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Septiembre 2015 número 2 BOLETÍN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Instituto Mexicano de Contadores Públicos Región Centro Occidente. C.P.C. Juan Pascual Felipe de Jesús Martínez Tizcareño Presidente de la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. C.P.C. Omar Josue Ramírez Torres Vicepresidente de la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Integrantes de la comisión regional de precios de transferencia (CRPT): C.P.C. Angélica María Ruiz López Presidente L.C. Ernesto Figueroa Rodríguez Vicepresidente. C.P. Alejandro Isás Morales. Presidente 2013-2014 C.P.C. Alan Omar Del Rio Ortiz. C.P.C. Ma. Luisa Martínez Vázquez. C.P.C. Salvador Sánchez Salgado. Invitados: L.C.I. María del Sol Oregel Mendoza Secretario. C.P.C. David Alvarado Cerda. POLITICA EDITORIAL: Los artículos publicados expresan la opinión de los autores y no necesariamente la de la RCO. Se permite la reproducción de los artículos citando la fuente de los mismos. CONTENIDO I. Editorial II. Artículos Plan de acción de BEPS y su implementación en México. (Pág. 2) ¿El Rango intercuartil es el único método estadístico que se puede utilizar para efectos de Precios de Transferencia? (Pág. 6) Precios de transferencia y la fluctuación cambiaria en México. (Pág 8)

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Septiembre 2015 número 2

BOLETÍN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Instituto Mexicano de Contadores Públicos

Región Centro Occidente.

C.P.C. Juan Pascual Felipe de Jesús Martínez Tizcareño Presidente de la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. C.P.C. Omar Josue Ramírez Torres Vicepresidente de la Región Centro Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Integrantes de la comisión regional de precios de transferencia (CRPT): C.P.C. Angélica María Ruiz López Presidente L.C. Ernesto Figueroa Rodríguez Vicepresidente. C.P. Alejandro Isás Morales. Presidente 2013-2014 C.P.C. Alan Omar Del Rio Ortiz.

C.P.C. Ma. Luisa Martínez Vázquez.

C.P.C. Salvador Sánchez Salgado.

Invitados:

L.C.I. María del Sol Oregel Mendoza Secretario. C.P.C. David Alvarado Cerda.

POLITICA EDITORIAL:

Los artículos publicados expresan la opinión de los autores y no

necesariamente la de la RCO.

Se permite la reproducción de los artículos citando la fuente de los

mismos.

CONTENIDO

I. Editorial

II. Artículos

Plan de acción de BEPS y su

implementación en México. (Pág. 2)

¿El Rango intercuartil es el único

método estadístico que se puede

utilizar para efectos de Precios de

Transferencia? (Pág. 6)

Precios de transferencia y la

fluctuación cambiaria en México. (Pág

8)

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EDITORIAL

Estimados colegas:

En nombre de la Comisión Regional de Precios de Transferencia, les saludo,

nuevamente es un gusto poder presentarles nuestro boletín con la finalidad de

mantenerlos informados sobre temas de actualidad en la materia.

Es un hecho que México ha estado participando activamente como miembro de la

OCDE y por lo tanto, ha tomado con seriedad la responsabilidad de atender y alinearse

a las acciones propuestas por el organismo antes mencionado, como muestra de ello

tenemos la propuesta de adición del artículo 76-A de la LISR planteada por el ejecutivo

como parte del paquete económico para 2016 a principios de septiembre pasado,

misma que de aprobarse, serviría para endurecer las acciones para evitar la evasión

fiscal y mediante el cual se estaría incorporando en la legislación fiscal mexicana el

nuevo estándar de documentación derivado del plan BEPS, consistente en la

presentación de tres declaraciones informativas de precios de trasferencia, asimismo

se pretende incorporar dentro del CFF la sanciones correspondientes al incumplimiento

de esta obligación. Si esta iniciativa es aprobada en los términos planteados, México

se convertiría en el cuarto país en incorporar en su legislación los nuevos estándares

de documentación emitidos por la OCDE (además de España, Reino Unido y Austria).

Por lo anterior, en el presente boletín abordamos el tema del Plan de Acción de BEPS

y su implementación en México; con la finalidad de ofrecerles información de interés

para estar actualizados en tópicos globales, ya que es un tema de relevancia mundial

y de mucha actualidad. Asimismo, atendiendo a temas nacionales presentamos un

artículo que analiza si el método intercuatil es el único método estadístico permitido en

México en materia de precios de transferencia.

Seguimos con el mismo entusiasmo que el primer día, publicando artículos de interés

aportados por nuestros compañeros. En espera de que el presente boletín sea de su

interés y agrado, me despido y les reitero la invitación a participar como miembros de

la Comisión Regional de Precios de Transferencia.

A T E N T A M E N T E

C.P.C. Angélica María Ruiz López

Presidente de la Comisión Regional Centro Occidente de Precios de Transferencia

2014-2015

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El Plan de Acción de BEPS y su

implementación en México.

Por: Lic. María del Sol Oregel Mendoza

Secretaria de la Comisión Regional Centro Occidente de Precios de

Transferencia

La erosión de la base y el desplazamiento de utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés de Base Erosion Profit Shifting) es un problema global que requiere una solución de la misma talla. BEPS está encaminado a gravar las estrategias de planeación que se aprovechan de las lagunas y desajustes en las reglas fiscales para cambiar artificialmente las utilidades a lugares de baja o nula imposición en los que hay poca o ninguna actividad económica, dando como resultado que el impuesto sobre la renta a pagar sea mínimo o nulo. De ahí que la preocupación actual para las administraciones fiscales es la doble no tributación, la cual socava la equidad y la integridad de los sistemas fiscales. Es así que surgió el Plan de Acción de BEPS, a solicitud expresa del G201 a la OCDE en noviembre de 2012, mismo que comprende quince acciones específicas para equipar a los gobiernos con los instrumentos nacionales e internacionales necesarios para hacer frente a este desafío. El Plan de Acción de BEPS fue lanzado el 12 de febrero de 2013 y publicado por el G20 en julio del mismo año; fue aprobado oficialmente por los jefes del G20 en la Cumbre de St. Petersburgo en septiembre 2013 Las acciones fueron programadas para ser liberadas en tres etapas: Primera, en Septiembre 2014, Segunda, se espera que octubre 2015 y tercera, diciembre de 2015. Las acciones 1, 2, 5, 6, 8, 13, 15 han sido ya liberadas en la primera etapa. El Plan de Acción de BEPS, dará a los países las herramientas que

necesitan para asegurar que los beneficios se gravan en donde se realizan

las actividades económicas que generan las ganancias y donde se crea

valor, al tiempo que se da una mayor seguridad empresarial al reducir las

controversias sobre la aplicación de las normas fiscales internacionales y

la estandarización de los requisitos, importante destacar que por primera

vez en la historia en materia fiscal, los países del G20 no pertenecientes a

la OCDE, participan en igualdad de circunstancias en esta discusión.

1 Los miembros del G20 son: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Estados

Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, República de Corea, Rusia, Sud África,

Turquía y Unión Europea.

“El Plan de

Acción de

BEPS, dará a

los países las

herramienta

s que

necesitan

para

asegurar

que los

beneficios se

gravan en

donde se

realizan las

actividades

económicas

que generan

las

ganancias y

donde se

crea valor”

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México es miembro de la OCDE2 desde 1994, y al ingresar se comprometió a que las decisiones tomadas al interior del organismo son de observancia obligatoria y las recomendaciones se hacen por mutuo acuerdo de los miembros, que cada miembro tiene derecho de abstenerse de votar por una decisión, pero puede ser aprobada por los demás miembros, y que las decisiones son obligatorias siempre que se incorporen al ordenamiento jurídico del país, de ahí que este tema nos atañe al igual que otros emanados de la propia OCDE. La OCDE ha desarrollado un extenso trabajo para analizar las planeaciones

fiscales agresivas, su directorio de estos esquemas, está siendo utilizado

por funcionarios gubernamentales de varios países enfocados

intensivamente en este trabajo para mejorar la ejecución de sus auditorías,

en respuesta a la necesidad de los gobiernos de cubrir sus déficits

generados por las grandes crisis financieras recientes, y se han descubierto

nichos en los que se encuentran transacciones que involucran intangibles,

riesgos y capital y la economía digital. Un actor importante para llamar la

atención de las autoridades con relación a las prácticas fiscales abusivas

han sido los medios de comunicación, algunos ejemplos fueron los casos

de Google, Amazon y Starbucks, demos un vistazo a lo sucedido:

Amazon fue demandada por varios países de la Unión Europea por no pagar impuestos. El gobierno del Reino Unido detectó que, cuando la compañía facturó 5,000 millones de euros en 2012, solo pagó impuestos por 2.8 millones de euros. Trasladando sus beneficios europeos a su sede de Luxemburgo -que goza de ventajas fiscales- lo que le permitía disminuir considerablemente su carga fiscal. Google tenía una estructura que le permitió incrementar sus ingresos y disminuir de forma considerable sus impuestos globales con respecto a empresas del sector de tecnología. La estructura de Google le permitía aun cuando crecía disminuir su tasa impositiva. ¿Cómo lo hizo cuando opera en todo el mundo incluyendo países cuya tasa impositiva es alta? En Bermudas no hay impuesto sobre la renta. La legislación irlandesa dificultaba a Google para enviar el dinero directamente a las Bermudas, sin impacto fiscal, por lo que el envío lo desviaba a través de los Países Bajos, ya que Irlanda no grava determinados pagos a empresas de otros estados de la Unión Europea. Una vez que el dinero se encontraba en los Países Bajos, Google podía aprovechar las bondades fiscales holandesas. Su filial allí, Google Holanda Holdings, era solo el cascarón (una entidad sin empleados) le manda el 99,8 por ciento de lo que cobra en Bermudas. (La filial en las Bermudas es técnicamente una empresa irlandesa, de ahí el “double irish" apodo.) El jefe del Tesoro del Reino Unido, George Osborne, introdujo un impuesto del 25% sobre las utilidades de empresas extranjeras derivadas de la actividad económica en el Reino Unido. El llamado “Impuesto Google" tiene la intención de capturar los ingresos fiscales para los bienes y servicios

2 Países miembros de la OCDE: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca,

España, Estados Unidos, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel,

Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,

República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía.

“La OCDE ha

desarrollado un

extenso trabajo

para analizar

las

planeaciones

fiscales

agresivas, su

directorio de

estos

esquemas, está

siendo utilizado

por

funcionarios

gubernamental

es de varios

países”

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consumidos por los clientes del Reino Unido en el Reino Unido. En virtud de este plan de Google pagaría impuestos del Reino Unido sobre los ingresos de los anuncios en los que los usuarios en el Reino Unido dan clic.

El gigante estadounidense de café Starbucks habría pagado apenas 8,6 millones libras de impuesto de sociedades en el Reino Unido en más de 14 años. Starbucks tuvo ventas por 398 millones de libras en Reino Unido en 2011 pero no pagó el impuesto de sociedades. Generó más de 3 mil millones de libras en ventas del Reino Unido desde 1998, pero había pagado menos del 1% en el impuesto de sociedades. El gigante del café había reportado pérdidas en cada uno de los últimos cinco años, por lo tanto no tenía que pagar impuesto de sociedades, pero los ejecutivos señalaban que el negocio en el Reino Unido era exitoso, rentable y que estaban muy satisfechos con el rendimiento. Se identificaron pagos entre empresas del grupo como un factor en la reducción de su base imponible en Reino Unido. Por ejemplo, Starbucks 'unidad Reino Unido y otras operaciones en el extranjero tienen que pagar una tasa de regalías a otras partes de la empresa por el uso de su propiedad intelectual, tales como sus procesos de marca y de negocios. La compañía también tiene que asignar algunos fondos generados en el Reino Unido a otras entidades de su cadena de suministro. Starbucks compra los granos de café para el Reino Unido a través de una filial con sede en Suiza y los granos se tuestan en otra sede en Ámsterdam. Estos son ejemplos claros de cómo los fiscos están detectando las planeaciones fiscales abusivas y de cómo la sociedad ha participado de forma activa para denunciarlas de manera conjunta, navegando en internet un momento podremos comprobar que estos fueron claros ejemplos de la puesta en marcha de BEPS, pero ¿a países emergentes, cómo nos afecta?, si bien es cierto en países emergentes no tenemos una gran cantidad de Holdings de los grupos multinacionales, si se encuentran las subsidiarias de los grandes conglomerados, por lo que la participación será también de forma activa, debido a que dentro de las acciones se contemplan modificaciones en cuanto a las operaciones de precios de transferencia y la documentación de las mismas, lo cual involucra un reporte que se tiene que preparar por la casa matriz en donde se informen, detalles de todos los integrantes del grupo multinacional. En las siguientes publicaciones se analizarán de forma individual las acciones del plan de BEPS. La política fiscal actual de México es meramente recaudatoria, México al ser integrante tanto de la OCDE como del G20 participa activamente y tiene interés en que este plan se ponga en marcha en el país, aunque no se había incorporado todavía lo relativo a BEPS en la legislación local, para que se volviera obligatorio, desde la exposición de motivos de la reforma fiscal para 2014 se mencionó la intención de alinearse con BEPS, de ahí vinieron las propuestas de rechazo de deducciones por operaciones con partes relacionadas, el prevenir el abuso de tratados y la cláusula antielusión. El pasado 8 de septiembre se entregó al H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la que se propone adicionar un artículo 76-A a la Ley del ISR en la que se incorpora la obligación para los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, de presentar las declaraciones informativas siguientes: i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que contenga información del grupo empresarial multinacional: sobre la

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estructura organizacional, la descripción del negocio, los intangibles, las actividades financieras con sus partes relacionadas, y la posición financiera y fiscal. ii) Declaración informativa local de partes relacionadas, que contenga: la descripción y análisis del contribuyente obligado, así como de sus operaciones con partes relacionadas; y la información financiera tanto del contribuyente obligado como de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Es de resaltar que la información de estas declaraciones podría ser intercambiada con autoridades fiscales extranjeras cuando pertenezcan a un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, o un tratado para evitar la doble imposición que contenga una cláusula de intercambio de información. De ser aprobado lo anterior, México sería el cuarto país que implemente en

su legislación lo relativo a las tres declaraciones informativas propuestas las

cuales son conocidas como: master file, local file y Country by Country

Report, cabe destacar que la iniciativa no distingue de contribuyentes que

celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero de

los que celebren operaciones con partes relacionadas nacionales, sin

embargo BEPS es para empresas multinacionales por lo que no debe

desvirtuarse la motivación de la solicitud del G20 a la OCDE.

“México sería el

cuarto país que

implemente en

su legislación lo

relativo a las

tres

declaraciones

informativas

propuestas”

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¿El rango intercuartil es el único método estadístico

que se puede utilizar para efectos de Precios de

Transferencia?

Por: L.C.P. Ernesto Figueroa Rodríguez.

Vicepresidente de la Comisión Regional Centro Occidente de Precios de

Transferencia.

Como es conocido por las personas que se dedican al tema de Precios de Transferencia, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) obliga a las empresas consideradas partes relacionadas a que cuenten con la documentación comprobatoria (Estudio de Precios de transferencia), donde demuestren que las operaciones que realizaron entre ellas sean a valor de mercado. La misma LISR menciona en su artículo 180 segundo párrafo, que después de haber aplicado algunos de los seis métodos previstos en este mismo artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables; estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes será la mediana de dicho rango. Como se ve claramente en el artículo 180 de LISR no precisa que se deba utilizar algún método específico, ya que sólo comenta que se podrán aplicar métodos estadísticos. Por tal razón, tenemos que acudir al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), en específico al artículo 276, el cual menciona que “para los efectos del artículo 180 de la LISR, el rango de precios, de montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método intercuartil…”. Enseguida explica cómo se lleva a cabo el cálculo del rango intercuartil y en el último párrafo del mismo artículo menciona: “Cualquier método estadístico diferente al anterior podrá ser utilizado por los contribuyentes, siempre y cuando dicho método sea acordado en el marco de un procedimiento amistoso previsto en los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México o cuando dicho método sea autorizado mediante reglas de carácter general que al efecto expida el SAT (Servicio de Administración Tributaria).”

“El artículo

180 de LISR

no precisa

que se deba

utilizar algún

método

específico ya

que sólo

comenta que

se podrán

aplicar

métodos

estadísticos

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Por tal razón con el párrafo anterior se está haciendo hincapié en que, para poder utilizar otro método diferente al intercuartil, se debe entrar a un procedimiento amistoso y que el SAT lo publique en la Resolución Miscelánea. Es importante mencionar que este párrafo del RISR va más allá de lo que prevé la LISR, ya que condiciona el uso de otro método estadístico mientras que la misma LISR sólo menciona que se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Pero no especifica

exclusividad o condicionante sobre la utilización de algún otro método estadístico diferente al Rango Intercuartil. En este orden de ideas es importante mencionar, ¿es válido que el RISR restrinja la aplicación de la ley?

Para poder dar respuesta a esta interrogante, debemos acudir a los principios de reserva de ley y al de subordinación jerárquica de la misma, los cuales se mencionan a continuación: El principio de reserva de ley que encuentra su justificación en la necesidad de preservar los bienes jurídicos de mayor valía de los gobernados (tradicionalmente libertad personal y propiedad), prohíbe que en el reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son las relativas a la definición de los tipos penales, las causas de expropiación y la determinación de los elementos de los tributos. Mientras que el principio de subordinación jerárquica, exige que el reglamento esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida. Por otro lado la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sometido el criterio publicado en el semanario judicial de la Federación, Novena Época, tomo Vi, Noviembre de 1997, p. 78. El cual establece que en materia fiscal, la reserva de Ley es relativa, toda vez que considera que, en materia tributaria, no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal. Si no es suficiente sólo un acto normativo primario que contenga la normatividad esencial de la referida materia, lo cierto es que, de ese modo, la presencia del acto normativo marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores como es el caso del Reglamento, el cual no podrán nunca contravenir los dispuesto en La norma primaria (la ley). Por tal razón, podemos concluir que el rango intercuartil no es el único método estadístico que se pudiera utilizar en el tema de Precios de Transferencia. En los casos que se llegara a utilizar algún otro método estadístico y la autoridad fiscal lo rechazara, el contribuyente podrá acudir a cualquiera de los medios de defensa para la impugnación en la vía constitucional.

“Para poder

utilizar otro

método

diferente al

intercuartil, se

debe entrar a

un

procedimiento

amistoso y que

el SAT lo

publique en la

Resolución

Miscelánea”

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Precios de transferencia y la fluctuación cambiaria en México.

Por: C.P. y P.C.F.I. Alejandro Isás Morales. / L.A.E. Diana Mariel López Uribe.

El entorno global está pasando por importantes cambios reflejados en la mayoría de economías que proyectan menores tasas de crecimiento en comparación con los años anteriores. Así mismo, también se ha presentado con la caída en los precios del petróleo, que ha sido una notable desventaja para los países exportadores, quienes tendrán que considerar éste déficit en su cuenta corriente. Los enfrentamientos geopolíticos en las distintas regiones del mundo se suman al pronóstico de un bajo crecimiento para el 3er. trimestre de 2015. Las repercusiones para México por tipo cambiario han llevado a modificaciones que van en desventaja comparativa comercial y también han creado incertidumbre en el crecimiento del presente año. Por su parte, la inflación durante el penúltimo trimestre se encuentra en 2.59% 3y la tasa de interés se mantiene en 3.02%4 (México, Indices Macroeconómicos, Agosto 2015). Si bien se cuenta con una política monetaria moderada que prevé los embates económicos internacionales, es necesario mejorar las expectativas de crecimiento tanto del mercado interno como de los recursos implementados enfocados a mejorar los indicadores para el 2016. El fortalecimiento del dólar, en comparación a las demás divisas, en México se encuentra mayormente afectado. Debido a que en el último año el peso mexicano ha sufrido una depreciación contra un conjunto de divisas que ponderan por la participación comercial que tienen con México, la depreciación frente al dólar nos lleva a un enorme desafío conociendo las desventajas generadas al tener una devaluación máxima histórica. En materia de Precios de Trasferencia es importante dar cumplimiento al principio de plena competencia, el cual podemos definir como las operaciones realizadas con nuestras partes relacionadas efectuadas bajo las mismas condiciones con terceros en circunstancias similares. Es decir que no haya un abuso del precio o del margen con fines de beneficiar a una parte relacionada o buscar una ventaja fiscal al realizar operaciones con dichas partes. Nuestra legislación en el Artículo 179 de la Ley de Impuestos sobre la Renta (en adelante LISR), establece que para medir los montos o contraprestaciones de las operaciones efectuadas con partes relacionadas que se integran en los principios de plena competencia, se deberá tomar las operaciones o empresas comparables. Se puede entender como comparables cuando no existan diferencias entre éstas significativamente que afecten el precio o el monto de la contraprestación o el margen de utilidad. También establece la posibilidad, de que si surjan éstas diferencias se hagan ajustes razonables con la finalidad de eliminarlas.

3 Información Preliminar, Indicadores Macroeconómicos Banco de México Agosto 2015. 4 Información Preliminar, Indicadores Macroeconómicos Banco de México Agosto 2015.

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A efectos de considerar que una operación o una empresa es comparable, es necesario considerar los siguientes elementos:

Características de las operaciones.

Funciones y actividades llevadas a cabo, incluyendo los activos utilizados y los riesgos asumidos.

Los términos contractuales.

Las circunstancias económicas.

Las estrategias de negocio.

Todos estos elementos mencionados son importantes, considerando que derivado a la situación económica actual que México está atravesando principalmente por la paridad cambiaria con monedas extranjeras (por ejemplo el Dólar, el Euro, entre otras). Se considera que los términos contractuales y las circunstancias económicas adquieren una importancia relativa al buscar compañías comparables para analizar nuestras operaciones. Existe una diferencia grande entre el poder adquisitivo entre empresas que realizan operaciones en dólares y euros como moneda principal, en contraste con las compañías mexicanas que realizan ciertas operaciones en dólares y en euros, sin que sea precisamente su moneda principal. Situación que está llevando a qué muchas compañías enfrenten pérdidas grandes por efectos de tipo cambiario que afectan de manera considerable su margen de utilidad. En cuanto a los términos contractuales en la relación establecida en una dependencia efectiva, se puede considerar que es una transacción generalmente en la que se definen implícita o explícitamente las responsabilidades, los riesgos y los beneficios deben dividirse entre las partes. Las circunstancias económicas tienen una relación directa con los precios y dentro de una independencia efectiva pueden variar en diferentes mercados aún para transacciones relacionadas con los mismos bienes o los mismos servicios. Para tener comparabilidad se requiere que el mercado en el que opere la empresa independiente y la relacionada, sean comparables, que las diferencias no tengan un efecto material en el precio, o que se puedan realizar los ajustes apropiados. En conocimiento de los casos específicos que determinaran si las diferencias de tipo financiero y económico tienen un efecto significativo sobre el precio o se pueden realizar ajustes razonablemente precisos para eliminar éstas diferencias. Análisis de las Circunstancias Generales del Contribuyente. El análisis general es un paso esencial del análisis de comparabilidad, sé puede definir como un análisis de la industria, la competencia, los factores económicos y regulatorios, así como otros elementos que afecten al contribuyente y a su entorno, pero sin contextualizarlo a una transacción específica en cuestión.

“Las

circunstancias

económicas

tienen una

relación directa

con los precios”

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Ajustes de Comparabilidad Es requerida la exactitud y la confiabilidad de ajustar comparables como se establece en las directrices de precios de transferencia de acuerdo a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) tanto para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que aplican el principio de plena competencia de manera más específica en el contexto de los métodos utilizados para llevar a cabo un análisis de comparabilidad. Se observa que al ser comparable, ninguna de las diferencias deberá afectar de manera significativa la condición que se examina o que en caso de que existan se podrán realizar ajustes que nos lleven a un análisis más exacto. Distintos Tipos de Ajustes de Comparabilidad Existen diferentes tipos de ajustes de comparabilidad que pudieran llevarse a cabo a efectos de eliminar las diferencias que hemos mencionado anteriormente, dentro de éste tipo de ajustes podemos mencionar los siguientes: Los ajustes que se llevan a cabo para lograr la consistencia contable, diseñados para eliminar las diferencias que puedan surgir derivado de las diferentes normas o principios contables entre las operaciones controladas e independientes. Ajustes por diferencias de capital, funciones, activos, riesgos o los ajustes económicos tales como ajuste por mercado geográfico, por tipo cambiario, por inflación, entre otros. En éste caso queremos profundizar sobre la necesidad del ajuste por tipo cambiario y de qué forma nos llevará a un resultado más confiable, teniendo como objetivo eliminar el efecto que se está sufriendo por la volatilidad entre el peso en contra del dólar y el euro. El método de ajuste cambiario se basa en que las empresas comparables no controladas podrían intentar reducir la incertidumbre asociada a tales fluctuaciones, tomando como una medida la adquisición del mercado laboral del mercado nacional, en los que no tienen importantes cambios. Como ejemplo, una empresa nacional bajo el control extranjero adquiere la propiedad de la matriz misma fuera del país y como resultado, la empresa nacional bajo control extranjero asume el riesgo de que la fluctuación cambiaria en el dólar. Para fines de mejorar la fiabilidad de resultado de plena conformidad, es necesario que cada empresa comparable no controlada considere un ajuste de tipo cambiario, de manera que si refleja la exposición de riesgo por fluctuación en el tipo de cambio, no influya negativamente en la empresa nacional bajo control extranjero. En función del consumo o inversión de Estados Unidos a México, al prever un control de ajuste, se puede asumir el riesgo de la fluctuación del dólar. A continuación se presenta la variación cambiaria del Peso Mexicano frente al Dólar:

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Fuente: TRADINGECONOMICS.COM Bajo ciertas condiciones, puede ser necesario especificar un rango histórico en cuanto a la tasa de variación del tipo de cambio adecuado y aplicar éste ajuste cambiario únicamente durante los períodos en que la tasa real de cambio se encuentre fuera de este rango histórico, siendo que la aplicación de éste ajuste será necesario siempre que la tasa de cambio fluctúe. Tomando como ejemplo, una tasa de variación cambiaria puede encontrarse entre 0.5% y el 5.5% en un determinado periodo, podría ser de 5 años, en donde la variación media es de 2.5%. Un ajuste se estima cuando la tasa aplicable de cambio se encuentre de bajo de 0.5% o mayor al 5.5%, que se encontraría fuera de los parámetros de tipo cambiario establecidos. Apreciación en la Moneda Extranjera Durante un periodo de apreciación en la moneda nacional frente al dólar fuera de la distribución histórica de variaciones, las compañías nacionales controladas extranjeras obtendrían un costo de ventas mayor y una utilidad menor, en éste caso es necesario realizar un ajuste para prevenir una posible disminución en la utilidad.

AJUSTES EN EL GPM DÓLAR CONTRA PESO MXN 5

AÑO AJUSTE GPM

FACTIBILIDAD INCREMENTO DEL DÓLAR

PARIDAD CAMBIARIA

VALUACIÓN

2005 17.3 856.87 10,710.90 12.20

2006 16.7 870.04 10,875.50 12.13

2007 18.2 872.34 10,904.30 11.49

2008 19.3 1,101.90 13,773.80 -6.06

2009 17.5 1,043.50 13,043.70 0.02

2010 16.2 990.54 12,381.70 8.38

2011 17.6 1,118.30 13,978.70 -3.20

2012 17.3 1,039.04 12,988.00 6.05

2013 14.9 1,045.22 13,065.20 7.99

2014 14.3 1,178.78 14,734.80 -1.08

2015 13.5 1,341.47 16,768.40 -14.13

5 Gross Profit Margin, Estimado para Sinergia Indumetal, S.A. de CV., Datos Variación Cambiaria SHCP

Agosto 2015.

Page 13: BOLETÍN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE PRECIOS DE …ccpg.org.mx/descargables/blog/boletin-crpt-2-2015.pdf · Mexicano de Contadores Públicos. C.P.C. Omar Josue Ramírez Torres Vicepresidente

12

Depreciación en Moneda Extrajera Para el caso de la depreciación de la moneda nacional frente al dólar, fuera de la distribución histórica de sus variaciones, las compañías nacionales controladas tendrían un costo de ventas menor y una utilidad mayor. En éste caso es necesario hacer un ajuste al alza para el caso de los rendimientos estimados de las compañías incontroladas de Estados Unidos que son comparables. A continuación se muestra el movimiento anual (incluyendo tendencias y ciclos) del USD con respecto al peso desde 1954.

Fuente: Banco de México. Para las transacciones comerciales internacionales que están sujetas a los controles de cada entidad financiera y que utilizan diferentes tipos de monedas, es necesario considerar los efectos de riesgo cambiario, en la transferencia de precios y las ganancias, con un método apropiado que pueda calcular la tasa cambiaria y ser ajustada a los resultados financieros de las empresas comparables no controladas, basadas en el comportamiento de tipo de cambio apropiados durante un periodo establecido y un parámetro de la distribución de riesgo. Nos encontramos ante un nuevo escenario económico mundial que es desafiante, porque es muy claro que lo países más poderosos, serán los que consigan ofrecer estabilidad financiera con un crecimiento económico sostenido. Es así, que a través de las medidas que se tomen en tiempo para la previsión de riesgos e implicaciones que conlleva una fluctuación cambiaria podemos conseguir una estabilidad económica.

“Para las

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nes

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internacio-

nales que

están sujetas

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cada entidad

financiera y

que utilizan

diferentes

tipos de

monedas, es

necesario

considerar

los efectos

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