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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Lunes 18 de febrero de 2013 Número 40 Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 S u m a r i o DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Expedientes administrativo de actuaciones previas . . . . . . . . . . 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 373/12; número 10: autos 24/13 . . 6 Tarragona.—Número 3: autos 553/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Juzgados de Primera Instancia: Utrera.—Número 3: autos 405/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Aguadulce: Anuncios de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . 9 Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Badolatosa: Modificación tarifaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Burguillos: Plan parcial de ordenación urbana . . . . . . . . . . . . . 12 Camas: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Notificaciones expedientes sancionadores . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Carmona: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . 38 Constantina: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Coria del Río: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Coripe: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Los Corrales: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . 42 Dos Hermanas: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . 42 Écija: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Lantejuela: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . 47 La Luisiana: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Mairena del Aljarafe: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Martín de la Jara: Encomienda de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Los Palacios y Villafranca: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Pilas: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . 51 S u m a r i o

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BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Lunes 18 de febrero de 2013 Número 40

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

S u m a r i o

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:

— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Expedientes administrativo de actuaciones previas. . . . . . . . . . 6

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 373/12; número 10: autos 24/13 . . 6 Tarragona.—Número 3: autos 553/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8— Juzgados de Primera Instancia: Utrera.—Número 3: autos 405/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8— Aguadulce: Anuncios de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . 9 Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10— Badolatosa: Modificación tarifaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10— Burguillos: Plan parcial de ordenación urbana . . . . . . . . . . . . . 12— Camas: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Notificaciones expedientes sancionadores . . . . . . . . . . . . . . . . 29— Carmona: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . 38— Constantina: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38— Coria del Río: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39— Coripe: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41— Los Corrales: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . 42— Dos Hermanas: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . 42— Écija: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47— Lantejuela: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . 47— La Luisiana: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50— Mairena del Aljarafe: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 51— Martín de la Jara: Encomienda de gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . 51— Los Palacios y Villafranca: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . 51— Pilas: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . . . . . 51

S u m a r i o

— La Puebla del Río: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52— El Real de la Jara: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53— La Rinconada: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62— La Roda de Andalucía: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . 63 Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63— El Saucejo: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64— Umbrete: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65— Utrera: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65— Valencina de la Concepción: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66— Villanueva de San Juan: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . 67

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

ANUNCIOS PARTICULARES:— Comunidad de Regantes «Doñana»: Convocatoria de junta general ordinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

SUPLEMENTO NÚM. 7

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-

formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución3116/2012 ANGEL BAUTISTA MONSALVETE Calle EL VACIE, CALLE A 22 Sevilla3172/2012 VICTOR MANUEL MORUBE GOMEZ Plaza NUESTRA SEÑORA DEL VALME, 3, PL 1, 1 Sevilla3315/2012 DAVID GARCIA NAVARRO Calle TORRETA 8, PORTAL 1-A Sevilla3321/2012 CRISTOBAL IOANNIDES RUBIO Calle CANARIAS 14 Sevilla3340/2012 DAVID PEREZ MUÑOZ Calle CERRO DE LA VIÑA 17 Dos Hermanas3343/2012 DIEGO ATIENZA SANCHEZ Calle GAVIOTA, 46, PO1, 1º DERECHA Sevilla3360/2012 JOSE MARIA DOMINGUEZ MARTINEZ Calle ESTRELLA VEGA, BQ 14, PORTAL 6, 4ºD Sevilla3369/2012 DAVID SERANTES GONZALEZ Calle PACO DE LUCIA 12 3º A Camas3414/2012 DIEGO SANCHEZ SANCHEZ Calle BARRIADA VIRGEN DE GRACIA 7 2º C Sevilla3420/2012 ERNESTO MUÑOZ BAYA Plaza DE LA PIMIENTA 4 BJ San Juan de Aznalfarache3429/2012 JOSÉ MANUEL HERMOSO JIMÉNEZ Calle SECTOR TRIÁNGULO 6 8 B Dos Hermanas3438/2012 DESIRE TOUCEDO RUIZ Avenida PINO MONTANO 15 BJ DC Sevilla3458/2012 JOSE LUIS MORENO JIMENEZ Calle REINA DEL CIELO 4 1 D Sevilla3459/2012 MOISES LOZANO RAMIREZ Calle VALDEFLORES, 22 Sevilla3463/2012 JOSE AMAYA FERNANDEZ Carretera DE LA ISLA, PARCELA 24 Dos Hermanas3468/2012 RAMON PEÑA RODRIGUEZ Calle CLARA CAMPOAMOR, 7 Olivares3495/2012 RAUL DOBLAS DE BAYA Calle BARRIADA LOS PRINCIPES PARCELA 4- BLQ11- BJ.C Sevilla3512/2012 RAQUEL ALCARAZ MORENO Calle ENRIQUE GRANADO, 4, 3º A Sevilla3568/2012 MOISES POZUELO RODRIGUEZ Calle MANUEL FAL CONDE C8, 4 C, 8C Sevilla3572/2012 ANGEL SANCHEZ SANCHEZ Calle MANUEL FAL CONDE 6 4 D C Sevilla3575/2012 JUANA MARIA RICO MORADO Calle MIÑO 15 2 IZ Sevilla3587/2012 JOSE MANUEL VARGAS RODRIGUEZ Calle DOCTOR DOMINGUEZ RODIÑO 9 4º D Sevilla3588/2012 JOSE MANUEL VARGAS RODRIGUEZ Calle DOCTOR DOMINGUEZ RODIÑO 9 4º D Sevilla3596/2012 JOSE MANUEL REYES MARQUEZ Calle CONCORDIA 4-1-3 BJ B Écija3603/2012 SALVADOR REYES FERNANDEZ Calle 28 DE FEBRERO 78 4 D San Juan de Aznalfarache3614/2012 FRANCISCO JAVIER GARCIA DOMINGUEZ Calle CAZALLA DE LA SIERRA 1 1º A Sevilla3616/2012 PEDRO JESUS ESPINAR DIAZ Calle LAS BOTIJAS 9 3 IZ Dos Hermanas3635/2012 MOISES MORALES CARMONA Calle GENERAL MARTINEZ VARA DEL REY 3 3 B Sevilla3639/2012 JESUS ALFEREZ LOPEZ Calle VALDELARCO 7 P04 IZ 7 Sevilla3654/2012 ANTONIO DE DIEGO AGUILAR Calle PADRE MENDEZ CASARIEGO, 27, 1ºA Sevilla3714/2012 JUAN PABLO MONTALBÁN MOLINER Calle BODEGONES 2 C -2 Llerena3716/2012 CANDIDO GONZALEZ MENDEZ Calle JUAN XXIII 356 Sevilla3719/2012 PEDRO LÓPEZ VALENCIA Calle VIRGEN DE ESCARDIEL 1 Sevilla3721/2012 JULIAN ESCALANTE GOMEZ Calle ALONSO FERNANDEZ CORONEL, 18 Sevilla3726/2012 JOSE ANTONIO CARMONA ROMERO Calle DE LA RABIDA 25 Chucena3731/2012 MANUEL MALDONADO NIETO Calle FUENTES 11 Alcalá de Guadaíra3734/2012 CRISTOBAL LOPEZ GARCIA Calle MAGNOLIAS 65 Arahal3738/2012 JOAQUIN PEREZ ROMERO Calle MIMOSA 5 1º B Sevilla3740/2012 ADRIANO PARRA ACEDO Calle TREBALL 8 Terrassa3753/2012 FRANCISCO JAVIER TIRADO BORJA Calle LA CARTUJA 17 2 2 B Écija3763/2012 LUCAS SANCHEZ PUERTO Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ BL. 126 3º D Sevilla3770/2012 JORGE ESTEVEZ GONZALEZ Calle AGONCILLO 5 2º D San Juan de Aznalfarache3771/2012 ALBERTO BONACHERA DIAZ Calle PARIS, 4, 3ºA Dos Hermanas3781/2012 JESUS JIMENEZ ESCUDERO Plaza SALVADOR VALVERDE 4 B1 7 C Sevilla3783/2012 RAMON DE LA CRUZ SUAREZ Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES 6 2º 1 DC Sevilla3787/2012 MOISES FUENTES MUÑOZ Calle IGLESIA 3 Albaida del Aljarafe3805/2012 SERGIO GARRON NAVARRO Calle RUIZ GIJON 13 2 C Dos Hermanas3809/2012 CARLOS JAVIER CRIADO GUTIERREZ Calle ABOGADOS LABORALISTAS 2 1 3 Mejorada del Campo3815/2012 JOSE MANUEL PEREZ GARCIA Calle JILGUERO 26 BJ DR Sevilla3817/2012 JOSE ANTONIO NOGUEROL MELGAR Plaza MARTINEZ SIERRA, 1-49-6º C Sevilla3819/2012 JULIAN CORTES SANTIAGO Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CJTO 7 BQ 3 3º D Sevilla3820/2012 ALBERTO YERGA GONZALEZ Calle VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS 13 1º B Dos Hermanas3826/2012 MANUELA RUBIO MUÑOZ Calle VIRGEN DE LA SALUD 93 Coria del Río3832/2012 JUAN ACOSTA CORTES Calle PEGASO BQ 10 1º D Sevilla3838/2012 MANUEL CASTRO NUÑEZ Calle COMUNIDAD AUTONOMA ARAGON 18 B A Palacios y Villafranca (Los)3841/2012 JOSE RAMON GONZALEZ ROMERO Calle ALCASIA 17 Almensilla3849/2012 JAVIER ONETTI MARTINEZ Calle AMBROSIO VALLEJO 7 2 A Madrid3858/2012 ANTONIO GUTIERREZ DIAZ Calle ARJONA 14 6º A Sevilla3869/2012 CRISTIAN GARCEL FERNANDEZ Calle CANARIAS, 2 Sevilla3895/2012 ANTONIO DIAQUE GARCIA Avenida DE LA FILOSOFÍA, 15, 3, BAJO C Mairena del Aljarafe3936/2012 RUBEN HIDALGO LEON Plaza DE PARMA, 11-1ºD (MONTEQUINTO) Dos Hermanas3951/2012 SAID EL AROUI NUEF Calle SAN JUAN BOSCO 46 1 B Utrera3952/2012 JOSE GONZALEZ CANTON Calle ACUEDUCTO 7 1º D Sevilla3953/2012 JOSE MARTIN CATALUÑA Calle MURILLO 13 1º Mairena del Alcor3973/2012 JUAN SUAREZ VAZQUEZ Calle HERMANO PABLO, BQ. 8 1 B Sevilla3982/2012 FRANCISCO LINEROS VILCHES Calle VELÁZQUEZ 5 Pruna3986/2012 ADRIAN OPLIMPIU REZ Barrio BARRIADA DEL ROSARIO BQ 5 BJ C Brenes4006/2012 ANTONIO ROJO OLMEDO Calle TENIENTE RAMIREZ BRENES 6 Morón de la Frontera4007/2012 RAFAEL JESÚS SEGURA RODRÍGUEZ Calle CABRA 10 2º 2 Córdoba4008/2012 MANUEL LOZANO MUÑOZ Plaza DE LA IGLESIA 4 1 8 Córdoba4009/2012 MOHAMED HANDA Calle JOAQUIN ROMERO MURUBE, 5 Alcalá de Guadaíra4011/2012 MUSTAPHA SADIK Calle CRUZ DE LA CAVA 31 Arahal4016/2012 ADRIAN MUÑOZ LORENZO Avenida ANDALUCIA 33 BQ 2 - 3º B Viso del Alcor (El)4022/2012 JUAN MUESAS SERRANO Calle GARCILASO DE LA VEGA, 27 Sevilla4026/2012 JESUS VELASCO MORENO Calle PRADO BQ 30 Bormujos

Lunes 18 de febrero de 2013 Número 40

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

4041/2012 MANUEL PARRAS CAMPOS Calle LOS PUNTALES, 1, BAJO K Dos Hermanas4046/2012 JUAN ANTONIO JIMENEZ CABRERA Calle CARRETERO 115 PBJ Coria del Río4049/2012 JESUS BRACHI GUILLEN Calle TAORMINA, 52 (MONTEQUINTO) Dos Hermanas4052/2012 FRANCISCO ADRIAN NOVO RIOS Calle CERVANTES 49 2º IZ Coria del Río4053/2012 SAMUEL SANCHEZ RODRIGUEZ Calle BAILEN 60 1º 1 A Alcalá de Guadaíra4064/2012 PEDRO JAVIER CASTILLERO SARMIENTO Avenida DE LA CONCORDIA , 18 Gines4073/2012 FERMIN FERNANDEZ GONZALEZ Calle MAIMONIDES, 10 Bormujos4085/2012 JULIO ANDRES ORDEN GARRIDO Calle SAN VICENTE DE PAUL, 20, 2º A Sevilla4087/2012 MANUEL PEREZ RIVERA Calle VILLEGAS, 30, P02 IZDA Sevilla4089/2012 IVAN RAMIREZ ANIA Calle LAS PILAS, C PTA CARMONA 15 Valencina de la Concepción4090/2012 ANTONIO PEREZ CASTRO Calle DRAGO, 65, 3º D Sevilla4091/2012 MANUEL DE LA CRUZ ACOSTA Calle TORRE DOÑA MARIA, 6, P02 A Dos Hermanas4093/2012 RICARDO CARRERA PRADO Calle FLOR DE SALVIA 10 P02 D 1 Sevilla4100/2012 FRANCISCO BORREGO ROMERO Calle GUTIERREZ DE ALBA 8 1º D Sevilla4110/2012 ALEJANDRO RODRIGUEZ GONZALEZ Calle VALDEPLATILLA, 6 Guillena4121/2012 JORGE VILLANUEVA QUINTANA Calle DOCTOR FRANCISCO LOSCERTA, 2, BL 4, P02, PTA-A Sevilla4125/2012 CRISANTO GOMEZ MATEO Calle TRES BARRAS, 7 Mairena del Aljarafe4130/2012 ANTONIO GONZALEZ RUIZ Calle RAYO DE LUNA, 13, P08, D Sevilla4134/2012 JUAN CADIZ AMAYA Calle AZAHAR, 13, 2ºB Lora del Río4145/2012 JOSE MANUEL TEJERA MARTINEZ Calle CASARES 7 Pilas4148/2012 MARIO JOSE ARJONA CARDENAS Calle FERNANDO VILLALON, 29 Palacios y Villafranca (Los)4150/2012 NARCISO PABLO PALMA DAZA Calle CHITO, 30 Cantillana4170/2012 JUAN MANUEL MARTIN YEDRA Calle ROSA 13 Utrera4171/2012 AGUSTIN ORTEGA BENITEZ Avenida DE CORIA 63 Gelves4318/2012 RAFAEL TELLADO VALIENTE Calle BLANCA PALOMA 39 Bormujos4378/2012 JOSE MARIA ALCAZAR VELAZQUEZ Calle SANTA PAULA, 1 PTA 2-A Camas

Sevilla a 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Resolución3835/2012 JOSE GARCIA CARRANZA Calle NIÑA DE LA ALFALFA 1 4 C Sevilla3939/2012 MANUEL PARRILLA GULLON Calle SEVILLA 99 Guillena3500/2012 ENRIQUE ORDOÑEZ RIVAS Calle JUAN PASTOR EL BARBERO 58 Alcalá de Guadaíra

Sevilla a 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación4354/2012 RAMON MARQUEZ MEDRANO Calle NARDO 30 Brenes5589/2012 IVAN POLAINA RAMIREZ Calle NAVIO DE ARGOS 5 2º D Sevilla5753/2012 MANUEL FRANCISCO PERAL PERAL Calle CABO DE GATA, 11-1ºA Sevilla

Sevilla a 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación5661/2012 JUAN PEDRO ROMERO ROMERO Calle AVILA 4 Sevilla5857/2012 COSTEL SIMION Calle LOPE DE VEGA 60 7 Sanlúcar la Mayor5006/2012 NICULAE DANIEL MATACHE ARROYO RIO PUDIO KM 25 Coria del Río5868/2012 JESUS LIMA GONZALEZ Calle CALESERA Nº 5 - 2º C Sevilla

Sevilla 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 5

Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación5831/2012 ANTONIO VARGAS FLORES Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CTO. 8 BL. 2 7º D Sevilla5841/2012 RAFAEL ESCOZ LEO Calle MORON 45 Olvera5846/2012 FRANCISCO LLANO SUAREZ Calle ADRIANO 12 Coria del Río5331/2012 JUAN PAVON ARANA Calle RIO MATARRAÑA 6 P03 B Zaragoza5559/2012 FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ ELIAS Calle JEREZ DE LA FRONTERA 1 D San Juan de Aznalfarache5682/2012 JESUS MARTINEZ RIVERA Calle ALCALDE MANUEL MORA 17 Espartinas

Sevilla a 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación5824/2012 ANTONIO ROMERO ARENAS Calle SAN RAFAEL, 28- 1- 1 Valencia5707/2012 FERNANDO MORENO MORENO Avenida MONTEQUINTO, 8, P02C Dos Hermanas5747/2012 FRANCISCO JOSE MOLINA ORTIZ Calle CORRAL DE LOS BARQUILLEROS, MANZANA 6 BL. 2 1º B Sevilla5764/2012 IOANA LUMINITA VOICU Calle MILAN 5 3 A Torrejón de Ardoz5785/2012 PASCUAL BARRERA JIMENEZ Calle FEDRA 2 4º B Sevilla5786/2012 ISAAC FAJARDO RENDON Calle JOSE BERMEJO 14 5 C Sevilla5810/2012 FRANCISCO JAVIER JAPON LORA Calle MARIA DOLORES MUÑOZ 1 1º IZ Coria del Río5821/2012 MANUEL TEJADA SERRANO Calle POLIGONO SAN PABLO, BARRIO C 14 4º A Sevilla

Sevilla a 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación5734/2012 ANDRES MORALES CUEVAS Calle CARRETERA BETICA 1 B Rinconada (La)5774/2012 MANUEL JOSE ALVAREZ REDAÑO Calle HOJIBLANCA 49 Dos Hermanas5869/2012 ANTONIO MANUEL LUQUE BORREGO Urbanizacion CIUDAD ALJARAFE 23 3 21 Mairena del Aljarafe

Sevilla a 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación74/2013 JOSE ALVAREZ VALENTIN Calle EL CAUTIVO 4 Cabezas de San Juan (Las)76/2013 ANTONIO PLANTON MAYA Calle PASTORA PAVON 18 Cantillana57/2013 MARCO ANTONIO DE LA CRUZ SUAREZ Calle ARQUITECTO JOSE GALNARES CJTO 6, BQ 1 2º D Sevilla72/2013 FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ MAÑAS Calle BELEN 24 Guillena

Sevilla 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación4909/2012 MARINA MUÑOZ TROYA Calle BADAJOZ, 4 Morón de la Frontera5429/2012 JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA Calle CARDENAL LLUCH, 33 P01 DH Sevilla5361/2012 JAISSON DIAZ TORO Calle UNIVERSIDAD DE SALMANCA, 8, A03 2 Bormujos5387/2012 JUAN LUIS BELMONTE MUÑOZ Calle FELICIDAD, 44 Sevilla

Sevilla 4 de febrero de 2013.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de laSubdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que seindica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

Fase Acuerdo de iniciación28/2013 GEORGE CRISTIAN DINU Calle BECKER, 27 Pilas163/2013 JESUS MORALES ESCOBAR Calle GRAVINA 74 Sevilla179/2013 FRANCISCO JAVIER DIAZ MATEO Calle GRATERNIDAD, 14 Sevilla25/2013 JOSE MANUEL NIETO BERNABE Calle VIRGEN DE LA ESPERANZA Nº 20 -1º IZ Sevilla41/2013 DANIEL PULIDO MIRAUT Plaza DE LA ROMERIA Nº 5 PORTAL 2 - 4 - Sevilla153/2013 ANTONIO PEREZ ROMERO Calle BARRIO VIEJO, 11 Sevilla

Sevilla a 4 de febrero de 2013.—El Secretario General (Resolución BOP 29-4-97), Francisco Javier Arroyo Navarro.8W-1929

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

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Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionadoren materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referen-ciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial deAgricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla.

Expediente sancionador: SE/0409/12/SAA.Interesado: José Delgado Sánchez.DNI nº: 27809475Z.Acto notificado: Trámite de audiencia de procedimiento sancionador.Fecha: 8/01/13.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su

publicación.Sevilla a 8 de febrero de 2013.—El Delegado, Francisco Gallardo García.

6W-1995————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referen-ciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial deAgricultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n., polígono HYTASA de Sevilla.

Nº autorización: ATES01410000563.Interesado: Francisco Gelo Rosado.DNI nº: 28.642.835S.Acto notificado: Trámite de Audiencia.Fecha: 10/12/2012.Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su

publicación.Sevilla a 5 de febrero de 2013.—El Delegado, Francisco Gallardo García.

6W-1800

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 7

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 373/2012 a instancia de la parte actora doña ÁngelesLuz González Gómez, contra Servicios al Dependiente, S.L. y Carma Masvida, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictadoResolución de fecha del tenor literal siguiente:

Acta de suspensión.En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.Ante el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, estando cele-

brando audiencia pública, con la asistencia de la señora Secretaria que suscribe, comparecen:—Graduado Social Doña María Porras Chacón en nombre y representación de doña Ángeles Luz González Gómez, según

apud acta.—No comparecen: Servicios al Dependiente, S.L. y Carma Masvida, S.L.A la vista de la no citación de la empresa Servicios al Dependiente, S.L., S.Sª. acuerda la suspensión de los actos de Ley

señalados para el día de hoy, señalándose nuevamente para el día 19 de marzo de 2013, a las 10:30 horas, ordenando quede citada laparte compareciente al acto, así como cítese mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia a la empresa demandada Servi-cios al Dependiente, S.L., en ignorado paradero, a Carma Masvida, S.L. y al Fogasa.

Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedarcitados, después de S.Sª. y conmigo la Secretaria, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a Servicios al Dependiente, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro. 258-12568

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 24/2013, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don

Juan Manuel Herrera Málaga, contra Armifer Nuevos Productos, S.L. y Promocons y Edificaciones 2008, S.L., en la que con fecha seha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente.

Auto.En Sevilla a 5 de febrero de 2013. Dada cuenta y.Parte dispositiva.S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre

los hechos de la no readmisión.Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este

Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo detres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre-sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4029-0000-64 00-2413, utilizando para ello el modelo oficial, debiendoindicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos deexclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Diligencia de ordenación de la Secretaria señora doña Carmen Álvarez Tripero.En Sevilla a 5 de febrero de 2013.Solicitada la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la LRJS, se cita de comparecencia a

las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social en Avda. de la Buhaira 26, planta 1ª. Sala 13, para el próximo día 18 de marzo, alas 11.35 horas, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.Sª.estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más lasactuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposi-ción del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo dispongo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a Armifer Nuevos Productos, S.L. y Promocons y Edificaciones 2008, S.L., cuyo

actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 5 de febrero de 2013.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero.258-1954

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

TARRAGONA.—JUZGADO NÚM. 3Doña Paloma de Diego Moreno, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Tarragona.Hace sabere: Que en este Juzgado se sigue expediente número 553/2012, a instancias de don Diego Pardo Gallego, contra

Seguridad Sansa, S.A., en reclamación de cantidad. Por el presente se cita a dicha parte demandada, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este Juzgado

de lo Social, sito en Tarragona, avenida Roma núm. 21, al objeto de celebrar acto de conciliación y en su caso, juicio el día 19 defebrero de 2013, a las 10.10 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto,sentencia o se trate de emplazamiento.

En Tarragona a 11 de febrero de 2013.—La Secretaria Judicial, Paloma de Diego Moreno.258-2179

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Juzgados de Primera Instancia

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UTRERA.—JUZGADO NÚM. 3

Don Juan Dionisio Curado Dana, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Utrera.Doy fe y testimonio.Que en el Juicio de Faltas número 405/2011 se ha acordado citar a:

Cédula de citación.

En las actuaciones iniciadas por denuncia de María Ángeles Moreno Moreno, se ha acordado citar a Vd., a fin de que el pró-ximo día 18 de marzo de 2013, a las 10.15 horas, asista en la Sala de Vistas, a la celebración del juicio de faltas, seguido por hurto yamenazas, cuyos hechos ocurrieron el día 20 de mayo de 2011, en calidad de denunciado, debiendo comparecer al acto de juicio contodos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de represen-tante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea.

Se le apercibe de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causaque se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su sede o local/es fuera de este tér-mino municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así comoapoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conformea lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de citación a doña Ana del Rocío Monge Guzmán, actulamente en paradero desconocido, y supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.

En Utrera a 28 de septiembre de 2012.—El Secretario, Juan Dionisio Curado Dana. 258-12547

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLAEl Director General de Movilidad, por resolución n.º 1541, de fecha 12 de noviembre de 2012, en uso de las competencias

atribuidas por resolución de la Alcaldía n.º 1314, de 16 de noviembre de 2011, se ha servido disponer lo siguiente:A la vista de las actuaciones obrantes en el expediente referenciado, instruido para depurar la responsabilidad en que hubiera

podido incurrir don.Manuel Rodríguez Fernández, como titular de la licencia municipal de auto-taxi n.º 0747, por denuncia de laPolicía Local, y teniendo en cuenta la propuesta de resolución que con fecha 7 de noviembre del corriente, formula el Instructor delprocedimiento, en uso de las competencias delegadas por resolución de la Alcaldía número 1314, de fecha 16 de noviembre de 2011,resuelvo:

Primero: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández, como titular de la licencia municipal de auto-taxi n.º 0747, conmulta de 270.01 €, como responsable de la infracción administrativa por no haber presentado a la revista anual periódica el vehículo.

Segundo: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández, como titular de la licencia municipal de auto-taxi n.º 0747, conmulta de 270.01 €, como responsable de la infracción administrativa por incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia,prestando servicio con el permiso municipal caducado.

Tercero: Dar traslado al interesado de la presente y de la propuesta de resolución que sirve de base a la misma.El informe de referencia es del siguiente tenor literal:Visto el expediente n.º 86/2012, instruido a don Manuel Rodríguez Fernández, titular de la licencia municipal de auto-taxi

n.º 0747, como responsable de infracción administrativa del artículo 65 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo.

Resultando que mediante denuncias de la Policía Local de fecha 16 de abril de 2012, de las que se dio traslado al infractor, sepuso en conocimiento de este Servicio Especializado la realización de los siguientes hechos:

• No haber presentado a la revista anual periódica el vehículo.• Prestar servicio con permiso municipal de conductor de auto-taxi caducado.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 9

Resultando que por la Dirección General de Movilidad se acordó la incoación de expediente sancionador mediante resoluciónn.º 749, de fecha 19/06/2012, en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Ins-tructor del procedimiento.

Resultando que por el Instructor del expediente, con fecha 3 de octubre de 2012, se publicó en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia notificación de incoación del expediente, donde se comunicaba los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sancio-nes que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse esta pro-puesta de resolución, pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas yalegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Resultando que dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de descargos y alegaciones. Considerando que la Dirección General de Movilidad es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en

virtud de las competencias atribuidas en la resolución de la Alcaldía n.º 1314, de 16 de noviembre de 2011, y que el procedimientoseguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sanciona-dora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.

Considerando que el objeto de la denuncia se encuentra plasmado en los boletines de denuncia emitidos por la Policía Local,y que los hechos son constitutivos de infracciones administrativas graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, aparta-dos b) 5.º y b) 1.º, del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Públicode Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo.

Visto los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, tengo eldeber de formular la siguiente:

Propuesta de resoluciónPrimero: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández con multa de 270.01 €, como responsable de la infracción adminis-

trativa por no haber presentado a la revista anual periódica el vehículo.Segundo: Sancionar a don Manuel Rodríguez Fernández con multa de 270.01 €, como responsable de la infracción adminis-

trativa por incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, prestando servicio con el permiso municipal caducado.Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el acto anteriormente expresado,

que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dic-tado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deSevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, yartículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, noobstante, aquellos otros recursos que estime oportunos.

La sanción impuesta es ejecutiva en cuanto pone fin a la vía administrativa (art. 138.3 LRJPAC), y habrá de cumplimentarsecomo se indica:

El pago de la multa deberá hacerse efectivo en período voluntario mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente2106 0004 14 1102000241, de la entidad Cajasol, indicando de forma imprescindible la siguiente ref. «Expdte. sancionador 86-2012del Instituto del Taxi», según los siguientes plazos:

• Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 (o inmediato día hábil siguiente) del mes posterior al de lanotificación.

• Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 (o inmediato día hábil siguiente) del segundo mesposterior a la notificación.

Transcurridos los plazos citados sin haberse hecho efectivo el importe de la multa, se procederá a su cobro en vía de apremio,más el recargo del 20% y las costas que se devenguen.

Sevilla a 18 de enero de 2013.—El Jefe adjunto de Servicio, Rafael Dios Durán.7W-613

————AGUADULCE

Administración pública: Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla).Objeto del contrato: Obras dotación de césped artificial en campo de fútbol.Fecha de publicación «Boletín Oficial» de la provincia: 12 de diciembre de 2012.Fecha de publicación en el perfil del contratante: 12 de diciembre de 2012.Tramitación: Urgente.Procedimiento de adjudicación del contrato: Procedimiento negociado con publicidad.Plazo de ejecución obras: Dos meses.Contratista: Mondo Ibérica, S.A.Fecha de adjudicación: 31 de enero de 2013.Importe de adjudicación: 274.851,92 € más 57.718,90 (IVA).Oferta presentada: Césped y relleno conforme Pliego Prescripciones Técnicas, plazo ejecución dos (2) meses, seis (6) años de

garantía por pavimento completo de césped sintético, y cuatro (4) años de garantía por resto de instalaciones. Juego de porterías defútbol 11 y fútbol 7, redes, banderines y anclajes. Proyecto de obras, cambio de césped dos (2) pistas de padel, kit de cepillo barredor,maquinaria para mantenimiento y cepillado césped, saca de relleno orgánico, arreglo y pintado pista de tenis, vallado perimetral.

En Aguadulce a 4 de febrero de 2013.—La Alcaldesa–Presidenta, Isabel E. Ortiz Fernández.8W-1760

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

AGUADULCE

1.— Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla).— Dependencia que tramita el expediente: Secretaria.— Número de expediente: 126/12.2.— Tipo y objeto del contrato: Enajenación de bien patrimonial: Dos parcelas nº 5 y 12 del poligono 5.3.— Forma de adjudicación:— Trámite ordinario, por procedimiento abierto, mediante la forma de subasta pública.4.— Presupuesto base de licitación: 17.030,00 euros mas IVA.5.— Adjudicación: Res. Alcaldía nº 15/13a) Fecha: 22 de enero de 2013.b) Adjudicatario: Don Luis M. Fernández Gragea.c) CIF: 75.444.941-L.d) Importe de adjudicación: 17.031,00 euros mas IVA.En Aguadulce a 22 de enero de 2013.—La Alcaldesa, Isabel E. Ortiz Fernández.

6W-1197

————AGUADULCE

Doña Isabel E. Ortiz Fernández, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce ( Sevilla), en sesion extraordinaria celebrada el día 24 de enero de

2013, acordó con 6 votos a favor (6 PSOE) y 2 en contra (2 IULVCA), aprobar provisionalmente el presupuesto económico del Ayun-tamiento para el ejercicio 2013, sometiéndose el mismo a información pública durante un periodo de quince (15) días al objeto de quepor parte de los interesados legítimos pueda ser examinado o en su caso, presenten alegaciones u objecciones al mismo que será resueltaspor el Pleno en plazo de un (1) mes; en caso de no existir ninguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Aguadulce a 25 de enero de 2013.—La Alcaldesa–Presidenta, Isabel E. Ortiz Fernández.8W-1195

————

BADOLATOSA

Don Antonio Manuel González Graciano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17-1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, sin que

se hayan presentado reclamaciones o sugerencias a la modificación de las tarifas siguientes, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, ensesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2012, queda elevado a definitivo este acuerdo:

Tarifas

I. TASAS.

A) Tasas por prestación de servicios. 1. Tasa por servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: — Vivienda unifamiliar: — Un sólo miembro............................................................................................................... 6,50 euros — Más de un miembro........................................................................................................... 11,00 euros — Establecimiento comercial o industrial: — Hasta 50 metros cuadrados................................................................................................ 21,00 euros — Más de 50 metros cuadrados. ............................................................................................ 25,50 euros 2. Tasa por servicio de abastecimiento de agua potable: — Cuota tributaria fija................................................................................................................... 3,18 euros — Cuota tributaria variable: — Consumo domiciliario: — Hasta 30 metros cúbicos.................................................................................................... 0,35 euros — De 31 a 40 metros cúbicos ................................................................................................ 0,50 euros — De 41 a 70 metros cúbicos ................................................................................................ 0,90 euros — De 71 a 100 metros cúbicos. ............................................................................................. 1,50 euros — A partir de 101 metros cúbicos.......................................................................................... 2,00 euros — Consumo industrial: — Hasta 60 metros cúbicos.................................................................................................... 0,45 euros — De 61 a 100 metros cúbicos .............................................................................................. 0,60 euros — Más de 100 metros cúbicos. .............................................................................................. 1,00 euros — Cuota por conexión de suministros: Calibre del contador en mm. — 13 mm................................................................................................................................ 130,00 euros — 15 mm................................................................................................................................ 140,00 euros — 20 mm................................................................................................................................ 160,00 euros — 40 mm................................................................................................................................ 290,00 euros — Cuota por reconexión de suministro ......................................................................................... 6,50 euros

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 11

4. Piscina municipal: — Entradas: — Niños — Laborables ................................................................................................................. 1,50 euros — Festivos ...................................................................................................................... 2,50 euros — Mayores — Laborables. ................................................................................................................ 2,00 euros — Festivos ...................................................................................................................... 4,00 euros — Bonos: — Niños . ............................................................................................................................... 20,00 euros — Mayores ............................................................................................................................ 35,00 euros — 10% de descuento en bono familiar con más de tres miembros de la unidad familiar. — Estarán exentos del pago de esta tasa los menores de tres años y mayores de 65 años.

B) Tasas por aprovechamientos privativos o especiales del dominio público. 1. Tasa por entrada de vehículos y reservas de vía pública para aparcamientos: — Autorización ............................................................................................................................- 20,00 euros — Tasa anual . ............................................................................................................................... 15,00 euros — Reserva para aparcamiento......................................................................................................- 15,00 euros 2. Tasa por ocupación de la vía publica con mesas y sillas: — Unidad (mesa y 4 sillas) ........................................................................................................... 10,00 euros 3. Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, atracciones y casetas de feria. — Módulo de 0 a 20 metros cuadrados ......................................................................................... 20,00 euros — Módulo de 21 a 50 metros cuadrados. ...................................................................................... 50,00 euros — Módulo de 51 a 100 metros cuadrados ..................................................................................... 100,00 euros — Módulo de 101 a 150 metros cuadrados ................................................................................... 150,00 euros — Módulo a partir de 151 metros cuadrados ................................................................................ 150,00 euros

más 10,00euros porcada 10 m2

adicionales. — Alquiler de módulos de caseta.de 120 m2................................................................................. 50,00 euros 4. Licencias urbanísticas: — Licencias de obras .................................................................................................................... 20,00 euros — Licencias de primera utilización de inmuebles ........................................................................ 20,00 euros — Licencias de parcelación .......................................................................................................... 20,00 euros

II. IMPUESTOS.

— 2.1. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:Turismos De menos de 8 c.v. 19,44 eurosTurismos De 8 a 11,99 c.v. 52,48 eurosTurismos De 12 a 15,99 c.v. 110,79 eurosTurismos De más de 16 c.v. 138,01 eurosAutobuses De menos de 21 plazas 128,28 eurosAutobuses De 21 a 50 plazas 182,71 eurosAutobuses De más de 50 plazas 228,38 eurosCamiones De menos de 1000 kgs. 65,11 eurosCamiones De 1000 a 2999 kgs. 128,28 eurosCamiones De más de 2999 a 9999 kgs. 182,71 eurosCamiones De más de 9999 kgs. 228,38 eurosTractores De menos de 16 c.v. 27,21 eurosTractores De más de 16 a 25 c.v. 42,76 eurosTractores De más de 25 c.v. 128,28 eurosRemolques De menos de 1000 kgs. 27,50 eurosRemolques De más de 1000 a 2999 kgs. 42,90 eurosRemolques De más de 2999 kgs. 128,70 eurosCiclomotores 8,80 eurosMotocicleta Hasta 125 c.c. 8,80 eurosMotocicleta De más de 125 a 250 c.c. 13,75 eurosMotocicleta De más de 250 a 500 c.c. 27,50 eurosMotocicleta De más de 500 a 1000 c.c. 53,90 eurosMotocicleta De más de 1000 c.c. 99,00 euros

Badolatosa a 1 de febrero de 2013.—El Alcalde, Antonio Manuel González Graciano.2W-1747

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

BURGUILLOS

Este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2012, aprobó una propuesta de la Alcaldía cuyo tenorliteral es el siguiente:

«Visto el expediente URB/79/2011 tramitado para la aprobación del Plan Parcial de Ordenación del Sector PP-OE-R4 yresultando:

1º El Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial deOrdenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla mediante Resolución de 12 de mayo de 2006 (Publicado en el «BOP» de 11/08/06)y mediante otra Resolución de 19 de febrero de 2010, («BOJA» 02/07/10) dictada en cumplimiento de la Sentencia firme del Tribu-nal Superior de Justicia de Andalucía de 19/12/08, y se encuentra inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planea-miento con el número 3016.

2º Dicho Plan General clasifica la superficie que se encuentra en la periferia oeste del núcleo urbano de Burguillos en la zonadenominada «Las Casillas», como suelo urbanizable sectorizado de uso residencial, con la denominación PP-OE-R4, a desarrollarsemediante Plan Parcial.

3º El Plan Parcial del Sector PP-OE-R4 ha sido promovido por las sociedades Construcciones García Maireles, S.L. y HapexProperty Development, S.L., constituidas en la entidad: «Construcciones García Maireles, S.L. y Hapex Property Development, S.L.,Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo» denominada abreviadamente «U.T.E. Burguillos Centro», en escrituraotorgada el 3 de mayo de 2006, ante el Notario de Brenes (Sevilla) don José Ignacio Rioja Pérez, bajo el número 872 de su protocolo,con C.I.F. G-91543033, y domiciliada en calle San Fernando, 13 de Sevilla; que agrupa a las entidades mercantiles propietarias de losterrenos incluidos en el ámbito: Construcciones García Maireles, S.L., y Hapex Property Development, S.L., con una participacióndel 70% y el 30%, respectivamente, conforme al documento técnico fechado en noviembre de 2011 y modificado en octubre de 2012,redactado por el Arquitecto don Carlos Riesco Díaz.

4º Este Ayuntamiento es competente para la aprobación definitiva de los Planes Parciales de Ordenación y de sus modifica-ciones, que no desarrollen Planes de Ordenación Intermunicipal, en virtud del artículo 31, 1, B, b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

5º La tramitación del procedimiento viene regulada en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía y art. 21, 1, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

6º Conforme a la normativa legal citada, el Plan Parcial fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de GobiernoLocal, en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil doce, y sometida a información pública por el plazo de un mes, medianteanuncio en el ««BOP»» núm. 64 de 17 de marzo de 2012, diario de ámbito provincial, (Correo de Andalucía, de 16 de febrero de2012), tablón de anuncios de este Ayuntamiento y mediante notificación cuantos figuran como propietarios, incluidos en el ámbitodel Plan Parcial, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período deinformación pública, no habiéndose formulado ninguna alegación en dicho plazo, como consta en el Certificado de Secretaría deveinticinco de abril de dos mil doce.

7º De acuerdo con el art. 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y 162 de las Normas Urbanísticas del PlanGeneral, se han aportado los informes, dictámenes y pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intere-ses públicos afectados, y los informes de las compañías suministradoras que, entre otros, contienen los siguientes pronunciamientos:

A) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, emitió informe de 24 de febrero de2012 señalando:

— La línea de no edificación se situará a 25 metros del borde exterior de la calzada. — El acceso al sector se realizará a través de la glorieta situada en la calle A, que resolverá también la intersección de c/ Los

Molinos y c/ Antonio Machado. — El acceso al sector será único. — Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servi-

cios, un separador con la carretera, una calzada, aparcamientos y acerado. Dicho vial tendrá continuidad con los de las promocionescolindantes.

— El acceso al sector se definirá en proyecto específico, conforme a la Orden de 46/12/97 y se redactará en coordinación conel Servicio de Carreteras. Estará firmado por Técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y será objeto de laoportuna autorización en su caso.

— En el posterior desarrollo del Planeamiento se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debi-dos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolver convenientemente.

B) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente informó favorablemente el PlanParcial con fecha 22 de enero de 2008, siempre que se realicen las medidas correctoras propuestas consistentes en limpieza y acondi-cionamiento del cauce del Arroyo El Chorrito en la forma establecida en dicho informe.

C) La Consejería de Fomento y Vivienda, emitió con fecha 27 de junio de 2012 informe favorable sobre los plazos de ini-cio y terminación de las viviendas protegidas.

D) Telefónica de España, S.A.U emitió informe con fecha 16 de marzo de 2012 referente a la red telefónica. E) Endesa Distribución Eléctrica, S.L., emitió informe el 23 de mayo de 2012, indicando que en el momento en que se

redacte el correspondiente Proyecto de Urbanización, se podrán determinar con exactitud las instalaciones necesarias, así como sucoste y forma de ejecución, pero que a la vista del planeamiento, para dar cobertura a las demandas del Plan Parcial son necesariaslas siguientes instalaciones:

— Nueva línea en doble circuito en conductor LA-180, recomendando su aislamiento a 66KV y conectada a barras de MT 15KV de SUB. Alcalá del Río hasta energizar el sector.

— Red de media tensión, centros de transformación MT/BT y red de baja tensión interiores al sector, conectada a la líneaindicada en el punto anterior.

F) Respecto de los Servicios de Aguas y Saneamiento, se ha emitido informe por el Concejal Delegado del Área de Servi-cios del Ayuntamiento de Burguillos, don Manuel Sánchez Melo, el 23 de mayo de 2012 considerando insuficientes las infraestructu-ras de abastecimiento de aguas y de saneamiento urbano del sector. No obstante, en el proyecto de urbanización correspondiente sedeben reflejar las características detalladas de las conexiones y acometidas a las infraestructuras municipales que serán informadas

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por el Área de Servicios, antes de la aprobación, si procediera y de la ejecución. Consta también informe del Área de Servicios garan-tizando la capacidad de los servicios de suministro de agua y alcantarillado.

8º Conforme al art. 31, 2, C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y del artículo14.2.f) del Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía enmateria de ordenación del territorio y urbanismo, se ha emitido con fecha 29 de agosto de 2012 informe por la Consejería competenteen materia de urbanismo, actualmente la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que con-cluye manifestando que el documento de Plan Parcial del Sector PP-OE-R4 del PGOU de Burguillos no se ajusta a las determinacio-nes establecidas por la legislación urbanística ni por el planeamiento de rango superior que son de aplicación.

9º Las sociedades promotoras, Construcciones García Maireles, S.L., y Hapex Property Development, S.L., a la vista delinforme anterior han presentado el documento modificado del Plan Parcial del Sector PP-OE-R3, redactado por el Arquitecto donCarlos Riesco Díaz en octubre de 2012, que rectifica al redactado en noviembre de 2011 que resultó aprobado inicialmente.

Dicho documento contiene las correcciones para la subsanación de las deficiencias detectadas por la Delegación Territorial deSevilla de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Urbanismo e incorpora también las determinaciones delos informes sectoriales de otras Administraciones y compañías de suministro a los efectos de la aprobación definitiva del Plan Par-cial.

10º El mencionado documento ha sido informado favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal Sr. Alonso Casadocon fecha 4 de octubre de 2012, concluyéndose que el documento presentado, se ajusta a las determinaciones establecidas por lalegislación urbanística y por el planeamiento de rango superior que son de aplicación y contiene los siguientes pronunciamientosreferentes a las modificaciones introducidas:

«Se procede a justificar con mayor claridad el reajuste efectuado en el ámbito del sector PP-R4 en su límite Sur, y el trasladode la rotonda del SGV-2 desde la zona sur en contacto con el parque periurbano a la zona norte en contacto con el PP-R3, y poracuerdo del Servicio de Carreteras de la Junta de Andalucía.

Las ordenanzas particulares de la zona Residencial Plurifamiliar (RP), Residencial Protegida (RP) y Residencial Unifamiliar(RU) del Plan Parcial PP-R4, se adaptan al artículo 342 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Burguillos.

Se introduce un nuevo coeficiente de ponderación al objeto de que el aprovechamiento objetivo y medio del Plan Parcial seacoincidente con el previsto en el PGOU de Burguillos para el sector R4.

Se modifican las Ordenanzas del Plan Parcial para prohibir expresamente la implantación de grandes superficies minoristasde forma discrecional (+ 2.500 metros cuadrados), con ello se cumple con el artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Se incorporan como anexo al Plan Parcial las fichas justificativas de cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por elque se aprueba el Reglamento que regula las normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y elTransporte en Andalucía.»

11º Finalmente se ha emitido por la Asesora Jurídica de Urbanismo, Técnica de Administración General, doña Marta GómezOjeda, Informe-Propuesta en relación al Plan Parcial del Sector PP-OE-R4 considerando que el expediente ha seguido la tramitaciónestablecida en la legislación aplicable y procede en consecuencia su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de con-formidad con lo previsto en los artículos 31.1.B) y 32.1.3.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía; y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto lo anterior propongo al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:Primero.— Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación que afecta al sector PP-OE-R4, que desarrolla el Plan

General de Ordenación Urbanística de este municipio, promovido por las sociedades Construcciones García Maireles, S.L. y HapexProperty Development, S.L., constituidas en la entidad: «Construcciones García Maireles, S.L. y Hapex Property Development, S.L.,Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, de 26 de mayo», con C.I.F. G-91543033 conforme al documento técnico fechado enoctubre de 2012, redactado por el Arquitecto don Carlos Riesco Díaz.

Segundo.— Conforme a lo establecido en el artículo 139 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se apruebael Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, quedanincorporados al Plan los informes sectoriales y los pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de interesespúblicos afectados que obran en el expediente a cuyo cumplimiento se somete su eficacia.

Tercero.— Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la documentación exigida enel art. 19 del Decreto 2/2004 de 7 de enero, solicitando la emisión de la certificación registral a que aluden los artículos 20 y siguien-tes del mismo, a efectos de su posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y depositar e inscribir el Plan Parcial en elRegistro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía y Decreto 2/2004 de 7 de enero.

Cuarto.— Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, asícomo el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, una vez cumplimentada lacondición establecida en el párrafo tercero del artículo 139, apartado 3 del Reglamento de Planeamiento.

La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en laConsejería competente en materia de urbanismo.»

Contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer directamente recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, según lo previsto en el art. 109.c de la Ley 30/92 y art. 46de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa. También podrá utilizar, no obstante,otros recursos si lo estimase oportuno.

Lo que se hace público conforme a lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local así como en el art. 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se hace constar conforme a lo establecido en el párrafo 2º del citado artículo 41 y en el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por elque se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios cata-logados, y se crea el Registro Autonómico, que el presente acuerdo con el instrumento al que se refiere, ha sido inscrito y depositadoen el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes Espacios Catalogados de Bur-

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guillos, en la Sección 1, Subsección A, Letra D, asignándosele el número: 12, habiendo sido igualmente depositado en el RegistroAutonómico en virtud de Resolución de 27 de junio de 2006,con el nombre «Ordenación del Sector Oeste R-4» inscribiéndose con elnúmero 5553, en la Sección de Instrumento de Planeamiento del Libro Registro de Burguillos, quedando habilitado este Ayunta-miento para disponer su publicación en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley 7/2.002.

Finalmente y en cumplimiento de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local se publican las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial:

«ORDENANZAS REGULADORAS

Título IDisposiciones de carácter general

Artículo 1.1.— Ámbito del Plan Parcial.Es el delimitado por el Plan General de Burguillos, que se representa en los planos y se describe en la memoria de este docu-

mento.Artículo 1.2.— Marco legal y urbanístico.El Plan Parcial constituye el instrumento de ordenación integral de su ámbito, según se define en las presentes ordenanzas,

planos y demás documentos del mismo.Artículo 1.3.— Vigencia y revisión.El Plan Parcial tendrá una vigencia indefinida una vez aprobado definitivamente con los requisitos legales, salvo los supues-

tos de revisión previstos en la legislación vigente.Artículo 1.4.— Modificación del Plan Parcial.Podrá procederse a la modificación de aspectos normativos del Plan Parcial cuando los intereses urbanísticos públicos o las

necesidades sociales lo exigieran. En los supuestos de modificación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 154 del Reglamentode Planeamiento.

Las determinaciones normativas de las modificaciones deberán tener al menos el mismo grado de precisión que los aspectosdel presente plan que sean afectados por las mismas.

La tramitación de las propuestas de modificación se ajustará al procedimiento previsto para la formulación y aprobación delPlan Parcial, adecuándose en particular a lo previsto en la legislación urbanística vigente y el artículo 161 del Reglamento de Planea-miento.

Artículo 1.5.— Documentación e Interpretación.El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenan-

zas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero.Los documentos del Plan integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumpli-

miento de los objetivos generales del mismo y atendida la realidad social del momento en que se actúa. En caso de discordancia oprecisión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a laadopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente pararesolver conflictos entre sus distintas partes.

b) Planos de Información: Tienen carácter informativo, y manifiestan gráficamente los datos que han servido para funda-mentar las propuestas del Plan.

c) Planos de Proyecto: Tienen carácter normativo, y reflejan gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenaciónestablecida, con las excepciones que se ponen de manifiesto en los mismos a modo de representaciones no vinculantes.

d) Ordenanzas Reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo específico del ámbito del Plan. Las Normas Urbanísticas delplaneamiento general actuarán supletoriamente a las determinaciones de este documento.

e) Plan de Etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden de prioridades y las previsiones temporales para el des-arrollo y ejecución del Plan.

f) Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación económica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objetodel ajuste preciso en el Proyecto de Urbanización de cada una de las fases, incorporándose siempre a los instrumentos de ejecución ygestión las cifras más actualizadas existentes.

Artículo 1.6.— Parcelaciones.Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas en las que se desee modificar la parcelación que esta-

blezca el Proyecto de Reparcelación.Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia municipal, o en su caso, declaración de su innecesariedad, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 1 del Reglamento de Dis-ciplina Urbanística.

En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y confi-guración establecidas en las condiciones particulares de la zona a la que pertenezcan.

Los Proyectos de Parcelación incluirán entre sus determinaciones, la asignación de la superficie edificable y del aprovecha-miento, individualizada a cada una de las parcelas resultantes. Además se reflejarán las condiciones de la parcela o parcelas iniciales.

Artículo 1.7.— Control Municipal.El Ayuntamiento, podrá verificar en todo momento y fase, que la ejecución de las obras se realiza en conformidad con el Pro-

yecto de Urbanización aprobado. Para el ejercicio de esta facultad, podrá nombrar un técnico competente que efectúe un seguimiento,inspección y control continuado del ajuste de las obras al Proyecto de Urbanización.

Artículo 1.8.— Recepción y Conservación de la Urbanización.La recepción y conservación de la urbanización se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales

vigentes.

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Artículo 1.9.— Efectos del Plan Parcial.La entrada en vigor del Plan Parcial determina los siguientes efectos:Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier persona a consultar sus documentos, o a recabar información escrita sobre

su contenido y aplicación. El Ayuntamiento regulará el procedimiento y plazo de consulta o información.Obligatoriedad, lo que supone el deber, legalmente exigible, del cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones.Artículo 1.10.— Terminología y Definiciones.1.— Identidad de términos: A los efectos de este Plan Parcial cuantas veces se empleen los términos que en estas Normas

Urbanísticas se definen, tendrán el significado que taxativamente se expresa en las mismas, y que se recogen en el presente Articu-lado y en la Ordenanza del Plan General.

2.— Obligatoriedad de términos: Los términos establecidos por dichas definiciones son de obligatoria utilización en todos losdocumentos que desarrollen el presente Plan.

3.— Empleo de nuevos términos: Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos que desarrollen este Plan Parcial pueden, en lamedida en que ello resulte necesario por insuficiencia de dicha terminología, emplear nuevos conceptos, debiendo determinar en talcaso de forma precisa su significado.

Título IICondiciones generales sobre usos, edificación y urbanización.

Artículo 2.1.— Condiciones generales de los usos.Serán de aplicación las Condiciones sobre los Usos previstas en el Título X de las Normas Urbanísticas del Plan General de

Ordenación Urbana vigente.Artículo 2.2.— Condiciones generales de la edificación.Serán de aplicación las Condiciones de la Edificación previstas en el Título XII de las Normas Urbanísticas del Plan General

de Ordenación Urbana vigente.Artículo 2.3.— Condiciones generales de urbanización.Artículo 2.3.1.— Criterios de aplicación.En lo no previsto expresamente en el presente Capítulo será aplicable la Normativa que al respecto recoja el Plan General de

Ordenación Urbana de Burguillos.Artículo 2.3.2.— Urbanización del viario.1. El dimensionado se ajustará exactamente al que figura en los correspondientes Planos de Proyecto. 2. Los criterios para el diseño y construcción del viario público serán los siguientes: 2.1. Calzada: Para dimensionar el firme de calzada se tendrán en cuenta los materiales en las capas que lo componen, el

carácter y nivel de tráfico, así como las características resistentes de la explanada. La pavimentación se realizará con firme continuode aglomerado asfáltico, salvo que las condiciones de pendiente o el carácter de acceso rodado restringido de algunas calles reco-mienden para las mismas, en la fase de Proyecto de Urbanización otras soluciones más adecuadas.

2.2. Acerado: La pavimentación de las aceras se realizará mediante baldosas hidráulicas o material de textura similar y noresbaladizo. Los encintados se realizarán con bordillo de hormigón vibrado. En los pasos de peatones se salvará el desnivel entreacera y calzada, dando a la acera la forma de badén, quedando un escalón de altura máxima de 3 centímetros; este badén tendrá unaanchura mínima de 1,50 metros.

2.3. Calles y espacios peatonales asociados al viario: La pavimentación y tratamiento de dichos espacios alternará las zonaspavimentadas con otras de tratamiento blando, con jardinería y terrizo, con coherencia formal en su transición con los acerado y áreaslibres.

2.4. Las tapas de arquetas y registros se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelaráde forma que no resalten sobre el mismo; si debieran instalarse en aceras rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterrá-neos, se diseñará de modo que no supongan riesgo de caída por enganche de tacones de calzado, procurándose que no coincidan conun paso de peatones.

2.5. Cuando en las aceras se prevea arbolado, los alcorques y regueras se diseñarán de modo que no supongan peligro paralos viajantes y contarán con las correspondientes protecciones en su caso.

3. Criterios de disposición de señales verticales y báculos de alumbrado en relación con el viario:3.1. Las señales de tráfico, farolas de iluminación o cualquier otro elemento de señalización que tenga que colocarse en las

vías públicas se situarán en la parte exterior de la acera, salvo que su anchura haga recomendable su ubicación en fachada. 3.2. En la intersección común de dos aceras y en los pasos peatonales se procurará no colocar elementos de señalización. 4. Criterios de disposición del mobiliario urbano en relación con el viario:4.1. Los hitos y mojones que se coloquen en senderos peatonales para impedir el paso de vehículos, tendrán entre ellos un

espacio mínimo de 1,20 metros. 4.2. Los quioscos, casetas, puestos y terrazas que en su caso se autoricen en las aceras o espacios peatonales, no podrán obs-

taculizar el paso de las personas, ni interferir perspectivas de interés, o la visibilidad del viario o señalización. Mantendrán en todocaso un ancho de acera libre superior a un metro.

4.3. Los bancos se fijarán al suelo y se construirán con materiales duraderos que optimicen la conservación. 5. La urbanización del viario e itinerarios peatonales se ajustarán a las determinaciones aplicables del Decreto 173/2010, de

19 de febrero, por el que se modifica el código técnico de la edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las perso-nas con discapacidad, debiendo cumplirse lo dispuesto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, del Reglamento para la accesibilidad enlas infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en todo lo no dispuesto en el anterior.

Artículo 2.3.3.— Urbanización de espacios libres.1. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, y a los criterios generales en cuanto

a tratamiento de pavimentos, itinerarios peatonales y masas de arbolado.

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

2. El proyecto de jardinería justificará el sistema de riego elegido, la red de alumbrado que incorpore y los elementos demobiliario urbano, teniendo en cuenta la optimización de los costes de mantenimiento y conservación.

3. En el Proyecto de Urbanización se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para las áreas libres: 3.1. Los criterios de los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior. 3.2. Deberá preverse como mínimo un banco por cada 400m² o fracción. 3.3. Deberá preverse un mínimo de un apartado de juegos de niños por cada 500m² o fracción de superficie de dicha zona. 4. El arbolado y jardinería se realizará con especies adecuadas al clima y al terreno, y habituales en la flora del municipio.Artículo 2.3.4.— Abastecimiento de agua. Hidrantes de riego e incendios.1. El dimensionado de la red se realizará con los siguientes criterios básicos:1.1. La dotación mínima de agua potable no será inferior a 200 litros por habitante y día. Para riego e incendios se dotara la cantidad de 100 litros por habitante y día. 1.2. Presión mínima en el punto más desfavorable: una atmósfera. 1.3. Los diámetros de las tuberías se calcularán con una velocidad de un metro por segundo. 2. Siempre que sea posible se dispondrán las tuberías bajo las aceras y espacios libres de públicos, a una profundidad

mínima de 60 centímetros. Cuando estén sometidos a cargas de tráfico, la profundidad será la adecuada a las cargas a soportar. 3. Las conducciones de agua potable se situarán en un plano superior a las de saneamiento en los casos en los que vayan en

la misma zanja, a una distancia mínima de 50 centímetros. 4. Se establecerán en todos los espacios libres y red viaria, las instalaciones suficientes de bocas de riego para el servicio

del área ordenada. Artículo 2.3.5.— Red de saneamiento.1. En la urbanización del Sector se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas:1.1. Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y espacios libres de dominio y uso público.1.2. Los encuentros de conducciones, cambios de pendientes, sección y dirección serán registrables. 1.3. La distancia máxima entre pozos de registro no será superior a 50 metros. 1.4. La sección mínima de cualquier conducto será de 200 milímetros. 1.5. Para la recogida de las aguas de lluvia se dispondrán de imbornales provistos de sifón y tapa de registro. 1.6. El punto más elevado de la sección de cualquier conducto principal cumplirá con las siguientes condiciones: a) Profundidad mínima respecto a conducciones de agua potable en la misma zanja: 50 centímetros.b) Profundidad mínima respecto a conducciones eléctricas: 20 centímetros.1.7. Las pendientes y velocidades de la red serán tales que no se produzcan sedimentaciones ni erosiones. 1.8. En las cabeceras de la red se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza cuya capacidad mínima será de 50 m3. 2. El vertido se realizará a la red municipal en las condiciones especificadas en la Memorias y en el Plano de Proyecto P.4.2.Artículo 2.3.6.— Energía eléctrica y alumbrado público.1. El cálculo e instalación de las redes se realizará de acuerdo con los Reglamentos Electrotécnicos vigentes y normas par-

ticulares e Informes sectoriales al presente plan parcial de la Compañía suministradora. 2. La red de suministro de energía eléctrica, así como los centros de transformación, quedarán definidos en base a los nive-

les de electrificación que se prevean para las viviendas y sus zonas comunes y a las potencias demandadas por el resto de edificacio-nes previstas y por el alumbrado público.

3. La red de suministro de energía eléctrica y alumbrado se realizará en trazado subterráneo. 4. El alumbrado público tendrá como mínimo un nivel de iluminación media de 10 lux para el viario rodado y 5 lux para las

calles peatonales y espacios libres. La uniformidad no será inferior a 0,2 en vías de circulación rodada, no a 0,15 en las peatonales. Loselementos metálicos de la instalación irán protegido con toma de tierra y dispondrán de registro. Las conducciones serán subterráneas.

Artículo 2.3.7.— Canalización telefónica.Se dispondrá según el esquema y condiciones que se fijen en el Proyecto de Urbanización, de acuerdo con las Normas Técni-

cas de Telefónica para canalización subterráneas en urbanizaciones.Título III

Condiciones particulares de cada zona.Artículo 3.1.— Zonas en que se divide el territorio ordenado.Con el fin de establecer los preceptos particulares que organicen el interior de las parcelas lucrativas se delimitan las siguien-

tes zonas:Residencial Plurifamiliar (RP).Residencial Protegida V.P. (RVP).Residencial Plurifamiliar en Plaza Mayor (RPM).Residencial Unifamiliar Agrupada (RUA).Residencial Unifamiliar Exenta (RUE).El Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público y las dotaciones quedan regulados por las Ordenanzas Generales,

las demás determinaciones del Plan y la Ley.Artículo 3.2.— Zona Residencial Plurifamiliar.Localización y código de referencia: Las parcelas que componen la Zona Residencial Plurifamiliar se localizan en torno a las

vías principales y dentro de la Manzana M4. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código RP, que hacereferencia a la tipología prevista.

Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 17

Condiciones de parcelación: Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 300 m.2.Parcelación: Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la par-

cela mínima establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente,cuya suma de edificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.

Una vez que se haya parcelado se deberán seguir los principios de la organización no vinculante que se representa en el planocorrespondiente, excepto si dicha parcelación se acompaña de un Estudio de Detalle que reorganice los volúmenes y espacios libresinteriores.

En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar lahomogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.

Todas las parcelas de esta zona incluidas en la Manzana M4 y grafiadas con RP, tienen el derecho al disfrute y uso de la zonacentral de Espacios Libres de carácter privado grafiado con el código M4-ELcp, así como el deber de la aportación económica, enproporción a la edificabilidad de la parcela a desarrollar con respecto al montante de la totalidad de la edificabilidad de todas las par-celas que integran la manzana M4, en base al proyecto de dotación de estos espacios libres, promovido y sufragado por todos los pro-pietarios de las parcelas de la manzana M4, y autorizado por el Ayuntamiento.

El proyecto de espacios libres deberá estar redactado, tramitado y aprobado con anterioridad o en paralelo a la primera licen-cia de edificación de la manzana M4.

Las cantidades monetarias proporcionales de cada edificación serán entregadas por los promotores de las promociones deforma y manera acordadas por todos los propietarios de los suelos que integran la manzana M4, debiendo estar ejecutadas las dotacio-nes de espacios libres al menos cuando se otorgue licencia de ocupación de un mínimo del 50% de la edificabilidad de la manzana M4.

Condiciones de edificación:Ocupación máxima: 75%.Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada manzana es la que se establece en los cuadros de la memoria jus-

tificativa del presente Plan Parcial.Altura máxima permitida: La altura máxima permitida es de dos más ático (II+A) plantas (incluida la baja), quedando el ático

retranqueado al menos tres (3) metros con respecto a la alíneación de fachada sobre línea de vial, siendo libre respecto a los demásflancos, siempre que la ocupación máxima del mismo no supere el 70% de la planta inferior, y se resuelva con soluciones arquitectó-nicas coherentes.

No se permiten construcciones sobre la altura máxima, excepto las indispensables para resolver los aspectos técnicos de losedificios, el acceso a cubiertas u otras permitidas por el Plan General.

La altura libre mínima de planta baja será de 3,50 m en usos distintos al de vivienda. En caso de vivienda y en el resto de lasplantas, la altura libre mínima será de 2,70 m.

Posición de la edificación: Los bloques se dispondrán libremente en el interior de las parcelas siempre que se cumplan lassiguientes condiciones:

— En frente a viales podrán ajustarse a las alineaciones de las parcelas.— En las demás lindes de las parcelas es obligatorio un retranqueo mínimo de cinco (5) metros con retranqueos alineados o

quebrados, y que produzcan soluciones arquitectónicas coherentes.— La separación mínima entre bloques será de diez (10) m si están enfrentados y de seis (6) m en los demás casos.Condiciones de los espacios libres interiores a la manzana:En su caso, los bloques quedarán rodeados por espacios libres y ajardinados cuya plantación y conservación será de cuenta de

los propietarios, no pudiendo ser reparcelados ni vendidos con independencia de la totalidad de la parcela.Dichos espacios libres podrán ser destinados a jardines, zonas de recreo o aparcamientos integrados en los jardines, también

podrán vincularse a las plantas bajas de los edificios residenciales a modo de jardines particulares.Condiciones estéticas:Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de

revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos.El perímetro de las zonas libres de uso privado que puedan resultar por retranqueos de la línea de fachada, podrá limitarse

con un cerramiento de parcela de cierta transparencia, con elementos ciegos de ciento veinte (120)cm de altura máxima, complemen-tados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hastauna altura máxima de doscientos cincuenta (250) cm.

Retranqueos y vuelos: Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de

garaje, trastero o instalaciones, no computando a efectos de edificabilidad y pudiendo ocupar la totalidad de la manzana.Condiciones de uso:a) Uso característico: Residencial. b) Usos compatibles: Uso específico Viviendas con Protección Pública.Uso Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecional, =

2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delComercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.

Uso Dotacional-Equipamiento Colectivo.Uso de Espacios Libres.Reserva de aparcamientos en la manzana:Cada una de las manzanas contará, al menos, con las plazas de aparcamiento que se expresan en la Memoria y en el plano 06,

Determinaciones de Manzanas.

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Dicha reserva se podrá disponer en aparcamiento bajo o sobre rasante, en los espacios libres de parcela o plantas bajas diáfa-nas, no consumiendo edificabilidad.

Artículo 3.3.— Zona Residencial Protegida V.P.Localización y código de referencia: Las parcelas que componen la Zona Residencial Protegida V.P. se localizan en la zona

Norte de la ordenación. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código RVP, que hace referencia a la tipo-logía prevista.

Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.Condiciones de parcelación:Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 300 m2.Parcelación: Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la par-

cela mínima establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente,cuya suma de edificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.

Una vez que se haya parcelado se deberán seguir los principios de la organización no vinculante que se representa en el planocorrespondiente, excepto si dicha parcelación se acompaña de un Estudio de Detalle que reorganice los volúmenes y espacios libresinteriores.

En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar lahomogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.

Condiciones de edificación:Ocupación máxima: 90%Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada manzana es la que se establece en los cuadros de la memoria jus-

tificativa del presente Plan Parcial.Altura máxima permitida: La altura máxima permitida es de tres más ático (III+A) plantas (incluida la baja), quedando el

ático retranqueado al menos tres (3) metros con respecto a la línea de fachada de las plantas inferiores.No se permiten construcciones sobre la altura máxima, excepto las indispensables para resolver los aspectos técnicos de los

edificios, el acceso a cubiertas u otras permitidas por el Plan General.La altura libre mínima de planta baja será de 3,50 m en usos distintos al de vivienda. En caso de vivienda y en el resto de las

plantas, la altura libre mínima será de 2,70 m.Posición de la edificación: Los bloques se dispondrán en el interior de las parcelas de forma libre siempre que se cumplan las

siguientes condiciones:— En las alineaciones a vial o espacios públicos podrán ajustarse a las mismas.— En los demás flancos de las parcelas son obligatorios retranqueos con un mínimo de cinco (5) metros que produzcan solu-

ciones arquitectónicas coherentes.— La separación mínima entre bloques será de diez (10) m si están enfrentados y de seis (6) m en los demás casos.Condiciones de los espacios libres interiores a la manzana:En su caso, los bloques quedarán rodeados por espacios libres y ajardinados cuya plantación y conservación será de cuenta de

los propietarios y que no podrán ser reparcelados ni vendidos con independencia de la totalidad de la parcela.Dichos espacios libres podrán ser destinados a jardines, zonas de recreo o aparcamientos integrados en los jardines, también

podrán vincularse a las plantas bajas de los edificios residenciales a modo de jardines particulares.Condiciones estéticas:Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de

revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos.El perímetro de las zonas libres de uso privado que puedan resultar por retranqueos de la línea de fachada, podrá limitarse

con un cerramiento de parcela de cierta transparencia, con elementos ciegos de ciento veinte (120)cm de altura máxima, complemen-tados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hastauna altura máxima de doscientos cincuenta (250) cm.

Retranqueos y vuelos: Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de

garaje, trastero o instalaciones, no computando a efectos de edificabilidad y pudiendo ocupar la totalidad de la manzana.Condiciones de uso:a) Uso característico: Residencial. b) Usos compatibles: Uso Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecional, =

2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delComercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.

Uso dotacional-equipamiento colectivo.Uso de espacios libres.Reserva de aparcamientos en la manzana:Cada una de las manzanas contará, al menos, con las plazas de aparcamiento que se expresan en la Memoria y en el plano 06.

Determinaciones de Manzanas.Dicha reserva se podrá disponer en aparcamiento bajo o sobre rasante, en los espacios libres de parcela o bajo plantas diáfa-

nas, no consumiendo edificabilidad.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 19

Artículo 3.4.— Zona Residencial Plurifamiliar en Plaza Mayor.Localización y código de referencia: La parcela que compone la Zona Residencial Plurifamiliar en Plaza Mayor se localiza en

el flanco más cercano al núcleo urbano existente. Dicha parcela se identifica en la documentación gráfica con el código RPM, quehace referencia a la tipología prevista.

Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.Condiciones de parcelación:Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 500 m.2.Parcelación:Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la parcela mínima

establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente, cuya suma deedificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.

Una vez que se haya parcelado se deberán seguir los principios de la organización no vinculante que se representa en el planocorrespondiente, excepto si dicha parcelación se acompaña de un Estudio de Detalle que reorganice los volúmenes y espacios libresinteriores.

En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar lahomogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.

Condiciones de edificación:Ocupación máxima: 100 %.Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada parcela es la que se establece en los cuadros de la memoria justi-

ficativa del presente Plan Parcial.Altura máxima permitida:La altura máxima permitida es de tres más ático (III+A) plantas (incluida la baja), quedando el ático retranqueado tres (3)

metros respecto la línea de fachada la planta inferior, es decir la tercera planta.No se permiten construcciones sobre la altura máxima, excepto las indispensables para resolver los aspectos técnicos de los

edificios, el acceso u otras permitidas por el Plan General.La altura libre mínima de planta baja será de 4,00 m.. En el resto de las plantas, la altura libre mínima será de 3,00 m. Y en

caso de vivienda de 2,70 m..Posición de la edificación:Las tres primeras plantas alinearán sus fachadas a las alineaciones exteriores de la parcela.En la planta baja se dispondrán unos pasajes tal como se determina en el plano 07, Alineaciones y Rasantes para dar acceso a

los espacios libres interiores.En la planta siguiente (ático), se obliga a un retranqueo, es decir se retranqueará tres (3) metros sobre la alineación a vial. La

alineación al interior de la manzana es libre, permitiéndose retranqueos con respecto a la alineación interior a los espacios libres.Condiciones estéticas:Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de

revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos.Retranqueos y vuelos: Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.Ocupación bajo rasante:Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de garaje, trastero o instalaciones,

no computando a efectos de edificabilidad.Bajo el espacio libre EL6, se podrá ocupar el subsuelo para los usos de garaje, trastero o instalaciones, como uso público con-

certado dentro del proyecto arquitectónico a ejecutar para la manzana RPM. La superficie construida resultante no computará a efec-tos de edificabilidad.

Condiciones de uso:a) Uso característico: Residencial. b) Usos compatibles: Uso específico Viviendas plurifamiliares.Uso Terciario, Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecio-

nal, = 2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Comercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.

Uso Dotacional-Equipamiento Colectivo.Uso de Espacios Libres.Reserva de aparcamientos en la manzana:La manzana no dispondrá de reserva obligatoria de aparcamientos, pudiendo realizar una dotación de aparcamientos tal como

se expresa en el punto anterior de Condiciones de Edificación, Ocupación bajo rasante.Dicha dotación de aparcamiento bajo rasante, no consume edificabilidad.Artículo 3.5.— Zona Residencial Unifamiliar.Localización y código de referencia:Las parcelas que componen la Zona Residencial Unifamiliar se localizan en el flanco Norte y Centro del sector de planea-

miento. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código RU, que hace referencia a la tipología prevista.Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso privado.

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Condiciones de parcelación:Parcela mínima: La parcela mínima para la zona es de 90 m2.Parcelación:Se permite la parcelación en varias unidades de propiedad siempre que no se generen predios inferiores a la parcela mínima

establecida para la zona, y que dicha acción reparta la edificabilidad entre las parcelas resultantes de forma coherente, cuya suma deedificabilidades no superará la prevista para la parcela inicial.

Se establece un frente mínimo a vial de cinco (5) m.En caso de requerirse la parcelación se cumplirá lo dispuesto en las presentes ordenanzas, además se deberá garantizar la

homogeneidad de la solución arquitectónica adoptada en la totalidad de la parcela original.Todas las parcelas de la manzana M3 y grafiadas con M3-RU, tienen el derecho al disfrute y uso de la zona central de Espa-

cios Libres de carácter privado grafiado con el código M3-ELcp, así como el deber de la aportación económica, en proporción a laedificabilidad de la parcela a desarrollar con respecto al montante de la totalidad de la edificabilidad de todas las parcelas que inte-gran la manzana M3, en base al proyecto de dotación de estos espacios libres, promovido y sufragado por todos los propietarios delas parcelas de la manzana M3, y autorizado por el Ayuntamiento. El proyecto de espacios libres deberá estar redactado, tramitado yaprobado con anterioridad o en paralelo a la primera licencia de edificación de la manzana M3. Las cantidades monetarias proporcio-nales de cada edificación serán entregadas por los promotores de las promociones de forma y manera acordadas por todos los propie-tarios de los suelos que integran la manzana M3, debiendo estar ejecutadas las dotaciones de espacios libres al menos cuando se otor-gue licencia de ocupación de un mínimo del 50% de la edificabilidad de la manzana M3.

Condiciones de edificación:Ocupación máxima: La que genere la alineación a fachada y la creación de un patio mínimo según la presente Ordenanza.Edificabilidad: La edificabilidad máxima permitida de cada manzana es la que se establece en los cuadros de la memoria jus-

tificativa del Presente Plan Parcial.Altura máxima permitida:La altura máxima permitida es de dos (2) plantas (incluida la baja). Sobre esta altura podrá construirse un ático cuya superfi-

cie edificada no superará en ningún caso el 35% de la edificable en la planta inferior.Los castilletes de ascensores, maquinaria de instalaciones y cualquier otro elemento, deberán situarse en la línea de cumbrera

y no superarán en altura a la proyección del mencionado plano. En el caso de cubierta plana, estos elementos quedarán dentro de lalínea de 45º trazada desde la intersección de la cara inferior del último forjado con el plano de fachada.

La altura libre mínima de planta baja será de 3,50 m en usos distintos al de vivienda. En caso de vivienda y en el resto de lasplantas la altura libre mínima será de 2,70 m.

Posición de la edificación:Los grupos de viviendas unifamiliares se dispondrán en el interior de las parcelas de forma libre siempre que se cumplan las

siguientes condiciones:Se permite un retranqueo máximo de cinco (5) m de la fachada con respecto a la alineación exterior, siempre y cuando se

actúe en toda la manzana de forma conjunta.Condiciones estéticas:Todos los paramentos visibles desde el exterior tendrán tratamiento de fachada en cuanto a la utilización de materiales de

revestimiento, elementos ornamentales y ubicación de huecos. En caso de que las viviendas que linden con el espacio público se retranqueen de la alineación oficial existirán cerramientos

de parcela que tendrán las siguientes dimensiones: elementos ciegos de ciento veinte (120) cm de altura máxima, complementados,en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta unaaltura máxima de doscientos cincuenta (250) cm.

Retranqueos y vuelos:Se permiten cuerpos y elementos salientes con los condicionantes que establece la Ordenanza Global.Ocupación bajo rasante:Se permite la construcción de un sótano o semisótano, destinado exclusivamente a los usos de garaje, trastero o instalaciones,

no computando a efectos de edificabilidad.Condiciones de uso:a) Uso característico: Residencial en tipología adosada o pareada. b) Usos compatibles: Uso específico Viviendas con Protección Pública.Uso Comercial (prohibiéndose expresamente la implantación de grandes superficies minoristas de forma discrecional, =

2.500 m², en cumplimiento del artículo 34 del DL 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delComercio Interior de Andalucía) y de Oficinas.

Uso Dotacional-Equipamiento Colectivo. Uso de espacios libres.Reserva de aparcamientos en la manzana:Se reservará una dotación de una plaza da aparcamiento por vivienda en el interior de las parcelas.Dicha reserva se podrá disponer en aparcamiento bajo o sobre rasante, en los espacios libres de parcela o bajo plantas bajas

diáfanas, no consumiendo edificabilidad.Artículo 3.6.— Zona de Espacios Libres.Localización y código de referencia:Las parcelas que componen la Zona de Espacios Libres se localizan repartidas por la totalidad del ámbito del Plan Parcial.

Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con el código EL.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 21

Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.Condiciones de edificación: Se podrán autorizar, solo en los Espacios Libres grafiados con EL (Espacios Libres jardines),

previa concesión municipal, kioscos con una superficie edificable máxima de 100 m2, y kioscos de concesión municipal con unasuperficie edificable máxima de 5 m² en los espacios libres grafiados como ELaj (Espacios Libres áreas de juego), a excepción de losgrafiados como ELaj-7 y ELaj-8. La altura de dichas edificaciones no podrá exceder de 3,50 metros.

Condiciones de uso:a) Uso característico: Espacios libres. b) Usos compatibles: Aparcamiento en el subsuelo de los Espacios Libres en Plaza MayorLos kioscos referidos en el apartado anterior.Artículo 3.7.— Zona de Servicios de Interés Público y Social.Localización y código de referencia: Las parcelas que componen la Zona de Servicios de Interés Público y Social se localizan

repartidas en el ámbito del Plan Parcial. Dichas parcelas se identifican en la documentación gráfica con los códigos ES-C (Social-Comercial), y ED (Deportivo).

Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.Condiciones de edificación:En el caso de la zona ED se permitirán edificaciones al servicio de la actividad deportiva y pistas exteriores.En el caso de la zona ES-C, localizada íntegramente en la manzana grafiada con ES-C, se deberán respetar todos los condi-

cionantes necesarios para poder desarrollar el uso social que determine el Ayuntamiento. El tamaño y disposición de los locales serealizará de forma conjunta al proyecto de edificación de la manzana ES-C.

En el caso de la zona ES-C, se permite una edificabilidad resultante de aplicar los siguientes parámetros:Ocupación sobre rasante: 100%.Ocupación bajo rasante: 100%. Se permitirá la construcción de un sótano con destino exclusivo de garaje-aparcamiento.Número de plantas: Tres (3) más ático retranqueado tres (3) metros de la alineación a vial, sin límite de altura máxima. Se

permitirán los torreones o remates sobre la altura reguladora máxima, si se justifica convenientemente en el diseño conjunto del edifi-cio que se proyecte.

Condiciones de uso:a) Uso característico: Equipamientos: Social (S) y Comercial(C). b) Usos compatibles: Uso Comercial y de Oficinas.Administración pública.Centro asistencial.Centro Cívico.Centro Recreativo y Social.Residencial.Uso de Espacios Libres.Reserva de aparcamientos en la manzana:No se reserva una dotación de aparcamiento, aunque será recomendable la dotación en planta sótano o semisótano de una

plaza de aparcamiento por cada 100m² construidos.Artículo 3.8.— Zona de Equipamiento Educativo o Docente.Localización y código de referencia:La parcela que compone la zona de Equipamiento Docente se localiza en la zona oeste del Plan Parcial, entre el Sistema

General Viario y el Arroyo del Chorrito. Dicha parcela se identifica en la documentación gráfica con el código EE.Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.Condiciones de edificación: Edificación al servicio de la actividad docente.Alineación de la edificación: Los frentes de la edificación se dispondrán con un retranqueo mínimo a los linderos de la par-

cela de tres metros (3 mts.). No se establece alineación interior.El número máximo de plantas será libre, para poder incluir el programa educativo que esté vigente.Ocupación bajo rasante: Se permite la construcción de una planta bajo rasante con una superficie y ocupación que no supere

los límites de la planta baja sobre rasante del edificio que se proyecte.Condiciones de uso:a) Uso característico: Docente en todos sus niveles de enseñanza no universitaria, según las especificaciones de la normativa

en vigor.Reserva de aparcamientos en la manzana:Aparcamientos: En el interior de la parcela se preverán los aparcamientos requeridos por la normativa vigente para edifica-

ciones escolares.Artículo 3.9.— Zona de Viario y Protección. Localización y código de referencia:Esta zona comprende los terrenos calificados como “viario” en el Plano de Proyecto 08, Viario, Secciones Transversales.Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público.

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Condiciones de uso:a) Uso característico: Viario e infraestructuras en todas sus categorías. b) Usos compatibles: Protección y acondicionamiento del viario.» Burguillos a 7 de febrero de 2013.—El Alcalde, Domingo Delgado Pino.

6W-1739————

CAMAS

No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada eldía veintiocho de noviembre de dos mil doce, publicado en el «BOP» nº 299, de 27 de diciembre de 2012, relativo a la aprobaciónprovisional de las modificaciones en determinadas ordenanzas fiscales, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, con-forme al artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo.

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo preceptuado en las normas reguladoras de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Camas a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde, Rafael Alfonso Recio Fernández.

Texto íntegro de las Ordenanzas fiscales modificadas por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Camas en sesión ordina-ria de fecha 28 de noviembre de 2012.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 104 a 110, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Camas, mantiene elimpuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza fis-cal, cuyo tributo se exigirá con sujeción a los preceptos de esta Ordenanza.

Capítulo IIHecho imponible

Artículo 21. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y

que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución de cualquierderecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:a) Negocio jurídico «mortis causa».b) Declaración formal de herederos «ab intestato».c) Negocio jurídico «inter vivos», sean de carácter oneroso o gratuito.d) Enajenación en subasta pública.e) Expropiación forzosa.Artículo 3Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana aquellos que lo sean a los efectos del impuesto sobre bienes

inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Catastro Inmobiliario.

Artículo 41.— No está sujeto al Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos

a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenosque deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén ono contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismoel incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especia-les a efectos del impuesto sobre bines inmuebles.

2.— No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyu-ges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyu-ges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a sufavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, seacual sea el régimen económico matrimonial.

Capítulo IIIExenciones

Artículo 5Están exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o

hayan sido declarado individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio His-

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 23

tórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación,mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

Artículo 6Están exentos de este Impuesto, asimismo los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél

recaiga sobre las siguientes personas o entidades: a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla así como los Organismos Autóno-

mos del Estado, y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la DiputaciónProvincial de Sevilla.

b) El Ayuntamiento de Camas y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus res-pectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.

c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes. Para aplicar esta exención deberá aportarsela oportuna calificación.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto a los terrenos afectos a las mismas. f) La Cruz Roja Española.g) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención por Tratados o Convenios internacionales.

Capítulo IVSujetos pasivos

Artículo 71.— Tendrán la condición de sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyente:a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a

título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera elterreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, atítulo oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que transmita elterreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2.— En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto delcontribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera elterreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no resi-dente en España.

3.— En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del RealDecreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de ladación en pago de su vivienda prevista en el apartado3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustitutodel contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligacio-nes tributarias satisfechas.

Capítulo VBase imponible

Artículo 81. La base imponible del Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el

momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del

devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes, y el porcentaje que corresponda en función de los previsto enel apartado 4 del presente artículo.

2.— El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en

dicho momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento

aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo almismo. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los proce-dimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectivi-dad de los nuevos valores catastrales, éstos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidosal efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en elmomento del devengo del impuesto no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liqui-dación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos enel apartado 4 de este artículo, se aplicarán sobre la parte del valor definido en la letra anterior que represente, respecto del mismo, elvalor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de reali-zar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en elapartado 4 de este artículo se aplicará sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto del mismo, el módulode proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficieo volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

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d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplica-rán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 ante-rior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.

3.— Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carác-ter general, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado ante-rior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 por 100 respecto de cada uno de los cincoprimeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes delprocedimiento de valoración colectiva a que el mismo se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valora-ción colectiva.

4.— Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se apli-cará el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento:

a) Período de uno hasta cinco años: 3,20.b) Período de hasta diez años: 2,89.c) Período de hasta quince años: 2,79.d) Período de hasta el veinte años: 2,79.Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes: 1 .— El incremento de valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado

por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dichoincremento.

2 .— El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcen-taje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incrementodel valor.

3 .— Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1 . y para determinar elnúmero de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2 , sólo se considerarán los años comple-tos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que tales efectos puedan considerarse las fraccionesde años de dicho período.

Los porcentajes anuales fijados en este apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Capítulo VIDeuda tributaria

Sección primeraCuota tributaria

Artículo 9La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 29,37 % . La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el

apartado siguiente. Sección Segunda

Bonificaciones en la cuotaArtículo 101.— Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, las transmisiones de terrenos, y la transmi-

sión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de losdescendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

Primero.— Que la transmisión gravada se refiera a un inmueble que en el momento del devengo fuese la vivienda habitualdel sujeto pasivo o, aun no siéndolo éste no sea propietario o usufructuario de otra vivienda.

El requisito de residencia se acreditará mediante certificación municipal y el de carecer de otra vivienda, mediante informa-ción catastral y declaración expresa en modelo oficial.

Segundo.— Que se presenten las declaraciones en el plazo establecidos en el artículo 13.3.b) de esta ordenanza, o bien auncuando se haya presentado extemporáneamente no haya mediado requerimiento previo de la Administración.

Si los bienes cuyas transmisiones dieron lugar a las referidas bonificaciones fuesen enajenados dentro de los cuatro añossiguientes a la fecha del devengo, el importe de dicha bonificación deberá ser reintegrado al Ayuntamiento, ello sin perjuicio del pagodel impuesto que corresponda por la citada enajenación.

El plazo para realizar el reintegro a que se refiere el párrafo anterior será el mismo que para la presentación de la declaraciónpor la transmisión que origina dicho reintegro.

Capítulo VIIDevengo del Impuesto

Artículo 111. El impuesto se devenga:a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a titulo oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la

fecha de la transmisión.b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la

constitución o transmisión.

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2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de transmisión:a) En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento publico y, cuando se trate de documentos privados,

la de incorporación o inscripción de éste en un Registro público por razón de su oficio.b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.Artículo 121. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión

o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de gocesobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no lehubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme,entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones aque se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión oresolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuesto satis-fecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conci-liación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidasen el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exi-girá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1anterior.

Capítulo VIIIGestión del impuesto.

Sección primeraObligaciones Materiales y Formales

Artículo 131. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según el modelo determinado por el

mismo y que figura como Anexo I de esta ordenanza, acompañando a tal efecto copia simple de la escritura pública formalizada anteNotario que contenga la transmisión a declarar. En los casos en que no se haya formalizado la transmisión ante Notario, se tendrá queaportar documentación acreditativa de la operación jurídica realizada.

2. En las transmisiones por causa de muerte, que a la fecha de cumplimiento del plazo de presentación de la declaración, nose disponga de la escritura de protocolización de la herencia, se tendrá que aportar:

— Declaración jurada de los herederos o llamados a la herencia, donde se contenga la relación de los bienes inmuebles denaturaleza urbana ubicados en el término de Camas, que conforman el caudal relicto del fallecido, debiendo detallarse los datos nece-sarios para poder realizar la liquidación del impuesto.

— Fotocopia de certificado de defunción. — Fotocopia de certificación de actos de última voluntad. — Fotocopia de testamento, en su caso. 2 bis. Junto con la declaración a que se refiere este artículo, además de la documentación indicada, los sujetos pasivos debe-

rán aportar justificación documental de la referencia catastral de la finca transmitida, o en su caso, acreditar que se ha instado su asig-nación ante el Catastro, si no la tuviere.

3.— Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengodel impuesto.

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de 30 días hábiles. b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto

pasivo. Artículo 141.— Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 13, están igualmente obligados a comunicar al

Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 7.1 de la presente Ordenanza, siempre que se haya producido por

negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o

transmita el derecho real de que se trate. 2.— La comunicación contendrá como mínimo los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; número de

protocolo de ésta y fecha de la misma; nombre y apellidos o razón social del transmitente; D.N.I: o N.I.F. de éste, y su domicilio;nombre, apellidos y domicilio del representante, en su caso; situación del inmueble; participación adquirida y cuota de copropiedad sise trata de finca en régimen división horizontal.

3.— Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre,relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actosde última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivosde los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que las hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Loprevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de losbienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.

Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cualestán obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran porla falta de presentación de declaraciones.

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Sección segundaInspección y recaudación

Artículo 15La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las

demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.Sección tercera

Infracciones y sanciones Artículo 16En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las

mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la com-plementan y desarrollan.

Disposición final La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y

comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.— Disposiciones generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2, 100 a 103, ambos inclusive, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Camas regula el Impuestosobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal, con sujeción a cuyos precep-tos se exigirá este tributo.

Artículo 2.— Hecho imponible.1.— Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, ins-

talación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dichalicencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licen-cia o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.

2.— En particular, las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.b) Obras de demolición.c) Obras en edificios, tanto las que modifiquen su aspecto exterior como su disposición interior.d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanería, alcantarillado e instalaciones eléctricas.f) Obras en cementerio.g) Obras de urbanización.h) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra, urbanística o la presentación de la

declaración responsable o comunicación previa. 3.— Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el

Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carrete-ras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión selleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 3.— Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas, las personas jurídicas o entidades del

artículo 35.4 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, seano no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quiensoporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la con-dición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes decla-raciones responsables o comunicaciones previas, o bien quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha. Artículo 4.— Responsables.La responsabilidad solidaria o subsidiaria se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Artículo 5.— Base imponible, base liquidable, período impositivo, cuota y devengo.1. La base imponible de este Impuesto, coincidente con la base liquidable, está constituida por el coste real y efectivo de la

construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes

especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con laconstrucción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otroconcepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.3. El tipo de gravamen será el 3,20%.4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la

correspondiente licencia, o no se haya presentado la declaración responsable o la comunicación previa .5. El periodo impositivo es el tiempo de duración de la construcción, instalación u obra y, se computará a partir del inicio de

la misma hasta su terminación.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 27

Artículo 6.— Gestión.1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según el modelo determinado por el

mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente.2. Dicha declaración deberá ser presentada en el momento de la presentación de la solicitud de la licencia de obras o urbanís-

ticas que correspondan o en el momento de la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa.3.— Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando,

no habiéndose solicitado, concedido o denegado aun aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se prac-ticará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial corres-pondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En otro caso y en todo caso el presupuesto de ejecución material deberá respetar, con una desviación máxima de hasta elveinte por ciento, los precios mínimos o estimados que anualmente establece el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla para el cál-culo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. Estos precios mínimos o esti-mados se corresponderán en todo momento con los últimos publicados por dicho colegio oficial.

4. En el caso de que la correspondiente licencia de obra o urbanística sea denegada, o en los supuestos en los que como con-secuencia de las actuaciones de control posterior a la comunicación previa o declaración responsable, las obras, construcciones o ins-talaciones no puedan ejecutarse por no ajustarse a la normativa vigente en materia urbanística, los sujetos pasivos tendrán derecho ala devolución de las cuotas satisfechas, siempre que la construcción, instalación u obra no se haya iniciado.

5. En caso de presentarse la renuncia formal a la licencia concedida, sólo procederá la devolución del importe de la liquida-ción provisional a cuenta en los supuestos en que no se haya devengado el impuesto y además se declaren extinguidos de manera for-mal y expresa todos los efectos de dicha licencia, o bien se declare expresamente la caducidad de la misma.

6. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a suterminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los servicios tributarios del Ayuntamiento, declaración del coste real y efectivode aquellas, así como los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.

A los efectos del párrafo anterior, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determinepor cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular por la certificación técnica de terminación de las mismas.

Cuando no se pudiera presentar en el plazo previsto en el párrafo primero la documentación señalada, podrá solicitarse, den-tro del mismo periodo de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.

7. A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones, instalaciones u obras y de lasefectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación admi-nistrativa, modificará, en su caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva yexigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que corresponda.

Artículo 7.— Bonificaciones.Se establece una bonificación de hasta el 95 por 100 en la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u

obras declaradas de interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento delempleo que justifiquen tal declaración.

Corresponde dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favora-ble de la mayoría simple de sus miembros. Dicho acuerdo cuantificará el porcentaje de la bonificación, en cada caso.

La solicitud deberá formularse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación provisional a cuenta y, en todocaso, antes de que se produzca el devengo.

Artículo 7.— Inspección y recaudación. La inspección y recaudación del Impuesto se realizaran de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las

demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.Artículo 8.— Infracciones y sanciones.1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las

mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la com-plementan y desarrollan.

Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y

comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICI-PALES A INSTANCIA DE PARTE Y POR LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS URBANÍSTICOS

Artículo 1.— Fundamento y naturaleza.1.— En uso de las facultades concedidas por el artículo106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-

men Local, y de conformidad con lo dispuesto en las artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento mantiene la Tasa por los documen-tos que expida la administración o las autoridades municipales a instancia de parte y por la prestación de determinados serviciosurbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RealDecreto Legislativo.

2.— La tasa se fundamenta en la necesaria contraprestación económica que debe percibir el municipio por la prestación delos servicios o por la realización de actividades, tanto técnicas como administrativas objeto de la exacción.

Artículo 2.— Hecho imponible.1. Estará constituído el hecho imponible por la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de

parte, de toda clase de expedientes y documentos.

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2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provo-cada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligacionesfiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, ni los recursos administrativos con-tra resoluciones municipales de cualquier índole.

Artículo 3.— Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley

General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4.— Responsables.La responsabilidad, solidaria o subsidiaria se exigirá, en su caso, a esas personas o entidades y en los términos previstos en la

Ley 58/2003, General Tributaria.Artículo 5.— Beneficios fiscales. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los deriva-

dos de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.Artículo 6.— Bases imponible y liquidable.La base imponible, coincidente con la base liquidable, se determina en función de las características y la naturaleza de los

expedientes a tramitar o de los documentos a expedir, de acuerdo con las tarifas que se incluyen en el artículo 7.3.Artículo 7.— Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con la Tarifa que contiene en el apartado 3 de este artículo.2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate,

desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído. 3. Tarifa:1.— Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 129,00 €.2.— Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 35,00 €.3.— Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y carteles: 25,00 €.4.— Por cada expediente de concesión de instalación de vallas publicitarias: 129,00 €.5.— Por cada copia de plano expedido, por m2. o fracción del plano: 6,30 €.6.— Obtención de cédula urbanística:La cuota tributaria será de 35,00 €.7.— Licencia de parcelaciones urbanísticas: 129,00 €.8.— Cambio de titularidad en las licencias de obras: 129,00 €.9.— Licencia de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general: La cuota tributaria será la resul-

tante de aplicar el 0,018 por ciento sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, estableciéndose una cuota mínima de 59,00 €.10.— Licencia de cambio de uso: 35,00 €.11.— Licencias de obras e instalaciones para las que se exija proyecto técnico según las Normas Complementarias del

PGOU, 1,85 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 116,00 €.11 bis.— Por la actividad municipal de control desarrollada con motivo de la presentación de declaraciones responsables o

comunicaciones de inicio de ejecución de obras e instalaciones para las que resultare exijible proyecto técnico, el 1,85 por ciento delPresupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 116,00 €.

12.— Licencias de obras e instalaciones para las que no se exija proyecto técnico según las Normas Complementarias delPGOU, el 1,85 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 24,00 €.

12 bis.— Por la actividad municipal de control desarrollada con motivo de la presentación de declaraciones responsables ocomunicaciones de inicio de ejecución de obras e instalaciones para las que no resultare exijible proyecto técnico, el 1,85 por cientodel Presupuesto de Ejecución Material de la Obra, estableciéndose una cuota mínima de: 24,00 €.

Nota común a las tarifas 11, 11 bis, 12 y 12 bis: El presupuesto de ejecución material se determinará de acuerdo con las nor-mas que para el cálculo de la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, se establece en laordenanza reguladora de dicho impuesto.

13.— Licencia de instalación quioscos carácter permanente: 46,00 €.14.— Licencia de instalación quioscos carácter temporal: 46,00 €.15.— Por cada licencia o autorización municipal para la ocupación de otras instalaciones eventuales de carácter mercantil:

19,00 €.16.— Por la concesión de licencia de entrada de vehículos a través de las aceras y/o reserva de espacio en la vía pública:

25,00 €.17.— Por la concesión de autorizaciones para la instalación y ocupación de puestos en el Mercado Municipal. Por cada

puesto: 44,00 €.18.— Compulsa de documentos, salvo cuando sean para utilizarlos en cualquier trámite de este Ayuntamiento: a) Por la primera compulsa: 2,05 €.b) Por cada una de las restantes:0,80 €.

19.— Autorizaciones y expedición de tarjetas de armas de aire comprimido, por cada una 8,40 €. 20.— Por la tramitación de proyectos de urbanización, 1,90% sobre el valor de las obras. 21.— Certificaciones sobre la antigüedad de las edificaciones existentes: 8,40 €. 22.— Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 8,40 €.

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23.— Tramitación para la inclusión de un animal en el Registro de animales potencialmente peligrosos: 8,40 €.24.— Licencia de Apertura de piscinas comunitarias: 8,40 €.25.— Licencia de comercio itinerante: 8,40 €.26.— Otras Licencias, no incluidas en apartados anteriores: 8,40€.Artículo 8.— Período impositivo y devengo.1. El periodo impositivo coincide con el tiempo durante el que se tramita íntegramente el expediente.2. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud, declaración o comunicación que ini-

cie la tramitación de los documentos o expedientes sujetos al tributo.El pago de la tasa se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) Texto refundido de la Ley Reguladora

de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con carácter de depósito previo, en elmomento de presentación de la solicitud de la licencia, comunicación previa o declaración responsable sin cuyo requisito no seráadmitida a trámite.

3. En los casos a que se refiere el número 2 del articulo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias quepromuevan la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

4. En caso de desistimiento de la solicitud las cuotas a liquidar serán el 50 por ciento de las señaladas en la tarifa, siempre quela actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Se entiende que la actividad municipal se ha iniciado efectivamente por la mera presentación de la solicitud.5. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solici-

tada o por la concesión de ésta condicionada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.Artículo 9.— Declaración e Ingreso.1.— La liquidación será practicada por los servicios tributarios del Ayuntamiento, previa la declaración del contribuyente.

Ésta coincidirá con la solicitud de los servicios o actividades requeridos de la Administración por parte de los interesados o bien for-mará parte de la misma.

En los supuestos en los que se produzca el hecho imponible sin que haya mediado solicitud del interesado, la liquidación sepracticará igualmente por los servicios tributarios del Ayuntamiento, a la vista del expediente incoado.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admi-tidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que,en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, setendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 10.— Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.Disposición final La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y

comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.6W-1595

————

CAMAS

El señor Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictado resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:«Decreto 1667/2012, de veintidós de noviembre, sobre iniciación de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza de

Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas («BOP» nº 58 de 12 de marzo de 2010), a don Moisés Rey Esteban.Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador nº 61/2012

y de los antecedentes obrantes en este Servicio, resulta los siguientes:HechosI.— Denuncia por parte de la Policía local con los siguientes datos:Hora: 23.15.Fecha: 27/10/2012.Agentes denunciantes: K4116 y P1478.Lugar infracción: Explanada del Recinto Ferial.Hecho denunciado: Uso del equipo musical del vehículo reseñado a gran volumen, alterando la pacífica convivencia y las

horas de descanso.Observaciones: Vehículo Fiat Punto 2611-GNX.Preceptos infringidos: Artículo 16 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo.II.— Que el denunciado resulta ser don Moisés Rey Esteban, con domicilio en Mairena del Aljarafe (Sevilla) en la calle Cas-

tellón de la Plana nº 4 B-D y con DNI 53.350.796-L.A estos hechos son de aplicación los siguientes:Fundamentos jurídicosPrimero.— De conformidad con el art. 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común «solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción admi-nistrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia».

De los hechos calificados a continuación, se identifica como presunta persona responsable de la posible infracción a la Orde-nanza de Convivencia y Civismo del Municipio de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº. 58,de 12 de marzo de 2010, a don Moisés Rey Esteban, al ser la persona física responsable de dicho incumplimiento de la Ordenanza.

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Segundo.— De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D.1398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bienpor propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

a) Propia Iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles deconstituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición deautoridad pública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación».

Tercero.— Según establece el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas,publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº. 58, de 12 de marzo de 2010 «Artículo 16.— Ruidos.— Los conducto-res y ocupantes de vehículos se abstendrán de usar a elevada potencia, que altere la tranquilidad pública, los equipos musicales, deradio y claxon instalados o transportados en los vehículos tanto cuando se hallen estacionados como en circulación».

Cuarto.— El artículo 29 establece las infracciones graves a la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayunta-miento de Camas: «Constituyen infracciones graves: — La emisión de ruidos que, por su volumen u horario exceda de los límitesestablecidos en la normativa sectorial vigente o altere manifiestamente la tranquilidad pública».

Igualmente el artículo 31 sanciones: «Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 91 euros a 150 euros».La sanción aunque tipificada como grave es necesario tipificarla en su grado mínimo, al no encontrarse circunstancias que

agraven la responsabilidad administrativa; se hace necesario graduar la sanción a imponer en la cantidad de 91 euros. Quinto.— De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia o incumplimientode la infracción tipificada.

Por todo ello y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 13 del Reglamento para elejercicio de la Potestad Sancionadora,

He resuelto:Primero.— Acordar la iniciación del Procedimiento Sancionador contra don Moisés Rey Esteban, con DNI nº 53.350.796-L,

quien se identifica como presunto responsable de la infracción tipificada en el art. 16 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo delAyuntamiento de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº. 58, de 12 de marzo de 2010.

Segundo.— Nombrar instructor del presente procedimiento sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio deLicencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y Secretario del mismo al funcionario don Antonio Mª Gutiérrez de la Rosa,quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, por lo que en cualquier momento del procedimiento podrá promover su recusación con los trámites y requisitos previstos en loscitados artículos.

Tercero.— Requerir a don Moisés Rey Esteban, para que en el futuro se abstenga de alterar la tranquilidad pública. Cuarto.— Notifíquese el presente acuerdo al interesado, significándole que en caso de reconocer voluntariamente su respon-

sabilidad, se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 91 €; en caso contrario, dispondráde un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen oportunas, y para proponer laspruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuaralegaciones, el presente escrito se considerará como Propuesta de Resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93,de 4 de agosto de regulación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolver ynotificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectosserán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.

Quinto.— Dar cuenta de la presente Resolución a la Sra. Delegada de Seguridad Ciudadana, al Gabinete de la Alcaldía, al Sr.Inspector-Jefe de la Policía Local, al Sr. Instructor y al Secretario del procedimiento.

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde Presidente, Don Rafael Alfonso Recio Fernández en Camas a veintidós de noviembre de dosmil doce, de lo que, como Secretario General doy fe».

Mediante el presente documento, se notifica a don Moisés Rey Esteban, el acuerdo de iniciación de expediente sancionadornº. 61/2012 (convivencia y civismo), conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que ostenta los siguientes derechos:

— Derecho a recusar el nombramiento del instructor del procedimiento, conforme el régimen previsto en el art. 29 de lacitada Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos de abstención numerados en el art. 28 de dicha norma.

— Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos lo que conllevaría la Resolución del Procedimiento, con la imposi-ción de la sanción de 91 €.

— Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidosen el mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el art. 3 del R.D. 1340/93, de 4 deagosto.

— Derecho a aportar cuantas, alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso proponer pruebaconcretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la notificación de esteescrito, apercibiéndole, según el art. 13.2. del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación se considerará comopropuesta de resolución.

— Igualmente se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámitesel procedimiento, con la imposición de la sanción de 91 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantasalegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, enel referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará comoPropuesta de Resolución a los efectos de los artículos. 18 y 19 del R.D. 1398/93.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 31

— De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolvery notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efec-tos serán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.

En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario del procedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.6W-1711

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CAMAS

El Sr. Alcalde–Presidente, con esta fecha ha dictado resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:«Decreto 1668/2012, de 22 de noviembre, sobre iniciación de expediente sancionador por infracción del Decreto Legislativo

2/2012, de 20 de marzo, del Comercio Ambulante en Andalucía y Ordenanza del comercio ambulante del municipio de Camas, («Bo-letín Oficial» de la provincia número 102, de 6 de mayo de 2011), contra don Juan Luis Boza Caro.

Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador número62/2012 (Comercio Ambulante) y de los antecedentes obrantes en este Servicio, resulta los siguientes:

HECHOS

Informe de los Agentes de la Policía Local 73 y 83, de fecha 2 de noviembre de 2012, por el que se denuncia la venta ambulanteno autorizada de naranjas en la calle San Juan de Aznalfarache en la barriada La Pañoleta, por parte de don Juan Luis Boza Caro.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—De conformidad con el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común «solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracciónadministrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia».

De los hechos calificados a continuación, se identifica como presunta persona responsable de la vulneración del Decreto Le-gislativo 2/2012, de 20 de marzo, del Comercio Ambulante de Andalucía, a don Juan Luis Boza Caro con DNI número 47.205.578-X, al ser el titular de la actividad que no poseía licencia municipal para la venta ambulante.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 11.1.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por RealDecreto 1398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano compe-tente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.»

a) Propia iniciativa: «La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles deconstituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición de au-toridad pública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación».

Tercero.—Según el artículo 17.5 del mismo Reglamento, expresa textualmente: «Los hechos constatados por funcionarios alos que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documentos públicos, observando los requisitos legales perti-nentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar oaportar los propios administrados».

Por tanto y según se deduce del precepto anterior, los informes emitidos por Agentes de la Policía Local, al que se hace refe-rencia en el expediente, es considerado como prueba en el expediente sancionador, debiendo incorporarse a la propuesta de resolución,de acuerdo con el artículo 17.6 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto.—Según establece el artículo 29. C) de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante de la ciudad de Camas (Se-villa), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 102, del día 6 de mayo de 2011: «C) Infracciones muy gra-ves: b) Carecer de la autorización municipal.»

Quinto.—De conformidad con el artículo 30 de la Ordenanza reguladora del comercio ambulante de la ciudad de Camas (Se-villa), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 102, del día 6 de mayo de 2.011, en lo referente a sancionesse señala que:

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.b) Las graves con apercibimiento y multa de 1.501 euros a 3.000 euros.c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.La sanción aunque tipificada como muy grave es necesario tipificarla en su grado mínimo, al no encontrarse circunstancias

que agraven la responsabilidad administrativa; se hace necesario graduar la sanción a imponer en la cantidad de 3.001,00 euros.Sexto.—De conformidad con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en

su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial y en materia de aguas), corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar el in-cumplimiento de las Ordenanzas municipales.

Por todo ello y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 13 del Reglamento parael ejercicio de la Potestad Sancionadora,

HE RESUELTO

Primero.—Acordar la iniciación del Procedimiento Sancionador contra don Juan Luis Boza Caro con DNI número 47.205.578-X, quien se identifica como presunto responsable de la infracción de la Ordenanza municipal de comercio ambulante y el Decreto Le-gislativo 2/2012, de 20 de marzo del Comercio Ambulante de Andalucía, por la venta de naranjas, careciendo de la oportuna autori-zación municipal.

Segundo.—Nombrar instructor del presente procedimiento sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio de Li-cencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y Secretario a don Antonio María Gutiérrez de la Rosa, funcionario de este Ayun-

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

tamiento, quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que en cualquiermomento del procedimiento podrá promover su recusación con los trámites y requisitos previstos en los citados artículos.

Tercero.—Requerir a don Juan Luis Boza Caro, para que en el futuro se abstenga de ejercer sin autorización municipal la ventaambulante, todo ello con independencia de la exigencia de responsabilidad penal, civil, o de otro orden en que se pueda incurrir.

Cuarto.—Notifiquese el presente acuerdo al interesado, significándole, que en caso de reconocer voluntariamente su respon-sabilidad se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 3.0001,00 €; en caso contrario, dis-pondrá de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para pro-poner las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de noefectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como propuesta de resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del RealDecreto 1398/93.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se le comunica que el plazo para resolvery notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectosserán de caducidad conforme a lo señalado en el artículo 44 de la misma norma legal.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución a la Sra. Delegada de Seguridad Ciudadana, al Sr. Jefe de la Policía Local, a laSra. Delegada de Mercado y al Sr. Instructor y al Secretario del Procedimiento.

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde, don Rafael Alfonso Recio Fernández, en Camas a 22 de noviembre del año 2012, de lo quecomo Secretario General doy fe.»

Mediante el presente documento, se notifica a don Juan Luis Boza Caro, el acuerdo de iniciación de expediente sancionadornúmero 62/2012 (Comercio Ambulante), conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que ostenta los siguientes de-rechos:

– Derecho a recusar el nombramiento del instructor del procedimiento, conforme el régimen previsto en el artículo 29 de la ci-tada Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos de abstención numerados en el artículo 28 de dicha norma.

– Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos la que conllevaría la resolución del procedimiento, con la imposiciónde la sanción de 3.001,00 €.

– Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidosen el mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el artículo 3 del Real Decreto 1340/93,de 4 de agosto.

– Derecho a aportar cuantas, alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso proponer prueba con-cretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la notificación de este es-crito, apercibiéndole, según el artículo 13.2. del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que deno efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación será considerada pro-puesta de resolución.

– Igualmente se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámites elprocedimiento, con la imposición de la sanción de 3.001,00 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de quince (15) días para aportarcuantas alegaciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pu-diendo, en el referido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se consi-derará como propuesta de resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se le comunica que el plazo para re-solver y notificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente losefectos serán de caducidad conforme a lo señalado en el artículo 44 de la misma norma legal.

En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario del procedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.8W-1709

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CAMAS

El Sr. Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictado Resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:Decreto 1676/2012, de veintitrés de noviembre, sobre iniciación de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza de

Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas («Boletín Oficial» de la provincia núm. 58, de 12 de marzo de 2010), a doña MaríaJosé Fernández Franco, don Juan José Muñoz Pulido, don José Daniel Gallardo García y doña María del Rocío Morente Bastida.

Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en este Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador núm. 64/2012y de los antecedentes obrantes en este Servicio, resultan los siguientes:

HechosI.- Denuncias formuladas por parte de la Policía local cuya transcripción es la siguiente:Hora: 01:35Fecha: 20/10/2012Agentes: 14780 y 4140Lugar Infracción: Calle Beatriz de Suabia s/n (junto Gasolinera)Hecho Denunciado: Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.Observaciones: Decomiso de bebidas alcohólicas (art. 37): 1 botella de vodka.Precepto infringido: Artículo 25 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo. II.- Que los denunciados resultan ser los siguientes:

Doña María José Fernández Franco DNI: 52.648.091-PDon Juan José Muñoz Pulido DNI: 77.817.523-JDon José Daniel Gallardo García DNI: 30.258.539-SDoña María Rocío Morente Bastida DNI: 77.816.855-N

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 33

A estos hechos son de aplicación los siguientes:Fundamentos jurídicosPrimero.—De conformidad con el art. 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-

ciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción admi-nistrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia.

De los hechos calificados a continuación, se identifica como presuntas personas responsables de la posible infracción a la Or-denanza de Convivencia y Civismo del Municipio de Camas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla nº.58, de 12 de marzo de 2010, a la relación que a continuación se detalla, al ser las personas físicas responsables de dicho incumplimientode la Ordenanza.

Doña María José Fernández Franco DNI: 52.648.091-PDon Juan José Muñoz Pulido DNI: 77.817.523-JDon José Daniel Gallardo García DNI: 30.258.539-SDoña María Rocío Morente Bastida DNI: 77.816.855-N

Segundo.—De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D.1398/93, de 4 de agosto: Los procedimientos sancionadores se iniciaran siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien porpropia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

a) Propia Iniciativa: La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos susceptibles de cons-tituir infracción por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener la condición de autoridadpública o atribuidas las funciones de inspección, averiguaciones o investigación".

Tercero.—Según establece el artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas,publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 58, de 12 de marzo de 2010 ”Artículo 25º.- Consumo de bebidas al-cohólicas. 1. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de los establecimientos y el espaciosreservados expresamente a esta finalidad, como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivode celebración de fiestas o acontecimientos.

Cuarto.—Según establece el artículo 30 Infracciones leves de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Ayunta-miento de Camas: Tienen carácter leve las demás infracciones previstas en esta Ordenanza.

Igualmente el artículo 31 Sanciones: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 90 euros.La sanción leve está tipificada con multa de 90 euros por lo que no hay que graduarla.Quinto.—De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, corresponde a la Alcaldía la competencia para incoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia o incumplimiento dela infracción tipificada.

Por todo ello y de conformidad con la normativa anteriormente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 13 del Reglamento para el ejer-cicio de la Potestad Sancionadora, he resuelto:

Primero.—Acordar la iniciación del Procedimiento Sancionador contra doña María José Fernández Franco, don Juan JoséMuñoz Pulido, don José Daniel Gallardo García y doña María del Rocío Morente Bastida, a quienes se identifican como presuntos res-ponsables de la infracción tipificada en el art. 25 de la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), pu-blicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 58, de 12 de marzo de 2010.

Segundo.—Nombrar instructor del presente procedimiento sancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio de Li-cencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas y Secretario del mismo a el funcionario don Antonio Mª Gutiérrez de la Rosa,quienes quedan sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,por lo que en cualquier momento del procedimiento podrá promover su recusación con los trámites y requisitos previstos en los citadosartículos.

Tercero.—Requerir a doña María José Fernández Franco, don Juan José Muñoz Pulido, don José Daniel Gallardo García y doñaMaría del Rocío Morente Bastida, para que en el futuro se abstengan de consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.

Cuarto.—Notifiquese el presente acuerdo a los interesados, significándoles que en caso de reconocer voluntariamente su res-ponsabilidad, se podrá resolver sin más trámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de 90 euros a cada uno de ellos; encaso contrario, dispondrán de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen oportunas, ypara proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndoles,que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará como Propuesta de Resolución a los efectos de los artículos 18 y 19del R.D.1398/93, de 4 de agosto, de regulación del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre se les comunica que el plazo para resolver ynotificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectosserán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.

Quinto.—Dar cuenta de la presente Resolución a la Sra. Delegada de Seguridad Ciudadana, al Gabinete de la Alcaldía, al Sr.Inspector-Jefe de la Policía Local, al Sr. Instructor y al Sr. Secretario del procedimiento.

Lo manda y firma, el Sr. Alcalde Presidente, don Rafael Alfonso Recio Fernández en Camas a veintitrés de noviembre de dosmil doce, de lo que, como Secretario Accidental (Decreto 1669/2012 de veintidós de noviembre, sobre sustitución del Secretario General),doy fe.

Mediante el presente documento, se notifica a doña María del Rocío Morente Bastida, el acuerdo de iniciación de expedientesancionador núm. 64/2012 (Convivencia y Civismo), conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que ostenta los siguientesderechos:

- Derecho a recusar el nombramiento del instructor del procedimiento, conforme el régimen previsto en el art. 29 de la citadaLey 30/92, si se dieran algunos de los motivos de abstención numerados en el art. 28 de dicha norma.

- Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos lo que conllevaría la Resolución del Procedimiento, con la imposiciónde la sanción de 90 €.

CAMASEl señor Alcalde Presidente, con esta fecha ha dictado

resolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:Decreto 1675/2012, de 23 de noviembre, sobre iniciación

de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza deConvivencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas («BoletínOficial» de la provincia n.º 58, de 12 de marzo de 2010), a donBosco Benítez Ruiz del Pozo, don Antonio Arellano Vázquez,don Emilio Lozano Herrera, don Carlos Rodríguez Leiva, donGonzalo Soldevilla Bernal, don Pablo José Vidal Cuaresma,doña Elena Díaz Fariña, doña Inmaculada Ruiz Gutiérrez,doña Teresa de las Cuevas Bernal, doña Paula Benítez Ruizdel Pozo y doña María de las Cuevas Bernal.

Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas eneste Ayuntamiento, con relación al expediente sancionador n.º63/2012, y de los antecedentes obrantes en este Servicio,resultan los siguientes:

Hechos:I. Denuncias formuladas por parte de la Policía Local,

cuya transcripción es la siguiente:Hora: 00:55.Fecha: 20/10/2012.Agentes: 14780 y 4140.Lugar infracción: C/ Beatriz de Suabia, s/n (junto gasolinera).Hecho denunciado: Consumir bebidas alcohólicas en la

vía pública.Observaciones: Decomiso de bebidas alcohólicas (art. 37):

1 botella de whisky Jhon Cor; 1 botella de ron Almirante y 1botella de cerveza Cruzcampo.

Precepto infringido: Artículo 25 de la Ordenanza de Con-vivencia y Civismo.

II. Que los denunciados resultan ser los siguientes: D.N.I.Don Bosco Benítez Ruiz del Pozo 77.824.753-KDon Antonio Arellano Vázquez 53.354.170-NDon Emilio Lozano Herrera 53.352.721-NDon Carlos Rodríguez Leiva 77.818.695-NDon Gonzalo Soldevilla Bernal 77.820.714-TDon Pablo José Vidal Cuaresma 53.394.566-VDoña Elena Díaz Fariña 55.966.712-HDoña Inmaculada Ruiz Gutiérrez IndocumentadaDoña Teresa de las Cuevas Bernal IndocumentadaDoña Paula Benítez Ruiz del Pozo 77.665.374-RDoña María de las Cuevas Bernal Indocumentada

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos jurídicosPrimero: De conformidad con el artículo 130.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, «sólo podrán ser sancionados por hechos consti-tutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurí-dicas que resulten responsables de las mismas, aún a título desimple inobservancia».

De los hechos calificados a continuación, se identificacomo presuntas personas responsables de la posible infraccióna la Ordenanza de Convivencia y Civismo del Municipio deCamas (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de Sevilla n.º 58, de 12 de marzo de 2010, a la relaciónque a continuación se detalla, al ser las personas físicas res-ponsables de dicho incumplimiento de la Ordenanza.

D.N.I.Don Bosco Benítez Ruiz del Pozo 77.824.753-KDon Antonio Arellano Vázquez 53.354.170-NDon Emilio Lozano Herrera 53.352.721-NDon Carlos Rodríguez Leiva 77.818.695-NDon Gonzalo Soldevilla Bernal 77.820.714-TDon Pablo José Vidal Cuaresma 53.394.566-VDoña Elena Díaz Fariña 55.966.712-HDoña Inmaculada Ruiz Gutiérrez IndocumentadaDoña Teresa de las Cuevas Bernal IndocumentadaDoña Paula Benítez Ruiz del Pozo 77.665.374-RDoña María de las Cuevas Bernal Indocumentada

Segundo: De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamentopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado porR.D. 1398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sanciona-dores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órganocompetente, bien por propia iniciativa o como consecuencia deorden superior, a petición razonada de otros órganos o pordenuncia.

a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conoci-miento directo o indirecto de las conductas o hechos suscepti-bles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuidala competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener lacondición de autoridad pública o atribuidas las funciones deinspección, averiguaciones o investigación».

Tercero: Según establece el artículo 25 de la OrdenanzaMunicipal de Convivencia y Civismo del Ayuntamiento deCamas, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla n.º 58, de 12 de marzo de 2010. «Artículo 25.º Con-sumo de bebidas alcohólicas. 1. Queda prohibido el consumode bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción delos establecimientos y los espacios reservados expresamente aesta finalidad, como terrazas y veladores, y las autorizacionesque, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebraciónde fiestas o acontecimientos.

Cuarto: Según establece el artículo 30, Infracciones leves,de la Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo delAyuntamiento de Camas: «Tienen carácter leve las demásinfracciones previstas en esta Ordenanza».

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

- Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos enel mismo, en cualquier momento, conforme al principio de acceso permanente recogido en el art. 3 del R.D. 1340/93, de 4 de agosto.

- Derecho a aportar cuantas, alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente, y en su caso proponer prueba con-cretando los medios de que pretende valerse, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de la notificación de este escrito,apercibiéndole, según el art. 13.2. del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, que de no efectuaralegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, la iniciación será considerada como Propuestade resolución.

- Igualmente se le informa que en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámites elprocedimiento, con la imposición de la sanción de 90 €; en caso contrario, dispondrá de un plazo de 15 días para aportar cuantas alega-ciones, documentos ó informaciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo, en elreferido plazo, solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones, el presente escrito se considerará comoPropuesta de resolución a los efectos de los artículos. 18 y 19 del R.D. 1398/93.

- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre se le comunica que el plazo para resolver ynotificar el presente expediente es de seis meses a contar desde su iniciación y que en caso de no resolverse expresamente los efectosserán de caducidad conforme a lo señalado en el art. 44 de la misma norma legal.

En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario del procedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.253W-1707

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 35

Igualmente, el artículo 31, Sanciones: «Las infraccionesleves serán sancionadas con multa de 90 euros».

La sanción leve está tipificada con multa de 90 euros, porlo que no hay que graduarla.

Quinto: De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) dela Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, corresponde a la Alcaldía la competencia paraincoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia oincumplimiento de la infracción tipificada.

Por todo ello, y de conformidad con la normativa anterior-mente citada, así como con la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y el art. 13 delReglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, heresuelto:

Primero: Acordar la iniciación del procedimiento sancio-nador contra don Bosco Benítez Ruiz del Pozo, don AntonioArellano Vázquez, don Emilio Lozano Herrera, don CarlosRodríguez Leiva, don Gonzalo Soldevilla Bernal, don PabloJosé Vidal Cuaresma, doña Elena Díaz Fariña, doña Inmacu-lada Ruiz Gutierrez, doña Teresa de las Cuevas Bernal, doñaPaula Benítez Ruiz del Pozo y doña María de las Cuevas Ber-nal, quienes se identifican como presuntos responsables de lainfracción tipificada en el art. 25 de la Ordenanza de Convi-vencia y Civismo del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), publi-cada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 58,de 12 de marzo de 2010.

Segundo: Nombrar instructor del presente procedimientosancionador a don Francisco Liñán Ríos, Jefe del Servicio deLicencias y Autorizaciones del Ayuntamiento de Camas ySecretario del mismo al funcionario don Antonio M.ª Gutié-rrez de la Rosa, quienes quedan sujetos al régimen de absten-ción y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, por lo que en cualquiermomento del procedimiento podrá promover su recusacióncon los trámites y requisitos previstos en los citados artículos.

Tercero: Requerir a don Bosco Benítez Ruiz del Pozo,don Antonio Arellano Vázquez, don Emilio Lozano Herrera,don Carlos Rodríguez Leiva, don Gonzalo Soldevilla Bernal,don Pablo José Vidal Cuaresma, doña Elena Díaz Fariña, doñaInmaculada Ruiz Gutierrez, doña Teresa de las Cuevas Bernal,doña Paula Benítez Ruiz del Pozo y doña María de las CuevasBernal, para que en el futuro se abstengan de consumir bebi-das alcohólicas en la vía pública.

Cuarto: Notifiquese el presente acuerdo a los interesados,significándoles que, en caso de reconocer voluntariamente suresponsabilidad, se podrá resolver sin más trámites el procedi-miento, con la imposición de la sanción de 90 euros a cadauno de ellos; en caso contrario, dispondrán de un plazo de 15días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informa-ciones estimen oportunas, y para proponer las pruebas queconvengan a su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solici-tar vista de lo actuado, y advirtiéndoles que, de no efectuaralegaciones, el presente escrito se considerará como propuestade resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del R.D.1398/93, de 4 de agosto, de regulación del Procedimiento parael Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, se les comunica que el plazo pararesolver y notificar el presente expediente es de seis meses, acontar desde su iniciación, y que en caso de no resolverseexpresamente los efectos serán de caducidad conforme a loseñalado en el art. 44 de la misma norma legal.

Quinto: Dar cuenta de la presente resolución a la señoraDelegada de Seguridad Ciudadana, al Gabinete de la Alcaldía,al señor Inspector Jefe de la Policía Local, al señor Instructory al señor Secretario del procedimiento.

Lo manda y firma el señor Alcalde Presidente, don RafaelAlfonso Recio Fernández, en Camas a 23 de noviembre de2012, de lo que como Secretario accidental (Decreto 1669/212,

de 22 de noviembre, sobre sustitución del Secretario General),doy fe».

Mediante el presente documento se les notifica el acuerdode iniciación de expediente sancionador n.º 63/2012 (Convi-vencia y Civismo), conforme a lo dispuesto en el art. 58 de laLey 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, haciéndole saber que ostenta los siguientes derechos:

— Derecho a recusar el nombramiento del Instructor delprocedimiento, conforme el régimen previsto en el art. 29 dela citada Ley 30/92, si se dieran algunos de los motivos deabstención numerados en el art. 28 de dicha norma.

— Derecho a reconocer la responsabilidad de los hechos,lo que conllevaría la resolución del procedimiento, con laimposición de la sanción de 90 €.

— Derecho a conocer el estado de tramitación del proce-dimiento y a acceder y obtener copias de los documentos con-tenidos en el mismo, en cualquier momento, conforme al prin-cipio de acceso permanente recogido en el art. 3 del R.D.1340/93, de 4 de agosto.

— Derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos oinformaciones estimen conveniente, y en su caso proponerprueba concretando los medios de que pretendan valerse, en elplazo de quince días hábiles, a contar desde el recibo de lanotificación de este escrito, apercibiéndole, según el art. 13.2.del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potes-tad Sancionadora, que de no efectuar alegaciones sobre el con-tenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado,la iniciación será considerada como propuesta de resolución.

— Igualmente, se le informa que, en caso de reconocervoluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver sin mástrámites el procedimiento, con la imposición de la sanción de90 euros; en caso contrario, dispondrán de un plazo de 15 díaspara aportar cuantas alegaciones, documentos o informacionesestimen oportunas, y para proponer las pruebas que convengana su derecho, pudiendo, en el referido plazo, solicitar vista delo actuado, y advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones, elpresente escrito se considerará como propuesta de resolución alos efectos de los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93.

— De acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, se le comunica que el plazo pararesolver y notificar el presente expediente es de seis meses, acontar desde su iniciación, y que en caso de no resolverseexpresamente, los efectos serán de caducidad, conforme a loseñalado en el art. 44 de la misma norma legal.

En Camas a 28 de noviembre de 2012.—El Secretario delprocedimiento sancionador, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.

7W-1708———

CAMASEl señor Alcalde Presidente, con esta fecha ha dictado la

resolución que a continuación se transcribe literalmente:Decreto 1287/2012, de 25 de septiembre, sobre resolución

de expediente sancionador por infracción a la Ley 7/2006, de 24de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia dedeterminadas Actividades de ocio en los espacios abiertosde los Municipios de Andalucía («BOE» número 286, de 30 denoviembre), a doña Yolanda Flores Mejías.

Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas eneste Ayuntamiento, con relación al expediente sancionadornúmero 26/2012 (Ley 7/2006, de 24 de octubre), resultan lossiguientes:

Hechos:I. Jefatura Policía Local. Delegación de Seguridad Ciuda-

dana y Tráfico.Turno: Noche.Fecha: 13/11/2011.

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Hora: 04.30.Agentes informantes: PL-66 y 79.Lugar: Centro Empresarial Vega del Rey.Infracción: Art. 3.a) Ley 7/2006, de 24 de octubre (perma-

nencia y concentración en la vía pública y supuestamente con-sumiendo bebidas alcohólicas).

Contenido del informe: Se extiende el presente para hacerconstar en el día y hora de la fecha, por los Agentes que sus-criben, mientras realizaban funciones propias de su rango yclase, portando para ello uniformes e insignias reglamentarias,y en cumplimiento de las órdenes de servicio efectuadas por elOficial de este servicio se procede a la vigilancia, prevencióny control de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Datos de la persona denunciada:Apellidos y nombre: Flores Mejías, Yolanda.Domicilio: C/ Mairena del Aljarafe, bloque 8, 1.2. Camas.II. Como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto

de Alcaldía n.º 1037/2012, de 27 de julio, se incoa procedi-miento sancionador n.º 26/2012, notificándose el anterior actoadministrativo el 02/08/2012, no habiéndose presentado alega-ciones.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos jurídicos:Primero: De conformidad con el artículo 130.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, «sólo podrán ser sancionados por hechos consti-tutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurí-dicas que resulten responsables de las mismas, aún a título desimple inobservancia».

De los hechos calificados, se identifican como presuntaspersonas responsables de la posible infracción a la Ley7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas enmateria de determinadas Actividades de ocio en los espaciosabiertos de los Municipios de Andalucía («BOE» número 286,de 30 de noviembre), a las personas físicas que a continuaciónse relacionan, al ser personas físicas responsables de dichoincumplimiento de la Ordenanza:

Apellidos y nombre: Flores Mejías, Yolanda.Domicilio: C/ Mairena del Aljarafe, bloque 8, 1.2. Camas.Segundo: De acuerdo con el art. 11.1.a) del Reglamento

para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado porR.D. 1.398/93, de 4 de agosto: «Los procedimientos sanciona-dores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órganocompetente, bien por propia iniciativa o como consecuencia deorden superior, a petición razonada de otros órganos o denun-cias.

a) Propia iniciativa: La actuación derivada del conoci-miento directo o indirecto de las conductas o hechos suscepti-bles de constituir infracción por el órgano que tiene atribuidala competencia de iniciación, bien ocasionalmente por tener lacondición de autoridad pública o atribuidas las funciones deinspección, averiguaciones o investigación».

Tercero: Según establece el artículo 3 de la citada Ley:«Artículo 3. Limitaciones. Sin perjuicio del cumplimiento delas normas aplicables en materia de orden público y de seguri-dad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistenciaen materia de drogas y espectáculos públicos y actividadesrecreativas, queda prohibido, en relación con las actividadesde ocio desarrolladas en los espacios abiertos de los términosmunicipales de Andalucía:

a) La permanencia y concentración de personas que seencuentren consumiendo bebidas o realizando otras activida-des que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadanafuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamientohaya establecido como permitidas.

Cuarto: Según establece el artículo 8 de la norma citada:«Artículo 8. Infracciones leves.

Constituirán infracciones leves: 1. La permanencia y con-centración de personas que se encuentren consumiendo bebi-

das o realizando otras actividades que pongan en peligro lapacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del términomunicipal que el Ayuntamiento haya establecido como permi-tidas».

Igualmente, de conformidad con el art. 9.1.b) de la mismaLey, se establecen unas sanciones: «c) Apercibimiento o multade hasta trescientos euros (300) para las infracciones leves».

La sanción, aunque tipificada como leve, es necesario tipi-ficarla en su grado mínimo, al no encontrarse circunstanciasque agraven la responsabilidad administrativa; se hace necesa-rio graduar la sanción a imponer en la cantidad de 100 euros.

Quinto: De conformidad con el art. 21.1.e), n), q) y s) dela Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, corresponde a la Alcaldía la competencia paraincoar expediente sancionador y sancionar la desobediencia oincumplimiento de la infracción tipificada.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad conel art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen Local (en su nueva redacción dada porla Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local,en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial y en materia de aguas), art. 10 del Reglamentopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado porR.D. 1398/93, de 4 de agosto, y demás normativa de aplica-ción, por el presente vengo a dictar Decreto con las siguientesdisposiciones:

Primero: Imponer a doña Yolanda Flores Mejías una san-ción por importe de 100 euros, por cometer infracción tipifi-cada en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre PotestadesAdministrativas en materia de determinadas Actividades deocio en los espacios abiertos de los Municipios de Andalucía(«BOE» 286, de 30 de noviembre).

Segundo: Dar cuenta de la presente resolución a la señoraDelegada de Seguridad Ciudadana, al señor Jefe de la PolicíaLocal y al señor Jefe del Servicio de Rentas y Exacciones.

Lo manda y firma el señor Alcalde Presidente, don RafaelAlfonso Recio Fernández, en Camas a 25 de septiembre delaño 2012, de lo que, como Secretario General accidental(Decreto 1244/2012, de 10 de septiembre), doy fe.»

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposi-ción ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes,contando a partir del día siguiente al de su notificación, y siinterpone el recurso de reposición, no podrá interponer recursocontencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expre-samente o se haya producido su desestimación por silencioadministrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso dereposición sin que se notifique su resolución, se entenderá des-estimado por silencio administrativo y quedará expedita la víacontencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según susrespectivas competencias, y de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, enel plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquelen que se notifique la resolución expresa del recurso potesta-tivo de reposición, o en el plazo de seis meses, contados desdeel siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser inter-puesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será dedos meses, contados desde el día siguiente al de la notificacióndel presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cual-quier otro recurso que estime pertinente.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 37

Forma de pago:El pago deberá efectuarse mediante la presentación del

documento liquidatorio que se adjunta, en cualquiera de lasoficinas bancarias de las entidades que en el mismo se detallan.

Plazos de pago:1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y último decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil,hasta el inmediato hábil siguiente.

Advertencia:Si finalizados los plazos establecidos no se hubiere satisfe-

cho el importe señalado, se iniciará el período ejecutivo queconlleva el devengo de los intereses de demora y la posibili-dad de iniciar el procedimiento de apremio para, en su caso,proceder ejecutivamente contra el patrimonio de la deudora.

En Camas a 1 de octubre de 2012.—El Secretario del pro-cedimiento, Antonio M. Gutiérrez de la Rosa.

7W-1710———

CAMAS

El señor Alcalde-Presidente, con esta fecha ha dictadoresolución que, literalmente transcrita, es del siguiente tenor:

«Decreto 70/2013, de dieciocho de enero, sobre resoluciónde expediente sancionador por infracción a la Ley 14/86, de 25de abril, General de Sanidad, contra Gufresco Orange Andalu-cia, S.L., sito en Calzada Romana 4 de esta ciudad.

Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas eneste Ayuntamiento, con relación al expediente sancionadornúmero 21/2012 (sancionador) y de los antecedentes obrantesen este servicio, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:Primero: Con fecha 1 de junio de 2011 se lleva a cabo una

Supervisión de Seguridad Alimentaria en la empresa GufrescoOrange Andalucía, S.L., siendo entregado mediante recibí elinforme de la misma el 8 de junio de 2011. En el referidoinforme, se insta a la empresa a presentar un plan de mejorasen un plazo de 10 días.

Segundo: Con fecha 13 de octubre de 2011, por las inspec-toras actuantes se realiza visita de seguimiento a la citadaindustria y se levanta Acta de Inspección número 51668, en laque se comprueba que no se han llevado a cabo todas lasacciones correctoras propuestas, persistiendo las siguientesdeficiencias:

1. Deficiente estado de limpieza de toda la industria, contelas de araña y acumulación de suciedad en suelos yparedes, así como en los vehículos de distribución.

2. La sala de elaboración de zumos carece de lavamanosde accionamiento no manual y agua caliente.

3. La industria carece de maquinaria y zona habilitadapara la limpieza previa de la fruta.

4. La puerta de acceso a la cámara de materia prima seencuentra deteriorada y rota.

5. Las cajas donde se conserva la fruta son de materialde difícil limpieza y desinfección.

6. La zona de almacén de envases y embalaje no seencuentra independizada, y se observan envases sinprotección.

7. Deterioro de instalaciones de la industria.8. Las pareces no son de fácil limpieza y desinfección

(hormigón).

9. El aseo carece de agua caliente y de ventilación.10. No aportan análisis inicial del agua.Tercero: Con fecha 14 de agosto de 2012, es notificado a

Gufresco Orange Andalucía, S.L., el acuerdo de inicio del pro-cedimiento sancionador de 8 de junio de 2012. Dicha notifica-ción fue realizada mediante publicación en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla de 14 de agosto de 2012, alhaber resultado infructuoso el intento de notificación a travésdel Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Ayunta-miento.

Cuarto: Notificado el acuerdo de iniciación del procedi-miento sancionador el 14 de agosto de 2012 a través de publi-cación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, noconsta en el Ayuntamiento de Camas la presentación de alega-ciones en tiempo y forma por el expedientado.

Quinto: Con fecha de 24 se septiembre de 2012 se emitePropuesta de Resolución por el instructor del expediente.Intentada la notificación y resultando ausente el expedientadose remite anuncio al «Boletín Oficial de la Junta de Andalu-cía», siendo publicado éste el 16 de noviembre de 2012, sinque se haya presentado alegaciones a la misma en tiempo yforma.

Fundamentos de derecho:1.Los hechos reseñados en los puntos 1, 7 y 8 puede cons-

tituir una infracción del artículo 3 del Capítulo II del Regla-mento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de losalimentos, en relación con el punto 1, del Capítulo I, Anexo IIdel mismo Reglamento, pudiendo constituir infracción admi-nistrativa sanitaria de carácter leve conforme dispone el artí-culo 35.A. 1.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad, correspondiendo imponer una sanción de 200 euros,de conformidad con la instrucción y de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.

2.El hecho reseñado en el punto 2 puede constituir unainfracción del apartado 4 del capítulo I del anexo II del Regla-mento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de ali-mentos, pudiendo constituir infracción administrativa sanitariade carácter leve conforme dispone el artículo 35. A 1.º de laLey 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspon-diendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad conla instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.

3.Los hechos reseñados en los puntos 3, 4 y 5 puede cons-tituir una infracción del capítulo II del anexo II del Regla-mento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de losalimentos, pudiendo constituir infracción administrativa sani-taria de carácter leve conforme dispone el artículo 35.A 1.º dela Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspon-diendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad conla instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.

4.El hecho reseñado en el punto 6 puede constituir unainfracción del apartado 2 del capítulo X del anexo II delReglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de losalimentos, pudiendo constituir infracción administrativa sani-taria de carácter leve conforme dispone el artículo 35.A.1ª dela Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspon-diendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad conla instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.

5.El hecho reseñado en el punto 9 puede constituir unainfracción del apartado 9 del capítulo I del anexo II del Regla-mento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de losalimentos, pudiendo constituir infracción administrativa sani-taria de carácter leve conforme dispone el artículo 35.A.1.ª de

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspon-diendo imponer una sanción de 200 euros, de conformidad conla instrucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril.

6.El hecho reseñado en el punto 10 puede constituir unainfracción capitulo VII del anexo II del Reglamento (CE)número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los alimentos,pudiendo constituir infracción administrativa sanitaria decarácter leve conforme dispone el artículo 35.A.1.ª de la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, correspondiendoimponer una sanción de 200 euros, de conformidad con la ins-trucción y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1.a)de la Ley 14/86, de 25 de abril.

En virtud de las competencias atribuidas a esta Alcaldía deacuerdo con lo establecido en el artículo 27.2.a) de la Ley 2/98,de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA número 74, de 4de julio) y con aplicación de lo dispuesto en el R.D. 1.398/93,de 4 de agosto sobre Procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora y demás normas de general aplicación.

De conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/85, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en sunueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, demodificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases de Régimen local, y otras medidas para el desarrollodel Gobierno Local, en materias de tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas): «ElAlcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todocaso, las siguientes atribuciones:

m) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes yaquellas que la legislación del Estado o de las ComunidadesAutónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órga-nos municipales».

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad conel artículo 21.1.s) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Régimen Local (en su nueva redacción dadapor la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimenlocal, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local,en materias de tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial y en materia de aguas), artículo 10 del Regla-mento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobadopor R.D. 1398/93, de 4 de agosto, Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud deAndalucía y demás normativa de aplicación, por el presente,vengo a dictar Decreto con las siguientes disposiciones:

Primera: Imponer a Gufresco Orange Andalucía, S.L., unasanción por importe de 1.200 euros, como responsable de lasinfracciones sanitarias tipificadas anteriormente.

Segunda: Dar cuenta de la presente Resolución al Intere-sado, al Sr. Delegado de Sanidad, al Sr. Instructor del expe-diente y al Sr. Jefe del Servicio de Rentas y Exacciones.

Lo Decreta y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta accidentaldoña María Estrella Borrero Palma, en Camas a dieciocho deenero del año dos mil trece de lo que, como Secretario Gene-ral, doy fe.»

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposi-ción ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mescontando a partir del día siguiente al de su notificación, y siinterpone el recurso de reposición, no podrá interponer recursocontencioso-admi nistrativo hasta que aquel sea resueltoexpresamente o se haya producido su desestimación por silen-cio administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso dereposición sin que se notifique su resolución, se entenderádesestimado por silencio administrativo y quedará expedita lavía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo o Sala de lo Contencioso-administrativo del

Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, según susrespectivas competencias y de conformidad con lo precep-tuado en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julioreguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, enel plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquelen que se notifique la resolución expresa del recurso potesta-tivo de reposición o en el plazo de seis meses contados desdeel siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser inter-puesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será dedos meses contados desde el día siguiente al de la notificacióndel presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cual-quier otro recurso que estime pertinente.

Forma de pago:El pago deberá efectuarse mediante la presentación del

documento liquidatorio que se adjunta, en cualquiera de lasoficinas bancarias de las entidades que en el mismo se deta-llan.

Plazos de pago:1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 de

cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 delmes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Advertencia:Si finalizados los plazos establecidos no se hubiere satis-

fecho el importe señalado, se iniciará el periodo ejecutivo queconlleva el devengo de los intereses de demora y la posibili-dad de iniciar el procedimiento de apremio para, en su caso,proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor.

En Camas a 25 de enero de 2013.—El Funcionario Encar-gado, Antonio M.ª Gutiérrez de la Rosa.

El Secretario General, Virgilio Rivera Rodriguez.—LaAlcaldesa acctal., M.ª Estrella Borrero Palma.

2W-1712———

CARMONADon Juan M. Ávila Gutiérrez, Alcalde Presidente del

Excelentísimo Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión

ordinaria de fecha 25 de enero de 2013, aprobó el expedientede modificación de crédito mediante crédito extraordinario01/13, dentro del Presupuesto de este Ayuntamiento de 2010,prorrogado para el ejercicio 2013.

Los expedientes que se tramitan quedan expuestos alpúblico en la Oficina de Intervención de este Ayuntamientopor plazo de quince días hábiles, durante los cuales los intere-sados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante elPleno Municipal.

Carmona a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde, Juan M.Ávila Gutiérrez.

7W-1818———

CONSTANTINA

Don Mario Martínez Pérez, Alcalde Presidente del Excmo.Ayuntamiento de esta villa:

Hace saber: Que por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, ensesión celebrada en fecha 25 de enero del presente año, acordóaprobar con carácter inicial, la Ordenanza municipal sobre trá-fico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 39

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Localesy artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local; la referida Ordenanza,se exponen al público, por plazo de treinta días, contados apartir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el«Boletín Oficial» de la provincia, dentro de los cuales, losinteresados podrán examinar el expediente 264/12, en estaSecretaría Municipal, y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

En caso de que no se presentase ninguna reclamación osugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdohasta entonces provisional.

Lo que se hace público para general conocimiento.Constantina a 1 de febrero de 2013.—El Alcalde Presi-

dente, Mario Martínez Pérez.2W-1683

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CORIA DEL RÍO

Habiéndose adoptado acuerdo por la Junta de GobiernoLocal, en sesión celebrada el 4 de enero de 2013, ordenando ala entidad Dos Hectáreas, S.L., la limpieza y desratización delsolar de su propiedad, sito en c/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/Alfonso X, se hace público el mismo, de conformidad con loestablecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común:

«2. Expediente 975/2012 (O.E. 52/12).—Dos Hectáreas,S.L.

Dada cuenta del estado de tramitación del expediente975/2012, sobre el estado en que se encuentra el solar sito enc/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/ Alfonso X y, teniendo encuenta que:

Hechos.1.º Don Francisco Javier García García presenta escrito,

solicitando la limpieza y desratización del solar situado frentea su vivienda de c/ Al Mutamid n.º 9.

2.º La Arquitecta municipal informa, el 21 de septiembrede 2012, que se ordene la limpieza y desratización del solarsito en c/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/ Alfonso X.

3.º Según informe emitido por el Departamento de Ren-tas y Exacciones de este Ayuntamiento resulta que figuracomo titular catastral la entidad Dos Hectáreas, S.L., con CIFB-21356217.

4.º Mediante decreto de la Alcaldía n.º 905/2012, de 1 deoctubre, se incoó expediente a la entidad interesada para laimposición, en su caso, de orden de ejecución para el restable-cimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornatopúblico en el solar de su propiedad, sito en c/ Al Mutamid, c/Averroes y c/ Alfonso X, concediéndole trámite de audiencia,como trámite previo a la resolución que proceda, sin que hayaformulado alegaciones.

Fundamentos de derecho.Primero.—El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece:“Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tie-nen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obrasprecisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de manteneren todo momento las condiciones requeridas para la habitabili-dad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia decualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias paraconservar aquellas condiciones.”

Segundo.—Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002,antes citada que “el incumplimiento injustificado de las órde-nes de ejecución habilitará a la Administración actuante aadoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta ellímite del deber normal de conservación a que se refiere elartículo 155.3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con perio-dicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una deellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras orde-nadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedaráafectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamentela ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los quehabrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración delincumplimiento del deber de conservación, o la colocación delinmueble en situación de ejecución por sustitución, medianteel correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y152, que será instado, en su caso, antes de la declaración deruina.”

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artí-culo 10 del R.D. 2.187/1978, de 23 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el orga-nismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a lospropietarios o a sus Administradores un plazo que estará enrazón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cum-plimiento de lo acordado.

Cuarto.—La resolución del procedimiento es competenciadel Alcalde, la cual ha sido delegada mediante Decreto de laAlcaldía 637/2011, de 6 de julio, en la Junta de GobiernoLocal.

Vistos lo anteriormente expuesto, la Junta de GobiernoLocal acuerda:

Primero.—Ordenar a la entidad Dos Hectáreas, S.L., pro-ceda a la limpieza y desratización del solar de su propiedadsito en c/ Al Mutamid, c/ Averroes y c/ Alfonso X; apercibién-dole que en el caso de incumplimiento de lo ordenado se podráadoptar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo158.2 de la Ley 7/2002.

Segundo.—Las referidas obras deberán ejecutarse por lapropiedad en el plazo de un mes, contados a partir de la notifi-cación de la presente resolución, sin necesidad de previa soli-citud de licencia.

Tercero.—Que de la presente se de cuenta en forma legal ala entidad interesada.»

La presente resolución, pone fin a la vía administrativa,podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante laAlcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes,contado desde la fecha de notificación de la presente resolu-ción y si interpone el recurso de reposición, no podrá interpo-ner recurso contencioso-administrativo hasta que aquél searesuelto expresamente o se haya producido su desestimaciónpor silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso dereposición sin que se notifique su resolución, se entenderá des-estimado por silencio administrativo y quedará expedita la víacontencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, enel plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél enque se notifique la resolución expresa del recurso potestativode reposición o en el plazo de seis meses contados desde elsiguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser inter-puesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será dedos meses contados desde el día siguiente al de la notificaciónde la presente resolución.

Coria del Río, 31 de enero de 2013.—El Alcalde, JoséVicente Franco Palencia.

34W-1590

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

CORIA DEL RÍO

Don José Vicente Franco Palencia, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que habiéndose dictado Decreto de la Alcaldía núm. 1154/2012, imponiendo a don Andrés Jesús Suárez Moreno,

la tercera multa coercitiva por incumplimiento de la orden dada mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesióncelebrada el día 13 de mayo de 2010, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Por el señor Alcalde don José Vicente Franco Palencia, se ha dictado el siguiente:Decreto 1154/2012.—En Coria del Río a 5 de diciembre de 2012.Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 475/2010, incoado a don Andrés Jesús Suárez Moreno, para la adopción

de las medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales consistentes en construcción de una cuadrapara equinos de unos 20 m/2 aproximados, con muros de bloques de hormigón, con una altura de un metro en una parcela de unos 1.000m/2 en parcela de su propiedad sita en Camino del Montañés, sin contar con licencia municipal para ello y, teniendo en cuenta que:

1º. Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2010, se ordenó a donAndrés Jesús Suárez Moreno, procediese, en el plazo de un mes a la demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela de supropiedad, sita en Camino del Montañés, consistentes en construcción de una cuadra para equinos de unos 20 m/2 aproximados, conmuros de bloques de hormigón, con una altura de 1 metro en una parcela de unos 1.000 m/2, según lo establecido en los artículos 182.1y 183.5 de la Ley 7/2002, al tratarse de obras ilegalizables, al ser incompatibles con la ordenación vigente, de conformidad con lo es-tablecido en los artículos 207.3.d) de la LOUA y 8.2.16 de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias Municipales; advirtiéndole que,a tenor de lo establecido en el artículo 184 de la citada Ley, en caso de incumplimiento de lo ordenado anteriormente en el plazo esta-blecido se procederá, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía,en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas; transcurrido el plazo derivado de la última multa coercitiva seprocederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, pudiéndose llevar a cabo ésta, en todo caso, en cualquier momento, una veztranscurrido el plazo señalado en la Resolución para el cumplimiento voluntario de la misma.

2º. La Policía Local informa, el 28 noviembre de 2012, que la obra no ha sido demolida.3º. La valoración de las obras, según informe emitido por la Arquitecta Municipal de 4.000 euros.Esta Alcaldía, vistos los anteriores antecedentes expuestos y en virtud de las competencias que legalmente tiene conferidas, por

la presente ha resuelto:Primero.—Imponer a don Andrés Jesús Suárez Moreno, con DNI 45.807.755-N, la tercera multa coercitiva por importe 400

euros, correspondiente al 10% del valor de las obras, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesióncelebrada el día 13 de mayo de 2010, de demolición de las obras realizadas sin licencia en parcela de su propiedad sita en Camino delMontañés.

Segundo.—Advertir al interesado que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, el incumplimiento de la orden de demolición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multascoercitivas por periodos mínimos de mes y cuantía , en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas.

Tercero.—Dar cuenta de la presente Resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales”.Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo

14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponerel recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendieseacudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimadopor silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en quese notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que seproduzca el acto presunto.

De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Re-glamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo entanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo.Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá alpago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta eldía 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 delsegundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y seprocederá a la vía de apremio.

En Coria del Río a 30 de enero de 2013.—El Alcalde-Presidente, José Vicente Franco Palencia.253W-1497

————CORIA DEL RÍO

Habiéndose ordenando mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 22 de noviembre de2012, a los herederos de doña Trinidad Bernal Suárez, el tabicado de los huecos de la vivienda de su propiedad, sito en calle Virgende la Salud número 105, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 41

«1. Expediente 1078/2012 (O.E. 51/12). Herederos de doña Trinidad Bernal Suárez. Dada cuenta del estado de tramitación delexpediente 1078/2012, sobre el estado en que se encuentra la vivienda sita en calle Virgen de la Salud número 105, propiedad de losherederos de doña Trinidad Bernal Suárez y, teniendo en cuenta que:

HECHOS

1.º Doña Francisca Reina Herrera presentó escrito, solicitando el tabicado de las viviendas sitas en calle Virgen de la Salud nú-mero 103 y 105.

2.º La Arquitecta Municipal informa, el 12 de julio de 2012, que se ordene el tapiado de los huecos de las citadas viviendas,en el plazo de un mes.

3.º Según informe emitido por el Departamento de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento resulta que figuran como titu-lares catastrales los herederos de doña Trinidad Bernal Suárez.

4.º Mediante Decreto de la Alcaldía número 904/2012, de 1 de octubre, se incoó expediente a la propiedad para la imposición,en su caso, de orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en la viviendasita en calle Virgen de la Salud número 105.

5.º Según informe emitido por la Policía Local, de 17 de octubre de 2012, resulta que las herederos de la señora Bernal Suárezson sus hijas Dolores, Carmen y Josefa Vargas Bernal.

6.º Concedido trámite de audiencia a las interesadas, como trámite previo a la resolución que proceda, no han formulado ale-gaciones.

Fundamentos de derechoPrimero.—El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece: Los pro-

pietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato pú-blico, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condicionesrequeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para con-servar aquellas condiciones.

Segundo.—Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, antes citada que el incumplimiento injustificado de las órdenes de eje-cución habilitará a la Administración actuante a adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación a que se refiere el artículo155.3 de esta ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de ellas,del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la co-bertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los interesesy gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del in-mueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que seráinstado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios oa sus administradores un plazo que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado.

Cuarto.—La resolución del procedimiento es competencia del Alcalde, la cual ha sido delegada mediante Decreto de la Alcal-día 637/2011, de 6 de julio, en la Junta de Gobierno Local.

Vistos lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local acuerda:Primero.—Ordenar a doña Dolores, Carmen y Josefa Vargas Bernal, como Herederas de doña Trinidad Bernal Suárez procedan

al tabicado de los huecos de la vivienda de su propiedad, sita en calle Virgen de la Salud número 105; apercibiéndole que en el casode incumplimiento de lo ordenado se podrá adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002.

Segundo.—Las referidas obras deberán ejecutarse por la propiedad en el plazo de un mes, contados a partir de la notificaciónde la presente resolución, sin necesidad de previa solicitud de licencia.

Tercero.—Que de la presente se de cuenta en forma legal a las interesadas».La presente resolución, pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Alcaldía. El

plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución y si interpone el re-curso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya pro-ducido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desesti-mado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la re-solución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se pro-duzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

En Coria del Río a 4 de febrero de 2013.—El Alcalde–Presidente, José Vicente Franco Palencia.8W-1749

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CORIPEDon Antonio Pérez Yázquez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Que por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2013, por unanimidad de todos

los Concejales presentes, y que representan la mayoría absoluta del Pleno, con el voto afirmativo de seis Concejales presentes denueve que componen la Corporación (4 del PSOE y 2 del PP), se ha acordado el siguiente acuerdo, que literalmente dice así:

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación de utilidad pública e interés social para la actuación denominada «para Mejorasen la Vía Verde de la Sierra: entorno estación Ferroviaria de Coripe (Sevilla)», a ubicar en el polígono 6, parcela 9008, «La Herrizade los Pájaros», y conocida como Estación de Coripe, de este término municipal, a instancia de la Fundación Vía Verde de la Sierra,con CIF n.º G-11464088, quedando sujeta a las siguientes condiciones:

1.º El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos para el desarrollo de la actividad: veinticinco (25)años, que comenzará a computar con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras.

2.º Constitución de garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como losresultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos a su estado anterior una vez finalizado el plazo de duración de lacalificación urbanística de los terrenos (10% de la inversión), debiendo depositarse mediante aval bancario y con una duración igualo superior al plazo de duración de cualificación urbanística y pago de la tasa de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable,según Ordenanza Municipal (1,00% del P.E.M.).

3.º El ingreso de la tasa de la prestación compensatoria y de la constitución de la garantía se liquidará en base a lo reflejadoen el proyecto de ejecución a presentar por la parte interesada, debiendo realizar el ingreso y constituir la garantía al otorgamiento dela licencia.

4.º Será condición indispensable para la plena validez de esta aprobación que el proyecto de actuación cuente con la corres-pondiente autorización y conformidad de ADIF, a tenor de lo establecido en la Condición Décima de la autorización de Uso, de 24 dejulio de 2000, entre la promotora y el Ministerio de Fomento.

Segundo: La autorización deberá completarse con la preceptiva licencia municipal de obras, la cual deberá solicitarse en elplazo de un año, y una vez obtenida ésta deberá ejecutarse en el plazo previsto en la misma, pudiendo el Ayuntamiento, en caso con-trario, dejar sin efecto la presente autorización.

Tercero: Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a los efectos del artículo 43.1.f) de laLOUA, y notificar a la solicitante, siendo a cargo de la interesada los costes de dicha publicación.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento de la población.Coripe a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde Presidente, Antonio Pérez Yázquez.

7D-1857————

LOS CORRALES

Don Juan Manuel Heredia Bautista, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo textolegal, y el artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento,que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo,al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente núm. 1 de modificaciones de crédito que afecta alvigente Presupuesto de esta Corporación y cuyo resumen por Capítulos es el siguiente:

Capítulo Denominación ImporteSegundo Gastos de bienes corrientes y servicios 66.745,46Cuarto Transferencias corrientes 15.659,67Sexto Inversiones reales 205.191,67 Total 287.596,80

El total anterior queda financiado a través de generación de créditos por mayores y nuevos ingresos no previstos en el Presupuestoy baja de partidas que se consideran reducibles.

Capítulo Denominación ImportePrimero Impuestos directos 28.000,00Tercero Transferencias corrientes 4.000,00Cuarto Transferencias corrientes 40.000,00Séptimo Transferencias de capital 199.596,80 Baja Partidas reducibles 16.000,00 Total 287.596,80

En Los Corrales a 5 de febrero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Heredia Bautista.253W-1685

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DOS HERMANAS

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.

Hace saber: Que, aprobado inicialmente por este Ayuntamiento el Presupuesto General de la Corporación y de sus Organis-mos Autónomos y Sociedades para el ejercicio 2013, en Pleno ordinario celebrado el día 28 de diciembre de 2012, y expuesto alpúblico durante quince días tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia número 7 de 10 de enero de 2013 y, habién-dose presentado reclamaciones al mismo, se reúne el Pleno en sesión extraordinaria del día 7 de febrero resolviendo las mismas. Seproduce, en consecuencia, la aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2013, y, de acuerdo con las previsionesdel artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se hace público el siguiente resumen por capítulos:

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 43

Presupuesto del Ayuntamiento de Dos Hermanas, por un importe total de ochenta y cinco millones trescientos mil euros(85.300.000 euros), según detalle:

Ingresos

Cap. Descripción Importe (euros)

I IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................ 37.659.950,00II IMPUESTOS INDIRECTOS ....................................................................... 3.991.710,00

III TASAS Y OTROS INGRESOS.................................................................... 9.553.494,23IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 31.938.387,30V INGRESOS PATRIMONIALES .................................................................. 400.700,00

VI ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES......................................... 1.046.000,00VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 384.757,47

VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 325.001,00IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS.................................................... 85.300.000,00

Gastos

Cap. Descripción Importe (euros)

I GASTOS DE PERSONAL........................................................................... 35.704.417,28 II GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ..................................... 28.263.632,35

III GASTOS FINANCIEROS ........................................................................... 210.000,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 9.119.132,26 V FONDO DE CONTINGENCIA................................................................... 1.580.000,00

VI INVERSIONES REALES............................................................................ 7.525.344,11 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 322.473,00

VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 325.001,00 IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 2.250.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................................ 85.300.000,00

Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes de Dos Hermanas, por un importe total de seis millones cuatrocientosnoventa y tres mil euros (6.493.000,00 euros) según detalle.

Ingresos

Cap. Descripción Importe (euros)

I IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................ 0,00II IMPUESTOS INDIRECTOS ....................................................................... 0,00

III TASAS Y OTROS INGRESOS.................................................................... 1.450.327,00IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 4.890.800,00V INGRESOS PATRIMONIALES .................................................................. 115.873,00

VI ENAJENACIÓN DE INVER. REALES...................................................... 0,00VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 0,00

VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 36.000,00IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS.................................................... 6.493.000,00

Gastos

Cap. Descripción Importe (euros)

I GASTOS DE PERSONAL........................................................................... 3.854.500,00II GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ..................................... 2.092.500,00

III GASTOS FINANCIEROS ........................................................................... 15.000,00IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 350.000,00VI INVERSIONES REALES............................................................................ 145.000,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 0,00VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 36.000,00

IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................................ 6.493.000,00

Presupuesto de la Sociedad de Desarrollo Económico de Dos Hermanas, S.A., por un importe total de dos millones catorcemil seiscientos veinte euros (2.014.620,00 euros) según detalle.

Ingresos

Cap. Descripción Importe (euros)

I IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................ 0,00II IMPUESTOS INDIRECTOS ....................................................................... 0,00

III TASAS Y OTROS INGRESOS.................................................................... 1.988.240,00IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 0,00V INGRESOS PATRIMONIALES .................................................................. 26.380,00

VI ENAJENACIÓN DE INVER. REALES...................................................... 0,00VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 0,00

VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 0,00IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS.................................................... 2.014.620,00

44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Gastos

Cap. Descripción Importe (euros)

I GASTOS DE PERSONAL........................................................................... 177.831,50II GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ..................................... 417.241,17

III GASTOS FINANCIEROS ........................................................................... 0,00IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 20.000,00VI INVERSIONES REALES............................................................................ 270.000,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 177.000,00VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 952.547,33

IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 0,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS........................................................ 2.014.620,00

Presupuesto de la Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, S.A., por un importe total de ciento ochenta y ochomil quinientos euros (188.500,00 euros) según detalle.

Ingresos

Cap. Descripción Importe (euros)

I IMPUESTOS DIRECTOS............................................................................ 0,00II IMPUESTOS INDIRECTOS ....................................................................... 0,00

III TASAS Y OTROS INGRESOS.................................................................... 5.000,00IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 158.500,00V INGRESOS PATRIMONIALES .................................................................. 0,00

VI ENAJENACIÓN DE INVER. REALES...................................................... 0,00VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 0,00

VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 0,00IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 25.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS.................................................... 188.500,00

Gastos

Cap. Descripción Importe (euros)

I GASTOS DE PERSONAL........................................................................... 46.301,50II GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ..................................... 65.168,27

III GASTOS FINANCIEROS ........................................................................... 51.000,00IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES.......................................................... 0,00VI INVERSIONES REALES............................................................................ 0,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ........................................................... 0,00VIII ACTIVOS FINANCIEROS ......................................................................... 1.030,23

IX PASIVOS FINANCIEROS .......................................................................... 25.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ................................................................. 188.500,00

Presupuesto consolidado, por un importe total de ochenta y ocho millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento veinteeuros (88.959.120,00 euros) según detalle.

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Estado de ingresos:

Denominación Euros

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL.......................................................... 93.996.120,00ELIMINACIÓN DE TRANSFERENCIAS INTERNAS............................. -5.037.000,00

TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO................................................. 88.959.120,00

Estado de gastos:

Denominación Euros

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL.......................................................... 93.996.120,00ELIMINACIÓN DE TRANSFERENCIAS INTERNAS............................. -5.037.000,00

TOTAL PRESUPUESTO CONSOLIDADO................................................. 88.959.120,00

Asimismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de régimen local, se procede a publicar la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual, así como el catálogo de pues-tos de trabajo, integrados en el Presupuesto (anexo de personal) aprobado por el Pleno del día 28 de diciembre de 2012.

PERSONAL AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

Resumen plantilla personal funcionario

Denominación N.º de plazas Grupo

SECRETARIO GENERAL 1 A1INTERVENTOR 1 A1TESORERO 1 A1

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 45

OFICIAL MAYOR (DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA) 1 A1ARQUITECTOS 2 A1TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL 7 A1BIBLIOTECARIA 1 A1INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL 1 A2ARQUITECTOS TÉCNICOS 3 A2ASISTENTE SOCIAL 1 A2GRADUADO SOCIAL 1 A2INSPECTOR 1 A2SUBINSPECTORES 3 A2ADMINISTRATIVOS 9 C1OFICIALES POLICIA LOCAL 10 C1POLICIAS LOCALES 96 C1DELINEANTE 2 C1SARGENTO 1 C1ENCARGADOS 10 C1AUXILIARES AMINISTRATIVOS 8 C2CABOS 6 C2BOMBEROS CONDUCTORES 39 C2CONDUCTORES 3 C2OFICIAL FONTANERO 1 C2OFICIAL PINTOR Y ROTULISTA 1 C2OFICIALES ELECTRICISTAS 2 C2OFICIAL MANTENIMIENTO 1 C2OFICIALES ALBAÑIL 2 C2JARDINEROS 2 C2ENCARGADO CENTRAL TELEFÓNICA 1 C2AGENTES DE MOVILIDAD 18 C2ORDENANZA 1 EMONITORA 1 ELIMPIADORA 3 EGUARDA 2 EPEONES 7 E

TOTAL... 250

Resumen plantilla personal eventual de gabinete

Denominación N.º de plazas Grupo

AUXILIARES AMINISTRATIVOS 2 C2

Resumen plantilla personal laboral

Denominación N.º de plazas Grupo

MÉDICOS 1 A1DIRECTORA DE EDUCACIÓN 1 A1PEDAGOGAS 3 A1PERIODISTA 1 A1ARQUITECTO 1 A1TRABAJADORES SOCIALES 3 A2COORDINADOR DE EDUCACIÓN 1 A2TÉCNICO INFORMÁTICO 1 A2ARQUITECTO TÉCNICO 1 A2ADMINISTRATIVOS 12 C1DELINEANTES 3 C1ENCARGADOS 4 C1OFICIALES DE MANTENIMIENTO 2 C2OFICIALES ELECTRICISTA 2 C2OFICIALES CONDUCTORES 18 C2TÉCNICOS AUXILIARES 3 C2OFICIAL ALBAÑIL 1 C2ALGUACIL 1 C2AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 44 C2NOTIFICADOR 1 C2OFICIAL SEÑALIZACIÓN 1 C2ENCARGADO CEMENTERIO 1 C2ORDENANZAS 3 EPEONES ESPECIALISTAS 22 EGUARDA 1 ELIMPIADORA FIJA 1 ELIMPIADORAS FIJAS-DISCONTINUAS 17 E

TOTAL... 150

Denominación N.º de plazas Grupo

46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa

Denominación N.º de plazas Grupo

TÉCNICOS 11 A1ARQUITECTO 2 A1ECONOMISTA 1 A1INGENIERO TÉCNICO 1 A1TÉCNICOS 7 A2TRABAJADORES SOCIALES 4 A2DUE 1 A2ARQUITECTO TÉCNICO 2 A2ADMINISTRATIVO 1 C1ENCARGADA 1 C1COORDINADORA 3 C1DELINEANTES 3 C1AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 51 C2OFICIAL 15 C2AUXILIARES DE CLÍNICA 2 C2MONITORES/AS 40 C2MONITORES DE EDUCACIÓN 6 C2EDUCADORES/AS 3 C2CONDUCTORES 14 C2PEONES ESPECIALISTAS 21 ELIMPIADORAS FIJAS-DISCONTINUAS 32 EGUARDAS 3 EORDENANZAS 3 EAUX. SAD. 5 E

TOTAL... 232

PERSONAL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Resumen plantilla personal laboral

Denominación N.º de plazas Grupo

GERENTE 1 A1DIRECTOR TÉCNICO DEPORTIVO 1 A2ENCARGADOS 2 C1ADMINISTRATIVO 1 C1AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 1 C2OFICIALES 3 C2PEONES 2 ELIMPIADORAS FIJAS DISCONTÍNUAS 2 E

TOTAL 13

Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa y eventual

Denominación N.º de plazas Grupo

ENCARGADO 1 C1AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 8 C2OFICIALES DE ALBAÑIL 2 C2OFICIAL DE MANTENIMIENTO 1 C2MONITORES COORDINADORES 4 C2MONITORES DEPORTIVOS 71 C2PEONES 53 ELIMPIADORAS 7 EGUARDAS 1 EPEONES PISCINAS 36 ETotal... 184

PERSONAL PARQUE DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DEHESA DE VALME, S.A.

Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa

Denominación N.º de plazas Grupo

TÉCNICO 1 C1

PERSONAL APUESTA MUTUA ANDALUZA, S.A.

Resumen plantilla personal laboral indefinido de programa

Denominación N.º de plazas Grupo

TÉCNICO 1 A2ENCARGADO 1 C1AUX. ADMVO. 1 C2LIMPIADORA 2 ETOTAL... 5

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 47

Personal Desados

Denominación N.º de plazas Grupo

DIRECTOR 1 A1TÉCNICO 1 A2TOTAL... 2

Dos Hermanas a 8 de febrero de 2013.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez.2W-1769

————ÉCIJA

El Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hace saber: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar a la interesada

en el expediente abajo indicado, y hacerle entrega de la notificación correspondiente, habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido del mismo, esta no ha podido ser practicada, por mantenerse ausente de su domicilio en horas de reparto o ser des-conocido en el citado domicilio, por lo que se efectúa el mencionado acto por medio del presente Edicto, conforme a los artículos 59 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de noviembre de 1992), haciéndose pública la notificación de la resoluciónrecaída en el expediente que se indica a continuación:

Nombre de la entidad: Inverhouse Sur, S.L.Domicilio: Calle Américo Vespucio número 5, Edif. Cartuja, Bloque D, locales 1 y 2, Isla de la Cartuja.Número expediente: 2012/DIS10/000001.Emplazamiento de las obras: Sector UNP2, M-13E y M13F.Documento: Resolución imposición de 1.ª multa coercitiva por incumplimiento de orden de ejecución de fecha 5 de octubre de

2011, (Expte. número 2011/DIS05/000022) dictada por el Tte. de Alcalde Delegado del Área de Obras Públicas y Urbanismo. (Expte.número 2012/DIS10/000001).

El citado expediente se encuentra, a disposición del interesado por plazo de veinte (20) días, en las dependencias del Área deUrbanismo de este Excmo. Ayuntamiento, sitas en avenida Blas Infante número 6, 1.º de Écija, donde podrá realizar cualquier consultasobre el mismo.

Contra la presente notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, podrán presentar ante el Excmo. Ayuntamientode Écija, cuantas alegaciones considere conveniente a su derecho, en el plazo de diez (10) días.

En Écija a 2 de octubre de 2012.—El Alcalde, P.D. El Tte. de Alcalde Delegado de Obras Públicas y Urbanismo (D. 04/07/12),Rafael Serrano Pedraza.

8W-12463————

LANTEJUELA

Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública ha quedado definitivamente aprobado el Pre-supuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2013 cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente:

2.1.—Presupuesto del Ente Local.A. Estado de ingresos.

a) Operaciones corrientes.

Capítulo Denominación Importe

I Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 588.933,20 II Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000,00 III Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235.359,15 IV Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.366.465,94 V Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.912,40 TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.213.670,69

b) Operaciones de capital.

Capítulo Denominación Importe

VI Enajenación inversiones reales . . . . . . . . . . . . 0 VII Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 VIII Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 IX Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000

Total: 2.214.670,69.B. Estado de gastos.a) Clasificación económica:

A) Operaciones corrientes.

Capítulo Denominación Importe

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.342.948,64 2 Gastos bienes corrientes y servicios . . . . . . . . 488.810,30

48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

3 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.838,23 4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . 77.727,00 TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.015.324,17

B) Gastos de capital.

Capítulo Denominación Importe

6 Inversiones Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70.936,65 7 Transferencias de Capital . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 8 Activos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 9 Pasivos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124.498,08 TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.434,73

Estado de gastos: 2.210.758,90.

2.2.—Presupuesto de la Empresa Municipal Desarrollo Económico de Lantejuela (Emdelam, S.L.).

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

Gastos Concepto Importe

1 Compras de materiales y servicios . . . . . . . . . 0 2 Servicios exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 3 Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 4 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5 Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . . 0 6 Otros gastos de gestión corriente . . . . . . . . . . . 0 7 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 8 Gastos de ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . . 0 TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Ingresos Concepto Importe

1 Importe neto de la cifra de negocios . . . . . . . . 0 2 Trabajos realizados para el inmovilizado . . . . 0 3 Otros ingresos de explotación . . . . . . . . . . . . . 0 4 Ingresos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5 Subvenciones de capital transferidas al resultado 0 TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Resultado ejercicio: 0.Presupuesto de capital: 0.

ESTADO DE RECURSOS. AUTOFINANCIACIÓN

Importe

Superávit de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Provisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Subv. capital traspasadas al resultado . . . . . . . . . . . . . . 0 Fianzas y depósitos recibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Aportación para inversiones depuradora bens . . . . . . . 0 TOTAL RECURSOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

ESTADO DE DOTACIONES

Importe

Inversión en inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Fianzas y depósitos constituidos . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Reembolso de préstamos a largo plazo . . . . . . . . . . . . 0 Dividendos y fondo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Remanente a aplicar en el ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . 0 TOTAL DOTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

2.3.—Presupuesto de la Empresa Municipal de la Vivienda de Lantejuela (Emuvilan, S.L.).

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

Gastos Concepto Importe

1 Compras de materiales y servicios . . . . . . . . . 0 2 Servicios exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 3 Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 4 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5 Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . . 0 6 Otros gastos de gestión corriente . . . . . . . . . . . 0

Capítulo Denominación Importe

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 49

7 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 8 Gastos de ejercicios anteriores . . . . . . . . . . . . . 0 TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Ingresos Concepto Importe

1 Importe neto de la cifra de negocios . . . . . . . . 0 2 Trabajos realizados para el inmovilizado . . . . 0 3 Otros ingresos de explotación . . . . . . . . . . . . . 0 4 Ingresos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 5 Subvenciones de capital transferidas al resultado 0 TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Resultado ejercicio: 0.Presupuesto de capital: 0.

ESTADO DE RECURSOS. AUTOFINANCIACIÓN

Importe

Superávit de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Amortización del inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Provisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Subv. capital traspasadas al resultado . . . . . . . . . . . . . . 0 Fianzas y depósitos recibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Aportación para inversiones depuradora bens . . . . . . . 0 TOTAL RECURSOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

ESTADO DE DOTACIONES

Importe

Inversión en inmovilizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Fianzas y depósitos constituidos . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Reembolso de préstamos a largo plazo . . . . . . . . . . . . 0 Dividendos y fondo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Remanente a aplicar en el ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . 0 TOTAL DOTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

Lo que se hace público en cumplimiento de los arts. 112.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, 169.3 del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril.

Igualmente, en virtud de lo establecido en el art. 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hace pública laplantilla de trabajo de esta Entidad, aprobadas junto con el referido Presupuesto General.

Clasificación Modalidad contratación funcional Puesto Nivel CD Vinculación Personal Laboral Sueldo Trienios Total Básicas C. Destino C. Específico Total Cuota patronal Coste

920 Secretaria-Intervención 30 FC 17.464,20 17.464,20 11.625,00 5.775,60 52.329,00 9.674,16 62.003,16 920 Arquitecto Técnico 26 FC 14.960,48 660,63 15.621,11 8.378,40 8.333,04 32.332,55 8.233,56 40.566,11 920 Administrativo Contable 22 FC 11.451,19 499,89 11.951,08 6.118,08 4.964,52 23.033,68 5.929,56 28.963,24 920 Administrativo Nominas 22 FC 11.667,84 1.774,68 13.442,52 6.118,08 4.964,52 24.525,12 6.347,04 30.872,16 920 Administrativo Catastro 22 FC 11.635,44 1.578,60 13.214,04 6.118,08 4.964,52 24.296,64 6.295,92 30.592,56 920 Administrativo Licencias 22 FC 11.536,57 906,45 12.443,02 6.118,08 7.777,08 26.338,18 6.959,64 33.297,82 130 3 Policías Locales 22 FC 34.716,98 3.599,76 38.316,74 18.354,24 14.893,56 71.564,54 21.638,52 93.203,06 920 Auxiliar Administrativo Registro 18 FC 9.558,86 644,40 10.203,26 4.737,48 4.694,52 19.635,26 5.137,20 24.772,46 920 Auxiliar Administrativo S.S. 18 FC 9.483,18 1.824,60 11.307,78 4.737,48 1.044,72 17.089,98 6.575,04 23.665,02 920 Auxiliar Administrativo Contable 18 FC 9.610,40 1.043,10 10.653,50 4.737,48 4.694,52 20.085,50 6.013,56 26.099,06 920 3 Oficiales Conductores L Indefinido 48.237,90 2.097,92 50.335,82 50.335,82 17.447,88 67.783,70 920 Asesor Servicio Informativos L Obra y Servicio 15.581,72 1.473,36 17.055,08 17.055,08 5.401,08 22.456,16 920 2 Administrativos General L Indefinido 23.222,34 1.447,05 24.669,39 24.669,39 7.396,14 32.065,53 920 Administrativo Biblioteca L Indefinido 10.022,85 815,61 10.838,46 10.838,46 3.342,12 14.180,58 920 Notificador L Indefinido 9.823,68 860,16 10.683,84 10.683,84 3.421,80 14.105,64 920 Arquitecto Técnico L Indefinido– Tiempo parcial 17.443,56 17.443,56 17.443,56 7.305,72 24.749,28 920 Limpiadora Colegios L Por obra y servicio 6.528,84 6.528,84 6.528,84 2.898,12 9.426,96 920 Jardinero L Por obra y servicio 17.196,04 1.473,36 18.669,40 18.669,40 5.925,24 24.594,64 231 6 Personal Guardería L Por obra y servicio 64.841,44 1.063,68 65.905,12 65.905,12 21.702,60 87.607,72 231 Trabajadora social L Indefinido 19.849,56 631,44 20.481,00 20.481,00 6.918,12 27.399,12 231 Educador L Indefinido 19.849,56 947,16 20.796,72 20.796,72 7.015,68 27.812,40 233 8 Ayuda a domicilio L Indefinido– Temporal Acum. 87.389,38 4.877,54 92.266,92 92.266,92 27.600,24 119.867,16 231 Monitora Programas SS.SS L Por obra y Servicio 2.419,96 2.419,96 4.839,92 4.839,92 915,44 5.755,36 231 2 Monitoras Ribete L Indefinido 12.932,64 1.262,88 14.195,52 14.195,52 5.548,32 19.743,84 340 Monitor Deportivo L Indefinido 17.567,16 315,72 17.882,88 17.882,88 5.525,88 23.408,76 330 Monitor Cultural L Indefinido 13.131,72 631,44 13.763,16 13.763,16 4.252,68 18.015,84 330 ADJ L Indefinido 18.070,32 947,16 19.017,48 19.017,48 5.876,40 24.893,88 323 Dinamizador Guadalinfo L Indefinido 15.701,28 315,72 16.017,00 16.017,00 4.256,16 20.273,16 312 Administrativo Consultorio L Indefinido 16.293,76 1.105,02 17.398,78 17.398,78 5.534,28 22.933,06 321 Guarda Colegios L Indefinido 5.969,60 1.001,28 6.970,88 6.970,88 3.007,56 9.978,44

Gastos Concepto Importe

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Según lo dispuesto en el art. 171.1 del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá inter-ponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del art. 170.1 del Texto Refundido 2/2004, con arregloa los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla.

En Lantejuela a 6 de febrero de 2013.—El Alcalde, Juan Lora Martín.34W-1699

————

LA LUISIANA

De conformidad con lo establecido en la resolución de Alcaldía núm. 4 de fecha 11 de enero de 2013, por medio del presenteanuncio se efectúa convocatoria del procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del contrato administrativo desuministro del equipamiento de la Guardería Municipal de La Luisiana, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla).b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Obtención de documentación e información: – Dependencia: Secretaría. – Domicilio: Plaza Pablo de Olavide s/n. – Localidad y código postal: La Luisiana (Sevilla) C.P. 41430. – Teléfono: 955907202. – Telefax: 955907257. – Correo electrónico: secretarí[email protected]. – Perfil de contratante: www.dipusevilla.es. – Fecha límite de obtención de documentación e información: 10 días hábiles contados desde la publicación del pre-

sente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. – Número de expediente: SUM/1/2013.

2. Objeto del contrato:a) Tipo: Suministro.b) Descripción: Equipamiento de la Guardería Municipal de La Luisiana.c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.d) Lugar de ejecución/entrega: La Luisiana. (Sevilla).e) Plazo de ejecución: 2 meses.f) Admisión de prórroga: No.g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 94-39160000-1.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: negociado con publicidad.c) Criterios de adjudicación: conforme a lo establecido en los Pliegos (ver perfil de contratante: www.dipusevilla.es).

4. Presupuesto base de licitación: 61.983,47 € (IVA excluido).

5. Garantías exigidas.a) Provisional (importe): 1.859,50 €).b) Definitiva: 5% (3.099,17 €).

6. Presentación solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: 10 días hábiles contados desde el anuncio de licitación.b) Lugar de presentación: – Dependencia: Secretaría. – Domicilio: Plaza Pablo de Olavide s/n. – Localidad y código postal: La Luisiana (Sevilla) C.P. 41430.c) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: Mínimo de tres y máximo de ocho. En La Luisiana a 23 de enero de 2013.—El Alcalde, Emilio J. Gordillo Franco.

34W-887-P————

LA LUISIANA

Don Emilio J. Gordillo Franco, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que admitido a trámite en virtud de Resolución de Alcaldía núm. 71 de fecha 29, de noviembre de 2012, expediente

para la aprobación de un Proyecto de Actuación solicitado por don José García Vidriel con destino a la ejecución de cobertizo abiertopara almacenamiento de fardos de paja, en terrenos de su propiedad, en la parcela 101 del polígono 6, en el núcleo urbano de El Campillo,en el término municipal de La Luisiana, con la siguiente inscripción registral: 4564, y referencia catastral: 41056A006001010000KAen terreno clasificado como suelo no urbanizable.

En cumplimiento del artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se procedea abrir período de información pública por término de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actuación, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose con-sultar en la misma durante horario de oficina.

En La Luisiana a 28 de diciembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Emilio J. Gordillo Franco.253W-814-P

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 51

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acordó provisionalmente:Modificación de Ordenanzas fiscales reguladoras de Tasas y precios públicos por los usos de las instalaciones, y la prestación

de servicios y actividades que se desarrollan por el Instituto Municipal de Dinamización Ciudadana de Mairena del Aljarafe.El citado acuerdo se somete a exposición pública por espacio de treinta días contados desde el día siguiente al de la publicación

de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para que el expediente puedaser examinado y presentarse las alegaciones que procedan, en los términos previstos en el artículo 17 de la RDL 2/2004, de 5 de marzo.En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones dentro del plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobados los acuerdoshasta entonces provisionales.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Mairena del Aljarafe a 8 de febrero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco.

253W-1931————

MARTÍN DE LA JARA

Don Manuel Sánchez Aroca, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 2012, adoptó el

siguiente acuerdo:Punto séptimo.—Resoluciones de Alcaldía: Toma la palabra el señor Alcalde para informar a los asistentes de las resolucio-

nes de Alcaldía contenidas en el Libro de Resoluciones, a disposición de los miembros de la Corporación, haciendo especial menciónal contenido de la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución n.º 269/2012.—El señor Alcalde Presidente, en virtud de las facultades que le confiere la legislación vigente,viene en disponer:

Considerando el contenido del Modelo de Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Diputación Provincial de Sevilla y elAyuntamiento de Martín de la Jara para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la Admi-nistración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico, cuyo objeto es la atribución por este Ayunta-miento a la Diputación Provincial de Sevilla de la encomienda de tramitación, por cuenta y en nombre del Ayuntamiento, de solicitu-des de emisión, suspensión, cancelación de la suspensión y revocación de certificados electrónicos del ámbito de la Ley 11/2007, de22 de junio, emitidos por la FNMT-RCM en su condición de Prestador de Servicios de Certificación (Certificados AP: personal alservicio de la Administración, de sede electrónica y de actuación administrativa automatizada o sello electrónico), vengo en resolver:

Primero: Aprobar el Modelo de Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayunta-miento de Martín de la Jara para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la Administra-ción, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico.

Segundo: Facultar al señor Alcalde tan ampliamente como en derecho proceda para la firma de cuantos documentos seannecesarios para el desarrollo, ejecución y cumplimiento del acuerdo adoptado.

Tercero: Dar traslado de la presente resolución a la Excma. Diputación de Sevilla.Cuarto: Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que éste celebre.Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En Martín de la Jara a 10 de diciembre de 2012.—El Alcalde, Manuel Sánchez Aroca.

7W-16278————

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Don Juan Manuel Valle Chacón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por Decreto de Alcaldía número 326-2013 de fecha 4 de febrero, se ha resuelto aprobar el padrón de tasas

por entrada de vehículos y reserva de aparcamientos, correspondiente al ejercicio de 2013, lo que hago público para general conoci-miento, pudiendo los interesados formular reclamaciones en el plazo de quince días contados a partir del de su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia.

Igualmente hago saber que los recibos del mencionado padrón se pondrán al cobro, en periodo voluntario, desde el día 1 deabril hasta el 7 de junio de 2013. Pasado este día, los recibos que resulten pendientes de pago incurrirán en la vía de apremio con losrecargos legales.

Los Palacios y Villafranca a 4 de febrero de 2013.—El Alcalde, Juan Manuel Valle Chacón.2W-1761

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PILAS

Don Jesús María Sánchez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, se anuncia la formalización del siguiente contrato:1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Pilas.b) Dependencia: Secretaría General.c) Dirección del perfil del contratante: www.pilas.es

52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

2.—Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Obra.b) Descripción: Reformado de proyecto básico y de ejecución de Centro de Asuntos Sociales.c) Presupuesto base de licitación: 648.854,51 € más IVA.3.—Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado con publicidad.4.—Adjudicación:a) Fecha de adjudicación: 23 de enero de 2013.b) Adjudicatario: Inversiones Hérgamo, S.L..c) Importe de adjudicación: 462.900,00 € más IVA.d) Ventaja de la oferta adjudicataria: Oferta en su conjunto más ventajosa.5.—Formalización del contrato:a) Fecha de formalización: 25 de enero de 2013.Lo que se hace público para general conocimiento.En Pilas a 29 de enero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Jesús María Sánchez González.

253W-1686

————LA PUEBLA DEL RÍO

Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 28 de diciembre actual, ha dictado el Decreto número 798 que transcrito literalmente

dice así:«De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/86 de 11 de julio, por el que se aprueba el Regla-

mento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción enel padrón municipal de habitantes de este municipio a las personas que se reseñan a continuación.

No habiéndose podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente enel tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando a los interesados trámite de audiencia.

Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Consejode Empadronamiento, el cual emitió informe favorable.

Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación local, he resuelto:Primero.—Declarar la baja de oficio en el padrón de habitantes de este municipio, en el domicilio que se indica, de las siguientes

personas:DNI./PASAP./ TARJ. Residencia Nombre y apellidos Domicilio

53.933.957-S MOHAMED SALEM EMBAREK LUALI C/ MARÍA DEL ROCÍO, 6-2º-D46.071.846-V MOHAMED GALI MOHTAR TIEB C/ MARÍA DEL ROCÍO, 6-2º-D916764 MOH AHMED ABDLAHE BABA C/ MARÍA DEL ROCÍO, 6-2º-D

Segundo.—Recordar a las personas a las que se les declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el padrón dehabitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y la mo-dificación dispuesta en la Ley 4/1996.

Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados mediante edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón deanuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/92.»

Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Puebla del Río a 16 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Manuel Bejarano Álvarez.8W-997

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LA PUEBLA DEL RÍO

Don Manuel Bejarano Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 28 de diciembre actual, ha dictado el Decreto número 799 que transcrito literal-

mente dice así:«De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripción en elPadrón Municipal de Habitantes de este municipio a las personas que se reseñan a continuación.

No habiéndose podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente enel tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dando a los interesados trámite de audiencia.

Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó el informe preceptivo del Con-sejo de Empadronamiento, el cual emitió informe favorable.

Esta Alcaldía en virtud de las facultades que me confiere la vigente Legislación Local, he resuelto:Primero: Declarar la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de este municipio, en el domicilio que se indica, de las siguien-

tes personas: DNI./pasap./ tarj. residencia Nombre y apellidos Domicilio

Y-0338433-W Ali Abdessalem Salem C/ María del Rocío, 3-1º-C X-4484241-T Salah Anaou C/ María del Rocío, 3-1º-C X-4000370-A Blal Bripe C/ María del Rocío, 3-1º-C

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 53

Segundo: Recordar a las personas a las que se les declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón deHabitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y lamodificación dispuesta en la Ley 4/1996.

Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón deanuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/92.

Lo que se pone en conocimiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Puebla del Río a 16 de enero de 2013.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez.6W-999

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EL REAL DE LA JARA

Don Carmelo Cubero Cascajosa, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de 9 de octubre de 2012, el expediente de

modificación de la Ordenanza Reguladora del uso de los medios electrónicos y la encomienda de gestión en el Ayuntamiento de ElReal de la Jara, habiendo sido expuesta al público en las oficinas municipales por plazo de treinta días, según anuncio publicado en el«Boletín Oficial» de la provincia núm. 286, de 11 de diciembre de 2012, y tablón municipal de edictos.

Atendiendo a que en dicho plazo no se ha presentado reclamación alguna al expediente, se entiende definitivamente adoptadoel acuerdo del Pleno de la Corporación, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con el artículo49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su consecuencia se procede a publicar el textoíntegro de las Ordenanzas.

En El Real de la Jara a 11 de enero de 2013.—El Alcalde Presidente, Carmelo Cubero Cascajosa.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA

Exposición de motivos

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) ha recono-cido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando asimismo losaspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre lasAdministraciones Públicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. La presente ordenanza pretende facilitar en elámbito del Ayuntamiento de El Real de la Jara la efectiva realización de los derechos reconocidos en la LAE, que constituye legisla-ción básica directamente aplicable a todas las Administraciones Publicas en los términos establecidos en su disposición final primera,y cuyo desarrollo normativo se ha realizado mediante el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcial-mente la LAE (en adelante RDLAE) así como por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, que regulan respectivamenteel Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (en adelante ENI) en el ámbito dela Administración Electrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, acomete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación de los regis-tros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre esta materia y amplía notablemente los derechos de los ciudadanos, esta-bleciendo junto con la obligación para todas las Administraciones Públicas de la creación de registros electrónicos, la obligatoriedadde que exista al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicacionesdirigidos a dichas Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de los registros electrónicos se debe hacer mediante disposiciones normativas,obligación que el Ayuntamiento de El Real de la Jara pretende cumplir con la aprobación de la presente Ordenanza, a fin de adaptaral nuevo marco legal la anterior regulación de los registros.

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica creada en la LAE, que la define en suartículo 10.1 como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad,gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de su competencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexible posible en la implantación de las tecnologías de la información entoda la actividad administrativa del Ayuntamiento de El Real de la Jara, cuidando los niveles de seguridad y protección de derechos eintereses previstos tanto en la propia LAE como en la legislación administrativa en general, y permitiendo en el futuro la adaptaciónal estado del desarrollo tecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas soluciones y servicios.

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la administración electrónica municipal, sus documentos y archivos, así comola gestión de sus procedimientos gestionados electrónicamente, delegando en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Real de laJara el desarrollo normativo de los aspectos que se han considerado necesarios para permitir la mayor adaptabilidad de la regulaciónal desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de El Real de la Jara, haciendo uso de su potestad reglamen-taria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tra-tará de adecuar, a través de la presente Ordenanza las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organizaciónde sus servicios.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto.1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los medios electrónicos en el ámbito de la Administración del

Ayuntamiento de El Real de la Jara, y que se concreta en los siguientes aspectos: a) La creación de la sede electrónica.b) La creación y regulación del registro electrónico.

54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

c) La fijación del marco general de actuación para la implantación y el desarrollo de la Administración electrónica en elámbito del Ayuntamiento de El Real de la Jara

d) La regulación de las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en los procedimientos adminis-trativos en lo relativo a la transmisión de datos, identificación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias y archi-vos electrónicos y formación de expedientes electrónicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación:a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes del Ayuntamiento de El Real de la Jara.b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de El Real de

la Jara.c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a las que se refieren los párrafos a) y b).

Artículo 3. Derechos de los ciudadanos en el ámbito de la Administración Electrónica.1. En el ámbito de la Administración Electrónica, los ciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 y concor-

dantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los términos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo, así como en lapresente ordenanza.

2. A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a obtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, y reali-zar los trámites y procedimientos necesarios para acceder a las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformidad con loestablecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Ayuntamientode El Real de la Jara suscribirá convenios de colaboración con otras entidades para la implantación de la ventanilla única.

Artículo 4. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.1. Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones

Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE, ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito de aplicación de estaordenanza, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado en los Esquemas Nacionales deSeguridad y de Interoperabilidad.

A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la LAE, sobre transmisión de datos entre Administraciones Públi-cas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en su artículo 6.2.b), el Ayuntamiento de El Real de la Jara promoverá la celebra-ción de acuerdos o convenios con las restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejercicio de este derecho por los ciudada-nos. En dichos acuerdos o convenios se establecerán, en particular, los procedimientos que permitan a la entidad cedente comprobarel efectivo ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

2. Los documentos electrónicos y los datos que el Ayuntamiento de El Real de la Jara transmita a otras AdministracionesPúblicas en entornos cerrados de comunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la citada LAE, serán considera-dos válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el citado pre-cepto y en esta ordenanza, así como en los acuerdos y convenios que los regulen.

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituidamediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002,que comunica los centros de las entidades adheridas a la Red Corporativa; la RedNEREA para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA para la interconexión delos centros dependientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudierancrearse y con las que la Red Provincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LAE.

CAPÍTULO IIRégimen jurídico de la Administración Electrónica

Sección 1.ª De la sede electrónica.

Artículo 5. Sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.1. La sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara se corresponde con la dirección electrónica de referencia

sede.elrealdelajara.es 2. La sede electrónica estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente y gratuita.3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara corresponde a la de la España penin-

sular conforme a lo establecido en el ENI. 4. El Ayuntamiento de El Real de la Jara responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los

servicios del propio Ayuntamiento a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 delRDLAE.

5. La gestión de las infraestructuras y aplicaciones corresponderá al Servicio que tenga atribuida la competencia según lanormativa de organización del Ayuntamiento.

6. Corresponde la permanente actualización de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos enla sede electrónica, a cada uno de los responsables de los Servicios, de conformidad con las competencias atribuidas en las normas deorganización del Ayuntamiento.

7. La sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen laautenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción a las prescripciones estableci-das en el ENS.

8. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servi-dor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a las característi-cas y requisitos establecidos en el ENS. El sistema de verificación de los certificados de la sede estará accesible de forma directa ygratuita.

9. El Ayuntamiento de El Real de la Jara publicará en la sede electrónica la declaraciones de conformidad y los distintivos deseguridad obtenidos respecto al cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

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Artículo 6. Contenido y servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.El Ayuntamiento de El Real de la Jara contemplará para la sede electrónica las características y contenidos mínimos expresa-

dos en el artículo 10 y siguientes del Título II, Capítulo I, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadano alos Servicios Públicos, garantizando en todo caso la identificación del titular de la sede y los medios disponibles para la formulaciónde sugerencias y quejas.

Artículo 7. Canales de acceso.1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara garantizará el acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica a través, al

menos, de los siguientes canales:a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica. b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento de El Real de la Jara, conforme a las competencias definidas en las

normas sobre organización administrativa, que pondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, los medios einstrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesaria parasu utilización bien a cargo del personal de las oficinas o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten alos ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los artículos anteriores. A medida que las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ayuntamiento de El Real de la Jara lo permitan, se facilita-rán servicios de atención con otras tecnologías disponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevos canales deacceso, a su elección, que se publicarán en la sede electrónica.

2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a losservicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de quejas y sugerencias la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas y for-mularios adecuados a tal propósito.

Artículo 8. Tablón de anuncios electrónico.1. Los actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento de El Real de la Jara, podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónico debiéndose indicar el carácter sus-titutivo o complementario de la publicación física.

2. El acceso al tablón de anuncios electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad delciudadano.

3. El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibi-lidad del contenido, en los términos previstos en la LAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara,así como se facilitará su consulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sita en su sede en El Real de la Jara,www.elrealdelajara.es, a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un terminal informático.

4. El tablón de anuncios electrónico estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. Cuandopor razones técnicas se prevea que el tablón puede no estar operativo se deberá anunciar a los usuarios con la máxima antelaciónposible indicando los medios alternativos disponibles.

Sección 2.ª De la identificación y autenticación de los ciudadanos y de la identificación y acreditación del Ayuntamiento de El Real de la Jara.

Artículo 9. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.1.-Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con el Ayuntamiento de El Real de la Jara, los siguientes sistemas para su

identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas de firma

electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamiento de ElReal de la Jara, cuya relación se publicará en la sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos en el artículo 15de la LAE y a las normas dictadas en su desarrollo, así como en la política de firma electrónica y de certificados del Ayun-tamiento de El Real de la Jara.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la apor-tación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que sedeterminen en la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto dela Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que son admisibles estos medios de identificación y autenticación.

2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona físicaque las representen. Los certificados de persona jurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en el Ayuntamiento puedanaceptarlos.

3. El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónicos los datosde identificación que sean necesarios conforme a la legislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de El Real de la Jara puede tratarlos datos personales consignados, a los solos efectos de verificación de la firma.

4. La identificación y autenticación de los ciudadanos podrá también realizarse a través de empleados públicos habilitados,en los procedimientos en los que así se establezca y en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de losque los interesados no dispongan. A tal efecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimientoexpreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

5. El Ayuntamiento de El Real de la Jara mantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitados para la identificacióno acreditación de la voluntad de los ciudadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamiento se regulará mediante Decretode la Alcaldía, incluyendo el sistema para la determinación de los funcionarios que puedan ser habilitados y el alcance de la habilita-ción. El mencionado registro será público y accesible en la sede electrónica.

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Artículo 10. Identificación y acreditación de la voluntad del Ayuntamiento de El Real de la Jara.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la LAE, el Ayuntamiento de El Real de la Jara podrá utilizar los

siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayuntamiento de El Real de la Jara determinará mediante Decreto de la

Alcaldía, los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico y sistemas de códigoseguro de verificación de documentos, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y 20 del RDLAE, losartículos 18 y siguientes del Real Decreto 4/2010,de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firma electrónica y de cer-tificados Ayuntamiento de El Real de la Jara.

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de El Real de la Jara utilizará los siguientes sistemas de firma electrónica: — La firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad. — La firma electrónica establecida en la «Plataforma @FIRMA», o en los sistemas que pudieran sustituirlo o completarlo.— La firma electrónica basada en certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento de El Real de la Jara en

los términos establecidos en los artículos 21 y 22 del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía que apruebe lapolítica de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos en entornos cerrados de comunicación será válido a efectos de autentica-ción e identificación de los emisores y receptores de conformidad con las condiciones y garantías que se determinen en losconvenios que los regulen que, en todo caso, deberán garantizar la seguridad del entorno y la protección de los datos quese transmitan, conforme al artículo 4 de esta Ordenanza.

2. El Ayuntamiento de El Real de la Jara aprobará, mediante Decreto de la Alcaldía, y publicará su política de firma electró-nica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera del Real Decreto4/2010, de 8 de enero, y conforme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 y siguientes del mismo.

3. Asimismo el Ayuntamiento aprobará mediante Decreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a los principiosbásicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS.

La política de seguridad deberá identificar a los responsables de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos losmiembros de la Corporación.

4. La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la del registro electrónico, así como la del acceso electrónico de los ciuda-danos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Sección 3.ª Del registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas.

Artículo 11. Registro electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara.1. Mediante esta Ordenanza se crea y regula el Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara, accesible en su

sede electrónica para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones pre-vistos en los artículos 24 y 25 de la LAE, y 26 a 31 del RDLAE.

2. El Registro Electrónico se integrará a todos los efectos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá carácter volunta-rio para los ciudadanos, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentariamente la obligato-riedad del uso de los medios electrónicos para relacionarse con el Ayuntamiento de El Real de la Jara, de conformidad con lo previstoen el artículo 27.6 de la LAE.

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medios electrónicos en la presentación de los anuncios para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo establecido en su Ordenanza Reguladora.

3. La existencia del Registro General, en el que se integra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su organizacióndesconcentrada en registros auxiliares.

4. El acceso al Registro electrónico se podrá hacer durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. A los efectosde cómputo de plazos, la recepción de documentos en día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

5. El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica Ayuntamiento de El Real de laJara, que será la oficial peninsular conforme a lo que establece el ENI. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro elec-trónico será el que corresponde al municipio de El Real de la Jara, localidad donde está domiciliado el titular de la sede electrónica.

6. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara los buzones de correoelectrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

7. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestosexpresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Gestión del Registro.1. Es responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jara el Servicio que tenga atri-

buida la competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaria del Ayuntamiento. 2. Corresponde al Alcalde la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean

del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, de la Secretaría o ainiciativa propia, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismosde obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formulariosdeberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.

Artículo 13. Documentos admisibles. 1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas: a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se espe-

cifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara. b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento de El Real

de la Jara, cuya presentación se efectuará adjuntándose a un formulario general que estará disponible en la aplicación delRegistro Electrónico.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 57

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de El Real de la Jarapodrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración Pública con la que se acuerde, orecibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en esta última de la competencia del Ayuntamiento.

3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectos que la pre-sentación efectuada por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primerapartado del artículo 29 del RDLAE, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del citadoartículo, y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que se refiere este mismo precepto,salvo que la información sobre el intento conste en la visualización de la pantalla deforma imprimible o descargable por el interesado.

5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas para el rechazo automático, éste no se hubiera producido, se requerirá alinteresado la subsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación del documento electrónico careceráde validez o eficacia.

6. La presentación de los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se realizará ante el RegistroElectrónico de la Diputación que estará accesible en la sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual del boletín en la «Plata-forma BOPSevill@», donde existirá un enlace con el mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soporte papel ante el registro presencial cuando se acredite que no se dis-pone, por causa justificada, de los medios tecnológicos precisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la LAE. En todocaso la presentación de estos textos será única, debiéndose registrar a través de un único asiento conforme al artículo 16.2 de estaordenanza.

Artículo 14. Presentación de documentación complementaria.1. Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo 12.2 de

esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedi-miento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existiráen todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en for-mato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada pre-visto en el artículo 35.2 de la LAE y en el artículo 23 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por vía no electrónica, indicandola información a que se refiere el apartado 4 siguiente.

3. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámitede subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentartambién por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o soli-citud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesadodeberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos, el número o, en su defecto, elcódigo de registro individualizado al que se refiere el artículo 17 de esta Ordenanza.

5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarsemediante resolución de la Alcaldía la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccio-nada e informando de ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.

Artículo 15. Cómputo de plazos.1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante

las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciaráncon la antelación que resulte posible en la sede electrónica.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, sedispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indi-cación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la LAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Elec-trónico será la oficial de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara, que figurará visible al usuario.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE. 5. Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calen-

dario aplicable conforme a la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el

Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos deinscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o desalida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presen-tada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:a) Un código de registro individualizado. b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento

nacional de identidad, número de identificación fiscal, número de identificación de extranjero, pasaporte o equivalente. Enel caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postalo electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión. d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos. g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento. Para los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla se estará a lo dispuesto en su Ordenanza Reguladora.

Artículo 17. Recibo de presentación.1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayunta-

miento de El Real de la Jara, con el siguiente contenido:a) El número o código de registro individualizado. b) La fecha y hora de presentación. c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los

datos introducidos en el formulario de presentación. d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento pre-

sentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resu-men que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que setrate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamentepara la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución así como de los efectos que pueda producir el silen-cio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de lascausas de rechazo contenidas en el artículo 29.1del RDLAE.

3. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electró-nico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticenplenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formularios presentados así comode los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presenta-ción y del contenido de la documentación presentada.

Artículo 18. Notificaciones electrónicas.1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el

interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE. 2. Las notificaciones electrónicas de resoluciones y actos administrativos se realizarán de forma que cumplan las exigencias

técnicas establecidas en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS. 3. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibir las notificaciones por alguna de las formas electrónicas reconocidas,

e indicar un medio de notificación electrónica válido conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse

por medios electrónicos. 4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoriamente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entre las distin-

tas formas disponibles salvo que la normativa que establece la notificación electrónica obligatoria señale una forma específica. 5. Cuando, como consecuencia de la utilización en el mismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o no electróni-

cos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos deriva-dos de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las noti-ficaciones correctamente practicada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en el contenido de la propia notificación.

6. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos respecto de una determinada actuaciónadministrativa cuando, tras haber sido realizada por una de las formas válidamente reconocidas para ello, el interesado realice actua-ciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtiráefecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

7. Para facilitar la práctica de las notificaciones electrónicas, el Ayuntamiento de El Real de la Jara, podrá poner a disposi-ción de los interesados sistemas de consulta y formularios normalizados que les faciliten:

— El cambio, en cualquier momento, del medio de notificación consentido o señalado como preferente por otro cualquierade los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casos enque fuera obligatoria la comunicación por medios electrónicos.

— El conocimiento de las notificaciones electrónicas que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE, pudie-ran figurar como rechazadas por haber transcurrido diez días naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circunstan-cia no afectará al cómputo de los plazos de notificación producidos. A estos efectos el contenido de las notificacionesestará disponible para los interesados en tanto se encuentren abiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8. En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE, cuando la notificación no haya podido practicarse por imposibilidadtécnica o material del acceso, esto es, por razones, debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estrictamente objetivas yespecíficamente relacionadas con el servidor de correo electrónico o con el prestador de servicios de certificación que interviene en elproceso de notificación, se repetirá la notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde la puesta a disposición a los efectosprevistos en el citado precepto.

Artículo 19. Medios de notificación electrónica.1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 35 a 40 del RDLAE y en la presente Ordenanza.2. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se establezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 38.1

del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida,excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción dela personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin quese utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará esta dirección electrónica, comunicándoseasí al interesado.

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b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad deldestinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al conte-nido de la notificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consistente en el acceso por el interesado, debidamente identificado, alcontenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den lassiguientes condiciones:

— Que, con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado pueda visualizar un aviso del carácter de notificación dela actuación administrativa que tendrá dicho acceso. Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados de que seha puesto a su disposición una notificación en la sede electrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, preferente-mente, en el envío de mensajes SMS al número de teléfono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros sistemassustitutivos o complementarios tales como correo electrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten en la RedProvincial de Telecomunicaciones.

— Que el sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el

interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

Artículo 20. Expediente electrónico.1. La formación de los expedientes electrónicos es responsabilidad del órgano encargado de su tramitación.2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado electrónicamente

mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19 de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Ley y conforme ala política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Real de la Jara.

3. Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expedienteelectrónico otros expedientes electrónicos si así lo requiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la naturaleza o la extensiónde determinados documentos a incorporar al expediente no permitan o dificulten notablemente su inclusión en el mismo conforme alos estándares y procedimientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expediente sin perjuicio de su aportación separada.

4. Los documentos que se integran en el expediente electrónico se ajustarán al formato o formatos de larga duración, accesi-bles en los términos que determina el ENI.

Sección 4.ª De los documentos y los archivos electrónicos.

Artículo 21. Documentos y certificados electrónicos.1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara podrá emitir por medios electrónicos los documentos administrativos y los certifica-

dos, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas electrónicasconforme a los artículos 18 y 19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de de El Real de laJara, y se ajusten a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, así como en los artículos 41 y 42 delRDLAE, y a las determinaciones de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

Los certificados electrónicos, además, deberán contar con la firma electrónica reconocida del Secretario del Ayuntamiento, ofuncionario público con habilitación de carácter estatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno del Alcalde.

2. El Ayuntamiento de El Real de la Jara usará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estánda-res que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológi-cas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología, y de forma que los documen-tos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas seránvisualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica yeviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

3. La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que deter-mine el ENI.

Artículo 22. Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de El Real de la Jara.Las copias electrónicas de los documentos electrónicos originales tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico origi-

nal siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 43 del RDLAE.

Artículo 23. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento de El Real de la Jara.1. Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por

el Ayuntamiento de El Real de la Jara tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en elartículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 del RDLAEy en el ENI.

2. La digitalización de documentos en soporte papel por parte del Ayuntamiento de El Real de la Jara se realizará de acuerdocon lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión emple-ada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de esta ordenanza.

b) Nivel de resolución. c) Garantía de imagen fiel e íntegra. d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización. 3. La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.

Artículo 24. Copias en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos realizados por el Ayuntamiento de ElReal de la Jara.

Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración decopias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electró-nico o en soporte papel original, emitido conforme a lo previsto en el RDLAE y en la presente Ordenanza.

60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

b) La impresión en el mismo documento de un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, con indica-ción de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos delórgano u organismo público emisor.

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento contenidas en la normativa de organiza-ción del Ayuntamiento, incluidas las de obtención automatizadas.

Artículo 25. Destrucción de documentos en soporte no electrónico.1. Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley

como prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que sedeterminen en las resoluciones por las que se acuerden los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en la normativa en mate-ria de Archivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el Alcalde del Ayuntamiento de El Real de la Jara, previo el opor-tuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de des-trucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especi-ficación delas personas u órganos responsables del proceso. Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucción regulados en el artículo 30.4 de la LAE, requerirán informeprevio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos realizado por los servicios encargados del Archivo, relativos alsupuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas ydel cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos elec-trónicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como la legislación sobre Archivos.

b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación yprotección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valorespecial.

Artículo 26. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos.Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos,

cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, de conformidad con el artículo 35.2de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica y deberánajustarse a los formatos y estándares aprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesadopara la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27. Obtención por los ciudadanos de copias electrónicas de documentos electrónicos.1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte

de procedimientos en los que tengan condición de interesados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del respectivoprocedimiento.

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicosque permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.

2. La incorporación, en su caso, de documentos en soporte papel en los trámites y procedimientos administrativos que se tra-miten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electrónica de estos documentos conforme a lo establecido en el artículo 23de esta ordenanza. Los documentos compulsados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos queprevé el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Artículo 28. Archivo electrónico de documentos.1. El Ayuntamiento de El Real de la Jara deberá conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utiliza-

dos en actuaciones administrativas que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que tengan valor pro-batorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración.

2. El Ayuntamiento de El Real de la Jara adoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con el fin de garantizar lainteroperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, consujeción a lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

3. Para preservar la conservación, el acceso y la legibilidad de los documentos electrónicos archivados, podrán realizarseoperaciones de conversión, de acuerdo con las normas sobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAE y en los Esque-mas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, así como en la presente ordenanza, y de conformidad con lo establecido en lalegislación en materia de Archivos.

4. Los responsables del Archivo Electrónico promoverán el copiado auténtico con cambio de formato de los documentos yexpedientes del archivo tan pronto como el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestión pública por el ENI.

5. Para asegurar la conservación de los documentos electrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto al cumplimentode los principios básicos y de los requisitos mínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas alos medios y soportes en los que se almacenen los documentos, de acuerdo con la categorización de los sistemas.

6. Cuando los citados documentos electrónicos contengan datos de carácter personal les será de aplicación lo dispuesto en laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

7. Los aspectos relativos a la firma electrónica en la conservación del documento electrónico se establecerán en la Política defirma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de El Real de la Jara, y a través del uso de formatos de firma longeva que pre-serven la conservación de las firmas a lo largo del tiempo.

CAPÍTULO IIIGestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29. Criterios de la gestión electrónica de los procedimientos.El Ayuntamiento de El Real de la Jara, impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión

de los procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y sunormativa de desarrollo, así como en la presente ordenanza.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 61

Artículo 30. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos. 1. La iniciación del procedimiento por medios electrónicos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la

LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica los correspondientes modelos o sistemas normaliza-dos de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 o enrelación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto dedatos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, entodo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitanla transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de losrequisitos contemplados en la legislación administrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolucióndel Alcalde y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Real de la Jara.

Artículo 31. Comunicación a los interesados en un procedimiento.1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, apartado 1, letra e), de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación al

interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano administrativo com-petente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento. b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente. c) Especificación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cóm-

puto de dicho plazo. d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado

la resolución correspondiente. e) Medios que se podrán utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en

su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico. 2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notificaciones

y, por el medio señalado como preferente en la misma.3. La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado

en vía de recurso.b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la

resolución expresa correspondiente que ponga final procedimiento.4. En los procedimientos iniciados a través de la ventanilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 17/2009, de

23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá realizarse en un plazomáximo de cinco días.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.1. La instrucción de los procedimientos por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo

36 de la LAE, así como en la legislación de procedimiento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta Ordenanza.2. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servicio com-

petente para su tramitación procederá a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentoselectrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica. En todo caso,para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido enel artículo 23 de esta ordenanza. De no ser posible la impresión de un código generado electrónicamente o la utilización de otro sis-tema de verificación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidenciade la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación deldocumento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.

3. La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos precepti-vos conforme a la legalidad vigente.

Artículo 33. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.El Ayuntamiento de El Real de la Jara habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de información

sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE.

Artículo 34. Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la resolución.

Artículo 35. Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcal-

día como el órgano responsable a efectos de impugnación.

Disposición adicional. Política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de documentoselectrónicos.A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta Ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de

Archivo, elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de ges-tión de documentos electrónicos, en un plazo no superior a seis años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

LA RINCONADA

El Sr. Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: De conformidad con lo establecido en el artícu-

lo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, intentada la notificación por dos veces, o resultando ausen-tes, fallecidos o desconocidos en el domicilio de los sujetos pa-sivos o de sus representantes y no habiéndose podido practicaréstas por causas no imputables a esta Administración, medianteel presente anuncio se cita a los contribuyentes que se relacio-nan a continuación y por los conceptos que se indican a fin deque le sean notificadas las liquidaciones que se tramitan en elDepartamento de Rentas de este Ayuntamiento.

LUGAR Y PLAZO DE COMPARECENCIA

Los interesados o sus representantes deberán comparecer,por sí o debidamente representados, en los términos del artículo46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en el Departamento de Rentas, sito en la Tenencia de Alcaldía,plaza Juan Ramón Jiménez, s/n., de San José de La Rinconada(Sevilla), de lunes a viernes, en horario de 8.0 a 14.30, en elplazo de quince días naturales, contados desde el siguiente alde la publicación de este anuncio .

Asimismo, se advierte que transcurrido dicho plazo sin com-parecer, la notificación se entenderá producida a todos los efec-tos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo se-ñalado.

PLAZOS Y LUGAR DE INGRESO

Una vez notificada, los plazos de ingreso en periodo volun-tario de las liquidaciones tributarias serán de conformidad conlo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Re-caudación, los siguientes:

a) Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del messiguiente, o el inmediato hábil posterior.

b) Para las notificadas entre los días 16 y último de cadames, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundomes posterior o el inmediato hábil siguiente.

El ingreso se efectuará en la Oficina de Recaudación delAyuntamiento, en horario de 9.00 a 14.00 horas, o bien, me-

diante transferencia bancaria en el Banco Popular de La Rinco-nada, número 0075 -3189-14-0665000252.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo volun-tario, el importe de la liquidación incurrirá en los recargos pre-vistos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

RECURSOS CONTRA LAS LIQUIDACIONES

Contra las liquidaciones notificadas se podrá interponer re-curso de reposición ante el órgano que dictó el acto, dentro delplazo de un mes contado desde el día siguiente hábil al de lanotificación, en los términos previstos en el artículo 14.2 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, con carácter previo al Contencioso-Administrativo, quepodrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde eldía siguiente al de la notificación de la resolución del recursode reposición o a partir del día siguiente en que se entienda tá-citamente desestimado el citado recurso.

La interposición de recursos no suspende la obligación deingresar el importe de las liquidaciones.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Expte. Contribuyente DNI Importe

2012/0120-2012 CAMPOS MARTIN FERNANDO EDUARDO 28647068Q 494,942012/0131-2012 CREAVI SOLUCIONES ARQUITECTONICAS, S.L. B91653063 350,4P2012/0147 QUERINO OROZCO MANUEL 28342301E 682,5P2012/0149 SANTOS ARAUJO RAUL 28755802Y 610,44P2012/0156 JIMENEZ RUIZ TORIVIO 28377293P 447,95P2012/0157 RETE MARTINEZ JUAN GABRIEL 28363853T 437,98P2012/0179 PASTOS SUMACUETO MANUEL 28323646C 296,29P2012/0183 AGUAYO GOMEZ JOSE ANTONIO 31224367G 292,91P2012/0200 ACEDO GARCIA JOSE 27642106Q 235,77P2012/0212 OLMO MARTIN MANUEL 28218434X 213,67P2012/0218 MATEOS MARISCAL RAFAELA 28865749J 202,96P2012/0226 MORENO DOMINGUEZ ALBERTO 28906674K 189,95P2012/0231 NAVARRO SUAREZ ANTONIO 27711417M 173,84P2012/0233 FERNANDEZ CARRANCO JOSE 27693197R 172,32P2012/0238 JIMENENZ HERNANDEZ EUFEMIA 28157932K 151,90P2012/0242 ACAL MARQUEZ FRANCISCO 28731370T 145,752012/0258-2012 MENACHO BARDO MARIA DEL CARMEN 27318369G 328,49P2012/0278 FERNANDEZ RIVERO CARIDAD 28925448G 109,23P2012/0316 GARCIA PINTA DANIEL 28391984W 130,65P2012/0320 RODRIGUEZ ALVAREZ ISABEL 29943639P 126,37P2012/0322 HITA OLIVA ANTONIO 28675021R 125,12

62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.El Ayuntamiento de El Real de la Jara adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos para

que las previsiones contenidas en esta Ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor. En todo caso los derechos reconocidos alos ciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de El Real de laJara podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir del día desiguiente de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza.

Disposición final primera. Habilitación normativa.Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de El Real de la Jara para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el des-

arrollo y ejecución de lo previsto en esta Ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenientespor motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Cor-poración en la primera sesión que éste celebre.

Disposición final segunda. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites

administrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condi-ciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.1. En todo lo no regulado en la presente Ordenanza se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley

11/2007, de 22 de junio; el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y demás legisla-ción que resulte aplicable.

2. La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

7W-451

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 63

P2012/0331 JARA MATEO ANTONIO 28899737F 72,93P2012/0338 BUZON BALLEN MANUEL 28344263Y 68,16P2012/0343 FERNANDEZ INFANTES MANUEL 08379420Z 65,85P2012/0354 CANO PASAJE ANTONIO 27744541D 54,47P2012/0361 VELARDO VILLAR MANUEL ANGEL 28594576X 46,72P2012/0368 FERNANDEZ SANCHEZ JOSE LUIS 39029722X 38,62P2012/0371 RAYA EVANGELISTA JUAN ALFONSO 29726942V 37,88P2012/0386 MOHEDANO OSTOS GUILLERMO 75649950Y 28,6P2012/0400 LEON OLIVA LORENZA 08496096B 17,62P2012/0401 RODRIGUEZ CABEZAS CARMEN 28694278F 17,29P2012/0410 AGUILERA SERNA CARLOS 06601021K 8,72012/0418-2012 VALDIVIA UBE MANUELA 27290213T 105,152012/0418-2011 VALDIVIA UBE MANUELA 27290213T 92,742012/0418-2010 VALDIVIA UBE MANUELA 27290213T 92,742012/0418-2009 VALDIVIA UBE MANUELA 27290213T 91,822012/0418 BELLO REINA MANUEL 28871532T 75,612012/0428 ADAN ARENAS MIGUEL ANGEL 28922700Q 62,012012/0429 ADAN ARENAS MIGUEL ANGEL 28922700Q 173,072012/0430 ADELL PIQUER, S.L. B60918778 695,032012/0441 ARISPON MAGUILLO MARIO 48807599N 338,732012/0448 AZNAR HERNANDEZ ANTONIO 28550374Z 141,592012/0453 BOZA LOPEZ JULIO 28447385L 308,232012/0459 CAMPALLO GUTIERREZ DAVID 28755889R 139,882012/0470 CASTILLO RAMOS M ROSARIO 28282890C 190,032012/0499 FERNANDEZ CASTILLO RAFAEL 28041357X 20,572012/0512 MORGAZ ROMERO ASCENSION 27578924S 170,172012/0514 GARDENCARE, S.L. B35428770 386,332012/0552 PERZA FLORES M. JOSÉ 75328084W 237,232012/0588-2012 MUÑOZ ROJAS ASUNCION 28088473E 69,492012/0600 RODRIGUEZ RODRIGUEZ ENCARNACION 28282015L 120,532012/0620 SEDANO GONZALEZ ANTONIO 75302101D 129,152012/0645 VEGA RODRIGUEZ FRANCISCA 27837965F 104,632012/0646 VELASCO FERNANDEZ VIRGINIO 28152989T 301,022012/0648 VERA CAZALLA CARLOS 28931122C 18,61

2012/0789 FUENTE DE LA ARIZA MANUEL 27829040Y 56,632012/0793 CLAVIJO AMORES JOSE 27693766H 48,562012/0794 MORATO GUIJO ANTONIO 27958955V 66,382012/0801 PELAEZ RODRIGUEZ MARTA 28795123C 23,612012/0805 HIDALGO POZUELO EDUARDO 28625707E 14,282012/0809 CANTARERO FIGUERAS RAFAEL 75408438V 153,492012/0815 MORON GUIJO MANUEL 28152860D 86,182012/0817 CRUJERO DOMINGUEZ ROSARIO 50968559F 229,722012/0831 GARCIA LUQUE ROBERTO 28764062D 51,232012/0870 RAMOS CHAVEZ ANTONIA 28404483N 580,022012/0982 RODRIGUEZ GARCIA PATROCINIO 28457804L 25,132012/0999 HARO REYES JUAN 28224538L 64,752012/1000 HARO REYES JUAN 28224538L 23,72012/1018 NAVARRO MARQUEZ ANGELES 28182700H 42,222012/1036 GARCIA LORENCE JOSE LUIS 28488176P 22,092012/1040 ESTEVEZ ARIZA ANTONIO 28218928K 35,242012/1179 ROJAS CONTRERAS FRANCISCO JAVIER 47502924N 56,81T2012/1217 GOMEZ PEREZ MANUEL 28305737M 12,69T2012/1242 BARRERA CHAMORRO MARIA DEL CARMEN 28893361W 17,09T2012/1288 SANCHEZ RAMOS HIGINIO 27509191H 13,082012/1479 DOMINGUEZ LUIS FRANCISCO BENITO 28740742B 40,122012/1571 NAVARRO LOPEZ LUIS 75429935D 143,312012/1642 DOYA DOYA ALICIA 53368437L 118,482012/1649 VERA MORALES MANUEL 46511337R 316,642012/1656 MARTÍN ESTÉVEZ PAULINO 27869097C 20,972012/1772 MORENO ROMERO FERNANDO 28905414A 99,52012/1810 VELA FENOY SERGIO DIEGO 77537327A 108,262012/1826 PARRON BERNABE CARMEN 28157262H 336,22012/1902 MOYA ARIZA JOSE ENRIQUE 28916536Q 390,62

La Rinconada a 14 de enero de 2013.—El Alcalde–Presi-dente. (Firma ilegible.)

8W-516

Expte. Contribuyente DNI Importe Expte. Contribuyente DNI Importe

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LA RODA DE ANDALUCÍA

Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Se ha iniciado de oficio expediente para la aprobación de un Proyecto de Actuación Urbanística, del que es titularel Ayuntamiento de La Roda de Andalucía.

Dicho Proyecto es para la instalación en suelo no urbanizable de propiedad municipal de un tanatorio, en el polígono 10 par-cela 165, de este término municipal.

Este Ayuntamiento, por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de enero de 2013, ha admitido a trámite el mencionado proyectode actuación, declarando de interés social la instalación del referido establecimiento, en suelo no urbanizable, dada la necesidad delemplazamiento de dicha instalación fuera del casco urbano.

El Proyecto de Actuación queda expuesto en la Secretaría Municipal, por período de veinte días hábiles, durante los cualespodrán presentarse las alegaciones que se estimen convenientes.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 7/2002, de 17de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La Roda de Andalucía a 9 de enero de 2013.—El Alcalde, Fidel Romero Ruíz.

6W-447-P————

LA RODA DE ANDALUCÍA

Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad, en sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de enero de 2013, adoptóacuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2013.

Dicho expediente queda expuesto al publico por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción delpresente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento ypresentarse las reclamaciones que estimen pertinentes.

Las reclamaciones o alegaciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, por los interesados y motivos ta-xativamente expuestos en el artículo 170 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; (Texto Refundido aprobado por R.D. Leg.2/2004, de 5 de marzo).

De no formularse ninguna reclamación el expediente se entenderá aprobado definitivamente, de conformidad con lo previstoen el art. 169 de la misma Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.En La Roda de Andalucía a 31 de enero de 2013.—El Alcalde-Presidente, Fidel Romero Ruiz.

253W-1495

64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

EL SAUCEJO

Por la presente, se comunica que el pasado 6 de junio de 2012, se público en el «Boletín Oficial» de la provincia la aprobaciónprovisional de la Ordenanza reguladora de prestación compensatoria en suelo no urbanizable, redactada al amparo de la Ley 7/2002,de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en sus artículos 52 y 52.5 párrafo 3.º, abriéndose un plazo de un mes paraposibles alegaciones y no habiéndose producido en dicho plazo ninguna alegación ni reclamación al respecto, por lo que quedaría apro-bada definitivamente, conforme al siguiente texto:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 52, que en los terrenosclasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección se podrán realizar, entre otrosactos, lo que la propia Ley denomina Actuaciones de Interés Público, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyectode Actuación, según los casos.

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelono urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas, se establece una prestación compensatoria, con una cuantía de hasta el diezpor ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos,que gestionará el municipio y destinará el Patrimonio Municipal del Suelo.

El artículo 52.5, párrafo 3.º, dispone que los municipios podrán establecer mediante la correspondiente Ordenanza, cuantía in-feriores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

En uso, pues, de la facultad legal concedida este Ayuntamiento procede a regular dicha prestación compensatoria mediante lapresente Ordenanza municipal.

Artículo 1. Objeto. Usos no sujetos y exentos.Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable prevista en el artículo 52

de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que ha de gravar los actos de edificación, construcción,obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelo clasificado como no urbanizable.

No estarán sujetos a gravamen dichos actos cuando estén directamente vinculados a tales usos o actividades en la forma enque se determine por la Ley o el planeamiento urbanístico vigente.

Estarán exentos de la prestación compensatoria los actos que realicen las Administraciones Públicas en ejercicio de sus com-petencias.

Artículo 2. Obligados al pago. Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el artículo

anterior.Artículo 3. Base para el cálculo de la prestación.Constituye la base para el cálculo de la prestación el importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, in-

cluida la correspondiente a maquinaria y equipos, según los precios que figuren en el proyecto presentado para la obtención de la licenciaurbanística. demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, obra o instalación.

No forman parte de dicha base el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes espe-ciales, las tasas, los precios públicos y las demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicosy las demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, obra o instalación.

Artículo 4. Porcentaje aplicable.Los porcentajes a aplicar, atendiendo al tipo de actividad y condiciones de implantación, serán los siguientes: a) Edificios o instalaciones vinculadas indirectamente a una explotación agrícola o pecuaria: 1 por 100. b) Edificios o instalaciones vinculadas a actividades de carácter industrial, infraestructuras turístico o recreativas: 3 por 100.c) Edificios o instalaciones para actividades o explotaciones cuya categoría de actuaciones sometidas a los instrumentos de

prevención y control ambiental como son AAI (Autorización Ambiental Integrada), AAU (Autorización Ambiental Unifi-cada) y EA (Evaluación Ambiental): 5 por 100.

Artículo 5. Importe de la prestación.El importe de la prestación compensatoria será el que resulte de aplicar a la base reguladora de la prestación el porcentaje es-

tablecido en el artículo anterior.Artículo 6. Devengo.La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística por parte del Ayuntamiento.Artículo 7. Destino de la prestación.El importe recaudado en concepto de prestación compensatoria se destinará al patrimonio municipal del suelo.Artículo 8. Gestión.Los obligados al pago de la prestación deberán presentar junto con la solicitud de licencia urbanística tres ejemplares del pro-

yecto técnico, suscritos y redactados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente.De igual modo, tras la terminación de la obra y junto con la solicitud de primera ocupación o utilización deberá presentarse

un presupuesto actualizado de la inversión realmente efectuada, que, previa comprobación por parte de los Servicios Técnicos Muni-cipales, podrá dar lugar a girar una liquidación complementaria.

El plazo de ingreso de las cuotas resultantes será, en cualquiera de ambos casos, el establecido por el Reglamento General deRecaudación, aprobado por Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, tras la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y mantendrá su vigencia hasta su modificación oderogación expresa.

El Saucejo 22 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Antonio Barroso Moreno.8W-1187

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 65

UMBRETE

Corrección de errores

Detectado error en el anuncio número 1004 publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 29 de 5 de febrero de2013, por el presente se procede a corregir dicho error.

En la Sección 1.ª, Artículo 5, apartado 1.Donde dice:«sede.larodadeandalucía.es»Debe decir:«www.sedeelectronica.umbrete.es»Sevilla a 14 de febrero de 2013.—«Boletín Oficial» de la provincia.

34W-1004ce————

UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, 6º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de20 de junio de 2011 y Decreto de 28 de diciembre de 2012) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad,

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alas personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desco-nocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.

Nombre y apellidos: Don José Gil de la Vega.DNI/NIF: 27.856.454G.Expte: LMO OB 568/2005.Documento: Decreto por el que se acepta el desistimiento y archivo solicitado relativo al expediente de licencia urbanística.Nombre y apellidos: Don Francisco Javier Rodríguez Sánchez.DNI/NIF: 44.959.854Y.Expte: LMO OB 582/2005.Documento: Decreto por el que se declara la caducidad y archivo del expediente de licencia urbanística.Nombre y apellidos: Doña Marta Martín Blanco.DNI/NIF: 48.817.130K.Expte: LMO OB 212/2006.Documento: Decreto por el que se toma conocimiento de la transmisión de la titularidad de la licencia urbanística.Entidad: Rejolaymas, S.C. (CIF. G91352211).Representante: Don José Manuel Delgado Valentín (NIF. 28.578.775).Expte: LMO OB 355/2006.Documento: Decreto por el que se declara la caducidad y archivo del expediente de licencia urbanística.Entidad: Proycon Aires, S.L. (CIF. B91544593).Representante: Don José Rodríguez Sánchez (NIF. 28.597.320V).Expte: LMO OB 166/2007.Documento: Decreto por el que se declara el desistimiento y archivo de la solicitud de cambio de titularidad del expediente.Entidad: Técnicas y Obras Hidráulicas, S.A. (CIF. A41179128).Representante: Don Alfonso Gonzalo de Bustos (NIF.28.344.389V).Expte: LMO OB 153/2008.Documento: Decreto por el que se declara el desistimiento y archivo de la solicitud de licencia urbanística de obras.Entidad: Urbanilex, S.L. (CIF. B91141523).Representante: Don Faustino Vigueras Torres (NIF. 28.725.556M).Expte: LMO OB 226/2011.Documento: Decreto por el que se concede licencia urbanística para legalización de edificio.Lo que se le notifica al objeto de que por los interesados puedan formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes,

contados a partir de la fecha de la presente notificación, ante la Autoridad u Órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una veztranscurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre),o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla en el plazo de dos meses a contarasimismo de la fecha de publicación de la presente notificación. A tal efecto el expediente se encuentra de manifiesto en las Depen-dencias Municipales de Urbanismo, donde podrá ser consultado de lunes a viernes en horario de 9.00 a 13.30 horas.

En Utrera a 1 de febrero de 2013.—El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Wenceslao Carmona Monje.6W-1607

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UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, 6º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de20 de junio de 2011 y Decreto de 28 de diciembre de 2012) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alas personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desco-nocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.

Entidad: Asociación Amigos del Caballo (CIF. 4171000001).Representante: Don Enrique Campos González (NIF: 47.512.304P).Expte: LO 022/2011.

66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Documento: Requerimiento para subsanación de expediente.Nombre y apellidos: Doña Antonia Jiménez Loreto.DNI/NIF: 52.272.858E.Expte.: LO 055/2011.Documento: Requerimiento para subsanación de expediente.Lo que se le notifica al objeto de que por los interesados se proceda a la subsanación de la documentación referida en el plazo

de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente oficio, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le ten-drá por desistido de su petición previa resolución que así lo declare, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Utrera a 1 de febrero de 2013.—El Teniente de Alcalde del Área de Participación Ciudadana y Urbanismo, WenceslaoCarmona Monje.

6W-1606————

UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, 6.º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto de20 de junio de 2011 y Decreto de 28 de diciembre de 2012) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alas personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desco-nocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dichos expedientes.

Nombre y apellidos: Don Juan Jiménez Conde.DNI/NIF: 75.407.801R.Expte: LMO OB 283/2006.Documento: Advertencia de posible declaración de caducidad y archivo del expediente por no haberse realizado las obras.Entidad: Terry Gestión, S.L.(CIF. B11452539).Representante: D. Roberto Terry Muñoz (NIF. 31.284.059B).Expte: LMO OB 304/2006.Documento: Requerimiento para que se proceda a subsanar el expediente.Entidad: Talleres Casero, S.L. (CIF. B41826835).Representante: Don Antonio Manuel Casero Nieto (NIF. 75.533.533R).Expte: LMO OB 187/2007.Documento: Advertencia de posible declaración de caducidad y archivo del expediente por no haberse realizado las obras.Lo que se le notifica al objeto de que en el plazo de tres meses contados a partir del siguiente al de la presente publicación

proceda a la subsanación de la documentación requerida o bien desista de su solicitud, significándole que de no ser atendida la subsa-nación se procederá a declarar la caducidad del expediente, conforme lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Utrera, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo,Wenceslao Carmona Monje.

2W-1605————

UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, 6.º Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo (P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Decreto del20 de junio de 2011) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ala persona que a continuación se relaciona, por mantenerse ausente de su domicilio en horas de reparto o ser desconocido en elmismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de dicho expediente.

Nombre y apellidos: Don Francisco Javier Rodríguez Sánchez.D.N.I./N.I.F.: 44.959.854-Y.Expte: LMO OB 582/2005.Documento: Decreto de Alcaldía declarando la caducidad y el archivo del expediente de licencia urbanística para construc-

ción de nave industrial para almacén.Lo que se le notifica al objeto de que por el interesado pueda formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, conta-

dos a partir de la fecha de la presente notificación, ante la Autoridad u Órgano que la dictó, entendiéndose desestimado una veztranscurrido otro mes desde la interposición si no se dictara resolución expresa (art. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, orecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla en el plazo de dos meses a contarasimismo de la fecha de publicación de la presente notificación. A tal efecto el expediente se encuentra de manifiesto en las Depen-dencias Municipales de Urbanismo, donde podrá ser consultado de lunes a viernes en horario de 9.00 h a 13.30 horas.

Utrera, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. El Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, Wen-ceslao Carmona Monje.

2W-1461————

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 67

«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA NÚMERO 37/2013De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Re-

glamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripciónen el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se reseñan a continuación.

Al no haberse podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente enel tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 209, de 7 de septiembre de 2012,dando a los interesados trámite de audiencia.

Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó informe preceptivo del Consejo deEmpadronamiento, Sección Provincial de Sevilla, el cual emitió informe favorable en reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2012.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias que me están conferidas por la legislación vigente,HE RESUELTO

Primero.—Declarar la Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las siguientes personas me-nores de edad:

DATOS DEL MENOR

Expte.: 08/2012.Iniciales del menor: C.M.A.D.Domicilio en que causa baja: C/Fernando Villalón, Nº 9

DATOS DEL REPRESENTANTE DEL MENOR

Nombre y apellidos: Scott Andrew Allan.DNI/Pasaporte/T.Rsd.: Y1270601A.Segundo.—Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de

Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, yla modificación dispuesta en la Ley 4/1996.

Tercero.—Notificar el presente Decreto a los interesados mediante Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón deanuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992.

En Valencina de la Concepción, a 10 de enero de 2013.»Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.En Valencina de la Concepción a 10 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Antonio M. Suárez Sánchez.

50W-831————

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

Don Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

«RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Nº 34/2013De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Re-

glamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio de inscripciónen el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se reseñan a continuación.

Al no haberse podido practicar notificación a los afectados por la baja, se procedió a publicar la incoación del expediente enel tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 209, de 7 de septiembre de 2012,dando a los interesados trámite de audiencia.

Al no manifestar los afectados expresamente su conformidad con la baja de oficio, se solicitó informe preceptivo del Consejo deEmpadronamiento, Sección Provincial de Sevilla, el cual emitió informe favorable en reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2012.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias que me están conferidas por la legislación vigente,HE RESUELTO

Primero.—Declarar la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las siguientes personas:Expte.: 10/01/12.Nombre y apellidos: Antonia Arzua Duque.DNI: 27311150F.Último domicilio: Calle Dolmen de los Cabezuelos, nº 16.Segundo.—Recordar a las personas a las que se le declara la baja de oficio, que deben proceder a inscribirse en el Padrón de

Habitantes del municipio donde residan habitualmente, según el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, yla modificación dispuesta en la Ley 4/1996.

Tercero.—Notificar el presente Decreto a los interesados mediante Edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y tablón deanuncios de este Ayuntamiento a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992.

En Valencina de la Concepción, a 10 de enero de 2013.»Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.En Valencina de la Concepción a 10 de enero de 2013.—El Alcalde–Presidente, Antonio M. Suárez Sánchez.

50W-829————

VILLANUEVA DE SAN JUAN

Aprobadas definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través delas aceras y la reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, al no haberse producidoreclamaciones durante el plazo de exposición pública de las mismas, tras su aprobación por el Pleno en su sesión extraordinaria celebradael día 19 de septiembre de 2012, se adjunta a continuación el texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 c) y 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

En Villanueva de San Juan a 12 de diciembre de 2012.—La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Díaz Roldán.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA

PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículo 1º.—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.3.h) de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modi-ficación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público,este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de aceras yreservas en la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanzafiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2º.—Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos públicos locales

por la ocupación de los mismos con el alcance determinado en el artículo anterior.Artículo 3º.—Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que

se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en be-neficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas devehículos o carruajes a través de las aceras, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º.—Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren

los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.Artículo 5º.—Gestión.1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar pre-

viamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7º de esta Ordenanza, y formular declaraciónen la que conste la situación o ubicación del disfrute o aprovechamiento, la superficie a ocupar y los elementos que se van a instalar.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, con-cediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismasa los interesados, concediéndose un plazo para la subsanación y se girarán, en su caso, los ingresos complementarios que procedan.

3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe in-gresado.

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7º deesta Ordenanza, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugara la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presentebaja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obli-gación de continuar abonando tasa.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de estemandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 6º.—Cuota tributaria.1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de aplicar la tarifa contenida en el apartado siguiente.2. Las tarifas de esta tasa son las siguientes:Tarifa 1ª. Entrada de vehículos en locales, edificios, o cocheras particulares, por metro lineal o fracción al año:Con modificación de rasante: 3,678194 euros(€)Sin modificación de rasante: 3,065161 euros (€)Tarifa 2ª. Entrada en garajes o locales para la guarda de vehículos, exposición, reparación, prestación de servicio de lavado,

engrasado, por metro lineal o fracción al añoCon modificación de rasante: 4,297236 euros (€)Sin modificación de rasante: 3,678194 euros (€)Tarifa 3ª.-Reservas de espacios concedidas a entidades o particulares para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mer-

cancías o prohibición de estacionamiento: por metro lineal o fracción al año:, 3.678194 euros (€).Notas comunes para la aplicación de las anteriores tarifas:1.- Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante, bien sea en la to-

talidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura,escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado.

2.- La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata deaceras construidas por los particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que ocasiona altranseúnte y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá esta tasa aún cuando la calle carezca de acera, si larasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta cochera.

3.- Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de las mismos, ycomunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la tarifa, así como en caso de construcción de badenes autorizados, dar cuenta a los servicios Municipales de fecha en que termine la construcción.

Lunes 18 de febrero de 2013 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 69

4.- La desaparición de badenes será por cuenta del propietario, quien deberá solicitar previamente, la oportuna autorización.5.- A la cuota tributaria que resulte se le sumará la cantidad de doce euros (12,00 €) en concepto de la placa a colocar para la

señalización del vado permanente.Artículo 7º.—Devengo.1. Esta tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción,

exigiéndose el depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Poste-riormente el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.

2. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o apro-vechamiento especial, en cuyo caso éste se ajustará a la periodicidad que se indica en el artículo anterior.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento especial gravado por estaOrdenanza no se desarrolle, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8º.—Exenciones, reducciones y bonificaciones.De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no

podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la apli-cación de Tratados internacionales.

Artículo 9º.—Liquidación y pago.1. Esta tasa se liquidará de acuerdo con los siguientes supuestos:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.b) Tratándose de concesiones ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada año natural.2. El pago de esta tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese

el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 26.1 a) Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia corres-pondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículasde esta tasa, dentro del primer trimestre del año natural.

c) En caso de que los aprovechamientos se realizaran sin licencia, se girará la oportuna liquidación al beneficiario´que habrá dehacer efectivo el pago en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10º.—Infracciones y sanciones.1. Si como consecuencia de la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público, conforme a lo

previsto en el artículo segundo de esta ordenanza, llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario,sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstruccióno reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos.3. Este Ayuntamiento no podrá condonar total o parcialmente las indemnizaciones o reintegros a que se refiere el presente artículo.4. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria.Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

253W-1065

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLAN ÉCIJA»

Doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta de este Consorcio.Hace saber: Aviso de la aprobación del Padrón fiscal de abastecimiento de agua y saneamiento de Lantejuela, y exposición

pública.La Comisión Ejecutiva de este Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija en sesión de 6 de febrero

de 2013, aprobó el Padrón de contribuyentes de las siguientes tasas para el 4º trimestre del año 2012, del municipio siguiente, gestio-nes por su ente instrumental y medio propio Areciar.

Lantejuela.— Tasas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de

1932 recibos.— Tasas prestación del Servicio de Alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 1932 recibos.— Canon de mejora Compuesta de 1932 recibos.— Canon autonómico Compuesta de 1932 recibos.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los Padrones aprobados se exponen al público

en la Sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo (Areciar), por unplazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva detodos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 40 Lunes 18 de febrero de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Contra las liquidaciones incorporadas a los Padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, antela Comisión Ejecutiva del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentrodel plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones Fiscales. Lainterposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribu-yente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior.

Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desdeque se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

El plazo de pago voluntario será el comprendido entre el 6 de febrero de 2013 hasta el 20 de marzo de 2013.El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza Fiscal. Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el

recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; sesatisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses dedemora; el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremioy dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se hayaingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerselos intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del período ejecutivo.

Écija a 6 de febrero de 2013.— La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón.6D-1992

ANUNCIOS PARTICULARES————

COMUNIDAD DE REGANTES «DOÑANA»

Por la presente se le convoca a la Junta General ordinaria que se celebrará el próximo día 12 de marzo de 2013, en los localesde la Sociedad Deportiva de Caza de Isla Mayor, sita en la avenida Rafael Beca número 3, de Isla Mayor, a la 17.00 horas en primeraconvocatoria y a las 17.30 en segunda, para tratar como puntos del orden del día.

Primero.—Lectura, y aprobación si procede del Acta de la Junta General anterior celebrada el pasado día 23 de abril de 2012.Segundo.—Informe del Sr. Presidente de la Comunidad de Regantes «Doñana».Tercero.—Lectura, y aprobación si procede del estado de cuentas y balances contables correspondiente a la campaña 2012.Cuarto.—Lectura, y aprobación si procede del presupuesto para la campaña 2013.Quinto.—Exposición y aprobación si procede de un protocolo de actuación ante comuneros morosos.Sexto.—Planificación de la Campaña de Riego para el ejercicio 2013.Séptimo.—Autorización al Presidente para la gestión hasta su fin de la cesión de la titularidad y uso del derecho de aguas que

actualmente dispone la SAT Guadiamar nº 8575. Octavo.—Modificación de la Ordenanza de la Comunidad con el objeto de que la ratificación de las Actas de la Junta General

sea realizado por tres comuneros no miembros de la Junta de Gobierno a su finalización quedando esta a disposición de los comunerosen la sede de la Comunidad.

Noveno.—Ruegos y preguntas.Aznalcázar a 6 de febrero de 2013.—El Secretario, Antonio M. Muñoz Rodríguez. V.º B.º el Presidente, Juan Carlos Román

Bejarano.8D-1783-P