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BOLETÍN OFICIAL N.º 108 - VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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BOLETÍN OFICIALN.º 108 - VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es

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I. Administración del EstadoministeRio de agRicultuRa y pesca, alimentación y medio ambiente

confedeRación hidRogRáfica del dueRoDIRECCIÓN TÉCNICA

Cánones de regulación correspondientesa las Juntas de Explotación del Órbigo, año 2017

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.1 y sucesivos del texto refun-dido de la ley de aguas, aprobado por R.d. legislativo 1/2001, de 20 de julio, sehan calculado las cantidades para obtener el canon, habiendo resultado lossiguientes valores:

tRamo de RÍo óRbigoRegadíos ....................................................................... 23,30 €/ha.abastecimientos ............................................................ 126,05 €/litro/seg.usos industriales: .......................................................... 2,33 €/cV.otros usos industriales.................................................. 126,05 €/litro/seg.industrias con refrigeración .......................................... 5,83 €/litro/seg.piscifactorías ................................................................. 3,50 €/litro/seg.molinos .......................................................................... 0,23 €/litro/seg.

tÉRminos municipales afectadosarcos de la polvorosa, benavente, coomonte, fresno de la polvorosa, maire

de castroponce, manganeses de la polvorosa, morales del Rey, pobladura delValle, santa colomba de las monjas, santa cristina de la polvorosa, torre del Vallela, Villabrazaro, Villanueva de azoague.

condiciones de aplicación1.ª- en los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de

la confederación hidrográfica del duero, se establecerá un mínimo de 6,01 eurospor liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar el canon.

2.ª- las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda,con la tasa por explotación de obras y servicios.

3.ª- los estudios y justificaciones de estos cánones de regulación obran enpoder de los representantes dé los regantes y pueden examinarse en el área deexplotación de la confederación hidrográfica del duero. en el cálculo de los mis-mos se han tenido en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraes-tructuras hidráulicas del estado en el mareo territorial de los programas operativosde castilla y león (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criteriosestablecidos en la resolución de la presidencia de 14 de septiembre de 2016,corregida por otra de 20 de septiembre de 2016, cuyo contenido integro puede con-sultarse en la página web del organismo (http://www.chduero.es).

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4.ª- las propuestas de estos cánones de regulación, han sido presentadas enla Junta de explotación del órbigo y tuerto, celebrada el día 10 de agosto de 2017en la sede del sindicato central de barrios de luna, en hospital de órbigo (león).

lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento deldominio público hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles,contados a partir del siguiente a la publicación de esté anuncio en el boletín oficialde la provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las recla-maciones que estimen oportunas en el Registro general de la confederaciónhidrográfica del duero c/ muro, 5, Valladolid, o cualquiera de las dependencias aque se refiere el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativocomún (b.o.e. 27-11-92).

Valladolid, 11 de septiembre de 2017.-el director técnico. p.a. el Jefe del áreade asistencia técnica y programación, Rafael lópez argüeso.

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I. Administración del EstadoministeRio de agRicultuRa y pesca, alimentación y medio ambiente

confedeRación hidRogRáfica del dueRoDIRECCIÓN TÉCNICA

Tarifas de utilización del agua correspondientes a la Junta de Explotación del Órbigo, año 2017

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.2 y sucesivos del texto refun-dido de la ley de aguas, aprobado por R.d. legislativo 1/2001, de 20 de julio, sehan calculado las cantidades para obtener la tarifa, que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 311 del Reglamento del dominio público hidráulico aprobadopor R.d. 849/1986, de 11 de abril, estos valores serán incrementados con el canonde regulación correspondiente al río órbigo o tuerto, según corresponda, o suscorrespondientes equivalencias, habiendo resultado los siguientes valores:

12C42 - Canal de ManganesesRegadíos ....................................................................... 27,13 €/ha.abastecimientos ............................................................ 146,77 €/litro/seg.usos industriales ........................................................... 2,71 €/cV.otros usos industriales ................................................. 146,77 €/litro/seg.industrias con refrigeración........................................... 6,78 €/litro/seg.piscifactorías ................................................................. 4,07 €/litro/seg.molinos .......................................................................... 0,27 €/litro/seg.

tÉRminos municipales afectadosarcos de la polvorosa, benavente, manganeses de la polvorosa, milles de la

polvorosa, santa colomba de las monjas, santa cristina de la polvorosa,Villabrázaro.

condiciones de aplicación1.ª- estas tarifas por ha y única en cada zona, para toda clase de cultivos, se

aplican a toda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas regables deta-lladas, que sea apta para riego y esté dominada por acequias primarias, aunqueno se utilice el agua.

2.ª- a estos valores se sumará el valor del canon correspondiente al tramo derío al que está asignado dicho canal.

3.ª- en los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte dela confederación hidrográfica del duero, se establecerá un mínimo de 6,01 eurospor liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar la tarifa.

4.ª- las liquidaciones que se practiquen (tarifa+canon) se incrementarán, cuan-do proceda, con la tasa por explotación de obras y servicios.

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5.ª- las propuestas de estas tarifas han sido presentadas en la Junta deexplotación del órbigo, celebrada en hospital de órbigo (león), el día 10 de agos-to de 2017.

6.ª- los estudios y justificaciones de estas tarifas obra en poder de los repre-sentantes de los regantes y pueden examinarse en el área de explotación de laconfederación hidrográfica del duero. en el cálculo de los mismos se han tenidoen cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraestructuras hidráuli-cas del estado en el marco territorial de los programas operativos de castilla yleón (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criterios establecidosen la resolución de la presidencia de 14 de septiembre de 2016, corregida por otrade 20 de septiembre de 2016, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la pági-na web del organismo (http://www.chduero.es).

lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento deldominio publico hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles,contados a partir del siguiente a ¡a publicación de este anuncio en el boletín oficialde la provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las recla-maciones que estimen oportunas en el Registro general de la confederaciónhidrográfica del duero c/ muro, 5, Valladolid, o cualquiera de las dependencias aque se refiere el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativocomún (b.o.e. 27-11-92).

Valladolid, 11 de septiembre de 2017.-el director técnico. p.a. el Jefe del áreade asistencia técnica y programación, Rafael lópez argüeso.

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I. Administración del EstadoministeRio de agRicultuRa y pesca, alimentación y medio ambiente

confedeRación hidRogRáfica del dueRoDIRECCIÓN TÉCNICA

Cánones de regulación correspondientes a la Junta de Explotación del Esla-Valderaduey, año 2017

en cumplimiento de ío dispuesto en el artículo 114.1 y sucesivos del texto refun-dido de la ley de aguas, aprobado por R.d. legislativo 1/2001, de 20 de julio, sehan calculado las cantidades para obtener el canon, habiendo resultado lossiguientes valores:

tRamo de RÍo poRmaRegadíos ....................................................................... 20,96 €/ha.abastecimientos ............................................................ 113,39 €/litro/seg.usos industriales ........................................................... 2,10 €/cV.otros usos industriales.................................................. 113,39 €/litro/seg.industrias con refrigeración .......................................... 5,24 €/litro /seg.piscifactorías ................................................................. 3,14 €/litro/seg.molinos .......................................................................... 0,21 €/litro /seg,

tÉRminos municipales afectadosarcos de la polvorosa, barcial del barco, bretó de la Rivera, bretocino,

castrogonzalo, fuentes del Ropel, milles de la polvorosa, san cristóbal deentreviñas, santa colomba de las monjas, Villanueva de azoague, Vlllaveza delagua.

tRamo de RÍo esla (RiaÑo)Regadíos ....................................................................... 25,44 €/ ha.abastecimientos ............................................................ 137,63 €/litro/seg.usos industriales .......................................................... 2,54 €/cV.otros usos industriales ................................................. 137,63 €/litro/seg.industrias con refrigeración .......................................... 6,36 €/litro/seg.piscifactorías ................................................................. 3,82 €/litro/seg.molinos .......................................................................... 0,25 €/litro/seg.

tÉRminos municipales afectadoscoomonte, fresno de la polvorosa, maire de castroponce, pobladura del Valle,

torre del Valle la, Villabrazaro.condiciones de aplicación

1.ª- en los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de

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la confederación hidrográfica del duero, se establecerá un mínimo de 6,01 eurospor liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar el canon.

2.ª- las liquidaciones que se practiquen se incrementarán, cuando proceda,con la tasa por explotación de obras y servicios.

3.ª- los estudios y justificaciones de estos cánones de regulación obran enpoder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en el área deexplotación de la confederación hidrográfica del duero. en el cálculo de los mis-mos se han tenido en cuenta las aportaciones de los fondos europeos a las infraes-tructuras hidráulicas del estado en el marco territorial de los programas operativosde castilla y león (periodos 1994-1999 y 2000-2006) de acuerdo con los criteriosestablecidos en la resolución de la presidencia de 14 de septiembre de 2016,corregida por otra de 20 de septiembre de 2016, cuyo contenido íntegro puedeconsultarse en la página web del organismo (http://www.chduero.es).

4.ª- las propuestas de estos cánones de regulación, han sido presentadas enla Junta de explotación del esla-Valderaduey, celebrada el día 8 de agosto de 2017en león.

lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento deldominio público hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles,contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín oficialde la provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las recla-maciones que estimen oportunas en el Registro general de la confederaciónhidrográfica del duero c/ muro, 5, Valladolid, o cualquiera de las dependencias aque se refiere el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativocomún (b.o.e. 27-11-92).

Valladolid, 11 de septiembre de 2017.-el director técnico. p.a. el Jefe del áreade asistencia técnica y programación, Rafael lópez argüeso.

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II. Administración AutonómicaJunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaSERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de ampliación del coto de caza ZA-10784

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de la amplia-ción del coto privado de caza za-10784, denominado “toldanos”, iniciado a instan-cia de club deportivo toldanos. el objeto del referido expediente es el procedi-miento de ampliación del coto de caza situado en los términos municipales decañizo, Villalpando, en la provincia de zamora, con una superficie de 1.988,18hectáreas.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iV "de los terrenos", de la ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el boletín oficial de la provincia del presente anuncio, en las oficinas delservicio territorial de medio ambiente (sección de Vida silvestre), c/ leopoldoalas clarín, 4 - 49018 zamora, durante el horario de atención al público (9:00 a14:00 horas, de lunes a viernes).

zamora, 30 de agosto de 2017.-el Jefe del servicio territorial, manuel i.montero lópez.

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III. Administración Localdiputación pRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE CONTRATACIÓNAnuncio

1.- Entidad adjudicadora.a. organismo: diputación provincial de zamora.b. dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación. c. número de expediente: 0111/17/04/07.2.- Objeto del contrato.a. descripción del objeto: contratación de la asistencia técnica para asesora-

miento en la concertación del seguro de fallecimiento e invalidez previsto enel art. 20.4 del Reglamento del personal funcionario de esta excma.diputación.

b. lugar de ejecución: en los términos establecidos en el pliego de prescripcio-nes técnicas.

c. plazo de ejecución: la duración del contrato será de cuatro años desde lafirma del contrato.

3.- División por lotes: no.4. -Tramitación y procedimiento.a. tramitación: ordinaria.b. procedimiento: abierto.5.- Presupuesto del contrato: 12.000,00 €, estando exento de iVa.6.- Garantía.a. provisional: no se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 tRlcsp.b. definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el

Valor añadido.7. Obtención de documentación e información.a. entidad: diputación provincial de zamora.b. domicilio: plaza de Viriato s/n.c. localidad y código postal: zamora 49001.d. teléfono: 980 559 300.e. telefax: 980 509 079.8. Requisitos específicos del contratista.a. solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: de con-

formidad con lo establecido en el pliego de prescripciones administrativas.9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a. fecha límite de presentación: las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14,00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contardesde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el boletín

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oficial de la provincia. cuando el último día sea inhábil, o coincida en sába-do, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.Únicamente se podrán presentar en mano en las oficinas de contrataciónde la diputación provincial de zamora sita en plaza Viriato s/n, 49071-zamora, o por correo certificado, dirigido a la excma. diputación provincial,plaza Viriato s/n, 49071 (zamora), de conformidad con lo establecido en elartículo 80.4 Rglcap, y en la forma establecida en la cláusula novena deeste pliego.

b. documentación a presentar: la establecida en los pliegos de prescripciones.c. lugar de presentación:

1. entidad: diputación provincial de zamora.2. domicilio: plaza Viriato s/n.3. localidad y código postal: zamora 49001.

10.- Criterios de valoración.los criterios de valoración que, en aplicación del artículo 150 del tRlcsp, se

tendrán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más venta-josa.

Único criterio de adjudicación: menor tipo porcentual de corretaje ofrecido admi-tiéndose un solo tipo para todas las contingencias a cubrir.

11. Página web donde figura el perfil de contratante y se encuentran las infor-maciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:www.diputaciondezamora.es.

zamora, 21 de junio de 2017.-la presidenta, p.d. el Vicepresidente primero,Juan emilio Joaquín dúo torrado.

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III. Administración Localdiputación pRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE CONTRATACIÓNAnuncio

1.- Entidad adjudicadora.a. organismo: diputacion provincial de zamora.b. dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación. c. número de expediente: 0095/17/02/20.2.- Objeto del contrato.a. descripción del objeto: concesión del servicio de ayuda a domicilio.b. lugar de ejecución: el contrato se extiende a todos los municipios de la pro-

vincia de zamora, excluyendo la capital.c. plazo de ejecución: el periodo de vigencia inicial del contrato será desde el

día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2019.3.- División por lotes: no.4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a. tramitación: ordinaria.b. procedimiento: abierto.5.- Importe del contrato: el presupuesto total máximo del contrato para cada

año de duración será de 6.630.000,00 euros, más el 4% de iVa, que asciende a265.200,00 euros.

6.- Garantía.a. garantía provisional: no se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103

tRlcsp.b. garantía definitiva: 5% del presupuesto máximo, excluido el impuesto sobre

el Valor añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de estepliego.

7.- Obtención de documentación e información.a. entidad: diputación provincial de zamora.b. domicilio: plaza de Viriato, s/n.c. localidad y código postal: zamora 49001.d. teléfono: 980 514 329.e. telefax: 980 509 079.8.- Requisitos específicos del contratista.a. solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: de con-

formidad con lo establecido en el pliego de prescripciones administrativas.9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a. fecha límite de presentación: las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan quince días naturales a con-

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tar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el boletínoficial de la provincia. cuando el último día sea inhábil, o coincida en sába-do, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b. documentación a presentar: la establecida en los pliegos de prescripciones.c. lugar de presentación:

1. entidad: diputación provincial de zamora.2. domicilio: plaza Viriato, s/n.3. localidad y código postal: zamora 49001.

10.- Criterios de valoración: los criterios de valoración que, en aplicación delart. 150 del tRlcsp, se tendrán en cuenta para la determinación de la oferta eco-nómicamente más ventajosa serán los que a continuación se describen:

Criterios valorables en cifras y porcentajes.los criterios de valoración que, en aplicación del art. 150 del tRlcsp, se ten-

drán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosaserán los que a continuación se describen:

- las ofertas presentadas se valorarán atribuyendo un total máximo de 100 puntos.se fijan como criterios para la adjudicación, además de los requisitos mínimos

establecidos, los siguientes:1.- oferta económica, hasta un máximo de 60 puntos, que se valorará así:

oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación: 0 puntos.mejor oferta económica: 60 puntos.Resto de ofertas = (porcentaje de baja de la oferta analizada x 60) ÷ porcentajede baja de la mejor oferta económica.

se debe tener en cuenta que el tipo de licitación es de 16,25 euros/hora.si el órgano de contratación comprobara que existe alguna oferta económica

que pueda ser desproporcionada o anormal, estimándose como tal cuando la ofer-ta económica sea inferior en más de diez unidades porcentuales a la media aritmé-tica de las ofertas presentadas, procederá según lo establecido en el art. 152 deltRlcsp, notificándolo al licitador que la haya efectuado, para que el plazo estable-cido justifique la valoración de la oferta precisando las condiciones de la misma, enparticular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecucióndel contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones especialmentefavorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las pres-taciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección delempleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizarla prestación, o la posible obtención de una ayuda del estado.

si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitadory los informes técnicos solicitados, estimase que la oferta no puede ser cumplida comoconsecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluiráde la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamen-te más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

2.- mejoras del servicio, hasta un máximo de 40 puntos. se considerarán y valorarán las siguientes:

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a. limpiezas generales extraordinarias anuales y gratuitas, hasta un máximo de8 puntos, valorándose así:ninguna oferta: 0 puntos.oferta de 10 limpiezas: 8 puntos.Resto de ofertas = (n.º de limpiezas propuestas x 8) ÷ 10.

b. comprometerse a destinar una cuantía anual máxima de 6.000 € para laadquisición de productos de apoyo para la autonomía personal/ayudas téc-nicas para los usuarios. los productos de apoyo/ayudas técnicas seránadquiridos por el contratista cuando se le requiera por la comisión técnicadel sad, previa petición del usuario. se valorará hasta un máximo de 12 puntos de la siguiente manera:ninguna oferta: 0 puntos.compromiso de destinar una cuantía de 6.000 euros para la adquisición deproductos de apoyo/ayudas técnicas: 12 puntos.Resto de ofertas = (cuantía destinada anualmente x 12) ÷ 6.000.los aparatos adquiridos serán cedidos temporalmente por la empresa a losusuarios, pudiendo recuperarlos, si lo estima oportuno, al finalizar el contrato.

c. incremento anual de personal de apoyo para la movilización de usuarios condificultades especiales, hasta un máximo de 200 horas anuales. la empresacubrirá esta mejora de forma gratuita, asignando como máximo 8 puntos; yse valorará así:ninguna oferta: 0 puntos.oferta de 200 horas anuales: 8 puntos.Resto de ofertas = (n.º de horas anuales x 8 ÷ 200.d- servicio de podología a domicilio a personas beneficiarias del servicio deayuda a domicilio. la empresa cubrirá este servicio de forma gratuita, y sevalorará hasta un máximo de 12 puntos, de la siguiente manera:ninguna oferta: 0 puntos.oferta de 200 horas anuales de podología a domicilio: 12 puntos.Resto de ofertas = (n.º de horas al año x 12) ÷ 200.

todas las mejoras propuestas serán distribuidas por los ceas, siempre en fun-ción de las necesidades detectadas, previo conocimiento de la comisión técnicade valoración del sad.

en caso de igualdad de puntuación atribuida a distintos licitadores, se dirimirála adjudicación según lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado 4ºdel Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba eltexto refundido de la ley de contratos del sector público, a favor de la proposiciónrealizada por la entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre quesu finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, segúnresulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en elcorrespondiente registro oficial.

en el supuesto de que pese a la aplicación del criterio anterior continúe elempate entre las mejores ofertas de los licitadores, se resolverá el empate a favordel licitador que ofrezca una mejor oferta económica. en el supuesto de que per-sista el empate, se resolverá por sorteo entre los licitadores empatados. a estos

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efectos, se considerará que "la mejor oferta económica" es aquella que impliqueuna mayor baja en el precio de contrato y ello con independencia de la puntuaciónque las correspondientes ofertas hayan recibido por este criterio.

11.- Página web donde figura el perfil de contratante y se encuentran las infor-maciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:www.diputaciondezamora.es.

zamora, a 15 de septiembre de 2017.-la presidenta. p.d. el Vicepresidenteprimero, Juan emilio Joaquín dúo torrado.

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III. Administración Localdiputación pRoVincial de zamoRa

SECRETARÍA GENERALAnuncio

incoación de expediente de concesión de la medalla de oro de la provincia dezamora a título póstumo a don ángel nieto Roldán

la presidencia de la diputación provincial de zamora, mediante orden defecha 20 de septiembre de 2017, resolvió lo siguiente:

1.- la incoación del expediente para la concesión a título póstumo a don ángelnieto Roldán, de la medalla de oro, que deberá seguirse de conformidadcon el procedimiento simplificado del Reglamento Regulador de los hono-res, distinciones y protocolo de la diputación provincial de zamora.

2.- nombrar como instructor de este procedimiento a don José luis bermúdezlorenzo, diputado de cultura, educación deportes y emigración.

3.- abrir un plazo de diez días, a partir del día siguiente de la publicación delpresente anuncio en el boletín oficial provincial de zamora, para que cual-quier persona que lo considere oportuno, pueda presentar cuantos alegacio-nes, documentos o informaciones estimen convenientes en relación con elpresente expediente, así como la proposición o práctica de prueba.

contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recur-so alguno, si bien podrá alegarse lo que se estime procedente para la resoluciónque ponga fin al procedimiento.

zamora, 20 de septiembre de 2017.-la presidenta, maría teresa martín pozo.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

por decreto de alcaldía de fecha 19 de septiembre de 2017 se han aprobadolas bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para laselección de 7 plazas (5 de acceso libre y 2 en movilidad) correspondientes a lasofertas de empleo público de los años 2015 y 2017 de la categoría de agente delcuerpo de policía local del ayuntamiento de zamora, pertenecientes a la escalade administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policía local,clasificadas en el grupo c, subgrupo c1, de los previstos en el artículo 76 del Rdl5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley delestatuto básico del empleado público

bases paRa la conVocatoRia de siete (7) plazas de lacategoRÍa de agente del cueRpo de la policÍa local del

eXcmo. ayuntamiento de zamoRaBase primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.1.1. es objeto de la convocatoria la provisión de siete plazas de la categoría de

agente del cuerpo de policía local del ayuntamiento de zamora, pertenecientes ala escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase:policía local, clasificadas en el grupo c, subgrupo c1, de los previstos en el artí-culo 76 del Rdl 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi-do de la ley del estatuto básico del empleado público, y dotadas con el sueldo,trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arre-glo a la legislación vigente.

Oferta empleo publico 2015.- 3 plazas por personal de nuevo ingreso . oposición libreOferta de empleo publico 2017.- 4 plazas por personal de nuevo ingreso. oposición libre. 1.2. el desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad

remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad,con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de lascorrespondientes retribuciones complementarias.

1.3. las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleodel ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad conlo previsto en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elreglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración generaldel estado. podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacan-tes que se produzcan antes de la finalización de la oposición.

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1.4. de las siete (7) plazas convocadas, dos (2) se reservan al turno de movili-dad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenez-can a otra plantilla de policía local de la comunidad autónoma de castilla y león,conforme determina el artículo 83.1 de las normas marco a las que han de ajus-tarse los reglamentos de policía local de la comunidad de castilla y león, apro-badas por decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

1.5 el resto de plazas, mas las que no se cubran en turno de movilidad, secubrirán mediante oposición libre.

1.6. el procedimiento selectivo, en sus fases de concurso-oposición (movilidad)y oposición (acceso libre), deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder deocho meses. los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones trans-currido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.2.1. para tomar parte en la oposición en turno libre, será necesario reunir los

siguientes requisitos:a) ser español.b) tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de pre-

sentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosase determine en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos deseguridad.

c) estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, téc-nico o título equivalente que permita el acceso al grupo c, subgrupo c1, delos previstos en el artículo 76 del Rdl 5/2015, de 30 de octubre, por el quese aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleadopúblico, en el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá deacompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materiaeducativa, que acredite la equivalencia.

d) cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuada-mente las correspondientes funciones.

e) no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio decualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciona-les o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilita-ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judi-cial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcio-nes similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en elque hubiese sido separado o inhabilitado.

f) carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.g) tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centíme-

tros las mujeres.h) estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las cla-

ses a-2 y b.i) presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas

en los casos previstos en la ley.2.2. los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguien-

tes requisitos:a) encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un

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cuerpo de policía local en castilla y león, con antigüedad mínima de cincoaños en el cuerpo de procedencia.

b) no hallarse en situación de segunda actividad.2.3. todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que

finalice el plazo de presentación de solicitudes. Base tercera.- Solicitudes.3.1. la solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará modelo que

a tal efecto obra en las dependencias municipales, así como en la pagina Web delayuntamiento de zamora.

3.2. los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movi-lidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.

3.3. las solicitudes se dirigirán al alcalde-presidente del ayuntamiento, en elplazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezcael último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el boletínoficial de la provincia y en el «boletín oficial de castilla y león», y en extracto enel «boletín oficial del estado». se presentarán en la forma prevista en el artículo16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comúnde las administraciones públicas

3.4. tasas. los derechos de examen se fijan en la cantidad de 12,00 euros yserán satisfechos en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en laRecaudación, en el modelo oficial de autoliquidación "tasa derecho de examen"que podrá obtenerse en la sede electrónica del ayuntamiento de zamora,http://www.zamoratributos.es/oficinavirtual/sedeelectronica.aspx, en el que se haráconstar la convocatoria a la que optan y cuyo resguardo se unirá a la solicitud.

3.5. a la solicitud se acompañará:3.5.1. documentación de carácter general:a) copia del documento nacional de identidad.b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos

de examen.c) copia de los permisos de conducir exigidos en la base segundad) Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso (solo

para movilidad), con el mismo orden que se cita en las bases decimosépti-ma, acompañando los documentos que los acrediten. cuando el interesadono hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a élmismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados,debidamente registrada de entrada en el organismo competente. en todocaso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición deltribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refie-re la base octava.

Base cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.4.1. terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente

del ayuntamiento dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos yexcluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, página

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web municipal y boletín oficial de la provincia, concediendo un plazo de diez díashábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, los defec-tos que han motivado su exclusión.

4.2. transcurrido el plazo para reclamar o subsanar, en su caso, el alcalde-pre-sidente del ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista definitiva de admiti-dos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la casa consistorialy boletín oficial de la provincia.

4.3 contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interpo-ner recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrati-vo correspondiente del tribunal superior de Justicia de castilla y león en el plazode dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidadcon lo establecido en los artículos 10.1 a) y 14.2 de la ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa. igualmente, con carácter pre-vio y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el alcalde-presi-dente del ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a supublicación, según lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la ley 39/2015,de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracionespúblicas.

Base quinta.- Tribunal. 5.1 el tribunal calificador de la oposición, estará formado por las siguientes per-

sonas: Tribunal titular.presidente: inspector Jefe de la policía municipal de zamora.Vocal 1.º: un vocal designado a propuesta de la agencia de protección civil yconsumo.Vocal 2.º: un mando de cuerpo de policía local, con categoría igual o superiora la de agente. Vocal 3.º: un miembro designado a propuesta de los órganos de representacióndel personal de la corporación.Vocal 4.º: un vocal designado por la alcaldía presidencia entre los funcionariosdel excmo. ayuntamiento de zamora.secretario: será designado un funcionario público, que actuará con voz y sinvoto.el presidente y los vocales del tribunal deberán pertenecer a un cuerpo o esca-

la para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candi-datos

la designación de los miembros del tribunal incluirá a la de los respectivossuplentes.

la designación de los miembros del tribunal se publicará en el "boletín oficialde la provincia" así como en el tablón de anuncios de la corporación.

en todo caso, la composición del tribunal se ajustará a los dispuesto en el artí-culo 60.2 del Rdl 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley del estatuto básico del empleado publico, artículo 11 del Realdecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento generalde ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de

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provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civilesde la administración general del estado, y artículo 63 de las normas marco apro-badas por decreto 84/2005.

5.2. previa convocatoria por el presidente, se constituirá el tribunal en el plazomáximo de 30 días a partir de su nombramiento. el tribunal no podrá constituirseni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplen-tes indistintamente, y en todo caso con la presencia del presidente y secretario opersonas que les sustituyan.

5.3. para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá losservicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las con-diciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá.asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que esti-me necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

5.4. a efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sedeen la casa consistorial (departamento de personal).

Base sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios. 6.1. orden de actuación de los aspirantes. el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas se ini-

ciará de conformidad con las previsiones de la Resolución de la secretaría deestado de administraciones públicas por la que se publique el resultado del sorteoa que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de laadministración general del estado y de provisión de puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general delestado vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria en elboletín oficial de la provincia.

6.2. el día, hora y lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposi-ción será anunciado al menos con diez días naturales de antelación, medianteanuncio en el boletín oficial de la provincia, página web municipal y en el tablónde anuncios del ayuntamiento. los anuncios de celebración del segundo y restan-tes ejercicios se efectuarán por el tribunal en la sede del mismo, al menos con vein-ticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

6.3. los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizar-lo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciadospor el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

Base séptima.- Fase de oposición. constará de varias pruebas y un reconocimiento médico, todos ellos eliminato-

rios: 7.1. prueba de aptitud física: pruebas físicas tendentes a comprobar, entre

otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la basedecimocuarta. la calificación será de «apto» o «no apto».

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7.2. prueba de conocimientos. 7.2.1. prueba de conocimientos para los aspirantes del turno libre: tendrá

carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios: ejercicio primero.- consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que

determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, concuatro respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados enel temario de la base decimosexta; de las que al menos el 40 por 100 correspon-derán a los temas del grupo a, al menos otro 40 por 100 corresponderán a lostemas del grupo b y un máximo del 20 por 100 corresponderán a los temas delgrupo c.

el ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas,penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuestaacertada. las preguntas sin respuesta no penalizarán.

los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente dela prueba.

ejercicio segundo. - consistirá en responder por escrito, durante un tiempomáximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con losgrupos a y b del temario de la base decimosexta.

el ejercicio se calificará sobre 10 puntos. la calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la

media de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener almenos 5 puntos para superarla.

7.2.2. prueba de conocimientos para los aspirantes a las plazas del turno demovilidad.

tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguienteejercicio:

Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de almenos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo c rela-cionados en la base decimosexta. cada pregunta deberá contener cuatro respues-tas alternativas.

el ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas,penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuestaacertada. las preguntas sin respuesta no penalizarán; siendo necesario obtener almenos 5 puntos para superar la prueba.

7.3. pruebas de aptitud psíquica: tendrán carácter eliminatorio y consistirán enla contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios delpuesto a desempeñar, en especial las siguientes:

- Prueba de aptitudes: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Rapidez y precisión perceptiva. atención y resistencia a la fatiga. agilidad mental. memoria visual. - Prueba de personalidad: autocontrol. estabilidad emocional.

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capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. seguridad en sí mismo. sentido de la disciplina. autoridad. trabajo en equipo. sociabilidad. iniciativa. objetividad. automotivación. las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado.

si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas atodos o a algunos de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resulta-dos de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del can-didato al perfil profesional. el resultado será de «apto» o «no apto».

7.4 Reconocimiento médico: tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a lasconsideraciones establecidas en la base decimoquinta.

el reconocimiento médico se realizará por personal técnico cualificado, quepodrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias paradeterminar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina,pruebas radiológicas, etc. la negativa a la realización de cualquier prueba médicaserá motivo para la exclusión del proceso selectivo.

se garantiza la confidencialidad de los resultados. el resultado de la pruebaserá de «apto» o «no apto».

Base octava.- Fase de concurso. una vez finalizada la fase de oposición por los aspirantes en el turno de movi-

lidad, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditadospor los aspirantes, de conformidad con los baremos establecidos en las basedecimoséptima (para el turno de movilidad).

la puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se harápública en el tablón de anuncios de la sede del tribunal.

esta fase no tiene carácter eliminatorio. Base novena.- Calificación de las fases de concurso y oposición. 9.1 turno de movilidad. a los aspirantes del turno de movilidad que resulten aptos en las pruebas pre-

vistas, se les sumará la calificación del ejercicio de conocimientos a la valoraciónobtenida en la fase de concurso.

las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor puntuación. en el caso de empate en la puntuación, accederán a las plazas los aspirantes

que tengan más puntos en los méritos preferentes del baremo. de repetirse elempate en el baremo de méritos preferentes, accederán a las plazas los aspiran-tes que tengan mayor antigüedad.

9.2 turno libre. 9.2.1 la calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por

la media aritmética de los ejercicios que componen el proceso de selección.9.2.2 las vacantes de este turno se adjudicarán a los aspirantes con mayor

puntuación.

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9.2.3 en el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspiran-te que tenga mayor puntuación en las pruebas de conocimientos. de persistir elempate, se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno delos ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización. de persis-tir el empate, se resolverá por sorteo público.

Base décima.- Relación de aprobados y presentación de documentos. 10.1 terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en los

lugares establecidos en la base cuarta, la relación de los aspirantes aprobados, pororden de puntuación, y elevará al alcalde del ayuntamiento la propuesta de adjudi-cación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes.

10.2 si además de los propuestos para las vacantes existentes, hubiera másaspirantes que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el tribunal publi-cará un listado complementario con dichos aspirantes, por orden de puntuación, alos efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 del Rdl5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley delestatuto básico del empleado público.

10.3 los opositores propuestos presentarán en el ayuntamiento, dentro delplazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la lista deaprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento, los siguientes documentos:

1.º- certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro depenados y rebeldes, referido a la fecha de la publicación de la lista de apro-bados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

2.º- declaración responsable de no haber sido separado, mediante expedientedisciplinario del servicio al estado, a las comunidades autónomas o a lasentidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funciónpública, según anexo i.

3.º- declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en loscasos previstos en la ley según anexo ii.

4.º- título de bachiller, técnico o título equivalente que permita el acceso algrupo c, subgrupo c1, de los previstos en el artículo 76 del Rdl 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley delestatuto básico del empleado público.

5.º- permisos de conducir vehículos a motor de las clases a-2 y b.10.4 los aspirantes que opten por turno de movilidad presentarán además cer-

tificación de servicios previos en el ayuntamiento de origen y su baja en el mismo. 10.5 si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores

propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigi-dos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sinperjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en lasolicitud de participación en la convocatoria.

Base undécima.- Curso selectivo de formación básica y nombramientos. 11.1 los aspirantes aprobados en el turno libre seguirán un curso selectivo de

formación básica, organizado por la dirección general competente en materia decoordinación de policías locales, como funcionarios en prácticas de los ayunta-

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mientos, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebasque en el mismo se señalen.

11.2 los aspirantes que acrediten haber realizado el curso selectivo de forma-ción básica en cualquier otra edición, estarán eximidos de realizarlo nuevamente,pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera de manera inmediata. asimismo,podrán ser eximidos del curso selectivo aquellos aspirantes que acrediten forma-ción similar obtenida en otras comunidades autónomas, cuando así sea expresa-mente reconocido por resolución del director general competente en materia decoordinación de policías locales.

11.3 durante el curso los aspirantes admitidos devengarán las retribucioneslegales como funcionarios en prácticas, sin perjuicio de las compensaciones quepuedan corresponder por gastos extraordinarios (desplazamiento, alojamiento ymanutención) que conlleve su estancia en el centro de formación, con cargo a suayuntamiento.

11.4 la calificación definitiva de los aspirantes en turno libre que hayan sidodeclarados aptos en el curso selectivo, vendrá dada por la suma de la obtenida enla oposición y la que hayan alcanzado en el curso selectivo de formación básica,elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al alcalde del ayun-tamiento, para tramitar los nombramientos como funcionarios de carrera de losaspirantes seleccionados.

11.5 la calificación definitiva, para los aspirantes que accedan por turno demovilidad, vendrá dada por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, ele-vándose la relación de aprobados por orden de puntuación, al alcalde del ayunta-miento para tramitar el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspiran-tes seleccionados.

11.6 una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomarposesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que lesea notificado el nombramiento. la falta de toma de posesión en el plazo indicado,sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el pro-ceso selectivo.

Base duodécima.- Incidencias. el tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar

los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no pre-visto en estas bases.

serán de aplicación general las normas contenidas en el Reglamento de fun-cionarios de administración local, Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, queaprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de laadministración general del estado, Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por elque se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustar-se el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, ydemás legislación vigente.

Base decimotercera.- Recursos. la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta

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y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en loscasos y en la forma establecida en la ley 39/2015, de 30 de octubre, delprocedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base decimocuarta.- Desarrollo de las pruebas físicas. las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con

apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientesreglas:

14.1 prueba de potencia del tren inferior. salto de longitud. a.- disposición: el aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y

de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos ya una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

b.- ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderárápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyec-tar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. está permitido el balancesobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.

c.- medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hastala huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena delfoso. la medición será en metros y centímetros.

d.- intentos: pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor. e.- invalidaciones: el salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, con-

tabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies delsuelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. es nulo elsalto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los piessobre el suelo. es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la líneaen el momento de la impulsión. Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcasestablecidas o que realicen tres intentos nulos.

f.- marcas. f.1.- Turno libre: mujeres: las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m. hombres: los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m. f.2.- Turno de movilidad: los opositores serán eliminados con saltos inferiores a los establecidos para

cada categoría de edad.salto de longitud (pies juntos)edad mujeres hombresmenos de 33 años 1,90 2,30de 33 y hasta 38 años 1,80 2,20de 39 y hasta 44 años 1,70 2,10de 45 y más años 1,60 2,00

14.2. prueba de potencia del tren superior. lanzamiento de balón medicinal.a.- disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo,

de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanza-miento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distanciade dicha línea.

b.- ejecución: cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal

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con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encimade la cabeza, enviándole lo más lejos posible. no se podrá tomar carrerapero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.

c.- medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona delanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona decaída. la medición será en metros y centímetros.

d.- intentos: pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.e.- invalidaciones: se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el

aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a lamisma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamientosaltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cual-quiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanza-miento con una sola mano.

f.- marcas.f.1.- Turno libre:mujeres: balón medicinal de 3 kg. las opositoras serán eliminadas con un lan-

zamiento inferior a 6,25 m.hombres: balón medicinal de 5 kg. los opositores serán eliminados con un lan-

zamiento inferior a 6,25 m.f.2.- Turno de movilidad:los opositores serán eliminados con lanzamientos inferiores a los establecidos

para cada categoría de edad.lanzamiento de balón medicinaledad mujeres hombres

(balón de 3 kg.) (balón de 5 kg.)menos de 33 años 6,25 6,25de 33 y hasta 38 años 5,75 5,75de 39 y hasta 44 años 5,25 5,25de 45 y más años 4,75 4,75

14.3. prueba de velocidad. carrera de 60 metros lisos.a.- disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado,

pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.b.- ejecución: la propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos

mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en elReglamento de la federación internacional de atletismo aficionado (fiaa).

c.- medición: la toma de tiempos se realizará preferentemente mediante crono-metrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronospor cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medi-dos. los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. si seutilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiem-pos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán ala próxima décima de segundo mayor.los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», seincrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se rea-lice con medios electrónicos y foto finish.

d.- intentos: solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada corredor. a la segunda falta, el aspirante será eliminado.

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e.- invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la fiaa.f.- marcas.f.1.- Turno libre:mujeres: las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segun-

dos y 4 décimas (10,4”).hombres: los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segun-

dos y 6 décimas (8,6”).f.2.- Turno de movilidad:los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para

cada categoría de edad.caRReRa de Velocidad (60 metros)edad mujeres hombresmenos de 33 años 10,4” 8,6”de 33 y hasta 38 años 10,8” 9,0”de 39 y hasta 44 años 11,2” 9,6”de 45 y más años 11,8” 10,0”

14.4. prueba de resistencia muscular. carrera de 1.000 metros lisos.a.- disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la

salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.b.- ejecución: la propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a

los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas enel Reglamento de la federación internacional de atletismo aficionado (fiaa),pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.

c.- medición: la toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a travésde cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual,duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempomedio de los dos medidos.

d.- intentos: solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada corredor. a la segunda falta, el aspirante será eliminado.

e.- invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la fiaa.f.- marcas.f.1.- Turno libre:mujeres: las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y

25 segundos (4’ 25”).hombres: los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos

y 30 segundos (3’ 30”).f.2.- Turno de movilidad:los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para

cada categoría de edad.caRReRa de Resistencia (1.000 metros)edad mujeres hombresmenos de 33 años 4’ 25” 3’ 30”de 33 y hasta 38 años 4’ 40” 3’ 45”de 39 y hasta 44 años 5’ 00” 4’ 05”de 45 y más años 5’ 20” 4’ 25”

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14.5. prueba de natación (25 metros estilo libre).a.- disposición: los aspirantes podrán efectuar la salida desde el borde de sali-

da o desde dentro de la piscina. en este caso deberá tocarse claramente lapared de dicho borde de salida con una mano o pie.

b.- ejecución: una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes rea-lizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente elborde de llegada con alguna de las manos.

c.- medición: manual. se contabilizará el tiempo invertido. la medición se rea-lizará en segundos.

d.- intentos: solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salidanula por cada nadador.

e.- invalidaciones: se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante querealice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lohaya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose enborde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25metros en el tiempo establecido.

f.- marcas.f.1.- Turno libre:mujeres: las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos.hombres: los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.f.2.- turno de movilidad:los opositores serán eliminados con tiempos superiores a los establecidos para

cada tramo de edad.natación (25 metros estilo libre)edad mujeres hombresmenos de 33 años 24” 21”de 33 y hasta 38 años 25” 22”de 39 y hasta 44 años 26” 23”de 45 y más años 27” 24”

Base decimoquinta.- Cuadro de exclusiones por consideraciones físicas ymédicas para el ingreso en los cuerpos de policías Locales.

para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los cri-terios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementariasnecesarias para el diagnóstico.

15.1. exclusiones físicas.15.1.1. estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.15.1.2. perímetro torácico: diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o superior.15.1.3. espirometría: mínima 3.000.15.2. exclusiones médicas.15.2.1. generales:• obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio

de las funciones propias del cargo. se evaluará a través del Índice de masacorporal (imc) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, consideran-do el imc como la relación resultante de dividir el peso de la persona expre-sado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

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• en los aspirantes que posean un imc comprendido entre 25 y 29,9, ambosinclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura delombligo. este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetrosen los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

15.2.2. enfermedades de la piel y los tejidos:• psoriasis.• eczema.• cicatrices que produzcan limitación funcional.• otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el

desarrollo la función policial.15.2.3. enfermedades del aparato digestivo:• Úlcera gastroduodenal.• cirrosis hepática.• hernias abdominales o inguinales.• pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas

que produzcantrastornos funcionales.• enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de crhon o colitis ulcerosa).• cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos difi-

culte el desempeño del puesto de trabajo.15.2.4. enfermedades del aparato cardiovascular:• hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de

presión sistólica, y los 90 mm/hg de presión diastólica.• Varices o insuficiencia venosa periférica.• cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultati-

vos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.15.2.5. enfermedades del aparato respiratorio:• asma bronquial.• broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.• neumotórax espontáneo recidivante.• tuberculosis pulmonar activa.• otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médi-

cos, dificulten el desarrollo de la función policial.• 15.2.6. enfermedades del aparato locomotor:• alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la

función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos,con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades,retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defec-tos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

• 15.2.7. enfermedades del aparato de visión:• agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en

cada uno de los ojos.• Queratotomía radial.• estrabismo.• desprendimiento de retina.• patología retiniana degenerativa.• hemianopsias y alteraciones campimétricas.• discromatopsias. daltonismo en todos sus grados.• cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,

dificulte de manera importante la agudeza visual.15.2.8. enfermedad del aparato de la audición:

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• agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. asimismo no podrá existir unapérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30decibelios.

• cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

15.2.9. enfermedad de la fonación:• tartamudez permanente e importante.15.2.10. enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos:• epilepsia.• migraña.• depresión.• trastornos de la personalidad.• psicosis.• alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos o a sustan-

cias ilegales.• otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten

el desarrollo de la función policial.15.2.11. enfermedades del aparato endocrino:• diabetes.• otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten

o limiten el desarrollo de la función policial.15.2.12. enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:• enfermedades transmisibles en actividad.• enfermedades inmunológicas sistémicas.• intoxicaciones crónicas.• hemopatías graves.• otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten

o limiten el desarrollo de la función policial.15.2.13. otros procesos patológicos:• cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los

facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la funciónpolicial.

Base decimosexta.- Temario de la prueba de conocimientos.temario.Grupo A.tema 1.- el sistema constitucional español. la constitución española de 1978.estructura y contenido. principios generales. la reforma de la constituciónespañola. el estado español como estado social y democrático de derecho.tema 2.- derechos y deberes fundamentales. derechos y libertades. garantíasde las libertades y derechos fundamentales. los principios rectores de la políti-ca social y económica. el tribunal constitucional. el defensor del pueblo.tema 3.- organización política del estado español. clase y forma de estado. lacorona. las cortes generales: estructura y competencias. procedimiento deelaboración de las leyes.tema 4.- organización política del estado español. el poder ejecutivo. elgobierno y la administración. el poder Judicial. organización judicial española.el ministerio fiscal.

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tema 5.- la organización territorial del estado. las comunidades autónomas.las administraciones locales.tema 6.- la comunidad autónoma de castilla y león. instituciones: las cortesde castilla y león, el presidente y la Junta de castilla y león. el estatuto deautonomía. idea general de las competencias de la comunidad autónoma.tema 7.- la administración pública. derecho administrativo general. concepto.fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. la jerarquíanormativa. los reglamentos.tema 8.- el acto administrativo: concepto, clases y elementos. motivación ynotificación. eficacia y validez de los actos administrativos.tema 9.- el procedimiento administrativo: principios informadores. los intere-sados. las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, ins-trucción y terminación. dimensión temporal del procedimiento.tema 10.- Referencia a los procedimientos especiales. especialidades del pro-cedimiento administrativo local. la revisión de los actos administrativos: de ofi-cio. Recursos administrativos.tema 11.- la función pública en general. el estatuto del empleado público.adquisición y pérdida de la condición de funcionario. derechos, deberes eincompatibilidades de los funcionarios. situaciones administrativas.tema 12.- los funcionarios de las entidades locales. organización de la funciónpública local. los grupos de funcionarios de la administración especial ygeneral de las entidades locales.tema 13.- la responsabilidad de la administración. fundamentos y clases. laresponsabilidad de los funcionarios.tema 14.- la administración local. principios constitucionales y regulación jurí-dica. entidades que comprende. la provincia: concepto, elementos y compe-tencias. el municipio: concepto y elementos. el término municipal. la población:especial referencia al empadronamiento.tema 15.- la organización del municipio: el ayuntamiento. el alcalde. losconcejales. el pleno. la comisión de gobierno local. otros órganos admi-nistrativos.tema 16.- funcionamiento y competencias municipales. los servicios públicoslocales y sus formas de gestión. las formas de actividad de las entidades loca-les. la intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial delas licencias municipales. ordenanzas. Reglamentos y bandos: clases, proce-dimiento de elaboración y aprobación.tema 17.- las fuerzas y cuerpos de seguridad. clases y competencias.disposiciones estatuarias comunes.tema 18.- los cuerpos de policía local. su participación en la seguridad públi-ca. funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial.coordinación con otros cuerpos policiales. las juntas locales de seguridad.tema 19.- las competencias de tráfico de la policía local. la policía localcomo policía de proximidad y asistencial.tema 20.- los cuerpos de policía local. organización y estructura. estatutopersonal: la ley 9/2003 de coordinación de policías locales de castilla y leóny su desarrollo.tema 21.- los cuerpos de policía local. derechos y deberes. sistema de res-ponsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.tema 22.- función y deontología policial. los principios básicos de actuación.códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la ley.

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Grupo B.tema 1.- el procedimiento penal. principios que lo rigen y clases. clases y com-petencias de los Juzgados y tribunales.tema 2.- la policía Judicial. concepto y funciones. el atestado policial en la leyde enjuiciamiento criminal. concepto y estructura.tema 3.- detención: concepto, clases y supuestos. plazos de detención.obligaciones del funcionario que efectúa una detención. contenido de la asis-tencia letrada. derecho del detenido. Responsabilidades penales en las quepuede incurrir el funcionario que efectúa una detención. el procedimiento de«habeas corpus».tema 4.- el código penal. las infracciones penales. personas criminalmenteresponsables. circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.tema 5.- las penas y sus clases. las medidas de seguridad. la responsabili-dad civil derivada de los delitos.tema 6.- el homicidio y sus formas. las lesiones.tema 7.- delitos contra la libertad. las torturas y otros delitos contra la integri-dad moral. delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.tema 8.- delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviola-bilidad. delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.tema 9.- delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. delitoscontra los derechos de los trabajadores.tema 10.- delitos contra la seguridad colectiva. los incendios. delitos contra lasalud pública. delitos contra la seguridad vial.tema 11.- delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitu-cionales.tema 12.- los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos convehículos de motor.tema 13.- la protección de la seguridad ciudadana: ley orgánica 4/2015, de30 de marzo.tema 14.- la protección civil en españa y en castilla y león. normas regula-doras.tema 15.- normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial. competencias de las administraciones del estado y de losmunicipios.tema 16.- normas generales de circulación. circulación de vehículos:Velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marchaatrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.tema 17.- cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. utilización del alumbra-do. advertencias de los conductores.tema 18.- señalización: normas generales. prioridad, formato e idioma de lasseñales. clases de señales.tema 19.- autorizaciones administrativas. autorizaciones para conducir.autorizaciones relativas a los vehículos.tema 20.- infracciones y sanciones. medidas cautelares. procedimiento sancio-nador en materia de tráfico.tema 21.- el estacionamiento regulado de vehículos. las ordenanzas o.R.a.Grupo C.Temas específicos.tema 1.- Reglamento orgánico del excmo. ayuntamiento de zamora.

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tema 2.- estructura y organización de la policía municipal de zamoratema 3.- ordenanza reguladora de la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público local. ordenanza reguladorade la ocupación temporal de espacios exteriores con Veladores, parasoles,etc.tema 4.- ordenanza municipal sobre animales de compañía.tema 5.- ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contraemisión de ruidos y vibraciones. ordenanza de antenas. ordenanzaReguladora del emplazamiento de las explotaciones ganaderas.tema 6.- Reglamento del servicio público municipal de transporte urbanocolectivo de Viajeros del término municipal de zamora. la ordenanza regula-dora del precio por el uso y la prestación de servicios de transporte urbanocolectivo de zamora.tema 7.- ordenanza Reguladora de la licencia de Vados del municipio dezamora.tema 8.- ordenanza de convivencia ciudadana y prevención de actosVandálicos. ordenanza municipal de drogodependencia.tema 9.- ordenanza de circulación y usos de las Vías públicas del municipiode zamora.tema 10.- ordenanza municipal reguladora de la limpieza y de residuos urbanos.tema 11.- callejero municipal.Base decimoséptima.- Baremo de méritos para los aspirantes del turno demovilidad.17.1. méritos preferentes.1.- Recompensas: su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por

parte del ayuntamiento, de la comunidad autónoma o del ministerio delinterior. no se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadascon el tiempo de servicios. la puntuación máxima por este apartado seráde 2 puntos. la valoración de distinciones o recompensas no incluidas enel cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente ysiguiendo criterios de analogía con las medallas al mérito policial decastilla y león:

tipo de Recompensa punt. unitaRia punt. máXimafelicitaciones (alcalde, pleno, comisión) 0,25 0,50mérito policial de castilla y león-oro individual 1,00 1,00mérito policial de castilla y león-plata individual 0,75 0,75mérito policial de castilla y león-oro colectiva 0,10 0,10mérito policial de castilla y león-plata colectiva 0,075 0,075

2.- conocimientos profesionales: se valorará en este apartado el estar en pose-sión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la pro-fesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial,aptitud para el ascenso, etc. se excluye el curso de formación básica para ingre-so en cuerpos de policía local.

los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos por entidadespúblicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, policíanacional, guardia civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberánhacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lec-

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tivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa generalde materias impartidas.

la puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a lasiguiente tabla:

duRación puntuaciónmás de 60 créditos o 600 horas 1,5más de 20 créditos o 200 horas 1,00entre 101 y 200 horas 0,75entre 61 y 100 horas 0,50entre 31 y 60 horas 0,25entre 20 y 30 horas 0,10

3.- servicios prestados a las administraciones públicas: se valorarán los servi-cios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, perso-nal laboral, interino o eventual. se acreditarán mediante certificación de serviciosexpedida por la administración de que se trate. la puntuación máxima será de 2puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

clase de seRVicios puntos poR mes de seRVicioen fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02otros servicios en administraciones públicas relacionados 0,01con la profesión policial

4.- servicios de protección civil: se valorarán los servicios de voluntariado deprotección civil, a razón de 0,01 punto por cada 100 horas de servicio, certificadaspor el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en quehayan sido prestadas. la puntuación máxima será de 1 punto.

17.2. méritos no preferentes.5.- idiomas: se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acre-

ditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente uhomologado, según R.d. 1629/2006. la puntuación máxima será de 2 puntos, deacuerdo con la siguiente tabla:

niVel del maRco comÚn de puntosRefeRencia euRopea paRa lenguas poR idiomab1 intermedio 0,25b2 intermedio 0,50c1 usuario competente 0,75c2 usuario competente 1,00

6.- socorrismo: se valorará estar en posesión de algún título, diploma, cer-tificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediata-mente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier orga-nismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federa-ción deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia desalvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuer-do con la siguiente tabla. la puntuación máxima en este apartado será de 0,25puntos.

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diploma o ceRtificado puntosprimeros auxilios 0,10primeros auxilios y soporte vital básico 0,15socorrista acuático 0,10

7.- defensa personal: se valorará estar en posesión de conocimientos enmaterias de artes marciales, amparadas por el consejo superior de deportes, y sevalorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturónque corresponda. no se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años,salvo que se acredite su renovación o vigencia. la puntuación máxima será de 1punto, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:

cintuRón puntoscinturón naranja o verde 0,10cinturón azul o marrón 0,20cinturón negro 0,45

8.- titulación académica: se valorará estar en posesión de titulación superior ala exigida en la convocatoria. la puntuación máxima será de dos puntos. en lamisma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obte-nidas.

estudios ciencias sociales otRaso JuRÍdicas Ramas

estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, 0,50 0,30arquitecto técnico o ingeniero técnico)grado 0,60 0,40estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, 0,70 0,50 arquitecto o ingeniero)licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior) 0,20 0,10máster 0,70 0,50doctorado 0,90 0,70

aneXo iDeclaración jurada de no hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicasdon/doña .……………………………………………………………… con domicilio

en…………………………… de ………. años de edad con el documento nacionalde identidad número…………………………… declara bajo juramento o promesa aefectos de ser nombrado funcionario de este excmo. ayuntamiento, que no se hasido separado del servicio de ninguna de las administraciones públicas, y que nose halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en nin-guna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposi-ciones orgánicas.

zamora, a ……………………………………… fdo……………………………….

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aneXo ii Declaración jurada de compromiso de portar armas

y de utilizarlas en los casos previstos en la Leydon/doña ………………………………………………………………… con domici-

lio en…………………………… de ………. años de edad con el documentonacional de identidad número…………………………… declara bajo juramento opromesa a efectos de su participación en el proceso selectivo como agente en elcuerpo de policía local del ayuntamiento de zamora que se compromete, en casode ser nombrado, a portar el armar reglamentaria, y en su caso, llegar a utilizarla.

zamora, a ……………………………………… fdo………………………………. lo que se hace público para general conocimiento.zamora, 19 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

BENAVENTEAnuncio

transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación inicial del“Reglamento regulador de la composición, organización y funcionamiento delconsejo escolar municipal del ayuntamiento de benavente", por espacio de trein-ta días en la secretaría del ayuntamiento, previa inserción en el boletín oficial dela provincia núm. 87, de 4 de agosto de 2017, aprobado inicialmente por el plenode este ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, sin que sehaya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de con-formidad con lo dispuesto en el articulo 49.c) de la ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las bases de Régimen local, publicándose el texto integro delReglamento, tal y como determina el articulo 70.2 de la ley 7/1.985, de 2 de abril,que se transcribe en el anexo.

contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectivo reglamento podránlos interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunalsuperior de Justicia de castilla y león» en el plazo de dos meses contados a par-tir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto integro delReglamento en el boletín oficial de la provincia.

podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa da sus derechos.

benavente, 19 de septiembre de 2017.-el alcalde en funciones.Reglamento del conseJo escolaR municipal

Exposición de motivos.los ayuntamientos, además de ejercer eficazmente las competencias que le

son propias en el ámbito municipal, pueden y deben avanzar en la detección y eva-luación de las necesidades de la ciudad en materia educativa y en la puesta enmarcha de programas y actividades que las satisfagan. ello implica un estrechocontacto con los colectivos de padres, profesores y alumnos; con asociaciones devecinos y otras entidades ciudadanas. implica la realización de las gestiones nece-sarias con la administración competente para satisfacer las demandas existentes yestablecer la programación de infraestructuras y equipamientos necesarios.implica, en fin, la adecuada atención a las responsabilidades que le atribuye la nor-mativa en materia de colaboración en la enseñanza reglada. y también la planifi-cación, puesta en marcha y gestión de programas educativos municipales quecomplementen la oferta educativa formal o reglada.

lo deseable, en todo caso es que la atención a la infancia y a la adolescenciatenga una perspectiva educativa que permita e) logro de los objetivos básicos queen el ámbito educativo se plantea el municipio. ello exigirá la explicitación de esosobjetivos en planes estratégicos de ciudad y en planes de actuación en materiaeducativa. y mejor aún si esos objetivos se inscriben en la carta de principios de

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ciudades educadoras (declaración de barcelona, 1990), que aboga por ofrecer atodos los ciudadanos igualdad de medios y oportunidades para el desarrollo per-sonal, prestar atención a todas las modalidades de educación formal y no formal,implementar planes específicos de actuación en base a necesidades identificadasy satisfacer las necesidades de niños y jóvenes en cuanto a espades, equipamien-tos y servidos adecuados. competencias municipales en la enseñanza reglada.

los ayuntamientos intervienen de manera directa en el sistema educativoreglado en virtud de las atribuciones y responsabilidades básicas que le atribuye lanormativa en materia de:

- conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros de su titularidad(infantil y primaria)

- la obtención de terrenos para las construcciones escolares necesarias en elmunicipio.

- la representación en los consejos escolares de los centros sostenidos confondos públicos

- la cooperación en la vigilancia de la escolaridad.intervienen también en otros aspectos como son la participación en las comi-

siones de escolarización y en las comisiones para la prevención y el control deabsentismo escolar.

es habitual que la realidad educativa en el municipio sea más compleja que loque determinan las normas. de ahí que frecuentemente los ayuntamientos, deacuerdo con las demandas de los ciudadanos, terminen asumiendo competenciasque no siendo estrictamente municipales, vienen a complementar las redes propiasdel sistema educativo reglado mediante la creación, por ejemplo, de escuelasinfantiles, escuelas de música, etc.

Competencias municipales en la enseñanza no reglada.aunque la normativa actual no considera a los ayuntamientos como una admi-

nistración educativa, la aportación municipal a los distintos campos de la formacióny la educación es cada vez más destacada. en cierto modo, esta colaboración hatranscurrido en paralelo con otros ámbitos de carácter social y cultural: serviciossociales, programación cultural, programas de juventud, políticas de igualdad oprogramas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

algunas de estas actuaciones municipales en el ámbito de la enseñanza noreglada serían: programa municipal de actividades para personas mayores, progra-mas de actividades complementarias y extraescolares ofrecidas a los centros edu-cativos, programa municipal de apoyo y refuerzo educativo, programa municipal debecas en educación infantil, programas específicos dirigidos a alumnos con disca-pacidad (musicoterapia, canoterapia,..,), programas dirigidos a alumnos de familiascon graves carencias socioeconómicas (programa "conviviendo en verano"), pro-grama "desayunos saludables", programa municipal de patios abiertos, programa"vacaciones en el cole", programas dirigidos a la población inmigrante (aula deadaptación lingüística inicial taller da alfabetización), oferta municipal en materia dedeportes, cultura, juventud, medio ambiente, concursos, campañas, jornadas, etc.

Participación.la participación es uno de los pilares básicos de la democracia y la aplicación

de este principio a la educación, supone que la responsabilidad en la toma de deci-siones es compartida. por tanto, la participación se ha de considerar como un ele-mento primordial para el logro de una enseñanza de calidad.

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participar significa "tomar parte". esto que parece tan obvio no es tan frecuen-te observarlo como concreción real de la participación. ni los pronunciamientossobre el valor de participar ni las normas que regulan las estructuras formales departicipación, pueden garantizar una participación efectiva a nivel social o de la pro-pia comunidad educativa, "tomar parte" es algo más que estar informados, dar opi-niones o ser consultados. no basta con formar parte de algo, es necesario sentir-se parte de ese algo.

la dificultad para observar una participación real y eficaz radica en que la ver-dadera participación es el resultado de una construcción colectiva y consciente,que nace de una necesidad compartida y se desarrolla de forma diferente segúnlos contextos.

Resulta casi imposible abordar la participación en educación sin tomar referen-tes explícitos e implícitos sobre la ciudadanía, entendida como un conjunto de cua-lidades y valores compartidos, compromiso con los derechos y deberes reconoci-dos; una ciudadanía democrática, intercultural e integradora.

no es posible profundizar en la participación educativa sin abordar la participa-ción social, pues la participación nunca se produce de forma aislada. es en los con-textos sociales democráticos donde florece un tipo de participación que apoyatodas las formas de participación, integrando tos tres conceptos; participaciónsocial, ciudadanía democrática y participación escolar.

la participación no se puede "reglar" en todas sus dimensiones; no guarda rela-ción directa con la legislación. tampoco existen "fórmulas mágicas" para potenciarla participación, pero si se puede afirmar que la participación es el resultado de lasaportaciones conscientes de las personas.

existe, por otra parte, una enorme dificultad para objetivar los resultados de laparticipación y más aún en el ámbito escotan sin embargo, existe una gran mayo-ría de personas que confía en el valor que la participación tiene en si misma, ycómo sirve para apoyar otros procesos, muy especialmente los de socialización,comunicación o los propiamente educativos. no es sencillo crear una cultura parti-cipativa en las instituciones educativas, pero si puede ser posible.

tomar parte" en la educación significa conocer y compartir, participar en las pro-puestas, en los procesos y en los resultados. la verdadera participación se produ-ce cuando la comunidad educativa se siente corresponsable de lo que sucede,cuando se genera confianza entre los distintos miembros, cuando se visualizanmetas comunes y deseos de conseguirlas juntos.

El Consejo Escolar Municipal.se trata de un órgano colegiado de carácter consultivo, constituido por repre-

sentantes de todos los sectores de la comunidad educativa y cuya finalidad es enpromover y favorecer la participación en la programación general de la enseñanzaen el municipio. se configura, por tanto, como un instrumento de gestión democrá-tica en la función educadora del municipio, en un contexto de ciudad educadora.

el consejo escolar municipal debe dotarse de un reglamento de organizacióny funcionamiento que defina sus atribuciones y que integre adecuadamente atodos los representantes de los estamentos sociales del municipio implicados en laeducación: padres, profesores, alumnos, administraciones, sindicatos de la ense-ñanza, instituciones sociales, asociaciones de vecinos, etc.

el consejo escolar municipal puede y debe ser consultado en distintos asuntosrelacionados con la educación dentro de la localidad: proyecto educativo de ciu-dad; plan de patios abiertos en horario no escolar, en días no lectivos y en perio-

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dos vacacionales; fomento de la convivencia; programación de necesidades edu-cativas -mapa escolar-, etc.

algunas razones para su constitución:- puede ser un foro de debate y resolución de conflictos teniendo en cuenta que

en él se integran todos los colectivos sociales implicados o interesados en lafunción educadora. también es el marco propicio para coordinar criterios deactuación, como la aplicación de los criterios de escolarización, calendarioescolar, etc.

- en su seno y con el consenso de todos, pueden definirse estrategias y políti-cas educativas municipales en lo que concierne a sus competencias y respon-sabilidades y en lo que respecta a la programación de actuaciones educativascomplementarías y extraescolares, destinadas a la mejora de la calidad de laenseñanza.

- como foro de debate, el consejo escolar municipal puede contribuir a refor-zar aspectos identitarios de la propia ciudad y a conformar una opinión másfundada sobre temas educativos: ciudad educadora.

Otros cauces e iniciativas de participación.además de los cauces ya establecidos por la propia normativa como la partici-

pación en los concejos escolares de los centros de un representante municipal ylas asociaciones de madres y padres ampas) como vía de participación de lasfamilias en la vida de los centros educativos, caben otras fórmulas de participaciónno formal de los distintos colectivos y personas que conforman la comunidad edu-cativa.

el ayuntamiento tiene la posibilidad de desarrollar líneas de actuación en elámbito educativo en las que la participación sea el principal objetivo. el repertoriopuede ser muy variado y deberá ajustarse a las necesidades de cohesión socialque se detecten en el municipio. una de estas líneas de actuación consistirá enpromover la implicación de los escolares, a través de consultas, para asuntos talescomo el acondicionamiento, construcción y/o remodelación de espacios de usoinfantil: patios, parques, jardines, etc. igualmente el mantenimiento y mejora deprogramas como el denominado "conoce tu ayuntamiento" o la creación de unconsejo municipal infantil.

caben, por último, otras iniciativas como el establecimiento de convenios decolaboración y participación de entidades locales: clubes, asociaciones, colecti-vos, jubilados, inmigrantes, ong, etc.

capÍtulo i. disposiciones geneRalesarticulo 1.- Definición.el consejo escolar municipal es un órgano consultiva y de participación de la

comunidad educativa en los asuntos de competencia municipal en materia de edu-cación. ejercerá funciones informativas, de consulta, asesoramiento y apoyo a loscentros educativos, dentro de su ámbito municipal.

artículo 2.- Naturaleza jurídica.1. el consejo escolar municipal se configura como un órgano colegiado y de

representación de la comunidad educativa llamado a trasladar sus opiniones, nece-sidades e inquietudes a la corporación local y viceversa.

los acuerdos adoptados tendrán carácter no vinculante ante los organismos

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públicos y privados a los que afecte. no obstante, el ayuntamiento de benaventetratará siempre de llevarlos a la práctica y explicará, en su caso, ante el pleno delconsejo escolar las razones que justifiquen la no ejecución de los mismos.

tanto la organización como el funcionamiento interno del consejo escolarmunicipal del ayuntamiento de benavente, se regirán por la normativa vigente enmateria educativa.

2. en lo no previsto en la normativa y siempre que no la contradiga, se regirá porel presente reglamento y por los acuerdos del pleno del consejo escolar municipal.

artículo 3.- Ámbito de aplicación.el consejo escolar municipal tiene como ámbito territorial de actuación el muni-

cipio de benavente y está adscrito a la concejalía de educación y bienestar social.artículo 4.- Objetivos.con la constitución del consejo escolar municipal el ayuntamiento de

benavente se propone el logro de los siguientes objetivos:a) mantener un canal de información, de estudio, consulta y asesoramiento

entre la administración y tos diferentes sectores de la comunidad educativa;sobre las actuaciones, planificaciones y problemática general que afecte alos centros educativos del municipio.

b) sensibilizar a los ciudadanos y entidades de la ciudad sobre la importanciade la participación en el proceso educativo y en la gestión de los centros.

c) establecer un marco de colaboración y participación entre padres, profeso-res, alumnos y resto de instancias representadas en el consejo escolarmunicipal en tomo a las posibles actuaciones municipales en materia de edu-cación en el municipio.

d) identificar las necesidades educativas de la ciudad, implementar programasy actividades que las satisfagan y gestionar con la administración correspon-diente la respuesta a aquellas necesidades que exceden de la responsabili-dad municipal.

e) cualesquiera otros asuntos que sean considerados como transcendentespara el conjunto de la comunidad educativa.

capÍtulo ii. oRganización del conseJo escolaR municipalartículo 5.- Órganos de gestión.son órganos de gestión del consejo escolar municipal la presidencia, el pleno

del consejo y las comisiones de trabajo. dichos órganos estarán asistidos en sufuncionamiento por un secretario o secretaría.

artículo 6.- Presidencia del Consejo.1. el presidente/a del consejo escolar municipal será el alcalde, quien podrá

delegar la presidencia en el concejal delegado de educación.2. corresponde al presidente del consejo escolar municipal la realización de

las siguientes funciones:a) ejercer la dirección de los órganos colegiados del consejo.b) ostentar la representación del consejo en cualquier caso y lugar.c) proponer temas objeto de estudio.d) fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones.e) dirimir las votaciones en caso de empate.

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f) coordinar las actividades del consejo y trasladar los acuerdos.g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.h) coordinar la relación entre el consejo y los órganos de gobierno y gestión

del ayuntamiento.artículo 7.- Secretaría del Consejo.1. ei pleno del concejo escolar y las comisiones de trabajo contaron con un

secretario/a, que será un técnico/a de la concejalía da educación y bienestarsocial, corno delegado/a de la secretaría general de la corporación municipal, ofuncionario/a que le sustituya. el secretario/a asistirá a las sesiones del consejocon voz pero sin voto.

2. corresponde al secretario/a del consejo escolar municipal la realización delas siguientes funciones:

a) la ordenación administrativa del consejo, bajo las directrices delpresidente/a.

b) levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el vistobueno del presidente/a.

c) expedir las certificaciones que se soliciten sobre los acuerdos del consejo.d) custodiar las actas, las resoluciones del consejo y la documentación relati-

va al funcionamiento del mismo.e) prestar asesoramiento técnico-legal al consejo.f) cualquier otra función que te sea encargada por el presidente/a en el ámbi-

to de sus competenciascapitulo iii. el pleno

artículo 8.- Naturaleza y composición.el pleno es el órgano supremo de decisión de la voluntad del consejo escolar

municipal y estará integrado por los miembros que se indica en el artículo 14.1 deeste Reglamente, bajo la dirección de su presidente/a y asistido por el secretario/adel consejo.

artículo 9.- Funcionamiento del Pleno.1. son funciones del pleno:a) fijar las líneas generales de actuación del consejo escolar municipal para

cada curso escolar,b) emitir cuantos informes considere oportunos a los distintos órganos de la

corporación municipal en el ámbito de las competencias de éstos en mate-ria de educación o le sean requeridos por las mismas. el consejo emitirá unamemoria anual sobre su funcionamiento y sobre el desarrollo general de lascompetencias municipales en el ámbito de educación.

c) formular cuantas propuestas considere pertinentes sobre asuntos en mate-ria de educación en el ámbito de las competencias municipales y elevarlas alas comisiones informativas correspondientes.

d) fomentar el desarrollo de actividades que tiendan a mejorar la calidad peda-gógica y la defensa de una escuela activa, democrática, científica, critica einclusive.

e) apoyarla oferta educativa municipal que el ayuntamiento proponga a los cen-tros educativos en materia de enseñanza no reglada: actividades comple-mentarias y extraescolares.

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f) promover la realización de informes y propuestas sobre aspectos de la ense-ñanza, planificación de actividades, infraestructuras, vigilancia, mantenimien-to y conservación de entras y otros asuntos educativos de interés.

g) cualesquiera otros asuntos que sean considerados como transcendentespara el conjunto de la comunidad educativa.

2. el pleno del consejo será informado de cuantas actuaciones se lleven acabo por los distintos órganos de la corporación municipal en el ejercido de suscompetencias en materia de educación. asimismo podrá solicitar, a través de supresidente/a información a la dirección provincial de educación de zamora sobrecualquier materia que afecte a la educación en el ámbito municipal.

3. el pleno del consejo será preceptivamente consultado en relación con:a) consignaciones presupuestarías recogidas en los presupuestos municipales

para educación.b) actuaciones del ayuntamiento en cooperación con el ministerio de

educación y/o la Junta de castilla y león, referidas a:- creación y conservación de las instalaciones,- escolarización obligatoria, admisión de alumnos y zonificación escolar- abandono escolar temprano y ayudas escolares.

c) la planificación y coordinación de las actividades complementarias yextraescolares.

d) proyectos municipales de colaboración y/o convenios con otras institucionespúblicas y privadas, en materia de actividades educativas complementarlasy extraescolares.

e) las iniciativas relacionadas con las competencias asignadas alayuntamiento en el articulo 25 de la ley 7/1985 de 2 de abril, en su nuevaredacción a partir de la aprobación de la ley 27/2013, de 27 de diciembre,de Racionalización y sostenibilidad de la administración local.

f) necesidad de modificación y ampliación de la red de centros escolares.g) actuaciones y disposiciones municipales relativas a los alumnos con disca-

pacidad, escolarización y actuaciones relativas a los alumnos con necesida-des de compensación educativa, actividades complementarias y extraesco-lares de enseñanza no reglada.

h) programación de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas osociales a realizar por el ayuntamiento en los locales e instituciones de loscentros docentes públicos del término municipal, fuera del horario escolarprevisto en la programación anual.

i) aspectos relacionados con la seguridad escolar y prevención de accidentes.j) igualmente podrá ser consultado en todos aquellos asuntos en que la

corporación municipal o su alcalde lo estimen oportuno.artículo 10.- Atribuciones del Pleno.para ejercer eficazmente las competencias anteriores, e) pleno del consejo

queda facultado para las siguientes actuaciones:a) elegir a los miembros que formarán parte de la comisión permanente.b) elegir a los miembros de las comisiones de trabajo.c) aprobar la creación, composición, contenidos, competencias y duración de

las comisiones de trabajo.d) aprobar la memoria anual.

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e) debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas que expresen lavoluntad del consejo.

f) delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los res-tantes órganos del consejo.

g) solicitar información y documentación sobre cualquier materia o actuaciónque afecte al ámbito de actuación del consejo.

h) elevar informes y propuestos a la dirección provincial de educación, alayuntamiento de benavente y cualquier otra administración educativa sobracuestiones relacionadas con sus competencias para su valoración y estudio.

i) Recabar de cualquier organismo la información necesaria para el desarrollode sus funciones relacionado con cuestiones educativas que afecten al ámbi-to municipal.

j) elaborar cuantas planificaciones, actuaciones e informes le sean delegadoso requeridos por el ayuntamiento de benavente.

artículo 11.- Sesiones del Pleno.1. las sesiones del pleno del consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.2. el pleno se reunirá en sesión ordinaria si menos dos veces el año coincidien-

do con el primero y el último trimestre del curso escolar.3. con carácter extraordinario podrá reunirse a iniciativa del presidente/a o cuan-

do lo soliciten al menos un tercio de sus componentes. en este caso la sesión secelebrarla en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud.

capÍtulo iV. las comisiones de tRabaJoarticulo 12.- Creación, composición y funciones.1. las comisiones de trabajo son órganos del consejo escolar, para el estu-

dio y análisis de asuntos que por su naturaleza requieran de conocimientos espe-cíficos y que pueden ser tratados más eficazmente en un grupo reducido. losresultados de las comisiones de trabajo serán presentados como informes o pro-puestas al presidente/a del consejo, que a su vez informaría en pleno.

2. su creación, composición, funciones y duración vendrá dada por el acuerdoadoptado en el pleno del consejo escolar municipal.

artículo 13.- Composición de las comisiones.las diferentes comisiones de trabajo estarán integradas por los miembros del

consejo que voluntariamente se adscriban a ellas, siendo necesario que se adhie-ran a las mismas, tos sectores más afectados o con una voz más autorizada en lamateria para velar por su correcto funcionamiento y desarrollo.

además, las comisiones podrán solicitar a través del presidente/a la asistenciaa las mismas de expertos o personal técnico para que informen o asesoren sobretemas concretos.

capÍtulo V. composición del conseJoartículo 14.- Composición del Pleno del Consejo Escolar Municipal.1. formarán parte del consejo escolar municipal los siguientes sectores:

corporación municipal, maestros y profesores, madres y padres de alumnos, alum-nos, representantes sindicales, asociaciones de vecinos y otras instituciones deacuerdo con la siguiente composición:

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a) corporación municipal. concejal/a delegado/a de educación y un concejal/apor cada uno de los grupos políticos con representación en la corporaciónmunicipal.

b) centros educativos. un profesor/a de cada uno de los centros educativospúblicos y concertados a propuesta del claustro o del equipo directivo.

c) asociaciones de padres v madres de alumnos.- tres representantes de lasampas de los centros de educación infantil y primaria y uno/a de losinstitutos de educación secundaria.

d) alumnos y alumnas.- dos representante de asociaciones o sindicatos dealumnos que tenga implantación en benavente o sean vocales en el consejomunicipal infantil.

g) sindicatos de la enseñanza. un representante de cada sindicato con repre-sentación en la Junta de personal de zamora.

f) dirección provincial de educación. director provincial o persona en quiendelegue.

g) asociaciones de vecinos. un representante de las asociaciones de Vecinos.h) otras instancias educativas. el director/a del cfie o profesor en quien delegue,

un representante de los profesores del centro de adultos, un representante deleoep y un representante de asociaciones vinculadas con la educación.

2. los miembros del consejo escola municipal no percibirán remuneraciónalguna por su condición de consejero.

3. podrán ser invitados a participar en el consejo escolar municipal, a travésdel presidente/a, expertos o personal técnico que se considere necesario para queinforman o asesoren sobre temas concretos. esta colaboración no conllevaráremuneración alguna y asistirán a la sesión con voz pero sin voto

artículo 15.- Duración del mandato y pérdida de la condición de Consejero.los miembros del consejo escalar municipal lo serán por dos cursos escola-

res, y se renovaren en cada sector al final del periodo citado, con la salvedad delos grupos políticos municipales, que lo serán hasta la convocatoria de las siguien-tes elecciones locales, y de los representantes sindicales, hasta la celebración deun nuevo proceso electoral en el sector. no obstante, cualquier miembro puedecausar baja por los siguientes motivos:

a) por fallecimiento o renuncia del propio interesado.b) por la revocación de la confianza del sector que la habla propuesto.c) por dejar de formar parte del sector al que representa.d) por haber sido condenado por delito o responsabilidad civil (inhabilitación

que sólo será efectiva como consecuencia de sentencia judicial firme) y porincumplimiento grave o reiterado de su función, previa declaración del plenodel consejo.

en estos supuestos, salvo el de terminación de su mandato, serán reemplaza-dos por los consejeros sustitutos, por el tiempo que reste para completar el man-dato, o hasta su cese.

artículo 16.- Derechos de los Consejeros.los consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena auto-

nomía e independencia, tienen derecho a:a) asistir y participar con voz y voto en las sesiones del pleno y de las

comisiones de trabajo da las que formen parte.b) acceder a la documentación qua obre en poder del consejo.

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c) disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el pleno ylas comisiones de trabajo de las que formen parte.

d) presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para la adop-ción de acuerdos por el consejo o para su estudio en las comisiones detrabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en esteReglamento.

e) ostentar, en cuantos actos a los que expresamente hayan sido comisiona-dos por los órganos del consejo, la representación de éste, a salvo y sinperjuicio de la representación general del presidente.

f) cualquier otro que les sea legalmente reconocido.artículo 17.- Deberes de los Consejeros.los consejeros tienen el deber de:a) asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo para las que

hayan sido designados. el presidente/a del consejo pondrá en conocimien-to de las organizaciones proponentes o, en su caso, del alcalde, los nombresde los miembros que incumplan reiterada e injustificadamente el deber deasistencia a las sesiones.

b) participar en los trabajos para los que sean designados por los órganos delconsejo.

c) guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente seandeclaradas reservadas por sus órganos y la debida reserva de las delibera-ciones del plano y de las comisiones de trabajo.capÍtulo Vi. funcionamiento y adopción de acueRdos

artículo 18.- Funcionamiento del Consejo.el consejo escolar municipal de benavente funcionará en pleno y en

comisiones de trabajo.artículo 19.- Convocatoria de las sesiones.1. corresponde al presidente/a convocar las sesiones del pleno, convocatoria

de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.3. si una vez comenzada la reunión, la abandonase alguno de sus miembros,

podrá continuarse siempre que se mantenga al quorum previsto para la segundaconvocatoria.

articulo 22.- Debates.1. el presidente/a abrirá, suspenderá y levantará las sesiones.2. el presidente/a dirigirá los debates, velará por el buen desarrollo de las

sesiones y la observancia del Reglamento. concederá o retirará el uso de la pala-bra, como norma general, en el orden en que se pida. someterá a votación losasuntos objeto del debate y proclamará los resultados.

3. los asuntos se debatirán y/o votarán por el orden en que estuvieran relacio-nados en el orden del día.

4. el funcionario/a responsable de la secretaría del consejo podrá intervenircuando sea requerido/a por el presidente/a por razones de asesoramiento técnicoo aclaración de conceptos, sin que por esta intervención pueda entablarse debateentre los consejeros y el funcionario/a, el cual se limitará a informar en el ámbitode sus funciones sobre la cuestión planteada por la presidencia.

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artículo 23.- Votaciones.1. finalizado el debate del asunto se procederá a su votación. antes de iniciar

la votación el presidente/a aclarará las cuestiones que se hubieran podido plante-ar en el transcurso de las deliberaciones y planteará de forma precisa los términosde la votación y la forma de emitir el voto que, en todo caso, será personal e inde-legable, no admitiéndose el voto por correo.

2. los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta delpresidente/a, en el caso de que no suscite objeción ni oposición por ninguno de losmiembros presentes.

3. cuando no concurra asentimiento unánime a la propuesta del presidente/a,los acuerdos serán sometidos a votación por uno de los siguientes procedimientos:

a) Votación ordinaria a mano alzada, levantando primero la mano quienes aprue-ban, después quienes desaprueban y, finalmente, los que se abstengan.

b) por votación secreta, siendo llamados uno a uno y por cualquier orden pre-establecido, todos los miembros presentes que depositarán su voto en unaurna.

2. a la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día con losasuntos a tratar, los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser apro-badas en la sesión, así como documentación específica sobre tos temas a tratar.

3. la convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados alos consejeros mediante el procedimiento que se acuerde y que garantice su recepción.

4. entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrirmenos de tres días naturales para las sesiones extraordinarias, y diez días para lasordinarias.

5. las sesiones se celebrarán en horario compatible con las actividades esco-lares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de todos susmiembros.

artículo 20.- Orden del día.1. el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias será fijado por el

presidente/a, asistido por el secretario/a del consejo escolar, y una vez oídas lascomisiones de trabajo constituidas y los distintos sectores que forman parte delconsejo, que podrán proponer la inclusión de los temas que estimen convenientes.

2. la adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día pre-cisará de la previa aclaración de urgencia que habrá de ser adoptada, a propues-ta del presidente/a, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número demiembros del consejo.

3. en el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto deruegos y preguntas.

artículo 21.- Constitución del Pleno del Consejo.1. para la válida constitución del pleno, será necesaria la presencia del

presidente/a y el secretario/a del consejo o, en su caso, de quienes les sustituyan,y de la mitad de los miembros.

2. de no darse este quorum, el pleno quedará válidamente constituido ensegunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cuan-do estén presentes la tercera parte de los miembros, incluidos el presidente/a y elsecretario/a.

este procedimiento se aplicará en todos los asuntos que afecten personalmentea los consejeros y siempre que lo soliciten la mayoría de los miembros presentes.

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artículo 24.- Acuerdos.1. los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presen-

tes. en caso de empate el presidente/a podrá resolver mediante su voto de calidad.2. cualquier consejero podrá requerir que conste, expresamente en acta, su

voto contrarío al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifi-quen, o el sentido de su voto favorable.

3. asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción ínte-gra de su intervención o propuesta siempre que se aporte en el acto o en el plazode 24 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndo-se así constar en el acta.

4. los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular votoparticular por escrito o anunciándolo antes de levantarse la sesión, remitiéndolo porescrito, dentro del plazo de 48 horas, al presidente/a del consejo, para suincorporación al texto aprobado.

5. los miembros que hubiesen votado en contra podrán adherirse el voto par-ticular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derechoantes de concluir la sesión.

artículo 25.- Actas y certificaciones.1. de cada sesión se levantará un acta, que será trascrita y firmada por el

secretario/a del consejo, con el visto bueno del presidente/a.2. las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, con

las objeciones que pudieran proponer los consejeros, para precisar mejor el des-arrollo de la sesión.

3. las actas quedarán bajo la custodia de) secretario/a del consejo, quienpodrá facilitar copla a cualquier miembro del consejo que lo solicite.

artículo 26.- Formulación de propuestas.1. de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, el consejo escolar

municipal podré elevar al consejo escolar de castilla y león y otros órganos de lasadministraciones públicas, propuestas sobre los asuntos de su competencia osobre cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.

2. las propuestas tendrán que ser motivadas y precisas, diferenciándose cla-ramente la propia propuesta de las razones que la justifiquen.

3. las propuestas se remitirán por escrito a la secretaría del consejo que laselevará al presidente/a para que, previo examen de su contenido, decida si versano no sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 1 de este articulo y las eleveal pleno para su aprobación.

capÍtulo Vii. RefoRma del Reglamentoartículo 27.- Reforma del reglamento.el presente reglamento podrá ser reformado o modificado en todo o en parte,

requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miem-bros de la corporación municipal.

Disposición transitoria.una vez aprobado este reglamento, las entidades y colectivos a los que se

refiere el artículo 14, remitirán al presidente/a del consejo escolar municipal ladesignación de sus representantes.

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Disposiciones finales.- Primera. en lo no previsto en esta Reglamento, se estará a lo dispuesto en la

normativa de Régimen local, ley de procedimiento administrativo y normas edu-cativas de rango superior.

- Segunda. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1,65.2 y 70.2de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local, se publi-cará en el "boletín oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se hayapublicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el arti-culo 652 de la lbRl.

Disposición derogatoria. el presente reglamento sustituye íntegramente al reglamento anterior publica-

do en el boletín oficial número 60 del 19 de mayo de 2006.

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III. Administración Localayuntamiento

GEMAAnuncio

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adop-tado por el pleno del ayuntamiento en sesión de fecha 25/07/2017, sobre la impo-sición, ordenación y modificación de las siguientes tasas:

oRdenanza ReguladoRa de la tasa poR eXpedición de documentos administRatiVos

así como las ordenanzas fiscales reguladoras del mismo, cuyo texto íntegro sehace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las haciendas locales.

oRdenanza ReguladoRa de la tasa poR eXpedicion de documentos administRatiVos

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución

española, y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las basesdel Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a27 del texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, aprobado porel Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasapor expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenan-za fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refun-dido de la ley Reguladora de las haciendas locales.

Artículo 2.- Hecho imponible.constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrolla-

da con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentosque expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridadesmunicipales.

a estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier docu-mentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde ensu beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

no estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes nece-sarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tribu-tarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos adminis-trativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a laprestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio públi-co municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija unprecio público por este ayuntamiento.

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Artículo 3.- Sujeto pasivo.son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación deldocumento o expediente de que se trate.

Artículo 4.- Responsables.Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras per-

sonas o entidades. a estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, general tributaria.

salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria

se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la ley58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.no se concederá ninguna exenciones o bonificaciones, salvo aquellas que

expresamente están previstas en normas de rango formal de ley o de las deriva-das de los tratados o acuerdos internacionales

Artículo 6.- Cuota tributaria.la cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la natu-

raleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijadaen el artículo siguiente.

la cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, deldocumento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resoluciónfinal, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 7.- Tarifa.la tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:CONCEPTO IMPORTE/€seRVicio uRbanistico1. informes genéricos 39,50 + iVa2. actuaciones no comunicadas 39,50 + iVa3. licencias de obras menores y segregaciones 49,50 + iVa4. licencias de obra mayor, primera ocupación, apertura 71,50 + iVa

y uso excepcional en suelo rústico5. informes planeamiento, memorias valoradas, inspecciones, ruinas. 104,50 + iVa6. comparecencias en juicios y similares 220,00 + iVa

Artículo 8.- Devengo.se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la soli-

citud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que

provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicituddel interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9.- Normas de gestión.la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación [en su caso].

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las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presen-tación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o alretirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o nofuere expresa.

los documentos recibidos por los conductos de otros registros generales seránadmitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de losderechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez díasabone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurridodicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presenta-dos y será archivada la solicitud.

las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en vir-tud de oficio de Juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entrega-rán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuotatributaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.en todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la ley

58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.la presente ordenanza que consta de diez artículos y una disposición final, fue

aprobada por el pleno del ayuntamiento en sesión de fecha 25 de julio de 2017 yentrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial dela provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

contra el presente acuerdo, conforme dispone en el artículo 19 del Realdecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la ley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por losinteresados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletínoficial de la provincia, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sedeen zamora.

gema, 18 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

FUENTES DE ROPELAnuncio

por decreto de la alcaldía, de fecha 20 de septiembre de 2017, se aprueba elpadrón de contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de abastecimien-to de agua y alcantarillado correspondiente al segundo periodo cobratorio de 2017.

dichos padrones se someten a información pública de conformidad con el artícu-lo 102.3 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria durante el plazode quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en elboletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, paraque los interesados puedan examinarlos y presentar, en su caso, las reclamacionesque consideren oportunas.

transcurrido el plazo sin que se presenten reclamaciones, los padrones seentenderán definitivamente aprobados.

fuentes de Ropel, 20 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

LA HINIESTAAnuncio de aprobación definitiva

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del ayuntamiento de la hiniesta de fecha 3 de julio de 2017, sobre imposiciónde la tasa por la prestación del servicio de venta ambulante y la ordenanza muni-cipal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, para su generalconocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales.

contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las haciendas locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de zamora, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín oficial de la provincia,de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción contencioso-administrativa.

la hiniesta, 11 de septiembre de 2017.-ei alcalde.oRdenanza ReguladoRa del seRVicio de Venta ambulante

artículo 1.- Disposiciones generales.la presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante

realizada en el término municipal de la hiniesta.dicha ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25

de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen local, 1.2.°del decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento deservicios de las corporaciones locales; 20 de la ley 1/1998, de 4 de junio, deRégimen local de castilla y león, y atendiendo a lo dispuesto en el Rd 2/2014 de28 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley comercio en castillay león, supletoriamente, en el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el quese regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. asimismo, se han teni-do en cuenta los principios de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libreacceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Real decreto 176/2013, de8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamenta-ciones técnico sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios,publicado en el boletín oficial del estado n.° 76, de 29 de marzo de 2013.

el comercio ambulante sólo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas,con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que con-cretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y enlas fechas y por el tiempo que se determinen.

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artículo 2.- Concepto.a los efectos de esta ordenanza, se considera venta ambulante o no sedenta-

ria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanen-te, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o luga-res debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables,incluyendo los camiones-tienda.

a) Venta en mercados ocasionales o periódicosb) Venta en vía públicac) Venta ambulante en camiones-tienda.la actividad comercial desarrollada bajo alguna de estas modalidades de venta

ambulante, dentro del municipio de la hiniesta, deberá efectuarse con sujeción alo establecido en esta ordenanza municipal.

con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en la ley 7/1996, de 15 deenero, de ordenación del comercio minorista, modificada por la ley 1/2010, Rd2/2014 de 28 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la leycomercio en castilla y león, el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por elque se regula el ejercicio de la venta ambulante o sedentaria y la ley 17/2009, de23 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

artículo 3.- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los

siguientes requisitos:- estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades eco-

nómicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidaspara este tipo de venta.

- estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de laseguridad social.

- los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumpli-miento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materiade autorizaciones de residencia y trabajo.

- cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora delos productos que sean objeto de venta

- disponer de la correspondiente autorización municipal y satisfacer los tributosque las ordenanzas establecen para este tipo de comercio.

- contar con el correspondiente carnet de manipulador de alimentos cuando setrate de la venta de productos alimenticios expresamente autorizados por lapresente ordenanza.

en ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respecti-vo como requisito de participación.

artículo 4.- Autorizaciones municipales.1. la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:- estará sometida a la comprobación previa por el ayuntamiento del cumplimiento

por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta,y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.

- estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de formavisible. asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción delas posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

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- tendrá una duración de duración máxima de un año, y podrá ser revocada sidesapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimientode la normativa vigente, según lo dispuesto en esta ordenanza municipal.

- indicará con precisión, al menos, el plazo de validez de la misma, los datosidentificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad,los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los pro-ductos autorizados para la venta.

2. el procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determina-do por el ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia com-petitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de laley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas,así como el capítulo ii de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre accesoa las actividades de servicio y su ejercicio.

el procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conformea criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. en la resolución del procedi-miento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios,proporcionales y no discriminatorios.

3. la autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renova-ción automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesan-te o las personas que están especialmente vinculadas con él.

4. en virtud del artículo 3.2 del Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, la auto-rización será transmisible previa comunicación a la administración competente.

5. en la autorización se especificará el ámbito territorial de validez, los datosidentificativos del titular, los productos autorizados, los horarios y las fechas en quese podrá llevar a cabo la actividad comercial y el lugar o lugares donde puedan ins-talarse los puestos o instalaciones para poder ejercer la actividad.

6. las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por elayuntamiento en caso de incumplimiento de la normativa.

artículo 5.- Perímetro urbano.la zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta

ambulante será la que sigue:- plaza del Vergel.la venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que solo

podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización.los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de uso

público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates yexposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

la venta se realizará los siguientes días: martes y viernes. artículo 6.- Productos objeto de venta.las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser

vendidos.

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solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietéticacuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece lalegislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

en concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné demanipulador de alimentos.

la normativa vigente prohibe la venta de los siguientes productos, salvo que elayuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población, haya autorizadopuntualmente, la venta de algún producto determinado:

- carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.- pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.- leche certificada y lecha pasteurizada.- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos

frescos.- pastelería y bollería rellena o guarnecida.- pastas alimenticias frescas y rellenas. - anchoas, ahumados y otras semiconservas.- así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a

juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.el ayuntamiento de la hiniesta, permitirá la venta de los productos anterior-

mente citados siempre y cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentesse disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y estos estén debidamen-te envasados.

artículo 7.- Calendario y horario.la venta ambulante se celebrará los días: los martes y viernes de cada sema-

na con arreglo al siguiente horario: 9:00 a14:00 horas, realizándose en puestos omódulos desmontables que solo podrán instalarse en el lugar o lugares especifica-dos en la correspondiente autorización aunque no podrán situarse en accesos aedificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante desus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la cir-culación peatonal.

artículo 8.- Información.Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma

fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el queconste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para larecepción de las posibles reclamaciones.

- el número de puestos, con indicación de los artículos de venta en cada unode ellos, las medidas y demás condiciones, serán determinadas por laalcaldía en cada autorización.

- está prohibida la venta fuera de los emplazamientos indicados en la autoriza-ción.

- las instalaciones deben ser desmontables, de fácil transporte y que reúnancondiciones de seguridad y salubridad.

- el ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispon-drá si lo estima necesario, de un plano a escala en el que se reflejará la dis-tribución enumerada de todos los puestos.

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- los puestos de mercados, mercadillos y ferias estarán instalados media horaantes del comienzo del horario de venta. no se permitirá la instalación depuestos después de esa hora.

- finalizado el horario de montaje, deberán retirarse del recinto los vehículosque no sean necesarios para llevar a cabo la venta y no está permitida laentrada de ningún vehículo hasta la finalización del horario de venta.

- los titulares de los puestos de venta ambulante deberán mantener la zonaque ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libresde desperdicios o embalajes.

- los puestos de venta de productos alimenticios deberán reunir las condicio-nes higiénico-sanitarias que se establezca en la normativa específica de losproductos comercializados e instalaciones y los productos alimenticios seexpondrán en contenedores o envases homologados.

- no podrán utilizarse el claxon, aparatos de megafonía, ni altavoces quemolesten al resto de los vendedores y público en general.

- si perjuicio del cumplimiento de la normativa específica de cada actividadcomercial, los titulares de autorización para la venta ambulante en el munici-pio, deberán respetar las siguientes reglas:

a) exponer todos los artículos con el precio de venta al público y debidamenteetiquetados, de acuerdo con la legislación vigente.

b) los puestos que vendan productos a peso o medida, deberán disponer debáscula y metro reglamentario.

c) los productos alimenticios se presentarán siguiendo las normas sanitariasestablecidas.

d) los vendedores entregarán a petición del consumidor, recibo, justificante ofactura de la compra realizada.

e) todos los puestos tendrán a disposición del consumidor las horas de recla-maciones reglamentarias.

- los titulares de las autorizaciones municipales de venta ambulante deberántener siempre, a disposición de la inspección correspondiente, la documenta-ción comercial acreditativa de la procedencia de los productos a la venta

- finalizadas las tareas de desmontaje, los titulares de los puestos deben dejarel espacio libre y limpio de papeles y desperdicios, que deberán ser deposita-dos en los contenedores.

artículo 9.- Obligaciones.los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mer-

cantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina demercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán disponer enel lugar de venta de las facturas y documentos que confirmen la procedencia de losproductos, así como de carteles o etiquetas que muestren visiblemente al públicolos precios de venta de los productos ofertados y, en relación con la venta de pro-ductos alimenticios, el correspondiente carnet de manipulador de alimentos.

tasas. salvo en los casos de exención, el otorgamiento de la autorización paralas actividades reguladas en la presente ordenanza estará supeditado al abono dela tasa por la utilización de la vía pública que corresponda en cada caso de lossiguientes:

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a) autorización mensual: 80,00 euros.b) autorización diaria: 10,00 euros.artículo 10.- Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.en virtud del artículo 6 del Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscrip-

ción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrán carácter habilitantepara el ejercicio de la actividad comercial.

las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otor-gamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento desu transmisión, partiendo de los datos contenidos en la «declaración responsable».

los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica

entre los registros constituidos de conformidad con la disposición adicionalprimera de la ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividadde servicios y su ejercicio.

artículo 11.- Competencia para la inspección.se estará a lo dispuesto en los art. 43 y 44 del Rd 2/2014 de 28 de agosto por

el que se aprueba el texto refundido de la ley comercio en castilla y leónartículo 12.- Procedimiento sancionador.el procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por

el decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regu-lador del procedimiento sancionador de la administración de la comunidad decastilla y león.

artículo 13.- Clases de infracciones.se estará a lo dispuesto en cuanto a su clasificación a lo establecido en los el

art. 47, 48 y 49 del Rd 2/2014 de 28 de agosto por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley comercio en castilla y león, distinguiéndose entre infraccionesleves, graves y muy graves.

artículo 14.- Reincidencia.de acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, existe

reincidencia cuando en el plazo de un año se hayan cometido más de una infrac-ción de la misma naturaleza por parte del mismo sujeto responsable, tal y como sedetermina su responsabilidad en el artículo 46 del Rd 2/2014 de 28 de agosto porel que se aprueba el texto refundido de la ley comercio en castilla y león, de estaley y así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

artículo 15.- Cuantía de las multas.las sanciones aplicables para las infracciones serán las siguientes:a) las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100

euros hasta 1.000 euros.b) las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 euros hasta

25.000 euros.c) las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 25.001 euros

hasta 500.000 euros, y en el supuesto de que hayan significado un graveriesgo para la salud, un grave perjuicio económico o generado una amplia

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alarma social, el cierre del establecimiento o suspensión de la actividadcomercial por un plazo máximo de un año.

artículo 16.- Graduación.se estará a los dispuesto en el art. 56 del Rd 2/2014 de 28 de agosto por el

que se aprueba el texto refundido de la ley comercio en castilla y león.artículo 17.- Prescripción.las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza prescribirán, si son

leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años; y las muy graves, a los tresaños. el plazo para la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desdeel día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resoluciónsancionadora.

artículo 18.- Medidas cautelares.son especialmente aplicable, las medidas cautelares a que hace referencia el

artículo 57 de la Rd 2/2014 de 28 de agosto por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley comercio en castilla y león.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las disposiciones de igual einferior rango que se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

Disposición final primera. las normas contenidas en esta ordenanza son com-plementarias, en este municipio, a lo establecido en el Rd 2/2014 de 28 de agos-to por el que se aprueba el texto refundido de la ley comercio en castilla y león,la ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y al Realdecreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la ventaambulante o no sedentaria, quedando derogadas o modificadas por las normasreglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dic-ten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ella.

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III. Administración Localayuntamiento

ARCENILLASEdicto

de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Real decreto 2568/1986,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización,funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.

ResuelVoPrimero: autorizar el matrimonio civil entre don pedro maría gutiérrez castaño

y doña Victoria gonçalves crespo.Segundo: fijar la celebración del matrimonio para el día 22 de septiembre de

2017 a las 20:00 horas en la casa consistorial sita en la plaza mayor, s/n, de estalocalidad, tal como habían solicitado los mismos.

Tercero: delegar la competencia de esta alcaldía para la celebración del matri-monio en el concejal de este ayuntamiento don natalio gutiérrez garcía, así comoordenar la inserción de la presente resolución en el boletín oficial de la provincia, alos efectos de dar debido cumplimiento a lo establecido en el art. 44.2 del Realdecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento deorganización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, sinperjuicio de la plena validez de la presente resolución desde la fecha de su dictado.

cuarto. notificar a los interesados la autorización de matrimonio y el día y horaen que se va a celebrar el matrimonio civil.

dése cuenta a la corporación municipal.lo que se hace público para general conocimiento.arcenillas, 14 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

BUSTILLO DEL OROAnuncio

iniciado expediente para la retirada de símbolos y monumentos públicos deeste municipio en virtud de la ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reco-nocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieronpersecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, por acuerdo de plenode fecha 22 de junio de 2017 se acordó aprobar la retirada de escudos, insignias,placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal ocolectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dicta-dura existentes en este municipio, cambiando la denominación de las siguientesvías publicas:

1.- calle calvo sotelo por calle Real.2.- calle José antonio por calle la laguna.3.- calle onésimo Redondo por calle la iglesia.4.- calle general sanjurjo por calle la Rúa.de conformidad con el artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del

procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se sometea información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente alde publicación del presente anuncio en este boletín oficial de la provincia.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

QUIRUELAS DE VIDRIALESAnuncio

por acuerdo del pleno de fecha 7 de septiembre de 2017, se aprobó inicialmen-te el expediente de desafectación del edificio público escolar de la localidad decolinas de trasmonte, ubicado en c/ camino, Quiruelas.

de conformidad con el artículo 8 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio,por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, el expe-diente queda sometido a información pública por plazo de un mes a contar desdeel día siguiente al de publicación del presente anuncio en el boletín oficial de laprovincia de zamora y en el tablón de anuncios a lo largo de este plazo, los inte-resados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Quiruelas de Vidriales, 18 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

LOSACIOAnuncio

por Resolución de alcaldía de fecha 25/07/2017 se adjudicó el contrato deobras consistentes en actuaciones preventivas de daños a los bosques así comola realización de tratamientos silvícolas e infraestructuras forestales, publicándosesu formalización a los efectos del artículo 154 del texto refundido de la ley decontratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de14 de noviembre.

1. Entidad adjudicadora:a) organismo: ayuntamiento de losacio (zamora).b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) número de expediente: 1/2017.2. Objeto del contrato:a) tipo: contrato de obras.b) descripción: actuaciones preventivas de daños a los bosques así como la

realización de tratamientos silvícolas e infraestructuras forestales.c) lote: no hay.d) cpV: [45262640-9 trabajos de mejoramiento del medio ambiente].3. Tramitación y procedimiento:a) tramitación: ordinaria.b) procedimiento: negociado sin publicidad con carácter plurianual.4. Valor estimado del contrato: 58.507,00 euros + 5.890,70 (iVa) = 64.357,70.5. Presupuesto base de licitación: 64.357,70.6. Formalización del contrato:a) fecha de adjudicación: 25/07/2017.b) fecha de formalización del contrato: 01/08/2017.c) contratista: doña maría montserrat Rodríguez crespo.d) importe o canon de adjudicación: 64.130,00 euros, (iVa incluido).losacio, 24 de agosto de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

JUSTELAnuncio de aprobación definitiva

aprobado definitivamente el presupuesto general del ayuntamiento para el2017, y comprensivo aquel del presupuesto general de este ayuntamiento, basesde ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el art.169 del texto refundido de la ley Reguladora de haciendas locales aprobado porReal decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real decreto500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Resumen poR capÍtulosIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.000,003 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.300,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.237,14

A) Operaciones de capital7 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.700,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139.237,14

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones corrientes1 gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.087,142 gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 33.100,003 gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.350,00

A) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.500,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139.237,14de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.d. legislativo 781/86, de

18 de abril, asimismo se publica, seguidamente la plantilla de personal de esteayuntamiento:

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- personal funcionario: una plaza de secretario-interventor, grupo a1.- personal laboral: una plaza de auxiliar administrativo, una plaza de alguacil.contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el tribunal superior de Justicia de castilla y león,en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este anuncio en elboletín oficial de la provincia, sin perjuicio de que los interesados interpongancualquier otro recurso.

Justel, 4 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MANGANESES DE LA POLVOROSAAnuncio

Resolución del Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa referente a la con-vocatoria para proveer una plaza de operario de servicios múltiples (Alguacil).

la alcaldía de la corporación, mediante resolución de 14 de septiembre de2017, aprobó las bases para la proveer una plaza de operario de servicios múlti-ples (alguacil) mediante concurso-oposición, como personal laboral fijo a tiempocompleto. asimismo, mediante este procedimiento se creará una bolsa de trabajoen la entidad que servirá para cubrir las eventualidades que surjan en el desempe-ño de este puesto de trabajo.

el expresado documento se encuentra expuesto al público por espacio dé quin-ce días hábiles, a contar desdé el siguiente al de la publicación de este anuncio enel bop de zamora, a efectos de reclamaciones, entendiéndose definitivamenteaprobado para el supuesto de no presentarse reclamación en el citado término.

de forma simultánea se anuncia la convocatoria para la selección de personal,si bien el procedimiento de selección se aplazará lo necesario, en el supuesto depresentarse reclamaciones contra las bases de contratación. el concurso-oposi-ción se regirá por las siguientes bases que se detallan en extracto:

Objeto. selección mediante concurso-oposición de una plaza de operario deservicios múltiples, como personal laboral fijo a tiempo completo del ayuntamientode manganeses de la polvorosa (zamora). asimismo, se conformará una bolsa detrabajo en relación a este puesto de trabajo.

Modalidad de contratación, puesto de trabajo y jornada laboral. el contrato ten-drá carácter de laboral fijo a tiempo completo.

la regulación de las condiciones laborales será la establecida en el conveniocolectivo Único de la age (boe 12/11/2009, ceciR 160092; 28/01/2016), catego-ría oficial de gestión y servicios comunes, siendo de aplicación la normativa bási-ca establecida en el estatuto básico del empleado público.

Publicidad. las bases se publicarán en el boletín oficial de la provincia dezamora y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. su texto íntegro podrá con-sultarse en la secretaría del ayuntamiento en horario de atención al público. lossucesivos anuncios relativos al proceso de selección se publicarán únicamente enel tablón de anuncios del ayuntamiento.

Requisitos de los aspirantes.a) ser español o nacional de un estado miembro de la ue o de un estado al

que, en virtud de tratado internacional celebrado por la ue y ratificado por

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españa, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los térmi-nos que esto se halla definido en el tratado constitutivo de la ce.

b) poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.c) tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad máxima para la jubilación

forzosa.d) no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constituciona-les o estatutarios de las cc.aa, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso alcuerpo o escala o funciones similares en el caso de personal laboral, o ensituación equivalente para el caso de los no españoles.

e) estar en posesión del carnet de conducir para vehículos tipo b.f) abonar una tasa por derechos de examen de 5 euros. dicho ingreso se efec-

tuará en la cuenta es48 3085 0012 4510 9681 8628.Presentación de instancias y documentación. se presentarán en la secretaría

del ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a jueves, de 10:30 a13:30 horas), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fechade publicación de las presentes bases en el bop de zamora.

la documentación a presentar será la siguiente:- solicitud (anexo ii).- fotocopia del dni.- Resguardo bancario acreditativo del ingreso de la tasa exigida.- fotocopia del carnet de conducir exigido.- documentación acreditativa de los méritos alegados objeto de valoración

(base 8.ª).Admisión de aspirantes. terminado el plazo de presentación de instancias, el

presidente de la corporación dictará resolución aprobando la lista provisional deadmitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión, con-cediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores. la listaprovisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios delayuntamiento.

finalizado el plazo de subsanación de errores, el presidente de la corporacióndictará una nueva resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidosy excluidos. en esta resolución, que se publicará en el tablón de anuncios delayuntamiento, se determinará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de los ejer-cicios, así como la composición del tribunal calificador.

Tribunal calificador. la designación de los miembros del tribunal calificador ysus suplentes se hará por resolución de alcaldía en el mismo acto de aprobaciónde la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Procedimiento de selección. la selección se realizará mediante concurso-oposición. fases:1. Oposición. prueba consistente en un cuestionario teórico-práctico, con un

total de 20 preguntas, que versarán sobre el temario contenido en el anexo 1 de laconvocatoria.

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1. el municipio de manganeses de la polvorosa. ubicación, características:físicas, patrimonio.

2. la administración local y la organización municipal.3. la constitución española de 1978, derechos y deberes fundamentales; dere-

chos y deberes recogidos en el estatuto básico del empleado público.4. prevención de riesgos laborales. nociones básicas.5. albañilería, fontanería, electricidad, jardinería. nociones básicas.6. cultura general. gramática, ortografía y geografía.la valoración de cada pregunta correcta será de 0,5 puntos, con un total máxi-

mo de 10 puntos, siendo necesario superar esta prueba para el paso a la siguien-te fase con una puntuación mínima de 5 puntos.

2. Concurso. Baremo:a) experiencia profesional. máximo 2 puntos.la experiencia profesional deberá acreditarse mediante, certificación expedida

por la administración pública o empresa correspondiente, copia del contrato de tra-bajo, informe de vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admi-sible en derecho, donde conste la plaza y el puesto de trabajo desempeñados y elperíodo de prestación de los servicios.

b) otros méritos valorables, máximo 2 puntos.en ningún caso el tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno dis-

tinto de los señalados anteriormente y justificados documentalmente dentro delperíodo de presentación de instancias.

manganeses de la polvorosa, 14 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MANGANESES DE LA POLVOROSAAnuncio modificación de crédito 01/2017

(Aprobación definitiva)aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito 01/2017, en

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del R.d. legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales, se hace público el contenido de dicha modi-ficación al presupuesto vigente en los términos siguientes.I. Suplemento de créditoPartida gasto Crédito inicial Modificación Crédito total130.920 personal laboral 44.000,00 21.000,00 65.000,00160.221 seguridad social 24.000,00 8.000,00 32.000,00609.169 inversiones 86.000,00 23.000,00 109.000,00622.333 edificios culturales 0,00 90.000,00 90.000,00Totales 142.000,00 €

Financiación Prev. inicial Modificación Prev. final399. ingresos diversos 2.000,00 3.000,00 5.000,00554. aprov. forestales 18.000,00 13.000,00 31.000,00450. Junta cyl/ecyl 14.000,00 109.000,00 123.000,00461. diputación 15.000,00 11.000,00 26.000,00466. macovall 2000 0,00 6.000,00 6.000,00Totales 142.000,00 €

en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 177.2 del R.d. legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales, contra la aprobación definitiva de esta modi-ficación presupuestaria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo enla forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, esto es, la ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

manganeses de la polvorosa, 11 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CARBELLINOEdicto

aprobado por el pleno de este ayuntamiento, en sesión de fecha 19/09/2017,el proyecto de la obra de “centro de día con unidad de estancias diurnas y unidadde atención social” en carbellino, por importe de 625.604,87 €, redactado por elarquitecto don José luis meana avedillo, queda expuesto al público en lasecretaría de éste ayuntamiento, durante los días y horas de oficina, por espaciode veinte días a efectos de examen y alegaciones oportunas.

expuesto al público si no hay reclamaciones, esta aprobación inicial se elevaráa definitiva, sin más acuerdos.

carbellino, 19 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CARBELLINOEdicto

el pleno de esta corporación, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de2017, ha aprobado inicialmente, el presupuesto general para el ejercicio de 2017.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las haciendas locales, e! expediente completo queda expues-to al público en la secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y porplazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art.170 de dicho R.d.l., puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunasy por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante elpleno de esta corporación.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente de la inserción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169del predicho R.d.l., el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sinnecesidad de acuerdo expreso.

carbellino, 19 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ALFARAZ DE SAYAGOAnuncio de aprobación provisional

el pleno del ayuntamiento de alfaraz de sayago, en sesión ordinaria celebradael día 5 de septiembre acordó la aprobación provisional de la ordenanza regulado-ra del aprovechamiento de los pastos comunales y tránsito de caminos.

entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de quince días hábilestras su publicación en el boletín oficial de la provincia, según el art. 70.2 de la ley7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen local y continuarávigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.

alfaraz de sayago, 7 de septiembre de 2017.-el alcalde.

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V. Otros anuncios oficialespatRonato pRoVincial de tuRismo

ZAMORAAnuncio

1.- Entidad adjudicadora.a. organismo: patronato provincial de turismo.b. número de expediente: 04/2017.2.- Objeto del contrato.a. el presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de impresión

del material gráfico del patronato de turismo de zamora.b. plazo de ejecución: en los quince días hábiles a contar desde la entrega del

material de artes finales por parte del patronato de turismo de zamora aladjudicatario, éste deberá entregar el 50% del material.

el 50% restante será entregado en el plazo máximo de diez días hábiles,contados desde la fecha de la primera entrega.

3.- División por lotes: no.4. -Tramitación y procedimiento.a. tramitación: ordinaria.b. procedimiento: abierto.5.- Presupuesto del contrato.42.400 euros, cuantía que no incluye el 21% de iVa, que asciende a 8.904

euros. partida presupuestaria 432.226.02.6.- Garantía.a. provisional: no se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 tRlcsp.b. definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el

Valor añadido.7.- Obtención de documentación e información.a. entidad: patronato provincial de turismo.b. domicilio: plaza de Viriato, s/n.c. localidad y código postal: zamora 49001.d. teléfono: 980 534 047.e. telefax: 980 536 495.8.- Requisitos específicos del contratista.a. solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: de con-

formidad con lo establecido en el pliego de prescripciones administrativas.9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a. fecha límite de presentación: las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14>00 horas del día en que se cumplan quince días naturales a

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contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en elb.o.p. cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderáprorrogado al primer día hábil siguiente.

b. documentación a presentar: la establecida en los pliegos de prescripciones.c. lugar de presentación:

1. entidad: patronato provincial de turismo.2. domicilio: plaza Viriato, s/n.3. localidad y código postal: zamora 49001.

10.- Criterios de valoración.los criterios de valoración que, en aplicación del artículo 150 del tRlcsp, se

tendrán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más venta-josa serán los siguientes:

- Criterios cuantificables mediante cifras y porcentajes, hasta 10 puntos.- Oferta económica, hasta 10 puntos.la fórmula a aplicar será:el importe de la propuesta más baja x 10, dividido entre el importe de la oferta

analizada.la oferta económica se realizará sobre el precio base de licitación (sin tener en

cuenta el iVa).11. Página web donde figura el perfil de contratante y se encuentran las infor-

maciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos.www.turismoenzamora.es

zamora, 21 de septiembre de 2017.-la presidenta, maría teresa martín pozo.

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