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ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO AGRES. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN VARIAS ORDENANZAS FISCALES. 4 AYUNTAMIENTO ALCOCER DE PLANES. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADOLARA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES 4 AYUNTAMIENTO ALCOY. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO A VICENS BROTONS BERTA Y RELACIÓN 5 -DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ALCALDÍA 7 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE PUB SITO EN PLUS ULTRA 10 BAJO 7 -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE VENTA APARATOS SANITRIOS SITO EN JUAN MATOS 4 BAJO 7 -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE PUB SITO EN XAVIER SOLER 4 LOCAL A 7 -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ALMACÉN Y VENTA MAYOR DE HELADOS SITO EN OL. INDUSTRIAL PLA DE LA VALLONGA CALLE 11 PARCELA 52 7 -LICITACIÓN CONCURSO REMODELACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA ZONA SÉNECA AUTOBUSES 8 -LICITACIÓN CONCURSO URBANIZACIÓN ITINERARIOS PEATONALES EN MANZANA COMPRENDIDA ENTRE C/ PERIODISTA BAS MINGOT RONDA DE MELILLA Y COLONIA REQUENA 8 -NOTIFICACIÓN DE MEJORA Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES A INTERESADOS A AMORETTI FERNÁNDEZ ANA Y RELACIÓN 9 -APROBACIÓN INICIAL TASA POR ENTRADA AL MUSEO DE NUEVA TABARCA 9 AYUNTAMIENTO BANYERES DE MARIOLA. -NOTIFICACIÓN INICIACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE TRÁFICO A ALCHAPAR CAYUELA JUAN Y RELACIÓN 9 AYUNTAMIENTO BENEIXAMA. -APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2/2004 10 AYUNTAMIENTO BENIARBEIG. -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE DE CARPINTERIA PVC SITA EN C/ DEL RIO SEGURA 3 10 AYUNTAMIENTO BENIDORM. -ANUNCIO DE SUBASTA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Y RETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA 10 AYUNTAMIENTO BENIJÓFAR. -NOTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN CUOTAS URBANIZACIÓN PARCELA 12 OBRA URBANIZACIÓN UER 1 A II FASE 12 AYUNTAMIENTO BENIMANTELL. -CONVOCATORIA ELECCIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO DE ESTE MUNICIPIO 12 AYUNTAMIENTO BENISSA. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN ACTIVIDAD MUNICIPAL RELATIVA A ACTUACIONES URBANÍSTICAS. 13 AYUNTAMIENTO BENITACHELL. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL. 15 -APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA A DOMICILIO. 16 AYUNTAMIENTO BIAR. -CORRECCIÓN ERRORES EDICTO OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 18 AYUNTAMIENTO BUSOT. -APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA 18 AYUNTAMIENTO CASTALLA. -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURAS DE GARAJE SITO EN C/ PICASSO 76 78 18 -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURAS DE GARJE SITO EN C/ CARLOS ARNICHES Nº 9 19 AYUNTAMIENTO CREVILLENT. -SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ASADOR DE POLLOS SITO EN AVDA SAN VICENTE FERRER 27 19 AYUNTAMIENTO ELCHE. -APROBACIÓN PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR E-34 Y PLAN PARCIAL DE MEJORA Y ANTEPROYECTO DE URBANIZACIÓN 19 -APROBACIÓN PROGRAMA DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR HO-2 19 -LICITACIÓN CONCURSO CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN PTDA. RURAL DE LA HOYA 19 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante edita excma. diputació provincial - alacant viernes, 26 de noviembre de 2004 divendres, 26 de novembre de 2004 273 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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ADMINISTRACIÓN LOCAL:AYUNTAMIENTO AGRES.-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN VARIAS ORDENANZASFISCALES. 4

AYUNTAMIENTO ALCOCER DE PLANES.-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADOLARA TASA PORENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES 4

AYUNTAMIENTO ALCOY.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES EXPEDIENTES SANCIONADORESEN MATERIA DE TRÁFICO A VICENS BROTONS BERTA YRELACIÓN 5-DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ALCALDÍA 7

AYUNTAMIENTO ALICANTE.-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE PUB SITO EN PLUSULTRA 10 BAJO 7-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE VENTA APARATOSSANITRIOS SITO EN JUAN MATOS 4 BAJO 7-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE PUB SITO ENXAVIER SOLER 4 LOCAL A 7-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ALMACÉN Y VENTAMAYOR DE HELADOS SITO EN OL. INDUSTRIAL PLA DE LAVALLONGA CALLE 11 PARCELA 52 7-LICITACIÓN CONCURSO REMODELACIÓN DEL ALUMBRADOPÚBLICO DE LA ZONA SÉNECA AUTOBUSES 8-LICITACIÓN CONCURSO URBANIZACIÓN ITINERARIOSPEATONALES EN MANZANA COMPRENDIDA ENTRE C/ PERIODISTABAS MINGOT RONDA DE MELILLA Y COLONIA REQUENA 8-NOTIFICACIÓN DE MEJORA Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES AINTERESADOS A AMORETTI FERNÁNDEZ ANA Y RELACIÓN 9-APROBACIÓN INICIAL TASA POR ENTRADA AL MUSEO DE NUEVATABARCA 9

AYUNTAMIENTO BANYERES DE MARIOLA.-NOTIFICACIÓN INICIACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES ENMATERIA DE TRÁFICO A ALCHAPAR CAYUELA JUAN Y RELACIÓN 9

AYUNTAMIENTO BENEIXAMA.-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DECRÉDITOS Nº 2/2004 10

AYUNTAMIENTO BENIARBEIG.-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE DE CARPINTERIAPVC SITA EN C/ DEL RIO SEGURA 3 10

AYUNTAMIENTO BENIDORM.-ANUNCIO DE SUBASTA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS YRETIRADOS DE LA VÍA PÚBLICA 10

AYUNTAMIENTO BENIJÓFAR.-NOTIFICACIÓN LIQUIDACIÓN CUOTAS URBANIZACIÓN PARCELA12 OBRA URBANIZACIÓN UER 1 A II FASE 12

AYUNTAMIENTO BENIMANTELL.-CONVOCATORIA ELECCIÓN JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTODE ESTE MUNICIPIO 12

AYUNTAMIENTO BENISSA.-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR PRESTACIÓN ACTIVIDAD MUNICIPAL RELATIVA AACTUACIONES URBANÍSTICAS. 13

AYUNTAMIENTO BENITACHELL.-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCALREGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS ENESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL. 15-APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEAYUDA A DOMICILIO. 16

AYUNTAMIENTO BIAR.-CORRECCIÓN ERRORES EDICTO OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 18

AYUNTAMIENTO BUSOT.-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL SOBREPROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA 18

AYUNTAMIENTO CASTALLA.-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURAS DE GARAJE SITO ENC/ PICASSO 76 78 18-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURAS DE GARJE SITO ENC/ CARLOS ARNICHES Nº 9 19

AYUNTAMIENTO CREVILLENT.-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ASADOR DE POLLOSSITO EN AVDA SAN VICENTE FERRER 27 19

AYUNTAMIENTO ELCHE.-APROBACIÓN PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTORE-34 Y PLAN PARCIAL DE MEJORA Y ANTEPROYECTO DEURBANIZACIÓN 19-APROBACIÓN PROGRAMA DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR HO-2 19-LICITACIÓN CONCURSO CONSTRUCCIÓN DE PABELLÓNPOLIDEPORTIVO EN PTDA. RURAL DE LA HOYA 19

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTE

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

edita excma. diputación provincial - alicante edita excma. diputació provincial - alacantviernes, 26 de noviembre de 2004 divendres, 26 de novembre de 2004

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Sumario

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AYUNTAMIENTO ELDA.-RELACIÓN DE VEHÍCULOS QUE PERMANECEN EN DEPÓSITOMUNICIPAL 20-LICITACIÓN SUBASTA OBRAS DE REMODELACIÓN DEL MERCADOCENTRAL DE ABASTOS 21

AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA.-APROBACIÓN REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOSDE PROTECCIÓN CIVIL 21-APROBACIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DELCLUB DE CONVIVENCIA DE GUARDAMAR DEL SEGURA 26-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL DEAPARCAMIENTOS 29

AYUNTAMIENTO IBI.-DELEGACIÓN DE FUNCIONES PARA CELEBRACIÓN DEMATRIMONIO A TENIENTE DE ALCALDE 39

AYUNTAMIENTO JALÓN.-BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DEAGENTE DE LA POLICIA LOCAL 39

AYUNTAMIENTO JÁVEA.-NOTIFICACIÓN A JOSÉ MANUEL MOMPARLER PECHUÁN 45-NOTIFICACIÓN A JOSÉ ANTONIO FOS RUÍZ 45-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE APARCAMIENTOSITO EN C/ ARQUITECTO URTEAGA C/ PORTELLES 45

AYUNTAMIENTO MONFORTE DEL CID.-LICITACIÓN SUBASTA OBRA DE ACONDICIONAMIENTO DELHOGAR DE LA TERCERA EDAD A CONDICIONES DEACCESIBILIDAD 45

AYUNTAMIENTO MONÓVAR.-APRABACIÓN PADRÓN DE TASA SERVICIO DE AYUDAPOLIVALENTE DEL MES OCTUBRE 2004 46

AYUNTAMIENTO ONDARA.-SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE CAFE BAR SITO ENC/ CARLOS ARNICHES 12 BAIX 46-PLIEGO DE CLAÚSULAS PARA REALIZACIÓN DE LICITACIÓNCONCURSO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO CONSERVACIÓN YREPARACIÓN 46-APROBACIÓN PROYECTO DE OBRA ORDINARIA ADECUACIÓNCOLEGIO EL PINS PARA AULARIO DE MÚSICA Y TEATRO 47

AYUNTAMIENTO ORIHUELA.-LICITACIÓN SUBASTA DE CUBRICIÓN DE UNA PISTA DEBALONCESTO EN LA ZONA DEPORTIVA DE LA ESPEÑETAS 47-ADJUDICACIÓN CONTRATO INSTALACIÓN DE ALUMBRADOPÚBLICO A EUGENIO ESTRADA S.A. 48-ADJUDICACIÓN CONTRATO REURBANIZACIÓN DE CALLES AJOSEFER S.L. 48-ADJUDICACIÓN CONTRATO SUMINISTRO DE VEHÍCULO CONDESTINO AL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES A FRANCISCOMARCOS S.A 48-ADJUDICACIÓN CONTRATO OBRAS REURBANIZACIÓN DE CALLESA PANOBRA S.L. 48

AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO.-APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA REGULADORA DE IMPUESTODE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Y OTRAS TASAS EIMPUESTOS 49-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DECRÉDITOS Nº 02/2004 49

AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.-APROBACIÓN PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y DEREPARCELACIÓN DEL PAI DELA CALLE BAUTISTA AZNAR 49-APROBACIÓN PROGRAMA DESARROLLO DE A.I. UA/36 DEL PGOUY ADJUDICACIÓN DE SU EJECUCIÓN A AGRUPACIÓN DE INTERÉSURBANÍSTICO UA/36 49

AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES AÁLVARO LEONARDO CABALLERO CAMPOS Y RELACIÓN 49

AYUNTAMIENTO TIBI.-EXPOSICIÓN PÚBLICA RETRIBUCIONES DEL CARGO DE ALCALDEPRESIDENTE 50

AYUNTAMIENTO TORREVIEJA.-APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DECARACTER PERSONAL DE GESTIÓN DE MERCADOS LOCALES 50

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-APROBACIÓN PROYECTO MODIFICADO PROGRAMA OPERATIVOLOCAL 2003 FORMENTERA DEL SEGURA OBRA CENTRO SOCIOCULTURAL 50-APROBACIÓN PROYECTO MODIFICADO PROGRAMA OPERATIVOLOCAL 2003 ALGORFA NUEVA CTRA ENLACE ENTRE AUTOVÍA YLA CV 935 51

CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOALICANTE.-LICITACIÓN CONCURSO SUMINISTRO E INSTALACIÓN SISTEMADE EXTRACCIÓN DE GASES DE ESCAPE DE VEHÍCULOS DEEMERGENCIA 51

ANUNCIOS OFICIALES:DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN ALICANTE.-CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA A PEDROSÁNCHEZ DÉNIA 51

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO ALICANTE.-CALENDARIO LABORAL 2005 CONVENIO COLECTIVO DECONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS 52-CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE MATERIALES DECONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 52

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TERRITORIO Y VIVIENDA ALICANTE.-EXPTE. DIC 02/0948 LOS MONTESINOS. DIC PARA PISTA DEKARTYS DE USO LÚDICO PROMOVIDA POR KARTÓDROMO LOSMONTESINOS S.L. 52

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DEPRESTACIONES A AGUILERA MOLINA JOSÉ Y RELACIÓN 53

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA ALICANTE.-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DEDESARROLLO DE LÍNEA DE M. T. AÉREA A 11/20 KV DE 1.742METROS DE LONGITUD 54

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE.-NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLESEMBARGADOS A JOSE MANUEL GOMIS S.L. 55

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ORIHUELA.-NOTIFICACIÓN FECHA SUBASTA A JUAN JOSÉ ANTÓN GARRIGA 55

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 822/04 CITACIÓN 55-PROCEDIMIENTO 737/04 CITACIÓN 56-PROCEDIMIENTO 736/04 CITACIÓN 56-PROCEDIMIENTO 734/04 CITACIÓN 56-PROCEDIMIENTO 742/04 CITACIÓN 56-PROCEDIMIENTO 741/04 CITACIÓN 56-PROCEDIMIENTO 380/04 SENTENCIA 57-PROCEDIMIENTO 501/04 SENTENCIA 57-PROCEDIMIENTO 546/04 SENTENCIA 57-PROCEDIMIENTO 453/04 SENTENCIA 57-PROCEDIMIENTO 502/04 SENTENCIA 58-PROCEDIMIENTO 603/04 SENTENCIA 58-PROCEDIMIENTO 459/04 SENTENCIA 58-PROCEDIMIENTO 460/04 SENTENCIA 59-PROCEDIMIENTO 461/04 SENTENCIA 59-PROCEDIMIENTO 625/03 EJECUCIÓN 138/04 60-PROCEDIMIENTO 305/04 EJECUCIÓN 60-PROCEDIMIENTO 301/01 EJECUCIÓN 145/04 60-PROCEDIMIENTO 739/04 CITACIÓN 61

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 143/02 EJECUCIÓN 185/04 61-PROCEDIMIENTO 358/04 EJECUCIÓN 183/04 62-PROCEDIMIENTO 443/04 SENTENCIA 62-PROCEDIMIENTO 538/04 SENTENCIA 62-PROCEDIMIENTO 592/04 SENTENCIA 63-PROCEDIMIENTO 679/04 SENTENCIA 63-AUTO 795/04 CITACIÓN 64-AUTO 788/04 CITACIÓN 64-AUTO 790/04 CITACIÓN 64-AUTO 749/04 CITACIÓN 64-AUTO 791/04 CITACIÓN 64-AUTO 789/04 CITACIÓN 65-AUTO 787/04 CITACIÓN 65-AUTO 785/04 CITACIÓN 65-AUTO 783/04 CITACIÓN 65-AUTO 781/04 CITACIÓN 65-AUTOS 782/04 CITACIÓN 66-AUTOS 784/04 CITACIÓN 66-AUTOS 786/04 CITACIÓN 66-AUTOS 815/04 CITACIÓN 66-AUTOS 796/04 CITACIÓN 66-AUTOS 794/04 CITACIÓN 67-AUTOS 798/04 CITACIÓN 67-AUTOS 641/03 EJECUCIÓN 84/04 67-AUTOS 375/04 EJECUCIÓN 148/04 67

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-PROCEDIMIENTO 638/03 EJECUCIÓN 159/03 67

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.-PROCEDIMIENTO 158/03 AUTOS 386/03 68-AUTOS 26/04 EJECUCIÓN 100/04 68-AUTOS 582/03 EJECUCIÓN 37/04 69-AUTOS 643/03 EJECUCIÓN 78/04 69-AUTOS 431/03 EJECUCIÓN 122/04 70-AUTOS 763/03 EJECUCIÓN 94/04 70-AUTOS 143/03 EJECUCIÓN 164/04 70-AUTOS 16/03 EJECUCIÓN 47/04 71-AUTOS 815/04 CITACIÓN 71-AUTOS 817/04 CITACIÓN 72-AUTOS 701/04 CITACIÓN 72-AUTOS 417/01 EJECUCIÓN 38/04 72-AUTOS 221/04 EJECUCIÓN 162/04 73-AUTOS 754/03 EJECUCIÓN 166/04 75-AUTOS 716/03 EJECUCIÓN 168/04 75-AUTOS 209/04 EJECUCIÓN 160/04 77

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-AUTOS 219/04 EJECUCIÓN 158/04 79-AUTOS 267/04 EJECUCIÓN 156/04 80-AUTOS 753/03 EJECUCIÓN 177/04 82

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO CASTELLÓN.-EXPEDIENTE 12/04. SENTENCIA. 83

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS SEVILLA.-AUTOS 1003/03. RESOLUCIÓN. 86

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES ELDA.-JUICIO DE FALTAS 419/04 CITACIÓN 86

ANUNCIOS NO OFICIALES:COMUNIDAD DE REGANTES FUENSANTA DE JACARILLA JACARILLA.-CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EL DIA 12/12/2004 87

Sumario

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AGRES

EDICTO

Habiendo finalizado el plazo de reclamaciones contra elacuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesióncelebrada el 27 de septiembre de 2004, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia número 251, de fecha 30/10/04, relativo a la aprobación provisional de las distintasmodificaciones de Ordenanzas Fiscales de este municipio.

No habiéndose formulado reclamación alguna en lapublicación provisional, de conformidad con lo establecidoen el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo.

Las Tasa y Precios Públicos a modificar son los siguientes:1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE RECOGI-

DA DE BASURA.Modificar el artículo 6.- Cuota tributaria, de la Ordenan-

za Reguladora de la Tasa de Recogida de Basura, quedaredactado del siguiente modo:

Artículo 6.- Cuota Tributaria.- Viviendas: 36 euros.- Garajes y almacenes con superficie total de hasta 50

m: 20 euros.- Garajes y almacenes con superficie total de más de 50

m: 60 euros.- Refugios agrícolas: 20 euros.- Industrias fábricas: 150 euros.- Granjas, siderometalúrgicas, talleres, carpintería: 36

euros.- Casas Rurales, albergues con capacidad inferior hasta

8 ocupantes: 36 euros.- Casas Rurales, albergues con capacidad superior a 8

ocupantes: 60 euros.- Bares y cafeterías: 200 euros.- Restaurantes con capacidad inferior hasta 100 perso-

nas: 450 euros.- Restaurantes con capacidad superior a 100 personas:

900 euros.- Comercios: 100 euros.2.- TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.1°.- Modificar artículo 3.- Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas

físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere elartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titularesdel derecho.

2°.- Modificar artículo 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria será el resultado de la aplicación de

la siguiente tarifa con carácter semestral:a) Cuota fija por servicio, independiente del consumo

(conservación contadores y conservación red general): 7 euros.b) Por cada m3 de agua consumida al semestre:- Hasta 40 m3: 0,30 euros.- De 41 a 75 m3: 0,40 euros.- Más de 75 m3: 0,70 euros.c) Enganche a la red de agua:- En el casco urbano: 70 euros.- Fuera del casco urbano: 700 euros.d) Fianza previa al enganche a la red: 600 euros.Procediendo a su devolución una vez producido en

enganche y reparados los daños causados en los bienespúblicos a costa del beneficiario del suministro.

3°. Modificar artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.Se reconocen bonificaciones en el suministro de agua

de un 20% para las familias numerosas en las viviendashabituales, previa petición de las mismas.

3.- PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI-CIO EN LA PISCINA MUNICIPAL.

Modificar artículo 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de

las siguientes tarifas:

a) Bonos:- Bonos familiares (hasta 14 años): 30 euros.- Bonos individuales: 20 euros.b) Grupo:- De más de 10 personas, jubilados y pensionistas: 50

% de descuento.c) Exenciones:- Niños menores de 6 años, entrada gratuita.Las modificaciones introducidas entrarán en vigor el día

1 de enero de 2005 y seguirán vigentes hasta que por elAyuntamiento sean derogadas o sustituidas.

Contra el acto de elevación a definitivo del acuerdoprovisional, que pone fin a la vía administrativa, procedeinterponer, después de la comunicación previa preceptiva,recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses conta-dos a partir de la publicación de esta resolución.

Agres, 12 de noviembre de 2004.El Alcalde Presidente. Rubricado.

*0429750*

AYUNTAMIENTO DE ALCOCER DE PLANES

EDICTO

Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada eldía 17 de mayo de 2004, se. aprobó la Ordenanza que acontinuación se transcribe literalmente, cuyo extracto fuepublicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicantenúmero 220 de fecha 22 de septiembre de 2004. Transcurri-do el plazo de exposición al público y no habiendo presenta-do reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdohasta entonces provisional, según lo establecido en artículo17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se apruebael T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PER-MANENTES

ORDENANZA REGULADORAArtículo 1º.-Fundamento jurídicoEn uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley7/1985; de 2 de abril, y de conformidad con los artículo 15 y19 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el quese aprueba el T.R. de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial por entrada de vehícu-los a través de las aceras, que se regirá por la siguienteOrdenanza fiscal.

Artículo 2º.- Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de la Tasa la utilización

privativa o aprovechamiento especial del dominio públicolocal por entrada de vehículos a través de las aceras yreservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo,parada de vehículos, carga y descarga de mercancías decualquier clase.

Artículo 3º.-Sujetos pasivosSon sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las

personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten,utilicen o aprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular.

Artículo 4º.-Responsables1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicasa que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley GeneralTributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradoresde las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2735

de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota TributariaLas tarifas de la tasa serán las siguientes:a) Vado permanente en la vía pública para entrada de

vehículos cuota única: 30 euros anuales.b) por la adquisición de una placa de vado permanente:

9 euros.Artículo 6º.- Exenciones y bonificacionesNo se reconocerán otras exenciones o beneficios fisca-

les, que los expresamente previstos en las normas con rangode ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacio-nales.

Artículo 7º.- DevengoSe devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:a) Con la presentación de la solicitud de utilización o

aprovechamiento, que no se tramitará sin que se hayaefectuado el pago correspondiente.

b) Desde el momento en que la utilización o aprovecha-miento se hubiera iniciado, si este hubiese tenido lugar sin lapreceptiva licencia municipal.

c) En el caso de aprovechamientos ya autorizados yprorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enerode cada año.

Artículo 8º.- Periodo impositivoEl periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo

en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprove-chamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a estacircunstancia, en el consiguiente prorrateo de la cuota,quetendrá lugar en todo caso por trimestres completos.

Artículo 9º.- Régimen de declaración e ingreso1. La obligación del pago de la tasa regulado en esta

Ordenanza nace:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos de la vía pública, en el momento de concesión de lacorrespondiente Licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos yaautorizados y prorrogados, el día primero de cada añonatural.

2. El pago de la Tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos, por ingreso directo en la Depositaria Municipal odonde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempreantes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos yaautorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padro-nes o matrículas de esta tasa, por años naturales en lasoficinas de recaudación Municipal desde el día 16 del primermes del año hasta el 15 del segundo mes.

Artículo 10º.-Normas de gestión.-Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorro-

gada mientras no se presente la declaración de baja por elinteresado, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazoconcreto.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones tributarias.1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su

calificación, así como a las sanciones que a las mismascorrespondan en cada caso, se aplicarán las normas conte-nidas en la Ley General tributaria y el Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla elprocedimiento sancionador.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en nin-gún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas noprescritas.

Artículo 12º.- Reintegro del coste de reparación dedaños.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 delR.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por lo que se aprueba el T.R.de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando a laocupación, utilización o aprovechamiento lleve aparejada ladestrucción o deterioro del dominio público local, el benefi-ciario, sin perjuicio de la tasa a que hubiera lugar, estaráobligado al reintegro del coste total de los respectivos gastosde reconstrucción o reparación y al depósito previo de su

importe, según el informe de los servicios técnicos Municipa-les, sin cuya construcción no será concedida la licencia.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento seráindemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destrui-dos o el importe del deterioro de los dañados, siguiendo alefecto el correspondiente expediente contradictorio.

Disposición Final.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzaráa aplicarse el día 1 de enero de 2005, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.

Alcocer de Planes, 29 de octubre de 2004.La Alcaldesa, Elodia Esther Jordá Nadal.

*0429159*

AJUNTAMENT D’ALCOI

EDICTE

De conformitat amb el que disposan els articles 59 i 61de la Llei 30/92 de 26 de novembre del Régim Jurídic de lesAdministracions Públiques i del Procediment AdministratiuComú, es fa pública notificació de caràcter col.lectiu de lesresolucions recaigudes en els expedients sancionadors enmatèria de Tràfic que s’indiquen dictats per l’autoritatcompetent en ús de les facultats que em conferix l’article 14de la Llei 39/1988 de 28 de decembre, Reguladora de lasHisendes Locals, en relació amb l’article 80 del Real DecretLegislatiu 339/90 de 2 de març de la Llei sobre el Tràfic,Circulació de Vehícles a Motor i Seguretat Vial, ja queintentada la notificació en l’últim domicili conegut, esta nos’ha pogut practicar per trobar-se en parador desconegut,estar absent en el domicili de la notificació o refusar.

Contra la referida resolució podrà interposar recurs dereposició davant l’Alcaldía en el termini d’un mes comptatdes del següent a la publicació del present en el ButlletíOficial de la Província. Cap interposar recurs contenciósadministratiu davant del Jutjat del Contenciós Administratiud’Alacant que per torn li corresponga, en el termini de dosmesos a comptar des de l’endemà a la notificació de laresolució del recurs de reposició. Contra la desestimaciópresumpta, el termini per a interposar el recurs contenciósadministratiu serà de set mesos i un dia, computat des de ladata d’interposició del recurs de reposició.

Transcorregut el termini d’ingres sense haver fet efecti-va la multa i una vega la mateixa adquirisca fermesa en viaadministrativa, en el cas de no haver interposat el citatrecurs, la seua exacció es portarà a terme pel procedimentd’apremi incrementant-se el deute amb el recàrrec d’apremi,costes del procediment i interesos de demora.

Si interposa recurs de reposició, el període de pagaments’ampliarà fins als 15 dies hàbils següents a la notificació dela resolució del mateix.

EXPEDIENT MATRICULA PRECEPTE INFRACTOR QUOTES

MULTA/046282/03 A-7630-EB CIR 94 1C 01 VICENS BROTONS BERTA 30,05MULTA/046943/03 M-4624-XZ CIR 94 1C 03 FRESNO FRANCO JUAN PEDRO 30,05MULTA/049141/03 6884-CNL CIR 94 1C 03 COMAS LOPEZ JOSE VICENTE 30,05MULTA/049345/03 8915-CLZ CIR 94 1C 01 GARCIA ARMERO JAVIER 30,05MULTA/049514/03 5119-CMT CIR 94 2 01 SACHEZ GUIJALDO OLIVARES JUAN C. 90,15MULTA/049518/03 7824-CMS CIR 94 1C 01 GIJON GALVAN RAMON ANGEL 30,05MULTA/050933/04 1392-BLJ CIR 94 1D 05 JUAN VALOR ANTONIO ROBERTO 30,05MULTA/051401/04 8227-CPN CIR 94 1C 05 FERNANDEZ ALFEREZ MA VICTORIA 30,05MULTA/051417/04 A-9428-CU CIR 154/02 PERONA GARCIA ANTONIO JUAN 30,05MULTA/051419/04 A-5814-CL CIR 94 1C 01 FERRERO BORONAT JOSE VICENTE 30,05MULTA/051423/04 A-3977-DV LSV 39 2 B ROMERO ROLDAN RAFAEL 30,05MULTA/051432/04 V-2817-GP CIR 94 1C 01 JUAREZ GARCIA ELOY LUIS 30,05MULTA/051439/04 A-7803-CJ CIR 94 1C 01 SANTA DIAZ MARIA FUENSANTA 30,05MULTA/051440/04 A-2553-DZ CIR 94 1C 01 PUERTO LLORENS JUAN MIGUEL 30,05MULTA/051451/04 A-1051-BG CIR 94 1C 01 TRELIS SEMPERE OSCAR 30,05MULTA/051461/04 A-1146-BF CIR 94 1C 01 GRAU MOLINA JOSE MARIA 30,05MULTA/051465/04 7545-BYT CIR 94 1C 03 NOVELLA COLORA AMADEO 30,05MULTA/051492/04 6967-BTS CIR 94 1C 01 PEDRAZA CABELLO JUAN RAFAEL 30,05MULTA/051538/04 A-7215-DU CIR 94 1C 04 BARBER VICEDO GUILLERMO 30,05MULTA/051541/04 A-7367-DV CIR 94 1C 01 VICEDO COLOMER CONCHITA 30,05MULTA/051648/04 5601-BTM CIR 94 1C 03 MOLTO MOYA FERNANDO 30,05MULTA/051663/04 A-1818-BF CIR 94 1C 03 ALBERO OLTRA JOSE 30,05MULTA/051664/04 A-3674-CN CIR 94 1C 03 DEVESA BENTEO ELISABETH 30,05MULTA/051672/04 A-7287-DD CIR 154/02 ZAMORANO JUAN MARIO 30,05

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6boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

EXPEDIENT MATRICULA PRECEPTE INFRACTOR QUOTES

MULTA/051683/04 A-6070-BW CIR 154/02 MEDINA RAMOS M DE LOS ANGELES 30,05MULTA/051695/04 A-3979-CT CIR 94 1C 01 MAVARES ARAQUE JOAQUIN JOSE 30,05MULTA/051700/04 4976-BMG CIR 94 1C 01 LLUCH GARCIA MARIA LUISA 30,05MULTA/051718/04 A-9029-EG CIR 94 1C 03 GARCIA EDO NURIA 30,05MULTA/051734/04 4963-BPG CIR 94 1C 03 PLANELLES ARROYO ENRIQUE ANTONIO 30,05MULTA/051746/04 1317-CMM CIR 94 1C 03 SANTONJA VAÑO PALOMA 30,05MULTA/051754/04 M-9623-IF CIR 94 1C 03 MONCHO SALAZ JOSE VICENTE 30,05MULTA/051794/04 A-0947-BX CIR 94 1C 03 LOPEZ OLCINA ESTER 30,05MULTA/051875/04 9201-BNK LSV 39 2B MOLTO RIPOLL JUAN PABLO 30,05MULTA/051890/04 A-6745-DD CIR 94 1C 01 BERNABEU SANCHIS ROSA VICENTA 30,05MULTA/052044/04 4804-BVC CIR 94 1C 03 JAVALOYES SÁNCHEZ MARIA JOSE 30,05MULTA/052068/04 8227-CPN CIR 94 1D 05 FERNÁNDEZ ALFEREZ MA VICTORIA 30,05MULTA/052071/04 8866-BVL CIR 94 1C 05 JUAN MIRA JOSE MANUEL 30,05MULTA/052095/04 L-8966-S CIR 94 1C 03 ANCHUELA LOPEZ JAVIER 30,05MULTA/052118/04 A-9888-DS CIR 94 1C 03 TORREGROSA ESTEVE MA CONSUELO 30,05MULTA/052120/04 A-4360-DT CIR 94 1C 03 SEMPERE GONZÁLEZ SANTIAGO 30,05MULTA/052123/04 4920-BVK LSV 39 2B MULATO CAMARELLES MARIA TERESA 30,05MULTA/052149/04 V-0717-EZ CIR 94 1C 04 MOLINA VALVERDE TELMO GABRIEL 30,05MULTA/052151/04 A-6866-CK CIR 94 1D 05 PASCUAL LLOPIS RAFAEL 30,05MULTA/052165/04 A-8414-DU CIR 154 01 BAÑOS BURLO RAFAELA 30,05MULTA/052172/04 2300-CKB CIR 94 1C 05 PASCUAL GÁLVEZ JOSE LUIS 30,05MULTA/052174/04 2602-BTK CIR 94 1C 01 CARRION LUCAS AVELINO 30,05MULTA/052249/04 3051-CBC LSV 39 2 BERNABEU ESTEVE ENRIQUE 30,05MULTA/052262/04 A-0300-CM CIR 94 1C 05 SOLER DEL REY JULIAN 30,05MULTA/052266/04 A-0327-CH CIR 94 1C 05 CARMONA YERA PAMELA 30,05MULTA/052268/04 A-6577-CJ CIR 94 1C 05 SOLER VERDU MARIA AMPARO 30,05MULTA/052271/04 A-0234-BY CIR 94 1C 01 MENDEZ SEGUNDO NICANOR 30,05MULTA/052287/04 A-2891-DX CIR 154/02 SEMPERE PAYA VICTOR MIGUEL 30,05MULTA/052303/04 2780-CFD CIR 94 1C 04 DE TORRES JIMENEZ DANIEL ÁNGEL 30,05MULTA/052350/04 2861-BFK CIR 94 2 01 CARRERES LLORENS JUAN BAUTISTA 90,15MULTA/052367/04 1180-BLV CIR 94 1C 03 BORRAS SIERRA SUSANA LILIANA 30,05MULTA/052371/04 2833-CJY CIR 94 1C 03 NICOLÁS COSTAS JUAN MANUEL 30,05MULTA/052392/04 4809-BVC CIR 94 1C 05 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ IRENEO 30,05MULTA/052427/04 A-7166-BS CIR 94 1C 03 FERNÁNDEZ HEREDIA LUIS 30,05MULTA/052447/04 A-8580-EB CIR 94 1C 01 JIMENEZ ROSAS JOSE ANTONIO 30,05MULTA/052468/04 MU-6607-BP CIR 94 1C 03 ROMERO ROSA GREGORIO 30,05MULTA/052539/04 3308-CCR CIR 94 1C 05 LOPEZ MARTINEZ OSCAR 30,05MULTA/052558/04 6516-CDT CIR 94 1C 03 FERNÁNDEZ PALACIOS FRANCISCO 30,05MULTA/052571/04 AL-6364-V LSV 39 2B RODRIGUEZ SIMON JUANA 30,05MULTA/052588/04 M-1901-NL CIR 94 1C 03 CASTILLO LOPEZ SERGIO 30,05MULTA/052591/04 V-6541-GB CIR 154/02 SERRANO HERREROS DOLORES 30,05MULTA/052603/04 6101-BLZ CIR 154/02 DELGADO BOHORQUEZ IVÁN 30,05MULTA/052619/04 A-4841-EC CIR 94 1C 03 MERIN PEREZ DE LEON MARIA JOSE 30,05MULTA/052628/04 B-0403-NM CIR 94 1C 01 PASCUAL SENABRE ENRIQUE 30,05MULTA/052636/04 8227-CPN CIR 94 1C 03 FERNÁNDEZ ALFEREZ MA VICTORIA 30,05MULTA/052644/04 A-7016-DC CIR 94 1C 06 PICO VILLADA ALICIA 30,05MULTA/052654/04 A-8733-CD CIR 94 1C 03 PASTOR NADAL LUCIA 30,05MULTA/052711/04 A-3630-CZ LSV 39 2B RODRIGUEZ GARCIA JOSE 30,05MULTA/052717/04 4446-CGZ CIR 159 01 NAVARRO HERNÁNDEZ VICENTE 30,05MULTA/052756/04 A-0234-BY CIR 94 1C 04 MENDEZ SEGUNDO NICANOR 30,05MULTA/052872/04 5078-CPK CIR 154/02 GONZÁLEZ VEGA RAUL 30,05MULTA/052893/04 8640-BPY CIR 94 2 01 PASTOR PEREZ FRANCISCO JOSE 90,15MULTA/053061/04 7702-CBP RGC 94 1C 01 MAYOR GARCIA EUGENIO 30,05MULTA/053076/04 A-8097-DG RGC 159 TOMAS CÁTALA FRANCISCO JOSE 30,05MULTA/053280/04 V-3578-GY RGC 154/02 COMPANY TOMAS GLORIA 30,05MULTA/053350/04 LE-8872-AC RGC 94 1C 01 CALVO LORDEN MIGUEL ÁNGEL 30,05MULTA/053354/04 V-6478-FN RGC 94 1C 01 GALLEGO FERNÁNDEZ ANA BELEN 30,05MULTA/053393/04 A-5267-DW RGC 154/02 IVORRA BORONAT ELSA 30,05MULTA/053443/04 4963-BPG RGC 94 1C 03 PLANELLES ARROYO ENRIQUE ANTONIO 30,05MULTA/053462/04 2610-CBR RGC 94 1C 03 CALATAYUD GARCIA MARIA TERESA 30,05MULTA/053512/04 0145-BYY RGC 154/02 ALBERO OLTRA LIRIOS 30,05MULTA/053526/04 A-4318-DL RGC 94 1C 04 IBÁÑEZ LOPEZ RAUL 30,05MULTA/053529/04 A-9810-EM RGC 94 1C 03 DOMENECH NAVARRO JOSE LUIS 30,05MULTA/053596/04 A-2823-DM RGC 94 1C 01 ARACIL PEREZ FRANCISCO 30,05MULTA/053648/04 A-7133-BN LSV 39 2 B BARRACHINA MATAIX EMILIO JAIME 30,05MULTA/053663/04 A-5960-DG RGC 94 1C 03 BERNAT CRESPO M CARMEN 30,05MULTA/053667/04 2329-BJV RGC 94 1C 05 MALDONADO MICO ANTONIA REMEDIOS 30,05MULTA/053672/04 4747-BXM RGC 94 1C 06 AZNAR JORDA PABLO 30,05MULTA/053687/04 V-9212-EB RGC 94 1C 01 SILVESTRE LARIO ÁNGEL JOSE 30,05MULTA/053689/04 A-0955-AJ RGC 94 1C 03 BEN HASSEN HICHEM BEN EL ALMI 30,05MULTA/053690/04 5537-BXL RGC 94 1C 04 BROTONS BAROJA LAURA 30,05MULTA/053693/04 A-6920-EH RGC 94 1C 04 MOLINA CASTILLO ÁNGEL 30,05MULTA/053696/04 A-4511-EK RGC 94 1C 01 OLCINA CHAPARRO FRANCISCO 30,05MULTA/053698/04 3174-BBB RGC 94 1C 01 PRATS PAYA JOAQUINA 30,05MULTA/053716/04 A-3549-CD RGC 94 1C 01 HERNÁNDEZ CORREDOR ISAAC 30,05MULTA/053719/04 8227-CPN RGC 94 1C 06 FERNÁNDEZ ALFEREZ MA VICTORIA 30,05MULTA/053732/04 V-6373-CC RGC 94 1C 01 ARJONA ALARCON RUBEN 30,05MULTA/053748/04 V-7411-FY RGC 94 1C 05 CÁTALA ESTELLER MARIA PILAR 30,05MULTA/053751/04 A-6381-DC RGC 94 1C 03 BUENDIA SÁNCHEZ ANTONIO 30,05MULTA/053783/04 A-3232-EM RGC 94 1C 05 MIRALLES CALABUIG CAROLINA 30,05MULTA/053787/04 A-1672-CM RGC 154 01 CLIMENT GONZALBEZ URSULA 30,05MULTA/053793/04 4937-BHP RGC 94 1C 03 BLANES MONLLOR JORGE MAURO 30,05MULTA/053801/04 V-1318-DP RGC 94 1C 01 PICHER ORTS SERGIO 30,05MULTA/053803/04 3711-CKG RGC 94 1C 03 RABADAN VILLANOVA M ROSARIO 30,05MULTA/053804/04 5318-CNC RGC 94 1C 03 CALERO MERIDA MARIA DOLORES 30,05MULTA/053817/04 B-9597-KB RGC 94 1C 01 SIMBA CUASQUER ANIBAL HIPOLITO 30,05MULTA/053836/04 3331-CKW RGC 94 1C 03 BATALLER ALVAREZ ISABEL 30,05MULTA/053839/04 A-4594-CW RGC 94 1D 05 BARRAGÁN TALAVAN RAUL 30,05MULTA/053841/04 A-7036-DJ RGC 94 1C 03 GANDIA GINART MARIA 30,05MULTA/053856/04 A-2259-AV RGC 94 1D 05 ADRIÁN SERRANO RAFAEL 30,05MULTA/053879/04 A-3751-CX RGC 94 1C 03 MARTINEZ MARTINEZ LUISA 30,05MULTA/053887/04 V-1318-DP RGC 94 1C 01 PICHER ORTS SERGIO 30,05MULTA/053913/04 0462-BNC RGC 94 1C 05 ARENAS LANCHAS VICENTE 30,05MULTA/053915/04 1046-BHF RGC 94 1C 01 MARTI MONCHO JUAN 30,05MULTA/053923/04 4514-BSS RGC 154/02 GARCIA BROTONS FRANCISCO 30,05MULTA/053924/04 A-0239-CX RGC 94 1C 03 BERATARBIDE SOBRADO MARIA ELENA 30,05MULTA/053935/04 A-4183-CU RGC 94 1C 03 PEREZ SEGUI MARIA MERCEDES 30,05MULTA/053947/04 8464-BSF RGC 94 1C 01 ROMERO OLMEDO LORENZO 30,05MULTA/053956/04 MU-1498-U RGC 94 1C 01 FENOLLAR SEMPERE ANTONIO 30,05MULTA/053974/04 A-0606-DW RGC 94 1C 03 RACHE MARTOS CECILIA 30,05

EXPEDIENT MATRICULA PRECEPTE INFRACTOR QUOTES

MULTA/054004/04 A-0265-AM RGC 94 1C 01 FERRER PASTOR JUAN JOSE 30,05MULTA/054009/04 A-2484-AN LSV 39 2 B ABELLA DOMINGUEZ ESTHER 30,05MULTA/054012/04 A-4025-EK RGC 154/02 DIAZ SÁNCHEZ JOSE JAVIER 30,05MULTA/054024/04 V-4798-EC RGC 94 1C 03 PERALTA LORITE TIMOTEO 30,05MULTA/054027/04 V-7651-GU O.C 29 BELENGUER ZURIAGA LORENZO 60,10MULTA/054038/04 6672-BWN RGC 94 1C 01 AUÑON LEON ANA MARIA 30,05MULTA/054041/04 A-1768-DJ LSV 39 2 B MONERRIS BARRERO DANIEL 30,05MULTA/054047/04 A-4997-DB RGC 94 1D 05 SERRANO PEREZ ABRAHAM 30,05MULTA/054055/04 8586-CBK RGC 94 1C 03 MOLLA PRATS JUAN ENRIQUE 30,05MULTA/054065/04 B-1300-KD RGC 94 1C 03 AL METALSI MOURAD 30,05MULTA/054066/04 IB-1469-AV RGC 154/02 RODRIGUEZ VALAREZO TARCILA JESUS 30,05MULTA/054089/04 A-2780-CH RGC 94 1C 04 GOMEZ TORRES MIGUEL 30,05MULTA/054103/04 4963-BPG RGC 94 1C 03 PLANELLES ARROYO ENRIQUE ANTONIO 30,05MULTA/054115/04 A-3632-AX RGC 94 1C 01 MOYA MIRANDA FRANCISCO 30,05MULTA/054184/04 A-7015-BJ RGC 94 1C 01 MARTINEZ FLORES M. CARMEN 30,05MULTA/054214/04 A-6818-CS RGC 94 1C 06 ENRIQUE CALVO NATIVIDAD 30,05MULTA/054215/04 A-2261-DC RGC 94 1C 04 GARCIA GARCIA JOSE FELIPE 30,05MULTA/054216/04 A-9702-BX RGC 94 1C 03 MUÑOZ BUSTOS JUAN 30,05MULTA/054250/04 A-9583-EJ RGC 94 1C 03 ESPI MARTIN FCO MIGUEL 30,05MULTA/054263/04 9608-BJD RGC 94 2 01 LLISTERRI CARO JOSE LUIS 90,15MULTA/054268/04 0574-CMR RGC 94 1C 03 SEMPERE JAVALOYES MARCOS 30,05MULTA/054286/04 A-9445-AT RGC 94 1C 01 SALAS HIDALGO MARIO 30,05MULTA/054287/04 A-9877-DK RGC 94 1C 03 MARTINEZ MARTINEZ GINES 30,05MULTA/054320/04 6562-BLX RGC 94 2 01 ALBORS JUAN ÁNGEL 90,15MULTA/054327/04 A-6895-DU RGC 94 1C 03 REVUELTA VILLEN EVA MARIA 30,05MULTA/054348/04 V-9681-HF RGC 154/02 PERALES MORENO ELENA 30,05MULTA/054357/04 A-0616-DG LSV 11 3 1B LLORENS LLORCA ENRIQUE 60,00MULTA/054367/04 1693-CCM RGC 94 1C 01 MARTINEZ PIERA ENRIQUE 30,05MULTA/054369/04 0871-BHF RGC 94 1C 01 MAYOR PAYA FERNANDO 30,05MULTA/054376/04 A-2046-CJ RGC 94 1C 03 CASABUENA ESPI PATRICIA 30,05MULTA/054393/04 A-1265-AG RGC 94 1C 03 LAS HERAS LOPEZ RAFAEL PEDRO 30,05MULTA/054401/04 A-8881-DM RGC 154 01 SEMPERE PEREZ JUANA 30,05MULTA/054421/04 A-9186-BW RGC 94 1C 01 MOLINA SILVESTRE MA ANGELES 30,05MULTA/054428/04 A-2046-CJ RGC 94 1C 03 CASABUENA ESPI PATRICIA 30,05MULTA/054443/04 9661-BSV RGC 94 1C 01 VILA GARCIA DOLORES 30,05MULTA/054452/04 A-6725-BV RGC 94 1C 01 GINER CARDONA OLIVER 30,05MULTA/054479/04 A-3532-DY RGC 94 1C 01 CHULIA SANFELIU FRANCISCO M 30,05MULTA/054486/04 7895-BWG RGC 94 1C 04 MESTRE ANTON JOSE FRANCISCO 30,05MULTA/054503/04 CR-4064-X RGC 94 1C 03 ARNAUDA ALBORS MARIA AMPARO 30,05MULTA/054512/04 A-0239-CX RGC 94 1C 03 BERATARBIDE SOBRADO MARIA ELENA 30,05MULTA/054514/04 2414-CKT RGC 94 1C 01 GUEROLA GUERRERO JORDI 30,05MULTA/054519/04 A-2445-DS RGC 94 1C 05 GOMEZ MUÑOZ MANUEL 30,05MULTA/054530/04 A-7950-CT RGC 94 1C 01 BENEYTO ALEMANY ENRIQUE JUAN 30,05MULTA/054608/04 3337-BCM RGC 94 1C 05 JUAN CALAFAT ANGELA 30,05MULTA/054610/04 5012-BTS RGC 94 1C 06 VILLAR SORIA MARIA DEL PILAR 30,05MULTA/054616/04 9817-BXW RGC 94 1C 03 BARIA ARNAL ADOLFO 30,05MULTA/054618/04 A-1747-CL RGC 94 1C 03 CARPENA MARTINEZ DOLORES 30,05MULTA/054622/04 A-5313-DD RGC 94 1C 01 LECOQ MORIN DANIELLE 30,05MULTA/054623/04 A-6398-DJ RGC 154/02 MIRALLES GONZALEZ ABEL MATIAS 30,05MULTA/054634/04 V-9190-GK RGC 94 1C 01 DIAZ SOLA SERAFIN 30,05MULTA/054673/04 A-9172-DX RGC 94 1C 06 MOLTO LLORCA MIGUEL 30,05MULTA/054718/04 M-1901-NL RGC 94 1C 03 CASTILLO LOPEZ SERGIO 30,05MULTA/054757/04 A-9857-EB RGC 94 1C 03 GARCIA BLANQUER GEMMA 30,05MULTA/054809/04 A-1265-AG RGC 94 1C 03 LAS HERAS LOPEZ RAFAEL PEDRO 30,05MULTA/054819/04 A-6557-EH RGC 94 1C 03 MESA DIAZ FRANCISCO 30,05MULTA/054824/04 A-2730-BY RGC 154/02 EL MABROUKI MOHAMMED 30,05MULTA/054836/04 A-5085-EJ RGC 154/02 MOSCOSO CASTAÑO LUZ MARINA 30,05MULTA/054839/04 A-7738-DL RGC 94 1C 01 ESTEVEZ MARTIN JORGE 30,05MULTA/054851/04 V-9894-EC RGC 94 1C 04 ARSHAD MOHAMMAD 30,05MULTA/054910/04 A-3057-DF RGC 94 1C 03 CAMACHO SEMPERE JUAN 30,05MULTA/054938/04 A-1619-CM RGC 94 1C 03 ORTIZ MARTOS RAMON 30,05MULTA/054970/04 3171-CJP RGC 94 1C 03 CUADRADO AMIL ANTONIO JAVIER 30,05MULTA/054994/04 V-5018-FP RGC 154/02 IVARS MOYA CARMEN E 30,05MULTA/055000/04 6916-CLK RGC 94 1C 03 LOPEZ PELAEZ MARIA DEL CARMEN 30,05MULTA/055002/04 A-9085-BW RGC 154/02 VALLEJO GINER PAULINO 30,05MULTA/055012/04 A-6975-DJ RGC 94 1C 06 CALERO MARTINEZ JUAN 30,05MULTA/055013/04 1179-BZH RGC 94 1C 03 MIRO GISBERT JORGE 30,05MULTA/055038/04 0700-BDL RGC 94 1D 05 RAMOS TEJERO SUSANA 30,05MULTA/055051/04 A-7417-EG RGC 94 1D 05 CRUZ MARTINEZ JOSE 30,05MULTA/055105/04 A-0497-DV RGC 94 1C 05 SEMPERE JOVER NATIVIDAD S 30,05MULTA/055115/04 A-1830-DX RGC 154/02 SANCHEZ FLORES JOSE GABRIEL 30,05MULTA/055158/04 A-0809-EB RGC 94 1C 06 LOZANO TOLSA MA CARMEN 30,05MULTA/055160/04 0132-CFG RGC 94 1C 05 ROJANO MORENO MARIA SALUD 30,05MULTA/055181/04 8213-CPV RGC 94 1C 03 JOVER NADAL JOSE VICENTE 30,05MULTA/055192/04 A-1147-BS RGC 159 01 MOYA PEÑAFIEL JUAN CARLOS 30,05MULTA/055207/04 1180-BLV RGC 159 BORRAS SIERRA SUSANA LILIANA 30,05MULTA/055240/04 A-9099-CH RGC 94 1C 01 AMAT CORNAGO LORENA 30,05MULTA/055299/04 C-3544-BKW RGC 118 1 01 CARRERES GARCIA JORGE 60,10MULTA/055309/04 A-9968-DL RGC 94 1C 03 FERRANDIZ BELDA JUAN JOSE 30,05MULTA/055315/04 MU-0569-AB RGC 94 1C 01 LOPEZ CAMINO JUANA 30,05MULTA/055457/04 O.M 30 CONSTRUCCIONES CISCOM 30,05MULTA/055463/04 C-0740-BDC RGC 118 1 01 MURCIA AREVALO JULIAN 60,10MULTA/055472/04 0346-CJX RGC 94 1C 03 MELLADO MARTINEZ RUBEN 30,05MULTA/055473/04 A-5764-DB RGC 94 1C 03 JORRA SEMPERE VANESA 30,05MULTA/055500/04 8408-BFC LSV 39 2 B SEGORBE BALAGUER RICARDO 30,05MULTA/055631/04 7791-BJN RGC 94 1C 03 CLIMENT HERNANDEZ VICENTE JORGE 30,05MULTA/055638/04 A-3876-AW RGC 143 1 01 SELLES OLCINA MA MILAGRO 60,10MULTA/055664/04 A-9284-CB RGC 94 1C 05 PILAMONTA ALADO JORGE RAUL 30,05MULTA/055739/04 C-4153-BPV RGC 152 02 RIVERO MORFFI OREL 60,10MULTA/055741/04 C-5255-BGL RGC 118 1 1B RODRIGUEZ JORRA CAROLINA 90,15MULTA/055744/04 A-3993-AM RGC 110 1 lA AMEZIAN MOHAMED 60,00MULTA/055745/04 4455-CFR RGC 91 2 C GADEA ADRIAN JORGE 92,00MULTA/055753/04 9620-BCP RGC 154 01 PORRAS NAVARRO DAVID 30,05MULTA/055761/04 0-2593-BM RGC 171 03 SANCHEZ GARCIA GONZALO 30,05MULTA/055778/04 7771-BTV RGC 94 1C 01 SISERA GARRIGOS JOSEP FRANCESC 30,05MULTA/055788/04 A-7498-EK RGC 94 1C 01 MIRO BOTELLA MARIA 30,05MULTA/056016/04 A-8254-AV RGC 146 1 01 RICHART VERDU JUAN CARLOS 60,10MULTA/056178/04 C-7885-BHX RGC 118 1 01 ANDRES CABELLO FRANCISCO 60,10MULTA/056259/04 3394-BJD LSV 11 3 1B FERNANDEZ DE TERAN GONZALO F. 60,00

Alcoi, 7 d’octubre de 2004.L’Alcalde President, Jorge Sedano Delgado.

*0428678*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2737

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi-men Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RealDecreto 2568/1986 de 28 de noviembre, se hace pública lasiguiente Resolución de la Alcaldia de fecha 5 de noviembrede 2004.

El artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcio-namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre,establece que corresponde a los Tenientes de Alcalde, encuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y pororden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos deausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éstepara el ejercicio de sus atribuciones, añadiendo el apartado2 del citado artículo Que en los casos de ausencia, enferme-dad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán serasumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sinexpresa delegación que reunirá los requisitos de los núme-ros 1 y 2 del artículo 44.

El artículo 44 del R.O.F. señala que las delegaciones serealizarán mediante Decreto del Alcalde que contendrá elámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, lasfacultades que se deleguen, así como las condiciones espe-cíficas del ejercicio de las mismas, en la medida en que seconcreten o aparten del régimen general previsto en esteReglamento. La delegación de atribuciones del Alcalde sur-tirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto,salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de supreceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia yen el Municipal, si existiere.

Esta Alcaldía, viene en resolver:Primero: delegar en la Primer Teniente de Alcalde doña

Mª. Amparo Ferrando Sendra para que asuma la totalidad delas funciones propias de la Alcaldía durante los días 8 al 25del mes de noviembre, ambos inclusive.

Segundo: dar traslado de esta Resolución y publicarlaen el Boletín Oficial de la Provincia.

Alcoy, 5 de noviembre de 2004.El Alcalde, Jorge Sedano Delgado.

*0429160*

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2 dela Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo,sobre Actividades Calificadas y 86 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se poneen conocimiento general la siguiente solicitud de licencia deapertura:

Titular: Pigmalion, C.B.Actividad: pubEmplazamiento: Plus Ultra, 10 - bajoInstalación mecánica: según proyecto técnicoExpediente número: A022004000023En su virtud, se ha instruido el expediente administra-

tivo reseñado, que se encuentra para su consulta en laOficina de Información Urbanística sita en la calle SanNicolás número 2.

Lo que antecede se hace público para que quienes seconsideren afectados de algún modo por la actividad que sepretende establecer, puedan formular, por escrito, las alega-ciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días acontar desde la fecha de publicación del presente edicto.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.La Concejala de Urbanismo, Sonia Castedo Ramos. El

Secretario General, Carlos Arteaga Castaño.*0429161*

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2 dela Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo,sobre Actividades Calificadas y 86 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se poneen conocimiento general la siguiente solicitud de licencia deapertura:

Titular: Jumbo Milenio Company, S.L.Actividad: venta menor de aparatos sanitarios con ins-

talación de aire acondicionadoEmplazamiento: Deportista Juan Matos, 4 - bajoInstalación mecánica: según proyecto técnicoExpediente número: A012004000452En su virtud, se ha instruido el expediente administra-

tivo reseñado, que se encuentra para su consulta en laOficina de Información Urbanística sita en la calle SanNicolás número 2.

Lo que antecede se hace público para que quienes seconsideren afectados de algún modo por la actividad que sepretende establecer, puedan formular, por escrito, las alega-ciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días acontar desde la fecha de publicación del presente edicto.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.La Concejala de Urbanismo, Sonia Castedo Ramos. El

Secretario General, Carlos Arteaga Castaño.

*0429163*

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2 dela Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo,sobre Actividades Calificadas y 86 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se poneen conocimiento general la siguiente solicitud de licencia deapertura:

Titular: Óscar Fernandez ValverdeActividad: pubEmplazamiento: Pintor Xavier Soler, 4 - local 3Instalación mecánica: según proyecto técnicoExpediente número: A022004000024En su virtud, se ha instruido el expediente administra-

tivo reseñado, que se encuentra para su consulta en laOficina de Información Urbanística sita en la calle SanNicolás número 2.

Lo que antecede se hace público para que quienes seconsideren afectados de algún modo por la actividad que sepretende establecer, puedan formular, por escrito, las alega-ciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días acontar desde la fecha de publicación del presente edicto.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.La Concejala de Urbanismo, Sonia Castedo Ramos. El

Secretario General, Carlos Arteaga Castaño.

*0429164*

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2 dela Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo,sobre Actividades Calificadas y 86 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se poneen conocimiento general la siguiente solicitud de licencia deapertura:

Titular: Clesa Helados, S.L.U.Actividad: almacén y venta mayor de heladosEmplazamiento: polígono industrial Pla de la Vallonga,

calle 11 - parcela 52

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Instalación mecánica: según proyecto técnicoExpediente número: A012004000451En su virtud, se ha instruido el expediente administra-

tivo reseñado, que se encuentra para su consulta en laOficina de Información Urbanística sita en la calle SanNicolás número 2.

Lo que antecede se hace público para que quienes seconsideren afectados de algún modo por la actividad que sepretende establecer, puedan formular, por escrito, las alega-ciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días acontar desde la fecha de publicación del presente edicto.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.La Concejala de Urbanismo, Sonia Castedo Ramos. El

Secretario General, Carlos Arteaga Castaño.

*0429165*

ANUNCIO DE CONCURSO

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación y Patrimonio.c) Número de expediente: 36/2004.2.- Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: remodelación de alumbrado

público de la zona Séneca-Autobuses de la ciudad de Alicante.b) División por lotes y número: no.c) Lugar de ejecución: Alicante.d) Plazo de ejecución (meses): tres3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso.4.- Presupuesto base de licitación: 192.611,27 euros,

I.V.A .incluido, a la baja.5.- Garantía provisional: no se exige.6.- Obtención de documentación e información:A) Información:a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Con-

tratación y Patrimonio).b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª

planta.c) Localidad y código postal: Alicante 03002.d) Teléfono: 965149192.e) Fax: 965149534.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: hasta el día 11 de enero de 2005.B) Documentación:La retirada de la documentación se efectuará en la

copistería de la Calle Juan de Herrera, número 35, teléfono,965210144, fax: 965210144.

7.- Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación: grupo I; subgrupo: 1; categoría mínima d).b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional: no se requiere.8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de

participación:a) Fecha límite de presentación: hasta las 13.00 horas

del día 12 de enero de 2005.b) Documentación a presentar: la señalada en la cláu-

sula genérica 6.3 del pliego de cláusulas administrativasparticulares del Ayuntamiento de Alicante, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante número 235, de 14de octubre de 2002.

c) Lugar de presentación:1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Servicio de Con-

tratación y Patrimonio.2. Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª

planta.3. Localidad y código postal: Alicante 03002.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: tres meses.e) Admisión de variantes: no se admitirán.

9.- Apertura de las ofertas.a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª

planta.c) Localidad: Alicante.d) Fecha: 20 de enero de 2005.e) Hora: a las doce horas.10. Otras informaciones.11. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario.Alicante, 4 de noviembre de 2004.La Concejala Delegada de Contratación y Patrimonio,

Rosa Ana Cremades Cortés. El Vicesecretario, GermánPascual Ruiz-Valdepeñas.

*0429166*

ANUNCIO DE SUBASTA

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación y Patrimonio.c) Número de expediente: 37/2004.2.- Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: urbanización de itinerarios

peatonales (5ª fase) en la manzana comprendida entre lascalles Periodista Bas Mingot, Ronda de Melilla y coloniaRequena (Pasajes Villaespesa, Poeta Bacart y Poeta Bartrina)en el barrio Juan XXIII de Alicante.

b) División por lotes y número: no.c) Lugar de ejecución: Alicante.d) Plazo de ejecución (meses): ocho.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: subasta.4.- Presupuesto base de licitación: 473.477,20 euros,

I.V.A. incluido, a la baja.5.- Garantía provisional: no se exige.6.- Obtención de documentación e información:A) Información:a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Con-

tratación y Patrimonio).b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª

planta.c) Localidad y código postal: Alicante 03002.d) Teléfono: 965149192.e) Fax: 965149534.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: hasta el día 11 de enero de 2005.B) Documentación:La retirada de la documentación se efectuará en la

copistería de la avenida de Salamanca, número 24, Teléfono965126445, fax: 965229344.

7.- Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación: grupo G; subgrupo: 6; categoría

mínima d).b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional: no se requiere.8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de

participación:a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas

del día 12 de enero de 2005.b) Documentación a presentar: la señalada en la cláu-

sula genérica 6.3 del pliego de cláusulas administrativasparticulares del Ayuntamiento de Alicante, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante número 235, de 14de octubre de 2002.

c) Lugar de presentación:1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Servicio de Con-

tratación y Patrimonio.2. Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª

planta.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2739

3. Localidad y código postal: Alicante 03002.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: tres meses.e) Admisión de variantes: no se admitirán.9.- Apertura de las ofertas.a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alicante.b) Domicilio: plaza del Ayuntamiento, número 1, 3ª planta.c) Localidad: Alicante.d) Fecha: 20 de enero de 2005.

e) Hora: a las doce horas.10. Otras informaciones.11. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario.Alicante, 9 de noviembre de 2004.La Concejala Delegada de Contratación y Patrimonio,

Rosa Ana Cremades Cortés. El Vicesecretario, GermánPascual Ruiz-Valdepeñas.

*0429167*

EDICTO

Intentada sin éxito la notificación personal realizada por el Ayuntamiento de Alicante de determinadas actuacionesadministrativas, consistente en la subsanación y mejora de las reclamaciones y recursos tributarios presentados por losinteresados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, se procede a lanotificación edictal, con extracto de su contenido, obrando en el expediente prueba esencial del intento de entrega de lanotificación (carta certificada), realizada por el servicio postal, en los que concurren los supuestos de notificación con un intento,de conformidad con el artículo 43 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

INTERESADO CONTENIDO RECLAMACIÓN REQUERIMIENTO MUNICIPAL

AMORETTI FERNÁNDEZ, ANA-1004/03 DEVOLUCIÓN IBI-EJERC. 2003 DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVABENDITO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER-461/04 DEVOLUCIÓN TASA BASURAS-EJERC. 2003 “ “BERNABEU QUEREDA, VICENTE (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DONOSO CORTÉS, 26-28)-2114/03 DEVOLUCIÓN TASA VADO PERMANENTE-EJERC.2002 “ “DAMICO CHAVES, DELIA SUSANA-8064/02 ANULACIÓN IAE-EJERC.2002 “ “DETLEV WERNER KRIETE-892/03 DEVOLUCIÓN IAE-EJERC. 2002 “ “FERNÁNDEZ TEJEDA, FELICIDAD-1128/02 ANULACIÓN TASA BASURAS-EJERC.2002 “ “GALÁN GÓMEZ, LUCÍA-5412/02 DEVOLUCIÓN IAE-EJERC.2001 “ “GARCÍA DE HARO, Mª EMMA-6354/02 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2001 “ “GARCÍA LUMBRERAS, ANTONIO (CONTRATAS SANDI, S.L.)-8022/02 DEVOLUCIÓN IAE-EJERC. 2002 “ “GIL GARCÍA, MARCOS (NERIN PLAZA, S.L.) 1111/03 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2002 “ “GÓMEZ RUIZ, JUAN JOSÉ-559/02 DEVOLUCIÓN IAE-EJERC.2000 “ “GRAGE KREMER WILLIAM Y PARTNER INTERNA, S.L.-5188/02 ANULACIÓN IAE-EJERC.2002 “ “JIMÉNEZ OÑA, MARÍA-1356/03 DEVOLUCIÓN TASA BASURAS-EJERC. 2003 “ “LLINARES MIQUEL, VICENTA-7283/02 DEVOLUCIÓN IBI-EJERC.95-96-97-98 Y 2000 “ “LÓPEZ LLAMAS, JOSÉ-7891/02 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2001 “ “LORENZO ESPINOSA, JAVIER-489/03 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2000 “ “LOZANO PÉREZ, INMACULADA-8077/02 DEVOLUCIÓN TASA BASURAS-EJERC. 2002 “ “LOZOYA HERRERO, MARIANO (ESALCÓN. S.L.)-5407/02 DEVOLUCIÓN IAE-EJERC. 2002 “ “MARIMÓN HOYOS, VICENTE-993/03 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2002 “ “MARTIN W. BOTT HANS-6348/02 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2002 “ “MARTÍNEZ RAYA, JUAN MANUEL-189/04 DEVOLUCIÓN IBI-EJERC.2000-2001 Y 2002 “ “MARTÍNEZ-TERCERO MOYA, JOSÉ Mª- 6222/02 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2002 “ “NUÑEZ GARCÍA, JOSÉ LUIS-561/04 DEVOLUCIÓN TASA BASURAS-EJERC. 2003 Y 2004 “ “PÉREZ PAREDES, MANUEL-523/04 DEVOLUCIÓN IVTM-EJERC.2002 “ “ROSELL ALVAREZ, FERNANDO-1546/03 DEVOLUCIÓN TASA VADO PERMANENTE-EJERC.2003 “ “RUBIALES GIMÉNEZ, VICENTE-(COM.PROPIETARIOS FINCA DE LA CRUZ)-7044/02 DEVOLUCIÓN IBI-EJERC. 1999 “ “SÁNCHEZ CRUZ, JUAN JOSÉ-8030/02 DEVOLUCIÓN IAE-EJERC. 2002 “ “SOLVES ROSELL, JOSÉ-581/04 DEVOLUCIÓN IBI-EJERC. 2004 “ “VICENTE LÓPEZ, LUISA-1005/02 DEVOLUCIÓN TASA VADO PERMANENTE-EJERC.2002 “ “

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Recursos y Reclamaciones del Servicio de Economía yHacienda Municipal, pudiendo consultar los mismos, así como aportar la documentación requerida, en el plazo de diez días,contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo,se dictarán las oportunas resoluciones de desistimiento de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alicante, 22 de octubre de 2004.La Concejala Delegada, Rosa Ana Cremades Cortés. El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.

*0429168*

EDICTO

El Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ali-cante y, por delegación, la Concejala delegada de Hacienda,hace saber:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Alicante en sesióncelebrada el día 9 de noviembre de 2004, aprobó inicialmen-te la imposición de la Tasa por entrada al Museo de NuevaTabarca y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora dela citada tasa.

El expediente provisionalmente aprobado queda ex-puesto al público durante 30 días hábiles, a contar desde elsiguiente al de publicación de este edicto en el Boletín Oficialde la Provincia, para que pueda ser examinado por losinteresados, los cuales podrán efectuar en el citado plazo lasreclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con loestablecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Aestos efectos, se informa que el expediente se encuentra demanifiesto en las dependencias municipales de la calle JorgeJuan, número 5 piso 2º.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.La Concejala de Hacienda, Rosa Ana Cremades Cor-

tés. El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.

*0429999*

AYUNTAMIENTO DE BANYERES DE MARIOLA

EDICTO

La señora Alcaldesa Presidente del M.I. Ayuntamientode Banyeres de Mariola, hace saber:

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1 0boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Que han sido incoados expedientes sancionadores,dimanantes de infracciones de tráfico, contra las personasque se relacionan a continuación.

Encontrándose los mismos pendientes de notificar porhallarse en paradero desconocido, haber cambiado de domi-cilio, estar ausente de domicilio de notificación, no saber o noquerer firmar, rehusar, se procede a practicar en aplicacióna lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Organi-zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre,artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y artículo 103 del Reglamento Generalde Recaudación, la 1ª notificación de carácter colectivo.

Se les hace saber, el derecho que les asiste, de confor-midad con el artículo 76 y 135 de la Ley 30/92, artículo 79 delR.D. 339/1990, y el artículo 12 del R.D. 320/94 de alegar porescrito ante este Ayuntamiento , con aportación y proposi-ción de las pruebas que se consideran oportunas, dentro delos quince días, hábiles siguientes, a la publicación delpresente, en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con el artículo 13.2 del R.D. 1398/93, de 4de agosto, en el caso de no efectuar alegaciones, sobre lainiciación, podrán los procedimientos considerarse comoPropuestas de Resolución, a los efectos oportunos.

De estar conforme con el contenido del expediente,puede obtener, salvo que se trate de infracciones muygraves, el beneficio de la reducción del 20% de la cuantía,haciendo efectivo, el importe multa reducida, dentro de losdiez días, hábiles siguientes, a la fecha de la publicación delpresente edicto, en la tesorería Municipal del Ayuntamientode Banyeres de Mariola o bien enviando giro postal, anotan-do en el epígrafe el texto del talón y el número de expediente.

Nº EXPED. FECHA MATRICULA NOMBRE IMPORTE

26803 12/10/2004 A4430BM ALCHAPAR CAYUELA JUAN 150,00 EUROS26740 17/09/2004 A3846DT CASTELLO CAMUS JORGE 30,00 EUROS26723 10/09/2004 5332BGJ COSTA CLIMENT JUAN RICARDO 90,00 EUROS26790 18/09/2004 C7048BRN HERTZ ESPAÑA S.A. 30,00 EUROS26686 21/08/2004 A7803CJ SANTA DIAZ MARIA FUENSANTA 30,00 EUROS26792 17/09/2004 4616CCL SERGEJS KURILOVICS 60,00 EUROS

Lo que se hace público, para general conocimiento yefectos oportunos.

Banyeres de Mariola, 8 de noviembre de 2004.La Alcaldesa, María Encarna Francés Martí.

*0429169*

AYUNTAMIENTO DE BENEIXAMA

EDICTO

No habiéndose producido reclamaciones contra el acuer-do plenario de fecha 30 de septiembre de 2004, por el que seaprobó inicialmente el expediente número 2 de modificaciónde créditos dentro del Presupuesto de 2004; se consideradefinitivamente aprobado, a tenor de lo dispuesto en losartículos 150.1 y 158.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Las modificaciones presupuestarias quedan resumidasa nivel de capítulos de la siguiente forma:

CAPÍTULO I.- GASTOS DE PERSONAL 1.263,00 €.-CAPÍTULO II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.350,00 €.-CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.095,00 €.-CAPÍTULO VI.- INVERSIONES REALES 222.878,38 €.-SUMA TOTAL MAYORES GASTOS: 230.586,38 €.-

RECURSOS UTILIZADOSA) CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA:R. PARA GASTOS GENERALES 118.246,45 €.-

B) CON CARGO A MAYORES INGRESOS:CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.645,00 €.-CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 109.694,93 €.-SUMA IGUAL A MAYORES GASTOS: 230.586,38 €.-

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva queagota la vía administrativa, se podrá interponer RecursoContencioso Administrativo, en el plazo de dos meses anteel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianacontados desde el día siguiente a la inserción del presenteedicto, sin que el recurso suspenda la ejecución del acuerdoy sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en sucaso, cualquier otro que estimen procedente.

Beneixama, 15 de noviembre de2004.El Alcalde, Antonio T. Valdés Vidal.

*0430000*

AYUNTAMIENTO DE BENIARBEIG

EDICTO

Por don José Ángel Rovira Miralles, en representaciónde Tancaments La Vall, S.L., se ha solicitado licencia deapertura de un establecimiento destinado a carpintería deP.V.C., dicha instalación será emplazada en la calle del RíoSegura número 3.

Lo que se hace público por término de diez días, deacuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley de laGeneralitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de ActividadesCalificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportunoformulen las observaciones que tengan por convenientes.

Beniarbeig, 8 de noviembre de 2004.El Alcalde. Luis Gil Pastor.

*0429170*

AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

EDICTO

Anuncio de subasta de vehículos abandonados y retira-dos de la vía pública.

Retirados y depositados en las dependencias municipaleslos vehículos que se relacionan en este Decreto, y conocida laimperiosa necesidad de desocupar de forma urgente el Depó-sito Municipal de Vehículos, el cual se encuentra en estasfechas en su ocupación máxima de superficie y, transcurridoslos plazos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común,

He resueltoÚnico: Convocar subasta por pujas a la llana, para la

venta de los lotes de los turismos, motocicletas y ciclomotoresque se describen seguidamente, con arreglo a las prescrip-ciones que se relacionan:

a) La subasta tendrá lugar a las nueve treinta horas en elSalón de Actos de la Casa del Fester, sito en la calle La Biga deesta localidad, el día 14 de diciembre de dos mil cuatro.

b) La Mesa estará presidida por el Concejal Delegadode Tráfico y Seguridad Ciudadana e integrada por el Secre-tario de la Corporación o funcionario en quien delegue, elInterventor o funcionario en quien delegue y por los Técnicosque se indiquen.

c) Los vehículos están depositados en el DepósitoMunicipal sito en la Partida Armanello y podrán ser examina-dos hasta el día anterior al fijado para la subasta.

d) Los licitadores vendrán obligados a constituir ante laMesa de la subasta fianza del 20 por 100 del tipo de aquéllapara poder licitar.

e) La legalización de los vehículos será de cuenta deladjudicatario, así como las cargas que hubieren sobre ellosy se notificará la transferencia a tenor de lo establecido en elartículo 174.1.2 del Código de la Circulación.

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f) Los rematantes vienen obligados a entregar en el actode la adjudicación la diferencia entre el depósito constituidoy el precio de la adjudicación, devolviéndose, una vez levan-tada acta de la subasta, el importe del depósito a quienes nohubieren resultado adjudicatario; asimismo el importe de laparte que le corresponda de los anuncios oficiales será acargo de los adjudicatarios.

Los vehículos adjudicados deberán ser retirados dentrodel plazo de diez días siguientes al de la celebración de lasubasta. Los que no hayan sido retirados en ese plazo, seentenderá que el adjudicatario renuncia de forma tácita a losmismos y a la cantidad abonada del remate.

Los adjudicatarios vendrán, obligados a comprobar quelos datos consignados en el documento de adjudicación(marca, modelo, número de bastidor y matrícula) coincidencon los del vehículo subastado, a efectos de corrección deerrores para ser subsanados en el mismo Recinto Municipalde Vehículos.

LOTE TASA € MATRICULA MARCA MODELO BASTIDOR

1 100 M-2000-JH CITROEN BX VS7XBXG0001XG07562 40 CO-6970-U OPEL CORSA VSX000093K40990483 250 SE-7914-CH RENAULT R-19 VF1B53Y05122317124 150 A-8212-CD RENAULT CLIO VF1C57205089012075 100 A-0872-DX MERCEDES 300 WDB12319010027524

10 50 A-6531-AP RENAULT 5 TL VS5B40104G000139711 50 A-8159-BU OPEL CORSA VSX000099L425783313 50 A-4337-AK FORD FIESTA VS6BXXWPFBEK4918315 200 A-1838-CP PEUGEOT 105 VF31CCDZ25092135517 50 SS-7318-AB SEAT IBIZA VSS021A000937542418 250 B-0551-PP VW GOLF WVWZZZ1GZMW05889519 100 A-1724-BN FIAT UNO ZFA1460000622193923 50 A-5947-AX VW POLO WVWZZZ80ZHY20172724 50 A-6961-P FORD FIESTA WPFBUU1196125 50 A-4440-AN OPEL CORSA VSX000096G401076226 50 A-4854-BZ OPEL CORSA VSX000093N407334727 50 C-6260-AF VW POLO WVWZZZ80ZHY09437929 60 M-2858-IB VW POLO WVWZZZ80ZHT16366630 60 M-0939-KF PEUGEOT 205 VSC20CJ222332766831 90 A-6184-AX SEAT PANDA VSS028A000003313232 60 B-6811-ML SEAT IBIZA VSS021A000D06005933 80 A-8399-BL RENAULT R-19 S5L537705L010207834 60 M-6861-OY CITROEN AX VS7ZAZV0060ZV655135 100 A-5344-BF OPEL KADET W0L000049J528140936 100 A-1066-BB RENAULT EXPRES VS5F40405J011153137 200 A-7337-BM NISSAN PLATAFORMA VSKL5034SKB33484338 300 A-5860-CV RENAULT EXPRES VF1F40RM51369952239 100 A-7742-AM SUZUKI SJ-140 VSE0SJV2A0000112840 50 A-5299-BG CITROEN AX VS7ZAZJ0020ZJ735442 100 A-0038-DB SEAT INCA VSSZZZ9KZTR00702443 60 O-3868-AP CITROEN C-15 VS7VDSC0030SC170745 50 AB-5103-H RENAULT R-4 F6 VS5237000H000205646 70 A-3515-BL RENAULT EXPRES VS5F40405L010325647 50 A-7691-BM SEAT TERRA VSS024AZ00913902749 50 A-9893-BS SEAT PANDA VSS028A000025157851 60 TF-8358-AH OPEL GSI W0L000043K505293553 50 A-8012-AL PEUGEOT 205 VSC742A27F557198954 50 O-1148-BK CITROEN AX VF7ZAZU0025ZU509855 70 A-0804-BH RENAULT R-19 VS5B53705K010263757 60 V-6211-DV RENAULT R-19 VS5C53F05, 020049858 100 A-9744-BS FORD SIERRA WF0AXXGBBALY6121159 60 A-0297-BF OPEL KADET W0L000034J521839360 100 A-0094-BW OPEL OMEGA W0L000017M105257261 100 V-7401-CH MERCEDES 280 WDB1260221004891163 80 A-4902-BF NISSAN TRADE VSKPF1104JA65172770 50 CU-1946-D FORD FIESTA VS6BXXWPFBEB3936571 50 A-1583-BM SEAT PANDA VSS028A000016199873 60 J-1593-M RENAULT R-5 VS5C40305K045043574 60 A-8788-AM PEUGEOT 205 VSC742A57F571647875 60 A-9306-AU PEUGEOT 205 VSC742C470760096676 60 A-2187-BN PEUGEOT 205 VSC20CG122328225377 50 A-2959-AT SEAT PANDA ZFA141A000980388978 60 A-0658-BL PEUGEOT 205 VSC20AA922328323079 60 MU-2050-AP CITROEN AX VS7ZAZB0033ZB133280 60 A-4740-AV OPEL KADET WOL000049H509137281 50 B-9638-GT RENAULT R-5 VS5C40104F000211782 50 M-3250-CM SEAT IBIZA HM25433884 50 M-5686-GW FORD FIESTA VS6BXXWPFBFK9481985 100 A-4061-CZ VW GOLF WVWZZZ19ZFB16523986 50 V-5737-AH RENAULT R-5 243067-R87 70 M-0161-JV CITROEN C-15 VS7VDPG0050PG456893 50 A-7805-AH OPEL CORSA VSX000094E407715894 50 A-2021-CF SEAT MARBELLA VSS028A000043771096 40 A-0866-AK SEAT PANDA ZFA141A00 09662070

LOTE TASA € MATRICULA MARCA MODELO BASTIDOR

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Page 12: BOLETÍN OFICIAL › ordenanzas › aparcamientos.pdf · AYUNTAMIENTO ELCHE.-APROBACIÓN PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR E-34 Y PLAN PARCIAL DE MEJORA Y ANTEPROYECTO DE

1 2boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

LOTE TASA € MATRICULA MARCA MODELO BASTIDOR

274 60 ZA-1444-G FORD FIESTA 1,4 VS6AXXWPFALS80011275 150 A-3535-AK EBRO F-350 VSGF3524CEA603861276 150 A-3808-CP NISSAN TRADE FRIG. VSKKE0553RA736969277 300 A-6808-BV NISSAN L-80-14 VSKL8016GLB342957279 50 M-5577-KP OPEL KADET W0L000039L5142630

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106 60 N-643-J VOLKSWAGEN GOLF WVWZZZ19ZJB137803117 50 C-98-HHB FORD ORION SFAFXXBBAFFE21123120 150 G-696-KAV SAAB CDE Y53CD48L4L1007404123 100 JU-54097 MERCEDES 230 WDB1232831F009345124 90 A-147-VGE MERCEDES 300D WDB1231G02A120879126 70 H-286-YVV VAUXHALL CAVALIER W0L000087MV147650131 40 N-835-MDG DAEWO CDI KLAJF1981SB752762137 30 G31-XVC HYUNDAI PONY KMHHA11FPKU338636139 60 H-426-CDB FORD SIERRA WF0AXXGBBALL87910140 50 E-841-KHV CITROEN BX VF7XBXC0031XC6405154 120 XJ-34-TD FORD AMERICANO 1FABP6247KH156280155 100 D-611-MJA AUDI 200 WAUZZZ89ZHA382993159 90 DCW-5Y BMW 520 WBADK520309347014162 100 G-859-EBG FORD ESCORPIO WF0AXXGAGAGY96444166 40 N-946-Y SEAT IBIZA VSS021A0009974836167 70 RH-14-GS AUDI 100 WAUZZZ81ZGA195327175 80 OG-KE-955 FORD FIESTA WF0BXXGAFBNA69259186 110 ME-CG-112 AUDI 100 WAUZZZ44ZEA063898190 90 TZ-39-XD CITROEN BX VF7XBEY0000EY1520192 90 TO-66857-M OPEL VECTRA W0L000087K1208680193 70 N-870-BYB SEAT TOLEDO VSSZZZ1LZZR051076197 90 G-479-URO PEUGEOT 405 SDB15BD6208676686199 80 GMM-159 FIAT DUCATO ZFA28000000478699219 90 E-402-ADM AUDI 100 WAUZZZ44ZJN042772236 300 VG-LX-51 VW LT-35 WV2ZZZ21ZSA013526237 120 E-206-XGG FORD TRANSIT SFAZXXBDVZHM18031238 120 94-L-1787 FORD TRANSIT SFALXXBDVLRB67381239 120 G-382-LHG FORD TRANSIT SFAVXXBDVVKD69668241 80 CARECE CITROEN C-25 D VF7800A60UB817993245 150 LB-472-Z FORD SIERRA 2,3 D VF0NXXGBBNKR12791254 100 H-521-UGN OPEL ASTRA W0L000043LB532974255 60 PJ-83-PG VW GOLF WVWZZZ19ZGW599369270 50 BO-F-38723 FIAT UNO ZFA14600007791710278 3000 P-496-RNG FORD IVECO CAB.TRACTOR WJMS2ERJ00C034537280 6 A-1719-BZ PEUGEOT ST CARECE280 6 A-3594-CN PEUGEOT SCA F0713550001728280 6 ALTEA 3043 HONDA PXR AB0551132744280 6 ALTEA 3364 VESPINO SCA 107C22689280 6 ALTEA-4832 MOBYLETTE CADY 887990280 6 AUA-001 DERBI VAMOS VTHVHM0GHSG041445280 6 BE-4892 VESPINO SCA SCA297075280 6 BE-10924 VESPINO ALX 83C28801280 6 BE-11518 VESPINO ALX 83C27254280 6 BE-11643 DERBI VARIANT VTHVNTBOXSE377378280 6 BE-12291 DERBI VARIANT E021666280 6 BE-13469 DERBI VARIANT E396857280 6 BE-13828 HONDA PX AB05S1069341280 6 BE-13960 DERBI VARIANT V071008280 6 BE-15791 VESPINO ALX 83C ILEGIBLE280 6 BE-15938 BAJAJ SUNNY 18FBEB93261280 6 BE-15941 DERBI VARIANT E.231392280 6 BE-3044 VESPINO AL 80A346042280 6 BE-3524 DERBI VARIANT E-072043280 6 BE-3624 DERBI VARIANT E086582280 6 BE-4215 PEUGEOT ST 3650009127280 6 BE-5418 VESPINO SCA 82C29064280 6 BE-7930 VESPINO NLX ILEGIBLE280 6 BE-9304 VESPINO SCA 130C27162280 6 BE-9481 SUZUKI SCOOTER CAIGA124706280 6 C-0007-BHK DERBI VARIANT E.366141280 6 C-0962-BBC VESPINO NL 131C02846280 6 C-1054-BNP VESPINO XE 107C25043280 6 C-2842-BKF VESPINO ALX 82C40884280 6 C-3241-BKM YAMAHA JOG 3WG069690280 6 C-3751-BDR VESPINO SC 131C77318280 6 C-4661-BCY DERBI VARIANT E414084280 6 C-5501-BDS VESPINO ALX 83.72360280 6 C-5923-BNT RIEJU CI-1114 VTPRSE00D00W00735280 6 C-6362-BDD DERBI VARIANT VTHYRNS5FTE406008280 6 C-6540-BBJ VESPINO AL 82C62262280 6 C-6609-BLX VESPINO AXO 130C71277

LOTE TASA € MATRICULA MARCA MODELO BASTIDOR

280 6 C-7075-BMK VESPINO SCA 100205923280 6 C-7121-BLP DERBI VARIANT E268441280 6 C-7421-BLC DERBI VARIANT E295132280 6 C-8186-BMW DERBI VARIANT E423237280 6 C-8375-BFF DERBI VARIANT VTHVRN95FVE421953280 6 C-9302-BJP VESPINO NL 130C71275280 6 CARECE VESPINO SC SCA314175280 6 CARECE DERBI STAR VTHVNTB0XPE330389280 6 CARECE VESPINO ALX 83C04945280 6 CARECE VESPINO ALX 82C0008532280 6 CARECE DERBI VARIANT E266280280 6 CARECE HONDA PXR AB05S1124917280 6 CARECE DERBI STAR S012807280 6 CARECE PUCH MAXI 6398310280 6 CARECE DERBI VARIANT E144660280 6 CARECE PUCH MAXI 6399185280 6 CARECE DERBI VARIANT E030192280 6 CARECE DERBI SOLO CHASIS E-429323280 6 CARECE APRILIA SOLO CHASIS ZD4MZC300W5013988280 6 CARECE MOBYLETTE CAMPERA 47552280 6 CARECE VESPINO GL 1652502280 6 CARECE YAMAHA SOLO CHASIS VTLWG01003011840280 6 CARECE DERBI VARIANT E-346636280 6 CARECE VESPINO NL 1680216280 6 CARECE SUZUKI MAXI 427895280 6 CARECE VESPINO SC SC25511280 6 CARECE YAMAHA SOLO CHASIS VTL3WG00003011438280 6 CARECE YAMAHA SOLO CHASIS VTL3WG010030J1427280 6 CARECE APRILIA SOLO CHASIS ZD4MZG100XS028250280 6 CARECE ITALJET SOLO CHASIS ADL-388803280 6 CARECE YAMAHA JOG 96213VG068989621280 6 CARECE DERBI STAR DS 50 S035843280 6 CARECE DERBI SOLO CHASIS VTLATLOAA2G188140280 6 CARECE PIAGGIO SOLO CHASIS ZAPC1900000035985280 6 CARECE BETA RR-T VTSRRTOSOM0081084280 6 CARECE TORROT SACHS 696120280 6 CARECE VESPINO SCA 100242572280 6 CARECE HONDA SJ-50 ZDCHF07A0VF100708280 6 CARECE VESPINO NL 83C33102280 6 CARECE DERBI VARIANT E.096118280 6 CARECE VESPINO ALX 83C96613280 6 CLARAMUNT 385 DERBI VARIANT E-429727280 6 LA VILA 2844 VESPINO SCA SC39260280 6 LA VILA 4313 DERBI VARIANT E353182280 6 M-0827-KS YAMAHA TZR 2MV009963

Benidorm, 11 de noviembre de 2004.El Alcalde. Rubricado.

*0429501*

AYUNTAMIENTO DE BENIJÓFAR

EDICTO NOTIFICACIÓN

Por medio del presente edicto y para que sirva denotificación a los interesados, bien por no haberse podidonotificar o por haberse negado a recibir, la liquidación decuotas de urbanización UER 1 A II fase

Señor don Juan Triviño SeguraCalle Miguel Hernandez 13BenijófarNotificación liquidaciónCuotas urbanización parcela 12Obra urbanización UER 1 A II faseHabiéndose procedido a la liquidación de las cuotas de

urbanización correspondientes a la actuación de urbaniza-ción de la unidad de ejecución UER 1 A II fase medianteAcuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2004.

Visto que las obras de urbanización se han ejecutado.Considerando lo dispuesto en los artículos 67, 71 y 72

de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la GeneralidadValenciana.

Por medio de la presente se giran al cobro con carácterdefinitivo las siguientes liquidaciones correspondientes a laactuación urbanización de la unidad de ejecución UER 1 A

Parcela número 12Obra Civil: 9.497,21 eurosRed eléctrica: 2.655,51 eurosTotal parcela 12.152,72 euros

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2731 3

Significándole que:1.- El pago deberá efectuarse mediante su ingreso

inmediato en Caja de Ahorros del Mediterráneo, oficinaBenijófar, CC 2090 7310 37 0064000156, a nombre delExcmo. Ayuntamiento de Benijófar.

2.- Incurrirá en mora la cuota impagada al mes de lanotificación de la presente resolución que autoriza su cobroinmediato, la demora en el pago devengará a favor delAyuntamiento el interés legal del dinero.

3.- El impago de la cuota dará lugar a la ejecuciónforzosa de su liquidación mediante apremio sobre la fincaafectada.

Benijófar, 14 octubre 2004.El Alcalde, José Luis González Sánchez. La Secretaria

Interventora, Inmaculada Córdoba Artola.Benijófar, 4 de noviembre de 2004.El Alcalde, José Luis González Sánchez.

*0429171*

AYUNTAMIENTO DE BENIMANTELL

EDICTO

Este Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo previs-to en los artículos 4 y 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,de los Jueces de Paz, va a proceder a la elección de Juez dePaz Titular y Sustituto de Benimantell.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesa-dos a fin de que en el plazo de quince días hábiles a contardel siguiente a la publicación de este edicto en el BoletínOficial de la Provincia puedan presentar sus solicitudes en elRegistro General del Ayuntamiento, debiendo reunir losrequisitos establecidos en los artículos 13 al 16 del precitadoReglamento 3/1995, y no estar incursos en ninguna de lascausas de incapacidad o incompatibilidad previstas en losartículos 389 al 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enlo que les sea de aplicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.Benimantell, 9 de noviembre de 2004.El Alcalde, Felipe Miralles Solbes.

*0429172*

AYUNTAMIENTO DE BENISSA

EDICTO

Habiendo finalizado el plazo de presentación de recla-maciones contra el acuerdo adoptado por el AyuntamientoPleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de agosto de2004 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número212 de fecha 13 de septiembre de 2004, relativo a la modi-ficación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por laprestación de la actividad municipal relativa a las actuacio-nes urbanísticas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORPRESTACION DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL RELATIVA A LASACTUACIONES URBANISTICAS

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Benissaestablece la tasa por prestación de la actividad municipalrelativa a actuaciones urbanísticas, que se regirá por lapresente Ordenanza Fiscal y subsidiariamente por la orde-nanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección delos tributos locales, cuyas normas atienden a lo prevenido enel artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponibleConstituye el hecho imponible de esta tasa, la presta-

ción de los servicios técnicos y administrativos de competen-cia municipal referentes a:

A) Licencias urbanísticas:1. Las obras de construcción de edificaciones e instala-

ciones de toda clase de nueva planta.2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones

de toda clase existentes.3. Las de modificación o reforma que afecten a la

estructura de los edificios e instalaciones de todas clasesexistentes.

4. Las de modificación del aspecto exterior de losedificios e instalaciones de todas clases existentes.

5. Las obras que modifiquen la disposición interior delos edificios, cualquiera que sea su uso.

6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisio-nal a que se refiere el apartado 5 del artículo 58 de la L.R.A.U.

7. Las obras de instalación de servicios públicos.8. Las parcelaciones, divisiones y segregaciones de

fincas.9. Los movimientos de tierra, tales como desmontes,

explanación, excavación y terraplenado, salvo que talesactos estén detallados y programados como obras a ejecutaren un proyecto de urbanización o de edificación aprobado oautorizado.

10. La primera utilización u ocupación de los edificios ylas instalaciones en general.

11. Los usos de carácter provisional a que se refiere el5 del artículo 58 de la L.R.A.U.

12. La modificación de uso de los edificios e instalacio-nes en general.

13. La demolición de las construcciones, salvo en loscasos declarados de ruina.

14. Las instalaciones subterráneas dedicadas a apar-camiento, actividades industriales, mercantiles o profesiona-les, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destineel subsuelo.

15. La corta de árboles integrados en masa arbórea enlas zonas donde proceda.

16. Instalación de anuncios ocupando terrenos de domi-nio público local.

17. En general los demás actos que impliquen edifica-ción o uso del suelo

18. La transmisión de licencias de obras.19. Modificación de licencias de obras por alteraciones

que pretenden introducirse durante la ejecución material delas mismas.

B) Otras actuaciones.1. Otorgamiento de cédulas de garantía urbanística.2. Señalamiento de alteraciones y rasantes3. Expedientes contradictorios de declaración de ruina4. Prórroga de licencias.5. Tramitación de Programas de Actuación Integrada,

instrumentos de actuación, Proyectos de Urbanización ydemás instrumentos de gestión.

C) Actos no sujetos:1º Los trabajos de limpieza, desbroche y jardinería en el

interior de los solares, siempre que no supongan la destruc-ción de los jardines existentes.

2º Las obras en viviendas que no supongan cambio enlas aberturas, muros, pilares y forjados, ni tampoco en ladistribución interior del edificio.

3º Restauración, renovación, revocado, estucado y pin-tado de las fachadas.

4º La instalación de motores y aparatos de exclusivo usodoméstico.

5º Las obras de urbanización de construcción o dederribo de un edificio, cuando sean ejecutadas por ordenmunicipal y con la dirección de los servicios técnicos delAyuntamiento.

6º La ejecución de obras, a requerimiento municipal,que tengan por objeto exclusivo el remedio de deficiencias ocontravenciones en edificios incluidos en los Planes Espe-ciales de Protección.

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1 4boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por laprestación de este servicio, ya sean propietarios o poseedo-res o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los quese realicen las construcciones o instalaciones o se ejecutenlas obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos delcontribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4º.- Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicasa que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradoresde las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadoresde quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible.1. Con carácter general, la base imponible de la presen-

te exacción será el coste real de la obra, construcción oinstalación.

El coste de la base imponible de las actuaciones urba-nísticas que a continuación se enumeren, se realizará en laforma que se establece:

a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se tratede movimientos de tierra, obras de nueva planta y modifica-ción de estructuras o aspecto exterior de las edificacionesexistentes.

b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instala-ción, cuando se trate de la primera utilización de los edificiosy la modificación del uso de los mismos.

c) El valor que tengan señalados los terrenos y cons-trucciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición deconstrucciones.

d) La superficie de los carteles de propaganda coloca-dos en forma visible desde la vía pública.

2. Del coste señalado en las letras a) y b) del númeroanterior se excluyen el correspondiente a la maquinaria einstalaciones industriales y mecánicas.

En aquellos supuestos en que la base esté en funcióndel coste de las obras o instalaciones, se tendrá en cuentapara su determinación, el presupuesto (PEM) presentadopor los interesados suscrito por técnico competente. En otrocaso, lo determinarán los técnicos municipales en atencióna las obras o instalaciones objeto de la licencia y para ello, seacomodarán a los módulos de costes vigentes fijados por elColegio Oficial de Arquitectos, todo ello sin perjuicio de lacomprobación que efectuará la Oficina Técnica Municipal alo visto de las obras efectivamente realizadas.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.1. La cuota de la tasa, será la resultante de aplicar la

siguiente tarifa:- Licencias urbanísticas: 2,5% del presupuesto, con un

mínimo de 31,07 €.- Parcelaciones, divisiones y segregaciones de fincas:

124,29 €.- Prórroga de licencias: 93,22 €.- La primera utilización u ocupación de los edificios e

instalaciones en general: 31,07 €- En el supuesto 1.d) del artículo anterior 12,43 € por m2

y/o fracción de superficie de cartel.- La solicitud de expedición de informes urbanísticos

acreditativos de las circunstancias urbanísticas que concu-rran en una determinada finca, devengarán en concepto dederechos 31,07 € por cada servicio.

- Por el otorgamiento de cédulas de garantía urbanísti-ca: 124,29 €.

- Los expedientes contradictorios de ruina: 155,31 €.- Tramitación de programas de actuación integrada.Nota (se utiliza las siguientes abreviaturas):

m2p superficie total en m2 del ámbito que se ordena

pormenorizadamente.m2

u superficie total en m2 del ámbito que se programa.(a) Tramitación de Programas de Actuación Integrada

por gestión indirecta, según lo previsto en los artículos 45 y46 de la LRAU.

- Sometimiento a información pública, tramitación yestudio de la propuesta: 0,04 €/m2

p + 0,08 €/m2u

(b) Tramitación de Programas de Actuación Integradapor gestión indirecta, según lo previsto en el artículo 48 de laLRAU.

- Realización de información pública, tramitación y es-tudio de la propuesta: 0,04 €/m2

p + 0,08 €/m2u

(c) Tramitación de Proyectos de Reparcelación, enejecución de las determinaciones de Programa de ActuaciónIntegrada de gestión indirecta.

- Sometimiento a información pública, tramitación yestudio de la propuesta: 0,03 €/m2

u(d) Tramitación de Proyectos de Urbanización, en eje-

cución de las determinaciones de Programa de ActuaciónIntegrada de gestión indirecta.

- Sometimiento a información pública, tramitación yestudio de la propuesta: 0,05 €/m2

u- Elaboración de listados de titulares catastrales.- Elaboración de listado de titulares y sus domicilios (en

base a los datos de naturaleza catastral obrantes en lasoficinas municipales) de parcelas catastrales incluidas –totalo parcialmente– en un ámbito determinado de planeamientoó programación, así como la emisión de la certificaciónrespectiva: 0,03 €/m2

- Fijación de alineaciones y rasantes.- Especificación de rasantes y grafiado de las

alineaciones previstas en el planeamiento vigente sobreplano topográfico aportado por el solicitante a escala mínima1:500 y escala máxima 1:100, por cada metro lineal dealineación:

- Plano topográfico facilitado en formato papel: 1,86 €/m- Plano topográfico facilitado en formato digital: 1,09 €/m2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante

con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas aliquidar dependerán de la actividad municipal efectivamentedesarrollada hasta el momento de formular el desistimiento.La administración tendrá derecho a percibir como mínimo:

- 10 por ciento de la cuota íntegra a la recepción de lasolicitud de licencia.

- 50 por ciento de la cuota íntegra si el informe técnicocorrespondiente ya hubiera sido emitido.

- 100 por ciento si ya hubiera recaído acuerdo de laComisión de Gobierno, Decreto de Alcaldía u órgano compe-tente en cada caso.

3. Cuando se trate de otorgar licencias urbanísticasdentro del perímetro del casco antiguo según el plan especialpara la protección y conservación del casco antiguo deBenissa, el Ayuntamiento de Benissa, para hacer posible elproceso de recuperación del casco antiguo establece ladefinición de la cuota tributaria igual al 50% aplicable sobreel resultado del 2,5% del presupuesto, con un mínimo de 31,07€, siempre y cuando el local cumpla las normas del planespecial de protección del casco antiguo, así como los inmueblesincluidos en el “Catálogo del Ayuntamiento de Benissa”.

4. La cuota tarifa corresponde a la tramitación completa,en cada instancia, del documento o expediente de que setrate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida lacertificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.No se incluyen en la cuota tributaria los costes por publicidadadministrativa del expediente en periódicos o boletines ofi-ciales, que deberán ser reembolsados por el solicitante alAyuntamiento.

5. Por Decreto del señor Alcalde-Presidente o del Con-cejal Delegado de Hacienda, las cuotas señaladas en elpresente artículo serán revisadas anualmente conforme a lavariación que experimente el índice nacional de precios alconsumo interanual referida al mes de junio del periodoimpositivo anterior a su aplicación, procediéndose a supublicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficialde la Provincia.

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Artículo 7º.- Exenciones y bonificacionesNo se concederán exención ni bonificación alguna en la

exacción de la tasa de acuerdo con la legislación vigente.Artículo 8º.- Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir,

cuando se inicie la actividad municipal que constituye suhecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciadadicha actividad en la fecha de presentación de la oportunasolicitud de tramitación de la documentación administrativapertinente o del acuerdo municipal oportuno.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sinhaber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengarácuando se inicie efectivamente la actividad municipal condu-cente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable,con independencia de la iniciación del expediente adminis-trativo que pueda instruirse para la legalización de esasobras o su demolición si no fueran autorizadas.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se veráafectada en modo alguno por la denegación de la licenciasolicitada o por la concesión de ésta condicionada a lamodificación del proyecto presentado, ni por renuncia odesistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 9º.- Declaración.1. Las personas interesadas en la obtención de una

licencia urbanística presentarán, previamente, en el RegistroGeneral del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañan-do Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial respectivo,con especificación detallada de la naturaleza de la actuacióny lugar de emplazamiento, en la que se haga constar elimporte de la misma, mediciones y el destino del edificio,fotocopia del documento nacional de identidad o código deidentificación fiscal del sujeto pasivo.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos enque no sea exigible la formulación de proyecto suscrito portécnico competente, a la solicitud se acompañará un presu-puesto de las obras a realizar, así como una descripcióndetallada de la superficie afectada, número de departamen-tos, materiales a emplear y, en general, de las característicasde la obra o actos cuyos datos permitan comprobar el costede aquellos.

3. Si después de formulada la solicitud de licencia semodificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en cono-cimiento de la Administración Municipal, acompañando elnuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos ymemorias de la modificación o ampliación.

4. En todo caso, la citada solicitud contendrá la informa-ción necesaria para la exacta aplicación de la exacción.

5. La solicitud podrá ser formulada por el interesado opor el contratista de la obra, pero en este caso, deberáconstar en aquella el nombre y domicilio del propietario de losterrenos o del inmueble.

Artículo 10º.- Gestión.1. La tasa se gestionará por el sistema de autoliquidación.2. Al solicitarse la realización de la actividad administra-

tiva, deberá acreditarse, mediante la presentación de ladeclaración liquidación, el ingreso de las cantidades corres-pondientes.

3. La autoliquidación tendrá carácter provisionalprocediéndose a la posterior comprobación por la Adminis-tración Municipal de la veracidad de la base imponibledeclarada y a la práctica de la liquidación definitiva queproceda en su caso.

4. El pago de la tasa no presupone ni otorga la autoriza-ción urbanística, hasta haber obtenido la correspondienteresolución administrativa de otorgamiento de licencia.

5. Las licencias y las cartas de pago o fotocopias deunas y otras obrarán en el lugar de las construccionesmientras duren éstas para poder ser exhibidas a requeri-miento de los agentes de la autoridad municipal, quienes enningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la perma-nencia de estos documentos en las construcciones.

6. Se faculta al Alcalde para la aprobación de losmodelos de declaración liquidación, que se elaborarán porlos servicios municipales.

Artículo 11º.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismas

correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

Disposición final.La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzaráa aplicarse desde el día 1 de enero de 1993, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresas. Lapresente Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Ple-no, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1992.

La presente Ordenanza fue modificada por acuerdo delAyuntamiento Pleno en sesión celebrada el 7 de mayo de2002, y publicada definitivamente en el Boletín Oficial de laProvincia número 173 de fecha 30 de julio de 2002.

La presente Ordenanza fue modificada por acuerdo delAyuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de febrerode 2003, y publicada definitivamente en el Boletín Oficial dela Provincia número 70 de fecha 26 de marzo de 2003, surtiráefectos a partir del día siguiente a su publicación definitiva,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo delAyuntamiento Pleno en sesión celebrada el 4 de noviembre2003 y publicado dicho acuerdo definitivamente en el BoletínOficial de la Provincia número 299 de fecha 31 de diciembrede 2003, surtirá efectos a partir del día siguiente a supublicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo delAyuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de agostode 2004 y publicado dicho acuerdo definitivamente en elBoletín Oficial de la Provincia número 212 de fecha 13 deseptiembre de 2004, surtirá efectos a partir del día siguientea su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo definitivo de la referida Ordenanza, yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Hacien-das Locales, podrán los interesados interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiciade la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo de dosmeses contados desde el día de la publicación del acuerdoy del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante.

La presente resolución la firma el señor Concejal deHacienda, don Antonio Torres Oliver, en virtud de la delega-ción de firma conferida mediante resolución de la Alcaldía defecha 16 de junio de 2003.

Benissa, 10 de noviembre de 2004.El Concejal de Hacienda, Antonio Torres Oliver.

*0429756*

AYUNTAMIENTO DE BENITACHELL

EDICTO

Habiendo finalizado el plazo para la presentación dereclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayunta-miento Pleno en sesión celebrada el día 6 de septiembre del2004, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 27 deseptiembre del 2004, número 224, relativo a la aprobación dela modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal: TasaPrestación Servicios en la Escuela de Música Municipal, quea continuación se inserta, sin que se haya formulado recla-mación alguna, de conformidad con lo establecido en elartículo 17.4.4 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, quedadefinitivamente aprobada; lo que se hace público a losefectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abrilcon la publicación del texto de la indicada modificación:

Artículo 1º.- Fundamento y naturalezaEn uso a las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106

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de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 15 al 19 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la presta-ción del servicio de enseñanzas especiales en la Escuela deMúsica Municipal, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20y artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2º.- Hecho imponibleConstituye el hecho imponible la prestación del servicio

de enseñanzas especiales en la Escuela de Música Munici-pal del Poble Nou de Benitatxell.

Artículo 3º.- Sujetos pasivosEstán obligados al pago de la tasa regulada en esta

Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o activida-des prestados o realizados por la Escuela de Música Muni-cipal del Poble Nou de Benitatxell, a que se refiere el artículoanterior y en particular recaerán:

1.- Sobre los tutores o encargados, en los casos en quelos alumnos sean menores de edad.

2.- Sobre los propios alumnos, en caso de que seanmayores de edad.

Artículo 4º.- Base imponibleConstituye la base imponible de esta Tasa el coste real

o previsible del servicio que consta como hecho imponible deesta Tasa.

Artículo 5º.- Cuota tributariaLa cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será

la fijada en la siguiente tarifa:I.a) Derechos de matrícula 20,00 euros.I.b) Derechos por asistencia a clases de lenguaje musi-

cal, instrumento, conjunto instrumental o conjunto coral,18,00 euros

I.c) Derechos por asistencia a clases de jardín y inicia-ción musical, 5,00 euros

I.d) Derechos de asistencia a clases de perfecciona-miento de instrumento, 8 euros.

Esta cuota tendrá carácter mensual e irreducible.Las familias numerosas de primer grado, con más de

dos alumnos matriculados, obtendrán una reducción del 50por ciento en lo que se refiere a la tarifa I.b), I.c) y I.d)

Todas las familias, con más de dos alumnos matricula-dos, obtendrán una reducción del 20 por ciento en lo que serefiere a la tarifa I.b), I.c) y I.d).

Artículo 6º.- Devengo1º.-La obligación del pago de la tasa de los derechos de

matrícula señalados en la tarifa I.a) fijada en el artículoanterior, nace en el momento de la solicitud de la matrículade cada curso escolar, así como los derechos de asistenciadel primer trimestre.

2º.- Las tarifas I.b), I.c) y I.d) correspondiente a losderechos por asistencia a clases, nace el día primero decada trimestre segundo y tercero en que se divide el curso yse cobrará una vez incluida en los padrones con el siguienteorden:

- Primer trimestre (desde octubre a diciembre): pagotasa y derechos asistencia.

- Segundo trimestre (desde enero a marzo): pago dere-chos asistencia.

- Tercer trimestre (desde abril a junio): pago derechosasistencia.

Artículo 7º.- Declaración e ingreso1º.- El pago de los derechos de matrícula, así como el

primer trimestre del curso, se gestionará por el sistema deautoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

2º.- El ingreso de las cuotas se realizará en las oficinasdel Centro o entidades colaboradoras, previo control porparte de la Tesorería Municipal.

3º.- Los derechos de asistencia correspondientes alprimer trimestre del curso se satisfarán conjuntamente conlas de inscripción en el plazo señalado para la formalizaciónde la inscripción.

4º.- Las altas serán comunicadas en la Secretaria delCentro debiendo satisfacer el trimestre completo en el que sesoliciten por autoliquidación.

Las bajas, también comunicadas en el mismo lugardeberán presentarse antes del día 25 del último mes de cadatrimestre causando efecto en el período posterior al de lapresentación. La no comunicación de la baja supondrá laobligación de satisfacer la tasa.

5º.- Cuando por causas no imputables al obligado alpago de la tasa, el servicio público no se preste o desarrolle,procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8º.- Infracciones y sancionesEn todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como las sanciones que a las mismas corres-pondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal, la cual fue aprobada por

el Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de septiembre de 2004,entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

Benitachell, 12 de noviembre del 2004.El Alcalde, Juan José Buigues Ferrer.

*0429757*

EDICTO

Habiendo finalizado el plazo para la presentación dereclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayunta-miento Pleno en sesión celebrada el día 26 de Agosto del2.004, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 27de septiembre del 2004, número 224, relativo a la aprobacióndel siguiente Reglamento: Reglamento del Programa deAyuda a Domicilio, que a continuación se inserta, sin que sehaya formulado reclamación alguna, de conformidad con loestablecido en el artículo 17.4.4 de la Ley 39/88 de 28 dediciembre, queda definitivamente aprobado; lo que se hacepúblico a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril con la publicación del texto del indicadoReglamento:

CAPÍTULO IFinalidades y ámbito de aplicación del reglamento.Artículo 1.- La finalidad de organizar por medio de un

reglamento el Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipiodel Poble Nou de Benitatxell es la de poder contar con unasdirectrices que regulen la forma de desarrollar el citadoservicio, que está constituido como programa dentro de losServicios Sociales Generales.

Artículo 2.- El ámbito de aplicación será el del ámbitoterritorial del municipio del Poble Nou de Benitatxell y serárequisito el estar empadronado y reunir las condiciones que,al objeto, quedan señaladas en el presente reglamento.

Definición y objetivos del servicio.Artículo 3.- El Servicio de Ayuda a Domicilio es una

prestación básica del sistema público de servicios socialesque tiene por objeto el prestar en el propio domicilio, apersonas solas prioritariamente o en unidades de conviven-cia, una serie de atenciones de carácter doméstico, perso-nal, social y educativo, cuando la situación individual ofamiliar atraviesa o presenta dificultades que le imposibilitanel poder hacerles frente por sus propios medios. Todo elloencaminado a facilitar la permanencia y la autonomía de lapersona en su medio habitual de convivencia.

Artículo 4.- Con el Servicio de Ayuda a Domicilio sepretende:

- a) Proporcionar los medios necesarios en el propiohogar al objeto de prevenir, mantener, restablecer e incre-mentar la autonomía e independencia dentro del mismo delas personas que presenten dificultades para lograrlo consus propios recursos.

- b) Evitar el internamiento de personas permitiéndoles,siempre que sea posible y deseable, la permanencia en suentorno familiar y facilitándoles los medios adecuados paracontrolar el deterioro de su calidad de vida.

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- c) Orientar a la persona o a la familia sobre cuestiones,ayudas, etc. complementarias que sean de utilidad paraobtener una adecuada atención en el domicilio y permitan unmejor desenvolvimiento en el mismo de la persona objeto dela ayuda.

CAPÍTULO IIBeneficiarios del servicio.Artículo 5.- Serán beneficiarios del servicio todas las

personas que por razones físicas, psicológicas, sociales oinfraestructurales, presenten limitaciones para la realizaciónde sus actividades y tareas elementales de la vida cotidiana,motivadas por una o varias de las variables siguientes:

- a) Dificultad de movilidad o capacidad para el desen-volvimiento por causa de: edad avanzada, discapacidad engeneral y/o enfermendad temporal o terminales.

- b) Menores en situación de conflicto psicofamiliar opara prestar la vigilancia y atención necesarias cuando losmiembros de la familia no puedan garantizarlas.

Artículo 6.- Preferentemente se considerarán los casosen que:

1. El beneficiario viva solo y no tenga familiares.2. El beneficiario tenga familiares y se den conflictos o

situaciones que impidan o imposibiliten el proporcionar unaatención adecuada al posible beneficiario.

3. No disponer de recursos económicos suficientes parahacer frente a la situación de necesidad planteada.

CAPÍTULO IIIPrestaciones incluidas en el servicio.Artículo 7.-- a) Atención doméstica, colaborando y realizando las

tareas propias del hogar, que comprende: limpieza de lavivienda, lavado y planchado de ropa, realización de com-pras, preparación de la comida.

- b) Atención personal, cuidados personales básicos,que comprende: aseo personal, higiene de encamados,ayuda para la movilización, control de medicación, acompa-ñamiento al médico.

- c) Atención educativa, entrenamiento en habilidadessociopersonales y adquisición de hábitos para la convivencia.

- d) Quedan excluidas todas aquellas actividades queno sean de incidencia directa en el desarrollo de la vidacotidiana del beneficiario.

- e) Cuando el beneficiario conviva en una unidadfamiliar solo se le atenderá aquellos aspectos que le afectendirectamente.

CAPÍTULO IVNiveles de actuación del servicio.Artículo 8.- El Servicio de Ayuda a Domicilio actuará en

cuatro niveles de intervención: preventivo, asistencial,rehabilitador y educativo.

Preventivo, pues con el servicio se pretende frenar,básicamente y en la medida de lo posible, el deterioroprogresivo de los individuos o núcleos de convivencia a losque se atiende, bien conteniendo situaciones irreversibles obien evitando la aceleración de dichos procesos de deterioro.

Asistencial, pues se facilita el apoyo para cubrir lasnecesidades de atención de la vida diaria que el beneficiarioo núcleo convivencial no puede cubrir por sus propios me-dios y que son imprescindibles para su bienestar y desenvol-vimiento en su entorno.

Rehabilitador, se pretende reforzar o recuperar capaci-dades disminuidas que estén dificultando la calidad de vidade los beneficiarios.

Educativo, estimulando la adquisición de hábitos yestrategias para superar situaciones de crisis.

CAPÍTULO VAplicación del baremo.Artículo 9.- El resultado de la puntuación viene dado por

la suma de las distintas variables consideradas, situaciónsanitaria, autonomía personal, situación familiar, apoyo so-cial, condiciones de habitabilidad, situación económica.

Artículo 10.- Baremo de selección de beneficiarios. (Veranexos).

Artículo 11.- Orden de admisión.La obtención de mayor puntuación dará prioridad en

caso de existir lista de espera.

La antigüedad en la lista de espera no dará prioridadsobre otra solicitud con mayor puntuación aunque de menorantigüedad.

En todo caso, el servicio será concedido en función delpersonal de que disponga el municipio del Poble Nou deBenitatxell en el momento de resolución de la solicitud.

Artículo 12.- Duración de la prestación.La prestación del servicio supone una atención por

horas que no podrá ser inferior a 2 horas ni superior a 10horas a la semana, de lunes a viernes.

La concesión del servicio se hará por un periodo nosuperior a seis meses y tras su revisión se irá prorrogandosegún necesidad por periodos de 3 ó 6 meses o bien se daráde baja si así se resuelve. Durante esos periodos no semodificarán los términos del servicio hasta su revisión salvocircunstancias graves o excepcionales.

La asignación horaria y distribución del servicio se harásegún criterio y valoración profesional del personal técnicodel programa.

CAPÍTULO VIDerechos y deberes de los beneficiarios.Artículo 13.- El hecho de ser beneficiario del servicio

determina para el usuario los derechos y obligaciones esta-blecidos en este Reglamento.

Artículo 14.- El usuario tendrá derecho a:Que el servicio se le preste en los términos establecidos.Que se le comuniquen las variaciones que pudieran

darse en el mismo con la antelación suficiente.A comunicar cualquier incidencia directamente a la

trabajadora social responsable, evitando cualquier conflictocon el personal auxiliar.

Artículo 15.- El usuario tendrá como deberes:Aceptar las condiciones contenidas en el Reglamento

del S.A.D del municipio del Poble Nou de Benitatxell..Comunicar al Departamento de Servicios Sociales del

Poble Nou de Benitatxell, en el plazo de 15 días, cualquiervariación de las circunstancias personales o familiares quedieron lugar a la concesión del servicio.

Comunicar la ausencia del domicilio en los días asigna-dos a la prestación del servicio.

No modificar las tareas aprobadas para el servicio.Facilitar el material necesario para el desarrollo de las

tareas asignadas.CAPÍTULO VIIForma y lugar de presentación de las solicitudes. Proce-

dimiento.Artículo 16.- Las solicitudes del Servicio se harán en el

Departamento de Servicios Sociales del Poble Nou deBenitatxell según modelo establecido y se aportará la do-cumentación que se estipula a tal efecto.

Artículo 17.- Documentación a aportar para la valora-ción del expediente:

- Fotocopia del D.N.I del solicitante/beneficiario/a y delcónyuge en su caso u otros miembros del núcleo convivencial.

- Certificado de Convivencia del Ayuntamiento- Fotocopia del D.N.I. de los hijos/as del solicitante.- Fotocopia cartilla médica del solicitante.- Informe médico (según modelo anexos)- Fotocopia Calificación de Minusvalía en el caso de

tenerla.- Justificante de ingresos del solicitante y de sus familia-

res obligados a prestar atención al beneficiario:- Fotocopia última declaración de la renta completa o

certificación negativa en el caso de no realizarla.- Certificado de pensiones, prestaciones, subsidios

(INEM, INSS...).Artículo 18.- Podrá exigirse además de la documenta-

ción reseñada, toda aquella que se considere de interés parala correcta valoración del expediente.

Artículo 19.- En aquellos supuestos en que la situacióndel beneficiario presentara una extrema gravedad y urgenciapodrá dictarse resolución provisional de concesión del servi-cio hasta tanto sea completado el expediente. Pero, sitranscurrido el plazo establecido para la subsanación, no sehubiese completado el expediente se procederá a la revoca-ción y correspondiente extinción de la prestación.

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1 8boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Artículo 20.- Cuando la documentación presentada nosea correcta se requerirá al interesado para que, en el plazode 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentospreceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera seentenderá por desestimada su petición archivándose elexpediente sin más trámite.

Artículo 21.- Presentada y registrada la demanda seprocederá a la apertura de expediente y valoración delmismo, mediante la realización del informe social correspon-diente donde se recogerá el diagnóstico de la situación ypropuesta de intervención por parte de la trabajadora social.

Artículo 22.- Los expedientes, una vez valorados, pasa-rán a la Comisión de Valoración del Poble Nou de Benitatxelldonde se dictaminará la resolución que proceda.

La resolución que adoptará la Junta de Gobierno delPoble Nou de Benitatxell, a propuesta de la Comisión deValoración de Ayudas, será comunicada por escrito a losinteresados, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo, en un plazo de 30 días hábiles.

La concesión de la prestación del servicio se resolverácomo máximo en el plazo de 3 meses a contar desde lapresentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que sehaya dictado resolución se entenderá desestimada.

Contra las resoluciones que adopte la Junta de Gobier-no, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá interpo-nerse recurso contencioso-administrativo en la forma, plazoy condiciones que determine la ley reguladora de dichajurisdicción.

Artículo 23.- Las solicitudes desestimadas por falta dedisponibilidad presupuestaria o de personal pasarán a for-mar parte de una lista de espera, siendo incorporadas a laprestación del servicio en función de la valoración obteniday, en caso de igual puntuación, por la fecha de solicitud,siempre a medida que vayan produciéndose bajas entre losbeneficiarios.

CAPÍTULO VIIIModificación, suspensión y extinción del servicio.Artículo 24.- Modificación.La propuesta de intervención individual que quedó

estipulada al inicio de la prestación del servicio y se reflejó enel modelo de solicitud, podrá sufrir modificaciones si seprodujesen alteraciones en las circunstancias tenidas encuenta para la concesión.

Artículo 25.- Suspensión.Por resolución de la Junta de Gobierno, a propuesta de

la Comisión de Valoración, se podrá suspender de formatemporal la concesión del servicio por los siguientes motivos:

- Hospitalización del beneficiario/a.- Por traslados a otros municipios por periodos no

superiores a 2 meses o a casa de algún familiar.- Por modificaciones en las circunstancias sociofamiliares

del beneficiario/a.- Por poner el beneficiario/a obstáculos o realizar actos que

impidan el normal desarrollo de la prestación del servicio.- A criterio del profesional responsable del caso conve-

nientemente justificado.Artículo 26.- Extinción.Por resolución de la Junta de Gobierno, a propuesta de

la Comisión de Valoración, se podrá extinguir la prestacióndel servicio en los casos siguientes:

- Por resolución del problema o dificultad que motivó laconcesión del servicio.

- Fallecimiento o renuncia expresa del beneficiario/a.- No considerarse el S.A.D como recurso más idóneo,

según evolución del caso.- Por reiteración de las causas de suspensión.- Por incumplimiento por parte del beneficiario/a de las

obligaciones reflejadas en la resolución de concesión.Disposición adicional.A efectos de aplicación del Baremo para la Prestación

del Servicio del anexo I del presente Reglamento, se deno-

mina Unidad de Convivencia del beneficiario/a al conjunto depersonas que conviven en su mismo domicilio, con independen-cia de la afinidad, relaciones o parentesco con el mismo/a.

Disposición final.El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente

de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del PobleNou de Benitatxell, permaneciendo en vigor hasta su modi-ficación o derogación expresa.

Benitachell, 15 de noviembre del 2004.El Alcalde, Juan José Buigues Ferrer.

*0429758*

AYUNTAMIENTO DE BIAR

EDICTO

Corrección de errores edicto oferta empleo público 2004.Habiéndose detectado un error por emisión el edicto de

la oferta de empleo público de 2004, se debe añadir losiguiente:

Personal laboral fijo:Nivel de titulación: certificado de escolaridad o equiva-

lente. Denominación del puesto: Conserje de InstalacionesDeportivas. Número de vacantes: una.

Biar, 19 de noviembre de 2004.El Alcalde, Cristóbal Román Almiñana.

*0430002*

AYUNTAMIENTO DE BUSOT

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada eldía 11 de noviembre de 2004, ha aprobado inicialmente laOrdenanza municipal sobre protección de la convivenciaciudadana y prevención de actuaciones antisociales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, se abre un periodo de información públicay audiencia a los interesados, por plazo de treinta díashábiles siguientes a esta publicación, para la presentaciónde reclamaciones y sugerencias. La aprobación devendrádefinitiva en caso de que no se formulen reclamaciones.

Busot, 17 de noviembre de 2004.El Alcalde-Presidente, F. Javier Alberola Alemany.

*0430001*

AYUNTAMIENTO DE CASTALLA

EDICTO

Por la Comunidad de Propietarios, expediente Califica-das 11/04, se ha solicitado licencia para apertura de estable-cimiento destinado a garaje particular, con emplazamientoen calle Picasso, 76-78.

Lo que se hace público por término de 20 días, deacuerdo con lo previsto en el artículo 2.2. de la Ley de laGeneralitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de ActividadesCalificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportunoformulen las observaciones que tengan por convenientes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en el Área de Urbanismo, Obrasy Servicios de este Ayuntamiento.

Castalla, 9 de noviembre de 2004.EL Alcalde, Juan Rico Rico.

*0429025*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2731 9

EDICTO

Por Estructuras y Obras Contestanas, S.L., expedienteCalificadas 8/04, se ha solicitado licencia para apertura deestablecimiento destinado a garaje particular, con emplaza-miento en calle Carlos Arniches, 9.

Lo que se hace público por término de 20 días, deacuerdo con lo previsto en el artículo 2.2. de la Ley de laGeneralitat Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de ActividadesCalificadas, a fin de que cuantos lo consideren oportunoformulen las observaciones que tengan por convenientes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en el Área de Urbanismo, Obrasy Servicios de este Ayuntamiento.

Castalla, 9 de noviembre de 2004.El Alcalde, Juan Rico Rico.

*0429026*

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

EDICTO

Hajjaj Rizki., solicita licencia municipal de apertura parala actividad de asador de pollos en avenida San VicenteFerrer,27. Crevillent.

Lo que se hace público de acuerdo con lo previsto en elartículo 2.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1989 de2 de mayo de Actividades Calificadas, a fin de que cuantoslo consideren oportuno formulen las observaciones quetengan por convenientes, durante el plazo de diez días,contados a partir del siguiente a la publicación del presenteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El expediente se halla de manifiesto y puedeconsultarse durante las horas de oficina en la Secretariade este Ayuntamiento.

Crevillent 3 de noviembre de 2004.El Alcalde, César Augusto Asencio Adsuar.

*0429177*

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

EDICTO

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebradael día 27 de octubre de 2004 se ha resuelto:

Primero.- Aprobar el Programa de Actuación Integradadel Sector E-34 del Plan General, así como su Plan Parcialde Mejora y anteproyecto de Urbanización, con las condicio-nes señaladas en los informes técnicos incorporados a lapresente propuesta de acuerdo.

Segundo.- Adjudicar la condición de urbanizador delSector E-34 del Plan General a las mercantiles DesarrollosUrbanos El Pla, S.L., Sociedad de Inversiones Animar, S.L.,Feanka Ilicitana de Industrias, S.L., y Creación y Promociónde Inversiones Alicantinas, S.L.

Tercero.- Dar traslado del Programa de Actuación Inte-grada a la Consellería competente en materia de Urbanismo.

Cuarto.- Publicar edicto de aprobación y adjudicacióndel Programa en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Quinto.- Requerir al Urbanizador para que preste avalpara responder de sus obligaciones por un 7 por cien delcoste de urbanización previsto.

Sexto.- Requerirle, asimismo, para que se incluya en loscostes de urbanización una partida dedicada a la asistenciatécnica de control y vigilancia de las obras.”

Elche, 13 de octubre de 2004.El Teniente Alcalde de Urbanismo, Emilio A. Martínez

Marco.*0429028*

EDICTO

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada eldía 24 de septiembre de 2004 se ha resuelto:

Primero: aprobar el Proyecto de Urbanización del Sec-tor HO-2 del Plan General presentado por la A.I.U. Torre delGall, debiendo cumplir en su ejecución las condicionesespeciales indicadas en los informes técnicos referenciados.

Segundo: publicar el acuerdo de aprobación en el BoletínOficial de la Provincia a los efectos legales procedentes.

Tercero: notificar este acuerdo a los titulares de losderechos afectados.

Elche, 13 de octubre de 2004El Teniente Alcalde de Urbanismo, Emilio A. Martínez

Marco.

*0429029*

EDICTO

Aprobado por el Órgano Municipal competente el pliegode cláusulas que ha de regir la contratación que se indica, porel presente se expone al público dicho documento por elplazo de ocho días naturales siguientes a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos dereclamaciones.

Sin perjuicio de las que puedan formularse contra elmismo, se anuncia concurso

con sujeción al siguiente extracto de bases:Objeto: construcción de Pabellón Polideportivo en Par-

tida rural de La Hoya.Tramitación: ordinaria.Procedimiento: abierto.Forma de adjudicación: concurso.Tipo de Licitación: 601.012,10 €Duración del contrato: diez meses.Garantía Provisional: 12.020,24 €Garantía Definitiva: 4% del precio de adjudicación.Clasificación:Grupo C, subgrupos 2, 3, 4 y 6, categoría

«c», Grupo I, subgrupo 6, categoría 2ª» y Grupo K, subgrupo9, categotía «a».

Examen de documentos y Presentación de Proposicio-nes: en el servicio de Contratación del Ayuntamiento, en losdías hábiles y horas de oficina, en el plazo de veintiséis díasnaturales contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cerrán-dose el plazo de admisión a las trece horas del último día, quede coincidir en sábado, a estos efectos se consideraríainhábil.

Apertura de plicas en el despacho del Teniente Alcaldede Contratación a las doce horas del día siguiente hábil queno coincida en sábado de de la finalización del plazo depresentación de proposiciones.

Criterios de Adjudicación: Los contenidos en la cláusulavigésimo-séptima del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

Modelo de ProposiciónDoña/Don … con DNI … mayor de edad, vecino de: …

con domicilio en … en nombre propio o en el de La mercantil… con C.I.F. … cuya representación acredita con la escriturade poder que bastanteada en forma acompaña, declara queconoce el Pliego de Cláusulas y el expediente para contratarde Construcción de Pabellón Polideportivo en la Partida ruralde La Hoya y aceptando íntegramente las responsabilidadesy obligaciones que imponen las condiciones de la licitación,se compromete a cumplir el contrato con arreglo a todas ycada una de las condiciones de la licitación y manifiesta: queme comprometo a … de … por el precio de (en letra y número)… euros … € … IVA incluido.

(lugar, fecha y firma del licitador)Lo que se hace público para general conocimientoElche, 8 de noviembre de 2004.La Teniente Alcalde de Contratación, M. Teresa Sempere

Jaén.*0429030*

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2 0boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

AYUNTAMIENTO DE ELDA

EDICTO

El señor Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamientode Elda.

Hace saber: que en el Depósito Municipal permanecenlos vehículos que se indican en la siguiente relación, loscuales fueron depositados en su momento tras haber sidoretirados de la vía pública por diversas causas.

Habiendo transcurrido más de dos meses desde que sellevó a cabo dicho depósito, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 2 de la Ley 11/1999 de 21 de abril, que añadetexto al artículo 71.1.a. del Texto Articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 demarzo, se presumirá el abandono de vehículos, entre otroscasos, cuando transcurran más de dos meses desde que elvehículo haya sido depositado tras su retirada de la víapública.

Por medio del presente se requiere a los respectivostitulares para que, en el plazo de 15 días procedan a laretirada de los respectivos vehículos, advirtiéndoles que sino lo hicieren se procederá a su tratamiento como residuo sólidourbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998 de Residuos y legislación que la desarrolle.

Se les hace saber el derecho que les asiste, contra lapresente Resolución se pueden interponer ante el órganoque dictó el acto potestativamente el recurso de reposición,regulado en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 deNoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, segúnredacción dada por la Ley 4/1999, de 14 enero, en el plazo deun mes contado a partir del día siguiente de la publicación, obien directamente el recurso contencioso-administrativo queautorizan los artículos 1, 25 y siguientes de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1.998 de13 de Julio, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo de Alicante, en el plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de la notificación, tal como dispone el artículo46.1 de la referida Ley.

Transcurrido un mes desde la interposición del recursode reposición sin que haya recaído resolución expresa, seentenderá desestimado y podrá interponer el recurso con-tencioso-administrativo que regulan los artículos, 1, 25 ysiguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de seis meses conta-dos a partir del día siguiente a aquél en que se produzca elacto presunto.

Este edicto tiene carácter de notificación expresa eindividualizada a cada uno de los titulares de los vehículosrelacionados ya que por distintas razones que obran en losrespectivos expedientes han resultado ser desconocidas, seignora el lugar de notificación o la notificación no se hapodido practicar, significándose a los interesados que losexpedientes completos pueden ser visionados en las Depen-dencias de la Policía Local de Elda, (Unidad Administrativa),calle Paseo de la Mora sin número, en días laborables yhorario de 9.00 a 14.00 horas.

Relación:

NOMBRE PROPIETARIO / TITULAREXPED. MAT./ BAST. MARCA/MODELO DOMICILIO

VEAB/ FD-1 F-706-MNI PEUGEOT-205 DESCONOCIDOVEAB/ FD-2 A-9799-AL FURGONETA EBRO TINTORERIAS ELDA

C/. PEDRITO RICO 10 -ELDAVEAB/ FD-3 B-7967-MY CITROEN BX SALVADOR GOMEZ AGUADO

FLORIDA, 41 -ONTUR (AB)VEAB /FD-4 A-4709-AU FIAT IVECO Mª REMEDIOS GIL AMADOR

CALLE SÉNECA, 5 -ELDAVEAB/ FD-5 A-6026-AT FIAT IVECO EVARISTO CADIZ MORENO

PASEO DE LA MORA 96-1ºD -ELDAVELD/242 A-3402-N RENAULT R-5 NURIA PRADO TERCERO

C/. ALFÉREZ DÍAZ SANCHÍZ 99 -ALICANTEVELD/381 A-2708-AB RENAULT R-12 ROSA NAVARRO NAVARRO

C/. MARINA ESPAÑOLA 21-1ºA -ELDAVEAB/ 1053 V-8116-BT RENAULT R-11GTD MIGUEL OLIVER OLIVER

TIZONA, 2 -IBI

NOMBRE PROPIETARIO / TITULAREXPED. MAT./ BAST. MARCA/MODELO DOMICILIO

VELD/377 A-0711-T RENAULT R-5 DANIEL HENARES GUTIERREZCAMPO ALTO 30 2 PARC. 3 -ELDA

VEAB/ 1046 A-3072-AZ RENAULT R-21 LUISA GUASCH BUSQUIERC/. FRAY LUIS DE GRANADA 39-1º -ELDA

SA/ 01 A-5063-BG RENAULT R-21 FRANCISCO GOMEZ SÁNCHEZC/.CRISTO DEL MAR, 19 -JAVEA

VELD/259 A-0215-J RENAULT R-7 FRANCISCO BAEZA GARBERIAVDA. ALCOY, 48 -CAMPELLO

VELD/322 CO-5086-M RENAULT R-11 ANTONIO CADIZ MORENOC/. PALMERAS 91 VV 2 3 4 -CORDOBA

VEAB/439 AB-5854-D RENAULT R-12 MARIANO MILLAN CANTEROC/. PADRE MANJÓN 35 5IZ -ELDA

VELD/83 MU-9576-I RENAULT R-5 ROBERTO ANTONIO GUARDIA GERNUSCHIC/.GARCÍA SABONI, 7 -ELDA

VELD/404 A-0852-B RENAULT R-12 CARMEN FERNANDEZ CORTESCTRA. MONFORTE, 3 -ASPE

VELD/247 MU-2088-AN RENAULT R-18 JUANA BARBERA RAMOSPEDAÑA 45 -ALMORADI

VEAB/830 A-4295-W RENAULT R-18 PASCUAL HERNANDEZ LOPEZSAN QUINTÍN 8 -ELDA

VEAB/ 1043 A-6675-CG RENAULT R-19 MIGUEL AMADOR HEREDIACALLE NEPTUNO, 4 -ELDA

VEAB/727 A-8136-AH RENAULT R-4 PASCU SHOES SLC/. FRANCISCO ESPÍ 5 -ELDA

VEAB/ 1039 B-9965-GJ RENAULT R-11 JOSE CARMELO CLAVIJO SOLANASC/. REY SAN FERNANDO 12 -ELDA

VELD/303 A-5539-O FORD FIESTA MANUEL DIAZ HEREDIATRAFALGAR 21 -ALICANTE

VEAB// 981 A-5119-BY FORD SIERRA LUIS CREMADES GRANRAFAEL ALTAMIRA 19 3IZ -ALICANTE

VELD/ 147 A-5980-X FORD TAUNUS BAUTISTA MORA VICTORIAGRAN AVDA, 23-1º -ELDA

VELD/ 366 V-1850-BG FORD ESCORT CUSTODIO FERNANDEZ PAVONLOS NAVARROS, 57 -PUERTOLLANO

VEAB// 1044 A-0279-S FORD FIESTA JUAN ANTONIO SAAVEDRA CORTESEL HUERTO, 20-3ºC -ELDA

VELD/ 429 A-8795-AV FORD ESCORT FELIPE HERNANDEZ MORALESPERÚ, 9 -ELDA

VELD/ 207 A-9079-P FORD FIESTA PEDRO MORA GILALCOY, 32 -ELDA

SA/ 02 B-4920-AS SEAT 133 JOSE Mª PAYA JIMENEZCÁNOVAS DEL CASTILLO, 5 -PETRER

VELD/231 A-5401-C SEAT 124 JUAN JOSE LOPEZ FERNANDEZSALINETAS BAJAS 69 -PETRER

NOEX /361 A-2957-L SEAT 131 FERNANDO JOSE NUÑEZ PAGANPOL. ALMAFRÁ, 9 -ELDA

VELD/ 281 A-5248-L SEAT 131 JOAQUIN GIL AMADORSANTA RITA 21 -ELDA

VEAB/ 349 B-8882-P SEAT 127 GEMMA FELIU LUCASAVDA. REP. ARGENTINA,15 –2-1 -BARCELONA

VELD/ 53 A-2491-J SEAT 124 JOSEFA GIMENO PRATSRÍO SIL, 2 -ELDA

VEAB/ 658 A-133043 SEAT 124 CARIDAD MARIN SANTIAGOCUEVAS DE CARIDE, 7 -ALCANTARILLA

VELD/ 349 A-2086-AK SEAT RONDA PASCUAL FERRIZ MUÑOZSAN JOSÉ CALASANZ, 26 -ELDA

VELD/ 296 A-5247-AF SEAT PANDA BAXTER SEGURIDAD Y VIGILANCIA SLHISTORIA, 2 -ELDA

VELD/ 127 A-6328-U SEAT 127 MARIA ISABEL MONZO PIÑERORÍO TURIA, 11 -ELDA

VELD/ 427 A-5169-S SEAT 127 FRANCISCO GREGORIO RUIZBOLIVIA, 2 -ELDA

VEAB/ 789 AB-5944-E SEAT PANDA BERTI SELECTA SLFRANCIA, 21 PICA -ELDA

VEAB/ 675 MU-7127-P SEAT 131 FRANCISCO MARTINEZ GONZALEZSAN ELÍAS, 1 -CAUDETE

VELD/ 406 A-7724-BX SEAT MARBELLA LINDERMAN AKE ANTONURB. MARÍA ROSITA 171 -SAN FULGENCIO

VELD/ 372 A-9867-AC SEAT PANDA MANUFACTURAS KORAM SLRAMÓN GORGÉ 37 -ELDA

SA/ 03 AB-4133-A SEAT 127 GABRIEL REQUENA POVEDARÍO JARAMA6 –1º -ELDA

VELD/ 248 V-5953-AH SEAT 131 BASILIA MORENO MORENOTORRETA S/N -ELDA

VEAB/ 1087 A-5006-BG PEUGEOT 405 LUIS FERNANDEZ FERNANDEZALTO LOS LEONES 11 PBJ -ELDA

VEAB/ 3169 AB-1372-E PEUGEOT 505 JOSE RAMON MIRALLES AMOROSANTONIO DE TRUEBA, 21 -ALICANTE

VELD/ 283 A-2396-Y PEUGEOT 505 CLAUDIO LLORENS FERRANDORAVALET, 10 -PLANES

VEAB/ 655 A-8098-T CITROEN GS JUAN SÁNCHEZ ALTESJUAN VÁZQUEZ DE MELLA 127 -ELDA

VELD/ 236 A-5063-X CITROEN GS MIGUEL AMADOR SAAVEDRAPASEO DE LA MORA, 18 -ELDA

VEAB/ 1057 A-0123-AX CITROEN C-15 LEONOR JIMÉNEZ SAAVEDRALAS ARENAS 39 -ELDA

VELD/ 393 A-6980-AB CITROEN VISA BENITO RUIZ TENZABOLÓN 39- 1 BJ -ELDA

VELD/ 306 M-5223-FV TALBOT HORIZONT ANTONIO CORTES CORTESPAVÍA, 6 3 IZDA. -ALICANTE

VELD/ 458 A-1385-AJ TALBOT HORIZONT JESUS CASTELLANOS NAVASAVDA. ALFONSO XIII 39 -ELDA

VEAB/ 1054 A-4438-AS OPEL CORSA PASCUAL MARTINEZ SANCHEZFRANCISCO ALONSO, 30 -ELDA

NOEX/ 960 B-3885-JX OPEL CORSA JOSE ANTONIO ESTÉVEZ AMADOMOTRIL 25 – 4 – 2 —BADALONA

VELD/ 435 PM-0846-AN OPEL CORSA LUSISA MARIA COORARA TORRESCTRA. SAN JUAN KM 7400 -STA. EULALIA RIO (IB)

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NOMBRE PROPIETARIO / TITULAREXPED. MAT./ BAST. MARCA/MODELO DOMICILIO

VELD/ 430 B-9387-MT OPEL CORSA CARMEN RIOBO ESTEVEZLOPE DE VEGA 27 1 2 -SABADELL

VELD/ 728 A-3715-BP OPEL CORSA ISABEL GARCIA MARTINEZMODESTO LA FUENTE 33 -ELDA

VELD/ 644 PM-6495-AJ OPEL CORSA ANA MARIA DONAIRE GONZALEZAZORÍN, 8 -SANTA POLA

VEAB/ 1461 A-1464-BN FIAT TIPO HIGDON JOHN MILESJUAN CARLOS I 4 – 5º B -ELDA

VEAB/ 1056 A-0642-BV FIAT TEMPRA CARMEN CORTES FERNANDEZQUINTA TRAVESÍA 11 B -ELDA

VEAB/ 1038 PM-9280-AM VW POLO ANGELA REYES FERNANDEZMONCAYO, 5 BJ -ELDA

SA/ 04 SMTLA RENAULT R-4 DESCONOCIDOSA/ 05 SMTLA RENAULT R-5 DESCONOCIDOSA/ 06 SMTLA FORD ESCORT DESCONOCIDOSA/ 07 SMTLA OPEL KADET DESCONOCIDOSA/ 08 SMTLA SEAT 131 DESCONOCIDOSA/ 09 SMTLA SEAT RONDA DESCONOCIDOSA/ 10 SMTLA SEAT 132 DESCONOCIDOSA/ 11 SMTLA SEAT 124 DESCONOCIDOSA/ 12 SMTLA PEUGEOT 205 DESCONOCIDOSA/ 13 SMTLA FURGÓN DESCONOCIDO

Lo que se publica para general conocimiento .Elda 4 de noviembre de 2004.El Alcalde. Rubricado.

*0429178*

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Se expone al público en Secretaria, por término de ochodías, a efectos de reclamaciones, el Pliego de Condicionesque rige para la realización de las obras de remodelación delMercado Central de Abastos

Asimismo, y de conformidad con el artículo 122.2 delReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y para elcaso de no presentarse reclamaciones, en cuyo caso volve-ría a hacerse público el anuncio de convocatoria, se convocala siguiente licitación:

1.Entidad adjudicadora.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Elda.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado

de Contratación.c) Número de expediente: obras-11/04.2.Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: obras de remodelación del

mercado central de abastos (climatización del centro).b) División por lotes y número: no se establece.c) Lugar de ejecución: Municipio de Elda.d) Plazo de ejecución (meses): Inferior a seis meses.3.Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: subasta.4.Precio Base: 847.851,58.- euros a la baja.5.Garantías.Provisional: dos por ciento del precio base.Definitiva: cuatro por ciento de la cantidad por la que se

adjudique la obra.6.Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Elda (Departamento de

Contratación).b) Domicilio: plaza Constitución, número 1.c) Localidad y código postal: Elda - 03600.d) Teléfono: 96 538 04 02 / 96 698 92 01.e) Telefax: 96 698 16 17.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: no se establece.7.Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación, en todos y cada uno: Grupo C, Subgrupo

4, Categoría C.Grupo C, Subgrupo 6, Categoría C.Grupo I, Subgrupo 1, Categoría B.Grupo J, Subgrupo 2, Categoría D.b) Otros requisitos: no se establecen.

8.Presentación de las ofertas o de las solicitudes departicipación:

a) Fecha límite de participación: hasta las trece horasdel vigésimo sexto día natural a contar desde el siguiente ala aparición de la convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia. Si este plazo terminase en sábado o festivo seadmitirán proposiciones hasta las trece horas del siguientedía hábil.

b) Documentación a presentar: la requerida en el Pliegode Condiciones rector de la contratación.

c) Lugar de presentación: entidad (departamento), do-micilio, localidad y código postal señalados en el apartado 6.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: tres meses a contar desde la apertura deproposiciones.

e) Admisión de variantes: de conformidad con el pliegode condiciones.

f) En su caso, número previsto (o número máximo ymínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presen-tar ofertas (procedimiento restringido): no procede.

9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento de Elda.b) Domicilio: plaza Constitución, número 1.c) Localidad: Elda.d) Fecha:Calificación previa de documentos: segundo día hábil

siguiente a aquél en el que termine el plazo de presentaciónde ofertas.

Apertura de las proposiciones: tercer día hábil posteriora la calificación previa de documentos.

A estos efectos no se considerarán hábiles los sábados.e) Hora: a partir de las trece horas.10. Otras informaciones: ninguna.11. Gastos de anuncios: serán de cuenta del licitador

adjudicatario.12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las

Comunidades Europeas»: no procede.13. En su caso, portal informático o página web donde

figuren las informaciones relativas a la convocatoria o dondepueden obtenerse los pliegos:

Modelo de proposición:“Don, vecino de…, con domicilio en…, provisto de

Documento Nacional de Identidad número…, en nombrepropio (o bien en representación de…, según acredito me-diante…) enterado del Pliego de Condiciones y expedientepara contratar la ejecución de las obras de...(se consignaráaquí el título de la obra), y aceptando íntegramente lasresponsabilidades y obligaciones que imponen las condicio-nes de la licitación, se compromete a cumplir el contrato conarreglo a todas y cada una de dichas condiciones, a cuyosefectos hace constar:

A) Que oferta como precio contractual la cantidad de.....(en número y letra) euros.

B) Que declara bajo su responsabilidad que no leafectan las incapacidades previstas en el artículo 20 del RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, o en las Normas que sean deaplicación al efecto

C) Que se obliga a cumplir lo dispuesto en la legislacióntributaria y laboral, en todos sus aspectos, incluso los dePrevisión, Seguridad Social y contratación de accidentes conel Instituto Nacional de Seguridad Social”.

(fecha y firma)(Se dirige al señor Alcalde).Elda, 6 de octubre de 2004.El Alcalde. Rubricado.

*0429179*

AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA

EDICTO

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del Muy Ilustre Ayuntamiento de Guardamar del Segura

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2 2boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Hace saber: que el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 25 de junio de 2004 adoptó acuerdo deaprobación inicial del Reglamento de la Agrupación de Vo-luntarios de Protección Civil de Guardamar del Segura,habiéndose anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante de 10 de agosto de 2004 la exposición al público porun plazo de 30 días hábiles sin que se hubiesen presentadoreclamaciones o alegaciones al mismo, conforme al artículo49 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, seentiende definitivamente adoptado el acuerdo, por lo queconforme al artículo 70 del mismo texto legal se hace públicoíntegramente su texto, que entrará en vigor una vez hayatranscurrido el plazo de 15 días de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.

“Reglamento de la agrupación de voluntarios de protec-ción civil de Guardamar del Segura (Alicante)

Capítulo IFinalidadArtículo 1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección

Civil es una organización de carácter asociativo que tienecomo fin, la colaboración entidades privadas, los ciudadanosparticulares y los servicios municipales y en base a losrecursos municipales garantizar la coordinación preventiva yoperativa respecto de la protección de personas y bienesante los daños producidos por las situaciones de emergenciaen los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica,mediante la realización de actividades que permitan evitarlas mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y en sucaso, contribuir a corregir las causas productoras de losmismos.

El Ayuntamiento dotara a la Agrupación de Voluntarios, delos medios suficientes para el desarrollo de sus funcioneshabilitando las partidas presupuestarias necesarias al efecto.

Artículo 2.- La organización y funcionamiento de laAgrupación de Voluntarios de Protección Civil como modali-dad de incorporación de los ciudadanos a las actividades deestas, se regirá por lo establecido en el presente reglamento,así como por las instrucciones y directrices que, a efectos decoordinación general, se dicten por el Ministerio del Interioro por la Dirección General de Protección Civil.

Artículo 3.- Podrán vincularse a la Agrupación de Volun-tarios de Protección Civil únicamente las personas físicas oindividuales que residan en el Municipio y tengan interés encolaborar directamente en las actividades propias de los Servi-cios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.

Artículo 4.- Asimismo, la actividad voluntaria de losinteresados es independiente de la obligación que comociudadanos pudiera corresponderles en relación con la rea-lización de la prestación personal a que se refiere el número4 del artículo 30 de la Constitución y demás leyes vigentes.

Capítulo IIOrganizaciónArtículo 5.- La Agrupación de Voluntarios dependerá

directamente del Alcalde como Jefe Local de ProtecciónCivil, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones ycompetencias en el Concejal de Seguridad o Protección Civila través del Jefe de los Servicios Operativos, desarrollandoasí su actividad de forma paralela y complementaria al restode las unidades que forman los Servicios Municipales deProtección Civil.

Artículo 6.- La vinculación de los voluntarios con elAyuntamiento no tiene el carácter de relación laboral oadministrativa, si no tan solo de colaboración voluntaria parala prestación de servicios de modo voluntario y altruista,como medio de realización de labores humanitarias y desolidaridad social que contribuyen el fundamento de lasrelaciones de buena vecindad.

Artículo 7.- Podrán formar parte de la Agrupación comovoluntarios todos los vecinos mayores de 18 años (16 añoscon autorización de los padres o tutores), que acreditendisponer de tiempo libre determinado y que superen laspruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que sedeterminen, así como las de formación básica y especializa-ción que procedan, comprometiéndose al estricto cumpli-miento de las misiones que se les encomienden.

Así mismo podrán incorporarse a la Agrupación de Volun-tarios como colaboradores en misiones de orientación, aseso-ramiento y asistencia técnica, los ciudadanos con experienciasuficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada conalguna de las entidades de este servicio público.

Artículo 8.- La incorporación a la Agrupación se arasiempre en virtud de solicitud del interesado acompañada deuna declaración de no hallarse inhabilitado para funcionespublicas por sentencia firme, ni incurso en procedimiento legalque pueda conducir a esta inhabilitación o cualquier otra que lesimpida el cumplimiento de las misiones que les puedan llegar aser encomendadas así como el compromiso de conocer yaceptar este reglamento, así como de las e instrucciones quepuedan publicarse y lo dispuesto en la normativa vigente sobreProtección Civil y a ejecutar estrictamente las misiones que sele encomienden por mandos de la Agrupación, las autoridadescompetentes o sus delegados o agentes.

Artículo 9.- La condición de miembro de la Agrupaciónde Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente pararealizar las actividades correspondientes a la misma, loscomponentes de la misma no podrán realizar, amparándoseen ella, ya sea en relación con los mandos o en otraspersonas, actividades de carácter personal o de finalidadreligiosa, política y sindical.

Artículo 10.- Los aspirantes a voluntarios deberán ade-más de superar los cursos de formación que se determinen,pasar un periodo de prueba de practicas no inferior a seismeses ni superior a un año en el que demostraran susaptitudes, inquietudes, dedicación y espíritu de servicio.

Artículo 11.- La Agrupación se estructurara, orgánica yfuncionalmente, del siguiente modo:

Unidad de intervención operativa:Forman esta unidad todos los voluntarios que realizan

directamente los servicios e intervenciones de la Agrupa-ción, estando estructurada de la siguiente forma:

(A) El Equipo de Intervención, integrado por cuatrovoluntarios, uno de los cuales será el Jefe del mismo, yconstituye la unidad fundamental de empleo.

(B) El Grupo de Intervención Operativa, a cargo de unJefe, estará constituido por tres Equipos.

(C) La Sección de Intervención, al mando de un Jefe dela misma categoría, estará integrada por tres Grupos deIntervención.

(D) La Unidad de Intervención Operativa estará com-puesta por tres Secciones.

El nombramiento o sustitución de los Jefes de cada unade estas Secciones, Grupos o Equipos corresponderá al Jefede la Agrupación a propuesta del Jefe de Unidad.

El Jefe de Unidad será nombrado por el Jefe de Agrupa-ción de entre aquellos voluntarios que ostenten alguna Jefaturaen la Agrupación por un tiempo no inferior a seis meses.

Unidad de apoyo logísticoForman esta unidad las áreas de especialización y

abastecimiento necesarias para el buen funcionamiento dela Agrupación.

Estará formada por los voluntarios responsables de lasáreas que la formen. Estos voluntarios que ostentaran elrango de Jefe de Sección serán nombrados por el Jefe deAgrupación a propuesta del Jefe de Unidad, de entre losvoluntarios que demuestren inquietudes y aptitudes poralguna o varias de las áreas que conformen esta Unidad.

El numero de componentes será el mínimo posible porárea y en función de las propias necesidades, pudiendo portanto aumentar o disminuir el numero de estas según lascircunstancias en cada momento.

Los integrantes de esta Unidad podrán tener asignadocomo colaborador y a efectos de sustitución a un voluntariode la Unidad de Intervención Operativa.

La junta de coordinaciónEs el órgano asesor del Jefe de la Agrupación en

cuantas cuestiones este les plantee, asumiendo de forma deforma colegiada el mando de la misma en su ausencia, tienetambién a su cargo, por delegación, la coordinación y plani-ficación de cuantos servicios e intervenciones realice laAgrupación.

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Esta formada por los Jefes de Unidad y el propio Jefe dela Agrupación.

Artículo 12.- El Jefe de Agrupación será nombrado por elJefe de los Servicios Operativos de entre los componentes dela Junta de Coordinación que superen un año de antigüedad.

Artículo 13.- Todos los componentes de la Agrupaciónostentaran, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo deProtección Civil creado por Orden del Ministerio del Interiorde 14 de Septiembre de 1.981, con la mención de la denomi-nación del municipio a que pertenecen.

Además como distintivo propio de la graduación, osten-taran sobre el uniforme, en la parte superior las hombrerascon barras de graduación de color a designar por la Comu-nidad Autonómica Valenciana y triángulo equilátero sobrecirculo blanco con los colores reglamentarios:

Jefe de Equipo Triángulo Amarillo y Una Barra Plateada.Jefe de Grupo Triángulo Naranja y Dos Barras Plateadas.Jefe de Sección Triángulo Verde y Tres Barras PlateadasJefe de Unidad Triángulo Rojo y Cuatro Barras PlateadasEl Jefe de Agrupación ostentara un Triángulo Azul y

Cuatro Barras y Bordes Dorados y los Jefes de los ServiciosTécnicos y Operativos de Protección Civil el mismo que elJefe de Agrupación.

Artículo 14.- Por la junta de coordinación se elaboraran,para su aprobación, las normas o instrucciones de carácterespecial o general que sean necesarias para el desarrollo yaplicación del presente reglamento, así como para la regula-ción de la actividad de la Agrupación de Voluntarios deProtección Civil.

Con carácter prioritario serán publicadas las instruccio-nes generales que se refieran a las siguientes cuestiones:

Equipo y Uniformidad, características especificas y usode distintivos, ciclos regulares de formación y adiestramien-to, acreditación y encuadramiento de los voluntarios y cola-boradores.

Con independencia de las normas aludidas se aproba-ran, editaran y distribuirán los manuales de actuación queprocedan.

Artículo 15.- La actividad de la Agrupación se dividirá enintervenciones y servicios de la siguiente forma:

Intervenciones serán consideradas todas aquellas ac-tuaciones de emergencia en caso de grave riesgo, catástro-fes o calamidad pública.

Servicios serán todas aquellas actuaciones que serealicen con carácter regular y se subdividirán en ordinariosy extraordinarios según la siguiente clasificación.

Servicios ordinarios son todas aquellas actuaciones dela Agrupación en la asistencia a la población en eventospopulares en los que la misma sea necesaria y todos losservicios necesarios para el normal funcionamiento de laAgrupación, así serán servicios ordinarios.

La asistencia a ferias, espectáculos multitudinarios,competiciones en la vía publica, etc., la colaboración con launidad de apoyo en el desarrollo de la planificación, recogidade datos, funcionamiento administrativo y los servicios en lasede de los servicios municipales y en el local de la Agrupa-ción, en la vigilancia o atención al publico.

Servicios extraordinarios se consideran todos aquellosque por circunstancias extraordinarias o por las dificultadesimplícitas en los mismos así se califiquen como por ejemplo:

Asistencia a los servicios de extinción de incendios,Policía Municipal etc. En circunstancias que no sean califica-das como catástrofes por su menor entidad.

Capítulo IIIFormación y perfeccionamientoArtículo 16.- La formación tendrá como finalidad el

adiestramiento de los aspirantes a miembros de la Agrupa-ción de los conocimientos básicos relacionados con la carac-terización de este servicio publico, contribuir a la selecciónde los que proceda y facilitar la capacitación de estos paraincorporarse a la correspondiente unidad de intervención,así como iniciar un proceso de perfeccionamiento perma-nente, para dotar a los voluntarios de los máximos conoci-mientos para el mejor desarrollo de su actividad.

Artículo 17.- La actividad formativa se articulara delsiguiente modo:

(A) Cursillos de orientación de aspirante al voluntariadode Protección Civil.

(B) Cursos de formación básica de los aspirantes selec-cionados para incorporarse a la Agrupación.

(C) Cursos de perfeccionamiento para los voluntariospertenecientes a la Agrupación.

(D) Ejercicios prácticos con carácter periódico para lamejora permanente de la preparación de los componentesde la Agrupación.

Los cursos tendrán un contenido teórico-practico deter-minado de conformidad con la normativa dictada por laDirección General de Protección Civil.

Además de cuanto antecede, la actividad formativa secompletara con las siguientes actividades.

(A) La organización de bibliotecas y fondos de documen-tación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación conla organización y funcionamiento de Agrupaciones de colabora-dores voluntarios y otras modalidades de la participación ciuda-dana en las actividades de Protección Civil.

(B) El mantenimiento de relaciones de colaboraciónmutua con otras administraciones publicas o entidades pri-vadas relacionadas con Protección Civil.

(C) La elaboración y edición y, en su caso, promoción depublicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protec-ción Civil muy especialmente las destinadas a la formaciónde voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a lapoblación sobre factores de riesgo potencial de emergenciay comportamiento ante los mismos.

(D) La promoción de los conocimientos de autoprotecciónde todos los ciudadanos, especialmente a los escolares decualquier grado de enseñanza.

Capítulo I VDerechos y obligacionesArtículo 18.- El voluntario de Protección Civil tiene

derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos deservicio, así como los distintivos de la categoría que le corres-ponda, en todos los actos públicos que sean requeridos, siendoobligatorio su uso en casos de intervenciones especiales,siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

Artículo 19.- Así mismo, tiene derecho a elevar suspeticiones, sugerencias y reclamaciones al señor Alcalde, através de sus mandos naturales, por conducto reglamenta-rio, o directamente cuando en el plazo de veinte días, suescrito de petición, sugerencia o reclamación no hubiera sidocontestado.

Las reclamaciones, denuncias o informes de un hechoen concreto, solo tendrán validez ejecutiva cuando seanpresentados dentro de las 72 horas siguientes al hecho encuestión.

Artículo 20.- Los riesgos en el servicio de los voluntariosestarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellosque hubieran de sobrevenirle durante sus actuaciones, abar-cando indemnizaciones por disminución física, invalideztemporal o permanente, fallecimiento y asistencia medico-farmacéutica.

Los daños y perjuicios que pueda causar un componen-te de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos porun seguro de responsabilidad civil. No obstante, el ayunta-miento según lo previsto en la Ley de responsabilidades dela administración publica, hará frente a aquellos daños queno estén amparados por dicho seguro.

La modalidad de las correspondientes pólizas de segu-ros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por elAyuntamiento a propuesta del señor Alcalde y del Jefe de laAgrupación una vez oídos a los componentes de la misma.

Artículo 21.- Todo voluntario de Protección Civil seobliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios,cubrir un mínimo de cinco horas semanales al servicio de laAgrupación así como los servicios anuales que se determi-nen, y cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina yespíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda yrescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilanciay protección de las personas y bienes, así como en toda otra

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misión que le encomienden los mandos de la Agrupación olas autoridades de quien dependa su actuación.

Artículo 22.- Todos los voluntarios están obligados aasistir debidamente uniformados a los servicios que tenganmarcados salvo causa muy justificada, no pudiendo abando-nar los mismos sin autorización expresa del responsable. Laausencia injustificada a tres servicios consecutivos o cincoalternos en un grupo de diez serán motivo de expediente parala baja del interesado en la agrupación.

La convocatoria a los diferentes servicios se realizaramediante lista, que se expondrá en el tablón de avisosdesignado al efecto.

El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedadposible a su lugar de concentración en caso de catástrofe oemergencia. Para ello se realizaran ejercicios periódicos quegaranticen la brevedad y precisión de la concentración y enlos que estarán obligados a intervenir todos los voluntarios.

Artículo 23.- En ningún caso los voluntarios o colabora-dores actuaran como miembros de Protección Civil fuera delos actos deservicio.

Ello no obsta para que, usando sus conocimientos yexperiencias, intervengan, con, carácter estrictamente particu-lar, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

Artículo 24.- La permanencia de los voluntarios y cola-boradores al servicio Municipal de Protección Civil serágratuita y honorífica, si derecho a reclamar del Ayuntamientoretribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones poraccidentes que pudieran corresponderle de acuerdo con loespecificado en el artículo 20 y a los medios que se citan enel artículo 1.

Artículo 25.- El voluntario tiene la obligación de mante-ner en perfectas condiciones de uso el material y equipo quepudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los da-ños que causara en los mismos debido a la perdida, al maltrato o falta de cuidado así como a devolverlos inmediata-mente después de su baja en la misma.

Capítulo VRecompensas y sancionesArtículo 26.- Las conductas de los componentes de la

Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objetode valoración por los procedimientos que se establezcan enlas correspondientes instrucciones de desarrollo de estereglamento.

La valoración corresponderá al Jefe de Agrupacióncomo mando natural superior.

Se distinguirá como proceda las conductas meritorias yse sancionaran, de conformidad con lo establecido en estereglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

Las recompensas y sanciones se anotaran en el expe-diente personal del interesado.

Artículo 27.- Toda acción meritoria que implique un nivelde dedicación superior a los deberes ordinarios del servicioo riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios,podrán ser recompensadas con el reconocimiento publicomediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o laformulación por la misma de propuesta para la concesión dela medalla al mérito de la Protección Civil, creada por Ordende 24 de Abril de 1.982, y otras distinciones que puedanconceder las distintas administraciones publicas o el Ayun-tamiento en su caso, para premiar actos de esta naturaleza.

Artículo 28.- Las infracciones a lo dispuesto en estereglamento o a las normas e instrucciones complementariasque se publiquen para su desarrollo, se sancionaran previaaudiencia del interesado.

Todas las sanciones serán impuestas por el Jefe deAgrupación.

Cuando las faltas sean cometidas durante la realizaciónde un servicio el responsable del mismo suspenderá preven-tivamente al voluntario informando en un plazo no superior a48 horas al Jefe de Agrupación para que este a su vez puedaimponer la correspondiente sanción o proceda a la aperturadel oportuno expediente informativo.

Las faltas graves y muy graves se sancionaran previatramitación del correspondiente expediente informativo y sus-pensión del voluntario implicado durante la duración del mismo.

De las sanciones a las faltas graves deberá darsecuenta por escrito al Jefe de Agrupación, el cual formulara elescrito correspondiente al Jefe Local de Protección Civil.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves(I) Se estimaran como faltas leves y se sancionaran con

apercibimiento o suspensión de hasta un “mes”, atendiendoa las circunstancias que concurran, las siguientes:

(A) El descuido en la conservación y mantenimiento delequipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimientode las misiones encomendadas.

(B) La desobediencia a los mandos del servicio, cuandoello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte alservicio que deba cumplirse.

(C) No poner en conocimiento de la Jefatura de laAgrupación de la existencia de hechos que puedan suponerriesgos para personas o bienes.

(D) No poner en conocimiento de la Jefatura de Agrupa-ción las faltas al reglamento o anomalías que cometan otrosvoluntarios de la misma.

(E) Hacer caso omiso del conducto reglamentario alhacer sus reclamaciones, peticiones y sugerencias.

(F) Las demás infracciones u omisiones, con carácterleve, al presente reglamento o a las normas e instruccionesque se publiquen.

(I I) Se consideraran faltas graves y se sancionaran conla suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a lascircunstancias que concurran las siguientes:

(A) Negarse al cumplimiento de las misiones que lesean encomendadas sin causa justificada.

(B) La utilización fuera de los actos propios del serviciodel equipo, material y distintivos de Protección Civil.

(C) El deterioro por negligencia, perdida del equipo,material, bienes y documentos a su cargo y custodia.

(D) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuadoen este reglamento, o normas e instrucciones que se publi-quen, y en particular a su artículo 10.

(E) La falta notoria de interés por la Agrupación sudesarrollo o los servicios que preste.

(F) La acumulación de tres faltas leves.(III) Serán faltas muy graves y se sancionaran con

suspensión superior a seis meses llegando incluso a sercausa de expulsión, en atención a las circunstancias queconcurran, las siguientes:

(A) Dejar de cumplir sin causa justificada la exigenciasdel servicio según especifica el artículo 21.

(B) Observar mala conducta publica o dañar gravemen-te el prestigio de la Agrupación o de sus componentes.

(C) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo aexcepción de las condenas derivadas de los accidentes de trafico.

(D) Utilizar o exhibir indebidamente las identificacionesdel servicio.

(E) La agresión de palabra y obra a cualquier miembrodel servicio y la desobediencia que afecte a la misión quedeba cumplir.

(F) El negarse a cumplir las sanciones que le fueranimpuestas.

(G) El incumplimiento muy grave de lo establecido en elpresente reglamento, o normas e instrucciones que se publi-quen, y en especial en el artículo 10.

(H) La falta injustificada a los servicios nombradossegún especifica el artículo 22.

(I) La acumulación de tres faltas graves.(I V) Las faltas a las normas o instrucciones complemen-

tarias se califican según determine cada norma y podrán sersancionadas de la forma y manera que se especifique en lamisma sin perjuicio de aplicar también las que determina elpresente reglamento atendido a las circunstancias que con-curran en cada supuesto.

Capítulo I VRescisión del vínculo como voluntarioArtículo 29.- La relación de colaboración voluntaria con

el Ayuntamiento se terminara a petición del interesado, porfallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solici-tud de baja temporal o definitiva, perdida de la condición devecindad o quedar inhabilitado para el ejercicio de cargospúblicos por sentencia firme.

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Artículo 30.- Se considera baja temporal en la Agrupa-ción de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de laactividad en la misma como consecuencia de sanción, laausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificadosy que haya sido comunicada oportunamente, así como lainterrupción de la prestación de servicios por incorporaciónal servicio Militar, embarazo, atención al recién nacido oenfermedad.

Artículo 31.- Será causa de baja definitiva en la agrupación.(A) La petición del interesado.(B) La incomparecencia del mismo, a las intervencio-

nes, o superior a los servicios ordinarios que tenga nombra-do sin causa justificada, conforme dice el artículo 21.

(C) El incumplimiento de los servicios mínimos y lanegativa a cumplir el requerimiento de prestación de activi-dad en una zona siniestrada o a permanecer en la misma enel puesto que se le encomiende.

(D) Haber sido condenado con posterioridad a su ingre-so como voluntario por cualquier acto delictivo y en particulara los mencionados en el artículo 8 del presente reglamento,a excepción de las condenas derivadas de los accidentes detrafico.

Artículo 32.- Acordada la baja ya sea provisional odefinitiva y notificada al interesado, por este se procederá ala inmediata entrega de la documentación de identidad,distintivos, uniformidad, equipo y material que le haya sidoadjudicado por la Agrupación.

Artículo 33.- En todo caso se expedirá, a petición delinteresado, un certificado en el que conste el tiempo prestadode servicio en la Agrupación de Voluntarios de ProtecciónCivil, su comportamiento en la misma y la causa por la que seacordó la baja.

Disposición transitoriaEste reglamento, se considera provisional y, en conse-

cuencia, se adaptará a las normas que proceda de las leyesque regulen en su día, el servicio civil y la protección civil, deconformidad con lo establecido en los números 3 y 4 delartículo 30 de la constitución y, en su caso, por otras dispo-siciones de carácter general del gobierno central, autonómi-co, del ministerio del interior o de la dirección general deprotección civil.

Disposición derrogatoriaQuedan derogados cuantos reglamentos, normas o

instrucciones existan que se opongan en todos o alguno desus términos al presente reglamento.

Disposición finalEste reglamento entrara en vigor el día siguiente a la

aprobación por la Alcaldía Presidencia.Instrucción general de comportamientoL.V.P.C.(Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de

Guardamar del Segura)Instrucción general de comportamientoEl voluntario de Protección Civil debe ser en si mismo

persona respetada en la cual los ciudadanos se vean anima-dos a depositar su confianza para una mayor efectividad encaso de emergencia, esto unido a la buena imagen que debecrear, tanto suya como de la Agrupación, nos hace pensar enunas medidas de cortesía y amabilidad que serán junto conla disciplina propia de todo Voluntario la base de lo anterior-mente expuesto.

Los voluntarios se presentaran a los servicios debida-mente uniformados conforme marca en cada caso la I. G. U.(Instrucción General de Uniformidad) permaneciendo de lamisma forma durante toda la duración de los mismos.

Será extremadamente puntual tanto en la incorporacióna los servicios como a las diferentes fases del mismo.

Sus modales serán corteses y amables tanto con suscompañeros como con el resto de los ciudadanos evitandolas palabras soeces y malsonantes que quedan totalmenteprohibidas.

A los ciudadanos se les tratara siempre de Usted, einiciando cualquier conversación con el saludo correspon-diente (buenos días, tardes o noches etc.).

Al ser interrogados por personas ajenas a la agrupa-ción, sobre algún tema se responderá con la mayor amplitudy exactitud que sea posible en ese momento, permaneciendodurante la conversación de pie.

Nunca se discutirá con los compañeros en publico,dejando nuestras opiniones para confrontarlas en nuestrasede que es el sitio adecuado para dirimir los temas.

Durante la prestación del servicio se tendrá informado alresponsable, siempre que sea posible, de todas las inciden-cias habidas notificándoselas por escrito una vez finalizadoel mismo, si estas incidencias revisaran la gravedad necesa-ria o el responsable del servicio así lo solicite.

Si durante los servicios tuviese que comer o beber lohará de la forma más discreta posible intentando no estar ala vista del publico.

Por ninguna circunstancia sin permiso del servicio ointervención se abandonaran los puestos a los que hayansido destinados.

Al levantar el servicio el responsable del mismo, sedirigirán hacia el punto de concentración previamente fijadoal efecto.

No se dará por finalizado el servicio y por tanto nadie semarchara del punto de concentración hasta que el responsa-ble del mismo así lo estime oportuno.

Una vez finalizado el servicio, o en las pausas del mismoy siempre que se vista el uniforme, se vigilara cuidadosa-mente el comportamiento en establecimientos públicos, evi-tando dar mala imagen con hechos o palabras y procurandoguardar la máxima compostura para no llamar la atención.

Estas normas deberán seguirse con la máxima escru-pulosidad durante la prestación de los servicios y siempreque se vista el uniforme reglamentario pues el incumplimien-to de las mismas se considerara falta grave.

Normas de los servicios en la sedeMunicipal de protección civilDebido a la necesidad de establecer unas normas

claras y concretas para la prestación de los servicios de losvoluntarios en la sede de los Servicios Municipales deProtección Civil, dada la gran importancia de este servicio,habiendo además continuos malentendidos en la prestaciónde los mismos hemos tenido a bien disponer para su mejorfuncionamiento la siguiente normativa.

La prestación del servicio se considera obligatoria y sellevara a cabo por dos voluntarios y un Jefe de Equipo queostentara la Jefatura.

La sede deberá permanecer abierta de Lunes a Viernes de17 Hrs. a 21 Hrs. y los Sábados, Domingos y Festivos de 10 Hrs.a 14 Hrs. por lo que la prestación del servicio se realizara con 15minutos de margen de las horas mencionadas.

Los servicios serán establecidos mediante lista confec-cionada conforme a las posibilidades de cada voluntario enlas que se integraran a los Aspirantes y Solicitantes siempreen compañía de un voluntario.

El servicio se llevara a cabo en la recepción de la sede,reservando la sala de ocio para su utilización por los volun-tarios que no estén de servicio y para recibir y atender a lasposibles visitas no oficiales, la sala de reuniones para las quepor cuestión de trabajo puedan realizar los voluntarios y eldespacho de Jefatura para su utilización por los responsa-bles autorizados.

Los voluntarios que acudan a la sede no estando deservicio permanecerán con el decoro que debe existir en unlocal de servicio publico.

Los voluntarios de servicio en la sede deberán ir debi-damente identificados mediante los elementos que previa-mente se establezcan.

La emisora será utilizada únicamente por el voluntariode servicio designado al efecto por el Jefe de Servicio, nopudiendo ceder su puesto a nadie salvo orden expresa de laJefatura serán obligaciones especificas de los voluntarios deservicio las siguientes:

A) Comunicar por radio a la jefatura el comienzo y lafinalización del servicio, así como de las incidencias urgen-tes que pueda haber.

B) Rellenar el parte diario de incidencias depositándoloen el buzón destinado al efecto.

C) Atender al publico o visitas que nos llamen o visitencon la máxima cortesía e informarles con la mayor precisiónposible, anotando sus nombres y consultas en el parte diario.

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D) Recepcionar todo el material que les sea entregadoanotando el nombre del que hace la entrega con las explica-ciones oportunas si estas fueran necesarias.

E) Dejar al termino del servicio, el local debidamentecerrado y ordenado, poniendo la máxima atención al apaga-do de las luces interiores así como al estado de los aparatosde calefacción y refrigeración.

F) Mantener el local en las debidas condiciones delimpieza, decoro y orden.

G) Anotar personalmente en el parte diario a los volun-tarios que nos visiten.

H) Controlar las bebidas si las hubiera así como eldinero que se cobre por ellas anotando ambas cosas en elinforme diario ocupándose de que la cafetera y demáselementos, queden limpios y recogidos.

I) El Jefe de Servicio será el responsable de la utilizacióny manejo de todo el material existente en el local (video,televisión, emisora, teléfono, fotocopiadora, etc.).

J) Dejar los equipos en las condiciones que cada uno deellos por sus características requiera.

K) Queda totalmente prohibida la utilización del teléfonopara llamadas personales y exteriores sin autorización ex-presa de la Jefatura al mando de la Agrupación, solo se podráutilizar el mismo para llamadas de Emergencia, anotandotodas las llamadas tanto entrantes como salientes en elinforme de servicio de local.

L) Velar escrupulosamente por el estricto cumplimientodel presente reglamento.

La mala utilización de los equipos y enseres o aquellosactos que vayan en contra de las presentes normas seránconsiderados como faltas graves o muy graves y seránsancionadas tal y como determina el vigente reglamento dela agrupación.

Guardamar del Segura, 5 de noviembre de 2004.La Alcaldesa Presidenta, María Elena Albentosa Ruso.

*0429032*

EDICTO

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del Muy Ilustre Ayuntamiento de Guardamar del Segura

Hace saber: que el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 11 de agosto de 2004 adoptó acuerdo deaprobación inicial del Reglamento Interno del Club de laConvivencia, habiéndose anunciado en el Boletín Oficial dela Provincia de Alicante de 9 de septiembre de 2004 laexposición al público por un plazo de 30 días hábiles sin quese hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones almismo, conforme al artículo 49 de la Ley de Bases Reguladoradel Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado elacuerdo, por lo que conforme al artículo 70 del mismo textolegal se hace público íntegramente su texto, que entrará envigor una vez haya transcurrido el plazo de 15 días de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

“Reglamento de funcionamiento interno del club deconvivencia de Guardamar del Segura

Título I: denominaciónCapítulo I: constitución y fines del centroArtículo 1.- Definición del centro llamado: “Club de

Convivencia de Guardamar del Segura”Es un Club de Convivencia destinado al colectivo de la

Tercera Edad, dadas las características del centro y de lapoblación del municipio (gran número de pensionistas ,jubi-lados y mayores de 60 años).

Su naturaleza jurídica es la de un órgano municipal quedepende exclusivamente del Ayuntamiento, para la gestióndirecta de un servicio público a la comunidad.

Artículo 2.- Fines y objetivos generales.2.1.- a) Defensa de intereses, derechos y realización

personal de jubilados y pensionistas de la localidad.b) Facilitar la convivencia y propiciar la integración

social de aquellos en el municipio.c) Fomento del asociacionismo y comunicación entre

todos los sectores de la población.

2.2.- Utilización de las dependencias del Centro deConvivencia:

La utilización de las dependencias que se encuentrenen el Centro de Convivencia no tiene el carácter de exclusivani excluyente de ningún colectivo, aunque se destinará alcolectivo de la tercera edad.

Artículo 3.- El domicilio del Club de Convivencia deGuardamar del Segura se establece en

La Avenida de Cervantes número 2 BEl ámbito y extensión de este Club de Convivencia

comprende el término municipal de Guardamar del Segurade la Provincia de Alicante.

Capitulo II. De los miembros de la asociación, susderechos y obligaciones

Artículo 4.- En la actualidad forman parte del Club deConvivencia de Guardamar del Segura en calidad de “socio”,todos aquellos que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

a) Pensionistasb) Mayores de 60 añosc) Cónyuges de los sociosEn todos los casos anteriores deben estar empadrona-

dos en el Municipio.Todos los socios que causen baja en el Padrón Munici-

pal, también lo harán inmediatamente como socios del Club,perdiendo todos los derechos que le correspondan como tal.

Salvo los requisitos establecidos en este artículo no seexigirá ningún otro.

Artículo 5.1.- Si no se está empadronado en el municipiode Guardamar del Segura, se considerarán usuarios.

Artículo 5.2.- Los usuarios podrán disfrutar de los mis-mos derechos de los socios excepto el de voto en la Asam-blea General, y el uso y participación en los servicios queofrezca el Club quedará abierto a todos aquellos, pero dandoprioridad a las necesidades de los socios.

Artículo 6.- Los derechos que corresponden a los sociosdel Club de Convivencia son:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, conderecho a voz y voto.

b) Elegir o ser elegidos para puestos de representacióno ejercicio de cargos directivos.

c) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.d) Intervenir en el gobierno y en las gestiones como

también en los servicios y actividades del Club a través de laAsamblea General.

e) Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todolo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz larealización de los objetivos sociales básicos.

f) Solicitar explicaciones sobre la administración y ges-tión de la Junta Directiva.

g) Recibir información sobre las actividades del Club.h) Hacer uso de los servicios comunes que estén a

disposición del Club.i) Formar parte de los grupos de trabajo que se puedan

crear.Artículo 7.- Deberes de los miembros del Club:a) Ajustar su actuación a las normas reglamentarias.b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las

normas que establezca la Junta Directiva.c) Prestar la colaboración necesaria para el buen fun-

cionamiento del Club.Artículo 8.- Son causa de baja del Club:a) La propia voluntad manifestada a la Junta, del interesado.b) La comisión de alguna infracción muy grave de

acuerdo con lo previsto en el Título IV.Artículo 9.- Los usuarios del Club tendrán los mismos

derechos, que los referidos a los socios en el Artículo 6excepto los descritos en los apartados a) en cuanto a suderecho de votar; y y d) Intervenir en el gobierno y en lasgestiones como también en los servicios y actividades delClub a través de la Asamblea General.

Titulo II: de la organización y funcionamiento del clubCapitulo I: de la asamblea generalArtículo 10.-El Club de Convivencia estará compuesto

por los siguientes órganos:- Órganos de representación del Club.

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- Representante del Ayuntamiento- Coordinador del CentroLos órganos de representación del Club de Convivencia son:- La Asamblea General- La Junta DirectivaLa Asamblea General es el órgano supremo del Club;

sus miembros “socios”, forman parte de ella por derechopropio, irrenunciable, según las condiciones establecidas enlos Artículo 6 y 9.

Todos los miembros del Club de Convivencia deGuardamar del Segura quedarán sujetos a los acuerdos dela Asamblea.

Artículo 11.- Formarán parte de la Asamblea Generalcon voz pero sin voto los representantes del Ayuntamiento enla Junta Directiva.

Artículo 12.- Facultades de la asamblea general:a) Proponer la aprobación y modificación del Regla-

mento del Club.b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación

legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.d) Conocer la asignación presupuestaria del programa

de actividades del Centro.e) Aprobar la Memoria Anual de actividades, así como

la cuantía de los gastos que éstos supondrían, intentandomantener una adecuada proporción entre actividades re-creativas, culturales, animación y cooperación social.

f) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así comosustituirlos, de acuerdo con el orden resultante de las últimaselecciones celebradas.

g) Establecer las líneas generales de actuación quepermitan al Club cumplir sus fines.

h) Aprobar el Orden del Día. Por petición de la mitad de susmiembros se podrán incluir puntos fuera del Orden del Día.

Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá en sesiónordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primertrimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordi-nario siempre que lo estime necesario, a requerimiento de laJunta Directiva, o bien cuando lo soliciten un número desocios del Centro de Convivencia de Guardamar del Seguraque representen como mínimo un 5% de la totalidad.

Artículo 14.- La convocatoria de las Asambleas Genera-les, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escri-to. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en loslugares que se determinen, con un anticipación de siete díascomo mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y ellugar de la reunión, así como también el orden del día. Seincluirán preceptivamente en el orden del día de la AsambleaGeneral las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajosiempre que previamente se hayan comunicado a la JuntaDirectiva.

Las reuniones las presidirá el Presidente de la JuntaDirectiva. Si se encuentra ausente le sustituirá el Vicepresi-dente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará comosecretario el que lo sea de la Junta Directiva.

El secretario redactará el acta de cada reunión quereflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de acuer-dos que hayan adoptado y el resultado numérico de lasvotaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General seleerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 15.- La Asamblea quedará constituida válida-mente en primera convocatoria con la asistencia de unmínimo de la mitad más uno de los socios; y en segundaconvocatoria cuando exista un mínimo de un 5% de lossocios. La segunda convocatoria se tendrá que celebrarmedia hora después que la primera y en el mismo lugar. Yquedará constituida en tercera convocatoria con cualquieraque fuese el número de socios presentes.

Artículo 16.- En las reuniones de la Asamblea Generalcorresponde un voto a cada miembro del Club, que seráindelegable.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presen-tes. No obstante, será necesaria la celebración de Asamblea

General Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre la sepa-ración de miembros, ratificación de la Junta Directiva, modi-ficación del Reglamento.

Capítulo II. La junta directivaArtículo 17.- El Club lo regirá, administrará o represen-

tará la Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresi-dente, Secretario, Tesorero y 5 vocales, que serán elegidospor sufragio libre y secreto.

La elección de los miembros de la Junta se hará paracada vez que éstos agoten su mandato.

17.1.- Las candidaturas serán abiertas, cualquier sociocon un mínimo de seis meses de antigüedad podrá presen-tarse y formarán la Junta Directiva los 9 candidatos elegidoscon mayor número de votos.

17.2.- Una vez compuesta la Junta Directiva, seránelegidos entre sus propios miembros los cargos de Presiden-te, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

17.3.- Formarán parte de la Junta Directiva como voca-les con voz y sin voto, 2 representantes del Ayuntamiento,siendo uno de ellos el responsable de la Concejalía deBienestar Social y el coordinador del Club de Convivencia.

Artículo 18.- Los miembros de la Junta ejercerán sumandato durante 2 años, no existiendo impedimento tempo-ral para su reelección siempre que los socios lo estimenconveniente.

El cese del cargo antes de extinguirse el término regla-mentario podrá deberse a: dimisión voluntaria justificadaante la Junta, enfermedad que incapacite para el ejercicio delcargo, sanción impuesta por falta cometida en tal ejercicio.

Las vacantes que se produzcan en la Junta se cubriránde acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 f).

Artículo 19.- Facultades junta directiva.a) Procurar el buen funcionamiento del Centro y velar

por unas relaciones de convivencia participativas y democrá-ticas entre los socios y usuarios.

b) Convocar en el plazo reglamentario las reunionesque procedan ordinarias o extraordinarias de la AsambleaGeneral a efectos de elección de los miembros de la Junta,así como regular el previo proceso anterior a ésta de presen-tación de candidatos en listas abiertas, revisión de las mis-mas, programas de campañas, etc...

c) Confeccionar y proponer los programas anuales deactividades, recogiendo criterios de los socios y vigilando sucumplimiento.

d) Elaborar el borrador del Proyecto de Presupuestos deActividades del Centro, de acuerdo a la cantidad asignadadefinitivamente por el Ayuntamiento, ejerciendo su control yseguimiento.

e) Elaborar anualmente un informe de la gestión desa-rrollada para conocimiento de la Asamblea General.

f) Elaborar el reglamento de reglamento de régimeninterior y sus modificaciones para aprobación posterior de laAsamblea.

g) Convocar las Asambleas Generales y controlar losacuerdos que allí se adopten y su cumplimiento efectivo.

h) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo desus funciones según propuesta de la Asamblea o de lossocios, a través de instancias dirigidas a la Junta, siendoatendidas según orden de petición.

i) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya deencargar de cada grupo de trabajo.

j) Regular el uso de todas las dependencias del Centro,resolviendo las peticiones que sobre estas cuestiones lesean solicitadas.

En ningún caso se podrá impedir el uso de estasdependencias a colectivos que lo soliciten en tiempo y forma,a tal fin el Ayuntamiento a través de la Comisión de Gobiernopodrá autorizar el uso de determinados locales para finesque tengan un carácter socio cultural.

k) Cualquier otra facultad que se considere.l) Conocer la cantidad aprobada por el Ayuntamiento en

su presupuesto.Artículo 20.- La Junta Directiva, convocada previamen-

te por el Presidente o por la persona que le sustituya, sereunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que decidansus miembros que no podrá ser inferior a una vez al mes.

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1.- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo requie-ra su Presidente o a petición escrita de la mitad de susmiembros o por petición del Concejal/a correspondiente.

2.- La convocatoria la realizará el Presidente con unaantelación mínima de 48 horas, señalando fecha, propuestade orden del día, lugar y hora de la reunión, en primera ysegunda convocatoria, salvo las que por carácter de urgen-cia no puedan convocarse en el tiempo establecido, infor-mando de todo ello al Ayuntamiento.

Artículo 21.- La Junta se entenderá válidamente cons-tituida en primera convocatoria cuando estén presentes lamitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria,media hora después, cualquiera que sea el número depresentes.

2.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán generalmen-te por mayoría simple, decidiendo el empate el voto decalidad del Presidente.

Capítulo III. Facultades del presidente y vicepresidentey secretario.

Artículo 22.- Corresponde al presidente de la junta degobierno:

a) Ostentar la representación del Centro, especialmen-te en los actos oficiales, en las actividades recreativas,culturales y de cooperación y en todos aquellos actos queconlleven la representación de los socios.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y dela Junta de Gobierno, fijando el orden del día de las mismas.La Asamblea y la Junta de Gobierno podrán modificar oampliar el orden del día presentado.

c) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno ymoderar los debates de acuerdo con el procedimiento que seestablezca en las normas de régimen interior.

d) Recibir información sobre circulares e instruccionesque directamente se refieran a las competencias de la JuntaDirectiva, y asimismo trasmitir la información a los compo-nentes de la Junta.

e) Desempeñar cualquier otra función que pudiera de-rivarse de la aplicación de este Estatuto.

Estas facultades se atribuirán, en caso de ausencia,enfermedad o vacante, al Vicepresidente de la Junta.

Artículo 23.- Corresponde al secretario de la junta degobierno:

a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurará elvisto bueno del Presidente.

b) Expedir certificación de los acuerdos de la Juntacuando proceda y sea expresamente requerido para ello

c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativoque se relacionen con las actividades de la Junta.

d) Custodiar los libros, documentos y correspondenciade la Junta.

Estas facultades se atribuirán, en caso de ausencia,enfermedad o vacante, al Vocal elegido de menos edad,salvo que la Junta hubiere designado a otro vocal.

Capítulo IV. Facultades del tesorero y de los vocalesArtículo 24.- Corresponde al tesorero de la junta de

gobierno:a) Llevar los libros y documentos contables, así como la

custodia de los mismos.b) Presentar trimestralmente el balance del estado de

cuentas a la Junta Directiva y al Ayuntamiento, y mensual-mente en ambos casos los movimientos de aquellos.

Artículo 25.- Corresponde a los vocales de la junta degobierno:

a) Proponer al Presidente los asuntos que hayan deincluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y dela Asamblea.

b) Presidir las comisiones de trabajo que se les enco-miende e informar a los socios de cuantos acuerdos seadopten en ellas.

c) Prestar apoyo a los cargos de la Junta Directiva.d) Participar en los debates y votar los acuerdos.e) Recibir información de cuantos actos y actividades se

realicen en el Centro.Capítulo V. De las comisiones o grupos de trabajoArtículo 26.- La creación y constitución de cualquier tipo

de grupo o comisión de trabajo, la plantearán a la Junta

Directiva los miembros del Club que quieran formarlo, quie-nes explicarán las actividades que hayan propuesto llevar atérmino, resolviendo ésta aquello que estime oportuno.

El encargado de dichas comisiones o grupos presenta-rá periódicamente a la Junta un informe detallado de susactuaciones.

Capítulo VI del representante del ayuntamiento y delcoordinador del centro

Artículo 27. Son funciones del representante del Ayun-tamiento en este caso el Concejal/a de Bienestar Social:

a) Ser el enlace y el portavoz, junto con el coordinadordel centro, entre la Corporación Municipal y la Junta Directivadel Club de Convivencia.

b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con vozpero sin voto, mantenerse al margen de las decisiones yacciones que en cualquier momento adopte o pretenda laJunta Directiva.

c) Informar de la ilegalidad de aquellos acuerdos quepuedan contravenir la normativa de los estatutos reglamen-tarios vigentes y aquellos que vayan contra lo que dispongala Legislación de Régimen Local sobre competencias de laCorporación Municipal.

Artículo 28. En el Club de Convivencia existirá un Coordi-nador del Centro, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Gestionar y administrar, junto con la Junta Directiva,la vida del Club de Convivencia .

b) Llevar a término, junto con la Junta Directiva, ladirección, gestión y administración del Club de Convivenciade la forma más amplia que reconozca la Ley.

c) Resolver, junto con la Junta Directiva, las quejas quese produzcan y todas las cuestiones que se deriven de lapropia organización del Club de Convivencia.

d) Realizar, junto con la Junta Directiva, las gestionesnecesarias ante los organismos públicos, entidades y otraspersonas, para obtener subvenciones u otras ayudas.

e) Prestar a la Junta Directiva la información y asesora-miento técnico necesario.-

f) Coparticipar con la Junta Directiva en la planificacióny programación de actividades.

g) Impulsar y fomentar la actividad asociativa.h) Dinamizar el colectivo de Tercera Edad.i) Moderar y arbitrar en todos aquellos conflictos que

puedan surgir entre los miembros del Club de Convivencia.j) Coordinarse con la Junta Directiva para tratar todos

aquellas cuestiones relativas al Club de Convivencia, así con elrepresentante del Ayuntamiento cuando el asunto lo requiera.

Título III: del régimen económico del centroArtículo 27.- 1.- Los recursos económicos del Centro

estarán compuestos básicamente por los presupuestos asig-nados por el Ayuntamiento, por aquellos ingresos obtenidospor la Junta Directiva mediante gratificaciones, donaciones,subvenciones, etc.

2.- Los ingresos obtenidos por la Junta Directiva debe-rán ser utilizados para la realización de actividades, adquisi-ciones o mejoras del Centro, teniendo siempre en cuenta lafunción social que éstos deben cumplir.

Ni las actividades organizadas para la obtención defondos ni la posterior utilización de los mismos deberán tenerfines lucrativos, ni ser discriminatorios para personas omiembros del colectivo al que van dirigidas.

La Junta Directiva, teniendo en cuenta lo anteriormenteexpuesto, propondrá para su aprobación a la Asamblea Gene-ral, el programa para la utilización de los fondos obtenidos.

Artículo 28.- 1.-Las subvenciones provenientes de or-ganismos oficiales deberán de ser ingresadas en las arcasmunicipales.

2.- Los ingresos que lícitamente pueda obtener porotros cauces la Junta Directiva, serán depositados en unacuenta bancaria abierta al efecto, que será administrada pordicha Junta, debiendo de dar cuenta periódicamente alAyuntamiento. Las firmas otorgadas serán las del Presiden-te, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, siendo la disposi-ción de fondos mediante dos firmas conjuntas, entre lascuales deberá figurar obligatoriamente la del Presidente oVicepresidente.

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Artículo 29.- 1.- El Ayuntamiento a través de sus técni-cos podrá realizar y fiscalizar en cualquier momento lascuentas del Club de Convivencia.

2.- Será de obligado cumplimiento para la Junta deGobierno llevar un libro de Bancos y uno de Caja, dondedeban reflejarse todas sus operaciones de tipo económicorelacionados con su actividad. Así mismo, será obligatorio quetodas las operaciones, pagos o ingresos que se realicen, esténavaladas por los correspondientes documentos legales.

3.- Los libros contables deberán estar diligenciados porel Ayuntamiento.

Título IV: faltas y sancionesArtículo 30.- Infracciones1. Serán muy graves las infracciones que supongan:a. Una perturbación relevante de la convivencia que

afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidado al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, alnormal desarrollo de actividades de toda clase conformescon la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos,siempre que se trate de conductas no subsumibles en lostipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 defebrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b. El impedimento del uso de un servicio público por otrau otras personas con derecho a su utilización.

c. El impedimento o la grave y relevante obstrucción alnormal funcionamiento de un servicio público.

d. Los actos de deterioro grave y relevante deequipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementosde un servicio público.

e. El impedimento del uso de un espacio público por otrau otras personas con derecho a su utilización.

f. Los actos de deterioro grave y relevante de espaciospúblicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones dela seguridad ciudadana.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves yleves, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. La intensidad de la perturbación ocasionada en latranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otraspersonas o actividades.

b. La intensidad de la perturbación causada a la salubri-dad u ornato públicos.

c. La intensidad de la perturbación ocasionada en el usode un servicio o de un espacio público por parte de laspersonas con derecho a utilizarlos.

d. La intensidad de la perturbación ocasionada en elnormal funcionamiento de un servicio público.

e. La intensidad de los daños ocasionados a losequipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementosde un servicio o de un espacio público.

Artículo 31.1.- Las sanciones previstas por comisión deinfracciones son las siguientes:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.Infracciones graves: hasta 1.500 euros.Infracciones leves: hasta 750 euros».”2.- Todas estas faltas se graduarán en leves, graves o

muy graves a efectos de la imposición de las cuatro sancio-nes correspondientes, dependiendo de las circunstanciasreinantes en cada caso concreto, en la que se tendrán encuenta la intencionalidad o no del acto, los daños y perjuicioscausados, así como otras consideraciones de interés querazonablemente tuvieran relevancia para agravar o atenuarla importancia del acto cometido.

Esta calificación se efectuará por la Junta Directivadespués de realizar los trámites o diligencias previas en lasque se practicarán todas las pruebas que se estimen nece-sarias para llegar a aquella definición.

3.- Una vez calificada la falta se abrirá un expediente enorden a verificar los hechos, así como la procedencia de lasanción que corresponda.

Artículo 32.- Para las faltas cometidas por los miembrosde la Junta Directiva en ejercicio de su cargo se prevé laseparación de funciones durante un mínimo de un mes ymáximo de tres meses, pudiéndose llegar a la cesacióndefinitiva del cargo en caso de infracción muy grave.

Artículo 33.- Para la imposición de sanciones leves ograves, el órgano competente será la Junta Directiva y parala imposición de sanciones muy graves será la AsambleaGeneral.

Artículo 34.- El Ayuntamiento en última instancia resol-verá cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpreta-ción de este Reglamento.

Artículo 35.- El personal del Ayuntamiento asignado apuestos de trabajo adscritos al Club de Convivencia deGuardamar del Segura podrá recibir de la Junta Directiva envirtud de su facultad de organizar el funcionamiento y uso delas instalaciones del centro, mandatos e instrucciones en loreferente al régimen de funciones de aquel personal, perosiempre con estricto respeto y ubicación dentro del ámbito delos derechos y obligaciones que, de sus relaciones laboraleso administrativas respectivas con el Ayuntamiento, deriven.

Artículo 36.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo4 la forma de integración y participación en la organización yfuncionamiento del Club, para el resto de la población intere-sada en adquirir la condición de socio será:

- Solicitar ante el Ayuntamiento su inclusión como socio,previo cumplimiento del requisito de empadronamiento.

- El Ayuntamiento dará traslado de la solicitud presen-tada a la Junta Directiva para que haga las consideracionesque estime convenientes al respecto, lo que comunicará alAyuntamiento que decidirá finalmente atendiendo funda-mentalmente al informe referido de la Junta Directiva.

- El resto de derechos y obligaciones que se deriven desu consideración de socio, se regirán por lo ya expuesto a lolargo del presente Estatuto.

Disposición finalEn el plazo de 2 meses este Reglamento deberá ser

aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y posteriormentepor la Asamblea General del Club de Convivencia deGuardamar del Segura en sesión extraordinaria convocadaa tal efecto.”

Guardamar del Segura, 5 de noviembre de 2004.La Alcaldesa Presidenta, María Elena Albentosa Ruso.

*0429033*

EDICTO

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del Muy Ilustre Ayuntamiento de Guardamar del Segura

Hace saber: que el Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el día 23 de agosto de 2004 adoptó acuerdo deaprobación inicial de la Ordenanza Municipal deAparcamientos, habiéndose anunciado en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante de23 de septiembre de 2004 laexposición al público por un plazo de 30 días hábiles sin quese hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones almismo, conforme al artículo 49 de la Ley de Bases Reguladoradel Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado elacuerdo, por lo que conforme al artículo 70 del mismo textolegal se hace público íntegramente su texto, que entrará envigor una vez haya transcurrido el plazo de 15 días de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

“ORDENANZA MUNICIPAL DE APARCAMIENTOSCAPÍTULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓNArtículo 1.ºEs objeto de la presente Ordenanza la fijación de las

condiciones que se han de cumplir en el proyecto, construc-ción, instalación y explotación de aparcamientos, así comode sus instalaciones complementarias en orden a la protec-ción de las personas y de los bienes tanto públicos comoprivados, de su correcta utilización y funcionamiento.

Las características funcionales que en los artículossiguientes se señalan tienen carácter de mínimos, siendo elproyectista, en cada caso y según las características particu-lares del proyecto, quien deberá elegir aquellas dimensionesiguales o superiores a las aquí señaladas que aseguren elbuen funcionamiento del aparcamiento.

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Artículo 2.ºEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el

término municipal de Guardamar Del Segura, estando obli-gados a su cumplimiento todos los locales afectos al usoregulado por la misma cuyo proyecto se someta a aprobaciónmunicipal con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3.ºAquellos locales afectos al uso regulado cuya Licencia

Municipal de Obras hubiera sido concedida con anterioridada la entrada en vigor de ésta Ordenanza quedan obligados alcumplimiento de aquellas partes de la misma que no supon-gan modificación de las condiciones estructurales del edifi-cio en que se hallen.

CAPÍTULO II. DEFINICIONESArtículo 4.ºAparcamiento. A los efectos de esta ordenanza, se

entiende por aparcamiento la actividad de guarda o custodiade vehículos en lugares o locales fuera de la vía pública o enel subsuelo de la misma, con independencia del caráctergratuito u oneroso de su explotación.

En función del uso de sus plazas, los aparcamientos seconsiderarán como:

Estacionamiento.- Cuando exista una rotación por pe-ríodos de tiempo inferiores al mes.

Garajes.- Cuando no exista rotación en el uso de susplazas, o existiendo sea por periodos de tiempo iguales osuperiores al mes.

Garaje-aparcamiento.- Así mismo tendrán la considera-ción de garaje-aparcamiento, a los efectos de la presenteOrdenanza los locales destinados a exposiciones de vehícu-los con capacidad para más de 5 vehículos.

CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALESArtículo 5.ºAparcamientos de hasta 5 vehículos. Cuando los garajes

estén destinados a albergar 5 vehículos como máximo, seconsiderarán locales de riesgo bajo conforme al (artículo19.1.3 de la CPI-96), se deberá justificar cumplimiento dedicho artículo de la CPI-96.

Artículo 6.ºTrasteros en garajes. Se consideran locales y zonas de

riesgo especial, las de trasteros situadas bajo locales habi-tables, con la siguiente clasificación Riesgo bajo, cuando susuperficie total construida sea mayor que 50 m2. Riesgomedio, cuando su superficie total construida sea mayor que100 m2. Riesgo alto, cuando su superficie total construidasea mayor que 500 m2.

Condiciones de evacuación. La longitud del recorridode evacuación desde cada punto de un local o de una zonade riesgo especial hasta alguna de las salidas del local ozona no será mayor que 25 m.

En los locales y en las zonas de riesgo alto, al menosuna salida permitirá la evacuación sin necesidad de salvarpor su interior una altura ascendente mayor que 60 cm,pudiendo las demás ser de emergencia en aquellos localeso zonas en los que la ocupación previsible sea exclusivamen-te el personal de mantenimiento.

Se pueden considerar como salidas de emergencia lasescaleras cuya inclinación sea menor que 45°, cuya huella seamayor que 15 cm y cuya contrahuella sea menor que 25 cm ytambién las barras de deslizamiento y las escaleras de pates.

Cuando las prescripciones del articulado se apliquen auna zona de riesgo especial, se entiende que las exigenciasde compartimentación se refieren a los elementos construc-tivos que la separan del resto del edificio y que, por tanto, losrecorridos de evacuación pueden medirse hasta las puertasde salida de la zona considerada.

Se supone que en los locales de riesgo alto existenpocos ocupantes y que conocen los medios de evacuación.

El límite de altura ascendente se establece para que loshumos no invadan la salida.

Ninguna puerta de locales o zonas de riesgo alto omedio podrá acceder directamente a espacios generales decirculación ni a garajes, debiendo disponerse un vestíbuloprevio para la comunicación de uno o más locales o zonascon dichos espacios. El vestíbulo previo cumplirá las condi-

ciones generales de los vestíbulos, y no podrá ser utilizadopara la evacuación de otros locales que no sean los de riesgoespecial o los garajes.

Condiciones constructivas exigibles a los locales y a laszonas de riesgo especial. Los elementos constructivos y losmateriales cumplirán las condiciones señaladas en la tabla 3para hipótesis de incendio en el interior del local. No obstan-te, los grados de resistencia al fuego de sus elementos cons-tructivos no serán menores que el de la estabilidad al fuegoexigible a la estructura del edificio en que se encuentren.

TABLA 3: CONDICIONES EXIGIBLES A LOS LOCALES Y ALAS ZONAS DE RIESGO ESPECIAL

TIPO DE LOCAL REVESTIMIENTOSO DE ZONA PAREDES Y TECHOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES PAREDES Y TECHOS SUELOS

DE RIESGO ALTO RF-180 EF-180 M1 M1DE RIESGO MEDIO RF-120 EF-120 M1 M1DE RIESGO BAJO RF-90 EF-90 M1 M2

RESISTENCIA AL FUEGO ESTABILIDAD AL FUEGO CLASE DE REACCIÓN AL FUEGO

Puertas en los locales y a las zonas de riesgo especial.En los locales y en las zonas en los que sea previsible lapresencia habitual de personas, las puertas de salida debeseñalizarse.

Las puertas de los vestíbulos previos que comuniquencon garajes deben abrir hacia el interior del vestíbulo; las quecomuniquen con espacios generales de circulación podránabrir hacia el interior del vestíbulo o hacia dichos espacios,debiendo cumplir en este último caso la siguiente exigencia:Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nulasituada en la meseta de una escalera, se dispondrá de formatal que al abrirse no invada la superficie necesaria de mesetapara la evacuación.

Cuando esté situada en la pared de un pasillo, sedispondrá de forma tal que, en la zona de pasillo barrida porla puerta, no se disminuya la anchura del mismo más de 15cm, aunque los locales con lo que comunica el vestíbulo seconsideren de ocupación nula.

La prescripción de apertura hacia el interior de laspuertas de los vestíbulos previos pretende facilitar su manio-bra aun con aglomeración de personas en el pasillo o en loscasos de apartamento indebido de un vehículo tras la misma.

Las puertas de los locales o de las zonas de riesgoespecial, salvo las de salida a espacio exterior, deben cum-plir las condiciones del apartado Puertas de paso y tapas deregistro. Las de salida al exterior serán abatibles totalmentesobre las fachadas.

De acuerdo con el apartado, Puertas de paso y tapas deregistro, a las puertas de salida al exterior del edificio de loslocales o zonas de riesgo especial no se les exige la condi-ción de resistencia al fuego. No obstante si dichas puertas sesitúan en la franja de fachada a la que se le exige una determi-nada resistencia al fuego, deben contar, con una resistencia alfuego de valor igual a la mitad del exigido a la fachada.

Artículo 7.ºAparcamientos de más de 5 vehículos:Los garajes o aparcamientos para más de 5 vehículos,

con independencia de su superficie, constituirán un sector deincendio diferenciado de cualquier otro uso:

En el caso de aparcamientos de uso mixto, y siempreque existan en ellos zonas diferenciadas, se aplicarán losartículos de esta ordenanza en función del uso de cada zona.

En la presente ordenanza, para el dimensionamiento delos aparcamientos en los que deban entrar motocicletas, seconsiderará la equivalencia de 3 motocicletas = 1 turismo.

Artículo 8.ºExcepciones a la Ordenanza.1.- Siempre que, mediante un estudio técnico que será

libremente aceptado o rechazado por el Excelentísimo Ayun-tamiento, se asegure el funcionamiento y condiciones deseguridad del aparcamiento, las condiciones funcionalesespecificadas en la presente ordenanza podrán modificarse,en lo mínimo imprescindible, en aquellos aparcamientos quese encuentren en alguno de los supuestos que a continua-ción se indican:

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a) Aparcamientos situados en todas las zonas califica-das como conjunto histórico protegido, en las que el cocienteentre la superficie construida y el número de plazas seamayor de 30.

b) Aparcamientos situados en o bajo espacios públicosen los que, por razones de tráfico, no resulte aconsejable laaplicación de alguna de las condiciones funcionales especi-ficadas en esta ordenanza.

CAPÍTULO IV. PLAZAS DE APARCAMIENTO Y ALTURALIBRE

Dimensiones de las plazas de aparcamientoArtículo 9.ºLas dimensiones de las plazas de aparcamiento para

vehículos turismo tipo serán, como mínimo, de 2,20x4,50 m.Aquellas plazas cuyo eje longitudinal esté dispuesto

perpendicularmente a la calle desde la que acceden (plazasen batería) y alguno de sus lados mayores esté adosado auna pared, tendrán un ancho mínimo de 2,40 m. (figura 2).

En caso de que las plazas se disponganlongitudinalmente paralelas a la calle de circulación (plazasen cordón), las dimensiones mínimas de las plazas deaparcamiento serán de 5,50x2,40 m.

FIGURA 22.- Las dimensiones de las plazas de aparcamiento

para minusválidos serán, como mínimo, de 3,60x5,00 m paralas plazas en batería y de 2,20x5,00 m para las plazas enlínea, debiendo tener garantizada su accesibilidad. Se reser-vará una plaza para minusválidos por cada 40 enaparcamientos de hasta 280 vehículos, reservándose unanueva plaza por cada 100 o fracción en que se rebase estaprevisión.

El acceso a ellas debe realizarse mediante un itinerariopeatonal adaptado o practicable, según le corresponda,independiente del itinerario del vehículo. Estarán señaliza-das con el símbolo internacional de accesibilidad en el sueloy una señal vertical en un lugar visible con la prohibición deaparcar en ellas a vehículos de personas que no se encuen-tren en situación de movilidad reducida.

4.- Las dimensiones de las plazas de aparcamientopara motocicletas y ciclomotores serán, como mínimo, de1,50x2,20 m., debiendo tener un 20 por ciento de las plazasdimensiones mínimas de 1,50x2,50 m.

5.- Las dimensiones de las plazas de aparcamientopara bicicletas serán, como mínimo, de 0,70x1,90 m. en elcaso de aparcamiento sobre el suelo y de 0,70x1,20 m. en elcaso de que estén colgadas.

6.- Las dimensiones señaladas en los puntos anterioresse entienden libres de todo obstáculo.

7.- Las plazas quedarán señalizadas en el pavimento.Para hacer la maniobra para el estacionamiento se

dejará libre la misma dimensión que la de la plaza de garajecorrespondiente.

AlturasArtículo 10.ºEn los aparcamientos para turismos el gálibo mínimo en

todo punto será de 2,20 m.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el gálibo

podrá reducirse a 2,00 m en los aparcamientos para turis-

mos, en determinadas zonas de las plazas de aparcamiento,para permitir la colocación de canalizaciones, conductos deventilación, aparatos de iluminación u otros servicios, siem-pre que se encuentren debidamente señalizadas y que, enlos aparcamientos para turismos, no sea en zonas donde lospeatones deban circular bajo las mismas. La zona de la plazade aparcamiento con gálibo restringido tendrá una anchura

menor de 0,50 m. medida desde el extremo opuesto alacceso a dicha plaza desde la calle de circulación (figura 1).En todo caso, al menos el 15 por ciento de las plazas tendránen toda su dimensión un gálibo de 2,20 m., en aparcamientospara turismos.

Cualquier limitación de gálibo inferior a 2,20 m seráseñalizada mediante la señal reglamentaria y con una bandaa trazos blancos y rojos

CAPÍTULO V. CONDICIONES DE ACCESO DE VEHICULOSY CIRCULACIÓN

AccesosArtículo 11.ºA los efectos de la presente ordenanza se entiende

como acceso el lugar de entrada y/o salida de vehículos a loslocales de aparcamiento, y como dispositivo de control todoaquello que controle la entrada y/o salida a los locales deaparcamiento.

1.- Los aparcamientos para turismos dispondrán entodos sus accesos al exterior de una meseta horizontal o dependiente máxima del 4,9 por ciento, cuyas anchuras míni-mas serán las indicadas a continuación.

- en calles de anchura menor de 10 m 4,50 m- en calles de anchura mayor o igual a 10 m y menor de

12 m 4,00 m- en calles de anchura mayor o igual a 12 m 3,00 mLa profundidad mínima de la meseta será de 5,00 m en

toda su anchura. No obstante, en parcelas de profundidadinferior a 12,00 m., la profundidad de la meseta podráreducirse en cualquier caso, a 4,00 m.

El pavimento de la meseta deberá ajustarse a la rasantede la acera, sin alterar el trazado de ésta.

2.- En los accesos a los aparcamientos para turismos,se dimensionará el número total de dispositivos de control demanera que no haya más de tres por cada acceso. El anchomínimo libre de paso en la zona de control será de 2,50 m.(figura 3).

En aquellos garajes para turismos en los que no existadispositivo de control, y por lo tanto la entrada y salidapuedan efectuarse sin detención, a los efectos de esteartículo se considerará como si el acceso tuviese tres dispo-sitivos de control.

3.- En los aparcamientos para turismos el número dedispositivos de control será el siguiente:

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3 2boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

a) Hasta una capacidad máxima de 50 plazas se dispon-drá, como mínimo, uno de entrada y otro de salida. El accesopodrá ser de doble sentido de circulación con un anchomínimo de 3,00 m.

b) Entre 51 y 300 plazas, ambas inclusive, se dispondrá,como mínimo, uno de entrada y otro de salida, independien-tes entre sí. Los accesos podrán ser de sentido único, de 3,00m. de ancho mínimo cada uno, o de doble sentido de 6,00 m.de ancho mínimo.

Para los garajes bajo viviendas con capacidad entre 51y 75 plazas, ambas inclusive, podrá admitirse un acceso de3,00 m. de ancho mínimo y doble sentido de circulación, conuna zona que permita simultáneamente el paso de un vehí-culo y la espera de otro y que esté regulado por un sistemade semáforos de paso alternativo que dé preferencia a laentrada.

c) Para una capacidad mayor de 300 plazas, se dispon-drá, como mínimo, uno de entrada y otro de salida por cada300 plazas o fracción. Los accesos tendrán una anchuramínima de 3,00 m. por sentido de circulación y serán losnecesarios para que cada uno de ellos quede servido por unmáximo de tres dispositivos de control en el caso de que lasalida dé a carril libre, a una distancia mayor de 50,00 m. delpróximo cruce, o la entrada no dé a una calle donde existanplazas de aparcamiento. En caso contrario el número míni-mo de accesos será el necesario para que cada uno quedeservido por un máximo de dos dispositivos de control.

Cuando la salida dé a carril libre a una distancia mayorde 50,00 m. del próximo cruce, o la entrada no dé a una calleinterior del aparcamiento donde existan plazas de aparca-miento, el límite de 600 plazas se elevará a 900, siendonecesarios un acceso de entrada y otro de salida por cada900 plazas o fracción.

4.- En los aparcamientos para motocicletas, los acce-sos deberán disponer de una anchura mínima de 2,00 m. sison de sentido único de circulación y de 3,00 m. si son desentido doble.

5.- En los aparcamientos para bicicletas, el anchomínimo de acceso será de 1,60 m.

6.- Si las puertas se sitúan en línea de fachada, en suapertura no invadirán la vía pública.

7.- Los accesos a los estacionamientos de turismos decualquier número de plazas, a los garajes de turismos demás de 100 plazas y a los aparcamientos de camiones yautobuses de cualquier número de plazas, podrán no auto-rizarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) En lugares de escasa visibilidad.b) En lugares que incidan negativamente en la circula-

ción de vehículos.c) En lugares de concentración de peatones y, especial-

mente, en las paradas fijas de transporte público.8.- No se autorizarán accesos a estacionamientos de

turismos y a aparcamientos de camiones y autobuses encalles peatonales.

9.- No se autorizarán accesos a garajes de turismos demás de 100 plazas en calles peatonales cuando los accesospuedan efectuarse por otra calle no peatonal.

Reducción de las medidas de acceso.Artículo 12.º1.- En los aparcamientos para turismos en patio de

manzana, cuyas entradas y salidas se efectúen desde unedificio ya construido y que no resulte afectado en su fachadapor la construcción del aparcamiento, las anchuras de losaccesos indicados en el artículo 11.º podrán reducirse enfunción del ancho real de la puerta y/o la zona del edificio quesirva como acceso al aparcamiento, hasta un mínimo de 2,50m. cada uno.

2.- En el caso de que la fachada del edificio debamantenerse o reponerse en sus mismas condiciones porconsideraciones urbanísticas, le será de aplicación al apar-camiento la reducción indicada en el párrafo anterior.

3.- Si el aparcamiento estuviese comprendido en algu-no de los puntos 1 y/o 2 anteriores de este artículo, y porrazones de conservación de la estructura del edificio yaexistente no se pudiese, en algún punto concreto, alcanzar el

gálibo de 2,20 m., será admisible la reducción de dicho gáliboen ese punto a una luz libre no inferior a 2,00 m., debiendoser señalizado mediante la señal reglamentaria y con unabanda a trazos blancos y rojos el punto donde se reduce elgálibo.

4.- Para los garajes en planta baja de menos de 120,00m2 de superficie construida, la anchura de la puerta podráreducirse hasta un mínimo de 2,50 m. y su altura hasta 2,00 m.

Artículo 13.ºLos accesos de aparcamientos a la vía pública estarán

dotados de las señales de circulación preceptivas paraadvertencia de peatones y vehículos.

Calles de circulación interior en el aparcamiento.Artículo 14.º1.- En los aparcamientos para turismos, las calles de

circulación interior estarán en función del ángulo “A” queforme el eje longitudinal de la plaza de aparcamiento con eleje de la calle (figura 5). En el caso de que el ángulo estécomprendido entre dos de los valores que se indican, seaplicará la normativa del ángulo inmediatamente superior.

Las calles de circulación interior serán, como mínimo,de las dimensiones que se indican en la tabla 4.

TABLA 4

FIGURA 5En los garajes, las calles de circulación interior con

doble sentido de circulación, podrán tener un ancho mínimode 4,50 m., siempre que no se dé servicio a través de ellasa más de 100 plazas.

2.- En los aparcamientos para camiones y autobuses,las calles de circulación interior serán, como mínimo, de lasdimensiones que resulten de la figura 6, cuando el ánguloque forme la plaza con la calle de circulación sea de 45º.

Para valores del ángulo referido diferentes de 45º, sejustificará por el proyectista los valores dados a los anchosde la plaza y de la calle de circulación.

3.- En los aparcamientos para motocicletas, las callesde circulación interior tendrán un ancho mínimo de 2,00 m.cuando sean de un solo sentido, y de 3,00 m. cuando seande doble sentido de circulación.

4.- Los garajes para turismos de menos de 120,00 m.2de superficie total construida se considerará que no precisancalles de circulación interior, siendo directo el acceso a lasplazas.

5.- En los aparcamientos para turismos se dispondrán,en su caso, las siguientes rampas de comunicación entreplantas, en función del número de plazas a las que sirvan:

a) Hasta 50 plazas, una rampa de doble sentido decirculación de 3,00 m. de ancho mínimo.

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b) Entre 51 y 600 plazas, dos rampas de sentido únicode 3,00 m. De ancho mínimo o una rampa de doble sentidode 6,00 m. de ancho mínimo.

c) Para más de 600 plazas, se dispondrán dos rampasde sentido único de 3,00 m. de ancho mínimo, o una rampade doble sentido de 6,00 m. de ancho mínimo, por cada 600plazas o fracción.

6.- Las calles de circulación interior que no den accesodirecto a plazas de aparcamiento se considerarán, a efectosde anchura y radios, como accesos y deberán cumplir lascondiciones de éstos.

Circulación en curva.Artículo 15.ºCuando un vehículo deba circular en curva, se tendrán

en cuenta las siguientes consideraciones:1.- Turismos.- Los anchos mínimos de las calles, ram-

pas y accesos serán los que resulten de la tabla 5, en funcióndel radio interior de giro “R1”, medido según se indica en lafigura 7. Para valores intermedios del radio interior “R1” seinterpolarán los correspondientes valores según la mencio-nada tabla 5.

TABLA 5

El dimensionamiento de las rampas de doble sentido decirculación de 6,00 m. de ancho mínimo se hará considerán-dolas como dos rampas de sentido único, debiendo cumplircada una de ellas los anchos y radios indicados en la tabla 5.

FIGURA 7En los garajes para turismos con una capacidad menor

de 100 plazas, el radio mínimo de giro en las calles decirculación “R4” será de 4,50 m., manteniéndose los valoresmínimos para “R1”, “R2” y “R3” que se indican en la tabla 5,todo ello según se grafía en la figura 8.

FIGURA 8

En los garajes bajo edificios para viviendas en los queuna de sus dimensiones sea menor o igual a 14,00 m., y nose amplíe el aparcamiento mediante ocupación de subsuelocolindante, se permitirán valores mínimos para “R3” de 5,60m. y para “A” de 4,50 m., limitándose en todo caso lapendiente máxima establecida en el artículo 10, al 12 porciento para rampas en curva.

2.- Camiones y autobuses.- Para los aparcamientos decamiones y autobuses se estudiará cada caso en concreto,de acuerdo con las características de los vehículos quevayan a utilizarlos.

Pendientes máximas en aparcamientos y accesos.Artículo 16.ºLa pendiente en los accesos y rampas de comunicación

entre plantas en los aparcamientos, tendrá las siguienteslimitaciones:

Turismos.- Será, como máximo, del 16 por ciento pararampas rectas y del 12 por ciento para rampas curvas,medida por la línea media, con su correspondiente mesetajunto al exterior.

Artículo 17.ºLa pendiente en las calles de circulación y zonas de

aparcamiento estará comprendida entre el 1 por ciento y el2 por ciento. En aparcamientos situados bajo vía públicadicha pendiente podrá ser igual a la de la vía pública,admitiéndose una variación de ?1 por ciento, no pudiendo enningún caso ser inferior al 1 por ciento.

Sentidos de circulación en el interior de losaparcamientos.

Artículo 18.ºEn los estacionamientos para turismos sólo se permitirá

que hasta un 10 por ciento de las plazas estén situadas encalles en fondo de saco.

Aparatos montacoches plataformas giratorias yaparcamientos automatizados.

Artículo 19.ºSe permite el empleo de aparatos montacoches en

sustitución de rampas de acceso, siempre que se acredite,mediante estudio incorporado al proyecto, que el ritmo deentrada y salida al aparcamiento no sea inferior al normal. Alos efectos de lo dispuesto en el artículo 11.1 respecto a lameseta junto al acceso, se considerará que el aparatomontacoches cumple las funciones de la mencionada meseta.

2.- De igual manera, se permitirá la instalación de platafor-mas giratorias siempre que sean estrictamente necesarias.

Artículo 20.ºEn los aparcamientos automatizados, las dimensiones

de las plazas, gálibos, pasillos y demás características queafecten al movimiento de los vehículos podrán ser reducidasen las zonas que no sean accesibles al usuario, en funciónde estudios específicos en los que se detalle el funciona-miento del sistema. A la vista del citado estudio, y si secumplen suficientemente las condiciones de funcionamien-to, se autorizará por el Excelentísimo Ayuntamiento la licen-cia correspondiente.

CAPÍTULO VI. CONDICIONES DE ACCESO PEATONAL YVENTILACION

Artículo 21.º Accesos de peatonesEl acceso peatonal será independiente de la rampa de

acceso de vehículos. Cuando éste acceso se realice porrampa o escalera, éstas cumplirán lo siguiente:

Las rampas previstas como recorrido de evacuación seasimilarán a los pasillos, a efectos de dimensionamiento desu anchura y de determinación de las condiciones construc-tivas que le son aplicables. Su pendiente no será mayor queel 12% cuando su longitud sea menor que 3 m, que el 10%cuando su longitud sea menor que 10 m, que el 8% en el restode los casos. El pavimento de las rampas será antideslizante.

Artículo 22.º Vestíbulos previosLa comunicación entre aparcamientos y zonas con

otros usos se realizará a través de vestíbulos previos.Los vestíbulos previos serán de uso exclusivo para

circulación y sólo tendrán comunicación directa con espa-cios generales de circulación, aparatos elevadores, aseos ycon los locales que deban disponer de dicho vestíbulo. La

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distancia mínima entre los contornos de las superficiesbarridas por las puertas del vestíbulo será al menos igual a0,50 m. Los vestíbulos previos a escalera especialmenteprotegida, estarán ventilados conforme a alguna de lasalternativas siguientes.

Ventilación: Para su ventilación, los vestíbulos, tendránventanas o huecos abiertos al exterior o a un patio interior. Lasuperficie de ventilación será, como mínimo, igual a 1 m² encada cada planta.

Cuando no sea posible realizar la ventilación directa delos pasillos mediante ventanas o huecos, dicha ventilaciónpodrá llevarse a cabo mediante conductos independientesde entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamentepara esta función; estos conductos deben cumplir las condi-ciones siguientes:

- la superficie de la sección útil total será 50 cm2 porcada m3 de recinto, tanto para la entrada como para la salidade aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la rela-ción entre los lados mayor y menor no será mayor que 4;

- las rejillas tendrán una sección útil de igual superficiey relación máxima entre sus lados que el conducto al queestán conectadas;

- las rejillas de entrada de aire se dispondrán en unparamento del pasillo, situadas a una altura con respecto alsuelo menor que 1 m y las de salida en el otro paramento,situadas a una altura mayor que 1,80 m. La distancia entrelas proyecciones horizontales de ambas será de 10 m comomáximo.

La protección de los vestíbulos, frente a los humostambién puede conseguirse manteniéndolos en sobrepresióncon respecto a los recintos con los que están comunicados,mediante los oportunos sistemas mecánicos de extracción oimpulsión de aire. Para el cálculo del caudal a renovar setomarán 6 renovaciones por hora, tanto en el vestíbulo previocomo en la escalera especialmente protegida. El sistemaactuará, cuando tenga ventilación forzada, al conectarsedicha ventilación, cuando tenga ventilación natural y no tienedetención automática, al actuar la alarma de incendio, cuan-do tiene ventilación natural y tiene detención automática, alactuar la alarma automática de incendio. Los equipos deimpulsión de aire soportarán 400 ºC durante 2 horas, pudien-do un mismo equipo de impulsión dar sobrepresión al vestí-bulo y a la escalera de evacuación ascendente, siempre queel conducto de impulsión se dimensione para el caudal deambas dependencias.

Los vestíbulos previos que sirvan a los locales de riesgoespecial definidos en el artículo 19 de la CPI-96, o a losgarajes, no podrán utilizarse para la evacuación de localesdiferentes de los citados.

En otros usos, d >= 0,50 mEn los vestíbulos previos situados entre un garaje o

aparcamiento y otro uso diferente, la puerta que comunica elvestíbulo con dicho uso deberá abrir hacia el interior delvestíbulo.

Artículo 23.º Escaleras especialmente protegidasLas escaleras de garajes o aparcamientos para la

evacuación ascendente serán especialmente protegidas.

Dichas escaleras precisan contar con vestíbulo previo y conuna puerta RF-60, con sistema de cierre automático en susalida desde el garaje hasta la escalera.

Las escaleras especialmente protegidas deben dispo-ner de un vestíbulo previo como protección adicional, ante elmayor riesgo de propagación del incendio y de los humos.

La existencia de dicho vestíbulo en la planta de salidadel edificio no será necesaria cuando el espacio al que seaccede cumpla las condiciones: (los pasillos y las escalerasprotegidos estarán dispuestos de forma tal que puedacircularse por ellos hasta una planta de salida del edificio, yque la longitud de recorrido no protegido por dicha plantahasta una salida de edificio sea menor que 15 m. No obstan-te, dicha longitud podrá ser mayor cuando el espacio al quese accede cumpla las condiciones siguientes:

- estar comunicado directamente con el exterior me-diante salidas de edificio;

- presentar un riesgo de incendio muy reducido, tantopor estar destinado únicamente a circulación, sin ningunaotra actividad, como por la muy baja carga de fuego previsi-ble en su interior.

- estar compartimentado respecto a otros recintos quepresenten riesgo de incendio con elementos separadoresRF-120. No deberá haber más de dos accesos a dichosrecintos y ambos dispondrán de vestíbulos previos, siendosuficiente en este caso disponer una sola puerta con cierreautomático.

Las paredes que delimitan pasillos y escaleras protegi-dos, tanto interiores como abiertos al exterior, serán comomínimo RF-120.

En pasillos o escaleras abiertas al exterior, la exigenciadel articulado se refiere a los paramentos que separan laescalera o el pasillo del interior del edificio.

Las paredes de los vestíbulos serán como mínimo RF-120, excepto las de los vestíbulos previos que se dispongancomo paso entre dos sectores contiguos, las cuales tendránal menos la resistencia al fuego exigible a sus elementos decompartimentación.

Las paredes de las cajas de aparatos elevadores quecomuniquen sectores y que no estén contenidos en recintosde escaleras protegidas serán, como mínimo, RF-120.

Las escaleras abiertas al exterior podrán considerarsecomo especialmente protegidas aunque no dispongan devestíbulos previos en sus accesos, la puerta que comunicael garaje con la escalera será RF-60 y contará con sistema decierre automático.

Una escalera puede considerarse abierta al exteriorcuando cuente en cada planta con una abertura permanenteal exterior de 5 A m2, como mínimo, siendo A la anchura deltramo de escalera en m.

Artículo 24.º Puertas de paso entre sectores de incendioLas puertas de paso entre dos sectores de incendio

tendrán una resistencia al fuego al menos igual a la mitad dela exigida al elemento que separa ambos sectores de incen-dio, o bien a la cuarta parte de la misma cuando el paso serealice a través de un vestíbulo previo.

Artículo 25.º Puertas de paso a pasillos protegidos, aescaleras protegidas y a escaleras especialmente protegidas

Las puertas de paso a un pasillo protegido o a unaescalera protegida serán RF-60, como mínimo. Las puertasde paso a una escalera especialmente protegida desde suvestíbulo previo serán PF-30, como mínimo, y las restantespuertas de dicho vestíbulo serán RF-30, como mínimo.

Artículo 26.º Puertas de paso a locales o a zonas deriesgo especial

Las puertas de paso a un local o a una zona de riesgoespecial serán RF-60, como mínimo. Cuando dicho paso serealice desde un vestíbulo previo serán RF 30, como mínimo,al igual que las restantes puertas del vestíbulo previo.

Artículo 27.º Tapas de registro de los patinillos deinstalaciones

Las tapas de registro de las cámaras, patinillos o gale-rías de instalaciones tendrán una resistencia al fuego almenos igual a la mitad de la exigida al elemento delimitadordel mismo, o bien a la cuarta parte cuando al registro se

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acceda desde un vestíbulo previo. En el segundo caso, laspuertas de acceso al vestíbulo tendrán una resistencia alfuego al menos igual a la exigida a la tapa del registro.

En la tabla siguiente se indica la resistencia al fuegoexigible a las tapas de los registros de las cámaras, patinillosy galerías de instalaciones.

RESISTENCIA AL FUEGO EXIGIBLETIPO DE CÁMARA, AL ELEMENTO A LOS ELEMENTOS A LAS TAPAS DE REGISTROPATINILLO O GALERÍA COMPARTIMENTADOR DELIMITADORES SI NO ESTÁN SITUADAS SI ESTÁN SITUADAS ENDE INSTALACIONES ATRAVESADO DE LA CÁMARA, EN UN VESTÍBULO UN VESTÍBULO PREVIO

PATINILLO O GALERÍA PREVIO

CON INSTALACIONES RF-180 RF-180 RF-90 RF-45SUSCEPTIBLES DE RF-120 RF-120 RF-60 RF-30ORIGINAR O TRANSMITIR RF-90 RF-90 RF-45 RF-30UN INCENDIO RF-60 RF-60 RF-30 RF-15

SIN INSTALACIONES RF-180 RF-90 RF-45 RF-30SUSCEPTIBLES DE RF-120 RF-60 RF-30 RF-15ORIGINAR O TRANSMITIR RF-90 RF-45 RF-30 RF-15UN INCENDIO RF-60 RF-30 RF-15 RF-15

Artículo 28.º EscalerasSe estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto

2177/1996, de 4 de octubre, CPI-96.Es aconsejable que el pavimento de las escaleras sea

antideslizante.Las escaleras podrán tener, como máximo, dos puertas

de acceso en cada planta, que deberán comunicar conespacios de circulación. También podrán abrir a ellas laspuertas de locales destinados a aseos y las de aparatoselevadores.

Artículo 29.º Pasillos y escaleras protegidos. Ventilación.Pasillos. Serán de uso exclusivo para circulación y todo

acceso a ellos se realizará a través de puertas resistentes al fuego.En ningún punto de los pasillos previstos para la eva-

cuación de más de 50 personas que no sean ocupanteshabituales del edificio podrán disponerse menos de tresescalones. Es recomendable que la disposición de peldañosaislados en un pasillo se acompañe de medidas adecuadaspara que los ocupantes perciban fácilmente su existencia.Los pasillos que sean recorridos de evacuación carecerán deobstáculos, aunque en ellos podrán existir elementos salien-tes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos,bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que,salvo en el caso de extintores, se respete la anchura libremínima establecida en esta norma básica y que no sereduzca más de 10 cm la anchura calculada.

No obstante la excepción del articulado, es recomenda-ble disponer los extintores en los ángulos muertos de lospasillos.

Ventilación. Para su ventilación, las escaleras y lospasillos tendrán ventanas o huecos abiertos al exterior o a unpatio interior. La superficie de ventilación será, como míni-mo, igual a 1 m² en cada pasillo o, en el caso de escaleras,en cada planta. En pasillos, dicha superficie no podrá sermenor que 0,2 L m2, siendo L la longitud del pasillo en m.

Cuando no sea posible realizar la ventilación directa delos pasillos mediante ventanas o huecos, dicha ventilaciónpodrá llevarse a cabo mediante conductos independientesde entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamentepara esta función; estos conductos deben cumplir las condi-ciones siguientes:

- la superficie de la sección útil total será 50 cm2 porcada m3 de recinto, tanto para la entrada como para la salidade aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la rela-ción entre los lados mayor y menor no será mayor que 4;

- las rejillas tendrán una sección útil de igual superficiey relación máxima entre sus lados que el conducto al queestán conectadas;

- las rejillas de entrada de aire se dispondrán en unparamento del pasillo, situadas a una altura con respecto alsuelo menor que 1 m y las de salida en el otro paramento,situadas a una altura mayor que 1,80 m. La distancia entrelas proyecciones horizontales de ambas será de 10 m comomáximo.

La protección de las escaleras y de los pasillos frente alos humos también puede conseguirse manteniéndolos ensobrepresión con respecto a los recintos con los que estáncomunicados, mediante los oportunos sistemas mecánicosde extracción o impulsión de aire. Para el cálculo del caudala renovar se tomarán 6 renovaciones por hora, tanto en elvestíbulo previo como en la escalera especialmente protegi-da. El sistema actuará, cuando tenga ventilación forzada, alconectarse dicha ventilación, cuando tenga ventilación natu-ral y no tiene detención automática, al actuar la alarma deincendio, cuando tiene ventilación natural y tiene detenciónautomática, al actuar la alarma automática de incendio. Losequipos de impulsión de aire soportarán 400 º C durante 2horas, pudiendo un mismo equipo de impulsión darsobrepresión al vestíbulo y a la escalera de evacuaciónascendente, siempre que el conducto de impulsión sedimensione para el caudal de ambas dependencias.

Las galerías y escaleras abiertas al exterior son espa-cios protegidos si cumplen la condición: Los huecos y lasventanas abiertos al exterior estarán situados, como mínimoa una distancia horizontal de 1,50 m de cualquier zona defachada que no tenga un grado parallamas PF-30.

Los sistemas mecánicos de control de humos porsobrepresión requieren garantías acerca de su manteni-miento y funcionamiento, de acuerdo con las característicasy el régimen de uso del edificio.

Los pasillos y las escaleras protegidos estarán dispues-tos de forma tal que pueda circularse por ellos hasta unaplanta de salida del edificio, y que la longitud de recorrido noprotegido por dicha planta hasta una salida de edificio seamenor que 15 m. No obstante, dicha longitud podrá sermayor cuando el espacio al que se accede cumpla lascondiciones siguientes:

- estar comunicado directamente con el exterior me-diante salidas de edificio;

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- presentar un riesgo de incendio muy reducido, tantopor estar destinado únicamente a circulación, sin ningunaotra actividad, como por la muy baja carga de fuego previsi-ble en su interior.

- estar compartimentado respecto a otros recintos quepresenten riesgo de incendio con elementos separadoresRF-120. No deberá haber más de dos accesos a dichosrecintos y ambos dispondrán de vestíbulos previos.

Cuando exista más de una escalera protegida conarranque en un espacio de una planta de salida del edificioque cumplan las condiciones anteriores, una de ellas podrácarecer de compartimentación en dicha planta.

Cuando se cumplan las condiciones anteriores, la lon-gitud del recorrido de evacuación no protegido hasta unasalida del edificio puede ser mayor que 15 m, pero dichalongitud debe cumplir las condiciones generales que paracualquier recinto o planta establece el apartado 7.2, es decir,debe ser 25 m, como máximo, cuando exista una sola salida,o 50 m, como máximo, cuando exista más de una, debiendoexistir recorrido alternativo hacia otra a menos de 25 m de lapuerta del recinto de la escalera o de su punto de desembarco.

CAPÍTULO VII. CONDICIONES DE EVACUACIÓN Y MA-TERIALES

Artículo 30.º Cálculo de la ocupacióna) Una persona por cada 15 m2 en garajes o

aparcamientos públicos en edificios o en establecimientosde uso Comercial o de Pública Concurrencia. La densidad deocupación establecida contempla la acumulación de perso-nas que puede darse en los momentos de cierre o fin de laactividad, muy superior al régimen normal de presencia depersonas en otros momentos. Pero como esta acumulaciónde personas en las plantas de aparcamiento es incompatiblecon una plena ocupación simultánea de las restantes plan-tas, dicha densidad sólo debe aplicarse para dimensionar lassalidas de las plantas de aparcamiento. Para dimensionarotros elementos de evacuación del edificio en los que conflu-yan ocupantes, tanto del garaje o aparcamiento como deotras plantas, debe asignarse a aquellos la densidad deocupación de 1 persona por cada 40 m2.

b) Una persona por cada 40 m2 en archivos, almacenesy garajes o aparcamientos diferentes de los citados en elapartado a).

Artículo 31.º Origen de evacuación: Puede considerar-se como origen de evacuación todo punto de las calles decirculación que sirven a plazas de aparcamiento y todo puntoocupable de las zonas destinadas a revisión de vehículos.

Artículo 31.º Recorrido de evacuación: Los recorridosde evacuación se medirán por las calles de circulación devehículos, sin atravesar ninguna plaza de aparcamiento, obien por pasillos reservados para la circulación de personas,marcados en el suelo de forma clara y permanente y delimi-tados mediante elementos que impidan su ocupación por losvehículos.

Los pasillos que sean recorridos de evacuación carece-rán de obstáculos, aunque en ellos podrán existir elementossalientes localizados en las paredes, tales como soportes,cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre

que, salvo en el caso de extintores, se respete la anchuralibre mínima establecida en esta norma básica y que no sereduzca más de 10 cm la anchura calculada.

Artículo 32.º Materiales en recorrido de evacuación:Materiales de revestimiento en recorridos de evacuación

Los materiales utilizados como revestimiento o acaba-do superficial en pasillos, escaleras y en las zonas por lasque discurran los recorridos de evacuación, deben pertene-cer a la clase indicada en la tabla 2, o a una más favorable.

TABLA 2: CLASE DE REACCIÓN ADMISIBLE EN LOS MATE-RIALES DE REVESTIMIENTO

REVESTIMIENTO REVESTIMIENTOTIPO DE RECORRIDO DE EVACUACIÓN DE SUELOS DE PAREDES Y TECHOS

RECORRIDOS EN RECINTOS PROTEGIDOS M2 M1RECORRIDOS NORMALES:-EN USO HOSPITALARIO M2 M1-EN OTROS USOS M3 M2CLASE DE REACCIÓN AL FUEGO

No se establecen en el articulado restricciones a elemen-tos lineales como cantoneras, tapajuntas, pasamanos o rodapiés,ni puntuales, como topes, apliques, rótulos, etcétera.

Materiales incluidos en paredes y cerramientos.Cuando un material que constituya una capa contenida

en el interior de un suelo, pared o techo sea de una clase másdesfavorable que la exigida al revestimiento de dichos mate-riales constructivos, la capa o conjunto de capas situadasentre este material y el revestimiento serán, como mínimo,RF-30.

Otros materiales.Los materiales situados en el interior de falsos techos o

suelos elevados, tanto los utilizados para aislamiento térmi-co y para acondicionamiento acústico, como los que consti-tuyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventila-ción, deben pertenecer a la clase M1, o a una más favorable.

Artículo 33.º Anchuras de puertas de vías de evacuación.La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos

como salida de evacuación será igual o mayor que 0,80 m. Laanchura de la hoja será igual o menor que 1,20 m y en puertasde dos hojas, igual o mayor que 0,60 m.

La anchura libre de las escaleras y de los pasillosprevistos como recorridos de evacuación será igual o mayorque 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos noreducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras.

Artículo 34.º Puertas. Las puertas de salida seránabatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura delas puertas supongan el menor riesgo posible para la circu-lación de los ocupantes

Toda puerta de un recinto que no sea de ocupación nulasituada en la meseta de una escalera, se dispondrá de formatal que al abrirse no invada la superficie necesaria de mesetapara la evacuación.

Cuando esté situada en la pared de un pasillo, se dispon-drá de forma tal que, en la zona de pasillo barrida por la puerta,no se disminuya la anchura del mismo más de 15 cm.

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La excepción que contempla el articulado tiene encuenta que no es previsible que, en caso de emergencia,sean utilizadas las puertas de los recintos de ocupación nula.Por la misma razón, dicha excepción también es aplicable alas puertas de los ascensores.

Artículo 35.º Sistemas de cierreLas puertas resistentes al fuego o parallamas deben

estar provistas de un sistema que las cierre automáticamentetras su apertura, el cual puede actuar permanentemente osólo en caso de incendio.

Las puertas cuyo sistema de cierre actúa permanente-mente pueden estar dotadas de un mecanismo para mante-nerlas abiertas; en tal caso la acción de dicho mecanismodebe anularse de forma automática cuando se produzca unincendio, bien por la acción directa del mismo, o bien cuandoreciba una señal desde un sistema de detección y debepermanecer anulada, al menos, mientras duren el incendio ola señal. Estas puertas deben poder liberarse manualmentede la acción de dicho mecanismo.

CAPÍTULO VIII. VENTILACIÓN DE GARAJESArtículo 36.º Ventilación natural y forzada: Los garajes

o aparcamientos dispondrán de ventilación natural o forzadapara la evacuación de humos en caso de incendio. Segarantizará la inexistencia de puntos en los que puedanacumularse gases o humos debido a un barrido insuficiente.En caso de necesidad de disponer de ambos tipos de ventila-ción se cumplirán los criterios mas restrictivos de las dos.

Para la ventilación natural se dispondrán en cada plantahuecos uniformemente distribuidos que comuniquen perma-nentemente el garaje con el exterior, dichos huecos sólo sepermitirán a fachada o a paramentos verticales que desem-boquen a espacios abiertos, separados como mínimo 4metros de las fincas colindantes, con una superficie útil deventilación de 1 m2 por cada 200 m2 de superficie construidaen dicha planta.

La ventilación forzada deberá cumplir las condicionessiguientes:

a. Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendoactivada mediante detectores automáticos.

b. Disponer de interruptores independientes para cadaplanta que permitan la puesta en marcha de los ventiladores.Dichos interruptores estarán situados en un lugar de fácilacceso y debidamente señalizado.

c. Garantizar el funcionamiento de todos sus componen-tes durante noventa minutos, a una temperatura de 400 °C.

d. Contar con alimentación eléctrica directa desde elcuadro principal.

Tanto con ventilación natural como forzada, ningúnpunto estará situado a más de 25 m de distancia de un huecoo punto de extracción de los humos.

Además, el caudal de ventilación por planta se repartirá,como mínimo, entre dos dispositivos o tomas de ventilaciónindependientes. Cuando el local sea público y de más de1000 m² deberá existir un suministro complementario paralos ventiladores y es obligatorio disponer de detectores deCO para el accionamiento automático del sistema de venti-lación, en todos los casos se han de mantener como mínimolos dos sistemas de ventilación (generalmente impulsión yextracción, o dos sistemas de extracción).

Los conductos de extracción estarán construidos enchapa de acero galvanizado de sección rectangular, conespesor de chapa mínimo de 0,8 mm, y en todo casosuficiente para garantizar su rigidez y evitar deformaciones.

Las chimeneas de extracción estarán construidos enchapa de acero galvanizado de sección rectangular, conespesor de chapa mínimo de 1 mm., la distancia mínima ahuecos o ventanas de la edificación será de 1 metro, y entodo momento su sistema constructivo debe garantizar laestanqueidad de las mismas. Las chimeneas sobrepasaránen 1 metro la altura máxima de la edificación en un radio de15 metros. En el caso de acceder a lugares de uso o accesoal público tendrán una altura mínima desde la superficiepisable de 2,50 mts y su construcción se adaptará al entorno.

Los conductos de extracción así como la chimenea deexpulsión serán para uso exclusivo de la ventilación normal delaparcamiento e independiente de cualquier otra ventilación

Los locales regulados por ésta Ordenanza que dispon-gan de la instalación interior de saneamiento estarán obliga-dos a dotarlo de un sistema eficaz de separación de grasasprevio a la acometida a la red general. Dichas instalacionesdeberán venir descritas en el proyecto de Instalación yApertura de la Actividad.

Los locales que cuenten con Instalación de ExtinciónAutomática de Incendios por agua, deberán contar con unainstalación de saneamiento de características suficientespara evacuar el caudal máximo de agua que pudiera generarseen caso de incendio. En el caso de que la cota de recogidasea inferior a la red general de alcantarillado se dispondrá deuna instalación de elevación y bombeo automática.

La iluminación media de los garajes privados serásuperior a 50 lux, y para los estacionamientos públicossuperior o igual a 100 lux, con un coeficiente de uniformidaden ambos casos superior 0,5.

Artículo 37.º Tuberías y conductos. Instalaciones cen-tralizadas de climatización o de ventilación: Se cumplirá todolo exigido en los artículos 18.1 a, b, c, y 18.2.1 y 2 del RealDecreto 2177/1996, de 4 de octubre de 1996, por el que seaprueba la Norma Básica de Edificación «NBE-CPI/96».B.O.E. número 261 de octubre de 1996.

CAPÍTULO IX. ACCESIBILIDAD Y ENTORNO DE LOS EDIFICIOSArtículo 38.º Condiciones de aproximación a los edificios1. Los viajes de aproximación a los espacios de manio-

bra a los que se refiere el apartado 2.2 de este apéndice,deben cumplir las condiciones siguientes:

Anchura mínima libre: 5 mAltura mínima libre o gálibo: 4 mCapacidad portante del vial: 2.000 kp/m2

2. En los tramos curvos, el carril de rodadura debequedar delimitado por la traza de una corona circular cuyosradios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchuralibre para circulación de 7,20 m.

Artículo 39.º Condiciones del entorno de los edificiosLos edificios con una altura de evacuación descendente

mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobraque cumpla las siguientes condiciones a lo largo de lasfachadas en las que estén situados los accesos principales:

Anchura mínima libre: 6 mAltura libre: la del edificioSeparación máxima al edificio: 10 mDistancia máxima hasta cualquier acceso principal al

edificio: 30 mPendiente máxima: 10%Capacidad portante del suelo: 2.000 kp/m2

Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre 20 cm øLa condición referida al punzonamiento debe cumplirse

en las tapas de registro de las canalizaciones de serviciospúblicos, sitas en ese espacio, cuando sus dimensionesfueran mayores que 0,15 m x 0,15 m, debiendo ceñirse a lasespecificaciones de la Norma UNE-EN 124:1995.

a. El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliariourbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.

b. En edificios en manzana cerrada en los que existanviviendas cuyos huecos estén abiertos exclusivamente haciapatios o plazas interiores, deberá existir acceso a éstos paralos vehículos del servicio de extinción de incendios. Tanto lasplazas o patios, como los accesos antes citados cumplirán loestablecido en este apartado y en el 2.1 de este apéndice.

c. En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreasforestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:

Debe haber una franja de 25 m de anchura separandola zona edificada de la forestal, libre de arbustos y vegetaciónque pueda propagar un incendio del área forestal así comoun camino perimetral de 5 m.

La zona edificada o urbanizada debe disponer prefe-rentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una delas cuales debe cumplir las condiciones expuestas en elapartado condiciones de aproximación a los edificios.

Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternati-vas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debefinalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m deradio, en el que se cumplan las condiciones expresadas enel apartado condiciones del entorno de los edificios.

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Artículo 40.º Condiciones de accesibilidad por fachadaLas fachadas a las que se hace referencia en el aparta-

do 2.2 de este apéndice, deben disponer de huecos quepermitan el acceso desde el exterior al personal del serviciode extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir lascondiciones siguientes:

d. Facilitar el acceso a cada una de las plantas deledificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivelde la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.

e. Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, almenos, 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distanciamáxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivosno debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.

f. No se deben instalar en fachada elementos queimpidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio através de dichos huecos, a excepción de los elementos deseguridad situados en los huecos de las plantas cuya alturade evacuación no exceda de 9 m.

Artículo 41.º Redes de hidrantes exterioresEn el trazado de redes de abastecimiento de agua

incluidas en actuaciones de planeamiento urbanístico, debecontemplarse una instalación de hidrantes la cual cumplirálas condiciones establecidas en el Reglamento de Instalacio-nes de Protección contra Incendios.

Los hidrantes deben estar situados en lugares fácilmen-te accesibles, fuera del espacio destinado a circulación yestacionamiento de vehículos, debidamente señalizadosconforme a la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal maneraque la distancia entre ellos medida por espacios públicos nosea mayor que 200 m.

La red hidráulica que abastece a los hidrantes debepermitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes conse-cutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de1.000 l/min y una presión mínima de 10 m.c.a. En núcleosurbanos consolidados en los que no se pudiera garantizar elcaudal de abastecimiento de agua, puede aceptarse que éstesea de 500 l/min, pero la presión se mantendrá en 10 m.c.a.

Si, por motivos justificados, la instalación de hidrantesno pudiera conectarse a una red general de abastecimientode agua, debe haber una reserva de agua adecuada paraproporcionar el caudal antes indicado.

Artículo 42.º Instalación de hidrantesDeben contar con la instalación de al menos un hidrante

los siguientes edificios o establecimientos:- Con carácter general, todo edificio cuya altura de

evacuación descendente o ascendente sea mayor que 28 mo que 6 m, respectivamente.

- Los de uso comercial o de garaje o aparcamiento, consuperficie construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m2.

- Cualquier edificio o establecimiento de densidad ele-vada conforme al apartado 6.1 de esta norma básica nomencionado anteriormente, con superficie construida com-prendida entre 2.000 y 10.000 m2.

- Los anteriores edificios o establecimientos debencontar con un hidrante más por cada 10.000 m2 adicionalesde superficie construida o fracción.

Los hidrantes de la red pública pueden tenerse encuenta a efectos de cumplimiento de las dotaciones indica-das en el punto anterior. En cualquier caso, los hidrantes queprotejan a un edificio deberán estar razonablemente reparti-dos por su perímetro, ser accesibles para los vehículos delservicio de extinción de incendios y, al menos, uno de ellosdebe estar situado a no más de 100 m de distancia de unacceso al edificio.

CAPÍTULO X. PROTECCION CONTRA INCENDIOSTodos los locales incluidos en el ámbito de aplicación de

la presente Ordenanza cumplirán el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre de 1996, por el que se aprueba laNorma Básica de Edificación «NBE-CPI/96». B.O.E. número261 de octubre de 1996, así como el Reglamento de Instala-ciones de Protección contra Incendios, aprobado por el RealDecreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Artículo 43.º Extintores portátiles1. En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que

5 vehículos, se dispondrá un extintor de eficacia como

mínimo 21A-113B cada 15 m de recorrido, como máximo, porcalles de circulación o, alternativamente, extintores de lamisma eficacia convenientemente distribuidos a razón deuno por cada 20 plazas de aparcamiento.

La eficacia de un extintor se designa mediante uncódigo formado por:

i. Un valor numérico indicativo del tamaño del fuego quepuede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayonormalizado para cada clase de fuego, según UNE 23 110.

ii. Una letra indicativa de la clase de fuego para la cuales adecuado el agente extintor que contiene:

- Código A, para fuegos de materias sólidas.- Código B, para fuegos de materias líquidas.Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A

y B, esta norma básica exige que cada extintor tenga laeficacia requerida para cada clase de fuego.

En los aparcamientos cuya capacidad sea menor oigual a 5 vehículos se dispondrá un extintor de eficacia comomínimo 21A-113B cada 15 m de recorrido.

2. En los locales o las zonas de riesgo especial que seindican en el artículo 19 de la CPI-96, se instalarán extintoresde eficacia como mínimo 21A o 55B, según la clase de fuegoprevisible, conforme a los criterios siguientes:

a. Se instalará un extintor en el exterior del local o de lazona y próximo a la puerta de acceso; este extintor podráservir simultáneamente a varios locales o zonas.

La situación de un extintor fuera del local o zona facilitasu utilización en mejores condiciones de seguridad.

b. En el interior del local o de la zona se instalaránademás los extintores suficientes para que la longitud delrecorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en elexterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo medioo bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuyasuperficie construida sea menor que 100 m2. Cuando estosúltimos locales tengan una superficie construida mayor que100 m2 los 10 m de longitud de recorrido se cumplirán conrespecto a algún extintor instalado en el interior del local o dela zona.

Los extintores se dispondrán de forma tal que puedanser utilizados de manera rápida y fácil; siempre que seaposible, se situarán en los paramentos de forma tal que elextremo superior del extintor se encuentre a una altura sobreel suelo menor que 1,70 m.

Para evitar que el extintor entorpezca la evacuación, enescaleras y pasillos es recomendable su colocación enángulos muertos. Para su instalación se ajustará a lo dis-puesto en el Reglamento de Instalaciones de Proteccióncontra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993,de 5 de noviembre y en la UNE 23 110.

Artículo 44.º Instalación de columna secaEstarán dotados con una instalación de columna seca

todos los edificios y los establecimientos cuya altura deevacuación sea mayor que 24 m. Los garajes o aparcamientoscon más de tres plantas bajo rasante o con más de cuatro porencima de la rasante estarán dotados de instalación decolumna seca, con tomas en todas sus plantas.

No obstante, justificándolo convenientemente, se podrásustituir esta exigencia por la de una instalación de bocas deincendio equipadas cuando, por el emplazamiento de unedificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos deextinción existentes, no quede garantizada la utilidad de lainstalación de columna seca.

La alternativa del articulado pretende que los edificios alos que se refiere la misma, cuenten al menos con unainstalación utilizable por los propios ocupantes del edificio.

Cada edificio contará con el número de columnas secassuficiente para que la distancia, siguiendo recorridos deevacuación, desde una boca de salida hasta cualquier origende evacuación sea menor que 60 m. Las bocas de salidaestarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulosprevios a ellas.

Para su instalación se ajustará a lo dispuesto en elReglamento de Instalaciones de Protección contra Incen-dios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre y en la UNE 23-405 y 23-400.

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Artículo 45.º Instalación de bocas de incendio equipadasLos garajes o aparcamientos para más de 30 vehículos

deberán estar protegidos por una instalación de bocas deincendio equipadas del tipo normalizado 25 mm así como loslocales o zonas de riesgo alto, en los que el riesgo dominantese deba a la presencia de materias combustibles sólidas. Laszonas de trasteros de riesgo alto deben estar protegidas porbocas de incendio equipadas de 45 mm, de forma tal quehasta toda puerta de trastero se pueda alcanzar con algunamanguera desplegada.

Disposición. Cuando deba disponerse esta instalación,la longitud de las mangueras deberá alcanzar todo origen deevacuación y al menos habrá una boca en la proximidad decada salida.

Uso. La facilidad de manejo de las bocas de incendioequipadas de 25 mm aconseja su uso en la mayor parte delos edificios, salvo en aquellos por los que pueda darse unincendio más severo y que habitualmente cuenten con per-sonal adiestrado, en los que debe utilizarse la boca deincendio equipada de 45 mm.

Una zona diáfana se considera protegida por estainstalación cuando la longitud de la manguera y el alcancedel agua proyectada, estimado en 5 m, permite alcanzar atodo punto de la misma. Si la zona está compartimentada,bastará que la longitud de la manguera alcance a todo origende evacuación.

Dimensionamiento. La red de tuberías deberá propor-cionar, durante una hora, como mínimo, en la hipótesis defuncionamiento simultáneo de las dos BIE hidráulicamentemás desfavorables, una presión mínima de 3,5 Kg/cm² en elorificio de salida de cualquier BIE.

Las condiciones establecidas de presión (3,5 Kg/cm²),caudal (100 l/min) y reserva de agua (dos BIE A 100l/mindurante 1 hora) deberán estar adecuadamente garantiza-das. Se podrá alimentar la instalación de BIE desde una redgeneral de incendios común a otras instalaciones si se hatenido en cuenta en el cálculo.

Pruebas. El sistema de BIE se someterá, antes de supuesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resisten-cia mecánica, sometiendo a la red a una presión estáticaigual a la máxima de servicio y como mínimo a 980 kPa (10kg/cm2), manteniendo dicha presión de prueba durante doshoras, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningúnpunto de la instalación. Se presentará, previamente a laconcesión de la licencia de funcionamiento todo certificadode instalación que asegure lo especificado en esta Ordenan-za, tales como prueba de estanqueidad, prueba de presiónde la red de tuberías, etc.

Para su instalación se ajustará a lo dispuesto en elReglamento de Instalaciones de Protección contra Incen-dios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre y en la UNE-EN 671-1 y 671-2.

Artículo 46.º Instalación de detección y alarmaSe instalaran en aparcamientos, si dispone de ventila-

ción forzada para la evacuación de los humos en caso deincendio y, en todo caso, si la superficie total construida esmayor que 500 m2.

Esta instalación hace posible la transmisión de unaseñal (automáticamente mediante detectores o manual-mente mediante pulsadores) desde un lugar en que esproduce el incendio hasta una central vigilada, así como laposterior transmisión de la alarma desde dicha central alos ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma automáti-ca y manualmente.

No es necesario disponer detectores térmicos cuandoexista una instalación de rociadores automáticos de agua.Para su instalación se ajustará a lo dispuesto en el Regla-mento de Instalaciones de Protección contra Incendios,aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembrey en la UNE 23007.

Artículo 47.º Instalación eléctrica en garajesSe aplicará lo dispuesto en el Reglamento electrotécni-

co de Baja Tensión Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto,en las Instrucciones Técnicas Complementarias que afectena la instalación de los garajes.

Deberá justificarse en el proyecto de legalización de laactividad, que los cables serán no propagadores del incendioy con emisión de humos y opacidad reducida.

Artículo 48.º Instalación de alumbrado de emergenciaSe aplicará lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico

de Baja Tensión Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, en laInstrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28, artículo 3.

Excepciones a la ITC-BT-28: Se debe lograr en recorri-dos de evacuación, en el eje de los pasos principales, unailuminancia mínima de 5 lux, medidas a nivel de suelo, en laszonas de estacionamiento de vehículos el alumbrado no seráinferior a 2 lux, medidas a nivel de suelo.

Para su instalación se ajustará a lo dispuesto en elReglamento de Instalaciones de Protección contra Incen-dios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 denoviembre y en la UNE 20062 o 20392.

Disposición transitoria.- No será preceptiva la aplica-ción de esta ordenanza en los siguientes casos:

1.- Edificios en construcción y proyectos que tenganconcedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigorde esta ordenanza.

2.- Proyectos aprobados por las administraciones públi-cas o visados por colegios profesionales en la fecha deentrada en vigor de esta ordenanza, así como los que sepresenten para su aprobación o visado en el plazo de tresmeses a partir de dicha entrada en vigor.

3.- Obras que se realicen conforme a los proyectoscitados en el artículo 2 anterior, siempre que la licencia sesolicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigorde esta ordenanza.

No obstante, los proyectos y obras a los que se refierenlos apartados anteriores podrán ser adaptados en su totali-dad a esta Ordenanza Especial de Aparcamientos.

Disposición final.- La presente ordenanza entrará envigor transcurridos quince días tras su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.”

Guardamar del Segura, 8 de noviembre de 2004.La Alcaldesa Presidenta, Mª Elena Albentosa Ruso.

*0429657*

AYUNTAMIENTO DE IBI

ANUNCIO

Ante la próxima celebración del matrimonio civil entre donIgnacio Simón Bernabeu y doña Remedios Marian BartoloméSánchez, que tendrá lugar en el Salón de Actos de esteAyuntamiento el día 4 de diciembre de 2004, a las 12.00 horas.

Por resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 5 denoviembre de 2004 y en virtud de las atribuciones que meconfiere la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, artículo 51-1º,de modificación del Código Civil en materia de autorizacióndel matrimonio civil por los alcaldes, se delega la facultad decelebrar el enlace antes señalado en el Teniente Alcalde deesta Corporación don Nicolás Martínez Ruiz.

Lo que se somete a información pública para generalconocimiento así como para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.

Perquè en prengueu coneixement, als efectes de laseua publicació en el Butlletí Oficial de la Provincia.

Ibi, 5 de noviembre de 2004.L’Alcaldessa, Mayte Parra Almiñana. Ante mí. La Secre-

taria accidental, Consuelo Quiralte Casarrubio.

*0429180*

AJUNTAMENT DE XALÓ

EDICTE

L’Ajuntament de Xaló aprovà definitivament el pressupostde la Corporació per a l’any 2003 en sessió plenària de data23/01/2003, i mitjançant el mateix la plantilla, la RLLT i laVLLT, entrant en vigor a la data de la seva publicació en elButlletí Oficial de la Provincia número 80/2003.

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4 0boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Una vegada aprovada l’ Oferta d’Ocupació Pública(OOP) de conformitat amb el que es disposa l’article 128 TRRDL 781/1986, de 18 d’abril, procedeix que per part del’órgan competent s’aproven les bases per a la provisió delsllocs de treball.

Es competència de l’Alcalde l’aprovació de les basesper a la provisió dels llocs de treball de conformitat en el quees disposa a l’article 21,g LBRL, però malgrat això aquestacompetència està delegada en la Junta de Govern Local perdecret d’Alcaldia de data 14/07/2003.

Per tot allò, es proposa a la Junta de Govern Locall’adopció del següent acord:

1.- L’Aprovació de les bases específiques que han deregir la convocatòria per a la provisió, mitjançant concursooposició de dos places d’agent de la Policia Local del’Ajuntament de Xaló.

Primera. Objecte de la convocatòriaL’objecte d’aquesta convocatòria és la provisió en

propietat de dos places d’agent de la policia local, escalad’administració especial, subescala serveis especials, classepolicia local i auxiliars, enquadrada en l’escala bàsica,corresponent-li el nivell C de titulació, que figura en l’ofertad’ocupació pública corresponent a l’any 2003, de conformitatamb el que disposa la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reial Decretlegislatiu 781/1986, de 18 d’abril, Reial Decret 896/1991, de7 de juny, Reial Decret 2.617/1985, de 9 de desembre, Llei 6/1999, de 19 d’abril, de la Generalitat Valenciana, Decret 88/2001, de 24 d’abril, del Govern Valencià, i la resta de normesaplicables.

Segona. Condicions dels aspirantsPer a ser admesos a la realització de les proves

selectives, els aspirants hauran de complir els següentsrequisits en la data en què acabe el termini de presentaciód’instàncies:

a) Tenir la nacionalitat espanyola.b) Estar en possessió del títol de Batxiller Superior,

Batxillerat Unificat Polivalent, Títol de Bachiller-LOGSE,Formació Professional de Segon Grau o equivalent o tindreaprovades les proves d’accés a la universitat per a majors de25 anys. L’acreditació de l’equivalència de les diferentstitulacions correspondrà a l’aspirant o tenir complides lescondicions per a obtenir-lo en la data que finalitze el terminide presentació d’instàncies.

c) No patir cap malaltia ni defecte físic que impedisquenel desenvolupament de les funcions d’acord amb els quadresd’exclusions mèdiques que es recullen en l’annex d’aquestesbases i tenir una estatura mínima d’1,65 metres els homes i1,60 metres les dones.

d) Haver fet 18 anys i no excedir de l’edat de 30 anys.Només als efectes de l’edat màxima es compensarà el

límit amb els serveis presentats anteriorment a l’administraciólocal com a policia local o auxiliar de policia local.

e) No haver sigut separat mitjançant un expedientdisciplinari dels serveis de l’estat, de les comunitatsautònomes o de les entitats locals, ni trobar-se inhabilitat pera l’exercici de funcions públiques.

f) Estar en possessió dels permisos que habiliten per ala conducció de vehicles de les classes B i A que permetenla conducció de motocicletes amb unes característiques depotència que no sobrepassen els 25 KW o una relaciópotència/pes no superior a 0,16 KW/Kg.

g) De conformitat amb el que preveu la relació de llocsde treball d’esta Corporació s’establix com a requisit per al’accés a esta plaça el coneixement del valencià en el seugrau elemental. Este requisit s’acreditarà amb el certificat ohomologació corresponent expedit per la Junta Qualificadorade Coneixements del Valencià.

Tercera. Presentació d’instàncies i documentació annexa3.1 Les instàncies per a prendre part en aquesta

convocatòria s’han de dirigir a l’alcalde president d’aquestAjuntament, podent-s’hi utilitzar la instància model quefacilitarà l’oficina d’informació municipal. Les instàncies espresentaran en el Registre General o en la forma que deter-mina l’article 38.4 de la Llei del Règim Jurídic de lesAdministracions Públiques i del Procediment Administratiu

Comú, durant el termini de 20 dies hàbils a partir de l’endemàde la publicació de l’extracte d’aquesta convocatòria en elBoletín Oficial del Estado.

En les instàncies per a prendre part en aquesta convocatòriaels aspirants hauran de manifestar que compleixen tots elsrequisits exigits en aquestes bases i que es comprometen apresentar el preceptiu jurament o promesa.

3.2 A les instàncies cal adjuntar:Fotocòpia compulsada del Document Nacional d’IdentitatJustificant d’haver ingressat en la caixa municipal,

mitjançant un ingrés bancari en el compte de Caixa d’Estalvisdel Mediterrani síta en la carrer Duquessa d’Almodóvar, 13de Xaló (compte número: 2090-0070-32-0064000174) oresguard d’abonament, si és procedent, gir postal o telegràfic,els drets d’examen que es fixen en 90,00 €.

Els esmentats drets d’examen només seran tornats alsqui no siguen admesos al procediment selectiu per faltad’algun dels requisits exigits per a prendre-hi part.

Quarta. Admissió d’aspirantsPer a ser admesos a les proves selectives bastarà que

els aspirants manifesten en les seues instàncies quecompleixen totes les condicions exigides en aquestes bases,referides a la data de finalització del termini de presentaciód’instàncies i que hagen pagat els drets d’examen.

Expirat el termini de presentació d’instàncies, mitjançantuna resolució de l’Alcaldia s’aprovarà la llista d’aspirantsadmesos i exclosos. La dita resolució es publicarà en elButlletí Oficial de la Província, i tauler d’anuncis del’Ajuntament, concedint-se un termini de 10 dies perquè elsaspirants exclosos esmenen els defectes. No obstant això,els errors de fet podran esmenar-se en qualsevol momentd’ofici o a petició de l’interessat. Transcorregut el dit termini,sense que es formule una reclamació, s’entendran definitivesles dites llistes, i l’Alcaldia resoldrà les reclamacionspresentades.

En la resolució per la qual s’aproven les llistes esdeterminaran el lloc data i hora de la celebració del primerexercici de l’oposició.

Cinquena. Tribunal qualificadorEl tribunal qualificador estarà compost pels següents

membres, tots ells amb veu i vot:President: l’Alcalde President de l’Ajuntament o regidor

en qui delegue.Secretari: el de la corporació o funcionari en qui delegue.Vocals:- Un representant designat per la Direcció General de la

Generalitat Valenciana competent en matèria de policia local.- Un representant designat per la Direcció General de la

Generalitat Valenciana competent en matèria d’administració local.- El cap del cos de la policia local de la corporació.- Dos funcionaris de igual o superior categoría al de les

places convocades.- Tres representants dels grups polítics de la corporació

municipal, un de cada grup.La designació dels membres del tribunal inclourà a la

dels respectius suplents i es farà pública al costat de la llistad’admesos i exclosos, així com al tauler d’anuncis del’Ajuntament.

La corporació sol·licitarà, als òrgans corresponents, ladesignació dels seus respectius representants, que hauràd’efectuar-se en el termini de 20 dies següents al de larecepció de la sol·licitud.

El tribunal podrà disposar la incorporació d’assessorsespecialistes per a les proves psicotècniques, mèdiques id’aptitud física; i en aquest cas el seu nomenament es faràpúblic junt amb el del tribunal.

Tots els vocals del tribunal han de posseir una titulacióacadèmica igual o superior a l’exigida per als llocs de treballoferits.

El tribunal no podrà constituir-se ni actuar sensel’assistència, com a mínim, de la meitat mes un dels seusmembres titulars o suplents.

Els membres del tribunal podran ser recusats pelsaspirants de conformitat amb el que disposa l’article 28 i 29de la vigent llei de procediment administratiu comú.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2734 1

El tribunal com dels seus assessors i col·laboradorstindrà la categoria tercera de les arreplegades en l’annex IVdel reial decret 462/2002, de 24 de maig, sobreindemnitzacions per raó del servei, a efectes del cobramentd’assistències en les quanties vigents en el seu moment.

Sisena. Començament i desenvolupament de l’oposicióEls aspirants seran convocats en crida única, excepte

casos de força major degudament justificats i apreciatslliurement pel tribunal. La falta de presentació d’una aspiranten el moment de ser cridat a qualsevol dels exercicis obligatorisdeterminarà automàticament la pèrdua del seu dret a partici-par en el mateix exercici i en els successius, per la qual cosaquedarà exclòs del procediment selectiu.

L’ordre d’actuació dels aspirants en aquells exercicisque no puguen realitzar-se conjuntament es determinaràmitjançant un sorteig previ.

El tribunal podrà requerir en qualsevol moment alsaspirants que acrediten la seua identitat, i amb aquest fihauran d’anar proveïts del document nacional d’identitat.

Una vegada començades les proves, no serà obligatòriala publicació dels successius anuncis de realització delsrestants exercicis en el Butlletí Oficial de la Província. Aquestsanuncis, els haurà de fer públics el tribunal als taulersd’Anuncis municipal amb 12 hores d’antelació alcomençament d’aquestes, si es tracta del mateix exercici, ode 48, si es tracta d’un nou exercici.

D’acord amb el que disposa l’article 62.2 del Decret delGovern Valencià 88/2001, de 24 d’abril, l’Ajuntamentproporcionarà, als aspirants que ho sol·l iciten, ladocumentació precisa sobre els temes sobre matèria espe-cifiques relacionades amb l’entorn socio local.

Setena. Procediment de seleccióAmb caràcter previ a l’inici de les proves, de manera

preceptiva tots els aspirants han d’aportar en la primera cridadel tribunal un certificat mèdic oficial on es faça constarexpressament la seua capacitat per a concórrer a les provesfísiques exigides en aquestes bases, així com que no estroben impedits o incapacitats per a l’accés a la funciópública.

La falta de presentació del dit certificat exclourà elsaspirants de participar en el procés de selecció que esconvoca.

Les proves de selecció que es convoquen constaran deles següents fases i exercicis.

a) Proves de mida d’estatura. De caràcter obligatori ieliminatori.

b) Prova psicotècnica. De caràcter obligatori i eliminatori.Consistirà a superar els exercicis o proves

psicotècniques aptitudinals i de personalitat que consten enl’annex d’aquestes bases. Quedaran eximits de realitzar ladita prova els aspirants que les hagen superades enconvocatòries anteriors i durant un any des de la seuarealització als municipis de la Comunitat Valenciana, sempreque aquestes hagueren sigut expressament homologadesper l’Institut Valencià de Seguretat Pública (IVASP). Laqualificació d’aquest exercici serà la d’apte o no apte.

c) Proves d’aptitud física. De caràcter obligatori ieliminatori.

Consistiran a superar proves d’aptitud física que posende manifest la capacitat per a l’exercici del lloc de treball i elcontingut i marques mínimes de les quals seran les següents:

- Escalada de corda amb presa de peus: homes, 4metres; dones 3 metres.

- Salt de longitud amb carrera: homes, 4 metres; dones,3,80 metres.

- Salt d’altura: homes: 1,10 metres; dones, 1 metre.- Carrera de velocitat de 60 metres: homes, 10 segons;

dones, 12 segons.- Carrera de resistència de 1.000 metres: homes, 4

minuts; dones, 4 minuts i 10 segons.La superació de les proves físiques en qualsevol procés

selectiu convocat a la Comunitat Valenciana, en relació ambconvocatòries de la policia local, serà acceptada com avàlida en el present procés sempre que s’adeqüe al contingutprevist reglamentàriament i no haja transcorregut més dequatre anys des de la seua realització, amb independènciade l’edat de l’aspirant.

La qualificació d’aquest exercici serà apte o no apte, icaldrà superar com a mínim quatre de les proves per a serqualificat com a apte.

d) Qüestionari. De caràcter obligatori i eliminatori.Consistirà a contestar correctament per escrit un

qüestionari d’un mínim de 50 preguntes i màxim de 75preguntes amb quatre respostes alternatives, una d’ellescerta, en un temps màxim d’una hora i 30 minuts sobre elstemes relacionats en els grups I a IV, inclusivament, deltemari que es recull com a annex d’aquestes bases. Espenalitzaran les respostes errònies segons el criteri següent:a les preguntes contestades de forma correcta li’ls restarà laresultant de dividir les preguntes contestades erròniamententre tres. Les respostes en blanc no puntuaran

La qualificació d’aquest exercici serà de 0 a 10 punts,havent d’obtenir-se una qualificació de 5 punts per a superar-lo.

e) Coneixement del valencià. De caràcter obligatori.Els municipis de predomini lingüístic valencià segons la

Llei de la Generalitat Valenciana 4/1983, de 23 de novembre,d’Ús i Ensenyament del Valencià, inclouran un exerciciconsistent a traduir del valencià al castellà i viceversa un textproposat pel tribunal en un temps a determinar.

Aquest exercici es qualificarà de 0 a 4 punts i no seràeliminatori.

f) Reconeixement mèdic. De caràcter obligatori ieliminatori.

Consistirà a superar un reconeixement mèdic d’acordamb el quadre d’exclusions mèdiques que s’expressa enl’annex d’aquestes bases. Quedaran eximits de realitzar ladita prova els aspirants que les hagen superades enconvocatòries anteriors i durant un any des de la seuarealització als municipis de la Comunitat Valenciana, sempreque aquestes hagueren sigut expressament homologadesper l’Institut Valencià de Seguretat Pública (IVASP), sempreque no es produïsquen malalties o dolències que a judici deltribunal mèdic justifiquen el tornar-les a passar.

La qualificació d’aquest exercici serà d’apte o no apte.g) Desenvolupament del temari. De caràcter obligatori i

eliminatori.Consistent a desenvolupar per escrit, durant un temps

màxim d’una hora i 30 minuts i mínim d’una hora, dos temeselegits per l’aspirant de quatre extrets per sorteig, un de cadagrup del primer a quart, ambdós inclusivament que compo-nen el temari que s’inclou en l’annex d’aquestes bases. Elstemes seran llegits en sessió pública davant del tribunal, quepodrà formular les preguntes o aclariments que sobre elsmateixos jutge oportuns. Es valorarà la claredat d’idees i elconeixement sobre els temes exposats.

La qualificació d’aquest exercici serà de 0 a 10 punts iper a superar l’exercici caldrà obtenir un mínim de 5 punts.

h) Temes locals. De caràcter obligatori i no eliminatori.Consistirà en l’exposició per escrit d’un tema de què

componen el grup cinqué del temari que s’inclou com a annexd’aquestes bases, en un temps màxim d’una hora i mínim de45 minuts; s’hi valoraran els coneixements exposats, laclaredat en l’exposició, neteja, redacció i ortografia. En totcas seran llegits, si així s’estima, en una sessió públicadavant del tribunal. L’exposició escrita del tema podrà subs-tituir-se per la realització d’una prova de preguntes ambrespostes alternatives.

La qualificació d’aquest exercici serà de 0 a 5 punts.La valoració dels exercicis de desenvolupament del

temari s’efectuarà mitjançant l’obtenció de la mitjana aritmèticade cadascun dels membres del tribunal de selecció; haventde rebutjar-se a aquest efecte totes les puntuacions màximesi mínimes quan entre elles existisca una diferència de 4 puntso més, i servint-hi, si és procedent, com a punt de referènciala puntuació màxima obtinguda. La dita diferència serà de 2punts quan es tracte de valorar els temes locals.

Els exercicis obligatoris que tinguen caràcter eliminatories qualificaran de 0 a 10 punts i en seran eliminats elsaspirants que no aconseguisquen una puntuació mínima de5 punts en cada un d’ells. S’exceptua el del coneixement delvalencià i si és procedent el coneixement de l’entorn sociolocal,que tindran caràcter obligatori però no eliminatori i laqualificació del qual serà la que s’establisca en les ordres dedesenvolupament.

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Vuitena. Relació d’aprovatsEl tribunal no podrà aprovar ni declarar que ha superat

el present procediment selectiu un nombre d’aspirants supe-rior al de places convocades, sense perjudici del que disposenels articles 6 i 7 del Reglament General d’Ingrés del Personalal servei de l’administració de l’estat.

Els aspirants que hagen superat almenys els tres primersexercicis passaran a formar part d’una borsa de treballdestinada a cobrir de manera interina les vacants que esproduïsquen.

Als efectes de la borsa, els aspirants s’ordenaran segonsel nombre d’exercicis superats i la puntuació total obtinguda.

El tribunal formularà una proposta a la corporació delsaspirants que, després d’haver superat el procés selectiu idesprés d’haver presentat la documentació exigida per lesbases de la convocatòria, hagen d’incorporar-se a l’InstitutValencià de Seguretat Pública per a seguir un curs deformació teoricopràctic de caràcter selectiu.

Si algun o alguns dels aspirants aprovats renuncien acontinuar el procés de selecció o en són exclosos per mancard’algun dels requisits exigits, no presentar la documentació,o per falsedat d’aquesta, o per no superar el curs selectiu,s’anul·laran les actuacions respecte d’aquests, i el tribunalpodrà proposar la inclusió en la llista d’admesos del mateixnombre que el d’exclosos per les anteriors causes que hagensuperat les proves selectives i pel mateix ordre de puntuació.

Aquests s’incorporaran a la realització del curs selectiuen les mateixes condicions que els anteriors, sense perjuí dela responsabilitat en què pogueren haver incorregut.

Novena. Curs selectiuFinalitzades les proves selectives, el tribunal farà públi-

ca la relació d’aspirants aprovats, si n’hi haguera, per ordrede puntuació aconseguida, i elevarà la dita relació a l’AlcaldiaPresidència conjuntament amb l’acta de l’última sessió.

Després d’haver presentat la documentació exigida, elsaspirants proposats s’incorporaran a l’Institut Valencià deSeguretat Pública per a realitzar el primer curs teoricopràcticque s’efectue, integrat per dues fases, una de formació iselecció en l’IVASP amb una duració de 700 hores lectives,i una altra una vegada superada l’anterior de pràctiques enel mateix Ajuntament, amb una duració de dos mesos. Laqualificació del curs, tant del període teoricopràctic com deles pràctiques, correspondrà a l’IVASP i la seua valoració esrealitzarà segons criteris objectius, que tindran en compteentre altres els següents aspectes: assimilació delsconeixements impartits, responsabilitat, dedicació, actitudsenfront del professorat i resta dels alumnes i tots els aspectesde l’actuació de l’aspirant que calguen per a valorar la seuacapacitat per a una adequada prestació de les funcionsatribuïdes al lloc.

Durant la realització del curs teoricopràctic els aspirantsseran nomenats per l’Ajuntament convocant funcionaris enpràctiques d’ell i percebran les retribucions íntegres del lloca què aspiren Els aspirants que hagueren realitzat ambanterioritat el curs selectiu per a l’accés a la categoriaconvocada als municipis de la comunitat Valenciana queda-ran exempts de realitzar-lo, mitjançant una resolució deldirector general competent en matèria de policia, a propostadel director de l’IVASP si no hagueren transcorregut més dequatre anys des de la seua data de realització i superació i nos’haguera alterat substancialment el seu contingut.

Deu. Presentació de documentsEls aspirants proposats pel tribunal hauran d’aportar

davant de la corporació, en el termini de 20 dies hàbils desque es faça pública la relació d’aspirants aprovats, elsdocuments acreditatius de les condicions de capacitat irequisits exigits en aquestes bases de la convocatòria:

- Fotocòpia del document nacional d’identitat,degudament compulsada.

- Original o fotocòpia compulsada del títol acadèmicexigible segons la corresponent convocatòria.

- Declaració de no haver sigut separat mitjançant unexpedient disciplinari de qualsevol administració o ocupaciópública així com de no trobar-se inhabilitat penalment per al’exercici de funcions públiques.

- Fotocòpia compulsada dels permisos de conduccióexigits com a requisits en la base segona.

- Original o fotocòpia compulsada del grau elementalexpedit per la Junta Qualificadora de Coneixements delValencià.

Els aspirants que tinguen la condició de funcionaris decarrera quedaran exempts de justificar documentalment lescondicions generals que ja hagueren sigut acreditades per aobtenir el seu anterior nomenament.

En tot cas hauran de presentar l’original o una fotocòpiacompulsada del seu nomenament com a funcionaris decarrera i el títol acadèmic exigit

Els qui, dins del termini indicat i excepte casos de forçamajor, no presenten la documentació, no podran ser nomenatsfuncionaris i s’invalidarà l’actuació de l’interessat, amb lanul·litat subsegüent dels actes del tribunal respecte d’aquest,sense perjudici de la responsabilitat en què pogueren haverincorregut per falsedat en la seua instància.

En el cas que l’aspirant siga exclòs per no presentar ladocumentació o per falsedat d’aquesta, el tribunal podràproposar la inclusió en la llista d’admesos el mateix nombreque el d’exclosos per les anteriors causes, sempre quehagen superat les proves selectives i pel mateix ordre queresulte d’aquelles.

Onze. NomenamentFinalitzat el curs teoricopràctic, l’Institut Valencià de

Seguretat Pública comunicarà a l’òrgan competent de lacorporació local la relació dels aspirants que l’hagen superat,amb la indicació de la qualificació obtinguda als efectes delseu nomenament com a funcionari de carrera. Igualment,comunicarà la relació dels aspirants que no hagen superat elcurs teoricopràctic. Els nomenaments hauran d’efectuar-seen el termini màxim de 15 dies comptats des de la comunicacióde l’Institut Valencià de Seguretat Pública.

Efectuada l’anterior comunicació per l’Institut Valenciàde Seguretat Pública, si no es formalitza el nomenament enel termini assenyalat en el paràgraf anterior, l’Ajuntamentpagarà a l’aspirant la totalitat de les retribucions corresponentsal lloc de treball a què aspira.

Els aspirants que no superen el curs teoricopràctic deselecció i formació podran incorporar-se al cursimmediatament posterior. No obstant això, cessaran com afuncionaris en pràctiques i podran ser nomenats de nou quans’incorporen al següent curs.

Si no superen aquest segon, perdran definitivament elseu dret a participar en el procés de selecció instat.

Dotze. IncidènciesEl tribunal queda autoritzat per a resoldre els dubtes que

s’hi presenten, interpretar les bases d’aquesta convocatòriai prendre els acords necessaris per al bon ordre del procésselectiu.

En tot allò no establit en aquestes bases serà aplicableel Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d’abril; Llei 7/1985,de 2 d’abril; Decret 69/1986, de 2 de juny; Llei 6/1999 de 19d’abril, de Policies locals i de Coordinació de Policies localsde la Comunitat Valenciana; Decret 88/2001, de 24 d’abril,del Govern Valencià, i la resta de normes de desplegament.

Tretze. RecursosContra les presents bases i tots els actes administratius

definitius que se’n deriven, podran els interessats interposarels oportuns recursos en els casos i en la forma establits enla Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les AdministracionsPúbliques i del Procediment Administratiu Comú.

Catorze. PublicacióAquestes bases de publicaran en el Butlletí Oficial de la

Província i en extracte en el Diari Oficial de la GeneralitatValenciana i l’anunci de la convocatòria, en extracte, en elBoletín Oficial del Estado.

AnnexI. Reconeixement mèdicA. Quadre d’exclusions mèdiquesEl contingut de la prova de reconeixement mèdic, d’acord

amb el que estableix l’Ordre de 22 de desembre de 1997, ésel següent:

Quadre d’exclusions mèdiques

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1. Obesitat o primesa superior al 25% del pes idealcalculat segons la fórmula PI = 0,75 (talla en cm-150) + 50;en aquells aspirants amb complexió atlètica s’acceptarà un40% d’excés de la solució resultant d’aplicar la formulaanterior.

2. Ull i visió2.1 Agudesa visual sense correcció inferior als dos

terços de la visió normal en ambdós ulls.2.2 Despreniment de retina.2.3 Estrabisme.2.4 Hemianòpsies.2.5 Discromatòpsies.2.6 Qualsevol altre procés patològic que, a judici del

tribunal mèdic, dificulte de manera important l’agudesa visual.3. Oïda i audició3.1 Agudesa auditiva que supose una pèrdua entre

1.000 i 3.000 hertzs a 35 decibels o de 4.000 hertzs a 45decibels.

4. Aparell locomotorAlteracions de l’aparell locomotor que limiten o dificul-

ten el desenvolupament del seu treball o que puguenagreujarse a judici del tribunal mèdic amb l’exercici del lloc detreball (patologia òssia d’extremitats, retraccions o limitacionsfuncionals de causa muscular o particular defecte de colum-na vertebral i altres processos ossis musculars i articulares).

5. Aparell digestiuQualsevol procés digestiu que a judici del tribunal mèdic

dificulte l’exercici del lloc de treball.6. Aparell cardiovascularHipertensió arterial de qualsevol causa, no havent de

sobrepassar les xifres en repòs els 160 mn/hg en pressiósistòlica i els 90 mn/hg en pressió diastòlica, varices oinsuficiència venosa perifèrica, així com qualsevol altrapatologia o lesió vascular que a judici del tribunal mèdic pugalimitar l’exercici del lloc de treball.

A judici del tribunal es podrà repetir la prova quanconcòrreguen circumstàncies que així ho aconsellen

7. Aparell respiratoriL’asma bronquial, la broncopatia obstructiva, el

pneumotòrax espontani (en més d’una ocasió) la tuberculosipulmonar activa i altres processos de l’aparell respiratori quedificulten el desenvolupament del seu treball

8. Sistema nerviósEpilèpsia, depressió, psicosi, tremolor de qualsevol

causa, alcoholisme, toxicomania i altres processos patològicsque dificulten el desenvolupament de la seua funció.

9. Pell i fàneresCicatrius que produïsquen la limitació funcional i altres

processos que dificulten o limiten el desenvolupament de laseua funció.

10. Altres processos patològicsDiabetis, malalties transmissibles en activitat, malalties

immunològiques sistèmiques, intoxicacions cròniques,hemopaties greus i qualsevol altre procés que a judici deltribunal mèdic limite o incapacite per al desenvolupament delseu treball.

II Proves psicotècniquesEl contingut de les psicotècniques, d’acord amb el que

estableix l’Ordre e 5 de desembre de 1994, és el següent:Barem d’aplicació per al reconeixement psicotècnicDescripció dels factors que cal mesurar en el procés de

selecció.1. Aptituds mentalsRaonament verbal: com el seu nom indica, constitueix

una mesura de l’aptitud per a comprendre conceptes,expressats a través de la paraula. Aprecia més la capacitatper a abstraure, generalitzar i pensar de mode constructiu.

Constitueix un valuós índex del nivell ocupacional a quèun subjecte puga aspirar, ja que en moltes tasques hi harelació positiva entre el nivell de responsabilitat que tenenassignat i el grau de profunditat amb què han de ser compresesles idees expressades verbalment.

Raonament abstracte: intenta apreciar l’agilitat mentalamb formes no verbals, ja que l’habilitat per a raonar ambparaules no és idèntica a l’habilitat per a raonar amb figures,

el test raonament abstracte no substitueix adequadament alraonament verbal, però pot servir com a element deconfrontació.

Rapidesa i precisió perceptiva. És un anàlisi ràpit desituacions complexes ideat per a mesurar la rapidesa derespostes en tasques de tipus preceptiu.

Atenció i resistència a la fatiga és una prova que exigeixuna gran concentració i resistència a la monotonia.

En conseqüència aquest instrument pot apreciar l’aptitudo capacitat per a concentrar-se en tasques en les que laprincipal característica és la rapidesa perceptiva junt ambl’atenció continuada.

Agilitat mental: capacitat per a comprendre situacions,les relacions que existeixen entre elles, poder captar lesestructures de les dites relacions i tenir un mètode sistemàticde raonament

Memòria visual: capacitat per a recordar situacions através del sentit de la vista.

2. PersonalitatSentit de la disciplina i de l’autoritat: conformitat davant

de les normes i demandes dels seus superiors. Persona quesol ser sòbria i digna de confiança, així com dominada pelsentit del deure, perseverant, responsable i organitzada.

Sentit de la iniciativa: persona no inhibida, disposada aintentar noves coses, pot suportar sense fatiga les vicissitudsdel tracte amb la gent i les situacions emocionalsaclaparadores.

Seguretat en si mateix. Fermesa personal: capacitatpràctica i realista. La confiança en si mateix i la seua capacitatper a tractar amb coses és madura i poc ansiosa, és flexiblei segura.

Desenvolupament de conductes cooperatives. Capacitatd’integració en el grup. Grau en què les persones s’ajudenentre sí i es mostren amables i cooperatives amb elscompanys. Persona adaptable, animosa, interessada pelsaltres. Ben col·laboradora amb el treball del grup.

Autocontrol dels impulsos i emocions: persona ambmolt de control de les emocions i de la seua conducta engeneral. Acurada i oberta a l’àmbit social. Evidencia el quecomunament es coneix com a respecte a si mateix, té encompte la reputació social.

Serenitat: persona assossegada, relaxada i tranquil·laCapacitat empàtica i de tractament de la relació

interpersonal: persona socialment desimbolta, no inhibida,amb bona capacitat per a aconseguir i mantenir contactespersonals.

Neutralitat efectiva en l’exercici professional: personaresponsable i organitzada, les seues metes es troben dins dela normativa social. Fa el que socialment és correcte, seguintestrictament les normes, fent el que és acceptat i idoni.

Capacitat d’automotivació: de sentir-se satisfet pel quefa a la seua ocupació. Grau en què una persona es preocupaper la seua activitat i s’hi entrega.

3. Característiques del test aptitudinal.Nivells uniformes puntuacions decils.Raonament verbal 4.Raonament abstracte 3,5.Rapidesa i precisió perceptiva 4.Atenció i resistència a la fatiga 4.Agilitat mental 3,5.Memòria visual 4.4. Característiques de la valoració actitudinalPer a l’avaluació de les proves actitudinals són factors

preferents que cal tenir en compte, d’acord amb l’ordred’importància que a continuació s’assenyala, els següents:

1. Autocontrol2. Serenitat3. Capacitat empàtica i tractament de les relacions

interpersonals4. Sentit de la disciplina i de l’autoritat5. Desenvolupament de conductes corporatives i

capacitat d’integració6. Seguretat i fermesa personal7. Sentit de la iniciativa8. Neutralitat professional

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9. Qualssevol altres d’anàloga significació alsanteriorment referenciats.

A més, haurà de realitzar-se una anàlisi global del’estructura de la personalitat i, en cas de detectar-se algunaanomalia significativa per al desenvolupament de la funciópolicial i si el tècnic i tribunal ho consideren oportú, abans del’eliminació de l’opositor, les dites proves hauran de contras-tar-se mitjançant una entrevista a càrrec del tècnic.

La qualificació dels exercicis psicotècnics serà d’apte ono apte, i l’aspirant haurà de superar, com a mínim, en el casdels factors aptitudinals, quatre dels sis factors que s’han demesurar, havent de superar en tots els casos el factord’agilitat mental.

III TemariGrup I. Dret constitucional i administratiu.Tema 1. La Constitució espanyola de 1978. Estructura,

contingut i principis bàsics. Reforma de la Constitució.Tema 2. Organització política de l’estat espanyol. Classe

i forma de l’estat. Organització territorial de l’estat. La Coro-na. Funcions constitucionals del rei. Successió i regència. Elrefrendament.

Tema 3. Les Corts Generals. Les cambres. Composició,atribucions i funcionament. La funció legislativa. El poderexecutiu. El Govern. Relacions entre el Govern i les CortsGenerals. El poder judicial. Estructura, organització ifuncionament dels tribunals en el sistema espanyol.

Tema 4. L’organització territorial espanyola. Lescomunitats autònomes. Els estatuts d’autonomia, òrgans icompetències. Les administracions públiques.

Tema 5. Drets i deures fonamentals de la persona en laConstitució: la seua defensa i garantia. El Tribunal Constitu-cional i el Defensor del Poble. La suspensió dels drets illibertats.

Tema 6. L’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valen-ciana. La Generalitat Valenciana. Les Corts. El Govern oConsell. Les competències. Administració de justícia.

Tema 7. L’administració pública. La hisenda pública il’administració tributària. El ciutadà i l’administració.

Tema 8. El dret administratiu. Fonts. Normes noparlamentàries amb rang de llei. El reglament.

Tema 9. El procediment administratiu. Marc jurídic.Fases del procediment. L’audiència de l’interessat.Notificacions. El procediment sancionador administratiu. Larevisió administrativa de l’acte administratiu. Procediments ilímits de la revisió. Recursos administratius. El recurscontenciós administratiu.

Tema 10. La Unió Europea. Institucions. L’ordenamentjurídic de la Comunitat Europea. La recepció, aplicació icontrol del dret comunitari a Espanya.

Grup II. Règim local i policiaTema 11. El municipi: òrgan unipersonal de govern.

L’alcalde. Els tinents d’alcalde. Els regidors.Tema 12. Òrgans col·legiats de govern. L’ajuntament en

ple. La Junta de govern local. Òrgans consultius i participatius.Les comissions informatives. Les juntes de districte.

Tema 13. La funció pública en general i els funcionarisde les entitats locals. Organització de la funció pública local.El personal al servei de les administracions locals: conceptei classes. Drets i deures de les policies locals. Adquisició ipèrdua de la condició de funcionari.

Tema 14. Responsabilitat dels funcionaris. Reglamentde règim disciplinari. Incoació i tramitació d’expedients.

Tema 15. Obligacions i competències dels ajuntaments.Les ordenances municipals: concepte i classes. Infraccions.Potestat sancionadora. Els bans d’Alcaldia.

Tema 16. La seguretat ciutadana. Autoritats competents.Funcions de la policia local segons la Llei Orgànica de Forcesi Cossos de Seguretat. Actuacions de la policia local encol·laboració amb la resta de les forces i cossos. Policiagovernativa i judicial.

Tema 17. La policia local. Ordenament legislatiu de lapolicia local. Missions i objectius. Disposicions estatutàriescomuns. Estructura orgànica i funcional.

Tema 18. El binomi policia local-ciutadà. Principis bàsicsi normes d’actuació. Suports ètics. Règim disciplinari delsfuncionaris de la policia local.

Tema 19. La legislació sobre policies locals i decoordinació de policia local de la Comunitat Valenciana. Lacoordinació de les policies locals. Estructures i organitzacióde les policies locals de la Comunitat Valenciana. Règimestatutari.

Tema 20. L’Institut Valencià de la Seguretat Pública.Regulació legal. Fins i funcions. La formació dels policieslocals de la Comunitat Valenciana. El Registre de Policieslocals. Sistema retributiu de les policies locals de la ComunitatValenciana. Premis i distincions.

Grup III. Dret penal, policia administrativa i sociologia.Tema 21. El Codi Penal. Concepte d’infracció penal:

delicte i falta. Les persones responsables criminalment delsdelictes i les faltes.

Tema 22. L’homicidi i les seues formes. Avortament,lesions, lesions al fetus. Delictes contra la llibertat: Detencionsil·legals i segrestos; amenaces, coaccions. Les tortures ialtres delictes contra la integritat moral.

Tema 23. Delictes contra la llibertat sexual: agressionsi abusos sexuals: l’assetjament sexual, exhibicionisme iprovocació sexual; delictes relatius a la prostitució. L’omissiódel deure d’auxili. Infraccions a les disposicions de trànsit iseguretat constitutives de delicte.

Tema 24. Delictes contra el patrimoni i l’ordresocioeconòmic: furts, robatoris, extorsió, robatori i furt devehicles.

Tema 25. Delictes contra l’administració pública:prevaricació i altres comportaments injustos; abandó dedestí i omissió del deure de perseguir delictes; desobediènciai denegació d’auxili, infidelitat en la custòdia de documents ide la violació de secrets. Suborn, tràfic d’influències,malversació, fraus i exaccions il·legals, negociacions iactivitats prohibides als funcionaris públics.

Tema 26. Llei Orgànica Reguladora del Procedimentd’Habeas Corpus. De la denúncia i la querella. De l’exercicidel dret de defensa. L’assistència d’advocat. El tractamentde presos i detinguts. L’entrada i registre en lloc tancat.

Tema 27. La policia judicial. De la comprovació deldelicte i esbrinament del delinqüent. Funcions de la policialocal com a policia judicial. L’atestat policial.

Tema 28. Policia administrativa. Protecció civil. Mediambient. Urbanisme. Patrimoni historicoartístic. Ocupacióde les vies públiques. Escolarització, espectacles iestabliments públics. Venda ambulant.

Tema 29. Els grups socials. Formació dels grups socials.Les masses i la seua tipologia. El procés de socialització.

Tema 30. La delinqüència. Models explicatius i factors.Els comportaments col·lectius. Comportament en desastres.Efectes i conseqüències dels desastres. Reacció davant desituació de desastres.

Grup IV. Policia de trànsit i circulacióTema 31. El trànsit i la seguretat viària: concepte i

objectius. L’home com a element de seguretat viària. Elsconductors. Els vianants. El vehicle. Les vies.

Tema 32. La normativa sobre trànsit de circulació devehicles de motor i seguretat viària; la Llei de Bases i el seutext articulat. Tipificació de les principals infraccions.Infraccions de trànsit que constitueixen delicte. El Codi deCirculació i els seus preceptes encara vigents.

Tema 33. El Reglament General de Circulació, estructu-ra. Principals normes de circulació.

Tema 34. El Reglament General de Conductors. Normesgenerals. Classes de permisos de conduir i els seus requisits.Validesa. Equivalències.

Tema 35. Reglament General de Vehicles. Normesgenerals. Categories. Les seues condicions tècniques. Lainspecció tècnica de vehicles. Assegurança obligatòria deresponsabilitat civil. Infraccions i diligències policials.

Tema 36. Reglament del procediment sancionador enmatèria de trànsit. Fases del procediment i contingut. Mesurescautelars: immobilització de vehicles. Retirada de vehiclesde la via.

Tema 37. El transport. Classes de transports. Serveipúblic de viatgers i serveis públic de mercaderies o mixt. Elservei privat. Transport escolar i de menors. Transport demercaderies perilloses.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2734 5

Tema 38. Alcoholèmia. Legislació aplicable. Taxesd’alcoholèmia. Normes d’aplicació per a les provesreglamentàries. Infraccions i diligències policials.

Tema 39. Els accidents de trànsit: concepte iconsideracions prèvies. Les seues causes, classes i fases.Actuacions de la policia local en accidents de trànsit:d’urgència i tecnicoadministratives

Tema 40. Òrgans competents en matèria de trànsit iseguretat viària. El Consell Superior de Trànsit. Especialsconsideracions de les competències municipals.

Grup VTema 1. Guia de carrers municipals de la Xaló, Terme

Municipal i centres oficials de la localitat.Tema 2. Característiques de la població i geografia de

la localitat.Tema 3. Característiques sòcio culturals, geogràfiques

i econòmiques de Xaló. Història del MunicipiTema 4. Serveis municipals. Definició i estructura.2.- Procedir a la publicació de la convocatòria al Butlletí

Oficial de la Provincia i en extracte al BOE conforme lesbases aprovades.”

Vista la propuesta de resolución anteriormente transcritaLa Junta de Gobierno Local, aprueba la misma por unanimi-dad de los asistentes que constituyen la mayoría absolutalegal.

Xaló, 5 de novembre de 2004.L’Alcalde, M. Cesar Sivera Ripoll.

*0429181*

AYUNTAMIENTO DE JÁVEA

EDICTO

Notificación a José Manuel Momparler Pechuán enrepresentación de Isleta Marina, S.A. (AP-92/00)

Habiendo intentado la notificación a don José ManuelMomparler Pechuán en representación de Isleta Marina,S.A., cuyo último domicilio conocido era avenida Peris yValero número 194 - 15 de Valencia, siendo infructuosa lamisma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pormedio del presente anuncio, se procede a notificar al inte-resado la siguiente:

En relación a la licencia municipal obtenida por Resolu-ción número 2.236/2.001, de fecha 16 de noviembre de 2001,concedida a Isleta Marina, S.A., para la actividad de aparca-miento sito en Manzana E MT-I Bloque I y II Vía AugustaPolígono E Parcelas A y F, y a falta de presentarse por elinteresado el Certificado Final del Director de Instalacionesque especifique la conformidad de las mismas a la licenciaque las ampara, así como la eficacia de las medidas correc-toras, imprescindible para iniciar el funcionamiento del mis-mo, mediante la presente, se le requiere para que, en el plazode quince días desde la recepción de la presente, presenteel Certificado requerido, con advertencia expresa de que, encaso contrario, no puede ejercerse la actividad, pudiendo darlugar a la resolución de la licencia concedida que quedaríasin efecto.

Jávea, 27 de octubre de 2004.El Secretario General, Manuel Ferrándiz Martínez.

*0429048*

EDICTO

Notificación a don José Antonio Fos Ruíz en represen-tación de Inmobiliaria Espacio, S.L. (AP-125/98)

Habiendo intentado la notificación a don José AntonioFos Ruíz en representación de Inmobiliaria Espacio, S.L.,cuyo último domicilio conocido era calle Menéndez Pelayo

número 9 – 1º - 7ª de Valencia, siendo infructuosa la misma,y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio delpresente anuncio, se procede a notificar al interesado lasiguiente:

Mediante la presente se le comunica que, a tenor de lodispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1.989, de 2 de mayo, deActividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, otor-gada la licencia de actividad y solicitada la visita de compro-bación al Ayuntamiento, acompañada de la certificación deconformidad expedida con la licencia y las medidas correc-toras, expedida por técnico director de las instalaciones, si elAyuntamiento, en el plazo de quince días, desde su solicitudde comprobación, no expidiera el acta interesada, la activi-dad podrá empezar a ejercerse si el interesado notifica en elAyuntamiento que inicia la misma.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos.Jávea, 27 de octubre de 2004.El Secretario General, Manuel Ferrándiz Martínez.

*0429049*

EDICTO

Don Manuel Ferrandiz Martínez, Secretario General delM. I. Ayuntamiento de Xábia.

Hace saber, que por don Juan Vte. Catalá Torres, enrepresentación de Proyectos Leyman, S.L., se ha solicitadolicencia de actividad de aparcamiento, con emplazamientoen calle Arquitecto Urteaga, calle Portelles, de esta localidad(AP-51/99).

El expediente queda expuesto al público por término deveinte días, contados a partir del siguiente hábil de la publi-cación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, enla Oficina Técnica Municipal de 9.00 a 14.00 horas, sita encarrer d’Avall, número 39-1º, conforme al artículo 2.2 de laLey de la Generalitat Valenciana 3/89 de 2 de mayo sobreactividades calificadas, a fin de que los interesados puedanpresentar las alegaciones u observaciones que estimenpertinentes.

Los titulares de las fincas colindantes a la actividad sonlos que se expresan, sirviendo este anuncio de notificacióna aquellos titulares colindantes a los que no fuera posible sunotificación individualizada.

Comunidad de Propietarios; calle Arquitecto Urteaga, 3de Jávea.

Comunicad de Propietarios; calle Arquitecto Urteaga, 5de Jávea .

Arenal Hills, S.L.; avenida Arenal, 55, pta. 3 de Jávea.Lo que se hace público para general conocimiento. Esta

publicación es complementaria a la notificación personalindividualizada, y únicamente tendrá efecto como notifica-ción si una vez intentada ésta, no se hubiera podido practicar,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

Jávea, 4 de noviembre de 2004.El Secretario General, Manuel Ferrandiz Martínez.

*0429050*

AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID

EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 94 dela Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Adminis-traciones Públicas, se hace pública la adjudicación del si-guiente contrato:

Objeto: obra de acondicionamiento del hogar de la 3ªedad a las condiciones de accesibilidad arquitectónica.

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4 6boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Forma de contratación: procedimiento abierto mediantela forma de subasta.

Órgano contratante: Alcaldía.Fecha de adjudicación: 29 de octubre de 2004.Adjudicatario: Construcciones Alberola Sirvent S.L.U.Importe del contrato: 59.320,00 euros.Monforte del Cid, 12 de noviembre de 2004.La Alcaldesa, Antonia Cervera Carrasco.

*0429182*

AYUNTAMIENTO DE MONÓVAR

EDICTO

Por Decreto de la Concejalía de Hacienda número2.453/2004, de fecha 04-11-2004, se acuerda aprobar elPadrón de la tasa servicio ayuda polivalente, correspondien-te al mes de octubre 2004, por un importe de 1.165,07€correspondiente a las liquidaciones comprendidas entre loscontribuyentes Albert Cutillas Isabel y Villar Perez Juan.

Lo que se hace público, encontrándose expuesto en eldepartamento de Intervención de este Ayuntamiento durantequince días (15) a partir de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, al objeto de que pueda ser examinado y presentar,en su caso, cuantas reclamaciones estimen oportunas.

Sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones quese puedan presentar en el período de exposición al público,se acuerda señalar el período de pago voluntario el estable-cido en el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento General de Recaudación;pudiéndose efectuar el pago de los recibos no domiciliadosen las dependencias de este Ayuntamiento. En caso de norecepción en el domicilio del documento de cobro o extravíodel mismo, los contribuyentes podrán obtener un duplicadodel mismo. Así mismo se recomienda la domiciliación delpago de las deudas a través de entidades bancarias.

Se establece el Plazo de Ingreso hasta el día 31-01-2005.Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en

período voluntario, las no satisfechas, serán exigidas por elprocedimiento administrativo de apremio con arreglo a la LeyGeneral Tributaria y al vigente Reglamento General deRecaudación.

Contra el acuerdo de aprobación de las cuotas indivi-duales, se podrá interponer con carácter potestativo, recursode reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución,previo al contencioso-administrativo, o este directamente,ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Alicante, en el plazo de dos meses contados,ambos plazos, a partir del día siguiente de la publicación enel Boletín Oficial de la Provincia del presente edicto.

Monóvar, 4 de noviembre de 2004.El Concejal de Hacienda, José Salvador Pérez Juan.

*0429183*

AJUNTAMENT D’ONDARA

EDICTE

S’ha sol.licitat en aquest Ajuntament llicència municipalper a l’establiment i exercici de la següent activitat:

Sol.Licitant: Francisca Tur PerelloActivitat: cafe-barEmplaçament: carrer Carlos Arniches, 12-baixLa qual cosa es fa pública d’acord amb allò disposat en

les disposicions vigents sobre la matèria, a l’objecte de quetots aquells que es consideren afectats per l’activitat dereferència puguen presentar per escrit les observacions oreclamacions que s’estimen convenients, dins del termini devint dies.

Ondara, 5 de novembre de 2004.L’Alcalde, José Joaquín Ferrando Soler.

*0429051*

ANUNCI

Plec de clàusules econòmiques-administratives per larealització, per concurs del servei de manteniment,conservació i reparació de l’enllumenat públic

Primera: objecte: contractació del servei de manteniment,conservació i reparació de l’enllumenat públic i instal·lacionselèctriques municipals a Ondara, que compren:

1. L’enllumenat públic permanent de travesseres, carrers,places, carreteres, camins i parcs.

2. Les instal·lacions elèctriques en edificis de titularitato dependència municipal.

3. Les instal·lacions elèctriques en altres béns detitularitat o dependència municipal.

4. La reposició dels materials de l’enllumenat públic i deles instal·lacions elèctriques).

Queden exclosos els enllumenats i instal·lacionstransitoris, esporàdics o extraordinaris, tals com per festespopulars, festacarrer, Fira, Nadal, Reis.

Segona: procediment d’adjudicació: obert.Forma d’adjudicació: per concurs.Tercera: tipus de licitació: … €Quarta: termini de durada del servei: es fixa en dos anys,

prorrogable, llevat que una de les dues parts denuncie que noestà interessada en 60 dies d’antelació.

Cinquena: garantia definitiva: el 4% de l’import delrematament.

Sisena: finançament del servei: es finançarà de lapartida 227.00/432.

Pagament del servei: serà efectuat per mesos vençuts.Setena: propostes: es presentaran en la Secretaria de

l’Ajuntament de 8.00 a 15.00 hores, durant els 13 diesnaturals següents al dia de la publicació d’aquest anunci enel Butlletí Oficial de la Província, en sobre tancat a l’anversdel qual figurarà «propostes per prendre part en el concurspel servei de manteniment, conservació i reparació del’enllumenat públic» i segons el següent model:

«En/Na … amb domicili a … i DNI … en plena possessióde la seua capacitat jurídica i d’obrar, en nom (o enrepresentació de) … es compromet a la realització del Serveide manteniment, conservació i reparació de l’enllumenatpúblic pel preu de … euros (en lletra i números), ambsubjecció al plec de clàusules econòmico-administratives,fent constar que no està incurs en cap de les causesd’incapacitat i incompatibilitat previstes en les disposicionsvigents que regulen la contractació en l’àmbit del’Administració Local.

Lloc. data i signatura.»Els licitadors presentaran, juntament al model de

proposta i en el mateix sobre, els següents documents.1) Document Nacional d’Identitat o fotocòpia autenticada.2) Escriptura de poder si s’actua en representació

d’altra persona física o jurídica.3) Document que acredite l’alta en indústria com a

instal·lador elèctric.4) En el seu cas, escriptura de constitució de societat

mercantil.5) Justificant d’estar al corrent de pagament en la

Seguretat Social i de l’Impost d’Activitats Econòmiques.6) Declaració de no estar incurs en cap de les

circumstàncies previstes a l’article 20 de la L.C.A.P.Vuitena: obertura de pliques. S’efectuarà el següent dia

hàbil de la finalització del termini d’admissió de propostes, ales 13.00 hores, en la sala d’actes. Si el primer dia hàbil foradissabte, s’efectuaria el dilluns següent.

Novena: forma de prestació dels serveis.1. L’adjudicatari actuarà baix la superior dependència

del senyor Alcalde de l’Ajuntament d’Ondara o del senyorRegidor de Serveis Municipals.

2. Dedicarà, al menys, tres dies a la setmana: dilluns,dimecres i divendres, a la prestació del servei, devent retirar,prèviament, de l’Ajuntament, totes les notes o parts estesosper la Policia Local o personal al servei d’aquesta Corporació,en els quals es reflectisquen les anomalies observades.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2734 7

3. Seran a càrrec de l’adjudicatari tots els mitjansmaterials i personals que haja d’utilitzar per a la realitzacióels treballs ecomanats i la reposició de materials de’enllumenat públic.

4.- Les avaries de certa importància i que, per la seuanauralesa no haja de demorar-se la seua reparació, seransubsanades en el temps més breu possible, que en tot casserà inferior a 12 hores, llevat el cas en que tècnicaments’acredite la impossibilitat de la seua reparació immediata.

5.- En el cas de realitzar-se noves instal·lacions, lacontractació de les quals haurà de fer-se per alguna de lesformes que preveu la legislació vigent, l’adjudicatari d’aquestservei podrà optar a elles en igualtat de condicions que lesterceres persones que pugen intervindre, sense que elcontracte que derive d’aquest concurs supose cap obstacleo incompatibilitat.

6.- En la realització de treballs que requerisquen la confecciódel Butlletí d’instal·lador, l’adjudicatari està obligat a dur-lo.

Desena: constitució de la mesa i obertura de pliques:1.- Tindrà lloc a la sala de sessions de l’Ajuntament, a

les 13.00 hores del dia hàbil següent en que acaba el terminiassenyalat en la clàusula anterior i l’acte serà públic. Si elprimer dia hàbil fora dissabte, s’efectuaria el dilluns següent.

2.- La mesa de contractació estarà integrada per l’Alcaldeo regidor en qui delegue, pel regidor de serveis, i pel Secretari-Interventor de l’Ajuntament.

L’Alcalde, o regidor en qui delegue, actuarà com apresident de la mesa, encarregant-se de fer les convocatòriesper a les seues reunions i de dirigir les deliberacions que alseu si es produesquen.

El Secretari-Interventor de l’Ajuntament formarà part dela mesa com a fedatari públic amb veu però sense vot.

3.- La mesa de contractació procedirà a l’obertura de lespropostes presentades pels licitadors i, sense efectuarl’adjudicació provisional, donarà per acabat l’acta, disposantque les propostes, les observacions que estime pertinents il’acta que s’alce a l’efecte, passen a informe dels serveistècnics de l’Ajuntament.

4.- La mesa de contractació tornarà a reunir-se per aanalitzar els informes emesos pels serveis tècnics municipalsi per a que els seus membres donen l’opinió sobre lespropostes presentades. Abans de formular la seua proposta,la mesa de contractació podrà demanar nous informes tècnicsque considere necessaris en relació a l’objecte del contracte.

5.- Finalment, la mesa de contractació farà una propostaprovisional de contractació que, amb tot l’expedient decontractació, s’elevarà al ple de la Corporació per a la seuaaprovació, si s’escau.

El Ple de l’Ajuntament tindrà alternativament la facultatd’adjudicar el contracte a la proposta més avantatjosa oatenent als criteris objectius determinats, sense atendrenecessàriament al valor econòmic de la mateixa, o declarardesert el concurs, motivant, en tot cas, la seua resolució.

Onzena: legislació aplicable.El contractista haurà de complir les seues obligacions

regulades en la legislació, tant en matèria fiscal com social.L’adjudicatari estarà sotmès al present plec de condicionseconòmico-administratives particulars, i les normes de la Llei7/85 de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local,Reial Decret 2528/86 de 28 de novembre, Reial Decret 781/86 de 18 d’abril i Reial Decret 2/2000, de 16 de Juny, pel quals’aprova el Text Refòs de la Llei 13/95, de 18 de maig, deContractes de les Administracions Públiques, i el Reial Decret1098/2001, de 12 d’octubre.

Dotzena: naturalesa jurídica del contracte i jurisdicciócompetent.

Es fa constar la naturalesa administrativa del presentcontracte i la competència de la jurisdicció contenciós-admi-nistrativa en cas de litigi entre les parts contractants.

Mitjançant acord plenari de data 28/10/2004 s’aprovaaquest plec.

Ondara, 29 d’octubre de 2004.L’Alcalde, José Joaquin Ferrando Soler. Secretari, Juan

Noguera Server.*0429184*

ANUNCI

El Ple de la Corporació Municipal, en sessió celebradael 28 d’octubre de 2004, aprovà el projecte de l’obra ordinàriadenominada denominada “Adequació del Col·legi El Pins perAulari de Música i Teatre” redactat per Tomás y BertomeuAsociados S. L.

Es sotmet a informació pública, per termini de 15 dies,segons el que recull l’article 93 del Reial Decret 781/86, de 18d’abril, pel qual s’aprova el T.R.R.L., per que qualsevolinteressat puga presentar al·legacions, observacions,advertint que, en cas de no presentar se cap reclamació,s’entendrà aquest acord definitivament aprovat.

Ondara, 2 de novembre de 2004.L’Alcalde, José Joaquin Ferrando Soler.

*0429185*

AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela por elque se convoca licitación para la adjudicación del contratosiguiente:

1.- Entidad adjudicataria.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.c) Número de expediente: 119/108/04.-2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: “Cubrición de una pista de

baloncesto en la zona deportiva de La Espeñetas”.b) Plazo de ejecución: 4 meses.c) Lugar de ejecución: Orihuela.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: subasta.4.- Presupuesto base de licitación: 119.496,67 euros.5.- Garantías: definitiva: 4% del importe de adjudicación.6.- Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Orihuela.b) Domicilio: calle Marqués de Arneva número 1.c) Localidad y Código Postal: Orihuela 03300.d) Teléfono: 966736864 (Extensión 292).e) Fax: 965306050.7.- Requisitos específicos del contratista.- Grupo A. Subgrupo 1. Categoría: c.- Grupo C. Subgrupos: 1, 2, 3 y 4 Categoría c.- Grupo I. Subgrupo 6. Categoría c.8.- Presentación de ofertas.En el Registro General del Ayuntamiento de 9.00 a

14.00 horas durante los 26 días naturales contados desde elsiguiente a la última publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Alicante o en Diario Oficial de laGeneralidad Valenciana. Si el último día coincidiera enSábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábilsiguiente.

9.- Documentación a presentar.La señalada en el Pliego de Condiciones.10.- Apertura de ofertas.En el Salón de Actos del Excmo. Ayuntamiento el cuarto

día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presen-tación de proposiciones a las 13.00 horas.

11.- Gastos de anuncios.Serán de cuenta del adjudicatario.Lo que se hace público para general conocimiento.Orihuela, 4 de noviembre de 2004.El Alcalde, José Manuel Medina Cañizares. El Secreta-

rio General, Alfonso Ramón Martínez Franco.*0429052*

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4 8boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

ANUNCIO

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, encumplimiento de lo establecido en el artículo 93. 2 del RealDecreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio por el que seaprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, por la que se da cuenta de laadjudicación del siguiente contrato:

1. Entidad adjudicataria.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.c) Número de expediente: 93/286/03.2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: obras.b) Descripción del objeto: “Instalación de alumbrado

público en las calles San Cayetano, La Cruz, Bellot, BarrioNuevo, San Antonio y plaza Masquefa en Orihuela ”.

c) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficialde la Provincia número 169 de 24 de julio de 2004.

3. Tramitación procedimiento y forma de adjudicación.Tramitación: urgente.Procedimiento: abierto.Forma: subasta.4. Presupuesto base de licitación.Importe total: 66.326,70 euros.5. Adjudicación:a) Fecha: 1 de septiembre de 2004.b) Contratista: Eugenio Estrada, S. A.c) Nacionalidad: española.d) Importe de la adjudicación: 36.499,58 euros.Lo que se anuncia para general conocimiento.Orihuela, 4 de noviembre de 2004.El Alcalde, José Manuel Medina Cañizares. El Secreta-

rio General, Alfonso Ramón Martínez Franco.

*0429053*

ANUNCIO

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, encumplimiento de lo establecido en el artículo 93. 2 del RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que seaprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, por la que se da cuenta de laadjudicación del siguiente contrato:

1. Entidad adjudicataria.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.c) Número de expediente: 201/21/03.2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: obras.b) Descripción del objeto: “Reurbanización de las calles

Avenida de José Antonio, Calderón de la Barca y CardenalLoaces ”.

c) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficialde la Provincia número 144 de 25 de junio de 2004.

3. Tramitación procedimiento y forma de adjudicación.Tramitación: ordinaria.Procedimiento: abierto.Forma: concurso.4. Presupuesto base de licitación.Importe total: 700.949,87 euros.5. Adjudicación:a) Fecha: 1 de septiembre de 2004.b) Contratista: Josefer, S. L.c) Nacionalidad: española.d) Importe de la adjudicación: 564.531,49 euros.Lo que se anuncia para general conocimiento.Orihuela, 25 de octubre de 2004.El Alcalde, José Manuel Medina Cañizares. El Secreta-

rio General, Alfonso Ramón Martínez Franco.*0429054*

ANUNCIO

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, encumplimiento de lo establecido en el artículo 93. 2 del RealDecreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio por el que seaprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, por la que se da cuenta de laadjudicación del siguiente contrato:

1. Entidad adjudicataria.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.c) Número de expediente: 119/106/04.2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Suministro.b) Descripción del objeto: “Suministro de un vehículo

con destino al Servicio Municipal de Deportes”.c) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial

de la Provincia número 144 de 25 de junio de 2004.3. Tramitación procedimiento y forma de adjudicación.Tramitación: ordinaria.Procedimiento: abierto.Forma: subasta.4. Presupuesto base de licitación.Importe total: 35.000,00 euros.5. Adjudicación:a) Fecha: 1 de septiembre de 2004.b) Contratista: Francisco Marcos, S. A.c) Nacionalidad: española.d) Importe de la adjudicación: 32.664,00 euros.Lo que se anuncia para general conocimiento.Orihuela, 4 de noviembre de 2004.El Alcalde, José Manuel Medina Cañizares. El Secreta-

rio General, Alfonso Ramón Martínez Franco.

*0429055*

ANUNCIO

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, encumplimiento de lo establecido en el artículo 93. 2 del RealDecreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio por el que seaprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, por la que se da cuenta de laadjudicación del siguiente contrato:

1. Entidad adjudicataria.a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Contratación.c) Número de expediente: 201/21/03.2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: obras.b) Descripción del objeto: “Reurbanización de las calles

Avenida de José Antonio, Calderón de la Barca y CardenalLoaces ”.

c) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficialde la Provincia número 144 de 25 de junio de 2004.

3. Tramitación procedimiento y forma de adjudicación.Tramitación: ordinaria.Procedimiento: abierto.Forma: concurso.4. Presupuesto base de licitación.Importe total: 700.949,87 euros.5. Adjudicación:a) Fecha: 1 de septiembre de 2004.b) Contratista: Panobra, S.L.c) Nacionalidad: española.d) Importe de la adjudicación: 564.531,49 euros.Lo que se anuncia para general conocimiento.Orihuela, 25 de octubre de 2004.El Alcalde, José Manuel Medina Cañizares. El Secreta-

rio General, Alfonso Ramón Martínez Franco.*0429056*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2734 9

AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO

EDICTO

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinariacelebrada el pasado día 19 de noviembre de 2004, adoptóacuerdo provisional de aprobación de los expedientes queseguidamente se relacionan:

- Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos deTracción Mecánica

- Ordenanza reguladora del Impuesto de BienesInmuebles

- Ordenanza reguladora de los precios por la prestacióndel servicio de abastecimiento de agua potable

- Ordenanza reguladora de la tasa por alcantarilladoDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la

Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se exponen los expe-dientes al público y audiencia de los interesados, por plazode 30 días, durante los cuales podrán examinarlos y presen-tar reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Lasreclamaciones y sugerencias presentadas serán resueltaspor el Ayuntamiento Pleno y, en el caso que no se presentareninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo,que será hasta entonces provisional.

La que se hace público para general conocimiento.San Fulgencio, 19 de noviembre de 2004.La Alcaldesa, Trinidad Martínez Andrés.

*0430028*

EDICTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinariacelebrada el día 19 de noviembre de 2004, acordó aprobarinicialmente el expediente número 02/04 sobre modificación decréditos, por el que se conceden Créditos Extraordinarios y Suple-mentos de Crédito, en el presupuesto del ejercicio de 2004.

En cumplimiento de la normativa aplicable con relaciónal artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales se expone al público,durante un plazo de quince días hábiles, el expedientecompleto, a efectos de que los interesados que se señalan enel apartado 1 del artículo 169 puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno de la Corporación por losmotivos que se indican.

En caso de no producirse ninguna reclamación duranteel plazo de exposición pública, el expediente de referencia seentenderá definitivamente aprobado, en caso contrario elPleno dispondrá de un mes para resolverlas.

San Fulgencio, 19 de noviembre de 2004.La Alcaldesa-Presidenta, Trinidad Martínez Andrés.

*0430030*

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día1 de octubre de 2004, acordó aprobar los Proyectos deUrbanización y de Reparcelación del P.A.I. de la calle Bau-tista Aznar (tramo calle F. García Lorca-calle Pizarro).

Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en elartículo 59 de la Ley 6/94, de 15 de noviembre de la GeneralitatValenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, y en elartículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

San Vicente del Raspeig, 8 de Noviembre de 2004.La Alcaldesa, Luisa Pastor Lillo.

*0429186*

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 dediciembre de 2003, acordó aprobar el Programa para eldesarrollo de la Actuación Integrada UA/36 del vigente PlanGeneral Municipal de Ordenación, y adjudicar su ejecución ala Agrupación de Interés Urbanístico UA/36.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día8 de octubre de 2004, acordó aprobar definitivamente elProyecto de Reparcelación Voluntaria del P.A.I. de la UA/36.

Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en losartículos 49.2 y 59.4 de la Ley 6/94, de 15 de noviembre dela Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urba-nística, y en el artículo 111 del Reglamento de GestiónUrbanística.

San Vicente del Raspeig, 8 de noviembre de 2004.La Alcaldesa, Luisa Pastor Lillo.

*0429187*

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D’ALACANT

EDICTO

Notificación resolución de varios expedientes sancionadores.Habiendo sido imposible notificar la resolución de los

expedientes sancionadores a quienes han sido sancionadoscomo responsables de diversas infracciones administrati-vas, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, a practicar la notificación de dichas reso-luciones de la Alcaldía-Presidencia a través del BoletínOficial de la Provincia.

Los procedimientos sancionadores se iniciaron por re-soluciones de la Alcaldía de diversas fechas –que a conti-nuación se detallan-, en las cuales se nombró Secretaria eInstructora de los procedimientos, sin que notificados losinculpados promoviesen recusación. En la tramitación de losprocedimientos se han observado las prescripciones legalesdel Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionado-ra, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Por parte de los inculpados no se han aportado docu-mentos, alegaciones, ni información alguna, ni se ha pro-puesto trámite de prueba. La Instructora, por su parte,tampoco ha creído necesario realizar ninguna actuación delas referidas en el artículo 16.2 del Real Decreto1398/1993,de 4 de agosto. Asimismo, no se ha considerado necesarioacordar la apertura de un período de prueba, visto que no hahabido solicitud de los inculpados, y constan en los respec-tivos expedientes denuncias de la Policía Local con hechosconstatados y con el suficiente valor probatorio, de acuerdocon el artículo 17.5 del referido Real Decreto. Igualmente, noprocede otorgar el trámite de audiencia, dado que no se hantenido en cuenta otros hechos ni otros documentos que losobrantes en los expedientes, y que ya han sido puestos demanifiesto a los interesados (artículos 18, 19 y 13.2 del RealDecreto 1398/1993).

Por todo ello, vistos los artículos 127 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, y los artículos 18 y siguientes del meritadoReglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potes-tad Sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, enarmonía con las propuestas de resolución de la Instructora,resuelve el señor Alcalde imponer a los inculpados que sedirá las sanciones que a continuación se detallan, sin queconcurra circunstancia agravante y/o atenuante.

FECHA DECRETO FECHA DECRETO HECHOS PRECEPTOS NOMBRENÚM. EXP. DE INCOACIÓN RESOLUTORIO DENUNCIADOS INFRINGIDOS Y APELLIDOS SANCIÓN

34 PL/04 18.05.2004 27.08.2004 USO INDEBIDO ART. 5 O.M. REGULADORA DEL ÁLVARO LEONARDO 12 €DEL MOBILIARIO USO DE PARQUES Y JARDINES CABALLERO CAMPOSURBANO PÚBLICOS Y ARBOLADO URBANO

PÚBLICO, DE 01.12.1997

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5 0boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

FECHA DECRETO FECHA DECRETO HECHOS PRECEPTOS NOMBRENÚM. EXP. DE INCOACIÓN RESOLUTORIO DENUNCIADOS INFRINGIDOS Y APELLIDOS SANCIÓN

152 PL/04 18.05.2004 27.08.2004 USO INDEBIDO ART. 5 O.M. REGULADORA DEL JUAN RAMÓN 12 €DEL MOBILIARIO USO DE PARQUES Y JARDINES GARCÍA GABARREURBANO PÚBLICOS Y ARBOLADO URBANO,

PÚBLICO DE 01.12.1997269 PL/04 09.06.2004 07.09.2004 VERTIDO DE ART. 48 D.O.M. REGULADORA ALICIA FLORINDA 30 €

ESCOMBROS EN DE LA LIMPIEZA PÚBLICA CASANELLI MUSCHERACONTENEDOR DE DE 28.07.1993RESIDUOSORGÁNICOS

334 PL/04 07.09.2004 11.10.2004 CONSUMO DE ART. 18 D. LEG. 1/2003, DE JOSÉ NAPOLEÓN 50 €BEBIDAS 1 DE ABRIL, DEL CONSELL DE SANTIN ALVARADOALCOHÓLICAS EN LA GENERALITAT: T.R. LEYLA VÍA PÚBLICA SOBRE DROGODEPENDENCIAS

Y OTROS TRASTORNOSADICTIVOS

Lo que se comunica a los interesados, con la adverten-cia asimismo del derecho que les asiste a interponer contralas presentes resoluciones, con carácter potestativo, recursode reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de unmes, o directamente Recurso Contencioso-Administrativoante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ali-cante, en el plazo de dos meses, contándose los plazos enambos casos desde el día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, la interposiciónde recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Lo manda y firma el señor Alcalde-Presidente.Sant Joan d’Alacant, 4 de noviembre de 2004.El Alcalde-Presidente, Francesc de Paula Seva i Sala.

*0429057*

AYUNTAMIENTO DE TIBI

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de Medidas para la Modernización del GobiernoLocal, se expone al público las retribuciones del cargo deAlcalde-Presidente, aprobadas por el Pleno de la Corpora-ción en sesión celebrada el día 29 de setiembre de 2004.

Clasificación funcional: 1Nombre y apellidos / cargo: don Jesús Ferrara Maches

/ Alcalde-PresidenteDedicación: exclusivaRetribuciones:Salario base: 1.223,38 €Complementos: 1.765,62 €Total sueldo bruto/mes: 2.989,00 €Recursos: contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en elartículo 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, podráinterponerse recurso potestativo de reposición o impugnarlodirectamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo para interponer recurso de reposición será deun mes a contar desde el día siguiente al de la publicación delpresente en el Boletín Oficial de la Provincia ante el órganoque dictó el acto administrativo impugnado, sin que talrecurso suspenda la ejecución del acuerdo.

El plazo para interponer recurso contencioso adminis-trativo será de dos meses a contar desde el día siguiente alde la publicación del presente en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Alicante, sin que tal recurso suspenda la ejecución, delacuerdo y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso,cualquier otro que estime procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo hasta que el recurso de reposición sea resueltoexpresamente, o se haya producido la desestimación pre-sunta por transcurso del plazo.

Tibi, 4 de noviembre de 2004.El Alcalde-Presidente, Jesús Ferrara Maches.

*0429059*

AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

EDICTO

Don Pedro Hernández Mateo, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Torrevieja (Alicante).

Hago saber: que por la Junta de Gobierno Local ensesión celebrada el día 15 de octubre de 2004, se adoptó elacuerdo del siguiente literal:

1º.- Ampliar el acuerdo adoptado en Comisión de Go-bierno, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2004,quedando la parte dispositiva de la siguiente forma:

1º.- Aprobar la modificación del fichero de datos decarácter personal “mercado”, cuya titularidad es de esteExcmo. Ayuntamiento de Torrevieja y que tiene las siguien-tes particularidades:

Finalidad y uso del fichero: gestión de mercados locales.Personas o colectivos sobre los que se pretende obte-

ner datos de carácter personal: personas que disponen deautorización para la instalación de puestos de venta ambu-lante en los mercados locales.

Procedimiento de recogida de los datos: encuestas oentrevistas personales, formularios y/o certificados oficialesde otras administraciones.

Estructura básica del fichero automatizado y descrip-ción de los tipos de datos de carácter personal incluidos enel mismo: D.N.I. / N.I.F. / pasaporte, nombre y apellidos,dirección, teléfono, fotografía, actividad comercial, númerode autónomo.

Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso,la transferencias de datos que se prevean a países terceros:ninguna

Organo responsable del fichero y ante quien se puedeejercer los derecho de acceso, rectificación, cancelación yoposición: El Alcalde - Presidente, mediante instancia pre-sentada en el Registro General del Ayuntamiento.

Medidas de seguridad: nivel básico.2º.- Publicar este fichero modificado en el Boletín Oficial

de la Provincia, para general conocimiento y en todo caso,antes del 31 de diciembre del año en curso.

3º.- Para ejercer cualquier derecho de reclamación dedichos datos, de deberán dirigir los escritos a la Alcaldía ypresentarse en el Registro General de esta Corporación.

4º.- Remitir el fichero antes señalado, y una vez efectua-da la publicación a la que se refiere el apartado segundo, ala Agencia de Protección de Datos para su inscripción en elRegistro General de Protección de Datos.

Torrevieja, 3 de noviembre de 2004.El Alcalde-Presidente, Pedro Hernández Mateo.

*0429189*

DIPUTACIÓN PROVINCIALALICANTE

ANUNCIO

Aprobado por Decreto del Ilmo. señor Presidente núme-ro 2150, de fecha 27 de octubre de 2004, el proyectomodificado que más abajo se indica:

Programa Operativo Local. Anualidad 2003:Municipio: Formentera del Segura.Obra número 98: “Centro socio-cultural”.Variación presupuestaria: el Presupuesto de Adjudica-

ción de 347.823,75 euros, pasa a ser de 411.770,50 euros,al objeto de poder realizar las modificaciones del proyectoseñaladas por los Servicios Técnicos de esta Excma. Dipu-tación Provincial.

Se expone el público para reclamaciones por plazo dediez días, ya que la Resolución de referencia declaró laurgencia en el periodo de exposición pública del proyectomodificado de que se trata, de conformidad con lo estableci-

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2735 1

do en el artículo 50.1 en relación con el artículo 86 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

Alicante, 16 de noviembre de 2004.El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. El Secreta-

rio General, Patricio Vallés Muñiz.

*0429868*

ANUNCIO

Aprobado por Decreto del Ilmo. señor Presidente nú-mero 2151, de fecha 27 de octubre de 2004, el proyectomodificado que más abajo se indica:

Programa Operativo Local. Anualidad 2003:Municipio: Algorfa.Obra número 89: “Nueva carretera de enlace entre la

autovia y la CV-935”.Variación presupuestaria: el Presupuesto de Adjudica-

ción de 545.764,00 euros, pasa a ser de 648.889,27 euros,al objeto de poder realizar las modificaciones del proyectoseñaladas por los Servicios Técnicos de esta Excma. Dipu-tación Provincial.

Se expone el público para reclamaciones por plazo dediez días, ya que la Resolución de referencia declaró laurgencia en el periodo de exposición pública del proyectomodificado de que se trata, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 50.1 en relación con el artículo 86 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

Alicante, 16 de noviembre de 2004.El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. El Secreta-

rio General, Patricio Vallés Muñiz.

*0429869*

CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIODE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y

SALVAMENTOALICANTE

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Resolución del Consorcio Provincial de fecha 15 denoviembre de 2004, por la que se convoca licitación para laadjudicación del contrato que se señala:

1. Entidad adjudicataria.a) Organismo: Consorcio Provincial para el Servicio de

Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.b) Departamento que tramita el expediente: Sección de

Contratación.c) Número de expediente: S 6/20042. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: «Suministro e instalación de

la ampliación del sistema de extracción de gases de escapede los vehículos de emergencia”, con destino al Parque deBenidorm.

b) División por lotes y número: no procede.c) Lugar de ejecución: Parque Central de Bomberos de

Benidorm.d) Plazo de ejecución: 2 meses.3º. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: ordinariab) Procedimiento: abierto.c) Forma: concurso.4º. Presupuesto base de licitación.Importe Total: 30.240,04- euros5. Garantías:Provisional: 604,80 euros6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Consorcio Provincial para el Servicio de

Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alican-te (Sección de Contratación).

b) Domicilio: Parque Central de L´Alacantí. Autovía A-77, Km. 1 (Rotonda Bomberos)

c) Localidad y código postal: San Vicente del Raspeig -03690.

d) Teléfono: 965 67 56 97e) Telefax : 965 67 70 32.f) Fecha límite de obtención de documentos e informes:

No se establece.7. Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación (grupos, subgrupos y categorías). No se

establece.b) Otros requisitos: ningún requisito especial adicional.8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de

participación.a) Plazo: 15 días naturales desde la presente publicación.b) Documentación a presentar: la requerida en los

Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que rigen lapresente contratación.

c) Lugar de presentación: entidad (Departamento), do-micilio, localidad y código postal señalados en el apartado 6.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): tres meses.

e) Admisión de variantes (concurso): según Pliego dePrescripciones Técnicas.

f) En su caso, número previsto (o número máximo ymínimo) de empresas a las que se pretender invitar a presen-tar ofertas (procedimiento restringido): no procede.

9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Consorcio Provincial para el Servicio de Pre-

vención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.b) Domicilio: Parque Central de L´Alacantí. Autovía A-

77, Km. 1 (Rotonda Bomberos).c) Localidad: San Vicente del Raspeig (Alicante)d) Fecha: 13 de diciembre de 2004.e) Hora: a partir de las 14.00 horas.10. Otras informaciones.Ninguna.11. Gastos de anuncios.Serán de cuenta del licitador adjudicatario.12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las

Comunidades Europeas”:No procedeLo que se anuncia para general conocimiento.Alicante, 15 de noviembre de 2004El Presidente-Delegado, Francisco Javier Castañer

Mollá. La Secretaria, María Rosario Martín Zúñiga.*0430046*

ANUNCIOS OFICIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN

ALICANTE

EDICTO

Citación para notificación por comparecenciaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en

relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y del procedimiento administrativo común, con lasmodificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 deenero, no habiéndose podido realizar la notificación co-rrespondiente en el domicilio del interesado, por causa noimputable a esta Administración, por la presente se cita almismo, que a continuación se relaciona, para que comparez-ca en el plazo de diez días contados a partir del día siguienteal de la publicación de la presente citación en el Boletín

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5 2boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Oficial de la Provincia de Alicante al que se le ha remitido estacomunicación, en la sede de esta Dirección Territorial de laConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita encalle Profesor Manuel Sala número 2, planta 4ª, en Alicante,en días laborables de lunes a viernes, y de 9.00 a 14.00horas, al efecto de ser notificado de los actos relativos alprocedimiento que se indicará, de cuya tramitación es res-ponsable estos Servicios. Si, transcurrido dicho plazo, nohubiese comparecido, se tendrá por practicada la correspon-diente notificación desde el día siguiente al del vencimientodel mismo.

Relación que se cita:

INTERESADO DOMICILIO PROCEDIMIENTO

PEDRO SANCHEZ DENIA GLORIETA DEP.CAROLINA PASCUAL 3-6 EXPEDIENTE Nº 065/2004NIF/CIF 70725130S 03016 ALICANTE LEY 3/2001 PESCA MARÍTIMA DEL ESTADO

Alicante, 5 de noviembre de2004.La Jefa de Unidad de Sanciones y Recursos, Letizia

Rico Urios.Diligencia:Se hace constar que con fecha de hoy la presente

citación se inserta en el Tablón de Anuncios de esta Direc-ción Territorial, remitiéndose asimismo para su publicaciónal Boletín Oficial de la provincia de Alicante y a las Alcaldíaslugar del último domicilio conocido de los administrados,para ser expuesto en el Tablón de Anuncios de dichosAyuntamientos, todo ello con plazo de diez días para compa-recer el interesado en el procedimiento citado que se le sigueen estas dependencias.

Alicante, 5 de noviembre de2004.La Jefa de Unidad de Sanciones y Recursos, Letizia

Rico Urios.

*0429208*

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEOALICANTE

ANUNCIO

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial deEmpleo y Trabajo el Acta de la reunión de la ComisiónNegociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial deConstrucción y Obras Públicas, celebrada el día 8 de loscorrientes en el que se acuerda actualizar el CalendarioLaboral del Convenio para el año 2005 y que ha sido inscritaen el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial confecha de hoy, procede su publicación inmediata en el BoletínOficial de la Provincia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIOCOLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LAPROVINCIA DE ALICANTE

En Alicante, siendo las 10.00 horas del día 8 de noviem-bre de 2004, en las oficinas de Fecia, se reúnen las organi-zaciones relacionadas, quedando constituida la ComisiónNegociadora del Convenio Colectivo de Construcción y ObrasPúblicas de la Provincia de Alicante, para la actualización delCalendario Laboral para el año 2005, basándonos en lajornada anual de 1.748 horas, correspondientes para el año2005 y aplicándose sobre la base de 22 días laborales devacaciones.

Acordándose los siguientes días:- 7 de enero- 31 de octubre- 5,7,9 y 23 de diciembre- 30 de diciembre (4 horas)Indicando que en su artículo 57, a efectos de abonos de

salarios los días no laborables tendrán la consideración de jornadanormal de trabajo como jornada efectivamente trabajada.

Asimismo, según el artículo 64 de nuestro convenioprovincial, se considerará festivo el día anterior laborable ala fiesta patronal de cada municipio.

Se delega expresamente a la Secretaria de la ComisiónNegociadora las facultades precisas para la solicitud alDirector Territorial de Empleo y Trabajo para su registro,depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deltexto de la citada acta, así como para la realización decuantos actos y firmas de documentos fueren precisas parala efectividad del citado Convenio.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción y lecturade la presente acta, suscriben la misma las personas alefecto, como representantes de las organizacionesintervinientes, en el lugar y fecha al principio indicados.

Alicante, 10 de noviembre de 2004.El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón

Rocamora Jover.

*0429209*

ANUNCIO

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial deEmpleo y Trabajo el Acta de la reunión de la ComisiónNegociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial deAlmacenistas de Materiales de Construcción y Saneamiento,celebrada el día 10 de los corrientes en el que se acuerdaactualizar el Calendario Laboral del Convenio para el año2005 y que ha sido inscrita en el Registro de Convenios deesta Dirección Territorial con fecha de hoy, procede supublicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante, siendo las 10.00 horas del día 10 denoviembre de 2004, reunidos en la sede de COEPA, plazaRuperto Chapí, 3 de Alicante, la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo de Materiales de Construcción y Sanea-miento de la Provincia de Alicante compuesta por:

POR U.G.T. POR CC.OO POR FEDCAM

FINI TENZA POVEDA JUAN M. FUENTES GONZALEZ PEDRO DEVESA AZNARJOSE M. MONTORO RUIZ ENRIQUE GARCIA BROCEÑO VICENTE CEREZO NOVEJARQUEANTONIO NAVARRO CANO JUAN A. MENARGUES GARRIVICTOR J. JIMÉNEZ COLLADO

AcuerdanLa adaptación del calendario laboral para el año 2005,

en función de la jornada de 1.756 horas establecida en elConvenio Colectivo vigente.

Para este cómputo se han tenido en cuenta 22 díaslaborables de vacaciones y los festivos del calendario labo-ral, más los festivos locales que no coincidan en sábado

Resultando de lo anterior, un exceso de 6 días y 4 horasque se compensa con las siguientes fechas, salvo pacto encontrario entre empresa y trabajadores:

Enero: día 7.Octubre: día 31.Diciembre: 5, 7 y 9 completos.Diciembre: 23 cuatro horas.Se incluye también el día anterior, o posterior, laborable

de la fiesta local.Y en prueba de conformidad, firman los presentes en el

lugar y fecha al principio indicados.Alicante, 11 de noviembre de 2004.El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón

Rocamora Jover.

*0429210*

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TERRITORIOY VIVIENDAALICANTE

EDICTO

Habiéndose admitido a trámite, de acuerdo con loprevisto en los artículos 16 a 19 de la Ley 4/1992, sobre SueloNo Urbanizable, del Expte.-Dic-02/0948. Los Montesinos.-

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2735 3

Declaración de Interés Comunitario para Pista de Karts deuso lúdico, promovida por Kartódromo Los Montesinos, S.L.,ubicado en Partida Lo Meseguer, del término municipal deLos Montesinos, por medio del presente Edicto se somete ainformación pública, durante el plazo de un mes desde lapublicación de la presente, dentro del cual puede ser exami-nado el citado expediente en el Servicio de Planificación y

Ordenación Territorial de Alicante, sito en la avenida deAguilera, número 1 - 5ª planta de esta capital.

Alicante, 3 de noviembre de 2004.El Director Territorial de Territorio y Vivienda, Ramón

Rizo Aldeguer.

*0428693*

INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEOALICANTE

RESOLUCIÓN

Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92.Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo,

declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por losmotivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndolesque de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dichacantidad, que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander Central Hispano (BSCH) anombre del Instituto de Empleo.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará elcorrespondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá arealizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del R.D. 625/85.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá lacorrespondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 delReal Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de lamencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudadase incrementará en la cuantía correspondiente al 20% de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 delTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante estaDirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fechade notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por elmencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del INEM.

RELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

IMPORTEIMPORTE CON RECARGO

INTERESADO D.N.I. EXPEDIENTE (EUROS) (EUROS) PERÍODO MOTIVO

AGUILERA MOLINA, JOSE 75210790 0400000510 112,80 135,36 01/12/2003 30/12/2003 COLOCACION POR CUENTA PROPIAAMADOR AMADOR, MANUELA 33485840 0400000697 234,93 281,92 01/10/2003 30/10/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAAMAT GALIANO, M LAURA 22123419 0200002649 221,10 265,32 01/09/2002 30/09/2002 COLOCACION POR CUENTA AJENAAMRANI, MOHAMED 2577366 0300001864 303,16 363,79 11/03/2003 30/03/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1AUQUILLA GARCIA, SILVIA 3023780 0300001467 215,75 258,90 20/11/2002 30/11/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1AVALOS DUFF, YAMILET 3917329 0300000705 110,55 132,66 21/10/2002 30/10/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1BERNA BALLESTER, ARMANDO 22009283 0300001580 92,06 110,47 24/03/2003 05/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENABERNABEU PEREZ, JOSE LUIS 52765633 0400000335 299,00 358,80 17/09/2003 30/10/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENABIRNBAUM, MARC 3411132 0300001463 180,29 216,35 20/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1CASTILLO SANCHEZ, SERGIO 76144126 0300000733 227,85 273,42 01/01/2003 30/01/2003 COLOCACION POR CUENTA PROPIACOLON PRETEL, PEDRO 33482081 0300001587 145,05 174,06 25/03/2003 02/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENADABAD BERNABEU, DANIEL 48357178 0300001909 213,34 256,01 18/02/2003 28/02/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1DOMINGUEZ GARCIA, ADRIAN 73551579 0300000953 157,92 189,50 10/02/2003 23/02/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAESCRICH BLANCO, PEDRO DAVID 29026361 0300001314 270,72 324,86 07/01/2003 30/01/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1ESPINOSA ALCARAZ, RUTH 48535022 0400000818 196,39 235,67 28/10/2003 30/11/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAFAJARDO HEREDIA, VICTORIANO 53230849 0400000074 270,72 324,86 21/08/2003 30/08/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1FERNANDEZ TALAVERA, JOSEFA 46528138 0200001850 381,68 458,02 01/06/2002 30/06/2002 COLOCACION POR CUENTA AJENAFERNANDEZ AGEA, JOSE 48357233 0300001490 221,88 266,26 21/02/2003 28/02/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1FERNANDEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO 52101008 0300000710 152,93 183,52 02/01/2003 30/01/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAFERREIRO CABALLERO, DAVID ANGEL 34089801 0300001926 193,34 232,01 19/03/2003 30/03/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1FERREIRO BUCETA, MANUEL 73999365 0300001747 148,89 178,67 08/04/2003 30/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAFRAGOSO GILABERT, ANA BELEN 21513024 0300000582 526,33 631,60 04/12/2002 30/01/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAFUENTES TORRES, JOSE 52772612 0300001858 90,24 108,29 25/03/2003 30/05/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGAIZTARRO OTEGUI, PABLO 35775987 0300001590 575,27 690,32 15/03/2003 26/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGALINDO ANACLETO, VANESA 45677558 0300001594 427,31 512,77 18/03/2003 24/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGALLEGO PEREZ, FABIAN 48355959 0300002892 200,14 240,17 18/08/2003 26/08/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGANSCHOW, JEANNINE TANJA 2295943 0300001487 221,31 265,57 17/01/2003 30/01/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1GARCIA MIGUEL, DANIEL 18983369 0300001352 41,14 49,37 29/01/2003 30/01/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1GARCIA ORTEGA, MONICA 53230838 0300002122 180,48 216,58 05/05/2003 30/05/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGAUTHIER, NATHALIE ANNE 542235 0300001867 331,10 397,32 11/03/2003 30/03/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1GOMEZ RICO, FRANCISCO 22125337 0300002099 157,92 189,50 07/05/2003 30/05/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENA

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5 4boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

IMPORTEIMPORTE CON RECARGO

INTERESADO D.N.I. EXPEDIENTE (EUROS) (EUROS) PERÍODO MOTIVO

GONZALEZ RUIZ, FCO JAVIER 21444600 0300003006 135,36 162,43 09/06/2003 30/06/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGONZALEZ ANTUNEZ, JULIAN JOSE 48321047 0300001406 414,52 497,42 01/02/2003 28/02/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGUARDIA EXPOSITO, FRANCISCA 21461815 0400000461 313,05 375,66 15/10/2003 30/10/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1GUERRERO NAVARTA, MERCEDES 52575840 0300003052 112,80 135,36 05/06/2003 14/06/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAGUTIERREZ VICEDO, M JESUS 30638873 0300001137 227,85 273,42 01/03/2003 30/03/2003 COLOCACION POR CUENTA PROPIAHEREDIA RIVAS, JOSE AMBROSIO 21979767 0300001325 315,84 379,01 03/01/2003 30/01/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1HEREDIA CASTRO, AVELINO 45562022 0300001395 298,48 358,18 04/11/2002 30/11/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1HEREDIA FERNANDEZ, SEBASTIAN 52633475 0300002273 115,72 138,86 04/12/2001 03/01/2002 NO COMPARECER A REQUERIMIENTO DE INEM/SPE-1JARA SANCHEZ, SAUL 21504112 0300001339 52,20 62,64 27/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1KADDOUR ARGUDO, FATIMA 52764525 0300002709 207,87 249,44 17/06/2003 30/06/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1KUKILI, MARIA 3433396 0300001621 219,96 263,95 22/03/2003 30/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENALOUKARFI, MOHAMED 1368254 0300002247 33,90 40,68 29/05/2003 30/05/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAMARTINEZ ESCALONA, RAQUEL 48317867 0300002113 361,88 434,26 01/05/2003 30/05/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAMARTINEZ CANO, PEDRO 48350860 0300001378 216,85 260,22 18/11/2002 30/11/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1MEDINA VALLES, CESAR ARTURO 1403035 0300002272 325,55 390,66 03/12/2001 02/01/2002 NO COMPARECER A REQUERIMIENTO DE INEM/SPE-1MESONES AVILA, ANA 80122871 0400000142 112,84 135,41 27/08/2003 15/09/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAMORAN SAEZ, JOSE LUIS 21468170 0300002265 191,38 229,66 19/03/2002 01/04/2002 EXTINCION POR SANCION IMPUESTA POR LA INSPECCION

PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMORANT TRIVES, M ANGELES 21449187 0300002801 222,15 266,58 23/06/2003 30/07/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAMORENO FUENTES, MARIA PILAR 5144995 0300001627 169,36 203,23 15/04/2003 30/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAMOYA MARCO, JOSEFA 33475265 0300001412 5.856,56 7.027,87 01/08/2001 01/08/2002 REVOCACION DE ACUERDO ADMINISTRATIVOMOYA PEREZ, DESIREE 48350074 0300001723 112,80 135,36 01/04/2003 30/04/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENANBIGIRA, AIME EMMANUEL 3510457 0300001458 242,11 290,53 09/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1ORTEGA MUNOZ, ANA MARIA 21481390 0300001344 121,60 145,92 20/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1PEREZ ROMA, M ISABEL 21438586 0300001963 212,35 254,82 01/04/2003 30/05/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAPEREZ JAVALOYES, MARIA AMPARO 48301509 0400000705 197,60 237,12 01/10/2003 30/10/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAPUIGCERVER NOGUERA, PAMELA 53215551 0300003229 84,60 101,52 01/08/2003 30/08/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAQUILES ESTEVE, PATRICIA 48530884 0300001491 403,33 484,00 05/02/2003 28/02/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1RECUERO BASCU\ANA, SONIA 48346114 0400000706 260,60 312,72 02/10/2003 30/10/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAREVERTE POZO, ELIA 21996487 0300001890 81,21 97,45 12/03/2003 30/03/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1REVILLA RAMOS, JUAN JULIAN 7461083 0300003211 198,59 238,31 25/08/2003 09/09/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENARICO EXPOSITO, RAFAEL 40313490 0300001879 67,68 81,22 25/03/2003 30/03/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1RODRIGUEZ MORALES, JOSE 308653 0300001058 1.885,90 2.263,08 01/05/2000 17/09/2001 REGULARIZACIÓN TOPES HIJOS (ART. 211.3 LEY GRAL.

DE LA SEGURIDAD SOCIALROMERO RICO, JOSE PABLO 44765768 0300001923 78,96 94,75 18/02/2003 28/02/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1RUIZ MORALES, ANGEL 30529664 0300001313 237,76 285,31 19/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1SAGARNA ASTONDOA, MIRIAN 16294668 0300001095 23,69 28,43 17/03/2003 30/03/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENASALAS BLASCO, VANESA 48341400 0300002000 260,02 312,02 20/04/2003 30/05/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENASALFI, LEKBIR 3195175 0300001530 87,53 105,04 27/01/2003 30/01/2003 BAJA POR PERMANENCIA POR NO RENOVACION DE DEMANDASAN MIGUEL ZATARAIN, JOSE ELIAS 48574807 0300002710 349,68 419,62 30/04/2003 30/05/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1SANCHEZ RUIZ, MARIA MERCEDES 1117258 0400000453 169,20 203,04 16/09/2003 30/09/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1SANCHEZ TORRES, FERNANDO MARIA 30506212 0300001928 55,90 67,08 28/03/2003 30/03/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1SANCHEZ MENOR, LUIS FCO 52877940 0300002938 343,90 412,68 09/07/2003 30/07/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1SANSANO ANDREO, FEDERICO 21498291 0300001341 132,66 159,19 19/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1SIMO ESCABIAS, ANTONIO 21456935 0300001347 506,82 608,18 06/11/2002 30/11/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1SPRAY, BERNICE 1865566 0300001454 110,33 132,40 27/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1TAHIRI, FETHI 3204489 0300001465 309,54 371,45 03/12/2002 30/12/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1TARIQ, MAHMOOD 2500913 0300001478 514,62 617,54 06/02/2003 28/02/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1VALLES SANCHEZ, CARMEN 28988669 0300003031 194,01 232,81 04/06/2003 30/06/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAVAZQUEZ, MARIA ROSARIO 878156 0400000480 262,45 314,94 18/09/2003 30/09/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1VERDON PAVON, MARIA CARMEN 28693800 0300001126 260,33 312,40 05/03/2003 30/03/2003 COLOCACION POR CUENTA AJENAVERDU VERDU, TOMAS FRANCISCO 44764165 0300001924 463,32 555,98 13/02/2003 28/02/2003 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1WACHE, ANNA SOFIA 3524326 0300001459 232,54 279,05 07/11/2002 30/11/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1WU, AMEI 1470214 0300000021 202,94 243,53 19/07/2002 30/07/2002 NO RENOVACION DE DEMANDA TRIMESTRAL-1

Alicante, 2 de noviembre de 2004.El Director Provincial, Gaspar Brotons Alfonso.

*0429211*

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIAALICANTE

EDICTO

Resolución del Servicio Territorial de Industria y Segu-ridad Industrial.

Expediente: ATLINE/2004/135. ATALCT/2004/143.Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial

por la Excelentísima Diputación Provincial de Alicante ensolicitud de autorización administrativa y de desarrollo deejecución de la instalación eléctrica, cuyas característicasson:

Línea de M.T. aérea a 11/20 KV, de 1.742 metros delongitud, que partiendo de L.A.M.T. «AI C.T.I. Subirat»,propiedad de Iberdrola D.E., S.A., termina en C.T.I. que seproyecta en paraje Pozo del Pollo, término municipal deGorga.

Centro de transformación de intemperie compacto de160 kVA, destinado a suministro de energía a estación debombeo de agua potable.

Vistas las actuaciones habidas e informes de losOrganismos que han intervenido en la tramitación delexpediente y propuestas las condiciones bajo las cualespuede otorgarse.

Este Servicio Territorial, en cumplimiento de lo expues-to en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctricoy el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, ha resueltootorgar la autorización administrativa, de acuerdo con lassiguientes condiciones.

1.- Las obras deberán realizarse, de acuerdo con elproyecto presentado, y las modificaciones que resulten desu realización deberán adaptarse a las instrucciones yreglamentos vigentes o por las cláusulas de la presenteautorización.

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2.- El plazo de la puesta en marcha será de 12 meses apartir de la fecha de la presente resolución.

3.- Tanto durante la construcción como en el período desu utilización, estas instalaciones quedarán sometidas a lainspección reglamentaria de este Servicio Territorial.

4.- La Administración dejará sin efecto la presenteautorización, en cualquier momento en que se compruebe elincumplimiento de las condiciones impuestas.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.El Jefe de Servicio Territorial, Clemente Vergara Trujillo.

*0429212*

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALALICANTE

EDICTO

Notificación de valoración de bienes muebles embargados.Deudor: José Manuel Gomis, S.L.Domicilio: calle Padre Recaredo de los Ríos, 41 1

izquierda.Localidad: 03005- AlicanteN.I.F.: 0B53039848.Expediente:03 01 03 002341 31.En el expediente administrativo de apremio que se

instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra eldeudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, seha procedido con fecha 04-12-2003 al embargo de bienesmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica quelos bienes embargados, según se transcribe a continuación,han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva,a efectos de su posible venta en pública subasta, si no serealiza el pago de la deuda.

Número bien: 1.Descripción (modelo y matrícula): Mercedes 413 CDI -

3308BHGImporte de la tasación: 15.000.- euros.La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de

subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con latasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria enel plazo de quince días, a contar desde el siguiente al denotificación del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Re-caudación Ejecutiva en caso necesario.

En el caso de existir discrepancia entre ambas valora-ciones, se aplicara la siguiente regla:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20%de la menor, se estimará como valor de los bienes el de latasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 %,queda convocado en su calidad de deudor para dirimir lasdiferencias en el plazo de quince días siguientes al de lapresentación de la peritación contradictoria y, de no hacerseasí o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidadde Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoraciónpor perito adecuado y su valoración de los bienes embarga-dos, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente,será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para laventa pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110del Reglamento General de Recaudación de los Recursosdel Sistema de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004 de 25 de junio.

Transcurrido ocho días desde la publicación del anuncioen el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilioy en correspondiente Diario Oficial sin personarse el interesado,se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligenciashasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjui-cio del derecho que le asiste a comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social enel plazo de un mes, contado a partir de su recepción por elinteresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 delTexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimientode apremio no se suspenderá sin la previa aportación degarantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo detres meses desde la interposición de dicho recurso de alzadasin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá enten-derse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Re-glamento General de Recaudación de la Seguridad Social, loque se comunica a efectos de lo establecido en el artículo42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Alicante, 12 de noviembre de 2004.El Recaudador Ejecutivo, Ignacio González Santamaría.

*0429213*

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALORIHUELA

EDICTO

Notificación fecha de subasta.Por la señora Recaudadora doña María José Pérez

Santano, se tramita expediente administrativo de apremionúmero 03 09 03 00242584 contra Juan José Antón Garriga,como quiera que ha sido imposible la notificación, de formapersonal y directa, de la fecha del acto de subasta autorizadode los bienes inmuebles trabados, en el domicilio conocido,facilitado previamente por el interesado después de dosintentos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. número 285 de 27 denoviembre), conforme remisión expresa del artículo 9 delReglamento de Recaudación de la Seguridad Social aproba-do por Real decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E.número 153 de 25 de junio), se le notifica que el día 14 dediciembre de 2004, en acto público, a celebrar a las 9.00horas, se procederá a la enajenación de los bienes inmueblesque se le embargaron mediante diligencia de fecha 14 deabril de 2003.

Orihuela, 10 de noviembre de 2004.La Recaudadora Ejecutiva, María José Pérez Santano.

*0429214*

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATROALICANTE

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho y Secreta-rio del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 822/04, sobre cantidad, promovido

por doña Joaquina Mozas Poveda y doña Virginia RibesNuñez, contra Explotaciones de Sanatorios Y ResidenciasS.A. y otros, en cuyas actuaciones se ha señalado para lacelebración del acto de Juicio el día 18 de noviembre de2004, a las 10.50 horas, en la Sala de Audiencia de esteJuzgado e ignorándose el actual paradero de Explotacionesde Sanatorios y Residencias S.A., cuyo último domicilioconocido fue en Playa de San Juan, calle La Dorada, número16, por el presente se le cita para dicho acto, con la preven-ción que de no comparecer le pararán los perjuicios a que

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hubiere lugar en derecho y de que las siguientes comunica-ciones a la parte a la que va dirigida la presente se harán enestrados, salvo las que deban revestir forma de Auto, Sen-tencia o se trate de Emplazamiento.”

Y para que sirva de citación en legal forma al LegalRepresentante de Explotaciones de Sanatorios y Residen-cias S.A., expido y firmo la presente.

Alicante, 2 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429063*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 737/04, sobre despido, promovidopor doña Abigail Romero Esquer contra Creaciones DaelS.L. y Fondo de Garantía Salarial en cuyas actuaciones se haseñalado para la celebración del acto de Juicio el día 9 dediciembre de 2004, a las 12.00 horas, en la Sala de Audienciade este Juzgado e ignorándose el actual paradero de Crea-ciones Dael S.L., cuyo último domicilio conocido fue enPetrer, calle Tirant Lo Blanc, 7, por el presente se le cita paradicho acto, con la prevención que de no comparecer lepararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y deque las siguientes comunicaciones a la parte a la que vadirigida la presente se harán en estrados, salvo las quedeban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate deEmplazamiento.”

Y para que sirva de citación en legal forma al Legal Represen-tante de Creaciones Dael S.L., expido y firmo la presente.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429064*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 736/04, sobre despido, promovidopor doña María Del Pilar González Manzano contra Creacio-nes Dael S.L. y Fondo de Garantía Salarial en cuyas actua-ciones se ha señalado para la celebración del acto de Juicioel día 9 de diciembre de 2004, a las 11.45 horas, en la Salade Audiencia de este Juzgado e ignorándose el actualparadero de Creaciones Dael S.L., cuyo último domicilioconocido fue en Petrer, calle Tirant Lo Blanc, 7, por elpresente se le cita para dicho acto, con la prevención que deno comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugaren derecho y de que las siguientes comunicaciones a la partea la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvolas que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate deEmplazamiento.”

Y para que sirva de citación en legal forma al Legal Represen-tante de Creaciones Dael S.L., expido y firmo la presente.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429065*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Se-cretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 734/04, sobre despido, promovidopor don Oscar Fernández García, don Elías Legaz Vivancos,doña María Isabel Giménez Bravo, doña Ana Eva Falcó Gily doña Josefa Moreno Díaz, contra Zapymar Export S.L. y

Maryzap-21 S.L., en cuyas actuaciones se ha señalado parala celebración del acto de Juicio el día 14 de diciembre de2004, a las 11.00 horas, en la Sala de Audiencia de esteJuzgado e ignorándose el actual paradero de ZapymarExport S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Petrer,calle Presbítero Conrado Poveda, número 43 ó número 41;y Maryzap-21 S.L., cuyo último domicilio conocido fue enPetrer, calle Presbítero Conrado Poveda, número 43, por elpresente se les cita para dicho acto, con la prevención que deno comparecer le pararán los perjuicios a que hubiere lugaren derecho y de que las siguientes comunicaciones a la partea la que va dirigida la presente se harán en estrados, salvolas que deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate deEmplazamiento.”

Y para que sirva de citación en legal forma a los LegalesRepresentantes de Zapymar Export S.L. y Maryzap-21 S.L.,expido y firmo la presente.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429066*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 742/04, sobre despido, promovidopor don Miguel Andrés Llopis Iñiguez, contra Manuel NavarroDavo S.A., en cuyas actuaciones se ha señalado para lacelebración del acto de Juicio el día 16 de diciembre de 2004,a las 11.00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgadoe ignorándose el actual paradero de Manuel Navarro DavoS.A., cuyo último domicilio conocido fue en Elda, calle Traba-jadores del Calzado, número 6, por el presente se le cita paradicho acto, con la prevención que de no comparecer lepararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y deque las siguientes comunicaciones a la parte a la que vadirigida la presente se harán en estrados, salvo las quedeban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate deEmplazamiento.”

Y para que sirva de citación en legal forma al LegalRepresentante de Manuel Navarro Davo S.A., expido y firmola presente.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429067*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 741/04, sobre despido, promovidopor don José Luis Nuñez Pelayo, contra Commovil Sur S.L.,en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebración delacto de Juicio el día 14 de diciembre de 2004, a las 11.30horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado e ignorándoseel actual paradero de Commovil Sur S.A., cuyo último domi-cilio conocido fue en Almoradí, calle Larramendi, número 4,por el presente se le cita para dicho acto, con la prevenciónque de no comparecer le pararán los perjuicios a que hubierelugar en derecho y de que las siguientes comunicaciones ala parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados,salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o setrate de Emplazamiento.”

Y para que sirva de citación en legal forma al LegalRepresentante de Commovil Sur S.A., expido y firmo lapresente.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429068*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2735 7

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 380/04,seguido en este Juzgado a instancia de don Miguel ThomasKhunell frente Obleas Benacantil S.L. en materia de canti-dad, con fecha 13/07/04, se ha dictado sentencia número310, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda planteada por donMichael Thomas Khunell, debo condenar y condeno a ObleasBenacantil S.L. a que le abone la cantidad de 4.029,18 € máslos intereses moratorios y sin perjuicio de las responsabilida-des legales del FGS.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-doña Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández.-Y para quesirva de notificación de la anterior resolución a ObleasBenacantil S.L., cuyo últimos domicilios conocidos fueron enpolígono industrial Pla de la Vallonga, calle 6, nave 2 deAlicante y calle Valencia, número 79, 1 de Alicante, actual-mente en ignorado paradero, se inserta el presente Edicto enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndoleque las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigidala presente se harán en estrado, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429069*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 501/04,seguido en este Juzgado a instancia de don FranciscoGalindo García frente Ablicons S.L en materia de despido,con fecha 26/10/04, se ha dictado sentencia número 460,cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando parcialmente la demanda planteadapor don Francisco Galindo García, debo condenar y condeno aAblicons S.L. a que le abone la cantidad de 275,96€ y sinperjuicio de las responsabilidades legales del FGS.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-doña Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández.-Y para quesirva de notificación de la anterior resolución a Ablicons S.L.,cuyo último domicilio conocido fue en Alicante, calle ManuelAntón, número 2, actualmente en ignorado paradero, seinserta el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, advirtiéndole que las siguientes comunicacio-nes a la parte a la que va dirigida la presente se harán enestrado, salvo las que deban revestir forma de Auto, Senten-cia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 3 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429070*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 546/04,seguido en este Juzgado a instancia de don Rafael BeldaJorda frente Ropablanca S.A y frente a los interventores dela suspensión de pagos don Juan José Estruch Escriva, donPedro José Marines Martínez, la Caja De Ahorros del Medi-terráneo y frente al Fogasa en materia de despido, con fecha3/11/04, se ha dictado sentencia número 471, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda presentada por donRafael Belda Jorda frente a la empresa Ropablanca, S.A. yfrente a los interventores de la suspensión de pagos donJuan José Estruch Escriva, don Pedro José Martínez Martínez,la Caja de Ahorros del Mediterráneo y frente al Fogasa, debo

declarar y declaro nulo el despido del actor, y ante laimposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relaciónlaboral, condenando a la empresa demandada a que por víade indemnización abone al actor la cantidad de dieciseis milciento quince euros con ochenta y cinco céntimos (16.115,85euros), más los salarios de tramitación desde la fecha de ladecisión extintiva hasta el día 26-7-04, y condenando al restode codemandados a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer Recurso de suplicación paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo quesin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo óbeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, alinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta euros con veinticinco cts. (150,25 euros) enla cuenta número 0114 clave 67 de este Juzgado abierta enel Banco Banesto sito en calle Foglietti número 24 UrbanaBenalúa de esta capital.

Será imprescindible que el recurrente que no gozara debeneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la cuenta 0114 clave 65abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de conde-na, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó poraseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-Juez Sustituto don Juan Vicente Gambin Palacios.-Y paraque sirva de notificación de la anterior resolución a RopablancaS.A, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en polígonoCanastell, calle del Caucho, número 14 de San Vicente delRaspeig (Alicante), polígono La Cova, calle Els Ports, 17Manises (Valencia) y en calle San Martín, número 28 deAlacuas (Valencia), actualmente en ignorado paradero, seinserta el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte ala que va dirigida la presente se harán en estrado, salvo lasque deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate deEmplazamiento.

Alicante, 3 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429071*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 453/04,seguido en este Juzgado a instancia de don Antonio AlgarraFernández, don Francisco Palao Estevan, doña TeresaDomenech Pina, don Leopoldo Perales González, doñaConsuelo Sanchez Arques, don Fernando Cerdan Mico fren-te Icamar Shoes S.L y FGS en materia de cantidad, con fecha28/09/04, se ha dictado sentencia número 418, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda planteada por losactores, debo condenar y condeno a Incamar Shoes S.L alpago de las siguientes cantidades:

- a don Antonio Algarra Fernández 845,90€.- a don Francisco Palao Esteván 783,48€- a doña Teresa Domenech Pina 1.162,33€- a don Leopoldo Perales González 830,48€- a doña Consuelo Sánchez Arques 816,75€- a don Fernando Cerdán Mico 816,75€Más los intereses moratorios y sin perjuicio de la res-

ponsabilidades legales del FGS.Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-

tiéndoles que contra la presente no podrán interponer recur-so alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-doña Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández.-Y para que

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5 8boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

sirva de notificación de la anterior resolución a Icamar ShoesS.L., cuyo último domicilio conocido fue en Villena (Alicante),calle Quintin Esquembre, número 24, actualmente cerrada yen ignorado paradero, se inserta el presente Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndole quelas siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigidala presente se harán en estrado, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429072*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 502/04,seguido en este Juzgado a instancia de doña AsuncionCarbonell Pastor frente INSS, TGSS, Calzados Gardi S.L ySerena Mode S.L. en materia de prestaciones de seguridadsocial, con fecha 26/10/04, se ha dictado sentencia número459, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda planteada por doñaAsunción Carbonell Pastor debo declarar y declaro su dere-cho a percibir una pensión por jubilación, condenando alINSS, a TGSS, a Calzados Gardi S.L y a Serena Mode S.L aestar y pasar por ello y a la Entidad Gestora a abonarle dichaprestación con efectos del 19-5-04 sobre el 49,4% de su basereguladora de 476,56€ mensuales, con sus revalorizacionesy mejoras, siendo a cargo de la empresa Calzados Gardi S.Lel pago directo del 25,20% de la pensión, y del 7,94% a cargode Serena Mode S.L con deber de anticipo por parte del INSSy sin perjuicio de su derecho de reintegro.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advir-tiéndoles que contra la presente podrán interponer Recursode Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando talpropósito mediante comparecencia o por escrito ante esteJuzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a lanotificación de esta Sentencia, y que la condenada parahacerlo deberá ingresar en el Banesto (Entidad 0030 Oficina3230 Urbana Benalúa calle Foglietti número 24), en la C.C.número 0114 que a tales efectos tiene abierta este Juzgadocon el nombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidadlíquida importe de la condena con la Clave 69 o presentarAval Bancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrátenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá constituir en la misma c.c. de laentidad arriba mencionada, la cantidad de 150’25.- €, con laClave 65, presentando el resguardo de este último en Secre-taría al tiempo de interponer el recurso, haciéndose constarademás un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior aefectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con losdatos Bancarios, por ser de especial interés lo siguiente:Importe de la Condena bajo la Clave 69; Depósito (150’25.-€) bajo la Clave 65.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-doña Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández.-Y para quesirva de notificación de la anterior resolución a CalzadosGardi S.L. y Serena Mode S.L, cuyo último domicilio conoci-do fue respectivamente en Elda (Alicante), calle Legionarios,número 37-BIS y calle Rosales, número 24 de Elda y actual-mente en ignorado paradero, se inserta el presente Edicto enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndoleque las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigidala presente se harán en estrado, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 3 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429073*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 603/04,seguido en este Juzgado a instancia de don José LuisBarcelo Cutillas frente Línea Cobbe S.L. en materia dedespido, con fecha 28/10/04, se ha dictado sentencia núme-ro 465, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda presentada por donJosé Luis Barcelo Cutillas frente a la empresa Línea Cobbe,S.L., debo declarar y declaro Nulo el despido del actor, y antela imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relaciónlaboral, condenando a la empresa demandada a que por vía deindemnización abone al actor la cantidad de once mil cuatro-cientos noventa y un euros con treinta y dos céntimos (11.491,32euros), más los salarios de tramitación desde la fecha de ladecisión extintiva hasta el día 15 de septiembre de 2004.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer Recurso de suplicación paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo quesin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo óbeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, alinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta € veinticinco cts. (150,25 €) en la cuentanúmero 0114 clave 67 de este Juzgado abierta en el BancoBanesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa deesta capital.

Será imprescindible que el recurrente que no gozara debeneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la cuenta 0114 clave 65abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de conde-na, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó poraseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-Juez Sustituto don Juan Vicente Gambin Palacios.-Y paraque sirva de notificación de la anterior resolución a LineaCobbe S.L., cuyo último domicilio conocido fue en Elda(Alicante), calle Miguel Servet, número 11, actualmentecerrada y en ignorado paradero, se inserta el presente Edictoen el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, advirtiéndoleque las siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigidala presente se harán en estrado, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 29 de octubre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429074*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 459/04,seguido en este Juzgado a instancia de don Felix AlonsoLópez frente Ropablanca, S.A y frente a los interventores dela suspensión de pagos don Juan José Estruch Escriva, donPedro José Marines Martínez, la Caja de Ahorros del Medi-terráneo y frente al FGS en materia de despido, con fecha 28/10/04, se ha dictado sentencia número 461, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda presentada por doñaMaría del Carmen Fernández Villaverde frente a la empresaRopablanca, S.A. y frente a los interventores de la suspen-sión de pagos don Juan José Estruch Escriva, don PedroJosé Martínez Martínez, la Caja de Ahorros del Mediterráneoy frente al Fogasa, debo declarar y declaro nulo el despido dela actora, y ante la imposibilidad de readmisión, declaroextinguida la relación laboral, condenando a la empresademandada a que por vía de indemnización abone a la actorala cantidad de tres mil quinientos cuarenta euros con ochentay seis céntimos (3.540,86 euros), más los salarios de tramita-ción desde la fecha de la decisión extintiva hasta la notifica-ción de la sentencia, y condenando al resto de codemandadosa estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer Recurso de suplicación para

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ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo quesin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo óbeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, alinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta € veinticinco cts. (150,25 €) en la cuentanúmero 0114 clave 67 de este Juzgado abierta en el BancoBanesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa deesta capital.

Será imprescindible que el recurrente que no gozara debeneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la cuenta 0114 clave 65abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de conde-na, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó poraseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-Juez Sustituto don Juan Vicente Gambin Palacios.-Y paraque sirva de notificación de la anterior resolución a RopablancaS.A., cuyo último domicilio conocido fue en calle del Cauchon,número 14 de San Vicente del Raspeig (Alicante), y en calleSan Martín, número 28 de Alacuas (Valencia), actualmenteen ignorado paradero, se inserta el presente Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el BoletínOficial de la Provincia de Valencia, advirtiéndole que lassiguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida lapresente se harán en estrado, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 29 de octubre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429075*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, Licencia en Derecho y Secre-taria del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 460/04,seguido en este Juzgado a instancia de doña María delCarmen Fernández Villaverde frente Ropablanca S.A y fren-te a los interventores de la suspensión de pagos don JuanJosé Estruch Escriva, don Pedro José Martínez Martínez, laCaja de Ahorros del Mediterráneo y frente al Fogasa enmateria de despido, con fecha 28/10/04, se ha dictadosentencia número 462, cuya parte dispositiva es del siguien-te tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda presentada por doñaMaría del Carmen Fernández Villaverde frente a la empresaRopablanca, S.A. y frente a los interventores de la suspen-sión de pagos don Juan José Estruch Escriva, don PedroJosé Martínez Martínez, la Caja de Ahorros del Mediterráneoy frente al Fogasa, debo declarar y declaro nulo el despido dela actora, y ante la imposibilidad de readmisión, declaroextinguida la relación laboral, condenando a la empresademandada a que por vía de indemnización abone a la actorala cantidad de tres mil quinientos cuarenta euros con ochentay seis céntimos (3.540,86 euros), más los salarios de trami-tación desde la fecha de la decisión extintiva hasta la notifi-cación de la sentencia, y condenando al resto decodemandados a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer Recurso de suplicación paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo quesin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo óbeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, alinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta € veinticinco cts. (150,25 €) en la cuentanúmero 0114 clave 67 de este Juzgado abierta en el BancoBanesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa deesta capital.

Será imprescindible que el recurrente que no gozara debeneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la cuenta 0114 clave 65

abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de conde-na, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó poraseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-Juez Sustituto don Juan Vicente Gambin Palacios.-Y paraque sirva de notificación de la anterior resolución a RopablancaS.A, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en calle delCaucho, número 14 de San Vicente del Raspeig (Alicante),y en calle San Martín, número 28 de Alacuas (Valencia),actualmente en ignorado paradero, se inserta el presenteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en elBoletín Oficial de la Provincia de Valencia, advirtiéndole quelas siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigidala presente se harán en estrado, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 29 de octubre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429076*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, Licencia en Derecho y Secre-taria del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 461/04,seguido en este Juzgado a instancia de doña Laura LópezTorregrosa frente Ropablanca S.A, Caja de Ahorros delMediterráneo, don Juan José Estruch Escriva y don PedroJosé Martínez Martínez en materia de despido, con fecha 28/10/04, se ha dictado sentencia número 463, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo: que estimando la demanda presentada por doñaLaura López Torregrosa frente a la empresa Ropablanca,S.A. y frente a los interventores de la suspensión de pagosdon Juan José Estruch Escriva, don Pedro José MartínezMartínez, la Caja de Ahorros del Mediterráneo y frente alFogasa, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora,y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida larelación laboral, condenando a la empresa demandada aque por vía de indemnización abone a la actora la cantidadde siete mil novecientos veintiocho euros con setenta y uncéntimos (7.928,71 euros), más los salarios de tramitacióndesde la fecha de la decisión extintiva hasta la notificación dela sentencia, y condenando al resto de codemandados aestar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer Recurso de suplicación paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que el que todo quesin tener la condición de trabajador ó causahabiente suyo óbeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, alinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta € veinticinco cts. (150,25 €) en la cuentanúmero 0114 clave 67 de este Juzgado abierta en el BancoBanesto sito en calle Foglietti número 24 Urbana Benalúa deesta capital.

Será imprescindible que el recurrente que no gozara debeneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la cuenta 0114 clave 65abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de conde-na, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó poraseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-Juez Sustituto don Juan Vicente Gambin Palacios.-Y paraque sirva de notificación de la anterior resolución a RopablancaS.A., cuyo último domicilio conocido fue en calle del Caucho,número 14 de San Vicente del Raspeig (Alicante), y en calleSan Martín, número 28 de Alacuas (Valencia), actualmenteen ignorado paradero, se inserta el presente Edicto en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el BoletínOficial de la Provincia de Valencia, advirtiéndole que lassiguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la

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presente se harán en estrado, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

Alicante, 29 de octubre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429077*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 625/03,hoy ejecución 138/04, seguido en este Juzgado a instanciade don Rafael Teruel Hernández, contra Coesfen S.L. y otra,con fecha 18/10/04, se ha dictado auto, cuya parte dispositivaes del siguiente tenor literal:

“Procédase a la ejecución, y se decreta, sin previorequerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada,Coesfen S.L. y Elopemed S.L. suficientes para cubrir lacantidad de 7.088,98 € en concepto de principal, más 708,89€ calculados para intereses, más la de 708,89 € calculadospara costas, con carácter provisional, con inclusión si proce-diera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolu-ción de mandamiento en forma para la Comisión Judicial quehaya de practicar el embargo; guardándose en la traba elorden legal establecido en el artículo 592 de la L.E.C.

Sin perjuicio de todo ello, remítanse oficios al Registrode la Propiedad (Servicio de Indices) y Ayuntamiento deldomicilio del apremiado, a fin de que faciliten la relación debienes o derechos del mismo de que tenga constancia unavez recibido el oficio de la Delegación de Hacienda con el NIFde la mercantil ejecutada Coesfen S.L.

Líbrese igualmente oficio a la Agencia Tributaria a fin desolicitar su colaboración en virtud de lo previsto en el artículo113, h) de la Ley General Tributaria, interesando que por lamisma se informe sobre la situación patrimonial del ejecuta-do, todo ello para evitar, en la medida de lo posible, elincumplimiento, por parte del deudor, de las obligacionescontraídas con el demandante en el presente procedimiento.Acompáñese a dicho oficio copia de la presente resolución.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con loestablecido en el artículo 155.2 de la L.E.C., si cambiasen dedomicilio durante la substanciación del proceso, deberáncomunicarlo al tribunal.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entre-ga de copia de la demanda ejecutiva o escrito de ejecucióny de los documentos acompañados, por Edicto, dado suignorado paradero, sin citación ni emplazamiento, para queen cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

- Que siguiéndose en este Juzgado ejecución número37/04 contra Elopemed S.L., quede la presente a resultas dela misma.

Esta resolución es firme y contra la misma no caberecurso alguno (articulo 551.2 de la L.E.C.), sin perjuicio deque el deudor pueda oponerse a la ejecución despachadadentro de los diez días siguientes a la notificación de esteauto. (artículos 556 a 558 L.E.C.)

Así lo acordó y firma la Iltma. señora doña EncarnaciónLorenzo Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial número Cuatro de Alicante, de todo lo que, doña MartaMartín Ruiz, Secretario Judicial del mencionado Juzgado;doy fe.-“

Y para que sirva de notificación de la anterior resolucióna la parte ejecutada Elopemed S.L., cuyo último domicilioconocido fue en calle Casiopea, número 63-Bajo. Alicante yactualmente en ignorado paradero, se inserta el presenteEdicto en el Boletín Oficial de la Provincia advirtiéndole quelas siguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida lapresente se harán en estrados, salvo las que deban revestirforma de Auto, Sentencia o se trata de Emplazamiento.

Alicante, 18 de octubre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429078*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 305/04,seguido en este Juzgado a instancia de fundación laboral dela construcción, contra Entubados y Zanjas, S.L., con fecha8-10-04, se ha dictado auto de ejecución, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

“Procédase a la ejecución, y se decreta, sin previorequerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutadaEntubados y Zanjas, S.L. suficientes para cubrir la cantidadde 497, 00 € en concepto de principal, más 49, 00 €calculados para intereses, más la de 49, 00 € calculadospara costas, con carácter provisional, con inclusión si proce-diera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolu-ción de mandamiento en forma para la Comisión Judicial quehaya de practicar el embargo; guardándose en la traba elorden legal establecido en el artículo 592 de la L.E.C.

Sin perjuicio de todo ello, remítanse oficios al Registrode la Propiedad (Servicio de Indices) y Ayuntamiento deldomicilio del apremiado, a fin de que faciliten la relación debienes o derechos del mismo de que tenga constancia.

Líbrese despacho al Servicio Común de Notificaciones yEmbargos de la residencia de la parte ejecutada, para queproceda al embargo de bienes propiedad del ejecutado, con lasprevenciones previstas en los artículos 588 y 592 de la L.E.C.

Líbrese igualmente oficio a la Agencia Tributaria a fin desolicitar su colaboración en virtud de lo previsto en el artículo113, h) de la Ley General Tributaria, interesando que por lamisma se informe sobre la situación patrimonial del ejecuta-do, todo ello para evitar, en la medida de lo posible, elincumplimiento, por parte del deudor, de las obligacionescontraídas con el demandante en el presente procedimiento.Acompáñese a dicho oficio copia de la presente resolución.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con loestablecido en el artículo 155.2 de la L.E.C., si cambiasen dedomicilio durante la substanciación del proceso, deberáncomunicarlo al tribunal.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entre-ga de copia de la demanda ejecutiva o escrito de ejecucióny de los documentos acompañados, sin citación ni emplaza-miento, para que en cualquier momento pueda personarseen la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no caberecurso alguno (articulo 551.2 de la L.E.C.), sin perjuicio deque el deudor pueda oponerse a la ejecución despachadadentro de los diez días siguientes a la notificación de esteauto. ( artículos 556 a 558 L.E.C.)

Así lo acordó y firma la Iltma. señora doña EncarnaciónLorenzo Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial número Cuatro de Alicante, de todo lo que, doña MartaMartín Ruiz, Secretario Judicial del mencionado Juzgado;doy fe.”

Y para que sirva de notificación de la anterior resolucióna la parte ejecutada Entubados y Zanjas, S.L., cuyo últimodomicilio conocido fue en Alicante, calle Teniente Durán,número 31, 03004 y actualmente en ignorado paradero, seinserta el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provinciaadvirtiéndole que las siguientes comunicaciones a la parte ala que va dirigida la presente se harán en estrados, salvo lasque deban revestir forma de Auto, Sentencia o se trata deEmplazamiento.

Alicante, 4 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429079*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento número 301/01,hoy ejecución 145/04, seguido en este Juzgado a instanciade I.N.S.S., contra Sánchez y Carpena, S.L., con fecha 27-10-04, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositivaes del siguiente tenor literal:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2736 1

“Procédase a la ejecución, y se decreta, sin previorequerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutadaSánchez y Carpena, S.L., en cantidad suficiente para cubrirla cantidad de 23.000, 88 € en concepto de principal, más losintereses de capitalización desde la fecha de la liquidación(07-04-2.004) hasta la fecha en que realice el total pago delo adeudado a razón de 2, 67 € por día, así como de laejecutada Francisco Galiano Poveda, en cantidad suficientepara cubrir la cantidad de 8.367, 31 € en concepto deprincipal más los intereses de capitalización desde la fechade la liquidación (07-04-04) hasta la fecha en que realice eltotal pago de lo adeudado a razón de 0, 74 € por día, más3.136, 19 € calculados para intereses, más la de 3.136, 19€ calculados para costas, con carácter provisional, coninclusión si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo lapresente resolución de mandamiento en forma para la Comi-sión Judicial que haya de practicar el embargo; guardándose enla traba el orden legal establecido en el artículo 592 de la L.E.C.

Sin perjuicio de todo ello, remítanse oficios al Registrode la Propiedad (Servicio de Indices) y Ayuntamiento deldomicilio del apremiado, a fin de que faciliten la relación debienes o derechos del mismo de que tenga constancia.

Líbrese en su caso exhorto al Juzgado de la residenciade la parte ejecutada, para que proceda al embargo debienes propiedad del ejecutado, con las prevenciones pre-vistas en los artículos 588 y 592 de la L.E.C.

Líbrese igualmente oficio a la Agencia Tributaria a fin desolicitar su colaboración en virtud de lo previsto en el artículo113, h) de la Ley General Tributaria, interesando que por lamisma se informe sobre la situación patrimonial del ejecuta-do, todo ello para evitar, en la medida de lo posible, elincumplimiento, por parte del deudor, de las obligacionescontraídas con el demandante en el presente procedimiento.Acompáñese a dicho oficio copia de la presente resolución.

Líbrese oficio a la T.G.S.S., a fin de que remitan certificaciónde Vida Laboral del co-ejecutado Francisco Galiano Poveda.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con loestablecido en el artículo 155.2 de la L.E.C., si cambiasen dedomicilio durante la substanciación del proceso, deberáncomunicarlo al tribunal.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entre-ga de copia de la demanda ejecutiva o escrito de ejecucióny de los documentos acompañados, sin citación ni emplaza-miento, para que en cualquier momento pueda personarseen la ejecución.

Habiéndose decretado la Insolvencia por el Juzgado delo Social Número Dos en eje número 98/02 con fecha 20-03-03, respecto a la mercantil co-ejecutada Sánchez y Carpena,S.L., continúe en tal sentido la oportuna tramitación; una vezconste notificada a las partes la presente resolución y conclu-ya el plazo legal de oposición.

Con respecto a la mercantil co-ejecutada Francisco GalianoPoveda, continúe la ejecución por el trámite arriba indicado.

Notifíquese al cónyuge del co-ejecutado FranciscoGaliano Poveda, la presente resolución en la que consta elembargo realizado sobre bienes comunes, entregándole alpropio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a los efectos delos establecido en el artículo 541 de la L.E.C. a fin de que enel plazo de diez días, por las mismas causas que correspon-dan al ejecutado y, además, en que los bienes ganancialesno deben responder de la deuda por la que se ha despacha-do ejecución y, para el supuesto de que la persecución de losbienes comunes, se lleve a cabo por falta o por insuficienciade los privativos del cónyuge deudor, pueda, si lo estimaconveniente, oídos los cónyuges, resolverá lo procedentesobre la división del patrimonio.

Esta resolución es firme y contra la misma no caberecurso alguno (articulo 551.2 de la L.E.C.), sin perjuicio deque el deudor pueda oponerse a la ejecución despachadadentro de los diez días siguientes a la notificación de esteauto. ( artículos 556 a 558 L.E.C.)

Así lo acordó y firma don Juan Vicente Gambín Pala-cios, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social número Cuatrode Alicante, de todo lo que, doña Marta Martín Ruiz, Secre-tario Judicial del mencionado Juzgado; doy fe.”

Y para que sirva de notificación de la anterior resolucióna la parte co-ejecutada Sánchez y Carpena, S.L. y FranciscoGaliano Poveda, cuyo último domicilio conocido fue en calleSan Ignacio de Loyola, 15, Elda, y calle Julio Román, 24,Petrer, respectivamente, y actualmente en ignorado parade-ro, se inserta el presente Edicto en el Boletín Oficial de laProvincia advirtiéndole que las siguientes comunicaciones ala parte a la que va dirigida la presente se harán en estrados,salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o setrata de Emplazamiento.

Alicante, 27 de octubre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429080*

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y Secre-tario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Alicante.

Hago saber: que en el Procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 739/04, sobre despido, promovidopor don Rafael Jurado Carmona contra Muntatges PedrosaS.L. en cuyas actuaciones se ha señalado para la celebra-ción del acto de Juicio el día 14 de diciembre de 2004, a las11.15 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado eignorándose el actual paradero de Muntatges Pedrosa S.L.,cuyo último domicilio conocido fue en Alcoy, calle CronistaVicente Carbonell, número 15, por el presente se le cita paradicho acto, con la prevención que de no comparecer lepararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y deque las siguientes comunicaciones a la parte a la que vadirigida la presente se harán en estrados, salvo las quedeban revestir forma de Auto, Sentencia o se trate deEmplazamiento.”

Y para que sirva de citación en legal forma al Legal Represen-tante de Muntatges Pedrosa S.L., expido y firmo la presente.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.La Secretario Judicial. Rubricado.

*0429148*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETEALICANTE

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, secretario del Juzgado de loSocial Número Siete de Alicante.

Notifica: que en el procedimiento número 143-02, Eje-cución 185-04, seguidos a instancias I.N.S.S. contra Calza-dos Fran-Mi, S.L. sobre pensión jubilación se ha dictado Autode Ejecución cuyo encabezamiento y parte dispositiva sondel siguiente tenor literal:

“Auto.- Alicante, a cinco de noviembre de 2004.- Partedispositiva.- S.Sª., por ante mí, el Secretario, dice, procédasea la ejecución de la sentencia dictada en el presente proce-dimiento, por la vía de apremio. A tal fin, notifíquese aldemandado Calzados Fran-Mi, S.L. esta resolución, y alpropio tiempo y sin necesidad de previo requerimiento perso-nal, practíquese embargo de bienes de su propiedad, encantidad suficiente a cubrir el principal de 9.043,75 euros,más 520 euros que se presuponen por intereses y otros 204euros que sin perjuicio de posterior tasación se calculan paracostas. El importe del principal se incrementará en 0,89 €diarios desde la fecha de efectos de la prestación anticipada(26-11-01) hasta la fecha en que la empresa proceda alabono de la cantidad reclamada. A tal fin expídase exhorto alJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de Elda,con los insertos necesarios, para que por el S.C.N.E. seproceda a la notificación y embargo de bienes acordados,sirviendo el presente de mandamiento en forma a la Comi-sión Judicial para la práctica de dicha diligencia.- Sin perjui-cio de ello, reclámese relación de bienes de la demandada alos Organismos y Registros Públicos oportunos, y requiéraseal ejecutante para que, en el plazo de cinco días, ponga enconocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase

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de bienes propiedad de la demandada sobre los que efectuarembargo.-Se acuerda la retención y puesta a disposición deeste Juzgado de las devoluciones que por el concepto deI.V.A. o cualquier otro pudieran corresponder a la ejecutada,en cantidad suficiente a cubrir las reclamadas en la presenteejecución, a cuyos efectos se expedirá el correspondienteoficio a la A.T.- Igualmente se requiere al ejecutado, para queconforme al artículo 247 de la L.P.L. y 589 de la L.E.C.,manifieste bienes y deudas de su propiedad suficientes paracubrir la cuantía de la ejecución, haciendo constar cargas,gravamen y derechos que pudieran ostentar sobre los mis-mos otras personas y en el caso de bienes inmuebles, siéstos están ocupados, porqué personas y con qué título.-Notifíquese el presente a las partes, con la advertencia deque no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, quecon arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C. se puedanalegar (artículo 551.2 L.E.C.).- Por este su Auto, lo dispone,manda y firma la Ilma. señora doña María Angeles AndrésVega, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social NúmeroSiete de Alicante. Doy fe.- E/.- Ante mi.- Siguen firmas.-

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Calzados Fran-Mi, S.L. expido y firmo el presente,en Alicante, en el mismo lugar y fecha.

El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429081*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, secretario del Juzgado de loSocial Número Siete de Alicante.

Notifica: que en el procedimiento número 358-04, Eje-cución 183-04, seguidos a instancias Ascensión MontoyaPalazón contra Toniver Shoes, S.L. sobre despido se hadictado Auto de Ejecución cuyo encabezamiento y partedispositiva son del siguiente tenor literal:

“Auto.- Alicante, a cuatro de noviembre de 2004. Partedispositiva.- S.Sª., por ante mí, el Secretario, dice, procédasea la ejecución de la sentencia dictada en el presente proce-dimiento, por la vía de apremio. A tal fín, notifíquese a lademandada Toniver Shoes, S.L. esta resolución, y al propiotiempo y sin necesidad de previo requerimiento personal,practíquese embargo de bienes de su propiedad, en canti-dad suficiente a cubrir el principal de 4.940,59 euros, más284 euros que se presuponen por intereses y otros 494 eurosque sin perjuicio de posterior tasación se calculan paracostas. Para ello expídase exhorto al Juzgado de 1ª Instanciae Instrucción Decano de Elda con los insertos necesarios,sirviendo el presente de mandamiento en forma a la Comi-sión Judicial para practicar la diligencia de embargo.- Res-pecto de la averiguación de bienes de los distintos organis-mos y registros públicos, estése al resultado de la Ejecuciónnúmero 174-04 que contra la misma ejecutada se tramita eneste Juzgado.- Se acuerda la retención y puesta a disposi-ción de este Juzgado de las devoluciones que por el concep-to de I.V.A. o cualquier otro pudieran corresponder a laejecutada, en cantidad suficiente a cubrir las reclamadas enla presente ejecución, a cuyos efectos se expedirá el corres-pondiente oficio a la A.T.- Igualmente, se requiere al ejecu-tado para que, conforme al artículo 247 de la L.P.L. y 589 dela L.E.C., manifieste bienes y deudas de su propiedadsuficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, haciendoconstar cargas, gravámen y derechos que pudieran ostentarsobre los mismos otras personas y en el caso de bienesinmuebles, si éstos están ocupados, por qué personas y conqué título.- Notifíquese el presente a las partes con laadvertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio dela oposición que, con arreglo a los artículos 556 a 558 de laL.E.C., se pueda alegar (artículo 551.2 L.E.C.).- Por este suAuto, lo dispone, manda y firma la Ilma. señora doña MaríaAngeles Andrés Vega, Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial Número Siete de Alicante. Doy fe.- E/.- Ante mi.-Siguen firmas.-“

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Toniver Shoes, S.L. expido y firmo el presente, enAlicante, en el mismo lugar y fecha.

El Secretario Judicial. Rubricado.*0429082*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario Judicial del Juz-gado de lo Social Número Siete de Alicante.

Notifica: que en el procedimiento número 443/04 se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositivason del siguiente tenor literal:

Sentencia número 652.- En nombre del Rey.- En Alican-te, a cinco de noviembre de 2004.- Vistos por la Ilma. señoradoña María de los Ángeles Andrés Vega, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social Número Siete de esta ciudad, lospresentes autos de juicio verbal del orden social, en reclama-ción de despido promovidos por don José Francisco GuardiolaMira representado por el Gdo. Soc. don Antonio NavarroBernabé, contra la empresa Gigopiel 97, S.L. y el Fogasa queno comparecen.

Fallo:- Estimando la demanda deducida por don JoséFrancisco Guardiola Mira en materia de Despido, frente a laempresa Gigopiel 97, S.L., declaro nulo el despido verificadocon efectos de 28-mayo-2004, y condeno a la empresademandada a estar y pasar por ello, y a que, por razones deeconomía procesal, por la extinción que se acuerda delvínculo laboral entre las partes con efectos desde 5-noviem-bre-2004, al ser imposible la readmisión, le abone unaindemnización de 5.060,96 euros, así como los salarios detrámite devengados, a razón de 31,86 euros día, en elperíodo que va del 28-5-04 hasta el día 5-11-04 (161 días),que ascienden a 5.129,46 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuiciode su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en lostérminos reglamentariamente establecidos, para el caso deser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolessaber que frente a ella cabe recurso de Suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, por medio de este Juzgado, dentrodel plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al dela notificación de la misma, y a la demandada que no seadmitirá el recurso sin haber ingresado la cantidad objeto dela condena en la cuenta corriente de este Juzgado en elBanco Español de Crédito, Urbana Benalúa, calle Foglietti,24, cuenta número 0122-0000-69-044304 Código Oficina3230, pudiendo sustituir la consignación por aseguramientomediante aval, según establece el artículo 228 de la L.P.L.,así como 150,25 euros, como depósito para recurrir en lacuenta número 0122-0000-65-044304, misma oficina y Ban-co, y con presentación de los correspondientes resguardosen este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi Sentencia definitiva, lo pronuncio, man-do y firmo. Publíquese.

Y para que sirva de notificación en forma a Gigopiel 97, S.L.cuyo paradero es desconocido, expido y firmo la presente.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429083*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario Judicial del Juz-gado de lo Social Número Siete de Alicante.

Notifica: que en el procedimiento número 538/04 se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositivason del siguiente tenor literal:

Sentencia número 639.- En nombre del Rey.- En Alican-te, a dos de noviembre de 2004.- Vistos por la Ilma. señoradoña María de los Ángeles Andrés Vega, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social Número Siete de esta ciudad, lospresentes autos de juicio verbal del orden social sobrepensión de jubilación, seguidos entre partes, de una comodemandante doña Josefa Payá Santos, asistida del letradodon José Emilio Ferrer Gil, y de otra como demandados, elI.N.S.S. representado por el letrado don Aurelio MoralesCortés, la T.G.S.S. y la empresa Joaquín Maestre Maestre,S.L., que no comparecen a los actos de conciliación y juicio,pese a estar citados en legal forma.

Fallo:- Estimando la demanda deducida por doña Jose-fa Payá Santos, en materia de derecho a pensión de Jubila-

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ción a los 60 años de edad, declaro que la misma tienederecho a lucrarla con efectos económicos iniciales de 2-junio-2.004, en el porcentaje del 46’20% de una basereguladora mensual de 410’51 euros / mensuales, lo quehace una pensión inicial de 189’66 euros / mes, sin perjuiciode las revalorizaciones e incrementos legales correspon-dientes, en número de 14 pagas o veces al año con cargo alRégimen General de la Seguridad Social, siendo responsa-bilidad directa del INSS el 77’21% de la pensión y responsa-bilidad directa de la empresa Joaquín Maestre Maestre, S.L.,el 22’79% restante, debiendo empero el INSS anticipar a lademandante el importe íntegro de la pensión subrogándoseen los derechos y acciones de la beneficiaria frente a laempresa incumplidora, condenando a los demandados elINSS, la TGSS y la empresa Joaquín Maestre Maestre, S.L.,a estar y pasar por las precedentes declaraciones y susconsecuencias jurídicas inherentes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolessaber que frente a ella cabe recurso de Suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, por medio de este Juzgado, dentrodel plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al dela notificación de la misma, y con los requisitos exigidos enel artículo 191 y siguientes del Texto Refundido de la Ley deProcedimiento Laboral de 7-4-95, y en especial lo dispuestoen su artículo 192.4, consistente en que la demandada pararecurrir deberá presentar ante este Juzgado de lo Social, alanunciar su recurso, certificación acreditativa de que co-mienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntual-mente durante la tramitación del recurso; la no aportación deesta certificación determinará que se ponga fin al trámite delrecurso.

Así por esta mi Sentencia definitiva, lo pronuncio, man-do y firmo. Publíquese.

Y para que sirva de notificación en forma a JoaquínMaestre Maestre, S.L., cuyo paradero es desconocido, expi-do y firmo la presente.

Alicante, 4 de noviembre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429084*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario Judicial del Juz-gado de lo Social Número Siete de Alicante.

Notifica: que en el procedimiento número 592/04 se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositivason del siguiente tenor literal:

Sentencia número 597.- En nombre del Rey.- En Alican-te, a cinco de octubre de 2004.- Vistos por la Ilma. señoradoña María de los Ángeles Andrés Vega, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social Número Siete de esta ciudad, lospresentes autos de juicio verbal del orden social, en reclama-ción de despido promovidos por don Javier Moratal Jordárepresentado por el Ltdo. don Tomás Segura Salvador,contra Diego Flores Quesada e Hijos, C.B., don Pedro FloresHerrera, don Diego Lores Herrera, doña María Flores Herrera,don Cristóbal Jurado Tamajón representados todos ellos porel Ltdo. don Ernesto Jordá Juan y Diego Flores Quesada,C.B., don Diego Flores Quesada, don Fernando FloresHerrera, Briofil, S.L. y el Fogasa que no comparecen.

Fallo:- Estimando la demanda deducida por don JavierMoratal Jordá en materia de Despido, declaro nulo el despidoobjetivo operado con efectos de 15-julio-04, condenando alas empresas Diego Flores Quesada e Hijos, C.B., DiegoFlores Quesada y Otros, C.B., Diego Flores Quesada, PedroFlores Herrera, Fernando Flores Herrera, Diego FloresHerrera, María Flores Herrera y Cristóbal Jurado Tamajón aestar y pasar por la precedente declaración, así como asatisfacer solidariamente ellos al actor, por la acordadaextinción del vínculo laboral entre las partes con efectosdesde 5-10-2004, fundada en razones de economía procesalal devenir imposible la readmisión, una indemnización encuantía de 9.700,27 euros, así como los salarios de tramita-ción devengados en el período 15-7-04 hasta el día 5-10-2004, que a razón de 35,63 euros diarios de sueldo suponen2.921,66 euros, correspondientes a 82 días.

Se absuelve a la empresa codemandada Diego FloresQuesada, C.B., a la que no alcanza responsabilidad algunaen la litis.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuiciode su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en lostérminos reglamentariamente establecidos, para el caso deser declarada la insolvencia empresarial.

Se tiene a la parte actora por desistida de la demandafrente a la inicialmente codemandada Briofil, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolessaber que frente a ella cabe recurso de Suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, por medio de este Juzgado, dentrodel plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al dela notificación de la misma, y a la demandada que no seadmitirá el recurso sin haber ingresado la cantidad objeto dela condena en la cuenta corriente de este Juzgado en elBanco Español de Crédito, Urbana Benalúa, calle Foglietti,24, cuenta número 0122-0000-69-059204 Código Oficina3230, pudiendo sustituir la consignación por aseguramientomediante aval, según establece el artículo 228 de la L.P.L.,así como 150,25 euros, como depósito para recurrir en lacuenta número 0122-0000-65-059204, misma oficina y Ban-co, y con presentación de los correspondientes resguardosen este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi Sentencia definitiva, lo pronuncio, man-do y firmo. Publíquese.

Y para que sirva de notificación en forma a FernandoFlores Herrera, cuyo paradero es desconocido, expido yfirmo la presente.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429085*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario Judicial del Juz-gado de lo Social Número Siete de Alicante.

Notifica: que en el procedimiento número 679/04 se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositivason del siguiente tenor literal:

Sentencia número 655.- En nombre del Rey.- En Alican-te, a cinco de noviembre de 2004.- Vistos por la Ilma. señoradoña María de los Ángeles Andrés Vega, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social Número Siete de esta ciudad, lospresentes autos de juicio verbal del orden social, en reclama-ción de despido, seguidos entre partes, de una como deman-dante don Rafael Pérez Cascant, asistido del Letrado donBartolomé Torres García, en sustitución de su compañeradoña Nuria Berenguer Jover, y de otra como demandadaNaves y Obras Civiles, S.L., y el Fogasa que no comparecen.

Fallo:- Estimando la demanda deducida en materia deDespido por Don Rafael Pérez Cascant, frente a la empresademandada Naves y Obras Civiles, S.L., declaro nulo eldespido objetivo operado con efectividad de 31/08/04, con-denando a la empresa demandada a estar y pasar por ello ya que, en su consecuencia, readmita inmediatamente altrabajador en su PT y en las mismas circunstancias laboralesque regían con anterioridad al despido, debiendo igualmenteabonarle los salarios de tramitación devengados desde el día31/08/04 hasta el día de notificación de la sentencia, a razónde 37’23 euros diarios de sueldo, que provisionalmente secalculan en el período del 31/08/04 al 05/11/04 ambosincluidos, 67 días, en 2.494’41 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuiciode su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria, en lostérminos reglamentariamente establecidos, y para el caso deser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolessaber que frente a ella cabe recurso de Suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, por medio de este Juzgado, dentrodel plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al dela notificación de la misma, y a la demandada que no seadmitirá el recurso sin haber ingresado la cantidad objeto dela condena en la cuenta corriente de este Juzgado en el

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6 4boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Banco Español de Crédito, Urbana Benalúa, calle Foglietti,24; cuenta número 0122-0000-69-0679-04, Código Oficina3230, pudiendo sustituir la consignación por aseguramientomediante aval, según establece el artículo 228 de la L.P.L.,así como 150’25 euros, como depósito para recurrir en lacuenta número 0122-0000-65-0679-04 (artículo 227 LPL),de la misma oficina y Banco, y con presentación de loscorrespondientes resguardos en este Juzgado al tiempo deinterponer el recurso. Así por esta mi Sentencia definitiva, lopronuncio, mando y firmo. Publíquese.

Y para que sirva de notificación en forma a Naves yObras Civiles, S.L., cuyo paradero es desconocido, expido yfirmo la presente.

Alicante, 10 de noviembre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429086*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de don JoséLuis Cerezal de la Torre y nueve más, contra Calzados Mali,S.L. en reclamación de despido seguido con el número 795/04, se cita a la mencionada empresa demandada de ignora-do paradero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 7 de enero a las 10.00 horas de lamañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada, y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429087*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de donFrancisco Segura Garcia contra Caynen, S.L. y otro enreclamación de despido seguido con el número 788/04, secita a la mencionada empresa demandada de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 17 de diciembre a las 10.40 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429088*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de donVicente Teruel Perez contra Caynen, S.L. y otro en reclama-ción de despido seguido con el número 790/04, se cita a lamencionada empresa demandada de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala Audiencia de éste Orga-nismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, elpróximo día 17 de diciembre a las 10.50 horas de la mañana,para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-rá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada, debidamente citada y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda. Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, cinco de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429089*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de don JuanJosé Ravello Más contra Centro de Estudios PolitécnicosAlma Mater, S.R.L. en reclamación de cantidad seguido conel número 749/04, se cita a la mencionada empresa deman-dada de ignorado paradero, para que comparezca ante laSala Audiencia de éste Organismo, sito en ésta ciudad,Palacio de Justicia, Benalúa, el próximo día 1 de marzo a las9.50 horas de la mañana, para celebrar el oportuno acto deconciliación, significándole que, caso de no existir avenenciaen tal acto, el juicio en única convocatoria, se celebrará acontinuación, y al que concurrirá con los medios de pruebade que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderáel juicio por falta de asistencia de la demandada, debidamen-te citada, y que habiendo sido admitida la prueba de interro-gatorio de la demandada, si no comparece la misma, podráser declarada confesa en los hechos de la demanda. Lassiguientes comunicaciones se harán a la parte ahora citada,en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto oSentencia o se trate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429090*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de don PabloM. Nieto López contra Caynen, S.L. en reclamación dedespido seguido con el número 791/04, se cita a la mencio-nada empresa demandada de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala Audiencia de éste Organismo, sitoen ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, el próximo día17 de diciembre a las 11.00 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-rá con los medios de prueba de que intente valerse; advir-

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tiéndole que no se suspenderá el juicio por falta de asistenciade la demandada, debidamente citada, y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda. Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429091*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaJosefa Vernabeu Pernis contra Caynen, S.L. en reclamaciónde despido seguido con el número 789/04, se cita a lamencionada empresa demandada de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala Audiencia de éste Orga-nismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, elpróximo día 17 DE diciembre a las 10.45 horas de la mañana,para celebrar el oportuno acto de conciliación, significándoleque, caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-rá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada, debidamente citada, y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429092*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaMaría del Carmen Ramos Manzaneque contra Caynen, S.L.en reclamación de despido seguido con el número 787/04, secita a la mencionada empresa demandada de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 17 de diciembre a las 10.35 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada, y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429093*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaElena Poveda Sirvent contra Caynen, S.L. en reclamación dedespido seguido con el número 785/04, se cita a la mencio-nada empresa demandada de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala Audiencia de éste Organismo, sitoen ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, el próximo día17 de diciembre a las 10.25 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-rá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada, debidamente citada, y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda. Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429094*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de donAntonio Pérez Almendros contra Calzados Tahiche, S.L. enreclamación de despido seguido con el número 783/04, secita a la mencionada empresa demandada de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 21 de diciembre a las 10.20 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada, y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429095*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaMaría Dolores Beneyto Mico contra Pour Madame del Calza-do, S.A. y Calzados Tahiche, S.L. en reclamación de despidoseguido con el número 781/04, se cita a las mencionadasempresas demandadas, de ignorado paradero, para quecomparezca ante la Sala Audiencia de éste Organismo, sitoen ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, el próximo día14 de diciembre a las 10.40 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-

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6 6boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

rá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada, debidamente citada, y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda. Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 4 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429096*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de don LuisAntonio Poveda Seva contra Calzados Tahiche, S.L. enreclamación de despido seguido con el número 782/04, secita a la mencionada empresa demandada de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 10 de diciembre a las 10:50 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429097*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaMagdalena Saez Amoros contra Caynen, S.L. y Fogasa enreclamación de despido seguido con el número 784/04, secita a la mencionada empresa demandada de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 17 de diciembre a las 10.20 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429098*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaPalmira Ramirez Veas contra Caynen, S.L. y Fogasa enreclamación de despido seguido con el número 786/04, secita a la mencionada empresa demandada de ignoradoparadero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 17 de diciembre a las 10.30 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 5 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429099*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doña RosaMaría Herrero Polo contra Casual Estilo, S.L. en reclamaciónde despido seguido con el número 815/04, se cita a lamencionada empresa demandada de ignorado paradero,para que comparezca ante la Sala Audiencia de éste Orga-nismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, elpróximo día 7 de enero a las 10.10 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-rá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada, debidamente citada, y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda. Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 10 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429100*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaSalud Bo Corbi y 2 mas contra Calzados Mali, S.L. y otro enreclamación de despido seguido con el número 796/04, secita a la mencionada demandada de ignorado paradero, paraque comparezca ante la Sala Audiencia de éste Organismo,sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, el próximodía 21 de diciembre a las 10.30 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-rá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2736 7

dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada, debidamente citada y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda. Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429101*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaMaría Teresa Escudero Picos y 3 mas contra calzados mali,S.L. en reclamación de despido seguido con el número 794/04, se cita a la mencionada empresa demandada de ignora-do paradero, para que comparezca ante la Sala Audiencia deéste Organismo, sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia,Benalúa, el próximo día 14 de diciembre a las 10:50 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que, caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,y al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada, debidamente citada y quehabiendo sido admitida la prueba de interrogatorio de lademandada, si no comparece la misma, podrá ser declaradaconfesa en los hechos de la demanda. Las siguientes comu-nicaciones se harán a la parte ahora citada, en estrados,salvo las que deban revestir forma de auto o Sentencia o setrate de emplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429102*

EDICTO

Por la presente cédula de citación, dictada en méritos ala providencia de fecha de hoy, en autos instruidos por ésteJuzgado de lo Social Número Siete, a instancia de doñaMaría del Pilar Amat Ciordia contra Calzados Mali, S.L. y otroen reclamación de despido seguido con el número 798/04, secita a la mencionada demandada de ignorado paradero, paraque comparezca ante la Sala Audiencia de éste Organismo,sito en ésta ciudad, Palacio de Justicia, Benalúa, el próximodía 21 de diciembre a las 10.40 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole que,caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, y al que concurri-rá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada, debidamente citada y que habiendo sidoadmitida la prueba de interrogatorio de la demandada, si nocomparece la misma, podrá ser declarada confesa en loshechos de la demanda. Las siguientes comunicaciones seharán a la parte ahora citada, en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto o Sentencia o se trate deemplazamiento, (artículo 59 L.P.L.)

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia, a los efectos pertinentes.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429103*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario del Juzgado de loSocial Numero Siete de Alicante.

Notifica: en los autos 641-03 (ejecucion 84-04) segui-dos en este Juzgado, a instancia de Julián Campayo Martínezy otros frente a Calzados Kuttie S.L., sobre despido, se hadictado resolución del siguiente tenor literal:

Auto.- Alicante, a 8 de noviembre de 2004.Parte dispositiva: visto el precepto citado y los de

general y pertinente aplicación.S.Sª. Iltma. Por ante mí dijo: a los efectos de las

presentes actuaciones, se declara insolvente provisional alejecutado Calazados Kuttie S.L. por la cantidad de 57.911,37euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortunay pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidadesque por principal y costas está obligado a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el adicionadonúmero 5 del articulo 274 de la Ley de Procedimiento Laboralpor la Ley Orgánica 8/03, procédase a publicar la declaraciónde insolvencia decretada en el Boletín Oficial del RegistroMercantil de la Provincia de Alicante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra elpresente podrán interponer recurso de Reposición en elplazo de cinco días, y una vez firme la misma, archívense lasactuaciones sin más trámite.

Así lo mandó y firma la Iltma. señora doña María AngelesAndrés Vega Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social númerosiete de los de esta ciudad..- E/.- Ante mí.- Siguen firmas.-

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada Calzados Kuttie S.L., actualmente en ignoradoparadero, y para su publicación en el Boletín Oficial de estaProvincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 8 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429104*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, Secretario del Juzgado de loSocial Numero Siete de Alicante.

Notifica: en los autos 375-04 (ejecucion 148-04) segui-dos en este Juzgado, a instancia de Laura Cayuelas Guillenfrente a Convit 50 S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolu-ción del siguiente tenor literal:

Auto.- Alicante, a 9 de noviembre de 2004 Partedispositiva: S.Sª., por ante mí dijo: se declara al ejecutado enlas presentes actuaciones Convit 50 S.L. insolvente en elsentido legal, con carácter provisional, por la cantidad de585,36 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra lamisma podrá interponer recurso de Reposición en el plazo decinco días, y una vez firme procédase al archivo de lasactuaciones sin perjuicio de proseguir las actuaciones si elahora insolvente provisional llegara a mejor fortuna o se leconocieran nuevos bienes.

Así lo acordó y firma S.Sª. la Ilma. señora doña MaríaAngeles Andres Vega Magistrada-Juez del Juzgado de loSocial Número Siete de esta ciudad.

-E/.-Ante mí.-Siguen firmas.-Y para que sirva de notificación en forma a la empresa

demandada Convit 50 S.L. actualmente en ignorado parade-ro, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provin-cia, expido y firmo el presente.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429105*

EDICTO

Don Manuel Jorques Ortiz, secretario del Juzgado de loSocial Número Siete de Alicante.

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6 8boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Notifica: que en los autos núm. 638-03, Ejecución núm.159-03, instados por Yolanda Menue Blanco, contra S.C.Pub Sante Cirilo se ha dictado Auto cuyo encabezamiento yparte dispositiva, son del siguiente tenor literal:

Auto.- Alicante, a 9 de noviembre de 2004.- Partedispositiva: visto el precepto citado y los de general y perti-nente aplicación, S.Sª., por ante mí el Secretario, dijo: a losefectos de las presentes actuaciones, se declara insolventeprovisional al ejecutado S.C. Pub Sante Cirilo por la cantidad de2.247,87 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejorfortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantida-des que por principal y costas está obligado a satisfacer.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra elpresente podrán interponer recurso de Reposición en elplazo de cinco días , y una vez firme el mismo, archívense lasactuaciones sin más trámite.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma.señora doña María Angeles Andrés Vega, Magistrada-Juezdel Juzgado de lo Social Número Siete de Alicante, doy fe.-E/.- Ante mi.- Siguen firmas.-

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada S.C. Pub Sante Cirilo, actualmente en ignoradoparadero, y para su publicación en el Boletín Oficial de estaProvincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 9 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429106*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOBENIDORM

EDICTO

Don Alberto Martínezz Andreo, Secretario del Juzgadode Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Benidormy accidental del Juzgado de lo Social Número Uno deBenidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan ejecuciónnúmero 158/03 dimanante de los autos 386/03 seguidos ainstancia de doña Rebeca Frigola González contra la empre-sa Tropical Sol Albir, S.L. en materia de cantidad, encontrán-dose la empresa ejecutada en ignorado paradero, medianteresolución de hoy se ha acordado notificar por medio deedictos a la empresa Tropical Sol Albir, S.L. el auto dictadoen esta ejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 24 de junio de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos.Primero.- Con fecha 13 de abril de 2004 se dictó auto en

las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número645/03 en reclamación sobre cantidad por el que se acorda-ba despachar ejecución registrada con el número 48/04contra Tropical Sol Albir, S.L. para el cobro de la cantidad de982,37 euros en concepto de principal.

Segundo.- El ejecutado ha sido declarado en situaciónlegal de insolvencia provisional por este Juzgado de lo Socialde Benidorm en el procedimiento de ejecución número 76/03por resolución dictada en fecha 1 de junio de 2004.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo de 15 días concedidoa la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que sehayan designado nuevos bienes o derechos susceptibles deembargo.

Razonamientos jurídicos.Único.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado

3 del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, ladeclaración judicial de insolvencia de una empresa constitui-rá base suficiente para estimar su supervivencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienesestablecido en el artículo 247 de la citada Ley, si bien en todocaso se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante yal Fondo de Garantía Salarial para que puedan, en su caso,señalar nuevos bienes.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional al ejecutado Tropical Sol

Albir, S.L., por la cantidad de 982,37 euros, sin perjuicio deque llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas ensus bienes las cantidades que por principal, intereses ycostas está obligado a satisfacer.

Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismopueden interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados a partir delsiguiente al de su notificación, y una vez firme la presenteresolución archívense las actuaciones sin más trámite, de-jando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña María José RománRomán, Magistrada-Juez de lo Social Número Uno deBenidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Tropical Sol Albir, S.L., para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 24 de junio de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429107*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan ejecuciónnúmero 100/04 dimanante de los autos 26/04 seguidos ainstancia de doña Ana Karina Robalino Páez contra la em-presa Otadería, S.L. en materia de despido, encontrándosela empresa ejecutada en ignorado paradero, mediante reso-lución de hoy se ha acordado notificar por medio de edictosa la empresa Otadería, S.L. el auto dictado en esta ejecucióncuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 20 de octubre de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos.Primero.- En el procedimiento seguido en este Juzgado

de lo Social con el número 26/04 en materia de despido, y conel número de ejecución 100/04, a instancia de Ana KarinaRobalino Páez, con N.I.F. número X-3040200-Z, contra laempresa Otadería, S.L., acordado el embargo de los depó-sitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren lascuentas abiertas a nombre de la empresa ejecutada enentidades de crédito de la localidad de su domicilio para laexacción de las cantidades que por principal y costas se lereclamaban en las presentes actuaciones en trámite deejecución, dio resultado negativo; recabada informacióndocumental al Ayuntamiento, Registro de la Propiedad, Agen-cia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura de Tráficoy demás organismos y registros públicos y privados deldomicilio del apremiado, acerca de los bienes que pudieranatribuírsele, fue asimismo negativa.

Segundo.- Se ha dado audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y al ejecutante conforme al artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, sin que hayan hecho alegación alguna.

Razonamientos jurídicos.Único.- Que no conociéndose bienes del ejecutado,

susceptibles de traba y practicada que ha sido la informaciónpertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial,procede, a tenor de lo prevenido en el artículo 274 del TextoArticulado de Procedimiento Laboral, declarar la insolvenciadel mismo, con carácter provisional, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional al ejecutado Otadería,

S.L., con C.I.F. número B-53363784, por la cantidad de6.551,71 euros, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna ypudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades quepor principal, intereses y costas está obligado a satisfacer.

Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismo

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2736 9

pueden interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados a partir delsiguiente al de su notificación, y una vez firme la presenteresolución archívense las actuaciones sin más trámite, de-jando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Unode Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Otadería, S.L., para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 20 de octubre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429109*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber que en este Juzgado setramita ejecutoria con el número 37/04, dimanante de losautos de reclamación de salarios número 582/03, a instanciade María Antonia Fayos Ferrándiz, contra el empresario JoséLuis García Serrano, en reclamación de 1.550,30 euros deprincipal, más 230,00 euros para intereses y 230,00 eurospara costas, en cuyo procedimiento se ha dictado auto queliteralmente copiado es del siguiente tenor:

Auto. En Benidorm, a 5 de octubre de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos.Primero.- En el procedimiento seguido en este Juzgado

de lo Social con el número 582/03 en materia de reclamaciónde salarios, y con el número de ejecución 37/04, a instanciade María Antonia Fayos Ferrándiz, con N.I.F. número73.976.359-X, contra el empresario José Luis García Serra-no, acordado el embargo de los depósitos bancarios y lossaldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre de la empresa ejecutada en entidades de crédito de lalocalidad de su domicilio para la exacción de las cantidadesque por principal y costas se le reclamaban en las presentesactuaciones en trámite de ejecución, dio resultado negativo;recabada información documental al Ayuntamiento, Registrode la Propiedad, Agencia Estatal de Administración Tributaria,Jefatura de Tráfico y demás organismos y registros públicosy privados del domicilio del apremiado, acerca de los bienesque pudieran atribuírsele, fue asimismo negativa.

Segundo.- Se ha dado audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y al ejecutante conforme al artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, sin que hayan hecho alegación alguna.

Razonamientos jurídicos.Único.- Que no conociéndose bienes del ejecutado,

susceptibles de traba y practicada que ha sido la informaciónpertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial,procede, a tenor de lo prevenido en el artículo 274 del TextoArticulado de Procedimiento Laboral, declarar la insolvenciadel mismo, con carácter provisional, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional al empresario ejecutado

José Luis García Serrano, con N.I.F. número 76.143.587-V,por la cantidad de 1.550,30 euros, sin perjuicio de que llegaraa mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bieneslas cantidades que por principal, intereses y costas estáobligado a satisfacer.

Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismopueden interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados a partir delsiguiente al de su notificación, y una vez firme la presenteresolución archívense las actuaciones sin más trámite, de-jando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta NoguerolesLlinares, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Unode Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma al empresarioejecutado José Luis García Serrano, para su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación enel tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 3 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429110*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan ejecuciónnúmero 78/04 dimanante de los autos 643/03 seguidos ainstancia de doña Manuela Jiménez Fernández contra laempresa Dénia Charter, S.L. en materia de cantidad, encon-trándose la empresa ejecutada en ignorado paradero, me-diante resolución de hoy se ha acordado notificar por mediode edictos a la empresa Dénia Charter, S.L. el auto dictadoen esta ejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 2 de noviembre de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos. Primero.- En el procedimiento seguido en este

Juzgado de lo Social con el número 643/03 en materia decantidad, y con el número de ejecución 78/04, a instancia dedoña Manuela Jiménez Fernández, con N.I.F. número34.8444.598-N, contra la empresa Dénia Charter, S.L., acor-dado el embargo de los depósitos bancarios y los saldosfavorables que arrojaren las cuentas abiertas a nombre de laempresa ejecutada en entidades de crédito de la localidad desu domicilio para la exacción de las cantidades que porprincipal y costas se le reclamaban en las presentes actua-ciones en trámite de ejecución, dio resultado negativo; reca-bada información documental al Ayuntamiento, Registro dela Propiedad, Agencia Estatal de Administración Tributaria,Jefatura de Tráfico y demás organismos y registros públicosy privados del domicilio del apremiado, acerca de los bienesque pudieran atribuírsele, fue asimismo negativa.

Segundo.- Se ha dado audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y al ejecutante conforme al artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, sin que hayan hecho alegación alguna.

Razonamientos jurídicos.Único.- Que no conociéndose bienes del ejecutado,

susceptibles de traba y practicada que ha sido la informaciónpertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial,procede, a tenor de lo prevenido en el artículo 274 del TextoArticulado de Procedimiento Laboral, declarar la insolvenciadel mismo, con carácter provisional, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución cuando mejore de fortuna. Vistos losartículos y preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional al ejecutado Dénia Charter,

S.L., con C.I.F. número B-53518908, por la cantidad de 830,97euros, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieranhacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por princi-pal, intereses y costas está obligado a satisfacer. Notifíquese elpresente auto al ejecutante y al Fondo de Garantía Salarialhaciéndoles saber que contra el mismo pueden interponerrecurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cincodías hábiles contados a partir del siguiente al de su notifica-ción, y una vez firme la presente resolución archívense lasactuaciones sin más trámite, dejando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Unode Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Dénia Charter, S.L., para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 2 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429111*

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7 0boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan ejecuciónnúmero 122/04 dimanante de los autos 431/03 seguidos ainstancia de don Justo Linares Sancho contra la empresaJuan José Chico Guill en materia de cantidad, encontrándo-se la empresa ejecutada en ignorado paradero, medianteresolución de hoy se ha acordado notificar por medio deedictos a la empresa Juan José Chico Guill el auto dictado enesta ejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 13 de octubre de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos.Primero.- Con fecha 23 de julio de 2004 se dictó auto en

las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número413/03, a instancias de Justo Linares Sancho, con N.I.F.número 3.777.660-W, en materia de cantidad, por el que seacordaba despachar ejecución, registrada con el número 122/04, contra la empresa Juan José Chico Guill para el cobro de lacantidad de 10.134,78 euros en concepto de principal.

Segundo.- El ejecutado ha sido declarado en situaciónlegal de insolvencia provisional por este Juzgado de lo Socialen el procedimiento de ejecución número 66/01 por resolu-ción dictada en fecha 6 de marzo de 2003.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo de 15 días concedido ala parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayandesignado nuevos bienes o derechos susceptibles de embargo.

Razonamientos jurídicos.Único.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado

3 del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, ladeclaración judicial de insolvencia de una empresa constitui-rá base suficiente para estimar su supervivencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienesestablecido en el artículo 247 de la citada Ley, si bien en todocaso se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante yal Fondo de Garantía Salarial para que puedan, en su caso,señalar nuevos bienes.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional a la empresa ejecutada

Juan José Chico Guill, con C.I.F. número 22.101.003-G, porla cantidad de 10.134,78 euros, sin perjuicio de que llegaraa mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bieneslas cantidades que por principal, intereses y costas estáobligado a satisfacer.

Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismopueden interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados a partir delsiguiente al de su notificación, y una vez firme la presenteresolución archívense las actuaciones sin más trámite, de-jando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Vicenta NoguerolesLlinares, Juez sustituta de lo Social Número Uno de Benidorm(Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Juan José Chico Guill, para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 13 de octubre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429112*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan ejecuciónnúmero 94/04 dimanante de los autos 763/03 seguidos ainstancia de don Juan Antonio Campayo Fuenllana, donSalvador Domínguez Campo, don Rafael Joaquín FererDonet, don Rubén Franco Ferrer, don Juan Gonzalez Peña,

don Vicente Martín Femenia, don Isidro Martínez Ferrer, donVicente Martínez Ferrer, don José Miguel Ramos Romacho,don Alfredo Rodado Piera, don Benjamín Vázquez Moranocontra la empresa Construcciones Marquesa Centauro, S.L.en materia de cantidad, encontrándose la empresa ejecuta-da en ignorado paradero, mediante resolución de hoy se haacordado notificar por medio de edictos a la empresa Cons-trucciones Marquesa Centauro, S.L. el auto dictado en estaejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 2 de noviembre de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos. Primero.- En el procedimiento seguido en este

Juzgado de lo Social con el número 763/04 en materia decantidad, y con el número de ejecución 94/04, a instancia de:don Juan Antonio Campayo Fuenllana, don SalvadorDomínguez Campo, don Rafael Joaquín Ferer Donet, donRubén Franco Ferrer, don Juan Gonzalez Peña, don VicenteMartín Femenia, don Isidro Martínez Ferrer, don VicenteMartínez Ferrer, don José Miguel Ramos Romacho, donAlfredo Rodado Piera, don Benjamín Vázquez Morano, con-tra la empresa Construcciones Marquesa Centauro, S.L.,acordado el embargo de los depósitos bancarios y los saldosfavorables que arrojaren las cuentas abiertas a nombre de laempresa ejecutada en entidades de crédito de la localidad desu domicilio para la exacción de las cantidades que porprincipal y costas se le reclamaban en las presentes actua-ciones en trámite de ejecución, dio resultado negativo; reca-bada información documental al Ayuntamiento, Registro dela Propiedad, Agencia Estatal de Administración Tributaria,Jefatura de Tráfico y demás organismos y registros públicosy privados del domicilio del apremiado, acerca de los bienesque pudieran atribuírsele, fue asimismo negativa.

Segundo.- Se ha dado audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y al ejecutante conforme al artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, sin que hayan hecho alegación alguna.

Razonamientos jurídicos.Único.- Que no conociéndose bienes del ejecutado,

susceptibles de traba y practicada que ha sido la informaciónpertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial,procede, a tenor de lo prevenido en el artículo 274 del TextoArticulado de Procedimiento Laboral, declarar la insolvenciadel mismo, con carácter provisional, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional al ejecutado Construc-

ciones Marquesa Centauro, S.L., con C.I.F. número B-53626453, por la cantidad de 63.342,78 euros, sin perjuiciode que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivasen sus bienes las cantidades que por principal, intereses ycostas está obligado a satisfacer.

Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismopueden interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados a partir delsiguiente al de su notificación, y una vez firme la presenteresolución archívense las actuaciones sin más trámite, de-jando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Unode Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Construcciones Marquesa Centauro, S.L., para su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocaciónen el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 2 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429113*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan ejecuciónnúmero 164/04 dimanante de los autos 143/04 seguidos a

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2737 1

instancia de don Stepahn Woloschin contra la empresaHostal Restaurante Romano, S.L. en materia de cantidad,encontrándose la empresa ejecutada en ignorado paradero,mediante resolución de hoy se ha acordado notificar por mediode edictos a la empresa Hostal Restaurante Romano, S.L. elauto dictado en este ejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 17 de junio de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos.Primero.- En el procedimiento seguido en este Juzgado

de lo Social con el número 668/03 en reclamación sobrecantidad y con el número 50/04 de ejecución y acordado elembargo de bienes del deudor para la exacción de lascantidades que por principal y costas se le reclamaban en laspresentes actuaciones en trámite de ejecución, dieron resul-tado negativo; las practicadas al efecto y recabada informa-ción documental al Ayuntamiento y Registro de la Propiedaddel domicilio del apremiado, acerca de los bienes que pudie-ran atribuírsele, fue asimismo negativa.

Segundo.- Se ha dado audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y al ejecutante conforme al artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, sin que hayan hecho alegación alguna.

Razonamientos jurídicos.Único.- Que no conociéndose bienes del ejecutado,

susceptibles de traba y practicada que ha sido la informaciónpertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial,procede, a tenor de lo prevenido en el artículo 274 del TextoArticulado de Procedimiento Laboral, declarar la insolvenciadel mismo, con carácter provisional, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional al ejecutado Hostal Res-

taurante Romano, S.L., por la cantidad de 4.205,33 euros, sinperjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerseefectivas en sus bienes las cantidades que por principal,intereses y costas está obligado a satisfacer.

Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismopueden interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados a partir delsiguiente al de su notificación, y una vez firme la presenteresolución archívense las actuaciones sin más trámite, de-jando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña María José RománRomán, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Hostal Restaurante Romano, S.L., para su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 27 de octubre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429114*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber que en este Juzgado setramita ejecutoria con el número 47/04 dimanante de losautos de reclamación de salarios número 16/03 a instanciade don José Luis Sánchez García y Antonio López Sánchez,contra la empresa Impermeabilización y Cubiertas Alba,S.L., en reclamación de 7.512,66 euros de principal, más2.599,96 euros para intereses y 1.125,00 euros para costas,en cuyo procedimiento se ha dictado auto que literalmentecopiado es del siguiente tenor:

Auto. En Benidorm, a 3 de noviembre de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes.Hechos.Primero.- En el procedimiento seguido en este Juzgado

de lo Social con el número 16/03 en materia de reclamaciónde salarios, y con el número de ejecución 47/04, a instancia

de José Luis Sánchez García, con N.I.F. número 52.137.601-M, y Antonio López Sánchez, con N.I.F. número 47.071.323-F, contra la empresa Impermeabilización y Cubiertas Alba,S.L., acordado el embargo de los depósitos bancarios y lossaldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre de la empresa ejecutada en entidades de crédito de lalocalidad de su domicilio para la exacción de las cantidadesque por principal y costas se le reclamaban en las presentesactuaciones en trámite de ejecución, dio resultado negativo;recabada información documental al Ayuntamiento, Registrode la Propiedad, Agencia Estatal de Administración Tributaria,Jefatura de Tráfico y demás organismos y registros públicosy privados del domicilio del apremiado, acerca de los bienesque pudieran atribuírsele, fue asimismo negativa.

Segundo.- Se ha dado audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y al ejecutante conforme al artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral, sin que hayan hecho alegación alguna.

Razonamientos jurídicos.Único.- Que no conociéndose bienes del ejecutado,

susceptibles de traba y practicada que ha sido la informaciónpertinente a tal efecto, y oído el Fondo de Garantía Salarial,procede, a tenor de lo prevenido en el artículo 274 del TextoArticulado de Procedimiento Laboral, declarar la insolvenciadel mismo, con carácter provisional, y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Declaro insolvente provisional al ejecutado

Impermeabilización y Cubiertas Alba, S.L., con C.I.F. núme-ro B-02277127, por la cantidad de 7.512,66 euros, sin perjui-cio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerseefectivas en sus bienes las cantidades que por principal,intereses y costas está obligado a satisfacer.

Notifíquese el presente auto al ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial haciéndoles saber que contra el mismopueden interponer recurso de reposición ante este Juzgadoen el plazo de cinco días hábiles contados a partir delsiguiente al de su notificación, y una vez firme la presenteresolución archívense las actuaciones sin más trámite, de-jando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez sustituta del Juzgado de lo Social Número Unode Benidorm (Alicante). La Juez. Ante mí. Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Impermeabilización y Cubiertas Alba, S.L., para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 3 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429115*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 815-04 seguidos a instancia de don CézarPalimariciuc contra la empresa Construcions and StructuresB y B, S.L., Sol Calpe, S.L. y dos más en materia de cantidad,habiendo resultado negativa la citación de la empresa de-mandada, que se encuentra en ignorado paradero, medianteresolución de hoy se ha acordado citar a la empresaConstrucions and Structures B y B, S.L. y Sol Calpe, S.L. pormedio de edictos para que comparezca en la Sala de Vistasde este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm,partida avenida de la Comunidad Europea, sin número, el día15 de marzo de 2005 a las 10.20 horas al objeto de celebrarlos actos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndolede que deberá comparecer con todos los medios de pruebade que intente valerse y de que los actos de conciliación yjuicio no podrán suspenderse por su incomparecencia, yapercibiéndole de que de su incomparecencia injustificadano impedirá la celebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio aque hubiere lugar en derecho.

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7 2boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Construcions and Structures B y B, S.L. y SolCalpe, S.L. para que comparezca en la Sala de Vistas de esteJuzgado el día y hora señalados al objeto de practicar laprueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de nocomparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de lasposiciones (preguntas) que se le formulen, parándole elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandadaConstrucions and Structures B y B, S.L. y Sol Calpe, S.L. paraque aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal,Recibos de Salarios y los Boletines de Afiliación y Cotizacióna la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la mismadel demandante, y asimismo para que la empresa demanda-da aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibién-dole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Construcions and Structures By B, S.L. y Sol Calpe, S.L., para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 25 de octubre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429116*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 817-04 seguidos a instancia de doña María TeresaCamarena Navas contra la empresa Coral Tropical, S.L.,Lirio Big, S.L., Light Bussines, S.L., Fashion Vision, S.L.,Joana Teodora de Dood en materia de cantidad, habiendoresultado negativa la citación de la empresa demandada,que se encuentra en ignorado paradero, mediante resolu-ción de hoy se ha acordado citar a la empresa Coral Tropical,S.L., Lirio Big, S.L., Light Bussines, S.L., Fashion Vision,S.L., Joana Teodora de Dood por medio de edictos para quecomparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo SocialNúmero Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comu-nidad Europea, sin número, el día 15 de marzo de 2005 a las10.00 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y,en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecercon todos los medios de prueba de que intente valerse y deque los actos de conciliación y juicio no podrán suspendersepor su incomparecencia, y apercibiéndole de que de suincomparecencia injustificada no impedirá la celebración deljuicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Coral Tropical, S.L., Lirio Big, S.L., Light Bussines,S.L., Fashion Vision, S.L., Joana Teodora de Dood para quecomparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado el día yhora señalados al objeto de practicar la prueba de confesiónen juicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá sertenido por confeso en la certeza de las posiciones (pregun-tas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada CoralTropical, S.L., Lirio Big, S.L., Light Bussines, S.L., FashionVision, S.L., Joana Teodora de Dood para que aporte al actode juicio el libro de matrícula del personal, Recibos deSalarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Segu-ridad Social del tiempo de permanencia en la misma deldemandante, y asimismo para que la empresa demandadaaporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndolede que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugaren derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Coral Tropical, S.L., Lirio Big,S.L., Light Bussines, S.L., Fashion Vision, S.L., Joana Teodorade Dood, para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante y colocación en el tablón de anunciosde este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 26 de octubre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429117*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 701-04 seguidos a instancia de don José Antón Carocontra la empresa Excavaciones Viada, S.L. en materia dedespido, habiendo resultado negativa la citación de la em-presa demandada, que se encuentra en ignorado paradero,mediante resolución de hoy se ha acordado citar a la empre-sa Excavaciones Viada, S.L. por medio de edictos para quecomparezca en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo SocialNúmero Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comu-nidad Europea, sin número, el día 8 de febrero de 2005 a las12.10 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y,en su caso, juicio, previniéndole de que deberá comparecercon todos los medios de prueba de que intente valerse y deque los actos de conciliación y juicio no podrán suspendersepor su incomparecencia, y apercibiéndole de que de suincomparecencia injustificada no impedirá la celebración deljuicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Excavaciones Viada, S.L. para que comparezcaen la Sala de Vistas de este Juzgado el día y hora señaladosal objeto de practicar la prueba de confesión en juicio, aperci-biéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confesoen la certeza de las posiciones (preguntas) que se le formulen,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandadaExcavaciones Viada, S.L. para que aporte al acto de juicio ellibro de matrícula del personal, Recibos de Salarios y losBoletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social deltiempo de permanencia en la misma del demandante, yasimismo para que la empresa demandada aporte escriturasde constitución y estatutos, apercibiéndole de que de nohacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Excavaciones Viada, S.L., parasu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicantey colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado,expido la presente.

Benidorm, 25 de octubre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429118*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramita ejecucióncon el número 38/04, dimanante de los autos número 417/01,

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2737 3

seguidos a instancia de don Francisco Javier García contrala empresa Mutua Maz, Ibermutuamur, Domingo VicenteAhuir Vives y Manuel Serrano Quiñones en materia deprestación accidente de trabajo, encontrándose la empresaejecutada, Domingo Vicente Ahuir Vives en ignorado para-dero, mediante resolución de hoy se ha acordado notificarpor medio de edictos a la empresa, Domingo Vicente AhuirVives el auto dictado en esta ejecución cuyo tenor literal esel siguiente:

Auto. En Benidorm, a 2 de noviembre de 2004.Dada cuenta; se tienen los siguientes,Hechos. Primero.- Que por el Secretario Judicial se prac-

ticó en fecha 14 de julio de 2004 tasación de costas y liquidaciónde intereses por importe de 676,14 euros, a cuyo pago vieneobligada la empresa ejecutada Manuel Serrano Quiñones.

Segundo.- Que se dio vista de la tasación de costas yliquidación de intereses a las partes, por su orden, a efectosde impugnación, dentro del plazo legal se alegó por la parteactora que no se había practicado liquidación de interesesrespecto al ejecutante ni se había incluido minuta de hono-rarios del letrado señor Ruiz Olmos, por lo que mediantediligencia de ordenación se procedió a ampliar la tasación decostas y liquidación de intereses que asciende a la suma de1.449,68 euros. Dándose vista a las partes de la ampliaciónsin que hayan formulado alegación alguna.

Razonamientos jurídicos.Único.- Conforme al artículo 246.3 de la Ley de Enjuicia-

miento Civil, procede aprobar la tasación de costas y laliquidación de intereses practicada, sin ulterior recurso, al nohaber formulado ninguna de las partes impugnación algunacontra las mismas, y estando todas las partidas recogidasreguladas en materia de honorarios y derechos, así como loscálculos de los intereses efectuados conforme a las normasde ejecución de sentencia.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente:

Parte dispositiva.Se aprueba, sin ulterior recurso, la tasación de costas y

liquidación de intereses practicada por importe de 1.449,68euros, a cuyo pago está obligada la empresa demandadaManuel Serrano Quiñones.

Hágase entrega a la demandante Francisco JavierGarcía de la cantidad de 167 euros, como pago de losintereses devengados a su favor, expidiéndose mandamien-to de devolución a su nombre por dicho importe, una vezalcance firmeza en derecho la presente resolución.

Hágase entrega a la mutua Maz de la cantidad de 167euros, como pago de los intereses devengados a su favor,expidiéndose mandamiento de devolución a su nombre pordicho importe, una vez alcance firmeza en derecho la presen-te resolución.

Hágase entrega al abogado don Rafael Ruiz Olmos dela cantidad de 606,54 euros, como pago de sus honorarios deejecución, expidiéndose mandamiento de devolución a sunombre por dicho importe, una vez alcance firmeza enderecho la presente resolución.

Hágase entrega al abogado don Carlos Gutiérrez Rubiode la cantidad de 509,14 euros, como pago de sus honorariosde ejecución, expidiéndose mandamiento de devolución a sunombre por dicho importe, una vez alcance firmeza enderecho la presente resolución.

Devuélvase a la empresa ejecutada Manuel SerranoQuiñones la cantidad sobrante del presupuesto para intere-ses y costas, expidiéndose mandamiento de devolución a sunombre por importe de 2.516,1 euros, una vez alcancefirmeza en derecho la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes hacién-doles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, yverificada la entrega de las cantidades procédase al archivode los autos, dejando nota en su libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaDomingo Vicente Ahuir Vives, para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.

Benidorm, 2 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429119*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramita ejecuciónnúmero 162/04 dimanante de los autos número 221/04seguidos a instancia de don Francisco Javier Signe Ortuñocontra la empresa Promociones Vía Rápida 21, S.L. enmateria de cantidad, encontrándose la empresa ejecutadaen ignorado paradero, mediante resolución de hoy se haacordado notificar por medio de edictos a la empresa Promo-ciones Vía Rápida 21, S.L. el auto dictado en este ejecucióncuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 27 de octubre de 2004.Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la

parte demandante únase a los autos de su razón, entregán-dose la copia a la parte contraria, y.

Hechos.Primero.- En el proceso de despido seguido en este

Juzgado con el número 221/04 a instancia de FranciscoJavier Signes Ortuño, como demandante, contra Promocio-nes Vía Rápida 21, S.L., como demandado, se dictó senten-cia con fecha 8 de junio de 2004 en cuyo fallo se acuerda:«Que estimando la demanda interpuesta por don FranciscoJavier Signes Ortuño frente a Cía. Promociones Vía Rápida21, S.L., debo declarar y declaro a la improcedencia deldespido del actor con efectos de fecha 3 de febrero de 2004,condenando a la demandada a estar y pasar por estadeclaración, y a que siendo imposible la readmisión abone alactor la cantidad de 894,47 euros en concepto de indemniza-ción y la cantidad de 5.048,76 euros brutos en concepto desalarios de tramitación; debiendo decretarse la extinción delas relaciones laborales de las partes.

Segundo.- La mencionada resolución adquirió la condi-ción de firme con fecha 31 de julio de 2004.

Tercero.- En fecha 24 de septiembre de 2004 ha tenidoentrada en este Juzgado escrito de la parte demandantesolicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extin-ción de la relación laboral por la vía de apremio, toda vez quepor la demandada no se ha satisfecho el importe de lacantidad líquida objeto de la condena.

Cuarto.- Con el número 158/04 se está tramitandoejecutoria contra el mismo deudor a instancia de AntonioFernández Gómez, habiéndose despachado ejecución porauto de fecha 26 de octubre de 2004 por las cantidades de6.319,16 euros de principal, 940 euros para intereses y 940euros para costas, habiéndose solicitado en dicha ejecutoriainformes de bienes a registro y organismos públicos y entida-des financieras, sin que se hayan recibido, por el momento,informes positivos, ni habiendo dado resultado las gestioneshasta ahora practicadas por el Juzgado.

Razonamientos jurídicos.Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-

gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en laleyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E.y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previene el artículo 235.1 de la Ley deProcedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarána efecto en la forma establecida en la Ley de EnjuiciamientoCivil para la ejecución de sentencias, con las especialidadesprevistas en esta Ley.

Tercero.- Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, presentada la demanda ejecutiva, el tribunaldespachará en todo caso la ejecución siempre que concu-rran los presupuestos y requisitos procesales, como concu-rren en este caso, despachándose la ejecución medianteauto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuiciode la oposición que pueda formular el ejecutado.

Y al tratarse este caso de una ejecución dineraria,conforme al artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, en especial el artículo 575, la ejecución sedespachará por la cantidad que se reclame en la demandaejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios ymoratorios vencidos, incrementada por la que se preveapara hacer frente a los intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Lacantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará

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provisionalmente, no podrá superar el 30% de la que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posteriorliquidación, quedando salvado, así, lo dispuesto en el artícu-lo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el presente caso, conforme al artículo 580 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, no procede el requerimiento depago, puesto que la ejecución, que es para la entrega decantidades determinadas de dinero, se funda en una resolu-ción judicial, por lo que el tribunal procederá al embargo desus bienes en la medida suficiente para responder de lacantidad por la que se haya despachado ejecución y lascostas de ésta, observándose el orden establecido en elartículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- Procede advertir y requerir al ejecutado para que:a) Conforme al artículo 118 de la Constitución Españo-

la, cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste lacolaboración requerida en la ejecución de lo resuelto.

b) Cumpla estrictamente con su obligación de pago alejecutante en el plazo máximo de 3 días hábiles a contardesde la notificación de este auto y mientras ello no serealice, se irá incrementando el importe de su deuda con losintereses legales y, conforme al artículo 267.3 de la L.P.L.,las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen,incluso las derivadas de los honorarios o derechos de abo-gados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Pro-curadores o Graduados Sociales colegiados que defiendano representen a la parte contraria.

c) Se abstenga de realizar actos de disposición sobre supatrimonio que pudieran colocarle en situación de insolven-cia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de susobligaciones.

Quinto.- Igualmente, procede advertir y requerir al ejecuta-do o a sus administradores o representantes, de tratarse depersonas jurídicas y organizadores, directores o gestores de sercomunidad de bienes o grupos sin personalidad, para que:

a) En el plazo máximo de tres días hábiles a contardesde que se le notifique esta resolución, de no haberabonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de losrecursos que pudieran interponer, que no suspenderán laexigencia de esta obligación, debe hacer manifestaciónsobres sus bienes o derechos con la precisión necesariapara garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo,indicar también las personas que ostenten derechos decualquier naturaleza sobres sus bienes y, de estar sujetos aotro proceso, concretar los extremos de éste que puedaninteresar a la ejecución. Deberá, igualmente y bajo su res-ponsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener natura-leza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual y si losbienes estuvieran gravados con cargas reales deberá mani-festar el importe del crédito garantizado y, en su caso, laparte pendiente de pago en esa fecha, conforme a losartículos 244.1 y 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Conforme al artículo 589 de la Ley de EnjuiciamientoCivil el tribunal requerirá de oficio al ejecutado para quemanifieste relacionadamente bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en sucaso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso deinmuebles, si están ocupados, por qué personas y con quétítulo, con apercibimiento de las sanciones que puedenimponérsele, cuando menos por desobediencia grave, encaso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios suscep-tibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes quesobre ellos pesaren, pudiéndose imponer multas coercitivasperiódicas al ejecutado que no respondiere debidamente alrequerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Sexto.- Por último, procede advertir al ejecutado que sideja transcurrir injustificadamente los plazos a que se refie-ren los anteriores razonamientos jurídicos sin efectuar loestablecido en ellos, y mientras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin deobtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que seejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerapremios pecuniarios en el cumplimiento de dar o entregarlas sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento

de las obligaciones legales que se le imponen en la presenteresolución judicial. De conformidad con el artículo 239.2 «infine» de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad fijada,que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cadadía de atraso en el cumplimiento de la cuantía máximaprevista para las multas en el Código Penal como penacorrespondiente a las faltas.

Séptimo.- Pese a ejercitarse acciones tendentes a ob-tener la entrega de una cantidad de dinero en las ejecutoriasque se siguen contra este mismo deudor, no existen indiciosde que los bienes del deudor pudieran ser insuficientes parasatisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, ya que,hasta la fecha, no han aparecido bienes, por lo que noprocede acordar la acumulación de las ejecuciones por elmomento, debiéndose estar a la espera del resultado de laejecución ya iniciada, sin perjuicio de lo cual, en el momentode estimarse necesario, atendiendo a criterios de economía yde conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución sepretende, se acordaría la acumulación de las ejecucionesconforme a los artículos 36 y 37 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Octavo.- Los terceros que por su actividad se relacionancon el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado quetramita la ejecución la información que tenga sobre susbienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismosy Registros Públicos, conforme al artículo 248 de la Ley deProcedimiento Laboral y 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil.

Noveno.- Se despachará la ejecución por una cantidadbruta, cuando los juicios se refieran a reclamaciones salaria-les atrasadas, sin perjuicio de que el pagador pueda consig-nar la cantidad líquida en cumplimiento de la obligaciónestablecida en el apartado 9 del artículo 82, de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre (I.R.P.F. y Seguridad Social), justi-ficando documentalmente las retenciones efectuadas. En elsupuesto de que la cantidad consignada lo fuere íntegramen-te, al entregarla al ejecutante deberá hacérsele saber tal cir-cunstancia, y las obligaciones fiscales y tributarias pertinentespara que las cumpla, bajo los apercibimientos legales.

En el supuesto de que la ejecución de la sentenciacontenga el pago de salarios de tramitación, al tener éstos uncarácter indemnizatorio, la cantidad fijada no estará sujeta aretención por I.R.P.F., pero sí por las cuotas de SeguridadSocial, según tiene proclamado la jurisprudencia del TribunalSupremo (sentencias de 14 de julio de 1998, 9 de diciembrede 1999, 10 de julio de 2000, 2 de octubre de 2000, 26 dediciembre de 2000 y 23 de enero de 2001).

Décimo.- A la vista de los derechos y obligaciones quese derivan de los artículos 118 de la Constitución Española,33 del Estatuto de los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263,270 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dartraslado de la demanda ejecutiva y de este auto al Fondo deGarantía Salarial, al que se deben notificar las sucesivasactuaciones que puedan afectarle al objeto de que puedaejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendoinstar lo que a su derecho convenga y designar los bienes deldeudor que le consten.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en ellibro correspondiente con su número de orden, y despachoejecución contra la empresa deudora Promociones Vía Rá-pida 21, S.L., con N.I.F. número B-50959303, en los términosde la condena, por la cantidad de 5.943,23 euros de principalmás 890 euros que se fijan provisionalmente para intereses,más 890 euros calculados para costas, con carácter provisio-nal, con inclusión de minuta de honorarios del letrado de laparte actora.

Requiérase al deudor Promociones Vía Rápida 21, S.L.para que en el plazo de tres días manifieste relacionadamentebienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de laejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes,así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2737 5

qué personas y con qué títulos, con apercibimiento de lassanciones que pueden imponérsele, cuando menos pordesobediencia grave, en caso de que no presente la relaciónde sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desve-le las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren,pudiéndosele imponer multas coercitivas periódicas por noresponder debidamente al requerimiento.

Sin perjuicio de ello, puede la ejecutante poner en conoci-miento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase de bienespropiedad del demandado sobre los que efectuar embargo.

Espérese al resultado de la ejecutoria número 158/04de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de laparte ejecutada.

Notifíquese la presente a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, haciendo al apremiado las advertenciascontenidas en los razonamientos jurídicos.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Promociones Vía Rápida 21, S.L., para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 27 de octubre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429120*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramita ejecuciónnúmero 166/04 dimanante de los autos número 754/03seguidos a instancia de don Joaquín Mateu Cardona contrala empresa Gunter Josephin Claes en materia de cantidad,encontrándose la empresa ejecutada en ignorado paradero,mediante resolución de hoy se ha acordado notificar pormedio de edictos a la empresa Gunter Josephin Claes el autodictado en este ejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 2 de noviembre de 2004.Dada cuenta; y.Hechos.Primero.- En el proceso seguido en este Juzgado con el

número 754/03 a instancia de Joaquín Mateu Cardona, comodemandante, contra Gunter Josephin Claes, como deman-dado, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2004 en cuyofallo se acuerda: «Que estimando la demanda formulada pordon Joaquín Mateo Cardona frente a Claes Gunter Josephin,debo condenar y condeno a la empresa demandada aabonarla la cantidad de 1.784,35 euros brutos.

Segundo.- La mencionada resolución adquirió la condi-ción de firme con fecha 8 de septiembre de 2004.

Tercero.- En fecha 28 de septiembre de 2004 tuvoentrada en este Juzgado escrito de la parte demandantesolicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extin-ción de la relación laboral por la vía de apremio, toda vez quepor la demandada no se ha satisfecho el importe de lacantidad líquida objeto de la condena.

Cuarto.- El ejecutado ha sido declarado en situaciónlegal de insolvencia provisional por este Juzgado de lo Socialen el procedimiento de ejecución número 74/04, por resolu-ción dictada en fecha 13 de octubre de 2004, encontrándoseen la actualidad en ignorado paradero.

Razonamientos jurídicos.Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-

gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en laleyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E.y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Estableciendo el artículo 235.1 de la Ley deProcedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarána efecto en la forma establecida en la Ley de EnjuiciamientoCivil para la ejecución de sentencias, con las especialidadesprevistas en esta Ley, y conforme al artículo 551 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, presentada la demanda ejecutiva, eltribunal despachará en todo caso la ejecución siempre queconcurran los presupuestos y requisitos procesales, comoconcurren en este caso, despachándose la ejecución me-diante auto, que no será susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.

Y al tratarse este caso de una ejecución dineraria,conforme al artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en especial el artículo 575, la ejecución sedespachará por la cantidad que se reclame en la demandaejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios ymoratorios vencidos, incrementada por la que se preveapara hacer frente a los intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Lacantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijaráprovisionalmente, no podrá superar el 30% de la que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posteriorliquidación.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el aparta-do 3 del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, ladeclaración judicial de insolvencia de una empresa constitui-rá base suficiente para estimar su supervivencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienesestablecido en el artículo 247 de la citada Ley, si bien en todocado se deberá dar audiencia previa a la parte ejecutante yal Fondo de Garantía Salarial para que puedan, en su caso,señalar nuevos bienes.

Parte dispositiva.Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en ellibro correspondiente con su número de orden, despachán-dose ejecución contra los bienes y rentas de la empresaejecutada Gunter Josephin Claes, con N.I.F. número X-01232295-R, en cantidad suficiente para cubrir los importesde 1.784,35 euros en concepto de principal, más 250 euroscalculados para intereses, más 250 euros calculados paracostas, con carácter provisional, con inclusión de la minutade honorarios.

Dese audiencia a la parte ejecutante y al Fondo deGarantía Salarial por un plazo de 15 días para que puedaninstar la práctica de las diligencias que su derecho convengay designar los bienes que les consten de la parte ejecutada,conforme a lo preceptuado en el artículo 274 de la Ley deProcedimiento Laboral.

Se advierte a las partes que contra esta resolución sepodrá interponer recurso de reposición en el plazo de cincodías, a demás de la oposición que, conforme a la Ley deEnjuiciamiento Civil, puede ejercitar la empresa ejecutada aldespacho de ejecución.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Gunter Josephin Claes, para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 2 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429121*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramita ejecuciónnúmero 168/04 dimanante de los autos número 716/03seguidos a instancia de doña Ana Rosa Álvaro Arnaiz, donLuis Cachón Llano, doña Ana María Fernández Boyer, doña

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7 6boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 273

María Ángeles Galdeano Vázquez contra la empresaHidrofoba España, S.L. en materia de despido, encontrándo-se la empresa ejecutada en ignorado paradero, medianteresolución de hoy se ha acordado notificar por medio deedictos a la empresa Hidrofoba España, S.L. el auto dictadoen este ejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 28 de octubre de 2004.Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la

parte demandante únase a los autos de su razón, entregán-dose la copia a la parte contraria, y.

Hechos.Primero.- En el proceso de cantidad seguido en este

Juzgado con el número 716/03 a instancia de doña Ana RosaÁlvaro Arnaiz, don Luis Cachón Llano, doña Ana MaríaFernández Boyer, doña María Ángeles Galdeano Vázquez,como demandante, contra Hidrofoba España, S.L., comodemandado, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2004en cuyo fallo se acuerda: «Que estimando la demandaformulada por los actores frente a la empresa HidrofobaEspaña, S.L. debo condenar y condeno a la citada empresademandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:a doña Ana Rosa Alvarado Arnaiz la cantidad de 2.967, 70euros brutos, a don Luis Cachón Llano la cantidad de6.291,31 euros brutos, a doña Ana María Fernández Boyer lacantidad de 2.904,33 euros brutos y a doña María ÁngelesGaldeano Vázquez la cantidad de 2.711,48 euros brutos;más a todos ellos el interés del 10% en concepto de mora apartir del día 22 de octubre de 2003.

Segundo.- La mencionada resolución adquirió la condi-ción de firme con fecha 10 de septiembre de 2004.

Tercero.- En fecha 5 de octubre de 2004 ha tenidoentrada en este Juzgado escrito de la parte demandantesolicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extin-ción de la relación laboral por la vía de apremio, toda vez quepor la demandada no se ha satisfecho el importe de lacantidad líquida objeto de la condena.

Cuarto.- Con el número 108/04 se está tramitandoejecutoria contra el mismo deudor a instancia de doña AnaRosa Álvaro Arnaiz, don Luis Cachón Llano, doña Ana MaríaFernández Boyer, doña María Ángeles Galdeano Vázquez,habiéndose despachado ejecución por auto de fecha 23 dejulio de 2004 por las cantidades de 50.704,23 euros deprincipal, 7.605 euros para intereses y 7.605 euros paracostas, habiéndose solicitado en dicha ejecutoria informesde bienes a registro y organismos públicos y entidadesfinancieras, sin que se hayan recibido, por el momento,informes positivos, ni habiendo dado resultado las gestioneshasta ahora practicadas por el Juzgado.

Razonamientos jurídicos.Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-

gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en laleyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E.y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previene el artículo 235.1 de la Ley deProcedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarána efecto en la forma establecida en la Ley de EnjuiciamientoCivil para la ejecución de sentencias, con las especialidadesprevistas en esta Ley.

Tercero.- Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, presentada la demanda ejecutiva, el tribunaldespachará en todo caso la ejecución siempre que concu-rran los presupuestos y requisitos procesales, como concu-rren en este caso, despachándose la ejecución medianteauto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuiciode la oposición que pueda formular el ejecutado.

Y al tratarse este caso de una ejecución dineraria,conforme al artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en especial el artículo 575, la ejecución sedespachará por la cantidad que se reclame en la demandaejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios ymoratorios vencidos, incrementada por la que se preveapara hacer frente a los intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Lacantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijaráprovisionalmente, no podrá superar el 30% de la que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posteriorliquidación, quedando salvado, así, lo dispuesto en el artícu-lo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el presente caso, conforme al artículo 580 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, no procede el requerimiento depago, puesto que la ejecución, que es para la entrega decantidades determinadas de dinero, se funda en una resolu-ción judicial, por lo que el tribunal procederá al embargo desus bienes en la medida suficiente para responder de lacantidad por la que se haya despachado ejecución y lascostas de ésta, observándose el orden establecido en elartículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- Procede advertir y requerir al ejecutado para que:a) Conforme al artículo 118 de la Constitución Españo-

la, cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste lacolaboración requerida en la ejecución de lo resuelto.

b) Cumpla estrictamente con su obligación de pago alejecutante en el plazo máximo de 3 días hábiles a contardesde la notificación de este auto y mientras ello no serealice, se irá incrementando el importe de su deuda con losintereses legales y, conforme al artículo 267.3 de la L.P.L.,las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen,incluso las derivadas de los honorarios o derechos de abo-gados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Pro-curadores o Graduados Sociales colegiados que defienda orepresenten a la parte contraria.

c) Se abstenga de realizar actos de disposición sobre supatrimonio que pudieran colocarle en situación de insolven-cia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de susobligaciones.

Quinto.- Igualmente, procede advertir y requerir al ejecuta-do o a sus administradores o representantes, de tratarse depersonas jurídicas y organizadores, directores o gestores de sercomunidad de bienes o grupos sin personalidad, para que:

a) En el plazo máximo de tres días hábiles a contardesde que se le notifique esta resolución, de no haberabonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de losrecursos que pudieran interponer, que no suspenderán laexigencia de esta obligación, debe hacer manifestaciónsobres sus bienes o derechos con la precisión necesariapara garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo,indicar también las personas que ostenten derechos decualquier naturaleza sobres sus bienes y, de estar sujetos aotro proceso, concretar los extremos de éste que puedaninteresar a la ejecución. Deberá, igualmente y bajo su res-ponsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener natura-leza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual y si losbienes estuvieran gravados con cargas reales deberá mani-festar el importe del crédito garantizado y, en su caso, laparte pendiente de pago en esa fecha, conforme a losartículos 244.1 y 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Conforme al artículo 589 de la Ley de EnjuiciamientoCivil el tribunal requerirá de oficio al ejecutado para quemanifieste relacionadamente bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en sucaso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso deinmuebles, si están ocupados, por qué personas y con quétítulo, con apercibimiento de las sanciones que puedenimponérsele, cuando menos por desobediencia grave, encaso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndose imponermultas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondieredebidamente al requerimiento a que se refiere el apartadoanterior.

Sexto.- Por último, procede advertir al ejecutado que sideja transcurrir injustificadamente los plazos a que se refie-ren los anteriores razonamientos jurídicos sin efectuar loestablecido en ellos, y mientras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin deobtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que seejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerapremios pecuniarios en el cumplimiento de dar o entregarlas sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimientode las obligaciones legales que se le imponen en la presenteresolución judicial. De conformidad con el artículo 239.2 «infine» de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad fijada,que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cadadía de atraso en el cumplimiento de la cuantía máximaprevista para las multas en el Código Penal como penacorrespondiente a las faltas.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2737 7

Séptimo.- Pese a ejercitarse acciones tendentes a ob-tener la entrega de una cantidad de dinero en las ejecutoriasque se siguen contra este mismo deudor, no existen indiciosde que los bienes del deudor pudieran ser insuficientes parasatisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, ya que,hasta la fecha, no han aparecido bienes, por lo que noprocede acordar la acumulación de las ejecuciones por elmomento, debiéndose estar a la espera del resultado de laejecución ya iniciada, sin perjuicio de lo cual, en el momentode estimarse necesario, atendiendo a criterios de economíay de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecuciónse pretende, se acordaría la acumulación de las ejecucionesconforme a los artículos 36 y 37 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Octavo.- Los terceros que por su actividad se relacionancon el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado quetramita la ejecución la información que tenga sobre susbienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismosy Registros Públicos, conforme al artículo 248 de la Ley deProcedimiento Laboral y 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil.

Noveno.- Se despachará la ejecución por una cantidadbruta, cuando los juicios se refieran a reclamaciones salaria-les atrasadas, sin perjuicio de que el pagador pueda consig-nar la cantidad líquida en cumplimiento de la obligaciónestablecida en el apartado 9 del artículo 82, de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre (I.R.P.F. y Seguridad Social), justi-ficando documentalmente las retenciones efectuadas. En elsupuesto de que la cantidad consignada lo fuere íntegramen-te, al entregarla al ejecutante deberá hacérsele saber tal cir-cunstancia, y las obligaciones fiscales y tributarias pertinentespara que las cumpla, bajo los apercibimientos legales.

En el supuesto de que la ejecución de la sentenciacontenga el pago de salarios de tramitación, al tener éstos uncarácter indemnizatorio, la cantidad fijada no estará sujeta aretención por I.R.P.F., pero sí por las cuotas de SeguridadSocial, según tiene proclamado la jurisprudencia del TribunalSupremo (sentencias de 14 de julio de 1998, 9 de diciembrede 1999, 10 de julio de 2000, 2 de octubre de 2000, 26 dediciembre de 2000 y 23 de enero de 2001).

Décimo.- A la vista de los derechos y obligaciones quese derivan de los artículos 118 de la Constitución Española,33 del Estatuto de los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263,270 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dartraslado de la demanda ejecutiva y de este auto al Fondo deGarantía Salarial, al que se deben notificar las sucesivasactuaciones que puedan afectarle al objeto de que puedaejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendoinstar lo que a su derecho convenga y designar los bienes deldeudor que le consten.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en ellibro correspondiente con su número de orden, y despachoejecución contra la empresa deudora Hidrofoba España,S.L., con N.I.F. número B-53483095, en los términos de lacondena, por la cantidad de 14.874,82 euros de principalmás 2.200 euros que se fijan provisionalmente para intere-ses, más 2.200 euros calculados para costas, con carácterprovisional, con inclusión de minuta de honorarios del letradode la parte actora.

Requiérase al deudor Hidrofoba España, S.L. para queen el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, asícomo, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por quépersonas y con qué títulos, con apercibimiento de las sancio-nes que pueden imponérsele, cuando menos por desobe-diencia grave, en caso de que no presente la relación de susbienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluyabienes propios susceptibles de embargo o no desvele lascargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndoseleimponer multas coercitivas periódicas por no responderdebidamente al requerimiento.

Sin perjuicio de ello, puede la ejecutante poner en conoci-miento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase de bienespropiedad del demandado sobre los que efectuar embargo.

Espérese al resultado de la ejecutoria número 108/04de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de laparte ejecutada.

Notifíquese la presente a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, haciendo al apremiado las advertenciascontenidas en los razonamientos jurídicos.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Amparo Tur Escrivá,Magistrada-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm(Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Hidrofoba España, S.L., para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 23 de julio de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429122*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramita ejecuciónnúmero 160/04 dimanante de los autos número 209/04seguidos a instancia de don Escolástico Pérez Juárez contrala empresa Promociones Vía Rápida, S.L. en materia decantidad, encontrándose la empresa ejecutada en ignoradoparadero, mediante resolución de hoy se ha acordado noti-ficar por medio de edictos a la empresa Promociones VíaRápida, S.L. el auto dictado en este ejecución cuyo tenorliteral es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 27 de octubre de 2004.Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la

parte demandante únase a los autos de su razón, entregán-dose la copia a la parte contraria, y.

Hechos.Primero.- En el proceso de despido seguido en este

Juzgado con el número 209/04 a instancia de EscolásticoPérez Juárez, como demandante, contra Promociones VíaRápida, S.L., como demandado, se dictó sentencia confecha 1 de junio de 2004 en cuyo fallo se acuerda: «Queestimando la demanda interpuesta por don Escolástico PérezJuárez frente a la Cía. Promociones Vía Rápida, S.L. debodeclarar y declaro la improcedencia del despido del actor conefectos de fecha 3 de febrero de 2004, condenando a lademandada a estar y pasar por esta declaración, y a quesiendo imposible la readmisión abone al actor la cantidad de945,76 euros en concepto de indemnización y la cantidad de2.914,38 euros brutos en concepto de salarios de tramita-ción, deducido el periodo trabajado desde el 16 de febrero de2004; debiendo decretarse la extinción de las relacioneslaborales de las partes.

Segundo.- La mencionada resolución adquirió la condi-ción de firme con fecha 31 de julio de 2004.

Tercero.- En fecha 29 de septiembre de 2004 ha tenidoentrada en este Juzgado escrito de la parte demandantesolicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extin-ción de la relación laboral por la vía de apremio, toda vez quepor la demandada no se ha satisfecho el importe de lacantidad líquida objeto de la condena.

Cuarto.- Con el número 158/04 se está tramitandoejecutoria contra el mismo deudor a instancia de don AntonioFernández Gómez, habiéndose despachado ejecución porauto de fecha 26 de octubre de 2004 por las cantidades de6.319,16 euros de principal, 940 euros para intereses y 940euros para costas, habiéndose solicitado en dicha ejecutoriainformes de bienes a registro y organismos públicos y entida-des financieras, sin que se hayan recibido, por el momento,informes positivos, ni habiendo dado resultado las gestioneshasta ahora practicadas por el Juzgado.

Razonamientos jurídicos.Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-

gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-

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vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en laleyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E.y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previene el artículo 235.1 de la Ley deProcedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarána efecto en la forma establecida en la Ley de EnjuiciamientoCivil para la ejecución de sentencias, con las especialidadesprevistas en esta Ley.

Tercero.- Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, presentada la demanda ejecutiva, el tribunaldespachará en todo caso la ejecución siempre que concu-rran los presupuestos y requisitos procesales, como concu-rren en este caso, despachándose la ejecución medianteauto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuiciode la oposición que pueda formular el ejecutado.

Y al tratarse este caso de una ejecución dineraria,conforme al artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en especial el artículo 575, la ejecución sedespachará por la cantidad que se reclame en la demandaejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios ymoratorios vencidos, incrementada por la que se preveapara hacer frente a los intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Lacantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijaráprovisionalmente, no podrá superar el 30% de la que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posteriorliquidación, quedando salvado, así, lo dispuesto en el artícu-lo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el presente caso, conforme al artículo 580 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, no procede el requerimiento depago, puesto que la ejecución, que es para la entrega decantidades determinadas de dinero, se funda en una resolu-ción judicial, por lo que el tribunal procederá al embargo desus bienes en la medida suficiente para responder de lacantidad por la que se haya despachado ejecución y lascostas de ésta, observándose el orden establecido en elartículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- Procede advertir y requerir al ejecutado paraque:

a) Conforme al artículo 118 de la Constitución Españo-la, cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste lacolaboración requerida en la ejecución de lo resuelto.

b) Cumpla estrictamente con su obligación de pago alejecutante en el plazo máximo de 3 días hábiles a contardesde la notificación de este auto y mientras ello no serealice, se irá incrementando el importe de su deuda con losintereses legales y, conforme al artículo 267.3 de la L.P.L.,las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen,incluso las derivadas de los honorarios o derechos de abo-gados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Pro-curadores o Graduados Sociales colegiados que defienda orepresenten a la parte contraria.

c) Se abstenga de realizar actos de disposición sobre supatrimonio que pudieran colocarle en situación de insolven-cia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de susobligaciones.

Quinto.- Igualmente, procede advertir y requerir al ejecuta-do o a sus administradores o representantes, de tratarse depersonas jurídicas y organizadores, directores o gestores de sercomunidad de bienes o grupos sin personalidad, para que:

a) En el plazo máximo de tres días hábiles a contardesde que se le notifique esta resolución, de no haberabonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de losrecursos que pudieran interponer, que no suspenderán laexigencia de esta obligación, debe hacer manifestaciónsobres sus bienes o derechos con la precisión necesariapara garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo,indicar también las personas que ostenten derechos decualquier naturaleza sobres sus bienes y, de estar sujetos aotro proceso, concretar los extremos de éste que puedaninteresar a la ejecución. Deberá, igualmente y bajo su res-ponsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener natura-leza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual y si losbienes estuvieran gravados con cargas reales deberá mani-festar el importe del crédito garantizado y, en su caso, laparte pendiente de pago en esa fecha, conforme a losartículos 244.1 y 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Conforme al artículo 589 de la Ley de EnjuiciamientoCivil el tribunal requerirá de oficio al ejecutado para que

manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en sucaso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso deinmuebles, si están ocupados, por qué personas y con quétítulo, con apercibimiento de las sanciones que puedenimponérsele, cuando menos por desobediencia grave, encaso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndose imponermultas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondieredebidamente al requerimiento a que se refiere el apartadoanterior.

Sexto.- Por último, procede advertir al ejecutado que sideja transcurrir injustificadamente los plazos a que se refie-ren los anteriores razonamientos jurídicos sin efectuar loestablecido en ellos, y mientras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin deobtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que seejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerapremios pecuniarios en el cumplimiento de dar o entregarlas sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimientode las obligaciones legales que se le imponen en la presenteresolución judicial. De conformidad con el artículo 239.2 «infine» de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad fijada,que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cadadía de atraso en el cumplimiento de la cuantía máximaprevista para las multas en el Código Penal como penacorrespondiente a las faltas.

Séptimo.- Pese a ejercitarse acciones tendentes a ob-tener la entrega de una cantidad de dinero en las ejecutoriasque se siguen contra este mismo deudor, no existen indiciosde que los bienes del deudor pudieran ser insuficientes parasatisfacer la totalidad de los créditos que se ejecutan, ya que,hasta la fecha, no han aparecido bienes, por lo que noprocede acordar la acumulación de las ejecuciones por elmomento, debiéndose estar a la espera del resultado de laejecución ya iniciada, sin perjuicio de lo cual, en el momentode estimarse necesario, atendiendo a criterios de economíay de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecuciónse pretende, se acordaría la acumulación de las ejecucionesconforme a los artículos 36 y 37 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Octavo.- Los terceros que por su actividad se relacionancon el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado quetramita la ejecución la información que tenga sobre susbienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismosy Registros Públicos, conforme al artículo 248 de la Ley deProcedimiento Laboral y 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil.

Noveno.- Se despachará la ejecución por una cantidadbruta, cuando los juicios se refieran a reclamaciones salaria-les atrasadas, sin perjuicio de que el pagador pueda consig-nar la cantidad líquida en cumplimiento de la obligaciónestablecida en el apartado 9 del artículo 82, de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre (I.R.P.F. y Seguridad Social), justi-ficando documentalmente las retenciones efectuadas. En elsupuesto de que la cantidad consignada lo fuere íntegramen-te, al entregarla al ejecutante deberá hacérsele saber tal cir-cunstancia, y las obligaciones fiscales y tributarias pertinentespara que las cumpla, bajo los apercibimientos legales.

En el supuesto de que la ejecución de la sentenciacontenga el pago de salarios de tramitación, al tener éstos uncarácter indemnizatorio, la cantidad fijada no estará sujeta aretención por I.R.P.F., pero sí por las cuotas de SeguridadSocial, según tiene proclamado la jurisprudencia del TribunalSupremo (sentencias de 14 de julio de 1988, 9 de diciembrede 1999, 10 de julio de 2000, 2 de octubre de 2000, 26 dediciembre de 2000 y 23 de enero de 2001).

Décimo.- A la vista de los derechos y obligaciones quese derivan de los artículos 118 de la Constitución Española,33 del Estatuto de los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263,270 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dartraslado de la demanda ejecutiva y de este auto al Fondo deGarantía Salarial, al que se deben notificar las sucesivasactuaciones que puedan afectarle al objeto de que puedaejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendoinstar lo que a su derecho convenga y designar los bienes deldeudor que le consten.

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Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en ellibro correspondiente con su número de orden, y despachoejecución contra la empresa deudora Promociones Vía Rápi-da, S.L., con N.I.F. número B-50959303, en los términos de lacondena, por la cantidad de 3.860 euros de principal más 570euros que se fijan provisionalmente para intereses, más 570euros calculados para costas, con carácter provisional, coninclusión de minuta de honorarios del letrado de la parte actora.

Requiérase al deudor Promociones Vía Rápida, S.L.para que en el plazo de tres días manifieste relacionadamentebienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de laejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes,así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, porqué personas y con qué títulos, con apercibimiento de lassanciones que pueden imponérsele, cuando menos pordesobediencia grave, en caso de que no presente la relaciónde sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desve-le las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren,pudiéndosele imponer multas coercitivas periódicas por noresponder debidamente al requerimiento.

Sin perjuicio de ello, puede la ejecutante poner enconocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clasede bienes propiedad del demandado sobre los que efectuarembargo.

Espérese al resultado de la ejecutoria número 158/04de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de laparte ejecutada.

Notifíquese la presente a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, haciendo al apremiado las advertenciascontenidas en los razonamientos jurídicos.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Promociones Vía Rápida, S.L., para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 27 de octubre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429123*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramita ejecuciónnúmero 158/04 dimanante de los autos número 219/04seguidos a instancia de don Antonio Fernández Gómezcontra la empresa Promociones Vía Rápida 21, S.L. enmateria de cantidad, encontrándose la empresa ejecutadaen ignorado paradero, mediante resolución de hoy se haacordado notificar por medio de edictos a la empresa Promo-ciones Vía Rápida, S.L. el auto dictado en este ejecucióncuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 26 de octubre de 2004.Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la

parte demandante únase a los autos de su razón, entregán-dose la copia a la parte contraria, y.

Hechos.Primero.- En el proceso de despido seguido en este

Juzgado con el número 219/04 a instancia de AntonioFernández Gómez, como demandante, contra PromocionesVía Rápida, S.L., como demandado, se dictó sentencia confecha 8 de junio de 2004 en cuyo fallo se acuerda: «Queestimando la demanda interpuesta por don Antonio FernándezGómez frente a la Cía. Promociones Vía Rápida, S.L., debodeclarar y declaro la improcedencia del despido del actor con

efectos de fecha 3 de febrero de 2004, condenando a lademandada a estar y pasar por esta declaración, y a quesiendo imposible la readmisión abone al actor la cantidad de951,04 euros en concepto de indemnización y la cantidad de5.368,12 euros brutos en concepto de salarios de tramita-ción; debiendo decretarse la extinción de las relacioneslaborales de las partes.

Segundo.- La mencionada resolución adquirió la condi-ción de firme con fecha 31 de julio de 2004.

Tercero.- En fecha 29 de septiembre de 2004 ha tenidoentrada en este Juzgado escrito de la parte demandantesolicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extin-ción de la relación laboral por la vía de apremio, toda vez quepor la demandada no se ha satisfecho el importe de lacantidad líquida objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos.Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-

gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en laleyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E.y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previene el artículo 235.1 de la Ley deProcedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarána efecto en la forma establecida en la Ley de EnjuiciamientoCivil para la ejecución de sentencias, con las especialidadesprevistas en esta Ley.

Tercero.- Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, presentada la demanda ejecutiva, el tribunaldespachará en todo caso la ejecución siempre que concu-rran los presupuestos y requisitos procesales, como concu-rren en este caso, despachándose la ejecución medianteauto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuiciode la oposición que pueda formular el ejecutado.

Y al tratarse este caso de una ejecución dineraria,conforme al artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en especial el artículo 575, la ejecución sedespachará por la cantidad que se reclame en la demandaejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios ymoratorios vencidos, incrementada por la que se preveapara hacer frente a los intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Lacantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijaráprovisionalmente, no podrá superar el 30% de la que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posteriorliquidación, quedando salvado, así, lo dispuesto en el artícu-lo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el presente caso, conforme al artículo 580 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, no procede el requerimiento depago, puesto que la ejecución, que es para la entrega decantidades determinadas de dinero, se funda en una resolu-ción judicial, por lo que el tribunal procederá al embargo desus bienes en la medida suficiente para responder de lacantidad por la que se haya despachado ejecución y lascostas de ésta, observándose el orden establecido en elartículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- Procede advertir y requerir al ejecutado para que:a) Conforme al artículo 118 de la Constitución Españo-

la, cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste lacolaboración requerida en la ejecución de lo resuelto.

b) Cumpla estrictamente con su obligación de pago alejecutante en el plazo máximo de 3 días hábiles a contardesde la notificación de este auto y mientras ello no serealice, se irá incrementando el importe de su deuda con losintereses legales y, conforme al artículo 267.3 de la L.P.L.,las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen,incluso las derivadas de los honorarios o derechos de abo-gados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Pro-curadores o Graduados Sociales colegiados que defienda orepresenten a la parte contraria.

c) Se abstenga de realizar actos de disposición sobre supatrimonio que pudieran colocarle en situación de insolven-cia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de susobligaciones.

Quinto.- Igualmente, procede advertir y requerir al eje-cutado o a sus administradores o representantes, de tratarse

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de personas jurídicas y organizadores, directores o gestores deser comunidad de bienes o grupos sin personalidad, para que:

a) En el plazo máximo de tres días hábiles a contardesde que se le notifique esta resolución, de no haberabonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de losrecursos que pudieran interponer, que no suspenderán laexigencia de esta obligación, debe hacer manifestaciónsobres sus bienes o derechos con la precisión necesariapara garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo,indicar también las personas que ostenten derechos decualquier naturaleza sobres sus bienes y, de estar sujetos aotro proceso, concretar los extremos de éste que puedaninteresar a la ejecución. Deberá, igualmente y bajo su res-ponsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener natura-leza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual y si losbienes estuvieran gravados con cargas reales deberá mani-festar el importe del crédito garantizado y, en su caso, laparte pendiente de pago en esa fecha, conforme a losartículos 244.1 y 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Conforme al artículo 589 de la Ley de EnjuiciamientoCivil el tribunal requerirá de oficio al ejecutado para quemanifieste relacionadamente bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en sucaso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso deinmuebles, si están ocupados, por qué personas y con quétítulo, con apercibimiento de las sanciones que puedenimponérsele, cuando menos por desobediencia grave, encaso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndose imponermultas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondieredebidamente al requerimiento a que se refiere el apartadoanterior.

Sexto.- Por último, procede advertir al ejecutado que sideja transcurrir injustificadamente los plazos a que se refie-ren los anteriores razonamientos jurídicos sin efectuar loestablecido en ellos, y mientras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin deobtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que seejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerapremios pecuniarios en el cumplimiento de dar o entregarlas sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimientode las obligaciones legales que se le imponen en la presenteresolución judicial. De conformidad con el artículo 239.2 «infine» de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad fijada,que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cadadía de atraso en el cumplimiento de la cuantía máximaprevista para las multas en el Código Penal como penacorrespondiente a las faltas.

Séptimo.- Los terceros que por su actividad se relacio-nan con el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado quetramita la ejecución la información que tenga sobre susbienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismosy Registros Públicos, conforme al artículo 248 de la Ley deProcedimiento Laboral y 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil.

Octavo.- A la vista de los derechos y obligaciones quese derivan de los artículos 118 de la Constitución Española,33 del Estatuto de los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263,270 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dartraslado de la demanda ejecutiva y de este auto al Fondo deGarantía Salarial, al que se deben notificar las sucesivasactuaciones que puedan afectarle al objeto de que puedaejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendoinstar lo que a su derecho convenga y designar los bienes deldeudor que le consten.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en ellibro correspondiente con su número de orden, y despachoejecución contra el deudor Promociones Vía Rápida, S.L., enlos términos de la condena, por la cantidad de 6.319,16 euros

de principal más 940 euros que se fijan provisionalmentepara intereses, más 940 euros calculados para costas, concarácter provisional, con inclusión de minuta de honorariosdel letrado del actor.

Requiérase al deudor para que en el plazo de tres díasmanifieste relacionadamente bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en sucaso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso deinmuebles, si están ocupados, por qué personas y con quétítulos, con apercibimiento de las sanciones que puedenimponérsele, cuando menos por desobediencia grave, encaso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propiossusceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndosele imponermultas coercitivas periódicas por no responder debidamenteal requerimiento.

Sin perjuicio de ello, puede la ejecutante poner enconocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clasede bienes propiedad del demandado sobre los que efectuarembargo.

Sin perjuicio de todo ello, remítanse oficios al Registrode la Propiedad (Servicio de Índices) y Ayuntamiento deldomicilio del apremiado, a fin de que en faciliten la relaciónde bienes o derechos del mismo de que tenga constancia.

Se decreta el embargo de los depósitos bancarios y lossaldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre de la empresa ejecutada en entidades de crédito de lalocalidad de su domicilio, por lo que envíense a dichasentidades financieras orden de retención de las cantidadespor las que se ha despachado ejecución.

Notifíquese la presente a las partes y al Fondo deGarantía Salarial, haciendo al apremiado las advertenciascontenidas en los razonamientos jurídicos.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Promociones Vía Rápida, S.L., para su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 26 de octubre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429124*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber que en este Juzgado se tramita ejecuciónnúmero 156/04 dimanante de los autos número 267/04seguidos a instancia de don Mohamed Garssalla contra laempresa Gallego y Pina, S.L. en materia de cantidad, encon-trándose la empresa ejecutada en ignorado paradero, me-diante resolución de hoy se ha acordado notificar por mediode edictos a la empresa Gallego y Pina, S.L. el auto dictadoen este ejecución cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto. En Benidorm, a 26 de octubre de 2004.Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la

parte demandante únase a los autos de su razón, entregán-dose la copia a la parte contraria, y.

Hechos.Primero.- En el proceso de cantidad seguido en este

Juzgado con el número 267/04 a instancia de MohamedGarssalla, como demandante, contra Gallego y Pina, S.L.,como demandado, se dictó sentencia con fecha 22 de juniode 2004 en cuyo fallo se acuerda: Que estimando la deman-da formulada por don Mohamed Garssalla frente a la Gallegoy Pina, S.L., debo condenar y condeno a la empresa deman-dada a abonarla la cantidad de 742,53 euros brutos.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 26 noviembre 2004 - n.º 273 butlletí oficial de la província - alacant, 26 novembre 2004 - n.º 2738 1

Segundo.- La mencionada resolución adquirió la condi-ción de firme con fecha 21 de septiembre de 2004.

Tercero.- En fecha 9 de septiembre de 2004 ha tenidoentrada en este Juzgado escrito de la parte demandantesolicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extin-ción de la relación laboral por la vía de apremio, toda vez quepor la demandada no se ha satisfecho el importe de lacantidad líquida objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos.Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-

gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en laleyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E.y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previene el artículo 235.1 de la Ley deProcedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarána efecto en la forma establecida en la Ley de EnjuiciamientoCivil para la ejecución de sentencias, con las especialidadesprevistas en esta Ley.

Tercero.- Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, presentada la demanda ejecutiva, el tribunaldespachará en todo caso la ejecución siempre que concu-rran los presupuestos y requisitos procesales, como concu-rren en este caso, despachándose la ejecución medianteauto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuiciode la oposición que pueda formular el ejecutado.

Y al tratarse este caso de una ejecución dineraria,conforme al artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en especial el artículo 575, la ejecución sedespachará por la cantidad que se reclame en la demandaejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios ymoratorios vencidos, incrementada por la que se preveapara hacer frente a los intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Lacantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijaráprovisionalmente, no podrá superar el 30% de la que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posteriorliquidación, quedando salvado, así, lo dispuesto en el artícu-lo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el presente caso, conforme al artículo 580 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, no procede el requerimiento depago, puesto que la ejecución, que es para la entrega decantidades determinadas de dinero, se funda en una resolu-ción judicial, por lo que el tribunal procederá al embargo desus bienes en la medida suficiente para responder de lacantidad por la que se haya despachado ejecución y lascostas de ésta, observándose el orden establecido en elartículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- Procede advertir y requerir al ejecutado para que:a) Conforme al artículo 118 de la Constitución Españo-

la, cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste lacolaboración requerida en la ejecución de lo resuelto.

b) Cumpla estrictamente con su obligación de pago alejecutante en el plazo máximo de 3 días hábiles a contardesde la notificación de este auto y mientras ello no serealice, se irá incrementando el importe de su deuda con losintereses legales y, conforme al artículo 267.3 de la L.P.L.,las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen,incluso las derivadas de los honorarios o derechos de abo-gados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Pro-curadores o Graduados Sociales colegiados que defienda orepresenten a la parte contraria.

c) Se abstenga de realizar actos de disposición sobre supatrimonio que pudieran colocarle en situación de insolven-cia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de susobligaciones.

Quinto.- Igualmente, procede advertir y requerir al ejecuta-do o a sus administradores o representantes, de tratarse depersonas jurídicas y organizadores, directores o gestores de sercomunidad de bienes o grupos sin personalidad, para que:

a) En el plazo máximo de tres días hábiles a contardesde que se le notifique esta resolución, de no haberabonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de losrecursos que pudieran interponer, que no suspenderán laexigencia de esta obligación, debe hacer manifestación

sobres sus bienes o derechos con la precisión necesariapara garantizar sus responsabilidades. Debiendo, asimismo,indicar también las personas que ostenten derechos decualquier naturaleza sobres sus bienes y, de estar sujetos aotro proceso, concretar los extremos de éste que puedaninteresar a la ejecución. Deberá, igualmente y bajo su res-ponsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener natura-leza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual y si losbienes estuvieran gravados con cargas reales deberá mani-festar el importe del crédito garantizado y, en su caso, laparte pendiente de pago en esa fecha, conforme a losartículos 244.1 y 247 de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Conforme al artículo 589 de la Ley de EnjuiciamientoCivil el tribunal requerirá de oficio al ejecutado para quemanifieste relacionadamente bienes y derechos suficientespara cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en sucaso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso deinmuebles, si están ocupados, por qué personas y con quétítulo, con apercibimiento de las sanciones que puedenimponérsele, cuando menos por desobediencia grave, encaso de que no presente la relación de sus bienes, incluya enella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios suscep-tibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes quesobre ellos pesaren, pudiéndose imponer multas coercitivasperiódicas al ejecutado que no respondiere debidamente alrequerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Sexto.- Por último, procede advertir al ejecutado que sideja transcurrir injustificadamente los plazos a que se refie-ren los anteriores razonamientos jurídicos sin efectuar loestablecido en ellos, y mientras no cumpla o no acredite laimposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin deobtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que seejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerapremios pecuniarios en el cumplimiento de dar o entregarlas sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimientode las obligaciones legales que se le imponen en la presenteresolución judicial. De conformidad con el artículo 239.2 «infine» de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad fijada,que se ingresará en el Tesoro, no podrá exceder, por cadadía de atraso en el cumplimiento de la cuantía máximaprevista para las multas en el Código Penal como penacorrespondiente a las faltas.

Séptimo.- Los terceros que por su actividad se relacio-nan con el deudor, están obligados a facilitar al Juzgado quetramita la ejecución la información que tenga sobre susbienes y derechos, e igual deber incumbe a los Organismosy Registros Públicos, conforme al artículo 248 de la Ley deProcedimiento Laboral y 590 y 591 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil.

Octavo.- A la vista de los derechos y obligaciones quese derivan de los artículos 118 de la Constitución Española,33 del Estatuto de los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263,270 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dartraslado de la demanda ejecutiva y de este auto al Fondo deGarantía Salarial, al que se deben notificar las sucesivasactuaciones que puedan afectarle al objeto de que puedaejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendoinstar lo que a su derecho convenga y designar los bienes deldeudor que le consten.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en ellibro correspondiente con su número de orden, y despachoejecución contra el deudor Gallego y Pina, S.L., en lostérminos de la condena, por la cantidad de 742,53 euros deprincipal más 100 euros que se fijan provisionalmente paraintereses, más 100 euros calculados para costas, con carác-ter provisional, con inclusión de minuta de honorarios delletrado del actor.

Requiérase al deudor Gallego y Pina, S.L. para que enel plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes yderechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así

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como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por quépersonas y con qué títulos, con apercibimiento de las sancio-nes que pueden imponérsele, cuando menos por desobe-diencia grave, en caso de que no presente la relación de susbienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluyabienes propios susceptibles de embargo o no desvele lascargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, pudiéndoseleimponer multas coercitivas periódicas por no responderdebidamente al requerimiento.

Sin perjuicio de ello, puede la ejecutante poner enconocimiento de este Juzgado, si le consta, cualquier clasede bienes propiedad del demandado sobre los que efectuarembargo.

Remítanse oficios al Registro de la Propiedad, al Servi-cio de Índices y Ayuntamiento del domicilio del apremiado, afin de que en faciliten la relación de bienes o derechos delmismo de que tenga constancia.

Se decreta el embargo de los depósitos bancarios y lossaldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre de la empresa ejecutada en entidades de crédito de lalocalidad de su domicilio, por lo que envíense a dichasentidades financieras orden de retención de las cantidadespor las que se ha despachado ejecución.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alican-te). Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresaejecutada Gallego y Pina, S.L., para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 26 de octubre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429125*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber que en este Juzgado setramita ejecución número 177/04, dimanante de los autosnúmero 753/03, a instancia de Ventura Ruiz Carrascosa,contra el empresario Joaquín Rodríguez Pereita, en recla-mación de 4.006,54 euros de principal, mas 600,00 eurospara intereses y 600,00 euros para costas, en cuyo procedi-miento se ha dictado auto que literalmente copiado es delsiguiente tenor:

Auto. En Benidorm, a 3 de noviembre de 2004.Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la

parte demandante únase a los autos de su razón, entregán-dose la copia al Fondo de Garantía Salarial, y.

Hechos.Primero.- En el proceso de reclamación de salarios

seguido en este Juzgado con el número 753/03 a instanciade Ventura Ruiz Carrascosa, como demandante, contraJoaquín Rodríguez Pereita, como demandado, se dictó sen-tencia con fecha 17 de febrero de 2004 en cuyo fallo seacuerda: Que estimando la demanda formulada por donVentura Ruiz Carrascosa debo condenar y condeno a laempresa demandada a abonarle la cantidad de 4.006,54euros brutos; más el 10% de interés en concepto de mora apartir del día 2 de diciembre de 2002.

Segundo.- La mencionada resolución adquirió la condi-ción de firme con fecha 30 de marzo de 2004. El empresariodemandado se encuentra en ignorado paradero.

Tercero.- En fecha 22 de octubre de 2004 ha tenidoentrada en este Juzgado escrito de la parte demandantesolicitando la ejecución de la sentencia y del auto de extin-ción de la relación laboral por la vía de apremio, toda vez quepor la demandada no se ha satisfecho el importe de lacantidad líquida objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos.Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juz-

gando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en laleyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la C.E.y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previene el artículo 235.1 de la Ley deProcedimiento Laboral que las sentencias firmes se llevarána efecto en la forma establecida en la Ley de EnjuiciamientoCivil para la ejecución de sentencias, con las especialidadesprevistas en esta Ley.

Tercero.- Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil, presentada la demanda ejecutiva, el tribunaldespachará en todo caso la ejecución siempre que concu-rran los presupuestos y requisitos procesales, como concu-rren en este caso, despachándose la ejecución medianteauto, que no será susceptible de recurso alguno, sin perjuiciode la oposición que pueda formular el ejecutado.

Y al tratarse este caso de una ejecución dineraria,conforme al artículo 571 y siguientes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, en especial el artículo 575, la ejecución sedespachará por la cantidad que se reclame en la demandaejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios ymoratorios vencidos, incrementada por la que se preveapara hacer frente a los intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta. Lacantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijaráprovisionalmente, no podrá superar el 30% de la que sereclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posteriorliquidación.

En el presente caso, conforme al artículo 580 de la Leyde Enjuiciamiento Civil, no procede el requerimiento depago, puesto que la ejecución, que es para la entrega decantidades determinadas de dinero, se funda en una resolu-ción judicial, por lo que el tribunal procederá al embargo desus bienes en la medida suficiente para responder de lacantidad por la que se haya despachado ejecución y lascostas de ésta, observándose el orden establecido en elartículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.- Encontrándose la empresa demandada enignorado paradero, no pudiéndole practicar las advertenciasy requerimientos legales, incluido el requerimiento de pagodel artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedereclamar informe de bienes a los terceros que por su activi-dad se relacionan con el deudor, ya que están obligados afacilitar al Juzgado que tramita la ejecución la informaciónque tenga sobre sus bienes y derechos, e igual deberincumbe a los organismos y Registros Públicos, conforme alartículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 590 y 591de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.- Conforme a los artículos 592.1.1º y 588 de laLey de Enjuiciamiento Civil pueden embargarse los depósi-tos bancarios y los saldos favorables que arrojaren lascuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en surazón del título ejecutivo, se determine, por medio de auto,una cantidad como límite máximo, y de lo que exceda de eselímite podrá el ejecutado disponer libremente, por lo queprocede enviar a las entidades financieras del domicilio delejecutado orden de retención de las concretas cantidadesque sean embargadas o con el límite máximo antes referido,conforme al artículo 621.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sexto.- Se despachará la ejecución por una cantidadbruta, cuando los juicio se refieran a reclamaciones salaria-les atrasadas, sin perjuicio de que el pagador pueda consig-nar la cantidad líquida en cumplimiento de la obligaciónestablecida en el apartado 9 del artículo 82, de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre (I.R.P.F. y Seguridad Social), justi-ficando documentalmente las retenciones efectuadas. En elsupuesto de que la cantidad consignada lo fuere íntegramen-te, al entregarla al ejecutante deberá hacérsele saber talcircunstancia, y las obligaciones fiscales y tributarias pertinen-tes para que las cumpla, bajo los apercibimientos legales.

En el supuesto de lo que la ejecución de la sentenciacontenga el pago de salarios de tramitación, al tener éstos uncarácter indemnizatorio, la cantidad fijada no estará sujeta a

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retención por I.R.P.F., pero sí por las cuotas de SeguridadSocial, según tiene proclamado la jurisprudencia del TribunalSupremo (sentencia de 14 de julio de 1998, 9 de diciembrede 1999, 10 de julio de 2000, 2 de octubre de 2000, 26 dediciembre de 2000 y 23 de enero de 2001).

Séptimo.- A la vista de los derechos y obligaciones quese derivan de los artículos 118 de la Constitución Española,33 del Estatuto de los Trabajadores y 23, 24, 251, 262, 263,270 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede dartraslado de la demanda ejecutiva y de este auto al Fondo deGarantía Salarial, al que se deben notificar las sucesivasactuaciones que puedan afectarle al objeto de que puedaejercitar las acciones para las que está legitimado, debiendoinstar lo que a su derecho convenga y designar los bienes deldeudor que le consten.

Vistos los artículos y preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación, dicto la siguiente.

Parte dispositiva.Se decreta la ejecución de la sentencia dictada en este

procedimiento, iniciándose ejecutoria que se registrará en ellibro correspondiente con su número de orden, y despachoejecución contra el deudor Joaquín Rodríguez Pereita, conN.I.F. número 5.386.028-A, en los términos de la condena,por la cantidad de 4.006,54 euros de principal más 600 eurosque se fijan provisionalmente para intereses, más 600 euroscalculados para costas, con carácter provisional, con inclu-sión de minuta de honorarios del letrado de la actora.

Requiérase a la ejecutante para que ponga en conoci-miento de este Juzgado, si le consta, cualquier clase debienes propiedad de la empresa demandada sobre los queefectuar embargo.

Remítanse oficios al Registro de la Propiedad, Serviciode Índices, al Ayuntamiento, a la Agencia Tributaria y demásorganismos y Registros Públicos y privados del domicilio delapremiado, a fin de que en faciliten la relación de bienes oderechos del mismo de que tenga constancia.

Se decreta el embargo de los depósitos bancarios y lossaldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas a nom-bre de la empresa ejecutada en entidades de crédito de lalocalidad de su domicilio, por lo que envíense a dichasentidades financieras orden de retención de las cantidadespor las que se ha despachado ejecución.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado.

Así lo acuerdo, mando y firmo doña Victoria LanuzaGuillem, Juez de lo Social Número Uno de Benidorm (Alican-te). La Juez. Ante mí. Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma al empresarioejecutado Joaquín Rodríguez Pereita, para su publicación enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación enel tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 3 de noviembre de 2004.El Secretario. Rubricado.

*0429126*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOCASTELLÓN

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, Secretario del Juzgadode lo Social Número Uno de Castellón.

Hago saber que en este Juzgado, se sigue expedientenúmero 12/04 a instancias de Yassine Mustapha contraConstrucciones Castellón 2000, S.A. y otros en la que el día26 de octubre de 2004 se ha dictado resolución cuya partedispositiva dice:

Fallo: autos número 12/2004. Sentencia número 430/2004.En la ciudad de Castellón, a 26 de octubre de 2004.Vistos por mí, Nuria Navarro Ferrándiz, Magistrada

titular del Juzgado de lo Social Número Uno de Castellón y suprovincia, los presentes autos de juicio verbal del ordensocial de la jurisdicción en materia de Seguridad Social(reconocimiento de incapacidad temporal por A.T.) entre lassiguientes partes:

Como demandante don Yassine Mustapha, asistido porel letrado don Florentino Escribano Henández.

Como demandada, el Instituto Nacional de la SeguridadSocial (en adelante I.N.S.S.) y Tesorería General de laSeguridad Social, (T.G.S.S.) representados por la letradadoña Beatriz Villalobos de Jesús, la empresa Morcuéndez yAlcolea, S.L. que no ha comparecido, la empresa Construc-ciones Castellón 2000, S.L., representada por el letrado donEmilio Pin Arboledas, la Mutua Ibermutuamur, representadapor el letrado don Antonio Fernández Moltó, Unión de Mu-tuas, representada por el letrado don Juan Basco Pesudo yFogasa, que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho.Primero.- Correspondió a este Juzgado por reparto

ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuacio-nes, en la que la parte actora terminaba suplicando sedictase sentencia condenando a la demandada a estar ypasar por lo en ella solicitado.

Segundo.- Admitida y tramitada la demanda en legalforma, se celebró el acto del juicio el día 19 de octubre de2004. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas, laspartes comparecidas elevaron sus conclusiones a definiti-vas, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación del presente procedimientose han observado las prescripciones legales.

Hechos probados.Primero.- El demandante don Yassine Mustapha, con

N.I.E. número X2253973L, afiliado a la Seguridad Social enel Régimen General con el número 2510005102466 comen-zó a prestar servicios para la empresa Morcuéndez y Alcolea,S.L., dedicada a la actividad de la construcción, el 5 deagosto de 2003, con la categoría de Oficial Segunda Albañil,a jornada completa y un salario de 943,13 euros incluida laprorrata de pagas extras (según tablas salariales del conve-nio colectivo del sector publicadas para el año 2003 BoletínOficial de la Provincia 4 de marzo de 2003); y ello mediantela formalización de un contrato de trabajo de duración deter-minada por obra o servicio, constituyendo su objeto: «ObraConstrucciones 2000», con una duración de «hasta fin deobra».

Segundo.- Que el día 4 de septiembre de 2003 a las 8.00de la mañana, cuando el demandante se disponía a entrar enel centro de trabajo sito en el edificio Costa Marina II deMarina D’Or de Oropesa, obra subcontratada por la empresaConstrucciones Castellón 2000, S.A. (Grupo Marina D’Or),dedicada también a la construcción, le cayó un ladrillo en lacabeza -no llevaba casco de seguridad-.

Tercero.- Consecuencia de dicho accidente el actorsufrió traumatismo a nivel parietal izquierdo y posterior caídacon traumatismo facial. Al ingreso el mismo día en el HospitalGeneral de Castellón, no se observó focalidad neurológica yel nivel de conciencia parecía bueno, se observó una heridaparietal izquierda lineal en dirección anteroposterior, queafectaba a todos los planos del escalp cutáneo, dejando aldescubierto el hueso. En el TAC craneal se observó unhundimiento craneal con un hematoma epidural de 5x2centímetros de tamaño subyacente que se dirigía hacia zonatemporal. Se observó así mismo movilidad anómala devarias piezas dentarias.

Se le intervino de urgencia prolongando discretamentela herida traumática, la cual fue refrescada, se practicóesquirlectomía de los fragmentos deprimidos y evacuacióndel hematoma epidural. El espacio epidural se mostrababastante sangrante. Se pexió abundante la dura y se practicóhemostasia con surgicel, agua oxigenada y colágeno. Secerraron los planos profundos y la piel con puntosreabsorvibles. Tras la intervención el paciente pasó a U.C.I.para control. Se retiró la sedación a las cinco horas delingreso, siendo extubado sin problemas. No presentófocalidad neurológica y el nivel de conciencia era bueno porlo que se le pasó a planta de Neurología al día siguiente dela intervención. En planta prosiguió la buena evolución man-teniendo un buen nivel de conciencia y sin focalidadneurológica. Se solicitó valoración por parte de Maxilofacialque practicó extracción de varias piezas dentarias. Se realizóTAC de control el 11 de septiembre de 2003 que mostróúnicamente signos postquirúrgicos y se le dio el alta reco-mendándole tratamiento antibiótico (augmentine varios días).El motivo del alta que consta en el parte de alta es «curación

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o mejoría», y las recomendaciones al alta seguir el tratamien-to antibiótico y revisión en consultas externas de Neurología(doctor Pesudo el día 15 de octubre de 2003). El día 24 demarzo de 2004 tenía programado por el doctor Pesudo unaintervención quirúrgica, con anestesia general para la colo-cación de plastia, por el diagnóstico de defecto craneal.

Cuarto.- Que la empresa Morcuéndez y Alcolea, S.L.,había dado de baja al actor en la Seguridad Social el 29-8-03,sin que conste que le avisara de la finalización de su contrato.

Quinto.- Que en virtud de denuncia del demandante aInspección de Trabajo y Seguridad Social procedió a tramitarel alta y la baja de oficio de éste en la empresa demandada,alta el día 29 de agosto de 2003 y baja el 4 de septiembre de2003, sin perjuicio de que por el Juzgado de lo Social seestableciese otra fecha; a levantar acta de liquidación decuotas al régimen general de la Seguridad Social por elperiodo citado así como promover acta de infracción por faltade alta y cotización. Asimismo se procedió a sancionar a laempresa por falta de medidas de seguridad en su accidente.Según el acta de infracción el accidente del demandanteocurrió como se ha expuesto en el hecho tercero, según lemanifestaron a la inspectora actuante las personas entrevis-tadas que fueron don Javier Aguilar Godes, técnico deprevención de la empresa Construcciones Castellón, S.A.,don Bernardo Morán Laporta, encargado de la empresaprincipal y don Antonio Valbuena Rosales, quien dijo seresposo de una de las socias y explicó que en dicha fecha eldemandante ya no trabajaba en la empresa y la motivaciónde entrada en la misma era la discrepancia del trabajador enel finiquito por los metros que había tabicado, aunque sí quereconoció y dio la misma explicación de cómo había sucedi-do el accidente.

Consta así mismo en el acta de infracción que laempresa no aportó toda la documentación laboral y deSeguridad Social requerida respecto del trabajador acciden-tado. Que de acuerdo al TC2 de agosto de la empresa eltrabajador estuvo 25 días de alta, con un contrato 401 deobra o servicio determinado. Que según las bases de datosde Seguridad Social el trabajador fue alta en la empresa el 5de agosto de 2003 y baja voluntaria el 29 de agosto de 2003.La empresa aportó la nómina de agosto de 2003 apareciendoen la misma como días trabajados del 5 al 31 del mismo mes.Que de la poca documentación aportada constató la inspec-ción que otro trabajador de la empresa de la misma cuadrillaque el accidentado, en concreto, don Mourad Bouzaida,N.I.E. X3301225N, que fue contratado con el mismo tipo decontrato y para la misma obra, fue alta en la empresa elmismo día del accidentado el 5 de agosto de 2003, siendobaja el 5 de septiembre de 2003. Constatándose por tantoque la obra o servicio determinado para la que fue contratadoel trabajador accidentado no había finalizado el día delaccidente. La empresa no aportó documentación sobre eltrabajador accidentado, ni justificación de la baja voluntariadel mismo, no justificando que el trabajador no trabajabapara dicha empresa en el momento del accidente.

Sexto.- Que la empresa Morcuéndez y Alcolea, S.L.,tenía concertada la I.T. por accidente de trabo con la MutuaIbermutuamur y la empresa Construcciones Castellón, S.L.con Unión de Mutuas.

Séptimo.- Que el 17 de noviembre de 2003 el actorpresentó ante el I.N.S.S. y T.G.S.S. reclamación previa queno consta haya sido resuelta expresamente. En fecha 25 denoviembre de 2003 presentó papeleta de conciliación contralas empresas y mutuas codemandadas; celebrándose elacto conciliatorio el día 12 de diciembre de 2003, con elresultado de intentado sin efecto.

Fundamentos de derecho.Primero.- Los hechos declarados probados resultan de

los documentos obrantes en autos.Segundo.- En la presente relación jurídico-procesal

solicita la parte actora que se declare que se reconozca el

accidente de trabajo sufrido por el demandante el día 4 deseptiembre de 2003 mientras prestaba servicios para laempresa demandada Morcuéndez y Alcolea, S.L., en elcentro de trabajo de Oropesa y se proceda al pago deprestaciones de I.T. por accidente laboral desde esa mismafecha en cuantía del 75 % de la base reguladora de 943,13euros, condenando a los demandados a estar y pasar poresta declaración y al pago de las prestaciones por I.T., en susrespectivas responsabilidades.

Por su parte las demandadas personadas,Ibermutuamur, Construcciones Castellón 2000, S.L. y Uniónde Mutuas, alegan su falta de legitimación pasiva entendien-do que en la fecha del accidente el trabajador no trabajabapara Morcuéndez y Alcolea, S.L., pues había causado baja el29 de agosto de 2003, según certificado de vida laboral ymanifestaciones de la empresa citada ante la Inspección,añadiendo las dos primeras que el contrato de obra entre lasempresas Morcuéndez y Alcolea, S.L. y ConstruccionesCastellón 2000, S.L. finalizó el 26 de agosto de 2003; y,Unión de Mutuas, que procedería su absolución, aunque sedeclarase la responsabilidad solidaria de su asegurada,pues dicha solidaridad no alcanza a las mutuas de lasempresas principales, entendiendo que ni siquiera procedela declaración de responsabilidad de ConstruccionesCastellón 2000, S.L. porque cuando el actor comenzó atrabajar en la obra de Oropesa, del Grupo Marina D’Or estabade alta en la Seguridad Social, y no puede exigirse a lacontratista que todos los días compruebe el estado de alta delos trabajadores de las empresas subcontratadas alegacióna la que se adhiere la citada empresa contratista. En cuantoal I.N.S.S.-T.G.S.S., reiteraron la necesidad de acreditaciónpor parte del actor de la existencia del vínculo laboral en lafecha del accidente.

Tercero.- Pues bien, en primer lugar, debe entenderseacreditado con el acta de la inspección, que el día 4 deseptiembre de 2003 cuando el actor sufrió el accidente en elcentro de trabajo de la obra de Oropesa, para la que habíasido contratado, se encontraba trabajando para la empresaMorcuéndez y Alcolea, S.L., pese haber sido dado de baja enla Seguridad Social con efectos del 29 de agosto de 2003. Yello es así, más que por la declaración de las personasentrevistadas por la Inspectora actuante, que ciertamente nohan ratificado su declaración en el acto del juicio, por losdatos comprobados directamente por ella y porque se pue-den tener por acreditados aquellos a que se refiera ladocumentación solicitada por la inspección y no aportada porla empresa examinada. En este sentido, consta en el acta deinfracción que la empresa no aportó toda la documentaciónlaboral y de Seguridad Social requerida respecto del trabaja-dor accidentado. Que de acuerdo al TC2 de agosto de laempresa el trabajador estuvo 25 días de alta, con un contrato401 de obra o servicio determinado. Que la empresa aportóla nómina de agosto de 2003 apareciendo en la misma comodías trabajados del 5 al 31 del mismo mes y que de la pocadocumentación aportada constató la Inspección que otrotrabajador de la empresa de la misma cuadrilla que elaccidentado, en concreto, don Mourad Bouzaida, N.I.E.X3301225N, que fue contratado con el mismo tipo de contra-to y para la misma obra, fue alta en la empresa el mismo díadel accidentado el 5 de agosto de 2003, siendo baja el 5 deseptiembre de 2003. Concluyéndose por tanto, como hace laInspectora, que la obra o servicio determinado para la quefue contratado el trabajador accidentado no había finalizadoel día del accidente, lo que lo corrobora el hecho de queConstrucciones Castellón 2000, S.L. que sí ha comparecidoa juicio no haya acreditado la finalización de dicha obra,siendo bien fácil para ella dicha justificación; y, que eltrabajador, que estaba en el centro de trabajo el día delaccidente, aún trabajaba en la obra pues la empresaMorcuéndez y Alcolea, S.L., no aportó documentación sobreel trabajador accidentado, ni justificación de la baja volunta-

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ria del mismo, no justificando que el trabajador no trabajabapara dicha empresa en el momento del accidente.

Cuarto.- Sentado lo anterior, debe resolverse ahora sidicho accidente colocó al trabajador en situación de incapa-cidad temporal, esto es si las lesiones que tuvo consecuen-cia del mismo le incapacitaron para trabajar, y nuevamentela respuesta es afirmativa pues el mismo día 4 de septiembrede 2003 el actor ingresó en el Servicio de Urgencias delHospital General de Castellón, donde permaneció ingresadohasta 11 de septiembre de 2003.

Según el informe de alta aportado a autos: al ingreso elactor no se observó focalidad neurológica y el nivel deconciencia parecía bueno, se observó una herida parietalizquierda lineal en dirección anteroposterior, que afectaba atodos los planos del escalp cutáneo, dejando al descubiertoel hueso. En el TAC craneal se observó un hundimientocraneal con un hematoma epidural de 5x2 centímetros detamaño subyacente que se dirigía hacia zona temporal. Seobservó así mismo movilidad anómala de varias piezasdentarias.

Se le intervino de urgencia prolongando discretamentela herida traumática, la cual fue refrescada, se practicóesquirlectomía de los fragmentos deprimidos y evacuacióndel hematoma epidural. El espacio epidural se mostrababastante sangrante. Se pexió abundante la dura y se practicóhemostasia con surgicel, agua oxigenada y colágeno. Secerraron los planos profundos y la piel con puntosreabsorvibles. Tras la intervención el paciente pasó a U.C.I.para control. Se retiró la sedación a las cinco horas delingreso, siendo extubado sin problemas. No presentófocalidad neurológica y el nivel de conciencia era bueno porlo que se le pasó a planta de Neurología al día siguiente dela intervención. En planta prosiguió la buena evolución man-teniendo un buen nivel de conciencia y sin focalidadneurológica. Se solicitó valoración por parte de maxilofacialque practicó extracción de varias piezas dentarias. Se realizóTAC de control el 11 de septiembre de 2003 que mostróúnicamente signos postquirúrgicos y se le dio el alta reco-mendándole tratamiento antibiótico (augmentine varios días).El motivo del alta que consta en el parte de alta es «Curacióno mejoría», y las recomendaciones al alta seguir el tratamien-to antibiótico y revisión en consultas externas de Neurología(doctor Pesudo el día 15 de octubre de 2003).

El día 24 de marzo de 2004 tenía programado por eldoctor Pesudo una intervención quirúrgica, con anestesiageneral para la colocación de plastia, por el diagnóstico dedefecto craneal.

Con estos datos, consideran los demandados que solo seacredita la situación de I.T. hasta el 11 de septiembre de 2003.

Pues bien, ciertamente, no se ha aportado documenta-ción o informes médicos que acrediten el estado del actordesde que salió del hospital hasta el 24 de marzo de 2004,ni desde dicha fecha hasta el acto del juicio, correspondien-do al actor que reclama el abono de I.T. acreditar la concu-rrencia de los requisitos que determinan su nacimiento ymantenimiento, al no existir partes médicos de baja y alta.Como el mismo día del alta hospitalaria se realizó TAC decontrol que mostró únicamente signos postquirúrgicos, sinfocalidad neurológica, y al alta «por curación o mejoría» sólose le prescribió antibióticos durante varios días, no constan-do entonces que tuviese que ser sometido a intervenciónalguna, ni que necesitase reposo o cuidados especiales,debe entenderse que a partir del día siguiente ya estabacapacitado para trabajar. No ha aportado el actor informemédico del resultado las consultas externas que haya tenidocon posterioridad al alta hospitalaria, habiendo transcurridoun año desde entonces, ni siquiera ha solicitado que serequiera del hospital o centro de salud donde haya sidoasistido que remita dicha información o que venga a declararen calidad de testigo el facultativo que le haya asistido desdeentonces; ni tampoco los antecedentes de la intervención

programada, pudiendo ser que su necesidad surgiese unmes antes y no desde la fecha del alta hospitalaria encon-trándose en ese periodo apto para trabajar, ni el resultado dela misma, si es que finalmente se ha realizado. En definitiva,sólo se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos enel artículo 131 L.G.S.S. y sólo puede declarase el derecho delactor al percibo de la I.T. desde la fecha del accidente el 4 deseptiembre de 2003 hasta el alta hospitalaria el 11 deseptiembre de 2003, lo que determina la estimación parcialde la pretensión actora que pretendía cobrar al menos hastala fecha del juicio.

Quinto.- Queda por resolver la responsabilidad de cadauna de las demandadas en orden al pago de dicha presta-ción, en tanto se ha acreditado que en el momento delsiniestro el trabajador accidentado no estaba dado de alta enla Seguridad Social. La cuestión ha sido resuelta reiterada-mente por la doctrina del Tribunal Supremo en sentencias de18 de julio y 7 de octubre de 1991, 30 de marzo, 28 deseptiembre y 20 de octubre de 1992, 23 y 30 de enero, 6 y 12de febrero, 6 de marzo, 23 de abril, 3, 9, y 21 de mayo, 10, 14y 17 de junio de 1993, 27 de diciembre de 1994, 18 de mayo,22 de septiembre y 11 de diciembre de 1995, 25 de mayo de1996, y 3 de abril de 1997, entre otras, en el sentido deafirmar la responsabilidad directa de la empresa, pero con elanticipo de la mutua que se trate en virtud del principio deautomaticidad de las prestaciones, y sin perjuicio del dere-cho de la mutua a repercutir contra el empresario incumplidory de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. en caso deinsolvencia empresarial.

La sentencia del T.S. de 14 de junio de 2000, distin-guiendo en los supuestos de falta de alta, según se trate decontingencia común o profesional, ha establecido que: «Esdoctrina unificada que el principio de automaticidad de lasprestaciones, que aparece actualmente formulado de modogenérico en el artículo 126.3 de la vigente L.S.S. (artículo96.3 L.S.S. del 74) con remisión al concreto desarrolloreglamentario, no siempre obliga a las entidades gestoras ycolaboradoras a anticipar el pago de las prestaciones a losbeneficiarios. La automaticidad opera sin excepción respec-to de los trabajadores que se encuentran en alta en elrégimen general de la Seguridad Social aunque las empre-sas hayan incurrido en descubiertos o infracotizaciones. Porel contrario cuando se trata de trabajadores que no han sidodados de alta por su empleador, la obligación de anticipo noalcanza a las contingencias comunes y queda restringida alas prestaciones derivadas de las profesionales, es deciraccidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y elloporque, a tales efectos, el artículo 125.3 L.S.S. los considera«de pleno Derecho, en situación de alta» (que es, por cierto,el supuesto contemplado en nuestra S 15 Dic. 1997, que lasentencia recurrida cita expresa, aunque erróneamente)pero no alcanza a las de carácter común. Así lo ha señaladoya esta Sala IV en muy diversas ocasiones.

De acuerdo con la doctrina expuesta es claro que laempresa Morcuández y Alcolea, S.L., es la responsabledirecta del pago de la I.T. al trabajador accidentado, con laobligación de anticipo a cargo de Ibermutuamur, y sin perjui-cio del derecho de la Mutua de repetir contra la entidadgestora en caso de insolvencia de la empresa. Ahora bien,queda por determinar la responsabilidad en este caso de lacontratista Construcciones Castellón, S.L. y de su asegu-radora, Unión de Mutuas.

El artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por laLey 12/2001, de 9 de julio, establece que:

1- Los empresarios que contraten o subcontraten conotros la realización de obras o servicios correspondientes ala propia actividad de aquéllos deberán comprobar quedichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotasa la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, conidentificación de la empresa afectada, certificación negativa

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por descubiertos en la Tesorería General de la SeguridadSocial, que deberá librar inexcusablemente dicha certifica-ción en el término de 30 días improrrogables y en lostérminos que reglamentariamente se establezcan. Transcu-rrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad elempresario solicitante.

2- El empresario principal, salvo el transcurso del plazoantes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante alaño siguiente a la terminación de su encargo, responderásolidariamente de las obligaciones de naturaleza salarialcontraídas por los contratistas y subcontratistas con sustrabajadores y de las referidas a la Seguridad Social duranteel periodo de vigencia de la contratada…

No ha quedado acreditado que Construcciones Castellón2000, S.A. recabara por escrito la certificación a que serefiere el primer apartado del citado artículo, por lo que lamisma debe responder solidariamente con la empresaMorcuández y Alcolea, S.L. En este sentido la sentencia delT.S.J. del País Vasco de fecha 21 de septiembre de 1999citada por Unión de Mutuas, que añade respecto de dicharesponsabilidad solidaria de la contratista: «...no cabe quedicho empresario desvía hacia la mutua que cubre losriesgos derivados de accidente de trabajo en dicha empresa,pues lo cierto es que (el trabajador) no prestaba servicios enella y, por tanto, no quedaba cubierto por dicha mutua», porlo que procede la absolución de Unión de Mutuas.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás degeneral y pertinente aplicación.

Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda inter-puesta por don Yassine Mustapha, contra el Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social, la Tesorería General de laSeguridad Social, la empresa Morcuéndez y Alcolea, S.L., laempresa Construcciones Castellón 2000, S.L., la MutuaIbermutuamur, y Unión de Mutuas, debo declarar y declaroque el accidente que sufrió el actor el 4 de septiembre de2003 lo fue por accidente de trabajo, condenado al I.N.S.S.,a la T.G.S.S., a la empresa Morcuéndez y Alcolea, S.L., a laempresa Construcciones Castellón 2000, S.L. y a la MutuaIbermutuamur, a estar y pasar por esta declaración, y a lasempresas Morcuéndez y Alcolea, S.L., y ConstruccionesCastellón 2000, S.L. a pagar solidariamente al actor laprestación económica correspondiente a la I.T. iniciada el 4de septiembre de 2003 desde el 5 de septiembre de 2003hasta el 11 de septiembre de 2003, ambos inclusive, confor-me a la base reguladora diaria de 30,42 euros, total 159,70euros, con la obligación de anticipo de la Mutua Ibermutuamur;sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. yT.G.S.S., contra los que podrá repetir la citada Mutua en casode insolvencia empresarial. Absolviendo a Unión de Mutuasde la pretensión en su contra deducida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolessaber que contra la misma pueden interponer recurso desuplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, por medio de esteJuzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir delsiguiente al de la notificación de la misma y a la demandadaque no admitirá el recurso sin haber ingresado la cantidadobjeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado,en el banco Banesto, número de cuenta 5471/0000/62/0012/04 pudiendo sustituir la consignación por aseguramientomediante aval, según establece el artículo 228 de la L.P.L.así como 150,25 euros como depósito para recurrir en lamisma cuenta, y con presentación de los correspondientesresguardos en este Juzgado al tiempo de interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior

sentencia por Iltma. Magistrada Juez doña Nuria NavarroFerrándiz, que la dicta en fecha, estando celebrado audien-cia pública, ante mí la Secretaría de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a la demanda-da Morcuández y Alcolea, S.L. que se encuentra en ignorado

paradero, así como para su inserción en el tablón de anun-cios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,haciéndole saber al mismo, que las restantes notificacionesque hayan de efectuársele, se le harán en estrados en laforma legalmente establecida, expido el presente.

Castellón, 9 de noviembre de 2004.El Secretario Judicial. Rubricado.

*0429364*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEISSEVILLA

EDICTO

Doña Leonor Bernárdez Jiménez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Sevilla.

Hace saber que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1.003/2003 a instancia de la parte actora donFrancisco Javier Bernal Carmona contra Gallego y Pina, S.L.y Gerardo Gallego Díaz sobre despidos se ha dictado reso-lución de fecha 14 de octubre de 2004 del tenor literalsiguiente:

Decido.- Declarar resuelta la relación laboral que vincu-laba a Francisco Javier Bernal Carmona con la empresaGallego y Pina, S.L. y en su virtud condeno a ésta a queabone a la parte actora en concepto de indemnización lasuma de 5.397 euros más la cantidad de 16.497 euros porsalarios de tramitación, y por salarios dejados de percibir,desde la notificación de la sentencia a la fecha de este auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes hacién-doles saber que contra la misma, cabe interponer recurso dereposición en el plazo de cinco días hábiles a partir de sunotificación si a su derecho conviniere y, una vez firme,procédase al archivo de las actuaciones.

Así por este auto lo decide, manda y firma S.Sª. de loque yo el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Gallegoy Pina, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, con la advertencia de que las siguientes notifica-ción se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 8 de noviembre de 2004.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*0429365*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRESELDA

EDICTO

Cédula de citación.- Por la presente y en méritos de loacordado en providencia dictada con esta misma fecha, en eljuicio verbal de faltas que se sigue en este Juzgado con elnúmero juicio de faltas número 419/2004 por hurto, insultosy amenazas se remite a usted el presente con el fin de quese cita a don Óscar Vera Martínez domiciliado anteriormenteen calle Río Bidasoa, número 2-5º A de Elda y actualmenteen ignorado paradero, a fin de que comparezca ante la Salade Audiencia de este Juzgado, sito en el Palacio de Justiciade esta ciudad calle San Francisco, número 3 el próximo día30 de noviembre a las 10.10 de sus horas, a fin de procedera la celebración del correspondiente juicio de faltas aperci-biéndole que deberá de comparecer acompañado de laspruebas con que intente valerse y si no lo verifica, lo acom-pañará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Elda, 18 de noviembre de 2004.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*0429857*

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Anual .................................................................. 114,00De abril a diciembre .......................................... 88,35De julio a diciembre ........................................... 58,90De octubre a diciembre ..................................... 31,55Número suelto ................................................... 1,00

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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL

ALICANTE

ANUNCIOS NO OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES FUENSANTADE JACARILLA

JACARILLA

EDICTO

Por medio del presente se convoca a los socios de estaComunidad de Regantes a la Asamblea General Ordinaria,que se celebrará el día 12 de diciembre de 2004 en el localsocial, situado en esta localidad, calle Río Segura, 2, a las10.30 horas en primera convocatoria y a las 11.00 horas ensegunda, para tratar el siguiente.

Orden del día.1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la

sesión anterior.2.- Nombramiento de tres Vocales de la Junta de Gobierno.3.- Informe de la memoria anual que presenta la Junta

de Gobierno.4.- Aprobación, si procede, de los presupuestos corres-

pondientes al ejercicio 2004.5.- Ruegos y preguntas.Jacarilla, 12 de noviembre de 2004.El Presidente. Rubricado.

*0430073*

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AVISO A LOS SUSCRIPTORES

Administración del Boletín Oficial de la Provincia Avda. de Orihuela, 128, teléfono 965 107 371 - fax 965 107 394, – 03006 Alicante

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La Administración del Boletín Oficial de la Provincia les comunica que, en breve,se procederá a la renovación de la suscripción anual al Boletín Oficial de la Provinciapara el próximo ejercicio 2005.

Para ello, y de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscalreguladora de las Tasas por Suscripciones, Anuncios e Inserciones en el Boletín Oficialde la Provincia, será preceptivo el pago de la correspondiente tasa en cualquiera delas entidades bancarias colaboradoras de esta Diputación Provincial que aparecen aldorso del modelo de autoliquidación remitido por correo al efecto y cuyo uso esobligatorio. Dicho pago podrá ser realizado por internet para aquellos clientes de labanca electrónica de estas entidades colaboradoras.

Una vez realizado y validado el ingreso, el suscriptor remitirá necesariamentela parte del ejemplar para la Corporación a la dirección abajo indicada, solici-tándole que, al objeto de no tener que interrumpir el envío, el abono se hagaantes del 1 de diciembre de 2004.

Asimismo, les recordamos que, en caso de no recibir los boletines corres-pondientes, se fija el plazo de un mes para su reclamación, pasado el cual, el envíocorrerá por cuenta del solicitante.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA