boletín oficial · 2016-12-28 · de la agrupaciÓn tÉcnica profesional de peritos tasadores...
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DE LA
A G R U PA C I Ó N T É C N I C A P R O F E S I O N A L
D E
P E R I T O S TA S A D O R E S J U D I C I A L E S Y
VA L O R A D O R E S D E B I E N E S I N M U E B L E S D E E S PA Ñ A
Boletín
Oficial
AÑO 12 NÚMERO 70 NOVIEMBRE/DICIEMBRE DE 2016
TECPEVAL
TÉCNICOS EN PERITACIONES Y VALORACIONES INMOBILIARIAS
- Peritos Tasadores Judiciales -
Tribunal
Constitucional
2
de la
AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DEPERITOS TASADORES JUDICIALES Y
VALORADORES DE BIENES INMUEBLES DE ESPAÑA
Boletín Oficial
Ejemplar: Gratuito
Recepción: Periódica
Edición: TECPEVAL
Imprime: Gráficas Alhorí
Ángeles Carrillo Baeza
D.L.: V-1210-2005
Redacción y Administración
C/ Atocha nº20-4º-Derecha
28012 MADRID
Tel .- 91 457 29 29 Fax.- 91 458 26 93
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La Agrupación Técnica Profesional de Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles de España ha adoptado las medidas y niveles de seguridad de protecciónde los datos personales exigidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus reglamentos de desarrollo. Los datos personalesproporcionados por usted son objeto de tratamiento automatizado y se incorporan a un fichero titularidad de la Agrupación Técnica Profesional de Peritos Tasadores Judiciales yValoradores de Bienes Inmuebles de España, que es asimismo la entidad responsable del mismo, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos. Ustedpodrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso, oposición, enviando una solicitud por escrito, acompañada de la fotocopia de su D.N.I., dirigida a laAvda. Príncipe de Vergara, nº260-1º-G, CP 28016 de Madrid - o bien, dirgida a C.Gascó Oliag, nº10-1º-1ª, C.P. 46010 de Valencia. Para el caso de que quiera realizarnos alguna consultao sugerencia lo puede realizar en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
Informe de Presidencia ...........................................................................
Carta//Informe Sr.Presidente D.Francisco Sanfrancisco Gil desdeel Órgano de Presidencia.
- Los Titulados Profesionales Diplomados -« Actitud y Honorabilidad Profesional».
Coleccionable ...................................................................................... ....
Guía de Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario
Actualidad Formativa ...............................................................................
La Agrupación Técnica Profesional-A.T.P.- en coordinación con laAgrupación Técnica Profesional de Peritos Tasadores Judiciales y Valoradoresde Bienes Inmuebles de España (ATP-TECPEVAL).-INFORMA.-
Nuevas Medidas Tributarias del Gobierno. Real Decreto-Ley 3/2016............
Campaña de Inspección de Trabajo y Control de la Jornada. Real Decreto Ley 16/2013.
Reconocimiento Europeo de las Cualificaciones Profesionales. Directiva 2013/55/EU.
Actualidad ......................................................................................... .......
Estadística del valor tasado de la vivienda.
Información de Actualidad .......................................................................
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho a la promotora aindemnización por el hallazgo de restos arqueológicos que redujeron elaprovechamiento urbanístico..................................................................................El Tribunal Supremo Fija doctrina sobre la aplicación de la Ley 57/1968 a loscasos de nulidad de la compra por error en el consentimiento por ocultaciónde vicios urbanísticos............................................................................................Resolución sobre el procedimiento para participar en las subastas telemáticasdel BOE......................................................................................................................Evolución de la coyuntura de la vivienda residencial de los dos últimostrimestres según la Asociación Española de análisis de valor........................Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central............................El Consejo de Ministros aprueba la prórroga del Plan Estatal de Vivienda2013-2016.................................................................................................................
Formación .......................................................................................... ......
Convenio Regulador. Liquidación del Régimen de separación de bienes....Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Comprobación de valorpor dictámen de peritos.......................................................................La factura electrónica............................................................................
Consultorio ........................................................................................ .....
Sección dedicada a responder todas aquellas cuestiones dirigidas a losdistintos gabinetes y formuladas por todos los lectores.
Su
mari
oNoviembre/Diciembre 2016
pags.3-20
pags.21-28
pags.29-33
pags.29-30
pags.31-32
pag.33
pag.34-35
pags.36-41
pag.36
pags.37-38
pag.39
pag.39pag.40
pag.41
pags.42-45
pag.42
pag.43pags.44-45
pags. 46-47
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Informe Presidencia
Fco. Sanfrancisco Gil
- Presidente -
LOS TITULADOS PROFESIONALES DIPLOMADOS
ADPI-ASESOR DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA(Agentes Inmobiliarios)
----------------------------------------------------------------------------TECPEVAL
TÉCNICO EN PERITACIONES Y VALORACIONES INMOBILIARIAS(Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles)
---------------------------------------------------------------------------------------INTERFICO-INTERVENTOR DE FINCAS Y COMUNIDADES
(Administraciones de Fincas, Comunidades, Urbanizaciones)-------------------------------------------------------------------------------------
MEDFIN-MEDIADOR FINANCIERO(Mediación en Finanzas, Préstamos, Valores)
----------------------------------------------------------------------------------INGESA-INTERVENTOR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
(Consultores e Interventores de la Gestión Administrativa-----------------------------------------------------------------------------------------------------
MECIMER-BUSINESS MEDIATOR-MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL(Mediadores Oficiales en Asuntos Civiles y Mercantiles )
-------------------------------------------------------------------------------------GESTUR-GESTOR DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
-Manager Activities and Tourist Establishments-
Actitud y Honorabilidad Profesional
Un año más a estas alturas del calendario nos aproximamos al entorno Navideño, y conél nos envuelve la sabiduría que reporta de que solo el ser humano es capaz de tejer sueñoscon imposibles, para acabar haciendo tapices de realidades con el bast idor del t iempo.Es por ello que en estas entrañables Fiestas se fija como denominador común, el poder disfrutarmerecidamente de ellas, tanto en el entorno familiar como junto con las demás personas quenos son de especial cariño y afecto.
En esta época del año, es de mi condición propia hacer un paréntesis que permita repasar,con racionalidad, cuanto se ha podido llevar a cabo de toda la extensa agenda que al iniciar elaño, que ahora concluye, habíamos perfilado, al mismo tiempo que retomar con tenacidad lo nofinalizado y emprender con fuerza tanto los nuevos proyectos como los objetivos que marcanuna nueva etapa.
Como prólogo al seguido informe, permítanme insertar unos renglones para t rasladarnuestra solidaridad y pesar para todos los que de alguna forma, directa o indirecta, se han vistoinmersos en las catástrofes habidas a lo largo del presente año 2016 que, entre otras dediferente magnitud, siempre es de primera página noticia sacudida en nuestro País, tanto pordevastadoras inundaciones, como por arrasadores incendios que año tras año asolan gran partede nuestra geografía. Todo ello sin dejar de reprobar y condenar, la lacra que nos asesta por loscasos de violencia de género y de cualquier horrible otro tipo. Vaya en primer término nuestrorespaldo y apoyo incondicional, por cuanto han podido ser afectados, en sentido determinadoalguno, cualquiera de los Miembros de nuestro Colectivo Profesional.
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Hablábamos a finales del pasado año que de marcado calado en España, había sido elabultado calendario que se llevó a cabo con elecciones de todo tipo, iniciando comicios con laselecciones andaluzas y terminando con las elecciones generales celebradas el 20-12-2015,con tremendas dificultades para llegar a acuerdos, (en cada uno de los casos), locales, autonómi-cos, etc. y con el agravante resultado del no entendimiento para conseguir formar ninguna clase degobierno central.
Haciendo un repaso, iniciaremos indicando que el domingo 20-10-2015 se celebraronelecciones generales. Fueron las duodécimas desde la transición a la democracia y las primerascon Felipe VI como rey. El resultado arrojó que la fuerza más votada fue el Partido Popular deMariano Rajoy, que obtuvo en el Congreso de los Diputados una de 123 escaños y un 28,71 % delos sufragios. El segundo lugar lo ocupó el Partido Socialista Obrero Español, de Pedro Sánchez,que obtuvo el 22,01 % de los votos, lo que se tradujo en 90 diputados, obteniendo el peorresultado del PSOE en la actual democracia. El partido liderado por Pablo Iglesias, Podemos, sepresentó por primera vez a unas generales y obtuvo 42 diputados (un 12,69 % de los votos), quesumado a las coaliciones electorales autonómicas, En Comú Podem (12 parlamentarios, 3,69 %de los votos), Compromís-Podemos-És el moment (9, 2,67 %) y En Marea (6, 1,63 %), todasellas vinculadas a Podemos y otras formaciones de izquierda, dieron un total de 69 diputados y el20,68 % de los votos. El otro partido emergente, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, conAlbert Rivera al frente, obtuvo 40 diputados (un 13,94 % de los votos). El resto del arcoparlamentario quedó configurado por Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí (9, 2,39 %),Democràcia i Llibertat (8, 2,25 %), el Partido Nacionalista Vasco (6, 1,20 %), Unidad Popular:Izquierda Unida, Unidad Popular en Común (2, 3,68 %), Euskal Herria Bildu (2, 0,87 %) yCoalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (1, 0,32 %). Por otra parte, Unión Progresoy Democracia, Unión Democrát ica de Cataluña, el Bloque Nacionalista Galego, que sepresentaba en la candidatura Nós, no obtuvieron ningún escaño.
En el Senado, el Partido Popular mantuvo la mayoría absoluta, con 124 escaños de los 208 dedesignación libre en juego. El Partido Socialista Obrero Español perdió uno, obteniendo47, seguido de Podemos (9), Esquerra Republicana de Catalunya-Catalunya Sí (6), Democràciai Llibertat (6), el Partido Nacionalista Vasco (6), En Comú Podem (4), En Marea (2) y Compromís-Podemos-És el moment, Cambio-Aldaketa, Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canarioy la Agrupación Socialista Gomera (todos ellos con un representante).
Con estos resultados, el candidato propuesto por el Rey para formar gobierno fue MarianoRajoy, quien desistió de someterse a su investidura comunicando al Rey la imposibilidad de ellapuesto que matemáticamente no contaba con suficientes apoyos parlamentarios, debido a que elPSOE encabezado por Pedro Sánchez, se negó rotundamente a establecer ningún tipo de diálogocon Rajoy, pronunciando Sánchez la frase que se ha hecho célebre de : «No, es No, y ¿qué partedel No, no se entiende?». A consecuencia de ello Felipe VI propuso a Pedro Sánchez, (o a lainversa), para someterse a la investidura. Pedro Sánchez se presentó a la investidura contandocon sus 90 del PSOE, el apoyo de los 40 de Ciudadanos y 1 de C. Canaria. El resultado fue elfracaso a esta investidura, porque el candidato Sánchez se quedó tan solo con esos apoyos ynadie más.
Con este desenlace fallido, se convocaron nuevas elecciones generales, esta vez a celebrar el26 de Junio de 2016. Llegada esta fecha se llevaron a cabo estas generales, en las cuales los
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españoles nuevamente dieron al PP como la fuerza polít ica más votada, y con resultadobastante superior en votos y escaños a los conseguidos en diciembre pasado, siendo detodas las fuerzas polít icas que concurrieron a las elecciones del 26-J, el único el PP queaumentó su resultado favorable con respecto a las del 20-D. Estas elecciones generales del26-06-2016, arrojaron el siguiente resultado: PP 137 escaños (33,03%), PSOE 85 escaños (22,67%,nuevo peor resultado de su historia), Unidos Podemos 71 (21,10%), Ciudadanos 32 (13,05%),ERC 9 (2,63%), CDC 8 (2,01%), EAJ-PNV 5 (1,20), EH Bildu 2 (0,77%) y Coalición Canaria1 (0,32%). Además en el Senado, el Partido Popular sumó de nuevo mayoría absoluta con eltotal de 151 senadores, muy por encima de la mayoría absoluta que marca 134.
Habida cuenta del resultado de estas elecciones generales del 26-J, el Rey, tras completarla ronda de consultas, propone a Mariano Rajoy como candidato a la investidura. En estaocasión Rajoy acepta el encargo. El debate de investidura de Rajoy se celebró a finales deAgosto-16. El candidato se presentó con sus 137 diputados, PP con las anexiones de UPNy Foro, y los apoyos de los 32 de Ciudadanos y 1 de Coalición Canaria, es decir con untotal de 170, siendo la mayoría absoluta de 176. El intento de ser invest ido PresidenteMariano Rajoy, fracasó con el esperado resultado en segunda votación de 170 votos afavor y 180 en contra. Nuevamente el bloqueo del, No es No, del PSOE, fue la clave deesta fallida investidura.
A partir de aquí se abre una nueva etapa. Expliquemos lo que pasaría: El 31-08-16 fuela primera votación de investidura al candidato Rajoy; a partir de este día comienza la cuentaatrás hasta el 31-10-2016, fecha en la que, de permanecer en la misma situación, se disolveríanlas Cortes y se convocarían nuevas elecciones a celebrar el 25-12-2016 (si no existencambios consensuados). Si en plazo de 2 meses a contar desde el 31-08-2016, el candidato(u otro), consiguiera mayoría parlamentaria suficiente, el Rey estaría obligado a proponerlo ysi saliera adelante la investidura, no habrían terceras elecciones. A toda esta marabunta noha habido necesidad de llegar como desarrollaremos mas adelante.
El domingo 25-09-2016, se llevaron a cabo en autonómicas, las elecciones al Parlamentode Galicia correspondientes a la X legislatura. El resultado arrojó un amplísimo triunfo delPartido Popular de Galicia-PP por mayoría absoluta con el 47,65% de los votos obteniendo41 escaños. El segundo lugar fue para la coalición En Marea con el 19,06% y 14 escaños. Eltercer puesto lo ocupó el Partido Socialista de Galicia-PSOE con el 17,88% y 14 escaños.En cuarto lugar quedó el Bloque Nacionalista Galego-BNG con el 8,36% y 6 escaños. Elresto de formaciones que concurrieron, entre las que se encontraba Ciudadanos y demás, noalcanzaron ningún escaño de representación parlamentaria.
También el domingo 25-09-2016, se celebraron en autonómicas, las elecciones alParlamento Vasco correspondientes a la XI legislatura. El resultado arrojó como primerafuerza polít ica votada al Part ido Nacionalista Vasco-PNV con el 37,36% de los votosobteniendo 28 escaños. El segundo lugar fue para EH Bildu con el 21,13% y 18 escaños.El t ercer puesto lo ocupó Podemos con el 14,76% y 11 escaños. En cuarto lugar quedó elPartido Socialista de Euskadi // Euskadiko Ezkerra (PSE-EE) con el 11,86% y 9 escaños.Siendo el quinto lugar para el Part ido Popular-PP con el 10,11% y 9 escaños. El resto deformaciones que concurr ieron, ent re las que se encont raba Ciudadanos y demás, noalcanzaron ningún escaño de representación parlamentaria.
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Entre todos estos entresijos y varapalos, el 28-09-2016, el PSOE explota y dimiten 17 de loscomponentes de su Ejecutiva, que unidas a las 3 vacantes previas, suponen la mayoría de losmiembros de la ejecutiva del PSOE, para forzar la salida del secretario general Pedro Sánchez.Este hecho lleva a la extinción de ese órgano para dar paso a su sustitución por una gestora.Sánchez se aferra al cargo y finalmente el 01-10-2016 no le queda más remedio que dimitir,dado que ya estaba anunciada su defenestración de la secretaría general. Se acuerda elegir unaGestora para el 08-10-2016. Pedro Sánchez desaparece y se va a los Ángeles, parece serque de vacaciones. Elegida y constituida la Comisión Gestora, ésta es presidida por JavierFernández, presidente de Asturias. Queda el PSOE quebrado , ro to a bandos, hundido yposiblemente indisciplinado La Comisión Gestora decide convocar con carácter extraordinario alComité Federal para el domingo 23-10-2016. Se celebra la reunión del Comité Federal en lafecha señalada con un PSOE debilitado y dividido; su resolución es que se acuerda por una hol-gada mayoría, que el «Partido se abstendrá ante una investidura de Rajoy». Pronto se hicieronnotar las voces críticas de los que no estaban de acuerdo anunciando posible indisciplina;fruto de ello Javier Fernández subrayó que: «el mandato es imperativo para todo el grupoparlamentario», no dijo poco. Tras la decisión del Comité Federal, Pedro Sánchez, dejóentrever su regreso colgado en su cuenta de Twitter, lanzando un chorro de recadito con el quemojaba «habrá un PSOE autónomo, alejado del PP».
El sábado 15-10-2016, se celebraron elecciones primarias en el Partit Socialista de Catalunya(PSC). Los dos candidatos eran Miquel Iceta y Núria Parlon. Los comicios, que fueron muydisputados, arrojaron el resultado de que Miquel Iceta continuara como primer secretario delPSC, tras imponerse por 4.889 (54%) de los votos a Núria Parlon con 4.142 (46%). Amboscandidatos reiteraban el «No» a Rajoy, apoyando hasta el final a Pedro Sánchez (PSOE),éste en esas fechas todavía en Los Ángeles, y su deseo de explorar un gobierno alternativoal que llamaban progresista.
Referente a los ríos de tinta del caudal del proceso soberanista catalán, más de lo mismo. Esosí, que a nadie se le escape que la persistencia en el mismo está en sangre viva. El TSJC juzgaráa Artur Mas por desobediencia y prevaricación, pero tiende descartar por malversación.En contexto similar Francesc Homs está en una posición muy delicada por desobediencia alTribunal Constitucional, debido a su implicación en el envite de la archiconocida consulta del9-N, por lo que será juzgado por el Tribunal Supremo, tras haber sido aprobado por el Congresoel 22-11-2016 el suplicatorio del TS. Una vez defenestrado por todos los conceptos el apellidadocaudillo Mas, nuevos mesías entran en escena, hasta tal punto que el tal Puigdemont ya ha vaticinadopor su cuenta y la de su séquito, (cada vez más mermado), que en sept iembre de 2017, seefectuará la declaración de independencia de Cataluña, «se quiera o no», es decir nueva profecíamesiánica, que como mínimo habrá que tildarla de amenazante y por la fuerza. Puigdemontconsidera una decisión errónea el juicio contra Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigaupor la consulta soberanista del 9-N de 2014, y ha advertido de que habrá respuesta (pareceel intelectual de las amenazas). Además le parecería un despropósito colosal acabar él en elbanco de los acusados por el referendum de 2017 al que se ha comprometido. Por otro lado laFiscalía Superior de Cataluña se querelló en Octubre-16, (la cual fue admitida a trámite),cont ra la Presidenta del Parlament , Carme Forcadell, acusándo la de desobediencia yprevaricación por haber permit ido, en Julio-16, la votación sobre las conclusiones queapuestan por un proceso const ituyente en Cataluña, pese a la adver tencia del TribunalConstitucional de que esta iniciativa vulneraba la Const itución. Carme Forcadell citada aprest ar declaración en el TSJC como invest igada (imputada) el 16-12-2016. El tiemposerá test igo de todo ello .
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El año judicial 2016-2017 acapara grandes juicios: Tarjetas Black, donde entre los acusadosestán miembros de casi todos los partidos y sindicatos, al igual que del ámbito empresarial;Trama Gürtel, Eres, donde tanto populares como socialistas verán a algunos de susexdirigentes en aprietos considerables. Que sea la justicia quien se pronuncie en cada uno deellos y demás que están en la palestra: Nóos, Púnica, Pujol, Taula, 9-N y proceso soberanistacatalán, etc.
Enlazando con las vicisitudes de las elecciones generales y retomando el affaire de galimatíasque en condena permit ió su bloqueo desde Diciembre-15, y habiendo sido anunciado eldesbloqueo del PSOE y tras la ronda de consultas de Felipe VI con los dirigentes de los partidospolíticos, se inició el nuevo sometimiento de investidura de Mariano Rajoy con punto de partida el26-10-2016. Por cierto Pedro Sánchez, (missing in action), reapareció en esa fecha en elCongreso. Con el resultado de la primera votación celebrada el 27-10-2016, no salió investidoMariano Rajoy por no conseguir la mayoría absoluta. Llevada a cabo la segunda votación latarde del 29-10-2016, en esta ocasión fue investido Presidente del Gobierno Mariano Rajoy,por mayoría simple, con el siguiente resultado: votos a favor 170, votos en contra 111, (de loscuales 15 díscolos socialistas), y 68 abstenciones; todo ello al contabilizarse 349 escaños, dadoque ese mismo mediodía Pedro Sánchez renunció y entregó su acta de diputado. Con estenuevo escenario, Mariano Rajoy, juró su cargo electo ante el Rey el lunes 31-10-2016 y dio aconocer la composición de su Gobierno el jueves 03-11-2016, poniendo fin a la paralización deuna etapa en funciones cercana a un año.
En marco internacional de elecciones, es de primera plana las que se celebraron el 08-11-2016relativas a las presidenciales de EEUU, las cuales se mantuvieron inciertas hasta el último momentocon el aliento contenido del mundo entero. En contra de todos los pronósticos: de encuestas,expertos, periodistas, enterados planetarios, etc. , el candidato del Part ido Republicano,Donald John Trump, se impuso en las presidenciales estadounidenses a la candidata del PartidoDemócrata, Hillary Clinton, quien acaparaba el cartel de favorita. Donald Trump será el 45ºPresidente de los EEUU, el cual tomará posesión de su cargo el 20-01-2017, y como sucesorde Barak Obama será el nuevo inquilino de The White House. Por ot ro lado noticia deportada en el mundo fue la muerte de Fidel Castro ocurrida la noche en Cuba del viernes25-11-2016; para sus par t idar ios y seguidores un líder liber t ador, mient ras que parasus det ractores y opositores un tirano dictador.
El 04-12-16 se celebraron en Austria elecciones presidenciales; los austriacos dieron lavictoria al candidato progresista Alexandre Van der Bellen, saliendo derrotado el populismo delultraderecha Norbert Hofer. También el 04-12-16 hubo referendum en Italia para votar lareforma constitucional propuesta por su primer ministro Matteo Renzi; al igual que la aventura delBrexit en UK, la de Renzi acabó con su fracaso del No. El naufragio de Matteo Renzi conllevó sudimisión.
Siguiendo en plano internacional cobra profundidad en el área económica la creada por elllamado «Brexit». Si el año pasado hablábamos de la desesperada situación habida en Grecia aconsecuencia del llamado Grexit, este año copa todas las expectativas los resultados habidos enel Referendum celebrado en el Reino Unido en Junio-2016, por la pregunta de permanecer osalir de la Unión Europea, cuyo inesperado desenlace, (incluso hasta para quien tuvo laatrevida aventura de convocarlo, es decir el primer ministro entonces David Cameron), ha derivadoen su pronta y gradual salida de la Unión Europea, en la cual UK permanecía ingresado desde suincorporación en 1973, hecho que por especializados analistas ha sido calificado de desastrehistórico.
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Es inevitable en el cuadro de los conflictos bélicos que nos acechan, no encabezarlo centrándolocon la tremenda guerra de Siria, la cual, desde su inicio a principios de 2011, como consecuenciade la insurrección al gobierno sirio de la llamada Primavera Árabe, es decir que estamos próximos asu sexto año, y cuenta con más de 480.000 muertos, con más de 11.000.000 de personas que hantenido que abandonar sus casas, con la angustia de que más de 5.000.000 se han visto obligados ahuir de su tierra tratando de buscar asilo refugiándose en países del exterior. Para colmo se estimaque son ya más de 8 millones y medio la población infantil afectada por este conflicto.
En esta guerra se acusan mutuamente todos los bandos de cometer genocidios, crímenesde guerra, (dramática es la situación que se vive a diario en la ciudad de Alepo), gravesviolaciones de los derechos humanos, así como también daños patrimoniales, (saqueo y destrucciónde lugares históricos masacrados, entre otros en Palmira, con antigüedad en algunos casosmilenaria). En esta guerra cruel, que ya se afirma que es una contienda de gran envergaduraoculta entre los grandes bloques mundiales, Rusia y Estados Unidos, hasta tal punto que poralgunos medios se empieza a hablar de una posible III Guerra Mundial encubierta, incluso comopronunció el Papa Francisco, se trata de Guerra Mundial por partes, o de Tercera Guerra Mundialcon guerras zonales. Lo bien cierto es que como ya dijimos en anterior ocasión, este cúmulo deatrocidades están convirtiendo al conflicto, en la más brutal crisis de la Primavera Árabe y una delas peores guerras del siglo XXI, lo cual ha provocado un éxodo masivo de civiles sirios.
Uno de los grupos terroristas más sanguinarios que siembra el pánico, es el autodenominadoEstado Islámico, que como ya es conocido es un grupo extremista yihadista suní, el cual en unprincipio era próximo al también grupo terrorista Al Qaeda, hasta que a mediados de 2014 seseparó declarando su independencia. El autoproclamado califato del Estado Islámico, dio suverdadero golpe cuando tomaron en esas fechas el control de Mosul, segunda ciudad másimportante de Irak, y cont inuaron hacia la capital Bagdad. Pues bien, en relación a ello, el17-10-2016, se lanzó una ofensiva de gran calado por parte de los países aliados en contra delE.I., con el objetivo de reconquistar la ciudad de Mosul y expulsar al E.I. de esta ciudad que hasido bastión de este grupo extremista yihadista. El asedio contra el E.I. está siendo de tal magnitud,que estos terroristas están asesinando a civiles a cientos, y secuestran a familias para utilizarlascomo escudos humanos. Aún así las fuerzas del E.I. están siendo fuertemente castigadas y segúnse anuncia desde el gobierno iraquí, es cuestión de tiempo su rendición o muerte, afirmándose queel hundimiento del E.I. es inminente; su máximo dirigente, Al Bagdadi, fleeing to the rabbit. Entrazo paralelo, las Fuerzas de Siria Democrática (FSD) al amparo y soporte de EEUU, iniciaronel 07-11-2016, una amplia campaña militar para la liberación de la ciudad siria de Al-Raqqa,principal bastión del Estado Islámico en Siria y capital de su autodenominado califato.
Se podría estar interminablemente hablando de conflictos bélicos presentes a lo largo de loscuatro continentes, pero quizás sería de tan largo contenido que se asemejaría al contexto deun misal o publicación de extensión prolija.
En idéntica dramática dimensión se postularía la gravísima crisis migratoria que se padecepor doquier y que no parece tener ni freno ni solución acertada.
En el análisis de los «economic drivers», el informe emitido por el Fondo MonetarioInternacional -FMI-, muestra que la zona Euro arrancó este año creciendo más de lo esperado.Este comportamiento podría haber supuesto una revisión al alza de las previsiones tanto para el2016 como para el 2017, pero la situación creada a consecuencia del Brexit, ha supuesto unempeoramiento de las perspectivas. Este informe continúa indicando que a pesar de la rebaja,
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España seguirá creciendo por encima del conjunto de la Zona Euro. También expone que elBrexit ha afectado al pronóstico de crecimiento mundial para 2016 y 2017, aunque no de formaconsiderable. Con referencia a la solvencia de los bancos españoles, la Autoridad BancariaEuropea publicó los resultados de estrés realizado en 2016; los 6 bancos españoles examinados losuperan con comodidad, siendo considerado su grado de solvencia de ratio favorable.
Tras estos apuntes de obligada mención por ser obvio de actualidad, debo referirme a lo quenos es propio. Por consiguiente, ya en su inicio, indicar que en contexto surgido de ejerciciosrecientes, el presente ha discurrido con sintonía gradualmente alcista y tendentes a continuadamejoría, todo ello sin dejar de combatir soslayando las situaciones adversas que nos puedan afectar.
A través de las reglamentarias ediciones de nuestro Boletín Oficial, hemos ido publicando acercade las múltiples noticias, informaciones, normativas legales, formación continuada, opiniones,consultoría, etc., en todo ámbito de aplicación, al igual que las principales incidencias habidas atenor de nuestras diversas funciones, así como sus continuos procesos de ajuste, encuadrados encualquiera de los correlat ivos propios concernientes de la amplit ud de nuestro abanicoprofesional. Reseñar que se mant iene, con repercusión informat iva los lunes, el continuarinsertando, a través de la pag. Web ese día de la semana con links, un repertorio de noticias detodo referente a fin de disponer de una información lo más avanzada posible.
Según fuentes precisas, «el acceso a la vivienda está en el mejor nivel de los últimos 15años». Los datos que se aportan con referencia a la «compraventa de viviendas» son deascenso imparable. Según estudios de entidad financiera se prevé que al cierre del presente añolas transacciones de viviendas aumenten un 10%, y definen que ésta crecerá el próximo añocerca de un 6,5% est imando hasta las 475.000 operaciones . Paradó jicamente lascompraventas de viviendas arrancaron este año con una caída del 2,9% en enero. Este ajustecambió de signo en febrero cuando subieron un 15,8%, en marzo el aumento fue del 16,8%, enabril del 29%, en mayo del 23%, en junio del 20% y en julio se suavizaron hasta crecer un1,1%, entre otros, a raíz de una sentencia del Supremo por el carácter abusivo de algunascláusulas sobre el tipo de interés de demora al formalizar hipotecas. Nuevamente la evoluciónde las ventas en agosto volvieron a ser muy alcistas puesto que subieron un 20,3%, continuandoen sept iembre con un incremento del 13,2%, lo que forja cadena de meses consecutivos alalza interanuales. Estos datos muestran que la venta de viviendas sigue atravesando un momentodulce, ya que crece en 24 de los últimos 25 meses; ello refleja la sanidad del sector reafirmandolos años precedentes al alza. Prueba evidente es el indicativo de que entre enero y agosto-2016, se acumuló un aumento del 14,8% respecto al mismo periodo de 2015, gracias al avance enun 19,8% de las operaciones sobre viviendas usadas, ya que las de sobre viviendas nuevasret rocedieron un 2,4%. «Existen datos de haber un promedio de venta de casi 1.100 casasal día». El segmento de segunda mano continúa siendo el gran motor del mercado, dandoun porcentual a la compraventa de la vivienda usada superior al 80% frente al no llega 20%de las nuevas. La demanda extranjera sigue demostrando fortaleza, alcanzando porcentajes decompra llegados al 18% del total de compraventas. A pesar del factor Brexit, los británicoscontinúan siendo la nacionalidad más importante en la compra de viviendas en España, aunqueexistan procesos de gradual ajuste. En el resto de las nacionalidades extranjeras se percibe unmayor apetito de compra con respecto al 2015. Las compras realizadas por los extranjeroscobran su mayor peso en las Comunidades de Canarias, Baleares y Valenciana.
La «firma de hipotecas» para la compra de una vivienda en España sigue disparada. Importantereseñar que actualmente los españoles destinan el 30% de sus ingresos al pago de la hipoteca,
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frente al 50% que desembolsaban en 2009. Según datos facilitados por el INE, en el mes de mayo seprodujo un aumento del 34,1% con respecto al mismo mes del año anterior y una subida del 12,6%comparado con abril, dato que desde enero-2012 no registraba tasas tan altas, por el actual atractivo ybarato de este tipo de producto. Las concesiones de los préstamos a tipo variable y a interés fijocaminan prácticamente a la par. El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas,ronda los 104.480€. El tipo medio de interés se sitúa en el 3,19%, lo que representa un 6,1% menosque hace un año. El plazo medio de amortización viene estando en el orden de más de 21 años. Lasentidades financieras continúan cancelando más hipotecas que las que conceden, por lo que la batallapara captar nuevos clientes sigue viva y provoca que se sigan reduciendo los tipos medios a los que seconceden las nuevas hipotecas. Se estima que las inversiones en construcción de vivienda seguirán enaumento en 2.017.
En cuanto al «precio de la vivienda», encabezaremos este apartado indicando que, ocho añosdespués de la burbuja, el precio de la vivienda se ajusta a los salarios de los españoles. La recuperaciónde la renta disponible de las familias españolas, que comenzó en 2014, gracias al profundo descensode los tipos de interés, al abaratamiento de la propia vivienda y otros productos de consumo habitual,han permitido a las economías domésticas rebajar el porcentaje de ingresos que destinan al pago de sushipotecas, que como hemos referenciado en el apartado anterior está sobre el 30%, porcentual que lasentidades financieras estiman conveniente. Es manifiesto el incremento que ha seguido el precio de lavivienda, y se prevé que en 2017 se encarecerá un 3,5% recuperando los niveles de 2004. Deespecial mención es indicar que el precio medio de la vivienda de segunda mano en España, subióun 7,99% interanual en el primer semestre-2016. Según los datos a los que hemos tenido accesodesde el INE con relación al Índice de Precios de Vivienda (IPV), con últimos datos al 2º trimestre-2016, la tasa de variación trimestral se situó en el 1,8%, la acumulada del 3,3%, y la tasa de variaciónanual en el 3,9%. Así mismo según datos facilitados por el INE el 07-12-2016, el precio de la viviendaha subido un 4% en el tercer trimestre de 2016, encadenando 2 años y medio seguidos de incremento.Con todo lo especificado se aprecia que el precio de la vivienda sigue al alza. Así mismo es relevanteindicar que el precio del suelo alcanza incrementos cercanos al 6%.
Centrándonos en el «mercado de Alquiler de Viviendas», éste continúa ganando puntos comoinversión. Su rendimiento medio anual ha aumentado en 2016 situándose en el 5,9%. Es el local comercialel que sigue a la cabeza de rentabilidad de inversión en alquiler con un 8,4%; las oficinas ofrecenun rendimiento del 7,4% y los garajes están algo más estabilizados rentando entorno al 4,6%. Lademanda de alquileres sigue copando enteros, con récords considerados de históricos en el conjunto delos últimos años en España.
El mercado del alquiler encuentra inquilino en pocos días. Esto unido a que, por un lado la rentabilidaden las inversiones financieras prácticamente es el 0,0% (ejmp. depósitos bancarios), y por otro lado, larealidad de que las casas vacías tienen un coste entre 1.800 y 2.300€ anuales, de los cuales la partidamás cuantiosa es la de comunidad, gasto del que los propietarios no pueden renunciar, éstos optan poruna consolidada apuesta por el arrendamiento.
Los inquilinos jóvenes menores de 34 años, destinan el 55,34% de su salario al pago del alquiler,de unos 661€ de media, lo que supone un aumento de 56€ con respecto al año pasado. Para hacerfrente a esta situación cada vez más optan por compartir piso. En función del tipo de alquiler suscrito,puede ser de claro beneficio para el propietario.
Según se desprende de informes del CGPJ, los desahucios que se producen van descendiendo delorden del 2%, siendo la mayoría de ellos ocasionados por el impago de alquileres.
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La actividad y la incidencia de los «Arrendamientos de carácter Vacacional y Turísticos»,sigue acaparando cuota de mercado a pasos agigantados, de tal forma que se ha convertido enuno de los principales destinos de alojamiento extra-hotelero, que elige el turismo ya en cualquiertemporada a lo largo de un año. La normativa que le es aplicable, es de competencia de cada unalas Comunidades Autónomas, po r lo tanto nuest ra propuest a a la Administ ración, seencamina a que deba tener un t ratamiento de regulación concreta y acorde a su realidad,dado que «el Sector Turístico es fuente primordial para la economía» y en lo que nos és deacción directa reporta pingües beneficios en todo su entorno, entre los que se encuentran elconjunto de nuestros profesionales.
Extensa y variada ha sido la continua información que hemos ido facilitando acerca del alquilervacacional y turístico en múltiple contenido por nuestros diversos medios de comunicación,resaltando sobre todo a través de las distintas Ponencias de Formación Continuada y deInformación, que de forma presencial hemos ido llevando a cabo.
El Sector del Alquiler Vacacional en España, debe proteger a consumidores y propietarios,es por ello que defendemos «que sea gestionado por verdaderos profesionales para evitarsorpresas y oscuridad». Recordemos la vigía constante de Hacienda respecto del alquiler deviviendas vacacionales por Internet u otras vías que pretendan sortear el pago de impuestos otentar su ocultación.
La vivienda de uso turístico gana cada vez más adeptos: ocho millones y medio de viajerosresidentes en España, eligieron este tipo de alojamiento en España en los últimos dos años, segúnel Barómetro del Alquiler Vacacional. El uso de la vivienda de alquiler ha crecido un 75% y estáteniendo un papel cada vez más relevante en el turismo y la economía del País. El canalprivilegiado para la búsqueda de este tipo de alojamiento es Internet, al igual que es también laherramienta líder a la hora de contratar el servicio; todo ello implica el constatar la veracidad delo publicado por las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar; por otro lado laalerta de la Hacienda Pública.
Las familias son los principales usuarios de las viviendas turísticas, seguido de las parejas ypor los grupos de amigos. De los destinos más cotizados ocupa el podio Andalucía, seguida porCataluña, Comunidad Valenciana, Canarias y Baleares. Por su parte, Madrid, es el principal sitiode emisión de viajeros residentes en España. Según revela un estudio, la demanda doméstica enEspaña, se ha incrementado en un 45% respecto a 2015.
Con referencia a los extranjeros, España, es un destino líder en alquiler vacacional. El ReinoUnido figura a la vanguardia de la demanda, ya que una de cada tres peticiones de reserva desdeel extranjero proviene de UK. Le sigue, en Europa, Francia, Italia, Países Bajos, Escandinavos,Grecia, Croacia, etc. Por comunidades, Cataluña, Baleares, Andalucía, Comunidad Valenciana yCanarias son las que más han incrementado solicitudes. Los destinos que más crecen en pisos deeste tipo de oferta son, Mallorca, La Costa del Sol y la Costa Blanca. Muy significativo es elcomportamiento que está teniendo el residente en Italia, dado que con respecto a 2015, elcrecimiento en la demanda italiana ha sido del 70%, siendo, España, su destino preferido.
En nuestra opinión lo hasta aquí expresado, supone un reflejo de la situación propia al alza quese está experimentando en el sector inmobiliario, en el que bajo esa cúpula emergen atrayentesposturas de negocio para los profesionales ADPI-Asesores de la Propiedad Inmobiliaria//AgentesInmobiliarios, que cumpliendo en todo momento con los requisitos que las normativas legalesexigen, tienen a su vez la plena garantía de respaldo del Colectivo Profesional, lo que lesavala en seguridad, rectitud y honorabilidad en el cometido de sus funciones, por sí y frente a
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terceros. De igual forma los datos aportados confieren privilegiada posición, por el estrecho nexoexistente entre todos ellos y maximizado por sus beneficiosos factores colaterales, para la actuaciónde nuestros «Titulados Profesionales Diplomados»: TECPEVAL-Peritos Tasadores de BienesInmuebles, INTERFICO-Interventores de Fincas y Comunidades, MEDFIN-MediadoresFinancieros, INGESA-Interventores de Gestión Administrativa, MECIMER-MediadoresCivil y Mercantil, GESTUR-Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos, etc.
Con los datos escenificados en el capítulo anterior relativos al movimiento en el marco inmobiliario,sus correlativos y afines, es propio de continuar con la presente exposición. Para ello y por loque seguidamente vamos a desarrollar, es condición indispensable retomar en estos momentos, loque en múlt iples ocasiones ya hemos recalcado, haciendo concisa mención al caso pioneroejemplar en España que se originó en el Territori de Catalunya con referencia a la promulgacióndel Decreto 12/2010, de 2 de febrero, por el cual se regulan los requisitos para ejercer deinmobiliario en la Comunitat de Catalunya.
Norma que decíamos entonces que, a nuestro entender, marcaría el prólogo por analogía deforma gradual en el territorio español. Pues bien, dicho esto: «De enorme relevancia, es la noticiaque ha sido pronunciada, en esta ocasión, desde el Govern de les Illes Balears, en relación alejercicio de la actividad de la intermediación inmobiliaria, a saber»: En un acto públicoorganizado el 07-07-2016 por ABAI, con participación presencial de altos cargos del GovernBalear, el Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda, D. Casimir Gòdia Casablancas,nos anticipó, que ya está muy avanzado el proyecto que regulará el sector inmobiliario enles Illes Balears, de tal forma que, sólo podrán ejercer como Intermediarios Inmobiliarios,los que estén Titulados debidamente habilitados en su colectivo profesional, y aparezcaninscritos obligatoriamente en el Registro Público que se cree al respecto en esta ComunitatAutònoma y otras normas de obligado cumplimiento. En sintonía similar les recordamos quela Junta de Gobierno de los Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, mantuvieron conversacionesde este mismo referente con altos cargos de la Generalitat Valenciana. En la trayectoria deesta regulación se direccionan las gestiones con la Junta de Andalucía. Seguimos pensando que,paulatinamente, este tipo de normativas de ejercicio de actuación legal, irán perfilándose por analogíapor el territorio español. Si a ello le añadimos los rangos de Ley de Impuesto sobre EstanciasTurísticas, la llamada Ecotasa, y que ya está presente en determinadas Comunidades Autónomas,las cuales van directamente ligadas a la presencia de nuestra profesión, que duda cabe que se estácada vez más cerca de una regulación paso a paso a lo largo de todo el Estado.
Me temo que es preciso dedicar unas líneas para recordar a todos nuestros colegiados, lo quepublicábamos en cronología informativa en Abril de este año, en la que dábamos a conocer que senos solicitaba apoyo y soporte por parte de la Asociación de «Experts Immobiliaris de Catalunya»,cuya intención era emprender acciones legales contra los denominados APIS, por nuevodesleal comportamiento. No nos extraña cualquier actuación de bajeza protagonizada por estetipo de colectivo (si es que lo es) y de su imagen más que deteriorada. Dijimos entonces y ahora,que nuestros servicios jurídicos recibieron instrucciones de actuar, en defensa de los interesesde nuestros Miembros Numerarios, en el supuesto de que cualquiera de los mismos, noshagan llegar determinada incidencia protagonizada por algún innombrable. Aún así «estemosalerta» porque este tipo de personajes nunca se redimen de sus pecados capitales, por tanto «quenadie se confíe» con esta gente, que no se sabe de lo que son capaces de embaucar.
Obviamente, tanto ellos como nosotros, estamos perfectamente legitimados para ejercer laProfesión; nuestra gran diferencia es la manera de llevarla a cabo.
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Aprendamos la lección teniendo siempre presente sus actuaciones de no hace demasiado tiempo…..Decía el poeta británico Lord Byron:
«El mejor profeta del futuro es el pasado»
Con el global profesional expuesto, de máximo calado es tener vigía constante de que, tantolos demandantes del mercado nacional como internacional, amén del motivo al que destinen suinversión, son inversores de máxima exigencia en que el profesional que intervenga cumplacon todos los requisitos legales y que sea avalado en su intervención de que, éste, goce con elrespaldo colegiado del Colectivo al que pertenece, circunstancia que cumplen en su plenitud nuestrosProfesionales Titulados ADPI-Asesores de la Propiedad Inmobiliaria//Agentes Inmobiliarios.
Abarcando de forma directa la actividad de Actuación Pericial Judicial, lo aperturamoscon un dato de especial relevancia que pone de manifiesto que: «las tasaciones para compra devivienda, sólo en el primer semestre del año, crecieron un 19%». También cobra especialimportancia el informe elaborado este año por la Comisión Nacional de los Mercados y laCompetencia (CNMC), en la cual remarca que las Listas de Peritos Judiciales se regulan en la Leyde Enjuiciamiento Civil (LEC), y que no otorga esta función en exclusiva a pretendidos ColegiosProfesionales, de tal forma que el acceso a las Listas están abiertas a los Técnicos Competentes,(como nuestros TECPEVAL), y que no se restrinja la competencia exigiendo requisitos de formacióny de experiencia que no sean propias de la pericial a elevar, sino la formación y capacitaciónque son establecidas legalmente y no adicionales, dado que por este motivo se introduciríanrestricciones injustificadas al ejercicio de la actividad de peritaje judicial.
Por consiguiente, seguimos con la única realidad existente en el ejercicio de esta profesión,en cumplimiento a lo establecido po r el Consejo General del Poder Judicial con fecha28-10-2010. En este sentido cada año, reglamentariamente y en debido tiempo y forma, seaportan los listados de nuestros Titulados Profesionales Diplomados Peritos Tecpeval, parala designación de perito judicial, tal como viene recogido en los arts. 340 y 341 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siendo el propio estamento judicial el único que está facultado para laprimera designación, la cual se efectúa por sorteo en presencia del Secretario Judicial y a partir de ellapor orden correlativo. Como ya hemos indicado en ocasiones anteriores, reiteramos que lo primeroque debe de hacer un perito tras haber sido designado por el ente judicial, es, una vez aceptada ladesignación, solicitar provisión de fondos, por importe de tanto y cuanto el perito lo considereconveniente, evaluando siempre la complejidad de la pericial y valorando algo tan importantecomo los tiempos y desplazamientos que debiera emplear si fuere requerido a Vista/s.
En trazo paralelo a lo expuesto, son facilitados listados de Peritos a los Registros Mercantiles,a los efectos propios de designación para las valoraciones que desde estos organismos son requeridosen aplicación procedente, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
En el amplio círculo del Titulado Tecpeval, como Ténico Especialista en Tasaciones y Valoraciones,está facultado para todo tipo de Peritaciones, bien sean ofrecidas y demandadas por sí mismo, aligual que en funciones de colaboración con Letrados, Procuradores y demás Bufetes Profesionales;también en Herencias, Notarías y Regist radores. Del mismo modo en actuaciones paraHacienda, Seguridad Social y demás entidades de la Administración Pública y Privada, al igualque del ámbito financiero, empresarial, de seguros y encargos propios de terceros, o a títulode solicitud personal y/o particular privado. Por tanto en la esfera descrita del crecimientoeconómico y del sector inmobiliario en particular, al Profesional Titulado Tecpeval se le reflejauna amplia variedad de opciones donde puede ofrecer sus servicios en el desarrollo delejercicio pericial.
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El desarrollo de la actividad profesional relativa a las Administraciones de Fincas y Comunidades,en ámbito rústico, urbano y específico de las urbanizaciones, viene siendo una de las funciones enlas que ocupan prolongada dimensión nuestros Titulados INTERFICO-Interventores de Fincas yComunidades, habida cuenta su constatada alta preparación y cualificación profesional, conla garantía y aval acreditada por ser Miembro inscrito oficialmente en el Colectivo Profesionalcon rango titulado del cargo de Secretario-Administrador, cumpliendo con lo reglamentado enel art. 13.6 de la LPH y perfectamente refrendado por Sentencia del Tribunal Supremo.
En referencia a esta actividad profesional, es de extrema importancia indicar que en el ámbitodel ejercicio de la Administración de Comunidades de Propietarios, el pasado 02-10-2016, entróen vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administ rativo Común de lasAdministraciones Públicas. Esta Ley obliga, entre otros, a las Comunidades de Propietarios alos efectos de que la relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentaciónde documentos y solicitudes a través de registro. Las presentaciones de documentos y solicitudes
dirigidas a la Agencia Tributaria, deben realizarse obligatoriamente a través del
registro electrónico www.agenciatributaria.gob.es
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción tributaria,que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250€.
A mediados del presente año y a instancias de unas consultas habidas en la pasada AsambleaGeneral, se elevó un informe respecto a la «Regulación para la contribución al ahorro y laeficiencia energética en los edificios». «También relativo a la Instalación de Contadores deCalefacción, Repartidores de Calefacción y otros de consumo energético». En el citado informese ponía de manifiesto, entre otras cuestiones, una posible normativa al respecto para finalesde 2016. A tenor de ello y después de fuentes consultadas por nuestros gabinetes competentes,debemos de indicar que hasta el cierre de este informe no disponemos de que nada nuevosea haya pronunciado al respecto.
En la directriz de que algún «Interfico» haya sufrido alguna ingerencia referente a ser cuestionadosu legítimo derecho de ejercicio de sus funciones de «Secretario-Administrador», durante el2016, no hemos tenido ninguna noticia al respecto, por tanto cabe resaltar que también sería deaplicación lo plasmado anteriormente referente a los profesionales inmobiliarios, es decir lo quenos diferencia con otros, es la manera de llevar a cabo el ejercicio de la profesión.
Matizar una vez más que sigue a vuestra disposición el «Servicio Integral de Adaptaciónde Protección de Datos de forma personalizada», dada la aplicación de seguridad que ellocomporta, y evitar imposición de posibles sanciones. De igual forma está a vuestro servicioel departamento por el que «se obtiene legitimado el Certificado de Eficiencia Energética»,que es de obligado cumplimiento y presentación del mismo para la venta o alquiler de todos losinmuebles construidos antes de 2007, de acuerdo con lo reglamentado en el R.D. 235/2013.
Acaparando la columna del Sector Financiero, continuadas son las veces que nos plantean ala hora de solicitarnos opinión con referencia a los activos de ahorradores; dicho sea en cuantoa: ¿Depósitos o Fondos? Por un lado la rentabilidad de las cuentas y depósitos es casi nula y porotro lado las oscilaciones de los mercados da vért igo y mucho respeto. Es bien claro queen su comportamiento habrá que valorar y cuantificar, el riesgo en asumir en la inversión y/o ladisponibilidad de la liquidez de la misma que se requiere.
En cuanto al comportamiento de ciertos productos financieros, cabe apuntar la vuelta a la
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parrilla de los Fondos Garantizados que fueron prácticamente desterrados el año anterior, dadoque el entorno del mercado en este particular es volátil. Mención especial merece el dato deque en España la «Jubilación es la principal preocupación financiera» y la mitad de la poblaciónactiva afirma estar ya ahorrando para su retiro. Otra referencia la encontramos en el llamadoCrowdfunding, que viene a ser una plataforma de pequeña inversión colectiva inmobiliaria enEspaña, por la que un ciudadano con 500€, se convierte en inversor con participaciones envivienda para recibir ingresos mensuales por alquiler, más una plusvalía por la venta.
Continúan las Socimis (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) siendo uno de losactores más activos en cuanto a la adquisición de inmuebles. De igual forma los market players(actores de mercado) han gozado en este año de una presencia notable en el mercado inversor.
En cuanto a los Planes a largo plazo más rentables en el año, y los Planes mixtos flexibles,hicimos una exposición en nuestros Boletines nº 30 y 31, en los que se fijaban algunos de ellos,indicando que quizás los inversores podrían estar acostumbrados a retornos más elevados de losque el mercado pudiera ser capaz de ofrecer en los próximos años, tanto en renta variable comoen renta fija.
El Banco de España extrema la vigilancia sobre las hipotecas de «alto riesgo», es decir aquellasque implican una financiación superior al 80% del precio de compra de la vivienda, (el promediode media actual es del 63,2%). Para ello los bancos deberán hacer un análisis acertado sobrela capacidad de pago del prestatario, debiendo resultar un plan de pagos realista. Lo que alparecer se pretende evitar es la gestación de una posible nueva burbuja de crédito inmobiliario.Por la Asociación Hipotecaria Española se considera que lo verdaderamente importante esanalizar bien las condiciones de cada préstamo y la situación del cliente.
Importante es significar que España junto a Italia ocupa el primer lugar en el uso de AsesoresFinancieros con un 27%, situándose siete puntos por encima de la media europea que seencuentra en el 20%. Los Asesores Mediadores Financieros Profesionales están en la cresta dela ola, dado que los inversores españoles son los que más recurren al asesoramiento financiero.
Nuestros Titulados MEDFIN-Mediadores Financieros, son verdaderos profesionalestitulados de prestigio, avalados frente a terceros al estar debidamente habilitados en el ColectivoProfesional. Por consiguiente están plenamente facultados para el desempeño de la aplicación eintermediación en la gran concha que ofrece el marco financiero.
Ocupándonos de las funciones encaminadas a la «Gestión Administrativa», es de obligadocumplimiento iniciar est e apar t ado apuntando el enorme logro obtenido en cuanto al«Reconocimiento de los Titulados Interventores de Gestión Administrativa-INGESA»,para operar Profesionalmente ante la Direción General de Tráfico (D.G.T.), susJefaturas y demás Delegaciones.
De todos es ciertamente conocido que el Órgano de Presidencia de Ingesa, su Junta Directivay demás Profesionales, no han cejado en su interés, durante los últimos 5 años, por lograrla plena competencia e igualdad de oportunidades profesionales en todos los ámbitos, públicosy privados, para sus Miembros Numerarios. Quedaba por salvar un escollo con la DirecciónGeneral de Tráf ico-DGT, entorno de acceso entoldado a un solo tipo de profesional portodos conocido. Bien pues tras muchos pasos, conexiones y reuniones habidas con este órganode la Administración, podemos decir que «hemos conseguido el debido reconocimiento anteTráfico, eliminándose definitivamente el monopolio que largo tiempo ha imperado».
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Por tal motivo y aunque somos conscientes de que la regularidad de adaptación será deefecto gradual, dado que cada Jefatura tiene una propia operativa, estamos en disposiciónde comunicar, que nuestra situación referente a operar profesionalmente ante las Jefaturasde Tráfico, ha llegado a buen fin, y por consiguiente, poder operar con la extensión deactividad referida a vehículos, ahora más que nunca que las matriculaciones estánllevándose a cuotas muy altas. Así pues nuestros Titulados debidamente habilitados
INGESA, estarán facultados mediante su presentación a través de Colectivo Profesional,
el cual previamente comunicará a la Junta Provincial de Tráfico correspondiente laadecuada habilitación del Titulado, para actuar como Colaboradores Habituales de pleno
derecho en relación con las tramitaciones propias relacionadas con la D.G.T.
Es por ello que decimos «Operar ante Tráfico está en tus manos»
Como ya se ha informado en comunicaciones anteriores, se podrán presentar los expedientesante Tráfico en el sistema de carpetas individualizadas debidamente identificadas -No tenemosque pedir cita previa-. Por ello desde el Colectivo Profesional, a instancias de Tráfico, se hanconfeccionado dos carpetas que sean totalmente iguales para las presentaciones ante todas lasdelegaciones de tráfico. La primera de «Color Rojo» exclusivamente servirá para la tramitaciónde vehículos, y la segunda de «Color Azul» encaminada para la presentación del resto deexpedientes y/o tramitaciones. Dichas carpetas identificarán al Titulado Interventor de
Gestión Administrativa-INGESA con su CIP, y con su periodo de vigencia demostrable, a
fin de que cada momento que sea requerido por la Jefatura de Tráfico correspondiente,
su titular pueda acreditar, de forma instantánea, que está debidamente habilitado.
Amén de todo lo relacionado con la operatividad de la que ya dispone ante Tráfico el TituladoINGESA, éste tiene en su haber multitud de servicios de operatividad profesional, por loque quizás sea conveniente recordar las múltiples funciones de que dispone este profesionaltitulado, tales como en las áreas fiscal, laboral, contable, mercantil, transportes, intervencionesen registros, notariales, civiles, mercantiles, eclesiásticos, penales, consulares, patentes ymarcas, y un sinfín de etc. Además con los convenios//acuerdos puestos día a día de manifiesto,y aplicaciones de actuación en las que, oficialmente, no se ha precisado el requerimiento, ensentido exclusivo, de convenio en tipo determinado. Con ello, el Titulado INGESA, abraza cualquierfunción profesional ante los organismos públicos y privados que se le demande.
En la esfera de la habilitación titulada referida al campo «Profesional de la Mediación»,matizar el acreditado relieve que nos ha supuesto, desde que somos acreedores de la denominaciónpropia pro fesional MECIMER-Business Mediator-Mediador Civi l y Mercanti l, deconformidad con lo articulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civilesy mercantiles, dándonos opción a intervenir como mediadores en el ámbito judicialprofesional, ya que el objetivo del estamento judicial es el de «descongestionar de trabajo alos Juzgados», por tanto, gracias a tener en nuestro haber esta titulación, (tras unos requisitosacadémicos previos exigidos por normativa), poder ejercer esta importantísima profesión conabsoluta legalidad y con el amparo del Colectivo Profesional creado al respecto.
Para analizar hasta qué punto nos referimos a un escenario de alto copete, apuntamos quesegún información a la que hemos tenido acceso, el Magistrado Presidente de la Audiencia deAlicante, en su día, señaló en gran cartel su apuesta por esta acción procesal. Según se desprendede esta información accedida, estimó que los juzgados podrían liberarse de 15.000 asuntos alaño. Es por ello, que desde todos los ámbitos, cada vez son más los recursos que se ofrecen parapotenciar esta alternativa tan beneficiosa que es la Mediación.
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Con esta perspectiva La Junta Directiva está instando para poder llegar a presentar antelas Divisiones Territoriales de los Juzgados, al igual que otros organismos como los Registrode la Propiedad, y confeccionar Listados de nuestros Mediadores Civil y Mercantil-Mecimer,de modo análogo a como se viene presentando los Listados de Peritos Judiciales-Tecpeval.
En línea paralela es intención entablar contactos que conduzcan a mejora de actuación hacianuestros Titulados Mecimer. Relativo a ello debemos comentar que un tal Carlos Núñez se pusoen contacto con la Junta Directiva al objeto de poder suscribir convenio de colaboración connuestros Mecimer. La actitud demostrada barruntamos que era poco presentable; lo cierto es quehasta la fecha nada más ha habido en concreto. Exigencia mínima «seriedad».
Mención muy concreta especial merece el Potencial Sector del Turismo. De todos es conscientenuestro firme propósito de haber conseguido una específica Habilitación Titulada en este sectorpor la fuerte demanda de empleo fértil que este genera. Me refiero directamente a la «FiguraProfesional Titulada» de:
-GESTUR-Gestor de Actividades y Establecimientos Turísticos
-Manager Activities and Tourist Establishments-
Como ya pronuncié, su raíz nace, por el potencial turístico enorme y al alza quetiene España , y por la acentuada interconexión existente en España entre la fuentede l tu rism o y el m ercado inmobil i ario y a f ines . Ambos fac to res fo r t alecen el quepodamos conseguir que nuestras agencias y negocios obtengan añadidos surtidores deingresos de extraordinaria trascendencia.
El seguido análisis subraya la importancia capital a la que nos referimos.
Según lo publicado el 26-09-2016 por la Agencia Ranstad, el Sector Turístico en España,registró durante los recientes meses estivales, una afiliación media de 1.668.800 trabajadores,lo que supone un incremento de ámbito nacional del 5,3% respecto a 2015, siendo lideradoeste porcentual por las Islas Canarias 8,4%, Illes Balears 7,3% y Comunitat Valenciana yAndalucía con el 6,2% respectivamente. Se alcanza así la cifra más alta de toda la seriehistórica, registrando un nuevo récord en el mes de julio con 1.719.622, lo que supone lacifra de afiliados más elevada de la historia de España, encadenando de esta forma sieteaños de crecimiento consecutivo en la Seguridad Social. El incremento habido desde 2009 a2016 supone un volumen superior al 21%.
Por perfiles los más demandados son los de base, es decir: camareros, ayudantes de cocina,mozos y camareros de habitación, personal de aeropuertos, etc. Sin embargo cada vez es másfrecuente la búsqueda de profesionales de perfilada cualificación, como Directivos, oMedios, Managers, Gerentes, Jefes de Sala, Directores de Hotel, Conserjería, Atenciónal Cliente, Auxiliares de Guías, y con mucha relevancia la función específica deResponsable de Guía de Compras, factor éste que fluye con una fuente de ingresosañadida de cierta consideración. ¿Dónde está la llave para estos puestos de trabajo desolvencia remunerada? Sin duda en la Formación. La Puerta Grande que permite alcanzareste objet ivo se encuentra en aportar una acreditación titulada como Profesional delTurismo, como la que brinda «Gestur». Por consiguiente en la medida que lo percibacada uno, es una gran oportunidad por ser una fuente de posibilidades de negocio agran escala.
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Referenciar que, según datos publicados en Noviembre-16, «en los primeros 10 meses de2016, hemos recibido en España la cifra de 67,5 millones de Turistas Extranjeros, es decirde Enero a Octubre de este año, lo que supone un incremento del 10,1%»; este aluvión de TuristasExtranjeros ha sido liderado por el Reino Unido pese al Brexit. Añaden estos datos que elGasto de los Turistas Extranjeros sumó 69.000 millones de euros en los meses de Enero aOctubre de 2016, lo que supone un incremento del 8,6% respecto al mismo periodo de 2015.«El Turismo, pilar capital de nuestra economía, es presente y futuro».
En el capítulo concerniente a la «Formación», y como continuación a lo referido propio delas habilitaciones t ituladas y las nuevas emergentes, insist ir que se implantó un PortalFormativo «vía on-line», el cual permite ofrecer a los Asociados debidamente habilitados,y en condiciones ventajosas, una amplia variedad de cuadros formativos complementariosa su formación específica de la habilitación profesional respectiva. La dirección web es:http://best - in-class.eu/ . De todo este contenido, se dio cumplida amplia comunicacióninformativa en la publicación de nuestros respect ivos Bolet ines Oficiales. Todo ello estáperfectamente dispuesto a vuestro alcance para alcanzar mayor cualificación profesional y unacontinua puesta al día. «No olvidemos que es crucial reinventarse y para ello es de primeracondición una adecuada alta preparación».
Siguiendo en exposición del marco format ivo, reseñar que, como cont inuación a las«Ponencias de Formación Continuada y de Información», celebradas en 2015, el27-02-2016, en ámbito nacional, se llevó a cabo en Hotel Meliá de la ciudad de Madrid, elprograma que inicialmente estaba previsto para finales 2015 y que no se pudo realizar porcausas ajenas a nuestra organización. Dicha Jornada de Trabajo Formativa abarcó en extensiónlos temas de: «Colaboración Inmobiliaria -MLS-»; «El Arbitraje»; «Las Arras en elContrato de Compra-Venta y sus consecuencias»; «La Eficacia del Servicio Integral deActividades»; «La Regulación e Incidencia de los Arrendamientos Vacacional y Turístico»y por último la ponencia referida a «El Turismo: Pilar Capital de nuestra Economía, conla puesta en escena de nuestro Profesional Titulado-Gestur». Dicha Jornada de TrabajoFormativa, persiguió y consiguió el propósito de informar actualizaciones de normativas y loscambios significativos surgidos en el desarrollo de la actividad profesional que no es propia, aligual que nuevas alternativas que se nos ofrece en el campo de actuación profesional desdela aplicación de normas legislativas.
De continuada función informativa y dado que en la zona geográfica de les Illes Balearshabían surgido acontecimientos de normativa que apuntaban concretamente a esta ComunidadAutónoma, se organizó desde ABAI y de manera conjunta con altos cargos del Govern Balear,concretas Jornadas de Trabajo Informativas, iniciándose el 07-07-2016 en Palma de Mallorca.Dadas las cuestiones de máximo interés, tuvimos la satisfacción de contar con la presenciaparticipativa de la Consellera de Hisenda i Administracions Públiques del Govern Balear,Dña. Catalina Cladera Crespí, la Directora de l´Agència Tributària de les Illes Balears,Dña. María Antònia Truyols Martí y el Director General d´Arquitectura i Habitatge delGovern Balear, D. Casimir Gòdia Casablancas, quienes en sus intervenciones en el ámbitozonal de les Illes Balears, informaron ilust rando, entre varias cuest iones, sobre la «Laaplicación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas a lasIslas Baleares (la llamada Ecotasa) y, sobre «Las próximas líneas de actuación del GovernBalear en mater ia de Vivienda». Con relación a la Ley del Impuesto sobre EstanciasTurísticas, la Sra. Consellera hizo una exposición y compendio sobre los aspectos propios deesta nueva ley. Seguidamente la Sra. Directora de la Agència Tributària de les Illes Balears,
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abarcó un desarrollo extenso y ténico relativo a lo explicado anteriormente por la Sra. Consellera,ahondando de forma precisa, concisa y práctica en lo concerniente a la aplicación de la Ley delImpuesto sobre Estancias Turísticas. Posteriormente se pasó directamente a la intervención deD. Casimir Gòdia Casablancas, quien trató varias cuestiones relativas al Anteproyecto de laLey de Vivienda de Baleares. Sobre todo su argumentado, cobró máxima relevancia, el anuncioque hizo público referente a que «está muy avanzado el proyecto que regulará nuestro sectoren les Illes Balears, de tal forma que, sólo podrán ejercer como Intermediarios Inmobiliarios,l o s q ue e s t én Ti t u l ad os , e s ta nd o de b i da m e n t e ha b i l i ta do s en s u co l e c t i v oprof esional, y aparezcan obligatoriamente inscritos en el Registro Público que secree al respecto. Consecuentemente, todos los que no cumplan dichos requisitos, sesituarán fuera de la ley, no teniendo homologación de Agentes/Asesores Inmobiliarios,pudiendo ser además fuertemente sancionados».
Con la directriz marcada en disponer de las amplias fuentes tituladas de las quesomos potencialmente acreedores, consigamos que cada una de ellas y/o en su conjunto,nos permita acaparar afluentes que aporten máximo caudal de actuación profesional, paraseguir afrontando con solvencia el cont inuo gran envite que acapara nuestra act ividadprofesional diaria. Superémonos en nuestra labor cada día, para que seamos esa fuerzaque encamine el rumbo de nuestros objetivos, fijando permanentemente en la propia retinala condición doctrinal de dar siempre lo mejor de nosotros mismos. «El afán de superaciónes nuestro continuo motor en marcha hacia la mejoría». De gran calado de oratoria esla reflexión que impulsa la creatividad:
«Entre el Pensamiento y la Palabra se crea una Historia». «Quizás el Éxito»
A colación de las Titulaciones que tenemos en nuestro haber, es relevante la diligencia habidaen Octubre-2016 por la Unión Europea acerca de:
Reconocimiento Europeo de las Cualificaciones Profesionales
A hilo de ello manifestamos que desde la Agrupación ATP en su global pronunciamiento delos Colectivos Profesionales adscritos, reitera que el libre ejercicio de profesiones dentro delmarco de la Unión Europea, forma parte de la columna vertebral de Europa, y por ellonuestro País debe velar porque se de cumplimiento mutuo y para que transpongan laDirectiva 2013/55/UE, sobre «Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales».
En dicha misma línea de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, laComisión Europea ha enviado dictámenes motivados a 14 Estados Miembros, entre losque se encuent ra E spaña, para que transpongan la Direc t iva 2013/55 /UE, sobreReconocimiento de Cualif icaciones Profesionales. La Direct iva establece un modernosistema de la UE de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, simplifica las normasexistentes y acelera los procedimientos de reconocimiento, garantizando al mismo tiempoque los Prof esionales Cual if icados que deseen trabajar en otro Estado Miembro,cumplan los requisitos del país de acogida .
Los Estados Miembros, como lo es España, disponen de dos meses desde la recepcióndel Dictamen motivado, para not if icar a la Comisión Europea la incorporacióncompleta de la Directiva de Reconocimiento de Cualif icaciones Profesionales; de nohacerlo, la Comisión Europea tendría potestad para llevarlos ante el Tribunal de Jus-ticia de la Unión Europea.
Actitud y Honorabilidad ProfesionalInforme Presidencia
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Las exigencias del mercado se suceden incesantemente, por lo que con la amplitud degama que atesoramos como «Titulados» en nuestra diversidad de habilitaciones profesionales,conlleva a ofrecer, cada uno de nosotros desde su seno profesional, un Servicio Integral deActuaciones, que nos permite atender cualquier condición profesional que se nos presente enforma continuada. Eso sí, en toda su global extensión, ejerciendo nuestra actividad con auténticadoctrina de exigencia de «Actitud y Honorabilidad Profesional».
Mención específica merece la vigencia de los «diferentes acuerdos» que desde nuestra entidady Colectivo Profesional, han sido gradualmente suscritos con distintas entidades, con especialreferencia de las siguientes: Actualización de las concreciones en nuestro ventajosísimo «Segurode Responsabilidad Civil» y de los perfiles de nuestros Profesionales Titulados. Colaboracióncon el Banco de Sabadell, Red de Colaboradores de Solvia, La Sareb, Agencia Estatal deAdministración Tributaria, Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia, Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia,Articulados 340 y 341 de LEC y RDL 1/2010, y otros diferentes acuerdos y aplicaciones deactuación en las que, oficialmente, no se ha precisado el requerimiento, en sentido exclusivo, deconvenio en tipo determinado.
Ultimando este escrito y dado que en estas fechas suele ser propio de hacer casi todos lomismo a la vez, (ejemplo de ello el acusar la ausencia de personas muy queridas), seamos útiles anosotros mismos y emanemos nuestro positivismo con profundo cariz, tal como, «hay que olvidarsi es un mal pasado, vivir el presente aprendiendo de los errores, y como no, esperar unmejor futuro».
Aprovechemos estas fechas tan entrañables de la Navidad para abrigar un grito por la paz,la concordia y el entendimiento, mimando compartir con el bienestar de todos, incluso hasta conlos que en su momento nos hayan causado algún perjuicio, ello nos diferenciará con mucho de losdemás. Alcemos nuestra copa de cava y juntos brindemos por unas Fiestas con alegría, sosiegoy tranquilidad, e iniciemos el Nuevo Año con las fuerzas renovadas que permitan culminarnuestros objetivos con carga repleta de éxitos.
Es mi fuerte deseo de buenaventura en el recorrido del año que nos entra, haciéndolo extensivoa todos los Profesionales adscritos en la Agrupación Técnica Profesional.
A Todos Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo 2017
Actitud y Honorabilidad ProfesionalInforme Presidencia
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Índice
Introducción
Los propietarios
Técnicos competentes
Notarias
Registros de la Propiedad
Administraciones Públicas
Catastro
Anexo. Enlaces acerca de la Coordinación Catastro-Registro.
Coleccionable- CONTINUACIÓN -
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* La información remitida al Catastro permitirá que éste determine, en base al tipo de alteración y la
oportuna validación técnica, si dicha información se considera comunicación (art. 14 LCI) o subsanación de
discrepancias (art 18.2 LCI), generando el documento que indique estas circunstancias. El Catastro podrá
solicitar al notario copia de la escritura otorgada para su comprobación.
* La validación técnica generará inmediatamente una respuesta estructurada y un documento firmado por
la DGC de inicio de comunicación o de subsanación de discrepancias. Cuando el resultado de la validación
técnica sea negativo y no se pueda iniciar el expediente de alteración catast ral correspondiente, se
comunicará esta circunstancia al notario para que comunique al otorgante, si fuere el caso, que subsiste la
obligación de declarar.
* El Catast ro informará a la notaría, a t ravés de servicios web, del avance en la tramitación del
procedimiento. En concreto, de las referencias catastrales asignadas (documento formal firmado con
CSV de la DGC), así como de la existencia de acuerdos de alteración catast ral para su descarga y
entrega al interesado.
* Se registrará expresamente la fecha en qué se ha realizado la notificación. Caso de no producirse
la descarga, o habiéndose r ealizado ést a no se culminase la no t ificación, el Catast ro realizará
la correspondiente notificación.
* El acuerdo de alteración catastral podrá incorporarse a la copia de la escritura notarial (alteraciones
jurídicas y físicas). El documento de asignación de referencias incluirá la referencia catastral de cada una de
las parcelas resultantes identificadas en el IVG y en la escritura. Dicho documento se remitirá al notario para
su constancia en la matriz del documento público otorgado.
* El notario comunicará al Registro de la Propiedad el contenido de la escritura adjuntando el informe de
validación gráfica, y/o en su caso las certificaciones catastrales resultantes. El Registro de la Propiedad
podrá capturar el resultado de la alteración física vía CSV del informe de validación, evitándose en la medida
de lo posible la transcripción manual de coordenadas o la remisión de archivos GML.
Registros de la Propiedad
* Los documentos que se presenten para su inscripción en el Registro de la Propiedad que incorporen una
representación gráfica georreferenciada de la finca, permiten que ésta sea inscrita en el folio real, siempre
que así lo solicite el interesado.
* Para la inscripción de la representación gráfica catastral el documento que se debe aportar es la
certificación catastral descriptiva y gráfica (CCDG), que será tomada como punto de partida para la
calificación del registrador y para su tratamiento por la aplicación informática registral. La CCDG puede
ser tratada mediante el CSV del Catastro, pudiendo ser leída ópticamente.
* Si se incorpora al título inscribible una alteración de la descripción de la parcela o parcelas afectadas,
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que todavía no se ha incorporado al Catastro, se debe aportar una representación gráfica georreferenciada
alternativa (RGGA) en formato GML de parcela catastral INSPIRE, o bien el informe de validación gráfica
(IVG) que lo incorpora. El IVG es un documento electrónico identificado mediante el correspondiente CSV
de firma del Catastro, el documento es accesible desde dicho CSV de Catastro pudiendo ser capturado
ópticamente por la aplicación del registro.
* Aunque es preferible que la RGGA haya sido objeto previamente de validación gráfica por el Catastro,
si se aportase directamente el GML con el título inscribible al Registro sin haber sido validada la RGGA
previamente, se recomienda que el registrador solicite a través de la SEC, la validación gráfica y la validación
técnica de la descripción de la finca antes de la inscripción. Dicha validación, invocable interactivamente o
mediante servicios web, resulta recomendable para evitar errores en la validación técnica del Catastro
posteriores a la inscripción, difícilmente subsanables.
* Para las labores de calificación e inscripción registral es de gran ut ilidad el IVG, sea posit ivo o
negat ivo, dado que determina todas las parcelas catastrales afectadas, total o parcialmente, a fin de
que en el procedimiento registral correspondiente, se pueda identificar a los t itulares de las mismas,
para darles el t rámite de audiencia cuando sea necesario . Es recomendable que en dicho t rámite se
dé t raslado del IVG en la not ificación, para obtener una respuesta (consentimiento o no oposición)
debidamente info r mada . En ambo s caso s, exist a o no IVG, la ap licación informát ica regist ral
debe extraer las coordenadas de los co rrespondient es GML aport ados para facilitar el juicio de
correspondencia del regist rador, que no precisa dibujar nada, bastándole con tomar las coordenadas
presentes en los diferentes productos.
* Las coordenadas así tomadas, una vez superan los correspondientes juicios de calificación del
registrador y las garantías precisas del negocio jurídico concreto (colindantes) formaran parte de la
inscripción registral.
* La inscripción registral de la RGGA o con la CCDG debe ser remitida con todos los datos necesarios
para realizar la actualización del Catastro, incluyendo la tipificación de la alteración debidamente codificada
y la identificación de los titulares colindantes catastrales y registrales afectados. El Catastro formará el
oportuno expediente. El Catastro podrá solicitar al Registro datos de la descripción de la finca inscrita para
su comprobación.
* Una vez realizada la inscr ipción y suminist rada la información al Catast ro, éste realiza una
validación t écnica de la info rmac ión remit ida po r el r egist rador, comprobando , además de la
validación gráfica, la coherencia de los datos gráficos y alfanuméricos remit idos y la audiencia
a lo s t it u lar es de la s pa r celas a fect adas . Si se hubiesen r emit ido ficher o s GML sin validar
gráficamente , e l p ro ceso de validació n t écnica lo pr imero qu e hará será generar el opor tuno
Informe de validación gráfica IVG.
* La validación técnica generará inmediatamente una respuesta estructurada y un documento firmado por
la DGC, de inicio del procedimiento de comunicación o de rectificación que será remitido al registrador,
considerándose las siguientes circunstancias:
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- Si la alteración catastral ya se encontrase realizada (se ha partido de certificados catastrales) la remisión
de información será considerado mero suministro al encontrase el cambio ya realizado.
- Si la alt eración catast ral no se encontrase realizada, pero se hubiese remit ido por un notario
previamente, debe remitirse el informe de validación gráfica para que Catastro detecte que sólo existe una
alteración a tramitar y acumule ambos expedientes.
* Cuando el resultado de la validación técnica sea negativo y no se pueda iniciar el expediente de
alteración catastral correspondiente, se comunicará esta circunstancia al registrador junto con los defectos
técnicos que impidan la coordinación, para que este lo haga constar en el folio real. El ciudadano recibirá, si
fuere el caso, recordatorio de su obligación de declarar.
* El Catastro dictará un acuerdo formal de asignación de referencias catastrales y/o de la finalización del
correspondiente expediente. El Registro procederá a descargarse las certificaciones descriptivas y gráficas,
para su posterior incorporación al folio real haciendo constar la circunstancia de la coordinación.
* Si la representación gráfica georreferenciada aportada e inscrita es la CCDG, el registrador deberá
remitir al Catastro, junto con los datos de la inscripción, el código de la finca registral y la fecha de la
coordinación, circunstancia que formará parte de las futuras certificaciones catastrales y registrales.
Administraciones Públicas
La realización de modificaciones en la configuración de las fincas o los terrenos realizadas por la
Administración requiere también de unas consideraciones especiales que es necesario tener en cuenta.
* En los expedientes sometidos a licencias administrativas que impliquen una parcelación de los terrenos
(segregación, división, etc.), es conveniente que se aporte por los interesados un plano georreferenciado que
refleje la actuación para la que se solicita licencia, que se represente sobre la cartografía catastral y que sea
validado previamente a través del servicio de validación gráfica de la Sede Electrónica del Catastro. Sólo así
se podrá comprobar los efectos que tiene el acto para el que se otorga la licencia sobre el resto de parcelas
colindantes. Lo recomendable es que dicha información se remita con los requisitos técnicos previstos en la
Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y
de la Dirección General del Catastro.
* Los procedimientos administ rativos en los que se produzca una remodelación de los terrenos
(deslindes, expropiaciones, concentraciones parcelarias o reparcelaciones urbaníst icas…), además
del cumplimiento de los t rámites que correspondan de acuerdo con su normat iva sectorial, deben
respetarse las siguientes pautas:
- En el inicio de los procedimientos, además de la información derivada del Registro de la Propiedad,
se debe recabar toda la información catast ral disponible sobre la porción del territ orio que pueda
verse afectado por el expediente. La información catastral está compuesta por la cartografía catastral,
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que se puede obtener de modo libre y gratuito en la SEC y por la certificación catastral descriptiva y gráfica
de todos los inmuebles afectados, en las que constan los datos de titularidad, superficie, valor, uso de
los inmuebles y los linderos georreferenciados de todas las parcelas junto con los datos de sus colindantes
(art. 3.2 LCI). Se puede obtener por todas las Administ raciones públicas para el ejercicio de sus
competencias (art. 53.2.a LCI). Hay que tener en cuenta que los datos del Regist ro de la Propiedad
no siempre incluyen toda la información completa de la zona del territorio sobre la que se actúa, que no
siempre es fácil localizar las fincas registrales incluidas en su perímetro, y que la Administración actuante
debe tener en cuenta a todos los interesados conocidos en el procedimiento, estén o no sus derechos
inscritos en el Registro.
- El proyecto debe identificar los bienes inmuebles afectados incorporando la referencia catastral
de los mismos, bien requiriendo su aportación a los interesados o bien obteniéndola directamente la
Administración, lo que resultará más operativo (art. 46.1 LCI). Hay que tener en cuenta que esa labor
de identificación de las parcelas catastrales con su referencia catastral, además de una obligación legal,
será imprescindible para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas resultantes
en el Registro.
- La Administ ración actuante deberá decidir si la precisión métrica y nivel de actualización de
la car tografía cat ast ral refleja con suficient e fiabilidad y precisión la realidad de las fincas de
origen. Si considera que reúne las condiciones adecuadas, podrá reflejar la nueva configuración
de las fincas sobre la cartografía catast ral preexistente. Si considera que no reúne tales condicio-
nes, deberá realizar por un técnico competente los levantamientos topográficos necesarios para
elaborar el proyecto.
En caso de que se detecten errores en la cartografía catastral, podrá instarse el procedimiento de
subsanación previsto en el art . 18.1 LCI aportando los nuevos planos para adaptar la descripción
catast ral de los inmuebles a la realidad física, así como t ít ulos de propiedad o cer t ificados del
inventario, en el caso de bienes de titularidad pública, coincidentes con la delimitación y superficie
de las fincas cuya rectificación catastral se pretenda. El proyecto debe cumplir para su inscripción
regist ral los requisito s contemplados en la Resolución Conjunta de 26 de octubre de 2015, y en
concreto que el conjunto de todas las parcelas catast rales resultantes respete la delimitación que
conste en la cartografía catast ral.
- Se debe representar sobre la cartografía catastral. Es normal tener que hacer una nueva cartografía
con mejor precisión, pero es posible que entre ella y la cartografía catastral existan desplazamientos. Estos
desplazamientos deben ser resueltos antes de la resolución del expediente dado que de no hacerse se
puede dificultar la incorporación posterior al Registro de la Propiedad.
- En el caso de que el desplazamiento deba ser resuelto corrigiendo la cartografía catastral, es necesario
aportar la documentación rápidamente al Catastro para dar tiempo a la tramitación del correspondiente
procedimiento administrativo.
- Ultimadas las labores cartográficas, es conveniente solicitar la validación previa por el Catastro de la
representación gráfica de las fincas resultantes. El informe de validación gráfica se podrá solicitar por la
Administración al Catastro tantas veces como sea necesario antes de aprobar el proyecto definitivamente, lo
que permit irá conocer todas las fincas total o parcialmente afectadas y las alteraciones que deberán
efectuarse en la cartografía catastral.
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- Los titulares catastrales de las fincas afectadas, al igual que los titulares registrales, deben ser tenidos en
cuenta en todo caso en el procedimiento administrativo correspondiente, para lo que deben ser citados y
oídos en el mismo. Si en el procedimiento administrativo los propietarios afectados por la alteración
manifiestan su oposición con la configuración o delimitación propuesta de las fincas, la Administración
actuante habrá que tener en cuenta dichas alegaciones y conflictos de propiedad, que el Catastro no tiene
competencia para resolver, y tramitar el procedimiento administrativo teniendo en cuenta dicha circunstancia.
Todo ello de acuerdo con la normativa sectorial específica.
- Una vez aprobado definitivamente el procedimiento, la Administración actuante debe comunicar al
Catast ro la referencia catast ral de las fincas de origen, junto con el plano o proyecto que refleje las
modificaciones realizadas, que reúna los requisitos técnicos señalados. Sólo así el Catastro podrá remitir en
el plazo de 5 días, junto con el informe de validación las nuevas referencias catast rales de las fincas
resultantes (arts. 40.2 y 46.2 LCI). La incorporación de la información de las fincas resultantes se realizará
por el Catastro mediante el procedimiento de comunicación previsto en el artículo art. 14.c LCI, para cuya
resolución dispone de un plazo de seis meses.
* De esta manera, la Administración actuante, una vez proceda a aprobar definitivamente el proyecto o
expediente administrativo correspondiente, podrá incorporar al mismo el informe positivo de validación de la
representación gráfica elaborada y las nuevas las referencias catastrales. Cuando se produzca la inscripción
del proyecto en el Regist ro las fincas resultantes podrán quedar coordinadas con el Catastro y no
encontrarán nuevos impedimentos a la inscripción derivados de la falta de correspondencia de la
representación gráfica de las nuevas fincas con la cartografía catastral. Se deben entregar todas las
parcelas catastrales afectadas. En una concentración parcelaria esto significa incluir también parcelas
excluidas, y también los restos de parcelas en el caso de que se concentre solo una parte de una parcela,
siendo necesario corregir la parcela colindante si el borde de la zona concentrada está mal representado.
* En una concentración parcelaria es frecuente que indirectamente se haga de hecho un deslinde del
dominio público (cauces de agua, caminos, infraestructuras varias, etc.). En la documentación gráfica es
necesario incluir explícitamente la parcela de dominio público.
* A la hora de t ramitar cualquier expediente de deslinde administ rat ivo es necesario consultar la
delimitación del término municipal existente en el Catastro y respetarla escrupulosamente o corregirla como
paso previo. De este modo se evitan posibles problemas con expedientes ya aprobados por ejemplo de
deslindes de monte público que afectan a límite de término municipal.
* Las Administraciones t itulares del dominio público, han de ser oídas en todos los procedimientos
de inscr ipción o de inmat r iculación en lo s que se permit a inscr ibir una representación gráfica
georreferenciada de fincas colindantes del dominio público de fincas, o cuando el registrador aprecie
posible invasión del dominio público, aunque no esté inscrito. Para determinar si resultan o no afectados,
se utilizará habitualmente, la cartografía catastral. Por ello resulta conveniente que las Administraciones
sigan las siguientes pautas:
- Deben comprobar y emit ir informe, cuando sean requeridos o cit ados para ello , en cuantos
procedimientos notariales y registrales sean citadas para evitar posibles invasiones del dominio público.
- Deben instar la adecuada incorporación de los bienes de dominio público en el Catastro Inmobiliario a
través de los procedimientos correspondientes (declaraciones, comunicaciones, etc.).
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Anexo. Enlaces acerca de la Coordinación Catastro Registro
Servicios informáticos a disposición de los ciudadanos
* Servicio de consulta a los datos catastrales de un inmueble (acceso libre, excepto para los datos de
titularidad y valor, que requieren autenticación como titular catastral).
* Obtención de la certificación catastral descriptiva y gráfica, con coordenadas georreferenciadas de los
vértices de la parcela (requiere autenticación como titular catastral).
* Obtención de la información georreferenciada de los límites de la parcela catastral (acceso libre).
* Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (acceso libre).
* Informe de validación de una representación gráfica alternativa (requiere autenticación).
-Ayuda del informe de validación gráfica
- Ejemplos de informe de validación gráfica
- Video explicativo del servicio de validación gráfica
* Obtención de la información georreferenciada de un edificio presente en una parcela catastral (acceso libre).
- Una vez obtenida dicha incorporación, deben instar su inscripción en el Registro de la Propiedad,
incorporando la representación gráfica georreferenciada derivada de la CCDG por el procedimiento del art.
206 LH. Catastro
* El Catastro ofrece libremente los servicios web de acceso a información alfanumérica, la información
gráfica precisa interactivamente y vía servicios web (WMS, WFS), así como los servicios de validación
anteriormente enumerados previos a la remisión.
* El Catastro determina en base al tipo de alteración y la oportuna validación técnica si la información
remitida por notarios o registradores se considera suministro o si accede a comunicación o subsanación de
discrepancias (validación técnica positiva).
* Caso de comunicación o subsanación, se tramitará la alteración lo más ágilmente posible, formado parte de
dicha tramitación la asignación de referencias (documento formal) y los correspondientes acuerdos de alteración.
* La tramitación respetará escrupulosamente la información gráfica aportada sin manipularla mínimamente.
* El Catastro notificará, mediante servicios web, los hitos más significativos del expediente a los fedatarios,
que podrán descargarse las correspondientes certificaciones catastrales tras su finalización.
* El Catastro dejará constancia en los certificados de la existencia de coordinación con el registro a una
fecha, y de la existencia de posibles alteraciones posteriores a la fecha de coordinación.
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Estimado/a Lector/a:
En est a sección de nuestro Bolet ín Oficial, denominada «Coleccionable» iremos
exponiendo aquellos temas que consideremos de interés profesional para la actualización y
formación continuada de nuestros Colegiados. El desarrollo de los temas expuestos en esta
sección variará según su extensión y contenido, por lo cual algunos de ellos serán expuestos
durante varias ediciones del Bolet ín, mientras que otros comenzarán y finalizarán en una
misma edición.
En este número de nuestra publicación, correspondiente a los meses de Noviembre/
Diciembre de 2016 desarrollamos el tema «Guía de gestión de la información gráfica catastral
en el tráfico inmobiliario» finalizando con su desarrollo en esta edición. Esperamos que el
tema desarrollado sea de su interés y agrado.
Documentación técnica
* Formato informático GML de parcela catastral (acceso libre). Ejemplo explicativo.
* Formato informático GML de edificio (acceso libre). Ejemplo explicativo.
* Documentos informativos
- Obtención de las coordenadas geográficas de los vértices de una parcela catastral.
- Elaboración de la representación gráfica alternativa.
- Instrucciones técnicas para la generación de un GML de parcela catastral (Video explicativo segregación,
video explicativo agregación)
- Informe de validación gráfica
- Instrucciones técnicas para generar un GML de edificio
Normativa
* Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
* Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (fundamentalmente los arts. 2, 3, 11, 14, 18, 33, 36,
38 a 49 y 53.1.b).
* Ley Hipotecaria (fundamentalmente los arts. 9, 10 y 198 a 209).
* Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de
información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
* Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los
requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios
establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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Actualidad Formativa
Comunicados Corporativos
C./ Atocha, nº 20-4º-Derecha.- 28012-MADRID.- Telf.- 91 457 29 29 Fax.- 91 458 26 93
C./ Gascó Oliag, nº 10-1º-1ª.- 46010-VALENCIA.- Telf.- 96 393 57 43 Fax.- 96 393 57 49
Avda. Jaime III, nº 17-2º-Dpchos.: 18-19.- 07012-PALMA DE MALLORCA.- Telf.- 971 73 26 86 Fax.- 971 73 61 49
E-mail: [email protected] - Web: www.atp-cpes.com
AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONALCoordinadora General de los Colectivos Profesionales de ámbito Nacional:.......................................................................................................
.......................................................................................................
TECPEVAL - Peritos Tasadores Judiciales de Bienes InmueblesINTERFICO - Interventores de Fincas y Comunidades
ADPI - Asesores de la Propiedad Inmobiliaria
MEDFIN - Mediadores Financieros TituladosINGESA - Interventores de Gestión Administrativa
MECIMER - Mediadores Civil y MercantilGESTUR - Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos
Estimado/a Sr./a Consocio/a:
D es d e l a D ir e cc i ó n d e l Ga b in e t e F i s c a l de n ue s t r a
Agrupación Técnica Profesional -ATP- , adjunto procedemos a
fac il it a r le s la información más rec iente y que cons ideramos
importante poner en su conocimiento por ser de máximo interés,
en relación a las nuevas Medidas Tributarias del Gobierno.
Con la finalidad de ponerles al corriente de la normativa
más r e c ie n t e s u rg ida s o b r e e l c i t a d o t ema y p a r a ma yo r
amplitud y c o no c imi e n t o s o b r e l a me n c io na d a ma t e r i a , les
facilitamos un breve resumen de las últimas novedades surgidas
junto con e l enlace direc to, donde podrán encontra r el texto
íntegro de la citada Normativa.
INFORMA
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Enlace Directo
https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/03/pdfs/BOE-A-2016-11475.pdf
Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas
en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y
otras medidas urgentes en materia social.
Publicado en: «BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2016, páginas 84746 a
84764 (19 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2016-11475
NOVEDAD FISCALNuevas Medidas Tributarias del Gobierno
El pasado día 3 de Diciembre de 2016, fue publicado el Real Decreto-Ley 3/2016,
por el que se adoptan M e di d a s e n e l Á m b i to Tr i b u t ar i o , d i r i g i da s a l a"C o ns o l id a c ió n de l a s F in a n za s Pú b l i ca s y o t ra s M e d i da s Urg e n t e se n M a t er i a S o c ia l ".
E l a r t í c u l o 6 de l Re a l D e c r e t o - L e y, m od i f i c a do s pre c ep t o s d e l aLe y 58 /2 003, ambos relacionados con el Pago de la Deuda Tributaria.
Añade un segundo párrafo al artículo 60.2 para aclarar que no podrá admitirse elpago en especie respecto de las deudas que el artículo 65.2 cal if ica comoinaplazables.
Da una nueva redacción al artículo 65.2, para introducir los siguientes supuestos
de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fracciona-
miento:
En el caso de deudas del retenedor, que ya no se podían aplazar,
se suprime la excepción establecida hasta ahora en los supuesto
recogidos en el artículo 82.2.b) de la Ley.
Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total
o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los
recursos o reclamaciones.
Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA,
excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Nota: Actualmente se está estudiando la posibilidad de que para los
trabajadores autónomos, así como pequeñas y mediana empresas no se
modifique el tema de aplazamientos hasta 30.000,00 €, pero si no sale nada
publicado será inaplazable el IVA.
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C./ Atocha, nº 20-4º-Derecha.- 28012-MADRID.- Telf.- 91 457 29 29 Fax.- 91 458 26 93
C./ Gascó Oliag, nº 10-1º-1ª.- 46010-VALENCIA.- Telf.- 96 393 57 43 Fax.- 96 393 57 49
Avda. Jaime III, nº 17-2º-Dpchos.: 18-19.- 07012-PALMA DE MALLORCA.- Telf.- 971 73 26 86 Fax.- 971 73 61 49
E-mail: [email protected] - Web: www.atp-cpes.com
AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONALCoordinadora General de los Colectivos Profesionales de ámbito Nacional:.......................................................................................................
.......................................................................................................
TECPEVAL - Peritos Tasadores Judiciales de Bienes InmueblesINTERFICO - Interventores de Fincas y Comunidades
ADPI - Asesores de la Propiedad Inmobiliaria
MEDFIN - Mediadores Financieros TituladosINGESA - Interventores de Gestión Administrativa
MECIMER - Mediadores Civil y MercantilGESTUR - Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos
Estimado/a Sr./a Consocio/a:
Desde la Dirección del Gabinete Socio-Laboral de nuestra Agrupación Técnica Profesional -ATP - ,
adjunto procedemos a fac ilit a r les la info rmación más recient e y que consideramos importante
poner en su conocimiento po r ser de máximo interés, en relación a la Campaña de Inspección de
Trabajo y Control de la Jornada.
Con la finalidad de ponerles al corriente de la normat iva más reciente surgida sobre el citado
tema y par a mayor amplit ud y co no c imient o so br e la mencionada mat er ia , le s facilit amo s el
enlace d irec to , donde podrán encontrar el texto íntegro de la citada Normativa.
I N F O R M A
La obligación del Registro de la Jornada sedebe cumplir con todos los contratos , acción de
obligado cumplimiento para las empresas desde
las recientes sentencias de la independientemente del
tipo de contrato.
Campaña de Inspección de Trabajo y Control de la Jornada.
Esta obligación, nace tras el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de
medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
t rabajadores, que establece la obligación para la empresa de registrar díaa día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en su artículo 1.
Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos lostrabajadores, independientemente del t ipo de contrato o jornada , t ras la
confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.
¿En qué consiste la obligación del Registro de la Jornada de los trabajadores?
Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario,
si no que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas lashoras del mes al trabajador junto con su nómina.
Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.
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La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores
en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.
¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?
Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de
fichaje, bien sea en papel, o electrónico.
Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la
Inspección de Trabajo:
- Identificación del trabajador.- Jornada diaria.- Hora de entrada y salida de cada trabajador.Conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por
el trabajador.
¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?
El incumplimiento del deber de realizar el registro diario constituye una
infracción leve en materia laboral, que puede sancionarse con multa de 60 a 625 euros.
Si el incumplimiento se refiere a la transgresión de los límites de la jornada,horas extras y complementarias, se considerará una infracción grave, sancionable
con multa de 626 a 6.250 euros.
Además, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, además, el contratose presumirá realizado a jornada completa.
Y no falta quien opina que, en los contratos a tiempo completo, la falta de
registro podría calificarse como infracción administrativa leve.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf
Enlace Directo
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La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados a 14 Estados Miembros, entre los que se
encuent r a España , pa ra que t raspongan la Dir ect iva 2013/55/UE, sobre reconoc imiento de
cualificaciones profesiones.
La Directiva establece un moderno sistema de la UE de reconocimiento de cualificaciones profesionales,
simplifica las normas existentes y acelera los procedimientos de reconocimiento, garantizando al mismo
tiempo que lo s pro fesionales cualificados que deseen t rabajar en o t ro Estado miembro cumplan
los requisitos del país de acogida.
La Directiva debería haber sido incorporada al Derecho nacional antes del 18 de enero de 2016. No
obstante, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Luxemburgo, Malta, los Países
Bajos, Portugal, E s lo ve nia , E sp aña y Re ino Unid o t o dav ía no ha n no t ificado a la Co mis ió n
Europea la incorporación completa de la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.
Los Estados miembros disponen de dos meses desde la recepción del Dictamen motivado para
notificar a la Comisión Europea la incorporación completa de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones
profesionales; de no hacerlo, la Comisión Europea tendría potestad para llevarlos ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea.
Enlace Directo
DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2013
por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación
administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)
Estimado/a Sr./a Consocio/a:
Desde la Dirección del Gabinete Jurídico de nuestra Agrupación
Técnica Profesional -ATP-, adjunto procedemo s a facilit a r les la info rmac ión
más recient e y que consideramos import ante poner en su conocimiento por
ser de máximo int e r és , en r elación al Reconocimiento Europeo de las
Cualificaciones Profesionales.
Con la finalidad de ponerles al corriente de la normat iva más reciente
surgida sobre el citado tema y para mayor amplit ud y conocimiento sobre la
me nc io nada mat e r ia , le s fa c ili t amo s e l en lace d ir ec t o , do nde po dr án
encontrar el texto íntegro de la correspondiente Directiva 2013/55/UE.
Desde la Agrupación Técnica Profesional en su global pronunciamiento
de lo s Co lect ivos Pro fesionales adscritos, se reitera que el libre ejercicio de
profesiones dent ro del marco de la Unión Europea, forma parte de la columna
vertebral de Europa, y por ello nuestro País debe velar porque se de cumplimiento
mutuo y para que traspongan la Directiva 2013/55/UE, sobre «Reconocimiento de
Cualificaciones Profesionales».
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E l p r e c i o m e d i o d e l m 2 d e l av i v i e n d a l i b r e e n E spaña se s i tuóe n 1 . 4 9 9 , 7 e u r o s e n e l t e r c e rt r i mes tre de 2016
Supone un inc rement o
interanual del 1,6%
Es el sexto trimestre consecutivo
con crecimient os anua les de
precios
E s t e a u me n t o s u p o ne u n
crecimiento en términos reales del
1,8% frente al tercer trimestre de
2015, si bien se experimenta una
variación trimestral del -0,4%.
El dato supone el sexto t r imestre consecutivo de subida nominal de los precios, tras 26 trimestres
de caídas interanuales en el precio de la vivienda, iniciadas a finales de 2008.
Var iaciones interanuales
de precios
En términos reales, es decir,
descontando la inflac ió n, e l
precio de la vivienda libre ha
e x per iment ado c recimient o
interanual por octavo trimestre
co nsecu t ivo , a lcanzando un
aumento anual del +1,8%.
Precios de v i v i enda l ib re . Var iación in ternaual real (descontando el IPC)
Por CCAA, se constata que 9 de ellas presentan crecimientos interanuales, destacando Cataluña (4,8%),
Madrid (4,3%), Baleares (4,2%), Canarias (2,6%), Comunidad Valenciana (1,9%), Navarra (1,8%) y Asturias
(1,5%). Por el contrario, el resto de CCAA aún muestran caídas interanuales, La Rioja (-5,1%), Cantabria
(-1,8%), País Vasco (-1,8%) y Aragón (-1,5%).
ESTA D˝STICA DEL VA LO R TA SA DODE LA V IV IENDA
Actualidad
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Evolución desde máximos
Según la serie histórica de esta
estadística, el valor medio por
me t r o c u a d r a d o d e l t e r c e r
t rimestre de 2016 es un 28,6%
infer io r al del nivel máximo
alcanzado en el primer trimestre
de 2008. Desde el valor mínimo
alcanzado en el 3Tde 2014 el
precio se ha recuperado un 3%.
En términos reales (incluyendo la
var iación del I PC) , el prec io
ac tual refleja una caída desde
máximos del 34,9%.
Anál is i s por antigüedad de las v iv i endas y municipios
El valor medio del metro cuadrado de la vivienda libre de hasta cinco años de antigüedad
se situó en 1743,6 euros en el tercer trimestre de 2016. Esto supone un crecimiento interanual
del 0,1%.
En cuanto a la vivienda libre de más de cinco años de antigüedad, el precio alcanzó los 1.492,8
euros por metro cuadrado, lo que supone una subida del 1,8% en tasa interanual.
Por municipios de más de 25.000 habitantes, los precios más elevados de la vivienda libre
se presentan en San Sebastián, 3.242,2 euros/m2, Barcelona, 2.714,4 euros/m2, Ibiza,
2.662,5 euros/m2, Getxo, 2.658,4 euros/m2, Sant Cugat del Vallès, 2.607,5 euros/m2,
Pozuelo de Alarcón, 2.574,7 euros/m2 y Madrid, 2.565,5 euros/m2.
Los precios más bajos en municipios de más de 25.000 habitantes se registran en Elda, 520,8
euros/m2, Ontinyent, 553,6 euros/m2, Jumilla, 570,1 euros/m2, Alcoy, 584,2 euros/ m2, Yecla,
588,7 euros/m2 y Crevillent, 602,5 euros/m2.
V iv ienda Pro teg ida
El precio medio del metro cuadrado de la vivienda protegida en España en el tercer
trimestre del año fue de 1.108,3 euros, repitiendo el precio del segundo trimestre de 2016. La
variación respecto al mismo trimestre de 2015 muestra una subida del 1,2%.
Tasac i ones
El número de tasaciones inmobiliarias utilizadas para realizar el cálculo de los precios de vi-
viendas fue en el tercer trimestre de 2016 de 99.121, lo que supone un 6,3% más que en igual
trimestre del año anterior.
Los dat o s u t ilizado s en e l cá lcu lo de lo s P r ecio s de Vivienda corresponden a las
viviendas tasadas por las distintas sociedades de tasación que se integran en La Asociación de
Análisis del Valo r (AE V) cuyas no rmas de valo rac ión est án reguladas según Orden
EHA/3011/2007 del Ministerio de Economía y Hacienda.
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nformación deActualidad
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DERECHO A LA
PROMOTORA A INMDEMNIZACIÓN POR EL HALLAZGO DE RESTOS
ARQUEOLÓGICOS QUE REDUJERON EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO
El Tribunal Supremo,
en sentencia dictada el
pasado 28 de octubre,
es t ima el r ecu r so de
casación interpuesto por
la p r op iet a r ia de lo s
solares y promotora de las
obras, acordando, además
de la indemnización, el
reintegro de los gastos
s a t i s f e c ho s p o r l o s
p r o yectos, licencias y
promoción inmobiliaria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tr ibunal Supremo recono ce e l de recho de
Promociones San Cipr ián, S . L. a cobr ar una
indemnización por la reducción del aprovechamiento
urbanístico de dos solares en la Rúa de Faro en el
municipio de San Cibrao (Lugo) para los que tenía
licencia de obras, otorgadas el 1 de diciembre de
2006 y el 18 de abril de 2007 por el Ayuntamiento
de la localidad, como consecuencia de unos
hallazgos arqueológicos.
La sentencia acuerda también el reintegro de los
gastos satisfechos por los proyectos, licencias y
promoción inmobiliaria, cantidades que se fijarán en
trámite de ejecución de sentencia.
En concreto, según señala el fallo judicial, las
cantidades «se incrementarán con el interés legal
desde la fecha de presentación de la reclamación en
sede administrativa hasta su completo pago».
La entidad tenía permiso para construir viviendas
con garaje y trastero, pero tras el hallazgo de los
restos arqueológicos, la Consellería de Cultura dictó
una resolución con fecha 28 de junio de 2010, que
le imponía una serie de obligaciones como la
conservación «in situ» del yacimiento, la adopción
de soluciones técnicas y medidas protectoras
que garant icen su conservación y que eviten su
degradación.
Tras reconocer la reduc-
ción del aprovechamiento
urbanístico, el Tribunal
Superior de Xustiza de
Ga l ic ia d es e s t imó la
reclamación de responsa-
bilidad patr imonial de
Promociones San Ciprián
po r un impor t e de
4.404.276,92 euros al
entender que el propietario
del suelo t iene el deber
jurídico de soportar esas
limitaciones de su derecho de propiedad, señalando,
además, que la resolución de la Consellería no
supuso la paralización de las obras.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Supremo no comparte dicho criterio y anula
la sentencia recurrida al est imar parcialmente el
recurso de casación interpuesto por la entidad en la
que reconoce su derecho al cobro de una indemnización,
aunque no en la cuantía que reclamaba Promociones
San Ciprián en su petición.
Para el Tribunal Supremo, la empresa recurrente
tenía las licencias pertinentes cuando se descubrieron
los primeros vestigios arqueológicos con ocasión del
movimiento de tierras en el solar contiguo, también
de su propiedad.
Por ello, considera que la imposibilidad de ejecutar los
proyectos, sin otra solución alternativa, «comporta
la privación de un derecho» que, aunque esté amparada
en las normas de protección del patrimonio en
beneficio del interés general, «la ablación de ese derecho,
precisamente porque redunda en beneficio de la
colectividad, no puede ser soportado exclusivamente
por su titular».En este sentido, considera que constituye
«una lesión antijurídica, y como tal, indemnizable porque
el propietario del suelo no tiene el deber jurídico de
soportar el daño que a él en concreto le produce esa
protección en interés y beneficio de la colectividad».
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El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la aplicación de la Ley57/1968 a los casos de nulidad de la compra por error en
el consentimiento por ocultación de vicios urbanísticos
El Tribunal Supremo fija como doctrina
que «las garantías legales de las cantidades
anticipadas para adquisición de viviendas
que regula la Ley 57/1968 y disposición
adicional primera de la LOE se extienden a
aquellos supuestos en que el contrato de
compraventa no llega a buen f in , por
declararse nulo por vicio invalidante del
consentimiento al haber ocultado el promotor-
vendedor al comprador la existencia de vicios
de la edificación de naturaleza urbanística».
La sala de lo civil del Tribunal Supremo
establece que el comprador de una vivienda
podrá recuperar el dinero anticipado si se anula
el contrato por haber ocultado el vendedor
irregularidades urbanísticas.
La sentencia del Tribunal Supremo fija como
doctrina que «las garantías legales de las
cantidades anticipadas para adquisición de
viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición
adicional de la LOE se extienden a aquellos
supuestos en que el contrato de compra-venta
no llega a buen fin, por declararse nulo por
vicio invalidante del consentimiento al haber
ocultado el promotor-vendedor al comprador
la existencia de vicios de la edificación de
naturaleza urbanístico».
Asimismo, el fallo indica que la existencia de
ilegalidades urbanísticas no puede considerarse
como algo que escapa del ámbito de la Ley
57/1968, «pues se encuentra estrechamente
relacionada con la obligación del promotor-
vendedor de iniciar y entregar la vivienda,
cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas
para ser habit ada sin miedos de futuro y
sin frust ración de expect ativas, en lo que
constituye el objeto del contrato».
La empresa Monteye Properties & Loan -
compradora- presentó una demanda contra
Marina Isla Valdecañas, S.A. -vendedora- y
su aseguradora en la que solicitaba la nulidad
del contrato de compraventa de vivienda, por
vicio de consentimiento, alegando que el día
de su firma no se le informó de la existencia
de un lit igio que afect aba al inst rumento
urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble.
En concreto, argumentaba que la vendedora
le ocultó que había un procedimiento judicial
pendiente en el que se pedía que se anulara el
decreto de la Junta de Extremadura que daba
cobertura legal urbanística al complejo donde
se ubicaba la citada vivienda.
Un juzgado de Sevilla declaró la nulidad del
contrato y condenó a la vendedora a devolver
las cantidades anticipadas, 200.670,65 euros,
y a pagar 52.143,55 euros reclamados por daños
y perjuicios, pero rechazó la responsabilidad
de la aseguradora al entender que como en
este caso existía licencia de primera ocupación
se cancelaban las garantías otorgadas por la
aseguradora o avalista, según el artículo 4 de
la Ley 57/1968. Dicho art ículo dice que
«expedida la cédula de habitabilidad por la
Delegación Provincial del Ministerio de la
Vivienda y acreditada por el promotor la
entrega de la vivienda al comprador, se
cancelarán las garantías otorgadas por la
en t idad aseguradora o ava l is ta» . La
Audiencia Provincial de Sevilla confirmó
dicho fallo, razonando que la circunstancia de
este caso no está prevista en la ley 57/1968,
que sólo cubriría que no se iniciase o terminase
la construcción, el retraso en la entrega o la
falta de licencia de primera ocupación.
La sentencia del Tribunal Supremo, de la
que ha sido ponente el magistrado Eduardo
Baena Ruiz, est ima el recurso de casación
in t er pues to po r la empr esa Mo nt eye
Properties & Loan y condena a la compañía
aseguradora, alejándose del fallo de la
Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado,
que la abso lvieron al apreciar só lo la
responsabilidad del promotor-vendedor.
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La sala civil señala que lo relevante para el
comprador es que la entrega de la vivienda se
pro duzca cuando e l inmueble est é en
condiciones de ser disfrut ado según su
dest ino. Del mismo modo, añade que la
o b l ig a c ió n d e l ve nd e d o r d e e n t r e g a r
la vivienda supone «la entrega de aquella
en condiciones de poder ser habitada sin
impedimento legal alguno, haciendo posible
su ocupación de un modo def initivo y sin
obstáculos o impedimentos administrativos
o urbanísticos».
En consecuencia, concluye la sentencia,
«el vendedor responde no sólo de la entrega
de la vivienda, sino también de efectuarla
con utilidad para su destino propio, o lo que
es lo mismo, con la condición de
habitabilidad».
La sentencia parte del hecho de que a
pesar de haberse expedido la licencia de
ocupación, el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura había ordenado la reposición de
los t er renos a su est ado ant er io r po r lo
que exist ía un «peligro cierto y grave» de
demolición sobre la vivienda, basado en esa
resolución judicial firme, que no se podía
esquivar con la modificación del Plan General
Municipal como consecuencia del PIR anulado.
«Tan esencial es el error provocado por la
ocultación que hizo el promotor-vendedor al
comprador de la ilegalidad urbanística, que
ha dado lugar a la anulabilidad del contrato
por vicio en el consentimiento, con lo que
es evidente que el contrato no ha llegado a
buen fin, pues era factible la entrega física
de la vivienda al encontrarse terminada,
pero adolecía de condiciones jurídicas que
garantizasen el uso pacífico de futuro, sin
miedos ni so bresalt o s po r ilega lidades
urbanísticas».
Jurisprudencia contradictoria
audiencias provinciales
La cuestión que se plantea en este caso es
hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la
garantía que establece la ley 57/1968 sobre
percibo de cantidades ant icipadas en la
construcción y venta de viviendas, en los
casos en los que se anule el contrato de
compraventa, por causa no imputable al
comprador.
La sentencia indica que hay audiencias
provinciales que consideran que la garantía
establecida en dicha ley sólo cubre la falta
de inicio o terminación de la construcción de
la vivienda y obt ención de las licencias
administrativas accesorias para ser entregada
y utilizada como tal. En sentido contrario, otro
grupo de sentencias, citadas por la empresa
recurrent e, admit en o t ros supuestos de
incumplimiento distintos a los anteriores:
cuando se entrega la vivienda en condiciones
dist int as a la s pact adas, con una car ga
hipotecaria superior al importe del precio
pendiente de abono, cuando se entrega con un
embargo a favor de una empresa constructora,
cuando no hubo entrega efectiva por haber
sido vendido a un tercero.
Otro supuesto es el que equipara la falta
de entrega física de la vivienda a su falta de
entrega jurídica, a los efectos de la ley 57/68,
cuando concurre un problema urbanístico,
como en este caso, que conlleva la demolición
de las viviendas.
Decisión de la Sala
Para el TS, «la obligación de entrega por
parte del vendedor presenta un doble
aspecto: físico o material, consistente en
la puesta en posesión que en casos de
inmuebles puede entenderse producida por
el otorgamiento de la escritura pública; y
otro jurídico, que se refiere al cumplimiento
de aquellas condiciones necesarias para
que quede garantizada la posesión legal
y pacífica de la cosa a favor del comprador».
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RESOLUCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS TELEMÁTICAS DEL BOE
El 28 de octubre de 2016 se publicó en el BOE la
Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de
la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administ ración Tributaria, y de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se establecen el procedimiento y las condiciones
para la pa r t ic ipac ió n po r vía t e lemát ica en
pr ocedimientos de enajenación de bienes a través
del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado (Portal de Subastas de la AEBOE).
El objeto de la Resolución es regular el procedimiento y
las condiciones necesarias para la participación
telemática en los procedimientos judiciales y notariales de
enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas
a que se refieren la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria y la Ley 19/2015, de 13 de julio,
de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil por la
que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se establecen las condiciones necesarias para
part icipar en los referidos procedimientos de
enajenación, tanto en calidad de licitador, como de
entidad de crédito; el modo de proceder para la
constitución, devolución e ingreso de los depósitos
constituidos; y el procedimiento por el que la Agencia
Tributaria pagará a los órganos competentes y titulares
de los procedimientos de subasta.
La Resolución entró en vigor al día siguiente
de su publicación. En cuanto a su aplicación a
procedimientos administrativos de enajenación de
bienes queda supeditada a la aprobación de las
normas correspondientes de adaptación de la
regulación al actual sistema de subasta electrónica a
través del Portal de Subastas de la AEBOE.
La Asociación Española de Análisis de Valor
(AEV) analiza, a partir de los datos agregados de
las tasaciones de sus socios, la evolución de la
coyuntura de la vivienda residencial de los dos
últimos trimestres y confirma el resurgir de los pisos
en construcción y rehabilitación, así como el del
conjunto de las valoraciones hipotecarias de viviendas.
Durante el primer semestre del año, el número
de tasaciones con finalidad hipotecaria que tuvieron
por objeto edificios de viviendas en construcción o
rehabilitación ha aumentado un 53% en número
(alcanzando a un total de 5.373 edificios) y un 51%
en valor (4.277 millones de euros), en comparación
con las cifras equivalentes del mismo periodo de
2015. En particular, es significativo el porcentaje
de crecimiento de las valoraciones hipotecarias
realizadas de edificios para viviendas de segunda
residencia: exactamente un 205% en número y un
74% en valor. Aunque las tasaciones de edificios
residenciales terminados, todavía en cifras que
indican las escasas viviendas iniciadas en 2013 y
2014, no muestran un dinamismo semejante, si se
apr ec ian incr emento s s ignifica t ivo s en las
valoraciones hipotecarias de viviendas individuales
(mayoritariamente de segunda mano), que en este
semestre llegaron a más de 173.000 (31.000 millones
en importe) con incrementos del 17% en número y
19% en importe. Además, al comparar el primer y
segundo t rimest re del año, vemos que todas
esas cifras experimentan una aceleración significativa
en el segundo de ellos. Así, las tasaciones hipotecarias
de ed ific ios r es idenc ia les en co ns t r ucción o
rehabilitación aumentan un 33% en el trimestre (un 22%
en valor), las de los edificios terminados un 25%
(40% en valor) y las de las viviendas individuales un
14% tanto en número como en valor.
Evolución de la coyuntura de la viviendaresidencial de los dos últimos trimestressegún la Asociación Española de análisis de valor
40
Resolución Tribunal Económico Administrativo Central
El documento presentado en atención aun requerimiento de la AEAT
debe ser válido y eficaz a la fecha de su aportación
Solicitado un aplazamiento/fraccionamiento
de pago de una liquidación, se requir ió a la
de udo r a pa r a co mple t a r la do c ume nt ac ió n
inic ia lment e ap o r t a da , más co ncr e t amente,
cert ificado de dominio y cargas expedido por
el Registro de la Propiedad.
El solicitante apor tó Nota simple informat iva
expedida po r el Reg ist r o de la Prop iedad y
t asación, ambas con expresa fecha de caducidad,
lo que llevo a la AEAT a denegar la solicit ud
de ap lazamiento po r no apor t a r va lo r ación
ac tualizada ni cert ificado de cargas actualizado
del bien aportado como garantía.
La n orma t i va a p l i ca b le no e s t ab le ce
que en lo s requer imientos de documentación
se indique expresamente que la documentación
q u e s e a p o r t e d e ba t e ne r u n a a n t igüedad
de t e r minad a , n i qu e s e expr es e de manera
explícita que la documentación haya de ser válida.
Result a obvio que si el obligado t ributario
debe aportar una garantía suficiente, suficiencia
económica y jurídica, los documentos que aporte
deben tener validez, vigencia y estar actualizados a
la fecha en la cual se tramita la solicitud que ha
presentado el propio obligado tributario. Así, si un
documento se ha expedido con efectos para unas
fechas concretas y a la fecha de su aportación ha
caducado, es evidente que el obligado tributario no
puede pretender que surta efecto.
En el caso que nos ocupa, la Administración
pract icó un requer imiento especificando cla-
r ament e los documentos que se solicitaban, entre
los cuales se encontraban el cert ificado de do-
minio y cargas expedido por el Regist ro de la
Propiedad, un cert ificado emit ido por la ent i-
dad bancaria correspondiente a las cargas que
pesan sobre el inmueble ofrecido como garan-
t ía y valoración realizada por empresa autori-
zada; y para valorar la suficiencia económica y ju-
rídica de una garantía, es insuficiente aportar una
nota simple y una tasación de un inmueble cuya va-
lidez además ya ha expirado.
El Tribunal Económico Administrativo Central
declara que cuando la Administración requiere
un documento, no es necesario que advierta que el
documento que se aport e en at ención a dicho
requerimiento deba ser válido y eficaz a la fecha de
su aportación, y que una vez que la Administración
fo rmula un requer imiento de subsanación de
defectos o aportación de datos, si todavía se juzga
insuficiente la documentación aportada o no
subsanados aún lo s de fect os ya adver t ido s,
puede d ic t a r re so luc ión deses t ima t o r ia de l
aplazamiento/fraccionamiento solicitado, ello
sin per juicio de que si el obligado t r ibut ar io
est imase que el plazo otorgado en el requerimiento
de subsanació n le re su lt a insu fic ient e pa r a
po der presentar correctamente la documentación
solicitada, el obligado tributario puede solicitar la
ampliación de dicho plazo.
Aplazam
iento
Fraccionamiento
Requerimiento
41
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga durante un año del Plan
Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria
y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Con esta prórroga se garantiza la continuidad de la financiación de las ayudas
estatales a la vivienda durante el año 2017.
El Plan Estatal 2013- 2016 centra sus esfuerzos en el
fomento de las ayudas al alquiler y a la rehabilitación y
regeneración y renovación urbanas.
Las ayudas al alquiler se conceden a las familias con
menos recursos económicos y priorizando en función del
número de personas y composición de la unidad de
convivencia. Se conceden las ayudas a las familias que más
lo necesitan.
Las ayudas a la rehabi- litación y a la regeneración y
renovación urbanas mejoran la ca l id a d d e v id a d e lo s
c iudadanos, renuevan nuestro parque inmobiliario y han creado en estos últ imos cuatro
años más de 36.000 puestos de trabajo.
Con cargo a fondos del Ministerio de Fomento, desde 2013 hasta la fecha, se han concedido
más de 570.000 ayudas. Así, 239.354 familias han sido beneficiarias de ayudas al alquiler y 80.709
viviendas han sido rehabilitadas o están en proceso de serlo.
En el mismo periodo, 249.973 familias han disfrutado de ayudas de subsidiación para la
adquisición de vivienda protegida.
El Ministerio de Fomento ha invertido en los ejercicios 2013-2016 hasta la fecha más de 2.427
millones de euros en ayudas estatales a la vivienda.
El pasado 15 de diciembre se celebró la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo
y Suelo en la que el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas iniciaron el debate
de propuestas con objeto de consensuar un nuevo Plan Estatal de Vivienda para los ejercicios
2018 a 2021, ambos incluidos.
EL CONSEJO DE MINISTROS
APRUEBA LA PRÓRROGA DEL
PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2013-2016
42
Supuesto de hecho. En convenio regulador, aprobado judicialmente en procedimiento de
divorcio, se adjudican los cónyuges varios bienes que les pertenecen por mitad y que habían
adquir ido const ante el mat rimonio en régimen de separación de bienes. Se inscr ibe la
adjudicación de la vivienda familiar, pero se deniega la adjudicación de un local comercial por
carecer de carácter familiar.
¿Es inscribible la adjudicación de este local comercial? SI.
Doctrina de la DGRN.
El Centro Directivo ha venido fijando en sucesivas resoluciones la idoneidad del convenio
regulador aprobado judicialmente como título inscribible de las adjudicaciones realizadas por los
cónyuges con ocasión de un procedimiento de separación o divorcio.
Como la propia Resolución reconoce, su doctrina ha sido, en ocasiones, vacilante:
1 El objeto del convenio regulador es, entre otros extremos, la liquidación del régimen
económico matrimonial con independencia de la naturaleza y características de este. Una vez
aprobado por el juez, el convenio será inscribible en el Registro de la Propiedad siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria.
2 La doctrina de este Centro Directivo, aunque algo vacilante, tiene señalado que el convenio
regulador aprobado judicialmente es título inscribible en aquellos negocios que puedan tener
carácter familiar, como pudiera ser la liquidación del patrimonio ganancial, así como –en los
supuestos del régimen de separación de bienes– la adjudicación de la vivienda habitual y otros
bienes accesorios a ella, destinados a la convivencia y uso ordinario de la familia, y en general
para la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges
derivadas de la vida en común.
3 Fuera de estos casos, todo acto o negocio debe recogerse en el instrumento típico para ello,
la escritura pública, y su inclusión en el convenio regulador aprobado por el juez no le concede
categoría de documento judicial, quedándose en la consideración de un mero contrato privado.
Conclusión. En el caso de este expediente, la adjudicación en extinción de comunidad de un
elemento que fue adquirido por los ex esposos durante su matrimonio, por mitad y pro indiviso en
régimen de separación de bienes, puede considerarse como un bien incluido dentro de su
patrimonio consecuencia de una adquisición derivada de la vida en común, y por ello es posible
su liquidación y adjudicación dentro del convenio regulador aprobado por la autoridad judicial,
no siendo precisa la escritura pública.
FormaciónCONVENIO REGULADOR
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
FormaciónFormaciónFormaciónFormación
Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Madrid nº 44, por la que se suspende la inscripción de sentencia de divorcio
por mutuo acuerdo, aprobatoria del convenio regulador de los efectos del mismo.
43
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
COMPROBACIÓN DE VALOR POR DICTAMEN DE PERITOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
No es necesario el reconocimiento personal del bien inmueble,
salvo cuando se trate de bienes singulares o sea ineludible para
conocer sus circunstancias. Dictamen de peritos motivado
“Esta Sala ha tenido bien presente la necesidad de que el aumento de
la base imponible deba encontrarse motivado adecuadamente, por lo que en
determinadas ocasiones es necesaria la observación directa del bien.Aunque
considerásemos que el art. 57 de la LGT no permitiese a la Administración
elegir el método de comprobación dentro de los posibles legalmente y que se debiese seguir el
más adecuado dentro de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con la teoría general del uso
de las potestades administrativas, en el presente caso, al margen de lo dispuesto en el art. 34.3 del
Decreto Legislativo 1/2006 , el dictamen de peritos que se utiliza entendemos que es correcto, de
acuerdo a la finalidad y circunstancias concurrentes.
Del examen conjunto del art. 160 en los apartados, 1, 2 y 3 se deduce que la valoración
de los peritos ha de tener presente la circunstancias relevantes concurrentes, siendo “necesario el
reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de
aquellos de los que no pueden obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes
documentales contrastadas”, no alegándose por la parte, que el inmueble de referencia se
encuentre en tales supuestos de hecho, destacándose por la Sala que se trata de un solar, bien en
el que, en principio, tales singularidades son de mayor dificultad o porcentaje su concurrencia.
A juicio de la Sala, de lo e xp u e s t o ha d e
deducirse que el método y procedimiento de
comprobación es correcto, y que la valoración se
encuentra, grosso modo, motivada, lo que ha
de t e r minado qu e l a parte haya ejercido un
derecho de de fensa, criticando el contenido
concreto de los comparables que usa el perito de la
Administración en su valoración. La liquidación
de la comprobac ió n de valores de 2009 se había
anulado por el Tribunal Económico Administrativo
Regional de Extremadura, ya q ue d e lo s c inc o
e xpedientes solo t res eran de 2005, no siendo
la superficie similar ni tampoco el precio de repercusión. Que tal resolución del TEARE no fuese
recurrida no equivale a que esta Sala no la hubiese confirmado, que son cuestiones diferentes.
A juicio de la Sala, el aumento de la base imponible en el caso de referencia se
encuentra motivada y co rrectamente motivada, lo que no alcanza al examen minucioso
de idoneidad total y absoluta de las comparables y método t an preciso como exacto de
determinación, lo cual es más propio de la pericial contradictoria. Es decir, es propio del
debate de peritos los extremos que aborda el recurrente en la valoración.”
44
LA FACTURA ELECTRÓNICAUna factura electrónica es , ant e t odo , una
factura. Es decir, tiene los mismos efectos legales
que una factura en papel. Recordemos que una
factura es un justificante de la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Una factura electrónica es una factura que se
expide y recibe en formato electrónico.
Es importante destacar que la expedición de
una factura electrónica est á condicionada al
consent imiento de su dest inatar io . La factura
electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la
factura tradicional en papel.
Normativa legal
Las facturas, en general, y las facturas electrónicas,
en particular, están reguladas por el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, po r el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. Este Reglamento establece
las normas que deben cumplir obligatoriamente
las facturas, tanto en papel como electrónicas.
En él se regulan aspectos como:
-Obl igación de expedir factura, t ipos de
facturas: completa u ordinaria y simplificada,
expedición por terceros,contenido de la factura,
requisitos de las facturas: legibilidad, autenticidad e
integridad,especificidades de la factura electrónica,
plazos, otras facturas: recapitulativa, duplicados,
rectificativas.
Regímenes especiales
-Conservación,legibilidad, autenticidad
e integridad
Todas las facturas, sean electrónicas
o en papel, deben garantizar:
-La legibilidad de la factura. La
autenticidad del origen de la factura
(es decir, garantizar la identidad del
o bligado a su exped ició n y de l
emisor de la factura, que pueden ser la misma
persona). La integr idad del contenido de la
factura (es decir, garantizar que su contenido no
ha sido modificado).
En el caso de la factura electrónica:
-La legibilidad la facilita el programa informático
que la crea o recibe. La autenticidad y la integridad
se pueden garantizar de diversas formas:
- Mediante firma electrónica avanzada basada
en un certificado reconocido.
- Mediante intercambio electrónico de datos EDI.
-Mediante otros medios que los interesados
hayan comunicado a la Agencia Est at al de
Administración Tributaria con carácter previo a su
utilización y hayan sido validados por la misma.
-Mediante los controles de gestión usuales de la
act ividad empresarial o profesional del sujeto
pasivo, siempre que permitan crear una pista de
auditoría fiable que establezca la necesaria conexión
entre la factura y la entrega de bienes o prestación
de servicios que la misma documenta.
Tipos de facturas electrónicas
Conviene distinguir dos tipos fundamentales de
factura electrónica: la factura electrónica con
formato estructurado y la factura electrónica con
formato no estructurado.
Ambas son documentos electrónicos susceptibles
d e s e r t r a n s mit id o s me d ia n t e r e d e s d e
co municaciones electrónicas, como Internet. La
diferencia estriba en que el formato estructurado
facilita su tratamiento automatizado mientras que
el no estructurado no lo facilita.
45
Facturas en formato estructurado
Las facturas en formato estructurado contienen
datos y pueden ser generadas automáticamente
por los sistemas informáticos de facturación del
emisor y ser t ramitadas de fo rma igualmente
automatizada por los siste mas informáticos de pago
y contabilidad del receptor. Ejemplos de formatos
estructurados son los que utilizan el lenguaje XML
(como UBL o Facturae), EDIFACT, etc.
Facturas en formato no estructurado
Las facturas en formato no estructurado consisten
esencialmente en una imagen, lo que implica que su
procesamiento para poder ser introducidas en los
sistemas informáticos del receptor requiere una
intervención manual o un proceso costoso que no
suele estar completamente automatizado, como el
reconocimiento óptico de caracteres (OCR). Entre
estas tenemos las facturas en papel escaneadas y
los ficheros PDF.
Ventajas de la factura electrónica
Beneficios específicos de la factura electrónica
son: acortar los ciclos de tramitación, incluido el
cobro, reducir errores humanos, eliminar costes de
impresión y envío postal, facilitar un acceso más
rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas,
reducir drásticamente el espacio necesario para su
almacenamiento, mejorar el servicio al cliente;
eliminar el consumo de papel y su transporte, con el
consiguiente efecto posit ivo sobre el medio
ambiente,facilitar la lucha contra el fraude,subsumir
la factura en los sistemas informáticos empresariales,
mejorando drásticamente su gestión,y, esto es lo más
importante, contribuir a la modernización de la
economía y al desar rollo de la Sociedad de la
Información.
Los beneficios económicos derivados de la
automatización del proceso de la factura superan a
los ahorros en impresión y envío postal. Por eso, el
máximo beneficio potencial se realiza mediante el
empleo de facturas electrónicas con formato
estructurado, si bien hay escenarios donde no se
materializan estos beneficios, como el caso de
facturas destinadas a personas físicas.
Est os beneficios , sin embargo , no podrán
mate r ializar se s i no se superan impo r t ant es
r etos. Cabe dest acar lo s siguient es:
- Su adopción po r la Pequeña y Mediana
Empresa (PYME), que constituye el segmento
más importante del tejido empresarial español
y europeo.
- S u a c ep t a c ió n p o r lo s c iu da d a no s ; s u
implantación en las Administraciones públicas; ya
interoperabilidad de los sistemas de facturación
electrónica que permita su uso en la interrelación
co me r c ia l t a nt o dent r o c o mo a t r avés de
nuest ras fr ont e ras.
Las facturas electrónicas presentadas ante
las administraciones públ icas a través del
Pu n to G ene ra l d e E n t r ad as de Fa c tu ras
Electrónicas (FACe) se han incrementado un
36% entre los meses de enero y octubre de este
año respecto al mismo periodo del año anterior,
pasando de 4 , 6 a 6 ,3 millo nes , según datos
del Minist er io de Hacienda recogidos po r la
Pla t aforma Mult isectorial contra la Morosidad
(PMcM).
Por ello, la plataforma pide al nuevo Gobierno
que haga ext ens ivo es t e sist ema a t odas la s
administ raciones sin excepción, derogando
«toda posibilidad de exención, y t ambién al
sector privado».
En total, desde el 15 de enero de 2015, fecha
de comienzo de la obligatoriedad de la facturación
electrónica según la Ley 25/2013, a las administra-
ciones públicas, FACe ha recibido 12,3 millones de
facturas electrónicas por un valor de 61.584 millones
de euros.Por administraciones, prácticamente la
mitad (47,4%) de las facturas electrónicas emitidas
desde la puest a en marcha de este sist ema se
d ir ig ie r o n a ayunt amient o s , s egu ida d e la s
comunidades autónomas (40,3%); el Estado
(9,8%); la s unive r s idad es ( 2 , 2 % ) y o t r as
inst it uciones (0,3%).
En lo que se refiere al importe acumulado, el
mayor porcentaje lo acaparó la administ ración
autonómica (39,5%), seguida de la local (33,5%),
el Estado (24,7%), las universidades (2%), y otras
instituciones (0,4%).
46
En esta sección intentaremos contestara todas las preguntas (jurídicas, fiscales,laborales, etc.) que Vds. nos formulen porriguroso orden de llegada y siempre quesean de interes para todo nuestro colectivo.
Preguntas y RespuestasCONSULTORIO
PreguntaHace 3 años redacté un informe para valorar
una propiedad que per t enece a una sociedad.
A día de hoy, me piden el valor de la parcela para
la “actualización de valor en sus balances”.
Mi pregunta es, ¿qué v igencia t iene unavaloración?
RespuestaSi bien la vigencia de una valoración depende
en gran medida de la finalidad de dicha valoración,por ejemplo la valoración catast ral t iene una
vigencia de 10 años, podemos asegurar que, en
general, la normativa marca un periodo de validez
de seis meses contados desde la fecha en quehaya sido emitido el informe, la cual no puede
superar los 60 días de la última visita al inmueble.
Pregunta
Siempre he realizado valoraciones para la
agencia inmobiliaria en la que t rabajo, a nivel
privado, y con el objetivo de ofrecer un servicio más
a nuestros clientes. Ahora me estoy planteando darle
algo más de peso a este trabajo, pero me gustaría
tener algo más de información al respecto. La
primera duda que se me plantea es. ¿Qué tipode valoraciones hay?
RespuestaComo bien comentas, hay valoraciones que se
pueden realizar dentro del ámbito estrictamente
informativo, como un servicio, pagado o gratuito,
que ofrece una agencia inmobiliaria a fin de captar
clien t es . Apar t e de es t e t ipo de va lo r ac ió n
podemos referirnos a las valoraciones siguientes:
Para Ent idades Financieras: So licitud de
hipoteca o un préstamo. So licitud de póliza de
seguro para aval bancario.
Para Trámites legales: Herencias, Divorcios y
separac iones. Fusio nes y Adquis icio nes de
empresas. Venta de inmuebles. Valoraciones de
patrimonio. Peritaciones Judiciales.
Para Compañías Aseguradoras: Valor de los
daños aparecidos en el inmueble o elementos
interiores del mismo. Justificación de deficiencias
existent es en el edificio consecuencia o no de
una avería.
PreguntaMe han encargado la valoración de un edificio
de dos viviendas (división horizontal) que se utiliza
como una única vivienda, de hecho en la cocina
(alicatada) hay un dormitorio. La tasación es para
un particular que quiere saber el valor de mercado
del inmueble. ¿Cómo procedo?
RELLENA ESTE CUPÓN CON LETRAS MAYÚSCULAS, RECÓRTALO Y ENVÍANOS POR FAXO CARTA TU CONSULTA ESCRITA EN UN FOLIO A:
ATP.- Sección Consultorio. C/ Gascó Oliag nº 10 -1º -1ª.- 46010 VALENCIA .- Fax: 96/ 393 57 49 E-mail: [email protected] [email protected]
NOMBRE........................................................................APELLIDOS......................................................................................................D.N.I.: .............................................. DIRECCIÓN ......................................................................................... Nº ........................POBLACIÓN ......................................................................... PROVINCIA ........................................................ C.P. .......................PROFESIÓN ......................................................................................................................................................................................
47
RespuestaLa valoración inmobiliaria se rige, entre otros,
por el principio de mayor y mejor uso, según el
cual el valor de un inmueble suscept ible de ser
dedicado a diferentes usos será el que resulte de
destinarlo, dentro de las posibilidades legales y
físicas, al económicamente más aconsejable, o
si es suscept ible de ser construido con distintas
intensidades edificatorias, será el que resulte de
construirlo, dentro de las posibilidades legales y
físicas, con la intensidad que permita obtener su
mayor valor.
Podemos afirmar, de acorde a este principio,
que el valor será el más alto de las dos opciones
planteadas (una o dos viviendas), si bien habrá que
hacer una anotación al respecto y tener en cuenta
los gastos necesarios para transformar la vivienda
actual en dos viviendas.
PreguntaMe han encargado la valoración de una casa
ant igua. La casa t iene dos plantas y un jardín.
En la entrada hay un escudo de piedra y dos
estatuas, que según parece, son gót icas. ¿Debotener en cuenta estos elementos?
RespuestaEl inmueble es un bien que se encuentra es-
trechamente ligado al suelo o terreno en el cualse halla, de modo que resultará imposible de se-
parar t anto en lo físico como en lo jurídico. Es
decir, el inmueble es un bien inmóvil al cual no
se lo p o dr á t r a s lad ar d e ninguna ma ner a o
separar lo del suelo sin que ello no ocasione
perjuicios y daños al mismo, ya sea porque forma
parte del terreno o porque se encuentra anclado
en él. Por el contrario , los bienes muebles son
aquellos que sí pueden t rasladarse de un lugar a
otro conservando su integridad.
Por lo que explicas, el escudo de piedra y las
estatuas forman parte del bien inmueble, por lo
que habría que tenerlos en cuenta tal y como se
especifica en el Punto 3 del Artículo 18 de la Orden
ECO/805/2003: “…En el caso de edificios de
carácter histórico o artístico se tendrá en cuenta,
además, el valor particular de los elementos de la
edificación que le confieran ese carácter…”.
PreguntaDebo valorar un terreno en suelo rural para
el que debería valorar también las plantaciones
que hay en él. ¿Cómo procedo?.
Respuesta
Una referencia ampliamente ext endida y
aprobada es la Norma Granada u método para
valoración de árboles y arbustos ornamentales.
También podrías hacer un estudio de mercado
del t ipo de plant as exist ent es en el inmueble
a valo rar, t odo depende de la finalidad de la
valoración.
AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE
PERITOS TASADORES JUDICIALES Y
VALORADORES DE BIENES INMUEBLES DE ESPAÑA
Miembro Colectivo de la
AGRUPACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
C./ Atocha nº 20-4º-Derecha 28012 MADRID.- Telf.- 91 457 29 29 - Fax.- 91 458 26 93E-mail: [email protected]
Web: www.atp-tecpeval.com