boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - bop santa …...boletín oficial de la provincia de santa...

144
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino 310 Información pública de solicitud de concesión de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del proyecto reforma y acondicionamiento de El Charco de Tabaiba, término municipal de El Rosario .............. Ministerio de Trabajo e Inmigración 408 Notificación a Chen Dan y otros ....................................................................................................................... Puertos de Tenerife 407 Resolución por la que se acuerda la revisión de la tarifa máxima empresarial de carga/descarga, estiba y de- sestiba en la operación de contenedores con spreader ...................................................................................... II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio 309 Notificación a la empresa Comercial Mirabal Ferner, S.L................................................................................ 336 Notificación a Ana Delia Domínguez Falcón y otros ....................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 330 Notificación a Vicente Pérez Domínguez y otros ............................................................................................. 331 Notificación a Antonio Manuel Rodríguez García............................................................................................ 332 Notificación a José Antonio González Casal (Ra-Ben-Do S.L.)....................................................................... 333 Notificación a Juan Carlos Estupiñán Felipe .................................................................................................... 334 Notificación a la Junta de Compensación del Plan Parcial Mirador del Valle .................................................. 378 Notificación a la entidad Caledonian Building, S.L.......................................................................................... 379 Notificación a Grazzio Laddomada................................................................................................................... 380 Notificación a Geprocan Canarias, S.L. ............................................................................................................ 381 Notificación a la entidad Promotora Atlántida Puerto Cruz, S.L. ..................................................................... 382 Notificación a Promotora Atlántida Puerto Cruz, S.L....................................................................................... 383 Notificación a herederos de Angelina, Eulalia y Trinidad Guillén Delgado y otros ......................................... 384 Notificación a Sociedad Desarrollo Integral Urbanístico Médano, S.A. .......................................................... 385 Notificación a Francisco Rodríguez Paz ........................................................................................................... 386 Notificación a Vicente Álvarez Cruz................................................................................................................. 387 Notificación a herederos de Avelino González García...................................................................................... 388 Notificación a Palavesi, S.A.............................................................................................................................. 389 Notificación a herederos de José Delgado Gaspar ............................................................................................ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXVI Lunes, 24 de enero de 2011 Número 13 SUMARIO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio Página 1408 Página 1408 Página 1409 Página 1410 Página 1410 Página 1412 Página 1414 Página 1416 Página 1419 Página 1423 Página 1423 Página 1425 Página 1427 Página 1428 Página 1429 Página 1431 Página 1436 Página 1442 Página 1447 Página 1452 Página 1457 Página 1462

Upload: others

Post on 23-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino310 Información pública de solicitud de concesión de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del

proyecto reforma y acondicionamiento de El Charco de Tabaiba, término municipal de El Rosario ..............Ministerio de Trabajo e Inmigración408 Notificación a Chen Dan y otros .......................................................................................................................Puertos de Tenerife407 Resolución por la que se acuerda la revisión de la tarifa máxima empresarial de carga/descarga, estiba y de-

sestiba en la operación de contenedores con spreader ......................................................................................

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Consejería de Empleo, Industria y Comercio309 Notificación a la empresa Comercial Mirabal Ferner, S.L................................................................................336 Notificación a Ana Delia Domínguez Falcón y otros .......................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife330 Notificación a Vicente Pérez Domínguez y otros .............................................................................................331 Notificación a Antonio Manuel Rodríguez García............................................................................................332 Notificación a José Antonio González Casal (Ra-Ben-Do S.L.).......................................................................333 Notificación a Juan Carlos Estupiñán Felipe ....................................................................................................334 Notificación a la Junta de Compensación del Plan Parcial Mirador del Valle ..................................................378 Notificación a la entidad Caledonian Building, S.L..........................................................................................379 Notificación a Grazzio Laddomada...................................................................................................................380 Notificación a Geprocan Canarias, S.L.............................................................................................................381 Notificación a la entidad Promotora Atlántida Puerto Cruz, S.L. .....................................................................382 Notificación a Promotora Atlántida Puerto Cruz, S.L.......................................................................................383 Notificación a herederos de Angelina, Eulalia y Trinidad Guillén Delgado y otros.........................................384 Notificación a Sociedad Desarrollo Integral Urbanístico Médano, S.A. ..........................................................385 Notificación a Francisco Rodríguez Paz ...........................................................................................................386 Notificación a Vicente Álvarez Cruz.................................................................................................................387 Notificación a herederos de Avelino González García......................................................................................388 Notificación a Palavesi, S.A..............................................................................................................................389 Notificación a herederos de José Delgado Gaspar ............................................................................................

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año LXXXVI Lunes, 24 de enero de 2011 Número 13

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciay Seguridad

Servicio de Publicaciones e InformaciónEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.C/ San Francisco, 47Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tenerife

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

Página 1408

Página 1408

Página 1409

Página 1410Página 1410

Página 1412Página 1414Página 1416Página 1419Página 1423Página 1423Página 1425Página 1427Página 1428Página 1429Página 1431Página 1436Página 1442Página 1447Página 1452Página 1457Página 1462

Page 2: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

390 Notificación a Asesoría Turística Tenerife, S.A. y otros ...................................................................................391 Notificación a Cía. Merc. Produc Agro Selec, S.L. ..........................................................................................392 Notificación a Rosa Rodríguez Delgado...........................................................................................................393 Notificación a Comunidad de Herederos José Miguel Galván Bello................................................................394 Notificación a Juana Mesa Morales ..................................................................................................................516 Bases para la provisión por el procedimiento de libre designación de los puestos de trabajo: FC8 Jefe del Ser-

vicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo y otro...............

Cabildo Insular de La Palma483 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, ins-

tituciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social en países extranjeros .....314 Convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de

Diplomados en Enfermería................................................................................................................................

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife589 Decreto de ampliación del plazo de exposición pública del documento de la revisión del Plan General de Or-

denación de Santa Cruz de Tenerife hasta el 31 de enero de 2011....................................................................Ayuntamiento de La Guancha342 Expediente de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes correspondiente a Elena Taverna ............Ayuntamiento de El Rosario507 Emplazamiento de la entidad de conservación del Polígono San Isidro-El Chorrillo en el procedimiento abre-

viado nº 126/2010 que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de S/C de Tfe .............Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna399 Notificación a Explotaciones Yedra, S.L...........................................................................................................344 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de discoteca a instancias de la entidad Vía Coliseum,

S.L. ....................................................................................................................................................................345 Exp. nº 5063/10 a Tinvecar Multiservicios, S.L. ..............................................................................................Ayuntamiento de San Miguel de Abona375 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de taller mecánica rápida a instancias de Promogade,

S.L. ....................................................................................................................................................................376 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de cafetería a instancias de Promogade, S.L. ..................447 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de comercio menor de aparatos de uso doméstico a ins-

tancias de Organización Martínez, S.A. ............................................................................................................Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera521 Decreto nº 40/2011, de 14 de enero, que resolvió proceder a la corrección de errores advertidos en las bases

específicas para la formación de lista específica de proceso selectivo convocado para formar parte de la bol-sa de trabajo.......................................................................................................................................................

522 Decreto nº 39/2011, de 14 de enero, que resolvió proceder a la corrección de errores advertidos en las basesespecíficas para la formación de lista específica de proceso selectivo convocado para formar parte de la bol-sa de trabajo.......................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo512 Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio de 2011.........................................

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos541 Convocatoria para la provisión de Juez de Paz Titular y Sustituto ...................................................................Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla531 Aprobación de los padrones de contribuyentes por los conceptos de Tasas por los Servicios de Suministro

de Agua a Domicilio, Alcantarillado y Recogida de Basuras a Domicilio correspondientes al 4º trimestreaño 2010.........................................................................................................................................................

Consorcio de Servicios de La Palma510 Aprobación inicial del Presupuesto General del Consorcio de Servicios para el ejercicio 2011......................511 Exposición al público de la Cuenta General del Consorcio de Servicios de La Palma correspondiente al ejer-

cicio 2009 ..........................................................................................................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATribunal Superior de Justicia de Canarias401 Recurso de suplicación 527/10 interpuesto por Nelson Ramón Cabrera contra Multiservicios Integrales de

Canarias, S.L. y otros ........................................................................................................................................402 Recurso de suplicación 361/10 interpuesto por Luz Govi, S.L. contra Tesorería General de la Seguridad So-

cial y otros .........................................................................................................................................................403 Recurso de suplicación 443/10 interpuesto por Pablo Alexis González Siverio contra Altosant, S.L. y otros.....

Página 1467Página 1472Página 1477Página 1482Página 1488

Página 1493

Página 1496

Página 1512

Página 1520

Página 1520

Página 1521

Página 1521

Página 1521Página 1522

Página 1523Página 1523

Página 1523

Página 1523

Página 1524

Página 1525

Página 1525

Página 1525

Página 1525

Página 1526

Página 1526

Página 1527Página 1527

Page 3: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407

404 Recurso de suplicación 470/10 interpuesto por Jenesys Andreína Martín López contra Indocan Impex,S.L.U. ................................................................................................................................................................

405 Recurso de suplicación 390/10 interpuesto por Carlos Felipe País contra Alexander Jiménez Pérez y otros ......406 Recurso de suplicación 258/10 interpuesto por Pablo Ariel Paz contra Club Deportivo Vera .........................

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife304 Juicio nº 1118/10 a instancias de Alexej Sturcel contra Ladislav Sorl..............................................................305 Juicio nº 545/10 a instancias de Ángel Jesús Risco Hernández contra Tuberías y Cables, S.L........................

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife315 Juicio nº 472/10 a instancias de Nuria de León Hernández contra Agrucan, S.L. ............................................318 Juicio nº 327/10 a instancias de Lorena Sánchez Bethencourt contra Fondo de Garantía Salarial y otro ........319 Juicio nº 1137/09 a instancias de María Luz Luis González contra Suárez Castro y Rodríguez Fernández,

S.L. ....................................................................................................................................................................320 Juicio nº 1177/10 a instancias de Concepción Diego González contra Flying Doctos Dental y otros .............321 Juicio nº 382/10 a instancias de Sarai Hernández Castañeda contra Cachapas Tía María, S.L. y otro ............322 Juicio nº 157/10 a instancias de David Francisco Franquet contra Acción Canario Seguridad, S.L. ...............323 Juicio nº 3/11 a instancias de Linda Expósito Mojica contra Canarias Mediación, S.L. ..................................324 Juicio nº 471/10 a instancias de Julia Chávez Lorenzo contra Reeledor, S.L...................................................325 Juicio nº 433/10 a instancias de María Ángeles Domínguez Felipe contra Peinados Peluquería, S.L. ............326 Juicio nº 153/10 a instancias de José Alexis García Hernández contra Construcciones y Revestimientos Ga-

liten, S.L. ...........................................................................................................................................................347 Juicio nº 1145/10 a instancias de Pedro Manuel Gómez Rodríguez contra Tinvecar Multiservicios, S.L. y

otros...................................................................................................................................................................348 Juicio nº 294/10 a instancias de Juan Antonio Jiménez Siverio contra Impermeabilizaciones Derby, S.L. y

otro ....................................................................................................................................................................349 Juicio nº 88/10 a instancias de Juan de la Cruz Fuenzalida Brito contra Freedom Retirements, S.L...............

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife350 Juicio nº 6/11 a instancias de Zhen Chen contra Representaciones Artishow Canarias, S.L............................351 Juicio nº 893/10 a instancias de Miguel Ángel Bethencourt Delgado contra Isgarpa, S.L.U. y otros..............352 Juicio nº 57/10 a instancias de Armando Hernández Silva y otros contra Construcciones Cynra, S.L.U. .......353 Juicio nº 151/10 a instancias de Miguel Ángel Gil Hernández contra Ferretería Carretera de La Esperanza ......354 Juicio nº 34/09 a instancias de Beatriz Agrella García contra Modurofe, S.L. .................................................355 Juicio nº 27/09 a instancias de Nuria González Salas contra Basílica El Convento, S.L.U. ............................356 Juicio nº 40/10 a instancias de Fabián Padilla Expósito contra Editelco, S.L. .................................................357 Juicio nº 183/10 a instancias de Catalina Hernández Martín contra Salazarbus, S.L. ......................................358 Juicio nº 553/10 a instancias de Ana Pilar Gómez García contra Cooperativa Agrícola Ntra. Sra. del Car-

men....................................................................................................................................................................359 Juicio nº 111/10 a instancias de Pedro Quintana Ponce contra Ofitesa, S.L. ....................................................360 Juicio nº 94/10 a instancias de María Candelaria Hernández Hernández contra Credit Natura, S.L. y otros.......361 Juicio nº 249/10 a instancias de Yesica Valladares Marrero contra Metacafé, S.L. y otro................................362 Juicio nº 782/10 a instancias de Silvia Marcela Obregón contra Pasacola Igueste, S.L. ..................................363 Juicio nº 420/09 a instancias de Braulio Cañaza contra Vegadex, S.L. y otros ................................................364 Juicio nº 199/10 a instancias de Angelika Brandt contra Mohammad Tafazoli Mozzaffarian..........................365 Juicio nº 187/10 a instancias de Augusto Espi Guillén contra Vegadex, S.L....................................................366 Juicio nº 944/10 a instancias de Ricardo Cruz Pérez contra AC Digital y Servicios, S.L. ...............................367 Juicio nº 883/10 a instancias de Teodoro Ramírez Incata contra Organización Oro, S.L.................................368 Juicio nº 893/10 a instancias de Miguel Ángel Bethencourt Delgado contra Isgarpa, S.L.U. y otros..............369 Juicio nº 544/10 a instancias de Mayda Rueda Ramírez contra Federico Martín Cruz Mendoza ....................

Juzgado de Primera Instancia Número 1 de San Sebastián de La Gomera446 Expediente de dominio 468/09 a instancias de José Bethencourt Coello .........................................................

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Arona312 Juicio nº 45/08 a instancias de Carmen María Trujillo García contra Ezequiel Domenech Alfonso................

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad de Aguas Unión Norte504 Extravío de certificación a nombre de Isabelino Miguel Barbuzano Marrero..................................................

Página 1528Página 1529Página 1529

Página 1530Página 1530

Página 1531Página 1531

Página 1532Página 1532Página 1532Página 1533Página 1533Página 1533Página 1534

Página 1534

Página 1535

Página 1535Página 1536

Página 1536Página 1537Página 1537Página 1538Página 1539Página 1539Página 1540Página 1540

Página 1541Página 1541Página 1542Página 1543Página 1543Página 1544Página 1545Página 1545Página 1546Página 1546Página 1546Página 1547

Página 1547

Página 1547

Página 1548

Page 4: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,Y MEDIO RURAL Y MARINO

Secretaría de Estado de Cambio Climático

Dirección General de Sostenibilidadde la Costa y del Mar

Servicio Provincial de Costasen Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O892 310

Información pública de solicitud de concesiónpara la ocupación de terrenos de dominio públicomarítimo-terrestre con destino a la ejecución delproyecto "reforma y acondicionamiento del Char-co de Tabaiba", en el término municipal de El Ro-sario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, yen el artículo 146.8 de su Reglamento de desarro-llo, aprobado por RD 1471/1989, de 1 de diciem-bre, se somete a información pública la solicitudde concesión de ocupación del dominio público ma-rítimo-terrestre de referencia, formulada por elAyuntamiento de El Rosario.

El proyecto que sirve de base a la solicitud esta-rá a disposición de cualquier persona interesada du-rante un plazo de veinte (20) días hábiles, conta-dos a partir del día siguiente al de publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, Bo-letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife, y podrá ser examinado en las oficinas de es-te Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz deTenerife, Avda. de Anaga, 35 planta 11 - 38071 San-ta Cruz de Tenerife, en horario de 9,00 a 14,00 ho-ras de lunes a viernes; durante este plazo podránformularse asimismo las alegaciones que se esti-men oportunas.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011.

El Jefe del Servicio Provincial de Costas, CarlosGonzález Pérez.

MINISTERIO DE TRABAJOE INMIGRACIÓNInstituto de Empleo

Servicio Público de Empleo EstatalDirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O893 408

Remisión de resolución de suspensión de presta-ciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto enla Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Por esta Dirección Provincial se han dictado reso-luciones de expedientes sancionadores, declarandola suspensión de las prestaciones por desempleo delos interesados que se relacionan por los motivos quese citan. Se ha intentado la notificación sin podersepracticar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de con-formidad con lo establecido en el artículo 59 de laley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, comunicándoles quelas sanciones de suspensión de las prestaciones pordesempleo se establecieron por esta Dirección Pro-vincial de conformidad con los artículos 47.1 y 48.4del Real Decreto Legislativo 5/2000.

Transcurridos los períodos de suspensión estable-cidos, les serán reanudadas de oficio las prestacio-nes, siempre que mantengan la situación de desem-pleo y se encuentren inscritos como demandantes deempleo.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto enel artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n° 86 de 11de abril), podrán interponer, ante la Dirección Pro-vincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional so-cial dentro del plazo de 30 día hábiles siguientes a lafecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, los expedientes reseñados,estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30días en la Dirección Provincial del Servicio Públicode Empleo Estatal.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011.El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de

06.10.08 (B.O.E. n° 247 de 13.10.2008), la Subdi-rectora de Gestión Económica y Servicios, Ana delPino Olivares Perales.

1408 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 5: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

RELACIÓN DE RESOLUCIONES SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONESDE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92

B.O.P.

N.I.F. APELLIDOS NOMBRE PERIODO MOTIVO

5.006.105 V CHEN DAN 14/09/201 13/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES9.015.111 P SORGON LUCA 09/09/201 08/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES8.009.549 Y MARZALEK JULITA 19/07/201 20/07/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES7.751.059 J MCMILLAN TAMMY 20/07/201 19/08/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES6.855.677 K LITON MOHAMED 02/08/201 01/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES4.983.331 J FLETCHER MARK ANDREW 12/01/201 11/02/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES1.580.418 L OUSSAIDI TOUATI GLIZANE 26/07/201 DEJAR DE REUNIR LOS REQUISITOS41.929.837 D RIVERO BERMUDEZ LUCIANO 06/09/201 05/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES42.265.900 L ESCOBAR DAMIAN CARMEN MARITZA 17/09/201 DEJAR DE REUNIR LOS REQUISITOS46.244.931 G CARDENAS MOTA GERARDO JAVIER 11/08/201 08/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.726.115 E BENCOMO MESA ZENAIDA JOSÉ 14/09/201 13/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES9.385.308 C LINZI MATTIA 16/06/201 15/07/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.506.458 Q CORINN CERAT FLORENCE 19/08/201 22/08/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES4.879.216 L CARDENAS JAVIER 22/07/201 30/07/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES21.988.197 J LEZCANO VIVEROS JUAN C 26/10/201 25/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.964.323 C STEFKOVA DEVENA NINA 06/10/201 05/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES6.947.756 P VIGNOGNA VERONICA 03/08/201 02/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.938.730 W GONZALEZ DUN WILMER JOSÉ 17/08/201 16/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES1.926.982 L LATIF LAHBIB 17/08/201 16/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES2.892.999 J LI MEITAI 07/09/201 06/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES5.874.286 V GRAZIANO MICHAELE 20/09/201 19/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES43.822.308 V PÉREZ GARCÍA AIMARA ISABEL 07/09/201 06/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES2.704.286 S IBARA ALAIN BERNARD 16/09/201 15/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES4.552.415 W VELEZ BURITICA JULIO CÉSAR 18/08/201 17/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES78.535.324 F HERMIDA CABANES PAULA MARIANA 19/07/201 18/08/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES2.484.552 T FELIZ DÍAZ CRISTINA 03/09/201 02/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES7.421.895 W KAISER JACQUELINE 13/08/201 12/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES6.421.597 C BUDACAN DELIA VALENTINA 24/08/201 23/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES78.406.147 K SÁNCHEZ GÓMEZ NORBERTO 03/08/201 04/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES7.348.507 F MEDINA COLINA DOUGLAS IGNACIO 22/06/201 21/07/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES8.310.076 S SÁNCHEZ DE VARELA MARÍA ANGELES 26/01/201 25/02/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES8.146.748 X KUMAR PANDEY KRISHNA 23/04/201 22/05/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES8.077.127 X CARROZZINI MAYRA DAHIANA 16/07/201 15/08/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.074.509 F GUAN RUXIANG 08/08/201 07/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES7.067.133 S POZELLA ANGEL ALBERTO 01/09/201 30/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES46.295.540 J ARIRA ACOSTA TELMO ÓSCAR 01/09/201 30/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.939.293 J DÍAZ MARTÍNEZ MARY CARMEN 12/05/201 11/06/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES42.153.116 G MARTÍN MEDEROS JUAN ANTONIO 18/08/201 17/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.863.441 S TRENCO SALVAT SANTIAGO ANDRÉS 05/10/201 04/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES5.230.885 H XIE NA 22/07/201 21/08/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES8.465.750 W DELL AGNOLA MATTEO 28/06/201 27/07/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.730.974 M GONZÁLEZ MARTÍN SAUL NADIM 01/10/201 30/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.733.252 Y HERRERA MORENO DANIEL 23/08/201 22/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.726.845 Q COUTO TARRIO DIEGO JOSÉ 03/08/201 02/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES78.406.720 L FOL DAZA MONICA 07/10/201 06/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES9.832.512 N BADI ABDELHAQUIM 26/07/201 25/08/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.199.388 L FLOREZ SEGURA ANA MARCELA 17/09/201 16/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES46.263.882 A LÓPEZ CUETARA DAVID LEONARDO 25/06/201 07/07/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES6.881.784 T ANCHALI VELA IRENE ESMERY 16/08/201 15/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES47.614.681 N CAMARA SÁNCHEZ DAVID 10/09/201 09/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.984.275 F SERRANO CANSINO BOLIVAR PATRICIO 20/04/201 19/05/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES5.021.599 D DESSIMONE ANDREA 23/06/201 22/07/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES43.811.389 T BARRAL TORRILLAS SERGIO GUILLERMO 02/09/201 01/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES2.412.640 D DE LA CRUZ HERNÁNDEZ MIGDALIA 08/09/201 07/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.765.296 N DHIOUR BELAID 04/10/201 03/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.866.258 A GONZÁLEZ VERON ANALIA LORENA 27/09/201 26/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.865.367 D ALFONSO BARRIOS JEAN JOSÉ 27/09/201 26/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.805.768 G SALINAS NARANJO JORGE CRISTOBAL 13/09/201 12/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.937.460 C BARRIOS COLMENARES MARYORI 05/07/201 04/08/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES8.248.634 Y ET TAYEB HAMZA 10/09/201 09/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES45.853.873 S HERNÁNDEZ DÍAZ FEDERICO NICOLÁS 06/10/201 05/11/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.709.217 F SETTER VERA 23/08/201 22/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES3.834.191 E FAJARDO GARCÍA KARELIN 06/09/201 05/10/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES4.289.588 L CHEN AIPIN 01/09/201 30/09/201 RESOLUCION DE SUSPENSIONES

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1409

PUERTOS DE TENERIFEAutoridad Portuaria deSanta Cruz de Tenerife

A N U N C I O894 407

Resolución del Consejo de Administración de laAutoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife porla que se acuerda la revisión de la tarifa máxima em-presarial de carga/descarga, estiba y desestiba en laoperación de contenedores con spreader.

El Consejo de Administración de la Autoridad Por-tuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebra-da el 23 de diciembre de 2010, acordó:

1.- Autorizar la revisión de la tarifa máxima de car-ga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mer-cancías en operaciones de contenedores con sprea-der, para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, según

la estructura e importe que a continuación se rela-ciona:

Operación Por E/D C/Deuros euros

Contenedores Spreader UD 134,94 euros

2.- Disponer la entrada en vigor de la nueva tari-fa, a partir del día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife.

Lo que se hace público para general conocimien-to.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011.

El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.- La Se-cretaria, Rosario Arteaga Rodríguez.

Page 6: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

II. ADMINISTRACIÓN DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y COMERCIODirección General de Trabajo

Servicio de Régimen Jurídico y CoordinaciónA N U N C I O

895 309Incoada Acta de Infracción I382010000205634 ex-

tendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Se-guridad Social de Santa Cruz de Tenerife y que co-rresponde a la empresa "Comercial Mirabal Ferner,S.L.", con domicilio en la calle Catedral, esquinaConsistorio, 7, del Municipio de San Cristóbal de LaLaguna, por un importe de veinticinco mil un euros(25.001,00 euros) y encontrándose en ignorado pa-radero actualmente dicha empresa, se publica en elBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Te-nerife el presente anuncio, para que sirva de notifi-cación a todos los efectos legales, de conformidadcon el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

De conformidad con lo establecido en el artículo40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto. Se pone en conocimiento de la empresa in-teresada que de conformidad con lo establecido enel artículo 17.1 del Reglamento General sobre pro-cedimientos para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobadopor Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E.del día 3 de junio), podrá formular escrito de alega-ciones, en el plazo de 15 días hábiles contados des-de el siguiente al de su notificación, acompañado dela prueba que estime pertinente, ante el Órgano com-petente para resolver el expediente, que es la Direc-ción General de Trabajo de la Consejería de Empleo,Industria y Comercio (c/ Agustín Millares Carló, 18-3ª planta- Edificio Usos Múltiples II, 35003 Las Pal-mas de Gran Canaria), conforme a lo dispuesto en elartículo 18 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de laConsejería de Empleo, Industria y Comercio del Go-bierno de Canarias (B.O.C. n° 249, de 14 de diciembrede 2007). La resolución que ponga fin al procedi-miento deberá dictarse y notificarse en el plazo má-ximo de 6 meses a contar desde la fecha del acta. Asi-mismo, podrá presentarse en cualquiera de los registrosa los que se refiere el artículo 3.1 del decreto 164/1994,de 29 de julio (BOC 102, de 19.08.94). Transcurri-do dicho plazo sin que se hubiese procedido a darcurso a la resolución dictada, se producirá la cadu-

cidad del expediente, que deberá ser declarada ex-presamente, ordenando el archivo del mismo, sin per-juicio de que se inicie otro procedimiento sanciona-dor mediante la extensión de nueva acta de infraccióncuando el ilícito administrativo denunciado no hayaprescrito.

Si no se formaliza escrito de alegaciones la trami-tación del procedimiento continuará hasta dictar laresolución que corresponda, sin perjuicio del trámi-te de audiencia, que se entenderá cumplimentado entodo caso cuando en la resolución no sean tenidos encuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Sinesia María Medina Ramos, Directora Generalde Trabajo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2011.

Servicio de Promoción Laboralde Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O896 336

Anuncio del Servicio de Promoción Laboral deSanta Cruz de Tenerife, de 13 de enero de 2011, re-lativo a citación de comparecencia para notificaciónde actos administrativos derivados de procedimien-tos sancionadores en el orden social.

Habiéndose intentado dos veces la notificación porlos cauces previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, sin que haya sido posible practi-carlo por causas no imputables a la Administración,y apreciando que el contenido de la misma puede le-sionar derechos e intereses legítimos, en aplicacióndel artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, por el presente anuncio se cita a los intere-sados que se relacionan en el anexo, o a sus repre-sentantes, con el fin de notificarles por comparecenciael texto íntegro de los actos administrativos que enel mismo se incluyen derivados de procedimientossancionadores en el orden social, de conformidad conlo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones enel Orden Social, y dejar constancia en el expedientede tal conocimiento.

A tal efecto, los interesados que se citan a conti-nuación, o sus representantes debidamente acredita-dos, deberán personarse en el plazo máximo de 10días hábiles, contados desde el día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las de-pendencias administrativas que en cada caso se se-ñalan. La comparecencia se efectuará en horario com-prendido entre las 09:00 y las 14:00 horas (13:00horas, en horario de verano), de lunes a viernes.

1410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 7: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2011.Jefe del Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife, Francisco José Tejera Jordán.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1411

Page 8: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

III. ADMINISTRACIÓN LOCALCABILDO INSULAR DE TENERIFE

O.A. Consejo Insular de Aguas de TenerifeA N U N C I O

897 330Notificación resolución de rectificación de error

material de liquidación de canon de vertido del ex-pediente 18-EDAR.

En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por medio del presente se notifi-ca la resolución de rectificación de error material deliquidación del expediente 18-EDAR a D. VicentePérez Domínguez y a la entidad Excavaciones Lau-mar, S.L., toda vez que intentada la notificación, nose ha podido realizar:

“Vistos los Decretos dictados por la Gerencia delConsejo Insular de Aguas aprobando las liquidacio-

nes de los cánones destinados a la protección y me-jora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica(canon de vertido) correspondiente a los ejercicios2004 a 2007, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.1º.- La Gerencia del Consejo Insular de Aguas de

Tenerife, en virtud de las competencias que tiene atri-buidas, ha aprobado mediante las correspondientesresoluciones y con carácter anual las liquidacionesde determinados cánones destinados a la proteccióny mejora del medio receptor de cada cuenca hidro-gráfica (canon de vertido).

Entre las liquidaciones practicadas se encuentranlas siguientes, las cuales corresponden al expedien-te 018 EDAR relativo a la autorización administra-tiva otorgada a varios titulares de forma solidaria pa-ra la instalación de un sistema de depuración yevacuación del vertido de las aguas residuales pro-cedentes de una edificación de 21 viviendas adosa-das unifamiliares, a ubicar en el lugar conocido co-mo Urbanización “Tabaiba Parque Residencial”,Parcela 7 del Sector 23 y Sector 24, en el T.M. de ElRosario:

1412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

2º- No obstante lo anterior, consta en el expedien-te resolución de la Gerencia de este Consejo Insularde Aguas de fecha 08 de noviembre de 2004 por laque se resuelve cambiar la titularidad del expedien-te de referencia a favor de la Comunidad de Propie-tarios Residencial Amanecer” con efectos desde el 2de julio de 2002.

Consecuentemente, no resultan ser sujetos pasivosde los cánones de vertido aquéllos que figuran comotales en las liquidaciones de los mismos, en tanto que

el titular de la autorización administrativa de verti-do resulta ser la C.P. Edificio Residencial Amanecertal y como se ha especificado anteriormente, y asíconsta en el expediente desde el año 2004.

Fundamentos de derecho.Primero.- Los vertidos al dominio público hidráu-

lico deberán ser autorizados por el Consejo Insularde Aguas de Tenerife y se encuentran gravados conuna tasa destinada al estudio, control, protección y

Page 9: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográ-fica, denominada canon de vertido, tal y como reco-ge el artículo 115.2 de la Ley 12/1990, de 26 de ju-lio, de Aguas de Canarias. La satisfacción de dichocanon por el titular de la respectiva autorización devertidos constituye una obligación esencial de aquél,tal y como se desprende del artículo 18 del Regla-mento autonómico de Vertidos, aprobado por Decreto174/1994, de 29 de julio. Igualmente, constituye unaobligación esencial del titular de la autorización lacomunicación de la transmisión de la misma, acre-ditando este extremo por cualquier medio admitidoen derecho (artículo 20.1 del Decreto 174/1994).

Segundo.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común establece que las Administraciones Pú-blicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficioo a instancia de los interesados, los errores materiales,de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por su parte, el artículo 216 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria, regula los pro-cedimientos especiales de revisión de los actos tri-butarios, acercándose, tal y como dispone la Expo-sición de Motivos de la precitada Ley en su apartadosexto, al espíritu de la Ley 30/1992 en estas cuestio-nes. En esta línea encaja el artículo 220 de la Ley58/2003, el cual establece que “El órgano u organis-mo que hubiera dictado el acto o la resolución de lareclamación, rectificará en cualquier momento, deoficio o a instancia del interesado, los errores mate-riales, de hecho o aritméticos, siempre que no hu-biera transcurrido el plazo de prescripción. En parti-cular, se rectificarán por este procedimiento los actos(...) en los que se hubiera incurrido en error de he-cho que resulte de los propios documentos incorpo-rados al expediente”.

Tercero.- La competencia para rectificar los erro-res producidos corresponde al Gerente del Organis-

mo, conforme a lo establecido en el artículo 24.1 delDecreto Territorial 115/1992, de 9 de julio, por el quese aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguasde Tenerife, que establece que el Gerente dirigirá laadministración del mismo y ejercerá las funcionesque el Estatuto le confiera, y, por otro, que corres-ponde al Gerente la dirección de la Administracióninterna del Consejo con facultad para dictar actos ad-ministrativos en esta materia mientras no sean com-petencia de otros órganos.

En consecuencia,Resuelvo:1º.- Rectificar los errores materiales detectados y

anular las liquidaciones nº 2005/6, 2006/4, 2007/837y 2008/7 detalladas en el antecedente primero, entanto que ha quedado suficientemente acreditado enel expediente 018 EDAR que durante los períodosimpositivos liquidados no resultaban ser sujetos pa-sivos los consignados como tales en las liquidacio-nes, sino la Comunidad de Propietarios ResidencialAmanecer.

2º.- Proceder a devolver a la entidad InversionesLetialse, S.L. la cantidad ingresada indebidamenteen concepto de canon de vertido correspondiente ala liquidación 2007/837, la cual según el informe emi-tido por el Dpto. de Gestión Económica asciende adoscientos setenta y siete euros con sesenta céntimos(277,60 euros) de los cuales 265,80 euros corres-ponden al principal y 11,80 euros, a los intereses dedemora.

3º.- Girar nuevas liquidaciones a la Comunidad dePropietarios Residencial Amanecer, en su condiciónde titular de la autorización administrativa de verti-do otorgada en el expediente 018 EDAR por todoslos ejercicios no prescritos, en cumplimiento de lodispuesto en el condicionado undécimo de la mis-ma:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1413

Page 10: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

4º- Notificar el contenido de la resolución que sedicte a D. Vicente Pérez Domínguez y a las entida-des Excavaciones Laumar, S.L. e Inversiones Le-tialse, S.L., indicándoles expresamente que no de-berán abonar las liquidaciones anuladas en el resuelvoprimero de este escrito, en tanto que aquéllas resul-taron giradas por error.

5º.- Notificar a la C.P. Residencial Amanecer las nue-vas liquidaciones giradas en concepto de canon de ver-tidos relativas a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

6º.- Dar traslado del contenido de esta Resolucióna la Intervención Delegada y al Departamento de Ges-tión Económica de este Organismo.”

Contra esta resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada antela Presidencia de este Consejo Insular de Aguas de Te-nerife, en el plazo de un (1) mes, contado a partir deldía siguiente al de la recepción de esta Resolución, sinperjuicio de cualquier otro que estime oportuno.”

Todo ello, a través del Boletín Oficial de la Pro-vincia y del tablón de edictos de el Ayuntamiento deGranadilla de Abona (Expediente 18-EDAR), en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011. La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), Mª Lo-

reto Morales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fer-nández Bethencourt.

A N U N C I O898 331

Notificación resolución de rectificación de errormaterial del expediente 1045-EDAR.

En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por medio del presente se notifi-ca la resolución de Error Material del expediente1045-EDAR a D. Antonio Manuel Rodríguez Gar-cía, toda vez que intentada la notificación, no se hapodido realizar:

“Visto Decreto de esta Gerencia nº 1020/2004, defecha 29 de octubre de 2004, por el que se resolvióotorgar autorización administrativa a D. Antonio Ma-nuel Rodríguez García, para la instalación de un sis-tema de tratamiento y vertido de las aguas residua-les procedentes de una vivienda unifamiliar y doslocales, a ubicar en calle Capitán Núñez, en el tér-mino municipal de Arafo (Expte. 1045-EDAR), y te-niendo en cuenta que:

Se ha advertido la existencia de error material enla precitada Resolución, de modo que donde se con-signó:

“[...]1º.- Otorgar a D. Antonio Manuel Rodríguez Gar-

cía autorización administrativa para la instalación deun sistema de tratamiento y vertido, consistente enuna fosa séptica y el vertido del efluente a pozo ab-sorbente, de las aguas residuales procedentes de unedificio de 10 viviendas y garajes, a ubicar en C/ Hor-no de la Teja, término municipal de La Victoria deAcentejo, con sujeción a las siguientes condiciones:

1ª.- Se verterán exclusivamente las aguas residua-les procedentes de un edificio de diez viviendas y ga-rajes y en un volumen no superior a cinco coma seis(5,6) metros cúbicos día con un máximo anual de dosmil cuarenta y cuatro (2.044) metros cúbicos, al po-zo absorbente cuyas coordenadas UTM referidas ala cartografía oficial del Cabildo de Tenerife, E. 1:5000del año 1996, son:

X= 356.025; Y= 3.145.905; Z= 410.2ª.- Las obras se realizarán con estricta sujeción al

proyecto que sirvió de base para la autorización, re-dactado por los arquitectos D. Víctor Manuel GarcíaIzquierdo y D. Francisco J. Martínez Benítez, y se-rán construidas con las debidas garantías de alcan-zar una correcta acción física, química y biológica.

[...]11ª.- Canon de vertido: el canon, calculado de acuer-

do con el artículo 46 del Reglamento de Control deVertidos, será el resultado de multiplicar la carga decontaminante (C), expresada en unidades de conta-minación por el valor que se asigne a la unidad (U.C.),y teniendo en cuenta que “carga contaminante” (C)es igual al producto de K x V, siendo K en este casoel valor medio de los expresados en el anexo IV ycorrespondiente a un vertido “urbano sin industria”con tratamiento primario (K= 3.5 x 10-5) y para unvolumen anual de dos mil cuarenta y cuatro (2.044)metros cúbicos resulta lo siguiente: Canon= C x UC= 3,5 x 10-5 x V x 3.005,06 = doscientos catorce co-ma noventa y ocho (214,98 euros) Euros anuales. Elcanon deberá ser abonado anualmente por el titularde la autorización.

[...]”Debió consignarse: “[...]1º.- Otorgar a D. Antonio Manuel Rodríguez Gar-

cía, autorización administrativa para la instalaciónde un sistema de tratamiento y vertido, consistenteen una fosa séptica y el vertido del efluente a pozo

1414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 11: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

absorbente, de las aguas residuales procedentes deuna vivienda unifamiliar y dos locales, a ubicar enC/ Capitán Núñez, término municipal de Arafo, consujeción a las siguientes condiciones:

1ª.- Se verterán exclusivamente las aguas residua-les procedentes de un conjunto formado por una vi-vienda unifamiliar y dos locales comerciales, y en unvolumen no superior a tres coma setenta y cinco (3,75)metros cúbicos día con un máximo anual de mil tres-cientos sesenta y ocho coma setenta y cinco (1.368,75)metros cúbicos, al pozo absorbente cuyas coordena-das UTM referidas a la cartografía oficial del Cabil-do de Tenerife, E. 1:5000 del año 1996, son:

X= 360.438; Y= 3.135.453; Z= 506.2ª.- Las obras se realizarán con estricta sujeción al

proyecto que sirvió de base para la autorización, re-dactado por los arquitectos D. Francisco Javier Sa-bina Santana, y serán construidas con las debidas ga-rantías de alcanzar una correcta acción física, químicay biológica.

[...]11ª.- Canon de vertido: el canon, calculado de acuer-

do con el artículo 46 del Reglamento de Control deVertidos, será el resultado de multiplicar la carga decontaminante (C), expresada en unidades de conta-minación por el valor que se asigne a la unidad (U.C.),y teniendo en cuenta que “carga contaminante” (C) esigual al producto de K x V, siendo K en este caso elvalor medio de los expresados en el anexo IV y co-rrespondiente a un vertido “urbano sin industria” contratamiento primario (K=3.5 x 10-5) y para un volu-men anual de mil trescientos sesenta y ocho coma se-tenta y cinco (1.368,75) metros cúbicos resulta lo si-guiente: CANON = C x UC = 3,5 x 10-5 x V x 3.005,06= ciento cuarenta y tres coma noventa y seis (143,96euros) Euros anuales. El canon deberá ser abonadoanualmente por el titular de la autorización.

[...]”Por el presente, y de conformidad con lo previsto

en el apartado segundo del artículo 105 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, vengo en resolver lo siguiente:

1º.- Rectificar el precitado Decreto de esta Geren-cia nº 1020/2004, de fecha 29 de octubre de 2004,por el que se resolvió otorgar autorización adminis-trativa a D. Antonio Manuel Rodríguez García, parala instalación de un sistema de tratamiento y vertidode las aguas residuales procedentes de una viviendaunifamiliar y dos locales, a ubicar en calle CapitánNúñez, en el término municipal de Arafo (Expte.1045-EDAR), de modo que donde se señala:

“[...]

1º.- Otorgar a D. Antonio Manuel Rodríguez Gar-cía autorización administrativa para la instalación deun sistema de tratamiento y vertido, consistente enuna fosa séptica y el vertido del efluente a pozo ab-sorbente, de las aguas residuales procedentes de unedificio de 10 viviendas y garajes, a ubicar en calleHorno de la Teja, término municipal de La Victoriade Acentejo, con sujeción a las siguientes condicio-nes:

1ª.- Se verterán exclusivamente las aguas residua-les procedentes de un edificio de diez viviendas y ga-rajes y en un volumen no superior a cinco coma seis(5,6) metros cúbicos día con un máximo anual de dosmil cuarenta y cuatro (2.044) metros cúbicos, al po-zo absorbente cuyas coordenadas UTM referidas ala cartografía oficial del Cabildo de Tenerife, E. 1:5000del año 1996, son:

X= 356.025; Y= 3.145.905; Z= 410.

2ª.- Las obras se realizarán con estricta sujeción alproyecto que sirvió de base para la autorización, re-dactado por los arquitectos D. Víctor Manuel GarcíaIzquierdo y D. Francisco J. Martínez Benítez, y se-rán construidas con las debidas garantías de alcan-zar una correcta acción física, química y biológica.

[...]11ª.- Canon de vertido: el canon, calculado de acuer-

do con el artículo 46 del Reglamento de Control deVertidos, será el resultado de multiplicar la carga decontaminante (C), expresada en unidades de conta-minación por el valor que se asigne a la unidad (U.C.),y teniendo en cuenta que “carga contaminante” (C)es igual al producto de K x V, siendo K en este casoel valor medio de los expresados en el anexo IV ycorrespondiente a un vertido “urbano sin industria”con tratamiento primario (K=3.5 x 10-5) y para unvolumen anual de dos mil cuarenta y cuatro (2.044)metros cúbicos resulta lo siguiente: Canon= C x UC=3,5 x 10-5 x V x 3.005,06= doscientos catorce comanoventa y ocho (214,98 euros) euros anuales. El ca-non deberá ser abonado anualmente por el titular dela autorización.

[...]”Debió consignarse: “[...]1º.- Otorgar a D. Antonio Manuel Rodríguez Gar-

cía, autorización administrativa para la instalaciónde un sistema de tratamiento y vertido, consistenteen una fosa séptica y el vertido del efluente a pozoabsorbente, de las aguas residuales procedentes deuna vivienda unifamiliar y dos locales, a ubicar enC/ Capitán Núñez, término municipal de Arafo, consujeción a las siguientes condiciones:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1415

Page 12: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1ª.- Se verterán exclusivamente las aguas residua-les procedentes de un conjunto formado por una vi-vienda unifamiliar y dos locales comerciales, y en unvolumen no superior a tres coma setenta y cinco (3,75)metros cúbicos día con un máximo anual de mil tres-cientos sesenta y ocho coma setenta y cinco (1.368,75)metros cúbicos, al pozo absorbente cuyas coordena-das UTM referidas a la cartografía oficial del Cabil-do de Tenerife, E. 1:5000 del año 1996, son:

X= 360.438; Y= 3.135.453; Z= 506.2ª.- Las obras se realizarán con estricta sujeción al

proyecto que sirvió de base para la autorización, re-dactado por los arquitectos D. Francisco Javier Sa-bina Santana, y serán construidas con las debidas ga-rantías de alcanzar una correcta acción física, químicay biológica.

[...]11ª.- Canon de vertido: El canon, calculado de acuer-

do con el artículo 46 del Reglamento de Control deVertidos, será el resultado de multiplicar la carga decontaminante (C), expresada en unidades de conta-minación por el valor que se asigne a la unidad (U.C.),y teniendo en cuenta que “carga contaminante” (C)es igual al producto de K x V, siendo K en este casoel valor medio de los expresados en el anexo IV ycorrespondiente a un vertido “urbano sin industria”con tratamiento primario (K=3.5 x 10-5) y para unvolumen anual de mil trescientos sesenta y ocho co-ma setenta y cinco (1.368,75) metros cúbicos resul-ta lo siguiente: Canon= C x UC= 3,5 x 10-5 x V x3.005,06= ciento cuarenta y tres coma noventa y seis(143,96 euros) euros anuales. El canon deberá serabonado anualmente por el titular de la autorización.

[...]”Contra esta resolución, que no agota la vía admi-

nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada antela Presidencia de este Consejo Insular de Aguas deTenerife, en el plazo de un (1) mes, contado a partirdel día siguiente al de la recepción de esta Resolu-ción, sin perjuicio de cualquier otro que estime opor-tuno.

Todo ello, a través del Boletín Oficial de la Pro-vincia y del tablón de edictos de el Ayuntamiento deArafo (Expediente 1045-EDAR), en cumplimientode lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011. La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), Mª Lo-

reto Morales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fer-nández Bethencourt.

A N U N C I O899 332

Notificación resolución de autorización adminis-trativa del expediente 1462-EDAR.

En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por medio del presente se notifi-ca la resolución de Autorización Administrativa delexpediente 1462-EDAR a D. José Antonio GonzálezCasal (RA-BEN DO, S.L.), toda vez que intentadala notificación, no se ha podido realizar:

“Vista la solicitud de autorización administrativainstada por “RA-BEN-DO, S.L.”, para la instalaciónde un sistema de depuración y vertido de aguas resi-duales, mediante fosa-filtro y pozo absorbente, pro-cedentes de un conjunto de 6 viviendas unifamilia-res, a ubicar en calle Ogallo, Chío, en el términomunicipal de Guía de Isora, y teniendo en cuenta que:

Antecedentes.1º.- Con fecha 17 de abril de 2008, tuvo entrada en

este Organismo, escrito de D. José Antonio Gonzá-lez Casal, en representación de RA-BEN-DO, S.L.,por el que se solicitaba autorización para un sistemade depuración y vertido, mediante fosa-filtro y pozoabsorbente para un conjunto de 6 viviendas unifa-miliares, a ubicar en calle Ogallo, Chío, en el térmi-no municipal de Guía de Isora, adjuntando docu-mentación técnica y administrativa.

2º.- La documentación técnica fue remitida al De-partamento de Aguas Subterráneas, cuyos ServiciosTécnicos emitieron informe relativo a la referida au-torización.

3º.- A la vista de lo informado con anterioridad, elÁrea de Infraestructura Hidráulica, a través del De-partamento de Gestión de Servicios, ha emitido elcorrespondiente informe favorable, en el que se pro-pone otorgar autorización administrativa, con suje-ción a una serie de condiciones, para la instalaciónde un sistema de depuración y vertido de aguas resi-duales, mediante fosa-filtro y pozo absorbente, pro-cedentes de un conjunto de 6 viviendas unifamilia-res, a ubicar en calle Ogallo, Chío, en el términomunicipal de Guía de Isora, consistente en un siste-ma compuesto de: fosa de decantación-digestión confiltro biológico percolador y pozo absorbente, sien-do la fosa prefabricada en PRFV de 9.750 litros, yestá dimensionada para 30 habitantes. El volumen devertido se estima en mil seiscientos cuarenta y doscon cincuenta (1.642,50) metros cúbicos anuales, tra-tándose de 6 viviendas, considerando 30 habitantescon un volumen de vertido por habitante de 150 li-tros al día.

4º.- Se ha procedido a cambiar la referencia del ex-pediente, pasando a ser el 1462-EDAR.

1416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 13: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

5º.- En atención a lo expuesto, el Jefe del Depar-tamento de Gestión de Servicios, con el visto buenodel Jefe del Área de Infraestructura Hidráulica, emi-tió la preceptiva propuesta de resolución, la cual fueremitida a los interesados para que manifestaran suconformidad o reparo al condicionado en ella esta-blecido, siendo aceptado por los mismos medianteescrito registrado de entrada el 10 de diciembre de2008.

Fundamentos de derecho.Primero: el artículo 62.1 de la Ley Territorial 12/90,

de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. nº 94, de 27.07.90),establece que el vertido de líquidos y de productossusceptibles de contaminar las aguas superficiales ysubterráneas, requiere autorización administrativa.

Segundo: igualmente, el artículo 89.4 de la preci-tada Ley Territorial 12/90, establece que la depura-ción de aguas residuales requiere autorización delConsejo Insular de Aguas. En los mismos términosse pronuncia el artículo 160.4 del Decreto 86/2002,de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento deDominio Público Hidráulico de Canarias.

Tercero: el Reglamento de Control de Vertidos pa-ra la Protección del Dominio Público Hidráulico,aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio (B.O.C.nº 104, de 24.08.94), en su artículo 2.1. regula la com-petencia de los Consejos Insulares para emitir la au-torización administrativa de dichos vertidos.

Cuarto: asimismo, conforme al artículo 12.2 delprecitado Reglamento de Control de Vertidos para laProtección del Dominio Público Hidráulico, corres-ponde al Consejo Insular de Aguas la autorizaciónadministrativa cuando el vertido de aguas residualesdomésticas excedan de los 250 metros cúbicos anua-les.

Quinto: en aplicación del artículo 2.A) 1.2. del De-creto 158/94, de 21 de julio, de transferencias de fun-ciones de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insularesen materias de aguas terrestres y obras hidráulicas(B.O.C. nº 92, de 28.07.94), el otorgamiento de con-cesiones, autorizaciones, certificaciones y demás ac-tos relativos a aguas, corresponde a los Cabildos In-sulares a través del Consejo Insular correspondiente.

Sexto: el artículo 24.2 b) del Decreto 115/92, de 9de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Con-sejo Insular de Aguas de Tenerife, establece que lacompetencia para otorgar concesiones y autoriza-ciones previstas en la legislación de aguas, así comodeclarar su caducidad, corresponde al Gerente delConsejo Insular de Aguas de Tenerife.

En consecuencia,Resuelvo:1º.- Otorgar a “RA-BEN-DO, S.L.”, autorización

administrativa para la instalación de un sistema dedepuración y vertido de aguas residuales, mediantefosa-filtro y pozo absorbente, procedentes de un con-junto de 6 viviendas unifamiliares, a ubicar en C/Ogallo, Chío, en el término municipal de Guía deIsora, consistente en un sistema compuesto de: fosade decantación-digestión con filtro biológico perco-lador y pozo absorbente, siendo la fosa prefabricadaen PRFV de 9.750 litros, y está dimensionada para30 habitantes. El volumen de vertido se estima en milseiscientos cuarenta y dos con cincuenta (1.642,50)metros cúbicos anuales, tratándose de 6 viviendas,considerando 30 habitantes con un volumen de ver-tido por habitante de 150 litros al día.

La autorización administrativa está sujeta a las si-guientes condiciones:

1ª.- Se verterán exclusivamente las aguas residua-les procedentes de un conjunto de 6 viviendas y enun volumen no superior a cuatro con cincuenta (4,50)metros cúbicos día con un máximo anual de mil seis-cientos cuarenta y dos cincuenta (1.642,50) metroscúbicos, situándose el punto de vertido en las si-guientes coordenadas U.T.M.:

X= 323.407; Y= 3.125.056; Z= 660.2ª.- Las obras se realizaran con estricta sujeción al

proyecto que sirvió de base para la autorización, re-dactado por el Arquitecto Juan S. Lareo Sánchez yserán construidas con las debidas garantías de al-canzar una correcta acción física, química y biológi-ca.

3ª.- La autorización se concede por un plazo de 5años, no obstante en cuanto entre en funcionamien-to el alcantarillado urbano en la zona, caducará estaautorización y en un plazo no superior a 2 meses seconectará el vertido al alcantarillado.

4ª.- Se prohíbe expresamente la reutilización de lasaguas depuradas, que requiere título administrativoespecífico.

5ª.- Se procederá al mantenimiento de la operacióndel sistema, comprobando que la calidad de las aguasvertidas cumplen lo especificado en el anexo III delReglamento de Control de Vertidos para la Protec-ción del Dominio Público Hidráulico, Decreto 174/1994.

6ª.- Al iniciarse las obras deberá comunicarse elhecho al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y es-tar concluidas antes de la finalización de la edifica-ción principal.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1417

Page 14: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

7ª.- Diez días antes de la finalización de las obrasse comunicará fehacientemente al CIATFE la termi-nación de las obras. En el acto del reconocimientofinal el titular aportará Certificado Fin de Obra ex-pedido por el Facultativo Director en que se haráconstar que las mismas se han realizado conforme alProyecto aprobado y al que se adjuntará un plan demantenimiento anual de las instalaciones que que-dará integrado al expediente y las operaciones en eldescritas serán de obligado cumplimiento.

8ª.- Se procederá al mantenimiento de la operaciónde la forma que se establezca en el plan de manteni-miento de forma que todos sus elementos se en-cuentren funcionando correctamente. Como mínimose procederá a retirar los sólidos de la rejilla de des-baste con periodicidad quincenal, cuatro veces al añose retiraran las grasas y flotantes, realizándose laspurgas con un instrumento de recogida de espumas.Semestralmente se procederá a la purga de fangos,con un volumen de purga del 75 al 80% del volumende decantación. Los lodos y fangos generados en eltratamiento, así como otros residuos resultantes delproceso, deberán ser entregados a un gestor autori-zado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente,previa autorización, según establece la Ley 1/1999,de 29 de enero de Residuos de Canarias, en su ar-tículo 19. Cualquier producto que deba eliminarsedeberá llevarse a vertedero autorizado.

Por lo que se refiere al pozo absorbente una vez ca-da dos años, se levantará la tapa y se inspeccionaráel interior del pozo. Si hubiera acumulación de agua,se vaciará y se limpiarán sus paredes y fondo conagua a presión hasta retirar todo el lodo acumuladoen el interior de los orificios, prolongando la limpiezahasta la grava que rodea el pozo. Se repararán todoslos desperfectos que puedan aparecer.

9ª.- En caso de emergencia producida bien por al-guna alteración en el proceso del sistema a o por lacolmatación del pozo se procederá a la extracción delas aguas residuales por medio de empresa especia-lizada, asimismo estos hechos se pondrán en cono-cimiento de este Consejo Insular.

10ª.- En el caso de producirse el cese de la activi-dad autorizada o el abandono de las instalaciones,deberá presentarse obligatoriamente ante este Orga-nismo, un Plan de Desmantelamiento de las mismas,de forma que se garantice que las estructuras resi-duales permanentes, una vez desmanteladas, no su-pongan riesgo para la seguridad de las personas, lasinfraestructuras o el medio ambiente.

11ª.- El personal del Consejo Insular de Aguas oaquel que, debidamente acreditado, actúe por ordende aquel, en ejercicio de las facultades de inspeccióny control que tiene atribuidas este Organismo y pre-via citación, tendrá acceso a las instalaciones paralas comprobaciones u operaciones que sean necesa-rias.

12ª.- Canon de vertido: El canon, calculado deacuerdo con el artículo 46 de Reglamento de Con-trol de Vertidos, será el resultado de multiplicar lacarga de contaminante (C), expresada en unidadesde contaminación por el valor que se asigne a la uni-dad (U.C.), y teniendo en cuenta que “carga conta-minante” (C) es igual al producto de K x V, siendoK en este caso el valor medio de los expresados enel anexo IV y correspondiente a un vertido “urbanosin industria” con tratamiento secundario (K= 2 x 10-5) y para un volumen anual de mil seiscientos cua-renta y dos con cincuenta (1.642,50) metros cúbicosresulta lo siguiente: CANON = C x UC = 2 x 10-5 xV x 3.005,06= noventa y ocho con setenta y dos (98,72€) euros anuales. El canon deberá ser abonado anual-mente por el titular de la autorización.

13ª.- Cualquier modificación o ampliación de lainstalación de tratamiento de aguas residuales debe-rá ser autorizada por este Organismo.

14ª.- La autorización otorgada producirá efectosentre el Consejo Insular y el sujeto a cuya actividadse refiere, pero no alterará las situaciones jurídicasprivadas entre éste y las demás personas.

15ª.- Esta autorización se concede en precario, sinperjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho depropiedad, quedando obligado el peticionario a reti-rar, modificar o demoler las obras cuando la Admi-nistración hidráulica lo ordene por razones de inte-rés general, sin derecho a indemnización alguna. Nopodrá ser invocada para excluir o disminuir la res-ponsabilidad civil o penal en la que hubieren incu-rrido los beneficiarios en el ejercicio de sus activi-dades. Asimismo, la autorización no exime deresponsabilidad a su propietario, proyectista o di-rector de la obra por las deficiencias estructurales dela instalación.

16ª.- El peticionario será responsable de cuantosdaños, tanto a intereses públicos como privados, pue-dan derivarse con motivo de las obras que se autori-zan, quedando obligado a su indemnización.

17ª.- Deberá exhibir este documento cuando le fue-se reclamado por personal dependiente de este Con-sejo Insular.

18ª.- Esta autorización queda sujeta a las disposi-ciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo de ca-rácter administrativo, fiscal, laboral, medioambien-tal o sanitarias.

19ª.- Serán a cargo del peticionario el pago de cuan-tos impuestos, arbitrios, derechos y tasas, tanto esta-tales, autonómicos o locales, que graven el ejerciciode la actividad objeto de la presente autorización.

20ª.- Toda modificación de las características deesta autorización requerirá la previa autorización ad-ministrativa del mismo órgano otorgante.

1418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 15: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

21ª.- El titular de la autorización tiene la obliga-ción de notificar a este Organismo la transmisión dela misma, acreditando este extremo por cualquier me-dio válido en derecho.

22ª.- El titular de esta autorización queda obliga-do a cumplir las prescripciones técnicas de tipo ur-banístico que sean competencia de la Dirección Ge-neral de Ordenación del Territorio, del Cabildo Insular,así como del Ayuntamiento afectado por la obra, com-petencias que no son prejuzgadas por esta autoriza-ción.

23ª.- El incumplimiento de cualquiera de las ante-riores condiciones será causa determinante de revo-cación de esta autorización.

24ª.- En el supuesto de que el Proyecto sea finan-ciado total o parcialmente con fondos de la Hacien-da Pública Canaria y su realización tenga lugar den-tro de suelo no urbano, esta autorización administrativaserá nula de pleno derecho, al carecer de la precep-tiva Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de con-formidad con los artículos 5 y 18 de la Ley 11/1990,de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico,y de la correspondiente Declaración, que debiera serprevia a la autorización.

25ª.- Caducará esta autorización por la causa ex-puesta en la condición 3ª de la misma, así como enlos casos previstos en la normativa aplicable.

2º.- Aprobar la liquidación correspondiente, en apli-cación de lo previsto en el capítulo III, del Título IIde la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas porPrestación de Servicios Públicos o por la Realizaciónde Actividades Administrativas de la Competenciadel Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.P. nº9, de 21.01.2002), según la cual el peticionario de-berá abonar la preceptiva tasa por informe de carác-ter facultativo para cuya redacción sea necesario to-mar datos del campo, con visita al campo por importede ciento treinta y tres euros (133,00 euros).

El ingreso deberá hacerse efectivo en la Caja de es-te Organismo o, a nombre del Consejo Insular deAguas de Tenerife, en la cuenta corriente de Caja-Canarias nº 2065/0008/77/1114001224, haciendoconstar en el documento de ingreso la referencia 1462-EDAR, y debiendo presentar copia justificativa delmismo en este Organismo, personalmente o por co-rreo.

Para su ingreso, y en el supuesto de recibir la no-tificación de esta resolución entre los días 1 y 15 decada mes, ambos inclusive, dispondrá de plazo, des-de la fecha de recepción de la presente notificaciónhasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En caso de recibirla entre los días 16 y último decada mes, ambos inclusive, desde la fecha de recep-

ción de la presente notificación hasta el día 5 del se-gundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hastael inmediato hábil siguiente.

Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiese sa-tisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la víaadministrativa de apremio, con los recargos e inte-reses de demora legalmente exigibles.

3º.- Dar traslado del contenido de esta resolucióna “RA-BEN-DO, S.L.”, al Ayuntamiento de Cande-laria, al Departamento de Gestión Económica y a laIntervención Delegada de este Organismo, en cum-plimiento de lo previsto en el artículo 58 de la vi-gente Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.”

Contra esta resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada antela Presidencia de este Consejo Insular de Aguas deTenerife, en el plazo de un (1) mes, contado a partirdel día siguiente al de la recepción de esta Resolu-ción, sin perjuicio de cualquier otro que estime opor-tuno.

Todo ello, a través del Boletín Oficial de la Pro-vincia y del tablón de edictos de el Ayuntamiento deGuía de Isora (Expediente 1462-EDAR), en cumpli-miento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011. La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), Mª Lo-

reto Morales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fer-nández Bethencourt.

A N U N C I O900 333

Notificación resolución de autorización adminis-trativa del expediente 1552-EDAR.

En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por medio del presente se notifi-ca la resolución de Autorización Administrativa delexpediente 1552-EDAR a D. Juan Carlos EstupiñánFelipe, toda vez que intentada la notificación, no seha podido realizar:

“Visto el expediente 1552-EDAR, instado por D.Juan Carlos Estupiñán Felipe, de autorización admi-nistrativa para la instalación de un sistema de depu-ración y vertido de las aguas residuales procedentesde una granja caprina en Camino Las Barreras, en eltérmino municipal de El Rosario, y teniendo en cuen-ta que:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1419

Page 16: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Antecedentes.1º.- Con fecha 10 de junio de 2009 tuvo entrada en

este Consejo Insular de Aguas, escrito de D. JuanCarlos Estupiñán Felipe por el que se solicitaba au-torización para la instalación de un sistema de depu-ración y vertido de las aguas residuales procedentesde una granja caprina en Camino Las Barreras, en eltérmino municipal de El Rosario, adjuntándose do-cumentación administrativa y técnica.

2º.- La documentación técnica fue remitida al De-partamento de Aguas Subterráneas, cuyos ServiciosTécnicos emitieron informe relativo a la referida au-torización.

3º.- A la vista de lo informado con anterioridad, elÁrea de Infraestructura Hidráulica, a través del De-partamento de Gestión de Servicios, ha emitido elcorrespondiente informe favorable, en el que se pro-pone otorgar autorización administrativa, con suje-ción a una serie de condiciones, para la instalaciónde un sistema de tratamiento de aguas residuales yel vertido del efluente a pozo absorbente, compues-to por los siguientes elementos:

Fosa de decantación digestión con capacidad de2.000 litros y dimensiones totales como sigue:

Diámetro 1000 mm, longitud total 2.700 mm, diá-metro de los tubos de entrada y salida 110 mm y diá-metro de la boca de 300 mm.

El vertido se realizará a pozo filtrante.Se verterán trescientos veintiocho con cincuenta

(328,50) metros cúbicos anuales.4º.- En atención a lo expuesto, el Jefe del Depar-

tamento de Gestión de Servicios, con el visto buenodel Jefe del Área de Infraestructura Hidráulica, emi-tió la preceptiva propuesta de resolución, la cual fueremitida a los interesados para que manifestaran suconformidad o reparo al condicionado en ella esta-blecido, siendo aceptado por los mismos medianteescrito registrado de entrada el 17 de noviembre de2009.

Fundamentos de derecho.Primero: el artículo 62.1 de la Ley Territorial 12/90,

de 26 de julio, de Aguas (B.O.C. nº 94, de 27.07.90),establece que el vertido de líquidos y de productossusceptibles de contaminar las aguas superficiales ysubterráneas, requiere autorización administrativa.

Segundo: igualmente, el artículo 89.4 de la preci-tada Ley Territorial 12/90, establece que la depura-ción de aguas residuales requiere autorización delConsejo Insular de Aguas. En los mismos términosse pronuncia el artículo 160.4 del Decreto 86/2002,

de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento deDominio Público Hidráulico de Canarias.

Tercero: el Reglamento de Control de Vertidos pa-ra la Protección del Dominio Público Hidráulico,aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio (B.O.C.nº 104, de 24.08.94), en su artículo 2.1. regula la com-petencia de los Consejos Insulares para emitir la au-torización administrativa de dichos vertidos.

Cuarto: asimismo, conforme al artículo 12.2 delprecitado Reglamento de Control de Vertidos para laProtección del Dominio Público Hidráulico, corres-ponde al Consejo Insular de Aguas la autorizaciónadministrativa cuando el vertido de aguas residualesdomésticas excedan de los 250 metros cúbicos anua-les.

Quinto: en aplicación del artículo 2.A) 1.2. del De-creto 158/94, de 21 de julio, de transferencias de fun-ciones de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insularesen materias de aguas terrestres y obras hidráulicas(B.O.C. nº 92, de 28.07.94), el otorgamiento de con-cesiones, autorizaciones, certificaciones y demás ac-tos relativos a aguas, corresponde a los Cabildos In-sulares a través del Consejo Insular correspondiente.

Sexto: el artículo 24.2 b) del Decreto 115/92, de 9de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Con-sejo Insular de Aguas de Tenerife, establece que lacompetencia para otorgar concesiones y autoriza-ciones previstas en la legislación de aguas, así comodeclarar su caducidad, corresponde al Gerente delConsejo Insular de Aguas de Tenerife.

En consecuencia,Resuelvo:1º.- Otorgar a D. Juan Carlos Estupiñán Felipe au-

torización administrativa para la instalación de unsistema de depuración y vertido de las aguas resi-duales procedentes de una granja caprina, a ubicaren Camino Las Barreras, en el término municipal deEl Rosario, compuesto por los siguientes elementos:

Fosa de decantación digestión con capacidad de2.000 litros y dimensiones totales como sigue:

Diámetro 1000 mm, longitud total 2.700 mm, diá-metro de los tubos de entrada y salida 110 mm y diá-metro de la boca 300 mm.

El vertido se realizará a pozo filtrante.Se verterán trescientos veintiocho con cincuenta

(328,50) metros cúbicos anuales.La autorización administrativa está sujeta a las si-

guientes condiciones:

1420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 17: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1ª.- Se verterán exclusivamente las aguas residua-les procedentes de una granja caprina y en un volu-men no superior a cero coma nueve (0.9) metros cú-bicos día con un máximo anual de trescientos veintiochocon cincuenta (328,50) metros cúbicos situándose elpunto de vertido en las siguientes coordenadas U.T.M.:

X= 366.722; Y= 3.144.093; Z= 736.2ª.- Las obras se realizaran con estricta sujeción al

proyecto que sirvió de base para la autorización, re-dactado por la Ingeniera T. Agrícola Dª Cristina Ya-nes Marrero y serán construidas con las debidas ga-rantías de alcanzar una correcta acción física, químicay biológica.

3ª.- La autorización se concede por un plazo de 5años, no obstante en cuanto entre en funcionamien-to el alcantarillado urbano en la zona, caducará estaautorización y en un plazo no superior a 2 meses seconectará el vertido al alcantarillado.

4ª.- Se prohíbe expresamente la reutilización de lasaguas depuradas, que requiere título administrativoespecífico.

5ª.- Se procederá al mantenimiento de la operacióndel sistema, comprobando que la calidad de las aguasvertidas cumplen lo especificado en el anexo III delReglamento de Control de Vertidos para la Protec-ción del Dominio Público Hidráulico, Decreto 174/1994.

6ª.- Al iniciarse las obras deberá comunicarse elhecho al Consejo Insular de Aguas de Tenerife y es-tar concluidas antes de la finalización de la edifica-ción principal.

7ª.- Diez días antes de la finalización de las obrasse comunicará fehacientemente al CIATFE la termi-nación de las obras. En el acto del reconocimientofinal el titular aportará Certificado Fin de Obra ex-pedido por el Facultativo Director en que se haráconstar que las mismas se han realizado conforme alProyecto aprobado y al que se adjuntará un plan demantenimiento anual de las instalaciones que que-dará integrado al expediente y las operaciones en eldescritas serán de obligado cumplimiento.

8ª.- Se procederá al mantenimiento de la operaciónde la forma que se establezca en el plan de manteni-miento de forma que todos sus elementos se en-cuentren funcionando correctamente. Como mínimose procederá a retirar los sólidos de la rejilla de des-baste con periodicidad quincenal, cuatro veces al añose retiraran las grasas y flotantes, realizándose laspurgas con un instrumento de recogida de espumas.Semestralmente se procederá a la purga de fangos,con un volumen de purga del 75 al 80% del volumende decantación. Los lodos y fangos generados en eltratamiento, así como otros residuos resultantes delproceso, deberán ser entregados a un gestor autori-zado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente,

previa autorización, según establece la Ley 1/1999,de 29 de enero de Residuos de Canarias, en su ar-tículo 19. Cualquier producto que deba eliminarsedeberá llevarse a vertedero autorizado.

Por lo que se refiere al pozo absorbente una vez ca-da dos años, se levantará la tapa y se inspeccionaráel interior del pozo. Si hubiera acumulación de agua,se vaciará y se limpiarán sus paredes y fondo conagua a presión hasta retirar todo el lodo acumuladoen el interior de los orificios, prolongando la limpiezahasta la grava que rodea el pozo. Se repararán todoslos desperfectos que puedan aparecer.

9ª.- En caso de emergencia producida bien por al-guna alteración en el proceso del sistema a o por lacolmatación del pozo se procederá a la extracción delas aguas residuales por medio de empresa especia-lizada, asimismo estos hechos se pondrán en cono-cimiento de este Consejo Insular.

10ª.- En el caso de producirse el cese de la activi-dad autorizada o el abandono de las instalaciones,deberá presentarse obligatoriamente ante este Orga-nismo, un Plan de Desmantelamiento de las mismas,de forma que se garantice que las estructuras resi-duales permanentes, una vez desmanteladas, no su-pongan riesgo para la seguridad de las personas, lasinfraestructuras o el medio ambiente.

11ª.- El personal del Consejo Insular de Aguas oaquél que, debidamente acreditado, actúe por ordende aquél, en ejercicio de las facultades de inspeccióny control que tiene atribuidas este Organismo, ten-drá acceso a las instalaciones para las comprobacio-nes u operaciones que sean necesarias.

12ª.- Canon de vertido: el canon, calculado de acuer-do con el artículo 46 de Reglamento de Control deVertidos, será el resultado de multiplicar la carga decontaminante (C), expresada en unidades de conta-minación por el valor que se asigne a la unidad (U.C.),y teniendo en cuenta que “carga contaminante” (C)es igual al producto de K x V, siendo K en este casoel valor medio de los expresados en el anexo IV ycorrespondiente a un vertido “urbano sin industria”con tratamiento secundario (K= 2 x 10-5) y para unvolumen anual de trescientos veintiocho con cin-cuenta (328,50) metros cúbicos anuales, resulta lo si-guiente: CANON = C x UC = 2 x 10-5 x V x 3.005,06=diecinueve con setenta y cuatro(19,74 €) Euros anua-les. El canon deberá ser abonado anualmente por eltitular de la autorización.

13ª.- Cualquier modificación o ampliación de lainstalación de tratamiento de aguas residuales debe-rá ser autorizada por este Organismo.

14ª.- La autorización otorgada producirá efectosentre el Consejo Insular y el sujeto a cuya actividadse refiere, pero no alterará las situaciones jurídicasprivadas entre éste y las demás personas.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1421

Page 18: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

15ª.- Esta autorización se concede en precario, sinperjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho depropiedad, quedando obligado el peticionario a reti-rar, modificar o demoler las obras cuando la Admi-nistración hidráulica lo ordene por razones de inte-rés general, sin derecho a indemnización alguna. Nopodrá ser invocada para excluir o disminuir la res-ponsabilidad civil o penal en la que hubieren incu-rrido los beneficiarios en el ejercicio de sus activi-dades. Asimismo, la autorización no exime deresponsabilidad a su propietario, proyectista o di-rector de la obra por las deficiencias estructurales dela instalación.

16ª.- El peticionario será responsable de cuantosdaños, tanto a intereses públicos como privados, pue-dan derivarse con motivo de las obras que se autori-zan, quedando obligado a su indemnización.

17ª.- Deberá exhibir este documento cuando le fue-se reclamado por personal dependiente de este Con-sejo Insular.

18ª.- Esta autorización queda sujeta a las disposi-ciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo de ca-rácter administrativo, fiscal, laboral, medioambien-tal o sanitarias.

19ª.- Serán a cargo del peticionario el pago de cuan-tos impuestos, arbitrios, derechos y tasas, tanto esta-tales, autonómicos o locales, que graven el ejerciciode la actividad objeto de la presente autorización.

20ª.- Toda modificación de las características deesta autorización requerirá la previa autorización ad-ministrativa del mismo órgano otorgante.

21ª.- El titular de la autorización tiene la obliga-ción de notificar a este Organismo la transmisión dela misma, acreditando este extremo por cualquier me-dio válido en derecho.

22ª.- El titular de esta autorización queda obliga-do a cumplir las prescripciones técnicas de tipo ur-banístico que sean competencia de la Dirección Ge-neral de Ordenación del Territorio, del Cabildo Insular,así como del Ayuntamiento afectado por la obra, com-petencias que no son prejuzgadas por esta autoriza-ción.

23ª.- El incumplimiento de cualquiera de las ante-riores condiciones será causa determinante de revo-cación de esta autorización.

24ª.- En el supuesto de que el Proyecto sea finan-ciado total o parcialmente con fondos de la Hacien-da Pública Canaria y su realización tenga lugar den-tro de suelo no urbano, esta autorización administrativaserá nula de pleno derecho, al carecer de la precep-tiva Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de con-formidad con los artículos 5 y 18 de la Ley 11/1990,de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico,

y de la correspondiente Declaración, que debiera serprevia a la autorización.

25ª.- Caducará esta autorización por la causa ex-puesta en la condición 3ª de la misma, así como enlos casos previstos en la normativa aplicable.

2º.- Aprobar la liquidación correspondiente, en apli-cación de lo previsto en el capítulo III, del Título IIde la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas porPrestación de Servicios Públicos o por la Realizaciónde Actividades Administrativas de la Competenciadel Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.P. nº9, de 21.01.2002), según la cual el peticionario de-berá abonar la preceptiva tasa por informe de carác-ter facultativo para cuya redacción es necesario to-mar datos del campo, por importe de ciento treinta ytres (133,00) euros.

El ingreso deberá hacerse efectivo en la Caja de es-te Organismo o, a nombre del Consejo Insular deAguas de Tenerife, en la cuenta corriente de Caja-Canarias nº 2065/0008/77/1114001224, haciendoconstar en el documento de ingreso la referencia 1552-EDAR, y debiendo presentar copia justificativa delmismo en este Organismo, personalmente o por co-rreo.

Para su ingreso, y en el supuesto de recibir la no-tificación de esta resolución entre los días 1 y 15 decada mes, ambos inclusive, dispondrá de plazo, des-de la fecha de recepción de la presente notificaciónhasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En caso de recibirla entre los días 16 y último decada mes, ambos inclusive, desde la fecha de recep-ción de la presente notificación hasta el día 5 del se-gundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hastael inmediato hábil siguiente.

Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiese sa-tisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la víaadministrativa de apremio, con los recargos e inte-reses de demora legalmente exigibles.

3º.- Dar traslado del contenido de esta resolucióna D. Juan Carlos Estupiñán Felipe, al Ayuntamientode El Rosario, al Departamento de Gestión Econó-mica y a la Intervención Delegada de este Organis-mo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.”

Contra esta resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada antela Presidencia de este Consejo Insular de Aguas deTenerife, en el plazo de un (1) mes, contado a partirdel día siguiente al de la recepción de esta Resolu-ción, sin perjuicio de cualquier otro que estime opor-tuno.”

1422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 19: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Todo ello, a través del Boletín Oficial de la Pro-vincia y del tablón de edictos de el Ayuntamiento deEl Rosario (Expediente 1552-EDAR), en cumpli-miento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011. La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), Mª Lo-

reto Morales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fer-nández Bethencourt.

A N U N C I O901 334

Notificación resolución de archivo del expedientede solicitud de autorización administrativa del expe-diente 1543-EDAR.

En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por medio del presente se notifi-ca la resolución de Archivo del expediente de solicitudde autorización administrativa del expediente 1543-EDAR a La Junta de Compensación del Plan Parcial“Mirador del Valle”, toda vez que intentada la noti-ficación, no se ha podido realizar:

“Visto el expediente con número de referencia 1543-EDAR, promovido por la entidad Junta de Compen-sación del Plan Parcial “Mirador del Valle”, de au-torización administrativa de tratamiento y vertido delas aguas residuales procedentes de una urbaniza-ción, en el término municipal de Santa Úrsula, y te-niendo en cuenta que:

1º.- El 25 de noviembre de 2004, tuvo entrada eneste Consejo Insular de Aguas de Tenerife, escrito deD. Francisco José Díaz Hernández, en representaciónde la entidad “Labores Agrícolas de la Vera de Te-nerife, S.A.”, solicitando autorización administrati-va para un sistema de depuración y vertido para unaurbanización, en el Término Municipal de Santa Úrsu-la (Exp. 326- EDAR).

2º.- Mediante Decreto de la Gerencia de este Or-ganismo de fecha 09 de mayo de 2005, se resolvióconceder la autorización solicitada.

3º.- Con fecha 23 de abril de 2009 tuvo entrada eneste Consejo Insular de Aguas de Tenerife, escritopor parte de Dña. Candelaria Peraza Gutiérrez, en re-presentación de Junta de Compensación del Plan Par-cial “Mirador del Valle”, por el que solicitó autori-zación administrativa de un sistema de tratamientoy vertido para una urbanización, en el Término Mu-nicipal de Santa Úrsula (Exp. 1543-EDAR).

4º.- A la vista de lo anterior, el Área de Infraes-tructura Hidráulica, a través del Departamento deGestión de Servicios, ha emitido el correspondienteinforme, en el que se propone la caducidad del ex-pediente 1543-EDAR, toda vez que se ha constata-do que dicho expediente coincide con el tramitadoen el 326-EDAR.

5º.- Por su parte, el artículo 24.2 b) del Decreto115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Es-tatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, es-tablece que la competencia para otorgar concesionesy autorizaciones previstas en la legislación de aguas,así como declarar su caducidad, corresponde al Ge-rente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

En consecuencia,Resuelvo:1º.- Archivar el expediente 1543-EDAR, relativo

a la solicitud de autorización administrativa, para lainstalación de un sistema de tratamiento y vertido delas aguas residuales procedentes del Plan Parcial “Mi-rador del Valle”, en el término municipal de SantaÚrsula, toda vez que coincide con el ya tramitado enel expediente 326-EDAR.

2º.- Dar traslado del contenido de esta Resolucióna la entidad Junta de Compensación del Plan Parcial“Mirador del Valle” y al Ayuntamiento de Santa Úrsu-la en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.”

Contra esta resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada antela Presidencia de este Consejo Insular de Aguas de Te-nerife, en el plazo de un (1) mes, contado a partir deldía siguiente al de la recepción de esta Resolución, sinperjuicio de cualquier otro que estime oportuno.”

Todo ello, a través del Boletín Oficial de la Pro-vincia y del tablón de edictos de el Ayuntamiento deSanta Úrsula (Expediente 1543-EDAR), en cumpli-miento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011. La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), Mª Lo-

reto Morales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fer-nández Bethencourt.

A N U N C I O902 378

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1423

Page 20: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica a la entidad Caledonian Building, S.L., reite-ración del requerimiento de conexión a la red desaneamiento de los vertidos autorizados en el Vallede La Orotava:

“En relación con el expediente nº de referencia1393-EDAR cuya titularidad corresponde a Caledo-nian Building, S.L., en virtud del cual se le otorgaautorización administrativa para el tratamiento y ver-tido de las aguas residuales procedentes de un edifi-cio de 3 viviendas, local comercial y sótano para al-macén, ubicadas en C/ Dr. González, nº 31, en eltérmino municipal de Los Realejos, y visto que nose ha materializado la conexión de dichos vertidos alos Colectores Generales de La Orotava tras el re-querimiento formulado por este Consejo Insular deAguas de Tenerife, se pone en su conocimiento lo si-guiente:

1. Ante el cambio de circunstancias en el Valle deLa Orotava -zona declarada como vulnerable por lacontaminación de nitratos en virtud del Decreto49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan lasmasas de agua afectadas por la contaminación de ni-tratos de origen agrario y se designan las zonas vul-nerables por dicha contaminación- en materia de sa-neamiento y depuración, con la entrada enfuncionamiento de los Colectores Generales del Va-lle de La Orotava y de la EDAR Comarcal, median-te publicación en el Boletín Oficial de la Provincianº 115, el 18 de junio este Organismo le instó, en ca-lidad de titular de la referida autorización adminis-trativa de depuración y vertido, a que se conectara ala nueva red de saneamiento en funcionamiento enlos términos siguientes:

Remitir el presente informe a los titulares de auto-rizaciones administrativas de depuración y vertidoubicados en el Valle de La Orotava, instando a di-chos titulares a llevar a cabo la conexión de las aguasresiduales de los edificios o promociones de que sontitulares a los Colectores Generales del Valle de LaOrotava, allí donde sea factible, otorgándole para elloel plazo de dos (2) meses, de acuerdo a las condi-ciones siguientes:

1º.- En ejercicio de las competencias atribuidas porla Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Cana-rias, este Consejo Insular de Aguas manifiesta con-formidad a la conexión del saneamiento de las edi-ficaciones y actividades al colector correspondiente,perteneciente al Sistema de Colectores Generales delValle de La Orotava. La conexión a las redes se efec-tuará solicitándolo al Ayuntamiento o a la empresagestora que el Ayuntamiento designe para ello.

2º.- La conformidad se entiende provisional hastael momento en que los Colectores Generales sean en-tregados definitivamente a este Consejo Insular deAguas de Tenerife, en cuyo momento el Ayuntamiento

deberá instar la regularización definitiva de conexiónal Sistema Comarcal del Valle de La Orotava, ges-tionado por este Organismo.

3º.- De no llevarse a cabo la conexión indicada, sepodrá incurrir en infracción de la legislación vigen-te en materia de aguas, pudiendo iniciarse el corres-pondiente proceso sancionador.

4º.- Las instalaciones residuales de depuración yvertido, una vez puestas fuera de servicio deberán serobjeto de un plan de desmantelamiento, de forma quese garantice que las estructuras residuales perma-nentes, una vez desmanteladas, no supongan riesgopara la seguridad de las personas, las infraestructu-ras o el medio ambiente. Dentro de este plan, debe-rán ser retirados de las instalaciones, de haberlos, losequipos electromecánicos (bombas de recirculación,eyectores sumergidos, bombas dosificadoras, etc.).Se procederá a la desconexión eléctrica de las insta-laciones de depuración. Los depósitos del sistema dedepuración (al igual que el pozo absorbente, si fue-se necesario) deberán ser vaciados de aguas residualesy se procederá a su limpieza, garantizando que noproduzcan gases ni olores. Asimismo, se deberá va-lorar la integridad estructural de los depósitos vacíosy se propondrán las medidas necesarias para garan-tizar la misma. Una vez que la instalación quede ino-perativa y desmantelada, se comunicará al CIATFpara realizar visita de inspección.

5º.- En cuanto se lleve a cabo la conexión a la redde saneamiento, el titular de la autorización deberápresentar en el Consejo Insular de Aguas informe dela empresa municipal de aguas o certificación muni-cipal donde se certifique que dicha conexión se hallevado a efecto, al objeto de archivar el expediente.

2. Ha transcurrido sobradamente el plazo otorga-do, sin que se haya llevado a efecto la conexión a lared de saneamiento, situación que es contraria a lalegislación de aguas, urbanística y ambiental, ya queperpetúa el vertido de aguas residuales al subsueloal mismo tiempo que ya existe una alternativa en fun-cionamiento para evitar estos vertidos.

En este sentido, y en calidad de titular de la citadaautorización administrativa, V.d/esa empresa no haatendido al condicionado del referido título admi-nistrativo, en tanto en cuanto el mismo dispone, ensu condición nº 3 que “La autorización se concedepor un plazo de cinco años, no obstante en cuanto en-tre en funcionamiento el alcantarillado urbano en lazona, caducará esta autorización y en un plazo no su-perior a 2 meses se conectará el vertido al alcantari-llado”.

Las consecuencias jurídicas que se derivan de di-cho incumplimiento vienen establecidas en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobado

1424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 21: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

por el Decreto 174/1994, de 29 de julio, pasando porla posibilidad de incoar el correspondiente expedientesancionador por la comisión de una infracción ad-ministrativa en materia de aguas, sin perjuicio de larevocación de dicha autorización.

3. A la vista de todo lo anterior, los Servicios Téc-nicos del Área de Infraestructura Hidráulica han emi-tido informe en el que se propone lo siguiente:

“...- Otorgar a los titulares de autorizaciones admi-

nistrativas de depuración y vertido que ya fueron re-queridos a conectarse a la red de saneamiento del Va-lle de La Orotava, un plazo de quince (15) días hábilespara que presenten en este Consejo Insular de Aguasun plan de trabajo para la conexión de sus vertidos ala red de saneamiento. Igualmente, otorgarles un pla-zo de cuatro (4) meses para llevar a efecto dicha co-nexión. Dichos plazos se contabilizarán desde el díasiguiente a la recepción de la presente notificación.

- De no presentar el solicitado plan de trabajo enel plazo señalado así como a la expiración del plazootorgado sin que se haya efectuado la conexión, seprocederá a la incoación del correspondiente expe-diente sancionador, sin perjuicio de la revocación dela autorización en los términos establecidos en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor Decreto 174/1994, de 29 de julio.

- Dar traslado del presente informe a los Ayunta-mientos de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Rea-lejos, para su información y efectos oportunos, re-quiriendo a estos Ayuntamientos que faciliten y agilicenla conexión a las redes de saneamiento de los titula-res de autorizaciones administrativas otorgadas poreste Organismo.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se formula segundo requerimiento de conexión a lared de saneamiento de los vertidos procedentes de unedificio de 3 viviendas, local comercial y sótano pa-ra almacén, ubicadas en calle Dr. González, nº 31, enel término municipal de Los Realejos, autorizadosen el expediente nº de referencia 1393-EDAR, paralo cual se le otorga:

* Un plazo de quince (15) días hábiles, contado apartir del día siguiente al de la notificación de esteescrito, para que presente un plan de trabajo para laconexión de sus vertidos a la red de saneamiento.

* Un plazo de cuatro (4) meses, contado a partirdel día siguiente al de la notificación de este escrito,para llevar a cabo dicha conexión.

En caso de incumplimiento del presente requeri-miento, se procederá a incoar el correspondiente pro-cedimiento sancionador.

Lo que se traslada para su conocimiento y efectosoportunos.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia, del tablón de edictos delAyuntamiento de Los Realejos, en cumplimiento delartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, yaque en los dos intentos de notificación no se pudollevar a cabo dicha notificación por encontrarse au-sente en horas de reparto.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O903 379

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, se notifica aD. Grazzio Laddomada, reiteración del Requerimien-to de Conexión a la Red de Saneamiento de los verti-dos autorizados en el Valle de La Orotava:

“En relación con el expediente nº de referencia 220-EDAR cuya titularidad corresponde a D. GrazzioLaddomada y Dña. Sonia Verges Tripaldi (vivienda4), en virtud del cual se le otorga autorización admi-nistrativa para el tratamiento y vertido de las aguasresiduales procedentes de un edificio de 4 viviendasy garajes, ubicadas en calle San Cayetano, La Mon-taña, en el término municipal de Los Realejos, y vis-to que no se ha materializado la conexión de dichosvertidos a los Colectores Generales de La Orotavatras el requerimiento formulado por este Consejo In-sular de Aguas de Tenerife, se pone en su conoci-miento lo siguiente:

1. Ante el cambio de circunstancias en el Valle deLa Orotava -zona declarada como vulnerable por lacontaminación de nitratos en virtud del Decreto49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan lasmasas de agua afectadas por la contaminación de ni-tratos de origen agrario y se designan las zonas vul-nerables por dicha contaminación- en materia de sa-neamiento y depuración, con la entrada enfuncionamiento de los Colectores Generales del Va-lle de La Orotava y de la EDAR Comarcal, median-te publicación en el Boletín Oficial de la Provincianº 115 el 18 de junio de 2009 este Organismo le ins-tó, en calidad de titular de la referida autorizaciónadministrativa de depuración y vertido, a que se co-nectara a la nueva red de saneamiento en funciona-miento en los términos siguientes:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1425

Page 22: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Remitir el presente informe a los titulares de auto-rizaciones administrativas de depuración y vertidoubicados en el Valle de La Orotava, instando a di-chos titulares a llevar a cabo la conexión de las aguasresiduales de los edificios o promociones de que sontitulares a los Colectores Generales del Valle de LaOrotava, allí donde sea factible, otorgándole para elloel plazo de dos (2) meses, de acuerdo a las condi-ciones siguientes:

1º.- En ejercicio de las competencias atribuidas porla Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Cana-rias, este Consejo Insular de Aguas manifiesta con-formidad a la conexión del saneamiento de las edi-ficaciones y actividades al colector correspondiente,perteneciente al Sistema de Colectores Generales delValle de La Orotava. La conexión a las redes se efec-tuará solicitándolo al Ayuntamiento o a la empresagestora que el Ayuntamiento designe para ello.

2º.- La conformidad se entiende provisional hastael momento en que los Colectores Generales sean en-tregados definitivamente a este Consejo Insular deAguas de Tenerife, en cuyo momento el Ayuntamientodeberá instar la regularización definitiva de conexiónal Sistema Comarcal del Valle de La Orotava, ges-tionado por este Organismo.

3º.- De no llevarse a cabo la conexión indicada, sepodrá incurrir en infracción de la legislación vigen-te en materia de aguas, pudiendo iniciarse el corres-pondiente proceso sancionador.

4º.- Las instalaciones residuales de depuración yvertido, una vez puestas fuera de servicio deberán serobjeto de un plan de desmantelamiento, de forma quese garantice que las estructuras residuales perma-nentes, una vez desmanteladas, no supongan riesgopara la seguridad de las personas, las infraestructu-ras o el medio ambiente. Dentro de este plan, debe-rán ser retirados de las instalaciones, de haberlos, losequipos electromecánicos (bombas de recirculación,eyectores sumergidos, bombas dosificadoras, etc.).Se procederá a la desconexión eléctrica de las insta-laciones de depuración. Los depósitos del sistema dedepuración (al igual que el pozo absorbente, si fue-se necesario) deberán ser vaciados de aguas residualesy se procederá a su limpieza, garantizando que noproduzcan gases ni olores. Asimismo, se deberá va-lorar la integridad estructural de los depósitos vacíosy se propondrán las medidas necesarias para garan-tizar la misma. Una vez que la instalación quede ino-perativa y desmantelada, se comunicará al CIATFpara realizar visita de inspección.

5º.- En cuanto se lleve a cabo la conexión a la redde saneamiento, el titular de la autorización deberápresentar en el Consejo Insular de Aguas informe dela empresa municipal de aguas o certificación muni-cipal donde se certifique que dicha conexión se hallevado a efecto, al objeto de archivar el expediente.

2. Ha transcurrido sobradamente el plazo otorga-do, sin que se haya llevado a efecto la conexión a lared de saneamiento, situación que es contraria a lalegislación de aguas, urbanística y ambiental, ya queperpetúa el vertido de aguas residuales al subsueloal mismo tiempo que ya existe una alternativa en fun-cionamiento para evitar estos vertidos.

En este sentido, y en calidad de titular de la citadaautorización administrativa, V.d/esa empresa no haatendido al condicionado del referido título admi-nistrativo, en tanto en cuanto el mismo dispone, ensu condición nº 3 que “La autorización se concedepor un plazo de cinco años, no obstante en cuanto en-tre en funcionamiento el alcantarillado urbano en lazona, caducará esta autorización y en un plazo no su-perior a 2 meses se conectará el vertido al alcantari-llado”.

Las consecuencias jurídicas que se derivan de di-cho incumplimiento vienen establecidas en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor el Decreto 174/1994, de 29 de julio, pasando porla posibilidad de incoar el correspondiente expedientesancionador por la comisión de una infracción ad-ministrativa en materia de aguas, sin perjuicio de larevocación de dicha autorización.

3. A la vista de todo lo anterior, los Servicios Téc-nicos del Área de Infraestructura Hidráulica han emi-tido informe en el que se propone lo siguiente:

“...- Otorgar a los titulares de autorizaciones admi-

nistrativas de depuración y vertido que ya fueron re-queridos a conectarse a la red de saneamiento del Va-lle de La Orotava, un plazo de quince (15) días hábilespara que presenten en este Consejo Insular de Aguasun plan de trabajo para la conexión de sus vertidos ala red de saneamiento. Igualmente, otorgarles un pla-zo de cuatro (4) meses para llevar a efecto dicha co-nexión. Dichos plazos se contabilizarán desde el díasiguiente a la recepción de la presente notificación.

- De no presentar el solicitado plan de trabajo enel plazo señalado así como a la expiración del plazootorgado sin que se haya efectuado la conexión, seprocederá a la incoación del correspondiente expe-diente sancionador, sin perjuicio de la revocación dela autorización en los términos establecidos en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor Decreto 174/1994, de 29 de julio.

- Dar traslado del presente informe a los Ayunta-mientos de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Rea-lejos, para su información y efectos oportunos, re-quiriendo a estos Ayuntamientos que faciliten y agilicen

1426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 23: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

la conexión a las redes de saneamiento de los titula-res de autorizaciones administrativas otorgadas poreste Organismo.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se formula segundo requerimiento de conexión a lared de saneamiento de los vertidos procedentes de unedificio de 4 viviendas y garajes, ubicadas en calleSan Cayetano, La Montaña, en el término municipalde Los Realejos, autorizados en el expediente nº dereferencia 220-EDAR, para lo cual se le otorga:

* Un plazo de quince (15) días hábiles, contado apartir del día siguiente al de la notificación de esteescrito, para que presente un plan de trabajo para laconexión de sus vertidos a la red de saneamiento.

* Un plazo de cuatro (4) meses, contado a partirdel día siguiente al de la notificación de este escrito,para llevar a cabo dicha conexión.

En caso de incumplimiento del presente requeri-miento, se procederá a incoar el correspondiente pro-cedimiento sancionador.

Lo que se traslada para su conocimiento y efectosoportunos.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia, del tablón de edictos delAyuntamiento de Los Realejos, en cumplimiento delartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, yaque en los dos intentos de notificación no se pudollevar a cabo dicha notificación por encontrarse au-sente en horas de reparto.

La Secretaria Delegada, p.d. 23.12.2010, LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O904 380

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica a la entidad Geprocán Canarias, S.L., requeri-miento de Conexión a la Red de Saneamiento de losvertidos autorizados en el Valle de La Orotava:

“Visto el expediente con número de referencia 566-EDAR, relativo a la autorización administrativa otor-gada a Geprocán Canarias, S.L. para la instalaciónde un sistema de tratamiento y vertido de las aguasresiduales procedentes de 29 viviendas adosadas, aubicar en Ctra. Vera-Realejos, U.A. 51, en el térmi-

no municipal de Los Realejos, por el presente tengoa bien informarle lo siguiente:

1º.- Mediante Decreto de fecha 08 de octubre de2007, la Gerencia de ese Consejo Insular de Aguasresolvió otorgar autorización administrativa a la en-tidad Geprocán Canarias, S.L., para la instalación se-ñalada en el encabezado de este escrito con sujecióna una serie de condiciones que fueron aceptadas ensu totalidad por el interesado con fecha 14 de sep-tiembre de 2007.

2º.- La condición 3ª de la referida autorización ad-ministrativa establece que: “...La autorización se con-cede por un plazo de cinco años. No obstante, encuanto entre en funcionamiento el alcantarillado ur-bano en la zona, caducará esta autorización y en unplazo no superior a dos meses se conectará el verti-do al alcantarillado...”.

3º.- El 03 de septiembre de 2010, el titular de la au-torización presentó escrito a través del cual se soli-cita la caducidad del expediente, y apertura de ex-pediente de conexión a la red de saneamiento.

4º.- Se comunica que la documentación presenta-da resulta ser insuficiente para proceder a la caduci-dad del expediente en aplicación de la cláusula ter-cera de la autorización administrativa otorgada en elexpediente 566 EDAR, debiendo presentar certifi-cado expedido por el correspondiente ayuntamientoen el que se haga constar que la instalación se en-cuentra conectada a la red de saneamiento y, si fue-ra posible, la fecha en que se produjo la conexión.

En consecuencia se le otorga un plazo de un (1)mes, contados a partir del día siguiente al de la re-cepción de este escrito, para presentar en este Con-sejo Insular de Aguas el certificado municipal queacredite la efectiva conexión (el certificado munici-pal debe especificar que ya se encuentran conecta-dos) del vertido de aguas residuales a la red de sa-neamiento.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectosoportunos.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia, del tablón de edictos delAyuntamiento de Los Realejos, en cumplimiento delartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, yaque en los dos intentos de notificación no se pudollevar a cabo dicha notificación por ser la direccióndesconocida.

La Secretaria Delegada, p.d. 23.12.2010, LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1427

Page 24: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

A N U N C I O905 381

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica a la entidad Promotora Atlántida Puerto Cruz,S.L., reiteración del Requerimiento de Conexión a laRed de Saneamiento de los vertidos autorizados enel Valle de La Orotava:

“En relación con el expediente nº de referencia 953-EDAR cuya titularidad corresponde a PromotoraAtlántida Puerto Cruz, S.L., en virtud del cual se leotorga autorización administrativa para el tratamientoy vertido de las aguas residuales procedentes de unedificio de 7 viviendas, locales y garajes, ubicadasen calle Los Barros y calle Ruiz, en el término mu-nicipal de Los Realejos, y visto que no se ha mate-rializado la conexión de dichos vertidos a los Colec-tores Generales de La Orotava tras el requerimientoformulado por este Consejo Insular de Aguas de Te-nerife, se pone en su conocimiento lo siguiente:

1. Ante el cambio de circunstancias en el Valle deLa Orotava -zona declarada como vulnerable por lacontaminación de nitratos en virtud del Decreto49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan lasmasas de agua afectadas por la contaminación de ni-tratos de origen agrario y se designan las zonas vul-nerables por dicha contaminación- en materia de sa-neamiento y depuración, con la entrada enfuncionamiento de los Colectores Generales del Va-lle de La Orotava y de la EDAR Comarcal, median-te escrito registrado de salida el 26 de enero de 2009este Organismo le instó, en calidad de titular de lareferida autorización administrativa de depuración yvertido, a que se conectara a la nueva red de sanea-miento en funcionamiento en los términos siguien-tes:

Remitir el presente informe a los titulares de auto-rizaciones administrativas de depuración y vertidoubicados en el Valle de La Orotava, instando a di-chos titulares a llevar a cabo la conexión de las aguasresiduales de los edificios o promociones de que sontitulares a los Colectores Generales del Valle de LaOrotava, allí donde sea factible, otorgándole para elloel plazo de dos (2) meses, de acuerdo a las condi-ciones siguientes:

1º.- En ejercicio de las competencias atribuidas porla Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Cana-rias, este Consejo Insular de Aguas manifiesta con-formidad a la conexión del saneamiento de las edi-ficaciones y actividades al colector correspondiente,perteneciente al Sistema de Colectores Generales delValle de La Orotava. La conexión a las redes se efec-tuará solicitándolo al Ayuntamiento o a la empresagestora que el Ayuntamiento designe para ello.

2º.- La conformidad se entiende provisional hastael momento en que los Colectores Generales sean en-tregados definitivamente a este Consejo Insular deAguas de Tenerife, en cuyo momento el Ayuntamientodeberá instar la regularización definitiva de conexiónal Sistema Comarcal del Valle de La Orotava, ges-tionado por este Organismo.

3º.- De no llevarse a cabo la conexión indicada, sepodrá incurrir en infracción de la legislación vigen-te en materia de aguas, pudiendo iniciarse el corres-pondiente proceso sancionador.

4º.- Las instalaciones residuales de depuración yvertido, una vez puestas fuera de servicio deberán serobjeto de un plan de desmantelamiento, de forma quese garantice que las estructuras residuales perma-nentes, una vez desmanteladas, no supongan riesgopara la seguridad de las personas, las infraestructu-ras o el medio ambiente. Dentro de este plan, debe-rán ser retirados de las instalaciones, de haberlos, losequipos electromecánicos (bombas de recirculación,eyectores sumergidos, bombas dosificadoras, etc.).Se procederá a la desconexión eléctrica de las insta-laciones de depuración. Los depósitos del sistema dedepuración (al igual que el pozo absorbente, si fue-se necesario) deberán ser vaciados de aguas residualesy se procederá a su limpieza, garantizando que noproduzcan gases ni olores. Asimismo, se deberá va-lorar la integridad estructural de los depósitos vacíosy se propondrán las medidas necesarias para garan-tizar la misma. Una vez que la instalación quede ino-perativa y desmantelada, se comunicará al CIATFpara realizar visita de inspección.

5º.- En cuanto se lleve a cabo la conexión a la redde saneamiento, el titular de la autorización deberápresentar en el Consejo Insular de Aguas informe dela empresa municipal de aguas o certificación muni-cipal donde se certifique que dicha conexión se hallevado a efecto, al objeto de archivar el expediente.

2. Ha transcurrido sobradamente el plazo otorga-do, sin que se haya llevado a efecto la conexión a lared de saneamiento, situación que es contraria a lalegislación de aguas, urbanística y ambiental, ya queperpetúa el vertido de aguas residuales al subsueloal mismo tiempo que ya existe una alternativa en fun-cionamiento para evitar estos vertidos.

En este sentido, y en calidad de titular de la citadaautorización administrativa, V.d/esa empresa no haatendido al condicionado del referido título admi-nistrativo, en tanto en cuanto el mismo dispone, ensu condición nº 3 que “La autorización se concedepor un plazo de cinco años, no obstante en cuanto en-tre en funcionamiento el alcantarillado urbano en lazona, caducará esta autorización y en un plazo no su-perior a 2 meses se conectará el vertido al alcantari-llado”.

1428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 25: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Las consecuencias jurídicas que se derivan de di-cho incumplimiento vienen establecidas en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor el Decreto 174/1994, de 29 de julio, pasando porla posibilidad de incoar el correspondiente expedientesancionador por la comisión de una infracción ad-ministrativa en materia de aguas, sin perjuicio de larevocación de dicha autorización.

3. A la vista de todo lo anterior, los Servicios Téc-nicos del Área de Infraestructura Hidráulica han emi-tido informe en el que se propone lo siguiente:

“…- Otorgar a los titulares de autorizaciones admi-

nistrativas de depuración y vertido que ya fueron re-queridos a conectarse a la red de saneamiento del Va-lle de La Orotava, un plazo de quince (15) días hábilespara que presenten en este Consejo Insular de Aguasun plan de trabajo para la conexión de sus vertidos ala red de saneamiento. Igualmente, otorgarles un pla-zo de cuatro (4) meses para llevar a efecto dicha co-nexión. Dichos plazos se contabilizarán desde el díasiguiente a la recepción de la presente notificación.

- De no presentar el solicitado plan de trabajo enel plazo señalado así como a la expiración del plazootorgado sin que se haya efectuado la conexión, seprocederá a la incoación del correspondiente expe-diente sancionador, sin perjuicio de la revocación dela autorización en los términos establecidos en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor Decreto 174/1994, de 29 de julio.

- Dar traslado del presente informe a los Ayunta-mientos de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Rea-lejos, para su información y efectos oportunos, re-quiriendo a estos Ayuntamientos que faciliten y agilicenla conexión a las redes de saneamiento de los titula-res de autorizaciones administrativas otorgadas poreste Organismo.

…”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se formula segundo requerimiento de conexión a lared de saneamiento de los vertidos procedentes de unedificio de 7 viviendas, locales y garajes, ubicadas encalle Los Barros y calle Ruiz, en el término munici-pal de Los Realejos, autorizados en el expediente nºde referencia 953-EDAR, para lo cual se le otorga:

• Un plazo de quince (15) días hábiles, contado apartir del día siguiente al de la notificación de esteescrito, para que presente un plan de trabajo para laconexión de sus vertidos a la red de saneamiento.

• Un plazo de cuatro (4) meses, contado a partir deldía siguiente al de la notificación de este escrito, pa-ra llevar a cabo dicha conexión.

En caso de incumplimiento del presente requeri-miento, se procederá a incoar el correspondiente pro-cedimiento sancionador.

Lo que se traslada para su conocimiento y efectosoportunos.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia, del tablón de edictos delAyuntamiento de Los Realejos, en cumplimiento delartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, yaque en los dos intentos de notificación no se pudollevar a cabo dicha notificación por encontrarse au-sente en horas de reparto.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O906 382

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica a la entidad Promotora Atlántida Puerto Cruz,S.L., reiteración del Requerimiento de Conexión a laRed de Saneamiento de los vertidos autorizados enel Valle de La Orotava:

“En relación con el expediente nº de referencia 952-EDAR cuya titularidad corresponde a PromotoraAtlántida Puerto Cruz, S.L., en virtud del cual se leotorga autorización administrativa para el tratamientoy vertido de las aguas residuales procedentes de unedificio de 10 viviendas, locales y garajes, ubicadasen Calle Los Barros, en el término municipal de LosRealejos, y visto que no se ha materializado la co-nexión de dichos vertidos a los Colectores Genera-les de La Orotava tras el requerimiento formuladopor este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, se po-ne en su conocimiento lo siguiente:

1. Ante el cambio de circunstancias en el Valle deLa Orotava -zona declarada como vulnerable por lacontaminación de nitratos en virtud del Decreto49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan lasmasas de agua afectadas por la contaminación de ni-tratos de origen agrario y se designan las zonas vul-nerables por dicha contaminación- en materia de sa-neamiento y depuración, con la entrada enfuncionamiento de los Colectores Generales del Va-lle de La Orotava y de la EDAR Comarcal, median-te escrito registrado de salida el 26 de enero de 2009este Organismo le instó, en calidad de titular de la

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1429

Page 26: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

referida autorización administrativa de depuración yvertido, a que se conectara a la nueva red de sanea-miento en funcionamiento en los términos siguien-tes:

Remitir el presente informe a los titulares de auto-rizaciones administrativas de depuración y vertidoubicados en el Valle de La Orotava, instando a di-chos titulares a llevar a cabo la conexión de las aguasresiduales de los edificios o promociones de que sontitulares a los Colectores Generales del Valle de LaOrotava, allí donde sea factible, otorgándole para elloel plazo de dos (2) meses, de acuerdo a las condi-ciones siguientes:

1º.- En ejercicio de las competencias atribuidas porla Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Cana-rias, este Consejo Insular de Aguas manifiesta con-formidad a la conexión del saneamiento de las edi-ficaciones y actividades al colector correspondiente,perteneciente al Sistema de Colectores Generales delValle de La Orotava. La conexión a las redes se efec-tuará solicitándolo al Ayuntamiento o a la empresagestora que el Ayuntamiento designe para ello.

2º.- La conformidad se entiende provisional hastael momento en que los Colectores Generales sean en-tregados definitivamente a este Consejo Insular deAguas de Tenerife, en cuyo momento el Ayuntamientodeberá instar la regularización definitiva de conexiónal Sistema Comarcal del Valle de La Orotava, ges-tionado por este Organismo.

3º.- De no llevarse a cabo la conexión indicada, sepodrá incurrir en infracción de la legislación vigen-te en materia de aguas, pudiendo iniciarse el corres-pondiente proceso sancionador.

4º.- Las instalaciones residuales de depuración yvertido, una vez puestas fuera de servicio deberán serobjeto de un plan de desmantelamiento, de forma quese garantice que las estructuras residuales perma-nentes, una vez desmanteladas, no supongan riesgopara la seguridad de las personas, las infraestructu-ras o el medio ambiente. Dentro de este plan, debe-rán ser retirados de las instalaciones, de haberlos, losequipos electromecánicos (bombas de recirculación,eyectores sumergidos, bombas dosificadoras, etc.).Se procederá a la desconexión eléctrica de las insta-laciones de depuración. Los depósitos del sistema dedepuración (al igual que el pozo absorbente, si fue-se necesario) deberán ser vaciados de aguas residualesy se procederá a su limpieza, garantizando que noproduzcan gases ni olores. Asimismo, se deberá va-lorar la integridad estructural de los depósitos vacíosy se propondrán las medidas necesarias para garan-tizar la misma. Una vez que la instalación quede ino-perativa y desmantelada, se comunicará al CIATFpara realizar visita de inspección.

5º.- En cuanto se lleve a cabo la conexión a la redde saneamiento, el titular de la autorización deberá

presentar en el Consejo Insular de Aguas informe dela empresa municipal de aguas o certificación muni-cipal donde se certifique que dicha conexión se hallevado a efecto, al objeto de archivar el expediente.

2. Ha transcurrido sobradamente el plazo otorga-do, sin que se haya llevado a efecto la conexión a lared de saneamiento, situación que es contraria a lalegislación de aguas, urbanística y ambiental, ya queperpetúa el vertido de aguas residuales al subsueloal mismo tiempo que ya existe una alternativa en fun-cionamiento para evitar estos vertidos.

En este sentido, y en calidad de titular de la citadaautorización administrativa, V.d/esa empresa no haatendido al condicionado del referido título admi-nistrativo, en tanto en cuanto el mismo dispone, ensu condición nº 3 que “La autorización se concedepor un plazo de 5 años, no obstante en cuanto entreen funcionamiento el alcantarillado urbano en la zo-na, caducará esta autorización y en un plazo no su-perior a 2 meses se conectará el vertido al alcantari-llado”.

Las consecuencias jurídicas que se derivan de di-cho incumplimiento vienen establecidas en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor el Decreto 174/1994, de 29 de julio, pasando porla posibilidad de incoar el correspondiente expedientesancionador por la comisión de una infracción ad-ministrativa en materia de aguas, sin perjuicio de larevocación de dicha autorización.

3. A la vista de todo lo anterior, los Servicios Téc-nicos del Área de Infraestructura Hidráulica han emi-tido informe en el que se propone lo siguiente:

“...- Otorgar a los titulares de autorizaciones admi-

nistrativas de depuración y vertido que ya fueron re-queridos a conectarse a la red de saneamiento del Va-lle de La Orotava, un plazo de quince (15) días hábilespara que presenten en este Consejo Insular de Aguasun plan de trabajo para la conexión de sus vertidos ala red de saneamiento. Igualmente, otorgarles un pla-zo de cuatro (4) meses para llevar a efecto dicha co-nexión. Dichos plazos se contabilizarán desde el díasiguiente a la recepción de la presente notificación.

- De no presentar el solicitado plan de trabajo enel plazo señalado así como a la expiración del plazootorgado sin que se haya efectuado la conexión, seprocederá a la incoación del correspondiente expe-diente sancionador, sin perjuicio de la revocación dela autorización en los términos establecidos en la Ley12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y enel Reglamento de Control de Vertidos para la Pro-tección del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor Decreto 174/1994, de 29 de julio.

1430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 27: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

- Dar traslado del presente informe a los Ayunta-mientos de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Rea-lejos, para su información y efectos oportunos, re-quiriendo a estos Ayuntamientos que faciliten y agilicenla conexión a las redes de saneamiento de los titula-res de autorizaciones administrativas otorgadas poreste Organismo.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se formula segundo requerimiento de conexión a lared de saneamiento de los vertidos procedentes de unedificio de 10 viviendas, locales y garajes, ubicadasen Calle Los Barros, en el término municipal de LosRealejos, autorizados en el expediente nº de refe-rencia 952-EDAR, para lo cual se le otorga:

* Un plazo de quince (15) días hábiles, contado apartir del día siguiente al de la notificación de esteescrito, para que presente un plan de trabajo para laconexión de sus vertidos a la red de saneamiento.

* Un plazo de cuatro (4) meses, contado a partirdel día siguiente al de la notificación de este escrito,para llevar a cabo dicha conexión.

En caso de incumplimiento del presente requeri-miento, se procederá a incoar el correspondiente pro-cedimiento sancionador.

Lo que se traslada para su conocimiento y efectosoportunos.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia, del tablón de edictos delAyuntamiento de Los Realejos, en cumplimiento delartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, yaque en los dos intentos de notificación no se pudollevar a cabo dicha notificación por encontrarse au-sente en horas de reparto.

La Secretaria Delegada, p.d. 23.12.2010, LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O907 383

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica hoja de aprecio a los presuntos propietariosafectados Herederos de Angelina Guillén Delgado,Eulalia Guillén Delgado y Trinidad Guillén Delga-do por la imposición de una servidumbre forzosa deacueducto con motivo de las obras comprendidas enel proyecto “Conducciones desde el Barranco del Ríohasta Valle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidum-bre forzosa de acueducto, por motivos de interés ge-neral, como consecuencia de las obras contenidas enel Proyecto denominado Conducciones generales des-de el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo y te-niendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insularde Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19de junio de 2008, acordó, entre otros particulares, im-poner una servidumbre forzosa de acueducto, pormotivos de interés general, como consecuencia delas obras contenidas en el Proyecto denominado Con-ducciones generales desde el Barranco del Río has-ta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las par-cela siguientes:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1431

Page 28: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.”, se entiende que ha decaídosu derecho y ha de continuarse con el procedimien-to, interpretando dicho silencio, en cualquier caso,como una disconformidad con la cantidad ofertadapor la Administración, tal y como ha dispuesto la Ju-risprudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28de febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-mo la acreditación de la cumplimentación del artículo

30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: herederos de Angelina Guillén Delgado,

Eulalia Guillén Delgado y Trinidad Guillén Delga-do.

Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 11.Datos catastrales: Polígono 8, Parcela 642 T.M. de

Granadilla.Superficies: 575,00 m2 (575,00 m2 para conduc-

ción).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (TT.MM. de Arico, Granadilla y SanMiguel)”, consisten en el trazado de conduccionespara el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

1432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 29: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Por tanto, ya que estamos en la Finca nº 11, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientesinfraestructuras: conducción de FDC 350 mm.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-

ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb-BcSiendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).

Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamenterealizados.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1433

Page 30: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1 Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(Fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

1434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 31: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6.euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10años y un 7,5 % de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:

Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368

Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242

El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4 % nos dará el valor para cada clase de terre-no.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1435

Page 32: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa no se trata de una expropiación de los terrenos, sino de la im-posición de una servidumbre forzosa de acueducto donde los propietarios continúan manteniendo la titularidadde los mismos, se toma como referencia para el cálculo de la indemnización de los daños, el 50 % del valor co-rrespondiente a la expropiación. En los supuestos en los que se instalen arquetas se adoptará el 100% del refe-rido valor, ya que la superficie ocupada por dicha instalación quedará inutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

1436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 642 del polígono 08 en el T.M. deGranadilla asciende a la expresada cantidad de dosmil doscientos cuarenta y ocho euros con veinticin-co céntimos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 642, del polígono 08, del término muni-cipal de Granadilla, y se otorga a los presuntos pro-pietarios Herederos de Angelina Guillén Delgado,Eulalia Guillén Delgado y Trinidad Guillén Delga-do un plazo de 10 días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la presente, para aceptarla lisa yllanamente o bien rechazarla, y en este segundo ca-so tendrá derecho a hacer las alegaciones que esti-me pertinentes, empleando los métodos valorativosque juzgue más adecuados para justificar su propiavaloración a los efectos del artículo 43, y asimismoa aportar las pruebas que considere oportunas en jus-tificación de dichas alegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O908 384

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica hoja de aprecio al presunto propietario afecta-do Sociedad Desarrollo Integral Urbanístico Médano,S.A. por la imposición de una servidumbre forzosade acueducto con motivo de las obras comprendidasen el proyecto “Conducciones desde el Barranco delRío hasta Valle San Lorenzo”.

Page 33: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general, co-mo consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones generales desde el Barrancodel Río hasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 de ju-nio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos deinterés general, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones genera-les desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcela siguientes:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1437

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954 (LEF, en adelante), mediante resolución dela Presidencia de este Organismo de fecha 23 de no-viembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuo acuer-do con el citado propietario, el cual ni mostró su con-formidad expresamente ni formuló alegación alguna,entendiendo este Organismo que no estaba confor-me con la misma, por lo que en virtud de la remisiónrealizada por el artículo 38 del Reglamento del Do-minio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986,de 11 de abril), se inició el procedimiento de deter-minación de la indemnización correspondiente, cuan-do no existe acuerdo entre las partes previsto en losartículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1.954, le fue otorgado a la parte afectada un pla-zo de veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivadael valor de la indemnización por la imposición de laservidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.”, se entiende que ha decaídosu derecho y ha de continuarse con el procedimien-to, interpretando dicho silencio, en cualquier caso,como una disconformidad con la cantidad ofertadapor la Administración, tal y como ha dispuesto la Ju-risprudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28

de febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remi-tió el expediente a la Comisión de Valoraciones deCanarias para la determinación del justiprecio, tal ycomo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del obje-to de la expropiación, que se notificará al propieta-rio, el cual, dentro de los diez días siguientes, podráaceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y eneste segundo caso tendrá derecho a hacer las alega-ciones que estime pertinentes, empleando los méto-dos valorativos que juzgue más adecuados para jus-tificar su propia valoración a los efectos del artículo43, y asimismo a aportar las pruebas que considereoportunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin perjui-cio de que se entiende que consta en el expediente in-forme de valoración elaborado por los Servicios Téc-nicos del Área de Infraestructura Hidráulica, que contienelos datos suficientes para conocer los criterios de va-loración empleados para llegar al precio ofertado, loscitados Servicios Técnicos se reiteran en dicha valo-ración en base a la siguiente hoja de aprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: Sociedad Desarrollo Integral Urbanístico

Médano.

Page 34: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 25.Datos catastrales: Polígono 5, Parcela 228 T.M. de

Granadilla.Superficies: 437,50 m2 (405,00 m2 para conduc-

ción y 32,50 m2 para arquetas).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (TT.MM. de Arico, Granadilla y SanMiguel)”, consisten en el trazado de conduccionespara el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la Finca nº 25, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientesinfraestructuras: conducción de FDC 500mm y dosarquetas.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb-Bc

1438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 35: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Siendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamenterealizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(Fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1439

Page 36: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6.euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10

años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307

€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4 % nos dará el valor para cada clase de terre-no.

1440 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 37: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa nose trata de una expropiación de los terrenos, sino dela imposición de una servidumbre forzosa de acue-ducto donde los propietarios continúan mantenien-do la titularidad de los mismos, se toma como refe-rencia para el cálculo de la indemnización de losdaños, el 50 % del valor correspondiente a la expro-

piación. En los supuestos en los que se instalen ar-quetas se adoptará el 100% del referido valor, ya quela superficie ocupada por dicha instalación quedaráinutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1441

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 228 del polígono 05 en el T.M. deGranadilla asciende a la expresada cantidad de milochocientos treinta y siete euros con setenta cénti-mos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 228, del polígono 05, del término muni-

cipal de Granadilla, y se otorga al presunto propie-tario Sociedad Desarrollo Integral Urbanístico Mé-dano, S.A. un plazo de 10 días hábiles, contados apartir del día siguiente al de la presente, para acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en estesegundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.

Page 38: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O909 385

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-

tifica hoja de aprecio al presunto propietario afecta-do D. Francisco Rodríguez Paz por la imposición deuna servidumbre forzosa de acueducto con motivode las obras comprendidas en el proyecto “Conduc-ciones desde el Barranco del Río hasta Valle San Lo-renzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidum-bre forzosa de acueducto, por motivos de interés ge-neral, como consecuencia de las obras contenidas enel Proyecto denominado Conducciones generales des-de el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo y te-niendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insularde Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19de junio de 2008, acordó, entre otros particulares, im-poner una servidumbre forzosa de acueducto, pormotivos de interés general, como consecuencia delas obras contenidas en el Proyecto denominado Con-ducciones generales desde el Barranco del Río has-ta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las par-cela siguientes:

1442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954 (LEF, en adelante), mediante resolución dela Presidencia de este Organismo de fecha 23 de no-viembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuo acuer-do con el citado propietario, el cual ni mostró su con-formidad expresamente ni formuló alegación alguna,entendiendo este Organismo que no estaba confor-me con la misma, por lo que en virtud de la remisiónrealizada por el artículo 38 del Reglamento del Do-minio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986,de 11 de abril), se inició el procedimiento de deter-minación de la indemnización correspondiente, cuan-do no existe acuerdo entre las partes previsto en losartículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un pla-zo de veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivadael valor de la indemnización por la imposición de laservidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.”, se entiende que ha decaídosu derecho y ha de continuarse con el procedimien-to, interpretando dicho silencio, en cualquier caso,como una disconformidad con la cantidad ofertadapor la Administración, tal y como ha dispuesto la Ju-risprudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28de febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remi-tió el expediente a la Comisión de Valoraciones deCanarias para la determinación del justiprecio, tal ycomo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-

Page 39: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: Francisco Rodríguez Paz.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 15.Datos catastrales: Polígono 8, Parcela 639 T.M. de

Granadilla.Superficies: 392,50 m2 (175,00 m2 para conduc-

ción y 217,50 m2 para arquetas y estructuras).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (TT.MM. de Arico, Granadilla y SanMiguel)”, consisten en el trazado de conduccionespara el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que incluiríadesde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas incluidas)y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta el final (Fincanº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la Finca nº 15, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientesinfraestructuras: conducción de FDC 500mm, dos ar-quetas y estructura.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.*Artículos no derogados del Real Decreto Legislati-

vo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundido dela Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1443

Page 40: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb-Bc

Siendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).

Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamenterealizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.

Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

1444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 41: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1445

Page 42: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:

Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368

Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242

El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4 % nos dará el valor para cada clase de terre-no.

1446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa no se trata de una expropiación de los terrenos, sino de la im-posición de una servidumbre forzosa de acueducto donde los propietarios continúan manteniendo la titulari-dad de los mismos, se toma como referencia para el cálculo de la indemnización de los daños, el 50% del va-lor correspondiente a la expropiación. En los supuestos en los que se instalen arquetas se adoptará el 100% delreferido valor, ya que la superficie ocupada por dicha instalación quedará inutilizable para el propietario.

Page 43: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

4. Importe final de la afección.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1447

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 639 del polígono 08 en el T.M. deGranadilla asciende a la expresada cantidad de dosmil trescientos ochenta y cinco euros con diez cén-timos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 639, del polígono 08, del término munici-pal de Granadilla, y se otorga al presunto propietarioFrancisco Rodríguez Paz un plazo de 10 días hábiles,contados a partir del día siguiente al de la presente,para aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, yen este segundo caso tendrá derecho a hacer las ale-gaciones que estime pertinentes, empleando los mé-todos valorativos que juzgue más adecuados para jus-tificar su propia valoración a los efectos del artículo

43, y asimismo a aportar las pruebas que considereoportunas en justificación de dichas alegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O910 386

Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica hoja deaprecio al presunto propietario afectado D. Vicente Álvarez Cruz por la imposición de una servidumbre for-zosa de acueducto con motivo de las obras comprendidas en el proyecto “Conducciones desde el Barranco delRío hasta Valle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general, co-mo consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones desde el Barranco del Ríohasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 de ju-nio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos deinterés general, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones Gene-rales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcela siguientes:

Page 44: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.”, se entiende que ha decaídosu derecho y ha de continuarse con el procedimien-to, interpretando dicho silencio, en cualquier caso,como una disconformidad con la cantidad ofertadapor la Administración, tal y como ha dispuesto la Ju-risprudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28de febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-

mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los 10 días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: Vicente Álvarez Cruz.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 77.Datos catastrales: Polígono 1, Parcela 53 t.m. de

Granadilla.Superficies: 208,00 m2 (208,00 m2 para conduc-

ciones).Titular: Vicente Álvarez Cruz.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 80.Datos catastrales: Polígono 1, Parcela 37 t.m. de

Granadilla.Superficies: 240,00 m2 (240,00 m2 para conduc-

ciones).Titular: Vicente Álvarez Cruz.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 83.Datos catastrales: Polígono 1, Parcela 34 t.m. de

Granadilla.Superficies: 520,00 m2 (480,00 m2 para conduc-

ción y 40 m2 para arqueta).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “ConduccionesGenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (tt.mm. de Arico, Granadilla y San Mi-guel)”, consisten en el trazado de conducciones pa-ra el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-

1448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 45: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Por tanto:Finca nº 77, la servidumbre será para la instalación

de las siguientes infraestructuras: conducción de FDC400 mm y FDC 600 mm.

Finca nº 80, la servidumbre será para la instalaciónde las siguientes infraestructuras: conducción de FDC400 mm y FDC 600 mm.

Finca nº 83, la servidumbre será para la instalaciónde las siguientes infraestructuras: conducción de FDC400 mm, FDC 600mm y arqueta.

2. Legislación aplicable.

La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - BcSiendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1449

Page 46: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).

Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamente rea-lizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación(fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

1450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 47: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6.euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10

años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368.Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242.El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307

euros/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizando el4% nos dará el valor para cada clase de terreno.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1451

Page 48: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa no se trata de una expropiación de los terrenos, sino de la im-posición de una servidumbre forzosa de acueducto donde los propietarios continúan manteniendo la titularidadde los mismos, se toma como referencia para el cálculo de la indemnización de los daños, el 50% del valor co-rrespondiente a la expropiación. En los supuestos en los que se instalen arquetas se adoptará el 100% del refe-rido valor, ya que la superficie ocupada por dicha instalación quedará inutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

1452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en las parcelas 53, 37 y 34 del polígono 01 en elt.m. de Granadilla asciende a la expresada cantidadde tres mil novecientos cuarenta y un euros con vein-tiocho céntimos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de lasparcelas nº 53, 37, 34, del polígono 01, del términomunicipal de Granadilla, y se otorga al presunto pro-pietario D. Vicente Álvarez Cruz un plazo de 10 díashábiles, contados a partir del día siguiente al de la pre-sente, para aceptarla lisa y llanamente o bien recha-zarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacerlas alegaciones que estime pertinentes, empleando losmétodos valorativos que juzgue más adecuados parajustificar su propia valoración a los efectos del artículo

43, y asimismo a aportar las pruebas que considereoportunas en justificación de dichas alegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O911 387

Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica hoja deaprecio a los presuntos propietarios afectados Herederos de Avelino González García por la imposición de unaservidumbre forzosa de acueducto con motivo de las obras comprendidas en el proyecto “Conducciones des-de el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general, co-mo consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones generales desde el Ba-rranco del Río hasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 de ju-nio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos deinterés general, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones gene-rales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcela siguientes:

Page 49: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.”, se entiende que ha decaídosu derecho y ha de continuarse con el procedimien-to, interpretando dicho silencio, en cualquier caso,como una disconformidad con la cantidad ofertadapor la Administración, tal y como ha dispuesto la Ju-risprudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28de febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-

mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: herederos de Avelino González García.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 78.Datos catastrales: Polígono 1, Parcela 88 T.M. de

Granadilla.Superficies: 121,00 m2 (96,00 m2 para conduc-

ciones y 25 m2 para arqueta).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (TT.MM. de Arico, Granadilla y SanMiguel)”, consisten en el trazado de conduccionespara el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la Finca nº 78, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientes

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1453

Page 50: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

infraestructuras: conducción de FDC 400mm, FDC600mm y 1 arqueta.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de abril

de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciembre

de 1954 y posteriores modificaciones.*Artículos no derogados del Real Decreto Legislati-

vo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundido dela Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el que

se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Orde-nación del Territorio de Canarias y Espacios Naturalesde Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido del Catastro In-mobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a lo

establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 de ma-yo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la cita-da Ley no acepta los valores de mercado. Se valora porsu valor intrínseco inicial, capitalizando la renta agra-ria real o potencial despojado de expectativas urbanís-ticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasaránmediante la capitalización de la renta anual real o po-tencial, al que sea superior, de la explotación según suestado en el momento al que deba entenderse referidala valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al rendi-miento de la explotación de que sean susceptibles losterrenos conforme a la legislación que les sea aplicableutilizando los medios técnicos normales para su pro-ducción. Incluirá, en su caso, como ingreso las sub-venciones que, con carácter estable, se otorguen a loscultivos y aprovechamientos considerados para su cál-culo y se descontarán los costes necesarios para la ex-plotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corre-gido al alza hasta un máximo del doble en función defactores objetivos de localización, como la accesibili-dad a núcleos de población o a centros de actividad eco-nómica, cuya aplicación y ponderación habrá de ser jus-tificada en el correspondiente expediente de valoración,todo ello en los términos que reglamentariamente se es-tablezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Banco

de España del rendimiento en la deuda pública del Es-tado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb-BcSiendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bruto

+ Subvenciones, a los que hay que deducir los gastosdirectos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones, cons-

trucciones e instalaciones cuando deban valorarse conindependencia del suelo, se tasarán por el método decoste de reposición según su estado y antigüedad en elmomento al que deba entenderse referida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones y lossembrados preexistentes, así como las indemnizacio-nes por razón de arrendamiento rústicos u otros dere-chos, se tasarán con arreglo a los criterios de las Leyesde Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústi-cos”.

En ninguno de los casos previstos podrán conside-rarse expectativas derivadas de la asignación de edifi-cabilidades y usos por la ordenación territorial o urba-nística que no hayan sido aún plenamente realizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se sigue

el método de Analítico Clásico, por lo que se deduce alvalor de los productos obtenidos en la explotación elvalor de los gastos necesarios para la obtención de aqué-llos. La diferencia entre el valor de los productos y losgastos invertidos en la explotación, fija el valor del ren-

1454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 51: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

dimiento bruto, que a su vez está formado por dos fac-tores, renta de la tierra y beneficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teóricatipo, en la que se supone se efectúa una explotación via-ble en la zona, con una producción media y unos gas-tos medios, con un cultivo cuyos rendimientos son má-ximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por ciento delrendimiento bruto obtenido que se fija en función deuna mayor o menor participación del cultivador en laproductividad, es el beneficio normal por su actividadde empresario y que a su vez depende del sistema deexplotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atención delmismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de la in-versión. Puede afirmarse que a igualdad de otras cir-cunstancias, el tipo de capitalización tanto o más bajocuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes mencio-nado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de tomatespor metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(Fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección mayo.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1455

Page 52: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6.euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10

años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368.Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242.El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307

€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizando el4% nos dará el valor para cada clase de terreno.

1456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa no se trata de una expropiación de los terrenos, sino de la im-posición de una servidumbre forzosa de acueducto donde los propietarios continúan manteniendo la titulari-dad de los mismos, se toma como referencia para el cálculo de la indemnización de los daños, el 50% del va-lor correspondiente a la expropiación. En los supuestos en los que se instalen arquetas se adoptará el 100% delreferido valor, ya que la superficie ocupada por dicha instalación quedará inutilizable para el propietario.

Page 53: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

4. Importe final de la afección.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1457

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 88 del polígono 01 en el T.M. de Gra-nadilla asciende a la expresada cantidad de quinien-tos setenta euros con ochenta y seis céntimos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 88, del polígono 01, del término munici-pal de Granadilla, y se otorga al presunto propieta-rio Herederos de Avelino González García un plazode 10 días hábiles, contados a partir del día siguien-te al de la presente, para aceptarla lisa y llanamenteo bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá de-recho a hacer las alegaciones que estime pertinen-tes, empleando los métodos valorativos que juzguemás adecuados para justificar su propia valoracióna los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las

pruebas que considere oportunas en justificación dedichas alegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O912 388

Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica hoja deaprecio al presunto propietario afectado Palavesi, S.A. por la imposición de una servidumbre forzosa de acue-ducto con motivo de las obras comprendidas en el proyecto “Conducciones desde el Barranco del Río hastaValle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general, co-mo consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones Generales desde el Ba-rranco del Río hasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 de ju-nio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos deinterés general, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones Gene-rales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcela siguientes:

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954 (LEF, en adelante), mediante resolución dela Presidencia de este Organismo de fecha 23 de no-viembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuo acuer-do con el citado propietario, el cual ni mostró su con-formidad expresamente ni formuló alegación alguna,

entendiendo este Organismo que no estaba confor-me con la misma, por lo que en virtud de la remisiónrealizada por el artículo 38 del Reglamento del Do-minio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986,de 11 de abril), se inició el procedimiento de deter-minación de la indemnización correspondiente, cuan-do no existe acuerdo entre las partes previsto en losartículos 25 y siguientes de la LEF.

Page 54: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.”, se entiende que ha decaídosu derecho y ha de continuarse con el procedimien-to, interpretando dicho silencio, en cualquier caso,como una disconformidad con la cantidad ofertadapor la Administración, tal y como ha dispuesto la Ju-risprudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28de febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los 10 días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, que

contiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: Palavesi, S.A.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 66.Datos catastrales: Polígono 2, Parcela 16 t.m. de

Granadilla.Superficies: 800,00 m2 (800,00 m2 para conduc-

ciones).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle SanLorenzo” (tt.mm. de Arico, Granadilla y San Mi-guel)”, consisten en el trazado de conducciones pa-ra el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la Finca nº 66, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientesinfraestructuras: conducciones de FDC 400 mm yFDC 600 mm.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

1458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 55: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

i

Siendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - BcSiendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamente rea-lizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en función

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1459

Page 56: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

de una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de la

inversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado costes medios de cultivo detomate de exportación. (Fuente ACETO).

1460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 57: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6.euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:

Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368

Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242

El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307euros/m2, al que deduciéndole la cuota de amortiza-ción, deducida de la renta de la tierra 40% y capita-lizando el 4% nos dará el valor para cada clase de te-rreno.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1461

Page 58: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa nose trata de una expropiación de los terrenos, sino dela imposición de una servidumbre forzosa de acue-ducto donde los propietarios continúan mantenien-do la titularidad de los mismos, se toma como refe-rencia para el cálculo de la indemnización de losdaños, el 50% del valor correspondiente a la expro-

piación. En los supuestos en los que se instalen ar-quetas se adoptará el 100% del referido valor, ya quela superficie ocupada por dicha instalación quedaráinutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

1462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 16 del polígono 02 en el t.m. de Gra-nadilla asciende a la expresada cantidad de tres milciento veintiocho euros.

...”.En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 16, del polígono 02, del término munici-pal de Granadilla, y se otorga al presunto propieta-rio Palavesi, S.A. un plazo de 10 días hábiles, con-tados a partir del día siguiente al de la presente, paraaceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y eneste segundo caso tendrá derecho a hacer las alega-ciones que estime pertinentes, empleando los méto-dos valorativos que juzgue más adecuados para jus-tificar su propia valoración a los efectos del artículo

43, y asimismo a aportar las pruebas que considereoportunas en justificación de dichas alegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O913 389

Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica ho-ja de aprecio a los presuntos propietarios afectados herederos de José Delgado Gaspar por la imposición deuna servidumbre forzosa de acueducto con motivo de las obras comprendidas en el proyecto “Conduccio-nes desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general,como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones generales desde elBarranco del Río hasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 dejunio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por moti-vos de interés general, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto denominado Conduccio-nes generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcelas si-guientes:

Page 59: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo”, se entiende que ha decaído suderecho y ha de continuarse con el procedimiento,interpretando dicho silencio, en cualquier caso, co-mo una disconformidad con la cantidad ofertada porla Administración, tal y como ha dispuesto la Juris-prudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28 defebrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-mo la acreditación de la cumplimentación del artícu-

lo 30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los 10 días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: herederos de José Delgado Gaspar.Clasificación del suelo afectado: erial.Finca nº: 54.Datos catastrales: polígono 3, parcela 37 t.m. de

Granadilla.Superficies: 85,00 m2 (85,00 m2 para conducción).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle SanLorenzo” (tt.mm. de Arico, Granadilla y San Mi-guel)”, consisten en el trazado de conducciones pa-ra el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la finca nº 1 a la finca nº 56 (ambas inclui-das) y desde la finca nº 97 (una parte) hasta el final(finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4,00 metros que inclui-ría desde la finca nº 57 a la finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la finca nº 54, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientesinfraestructuras: conducción de FDC 500 mm.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1463

Page 60: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 deabril de 1957.

* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-bre de 1954 y posteriores modificaciones.

* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-

brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - Bc.Siendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (producto bru-

to + subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamente rea-lizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de analítico clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

1464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 61: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1465

Page 62: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:

Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368.

Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242.

El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4% nos dará el valor para cada clase de terre-no.

1466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 63: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa no se trata de una expropiación de los terrenos, sino de la im-posición de una servidumbre forzosa de acueducto donde los propietarios continúan manteniendo la titularidadde los mismos, se toma como referencia para el cálculo de la indemnización de los daños, el 50% del valor co-rrespondiente a la expropiación. En los supuestos en los que se instalen arquetas se adoptará el 100% del refe-rido valor, ya que la superficie ocupada por dicha instalación quedará inutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1467

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 37 del polígono 03 en el t.m. de Gra-nadilla asciende a la expresada cantidad de trescien-tos treinta y dos euros con treinta y cinco céntimos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 37, del polígono 03, del término munici-pal de Granadilla, y se otorga al presunto propieta-rio herederos de José Delgado Gaspar un plazo de10 días hábiles, contados a partir del día siguiente alde la presente, para aceptarla lisa y llanamente o bienrechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho ahacer las alegaciones que estime pertinentes, em-pleando los métodos valorativos que juzgue más ade-cuados para justificar su propia valoración a los efec-tos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas

que considere oportunas en justificación de dichasalegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O914 390

Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica hoja deaprecio a los presuntos propietarios afectados Asesoría Turística Tenerife, S.A., Juan Méndez Toledo y CostaChana, S.L. por la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto con motivo de las obras comprendi-das en el proyecto “Conducciones desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general, co-mo consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado conducciones generales desde el Barrancodel Río hasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 de ju-nio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos deinterés general, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado conducciones genera-les desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcelas siguientes:

Page 64: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo”, se entiende que ha decaído suderecho y ha de continuarse con el procedimiento,interpretando dicho silencio, en cualquier caso, co-mo una disconformidad con la cantidad ofertada porla Administración, tal y como ha dispuesto la Juris-prudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28 defebrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-mo la acreditación de la cumplimentación del artícu-

lo 30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los 10 días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: Asesoría Turística Tenerife, S.A., Juan Mén-

dez Toledo y Costa Chana, S.L.Clasificación del suelo afectado: erial.Finca nº: 47.Datos catastrales: polígono 4, parcela 15 t.m. de

Granadilla.Superficies: 590,00 m2 (537,50 m2 para conduc-

ción y 52,50 m2 para 3 arquetas).

Las obras objeto de este expediente de ocupaciónde terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle SanLorenzo” (tt.mm. de Arico, Granadilla y San Mi-guel)”, consisten en el trazado de conducciones pa-ra el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la finca nº 1 a la finca nº 56 (ambas inclui-das) y desde la finca nº 97 (una parte) hasta el final(finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4,00 metros que inclui-ría desde la finca nº 57 a la finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la finca nº 47, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientesinfraestructuras: conducción de FDC 500 mm y tresarquetas.

1468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 65: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.

El valor de las fincas debe calcularse conforme alo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - Bc.Siendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (producto bru-

to + subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamente rea-lizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de analítico clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para la

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1469

Page 66: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

obtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(Fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

1470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 67: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10

años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:Cultivo sin abancalar.3,0 x 0,1456 = 0,4368.Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242.El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307

€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4% nos dará el valor para cada clase de terre-no.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1471

Page 68: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa nose trata de una expropiación de los terrenos, sino dela imposición de una servidumbre forzosa de acue-ducto donde los propietarios continúan mantenien-do la titularidad de los mismos, se toma como refe-rencia para el cálculo de la indemnización de losdaños, el 50% del valor correspondiente a la expro-

piación. En los supuestos en los que se instalen ar-quetas se adoptará el 100% del referido valor, ya quela superficie ocupada por dicha instalación quedaráinutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

1472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 15 del polígono 04 en el t.m. de Gra-nadilla asciende a la expresada cantidad de dos milquinientos doce euros con dieciocho céntimos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de lasparcelas nº 15, del polígono 04, del término munici-pal de Granadilla, y se otorga a los presuntos pro-pietarios Asesoramientos Turísticos Tenerife, S.A.,Juan Méndez Toledo y Costa Chana, S.L. un plazode 10 días hábiles, contados a partir del día siguien-te al de la presente, para aceptarla lisa y llanamenteo bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá de-recho a hacer las alegaciones que estime pertinen-tes, empleando los métodos valorativos que juzguemás adecuados para justificar su propia valoración

a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar laspruebas que considere oportunas en justificación dedichas alegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O915 391

Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica hoja deaprecio al presunto propietario afectado Cía. Merc. Produc. Agro Selec, S.L., por la imposición de una servi-dumbre forzosa de acueducto con motivo de las obras comprendidas en el proyecto “Conducciones desde elBarranco del Río hasta Valle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general, co-mo consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones generales desde el Ba-rranco del Río hasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 de ju-nio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos deinterés general, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones gene-rales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcelas siguientes:

Page 69: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1.954, le fue otorgado a la parte afectada un pla-zo de veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.”, se entiende que ha decaídosu derecho y ha de continuarse con el procedimien-to, interpretando dicho silencio, en cualquier caso,como una disconformidad con la cantidad ofertadapor la Administración, tal y como ha dispuesto la Ju-risprudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28de febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-

mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...Titular: Cía. Merc. Produc. Agro. Selec. S.L.Clasificación del suelo afectado: COA.Finca nº: 37.Datos catastrales: Polígono 5, Parcela 139 T.M. de

Granadilla.Superficies: 310,00 m2 (310,00 m2 para conduc-

ciones).Titular: Cía. Merc. Produc. Agro. Selec. S.L.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 39.Datos catastrales: Polígono 4 Parcela 27 T.M. de

Granadilla.Superficies: 162,50 m2 (162,50 m2 para conduc-

ciones).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (TT.MM. de Arico, Granadilla y SanMiguel)”, consisten en el trazado de conduccionespara el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1473

Page 70: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Por tanto:En la Finca nº 37, la servidumbre será para la ins-

talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ción de FDC 400mm y FDC 600mm.

En la Finca nº 39, la servidumbre será para la ins-talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ción de FDC 400mm y FDC 600mm.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - BcSiendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorial

1474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 71: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

o urbanística que no hayan sido aún plenamente rea-lizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-

tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1475

Page 72: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6.euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:

Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368

Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242

El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4% nos dará el valor para cada clase de terre-no.

1476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 73: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa nose trata de una expropiación de los terrenos, sino dela imposición de una servidumbre forzosa de acue-ducto donde los propietarios continúan mantenien-do la titularidad de los mismos, se toma como refe-rencia para el cálculo de la indemnización de losdaños, el 50% del valor correspondiente a la expro-

piación. En los supuestos en los que se instalen ar-quetas se adoptará el 100% del referido valor, ya quela superficie ocupada por dicha instalación quedaráinutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1477

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 139 polígono 5 y parcela 27 polígo-no 4 en el T.M. de Granadilla asciende a la expresa-da cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y nueveeuros con sesenta y ocho céntimos.

...”

En atención a lo expuesto, por medio del presen-te se procede a notificar hoja de aprecio fundada delas parcelas nº 139, del polígono 05, y nº 27, del po-lígono 04, del término municipal de Granadilla, yse otorga al presunto propietario Cía. Merc. Pro-duc. Agro. Selec. S.L. un plazo de 10 días hábiles,contados a partir del día siguiente al de la presen-te, para aceptarla lisa y llanamente o bien recha-zarla, y en este segundo caso tendrá derecho a ha-cer las alegaciones que estime pertinentes, empleandolos métodos valorativos que juzgue más adecuadospara justificar su propia valoración a los efectos delartículo 43, y asimismo a aportar las pruebas queconsidere oportunas en justificación de dichas ale-gaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bo-letín Oficial de la Provincia y del tablón de edictosdel Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en cum-plimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y Procedimiento Adminis-

trativo Común, ya que se ignora el lugar de notifi-cación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada. V.º B.º: el Gerente, José FernándezBethencourt.

A N U N C I O916 392

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica hoja de aprecio al presunto propietario Dª Ro-sa Rodríguez Delgado afectado por la imposición deuna servidumbre forzosa de acueducto con motivode las obras comprendidas en el proyecto “Conduc-ciones desde el Barranco del Río hasta Valle San Lo-renzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidum-bre forzosa de acueducto, por motivos de interés ge-neral, como consecuencia de las obras contenidas enel Proyecto denominado Conducciones generalesdesde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzoy teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insularde Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19de junio de 2008, acordó, entre otros particulares,imponer una servidumbre forzosa de acueducto, pormotivos de interés general, como consecuencia delas obras contenidas en el Proyecto denominado Con-ducciones generales desde el Barranco del Río has-ta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a lasparcelas siguientes:

Page 74: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo”, se entiende que ha decaído suderecho y ha de continuarse con el procedimiento,interpretando dicho silencio, en cualquier caso, co-mo una disconformidad con la cantidad ofertada porla Administración, tal y como ha dispuesto la Juris-prudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28 defebrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-

mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: Rosa Rodríguez Delgado.Clasificación del suelo afectado: Erial.Finca nº: 81.Datos catastrales: Polígono 1, Parcela 36 T.M. de

Granadilla.Superficies: 100,00 m2 (100,00 m2 para conduc-

ciones).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (TT.MM. de Arico, Granadilla y SanMiguel)”, consisten en el trazado de conduccionespara el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la Finca nº 81, la ser-vidumbre será para la instalación de las siguientes

1478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 75: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

infraestructuras: conducciones de FDC 400mm yFDC 600 mm.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-

ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - BcSiendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamenterealizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1479

Page 76: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para la ob-tención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

1480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 77: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6.euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10

años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307

€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizandoel 4% nos dará el valor para cada clase de terreno.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1481

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa no se trata de una expropiación de los terrenos, sino de la im-posición de una servidumbre forzosa de acueducto donde los propietarios continúan manteniendo la titulari-dad de los mismos, se toma como referencia para el cálculo de la indemnización de los daños, el 50% del va-lor correspondiente a la expropiación. En los supuestos en los que se instalen arquetas se adoptará el 100% delreferido valor, ya que la superficie ocupada por dicha instalación quedará inutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección

Page 78: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 36 del polígono 01 en el T.M. de Gra-nadilla asciende a la expresada cantidad de trescien-tos noventa y un euros.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 36, del polígono 01, del término municipalde Granadilla, y se otorga a la presunta propietaria Ro-sa Rodríguez Delgado un plazo de 10 días hábiles,contados a partir del día siguiente al de la presente, pa-ra aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y eneste segundo caso tendrá derecho a hacer las alega-ciones que estime pertinentes, empleando los méto-dos valorativos que juzgue más adecuados para justi-ficar su propia valoración a los efectos del artículo 43,

y asimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

1482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

A N U N C I O917 393

Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica ho-ja de aprecio a los presuntos propietarios Comunidad de Herederos José Miguel Galván Bello afectados porla imposición de una servidumbre forzosa de acueducto con motivo de las obras comprendidas en el pro-yecto “Conducciones desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés general, co-mo consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones generales desde el Ba-rranco del Río hasta Valle San Lorenzo y teniendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19 de ju-nio de 2008, acordó, entre otros particulares, imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos deinterés general, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto denominado Conducciones gene-rales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las parcelas siguientes:

Page 79: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciem-bre de 1954 (LEF, en adelante), mediante resoluciónde la Presidencia de este Organismo de fecha 23 denoviembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuoacuerdo con el citado propietario, el cual ni mostrósu conformidad expresamente ni formuló alegaciónalguna, entendiendo este Organismo que no estabaconforme con la misma, por lo que en virtud de la re-misión realizada por el artículo 38 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico (Real Decreto849/1986, de 11 de abril), se inició el procedimien-to de determinación de la indemnización correspon-diente, cuando no existe acuerdo entre las partes pre-visto en los artículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un plazode veinte (20) días hábiles para presentar hoja deaprecio en la que se concretara de forma motivada elvalor de la indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo”, se entiende que ha decaído suderecho y ha de continuarse con el procedimiento,interpretando dicho silencio, en cualquier caso, co-mo una disconformidad con la cantidad ofertada porla Administración, tal y como ha dispuesto la Juris-prudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28 defebrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-

mo la acreditación de la cumplimentación del artículo30.2 de la LEF que dispone “la Administración ex-tenderá hoja de aprecio fundada del valor del objetode la expropiación, que se notificará al propietario,el cual, dentro de los 10 días siguientes, podrá acep-tarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este se-gundo caso tendrá derecho a hacer las alegacionesque estime pertinentes, empleando los métodos va-lorativos que juzgue más adecuados para justificarsu propia valoración a los efectos del artículo 43, yasimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedien-te informe de valoración elaborado por los ServiciosTécnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, quecontiene los datos suficientes para conocer los crite-rios de valoración empleados para llegar al precioofertado, los citados Servicios Técnicos se reiteranen dicha valoración en base a la siguiente hoja deaprecio:

Las obras objeto de este expediente de ocupaciónde terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle deSan Lorenzo” (TT.MM. de Arico, Granadilla y SanMiguel)”, consisten en el trazado de conducciones

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1483

Page 80: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

para el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 400, 500, 600 mm) que dis-curre desde el cruce del barranco del Río con la TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para ello sehace necesario una franja de ocupación que se deta-lla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la Finca nº 1 a la Finca nº 56 (ambas in-cluidas) y desde la Finca nº 97 (una parte) hasta elfinal (Finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la Finca nº 57 a la Finca nº 97 (una parte).

Por tanto:En la Finca nº 85, la servidumbre será para la ins-

talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ciones de FDC 400 mm y FDC 600 mm.

En la Finca nº 86, la servidumbre será para la ins-talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ciones de FDC 400 mm, FDC 600 mm y arqueta.

En la Finca nº 88, la servidumbre será para la ins-talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ciones de FDC 400 mm y FDC 600 mm.

En la Finca nº 89, la servidumbre será para la ins-talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ciones de FDC 400 mm, FDC 600 mm y arqueta.

En la Finca nº 91, la servidumbre será para la ins-talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ciones de FDC 400 mm, FDC 600 mm y arqueta.

En la Finca nº 92, la servidumbre será para la ins-talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ciones de FDC 400 mm y FDC 600 mm.

En la Finca nº 93, la servidumbre será para la ins-talación de las siguientes infraestructuras: conduc-ciones de FDC 400 mm y FDC 600 mm.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:• Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.• Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.• Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

• Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.

• Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por elque se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

• Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

• Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

• Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual realo potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

i

Siendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.

1484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 81: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

i= Interés (última referencia publicada por el Ban-co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - BcSiendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (Producto bru-

to + Subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (Renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamenterealizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.

Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-gue el método de Analítico Clásico, por lo que se de-

duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para la ob-tención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. fin recolección mayo.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1485

Page 82: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:

Cultivo sin abancalar.

3,0 x 0, 1456 = 0,4368

Erial:

3,6 x 0,1456 = 0,5242

El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4% nos dará el valor para cada clase de terre-no.

1486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 83: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa nose trata de una expropiación de los terrenos, sino dela imposición de una servidumbre forzosa de acue-ducto donde los propietarios continúan mantenien-do la titularidad de los mismos, se toma como refe-rencia para el cálculo de la indemnización de losdaños, el 50% del valor correspondiente a la expro-

piación. En los supuestos en los que se instalen ar-quetas se adoptará el 100% del referido valor, ya quela superficie ocupada por dicha instalación quedaráinutilizable para el propietario.

4. Importe final de la afección.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1487

El importe de la servidumbre forzosa de acueductoen las parcelas cuya titularidad ostenta la Comunidadde Herederos José Miguel Galván Bello en el T.M. deGranadilla asciende a la expresada cantidad de quin-ce mil ciento dieciséis euros con seis céntimos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de las

parcelas nº 33, 31, 32, del polígono 01 y nº 314, 315,316, 317 del polígono 10 término municipal de Gra-nadilla, y se otorga al presunto propietario Herede-ros de José Miguel Galván Bello un plazo de 10 díashábiles, contados a partir del día siguiente al de lapresente, para aceptarla lisa y llanamente o bien re-chazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a ha-cer las alegaciones que estime pertinentes, emple-ando los métodos valorativos que juzgue más adecuadospara justificar su propia valoración a los efectos del

Page 84: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que con-sidere oportunas en justificación de dichas alegacio-nes.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Granadilla de Abona, en cumpli-miento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

A N U N C I O918 394

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-

blicas y Procedimiento Administrativo Común, senotifica hoja de aprecio al presunto propietario afec-tado D.ª Juana Mesa Morales por la imposición deuna servidumbre forzosa de acueducto con motivode las obras comprendidas en el proyecto “Conduc-ciones desde el Barranco del Río hasta Valle San Lo-renzo”.

“Visto el expediente de imposición de servidum-bre forzosa de acueducto, por motivos de interés ge-neral, como consecuencia de las obras contenidas enel Proyecto denominado conducciones generales des-de el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo y te-niendo en cuenta que:

1º.- La Junta de Gobierno de este Consejo Insularde Aguas de Tenerife, mediante acuerdo de fecha 19de junio de 2008, acordó, entre otros particulares, im-poner una servidumbre forzosa de acueducto, pormotivos de interés general, como consecuencia delas obras contenidas en el Proyecto denominado con-ducciones generales desde el Barranco del Río has-ta Valle San Lorenzo, afectando, entre otras, a las par-celas siguientes:

1488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

2º.- A los efectos del establecimiento de la indem-nización, y siguiendo lo establecido en el artículo 24de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954 (LEF, en adelante), mediante resolución dela Presidencia de este Organismo de fecha 23 de no-viembre de 2007, se intentó alcanzar un mutuo acuer-do con el citado propietario, el cual ni mostró su con-formidad expresamente ni formuló alegación alguna,entendiendo este Organismo que no estaba confor-me con la misma, por lo que en virtud de la remisiónrealizada por el artículo 38 del Reglamento del Do-minio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986,de 11 de abril), se inició el procedimiento de deter-minación de la indemnización correspondiente, cuan-do no existe acuerdo entre las partes previsto en losartículos 25 y siguientes de la LEF.

3º.- Por ello, mediante escrito de 3 de marzo de2008 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 dela Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembrede 1954, le fue otorgado a la parte afectada un pla-zo de veinte (20) días hábiles para presentar hoja de

aprecio en la que se concretara de forma motivadael valor de la indemnización por la imposición de laservidumbre forzosa de acueducto de referencia.

4º.- Transcurrido el citado plazo el propietario noformuló hoja de aprecio ni alegación alguna al res-pecto, por lo que en aplicación del artículo 76.3 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, según el cual “A losinteresados que no cumplan lo dispuesto en los apar-tados anteriores, se les podrá declarar decaídos en suderecho al trámite correspondiente; sin embargo, seadmitirá la actuación del interesado y producirá susefectos legales, si se produjera antes o dentro del díaque se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo”, se entiende que ha decaído suderecho y ha de continuarse con el procedimiento,interpretando dicho silencio, en cualquier caso, co-mo una disconformidad con la cantidad ofertada porla Administración, tal y como ha dispuesto la Juris-prudencia (p.e. STS de 2 de febrero de 1990, 28 de

Page 85: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

febrero de 1986) y la doctrina (p.e. Sosa Wagner,Francisco).

5º.- Siguiendo el anterior razonamiento, se remitióel expediente a la Comisión de Valoraciones de Ca-narias para la determinación del justiprecio, tal y co-mo dispone el artículo 31 de la LEF, sin que la au-sencia de hoja de aprecio del expropiado (afectado)afecte a la competencia de dicho Organismo, en tan-to en cuanto, y aun cuando el espíritu de la LEF esque su decisión sobre la indemnización se fije conelementos contradictorios, la Comisión ha de resol-ver con los documentos obrantes en el mismo (SSTSde 21 de diciembre de 1994 y 13 de junio de 1996).

6º.- No obstante lo anterior, la Comisión de Valo-raciones de Canarias ha solicitado de este Organis-mo la acreditación de la cumplimentación del artícu-lo 30.2 de la LEF que dispone “la Administraciónextenderá hoja de aprecio fundada del valor del ob-jeto de la expropiación, que se notificará al propie-tario, el cual, dentro de los 10 días siguientes, podráaceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en es-te segundo caso tendrá derecho a hacer las alegacio-nes que estime pertinentes, empleando los métodosvalorativos que juzgue más adecuados para justifi-car su propia valoración a los efectos del artículo 43,y asimismo a aportar las pruebas que considere opor-tunas en justificación de dichas alegaciones.”

7º.- En atención a dicho requerimiento, y sin per-juicio de que se entiende que consta en el expedienteinforme de valoración elaborado por los Servicios Téc-nicos del Área de Infraestructura Hidráulica, que con-tiene los datos suficientes para conocer los criterios devaloración empleados para llegar al precio ofertado,los citados Servicios Técnicos se reiteran en dicha va-loración en base a la siguiente hoja de aprecio:

“...1. Datos de la finca.Titular: Juana Mesa Morales.Clasificación del suelo afectado: erial.Finca nº: 03.Datos catastrales: polígono 10, parcela 744 t.m. de

Arico.Superficies: 155,00 m2 (142,50 m2 para conduc-

ción y 12,50 m2 para arqueta).Las obras objeto de este expediente de ocupación

de terrenos mediante servidumbre forzosa de acue-ducto, para la ejecución de la obra: “Conduccionesgenerales desde el Barranco del Río hasta Valle SanLorenzo” (tt.mm. de Arico, Granadilla y San Mi-guel)”, consisten en el trazado de conducciones pa-ra el transporte de agua desalada y/o reutilizada endistintos diámetros (FDC 350, 400, 500, 600 mm)que discurre desde el cruce del barranco del Río conla TF-1 hasta la Balsa de Valle San Lorenzo. Para

ello se hace necesario una franja de ocupación quese detalla a continuación:

a) Servidumbre de ancho 2.50 metros que inclui-ría desde la finca nº 1 a la finca nº 56 (ambas inclui-das) y desde la finca nº 97 (una parte) hasta el final(finca nº 101).

b) Servidumbre de ancho 4.00 metros que inclui-ría desde la finca nº 57 a la finca nº 97 (una parte).

Por tanto, ya que estamos en la finca nº 03, la servi-dumbre será para la instalación de las siguientes infra-estructuras: conducción de FDC 350 mm y arqueta.

2. Legislación aplicable.La tasación de la finca se efectúa según:* Reglamento de Expropiación Forzosa de 25 de

abril de 1957.* Ley de Expropiación Forzosa del 16 de diciem-

bre de 1954 y posteriores modificaciones.* Artículos no derogados del Real Decreto Legis-

lativo 1/1992 de 26 de junio sobre el Texto Refundi-do de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

* Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo.* Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo por el

que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y Espacios Na-turales de Canarias.

* Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzopor el que se aprueba el Texto Refundido del Catas-tro Inmobiliario.

* Texto Refundido de la Ley de Aguas del Estado,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20de julio.

* Reglamento de la Ley de Aguas del Estado apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

3. Valoración.El valor de las fincas debe calcularse conforme a

lo establecido en la Ley 8/2007, del Suelo, de 28 demayo, para la valoración en el suelo rural.

En el suelo rural (el que no está urbanizado), la ci-tada Ley no acepta los valores de mercado. Se valo-ra por su valor intrínseco inicial, capitalizando la ren-ta agraria real o potencial despojado de expectativasurbanísticas, aunque con excepciones.

Establece el artículo 22.1.a) “Los terrenos se tasa-rán mediante la capitalización de la renta anual real

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1489

Page 86: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

o potencial, al que sea superior, de la explotación se-gún su estado en el momento al que deba entender-se referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento de la explotación de que sean susceptibleslos terrenos conforme a la legislación que les sea apli-cable utilizando los medios técnicos normales parasu producción. Incluirá, en su caso, como ingreso lassubvenciones que, con carácter estable, se otorguena los cultivos y aprovechamientos considerados pa-ra su cálculo y se descontarán los costes necesariospara la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en funciónde factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expedientede valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.”

Lo que supone:Vs= R 100

iSiendo:Vs= Valor del suelo en euros.R= Renta anual o potencial de la tierra en euros.i= Interés (última referencia publicada por el Ban-

co de España del rendimiento en la deuda pública delEstado en mercados secundarios a tres años).

La Renta de la tierra es:R= Rb - Bc.Siendo:Rb= Rendimiento bruto de la tierra (producto bru-

to + subvenciones, a los que hay que deducir los gas-tos directos e indirectos).

Bc= Beneficio del cultivador (renta del trabajo).Establece el artículo 22.1.b) “Las edificaciones,

construcciones e instalaciones cuando deban valo-rarse con independencia del suelo, se tasarán por elmétodo de coste de reposición según su estado y an-tigüedad en el momento al que deba entenderse re-ferida la valoración”.

Establece el artículo 22.1.c) “Las plantaciones ylos sembrados preexistentes, así como las indemni-zaciones por razón de arrendamiento rústicos u otrosderechos, se tasarán con arreglo a los criterios de lasLeyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamien-tos Rústicos”.

En ninguno de los casos previstos podrán consi-derarse expectativas derivadas de la asignación deedificabilidades y usos por la ordenación territorialo urbanística que no hayan sido aún plenamente rea-lizados.

3.1. Método a seguir para realizar la valoración.Para obtener el valor agrícola de los terrenos se si-

gue el método de analítico clásico, por lo que se de-duce al valor de los productos obtenidos en la ex-plotación el valor de los gastos necesarios para laobtención de aquéllos. La diferencia entre el valor delos productos y los gastos invertidos en la explota-ción, fija el valor del rendimiento bruto, que a su vezestá formado por dos factores, renta de la tierra y be-neficio del cultivador.

Los datos se obtienen analizando una parcela teó-rica tipo, en la que se supone se efectúa una explo-tación viable en la zona, con una producción mediay unos gastos medios, con un cultivo cuyos rendi-mientos son máximos.

El beneficio del cultivador es el tanto por cientodel rendimiento bruto obtenido que se fija en funciónde una mayor o menor participación del cultivadoren la productividad, es el beneficio normal por su ac-tividad de empresario y que a su vez depende del sis-tema de explotación que utilice.

En este caso cifraremos en un 60% el beneficio delcultivador, debido a la constante y asidua atencióndel mismo.

El tipo de capitalización que estima el valor de mer-cado depende de la seguridad y de la liquidez de lainversión. Puede afirmarse que a igualdad de otrascircunstancias, el tipo de capitalización tanto o másbajo cuanto mayor sea la seguridad.

En este caso establecemos el 4%, legalmente esta-blecido, debido fundamentalmente a lo antes men-cionado.

3.1.1. Gastos de implantación del cultivo de toma-tes por metro cuadrado.

Costes medios de cultivo de tomate de exportación.(fuente ACETO).

Siembra agosto-septiembre. Fin recolección ma-yo.

1490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 87: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1491

Page 88: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3.1.2. Valor inicial de un metro cuadrado de terre-no sin abancalar y erial.

La rentabilidad obtenida para la zona de cultivopartiendo de un cultivo de tomates para exportaciónse logra después de realizar las adecuadas obras detransformación, como son el abancalado, aportaciónde tierras, red de riego, estanque, camino, etc., porlo que el coste financiero de tales obras será el quemarque la diferencia entre el valor inicial y el valorde la superficie abancalada.

El importe del abancalado para los terrenos que nosocupan sin abancalar, y erial, ascienden a 3,0 y 3,6euros respectivamente. La cuota de amortización delcapital invertido se calcula para un período de 10años y un 7,5% de interés dado que el crédito ban-cario es el que cubre estas obras.

La cuota de amortización en cada caso será:

Cultivo sin abancalar.3,0 x 0, 1456 = 0,4368.

Erial:3,6 x 0,1456 = 0,5242.

El beneficio bruto obtenido en el cultivo es de 1,307€/m2, al que deduciéndole la cuota de amortización,deducida de la renta de la tierra 40% y capitalizan-do el 4% nos dará el valor para cada clase de terre-no.

1492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa no se trata de una expropiación de los terrenos, sino de la im-posición de una servidumbre forzosa de acueducto donde los propietarios continúan manteniendo la titulari-dad de los mismos, se toma como referencia para el cálculo de la indemnización de los daños, el 50% del va-lor correspondiente a la expropiación. En los supuestos en los que se instalen arquetas se adoptará el 100% delreferido valor, ya que la superficie ocupada por dicha instalación quedará inutilizable para el propietario.

Page 89: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

4. Importe final de la afección.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1493

El importe de la servidumbre forzosa de acueduc-to en la parcela 744 del polígono 10 en el t.m. de Ari-co asciende a la expresada cantidad de seiscientoscincuenta y cuatro euros con noventa y tres cénti-mos.

...”En atención a lo expuesto, por medio del presente

se procede a notificar hoja de aprecio fundada de laparcela nº 744, del polígono 10, del término muni-cipal de Arico, y se otorga a la presunta propietariaD.ª Juana Mesa Morales un plazo de 10 días hábiles,contados a partir del día siguiente al de la presente,para aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, yen este segundo caso tendrá derecho a hacer las ale-gaciones que estime pertinentes, empleando los mé-todos valorativos que juzgue más adecuados parajustificar su propia valoración a los efectos del ar-tículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que con-sidere oportunas en justificación de dichas alega-ciones.

En caso de que la misma sea rechazada expresa-mente o de forma tácita, se pasará el expediente a laComisión de Valoraciones de Canarias.”

Lo que se notifica al interesado a través del Bole-tín Oficial de la Provincia y del tablón de edictos delAyuntamiento de Arico, en cumplimiento del artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común, ya que se ig-nora el lugar de notificación.

La Secretaria Delegada (p.d. 23.12.2010), LoretoMorales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernán-dez Bethencourt.

Área de Recursos Humanos y Defensa JurídicaServicio Administrativo de PersonalFuncionario, Selección y Provisión

de Puestos de TrabajoA N U N C I O

919 516Por Resolución de la Sra. Coordinadora General

del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídicade fecha 13 de enero de 2011, se aprueba la convo-catoria y las bases que han de regir la provisión, me-

diante el procedimiento de libre designación, de di-versos puestos de trabajo vacantes en la Relación dePuestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular deTenerife, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.- Objeto. La presente convocatoria tienepor objeto la provisión, mediante el procedimientode libre designación, de los puestos de trabajo va-cantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo.Cabildo Insular de Tenerife que se relacionan a con-tinuación y que tienen las siguientes características:

• FC8 Jefe del Servicio Administrativo de Perso-nal Funcionario, Selección y Provisión de Puestosde Trabajo:

Adscripción: Área de Recursos Humanos y De-fensa Jurídica.

Denominación: Jefe de Servicio. Grupo: A, Sub-grupo: A1.

Escala: Administración General. Subescala: Téc-nica.

Complemento de Destino: 28*.Complemento Específico: 86 puntos mensuales.*Jornada: Plena disponibilidad.• FC1176 Jefe del Servicio Técnico de Coordina-

ción y Planificación de Recursos Humanos:Adscripción: Área de Recursos Humanos y De-

fensa Jurídica.Denominación: Jefe de Servicio. Grupo: A, Sub-

grupo: A1.Escala: Administración Especial.Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometi-

dos Especiales.Complemento de Destino: 28*.Complemento Específico: 86 puntos mensuales.*Jornada: Plena disponibilidad.*(El valor del punto es 20,86 euros).

Page 90: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Segunda.- Requisitos y condiciones de participa-ción. Podrán participar en la presente convocatoria,los funcionarios de carrera que reúnan los siguientesrequisitos en la fecha de finalización del plazo de pre-sentación de solicitudes:

Para el puesto FC8: 1. Ser funcionario de carrera del Grupo A, Sub-

grupo Al de cualquiera de las siguientes Adminis-traciones Públicas: Unión Europea, AdministraciónGeneral del Estado, Comunidad Autónoma o Admi-nistración Local.

2. Estar en posesión del titulo de Licenciado en De-recho.

Para el puesto FC1176: 1. Ser funcionario de carrera del Grupo A, Sub-

grupo Al del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.2. Estar en posesión del título de Licenciado en

Economía, Administración y Dirección Empresas,Psicología, Ingeniero Industrial en Organización oCiencias del Trabajo.

Tercera.- Solicitudes. Las solicitudes para partici-par en esta convocatoria, que se ajustarán al modeloque se inserta como Anexo de esta Resolución, se di-rigirán a la Sra. Coordinadora General del Área deRecursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo.Cabildo Insular de Tenerife, debiendo presentarsedentro del plazo de 15 días hábiles, contados a par-tir del día siguiente a la publicación en el Boletín Ofi-cial del Estado.

La solicitud de participación, debidamente cum-plimentada, se presentará en el Registro General yRegistros Auxiliares de la Corporación Insular. Igual-mente podrán presentarse en las oficinas públicas se-ñaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre.

En todo caso, se adjuntará, a la solicitud de parti-cipación, “el Currículum Vitae”.

Cuarta.- Currículum Vitae. En el "Currículum Vi-tae", además de los datos personales, se hará cons-tar:

a) El Cuerpo o Escala o Subescala a la que perte-nece.

b) Las titulaciones académicas que posea.c) Los años de servicios, tanto en la Administra-

ción Pública y en la empresa pública o privada.d) Estudios y cursos, y cuantos otros méritos esti-

men oportuno poner de manifiesto en relación conlas funciones atribuidas al puesto solicitado.

La acreditación de los requisitos y méritos de par-ticipación descritos en las presentes bases se reali-zará mediante documento en lengua castellana quese aportará en original o en fotocopias compulsadaspor organismos oficiales, testimonio notarial, o co-pia y original para su compulsa, como se expone acontinuación:

- Cuando los méritos se hayan adquirido a travésde relación laboral o funcionarial, con carácter defi-nitivo o temporal, con el Excmo. Cabildo Insular deTenerife, o mediante asistencia a cursos de forma-ción organizados por dicha Corporación se acredita-rá de oficio mediante certificado de la Corporación.

- Cuando los méritos se hayan adquirido a travésde relación laboral o funcionarial, con carácter defi-nitivo o temporal en otra Administración Pública uOrganismos Autónomos se acreditará mediante cer-tificado, donde se hará constar el Cuerpo o Escala,Subescala a la que pertenece y la antigüedad. Loscursos de formación y perfeccionamiento, se acredi-tará mediante diploma o certificado en los que cons-te el contenido del mismo y horas de duración.

- La experiencia profesional en Empresas públicaso privadas se acreditaran, mediante:

• Certificado emitido por la Tesorería de la Segu-ridad Social sobre el período de alta y grupo de co-tización.

• Copia compulsada del contrato de trabajo.Quinta.- Comprobación de requisitos. Transcurri-

do el plazo de presentación de solicitudes, se eva-cuará informe del Servicio Administrativo de Perso-nal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos deTrabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, re-lativo al cumplimiento por los interesados de los re-quisitos exigidos para el desempeño de los puestos.

Cuando alguno de los requisitos no han sido acre-ditados conforme a lo previsto en las presentes Ba-ses, se concederá un plazo de 10 días hábiles para lasubsanación. Para ello se publicará un anuncio en elTablón de anuncios de la Corporación.

Sexta.- Resolución. La presente convocatoria se re-solverá mediante Resolución de la Sra. Coordinado-ra General del Área de Recursos Humanos y Defen-sa Jurídica, previa propuesta del titular del Área a laque estén adscritos los puestos, y se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia.

Séptima.- Incidencias. En lo no previsto en las Ba-ses se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de10 de marzo, que aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al servicio de las Administra-ciones General del Estado y de Provisión de Puestosde Trabajo y Promoción Profesional de los Funcio-

1494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 91: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

narios Civiles de la Administración General del Es-tado.

Octava.- Impugnación. Contra la Resolución queapruebe las Bases y la convocatoria podrá interpo-nerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presiden-

te de la Corporación, en el plazo de 1 mes a contardesde la publicación de las mismas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2011.La Coordinadora General del Área de Recursos Hu-

manos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1495

Page 92: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

CABILDO DE INSULAR DE LA PALMAConsejería de Asuntos Sociales y Sanidad

Servicio de Acción SocialA N U N C I O

920 483Bases reguladoras de la concesión de Subvencio-

nes a organizaciones no gubernamentales, asocia-ciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucroque realicen proyectos de carácter social en paísesextranjeros.

I.- Objeto.Las presentes Bases tienen objeto la regulación del

procedimiento de concesión, justificación y cobro delas subvenciones, mediante la disposición gratuita defondos públicos de la Consejería de Asuntos Socia-les y Sanidad, para las Organizaciones No Guberna-mentales de Desarrollo (ONGD), Asociaciones, Ins-tituciones y Entidades sin ánimo de lucro que tengansu sede o delegación permanente en el ámbito terri-torial de la isla de La Palma, que realicen proyectosde carácter social en países extranjeros, a ejecutarsedurante el año 2011.

II.- Beneficiarios y finalidad.Las subvenciones y ayudas motivo de esta convo-

catoria, tiene como finalidad apoyar a Organizacio-nes No Gubernamentales, Asociaciones, Institucio-nes y Entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo seala promoción de los derechos de personas con nece-sidad de rehabilitación, formación e inserción socialen países extranjeros. Serán colectivos ordenados porprioridad los siguientes:

* Mujer, menores y familia.* Personas con discapacidad.* Minorías étnicas.* Otros colectivos con especiales problemas de ex-

clusión.

III.- Requisitos.Podrán solicitar estas subvenciones las entidades

y asociaciones que reúnan las siguientes condicio-nes:

1. Estar homologadas o autorizadas por la Direc-ción General correspondiente e inscritas en el regis-tro oportuno.

2. Estar legalmente constituidas, aún cuando su ám-bito territorial de actuación fuera regional, estatal,europeo o mundial.

3. Disponer de la estructura adecuada para garan-tizar el cumplimiento del proyecto solicitado.

4. Encontrarse al corriente en el pago de las obli-gaciones fiscales y de la Seguridad Social, así comoasí como haber justificado, en la forma prevista, lassubvenciones o ayudas que, en su caso, les hubieraotorgado esta Corporación durante anteriores con-vocatorias.

5. Las Organizaciones no Gubernamentales, enti-dades, instituciones o asociaciones deberán reunir losrequisitos para obtener la condición de beneficiario,descritos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

IV.- Criterios de valoración.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3

de la Ley General de Subvenciones, las propuestaspresentadas se valorarán y seleccionarán teniendo encuenta los siguientes criterios objetivos:

1. Identificación de la propuesta y la pertinencia yoportunidad de los problemas, necesidades y priori-dades planteados a nivel local, regional y nacional,así como su complementariedad con los objetivos dela Cooperación Española y las estrategias de coope-ración internacionales.

2. Formulación clara y precisa en cuanto a objeti-vos, resultados e impactos esperados, indicadores ob-jetivamente verificables a los que se compromete lapropuesta y que, además, garanticen la evaluación dela intervención.

3. El compromiso y grado de participación de losbeneficiarios en la identificación y la ejecución de laintervención; el grado de inserción de la intervenciónen una política pública del país de ejecución; la par-ticipación de otros actores y dinamizadores del de-sarrollo en la región.

4. La capacidad de las Organizaciones no Guber-namentales, entidades, instituciones o asociaciones,además de su solvencia y experiencia en el sector yel área geográfica.

5. La integración de la perspectiva de género en lasdiferentes fases de la intervención.

6. Grado de innovación y sostenibilidad de la pro-puesta de desarrollo.

7. Razonable valoración presupuestaria y relacióncoste-resultado esperado.

8. Todas aquellas circunstancias que en atención alproyecto presentado estime pertinente el órgano re-solutorio.

1496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 93: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Concretamente, en el proceso de valoración de losproyectos presentados y admitidos en el procedi-miento de concurrencia competitiva, se tendrán encuenta los siguientes criterios objetivos de otorga-miento:

- Calidad Técnica de la propuesta: Ponderación.-30%. Las que se sustenten en un diagnóstico que des-criba e identifique la población beneficiaria, que pro-porcione indicadores que definan el estado actual delos problemas, y que enuncie posibles estrategias pa-ra su solución (total o parcial).

- Adecuación a un marco planificador superior:Ponderación.- 20%. Las que contemplen actuacio-nes o produzcan bienes y/o servicios que estén enconsonancia con las estrategias de Cooperación In-ternacional.

- Eficacia de la entidad ejecutora: Ponderación.-20%. Las procedentes de entidades con capacidadorganizativa y técnica suficiente para su desarrollo ycon experiencia en gestión y ejecución de actuacio-nes similares a la presentada.

- Colaboración y coordinación interinstitucional:Ponderación.- 20%. Las de colaboración y/o comple-mentarias con las desarrolladas por otras entidades oAdministraciones Públicas, acreditándose acuerdos decolaboración entre las mismas. Las que favorezcan laconstrucción de redes de intervención social.

- Carácter innovador o piloto de las acciones: Pon-deración.- 10%.

Las que atiendan necesidades no cubiertas por losrecursos existentes.

Las que promuevan la transversalidad de sus ac-ciones.

Las que apliquen Tecnologías de la Información enactuaciones de integración social.

Para la valoración de las actuaciones que contem-plen los proyectos presentados se valorará la calidady claridad de exposición de éstas en el proyecto.

Asimismo, las subvenciones tendrán como límitelas disponibilidades presupuestarias existentes, nopudiendo invocarse como precedente que confieraderecho a su concesión, anteriores subvenciones otor-gadas, ni tampoco existe obligación para este Excmo.Cabildo Insular el aumentar o mantener la cuantía dela subvención que le hubiese sido otorgada al solici-tante en anteriores ejercicios.

V.- Formalización de solicitudes y documentacióna adjuntar.

En el plazo establecido, los solicitantes habrán depresentar Instancia dirigida al Presidenta del Excmo.

Cabildo Insular de La Palma, conforme al modelooficial establecido en el Anexo I y el documento ane-xo a la solicitud de esta convocatoria.

A la solicitud se acompañará la siguiente docu-mentación, que deberá tener carácter auténtico o co-pias compulsadas conforme a la legislación vigente:

* Documentación acreditativa de la personalidaddel presidente de la Asociación o Entidad, así comola Tarjeta de Identificación Fiscal de dicha Asocia-ción o Entidad.

* Certificación emitida por el órgano competenteacreditativa de hallarse al corriente en el cumpli-miento de las obligaciones tributarias y con la Segu-ridad Social.

* Documentación acreditativa de estar homologa-das o autorizadas por la Dirección General corres-pondiente e inscritas en el registro oportuno, con unaantigüedad mínima de dos años respecto a la fechade publicación de la convocatoria.

* Documentación acreditativa de estar legalmenteconstituida, aún cuando su ámbito territorial de ac-tuación fuera regional, estatal, europeo o mundial.

* Memoria explicativa de las actividades por cadaproyecto que se propone realizar (Anexo II y AnexoIII). Proyecto concreto para el que se pretende la sub-vención, con indicación de los sistemas de segui-miento y autoevaluación de la ejecución del proyec-to y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresosa realizar para su ejecución. De esta Memoria debe-rán aportarse dos copias, y además presentarla en so-porte digital, a fin de facilitar el tratamiento de losdatos a efectos de su valoración y a efectos estadís-ticos. En el supuesto de solicitarse subvención paravarios proyectos, deberá señalarse por el solicitanteel orden de prioridad de los mismos.

* Aportación de Alta de Terceros del Cabildo In-sular, en su caso, en la que se incluya certificaciónde la entidad bancaria correspondiente del nº de cuen-ta corriente perteneciente a la asociación o entidad.

* Declaración responsable del Presidente de la Aso-ciación o Entidad de que el mismo no se encuentrainhabilitado para recibir ayudas o subvenciones y quese ha procedido a la justificación de las concedidasanteriormente (Anexo IV), en su caso.

* En el supuesto de que el proyecto presentado in-cluya solicitud de subvención para la adquisición deequipamiento, deberán acompañarse a la misma tresofertas de diferentes proveedores, cuando el impor-te solicitado supere los 12.000 euros.

* Cualquier otro documento no señalado en losapartados anteriores que el Excmo. Cabildo Insular

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1497

Page 94: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

de La Palma considere conveniente interesar a lossolicitantes para poder evaluar la solicitud.

Las instancias de solicitud, debidamente cumpli-mentadas podrán presentarse en el Registro Generalde la Corporación, y en los registros desconcentra-dos de la misma, ubicados en Los Llanos de Arida-ne y San Andrés y Sauces, así como en los lugaresestablecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

El plazo para la presentación de solicitudes per-manecerá abierto con carácter permanente desde el1 de enero hasta el 15 de noviembre del año en cur-so, o siguiente día hábil, sujeta en todo caso a la exis-tencia de consignación presupuestaria para hacer fren-te al coste de las ayudas en cada uno de los ejerciciospresupuestarios.

En relación a la documentación general que obreya en el Cabildo Insular de La Palma, el solicitantepodrá omitir su presentación acogiéndose a lo esta-blecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 de 26de noviembre de LRJ-PAC, siempre, que no habien-do transcurrido más de cinco años desde la finaliza-ción del procedimiento que corresponda y no ha-biendo sufrido modificación alguna desde su aportación,se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o de-pendencia en que fueron presentados.

VI. Subsanación de errores.Si la solicitud de subvención no reúne los requisi-

tos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para quesubsane las faltas o acompañe los documentos pre-ceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hi-ciese, se le tendrá por desistido de su petición, pre-via resolución, de acuerdo con los términos y efec-tos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley.

VII.- Gastos susceptibles de subvención.Las subvenciones previstas en estas bases irán des-

tinadas a sufragar los gastos destinados a activida-des de rehabilitación, formación e inserción socialque lleven a cabo las Organizaciones No Guberna-mentales, instituciones, asociaciones o entidades sinánimo de lucro descritas anteriormente.

Más concretamente, podrán ser subvencionadosaquellos gastos vinculados a la ejecución de la acti-vidad proyectada, incluyendo:

1. Equipamiento, materiales y suministros no in-ventariables.

Se considerará equipamiento, materiales y sumi-nistros no inventariables la adquisición de elemen-tos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios:gastos de materiales consumibles en plazos inferio-res a un año ligados directamente a la consecuciónde los objetivos del proyecto tales como material deoficina, material informático, material de formación,libros, gastos de publicidad, información, difusión ypropaganda, vestuario y utensilios necesarios para eldesarrollo de la actividad, productos alimenticios,farmacéuticos, sanitarios (fungibles), de limpieza yaseo, suministros de agua, gas, energía eléctrica, co-municaciones, reparación y mantenimiento de vehí-culos y maquinaria, enseres. En este concepto se in-cluyen gastos derivados del envío de los equipos.

2. Gastos de personal relativos al funcionamientodel proyecto.

Se incluirán los gastos derivados de la contratacióny prestación de servicios personales ya sea de formafija o temporal. Se incluyen salarios y seguros so-ciales.

No se incluyen penalizaciones o compensacionespor incumplimiento del contrato achacables al bene-ficiario de la subvención, sus socios o contrapartesni recargos por impago o retrasos en impuestos rete-nidos o seguridad social. A los efectos establecidosse entiende por:

- Personal Local: Aquél que se contrata según lalegislación laboral del país donde se ejecuta el pro-yecto y donde presta sus servicios de acuerdo con elrégimen laboral correspondiente estando sus funcio-nes y tareas directamente relacionadas con la inter-vención.

- Personal Expatriado, aquél de la entidad benefi-ciaria sometido a la legislación española que prestasus servicios en el país de ejecución cuyas tareas sevinculan directamente a la intervención.

No se incluyen los gastos originados por los miem-bros de las Juntas Directivas o Consejos de Direc-ción de las entidades, ni aquellos que tienen acomo-do en otras partidas (mano de obra).

3. Implantación de la actividad proyectada en el te-rreno (electricidad, agua, comunicaciones, manteni-miento y seguridad).

Cuando el programa a subvencionar tenga una du-ración inferior al período de ejecución solicitado, lacantidad a aplicar será proporcional al tiempo efec-tivo de ejecución.

No se admitirán los gastos bancarios, los interesesde préstamos, de cuentas corrientes o cualquier otrogasto financiero, los intereses, recargos y sanciones

1498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 95: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

administrativas y penales, los gastos de procedi-mientos judiciales, ni los gastos de leasing.

Las ayudas concedidas se destinarán a gastos du-rante el año en curso, teniendo que reintegrarse lacantidad que, antes del 31 de diciembre, no se hu-biera ejecutado. Por tanto, y según lo expuesto, lacantidad solicitada ha de ser objetiva y consecuentecon el plazo de ejecución previsto.

VIII.- Cuantía de las ayudas.La cuantía de las ayudas se determinará en aten-

ción del número de solicitudes con derecho a ayuda,a la finalidad que persiguen, y a la disponibilidad pre-supuestaria. El importe de la ayuda solicitada se per-cibirá de una sola vez a partir de la adjudicación de-finitiva por el órgano competente de esta Corporación.

IX.- Procedimiento de adjudicación.Los expedientes admitidos por cumplir las condi-

ciones establecidas como requisitos de participaciónserán valorados siguiendo el procedimiento de con-currencia competitiva, mediante el estudio porme-norizado de cada una de las solicitudes presentadasy su adaptación a los criterios de valoración estable-cidos en estas Bases.

La Instrucción del procedimiento corresponde a laJefa de Servicio de Acción Social, siendo competentepara evacuar de oficio cuantas actuaciones estime ne-cesarias para la determinación, conocimiento y com-probación de los datos en virtud de los cuales debede formularse la propuesta de resolución.

Recibidas las solicitudes de subvención, la valora-ción y examen de las solicitudes se llevará a cabo poruna Comisión de Valoración.

Esta Comisión está compuesta por:Presidente: el Consejero/a Delegado/a del Área de

Asuntos Sociales y Sanidad o persona en quién de-legue.

Secretario: con voz pero sin voto, la Jefa de Servi-cio de Acción Social.

Vocales: tres Técnicos del Servicio de Acción So-cial, designados al efecto.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo pre-visto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992de 26 de noviembre de LRJ-PAC.

A la vista de los criterios establecidos en la Basecuarta, la Comisión de Valoración, tras la evaluación

y examen de las solicitudes, elevará informe, en elque se concrete el resultado de la evaluación efec-tuada, al órgano instructor.

El órgano instructor, recibido el informe de eva-luación de la Comisión de Valoración, elevará pro-puesta de resolución al órgano competente para re-solver. Dicha propuesta contendrá la relación de lassolicitudes estimadas y su cuantía, especificando suevaluación y criterios de valoración seguidos paraefectuarla, así como ordenadas a razón de la valora-ción realizada. Además contendrá las resolucionesque hayan resultado desestimadas.

El procedimiento de subvenciones será resuelto porel órgano competente de la Corporación Insular, deconformidad con lo dispuesto en las Bases de Eje-cución del Presupuesto para el presente ejercicio eco-nómico.

La Resolución de concesión deberá expresar:* Finalidad. * Importe.* Forma de abono.* Plazo de justificación.* Forma de justificación.

La Resolución o Acuerdo por el cuál se otorgue lasubvención será notificada a los interesados indivi-dualmente, momento a partir del cual dicha resolu-ción creará derecho a favor del beneficiario propuesto.

El plazo máximo para resolver y notificar el pro-cedimiento de concesión de subvención será de tresmeses a partir del día siguiente al de finalización delplazo de presentación de solicitudes.

Los interesados podrán entender desestimadas suspretensiones por silencio administrativo, si transcu-rrido el plazo máximo señalado en el párrafo ante-rior, no se ha dictado y notificado resolución expre-sa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Contra esta resolución podrá interponerse potesta-tivamente Recurso de Reposición ante el mismo ór-gano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes, conta-do a partir del día siguiente a la recepción de lanotificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera,el plazo será de 3 meses, contado a partir del día si-guiente a aquel en que se produzcan los efectos delsilencio administrativo; o bien podrá interponerse di-rectamente Recurso Contencioso-Administrativo enlos términos establecidos en la Ley reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo dereposición, no se podrá interponer recurso conten-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1499

Page 96: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

cioso administrativo hasta que sea resuelto expresa-mente o se haya producido la desestimación presun-ta de aquél.

X.- Forma de pago y justificación.Una vez notificadas las resoluciones de otorga-

miento, se procederá al abono del importe total de lasubvención concedida con el carácter de a justificar.El plazo máximo para la realización de la actividadobjeto de fomento será el propuesto en la solicitud y,en todo caso, no superior al señalado en esta convo-catoria.

La justificación del cumplimiento de los requisi-tos y condiciones que se establecen en la presenteconvocatoria, así como la realización de la actividady cumplimiento de la finalidad que determinaron laconcesión de la subvención, se deberá llevar a caboantes del 31 de enero del siguiente ejercicio.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obli-gados a justificar los gastos de personal y gastos co-rrientes efectuados con cargo a la subvención reci-bida, mediante la aportación de:

- Una memoria final, que deberá acreditar los ob-jetivos alcanzados por el programa o proyecto; enella debe incluirse la relación de beneficiarios y losprofesionales participantes, así como una síntesis delresultado de la evaluación del programa o proyecto.

- Para la justificación económica de los gastos, de-berá aportar mediante original o compulsa el con-trato de trabajo, las nóminas firmadas por el trabaja-dor, TC 1 y TC 2 de la seguridad social y las facturasde los gastos ocasionados, recogiendo en las mismaslos datos totales, según los requisitos legales y re-glamentariamente establecidos en el R. D. 1496/2003,de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-mento por el que se regulan las obligaciones de fac-turar.

La no justificación, la justificación incorrecta, lautilización de los fondos para finalidades diferentesa las establecidas o el incumplimiento de los requi-sitos establecidos dará lugar a la obligación de rein-tegrar las cantidades correspondientes

XI.- Obligaciones de los beneficiarios.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o rea-

lizar la actividad que fundamentó la concesión de lasubvención. Ello comporta que durante la ejecucióndel Proyecto, el beneficiario debe mantener los ob-jetivos planteados, notificando a la Consejería deAsuntos Sociales y Sanidad del Cabildo Insular deLa Palma cualquier modificación, (con informe delServicio de Acción Social), que aceptará o no la mo-dificación. En caso de no ser aprobada dicha varia-

ción, el Proyecto deberá ser ejecutado con el plante-amiento inicial; en el caso de que la Entidad no loaceptase, se adoptarán las medidas administrativasoportunas para el reintegro total o parcial de la sub-vención. En ningún caso la modificación del Pro-yecto supondrá aumento de la subvención concedi-da.

2. Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, lasnormas vigentes en materia fiscal, laboral, de segu-ridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,con respecto del personal contratado que preste losservicios objeto de la actividad proyectada.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente o la entidad co-laboradora, en su caso, así como cualesquiera otrasde comprobación y control financiero que puedan re-alizar los órganos de control competentes, tanto na-cionales como comunitarios, aportando cuanta in-formación le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtenciónde otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursosque financien las actividades subvencionadas. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justi-ficación de la aplicación dada a los fondos percibi-dos.

5. Disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente audi-tados en los términos exigidos por la legislación mer-cantil y sectorial aplicable al beneficiario en cadacaso, así como cuantos estados contables y registrosespecíficos sean exigidos por las bases reguladorasde las subvenciones, con la finalidad de garantizar eladecuado ejercicio de las facultades de comproba-ción y control.

6. Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos percibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto delas actuaciones de comprobación y control.

7. Facilitar cuantos datos y documentos le sean so-licitados por el Cabildo Insular de La Palma, así co-mo comunicar cualquier modificación que se pro-duzca relativa al convenio durante la vigencia delmismo.

8. Haber justificado en la forma prevista las sub-venciones o ayudas que, en su caso, le hubiera otor-gado la Corporación en anteriores convocatorias.

1500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 97: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

9. Reintegrar el importe percibido de la ayuda enel caso de que no se cumplan los requisitos estable-cidos en estas bases.

10. En la publicidad que la asociación o entidad re-alice a través de cualquier medio de comunicaciónsocial sobre las actuaciones derivadas del proyectosubvencionado, se hará constar expresamente que és-tas se realizan en el marco de esta convocatoria, envirtud de la colaboración del Excmo. Cabildo Insu-lar de La Palma, apareciendo el escudo o el logotipode la Corporación.

En cuanto al régimen a seguir para determinar lasconsecuencias del incumplimiento de las obligacio-nes establecidas en estas bases será de aplicación lodispuesto en Ley 38/2003 General de Subvencionesy su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza Ge-neral de Subvenciones del Cabildo Insular de La Pal-ma.

XII. Reintegro.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas,

así como la exigencia del interés de demora desde elmomento del pago de la subvención, en los supues-tos siguientes:

1. Obtención de la subvención falseando las con-diciones requeridas para ello u ocultando aquéllasque la hubiesen impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, ac-tividad o proyecto que fundamentó la concesión dela subvención, siempre que no haya sido aceptada.

3. Incumplimiento de la obligación de justificacióno justificación insuficiente.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar lasmedidas de difusión.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a lasactuaciones de comprobación y control, o de las obli-gaciones contables o de conservación de los docu-mentos, cuando de ello derive la imposibilidad de ve-rificar el empleo de los fondos recibidos.

Con carácter general, serán aplicables las condi-ciones y el procedimiento del reintegro previsto enel Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003 de 17de noviembre General de Subvenciones, teniendo encuenta que la referencia que en la misma se realizaa Intervención General del Estado, se entiende refe-rida a la Intervención General del Cabildo Insular.

XIII. Modificación de las resoluciones de conce-sión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuen-ta para la concesión de la subvención, y en todo ca-so la obtención concurrente de otras aportaciones fue-ra de los casos permitidos en las normas reguladoras,podrá dar lugar a la modificación de la resolución deconcesión, siempre que se cumplan los siguientes re-quisitos:

1. Que la actividad a realizar conforme a la modi-ficación solicitada esté comprendida dentro de lasactividades y/o conceptos subvencionables previstasen las Bases de la convocatoria, sin que en ningúncaso implique modificación de la finalidad de la ayu-da o subvención.

2. Que la modificación no cause perjuicio de ter-ceros afectando al principio de concurrencia.

3. Que los nuevos elementos o circunstancias quemotivan la modificación, de haber concurrido en laconcesión inicial, no hubiesen determinado la dene-gación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de subvenciones otor-gadas habrá de formularse antes de que finalice elplazo de realización de la actividad o conducta parala cual se solicitó la subvención.

XIV. Control financiero.El control financiero de las subvenciones otorga-

das con cargo a los presupuestos del Cabildo Insularde La Palma se ejercerá conforme a lo establecido enel Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembrede 2003, General de Subvenciones, por la Interven-ción General de la Corporación, sin perjuicio de lasfunciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas deCanarias y al Tribunal de Cuentas.

XV. Régimen sancionador.La comisión de infracciones en materia de sub-

venciones se regirá por lo dispuesto en el Título IVde la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

XVI. Régimen jurídico.En todo lo no previsto en las presentes bases se es-

tará a lo dispuesto en lo dispuesto en Ley 38/2003General de Subvenciones y su Reglamento de desa-rrollo, la Ordenanza General de Subvenciones delCabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecu-ción del Presupuesto General de la Corporación.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1501

Page 98: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 99: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1503

Page 100: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 101: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1505

Page 102: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 103: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1507

Page 104: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 105: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1509

Page 106: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

1510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 107: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1511

Page 108: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Servicio de Recursos HumanosA N U N C I O

921 314Convocatoria pública del proceso selectivo para la

configuración de una lista de reserva de diplomadosen Enfermería que, junto con sus bases, fue aproba-da por el Consejo de Gobierno Insular, el pasado día30 de diciembre de 2010, siendo aquéllas del tenorliteral siguiente:

Bases que han de regir la convocatoria pública pa-ra la configuración de una lista de reserva de diplo-mados en Enfermería para prestar servicios en el Exc-mo. Cabildo Insular de La Palma.

Primera.- Objeto de la convocatoria.El objeto de la presente convocatoria es la confi-

guración de una lista de reserva de Diplomados enEnfermería para prestar servicios en el Excmo. Ca-bildo Insular de La Palma, para su contratación enrégimen laboral temporal, o nombramiento como fun-cionario interino, en su caso, en función de la nece-sidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vi-gente y al procedimiento selectivo que se detalla enlas presentes Bases.

Las plazas de Diplomados en Enfermería están en-cuadradas en el Grupo II de la Plantilla de personallaboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o en

1512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 109: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

el Grupo A2 (Escala de Administración Especial, Su-bescala Técnica, Clase Técnicos Medios), de la defuncionarios.

El sistema de selección será el de concurso-oposi-ción, en el marco de un procedimiento que posibili-te la máxima agilidad en la selección, de conformi-dad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuestoen el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Emplea-do Público, garantizando el cumplimiento de los prin-cipios constitucionales de igualdad, mérito y capa-cidad.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las con-diciones que deben reunir todos los aspirantes seránlas siguientes:

1.- Requisitos generales.a) Ser español o ser nacional de un Estado Miem-

bro de la Unión Europea, o nacional de algún Esta-do al que en virtud de Tratados Internacionales cele-brados por la Unión Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar cualquiera que sea sunacionalidad, el cónyuge de los españoles y de losnacionales de otros Estados miembros de la UniónEuropea, siempre que no estén separados de derechoy a sus descendientes y a los de su cónyuge siempreque no estén separados de derecho, sean menores deveintiún años o mayores de dicha edad dependien-tes. Igualmente podrán acceder los extranjeros conresidencia legal en España, en igualdad de condicio-nes que los españoles, siempre que la plaza a prove-er sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En to-do caso, deberán acreditar mediante declaraciónresponsable u otro medio admitido en derecho tenerun conocimiento adecuado del castellano, pudién-doseles exigir, en su caso, la superación de pruebascon tal fin.

b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder,en su caso, de la edad máxima de jubilación forzo-sa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en En-fermería o título de Ayudante Técnico Sanitario, o ensu defecto, haber abonado los derechos para su ob-tención, antes de finalización del período de solici-tudes.

En el caso de que la titulación se haya obtenido enel extranjero deberá acreditarse estar en posesión dela correspondiente convalidación o de la credencialque acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempe-ño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente dis-ciplinario del servicio de cualquiera de la Adminis-

traciones Públicas, o de los órganos constitucionaleso estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni ha-llarse en inhabilitación absoluta o especial para em-pleos o cargos públicos por resolución judicial, parael acceso al cuerpo o escala de funcionario, o paraejercer funciones similares a las que desempeñabanen el caso de personal laboral, en el que hubiese si-do separado o inhabilitado. En el caso de ser nacio-nal de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en si-tuación equivalente ni haber sido sometido a sancióndisciplinaria o equivalente que impida, en su Esta-do, en los mismos términos el acceso al empleo pú-blico.

2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sen-sorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdadde condiciones con los demás aspirantes, siempre quetales limitaciones no sean incompatibles con el de-sempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Dichos aspirantes deberán aportar en el momentode presentar la solicitud de participación, la certifi-cación del reconocimiento de grado de minusvalía,a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999,de 23 de diciembre, regulador del procedimiento pa-ra el reconocimiento, declaración y calificación delgrado de minusvalía.

Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de par-ticipación, la certificación vinculante del equipo mul-tiprofesional en la que debe constar, de conformidadcon los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de laLey 2/1987, de 30 de marzo, de la Función PúblicaCanaria, regulador del sistema de acceso de perso-nas con minusvalía para la prestación de servicios enla Administración de la Comunidad Autónoma deCanarias y medidas de fomento para su integraciónlaboral, los siguientes datos:

- Que están en condiciones de cumplir las tareasfundamentales de los puestos de trabajo a que aspi-ran.

- Tipo de minusvalía que padecen.- Las adaptaciones que necesitan para la realiza-

ción de las pruebas.Asimismo, tal como dispone el artículo 5.3 del men-

cionado Decreto 43/1998, de 2 de abril, cuando ladisminución acreditada del aspirante afecte a su ca-pacidad productiva o mecánica para el desarrollo delas pruebas o ejercicio de que se trate en el tiemposeñalado, podrá admitirse excepcionalmente la am-pliación en un tercio del tiempo previsto para surealización. De no ser posible la presentación de di-cha certificación dentro del plazo de solicitudes, sedeberá aportar al menos el justificante de haberla so-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1513

Page 110: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

licitado. En este caso los aspirantes tendrán que apor-tar la mencionada certificación dentro del plazo desubsanación de defectos de la solicitud de participa-ción a que se refiere la base quinta.

Todos los requisitos exigidos en estas Bases debe-rán cumplirse el último día de presentación de soli-citudes y conservarse hasta el momento de la con-tratación de carácter laboral o en su caso, nombramientocomo funcionario interino.

Tercera.- Publicidad de la convocatoria.Las bases de la convocatoria deberán publicarse

completas en el Boletín Oficial de la Provincia y enlos tablones de anuncios de la Corporación, sin per-juicio de que su anuncio también pueda hacerse enuno de los periódicos de mayor difusión de la pro-vincia.

Cuarta.- Solicitudes, plazo y derechos de examen.Las instancias solicitando tomar parte en el proce-

so selectivo, en las que los aspirantes deberán mani-festar que reúnen todas las condiciones exigidas enla Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan alas presentes bases como anexo II, que también se-rán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadanadel Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3,Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Lla-nos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través deinternet en la página www.cabildodelapalma.es, y de-berán presentarse en el Registro General o en los Au-xiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a13 horas o en las demás oficinas públicas señaladasen el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio depresentación las oficinas de correos, deberá remitir-se además copia de la instancia, mediante fax dirigi-do al Servicio de Recursos Humanos antes de la fe-cha de expiración del plazo de presentación determinado,nº fax: 922.42.32.84), y se dirigirán al Excma. Sra.Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,adjuntando los siguientes documentos:

* Recibo acreditativo de haber satisfecho los de-rechos de examen, o en su caso documentos acredi-tativos de la exención.

* Fotocopia compulsada o fotocopia acompañadade original para su compulsa de:

- D.N.I. o Pasaporte los que tengan nacionalidadespañola.

- El documento de identidad del país de origen vá-lido y en vigor, en el que conste la nacionalidad deltitular o Pasaporte, para los aspirantes nacionales delos Estados miembros de la Unión Europea.

- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de resi-dente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges

de españoles y de nacionales de otros Estados miem-bros de la Unión Europea, sus descendientes y los desu cónyuge siempre que no estén separados de dere-cho, que sean menores de veintiún años o mayoresde dicha edad dependientes, cuando no sean nacio-nales de algún Estado miembro de la Unión Euro-pea, en caso contrario, aportarán la documentacióndescrita en el punto anterior.

- El pasaporte y el certificado de registro o tarjetade residencia, y en su caso, permiso de trabajo, losnacionales de algún Estado al que en virtud de losTratados Internacionales celebrados por la Unión Eu-ropea y ratificados por España le sea de aplicaciónla libre circulación de trabajadores, y los extranjeroscon residencia legal en España.

* Fotocopia compulsada de la titulación exigida enesta convocatoria.

* Las personas con discapacidad física, psíquica osensorial, deberán presentar, además, los certifica-dos previstos en el apartado 2 de la base segunda.

2. Plazo de presentación: el plazo de presentaciónde instancias será de 15 días naturales, contados apartir del día siguiente al de la publicación de las pre-sentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial dela Provincia.

3. Derechos de examen: los derechos de examenserán de 20 euros, conforme a la Ordenanza Fiscalnº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscrip-ción en pruebas de selección de personal, aprobadapor el Pleno de este Cabildo Insular de La Palma, ensesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005(B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 denoviembre de 2005), modificada por acuerdo plena-rio de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP de Santa Cruzde Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo im-porte se hará efectivo mediante ingreso en la cuentacorriente nº 2065/0711/81/2901002102, de CajaCa-narias, con la mención siguiente: “Pruebas Selecti-vas” (lista de reserva diplomados en Enfermería).

Exenciones: quedarán exentas del pago de las ta-sas o derechos de examen, las personas que se en-cuentren en alguno de los siguientes casos, siendonecesaria su acreditación en el plazo de presentaciónde instancias:

- Quienes posean una discapacidad física, psíqui-ca o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que de-berán acreditar aportando los certificados a que ha-ce referencia el apartado 2 de la base segunda.

- Quienes figuren como demandantes de empleodurante el plazo, al menos, de un mes anterior a lafecha de la convocatoria a las pruebas selectivas enlas que soliciten su participación. Serán requisitospara el disfrute de la exención, que en el plazo de quese trate no hubieren rechazado oferta de empleo ade-

1514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 111: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

cuado ni se hubiere negado a participar salvo causajustificada, en acciones de promoción, formación oreconversión profesional, que se acreditará median-te certificación y/o informe de inscripción o rechazoque expedirán las oficinas de los Servicios Públicosde Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas su-periores, en cómputo mensual, al salario mínimo in-terprofesional, cuya acreditación se realizará me-diante declaración jurada o promesa escrita delsolicitante de que carece de rentas superiores, en cóm-puto mensual, al salario mínimo interprofesional.Ambos documentos se deberán acompañar a la soli-citud, dentro del plazo de presentación de instancias,o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitu-des.

- Quienes sean miembros de familias numerosasque tengan reconocida tal condición, la cual se acre-ditará, mediante el título oficial expedido por el ór-gano competente de la Comunidad Autónoma de re-sidencia del solicitante.

Únicamente se realizarán devoluciones de los im-portes abonados por este concepto a aquellos aspi-rantes que no sean admitidos a participar en las prue-bas por carecer de alguno de los requisitos exigidospara tomar parte en ella, o cuando el aspirante abo-ne los derechos de examen, y posteriormente, acre-dite estar exento del pago de éstos, de conformidadcon lo dispuesto en el apartado de exenciones.

Quinta.- Admisión de aspirantes.Una vez concluido el período de presentación de

instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Ca-bildo Insular, la Resolución por la que se aprueba larelación provisional de admitidos y excluidos, espe-cificando respecto de estos últimos la causa de inad-misión a fin de que puedan subsanarla, si fuera sus-ceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábilesa contar de la publicación de la referida Resolución.

Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones sefijará en el tablón de anuncios de la Corporación, laResolución por la que se aprueba la relación defini-tiva de admitidos y excluidos, indicándose en la mis-ma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarseel primer ejercicio, sin perjuicio de que si el núme-ro de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan ha-cer públicas mediante anuncios en la prensa.

Sexta.- Tribunal calificador.El Tribunal calificador se compone de cinco miem-

bros titulares e igual número de miembros suplentes,entre los que se nombrará un presidente y un secre-tario, actuando este último con voz y voto. La com-posición del Tribunal Calificador se ajustará a losprincipios de imparcialidad y profesionalidad de susmiembros y tenderá a la paridad entre mujer y hom-bre.

El personal de elección o designación política, losfuncionarios interinos y el personal eventual, no po-drá formar parte del Tribunal Calificador. La perte-nencia al Tribunal será siempre a título individual,no pudiendo ostentarse ésta, en representación o porcuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán serfuncionarios de carrera o personal laboral fijo y po-seer titulación académica igual o superior a la exigi-da. Estos y sus suplentes serán designados por el Con-sejo de Gobierno Insular o por el órgano en el queeste delegue.

El Tribunal en su constitución y actuación se suje-tará a las normas previstas para los órganos colegia-dos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, de tal for-ma que no podrá constituirse ni actuar sin la presen-cia, como mínimo, del Presidente y del Secretario ode quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Susacuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimen-te, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse deformar parte del mismo e intervenir en sus delibera-ciones cuando concurra alguna de las circunstanciasprevistas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, notificándolo en tal plazo a la autoridadconvocante. Asimismo, los aspirantes podrán for-mular recusación contra cualquiera de los miembrosde los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 delcitado texto legal.

Queda el Tribunal facultado para resolver las cues-tiones que pudieran suscitarse durante el proceso se-lectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lono previsto en las presentes Bases para garantizar elnormal desarrollo de la convocatoria.

Los representantes sindicales, cuyo número no se-rá en ningún caso superior a dos, podrán recabar in-formación del Tribunal y hacer constar, en su caso,cualquier cuestión que afecten al procedimiento deselección, y no podrán estar presentes en las delibe-raciones del Tribunal.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas se-lectivas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primerejercicio se harán públicos a través de la Resoluciónpor la cual se apruebe la lista definitiva de admitidosy excluidos.

En las pruebas selectivas se establecerán para laspersonas con discapacidad las adaptaciones posiblesy los ajustes razonables necesarios de tiempo y me-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1515

Page 112: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

dios para su realización, de forma que gocen de igual-dad de oportunidades con los restantes aspirantes,siempre que éstas hayan sido solicitadas por los as-pirantes mediante certificado vinculante del equipomultiprofesional a que se hace referencia en la BaseSegunda, apartado 2.

De ser necesario, y de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 demarzo, el orden de actuación de los opositores ven-drá determinado por el resultado del último sorteocelebrado por la Secretaría de Estado para la Admi-nistración Pública, en los términos establecidos endicho artículo.

Los aspirantes serán convocados en llamamientoúnico, salvo casos de fuerza mayor, siendo exclui-dos quienes no comparezcan.

El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzodel ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provis-tos del Documento Nacional de Identidad o Pasa-porte, no admitiéndose ningún otro documento parasu identificación.

El anuncio de las calificaciones resultantes del ejer-cicio establecerá un plazo entre 3 y 5 días hábiles, ajuicio del Tribunal calificador, para solicitar la revi-sión de los mismos, sin perjuicio de la interposiciónde los recursos procedentes.

Procedimiento de selección.El sistema selectivo será el de concurso-oposición.La puntuación máxima alcanzable será de 13,75

puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos lafase de oposición y con un máximo de 3,75 puntosla fase de concurso.

Fase de oposición.Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y

eliminatorio. El programa al que ha de ajustarse elejercicio figura como Anexo I.

De naturaleza práctica. Consistirá en la realizaciónde dos supuestos y/o pruebas de carácter práctico re-lacionados con el temario que figura como Anexo Iy/ o las funciones de la plaza de Diplomado en En-fermería, durante el tiempo máximo de una hora. Sevalorará entre cero y diez puntos, siendo necesarioobtener un mínimo de cinco puntos en cada uno deellos para superarlo. La puntuación del ejercicio se-rá la media de ambos supuestos y/o pruebas.

La calificación del ejercicio deberá efectuarse me-diante la puntuación obtenida con la media aritméti-ca de las otorgadas por cada uno de los miembros delTribunal Calificador, cuando entre la puntuación otor-gada por algún miembro del Tribunal y la media delas puntuaciones otorgadas por el resto de los miem-

bros del Tribunal exista una diferencia de dos o másenteros entre éstas, será automáticamente excluida,y se hallará la puntuación media entre las califica-ciones restantes, siendo necesario que se conservencomo mínimo tres de las puntuaciones otorgadas pa-ra poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribu-nal procederá a evaluar nuevamente.

Las calificaciones resultantes se harán públicas através del Tablón de Anuncios de la Corporación.

Fase de concurso:No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,

podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fasepara superar el ejercicio de la fase de oposición. Lavaloración de los méritos sólo se realizará una vezcelebrada la fase de oposición y respecto de los can-didatos que hayan superado la misma. Los méritosalegados deberán poseerse en el momento de finali-zación del plazo de presentación de solicitudes, dis-poniendo de un plazo de 10 días hábiles para acre-ditarlos, a partir de la publicación de la lista deaprobados de la fase de oposición.

La lista que contenga la valoración de los méritosde la fase de concurso se hará pública en el Tablónde Anuncios de la Corporación. Se valorará con unmáximo de 3,75 puntos la fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará atendien-do a los criterios y baremos siguientes:

1. Experiencia profesional: valorándose hasta unmáximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente for-ma:

- Se valorará con 0,08 puntos por mes, la expe-riencia adquirida en Administraciones Públicas, enplaza de personal laboral de idéntica categoría quela convocada o en plaza de funcionario pertenecien-te a escala y subescala, y en su caso clase y catego-ría, y funciones idénticas a las que correspondan a laconvocada.

- Se valorará con 0,07 puntos por mes, los servi-cios efectivos prestados por cuenta ajena en empre-sas públicas o privadas, en categorías profesionalesidénticas a la plaza objeto de la convocatoria.

2. Formación específica: se valorarán hasta un má-ximo de 0,5 puntos, la realización de cursos de for-mación cuyo contenido guarde relación directa conlas funciones de un Diplomado en Enfermería, asícomo con el contenido del temario, asignando 0,01puntos por cada crédito o diez horas lectivas.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figu-re el número de horas que los constituye serán valo-rados por el Tribunal con la mínima puntuación al-canzable.

1516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 113: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

3. Por poseer titulación de Máster Universitario re-lacionado directamente con las funciones de Diplo-mado en Enfermería, 0,5 puntos.

4. Por poseer titulación de Experto Universitariorelacionado directamente con las funciones de Di-plomado en Enfermería, 0,25 puntos

5. Publicaciones relacionadas con la plaza objetode convocatoria: Se valorará hasta un máximo de 0,5puntos de acuerdo al siguiente baremo:

- 0,25 por cada monografía.- 0,1 por cada artículo o capítulo de libros.Acreditación de los méritos.El sistema de acreditación de los méritos alegados

será el siguiente: A) Acreditación de la experiencia profesional:a.1) En Administraciones Públicas: certificado de

los servicios prestados emitido por el órgano compe-tente de la Administración donde se hubiesen presta-do, indicándose el tiempo exacto de duración de losmismos, categoría profesional, o subescala y clase, ensu caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.

a.2) En empresas públicas o privadas: certificadoemitido por la empresa donde se hubieran prestadolos servicios, indicándose el tiempo exacto de dura-ción de los mismos, categoría profesional, tipo defunciones y tareas desempeñadas, acompañado decertificado emitido por la Tesorería General de la Se-guridad Social sobre el período de alta y grupo decotización, y, en su caso, certificación de la natura-leza pública de dicha empresa.

B) Acreditación de la Formación Específica y otrostítulos.

Se presentará fotocopia compulsada o acompaña-da del original para su compulsa, del Título, Diplo-ma o documento acreditativo de la realización de loscursos o estudios respectivos.

C) Acreditación de las publicaciones.Se presentará fotocopia de la publicación alegada

como mérito, en el que deberá figurar los datos delautor y de la monografía o revista.

Calificación final del concurso-oposición:La calificación final será la resultante de sumar a

la nota obtenida en la fase de oposición, la puntua-ción obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate entre los aspirantes, se atende-rá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fa-

se de oposición, si subsiste el empate se atenderá ala mejor puntuación obtenida en la fase de concur-so, y si aún subsiste el empate, se realizarán ejerci-cios de carácter práctico relacionados con las fun-ciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir elempate (la valoración de estos ejercicios se realiza-rá entre cero y diez puntos y se efectuará a los ex-clusivos efectos de dirimir el empate, no suponien-do alteración de las puntuaciones obtenidas en lascalificaciones finales).

Las calificaciones resultantes se harán públicas através del tablón de anuncios de la Corporación.

Octava.- Relación de aprobados. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en

el tablón de anuncios la relación por orden de pun-tuación decreciente de los aspirantes que han supe-rado el proceso selectivo y, en consecuencia, confi-guran la lista de reserva.

Simultáneamente el Tribunal Calificador propon-drá la relación anteriormente señalada a la Presiden-cia de la Corporación, junto con el acta correspon-diente, para su contratación en régimen laboral temporal(o funcionarios interinos, en su caso), posteriormen-te, y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, sedictará Resolución de la Presidencia de la Corpora-ción o miembro en quien delegue, por el que se re-solverá el procedimiento selectivo.

Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva ycontratación.

Producida la necesidad, el Servicio o Departamentocorrespondiente podrá solicitar la contratación me-diante el llamamiento del aspirante proveniente de lacorrespondiente lista de reserva, a cuyo efecto diri-girá solicitud a la Presidencia de esta Corporación,Consejero Insular o miembro en quien delegue. Au-torizada, en su caso, la contratación solicitada, el Ser-vicio de Recursos Humanos notificará el llamamientoa la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigu-rosamente el orden establecido en la lista de reserva.

La notificación se realizará telefónicamente. En elcaso de no contestar a la llamada, se enviará un te-legrama con acuse de recibo con el mismo propósi-to. Esta persona deberá contactar con el Servicio deRecursos Humanos de este Cabildo Insular en el pla-zo máximo de 48 horas, en función de la urgencia enel nombramiento o contratación, este plazo podrá re-ducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al re-querimiento, se procederá a llamar al siguiente de lalista y así sucesivamente.

Con anterioridad al nombramiento o formalizacióndel contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar enel plazo máximo de 2 días hábiles los documentosque se relacionan a continuación, acreditativos delcumplimiento de los correspondientes requisitos, sal-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1517

Page 114: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

vo los presentados junto a la solicitud de participa-ción:

- Informe apto del médico designado por el Orga-nismo a los efectos de que se constate que cumplelas condiciones de aptitud necesarias para el accesoa la plaza convocada.

- Declaración responsable de no haber sido sepa-rado, mediante expediente disciplinario, de cualquieraAdministraciones Públicas, ni de haber sido inhabi-litado para el ejercicio de funciones publicas me-diante sentencia firme o incurrir en causa de incom-patibilidad con arreglo a la normativa aplicable.

Se establecerán en los correspondientes contratosde trabajo la determinación de un período de prue-ba, en su caso, con la duración que establezca la le-gislación laboral aplicable.

Quien tuviera la condición de empleado público,quedará exento de justificar documentalmente lascondiciones y requisitos ya demostrados para obte-ner su anterior contratación o nombramiento, de-biendo presentar certificación de la Administracióno Ente público del que dependan, acreditando su con-dición y cuantas circunstancias consten en su expe-diente personal.

Si el aspirante no posee la nacionalidad españoladeberá presentar declaración relativa a no hallarseinhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente queimpida, en su Estado, en los mismos términos el ac-ceso al empleo público.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuer-za mayor, el seleccionado no presentara la docu-mentación requerida, no podrá ser nombrado o con-tratado y quedarán anuladas las actuaciones a élreferidas, sin perjuicio de la responsabilidad en quehubiera podido incurrir por falsedad en la solicitudinicial.

Si la duración del nombramiento o contrato fueseinferior a seis meses, el funcionario/trabajador ten-drá derecho una vez finalizado éste, a conservar elmismo lugar en la lista para el período de llama-miento, hasta completar el período de seis meses.

En el caso de que surja la necesidad de cubrir unaplaza vacante mientras se encuentre la lista de susti-tución en vigor, dicha interinidad se ofertará a los as-pirantes que ocupan los puestos iniciales en la listade reserva, en orden decreciente.

La lista tendrá validez por dos años, prorrogablepor otro más y, en todo caso, hasta que se realicennuevas convocatorias.

Causas de baja en la lista de reserva.- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justi-

ficado, durante dos llamamientos consecutivos. A es-tos efectos se considerarán justificadas las negativasque se deban a tener contrato de trabajo en vigor y pres-tar servicios como funcionario en otro cuerpo o esca-la, y acreditar debidamente una causa de enfermedad,embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.

- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivojustificado, una vez realizada la contratación.

- Renunciar a la contratación una vez iniciada laprestación laboral.

- La baja voluntaria.- La no superación del período de prueba, en su ca-

so.- Extinción de la relación contractual por causa des-

pido procedente, por sentencia firme.

Décima.- Impugnaciones.Contra las presentes Bases podrá interponerse re-

curso potestativo de reposición ante el Consejo deGobierno Insular, en el plazo de 1 mes a contar des-de el día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, en los términos previstos enlos artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o directamente recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de 2 meses contados a partir deldía siguiente al de su publicación.

Undécima.- Incidencias.En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo

dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Esta-tuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,que aprueba el Texto Refundido de disposiciones le-gales vigentes en materia de Régimen Local, el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se esta-blecen las reglas básicas y los programas mínimos aque debe ajustarse el procedimiento de selección delos funcionarios de Administración Local, y el RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento General de Ingreso del Per-sonal al servicio de la Administración del Estado, quetiene carácter supletorio, y demás disposiciones con-cordantes en la materia, en todo lo que no se opon-gan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bá-sico del Empleado Público, de acuerdo con ladisposición final cuarta.

1518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 115: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Anexo I.Programa sobre el que versará la fase de oposición.Tema 1. Objetivos de atención en enfermería ge-

riátrica. La tarea del diplomado de enfermería en lasresidencias asistidas de ancianos.

Tema 2. Cuidados de enfermería en pacientes condemencia senil; Parkinson; Alzheimer.

Tema 3. Problemas y alteraciones que afectan a lanecesidad de oxigenación. Asistencia a pacientes con

trastornos pulmonares y de vías respiratorias. Venti-lación. Cuidados de enfermería al paciente respira-torio. Actividades de promoción y prevención.

Tema 4. Diabetes mellitus. Manejo de insulinas.Educación sanitaria. Cuidados de enfermería al pa-ciente diabético.

Tema 5. Necesidades nutricionales de los ancianos.Dieta equilibrada. Los riesgos de la inmovilidad: com-plicaciones asociadas. Prevención y curas de enfer-mería.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1519

Santa Cruz de La Palma, a 11 de enero de 2011.- El Director Insular de Recursos Humanos, Juan SebastiánGuerra Rodríguez.

Page 116: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

SANTA CRUZ DE TENERIFE A N U N C I O

922 589El Ilmo. Sr. Alcalde dictó Decreto de fecha 14 de

enero de 2011, por el que se acuerda ampliar el pla-zo de información pública hasta el 31 de enero de2011, del expediente y documento de la Revisión delPlan General de Ordenación de Santa Cruz de Tene-rife.

El Decreto de referencia es del tenor literal siguiente: Decreto del Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayun-

tamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Miguel Ze-rolo Aguilar, de fecha 14 de enero de 2011, de am-pliación del plazo de exposición pública del documentode la Revisión del Plan General de Ordenación deSanta Cruz de Tenerife, hasta el 31 de enero de 2011.

Estando sometido a exposición pública por plazode un mes el expediente y la documentación de laRevisión del Plan General de Ordenación de SantaCruz de Tenerife, aprobado en sesión plenaria ex-traordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2010y finalizando el período de exposición pública el 25de enero de 2011, considerando la voluntad del Con-sejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo,manifestada en la sesión ordinaria celebrada el día10 de enero de 2011; esta Alcaldía haciendo uso delas facultades que confiere la Ley 7/1985 Regulado-ra de las Bases de Régimen Local, en relación con lodispuesto en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, decreta lo siguiente:

Primero.- Ampliar el plazo de exposición públicahasta el 31 de enero de 2011 del expediente y del do-cumento de la revisión del Plan General de Ordena-ción Urbana de 1992 que incorpora las modificacio-nes derivadas de las observaciones contenidas en losinformes emitidos por la Dirección General de Ur-banismo del Gobierno de Canarias con fecha 16 dejulio de 2010, por el Cabildo Insular de Tenerife, envirtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Go-bierno Insular en sesión celebrada el día 12 de juliode 2010, y por otras Administraciones Públicas concompetencias sectoriales al respecto, aprobado en se-sión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de2010.

A estos efectos, durante el precitado plazo el ex-pediente y el documento técnico de la Revisión delPlan General de Ordenación estarán de manifiesto alobjeto de consulta e información en la Planta E (Plan-ta O-Entresuelo) de la sede de la Gerencia Munici-pal de Urbanismo sita en la Avenida Tres de Mayo,número 40, de lunes a sábado (salvo festivos) y enhorario de 9 a 13,30 horas. Asimismo, el documen-to podrá ser objeto de consulta en la página webwww.sctfe.es.

La presentación de alegaciones se podrá realizaren el mismo plazo en el Registro de la Gerencia Mu-nicipal de Urbanismo y en el Registro General delExcmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, asícomo en el resto de los registros y oficinas que esta-blece el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Segundo.- Dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Ple-no de tal ampliación en la próxima sesión que se con-voque.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo medianteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y unode los diarios de mayor circulación de la provincia.

Lo que se hace público para general conocimien-to.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2011.El Secretario Delegado, Juan Víctor Reyes Delga-

do.

LA GUANCHAA N U N C I O

923 342Padrón de habitantes.Notificación de trámite de audiencia.

En relación al expediente de baja de oficio en elpadrón municipal, de la persona que se relaciona acontinuación, como vecino en el domicilio indicadoen este municipio por no residir en el mismo, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 72.1del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de Población y De-marcación Territorial y el artículo 84 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, por la presente se le da audienciapor un plazo de 10 días para que se presente en lasdependencias de este Ayuntamiento y examine el ex-pediente a los efectos de que pueda alegar y presen-tar los documentos y justificaciones que estime per-tinentes.

Caso de no recibir contestación en el plazo citadose procederá a dar la baja de oficio.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, para que sirva de notifica-ción en forma al interesado, contando el plazo a par-

1520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 117: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

tir de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.

Nombre y apellidos: Elena Taverna.- Documentoidentificación: 08304183-X.- Dirección: calle Ar-guayo, n° 34.

En La Guancha, a 13 de diciembre de 2010.La Alcaldesa, María Elena Luis Domínguez.

EL ROSARIOA N U N C I O

924 507Por medio del presente se comunica a la Entidad

de Conservación del Polígono San Isidro-El Chorri-llo, en la persona de su representante legal, que hasido interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Santa Cruz de Tenerife; re-curso contencioso-administrativo que se sigue porlos trámites del procedimiento abreviado n° 126/2010,seguido a instancia de Doña María Eugenia BeltránGutiérrez actuando en nombre y representación dedon José Ramón López Padilla contra el Ayunta-miento de El Rosario versando el mismo sobre res-ponsabilidad patrimonial por daños sufridos a un ve-hículo de su propiedad cuando circulaba por una víadel citado Polígono.

En consecuencia, se emplaza a la Entidad de Con-servación del Polígono de San Isidro-El Chorrillo,como tercero interesado, haciéndole saber que pue-de comparecer y personarse en el procedimiento ju-dicial enumerado en el plazo de 9 días contados apartir del día siguiente a la fecha de publicación delpresente anuncio.

En El Rosario, a 11 de enero de 2011.El Alcalde.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNAConcejalía de Servicios Municipales

A N U N C I O925 399

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, se hace público,a efectos de notificar a Explotaciones Yedra, S.L., re-lativo a inmueble ubicado en la Carretera General delSur, transversal tercera, número 6, trasera del Super-mercado Mercadona de La Cuesta-Taco, el cual se en-cuentra con escombros y basuras, el siguiente texto:

“Que según lo dispuesto en el artículo 9 de la Or-denanza Municipal Reguladora de la Limpieza de los

Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Ur-banos (B.O.P. nº 37, de 21 de marzo de 2003), “Lalimpieza de terrazas, azoteas, solares y otros terre-nos de propiedad privada corresponde a sus propie-tarios.”. Por todo ello, una vez intentado la notifica-ción, siendo esta desconocida, se le concede un plazode 30 días, en su condición de presunto responsabledel hecho denunciado, contados a partir del día si-guiente al de la inserción de anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para que proceda a la lim-pieza del inmueble de su propiedad.

Vencido el plazo señalado, se girará visita de ins-pección.

En caso de incumplimiento injustificado, se reali-zarán las actuaciones necesarias a los efectos de in-coar el correspondiente expediente sancionador, quepodrá implicar la imposición de multa pecuniaria, to-do ello de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 76.d) de la citada Ordenanza Municipal.”

En San Cristóbal de La Laguna, a 12 de enero de2011.

El Concejal Delegado, Cecilio Plácido Mejías Be-nítez.

O.A. Gerencia de UrbanismoServicio de Gestión del Casco Histórico

A N U N C I O 926 344

Por el presente y para general conocimiento, se ha-ce constar que en esta Administración se ha solicita-do licencia para llevar a cabo la instalación de unaactividad clasificada por parte de:

La entidad Vía Coliseum, S.L., para la instalacióny puesta en funcionamiento de una discoteca, en elinmueble situado en calle Candilas número 24 (Exp.2010-003353).

Por ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto enel apartado a) del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8de enero, de Régimen Jurídico de los EspectáculosPúblicos y Actividades Clasificadas, según Resolu-ción dictada al efecto por la Sra. Consejera Directo-ra de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el díade la fecha, se abre período de información públicapor término de 20 días, contados a partir del día si-guiente al de la publicación del presente anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienesse consideren afectados de algún modo por la acti-vidad que se pretende instalar, puedan hacer las ob-servaciones que estimen pertinentes en el Registrode Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Los expedientes de referencia, para su examen, seencuentran en la citada Gerencia, Servicio de Ges-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1521

Page 118: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

tión del Casco Histórico, sito en la Plaza de la JuntaSuprema, número 15, en horario de atención al pú-blico de 9:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes.

San Cristóbal de La Laguna, a 4 de enero de 2011.La Consejera Directora, Aymara Calero Tavío.

A N U N C I O927 345

Por la presente, y en cumplimiento de lo dispues-to en la Resolución número 5277/2010, de fecha 23de diciembre, y a los efectos previstos en el artículo59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no ha-biéndose podido notificar al interesado, TinvecarMultiservicios, S.L., se procede a continuación atranscribir extracto de la Resolución nº 4194/10 defecha 13 de octubre, recaída en el procedimiento nº5063/10. La Consejera Directora resuelve:

“Primero.- Iniciar procedimiento sancionador porinfracción en materia de actividades clasificadas de laque es presuntamente responsable la mercantil deno-minada “Tinvecar Multiservicios S.L.”, como res-ponsable de la actividad de exposición y venta de ve-hículos, así como taller de reparación de mecánica deautomóviles sin la preceptiva licencia municipal deapertura en local ubicado en la Avenida de Los Men-ceyes, nº 230, La Higuerita, La Cuesta, San Cristóbalde La Laguna, sin contar con la previa licencia muni-cipal de apertura, tipificada y calificada esta conduc-ta como infracción muy grave en el artículo 51.1 de laLey 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de losEspectáculos Públicos y Actividades Clasificadas ysancionada en el artículo 55.1 del citado texto legalcon la clausura del establecimiento, hasta que obten-ga la preceptiva licencia municipal de apertura, sinperjuicio de lo que resulte de la instrucción del pro-cedimiento, y asimismo con la sanción accesoria pre-vista en el art. 57 de suspensión del suministro de ener-gía eléctrica y abastecimiento de agua potable.

Segundo.- Nombrar Instructor del Procedimientoa don Gustavo González Afonso, suplente a doña Ire-ne Giralda Pereyra, y Secretaria a doña SalvadoraGonzález de Chaves Quevedo, quienes deberán abs-tenerse de intervenir en el procedimiento y comuni-carlo a su superior inmediato, de concurrir alguno delos motivos de abstención señalados en el art. 28 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, pudiendo ejercerlos interesados el derecho de recusación en cualquiermomento del procedimiento por los motivos previs-tos en el artículo 29 de la citada ley procedimental.

Tercero.- Significarle al interesado que dispone deun plazo de quince (15) días para formular alegacio-nes, aportar documentos o informaciones que estime

convenientes y, en su caso, proponer prueba concre-tando los medios de que pretenda valerse. Si no pre-sentase alegación alguna en el plazo anteriormenteseñalado, se podrá entender concluida la instruccióndel expediente, considerándose la presente resolu-ción como Propuesta de Resolución, con los efectosestablecidos en art. 18 y 19 del Reglamento de Pro-cedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora, aprobado el Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto.

Cuarto.- Asimismo, se le indica el derecho que tienea la audiencia en la fase procedimental pertinente.

Quinto.- Comunicarle al interesado que si recono-ciera su responsabilidad se resolverá el procedimientocon la imposición de la sanción de clausura del es-tablecimiento, de acuerdo con lo señalado en los ar-tículos 54 y 55 del citado texto legal, sin perjuicio delo que resulte de la instrucción del procedimiento, yasimismo la sanción accesoria previstas en el art. 57de suspensión del suministro de energía eléctrica,combustibles líquidos o gaseosos y abastecimientode agua potable.

Sexto.- Advertir al interesado de que en caso de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la inicia-ción del procedimiento en el plazo previsto en re-suelvo tercero anterior, la iniciación del presente pro-cedimiento podrá ser considerada propuesta deresolución.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución al nom-brado Instructor del procedimiento, así como al in-teresado y, haciendo constar que la misma no ponefin a la vía administrativa, y que se trata de un actode mero trámite contra el que no cabe recurso algu-no, sin perjuicio de que las alegaciones presentadasen su caso por el interesado sean tenidas en cuenta ala hora de formular la correspondiente propuesta deresolución.

Octavo.- Informar al interesado que el plazo má-ximo para la resolución y notificación del presenteprocedimiento será de 6 meses a contar de la fechade incoación del presente expediente y que la faltade resolución expresa en dicho plazo dará lugar a lacaducidad del procedimiento, según lo previsto en elart. 44.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Noveno.- Comunicar a los interesados que el pre-sente expediente se encuentra a su disposición en lasoficinas de esta Gerencia, de lunes a viernes, de 9 a13,30 horas, en orden a garantizar el principio de ac-ceso permanente al mismo, según lo establecido enel art. 3 del Reglamento del Procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora”.

Los interesados podrán solicitar una copia de la Re-solución acreditando su identidad ante la Gerencia

1522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 119: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

de Urbanismo de La Laguna, sita en C/ Bencomo, nº16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días natu-rales, contados desde el día siguiente al de la publi-cación del presente anuncio.

Lo que le notifico a usted para su conocimiento yefectos.

La Laguna, a 23 de diciembre de 2010.La Consejera Directora, Aymara Calero Tavío.

SAN MIGUEL DE ABONAA N U N C I O

928 375Por D. José Juan García Navarro, en representa-

ción de Promogade S.L., ha solicitado de esta Alcal-día, licencia de apertura de "taller mecánica rápida"a ubicar en Avda. Modesto Hernández González n°72, Edificio Vistagolf, piso bajo, puerta A, Las Cha-firas, de este término municipal.

En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998,de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectá-culos Públicos y Actividades Clasificadas, se abre unperíodo de información pública de 20 días, a fin deque quienes se consideren afectados de algún modopor la actividad que se pretende establecer, puedanformular por escrito que presentarán en el Ayunta-miento, los reparos y observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede con-sultarse durante las horas de oficina en la Secretaríade este Ayuntamiento.

San Miguel de Abona, a 13 de diciembre de 2010.El Alcalde, Víctor Chinea Niebla.

A N U N C I O929 376

Por D. José Juan García Navarro, en representa-ción de Promogade, S.L., ha solicitado de esta Al-caldía, licencia de apertura de "Cafetería" a ubicaren Avda. Modesto Hernández González n°. 72, Edi-ficio Vistagolf nº 72, local bajo, Polígono IndustrialLas Chafiras, de este término municipal.

En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998,de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectá-culos Públicos y Actividades Clasificadas, se abre unperíodo de información pública de 20 días, a fin deque quienes se consideren afectados de algún modopor la actividad que se pretende establecer, puedanformular por escrito que presentarán en el Ayunta-miento, los reparos y observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede con-sultarse durante las horas de oficina en la Secretaríade este Ayuntamiento.

San Miguel de Abona, a 13 de diciembre de 2010.El Alcalde-Presidente, Víctor Chinea Niebla.

A N U N C I O930 447

Por doña Dulce María Cabeza Delgado, en repre-sentación de Organización Martínez, S.A., ha solici-tado de esta Alcaldía, licencia de apertura de “Co-mercio menor de aparatos de uso doméstico” a ubicaren Avda. Claudio Delgado Díaz, nº 13, Polígono In-dustrial Las Chafiras, de este término municipal.

En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998,de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectá-culos Públicos y Actividades Clasificadas, se abre unperíodo de información pública de 20 días, a fin deque quienes se consideren afectados de algún modopor la actividad que se pretende establecer, puedanformular por escrito que presentarán en el Ayunta-miento, los reparos y observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede con-sultarse durante las horas de oficina en la Secretaríade este Ayuntamiento.

San Miguel de Abona, a 28 de mayo de 2010.El Alcalde-Presidente, Víctor Chinea Niebla.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERAA N U N C I O

931 521Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado Decreto

Nº 40/2011, de 14 de enero, que resolvió proceder ala corrección de los errores advertidos en las BasesEspecíficas para la formación de lista específica sur-gida a consecuencia de proceso selectivo convocadopara formar parte de la Bolsa de Trabajo en las cate-gorías que se reseñan en conformidad con el Regla-mento Regulador de dicha Bolsa de Trabajo, apro-badas por Decreto de Alcaldía nº 3/2011, de 03 deenero publicadas en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Santa Cruz de Tenerife, nº 8, con fecha de 14de enero, en el sentido siguiente:

En la Base 1. Normas Generales. Categorías con-vocadas. Se procede a incluir las siguientes catego-rías:

12.- Técnicos de Educación Infantil. La titulaciónrequerida es la Educación Secundaria Obligatoria,Graduado Escolar. Formación de grado superior oequivalente.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1523

Page 120: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

13.- Auxiliares de Geriatría.- La titulación reque-rida es la Educación Secundaria Obligatoria, Gra-duado Escolar. Formación de 1º grado o equivalen-te.

En la Base 2. Requisitos.Donde dice: “Declaración Jurada acreditativa de

no haber sido separado legalmente del servicio deninguna Administración Pública por los motivos re-señados en el apartado d) anterior, debiendo trans-cribirse literalmente en la declaración jurada expre-samente el texto que figura en dicho apartado.”

Debe decir: “Declaración Jurada acreditativa deno haber sido separado legalmente del servicio deninguna Administración Pública por los motivos re-señados en el apartado f) anterior, debiendo trans-cribirse literalmente en la declaración jurada expre-samente el texto que figura en dicho apartado.”

Así mismo, se hace saber que se amplía el plazo10 días más, a contar desde el día siguiente a su pu-blicación.

Lo que se hace público para general conocimien-to, en San Sebastián de La Gomera, a 14 de enero de2011.

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de enero de2011.

El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herre-ra.- La Secretaria Interina, Patricia Otilia TrujilloMéndez.

El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herre-ra.

A N U N C I O932 522

Por el Sr.Alcalde-Presidente, se ha dictado DecretoNº 39/2011, de 14 de enero, que resolvió corregir elerror material en las Bases Específicas para la for-mación de lista específica surgida a consecuencia deproceso selectivo convocado para formar parte de laBolsa de Trabajo en las categorías que se reseñan enconformidad con el Reglamento de Regulador de di-cha Bolsa de Trabajo, aprobadas por Decreto de Al-caldía Nº 2/2011, de 03 de enero publicadas en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,nº 8, con fecha de 14 de enero, en el sentido siguiente:

En la Base 1. Normas Generales. Categorías con-vocadas:

Donde dice: “2.- Técnicos de Gestión Ambiental.Administración Especial, Subescala Técnica, GrupoA, Subgrupo A1. En tal caso la titulación exigida esLicenciatura en Ciencias Ambientales, Filosofía ogrados universitarios equivalentes.

3.- Técnicos de Gestión Económica. Administra-ción Especial, Subescala Técnica, Grupo B, Subgru-po A2. En tal caso la titulación exigida es la de Li-cenciatura en Económicas, ADE, Empresariales ogrados universitarios equivalentes (...).

8.- Educadores Infantiles.- Administración Espe-cial, Subescala Técnica, Grupo B, Subgrupo A2. Ental caso la titulación exigida es la de Diplomado enEducación Infantil.”

Debe decir: “2.- Técnicos de Gestión Ambiental.Administración Especial, Subescala de servicios es-peciales, Clase Cometidos especiales. En cualquiercaso la titulación exigida es Licenciatura o gradosequivalentes.

3.- Técnicos de Gestión Económica. Administra-ción Especial, Subescala Técnica, Grupo B, Subgru-po A2. En tal caso, la titulación exigida es la de Di-plomatura en Ciencias Empresariales o gradosequivalentes (...).

8.- Maestros. Administración Especial, SubescalaTécnica, Grupo B, Subgrupo A2. En tal caso, la ti-tulación exigida es la de Diplomatura en Magisterioo grados equivalentes.”

En la Base 2. Requisitos.Donde dice: “Declaración Jurada acreditativa de

no haber sido separado legalmente del servicio deninguna Administración Pública por los motivos re-señados en el apartado d) anterior, debiendo trans-cribirse literalmente en la declaración jurada expre-samente el texto que figura en dicho apartado.”

Debe decir: “Declaración Jurada acreditativa de nohaber sido separado legalmente del servicio de nin-guna Administración Pública por los motivos rese-ñados en el apartado f) anterior, debiendo transcri-birse literalmente en la declaración jurada expresamenteel texto que figura en dicho apartado.”

Así mismo, se hace saber que se amplía el plazo10 días más, a contar desde el día siguiente a su pu-blicación.

Lo que se hace público para general conocimien-to, en San Sebastián de La Gomera, a 14 de enero de2011.”

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de enero de2011.

El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herre-ra.- La Secretaria Interina, Patricia Otilia TrujilloMéndez.

El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herre-ra.

1524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 121: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJOA N U N C I O

933 512Por Resolución de la Alcaldía n° 29/2011 de fecha

12 de enero de 2011, ha sido aprobado el Padrón delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica co-rrespondiente al ejercicio de 2011, lo que por mediodel presente se hace público a efectos de que duran-te el plazo de 15 días, contados a partir del día si-guiente al de inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, puede observarse el citadopadrón y presentar las reclamaciones u observacio-nes que se estimen pertinentes.

En el supuesto que en el citado plazo no se pre-sentasen reclamaciones ni alegaciones se entenderánaprobado definitivamente sin necesidad de nuevaaprobación.

En la Villa de La Matanza de Acentejo, a 12 de ene-ro de 2011.

El Alcalde-Presidente, Ignacio Rguez. Jorge.

VILLA DE LOS REALEJOSServicios Generales

Unidad de Gestión de PersonalA N U N C I O

934 541Por el presente se hace público que por Resolución

de la Alcaldía-Presidencia n° 21/11 de 11 de enero,se ha efectuado convocatoria para la provisión de loscargos de Juez de Paz titular y sustituto vacantes eneste municipio por personas que reúnan los requisi-tos de ser español, mayor de edad y no estar incursoen ninguna de las causas de incapacidad que esta-blece el artículo 303 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

El plazo de presentación de solicitudes en el Re-gistro General de esta Corporación, será de 20 díashábiles y comenzará a partir del siguiente al de la pu-blicación del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia.

También podrán presentarse en la forma que de-termina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Ley 30/92 modificada porLey 4/99).

En la Villa de Los Realejos, a 13 de enero de 2011.El Alcalde, Oswaldo Amaro Luis.- La Secretaria

accidental, Mª José González Hernández.

VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLAA N U N C I O

935 531Habiéndose aprobado mediante Decreto de esta Al-

caldía número 011/2011, de fecha 10 de enero de 2011,los padrones de contribuyentes a esta Hacienda Localpor los conceptos de las tasas por los servicios de "Su-ministro de Agua a Domicilio", "Alcantarillado" y "Re-cogida de Basuras a Domicilio", correspondientes alcuarto trimestre (octubre-noviembre y diciembre delaño 2010, se exponen al público durante el plazo de 1mes, que comenzará a contarse desde el día siguienteal de esta publicación, plazo durante el cual dichos pa-drones estarán a disposición de los interesados en elAyuntamiento. Contra el acto de aprobación de los pa-drones y de las liquidaciones incorporadas en los mis-mos, podrá formularse Recurso de Reposición ante elAlcalde-Presidente en el plazo de 1 mes, a contar des-de el día siguiente al de finalización del período de ex-posición pública de los correspondientes padrones. Lacobranza en período voluntario y el anuncio de co-branza se realizará por el Consorcio de Tributos de laIsla de Tenerife.

Villa de San Juan de la Rambla, a 11 de enero de2011.

El Alcalde, Manuel Reyes Reyes.

CONSORCIO DE SERVICIOS DE LA PALMAA N U N C I O

936 510La Asamblea General de esta Entidad, en sesión

ordinaria celebrada el día 17 de enero de 2011, haaprobado inicialmente el Presupuesto General delConsorcio Servicios de La Palma para el ejercicio2011, las bases de ejecución, así como la plantilla depersonal.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 169 del Texto Refundido de la Ley de HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y 20 del Real Decreto 500/1990,se somete el expediente a exposición pública, por unplazo de 15 días, a partir del día siguiente al de pu-blicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, estando a disposición de los interesadospara su consulta en la Oficina del Consorcio Insularde Servicios de la Isla de La Palma, sita en la Avda.Marítima 34, 4ª planta (Antiguo Parador).

El expediente se entenderá definitivamente apro-bado si durante el indicado período no se presenta-sen reclamaciones, de conformidad con los artículos169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 20.1 delReal Decreto 500/1990.

En caso contrario, la Asamblea General dispondráde un plazo de 1 mes para resolverlas, que se conta-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1525

Page 122: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

rá a partir del día siguiente a la finalización del pla-zo de exposición al público. Las reclamaciones seconsiderarán denegadas, en cualquier caso, si no seresolviesen en el acto de aprobación definitiva.

Santa Cruz de La Palma, a 18 de enero de 2011.La Presidenta, María Guadalupe González Taño.

A N U N C I O937 511

Aefectos de lo dispuesto en el artículo 212 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales, se pone en generalconocimiento que en la sede de este Consorcio se ha-lla expuesta al público:

* La Cuenta General del Presupuesto General dela Corporación de 2009.

Que fue sometida a informe de la Comisión Espe-cial de Cuentas el día 17 de enero de 2011.

Dicha cuenta, con el informe de la Comisión Es-pecial, se someterá a exposición pública por plazo de15 días hábiles contados a partir del siguiente a la fe-cha de inserción de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de esta Provincia, durante los cuales y 8 más losinteresados podrán presentar reclamaciones, reparoy observaciones.

a) Oficina de presentación: Registro General.b) Órgano ante el que se reclama: Comisión Espe-

cial de Cuentas.Santa Cruz de La Palma, a 18 de enero de 2011.La Presidenta, María Guadalupe González Taño.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Social de Santa Cruz de TenerifeE D I C T O

938 401Rollo: Recurso de suplicación.Nº Rollo: 0000527/2010.NIG: 3803834420090002464.Materia: despido.Proc. origen: Demanda nº proc. origen: 0000338/2009.

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de San-ta Cruz de Tenerife.

Recurrente: Nelson Ramón Cabrera.Recurrido: Multiservicios Integrales de Canarias,

S.L.; Clínica Tara Tacoronte, S.A.; Servicio de Con-troladores del Atlántico, S.L.; Dialse Seguridad.

Abogado: ---.D./Dña. María del Carmen González Lavers, Se-

cretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, con sede en San-ta Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el Recurso de suplicación, nú-mero 0000527/2010, seguido ante esta Sala por D./Dña.Nelson Ramón Cabrera, contra Multiservicios Inte-grales de Canarias, S.L., Clínica Tara Tacoronte, S.A.,Servicio de Controladores del Atlántico, S.L. y Dial-se Seguridad, sobre despido, con fecha 22 de di-ciembre de 2010, se dictó Sentencia, y cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos: que debemos desestimar y desestimamosel recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. Nel-son Ramón Cabrera contra Sentencia del Juzgado delo Social de referencia de fecha 6 de octubre de 2009en reclamación de despido y en consecuencia debemosconfirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de loSocial n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, con testimoniode la presente una vez notificada y firme a las partes ycon advertencia a las mismas de que contra la presen-te Resolución podrá interponer sólo Recurso de Casa-ción para Unificación de Doctrina, que se prepararápor escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los 10días siguientes a la notificación de la sentencia de acuer-do con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 dela Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, en relación conlos dos últimos preceptos citados, que el depósito delos 300 euros, así como el importe de la condena, de-berá efectuarse por todo recurrente que no tenga la con-dición de trabajador o causahabiente suyo o benefi-ciario del régimen público de la Seguridad Social y nogoce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala altiempo de preparar el recurso, presentando resguardoacreditativo de haberse efectuado en la c/c n° 3777 queesta Sala tiene abierta en el Banco Español de Crédi-to, Oficina 1101, de la calle Villalba Hervás, 12, 38002de Sta. Cruz de Tenerife, haciendo constar el código n°66 (Recursos de Casación Laboral) y a continuaciónnúmero y año del rollo de suplicación, pudiéndose sus-tituir dicha consignación en metálico por el asegura-miento mediante aval bancario en el que se hará cons-tar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos,mandamos y firmamos.

1526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 123: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Y para que conste y sirva de notificación de la pre-sente resolución a Servicio de Controladores del Atlán-tico S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el pre-sente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2010.

E D I C T O939 402

Rollo: Recurso de suplicación.N° Rollo: 0000361/2010.NIG: 3803834420080004333.Materia: derechos-cantidad.Proc. origen: Demanda.N° proc. origen: 0000610/2008.Órgano origen: Juzgado de lo Social N° 4 de San-

ta Cruz de Tenerife.Recurrente: Ramsés González Domínguez.Recurrido: Tesorería General de la Seguridad So-

cial; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Mutuade Accidentes de Canarias M.A.C.; Luz Govi, S.L.

Abogado: ---.D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Ju-

dicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz deTenerife.

Hago saber: que en el Recurso de suplicación, nú-mero 361/2010, seguido ante esta Sala por Luz Go-vi, S.L., contra Tesorería General de la Seguridad So-cial, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutuade Accidentes de Canarias M.A.C. y Luz Govi, S.L.,sobre derechos-cantidad, con fecha 22 de diciembrede 2010, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: "Que debemos desesti-mar y desestimamos el recurso de suplicación inter-puesto por D./Dña. Ramsés González Domínguezcontra Sentencia del Juzgado de lo Social de refe-rencia de fecha 30 de septiembre de 2009 en recla-mación de derechos-cantidad y en consecuencia de-bemos confirmar y confirmamos la sentencia deinstancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de loSocial N° 4 de Santa Cruz de Tenerife, con testimo-nio de la presente una vez notificada y firme a laspartes y con advertencia a las mismas de que contrala presente Resolución podrá interponer sólo Recur-so de Casación para Unificación de Doctrina, que sepreparará por escrito ante esta Sala de lo Social den-tro de los 10 días siguientes a la notificación de la

sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, ad-virtiéndose, en relación con los dos últimos precep-tos citados, que el depósito de los 300 euros, así comoel importe de la condena, deberá efectuarse por todorecurrente que no tenga la condición de trabajador ocausahabiente suyo o beneficiario del régimen pú-blico de la Seguridad Social y no goce del beneficiode justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de pre-parar el recurso, presentando resguardo acreditativode haberse efectuado en la c/c n° 3777 que esta Sa-la tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Ofi-cina 1101, de la calle Villalba Hervás, 12, 38002 deSta. Cruz de Tenerife, haciendo constar el código n°66 (Recursos de Casación Laboral) y a continuaciónnúmero y año del rollo de suplicación, pudiéndosesustituir dicha consignación en metálico por el ase-guramiento mediante aval bancario en el que se ha-rá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos,mandamos y firmamos."

Y para que conste y sirva de notificación de la pre-sente resolución a Luz Govi, S.L., hoy en ignoradoparadero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2010.

E D I C T O940 403

Rollo: Recurso de suplicación.N° Rollo: 0000443/2010.NIG: 3803834420090007784.Materia: Extinción de contrato.Proc. origen: Demanda.N° proc. origen: 0000593/2009.Órgano origen: Juzgado de lo Social N° 7 de San-

ta Cruz de Tenerife.Recurrente: Pablo Alexis González Siverio.Recurrido: Altosant, S.L.; Danilo Aurelio Santana

Sánchez; Ricardo Altobién Monzón; Ram Explota-ciones Canarias, S.L.

Abogado: ---.D./Dña. María del Carmen González Lavers, Se-

cretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, con sede en San-ta Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el Recurso de suplicación, nú-mero 0000443/2010, seguido ante esta Sala por D./Dña.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1527

Page 124: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Pablo Alexis González Siverio, contra Altosant, S.L.,Danilo Aurelio Santana Sánchez, Ricardo AltobiénMonzón y Ram Explotaciones Canarias, S.L., sobreextinción de contrato, con fecha 21 de diciembre de2010, se dictó Sentencia, y cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Fallamos: que debemos estimar y estimamos el re-curso de suplicación interpuesto por D./Dña. PabloAlexis González Siverio contra la Sentencia del Juz-gado de lo Social de referencia de fecha 1 de febre-ro de 2010 en reclamación de extinción de contratoy en consecuencia debemos revocar y revocamos lasentencia de instancia, quedando extinguido el con-trato de trabajo entre el recurrente y la empresa de-mandada y condenando a esta a una indemnización2.927,73 euros por año de servicio por el períodocomprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fechade notificación de la presente sentencia, prorrateán-dose por meses los períodos de tiempo inferiores aun año hasta un máximo de cuarenta y dos mensua-lidades.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de loSocial N° 7 de Santa Cruz de Tenerife, con testimo-nio de la presente una vez notificada y firme a laspartes y con advertencia a las mismas de que contrala presente Resolución podrá interponer sólo Recur-so de Casación para Unificación de Doctrina, que sepreparará por escrito ante esta Sala de lo Social den-tro de los 10 días siguientes a la notificación de lasentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artícu-los 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, ad-virtiéndose, en relación con los dos últimos precep-tos citados, que el depósito de los 300 euros, así comoel importe de la condena, deberá efectuarse por todorecurrente que no tenga la condición de trabajador ocausahabiente suyo o beneficiario del régimen pú-blico de la Seguridad Social y no goce del beneficiode justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de pre-parar el recurso, presentando resguardo acreditativode haberse efectuado en la c/c n° 3777 que esta Sa-la tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Ofi-cina 1101, de la calle Villalba Hervás, 12, 38002 deSta. Cruz de Tenerife, haciendo constar el código n°66 (Recursos de Casación Laboral) y a continuaciónnúmero del rollo de suplicación en cuatro dígitos ylos dos últimos números del año del mismo rollo, pu-diéndose sustituir dicha consignación en metálico porel aseguramiento mediante aval bancario en el quese hará constar la responsabilidad solidaria del ava-lista.

Remítase copia a la Fiscalía de este Tribunal y lí-brese testimonio para su unión al rollo de su razón,incorporándose original al Libro de Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pro-nunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de la pre-sente resolución a Danilo Aurelio Santana Sánchez,

Ricardo Altobién Monzón y Altosant, S.L., hoy enignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2010.

E D I C T O941 404

Rollo: Recurso de suplicación.N° Rollo: 0000470/2010.NIG: 3803834420090002706.Materia: despido.Proc. origen: Demanda.N° proc. origen: 0000428/2009.Órgano origen: Juzgado de lo Social número Dos

de Santa Cruz de Tenerife.Recurrente: Jenesys Andreína Martín López.Recurrido: Indocan Impex, S.L.U.Abogado: ---.D./Dña. María del Carmen González Lavers, Se-

cretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, con sede en San-ta Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el Recurso de suplicación, nú-mero 0000470/2010, seguido ante esta Sala por D./Dña.Jenesys Andreína Martín López, contra Indocan Im-pex, S.L.U., sobre despido, con fecha 22 de diciem-bre de 2010, se dictó Sentencia, y cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos: que debemos declarar y declaramos lanulidad de las actuaciones dictadas por el Juzgadode lo Social de referencia en virtud de demanda in-terpuesta por doña Jenesys Andreína Martín Lópezcontra la empresa "Indocan Impex, S.L.U.", a fin desubsanar los defectos y omisiones referenciados enla presente resolución, señalándose para nuevo jui-cio y dictándose nueva Sentencia, con toda libertadde criterio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de loSocial número Dos de Santa Cruz de Tenerife, contestimonio de la presente una vez notificada y firmea las partes y con advertencia a las mismas de quecontra la presente Resolución podrá interponer sóloRecurso de Casación para Unificación de Doctrina,que se preparará por escrito ante esta Sala de lo So-cial dentro de los 10 días siguientes a la notificaciónde la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral,

1528 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 125: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

advirtiéndose, en relación con los dos últimos pre-ceptos citados, que el depósito de los 300 euros, asícomo el importe de la condena, deberá efectuarse portodo recurrente que no tenga la condición de traba-jador o causahabiente suyo o beneficiario del régi-men público de la Seguridad Social y no goce del be-neficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempode preparar el recurso, presentando resguardo acre-ditativo de haberse efectuado en la c/c n° 3777 queesta Sala tiene abierta en el Banco Español de Cré-dito, Oficina 1101, de la calle Villalba Hervás, 12,38002 de Sta. Cruz de Tenerife, haciendo constar elcódigo n° 66 (Recursos de Casación Laboral) y a con-tinuación número y año del rollo de suplicación, pu-diéndose sustituir dicha consignación en metálico porel aseguramiento mediante aval bancario en el quese hará constar la responsabilidad solidaria del ava-lista.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos,mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de la pre-sente resolución a Indocan Impex, S.L.U., hoy en ig-norado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2010.

E D I C T O942 405

Rollo: Recurso de Suplicación.N° Rollo: 0000390/2010. NIG: 3803834420090006507.Materia: cantidad.Proc. origen: Demanda.Nº proc. origen: 0000386/2009.Órgano origen: Juzgado de lo Social número Sie-

te de Santa Cruz de Tenerife.Recurrente: Carlos Felipe País.Recurrido: David José Martín Hernández; Ale-

xander Jiménez Pérez; Semi-Maessa; Fondo de Ga-rantía Salarial.

Abogado: ---.D./Dña. María del Carmen González Lavers, Se-

cretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, con sede en San-ta Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el Recurso de suplicación, nú-mero 0000390/2010, seguido ante esta Sala por D./Dña.

Carlos Felipe País siendo recurridos D./Dña. Ale-xander Jiménez Pérez, David José Martín Hernán-dez, Semi-Maessa y Fondo de Garantía Salarial, so-bre cantidad, con fecha 21 de diciembre de 2010, sedictó sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Fallamos: que debemos declarar y declaramos lanulidad de la Sentencia y actuaciones desde el seña-lamiento para juicio, debiendo citarse a la empresa-ria Doña Hilda Rosa González Pérez.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de loSocial número Siete de Santa Cruz de Tenerife, contestimonio de la presente una vez notificada y firmea las partes y con advertencia a las mismas de quecontra la presente Resolución podrá interponer sóloRecurso de Casación para Unificación de Doctrina,que se preparará por escrito ante esta Sala de lo So-cial dentro de los 10 días siguientes a la notificaciónde la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral,advirtiéndose, en relación con los dos últimos pre-ceptos citados, que el depósito de los 300 euros, asícomo el importe de la condena, deberá efectuarse portodo recurrente que no tenga la condición de traba-jador o causahabiente suyo o beneficiario del régi-men público de la Seguridad Social y no goce del be-neficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempode preparar el recurso, presentando resguardo acre-ditativo de haberse efectuado en la c/c n° 3777 queesta Sala tiene abierta en el Banco Español de Cré-dito, Oficina 1101, de la calle Villalba Hervás, 12,38002 de Sta. Cruz de Tenerife, haciendo constar elcódigo n° 66 (Recursos de Casación Laboral) y a con-tinuación número del rollo de suplicación en cuatrodígitos y los dos últimos números del año del mismorollo, pudiéndose sustituir dicha consignación en me-tálico por el aseguramiento mediante aval bancarioen el que se hará constar la responsabilidad solida-ria del avalista.

Remítase copia a la Fiscalía de este Tribunal y lí-brese testimonio para su unión al rollo de su razón,incorporándose original al Libro de Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pro-nunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de la pre-sente resolución a Semi-Maessa, hoy en ignorado pa-radero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2010.

E D I C T O943 406

Rollo: Recurso de suplicación.N° rollo: 0000258/2010.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1529

Page 126: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

NIG: 3803834420080006540.Materia: cantidad.Proc. origen: Demanda.N° proc. origen: 0000872/2008.Órgano origen: Juzgado de lo Social número Dos

de Santa Cruz de Tenerife.Recurrente: Pablo Ariel Paz.Recurrido: Clud Deportivo Vera.Abogado: ---.D./Dña. María del Carmen González Lavers, Se-

cretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia de Canarias, con sede en San-ta Cruz de Tenerife.

Hago saber: que en el Recurso de suplicación, nú-mero 0000258/2010, seguido ante esta Sala por D./Dña.Pablo Ariel Paz, contra Clud Deportivo Vera, sobrecantidad, con fecha 21 de diciembre de 2010, se dic-tó Sentencia, y cuya parte dispositiva es del tenor li-teral siguiente:

Fallamos: que debemos desestimar y desestima-mos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña.Pablo Ariel Paz contra la sentencia del Juzgado de loSocial de referencia de fecha 30 de junio de 2009 enreclamación de cantidad y en consecuencia debemosconfirmar y confirmamos la sentencia de instanciaen todos sus extremos.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de loSocial número Dos de Santa Cruz de Tenerife, con tes-timonio de la presente una vez notificada y firme a laspartes y con advertencia a las mismas de que contrala presente Resolución podrá interponer sólo Recursode Casación para Unificación de Doctrina, que se pre-parará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro delos 10 días siguientes a la notificación de la sentenciade acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, enrelación con los dos últimos preceptos citados, que eldepósito de los 300 euros, así como el importe de lacondena, deberá efectuarse por todo recurrente que notenga la condición de trabajador o causahabiente su-yo o beneficiario del régimen público de la SeguridadSocial y no goce del beneficio de justicia gratuita, an-te esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presen-tando resguardo acreditativo de haberse efectuado enla c/c n° 3777 que esta Sala tiene abierta en el BancoEspañol de Crédito, Oficina 1101, de la calle VillalbaHervás, 12, 38002 de Sta. Cruz de Tenerife, haciendoconstar el código n° 66 (Recursos de Casación Labo-ral) y a continuación número del rollo de suplicaciónen cuatro dígitos y los dos últimos números del añodel mismo rollo, pudiéndose sustituir dicha consigna-ción en metálico por el aseguramiento mediante avalbancario en el que se hará constar la responsabilidadsolidaria del avalista.

Remítase copia a la Fiscalía de este Tribunal y lí-brese testimonio para su unión al rollo de su razón,incorporándose original al Libro de Sentencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, la pro-nunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación de la pre-sente resolución a Club Deportivo Vera, hoy en ig-norado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de2010.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL944 304

Procedimiento: Despidos/Ceses en General.N° procedimiento: 0001118/2010.NIG: 3803844420100009161.Materia: resolución contrato.Demandante: Alexej Sturcel.Demandado: Ladislav Sorl.Procurador: ---.Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nú-

mero Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:que en los autos seguidos bajo el número 0001118/2010en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.Alexej Sturcel contra Ladislav Sorl, por S.S.ª, se haacordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 7 de febrero de 2011 a las 11:30 ho-ras, en la Sala de Vistas sita en Avda. 3 de Mayo, n°24, esquina Avda. La Salle, bajos, edf. Filadelfia, San-ta Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto enlos arts. 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento La-boral. Asimismo se le requiere para que concurra alacto al efecto de contestar al interrogatorio de pre-guntas de la contraparte, si así se hubiese interesado,así como que aporte la documental que se indica enla demanda, haciéndole saber que las copias de lamisma se encuentran a su disposición en la Secreta-ría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a La-dislav Sorl, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de2011.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado, salvo las que revistan forma de auto o senten-cia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario.

CÉDULA NOTIFICACIÓN945 305

Procedimiento: Demanda.N° procedimiento: 0000545/2010.

1530 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 127: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

NIG: 3803834420100004450.Materia: cantidad.Demandante: Ángel Jesús Risco Hernández.Demandado: Tuberías y Cables, S.L.Procurador: ---.D./D.ª Herminia Hernández Sandalio, Secretario

Judicial de este Juzgado de lo Social número Cuatrode Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el pro-cedimiento n° 0000545/2010 en materia de cantidada instancia de D./D.ª Ángel Jesús Risco Hernández,contra Tuberías y Cables, S.L., por S.S.ª se ha dicta-do sentencia, cuya parte dispositiva es el tenor lite-ral siguiente:

"(...) Fallo: que estimando la demanda interpuestapor Don Ángel Jesús Risco Hernández contra Tube-rías y Cables, S.L., debo condenar a la empresa a abo-nar a la actora la suma de 2.137,94 euros e interesesmoratorios en los términos expuestos.

Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que con-tra esta resolución cabe Recurso de Suplicación en elplazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.Siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo si elrecurrente es la demandada, acredite haber consignadoel importe íntegro de la condena en la cuenta corrientede este Juzgado (3797/0000/65/0545/10 de Banesto),así como ingreso aparte en la misma cuenta de 150,25euros en concepto de depósito, sin estos requisitos noserá admitido a trámite el recurso quedando firme lasentencia. Asimismo debe hacer constar en el ingresodel depósito, en el campo "Concepto", la indicación "re-curso de suplicación" seguida del código "34".

Si el ingreso se hace mediante transferencia ban-caria deberá incluir, tras la cuenta referida, separa-dos por un espacio la indicación "recurso" seguidadel código "34".

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y fir-mo (...)".

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aTuberías y Cables, S.L. en ignorado paradero, expi-do la presente para publicación en el B.O.P., en San-ta Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2011.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O946 315

Procedimiento: Ejecución.Procedimiento: 0000472/2010.

NIG: 3803834420090002177.Materia: cantidad.Ejecutante: Nuria de León Hernández.Ejecutado: Agrucan S.L.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referen-

cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Agrucan S.L. a fin de que se notifiquela resolución de fecha 10 de enero de 2011 bajo aper-cibimiento de que las siguientes comunicaciones seharán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Despachar orden general de ejecución para el cum-plimiento de la sentencia firme de autos a favor de laparte ejecutante, Nuria de León Hernández, frente aAgrucan S.L., parte ejecutada, en cantidad suficientepara cubrir la suma de 401,33 euros de principal más68,23 euros que por ahora y sin perjuicio de ulterior li-quidación se presupuestan para los intereses y costasque se devenguen durante el procedimiento.

Insértese un extracto de la resolución en el BoletínOficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011.La Secretaria Judicial.

E D I C T O947 318

Procedimiento: Demanda.N° procedimiento: 0000327/2010.NIG: 3803834420100002656.Materia: despido.Demandante: Lorena Sánchez Bethencourt.Demandado: Fondo de Garantía Salarial; Elvis Bri-

to Armas.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referen-

cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a D./Dña. Elvis Brito Armas sentencia defecha 30 de junio de 2010 dictada en el presente pro-cedimiento, bajo apercibimiento de que las siguien-tes comunicaciones se harán fijando copia de la re-solución o de la cédula en el tablón de anuncios dela Oficina Judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Teneri-fe, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Doña Lo-rena Sánchez Bethencourt, contra la empresa Elvis Bri-to Armas (Pub El Plata), debo condenar y condeno ala empresa demandada a que abone al actor la suma detres mil ochenta y cinco con ochenta y siete euros

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1531

Page 128: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

(3.085,87 euros) en concepto de principal, más (308,59euros) en concepto de interés de demora.

El Fogasa responderá en los supuestos, conceptosy límites legalmente previstos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2011.El/la Secretario/a Judicial.

E D I C T O948 319

Procedimiento: Demanda.Nº procedimiento: 0001137/2009.NIG: 3803834420090009403.Materia: cantidad.Demandante: María Luz Luis González.Demandado: Suárez Castro y Rodríguez Fernán-

dez, S.L.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referencia,

de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de laLPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se noti-fica a Suárez Castro y Rodríguez Fernández, S.L. lasentencia de fecha 23 de abril de 2010, a fin de quebajo apercibimiento de que las siguientes comunica-ciones se harán fijando copia de la resolución o de lacédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Teneri-fe de la sentencia dictada cuyo fallo es del tenor li-teral siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Ma-ría Luz Luisa González contra la empresa Suárez Cas-tro y Rodríguez Fernández, S.L., debo condenar y con-deno a la empresa demandada a que abone al actor lasuma de dos mil cincuenta y tres euros con dieciochocéntimos (2.053,18 euros) en concepto de principal,más 205,32 euros en concepto de interés de demora.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2011.El/la Secretario/a Judicial.

E D I C T O949 320

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.Nº procedimiento: 0001177/2010.NIG: 3803844420100009558.Materia: reclamación de cantidad.Demandante: Concepción Diego González.Demandado: Flying Doctos Dental Service, S.L.;

Hans Michel Pantel; Jurgen Baldus; Fondo de Ga-rantía Salarial.

Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referencia,

de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la

LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se cita aFlying Doctos Dental Service, S.L., Hans Michel Pan-tel y Jurgen Baldus a fin de que comparezca el próxi-mo día 28 de abril de 2011 a las 10:25 horas al j. oralque se celebrará dicho día en las dependencias del Juz-gado de lo Social número Seis, bajo apercibimiento deque las siguientes comunicaciones se harán fijando co-pia de la resolución o de la cédula en el tablón de anun-cios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto de la cédula en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2011. El/la Secretario/a Judicial.

E D I C T O950 321

Procedimiento: Demanda.Nº procedimiento: 0000382/2010.NIG: 3803834420100003018.Materia: despido.Demandante: Sarai Hernández Castañeda.Demandado: Cachapas Tía María, S.L.; Fondo de

Garantía Salarial.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referen-

cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Cachapas Tía María, S.L. a fin de quese le notifica extracto de la sentencia dictada cuyofallo es del tenor literal siguiente, bajo apercibimientode que las siguientes comunicaciones se harán fijan-do copia de la resolución o de la cédula en el tablónde anuncios de la Oficina Judicial.

Estimando la demanda formulada por doña Sarai Her-nández Castañeda contra la empresa Cachapas Tía Ma-ría, S.L., debiendo declarar y declarando que el despi-do efectuado el día 28 de febrero de 2010 con efectosde ese día es improcedente y declarando extinguido elcontrato de trabajo entre las partes con efectos de lapresente resolución, condenando a la empresa a queabone a la parte demandante la cantidad de setecien-tos veintiocho con setenta euros (728,70 euros) en con-cepto de indemnización más dos mil novecientos ca-torce con ochenta euros) (2.914,80 euros), por salariosde tramitación devengados hasta la presente, pudien-do descontarse de este último importe las prestacionesde Seguridad Social (IT o desempleo) o los salarios deotros trabajos que hubieran podido percibir en el perí-odo referido en el F.D. cuarto de esta Sentencia.

Insértese un extracto de la resolución en el BoletínOficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2010.El/la Secretario/a Judicial.

1532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 129: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

E D I C T O951 322

Procedimiento: Demanda.Nº procedimiento: 0000157/2010.NIG: 3803834420100001219.Materia: cantidad.Demandante: David Francisco Franquet.Demandado: Acción Canario Seguridad, S.L.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referen-

cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Acción Canario Seguridad, S.L. a fin deque se notifique la sentencia de fecha 30 de junio de2010 bajo apercibimiento de que las siguientes co-municaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la OficinaJudicial, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que desestimando la demanda formulada pordon/doña David Francisco Franquet contra AcciónCanario Seguridad, S.L., debo absolver y absuelvo aésta de las pretensiones efectuadas en su contra.”

Insértese un extracto de la resolución en el Bole-tín Oficial de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2010.El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO952 323

Procedimiento: Ejecución.Nº procedimiento: 0000003/2011.NIG: 3803834420100002245.Materia: cantidad.Ejecutante: Linda Expósito Mójica.Ejecutado: Canarias Mediación, S.L.Procurador: ---.Don/doña María del Coro Valencia Reyes, Secre-

tario Judicial de este Juzgado de lo Social númeroSeis de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que enel procedimiento ejecución nº 03/2011 en materia deCantidad a instancia de doña Linda Expósito Móji-ca contra Canarias Mediación, S.L., por S.S.ª se hadictado Auto con fecha 12 de enero de 2011, cuyaparte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Acuerdo:Se admite la demanda ejecutiva presentada por la

abogada doña Ángeles Hernández Bello en nombrey representación de la parte actora, entendiéndosecon ello esta y las sucesivas diligencias del modo yforma que determina la Ley.

Fórmese con el escrito presentado y el testimoniodel titulo ejecutivo pieza separada, que se registrará

en los libros de los de su clase en la que se actuarátodo lo relativo a la ejecución que se incoa.

Se despacha orden general de ejecución a favor dela parte ejecutante, Linda Expósito Mójica frente aCanarias Mediación, S.L., parte ejecutada, en canti-dad suficiente para cubrir la suma de 2.101,09 eurosde principal, más 210,11 euros que por ahora y sinperjuicio de ulterior liquidación se presupuestan pa-ra los intereses y costas que se devenguen durante lasustanciación del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes art. 54 y250 LPL.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin per-juicio de que la parte ejecutada pueda oponerse aldespacho de ejecución en los términos previstos enel artículo 556 de la LEC y en el plazo de 10 días acontar desde el siguiente a la notificación del pre-sente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerdo y firmo Magistrado-Juez, AntonioJesús Rodríguez Castilla de Juzgado de lo Social nú-mero Seis de Santa Cruz de Tenerife.

El Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.Se advierte al destinatario que las siguientes comu-

nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.Y para que sirva de notificación en legal forma a

Canarias Mediación S.L. en ignorado paradero, ex-pido la presente para publicación en BOP, en SantaCruz de Tenerife, a 12 de enero de 2011.

La Secretaria.

E D I C T O953 324

Procedimiento: Ejecución.Nº procedimiento: 0000471/2010.NIG: 3803834420100003078.Materia: cantidad.Ejecutante: Julia Chávez Lorenzo.Ejecutado: Reeledor, S.L.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referen-

cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Reeledor, S.L. a fin de que bajo aperci-bimiento de que las siguientes comunicaciones se ha-rán fijando copia de la resolución o de la cédula enel tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Acuerdo:Se admite la demanda ejecutiva formulada por el

Graduado Social don Miguel Pulido González en re-presentación de la parte actora, entendiéndose con

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1533

Page 130: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

ello esta y las sucesivas diligencias del modo y for-ma que determina la Ley.

Fórmese con el escrito presentado y el testimoniodel título ejecutivo pieza separada, registrándose yen la que se actuará todo lo relativo a la ejecuciónque se incoa.

Se despacha orden general de ejecución de la sen-tencia firme en autos a favor de la parte ejecutante,Julia Chávez Lorenzo frente a Reeledor, S.L., parteejecutada, en cantidad suficiente para cubrir la sumade 12.648,31 euros de principal más 1.264,83 calcu-lados para los intereses y costas que se devenguendurante la sustanciación del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes art. 54 y250 LPL.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin per-juicio de que la parte ejecutada pueda oponerse aldespacho de ejecución en los términos previstos enel artículo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de2010.

La Secretaria Judicial.

E D I C T O954 325

Procedimiento: Ejecución.Nº procedimiento: 0000433/2010.NIG: 3803834420100003175.Materia: consignación del SEMAC.Demandante: María Ángeles Domínguez Felipe.Demandado: Peinados Peluquería, S.L.Procurador: ---.Doña María del Coro Valencia Reyes, Secretaria Ju-

dicial de este Juzgado de lo Social número Seis de San-ta Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimientonº 0000433/2010 en materia de conciliación en el Juz-gado a instancia de doña María Ángeles DomínguezFelipe contra Peinados Peluquería, S.L., por S.S.ª se hadictado Auto con fecha 10 de diciembre de 2010, cu-ya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Acuerdo:Se admite la demanda ejecutiva formulada por el

letrado Alexis Acosta en nombre y representación dela parte actora, teniéndose por personado y parte en-tendiéndose con ello esta y las sucesivas diligenciasdel modo y forma que determina la Ley.

Fórmese con el escrito presentado y testimonio deltítulo, pieza separada que se registrará en el Libro desu clase en la que se actuará todo lo relativo a la eje-cución que se incoa.

Se despacha orden general de ejecución para elcumplimiento de lo convenido en conciliación a fa-vor de la parte ejecutante, María Ángeles DomínguezFelipe frente a Peinados Peluquería, S.L., parte eje-cutada, en cantidad suficiente para cubrir la suma de4.372,73 euros de principal, más 743,36 euros, quese fijan provisionalmente en concepto de interesesque, en su caso, puedan devengarse durante la sus-tanciación del procedimiento.

Póngase el procedimiento a disposición de la Se-cretaria Judicial competente a fin de que dispongalas medidas ejecutivas que procedan en razón de lanaturaleza y contenido del título ejecutivo.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin per-juicio de que la parte ejecutada pueda oponerse aldespacho de ejecución en los términos previstos enel artículo 556 de la LEC y en el plazo de 10 días acontar desde el siguiente a la notificación del pre-sente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerdo y firmo Magistrado-Juez, AntonioJesús Rodríguez Castilla de Juzgado de lo Social nú-mero Seis de Santa Cruz de Tenerife.

El Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial.Se advierte al destinatario que las siguientes co-

municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPeinados Peluquería, S.L. cuyo domicilio y parade-ro resultó desconocido, expido la presente para pu-blicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 12de enero de 2011.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO955 326

Procedimiento: Ejecución.Nº procedimiento: 0000153/2010.NIG: 3803834420090007107.Materia: cantidad.Ejecutante: José Alexis García Hernández.Ejecutado: Construcciones y Revestimientos Ga-

litén, S.L.Procurador: ---.Doña María del Coro Valencia Reyes, Secretario

Judicial de este Juzgado de lo Social número Seis deSanta Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento nº 0000153/2010 en materia de cantidad ainstancia de don/doña José Alexis García Hernándezcontra Construcciones y Revestimientos Galitén, S.L.,por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 20 de abril de2010, cuya parte dispositiva es el tenor literal si-guiente:

1534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 131: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Parte dispositiva.Se tiene por solicitada por la parte actora, José Ale-

xis García Hernández la ejecución de la resoluciónfirme dictada en el procedimiento a que se ha hechoreferencia, teniéndose por designado, en su repre-sentación, al Letrado Pedro Andrés Fuentes Barbacon quien se entenderán las sucesivas diligencias.Fórmense con el escrito presentado y con testimoniode los particulares necesarios, autos de ejecución di-neraria registrándose en el Libro de su clase.

Se despacha ejecución contra la parte demandadacondenada, Construcciones y Revestimientos Gali-tén, S.L., en cantidad suficiente para cubrir la sumade 3.724,21 euros de principal, más 400 euros, quepor ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación sepresupuestan para los intereses y las costas que sedevenguen durante el procedimiento.

Procédase sin previo requerimiento de pago al em-bargo de bienes del deudor suficientes para cubrir di-chas sumas haciéndole saber que puede evitar el em-bargo si hace pago de las cantidades reclamadasmediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Con-signaciones de este Juzgado, en cualquier oficina delGrupo Banesto, expresando en el documento de in-greso la siguiente clave del procedimiento 3948 000064 0153 10.

A falta de designación por el ejecutante de bienessuficientes para cubrir el importe de la ejecución, re-cábese información, a través del Punto Neutro Judi-cial, de las bases de datos de las entidades y orga-nismos a que este Juzgado tiene acceso y que debantener constancia de bienes o derechos susceptiblesde embargo, procediéndose contra los más realiza-bles que resulten de la consulta, guardándose el or-den fijado en la Ley y librándose desde ahora los des-pachos necesarios para la garantía de la traba.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber al tiempo que contrala misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposi-ción que pueda formular el ejecutado dentro del pla-zo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación,fundada en defectos procesales tasados por Ley, pa-go o cumplimiento que habrá de justificar docu-mentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/olos pactos y transacciones que se hubieren conveni-do para evitar la ejecución siempre que consten endocumento público, significándose a dicha parte quela oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Y para que sirva de notificación en legal forma aConstrucciones y Revestimientos Galitén, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su publi-cación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 deenero de 2011.

La Secretaria.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL956 347

Procedimiento: Procedimiento ordinario.N° Procedimiento: 0001145/2010.NIG: 3803844420100009294.Materia: reclamación de cantidad.Demandante: Pedro Manuel Gómez Rodríguez.Demandado: Tinvecar Multiservicios S.L.; Tiner-

feña de Vehículos Tinvesa S.L.; Instituto Nacionalde la Seguridad Social; Tesorería General de la Se-guridad Social; Mutua Balear.

Procurador: ---.Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N°

6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en losautos seguidos bajo el número 0001145/2010 en ma-teria de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña.Pedro Manuel Gómez Rodríguez contra TinvecarMultiservicios S.L.; Tinerfeña de Vehículos TinvesaS.L.; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Te-sorería General de la Seguridad Social y Mutua Ba-lear, por S.S.ª, se ha acordado citarle mediante edic-to dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día fecha cita, 27 deabril de 2011 a las 9:45 h, advirtiéndole de lo dis-puesto en los arts. 82.2 y 83 de la Ley de Procedi-miento Laboral. Asimismo se le requiere para queconcurra al acto al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubie-se interesado, así como que aporte la documental quese indica en la demanda, haciéndole saber que las co-pias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tin-vecar Multiservicios S.L., en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12de enero de 2011.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los Estrados de este Juz-gado, salvo las que revistan forma de auto o senten-cia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

E D I C T O957 348

Procedimiento: Ejecución.Nº Procedimiento: 0000294/2010.NIG: 3803834420090006500.Materia: cantidad.Ejecutante: Juan Antonio Jiménez Siverio.Ejecutado: Impermeabilizaciones Derby S.L.; Adi-

can S.L.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referen-

cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1535

Page 132: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

se notifica a Impermeabilizaciones Derby S.L. y Adi-can S.L., a fin de que se notifique la resolución defecha 12 de enero de 2011, bajo apercibimiento deque las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón deanuncios de la Oficina Judicial.

Habiendo sido declarada la insolvencia de la em-presa ejecutada en los autos que se siguen en el Juz-gado de los Social número 7 y localidad S/C de Te-nerife bajo el número de ejecución 294/10 , se acuerdadar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a laparte ejecutante de conformidad con lo preceptua-do en el artículo 274 de la L.P.L. a fin de que pue-dan instar la práctica de las diligencias que a su de-recho convenga y designar bienes concretos delejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, loque deberán verificar en el plazo de 15 días bajoapercibimiento de que caso de no manifestar nadaal respecto se procederá a dictar la insolvencia de laejecutada.

Insértese un extracto de la resolución en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Teneri-fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2011.La Secretaria Judicial.

E D I C T O958 349

Procedimiento: Ejecución.Nº procedimiento: 0000088/2010.NIG: 3803834420090009132.Materia: despido.Demandante: Juan de la Cruz Fuenzalida Brito.Demandado: Freedom Retirements, S.L.Procurador: ---.

En virtud de lo acordado en los autos de referen-cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Freedom Retirements, S.L. a fin de quese notifique la resolución de fecha 12 de enero de2011 bajo apercibimiento de que las siguientes co-municaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el tablón de anuncios de la OficinaJudicial.

Se declara al ejecutado Freedom Retirements, S.L.en situación de insolvencia con carácter provisionalpor un importe de 13.689,07 euros más 1.600,00 eu-ros de intereses y costas provisionales, que por aho-ra, y sin perjuicio de ulterior liquidación, se presu-puestan para la sustanciación del procedimiento, ysin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conoce bienes del ejecutado.

Insértese un extracto de la resolución en el BoletínOficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2011.La Secretaria Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7DE SANTA CRUZ DE TENERIFECÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO

959 350Procedimiento: Ejecución.N° procedimiento: 0000006/2011.Proc. origen: Demanda.N° proc. origen: 0000615/2010.NIG: 3803834429100004986.Materia: despido.Ejecutante: Zhen Chen.Ejecutado: Representaciones Artishow Canarias,

S.L.Procurador: ---.

D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicialde este Juzgado de lo Social número Siete de SantaCruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimienton° 0000006/2011 en materia de despido a instanciade D./D.ª Zhen Chen, contra Representaciones Ar-tishow Canarias, S.L., por S.S.ª se ha dictado autocon fecha 13 de enero de 2011, cuya parte dispositi-va es el tenor literal siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. ZhenChen contra Representaciones Artishow Canarias,S.L., por un principal de 8.283,97 euros, más 497,03euros de intereses provisionales y la de 828,39 eurosde costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pagode las cantidades reclamadas mediante ingreso en laCuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juz-gado, c.c.c. 4660-0000-64-000611 del Banco Banestosito en Santa Cruz de Tenerife.

Se autoriza al Funcionario de este Juzgado paraque, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la in-formación precisa, para lograr la efectividad de laobligación pecuniaria que se ejecuta en el procedi-miento de referencia, tanto de entidades públicas co-mo entidades financieras o depositarias o de otrasprivadas que por el objeto de su normal actividad opor sus relaciones jurídicas con el ejecutado debantener constancia de los bienes o derechos de éste opudieran resultar deudoras del mismo.

Practíquense por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judiciallas actuaciones previstas en los art. 247 y concor-dantes de la LPL.

1536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 133: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Decretar hasta cubrir la cantidad total de 8.283,97euros de principal, más 497,03 euros de intereses y828,39 euros de costas.

Asimismo se concede el trámite de audiencia pre-visto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Sala-rial, a fin de que inste la práctica de las diligenciasque a su derecho pudiera convenir.

Se acuerda el embargo, la retención y puesta a dis-posición de este Juzgado, de las cantidades que la/sentidad/es bancaria/s Caja Canarias, BBVA pudierantener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otroproducto financiero hasta cubrir las cantidades arri-ba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportu-no/s oficio/s con los insertos necesarios.

Se acuerda el embargo, la retención y embargo delos créditos titularidad de la empresa ejecutada contrala/s siguiente/s entidad/es Hoteadeje, S.L. y Adrue, S.L.en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestaciónde servicios, y en general de cualquier contrato civil,mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidadesque más arriba se señalan, a cuyo efecto líbrense el/losoportuno/s oficio/s con los insertos necesarios.

Se significa al ejecutado Representaciones ArtishowCanarias, S.L. que podrá liberar sus bienes mediante elpago de las cantidades más arriba indicadas, que podráefectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgadoen la entidad Banesto 466-0000-64000611, bajo expresoapercibimiento de que una vez realizados en la presen-te vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aRepresentaciones Artishow Canarias, S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para publicaciónen el tablón de anuncios de este Juzgado, en SantaCruz de Tenerife, a 13 de enero de 2011.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL960 351

Procedimiento: Despidos/Ceses en General.N° procedimiento: 0000893/2010.NIG: 3803844420100007419.Materia: resolución contrato.Demandante: Miguel Ángel Bethencourt Delgado.Demandado: Isgarpa, S.L.U.; Fondo de Garantía

Salarial; Banzagra Hábitat, S.L.Procurador: ---.

Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nú-mero Siete de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:que en los autos seguidos bajo el número 0000893/2010en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.Miguel Ángel Bethencourt Delgado contra Isgarpa,S.L.U., Fondo Garantía Salarial y Banzagra Hábitat,S.L., por S.S.ª, se ha acordado citarle mediante edic-to dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo 6 de mayo de 2011a las 10:40 horas de su mañana en la Sala de Juiciosdel Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz deTenerife, Avenida 3 de Mayo, 24, edificio Filadelfia,advirtiéndole de lo dispuesto en los arts. 82.2 y 83de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo se lerequiere para que concurra al acto al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contrapar-te, si así se hubiese interesado, así como que aportela documental que se indica en la demanda, hacién-dole saber que las copias de la misma se encuentrana su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Is-garpa, S.L.U. y Banzagra Hábitat, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Te-nerife, a 21 de diciembre de 2010.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado, salvo las que revistan forma de auto o senten-cia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO961 352

Procedimiento: Ejecución.N° procedimiento: 0000057/2010.NIG: 3803834420090008437.Materia: cantidad.Ejecutante: Armando Hernández Silva; Arain Nor-

berto Marrero Aguilar; Pedro Rodríguez Borrego.Ejecutado: Construcciones Cynra, S.L.U.Procurador: ---.D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial

de este Juzgado de lo Social número Siete de SantaCruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimienton° 0000057/2010 en materia de cantidad a instanciade D./D.ª Armando Hernández Silva, Arain Norber-to Marrero Aguilar y Pedro Rodríguez Borrego, con-tra Construcciones Cynra, S.L.U., por S.S.ª se ha dic-tado auto con fecha 20 de diciembre de 2010, cuyaparte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se deja sin efecto la providencia de 25 de marzode 2010.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Pe-dro Rodríguez Borrego contra Construcciones Cyn-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1537

Page 134: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

ra, S.L.U., por un principal de 30.520,25 euros, más1.834,21 euros de intereses provisionales y la de3.052,02 euros de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y ala parte ejecutante de conformidad con lo precep-tuado en el art. 274 de la L.P.L. a fin de que puedaninstar la práctica de las diligencias que a su derechoconvenga y designar bienes concretos del ejecuta-do/a sobre los que continuar la ejecución, lo que de-berán verificar en el plazo de 15 días bajo apercibi-miento de que en caso de no manifestar nada al respectose procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo impugnación: notifíquese la presente reso-lución a las partes en legal forma, haciéndose saberal tiempo que contra la misma cabe Recurso de Re-posición en el plazo de 5 días a constar desde el si-guiente a la notificación de la presente ante este Juz-gado.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. EmiliaSalto Menéndez, el/la Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social número Siete de Santa Cruz de Teneri-fe. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aConstrucciones Cynra, S.L.U. en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el tablónde anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficialde la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 dediciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO962 353

Procedimiento: Ejecución.N° procedimiento: 0000151/2010.NIG: 3803834420090006260.Materia: cantidad.Ejecutante: Miguel Ángel Gil Hernández.Ejecutado: Ferretería Carretera de La Esperanza.Procurador: ---.D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial

de este Juzgado de lo Social número Siete de SantaCruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimienton° 0000151/2010 en materia de ejecución a instan-cia de D./D.ª Miguel Ángel Gil Hernández, contra

Ferretería Carretera de La Esperanza, se ha dictadoDecreto con fecha 20 de diciembre de 2010, cuyaparte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado Ferretería Carretera de LaEsperanza en situación de insolvencia con carácterprovisional por un importe de 9.989,10 euros y sinperjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conoce bienes del ejecutado.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: recurso de revisión en elplazo de 5 días ante este/a Secretario/a Judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J.,para la admisión del recurso se deberá acreditar ha-ber constituido, en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones de este órgano, un depósito de 25 euros,salvo que el recurrente sea: beneficiario de justiciagratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, ComunidadAutónoma, entidad local u organismo autónomo de-pendiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la cita-da cantidad en el Datos de Órgano Judicial, en lacuenta de este órgano judicial con n° 4666 0000 310151 10, indicando en el campo "concepto" la indi-cación "Recurso". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá realizarse al númerode cuenta 0030-1864-42-0005001274 indicando enel campo concepto, el número de cuenta 4666 000031 0151 10.

En el caso de que deba realizar otros pagos en lamisma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando, en este caso, en elcampo observaciones la fecha de la resolución recu-rrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. SaraFernández López, Secretario/a Judicial del Juzgadode lo Social número Siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFerretería Carretera de La Esperanza en ignorado pa-radero, expido la presente para publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tene-rife, a 20 de diciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

1538 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 135: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO963 354

Procedimiento: Ejecución.N° Procedimiento: 0000034/2009.NIG: 3803834420090005074.Materia: cantidad.Ejecutante: Beatriz Agrella García. Ejecutado: Modorufe S.L.Procurador: ---. D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial

de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz deTenerife, hago saber: que en el procedimiento n°0000034/2009 en materia de ejecución a instancia deD./D.ª Beatriz Agrella García, contra Modorufe S.L.,se ha dictado Decreto con fecha 21 de diciembre de2010, cuya parte dispositiva es el tenor literal si-guiente:

Se declara al ejecutado Modorufe S.L. en situaciónde insolvencia con carácter provisional por un im-porte de 5.563,68 euros y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes delejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al Fogasa, una vez los soli-cite compareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de De-cretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución ca-be interponer recurso de revisión, en el plazo de 5días ante este/a Secretario/a Judicial. Conforme a laD.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisióndel recurso se deberá acreditar haber constituido, enla cuenta de depósitos y consignaciones de este ór-gano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrentesea: beneficiario de justicia gratuita, el MinisterioFiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad lo-cal u organismo autónomo dependiente de alguno delos anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en el Banesto, en la cuenta de este órgano ju-dicial con n° 4666 0000 31 0034 09, indicando en elcampo "concepto" la indicación "Recurso". Si el in-greso se hace mediante transferencia bancaria deberárealizarse al número de cuenta 0030-1864-42-0005001274

indicando en el campo concepto, el número de cuen-ta 4666 0000 31 0034 09.

En el caso de que deba realizar otros pagos en lamisma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando, en este caso, en elcampo observaciones la fecha de la resolución recu-rrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. SaraFernández López, Secretario/a Judicial, de Juzgadode lo Social n° 7.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aModorufe S.L. en ignorado paradero, expido la pre-sente para publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembrede 2010.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO964 355

Procedimiento: Ejecución.N° Procedimiento: 0000027/2009.NIG: 3803834420090006144.Materia: despido.Ejecutante: Nuria González Salas.Ejecutado: Basílica El Convento S.L.U.Procurador: ---.

D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicialde este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz deTenerife, hago saber: que en el procedimiento n°0000027/2009 en materia de despido a instancia deD./D.ª Nuria González Salas, contra Basílica El Con-vento S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fe-cha 23 de diciembre de 2010, cuya parte dispositivaes el tenor literal siguiente:

Vistos los preceptos legales dictados y demás degeneral y pertinente aplicación al caso, dispongo:

Se declara al ejecutado Basílica El Convento S.L.U.en situación de insolvencia con carácter provisionalpor un importe de 6.539,75 euros y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocebienes del ejecutado.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1539

Page 136: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al Fogasa, una vez los soli-cite compareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de De-cretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución ca-be interponer recurso de revisión, en el plazo de 5días ante este/a Secretario/a Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aBasílica El Convento S.L.U. en ignorado paradero,expido la presente para publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia y en el tablón de anuncios de es-te Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de di-ciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO965 356

Procedimiento: Demanda.N° Procedimiento: 0000040/2010.NIG: 3803834420100000315.Materia: cantidad.Demandante: Fabián Padilla Expósito.Demandado: Editelco S.L.Procurador: ---.

D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicialde este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz deTenerife, hago saber: que en el procedimiento n°0000040/2010 en materia de cantidad a instancia deD./D.ª Fabián Padilla Expósito, contra Editelco S.L.,por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 10 de no-viembre de 2010, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Don Fa-bián Padilla Expósito, contra la empresa Editelco,S.L., debo condenar y condeno a la empresa deman-dada a que abone al actor la suma de dos mil dos-cientos treinta euros con ochenta y un céntimos de

euro (2.230,81 €) en concepto de principal, más 10%de intereses en concepto de interés de demora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las par-tes, haciéndoles saber que contra la misma puedeninterponer Recurso de Suplicación para ante la Salade lo Social de Santa Cruz de Tenerife del TribunalSuperior de Justicia de Canarias en el término de 5días hábiles a partir de la notificación y por conduc-to de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa de-mandada de que en caso de recurrir, deberá de con-signar el importe de la condena en la cuenta que esteJuzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, y en lamisma cuenta antes referida, la cantidad de 150 eu-ros en concepto de depósito.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archi-vará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mandoy firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aEditelco S.L. en ignorado paradero, expido la pre-sente para publicación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de di-ciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO966 357

Procedimiento: Demanda.N° Procedimiento: 0000183/2010.NIG: 3803834420100001497.Materia: cantidad.Demandante: Catalina Hernández Martín.Demandado: Salazarbus S.L.Procurador: ---.D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial

de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz deTenerife, hago saber: que en el procedimiento n°0000183/2010 en materia de cantidad a instancia deD./D.ª Catalina Hernández Martín, contra Salazar-bus S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha in-sertar fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literalsiguiente:

Que estimando la demanda formulada por D./Dña.Catalina Hernández Martín, contra la empresa Sala-zarbus, S.L., debo condenar y condeno a la empresademandada a que abone al actor la suma de cinco mil

1540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 137: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

doscientos diecinueve euros con once céntimos(5.219,11 €) en concepto de principal, más quinien-tos veintiún euros con noventa y un céntimos (521,91€) en concepto de interés de demora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las par-tes, haciéndoles saber que contra la misma puedeninterponer Recurso de Suplicación para ante la Salade lo Social de Santa Cruz de Tenerife del TribunalSuperior de Justicia de Canarias en el término de 5días hábiles a partir del de la notificación y por con-ducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa de-mandada de que en caso de recurrir, deberá de con-signar el importe de la condena en la cuenta que esteJuzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, con n°4666 0000 65 0183 10 y en la misma cuenta antesreferida, la cantidad de 150,25 euros en concepto dedepósito.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archi-vará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mandoy firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aSalazarbus S.L. en ignorado paradero, expido la pre-sente para publicación en el tablón de anuncios deeste Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de di-ciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO967 358

Procedimiento: Demanda.Nº procedimiento: 0000553/2010.NIG: 3803834420100004491.Materia: cantidad.Demandante: Ana Pilar Gómez García.Demandado: Cooperativa Agrícola Ntra. Sra. del

Carmen.Procurador: ---.Don/doña Sara Fernández López, Secretario Judi-

cial de este Juzgado de lo Social número Seis de San-ta Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedi-miento nº 0000553/2010 en materia de Cantidad ainstancia de don/doña Ana Pilar Gómez García con-tra Cooperativa Agrícola Ntra. Sra. del Carmen, porS.S.ª se ha dictado sentencia, con fecha 21 de di-ciembre de 2010, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Que estimando la demanda formulada doña AnaPilar Gómez García contra la empresa CooperativaAgrícola Nuestra Sra. del Carmen debo condenar ycondeno a la empresa demandada a abonar al actorla cantidad de 6.018,96 euros.

Adviértase igualmente al recurrente que no fueratrabajador o beneficiario de la Seguridad Social, quedeberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuen-ta abierta en Banesto nombre de este Juzgado con elnúmero 4666-0000-65-055310 acreditando median-te la presentación del justificante de ingreso en el pe-ríodo comprendido hasta la formalización del recur-so, así como en el caso de haber sido condenado enSentencia al pago de alguna cantidad, consignar enla cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta enBanesto nombre de este Juzgado, con el número 4666-000069-055310 la cantidad objeto de condena o for-malizar aval bancario por dicha cantidad.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará tes-timonio a la causa de la que dimana, definitivamen-te juzgando en primera instancia, la pronuncio man-do y firmo. Doña Emilia Salto Menéndez,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social númeroSiete de esta ciudad y su provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aCooperativa Agrícola Ntra. Sra. del Carmen en ig-norado paradero, expido la presente para publicaciónen el tablón de anuncios de este Juzgado, en SantaCruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO968 359

Procedimiento: Ejecución.Nº procedimiento: 0000111/2010.NIG: 3803834420090006290.Materia: cantidad.Ejecutante: Pedro Quintana Ponce.Ejecutado: Ofitesa, S.L.Procurador: ---.Don/doña Sara Fernández López, Secretario Judi-

cial de este Juzgado de lo Social número Siete deSanta Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento nº 0000111/2010 en materia de ejecución ainstancia de don/doña Pedro Quintana Ponce contraOfitesa, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 23 de

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1541

Page 138: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Se declara al ejecutado Modorufe, S.L. en situa-ción de insolvencia con carácter provisional por unimporte de 5.563,68 euros y sin perjuicio de conti-nuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienesdel ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al FOGASA, una vez los so-licite compareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de De-cretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución ca-be interponer recurso de revisión, en el plazo de 5días ante este/a Secretario/a Judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J.,para la admisión del recurso se deberá acreditar ha-ber constituido, en la cuenta de depósitos y consig-naciones de este órgano, un depósito de 25 euros, sal-vo que el recurrente sea: beneficiario de justiciagratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, ComunidadAutónoma, entidad local u organismo autónomo de-pendiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la cita-da cantidad en el Banesto, en la cuenta de este órga-no judicial con nº 4666 0000 31 0034 09, indicandoen el campo “concepto” la indicación “Recurso”. Siel ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá realizarse al número de cuenta 0030-1864-42-0005001274 indicando en el campo concepto, el nú-mero de cuenta 4666 0000 31 0034 09.

En el caso de que deba realizar otros pagos en lamisma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando, en este caso, en elcampo observaciones la fecha de la resolución recu-rrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así se acuerda, manda y firma por don/doña SaraFernández López, Secretario/a Judicial de Juzgadode lo Social número Siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aOfitesa, S.L. en ignorado paradero, expido la pre-

sente para publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembrede 2010.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO969 360

Procedimiento: Ejecución.Nº procedimiento: 0000094/2010.NIG: 3803834420090007078.Materia: despido.Ejecutante: María Candelaria Hernández Hernán-

dez.Ejecutado: Credit Natura, S.L.; Sonesturment, S.L.;

Canaris Mediación, S.L.; María Cristina Franco Ba-llester; Turischange, S.L.; Estellenchs Consulting, S.L.

Procurador: ---.Don/doña Sara Fernández López, Secretario Judi-

cial de este Juzgado de lo Social número Siete deSanta Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento nº 0000094/2010 en materia de ejecucióna instancia de don/doña María Candelaria Hernán-dez Hernández contra Credit Natura, S.L., Sonestur-ment, S.L., Canaris Mediación, S.L., María CristinaFranco Ballester, Turischange, S.L. y EstellenchsConsulting, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 22de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es el te-nor literal siguiente:

Se declara a los ejecutados Credit Natura, S.L., So-nesturment, S.L., Canaris Mediación, S.L., MaríaCristina Franco Ballester, Turischange, S.L. y Este-llenchs Consulting, S.L. en situación de insolvenciacon carácter provisional por un importe de 15.872,24euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al FOGASA, una vez los so-licite compareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a losautos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución ca-be interponer recurso de revisión, en el plazo de 5días ante este/a Secretario/a Judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J.,para la admisión del recurso se deberá acreditar ha-ber constituido, en la cuenta de depósitos y consig-naciones de este órgano, un depósito de 25 euros, sal-vo que el recurrente sea: beneficiario de justiciagratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad

1542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 139: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Autónoma, entidad local u organismo autónomo de-pendiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en el Banesto, en la cuenta de este órgano ju-dicial con nº 4666 0000 31 0094 10, indicando en elcampo “concepto” la indicación “Recurso”. Si el in-greso se hace mediante transferencia bancaria deberárealizarse al número de cuenta 0030-1864-42-0005001274indicando en el campo concepto, el número de cuenta4666 0000 31 0094 10.

En el caso de que deba realizar otros pagos en lamisma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando, en este caso, en elcampo observaciones la fecha de la resolución recu-rrida con el formato, DD/MM/AAAA.

Así se acuerda, manda y firma por don/doña SaraFernández López, Secretario/a Judicial de Juzgadode lo Social número Siete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aCredit Natura, S.L., Sonesturment, S.L., Canaris Me-diación, S.L., María Cristina Franco Ballester, Tu-rischange, S.L. y Estellenchs Consulting, S.L., en ig-norado paradero, expido la presente para publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruzde Tenerife, a 22 de diciembre de 2010.

El/la Secretario/a.E D I C T O

970 361Procedimiento: Demanda.Nº procedimiento: 0000249/2010.NIG: 3803834420100002070.Materia: cantidad.Demandante: Yésica Valladares Marrero.Demandado: Metacafe, S.L.; FOGASA.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referen-

cia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presentese notifica a Metacafe, S.L. a fin de que se le notifi-que la sentencia de 16 de diciembre de 2010 bajoapercibimiento de que las siguientes comunicacio-nes se harán fijando copia de la resolución o de la cé-dula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto del fallo de la resolución enel Boletín Oficial de la Provincia.

“Fallo: que, estimando totalmente la demanda in-terpuesta por Yésica Valladares Marrero contra Me-tacafe, S.L. y FOGASA, debo condenar y condenoa la expresada demandada a que abone a la parte ac-

tora la cantidad de 2.367,84 euros más los interesesmoratorios procedentes.

De dicha cantidad responderá subsidiariamente elFondo Garantía Salarial dentro de los límites pre-vistos en el art. 33 del ET.

Notifiquese la presente Resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber al tiempo que contra lamisma cabe Recurso de Suplicación, para ante la Sa-la de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Ca-narias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado enel plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificaciónde esta sentencia, siendo indispensable que el recu-rrente que no goce del beneficio de justicia gratuitaacredite, al anunciar el recurso, haber consignado lacantidad objeto de la condena, que podrá sustituirsepor el aseguramiento mediante aval bancario. La con-signación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósi-tos y Consignaciones de este Juzgado en la entidadBanesto, en la c.c.c. 4666.0000.69.249.10, y al con-cepto clave. Se significa además que todo el que sintener la condición de trabajador o causahabiente su-yo, beneficiario del régimen público de la SeguridadSocial o de justicia gratuita, intente interponer recur-so de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150euros, que ingresará con independencia a la consig-nación en su caso, en la cuenta 4666.0000.65.0249.10,debiendo el recurrente hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo deinterponer el recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará tes-timonio a la causa de la que dimana, definitivamen-te juzgando en primera instancia, la pronuncio, man-do y firmo.- Doña Emilia Salto Menéndez,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social númeroSiete de esta ciudad y su provincia.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sen-tencia por la Ilmo. Magistrado-Juez que la ha dicta-do, estando celebrando audiencia pública en el díade la fecha. Doy fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de2010.

El/la Secretario/a Judicial.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA971 362

Procedimiento: Despidos/Ceses en General.N° Procedimiento: 0000782/2010.NIG: 3803844420100006452.Materia: resolución contrato.Demandante: Silvia Marcela Obregón.Demandado: Pasacola Igueste S.L.Procurador: ---.D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial

de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1543

Page 140: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°0000782/2010 en materia de resolución contrato ainstancia de D./D.ª Silvia Marcela Obregón, contraPasacola Igueste S.L., por S.S.ª se ha dictado Sen-tencia con fecha 23 de diciembre de 2010, cuyo fa-llo es el tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda de impugnaciónde despido interpuesta por doña Silvia Marcela Obre-gón, contra la empresa Pasacola Igueste S.L., debodeclarar y declaro que el despido impugnado es im-procedente quedando extinguida la relación laboralal haber cesado la actividad de la empresa.

Debo condenar y condeno a la demanda a que den-tro del término legal de 5 días indemnice al deman-dante en la cantidad de 389,2 euros.

Y debo condenar y condeno a la demandada a quele abone los salarios de tramitación devengados des-de la fecha del despido hasta la fecha de la notifica-ción de la sentencia o hasta el día en que el deman-dante hubiere encontrado empleo efectivo en caso deser antes, a razón de 34,6 euros diarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el Tribunal Superiorde Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado den-tro de los 5 días siguientes a la notificación de estasentencia.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario de la Seguridad Social, que de-berá depositar la cantidad de 150 euros en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta en el Banco Ba-nesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado conel número 4666/0000/65/0782/10 acreditando median-te la presentación del justificante de ingreso en el perí-odo comprendido hasta la formalización del recurso,así como en el caso de haber sido condenado en sen-tencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BancoBanesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado,con el número 4666/0000/69/0782/10, la cantidad ob-jeto de condena o formalizar aval bancario por dichacantidad.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará tes-timonio a la causa de la que dimana, definitivamen-te juzgando en primera instancia, la pronuncio man-do y firmo. Doña Emilia Salto Menéndez,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Sie-te de esta ciudad y su provincia.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sen-tencia por la Ilma. Magistrado-Juez que la ha dicta-do, estando celebrando audiencia pública en el díade la fecha. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPasacola Igueste S.L. en ignorado paradero, expidola presente para publicación en el Boletín Oficial dela Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de di-ciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA972 363

Procedimiento: Demanda.N° Procedimiento: 0000420/2009.NIG: 3803834420090006656.Materia: derechos-cantidad.Demandante: Braulio Cañaza.Demandado: Vegadex S.L.; Teneriprom 2004 S.L.;

Arturo Albert Vega; José Manuel García García; Fon-do de Garantía Salarial.

Procurador: ---. D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial de

este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Te-nerife, hago saber: que en el procedimiento n°0000420/2009 en materia de derechos-cantidad a ins-tancia de D./D.ª Braulio Cañaza, contra Vegadex S.L.,Teneriprom 2004 S.L., Arturo Albert Vega, José Ma-nuel García García y Fondo de Garantía Salarial, porS.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 23 de diciem-bre de 2010, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada pordon Braulio Cazaña contra la empresa Vegadex S.L.y Teneriprom 2004 S.L. debo condenar y condenosolidariamente a las empresas demandadas a abonaral actor la cantidad de 12.022,64 euros, más el 10%de interés anual en concepto de mora patronal.

El FOGASA resultará subsidiariamente responsa-ble en los términos y dentro de los límites estableci-dos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el Tribunal Superiorde Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado den-tro de los 5 días siguientes a la notificación de estasentencia.

Adviértase igualmente al recurrente que no fueratrabajador o beneficiario de la Seguridad Social, quedeberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuen-ta abierta en Banesto nombre de este Juzgado con elnúmero 4666/0000/65/0420/09 acreditando median-te la presentación del justificante de ingreso en el pe-ríodo comprendido hasta la formalización del recur-so, así como en el caso de haber sido condenado enSentencia al pago de alguna cantidad, consignar enla cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta enBanesto nombre de este Juzgado, con el número4666/0000/69/0420/09, la cantidad objeto de conde-na o formalizar aval bancario por dicha cantidad.

1544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 141: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará tes-timonio a la causa de la que dimana, definitivamen-te juzgando en primera instancia, la pronuncio man-do y firmo. Emilia Salto Menéndez, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social núm. Siete de esta Ciudady su Provincia.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sen-tencia por la Ilmo. Magistrado-Juez que la ha dicta-do, estando celebrando audiencia pública en el díade la fecha. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aVegadex S.L. y Arturo Albert Vega en ignorado pa-radero, expido la presente para publicación en el Bo-letín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tene-rife, a 28 de diciembre de 2010.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL973 364

Procedimiento: Ejecución.N° Procedimiento: 0000199/2010.Proc. origen: Demanda.N° proc. origen: 0000364/2009.NIG: 3803834420090006422.Materia: despido.Ejecutante: Angelika Brandt.Ejecutado: Mohammad Tafazoli Mozzaffarian.Procurador: ---.

Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n°7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en losautos seguidos bajo el número 0000199/2010 en ma-teria de despido a instancia de D./Dña. AngelikaBrandt contra Mohammad Tafazoli Mozzaffarian,por S.S.ª, se ha acordado citarle mediante edicto da-do su ignorado paradero, para el acto de vista oralque tendrá lugar el próximo día 21 de febrero de 2011a las 09:30 horas de su mañana, advirtiéndole de lodispuesto en los arts. 82.2 y 83 de la Ley de Proce-dimiento Laboral. Asimismo se le requiere para queconcurra al acto al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubie-se interesado, así como que aporte la documental quese indica en la demanda, haciéndole saber que las co-pias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Mo-hammad Tafazoli Mozzaffarian, en ignorado para-dero, expido la presente para su inserción en el Bo-letín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,a 30 de diciembre de 2010.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado, salvo las que revistan forma de auto o senten-cia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO974 365

Procedimiento: Ejecución.N° Procedimiento: 0000187/2010.NIG: 3803834420090009884.Materia: despido.Ejecutante: Augusto Espi Guillén.Ejecutado: Vegadex S.L.Procurador: ---.D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial de

este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tene-rife, hago saber: que en el procedimiento de ejecuciónn° 0000187/2010 en materia de despido a instancia deD./D.ª Augusto Espi Guillén, contra Vegadex S.L., porS.S.ª se ha dictado Auto con fecha 10 de enero de 2011,cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado Vegadex S.L. en situaciónde insolvencia con carácter provisional por un im-porte de 82.595,94 euros y sin perjuicio de continuarla ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes delejecutado.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: recurso de revisión en elplazo de 5 días ante este/a Secretario/a Judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J.,para la admisión del recurso se deberá acreditar ha-ber constituido, en la cuenta de depósitos y consig-naciones de este órgano, un depósito de 25 euros, sal-vo que el recurrente sea: beneficiario de justiciagratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, ComunidadAutónoma, entidad local u organismo autónomo de-pendiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la cita-da cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Órgano Judicial abierta en el Banestoal n° 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertaren observaciones los dígitos 4666 0000 31 0187 10.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. SaraFernández López, Secretario/a Judicial, del Juzgadode lo Social n° 7.

El/la Secretario/a Judicial.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1545

Page 142: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aVegadex S.L. en ignorado paradero, expido la pre-sente para publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia y en el tablón de anuncios de este Juzgado, enSanta Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2011.

El/la Secretario/a.

E D I C T O975 366

Procedimiento: Clasificación profesional.N° Procedimiento: 0000944/2010.NIG: 3803844420100007833.Materia: clasificación profesional.Demandante: Ricardo Cruz Pérez.Demandado: AC Digital y Servicios S.L.Procurador: ---.En virtud de lo acordado en los autos de referencia,

de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de laLPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se noti-fica y cita a AC Digital y Servicios S.L. a fin de quecomparezca al acto de conciliación y juicio del próxi-mo día 1 de marzo de 2011 a las 11:50 horas, bajoapercibimiento de que las siguientes comunicacionesse harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto de la cédula en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de2010.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL976 367

Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000883/2010.NIG: 3803844420100007330.Materia: reclamación de cantidad.Demandante: Teodoro Ramírez Incata.Demandado: Organización Oro S.L.Procurador: ---.Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n°

7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en losautos seguidos bajo el número 0000883/2010 en ma-teria de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña.Teodoro Ramírez Incata contra Organización Oro S.L.,por S.S.ª, se ha acordado citarle mediante edicto dadosu ignorado paradero, para el acto de vista oral quetendrá lugar el próximo 27 de septiembre de 2011, ad-virtiéndole de lo dispuesto en los arts. 82.2 y 83 de laLey de Procedimiento Laboral. Asimismo se le re-quiere para que concurra al acto al efecto de contes-

tar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, siasí se hubiese interesado, así como que aporte la do-cumental que se indica en la demanda, haciéndole sa-ber que las copias de la misma se encuentran a su dis-posición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Or-ganización Oro S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de ene-ro de 2011.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado, salvo las que revistan forma de auto o senten-cia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL977 368

Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000893/2010.NIG: 3803844420100007419.Materia: resolución contrato.Demandante: Miguel Ángel Bethencourt Delgado.Demandado: Isgarpa S.L.U.; Fondo Garantía Sa-

larial; Banzagra Hábitat, S.L.Procurador: ---.Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n°

7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en losautos seguidos bajo el número 0000893/2010 en ma-teria de Resolución contrato a instancia de D./Dña.Miguel Ángel Bethencourt Delgado contra IsgarpaS.L.U., Fondo Garantía Salarial y Banzagra Hábitat,S.L., por S.S.ª, se ha acordado citarle mediante edic-to dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 6 de mayo de2011 a las 10:10 horas de su mañana, advirtiéndolede lo dispuesto en los arts. 82.2 y 83 de la Ley deProcedimiento Laboral. Asimismo se le requiere pa-ra que concurra al acto al efecto de contestar al inte-rrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hu-biese interesado, así como que aporte la documentalque se indica en la demanda, haciéndole saber quelas copias de la misma se encuentran a su disposi-ción en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Is-garpa S.L.U., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de2011.

Se advierte al destinatario que las siguientes co-municaciones se harán en los estrados de este Juz-gado, salvo las que revistan forma de auto o senten-cia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

1546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Page 143: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO978 369

Procedimiento: Demanda.N° Procedimiento: 0000544/2010.NIG: 3803834420100004406.Materia: cantidad.Demandante: Mayda Rueda Ramírez.Demandado: Federico Martín Cruz Mendoza.Procurador: ---.D./D.ª Sara Fernández López, Secretario Judicial

de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz deTenerife, hago saber: que en el procedimiento n°0000544/2010 en materia de cantidad a instancia deD./D.ª Mayda Rueda Ramírez, contra Federico Mar-tín Cruz Mendoza, por S.S.ª se ha dictado sentenciacon fecha 2 de noviembre de 2010, cuya fallo es eltenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dña.Mayda Rueda Ramírez, contra D. Federico MartínCruz Mendoza, debo condenar y condeno al deman-dado a que abone a la actora la suma de mil sete-cientos treinta y dos euros con quince céntimos(1.732,15 euros) en concepto de principal, más 10%de intereses en concepto de interés de demora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las par-tes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosainferior a 1.803 euros, contra la misma no cabe re-curso.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sen-tencia por la Juez que la suscribe estando celebran-do audiencia pública en el día de la fecha, de lo queyo, la Secretaria, doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFederico Martín Cruz Mendoza en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el tablónde anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Te-nerife, a 12 de enero de 2011.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

E D I C T O979 446

Procedimiento: Expediente de Dominio. Inmatri-culación.

Nº procedimiento: 0000468/2009.NIG: 3803641120040007786.Demandante: Bethencourt Coello, José.Procurador: Montelongo Delgado, Humberto.

Don/doña Hiruma Ramos Luján, Secretario/a Ju-dicial del Juzgado de Primera Instancia número Unode San Sebastián de La Gomera.

Hago saber: que en este Juzgado se sigue el pro-cedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación0000468/2009 a instancia de don/doña José Bethen-court Coello, expediente de dominio para la inma-triculación de las siguientes fincas:

Que D. José Bethencourt Coello, es propietario deuna parcela ubicada en el Lomo-Barrio de Alojera,Vallehermoso, cuyos datos son:

Referencia catastral: 38050A037002550000JY.Situación de la finca: La Ladera.Polígono: 37-Parcela: 255.Superficie del suelo: 1.456 m2.Y sus colindantes son los siguientes: al norte, he-

rederos de D. José Perdomo; al sur, terrenos propie-dad de don José Bethencourt Coello; al este, Cami-no público; y al oeste, Serventía de paso.

Por el presente y en virtud de lo acordado en pro-videncia de esta fecha se convoca a las personas ig-noradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de los 10 días si-guientes a la publicación de este edicto puedan com-parecer en el expediente alegando lo que a su dere-cho convenga.

En San Sebastián de La Gomera, a 31 de julio de2009.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRELA MUJER N° 1 DE ARONA

E D I C T O980 312

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial.N° Procedimiento: 0000045/2008.NIG: 3800631120080001860.Materia: sin especificar.Demandante: Carmen María Trujillo García.Demandado: Ezequiel Domenech Alfonso.Fiscal: Ministerio Fiscal.Procurador: Manuel Ángel Álvarez.Dña. María Nieves González López, Secretario Ju-

dicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1de Arona y su Partido.

Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sen-tencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabe-zamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenorliteral:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1547

Page 144: Boletín 13/2011, de fecha 24/1/2011 - BOP Santa …...Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011 1407 404 Recurso de suplicación

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Unode Arona.

En Arona, a 12 de noviembre de 2010.Sentencia.- Vistos por mí D.ª Amelia Vázquez Quí-

lez, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobrela Mujer número Uno de Arona, los presentes autossobre nulidad matrimonial n° 45/2008, seguidos ainstancia de D.ª Carmen María Trujillo García, re-presentada por el Procurador de los Tribunales donManuel Ángel Álvarez Hernández y asistida de laLetrada doña María Gloria Padrón Pérez, frente a D.Ezequiel Domenech Alfonso, declarado en situaciónde rebeldía procesal, conforme a lo dispuesto en elartículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, yen los que ha intervenido el Ministerio Fiscal en de-fensa de la legalidad y del interés general.

Fallo: estimar parcialmente la demanda promovi-da por D.ª Carmen María Trujillo García frente a Eze-quiel Domenech Alfonso, si bien no ha lugar a la de-claración de nulidad matrimonial, declaro disueltopor divorcio el matrimonio formado por los referi-dos cónyuges, con todos los efectos legales, sin ex-preso pronunciamiento sobre costas.

Y para que sirva de notificación al demandado enparadero desconocido D. Ezequiel Domenech Al-fonso, expido y libro el presente en Arona, a 3 de ene-ro de 2011.

El/la Secretario Judicial.

V. ANUNCIOS PARTICULARESCOMUNIDAD DE AGUAS UNIÓN NORTE

EXTRAVÍO981 504

Extraviada la certificación nº 5319 referida a dos(2,00) participaciones de esta Comunidad, expedidael 10 de mayo 1997 a nombre de don Isabelino Mi-guel Barbuzano Marrero se advierte que si transcu-rridos 10 días no se presentara reclamación, será de-clarada nula.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2011.El Secretario.

1548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, lunes 24 de enero de 2011

Año LXXXVI Lunes, 24 de enero de 2011 Número 13

GOBIERNO DE CANARIAS

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

Franqueoconcertado

38/5

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE