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Boletín 102

Junta Directiva (2014-2016)

PresidenteHugo Francisco Ospina Giraldo

VicepresidenteLuis Alfredo Caicedo Ancines

Miembros De Junta DirectivaJorge Eliécer Moreno Urrea

José Hilario Sanabria CaballeroGustavo Alberto Ramírez RubioBlanca Yaneth Romero Reina

José Orlando Ramírez ZuluagaAlfredo Blanco Núñez

Humberto Fernández PazMariana Milagros Rodríguez

Dirección EjecutivaJuan Miguel Vásquez Suárez

Instituto Nacional DeContadores Públicos De

Colombia - INCPCarrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703

Edificio North Point 3Celular: 310 854 14 80/ 87

[email protected]

Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.

MisiónPropender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información.

VisiónSer la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.

EstrategiaDefinir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés.

Política de CalidadEl INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.

ISSN 2382-3550 (en línea)

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ContenidoGestión

HerramientasProfesionales

Bolet

ín 10

2

04 Seminario - Impuestos diferido en US GAAP Colombia gaap, e IFRS

05 II Cumbre INCP - ¿Qué sigue en Colombia en materia de estándares internacionales?

06 IASB completa la reforma de la contabilidad para los instrumentos financieros

08 Alerta por atraso en la aplicación de normas NIIF

11 Ingresos de contratos con clientes, retos y desafíos

14 NIIF 15: la nueva forma de contabilizar los ingresos

15 Norma de Arrendamientos cambio de 90 grados, inspira el IASB

16 Nueva iniciativa sobre reportes de información no financiera reúne a organizaciones líderes

18 El retorno de la inversión social de las firmas se puede medir

20 Derivados financieros, apalánquese pero tenga cuidado con el riesgo

21 ¿Cómo se puede contabilizar los costes?

22 Marco contable que aplicarán sociedades y comerciantes que inicien operaciones en 2014

23 Tiempo de ajustes

25 ¿Quiénes pagan el impuesto de delineación urbana? - Valledupar

26 El glosario que lo ayudará a hacer su declaración de renta

27 ¿Cuáles características debe reunir una persona natural para declarar renta presuntiva?

28 Así es el manejo del tema fiscal en un leasing con México

29 Cambió diseño en estampilla de impuesto al consumo de licor en el departamento de Arauca

30 El Iman y el Imas, los nuevos sistemas del impuesto de renta

32 Fraude: Controles Vs. Probabilidad de ser descubierto

34 Cuando se es Auditor, no basta ser, si no también parecer

36 Las Cinco Fuerzas de Porter: Herramienta clave para los Auditores

38 ¿Cómo cerrar una empresa?

40 Muerte comercial a empresas que no renueven su matrícula mercantil

42 Pago de prestaciones sociales y salario cuando un empleado renuncia

43 Deloitte: Bajo una cultura de GRC se puede detectar mejor los problemas de seguridad informática (Perú)

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Cifras eIndicadoresMundiales

Normatividad

Material Relacionado

Análisis

Entorno

Boletín 102

44 Sismo financiero en Asia: ¿Cómo puede el sector financiero ofrecer un mejor servicio?

48 consejos para impulsar una estrategia empresarial

50 Acabar con la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida

51 Colombia debe reforzar la seguridad para impulsar la economía

52 Google presenta herramienta exclusiva para Pymes

53 La política fiscal debe abordar los efectos ambientales de la energía

59 Proceso de convergencia construcción conjunta

60 Libro Tributario Aduanero y Cambiario (III)

62 Por donde comenzar: ¡Corrupción o Evasión!

63 Contrapartida - Información de Propósito especial

64 Contrapartida - Profesión contable y las NIIF

65 Contrapartida - Caminos de Convergencia

65 Contrapartida - NIIF 9 sobre instrumentos financieros

66 Contrapartida - XBRL llegó para quedarse

56 Cifras de interés

57 El riesgo que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema financiero colombiano

68 Normativilidad

76 Material Relacionado

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Boletín 102 - Agosto 20144

Gestión

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Boletín 102 - Agosto 20146

Herramientas Profesionales Estándares Internacionales

IASB completa la reforma de la

contabilidad para los instrumentos

financieros

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Boletín 102 - Agosto 2014 7

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IASB completa la reforma de la contabilidad para los instru-mentos financieros: emite el IFRS 9 final.

Poco tiempo después de la emisión del IFRS (NIIF) 15 In-gresos ordinarios provenientes de contratos con los clientes, IASB acaba de publicar el elemento final de la respuesta comprensiva a la crisis financiera mediante la emisión del IFRS (NIIF) 9 Instrumentos financieros.

En palabras más sencillas, fue completado el IFRS (NIIF) 9. El nuevo estándar será efectivo el 1 de enero de 2018 con aplicación temprana permitida.

El paquete de mejoramientos introducidos por el IFRS (NIIF) 9 incluye:

• Un modelo lógico para la clasificación y medición,

• Un modelo único, prospectivo, para el deterioro de las ‘pérdidas esperadas’, y

• Un enfoque sustancialmente reformado para la conta-bilidad de cobertura.

Al respecto, el boletín de prensa de IASB [disponi-ble en: http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IASB-completes-reform-of-financial-instruments-accoun-ting-July-2014.aspx] señala:

Clasificación y medición

La clasificación determina cómo los activos financie-ros y los pasivos financieros son contabilizados en los estados financieros y, en particular, cómo se miden sobre una base continua. El IFRS (NIIF) 9 introduce un enfoque lógico para la clasificación de los activos financieros, que está orientado por las característi-cas de los flujos de efectivo y el modelo de negocios en el cual el activo es tenido. Este enfoque único, basado-en-principios, reemplaza los requerimientos existentes basados-en-reglas que generalmente se considera que son excesivamente complejos y difí-ciles de aplicar. El nuevo modelo también resulta en un modelo único de medición que se aplique a todos los instrumentos financieros, eliminando por lo tanto la fuente de complejidad asociada con los anteriores requerimientos de contabilidad.

Deterioro

Durante la crisis financiera, el reconocimiento retra-sado de las pérdidas de crédito en los préstamos (y otros instrumentos financieros) fue identificado como una debilidad en los estándares de contabilidad exis-tentes. Como parte del IFRS (NIIF) 9, IASB ha intro-ducido un modelo de nuevo de deterioro de la pérdida esperada que requerirá el reconocimiento más opor-tuno de las pérdidas de crédito esperadas. De manera específica, el nuevo Estándar requiere que las enti-dades contabilicen las pérdidas de crédito esperadas cuando los instrumentos financieros sean reconocidos

por primera vez y reconozcan sobre una base más oportuna las pérdidas esperadas durante toda la vida. IASB ha anunciado su intención de crear un grupo de recursos para la transición con el fin de apoyar a los stakeholders en la transición hacia los nuevos reque-rimientos de deterioro.

Contabilidad de cobertura

El IFRS (NIIF) 9 introduce un modelo sustancialmen-te reformado para la contabilidad de cobertura, con revelaciones mejoradas acerca de la actividad de la administración del riesgo. El nuevo modelo repre-senta una revisión importante de la contabilidad de cobertura que alinea el tratamiento contable con las actividades de administración del riesgo, permitiendo que las entidades reflejen de mejor manera esas ac-tividades en sus estados financieros. Además, como resultado de esos cambios, los usuarios de los esta-dos financieros se les proporcionará mejor informa-ción acerca de la administración del riesgo y acerca del efecto que la contabilidad de cobertura tenga en los estados financieros.

Crédito propio

El IFRS (NIIF) 9 también elimina la volatilidad en uti-lidad o pérdida que fue causada por los cambios en el riesgo de crédito de los pasivos que se elijan para ser medidos a valor razonable. Este cambio en la con-tabilidad significa que las ganancias causadas por el deterioro del riesgo de crédito propio de la entidad en tales pasivos ya no se reconoce en utilidad o pér-dida. La aplicación temprana de este mejoramiento a la información financiera, antes de cualesquiera otros cambios en la contabilidad para los instrumentos fi-nancieros, es permitida por el IFRS (NIIF) 9.

Es importante tener en cuenta que si bien este nuevo es-tándar es respuesta directa a la crisis financiera y a las soli-citudes del G20, su alcance va mucho más allá. Hace parte de un conjunto que se está afianzando y del cual se deriva-rán consecuencias importantes entre las cuales se destacan las reformas a las prácticas tributarias internacionales y al compartir de la información tributaria entre los países.

Por lo tanto, merece toda la atención y requiere acción efec-tiva de parte de las autoridades para garantizar su imple-mentación.

Por ese motivo, las salvedades y excepciones que se está volviendo moda solicitar en Colombia (por parte de entida-des del Grupo 1 pero también a otros estándares) requiere una acción decidida para evitarlas porque se convierten en la fuente de eludir el sistema IFRS (NIIF) convirtiéndolo en una ‘etiqueta’ para estar a la ‘moda’ pero desatendiendo sus principios, su disciplina y sus características.

Fuente: samantilla1.com – Por Samuel Alberto Mantilla B.

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Alerta por atraso en la aplicación de

normas NIIF

Llevar dos contabilidades, la de reportarle a la DIAN y la internacional, es el principal cuello de botella de las empre-sas, porque les genera sobrecostos en contratación y capa-citación de personal.

Los plazos para que las empresas del país empiecen a apli-car en sus sistemas contables y financieros las Normas In-ternacionales de Información Financiera (NIIF) se acortan y, en la mayoría de los casos, a las firmas locales les está cogiendo la noche.

Ajustarse a la normatividad internacional tiene ventajas, pero no ha resultado un proceso sencillo en las compañías. ¿Por qué? Primero, genera un costo adicional, pues al tra-tarse de un lenguaje especializado, que no todos los em-pleados manejan, obliga a contratar servicios de consultoría que no son económicos.

En segundo lugar, al obligar al cambio de las políticas y prácticas contables, la adecuación de sistemas de infor-mación implica capacitación de los equipos de trabajo y se debe asumir el costo de esas actividades.

Gerardo Santos, director del programa de Contaduría Pú-blica de la Universidad de La Salle, dice que “también hay cierta prevención sobre los impactos de la implementación de estándares, porque los resultados financieros se van a ver alterados y eso genera expectativa de cómo el mercado recibirá esas nuevas condiciones de la empresa”.

Sin embargo, el analista explica que el principal cuello de botella que encuentran las compañías es el hecho de tener que llevar una doble contabilidad durante el proceso de ajuste.

Al respecto, Benjamín Huertas, director Health and Life So-lutions, de Digital Ware, una empresa que diseña y provee el software para implantar estas normas en el sector salud, dice que llevar dos contabilidades, la de la Dian y la de las normas internacionales, requiere o de una herramienta tecnológica o del personal idóneo. “Si no se cuenta con el software, es un proceso administrativo complejo, por la ca-pacitación y contratación de personal paralelo”, dice.

Poco Tiempo

En el año 2009, la Ley 1314 estableció que Colombia haría la convergencia hacia estándares internacionales de infor-mación financiera. Sin embargo, esta ley solo empezó a re-glamentarse hasta el año 2012.

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“Ya están muy cortos los plazos y las empresas creyeron que no iba a ser inmediato y solo están haciendo los ajustes des-de cuando salieron los decretos y se fijaron los plazos. Hoy están corriendo con la fase de capacitación”, agrega Huertas.

Recientemente, un ejercicio de simulacro hecho por la Su-perintendencia de Sociedades, que les solicitó información a las empresas, evidenció que se debe trabajar en un acom-pañamiento más cercano para que no se incumpla la norma.

Jorge Múnera, socio de Auditoría de Deloitte, afirma que, en general, las empresas del grupo 1 ya tienen resultados preliminares, mientras que las del grupo 2, “una parte im-portante no lo tiene ni como proyecto”. Por lo anterior, Mú-nera considera que el principal problema “es el tema de con-cientización en la alta gerencia y dueños de las empresas, de que las leyes NIIF no tienen reversa y por lo tanto, se debe iniciar rápido para tener un proyecto adecuado a las circunstancias de cada sector”.

Como se dijo, los plazos se agotan y, quienes incumplan la aplicación, serán sancionados, aunque ese marco aún no se ha regulado. Ante esta situación, los analistas consultados tampoco descartan que más adelante el Gobierno amplíe los plazos.

Lo cierto es que unificar la información contable a nivel nacional e internacional es benéfico, sobre todo para las empresas exportadoras, pues les permite agilizar la dinámica de sus negocios. Por esa razón, la preocupación de que no se están cumpliendo los plazos y que el tiempo se acorte es latente.

Grupos y plazos empresariales

Para este proceso, las empresas fueron clasificadas en tres grupos, cada uno con un cronograma de aplicación.

Los grupos 1 y 3 debieron comenzar la preparación hacia las NIIF desde el primero de enero del 2013, año durante el cual debieron hacer el alistamiento frente al proceso de conversión de sus estados financieros.

Para el 2014, estas entidades deben generar su balance de apertura bajo el nuevo estándar internacional, aunque es-tando aún obligadas a usar, de forma paralela, los principios de contabilidad colombianos.

Durante este año, las empresas que se clasifiquen en el grupo 2 tienen su fase de preparación obligatoria, el 2015 será su año de transición y a partir del primero de enero del 2016, se iniciará la aplicación exclusiva de las NIIF.

El grupo 1 son empresas transnacionales, emisores de valo-res, con activos superiores a los 30 mil salarios mínimos y un personal superior a 200 trabajadores. El grupo 2 son empre-sas con activos entre 500 y 30 mil salarios mínimos, mientras que el grupo 3, lo integran personas naturales o microempre-sas con activos totales hasta por 500 salarios mínimos.

La norma establece un trato diferente para las microempre-sas, pues su contabilidad es distinta, y requieren un mode-lo particular sobre manejo de información contable claro y transparente que refleje la situación del negocio, pero con menos requerimientos.

Por otro lado, el sector público tiene una regulación especial, a cargo de la Contaduría General, que tiene la facultad de re-gular los sistemas de información de las empresas publicas.

Este proceso se ha venido aplicando desde el año 2005, ajus-tándose a los estándares mundiales, es decir, las Normas In-ternacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

Fuente: Portafolio

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Herramientas ProfesionalesEstándares Internacionales

Ingresos de contratos con clientes, retos

y desafíos

A finales de mayo de 2014, El IASB y FASB emitieron con-juntamente la nueva norma de reconocimiento de ingresos “Ingresos de Contratos con Clientes”, que reemplaza todas las normas e interpretaciones existentes sobre recono-cimiento de ingresos ordinarios bajo IFRS y US GAAP. La nueva norma bajo IFRS es efectiva para aquellos ejercicios anuales que comiencen en o después del 1ro de enero de 2017 y bajo US GAAP es efectiva para aquellos ejercicios anuales que comiencen después del 15 de diciembre de 2016 para las empresas públicas; y para los ejercicios anua-les que comiencen después del 15 de diciembre de 2017 para las empresas no públicas. La adopción anticipada es permitida para las empresas que reportan bajo IFRS y para las empresas no públicas que reportan bajo US GAAP (pero no antes de los ejercicios que comiencen el 15 de diciembre de 2016).

La nueva norma debe ser aplicada usando el método com-pleto de adopción retrospectivo para todos los periodos pre-sentados en los estados financieros en el periodo de adop-ción aplicando la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” o el método modificado retrospectivo mediante el cual se reconoce el efecto acumu-lado de la adopción inicial de la norma como un ajuste en las utilidades retenidas en la fecha de adopción. La nueva norma se basa en un conjunto de principios que requerirán que las empresas hagan numerosas estimaciones y usen ampliamente su juicio.

Como resultado de la adopción de la nueva norma, muchas empresas pueden experimentar un cambio significativo en la oportunidad del reconocimiento, medición y revelaciones relacionadas con los ingresos ordinarios; por lo que un en-tendimiento, evaluación temprana de sus impactos y cómo esta puede ser aplicada en la práctica; acompañado de una comunicación oportuna de la misma a los interesados en los estados financieros y una planificación anticipada, son cruciales para una implementación exitosa. Inclusive aque-llas empresas que piensen que no se generarán cambios significativos en la medición del ingreso y oportunidad del reconocimiento, necesitarán validar esa hipótesis.

La nueva norma provee una guía contable para todos los ingresos que surgen de contratos con clientes y afecta a todas las empresas que celebran un contrato para proveer bienes o servicios a sus clientes (a menos que los contratos estén en el alcance de otra norma, como es el caso de los contratos de arrendamiento). La norma también provee un

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modelo para la medición y reconocimiento de ganancias y pérdidas generadas en la venta de activos no financieros, tales como propiedades y equipos.

El principio básico de la norma es que una empresa reco-nocerá los ingresos que reflejen la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes, en una cantidad que refleje la contraprestación a la cual la empresa espera tener derecho a cambio por esos bienes o servicios. Los principios de la nueva norma serán aplicados siguiendo los siguientes pasos: 1) identificar el contrato con el cliente 2) Identificar las obligaciones de desempeño del contrato 3) Determinar el precio de la transacción 4) asignar el precio de la tran-sacción a cada obligación de desempeño del contrato y 5) reconocer el ingreso cuando la empresa satisfaga cada una de las obligaciones de desempeño.

La nueva norma probablemente afectará no solo la opor-tunidad del reconocimiento de ingresos, sino también los procesos del negocio y el control interno sobre el reporte fi-nanciero. Esta también implicará cambios en los indicadores claves de desempeño y otras métricas claves (Ej. margen bruto, ganancia neta, EBITDA y ganancia por acción), cam-bios en implicaciones fiscales, disponibilidad de ganancia para ser distribuida, cambios en planes de compensación y bonos, etc.

Algunos de los retos y desafíos que enfrentarán las empre-sas en la adopción de la nueva norma de reconocimiento de ingresos incluyen:

1. Identificar los juicios y estimaciones claves que se re-querirán hacer bajo la nueva norma.

2. Identificar y evaluar los clientes y términos de los con-tratos de manera individual y consistente en contratos con características similares; así como evaluar si el costo específico de obtener un contrato debe ser capitalizado.

3. En relación con la asignación del precio de la transacción a cada obligación de desempeño, la norma hace énfasis en que las empresas deben maximizar el uso de data ob-

servable y su juicio para seleccionar el enfoque más apro-piado para determinar el monto de la contraprestación a la que la empresa tendrá derecho; esto puede resultar más complejo si los precios observables de los bienes y servicios prometidos al cliente no están disponibles.

4. En relación con las consideraciones variables, la nor-ma establece que estas serán incluidas en el precio de la transacción en la medida en que es probable que un reverso significativo de ingreso no ocurrirá, lo cual afectará la oportunidad y monto del ingreso reconoci-do para muchas empresas dependiendo de la industria en la que operan.

5. La nueva norma permite el reconocimiento de considera-ciones contingentes en la determinación y asignación del precio de la transacción.

6. Determinar si el ingreso debe ser reconocido a través del tiempo o en un punto específico en el tiempo.

7. Considerar el efecto de algún componente de financia-miento significativo en la determinación del precio de la transacción.

8. La nueva norma requiere más revelaciones relacionadas con el ingreso. Por ejemplo requiere revelar información cuantitativa acerca de contratos con clientes, incluyendo desagregación de ingresos, asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeños restantes por satisfacer, entre otros; e información cualitativa, in-cluyendo los juicios involucrados en la aplicación de la norma y otras revelaciones en políticas de reconocimien-to de ingresos y segmentos de reporte.

La entrada en vigencia de esta nueva norma generará mu-chas preguntas en las gerencias de las empresas, las cuales deberán invertir tiempo ahora para evaluar el impacto de los cambios de la norma en la organización.

Fuente: Finanzas Digital – Por Erika Marín

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Boletín 102 - Agosto 201414

Herramientas Profesionales Estándares Internacionales

Alguien pudiera pensar, al leer el título de este post, que los ingresos han sido reinventados desde el punto de la contabi-lidad. Pero en esto de la contabilidad no hay varitas mágicas ni giros copernicanos, más bien el desarrollo de pequeños matices y soluciones para realidades muy concretas. Una cuestión importante es que se trata de la primera norma netamente IASB-FASB, es decir, emitida por ambos cuerpos normativos conjuntamente. Parece haber tenido una mayor influencia el FASB con la visión contractualista, pero esto es una mera opinión personal.

La norma afecta A TODAS LAS ENTIDADES que la apliquen. A nivel general, los ingresos se van a seguir contabilizando como hasta ahora. Muy poco cambia en relación con la ac-tividad comercial. En relación con los servicios los cambios son mayores. Por ejemplo, las empresas que venden pro-ductos y servicios en oferta combinada o las empresas con proyectos de largo plazo (por ejemplo, sociedades de inge-niería o telecomunicaciones), donde la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos se vuelve mucho más compleja.

La asignación del precio es también importante en cuanto que en un contrato hay diferentes líneas de negocio u obli-gaciones del desempeño.

El método de los cinco pasos

La entidad contabilizará los ingresos procedentes de la transferencia de bienes o servicios a clientes por importes que reflejen la contraprestación que la entidad espera tener derecho a recibir a cambio de esos bienes o servicios. Para cumplir con tal principio, se deben seguir los siguientes pa-sos por este orden.

Paso 1: Identificar el contrato con un cliente. En de-terminados casos, la NIIF 15 requiere que una entidad com-bine contratos y los contabilice como uno solo. La norma

también proporciona requerimientos para contabilizar mo-dificaciones de contratos.

Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño del contrato. Si los bienes/servicios son distintos, los compro-misos son obligaciones de desempeño que se deben con-tabiliza por separado. Pero ¿cuándo es distinto? Cuando el cliente puede beneficiarse del bien o servicio en sí mismo o junto con otros recursos que están fácilmente disponibles para el cliente y el compromiso de la entidad de transferir el bien o servicio al cliente es identificable por separado de otros compromisos del contrato.

Paso 3: Determinar el precio de transacción. No es lo mismo un precio fijo, variable o en forma distinta al efecti-vo. No debemos olvidarnos del componente financiero. En caso de contraprestación variable, hay que “estimar” el im-porte al que se tendrá derecho (alta probabilidad de obte-nerla, una vez resuelta la incertidumbre).

Paso 4: Asignar el precio de la transacción a las obli-gaciones de desempeño del contrato. Sobre la base de precios de venta independientes de cada bien/servicio. Si no pudiera ser obtenido de forma independiente, será es-timado. Se hace mención al caso de descuento o importe variable de la contraprestación relacionada en su totalidad con una parte del contrato.

Paso 5: Reconocer los ingresos cuando la entidad satisface con su obligación de desempeño. El ingreso reconocido es el importe asignado a la obligación de des-empeño satisfecha, una vez el cliente obtiene el control de los bienes/servicios. Con los bienes, la obligación de des-empeño se satisface en un momento determinado. Con los servicios, dicha obligación se satisface a lo largo de un pe-ríodo de tiempo; en este caso, se deberá elegir un «método apropiado» para el reconocimiento.

Fuente: Blog Canal Profesional - Por Manuel Rejón, Profesor y Director Ejecutivo del Master Internacional de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Universidad CEU San Pablo y Wolters Kluwer España)

NIIF 15: la nueva forma de contabilizar los ingresos

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Herramientas ProfesionalesEstándares Internacionales

Norma de Arrendamientos

cambio de 90 grados, inspira el IASB

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad IASB, publicó un nuevo documento que describe algunas de sus más recientes decisiones provisionales de la primera mitad del año en las normas de contabilidad de arrendamientos, incluyendo lo que parece ser un cambio de actitud en la forma en arrendamientos deben ser clasificados, apertura un nuevo abismo entre él y el Consejo de Normas de Conta-bilidad Financiera FASB.

En el documento, el IASB dijo que las dos juntas han to-mado decisiones diferentes tentativas sobre el reconoci-miento y la presentación de los gastos del arrendamiento en la cuenta de resultados de un arrendatario. El IASB ha decidido tentativamente proponer un modelo único arren-datario que requeriría el reconocimiento de los intereses y amortización de todos los arrendamientos reconocidos en el balance del arrendatario. FASB, por su parte, ha decidido tentativamente proponer un modelo dual que conserva la distinción existente entre los contratos de arrendamiento financiero (es decir, contratos de arrendamiento que son las compras en la sustancia) y arrendamientos operativos. El modelo de FASB resultaría en ningún cambio en la cuenta de resultados de un arrendatario, pero reconoce todos los contratos de arrendamiento en el balance general.

El IASB explicó que la retroalimentación que recibió en el modelo arrendatario ha sido desigual a lo largo del proyec-to. "Algunos ven todos los arrendamientos como las opera-ciones de financiación", dijo. "Otros ven casi no los arrenda-mientos como las operaciones de financiación. Para otros, los aspectos económicos son diferentes para los distintos contratos de arrendamiento".

Ambos consejos originalmente propusieron un modelo úni-co arrendatario en un documento de debate de 2009 y un proyecto de 2010 de la exposición. En respuesta, algunos de los comentaristas estuvo de acuerdo con ese modelo, mientras que otros no lo hicieron.

En respuesta a las peticiones de algunos grupos de interés a fin de reflejar mejor las diferencias económicas entre los diferentes contratos de arrendamiento, las juntas propusie-ron un modelo dual en el proyecto de 2013 de la exposición. Ese modelo distingue entre la mayoría de los contratos de

arrendamiento de bienes raíces y otros contratos de arren-damiento, y trató de identificar las diferencias económicas reales entre arrendamientos (por ejemplo, muchos inver-sionistas apoyaron esa distinción porque, en general, consi-deran arrendamientos inmobiliarios como económicamente diferentes de otros arrendamientos).

La respuesta principal que el IASB dijo que recibió sobre el proyecto de la exposición 2013 fue que el modelo dual propuesto era demasiado complejo. Algunos comentaristas sugirieron volver a un modelo único, mientras que otros su-girieron un modelo dual que retiene la distinción existente entre arrendamientos operativos y financieros.

"En la práctica, se espera que la diferencia en las posiciones del IASB y FASB resultará en poca diferencia para muchos arrendatarios para las carteras de contratos de arrenda-miento", dijo el IASB. "¿Entonces por qué llegar a diferentes decisiones? Al llegar a sus decisiones tentativas, el IASB consideró cuidadosamente la información que se proporcio-na a los inversores y analistas, así como consideraciones conceptuales y los costos operativos y la complejidad. Infor-mación para inversores y analistas: vínculo entre el balance y la cuenta de resultados. Sobre la base de la información recibida, el IASB concluyó que un modelo que presenta por separado los intereses y amortización de todos los arrenda-mientos reconocidos en el balance sería proporcionar infor-mación que sea útil para la más amplia gama de inversores y analistas. Esto es porque la mayoría de los inversores y los analistas consultados creen que los arrendamientos crean activos y pasivos de la deuda como para el arrendatario".

El IASB afirmó que su modelo es fácil de entender. El arren-datario simplemente reconoce los activos fijos y pasivos financieros, y las cantidades correspondientes de amorti-zación e intereses. El modelo IASB también evita cualquier estructuración que podría surgir de tener una contabiliza-ción diferente para diferentes contratos de arrendamiento, que el IASB dijo que era una preocupación expresada por algunos inversores y analistas. El IASB comentó que espera emitir un nuevo estándar de arrendamientos en 2015.

Fuente: GlobalContable.com – Por Alexei Estrella Morales

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Boletín 102 - Agosto 201416

Herramientas Profesionales Estándares Internacionales

Nueva iniciativa sobre reportes de información

no financiera reúne a organizaciones líderes

El “Diálogo sobre Reporte Corporativo” (The Corporate Re-porting Dialogue) acaba de ser puesto en marcha con el objetivo de proporcionar coherencia, consistencia y com-parabilidad entre los marcos y estándares de reporte de in-formación no financiera. Participan de la iniciativa el Global Reporting Iniciative, CDP, IIRC, entre otros. Será encabe-zado por Huguette Labelle, presidente de Transparency In-ternational.

Los miembros de la nueva iniciativa, llamada CRD por sus siglas en inglés, trabajarán juntos para mejorar la alinea-ción de los marcos y estándares de reporte y para redu-cir la carga en los informes de las empresas. Comparten el interés por la información integrada a favor de mejorar la calidad y consistencia de la información empresarial.

La iniciativa cuenta con miembros como:

• CDP

• Climate Disclosure Standards Board (CDSB)

• Financial Accounting Standards Board (FASB)

• Global Reporting Initiative (GRI)

• International Accounting Standards Board (IASB)

• International Integrated Reporting Council (IIRC)

• International Public Sector Accounting Standards Board (IPSASB)

• International Organization for Standardization (ISO)

• Sustainability Accounting Standards Board (SASB)

Será presidida por Huguette Labelle, presidente de Trans-parency International. Al respecto la nueva presidente afir-mó: “El paisaje del reporte corporativo está cambiando. Por mucho tiempo el proceso de reporte estaba fragmentado y desconectado de los conductores estratégicos de valor. En un mundo interconectado, los cambios aislados son in-suficientes para reflejar las complejidades de los negocios modernos y la práctica de inversión. Esta iniciativa CRD es una colaboración que promoverá una mayor cohesión y efi-cacia, el reequilibrio de informes a favor del lector, lo que ayudará volver a establecer la conexión entre una empresa y sus principales grupos de interés. Es un privilegio presidir esta iniciativa”.

Fuente: Fundación ProHumana

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Patrocinador Platino

Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a [email protected]

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Boletín 102 - Agosto 201418

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Social Return On Investment (Sroi) es el nombre de la me-todología que hace posible medir el retorno de la inversión social que realizan las compañías. Nació en la Comisión Eu-ropea del Reino Unido y fue traída a Colombia por el Grupo Civis el año pasado.

Aunque sólo hay dos empresas que ya han hecho uso de este mecanismo, se espera que muchas más lo implemen-ten y sea eje en el desarrollo de actividades de Responsabi-lidad Social Empresarial (RSE).

El Sroi es el resultado de un trabajo de medición de varios indicadores que reflejan, en términos financieros, cuál es insumo adicional de las inversiones que realizan las organizaciones.

“Por cada peso invertido, hay una muestra exacta del por-centaje y el monto que corresponde al valor agregado. Para llegar a ese punto se necesita de todo un proceso de cono-cimiento y calificaciones otorgadas”, explicó Juan Fernando Petterson, coordinador de Sroi para el Grupo Civis.

Los principales indicadores de análisis son el cambio que generan los proyectos sociales, que pueden ser positivos o negativos, y la sostenibilidad de los mismos.

A partir de esos dos elementos es posible “volver tangible lo intangible a través de la evaluación de los diferentes pro-cesos ambientales, sociales y económicos que desarrolla la compañía”, dijo Petterson.

Este se aplica actualmente en varios países del mundo, la Comisión Europea lo usa también para funciones de con-trataciones de ONGs. Aunque por acuerdos de confidencia-lidad, el coordinador no puede dar el nombre de las dos empresas que involucraron el mecanismo a su plan de desa-rrollo, sí manifestó que son petroleras, una de ellas ubicada en el Magdalena Medio.

La importancia de la medición radica en que las compañías deben conocer estas cifras para el correcto desarrollo de sus funciones y para cumplir con el ejercicio de acciones propias de RSE.

El retorno de la inversión social de las firmas se puede medir

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“En Colombia actualmente no se mide el retorno de la in-versión social de los procesos. Se desarrollan proyectos sin rumbo. Las organizaciones no saben si están ejerciendo bien su labor”, mencionó Petterson.

Otro de los aspectos débiles de las compañías, según el coordinador, es que en los informes de sostenibilidad ac-tuales, a pesar de que se resaltan los aspectos positivos, no hay prueba real de los beneficios y del impacto genera-do en las comunidades. El precio de la aplicación de esta metodología depende de la estructura y organización de los proyectos sociales empresariales. Sin embargo, gene-ralmente corresponde a 0,5% de la inversión total para este ámbito.

Los principios clave de Sroi son: la vinculación de los grupos de interés, lo que permite que la inversión tenga proveedo-res y destinos adecuados; la comprensión de los cambios producidos por los procesos sociales, que pueden ser po-sitivos o negativos; la transparencia en la gestión propia de la compañía, que proporciona valores sobre los que se

pueden trabajar; la verificación del resultado y la realización de ajustes que evidencien la viabilidad de las muestras que evidencian la metodología.

Entre los aspectos específicos que evalúa el mecanismo es-tán el análisis de políticas ambientales, sociales y econó-micas, la formulación de proyectos (calidad y cantidad de información de la empresa), la interlocución con los grupos de interés y el alcance poblacional.

Para poner en práctica la metodología es posible asistir a seminarios, talleres y capacitaciones en donde otorguen las instrucciones para ello.

El Grupo Civis, además de otorgar estos servicios, es la úni-ca compañía que está en la facultad de dar la certificación respectiva. También es posible que las organizaciones se adhieran a la Red Sroi, conformada por empresas de varios países del mundo.

Fuente: La República

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Los derivados financieros se constituyen en una alternativa de inversión en el mercado de capitales, no obstante hay que tener claros los riesgos a los que se enfrentan los in-versionistas.

Las operaciones de contado con acciones en la Bolsa de Va-lores de Colombia (BVC) totalizaron $2,88 billones durante junio de 2014, monto que a pesar de ser representativo está muy por debajo de los $25,3 billones operados con títulos de deuda pública (TES) cuyo mercado es más líquido y profundo.

Como se ha mencionado en varias ocasiones, las posibilida-des para realizar inversiones son diversas en la plaza bursá-til local y en los últimos meses han tomado particular fuerza los derivados financieros por medio de los cuales cualquier inversionista puede comprar y vender contratos a un precio pactado a futuro (trimestral) sobre el comportamiento de 10 acciones que componen el índice de capitalización (Colcap) y también sobre otros activos como el dólar estadounidense y los TES.

Los derivados ofrecen una nueva oportunidad de inversión y permiten estructurar mejor el portafolio de cada inversionis-ta, teniendo como principales características: la posibilidad de realizar operaciones de compra y venta para buscar ga-nancias, así como apalancarse.

En el caso de las transacciones de compra y venta, los deri-vados ofrecen la facilidad de obtener ganancias incluso si los

precios de las acciones caen, estas operaciones son conoci-das como “cortos”. Esa posibilidad está menos desarrollada en el mercado de contado en donde realizarlas requiere la transferencia temporal de valores que no cuenta con el su-ficiente desarrollo.

En el caso del apalancamiento, un experto dijo a manera de ejemplo que si el inversor quiere comprar o vender un contrato sobre acciones de Ecopetrol deberá pagar una ga-rantía del 14% con destino a la Cámara Central de Riesgo de Contraparte, entidad que garantizará el cumplimiento de todas las operaciones. Esa es otra ventaja de los derivados, no puede haber incumplimientos.

En ese orden de ideas, si el inversor tiene $100 millones para comprar acciones al contado, solo necesitaría $14 mi-llones para adquirir contratos de derivados sobre las accio-nes de Ecopetrol por ese mismo monto, generando la posi-bilidad de obtener ganancias sobre los $100 millones pero habiendo invertido apenas $14 millones.

Pero las posibilidades de hacer “cortos” y de apalancarse traen consigo un incremento representativo en los riesgos de la operación. Esto teniendo en cuenta que si, por ejem-plo, el inversionista compra acciones de Ecopetrol en el mer-cado de contado puede tenerlas consigo hasta cuando lo considere conveniente y sus pérdidas o ganancias se verán reflejadas al momento de hacer la venta.

Pero en el caso de los derivados, la Cámara Central de Ries-

Derivados financieros, apalánquese pero tenga cuidado con el riesgo

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go exige a diario cubrir las garantías sobre el contrato que el inversionistas haya comprado o vendido. Es decir, si us-ted tiene contrato que sigue las acciones de Ecopetrol y el precio del título cae de $5.000 a $4.000 deberá consignar esa diferencia en dinero para evitar un incumplimiento. En pocas palabras, necesitará un análisis profundo para tomar la decisión de inversión y una billetera con fondos suficien-tes para respaldar la compra en caso de que deba responder por las garantías.

A todo esto deberá sumar la comisión que le cobra su firma de bolsa teniendo en cuenta que, por ahora, ninguna plata-forma de e-trading ofrece la posibilidad de comprar y vender derivados; además, la Circular Única de Derivados de la BVC aplica tarifas de operación sobre cada contrato negociado.

Entonces tenga claro lo que debe pagar a la espera de ob-tener muy buenas utilidades mediante el apalancamiento.

Desde Valora Inversiones ratificamos el mensaje de que la Bolsa de Valores ofrece innumerables oportunidades de in-versión, pero siempre dependerá de “hacer la tarea” para analizar los mercados y de conocer su perfil de riesgo para no dejar sus ahorros en los bolsillos de alguien más.

La BVC trabaja actualmente para dar a conocer el mercado de derivados financieros a los inversionistas y a la comuni-dad en general con el fin de generar mayor dinamismo en las operaciones.

Fuente: Dinero

Una de las consecuencias de las crisis económicas es el fé-rreo control sobre cualquier tipo de gasto y la supervisión constante de su evolución. El mundo empresarial no es una excepción y también se ve obligado a llevar una relación más detallada y pormenorizada de las salidas de caja. Los beneficios de realizar análisis exhaustivos son muy eleva-dos debido a que en un gran número de ocasiones, el coste de supervisar los gastos es menor al ahorro proporcionado, permitiendo un beneficio extra en las cuentas.

El objetivo de este artículo es mostrar las principales op-ciones a la hora de decidir qué cuesta un producto o qué partidas deben considerarse. A continuación detallaremos los dos grandes sistemas de contabilidad de costes y un ejemplo-explicación sobre el tema.

1) Costes Directos e Indirectos: Es un sistema en el que se divide los costes de un producto entre directos (gas-tos exclusivos para crear un único producto) e indirectos (gastos que deben realizarse pero que no son exclusivos del proceso de un producto en particular).

2) Costes Variables y Fijos: En este sistema, los costes fi-jos son aquellos que no se ven alterados por la producción y se deben pagar sea cual sea nuestra facturación. En cambio, los variables como su nombre indican, varían se-gún la cantidad de producto (o servicio) que facturemos.

Si analizamos los dos modelos, vemos que costes directos o variables se pueden deducir muy fácilmente. Si considera-mos la fabricación de un neumático, el caucho es un coste directo ya que una cantidad específica se destina para una unidad y por lo tanto también es un coste variable, a más producción, más cantidad utilizada y más coste.

Por el contrario, los costes indirectos o fijos son aquellos que no dependen claramente de una unidad, por ejemplo los gastos de una campaña de marketing. La dificultad radica en saber alocar la cantidad de costes indirectos (o fijos) de un modo correcto para que refleje la realidad de la estruc-tura de coste de un producto. En el caso del neumático, se podría tomar una decisión salomónica y dividir el coste en-tre el número total de neumáticos producidos.

De un modo u otro, el fin de la contabilidad de costes es ser representativa de lo que cuesta un producto o servicio y siempre está sujeta diferentes interpretaciones. El sentido común será nuestro aliado en esta difícil tarea.

Fuente: queaprendemoshoy.com

¿Cómo se puede contabilizar los costes?

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Sin importar el tamaño que tengan los negocios que vayan naciendo en 2014, durante el presente año la contabilidad oficial se debe llevar para todos ellos con las normas del Decreto 2649 de 1993. Además, serían los únicos que no tendrían estados financieros de apertura en enero 1 de 2014 como lo piden los Decretos 2706 y 2784 de 2012.

Según los Decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012, mo-dificados con los Decretos 3019, 3023 y 3024 de diciembre de 2013, es claro que sólo los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que sí existían antes de enero 1 de 2014, y que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la con-vergencia a normas internacionales, serían los únicos que tienen que preparar su Estado de Situación Financiera de apertura con fecha enero 1 de 2014, pues allí lo que harán es tomar sus cifras financieras de dic. 31 de 2013 prepa-radas conforme al Decreto 2649 de 1993 y transformarlas en lo que sería el resultado de aplicarles los nuevos marcos contables de los Decretos 2706 y 2784 de 2012.

Pero en el caso de los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que inician operaciones sólo durante el pre-sente año 2014, ellos no prepararían ese estado de Situa-ción Financiera de enero 1 de 2014. Además, su contabi-lidad de la fracción de año 2014 sí la tendrían que llevar conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, pues éstos son los que regirán en las empresas del Grupo 1 y 3, hasta dic.31 de 2014 para la preparación de cualquier estado financiero con fines oficiales.

Así se desprende de lo indicado por ejemplo en el art. 3 de los numerales 5 y 6, y en el art. 5, ambos del Decreto 2706 de 2012 donde se lee:

“Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempre-sas. Para efectos de la aplicación del marco técnico nor-

mativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:

1,2,3,4…

5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para to-dos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normati-vidad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

6. Fecha de aplicación: 1 ° de enero de 2015. Es aquella fe-cha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos están-dares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a partir de la fecha de aplica-ción establecida en el numeral 6 del artículo 3 del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las entonces.”

Por consiguiente, es como si los entes jurídicos y personas na-turales comerciantes que inician operaciones durante el 2014 no tuvieran periodo de “preparación” y que el mismo año 2014 es su periodo de “preparación y transición”. Pero todos los que pertenezcan al Grupo 1 y 3, a partir del 2015 (sea que exis-tieran antes de enero 1 de 2014 o que empezaron a existir en algún momento durante el 2014), tendrán que empezar a aplicar en enero 1 de 2015 su nuevo marco normativo.

Fuente: Glob@lsoft

Marco contable que aplicarán sociedades

y comerciantes que inicien operaciones

en 2014

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Boletín 102 - Agosto 2014 23

Herramientas ProfesionalesContable

A casi cuatro años de entrar en vigencia plena la conver-gencia de las normas contables, la Superintendencia de Sociedades hizo un estudio sobre los principales impactos de la aplicación de las normas contables internacionales. El patrimonio, el rubro más golpeado.

La decisión de que Colombia se acogiera a las normas con-tables internacionales e iniciara un proceso de convergencia tiene a las autoridades del Gobierno y a miles de empresas en un proceso de ajuste y análisis para su implementación.

No se trata solo de un cambio de nombres –en adelante, el balance general se va a llamar estado de situación financie-ra y el PyG se denominará estado de resultados–, también de impactos en los números de las empresas, pues el espí-ritu de la norma es crear un robusto sistema de información que permita reflejar con mayor claridad la realidad econó-mica de las compañías.

La Superintendencia de Sociedades realizó un estudio con los resultados financieros del año pasado de 2.600 empre-sas, comparando las cifras con las normas contables actua-les y el nuevo marco. Estas compañías están ubicadas en el denominado Grupo 1 –con activos por encima de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, más de 200 trabajadores y que coticen en bolsa; allí también están in-cluidas las del sector financiero pero no hicieron parte de la muestra– y que este año deben correr en paralelo los dos procesos contables, para evaluar los impactos iniciales y verificar qué problemas se pueden presentar en la inter-pretación de las reglas.

El estudio arrojó un dato relevante: en promedio, de las em-presas analizadas su patrimonio se redujo en más de 13%, al pasar de $458,9 billones a $433 billones. En unas 1.400 empresas –que corresponde a 63,7% de la muestra– cayó 18%, mientras en 700 aumentó casi 5%. Solo 100 empre-sas no tuvieron impacto en su patrimonio.

¿Qué explica estos resultados? Según Eric Rodríguez, super-intendente delegado de asuntos económicos y contables de la SuperSociedades, las causales de ese movimiento vienen con unos efectos del lado del pasivo y otras del lado del activo.

Los efectos del lado del activo están representados por el rubro de propiedad, planta y equipo. Este renglón se viene registrando “a costo” en el activo (es decir al precio en que fue comprado cada activo). Las variaciones positivas en el

precio se registran a través de los procesos de valorización. Esto es lo que ocurre con la norma actual.

En la nueva regla contable internacional, “las valorizaciones desaparecen”, explica Rodríguez. Entonces, ¿quedan los acti-vos valiendo cero? No. El concepto de valorización se sustitu-ye por otro denominado “valor razonable”, que es una actua-lización continua de los valores de los activos, porque en el mercado vale más, o es capaz de generar más flujos de caja en el futuro o hay un reconocimiento de mayor valor en una transacción específica. Además, aparece otro concepto: el de “deterioro”. A diferencia de la depreciación que es por uso, el de deterioro está relacionado con un menor valor de merca-do. Los ajustes en propiedad, planta y equipo registraron una caída de más de 100% en el estudio. Este tipo de factores en las cuentas de ese rubro generaron una caída grande porque al desaparecer la valorización, no hay una compensación de cálculo de valoración razonable y la diferencia es negativa en términos de reconocimiento del valor.

Otro impacto que arrojó el estudio está relacionado con el pasivo en el ajuste por impuestos diferidos. Son impuestos que se deben registrar en la contabilidad, pero que aún no se han pagado. Por un lado, con la decisión de que la DIAN se quede con el marco normativo contable para efectos tri-butarios hasta 2018 y, por otro, con el nuevo marco norma-tivo para efectos de contabilidad financiera, las diferencias entre estos dos factores son mucho más grandes.

Finalmente, otro rubro que tiene impacto es el de las “cuen-tas por cobrar” que en el nuevo marco normativo se con-sideran un instrumento financiero. Una cuenta por cobrar puede llegar a tener caídas en el valor de la cartera no por-que sea o no cobrable sino por el costo de oportunidad. Traer a valor presente los flujos de caja es un concepto nue-vo que entra en el tema contable.

Esta es la primera aproximación al impacto que tendrá el país en materia contable. “Este proceso arranca acá, no termina acá”, dice Rodríguez. Seguramente las discusiones no termi-narán en los plazos de ley y será necesario hacer un proceso de construcción conjunta adecuando las normas no solo a los cronogramas y decretos, sino entenderlo como un aprendiza-je que permita generar una información más confiable.

Fuente: Dinero

Tiempo de ajustes

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Boletín 102 - Agosto 201424

Herramientas Profesionales Tributario

El impuesto de delineamiento urbano deben cancelarlo to-das las construcciones nuevas y todas aquellas personas que van a remodelar o adecuar, no sin antes tener un per-miso previo de la Curaduría.

La Alcaldía de Valledupar buscando la legalidad de los pre-dios, desde el segundo semestre de 2013, realiza visitas a las diferentes construcciones para verificar si cumplen con los requisitos y el pago de este impuesto.

De acuerdo a lo manifestado por la secretaria de Hacienda Lily Mendoza Vargas, en esta administración se inició el co-bro de dicho impuesto, definido por el Estatuto Tributario Municipal, pero que se venía omitiendo; “en el 2012 recau-damos 440 millones, el año siguiente 745 millones y en lo que va del 2014 hemos cobrado 1.137 millones de pesos”, señaló la funcionaria.

“Le pido al Municipio que revise la situación de los altos costos en el impuesto de delineamiento urbano que ha gol-peado fuertemente a los constructores”: Curador Urbano Número 2, Iván Zuleta Fuentes.

“La comunidad ha respondido positivamente”, añadió Men-doza, algunos consideraban que este impuesto no se pa-

gaba, por ello hemos realizado la socialización respectiva, además de ser un costo que se ahorraban las constructoras porque no se les hacía un seguimiento, pero en la actualidad las personas han aceptado el desconocimiento del pago de este impuesto y se han acercado a hacerlo.

Sanciones

Las sanciones son emitidas en este caso por la Secretaria de Hacienda a quienes hagan caso omiso a este impuesto, lo que se traduce en el sellamiento de la construcción, “en el momento ya hemos identificado algunas constructoras, de 51 predios estaríamos hablando a quienes se les ha hecho seguimiento como lo plantea la ley, pese a esto han prescin-dido y vamos a recurrir al sellamiento”.

La Ley 810 de 2003 hace referencia a las infracciones ur-banísticas, toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación, demolición de edificaciones, ur-banización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan; complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los

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Boletín 102 - Agosto 2014 25

Herramientas ProfesionalesTributario

¿Quiénes pagan el impuesto de delineación

urbana? - Valledupar

responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores; para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarán graves o le-ves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas.

Para el curador urbano número 2, Iván Zuleta Fuentes, exis-te una cultura de no pago en Valledupar, evadiendo las res-ponsabilidades, “en sus inicios lo hacían por desconocimien-to, en la actualidad porque los costos son altos”.

En 1996 el impuesto de delineación urbana se pagaba, existía un valor de construcción espontáneamente, expli-có Zuleta, quien agregó que éste era equilibrado en los estratos y por metros cuadrados, pero cuando el proceso fue avanzando el pago de los impuestos fue frenado por una demanda.

El Estatuto Tributario Municipal incluyó en el 2004 mediante acuerdo 026, la licencia otorgada para la Oficina de Pla-neación del cobro del impuesto, “error que se pagó alto, la licencia no la da la Oficina de Planeación sino la Curaduría”, aclaró Zuleta Fuentes.

¿Quiénes deben pagar y cuando?

Toda persona debe pagar delineamiento urbano, cuando solicita licencia de construcción o urbanismo, el alcalde de turno hizo un nuevo acuerdo municipal, donde se instauró el impuesto de construcción para comenzarlo a cobrar desde el 1 de julio de 2013.

De acuerdo al estrato y a los metros cuadrados se hace el cobro; el impuesto residencial es “económico” de acuerdo a lo manifestado por el Curador Urbano Número 2, por el contrario el comercial, institucional e industrial tiene cos-tos elevados; “en el residencial oscilan valores alrededor de un millón o tres millones, impuestos a nivel comercial por 400 millones de pesos, pequeños locales comercia-les con 19 millones de pesos, lo que ha causado mayor evasión en la legalización de las obras que anteriormente evadían por desconocimiento, esto los lleva a construir sin licencia”.

Fuente: El Pilón

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Boletín 102 - Agosto 201426

Herramientas Profesionales Tributario

El glosario que lo ayudará a hacer su declaración de renta

Conozca y comprenda algunos de los términos que le facilitarán el pago de este impuesto.

¿Qué es un periodo gravable?

Para las personas naturales, el periodo gravable corresponde a un año, que inicia el PRIMERO de enero hasta el 31 de diciembre del mismo.

¿Qué es el patrimonio bruto?

Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre de 2013, para este caso). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre de 2013.

¿Qué es el patrimonio líquido?

El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artícu-los del 283 al 286 del Estatuto Tributario.

¿Cómo determino el monto de mi patrimonio bruto?

Para establecer cuál fue su patrimonio bruto requiere en primer lugar tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones, con valores que correspondan al respectivo año gravable (2013). Para su ilustración se enuncian algunos de ellos, pero según cada situación pueden existir otros no mencionados aquí. En todo caso deben conservar la totalidad de los soportes de su patrimonio.

• Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes expedidos por las entidades financieras.

• Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.

• Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bie-nes inmuebles que posea.

• Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.

• Factura de compra o documento donde conste el valor de adqui-sición de los vehículos.

• Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su va-lor de adquisición más adiciones y mejoras.

• Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, conforme a los requisitos de ley.

¿Qué son los ingreso brutos?Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equi-valgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2013).

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Boletín 102 - Agosto 2014 27

Herramientas ProfesionalesIncluye los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta de calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública.

No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.

¿Qué son las deducciones?

Son aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.

¿Cuáles son las obligaciones de los declarantes de renta?

*Estar inscrito en el RUT (Registro único Tributario) según el decreto 2460 de 2013 art 5 literal a).

*Tener actualizado el RUT, de manera especial las responsabi-lidades y actividades económicas. (Registro único Tributario).

*Para los no obligados virtuales, está dispuesto en la página web de la DIAN un formato en PDF diligenciable al cual se pue-de acceder sin habilitar cuenta, ni utilizar contraseñas o cla-ves, o deberán diligenciar la declaración a través de los SIES,

según el artículo 596 del ET. debe imprimirla en dos copias y firmarla diligenciando el pago en la casilla 980 o en su defecto genera un recibo 490. Importante, en el caso de llevar los dos formatos, deben ser sellados y firmado por el cajero.

*Para los obligados a presentar de manera virtual (Res. 12761 de 2011 art 1), haber solicitado oportunamente y descargado el mecanismo de firma con certificado digital y presentar la declaración de manera virtual y generar el recibo 490 el cual se podrá pagar por ventanilla o de forma electrónica.

¿Cómo puedo realizar el pago de mi declaración?

Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la en-tidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abo-nos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Decreto 2972 de 2013 artícu-lo 47 o a través de compensación de saldos a favor.

Fuente: Portafolio

Tributario

Quienes van a declarar por primera vez, deben declarar ren-ta presuntiva a pesar que no tienen denunciado el patrimo-nio líquido del año 2012. Un pensionado, por ejemplo, per-tenece al universo de los otros y utilizará el formulario 110.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud: Un pensio-nado que tiene solo sus ingresos por pensión, ¿debe calcular renta presuntiva?

El cálculo de la renta presuntiva es para todo tipo de perso-na natural, así sea un simple pensionado, sin importar que por el 2013 pertenezca a la categoría de empleado, trabaja-dor por cuenta propio u otros declarantes.

La renta presuntiva se debe calcular cuando la persona de-cide que va a presentar la declaración en el formulario 110 o 210, porque cuando las personas residentes clasificadas como empleados o trabajadores por cuenta propia deciden que van a presentar la declaración en los formularios 230 o 240, IMAS de empleados o por cuenta propia, en estos for-mularios no se debe calcular la renta presuntiva.

Entonces quien sea solo pensionado pertenece al univer-so de los otros, y en consecuencia debe utilizar siempre el formulario 110. Aun los que van a declarar por primera vez deben declarar renta presuntiva a pesar que no tienen denunciado el patrimonio líquido del año 2012. Entonces si usted sí poseía algo de patrimonio en el 2012, así no estu-viera obligado a declararlo, sobre ese patrimonio se hace el cálculo de la renta presuntiva.

Los únicos que no van a calcular renta presuntiva son los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, pequeñas empresas, ya que se puede ser beneficiario de pequeña empresa como persona jurídica o natural, entonces una persona natural con beneficios se salva de la renta presuntiva durante los primeros 5 o 10 años (Amazonas, Guainía y Vaupés). Igual-mente, tampoco la calculan quienes en el año 2012 tenían un patrimonio negativo.

Fuente:Glob@lsoft – Por Martha Morales Manchego

¿Cuáles características debe reunir una persona natural para declarar renta presuntiva?

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Boletín 102 - Agosto 201428

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Así es el manejo del tema fiscal en un

leasing con México

Para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta, ¿es renta de fuente nacional lo percibido por una compañía mexicana con ocasión de la venta de un equipo en leasing ubicado en Colombia y cuya opción de compra es ejercida por el cliente en Colombia?

De conformidad con el artículo 12 del Estatuto Tributario las sociedades extranjeras son gravadas en Colombia única-mente por sus rentas de fuente nacional.

En concordancia con lo mencionado, el Artículo 24 del mis-mo cuerpo normativo dispone que constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuen-tren dentro del país al momento de su enajenación.

De acuerdo con lo dispuesto en dichas normas, en principio lo percibido por la compañía mexicana con ocasión de la venta objeto de la consulta sería considerado renta de fuen-te colombiana y, por lo tanto, se encontraría gravado con el Impuesto sobre la Renta en Colombia.

No obstante, lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Re-pública de Colombia suscribió un tratado de doble imposi-ción con los Estados Unidos Mexicanos, aprobado mediante la Ley 1568 de 2012, pero con aplicación a partir del 1 de enero de 2014 y de manera preferente sobre las normas locales, en cuyo Artículo 13 se regula la imposición del im-puesto a la renta sobre ganancias de capital obtenidas por un residente en uno y otro Estado.

Para dar respuesta a la consulta, es pertinente remitirnos al aparte 5º del referido Artículo 13 por cuanto de su tenor literal se colige que las ganancias derivadas de la enaje-nación de bienes muebles (para el caso que nos concierne equipos), se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta del país en donde el enajenante (compañía mexicana) tenga su residencia fiscal (en este caso México).

Fuente: Portafolio

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Boletín 102 - Agosto 2014 29

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Cambió diseño en estampilla de impuesto al consumo de

licor en el departamento de Arauca

El secretario de hacienda departamental Manuel Calderón anunció que la estampilla tricolor de impuesto al consumo de licor, cuenta con un nuevo diseño y características de seguridad adicionales.

Según el secretario, los cambios obedecen a la falsificación que se le viene haciendo a la estampilla tricolor y a la entrada de otro sello que proviene del departamento del Atlántico, el cual viene en un licor adul-terado y de contrabando, “estamos haciendo estos cambios en aras de garantizar la salud de los araucanos”, aseguró el funcionario.

El jefe de las finanzas del departamento explicó, que se conservarán al-gunas características de seguridad de la estampilla anterior tales como el papel vinilo des-moldeable, pre-cortes de seguridad, tinta reactiva a la luz, tinta invisible a la luz ultravioleta, tinta invisible reactiva al hipo-clorito y tinta termo cromática reactiva a cambios temperatura con un nuevo diseño tricolor en tonos más claros.

El nuevo diseño contempla trazos tricolores formando la figura de la bandera nacional que a simple vista asemejan ondas en ellas y como parte integral de la seguridad del elemento de señalización, se ha inclui-do micro-textos que para la lectura de su contenido requiere la utilización de una lupa debido a su reducido tamaño y alta concentración de letras.

La reproducción y falsificación es bastante difícil lo que convierte al micro –texto en un elemento de seguridad valioso, que actualmente es usado en tarjetas de crédito y billetes, como medida contra la falsificación.

Adicional a esto la nueva estampilla tiene la inclusión de un código QR en la impresión de la información variable que contiene, información de consulta del código único de señalización en la página web pública que le permitirá a los consumidores, a través de sus dispositivos móviles verificar la legalidad de los productos que adquiere.

Fuente: Tiempodedecision.com (Arauca)

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Boletín 102 - Agosto 201430

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El Iman y el Imas, los nuevos sistemas del

impuesto de renta

Realizar la declaración de renta puede ser uno de los pro-cesos más confusos y enredados en materia tributaria que hay. Sin embargo, al ser una obligación es importante que todos los ciudadanos se enteren de los pormenores para poder hacerla de la manera correcta.

Por lo anterior, este diario le explica de la manera más clara cómo debe hacerlo, en qué categoría se encuentra y cuáles son los montos que deberá pagar.

La última Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la renta de una persona natural dos nuevos sistemas: el Impuesto Mínimo Alternati-vo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y trabajadores por cuenta propia.

Cecilia Rico Torres, directora de gestión de ingresos de la Di-rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aseguró que, “cerca de 2,1 millones de personas naturales deberán declarar el impuesto sobre la renta, por eso es importante que revisen si deben realizar el pago, la categoría a la que pertenecen, el formulario que deben llenar, que hay un pro-grama de ayuda y que todas las herramientas de la entidad están disponibles para ellos”.

Pero ¿cómo son los dos nuevos modelos de cálculo? De acuerdo con la Dian:

Para empleados

Los trabajadores con renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT, es decir $126,1 millones en 2013, deberán te-ner en cuenta que el Iman es un sistema presuntivo, una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto, y obligatorio para las personas naturales clasifi-cadas como empleados.

Según la entidad, este impuesto grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos au-torizados en el art. 332 del Estatuto Tributario.

Es importante recordar que es alternativo, cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resul-te inferior al monto calculado mediante el Iman, el impuesto sobre la Renta será el Iman.

Por otra parte, el Imas es un sistema voluntario de de-terminación simplificada del impuesto. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013. Es un sistema con el que se paga unas tarifas más altas que con

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Boletín 102 - Agosto 2014 31

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el Iman, pero que busca dejar en firme la declaración seis meses después.

No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos au-torizados en el art. 332 del Estatuto Tributario.

Es importante tener en cuenta que los empleados que pue-dan optar por este sistema de determinación de su renta, no están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el Iman.

Ahora bien, si la renta gravable alternativa es igual o mayor a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013, se deberá tener en cuenta el Iman ya mencionado para realizar la contribución.

“Hay una crítica para Imas y es que si bien es importante que las personas paguen, a muchas no los cobija la medida y esto genera inconvenientes para la recaudación de im-puestos”, sostuvo Pedro Sarmiento, director de impuestos de Deloitte.

Trabajadores por cuenta propia

Para los que tengan una renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT, $724,7 millones anuales en 2013 y patri-monio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT, $312,5 millones en 2012, deberán realizar el pago del Imas. No están obligados a determinar su impuesto por el sistema ordinario.

Para el caso de los trabajadores por cuenta propia que cum-plan las siguientes condiciones: que su renta gravable alter-nativa (ver gráfico) del año, resulte superior al rango míni-mo determinado para cada actividad, y superior a 27.000 UVT, es decir $724,7 millones anuales de 2013, no pueden hacer su declaración a través del Impuesto Mínimo Alterna-tivo Simple, sino que les toca con el ordinario.

Para los que tienen un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior igual o mayor $312,5 millones de 2012, igualmente les aplica la regla.

Es importante recordar que a través del sistema ordinario se debe realizar la declaración y que los casos expuestos es para las personas que les aplique.

“El impacto de la Ley 1607 del 2012 y los decretos regla-mentarios emitidos en 2013 relacionados con el nuevo régi-men de impuesto sobre la renta para personas naturales es que se espera que más personas declaren renta este año”, explicó Jorge Castelblanco, Ceo de Crowe Horwath.

Calcule la base gravable

Tenga en cuenta que las bases gravables se calculan de ma-nera diferente para cada perfil. Por ejemplo, en el Iman e Imas para empleados, consiste en la deducción del total de sus ingresos, sin incluir la ganancia ocasional, de los ingre-

sos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, entre otras cosas.

De acuerdo con la Ley 1607, la renta gravable alternativa inferior a los $3,4 millones no deberá pagar ningún impues-to, lo que equivale a $41,5 millones anuales. A partir de este monto, por ejemplo, los contribuyentes que sí deben pagar tendrán como mínimo un tributo de $28.183 al año.

El empleado deberá hacer la declaración a través del sis-tema ordinario y del Iman. El impuesto que resulte mayor entre el determinado por estos dos es el que debe pagar y nunca debe ser inferior al del sistema mínimo. Para los tra-bajadores por cuenta propia, el Iman se calcula con el total de ingresos ordinarios y extraordinarios, sin incluir la ga-nancia ocasional, menos: devoluciones, rebajas, descuen-tos, ingresos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, pérdidas por desastres naturales.

¿Cómo elegir el formulario?

Existen cuatro tipos de formularios para realizar la declara-ción, así que tenga en cuenta a que tipo de sistema perte-nece para no cometer errores.

El primero de ellos es el 210, el cual está destinado para las personas naturales que no estén obligadas a llevar con-tabilidad Iman bajo la resolución 060 de 2014. El segundo formulario es el 110, destinado para personas jurídicas obli-gadas a llevar contabilidad, seguido del 230, Imas para em-pleados, y el 240 Imas para trabajadores por cuenta propia.

Recuerde que en la página de la entidad, www.dian.gov.co, usted podrá encontrar toda la información detallada, y no olvide que debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Este trámite lo puede hacer en un punto de contacto de la Dian, y solo debe llevar su documento de identidad y una fotocopia del mismo.

Además se elaboró una herramienta virtual en la cual se puede preparar el proyecto de declaración, en la que se ex-plica paso a paso cómo se debe presentar el programa, cuá-les son los documentos necesarios, entre otras cosas. Así que prepárese e instrúyase para declarar la renta.

¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?

Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la en-tidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abo-nos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y electrónicos. Esto según el decreto 2972 de 2013 artículo 47.

Fuente: La República

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Boletín 102 - Agosto 201432

Herramientas Profesionales Auditoría

El fundador de la ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), Joseph Wells, ofrece un análisis profundo so-bre cómo razonan quienes cometen fraudes. Haciéndose eco del pensador del siglo XVIII, Jeremy Bentham, obser-va que la posibilidad de cometer un delito guarda relación directa con la percepción de quien comete un fraude en cuanto a los riesgos y las recompensas del acto. Es decir, quienes evalúan que la posibilidad de ser descubiertos es alta, naturalmente se inclinan en menor medida a come-ter fraudes.

Es bien sabido que, en lo que a eficiencia se refiere, las actividades de control de riesgos de fraude quedan opaca-das comparadas con el incremento de la percepción de ser atrapado y las consecuencias posteriores observadas prove-nientes del historial de la organización para el tratamiento de incidentes y acusaciones anteriores. Por ejemplo:

a) Existencia de una cultura de tolerancia cero al fraude, irre-gularidades y desviaciones a las normas establecidas o,

b) Aplicación de sanciones ejemplares a quienes son atra-pados, tales como: Acusación penal; acción civil; o ac-ción disciplinaria.

Por lo tanto, desde el punto de vista del comportamiento, este tipo de escenario incrementa la posibilidad de crear un efecto de anticipación de las consecuencias negativas que podría acarrear las inconductas, por lo que contribuye a mejorar las actividades para la prevención y disuasión de fraudes.

La cruda realidad es que la gerencia de la empresa debe actuar de forma rápida y contundente, contra quienes co-meten fraudes. Estas acciones pueden ser muy auspiciosas para fortalecer los esfuerzos de disuasión para los posibles perpetradores de fraudes. La gerencia es responsable de

Fraude: Controles Vs. Probabilidad de ser descubierto

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Boletín 102 - Agosto 2014 33

Herramientas ProfesionalesAuditoría

promover una cultura en la que el fraude no sea tolerado en ningún nivel de la escalera jerárquica.

La prevención de fraude involucra aquellas acciones adopta-das por la organización para desalentar el cometimiento de un fraude y limitar la exposición. Tenga presente que una institución con controles internos efectivos disuade a las personas deshonestas de la tentación de cometer fraudes.

Para finalizar, los auditores internos debemos tener presen-te que para comprender y evaluar la oportunidad de que un fraude ocurra en una organización, se necesita una com-prensión de la cultura corporativa. La cultura corporativa proporciona una visión holística y comprehensiva de la filo-sofía general de la gerencia y el ambiente de control.

Cabe destacar, que una cultura ética sólida por sí sola no protege a una organización en contra del fraude. Si bien una

cultura ética corporativa adecuada es el primer paso críti-co, la disminución del riesgo de fraude también precisa de capacitación y educación, fuertes políticas y procedimien-tos para implementar y supervisar los controles internos de procesos para identificar indicios de riesgo de fraude de manera oportuna con el fin de investigar la irregularidad de-tectada y tomar acciones correctivas cuando sea apropiado.

Nota al margen: La ética se convierte, para Bentham, en una cuestión de cálculo de consecuencias. Lo bueno es lo útil, y lo que aumenta el placer y disminuye el dolor. “La naturaleza ha colocado a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos: el dolor y el placer. Ellos solos han de señalar lo que debemos hacer.”

Fuente: nahunfrett.blogspot.com - Por Nahun Frett

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Boletín 102 - Agosto 201434

Herramientas Profesionales Auditoría

Sabía usted que la manera de comportarse en las labores de auditoría, no solo lo posiciona a usted como persona, tam-bién al grupo y a la firma que representa; veamos entonces, cuales serian las mejores maneras de parecer un auditor:

1. La presentación personal, dice del cuidado y la importan-cia que le merece la entidad auditada.

2. No presente al grupo a través de un oficio, hágalo per-sonalmente ante la alta dirección, exponiendo en ella la capacidad, rol y perfil de todos y cada uno de quien inte-gra el grupo auditor.

3. Los oficios que se envíen a la entidad, sin importar el destinatario deben corresponder al mejor estilo como la auditoría actúa, de manera respetuosa, considerada pero exigente en su contenido y oportunidad de entrega.

4. En relación con la información que se solicita, ésta debe ser la básica, necesaria y suficiente para dar un juicio razonable sobre el objeto evaluado.

5. Dé ejemplo de organización al interior del grupo de au-ditoría, como modelo a replicar en la organización:

6. No llegue tarde, procure salir después del horario de la organización.

7. Solicite que lo carneticen para tener un identificación propia, mientras dura la comisión de trabajo.

8. Mantenga una correspondencia propia de información enviada y recibida.

9. Procure solicitar a la entidad ayuda logística mínima re-querida.

10. De un trato respetuoso a todos los niveles de la organi-zación, cuidando de no emplear calificativos personales y poco profesionales.

11. En todo momento y con el mayor rigor, el trabajo de audi-toría debe obedecer a un proceso debidamente planeado.

12. Para obtener mayor seguridad y claridad sobre los hallaz-gos de auditoría, realice mesas de trabajo con el grupo auditor y con los responsables de los resultados obtenidos.

13. La mejor manera de actuar en las diferentes áreas de la organización es, preparar con anticipación las guías de auditoría, con el fin de no improvisar y si de tener en cuenta todas las pruebas que pretende realizar.

14. Recuerde que siempre se requiere la dirección de un líder experto, supervise el trabajo a desarrollar, con frecuente retroalimentación e hilo conductor entre la organización y la auditoría.

15. Los papeles de trabajo deben obedecer en su alistamien-to y diligencia, a una metodología preconcebida, para que se constituyan en soportes legítimos de los hallazgos de auditoría.

16. La calidad de las pruebas de auditoría y su observación integral, hace que los resultados sean más contundentes y el trabajo de auditoría sea reconocido y aprovechado por la entidad a través de acciones de mejoramiento.

17. El Informe es el único valor agregado de la auditoría; de su estilo, formalidad, materialidad, precisión, objetividad y respaldo depende la evaluación que la entidad dé a su labor, sin importar los resultados positivos o negativos que se obtengan producto de este examen.

18. Ortografía, redacción, elementos a considerar en todo momento en la comunicación escrita con la organización.

19. Permanente comunicación con la organización, el trabajo de auditoría es, para, sobre la organización, de tal suerte que ellos son los principales interesados en sus resultados.

20. El Auditor debe ser y parecer independiente. Es decir, su comportamiento con el personal del cliente debe reflejar independencia.

21. Finalmente, la información de la organización, hasta tan-to no se formalice el informe definitivo, debe manejarse con confidencialidad y sigilo, cuidando de no incurrir en extralimitaciones, so pena de acciones penales y civiles por la inobservancia de este principio fundamental.

Fuente: Auditool – Marco Hernando Bonilla Martinez

Cuando se es Auditor, no

basta ser, sino también parecer

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Boletín 102 - Agosto 2014 35

Herramientas Profesionales

Patrocinador Platino

Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a [email protected]

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Boletín 102 - Agosto 201436

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Las Cinco Fuerzas de Porter: Herramienta clave para los Auditores

El Análisis Porter de las cinco fuerzas es un modelo estratégico elabo-rado por el ingeniero y profesor Michael Porter de la Harvard Business School en 1979.

¿Cuáles son los objetivos de este análisis?

El análisis de las 5 fuerzas que influyen en el negocio de una empresa, provee al auditor de información sobre las tendencias del mercado, y todo ello con el objetivo de:

• Identificar riesgos del negocio;

• Identificar oportunidades del negocio;

• Comparar las ventajas competitivas;

• Conocer el entorno de la empresa para anticipar riesgos y accio-nes;

• Complementar la matriz DOFA.

Las Cinco Fuerzas de Porter

El análisis de las Cinco Fuerzas de Porter, se refiere a entender los fac-tores que determinan la rentabilidad de un sector industrial y de sus empresas y que pueden generar riesgos de negocio con implicaciones significativas en los estados financieros. Para Porter, existen 5 diferen-tes tipos de fuerzas que marcan el éxito o el fracaso de un sector o de una empresa.

1. Amenaza de entrada de nuevos competidores.

La entrada de nuevos competidores genera disminución en las ventas, incremento de las devoluciones en ventas y del inventario obsoleto, dañado y de lenta rotación.

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Boletín 102 - Agosto 2014 37

Herramientas ProfesionalesAuditoría

2. La rivalidad entre los competidores.

Cuando la rivalidad entre competidores es fuerte, nuestro cliente puede estar enfrentado a guerras de precios, campa-ñas publicitarias agresivas, promociones y entrada de nue-vos productos, generando ventas a pérdida.

3. Poder de negociación de los proveedores.

Cuando nuestro cliente depende de un solo proveedor este puede aprovechar esta situación para imponer sus con-diciones (precio de compra, tamaño del pedido, forma de pago, calidad del producto, etc.), generando altos costos para nuestro cliente y por consiguiente la venta de produc-tos a pérdida.

4. Poder de negociación de los clientes.

Cuando nuestro cliente depende de pocos clientes o clien-tes grandes, estos pueden imponer sus condiciones (precio de venta, descuentos, devoluciones en ventas, servicios,

forma de pago, calidad de los productos, etc), generando altos costos para nuestro cliente y por consiguiente la venta de productos a pérdida.

5. Amenaza de ingreso de productos sustitutos.

La entrada de productos sustitutos le puede generar a nues-tro cliente la disminución en las ventas, el incremento de las devoluciones en ventas y en casos extremos problemas de negocio en marcha. Ejemplo, la entrada del Té es una ame-naza para las gaseosas.

Análisis de las Cinco Fuerzas de Porter y su rela-ción con los estados financieros

A continuación, presento algunos ejemplos para un mejor entendimiento. Los ejemplos aquí enunciados no pretenden abarcar todas las situaciones, simplemente espero sirvan de guía para facilitar la identificación de riegos desde las Cinco Fuerzas de Porter.

Factor de riesgo Riesgos de negocio Implicaciones en los estados financieros

1. Amenaza de entrada de nuevos competidores.

Pérdida de mercado por la entrada de un nuevo competidor.

Provisión de inventarios (No se vende se incrementa el inventario de lenta rotación, dañado u obsoleto) Provi-sión por devoluciones en ventas.

2. La rivalidad entre los competido-res.

Ventas a pérdida generadas por la guerra de precios.

Provisión de inventarios (costo o mercado el más bajo - A 31 de di-ciembre de 2014 existen $100 en la cuenta de inventarios pero la compa-ñía los vende en $90, tiene que crear una provisión por $10).

3. Poder de negociación de los pro-veedores.

Costos altos del proveedor. Provisión de inventarios (costo o mer-cado, el más bajo).

4. Poder de negociación de los com-pradores.

Ventas a pérdida.

Devoluciones significativas por las exigencias.

Dependencia de más del 50% de las ventas en pocos clientes.

Provisión de inventarios (costo o mercado, el más bajo) Provisión por descuentos a clientes. Provisión por devoluciones en ventas. Revelación en las notas a los estados financieros de esta situación y en el informe del Auditor.

5. Amenaza de ingreso de productos sustitutos.

Pérdida de mercado. Provisión de inventarios. Problemas de negocio en marcha a revelar en in-forme del auditor y en las notas a los estados financieros de la compañía.

Finalmente podemos identificar gran cantidad de riesgos, sin embargo, debemos complementar nuestro análisis calificando esos riesgos, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia y su impacto en los estados financieros.

Fuente: Auditool – Por Vladimir Martínez

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Boletín 102 - Agosto 201438

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Cuestiones claves si creó una empresa y ya no se encuentra operando.

¿Sabía usted que una empresa sin ingresos ni gastos tiene la obligación de pagar impuestos en Colombia por un por-centaje de su patrimonio? Se denomina renta presuntiva y es la culpable de que una sociedad sin operaciones pueda sorprender a sus dueños años después de inactividad con una deuda millonaria.

Quien ha intentado emprender asume el riesgo de perder, acepta la incertidumbre y con algo de inconciencia no con-templa el fracaso aunque suela aparecer.

Si apostó y en ese camino perdió, aquí un par de claves para que al cerrar su sociedad no pierda más de lo que el desa-rrollo de su idea ya se llevó.

Si no va a continuar con el negocio que motivó la existen-cia de su compañía es fundamental que piense en el mejor camino para liquidarla, cientos de empresa en Colombia se abandonan olvidando que los socios y los representantes

legales pueden tener responsabilidad por los impuestos o deudas que se siguen generando.

La separación entre el patrimonio de los socios y el de la compañía permite que una sociedad esté en quiebra mien-tras sus socios mantienen un patrimonio importante. Esta situación no se da con la PYMES en Colombia, fundamental-mente por que los empresario son los últimos en abandonar sus ideas y en la práctica las obligaciones y deudas de las empresas son avaladas por sus accionistas. Lo bancos en Colombia, repúblicas independientes, no autorizan présta-mos a nuevas empresas sin que sus representantes legales y socios sirvan de codeudores, fiadores o avalistas.

Por lo anterior, una empresa que se liquida sin pasivos en Colombia debe su buen estado a que los socios con su acti-vo han respondido por las obligaciones que les deberían ser ajenas pues son patrimonios independientes.

Cuando un empresario no liquida una sociedad inactiva cree sin razón que por la falta de ingresos y egresos no debe

¿Cómo cerrar una empresa?

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Boletín 102 - Agosto 2014 39

Herramientas ProfesionalesComercial

presentar declaraciones de impuestos y de hecho pagarlos. Por ello el aporte fundamental de este artículo es aconsejar-le que, al menos ponga su sociedad inactiva en Estado de disolución, ya que en esta posición no deberá pagar renta presuntiva, término que define la “sanción” del estado co-lombiano a la inactividad de los capitales.

La renta presuntiva es una ficción que le permite a la Ley estimar que un patrimonio (bienes y derechos) tiene un ren-dimiento mínimo del 3% anual. Quiere decir esto que si el patrimonio de su empresa es de $100.000.000, el estado basado más en su propia necesidad que en criterios de justi-cia le asigna un ingreso de $3.000.000, base gravable sobre la que deberá aplicar el impuesto correspondiente para el año 2014, (34%).

Esto significa que las empresas sin operaciones, aquellas inactivas que usted decidió olvidar, siguen generando en la imaginación del estado una utilidad del 3% sobre la que se debería pagar impuestos. En muchos países son denomina-das “Sociedades Zombis”.

La solución es entonces una liquidación que infortunadamente suele requerir la participación de abogados (sus honorarios) y por supuesto gastos relacionados con la renovación de la matrícula mercantil, que seguramente estas empresas no vol-vieron a pagar, más un impuesto de registro por la liquidación.

Siguiendo el axioma “de donde no hay es imposible sacar”, le recomendamos señor empresario que mientras consigue lo suficiente para la liquidación, adopte en asamblea de so-cios la decisión de que su empresa entre en estado de li-quidación, para ello no requiere abogado y la inscripción de esta acta es un acto sin cuantía cuyo registro no vale más de $140.000. Una generosidad de la Ley.

Las sociedades inactivas son olvidadas por socios y repre-sentantes legales, desde ese olvido pueden ser más costo-sas que una empresa operante.

Fuente: Pulzo

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Boletín 102 - Agosto 201440

Herramientas Profesionales

Muerte comercial a empresas que no renueven

su matrícula mercantil

Las empresas que no renueven su matrícula mercantil en un periodo máximo de cinco años saldrán del Registro Único Empresarial y Social (Rues) y, a la misma vez, perderán su antigüedad en el sistema.

La novedad hace parte de una de las modificaciones al Código de Co-mercio que fueron determinadas por la Ley 1727 del 11 de julio de 2014.

La norma, que fue sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, busca garantizar la transparencia y la gobernalidad en las cámaras de comercio del país.

La norma incluye empresas, sociedades comerciales o personas jurídi-cas que no han renovado la matrícula mercantil.

“Las empresas que no hayan renovado el registro mercantil tienen solo un año para adelantar el trámite; si no, se borran, es decir que pierden el registro”, aseguró Silverio Gómez, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Ibagué (CCI).

Así las cosas, las empresas que no renuevan su matrícula mercantil desde hace cinco años o más, tendrán hasta julio de 2015 para llevar a cabo el trámite, o si no lo hacen, quedarán disueltas o en estado de liquidación.

“Con eso pierden la cédula empresarial, entonces, se les cancela la ma-trícula mercantil a empresas, agencias y sucursales que hayan incum-plido”, agregó Gómez.

“Eso es bueno, porque mucha gente ha dejado de renovar y uno tiene que seguir haciéndole los requerimientos.”

“Con eso, se nos quita ese costo a las cámaras”, opinó Jaime Melo Pal-ma, presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima.

Es de resaltar que con las nuevas disposiciones, luego de cinco años, no se hallará registro alguno de las empresas que no hayan efectuado la renovación.

“Antes se podía solicitar el certificado de constitución en las Cámaras y aparecía con un aviso que rezaba ‘no ha sido renovado’, pero de ahora en adelante, ni siquiera existirá el documento”, aclaró el ejecutivo.

Antigüedad y poder

La matrícula mercantil no solo es la prueba de la existencia de una so-ciedad o empresa.

De hecho, para poder ostentar el estado de afiliado, se debe contar con un registro de antigüedad de tres años como matriculado, lo que tam-bién fue una de las novedades de la Ley 1727.

Con los cambios, para ser integrante o elegir los miembros de las juntas directivas, se deberá ser afiliado.

Fuente: El Nuevo Día

Comercial

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Boletín 102 - Agosto 2014 41

Herramientas Profesionales

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Boletín 102 - Agosto 201442

Herramientas Profesionales Laboral

Pago de prestaciones sociales y salario

cuando un empleado renuncia

Cuando el contrato termina un día en medio de la semana, hasta ese día siempre se pagan prestaciones sociales. Ese día que se acaba el contrato también se paga seguridad so-cial. El salario puede generar confusión, pero a continuación lo explicamos.

Brevemente respondamos la siguiente pregunta. Tengo una trabajadora que renunció y laboró hasta el viernes 9 de mayo. ¿Se le debe pagar prestaciones y salario incluyendo el sábado 10 y domingo 11 de mayo?

Cuando se toca este tema se genera un poco de confusión porque el Código Laboral en el tema de los dominicales hace referencia que el salario es por 30 días, a pesar que hay unos días que son de descanso obligatorio, el séptimo día y los festivos. De igual manera, la semana laboral es máximo de 6 días pero me pagan 7, así como me pagan 30.

Lo que la norma establece en el tema de los dominicales es que la persona que trabaja la semana completa, cinco o seis días o lo que se haya pactado como término de la sema-na, entonces tiene derecho a que le paguen el séptimo día. Cuando el contrato termina un día en medio de la semana, hasta ese día siempre se van a pagar prestaciones sociales. Al igual que ese día que se acaba el contrato se paga segu-ridad social.

Ahora, el salario es lo único que podría generar un poco de confusión. Por ejemplo, si yo trabajo de lunes a sábado, y el séptimo que es el domingo descanso siempre, hasta el sábado tienen que liquidar prestaciones sociales y repor-tar la fecha de retiro en seguridad social. Pero el salario debe incluir el domingo porque me gané el séptimo día de la semana laborada, pero este día no se contabiliza ni para prestaciones sociales ni para reportes de seguridad social.

Fuente: Blog varetydecor.com – Por Alfonso Rubio Rubio

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Boletín 102 - Agosto 2014 43

Herramientas Profesionales

¿Cuál es la importancia del Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC) en las empresas?

Como el último estudio que realizó Deloitte lo evidencia, existe un 67% de empresas que han tenido eventos de se-guridad internos –fraude interno-, producto de que existen deficiencias en los controles de tecnología.

Existen grandes retos para las compañías financieras, en el aspecto de que los controles o los esfuerzos que viene haciendo en el aspecto tecnológico, no necesariamente se alinean con otras áreas de soporte del negocio. Por ejemplo, gestión de riesgo operacional y el área de auditoría interna, vemos que trabajan de manera separada.

Entonces bajo una cultura de Gobierno, Riesgo y Cumpli-miento (GRC), que es lo que se viene comentando, estos pequeños silos o áreas se empezarían a integrar, y se po-drían detectar más eficientemente estos problemas que es-tán ocurriendo. Se podrían anticipar estas situaciones.

¿Cómo se encuentra el Perú en la aplicación de esta política?

Yo creo que en este momento recién estamos en la situación de entender esta visión de GRC en un marco sistematizado.

No es un software, no es una alternativa aislada que se vaya a implementar en la organización, sino es un conjunto de esfuer-zos de personas, procesos y tecnologías que aporten eficien-cia en la forma en que los dueños de la organización puedan sentirse más seguros de que los riesgos principales entorno a determinados aspectos de la compañía estén controlados.

¿Cómo afecta el tema de robo de información?

Existen bastantes aristas de riesgos que una empresa fi-nanciera tiene en consideración. Existen riesgos bastante especializados, que tienen que ver con el aspecto de cómo la imagen de la compañía se ve afectada.

En temas de pérdida de información por ejemplo, genera mucho impacto reputacional que el mercado pueda enterar-se de que existen estos problemas de control interno para las compañías.

¿Cómo se maneja eso?

Existen normativas que se están generando en torno a la protección de datos personales. Estas normativas tratan de que la forma en cómo opera la compañía esté controlada.

Por ejemplo existen marcos de referencia como PCI para controlar todos los mecanismos y procesos que se hacen a través de las tarjetas de créditos y se puede de alguna forma implementar esas medidas para reducir los riesgos.

Existe una medida de implementación que las compañías han adoptado, el grado de implementación se ha dado pero validar el cumplimiento es el gran reto. ¿Cómo nosotros va-mos a tener la seguridad razonable de que esos controles y medidas se estén implementando en la organización? Tiene que ver no necesariamente con la tecnología sino como las personas tanto internas de la organización del banco como externas están operando.

Fuente: Gestión.pe – Por Héctor Miguel Saavedra

Deloitte: Bajo una cultura de GRC se puede detectar mejor los problemas de seguridad

informática (Perú)

Gobierno Corporativo

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Entorno

Boletín 102 - Agosto 201444

Sismo financiero en Asia: ¿Cómo puede el sector financiero ofrecer un mejor servicio?

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Boletín 102 - Agosto 2014 45

Financiero

Asia se perfila como la potencia de crecimiento en la próxi-ma década, tal como lo fue en la década pasada. Se prevé que el tamaño de la economía asiática crecerá más rápi-damente que el de otras regiones, y su proporción en el producto mundial aumentará de 30% a más de 40% en los próximos 10 años. Se prevé asimismo que la estructura de la economía seguirá cambiando, pasando de ser un pe-queño centro manufacturero, a constituirse en un grupo de grandes mercados vibrantes y diversos con una creciente población de clase media.

El papel del sector financiero es crítico para el éxito de esta transformación sísmica. Para explicarlo, quisiera centrar la atención en tres aspectos:

1. Estar al servicio de la economía real y el cambio estruc-tural. Debido al aumento del comercio, la urbanización y la creciente demanda de comunicaciones y viajes, Asia tiene que invertir mucho para cubrir las necesidades de infraestructura: hay que modernizar las redes viales así como la capacidad de generación de electricidad y la infraestructura de telecomunicaciones, que están a la zaga de las de otras regiones, como América Latina. Asia cuenta con abundantes ahorros, pero, a pesar de los rendimientos potencialmente altos, gran parte de estos ahorros en la actualidad están saliendo de la región. Y de ahí que un desafío crítico sea el de garantizar que el flujo saludable de capitales en la región no tenga obstáculos, para que los ahorristas puedan encontrar los mejores rendimientos para sus inversiones y para cubrir las ne-cesidades de financiamiento. Garantizar el acceso de la pequeña y mediana empresa al financiamiento también favorecería la inversión.

2. Estar al servicio del cambio demográfico. Los sistemas financieros eficientes reencauzan el ahorro hacia don-de es más necesario; por ejemplo, de la población que está envejeciendo, y por lo general ahorrando para la jubilación, hacia los jóvenes que necesitan invertir. En el caso de Asia esto es especialmente importante, ya que las poblaciones de China, Corea y Japón están en-vejeciendo con rapidez, mucho más que las del resto del mundo. Mientras tanto, otros países, como India e Indonesia, tienen poblaciones económicamente ac-tivas más jóvenes y tienen ingentes necesidades de inversión. Una creciente clase media también deman-dará una gama más amplia de servicios financieros. Incrementar el acceso de los hogares y las empresas a servicios financieros básicos también puede ayudar a incentivar el ahorro, permitir que los hogares invier-tan en salud y educación, facilitar el ingreso de nuevas empresas en el mercado, mejorar las oportunidades de empleo y, por ende, crear las condiciones propicias para reducir la desigualdad del ingreso.

3. Gestionar las interconexiones y la integración. A medida que los sistemas financieros de Asia aumenten de ta-

maño, es probable que también se tornen más comple-jos e interconectados de lo que son en la actualidad. El desarrollo del mercado, incluido el de la banca paralela, así como su mayor complejidad también pueden generar riesgos, con el potencial de que los problemas atraviesen fronteras y repercutan más allá de Asia. Al mismo tiem-po, se están efectuando cambios importantes en el en-torno regulatorio mundial que probablemente supondrán varios desafíos para los mercados y los reguladores, y que incidirán en los flujos financieros y en el tamaño de los bancos y la banca paralela, así como en los coeficien-tes prudenciales y los marcos de resolución.

Encaminar la transición

Para alcanzar estos objetivos se necesita una planifica-ción y ejecución cuidadosa de las políticas. Lo bueno es que podemos aprovechar la vasta experiencia y nume-rosas enseñanzas que tenemos de otras regiones. Estas experiencias apuntan a que hay que concentrarse en los siguientes ámbitos:

Ampliar la base de inversionistas. Para garantizar la transformación económica y estructural, Asia nece-sita un sistema financiero diversificado con mercados más profundos y líquidos, lo cual exigirá una base más amplia y diversa de inversionistas y una mayor participación de los inversionistas a largo plazo. A fin de apoyar la estabilidad social y atender las necesi-dades de servicios financieros de una creciente clase media en la región, incluidos sus planes de vivienda y de jubilación, se precisan activos a más largo plazo y un sector de gestión de activos con un horizonte de mayor alcance. Al propiciar una base de inversionis-tas a más largo plazo también se ayudaría a formar una base estable de financiamiento para proyectos de infraestructura (por ejemplo a través de fondos extrabursátiles); para ello sería necesario desarrollar una infraestructura adecuada de servicios de apoyo, o back office. Dado que en la mayoría de los países los inversionistas institucionales son relativamente pequeños y que las barreras a la inversión aún son altas, este será un proceso a largo plazo.

Establecer mercados más líquidos. Los mercados de bonos en moneda nacional han crecido desde la crisis financiera asiática de finales de los años noven-ta y han demostrado su capacidad de recuperación incluso durante los recientes episodios de turbulen-cia en los mercados financieros. Mercados de bonos aún más profundos y líquidos permitirían afianzar la estabilidad financiera y podrían reducir las primas de riesgo empresarial y soberano al disminuir el costo del capital y facilitar la transformación económica y estructural. Una presencia más activa de los crea-dores de mercado, el desarrollo de instrumentos de

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Boletín 102 - Agosto 201446

Financiero

cobertura de riesgos, incluidos los instrumentos de-rivados, y los mercados de acuerdos de recompra (repos) y préstamos de valores también ayudarían a generar volumen y mejorar la liquidez. La mejora de la regulación de los mercados de valores también podría darles más preponderancia como fuentes es-tables y fiables de financiamiento en el futuro. Otros obstáculos son el estado incipiente del marco jurídico y regulatorio de las instituciones financieras no ban-carias —la banca paralela— y la falta de suministro de información, incluida la falta de transparencia en la fijación de precios.

Mejorar las perspectivas regionales y mundia-les. Será cada vez más importante adoptar una pers-pectiva regional para hacer frente a los crecientes desafíos regulatorios y de supervisión que surgen a medida que los sistemas financieros se profundizan y se vuelven más integrados y complejos. Una po-sibilidad consiste en formar y fortalecer los colegios de supervisión. Desde una perspectiva más amplia, el desarrollo del sistema financiero asiático proba-blemente incrementará la posibilidad de que se pro-duzcan repercusiones que vayan más allá de Asia.

Así que, sin dejar de incentivar la innovación, los reguladores y supervisores tendrán que cerciorarse de que exista una buena cooperación transfronteriza y de que gocen de facultades regulatorias adecuadas para actuar; a su vez deberán permanecer alertas ante los riesgos. Y el FMI, con su mayor interés en las interconexiones y las repercusiones mundiales, puede ayudar a detectar los riesgos, incluido cual-quiera que se derive de los cambios en la política regulatoria mundial.

Hay muchas interrogantes, y teniendo en cuenta las mu-chas características singulares de Asia, habrá que aplicar con precaución lo que hemos aprendido en otras regiones. El FMI busca ayudar a las autoridades de la región a sortear la transición aportando sus conocimientos sobre diferentes países. En febrero de 2014 el FMI y la Autoridad Monetaria de Hong Kong organizaron una conferencia conjunta sobre el futuro de las finanzas en Asia, y ahora está prevista la publicación de un libro. Seguiremos ahondando en estos te-mas y no dejaremos de dedicarles nuestra atención.

Fuente: Diálogo a Fondo (Blog del FMI sobre temas económicos de América Latina)

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Boletín 102 - Agosto 2014 47

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Boletín 102 - Agosto 201448

Estratégico

Las estrategias son elementos importantes para que las or-ganizaciones funcionen de manera óptima, no solo porque sirven como guía para toda acción, sino porque una de sus principales contribuciones es ofrecer una solución a la em-presa antes de que exista una complicación; es decir, se utilizan para prevenir dificultades y adelantarse a ellas, con soluciones, alternativas y planes de contingencia para pre-venir o reducir posibles daños.

Igual que en la vida personal, la mayoría de las eventua-lidades que están fuera de control se pueden minimizar si estás preparado.

La importancia de la gestión estratégica está vinculada di-rectamente con los resultados; es la búsqueda consciente de un plan de acción que desarrolle y acentúe las ventajas competitivas. Dicha gestión debe articular todas las poten-cialidades de la empresa, de forma que cada acción coordi-nada sea una contribución para el logro de objetivos.

Muchas de las dificultades que las organizaciones enfrentan no se deben a que surgió un problema como tal, a veces se presentan como parte de una evolución o un cambio en las prácticas empresariales, modelos de negocios o procedi-mientos corporativos.

Creando alternativas y posibles soluciones para los implicados se pueda sacar provecho de lo que sucede. En el mundo con-temporáneo, es importante prepararse para lo que vendrá.

¿Qué componentes básicos dan forma a una buena estrategia?

Una estrategia exitosa se basa en cuatro elementos: mi-sión, valores, visión y propuesta de valor, cada uno de ellos muy definidos. Si bien dichos puntos no son ninguna novedad, es sorprendente que muchas empresas no los tomen en cuenta al momento de implementar una estra-tegia. Si se presta atención a líderes y al funcionamiento de las organizaciones exitosas, se llega a la conclusión de que todos ellos tienen una estrategia que se sostiene mediante estos cuatro pilares.

• Misión. La organización debe definir su razón de ser, es decir, para qué existe. Es importante describirse a sí misma y afirmar su valor agregado. La misión no solo comunica el propósito de la organización, ade-más debe estar alineada con los valores.

• Valores. Representan la forma de ver la vida y las creencias básicas compartidas que guían el compor-tamiento individual y grupal de todos los involucra-dos. Toda acción que se ejecuta debe ser consecuente con los valores empresariales establecidos.

• Visión. Está fundamentada en los valores y es una extensión de la misión. Debe incluir un tiempo defini-do (cinco años aproximadamente) y plantear lo que la empresa busca lograr. La misión determina la forma

4 consejos para impulsar una estrategia empresarial

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Boletín 102 - Agosto 2014 49

Estratégico

de evaluar los avances estratégicos en un determina-do periodo.

• Propuesta de valor. Incluye el conjunto de benefi-cios que brindará a todos los que se relacionan con la empresa; lo importante es conocer los objetivos y las propuestas de valor de los competidores, para diferenciarse de ellos.

Lo anterior es un reflejo de lo que la empresa quiere lograr y cómo debe hacerlo. Francisco Díaz, director de Manpower-Group Solutions MeCARD, comenta: “para toda estrategia exitosa, las empresas deben ver como primordiales las de-mandas del mercado. Hay que alinear los objetivos de la estrategia con lo que el mercado requiere, esto es más im-portante que definir lo que se desea”.

Al diseñar toda estrategia es importante tener en cuenta los elementos que la componen; hay que elaborar alternativas de nivel superior, para alinear la metodología de trabajo con los objetivos de la organización.

4 Consejos para impulsar una estrategia empresarial

1. Diseñar la estrategia entendiendo lo mejor posible el contexto en el que se va a llevar a cabo: una estrategia que toma en cuenta el contexto es de un nivel superior. Por

ejemplo, no es lo mismo implementar una estrategia en un momento de solvencia económica, que en uno de crisis.

2. Orientar la estrategia no solo hacia qué o cómo se quiere hacer, también a quién debe llevarla a cabo: es mejor una estrategia pobre en manos de un buen equipo, que una brillante de un equipo que no la va a desarrollar de la mejor manera. La explicación tiene que ver con que, finalmente, las estrategias se desarrollan a la medida de las personas que las implementan.

3. Estructurar la estrategia de manera que su im-plementación secuencial y el tiempo en que se desarrolla estén en armonía: es importante marcar un camino a seguir. En primer lugar, hacemos esto lue-go aquello; después, en función de los resultados ob-tenidos, tomamos éste u otro camino. Hay que tomar en cuenta la secuencia, y el momento adecuado para realizar cada uno de los pasos.

4. A veces es conveniente implementar más de una estrategia: las mejores no caminan solas; las excelen-tes confluyen entre ellas, es decir, se apoyan mutuamen-te, conformando una red más solida, encaminada a lo-grar los objetivos.

Fuente: Mundo Ejecutivo

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Boletín 102 - Agosto 201450

Acabar con la pobreza extrema y promover la

prosperidad compartida

Aunque la pobreza ha disminuido rápidamente en los últi-mos tres decenios, la humanidad continúa enfrentando de-safíos urgentes y complejos.

Más de 1.000 millones de personas aún viven en extrema pobreza, una situación que es moralmente inaceptable con-siderando los recursos y la tecnología de que se dispone ac-tualmente. Al mismo tiempo, el aumento de la desigualdad y la exclusión social parece acompañar la creciente prospe-ridad en muchos países.

En estas circunstancias, la misión principal del Banco Mun-dial de lograr un mundo sin pobreza es tan relevante hoy como lo ha sido siempre.

Es por eso que el Banco ha establecido objetivos ambiciosos pero alcanzables para impulsar los esfuerzos internaciona-les y nacionales destinados a poner fin a la pobreza extrema a nivel mundial en el curso de una generación y promover la “prosperidad compartida”, es decir un aumento sostenible del bienestar de los sectores más pobres de la sociedad.

Esta segunda meta refleja el hecho de que todos los países aspiran a lograr mejores condiciones de vida para todos sus ciudadanos, no solo para los ya privilegiados.

Para terminar con la pobreza extrema, el objetivo del Banco es reducir el porcentaje de personas que subsisten con me-nos de US$1,25 al día al 3% o menos para 2030.

Para promover la prosperidad compartida, el objetivo es fo-mentar el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población de cada país.

Fuente: Banco Mundial

Actualidad

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Boletín 102 - Agosto 2014 51

En una década el país pasó de la crisis a ser una economía “emergente y atractiva para los inversionistas”.

Hace apenas una década, en muchos escenarios se hablaba de que Colombia era un país inviable. Era un pronóstico som-brío. El cambio no pudo haber sido más drástico: en la ac-tualidad es una de las naciones más apetecidas para invertir.

Sin embargo, no todo es color de rosa. Colombia debe for-talecer sus instituciones de seguridad para fomentar su de-sarrollo económico, aumentar el valor de las empresas y garantizar el bienestar de la población, señaló un estudio difundido en Bogotá.

“Colombia ha tenido un avance significativo en la última dé-cada, pero es un reto de los hacedores de política actuales y futuros tratar de mejorar o por lo menos mantener el avan-ce que hemos tenido”, dijo a la agencia Efe la investigadora María Andrea Trujillo.

La también docente de la universidad Colegio de Estudios Superiores de Administración (CESA) se refirió así a los re-sultados de la investigación “Una mirada a la primera déca-da del siglo XXI en Colombia: Reconstrucción de institucio-nes y desarrollo económico”, que evalúo la situación del país entre 2001 y 2010.

Trujillo señaló que las “instituciones importan para el desa-rrollo económico”.

En el mismo sentido se pronunció Alexander Guzmán, otro de los investigadores que trabajó en el estudio, quien con-sideró que “es necesario fortalecer las instituciones del país para que todos estén mejor”.

Según la investigación, en la que también participaron Ran-dall Morck y Vikas Mehrotra, de la Universidad de Alberta, en Canadá, Colombia pasó entre 2001 y 2010 de ser un país desapercibido internacionalmente a ser considerado una economía emergente y atractiva para los inversionistas debido a “la reducción de los secuestros y al aumento de la seguridad interna”.

Para Morck, profesor de Negocios de la Universidad de Alberta y líder de la investigación, es fundamental desarrollar la segu-ridad del país y fortalecer las instituciones, ya que esto per-mite que los avances económicos tengan un mayor impacto.

Morck destacó, por ejemplo, que la baja en el número de secuestros ha motivado a los inversionistas extranjeros a traer su capital al país.

Cifras de la fundación contra el secuestro País Libre indican que a finales de los años noventa del siglo pasado se regis-traban más de 3.000 secuestros anualmente, mientras que entre 2002 y 2010 ese delito se redujo a 300 por año.

El catedrático opinó que la experiencia colombiana puede servir “de ejemplo al mundo”, y consideró que países como Irak o Afganistán pueden seguir el modelo y tratar de re-construir sus instituciones.

El también investigador Vikas Mehrotra señaló, entretanto, que “la inversión extranjera directa se cuadruplicó” en el país después de que las condiciones de seguridad mejoraran.

Fuente: Semana

Colombia debe reforzar la seguridad para impulsar la economía

Económico

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Entorno

Boletín 102 - Agosto 201452

Google presenta herramienta exclusiva

para Pymes

Google presentó en la Ciudad de México la herramienta tec-nológica “Google Mi Negocio”, solución que conjunta las pla-taformas de la empresa de desarrollo tecnológico enfocadas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Durante su presentación, el presidente del Instituto Nacio-nal del Emprendedor de México (Inadem), Enrique Jacob Rocha, destacó la importancia de acercar la tecnología a este sector productivo, “porque es una herramienta indis-pensable para ser competitivos”.

De acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Econo-mía, el vicepresidente de Desarrollo Global de la empresa, Arjan Djick, dijo que la nueva herramienta incluirá la infor-mación del negocio en Google, Google Maps y Google+, de manera que los clientes encontrarán la información inde-pendientemente del dispositivo que utilicen.

Con este anuncio se avanza en la tarea de acercar a los emprendedores y a las MiPyMEs herramientas digitales que permitan impulsar y fortalecer los negocios, expuso a su vez Lino Cattaruzzi, director general de Google México.

Fuente: CIO América Latina

Tecnología

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Entorno

Boletín 102 - Agosto 2014 53

• Los países deberían reflejar en los precios de la ener-gía el costo que acarrea el uso de combustibles para la salud y el medio ambiente.

• Fijar cargos apropiados para el uso de la energía brin-daría la oportunidad de recortar otros impuestos.

• Los ministerios de Hacienda podrían poner en mar-cha la reforma, sin necesidad de esperar medidas a nivel mundial.

Las políticas fiscales deberían ser las primeras en lograr que los precios de la energía reflejen los efectos colaterales per-niciosos para la salud y el medio ambiente vinculados al uso de la energía, según un nuevo informe publicado por el FMI.

En muchos países, los precios de la energía no son adecua-dos porque están fijados a niveles que no reflejan el daño ambiental, especialmente el cambio climático, la contami-nación atmosférica y los distintos efectos colaterales del uso de automotores, como los accidentes de tráfico y la con-gestión. Ya sea en el caso de la energía o de cualquier otro producto, los precios deberían brindar al consumidor una evaluación exacta de los costos efectivamente vinculados al producto.

Según el informe del FMI, hay una serie de países que hacen un uso excesivo de los impuestos generales sobre la renta, la nómina y el consumo para alcanzar sus objetivos fiscales, y escaso uso de los impuestos sobre la energía.

Argumentos para reorientar la tributación

El informe subraya que la reforma de los impuestos sobre la energía no tiene por qué apuntar a incrementar la recauda-ción. Más bien, podría centrarse en reorientar el sistema tri-butario, alejándolo de los impuestos que tienen más probabi-lidades de perjudicar la eficiencia y el crecimiento, tales como los impuestos sobre la renta, y apuntarlo hacia impuestos so-bre la energía que estén cuidadosamente concebidos; es de-cir, en lugar de una tributación más pesada, una tributación más inteligente. Según el informe, para calibrar debidamente los precios de la energía, es necesario ampliar los impuestos sobre los combustibles de los automotores, que ya están bien establecidos y son fáciles de administrar en muchos países, a otros productos derivados de los combustibles fósiles, tales

La política fiscal debe abordar los

efectos ambientales de la energía

Noticia verde

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Entorno

Boletín 102 - Agosto 201454

como el carbón y el gas natural, o sus emisiones, alineando las tasas tributarias con el daño ambiental.

“La reforma de la tributación de los combustibles puede pro-ducir beneficios sustanciales para la salud, el medio am-biente y las finanzas públicas”, señaló Vitor Gaspar, titular del Departamento de Finanzas Públicas del FMI. “Nuestras

estimaciones indican que pasando de los actuales precios de los combustibles a precios eficientes, a nivel internacio-nal, las muertes relacionadas con la contaminación produ-cida por combustibles fósiles —principalmente carbón— se reducirían en 63%, las emisiones producidas por el carbón utilizado para generar energía disminuirían 23%, y el ingre-so fiscal subiría un 2,6% del PIB.”.

Los instrumentos fiscales, tales como los cargos ambientales por el uso de combustibles, constituyen un poderoso incenti-vo para el comportamiento económico. Estos instrumentos:

• Ofrecen un máximo de eficacia para aprovechar opor-tunidades (uso de combustibles más limpios y vehí-culos con un consumo de combustible más eficiente, ahorro en el uso de sistemas de climatización, etc.) que permitan reducir los efectos colaterales dañinos para la salud y el medio ambiente vinculados al uso de la energía, siempre que estén focalizados directa-mente en la base adecuada (p. ej., en las emisiones, no en el consumo de electricidad).

• Brindan protección ambiental al costo global más bajo para la economía, siempre que los ingresos tri-butarios ambientales se utilicen de manera produc-tiva (p. ej., para aliviar la carga de impuestos más

amplios en el sistema fiscal o financiar gasto social-mente valioso).

• Logran un equilibrio justo entre los beneficios y los costos ambientales, siempre que las tasas impositi-vas estén alineadas con los perjuicios ambientales.

Cuantificación de los daños

Si bien los argumentos a favor de los instrumentos fiscales están bien establecidos en teoría, no ha sido posible poner-los en práctica, ya que existía escasa información sobre la magnitud del daño ambiental vinculado con la energía en la mayoría de los países. “En nuestro estudio, ofrecemos pautas prácticas para que los países puedan cuantificar los efectos colaterales perniciosos del uso de la energía, y para mostrar lo que esto implica en términos de impuestos co-rrectivos sobre el carbón, el gas natural, la gasolina y el

Noticia verde

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Entorno

Boletín 102 - Agosto 2014 55

diésel para automotores en más de 150 países”, puntualiza Ian Parry, Experto Principal en Política Fiscal Ambiental del FMI y principal autor del informe.

“Por ejemplo, los efectos de la contaminación atmosférica para la salud se miden evaluando cuánta gente en distintos países se encuentra expuesta a la contaminación produci-da por las plantas industriales y los vehículos que queman carbón y otros combustibles, y combinando esos datos con información de expertos en salud que muestra en qué me-dida la exposición a la contaminación puede incrementar el riesgo de distintas enfermedades cardíacas y pulmonares”, explica Parry.

De acuerdo con el informe, los cargos que deberían aplicarse a los productos derivados de combustibles fósiles son iguales a las tasas de emisión producida por su combustión multipli-cadas por los daños ambientales por unidad de emisión. Se necesitarían cargos adicionales para que los impuestos sobre los combustibles de los automotores reflejen la congestión del tráfico, los accidentes y los daños viales, al menos pro-visionalmente, aunque a más largo plazo los países podrían adoptar una tributación basada en la distancia recorrida para solucionar el problema de la congestión en particular (p. ej., cargos por horas pico en carreteras muy transitadas).

Poner en práctica las conclusiones

Los ministerios de Hacienda pueden participar activamente para que los precios de la energía encuentren un nivel ade-cuado, dada la función que desempeñan en la administración de los impuestos energéticos, quizá como parte de una opera-ción más amplia destinada a reorientar la tributación. Además, debido a que los beneficios fiscales y ambientales para el país pueden llegar a ser elevados, la reforma no tiene por qué es-perar a que haya cooperación internacional en cuanto a la polí-tica climática. El informe señala que el impacto en los hogares vulnerables puede aliviarse a través de medidas focalizadas, como por ejemplo fortalecer las redes de protección social; estas medidas constituyen una manera más eficaz de ayudar a estos grupos que la opción de mantener bajos los precios de la energía, dado que el grueso de los beneficios de mantenerlos bajos lo reciben los grupos de ingreso más alto.

Aunque inevitablemente existe cierta polémica en la medición de los daños ambientales (por ejemplo, cómo ponerle precio al calentamiento de la atmósfera o a los cambios en las muertes por contaminación), la metodología y las hojas de cálculo que acompañan el informe ofrecen diferentes puntos de vista y constituyen un punto de partida útil para el diálogo.

Fuente: Fondo Monetario Internacional

Noticia verde

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Cifras e indicadores mundiales

Boletín 102 - Agosto 201456

Cifras de interés

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Cifras e indicadores mundiales

Boletín 102 - Agosto 2014 57

El riesgo que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema financiero colombiano

Fuente: Encuesta de Percepción sobre riesgos del sistema financiero colombiano, julio de 2014

En la primera sección de la encuesta realizada por el Ban-co de la República, se identificaron cuáles son los riesgos que los consultados (Bancos, Comisionistas, Compañías de financiamiento, Compañias de seguros, Cooperativas finan-cieras, fudiciarias, fondos de pensiones, entre otros) reco-nocen como de mayor impacto portencial, así como los de mayor probabilidad de ocurrencia.

Cuando se preguntó a las entidades cúal era el riesgo que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema finan-ciero colombiano, el Deterioro en el panorama econo-mico de Colombia fue el mas recurrente cuya importancia

aumento con respecto a una encuesta realizada anterior-mente (44,0% frente a 38,6%). Asimismo, se destacó un incremento en el impacto de una Falla de una entidad del sistema financiero, la caida de los precios de los activo sin mobiliarios y la pérdida de confianza en los reguladores, aunque estos siguen ubicandose en niveles inferiores al 11%. En contraste, cabe resaltar que, si bien el Deterioro del panorama económico mundial sigue siendo uno de los eventos que afectaría en mayor medida el desempeño del sistema financiero, perdió importancia en comparación con lo reportado en enero de 2014.

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 201458

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 2014 59

Contable

Proceso de convergencia construcción conjunta

La Superintendencia de Sociedades ha iniciado un proceso constructivo con todos los actores que intervienen en la implementación del nuevo modelo contable basado en los estándares internacionales de contabili-dad emitidos por el cuerpo colegiado a nivel internacional -IASB por sus siglas en inglés, y el de aseguramiento emitido por IFAC también por sus siglas en inglés.

Los tópicos bajo estudio permanente debido a que este camino apenas inicia son: el aseguramiento, futuro de la profesión contable, transfor-mación empresarial y la relación del Estado con sus usuarios.

Algunos datos preliminares del balance de apertura del grupo 1 de 2.210 entidades bajo control de la Superintendencia de Sociedades, reveló que la tendencia patrimonial fue una disminución del 13,5% y que los principales cambios fueron por modificaciones en la medición de activos de propiedad planta y equipo, propiedad de inversiones y leasing. El rubro de mayor impacto fue el de “otros” que será materia de mayor análisis. Por el lado de los pasivos se observó un movimiento representativo de rubro de impuestos diferidos, lo cual refleja algunos impactos en diferencias temporarias que tendrán efectos futuros en im-puesto a la ganancia.

Realmente estos datos no son del todo extraños y ya estudios anteriores habían revelado estas tendencias, así como de los principales rubros que la explican, excepto por el concepto “varios” que deberá ser revisado.

La transformación empresarial exige que los planes estratégicos revi-sen sus métricas bajo el nuevo modelo contable y también incorporen estrategias de evaluación de riesgos con estándares de buen gobierno corporativo, tal como lo afirmó el presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos el ilustre colega Hugo Ospina.

En el grupo de trabajo integrado por entidades de control, firmas de auditoría, junta central de contadores, Dian, empresarios, entre otros, se resaltó las necesidades de capacitación y formación en el nuevo mo-delo y optimización de los recursos invertidos en los cambios necesarios para su implementación. También se resaltó la necesidad de establecer y formalizar las fuentes de información públicas para las mediciones basadas en el valor razonable.

La creación de una central de información contable única, que distribuya lo correspondiente a los diferentes organismos de control del Estado, es una necesidad urgente.

Se llamó la atención sobre la intención de algunos actores de crear un modelo contable pymes diferente del diseñado por IASB. Sencillamente insensato pensar que en Colombia tendremos una contabilidad diferen-te de la utilizada a nivel mundial, simplemente para satisfacer algunos requerimientos totalmente desconocidos y fuera de cualquier validación empírica y por tanto alejada de la práctica.

Luego resaltaremos otras conclusiones muy importantes de esta buena estrategia de la Superintendencia de Sociedades.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 201460

Tributaria

Libro Tributario Aduanero y Cambiario (III)

Continuamos con las dos vías que tiene la premisa de autono-mía de las normas tributarias frente a las normas contables.

La segunda, es la de aceptar que las reglas contables co-merciales sobre reconocimiento, medición y presentación, únicamente tendrán efectos impositivos cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. (Remisiones explícitas e implícitas).

Antes de 1986 y durante el período 1986 hasta la premisa del artículo 4 de la ley 1314 de 2009 se construyó un modelo contable integrado, con normas de doble propósito desde lo contable y desde lo fiscal. A su vez, la base fiscal por remisión o por omisión se construyó desde un sistema de información contable con fundamentación científica que no es otro que la estructura con base en el 2649 de 1993. Desconectar esta realidad fáctica de la base fiscal vigente conduciría a dejar un vacío técnico de consecuencias no predecibles.

Por otro lado, si se aceptara que no es el 2649 de 1993, ¿cuál sería la referencia de las remisiones explícitas e implí-citas que hacen las normas tributarias a las normas conta-bles? Algunos opinaron que no podrían ser las nuevas NIIF porque dichas normas no estaban expresamente referidas en las normas tributarias. Sin embargo, dejar la base fiscal sin remisiones a ningún modelo contable conllevaría refor-mar del estatuto tributario todas las referencias a normas contables comerciales con las dificultades técnicas que su-pone borrar la historia tributaria colombiana desde incluso antes de la independencia.

Por lo anterior, sin posibilidad de reformar el estatuto tribu-tario en menos de un año, dado que a partir del 1 de enero de 2015 tendríamos un nuevo modelo contable oficial, se aceptó la propuesta del CTCP que no fueran las nuevas NIIF las que sirvieran de referencia explícita o implícita a la base fiscal con los cual se propuso desconectar (autonomía total) las normas tributarias de las NIIF. En otras palabras, que-dan sin efectos tributarios los cambios patrimoniales por los procesos de convergencia hacia NIIF.

Pero ello implica necesariamente que exista “un sistema contable” al cual referir las remisiones y es aquí donde se entiende la propuesta reglamentaria del artículo 2, al de-terminar expresamente que dicho modelo es el establecido en el DR 2649 de 1993 y demás normas técnicas que lo complementan, escritas hasta el 31 de diciembre de 2014.

Por tanto hablar de conciliaciones entre NIIF y la base fiscal resulta algo imposible de lograr debido a que dicha base imponible se construye es a partir del DR 2649 de 1993. El acercamiento entre NIIF y la base fiscal demoró en Inglate-rra cerca de 11 años.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Co-lombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 201462

Tributaria

Por donde comenzar: ¡Corrupción o Evasión!

En mi cátedra de entorno tributario de las empresas en Colombia al proponer el tema de penalizar algunas conductas evasivas de impues-tos siempre salta el tema de la corrupción. Varios indicadores del re-caudo, que no queremos repetir ahora porque no se trata de mostrar las cifras que son contundentes, reflejan éste fenómeno. ¿Para qué cobrar más impuestos (parte de los empresarios) si del otro lado está la corrupción (parte del gobierno y de los privados también)?

Los Nule, los Moreno, los familiares de varios gobernantes, “las mer-meladas” de todos los mandatarios bajo diferentes nombres, los apelli-dos de varios políticos de los territorios de cada región del país cuando propongo el tema de listas de personajes corruptos locales, “todos” una realidad que difícilmente podemos esconder.

Del lado de los contribuyentes hay dos formas de reducir los impues-tos: la elusión y la evasión. Dos cosas muy diferentes, porque eludir es buscar la forma legal pero evadir es abiertamente un ilícito.

La corrupción al interior de la Dian también es un fenómeno que no podemos esconder. Los billones del IVA desaparecidos no fueron jue-gos perversos de una secretaria de bajo perfil como lo mostraron hace algún tiempo las noticias, porque la tendencia del recaudo es fran-camente nefasta en algunos períodos del pasado, producto de actos criminales por delincuentes que presumimos son de cuello blanco y de muy alto nivel de dentro y de fuera del gobierno.

¿Por dónde comenzar? La pregunta es obvia y la respuesta también, ¿cómo proponer pagar más impuestos si del otro lado la corrupción pareciera ser algo natural? No podemos ver como malos a los evasores y como buenos a los corruptos. Por fuera de un ambiente electoral éste tema sí sería útil someterlo al debate público.

Nos pareció absolutamente irresponsable afirmar que el 99% de los colombianos son evasores, esto fue una pésima señal interna-cional de nuestra idiosincrasia de negocios. Igualmente insensato significaría decir que en Colombia el 99% de los funcionarios pú-blicos son corruptos.

Reducir el pago de impuestos bajo parámetros legales es absoluta-mente válido en todo el mundo, como lo enseña el profesor Jeff A. Schnepper´s en uno de los libros más vendidos en USA “How do you pay zero taxes”. Luego satanizar a contadores y asesores tributarios sin más razón que la de cumplir metas de recaudo no es sino la pro-yección personal de alguien que jamás ha tenido negocios en su vida.

La solución real no está en enviar a la cárcel dos o tres empresarios para escarnio público, sino de validar las verdaderas causas del pro-blema, ése es el verdadero reto del buen Ministro de Hacienda que tenemos y del nuevo director de Impuestos.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnis-ta Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 2014 63

Contable

Contrapartida - Información de Propósito especial

Con la adopción de formularios para la presentación del es-tado de situación financiera de apertura y con la expedición del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, va quedando en evidencia la importancia de los planes de cuentas.

Ciertamente las autoridades de regulación y la de norma-lización se equivocaron al disponer la derogatoria integral del régimen contable expedido con anterioridad al adoptado con base en la Ley 1314 de 2009. Salta a la vista que el cuerpo de estándares emitidos por IASB es de mucho menor alcance que dicho régimen anterior.

Uno de los asuntos que, en lugar de desregularizarlo, ha de-bido ser objeto de expresiones jurídicas más desarrolladas, es el que trata de la información de propósito especial. La consagración de esta forma de reportes constituyó un gran avance en la legislación contable colombiana. La existencia de información especial no depende de su reconocimiento legal, pero su regulación promueve la seguridad económica.

Son crecientes los casos en los cuales las autoridades exigen información en formularios diseñados según la ocasión. Billo-nes de pesos se adjudican con base en la información vertida en tales documentos. Es probable que la exigencia de este tipo de formularios aumente para obligar a todos los partici-pantes en licitaciones y concursos a presentar información en forma comparable, superando las dificultades que en materia de evaluación financiera provocará el hecho de que el País haya adoptado tres marcos técnicos normativos.

La desregulación promovida por las citadas autoridades ge-nera vacíos que se convierten en pleitos. La situación liti-giosa es indeseable en un país en el cual los jueces están fallando respecto de cuestiones ocurridas hace más de cinco años. Sea o no producto de la congestión judicial, en Co-lombia las controversias contables se resuelven con gran tardanza. Mientras el País está estudiando nuevas normas y decidiendo cómo aplicarlas, los jueces siguen referidos al régimen anterior.

Con base en comparaciones entre la información enviada a los socios, o a las autoridades de supervisión o a las auto-ridades tributarias y la presentada en los formularios dise-ñados para cada caso, se han tejido denuncias, adelantado investigaciones, impuesto sanciones y provocado fallos ju-diciales, que discuten cosas tales como doble contabilidad, falta de correspondencia con los libros de contabilidad, pro-cedencia de reclasificaciones, mejoramiento en los resulta-dos o en los indicadores.

Hay que fomentar el estudio de la teoría y la técnica rela-cionada con la información de propósito especial. Hay que fortalecer las reglas aplicables a esta manifestación conta-ble. El País no puede reducir su preparación y estructura a la contabilidad financiera de propósito general, la cual está lejos de ser suficiente para satisfacer todas las necesidades de todos los usuarios de la información.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 928, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontifi-cia Universidad Javeriana.

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 201464

Contable

Contrapartida - Profesión contable y las NIIF

Existe una estrecha relación entre el desarrollo de una pro-fesión y el grado de crecimiento de sus clientes.

En el caso concreto de la contaduría pública, el tamaño de las empresas y su cultura determina el grado de aprecio y de recompensa que se concede a los contables.

Consecuentemente cada profesional lucha por conseguir clientes más grandes. Esto es propio de los sistemas de competencia por el mercado. Ahora bien: en Colombia hay pocas empresas grandes. Por tanto son pocos los contadores que logran hacerlas sus clientes. Lo que podría entenderse como un natural efecto del sistema económico imperante tiene consecuencias sociales profundas. Los profesionales que no logran acceso a los grandes clientes, que son la gran mayoría, desarrollan sentimientos de insatisfacción para con la profesión, envidia y hasta odio respecto de los cole-gas que logran mayores ingresos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, tiene particular importan-cia la composición del aparato empresarial colombiano. Se-gún estadísticas publicadas el 16 de julio de 2014 en la edición impresa de El Tiempo, en Colombia hay 2.948.029 empresas activas inscritas en las Cámaras de Comercio, de las cuales el 69.38% corresponden a personas naturales. El 82.26% de las empresas inscritas son microempresas.

El sistema legal contable colombiano no tiene indiferencia por esa composición. La Ley 1314 de 2009 postula que el sistema de información contable debe mejorar la producti-vidad, la competitividad y el desarrollo armónico de la acti-vidad empresarial de las personas naturales y jurídicas, na-

cionales o extranjeras. Estos propósitos superan en mucho los horizontes bajo los cuales trabaja IASB.

Ahora bien: La implantación de un sistema estratificado puede ayudar a lograr ese propósito, o puede hacerlo cada vez más inalcanzable. Una cosa será si se logra el funciona-miento de un sistema único, como lo pretende la Ley, y otra la que ocurrirá si el país termina con tres sistemas.

Resulta muy preocupante el bajo nivel de atención y de in-versión que las autoridades de regulación, de normalización y de supervisión dedican a la modernización de sistema con-table colombiano en cuanto toca con las microempresas. La gran mayoría de sus esfuerzos se han centrado en el grupo 1, paradójicamente el estrato que más capacidad tiene para afrontar la puesta en aplicación de las nuevas normas. Cabe la posibilidad de que los contadores solo estudien y prac-tiquen el cuerpo de normas aplicable por sus respectivos clientes. Si los contadores ignoran las reglas aplicables a grupos distintos de aquel a cual pertenezcan sus clientes, es posible que se ahonden las diferencias profesionales y aumenten los problemas sociales que han acompañado a la profesión contable colombiana por más de 70 años.

Ya hay muchos ocupados por el efecto de las nuevas normas en las empresas. Deberíamos preocuparnos por el impacto en la profesión contable.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 929, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontifi-cia Universidad Javeriana.

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 2014 65

Estándares internacionales

Contrapartida - Caminos de Convergencia

Se escucha en algunos ámbitos profesionales, académicos y entre estudiantes de contaduría que el proceso de con-vergencia contable en el mundo sigue siendo liderado por IASB y FASB, formalmente desde el Norwalk Agreement (2002) y el Memorandum of Understanding (MoU) suscrito en el 2006, y actualizado en 2008 y 2010, mediante el cual abordaron conjuntamente, entre otros temas, instrumentos financieros, costos por préstamos, combinaciones de nego-cios, presentación de estados financieros, valor razonable, beneficios a empleados, consolidación, y, marco concep-tual; quedando a finales de 2012, en desarrollo, aspectos relacionados con arrendamientos, instrumentos financieros, y, reconocimiento de ingresos, de este último surgió el re-ciente IFRS 15.

Sin embargo, valdría aclarar que el acuerdo entre FASB e IASB culminó a finales de 2012, y el proceso de convergencia es liderado desde el año anterior por un cuerpo asesor de IASB, el Accounting Standards Advisory Forum (ASAF) el cual tiene como antecedente el Strategy Review realizado en el 2011 por los fiduciarios de la IFRS Foundation, donde se planteó la necesidad de ampliar el espectro de líderes de la convergencia, teniendo en cuenta la gran acogida que ha tenido en el mundo, el modelo de NIIF plenas y el de NIIF-PYMEs, lo que implicaba dar mayor participación a otros actores y ampliar la cobertura internacional.

En noviembre de 2012 se publicó un documento para co-mentarios, luego, en febrero de 2013 se hizo pública la invi-tación a interesados para conformar el foro, y en el mes de marzo fueron designados los primeros miembros de ASAF, doce en total, además del IASB, quien la dirige.

Los miembros provienen de los principales emisores de es-tándares o normas contables en el mundo, a nivel individual o regional, y, son los siguientes: por América, el Financial Accounting Standards Board (Estados Unidos),el Canadian Accounting Standards Board, el Group of Latin American Standard Setters (GLASS o GLENIF); por Europa, el Accoun-ting Standards Committee (Alemania), el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG),el Spanish Accounting and Auditing Institute, y el United Kingdom Financial Repor-ting Council; por Asia y Oceanía, el Accounting Standards Board of Japan, el Australian Accounting Standards Board, el Chinese Accounting Standards Committee, el Asian-Oce-anian Standard Setters Group (AOSSG), representado por el Hong Kong Institute of Certified Public Accountants; y, por Africa, el South African Financial Reporting Standards Council, con el apoyo de la Pan African Federation of Ac-countants (PAFA).

Colombia participa indirectamente en ASAF, a través de GLENIF, establecido en junio de 2011, y conformado por miembros de 17 países de Latinoamérica, siendo el CTCP el representante por Colombia.

Finalmente, ASAF viene manteniendo reuniones de manera trimestral; y estableció que sea monitoreado y revisada su composición cada dos años, es decir, en el primer semestre de 2015.

Fuente: Nestor Javier Lizarazo Sierra. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 931, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontifi-cia Universidad Javeriana.

Contrapartida - NIIF 9 sobre instrumentos financieros

El pasado jueves 24 de julio, IASB emitió la versión defini-tiva de la NIIF 9 sobre instrumentos financieros, estándar que tiene como fecha de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2018.

Esta norma fue construida en tres fases, la primera orienta-da a la clasificación y medición, la segunda a la medición de deterioro y la tercera a la contabilidad de coberturas.

Con relación a lo tratado en la fase I, finalmente establece criterios basados en el principios y no en reglas como lo es-tablecía la NIC 39, la clasificación de activos financieros se establece de acuerdo al modelo de negocio y a la naturaleza de los flujos de efectivo del instrumento, para el caso de los pasivos financieros hace una acertada distinción en el

tratamiento contable de las variaciones del valor razonable provenientes del riesgo de mercado y las provenientes del riesgo de crédito, a la vez que permite las reclasificaciones a partir de los cambios en el modelo de negocio.

En lo relacionado con la clasificación y medición de los activos financieros, si un instrumento no tiene flujos con-tractuales definidos, como por ejemplo capital e intereses, siempre se clasificarán y medirán a valor razonable con cambios en el resultado, no obstante, se permite que para los instrumentos de patrimonio las variaciones afecten el otro resultado integral, decisión que será irrevocable.

En el caso que el activo financiero si tenga flujos contrac-tuales y la entidad espere recogerlos hasta su vencimiento

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Análisis

Boletín 102 - Agosto 201466

Estándares internacionales

Contrapartida - XBRL llegó para quedarse

La información es el alma de los mercados de capitales y la forma de generar e intercambiar esta información está cam-biando gracias a los avances tecnológicos. El Internet ha transformado la manera de hacer negocios, lo que se cono-ce como comercio electrónico, que para el caso de la infor-mación financiera se hace a través de un estándar que facili-ta y armoniza el intercambio y acceso a esta información de manera eficiente, a bajo costo y además comparable. Pero no sólo información financiera, sino no-financiera también, con un objetivo fundamental: la toma de decisiones.

Para cumplir con esta premisa se cuenta con XBRL: el len-guaje digital de los negocios. XBRL es a la contabilidad lo que el código de barras es al comercio.

Pero algo curioso es que aunque toda la información que se quiera puede encontrarse en internet, esta información en ocasiones esta desestructurada o no homogenizada, lo que hace difícil a las partes interesadas su análisis. Con XBRL se da contexto a la información y hace fácil entenderla y procesarla.

El valor agregado de esta estándar es optimizar el proce-so en toda la cadena de suministro del reporte financiero, ya que ayuda a integrar todo el esquema de reporte y a las partes interesadas. No solo ayuda a los inversores para analizar la información sino también a los reguladores para el intercambio de dicha información, reduciendo el costo de procesamiento y sobrecarga de reportes.

Para implementar este estándar se requiere de un marco específico y establecer sus relaciones para el intercambio de la información, esto es lo que se conoce como taxo-nomía. La taxonomía es un sistema de clasificación de los elementos contenidos en el informe. Desde el punto de vista de IFRS puede decirse que es la “versión digital” de la norma.

XBRL es una prometiente herramienta para el intercambio de información B2B y B2G que incrementará la eficiencia de los mercados y la comunicación con los inversionistas, pres-tamistas, auditores y reguladores, entre otros.

El valor del XBRL para los negocios, a pesar de que por lo general es por mandato de los reguladores, es el poder de conducir a mejores decisiones informadas y la habili-dad de desplegar más información a un amplio rango de interesados. Lo que la Comisión de Bolsa Norteamericana (SEC) denomina datos interactivos tienen el potencial de incrementar la velocidad, exactitud y uso de las revelacio-nes financieras.

XBRL no es una moda pasajera y llegó para quedarse.

Fuente: Luis Eduardo Olaya. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 938, Agosto 04 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Uni-versidad Javeriana.

1. DiPiazza, Samuel Jr. y Eccles, Robert G., Building public trust The Future of Corporate Reporting, New Jersey, John Willey & Sons, Pricewaterhouse Coopers, 2002.

serán clasificados a costo amortizado, ahora bien, si el acti-vo financiero se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es obtener los flujos de efectivo contractuales y vender simultáneamente los activos financieros, y adi-cionalmente los términos contractuales del activo financiero dan lugar en fechas determinadas a los flujos de efectivo, por concepto de principal e intereses, estos instrumentos se clasificarán y medirán a valor razonable con efectos en el otro resultado integral.

Ahora bien, para el caso de la clasificación y medición de estos instrumentos a valor razonable con efectos en resulta-dos, la decisión depende de que se proporcione información más fiable y relevante, como por ejemplo en el caso de re-ducir o eliminar asimetrías contables, cuando el instrumento hace parte de una relación de cobertura.

Así las cosas, comparando los planteamientos iniciales de la fase I de la NIIF 9, con la versión definitiva de esta norma, en la clasificación de los activos financieros se da prelación al costo amortizado y al valor razonable con efectos en el otro resultado integral, que al valor razonable con efectos en el resultado, para el caso particular de los instrumentos de renta fija.

Bueno las condiciones ya están dadas, hay que estudiar con detenimiento los cambios, porque no sólo son con relación a la NIC 39 sino también con la versión de la NIIF 9 en la fase I inicial.

Fuente: Martha Liliana Arias Bello. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 933, Julio 28 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Normatividad

Boletín 102 - Agosto 201468

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Normatividad

Boletín 102 - Agosto 2014 69

Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el en-lace indicado, la siguiente información destacada del mes.

Contable

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: ¿Las cuentas de orden forman parte de la estruc-tura del balance?Descripción: Las cuentas de orden se tratan como un ele-mento de los estados financieros y tienen la misma impor-tancia que los activos, los pasivos y el patrimonio y que, por lo tanto, el no registrarlas al pie del balance general en la parte deudora o acreedora supone que contabilidad no se lleve en debida forma. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las cuentas de orden no afectan la estructura financiera del ente económico y, por lo tanto, no constituyen activos ni pasivos para una entidad.Regulación: Concepto 146 / 09-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: El término para que se configure la prescripción de la acción de cobro de la contribución especial sobre contra-tos de obra pública es de 5 años.Descripción: Frente al ejercicio de la acción de cobro que persiga la satisfacción de la contribución especial generada por la suscripción de contratos de obra pública y sus con-diciones, al tratarse de una obligación fiscal, se encuentra limitado temporalmente por el término de prescripción es-pecificado en el artículo 817 del Estatuto Tributario; esto es 5 años contados a partir de la fecha de ejecutoria del res-pectivo acto administrativo de determinación o discusión.Regulación: Concepto 34310 / 06-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: Cuando los estados financieros no han sido firma-dos por el representante legal y el contador, se entenderán que no tienen validez legal.Descripción: Si los estados financieros no están firmados por el representante legal ni el contador público bajo cuya responsabilidad fueron preparados, se considerará que no han sido certificados. De manera que la validez de la certifi-cación radica en la firma del representante legal y el conta-dor bajo cuya responsabilidad se prepararon, toda vez que con la firma se declara que se han verificado las afirmacio-nes contenidas en ellos, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Regulación: Concepto 44 / 15-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: Deberá certificarse la calidad de contador solo para los cargos de decano de las facultades de contaduría pública.Descripción: Al tenor literal de lo establecido en la Ley

43 de 1990, el cargo de Decano deberá ser desempeñado por un contador Público. La ley no extendió el alcance a los coordinadores de los programas de contaduría pública, por-que el CTCP no puede hacer una extensión de lo establecido en la ley.Regulación: Concepto 292 / 10-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Entidad: Contaduría General de la NaciónNorma: Marco normativo de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público.Descripción: En desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) da continuidad a la estrategia de moderni-zación de la regulación contable del sector público, en con-cordancia con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, la cual concibe una política pública que propende por mejorar el perfil competitivo de las empresas de propiedad estatal a través de la incorporación de prácticas líderes de aceptación mundial y de un marco normativo acorde con la rápida evo-lución de los negocios.Regulación: Marco Normativo -Marco Conceptual para em-presas que no cotizan en el mercado de valores. – Proyecto

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: ¿Los documentos contables emitidos por el sistema POS están sujetos a un término de conservación?Descripción: Las facturas emitidas por el sistema POS, correos electrónicos, mensajes de datos y archivos elec-trónicos, así como toda la correspondencia que esté direc-tamente relacionada con los negocios sociales, hace parte integrante de la contabilidad y como tal, su conservación y reproducción está sujeta al término de diez 10 años, para lo cual se deben emplear los medios técnicos establecidos en la ley.Regulación: Concepto 22072760 / 14-05-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Estándares Internacionales

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: ¿El notario está obligado a adoptar las NIIF y en ese caso pertenecer a alguno de los grupos del direcciona-miento estratégico?Descripción: Los notarios están sometidos al cumplimiento de la Ley 1314, por cuanto están obligados a llevar libros de contabilidad de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970 y por lo tanto, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios. No hay ningún régimen con-table para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estra-tégico de este órgano normalizador.

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Boletín 102 - Agosto 201470

Regulación: Concepto 352 / 23-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: Es indispensable efectuar un paralelo contable, du-rante el período de transición para las empresas del grupo 1 y 2 de las NIIF.Descripción: La información e acuerdo con las NIIF produ-cida durante el año 2014 y 2015, en el caso del Grupo 1 y 2 respectivamente, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, debe contener todos los criterios de reco-nocimiento, medición y presentación exigidos por las NIIF, por lo cual las partidas deben permitir la preparación de to-dos los estados financieros de acuerdo con ellas, como base para poder presentar los estados financieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2015 en el caso del Grupo 1 y 31 de diciembre de 2016, en el Grupo 2, independiente-mente del medio electrónico, computarizado o manual que se utilice.Regulación: Concepto 353 / 17-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: Para las compañías clasificadas en el Grupo 1 de las NIIF, los costos indirectos de fabricación hacen parte de los costos de transformación.Descripción: Los costos de transformación de los inven-tarios comprenderán aquellos costos directamente relacio-nados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que haya ocurrido para transformar las materias primas en productos terminados. El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.Regulación: Concepto 200 / 09-06-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: Las empresas del Grupo 2 de las NIIF podrán apli-car voluntariamente la normatividad del Grupo 1 y luego pasarse al marco normativo al cual correspondan.Descripción: Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar la normatividad del Grupo 1, por tratarse de compañías nuevas, de manera que pos-teriormente deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años, luego del cual podrán, posteriormen-te, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características. Regulación: Concepto 309 / 10-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría PúblicaNorma: ¿Qué disposiciones han sido aprobadas en el país para la regulación de las NIIF?

Descripción: Las disposiciones que aplican a los estánda-res de información financiera internacional de acuerdo a la clasificación por Grupos son:

- El marco técnico normativo para el Grupo 1 se en-cuentra en el anexo del Decreto 2784 de 2012 y en el Decreto 3023 de 2013 el cual modifico parcialmente el marco técnico normativo de información financie-ra para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1.

- El marco técnico normativo para el Grupo 2 se en-cuentra en el Decreto 3022 de 2013.

- El marco técnico normativo para el Grupo 3 se en-cuentra en el anexo del Decreto 2706 de 2012.

Regulación: Concepto 316 / 09-07-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Tributario

Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoNorma: Mediante el IMAS los trabajadores por cuenta pro-pia podrán determinar el impuesto sobre la renta.Descripción: El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable úni-camente a personas naturales residentes en el país, cla-sificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia. De acuerdo con el artículo 336 del Estatuto Tributario, los trabajadores por cuenta propia podrán optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el Impuesto Mínimo Alter-nativo Simple, siempre que su renta gravable alternativa del año o periodo gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados para este.Regulación: Decreto 1473 / 05-08-2014 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Entidad: DIANNorma: Es viable la enajenación de un aerodino sujeto a IVA importado a Colombia, a razón de su estadía transitoria en el territorio nacional.Descripción: Un aerodino de servicio público importado por el sistema de leasing situado en Colombia, se encuentra gravado con el IVA salvo que estén excluidos del gravamen, independientemente de si el negocio celebrado sobre el mis-mo se produjo en el exterior; en razón a la mera circunstan-cia de su ubicación material en el territorio nacional. Por lo que no es viable suponer que la circunstancia de disposición restringida, en la que encuentra un aerodino importado por el sistema de leasing a Colombia, impida que su propieta-rio transfiera el derecho de dominio a un tercero, más aun cuando su enajenación no afecta ni compromete la estadía transitoria del bien en el territorio nacional.

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Boletín 102 - Agosto 2014 71

Regulación: Concepto 45767 (100202208 875) / 29-07-2014 / DIAN

Entidad: DIANNorma: Iniciativa aplicaría el procedimiento de la docu-mentación probatoria para el correcto funcionamiento del régimen de precios de transferencia.Descripción: Procedimiento que se pondría en práctica para la presentación de la documentación comprobatoria sobre correcta aplicación del régimen de precios de transfe-rencia, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la referi-da documentación, por el año gravable de 2013 y la fracción de año gravable 2014, deberían realizarla de la siguiente forma: Presentar la Documentación comprobatoria relativa al régimen de precios de transferencia, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, a través del menú presentación de información por envío de archivos haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el Formato 1729 V-3.Regulación: Proyecto de Resolución Establece el procedi-miento para la presentación de la documentación probatoria / 04-08-2014 / DIAN

Entidad: DIANNorma: La clasificación en las categorías de los contribu-yentes es necesaria para hacer efectivo el beneficio tributa-rio del impuesto sobre la renta.Descripción: Los criterios para establecer el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para las personas naturales, deberá ser acorde a las ca-tegorías tributarias del referido tributo, según los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y la clasificación en las categorías de los con-tribuyentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3032 de 2013, los cuales serían: Los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales recibidos por la personas naturales residentes deberán ser tenidos en cuenta como ingresos provenientes de una, relación labo-ral o legal y reglamentaria, y sumarse a cualquier otro tipo de ingreso que sea pertinente.Regulación: Concepto 885 / 31-07-2014 / DIAN

Entidad: DIANNorma: No se encuentran amparados con la exclusión del impuesto sobre las ventas los teléfonos móviles inteligentes.Descripción: No existe un listado taxativo sobre los dis-positivos móviles inteligentes beneficiados con la exclusión del impuesto sobre las ventas, tal y como se desprende de la redacción del numeral 9º del artículo 424 del Estatuto Tributario, siendo menester tan solo que aquellos reúnan las características previstas en el artículo 1º del Decreto 1793 de 2013, lo cual haría pensar en un primer momen-to que la medida cobija también a los teléfonos móviles inteligentes; lo cierto es que, en atención al inciso final de esta última disposición, no se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA, los teléfonos móviles

que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil.Regulación: Concepto 41647 / 14-07-2014 / DIAN

Entidad: DIANNorma: La sanción por disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, se calcula con base en un impuesto teórico.Descripción: Las sanciones independientes no pueden ser objeto de terminación por mutuo acuerdo, con excepción de aquellas cuya imposición sea consecuencia de la determi-nación de un mayor impuesto o tributo aduanero a cargo o de un menor saldo a favor en discusión. De manera que la sanción que se impone por disminución de pérdidas fiscales, no se encuadra dentro de los presupuestos normativos, en razón a que su cálculo se realiza con base en un impuesto teórico, que dicho sea de paso, ya que es un impuesto que no debe cancelar el contribuyente.Regulación: Concepto 41648 / 14-07-2014 / DIAN

Entidad: DIANNorma: Los descuentos del impuesto de rentas que se con-ceden cuando se enajenan activos pueden tratarse como un gasto financiero.Descripción: Dado que los gastos en que incurren los con-tribuyentes pueden tener el carácter de deducciones en la medida que cumplan los presupuestos señalados por la ley, es posible para efectos fiscales relativos a la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, que los descuentos que se conceden en venta de cartera origina-da en facturas de venta de bienes y/o servicios, constituya un gasto financiero que será deducible en tanto cumpla las condiciones que la ley exige en relación con las deducciones.Regulación: Concepto 40882 / 10-07-2014 / DIAN

Entidad: DIANNorma: La DIAN contará con un término de 9 meses para aceptar o rechazar la solicitud del acuerdo anticipado de precios.Descripción: El término de nueve meses otorgado a la ad-ministración tributaria, es para aceptar o rechazar la solici-tud de acuerdo anticipado de precios; en otras palabras es el término con que cuenta la administración tributaria para resolver si acepta o no la solicitud del contribuyente para que haga parte del programa APA. Regulación: Concepto 761 / 01-07-2014 / DIAN

Entidad: DIANNorma: ¿Qué requisitos son necesarios para que una em-presa logre acogerse al beneficio de progresividad del im-puesto de rentas?Descripción: Para que las empresas puedan acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y com-plementarios, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 DE 2011, deberán cumplir los siguientes requisitos: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del co-rrespondiente año el beneficio de progresividad, certificado de existencia y representación legal, certificación escrita del

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Boletín 102 - Agosto 201472

contribuyente o representante legal de la empresa, la in-tención de acogerse al beneficio, el monto de los activos totales, entre otros.Regulación: Concepto 34166 / 06-06-2014 / DIAN

Laboral

Entidad: Ministerio de TrabajoNorma: Nuevos mecanismos de protección al cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato del trabajo.Descripción: Las medidas cobijan en los mismos térmi-nos previstos por la Ley 1636 de 2013.Teniendo en cuenta que durante la suspensión del contrato cesa la obligación del empleador de cancelar los salarios correspondientes, el trabajador queda cesante y se encuentra en circunstancias temporales similares a las que se ocasionan con la termi-nación del contrato de trabajo, debido a la imposibilidad de contar con los ingresos necesarios para satisfacer sus ne-cesidades básicas y las de su familia, por lo que en virtud del artículo 13 de la constitución y en aras de garantizar el derecho a la igualdad, resultaba indispensable generar los mecanismos que permitan a quienes sufran una suspensión involuntaria de su contrato de trabajo, y quedan cesante de manera temporal, acceder a los beneficios y garantías del Mecanismo de Protección al Cesante.Regulación: Decreto 1508 / 12-08-2014 / Ministerio de Trabajo

Entidad: Ministerio de TrabajoNorma: SENA podrá celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro.Descripción: Según el Decreto 681 de 2014 cuando el Mi-nisterio del Trabajo considere necesario autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con enti-dades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa Reentrenamiento Laboral y formación a lo largo de la vida.Regulación: Resolución 2921 / 18-07-2014 / Ministerio de Trabajo

Entidad: Ministerio de TrabajoNorma: Definidas las disposiciones para una eficaz aplicación del sistema de gestión de la seguridad social en el trabajo.Descripción: Buscando dar un eficaz cumplimiento a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el Gobierno Nacional procedió a establecer las directrices y lineamientos necesarios para cumplir con este objetivo, los cuales deberán ser desarro-llados por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servi-cios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Regulación: Decreto 1443 / 31-07-2014 / Ministerio de Trabajo

Entidad: Ministerio de TrabajoNorma: Directrices frente al principio de libre escogencia del servicio público de empleo.Descripción: Para la adecuada interpretación y aplicación del principio de libre escogencia consagrado por el literal d) del artículo 3º del Decreto número 2852 de 2013, las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar los servicios de gestión y colocación de empleo a cualquier oferente o de-mandante, que se lo solicite, independientemente de que este último se encuentre o no afiliado a la Caja de Compen-sación Familiar a la cual le solicite el servicio.Regulación: Circular 50 / 14-07-2014 / Ministerio de Trabajo

Comercial

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: El objetivo de la suplencia es reemplazar al titular de la representación legal de una compañía en sus faltas temporales y absolutas.Descripción: La actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Mientras el principal se encuentre en uso de sus funciones, no hay lugar a que el representante legal lo supla, por lo tanto, mientras no actué como suplente del principal, el suplente no será considerado administrador de la compañía, por lo tanto, no le asisten los derechos ni las obligaciones que la ley y los estatutos confieren al repre-sentante legal principal.Regulación: Concepto 220087352 / 10-06-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: ¿Una sociedad por acciones simplificada, puede prestar dinero a título de mutuo a una persona jurídica o natural con fines de lucro?Descripción: En la actividad de mutuo en el objeto social principal o secundario para que sea considerada a dere-cho debe guardar relación con los criterios teleológico, de protección del patrimonio y el privilegio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad previo a la disposición de su liquidez. De manera que las sociedades mercantiles pueden pactar el mutuo como acto accesorio o secundario en desarrollo del objeto social, pero esta esti-pulación accesoria no significa que los órganos sociales de administración o dirección puedan autorizar préstamos a fa-vor de los asociados, que no estén determinados en las ac-tividades principales, o que no tengan relación directa con el objeto social principal, o que no se deriven de la existencia o actividad de la sociedad.Regulación: Concepto 220087485 / 10-06-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: La prima de colocación es un aporte cuyo reembol-so debe seguir las reglas de capital entre los socios.

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Boletín 102 - Agosto 2014 73

Descripción: La doctrina generó una regla fiscal conforme a la cual la prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional, si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. De manera que la prima de colocación de acciones debe ser asimiladas a la utilidad y por ende, sigue las reglas de los dividendos, tanto para reparto, como para capitalización y aplicación a pérdidas de los asociados.Regulación: Circular Externa 8 / 01-08-2014 / Superinten-dencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: En un proceso de reorganización empresarial la competencia no variará, sino por causas que estén especifi-cadas por el legislador.Descripción: La competencia una vez radicada en cabeza de un funcionario no puede variarse, sino por aquellas causas previstas de manera expresa por el legislador. De manera que cuando se altere la competencia lo actuado hasta entonces conservará su validez y el juez lo remitirá a quien resulte competente. Sin embargo, según el artí-culo 27 del Código General del Proceso la competencia por razón de la cuantía podrá modificarse solo en los pro-cesos contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de una reforma de la demanda, acumulación de procesos o demanda de reconvención de un proceso de reorganización empresarial.Regulación: Concepto 220089117 / 17-06-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: Es necesario que la mayoría absoluta de los votos sean superior al 25% para la celebración de un acuerdo de reorganización.Descripción: La aprobación del acuerdo de reorganiza-ción cuando los acreedores internos o cuando uno o va-rios acreedores, pertenecientes a una misma organización o grupo empresarial emitan votos en un mismo sentido que equivalgan a la mayoría absoluta o más votos admisibles, la aprobación requerirá, además, del voto emitido en el mismo sentido por un número plural de acreedores de cualquier clase o clases que sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de los votos restantes admitidos.Regulación: Concepto 220089122 / 17-06-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: Una sociedad puede liquidarse en forma voluntaria o a través de un proceso judicial, el cual señala la forma de notificar a los acreedores.Descripción: El proceso de notificación y aviso a acree-dores de una sociedad en liquidación voluntaria o judicial, dependerá a la forma del régimen de notificación a las partes o acreedores, por lo que si se sigue una liquidación voluntaria, caso en el cual el requisito de publicidad se entenderá cumplido con el registro mercantil de la de-claratoria de disolución hecha por la asamblea o junta de socios y en el caso de la declaratoria hecha por la auto-ridad competente, por la inscripción de la providencia en

el registro mercantil correspondiente al lugar donde la sociedad tenga su domicilio principal y en el de aquellos donde haya establecido sucursales. Regulación: Concepto 220-089130 / 17-06-2014 / Super-intendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: En las liquidaciones obligatorias de los comercian-tes, el producto de la enajenación del deudor se deberá res-petar la prelación legal de los créditos.Descripción: El liquidador, en aplicación del artículo 69 de la Ley 550, se podrá solicitar a la Superintendencia de So-ciedades que ordene la cancelación de los certificados de garantía y que ordene a la fiduciaria la enajenación de los bienes que conforman el patrimonio autónomo, cuando el deudor haya transferido sus bienes a una fiducia mercan-til con el fin de garantizar obligaciones propias, y existan acreencias insolutas de cualquier clase. De manera que ante la imposibilidad de vender directamente los activos del deu-dor concursado, el liquidador deberá acudir para tal ena-jenación al mecanismo de la pública subasta en la que los acreedores serán pagados con prelación sobre acreencias.Regulación: Concepto 220095023 / 19-06-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: ¿Ante la pérdida o destrucción de los registros y li-bros de una sociedad, que procedimiento se debe adelantar para su recuperación?Descripción: Ante los casos en los que se produzca la pér-dida, extravío o destrucción de sus los libros y papeles de las actas de registro de una sociedad, el ente económico debe-rá denunciar ante las autoridades competentes lo sucedido, acreditando en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso, por consiguiente estos registros se deberán reconstruir dentro de los seis meses siguientes a su pérdi-da, extravío o destrucción, tomando como base los com-probantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.Regulación: Concepto 220097455 / 22-06-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: ¿Mediante qué medidas se ejerce control sobre las matrices en Colombia?Descripción: Todas las personas que en Colombia partici-pen en calidad de matrices o controlantes, en contratos de sociedad que deban cumplirse en el país sean nacionales o extranjeras, deben cumplir con la obligación de preparar un documento privado con las características señaladas en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Por otra parte, la misma norma contempla en cabeza de cada uno de los vinculados, bien sean entidades matrices o controlantes y las socieda-

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des subordinadas, la obligación de inscribir el documento privado preparado por la matriz o controlante, ante la cá-mara de comercio de la circunscripción correspondiente a su domicilio, señalando la situación de control o el grupo empresarial que se verifica en cada caso.Regulación: Concepto 220097461 / 22-06-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: Sociedad controlante responderá subsidiariamente por las obligaciones ocasionadas en contra del proceso de liquidación.Descripción: SuperSociedades aclaró que teniendo como base el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, cuando la si-tuación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obliga-ciones de aquella.Regulación: Concepto 220073114 / 14-05-2014 / Superin-tendencia de Sociedades

Entidad: Superintendecia de SociedadesNorma: Ley 1014 de 2006 faculta la creación de sociedades pluripersonales.Descripción: SuperSociedades aclaró que no es permitido en la actualidad ni la constitución ni el funcionamiento de sociedades unipersonales de ningún tipo, lo que no se pre-dica respecto de las sociedades pluripersonales que sí pue-den ser creadas con fundamento en la Ley 1014 de 2006, adoptando cualquiera de las formas típicas de sociedad, es decir anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas o en comandita, siempre que cumplan con uno de los presupues-tos legales exigidos.Regulación: Concepto 220072758 / 14-05-2014 / Superin-tendencia de Sociedades.

Aduanero

Entidad: Dirección de Comercio ExteriorNorma: A partir del lunes 4 de agosto de 2014 los usuarios del VUCE, podrán solicitar la asignación del certificado de la firma digital.Descripción: Buscando promover la facilitación del comer-cio, a través de la agilización de los trámites y la reduc-ción de costos ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pon-drá a disposición de los usuarios registrados ante la VUCE los certificados de firma digital, previa validación de la exis-tencia del registro electrónico ante la ventanilla y acorde con la disponibilidad del inventario. Solicitud que se podrá realizar a partir del 4 de agosto de 2014, mediante el enlace que se publicara en la páginawww.vuce.gov.co.Regulación: Circular 21 / 28-07-2014 / Dirección de Co-mercio Exterior

Entidad: DIANNorma: Estas podrían ser las modificaciones para la mejora de las operaciones de comercio exterior mediante la resolu-ción 25 de 2013.Descripción: Con el ánimo de proporcionar a los usuarios de comercio exterior un marco jurídico que facilite cada vez más las operaciones de comercio exterior sin perder de vista el control, la DIAN considera prudente modificar la Resolu-ción 0025 del 21 de febrero de 2013, “por medio de la cual se señalan las descripciones mínimas de las mercancías ob-jeto de importación”; de acuerdo a las necesidades identifi-cadas en la aplicación de los procedimientos aduaneros de control previo y posterior.Regulación: Proyecto de Resolución (Modifica parcialmente resolución 25 de 2013) de 2014 / 28-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Boletín 102 - Agosto 2014 75Patrocinador Platino

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Boletín 102 - Agosto 201476

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Material Relacionado

Boletín 102 - Agosto 2014 77

1. NIIF 15

Documento sobre enmiendas efectuadas por el IASB a las NIIF durante el período comprendido entre el 01/01/2014 y el 30/06/2014 para comentarios

El CTCP pone a discusión del público el documento “Enmien-das efectuadas por el IASB a las Normas Internacionales de Información Financiera durante el período comprendido entre el 01 /01/2014 y el 30/06/ 2014”, el cual se acompaña de las nuevas normas NIIF 14 – Cuentas [...] Ver más

Los ingresos contables cambian

Los dos principales emisores de normas internacionales de información financiera, el International Accounting Stan-dards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB) emitieron el pasado 28 de mayo, respectiva-mente, la NIIF 15 y el Accounting Standards [...] Ver más

NIIF (IFRS) 15 Ingresos de Contratos con Clientes aplicable a partir del 2017

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), emisor de las (NIIF- IFRS) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), emisor de los (USGAAP en EE.UU.), han emitido conjuntamente un estándar para el reconocimiento de ingresos [...] Ver más

2. Plazos

Supersociedades solicita el estado de situación finan-ciera de apertura – ESFA - para las sociedades que se clasificaron en el Grupo 1.

Mediante la circular externa 115-000004 la Superintenden-cia de Sociedades con base en las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, solicita y estable-ce los plazos y requisitos mínimos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura – [...] Ver más

NIIF ahora el turno es para las PYMES

La profesionalización de la Contaduría en Colombia data del año 1960, cuando la Ley 145 reglamentó su ejercicio y empe-zaron a fundarse las primeras facultades, a partir de las escue-las de comercio existentes en la época; pero es solo en el año 1993, gracias al Decreto 2250, que estableció el [...] Ver más

3. NIIF

¿Están las Pymes al día con las NIIF?

En Colombia, el sector empresarial busca adoptar con rapidez los estándares internacionales de actividad contable, de tal forma que estén implementados en su totalidad para el año 2015, evitando futuras sanciones. Esto teniendo en cuenta, el decreto 3022 de 2013, con el cual se [...] Ver más

Retos de Colombia en la implementación de las NIIF

En Colombia la costumbre de aplazar o dejar todo para el último momento, así como el temor a romper paradigmas y enfrentar nuevos desafíos, son el mayor reto de la imple-mentación de las Normas Internacionales [...] Ver más

60% de los empresarios quindianos ignora que debe capacitarse en NIIF

Cerca del 60% de los empresarios del Quindío desconoce que debe capacitarse para poder implementar, a partir del próximo año, las Normas Internacionales de Información Financiera, Niif, tal y como lo ordena la ley. [...] Ver más

Empresas en alerta por nuevas normas financieras

Las pymes deben aplicar estas normas a partir del próximo año o podrían ser sancionadas. Acopi solicita al Minhacienda que las NIIF solo sean obligatorias para las micro, pequeñas y medianas empresas que exporten. [...] Ver más

BVC se adelantó a la implementación contable de las NIIF

La Bolsa de Valores de Colombia, BVC, reveló que luego de dos años, culminó con éxito el proceso de adopción de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que comenzará a ser de uso obligatorio para todas las empresas del país. [...] Ver más

Pymes de Barranquilla, en riesgo de sanción por no ajustar contabilidad a normas internacionales

El plazo otorgado para la preparación obligatoria es este año, pero la mayoría de las 46 mil Pymes del Atlántico no han iniciado el proceso. Las pequeñas y medianas empresas, conocidas como Pymes, corren el riesgo de ser sancionadas si no implementan las denominadas Normas [...] Ver más

Normas NIIF deben aplicarse en consideración a las disposiciones jurídicas y técnicas usadas en Colombia

El Consejo Técnico de Contaduría Pública emitió un concepto en el cual recordó que toda disposición contenida en las nor-mas NIIF debe ajustarse a lo establecido por las disposiciones técnicas y Jurídicas aplicables a Colombia. El concepto se emi-tió considerando la existencia de una declaración [...] Ver más

Lo que debe saber sobre las normas financieras inter-nacionales para empresas.

Tal como ocurrió con el proceso de globalización económica, del cual Colombia no podía quedarse a un lado, las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, [...] Ver más

Las entidades del grupo 2 y su proceso de implemen-tación de las normas internacionales de información financiera

En el mes de marzo de 2014 la Superintendencia de Socie-dades emitió la Circular Externa 115-000002 mediante la cual imparte instrucciones para el proceso de convergencia de la norma [...] Ver más

Las normas financieras internacionales

Miles de empresarios en Colombia tienen por estos días en su cabeza una sigla que los tiene implementando cambios: NIIF. A partir de la implementación en Colombia de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los empresarios tienen [...] Ver más

Superintendencia de Sociedades establece sanción aplicable por incumplimiento en implementación NIIF

La Superintendencia de Sociedades ha emitido el concepto 115-

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Boletín 102 - Agosto 201478

015014, mediante el cual manifiesta la sanción correspondiente al incumplimiento de la normatividad contable [...] Ver más

DIAN trabaja en la implementación de las NIIF

Así lo hizo saber el Director General de la DIAN, Juan Ri-cardo Ortega López, durante su intervención en el panel El revolcón de las NIIF, donde se analizó la implementación en Colombia de las Normas Internacionales de [...] Ver más

Guía de Orientación emitida por la Superintendencia de Sociedades para la aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo para Preparadores de infor-mación financiera pertenecientes al Grupo 1

El país viene desarrollando el proceso de convergencia a estándares internacionales contables, de información finan-ciera y de aseguramiento de información como lo señaló la Ley 1314 de 2009, con el propósito de [...] Ver más

Corre el tiempo para las Pymes con las NIIF

Los profesionales en Contaduría están obligados a dominar las NIIF, ya que son un tema de calidad y transparencia de la información financiera para las PYMES. [...] Ver más

Grupo 2 aplicará NIIF para las Pymes (IFRS for SME)

El pasado 27 de diciembre de 2013 se emitió el decreto 3022 en el cual se determina quienes pertenecerán al grupo 2. [...] Ver más

Supersolidaria dictó instrucciones a las organizaciones de economía solidaria sobre implementación de NIIF

La entidad de vigilancia y control dictó instrucciones acerca de las medidas a tomar por sus vigiladas en cuanto a la ges-tión de la información financiera [...] Ver más

Normas contables, el reto para las pymes en Colombia

Está presupuestado que adopten la NIIF el 2014, pero son casi un millón de empresas. [...] Ver más

Cuánto le cuestan las normas internacionales a las empresas

El costo de la adopción de las NIIF para las Pymes podría estar entre $50 millones y $180 millones. [...] Ver más

Ganancias y pérdidas surgidas por implementación de las NIIF sólo deben verse reflejadas en los estados financieros con los nuevos estándares

Con base en el artículo transcrito, la entidad debe establecer si el efecto de conversión a las NIIF incrementa las ganan-cias acumuladas o produce perdidas. Las pérdidas se revi-sarían de acuerdo con [...] Ver más

4. Grupo 2

SuperSociedades coloca a su disposición Guía de Apli-cación por Primera Vez Grupo 2, además Video del Taller NIIF Aplicación por primera vez ESFA Grupo 2

Guía de Aplicación por Primera Vez Grupo 2: la Superinten-dencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones consa-gradas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, elaboró la Guía de Orientación para la aplicación por primera vez del Marco Técnico Normativo para [...] Ver más

Es indispensable efectuar un paralelo contable, du-rante el período de transición para las empresas del grupo 1 y 2 de las NIIF

La información e acuerdo con las NIIF producida durante el año 2014 y 2015, en el caso del Grupo 1 y 2 respectivamen-te, aunque no corresponda a la contabilidad oficial en ese año, debe contener todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos por las NIIF [...] Ver más

Las empresas del Grupo 2 de las NIIF podrán aplicar voluntariamente la normatividad del Grupo 1 y luego pasarse al marco normativo al cual correspondan

Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán volunta-riamente aplicar la normatividad del Grupo 1, por tratarse de compañías nuevas, de manera que posteriormente deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y deberán mantenerse en el marco [...] Ver más

Entidades que cuenten con una planta de personal mayor a 10 y hasta 200 harán parte del grupo 2 de las NIIF

CTCP aclaró que con base en el Decreto 3022 de 2013, per-tenecen al Grupo 2 de las NIIF las entidades que no se clasi-fiquen en lo grupos 1 o 3, es decir aquellas que cuenten con una planta de personal mayor a 10 y hasta 200 trabajadores o con activos entre 500 y hasta [...] Ver más

5. Grupo 1

Para las compañías clasificadas en el Grupo 1 de las NIIF, los costos indirectos de fabricación hacen parte de los costos de transformación

Los costos de transformación de los inventarios compren-derán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada [...] Ver más

Los que con los cambios del decreto 3024 de 2013, están obligados al grupo 1 de las NIIF, no tienen op-ción de acogerse al cronograma de otro grupo

Se considera que no es equitativo que quienes decidan vo-luntariamente pertenecer al Grupo 1, estando obligados a ser parte del Grupo 2, si tengan la opción de acogerse al crono-grama de este Grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el pará-grafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 [...] Ver más

¿Qué requisitos debe cumplir una entidad para perte-necer al grupo 1 de las NIC?

El CTCP aclaró que para conocer si la entidad pertenece al grupo 1 se debe evaluar si cumple con los literales A o B del artículo 1 del decreto 2784 de 2012; si no los cumple, debe llegar a cumplir con alguno de los requisitos contenidos en el literal C, en términos de empleados activos. [...] Ver más

¿Cómo se aplican las NIIF de los grupos 1 y 3 de las empresas?

Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró que el gru-po 1 de las empresas aplicará las NIIF completas, y para el Grupo 3 se dará aplicación la NIIF para las Micro Empresas,

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Boletín 102 - Agosto 2014 79

sin embargo, este tema no se encuentra incorporado espe-cíficamente, por lo cual tendrá que revelarse [...] Ver más

Entidades comerciales podrán aplicar el marco nor-mativo del grupo 1 y sujetarse al cronograma del gru-po 2 de las NIC

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013. “Las entidades señaladas en el artículo 1 de este Decreto, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico [...] Ver más

¿Cómo saber si una empresa pertenece a la clasifica-ción del grupo 1 NIIF?

Independientemente de la superintendencia que vigile al ente económico, de acuerdo con el Decreto No. 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al grupo No. 1: los emiso-res de valores, las entidades y negocios de interés público y las entidades que no cuenten con una planta de [...] Ver más

Clasificación de la compañía para efectos de NIIF, siendo que la empresa no cumple con los requisitos para pertenecer al grupo 1

La entidad deberá revisar lo establecido en los Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013, para determinar el grupo al cual pertenece. Salvo por lo establecido para las importaciones y exportaciones, un hecho económico ocurrido en el año 2013 no tendría efecto en la evaluación, ya que en los [...] Ver más

Especificaciones que debe cumplir una empresa para saber que pertenece al grupo No. 1

Para conocer si la entidad pertenece al Grupo No. 1 se debe evaluar si cumple con los literales a) o b) del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013. Si no los cumple, debe llegar a cumplir alguno de los requisitos contenidos en el literal c), en términos [...] Ver más

Pertenencia al grupo 1 dentro de la clasificación para la aplicación de las normas de información financiera debe estimarse de conformidad a la norma legal

Para conocer si la entidad pertenece al grupo 1 se debe evaluar si cumple con los literales a o b del artículo 1 del De-creto 2649 de 2012, si no los cumple debe llegar a cumplir con alguno de los requisitos contenidos, en términos de em-pleados o de activos pero adicionalmente y de [...] Ver más

Preparación de estados financieros de grupo 1 frente a implementación de NIIF debe seguir en forma es-tricta los consecuentes periodos para ello

De conformidad con el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información fi-nanciera del Grupo 1, que está contemplado en el decreto 2784 de 2012 los primeros estados financieros se preparan con corte al 31 de diciembre de 2015 [...] Ver más

Pertenencia al Grupo 1 para aplicación de NIIF se debe evaluar con respecto a la cantidad de trabaja-dores y activos.

El CTCP ha definido que aunque el porcentaje de participa-ción es una referencia, la influencia significativa depende de las circunstancias propias de las empresas descritas en el parágrafo 6 de la NIC 28, por lo cual se entiende que la em-presa que menciona la consulta cumple con el [...] Ver más

6. Ingresos de Contratos con Clientes

Nueva IFRS 15

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), responsable de las Normas Internacionales de In-formación Financiera (NIIF), y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), responsable de los Princi-pios de Contabilidad Generalmente [...] Ver más

7. Arrendamientos

IFRS publica información actualizada sobre Proyecto de Arrendamientos

La Fundación IFRS publicó un documento que recoge las de-cisiones tentativas clave alcanzadas en el proyecto de arren-damientos durante el primer semestre de 2014, el documento también explica las razones del IASB para llegar a esas decisio-nes provisionales y explica el trabajo que queda [...] Ver más

NIC 17 y Sección 20 de la NIIF para PYMES – Arren-damientos

En las siguientes herramientas ilustramos de manera didác-tica las normas relacionadas con los arrendamientos, dan-do a conocer la diferencia entre arrendamiento financiero y operativo, y cómo se reconocen en los estados financieros para las empresas del grupo 1 y grupo 2. [...] Ver más

El ejercicio de la opción de compra depende de las cláusulas contractuales de arrendamiento

Para el reconocimiento de arrendamientos, se debe tener en cuenta el enfoque de transparencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por otro lado, el ejercicio de la opción de compra depende de las cláusulas contractuales, aunque típicamente la opción es una [...] Ver más

Costo fiscal en la venta de bienes inmuebles adquiri-dos mediante contratos de arrendamiento financiero o leasing será el contenido en el estatuto tributario

La DIAN manifiesta que tratándose de la venta de un bien inmueble adquirido mediante el ejercicio de la opción de compra en un contrato leasing, el costo fiscal que ha debido registrarse para determinar la utilidad en la venta del bien en el año 2011, es el establecido en el inciso segundo del artículo 71 del Estatuto Tributario, el cual señala que cuando se trate de [...] Ver más

8. Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

240.000 millones invirtieron empresas en responsa-bilidad social en 20

Durante el 2013 las empresas en Colombia invirtieron cerca de 240.000 millones de pesos en acciones de responsabili-dad social empresarial, según reportó Fenalco Solidario. La directora ejecutiva, Sandra Sierra Vélez, señaló que el país ya cuenta con 720 empresas con certificado [...] Ver más

Responsabilidad Social 2.0: Las cien empresas más efectivas en comunicación digital de RSE en Colombia

La Responsabilidad Social Empresarial, dejó hace tiempo de

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ser una novedad en la gestión de empresas para convertir-se, [...] Ver más

ISO 26000, base normativa de la RSE

A raíz de las múltiples definiciones internacionales que sur-gieron a partir de la década de los 90 en torno a la respon-sabilidad social de las empresas, en 2004 la Organización Internacional de Estandarización (ISO, por sus siglas en in-glés) [...] Ver más

Iberdrola (Grupo empresarial español dedicado a la producción, distribución y comercialización energéti-ca), fue designada como una de las compañías más éticas del mundo

IBERDROLA ha sido designada como una de las compañías más éticas del mundo, según el ranking 2014 World’s Most Ethical Company elaborado por el Instituto Ethisphere, que reconoce a las organizaciones que apuestan por el liderazgo y el comportamiento ético a nivel corporativo. [...] Ver más

¿RSE obligatoria? Sí pero no

La Responsabilidad y Sostenibilidad Empresarial (RSE) es un concepto poliédrico y transversal que no se deja definir ni cons-treñir fácilmente. Por esta razón, cualquier intento de introducir una RSE obligatoria será vano y limitante. [...] Ver más

9. Derivados Financieros

Los derivados financieros en la declaración de renta

Para efectos fiscales en el impuesto sobre la renta, ¿en qué momento se reconocen ingresos por los derivados financie-ros? De acuerdo con el Artículo 6º del Decreto 1797 de 2008 ‘Por el cual se regula, para efectos tributarios, el régimen de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte [...] Ver más

10. Decreto 2649 de 1993

¿Sociedad constituida en el curso del año 2014 cla-sificada en el grupo 3, a qué fecha debe elaborar su estado de situación financiera de apertura?

Dado que se trata de una entidad nueva y que no tiene antecedentes, deberá aplicar desde el momento de su cons-titución el nuevo marco técnico normativo según el grupo al que corresponda, sin embargo, teniendo en cuenta que la contabilidad debe ser llevada para efectos legales de acuer-do [...] Ver más

¿Está obligada a preparar estados financieros bajo NIIF, una empresa calificada dentro del grupo 1 que lleva un proyecto de construcción culminado en 2014?

En Colombia, están obligadas a presentar información finan-ciera de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIIF), los entes económicos clasificados dentro del Grupo 1 teniendo en cuenta los lineamientos descritos en el decreto No. 2784 de 2012 modificado por los Decretos [...] Ver más

Entidades de grupos 1 y 3 NIIF deberán llevar su con-tabilidad de manera eficaz

MinCit aclaró que durante los años 2013 y 2014 las entidades que hagan parte de los grupos 1 y 3 deben llevar su conta-bilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2649 de

1993, incluyendo la valoración de sus pasivos por beneficios. Al mismo tiempo, en el caso de las entidades [...] Ver más

11. Coste

Los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de realización se podrán capitalizar como inventario en la cuenta 1420 denominada contratos en ejecución

Respecto al tratamiento que se le debe dar a los costos en que se ha incurrido en el desarrollo de un contrato de consul-toría socio-predial, sostuvo el CTCP que los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de ejecución se podrán capitalizar como inventario en la [...] Ver más

El Auditor, los Costos por Préstamos y la NIC 23

En el mundo real las entidades no actúan como una isla. Por el contrario, necesitan crecer, permanecer, maximizar su va-lor, mantener relaciones con el gobierno, mercados e inter-mediarios financieros. Vale decir, como aspectos claves del entorno de las operaciones financieras de las [...] Ver más

Para las compañías clasificadas en el Grupo 1 de las NIIF, los costos indirectos de fabricación hacen parte de los costos de transformación

Los costos de transformación de los inventarios compren-derán aquellos costos directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada [...] Ver más

La capitalización de la prima de colocación no dará lugar a costo fiscal

Para los efectos tributarios, el superávit de capital corres-pondiente a la prima de colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por lo tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal [...] Ver más

Procedimiento para saber la variación estándar que se aproxima al costo y de esta manera cumplir con lo indicado en las NIC 02.

En relación a la frase “siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo” obedece a que las NIIF establecen principios y no reglas, por lo cual el CTCP no puede definir un parámetro concreto. Sin embargo, la frase hace referen-cia a que el resultado de utilizar parámetros y [...] Ver más

Los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de realización se podrán capitalizar como inventario en la cuenta 1420 denominada contratos en ejecución

Respecto al tratamiento que se le debe dar a los costos en que se ha incurrido en el desarrollo de un contrato de consul-toría socio-predial, sostuvo el CTCP que los costos asociados a un proyecto que se encuentra en proceso de ejecución se podrán capitalizar como inventario en la cuenta [...] Ver más

12. Convergencia de las normas contables

Siete reglas para la aplicación de NIIF

Tener las cuentas claras en las empresas es el mejor sínto-ma de que las cosas marchan bien. Por eso, es importante

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Patrocinador Platino

Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a [email protected]

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conocer cuáles son las nuevas normas contables y cómo se aplican. Por lo anterior Gerardo Santos, director del progra-ma de contaduría pública y vocero del grupo [...] Ver más

8 de cada 10 empresas reportaron sus balances con nuevas Normas Internacionales de Información Fi-nanciera

La Supersociedades informó que de las 2.654 compañías a las que se les solicitó información financiera bajo este nuevo es-tándar, solo lo han hecho 2.165 firmas. De este total, 26,84% hace parte del sector manufacturero, 25,59% al nicho de co-mercio y 7,16% al sector agropecuario. [...] Ver más

La globalización e interconexión de la economía hace necesaria la homogeneización de la información

En un reciente estudio realizado por la Asociación de Supervi-sores Bancarios de las Américas se hizo una comparación del avance de los países miembros en la convergencia de las nor-mas contables a los estándares internacionales. [...] Ver más

Convergencia a NIIF en el manejo de inversiones

Con la aprobación de la Ley 1314 de 2009, Colombia ingresó en un proceso de convergencia hacia estándares internacio-nales en temas contables, de información financiera y ase-guramiento de la información. En función de esta Ley, se ha reglamentado la introducción de las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif) al marco normativo local. [...] Ver más

Responsabilidad de los administradores en la imple-mentación de las NIIF en Colombia

A partir de la implementación en Colombia de las Normas Inter-nacionales de Información Financiera (NIIF), millones de em-presarios tienen ahora la obligación de seguir los lineamientos contables establecidos por las autoridades nacionales: Ministe-rios de Comercio, Industria y Turismo, y [...] Ver más

Inquietudes en Relación con la Convergencia hacia estándares Internacionales

En el marco del Foro de Sensibilización sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF) y de Auditoría y Aseguramiento de la Información (en adelante, NAI) para la Alta Dirección de las entidades su-pervisadas organizado por la Superintendencia Financiera [...] Ver más

13. (Registro Único Tributario)

Alerta, no se deje engañar con falsos RUT

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- alertó hoy a la ciudadanía que personas inescrupulosas es-tán ofreciendo en la calle, falsos Registros Únicos Tributarios –RUT. A propósito de los vencimientos de la Declaración del Impuesto sobre la renta para personas [...] Ver más

Declare, aún sin actualizar el RUT

Frente a la congestión que se está presentando, la Dian au-torizó posponer la actualización. Si usted ya tiene el Registro Único Tributario (RUT) y sabe que está obligado a presentar la declaración de renta, no es necesario que intente ir a alargar las filas que se están formando en los puntos de [...] Ver más

Puede verificar actualización del RUT

Sólo deberán dirigirse a los Puntos de Contacto quienes van a realizar la inscripción en el RUT. Si ya tiene RUT, presente su declaración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio-nales –DIAN- invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta para personas naturales a que, antes [...] Ver más

Los documentos que necesita para declarar renta

Aunque el Registro Único Tributario (RUT) es el documento primordial para declarar este impuesto, existen otros pa-peles que deberá tener a mano para poder completar el proceso. Conozca cuáles [...] Ver más

Ajustes en trámite del RUT para representantes, con-tadores y revisores fiscales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- recordó a los contribuyentes que deban suscribir declara-ciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre de una persona jurídica o natural, su obligación de adelantar la inscripción en el Registro Único [...] Ver más

La inscripción y actualización del RUT deberá regu-larse según la DIAN, a través de las cámaras de co-mercio

Según el parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributa-rio se estableció que la inscripción en el Registro Único Tribu-tario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás [...] Ver más

¿Cuándo debo actualizar el RUT?

La actualización del RUT tendrá lugar cuando se modifiquen los datos de identificación, ubicación y clasificación para las personas naturales. Para las personas jurídicas, además de los anteriores, el estado de la organización, representación legal, junta directiva, socios, revisoría fiscal [...] Ver más

A partir de hoy inscriba o actualice su RUT de acuerdo a los últimos dígitos de su cédula

Con ánimo facilitar el cumplimiento de la obligación de pre-sentación y pago de la Declaración del Impuesto de Renta para Personas Naturales del año gravable 2013 y hacer más rápida la atención en los Puntos de Contacto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN [...] Ver más

Podrían fijarse los plazos para la inscripción y actuali-zación del RUT para las personas naturales declaran-tes de renta del año 2013

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del decreto 2460 de 2013, las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta y complementarios por el año grava-ble 2013, podrían inscribirse y actualizar el Registro Único Tributario, en las fechas, el 14 de marzo y el [...] Ver más

14. Decreto 2972

Usted declara renta si cumple uno de los siguientes requisitos

Si es persona natural RESIDENTE y supera cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras y/o

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consumos o pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2972 de 2013) [...] Ver más

Pago de impuestos cuando se es gran contribuyente

¿Cuáles son las condiciones necesarias para ser calificado como gran contribuyente y en qué plazos deben presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios? [...] Ver más

Modifica Decreto 2972 - Lugares y plazos para la pre-sentación de las declaraciones tributarias

Por error de digitación se hace necesario se hace necesario corregir la fecha de inicio de presentación de las declaracio-nes de renta personas naturales establecidas en el artículo 14 de Decreto 2972 de 2013, señalando que las mismas inician el 01 marzo de 2014 y no del 2013 como se [...] Ver más

¿Inconsistencias en el Decreto 2972?

2013 fue un año muy agitado en términos normativos, es-pecialmente en materia tributaria, teniendo como base la re-glamentación a la Reforma Tributaria que trajo consigo la Ley 1607 de 2012. Dicha reglamentación ha tenido fallas como se ha podido evidenciar en el caso del CREE [...] Ver más

DIAN fija calendario tributario 2014

Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. También se determi-nan los vencimientos para presentar las declaraciones in-formativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Bogotá, diciembre 27 de 2013. El gobierno nacional, mediante decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013 [...] Ver más

15. Impuesto de delineamiento urbano

Impuesto de delineación urbana en Medellín queda en firme: la CP faculta a los municipios a fijar tributos para su funcionamiento

Aduce la accionante que el Concejo de Medellín carece de com-petencia por cuanto las entidades territoriales tienen poder derivado de tributación, solo pueden establecer gravámenes cuando la Constitución los autoriza, situación que no aconteció en este caso. La Sala cree pertinente puntualizar que si bien es cierto la Carta Magna solo autoriza [...] Ver más

16. Renta presuntiva

¿Cuáles son los sistemas de determinación del im-puesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?

Sistema ordinario de determinación de renta y complemen-tarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributa-rio, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva. Impuesto Mínimo Al-ternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario [...] Ver más

17. IMAS

Cálculo IMAS para personas naturales trabajadores por cuenta propia

Mediante el Decreto 1473 de agosto 05 de 2014, el Minis-terio de Hacienda y Crédito Público expidió el listado de ac-tividades económicas según clasificación CIIU, que amplía el artículo 340 del Estatuto Tributario y a la que deberán remitirse las personas naturales en la categoría de trabaja-dores [...] Ver más

Mediante el IMAS los trabajadores por cuenta propia podrán determinar el impuesto sobre la renta

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), es un sis-tema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia. De acuerdo con el [...] Ver más

¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?

Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses con-tados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Na-cional y que la Administración no tenga [...] Ver más

Soy una persona clasificada en la categoría de traba-jador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS, mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?

Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impues-to a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT [...] Ver más

Ya están listos los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias (IMAS) en el año 2014

La DIAN emitió resolución en la cual se prescribió la presen-tación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alter-nativo Simple (IMAS) para Empleados” correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el For-mulario Modelo No 230, diseño que hace parte [...] Ver más

¿Cuáles serían los factores que se tendrían en cuenta para declarar el impuesto mínimo alternativo simple?

Que mediante la presente Resolución expedida por la U.A.E. de la DIAN, los factores que se tendrían en cuenta para de-clarar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, sería según la clasificación de la actividad económica y el número de UVT. Este tributo es un sistema [...] Ver más

18. Ley 1429

Aplicación del incentivo tributario de la Ley 1429 de 2010, referente a la progresividad en el pago del im-puesto sobre la renta para pequeñas empresas

Una pequeña empresa dedicada al cultivo de la palma de acei-te, cumplirá las obligaciones tributarias sustantivas corres-pondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, siempre que cumpla con los requisitos pre-vistos en la ley para acceder al beneficio, esto [...] Ver más

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Las nuevas pequeñas empresas tienen derecho a la progresividad en el pago del impuesto a la renta

Las Empresas creadas con posterioridad a la entrada en vi-gencia de la ley 1429 de 2010 hacen parte del beneficio establecido en el artículo 4 de dicha ley, el cual consiste en realizar pagos progresivos del impuesto a la renta. Adicio-nalmente, señala la DIAN [...] Ver más

Servicio virtual para verificar si es beneficiario de la ley 1429 de 2010

La DIAN puso a disposición de los contribuyentes un acceso en su portal de internet para poder verificar si ante dicha entidad las empresas están registradas y cuentas con los be-neficios de progresividad de la ley 1429 de 2010. Sólo basta con digitar el NIT y le confirmará si cuenta [...] Ver más

DIAN indica cuáles son los beneficios concernientes a la Ley de formalización y generación de empleo

Con el objeto de lograr la formalización y generación de em-pleo, mediante la Ley 1429 de 2010 se establecieron incen-tivos en las etapas iniciales de creación de pequeñas empre-sas, de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de su formalización, para lo cual se [...] Ver más

¿Beneficio tributario de descuentos sobre impuesto sobre la renta de la ley 1429 de 2012 aplica a SAS?

El beneficio del descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, de que tratan la Ley 1429 de 2010, no se supedita a las peque-ñas empresas, sino que para efectos de esta prerrogativa lo fundamental es que se trate de los nuevos [...] Ver más

19. Ley 1568 de 2012

Entra en vigor el convenio de doble imposición con México

Uno de los convenios de doble imposición que estaban en fila para entrar en aplicación era el suscrito con México. Como se sabe, este convenio fue aprobado por la Ley 1568 de agosto 2 de 2012 y declarado constitucional por la Corte mediante la sentencia C-221 del 17 de abril de 2013. [...] Ver más

Aprueban convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los im-puestos sobre la renta y sobre el patrimonio

La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, de-seando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, acordaron que el convenio se aplica a las personas residentes de uno o de [...] Ver más

20. Ley 1607 de 2012

Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta

Consulte y resuelva las dudas más frecuentes que tienen los colombianos sobre el proceso de declaración de renta. ¿Si una persona natural no está obligada a declarar, lo puede hacer de forma voluntaria? [...] Ver más

Primeras declaraciones de renta y CREE año gravable 2013 con la reforma tributaria

Así mismo y complementando lo anterior, por medio de la Resolución 273 de Diciembre 10 de 2013 en su Artículo 1° literales a) y b), se establece que todas las personas natu-rales y asimiladas y que las personas jurídicas o sociedades de hecho, que hayan obtenido en [...] Ver más

No hay nada más complejo que una simplificación del sistema tributario en Colombia

Una de las principales razones para presentar la reforma tri-butaria que finalmente quedó contenida en la Ley 1607 de 2012, fue precisamente que requeríamos un sistema tributa-rio más simplificado, en el cual el contribuyente fuera capaz de comprender la obligación fiscal, para que [...] Ver más

¿Los municipios se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales previstos en la ley 1607 de 2012?

Teniendo en cuenta las exoneraciones de los aportes para-fiscales para los sujetos del impuesto CREE de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 trascrito y el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, los municipios no se encuentran exonerados del pago de los aportes [...] Ver más

21. Impuesto de renta

Conozca quienes tienen que declarar renta

Los vencimientos para declarar el impuesto de renta inician en el mes de agosto, teniendo en cuenta el último dígito del NIT o cédula de ciudadanía. Si usted es un asalaria-do que el año pasado devengó ingresos brutos inferiores a 37’577.000 pesos en el año, (3’131.416 mensuales) o si su patrimonio bruto [...] Ver más

Disponibles en la página web de la DIAN los formu-larios para la declaración del impuesto de renta para Personas Naturales

110* Declaración de Renta y Complementarios para Perso-na Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar libros de contabilidad. [...] Ver más

¿Hasta cuándo tiene plazo de pagar el impuesto a la renta?

Recuerde que si no declara renta a tiempo, usted puede hacer-se acreedor una multa que va desde el 20% de sus ingresos brutos. Aunque que no todas las personas naturales están obli-gadas a pagar este impuesto, debe saber que la Reforma Tri-butaria cambió muchos términos a este respecto [...] Ver más

Esté atento si debe declarar o pagar el impuesto de renta

De acuerdo con la Directora de la DIAN en Ibagué, no todos los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, deben [...] Ver más

¿Ya declaró renta? Tenga en cuenta que si gana más de $3 millones tendrá que hacerlo

De acuerdo con el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, Seccional Bucaramanga, José Alfredo Díaz Archila, en 2013 cerca de 62 mil personas de-clararon renta, pero esta cifra podría [...] Ver más

Hay más de 1,7 millones de personas que se preparan para declarar renta este año

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