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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCII Número 77 Miércoles, 28 de junio de 2017 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Puertos de Tenerife 84828 Información pública sobre la solicitud de ampliación de la superficie de la concesión administrativa de la que es titular el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la instalación y explotación de un auditorio en la zona de Cabo Llanos ....................................................................................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 85884 Toma en consideración del proyecto de obra denominado “Remodelación del enlace de San Benito, término municipal de San Cristóbal de La Laguna ......................................................................................................... 86227 Toma en consideración del proyecto de ejecución de “Reforma y modernización del Centro Insular de Deportes Marinos”............................................................................................................................................................. 85657 Convocatoria de ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en el marco del proyecto “Becas África-Tercer Sector” ............................................................................................................................ 85917 Licitación del contrato del suministro de fabricación e instalación de los elementos de señalización turística peatonal de Santa Cruz de Tenerife ................................................................................................................... Cabildo Insular de La Gomera 85229 Aprobación de la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso de selección de personal para la creación de lista de reserva de Biólogo .......................................................................................................... 85284 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de distribución del agua de riego de las presas públicas en la cuenca de San Sebastián de La Gomera........................................................................... Cabildo Insular de El Hierro 85176 Declaración de los sábados como inhábiles en las actuaciones administrativas................................................ Cabildo Insular de La Palma 85219 Licitación de la obra denominada separata nº 2 del proyecto “Sifón galería hidráulica Las Nieves-Canal Inter- municipal” .......................................................................................................................................................... 86435 Bases que rigen la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Técnico Urbanista, una plaza de Farmacéutico/a y una plaza de Jefe de Cocina .................................................................................................. Página 24554 Página 24554 Página 24554 Página 24555 Página 24560 Página 24562 Página 24562 Página 24564 Página 24564 Página 24565 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCII Número 77Miércoles, 28 de junio de 2017

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Puertos de Tenerife84828 Información pública sobre la solicitud de ampliación de la superficie de la concesión administrativa de la que

es titular el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la instalación y explotación de un auditorio en la zona de Cabo Llanos .......................................................................................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife85884 Toma en consideración del proyecto de obra denominado “Remodelación del enlace de San Benito, término

municipal de San Cristóbal de La Laguna .........................................................................................................86227 Toma en consideración del proyecto de ejecución de “Reforma y modernización del Centro Insular de Deportes

Marinos” .............................................................................................................................................................85657 Convocatoria de ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en el marco del proyecto

“Becas África-Tercer Sector” ............................................................................................................................85917 Licitación del contrato del suministro de fabricación e instalación de los elementos de señalización turística

peatonal de Santa Cruz de Tenerife ...................................................................................................................

Cabildo Insular de La Gomera85229 Aprobación de la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso de selección de personal para

la creación de lista de reserva de Biólogo ..........................................................................................................

85284 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de distribución del agua de riego de las presas públicas en la cuenca de San Sebastián de La Gomera ...........................................................................

Cabildo Insular de El Hierro85176 Declaración de los sábados como inhábiles en las actuaciones administrativas ................................................

Cabildo Insular de La Palma85219 Licitación de la obra denominada separata nº 2 del proyecto “Sifón galería hidráulica Las Nieves-Canal Inter-

municipal” ..........................................................................................................................................................

86435 Bases que rigen la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Técnico Urbanista, una plaza de Farmacéutico/a y una plaza de Jefe de Cocina ..................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife85643 Bases específicas reguladoras de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento a sus vecinos perceptores de pres-

taciones económicas de asistencia social para colaborar en sus gastos relacionados con el IBI y convocatoria 2017 ....................................................................................................................................................................

85186 Nombramiento de Rafael Luque Cambre como personal eventual en el puesto denominado “Adjunto Prensa” .Ayuntamiento de Alajeró86869 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.3 de la Tasa de Cementerio Muni-

cipal ..........................................................................................................................................................Ayuntamiento de Granadilla de Abona85662 Convocatoria para la concesión de subvenciones con destino a asociaciones de la tercera edad que desarrollen

actividades de ámbito cultural en el municipio ..................................................................................................Ayuntamiento de Guía de Isora85171 Delegación expresa de esta Alcaldía en la primera Teniente de Alcalde, Dña. Raquel Gutiérrez García .........86421 Aprobación definitiva del Padrón de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva vía pública

para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías, correspondiente al ejercicio 2017 ..................86423 Aprobación definitiva del Padrón de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de terrenos de uso

público, correspondiente al ejercicio 2017 ........................................................................................................Ayuntamiento de Güímar86230 Aprobación del Padrón de contribuyentes de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y

eliminación de los mismos, correspondiente al bimestre mayo-junio de 2017 .................................................86232 Aprobación inicial de la modificación de créditos nº 31//2017, modalidad suplemento de crédito ..................

Ayuntamiento de Icod de los Vinos85122 Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de control horario mediante huella digital del per-

sonal ...................................................................................................................................................................Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane85117 Convocatoria para la adjudicación del contrato de servicios de vigilancia, salvamento y asistencia en el litoral ...Ayuntamiento de Puntagorda86051 Exposición al público de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016 ................................................Ayuntamiento de San Miguel de Abona85254 Formalización del contrato del servicio de prevención ajeno ............................................................................Ayuntamiento de Santa Úrsula85048 Exposición al público de los Padrones Fiscales por los conceptos de suministro de agua potable y recogida

domiciliaria de residuos sólidos, correspondientes al bimestre marzo-abril de 2017 ........................................Ayuntamiento de Santiago del Teide85043 Nombramiento al tercer Teniente de Alcalde D. Ramón Sergio Mendoza Expósito Alcalde accidental ..........

Ayuntamiento de la Villa de Adeje85236 Información pública en relación con la concesión administrativa de uso privativo para la construcción e ins-

talación deportiva en la parcela nº 39 del Sector AU-10 Playas de Fañabé ......................................................Ayuntamiento de la Villa de Arico86872 Aprobación y aplicación de la figura denominada actuación administrativa automatizada en los procesos de

expedición de los certificados padronales ..........................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta85651 Extracto del acuerdo por el que se convocan subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización

de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, año 2017 .............................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria86689 Bases por las que se rige la participación en el evento “Tapas y Vinos 2017”..................................................

Ayuntamiento de la Villa de Hermigua86244 Exposición al público y puesta al cobro del Padrón de la Tasa por suministro o abastecimiento de agua potable,

periodo enero-abril 2017 y otros ........................................................................................................................86569 Cobranza y exposición pública de listas cobratorias del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Na-

turaleza Urbana, correspondiente al año 2017 y otro .........................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos85057 Exposición al público de los Padrones de contribuyentes por los conceptos de las Tasas por servicio de sumi-

nistro de agua potable, recogida de basura y alcantarillado, correspondientes al segundo bimestre (marzo-abril) de 2017 ...............................................................................................................................................................

85670 Exposición al público de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y otro ..................................................................................................................................................

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85072 Delegación de firma en la Concejala delegada del Área de Hacienda cuyo titular es Dña. Laura María Lima García .................................................................................................................................................................

86562 Aprobación inicial del Reglamento del uso de la marca colectiva “Sello Gastronómico de Los Realejos” .....

Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo86553 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modifi-

cación de precios públicos .................................................................................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife85271 Juicio nº 690/2016 a instancia de Gladys Gómez Rosa contra Mutua La Fraternidad-Muprespa y otros .........85277 Juicio nº 102/2017 a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias MAC contra Mararía Sociedad Cooperativa

y otros .................................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife85301 Juicio nº 77/2017 a instancia de Elisbel Peton Salazar contra Tomarife, S.L. ..................................................85303 Juicio nº 70/2017 a instancia de Emilio Martín González contra Proseda, S.L. ................................................

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife85288 Juicio nº 353/2017 a instancia de Eduardo González Peña contra Mar-ka Mateus, S.L. ..................................85291 Juicio nº 401/2017 a instancia de Pilar Isabel Carballo Alonso contra Tienda de Gómez, S.L. .......................85296 Juicio nº 81/2017 a instancia de Benayga Concepción Lorenzo contra Ume Nano Chip Technology UG (Na-

nochip Tenerife, S.L.) ........................................................................................................................................85297 Juicio nº 79/2017 a instancia de Francisco Javier Santos Moreno contra Carsant Seguridad, S.L. ..................85299 Juicio nº 197/2016 a instancia de María Jesús Prieto Ratón contra Complete Legal Solutions, S.L. ...............

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife85305 Juicio nº 151/2016 a instancia de Josefina Martínez Boto contra José Víctor Socas González ........................

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife85282 Juicio nº 66/2017 a instancia de Mauren Lizth López Londoño contra Supermercado Carro Barato, S.L. ......

Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria84788 Juicio nº 195/2017 a instancia de José García Sánchez contra Matsur Explotaciones Turísticas, S.L. y

otros .......................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria84790 Juicio nº 322/2017 a instancia de Jonatan Eugenio Luján García contra Tenservices Seguridad 2009, S.L.U. y

otro .....................................................................................................................................................................

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad “San Antonio La Guancha”85266 Extravío de certificación a nombre de Pedro García González .........................................................................

Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife82957 Convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción

en concreto visita a la feria Simposio Internacional de Sudáfrica y otra ...........................................................

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Presidencia

Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje

EXPOSICIÓN PÚBLICA4092 85884

El Consejo de Gobierno Insular en sesión cele-brada el día 20 de junio de 2017, ha acordado tomar en consideración el proyecto de obra denominado “remodelación del Enlace de San Benito”, término municipal de San Cristóbal de La Laguna, redactado por la empresa de consultoría Teno Ingenieros S.L., con un presupuesto de ejecución por contrata ascen-dente a la cantidad de 1.767.694,24 €, IGIC incluido, y un plazo de ejecución de ocho meses. Asimismo, acordó someterlo a la preceptiva información pública por un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose aprobado definitiva-mente si durante el plazo establecido no se formulase objeción alguna.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2016.

El Director Insular de Movilidad y Fomento, Miguel Becerra Domínguez.

Área Tenerife 2030: Innovación, Educación, Cultura y Deportes

Servicio Administrativo de Deportes

INFORMACIÓN PÚBLICA4093 86227

El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2017, acordó, en el punto 24 del orden del día, tomar en consideración el proyecto de ejecución “reforma y modernización del Centro Insular de Deportes Marinos”, con un importe de ejecución por contrata de 395.100,66 € con IGIC incluido, lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

PUERTOS DE TENERIFE

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O4091 84828

Anuncio de información pública sobre la solicitud de ampliación de la superficie de la concesión adminis-trativa de la que es titular el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la instalación y explotación de un Auditorio en la Zona de Cabo Llanos en la Zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha presen-tado solicitud relativa a la modificación -mediante su ampliación- de la superficie de la concesión administrativa de la que es titular por Resolución del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de fecha 28 de noviembre de 1996, para la instalación y explotación de un auditorio en la zona de Cabo Llanos en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3, en relación con el 88, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiem-bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a efectos de que en el plazo de veinte (20) días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados, puedan examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a la mencionada petición.

Las alegaciones se presentarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avda. Francisco La Roche nº 49, (Edificio “Junta del Puerto”), de 08:00 a 14:00 horas, pudiéndose consultar la documentación en la Divi-sión de Dominio Público de este mismo Organismo, donde se encontrará a disposición del público para que pueda ser examinada.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.

El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.

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para gastos de manutención durante el periodo de duración las prácticas formativas y, otra parte en especie, en la que se incluyen los gastos de viaje y alojamiento, permisos y seguros (accidentes, res-ponsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria), que serán gestionados y asumidos por FIFEDE en el marco del proyecto.

Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentos que deben acompañar a la solicitud:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, las per-sonas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1.- Nacionalidad.

a) Ser español/la.

b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de na-cionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados/as de dere-cho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

1.2.- Haber cumplido los 18 años en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

1.3.- Tener residencia habitual e ininterrumpida en Tenerife, al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo la de finali-zación del plazo de presentación de solicitudes.

1.4.- Titulación.

a) Haber concluido los estudios en el año 2010 o en fecha posterior, o haber superado el proyecto de trabajo final incluido de forma obligatoria en el plan de estudios.

podrán los interesados formular las alegaciones que estimen convenientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.

La Consejera Delegada de Deportes, María del Cristo Pérez Zamora.

A N U N C I O4094 85657

Ayudas para la realización de prácticas profesio-nales no laborales en el marco del proyecto “Becas África-Tercer Sector”.

BDNS (Identif.): 352076.

El Presidente de la Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresa-rial (FIFEDE), aprobó el día 12 de junio de 2017 la convocatoria de 10 ayudas para la realización de prácticas profesionales no laborales en el marco del proyecto “Becas África-Tercer Sector”, conforme a las consideraciones que a continuación se detallan,

Bases reguladoras: las bases que rigen la presente convocatoria han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria de 16 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 9 de junio de 2017.

Crédito presupuestario: 53.722,78 €.

Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será veinte (20) días naturales a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Objeto: realización de prácticas profesionales no laborales para titulados/as de Tenerife, que posean alguna de las titulaciones que se recogen en la pre-sente convocatoria, a través de una estancia entre dos y cinco meses en ONGDs de países de la costa occidental africana, así como la constitución de una bolsa de candidatos/as que cubran eventuales plazas vacantes.

La ayuda objeto de concesión se diferencia en dos partes. Una que consiste en el abono al beneficiario/a de 500 euros brutos mensuales en concepto de dieta

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b) Estar en disposición en el momento de presen-tación de la solicitud de alguna de las Titulaciones seguidamente indicadas.

Grados o titulación equivalente en alguna de las ramas de conocimiento:

Rama de Conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.

Administración y Dirección de Empresas, Antro-pología Social y Cultural, Contabilidad y Finanzas, Derecho, Economía, Geografía y Ordenación del Territorio, Pedagogía, Maestro en Educación Infan-til, Maestro en Educación Primaria, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educador/a Social, Relaciones Laborales, Sociología, Trabajo Social y Turismo.

Rama de Conocimiento de Artes y Humanidades.

Estudios Francófonos Aplicados e Historia.

Rama de Conocimiento de Ciencias.

Biología y Ciencias Ambientales.

Rama de Conocimiento de Ciencias de la Salud.

Medicina, Enfermería, Fisioterapia y Psicología.

Rama de Conocimiento de Ingeniería y Arquitec-tura.

Ingeniería Electrónica, Ingeniería Informática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química Industrial, Ingeniería, Arquitectura-Técnica y Arquitectura.

Formación Profesional: Ciclos Formativos.

Título Básico Profesional en Reforma y Manteni-miento de Edificios.

Técnico en Construcción.

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Re-habilitación.

Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Técnico Superior en Energías Renovables.

Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Técnico Superior en Integración Social.

Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Certificado de profesionalidad en sus distintos niveles.

Nivel 3.

Interpretación y Educación Ambiental.

Dinamización de actividades de tiempo libre edu-cativo infantil y juvenil.

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Organización y Proyectos de Instalaciones Solares Térmicas.

Control de proyectos y obras de construcción.

Control de ejecución de obras de edificación.

Representación de proyectos de obra civil.

Control de ejecución de obras civiles.

Nivel 2.

Mantenimiento y Montaje Mecánico de Equipo Industrial.

Encofrados.

Pintura industrial en construcción.

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas.

Nivel 1.

Operaciones Auxiliares de Montaje de Redes Eléctricas.

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción.

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y ur-banización.

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción.

En los casos de titulaciones obtenidas en el extran-jero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de

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aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

1.5.- No padecer enfermedades, que puedan poner en riesgo la propia salud del beneficiario/a o la de terceros.

1.6.- No tener relación de parentesco en primer o segundo grado, con los componentes de los órganos de decisión de FIFEDE.

1.7.- Estar desempleado/a (no encontrarse realizan-do actividad remunerada para organismos, institucio-nes o empresas) en el momento de aceptar la ayuda, en el caso de resulte propuesto como beneficiario, ni durante el disfrute de la misma.

1.8.- No estar en posesión de otra beca, ni haber sido beneficiario con anterioridad de una ayuda del programa Becas África.

1.9.- Inscribirse en la convocatoria en el plazo habilitado a través de los medios que se dispongan para ello.

1.10.- Nivel mínimo A1 de francés. En caso de que el interesado no pueda acreditar dicho nivel de cono-cimiento, tiene dos opciones: a) Asistir a un curso del idioma que deberá superarse. b) Superar una prueba de nivel para comprobar el nivel de conocimiento.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

Las presentes ayudas son incompatibles con otras becas o ayudas para análoga finalidad aplicable al mismo periodo de tiempo. No obstante, lo anterior, las ONGD de acogida podrán complementar la ayuda concedida con objeto de mejorar el alojamiento, la manutención o compensar el gasto de transporte u otras directamente vinculadas a la actividad forma-tiva, de lo que el/a beneficiario/a deberá informar debidamente a FIFEDE.

La solicitud se formalizará por los/as interesa-dos/as según modelo que se adjunta como Anexo I de las bases, debidamente cumplimentada y firmada

por el/a solicitante acompañada de la documentación relacionada en el apartado 2.1 del Anexo II de las bases, en el Registro de Entrada de FIFEDE ubicado en la calle Zurbarán, nº 30, CP 38007, Santa Cruz de Tenerife, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Estos horarios de registro podrán sufrir modificaciones que serán debidamente publicadas en la web www.fifedetfe.es, debiendo los/as interesados/as consultar la misma para verificar la actualización de la información.

La declaración responsable contenida en la solici-tud sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el art. 24 RGS.

Tanto el modelo de solicitud como las bases regu-ladoras y la convocatoria se encuentran disponibles en la página web de FIFEDE (www.fifedetfe.es), pudiendo solicitar información sobre las mismas a través del teléfono 922 236 870 en horario de lunes a viernes de 8h00 a 15h00.

Criterios de valoración comunes a todas las titula-ciones (máximo 100 puntos): Para la concesión de estas becas, siempre que el/la solicitante cumpla con los requisitos exigidos y no esté incurso/a en ninguna de las prohibiciones relacionadas en las Bases, se pro-cederá a la selección y valoración de las solicitudes, en función de los siguientes criterios:

CRITERIO 1: Dominio del idioma del país receptor (máx. 25 puntos).

Bloque B: Usuario independienteNivel B1: Umbral Certificación de nivel 7,00 puntosNivel B2: Avanzado Certificación de nivel 10,00 puntosBloque C: Usuario competenteNivel C1: Dominio operativo eficaz Certificación de nivel 20,00 puntosNivel C2: Maestría Certificación de nivel 25,00 puntos

CRITERIO 2: Dominio de otro idioma extranjero (máx. 15 puntos).

Bloque A: Usuario básicoNivel A1: Acceso Certificación de nivel 1,00 puntosNivel A2: Plataforma Certificación de nivel 3,00 puntosBloque B: Usuario independienteNivel B1: Umbral Certificación de nivel 4,00 puntosNivel B2: Avanzado Certificación de nivel 5,00 puntosBloque C: Usuario competenteNivel C1: Dominio operativo eficaz Certificación de nivel 10,00 puntosNivel C2: Maestría Certificación de nivel 15,00 puntos

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24558 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

CRITERIO 3: Intereses internacionales e interculturales. Conocimiento o participación en actividades/proyectos internacionales, especialmente en casos de cooperación (máx. 15 puntos).

CRITERIO 4: Valoración del Currículum Vitae (máx. 5 puntos).

CRITERIO 5: Entrevista personal presencial o por videoconferencia, en la que se tendrán en cuenta criterios tales como la defensa del currículo, aptitudes personales, aptitudes para trabajar en equipo, disponibilidad para el trabajo comunitario y en contextos rurales, etc. (máx. 40 puntos).

En caso de producirse empate en la puntuación final de dos o más candidatos, tendrá preferencia aquel/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en la entrevista. Si persiste el empate tendrá prioridad aquel/a candidato/a con mayor puntuación en el cri-terio 1 de valoración y así sucesivamente en orden ascendente si el empate persistiera.

Si continuara persistiendo el empate se dará prio-ridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro de FIFEDE.

Respecto a los posibles tipos de pruebas que pueden realizarse en el proceso de selección, son:

- Prueba de dominio de idiomas.- Pruebas psicotécnicas.- Pruebas profesionales.

Resolución y recursos.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base octava, adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

A la vista del informe de valoración de la Comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de resolu-ción provisional que reflejará en orden decreciente, en función de la puntuación total obtenida en la fase de valoración, las personas propuestas para la concesión de la ayuda, seguidas de aquellas que, aun cumpliendo con los requisitos exigidos, no puedan acceder a la ayuda por no contar con plazas vacantes, pasando a formar parte de la lista de reserva. Por último, la propuesta de resolución incluirá aquellas solicitudes desestimadas y su causa.

Previo a la propuesta de resolución provisional, se le requerirá a la entidad de destino la aceptación expresa de el/la candidato/a propuesto/a.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los/as interesados/as mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la página web de FIFEDE, www.fifedetfe.es otorgando un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación para que los/as interesados/as presenten las alegaciones que estimen oportunas, conforme al modelo del anexo III.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los/as interesados/as. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Los/as beneficiaros/as propuestos/as en la resolución provisional deberán presentar en el plazo señalado, original y copia para su cotejo de la documentación relacionada en el apartado 2.2. del Anexo II de las Bases. La falta de presentación de la documentación en tiempo y forma, así como la constatación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, con-llevará la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Examinadas las alegaciones, en su caso, aducidas por los/as interesados/as, y una vez comprobada la documentación entregada por las personas propuestas como beneficiarios/as, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas, las integrantes de la lista de reserva y aquellas otras que han sido deses-timadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en la convocatoria y en las Bases, expresando en las primeras su cuantía y los criterios de valoración con la puntuación obtenida en los mismos.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del/la beneficiario/a hasta que no se haya procedido a la resolución por el órgano competente y, en su caso, al cumplimiento de las condiciones impuestas de acuerdo a la convocatoria y a las Bases.

Formalización de la beca y abono.

Para la adecuada aceptación formal de los compro-misos entre las partes, al comienzo de la actividad formativa para las prácticas profesionales no laborales, se suscribirá un convenio singular entre FIFEDE, el/la beneficiario/a de la ayuda, y la ONGD de acogida, en el que consten, entre otros:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24559

- Fechas de inicio y finalización de la práctica forma-tiva, actividades a desarrollar por el/la beneficiario/a de acuerdo al programa formativo aprobado, lugar de desarrollo y horario de permanencia en el centro de trabajo, así como la existencia de permisos de que pudiera disfrutar el/la beneficiario/a durante el periodo de la estancia formativa.

- Importe de la ayuda.

- Nombramiento de tutor/a del beneficiario/a de la ayuda en el centro de trabajo.

- Otros compromisos adquiridos por las partes.

Una vez formalizado el convenio, FIFEDE abonará mensualmente a los/as beneficiarios/as, durante el pe-ríodo de duración de la práctica formativa, un importe bruto de 500 €, al que se aplicarán las retenciones que procedan en concepto de IRPF, en su caso, y de Seguridad Social. Los gastos de viaje y alojamiento, permisos y seguros (accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria), que serán gestionados directamente por FIFEDE, se abonarán a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los servicios correspondientes (agencia de viaje, agencia de seguros, arrendador, etc.).

Justificación.

La justificación de la ayuda se realizará con la acreditación del aprovechamiento de la práctica formativa por cada beneficiario/a, según el informe final del tutor de la ONGD de acogida. Además de este informe, formarán parte de la cuenta justificativa, los informes intermedio y final que deben elaborarse y entregarse por cada titulado/a.

Renuncia voluntaria a la ayuda.

El/la beneficiario/a de la ayuda podrá renunciar vo-luntariamente a la misma, comunicándolo por escrito al órgano concedente y a la ONGD colaboradora. De ser posible, se concederá la ayuda a la persona que encabece el listado de reserva en el perfil profesional correspondiente, previa notificación en los términos regulados en la Base decimoprimera.

Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las bases y en el convenio singular, así como de las condiciones que, en su caso se establezcan dará lugar a la pérdida del derecho de

cobro de la ayuda en dinero o en especie (billetes de avión, parte proporcional de gastos de alojamiento, seguros, etc.) y, en su caso, a la obligación de rein-tegrar esta, previa tramitación del correspondiente expediente.

Sin perjuicio de lo establecido en las bases y en la LGS, serán causa de incumplimiento las siguientes:

- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada, previa audiencia del/la interesado/a.

- No cumplir el programa o finalidad formativa de la ayuda, previa audiencia del/la interesado/a.

- Fuerza mayor que impida la realización de las actividades formativas programadas.

No obstante, cuando el incumplimiento en que incurran los/as beneficiarios/as sea debido a causas de fuerza mayor, no previsibles ni controlables por éstos, pueden ser aceptadas como situación admisible que impida el cumplimiento de la obligación y no suponga la pérdida de la subvención otorgada, aunque sí será revisable el importe total a abonar si existen otras causas que hagan necesaria la reducción.

Además de lo previsto anteriormente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones, así como lo con-templado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Cabildo Insular de Tenerife.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 n) LGS se establecen los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda, con indi-cación de las cantidades a reintegrar que se exigirán en cada caso:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los he-chos o datos que hubieran impedido su concesión: reintegro total.

b) Incumplimiento total y manifiesto de los objeti-vos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control técnico: reintegro total.

c) Incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas: la no realización por el beneficiario/a de actuaciones tendentes a la satisfac-

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24560 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

ción de los compromisos asumidos, conllevará la pér-dida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, y en su caso, del total de la ayuda si la naturaleza del incumplimiento da como resultado el no aprovechamiento de la práctica formativa.

d) El no aprovechamiento de la práctica formativa informado por la ONGD de acogida, así como la falta de presentación de los informes, intermedio o final, podrá conllevar, según los casos y la gravedad, la devolución parcial o total de la ayuda concedida.

Con carácter general, serán aplicables las condi-ciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo de Tenerife.

El órgano concedente de FIFEDE cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de can-tidades percibidas anteriormente expuestos, lo comuni-cará al Cabildo Insular de Tenerife, que en cumplimiento de la previsión contenida en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitará el correspondiente expediente de exigencia de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de los correspondientes intereses de demora generados, de conformidad con lo establecido en el referido Texto Legal y demás normativa de aplicación en la Corporación Insular.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado ante-rior, el/la beneficiario/a obligado/a al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife. En este caso, la cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la CaixaBank número ES74 2100 9169 0822 0002 8956 haciendo constar en el ingreso el nombre del/a beneficiario/a de la ayuda y referencia a la “Convocatoria Becas África Tercer Sector”. El referido ingreso habrá de comunicarse a FIFEDE mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado al correo electrónico [email protected].

En el caso de la devolución voluntaria, FIFEDE calculará los intereses de demora desde el momento en que se llevó a cabo el abono hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del/a beneficiario/a.

Régimen sancionador.

La comisión de infracciones en materia de subven-ciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

La competencia para la incoación del procedimiento sancionador corresponde al Cabildo Insular de Te-nerife, el cual procederá a designar instructor y, en su caso, secretario, siendo de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico de esta Corporación y demás normativa que resulte de aplicación.

Medio de notificación.

La notificación a los interesados del requerimien-to para la subsanación de la solicitud, la propuesta provisional y definitiva de concesión, así como del Acuerdo por el que se resuelva la convocatoria de sub-venciones, se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el tablón de anuncios de FIFEDE (página web www.fifedetfe.es).

No obstante, las restantes notificaciones que hayan de realizarse, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados. A tal efecto, en las solicitudes se habrá de indicar un número de fax y/o un correo electrónico, siendo estos medios aceptados por el solicitante como medios válidos de notificación. En el caso de que no se haya indicado tal número de fax y/o correo electrónico, las notificaciones a las que se refiere este párrafo se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Fundación.(www.fifedetfe.es).

El Presidente de la Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), Leopoldo Benjumea Gámez.

Santa Cruz Tenerife, a 20 de junio de 2017.

Presidente, Leopoldo Benjumea Gámez.

Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior

Servicio Administrativo de Turismo

ANUNCIO DE LICITACIÓN4095 85917

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24561

b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior, Servicio Administrativo de Turismo.

c) Obtención de documentación e información:

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se encuentra a disposición de los interesados en:

- Registro General del Cabildo (Plaza de Espa-ña, nº 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 901.501.901. Fax: 922.23.97.04).

- Servicio Administrativo de Turismo, (Trasera del Recinto Ferial; c/ Alcalde José Emilio García Gómez, s/n; 38005 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.23.94.76).

- Perfil del contratante: http://www.tenerife.es.

El documento técnico se encuentra a disposición de los licitadores en:

- Servicio Administrativo de Turismo (Trasera del Re-cinto Ferial; c/ Alcalde José Emilio García Gómez, s/n; 38005 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.23.94.76).

- Perfil del contratante: http://www.tenerife.es.

Fecha límite de obtención de documentación e información:

Hasta el día de finalización del plazo para la pre-sentación de proposiciones.

2. Objeto:

a) Descripción del objeto: suministro de fabricación e instalación de los elementos de señalización turística peatonal de Santa Cruz de Tenerife.

b) Duración del contrato: 3 meses.

c) CPV: 34992000-7 Señales.

3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto, con varios criterios de adjudicación.

c) Criterios de adjudicación:

1.- Oferta económica: 70 puntos. 2.- Reducción del plazo de ejecución: 30 puntos.

4. Valor estimado del contrato:

Valor estimado del contrato (IGIC no incluido): 206.136,72 euros.

5. Presupuesto base de licitación:

a) Presupuesto base de licitación (IGIC no incluido): 206.136,72 euros.

b) IGIC: 14.429,57 euros.

c) Financiación: obra financiada por el Cabildo Insular de Tenerife, incluida en el Programa 4.7 (Mejora Producto Turístico) del Eje 4 (Empleo y Sectores Productivos) del MEDI-FDCAN.

6. Garantías exigidas:

a) Garantía provisional: no se exige.

b) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudi-cación (excluido IGIC).

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación de los licitadores: no se exige.

b) Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación: ninguna.

c) Requisitos de solvencia: los previstos en el apartado 10.3 del cuadro de características generales del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: en el plazo de veinte (20) días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: la señalada en la Cláusula 13ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General del Cabildo (Plaza de España, nº 1, 38003 Santa Cruz de Tenerife). Asimismo, se podrán presentar por correo, conforme preceptúa el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y la cláusula 12 de las del Pliego. A estos efectos se indica que el número de fax para comunicar al órgano de contratación el envío por correo es el 922.23.97.04.

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24562 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

9. Apertura de las ofertas:

Será pública y tendrá lugar en la sede de la Corpo-ración Insular en el día y hora que se indique en el anuncio que se publique a estos efectos en el perfil del contratante.

10. Gastos de publicidad:

Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales correspondientes, así como en los periódicos de mayor difusión, hasta la cuantía máxima de 1.500 euros.

11. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores:

El Cabildo Insular de Tenerife podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, de conformidad y con los efectos previstos en el art. 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.

El Consejero Insular, Alberto Bernabé Teja.

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

A N U N C I O4096 85229

En virtud de resolución de la Consejería de Presi-dencia, Economía y Hacienda, Información y Trans-parencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera de fecha 14/06/2017, han resultado aprobadas la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso de selección de personal, con carácter temporal, a fin de creación de lista de reserva de Bió-logo en el Cabildo Insular de La Gomera; las cuales se complementan con las generales que resultaron publicadas en el B.O.P. nº 73 de 04/06/2012.

El texto íntegro de las referidas bases estará expuesto al público en el tablón de anuncios y página web de la Corporación: www.lagomera.es, tras la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse en el Registro General del Cabildo o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, siendo el día catorce de junio de dos mil diecisiete.

El Consejero de Presidencia, Ec. y Hac., Informa-ción y Transparencia, Adasat Reyes Herrera.

Consejo Insular de Agua de La Gomera

A N U N C I O4097 85284

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Gomera en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 2017, aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de distribución del agua de riego de las presas públicas en la cuenca de San Sebastián de La Gomera, no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública en el B.O.P. nº 50 de 26 de abril de 2017. Por lo que a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se lleva a cabo la publicación íntegra para su entrada en vigor.

“Ordenanza fiscal reguladora del Servicio de Dis-tribución del Agua de Riego de las Presas Públicas en La Cuenca de San Sebastián de La Gomera.

I. Naturaleza y fundamento.

Artículo 1.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a la Isla de La Gomera -en calidad de Administración Pública de carácter territorial- y por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 3 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013 de Racionabilidad y Sostenibilidad de la Administración Local; y los artículos 20.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y los artículos 34 d) y 38.3 del Decreto 243/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 t), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24563

las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consejo Insular de Aguas establece la “Ordenanza fiscal reguladora del servicio de distribución del agua de riego de las presas públicas en la cuenca de San Sebastián de La Gomera” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 132 del citado texto refundido.

II. Hecho imponible.

Artículo 3.

Será objeto de esta exacción, la utilización o pres-tación del servicio de:

1.- El servicio de distribución de agua de riego de las presas públicas en la Cuenca de San Sebastián de La Gomera a solicitud de los interesados. Dicha utilización será supervisada por el personal del Consejo Insular de Aguas y el interesado responderá personalmente de uso inadecuado o irresponsable.

III. Sujeto pasivo.

Artículo 4.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las perso-nas jurídicas o físicas que demanden el servicio de distribución de agua de riego en la Cuenca de San Sebastián de La Gomera.

IV. Responsables.

Artículo 5.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

V. Base imponible.

Artículo 6.Constituye la base de gravamen el coste de la gestión

del servicio de distribución de agua de riego.

VI. Tipos de gravámen.

Artículo 7.

La tarifa por la gestión del servicio de distribución de agua de riego asciende a 0,12€/m3.

Las cuotas se determinarán aplicando la tarifa aprobada por la gestión del servicio de distribución de agua de riego.

VII. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 8.

No se establece ninguna bonificación ni exención.

VIII. Devengo.

Artículo 9.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la prestación del servicio.

IX. Normas de gestión.

Artículo 10. Liquidación.

La prestación del servicio de distribución de agua de riego se realizará previo pago de la tasa corres-pondiente, en el Consejo Insular de Aguas o entidad que se determine.

Artículo 11. Limitación al uso.

En caso de reparaciones u obras necesarias y otros supuestos especiales se podrá suspender temporal-mente el servicio.

X. Fijación del precio.

Artículo 12.

El precio del servicio será fijado por la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas, con carácter anual, atendiendo a los costes del servicio. A dicho acuerdo se le dará la publicidad establecida en la legislación de régimen local.

Disposiciones finales.

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En San Sebastián de La Gomera, a 14 de junio de 2014.

El Gerente, Juan Luis Mora Herrera.

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24564 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

A N U N C I O 4098 85176

Por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro se dicta Resolución núm. 0939/17, de fecha 12 de junio de 2017, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

Resuelvo:

“Primero: en las actuaciones administrativas del Excmo. Cabildo de El Hierro, exceptuar del cómputo de plazos por días los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Segundo: establecer el horario de apertura de los Registros Generales y de los Auxiliares, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la sede de cada Registro.

Tercero: publicar en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de S/C de Tenerife, y en el tablón de anuncios y página web de la Corporación; y comuníquese a todos los Departamentos de la Entidad”.

Lo que se hace público, en Valverde de El Hierro, a 14 de junio de 2017.

La Presidenta, María Belén Allende Riera.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma

ANUNCIO LICITACIÓN4099 85219

Anuncio del O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma para la licitación de la obra denominada: Separata nº 2 del proyecto “Sifón galería hidráulica Las Nieves-Canal Intermunicipal”.

En cumplimiento de la Resolución de Presidencia, de fecha 13 de junio de 2017, se abre plazo de licitación para la contratación que se describe a continuación:

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y obten-ción de información:

a. Organismo: O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma.

b. Dependencia que tramita el expediente: Depar-tamento Administrativo.

c. Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Consejo Insular de Aguas de La Palma.

2) Domicilio: Avenida Marítima, nº 34, 1ª planta, Santa Cruz de La Palma, 38700.

3) Dirección de internet del perfil del contratante: www.lapalmaaguas.es.

4) Teléfono: 922423100 (Ext: 2331).

5) Fax: 922423323.

d. Número de expediente: OB-24/17.

2. Objeto del contrato:

a. Tipo: obra.

b. Descripción: Separata nº 2 del proyecto “Sifón galería hidráulica Las Nieves-Canal Intermunicipal”.

c. Lugar de ejecución: término municipal de Santa Cruz de La Palma.

d. Plazo de ejecución: cuatro (4) meses.

e. CPV 2008: 45231300-8.

3. Tramitación y procedimiento:

a. Tramitación: ordinaria.b. Procedimiento: abierto.c. Criterios de adjudicación y ponderación: oferta

económica (90 puntos) y ampliación plazo de garantía (10 puntos).

4. Presupuesto máximo de licitación:

El presupuesto máximo de licitación es de doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y un euros con cuatro céntimos (296.541,04 €), sin incluir el IGIC, que será tipo 0%, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.a) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.

5. Garantías exigidas:

- Provisional: no se exige. - Definitiva: 5,00% del importe de adjudicación,

sin IGIC.

6. Requisitos específicos del contratista:

Clasificación empresarial: no se exige. Solvencia económica, financiera y técnica conforme a la cláusula 5.2 del Pliego.

7. Presentación de ofertas:

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Servicio de Recursos Humanos

A N U N C I O4100 86435

El Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la convocatoria y aprobación de las bases que han de regir la convocatoria pú-blica para la provisión de una plaza de Técnico Urbanista, bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Farmacéutico y bases que han de regir la convocatoria pública para la selección, mediante promoción interna, de una plaza de Jefe de Cocina:

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

ANUNCIO

PROVINCIA. Santa Cruz de Tenerife CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma El Consejo de Gobierno Insular, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la convocatoria y aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Técnico Urbanista, Bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión de una plaza de Farmacéutico y Bases que han de regir la convocatoria pública para la selección, mediante promoción interna, de una plaza de Jefe de Cocina: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE TÉCNICO URBANISTA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal funcionario y por el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico Urbanista, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.

SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Técnico Urbanista se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Clase Técnicos Superiores de la plantilla de personal funcionario, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las

pruebas selectivas será necesario:

1.- Nacionalidad. a) Ser español/a.

a. Fecha límite de presentación. 26 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

b. Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de Contratación).

c. Modalidad y lugar de presentación. La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación del Consejo Insular de Aguas de La Palma en el lu-

gar, día y hora señalado en el Perfil del Contratante, y de acuerdo con el procedimiento señalado en las cláusulas 15 y 16 del Pliego.

9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 1.500 euros.

En Santa Cruz de La Palma, a 15 de junio de 2017.

El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.

2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Arquitecto, Grado en Geografía y Ordenación del Territorio, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.

4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.

5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán

cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento.

CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de

presentación y derechos de examen. 1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0),

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y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.

a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:

I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as

aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera. III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes

a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.

2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:

a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.

b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

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2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones, y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 24 EUROS, conforme a la

Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE UNA PLAZA DE TECNICO URBANISTA)

A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de

Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes canales:

0471235 – TASAS EXAMENES CABILDO LA PALMA

• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta

de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito. • Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo

uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros) • En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.

B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero

de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del opositor/a: DNI opositor/a: Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas

que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.

- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que

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se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.

- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.

QUINTA.- Admisión de aspirantes. 1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será

necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta publicación contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.

2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as.

3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los ejercicios a cada uno de los/as aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:

Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas ( 20 preguntas parte general, 30 preguntas parte específica) con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de

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las cuales solo una es correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0.2 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Se valorará entre cero y diez puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos. Su peso será del 20% del total asignado a la fase de oposición. Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que figuran como Anexo I ( parte específica), a elegir por el aspirante de entre tres temas que se extraerán al azar. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos. El ejercicio deberá ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio, durante un tiempo máximo de diez minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos. Su peso será del 30% del total asignado a la fase de oposición. Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido de la parte específica del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición. Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(P1 * 0,20) + (P2 * 0,30) +(P3 * 0,50) Siendo:

- P1: Puntuación en el primer ejercicio - P2: Puntuación en el segundo ejercicio - P3: Puntuación en el segundo ejercicio

El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.

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SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-

1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.

La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.

Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.

Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición , establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.

En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los

ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

2.- Llamamientos. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo

casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha”.

3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.

4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán

para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará

por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar

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6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir

el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que

alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal laboral fijo del aspirante que haya superado el proceso selectivo quedando en primer lugar, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición.

OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución

del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las

Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.

Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a

la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un

grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán

designados/as simultáneamente con los/as titulares 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el

Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web.

3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de

personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página web.

El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de

la discapacidad.

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El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones

auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.

4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como

los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.

5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos

colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.

6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,

podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez

realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su nombramiento.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Tribunal Calificador podrá publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria, a los efectos de constituir una lista de reserva para proveer futuras necesidades de personal con carácter interino o temporal. La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por uno más, y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas convocatorias.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación

de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base décima de las presentes Bases.

DÉCIMA: Presentación de documentos. 1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del

Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.

La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación: a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las

condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.

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b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no

estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.

d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus

padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo. El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la

presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor

debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.

Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%

que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.

Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un

período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.

UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

DUODÉCIMA.- Lista de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.-

Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá aprobar la configuración de una lista de reserva con quienes superando el proceso selectivo, exceda del número de plazas convocadas.

El/la aspirante nombrado/a, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán

mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento. La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.

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DECIMOTERCERA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

DÉCIMOCUARTA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo

dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

DÉCIMOQUINTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as

integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el Cabildo podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de reserva para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y carácter temporal.

ANEXO I: TEMARIO Parte general Tema 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización territorial del Estado. Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: El sector público. La Administración General del Estado. Las Administraciones Públicas Canarias. Las entidades locales territoriales. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Tema 4: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Competencias de los Cabildos propias y delegadas. Organización: órganos de gobierno y organización administrativa. Organización descentralizada. Régimen de las normas y actos de los órganos de los Cabildos Insulares. Tema 5: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Funcionamiento de los Cabildos Insulares. Información y transparencia. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, registros, obligación de resolver, términos y plazos.

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Tema 7: Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos. Tema 8: Los recursos administrativos: concepto y clases. Tema 9: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fase del procedimiento administrativo. Tema 10: Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual. Tema 11: Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos Tema 12: Situaciones administrativas y régimen disciplinario de los empleados públicos. Tema 13: Las competencias de los Cabildos Insulares Tema 14: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Tema 15: La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres). Tema 16: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Tema 17: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Formación de los trabajadores. Tema 18: La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos. Parte específica Tema 19. El Derecho urbanístico: evolución histórica. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente. Tema 20. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Principios. Deberes de los poderes públicos. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Catalogación, conservación y restauración de hábitat y espacios del patrimonio natural. Tema 21. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24577

Tema 22. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. Tema 23. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones. Tema 24. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Principios. Concepto de monte. Clasificación de los montes. Régimen jurídico de los montes públicos. Planificación forestal. Usos del suelo. Tema 25. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Tema 26. Evaluación ambiental de proyectos. Tema 27. El marco normativo de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Principios. Tema 28. Clasificación de los instrumentos de ordenación. Jerarquización. Relaciones y diferencias entre el planeamiento urbanístico y el territorial. Tema 29. Directrices de Ordenación. Tema 30. Planes Insulares de Ordenación. Tema 31. Los Planes Territoriales de Ordenación. Planes territoriales a formular en La Palma en desarrollo del Plan Insular. Tema 32. Planes y normas de los espacios naturales protegidos. Tema 33. La Ordenación Urbanística: Instrumentos. Tema 34. Planes Generales de Ordenación. Tema 35. Instrumentos urbanísticos de desarrollo. Tema 36. Instrumentos de planificación singular turística de equipamientos estructurantes turísticos en el ámbito de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Tema 37. Régimen jurídico del suelo. Derechos y deberes. Tema 38. Red Natura 2000. Ordenación. Declaración de lugares integrantes de la Red Natura 2000. Evaluación de planes y proyectos que afecten a la Red Natura 2000. Tema 39. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. Tema 40. La ejecución del planeamiento: Sistemas de ejecución Pública y Privada. Ejecución de los sistemas generales. Otras formas de ejecución. Ejecución de obras de edificación. Parcelaciones y reparcelaciones. Tema 41. Intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística. Tema 42. Protección de la legalidad urbanística. Tema 43. Los convenios urbanísticos. Tema 44. Procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación: Actuaciones preparatorias e iniciales. Medidas cautelares. Especial referencia al Plan Insular. Tema 45. Procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación: Trámites comunes. Especial referencia al Plan Insular.

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Tema 46. Alteración de los instrumentos de ordenación. Tema 47. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, marco legal estatal y autonómico. Tema 48. Régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos. Tema 49. Suelo urbano. Concepto, categorías y régimen jurídico. Tema 50. Suelo urbanizable. Concepto, categorías y régimen jurídico. Tema 51. Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado. Tema 52. Suelo rústico. Concepto, categorías y régimen jurídico. Tema 53. Utilización del suelo rústico. Tema 54. Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas. Actuaciones urbanísticas aisladas. Patrimonios públicos de suelo. Tema 55. Conservación de obras y edificaciones. Tema 56. Regulación jurídica de la ordenación del turismo en Canarias con especial referencia a aquellas disposiciones con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. Tema 57. Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Criterios básicos de ordenación territorial. Ordenación general. Ordenación turística. Ordenación turística en suelo rústico. Especialidades sobre tipologías turísticas. Tema 58. Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Actividades turísticas alojativas en suelo rústico. Condiciones de implantación turística en suelo rústico. Obligaciones de los propietarios y promotores. Tema 59. Modalidades, tipologías y categorías de los establecimientos turísticos de alojamiento. Tipologías compatibles. Régimen aplicable en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico. Tema 60. Regulación jurídica del litoral. Regulación jurídica sobre costas y puertos. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera de mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre. Tema 61. La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: Bienes de Interés Cultural. Régimen general. Clasificación. Incoación. Efectos. Tramitación. Declaración. Registro. Delimitación y entorno de protección. Señalización. Tema 62. La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: De los Conjuntos Históricos de Canarias. Protección integral. Planes Especiales de Protección: Contenido básico y tramitación. Autorización de obras. Normas comunes a los Conjuntos Históricos. Conjuntos Históricos de La Palma. Tema 63. La protección del Patrimonio Histórico de Canarias: Catálogos Arquitectónicos Municipales. Medidas Cautelares de Protección. Legislación de patrimonio y Plan Insular de Ordenación de La Palma. Tema 64. Regulación jurídica de las carreteras (en especial Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias). Disposiciones con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. Tema 65. Directrices de Ordenación del Turismo. Modelo turístico: Principios, Definición del modelo. Ordenación.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24579

Tema 66. Directrices de Ordenación del Turismo. Modelo turístico. Ordenación urbanística. Ordenación del uso alojativo turístico. Equipamiento turístico complementario. Otras condiciones de calidad del espacio turístico. Tema 67. Directrices de Ordenación del Turismo. Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. Tema 68. Documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Tema 69. Los sistemas de información geográfica como herramienta fundamental para la información y la planificación. Componentes y funciones básicas de los sistemas de información. Bases de datos territoriales de determinaciones urbanísticas. Tema 70. Determinaciones de ordenación del planeamiento. Concepto y clasificación sistemática. Enumeración y descripción de las principales determinaciones. Su empleo en los distintos instrumentos de planificación. Antecedentes y relación con las diversas técnicas de ordenación. Tema 71. La ordenación del suelo rústico. Técnicas diferenciales y comunes respecto a la ordenación urbanística. Referencia a las disposiciones legales sobre la clasificación y categorización de los suelos rústicos, así como de la zonificación de los Espacios Naturales. Tema 72. La ordenación del medio urbano. Criterios generales para la delimitación, dimensionado y ordenación de las áreas urbanas y sus crecimientos. Referencia a las disposiciones legales sobre la clasificación y categorización de los suelos urbanos y urbanizables y al Plan Insular de Ordenación de La Palma. Tema 73. La información para la planificación: La realidad física, social y económica. Estudios sobre el Medio Físico y los recursos naturales. Estudios sobre la edificación e infraestructuras. Estudios demográficos. Metodología y objetivos. Proyecciones de población. Estudios sobre la problemática residencial. Los estudios sobre los usos del suelo y sobre las actividades económicas (en especial agricultura, comercio, industria y turismo). El transporte. Modos, redes, infraestructuras. Consecuencias y aplicaciones de los estudios sobre la realidad física, social y económica en la planificación. Tema 74. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Modelo Insular. Principios Rectores y Zonificación. Tema 75. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación de los recursos naturales. Base general de ordenación. Protección de la biodiversidad. Protección de los recursos forestales. Prevención de riesgos. Tema 76. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación del recurso agua. Ordenación del sistema hidrológico. Tema 77. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Protección de recursos litorales. Tema 78. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Protección de los recursos culturales. Protección del patrimonio.

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24580 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

Tema 79. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Protección y ordenación del paisaje. Tema 80. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Sistema de infraestructuras de vialidad. Sistema de infraestructuras técnicas. Sistema de equipamientos y dotaciones. Tema 81. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Objetivos, definición y delimitación de las zonas OT incluidas en ámbitos rústicos con interés ambiental. Tema 82. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Objetivos, definición y delimitación de las zonas OT incluidas en ámbitos rústicos con interés económico. Tema 83. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación general de las actividades agrícolas y ganaderas. Tema 84. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Condiciones generales de la ordenación del sistema urbano. Asentamientos rurales. Tema 85. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Áreas Especializadas: Infraestructuras y Equipamientos, Actividad Económica y Turística. Tema 86. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación de la actividad extractiva. Tema 87. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Ordenación general de usos y actividades. Tema 88. Plan Insular de Ordenación de La Palma. Desarrollo del modelo mediante planes territoriales especiales y parciales. Tema 89. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma. Identificación y delimitación zonal. Capacidad alojativa y límites al crecimiento. Traslado de carga alojativa. Modalidades turísticas y categorías de suelo. Tema 90. Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma. Desarrollo de los núcleos convencionales. Estándares. Densidad Turística. Categorización Turística. Estándares Generales en suelo rústico. Estándares de equipamiento, infraestructura y servicios. Condiciones de actuación en el espacio rústico.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24581

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D/Dª....…………………………………………………….................................................... D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….……. Municipio: ..........................……………………………………………………..………. Teléfonos: ......................……………….. EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Urbanista , aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de junio de 2017, (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases de la misma), y SOLICITA Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de..…………...........de 2017. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente. o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria

DERECHOS DE EXAMEN: o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº

ES 81 2100 9169 06 2200179569 (24 euros). EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:

o Título oficial familia numerosa o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo

interprofesional o Certificado grado discapacidad o Certificado tipo discapacidad. o Certificado capacidad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,,el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal. El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700. Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARALA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE FARMACÉUTICO/AVACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de oposición libre, de una plaza de Farmacéutico/a, vacante en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2016, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016. La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.

SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Farmacéutico se encuadra en el Grupo I de la plantilla de personal laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: Misión: dependiendo directamente del Jefe de Servicios Clínicos, organizar y controlar las actividades del Servicio de Farmacia. Funciones:

1. Supervisar a los Auxiliares de Enfermería que desarrollen funciones en Farmacia. 2. Proponer la adquisición de medicamentos y material de curas, así como su

clasificación, control, conservación y dispensación. 3. Controlar y dispensar psicótropos y estupefacientes. 4. Controlar los botiquines de planta

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5. Preparar fórmulas magistrales 6. Asesorar a la dirección en las materias de su competencia, vigilando

especialmente las interacciones medicamentosas a cualquier nivel, incluyendo las interacciones con las dietas de los pacientes.

7. Coordinar con la Jefatura de Servicios Clínicos y Jefatura de Enfermería, la preparación de listas de medicamentos y materiales de uso, así como el establecimiento de existencias adecuados.

8. Coordinar con la Dirección Administrativa la preparación de presupuestos. 9. Emitir informes de su competencia cuando sean solicitados por sus superiores. 10. Cumplir todas aquellas funciones no especificadas anteriormente propias de su

competencia, dentro del ejercicio de su profesión y preparación técnica

TERCERA.Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

1.- Nacionalidad. a) Ser español/a.

b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes

Estados parte del Espacio Económico Europeo.

c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.

2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Licenciado/Grado en Farmacia-Titulación Farmacia Hospitalaria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.

4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.

5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

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REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su contratación.

CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de

presentación y derechos de examen. 1. Solicitudes.Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II de las presentes Bases) que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana:

d) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.

e) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad: I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as

aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera. III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes

a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.

2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:

c) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.

d) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

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De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.

4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de24EUROS, conforme a la

Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago,con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIAPUBLICA DE UNA PLAZA DE FARMACÉUTICO/A)

C) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes canales:

0471235 – TASAS EXAMENES CABILDO LA PALMA

• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta

de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito. • Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo

uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros) • En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.

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D) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero

de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del opositor/a: DNI opositor/a: Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas

que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.

- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.

- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.

QUINTA.- Admisión de aspirantes. 1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será

necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano

competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada por defectos subsanables.

En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.

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2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano

competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.

3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes,

a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los ejercicios a cada uno de los/as aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:

Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas ( 20 preguntas parte general, 30 preguntas parte específica) con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta. Cada respuesta acertada se valorará con 0.2 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Se valorará entre cero y diez puntos. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos. Su peso será del 20% del total asignado a la fase de oposición. Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas de los que figuran como Anexo I ( parte específica), a elegir por el aspirante de entre tres temas que se extraerán al azar. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos. El ejercicio deberá ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio, durante un tiempo máximo de diez minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos. Su peso será del 30% del total asignado a la fase de oposición. Tercer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido de la parte específica del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos. Su peso será del 50% del total asignado a la fase de oposición. Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(P1 * 0,20) + (P2 * 0,30) +(P3 * 0,50) Siendo:

- P1: Puntuación en el primer ejercicio - P2: Puntuación en el segundo ejercicio - P3: Puntuación en el segundo ejercicio

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El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.

SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-

1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, si ello fuera posible, si no se publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.

La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase

de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.

Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante

anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas

de la fase de oposición , establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.

En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los

ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

2.- Llamamientos. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo

casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer

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apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha”.

3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.

4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán

para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.-En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por

parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar

6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir

el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que

alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal laboral fijo del aspirante que haya superado el proceso selectivo quedando en primer lugar, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición.

OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución

del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:

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Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.

Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a

la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un

grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán

designados/as simultáneamente con los/as titulares 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el

Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web.

3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de

personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página web.

El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de

la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones

auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.

4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como

los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir

a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.

5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos

colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.

6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,

podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez

realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo

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rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su nombramiento.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Tribunal Calificador podrá publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria, a los efectos de constituir una lista de reserva para proveer futuras necesidades de personal con carácter interino o temporal. La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por uno más, y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas convocatorias.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación

de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base décima de las presentes Bases.

DÉCIMA: Presentación de documentos. 1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del

Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.

La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación: a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las

condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no

estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido

acreditado junto con la solicitud de participación. d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus

padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo. El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la

presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor

debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.

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Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.

Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un

período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.

UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

DUODÉCIMA.- Lista de reserva para cubrir necesidades de carácter temporal.-

Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal podrá aprobar la configuración de una lista de reserva con quienes superando el proceso selectivo, exceda del número de plazas convocadas.

El/la aspirante contratado/a, así como los integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.

DECIMOTERCERA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las

convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

DÉCIMOCUARTA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo

dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al

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empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

DÉCIMOQUINTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as

integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el Cabildo podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de reserva para la cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y carácter temporal.

ANEXO I: TEMARIO Parte general Tema 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización territorial del Estado. Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: El sector público. La Administración General del Estado. Las Administraciones Públicas Canarias. Las entidades locales territoriales. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Tema 4: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Competencias de los Cabildos propias y delegadas. Organización: órganos de gobierno y organización administrativa. Organización descentralizada. Régimen de las normas y actos de los órganos de los Cabildos Insulares. Tema 5: Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: Funcionamiento de los Cabildos Insulares. Información y transparencia. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, registros, obligación de resolver, términos y plazos. Tema 7: Los actos administrativos: requisitos y eficacia. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos. Tema 8: Los recursos administrativos: concepto y clases. Tema 9: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fase del procedimiento administrativo. Tema 10: Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual. Tema 11: Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos Tema 12: Situaciones administrativas y régimen disciplinario de los empleados públicos. Tema 13: Las competencias de los Cabildos Insulares Tema 14: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Tema 15: La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria.

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Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres). Tema 16: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Tema 17: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Formación de los trabajadores. Tema 18: La Administración Electrónica: el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos. Parte específica Tema 19. Educación para la salud: concepto de salud y enfermedad. Indicadores de salud. Prevención de la enfermedad. Tema 20. Programas de prevención de la salud: conceptos, objetivos generales, planificación de las etapas del programa. Estrategias y tecnología educativa. Promoción de la salud. Tema 21. Educación sanitaria. Higiene: higiene personal, higiene de la alimentación, higiene mental. Infección y profilaxis: concepto, mecanismo de defensa ante las infecciones, enfermedad infecciosa, profilaxis y terapéutica. Tema 22. Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: Disposiciones generales. De los medicamentos reconocidos por la Ley y sus clases. Tema 23. Ley 10/2013, de 24 de julio, que modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: Del uso racional de los medicamentos de uso humano. Régimen sancionador. Tema 24. R.D. Legislativo 1/2015, 24 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios. Tema 25. Organizaciones farmacéuticas: oficinas de farmacia. Farmacia hospitalaria. Almacenes de distribución. Laboratorios farmacéuticos. Tema 26. Organización de un Servicio de Farmacia. Misión, funciones y objetivos. Áreas de Trabajo. Recursos materiales y humanos. Trabajo en equipo. Tema 27. Gestión por procesos del Servicio de Farmacia. Mapa de procesos. Procesos estratégicos, operativos y de soporte. Líneas estratégicas y objetivos. Indicadores. Tema 28. Sistema de gestión de la calidad en un Servicio de Farmacia. Programas de mejora continua Tema 29. Establecimiento de programas de evaluación y mejora continúa de la calidad en el Servicio de Farmacia: diseño e implantación. Indicadores de calidad. Tema 30. Memoria anual del Servicio de Farmacia. Indicadores de actividad, calidad y económicos. Tema 31. Gestión Económica del Servicio de Farmacia I. Gestión de adquisiciones. Gestión de existencias. Indicadores Tema 32. Gestión Económica del Servicio de Farmacia II. Gestión de consumos. Seguimiento presupuestario. Indicadores económicos de la gestión de consumos.

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Tema 33. Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Tema 34. Centros Sociosanitarios. Atención farmacéutica. Protocolización. Gestión de calidad. Indicadores. Tema 35. Comisiones Clínicas. Participación del Servicio de Farmacia. Tema 36. Selección de medicamentos. Métodos, criterios, seguimiento y evaluación de la selección de medicamentos. Informes de posicionamiento terapéutico. Tema 37. Equivalentes terapéuticos. Concepto. Programas de intercambio terapéutico. Aspectos legales. Criterios de calidad de un programa de intercambio terapéutico. Tema 38. Medicamentos biosimilares. Definición. Marco legal. Semejanzas y diferencias con los medicamentos genéricos. Tema 39. Medicamentos huérfanos. Enfermedades raras. Marco legal. Tema 40. Farmacoepidemiología y evaluación de la utilización de medicamentos. Conceptos básicos. Sistemas de clasificación de medicamentos. Tema 41. Farmacoeconomía. Concepto. Tipos de estudios para la evaluación farmacoeconómica. Análisis de minimización de costes, coste/efectividad, coste/beneficio, coste/utilidad. Tema 42. Farmacotecnia I. Normas de buenas prácticas. Materias primas y material de acondicionamiento. Tema 43. Farmacotecnia II. Formas farmacéuticas no estériles. Acondicionamiento en dosis unitarias. Tema 44. Farmacotecnia III. Formas farmacéuticas estériles: mezclas intravenosas, nutrición parental. Compatibilidad, estabilidad, conservación. Tema 45. Dispensación y distribución de medicamentos I. Sistemas tradicionales de dispensación de medicamentos. Reposición de botiquines. Gestión de la calidad. Indicadores. Tema 46. Dispensación y distribución de medicamentos II. Sistema de distribución de medicamentos dosis unitaria. Sistemas automatizados de dispensación. Gestión de la calidad. Indicadores. Tema 47. Dispensación y gestión de medicamentos especiales II. Medicamentos extranjeros. Tramitación, registro y dispensación. Tema 48. Técnicas y habilidades de comunicación: relación farmacéutico-paciente. Gestión de la calidad. Indicadores. Tema 49. Nutrición artificial en adulto. Nutrición parenteral. Nutrición enteral. Tema 50. Monitorización farmacoterapéutica. Intervenciones farmacéuticas. Concepto. Clasificaciones. Metodología. Registro. Tema 51. Interacciones medicamentosas con significación clínica. Tipos de interacciones. Detección y prevención de las interacciones farmacológicas. Tema 52. Farmacoterapia en insuficiencia hepática y en la insuficiencia renal. Alteraciones de las propiedades farmacocinéticas de los fármacos. Optimización de la posología. Tema 53. Atención farmacéutica en pacientes crónicos pluripatológicos. Tema 54. Atención farmacéutica en pacientes oncológicos I. Protocolos de tratamiento de la toxicidad local de citostáticos: extravasaciones y tratamiento.

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Tema 55. Atención farmacéutica en pacientes oncológicos II. Protocolos de tratamiento de tumores sólidos: mama, pulmón, colorrectal y próstata. Características de los fármacos utilizados. Tema 56. Atención farmacéutica en pacientes oncológicos III. Protocolos de tratamiento de tumores oncohematológicos: linfomas, leucemias y mieloma múltiple. Características de los fármacos utilizados. Tema 57. Atención farmacéutica en pacientes con esclerosis múltiple y esclerosis lateral amiotrófica. Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados. Tema 58. Atención farmacéutica en pacientes con de enfermedad inflamatoria intestinal. Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados. Tema 59. Atención farmacéutica en pacientes con enfermedades inflamatorias reumáticas. Protocolos de tratamiento. Características de los fármacos utilizados. Tema 60. Radiofármacos. Concepto. Participación del Servicio de Farmacia. Tema 61. Autorización de medicamentos: Las condiciones de autorización de los medicamentos respecto a su información. Ficha técnica. Etiquetado y prospecto. Tema 62. La autorización de medicamentos genéricos. La autorización de medicamentos con condiciones especiales respecto a su prescripción y dispensación. Tema 63. Información de medicamentos I. Fuentes de información. Bases de datos. Información al profesional sanitario. Información pasiva y activa. Tema 64. Información de medicamentos II. Información al paciente. Implantación y estrategia. Tema 65. Toxicología clínica. Intoxicaciones y agentes tóxicos. Antídotos. Tema 66. Seguridad y prevención de riesgos en el laboratorio de Farmacia. Riesgos biológicos. Riesgos químicos. Riesgos físicos. Tema 67. Hospital Nuestra Señora de Los Dolores del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Características. Estructura y organigrama. Tema 68. Farmacología clínica y aspectos terapéuticos en Geriatría. Tema 69. Tratamiento farmacológico del dolor en Geriatría. Escala analgésica modificada para el tratamiento del dolor de la OMS. Analgésicos no opiodes (AINES) más recomendados. Tema 70. La tercera edad. Características físicas y psicológicas de la vejez. Psicopatología. Tema 71. Cuidados paliativos en el anciano. Control del dolor Tema 72. Trabajo en equipo. Control del estrés en el puesto de trabajo. Tema 73. Sistemas informáticos de soporte a la decisión clínica en el hospital. Asistente a la prescripción y validación de tratamientos en el hospital: interacciones entre medicamentos, alergias, incompatibilidades…Codificación, detección, prevención y actuaciones.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24597

Tema 74. Gases medicinales. Tipos, características y aplicaciones. Marco legal Tema 75. La bioética y el farmacéutico en el hospital. Participación. Marco legal. Tema 76. Farmacovigilancia. Métodos de farmacovigilancia. Notificación de defectos de calidad. Tema 77. Ensayos clínicos. Tipos de ensayos clínicos. Aspectos éticos del ensayo clínico. Tema 78. Radiofármacos. Concepto. Participación del servicio de farmacia. Tema 79. Factores que modifican la respuesta óptima de los medicamentos en los pacientes. Tema 80. Métodos de detección y comunicación de reacciones adversas a los medicamentos. Tema 81. Protocolorización farmacoterapéutica del tratamiento del dolor agudo y crónico. Participación y seguimiento. Tema 82. Protocolización farmacoterapéutica: factores de coagulación. Participación y seguimiento. Tema 83. Atención farmacéutica en el paciente inmunodeprimido. Prevención y tratamiento empírico de la infección. Terapia antiviral. Tema 84. Técnicas de reconstitución, dosificación y control de medicación oncológica. Tema 85. Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal: habilidades básicas que mejoran la comunicación. Tema 86. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias Tema 87. Tipos y utilización de vacunas de uso humano. Tipos y utilización terapéutica de inmunoglobulinas. Tema 88. Reglamentación de servicios de farmacia en el hospital. Tema 89. Atención directa al paciente y familiares. Tema 90. Interacciones medicamentosas con significación clínica.

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24598 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D/Dª....…………………………………………………….................................................... D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….……. Municipio: ..........................……………………………………………………..………. Teléfonos: ......................……………….. EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la provisión de una plaza de Farmacéutico, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de junio de 2017, (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases de la misma), y SOLICITA Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de..…………...........de 2017. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente. o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria

DERECHOS DE EXAMEN: o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº

ES 81 2100 9169 06 2200179569 (24euros). EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:

o Título oficial familia numerosa o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo

interprofesional o Certificado grado discapacidad o Certificado tipo discapacidad. o Certificado capacidad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,,el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal. El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700. Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24599 BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA , MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE JEFE DE COCINA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Palma, para la cobertura mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de UNA plaza de Jefe de Cocina, vacante en la plantilla de personal laboral, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en los correspondientes anexos de las presentes Bases.

La plaza que se convoca se encuadra en el grupo III de la plantilla de personal

laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo al que pertenece y demás retribuciones o emolumentos que le corresponda con arreglo a la legislación vigente, al Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Relación de Puestos de Trabajo a la que se adscribe.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con el Real

Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Requisitos generales.

Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el

proceso selectivo, serán las siguientes:

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24600 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional inferior o igual, si se tiene la titulación requerida, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo

profesional o subgrupo desde el que se promociona. c) Titulación.- Estar en posesión del Título de FP2 Cocina, Ciclo Superior de

Restauración o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Requisitos específicos para personas con discapacidad.

Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán

cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su contratación.

Tercera. - . Solicitudes de participación, plazo y lugar de presentación y derechos de examen.

1. Solicitudes.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo

constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24601

Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana:

f) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.

g) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:

a. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española. b. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as

aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) de la Base Tercera. c. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as

aspirantes a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.

2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

h) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:

e) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.

f) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c). En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida

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2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE

DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente

cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DIECIOCHO EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago:

E) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del

Código de Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes canales:

0471235 – TASAS EXAMENES CABILDO LA PALMA

• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con

tarjeta de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito. • Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank,

haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)

• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual. F) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el

numero de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del opositor/a: DNI opositor/a: Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las

personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.

- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que

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soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.

- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.-

1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano

competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta publicación contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.

2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano

competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y podrá determinar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos /as y excluidos/as.

3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un

mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Quinta.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 14.5 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.

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1. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.

Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I , de las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 50 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las respuestas no contestadas y las erróneas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un

mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de Jefe de Cocina, elaborados por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.

La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios y/o pruebas, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

2. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

Se valorará con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.

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La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Se valorará con 0.07 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados

en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral (incluidos los períodos de encomienda de trabajos de superior categoría y/o movilidad funcional interna), o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría como Jefe de Cocina.

- Se valorará con 0.05 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados

por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, como Jefe de Cocina. - Se valorará con 0.03 puntos por trimestre o fracción, la experiencia adquirida en

Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral o en su caso funcionario, en el grupo inferior de procedencia, en ámbito de cocina.

- Se valorará con 0.02 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados

en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario en el grupo inferior de procedencia, en ámbito distinto de cocina.

2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos. Se valorarán en este apartado, asignando 0,03 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar por un Jefe de Cocina, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos dependientes de la misma. b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración Pública.

En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales. Se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del

contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los

constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.

2.A) Presentación de la documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieren hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de

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oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Tercera de las presentes bases. Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base. Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las bases que rigen la convocatoria, podrá conceder un plazo de CINCO DIAS HÁBILES para la subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación. 2.B) Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición. Acreditación de la Experiencia profesional: En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados y certificado de funciones realizadas emitidos por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso. En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, y copia compulsada del contrato de trabajo; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que el puesto convocado, pero no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al del puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas. 2.C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su página web. Los/las aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

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2.D) Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro decimales. 2.E) Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as: El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-

1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.

La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la

fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.

Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante

anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o

pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.

En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de

los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

2.- Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo; “Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha.”

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3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al

comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Tercera. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.

4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se

establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se

garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar

6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá

transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento

que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de

la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición.

Sépt ima . Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por

Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad

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de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:

Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de

las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.

Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o

superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un

grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán

designados/as simultáneamente con los/as titulares 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el

Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web.

3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en

materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página web.

El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito

de la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones

auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.

4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así

como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de

sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.

5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los

órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.

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6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,

podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en as deliberaciones del tribunal.

Octava . Relación de aprobados/as, contratación y lista de reserva- Una vez

realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá el aspirante seleccionado al Presidente de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su contratación en régimen laboral fijo, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución del Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá

publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado algunos o la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria, al objeto de poder proveer temporalmente, en su caso, trabajos de superior categoría y/o por movilidad funcional interna.

El opositor/a propuesto/a presentará en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Segunda, que , al poseer todos los aspirantes la condición de empleados públicos y estar exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior contratación, salvo aquellos que la hayan presentado junto con la solicitud, son:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

b) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que

se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Una vez ordenada la contratación del aspirante propuesto, deberá formalizarse su

contrato de trabajo en el plazo de TREINTA días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que les sea notificada la resolución. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán en su derecho.

La condición de personal laboral fijo en la categoría convocada no se adquirirá hasta la

superación de un período de prueba de dos meses, en su caso.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24611

Novena : Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

Décima .- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias

públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.

Undécima .- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto

en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

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24612 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

ANEXO I

PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN

Tema 1. La cocina: importancia y condiciones que debe reunir el local. División del local. La cocina hospitalaria: distribución del trabajo en la cocina. Categorías profesionales dentro de la cocina. Obligaciones y atribuciones de cada una, Orden de trabajo diario en la cocina. Tema 2. Dietas basales y terapéuticas más utilizadas en los centros hospitalarios: dietas progresivas, conocimientos básicos. Alimentos prohibidos, alimentos limitados, alimentos recomendados de las distintas dietas. Tema 3. Peligros asociados a la contaminación de los alimentos. La contaminación de los alimentos. Tema 4. Conservación de géneros. Fundamento general. Métodos de conservación: frío, refrigeración, congelación, calor, ahumado, deshidratación, salazón, escabeche. Tema 5. El almacenamiento: productos perecederos, semiperecederos y no perecederos, normas de higiene, estiba, temperatura requerida, limpieza, rotación de mercancías. Tema 6. Métodos de producción: métodos más utilizados para la elaboración de las comidas hospitalarias, definiciones, características. Métodos más adecuados para las distintas dietas. Tema 7. Autocontrol sanitario en las cocinas hospitalarias: análisis de peligros y puntos de control críticos. Tema 8. Trabajo en equipo. Habilidades directivas. Control del estrés en el puesto de trabajo. Tema 9. Técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal: habilidades básicas que mejoran la comunicación. Tema 10. El emplatado: dotación de materiales, medidas higiénicas, temperaturas de las comidas preparadas. Sistemas de distribución: cadena caliente, cadena fría. Tema 11. Planes de limpieza, desratización y desinfección. Identificación y evaluación de áreas de limpieza. Tema 12. La alimentación en función de la edad: particularidades. Alimentación del anciano. Tema 13. Maquinaria empleada en la cocina. Tema 14. Recepción de mercancías: control de las materias primas, vehículos de transporte, etiquetas, temperaturas, fechas de consumo preferente y de caducidad. Tema 15. Herramientas de cocina

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24613

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D....…………………………………………………….................................................... D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….……. Municipio: ..........................……………………………………………………..………. Teléfonos: ......................……………….. EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la cobertura por el sistema de promoción interna, de UNA plaza de Jefe de Cocina, vacante en la plantilla de personal laboral aprobada en acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 16 de junio de 2017 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases de la misma), y SOLICITA Ser admitido/a a participar en el proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de..…………...........de 2017. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente. o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria

DERECHOS DE EXAMEN:

o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº ES 81 2100 9169 06 2200179569 (14 euros).

EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN: o Título oficial familia numerosa o Certificado grado discapacidad o Certificado tipo discapacidad. o Certificado capacidad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,,el Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal. El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700. Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

En Santa Cruz de La Palma, a 22 de junio de 2017.

El Consejero Insular de Hacienda Recursos Humanos y Aguas, José Luis Perestelo Rodríguez.

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SANTA CRUZ DE TENERIFE

A N U N C I O4101 85643

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 12 de junio de 2017, de aprobación de las Bases Específicas reguladoras de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dirigidas a vecinos del municipio perceptores de Prestaciones Económicas de Asisten-cia Social, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles, y convocatoria para el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 351251.

El objeto de las bases y convocatoria de esta sub-vención colaborar en los gastos de vivienda habitual de los vecinos relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles, en el marco establecido por la Ordenanza General de Subvenciones, el Plan Estratégico de Sub-venciones y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2017.

El Técnico de Administración General del Servi-cio de Administración Interna y Contratación (con acumulación temporal de funciones en materia de Patrimonio), Javier Galarza Armas.

Área de Hacienda y Recursos Humanos

Servicio de Recursos Humanos

A N U N C I O4102 85186

En los términos de la plantilla de personal eventual de esta Corporación aprobada por el Excmo. Ayunta-miento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2015, se aprueba la estructura del personal eventual y define su número y régimen, y procede a relacionar los nombramientos efectuados por el Exc-mo. Sr. Alcalde, haciendo efectiva su publicación, de conformidad con el artículo 104.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

El Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 14 de junio de 2017, tuvo a bien dictar el siguiente Decreto:

“…Primero.- Nombrar a D. Rafael Luque Cambre, con D.N.I. nº 13760132-Z como personal eventual, en el puesto con el código E-02-04, denominado

“Adjunto Prensa”, epígrafe 02-Prensa, con efectos económicos y administrativos del día siguiente de la notificación del Decreto que se dicte…”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.

La Jefa del Servicio de Recursos Humanos, Mª Dolores Viso Bittar (documento firmado electróni-camente).

ALAJERÓ

A N U N C I O4103 86869

Habiendo sido publicada la aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.3 reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal que se relaciona seguidamente, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 38 de 29.03.2017, y no habiéndose formulado alegaciones al respecto en el plazo de ex-posición pública, se eleva a definitiva su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación introducida, una vez corregidos los errores materiales detectados y aprobados por el Pleno en sesión de fecha de 02.06.2017, para su entrada en vigor.

Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.3 de la Tasa de Cementerio Municipal, cuyos artículos 2º y 6º, quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la presta-ción de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos; asignación de osarios así como utilización del tanatorio municipal, y cuales-quiera otros, que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24615

En la parte de ampliación de los cementerios municipales las lápidas tendrán la misma forma y color por lo que en dichas zonas, constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de asignación de nicho y lápida.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

CONCEPTO RESIDENTESCuota euros

Epígrafe 1°. Colocación de lápidas, verjas y adornosA. Por cada lápida en nicho o sepulturaB. Por cada cruz de cualquier tamaño o materia, excepto de madera

11, 007,20

Epígrafe 2°. Registro de permutas y TransmisionesA. Inscripción en los registros municipales de cada permuta que se conceda, nichos dentro del CementerioB. Por cada inscripción en los Registros Municipales de Transmisión de las concesiones de nichos superiores a 10 años, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijosC. Inscripción de las demás transmisiones a perpetuidad de toda clase de nichos.

3,55

2,203,55

Epígrafe 3º. Asignación de nichos en zonas fuera de las ampliaciones posteriores a 2015:- Por tiempo limitado a 5 años.- Por tiempo limitado a 10 años.- Por tiempo superior a 10 años (1)

70,75162,25212,45

Epígrafe 4º. Asignación de nichos y lápidas en las zonas de ampliación de los cementerios de Playa de Santiago y Alajeró.- Por tiempo limitado a 5 años.- Por tiempo limitado a 10 años.- Por tiempo superior a 10 años (1)

140,75232,25282,45

Epígrafe 5°. Exhumaciones.A. De sepultura en tierra:- De cadáveres- De restosB. De nicho:- De cadáveres- De restos

44,0014,65

22,0022,00

Epígrafe 6°. Reducción y trasladoA. Reducción de cadáveres y restosB. Traslado de cadáveres y restosC. En nichos a perpetuidad, cuota anual

36,7044,003,36

Epígrafe 7º. Osarios:- Por tiempo limitado a 5 años- Por tiempo limitado a 10 años- Por tiempo superior a 10 años (1)

50,00100,00150,00

Epígrafe 8º. Utilización del tanatorio municipal:- Utilización de sala velatorio (24 horas o fracción) 140,00

(1) Los nichos perpetuos se concederán por un periodo de cincuenta años pudiendo ser renovados.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente

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24616 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En Alajeró, a 16 de junio de 2017.

El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.

GRANADILLA DE ABONA

A N U N C I O4104 85662

Convocatoria para la Concesión de Subvenciones con destino a Asociaciones de la Tercera Edad que desarrollen actividades de ámbito cultural en el Mu-nicipio de Granadilla de Abona, año 2017.

BDNS (Identif.): 351838.

Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el Ilustre Ayunta-miento de Granadilla de Abona, en fecha 14 de junio de 2017, resolvió mediante Junta de Gobierno Local la aprobación de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones con destino a Asociaciones de la Tercera Edad que desarrollen actividades de ámbito cultural en el Municipio de Granadilla de Abona, año 2017.

A tal efecto, dicha Convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la Concejalía de Tercera Edad del Ilustre Ayuntamiento de Grana-dilla de Abona, en el tablón de anuncios del mismo y en su Sede Electrónica.

Granadilla de Abona, a 19 de junio de 2017.

Concejala Delegada de Tercera Edad, Sara Cano Delgado.

GUÍA DE ISORA

Secretaría

A N U N C I O4105 85171

Dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamien-to y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que por delegación expresa de esta Alcal-

día, por ausencia, asumirá las funciones de Alcaldesa accidental de la Corporación, la Primera Teniente de Alcalde, Dña. Raquel Gutiérrez García, desde el día 12 al 19 de junio de 2017, ambos inclusive.

En Guía de Isora, a 9 de junio de 2017.

El Alcalde, Pedro M. Martín Domínguez.

A N U N C I O4106 86421

Por Resolución de la Concejalía del Área de Econo-mía, Hacienda y Suministros nº 1332/17 de fecha 21 de junio de 2017, ha sido aprobado definitivamente el padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reserva de la Vía Pública para Apar-camiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase correspondiente al ejercicio 2017.

Lo que por medio del presente se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente.

Asimismo se informa que el plazo para el pago en periodo voluntario se hará público en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anun-cios en el B.O.P. y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Guía de Isora, a 21 de junio del 2017.

La Concejal de Hacienda, Carmen Alicia González Jiménez.

A N U N C I O4107 86423

Por Resolución de la Concejalía del Área de Econo-mía, Hacienda y Suministros nº 1331/17 de fecha 21 de junio de 2017, ha sido aprobado definitivamente el Padrón de la Tasa por Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de Terrenos de Uso Público correspondiente al ejercicio 2017.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24617

Lo que por medio del presente se hace público de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente.

Asimismo se informa que el plazo para el pago en periodo voluntario se hará público en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anun-cios en el B.O.P. y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Guía de Isora, a 21 de junio del 2017.

La Concejal de Hacienda, Carmen Alicia González Jiménez.

GÜÍMAR

E D I C T O4108 86230

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 24 de la Ley General Tributaria y del Regla-mento General de Recaudación, respectivamente, se hace público:

Que por Decreto del Sr. Concejal delegado de Ha-cienda Municipal nº 2281, de 16 de junio de 2017, ha sido aprobado el Padrón de contribuyentes de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, trata-miento y eliminación de los mismos, correspondiente al bimestre mayo-junio de 2017.

El citado padrón se halla expuesto al público en la Oficina de Gestión Tributaria del Excmo. Ayun-tamiento de Güímar durante el plazo de treinta días hábiles, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo y presentar las alegaciones que consideren oportunas. Igualmente podrán formular ante la Alcal-día el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del antedicho periodo de exposición.

Que el plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas correspondientes a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos del bimestre mayo-junio de 2017, así como el lugar de pago de las mismas, se expondrá al público a través del correspondiente anuncio de cobranza emitido por el Consorcio de Tributos.

Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

En la ciudad de Güímar, a 16 de junio de 2017.

La Secretaria General, Ana Begoña Merino Gil.- V.º B.º: el Concejal Delegado de Hacienda Municipal (Dto. 3353/16, de 14 de octubre), Pedro Daniel Pérez Rodríguez.

A N U N C I O4109 86232

Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de junio de 2017, se aprobó inicialmente la Modificación de Cré-ditos nº 31/2017-Modalidad Suplemento de Crédito.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 179.4 y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el citado expediente se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlo en la Intervención General de este Ayuntamiento y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes por los motivos señalados en el párrafo segundo del artículo 170 del RD Leg. 2/2004, haciéndose constar expresamente que dicha Modi-ficación se considerará definitivamente aprobada, sin necesidad de nuevo acuerdo, si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones.

En la Ciudad de Güímar, a 22 de junio de 2017.

El Concejal de Hacienda (delegación por Decreto de la Alcaldía, nº 3353/2016, de 14 de octubre), Pedro Daniel Pérez Rodríguez.

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24618 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

ICOD DE LOS VINOS

Sección de Personal

A N U N C I O4110 85122

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebra-da el día 31 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente, el texto del Reglamento de Funcionamiento de control Horario mediante Huella Digital del personal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos conforme al siguiente texto:

Reglamento de funcionamiento de control horario mediante huella digital del personal del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Exposición de motivos.

La finalidad del presente Reglamento es regular la ordenación del tiempo de trabajo dentro de esta Administración Local, adoptando las instrucciones precisas para dar cumplimiento a la normativa básica en esta materia desde una doble perspectiva: aplicando de una forma directa y homogénea la norma en los diferentes servicios que configuran este ayuntamiento y determinando unas instrucciones generales para la or-ganización de los servicios en atención al nuevo marco normativo y a la eficiencia y eficacia de la prestación de los servicios municipales. El Ayuntamiento de Icod de los Vinos, como administración local y dentro de su potestad de autorganización, tiene la obligación de contar con los instrumentos necesarios que garanticen el cumplimiento de la jornada de trabajo como condi-ción necesaria para la prestación del servicio público.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación del sistema de control de presencia de todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y del organismo autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo.

Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasionen una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como funcionario, trabajadora, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Artículo 2. Ámbito.

Este procedimiento de control de puntualidad, asis-tencia y permanencia será de obligado cumplimiento para todo el personal al servicio del Ayuntamiento y su Organismo Autónomo.

Artículo 3. Excepciones.

“Queda exceptuado del ámbito de aplicación del presente reglamento, exclusivamente en relación al sistema de control horario mediante huella digital a los funcionarios de carrera integrados en la escala de administración especial, subescala de Policía Local, así como el personal laboral que presta sus servi-cios en el recurso social del Hogar de Menores los cuales se regirán por un sistema especial de turnos. Igualmente el personal que presta sus servicios en el Parque Móvil, Casa de los Niños, Escuela Infantil y Centro Ocupacional donde el control de asistencia y permanencia de los empleados se realizará coyuntural y obligatoriamente mediante el correspondiente parte de firmas o incidencias fijado por el Área de Personal o subsidiariamente por el responsable del servicio”.

Artículo 4. Responsabilidad del empleado.

La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utiliza-ción correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas y de informar sobre cualquier incumplimiento de dicha responsabilidad por parte de cualquier empleado o responsable de la unidad/ área/servicio, poniéndolo en conocimiento del área de Recursos Humanos.

Cualquier manipulación no autorizada de los tér-minales dará lugar a las responsabilidades que co-rrespondan según la normativa aplicable.

Artículo 5. Responsables de las Áreas/Unidades/Servicios.

Los responsables de las Áreas/Unidades/Servicios se encargarán de la supervisión del cumplimiento de la jornada y horario del personal a su cargo y de la utilización correcta y personalizada del sistema de control horario. Dichos responsables verificarán que los descansos reglamentarios en el transcurso de la jornada laboral diaria se realicen en la forma seña-

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lada en la normativa vigente. En las unidades/áreas/servicios en los que se realice la atención presencial al público (Servicio de Atención al Ciudadano/Registro) el descanso se adecuará al mejor servicio, procurando en todo caso mantener el nivel de atención que requieran las circunstancias.

Es obligación del responsable comunicar por escrito, al Área de Recursos Humanos cualquier incumplimiento por parte del algún empleado a su cargo, respecto a la responsabilidad de este en cuan-to al cumplimiento de la jornada y del horario, así como la utilización correcta de los medios puestos a disposición para ello y del régimen de entradas y salidas del centro que se hayan efectuado y disfrute del tiempo máximo de treinta minutos establecido como pausa para el desayuno.

Constituye así mismo una obligación de los res-ponsables dar traslado a la Sección de Personal, por escrito, de las ausencias injustificadas habidas en su unidad y de cumplir con las obligaciones establecidas en este reglamento como empleado del ayuntamien-to, en aras a mostrar el debido ejemplo a seguir por quienes se encuentran a su cargo.

Artículo 6. Horario de trabajo.

La jornada general de trabajo del personal del Exc-mo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a viernes de 8:00 horas a 15:30 horas en período no estival. En período estival, comprendido entre el día 1 de julio a 30 de septiembre así como 12 días hábiles a partir del 20 de diciembre inclusive, la jornada se desarrollará de lunes a viernes de 8:00 horas a 14:30 horas.

No obstante lo anterior se podrá fijar un régimen de flexibilidad horaria por razones de conciliación de la vida personal, laboral o familiar, así como por razones de circunstancias médicas. Sin embargo, existirá un horario fijo de presencia en el puesto de trabajo y un horario flexible en los términos que se señalan en el acuerdo de funcionarios y convenio del personal laboral, respectivamente.

Artículo 7. Medidas de Control.

El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará electrónicamente a través del mecanismo de control de presencia mediante dispositivo biomé-trico, basado en la lectura de la huella digital. Los trabajadores mediante su huella dactilar registran diariamente en la terminal de su centro de trabajo la entrada y salida del mismo. Si por cualquier causa ajena al trabajador se produzca alguna incidencia a la hora de realizar el marcaje, procederá el traba-jador a realizarlo a través del sistema informático habilitado al efecto. De este modo desde el Área de Recusos Humanos, se comprobará la existencia de los marcajes realizados mediante esta excepcional vía durante el transcurso del día en que se haya produci-do la incidencia. No obstante una vez el trabajador observe la imposibilidad de proceder al marcaje de forma ordinaria, deberá comunicarlo de inmediato al departamento de recursos humanos. No se podrá fichar a través de la aplicación instalada en el equipo de trabajo, salvo incidencias en el sistema de lectura de huella y salvo aquellos casos autorizados, para aquellos puestos de trabajo que presenten algún tipo de peculiaridad, como la prestación del servicio en otra dependencia, el horario, o cualquier otra.

Los trabajadores que para la realización de su trabajo deban desplazarse a otras dependencias durante una misma jornada laboral o incluso fuera del municipio deberán fichar la entrada y/o la salida una vez regre-sen de nuevo a sus respectivas dependencias. Si por causas ajenas a su voluntad no fuese materialmente posible dejar constancia de la entrada y/o salida por no encontrarse próximo al centro de trabajo, se podrá realizar a través del equipo de trabajo reflejándose en ambos casos la incidencia en el correspondiente fichaje.

El Área de Personal facilitará a cada empleado la información y los medios necesarios para la utiliza-ción del sistema.

Artículo 8. Cómputo de horas trabajadas.

Al final de cada año todo el personal deberá haber trabajado tantas horas como resulta del producto de días laborales que tenga el año por horas diarias.

El cómputo de horas de presencia se hará cada semana, de forma que las horas diarias o semana-les no cumplidas (ausencias injustificadas) podrán recuperarse dentro de la misma semana en que la

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ausencia se produzca o como máximo en la semana siguiente, excepto las que puedan producirse en la última semana de diciembre que deberán recuperarse obligatoriamente en la misma semana.

Artículo 9. Ausencias justificadas del puesto de trabajo.

Para cualquier ausencia en la jornada de trabajo se solicitará autorización previa a través de la aplica-ción informática habilitada al efecto del responsable del área correspondiente. Independientemente de la solicitud previa del permiso a través de la aplicación informática, con una antelación mínima de tres días, y posterior aprobación por parte del responsable del Área de Recursos Humanos, se deberá presentar el correspondiente justificante en el plazo máximo de diez días. No será necesario la presentación del correspondiente justificante de aquellos permisos/ licencias no justificativos como asuntos propios o vacaciones, a excepción de los justificantes médicos de IT que deberán presentarse en el plazo máximo de tres días tal y como señala el artículo 7 del acuerdo de funcionarios”.

Artículo 10. Ausencias injustificadas del puesto de trabajo.

Las ausencias injustificadas darán lugar a una de-ducción proporcional de haberes de acuerdo con lo establecido al efecto en la normativa de aplicación, entendiéndose como injustificada la ausencia de la que no se tenga constancia de justificante alguno en el plazo de los diez días siguientes desde que se produjo. En este caso se dictará la correspondiente resolución de deducción de haberes y se notificará al trabajador, haciéndose efectiva la deducción, en la nómina del mes siguiente desde que se produjo la falta injustificada, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente disciplinario en el caso de que proceda.

La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y a su vez este resultado por el número de horas que el personal tenga la obligación de cumplir, de media, cada día en jornada ordinaria. El importe obtenido determinará el valor /hora que tendrá que aplicarse y en consecuencia detraerse del tiempo de trabajo no cumplido.

Artículo 11. Recuperación de saldos negativos.

“Las horas laborales o fracciones inferiores a 37,5 horas semanales no trabajadas y no susceptibles de justificación podrán ser recuperadas en los horarios flexibles que figuran recogidos en el acuerdo de funcio-narios y convenio del personal laboral respectivamente.

Cuando la diferencia en cómputo semanal entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectiva-mente prestadas sea negativa para el trabajador, deberá ser objeto de recuperación dentro de la franja horaria anterior y dentro de la misma semana o como máximo en la semana siguiente y excepcionalmente con el visto bueno del responsable del área correspondiente dentro del mes siguiente, procediéndose en caso contrario de conformidad con lo previsto en este reglamento a la deducción de haberes correspondientes”.

Artículo 12. Compensación de saldos positivos.

El exceso de saldo voluntariamente realizado, sin causa justificada, podrá ser compensado única-mente por horas, en el tramo flexible de la jornada laboral. En ningún caso podrá compensarse horas cuando existan saldos negativos en la jornada del trabajador, es decir, solo podrá compensarse el saldo positivo real.

El exceso de horas realizada no voluntarias y por razones del servicios (horas extras) podrán ser com-pensadas con permisos por días completos u horas siempre que sean autorizadas previamente y solici-tadas con antelación, por el responsable del área y en su caso por el responsable del Área de Recursos Humanos.

Artículo 13. Recogida y Protección de Datos.

El responsable del Departamento de Informática será el responsable de la recogida de la huella dactilar de los trabajadores. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal recogidos en los ficheros automatiza-dos referidos al presente reglamento se utilizarán con exclusiva finalidad respecto del objeto establecido en el artículo 1 de esta norma. El responsable del fichero y en su caso el encargado del tratamiento, deberán adoptar las previsiones de seguridad y deber de se-creto establecidos en los artículos 9 y 10 del citado

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texto legal y su normativa de desarrollo. Normativa que será de aplicación en las garantías y derechos de los empleados públicos sujetos a este Reglamento.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, al día siguiente de su pu-blicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En la Ciudad de Icod de los Vinos, a 15 de junio de 2017.

El Alcalde, Francisco Javier González Díaz.- La Secretaria accidental, María Nieves Díaz Peña.

LOS LLANOS DE ARIDANE

Servicio de Contratación

A N U N C I O4111 85117

De conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de junio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, oferta eco-nómicamente más ventajosa, para la adjudicación del contrato de “Servicios de vigilancia, salvamento y asistencia en el litoral de Los Llanos de Aridane”, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: 2.068/2017.

2. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Servicios: “Servicios de Vigilancia, Salvamento y Asistencia en el Litoral de Los Llanos de Aridane”.

b) División por lotes y número: no.

c) Lugar de ejecución: Los Llanos de Aridane.

d) Plazo de ejecución: 2 (dos) años.

e) Prórroga: sí, hasta 2 (dos) años.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

4. Precio del contrato.

a) Presupuesto de licitación: 150.000,00 € (ciento cincuenta mil euros), de los cuales la cantidad de 9.813,08 € (nueve mil ochocientos trece euros con ocho céntimos) corresponden al 7% en concepto de IGIC.

b) Valor estimado del contrato: 280.373,84 € (dos-cientos ochena mil trescientos setenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos), sin incluir el IGIC que debe soportar la Administración.

5. Garantía provisional: no se exige.

Garantía definitiva: el 5% del precio de adjudica-ción, IGIC excluido.

6. Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

b) Domicilio: Plaza de España, s/n.

c) Localidad y Código Postal: Los Llanos de Ari-dane, 38760.

d) Teléfono: 922460111.

e) Telefax: 922461264.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: décimo quinto día natural siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: no se exige.

b) Solvencia económica financiera y solvencia téc-nica y profesional: se debe acreditar por los medios previstos en la cláusula 4.2 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

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8. Criterios de valoración de las ofertas:

APORTACIÓN POR EL LICITADOR DE MATERIAL DE SOCORRISMO CON DESTINO AL SERVICIO Hasta 40 puntosBAJA ECONÓMICA Hasta 30 puntosAMPLIACIÓN DEL HORARIO DURANTE LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE Hasta 20 puntosMEJORAS SOCIALES Hasta 5 puntos

9. Presentación de las ofertas.

a. Fecha límite de presentación: décimo quinto día natural siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b. Documentación a presentar: la especificada en los pliegos.

c. Lugar de presentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

2. Domicilio: Plaza de España, s/n.

3. Localidad y código postal: Los Llanos de Ari-dane, 38760.

10. Gastos de anuncios: por cuenta del adjudicatario.

11. Perfil del contratante donde figuren las infor-maciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: www.aridane.org.

En Los Llanos de Aridane, a 15 de junio de 2017.

La Alcaldesa, María Noelia García Leal.

PUNTAGORDA

A N U N C I O4112 86051

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Puntagorda, a 20 de junio de 2017.

El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo.

SAN MIGUEL DE ABONA

A N U N C I O4113 85254

Anuncio de formalización del contrato del servicio de prevención ajeno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

1. Entidad adjudicadora:

a) Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

b) Órgano de contratación: Concejal Delegado de Personal.

c) Dependencia que tramita el expediente: con-tratación.

d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.sede.sanmigueldeabona.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: servicios.

b) Descripción: servicio de prevención ajeno en las especialidades de higiene industrial, medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, ergonomía y psicosociología aplicada del Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

c) CPV: 85100000-0 “Servicios de Salud”.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

4. Presupuesto base de licitación:

a) Neto: 40.309,53 euros.

b) Total: 43.131,20 euros.

5. Valor estimado del contrato: 60.464,30 euros.

6. Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación: 5 de junio de 2017.

b) Fecha de formalización: 16 de junio de 2017.

c) Contratista: PREMAP Seguridad y Salud SLU, CIF: B84412683.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24623

d) Importe de adjudicación: 34.000 € (excluido el IGIC).

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: oferta econó-micamente más ventajosa (precio más bajo).

En San Miguel de Abona, a 19 de junio de 2017.

El Concejal de Personal, Antonio M. Rodríguez Gómez.

SANTA ÚRSULA

A N U N C I O4114 85048

Habiendo sido aprobados por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento, los padrones fiscales por los conceptos de Sumi-nistro de Agua Potable y Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de marzo-abril del dos mil diecisiete quedan expuestos los mismo al público en la Recaudación de Fondos de esta Entidad Local, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de dicha publicación, a los efectos de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, y para que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presen-tado reclamación alguna, se procederá a la recaudación de las correspondientes cuotas, en período voluntario (7 de julio hasta el 6 de septiembre de 2017, ambos inclusive). De no realizarse el pago en período vo-luntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementándose las mismas con los recargos e intereses legales.

En Santa Úrsula, a 18 de junio de 2017.

El Interventor acctal., Andrés Pérez de la Rosa.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Manuel Acosta Méndez.

SANTIAGO DEL TEIDE

A N U N C I O4115 85043

Por Resolución de la Alcaldía número 1033/2017, de 20 de junio de 2017, se acordó nombrar al Tercer Teniente de Alcalde don Ramón Sergio Mendoza Expósito Alcalde accidental, para que lleve a cabo la

representación y funciones del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide desde el 21 al 25 de junio (ambos inclusive), por ausencia del municipio, siendo imposible atender las necesidades de la Alcaldía.

En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 20 de junio de 2017.

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

VILLA DE ADEJE

Área de Política Turística, Urbanismo y Accesibilidad

Patrimonio Municipal

A N U N C I O4116 85236

Visto y examinado el proyecto concesional obrante en el expediente de referencia PATZH00F, y que viene constituido por el proyecto técnico redactado por Dª Nuria Santos Sánchez (ganador del concurso de proyectos hecho al efecto), junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con la concesión administrativa de uso privativo para la construcción e instalación deportiva en la parcela nº 39 del Sector AU-10, Playas de Fañabé, calificado como bien de dominio público se someten los mismos a información pública mediante el presente anuncio por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser exa-minado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En la histórica Villa de Adeje, a 19 de junio de 2017.

Firmado electrónicamente por la Concejal del Área, Ermitas María Moreira García.

VILLA DE ARICO

Secretaría

A N U N C I O4117 86872

Con fecha 21 de junio de 2017, se ha dictado el Decreto de Alcaldía número 547/2017, autorizando

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24624 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

la implantación de la actuación automatizada para la expedición de certificados del Padrón de Habitantes y para la remisión automática de notificaciones y comunicaciones de las Resoluciones de Alcaldía, Acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Acuerdos del Pleno, que concluye como sigue:

“Primero: Aprobar y aplicar la figura denominada actuación administrativa automatizada en los procesos de expedición de los certificados padronales, conforme a las disposiciones desarrolladas anteriormente, en los siguientes términos:

•Todolorelacionadoconlosaspectostécnicos,esdecir, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad dependerá de los servicios muni-cipales de informática.

•LoscertificadosdelPadróndeHabitantessecon-siderarán emitidos a todos los efectos por el Área de Secretaría de este ayuntamiento, siendo susceptible de impugnación ante el Alcalde u órgano municipal en que este delegue.

•LoscertificadosdelPadróndeHabitantesincor-porarán un certificado de sello de órgano del Ayun-tamiento de Villa de Arico expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), así como un código de verificación para que pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica municipal.

Segundo: Aprobar y aplicar la figura denominada actuación administrativa automatizada en las noti-ficaciones y comunicaciones a los ciudadanos de las resoluciones de alcaldía, acuerdos de la Junta de Gobierno Local y acuerdos del Pleno conforme a las disposiciones desarrolladas anteriormente, en los siguientes términos:

•Todolorelacionadoconlosaspectostécnicos,esdecir, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad dependerá de los servicios muni-cipales de informática.

•Lasnotificacionesycomunicacionesseconsi-derarán emitidas a todos los efectos por el Área de Secretaría de este ayuntamiento, siendo susceptible de impugnación ante el alcalde u órgano municipal en que este delegue.

•Lasnotificacionesycomunicacionesincorporaránun certificado de sello de órgano del Ayuntamien-

to de Villa de Arico expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), así como un código de verificación para que pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica municipal. El sello de órgano del Ayuntamiento de Villa de Arico es el siguiente:

•Laresponsabilidaddesuutilizacióncorresponderáal órgano mencionado, cuyo titular es un funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal.

•Lascaracterísticastécnicasgeneralesdelsistemade firma y certificado son:

1.- Código único de identificación (número de serie):

53 54 59 80 a2 2e 01 0b 58 6c e4 1a a2 e6 01 97

2.- Prestador de servicios de certificación que emite el certificado:

CN = AC Administración Pública SERIALNUMBER = Q2826004J OU = CERES O = FNMT-RCM C = ES

3.- Identificación del sello electrónico:

CN = SELLOGESTIONA SERIALNUMBER = P3800500E OU = sello electrónico O = AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ARICO L = VILLA DE ARICO C = ES

4.- Comienzo y fin del periodo de validez del certificado:

miércoles, 4 de enero de 2017 13:01:30 al sábado, 4 de enero de 2020 13:01:30

5.- Huella digital del certificado (huella digital SHA1):

bc 76 ed 86 01 96 02 b6 a7 71 fe cf 87 fb 7f 93 39 1e b7 43

•Laverificacióndelavalidezycomprobacióndelano revocación del certificado podrá realizarse a través de la Web del prestador del servicio de certificación en la siguiente url:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24625

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/admi-nistracion-publica/verificar-estado

•Laverificacióndelaautenticidaddeldocumentose realizará a través de la sede electrónica municipal.

http://ayuntamientodearico.sedelectronica.es

Tercero: Aprobar y aplicar la figura denominada ac-tuación administrativa automatizada en la expedición de la diligencia de exposición de los edictos o anuncios publicados en el tablón de anuncios electrónico del ayuntamiento conforme a las disposiciones desa-rrolladas anteriormente, en los siguientes términos:

1. Todo lo relacionado con los aspectos técnicos, es decir, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad dependerá de los servicios mu-nicipales de informática.

2. Las diligencias de exposición de los edictos o anuncios publicados en el tablón de anuncios electró-nico se considerarán emitidas a todos los efectos por el área de Secretaría de este Ayuntamiento.

3. Las diligencias de exposición de edictos o anun-cios publicados en el tablón de anuncios incorporarán un certificado de sello de órgano del Ayuntamiento de Rojales expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), así como un código de verificación para que pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica municipal.

Cuarto: Publicar esta resolución a efectos de su conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios electrónicos por 20 días hábiles y publicarla perma-nentemente en la sede electrónica.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villa de Arico, a 22 de junio de 2017.

La Alcaldesa-Presidenta, María Elena Fumero García.

VILLA DE BREÑA ALTA

A N U N C I O4118 85651

Extracto del Acuerdo de 7 de junio de 2017 de la Junta de Gobierno Local por la que convocan sub-

venciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la partici-pación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, año 2017.

BDNS (Identif.): 352078.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Asociaciones sin ánimo de lucro, que contribuyan al desarrollo municipal a través del fomento de la participación ciudadana.

Las Asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Breña Alta, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención en cada Convocatoria, disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado y haber justificado en tiempo y forma las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad.

Segundo. Finalidad:

Contribuir al desarrollo municipal a través del fomento de la participación ciudadana.

Sufragar los gastos derivados de la realización de acciones concretas, orientadas a tal fin, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones, necesarios para la consecución de sus fines sociales, atendiendo a este principio de participación para el desarrollo.

Tercero. Bases reguladoras:

Acuerdo de 7 de junio de 2017 de la Junta de Go-bierno Local, publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 73 de 19 de junio de 2017.

Cuarto. Importe:

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 334.48904, por importe de 12.000 €.

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos.

Junto a las solicitudes, conforme al modelo-Anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo (Anexo II).

- Alta terceros en el modelo oficial del Ayuntamien-to (Anexo III). http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf.

Villa de Breña Alta, a 7 de junio de 2017.

El Alcalde, Jonathan de Felipe Lorenzo.

VILLA DE CANDELARIA

Concejalía de Desarrollo Rural y Pesquero

A N U N C I O4119 86689

La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria ha dictado, con fecha de junio de 2017, el Decreto nº 1780/2017, de 23 de junio 2017.

Dicho Decreto, en su parte dispositiva, es del si-guiente tenor literal:

“Propuesta de resolución

Primero.- Aprobar las Bases que han de regir la participación en el evento Tapas y Vinos 2017, elaboradas por la Concejalía de Desarrollo Rural y Pesquero, que entrarán en vigor una vez aprobadas por Decreto de Alcaldía y publicadas en el BOP y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Bases por las que se rige la participación en el evento “Tapas y Vinos 2017”, a celebrar el próximo 14 de julio de 2017.

La Concejalía de Desarrollo Rural y Pesquero del Ayuntamiento de Candelaria organiza “Tapas y Vinos 2017”. Esta actividad tiene como propósito promocio-

nar los vinos de Tenerife y fomentar el consumo de productos locales por medio de la oferta gastronómica de los establecimientos de restauración local.

Primera.- Objetivos.

1. La actividad regulada en las presentes Bases, tiene como objeto promocionar y fomentar el con-sumo de los vinos de Tenerife y de los de productos locales, por medio de la oferta gastronómica de los establecimientos de restauración establecidos en la Base cuarta de este pliego.

2. Fomentar la participación y crear un punto de encuentro de establecimientos de restauración, bo-degas, ayuntamiento y ciudadanos.

3. Dar a conocer la notoriedad y singularidad de la oferta gastronómica y de vinos de la Comarca.

Segunda.- Lugar, fecha de celebración y horario.

Este evento se celebrará el próximo día 14 de julio de 2017, en la Plaza Puerto de Pescadores, desde las 20:00, hasta las 02:30 horas.

Tercera.- Entidad organizadora.

Para la organización de dicho evento se establecerá una comisión de seguimiento cuyo fin es velar por el cumplimiento de las bases y el buen funcionamiento del mismo. Esta entidad estará formada por los si-guientes miembros:

Un miembro de una Asociación de Empresarios de Candelaria.

Un técnico designado por el Consejo Regulador de Valle de Güímar.

Un técnico de la Concejalía de Desarrollo Rural.

Cuarta.- Participación.

1. Participación de establecimientos de restauración: podrán participar en esta actividad todos aquellos es-tablecimientos dedicados a la restauración que tengan sede en el Valle Güímar (restaurantes, tascas y bares), hasta llegar a un máximo de 7 establecimientos.

2. Participación de bodegas: participarán las bode-gas seleccionadas por el Consejo Regulador de Valle de Güímar, 12 bodegas máximo.

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3. Documentación a presentar:

•Solicitudnormalizada.

•Declaraciónresponsable(incluidaenlasolicitudnormalizada).

•Acreditacióndelapersonalidad.

Quinta.- Criterios de valoración.

El criterio de valoración de los establecimientos de restauración será el siguiente:

•EstablecimientosconsedeenCandelaria(2puntos).

•Otrosestablecimientos(1punto).

En caso de empate y/o de que el número de solici-tudes sea superior al número de stands disponibles, la adjudicación se realizará, de acuerdo con los criterios de estas bases y por riguroso orden de registro de entrada en el SAC municipal.

Tras el plazo establecido para la recepción de so-licitudes de participación, las que cumplan con los requisitos serán valoradas por la “entidad organiza-dora” según los criterios recogidos en estas bases.

La propuesta podrá incluir un número de adjudi-caciones igual al número de stands ofertados con carácter de adjudicatarios provisionales principales y un número igual de adjudicatarios provisionales suplentes.

Realizada la anterior valoración, la Concejalía competente en materia de Desarrollo Rural elevará a propuesta de adjudicación a la Concejalía de Ur-banismo (competente en materia de actividades y de permisos de ocupación en dominio público) quien resolverá definitivamente las adjudicaciones de suelo.

La anterior resolución se hará pública a través del ta-blón de anuncios municipal y la web municipal www.candelaria.es y del Boletín Oficial de la Provincia.

Todos los participantes (adjudicatarios) deberán abonar las tasas correspondientes a la ocupación de vía pública de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, situados en Terreno de Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Am-

bulantes y Rodaje Cinematográfico, de acuerdo con la cual, los restaurantes deberán satisfacer la cantidad de 7,85 euros, y las bodegas 3,93 euros.

Sexta.- Derechos de los expositores.

1. Cada establecimiento de restauración participante contará con una carpa de 3x3 m., con un punto de iluminación, y un máximo de cuatro tomas de sumi-nistro eléctrico, para un consumo máximo de 5.500 W. y un tablero de 200 x 75 cm.).

2. Cada dos bodegas compartirán una carpa de 3x3 m. Estas contarán con un punto de iluminación y dos tableros de 200 x 75 cm. (uno por cada bodega).

Séptima.- Obligaciones de los expositores.

1.- Los establecimientos de restauración parti-cipantes podrán hacer hasta un máximo de cuatro variedades de tapas, que deberán relacionar en la solicitud de inscripción.

Las bodegas podrán presentar un número ilimitado de vinos.

2.- Los expositores deberán tener instalado el stand a las 19:30 horas del día 14 de julio de 2017.

3.- Todas las empresas participantes aportarán el mobiliario, maquinaria y utillaje necesario para la preparación del servicio.

Dispondrán de una pizarra colocada en sitio bien visible para que los clientes puedan consultar la va-riedad de tapas que se oferta y su precio.

Los establecimientos que deseen instalar aparatos eléctricos deberán comunicarlo en la solicitud de inscripción. La potencia máxima de los aparatos eléctricos no podrá superar los 5.500 W. por cada carpa destinada a establecimiento de restauración.

Si se hiciera uso de cocinas o planchas a gas, se deberá aportar un certificado de instalador autorizado y los usos deben estar homologados.

Como medida de protección, los establecimientos que instalen aparatos eléctricos o de gas, deben dispo-ner en el stand de un extintor adecuado para cada uso.

Queda prohibido el uso de cualquier elemento de leña, barbacoas u elementos similares.

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24628 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

Las bodegas enfriarán el vino empleando exclusiva-mente hielo. No está permitido el uso de refrigerador u otro aparato eléctrico similar.

4.- Los participantes deberán:

•Cumplirlosrequisitosdelasreglamentacionesdecada tipo de actividad a desarrollar y de los productos que se ponen a la venta.

•Cumplir inexcusablementelasdisposicionesvigentes en materia laboral, fiscal, sanitaria y de prevención de riesgos laborales, en particular debe-rán disponer del carné de manipulador de alimentos.

•Tenerconcertadoyvigenteunseguroderespon-sabilidad civil reglamentario de su actividad.

5.- El titular de los puestos deberá mantener lim-pia la zona ocupada y su entorno, durante y una vez finalizada la jornada.

6.- Todos los espacios autorizados deben quedar libres y expeditos, como máximo,1 hora después de la terminación del evento.

7.- Los expositores serán responsables de la carpa que ocupen.

8.- Respecto al servicio con los clientes deberá utilizar material desechable y tener recipientes para depositar la basura.

9.- La superficie total a ocupar con los puestos será exclusivamente la autorizada por el Ayuntamiento.

10.- La autorización es intransferible.

11.- Con anterioridad a realizar la adjudicación definitiva, el interesado procederá a realizar el abono de los derechos de ocupación de vía pública.

12.- La participación en el objeto del presente pliego supone la aceptación de todas sus cláusulas.

Octava.- Precios y venta de bonos.

Durante el evento, el Consejo Regulador de D.O. de Valle de Güímar pondrá bonos a disposición de los usuarios (en una carpa destinada a tal efecto). Cada bono tendrá el valor de 1 euros. Una vez adquiridos los bonos, los usuarios podrán canjearlos en las carpas de los establecimientos de restauración o bodegas

por tapas, que costarán 1 o 2 euros cada una, o por degustaciones de vino, que tendrán el valor de 1 euros.

Novena.- Plazo de inscripción.

El plazo de inscripción será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La inscripción se hará presentando la solicitud ane-xa a estas Bases debidamente cumplimentada, junto con la documentación a aportar en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano), así como en los demás supuestos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Servicio de Atención al Ciudadano del Ayun-tamiento de Candelaria: situado en la Calle Padre Jesús Mendoza, nº 6 y 8. El horario de Atención a la Ciudadanía hasta el 30 de junio será: lunes, martes y viernes de 08:30 a 14:00 h. Miércoles, jueves y viernes de 08:30 a 17:00 h. Para conocer el horario del SAC a partir del 01 de julio de 2017, consultar la página del Ayuntamiento de Candelaria, www.candelaria.es.

Décima.- La Comisión Organizadora se reserva el derecho a modificar las fechas, los horarios y cualquier aspecto que considere oportuno.

La Comisión Organizadora podrá dejar sin efecto la celebración del evento por causas de fuerza mayor.

La Comisión Organizadora resolverá cualquier incidente que pudiese surgir.

Décimo primera.- Para lo no dispuesto en estas Bases le será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por RDL 1372/86 de 13 de junio.; Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás que resulte de aplicación.

Segundo.- Publicar las citadas bases en el BOP, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24629

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Concejalía de Desarrollo Rural y Pesquero, para su conocimiento y efectos oportunos”.

En la Villa de Candelaria, a 22 de junio de 2017.

La Alcaldesa-Presidenta, Mª Concepción Brito Núñez.

VILLA DE HERMIGUA

A N U N C I O4120 86244

Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias.

Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 22/06/2017 las listas cobratorias de los ingresos de derecho público que al final se indican, se someten a información pública a fin de que, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados puedan for-mular contra dicho acto recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición, o de seis meses, a contar desde el día siguiente en que el referido re-curso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El recurso de reposición se enten-derá desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspon-dientes a mencionadas exacciones con arreglo a las siguientes normas.

A) Ingreso en periodo voluntario:

Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria comprenderá desde el día 10 de julio del 2017 hasta el día 02 de octubre del 2017 ambos inclusive, en horario de 9 a 12 horas.

Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Ban-co Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa, o bien domiciliando los recibos en cualquier Banco o Caja de Ahorros, cumplimentando al efecto los co-rrespondientes impresos de domiciliación que serán facilitados en este Ayuntamiento.

B) Ingreso en vía de apremio:

Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan.

Listas cobratorias aprobadas:

•PadróndelaTasaporSuministrooAbastecimientode Agua a Domicilio correspondiente al periodo de enero-abril de 2017.

•PadróndelaTasaporPrestacióndelServiciodeAlcantarillado, correspondiente al periodo de enero-abril de 2017.

•PadróndelaTasadeRecogidadeResiduosSóli-dos Urbanos correspondiente al periodo, enero-abril de 2017.

En la Villa de Hermigua, a 22 de junio de 2017.

El Alcalde, Pedro Manuel Negrín Rodríguez.- La Secretaria accidental, Ángela Cruz Piñero.

A N U N C I O4121 86569

Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias.

Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 22/06/2017 las listas cobratorias de los ingresos de derecho público que al final se indican, se someten a información pública a fin de que, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto

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24630 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados puedan for-mular contra dicho acto recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición, o de seis meses, a contar desde el día siguiente en que el referido re-curso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El recurso de reposición se enten-derá desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados pue-dan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspon-dientes a mencionadas exacciones con arreglo a las siguientes normas.

A) Ingreso en periodo voluntario:

Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria comprenderá desde el día 10 de julio hasta el día 29 de diciembre de 2017 ambos inclusive, en horario de 9 a 12 horas.

Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Caja Siete y La Caixa, o bien domiciliando los recibos en cualquier Banco o Caja de Ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán facilitados en este Ayuntamiento.

B) Ingreso en vía de apremio:

Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan.

Listas cobratorias aprobadas

•PadróndelImpuestosobreBienesInmueblesdeNaturaleza Urbana, correspondiente al año 2017.

•PadróndelImpuestosobreBienesInmueblesdeNaturaleza Rústica, correspondiente al año 2017.

En la Villa de Hermigua, a 22 de junio de 2017.

El Alcalde, Pedro Manuel Negrín Rodríguez.- La Tesorera, Ángela Cruz Piñero.

VILLA DE LOS REALEJOS

Tesorería

A N U N C I O4122 85057

Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 2017/1065 de fecha 13.06.20107, los Padrones de contribuyentes a esta Hacienda Local por los conceptos de las Tasas por Servicio de Suministro de Agua Potable, Recogida de Basura y Alcantarillado correspondientes al segundo bimestre (marzo-abril) de 2017, se exponen al público durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de esta publicación, plazo durante el cual dichos Padrones estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación de los Padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. La cobranza en período voluntario y el Anuncio de Cobranza se realizará, por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

Villa de Los Realejos, a 16 de junio de 2017.

El Alcalde, Manuel Domínguez González, docu-mento firmado electrónicamente.

Hacienda

A N U N C I O4123 85670

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria cele-brada el día 31 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24631

provisional de modificación de las siguientes orde-nanzas Fiscales:

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y

Obras.

El expediente de referencia se halla expuesto al público en la Tesorería de este Ayuntamiento (sección de gestión, recaudación e inspección tributaria), a fin de que los interesados a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan exa-minarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican:

1. Plazo de exposición y presentación de reclama-ciones: treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.

2. Oficinas de presentación: Oficina de Atención al ciudadano PIAC del Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos y demás centros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayun-tamiento de la Villa de Los Realejos.

En todo caso, finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Se-cretaria, Raquel Oliva Quintero, documento firmado electrónicamente.

Secretaría

A N U N C I O4124 85072

Se ha dictado el siguiente Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2017/1076:

Decreto de la Alcaldía-Presidencia

Expediente: 2017/1322 Centro Gestor: Secretaría

Considerando el volumen de firma, entidad de la misma, actividad representativa y de agenda de la Alcaldía, y con objeto de descongestionar al titular de la competencia de la tarea mecánica de suscribir innumerables resoluciones y actos administrativos de idéntico contenido, se ha estimado conveniente dele-gar la firma de los actos administrativos que puedan recaer en dichos expedientes y restante documentación de gestión interna y de trámite.

En base al artículo 196 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, «1. Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las reso-luciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. 2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría.»

Considerando que el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los titulares de los órganos ad-ministrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.

Considerando que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y que para su validez no será necesaria su publicación, si bien se deberá hacer constar la autoridad de proce-dencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.

Por lo expuesto, y de conformidad con las pre-visiones del artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en relación a las facultades conferidas por la legislación vigente, resuelvo:

Primero. Dejar sin efecto el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 75/15, de 26 de enero, por el cual se autorizaba el uso de firma escaneada del Alcalde-Presidente en aquellos actos de mero trámite y actos administrativos que a continuación se indican y que

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24632 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

requieran un tratamiento masivo de expedientes en aras de lograr una mayor eficacia y flexibilidad pro-cedimental en su tramitación

SEGUNDO: La delegación de firma, sin que esta delegación suponga transferencia del

ejercicio de la competencia, en la Concejala delegada del Área de Hacienda, cuyo titular es

Dña. Laura María Lima García, en los siguientes actos administrativos:

Procedimiento Fase procedimental

Sancionador en materia de tráfico

Notificación de denuncia Resolución Estimatoria Notificación Resolución Estimatoria Resolución Desestimatoria Notificación Resolución Estimatoria Recurso reposición Estimatorio Notificación Recurso Estimatorio Recurso reposición Desestimatorio Notificación Recurso Desestimatorio

Gestión Tributaria

Resolución Estimatoria Notificación Resolución Estimatoria Resolución Desestimatoria Notificación Resolución Estimatoria Recurso reposición Estimatorio Notificación Recurso Estimatorio Recurso reposición Desestimatorio Notificación Recurso Desestimatorio Oficio documentos de Trámite AAPP Liquidaciones Tributarios

En los supuestos de ausencia por disfrute de período vacacional o enfermedad, la

delegación atribuida a la Concejala Delegada del Área de Hacienda retornará al Alcalde-

Presidente. TERCERO: Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia

recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente.

Segundo. La delegación de firma, sin que esta delegación suponga transferencia del ejercicio de la competencia, en la Concejala delegada del Área de Hacienda, cuyo titular es Dña. Laura María Lima García, en los siguientes actos administrativos:

Procedimiento Fase procedimental

Sancionador en materia de tráfico

Notificación de denunciaResolución EstimatoriaNotificación Resolución EstimatoriaResolución DesestimatoriaNotificación Resolución EstimatoriaRecurso reposición EstimatorioNotificación Recurso EstimatorioRecurso reposición DesestimatorioNotificación Recurso Desestimatorio

Gestión Tributaria

Resolución EstimatoriaNotificación Resolución EstimatoriaResolución DesestimatoriaNotificación Resolución EstimatoriaRecurso reposición EstimatorioNotificación Recurso EstimatorioRecurso reposición DesestimatorioNotificación Recurso DesestimatorioOficio documentos de Trámite AAPPLiquidaciones Tributarios

En los supuestos de ausencia por disfrute de período vacacional o enfermedad, la delegación atribuida a la Concejala Delegada del Área de Hacienda retornará al Alcalde-Presidente.

Tercero: esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente.

Cuarto: dar cuenta del presente Decreto al Ayunta-miento Pleno en la primera sesión que éste celebre, y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos inmediatos desde su firma.

Villa de Los Realejos, a 20 de junio de 2017.

El Alcalde, Mauel Domínguez González, docu-mento firmado electrónicamente.

Servicios Generales (Personal)

A N U N C I O4125 86562

Por el presente se hace público que el Pleno Cor-porativo en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete aprobó inicialmente el Reglamento del uso de la marca colectiva “Sello Gastronómico de Los Realejos”, sometiéndose a información al público y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que du-rante dicho plazo pueda consultarse el expediente y formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Los Realejos, a 13 de junio de 2017.

El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria en funciones, Raquel Oliva Quintero.

VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

Secretaría

ANUNCIO 35/20174126 86553

En sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada en fecha 30 de marzo de 2017, se adoptó, entre otros, el acuerdo por el que se presta aprobación a la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento de los precios públicos por este Ayuntamiento.

Este expediente permaneció expuesto al público a efectos de posibles reclamaciones, mediante anun-cio publicado en el B.O.P. núm. 51 del viernes 28 de abril de 2017, por el plazo de 30 días, sin que se haya formulado alguna en dicho plazo. Por lo que se

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24633

procede a la publicación de la aprobación definitiva en los siguientes términos:

Ordenanza reguladora de las Normas Generales para el establecimiento o modificación de precios públicos por este Ayuntamiento.

Fundamento y régimen.

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 1 e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios pú-blicos, que se regularán por la presente Ordenanza, por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado cuerpo legal, y, con carácter supletorio, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Procedencia del establecimiento de precios públicos.

Artículo 2.

Este Ayuntamiento, con carácter general, podrá establecer y exigir precios públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades de la com-petencia de esta Entidad Local, efectuadas en régimen de Derecho público en los siguientes supuestos:

a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.

b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

c) Que no se refieran a los servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilan-cia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Obligados al pago.

Artículo 3.

1. Quedan obligados al pago de los precios públicos, quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

2. El obligado al pago deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunica-ciones se le exijan para cada precio público.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspec-ciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio, conforme el artículo 4 de esta Ordenanza General.

d) Tener a disposición del Ayuntamiento los libros de contabilidad, registros, y demás documentos que se deban llevar y conservar con arreglo a la Ley.

Domicilio.

Artículo 4.

1. La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.

2. En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Cuantía y obligación de pago.

Artículo 5.

1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, cul-turales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior; en estos casos debe-rán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento u Organismo autónomo las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

Administración y cobro.

Artículo 6.

A) Condiciones generales.

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24634 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento.

2. La obligación de pagar el precio público nacerá desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento, fijación o modificación del precio público al determinar el régimen de gestión.

Cuando exista discrepancia entre la cuantía del depósito previo y la obligación de pago, la cantidad ingresada en concepto de depósito previo se consi-derará entrega a cuenta de la obligación definitiva, reintegrándose o exigiéndose la diferencia, según proceda.

3. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades.

4. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Lo-cal, podrá establecerse el sistema de autoliquidación, aprobando el modelo que se facilitará a los interesados y debiendo en este caso concretar el plazo de ingreso.

5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

El importe de la devolución será parcial y propor-cional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.

Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.

6. El período de pago voluntario será el que, en cada caso, establezca el acuerdo que establezca o modifique el precio.

7. El periodo ejecutivo y el procedimiento admi-nistrativo de apremio se inicia para las liquidacio-nes previamente notificadas (en forma colectiva o individual) no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario.

Las deudas de los Precios Públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

8. Las cantidades adeudadas por Precios Públicos devengarán intereses de demora conforme a lo dis-puesto en la legislación vigente, así como los recargos y costas propios del procedimiento de apremio.

B) Cobro periódico y vencimiento no periódico.

B.1 Cobro periódico.

1. Los precios públicos de vencimiento periódico se gestionarán a partir de la matrícula de obligados al pago formada en base a los datos declarados por los mismos en el momento de solicitar la prestación de servicios.

Será necesaria una aprobación del la relación de las personas que se beneficien de los servicio o ac-tividades por los que deban satisfacerse los precios, debiendo modificarse dicha relación inicial en la medida que se produzcan altas o bajas para actualizar la correspondiente matrícula.

2. Las modificaciones en las cuotas que respondan a variación de las tarifas recogidas en el acuerdo municipal respectivo no requerirán notificación in-dividualizada, ya que se trata de un acto que afecta a una pluralidad indeterminada de obligados y que se ha expuesto al público de la forma reglamentaria.

3. Las notificaciones se practicarán colectivamente, mediante edictos, procediéndose a la exposición al público de la matrícula y a la publicación del anuncio de cobranza.

B.2 Cobro no periódico.

1. Cuando los precios públicos sean de venci-miento no periódico, deberá practicarse liquidación individualizada cuando se solicite la prestación de servicios sin continuidad en el tiempo, constituyendo actos singulares.

2. Las liquidaciones a las que se refiere el punto anterior deberán notificarse individualmente.

Artículo 7.

La extinción de la obligación de pago requerirá la previa petición de baja; la misma surtirá efecto a

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24635

partir del primer día del período que se indique en los correspondientes acuerdos.

La petición de baja se efectuará por escrito y deberá ser acreditado que el obligado al pago no ha hecho uso del servicio, mediante informe del responsable de la actividad.

En el supuesto de que el aprovechamiento cese por decisión municipal que no obedezca a causas imputables al interesado, los Precios Públicos se prorratearán por mensualidades completas.

Fijación.

Artículo 8.

1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno del Ayuntamiento.

2. El Pleno podrá avocar en cualquier momento la competencia para establecer o modificar un precio público.

3. El expediente contendrá una Memoria econó-mico financiera, elaborada por el área económica, que justificará el importe de los mismos, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y en su caso las utilidades derivadas de la realiza-ción de actividades y prestación de los servicios y la consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 5.2.

Tramitación.

Artículo 9.

1. En el Acuerdo de los órganos citados en el artículo anterior, deberá constar como mínimo lo siguiente:

a) Los concretos servicios o realización de activi-dades, que originan como contraprestación el precio público.

b) El importe cuantificado a que ascienda el precio público que se establezca.

c) La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artí-

culo 4.2 de esta Ordenanza, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

d) La fecha a partir de la cual, se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.

e) La forma de inscripción en la actividad a desa-rrollar, así como los plazos para formalizar la misma de forma que permita realizar la correspondiente liquidación con una antelación suficiente para el normal desarrollo de la actividad.

f) Obligados al pago.

g) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.

h) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios Públicos.

2. Los importes de los precios públicos aprobados, se darán a conocer mediante anuncios a insertar en el tablón de edictos de la Corporación y en la web municipal, así como por los medios que se estimen necesarios para dar el máximo conocimiento a los posibles interesados.

Disposición transitoria.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, adop-tados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, continuarán vigentes, hasta que se acuerde su modificación conforme a la presente ordenanza.

Disposición derogatoria.

Las vigentes ordenanzas reguladoras de los precios públicos quedarán derogadas cuando, tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza General, se proceda al primer establecimiento y fijación de los precios públicos vigentes, conforme al procedimiento previsto en esta Ordenanza General.

Además quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan lo previsto en la presente ordenanza, siempre teniendo en cuenta lo establecido en la dis-posición transitoria.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

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24636 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2, permaneciendo vigente mientras no se acuerde por los órganos competentes su modificación o deroga-ción expresa.

En la Villa de La Victoria de Acentejo, a 14 de junio de 2017.

El Alcalde, José Haroldo Martín González.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4127 85271

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

Nº procedimiento: 0000690/2016.

NIG: 3803844420160004896.

Materia: accidente laboral: declaración.

IUP: TS2016026341.

Demandante: Gladys Gómez Rosa.

Demandado: Mutua La Fraternidad-MUPRESPA; INSS; Victoria Cedrés Jorge Limpiezas S.L.

Abogado: Francisco Jesús Martínez González; Carlos Ojeda Garavito; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.

Procurador: ---.

D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo So-cial nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000690/2016 en materia de accidente laboral: declaración a instancia de D./D.ª

Gladys Gómez Rosa, contra Mutua La Fraternidad-MUPRESPA, INSS y Victoria Cedrés Jorge Limpie-zas SL, por S.S.ª se ha dictado sentencia cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo.

1. Desestimo las excepción de falta de legitima-ción pasiva interpuesta por Victoria Cedrés Jorge Limpiezas S.L.

2. Estimo la demanda interpuesta por Doña Gladys Gómez Rosa contra el INSS, TGSS, Mutua Fraterni-dad MUPRESPA, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas S.L, en reclamación por determinación de laboral del proceso de IT seguido por el actor en el periodo 09.06.16/04.07.16.

3. Declaro con revocación de la resolución del INSS de 20.02.17 que el proceso de IT seguido por la actora en el periodo 09.06.16/04.07.14, fue de carácter laboral.

4. Condeno a todos los co-demandados INSS, TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa, Victoria Cedrés Jorge Limpiezas S.L. a estar y pasar por dicha declaración.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado o graduado social colegiado, o de su repre-sentante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado o representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24637

Y para que sirva de notificación en legal forma a Victoria Cedrés Jorge Limpiezas SL en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4128 85277

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000102/2017.

Proc. origen: Seguridad Social en materia presta-cional.

Nº proc. origen: 0001158/2012.

NIG: 3803844420120008501.

Materia: otros derechos Seguridad Social.

IUP: TS2017018997.

Dª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000102/2017 en materia de otros derechos Seguridad Social a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias MAC contra Mararía Sociedad Cooperativa, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva.

1.- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias MAC contra Mararía Sociedad Cooperativa, por un principal de 185.832,47 euros, más 37.166,49 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales.

Asimismo, se dirige la presente ejecución contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Teso-rería General de la Seguridad Social que debe estar y pasar por la anterior declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a asumir la responsabilidad subsidiaria en el pago de las anteriores cantidades, de declararse judicial o administrativamente la insol-vencia empresarial.

2.- Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptua-do en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la coejecutada, Ma-raría Sociedad Cooperativa, sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la misma.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0102 17.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

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24638 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO4129 85301

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000077/2017.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000196/2016.

NIG: 3803844420160001386.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017015218.

Ejecutante: Elisbel Peton Salazar.

Ejecutado: Tomarife S.L.

Abogado: Cristina Santana Asensio.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000077/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Elisbel Peton Salazar contra Tomarife S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 16 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Tomarife S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un im-

porte de 4.258,76 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto 3796 0000 64 0077 17.

Así lo acuerda y firma D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tomarife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2017.

El Letrado de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24639

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO4130 85303

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000070/2017.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000331/2016.

NIG: 3803844420160002363.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017014953.

Ejecutante: Emilio Martín González.

Ejecutado: Proseda S.L.

Abogado: Raquel Plasencia Mendoza.

Procurador: ---.

D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000070/2017 en materia de recla-mación de cantidad a instancia de D. Emilio Martín González contra Proseda S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 16 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Proseda S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un im-porte de 2.617,18 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 92 0005001274, al concepto 3796 0000 64 0070 17.

Así lo acuerda y firma D. Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proseda, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2017.

El Letrado de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4131 85288

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000353/2017.

NIG: 3803844420170002562.

Materia: reclamación de cantidad.

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24640 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

IUP: TS2017013282.

Demandante: Eduardo González Peña.

Demandado: Mar-Ka Mateus S.L.; FOGASA.

Abogado: Juana María Hernández García.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000353/2017 en materia de reclamación de canti-dad a instancia de D./Dña. Eduardo González Peña contra Mar-Ka Mateus S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día dieciséis (16) de enero de 2018 a las 10:50 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Mar-Ka Mateus S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4132 85291

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000401/2017.

NIG: 3803844420170002900.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2017015219.

Demandante: Pilar Isabel Carballo Alonso.

Demandado: Tienda de Gómez S.L.; FOGASA.

Abogado: Ladislao Díaz Monllor.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000401/2017 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Pilar Isabel Carballo Alonso contra Tienda de Gómez S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día veintiuno (21) de noviembre de 2017 a las 11:30 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tien-da de Gómez S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Page 91: Boletín 077/2017, de fecha 28/6/2017 - BOP Santa Cruz de ... · Cabildo Insular de La Gomera 85229 Aprobación de la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24641

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO

4133 85296Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000081/2017.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000874/2016.

NIG: 3803844420160006283.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017018547.

Ejecutante: Benayga Concepción Lorenzo.

Ejecutado: Ume Nano Chip Technology Ug (Na-nochip Tenerife, 61).

Abonado: Noe Óscar Bernardez Couceiro.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de ejecución nº 0000081/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Benayga Concepción Lorenzo, contra Ume Nano Chip Technology Ug (Nanochip Teneri-fe, S.L.), por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 19 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. Benayga Concepción Lorenzo contra Ume Nano Chip Technology Ug (Nanochip Tenerife, S.L.), por un principal de 1.292,68 euros, más 258,00 euros de intereses provisionales y de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Con carácter previo se ha llevado a cabo por el Le-trado de la Administración de Justicia de este Juzgado la oportuna consulta al Registro Público Concursal

a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, con resultado negativo.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3797/0000/64/0081/17; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Magistrado Juez.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Asimismo por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado se ha dictado Decreto con fecha 19 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto:

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Ume Nano Chip Technology Ug (Nanochip Tenerife, S.L.) en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.292,68 euros de principal, más 258,00 euros para intereses y costas que se presu-puestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Page 92: Boletín 077/2017, de fecha 28/6/2017 - BOP Santa Cruz de ... · Cabildo Insular de La Gomera 85229 Aprobación de la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso

24642 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecu-tada Ume Nano Chip Technology Ug (Nanochip Tenerife, S.L.), en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber al deudor que puede evitar el embar-go si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, c/c 3797/0000/64/0081/17; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

Notifíquese la presente resolución a Benayga Con-cepción Lorenzo y Ume Nano Chip Technology Ug (Nanochip Tenerife, S.L.).

Con carácter previo se ha llevado a cabo por el Le-trado de la Administración de Justicia de este Juzgado la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, con resultado negativo.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de revisión, de-berá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el

Banco Santander c/c 3797/0000/64/0081/17; para el supuesta de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

Así lo acuerda y firmo D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 4, de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ume Nano Chip Technology Ug (Nanochip Tenerife, S.L.), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4134 85297

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000079/2017.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000666/2016.

NIG: 3803844420160004790.

Materia: resolución contrato.

Ejecutante: Francisco Javier Santos Moreno,

Ejecutado: Carsant Seguridad, S.L.

Abogado: José Esteban García González.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24643

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000079/2017 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Francisco Javier Santos Moreno, contra Carsant Seguridad, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 19 de junio y Diligencia de Ordenación de la misma fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Acuerdo: se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Francisco Javier Santos Moreno contra Carsant Seguridad, S.L., para el cumplimiento de la senten-cia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos del art. 280 de la LRJS”.

“Tal y como se ha acordado en auto de esta fecha, cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar ante este Juzgado, el día 25 de septiembre de 2017 a las 9.30 horas a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá apor-tar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Carsant Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4135 85299

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000197/2016.

Proc, origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000820/2015.

NIG: 3803844420150005814.

Materia: reclamación de cantidad.

Ejecutante: María Jesús Prieto Ratón.

Ejecutado: Complete Legal Solutions.

Abogado: Ingrid Lorenzo Machado.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000197/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. María Jesús Prieto Ratón, contra Complete Legal Solutions, S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 19 de junio y por el Letrada de la Administración de Justicia Decreto de la misma fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. María Jesús Prieto Ratón contra Complete Legal Solutions, S.L., por un principal de cuatro mil doscientos cincuenta y siete euros con noventa y ocho euros, más ochocientos cincuenta y un euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Admi-nistración Tributaria”.

“Se decreta:

Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y orga-nismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a

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24644 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Complete Legal Solutions, S.L.

- El embargo de cantidades pendientes de devolu-ción al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el

- El embargo de cantidades pendientes de devolu-ción al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adhe-ridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por Importe total de 5.108,98 euros.

Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades re-clamadas ingresándolas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto en el núm. de c/c 0030 1846 42 0005001274 con número de expediente 3797/0000/64/0197/16.

- Decretar hasta cubrir la cantidad total de 5.108,98 euros la retención y puesta a disposición de este Juz-gado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cual-quier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Complete Legal Solutions, S.L., en ignorado para-dero, expido la presente para publicación en el BOP de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4136 85305

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000151/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000958/2015.

NIG: 3803844420150006896.

Materia: extinción contrato temporal.

IUP: TS2016025665.

Ejecutante: Josefina Martínez Boto.

Ejecutado: José Víctor Socas González; FOGASA.

Abogado: Carlos Berastegui Afonso.

Procurador: ---.

D.ª María José Parra Lozano, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000151/2016 en materia de Extinción contrato temporal a instancia de D.ª Josefina Martínez Boto contra José Víctor Socas González, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 15/06/2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. Josefina Martínez Boto contra D. José Víctor Socas González, con la responsa-bilidad subsidiaria del FOGASA, por un principal de 22.614,75 euros, más 1.125 euros de intereses provisionales y la de 2.261 euros de costas provi-sionales.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24645

Se autoriza al Letrado de la Administración de Jus-ticia a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Así mismo, se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria y al Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a través del Punto Neutro Judicial.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entida-des locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juz-gado en el Banco Santander c/c 1587 0000 64 0151 16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Cristina Palmero Morales, Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Víctor Socas González, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2017.

La Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O4137 85282

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000066/2017.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000843/2016.

NIG: 3803844420160006070.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2017012162.

Ejecutante: Mauren Lizth López Londoño.

Ejecutado: FOGASA; Supermercado Carro Barato S.L.

Abogado: María Elena Martínez Concepción.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000066/2017, a instancia de D./Dña. Mauren Lizth López Londoño contra Supermercado Carro Barato S.L., se ha dictado

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2017.

Dada cuenta.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Por Dña. Mauren Lizth López Londoño se solicitó la ejecución de la Sentencia firme de despido recaída en las presentes actuaciones contra Supermercado Carro Barato S.L.

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24646 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se convo-có a las partes de comparecencia con las advertencias y apercibimientos legales, para que pudieran alegar y probar lo que a su derecho conviniera en relación a la no readmisión alegada.

Tercero.- En la fecha y horas señaladas se procedió a la celebración de la comparecencia con el resultado que obra en autos.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Según se desprende del art. 281.2 de la LRJS en relación con los art. 279 y 286 del mismo texto legal, en los casos en que, realizada la opción por la readmisión de forma expresa o implícita y, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido, quede acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone la indemnización prevista en el art. 110.1 de la LRJS pero computando el tiempo de servicios hasta la fecha del Auto, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la noti-ficación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto. Para el supuesto de que por la empresa se acredite que la readmisión del trabajador ha tenido lugar de forma regular, procederá declararlo así con desestimación de la solicitud razón de la presente resolución.

Segundo.- En el presente caso, la incomparecencia injustificada de la demanda debidamente citada con los apercibimientos correspondientes es demostrativa de por sí, junto con las actuaciones realizadas, de la certeza de los hechos invocados por la actora, por lo que procede aplicar las consecuencias jurídicas ex-puestas para el supuesto en el Razonamiento Jurídico anterior y que se plasmarán en la parte dispositiva de esta resolución.

Parte dispositiva.

1.- Se declara extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente resolución.

2.- En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa Supermercado Carro Barato S.L., a que pague a la parte actora Dña. Mauren Lizth López Londoño, la cantidad de 1.524,11 euros en concepto de indemnización.

3.- Se condena además a la citada empresa a que pague a la parte actora la cantidad de 3.263,74 eu-ros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

4.- Sin perjuicio de las cantidades objeto de condena fijadas en sentencia en concepto de salarios.

5.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.

Firme que sea, procédase al archivo de las actua-ciones poniendo nota en el Libro de Registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948 0000 65 0066 17; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES 5500 4935 6992 0005001274.

Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercado Carro Barato S.L., en ignorado para-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24647

dero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4138 84788

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000195/2017.

NIG: 3501644420170001944.

Materia: resolución contrato.

IUP: LS2017010771.

Demandante: José García Sánchez.

Demandado: Matsur Explotaciones Turísticas S.L.; Tono Tour Estancias Vacacionales S.L.; FOGASA.

Abogado: Gustavo Adolfo Tarajano Mesa.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000195/2017 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. José García Sánchez contra Tono Tour Estancias Vacacionales S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13/07/2017 10:30, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto

de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a To-no Tour Estancias Vacacionales S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4139 84790

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000322/2017.

NIG: 3501644420170003283.

Materia: despido disciplinario.

IUP: LS2017018241.

Demandante: Jonatan Eugenio Luján García.

Demandado: Tenservices Seguridad 2009, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

Procurador: ---.

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24648 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017

Dña. Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000322/2017 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Jonatan Eugenio Luján García contra Tenservices Seguridad 2009, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18 de julio de 2017, a las 10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tenser-vices Seguridad 2009, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz Tenerife, en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD SAN ANTONIO LA GUANCHA

EXTRAVÍO4140 85266

Extraviados los títulos números 2.142 y 2.143, referidos a participaciones en esta Comunidad a nombre de Don Pedro García González, se advierte que si transcurridos diez días desde la publicación de este anuncio en el BOP no se presentara reclamación

alguna, serán declarados nulos, procediéndose a la extensión de los nuevos títulos.

Los Realejos, a 16 de junio de 2017.

La Gerente.

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

A N U N C I O4141 82957

Convocatoria a empresas Pymes de Santa Cruz de Tenerife.

La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, en concreto:

1.- Visita a la feria Simposio Internacional de Sud-áfrica a realizar del 30 de agosto al 10 de septiembre de 2017 en Sudáfrica (Ciudad del Cabo).

2.- Misión Comercial a Cuba (La Habana) a realizar del 23 de septiembre al 1 de octubre de 2017.

Primero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la Visita a la feria Simposio Internacional de Sudáfrica las Pymes del sector co-mercializador de flores y plantas de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Serán beneficiarias de la misión comercial a Cuba las pymes de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Objeto.

El objeto de la convocatoria es la selección de operaciones realizadas por las Pymes que contribu-yan a promover su internacionalización y mejorar su competitividad, con el objetivo de mejorar la propen-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.77,miércoles28dejuniode2017 24649

sión a exportar y la base exportadora de la economía española, diversificar los mercados de destino de la exportación española e incrementar la competitividad de la economía española para impulsar España como destino de inversión.

Tercero.- Convocatoria.

El texto completo de la convocatoria está a dispo-sición de las empresas en la sede de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife. Además, puede consultarse a través de la web https://www.camaratenerife.com.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a estas dos convocatorias es de 35.557,24 euros en concepto de subvenciones para las empre-sas que participen en las mismas. Las ayudas serán

cofinanciadas en un porcentaje del 85% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”, y el resto se financiará con cargo a la empresa participante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 20 de julio de 2017 o desde que se cubra el cupo de empresas beneficiarias que quieran participar en cada una de las acciones indicadas.

En cada convocatoria aparecerá el plazo concreto para la presentación de solicitudes con cargo a la misma. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web https://www.camaratenerife.com.

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Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XCII Número 77Miércoles, 28 de junio de 2017

GOBIERNO DE CANARIAS