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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCIII Número 75 Viernes, 22 de junio de 2018 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Empleo y Seguridad Social 104145 Resolución de concesión de propuesta número ochenta y seis de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional........................................................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 104828 Extracto de la convocatoria de subvenciones con destino a la promoción y mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior y originarios de la isla de Tenerife, ejercicio 2018 ... 104017 Precios públicos anuales de la Escuela Comarcal de Música Daute Isla Baja para el curso 2018/2019 ........... 102827 Exposición pública del proyecto de obras del nuevo Hospital de la Santísima Trinidad del término municipal de La Orotava ..................................................................................................................................................... 103844 Información pública del proyecto de construcción del trazado de fibra óptica para centros de visitantes en el Parque Nacional del Teide ................................................................................................................................. 105603 Bases de subvenciones destinadas al fomento de la promoción e integración social durante el ejercicio 2018.... 103817 Formalización del contrato de ejecución de las obras de remodelación de la Avenida Marítima entre Punta Negra y la Avenida de La Gaviota, Fase 1, T.M. de Santiago del Teide ........................................................... 103829 Formalización del contrato de ejecución de las obras de adecuación de senderos peatonales para la conexión de Playa San Blas con Los Abrigos y el Paseo Marítimo de San Miguel, TT.MM. de Granadilla de Abona y San Miguel de Abona......................................................................................................................................... Cabildo Insular de La Gomera 105030 Aprobación provisional del proyecto Servicio de Protección y Mejora del Medio Ambiente 2018 ................. 105612 Convocatoria de los permisos de caza en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada, cuyo titular cinegético es el Cabildo Insular de La Gomera ................................................................................................. Cabildo Insular de La Palma 103838 Delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular en el Consejero Insular titular del Área de In- fraestructura, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca ................................................................. Ayuntamiento de Agulo 104999 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 07/2018 ...................................................... 104992 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 09/2018 .................................................... Ayuntamiento de Arona 104118 Adjudicación del contrato para la ejecución de la obra mejora de la capacidad hidráulica en la calle La Tosca, Valle San Lorenzo.............................................................................................................................................. Página 10082 Página 10083 Página 10084 Página 10085 Página 10085 Página 10086 Página 10129 Página 10129 Página 10130 Página 10130 Página 10135 Página 10135 Página 10136 Página 10136 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.11. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCIII Número 75Viernes, 22 de junio de 2018

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ministerio de Empleo y Seguridad Social104145 Resolución de concesión de propuesta número ochenta y seis de la ayuda económica regulada en el Programa

de Recualificación Profesional ...........................................................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife104828 Extracto de la convocatoria de subvenciones con destino a la promoción y mejora de la comercialización de

productos agroalimentarios destinados al mercado interior y originarios de la isla de Tenerife, ejercicio 2018 ...104017 Precios públicos anuales de la Escuela Comarcal de Música Daute Isla Baja para el curso 2018/2019 ...........102827 Exposición pública del proyecto de obras del nuevo Hospital de la Santísima Trinidad del término municipal

de La Orotava .....................................................................................................................................................103844 Información pública del proyecto de construcción del trazado de fibra óptica para centros de visitantes en el

Parque Nacional del Teide .................................................................................................................................105603 Bases de subvenciones destinadas al fomento de la promoción e integración social durante el ejercicio 2018 ....103817 Formalización del contrato de ejecución de las obras de remodelación de la Avenida Marítima entre Punta

Negra y la Avenida de La Gaviota, Fase 1, T.M. de Santiago del Teide ...........................................................103829 Formalización del contrato de ejecución de las obras de adecuación de senderos peatonales para la conexión

de Playa San Blas con Los Abrigos y el Paseo Marítimo de San Miguel, TT.MM. de Granadilla de Abona y San Miguel de Abona .........................................................................................................................................

Cabildo Insular de La Gomera105030 Aprobación provisional del proyecto Servicio de Protección y Mejora del Medio Ambiente 2018 .................105612 Convocatoria de los permisos de caza en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada, cuyo titular

cinegético es el Cabildo Insular de La Gomera .................................................................................................Cabildo Insular de La Palma103838 Delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular en el Consejero Insular titular del Área de In-

fraestructura, Nuevas Tecnologías, Agricultura, Ganadería y Pesca .................................................................

Ayuntamiento de Agulo104999 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 07/2018 ......................................................104992 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 09/2018 ....................................................Ayuntamiento de Arona104118 Adjudicación del contrato para la ejecución de la obra mejora de la capacidad hidráulica en la calle La Tosca,

Valle San Lorenzo ..............................................................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.75.11. Fax: (922) 92.26.8238071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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Ayuntamiento de La Frontera104133 Aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente

líquido de tesorería nª 11/2018 ...........................................................................................................................Ayuntamiento de Guía de Isora106314 Aprobación definitiva del Padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reserva de la

Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y descarga de mercancías de cualquier clase, correspondiente al ejercicio 2018 .................................................................................................................................................

106316 Aprobación definitiva de Padrón de la Tasa por Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de Terrenos de Uso Público correspondiente al ejercicio 2018 .........................................................................................................

Ayuntamiento de Icod de los Vinos104139 Bases reguladoras para la concesión de ayudas de rehabilitación de vivienda 2017-2018 ...............................Ayuntamiento de El Paso105595 Extracto de la Convocatoria de Ayudas para la lucha contra la pobreza en el ejercicio 2018...........................Ayuntamiento de Puntallana106313 Bases para la configuración de Bolsa de Trabajo en la categoría profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo

Local ...................................................................................................................................................................Ayuntamiento de El Rosario103854 Aprobación definitiva del Suplemento de Crédito 7/2018 .................................................................................Ayuntamiento de San Andrés y Sauces104833 Extracto de la Resolución por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas individuales a personas

con discapacidad, para el año 2018 ....................................................................................................................104834 Extracto de la Resolución por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas individuales a tercera

edad, para el año 2018 ........................................................................................................................................105618 Exposición pública de la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos número once, entre

aplicaciones de gastos de distinta área de gasto .................................................................................................Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna105140 Exposición pública del Expediente de Modificación de Crédito nº 18/2018 .....................................................Ayuntamiento de San Miguel de Abona104169 Exposición pública del Padrón correspondiente al precio público de la Escuela Infantil Municipal Capitán

Galleta, correspondiente al mes de junio 2018 ..................................................................................................Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma104176 Autorización como entidad colaboradora en la recaudación al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. .........Ayuntamiento de Santiago del Teide105593 Extracto de la Convocatoria de Ayudas a familias con hijos/as matriculados en el primer cliclo de Educación

Infantil, curso 2018/2019 ...................................................................................................................................105596 Extracto de la Convocatoria de Ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar,

curso 2018/2019 .................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Arico104157 Exposición pública de la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017 ......................................................Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta105597 Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo ............................................................................Ayuntamiento de la Villa de Garafía105555 Convocatoria de las Ayudas al Estudio curso académico 2017-2018 ...............................................................Ayuntamiento de la Villa de La Orotava106305 Aprobación de las modificaciones presupuestarias nº 9/2018 (Crédito Extraordinario nº 1/2018) ...................106309 Aprobación definitiva de las modificaciones presupuestarias nº 10/2018 (Crédito Extraordinario nº

2/2018)....................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos103338 Exposición pública de la aprobación inicial de los Padrones de contribuyentes de las Tasas por Servicio de

Suministro de Agua Potable a Domicilio, Recogida de Basuras y Alcantarillado, segundo bimestre (marzo-abril) de 2018 .....................................................................................................................................................

103339 Exposición pública de la aprobación inicial del Padrón de contribuyentes de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de Mercancías, ejercicio 2018 .........................................................................................................

105248 Extracto de las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia compe-titiva, destinadas a la protección del patrimonio histórico en 2018 ...................................................................

103708 Acuerdo de derogación de la Ordenanza municipal reguladora de la declaración responsable para la ejecución de obras menores ................................................................................................................................................

105547 Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos nº MC12D.2018, de concesión de créditos extraordinarios ...................................................................................................................................................

105548 Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos del Organismo Autónomo Gerencia Mu-nicipal de Urbanismo nº MC03.2018, de suplemento de créditos .....................................................................

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105550 Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos nº MC11D.2018, de suplemento de créditos .........................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal106311 Acuerdo relativo a la iniciativa presentada por la mercantil Desarrollo Ambiental Hipericum, S.L. para el

desarrollo de la U.E.1 del Sector SAU-6 Parque Atlántico, del Plan General de El Sauzal ..............................Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife106315 Emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo (número de procedimiento abreviado

187/2018) ...........................................................................................................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife104263 Juicio nº 47/2018 a instancia de José María Romero García contra Servicios Integrales de Tacoronte, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................104264 Juicio nº 46/2018 a instancia de Marie Anne Berson contra Dividi Travel, S.L. ..............................................104267 Juicio nº 165/2014 a instancia de René Rodríguez Ramos contra José Antonio García Albertus y otro ..........104269 Juicio nº 42/2018 a instancia de María Cristina Rodríguez Benítez contra Duffey Canary Smiles, S.L. y otro ......104270 Juicio nº 211/2014 a instancia de Vanesa Servando Sosa y otros contra Juan Alexis Navarro Afonso ............104271 Juicio nº 71/2017 a instancia de Rubén Lorenzo Martín contra Alimentación y Distribuciones Salamo, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................104278 Juicio nº 332/2017 a instancia de Diego Manuel Sánchez Rubio contra Tenservices Seguridad 2009, S.L. y

otros ....................................................................................................................................................................104280 Juicio nº 395/2018 a instancia de Michel Andrés Martínez Piedrahita contra Darriva Italian Style, S.L. y otro .....104282 Juicio nº 375/2018 a instancia de William Wagstaf Dunlop contra Rachel Sandford, S.L. y otro ....................104283 Juicio nº 323/2018 a instancia de Javier Sánchez Rosende contra Fast@Furious Jetski, S.L. y otros ..............Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife102800 Juicio nº 239/2016 a instancia de Isidoro Pérez Hernández contra Atilio Sebastián Milanese y otro ...............102802 Juicio nº 64/2018 a instancia de Dulce María Pérez Morales y otros contra Trasa Canarias, S.L.U. y otro .....102806 Juicio nº 1012/2017 a instancia de José Carlos Tejera Perdomo y otros contra Grupaguher, S.L.U. y otro .....Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise Rivero contra Silverpoint Vacations, S.L. y otros .................104286 Juicio nº 456/2018 a instancia de Randal Negrín Morales contra CB Telecomunicaciones Zematel y otro .....104290 Juicio nº 1/2018 a instancia de María Vanesa Pérez Lugo contra Iniciativas Canamer, S.L. y otro .................104293 Juicio nº 346/2018 a instancia de Adil Saber contra Stock Luxury Outlet, S.L. y otro .....................................Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria104258 Juicio nº 435/2018 a instancia de Juan Carlos Rodríguez Santana contra Sateide, S.L.U. y otro .....................Juzgado de lo Social Número 9 de Las Palmas de Gran Canaria103528 Juicio nº 258/2018 a instancia de María del Carmen del Toro Pacheco contra Concept Make-Up & Asociados,

S.L. y otro ...........................................................................................................................................................Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario (Fuerteventura)102808 Juicio nº 99/2017 a instancia de Lina Narcisa Bravo Carrillo contra Divya Prakash Mahtani y otro ...............Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife97504 Juicio nº 380/2017 a instancia de Puralla Systems, S.L. contra Marcelo Cambilla Donato ..............................

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad de Bienes y Derechos “El Rincón”103531 Extravío de títulos a nombre de Dña. Blasina Expósito Pérez ...........................................................................Comunidad de Aguas “La Gotera”104113 Extravío de certificaciones a nombre de D. Salvador Martín Afonso ...............................................................Comunidad de Aguas “Empresa Hidráulica Aridane”104238 Extravío de certificación a nombre de Dña. María Neólida Acosta Hernández ................................................104243 Extravío de certificación a nombre de Dña. María Pino Lorenzo......................................................................Comunidad de Bienes y Derechos “Galería el Pinalejo”104248 Extravío de certificación a nombre de D. Salvador Vicente Porlan Hernández ................................................104253 Extravío de certificaciones a nombre de D. Esteban Pérez Brito ......................................................................

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individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 253.483,68 euros.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interpo-ner recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2018.

El Director Provincial, Pablo Segado Rodríguez.

ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de MAYO 2018

Beneficiario Importe Real Iprem Decreto 54004385V ACOSTA GARCIA, GUILLERMO ALBER 2.420,28 14/2017 75 78616028G ADRIAN EXPOSITO, MARCOS 2.420,28 14/2017 75 78729215P AFONSO CALMEIRO, JONATHAN CRISTI 2.420,28 14/2017 75 45941766W AFONSO GONZALEZ, JAQUELINE 2.420,28 14/2017 75 78717143B AFONSO PEREZ, TANIA 2.420,28 14/2017 75 08844175P ALBANDOS DIAZ, MONTSERRAT 2.420,28 14/2017 75 45864459K ARMAS HERRERA, TANIA 2.420,28 14/2017 75 79407618A BARROSO CABRERA, TERESA CARIDAD 2.742,96 14/2017 85 78607527J BENCOMO ROMERO, JUAN FERNANDO 2.420,28 14/2017 75 78568713T BORGES HERNÁNDEZ, CAROLINA 2.742,96 14/2017 85 51777904M BOZA MEJÍAS, DANIBYS 2.420,28 14/2017 75 43850284W CANSINO PÉREZ, ODALYS 2.420,28 14/2017 75 54669018L CAPOTE LUJAN, EDUARDO RAFAEL 2.742,96 14/2017 85 45449903V CASANOVA PÉREZ, Mª CONCEPCIÓN 2.420,28 14/2017 75 43605523F CASTRO FLORES, MAURO RENE 2.420,28 14/2017 75 54056564D CHINEA BAEZ, JENNIFER 2.420,28 14/2017 75 79061032G CONCEPCION BRITO, PATRICIA 2.420,28 14/2017 75 54057837V CRUZ DE LA PAZ, MARGARITA 2.420,28 14/2017 75 54061345Y CRUZ ESCAÑO, YESICA 2.420,28 14/2017 75 42093755Y DARIAS OLIVA, JOSÉ FRANCISCO 2.420,28 14/2017 75 43823229H DE LA FUENTE LOPEZ, SOLEDAD 2.420,28 14/2017 75 45727986F DEL PINO TACORONTE, FABIOLA DE LA P 2.420,28 14/2017 75 78702723N DELGADO SOSA, AARON 2.420,28 14/2017 75 78564042K DIAZ MARTIN, MARTA ELENA 2.420,28 14/2017 75 42293252R DIAZ RODRIGUEZ, ROLANDO 2.420,28 14/2017 75 49519577W DÍAZ VELÁZQUEZ, RODOLFO 2.420,28 14/2017 75 79073318P EXPOSITO CUBAS, NAIRA 2.742,96 14/2017 85 Y0155622H FANNICHE , MACHKOURA 2.742,96 14/2017 85 49568626S FARIÑA PÉREZ, EULALIA FCA 2.420,28 14/2017 75 43814787V FUENTES LUGO, MARIA DEL PILAR 2.420,28 14/2017 75 54046199V GARCIA PEREZ, MARIA CONSOLACI 2.420,28 14/2017 75 54057177R GARCIA PEREZ, MIRIAM ESTEFANI 2.420,28 14/2017 75 78643585F GOMEZ SOCAS, IRAIMA 2.420,28 14/2017 75 78569906C GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DAVINIA DOLORES 2.420,28 14/2017 75 54053576B GONZALEZ LEMUS, CARMEN DOLORES 2.420,28 14/2017 75 28794039V GONZALEZ PEREZ, MARÍA DOLORES 2.420,28 14/2017 75 54049394S GUTIERREZ BLANCO, ADAY 2.420,28 14/2017 75 X9682732P GUZMAN SANTIAGO, NERIS ELIZABET 2.420,28 14/2017 75 54043085P HERNÁNDEZ AFONSO, EVA MARÍA 2.420,28 14/2017 75 45455361R HERNANDEZ GOYA, ROSA 2.420,28 14/2017 75 78616673M HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA COROMOTO 2.420,28 14/2017 75 78711710Y HERNANDEZ MENDEZ, MARIA DEL CARME 2.420,28 14/2017 75 43816450R HERNANDEZ PAZ, MARIA MERCEDES 2.420,28 14/2017 75 78701819M HERRERA SANCHEZ, LAURA 2.420,28 14/2017 75 X9236228A IVANOVA NAYDENOVA, LAZARINKA 2.420,28 14/2017 75 42293604P JUAREZ CRUZ, MARVIC COROMOTO 2.420,28 14/2017 75 51778790V LEON ESPINOZA, NICOLE ANDREA 2.420,28 14/2017 75 78678733B LEON GARCIA, MARIA ESTHER 2.420,28 14/2017 75 X6742983G LEONAVICIUS ZALESKIS, ADOLFO 2.420,28 14/2017 75 78855125Q LOPEZ DEL AMO ESPEJO, ELENA 2.420,28 14/2017 75

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O3544 104145

Resolución de concesión de propuesta número ochenta y seis de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.

El Real Decreto-Ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación pro-fesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establece en su artículo 1.12 que la forma y plazos de presentación de solicitudes y tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento se harán de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 1 de agosto de 2013 del Servicio Público de Empleo Estatal, dictada al amparo del Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, dicha resolución ha sido modificada por la Resolución de 9 de octubre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo dispuesto en la Disposición final tercera del Real Decreto-Ley 14/2017, de 6 de octubre, por la que se faculta al Go-bierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el Real Decreto-Ley, y a la persona titular de la Direc-ción General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose ob-servado todos los trámites del procedimiento y veri-ficado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Di-rectora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citadas Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10083

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, así como las entidades privadas con perso-nalidad jurídica sin ánimo de lucro, relacionadas con el subsector vitivinícola que acrediten esta condición ante el Cabildo Insular de Tenerife, y siempre que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud, los requisitos establecidos en las presentes bases, así como los previstos en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Un mismo beneficiario solo podrá solicitar una sub-vención por cada convocatoria.

Segundo. Finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto el fomento del subsector vitivinícola de la isla de Tenerife, mediante subvenciones dirigidas a la celebración de concursos o certámenes de vinos, muestras o ferias de vinos de mesa (embotellados y/o graneles), así como actos promocio-nales de vinos con Denominación de Origen en los que participen, al menos, uno de los Consejos Reguladores de las DDOO de Vinos de Tenerife, siempre que el vino empleado en las citadas actividades haya sido elaborado con uvas producidas en la isla de Tenerife.

Tercero. Bases reguladoras.

Aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, de 15 de mayo de 2018, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 72, de fecha 15 de junio de 2018.

Cuarto. Cuantía.

El importe aprobado para la presente convocatoria asciende a once mil euros (11.000,00 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comen-zará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. y finalizará el 15 de septiembre de 2018.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como Anexo I.

Junto al modelo de solicitud, los interesados deberán presentar la documentación acreditativa de la realiza-

42241093Y LOPEZ EXPOSITO, MARIA CATHAYSA 2.420,28 14/2017 75 X6304866Z LOPEZ SOSA, CYNTHIA MARIA 2.742,96 14/2017 85 51150534Y MALDONADO SANTIAGO, DAMARIS ISABEL 2.742,96 14/2017 85 78715210X MARICHAL NAVARRO, LOURDES 2.420,28 14/2017 75 78608257F MARRERO MEDINA, RODOLFO MARIO 2.420,28 14/2017 75 54047163S MARTIN CHAVEZ, FRANCISCO JAVIE 2.742,96 14/2017 85 54056031M MARTIN DIAZ, JENIFER 2.420,28 14/2017 75 42064461Z MARTIN GARCIA, FELIX BENITO 2.420,28 14/2017 75 78728136X MARTIN GUTIERREZ, JESICA 2.420,28 14/2017 75 78614048W MARTIN LEON, LIDIA DEVORA 2.420,28 14/2017 75 78704643T MARTIN URGOITI, FRANCISCO ELOY 2.420,28 14/2017 75 43487710T MARTINEZ MARTINEZ, ROGELIO 2.420,28 14/2017 75 48017737Q MAYLIN ABUIN, ANNA 2.420,28 14/2017 75 78390080P MELCHOR GARCIA, MANUEL 2.420,28 14/2017 75 79082345L MONTES MUÑOZ, VANESA 2.742,96 14/2017 85 Y5017384V MORA RODRIGUEZ, DAMARIS 2.420,28 14/2017 75 42241086E MORALES REYES, ALMUDENA 2.420,28 14/2017 75 79153306W MORALES ZERPA, YSABEL CAROLINA 2.742,96 14/2017 85 54054577T NIEVES GONZÁLEZ, ABIGAIL 2.420,28 14/2017 75 54042491N NUÑEZ IZQUIERDO, CARLOS ALBERTO 2.420,28 14/2017 75 78714338N PACHECO FIGUERA, CARMEN JOSEFINA 2.420,28 14/2017 75 78400765K PADRON BRITO, FRANCISCO JOSE 2.420,28 14/2017 75 78555870Z PALMERO AFONSO, CARLOS JESÚS 2.420,28 14/2017 75 78719708T PEREZ BOTELLA, CAROLINA 2.420,28 14/2017 75 42178056N PEREZ FERNANDEZ, SALVADOR 2.420,28 14/2017 75 42186362S PEREZ MARICHAL, SARA CAMILA 2.420,28 14/2017 75 42171766R PEREZ RODRIGUEZ, EUSEBIO ANTONIO 2.420,28 14/2017 75 43605180D PÉREZ SUÁREZ, CANDELARIA 2.420,28 14/2017 75 43793921N PLASENCIA RAMOS, MANUEL ANGEL 2.420,28 14/2017 75 78628130P QUINTERO MARTIN, CAROLINA 2.420,28 14/2017 75 X6822873S RAMIREZ GUTIERREZ, HELEN 2.420,28 14/2017 75 78716299H RAMOS FERNANDEZ, YERAY RUBEN 2.420,28 14/2017 75 43360053Q REGALADO GARCIA, ANA YOLANDA 2.420,28 14/2017 75 45851820D RODRIGUEZ DONATE, ANTONIO MOISES 2.420,28 14/2017 75 11860152H RODRIGUEZ JIMENEZ, XAMALI 2.420,28 14/2017 75 78609392S RODRIGUEZ JORDAN, JACOBO 2.420,28 14/2017 75 Y4513676D RODRIGUEZ ORTEGA, EISER ERNESTO 2.420,28 14/2017 75 43618636X RODRIGUEZ PEREZ, JUAN 2.420,28 14/2017 75 42189784X RODRIGUEZ RAMOS, JESUS YERAY 2.420,28 14/2017 75 43824703C SANTA-CRUZ RAMOS, FERNANDO 2.420,28 14/2017 75 49568629H SANTANA FARIÑA, NATHALIE 2.420,28 14/2017 75 42050989C SANTANA HERRERA, JOSE LUIS 2.420,28 14/2017 75 42090714R SANTOS MORA, JOSE ULISES 2.420,28 14/2017 75 51205508X SAQUES APARICIO, NATALIA 2.420,28 14/2017 75 54669723B SOSA SUAREZ, KENIA 2.742,96 14/2017 85 Y4399045X SOTO RODRIGUEZ, SAMUEL GUSTAVO 2.420,28 14/2017 75 78622852C SUÁREZ GARCÍA, FRANCISCO JOSÉ 2.420,28 14/2017 75 51207568T TERÁN PINEDA, JOSÉ MIGUEL 2.420,28 14/2017 75 35776533X TOLOSA ELICEGUI, JUAN BAUTISTA 2.420,28 14/2017 75 43829859R TRUJILLO MENDEZ, MANUEL JESUS 2.420,28 14/2017 75 X7796450W VERA , GABRIELA ALEJAN 2.742,96 14/2017 85 45895180Z VIERA LOURIDO, HARIDIAN 2.742,96 14/2017 85 28816429M VILLEGAS GONZALEZ, ASUNCION 2.420,28 14/2017 75

TOTAL BENEFICIARIOS: 103 TOTAL: 253.483,68

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Agricultura, Ganadería y Pesca

A N U N C I O3545 104828

Extracto del Acuerdo de 15 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, por el que se aprueba la convocatoria de sub-venciones para el fomento del subsector vitivinícola de la isla de Tenerife, ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 404094.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

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10084 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ción de la actividad para la que se solicita subvención, conforme al Anexo II. Dicha documentación habrá de estar debidamente firmada por el solicitante y tener carácter auténtico o ser copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

El modelo de solicitud, los Anexos II y III, así como las presentes bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan a continuación. Asimismo, se podrá acceder a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2018.

Consejero Insular del Área de Agricultura, Ganadería y Pesca, Jesús Manuel Morales Martínez.

Consorcio Isla Baja

E D I C T O3546 104017

Aprobado por el pleno de este Consorcio de la Isla Baja en sesión ordinaria celebrada el día 7 de mayo del presente 2018 en la Sala Siete Islas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los precios públicos que regirán la enseñanza docente de formación musical en la Escuela Comarcal de Música Daute-Isla Baja, de titularidad de este Consorcio, correspondiente al curso 2018-2019, en virtud de lo previsto en los artículos 17 y siguien-tes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, su desglose queda como sigue:

Escuela Comarcal de Música Daute Isla Baja.

Precios públicos anuales para el curso 2018/2019.

Variación de IPC anual 1.1%

Residentes No ResidentesMúsica y Movimiento 217,54 251,88Actividad de Conjunto 114,56 132,66Práctica Instrumental o Canto 267,15 309,35Práctica Instrumental o CantoFormación Musical Complementaria oActividad de Conjunto

316,74 366,76

Práctica Instrumental o CantoFormación Musical Complementaria Actividad de Conjunto

366,32 424,15

Además, el precio público anual estará subvencio-nado en el 20% por la Agrupación Musical Nueva

Unión de Los Silos para los alumnos que se acojan al “Programa Banda” tal y como se recoge en el siguiente cuadro:

Precio Público Programa Banda.

20% Subvencionado Agrupación Musical “Nueva Unión” de Los Silos.

Total Curso

Total CursoSubvencionado

20%Música y Movimiento 217,54 174,03Práctica Instrumental 267,15 213,72Práctica Instrumental Formación Musical Complementaria Actividad de Conjunto

316,74 253,40

Actividad de Conjunto 114,56 91,65

Desglose del precio público.

1. Derecho de matrícula.

•TallerdeMúsicayMovimientooActividaddeConjunto, 10 euros anuales.

•ProgramasdeEspecialidadesInstrumentalesy/oVocales, 20 euros anuales.

2. Tasa de matrícula.

•60%delimporteanualdelpreciopúblicoexclu-yendo el derecho de matrícula.

3. Curso escolar.

•40%delimporteanualdelpreciopúblicoexclu-yendo el derecho de matrícula.

Modificación en la ordenanza reguladora del precio público.

En el artículo 7. Bonificaciones, se presenta una variación en la bonificación del precio público desde la Agrupación Musical “Nueva Unión” de Los Silos, para poder atender a la demanda del programa for-mativo orientado a su asociación.

La variación oscila en disminuir un 5% de la boni-ficación en los dos supuestos, resultando:

Artículo 7.6. Gozará de bonificación del 20% del precio público, el alumno/a matriculado/a en el Pro-grama Formativo de Banda “Nueva Unión”, que se

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10085

encuentre con plaza subvencionada y ratificada por la Agrupación Musical “Nueva Unión” de Los Silos.

Artículo 7.7. Gozará de bonificación del 45% del precio público, el alumno/a matriculado/a en el Programa Formativo de Banda “Nueva Unión”, en la especialidad de metal grave (tuba, bombardino, trombón o trompa), que se encuentre con plaza sub-vencionada y ratificada por la Agrupación Musical “Nueva Unión” de Los Silos.

Se hace público para general conocimiento que todo aquel que se considere legitimado para interponer las alegaciones o reclamaciones que considere pertinen-tes, puede examinar el expresado expediente durante el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede de esta entidad en C/Esteban de Ponte, nº 1 (esq. C. Venus), de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Pasado el expresado plazo sin que se produzcan alegaciones los precios se entenderán aprobados definitivamente.

Villa y Puerto de Garachico, a 12 de junio de 2018.

El Presidente del Consorcio Isla Baja, Lorenzo Dorta García.

Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria

Servicio de Gestión Administrativa

EXPOSICIÓN PÚBLICA3547 102827

Por Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, de 30 de mayo de 2339487018, se ha resuelto tomar en consideración y exponer al público el proyecto de obras del nuevo Hos-pital de la Santísima Trinidad del término municipal de La Orotava, iniciando el trámite de exposición pública por un plazo de veinte (20) días hábiles, mediante la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que puedan presentarse alegaciones al mismo; entendiéndolo aprobado defi-nitivamente si durante el plazo de exposición no se presentase escrito alguno de alegaciones en contra.

El citado documento se encontrará de manifiesto durante dicho periodo en las dependencias del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del IASS (planta 3ª del edificio anexo del IASS, calle Galcerán nº 10, 38003,

Santa Cruz de Tenerife, Teléfono 922-843204) de lunes a viernes, desde las 12:00 hasta las 13:00 horas, y podrá ser consultado asimismo en la página web del Organismo www.iass.es.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2018.

La Gerenta.

Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad

Servicio Administrativo de Gestión Económica de Medio Ambiente

Unidad Orgánica de Contratación

INFORMACIÓN PÚBLICA3548 103844

Expediente: 2018-82

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife aprobó el día 22 de mayo de 2018, entre otros asuntos, la toma en consideración del proyecto de construcción del trazado de fibra óptica para centros de visitantes en el Parque Nacional del Teide, que afecta a los términos municipales de Fasnia, Guía de Isora y La Orotava con un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de 794.473,60 €, lo que se somete a infor-mación pública durante el plazo de veinte días hábiles, en aplicación de lo previsto en el artículo 93 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), a los efectos de que las personas interesadas puedan formular las alega-ciones que estimen convenientes acerca del contenido del documento indicado, a través de cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía del Cabildo de Te-nerife, cuyas ubicaciones y horarios pueden consultarse en el sitio web http://www.tenerife.es.

El proyecto contempla las actuaciones necesarias para dotar de fibra óptica los Centros de Visitantes del Parque Nacional (El Portillo y Cañada Blanca), así como a otros puntos de interés del futuro sistema de control de accesos al Parque desde el Observatorio Meteorológico de Izaña.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2018.

El Consejero Insular de Área, José Antonio Valbue-na Alonso (documento firmado electrónicamente).

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10086 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana

Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación

y Atención Ciudadana

A N U N C I O3549 105603

El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 12 de junio del presente año, acordó aprobar las bases de subvenciones destinadas al fomento de la promoción e integración social, durante el ejercicio 2018.

1.- OBJETO.

Estas Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes que tengan entre sus competencias y fines la prestación de los servicios que son objeto de la presente subvención (atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social), Asociaciones y Entidades de voluntariado de la isla de Tenerife que tengan entre sus competencias y/o fines la atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social.

Se dotará a la presente convocatoria de un crédito por importe total de 307.348,00 €, destinando la cantidad de 203.674,00 € para Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes y 103.674,00 € para Asociaciones y Entidades de voluntariado de la isla.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

(i) Aquellos gastos corrientes que, en el marco de la convocatoria de subvenciones, sean destinados por los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes y por las Asociaciones y Entidades de voluntariado de la isla de Tenerife, a cubrir necesidades básicas de las personas, entendiendo por tales los que a continuación se relacionan, sin que en ningún caso sean subvencionables los gastos inventariables. En el ANEXO XII de las presentes Bases se especifican, de manera orientativa, los productos que son subvencionables para cada grupo de gastos:

1. Alimentación. 2. Productos para la higiene personal básica.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10087

3. Vivienda (arrendamiento o alquiler de vivienda y alojamientos alternativos como pensiones).

4. Suministros básicos de la vivienda habitual entendiendo por tales, exclusivamente, los consumos de agua, luz y gas.

5. Compra de medicamentos y gastos de fármacos que hayan sido prescritos expresamente por facultativo.

(i) También serán subvencionables cualesquiera de los gastos generales o de funcionamiento en los que incurran las Asociaciones y Entidades de voluntariado y que sean necesarios para prestar a los usuarios que se encuentran en las situaciones de emergencia social la atención que requieran, directamente en sus instalaciones (gastos de personal, adquisición de bienes fungibles, etc.), sin que los mismos puedan superar el 10% del importe de la subvención concedida a la respectiva entidad.

2.- CONVOCATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente del Cabildo Insular de Tenerife: el Consejo de Gobierno Insular. La misma será debidamente publicada en la Base Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP).

3.- BENEFICIARIOS.

3.1. ... Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases, los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes que tengan entre sus competencias y fines la prestación de servicios que son objeto de la presente subvención (atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social), así como las Asociaciones y Entidades de voluntariado de la isla de Tenerife que cumplan los siguientes requisitos:

3.1.1. Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes:

a) Tener su sede en el territorio de la isla de Tenerife. b) Prestar o realizar durante el ejercicio 2018, acciones de atención a

personas en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social. En este sentido, serán los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes los que deberán comprobar, verificar y constatar la situación de emergencia social, situación de riesgo de exclusión social

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10088 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

y exclusión social de las personas que atiendan en su término municipal a través de los procedimientos que a tal efecto tengan establecidos, constatando que los usuarios atendidos en virtud de las circunstancias descritas anteriormente no perciben ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Serán los Técnicos de los Ayuntamientos o de sus Organismos públicos dependientes los que, a través de los informes sociales correspondientes, seleccionen a los beneficiarios directos de las subvenciones al objeto de priorizar la necesidad social de las personas en situación de emergencia, riesgo o en situación de exclusión social; y al objeto de dar cumplimiento, en el otorgamiento de las mismas, a los principios recogidos en la LGS. No obstante lo anterior, si el usuario atendido formase parte de una unidad familiar, entendiéndose por tal un conjunto de personas que residen en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos y gastos comunes u otros bienes con cargo al mismo presupuesto, la referencia al límite del IPREM podrá verse incrementado, previa valoración del Técnico del Ayuntamiento u Organismo público dependiente correspondiente, hasta un máximo del 50% del citado indicador.

3.1.2. Asociaciones y Entidades de voluntariado: a) . Tener su domicilio en territorio insular. b) Tener entre sus fines y realizar, durante el ejercicio 2018, la

atención a personas que se encuentren en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social. En este sentido, las Asociaciones o Entidades de voluntariado de la isla deberán comprobar, verificar y constatar la citada situación de emergencia, riesgo o exclusión, constatando que los usuarios atendidos en virtud de las circunstancias descritas anteriormente no perciben ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A través del informe social del Técnico del servicio público competente o en su defecto, si la asociación o Entidad contara entre su plantilla con personal con dicha categoría profesional y habilitado al efecto, a través del informe social emitido por dicho profesional, se procederá a la selección de los beneficiarios directos de las subvenciones para priorizar la necesidad social de las personas en situación de emergencia, riesgo o en situación de exclusión social y al objeto de dar cumplimiento a los principios recogidos en la LGS. No obstante lo anterior, si el usuario atendido formase parte de una unidad familiar, entendiéndose por tal un conjunto de personas que residen en una misma vivienda de forma habitual o permanente,

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10089

unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos y gastos comunes u otros bienes con cargo al mismo presupuesto, la referencia al límite del IPREM podrá verse incrementado, previa valoración del Técnico del Ayuntamiento u Organismo público dependiente correspondiente, hasta un máximo del 50% del citado indicador.

c) Contar con un mínimo de un año desde su constitución. (ANEXO III) d) Tener a la fecha de presentación de la solicitud de subvención

personas voluntarias para el desarrollo de sus programas y/ o proyectos (ANEXO III).

e) Haber atendido situaciones de necesidad que están dentro del marco de las bases, debiendo señalar el número de personas usuarias atendidas en el último año. (ANEXO III).

f) Si se dispone de trabajadores, señalar el número de los mismos y su categoría profesional (ANEXO III).

g) Disponer de sede física adecuada para la atención a los usuarios (ANEXO III).

3.2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del art. 13 de la LGS.

4.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado disponible en la página web del Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/), no pudiéndose presentar más de una (1) solicitud por Ayuntamiento u Organismo público dependiente o Asociación o Entidad de voluntariado. Teniendo en cuenta lo anterior, la presentación de solicitud por parte de un Ayuntamiento excluye el que pueda presentar solicitud un Organismo público dependiente del mismo y viceversa.

La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el ANEXO II de las Bases para Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes, y ANEXO III para Asociaciones y Entidades de voluntariado, la cual habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o bien presentarse copias compulsadas en el Registro de Entrada del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife conforme a la legislación vigente.

El modelo de solicitud y las bases y demás anexos se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo

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Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan a continuación, así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es).

En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados.

En el supuesto de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros, o en caso de modificación de datos personales o bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” a través de una de estas dos vías:

- Presencial: Junto con la presentación de la solicitud de la convocatoria se deberá presentar cumplimentado el modelo normalizado de alta disponible en las oficinas del Registro General del Cabildo o en sus Registros Auxiliares, o descargándolo de la página web www.tenerife.es en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), oportunamente sellado y firmado por la entidad bancaria.

- Telemática: Los que hayan sido propuestos beneficiarios de la subvención, y en el caso de que no hubieran presentado previamente el modelo de alta/modificación de datos de terceros de forma presencial, deberán cumplimentar dicho trámite a través de la página web www.tenerife.es en Servicios y Trámites (Alta o modificación de datos de terceros), mediante certificado digital o DNI electrónico. Los que opten por el procedimiento de alta telemática deberán ponerlo de manifiesto en la instancia que se presente junto con la correspondiente solicitud de subvención, a los efectos de la constancia por parte del Servicio Gestor del motivo de su no incorporación.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Cabildo Insular de Tenerife pueda consultar y/o comprobar los datos concernientes a la identificación del representante (D.N.I.), cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Administración Tributaria Canaria, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a esta Corporación Insular, salvo que no haya autorizado expresamente al Cabildo Insular para realizar

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tal consulta, marcando la casilla correspondiente en la instancia de solicitud.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación recogida en los citados ANEXO II y III, dirigidas al Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana (Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana), podrán ser presentadas en alguno de los siguientes registros:

REGISTRO ELECTRÓNICO:

La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es, para lo cual deberá tenerse en cuenta:

1. En la sección de “Trámites y Servicios” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de subvención cuya solicitud quiere presentar.

2. Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación.

3. Para poder iniciar la tramitación de la subvención, tiene que identificar con el DNI-e o un certificado electrónico aceptado por el Cabildo de Tenerife.

4. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico. En el momento en el que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico, teniendo la misma validez que el expedido en formato papel en cualquiera de nuestras oficinas.

REGISTRO PRESENCIAL:

La solicitud podrá presentarse en el Registro General de este Cabildo Insular o en sus registros Auxiliares en las direcciones y horarios que a continuación se relacionan. De igual forma, podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono de información al ciudadano 901 501 901 en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas, o a través de los correos electrónicos [email protected] o [email protected]:

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REGISTRO GENERAL HORARIO

Plaza de España, 1 38003 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 97 04

General: Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.

Especial: Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas. 24 y 31 de diciembre y sábados de 9:00 a 13:00 horas. Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.

REGISTROS AUXILIARES HORARIO

Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 95 95

General:

Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Calle Key Muñoz, 5 38430 Icod de los Vinos Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 81 06 79 Carretera Tacoronte -Tejina, 15 38350 Tacoronte Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 57 06 12 Plaza del Ayuntamiento, 8 38500 Güímar Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 52 49 48 Calle Los Pedregales, s/n El Palmar 38480 Buenavista-Parque Rural de Teno Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 12 80 43 C/ Las Macetas, s/n Pabellón Insular Santiago Martín. La Laguna. Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 23 91 74 San Antonio, 13 38600 Granadilla de Abona Teléfono: 901 501 901 Fax: 922772106 Calle Palermo, 2 38260 Tejina- La Laguna Teléfono: 901 501 901 Fax: 922 15 08 88

General: Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas

Plaza de la Constitución, 4 38300 La Orotava Tel: 901 501 901 Fax: 922 33 54 89

General:

Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas.

Especial: Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

C/ Montaña Chica. Edificio el Verodal, bajo. 38650. Arona. Los Cristianos: Tf: 901 501 901 Fax: 922 447 116

Plaza del Adelantado, 11 38201 La Laguna Tf:: 901 501 901 Fax: 922 44 57 67

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Asimismo, podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DIAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. A tal efecto, se remitirá, en primer lugar, la Convocatoria a la Base nacional de Datos Nacional de Subvenciones, siendo ésta la que a continuación requiera del BOP la publicación dl extracto de aquélla. Asimismo, será objeto de publicación en, al menos, un diario de los de mayor difusión de la provincia, y en la sede electrónica del Cabildo Insular (https://sede.tenerife.es).

5.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD.

Las notificaciones a los interesados durante el procedimiento (subsanación, mejoras, propuestas de acuerdo/resolución -provisional y/o definitiva-, acuerdo de otorgamiento, instrucción y resolución de recursos, justificación, etc.) se realizarán mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular (https://sede.tenerife.es), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares. Se enviará aviso de dicha publicación mediante correo electrónico a la dirección indicada a tal fin por los solicitantes, sin que en ningún caso tal aviso –que se remite por cortesía- reúna la condición de notificación.

No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación del Acuerdo anteriormente indicado, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados en la dirección que a tal efecto se haya hecho constar en la solicitud.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con las previsiones del artículo 18 de la LGS, operando como sistema nacional de publicidad la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

6.- SUBSANACIÓN DE ERRORES. Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos previstos en estas bases o en cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana, requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular (https://sede.tenerife.es), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, (siendo igualmente preavisado, por cortesía, por correo electrónico en la dirección indicada a tal fin por el interesado) para que, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel

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en que tenga lugar la notificación, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 de dicha Ley. Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base novena, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, se establece la posibilidad, a la vista del volumen de solicitudes presentadas o de otras circunstancias que así lo justifiquen, que se proceda a realizar un prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, atendiendo a la necesidad de garantizar la finalidad social pretendida con la convocatoria. Asimismo, la adjudicación de estas subvenciones se encuentra condicionada al límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. 8.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 8.1. Instrucción. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social Participación y Atención Ciudadana del Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes, y previas las comprobaciones y subsanaciones de la documentación que, en su caso y conforme a lo dispuesto en la Base 6, resultaran necesarias, aquéllas serán valoradas por el órgano colegiado, conforme a los criterios y a la baremación establecida en la Base 9 de las presentes, emitiéndose el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado estará compuesto por:

• Presidente: El órgano que tenga atribuidas las competencias del Área en materia de Acción Social o persona en quien delegue.

• Secretario: El jefe/a del Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana o persona en quien delegue.

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• Vocales: 1. Responsable de la Unidad de Apoyo Administrativo o

persona en quien delegue. 2. Un Técnico de Administración General adscrito al Servicio

Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana.

3. Un Técnico de Administración Especial adscrito al Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana.

4. Un auxiliar administrativo adscrito al Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana.

8.2.- Propuesta provisional y alegaciones.

El informe emitido por el órgano colegiado será elevado al órgano instructor, que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de los beneficiarios de la subvención, debidamente motivada, la cuál será publicada en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular (https://sede.tenerife.es), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, y de la que se evacuará el aviso pertinente por correo electrónico en la dirección indicada a tal fin por el interesado, para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de dicho anuncio, puedan los interesados presentar alegaciones (ANEXO VI).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8.3. Propuesta de resolución definitiva, aceptación y reformulación.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá ser notificada a los interesados propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.

Se entenderá que la subvención ha sido aceptada por parte de los interesados propuestos, si transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de dicha propuesta, no presentan rechazo expreso, conforme al modelo que se recoge en las presentes Bases como ANEXO VII. En dicho plazo, también podrán proceder a la reformulación, en su caso, del presupuesto del programa presentado, con la finalidad de adaptarlo al importe de la subvención propuesta.

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El procedimiento de concesión de estas subvenciones será resuelto por el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico.

8.4. Resolución del procedimiento de concesión. Notificación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será resuelto por el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico.

El acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular (https://sede.tenerife.es), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, de lo cual se enviará aviso por correo electrónico en la dirección indicada a tal fin por el interesado, debiendo contener aquel acuerdo:

1. El solicitante (con denominación y NIF) al que se concede la subvención. 2. La puntuación obtenida. 3. Los conceptos subvencionables.

4. El presupuesto subvencionable.

5. El importe de la subvención.

6. La forma de abono de la subvención.

7. El plazo de ejecución.

8. La forma y plazos de justificación.

Asimismo, el citado acuerdo de concesión deberá contener, en su caso, la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención.

Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LGS.

El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la Base 4 de las presentes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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8.5. Recursos.

Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

• Si el recurrente fuere un Ayuntamiento u Organismo dependiente del mismo, tratándose de Administraciones Públicas(tienen la consideración de Administración Pública las recogidas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común), contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que previamente se pueda formular el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

• Si la recurrente fuere una Asociación o entidad de voluntariado, no teniendo éstas consideración de Administración Pública, contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular se podrá interponer potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien se podrá interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases y la actividad para la que se solicita la subvención esté incluida en el objeto previsto en la base primera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

9.1. Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes:

A la vista de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes a la convocatoria se otorgará, a cada uno de ellos, una cantidad fija por importe de mil euros (1.000,00 €); en caso de que

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no se presenten la totalidad de los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes de la isla a la convocatoria, se acumulará el sobrante, mediante prorrateo, por importes igualitarios, a la parte variable que se determina en el párrafo siguiente.

Se asignará a los Ayuntamientos o a sus Organismos públicos dependientes una cantidad variable en función de su número de habitantes, a cuyo efecto se clasificarán los Ayuntamientos u Organismos públicos dependientes presentados a la convocatoria en diferentes grupos ordenados de menor a mayor cuantía poblacional, asignándose a cada uno de los tres grupos, el importe total que se distribuirá entre los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes que se presenten a la convocatoria, todo ello con arreglo al siguiente detalle:

Nº de habitantes Cuantía

GRUPO 1): Menos de 5.000 hasta 15.000 78.480,33 €

GRUPO 2): Desde 15.001 hasta 50.000 54.944,87 €

GRUPO 3) :Desde 50.001 en adelante 39.248,80 €

En el supuesto de que no se presentase ningún Ayuntamiento u Organismo público dependiente en alguna de los citados tres grupos poblacionales, el importe sobrante se asignará a los dos grupos restantes a partes iguales, acumulándose el importe al ya asignado a cada uno de ellos.

En el supuesto de que aun habiéndose presentado algún Ayuntamiento u Organismo público dependiente, resultara un sobrante del crédito, tras la realización de las operaciones aritméticas oportunas, el importe se asignará a los dos grupos restantes a partes iguales, acumulándose el importe al ya asignado a cada uno de ellos.

En caso de que dentro del mismo grupo se produjera algún sobrante de crédito, el mismo se asignará a los Ayuntamientos u Organismos públicos dependientes, integrantes del mismo grupo a partes iguales, acumulándose el importe al ya asignado a cada uno de ellos, siempre y cuando no supere la cuantía de lo solicitado.

A los efectos de valoración de las solicitudes presentadas, el órgano colegiado elaborará, a la vista de las mismas y del presupuesto total de la convocatoria, una propuesta de concesión de las subvenciones.

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9.2. Asociaciones y Entidades de voluntariado:

Nº CRITERIOS DE VALORACIÓN INDICADORES DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN TOTAL

1. EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE AYUDAS A LOS USUARIOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL, EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

De 1 a 3 años 10

40 De 4 a 6 años 20

Más de 7 años 40

2. NÚMERO DE USUARIOS ATENDIDOS EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS, EN EL MARCO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL, EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Hasta 50 usuarios 10

30 De 50 a 100 usuarios 20

Más de 100 usuarios 30

3. NÚMERO DE PERSONAS CONTRATADAS Y DE ENTRE LAS MISMAS, LAS QUE OCUPAN LA CATEGORIA PROFESIONAL DE TRABAJADORES SOCIALES

De 1 a 3 1

10

De 1 a 3 y uno es Trabajador Social

3

De 4 a 6 3

De 4 a 6 y uno es Trabajador Social

5

Más de 7 5

Más de 7 y uno es Trabajador Social

10

4. CARACTERÍSTICAS DE LA SEDE:

Disponer con plaza de aparcamiento reservada para personas con discapacidad.

10

20

Acceso a la sede, desplazamiento interior y aseo adaptados.

10

El importe de la subvención se fijará de la siguiente forma: 1. En primer lugar, se sumarán cada una de las puntuaciones

obtenidas por cada solicitante conforme los criterios de valoración establecidos en la tabla anterior:

Puntuación solicitante 1= (1+2+3+4) 2. Una vez obtenido el total de puntos por solicitante se procederá al

sumatorio global con todos los puntos obtenidos por cada uno de ellos:

Sumatorio global= Puntuación solicitante 1+ Puntuación solicitante 2+…

3. A continuación, el importe de la convocatoria se dividirá entre la suma global obtenida, lográndose así el valor correspondiente a cada punto.

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4. Finalmente, el valor del punto se multiplicará por el número total de puntos obtenidos por cada uno de los solicitantes, obteniéndose así el importe de subvención que correspondería a cada uno de ellos.

10.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, ABONO, EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

10.1. Importe, abono y plazos de realización de las actividades subvencionadas y de la justificación:

Se dotará a la presente convocatoria de un crédito por importe total de 307.348,00 €, destinando la cantidad de 203.674,00 € para Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes y 103.674,00 € para Asociaciones y Entidades de voluntariado, importe que de acuerdo con la Base 7, se prorrateará entre quienes resulten beneficiarios conforme a la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.

Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en los términos previstos legal y reglamentariamente a la vista de la naturaleza y fin de la actividad a la que va destinada.

Una vez resuelta y notificada la resolución del procedimiento se procederá al abono anticipado de las subvenciones, no exigiéndose garantía alguna, atendiendo a la consideración de los beneficiarios como entidades sin ánimo de lucro y a la naturaleza social de los mismos.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El periodo de ejecución y, por tanto, para la realización de la totalidad de las actuaciones subvencionadas abarca desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre 2018. Vencido dicho plazo, los beneficiarios de la subvención deberán proceder a su justificación, para la cual se establece como fecha límite el 28 de febrero 2019. En dicho plazo, los beneficiarios deberán presentar en cualquiera de los Registros (General o Auxiliares) de la Corporación Insular, a que hace referencia la Base 4 de las presentes, la cuenta justificativa simplificada, cuyo contenido se relaciona en el siguiente subapartado.

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10.2. Documentación justificativa.

A) Ayuntamientos o sus Organismos Públicos Dependientes :

Considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, la justificación y comprobación de la subvención concedida se documentará conforme se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada (ANEXO VIII), debidamente sellada y firmada por el representante del Ayuntamiento o su Organismo público dependiente en la que se incluyan, además de las actividades realizadas, los objetivos conseguidos con el Proyecto subvencionado. Deberá igualmente dejarse constancia en la misma del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Cabildo en el otorgamiento de la subvención, incluida la de acreditar las medidas de difusión adoptadas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado h) de la Base 11 de las presentes.

b) Certificación expedida por el Ayuntamiento u Organismo público dependiente en el que se acrediten los siguientes extremos:

o Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. o Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación

del acreedor, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión del documento de pago y, en su caso, fecha de pago.

o Subvenciones recibidas (importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada) para financiar la misma situación.

o Que los destinatarios de los fondos públicos recibidos del Cabildo Insular de Tenerife cumplían con el requisito establecido en la base 3 de encontrarse en situación de emergencia social, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social y, de que los usuarios atendidos en virtud de las circunstancias descritas anteriormente no perciben ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o siendo superiores, se encuentran en el supuesto previsto en la Base 3.A.3.1.b), conforme a dicha Base.

B) Asociaciones y Entidades de voluntariado:

En cuanto a la forma de justificación, en el caso de Asociaciones y Entidades de voluntariado, existirán dos modalidades en función de la cuantía de la subvención concedida:

B.1. Subvenciones por importe inferior a 60.000,00 €:

B.1.1. Documentación justificativa:

Cuando la cuantía de la subvención concedida sea por importe inferior a 60.000,00 €, la justificación de la misma se llevará a cabo a través de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del

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10102 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

RLGS, y su comprobación tendrá lugar a través de las técnica de muestreo regulada en las presentes Bases. A estos efectos, las Asociaciones y Entidades de voluntariado deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa (ANEXO VIII) de la actividad realizada, debidamente sellada y firmada por el representante de la Entidad en la que se incluyan, además de las actividades realizadas, los objetivos conseguidos con el Proyecto subvencionado. Deberá igualmente dejarse constancia en la misma del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Cabildo en el otorgamiento de la subvención, incluida la de acreditar las medidas de difusión adoptadas, en cumplimiento de lo establecido en el apartado h) de la Base 10 de las presentes.

b) Liquidación del presupuesto de Ingresos y Gastos, debidamente sellada y firmada por el representante de la Asociación o Entidad, en la que se indiquen los gastos efectuados para el desarrollo de la actividad, así como los ingresos obtenidos para la financiación de la misma (ANEXO IX).

c) Relación desglosada de los ingresos en la que deberá figurar el importe de la subvención obtenida del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana del Cabildo, así como cualquier otro ingreso, subvención o aportación para el mismo proyecto procedente de cualquier entidad pública o privada, o de la propia Asociación. En caso de que se hayan obtenido ingresos específicos derivados del desarrollo de la actividad, también deberán hacerse constar los mismos. (ANEXO X).

El importe de la subvención otorgada por el Cabildo no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

d) Relación desglosada de los gastos de la actividad que incluya el número de orden, identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto del gasto, importe imputado a Cabildo, fecha del documento, y fecha de pago. (ANEXO XI).

e) Certificado adoptado por el órgano competente de la Asociación, determinando expresamente que los fondos percibidos de este Cabildo Insular han sido destinados a la ejecución del proyecto subvencionado.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10103

La cantidad adeudada deberá ser ingresada, en UN ÚNICO PAGO, en la cuenta corriente de La Caixa número ES68 2100 9169 0122 0002 0968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la Entidad beneficiaria y la línea de subvención. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado a la dirección de correo electrónico [email protected].

B.1.2.Comprobación a través de la técnica de muestreo:

Una vez presentada y verificada la documentación justificativa, se procederá a la comprobación, a través de la técnica de muestreo, de los justificantes de los gastos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención concedida.

Para ello, se seleccionarán a aquellas Asociaciones y Entidades de Voluntariado que sean objeto de comprobación y se les requerirá, para que en un plazo de 10 días hábiles, presenten las facturas y demás documentos justificativos correspondiente a los gastos subvencionables, hasta el importe de la subvención otorgada.

La selección de las Asociaciones y Entidades cuya documentación va a ser objeto de comprobación, se llevará a cabo del siguiente modo:

1º) La muestra se obtendrá aplicando un porcentaje no inferior al 10% de los expedientes que se tramiten, cuya cuantía deberá representar, al menos, cuya cuantía deberá representar, al menos, el 30% del importe del crédito presupuestario destinado para las Asociaciones.

2º) Los expedientes concretos a comprobar se obtendrán mediante la aplicación del procedimiento de muestreo sistemático con arranque al azar, método que consiste en dividir el número de expedientes por el número de la muestra para obtener un intervalo de muestreo (a modo de ejemplo, si se obtiene el 10, y se fija al azar como punto de partida el cuarto expediente, la muestra estará compuesta por los expedientes 4, 14, 24, 34…)

B.1.3. Los justificantes de los gastos que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención concedida son los siguientes:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán contener, además de los datos identificativos del beneficiario, los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1619/2012, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se

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10104 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

regulan las obligaciones de facturación; por lo que las mismas deberán contener, al menos, lo siguientes datos:

a. Número.

b. Fecha de expedición.

c. Nombre y apellidos o razón o denominación social completa del expedidor.

d. Nombre y apellidos o razón o denominación social completa del destinatario o cliente, que ha de coincidir con el beneficiario de la subvención.

e. NIF o CIF tanto del expedidor como del destinatario o cliente.

f. Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario o cliente.

g. Descripción de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos.

h. El tipo impositivo aplicado a las operaciones, cuando proceda.

i. La cuota tributaria repercutida, cuando proceda.

Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos reseñados, no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionable.

b) En aquellos casos en que se financien gastos de personal, la documentación a presentar será la siguiente:

b.1.- Cuando se trate de personal con contrato laboral: 1.1.- Nóminas.

1.2.- Contratos de trabajo.

1.3.- TC1 Y TC2 correspondientes a los seguros sociales de los meses imputados a la subvención y justificantes de pago.

1.4.- Modelos 111 y 190, relativos a las retenciones de IRPF realizadas.

b.2.- Cuando se trate de contratación específica de servicios: 2.1.- Factura por el servicio prestado.

2.2.- Documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas.

B.1.4. Obligación de todas las entidades beneficiarias en relación con los justificantes acreditativos del gasto:

La documentación original acreditativa de los gastos realizados, referida en el apartado B.3 (a excepción de los contratos de trabajo), se deberá estampillar

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10105

en su totalidad por la entidad beneficiaria de la subvención. La estampilla deberá indicar la subvención para cuya justificación ha sido presentada así como el importe que se imputa.

Ejemplo de estampilla:

El presente documento, por un importe de.............€, del cual se imputa la cantidad de ...............€, sirve de justificante a la subvención concedida por el Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana, a la entidad............., por importe total de...................€, para la ejecución del Proyecto...........

Fecha:...............................Firmado:......................................

B.1.5. Requisitos de presentación de la documentación justificativa:

1.- Todas las entidades beneficiarias deberán presentar original de la documentación indicada en el apartado B.1.1.

2.- Sólo las entidades que hayan sido seleccionadas a través de la técnica de muestreo para la presentación de la documentación justificativa deberán presentar los justificantes de gastos estampillados referidos en el apartado B.1.3, ante el Registro General de esta Corporación Insular acompañados de una copia a los efectos de que se proceda a su compulsa. La documentación original con la estampilla se quedará en poder de la entidad beneficiaria de la subvención, debiendo presentarse únicamente las copias compulsadas.

B.2. Subvenciones por importe superior o igual a 60.000,00 €:

Cuando la cuantía de la subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación de la misma se llevará a cabo a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, regulada en el artículo 72 del RLGS; por lo que todas las Asociaciones y Entidades de voluntariado que resulten beneficiarias de la subvención deberán: 1.- Aportar la documentación establecida en los apartados B.1.1. y B.1.3.

2.- Cumplir con la obligación indicada en el apartado B.1.4.

3.- Presentar la documentación justificativa en los términos recogidos en el apartado B.1.5.

10.3. Procedimiento de justificación:

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas

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10106 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

previstas en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo otorgado para presentar la documentación justificativa, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles presente la documentación.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan, tal y como queda establecido en la Base 14 de las presentes.

Si se apreciasen defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por el beneficiario, el órgano administrativo competente lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para su subsanación.

Excepcionalmente, previa solicitud formulada por el beneficiario, podrá otorgarse mediante Resolución de la Consejera del Área Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por razones de celeridad, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación que no podrá exceder de quince (15) días hábiles.

La solicitud de ampliación del plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención, por tanto, deberá presentarse antes del 28 de febrero de 2019.

Comprobada la documentación justificativa y realizada, en su caso, la subsanación de la misma, el Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana emitirá informe de justificación, que tras la fiscalización por la Intervención General de la Corporación, será elevada a la Sra. Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana para su aprobación mediante Resolución, de conformidad con la competencia que, en régimen de desconcentración, le atribuye el art. 10.1 y) del Reglamento Orgánico de la Corporación. La resolución adoptada será notificada a los interesados mediante anuncio publicado en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular (https://sede.tenerife.es), en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares, de lo cual se enviará aviso por correo electrónico en la dirección indicada a tal fin por el interesado. Contra dicha resolución caben los medios de impugnación previstos legalmente.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10107

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Todas y cada una de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases se encuentran condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que en ellas se le imponen. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario originará que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido quede sin efecto alguno.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión correspondientes, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. En este sentido, tanto los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes, como las Asociaciones y Entidades de voluntariado, en todas las comunicaciones públicas (redes sociales,

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10108 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

prensa, etc.) y eventuales soportes físicos (plotters, paneles, papelería, etc.) que lleven a cabo en relación a las actividades objeto de la presente subvención, deberán hacer constar de forma visible la colaboración del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, haciendo uso de los logos previstos al efecto y que serán provistos por parte del Área. Estas medidas de difusión deberán acreditarse a través de la Memoria de actuación que se presente junto con el resto de la documentación justificativa, de conformidad con lo establecido en la Base 10 de las presentes.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la ley 38/2003 General de subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.

k) Facilitar toda la información que les sea requerida por el Cabildo Insular de Tenerife. A estos efectos, el Cabildo Insular de Tenerife podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que el beneficiario ha dado un destino correcto a la subvención concedida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

12.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

La comprobación de las subvenciones otorgadas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 32 de la LGS.

El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos, condiciones y obligaciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS dará lugar, según los casos, a que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

El reintegro total o parcial de las subvenciones otorgadas se acordará conforme al principio de proporcionalidad, atendiendo a la conducta del beneficiario y a las consecuencias que los eventuales incumplimientos tengan para la satisfacción del interés general.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10109

que la referencia que en la misma se hace a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular.

Asimismo, se tendrá en cuenta la regulación del procedimiento de reintegro de las subvenciones otorgadas, previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife.

Sin perjuicio de lo establecido, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración.

La cantidad adeudada deberá ser ingresada, en UN ÚNICO PAGO, en la cuenta corriente de La Caixa número ES68 2100 9169 0122 0002 0968, haciendo constar en el ingreso el nombre de la Entidad beneficiaria y la línea de subvención. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado a la dirección de correo electrónico [email protected].

En el caso de la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de beneficiario.

13.- MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONCESIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las Bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.

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10110 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Será competencia de la Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana resolver las solicitudes de modificación de las subvenciones otorgadas. Asimismo será competencia de la Consejera Insular del Área resolver las cuestiones relativas a la interpretación de las posibles dudas que se susciten para la aplicación de las Bases, aprobar las posibles modificaciones puntuales de las mismas así como aquellas que se deriven de la tramitación ordinaria del expediente (tales como modificaciones de los plazos en los términos previstos legalmente) para garantizar su consecución.

14.- CONTROL FINANCIERO.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife.

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

15.- REGIMEN SANCIONADOR

La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

16.- RÉGIMEN JURÍDICO

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, publicada en el BOP nº 6 de 14 de enero de 2005, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003. Será asimismo de aplicación lo contenido en la orden EHA 875/2007 de 29 de marzo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10111

17.- ANEXOS.

ANEXO I Solicitud de subvención.

ANEXO II Documentación a presentar por los Ayuntamientos y Organismos Dependientes.

ANEXO III Documentación a presentar por las Asociaciones y Entidades de Voluntariado.

ANEXO IV Modelo relativo al contenido mínimo del proyecto a presentar para la obtención de la subvención.

ANEXO V Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto. ANEXO VI Modelo de alegaciones en trámite de audiencia. ANEXO VII Modelo de formulación de rechazo expreso de la subvención. ANEXO VIII Modelo relativo al contenido mínimo de la memoria justificativa de

la subvención. ANEXO IX Liquidación de presupuesto de ingresos y gastos realizados. ANEXO X Declaración de ingresos globales. ANEXO XI Declaración de gastos globales. ANEXO XII Relación orientativa de gastos subvencionables.

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10112 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ANEXO I

Solicitud de subvención destinadas al fomento de la promoción e integración social.

Los campos marcados con (*) tienen carácter obligado

Datos del solicitante

Objeto de la solicitud

Documentación adjunta

Persona jurídica  

NIF(*)  

 

Razón Social (Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública)(*) (1)  

 

Siglas  

 

Correo electrónico(*)   Teléfono(*):  

Fax  

 

Representante legal  NIF/NIE (*)   Nombre (*)  

Primer Apellido (*):   Segundo Apellido:  

Correo Electrónico (*) :   Teléfonos (*):  

Domicilio a efectos de notificación  

Tipo de vía (*)     Domicilio (*)     Nº (*)  

Portal:   Escalera:   Piso:   Puerta:   Código Postal (*):  

País (*):   Provincia(*)   Municipio (*)  

 

Proyecto, programa, obra o actividad a subvencionar:

 Plazo de ejecución/celebración del objeto subvencionable:  

 

 

□   Se acompañan todos los documentos:  

□   No se acompañan todos los documentos:  

 

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10113

Declaración responsable Declara bajo su expresa responsabilidad:

Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad a subvencionar.

Que el total de las subvenciones concedidas por cualesquiera Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, no superan el coste total de la actividad a subvencionar.

- Según el caso, marcar la casilla correspondiente:

Que no ha solicitado ni obtenido ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales

Que sí ha solicitado u obtenido ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales.

Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.

En relación con la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de esta Corporación Insular para la misma actividad o conducta, marque según proceda:

Que SÍ ha recibido subvenciones y ha procedido a su justificación.

Que SÍ ha recibido subvenciones y está pendiente su justificación.

Indicar el ejercicio al que corresponde la subvención anterior:

________________________________________________________________________________________________

Indicar el Servicio otorgante

________________________________________________________________________________________________

Que NO ha recibido con anterioridad subvención del Cabildo Insular de Tenerife para la misma actividad o conducta.

Con la presentación de esta solicitud el firmante AUTORIZA al Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación, a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administración General del Estado, y en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento:

- Datos de Identidad (DNI, NIE)

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria.

- Estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Estar al corriente de las obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife

Marcar en caso de no autorizar. En este caso, deberá acompañar a la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos..

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales aportados serán incorporados a los ficheros de datos personales del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la gestión, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, del asunto al que se refiere el formulario y el desarrollo de las competencias atribuidas al Cabildo por la normativa aplicable. La aportación de los datos solicitados es obligatoria, en otro caso, no podrán desarrollarse adecuadamente los fines pretendidos. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose, al Centro de Servicios al Ciudadano del Cabildo Insular de Tenerife, sito en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife

En (*)

____________________________________________________

A (*)

________________________________________________________

Firma

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ANEXO II

Documentación a presentar por los Ayuntamientos u Organismos Dependientes de la isla de Tenerife.

□ Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a (formulario versión papel, a disposición en la sede electrónica del Cabildo Insular).

□ Documento de alta o modificaciones a terceros, a nombre del peticionario de la subvención, debidamente cumplimentado y acompañado por fotocopia del CIF o DNI, según corresponda (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos).

□ El Código de Identificación Fiscal (CIF) del Ayuntamiento.

□ Sólo en el caso de haber marcado, en la solicitud, la casilla de no autorizar al Cabildo: Documento de identificación fiscal del representante del Ayuntamiento u Organismo Dependiente.

□ Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento u Organismo Dependiente acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa y, en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.

□ En el caso de los Organismos públicos dependientes: Documento acreditativo de su constitución (estatutos y sus modificaciones diligenciados por el registro competente, u otros documentos en los que se contenga que entre sus fines se encuentra la atención a personas en situación de emergencia social, riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social y la acreditación de su representación).

□ Sólo en el caso de haber marcado, en la solicitud, la casilla de no autorizar al Cabildo: Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad Autónoma Canaria, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y con este Cabildo Insular.

□ Proyecto de la actividad a realizar durante el 2018 debidamente sellado y firmado por el representante del Ayuntamiento u Organismo Dependiente. (ANEXO IV)

□ Presupuesto de Ingresos y Gastos de la actividad a desarrollar en la Isla de Tenerife, debidamente sellado y firmado, con desglose detallado de los ingresos y gastos referidos al proyecto. En los ingresos se indicará el Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana, la cuantía solicitada en euros y la finalidad para la que se solicita la subvención. (ANEXO V)

□ Certificado del Secretario de la Corporación en el que conste número de habitantes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del respectivo Ayuntamiento

Sra. Consejera del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana del Cabildo Insular de Tenerife

NOTAS:

• Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente (de conformidad con la base 2).

• En caso de realizar alguna observación relativa a la documentación presentada hacerlo en el reverso señalando el punto correspondiente de esta relación.

• El documento de alta o modificaciones de terceros no será tramitado por el Servicio actuante en la Tesorería del Cabildo Insular de Tenerife hasta la concesión de la subvención.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10115

ANEXO III

Documentación a presentar por las Asociaciones y Entidades de Voluntariado de la isla de Tenerife.

□ Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado (formulario versión papel, a disposición en la sede electrónica del Cabildo Insular).

□ Documento de alta o modificaciones a terceros, a nombre del peticionario de la subvención, debidamente cumplimentado y acompañado por fotocopia del CIF o DNI, según corresponda (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos).

□ Código de identificación fiscal (CIF).

□ Documento acreditativo de su constitución (Estatutos y sus modificaciones diligenciados por el Registro de Entidades competente, u otros documentos en los que se contenga que entre sus fines se encuentra la atención a personas en situación de emergencia social, riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social).

□ Acreditación documental de la inscripción en Registro de Fundaciones o Asociaciones de Canarias o en otro competente.

□ Certificado del Secretario de la Asociación o Entidad de voluntariado conteniendo:

1) Domicilio en el territorio insular.

2) Número de personas voluntarias con las que cuenta la entidad para el desarrollo del programas y/ o proyecto.

3) Número de usuarios atendidos en los dos últimos años.

4) Sede física adecuada para atención usuarios, especificando los criterios establecidos en la base 9.2 en orden a determinar su puntuación

5) Experiencia en la gestión de ayudas a los usuarios que se encuentran en situación, en riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social, especificando los periodos señalados en la Base 9.2.

□ Sólo en el caso de haber marcado, en la solicitud, la casilla de no autorizar al Cabildo: D.N.I. del representante.

□ Acreditación de la representación, que podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho (poder notarial, certificado del órgano directivo o Secretario de la Asociación o Entidad, etc).

□ Sólo en el caso de haber marcado, en la solicitud, la casilla de no autorizar al Cabildo: Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Comunidad Autónoma Canaria, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y con este Cabildo Insular.

□ Proyecto de la actividad a realizar durante el 2018 debidamente sellada y firmada por el representante de la Asociación o Entidad.(ANEXO IV)

□ Presupuesto de Ingresos y Gastos de la actividad a desarrollar en la Isla de Tenerife, debidamente sellado y firmado, con desglose detallado de los ingresos y gastos referidos al proyecto. En los ingresos se indicará el Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana, la cuantía solicitada en euros y la finalidad para la que se solicita la subvención. (ANEXO V)

□ Si se dispone de trabajadores se debe acreditar el número de los mismos y la titulación académica correspondiente en el caso de que el trabajador esté contratado en la categoría de trabajador social.

Sra. Consejera del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana del Cabildo Insular de Tenerife

NOTAS:

• Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente ( de conformidad con la base 2)

• En caso de realizar alguna observación relativa a la documentación presentada hacerlo en el reverso señalando el punto correspondiente de esta relación.

• El documento de alta o modificaciones de terceros no será tramitado por el Servicio actuante en la Tesorería del Cabildo Insular de Tenerife hasta la concesión de la subvención.

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10116 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ANEXO IV

Modelo relativo al contenido mínimo del proyecto a presentar para la obtención de la subvención. PROYECTO ".............................."

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DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN:

C.I.F.:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO:

PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

INTRODUCCIÓN DEL PROYECTO:

BENEFICIARIOS DEL PROYECTO:

OBJETIVOS GENERALES:

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

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10118 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ACTIVIDADES PREVISTAS:

PLAN DE FINANCIACIÓN DEL PROYECTO:

EVALUACIÓN DEL PROYECTO:

En ........................................................................ , a …. de ......................................de 20......

Firmado: ....................................

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10119

ANEXO V

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO:

Ingresos:

Descripción Importe

Cabildo Insular de Tenerife

(Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana)

Otros ingresos destinados al proyecto €

Aportación propia €

Total €

Gastos:

Descripción Importe

Desglose de gastos subvencionables del proyecto €

Total €

En ___________________________________, a __________, de ____________________________ de 20____

Firmado: ..........................................

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10120 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ANEXO VI

ALEGACIONES TRÁMITE DE AUDIENCIA

Expediente: ............................. D./D................................................................... con DNI nº ...................... en su propio nombre o en representación de................................ DIGO: Que con fecha ...................................................... se me ha notificado, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular de Tenerife, propuesta de Resolución Provisional de la línea de Subvenciones destinadas al fomento de la promoción e integración social (2018), en la que se me otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para formular alegaciones.

Que dentro del indicado plazo y al amparo del art. 24 de la Ley General de Subvenciones, vengo en formular las siguientes.

ALEGACIONES

Por lo expuesto

SOLICITO que a la vista de las alegaciones formuladas y de los documentos aportados al expediente en la propuesta de resolución definitiva se valoren las circunstancias indicadas conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

En ............................................................................... , a …. de ......................................de 20......

Firmado:

Sra. Consejera del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana del Cabildo Insular de Tenerife

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ANEXO VII

RECHAZO DE LA SUBVENCIÓN.

D./Dña. .......................................................................................con DNI.: .....................................en calidad de .............................................en su propio nombre o en representación de....................................................................., DIGO:

Que con fecha ………………………………………………, se ha publicado en el Tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife, la propuesta de Resolución Definitiva de la línea de Subvenciones destinadas al fomento de la promoción e integración social, en la que se otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para aceptar o renunciar a la subvención concedida.

Que dentro del indicado plazo, comunicamos el RECHAZO de la subvención otorgada para la realización del Proyecto …………………………………………………………………..

En ............................................................................... , a… de ......................................de 20......

Firmado:

Sra. Consejera del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana del Cabildo Insular de Tenerife

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10122 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ANEXO VIII

Modelo relativo al contenido mínimo de la memoria justificativa de la subvención. MEMORÍA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN ".............................."

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DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN:

C.I.F.:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO:

PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

BENEFICIARIOS DEL PROYECTO:

ACTIVIDADES REALIZADAS:

INDICADORES UTILIZADOS EN LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO:

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10124 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

OBJETIVOS ALCANZADOS:

VALORACIÓN DEL PROYECTO:

En ........................................................................ , a de ......................................de 20......

Firmado: ....................................

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ANEXO IX

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL PROYECTO:

Ingresos:

Descripción Importe

Cabildo Insular de Tenerife

(Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana)

Otros ingresos destinados al proyecto €

Aportación propia €

Total €

Gastos:

Descripción Importe

Desglose de gastos subvencionables del proyecto €

Total €

En ___________________________________, a __________, de ____________________________ de 20____

Firmado: ..........................................

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10126 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ANEXO X (Asociaciones o Entidades de Voluntariado)

DECLARACIÓN DE INGRESOS GLOBALES

D./Dña. .......................................................................................con DNI.: .....................................en calidad de .............................................en su propio nombre o en representación de....................................................................., presento la siguiente relación de ingresos globales como justificación de la Subvención destinada al fomento de la promoción e integración social.

DECLARACIÓN DE INGRESOS GLOBALES

Aportación propia

Otras fuentes de ingresos:

Entidad Concepto (1) Importe Fecha de Otorgamiento

Fecha de pago

TOTAL INGRESOS (aportación propia y otras fuentes de financiación)

(1) Patrocinios, subvenciones, otros (concretar concepto)

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos incluidos en esta relación son ciertos y, para que conste e los efectos oportunos, firma la presente declaración.

En ................................................................................ , a …de ......................................de 20......

Firmado: Tesorero/a ...................................................................................... VºBº Presidente/a

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10127

ANEXO XI (Asociaciones o Entidades de Voluntariado)

DECLARACIÓN DE GASTOS GLOBALES

D./Dña. .......................................................................................con DNI.: .....................................en calidad de .............................................en su propio nombre o en representación de....................................................................., presento la siguiente relación de gastos globales como justificación de la Subvención subvenciones destinadas al fomento de la promoción e integración social.

DECLARACIÓN DE GASTOS GLOBALES

ACREEDOR DATOS FACTURA

Denominación CIF/NIF Nº Concepto Importe Fecha Emisión

Fecha Pago

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos incluidos en esta relación son ciertos y, para que conste e los efectos oportunos, firma la presente declaración.

En ................................................................................ , a.. de ......................................de 20......

Firmado: Tesorero/a ...................................................................................... VºBº Presidente/a

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10128 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ANEXO XII RELACIÓN ORIENTATIVA DE GASTOS SUBVENCIONABLES

GRUPOS PRODUCTOS ORIENTATIVOS

Alimentación • Enlatados.

• Fruta y verdura.

• Aceite.

• Legumbres.

• Cereales.

• Productos lácteos (leche y yogures).

• Huevos.

• Pasta.

• Carne.

• Pescado.

• Chacina.

• Agua embotellada si no fuera potable la de la vivienda.

• Productos específicos para alimentación infantil y lactantes.

• Productos esenciales navideños. Productos para la higiene personal

básica

• Productos para higiene bucal: pasta de dientes y cepillo de dientes.

• Papel higiénico.

• Gel/Jaboncillo.

• Champú.

• Pañales desechables (adultos y niños).

• Compresas y tampones.

• Jabón para lavar la ropa.

Vivienda • Arrendamiento de vivienda habitual.

• Alojamientos alternativos: pensiones, albergues.

Suministros básicos de la

vivienda habitual

• Agua.

• Luz.

• Gas.

Medicamentos y fármacos

• Medicamentos y fármacos que hayan sido prescritos expresamente por facultativo de la Sanidad Pública.

 

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2018.

La Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana, Coromoto Yanes González.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10129

Área de Turismo, Internacionalización y Acción Exterior

Servicio Administrativo de Turismo

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO

3550 1038171. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

b) Área que tramita el expediente: Turismo, Inter-nacionalización y Acción Exterior.

c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo.

2. Objeto.

a) Tipo: contrato de obras.

b) Descripción del objeto: ejecución de las obras de remodelación de la Avenida Marítima entre Punta Negra y la Avenida de la Gaviota, fase 1, t.m. de Santiago del Teide.

c) CPV: 45233252-0 y 45000000-7 (Según tabla de corresp. entre CPV y la NACE REV.1).

3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Valor estimado del contrato: 872.048,82 € (IGIC excluido).

4. Formalización

a) Fecha de adjudicación: 17 de abril de 2018.

b) Fecha de formalización del contrato: 5 de junio de 2018.

c) Contratista: Asfaltos y Obras Tafuriaste, S.L., CIF B38420121.

d) Importe de adjudicación: 727.811,93 €, IGIC incluido.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2018.

El Consejero Insular, Alberto Bernabé Teja.

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO

3551 1038291. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

b) Área que tramita el expediente: Turismo, Inter-nacionalización y Acción Exterior.

c) Servicio: Servicio Administrativo de Turismo.

2. Objeto.

a) Tipo: contrato de obras.

b) Descripción del objeto: ejecución de las obras de adecuación de senderos peatonales para la conexión de Playa San Blas con Los Abrigos y el Paseo Marítimo de San Miguel, tt.mm. de Granadilla de Abona y San Miguel de Abona.

c) CPV: 45233260-9 (vías peatonales); 45233261-6 (pasos elevados de peatones); 45233262-3 (zonas peatonales); (según tabla de corresp. entre CPV y la NACE REV.1).

3. Tramitación, procedimiento de adjudicación y criterios.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Valor estimado del contrato: 1.311.028,48 € (IGIC excluido).

4. Formalización.

a) Fecha de adjudicación: 7 de mayo de 2018.

b) Fecha de formalización del contrato: 7 de junio de 2018.

c) Contratista: Señalizaciones Villar, S.A., CIF A42004598.

d) Importe de adjudicación: 1.019.984,67 €, IGIC incluido.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2018.

El Consejero Insular, Alberto Bernabé Teja.

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10130 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

Desarrollo Territorio

A N U N C I O3352 105030

Por Resolución de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, de fecha 15 de junio de 2018, se aprobó de forma provisional el Proyecto que se re-laciona a continuación:

“Servicio de protección y mejora del medio ambien-te 2018” con presupuesto de ejecución por Adminis-tración de tres millones de euros (3.000.000,00 euros).

El que se expone al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RDL 781/86 de 18 de abril, por plazo de veinte días hábiles, a efectos de posibles reclamaciones u observaciones.

El citado Proyecto se encuentra a disposición de los interesados en las Oficinas de la Unidad de Medio Ambiente de esta Corporación, sita en la Carretera General del Sur, 6, 38800 San Sebastián de La Go-mera, en horario de 8,00 a 13 horas.

En San Sebastián de La Gomera, a 15 de junio de 2018.

El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

A N U N C I O3553 105612

Anuncio mediante el cual se hace público Decreto dictado el día 14/06/18 referido a la convocatoria de los permisos de caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, cuyo titular cinegético es el Cabildo Insular de La Gomera.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, por el que se establece para el ejercicio de la caza en terrenos so-metidos a régimen cinegético especial, la necesidad de contar con un permiso escrito, otorgado por los titulares cinegéticos a los que se refiere el artículo 8 de esta ley.

En cumplimiento de lo señalado, por Decreto de la Presidencia de fecha 14/06/18 se aprueba la siguiente convocatoria:

Convocatoria de los permisos de caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, cuyo titular cinegético es el Cabildo Insular de La Gomera:

Primero.- Objeto.

Establecer las normas reguladoras para la obtención de un permiso de caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la isla de La Gomera, por parte del titular cinegético, correspondiente al ejercicio 2018.

(La cartografía de los terrenos de la zona de caza controlada se encuentra en www.lagomera.es).

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estos permisos las personas físicas con plena capaci-dad de obrar, que cumplan los requisitos establecidos en el punto siguiente.

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.

1.1. Nacionalidad.

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Es-tado miembro de la Unión Europea y extranjero no comunitario.

1.2. Edad.

Tener cumplido los 14 años de edad.

1.3. Otros requisitos.

a) Disponer de la preceptiva licencia de caza en vigor.

b) Tener suscrito seguro obligatorio de responsa-bilidad civil del cazador, en vigor.

b) No hallarse inhabilitado para la práctica cinegé-tica por resolución judicial o administrativa firme, ni suspendido para dicho ejercicio.

Cuarto.- Solicitudes.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que apa-rece como Anexo I y que se obtendrá a través de las dependencias del Área del Desarrollo del Territorio,

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10131

sito en la 2º Planta del edificio del Cabildo en la C/ Profesor Armas Fernández, nº 2, de San Sebastián de La Gomera y de la página web www.lagomera.es.

b) La presentación de la solicitud implicará el co-nocimiento y aceptación de la presente convocatoria.

Quinto.- Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1) Para los interesados que hayan obtenido la li-cencia de caza correspondiente al ejercicio 2018 en el Cabildo Insular de La Gomera:

- Justificante de ingreso de pago correspondiente. (Permiso de Caza en la zona de caza controlada).

1) Para los interesados que hayan obtenido la licen-cia de caza correspondiente al ejercicio 2018 en lugar distinto el Cabildo Insular de La Gomera:

- Justificante de ingreso de pago correspondiente (Permiso de Caza en la zona de caza controlada).

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

-Fotocopia de la Licencia de caza en vigor.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación de las so-licitudes.

La presentación de la solicitud, una vez cumpli-mentada en su totalidad y acompañada de la docu-mentación relacionada en el punto quinto, podrá realizarse en las oficinas del Registro General del Cabildo Insular de La Gomera, sito en la Planta ce-ro del edificio del Cabildo en la C/ Profesor Armas Fernández, nº 2, de San Sebastián de La Gomera., en horario de 8:00 h a 15:00 h, durante el mes de junio, y en horario de 8.00 h a 14:00 h en el mes de julio. Así mismo podrá presentarse en las formas a las que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

(En caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correo, deberá remitir además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina,

mediante fax al número 922 14 01 51, o correo elec-trónico dirigido al Área de Desarrollo del Territorio: [email protected]).

El plazo para la presentación de la mencionada solicitud y documentación será de 10 días naturales, comenzando el 25 de junio y finalizando el 4 de julio de 2018, ambos inclusive.

Séptimo.- Derecho de Permiso Caza Controlada.

a) Los derechos de Permiso para cazar en los terrenos sometidos a régimen de Caza Controlada se establecen en sesenta y dos euros con veintidós céntimos de euro (62,22 euros) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por Servicio que presta este Cabildo en materia de Caza Controlada, establecida en el artículo 5, punto 2, letra a), publicada en el BOP nº 103 de 09/08/93, posteriormente modificada por la Ordenanza de Nue-va Implantación y Modificación de las Actualmente Vigente por este Cabildo, en su punto 1.7, publicado en el BOP nº 102 de 23/08/99.

El importe se abonará, en el plazo de presentación de las solicitudes. En la cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: ES51 2100 1527 2202 0004 6714, no se admitirán pagos en efec-tivo. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta anterior-mente mencionada.

b) En la ventanilla de las entidades bancarias, en horario habilitado por éstas, a través de ingreso a la cuenta anteriormente mencionada.

En ambos casos deberá hacer constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del solicitante.

- DNI del interesado.

- Concepto: T.C.C/2018.

b) Devoluciones: No procederá la devolución de los derechos de permiso de Caza Controlada conforme a la naturaleza de la tasa.

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10132 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Octavo.- Ordenación e instrucción del procedi-miento.

1.- El órgano competente para la aprobación de esta convocatoria será el Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, correspondiendo la ordenación del procedimiento al Área de Desarrollo del Territorio y la instrucción del mismo a la Jefa de Sección de Política Territorial.

2.- El Área de Desarrollo del Territorio tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Impulsar los trámites para el normal desarrollo del procedimiento.

b) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse la resolución.

3.- El examen de las solicitudes presentadas con-llevará la comprobación de los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado a fin de que en el plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de los requerimientos, en la web del cabildo www.lagomera.es, indistintamente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, será incluido en la relación provisional como excluido.

4.- Una vez concluido el plazo de subsanación, el órgano instructor evaluará las solicitudes presen-tadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual redactará propuesta de resolución, de acuerdo con lo estable-cido en el punto noveno.

5.- Todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria podrán ser beneficiarios de un permiso para cazar en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, cuyo titular cinegético es el Cabildo Insular de La Gomera, hasta el límite del número aprobado por el Consejo Insular de Caza de La Gomera en sesión del fecha 24/05/18, atendiéndose las solicitudes por orden de presentación en el Registro General del Cabildo Insular de La Gomera.

Novena.- Resolución del procedimiento.

Practicada la valoración de las solicitudes y cla-sificadas estas con arreglo a lo establecido en el punto octavo, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución, que será elevada al Presidente del Cabildo, quien resolverá la convo-catoria en función de los permisos aprobados para el año 2018 por el Consejo Insular de Caza. Será esta resolución única que crea derecho a favor de los beneficiarios frente a la Administración.

Esta resolución se notificará a los interesados a través de su publicación en la web del Cabildo www.lagomera.es, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó aquella en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, con fundamento en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el art. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las admi-nistraciones Públicas o ser impugnado directamente en vía judicial, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la notifi-cación (art. 123.1 LPAC), y 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- Forma de entrega de los permisos.

El permiso de cazar en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se efectuará en formato “tarjeta” al beneficiario tras la resolución por la que se otorgue, durante los siete (7) días siguientes a su publicación, en el Área de Desarrollo del Territorial de este Cabildo, sito en la Planta 2º del edificio de la Corporación en la C/ Profesor Armas Fernández, nº 2, de San Sebastián de La Gomera.

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera a catorce de junio de dos mil dieciocho.

En San Sebastián de La Gomera, a 15 de junio de 2018.

El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10133

Excmo. Cabildo Insular de La Gomera C/ Profesor Armas Fernández, 2

38800 - San Sebastián de La Gomera Telfs.: 922 140 100-06 Fax: 922 140 151

Anexo IAnexo I

SSOOLL IICITUDCITUD DE DE PERMISOPERMISO

DE DE CACAZA CONTROLADAZA CONTROLADA

A cumplimentar por la Administración. Nº:

DATOS DEL SOLICITANTE

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre

DNI/NIE/Pasaporte Fecha de Nacimiento Teléfono

Domicilio Código Postal

Población Nacionalidad

EXPONE: Que teniendo en cuenta Acuerdo adoptado en el seno del Consejo Insular de Caza celebrado el pasado 24 de mayo de 2018 y, dado que este Cabildo tiene asumida la gestión de la caza en terrenos sometidos a régimen especial de Caza Controlada, desea obtener el permiso de caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada de la Isla de La Gomera. DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación a la que alude la legislación vigente en materia de caza: licencia y póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor, teniendo en cuenta que la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal.

Que se compromete a cumplir las condiciones especificadas en la normativa aplicable, la cual

conoce en su integridad.

Que no se encuentra inhabilitado por sentencia judicial o por resolución administrativa firme para obtener la licencia de caza.

Que no mantiene en la actualidad procedimiento sancionador abierto en materia de caza, con

arreglo a lo dispuesto en la legislación de procedimiento común y normativa específica en materia sancionadora.

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10134 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Y es por lo que: SOLICITA a V.I. que, admita la presente solicitud y en caso de reunir los requisitos exigidos para ello se expida la tarjeta de caza controlada, previo pago de su precio, teniendo en cuenta que la tasa por expedición de la misma asciende a la cantidad SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO (62,22 EUROS) En caso de que el interesado actue mediante representación, deberá acreditarse la misma por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia conforme se recoge en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se facilita un modelo de solicitud como Anexo II: Modelo de representacion en www.lagomera.es). DOCUMENTOS QUE SE APORTAN JUNTO A LA SOLICITUD:

Justificante de Ingreso de la tasa por el Permiso de cazar en Zona de Caza Controlada. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/NIE. Fotocopia de la Licencia de caza en vigor.

En San Sebastián de La Gomera a, de de 2.018.

Fdo.: _______________________________

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados a un fichero para uso interno de esta Corporación. El responsable del mismo es el Excmo. Cabildo de La Gomera, con domicilio en C/Profesor Armas Fernández nº 2, donde podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos que tienen de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales.

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10135

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Servicio de Contratación de Obras

A N U N C I O3554 103838

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio del presente se hace público el siguiente acto administrativo de delegación de competencias, recaído en el expediente que a continuación se indica:

Órgano delegante y fecha Órgano delegado Expediente Competencia delegada

Consejo de Gobierno Insular (sesión ordinaria, de 25 de

mayo de 2018)

Consejero Insular titular del Área de Infraestructura,

NuevasTecnologías, Agricultura,

Ganadería y Pesca

“REFORMA Y ADAPTACIÓN DE LA 1ª PLANTA DE LA RESI-DENCIA DE PENSIONISTAS EN EL CENTRO SOCIOSANITA-

RIO DE LAS NIEVES (T.M. S/C DE LA PALMA)”(EXP 19/CNT/2018)

Delegar la competencia para actuar como órgano de contra-tación, hasta la liquidación del

contrato

Consejo de Gobierno Insular (sesión ordinaria, de 25 de

mayo de 2018)

Consejero Insular titular del área de Infraestructura,

NuevasTecnologías, Agricultura,

Ganadería y Pesca

“URBANIZACIÓN ENTORNO MERCADILLO” INTEGRACIÓN Y MOVILIDAD URBANA DE ACCESO AL MERCADILLO DE PUNTALLANA DESDE LA CARRETERA LP-1 (PUNTALLA-

NA)”, EXP. Nº 86/2017-2018”, Línea 2 (Inversiones en Infraestruc-turas); Eje 1 (Infraestructuras de Transportes) del Programa FDCAN

2016-2025. (EXP 20/CNT/2018)

Delegar la competencia para actuar como órgano de contra-tación, hasta la liquidación del

contrato

Consejo de Gobierno Insular (sesión extraordinaria y

urgente, de 29 de mayo de 2018)

Consejero Insular titular del Área de Infraestructura,

NuevasTecnologías, Agricultura,

Ganadería y Pesca

OBRA “ADECUACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO MULTIFUNCIO-NAL, MERCADILLO MUNICIPAL (T.M. TIJARAFE)”, EXP. Nº 69/2017/2018 Programa FDCAN 2016-2025, Línea 2 (Inversiones

en Infraestructuras) Eje 7 (Zonas comerciales abiertas) del Programa FDCAN 2016-2025. (EXP 21/CNT/2018)

Delegar la competencia para actuar como órgano de contra-tación, hasta la liquidación del

contrato

Consejo de Gobierno Insular (sesión ordinaria, de 8 de

junio de 2018)

Consejero Insular titular del Área de Infraestructura,

NuevasTecnologías, Agricultura,

Ganadería y Pesca

“URBANIZACIÓN C/ANSELMO PÉREZ DE BRITO (C/BALTA-SAR MARTÍN–C/ SANTA CATALINA), FASE 1.2 (SANTA CRUZ

DE LA PALMA)”, incluido en el EXP. Nº 82/2017/2018 Programa FDCAN 2016-2025; Línea estratégica 2: Inversión en infraestructuras;

Eje 7: Zonas comerciales abiertas. (EXP 24/CNT/2018)

Delegar la competencia para actuar como órgano de contra-tación, hasta la liquidación del

contrato

En Santa Cruz de La Palma, a 12 de junio de 2018.

El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón, firmado electrónicamente.

AGULO

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL3555 104999

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraor-dinaria celebrada el día 13 de junio de 2018, acordó

la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 07/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, para la aplicación del superávit presupuesta-rio con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:

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10136 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

1º. Financiar inversiones financieramente sosteni-bles, por la cantidad de 275.442,23 euros.

2º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 78.556,28 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayunta-miento https://eadmin.agulo.org/.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho Acuerdo.

Agulo, a 14 de junio de 2018.

La Alcaldesa, Rosa Mª Chinea Segredo.

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL3556 104992

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ex-traordinaria celebrada el día 13 de junio de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente del expediente de modificación de créditos nº 09/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de trans-ferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el

plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayunta-miento https://eadmin.agulo.org/.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho Acuerdo.

Agulo, a 14 de junio de 2018.

La Alcaldesa, Rosa Mª Chinea Segredo.

ARONA

Sección de Contratación y Servicios Públicos

A N U N C I O3557 104118

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el 10 de abril de 2018, se adjudica el contrato para la ejecución de la obra “mejora de la capacidad hidráulica en la calle La Tosca, Valle San Lorenzo”, lo que se publica a los efectos de dar cumplimiento al artículo 154.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Arona.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Servicios Públicos.

c) Número de expediente: 000006/2017-CNT-CCPO.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10137

2. Objeto del contrato.

Ejecutar las obras de reposición del tramo de la calle La Tosca afectado y de las canalizaciones existentes de acuerdo a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Arona y del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF).

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: negociado con publicidad.

4. Precio del contrato.

Precio: 328.384,21 euros de principal y 0 euros IGIC.

5. Adjudicación:

a) Fecha: 10 de abril de 2018.

b) Contratista: Hidrotec Aguas, S.L.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: 256.139,68 euros de principal y 0 euros de IGIC.

e) Fecha de formalización del contrato: 11 de junio de 2018.

En Arona, a 11 de junio de 2018.

El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Obras e Infraestructuras, en virtud de la Resolución nº 385/2016, de 26 de enero, José Luis Gómez Pérez.

LA FRONTERA

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL3558 104133

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraor-dinaria y urgente celebrada el día 13 de junio de

2018, acordó la aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería núm. 11/2018, como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos.

Crédito extraordinario:

Altas en aplicacio-nes de gastos Descripción Créditos

finalesCAPITULO I

Progr. Económica231 12001 Retribuciones básicas A2 13.166,02231 12100 Complemento Destino A2 4.997,58231 12101 Complemento Específico A2 3.774,26231 12103 Residencia A2 4.916,04920 12003 Retribuciones básicas C1 10.083,76

TOTAL 36.937,66CAPITULO II

Progr. Económica1531 22700 Mejoras paisajísticas 15.792,94

151 22707 Plan Especial Ordenación Las Puntas 16.050,00

TOTAL 31.842,94CAPITULO IV

Progr. Económica

336 48000 Subv. Acondicionamiento Parro-quia Ntra. Sra. de Candelaria 3.700,00

231 48001 Rehabilitación vivienda 40.000,00

135 48000 Protección Civil Valle Golfo-Pie Risco 5.000,00

TOTAL 48.700,00

CAPITULO VIProgr. Económica

337 61900 Vallado Piscinas Cascadas de Mar 30.000,00

453 61905 Mejora acceso Punta Grande 40.000,00

1532 61906 Acond. Urbanización C/ Rafael Zamora 44.713,74

432 60900 Adecuación Camping La Maceta 40.000,00

459 61900 Acond. techo Baños Plaza Benito Padrón 30.000,00

161 62301 Válvulas de presión 32.000,00

165 63904 Adaptación redes Alumbrado Público 70.000,00

920 64100 Programa administración elec-trónica 9.165,62

933 62202 Museo Juan Barbuzano 10.000,00TOTAL 305.879,36

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10138 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Suplemento de crédito:

Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finalesCAPITULO II

Progr. Económica920 12100 Complemento Destino C1 13.835,22 3.393,60 17.228,82920 12101 Complemento Específico C1 26.156,88 6.631,80 32.788,68920 12103 Otros Complementos Residencia C1 7.747,60 3.964,08 11.711,68161 22101 Agua 210.000,00 30.000,00 240.000,00165 22112 Material eléctrico 35.000,00 14.000,00 49.000,00432 22602 Promoción turística 38.000,00 25.000,00 63.000,00334 22609 Actividades Recreativas 25.000,00 25.000,00 50.000,00338 22609 Actividades Recreativas Fiestas 96.000,00 21.000,00 117.000,00912 22699 Otros Gastos diversos 2.500,00 3.000,00 5.500,00163 22700 Limpieza y aseos(viaria) 10.000,00 15.000,00 25.000,00459 22706 Estudios y trabajos técnicos Proyectos 30.000,00 35.000,00 65.000,00

TOTAL 494.239,70 181.989,48 673.729,18CAPITULO VI

Progr. Económica342 61900 Instalaciones deportivas 50.000,00 75.000,00 125.000,00459 62200 Otras Infraestructuras 100.000,00 60.000,00 160.000,00459 62400 Elementos de transporte 40.000,00 110.000,00 150.000,00425 62300 ElectrificaciónU25, Tigaday 50.000,00 70.552,97 120.552,97161 63201 Impermeabilización depósito 68.000,00 50.000,00 118.000,00132 62301 Equipos Policía Local 2.500,00 2.000,00 4.500,00

TOTAL 310.500,00 367.552,97 678.052,97

2.º Financiación:

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Concepto de Ingresos.

Aplicación económicaDescripción Euros

Cap. Art. Conc.

870 00 Remanente Tesorería Gas-tos General 972.902,41

TOTAL INGRESOS 972.902,41

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Page 61: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10139

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los in-teresados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho Acuerdo.

El Alcalde, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón (firmado electrónicamente).

GUÍA DE ISORA

Secretaría General

A N U N C I O3559 106314

Por Resolución de la Concejalía del Área de Econo-mía, Hacienda y Suministros nº 1447/18 de fecha 18 de junio de 2018, ha sido aprobado definitivamente el padrón de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reserva de la Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier Clase correspondiente al ejercicio 2018.

Lo que por medio del presente se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente.

Asimismo se informa que el plazo para el pago en periodo voluntario se hará público en el Consorcio

de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anun-cios en el B.O.P. y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Guía de Isora, a 18 de junio de 2018.

La Concejal de Hacienda, Carmen Alicia González Jiménez.

A N U N C I O3560 106316

Por Resolución de la Concejalía del Área de Econo-mía, Hacienda y Suministros nº 1446/18 de fecha 18 de junio de 2018, ha sido aprobado definitivamente el Padrón de la Tasa por Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de Terrenos de Uso Público correspondiente al ejercicio 2018.

Lo que por medio del presente se hace público de conformidad con los dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, para que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de cualquier otra acción que estime procedente.

Asimismo se informa que el plazo para el pago en periodo voluntario se hará público en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anun-cios en el B.O.P. y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Guía de Isora, a 18 de junio de 2018.

La Concejal de Hacienda, Carmen Alicia González Jiménez.

Page 62: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

10140 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

de aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia com-petitiva destinadas a la rehabilitación de viviendas a las familias que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad en este municipio, conforme al siguientes texto:

ICOD DE LOS VINOS

Sección de Servicios Sociales

A N U N C I O3561 104139

La Junta Local de Gobierno en sesión ordinaria, celebrada el día 4 de junio de 2018, adoptó el acuerdo

BASES REGULADORAS PARA CONCESION DE AYUDAS DE REHABILITACION DE VIVIENDA 2017 - 2018. Primera.- Objeto Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas económicas destinadas a la rehabilitación de viviendas a las familias que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuyas viviendas no estén en condiciones mínimas de habitabilidad en el municipio de Icod de los Vinos. Serán obras a financiar entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, etc, que en todo caso no supongan una ampliación de la vivienda ni simple ornato. Serán subvencionables, además de aquellos gastos estrictamente relacionados con la ejecución de las obras, materiales, mano de obra, etc, todos aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. La concreción de las obras a ejecutar, se llevará a cabo en base a los informes técnicos municipales y en base a los presupuestos aportados por los solicitantes. Segunda. – Dotación Presupuestaria El importe total de las ayudas a conceder es de 47.203,87 euros. El importe de las ayudas individuales no podrá superar la cantidad de 6.000€. Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. Tercera.- Beneficiarios y Requisitos 3.1. Beneficiarios: - Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o haber iniciado trámite legal de emancipación. - Ser vecinos/as de Icod de los Vinos, estar empadronado/a y tener residencia efectiva en el municipio al menos con seis meses de antelación a la fecha de la aprobación del Programa. Este requisito no se tendrá en cuenta cuando el domicilio actual del solicitante obedezca a causa de violencia de género debidamente acreditado por sentencia o medidas previas adoptadas por juez 3.2. Requisitos: A) Del destinatario final de la ayuda: - Deberá ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación, y que esta constituya la residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda. - Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda distinta de la vivienda habitual.

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- No podrá contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica efectuada por los informes técnicos de este Ayuntamiento. - Situación de necesidad e idoneidad para la prestación del destinatario definitivo de la ayuda, valorada por informes técnicos de este Ayuntamiento. - No encontrase incursas en alguna de las causas de prohibición señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, excepto lo señalado en el apartado e), ya que con estas ayudas se pretende cubrir necesidades básicas de personas que no disponen de recursos económicos suficientes. - Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellos vecinos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos no superen los siguientes umbrales:

El ingreso económico global mensual del solicitante o de la unidad familiar a la que pertenece, no superará el siguiente límite de acumulación de recursos que atendiendo al número de miembros de la unidad familiar a continuación se señala: Número de miembros de la unidad familiar Límite de acumulación de recursos

económicos Solicitante Ingresos no superiores al 125% del SMI

vigente Solicitante + 1 conviviente Ingresos no superiores al 145% del SMI

vigente Solicitante + 2 conviviente Ingresos no superiores al 165% del SMI

vigente Solicitante + 3 conviviente Ingresos no superiores al 185% del SMI

vigente Solicitante + 4 conviviente Ingresos no superiores al 200% del SMI

vigente Solicitante + 5 conviviente Ingresos no superiores al 220% del SMI

vigente Solicitante + 6 ó más convivientes Ingresos no superiores al 235% del SMI

vigente

Señalar que en el caso de que en la unidad familiar haya algún menor, discapacitado/a o persona dependiente, se incrementará el aludido límite en un 15%.

El ingreso económico global es el resultado de la adición de las percepciones económicas, por

cualquier concepto, del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar. No obstante lo anterior, para aquellos supuestos excepcionales en los que el/la solicitante conviva

con otras personas o unidades familiares distintas a la suya, no se tendrá en cuenta los ingresos de estás últimas, debiendo de acreditarse estas circunstancia debidamente en el informe del/la Trabajador/a Social competente.

La renta familiar a efectos de ayuda, se obtendrá por la suma de ingresos mensual de todos los miembros computables de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio actual. B) Referidos a las obras de rehabilitación: - Que se trate de obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, que se encuentran relacionadas de forma enunciativa en la Base Primera. - Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación, debiendo constar el correspondiente informe municipal en este sentido. - Que el presupuesto de las obras a ejecutar sea igual o superior al importe de la ayuda a otorgar. C) Requisitos referidos a la vivienda objeto de rehabilitación: - Que constituya la residencia habitual y permanente del beneficiario de la ayuda. - Deberá de tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine total o parcialmente a la legalización. - Que precise la realización de alguna de las obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a lo dispuesto en la Base Primera.

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Cuarta.- Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes se deberán ajustar al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General o en los Registros Auxiliares del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos debiendo ir dirigidas al Alcalde – Presidente. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud podrá recogerse en la Oficina del registro de este Ayuntamiento o bien descargarse en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento del Excmo. Ayuntamiento del Icod de Los Vinos.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas. Quinta.- Exclusiones Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo Ayuntamiento de Icod de los Vinos, no podrán obtener subvención alguna, aquéllos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada. Sexta.- Documentación a presentar junto con la solicitud Junto con la solicitud se presentará el original y copia simple de la siguiente documentación: a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y demás miembros de su unidad familiar D.N.I./N.I.F. y libro de familia y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre. En el caso de extranjeros o emigrantes retornados se aportará el pasaporte. b) Certificado de residencia-convivencia que acredite su residencia en el domicilio para el que solicita rehabilitación, indicando personas con las que convive. c) Documentos acreditativos de la titularidad de la vivienda o en su caso documento acreditativo que justifique el uso y disfrute de la misma (testamento, hijuelas, recibo de pago del IBI, sentencia judicial, préstamo hipotecario, declaración responsable,…) d) Declaración responsable del solicitante sobre: - El número de miembros de la unidad familiar (indicar el nombre, apellidos, edad así como ingresos económicos mensuales de cada uno de ellos) - Que la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación constituye el domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar. - Que ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular o tiene el uso y disfrute de ninguna otra vivienda. - Que no han percibido subvenciones para las mismas obras que se pretenden subvencionar, salvo que complementen éstas y sirvan para garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad u otras obras definidas en el objeto de estas bases. e) Plano de situación del inmueble. f) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales u organismo correspondiente, acreditativa de la discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar, si fuese necesario. g) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:

- Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe. - Trabajadores por cuenta ajena: certificación de haberes de empresa o última nómina. - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del I.R.P.F. y/o último boletín de cotización a

la Seguridad Social y en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos que percibe. - Desempleados: certificados del Servicio Canario de Empleo que acredite tal situación e importe de

las prestaciones o subsidios económicos que pidiera percibir. - Estudiantes mayores de 16 años: matrícula de estudios o certificación equivalente.

* En todos los casos se deberá aportar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de solicitud. En el supuesto de que alguno o ninguno de los miembros de la unidad familiar no estuviese obligado a presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas deberá aportarse certificación negativa emitida por la Agencia Tributaria.

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h) Presupuesto de las obras a realizar, así como de aquellos gastos complementarios, permitidos en las presentes bases y en el Programa Insular de Rehabilitación de Viviendas del Cabildo Insular de Tenerife, que den lugar al derecho a la percepción de la ayuda. i) Documento de Alta de Terceros del solicitante, para procedimientos de pago en este Ayuntamiento. j) Cualquier otro documento que se considere procedente, que será solicitado por el trabajador/a social. Séptima.- Cuantía de la ayudas

Las ayudas individuales no podrán superar la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000€). No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, se podrá incrementar la citada

cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente.

Las actuaciones financiadas tenderán, en la medida de lo posible, a una rehabilitación completa de las patologías de la edificación.

Octava.- Criterios de valoración de las solicitudes. 8.A.- Unidades familiares. Número de miembros de la unidad familiar

Límite de acumulación de recursos económicos

Puntuación

Solicitante Ingresos no superiores al 125% del SMI vigente

10

Solicitante + 1 conviviente Ingresos no superiores al 145% del SMI vigente

12

Solicitante + 2 conviviente Ingresos no superiores al 165% del SMI vigente

14

Solicitante + 3 conviviente Ingresos no superiores al 185% del SMI vigente

16

Solicitante + 4 conviviente Ingresos no superiores al 200% del SMI vigente

18

Solicitante + 5 conviviente Ingresos no superiores al 220% del SMI vigente

20

Solicitante + 6 ó más convivientes

Ingresos no superiores al 235% del SMI vigente

22

8.B.- Unidades familiares con menores a su cargo. +MENORES PUNTOS 1 5 2 7 3 9 4 11 5 ó más 13 8.C.- Personas en situación de discapacidad o dependientes se valorará hasta un máximo de 20 puntos conforme a los siguientes períodos: Un persona dependiente y/o discapacidad integrando la unidad familiar

10 puntos

Dos o más personas dependientes y/o discapacidad integrando la unidad familiar

20 puntos

8.D.- Situación de la vivienda según el tipo de obra a realizar Deficiencias estructurales en viviendas de unidades familiares con menores a cargo.

20 puntos

Mejora y acondicionamiento de vivienda para accesibilidad en los casos en que haya personas dependientes y/o discapacidad integrando la unidad familiar

15 puntos

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Deficiencias estructurales en la vivienda 10 puntos Mejora y acondicionamiento de vivienda para accesibilidad

5 puntos

Obras que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, etc…

5 puntos

8. E -. Situación Social. Personas respecto de las cuales se haya emitido informe de servicios sociales municipales en el sentido de que las circunstancias personales y/o familiares pudieran considerarse importantes a la hora de otorgar la ayuda como pueden ser enfermedades, situaciones persistentes en el tiempo o en su caso informe de la oficina técnica municipal que indique la importancia o riesgos en la vivienda 5 puntos Estos informes se realizarán sólo en casos excepcionales, justificando adecuadamente las circunstancias que concurren. 8. F.- Violencia de Género. Personas que acrediten la condición de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de la Administración competente o por sentencia u orden de protección 2 puntos Novena.- Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como dispone el artículo 68 del mismo texto legal. Décima.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. Serán adjudicatarios de ayudas para la rehabilitación de vivienda aquellas familias con mayor puntuación en la baremación final hasta agotar la dotación presupuestaria, por lo que no se podrá conceder más ayudas una vez que en el reparto se alcance la cantidad de 47.203,87 euros. Undécima: Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios vendrán obligados a: 11.1. Facilitar la documentación e información que les sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones se crean necesarias. 11.2. Igualmente vendrán obligados a comunicar las alteraciones de situaciones, condiciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la ayuda. 11.3. A permitir la verificación material de la obra realizada con la ayuda concedida, por personal designado por esta Administración y aportar la documentación justificativa del gasto que en cada caso proceda 11.4. Cumplir con los plazos establecidos para la ejecución de la obra y posterior justificación. Duodécima.- Instrucción del procedimiento. 12.1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaria General de este Ayuntamiento o persona en quien delegue, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales se formulará la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 12.2. Las ACTIVIDADES DE INSTRUCCIÓN comprenderán: a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

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Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

Para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá una Comisión de Valoración formada por las siguientes personas/cargos:

• La Concejal Delegada del Área de Servicios Sociales • El Coordinador de Servicios Sociales Comunitarios • Un Trabajador/a Social. • El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será un funcionario adscrito a la Sección de

Servicios Sociales. A la vista de los criterios establecidos en la Base Octava, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes estimadas, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, la cuantía de la subvención a conceder y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases. 12.3. TRÁMITE DE AUDIENCIA: El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 12.4. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA: Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 12.5. RESOLUCIÓN: Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 12.6. NOTIFICACIÓN: La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la citada ley.

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Décimo tercera: Justificación

13.1. Se fijará el plazo para la ejecución de la totalidad de las obras de rehabilitación y justificación de las mismas por los destinatarios de las ayudas con al menos veinte (20) días de antelación a la fecha señalada en el Programa como de finalización.

13.2. La aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fue concedida la ayuda, quedará justificada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización de las obras. En la resolución de concesión de la subvención se determinará la fecha límite de la ejecución de las obras a realizar.

13.3. En caso de incumplimiento de esta obligación el beneficiario estará obligado a devolver la subvención o la parte de la misma que no haya sido justificada. El Ayuntamiento de Icod de los Vinos podrá comprobar, a través de los medios que en cada caso se determinen, el empleo de los fondos recibidos.

Décimo cuarta: Incompatibilidad

14.1. Con carácter general, las ayudas que pudieran percibirse de conformidad con las presentes bases, son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de esta Administración u otra entidad pública o privada. A estos mismos efectos, los beneficiarios de las ayudas autorizan expresamente al Ayuntamiento de Icod de los Vinos a recabar de los órganos competentes de otras administraciones públicas, información sobre la concesión a los mismos de ayudas por el mismo concepto.

Décimo quinta: Extinción del derecho

Serán causas de extinción del derecho al disfrute de la ayuda, entre otras, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Mejora sustancial de las circunstancias económicas de la unidad familiar.

c) Cambio de residencia del beneficiario fuera del término municipal.

d) Pérdida de otros requisitos determinantes de su concesión.

Décimo sexta: Incidencias y reintegro

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la obligación de reintegrar la ayuda de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

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a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieren impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda.

c) El incumplimiento total de la obligación de justificar la ayuda recibida.

d) Incumplimiento del deber de comunicar la concesión de ayudas por otras Administraciones.

e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. Procederá la devolución de la cantidad que corresponda en caso de justificación parcial de la ayuda.

Décimo séptima.- Infracciones, sanciones y reintegros.

Todo lo referente a la comisión de infracciones y la imposición de sanciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 28 de febrero de 2012.

El procedimiento y las causas de reintegro serán las previstas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de fecha 28 de febrero de 2012.

Décimo octava.- Régimen Jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

En la Ciudad de Icod de los Vinos, a 14 de junio de 2018.

El Alcalde, Cristo José Ramón León Herrera.- La Secretaria accidental, María Nieves Díaz Peña.

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EL PASO

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Convocatoria de ayudas para la lucha contra la pobreza en el ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 400984.

Decreto 497/2018 de convocatoria de ayudas para la lucha contra la pobreza en el ejercicio 2018.

Visto el Protocolo General de Actuación suscrito con fecha 5 de abril de 2018 entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fede-ración Canaria de Municipios con el fin específico de distribuir entre los Ayuntamientos canarios un fondo excepcional por importe de 2.000.000,00 € para llevar a cabo actuaciones específicas en la lucha contra la pobreza.

Vista la Orden nº LOR2018CA00211 de la Con-sejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 9 de abril de 2018 por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la lucha contra la pobreza en las cantidades consignadas en el mencionado Protocolo de 5 de abril de 2018, se acuerda la distribución de los créditos correspondientes, se aprueban los mo-delos normalizados para la solicitud de aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas.

Resultando que este Ayuntamiento ha solicitado al Gobierno de Canarias la concesión de una apor-tación dineraria para la lucha contra la pobreza en el ejercicio 2018 por importe de 17.696,57 €, coincidente con la cuantía determinada en el Anexo I del referido Protocolo.

Resultando que con fecha 4 de mayo de 2018 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento la Orden nº LOR2018CA00289 de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de determinadas Corporaciones Locales Canarias para financiar acciones de lucha contra la pobreza, de conformidad con el Protocolo General de actuación suscrito entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios el 5 de abril de 2018.

Esta Alcaldía, de conformidad con las facultades que le conceden las disposiciones legales vigentes

Ha resuelto:

Primero.- Convocar las ayudas para la lucha con-tra la pobreza en el ejercicio 2018, con cargo a los fondos recogidos en la Orden nº LOR2018CA00289 de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de determinadas Corporaciones Locales Canarias para financiar acciones de lucha contra la pobreza, de conformidad con el Protocolo General de actuación suscrito entre la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Federa-ción Canaria de Municipios el 5 de abril de 2018 y de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Criterios de valoración.

1. Podrán acceder a la ayuda cuantas unidades familiares existan dentro de una misma unidad convi-vencial. Se entiende por unidad familiar: matrimonio con hijos menores y los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados. Ninguna persona podrá pertenecer a dos o más unidades familiares dentro de la unidad convivencial.

2. Solo puede solicitar la ayuda uno de los miem-bros de la unidad familiar. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en este Municipio.

3. Los ingresos mensuales de la unidad familiar no podrán ser superiores al 75% del IPREM vigente. En caso de unidades familiares de un solo miembro, los ingresos mensuales se dividirán entre 1,5. De estos ingresos serán deducibles los gastos de alquiler y de la hipoteca mensual de la vivienda habitual, así como los gastos en concepto de pensión alimenticia o compensatoria que haya de entregar a sus hijos no convivientes y ex cónyuge.

B. Cuantías de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará en función de las necesidades y de la demanda existente, según el criterio profesional de los técnicos del Área Social de este Ayuntamiento.

C. Presentación de solicitudes, forma, plazo y lugar de presentación.

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El modelo normalizado para realizar la solicitud se podrá recoger en el Registro General de este Ayuntamiento, situado en la Avenida Islas Canarias, nº 18, de lunes a viernes, en horario comprendido entre las 07.30 horas y las 14:00 horas. Asimismo se podrá consultar y descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento https//sede.elpaso.es/.

Las solicitudes deberán venir debidamente firma-das por el solicitante y se presentarán acompañadas de:

1º) Fotocopia del DNI/NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

2º) En su caso, fotocopia del Libro de Familia.

3º) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales a contar desde la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Ge-neral de este Ayuntamiento, situado en la Avenida Islas Canarias, nº 18 de este municipio.

Para lo no recogido en la presente convocatoria se estará a lo recogido en las Bases reguladoras de concesión general de ayudas económicas del área social de este Ayuntamiento publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 130/2016, de 28 de octubre de 2016 y en la se-de electrónica de este Ayuntamiento https://sede.elpaso.es/.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en la Base Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de este Ayuntamiento Ayuntamiento https//sede.elpaso.es/.

Tercero.- Dese traslado de este Decreto al Inter-ventor municipal y a los técnicos del Área Social.

Lo manda y firma el Sr Alcalde, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la Ciudad de El Paso, a 23 de mayo de 2018.

El Alcalde, Sergio Javier Rodríguez Fernández.- Ante mí, la Secretaria accidental, Mª del Carmen Camacho Lorenzo.

El Paso, a 18 de junio de 2018.

El Interventor.

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PUNTALLANA

A N U N C I O3563 106313

Por Resolución de Alcaldía nº 2018/0386 de fecha 6 de junio de 2018, se aprobaron las bases y la convo-catoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes de Agente de Empleo y Desarrollo Local.

AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía nº 2018/0386 de fecha 6 de Junio de

2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes de Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: “BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA. PRIMERA-. Objeto El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una bolsa de trabajo en la categoría profesional de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (en adelante AEDL) para prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Puntallana, con el fin de proceder a su contratación en régimen laboral temporal regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en función de las necesidades a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. Según dispone el artículo 7.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo. La utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal y se entiende adecuado otorgar mayor puntuación a los aspirantes que tengan experiencia en el puesto. El puesto objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo II (Diplomado o Equivalente). Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (artículo 8 OM) realizarán las siguientes funciones: a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores. b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras. c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

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d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas. e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal de colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial. SEGUNDA-. Publicidad. Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puntallana y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puntallana (www.puntallana.es; sede electrónica). TERCERA-. Requisitos para tomar parte en las pruebas 1.- Requisitos Generales: Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones o requisitos, que deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de los sus progenitores. Asimismo, también podrán presentarse al proceso de selección las personas con nacionalidad de estados no pertenecientes a la Unión Europea siempre que tengan permiso de residencia y trabajo vigente, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable. b) Haber cumplido 16 años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las tareas de la plaza convocada. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de Técnico de administración general objeto de la convocatoria. d) Titulación.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria o Equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

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e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Requisitos relativos a los/las aspirantes con Discapacidad Física, Psíquica o Sensorial. Los/las aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. CUARTA-. Presentación de solicitudes Las personas interesadas en formar parte de las pruebas deberán presentar una solicitud, conforme al modelo que se acompaña a estas bases mediante el anexo I, en la que deberán manifestar que conocen y aceptan estas bases y reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y durante un plazo de 20 días naturales. A la solicitud se acompañarán: a) Documento nacional de identidad, documento equivalente de los países de la unión europea, o del permiso de residencia y trabajo en el caso de extranjeros o extranjeras extracomunitarios. b) Copia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado

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los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. c) Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II). Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. d) De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.  - Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: 1) Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira. 2) Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación. 3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

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QUINTA-. Listado de admitidos/as y excluidos/as Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluido/as, que se publicará mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, con indicación del lugar donde se encuentren expuestas al público las mencionadas listas certificadas y del plazo de subsanación de defectos que se conceda a los aspirantes excluidos/as. En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios. La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios será determinante a efecto de cómputo de los plazos para posibles impugnaciones o recursos. Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los resultados de los ejercicios sólo se publicarán en el tablón de anuncios de la corporación y/o el lugar de realización de las pruebas, sin perjuicio de la publicidad complementaria que se pueda hacer a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puntallana. SEXTA-. Tribunal calificador El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se designará según dispone el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y será definitivamente constituido por resolución del órgano de selección, en los siguientes términos. Composición: El tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares con titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto, e igual número de miembros suplentes. En la composición del tribunal se velará por el principio de paridad de género asegurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La designación de los miembros se hará mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puntallana, junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Constitución: El tribunal calificador quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Todos los miembros del tribunal calificador actuarán con voz y voto. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Abstención y Recusaciones: Los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos algunos de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la meritada Ley. Actuaciones. El tribunal calificador estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

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El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos 2 de sus miembros con voz y voto titulares o suplentes, y será necesaria la presencia en todo caso del presidente y del secretario. En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán exclusivamente con el órgano de selección. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SÉPTIMA-. Sistema de selección El sistema de selección establecido es el de concurso-oposición. Las pruebas selectivas que se celebrarán para el acceso a la plaza convocada son las siguientes: 1. Fase de oposición (puntuación máxima de 10 puntos): La fecha, hora y local en que habrán de celebrarse los ejercicios teórico-prácticos se harán públicos a través de la resolución de la Alcaldía que aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puntallana. En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas conforme a la Base CUARTA Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas posibles cada una, de las cuales sólo una es correcta, durante un período máximo de Una (1) hora, de los temas contemplados en el Anexo III de la presente convocatoria (tanto la parte General como la parte específica). La puntuación máxima alcanzable en este ejercicio será de 5,00 puntos, teniendo cada pregunta acertada 0,25 puntos, requiriéndose un mínimo de 2,50 puntos, o lo que es lo mismo, 10 preguntas acertadas correctamente, para poder superar el ejercicio. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las respuestas no contestadas no tendrán valoración alguna y por cada tres respuestas contestadas de forma incorrecta se descontará una correcta. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en la Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se haya realizado el ejercicio. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de 1 hora de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, referido a la Parte específica del Anexo III de la presente convocatoria, relativo a funciones propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes

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podrán hacer uso de textos legales (exclusivamente en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia o doctrinales contenidos tanto en soporte papel como electrónico, que presenten comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de conclusiones. La puntuación máxima alcanzable será de 5,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 2,50 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en la Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se haya realizado el ejercicio. Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de sumar las notas obtenidas en los dos ejercicios, siempre que se haya obtenido 2,50 o más puntos en cada uno de los ejercicios. Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se les calificará como no aptos. Los ejercicios que integran la fase de oposición se valorarán de 0 a 5,00 puntos y todos ellos tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una puntuación mínima de 2,50 puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal. El Tribunal podrá optar por que los aspirantes defiendan la solución planteada en sus ejercicios en una entrevista y formular a los aspirantes las preguntas que crea pertinentes. Al comienzo de cada ejercicio, los/las aspirantes serán llamados el día y en el lugar que se determine. Serán excluidos/as aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento conforme al sorteo anual vigente de la Secretaría General para la Administración Pública. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. La puntuación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus pruebas. En el plazo máximo de 48 horas desde la realización de cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas. Aquellos/as aspirantes que no superen la puntuación mínima para superar la prueba obtendrán la calificación de no aprobados/as y quedarán eliminados/as del proceso selectivo. Entre la celebración del primer ejercicio y la realización del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo o para eximir de la realización de alguna prueba tiene que producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato laboral. No obstante, si durante el desarrollo de las fases del proceso selectivo, el Tribunal considerase que existen razones suficientes para hacerlo, podrá pedir que los/las

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aspirantes acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos para participar en el proceso y determinar la continuación o la exclusión del aspirante del proceso, si procede. 2. Fase de concurso: (puntuación máxima 3 puntos). La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. La valoración de méritos se realizará de la forma siguiente: Experiencia profesional: En puestos que conlleve el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, en cualquier Administración Pública u Organismo Autónomo dependientes de éstas. Se valorará de la forma siguiente: 0, 083 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 3 puntos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la Administración pública o a la promoción interna, de conformidad con el art. 176.4 del R.D.L. 781/86, de 18 de Abril. Acreditación de los méritos. En el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a los aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de cinco días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes El Sistema de acreditación de méritos será el siguiente: Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificación de los servicios prestados emitida por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas. OCTAVA.- Puntuaciones finales. 1. La fase de oposición será eliminatoria, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada ejercicio. 2. La puntuación final de la fase de concurso vendrá determinada por la valoración de los méritos relativos a la Experiencia Profesional siendo la puntuación máxima total de 3 puntos. 3. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable de trece puntos. 4. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar, a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de concurso. La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

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NOVENA-. Bolsa de trabajo Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes. Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante. Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente integrante de la lista de reserva. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente. En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos. Los/las aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar el proceso selectivo, podrán ser llamados por el Ayuntamiento de acuerdo con el orden de calificación, para su contratación en régimen laboral temporal para puestos de trabajo de la misma categoría, en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de finalización del proceso selectivo. El Ayuntamiento podrá prescindir de la Bolsa cuando se trate de contrataciones o nombramientos en caso que haya una selección o requisitos personales especiales. Las personas inscritas en la bolsa de trabajo quedarán ordenadas por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En caso de que se generen dos bolsas de trabajo para la misma categoría de puestos de trabajo como consecuencia de la realización de pruebas consecutivas, tendrán preferencia las bolsas de trabajo más antiguas sobre las más recientes. Las personas que hayan ocupado una de las vacantes temporales desde la constitución de la bolsa de trabajo, una vez terminado el contrato correspondiente y siempre que la bolsa de trabajo continúe vigente, serán inscritas de nuevo a la bolsa de trabajo con la misma posición que obtuvieron en las pruebas selectivas. Las personas inscritas en la bolsa de trabajo que renuncien a ocupar algún puesto vacante que se les ofrezca quedarán excluidas de la bolsa. Serán causas de baja definitiva en la bolsa de trabajo: - Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.

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- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión. – Renuncia expresa a permanecer en la Lista de reserva. - Sanción disciplinaria firme de separación del servicio. - No superación del período de prueba. - Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso al empleo público. - Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme. DECIMA-. Incompatibilidades En el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que el/la aspirante ha sido destinado/a, que pueden ser ejercidas en cualquier dependencia del Ayuntamiento, le será de aplicación la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el/la aspirante, antes de incorporarse al servicio de la corporación, deberá efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad con el formulario que le facilitará la corporación, o ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre. En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de horario y jornada, la persona contratada estará a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes del ayuntamiento. DECIMOPRIMERA-. Incidencias y recursos Contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, la contratación del personal laboral, así como contra las resoluciones que declaran no superado el período de prueba, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. En caso de haberse interpuesto, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, se entenderá el recurso desestimado por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de notificación expresa o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio. En cualquier caso, el recurso contencioso administrativo podrá interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador que, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el Alcalde o Alcaldesa. El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que surjan en relación a estas bases y el desarrollo del proceso selectivo, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo.

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10160 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

DECIMOSEGUNDA -. Legislación aplicable y régimen de recursos En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que determinen las disposiciones legales vigentes aplicables a los procesos selectivos. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores. - Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra la convocatoria y las bases, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la última publicación de este acuerdo, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la última de las publicaciones de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10161

ANEXO I

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social NIF Dirección del domicilio a efectos de notificaciones Código Postal Municipio Provincia Teléfono a efectos de funcionamiento de la lista de reserva

Fax Email

2. DATOS DEL REPRESENTANTE (si procede)

Nombre y Apellidos / Razón Social

NIF

Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax E-mail 3. EXPONE ÚNICO. Que encontrándose interesado o interesada en participar en el proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal en la categoría de Agente de Desarrollo Local, para su contratación en Régimen de Derecho Laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, reúne los requisitos exigidos en la BASE TERCERA de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de la categoría de Agente de Desarrollo Local

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10162 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

4. QUE ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN • Fotocopia del documento nacional de identidad, del documento equivalente de los países de la unión europea, o del permiso de residencia y trabajo en el caso de extranjeros extracomunitarios. • Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo III). • Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. • Otros..

5. SOLICITA Ser admitido o admitida en el proceso selectivo a que se hace referencia en el exponendo de la presente solicitud .

AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente: - Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. - Los datos obtenidos en esta solicitud podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. -Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento. En , a de 2018.

El/La Solicitante,

Fdo.:

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10163

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE

D./Dª .....................................................,con D.N.I. Nº o NIE ............., al objeto de ser contratado/a como Agente de desarrollo Local, por el AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA.

DECLARO: Que reúno los requisitos establecidos en el art. 56.1. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público a efectos de participar en los procesos selectivos:

a. Tener la nacionalidad española o cumplir lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la

edad máxima de jubilación forzosa. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Poseer la titulación exigida. Y para que así conste y surta los efectos correspondientes, firmo

en ……………………a ………. de………………de 2018.

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10164 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ANEXO III Parte general: Derecho Administrativo. Tema 1. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma. Tema 2. La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Tema 3. El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del procedimiento administrativo. Términos y plazos. Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 6. El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión de municipios. Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio de las entidades locales. Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. Parte específica: Materias específicas. Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y evolución. Concepto de desarrollo local. Funciones y servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local. Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo local. Los nuevos yacimientos de empleo: concepto y características. Fomento del espíritu emprendedor. Cualidades del emprendedor. Creación de empresas: Formas jurídicas, trámites. Plan de Negocio. Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos del Desarrollo Local: desempleados, emprendedores y trabajadores. Los organismos, instituciones e instrumentos financieros que ayuda a estos colectivos. Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivos y principales programas. Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: objetivos y principales programas. Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tema 9.- La participación ciudadana en el ámbito local: régimen jurídico, definición y objetivos Tema 10.- Programas de formación en alternancia con el empleo y certificados de profesionalidad. Tema 11.- La población del Municipio de Puntallana: Caracterización sociodemográfica; Evolución demográfica; Caracterización del mercado de trabajo actual del municipio; Caracterización de la estructura productiva actual del Municipio: Sectores de actividad.”

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10165

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

El plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en las bases aprobadas, será de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en su sede electrónica, www.puntallana.es, sede electrónica.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Puntallana, a 7 de junio de 2018.

El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya, documento firmado electrónicamente.

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10166 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

EL ROSARIO

A N U N C I O 3564 103854

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario extraordinario urgente, de fecha 27 de abril de 2018, de aprobación provisional de la Modificación de Crédito nº 7/2018, Suplemento de Crédito, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a defini-tivo conforme a lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Concesión de Suplemento de Crédito 7/2018, resumido por capítulo.

Estado de gastos:

CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE (€)VI Inversiones Reales 210.000,00 €

TOTAL……………………. 210.000,00 €

La financiación del expediente es con cargo al Remanente Líquido de Tesorería procedente del ejercicio 2017.

En El Rosario, a 13 de junio de 2018.

El Alcalde, Escolástico Gil Hernández (documento firmado electrónicamente).

SAN ANDRÉS Y SAUCES

A N U N C I O3565 104833

Extracto de la resolución de fecha 14 de junio, de la Alcaldía, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas individuales a personas con discapacidad, para el año 2018.

BDNS (Identif.): 404029.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-

tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://w.w.w.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas que ostenten la condición legal de mi-nusválido o reconocidos como tales en la forma prevista en el R.D. 1971/99, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Segundo. Objeto:

Las ayudas individuales para personas con disca-pacidad, encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporta el destinatario como consecuencia de su discapaci-dad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases específicas para la concesión de prestaciones económicas en el área de servicios sociales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 176, de fecha 5 de septiembre del año 2008.

Cuarto. Cuantía:

El importe total a distribuir es de mil euros (1.000 euros), que se financiará con cargo a la partida pre-supuestaria 2310.48000.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

San Andrés y Sauces, a 14 de junio de 2018.

El Alcalde.

A N U N C I O3566 104834

Extracto de la resolución de fecha 14 de junio, de Alcaldía, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas individuales a la tercera edad, para el año 2018.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10167

BDNS (Identif.): 404019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://w.w.w.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas que tengan 60 años cumplidos en el mo-mento de presentar la solicitud.

Segundo. Objeto:

Las ayudas individuales para la tercera edad, en-caminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporta el destinatario como consecuencia de su edad, y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases específicas para la concesión de prestaciones económicas en el área de servicios sociales publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 176, de fecha 5 de septiembre del año 2008.

Cuarto. Cuantía:

El importe total a distribuir es de mil quinientos euros (1.500,00 euros), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2310.48000.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

San Andrés y Sauces, a 14 de junio de 2018.

El Alcalde.

A N U N C I O3567 105618

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, al que se remite el artículo 169.1 del mismo texto, se pone en conocimiento general, que en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos número once, entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día dieciocho de junio actual.

Los interesados que estén legitimados según lo dis-puesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En San Andrés y Sauces, a 18 de junio de 2018.

El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito, docu-mento firmado electrónicamente.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Área de Hacienda y Servicios Económicos

Servicio de Presupuestos

A N U N C I O3568 105140

Expediente de modificación de crédito nº 18/2018, del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

En el Servicio de Presupuestos del Excmo. Ayun-tamiento de San Cristóbal de La Laguna y conforme dispone el artº. 177.2 en relación con el artº. 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuen-tra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente de Modificación de Crédito nº 18/2018

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10168 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

modalidad Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, aprobada inicialmente por la Corporación en sesión Plenaria celebrada el día 14 de junio de 2018.

Los interesados que estén legitimados según lo dis-puesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos textualmente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha modificación de crédito se considerará defi-nitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo.

En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público.

Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de aprobación definitiva.

San Cristóbal de La Laguna, a 15 de junio de 2018.

La Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos, María Candelaria Díaz Cazorla.

SAN MIGUEL DE ABONA

Gestión Tributaria

A N U N C I O3569 104169

Don Antonio M. Rodríguez Gómez, Concejal De-legado de Hacienda del Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife).

Hago saber: que por Decreto del Concejal Dele-gado de Hacienda, de fecha 8 de junio de 2018, se aprobó el Padrón correspondiente al Precio Público de la Escuela Infantil Municipal Capitán Galleta, correspondiente al mes de junio 2018.

Por término de quince días, siguientes a la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá expuesto al público para oír reclamaciones.

Recurso: desde la fecha de finalización del período de exposición al público del citado Padrón, podrá formularse recurso de reposición del artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de un mes.

San Miguel de Abona, a 8 de junio de 2018.

El Concejal Delegado de Hacienda, Antonio M. Rodríguez Gómez.

SANTA CRUZ DE LA PALMA

Servicios Económicos

A N U N C I O3570 104176

Decreto.- En Santa Cruz de La Palma, a 14 de mayo de 2018.

Vista la solicitud de autorización como entidad colaboradora en la recaudación de este Excmo. Ayuntamiento, de fecha 24 de abril y registro de entrada número 5.903, presentada por la entidad de crédito Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con CIF A48265169, en el Modelo Anexo a las Bases reguladoras de la colaboración aprobadas por virtud de Decreto número 690/2018, de 9 de abril.

Esta Alcaldía, de conformidad con el informe que emite al efecto la Tesorera Interina y por virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha resuelto:

Primero.- Autorizar a dicha entidad de crédito para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Santa cruz de La Palma, con sujeción a lo establecido en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, expresa aceptación de las referidas Bases y con las condi-ciones siguientes:

a) Dada la existencia de una sola oficina de la en-tidad colaboradora en el término municipal, deberá

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10169

centralizar en esta la operación de ingreso y traslado de la documentación correspondiente, sin perjuicio de la designada por la misma como oficina de relación, para la comunicación de información y datos con la entidad gestora y el Ayuntamiento, sita en C/ La Marina, 5, 2ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, con clave bancaria 5717.

b) Para el registro y anotación de las transacciones que se efectúen, procederá abrir una cuenta corriente con la denominación “Cuenta restringida de colaboración en la recaudación del Ayuntamiento de Santa cruz de La Palma”, que no será retribuida. En dicha cuenta se abonarán los cobros que se realicen y se cargará por el traspaso de la recaudación a la cuenta que se indicará y por las devoluciones a los contribuyentes que se acuerden, en las condiciones que, al amparo de la normativa de aplicación, establecen las referidas Bases, siendo el calendario de liquidaciones, envío de ficheros y abono en la cuenta que se señale al efecto el indicado en las mismas conforme a los dispuesto en el Cuaderno 60 de la Asociación Española de Banca y demás normativa aplicable.

c) La prestación del servicio no dará lugar a retri-bución alguna a favor de la entidad colaboradora.

d) En los términos, forma y soporte que se deter-minarán por la Tesorería, se entregará el justificante de la cantidad traspasada y resto de documentación precisa para la gestión, aplicación y seguimiento de los ingresos. En igual forma, al final del período re-caudatorio se justificarán los ingresos efectivamente realizados y se entregará en el soporte que se indique los impagados.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la enti-dad solicitante, con indicación del régimen de recursos que proceda y comunicar la misma a los Servicios de Intervención, Tesorería y Recaudación, así como a la entidad de crédito gestora para su conocimiento y demás efectos.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta autoriza-ción en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Alcalde, Sergio C. Matos Castro.- Ante mí, la Secretaria acctal.

SANTIAGO DEL TEIDE

A N U N C I O3571 105593

Resolución del Alcalde de fecha 7 de junio de 2018, por la que se convocan ayudas económicas

para familias con hijos/as matriculados en el primer ciclo de educación infantil curso 2018/2019.

BDNS (Identif.): 404112.

Resolución del Alcalde de fecha 7 de junio de 2018, por la que se convocan ayudas económicas para familias con hijos/as matriculados en el primer ciclo de educación infantil curso 2018/2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas fami-lias empadronadas y residentes en la Villa Histórica de Santiago del Teide con niños/as matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años, tanto en escuelas infantiles de carácter público como privado, y no superen el nivel de renta establecido en el punto 4 de las Bases reguladoras.

Segundo. Objeto de la convocatoria:

Concesión de subvenciones, mediante el procedi-miento de concurrencia pública competitiva, orien-tadas a facilitar la escolarización temprana de los niños y niñas del municipio en las Escuelas Infantiles y la conciliación de la vida laboral y familiar de sus padres, madres y/o tutores legales.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 14 de junio de 2017 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 116 (páginas 29693 a 29701) de fecha 27 de septiembre de 2017.

Cuarto: Créditos presupuestarios asignados.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán con cargo a la aplicación 2018.0.326.48016.01 con una dotación presupuestaria de 40.000,00 euros.

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.

Sexto. Publicidad:

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, tablón de anuncios de la Corporación y sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santiagodelteide.es.

Santiago del Teide, a 7 de junio de 2018.

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

A N U N C I O3572 105596

Resolución del Alcalde de fecha 7 de junio de 2018, por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar curso 2018/2019.

BDNS (Identif.): 404092.

Resolución del Alcalde de fecha 7 de junio de 2018, por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y/o material escolar curso 2018/2019.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consul-tarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas que, estando empadronados en el munici-pio con una antigüedad de al menos seis meses, se encuentren cursando estudios de educación infantil, primaria o secundaria durante el curso 2018/2019 y no superen el nivel de renta establecido en el punto 6 de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto de la convocatoria:

Concesión de subvenciones, mediante el procedi-miento de concurrencia pública competitiva, orienta-das a garantizar el derecho a la educación y facilitar

el acceso a la misma de todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de fecha 28 de julio de 2016 y publicadas al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 102 (páginas 13119 a 13125) de fecha 24 de agosto de 2016.

Cuarto: Créditos presupuestarios asignados.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria del ejercicio 2018 número 2018.0.231.48010.01 con una consig-nación presupuestaria de 10.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.

Sexto. Publicidad:

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, tablón de anuncios de la Corporación y sede electrónica del Ayuntamiento https://sede.santiagodelteide.es.

Santiago del Teide, a 7 de junio de 2018.

El Alcalde, Emilio José Navarro Castanedo.

VILLA DE ARICO

A N U N C I O3573 104157

Informada por la Comisión Especial de cuentas de esta Entidad Local, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2018, la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2017, se hace saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Texto Refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones.

Villa de Arico, a 4 de junio de 2018.

La Alcaldesa, María Elena Fumero García (firmado electrónicamente).

Page 93: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

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10174 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10175

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10176 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

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10178 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10181

VILLA DE GARAFÍA

A N U N C I O3575 105555

Convocatoria de las ayudas al estudio curso aca-démico 2017-2018.

Por el Ayuntamiento de La Villa de Garafía, se convocan ayudas al estudio, para estudiantes del municipio que cursen estudios:

- Universitarios: Conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a, incluidos los de investigación, Tercer Ciclo Universitario, Postgrado, Especialización y Enseñanza a Distancia.

- Formación profesional, enseñanzas artísticas, idiomas y deportivas. Podrán ser valoradas otras so-licitudes para la realización de otros estudios siempre que estos estén homologados, sean convalidadles o sean reconocidos oficialmente por las Autoridades Educativas de las que aquellos dependa, de acuerdo a los criterios especificados en la normativa reguladora en vigor, y siempre que se acredite la imposibilidad de realizarlos en Centros Educativos próximos a su domicilio o de la isla de La Palma.

- Bachillerato. Las modalidades que no sea im-partida en el Instituto de Educación Secundaria de Puntagorda.

Los interesados deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento su solicitud (Anexo) junto a la fotocopia del D.N.I. del/a solicitante, documento que acredite que el/la alumno/a realiza los estudios en el curso académico correspondiente y alta de Ter-cero debidamente cumplimentada, según el modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía.

Todas las solicitudes serán sometidas a la previa comprobación de empadronamiento y residencia del/a solicitante de la ayuda en los términos anteriormente establecidos.

El plazo de presentación de solicitud finalizará en un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP.

En la Villa de Garafía, a 18 de junio de 2018.

La Concejala de Educación del Ayuntamiento de la Villa de Garafía, Glemis Rodríguez Pérez, firmado electrónicamente.

VILLA DE LA OROTAVA

A N U N C I O3576 106305

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión cele-brada el día 24 de abril de 2018, adoptó acuerdo de aprobación provisional del expediente de modifica-ción del Presupuesto General para el Ejercicio 2018 número 9/2018 (Crédito Extraordinario 1/2018); y transcurrido el plazo de quince días hábiles conta-dos desde la iniciación del correspondiente trámite de exposición pública, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59 de fecha 16 de mayo de 2018, sin que se haya presentado reclamación alguna, conforme certificado emitido con fecha 18 de junio de 2018, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, con el siguiente resumen por capítulos de la modificación aprobada:

Altas en el estado de gastos:

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEII Gastos corrientes en Bienes y Servicios 102.624,32IV Transferencias Corrientes 17.138,25VI Inversiones Reales 23.614,51

TOTAL 143.377,08

Altas en el estado de ingresos:

CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTEVIII Activos Financieros 143.377,08

TOTAL 143.377,08

Villa de La Orotava, a 19 de junio de 2018.

Alcalde-Presidente, Francisco Linares García, documento firmado electrónicamente.

A N U N C I O3577 106309

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión cele-brada el día 24 de abril de 2018, adoptó acuerdo de

Page 104: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

10182 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

aprobación provisional del expediente de modifica-ción del Presupuesto General para el Ejercicio 2018 número 10/2018 (Crédito Extraordinario 2/2018) y transcurrido el plazo de quince días hábiles conta-dos desde la iniciación del correspondiente trámite de exposición pública, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59 de fecha 16 de mayo de 2018, sin que se haya presentado reclamación alguna, conforme certificado emitido con fecha 18 de junio de 2018, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, con el siguiente resumen por capítulos de la modificación aprobada:

Altas en el estado de gastos:

CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE

II Gastos corrientes en Bienes y Servicios 1.723.554,84€

IV Transferencias Corrientes 34.378,65€VI Inversiones Reales 6.818,95€VII Transferencias de capital 22.090,61€

TOTAL 1.786.843,05€

CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTEVIII Activos Financieros 1.786.843,05€

TOTAL 1.786.843,05€

Villa de La Orotava, a 19 de junio de 2018.

Alcalde-Presidente, Francisco Linares García, documento firmado electrónicamente.

VILLA DE LOS REALEJOS

Tesorería

A N U N C I O3578 103338

Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 2018/1020 de fecha 13 de junio de 2018, los padrones de contribuyentes a esta Hacienda Local por los conceptos de las tasas por servicio de suministro de agua potable a domicilio, recogida de basuras y alcantarillado correspondientes al segundo bimestre (marzo-abril) de 2018, se exponen al público durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de esta publicación, plazo durante el cual dichos padrones estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones

incorporadas en los mismos, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi-nalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. La cobranza en período voluntario y el anuncio de cobranza se realizará, por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

Villa de Los Realejos, a 13 de junio de 2018.

La Concejala de Hacienda, Laura María Lima Gar-cía, documento firmado electrónicamente (delegación de firma Alcalde-Presidente. Decreto 2017/1076, de 16 de junio).

A N U N C I O3579 103339

Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 2018/1019 de fecha 13 de junio de 2018 el Padrón de contribuyentes a esta Hacienda Local por el concepto de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías, ejercicio 2018, se exponen al público durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de esta publicación, plazo durante el cual dichos padrones estarán a dispo-sición de los interesados en el Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación del Padrón y de las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón. La cobranza en período voluntario y el Anuncio de Cobranza se realizará, por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

Los Realejos, a 13 de junio de 2018.

La Concejala de Hacienda, Laura María Lima Gar-cía, documento firmado electrónicamente (Delegación de firma Alcalde-Presidente. Decreto 2017/1076, de 16 de junio).

A N U N C I O3580 105248

Bases de la convocatoria para la concesión de sub-venciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la protección del patrimonio histórico, año 2018.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10183

BDNS (Identif.): 403666.

Bases y convocatoria para la concesión de sub-venciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la protección del patrimonio histórico en 2018.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo así como el de las Bases pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios:

Podrán obtener la subvención que se gestiona en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas, propietarios de inmuebles ubicados en el municipio de Los Realejos, que estén comprendidos en el objeto de la presente convocatoria.

A los efectos de la presente convocatoria se con-sidera beneficiarios:

a) Los propietarios las viviendas o edificios com-pletos.

b) Los propietarios de viviendas en edificios di-vididos horizontalmente, cuando promoviesen las actuaciones individualmente, o las comunidades de propietarios, cuando fueran sus órganos rectores quienes promovieran las actuaciones.

c) Los arrendatarios de viviendas cuando, con la autorización de la propiedad, promoviesen las actua-ciones individualmente en elementos privativos de las viviendas; o las sociedades civiles, o cualquier otra forma asociativa (no necesariamente instituida) que integre al menos las tres quintas partes de los arrendatarios de un edificio, cuando se promoviesen actuaciones en elementos comunes, con la autoriza-ción de la propiedad.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circuns-tancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

Segundo. Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la regu-lación de la concesión de subvenciones con destino a fomentar obras de conservación en Bienes de Interés

Cultural en el término municipal de Los Realejos, en concreto inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración, los incluidos en los Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en los Catálogos o inventarios municipales, así como los que posean interés patrimonial que se localicen en conjuntos histórico, en el entorno de protección de los restantes BIC.

A efectos de esta convocatoria se entenderá por vi-viendas las edificaciones residenciales: unifamiliares y plurifamiliares o en régimen de propiedad horizontal.

Las obras susceptibles de obtener ayuda a través de la presente convocatoria son las que consistan en, restauración, consolidación o reposición de elemen-tos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cerramientos (fachadas y medianerías), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entra-da a vivienda), y cubiertas con el fin de que queda garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad.

En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción ni actuaciones que impliquen la rehabilitación integral de la vivienda.

Tampoco serán subvencionables aquéllas que consistan en la ejecución de nuevos cerramientos, ampliación de la superficie construida sobre y bajo rasante, cubrición y cierre de terrazas, rehabilitación de patios interiores, ni las que afecten a elementos decorativos u ornamentales.

Tercero. Bases reguladoras:

Las Bases reguladoras completas y su anexo se podrán descargar en la sede electrónica del Ayunta-miento de Los Realejos, en http:// sede.losrealejos.es.

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total de las subvenciones no podrá exce-der del importe de treinta mil euros (30.000 €) dispo-nible en la aplicación presupuestaria PAA/336/489.00 denominada Subvenciones para la Restauración de Patrimonio.

La cuantía de la subvención que se conceda no podrá exceder del 60% del importe de la intervención subvencionable con un máximo de 5.000,00 euros por inmueble y por beneficiario.

Page 106: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

10184 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Se entenderán actuaciones subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife.

Sexto. Otros datos:

A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que se detalla en la Base reguladora novena.

Los Realejos, a 11 de junio de 2018.

Concejal Delegado de Promoción Cultural y Pa-trimonio Histórico.

Gerencia Municipal de Urbanismo

A N U N C I O3581 103708

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), y en relación a la Ordenanza Municipal regula-dora de la Declaración Responsable para la ejecución de determinadas obra menores, por el Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete (B.O.P. nº 18, de 6 de febrero de 2015), se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, y que en su parte resolutiva dice:

Único.- Derogar la Ordenanza Municipal reguladora de la Declaración Responsable para la ejecución de Obras Menores.

Villa de Los Realejos, a 8 de junio de 2018.

La Secretaria, Raquel Oliva Quintero, documento firmado electrónicamente.

Concejalía de Hacienda

A N U N C I O3582 105547

Transcurrido el plazo de exposición pública del Expediente de modificación de créditos número MC12D.2018 de concesión de créditos extraordinarios, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado expediente dentro del plazo correspondiente, se considera aprobado definitivamente, siendo el resumen por capítulos del Presupuesto del Ayuntamiento de Los Realejos para el Ejercicio 2018 el siguiente:

   

   

Transcurrido   el   plazo   de   exposición   pública   del   EXPEDIENTE   DE   MODIFICACIÓN   DE  CRÉDITOS   NÚMERO     MC12D.2018   de   CONCESIÓN   DE   CREDITOS   EXTRAORDINARIOS,   y   no  habiéndose   presentado     reclamaciones   contra   el   citado   expediente   dentro   del   plazo  correspondiente,   se   considera   aprobado   definitivamente,   siendo   el   resumen   por   capítulos   del  Presupuesto  del  Ayuntamiento  de  los  Realejos  para  el  Ejercicio  2018  el  siguiente:    

 

     

  De  conformidad  con  el  artículo  171.1  del  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales,  contra  la   aprobación   definitiva   de   la   modificación   de   créditos   aprobada   podrá   interponerse  directamente   recurso   contencioso-­‐administrativo,   en   la   forma   y   los   plazos   que   establecen   las  normas  de  dicha  jurisdicción.  

 (DOCUMENTO  FIRMADO  ELECTRONICAMENTE)  

   

INGRESOS IMPORTE (EUROS) GASTOS6.927.650,09 9.234.501,03

45.026,97 5.787.594,405.045.969,85 29.700,00

16.392.584,03 11.060.502,35136.172,00 161.914,34

0,00 VI. INVERSIONES REALES 10.361.526,342.551.732,14 VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 338.071,72

31.099.135,08 Total Operaciones no financieras ............36.973.810,18

8.187.299,25 806.072,950,00 IX. PASIVOS FINANCIEROS 1.506.551,20

8.187.299,25 2.312.624,15

39.286.434,33 39.286.434,33

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE INGRESOS Y GASTOSAYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

IMPORTE (EUROS)I. IMPUESTOS DIRECTOS I. GASTOS DE PESONAL II. IMPUESTOS INDIRECTOS II. GASTOS EN BB CORRIENTES Y SS III. TASAS Y OTROS INGRESOS III. GASTOS FINANCIEROS IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES V. INGRESOS PATRIMONIALES V. FONDO DE CONTINGENCIA

Total Operaciones financieras…..….... Total Operaciones financieras……...…..

Total Ingresos ........................................ Total Gastos ................................................

VI. ENAJENACIÓN DE INV. REALES VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Total Operaciones no financieras ............

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS VIII. ACTIVOS FINANCIEROS IX. PASIVOS FINANCIEROS

Page 107: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10185

De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos aprobada podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Villa de Los Realejos, a 14 de junio de 2018.

La Concejala de Hacienda, Laura María Lima García (documento firmado electrónicamente).

A N U N C I O3583 105548

Transcurrido el plazo de exposición pública del Expediente de modificación de créditos del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, número MC03.2018.GMU de suplementos de créditos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado expediente dentro del plazo correspondiente, se considera aprobado definitivamente, siendo el resumen por capítulos del Presupuesto de Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo para el ejercicio 2018 el siguiente:

   

   

Transcurrido   el   plazo   de   exposición   pública   del   EXPEDIENTE   DE   MODIFICACIÓN   DE  CRÉDITOS   DEL   ORGANÍSMO   AUTÓNOMO   GERENCIA   MUNICIPAL   DE   URBANISMOS,   NÚMERO    MC03.2018.GMU  de  SUPLEMENTOS  DE  CRÉDITOS,  y  no  habiéndose  presentado    reclamaciones  contra   el   citado   expediente   dentro   del   plazo   correspondiente,   se   considera   aprobado  definitivamente,  siendo  el  resumen  por  capítulos  del  Presupuesto  de  ORGANÍSMO  AUTÓNOMO  GERENCIA  MUNICIPAL  DE  URBANISMOS  para  el  Ejercicio  2018  el  siguiente:    

 

     

  De  conformidad  con  el  artículo  171.1  del  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales,  contra  la   aprobación   definitiva   de   la   modificación   de   créditos   aprobada   podrá   interponerse  directamente   recurso   contencioso-­‐administrativo,   en   la   forma   y   los   plazos   que   establecen   las  normas  de  dicha  jurisdicción.  

 (DOCUMENTO  FIRMADO  ELECTRONICAMENTE)  

   

INGRESOS IMPORTE (EUROS) GASTOS0,00 555.512,340,00 158.153,860,00 0,00

586.930,30 0,000,00 0,000,00 0,000,00

586.930,30 Total Operaciones no financieras ............ 713.666,20

145.235,90 18.500,000,00 IX. PASIVOS FINANCIEROS 0,00

145.235,90 18.500,00

732.166,20 732.166,20

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE INGRESOS Y GASTOSGERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

IMPORTE (EUROS)I. IMPUESTOS DIRECTOS I. GASTOS DE PESONAL II. IMPUESTOS INDIRECTOS II. GASTOS EN BB CORRIENTES Y SS

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

III. TASAS Y OTROS INGRESOS III. GASTOS FINANCIEROS IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES V. INGRESOS PATRIMONIALES VI. INVERSIONES REALES

IX. PASIVOS FINANCIEROS Total Operaciones financieras…..….... Total Operaciones financieras……...…..

Total Ingresos ........................................ Total Gastos ................................................

VI. ENAJENACIÓN DE INV. REALES VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Total Operaciones no financieras ............

De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos aprobada podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Villa de Los Realejos, a 14 de junio de 2018.

La Concejala de Hacienda, Laura María Lima García (documento firmado electrónicamente).

A N U N C I O3584 105550

Transcurrido el plazo de exposición pública del Expediente de modificación de créditos número MC11D.2018 de suplementos de créditos, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado expediente dentro del plazo correspondiente, se considera aprobado definitivamente, siendo el resumen por capítulos del Presupuesto del Ayuntamiento de Los Realejos para el ejercicio 2018 el siguiente:

Page 108: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

10186 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

   

   

Transcurrido   el   plazo   de   exposición   pública   del   EXPEDIENTE   DE   MODIFICACIÓN   DE  CRÉDITOS  NÚMERO    MC11D.2018  de  SUPLEMENTOS  DE  CRÉDITOS,  y  no  habiéndose  presentado    reclamaciones   contra   el   citado   expediente   dentro   del   plazo   correspondiente,   se   considera  aprobado  definitivamente,  siendo  el  resumen  por  capítulos  del  Presupuesto  del  Ayuntamiento  de  los  Realejos  para  el  Ejercicio  2018  el  siguiente:    

 

     

  De  conformidad  con  el  artículo  171.1  del  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de  marzo,  por  el  que  se  aprueba  el  Texto  Refundido  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales,  contra  la   aprobación   definitiva   de   la   modificación   de   créditos   aprobada   podrá   interponerse  directamente   recurso   contencioso-­‐administrativo,   en   la   forma   y   los   plazos   que   establecen   las  normas  de  dicha  jurisdicción.  

 (DOCUMENTO  FIRMADO  ELECTRONICAMENTE)  

 

INGRESOS IMPORTE (EUROS) GASTOS6.927.650,09 9.234.501,03

45.026,97 5.787.594,405.045.969,85 29.700,00

16.392.584,03 11.060.502,35136.172,00 161.914,34

0,00 VI. INVERSIONES REALES 10.361.526,342.551.732,14 VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 338.071,72

31.099.135,08 Total Operaciones no financieras ............36.973.810,18

7.482.226,30 101.000,000,00 IX. PASIVOS FINANCIEROS 1.506.551,20

7.482.226,30 1.607.551,20

38.581.361,38 38.581.361,38

RESUMEN POR CAPÍTULOS DE INGRESOS Y GASTOSAYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

IMPORTE (EUROS)I. IMPUESTOS DIRECTOS I. GASTOS DE PESONAL II. IMPUESTOS INDIRECTOS II. GASTOS EN BB CORRIENTES Y SS III. TASAS Y OTROS INGRESOS III. GASTOS FINANCIEROS IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES V. INGRESOS PATRIMONIALES V. FONDO DE CONTINGENCIA

Total Operaciones financieras…..….... Total Operaciones financieras……...…..

Total Ingresos ........................................ Total Gastos ................................................

VI. ENAJENACIÓN DE INV. REALES VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Total Operaciones no financieras ............

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS VIII. ACTIVOS FINANCIEROS IX. PASIVOS FINANCIEROS

De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos aprobada podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Villa de Los Realejos, a 15 de junio de 2018.

La Concejala de Hacienda, Laura María Lima García (documento firmado electrónicamente).

VILLA DE EL SAUZAL

Secretaría

A N U N C I O3585 106311

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Go-bierno Local en Sesión Extraordinaria Urgente celebrada el día 12 de junio de 2018 se ha asumido la iniciativa presentada por la mercantil Desarrollo Ambiental Hipericum, S.L., para el desarrollo de la U.E.1 del Sector SAU-6 Parque Atlántico, del Plan General de El Sauzal, siendo parte del contenido la parte resolutiva las siguiente:

“(…) Primera.- Asumir la iniciativa presentada de ejecución privada presentada por la mercantil Desarro-llo Ambiental Hipericum, S.L., para el desarrollo de la U.E.1 del Sector SAU-6 Parque Atlántico, incoando de forma conjunta y simultánea los expedientes ad-ministrativos para el establecimiento del sistema de concierto, para la aprobación del convenio de gestión

concreta y del instrumento de gestión anexo al mismo, y para la aprobación de los Estudios de Detalle de las Parcelas E-1 y F-1.

Segunda.- Aprobar inicialmente el Convenio de Gestión Concertada para el desarrollo de la U.E.1 del Sector SAU-6 Parque Atlántico, incluida la documen-tación técnica en la que se reflejan las operaciones reparcelatorias correspondientes y que se concretan en los siguientes documentos, adjudicando la ejecución del mismo a la empresa promotora:

A) Memoria justificativa, fechada en enero de 2017, redactada por D. Pablo-Zósimo Nieto Sanz, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

B) Convenio Urbanístico de Gestión Concertada de la U.E.-1 del Sector SAU-6 Parque Atlántico, referenciado a fecha enero de 2017.

C) Anexo al Convenio Urbanístico, como instru-mento de gestión, denominado Proyecto de Reparcela-

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10187

ción de la U.E.-1 del Sector SAU-6 Parque Atlántico, redactado por D. Pablo-Zósimo Nieto Sanz, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, referenciado, así mismo, a fecha enero de 2017.

Tercera.- Aprobar inicialmente el Estudio de De-talle de la Parcela E1, redactado por Álvarez y de Miguel Arquitectos S.L. y visado por el Colegido de Arquitectos de Canarias con el nº 71340, con fecha de visado 16 de julio 2008, aportando copia refundida visada el 24 de marzo de 2008.

Cuarta.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de la Parcela F-1 redactado por Acta Ingeniería S.L. y suscrito por la Arquitecta Dña. Mariana Fernández del Castillo, nº de visado 067045 de 24 de marzo de 2008.

Quinta.- Aprobar inicialmente el proyecto de urbanización para el desarrollo de la UE 6.1. del sector SAU-6 Parque Atlántico, compuesto por los siguientes documentos:

1.- Proyecto de Urbanización de la Unidad de Eje-cución E.U. 1 del Sector SAU-6 Parque Atlántico, redactado por Gesproytec, S.L. y suscrito por el Inge-niero de Caminos, Canales y Puertos D. Pablo Zósimo Nieto Sanz, Colegiado nº 14210, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con el nº 6599/PR/61 de fecha 15 de diciembre de 2016.

2.- Anexo consistente en el proyecto de electrifi-cación redactado por Sara-07 Ingeniería y Proyectos SLP y suscrito por el Ingeniero Industrial D. Carlos González, Visado por el Colegio de Ingenieros In-dustriales de Santa Cruz de Tenerife con el nº TF 24274/00 de fecha 14 de noviembre de 2016.

3.- Anexo proyecto de encauzamiento del barranco de las Limeras redactado por Civilport Ingenieros SLP y suscrito por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos D. Anatael Meneses Llanos, Colegiado nº 19518 y D. Alejandro Barreda Delgado, Colegiado nº 18257, con fecha abril de 2005, visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con el nº 6599/PR/61 de fecha 15 de diciembre de 2016.

Sexta.- Someter el expediente de la iniciativa en su conjunto a información pública por periodo de un mes, incluyendo el convenio urbanístico de gestión concertada y el instrumento de gestión anexo al mis-mo, el Proyecto de Urbanización y los Estudios de Detalles, aprobados de forma inicial en los apartados anteriores, a cuyo efecto se publicará el correspondien-

te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia y a trámite de audiencia los interesados en el procedimiento.

Séptima.- Dar traslado del presente a la mercantil Desarrollo Ambiental Hipericum, S.L.”

En consecuencia, se somete el expediente a infor-mación pública por periodo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo los interesados formular las ale-gaciones que consideren oportunas, a cuyo efecto se pone de manifiesto que toda la documentación que encuentra ubicada en la Sede Electrónica del Ayun-tamiento de El Sauzal (https://eadmin.elsauzal.es/publico/contenido/Parqatlant), ubicándose el mismo en el Departamento Jurídico de este Ayuntamiento. El horario de presentación de alegaciones será el ordinario de funcionamiento del Registro General de esta entidad.

En la Villa de El Sauzal, a 19 de junio de 2018.

El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández (firmado electrónicamente).

CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE

A N U N C I O3586 106315

Anuncio del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife re-lativo al emplazamiento de los interesados en recurso contencioso-administrativo (número de procedimiento abreviado 187/2018).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concor-dancia con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dándose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente cuyos datos se relacio-nan a continuación, que ha sido interpuesto recurso contencioso-administrativo, para que les sirva de

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10188 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

notificación y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el presente Boletín Oficial.

Autos: Procedimiento abreviado número 187/2018 (NIG: 3803845320180000782).

Demandante: D. Patxi Otamendi Burgui.

Órgano judicial: Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo nº Dos, sito en calle Alcalde José Emilio García Gómez, nº 5, Edificio Barlovento, Santa Cruz de Tenerife.

Objeto: Acuerdos del Comité Ejecutivo del Con-sorcio de fechas 08/02/2018, y 07/03/2018, dictados en el marco del proceso selectivo convocado para la cobertura, por funcionarios de carrera, de 22 plazas de Bombero (B.O.P. nº 42, de 06/04/2016), y referidos al nombramiento de los aspirantes que superaron el mismo como funcionarios de carrera y/o prácticas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio del 2018.

El Gerente, José L. Vargas Cruz.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O3587 104263

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000047/2018.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000352/2016.

NIG: 3803844420160002405.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018011366.

Ejecutante: José María Romero García.

Ejecutado: Servicios Integrales de Tacoronte, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: Gerardo Hernández Sabina.

Procurador: ---.

Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000047/2018, a instancia de D. José María Romero García contra Servicios Integrales de Tacoronte, S.L. se ha dictado Decreto de fecha 14 de junio de 2018.

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Servicios Integrales de Tacoronte, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 10.153,52 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Integrales de Tacoronte, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones ín-tegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2018.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO3588 104264

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000046/2018.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000144/2014.

NIG: 3803844420140001070.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018010765.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10189

Ejecutante: Marie Anne Berson.

Ejecutado: Dividi Travel, S.L.

Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz.

Procurador: ---.

D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letra-do de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000046/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Marie Anne Berson, contra Dividi Travel, S.L., por la Letrado/a de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 13 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Dividi Travel, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.684,23 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dividi Travel, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2018.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO3589 104267

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000165/2014.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000898/2013.

NIG: 3803844420130006418.

Materia: resolución contrato.

IUP. TS2014021327.

Ejecutante: René Rodríguez Ramos.

Ejecutado: José Antonio García Albertus; FOGA-SA.

Abogado: Rafael Juan Abreu Pérez.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000165/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. René Rodríguez Ramos, contra José Antonio García Albertus, por la Letrado/a de la Administra-ción de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 13 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado D./Dña. José Antonio Gar-cía Albertus en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 9.824,54 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Antonio García Albertus en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2018.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O3590 104269

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000042/2018.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000196/2017.

NIG: 3803844420170001386.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2018009549.

Ejecutante: María Cristina Rodríguez Benítez.

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10190 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Ejecutado: Duffey Canary Smiles, S.L.; FOGASA.

Abogado: Itahisa Ruiz Hernández.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000042/2018, a instancia de D./Dña. María Cristina Rodríguez Benítez contra Duffey Canary Smiles, S.L., se ha dictado

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

Antecedentes de hecho.

Primero.- La presente ejecución se despachó por Auto de fecha 14/05/18 a instancia de D./Dña. María Cristina Rodríguez Benítez, contra Duffey Canary Smiles, S.L., en reclamación de un principal de 6.825,32 euros, más 1.023,80 euros de intereses y costas provisionales.

Segundo.- Habiendo llevado a cabo el requerimiento de pago, así como la investigación para encontrar bienes y trabar el oportuno embargo para hacer efec-tiva la cantidad aludida, su resultado fue negativo en cuanto a las cantidades pendientes de pago, y que se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.

Fundamentos de derecho.

Único.- No habiendo sido hallados al deudor bienes de clase alguna para poder obtener líquido con lo que hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede declararle insolvente.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Duffey Canary Smiles, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 7.849,12 euros y sin perjuicio de

continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artº. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de revisión, de-berá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 39481000016410042/18; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 6. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Duffey Canary Smiles, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10191

E D I C T O3591 104270

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000211/2014.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0001157/2013.

NIG: 3803844420130008325.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2014029208.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000211/2014, a instancia de D./Dña. Vanesa Servando Sosa, Luciana Covadonga Sosa Pérez y José Jonathan Servando Sosa contra D./Dña. Juan Alexis Navarro Afonso se ha dictado

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2018.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 13/06/14 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por Don José Luis Servando Bello frente al empleador Don Juan Alexis Navarro Afonso, debo declarar y declaro que el despido del trabajador con efectos del 30/09/2013, es improcedente.

Asimismo debo condenar y condeno a Don Juan Alexis Navarro Afonso, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar al actor en la cantidad de 112,23 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 40,81 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encon-trado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a este sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora dentro de los diez días siguientes a la notificación de este sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres día siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la empresa condenada el abono de los salarios desde la notifi-cación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

Condenando igualmente a Don Juan Alexis Navarro Afonso a que pague al demandante la cantidad de 1.329,28 euros correspondiente al salario de los 28 días del mes de septiembre de 2013 y parte propor-cional de la paga extra de 2013.

Segundo.- Por el anterior escrito de fecha 28/05/18, registrado con número 2031/18, por la parte actora se solicita la ejecución del pronunciamiento de condena al pago de cantidad dineraria que contiene el fallo de la Sentencia.

Fundamentos de derecho.

Único.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS, dictán-dose las resoluciones y diligencias necesarias por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (artº. 237 y 239 LRJS).

Segundo.- Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor su-

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10192 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

ficientes, y procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el órgano judicial deberá dirigirse a los correspondientes organismos y registros públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al artº. 113 LGT.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de los herederos de Don José Luis Servan-do Bello: D./Dña. Vanesa Servando Sosa, Luciana Covadonga Sosa Pérez y José Jonathan Servando Sosa contra D./Dña. Juan Alexis Navarro Afonso, por un principal de 1.329,28 euros, más 199,39 euros equivalente al 15% adicional presupuestado para intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Se autoriza al Sr/a. Letrado de la Administración de Justicia a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artº. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-

tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuen-ta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948/0000/64/0211/14; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. Juan Alexis Navarro Afonso, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2018.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O3592 104271

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000071/2017.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000244/2016.

NIG: 3803844420160001613.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017013158.

Ejecutante: Rubén Lorenzo Martín.

Ejecutado: FOGASA; Alimentación y Distribucio-nes Salamo, S.L.

Abogado: Eduardo Díaz Beautell.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10193

de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juz-gado al 0000071/2017, a instancia de D./Dña. Rubén Lorenzo Martín contra FOGASA y Alimentación y Distribuciones Salamo, S.L., se ha dictado

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2018.

Antecedentes de hecho.

Primero.- La presente ejecución se despachó por Auto de fecha 09/05/17 a instancia de D./Dña. Rubén Lorenzo Martín, contra Alimentación y Distribucio-nes Salamo, S.L., en reclamación de un principal de 15.682,28 euros, más 2.352,34 euros de intereses, gastos y costas provisionales.

Segundo.- Se decretó la suspensión del presente procedimiento de ejecución al haber sido declarado el concurso de acreedores de la mercantil ejecutada por auto de fecha 03/03/16 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Se reapertura la ejecución al haberse acordado la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de la masa activa.

Cuarto.- Habiendo llevado a cabo el requerimiento de pago, así como la investigación para encontrar bienes y trabar el oportuno embargo para hacer efec-tiva la cantidad aludida, su resultado fue negativo en cuanto a las cantidades pendientes de pago, y que se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.

Fundamentos de derecho.

Único.- No habiendo sido hallados al deudor bie-nes de clase alguna para poder obtener líquido con lo que hacer frente a la cantidad pendiente de pago, procede declararle insolvente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Se declara al ejecutado Alimentación y Distribu-ciones Salamo, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 18.034,62

euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artº. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de revisión, de-berá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948/0000/64/0071/17; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 6. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alimentación y Distribuciones Salamo, S.L., en igno-rado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Page 116: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

10194 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

NOTIFICACIÓN SENTENCIA3593 104278

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000332/2017.

NIG: 3803844420170002432.

Materia: despido.

IUP: TS2017012506.

Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000332/2017 en materia de despido a instancia de D. Diego Manuel Sánchez Rubio, contra Tenservices Seguridad 2009, S.L., Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. y FOGASA, por S.Sª. se ha dictado sentencia con fecha 19/03/2018, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo: que debo estimar parcialmente la demanda presentada por D. Diego Manuel Sánchez Rubio, frente a la empresa Tenservices Seguridad 2009, S.L., con CIF B38999736, no comparecida, y la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., y, en consecuencia:

•DeclaroimprocedenteeldespidodeD.DiegoManuel Sánchez Rubio, llevado a cabo por la empre-sa Tenservices Seguridad 2009, S.L., y la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., el día 31 de marzo de 2017.

•CondenosolidariamentealaempresaTenservicesSeguridad 2009, S.L., y la empresa Prosegur Solu-ciones Integrales de Seguridad España, S.L., a que

en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 721,49 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 37,48 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la deman-dada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que esta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

Asimismo, la empresa demandada Tenservices Se-guridad 2009, S.L., y la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., deberá abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.684 euros brutos, en concepto de salarios y parte proporcional de vacaciones.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA en los términos establecidos legalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notifi-cación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta co-rriente nº 3948 0000 65 0332 17; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES 5500 4935 6992 0005001274, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Page 117: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10195

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tenservices Seguridad 2009, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3594 104280

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000395/2018.

NIG: 3803844420180003335.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018016415.

Demandante: Michel Andrés Martínez Piedrahíta.

Demandado: Darriva Italian Style; FOGASA.

Abogado: Marcos García de la Rosa.

Procurador: ---.

Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000395/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Michel Andrés Martínez Piedrahíta contra Darriva Italian Style, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 27/06/2019 a las 9:45 horas, advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole

saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Darriva Italian Style, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3595 104282

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000375/2018.

NIG: 3803844420180003173.

Materia: despido.

IUP: TS2018015665.

Demandante: William Wagstaf Dunlop.

Demandado: Rachel Sandford, S.L.; FOGASA.

Abogado: Itahisa Ruiz Hernández.

Procurador: ---.

Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letra-da de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000375/2018 en materia de despido a instancia de D. William Wagstaf Dunlop contra Rachel Sandford, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 21/03/2019 a las 10:25 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma

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10196 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ra-chel Sandford, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3596 104283

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000323/2018.

NIG: 3803844420180002759.

Materia: despido.

IUP: TS2018013774.

Demandante: Javier Sánchez Rosende.

Demandado: Fast@Furious Jetski S.L.; Vasile Marian Popa; FOGASA.

Abogado: Luis Alberto Falcón Fernández.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000323/2018 en materia de despido a instancia de D./Dña. Javier Sánchez Rosende contra Fast©Furious Jetski, S.L. y Vasile Marian Popa, se ha acordado ci-tarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13/03/19 a las 10:55 h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Fast©Furious Jetski, S.L. y Vasile Marian Popa, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO3597 102800

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000239/2016.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000316/2016.

NIG: 3803844420160002330.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2016035423.

Ejecutante: Isidoro Pérez Hernández.

Ejecutado: Attilio Sebastian Milanese.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Rocío Muñoz Raposo.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Adminis-tración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento número 239/2016 en materia de des-pido disciplinario a instancia de Don Isidoro Pérez Hernández, contra Attilio Sebastian Milanese, se ha dictado Decreto con fecha 11 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Attilio Sebastian Milanese, con NIE X6080355-Y, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 6.506,01

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10197

euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite com-pareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 00 493569920005001274 y al concepto 4666 0000 31 0239 16.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a At-tilio Sebastian Milanese, con NIE número X6080355-Y, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3598 102802

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000064/2018.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000834/2017.

NIG: 3803844420170005976.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2018014259.

D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000064/2018 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Dulce María Pérez Morales, José Manuel Figueroa Lorenzo, José Manuel Rodríguez Expósito y Francisco Javier Hernández Añazco, contra Trasa Canarias, S.L.U., S.Sª., se ha dictado auto con fecha 04/06/18 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Declarar extinguida la relación laboral que unía a los actores con Trasa Canarias, S.L.U., y condenar a la parte demandada a abonar a los actores las siguien-tes cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación:

- Dña. Dulce María Pérez Morales: indemnización: 24.662,76 € y salarios de tramitación: 14.209,1 €.

- D. José Manuel Rodríguez Expósito: indem-nización: 26.171,63 € y salarios de tramitación: 10.977,7 €.

- D. Francisco Javier Hernández Añazco: indem-nización: 17.913,83 € y salarios de tramitación: 10.551,88 €.

- D. José Manuel Figueroa Lorenzo: indemnización: 26.159,79 € y salarios de tramitación: 10.971,66 €.

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10198 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Asimismo y habiéndose determinado en el presente auto las cantidades líquidas a cuyo pago viene conde-nada la demandada, requiérase a la parte actora a fin de que manifieste si dicha suma le ha sido abonada, procediéndose en tal caso al archivo de la presente ejecución instada; o bien, y ello dentro de los veinte días que establece el artículo 548 de la LEC, inste la ejecución dineraria correspondiente a la que se dará el oportuno trámite, con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin verificarlo, se procederá igualmente al archivo de los presentes autos, sin perjuicio de la reapertura, si la actora así lo solicitara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trasa Canarias, S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN AUTO3599 102806

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0001012/2017.

NIG: 3803844420170007243.

Materia: despido.

IUP: TS2017035292.

Demandante: José Carlos Tejera Perdomo.

Demandado: Grupaguher, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: Tomás Febles Díaz.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Letrada de la Administra-ción de Justicia del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0001012/2017 en materia de despido a instancia de D. José Carlos Tejera Perdomo, contra Grupaguher, S.L.U. y FOGASA, por S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 12 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Acuerdo: tener por no interpuesto el recurso de suplicación anunciado por la parte actora D. José

Carlos Tejera Perdomo contra la sentencia dictada en los presentes autos, poniendo fin al trámite del mismo.

Se declara firme la sentencia y archívense las actua-ciones, previa nota en su libro de registro.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, acompañando a dicho recurso copia de la resolución recurrida (artículos 189 de la LRJS y 495 de la LEC).

Se significa además que todo el que sin tener la con-dición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, pretenda interponer recurso de queja, deberá efectuar un depósito de 30,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo insertar en el campo “concepto” los dígitos 4666/0000/32/1012/17, y aportar con el recurso documento que acredite dicho depósito.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Dña. María Luisa Mediavilla Cruz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupaguher, S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3600 104284

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000296/2018.

Page 121: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10199

NIG: 3803844420180002009.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2018009750.

Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000296/2018 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Claire Louise Rivero contra Oasis Admin Services S.L., Homes Under The Sun, S.L., Mark Cusway y Franz Marcus Deutsch, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16 de julio de 2018 a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Oasis Admin Services, S.L., Homes Under The Sun, S.L., Mark Cusway y Franz Marcus Deutsch, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2018.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3601 104286

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000456/2018.

NIG: 3803844420180003204.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018015817.

Demandante: Randal Negrín Morales.

Demandado: CB Telecomunicaciones Zematel; FOGASA.

Abogado: Clodoaldo Radames Corbella Ramos.

Procurador: ---.

Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000456/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Randal Negrín Morales contra CB Telecomuni-caciones Zematel y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 05 de julio de 2018 a las 10:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a CB Telecomunicaciones Zematel y FOGASA, en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2018.

Page 122: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

10200 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3602 104290

Procedimiento: despido/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000001/2018.

NIG. 3803844420180000732.

Materia: despido.

IUP: TS2018003360.

Demandante: María Vanesa Pérez Lugo.

Demandado: Iniciativas Canamer, S.L.; FOGASA.

Abogado: Rebeca García Araujo.

Procurador: ---.

Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000001/2018 en materia de despido a instancia de Dña. María Vanesa Pérez Lugo contra Iniciativas Canamer, S.L. y FO-GASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23 de julio a las 11:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Iniciativas Canamer, S.L. y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2018.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO3603 104293

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000346/2018.

NIG: 3803844420180002364.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2018011590.

Demandante: Adil Saber.

Demandado: Stock Luxury Outlet, S.L.; FOGASA.

Abogado: Carlos Berastegui Afonso.

Procurador: ---.

Dña. María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000346/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Adil Saber, contra Stock Luxury Outlet, S.L. y FOGASA, por S.Sª. se ha dictado Auto con fecha Sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la de-manda presentada por D. Adil Saber Connie frente a Stock Luxury Outlet, S.L. y frente a FOGASA y, en consecuencia, condeno a Stock Luxury Outlet, S.L. al pago a la parte actora de la cantidad de 9.702,46 euros en concepto de salario del mes de septiembre y diciembre de 2017 y comisiones no abonadas, más el interés moratorio correspondiente del 10 por ciento.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria de FOGASA en los términos establecidos legalmente.

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BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10201

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con nº 5337000065 0346 18 acreditando mediante la pre-sentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar al IBAN ES5500493569920005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 5337000065 034618.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a nombre y apellidos: intervención a elegir en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2018.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3604 104258

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000435/2018.

NIG: 3501644420180004424.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: LS2018022567.

Demandante: Juan Carlos Rodríguez Santana.

Demandado: Sateide, S.L.U.; FOGASA.

Abogado: Yeray López Batista.

Procurador: ---.

Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000435/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Juan Carlos Rodrí-guez Santana contra Sateide, S.L.U. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 14/11/2018 10:20 advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Satei-de, S.L.U. y FOGASA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2018.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL3605 103528

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000258/2018.

NIG: 3501644420180002578.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: LS2018012652.

Demandante: María del Carmen del Toro Pacheco.

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10202 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018

Demandado: Concept Make-Up & Asociados, S.L.; FOGASA.

Abogado: Héctor Clemente Valdivia González.

Procurador: ---.

D./Dña. Margarita Garcés Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000258/2018 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. María del Carmen del Toro Pacheco contra Concept Make-Up & Asociados S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de julio de 2018 a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Concept Make-Up & Asociados S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2018.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PUERTO DEL ROSARIO

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO3606 102808

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000099/2017.

Proc. origen: procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000399/2015.

NIG: 3501744420150000404.

Materia: reclamación de cantidad.

Ejecutante: Lina Narcisa Bravo Carrillo.

Ejecutado: FOGASA; Divya Prakash Mahtani; Apple Jandía, S.L.

Abogado: Francisco Manuel Álamo Arce.

Procurador: ---.

D./Dña. María Rosario Pérez Cabrera, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerte-ventura) de Puerto del Rosario, hago saber: que en el procedimiento nº 0000099/2017 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Lina Narcisa Bravo Carrillo, contra Divya Prakash Mahtani y Apple Jandía, S.L., por S.Sª. se ha dictado Decreto con fecha 28-05-2018, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto:

1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de D./Dña. Lina Nar-cisa Bravo Carrillo, frente a D./Dña. Divya Prakash Mahtani y Apple Jandía, S.L.

2.- Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.

3.- Archivar el presente procedimiento por la com-pleta satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota suficiente en los libros.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de

Page 125: Boletín 075/2018, de fecha 22/6/2018 - BOP Santa Cruz de ...€¦ · Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife 104284 Juicio nº 296/2018 a instancia de Claire Louise

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.75,viernes22dejuniode2018 10203

revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander en el número de IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 al concepto clave 2290 0000 64 0099 17.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. María Rosario Pérez Cabrera Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura). Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Apple Jandía, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Puerto del Rosario, a 28 de mayo de 2018.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O3607 97504

Procedimiento: Juicio verbal (250.2).

Nº Procedimiento: 0000380/2017.

NIG: 3803842120170005204.

Materia: sin especificar.

IUP: TR2017030006.

Demandante: Puralia Systems. S.L.

Demandado: Marcelo Cambilla Donato.

Abogado: ---.

Procurador: Paloma Aguirre López.

D. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Adminis-tración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sentencia el pasado día 09/03/18 con núm. 49/2018 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

“En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. Gabriela Reverón González, Ma-gistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedi-miento previsto para el Juicio verbal bajo el número 380/2017 figurando como demandante la mercantil ATH Aplicaciones Técnicas Hidráulicas, S.L., re-presentada por la procuradora Sra. Aguirre López y defendida por el letrado Dña. Virginia Rodríguez Bardal contra D. Marcelo Cambilla Donato, incom-parecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la mercantil ATH Aplicacio-nes Técnicas Hidráulicas, S.L., representada por la procuradora Sra. Aguirre López y defendida por el letrado Dña. Virginia Rodríguez Bardal contra D. Marcelo Cambilla Donato, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de tres mil ciento sesenta y tres euros con sesenta céntimos, con más el interés legal, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe inter-poner recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.”

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Marcelo Cambilla Donato, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2018.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE BIENES Y DERECHOS EL RINCÓN

A N U N C I O3608 103531

Don Raúl Medina Martín, con DNI 42115285-K, presidente de la Comunidad de Bienes y Derechos el Rincón.

Expone:

Se anuncia el extravío de los títulos a nombre de Blasina Expósito Pérez, marcado con los números 232, 246 y 279 para que si en el plazo de 15 días no se presenta reclamación alguna quede anulado y se expida un nuevos títulos.

En San Andrés y Sauces, a 1 de junio de 2018.

El Presidente.- El Secretario.

COMUNIDAD DE AGUAS “LA GOTERA”

EXTRAVÍO3609 104113

Habiéndose extraviado el Título extendido a nombre de D. Salvador Martín Afonso correspondiente a tres (3) participaciones, inscritas en el Libro de Registro de Certificaciones en el folio 47a de esta Comunidad, de acuerdo con los Estatutos de la misma, se hace público que transcurrido el plazo de quince días a partir de la presente publicación, sin presentarse reclamaciones, se extenderá nuevo Título, anulándose el anterior a todos los efectos.

Los Realejos, a 1 de junio de 2018.

El Secretario.

COMUNIDAD DE AGUAS “EMPRESA HIDRÁULICA ARIDANE”

Los Llanos de Aridane

A N U N C I O3610 104238

Se anuncia el extravío de la certificación número 1426, referida a Una (1) participación de esta Co-

munidad expedida a nombre de Dña. María Neólida Acosta Hernández advirtiéndose que de no formu-larse reclamación alguna en el plazo de diez días, se considerará anulada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dis-puesto en el artículo ocho de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad.

Los Llanos de Aridane, a 31 de mayo de 2018.

El Presidente.

A N U N C I O3611 104243

Se anuncia el extravío de la certificación número 1281, referida a Una (1) participación de esta Co-munidad expedida a nombre de Dña. María Pino Lorenzo advirtiéndose que de no formularse recla-mación alguna en el plazo de diez días, se considera anulada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad.

Los Llanos de Aridane, a 19 de abril de 2018.

El Presidente.

COMUNIDAD DE BIENES Y DERECHOS “GALERÍA EL PINALEJO”

Los Llanos de Aridane

A N U N C I O3612 104248

Se anuncia el extravío de la certificación número 712, referida a una (1) participación de esta Comuni-dad expedida a nombre de D. Salvador Vicente Porlan Hernández advirtiéndose que de no formularse recla-mación alguna en el plazo de diez días, se considerará anulada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad.

Los Llanos de Aridane, a 2 de mayo de 2018.

El Presidente.

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A N U N C I O3613 104253

Se anuncia el extravío de las certificaciones números 787 y 788, referidas a dos (2) participaciones de esta Comunidad expedidas a nombre de Don Esteban Pérez Brito advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de diez días, se considerarán anu-ladas procediéndose a expedir nuevos documentos

de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad.

Los Llanos de Aridane, a 20 de abril de 2018.

El Presidente.

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Franqueo

Concertado

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DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XCIII Número 75Viernes, 22 de junio de 2018

GOBIERNO DE CANARIAS