boletin oficial noviembre 2012 nº 24

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina ÍNDICE: ORDENANZAS………………………………………………………..……Páginas N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 RESOLUCIONES………………………………………………………… Páginas N° 10, 11, 12 y 13 DECLARACIONES………………………………………….………..…… Páginas N° 13 y 14 COMUNICACIONES................................................................................ ..Página N° 14 y 15 DISPOSICIONES………………………………………………………… Páginas 15, 16, 17 y 18 RESOLUCIONES…………………………………………………………,,,Página 18 y 19 EDICTOS……………………………………………………………………Página N° TELÉFONOS MUNICIPALES e INFORMACIÓN… ……………………Página 19 Boletín Oficial Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro Poder Ejecutivo Intendente: Ricardo García Poder Legislativo Presidente del Concejo Deliberante Concejal Víctor H. Águila Vicepresidente Primero Concejal Paola Andrea Sanna Vicepresidente Segundo Concejal Jorge D. Tormann Concejales Beatriz Tejeiro Rubén Cobos Leticia Tornero Raúl García Secretaria Legislativa Lily Ana Selva Torres Año II El Bolsón, Provincia de Río Negro 05 de Diciembre 2012 N° 24 NORMAS PODER LEGISLATIVO NORMAS PODER EJECUTIVO JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS TELÉFONOS PODERES MUNICIPALES e INFORMACIÓN GENERAL

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Boletin Oficial Noviembre 2012 Nº 24

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Page 1: Boletin Oficial Noviembre 2012 Nº 24

Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina

ÍNDICE:

ORDENANZAS………………………………………………………..……Páginas N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 RESOLUCIONES………………………………………………………… Páginas N° 10, 11, 12 y 13 DECLARACIONES………………………………………….………..…… Páginas N° 13 y 14 COMUNICACIONES................................................................................ ..Página N° 14 y 15

DISPOSICIONES………………………………………………………… Páginas 15, 16, 17 y 18 RESOLUCIONES…………………………………………………………,,,Página 18 y 19

EDICTOS……………………………………………………………………Página N°

TELÉFONOS MUNICIPALES e INFORMACIÓN… ……………………Página 19

Boletín Oficial

Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro

Poder Ejecutivo Intendente: Ricardo García

Poder Legislativo Presidente del Concejo Deliberante

Concejal Víctor H. Águila Vicepresidente Primero

Concejal Paola Andrea Sanna Vicepresidente Segundo

Concejal Jorge D. Tormann Concejales

Beatriz Tejeiro Rubén Cobos

Leticia Tornero Raúl García

Secretaria Legislativa Lily Ana Selva Torres

Año II El Bolsón, Provincia de Río Negro – 05 de Diciembre 2012 N° 24

NORMAS PODER LEGISLATIVO

NORMAS PODER EJECUTIVO

JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS

TELÉFONOS PODERES MUNICIPALES e INFORMACIÓN GENERAL

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina 2

NORMAS PODER LEGISLATIVO

ORDENANZAS VISTO: La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 101 inciso 36; la Ordenanza 107/10 y 123/11 la nota Nº 678 presentada por la Sra. Mirta Lobos, DNI 25.733.162, y; CONSIDERANDO: Que mediante la nota Nº 678 la Sra. Mirta Lobos, solicita la autorización para instalar juegos inflables, en la Plaza “Primeros Maestros”, ubicada entre las calles Rivadavia, Ulieldín, Padre Feliciano y Sarmiento de nuestra localidad diariamente una vez finalizada la jornada de trabajo, logrando así el menor impacto y/o presión sobre el sitio; Que la autorización es a término, solicitada para prestar servicios en la temporada próxima a iniciarse, desde el 1 de noviembre hasta semana santa inclusive; Que es necesario determinar los términos y condiciones para el uso del espacio público en dicha plaza, los cuales serán establecidos mediante la firma de un Convenio, entre el Poder Ejecutivo Municipal y la Sra. Mirta Lobos, DNI 25.733.162; Que por razones de seguridad, es necesario que los juegos inflables sean establecidos en la esquina comprendida entre Padre Feliciano y calle Rivadavia para evitar entorpecer el tránsito o estacionamiento de la calle Sarmiento;

Que existe antecedente que mediante Ordenanza. 123/11; se ha autorizado que en dicha plaza se instale este tipo de entretenimientos;

Que mediante Ordenanza 107/10, se autorizó hasta el 10 de diciembre de 2011 la instalación y funcionamiento de una calesita; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZASE, al Poder Ejecutivo Municipal, a instrumentar y firmar un convenio con la Sra. Mirta Lobos, DNI 25.733.162, para la instalación de juegos infantiles inflables, a ubicarse en la Plaza Primeros Maestros, por el periodo de dos años, a contar desde su habilitación.- ARTICULO 2º: DETERMINASE, que los juegos referidos, se instalaran en la esquina comprendida entre Padre Feliciano y calle Rivadavia y/o Ulieldin y Rivadavia de la Plaza “Primeros Maestros”.- ARTICULO 3º: DETERMINASE que para el uso de dicho espacio se establece un canon de pesos cuatrocientos ($400.-) pagaderos en forma mensual y consecutiva durante el periodo establecido en el Artículo 1º de la presente ordenanza.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 095/2012.- VISTO: La Ordenanza Nº 124/2009, la nota Nº 641/12 de fecha 16 de Octubre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 124/09 establece el Sistema de Estacionamiento Medido en nuestra localidad organizando el estacionamiento y descongestionamiento en la zona céntrica de nuestra localidad; Que en dicha nota el Sr. Mariluan, Claudio solicita activar la Ordenanza anteriormente mencionada, para esta próxima temporada estival; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: PONGASE en vigencia el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) de acuerdo a la Ordenanza 124/09.- ARTICULO 2°: ESTABLECER el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en la vía pública dentro de la zona delimitada por las siguientes calles: Al Norte: Balcarce Al Este: Perito Moreno y sus perpendiculares hasta 25 de Mayo (excluyendo ésta) Al Oeste: Avenida Sarmiento Al Sur: Güemes En una primera etapa, como prueba piloto, aplicar la presente desde el día 1° de diciembre de 2012 hasta semana Santa de 2010, inclusive, únicamente sobre Avenida San Martín, desde calle Balcarce al Norte, hasta Calle Güemes al Sur: ARTICULO 3º: El estacionamiento se cobrara con fracción de treinta (30) minutos para el SEM actualizando los valores del Articulo 10º: a) Por media hora (½)……… $ 1 b) Por una hora (1)…………..$ 2 c) Por dos horas (2)…………..$ 4 d) Por cuatro horas (4)……....$ 5.50 e) Por cinco horas (5)………...$ 6 f) Por diez horas (10)………...$ 12.- ARTÍCULO 4º: ESTABLECESE que para la puesta en funcionamiento del SEM se tendrá se tendrá en cuenta la Ordenanza de Iniciativa Privada Nro. 202/06.- ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 096/2012.-

VISTO: La Resolución del Ministerio de Turismo de la Provincia de Río Negro Nº 211/2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón Nº 325/2011 que Reconduce para el período fiscal 2012, la Ordenanza de Presupuesto General de Recursos y Gastos Nº 146/2010, y: CONSIDERANDO: Que la Resolución Provincial Nº 211/12 otorga un Aporte no reintegrable de Pesos: Siete Mil ( $ 7.000); Que dicho aporte está destinado a la compra de un GPS y un equipo de handies, destinados al operativo ¨ Estacionamientos Controlados en Atractivos Turísticos¨, operativo impulsado por la Secretaria de Turismo de nuestro municipio e instituciones locales; Que dicho importe no fue presupuestado, por lo que es necesario modificar el presupuesto actual, creando una partida de ingreso y egreso denominada: “Aporte compra elementos control estacionamiento” en ambos casos; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMENTESE el Presupuesto de Ingreso 2011, según el siguiente detalle: Nomenclatura. 01.3.27 Descripción: “Aporte compra elementos

control estacionamiento”

Monto a Presupuestar: Pesos. Siete Mil ($

7.000).-

ARTICULO 2º: INCREMENTESE el Presupuesto

de Egreso 2011, según el siguiente detalle:

Nomenclatura.12.2.04.098

Descripción: “Aporte compra elementos

control estacionamiento ”

Monto a Presupuestar: Pesos. Siete Mil ($

7.000).-

ARTICULO 3º: Solicitase al Área que corresponda envíe un informe detallado sobre el destino de dicho aporte.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 097/2012.- VISTO: La Resolución del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro Nº 721/12 y la Resolución del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón Nº 325/2011 que Reconduce para el período fiscal 2012, la Ordenanza de Presupuesto General de Recursos y Gastos Nº 146/2010, y: CONSIDERANDO: Que la Resolución Pcial Nº 721/12 aprueba el Convenio relacionado con el

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Programa de Comedores Escolares de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación celebrado con la Municipalidad de El Bolsón con el fin de incorporar a las Escuelas comprendidas en el ejido Municipal de la localidad de Ñorquinco; Que dicho importe no fue presupuestado, por lo que es necesario modificar el presupuesto actual, creando una partida de ingreso y egreso denominada: “Aporte Comedores Escolares Ñorquinco” por el valor de Pesos: Trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintitrés con 68 Cvos.- ($ 399.423,68); Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMENTESE el Presupuesto de Ingreso 2011, según el siguiente detalle: Nomenclatura. 01.3.29.- Descripción: “Aporte Comedores Escolares Ñorquinco” Monto a Presupuestar: Pesos. Trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintitrés con 68 Cvos.- ($ 399.423,68).- ARTICULO 2º: INCREMENTESE el Presupuesto de Egreso 2011, según el siguiente detalle: Nomenclatura. 04.1.02.099.- Descripción: “ Transferencia a Comedores Escolares Ñorquinco” Monto a Presupuestar: Pesos: Trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintitrés con 68 Cvos.- ($ 399.423,68).- ARTICULO 3: Solicitase al Área que corresponda envíe un informe detallado sobre el destino de dicho aporte.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 098/2012.- VISTO: La Resolución de la Provincia de Río Negro Nº 210/2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón Nº 325/2011 que Reconduce para el período fiscal 2012 la Ordenanza de Presupuesto General de Recursos y Gastos Nº 146/2010, y: CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 210/12 del Ministerio de Turismo de la Pcia de Río Negro, otorga un Aporte no reintegrable de Pesos: Un Mil ( $ 1.000); Que dicho aporte está destinado a solventar los gastos para la instalación de un stand de nuestro municipio en la 42º Edición de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, evento que se realizó en Julio del corriente año, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca;

Que dicho importe no fue presupuestado, por lo que es necesario modificar el presupuesto actual, creando una partida de ingreso y egreso denominada: “Aporte Fiesta 42º Nacional e Internacional del Poncho” en ambos casos; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO:

Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMENTESE el Presupuesto de Ingreso 2011, según el siguiente detalle: Nomenclatura. 01.3.28.- Descripción: “Aporte Fiesta 42º Nacional e Internacional del Poncho” Monto a Presupuestar: Pesos. Un Mil ( $ 1.000).- ARTICULO 2º: INCREMENTESE el Presupuesto de Egreso 2011, según el siguiente detalle: Nomenclatura. 12.1.01.003.070.- Descripción: “Aporte Fiesta 42º Nacional e Internacional del Poncho” Monto a Presupuestar: Pesos. Un Mil ($ 1.000).- ARTICULO 3º: Solicitase al Área que corresponda envíe un informe detallado sobre el destino de dicho aporte.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 099/2012.- VISTO: La Carta Orgánica Municipal, Titulo II, Salud, Articulo Nº 26, Proyecto de Ley Nº 083/2012, y; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha señalado el gran incremento en la población mundial respecto al consumo de sal, puesto que la misma OMS, ha sugerido un máximo de 5grs en forma diaria; Que el aumento de la Tensión Arterial como factor de riesgo de muerte en primer lugar, y en el segundo lugar sitúa a los accidentes cerebro - vasculares, enfermedades cardíacas e insuficiencia renal debido al altísimo consumo de sal; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHIERASE al PROYECTO de LEY PROVINCIAL Nº 083/2012, la cual establece que los establecimientos gastronómicos, tanto públicos como privados, no pueden ofrecer sal, en cualquier tipo de

presentación, debiendo ofrecer a sus clientes, que así lo requieran, sal con bajo contenido de sodio.- ARTICULO 2º: Invitase a los comercios gastronómicos de nuestra localidad adherirse a la presente Ordenanza.- ARTICULO 3º: Hágase saber al Área de Comercio la presente Ordenanza.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 100/2012.- VISTO: La Ordenanza 055/03, Ley Provincial 3095: Creación del Consejo Provincial de la Mujer, las Leyes Nacionales 26485: Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con las Mujeres en Ámbitos en que desarrolle sus relaciones interpersonales y 23179: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer, La convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Do Pará”, y; CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 3095, nuestra provincia se ha propuesto entablar una política que produzca modificaciones en la situación de injusticia, desigualdad, marginación, discriminación, desamparo entre tantas otras circunstancias, que padece un gran número de mujeres; Que nuestra localidad no se encuentra exenta de la situación planteada, pues cotidianamente podemos constatar casos de violencia de género, así como producto de estos, madres solteras adolescentes, falta de posibilidades laborales y de las herramientas necesarias para resolver sus situaciones, acceder y mejorar sus calidad de vida; Que el estado municipal no puede, ni debe desconocer que la situación con respecto a la violencia de género y su problemática merece un marco específico que posibilite el desarrollo de políticas destinadas a la atención de este tipo de situaciones; Que es necesario por ello una pronta toma de conciencia y compromiso de toda la comunidad, en donde el estado debe desarrollar un papel central, generador de acciones tendientes a posibilitar la discusión , el encuentro y la solidaridad , la búsqueda compartida de soluciones y la toma de decisiones que marcan el sendero de una política social que incluya en forma efectiva la problemática de género, en todas las etapas de la vida de la mujer; Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

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Que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida; Que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos nacionales, regionales e internacionales sobre derechos humanos; Que toda mujer puede y debe ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contar con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales sobre derechos humanos y que la violencia impide y anula el ejercicio de ellos.- Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : MODIFICASE la Ordenanza 055/03, la que quedará redactada de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º : El Consejo Municipal de la Mujer, tendrá como propósito conformar un ámbito representativo para el tratamiento y abordaje de problemáticas específicas como: a.-Violencia de Género. b.- Madres solas. c.- Capacitación e inserción laboral. d.- Participación. e.- Discriminación. f.- Condiciones de vida. g.- Acoso y abuso sexual. h.- Violencia Laboral. i.- Situaciones de mujeres mayores. j.- y toda otra problemática que se relacione con este tema. ARTÍCULO 3º : Serán funciones del Consejo Municipal de la Mujer: a.- Asesorar al Gobierno Municipal; b.- Elaborar diagnósticos de situación respecto a necesidades y demanda de las mujeres a través de técnicas de investigación social; c.- Elaborar planes, programas y proyectos destinados a la promoción de la mujer y la familia en el ámbito municipal; d.- Articular estrategias para la fijación de las políticas municipales que atiendan directa e indirectamente las problemáticas del grupo de referencia; e.- Proponer y gestionar la celebración de convenios con organismos estatales y no gubernamentales; f.- Administrar fondos nacionales, provinciales u otros que pudieran ingresar para los fines enunciados; g.- Estimular la participación de la mujer y su compromiso en la vida de la comunidad, considerando la creación de espacios para la inclusión de todas las mujeres; h.- Impulsar campañas de revalorización del rol de la mujer en la sociedad actual, fomentado la inclusión de mujeres históricamente excluídas;

i.- Articular acciones para transversalizar políticas sociales, educativas, culturales, sanitarias, económicas, jurídicas, legales y legislativas con perspectiva de género; j.- Promover la cooperación interinstitucional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. k.- Organizar campañas de prevención de la violencia; l.- Participar en el Encuentro Nacional de la Mujer; m.- Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos; n.- Gestionar acciones para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo intervenir en el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimaran o exacerban la violencia contra la mujer; ñ.- Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; o.- Gestionar en entidades de los sectores público y privado el suministro de servicios especializados apropiados para la atención necesaria de la mujer objeto de violencia, inclusive hogares de tránsito, refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; p.- Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; q.- Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; r.- Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; ARTÍCULO 4º : El Consejo Municipal de la Mujer estará integrado por una representante del Concejo Deliberante, una representante de la Sub Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Municipal, representantes de distintas instituciones del ámbito social, educativo, de salud, político, cultural y vecinal. El número de participantes por cada institución será de un titular y un suplente. Para el caso de representación de instituciones se deberá contar con el aval de las mismas.- ARTÍCULO 5º : El Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, convocará a una Asamblea a través de los medios de comunicación a los efectos de que se propongan los nombres de las

integrantes del Consejo, las que serán elegidas por simple votación directa. El poder Legislativo Municipal mediante Resolución dejará institucionaliza la elección de dichos cargos, los que durarán en su mandato por un período de 2 años con posibilidad de renovación.- ARTÍCULO 6º : Las inscripciones para participar de la Asamblea se realizarán en el Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 7º : El Consejo deberá elevar al Concejo Deliberante, dentro de los sesenta (60) días a partir de su puesta en funcionamiento, un proyecto de reglamento interno y alternativas de funcionamiento que brinden autonomía para el desarrollo de las distintas actividades. El reglamento será formalizado por Ordenanza.- ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 101/2012.- VISTO: El Proyecto de Ordenanza Nº 122 del 11/04/12, la nota Nº 084/12, enviada por el señor Director de Tránsito en la Municipalidad de El bolsón, y la nota Nº 109/12 presentada por Los Bomberos Voluntarios de El Bolsón, y; CONSIDERANDO: Que el señor Director de Tránsito solicita se cambie el sentido de circulación a la calle Perito Moreno, desde Carlos Pellegrini hasta Avenida Belgrano, dirección Norte–Sur y hacer de mano única, a la calle 25 de mayo, desde la Avenida Belgrano hasta la calle Azcuénaga, dirección Sur-Norte; Que los vehículos de emergencia del Hospital y de la Policía tienen salida por la mencionada calle y los vehículos particulares estacionan de ambas manos, dificultando así este hecho; Que se producen accidentes ocasionados por lo dicho anteriormente; Que el parque automotor en la localidad ha crecido en forma considerada, y es necesario organizar el tránsito de forma más dinámica y ordenada, por lo cual es necesario actualizar Ordenanzas vigentes; Que los Bomberos Voluntarios solicitan se haga de mano única a la calle Güemes en sentido Oeste- Este, y la calle Berutti en sentido Este-Oeste, pues es muy difícil la salida y entrada de los vehículos de emergencia por ser éstas de doble circulación y permitir el estacionamiento en ambas manos; Que en la misma nota solicitan la construcción de un estacionamiento a 45º en la esquina de Güemes y Rivadavia, sobre la vereda del cuartel; Que estos cambios mejorarían el tránsito de los vehículos de emergencia, favoreciendo notablemente su llegada a las urgencias; Que consultada la Dirección de Planeamiento Urbano coinciden en las modificaciones planteadas por el Sr. Inostroza y por los Bomberos Voluntarios, pues las consideran conducentes a la regularización del tránsito en ese sector;

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina 5

Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFÍQUESE el sentido de circulación de las calles Perito Moreno desde Carlos Pellegrini hasta Avenida Belgrano dirección Norte - Sur, de la calle Güemes en sentido Oeste- Este, desde la calle Rivadavia hasta Liniers y de la calle Berutti en sentido Este-Oeste, desde la calle 25 de mayo hasta la calle Rivadavia.- ARTICULO 2º: APRUEBESE la ampliación de un estacionamiento a 45º en la esquina de las calles Rivadavia y Guemes veril norte.- ARTICULO 3º : DISPÓNGASE la construcción y colocación de carteles indicadores.- ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 102/2012.- VISTO: La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 180/2005, y; CONSIDERANDO: Que el material utilizado, aun, en supermercados, almacenes, y en cualquier otro tipo de comercio, continúan con el uso de “BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE “, muy a pesar de la existencia de la Ordenanza Nº 180/2005; Que debemos conservar y proteger nuestro “MEDIO AMBIENTE”, protegiendo nuestros bosques y fundamentalmente por el bien de nuestra salud; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE la Ordenanza Nº 180/2005 con el agregado de los siguientes Artículos y la actualización de las sanciones en el Articulo 5º a partir de la promulgación de la presente: ARTICULO 2º: Solicitar a la Dirección de Comercio de la Municipalidad de El Bolsón y a la Subsecretaria de Medio Ambiente, realicen los controles pertinentes que den cumplimiento a la Ordenanza Nº 180/2005.- ARTICULO 3º: MODIFIQUESE Y ACTUALICESE los valores respecto a las sanciones a aquellos comercios que no cumplan con el Artículo 5º de la Ordenanza 180/05: a) Primera verificación de incumplimiento: llamado a atención

b) Segunda verificación de incumplimiento a efectuarse dentro de los treinta (30) días de la primera: multa de hasta pesos doscientos ($ 400) diarios hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente; c) Transcurridos ciento veinte ( 120 ) días de entrada en vigencia de la prohibición y constatado el incumplimiento: multa de pesos ochocientos ( $ 800 ) diarios hasta la regularización definitiva que el contribuyente deberá acreditar de modo fehaciente; d) Transcurridos ciento ochenta (180)días de entrada en vigencia de la prohibición y constatado el incumplimiento: multa de hasta pesos un mil seiscientos ($1.600.-) y la inhabilitación comercial por el termino de tres (3 ) días hábiles.- ARTICULO Nº 4: Dar amplia difusión a través de los medios, respecto del cumplimiento de la Ordenanza Nº 180/2005.- ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 103/2012.- VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 263/04, la nota Nº 650 presentada por el Secretario de Turismo Sergio Zarate, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 263/04 regula la instalación de publicidad dentro de la Oficina de Informes Turísticos de El Bolsón con expositores colectivos de material grafico y visual; Que las tarifas que figuran en la Ordenanza 263/04 nunca fueron actualizadas a los montos que se cobran en la actualidad, ya que en el año 2009 se modificaron en un 50% más, mediante Ordenanza 037/08, que modifica los valores de los artículos relacionados a Publicidad, cartelería y Promociones en general de la Ordenanza Tarifaria Nº 072/06; Que la nota de la Secretaria de turismo solicita que queden actualizados, en la ordenanza 263/04, los montos que se cobran desde el año 2009.- Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE la Ordenanza Nº 263/04 fijando los siguientes montos por publicidad, conforme ubicación: a) Material gráfico:

• Ubicado en expositor colectivo, en las filas 1 o 2, contadas desde el borde superior: $ 330.- (pesos trescientos treinta) por año;

• Ubicado en expositor colectivo, en las filas 3 o 4, contadas desde el borde superior: $ 270.- (pesos doscientos setenta) por año;

• Ubicado en expositor colectivo, en las filas 5 o 6, contadas desde el borde superior: sin cargo;

b) Material visual: � Expositores individuales: $ 525.-

(pesos quinientos veinticinco) por año;

� Expositores colectivos: $ 375.- (pesos trescientos setenta y cinco) por año.-

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 104/2012.- VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, la necesidad de reglamentar la Guarderías Infantiles, la Ordenanza 139/10, y; CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 139/10 esta destinada a normar los Jardines Infantes y Jardines Maternales, siendo necesario que también se incluya en dicha ordenanza a las Guarderías Infantiles;

Que es necesario regular su funcionamiento, por cuanto la Guardería Infantil presta un servicio destinado al cuidado del niño durante ciertas horas del día, procurando el estímulo necesario y adecuado para el desarrollo de capacidades individuales;

Que la pertenencia del niño al núcleo social por excelencia que es la familia, no sólo debe estar presente en el accionar de la guardería sino que ésta debe priorizar el vínculo familiar, facilitando la participación del núcleo en actividades conjuntas que apunten a la situación del rol de paternidad responsable;

Que la participación de Profesionales del Área de la Educación que converjan en un grupo multidisciplinario, integrando al Trabajador Social, es fundamental para la mayor eficiencia del servicio;

Que el personal de guardería será el generador de acciones eficaces con el apoyo a las familias que necesitan de este tipo de servicios;

Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorporar los siguientes Artículos a la Ordenanza 139/10.- “ARTÍCULO 24º: Entiéndase por guardería infantil al establecimiento o institución donde se cuidan niños de 45 días a 6 años de edad y se

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina 6

atiende a su desarrollo físico, moral e intelectual, tendiente a formar su personalidad a través de la recreación organizada a cargo de personal especializado.- ARTÍCULO 25º: Los Artículos 7, 8, 19, 20, no se aplicaran a las Guarderías Infantiles, y en los artículos que corresponda se incorporara el rubro Guarderías Infantiles.- ARTÍCULO 26º: Son objetivos a tener en cuenta por las Guarderías Infantiles: a) Ayudar a la familia para que pueda cumplimentar con sus tareas en la tranquilidad de saber que sus niños están atendidos convenientemente; b) Prestar el apoyo necesario para que el niño realice actividades lúdicas y manejo de elementos y técnicas que estimulen el desarrollo de sus potencialidades; c) Promover el acompañamiento de la familia en la tarea de crecimiento integral, facilitando la participación y la asunción de responsabilidades que eleven el bienestar del niño, del grupo familiar y como consecuencia el bienestar de la comunidad.- ARTÍCULO 27º: Toda Guardería Infantiles deberá contar con los siguientes registros: - Libros de Registro de altas y bajas; - Libro de incidencia diaria; - Libro de inspección sanitaria; - Actividades que se realizan en la Guardería; - Material didáctico que ésta posea; - Programación de reuniones de orientación con los padres o tutores.- ARTÍCULO 28º: El personal de guardería que se ocupe de cuidar o educar a los niños deberá poseer cualquiera de los siguientes títulos: a) de profesora en Ciencias de la Educación b) de Maestra Jardinera c) de Maestra Diferenciada d) Secundario de Contenido Docente.- ARTÍCULO 29º: El personal que trabaja en las guarderías debe cumplimentar las siguientes normas: a) poseer libreta sanitaria actualizada; b) certificado de buena conducta; c) usar permanentemente guardapolvo o el uniforme de acuerdo al rol que desempeñe y establezca para cada caso la dirección de la guardería.- ARTÍCULO 30º: En el caso de las salas de 45 días a un año, la atención será de una persona cada 5 niños.- ARTÍCULO 31º: En los casos de guarderías infantiles que a la fecha de esta Ordenanza estén en funcionamiento sin previo permiso de uso y habilitación se procederá a su inmediata clausura salvo que, a pedido de parte, el Departamento Ejecutivo acuerde una autorización precaria de funcionamiento por un plazo no mayor de ciento ochenta días, plazo en el cual se debe obtener el permiso de uso y habilitación definitiva. Esta autorización solo se podrá acordar cuando por la ubicación del establecimiento el permiso de uso sea factible y las condiciones de los locales sean adecuadas para el destino a dar a los mismos.- ARTÍCULO 32º: Se prohíbe terminantemente, la permanencia de canes y/o gatos en todo el ámbito de la guardería infantil.”.- ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 105/2012.- FUNDAMENTOS: * El Decreto Ley N° 15.385/44 * Resolución 0166/09 del Ministerio del Interior * Resolución N° 434/2010 del Ministerio del interior * La Ley Nacional 26.737 (limites de Venta a Extranjeros) * Informe de la Auditoria General de la Nación 2008. AGN * La Carta Orgánica Municipal * Ley Provincial N° 279, (Ley de Tierras) * Ley N° 2338, del ejido municipal de El Bolsón R.N * Las Ordenanzas Nº 140/2001, 074/08; 044/09. VISTO: La Ley Nacional 26.737, El Decreto Ley N° 15.358/44, La ley de Defensa Nacional N° 23.554, Resolución 0166/09 y 434/2010 del Ministerio del Interior, La Ley Nacional 26.737, La Carta Orgánica Municipal, y; CONSIDERANDO: Que dado el avance progresivo de la extranjerización de la tierra en el Territorio Nacional y en particular en la llamada zona de seguridad marítima y de frontera de la Provincia de Rio Negro y visto el informe adjunto como Anexo 1, de la Auditoria General de la Nación del año 2008 sobre la región Andino - Patagónica, donde se consignan irregularidades en hasta un 55% de los expedientes de Previa Conformodidad para venta, tramitación de dominio, arrendamientos o locaciones sobre bienes inmuebles situados en la zona de seguridad; Que este Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón, observa con preocupación la realidad de nuestra Provincia que repercute fuertemente en los municipios como el nuestro, que limitan a la frontera con Chile; Que el Decreto Ley N° 15.358/44 y la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 determinan como Zona de Seguridad de la Nación los 150 Km. en zonas de fronteras y de 50 Km. los limites al Océano Atlántico; Que señala el Artículo 42 de la Ley de Defensa Nacional: “Declárese de conveniencia Nacional que los bienes Ubicados en la Zona de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de zona de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamientos o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordara o denegara las autorizaciones correspondientes”; Que con respecto a nuestra realidad Provincial de Limite de Frontera y viendo hechos Puntuales de Posibles controversias en relación a la Seguridad Nacional como la Estancia Lago Escondido el en Zona de Seguridad en El Bolsón, ó la venta de 7 mil hectáreas cerca de la Ciudad de San Carlos de Bariloche a un grupo Belga, y otras ventas

importantes de tierras realizadas en la Comuna de El Manso; Que consideramos necesario que con lo que respecta al límite fronterizo al Departamento de San Carlos de Bariloche, la venta dominio, arrendamientos o cualquier otra forma de derechos reales o personales sobre bienes inmuebles, estén sujetos a todos los trámites de Previa Conformidad que las leyes determinan con control Provincial y de los dos Municipios con Zona de Seguridad de Frontera; Que de acuerdo a la normativa vigente, es de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos nativos. En Consecuencia, para la adquisición de inmuebles o explotación de permisos y concesiones en Zonas de Seguridad existe un régimen de previa conformidad del que están exceptuados los ciudadanos nativos sin antecedentes judiciales que puedan afectar la seguridad y defensa Nacional; Que la Secretaria del Interior (SI) interviene en los procedimientos de previa conformidad impuestos para transmisión de dominio, el arrendamiento las locaciones o cualquier otra forma de derechos reales o personales en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en las Zonas de Seguridad, según el Decreto Ley N° 15.385./44 y sus modificaciones; Que además cada presentación deberá contar con un proyecto de inversión, con diferentes requisitos:

• Que se cumpla con todas las normas nacionales, provinciales o municipales vinculadas con la actividad a desarrollar en el inmueble o en el permiso de o concesión a explotar

• Que se emplee en forma mayoritaria mano de obra de nacionalidad argentina y regional priorizando normativa local.

• Que tenga exigencia de ejecución inmediata.

• Que se establezca en zonas de bajo desarrollo Económico.

Que, Atento a esta realidad, Auditoria General de la Nación (Anexo 1 valuó la realidad de las ventas de tierras hechas en territorio Argentino en los últimos años llegando a las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1. Se observa que la legislación en

materia de previa conformidad es dispersa, desactualizada y en general la conforman normas emitidas por organismos hoy inexistentes o que han perdido la competencia sobre la materia.

2. Se observa la ausencia de un procedimiento único y uniforme aplicable al trámite de previa conformidad.

3. Aproximadamente la mitad de los expedientes aprobados y revisados no cumplen todas las exigencias de la normativa.

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4. Se aprueban expedientes sin el cumplimiento de la presentación del proyecto de inversión o con representaciones incompletas.

5. No hay seguimiento e los proyectos e inversión.

6. No siempre se solicita la presentación de información referida a la existencia o no de accidentes orográficos e hidrográficos que dificulten o faciliten el tráfico de personas.

7. Se observa la falta de un procedimiento de consulta sistemática con las jurisdicciones provinciales y con la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable. No existe un Mecanismo para controlar si todas las transmisiones de dominio en Zona de Seguridad cumplen el requisito de previa conformidad.

8. Que finalmente entre las recomendaciones nos compete la que dice” A fin de lograr una gestión eficiente y eficaz es imprescindible fortalecer la tarea del Estado Nacional y su articulación con las jurisdicciones provinciales y locales.”

Que, la Ley Nacional Nro. 26.737. Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, impone restricción a la Venta de Tierras a Extranjeros, otorgando cantidad limitada.

Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLÉZCASE que Toda venta, dominio o arrendamiento de tierras, sobre la Zona de Seguridad de Frontera Rionegrina estará sujeta a los tramites de Previa Conformidad tal lo determinan el Decreto Ley N° 15.385/44, la Ley de Defensa Nacional, Resolución del Ministerio del interior N° 434/2010y Leyes Provinciales, y locales Complementarias.- ARTICULO N 2º: INVITAR al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Carlos de Bariloche en Defensa de la Soberanía territorial, a emitir Ordenanza y/o Resolución similar.- ARTICULO N 3º: SOLICITAR al poder Ejecutivo de la Provincia de Rio Negro, al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de El Bolsón y a la Secretaria del Interior del Ministerio del Interior de la Nación, a establecer conjuntamente los mecanismos de seguimiento de los Trámites de Previa Conformidad para toda transacción enumerada en el Artículo 1°.-

ARTICULO N 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 106/2012.- VISTO: La nota presentada por el señor Guillermo E. Rodríguez sobre la subdivisión de la parcela 201C013A01a, y; CONSIDERANDO: Que la presentación de dicha subdivisión no altera la realidad en cuanto a las dimensiones de la mayoría de las parcelas del Barrio Lujan; Que la Ordenanza 103/06 creó una comisión con el fin de normalizar las parcelas que con el transcurso del tiempo poseían una medida inferior a la media hectárea estipulada en el Código de Planeamiento Urbano; Que atento a lo manifestado resulta conveniente permitir subdivisiones menores a la Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al señor Guillermo E. Rodríguez a subdividir la parcela 20-1-C-013A-01A de su propiedad y de acuerdo al proyecto de mensura efectuada por el Agrimensor Manuel Miranda.- ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 107/2012.- VISTO: La solicitud realizada por la Señora Rosalba Vitalina Hernández propietaria de la parcela 201G103 14, y; CONSIDERANDO: Que solicita se le condone la deuda que mantiene con la Municipalidad de El Bolsón en concepto de Red de cloacas de la parcela denominada catastralmente como 20-1-G-103-14; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: CONDONESE la totalidad de la deuda Red de cloacas de la parcela denominada catastralmente como 201G103 14 que la Señora Rosalba Vitalina Hernández a

mantiene, a la fecha, con la Municipalidad de El Bolsón.- ARTICULO 2º: IMPÚTESE el monto correspondiente a la Partida Presupuestaria denominada “Condonaciones y Excepciones”, Área Acción Social.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

ORDENANZA N° 108/2012.- VISTO: El Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada, la preocupación de vecinos por las condiciones luego del zanjeo, que realiza la Empresa Tel 3 S.A. La Carta Orgánica Municipal, y; CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional Argentina Conectada, es un plan estratégico donde se definen la infraestructura y los servicios en materia de telecomunicaciones para todo el territorio nacional. Una estrategia integral de conectividad, cuyos principales ejes de acción se relacionan con la inversión pública en materia de despliegue de infraestructura, equipamientos y servicios, entre los objetivos, busca disminuir el costo del servicio de Internet de Banda Ancha, Televisión y Video, pero fundamentalmente expandirlo en igualdad de condiciones a todos los habitantes del país; Que Municipios de la Comarca han manifestado que las obras que han realizado para el cruce de la línea de fibra óptica, ha generado malestar en algunos vecinos y municipios, por descuidos en las obras que han ocasionados, roturas de Caños, de los servicios básicos, como ocurriera en la localidad de El Hoyo; Que la Carta Orgánica Municipal en su Art. 15 Inc. Dice: “ Que es de Competencia Municipal, Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉZCASE a través del Poder Ejecutivo Municipal, Obras y Servicios Públicos, realice inspecciones y seguimiento a los trabajos que ejecute la Empresa Tel 3 S.A que esta realizando obras para el paso de la Fibra óptica, que pasan por la zona rural y urbana de nuestra localidad de El Bolsón, como así tambien emplazarlos a dejar las veredas y arterias utilizadas en optimas condiciones.-

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ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, Comuníquese al Poder Ejecutivo, a la Empresa Tel 3 S.A. concesionaria, Publíquese, cumplido, Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA N° 109/2012.- VISTO: La Nota Nº 559, la Ordenanza Nº 127/07, el Acuerdo Judicial entre los señores Luis La Cortiglia, Roque F. Carbajal, Horacio Carbajal y las señoras Morena V. Carbajal y María José Carbajal, el plano de mensura 297/03, y; CONSIDERANDO: Que en la nombrada nota se presenta el Agrimensor Gustavo J. Battistessa solicitando factibilidad para realizar el fraccionamiento de la parcela NC 20-1-j-033-04B, propiedad del Sr. Horacio Carlos Carbajal; Que el fraccionamiento que se solicita en el predio es para la creación de dos parcelas cuyas superficies serían las siguientes:Parcela 04C: 24.551,72 m2 y Parcela 04D: 10.000 m2; Que las superficies resultantes de la parcela 04D respetan las medidas establecidas en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 127/07; Que el mismo artículo establece un máximo de ½ para la relación Fondo/Frente y considerando el frente de 60mts., el fondo no podría ser mayor a 120mts., pero según plano de mensura las medidas de las líneas de fondo son: 191,63mts. y 193,97mts.; Que por este motivo el agrimensor pide la excepción a esta parte de lo normado en el mencionado artículo, pues de respetarse generaría una parcela irregular y poco funcional en términos geométricos y urbanísticos, pues en la propuesta de fraccionamiento se proyecta el fondo de la mencionada parcela hasta la intersección con la parcela 04A; Que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado en autos “La Cortiglia, Luis c/ Carbajal, Horacio Carlos y otros s/Escrituración (Ordinario)” Nº 28444-08, en el que los señores Carbajal se comprometen a escriturar a favor del Sr. Luis La Cortiglia una hectárea (1ha) que es parte de la fracción mayor designada catastralmente como 20-1-j-033-04, identificada como 4C, la cual comprende la vivienda que se encuentra allí emplazada; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORÍCESE al Sr. Horacio Carlos Carbajal a realizar el fraccionamiento de la parcela de su propiedad, denominada catastralmente como 20-1-j-033-04B.- ARTICULO 2º: EXCEPTÚESE al Sr. Carbajal, del cumplimiento de lo expresado en el Artículo 3º de la Ordenanza 127/07, con respecto a la relación frente-fondo de parcelas.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA N° 110/2012.- VISTO:

La Carta Orgánica Municipal Art. 101 inciso 35, la nota Nº 703/12 del Poder Ejecutivo Municipal de El Bolsón, y; CONSIDERANDO: Que la nota del señor Intendente de nuestra localidad, Ricardo “Kaleuche” García, solicita por un pedido de los vecinos del barrio Arrayanes, se le imponga el nombre “Parque los Nogales” al espacio verde identificado catastralmente como 20-1-E-478; Que la creación del “Parque los Nogales” tiene como fin poder legitimar como espacio público, libre y gratuito; a través del Consejo Deliberante de El Bolsón, a la parcela antes mencionada;

Que el presente proyecto de ordenanza persigue objetivos múltiples pero aunados en una clara dirección. Se pretende dar formalidad a una relevante y significativa iniciativa de vecinos, que busca la protección de un espacio verde urbano para el disfrute de la comunidad y embellecimiento de la ciudad;

Que con el esfuerzo y la buena predisposición de los vecinos del barrio Arrayanes, ya se mantiene la plaza “Los Arrayanes”, cortando el césped, colocando juegos, manteniendo la limpieza, todo con la auto gestión de los vecinos. Lo hacen desde la concepción de que esa es su plaza y ellos deben no solo preocuparse sino también ocuparse de ella, ya que ese es el sitio de esparcimiento de sus hijos, amigos, abuelos, de sus familias. Esto le da mas fuerza al pedido de un nuevo espacio verde en el barrio, ya que demuestra un compromiso con el cuidado del mismo;

Que las usurpaciones ilegales que venimos sufriendo en nuestra localidad, y que tuvo la mencionada parcela, son razones fundadas para no dejar abandonado este espacio público;

Que la pérdida de los lugares de esparcimiento implica un deterioro en la calidad de vida urbana, la agresión visual y auditiva, y la carencia de espacios verdes y recreativos. Pero también hay factores que contribuyen a agravar los problemas; como es el caso de la urbanización indiscriminada, limitando dichos espacios;

Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: IMPONGASE el nombre “Parque los Nogales”, al predio que se encuentra comprendido por la parcela 20-1-E-478-05.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA N° 111/2012.- VISTO: La nota ingresada con fecha 14 de junio de 2012 Nº288/2012; el Boleto de compra venta de inmueble; el informe realizado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Christian Tymkiw; los Artículos 191 y cctes. de la Carta Orgánica Municipal, titulo VI Régimen de Tierras, Ordenanzas Nros 108/92, 187/02, 048/93, 039/08, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N° 187/02 se adjudico en venta a los Srs Eduardo Ruben Vazquez, DNI 16.644.131, y Mirta Anahi Compay, DNI 22.014.343 la Parcela 20-1-J-742.10, con una superficie de 384,00 m2; Que los adjudicatarios antes mencionados vendieron dicha parcela, según consta en el Boleto de Compra Venta firmado al efecto por un monto total de $90.000 (pesos Noventa Mil con 0/100 Centavos), a los Srs Maria del Carmen Eisenbeil , D.N.I. 12.099.258 y el Sr Laurindo Jorge Arregui, DNI M 5.489.147; Que los adjudicatarios no cumplieron con el plan de pago de la tierra establecido en el articulo 2º de la Ordenanza N° 187/02; Que el Articulo 1º de la Ordenanza 048/93 establece que “Las tierras Municipales no podrán ser enajenadas, arrendadas o transferidas por ningún titulo, en tanto el adjudicatario no haya abonado el importe total de la tierra y haya dado cumplimiento a los requisitos de edificación Que a través de la Nota Nº 288/2012, Los Srs. Maria del Carmen Eisenbeil , D.N.I. 12.099.258 y el Sr Laurindo Jorge Arregui, DNI M 5.489.147, solicitan autorización para iniciar los tramites de titularidad del lote 20-1-J-724-10; Que según el informe realizado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Christian Tymkiw se circunstancia como ocupado el lote 20-1-J-724-10, por los Srs. Maria del Carmen Eisenbeil , D.N.I. 12.099.258 y el Sr. Laurindo Jorge Arregui, M 5.489.147; Que actualmente la Municipalidad de El Bolsón, es propietaria de la parcela de marras. Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEJAR sin efecto la adjudicación en venta realizada a los Srs. Eduardo Ruben Vazquez, DNI 16.644.131, y Mirta Anahi Compay, DNI 22.014.343 , de la

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Parcela 20-1-J-742.10 con una superficie de 384,00 m2.- ARTICULO 2º: ADJUDICAR en venta a los Sres.Maria del Carmen Eisenbeil, D.N.I. 12.099.258 y el Sr Laurindo Jorge Arregui, DNI M 5.489.147, de la Parcela 20-1-J-742.10.- ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón al cobro del valor total de la tierra, de acuerdo a las Ordenanza vigentes.- ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce dias del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA Nro. 112/2012.- VISTO: La ordenanza Nº 141/08, y; CONSIDERANDO: La conveniencia de ampliar la oferta de vehículos especiales para el transporte de turistas ocasional de pasajeros, Que los vehículos necesarios para este tipo de transporte recorren circuitos que requieren demanda mecánica especial en algunos casos, lo que implica que deban poseer tracción en sus cuatro ruedas y mecánica reforzada en consideración al terreno que han de transitar; Que en este caso se verifica que existen modelos que estando en condiciones óptimas y que fueran construidos especialmente para tránsito todo terreno, no reúnen el requisito de antigüedad establecido por la presente ordenanza, sin que ello menoscabe su capacidad para la prestación del servicio. Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: INCORPÓRESE en el artículo 4to el inciso I), que quedará redactado de la siguiente forma: inciso I) Los vehículos destinados a recorrer caminos cuyas características exijan la tracción en las cuatro ruedas parta mayor seguridad de los pasajeros transportados, no tendrán límites por fecha de fabricación.- ARTÍCULO 2º: Los vehículos afectados a este servicio, deberán contar con la habilitación técnica obligatoria establecida en la ley Nº 24.449 otorgada por talleres nacionales habilitados. ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce dias del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA Nro. 113/2012.-

VISTO: La necesidad de generar fondos específicos para el mejoramiento habitacional y la promoción del trabajo y CONSIDERANDO: Que se ha iniciado un proceso de Políticas Sociales que tiene como objetivo que el Estado asista a las personas en situación de vulnerabilidad social contribuyendo al fortalecimiento de pequeños emprendedores y promoviendo así la inclusión social a través del trabajo; Que un Estado presente y activo en el proceso de inclusión no debe confundirse con políticas asistencialistas y clientelistas, sino que debe promover el desarrollo socioeconómico, la autogestión y el espíritu solidario entre los integrantes de la comunidad; Que se han gestionado diversos fondos para responder a problemáticas sociales habitacionales y del trabajo; Que la devolución de esos fondos deben ser utilizados para los mismos fines para los cuales fueron gestionados y otorgados inicialmente; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º : Créanse dos Fondos Rotatorios Solidarios que tendrán carácter de Fondos Afectados.- ARTÍCULO 2: Tendrán como finalidad: a) el Mejoramiento del Hábitat (Fondo Rotatorio de Mejoramiento del Hábitat) y b) el Desarrollo de la Economía Solidaria (Fondo Rotatorio de apoyo a microemprendedores).- ARTÍCULO 3º: Los Fondos Rotatorios Solidarios se constituyen por: a) la devolución del aporte económico para cualquier tipo de mejora habitacional (refacción, ampliación, impermeabilización, conexión de los servicios, etc.) b) la devolución del aporte económico para emprendimientos productivos y/o de servicios y c) todo otro aporte que provenga de instituciones o entidades públicas o privadas que realicen a tal fin. d) La partida a crearse diferenciará los montos de acuerdo a cada una de las prestaciones indicadas en el artículo Nº 2.- ARTÍCULO 4º: La Sub Secretaría de Desarrollo Social del Municipio realizará un diagnóstico de cada situación social de las personas titulares de derecho de prestaciones habitacionales (mejoramientos y/o conexiones de servicios públicos) y prestaciones del ámbito de la economía social (herramientas de trabajo, fondos para el arreglo de un espacio laboral, etc), para definir: a) Los beneficiarios que estarían en condiciones de devolver los fondos y quienes, por su situación de alta vulnerabilidad, recibirían la asignación de fondos como subsidio.

b) El monto mensual que estaría en condiciones de pagar el destinatario de la prestación.

c) En el caso de no poder devolver los fondos en efectivo, definir con el destinatario de la prestación, la contraprestación solidaria que estaría en condiciones de realizar.

ARTÍCULO 5º : Establézcanse como condiciones generales para la aprobación de las solicitudes de mejoramiento habitacional: Los solicitantes deben ser propietarios u

ocupantes reconocidos por el correspondiente certificado de un (1) único lote.

El solicitante debe residir efectivamente en el lote sobre el cual solicita la mejora.

No se concederá el beneficio a inquilinos u ocupantes no regulares.

Se considerará como base de análisis los ingresos de todos los integrantes del grupo conviviente, a los fines de la aplicación del beneficio

ARTÍCULO 6º: Los fondos destinados a emprendimientos productivos y de servicios serán destinados a: a) Proyectos de arranque. b) Fortalecimiento de emprendimientos en funcionamiento. ARTÍCULO 7º: La reutilización de los recursos de los Fondos Rotatorios, requerirán de la presentación de proyectos específicos a la temática de cada Fondo, formulados por la Sub Secretaría de Desarrollo Social y autorizados por el Sr. Intendente, previo diagnóstico social. ARTÍCULO 8º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce dias del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA Nro. 114/2012.- VISTO: La Ordenanza 077/2012, Promulgada por Resolución N° 0 /12, llamando a Licitación Pública N° 003/2012 para LA EXPLOTACIÓN Y USO del espejo de agua de la PLAZA PAGANO de la Localidad de El Bolsón, RN, y; CONSIDERANDO: Que en plazos previsto por la Ordenanza mencionada en Vistos, la Comisión de preadjudicación, ha procedido a la Apertura de Sobres del llamado a licitación pública 003/2012, el 01-10- 12; Que se ha presentado Un (01) solo oferente para cubrir el la explotación y uso del espejo de agua de la Plaza Pagano, cumpliendo el Pliego de Bases y Condiciones, cumpliendo los requisitos de la Licitación; Que en nota de propuesta y como persona oferente se presenta El Sr. Paquez Enrique DNI 11.845.318, como “proyecto familiar”, de acuerdo a fojas 010 de la oferta; Que es conocida la tarea que estos años el Sr. Paquez y su flia. han desarrollado en el espejo de la Plaza Pagano, y

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consideramos aceptable la propuesta, hasta la finalización de la concesión; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: OTÓRGUESE, al Sr. Enrique PAQUEZ DNI 11.845.318, LA EXPLOTACIÓN Y USO del espejo de agua de la PLAZA PAGANO de la Localidad de El Bolsón, RN. Prevista en Licitación 003/2012, objeto de la presente.- ARTICULO 2°: AUTORIZECE al Poder Ejecutivo Municipal, a firmar un Convenio, con el oferente, por el término de Cinco (05) año según Plazos de Concesión de acuerdo a Licitación y estableciendo Derechos y Obligaciones entre las partes.- ARTICULO 3°: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce dias del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA Nro. 115/2012.- VISTO: La Ordenanza Nro. 05/04, 054/10 y el Articulo 69 y 70 de la Carta Orgánica Municipal, el Dictamen de Presidencia de fecha 08/11/2012, y; CONSIDERANDO: Que el Articulo 69 de la Carta Orgánica Municipal expresa: “La Junta Electoral Municipal es la autoridad de aplicación y está integrada por tres (3) miembros que son designados por el Concejo Deliberante con una mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros”; Que la Ordenanza 005/04 aprueba el reglamento de la Junta Electoral Municipal, especificando en su artículo 4º que los miembros de ésta duran en sus funciones dos (2) años; Que la Ordenanza 054/10, designa a la actual Junta Electoral Municipal, teniendo ésta el mandato vencido al día de la fecha; Que de acuerdo a todo lo expuesto, resulta necesario nombrar a una nueva Junta Electoral Municipal; Que el Dictamen de Presidencia sugiere cumplir con el Articulo 69 de la Carta Orgánica Municipal, dado el tiempo transcurrido; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 08-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: CONFORMASE la Junta Electoral Municipal, conforme el Articulo Nº 69 de la Carta Orgánica Municipal, la que quedará integrada por los siguientes miembros: TITULARES:

1) DIAZ, Héctor Cesar DNI Nº 07.396.289.- 2) VILCHES CAYUL, María Cristina DNI Nº 21.063.452.- 3) KRIGER, Hugo Juan DNI Nº 16.841.825.-

SUPLENTES:

1) CASALINS, Roberto Daniel DNI Nº 07.754.820.- 2) ROMERA, Jose Oscar DNI Nº 7.871.214.- 3) MARCHISSIO, Daniel Luis DNI Nº 10.779.215.-

ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza Nro. 005/04 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Junta Electoral Municipal será designada por Ordenanza y durará en sus funciones cuatro (4) años”.- ARTÍCULO 3º: Las funciones de este Órgano son fijadas en el Título II - Junta Electoral Municipal, Artículo 70 de la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza 005/04 y las normas que reglamenten las mismas. Dejando constancia que por esta unica vez el mandato culminara el 31/12/2015, favoreciendo el traspaso de autoridades.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archivese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los trece días del mes de noviembre de 2012.-

ORDENANZA N° 116/2012.-

RESOLUCIONES VISTO: El Proyecto Ordenanza 091/2012 sancionado el 27-09-12, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se transfiere sin cargo los Derechos de Ocupación del Sr. Mario Omar Zapata D.N.I. 13.473.644 a favor de la Sra. Adriana Graciela Otermin D.N.I. 13.986.696, de la parcela designada catastralmente como 20-01-G-150-09 sito en Barrio Costanera Centro de la localidad de El Bolsón; Que habiendo vencido el plazo para su publicación conforme artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde al Concejo Deliberante ejercer dicho cumplimiento; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

R E S U E L V E ARTICULO 1°: PUBLICAR la Ordenanza 091/2012 que dice:“ARTICULO 1º: TRANSFIÉRASE sin cargo, los Derechos de Ocupación del Sr. Mario Omar Zapata D.N.I. 13.473.644 a favor de la Sra. Adriana Graciela Otermin D.N.I. 13.986.696, de la parcela designada catastralmente como 20-01-G-150-09

sito en Barrio Costanera Centro de la localidad de El Bolsón.- ARTICULO 2º: Facultase al Departamento de Hacienda de la Municipalidad de El Bolsón al cobro del 25% correspondiente al derecho de transferencia en los términos de la Ordenanza 128/11.- ARTICULO 3º: Extiéndase a la Sra. Adriana Graciela Otermin D.N.I. 13.986.696 el correspondiente Certificado de Ocupación.-ARTICULO 4º: De forma.”- ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, cumplido, ARCHIVESE.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2012.-

RESOLUCION N° 108/2012.-

VISTO: El llamado a concurso para integrar el Sistema a Contralor, y; CONSIDERANDO Que dicho concurso debe ser difundido por los medios de comunicación locales a los efectos de que todo ciudadano interesado pueda estar informado al respecto; Que debido a los tiempos legales el llamado no fue difundido en tiempo y forma; Que se hace necesario prorrogar dicho llamado realizado mediante Ordenanza 090/2012; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

RESUELVE ARTICULO 1º: PRORROGAR el Llamado a Concurso de antecedentes para designar al Sistema de Contralor de la Municipalidad de El Bolsón, hasta el dia viernes 02 de noviembre de 2012.- ARTICULO 2º: La documentación se recepcionará hasta la hora 12,00 del dia viernes 02/11/2012, en la Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante corriendo todos los plazos establecidos en el Articulo 7º de la Ordenanza 090/2012.- ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

RESOLUCIÓN N° 109/2012.- VISTO: La Carta Orgánica Municipal Artículo 189, Ordenanza Nº 260/04 que Crea el Fondo de Desarrollo Turístico, la Ordenanza Nº 060/06 de Creación del Consejo Local de Turismo (CLT), la nota presentada por el Secretario de Turismo local, el Proyecto presentado N° 530/12, nota N° 600 del 27-09-12, y: CONSIDERANDO: Que en la Carta Orgánica Municipal el Articulo N° 189º: El Municipio

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reconoce al turismo como un recurso genuino, de vital importancia para el desarrollo socio económico de nuestra comunidad; Que el turismo conducido constituye un recurso genuino que cumple una función social, priorizando la intervención de los prestadores locales en su administración y explotación; Que la Ordenanza Nº 060/06 dice en unos de sus párrafos: “En caso de que el Consejo de Turismo vea necesario Incorporar otro integrante de la Provincia de Rio Negro, de la Municipalidad de El Bolsón, o de la actividad Privada, solicitara dicha Incorporación al Concejo Deliberante, que realizara la designación por Resolución”; Que en el proyecto de presentado N° 530/12, con fecha 06/09/12 presentado en el Concejo Deliberante, solicita la incorporación al Consejo de Turismo a dos (2) representantes de la Asociación Comarcal de Turismo Activo y Rural (ACTUAR) y un (1) por el Ministerio de Turismo de la provincia de Rio Negro; Que ha participado, exponiendo al Concejo Deliberante el Secretario de Turismo y miembros de Actuar, como también lo hizo la Cámara de Comercio y la Cámara de Turismo; Que miembros de la cámara de turismo, han ocupado la banca del vecino, haciendo saber, su posición para respetar actas consensuadas. Nota 600 del 27-09-12; Que, cursaron notas respecto a estas nuevas incorporaciones y establecer criterios para futuras incorporaciones de miembros al Consejo Local de Turismo, como así también se garantice por norma, la continuidad y la convocatoria de mantener reunión regular, a los miembros integrantes del C.L.T; Que ha transcurrido el año y lamentablemente, el Consejo Local de Turismo aún no ha quedado formalmente constituido, con sus nuevas incorporaciones propuestas y se está en vísperas de la temporada estival, donde se debería reflejar el trabajo de promoción realizado y financiado por el Fondo de Desarrollo Turístico Local; Que de cara al futuro, se pide al Concejo Deliberante analizar fehacien- -temente, para formalizar nuevas incorporaciones, con criterios de un elemental periodo de ejercicio a cualquier entidad, personería jurídica, etc.; resultando entonces éstas actuales incorporaciones propuestas de carácter excepcional; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

RESUELVE ARTICULO 1°: APROBAR la incorporación en el Consejo de Turismo de Un (01) representante por el Ministerio de Turismo de la Provincia de Rio Negro y Dos (02) representantes de la Asociación Comarcal de Turismo Activo y Rural (ACTUAR).- ARTICULO 2°: FIJAR que estas nuevas incorporaciones al Concejo Local de Turismo (CLT), mencionadas en el Artículo 1°, ingresarán con Voz y Sin Voto.-

ARTICULO 3°: SOLICÍTAR al Ministerio de Turismo de la Provincia de Rio Negro y a la Asociación ACTUAR, que designen formalmente a sus respectivos representante.- ARTICULO 4°: ESTABLECER que en el caso que el Presidente del Consejo Local de Turismo no convoque al mismo dentro de un plazo mayor a los treinta (30) días, cualquiera de las partes integrantes del CLT, que tengan voz y voto puedan convocar al mismo, ampliando lo establecido en el Artículo 7 inciso a) Ordenanza Nº 060/06.- ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

RESOLUCIÓN N° 110/2012.- VISTO: Las públicas manifestaciones de Asociados de Club Social y Deportivo Cristal, El Acta Acuerdo de Colaboración Recíproca celebrada el 12-05-10 y Ordenanza 100/2010, La Carta Orgánica Municipal, Articulo 101° y Ccs. y; CONSIDERANDO: Que el Club Cristal ha Renovado su Comisión Directiva y se encuentra inscripto para participar del Campeonato Nacional Argentino C, a comenzar el próximo mes de enero 2013; Que esta participación tan importante para la actividad Deportiva, Social y destacada de un Club local, con casi 30 años de trayectoria, dando contención a muchísimos jóvenes en sus distintas categorías de Fútbol masculino y Femenino; Que esta interesante plaza lograda del Argentino C, los obliga a presentar su predio deportivo para el 29 de Diciembre del corriente en óptimas condiciones: Campo de Juego, Vestuarios, Cerramiento perimetral, Tribunas y Torres de Iluminación exigidos por AFA y contemplados en el Art. 3° Del Acta Acuerdo del 2010; Que la Ordenanza 100/2010 presta conformidad al Acta Acuerdo de Colaboración recíproca del 12-05-10 y autoriza al Club a ceder su predio para la construcción de un edificio escolar primario que esta próximo a terminarse y con fecha de inauguración en el mes de marzo de 2013; Que el Expediente iniciado en el Ministerio de Educaron Pcial. N° 13058-EDU- 11, tramita la obra de referencia, se aprueba el pliego de bases y condiciones y la documentación técnica para la ejecución de la obra; Que el Club a cumplimentado su parte acuerdo, en todos sus términos y el atraso del cumplimento en obras es de responsabilidad del Ministerio de Educación. Pidiendo el cumplimiento ante la delegación local de educación en reiteradas oportunidades y hasta el momento no han respondido fehacientemente; Que el atraso en el inicio de obras para el Club Social y Deportivo Cristal, data del año 2010, cumplimentado todo los tramites administrativos de rigor en el mes de Octubre 2011, No existiendo a la fecha obra alguna, iniciada para el Club Social;

Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE ARTÍCULO 1°: SOLICITAR al Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, el rápido cumplimiento del Acta Acuerdo de Colaboración recíproca del 12-05-10 entre el Ministerio de Educación Provincial y el Club Social y Deportivo Cristal Personería Jurídica 1585, que la Ordenanza 100/2010 dio conformidad, con cargos fehacientes. ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, Comuníquese al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, a la Delegación Local, Publíquese, cumplido, Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

RESOLUCIÓN N° 111/2012.- VISTO: La nota Nº /2012; ingresada con fecha de de 2012, el certificado de ocupación otorgado por Resolución Nº 044/07, y los Articulos 191 cctes. de la Carta Orgánica Municipal, titulo VI Régimen de Tierras; Ordenanzas. Nros; 108/92 , 039/08, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Certificado de ocupación extendido por Resolución 044/07 se circunstancia como ocupado el Lote 20-1-J-710-09, Ubicado en el Barrio Esperanza, por los Sres. ESPINOSA, Luis Edgardo, DNI 11.485.590 y BERNARDINO, Verónica DNI. 12.679.534; Que según la Disposición N°1030/08, se adjudica al Sr. ESPINOSA, Luis Edgardo, DNI 11.485.590, el Lote 20-1-J-710-09, Ubicado en el Barrio Esperanza, con una superficie de 325,64 m2, según mensura aprobada por la Dirección de Catastro y Topografía el 25 de junio de 1986, plano característica 265-85; Que el Sr. ESPINOSA, Luis Edgardo, DNI 11.485.590, vende el Lote de narras al Sr. FIGUEROA, Jorge Raul, DNI 18.524.386, según consta en el Boleto de Compra Venta firmado al efecto; Que según el Boleto de Compra Venta, el Sr. FIGUEROA, Jorge Raul, DNI 18.524.386 ademas del valor del terreno, se compromete a pagar las deudas por tasas municipales, para lo cual firmo un convenio por plan de pago por un total de 36 cuotas y un total de $4320 (PESOS Cuatro Mil Trecientos Veinte con 00/100) , las cuales fueron abonadas en tiempo y forma; Que mediante nota el Sr. FIGUEROA, Jorge Raul, DNI 18.524.386, solicita se le otorgue el Certificado de ocupación a nombre de su hija, FIGUEROA, Natali Maribel, DNI 35.596.733, actual ocupante del lote de narras. Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO:

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Y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE ARTICULO 1°: TRANSFERIR, los derechos de ocupación del Lote 20-1-J-710-09, Ubicado en el Barrio Esperanza, con una superficie de 325,64 m2, a favor de la Sra. FIGUEROA, Natali Maribel, argentina, DNI N° 35.596.733, de acuerdo a la Ordenanza 128/2011.- ARTICULO 2º: OTORGAR, el certificado de ocupación a favor de la FIGUEROA, Natali Maribel, argentina, DNI N° 35.596.733, del Lote 20-1-J-710-09, ubicado en el Barrio Esperanza.- ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce dias del mes de noviembre de 2012.-

RESOLUCIÓN Nro. 112/2012.- VISTO: La Ordenanza 079/2012 .- CONSIDERANDO: Que en reuniones realizadas por el Concejo Deliberante con comerciantes minoristas se ha manifestado la inquietud sobre la aplicación de Ordenanza 079/2012; Que al efecto de contar con elementos ciertos para la implementación de la ordenanza se hace necesario contar con las normas de regulación y control de la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

RESUELVE ARTÍCULO 1º: SOLICITAR a la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro informe sobre las normas inherentes a la Ordenanza 079/2012.- ARTÍCULO 2º: REMITIR a la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro copia de la Ordenanza 079/2012.- ARTICULO 3º: Solicitar una puesta en funcionamiento de una Delegación de Servicio al Consumidor conforme lo establece la reglamentación vigente.- ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce dias del mes de noviembre de 2012.-

RESOLUCION Nro. 113/2012.- VISTO: La Ley Provincial 4311, la Ley Provincial 3656, la Ley Provincial n° 2338, del

ejido Municipal de El Bolsón R.N, Las Ordenanzas 140/2001, 074/08; La Carta Orgánica Municipal Art. 101° y Ccs, el Proyecto Ley 738/2012 ingresado recientemente a la Legislatura Pcial. Por el Legislador (FpV) Osvaldo Catalán, y; CONSIDERANDO: Que en el año 2001 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón aprueba la Ordenanza 140/2001 por la cual incorpora al ejido de Planta Urbana las tierras denominadas hasta esa fecha como fiscales rurales ubicadas dentro de su ejido municipal; Que El Municipio de El Bolsón en reiteradas oportunidades ha reivindicado su dominio sobre las tierras fiscales ubicadas en su ejido, mediante las Ordenanzas 044/94, 017/98; Que la Ley Provincial Nº 3656 Declara de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de la Provincia de Río Negro y la Ley Provincial Nº 4311 Declara como Patrimonio Artístico a El Bosque Tallado, ubicado en el Cerro Piltriquitron de El Bolsón; Que según Disposición Nº 110 de la Dirección de Tierras y Colonización de la Secretaria de Estado del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, con fecha 15 de noviembre de 2000, se entregó a favor de la Municipalidad de El Bolsón, es con destino al emplazamiento de El Bosque Tallado, la Reserva de las tierras Fiscales en donde se encuentra emplazado; Que, el Estado Municipal ha hecho obras, trabajado y acondicionado parte del área, en conjunto con la Asociación del Bosque Tallado y del refugio C° Piltriquitron y continuará haciéndolo con cualquier concesionario o refugiero, y otras Instituciones (splif-Medio Ambiente, etc.); Que el articulo 15 inciso 16 “Asegura proteger y difundir el Patrimonio Cultural e inmaterial del pueblo de El Bolsón, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad”; Que este Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Bolsón, viene realizando fuertemente reclamos sobre la autonomía y potestad de nuestro ejido sobre las tierras fiscales provinciales y nacionales; Que hasta la fecha con permiso Municipal es la Asociación Civil Cultural El Bosque Tallado, quien explota comercialmente el espacio recreativo- cultural. Y es política del Estado Municipal propiciar el desarrollo turístico y económico, respetando las formas y normativas vigentes; Que en defensa de nuestra autonomía, es claro que es facultad del Municipio de el Bolsón, quien debe Otorgar Concesiones, y por los periodos de tiempo establecidos en nuestra Carta Orgánica, supervisando obras y servicios, en cualquier área dentro del ejido municipal, como es El Bosque Tallado, en el C° Piltriquitron; Que dado estas situaciones y el tiempo transcurrido es preciso solicitarle a nuestros Legisladores, que veríamos con agrado, den celeridad el tratamiento de Expropiación de las 32 has (Exp. Del Gaudio) y de la Ley sobre creación de Juzgados, Declarada política de Estado de el Municipio de El Bolsón y que estamos esperando esto hace tantos años; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 08-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

RESUELVE ARTICULO 1º: SOLICITAR A la Legislatura de la Provincia de Río Negro, se vería con agrado se Abstenga dar aprobación al Proyecto de Ley 738/2012 presentado por el Legislador Osvaldo CATALÁN, sobre dar Concesión y el comodato de uso, del predio donde la Asociación Civil Cultural El Bosque Tallado I.G.P.J. Nº 2398 realiza sus actividades, pertenecientes a la Municipalidad de El Bolsón.- ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, comuníquese a la Presidencia de la Legislatura de la Provincia de Río Negro y al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

RESOLUCIÓN N° 114/2012.- VISTO: Las públicas manifestaciones de asociados de la Cooperativa Telefónica Coopetel Limitada. Sobre su Consejo de Administración, s/ renuncias y s/grave situación económico-financiera, La Carta Orgánica Municipal, Articulo 101° y Ccs. y; CONSIDERANDO: Que Coopetel es la mas grande Cooperativa de Obras y Servicios Públicos en la Comarca Andina y Única en materia de Comunicaciones y Gas de El Bolsón, que desde hace casi un mes se conoce habrían presentado su renuncia varios Consejeros de la actual Conducción y la principal es de quien era su Presidente el Sr. René Harol Peñas; Que hasta la fecha se han difundido una serie de comentarios, sobre que las renuncias se deberían a una grave crisis económica y financiera en la institución, entre otros motivos aun desconocidos por sus numerosos asociados; Que ante los hechos de conocimiento públicos que indicarían una situación problemática en el Consejo de Administración de Coopetel y que hasta el momento incomprensiblemente no ha sido dado a conocer la situación de como quedó la nómina de Consejeros; Que tambien es entendible la preocupación de clientes y asociados, máxime de quienes están a la espera de conexiones telefónicas domiciliarias, de Internet, Gas y otros servicios públicos de prestación que hace exclusivamente Coopetel, dado que además es el único proveedor en nuestra ciudad de El Bolsón; Que tomando parte de la vieja Ley de Cooperativas se implementará en la próxima Asamblea, citada para el sábado 10 de noviembre. La Planificación de lo que proyectan desarrollar en el próximo año, periodo 2013; Que entonces todos sus clientes, masa societaria de la sociedad de El Bolsón y las Autoridades Municipales, deben saber cuál es la situación real por la que atraviesa Coopetel, ante la renuncia de varios de los integrantes del Consejo de Administración y no

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina 13

tomar como normal el silencio ó que No se de a conocer la situación que atraviesa nuestra Cooperativa, inclusive para dilucidar malintencionadas expresiones; Que cabe mencionar, resulta difícil encontrar respuestas claras en la revista entre tod@s, publicación a través de la cual la cooperativa da cuenta de sus actividades Institucionales y otras No institucionales, pero muy exiguo referentes a los reclamos o quejas que recibe Coopetel; Que es de Competencia del Estado Municipal, Art. 15 inc 25. Ejercer el poder de policía y en especial, asegurar la normal provisión y abastecimiento de alimentos, insumos básicos, medicamentos y combustibles. Inc 26. Asegurar la prestación de servicios públicos; Que sin perjuicio de ser respetuosos sobre el control democrático por parte de sus miembros y de que mantengan la autonomía de Coopetel; es necesario fomentar una adecuada relación entre La Cooperativa y El Municipio, en lo Administrativo e Institucional y se debe priorizar lo que pregona el cooperativismo: La defensa de los intereses y objetivos de sus socios, sumando además la búsqueda de rápidas soluciones para nuestra Sociedad en cuanto a sus reclamos de lograr Servicios convenientes; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 08-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

RESUELVE ARTÍCULO 1°: SOLICITAR al Consejo de Administración de Coopetel Ltda. En términos de Pronto Despacho:

9. Nómina exacta de sus actuales Autoridades.

10. Situación actualizada de cada uno de las prestaciones de Servicios de los que son

únicos proveedores en nuestra comunidad de El Bolsón. Explicaciones sobre atrasos en conexiones telefónicas domiciliarias, sobre gas fraccionado y a granel.

11. Explicaciones de los sucesivos cortes del Servicio de Internet y las formulas que resultan en Tarifas al consumidor final.

12. Situación económica- financiera a la fecha.

13. Nominas de Empleados y Contratados actualizados a la fecha.

14. Informe completo del Síndico actualizado a la fecha.

15. Y otras consideraciones que correspondan.

ARTÍCULO 2°: REGÍSTRESE, Comuníquese al Poder Ejecutivo, a la Administración de COOPETEL Ltda. Publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

RESOLUCIÓN N° 115/2012.-

DECLARACIONES

VISTO: La Feria Provincial de Ciencia y Tecnología 2012, organizada por el Ministerio de Producción, el Ministerio de Educación, la Subsecretaria de Ciencia Tecnología y Desarrollo para la Producción de Rio Negro y el entro Atómico Bariloche, y; CONSIDERANDO: Que la misma se realizo en la ciudad de Bariloche durante los dias 17, 18 y 19 de octubre de 2012; Que los alumnos de 3er. Año 1ª División del CEM Nº 48 participaron de la muestra con el proyecto “Ojos que no ven, cuerpo que lo siente”; Que el proyecto fue seleccionado para representar a la Provincia en la instancia Nacional a llevarse a cabo en Buenos Aires; Que es facultad del Concejo Deliberante promover y apoyar este tipo de actividades que promueven la participación de los jóvenes; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

DECLARA

ARTICULO 1º: DE INTERES MUNICIPAL el Proyecto “Ojos que no ven, Cuerpo que lo siente” elaborado por los alumnos de 3º 1ª del CEM Nº 48 de El Bolsón y que fuera seleccionado para representar a la Provincia de Rio Negro en la instancia nacional de la Feria de Ciencia y Tecnología a llevarse a cabo en Tecnópolis, Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al los interesados, al CEM Nº 48, al Consejo Provincial de Educación, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

DECLARACIÓN N° 029/2012.- VISTO: El Artículo 101 de la Carta Orgánica, la nota presentada por Gabriela Aloras, Coordinadora de PAFID El Bolsón, y; CONSIDERANDO: Que PAFID es un festival internacional de cine que explora la periferia del documental. Promueve el trabajo atractivo y experimental que favorece a las formas innovadoras y artísticas sobre los enfoques convencionales e industriales. La primera edición de PAFID forma parte del proyecto de investigación El Documental de Creación en la Patagonia, dirigido por el Profesor Lic. Rubén

Guzmán de la Universidad Nacional de Río Negro, institución organizadora; Que el Festival presenta documentales de autor de todo el mundo, que favorece la representación creativa de la realidad, sin aferrarse en las convenciones del documental. PAFID cuenta con dos Secciones Oficiales en Competencia (Cortometrajes y Largometrajes) y con programas de retrospectivas de destacados autores internacionales que exploran la frontera entre el arte, la realidad y su inverso. En esta edición se proyectarán trabajos de Robert Cahen (Francia), Anna Abrahams (Holanda), Narcisa Hirsch (Argentina), Anastasia Lapsui (Finlandia), Markku Lehmuskallio (Rusia), Annette Mangaard (Canadá), Vladimir Perovic (Montenegro) y otros., la realización de este evento es de gran importancia para toda la Comunidad y la Comarca; Que desarrolla no sólo una actividad artística sino también en lo social, promoviendo el intercambio cultural, con una mirada sobre temas universales apoyadas en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente;

POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

DECLARA ARTÍCULO 1º: DE INTERES Cultural, Social y Educativo Municipal el Patagonia Festival Internacional de Documental Experimental (PAFID 2013) a realizarse del 28 de febrero al 3 de marzo de 2013 en nuestra localidad, dirigido por el Lic. Rubén Guzmán de la Universidad Nacional de Río Negro, institución organizadora.- ARTÍCULO 2º: La presente no significa compromiso de erogación alguna.- ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

DECLARACIÓN N° 030/2012.- VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la Ley Nacional N° 26.378 aprobatoria de la Convención Internacional citada precedentemente, la Ley Provincial Nº 4.532, que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.378 en todos sus términos, incorporando a la Ley Provincial Nº 2.055 –Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad–, como Anexo I, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, los artículos 16° y 36° de la Carta Orgánica

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Municipal, el “5° Encuentro Anual de Murgas Escolares en El Bolsón”, organizado por la Escuela de Educación Especial 21, y; CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la legislación nacional y provincial, promueve la inclusión social de diversas maneras, siendo una de ellas las actividades artísticas;

Que en el Artículo 1º de la Convención se establece como propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”;

Que de la Convención refiere expresamente a la Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, estableciendo en el desarrollo del Artículo 30 que: “2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.” “5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:” “a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;” “b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;” “c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;” “d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;” “e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”; Que la Carta Orgánica Municipal en el articulo 16° expresa “Integran esta Carta Orgánica todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o implícitamente, en la Constitución Nacional y Provincial, en los Tratados Internacionales ratificados y que se ratifiquen en el futuro, las Leyes Nacionales y Provinciales…” y el articulo 36° se hace mención al derecho de “…la promoción de las personas discapacitadas mediante políticas que tiendan a su integración, protección, rehabilitación, capacitación, educación, inserción social…”; Que este tipo de actividades, en las que prevalece el juego y la expresión, permite al alumnado de la Escuela de Educación

Especial interactuar e integrarse desde sus potencialidades artísticas con alumnas y alumnos de otras escuelas y con la comunidad en general, propiciando la construcción de una sociedad más inclusiva; Que gracias a este tipo de eventos, se enriquece la propuesta artístico-cultural de nuestro pueblo para visitantes y residentes;

Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

DECLARA ARTÍCULO 1º: DE INTERES Municipal, Cultural, Social y Recreativo al “5° Encuentro Anual de Murgas Escolares en El Bolsón”, organizado por la Escuela de Educación Especial 21, en el marco su Proyecto Institucional de Murga que funciona desde el año 2008, a llevarse a cabo el día 22 de noviembre de 2012 en el anfiteatro de la Plaza Pagano de nuestra localidad.- ARTÍCULO 2º: La presente no significa compromiso de erogación alguna.- ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

DECLARACIÓN N° 031/2012.- VISTO: El Artículo 101 de la Carta Orgánica, la nota Nº 595/12, de Sonia Anahi Aguirre, Ante-proyecto Aldea Educativa Multicultural, y; CONSIDERANDO: Que en su fundamentación el nos expresa “El proyecto nace del deseo profundo de compartir conocimientos, y por faltas en nuestra comunidad de propuestas educativas integrales, como al acceso a soportes multimedia, dado que sr ubica lejos de los centros urbanos. Esta propuesta quisiera de esta manera revertir el éxodo rural por falta de perspectivas motivadoras y de actividades recreativas, que sean prevención del aislamiento que fomenta el alcoholismo y las adicciones. Desarrollando así los talentos personales de cada ser, en un fin solidario y participativo”; Que la creación de una Aldea Educativa Multicultural en la pampa de Mallín Ahogado, es un espacio para el desarrollo del espíritu y el acceso al conocimiento. La educación intercultural es la respuesta, puesto que, la integración, la comunicación, en el marco de una sociedad justa y, por lo tanto, en una situación de igualdad de oportunidades, derechos y deberes, nos va a beneficiar y a enriquecer a todos, especialmente como personas. La Educación Intercultural es sobre todo, educación en valores. Pretende desarrollar una visión positiva de la riqueza cultural existente y permitir que los individuos sean capaces de desenvolverse en la sociedad del futuro en la que las fronteras exteriores van a ser

más tenues pero con el peligro de que las fronteras interiores sean cada vez más firmes y patentes; Que la Aldea Educativa Multicultural contara con la construcción de una Biblioteca y un salón multiuso, la cual será elaborada bajo los fundamentos de la permacultura, trabajando los 5 elementos (tierra, fuego, agua, aire y metal), fomentando la construcción de manera consiente con la Tierra; Que el Ante-proyecto de la Aldea Educativa Multicultural en la pampa de Mallín Ahogado, fue declarada de Interés Educativo, Cultural y Social por la Legislatura de Río Negro, (Proyecto de Declaración Nº 719/2012); Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 28-11-12, Acta 1.567, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN

DECLARA ARTÍCULO 1º: DE INTERES Educativo, Cultural y Social Municipal la Aldea Educativa Multicultural, la cual contara con una Biblioteca y un salón multiuso, a realizarse en la pampa de Mallín Ahogado, en la zona rural de nuestra localidad.- ARTÍCULO 2º: La presente no significa compromiso de erogación alguna.- ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de noviembre de 2012.-

DECLARACIÓN N° 032/2012.-

COMUNICACIONES

VISTO: La Carta Orgánica Municipal, el Articulo 101 y ccs., la nota Nº 643 del 16-10-12, y; CONSIDERANDO: Que el Articulo 101, Inciso 3 e Inciso 18 de la Carta Orgánica Municipal dice “de los Derechos y Atribuciones Sancionar Ordenanzas, dictar Resolución, efectuar Declaraciones y enviar Comunicaciones; Que los vecinos del Barrio Costanera Sur, Manzana 112 Seccion “J”, han solicitado en varias oportunidades al Concejo Deliberante la posibilidad de regularizar las tierras que llevan ocupadas desde y hace dos años, con respecto a tener certificado de ocupación, a mensuras, que agilicen proveerse la instalación de los servicios básicos para todas las familias del lugar; Que los vecinos ubicados en la manzana 112 entre las calles Las Heras, Rivadavia, Matheu y Linares, por nota 643 del 16-10-12 solicitan una reunión con el Concejo Deliberante; Que el 22-10-12 el Concejo Deliberante los recibe y se interioriza de las situaciones de vida en el espacio que ocupan hace dos años y ponen en conocimiento que actualmente todos los vecinos están notificados

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y en etapa de mediación en la Casa de la Justicia Local, por las tierras que se ocupan; Que manifiestan que la mediación tiene por objeto poder acordar con los propietarios, pago mensual y consecutivo de los lotes que ocupan y piden contar con el apoyo del Estado Municipal para la instancia posterior en que resulte un condominio; Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 15, Inciso 18 dice” es de Competencia Municipal Realizar censos municipales; . Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

COMUNICA ARTICULO 1º: Al Poder Ejecutivo Municipal disponga por el área que corresponda, se realice un Censo de todas las personas que se encuentran viviendo en la Manzana 112 Seccion “J”, del Barrio Costanera Sur, y Relevamiento Catastral y Socio-económico para estudiar futuras mensuras y correcciones de corresponder.- ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

COMUNICACIÓN N° 017/2012.- VISTO: Las Leyes Nacionales, la Ley Provincial 3937, el Proyecto presentado por la Legisladora Pcial. Viviana Pereira con Nº de Ingreso 512/12 en la Legislatura de R.N con fecha 29/08/12, sobre El Sistema Integral de Protección a la Vejez (SI.PRO.VE), La Carta Orgánica Municipal, Artículo 40, y: CONSIDERANDO:

Que se encuentra en los Fundamentos del Proyectos, corregir las situaciones de la pobreza en la Vejez, por los bajos aportes provisionales o baja cobertura, acompañando leyes nacionales de Pensiones No Contributivas y las Jubilaciones (llamadas de amas de casas); Que la Ley Nacional Nº 24.241 de Jubilaciones y pensiones, ha tenido modificaciones en los últimos tiempos donde el Gobierno ha aumentado en los últimos años, paulatinamente los haberes de las pensiones y las Jubilaciones Nacionales; Que el Proyecto presentado en nuestra Legislatura por la Legisladora (FpV) Rosa Viviana Pereyra ingresado bajo registro N° 512/12, es para modificar la Ley D N° 3937 que creó el Sistema Integral de Protección de la Vejez (SIProVe), destinado a brindar protección, asistencia y contención social a personas que se encuentren en situación de indigencia o desamparo; Que dentro de las reformas propuestas, se propone incluir dentro del sistema a las personas a partir de los 60 años, siendo actualmente a partir de los 70 años para poder hacerlo. Además se prevé que podrían ser incluidos quienes tengan 55 años, conforme las disponibilidades financieras del sistema y las condiciones socioeconómicas, de residencia y de salud del solicitante; Que otra de las modificaciones establece que los beneficiarios deberán conservar la residencia en la Provincia bajo apercibimiento de perder en forma automática los beneficios otorgados por simple resolución de la autoridad de aplicación (Secretaría de Promoción Familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social); Que el Proyecto también propone cambiar el importe de la pensión tuitiva de la vejez. En la actualidad, consiste en un subsidio mensual de 120 pesos. La iniciativa contempla un subsidio mensual igual al importe mínimo de la Pensión No Contributiva Nacional a la Vejez, a ser liquidado el primer día del pago de los haberes de la administración pública provincial; Que desde la autoría se impulsa la propuesta con el fin de “dar una mayor inclusión, acompañando las leyes

nacionales de pensiones no contributivas y las jubilaciones, en pos de acercar a la realidad del contexto económico social el monto de dicho beneficio”; Que en nuestra localidad tenemos muchas personas mayores con los beneficios de Pensiones No Contributivas y Jubilaciones por amas de casa, y se deben mejorar sus coberturas, en pos de acercar a la realidad del contexto económico social el Monto de dicho Beneficio; Que el Concejo Deliberante en Sesión del día 25-10-12, Acta 1.566, aprobó el dictado de la presente; POR ELLO: Y en el uso de las facultades que le son propias

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON

COMUNICA ARTICULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Proyecto de Ley, sobre El Sistema Integral de Protección a la Vejez (SI.PRO.VE) presentado en nuestra Legislatura Provincial por la Legisladora Rosa Viviana Pereira, bajo N° 512/12, modificando la Ley D N° 3937. ARTÍCULO 2°: A la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, que vería con agrado, se sancione el proyecto de marras en todos sus términos. ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido, archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de El Bolsón, Departamento Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintiséis días del mes de octubre de 2012.-

COMUNICACIÓN N° 018/2012.-

NORMAS PODER EJECUTIVO

DISPOSICIONES P.E.M. MES NOVIEMBRE 2012

FECHA Num CONCEPTO

01/11 2731 Comisiona a los Agentes Loira, Leoni, Ruiz y Espinosa a la localidad de El Hoyo – Capacitación .-

2732 Abona $5.600.- a favor de los agentes conforme detalle en concepto de Adicional no remunerativo por función

2733 Abona $3.000.- a favor del secretario de Turismo en concepto con cargo a fin de cubrir gastos Feria Internacional de Turismo

2734 Abona $4.540.- a favor de los agentes conforme detalle en concepto de horas extras- Accidente vial sobre Ruta 40 Norte

2735 Abona $8.000.- a favor del Sr. Tornero Juan Carlos en concepto de alquiler de camión- trabajos en el ares del Corralón Municipal

2736 Otorga Cambio de Rubro H.C. Nº 5159 Sra. Huenchual Laura Rubro: taxi Eco sport KTX397

2737 Da de Baja de Oficio H.C. Nº 5087 Sr. Decara Victor Rubro: remis corsa GHG592

2738 Da de Baja de Oficio H.C. Nº 5257 Sr. Sanchez Ricardo Rubro: auxilio mecánico Grua Iveco BRX365

2739 Da de Baja de Oficio H.C. Nº5379 Sr. Vega Pablo Rubro: remis JAS007

2740 Da de Baja de Oficio H.C. Nº 4968 Sr. Arteaga Ascencio Ivan Rubro: agencia de remis

2741 Da de Baja de Oficio H.C. Nº 5473 Sra. Velasco Paula Rubro: remis corsa JYI229

2742 Da de Baja de Oficio H.C. Nº 4595 Sr. Maestu Maisa Lilen Rubro: remis voyage IVS898

2743 Otorga Cambio de Unidad H.C. Nº 5159 Sra. Huenchual Laura Rubro: taxi Eco sport KTX397

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2744 Otorga Cambio de Unidad H.C. Nº 5607 Sra. Almonacid Adriana Rubro: remis siena LUT870

2745 Concede Transferencia L.C. Nº 5117 Sr. Gutierrez Hermesa favor del Sr. Oronel Gastón Rubro: remis chevrolet clasic LTA896

2746 Concede Transferencia L.C. Nº 4199 Sra. Nasif Silvia a favor del Sr. Quevedo Cristian Rubro: remis siena KTX400

2747 Rehabilita H.C. Nº 5214 Sr. Vera Juan Carlos Rubro: remis corsa clasic IXH078

2748 Rehabilita H.C. Nº 3615 Firma Fribeba S.A. Rubro: introductor de sustancias alimenticias Mercedes Benz ARL343

2749 Rehabilita H.C. Nº 4952 Sr. Villar Juan Carlos Rubro: remis corsa HQZ194

2750 Rehabilita H.C. Nº 4930 Sr. Bedetti Daniel Rubro: remis siena IYH622

2751 Rehabilita H.C. Nº 5410 Sr. Lopez Nancy Lili Rubro: remis siena JWY502

2752 Rehabilita H.C. Nº 4803 Sr. Silva Carlos Rubro: remis corsa ITO914

2753 Rehabilita H.C. Nº 4810 Sr. Riera Marchissio Jeremías Rubro: remis corsa HPJ451

2754 Rehabilita H.C. Nº 4831 Sr. Riera Marchissio Jeremías Rubro: remis corsa IKW148

2755 Rehabilita H.C. Nº 5477 Sr. fernandez Rodrigo Rubro: taller de electricidad/anexo “Taller J.J.B Rofz Repuestos”

2756 Rehabilita H.C. Nº 5490 Sr. Vazquez Ramiro Rubro: pollería “Mr. Pollo 2”

2757 Rehabilita H.C. Nº 5463 Sr.Granados Julián Rubro: hostel “La Casona de Odile”

2758 Rehabilita H.C. Nº 3053 Sr. Aranda Pablo Daniel Rubro: alquiler de videos “Video Chips”

2759 Rehabilita H.C. Nº 4478 Sr. Pasqui María Renata Rubro: venta de art de camping-pesca/anexo “La Huella”

2760 Rehabilita H.C. Nº 4590 Sra. Palomo Mariana Rubro: tienda /anexo “Gayatri Casa Indú”

2761 Rehabilita H.C. Nº 4654 Sr. Caseres Juan Carlos Rubro: alquiler de alojamiento para turismo “La Manzanita”

2762 Rehabilita H.C. Nº 4841 Sra. Ayelef Ruth Rubro: despensa “Despensa San Cristobal”

2763 Rehabilita H.C. Nº 3644 Sr. El Khanzem Jorge Rubro: despensa /anxo “Drugstore Rapel”

2764 Rehabilita H.C. Nº 1903 Sr. Saldise Miguel Rubro: establecimiento agrícola “Agricola Saldise”

2765 Rehabilita H.C. Nº 5383 Sr. Fernandez Adriana Rubro: venta de seguros “Federación Patronal de Seguros”

2766 Rehabilita H.C. Nº 5273 Sra. Meli Julieta María Rubro: despensa//anexo “Juan”

2767 Rehabilita H.C. Nº 4560 Sra. Gianelli Rosa Rubro: tienda//anexo “Casa Farom”

2768 Rehabilita H.C. Nº 1515 Sr. Ortega José Luis Rubro: fábrica de dulces y conservas “Dulcería Río Azul”

2769 Rehabilita H.C. Nº 3416 Sr. Sandoval Dora Rubro: alquiler de cabañas para turismo “Cabañas Comodoro Flia Castro”

2770 Rehabilita H.C. Nº 3206 Sr. Berra Marcelo Eduardo Rubro: pinturería //anexo “Pinturería del Centro”

2771 Rehabilita H.C. Nº 4102 Firma Generar SRL Rubro: venta de lubricantes y aditivos “Servisur”

2772 Rehabilita H.C. Nº 3921 Sra. Guasco Frezetti Andrea Rubro: venta de seguros “La Segunda”

2773 Rehabilita H.C. Nº 4767 Sr. Martinez Emilio José Rubro: supermercado “El Chaqueño Río Negro”

2774 Rehabilita H.C. Nº 4298 Sr. Schmidt Gladis Rubro: compra venta de articulos usados “Cambalache”

2775 Deja sin efecto a partir de la fecha ExpNº 0621/12 Firma Lejano Sur SRL Rubro:laboratorio fotográfico-vta de insumos fotográficos

2776 Otorga Cambio de Domicilio H.C. Nº 5144 Sr. Mango juan Rubro: agencia de venta de seguros “Agencia de Seguros”

2777 Concede H.C. Definitiva Nº 5014 Sr. Perez Mamani Herbeth Rubro: tienda/anexo “Tu Tendencia”

2778 Concede H.C. Definitiva Nº 5611 Sra. Mansilla Nuria Rubro: peluquería “La Pelu”

2779 Da de Baja H.C. Nº 5609 Sra. Debernardis Mariano Rubro: confitería “Confitería Intermedia”

2780 Da de Baja H.C. Nº 5537 Sra. Sena Ofelia Nora Rubro: librería Fotocopiadora /anexo “Sofi”

2781 Da de Baja H.C. Nº 5289 Sr. De Levis Mirepoix Antoine Rubro: alquiler de cabañas para turismo “Chacra Aquarel”

2782 Da de Baja H.C. Nº 5168 Sr. Fontela Alexis Rubro: confiteria//anexo “Boulevard”

2783 Concede H.C. Sr. Zuain Carlos Jesús Rubro: rotisería //anexo “El Rey Brasería y Rotisería”

2784 Concede H.C. Sra. Bonillo Yasmina Yanet Rubro: elaboración y venta de productos panificados “Xiomara”

2785 Concede H.C. Sr. Cluzeaux Juan Horacio Rubro: elaboración y venta de jugos y licuados- Puesto Feria Regional

2786 Abona $2.000.- a favor del Sr. Duran Jorge en concepto de confección del Boletín Oficial.-

02/11 2787 Abona $1.100.- a favor del Sr. García Ariel Alfredo en concepto de trabajos dentro del Plan Calor.-

2788 Abona $7.000.- a favor del Dr. Gonzalez Jorge en concepto de honorarios.-

2789 Abona $2.780.- a favor del Sr. Andreassi Amilcar en concepto de mobiliarios destinado a la Casa de la Cultura.-

2790 Abona $3.400.- a favor del Sr. Poltronetti Roberto en concepto de trabajos con máquina vial.-

06/11 2791 Comisiona a la Sra. Rosa Mesa y pedro Mesa a la ciudad de Bariloche- Delegación de Migraciones.-

2792 Expidase ante Escribanía Pública escritura traslativa de dominio a favor de la Asoc. Iglesia Evang. del Nazareno 024-470-G

07/11 2793 Comisionar a las agentes Navarro Liliana y Quisle Norma a la ciudad de Bariloche- Capacitación a cargo del INADI.-

2794 Rehabilita H.C. Nº 4454 Sr. Biondi Jorge Rubro: alquiler de cabañas para turismo “La Terraza”

2795 Rehabilita H.C. Nº 4781 Sr. Rodriguez Manuel Rubro: taller de zinguería “La Zinguería”

2796 Rehabilita H.C. Nº 5009 Sra. Thieck Miriam Rubro: tienda//anexo “Melita Baby & co.”

2797 Rehabilita H.C. Nº 5378 Sra. Cardenas Torres Otilia Rubro: despensa//anexo “Despensa La Pachamama”

2798 Rehabilita H.C. Nº 3485 Sr. Santos Maximino Rubro: taller mecánico “Taller Integral”

2799 Rehabilita H.C. Nº 2372 Sr. Archiprette Luis Enrique Rubro: venta de indumentaria “Le Utthe”

2800 Rehabilita H.C. Nº 5232 Sr. Villarroel Héctor Fabián Rubro: taller mecánico “Taller El Petro”

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina 17

2801 Rehabilita H.C. Nº 3827 Sr. Hourcade Maximiliano Rubro: peluquería “Peluquería Maxi”

2802 Rehabilita H.C. Nº 3890 Sr. Núñez Eduardo Rubro: lavadero de autos “Lavadero Lubricar”

2803 Rehabilita H.C. Nº 5352 Sr. Della Torre Eduardo Rubro: zapatearía //anexo “Salomón”

2804 Rehabilita H.C. Nº 5448 Firma Patagonia Hierros SRL Rubro: venta de hierros “Patagonia Hierros”

2805 Rehabilita H.C. Nº 5167 Sra. Murer Gloria Rubro: elaboración y venta de budines “Leike El Bolsón”

2806 Da de Baja H.C. Nº 5522 Sr. Santone Alberto Rubro: tienda//anexo “Divas”

2807 Da de Baja H.C. Nº 5399 Sr. Ventura Diego Rubro: elaboración de comidas para llevar con servicio delibery “Ti Piace”

2808 Otorga Cambio de Domicilio H.C. Nº 5249 Sra. Bonacorsi Silvia Rubro: elab y vta de churros //anexo “El churro Loco”

2809 Autoriza el cambio de Razón Social H.C. Nº 1062 Sr. Capece Gustavo a favor Sra. Bobin Silvia Rubro: estab aloj de turismo

2810 Concede H. C. Sra. Ferrero Graciela mabel Rubro: alquiler alojamiento para turismo “Cabañas Graciela Ferrero Hollmant”

2811 Concede H. C. firma Tarjeta Naranja S.A. Rubro: receptoría de tarjeta de crédito “Tarjeta Naranja”

2812 Concede H.C. Provisoria Sr. Quisbert Canavi Anibal Rubro: tienda //anexo “Florida Bebe”

2813 Concede H. C. Sr. Medrano Daniel Rubro: baños portatiles “Sanitas Patagonia”

2814 Declara Asueto administrativo l día 09/11/12 con motivo del Día del Empleado Municipal.-

2815 Concede H.C. Sr. Carrizo Alesso Darío Rubro: supermercado “Supermercados Top”

2816 Da de Baja H.C. Nº 5216 Sr. Pacheco Rubén Rubro: fábrica de embutidos/anexo “El Vasquito”

2817 Rehabilita H.C. Nº 5203 Sr. López Andrés Rubro: confitería//anexo “Jauja La Cocinita”

2818 Rehabilita H.C. Nº 5023 Firma Antú Malal S.R.L. Rubro: fábrica de chacinados “Fábrica de Chacinados El Bolsón”

2819 Rehabilita H.C. Nº 2187 Sr. Millaman Norberto Rubro: panadería//anexo “Panadería Amelita”

2820 Rehabilita H.C. Nº 4072 Sr. Mariggi Marcelo Rubro: alquiler de videos //anexo “Best Seller”

2821 Abona $4.920.- a favor del Sr. Budinek Frank en concepto de insumos festejos Día del Empleado Municipal.-

08/11 2822 Abona $11.188,50.- a favor del personal conforme detalle en concepto de reparto de boletas de tasas mpales- Nov./Dic.2012

2823 Abona $5.700.- a favor del Sr. Jerez José en concepto de alquiler de camión -Área Corralón Municipal

2824 Abona $2.000.- a favor de la Agrupación gaucha El Redomón en concepto aporte organización acto Día de la Tradición.-

12/11 2825 Abona $22.590.- a favor del Sr. Villablanca César en concepto de 753 mts de varillones.-

13/11 2826 Abona $3.000.- a favor de la Srta. Romera ana Carla en concepto aporte organización del III Festival Internacional de Tango

2827 Abona $540.- a favor del Sr. García Alfredo Ariel en concepto de trabajos en el Corralón Municipal.-

2828 Abona $400.- a favor del Sr. Leiva Guillermo en concepto de ayuda social.-

2829 Abona $5.750.- a favor del Sr. Garach angel en concepto de caños tubing – Obra Estadio Municipal.-

2830 Abona $12.600.- a favor del Sr. Ruiz Eduardo en concepto de trabajos en la Planta de Reciclado.-

2831 Abona $400.- a favor de Transporte Ayllú en concepto de servicio de traslado institucional.-

2832 Comisiona en compañía del Secretario de Gobierno a la ciudad de Viedma desde el día 14/11/12 al 17/11/12.-

2833 Abona $655.- a favor del comercio Vidriería Valle Nuevo en concepto de vidriado de cuadros.-

2834 Designa al Arq. Pazos Claudio a cargo de la Dirección Técnica de Obra del Programa “Casa Propia”

14/11 2835 Rehabilita H.C. Nº 5202 Sr. Galvan Elio Daniel Rubro: lavadero de ropa “Lava Lava la Bandurria”

2836 Rehabilita H.C. Nº 4587 Sr. Diaz Hugo Miguel Rubro: alquiler de alojamiento para turismo “Cabañas Don Celestino”

2837 Rehabilita H.C. Nº 5017 Sr. Apicela Alejandro Rubro: oficuna de venta de seguros “Seguros Generales Swis Medical”

2838 Rehabilita H.C. Nº 5493 Sr. Manrique Perez Miguel Rubro: regalería /anexo “Solo Ofertas”

2839 Rehabilita H.C. Nº 5244 Sra. Noya Carina Rubro: almacen naturista “Todo Resuelto”

2840 Rehabilita H.C. Nº 4333 Sra. Paredes Ida Beatriz Rubro: Peluquería “Mariangel”

2841 Rehabilita H.C. Nº 4687 Sra. Bahamonde Graciela Rubro: alquiler de alojamiento para turismo “El Charcan”

2842 Rehabilita H.C. Nº 5111 Sra. Budinek Olga Rubro: alquiler de alojamiento para turismo “Alenka”

2843 Rehabilita H.C. Nº 4462 Sra. Benitez Roxana Rubro: alquiler de alojamiento para turismo “Cabañas Tunquelen”

2844 Rehabilita H.C. Nº 5606 Sr. Linares Luis Rubro: gomería “Gomería El Pelado”

2845 Rehabilita H.C. Nº 5614 Sr. Matheu José Luis Rubro: sistema de calefacción y piscina “Confortclima”

2846 Rehabilita H.C. Nº 3448 Firma Giampaoletti S.A. Rubro: depósito de cargas generales “Expreso Oro Negro”

2847 Rehabilita H.C. Nº 4467 Sra. López Satzkoi Ana Rubro: veterinaria /anexo “Los Amigos”

2848 Rehabilita H.C. Nº 3018 Sr. Bestene Eduardo Rubro: alquiler de alojamiento para turismo “La Cabaña de Mirta”

2849 Rehabilita H.C. Nº 4533 Sr. Rinaldi Roberto Rubro: venta de revistas y diario/anexo “Revistero Sur”

2850 Rehabilita H.C. Nº 1701 Sr. Rinaldi Roberto Rubro: venta de revistas y diario/anexo “Revistero Robertino”

2851 Concede H.C. Definitiva Nº 5406 Sra. Zepita Nicolás Silvia Rubro: tienda//anexo “Ripley”

2852 Da de Baja H.C. Nº 4833 Sr. Aleuy Héctor Rubro: ciber “Las Brisas”

2853 Da de Baja H.C. Nº 5370 Sra. Arevalo Bilma Rubro: kiosco por ventanilla “Kume Piuke”

2854 Abona $102.252,46.- a favor del personal conforme detalle en concepto de horas extras correspondiente al mes de octubre 2012.-

2855 Abona $600.- a favor del Sr. Esquivel Jorge en concepto de trabajos de mantenimiento en Concejo Deliberante y Casa de la Cultura

2856 Abona $1.500.- a favor de los alumnos de 7º de la Escuela Primaria Nº 103.-

2857 Abona $1.500.- a favor de la Escuela de Danza Arte y Tradición en concepto de aporte viaje a la localidad de Los Menucos

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina 18

2858 Abona $3.000.- a favor de estudiantes de UNRN en concepto de aporte viaje al Congreso Audivisual – Mar del Plata.-

20/11 2859 Rehabilita H.C. Nº 2033 Sra. Aguilar Yolanda Margarita Rubro: alquiler de videos “Oliver Video Club”

21/11 2860 Abona $8.430.- a favor del personal conforme detalle en concepto de horas extras correspondiente al mes de octubre/12.-

2861 Comisiona al Secretario de Turismo a la localidad de El Hoyo.

2862 Abona $550.- a favor del club de Pesca y Náutica- Aporte curso de Atado de mosca Nivel Inicial.-

2863 Abona $1.650.- a favor de la Sra. Cosnard Elizabeth en concepto de confección de títulos de propiedad

2864 Comisiona en compañía del Secretario de Gobierno a la ciudad de Viedma desde el día 21/11/12 al 24/11/12.-

2865 Comisiona en compañía del Secretario de Gobierno a la ciudad de Río Grande desde el día 26/11/12 al 01/12/12.-

2866 Abona $1.900.- a favor del Sr. Caliva Gerónimo en concepto de trabajos mes de Noviembre/12 – Area del Corralón Mpal.-

2867 Abona $2.500.- a favor del Sr. Costilla Juan en concepto de trabajos mes de Noviembre/12- Secretaria de Gobierno

2868 Abona $1.620.- a favor del Sr. Gavilán Jorge en concepto de trabajos mes de Noviembre/12- Area de Tránsito

2869 Abona $3.000.- a favor de la Ing Paola Huenelaf en concepto de trabajos mes de Noviembre/12- Subsecretaria de Med Amb

2870 Abona $2.500.- a favor del Ing Massabie Pedro en concepto de trabajos mes de Noviembre/12- Subsecretaria de Med Amb

2871 Abona $2.200.- a favor de la Sra. Navarro Liliana en concepto de trabajos mes de Noviembre/12- Subsecretaria de Des Social

2872 Abona $5.760.- a favor del personal conforme detalle en concepto de trabajos mes de Noviembre/12- Planta de Reciclado

2873 Abona $5.600.- a favor del personal conforme detalle en concepto de plus por responsabilidad por función Noviembre/12.-

2874 Abona $1.500.- a favor del Sr. Romairone Leandro en concepto de trabajos como nexo con Defensa Civil – Noviembre/12.-

2875 Abona $1.000.- a favor de ALCEC en concepto de colaboración económica.-

2876 Abona $450.- a favor de las personas conforme detalle en concepto de asistencia económica.-

2877 Abona $1.600.- a favor de bomberos Voluntarios en concepto de colaboración económica.-

2878 Abona $1.200.- a favor de enfermos oncológicos en concepto de asistencia economica

2879 Abona $500.- a favor del Sr. Huenchupan Alejandro en concepto asistencia económica comunidad mapuche “Tequel Mapu”

2880 Abona $3.450.- a favor de la Arq. Grimi Liliana en concepto de trabajos mes de noviembre/12 – Oficina de Obras Públicas

2881 Abona $400.- a favor del agente Gadea Emanuel en concepto de horas extras- Octubre/12.-

2882 Expidase Título de Propiedad a favor de la Sra. Calfuquir Maricel Alejandra sobre la parcela 08-902-J

2883 Autoriza al Sr. Quisle Luis a transferir derechos de adjudicación a favor d ella Sra. Saavedra Mónica sobre la Parcela 02-688-E

2884 Da de Baja H.C. Nº 4872 Sr. Ayala Héctor Rubro: joyería//anexo “Atenea”

2885 Anexa a la H.C. Nº 5561 Sra. Vargas Paula el Rubro: fraccionamiento de frutas sacas y hongos -

2886 Autoriza cambio de razón social H.C.Nº 3285 Sra.Rodriguez Silvia afavor del Sr.Ayala HéctorRubro:vtade artes/anexo“Monte Viejo”

2887 Concede H.C.Sr. Mas Mariano Pablo Rubro: equipamiento de ropa de montaña /anexo “Rupal Patagonia”

2888 Concede H. C. Sr.Namor Germán Rubro: restaurante//anexo “La Lola”

2889 Concede H. C. Sra.Gonzalez Viviana Rubro: hostería//anexo “Hostería Resto San Jorge”

2890 Concede H.C. Provisaoria Sra. Contreras Gladys Rubro:centro de terapias alternativas /anexo “Alas de Angel”

2891 Concede H.C. Sra. Iglesias Fabiana Patricia Rubro: tienda “Lola Mora”

2892 Rehabilita H.C. Nº 1630 Sr. López Pablo Alejandro Rubro: taller de tornería “Tornería Mecánica Pablo”

2893

Rehabilita H.C. Nº 5063 Sra. Paillalaf Carolina Rubro: instituto profesional de belleza integral/anexo “Carolina Coiffeurs Inst. De Belleza Integral”

2894 Rehabilita H.C. Nº 5062 Sra. Robles Marcela Rubro: cotillán regalería y kiosco “Monopatalín”

2895 Rehabilita H.C. Nº 5602 Sra. Puchi Mariela Rubro: despensa//anexo “La Iguana”

2896 Abona $300.- a favor del agente Riffo Roberto en concepto de hs. Extras mes de octubre/12.H

2897 Abona $8.800.- a fvor del personal conforme detalle en concepto de horas extras mes de octubre y noviembre /2011.-

2898 Abona $2.000.- a favor del Sr. Duran Jorge en concepto de diseño y confección del Boletín Oficial Nº 24.-

2899 Comisiona a la agente García Claudia a la ciudad de Bariloche.-

2900 Abona $600.- a favor del Sr. Szwardnabel en concepto de traslado comitiva del Sr. Gobernador.-

23/11 2901 Concede H.C. Sr. Villalba Santiago Andrés Rubro: restaurante -confitería “Cervecería El Bolsón Centro”

RESOLUCIONES P.E.M MES NOVIEMBRE 2012

FECHA Nº CONCEPTO

05/nov 104 Recomendar Ad Referendum del Concejo Deliberante la pre-adjudicación en venta de la Parcela 20-1-J-644-19

08/nov 105 Promulga Ordenanza Nº 105/12

106 Promulga Ordenanza Nº 106/13

107 Promulga Ordenanza Nº 107/14

108 Promulga Ordenanza Nº 108/15

13/nov 109 Autoriza a la Cdora. Mpal. Abonar la suma de $120,00.- a los agentes comprendidos en la Ordenanza 034/08 Retiro Voluntario.-

110 Deja a cargo del Poder Ejecutivo al presidente del Concejo Deliberante desde el 14/11/12 al 17/11/12.-

16/nov 111 Autoriza a la Agencia de Viaje y Turismo “Maputur” a utilizar el estacionamiento a 45º sobre Plaza San Martín.-

112 Ejecución Presupuestaria mes de Septiembre y Octubre 2012.-

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Boletín Oficial – Municipalidad de El Bolsón – Pcia. de Río Negro – Patagonia Argentina 19

21/nov 113 Deja a cargo del PEM al presidente del Concejo Deliberante desde el día 21/11 al 24/11/12 inclusive

114 Recomienda Ad Referendum del C. D. Pre Adjudicacion en vta de lotes del 02 al 11-Mzana 616 y lotes del 02 al 9 Mzana 618

114 BIS Deja a cargo del PEM al presidente del Concejo Deliberante desde el día 26/11/12 al 01/12/12 inclusive

115 Recomendar Ad Referendum del Concejo Deliberante la pre-adjudicación en vta de la Parcela 068-08-E

116 Recomendar Ad Referendum del Concejo Deliberante la pre-adjudicación en vta de la Parcela 061-02-C

117 Modifica Resolución PEM Nº 113/12 Corrección fecha de comisión del Sr. intendente (desde el día 21/11/12 al 23/11/12 hasta las 18 Hs.)

INFORMACIÒN GENERAL Y TELÉFONOS MUNICIPALES

Se recuerda a toda la comunidad, que se encuentra en vigencia la Ordenanza 042/09 la cual determina el derecho de acceso a la información pública para toda la población. El Boletín Oficial de la Municipalidad de El Bolsón, se emite en dos números mensuales a fin de cumplir con el Art. 11º de la Carta Orgánica Municipal, el cual determina: “……..Es obligatoria la publicación de las normas que emite el Concejo Deliberante, las que comenzarán su vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial……..” Las Disposiciones y Resoluciones emanadas por el Poder Ejecutivo Municipal se publicarán en la última edición del mes correspondiente. Muchas Gracias

DEPENDENCIA INTER. DIRECTO Subsecretaría de Desarrollo Social 50 4492-813 Asesoría Legal 51 4455-330 Carpintería 52 Catastro 39 Compras 48 4483-184 Dirección de Comercio 42 4491-692 Contadora 43 Despacho 37 Espacios Verdes 34 Secretaría de Gobierno 35 4493-813 Gobierno 32 -FAX 4455-271 Sec. De Economía 53 4493-601 Dirección de Tránsito 4720-483 Oficina de Empleo 4492-232

Mesa de Entrada 30 4492-204 Fax: 4498-814

Obras Públicas 33 Dirección de Recursos Humanos 41 4498-818 Personal 46 Sec. de Obras y Serv. 49 4491-096/4455-417 Recaudación 36 Sec. de Coordinación 44 4483-111 Sistemas 47 Hacienda 38 4493-504

Planeamiento Urbano 4491-096 Casa del Sol 4455-339 Corralon 4492-527 Contralor Municipal 4491-671 Cultura 4455-322 Deportes (gimnasio) 4493-604 Desarrollo Económico 4492-232 Junta Electoral 4498-700 Juzgado de Faltas 4455-391 Medio Ambiente 4483-565/4455-417 Turismo 4492-604/4455-336

Polideportivo 4492-979 Gimnasio Municipal 4493-604

Teléfonos Poder Legislativo Mesa de Entrada 4492-304 Presidencia y Fax 4455-413 Concejal Paola A. Sanna 4498-774 Concejal Jorge D. Tormann 4498-772 Concejal Rubén Cobos 4483-457 Concejal Leticia Tornero 4498-773 Concejal Raúl García 4720268 Concejal Beatriz Tejeiro 4455-415

Dependencia Dirección

Concejo Deliberante Roca 408

Municipalidad Roca y 25 de Mayo

Juzgado Municipal de Faltas Perito Moreno 3560