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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXIX - Nº 191/19 – 24 DE OCTUBRE DE 2019 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA Secretario de Economía y Finanzas: a/c. Sr. David Alejandro FERREYRA Secretario de Planificación e Inversión Pública: Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Dra. María Victoria VUOTO Secretario de Turismo: Sr. José Luis RECCHIA Secretario Legal y Técnica: Dr. César Gabriel MOLINA HOLGUIN Secretario de Cultura y Educación: Sr. David Alejandro FERREYRA Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez interino: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Ing. Martín Ivan GESSAGA Vocal: Abog. Leila Eleonora GIADAS Vocal: C.P. Marina Magalí IGLESIAS

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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

AÑO XXIX - Nº 191/19 – 24 DE OCTUBRE DE 2019

Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO

Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA Secretario de Economía y Finanzas: a/c. Sr. David Alejandro FERREYRA

Secretario de Planificación e Inversión Pública: Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES

Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Dra. María Victoria VUOTO

Secretario de Turismo: Sr. José Luis RECCHIA Secretario Legal y Técnica: Dr. César Gabriel MOLINA HOLGUIN Secretario de Cultura y Educación: Sr. David Alejandro FERREYRA

Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO

Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA

Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO

Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Juez interino: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Ing. Martín Ivan GESSAGA Vocal: Abog. Leila Eleonora GIADAS Vocal: C.P. Marina Magalí IGLESIAS

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tProvincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico SurREPÚBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia “2019 —Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

COMUNICADO

- -- LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA SP. E I.P.

N° 17/2019, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED DE BAJA TENSIÓN YALUMBRADO PÚBLICO - ETAPA 1 URBANIZACIÓN GRAL. SAN MARTIN - USHUAIA”.-

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOSTREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS($

119.335.679,00).— —-------------——_____

_____ _____ ____

GARANTÍA DE OFERTA: PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS($1.193.356,79). — — — — —

SISTEMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PLAZO DE EJECUCIÓN: CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CORRIDOS.

FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 20/11/2019, HORA: 11:00.

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA YCINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($119.335,68). — —

ANTICIPO FINANCIERO: TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA OFERTA.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LASECRETARIA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA SITA EN CALLE ARTUROCORONADO N°486 1° PISO - USHUAIA. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.— -

LUGAR DE APERTURA: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍADE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA SITA EN CALLE ARTURO CORONADON°486 1° PISO - USHUAIA. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. —---------

CONSULTA DE PLIEGOS: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LASECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA SITA EN CALLE ARTUROCORONADO N°486 1° PISO — USHUAIA, EN EL HORARIO DE 08:30 A 14:00 HS.

EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SITAENLACALLEBOLÍVARN°425CP(1066).------ — —

VENTA DE PLIEGOS EN SOPORTE MAGNÉTICO CD-ROM: EN LA DIRECCIÓNGENERAL DE RENTAS MUNICIPAL SITA EN ARTURO CORONADO N° 486 PLANTABAJA, DE USHUAIA. ————--—— ——-——-———-—-- —____

EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUEN LA CALLE BOLÍVAR N°425 — CP (1066)..

DE BUENOS AIRES SITA

‘Las Islas Malvinas, Georgias y

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 1

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tProvincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico SurREPÚBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia ‘2019—Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

COMUNICADO

- -- LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA S.P. e IP. N° 20/2019, PARA

LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REFACCIÓN DE SANITARIOS EN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL”.---

PRESUPUESTO OFICIAL: PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOSTREINTA Y CUATRO CON CERO CENTAVOS ($ 4.072.234,00). —________

___

GARANTÍA DE OFERTA: PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA YCUATRO CENTAVOS ($ 40.722,34).

SISTEMA DE CONTRATACIÓN: AJUSTE ALZADO

PLAZO DE EJECUCIÓN: NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS.

FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 05/11/2019, HORA: 11:00.

VALOR DEL PLIEGO: PESOS CUATRO MIL SETENTA Y DOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS($4.072,23)

ANTICIPO FINANCIERO: TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA OFERTA.—-

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA SITA EN CALLE ARTURO CORONADO N° 486USHUAIA. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. — — — —----

LUGAR DE APERTURA: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA SITA EN CALLE ARTURO CORONADO N° 486 1° PISO -

USHUAIA. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. — ——--—

CONSULTA DE PLIEGOS: EN LA DIRECCIÓN DE ADMINiSTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEPLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA SITA EN CALLE ARTURO CORONADO N° 486 1° PISO —

USHUAIA, EN EL HORARIO DE 08:30 A 14:00 HS.—

EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SITA EN LACALLE BOLÍVAR N°425—CP (1066). — —----—

VENTA DE PLIEGOS EN SOPORTE MAGNÉTICO CD-ROM: EN D ECCIÓN GENERAL DERENTAS MUNICIPAL SITA EN ARTURO CORONADO N°4 P T BAJA, E USHUAIA.—--

EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL EN LA CIUDAD AU NOMA E BUENO AIRES SITA EN LACALLE BOLÍVAR N°425 — CP (1066).

1° PISO -

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 2

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tProvincia de Tiena del Fuego

-

Antártida e blas del Auántlco Sur 1MUHIGIPAUDAD DE USHUAIA

“2019-Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

USHUAIA, 16 SET. 2019

VISTO el Expediente SM N°0090/2019 de la Sindicatura General Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la contratación del Servicio de Catering para las

Jornadas de Capacitación IETEI SÍGMU, declaradas de interés Institucional, a realizarse los

días 17 y 18 de septiembre de 2019 en esta ciudad.

Que conforme a los Pedidos de Presupuestos de fs. 37/43, corresponde continuar con

la compra directa adjudicando la misma a la firma “GN EVENTOS” de Graciela NOGUERA,

Opción Nro. 3, de acuerdo a lo expuesto a fs. 51, por la suma total de PESOS VEINT1UN

MIL DOCIENTOS CON 00/100 ($21.200,00).

Que se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el presente gasto.

Que la presente contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado 1) de

la Ordenanza Municipal N° 3693, Anexo ¡ del Decreto Municipal N° 1255/2013, Resolución

Presidencia N° 1/2013 y Anexo ¡ de la Resolución Presidencia N° 003/2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal

conforme lo establecido en el artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de

Ushuaia, en el artículo 27 de la OM N° 3455 y la Resolución Plenaria SiGMU N 0039/2019.

Por ello:EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPALRESUELVE:

1 °.- Aprobar la contratación directa con la firma “ON EVENTOS” de Graciela

VERA, de acuerdo a lo expuesto a fs. 51, por la suma total de PESOS VEINTIUN MIL

‘5 CON 00/ 100 ($ 21.200,00), por la prestación del servicio de catering a

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 3

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ProvIncIa de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

1/1.2

uSIGMUSINDICATLJIIA GENERAl. MUNICIPAL

“2019- Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

realizarse los días 17 y 18 de septiembre del 2019, en las Jornadas de Capacitación IETEI

SiGMU, que contará con dos (2) Break por día, sumando un total de cuatro (4) servicios. Ello

por lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a emitir la Orden de Compra por el monto indicado en el artículo

anterior de la presente.ARTICULO 3°.- Imputar la suma mencionada en el artículo 10 al Inciso 03.ARTICULO 4°,- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial Municipal. Cumplido,archivar. 174

Las Islas Malvinas, Gecigias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 4

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t uProvincia de Tierra del Fuego e:

Antáitida e bies del Atlántico Sur 1MUNICIPAUDAD DE USHUAIA

“2019- Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Pcrón

USHUAIA, 1 6 SET. 2019

VISTO el Expediente S.M. N° 0089/2019 de la Sindicatura General Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el alojamiento de los Disertantes que asistirán a la

capacitación originada a partir del Expediente SM N° 8 1/2019, caratulado: “Jornadas

Capacitación IETEI SiGMU”, las que fheron declaradas de interés Institucional, a realizarse

los días 17 y 18 de septiembre de 2019 en esta ciudad.

Que conforme a los Pedidos de Presupuestos de fs. 2 8/45, corresponde continuar con

la compra directa adjudicando la misma a la firma “Hostería La Posta” de IMBERT, Olga

Miriam Nancy, por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($16.200), por dos (2) departamentos por tres (3) noches.

Que a efectos de poder continuar con el trámite resulta necesaria la emisión del

presente acto de aprobación de la contratación directa aludida, en concepto de alojamiento del

CP LUIS MARIA DEL CERRO - DM 24.908.406 y el DR. VICTOR ROLANDO ARBUES

- DNI 11.114.288, en su carácter de disertantes.

Que se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el presente gasto.

Que la presente contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado 1) dela Ordenanza Municipal N° 3693, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013, ResoluciónPresidencia N° 1/2013 y Anexo 1 de la Resolución Presidencia N° 003/2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal

conforme lo establecido en el artículo 204 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de

Ushuaia, en el artículo 27 de la OM N° 3455 y la ResoLución Plenaria SIGMU N ° 039/20 19.

Por ello:EL PRESIDENTE DE LA

SiNDICATURA GENERAL MUNICIPALRESUELVE:

[CULO 1°.- Aprobar la contratación directa con la firma “Hostería La Posta” de

Olga Miriam Nancy, por dos (2) departamentos, por tres (3) noches, por un total de

WIoria —“

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas,

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Provincia de Tierra del FuegoAntártIda e Islas del Atlántico Sur

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

/11.2

“2019- AlIo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 16.200), a fm que allí se alojen los

disertantes de las Jornadas de Capacitación IETEI a desarrollarse en nuestra ciudad los días

17 y 18 de septiembre del 2019.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a emitir la Orden de Compra por el monto indicado en el artículoanterior de la presente.ARTICULO 3°.- Imputar la suma mencionada en el artículo 1° al Inciso 03.ARTICULO 4°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletíitüficial Municipal. Cumplido,

‘uSiGMUSINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

archivar.175

¡ng.Prcsklvnlv

Sindktun, ‘jriicr;iI \.Cahupiu

Las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Sony serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 6

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tProvlnciad.TWr4.IFO.ga -z---..•_

Antártlda.I.IaadMAlIénUcoSm u,;MUNICIPALIDAD DE USHUAIA -.

uSIGNUSPNOICAWRA GENtRAL MUNPCIAI.

— 2019- Mo dci Centenario dci Nacimiento de Eva Duarte de Perón

SOLICITUD DIAS DE DESCANSO INVIERNO

Al Señor/aC?.?Q 94.7?VtielJla que suscribe.. . .V1.CIÑRAt1Í5legajo N° . . , solicita se le concedan Ct43.C-O (. . . )días de descanso de invierno, correspondiente al año . . fi.... para ser..utilizadoen la Ciudad de ,Provincia de....SZi.SZ$ ¿v-fijando domicilio en la calle.AvE.?Q10 N° iefl,:., CódigoPostal N° 413. t comenzando a jisufructuar la misma a partir deldía...ZJJ&R.. hastael..ZZ4?Sj15i.-

LUGAR Y FECHA

VISTO Y CONSIDERANDO, Que el suscripto se encuentra facultado para otorgarla presente solicitud de días de descanso invernal

Por ello:EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPALRESUELVE:

Artículo 1°.- Conceder. ÇC (..)....días de descanso invernal al funcionariocorrespondieni año.. 22(

Artículo 2°.- Notificar a quienes corresponda, dar al/Boletín Oficial de laMunicipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.-

1

No ocasionando inconvenientes al servicio, se gira la presente a la Presidencia.

c.P. Mónica A. BINI

ACLAflrnpihIOR

.44tÁ!?:t. u4/QfbUGAR Y FECHA

FIRMA JEFE SUPERIi

1 6 SET. 2019USHUAIA.

Las iai,Gwgias y Saidødi dd Swscm y sei*i Ñgennas.

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177

-/

¶• aProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur r rØ

r rMUNICIPAUDAD DE USHUAIA

saioic,jin ceat .awc.t

2OI9- AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERON”

USHUAIA, 1 8 SET. Z019

VISTO el Expediente SM N° 0091/2019 del registro de esta Sindicatura GeneralMunicipal; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se tramitó la contratación del servicio de almuerzo ycena para los disertantes, Dr. Arbues y CP Del Cerro, que brindarán capacitación a losintegrantes de esta Sindicatura General Municipal.

Que a fs. 23/24 obra Resolución Plenaria SiGMU N° 03 8/2019 que declaró deInterés Institucional las Jornadas Técnicas de Capacitación IETEI-SiGMU a realizarselos días 17 y IB de septiembre de 2019.

Que a fs. 44, obra Informe N° 16/2019 Letra: VT — SiGMU, por el que seentendió conveniente llevar a cabo una cena de cierre de las Jornadas Técnicas deCapacitación IETEI-SiGMJJ, en la que participarán los disertantes, Dr. Arbues y CPDel Cerro, y las Autoridades de la Sindicatura General Municipal.

Que a los efectos de poder continuar con el trámite resulta necesaria la emisióndel presente acto, aprobando la cena de cierre a realizarse entre los disertantes y lasautoridades de este Organismo, autorizando a su vez un gasto máximo aproximado dePESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000).

Que a fojas 46 vta, obra intervención del Sr. Secretario Legal.Que a fojas 18 vuelta la Sra. Secretaria Administrativa informa que se cuenta

con partida presupuestaria para ejecutar el gasto.Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente acto

administrativo, en virtud de lo normado en el artículo 27 de la Ordenanza MunicipalN°3455 y la Resolución Plenaria SiGMU N°040/2019.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LASINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RESUELVEARTICULO 1°.- APROBAR el gasto relacionado con el servicio de Cena de Cierre

Autoridades hasta la suma de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000) haen el marco de las Jornadas Técnicas de Capacitación IETEI-SiGMU, por ///

.2 .///

Las Islas Mvina, Georgas y Sandw4d del Sur son y serán Argeinas.

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los motivos expuestos en los Considerandos.ARTICULO 2°.- ESTABLECER que cumplida dicha Jornada, esta Presidencia, rendiráal Cuerpo Plenario de Miembros, el gasto que se origine en concepto de cena de cierre,con su comprobante respaldatorio correspondiente. Ello por los motivos expuestos enel exordio.ARTICULO 3°.- IMPUTAR la suma mencionada en el artículo 1° a la PartidaPresupuestaria correspondiente.ARTICULO 4°.- Notificar. Registrar. Comunicar a qu,ines corresponda. Cumplido,archivar.

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

MUMCIPALJDAD OC USHUAIA

/11.2.

uSiGMU

- SIIOICAT.A Getn. PJWOPAL

2OI9- AIO DEL CENTENARIO DEL NAflMWNTO DE EVA DUARTE DE PERÓN°

•171MUN°

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.

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tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico Sur 1MUNICIPALIDAD DE USHUAIASINDICATURA CENEML MUNICIPAL

“2019- Aflo del Centenario dci Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

USHUAIA, 2 0 SET. 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Presidencia SiGMU N° 066/2019, se

resolvió conceder al Relator de Vocalías Dr. Julio Rodolfo GIL, ocho (8) días deLicencia Cultural con goce íntegro de haberes, desde el 10/05/2019 al17/05/2019, a los fmes de asistir al viaje de estudios “ConstruyendoCiudadanía”.

Que en dicho marco, se le notificó al Dr. GIL que, a los efectos dejustificar la licencia concedida, debería acreditar la resolución del Ministerio deEducación de la Provincia a la que el nombrado alude, en su nota emitida por elColegio Integral de Educación Ushuaia “Libertador Gral. San Martín”.

Que en este contexto, en fecha 28/08/2019, el Dr. Gil, acredita laResolución del Ministerio de Educacióñ de la Provincia N° 1252/2019.

Que en orden a lo expuesto, resulta procedente, dar por cumplido lorequerido mediante Resolución Presidencia SiGMU N°066/2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la OrdenanzaMunicipal 3455 y Resolución Plenaria SiGMU N° 040/2019.

Por ello:EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPALRESUELVE:

ARTÍCULO 1 O• DAR POR CUMPLIDA la obligación impuesta en el articulola Resolución Presidencia SiGMU N° 066/2019. Ello por los motivos

en los considerandos.[CULO 2°.- TENER POR JUSTIFICADA la ausencia de los días

t5/2019 al 17/5/2019 inclusive, encuadrando definitivamente la misma en elde lo estatuido en el artículo 35.1 inciso C) del Convenio Municipal de

Empleo.ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR al Dr. Julio Rodolfo GIL, con copia autenticada //

.2./ll

Las islas Malvinas, Geoigias y Sa’.dwich del Sur sony serán Argai&ias.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 10

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‘2019- Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

1/1.2.de la presente. Dar intervención a la Secretaría Administrativa del Organismo.ARTÍCULO 4°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial Municipal.

Provincia de Tierra del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

uSIGMUSINDICATURA GENItAl. MUNICIPAL

Cumplido, archivar.UCIÓN PRESIDENCIA Sil

17

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 11

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e islas del Atlántico Sur

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SIGMUSINDICATURA GENER.A1. MUNICIPAL

“2019-Mo del Centenario de! Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

USHUAIA, 2 0 SET. 2019

VISTO y CONSIDERANDOQue en Reunión Plenaria de Miembros de fecha 11/09/2019, la Señora

Vocal Legal Dra. Leila GIÁDAS, comunica que deberá ausentarse de laProvincia por licencia de cofto tratamiento a partir del día doce (12) deseptiembre del corriente y hasta tanto perdure la misma.

Que el suscripto se encuentra facultado para la emisión del presente actoadministrativo en virtud de lo establecido en el artículo 27 de OrdenanzaMunicipal N°3455 y Resolución Plenaria SiGMU N°40/2019.

Por ello:EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPALRESUELVE

ARTICULO 1°.- COMUNICAR que la Sra. Vocal Legal, Dra. LeilaGIA.DAS, DNI 22.793.798, se ausentará de la Provincia por licenciatratamiento a partir del día 12/09/2019 y hasta tanto perdure la misma.ARTICULO 2°.- Notificar. Registrar. Comunicar p quienes corresponda.Cumplido, archivar.

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Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 12

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=n=“2019-Mc del Centenailo dci Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

USHuAIA, 20 SET. 2019

VISTO el Expediente SM N° 0040/2019 de la Sindicatura General Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el pago del servicio de Alquiler de Fotocopiadora

durante el período 2019, para las oficinas donde Ñnciona la Sindicatura General Municipal.

Que por Resolución de Presidencia SiGMU N° 086/2019 se autorizó la contratación

del Servicio por el término de UN (1) año, emitiéndose la Orden de Compra N° 08/2019 a

favor de la firma NEWXER SA por la suma total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CON

00/100 ($ 69.000,00).

Que corresponde tramitar el pago de la factura “B” N° 0206-00003604 por un monto

total de PESOS SIETE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100

CENTAVOS ($ 7.254,20) a favor de la firma NEWXER S.A., en concepto de servicio de

alquiler mensual de fotocopiadora con WIFI, prestado durante el período Agosto de 2019.

Que la presente erogación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado 1) de la

Ordenanza Municipal N° 3693, Resolución Presidencia N° 1/2013 y Anexo I de la Resolución

Presidencia N°00312019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo

conforme lo establecido en el artículo 27 de la O.M. N° 3455 y Resolución Plenaria SGM N°

040/2019.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el gasto por la suma total de PESOS SIETE MIL DOCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 7.254,20), en concepto de pago servicio de

alquiler de fotocopiadora, correspondiente al período Agosto de 2019. Ello por los motivos

en el exordio.

CULO 2°.- Autorizar y aprobar el pago de la factura “B” N° 0206-00003604 por un

Las Islas MaMnas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argenfinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 13

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t s_ ..

Provincia deTierra del Fuego ) CAntáflldaelslasdelAttántlcoSur alMUNICIPALIDAD DE USHUAIA 1 .

SINDICATURAGUIERALWJNCPAL

2019- Mo del Cenwnario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón

/11.2.

monto total de PESOS SIETE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100CENTAVOS ($ 7.254,20) a favor de la firma NEWXER S.A., por el concepto descripto en elArtículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente al Inciso 03del ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 4°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín ficial Municipal. Cumplido,

archivar. - -

RESOLUCIÓN PRESIDENCIA SiGMU N° 190019

ng. r1nrtmn s GA

,fl I’rtsiItli esindiwstur.i Gui

L Islas Minas, Georgias y Sdwich del Sur son y set Argenfinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 14

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181 -

t ¿4Provlnclb ue i iuna del Fuego

Antártida e Isla del Atlántico SurMUNICIPAUDAD DE USHUAIA 1

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

201 9-Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perónw

USHUAIA, 2 0 SET, 2019VISTO el expediente SM N° 069/2019, del registro de la Sindicatura General Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo tramita la adquisición de elementos para el botiquín de Primeros

Auxilios de esta Sindicatura General Municipal.

Que por Resolución Presidencia SiGMU N° 152/2019, se autorizó la contratación directa

con la firma “Farmacia Alem” de Speranza, Leonardo Martin, por la suma total de PESOS DOS

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 68/100 CENTAVOS ($ 2.885,68), emitiéndose

la Orden de CompraN° 12/2019.

Que corresponde tramitar el pago de la factura Tipo “B” N° 00005-00000364 por la suma de

PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 68/101) CENTAVOS ($2.885,68),

emitida por la firma “Farmacia Alem” de Speranza, Leonardo Martin, obrante a fs. 32 y 33.

Que la presente contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado 1) de la

Ordenanza Municipal N° 3693, Anexo 1 del Decreto Municipal N° 1255/2013, Resolución

Presidencia N° 1/20 13 y Anexo 1 de la Resolución Presidencia N° 003/2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo,

conforme lo establecido en el Artículo 27 de la Ordenanza Municipal N° 3455 y Resolución

Plenaria N° 0040/2019.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RE SU EL V E

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el gasto por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS

‘A Y CINCO CON 68/100 CENTAVOS ($ 2.885,68), a favor de la firma “Farmacia

de Speranza, Leonardo Martin, en concepto adquisición de elementos para el

/11.2.

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 15

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..Provincia uø ..m,a del FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur a

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 1ça.rpn a ra’ haai

“2019-Mc del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón»1/1.2.

botiquín de Primeros Auxilios de esta Sindicatura General Municipal, de conformidad con la Orden

de Compra N° 12/2019. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar y Aprobar el pago de la factura Tipo “B” N° 00005-00000364 a favor

de la firma “Farmacia Alem” de Speranza, Leonardo Martin, por la suma de PESOS DOS MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 68/100 CENTAVOS ($ 2.885,68), por el concepto

descripto en el Artículo 1.

ARTÍCULO 3°.- Dar por cumplida la Orden de CompraN° 12/2019.

ARTÍCULO 4°.- Imputar la presente erogación con cargo al inciso 02 del ejercicio presupuestario

vigente. 7-)ARTÍCULO 5°.- Comunican Dar al Boletín Oficial de la Mu4iialidad de Ushuaia para su

publicación. Cumplido, archivar. i 81 ¡6ñ1

Ushuaia

2

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 16

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*1! SÍGMUMUNICIPAUDAD DE USHUAIA fl

“2019- Afta del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

USHUAiA, 2 5 SET. 2019VISTO el Expediente SM N° 0004/2019 de la Sindicatura General Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el pago de la factura a favor de la

Dirección Provincial de Energía por el servicio de energía eléctrica de las oficinas de la

Sindicatura General Municipal para el periodo Enero a Diciembre del alIo 2019.

Que por Resolución de Presidencia SÍGMU N° 007/2019 se autorizó el gasto

estimado panel periodo 2019.

Que con-esponde tramitar el pago de la factura “B” N° 0004-0207143 1 por un

monto total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 61/100 ($

3.296,61) a favor de la Dirección Provincial de Energía, referente al servicio de energía

eléctrica del período 09/2019, cuyo vencimiento opera el 11/10/2019.

Que la presente erogación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado 2) de

la Ordenanza Municipal N° 3693, Resolución Presidencia N° 1/2013 y Anexo 1 de la

Resolución Presidencia N° 003/2019.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto

administrativo conforme lo establecido en el artículo 27 de la O.M. N° 3455 y Resolución

Plenaria SiGMU N°040/2019.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RESUELVE:

¡ARTICULO 1 ¶- Aprobar el gasto por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y SEIS CON 61/100 ($ 3.296,61), correspondiente a la factura mensual del

per do 09/2019, emitida por la Dirección Provincial de Energía en concepto del

sei icio de energía eléctrica. Ello por los motivos expuestos en el exordio.

Las Islas MaMnas, Georgias y Sand’Mch del Sur son y serán Argenfinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 17

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r

Provincia d. T)enn d.J FuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur

MUNICIPAUDAD DE USHUAIA

uSiGMU

1/1.2.

2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Dua,te de Pcrón

ARTICULO 2°.- Autorizar y ordenar el pago de la factura “B” N° 0004-02071431de la Dirección Provincial de Energía por un monto total de PESOS TRES MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 61/100 ($3.296,61), cuyo vencimiento opera el11/10/2019, por el concepto descripto en el Artículo 1.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente alInciso 03 del ejercicio presupuestario vigente.

ARTICULO 4°.- Registrar. Comunicar. Publicar en el Boletín Oficial Municipal.

Cumplido, archivar.

182

Las Islas MaMnas, GecIas y Sandwich del Sur Sony serán Argendnas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 18

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183

t - 1101Provincia de Tiene del Fuego i• C —

Antártida e islas del Atlántico Sur 1MUNICIPAUDAD DE USHUAIA CENA& MUN$CWAL

2OI9- Mo del Cattaiario del Nacimiento de Eva Duarte de Paón”

USHUAIA, 25 SET. 2010VISTO el expediente SM N° 059/2019, del registro de la Sindicatura General

Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramitó la adquisición del material bibliográfico, destinado

a ser utilizado para el desarrollo de las tareas habituales de la Sindicatura General Municipal.

Que por Resolución Presidencia SiGMU N° 150/2019, se autorizó la contratación

directa con la firma “Ediciones de la Lenga” del Sr. Ralinqueo, Raul Arturo por la suma total

de PESOS TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.000,00), emitiéndose la Orden de

CompraN° 13/2019.

Que corresponde tramitar el pago de la factura Tipo “B” N° 00005-00000175 por la

suma de PESOS TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($3.000,00), emitida por la firma

“Ediciones de la Lenga” del Sr. Raúl Arturo Ralinqueo, obrante a fs. 30.

Que la presente contratación se encuadra en el Artículo 110, inciso d), apartado 1) de

la Ordenanza Municipal N° 3693, Anexo I del Decreto Municipal N° 1255/2013, Resolución

Presidencia N° 1/2013 y Anexo 1 de la Resolución Presidencia N° 003/2019.

Que el suscripto se encuentra tcultado para el dictado del presente acto

administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 27 Ordenanza Municipal N° 3455 y

Resolución Plenaria N° 0040/2019.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA

SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

/ RESUELVE

(ARTÍCULO 1°.- Aprobar el gasto por la suma total de PESOS 1’RES MIL CON 00/100

\CNTAVOS ($3.000,00), a favor de la firma “Ediciones de la Lenga” del Sr. Raul Arturo

4inqueo, en concepto de material bibliográfico, destinado a ser utilizado para el

Las Islas Malvinas, Gocigias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 19

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Provincia de Tierra del FuegoAntártida e islas del Atlántico Sur S

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

1/1.2.

SiGMUSNDICATUVIA CENULAL MUMCIPAL

2D19- Mo del Caitem,io del Nimifl de Eva Duarte de Petén’

desarrollo de las tareas habituales de la Sindicatura General Municipal, de conformidad con laOrden de Compra N° 13/2019. Ello por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2°.- Autorizar y Aprobar el pago de la factura Tipo “8” N° 00005-00000175 afavor de la firma Ediciones de la Lenga del Sr. Raul Arturo Ralinqueo, por la suma de PESOSTRES MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.000,00), por el concepto descripto en el Articulo 1.ARTÍCULO 3°.- Dar por cumplida la Orden de Compra N° 13/2019.ARTÍCULO 4°.- Imputar la presente erogación con cargo al inciso 04 del ejerciciopresupuestario vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar Dar al Boletín Oficial de la Muzipalidad de Ushuaia para supublicación. Cumplido, archivar. 18 3

‘;;‘r,hros

Las Islas Malvinas, Gecigias y Sandwkh dd Sur son y serán Argenhnas,

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 20

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ktat

ProvincladeTlerradelFuegoAntártida e Islas del Atlántico Sur • JIMUNICIPALIDAD DE USHUAIA T

s,ND,c.yu.c*iá

‘2019- ANO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE bEl

USHUAIA,9 DCI. 2019

VISTO el Decreto Municipal N° 1808/2018, la Resolución Plen ñaSiGMUN°040/2019.-;y

CONSIDERANDOQue mediante notas de fecha 07/10/2019 el Señor Vocal Técnico en

ejercicio de la Presidencia de esta Sindicatura General Municipal, Ing. Mar4 LI.GESSAGA, comunica que se ausentan de la Provincia desde el cha 1 l/10/2 9por razones personales y que a partir del día 15/10/2019 hará uso de la segi dafraccion de cuatro (4) días de descanso invernal 2019

Que este Cuerpo procede al dictado de la presente Resolución confoitiedispone el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 3455.

Que resulta oportuno, designar en reemplazo del Señor Vocal Técnico enejercicio de la Presidencia de esta Sindicatura General Municipal, durante losdías 11/10/2019 al 18/10/2019 inclusive y mientras dure su ausencia, a la VØtalLegal Dra Leila E GIADAS, conforme Resolución Plenaria SiGMU N°039/2018

Que los suscnptos se encuentran facultados para la emisión del pres iteacto administrativo, en virtud de lo normado en el artículo 204 de la fl rtaOrgánica y artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 3455.

Por ello:LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RESUELVE

ARTICULO 1° - COMUNICAR que durante los chas once (11) de Octubr aldieciocho (18) de Octubre de 2019 inclusive, el Señor Vocal Técnico énejercicio de la Presidencia de esta Sindicatura General Municipal, Ing. Martí 1.qaSAGA, se ausentará de la Provincia, por las razones expuestas en losonsiderandos.(ARTICULO 2°.- ENCOMENDAR funciones de Presidencia de la Sindicatura‘G4eral Municipal, a la Vocal Legal Dra. Leila E. GIADAS durante los 4asoç+e (11) de Octubre al dieciocho (18) de Octubre de 2019 inclusive y mientrsf

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Sony serán Argenfinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 21

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2019-

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Sony serén Argentinas.

tDA!:

/11.2.

1•Si

DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUAK

dure la ausencia del Señor Vocal Técnico.ARTICULO 3°.- Notificar. Registrar. Comunicar a qi4nes corresponda.Cumplido, archivar.

/2019.

Dra. Lelia Eleonota CIADAS

Sfridlcatwa Geneid MIJI(iUshuS

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 22

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47

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e islas del Atlántico Sur 1MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GEtW NICIPAL

“2Ol9 Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte d —

USHUAIA, 16 UGT. 2VISTO Y CONSIDERANDOQue a través del Decreto Municipal N° 1903/20 19, se establech5

incremento salarial consistente en un siete por ciento (7%) sobre los sak isbásicos de los agentes municipales, determinándose su aplicación a parti eagosto de 2019.

Que, con respecto a dicha recomposición de los haberes, herrami autilizada para evitar la depreciación del salario, a partir de la existenci emedidas económicas a nivel nacional que impactan en la moneda de nu opaís, en razón de los índices inflacionarios que convergen, se contemplá etales necesidades concurren en lo que respecta al personal de este Organismo

Que, conforme el art. 197 de la Carta Orgánica Municipal, que crea c oÓrgano de contralor del Estado municipal a esta Sindicatura precisa que goz eautonomía financiera, fúncional e institucional, otorgando la disponibilidai elas partidas presupuestarias conforme al presupuesto aprobado, por lo qu eencuentra habilitada a determinar las recomposiciones remuneratorias atine sa su planta de empleados.

Que se cuenta con partida presupuestaria para afrontar la refe 1 arecomposición salarial.

Que el presente acto se emite con el quórum previsto en el artículo 20 ela Carta Orgánica Municipal, por ausencia del Síndico Técnico, Ing. MartGESSAGA, de acuerdo a lo comunicado mediante Resolución Plenaria SiG í JN° 046/20 19.

Que las suscriptas se encuentran facultadas para el dictado del presente 3

administrativo, de conformidad con el art. 204 de la Carta Orgánica Municir j yla Ordenanza Municipal 3455.

Por ello,LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RESUELVE:

éTICULO 1°.-. ADHERIR al Decreto Municipal N° 1903/2019, ello por los f

42Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 23

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t 1•Provincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurMUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GINEI NOPAL

2O19- Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte d Sn’

/11.2.

motivos expuestos ut supra.ARTICULO 2°.- IMPUTAR el monto que arroje la recomposición salarial a

partida presupuestaria correspondiente.ARTICULO 3° - Registrar Comunicar al Personal de la Sindicatura Ger4pr d

Municipal, a la Dirección de Haberes de la Municipalidad de Ushuaia y a qí ncorresponda. Publicar en el BoJetín Oficial. Cumplido, archivar.

017

Si,

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwidi del Sur son y serán ArgeiUnas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 24

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0148.

t uProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e islas del Atlántico SurMUNICIPALIDAD DE USHUAIA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

2019- AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN

USHUAIA, 2 1 0CT 2019VISTO el expediente SM-0096/2019 del registro de esta Sindicatura

General Municipal; yCONSIDERANDOQue mediante el mismo se tramita la designación en la Planta de Personal

Permanente, Nivel “3”, Agrupamiento “Auditores”, de la Señorita MaríaSoledad ANTILEF MANQUEPAN, D.N.I. N° 33.648.610.

Que a través del Expediente SM-0056/2019, se inició el proceso concursalestablecido en la Resolución Plenaria SiGMU N° 034/2019, para cubrir dos (2)vacantes de Planta Permanente, en el Área de Auditoría Contable, con el fin degarantizar el adecuado funcionamiento de este Organismo.

Que a fojas 9 obra copia certificada del Acta N° 05/19 C.E.correspondiente a la Comisión Evaluadora del concurso, establecida en elArtículo 4° de la Resolución Plenaria SiGMU N° 034/2019, con el objeto deestablecer el Orden de Mérito, en la cual consta que la Srita. María SoledadANTILEF MANQUEPAN, D.N.I. N° 33.648.610, ha sido incluida.

Que a fojas 11 obra constancia del tratamiento de la presente designación,en reunión plenaria de fecha 11/09/2019.

Que a fojas 13, la Secretaria Administrativa informa que se cuenta conpartida presupuestaria para proceder al nombramiento.

Que a fojas 19 obra intervención del Señor Secretario Legal, a través de laemisión del Informe Secretaría — VL — SiGMU N° 119/2019.

Que la Srita. María Soledad ANTILEF MANQUEPAN, reúne losrequisitos previstos para el ingreso a la Administración Pública, según lanormativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible, incluida en el PresupuestoIbado para este ejercicio presupuestario a través de la Ordenanza Municipal

5560.Que este Cuerpo procede al dictado de la presente Resolución conforme lo

ispone el artículo 30 inciso c) de la Ordenanza Municipal N° 3455.Que los suscriptos se encuentran facultados para la emisión del presente

administrativo, en virtud de lo normado en el artículo 204 de la Carta //////H/.2.11/

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 25

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utS1GMUSINDICATURA GtNER.tJ. MUNICIPAL

2019- M10 DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓW/11.2.Orgánica y artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 3455.

Por ello:LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RESUELVEARTICULO 1°.- DESIGNAR a partir del día siguiente de la notificación de lapresente, en la Planta de Personal Permanente, Nivel “3”, Agrupamiento“Auditores”, a la Señorita María Soledad ANTILEF MANQUEPAN, D.N.I. N°33.648.610, quién se desempeñará como Revisora de Cuentas, dependiente delCuerpo de Auditores Contables, realizando las tareas incluidas en el Artículo 39de la Resolución Plenaria SGM N° 009/2014, cumplimentando una carga horariade treinta y cinco (35) horas semanales, en días hábiles administrativos. Ello, deacuerdo a lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2°.- De conformidad a lo prescripto por el artículo 38 del ConvenioMunicipal de Empleo, la ingresante gozará de estabilidad transcurridos seis (6)meses de trabajo efectivo (Artículos 49 y 50 de la Resolución Plenaria SGM N°009/20 14). Durante ese período de prueba se podrá cancelar la designación de laempleada por las causales establecidas en dicho cuerpo normativo.ARTICULO 3°.- IMPUTAR la presente erogación con cargo al titularpresupuestario — Sindicatura General Municipal — Inciso 01.ARTICULO 4°.- NOTiFICAR a la interesada y a la Dirección de Bienestar dePersonal con copia autenticada de la presente. Dar intervención a la SecretariaAdministrativa de este Organismo, elevando para ello el Expediente SM-0097/2019, a los efectos de la tramitación administrativa de rigor.ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Comunicar a quienes corresponda. Cumplido,archivar. 7)

4RESOL

tProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e Islas del Atlántico SurMUNICIPALIDAD DE USHUAIA

5a

Ushuaia$IndICatfl General MuflIdpaI

Ushuaia

Las Islas Georgias y Sadwidu del Sur son y ser Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 26

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a 049a Ial alvII 4Voi / aProvincia de Tierra del Fuego

Antártida e islas del Atlántico SurMUNICIPALIDAD DE USHUAIA sNDITuRA GENERAl. MUNICIPAL

‘2019- AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓNI1

USHUAIA, 21 OCT. 2019VISTO el expediente SM-0097/2019 del registro de esta Sindicatura

General Municipal; yCONSIDERANDOQue mediante el mismo se tramita la designación en la Planta de Personal

Permanente, Nivel “3”, Agrupamiento “Auditores”, de la Señora GabrielaRaquel RAIvIOS, D.N.L N° 28.721.347.

Que a través del Expediente SM-0056/2019, se inició el proceso concursalestablecido en la Resolución Plenaria SiGMU N° 034/20 19, para cubrir dos (2)vacantes de Planta Permanente, en el Área de Auditoría Contable, con el fin degarantizar el adecuado funcionamiento de este Organismo.

Que a fojas 9 obra copia certificada del Acta N° 05/19 C.E.correspondiente a la Comisión Evaluadora del concurso, establecida en elArtículo 4° de la Resolución Plenaria SiGMU N° 034/2019, con el objeto deestablecer el Orden de Mérito, en la cual consta que la Sra. Gabriela RaquelRAMOS, D.N.I. N° 28.721.347, ha sido incluida.

Que a fojas 11 obra constancia del tratamiento de la presente designación,en reunión plenaria de fecha 11/09/2019.

Que a fojas 13, la Secretaria Administrativa informa que se cuenta conpartida presupuestaria para proceder al nombramiento.

Que a fojas 19 obra intervención del Señor Secretario Legal, a travé&delaemisión del Informe Secretaría — VL — SiGMU N° 118/2019.

Que la Sra. Gabriela Raquel RAMOS, reúne los requisitos previstos parael ingreso a la Administración Pública, según la normativa vigente en la materia.

Que se cuenta con la vacante disponible, incluida en el Presupuestoaprobado para este ejercicio presupuestario a través de la Ordenanza Municipal# 5560.

Que este Cuerpo procede al dictado de la presente Resolución conforme lodispone el artículo 30 inciso c) de la Ordenanza Municipal N° 3455.

Que los suscriptos se encuentran facultados para la emisión del presenteac administrativo, en virtud de lo normado en el artículo 204 de la Carta /////H//

[ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán ArgenUnas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 27

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2019- AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA DUARTE DE PERÓN

1/1.2.Orgánica y artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 3455.

Por ello:LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL

RESUELVEARTICULO l0. DESIGNAR a partir del día siguiente de la notificación de lapresente, en la Planta de Personal Permanente, Nivel “3”, Agrupamiento“Auditores”, a la Señora Gabriela Raquel RAMOS, D.N.I. N° 28.721.347, quiénse desempeñará como Revisora de Cuentas, dependiente del Cuerpo deAuditores Contables, realizando las tareas incluidas en el Artículo 39 de laResolución Plenaria SGM N° 009/20 14, cumplimentando una carga horaria detreinta y cinco (35) horas semanales, en días hábiles administrativos. Ello, deacuerdo a lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2°.- De conformidad a lo prescripto por el artículo 38 del ConvenioMunicipal de Empleo, la ingresante gozará de estabilidad transcurridos seis (6)meses de trabajo efectivo (Artículos 49 y 50 de la Resolución Plenaria SGM N°009/2014). Durante ese período de prueba se podrá cancelar la designación de laempleada por las causales establecidas en dicho cuerpo normativo.ARTICULO 3°.- IMPUTAR la presente erogación con cargo al titularpresupuestario — Sindicatura General Municipal — Inciso 01.ARTICULO 4°.- NOTIFICAR a la interesada y a la Dirección de Bienestar dePersonal con copia autenticada de la presente. Dar intervención a la SecretariaAdministrativa de este Organismo, elevando para ello el Expediente SM-0097/20 19, a los efectos de la tramitación administrativa de rigotARTICULO,.°.- REGISTRAR. Comunicar a quienes corresponda. Cumplido,archivar. 7”RESOLUtIÓN

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Las Islas Georgias y Sandwich del Sur Sony serán Argentinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 28

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“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO -

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AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-232691-0/2019 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. VICTOR HUGO AYMA, DNI34219387, fecha de nacimiento 15/05/1988; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA; FALTA DE SEGUROAUTOMOTOR;

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 07/09/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos 1 y 3 de la OM Nro. 5200 (Modificada porOM Nro. 5480) y 6 de la OM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) y elart. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por LeyNro. 26363).

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.13, dijo:”... MANIFIESTA que: ... tomo Vista

del expediente y refiere que en lo referente a la falta de seguro automotor,indica que lo tenia, que lo aporta en este momento, que en atención a la faltapor circular en estado de alcoholemia positiva indica que tomo vino quereconoce la falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que: ... Que aporta copia certificada decomprobante de seguro automotor vigente. Que nada más quiere agregar.Que en este acto procede a entrega la licencia retenida en aplicación del art.5 de la OM N° 5200. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. -

(sic)

CONSIDERANDO:

1.- Antecedentes del hecho.-

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 07/Q9/201las 03:12 hs. , el inspector actuante verificó en la intersección entre

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D.Fique y 12 de Octubre, que el imputado conducia el dominio automotorAC-383-JA, sin seguro automotor, y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.

La actuación de cargo se complementa con ticket de muestra N° 2725(fs.2),Nota N° 567/19 Letra: D.T (fs.3); Copia certificada de licencia de conducir delaquí imputado (fs.4); Informe de dominio (fs.5); Antecedentes delContribuyente (fs.6); Antecedentes según padrón de denuncias de venta(fs.7); Copia de fallo condenatorio registrado bajo el N° 28131 (fs.9/11 ), Notade elevación N° 567/2019 Letra: DI, que eleva copia del certificado decalibración del instrumental con el que se obtuvo la medición Marca Drager,Modelo Alcotest 7410 PLUS 221, Número de Serie ARAN -0127 (fs. 9/10).

II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.

Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.

En su descargo el imputado en relación a la falta de seguro automotor elimputado aporta comprobante de cobertura aseguradora emitido por La Caja,Póliza N° 5300013409, vigente y operativa al momento de confeccionarse elinstrumento de fs.1. Circunstancia que inclina a declarar la absolución delimputado sobre la falta aquí ventilada.

Que respecto la imputación por circular en estado de alcoholemia positiva noniega la ingesta de alcohol, circunstancia que releva de formularconsideraciones más exhaustivas al respecto.

En consecuencia la carencia de elementos probatorios que permitan eximirlode responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamentelabrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyasafirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de loexpresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).

En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encadado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor elconductor, detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificado por Ordenaa

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Municipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 2725, un valor de163 gIL ( fs.2).Cuando el porcentaje o tasa tolerada es de cero (0).III.- Graduación de la pena.-

En consecuencia, ponderando el Acta de Infracción de fs. 1, la documentalque completa la actuación de cargo, descargo del nombrado, la pruebadocumental aportada a fs. 12, y valorada conforme reglas de sana críticaracional, tengo al Sr VICTOR HUGO AYMA, DNI 34219387 , como autorresponsable de la conducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la LeyNacional de Tránsito N° 24449 (Modificada por Ley 26363), 1 y 3 de la OMN°. 5200, (Modificada por la OM N° 5480), con la penalidad contemplada enel Art. 6 de la OM N°. 5200, modificada por OM N° 5339, estimando el montode la sanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA)de la escala legal, con más inhabilitación para conducir vehículosautomotores por el término de tres (3) meses.

Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a VICTOR HUGO AYMA, DNI 34219387, fecha de nacimiento15/05/1 988; Multa de TRES MIL DOSCIENTOS (3.200) UFA, (siendo el valorde cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro de los treinta (30)dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículosautomotores, por el término de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.

4.- ABSOLVER a VICTOR HUGO AYMA, DNI 34219387responsabilidad atribuida en falta de seguro automotor,argumentaciones vertidas en el exordio.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

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Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 32

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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).

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Las Islas Malvinas, (]eorgias y Sandwich del Sur, son y serán Arqenlinas.

Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 33

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“2019- Año de Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

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AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-23301 4-0/2019/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mí cargo por la que se ímputa a Sr NICOLASEMANUEL RODRIGUEZ, DNI 37083111, infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA.

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación N° T-233014 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA(ARTiCULOS 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADAPOR LA OM 5480) Y 48 INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO,ARTiCULO 6° ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M.5339)).

En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.14, dijo que: “... MANIFIESTA que: ... tomovista del expediente y refiere que estaba en una cena y sallo a comprarhelado, que en lo referente a la falta por Circula en estado de alcoholemiapositiva indica que tomo cenieza. PREGUNTADO si tiene elementos deprueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: ... Que nada más quiereagregar. Que en este acto se procede a entrega la licencia de conducir quefuera retenida en aplicación del arL 5 de la OM N° 5200. Con lo que terminael acto, lee, ratifica y firma al pIe.-...” (sic)

CONSIDERANDO:

1.- Antecedentes del hecho.-

fr De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 22/09/2019 a

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Ushuaia, 24 de octubre de 2019 Año XXIX - N° 191/2019 página 34

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las 23:31 hs., el inspector actuante verificó en laintersección entre DamianaFique y Luis Vernet, que el imputado circula en el dominio automotorGBE-632, y practicado el test de alcoholemia arrojó un resultado positivo, porlo que labró las actuaciones que originan esta Causa.La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra N° 2818 que dieraun resultado positivo según aparato marca Drger, Modelo Alcotest 7410 Plus221 Modelo ARAN -0127, Nota N° 604/19 que eleva licencia de conducir delaquí imputado (fs. 3/4), Informe de dominio (fs.5); Antecedentes delcontribuyente (fs.6), Antecedentes de Dominio según denuncia de venta(fs.7/9), Nota N° 150/2019 Letra: Dpto. Adm. DT que eleva certificación deverificación periódica del instrumental utilizado en la obtención de la muestraen fecha 04/05/2019 con vigencia semestral (fs.11/12).

II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.Que en su descargo la encausada formula manifestaciones que resultanreconocer la conducta púnible que se le endilga.Que en consecuencia, ladefensa esgrimida carece de elementos probatorios que permitan eximirla deresponsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, lacual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmacionesconstituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado ysemiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanzacitada).

En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de 1° Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-Ol11,al sostener que: “. ..Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el apode concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ... “(sic.).

Para mayor ilustración, se incorporó a fs. 2, el comprobante del exámenpracticado a la conductora, detalla un dosaje de alcohol que se encuentrafuera del parámetro establecido en la Ordenanza Municipal N° 5200(Mofificado por Ordenanza Municipal N° 5480), leyéndose en el ticket de lamuestra N°2818, un valor de 1.45 gIL.

III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.Que en lo vinculado a la falta por circular en estado de alcoholemia positivaha infringido los siguientes dispositivos:

ARTICULO 1° Ordenanza N° 5200.- “INCURRIRÁN en atentado contra laseguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de

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alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos,estimulantes u otras sustancias análogas.”

ARTICULO 3° Ordenanza N° 5200 (Modificada por la OM N° 5480).- “Nopodrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículoscon tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/l) en sangre.”

ARTICULO 48 Ley N°24.449. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública: “a)Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especialcorrespondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyanla aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemiasuperior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas ociclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramospor litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. Laautoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuadoaprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N

24//3118.0. 03/04/1997)’-

Que en este sentido la normativa prevé la sanción prevista en el ARTICULO6° de la OM N° 5.200 (Modificada por la OM N°5.339).-”En los casosprevistos en el articulo 5°, el infractor será sancionado con multa graduablede entre das mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederá a laretención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación sedetalle: a) de comproharse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 g/l ensangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolucióninmediata de la licencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior alos 0,5 g/l en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por eltérmino de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará lainhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta losdoce (12) meses; c) superado el límite anterior, el Juez Administrativo deFaltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor paraconducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurran en lareiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismosserán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, parala obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una sumaextra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA.Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transportepúblico, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.

En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado, valorada conformereglas de sana crítica racional, tengo al Sr. NICOLAS EMANUELRODRIGUEZ, DNI 37083111, como autor responsable de la conducta punibleprevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449(Modificada por Ley 26363), Arts. 1 y 3 de la OM N°. 5200 ( Modificada porOM N° 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de la OM N° 5200

1 77

Las islas Malvinas Georgias y Sandwich del Suqjela Fains

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(Modificada por OM N° 5339), estimando el monto de la sanción pecuniariaentre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con másinhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de tres (3)meses, que en efecto se aplicare mínimo de la escala legal, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 26 de la DM Nro. 2674.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674y artículo 32 de la DM N° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a NICOLAS EMANUEL RODRIGUEZ, DNI 37083111 multe deDOS MIL NOVECIENTAS (2.900)UFA (siendo el valor de cada UFAequivalente a $36), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 CMN° 2778). e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencie de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios a) Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.

4REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. ¡

/Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal Ñ 277Wacuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35»de iulidad (art.36) y dequeja (art. 37).

ESQ.OVA

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”

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2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

ANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA J SEPROCEDE

JUZGADO ADMINISTRATIVO27

MUNICIPAL DE FALTAS A REGISTRAR BAJO EL N°,&

USHUAiA -25 de mayo 151

www. ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas CONSTE.

[email protected]

jy

USHUAIA, 25 SEI 7019*

AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° T-226483-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado de

Faltas a mi cargo por la que se imputa a FLAVIO ALBERTO ARBIZU, DNI

27718606, fecha de nacimiento 01/04/1979; infracción por FALTA DE

CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146

ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HASILITANTE (ARTÍCULO

40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTICULO 92

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1492 (MODIF. O.M. 5341)) CONDUCIR EN

ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA

ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48

INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6° ORDENANZA

MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) FALTA DE SEGURO DEL

AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA

1492);

RESULTANDO:

Mediante Acta de Comprobación de fecha 01)08/2019 labrada por

funcíonario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de

la ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado la

conducta prevista por los artículos: 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM

N° 1492, art. 40 inc. “A” de la Ley N°24.449, art. 92 de la OM N° 1492 (Modif.

por la OM N°5341), art. 40 inc. “B” de la Ley N°24.449, art. 146 de la CM N°

1492, arts. 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 de la

CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5339) el art. 48 inciso A de la Ley

Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363).

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal

N° 2778, oído el declarante a fs. 10, dijo:”Tomo vista del expediente y refçe

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán geni.

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que en relación a la documentación que le fuera solicitada la tiene y en esteacto solicita un término para acompañarla, que luego respecto de laalcoholemia reconoce su falta, que se encontraba en el cumpleaños de sumujer y bebio un par de cervezas, que es la primera vez que le pasaPREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar En esteacto se le conceden tres (3) días a los fines solicitados. Con lo que termina elacto, lee, ratifica y firma al pie.”

CONSIDERANDO:

1.- Antecedentes del hecho.

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/08/2019, alas 04:51 hs., el inspector actuante verificó en calle Austral N° 2080, que elimputado conducía el Dominio automotor DGT-443, sin licencie habilitante(art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la DM N° 1492 (Modif. por laCM N°5341)), sin cédula verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N°24.449, art. 146de la CM N° 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N°24.449, art.90 de la DM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismoarrojó resultado positivo (arts. 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada por CMNro. 5480) y 6 de la DM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5339) el art. 48inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro.26363), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garanlía constitucional alguna.En su descargo el imputado refiere contar con la documentación solicitadapor la inspección, solicitanto un plazo a fin de acompañarla, motivo por el cuálse le concedieron tres (3) días, incorporando luego copia de la cédula verdedel vehículo en fs. 11/12, y copia del seguro del automotor expedido por “LaCaja de Ahorro y Seguros” con vigencia desde el 02/02/2019 a 02/02/2020,en fs. 13 a 15, por lo que en tál sentido considero corresponde absolver alnombrado respecto de táles imputaciónes.

Luego en lo demás el encartado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (articulo 23 Crdenanza citada).En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778) Expte Nro 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11

Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas “

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al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobre

el encanado y requiere el apode concreto de elementos que generen en el

sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él

propuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes

vinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se le

atribuye (sic.).

En orden a la valoración de la prueba, tiene dicho la Alzada en autos

‘Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios s/Apelación Art. 35

(0.M. 2778), Expte. Nro. 2668/12, vinculado a la Causa 0-000167-0/2012

que: “.. La utilidad de la prueba está directamente relacionada con la

relevancia que el elemento tenga con relación al objeto que debe probarse.

Esto es, su importancia, idoneidad y eficacia para verificar el mismo. Pues

además de ser pertinente, la prueba debe ser útil. Será inútil aquel elemento

que carezca de toda importancia en cuanto relevancia para verificar el hecho

investigado ..“ (Eduardo Jauchen, Tratado de la Prueba en materia penal,

Ed, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, l reimpresión, 2009, p. 25) ... “(sic.).

Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,

detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetro

establecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por Ordenanza

Municipal [1° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 02605, un valor de

1.25 mg/L (fs. 5).

III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.

“ARTiCULO 92 de la OM N° 1492 (Modif. por la OM N° 5341).- CONDUCIR

sin haber obtenido la licencia expedida por la autoridad competente con

multe de quinientas (500) UFA a dos mil (2000) UFA.”

ARTICULO 1° (CM N°5200).- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad

pública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia

positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u

otras sustancias análogas.

ARTICULO 3° (OM N° 5200 (Modif. por la OM N° 5480).- No podrá circular

por la vía púbHca, el conductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de

alcoholemia superior a cero (0) grados por un mil (1000) centímetros cúbicos

en sangre.

ARTICULO 6° (Modif. por la OM N° 5339).- En los casos previstos en el

artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre

quinientas (500) UFA a cinco mil (5000) UFA, y se procederá a la retención

de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de

comprobarse alcoholemia positiva entre 0,0 y 0,5 gIl en sangre, el Juzgado

Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia de

conducir previo pago de la multa correspondiente; b) de comprobarse

alcoholemia positiva superior a los 0,5 gIl en sangre, se procederá a la

inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses; en caso de

reincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán

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escalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el limite anterior, elJuez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamenteal infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de laciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de lasautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acreditecapacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores queincurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados paraconducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir,deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadorde un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitivadesde la primera vez.

IV.- Graduación de la pena.-

En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, el ticket de la muestra [4°02605, glosado en fs. 5, y el reconocimiento de las faltas por parte delimputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CMN° 2778, en fs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad deFLAVIO ALBERTO ARBIZU, DM1 27718606, en las infracciónes por circularsin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM[4° 1492 (Modif. por la DM [4° 5341)), y en estado de alcoholemiapositiva (arts. 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 dela OM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5339) el art. 48 inciso A de la LeyNacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363), por lo queconsidero se aplique la sanción contemplada en el art. 92 de la CM N° 1492(Modif. por la QM [4° 5341), y el Art. 6 de la CM Nro. 5200, modificada porCM Nro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniaria entre el mínimo(2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con más inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores por el término de tres (3) meses.Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Crdenanza Municipal [4° 2778, FALLO:

1.- APLICAR a FLAVIO ALBERTO ARBIZU, DNI 27718606, fecha denacimiento 01/04/1979; MULTA de DOS MIL NOVECIENTAS (2900) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro delos treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts. 40 y 41 Crdenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES.2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,y’ según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200

LI

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serán Argen1’

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(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.

4.- ABSOLVER a FLAVIO ALBERTO ARBIZU, DNI 27718606,responsabilidad en orden a las faltas por falta de seguro del automotor,de cédula verde que le fueran atribuídas en la presente Causa.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

(J. F. L.)

ntLLv’

:.ndbun1 ripRz \j\U•:.

Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja

(a rt.3 7).

de lay falta

“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”

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“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO / ¡ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR l’oIQ /‘?REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA ( (.2 SE PROCEDEJUZGADO ADMINISTRATIVO .32 &.)MUNICIPAL DE FALTAS/ A REGISTRAR BAJO EL N° /USHUAIA-25 demayo 151 7www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas CONSTE.fazgado.jadiciaIesushuaia.gob.ar

/

1 ¡ 1rwrUSHUAIA, lu(Q’1/

/AUTOS Y VISTOS:

La presente Causa N° D-000044-012019/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. GASTON NAHUELDAVID VERGNIAUD, DNI 29303793, infracción por CONDUCIR CONLICENCIA VENCIDA, CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIAPOSITIVA, FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, VIOLACIÓN DEINHABILITACIÓN.

RESULTANDO:

Mediante denuncia ingresada el día 22/07/2019, registrada bajo el N°000044, que fuera debidamente ratificada de conformidad con lo dispuestoen el art. 26 de la OM N° 2778, pieza que asimismo reúne satisfactoriamentelos requisitos de validez dispuestos en el Art. 21 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, se verifica que se habría tipificado las conductas prevista porARTICULO 16 OM N° 1492, ARTICULO; ARTICULO 94 ORDENANZA 1492;ARTíCULOS 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADAPOR LA OM 5480) Y 48 INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO,ARTÍCULO 6° ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339);ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492.

En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 25 dijo que: “... MANIFIESTA que: ... tomovista del expediente y refiere que en lo relativo a la falta por circular sinseguro automotor reconoce la falta, que en atención a la falta por circula conlicencia de conducir vencida refiere que se había vencido unos días antes delhecho, que en lo relativo a la falta por violar inhabilitación reconoce la falta,que en relación a la falta por circular en estado de alcoholemia refiere quevenia de una reunión y tomó alcohol pero poco, indica que el dosaje dealcohol detectado le parece alto para (a cantidad de alcohol que consumió\ ( fue poca, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que: ...Que nada más quiere agregar. Con lo que terminae,

p!rrl Y oqjçvv.Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del

7/

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acto, lee, ratifica y firma a/pie.-...” (sic)

CONSIDERANDO:

De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 17/07/2019 alas 23:23 hs., el hecho punible que que deriva la intervención de esteOrganismo, en el ingreso a la Rotonda al “Hotel Arakur”, que protagonizara elimputado quien circulaba el dominio automotor MQQ-962, y volcó la unidadenunciada, circunstancia por la cual acudiera personal de policía al observardicho evento, y labrera la denuncia indicada. Que de la pieza obrante a fs2,se desprende que el imputado circulaba con lícencia de conducir caduca, sinseguro automotor, y luego al prácticarle el test de alcoholemia arrojo unresultado positivo) circunstancia que motivo la el origen de las presentesactuaciones.

Que de la compulsa de antecedentes del imputado en esta sede se detecto lasustanciación de la Causa N° 213445-0/2017, que recayera en fallocondenatorio registrado bajo el N°28.303, en cual se aplicó sanción deinhabilitación para conducir vehículos automotores por termino de tres (3)meses, fenecido dicho termino no activo la presentación de los tramitesvinculados a su rehabilitación de conformidad con lo dospuesto en el art. 6 dela OMN ° 5200. De esta manera el encartado se encuentra en una situación“sui generis”, que por su propia negligencia elonga su condición deinhabilitado, toda vez que no acompañó la documentación idónea para eldictado de su rehabilitación.

En virtud de lo expuesto, se aditó a la tipificación inicial, la imputación porviolar inhabilitación dispuesta por autoridad competente.

Que en su descargo el imputado formule el reconocimiento de las conductasque se le atribuyen, circunstancia que releva a esta suscripta de formularconsideraciones mas exhaustivas al respecto.

Que en este sentido, no ha aportado elementos probatorios que permitaneximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamentelabrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyasafirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo

expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (articulo 23de la Ordenanza citada).

Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudicialSur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo elandamiaje procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientosmuy severos, que hacen que el acta registral del funcionario público

prevalezca sobre toda consideración discursiva por parte del apelante.”

“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caeria el acta -

y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de

f\ dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como

conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea

Las Islas Malvinas y seran \rcjentinas

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beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propiorecurrente.”

Dable es señalar que de la práctica llevada adelante al encausado mediantemétodo no invasivo, un dosaje de alcohol que se encuentra fuera delparámetro establecido en el DM N° 5200 (modificado por CM N° 5480)leyéndose en el examen de alcoholemia practicado en Hospital RegionalUshuaia, arrojando un valor de 1.806 gIl (fs. 20).Cuando el porcentaje o lalasa tolerada es de cero (0).

En consecuencia, con la denuncia anexada a fs.2, sobre el hecho puniblebajo examen, que protagonizara el imputado, y atento a la documental quecomplementa la actuación de cargo, en lo especifico análisis de Laboratoriorealizado en el nosocomio local, consigna que la graduación de alcoholemiadetectada es de 1.8 gIL (fs.20). Considero en esta instancia debidamenteacreditada la responsabilidad atribuida al Sr. GASTON NAHUEL DAVIDVERGNIAUD, DNI 29303793, por haber recaído en la conducta que infringeel art. 94 de la OM N° 1492, Art.16 de la CM N° 1492, arts. 1 y 3 de la CM N°5200(Modificada por la CM N° 5480), y art. 48 inc. X de la Ley 24449, art. 68de la Ley 24449, por lo que corresponde se aplique la sanción que prevé elart. 94, art. 16 y 90 de la CM N° 1492, Art. 6 de la CM N°5200 (Modificadapor la DM N° 5339).estimando el quántum punitivo en el mínimo de la escalalegal! en función del concurso real y la disposición del Art. 26 de la CM Nro.2674, que prevé un mismo hecho comprendido en más de una falta laaplicación de la multe mayor, entre su mínimo y su máximo por tratarse devarios hechos independientes reprimidos con sanción de la misma especie,tendrá como mínimo el de la mayor y como máximo la sumatoria de lascorrespondientes a cada falta.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:

1.-APLICAR a GASTON NAHUEL DAVID VERGNIAUD, DM 29303793 multade TRES MIL DOSCIENTAS (3.200)UFA (siendo el valor de cada UFAequivalente a $36), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 CMN° 2778). e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de tres (3) meses.

2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Cficial Municipal.

3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de TránsitoMunicipal, a la Dirección de Transporte Municipal y a la Policía de laProvincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la Presente cj!ausa.

U “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich defur, son y serán Arge4tinas.”

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REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

rV cYArj7HÑ

“1Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho

de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).

L

Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

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ÍNDICE

Ítem Página SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA: Licitación Pública S.P. e I.P. Nº 17/2019.- 1 Licitación Pública S.P. e I.P. Nº 20/2019.- 2 SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL: RESOLUCIONES PRESIDENCIA SIGMU Nº 174 A 183/2019. 3 RESOLUCIONES PLENARIAS SIGMU Nº 46 A 49/2019. 21 JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS: Causas y Oficios.- 29

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