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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXVII - Nº 149/17 – 7 DE NOVIEMBRE DE 2017
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO
Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA
Secretario de Economía y Finanzas: Sr. Lucas GALLO
Secretario de Planificación e Inversión Pública: Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ
Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ
Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK
Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO
Secretario de Cultura y Educación: Sr. David Alejandro FERREYRA
Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA
Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO
CONCEJO DELIBERANTE
Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO
Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO
Concejal: Sr. Gastón AYALA
Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO
Concejal: Sr. Hugo ROMERO
Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
Vocal: Ing. Martín Ariel MOREYRA
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia “2017, año del 35° Aniversario de la Gesta de Malvinas
Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
USHUAIA, N[Jv i!
VISTO el expediente OP N° 3891/2015, deI registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se gestiona la obra: “Cloacales y Pluviales en Sectores
Varios - 2015”.
Que por Decreto Municipal N° 297/2016, en el marco de lo estipulado en el artículo 9°
de la Ley Nacional N° 13.064, se adjudicó la Licitación Pública S.D. y G.U. N°3/2015, para
la ejecución de la obra a la empresa ING. HÉCTOR M. CZELADA - ESTUDIOS DE
INGENIERÍA.
Que en fecha dos (2) de Mayo de 2016, se celebró el contrato correspondiente, entre
la empresa antes mencionada representada por el lng. Héctor Miguel CZELADA, D.N.l. N°
10.288.039, en su carácter de titular y esta Municipalidad representada por el entonces
Secretario de Planificación e Inversión Pública, lng. Christian HERVIAS, D.N.l. N°
21.918.007, para la ejecución de la misma, por la suma de PESOS OCHO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON
75/100 ($ 8.794.741,75), el que fuera registrado bajo el N° 10324 y aprobado mediante
Decreto Municipal N°731/2016.
Que mediante Informe D.I.O.P. N°97/2017, obrante a fs. 1128, el Inspector de la obra
indica que con fecha catorce (14) de junio de 2017, se elevó el informe D.I.O.P. N° 64/201 7,
donde se detallan las economías y demasías surgidas durante la ejecución de la obra y que
una vez concluidos estos, con excepción de la extensión de las redes de agua y cloaca en el
Barrio “Los Fueguinos”, resulta una economía neta de PESOS CIENTO CATORCE MIL
CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 09/1 00 ($ 114.156,09), respecto del monto contractual.
Que a través del mismo informe, el inspector manifiesta que la empresa hace
reclamo del costo de los materiales adquiridos para la ejecución de la redes de agua y
cloaca en el Barrio “Los Fueguinos”, suprimida, 1 por un total de PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 98/1 00 ($ 388.715,98) lo que fue
elevado mediante informe D.l.O.P N° 89, de fecha quince (15) de agosto de 2017 yconformado según consta a fojas 1115 (vuelta), entendiendo la inspección que sería
conveniente unificar ambas cuestiones, para realizar la modificación de contrato, agregando
el ítem 15 Reconocimiento de Materiales Los Fueguinos.
Que la modificación aludida importa un aumento en el monto contractual de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON 89/100 ($ 274.559,89), el cual implica un aumento del 3,12 % sobre el monto del
contrato original, de acuerdo al cuadro comparativo de obras e importes autorizados y por
autorizar que se adjunta y forma parte del presente como Anexo 1.
Que a fojas 1130 (vuelta), el Sr. Subsecretario de Obras Públicas presta su
//.2.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 1
Provincia de Tierra del Fuego,Antártida e Islas del Atlántico Sur
REPUBLICA ARGENTINAMunicipalidad de Ushuaia “2017, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas
Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre”
//.2.
conformidad a lo indicado por la Dirección de Obras Públicas y eleva el mismo a la Sra.Secretaria de Planificación e Inversión Pública, quien ha tomado conocimiento e indicacontinuar con el trámite autorizando las economías y demasías.
Que en consecuencia corresponde autorizar una modificación de contrato
encuadrando la misma dentro de los alcances del artículo 30° de la Ley Nacional de ObrasPúblicas N° 13.064.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente actoadministrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152° incisos 1) y 17) de la CartaOrgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la Modificación de Contrato para la obra: “Cloacales y Pluvialesen Sectores Varios - 2015”, a cargo de la empresa ING. HÉCTOR M. CZELADA -
ESTUDIOS DE INGENIERÍA, la cual implica una demasía de obra por la suma de PESOSDOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON89/1 00 ($ 274.559,89), de acuerdo al cuadro comparativo de obras e importes autorizados ypor autorizar que se adjunta, como anexo 1 y forma parte del presente. Ello, por las razonesexpuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Imputar la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 89/100 ($ 274.559,89), con cargo al TitularPresupuestario — Secretaría de Planificación e Inversión Pública — Partida 052 TrabajoPúblico.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la empresa mencionada en el artículo primero y a la inspección dela obra, con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.Cumplido, archivar. 17 9 7DECRETO MUNICIPAL N° /2017.
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-Maria Iorencia Urquizai1)v111c1 dc 1 ICHO dul 1 ncgo, Director de AdministraciónÁntrtida c Islas dci AUntico Sur s-riat2i de GobiernoRcpubl ca Argcnti no MunicIpadad de UshuaIa
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VISTO ci expediente S.G. N° 8253/2017, del rcgtstro de esta Municipafidad; yCONSiDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita una solicitud de incremento de tariFa, solicitado por laAsociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia., i través de Nota registrada Nt’ 5488/2017.
Que la Ordenanza Municipal N° 3341, promulgada por Decreto Municipal N° 697/2008,instituyó la obligación de realizar asambleas tarifarias cuando se trate de la fliación omodificación (le cuadros tarifarios de servicios públicos municipales.
Que por Decreto Municipal N° 1 365/2009 se aprobó la reglamentación de la antedichaOrdenanza Municipal.
Que a los efectos de concretar el llamado a Asamblea Tan faría según las normas vigentesdeberá fijarse (lía, horario y lugar. En consecuencia se establece el día 09 de noviembre de 2017,
a las catorce (14:00) horas en el aula ubicada en el 2° piso del Edificio Municipal Adolfo Cano,sito en la ea Ile Artu ro Coronado Ntt 486.
Q LIC es necesario favorecer la pirticipaeón de los vecinos y habitantes en los procesoscomo las audiencias tarifanias, mediante una activa difusión empleando los medios decomumcación social y otras alternativas informáticas.
Que la Dirección de Transporte cuenta con capacidad técnica y personal con experienciaespecífica en la materia.
Q LIC debe designarse a un Presidente de la Asamblea Tanifaria que conducirá íntegramentela misma,
Que el cumplimtento de los institutos participativos contribuye en forma positiva alinvolucramiento ciudadano y al mejoramiento del desarrollo integral.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,
con forme a lo establecido en el artículo 153° de la Carta Orgánica Municipal (le la ciudad deUshuaia, Anexo II dc la Ordcnanza Municipal N° 4976, promulgada por Decreto Municipal
N’t 1 948/2015, Decreto Municipal N° 1 726/201 1, Ordenanza Municipal N° 3341 , reglamentada
por Decreto Municipal N° 1365/2009 y Decreto Municipal Ntt 1407/2016.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBI ERNO
R E 5 U E L V E
ARTíCULO 1°.- Convocar a Asamblea Tarifaría a fin (le dar tratamiento a la solicitud deincremento de la tarifa de taxi, solicitado por la Asociación Propietarios de Taxis de Ushuaia.Ello por los motivos expuestos en ci exordio.
ARTICULO 2°.- Establecer que el día 09 de noviembre de 2017, a las catorce (14:00) horas, en el
aula ubicada en el 2° piso del Ediftcio Municipal Adolfo Cano, sito en cal le í-\rturo Coronado N°
“Las J,çla.v Jl:JalTj1Tas. Geoiaia o S’d,idwicli del liii,, yoii 1’ XL5’flfl (!leellli!Ti7V
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 5
DEL
Maria Iorencia Urquizajl’rovmcia de Tierm dci Fuego, Director4 de AdministraciónAncitiida e Islas del AUÍm[ico Sur Sccretria de GobIernoRepública Argentina Munldiildd de UshUaMun!cipaltdld (le Ushuaia‘21117—Año InI 35 Aniseisaito sic la (kola sic Malvinas: ¡ ovos y lilas ja a noeslios lises, aves. l’yvss1,ss’”
7/7.2.
486, se llevará a cabo la Asamblea Tan faria para tratar el incremento solicitado.ARTÍCULO 30_ Disponer su difusión, consulta pública e inscripción de los interesados enparticipar como expositores, siendo accesible toda la documentación atinente y ci Registrode expositores en las instalaciones de la Dirección de Transporte, sito en la calle ArturoCoronado N° 486, planta baja de lunes a viernes, entre las nueve (09:00) y catorce (14:00) horas,a partir de la fecha, hasta el mismo día de la Asamblea Tarifaria.ARTÍCULO 4°.- Designar a la señora .Ercilia HARO VERA, l).N. 1. N° 18.830.554, comoPresidente (le la Asamblea Tarifaría, convocada por el Artículo 1° de la presente.ARTÍCULO 5°.— Encomendar a la Oficina (le Prensa del Municipio la elaboración y ejecución (leun plan (le difusión en cumplimIento a las normas atinente a la asamblea tan fania convocada,pronioviendo la participación de la ciudadanía.ARTÍCULO 6.— Comunicar a las partes intervinientes. Dar Copia al Boletín Oícial (le laMunicipal ¡dad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar.RESOLUCIÓN S.G. N° 10 /20l7.-
-
‘7,a,v 1v/os A-Ís7/i’iflax, (;‘crngin 1’ S,ndu’ich del ‘ii’. son y Sorno argenhino.v
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 6
ES COPIA FIEt1EL OR1GNALOft$ (‘Y
1 .1 jf to cpsIOVIIIIh1 uC hUid OIL 1 tigo,deMmtniImcÓfl SG.ALirhdu e islas del Allantico Sur di lJhii5i
Rcpúhl lea J\rgcnmal’VI un jCi pali (la (1 de lis Ii u a ja
‘‘2017— ,‘ñode 35’’ Aniveisado de la Cesta de Malsinas: ini y Gis i:,anacsIIos l-s’cs ayer li-y Sic,,
USHUAIA,
VISTO cI expediente S.G. N° 8253/2017, rIel registro de esta Municipalidad; y
CONS1 DERANDO:
Que rnediantc ci mismo se tramita la solicitud de incremento de la tarifa del servicio
público de transporte de pasajeros, requerida por la Asociación de Propietarios de Taxis deU su u ai a.
Que por Resolución S.G. N° 104/2017, se convocó a Asamblea Tarifaria en los plazosprevistos y bajo los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3341
Que la Asamblea Tarifaria fue convocada para el (lía 09 de noviembre de 2017, a lascatorce (14:00) horas en el aula ubicada en el 2° piso del Edificio Municipal Adol fo Cano, siloen la cal le Arturo Coronado N° 486.
Que se debe aprobar un Reglamento de funcionamiento de dicha asamblea tarifaria.
Que con intención de llevar a cabo el mandato se debe aprobar el respectivo Orden delDía.
Que la Dirección de Transporte ha preparado un Proyecto de Reglamento (le
Funcionamiento y Orden del Día de la asamblea tarifaria.
Q nc el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal,conforme a lo establecido en el artículo 153° de la Carta Orgúnica Municipal (le la ciudad deUshuaia, Anexo II de la Ordenanza Municipal ‘N° 4976, Decreto Municipal NG 11948/2015,Decreto Municipal N° 1726/2011, Ordenanza Municipal N° 3341, reglamentada por DecretoMunicipal N° 1365/2009 y Decreto Municipal N° 1407/20 16.
Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RE S U E L Y E
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento y el Orden del Día de la AsambleaTan [‘aria convocada a través de Resolución SG. N° 104/2017, que obran como Anexos 1 y II (lela presente.
ARTíCULO 2°.— Comunicar a las partes intervinientes. Dar Copia al Boletín Oficial (le laMunicipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN SG. N° 106 /2017.-
‘‘Las Islas jlbili’i,,a.v, G’orgia.v ‘ Sdiidrr’ich lcI Sur, son ‘ y,’dn a,cnG,ms
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 7
Provincia dc Ticrra dci Iucgo,An [ñi[ida e IsIa dci Aih nUco Sur
Rcpt’ihl ca ArgentinaVlmicipalhla(I (le LJslina
S COPIA FIEL DEL ORIG[NAL
OTTJe1 Upto 1 mpras
UirccÓn dN1m strac,ón SG.“20 7 Año Ial 3 S Amva, o le la (kola de MI aco a or. lrovysjeorpr e”
ANEXO 1 RESOLUCIÓN S.G.N° 10 /2017
ASAMBLEA TARIFARÍA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1 °.— El Orden del Día será cumplido cabalmente y deberá ser dilundido
previamente. Únicamente el Presidente de la Asamblea Tarifaría podrá modificarlo si
entiende que dicha decisión contribuye al adecuado desarrollo de la misma.
Artículo 2°.— Todos los expositores y las preguntas deben circunscribirsc (u icamente a la
modificación ta ri íaria objeto de esta Asamblea.
Artículo 3°.— Los oradores inscriptos previamente son los (micos que podrán hacerlo en
tal carácter.
Articulo 4°— Cada orador tendrá cinco (5) minutos para su exposición y podrá solicitar al
Presidente (le la Asamblea Tarifaría tres (3) minutos más.
Artículo 5° .— El p([blico presente podrá hacer preguntas por escrito empleando el
formulario distribuido al ef’ecto en el transcurso (le la Asamblea Tan f”aria.
Artículo 6° .- Las decisiones del Presidente de la Asamblea son inapelabls.
“I,rç Islas il1ahsuas. (c,srgiu.v Sd,,dss’icl, dci Sur, xou ir ss’nin ass’i,ti,,us”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 8
ES COPIA FEC DEL ORIG!NAL
rvineiu de Tierra dci Fuego,-‘—r QTÍAu11’irtidu e islas del Á[lúntco Sur
omprasRepública ArgcuiniiDirección deM ltracóri s.M !IniciJ)ali (hI(l (le Ush u üa
jnicin1idati de sLuaa2017—Año tic! 35’ Aois’ccto, jo tic o Ocsnt tic Mnivjtn;ts: i,’rn,.r y (jhs ro o orrcotrrrs Orcos risc:. hoy y sicnrprc’
ANEXO II RESOLUCIÓN S.G. N°1 06/2017
ASAMBLEA TARIFARIA
ORDEN DEL DÍA
09 de nOViembre (le 2017.14:00 horas: Inicio y lectura del Orden del Día y Reglamento de la Asamblea Tariíaria acargo del Presidente de la Asamblea.
14:30 horas: Exposición a cargo de la Asociación de Propietarios (le Taxi Ushuaia, 15ini nutos.
14:45 horas: Exposición a cargo de la Municipalidad de Ushuaia, 1 5 minutos.15:00 horas: — Exposiciones (le los vecinos inscriptos previamente (5 minutos comomáximo por cada uno).
— Preguntas de los participantes.
— Cierre a cargo del Presidente de la Audiencia Pública.
1_av 1v/as jlfa/i’inay-, (.‘coIgia.v ,‘ Sdnd,ijc/, dc’t ,S5,r. vn,, 1’ senO, ,,,,,ti,,,,s
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‘2017, año del 35 Aniversario de la Gesla de Malvinas: Honor y Gloria a nueslros Héroes, ayeo hoy y siempre”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/[email protected],ar
y’”.
ANEXOIQHCION° 1 .1
N DE fECHA DECA’II()IIjQjIA VENCIMIENTO — ASIENTO DEL
CAUSAINFRACTOR DNI
NACIMIENTODE RETUVO iNFRACCIONES FALLO
¡— LICFNCIA COMPUFO LICENCIA FECHA/NUMEROCONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE, FALTADE SEGURO DEL
: AUTOMOTOR, FALTADE CÉDULA VERDE,FALTA DECERTIFICADO DEL
: TIPO FILTRO SOLART-2052120/2017 38785435 3010911995 : NO POSEE 20/0312018 NO 0910812017. 27061
RESPONSABLEVEHICULO). VIOLARINHABILITACIÓN ENLA CONDUCCIÓNVEHICULARIMPEDIR U
:
OBSTACULIZARINSPECCIÓNMUNICIPAL
CONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE,CONDUCIR ENESTADO DEALCOHOLEMIA
‘ POSITIVA, FALTA DEAUCEJO CHAPA PATENTE.
T-207119-0/2017NICOLAS 38785435 30/09/1995 NO POSEE 02/09/2019 NO FALTA DE SEGURO 090820l7, 27002
DEL AUTOMOTOR.. FALTA REVISIÓN
: TÉCNICAOBLIGATORIA,VIOLARINHABILITACIÓN ENLA CONDUCCIÓN
---
VEHICULAR.. FALTA DE SEGURO
BENITZ DEL ALITOMOTOR,0-208707-0/2017 GASTON 29120351 06/02/1982 8 06/12/2017 SI 23/08/2017, 27188
RECTOR LUIS. ALCOHOLEM1A
POSITIVA
: CONDLICIR SINLICENCIAHABILITANTE, FALTA
, DE SEGURO DEL0-206675-0/2017
PABLO AGUSTIN 35/62356 19:0411990 8.1-0.2 01/12/2017 NO 1708/2017,27126
CONDUCIR ENESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
. NO ACATARINDICACIÓN DELINSPECTOR DEDETENERSE EN
AR : CONTROL
CATEO VEHICULAR.0-199407-0/2016
UICAN,
34978667 08/01/1990 0 29/06/2018 NO CIRCULAR O 15/06/2017, 27095. DETENERSE ENBERTO. FORMA
IMPRUDENTE OE REALIZAR: MANIOBRA BRUSCA
. O INTEMPESTIVA
FALTADESEGURD: DEL AUTOMOTOR,CHOOUE, FALTA DE CÉDULA
0-207196-0/2017 LUCAS 24829018 21/07/1975 8.1 04/01/2018 NO VERDE, CONDUCIR 22/08/20/7, 27171MAURICIO EN ESTADO DE
ALCOHOLEMIAPOSITIVA
FALTA REVISIÓNTÉCNICAOBLIGATORIA,
7-208532-0/2017 COLOUI, RAUL: 39230831 16/04/1996 B 27/11/2017 SI CONDUCIR EN 15/08/2017, 27106ADRIAN
: ESTADO DE. ALCOHOLEMIA
POSITIVA
-- CONDUCIR EN
T2085340/2017 CURA, MARISEL30128791 21/02/1984 . 8 07/12/2017 NO
ALCOHOLEMIA18/0812017, 27149
: POSITIVA
FALTA DE SEGURO
MAROUEZ DEL AUTOMOTOR,
7-206750-0/20/7 CARLOS ‘ 12243255 06/01/1958 B 04/12/2017 SICONDUCIR EN
17/08/2017, 27122SEGUNDO
ALCOHOLEMIAPOSITIVA
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 10
MARTINEZ : CONDUCIR EN
T-208206-012017 94760554 24/0511988 81-8.2 01/12)2017 SI 28/08/2017, 27212
REYNALDO POSITIVA
CONDUCIR SINLICENCIA
NAVARRO HABILITANTE,
T-207198-0/2017 ANDRADE, 31473223 02/08/1985 El 04/01/2018 NO CONDUCIR EN 2210812017, 27170
NESTOR JAVIER ESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
CONDUCIR ENPERCARA ESTADO DE
T-208505-0/2017 SUAREZ, MARIA 34335038 15/02/1989 8 07/12/2017 NO ALCOHOLEMIA28/08)2017, 27206
ANBELA-
PosITIvA
CONDUCIR ENRAMOS, ESTADO DE
T-207922-O/201 7 EDUARDO 23562965 15/11/1973 A-E 01/12/2017 NO ALCOHOLEMIA17/08/2017, 27127
RUI3EN POSIT1VA
CONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE, FALTADESEGURODELAUTOMOTOR, FALTA
: DE CEDULA VERDE,FALTADECHAPAPATENTE.CONDUCIR EN
T-208201-0/2017 SANDOVAL, 37174019 13/11/1992 NO POSEE 07)10/2018 NO ESTADO DE 23/08/2017, 27176JAVIER FRANCO ALCOHOLEMIA
POSITIVA,CONDUCIRESTANDOINHABILITADOLEGALMENTEHACERLO,VIOLACIÓN DEINHABIUTACIÓN
FALTA DE SEGURODEL AUTOMOTOR,CONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE,CIRCULAR ODETENERSE ENFORMA
SERRANOIMPRUDENTE O
[-208669-0/2017 JUAN ‘ 28718049 11/07)1981 NO POSEE 01/12/2017 NO MANIOBRA BRUSCA18:08/2017, 27148
FERNANDO O INTEMPESTIVA,FALTA REV1SIÓNTÉCNICAOBLIGATORIA, FALTADE CEDULA VERDE,CONDUCIR ENESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
FALTA REVISIÓNTCN(CA
SUBIABRE OBLIGATORIA,
T-208711-0/2017 VERA. RODRIGO 18892097 23/08/1991 6 06)12/2017 NO CONDUCIR EN 23/0812017, 27183
ROBERTO ESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
• CONDUCIR SINCASCO(MOTO VEHICULOS),FALTA LICENCIAPARA CONDUCIR
TORRES, MOTOVEHICULO,
T-203287-0/2017 MAXIMILIANO 40001049 02110/1997 NO POSEE 06/12/2017 NO FALTA DE SEGURO 11/04/2017, 26093
ARTURO DE MOTOVEHICULO,FALTADECEDULAVERDE. CONDUCIREN ESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
CONDUCIR SIN
LICENCIA
DRO ROEHABILITANTE,
T 208368 0/2017IEL
JO 30358365 28/07/1983 NO POSEE 30/11)2017 NO CONDUCIR EN 17)08/2017 27124ESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
..... .. .., .... .. ..
jwiicrn1OA. GOWLANLJ
SECRETARIO INTERINO
Juzgado Adxn. Municipal do Faltas
Ushuaia
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 11
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
C.P 9410 - TE. 02901-423665www.iamf.ushuaia.qov.ar
USHUAIA,0 9 í\G0 2017
AUTOS Y VISTOS:
RESULTANDO:
La presente Causa N° T-205212-O/2017/USHUAIA en trámite por anteeste Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. AUCEJONICOLAS , DNI 38785435, infracción por CONDUCIR SIN LICENCIAHABILITANTE: FALTA DE SEGURO AUTOMOTOR ; FALTA DECÉDULA VERDE; FALTA DE CERTIFICADO DEL TIPO DE FILTROSOLAR COLOCADO (TITULAR O RESPONSABLE DEL VEHÍCULO>;VIOLAR INHABILITACIÓN EN LA CONDUCCIÓN VEHÍCULAR,IMPEDIR U OBSTACULIZAR INSPECCIÓN MUNICIPALIDAD;
Mediante Actas de Comprobación N° T - 205212 y N° T -205213 labradaspor funcionario competente, en la que se cumplen ‘s recaudos delArtículo 21 de la Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habríatipificado la conducta prevista por ARTICULO 48 INCISO C LEY 24449,ARTICULO 125 ORDENANZA 1492) ARTICULO 40 A) LEY 24449,ARTICULO 92 ORDENANZA 1492, ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411!ART48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N°4231), ARTICULO 16 OM N° 1492, ARTICULO 16 ORDENANZA 1492).
Que a vuelta fs. 1 se dispuso la acumulación de las actas referidas envirtud de lo previsto en los artículos 33 inc.3 y 34 del Código ProcesalPenal, en función de la previsión dispuesta en el artículo 8 de la OM N°2778.
CONSIDERANDO:De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 24/04/2017a las 13:15 hs., el inspector actuante verificó en Soberanía Nacional N°2659, que el imputado conducía el domino automotor HWO4O8 , sinlicencia de conducir , con falta de seguro automotor , falta de cédulaverde, falta de certificado Revisión técnica Obligatoria, falta de certificadopolarizado , por consiguiente se procede al incautamiento del rodado a loque el imputado se niega obstruyendo la labor del inspecctor y almomento de labrado el acta se da a la fuga, por o que labró lasactuaciones que originan esta Causa:
Que del cotejo de antecedentes del encausado en esta sede , se detectóque el imputado se encuentra inhabilitado mediana el Sistema deSeguimientos de Scoring OM N 2393, desde fecha 20/03/2015 convencimiento 20/03/2018, conforme se desprende de Nota N° 131/2016.Consecuentemente se adiciona el tipo contravencional por violarinhabilitación, establecido por el artíçulo 16 de la OM N° 1492 , toda vezque el status en que se encontraba al momento del labrado el instrumento (de fs.1 era” Inhabilitado”
EB,COPIAiDEL0l
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Mam nAr RamosJefe deVpto. Controi de
Sancíofles Judciaes
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 12
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada para
formular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara
valerse, conforme surge de la cédula glosada a fs. 8 , no habiendo
comparecido a la misma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procededeclararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 24/05/2017 seefectúa tal declaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de laCausa según su estado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la faltade su descargo , el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito deesta Causa y atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de laCM N° 2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena pruebade la responsabilidad del infractor; denotando que por la situaciónprocedimental comentada no ha sido enervada por ningún otro elementoprobatorio.
A mayor abundamiento, se impone memorar al nombrado que el personalmunicipal se encuentra autorizado a secuestrar preventivamente losvehículos cuando concurra algunas de las situaciones descriptas en el Art.2 de la CM N° 3774 y modificatorias, a saber:
“ARTIÍCULO 10. PROCEDER a a incautación provisoria de vehículos automotores
que infrinjan las normas vigentes, para su posterior depósito en los lugares
destinados a ese efecto en espera de su correspondiente rehabilitación. Los efectos
secuestrados quedarán en custodia de la dirección interviniente y a disposición del
Juez de Faltas.
ARTÍCULO 2°.- Se procederá al secuestro del vehículo, previo al labrado del acta de
infracción correspondiente, ante la comisión de las siguientes faltas:
a) comprobación de que el conductor es un menor de edad sin habilitación;
b) falta del Registro de Conducir;
c) falta del Seguro obligatorio;
d) falta de ambas chapas patente identificatorias del vehículo, circulando o
estacionado en la vía pública;
e) falta de dispositivos de seguridad que pongan en riesgo a personas transportadas
y/o a terceros;
f) conducir en estado de alteración psíquica,
g) conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes y/u otros;
h) impedir la circulación vehícular;
i) a obstrucción de Espacios reservados;
j) entorpecimiento de las tareas de limpieza invernal o estival con previo aviso;
k) falta de Revisión Técnica Obligatoria;
1) circular con vidrios que no cumplan con los requisitos de transparencialumínica, de acuerdo con la Ordenanza Municipal N° 2484.
m) comprobar fehacientemente que del vehículo se están descargando o arrojandoresiduos sólidos urbanos en terrenos baldíos privados o fiscales, patios, fondo deterrenos, espacios verdes, turbales, chorrillos, ribera de los ríos, vía pública, costasmarítimas lindantes con el ejido municipal y todo espacio posible de ser impactado”(sic.; el destacado es de mi autoría).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 13
Es decir, que iniciado el procedimiento por personal municipal encuentroque, evidentemente, la negativa al incautamiento del vehículo configuraobjetivamente la tipicidad propia de la falta endilgada en la medida que elcomportamiento seguido por el imputado alteró la tarea propia de lainspección que tiene a su cargo el control de tránsito vehícular en funcióndel ejercicio del poder de policía local, al frustrarse la medida provisionalallí prevista para casos como el que se ventila en esta actuación.
En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 2 dela OM N° 2484, 68 Ley 24449, 40 inc.A de la Ley 24449, 103 de la OMN° 1492, 40 Inciso B de la Ley 24449, 13 del Decreto Municipal 331/89,se aplica la sanción de multa que preveen los artículo 5 de la O N° 2484,9OdeIa OMN°1492,92delaOMN°1492, lO3dela OMN°1492, 146de la OM N° 1492, 12 de la DM N° 1492, la que se eleva en un tercio(1/3), en virtud del estado de rebeldía y reincidencia en que ha incurrido elimputado, conforme se desprende del cotejo de antecedentes delencausado, aplicando la prescripción establecida en el artículo 24 de laDM N° 2674, e Inhabilitación para conducir vehículos hasta el 20/03/2018según penalidad impuesta por autoridad de control por superar los puntosde scoring de conductores, conforme se desprende Nota N° 131/2016 (fs.5).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo 32 de la DM N° 2778, FALLO:
1- APLICAR a AUCEJO NICOLAS , DNI 38785435 multa de DOS MILSEICIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA. (siendo el valor de cadaUFA equivalente a $13) que deberá abonar dentro de treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41OM N° 2778).
conducir vehículos hastacontrol y comunicada a estede la Dirección de Tránsito
EN LAPROCEDE
A REGISTRAR
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778acuerda el derecho de interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación(art. 35), de nulidad (art.36) y de queja (art. 37).
ES C0PiEL DEL 0PJGL
Maxanc r& emosLas Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas
Juqado de Eae<
2.-MANTERNER Inhabilitación para20/03/2018, impuesta por autoridad deorganismo mediante Nota N° 131/2016Municipal.
GCC,
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
BAJO EL
HugoJuez
JuzgdoAdm. MunicnI de FaltasUshua
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 14
— \
F n
2017, ano del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas. Honor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y \,siempre” ‘—
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www. ushuaia.gob. ar/juzgado-faltasjuzgado.judicia!esushuaia.gob.ar
USHUAIA,0:9 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-207119-0/2017/USHUAIA en trámite por anteeste Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa aSr. NICOLASAUCEJO, DNI 38785435, infracción por FALTA REVISION TECNICAOBLIGATORIA; FALTA DE CHAPA PATENTE ; CONDUCIR SINLICENCIA HABILITANTE ;CONDUCIR EN ESTADO DEALCOHOLEMIA POSITIVA; VIOLAR INHABILITACIÓN EN LACONDUCCIÓN VEHÍCULAR; FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 207119 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492; ARTICULO 40 INCISO D LEY 24449, ARTICULO113 ORDENANZA 1492, ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92ORDENANZA 1492; ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N°4231); ARTICULO 103OM N° 1492, ARTICULO 103 OM N° 1492; ARTICULO 68 LEY 24449,ARTICULO 90 ORDENANZA 1492.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día06/07/2017 a las 15: O9hs., el inspector actuante verificó en calle CanoN° 196, que el imputado conducía dominio automotor HWO4O8, con faltade licencia de conducir , falta de chapa patente delantera, falta deseguro automotor, falta de revisión técnica obligatoria y sometido quefuera al test de alcoholemia arrojó un resultado positivo, por lo que labrólas actuaciones que originan esta Causa.
Que compulsados los antecedentes del encausado en esta sede , sedetecto una interdicción dispuesta por Dirección de Tránsito Municipal enel que se le aplicó sanción de inhabilitación para conducir vehículosconforme Ordenanza N° 2393 hasta el 02/09/2019.
Que en virtud de lo expuesto, se adita tipificación inicial, la imputación/por violar inahabilitacion, por encontrarse vigente la interdiccion aplicadapor la Dirección de Tránsito Municipal.
ES COPIA :JEL DLORiGU’iAL
Max,m.noAreI Ram.os“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony seran Argentina ipto. Controde
Sancon’S JudcieeSAdrn nica de Fat2s
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 15
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentaravalerse, conforme surge de la cédula glosada a fs. 14, no habiendocomparecido a la misma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la OM N° 2778 procededeclararla rebelde y dictar resolución sin más trámite.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 07/08/2017 se efectúatal declaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causasegún su estado.
Que no obstante la ausencia de la encausado y consecuentemente lafalta de su descargo , el presente resolutorio ha de dictarse según elmérito de esta Causa y atendiendo la presunción establecida en elartículo 23 de la OM N° 2778, que otorga al acta de infracción el valor desemiplena prueba de la responsabilidad del infractor; denotando que porla situación procedimental comentada no ha sido enervada por ningúnotro elemento probatorio.
Dable es señalar, en lo que refiere a la imputación por conducir en estadode alcoholemia positiva, que el comprobante del exámen practicado alconductor, informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximoestablecido en la OM N° 3411,leyendose en tiket de muestra N° 1725, unvalor de 0,55 mg/I (fs.2).
Respecto el dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,que no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conducciónprudente de vehículos, sino que además la cantidad detectada (0,55Mg/l)permiten concluir, que la imputado efectuaba una conducción conalteraciones motoras y psicomotoras , un mayor numero de errores en latrayectoria , perturbación del equilibrio , menor sensación de fatiga,incremento de la somnolencia.Todo ello repercute en la toma dedecisiones en la conducción. Tal especificación obedece a unadiferenciación de grados , expuesta por Vicente P. Cabello en una obraPsiquiatra forense en el derecho penal “Ed. hammurabi , Buenos Aires,2005.
En consecuencia con el Acta de infracción fs.1, y el Ticket de Muestra N°1725 glosado a fs.2, encuentro debidamente acreditada laresponsabilidad de Aucejo Nacolas Dna 38785435 en las infracciones alos artículos 103 de la OM N° 1492, 40 Inc. D. de la Ley 24449, 34 de laLey 24449, 1 y 3 de la OM N° 3144, 40 lnc.A de la Ley 24449, 68 de laLeY 24449, por lo que considero se aplique sanción de multa que preveeel art. 6 de la OM N° 3441 (Modificada por la OM N° 4231>, einhabilitación para conducir vehículos hasta el 02/09/2019 segúnpenalidad impuesta por autoridad de control al superar los puntos delprograma de scoring de conductores (fs.10).
Finalmente se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan enriesgo no sólo su vida si no la de terceras personas y se le advierte quela reiteración de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún masseveras.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N°2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a NICOLAS AUCEJO, DNI 38785435 multa de DOS MILSEICIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA (siendo el valor de cadaUFA equivalente a $14)., que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días dnotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41OM N° 2778).
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 16
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2- MANTENER la inhabilitación para conducir vehículos dispuesta porDirección Tránsito Municipal hasta 02/09/2019, (fs. 10)
REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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CONSTE.
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda elderecho de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad(art.36) y de queja (art. 37).
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Jefe de to. Control deSancionelJudc•iaes
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 17
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.P 9410- TE. 02901-423665www./amf-ushuaiaqov.ar :
USHUAIA, 23 MO 2OV
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208707-0/201 71 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se impute a GASTON HECTOR LUIS BENITEZ,DNI 29120351, fecha de nacimiento 06/02/1982; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 MODIF. OM N° 4231))FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449.,ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 12/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la DM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la DM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 12, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que el segurodel automotor lo regularizó, luego en relación a la alcoholemia reconoce la faltasostiene que es su primera vez, PREGUNTADO si tiene elementos de pruebapara ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho y acompañacopia del seguro en vigencia .Que nada más quiere agregar. En este acto se lerestituye la licencia de conducir que le fuere retenida en el marco del art. 5 de laom N° 3411 .Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 12/08/2017, a las05:45 hs., el inspector actuante verificó en calles Maipú y Roca, que el imputadoconducía el Dominio automotor LCF-311, sin seguro del automotor (art. 68 de laLey N° 24.449, art. 90 de la DM N° 1492), y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originanesta Causa.
Que en su descargo el imputado acompaña copia del seguro del automotorvigente, dentro del plazo establecido por el art. 30 “in fine” de la DM N° 2778, porlo que respecto de la conducta descripta considero corresponde dar porcumplida la omisión verificada. Luego en lo demás no ha aportado elementosprobatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado enel acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el lnsptoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum’ de la
ES COP FIEL EL ORIGR’IM
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
Sanc es Judicia’es
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 18
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor(artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehácen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tantb peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximoestablecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°02073,un valor de 0.87 mgIL (fs. 3).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02073, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado enla audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs.12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de GASTON HECTORLUIS BENITEZ, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva(art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411(Modif. por la DM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multae inhabilitación que prevéel art. 6 de la DM N°3411 (Modif. por la DM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteracion de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a GASTON HECTOR LUIS BENITEZ, DNI 29120351, fecha denacimiento 06/02/1 982; MULTA de UN MIL (1000) UFA, (siendo el valor de cadaUFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artÍculo 6° de la D.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231, disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
4.- DAR POR CUMPLIDA a GASTON HECTOR LUIS BENITEZ, DNI 29120351,./‘ la obligación inherente a la falta de seguro del automotor que le fuera atribuída
en la presente Causa.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 19
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L)
EN FECHA2...E
A REGISTRAR
CONSTE. -
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES CO FIEL OGAL
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argen jano Ramosj&edeDde
JuezJuzgado Adrn. Muncipal cje F&tas
Ushuaia
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 20
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PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410-TE 02901-423665
wwwjamfushuaiaçjov.ar
USHUAIA, 1 7 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-206675-01201 71 en trámite por ante este Juzgado deFaftas a mi cargo por la que se imputa a PABLO AGUSTIN BUSTAMANTE, DM35162356, fecha de nacimiento 19/04/1990; infracción por CONDUCIR SINLICENCIA HABILITANTE (ARTICULO 40 A> LEY 24449, ARTICULO 92ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA(ARTICULOS i y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N°3411 (MODIF. OM N° 4231)) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURODEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 25/06/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492, art. 40 inc. “B” de laLey N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 dela CM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 dela CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 12, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que el rodadoes de su tío, que la licencia la perdió, que la cédula verde la tiene y acompañacopia de la misma, respecto del seguro del automotor lo tiene y acompaña copiadel mismo en relación a la alcoholemia reconoce la falta, PREGUNTADO si tieneelementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lodicho y acompaña copia del seguro del automotor y de la tarjeta verde,.Quenada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifíca y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 25/06/2017, a las15:21 hs., el inspector actuante verificó en calle Presidente Alfonsín s/n, RutaNacional N° 3 (km. 3061), que el imputado condicía el Dominio automotorAA-451 -AE, sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92de la CM N° 1492), sin cédula verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art.146 de la CM N° 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449,art. 90 de la CM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismoarrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1,3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa
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MaxmLano Are Ramos“Las Islas Malvinas, Georçjias y Sandwich del Sur, son y seran Argenti jepto Controi de
Sancios Judoaes
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 21
Que en su descargo el imputado acompaña copia del seguro del automotor y de
la cédula verde del rodado, dentro del plazo establecido por el artículo 30 “in
fine” de la OM N° 2778, por lo que en relación a tales imputaciones considero
corresponde dar por cumplidas las omisiones verificadas por la inspección.
Luego en lo demás noha aportado elementos probatorios que permitan eximirlo
de responsabilidad o eñerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la
cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones
çonstituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado y
semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza
citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre toda
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
y
por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad ‘de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica ampliamente el máximo
establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°01648,
un valor de 1.88 mglL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este
no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.88 mglL) permiten
concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente
P. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,
buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°
01648, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputado
en la audiencia celebrada atenór de los artículos 28 y 30 de la DM N° 2778, en
fs. 12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de PABLO
AGUSTíN BUSTAMANTE, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante
(art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), y en estado de
alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y
6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N° 4231), por lo que considero se aplique
la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif.
por la DM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte qJe la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 de
la DM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a PABLO AGUSTIN BUSTAMANTE, DNI 35162356, fecha de
nacimiento 19/04/1990; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 22
cada UFA equivalente a $13) que deberá abonar dentro de los treinta (30) díasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 DM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la DM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectwos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
4.- DAR POR CUMPLIDA a PABLO AGUSTIN BUSTAMANTE, DNI 35162356,las obligaciónes inherentes a la falta de cédula verde y seguro del automotor quele fuesen atribuídas en la presente Causa
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
Me notifico del falló que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES CO?tEL DEL 0R1GAL
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Su son y serán Argenta1Hio Anal RamosJefe de Do. Cantro de
A REGISTRAR
CONSTE.-
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 23
‘2017, año deI 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y
PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www. ushuaiagob.ar/juzgado-faltasjuzgado.judiciaIesushuaia.gob.ar
USHUAIA, 1 5 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
siempre”
La presente Causa N° T-199407-0/2016/USHUAIA en trámite por anteeste Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. LUISHUMBERTO CARCAMO CATELICAN, DNI 34978667, infracción por NOACATAR INDICACIÓN DEL INSPECTOR DE DETENERSE ENCONTROL VEHÍCULAR ; CIRCULAR O DETENERSE EN FORMAIMPRUDENTE O REALIZAR MANIOBRA BRUSCA O INTEMPESTIVA.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 199407 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por ARTICULO 36 DE LA LEY N° 24449, ARTICULO132 DE LA OM N° 1492 (MODIFICADA POR LA OM N° 4161),ARTICULO 48 INCISO D LEY 24449, ARTICULO 139 ORDENANZA1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OrdenanzaMunicipal N° 2778, oído el declarante a fs.8 dijo que: “...MANIF!ESTAque: tomo vista del expediente refiere que reconoce que evadio el controlIlendose por la Chevrolet. nada mas tiene que manifestar; PREGUNTADOsi tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:se remite a lo manifestado. Que nada más quiere que manifestar; Quenada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firmaa/pie.- ...“
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día27/10/2016 a las 1606hs., el inspector actuante verificó en GobernadorDeloqui entre Gdor.Paz y Onas, que el imputado conducía el dominioautomotor 001094, que no acató la indicación del inspector de detenerse
que evadió control de tránsito debidamente señalizado, que se dio a lafuga, realizando maniobra riesgosa, por lo que Iabró las actuaciones queoriginan esta Causa.
Que inicialmente recibida la actuación del cotejo de los antecedentes delencausado surge que se le impuso inhabilitación para conducir vehículosautomotores mediante Fallo registrado bajo el N° 22371, Libro XXIII,hasta el día 19/07/2016, plazo que fuera prolongado hasta el día
ES C0PLDO1GM
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinaXm Ariel RamosJefe de D Controi oc
Sanciones diciales
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 24
29/06/2018 por Dirección de Tránsito y Transporte en razón de habersuperado los puntos del programa de scoring de conductores (fs.10).
Que en oportunidad de audiencia de descargo el imputado, reconoce lasconductas traídas a juzgamiento, extremo que libera a este diciente deformular mayores manifestaciones al respecto.
Sumado a ello , no ha aportado elementos probatorios que permitaneximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” dela veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidaddel infractor (artículo 23 de la Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del DistritoJudicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que:‘todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos ycondicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral delfuncionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva porparte del apelante”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería elacta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante estafalta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementalesnormas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatonescomo conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad sevea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera yriesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la delpropio recurrente.”
En consecuencia, encuentro debidamente acreditada la responsabilidaddel a LUIS HUMBERTO CARCAMO CATELICAN, DNI 34978667 por lasinfracciónes a los artículos 36 de la Ley 24449, 48 inc. D de la Ley 24449se aplica la sanción de multa que preveen los artículo 139 de la DM N°1492, 132 de la CM N° 1492 (Modificada por la CM N° 4161) ,einhabilitación para conducir vehículos hasta el día 29/06/2018, segúnpenalidad impuesta por autoridad de control al superar los puntos delprograma scoring de conductores (fs.10).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N°2674 y artículo 32 de la DM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a LUIS HUMBERTO CARCAMO CATELICAN, DNI34978667 multa de DOS MIL (2000) UFA (siendo el valor de cada UFAequivalente a $13), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días denotificado, .bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41OM N° 2778).
2.- MANTENER inhabilitación impuesta por la autoridad de control ycomunicada a este organismo por Dirección de Tránsito municipal.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
gcc.
EN LA FECHA/0 SE
A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.-
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán de Fa’tas
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 25
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda elderecho de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad(art.36) y de queja (art. 37).
ES CPiA FIEi. DEL ÜGiNi
Maximano Arei Ramos“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seran Argentinas.” Jefe de’pto, Control de
7 aDdm
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 26
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRflDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATiVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665
www.jamf-ushuaiagovar
USHUAIA, 22 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-207196-0120171 en trámite por ante este Juzgado deFaftas a mi cargo por la que se imputa a LUCAS MAURICIO CHOQUE, DNI24829018, fecha de nacimiento 21/07/1975; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231))FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 09/07/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492, art. 40 inc. “B” de la Ley N°24.449, art. 146 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231>.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 09/07/2017, a las06:16 hs., el inspector actuante verificó en la calle Gobernador Paz N° 460,USHUAIA, que el imputado conducía el Dominio automotor OQS-219, sin segurodel automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), sin cédulaverde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), ysometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art.48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411(Modif. por la CM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que originan estaCausa.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada para formularsu descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse, conforme
, surge de la cédula glosada a fs. 11, no habiendo comparecido a la misma niJ-\ ‘\ justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procededeclararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 31/07/2017 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta de sudescargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de esta Caúsa y\
ES CORIA F1EI DEL ORIGDAL
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’MaxmWan Ane Ramos
Jefe de Dp’tCOntío ae
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 27
atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la CM N° 2778, queotorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de la responsabilidaddel infractor; denotando que por la situación procedimental comentada no hasido enervada por ningún otro elemento probatorio.
Dable es señalar qué el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01783,‘un valor de 129 mgIL (fs. 4).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.29 mgIL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ecl. hammurabbuenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, y el Ticket de la muestra N°01783, glosado en fs. 4, encuentro debidamente acreditada la responsabilidadde LUCAS MAURICIO CHOQUE, en las infracciónes por circular sin seguro delautomotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492>, sin cédulaverde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492>, y enestado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 yarts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo queconsidero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de laCM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231), la que se eleva en un tercio (1/3), envirtud del estado de rebeldía en que ha incurrido en imputado, todo elloconforme el art. 24 de la CM N° 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a LUCAS MAURICIO CHOQUE, DNI 24829018, fecha denacimiento 21/07/1 975; MULTA de DOS MIL DOCIENTAS SESENTA Y SIETE(2267) UFA, (síendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo debienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículosautomotores, por el término de cuatro (4) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respecbvos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 28
(J . F. L.)
EN PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°...... —
CONSTE.
Hugo MoratoJuez
Juzgado Adm Municpat d FaltasUshuaia
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES CQA P1E DEL úiL
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentin o Ariel RamosJ@fe de D. Control de
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 29
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151CP 9410- TE. 02901-423665
www.jamf-ushiiaia.qov.ar
USHUAIA, 1 5 AGO 217
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208532-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a RAUL ADRIAN COLQUI, DNI39230831, fecha de nacimiento 16/04/1996; infracción por FALTA REVISIONTECNICA OBLIGATORIA ART1CULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSiTIVA(ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N°3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 06/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:34 de la Ley N°24.449, art. 146 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que la revisióntecnica todavia no pudo hacerla, respecto de la alcoholemia, reconoce su faltaque tomó un poco demás, que es la primera vez que le pasa, PREGUNTADO sitiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remitea lo dicho.Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licenciade conducir que le fuere retenida en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Conlo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/08/2017, a las06:21 hs., el inspector actuante verificó en calles Avda. Alem e Hipólito Irigoyen,que el imputado conducía el Dominio automotor HCL-424, sin la RevisiónTécnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), ysometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art.48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411
j \ (Modif. por la DM N° 4231)), por lo que labró las acruaciones que originan estaCausa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que/\ permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracid delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
s rop ELO.il
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán RarflDSd. ceto. ContrO’ de
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 30
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximoestablecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 02003,un valor de 0.83 mgIL (fs. 4).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02003, glosado en fs. 4, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado enla audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs.11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de RAUL ADRIANCOLQUI, en las infracciónes por circular sin la Revisión Técnica Obligatoria (art.34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492), y en estado de alcoholemiapositiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OMN° 3411 (Modif. por la OM N°4231)), por lo que considero se aplique la sanciónde multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OMN°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a RAUL ADRIAN COLQUI, DNI 39230831, fecha de nacimiento16/04/1996; MULTA de UN MIL (1000) UFA, (siendo el valor de cada UFAequivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la OM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
\ 3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al\\ Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y\‘ Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan\ )< de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F.L.)
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 31
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES COPÁ FL DEL OPdGllAL
Maximilia o Ariel Ramos“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinsse Ccntrc de
Sanciones\udoAes.Juzgedo Adm Menp de afte
A REGISTRAR
CONSTE.
Juzgado Adm Ido FaIh
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 32
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICiPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665
wwwIamf-ushuaigov.ar
USHUAIA, 1 8 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208534-O/201 7/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a MARISEL HILDA CURA, DNI30128791, fecha de nacimiento 21/02/1984; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 06/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por laCM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oída ladeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que habíasalido a cenar con sus amigas y a la vuelta se accidentó, que reconoce su faltaPREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. En esteacto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida en el marco delart. 5 de la CM N°3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERAN DO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/08/2017, a las07:40 hs., el inspector actuante verificó en calle Provincia grande N° 496, que laimputada conducía el Dominio automotor NMX-804, y sometida que fuera a testde alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
(\ Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
J oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
\ cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de,A lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre t9daconsideración discursiva por parte del apelante.” (
ES coh FIEL EL.ORIGllAL
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.M xllao Ane RamosJefe dkL!bto. ContodeSances Judcaes
Juzaedo Adm ancoa de Fafta
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 33
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido enla CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 02009, un valor de1.08 mg/L. (fs. 4).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.08 mgIL) permitenconcluir, que la imputada efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e ¡mpredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buen os Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02009, glosado en fs. 4, y el reconocimiento de la falta por parte de la imputadaen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs. 11, encuentro debidamente acreditada al responsabilidad de MARISELHILDA CURA, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva (art.48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411(Modif. por la CM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multae inhabilitación que prevé el art. 6 de la Ordenanza Municipal N° 3411 (Modif. porla CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MARISEL HILDA CURA, DNI 30128791, fecha de nacimiento21/02/1984; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, (siendo el valor decada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de ¡os treinta (30) díasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABIUTARLA para conducir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al\‘ Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
‘ ) Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yV ‘ Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 34
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES COP FIEL DEL OR1Gil4AL
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinamC no Ariel RamosJefe de Dto. Control de
Sano.ione\JuciiclalesR1C Adni Md?eqpal de Falt
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L)
A REGISTRAR
CONSTE.-
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 35
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REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665
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USHUAIA, 7 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-206750-01201 7/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a CARLOS SEGUNDO MARQUEZ, DNI12243255, fecha de nacimiento 06/01/1958; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSiTIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411!ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231))FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449.,ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 09/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 12, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que el segurono lo trajo pero lo tiene en vigencia, en relación a la alcoholemia reconoce sufalta que se encuentra con un par de problemas, que es su primera vez con algoasi PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. En esteacto se le restituye la licencia que le fuere retenida en el marco del art. 5 de laCM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 09/08/2017, a las02:13 hs., el inspector actuante verificó en calle Alem N° 1775, que el imputadoconducía el Dominio automotor DMK-160, sin Seguro del automotor (art. 68 de laLey N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículçr3Ordenanza citada).
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‘Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur sony seran Argentinas ioj-reI Dar DS
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 36
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario publico prevalezca sobre todaconsideracion discursiva por parte del apelante”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sancion -, lo que implicaria ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica ampliamente casicuadruplicando el máximo establecido en la CM N° 3411, leyéndose en elticket de la muestra N° 02011, un valor de 1.95 mgIL (fs. 3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.95 mgIL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conduccion altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP Cabello en su obra “Psiquiatna Forense en el Derecho Penal” Ed hammurab,,buenos Aires, 2005
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02011, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenor de los articulos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs 12, encuentro debidamente acreditada al responsabilidad de CARLOSSEGUNDO MARQUEZ, en las infracciones por circular sin Seguro del automotor(art 68 de la Ley N° 24 449, art 90 cie la CM N° 1492), y en estado dealcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y6 de la CM N° 3411 (Modif por la CM N°4231)), por lo que considero se aptiquela sancion de multa e inhabilitacion que preve el art 6 de la CM N° 3411 (Modifpor la CM N° 4231)
Por ultimo se le recomienda al imputado que extreme la precaucion al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteracion de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aun mas severasPor ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la DM N° 2674 y articulo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1 - APLICAR a CARLOS SEGUNDO MARQUEZ, DNI 12243255, fecha denacimiento 06/01/1958, MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor decada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) díasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N°-‘jJ 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el terminode tres (3) meses
/“ 2 - FIRME el presente se procedera a la retencion de la licencia de conducir,segun lo establecido en el articulo 6° de la O M N° 3411 (Modif por la CM N°4231), disponiendose la publicacion de este Resolutorio en el Boletin OficialMunicipal
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 37
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
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Maxim ao Adel RamosJefe depfo. Cantm de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”s co Joaes
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 38
nPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151C.R 9410- TE. 02901-423665
www.jamfushuaia.qov.ar
USHUAIA, 2 E AGO2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208206-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a JESUS REYNALDO MARTINEZRODRIGUEZ, DNI 94760554, fecha de nacimiento 24/05/1988, infracción porCONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N°4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 16/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por laOM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 12, dijo que: “Tomó vista del expediente y refiere que en esemomento se había parado en un kiosco para comprar cerveza y cuando sale lopara policía y le hicieron la determinación de alcoholemia, que reconoce la falta.PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que: se remite a lo dicro y en este acto se le restituye licencia deconducir que fuera retenida en operativo de control de tránsito en el marco de lapresunción de inocencia. Que nada más quiere agregar. Con lo que termina elacto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 16/08/2017, a las20:14 hs., el inspector actuante verificó en calle Olmos N° 1110, que el imputadoconducía el Dominio automotor AB-155-XL, y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231 )), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo ase ‘erado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
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Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich cíel Sur, sony seran Argentinas - e ‘D-
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 39
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar ue el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadrupilca el máximo establecidoen la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 02122, un valor de2.11 mg/L (fs. 3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (2.11 mgIL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la Muestra N°02122, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado enla audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs.12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JESUSREYNALDO MARTINEZ RODRIGUEZ, en la infracción por circular en estado dealcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231)), por lo que considero se apliquela sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif.por la CM N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no solo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteracion de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JESUS REYNALDO MARTINEZ RODRIGUEZ, DNI 94760554,fecha de nacimiento 24/05/1988; MULTA de TRES MIL QUINIENTAS (3500)UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que debera abonar dentrode los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculosautomotores, por el término de tres (3) meses.
f$j 2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
, 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial,-“S Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 40
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
EN FECHA
A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES COPIA FIEL DEL OPdGi
MaxjjnoArj& Ramos‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwiçh del Sur, son y serán Argentinas.ete de\ppto, Oontro de
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Hugo MoratoJuez
Juzgado Adm. Municipal deUshuaia
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 41
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665
www.jamf-ushuaia.govat
USHUAIA, 2 2 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-2071 98-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a NESTOR JAVIER NAVARROANDRADE, DNI 31473223, fecha de nacimiento 02/08/1985; infracción porCONDUCIR SIN LICENCL& HÁBILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449,ARTICULO 92 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DEALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N°3411/ ART.48 INC A LN24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 09/07/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A de laLey Nacional Nó 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 09/07/2017, a las09:29 hs. ,el inspector actuante verificó en Ruta Nacional N° 3, destacamentopolicila N° 365, que el imputado conducía el Dominio automotor GEN-998, snlicencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N°1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultadopositivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OMN° 3411 (Modit por la CM N° 4231)), por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada para formularsu descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse, conformesurge de la cédula glosada a fs. 11, no habiendo comparecido a la misma nijustificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procededeclararlo rebelde y dictar resolución sin más trán2ite.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 31/07/2017 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la faltde sudescargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de esta/Causa yatendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la CM N° 278,, queotorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de la responabilidad
ES COPIkIEL tEL OPiGilL
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argef n0Arie RamosJefe de çto. Control de
Se ncio ne\Jud cia les
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 42
del infractor; denotando que por la situación procedimental comentada no ha
sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximo
establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01793,
un valor de 090 mgIL (fs. 2).
En consecuencia con el Acta de infracción de fs. 1, y el Ticket de la muestra N°
01793, glosado en fs. 2, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad
de NESTOR JAVIER NAVARRO ANDRADE, en las infracciónes por circular sin
licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N°
1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional
N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo
que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6
de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), la que se eleva en un tercio (1/3),
en virtud del estado de rebeldía en que ha iincurrido el nombrado, todo ello
conforme el art. 24 de la OM N° 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar ¡ncurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de
la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a NESTOR JAVIER NAVARRO ANDRADE, DNI 31473223, fecha
de nacimiento 02/08/1985; MULTA de MIL TRECIENTAS TREINTA Y CUATRO
(1334) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar
dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de
bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos
automotores, por el término de cuatro (4) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artÍculo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto enla presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J. F.L.)
EN LA
A REGISTRAR BAJO
CONSTE.-
Hugo MoratoJuez
JUZgdoMuncip5de Faltas
Ushuaia
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Suni son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 43
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (arL35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES COPlA FIEL DEL ORiGL
MaxmWa\c Are PamsLas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 44
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRAflVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665
w.jamf-ushuaia.qov.ar
USHUAIA, 23 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208711-0120171 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a RODRIGO ROBERTO SUBIABREVERA, DNI 18892097, fecha de nacimiento 23/08/1991; infracción por FALTAREVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIAPOSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449,ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 12/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 12, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que la revisióntécnica del rodado todavia no la tiene, y en relacion a la alcoholemia reconoce lafalta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. En esteacto se le restituye la licencia de conducir que le fuere retenida en el marco delart. 5 de la OM N°3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 12/08/2017, a las16:24 hs., el inspector actuante verificó en calle Francisco Torres N° 1246, que elimputado conducía el Dominio automotor GUK-981, sin la Revisión TécnicaObligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492), y sometidoque fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 incisoA de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por laOM N° 4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que\JjI permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta\)( oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
\ cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,
ES CÜ FIE& DEL OR1GLP\\
“Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Arg asSaccone\iuci5es
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 45
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypór tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°02106,un valor de 1.61 mgIL (fs.3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.61 mgIL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatría Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02106, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs. 12, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de RODRIGOROBERTO SUBIABRE VERA, en las infracciónes por circular sin la RevisiónTécnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), yen estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo queconsidero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de laOM N°3411 (Modif. por la CM N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a RODRIGO ROBERTO SUBIABRE VERA, DNI 18892097, fechade nacimiento 23/08/1991; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor decada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) díasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
2 - FIRME el presente se procedera a la retencion de la licencia de conducir,‘ según lo establecido en el artIculo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial\ Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Suri son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 46
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN LA FECHA:.
A REGISTRAR
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda & derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES COPIA FIEL DEL OFiGIAL
MaxrnJancArjej RamosLas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinh pc Ctrc: de
Hugo MoratoJuez
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 47
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151CF 9410- TE. 02901-423665vJarnf-,aiacar
rUSHUAIA,
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-203287-0120171 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se impute a MAXIMILIANO ARTURO TORRES, DNI40001049, fecha de nacimiento 02/10/1997; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITflO (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF, OM N° 4231))FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO B LEY 24449, ARTICULO146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DE MOTOVEHICULO(ARTICULO 3 INCiSO D ORDENANZA 1186, ARTICULO 90 ORDENANZA1492) FAUFA LECENCIA 1 AR CONDUCIR MOTOVEITICULO (ARTICULO 3INCISO B) OM 1186, ARTiCULO 92 OM 1492) CONDUCIR SIN CASCO(MOTOVEHICULOS) (ARTiCULO 40 ORDENANZA 1186. ARTICULO 146ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 26/03/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen lOS recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos: 3inc. 0B” dala CM N° 1186, art. 92 dele OM N° 1492, art. 4 de la CM N° 1186, art.146 de la OM N° 1492, art. 40 inc. “E” de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N°1492, art. 3 ¡nc. “D” de la OM N° 1186, art. 90 dele CM N° 1492, el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 dele OM N° 3411 (Modif. por laOM N° 4231).
En a audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778. oído eldeclarante a fs. 10, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que seencontraba con sus amigos en un asado y habian estado tmando con a comida.luego en relación a la documentación y al casco no os lievava COfl Ci porque loshabia dejado en su casa, que reconoce la totalidad de las faltas, PREGUNTADOsi tiene elementos de prueba pare ofrecer y cuáles son, CONTESTA que seremite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee,ratifica y firma al pie”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 26/03/2017, a las):\ 04:23 ha., el inspector actuante verificó en calles Eva Perón y Soberanía
/ Nacional que el imputaao conducia el motovehiculo Dominio 792-IVJ sinlicencie habilitante para motoveh,culo (art 3 inc “B” dele OM N° 1186 art 92 de>, la CM N° 1492), sin casco (art. 4 dala OM N° 1186, art. 146 de la OM N° 1492),sin Seguro obligatorio (art. 3 inc. “D0 de la CM N° 1186, art. 90 de la CM N°1492), sin Cédula Verde (art. 40 inc. “E” de la Ley N° 24.449, art. 146 de l6v1N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resLltad
ES C0PA Fi DEL OR1G2iAL
Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur sony sea 4rgentirIrnfl reI aDS- Jefe de .pto. Ccntro Qe
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positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de a OMN° 3411 (Modif. por la OM N° 4231)),por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
Que en su descargo el imputado reconoce las faltas sin aportar elementosprobatorios que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado enel acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor(artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
‘Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera en diez veces el máximoestablecido en la OM N° 3411, la que para la conducción de motovehículos ensu art. 3° establece como máximo permitido el valor de 0.20 mgiL, leyéndoseen el ticket de la muestra N° 01368, un valor de 217 mglL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (217 rnglL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. harnmurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción ce fs. 1, el ticket de la muestra N°01368, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, enfs. 10, encuentro debidamente acreditada al responsabilidad de MAXIMILIANOARTURO TORRES, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante paramotovehículo (art. 3 inc. “B” de la OM N° 1186, art. 92 de la OM N° 1492), sincasco (art. 4 de la OM N° 1186, art. 146 de la OM N° 1492), sin Seguroobligatorio (art. 3 inc. “D” de la OM N° 1186, art. 90 de a OM N° 1492), sin
, Cédula Verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492), yen estado de alcoholemia positiva (art 48 inciso A ce la Ley Nacional N° 24 449y arts 1 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif por la OM N° 4231)) por lo queconsidero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la
)ç OM N°3411 (Modif. por la OM N°4231). *
/
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 49
e
-. “.... ....-......:...;.•
1.- APLiCAR a MAXIMILIANO ARTURO TORRES, DNI 40001049, fecha denacimiento 02110/1997; MULTA de DOS MIL TRECIENTAS (2300) UFA, (siendoel valor de cada UFA equivalente a $13) que deberá abonar dentro de los treintat30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arta 40 y 41OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de tres (3) meses.
±.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modi!. por la OM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.(J.FL.)
EN LA FEcHj\4(1Ç SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO]
cONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
a
MaxImihPMeI Ramob“Las Islas Malvinas; Georgias y Sandwich del Sut son y serán ArgentiD4.ebn.dDAdfll M di FM”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 50
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665
www.jamf-ushuaia.qovar
USHUAIA, 1 7 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208368-0/20171 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a JORGE ARIEL YEDRO, DNI 30358365,fecha de nacimiento 28/07/1983; infracción por CONDUCIR SIN LICENCIAHABILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF.OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 04/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la DM N° 1492, e; art. 48 inciso A de laLey Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs, 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que la licenciade conducir aún no la tiene, respecto de la acoholemia reconoce su faltaPREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con lo quetermina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 04/08/2017, a las04/08/2017 hs. , el inspector actuante verificó en calle San Martín N° 660, que elimputado conducía el Dominio automotor AA-978-CS, sin licencia habilitante (art.40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), y sometido que fueraa test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de laLey Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que‘Ç\ permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta‘ oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tanturn”de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial SurSegunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiaje
s coPIVTELDL oRIGLLas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinaY?Ximiitafl0 Ade Ramos
Jefe deDpto. ControdeSancioeS JudceS
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 51
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01977,un valor de 1.29 mglL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.29 mglL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°01977, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs. 11, encuentro debidamente acreditada al responsabilidad de JORGE ARIELYEDRO, en las infracciones por circular sin licencia habilitante (art 40 inc “A” dela Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva(art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411(Modif. por la CM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multae inhabilitacion que preve el art 6 de la CM N° 3411 (Modif por la CM N° 4231)
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JORGE ARIEL YEDRO, DNI 30358365, fecha de nacimiento28/07/1983, MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, (siendo el valor decada UFA equivalente a $14) que debera abonar dentro de los treinta (30) diasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el terminode tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 52
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J. F. L.)
EN LA FECHA.
A REGISTRAR BAJO
CONSTE..
;‘
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 53
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410 - TE. 02901-423665
www.jamf-ushuaiaqov.ar
USHUAIA, 1 7 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-207922-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a EDUARDO RUBEN RAMOS, DNI23562965, fecha de nacimiento 15/11/1973; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 05108/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por laCM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 13, dijo que: Tomo vista del expediente y refiere que reconocesu falta, que es la primera vez que le sucede, PREGUNTADO si tiene elementosde prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Quenada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia que le fuereretenida en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee,ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 05/08/2017, a las09:21 hs., el inspectoractuante verificó en La Pataia N° 103, que el imputadoconducía el Dominio ‘automotor CVQ-371, y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta\ oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,ÇfN\ cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris taz,tum” de la veracidad de/\) lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
7 Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial,ur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiáj.eprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
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RamDS“Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas RPt0 Co’ o eancon s
jzadc Adrn M, cn
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 54
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
y
por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas de
dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones como
conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgos
para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica el máximo establecido en
la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01986, un valor de
1.09 mglL (fs. 4).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que este
no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudente
de vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.09 mglL) permiten
concluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dado
que ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos y
atencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ello
repercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante
un comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.
Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por Vicente
P. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurab
buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°
01986, glosado en fs. 4, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado en
la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, en fs.
13, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de EDUARDO RUBEN
RAMOS, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva (art. 48
inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif.
por la CM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e
inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejar
de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipo
de falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 de
la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a EDUARDO RU BEN RAMOS, DNI 23562965, fecha de
nacimiento 15/11/1973; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, (siendo el
valor de cada UFA equivalente a $14) que debera abonar dentro de los treinta
(30) días de notificado; bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41
CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el
término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artÍculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
4231), disponiendose la publicacion de este Resolutorio en el Boletin Oficial
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 55
(J.F.L.)
EN FECHA\ . SE
A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
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JuezJuzgado Adm Mu’ cdde Faitas
Ushuaa
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 56
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRflDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665wwwjanif-ushuaia.qov.ar
USHUAIA, 28 AbQ 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208505-01201 7/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a MARIA ANABELA PERCARA SUAREZ,DNI 34335038, fecha de nacimiento 15/02/1989; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS i Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 30/07/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif. por laCM N° 4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oída ladeclarante a fs. 12, dijo que:”Tomo vista del expediente y refiere que salia consus amigas y bebio un poco, que tan solo eran tres cuadras, que es su primeravez y solicita para el caso que correspoda la sustitutiva PREGUNTADO si tieneelementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lodicho.Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia quele fuera retenida en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Con lo que termina elacto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 30/07/2017, a las05:51 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz N° 460, que laimputada conducía el Dominio automotor AA-978-DW, y sometida que fuera atest de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la DM N°4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo la imputada no ha aportado elementos probatorios que,-J permitan eximirla de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta‘jj oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,‘4X— cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de/ lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Crdenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito JudiciÇ”Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario publico prevalezca sobre todaC7 ELL!LÚPi’
“Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas C De
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 57
consideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01950,un valor de 0.90 mgIL (fs. 2).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°01950, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de la ingesta alcohólica previa a laconducción por parte de la imputada en la audiencia celebrada a tenór de Isartículos 28 y 30 de la CM N° 2778, en fs. 12, encuentro debidamente acreditadala responsabilidad de MARIA ANABELA PERCARA SUAREZ, en la infracciónpor circular en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación queprevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MÁRIA ANABELA PERCARA SUÁREZ, DNI 34335038, fechade nacimiento 15/02/1 989, MULTA de UN MIL (1000> UFA, (siendo el valor decada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) díasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 60 de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Direccion de Transito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN LA FECHA2
A REGISTRAR BAJO
CONSTE.-
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son de FaIt2$
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 58
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (arL35), de nulidad (art. 36> y de queja(arL37).
ES
Maxmanc Arie RamosJefe ieÇzto. contrcd de
Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 59
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA - 25 de mayo 151C.R 9410- TE. 02901-423665
www.jamf-ushuaiaqov.ar
USHUAIA, 23 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208201-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a JAVIER FRANCO SANDOVAL, DNI37174019, infracción por FALTA DE CHAPA PATENTE (ARTICULO 40 INCISOD LEY 24449, ARTICULO 113 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SiN LICENCIAHABILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ART1CULOS 1Y 3 OM N° 34111 ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF.OM N° 4231)) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40 INCISO 8 LEY24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR ESTANDOINHABILITADO LEGALMENTE HACERLO (ART.103 OM N° 1492., ART.103OM N° 1492.) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 10/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492, art. 40 inc. “D” de laLey N° 24.449, art, 113 de la CM N° 1492, art. 103 de la CM N° 1492, art. 40 inc.“B” de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449,art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts.1, 3 y 6 de la CM Ñ° 3411 (Modif. por la CM N°4231).En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que ladocumentación del rodado no la trajo, que su licencia de conducir no la tiene,que sabe que esta inhabilitado para conducir, respecto de la alcoholemiareconoce la falta. Que la noche anterior tuvo una cena con amigos en su casa,que las patentes del vehículo se le extraviaron y que hizo la denuncia en lacomisaria tercera PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que se remite a lo dichoQue nada más quiere agregar.Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 10/08/2017, a lasÇ’\ 07:20 hs., el inspector actuante verificó en calle héroes de Malvinas sin, que el\ imputado conducía el Dominio automotor LRY-455, sin licencia habilitante (art.,A&\\J 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), estando inhabido\3(, legalmente para conducir (art. 103 de la CM N° 1492), sin chapa patente (art. 40A inc. “D” de la Ley N° 24.449, art. 113 de la CM N° 1492), sin cédula verde delautomotor (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492’), in - -
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Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinasj o
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 60
seguro obligatorio (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), ysometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art.48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411(Modif. por la CM N° 4231)), por lo que labró las actuaciones que originan estaCausa.
En fs. 12 se incorpora informe del sistema de seguimiento de Scoring conformelo normado por la CM N° 2393, en el que consta que el nombrado se encuentrainhabilitado para conducir vehículos automotores hasta el 07/10/2018,interdicción administrativa dispuesta por la Dirección de Tránsito Municipal, porlo que en fs. 12 vta, se dispone aditar el tipo por violación de inhabihtaciónprevisto por el art. 16 de la CM N° 1492.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Crdenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera el máximo establecido en laCM N° 3411, leyendose en el tícket de la muestra N°02016, un valor de 072mgIL ( fs. 2).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02016, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenor de los articulos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JAVIERFRANCC SANDCVAL, en las infracciónes por circular violando inhabilitaciónestando inhabilitado por puntos de scoring para conducir (art. 16 de la CM N°1492), sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de laCM N° 1492), sin chapa patente (art 40 inc “D” de la Ley N° 24449, art 113 dela CM N° 1492), sin cédula verde del automotor (art. 40 inc. “B” de la Ley N°24.449, art. 146 de la CM N° 1492), sin seguro obligatorio (art. 68 de la Ley N°24.449, art. 90 de la CM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif.por la CM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multa einhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JAVIER FRANCO SANDOVAL, DNI 37174019, MULTA de UNIIL (1000) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá
/
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 61
abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento deEmbargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e MANTENERINHABILITACION DISPUESTA POR PUNTOS DE SCORING hasta el07/1012018.
2.- FIRME el presene se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN LA
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seránSanconeg
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A REGISTRAR
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 62
PROViNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.R 9410 - TE. 02901-423665www.!amf-ushuaia.qov.ar
USHUAIA, 1 8 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208669-0120171 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a JUAN FERNANDO SERRANO, DNI28718049, fecha de nacimiento 11/07/1981; infracción por FALTA REYISIONTECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTICULO40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492) CIRCULAR ODETENERSE EN FORMA IMPRUDENTE O REALIZAR MANIOBRA BRUSCAO INTEMPESTWA (ARTICULO 48 INCISO D LEY 24449, ARTICULO 139ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA(ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N°3411 (MODIF. OM N° 4231)) FALTA DE CEDULA VERDE (ARTICULO 40INCISO B LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURODEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 06/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492, art. 48 inc. “D” de laLey N° 24.449, art. 139 de la CM N° 1492, art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449,art. 146 de la CM N° 1492, art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N°1492, art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A dela Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 9, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que sallo con unamigo, que por cuestiones circunstanciales su amigo se fue del lugar y le pidióque el llevare el auto, que ahí fue cuando lo paro el control, por tal motivo notiene la documentación del rodado, respecto de la alcoholemia reconoce la falta,que es la primera vez, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecery cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiereagregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 06/08/2017, a las,\ 06:47 hs., el inspector actuante verificó en calles Yaganes y Maipú, queelimputado conducía el Dominio automotor KWC-280, reahzando maniobras de\\XjI manera riesgosa (art. 48 inc. “D” de la Ley N° 24.449, art. 139 de la OM N01492), sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de lá
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentinasJi ax anD Ahei RamosJefeSnrn
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 63
OM N° 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de laCM N° 1492), sin cédula verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24.449, art. 146 dela CM N° 1492), sin la Revisión Técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449,art. 146 de la CM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, elmismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 yarts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado. elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lb aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°02006,un valor de 1.29 mgIL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.29 mg/L) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02006, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs. 9, encuentro debidamete acreditada la responsabilidad de JUAN FERNANDOSERRANO, en las infracciónes por circular o detenerse en forma imprudente,realizar maniobra brusca o intempestiva (art. 48 inc. “D” de la Ley N° 24.449, art.139 de la CM N° 1492), sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N°24.449, art. 92 de la CM N° 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N°24.449, art. 90 de la OM N° 1492), sin cédula verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N°24.449, art. 146 de la CM N° 1492), sin la Revisión Técnica obligatoria (art. 34de la Ley N° 24.449, art. 146 cJe la CM N° 1492), y en estado de alcoholemia
( positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CMN° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sanciónde multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CMN°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo su
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 64
nvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por eHo, de conformidad con lo dispuesto en el artícuÍo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JUAN FERNANDO SERRANO, DNI 28718049, fecha denacimiento 11/07/1981; MULTA de MIL SETECiENTAS (1700) UFA, (siendo elvalor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta(30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín CficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se imponqnde lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIF1QUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.(J.F. L)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
RamosLas Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas
A REGISTRAR
CONSTE..
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‘2017, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas- Honor y Gloria a nuestros Hdroes, ayer, hoy y sernprePROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA - 25 de mayo iaiwmwushuaia.gob.ar/juzgarjo.faltas
ANEXO 1 ORCIO N°
, - CATEGORÍA VENCIMIENTO SE ASIENI’O DELN°DECAUSA NFRAC[OR PNi.
lECIIADERETUVO INFRACCIONES FALLO
-
NAC II NTOLICENCIA CÓMPUTO LICENCIA FEChA/NÚMERO
CONDUCIR: CON LICENCIA
CALAZAN, CADUCA,04/09/2017T-208151-0/2017 GERARDO 37497152 06/08/1993 8 12/1 2/2017 NO CONDUCIR EN27248ANTONIO ESTADO DE
ALCOHOLEMIAPOSITIVA
-
CONDUCIR SIN
LICENCIA -
HABILITANTE,S FALTA DESEGURO DEL -
AUTOMOTOR,FALTAREVISIÓN
CHOUE TÉCNICA- 04/09/2017T-207419-0/2017
- ITALO ARIEL30855615 07/03/1984 NO POSEE 02/10/2020 NO OBLIGATORIA, 27252
IMPEDIR UOBSTACULIZARINSPECCIÓNMUN ICIPAL,VIOLAR -
- INHABILITACIÓNENLA -
CONDUCCIÓN-
-
- VEHICULAR
- CONDUCIR ENESTADO DE -
FAR A ALCOHOLEMIA30/08/2017T-20871 8-0/2017
F N,33960063 15/07/1988 NO POSEE 08/12/2017 NO POSITIVA, 27233SEBAST AN
CONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE
-
CONDUCIR SINLICENCIA
- FERNANDEZ,. HABILITANTE,29108/2017T-207818-0/2017 ALEJANDRO 33494055 17/02/1988 NO POSEE 08/12/2017 NO CONDUCIR EN27213DAVID
- ESTADO DE
-
ALCOHOLEMIAPOSITIVA -
FALTADE -
SEGURO DEL -; LOPEZAUTOMOTOR,
- 29/08/2017T-207773-0/2017MORALES,
35283343 10/02/1990 B 07/12/2017 SI - CONDUCIR EN27215FACUNDO
ESTADO DE -NAZARENO- ALCOHOLEMIA
POSITIVA
IMPEDIR U -
OBSTACULIZARINSPECCIÓN
U-
- MUNICIPAL,
M’OTTI CONDUCIR EN28!08’2017R-022455-0/2017 ‘ 37174119 14/01/1993 B.1 07/12/2017 NO ESTADO DE27208LUIS
ALCOHOLEMIAALEJANDROPOSITIVA,CONDUCIR SIN
, LICENCIAHABILITANTE
Juezluzgado Adm. MuaidpaI- dro i
Ushuaia
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(fl
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.P 9410 - TE. 02901-423665wwwjamf-ushuaia.gov.ar
USHUAIA, 04 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208151-0/2017/ en trámite por ante este Juzgadode Faltas a mi cargo por la que se imputa a GERARDO ANTONIOCALAZAN, DNI 37497152, fecha de nacimiento 06/08/1993; infracciónpor CONDUCIR CON LICENCIA CADUCA (ARTÍCULO 18 DE LA LEYNACIONAL N° 24.449 ARTÍCULOS 2° DE LA OM N° 2350 Y ARTÍCULO146 DE LA OM N° 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIAPOSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411? ART.48 INC A LN 24449,ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 06108/2017 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo21 de la CM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por los artículos. 18 de la Ley N° 24.449, art. 2de la CM N° 2350,art. 146 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oídoel declarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere quehabía sido su cumpleaños que habia bebido un poco, que reconoce sufalta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar.Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia06/08/2017, a las 06:04 hs., el inspector actuante verificó en calles Maipú
y Antártida Argentina, que el imputado conducía el Dominio automotorCTS-861, con su licencia de conducir caduca (art. 18 dela Ley N° 24.449,art. 2 de la CM N° 2350, art. 146 de la CM N° 1492), y sometido que fueraa test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso Ade la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. porla CM N° 4231)), por lo que labró las actuaciones que originan estaCausa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatoriosque permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el ““acta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por elInspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luristantum” de la veracidad de lo expresado y semiplena prueba dELOL’
MaximjIC RrD5JeFe i
“Las s1as Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentins.e
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responsabilidad del infractor (artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del DistritoJudicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que:“todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos ycondicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral delfuncionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva porparte del apelante.”
“Ello es logico, sino simplemente con la negativa del infractor caeria elacta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante estafalta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementalesnormas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatonescomo conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad sevea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera yriesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la delpropio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente elmáximo establecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de lamuestra N° 02002, un valor de 1.38 mgIL (fs. 4).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar,que este no solo genera un cuadro psicofisico incompatible con laconduccion prudente de vehículos, sino que además por la cantidaddetectada (1.38 mgIL) permiten concluir, que el imputado efectuaba unaconducción altamente peligrosa, dado que ese porcentaje de alcohol ensangre provoca graves problemas receptivos y atencionales, gravesalteraciones de control y coordinación motora. Todo ello repercute en latoma de decisiones las que se ven gravemente afectadas ante uncomportamiento titubeante, impulsivo e impredecibleTal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta porVicente P. Cabello en su obra “Psiquíatria Forense en el Derecho Penal”Ed. hammurabi, buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestraN° 02002, glosado en fs. 4, y el reconocimiento de la falta por parte delimputado en la audiencia celebrada a tenor de los articulos 28 y 30 de laCM N° 2778, en fs 11, encuentro debidamente acreditada laresponsabilidad de GERARDO ANTONIO CALAZAN, en la infracción porcircular con licencía de conducir caduca (art. 18 de la Ley N° 24.449, art.2 de la OM N° 2350, art. 146 de la CM N° 1492) y en estado dealcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts.1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231)), por lo queconsidero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art.6 de la CM N°3411 (Modif. por la CM N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan enriesgo no sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que lareiteracion de este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aun masseveras.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 yartículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a GERARDO ANTONIO CALAZAN, DNI 37497152, fechade nacimiento 06/08/1993; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que debera abonardentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento deEmbargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
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conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia deconducir, según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif.por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio enel Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección deTránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectosque se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y dequeja (art.37).
roiii
Maximi!r.D /& PamosJse co
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
ENLA ..SEPROCED
A REGISTRAR BAJO EL N0....2.f
CONSTE.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 69
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRAT1VO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
C.R 9410 - TE. 02901-423665
USHUAIA, 04 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-207419-0/2O17IUSHUAIA en trámite por anteeste Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. ITALOARIEL CHOQUE, DNI 30855615, nfracción por FALTA REVISIONTÉCNICA OBLIGATORIA; CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE;INHABILITACIÓN EN LA CONDUCCIÓN VEHíCULAR ;IMPEDIR UOBSTACULIZAR INSPECCIÓN MUNICIPAL; FALTA DE SEGURO DELAUTOMOTOR;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 207419 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492; ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92ORDENANZA 1492; ARTICULO 103 DM N° 1492, IMPEDIR UOBSTACULIZAR INSPECCIÓN MUNICIPAL ARTICULO 13 DECRETOMUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12 ORDENANZA 1492; ARTICULO 68LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día16/07/2017 a las 5:33hs., el inspector actuante verificó en GobernadorPaz N° 437, que el imputado circulaba en el dominio automotor LCUO64,sin licencia de conducir, sin seguro automotor, sin revisión técnicaobligatoria, por lo que se procede al incautamiento del rodado, a lo que elimputado se niega obstruyendo la labor del inspector, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
Que compulsados los antecedentes del encausado en esta sede , surgeque en la causa N° 205314-0/2017 que recayera en fallo condenatoriopor conducir con falta de revisión técnica obligatoria , faita de licencia deconducir , violación de inhabilitación y falta de seguro automotor, quefuera sancionado con multa e inhabilitación para conducir vehículos porel termino de cuarenta ( 40) meses cuyo computo de interdicciónculminara el día 02/10/2020.
ES COPIA IiEL.DiL ORGIN:L
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.SaricionJUdiGIS
En virtud de lo expuesto, corresponde en esta instanciaconducta inicialmente atribuida violar inhabilitación en lavehícular, por la de violar inhabilitación dispuestacompetente, conforme lo establece el artículo 16 de la DM
reencuadrar laconducción depor autoridad
N° 1492.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 70
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentaravalerse, conforme surge de la cédula glosada a fs. 13 , no habiendocomparecido a la misma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procededeclararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 03/08/2017 se efectúatal declaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causasegún su estado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la faltade su descargo , el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito deesta Causa y atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de laCM N° 2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplenaprueba de la responsabilidad del infractor; denotando que por la situaciónprocedimental comentada no ha sido enervada por ningún otro elementoprobatorio.
En consecuencia y al haberse configurado infracción a los artículos 13 delDecreto Municipal 331/89, 40 inc.A de la Ley 24449, 16 de la OM N°1492, 34 de la Ley 24449, 68 de la Ley 24449, se aplica la sanción demulta que prevé los artículos 12 de la CM N° 1492, 92 de la CM N° 1492,16 de la CM N° 1492, 146 de la CM N° 1492,90 de la CM N° 1492, la quese eleva en un tercio (1/3) , en virtud del estado de rebeldía en que haincurrido el imputado, y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24 de laCM N° 2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a ITALO ARIEL CHOQUE , DNI 30855615 multa de DOSMIL SEICIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA. (siendo el valor decada UFA equiviente a $14) que debera abonar dentro de treinta ( 30)dias de notificado bajo apercibimiento de Embargo de bienes (articulos40 y 41 CM N° 2778).
2.- MANTENER a ITALC ARIEL CHCQUE , DNI 30855615 lainhabilitación para conducir vehículos dispuesta por autoridadcompetente, hasta el día 02/10/2020.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCE-IIVESE.
GCC.
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda elderecho de interponer los recursos de revision (art 34), de apelacion (art 35), de dad(art.36) y de queja (art. 37).
ES coFiEL EL úRiGllL
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán RamosJfe Dp.o. Controi de
Sancines Judicises
EN LA FECHA.
A REGISTRAR BAJC
CONSTE.-
Hugo
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 71
‘\PROVINCiA DE TIERRA DEL FUEGO \ --ANTARTIDAEISLAS DELATLANTICO SURREPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA 25 de mayo 151C.P 9410 TE. 02901.423665
www.jamf-ushuaia.qovar
USHUAIA, OAGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-20871 8-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a SEBASTIAN ENRIQUE FARFAN, DNI33960063, fecha de nacimiento 15/07/1988; infracción por CONDUCIR SINLICENCIA HAB1LITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA(ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 34 11/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N°3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 21/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos.40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de laLey Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que la licenciade conducir no la tiene, y respecto de la alcoholemia reconoce la falta, queestaba en una reunión familiar y bebió un poco PREGUNTADO si tieneelementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lodicho.Que nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica yfirma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 21/08/2017, a las18:59 hs., el inspector actuante verificó en calle De la estancia y De la Pradera,que el imputado conducía el Dominio automotor MJX-817, sin licencia habilitante(art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), y sometido que
j\ fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A. \ de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM
N° 4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Crdenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial bur,,ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
Mxj0 Arie’ Ramos“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Jefe Dpto. CofltÇOl de
Safli JucoaIeS\1ua de Feee
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 72
Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en laCM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 00622, un valor de 1.58mglL ( fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.58 mglL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves, alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra ‘Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabbuenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°00622, glosado en fs. 2 y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de SEBASTIANENRIQUE FARFAN, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art.40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), y en estado dealcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y6 de la CM N° 3411 (Modif por la CM N°4231)), por lo que considero se apliquela sancion de multa e inhabilítacton que preve el art 6 de la CM N° 3411 (Modifpor la QM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a SEBASTIAN ENRIQUE FARFAN, DNI 33960063, fecha denacimiento 15/07/1988, MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor decada UFA equivalente a $14) que debera abonar dentro de los treinta (30) diasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el terminode TRES (3) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Cficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Transito (RePAT), a la Direccion de Transito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 73
de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(arL37).
ES COPk DEL Oui
Maxci’Nano Arfe! RamosJefe fe Dpto. Ccn:rc ce
Sanc’ees JudcaIesgado AdmnoiQa de Fates
CONSTE.
Hugo
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 74
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REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.P 9410 - TE. 02901-423665www.jamf-ushuaia.qov.ar
USHUAIA, 2 9AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-20781 8-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ,DNI 33494055, fecha de nacimiento 17/02/88; infracción por CONDUCIR SINLICENCIA HÁBILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITWA(ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N°3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 16/07/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos.40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de laLey Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 10, dijo que:”Tomo vista del expediente y refiere que licencia deconducir no la tiene, y respecto de la alcoholemia reconoce su falta, que es suprimera vez PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con loque termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 16/07/2017, a las05:45 hs., el inspector actuante verificó en calles Roca y Gobernador Paz, que elimputado conducía el Dominio automotor AB-496-GN, sin licencia habilitante(art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), y sometido que
Ç\ fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso Ade la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OMN° 4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
‘Ç\. Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios queZ\ permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicia’i,,Suf,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andrnije
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgentilaL’ Iano Ahe Rrncs
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 75
procesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción , lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01819,un valor de 1.12 mglL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.12 mglL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expUesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabbuenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°01819, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de ALEJANDRODAVID FERNANDEZ, en las infracciónes por circular sin licencia habilitante (art.40 ¡nc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), y en estado dealcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo que considero se apliquela sancion de multa e nhabilitacion que preve el art 6 de la CM N° 3411 (Modfpor la OM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo 32 dela OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, DNI 33494055, fecha denacimiento 17/02/0088; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700> UFA, (siendo elvalor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta(30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el
fl1 término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 76
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
Me notifico del fallo que antecede y que (a Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer (os recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
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Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinas
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 77
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410-TE. 02901-423665
wwwiamf-ushuaia.qov.ar
USHUAIA, 2 9 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-207773-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a FACUNDO NAZARENO LOPEZMORALES, DNI 35283343, fecha de nacimiento 10/02/1990; infracción porCONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N°4231)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449.,ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 16/07/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que respectodel seguro lo tiene en regla, que en el momento del acta no lo encontraba, enrelación a la alcoholemia reconoce su falta, refiere que se encontraba conalgunos amigos y no se dio cuenta que podía estar exedido, que es su primeraalcoholemia, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que se remite a lo dicho y acompaña copia del seguro.Quenada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencie de conducir quele fuere retenidá en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Con lo que termina elacto, lee, ratifica y firma al pie!’
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 16/07/2017, a las06:27 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz N° 468, que elimputado conducía el Dominio automotor JUB-271, sin seguro del automotor
(\ (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), y sometido que fuera a\ test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la Ley
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231 )), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado acompaña copia del seguro del automotor envigencia dentro del plazo establecido por el art. 30 “in fine” de la CM N° 2778,por lo que respecto de tal imputación considero corresponde dar por cumplida lomisión verificada. Luego en lo demás no ha aportado elementos probatoriosque permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
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Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran ArgentinaÇ esN3c ‘es -
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 78
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Ai, es jurisprudenciareiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01832,un valor de 1.21 mglL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.21 mgIL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ecl. hammurabbuenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°01 832, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de la falta por parte del imputado enla audiencia celebrada a tenor de los articulos 28 y 30 de la CM N° 2778, en fs11, encuentro debidamente acreditada al responsabilidad de FACUNDONAZARENO LOPEZ MORALES, en la infracción por circular en estado dealcohólemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231>), por lo que considero se apliquela sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif.por la CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a FACUNDO NAZARENO LOPEZ MORALES, DNI 35283343,fecha de nacimiento 10/02/1990; MULTA de MIL STEClENTAS (1700) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de(\ los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes\ (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículosautomotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,7’ según lo establecido en el artIculo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 79
Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
4.- DAR POR CUMPLIDA a FACUNDO NAZARENO LOPEZ MORALES,DNI 35283343, la obligación inherente a la falta de seguro del automotor que Lefuere atribuída en la presente Causa.
-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
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MaxirnW noAreI Rao
Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentrn as
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CONSTE.
HugoJuez
Juzgado Adm. MunicpaTLJshua
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 80
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.R 9410 - TE. 02901-423665www.jamf-ushuia. gov,ar
USHUAIA, 2 8 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° R-022455-0120171 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a LUIS ALEJANDRO SAUCEDOMIGOTTI, DNI 37174119, fecha de nacimiento 14/01/1993; infracción porCONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449,ARTICULO 92 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DEALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 34111 ART.48 INC A LN24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)) IMPEDIR UOBSTACULIZAR INSPECCION MUNICIPAL (ARTICULO 13 DECRETOMUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Actas de Comprobación N° R-022455, N° R-022457 y N° R-022457, defecha 30/07/2017, labradas por funcionario competente, en la que se cumplenlos recaudos del Artículo 21 de la CM N° 2778, se verifica que se habríatipificado la conducta prevista por los artículos: 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449,art. 92 de la CM N° 1492, art. 13 deI Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de laCM N° 1492 el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de laOMN° 3411 (Modif.porlaOMN°4231).
A fs. 1 vta se dispuso la acumulación de las referidas Actas por aplicación deldispositivo previsto por los artículos 33 inc. 3° y 4° y 34 del Código ProcesalPenal, en función del art. 8 de la CM N° 2778.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 10, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que la licenciade conducir no la tiene, en relación a la alcoholemia reconoce su falta,manifiesta que es la prinmera vez que le sucede, y en relación a impedir lainspección no entregó el rodado ya que es de propiedad de supadre, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con lo quetermina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 30/07/2017, a las05:59 hs., el inspector actuante verificó en calles Gobernador Paz y Roca, que elimputado conducía el Dominio automotor AA-390PC, sin licencia habilitante (art.40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), sometido que fuera atest de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°/fl4231)) y que al ser informado de la procedencia del incautamiento del rodado Etmismo se negó (art. 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la CM N°
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Sncone JudicialeS
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 81
1492), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iurís tantum de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: 11todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductorinforma un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°01954,un valor de 1.31 mgIL (fs. 3).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.31 mglL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinacion motora Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecibleTal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho PenaP’ Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de4 fs. 1, el Ticket de la muestra N°01954, glosado en fs. 3, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs. 10, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de LUISALEJANDRO SAUCEDO MIGOTTI, en las infracciónes por circular sin licenciahabilitante (art 40 inc “A” de la Ley N° 24 449, art 92 de la CM N° 1492), enestado de alcoholemia positiva (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 yarts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231>) e impedir uobstaculizar la inspeccion Municipal (art 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art
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12 de la CM N° 1492), por lo que considero se aplique la sancion de multa einhabilitacoion que preve el art 6 de la CM N° 3411 (Modif por la CM N°4231)
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a LUIS ALEJANDRO SAUCEDO MIGOTTI, DNI 37174119, fechade nacimiento 14/01/1993, MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, quedebera abonar dentro de los treinta (30) dias de notificado, bajo apercibimientode Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INÍ-IABILITARLO para
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 82
nconducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio enBoletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN FEcHA.
A REGISTRAR BAJO EL N°..
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES COPL& FIEL DELORIGÍNAL
Maxirn. noAnei Ramc:,Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran ArgentinaC09ae
Hugo
Ushuaia
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 83
ANEXO ¡ OFICIONob 1 1 4 6 J 1 7
FECHA DECATEGORÍ!’ VENCIMIENTO SE [ ASIENTO DEL
N DE CAUSA INFRACTORNACIMIE DE DEL RETUVO INFRACCIONES FALLON O
LICENCIA COMPUTO LICENCIA [EEÇHAINUMERO
CONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE,FALTA DESEGURO DELAUTOMOTOR,FALTA DECÉDULA
ARANDA VERDE, FALTA
T-207962-0/2017 CARLOS 31473228 29/08/1 985 NO POSEE 20/01/2018 NOREVISIÓN 07/09/2017,
M SOBLIGATORIA,IMPEDIR UOBSTACULIZARINSPECCIÓNMUNICIPAL,CONDUCIR EN
- ESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
CONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE,FALTA DECÉDULAVERDE, FALTADECERTIFICADODEL TIPOFILTRO SOLAR
ARRIETA, COLOCADOT-208226-0/2017 TOMAS 37533221 04/06/1993 NO POSEE 02/11/2018 NO (TITULAR 0 07/0/2017, 27266
AGUSTIN RESPONSABLEVEHÍCULO>,FALTA DESEGURO DELAUTOMOTOR,FALTAREVISIÓNTÉCNICAOBLIGATORIA,VIOLACIÓN DEINHABILITACIÓN
PDEVI NEGATIVAA
T-208209-0/2017 OMAR’ 22954183 04/09/1972 B.1 18/12/2017 NO SOMETERSE 08/09/2017,
ALCOHOLEMIA
FALTAREVISIÓN
ARCAM TÉCNICA
T-208968-0/2017 JOSE 36734587 19/11/1992 B 21/12/2017 SI 11/09/2017, 27320MAXIMILIANO
ESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
NEGATIVA ASOMETE RSE
T-206658-0/2017 0S32697452 05/11/1986 B.1 22/12/2017 NO
ACOHOLA28/07/2017,
VIOLACIÓN DEINHABILITACIÓN
CONDUCIRCON LICENCIACADUCA,CONDUCIR EN
T-206747-0/201 7 FRANCISdO 18570883 03/12/1967 A-B 19/12/2017 NO ALCOHOLEMIA09/08/2017,
FABELPOSITIVA,FALTA DESEGURO DELAUTOMOTOR
rJFERNANDEZ CONDUCIR EN
T 209843 0/20 7 I\1ARIA 33713246 19/04/1988 B 22/12/2017 SIALCOHOLEMIA
18/09/2017
POSITIVA
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
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2O17, año del 35 Aniversario de la Gasta de MaMnas: Honor y Glotis a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 84
CONDUCIR ENESTADO DE
HEREDIA, ALCOHOLEMIA 2/ 2 17T206421 -0/201 7 MAURO 28705666 15/03/1981 B 20/12/2017 SI POSITIVA,
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MATIAS FALTADESEGURO DELAUTOMOTOR
CONDUCIR SINLICENCIAHABILITANTE,FALTA DE
MILLANGUIR SEGURO DEL
T-209192-0/2017 39391450 01/01/1996 NO POSEE 21/03/2018 NO2017,
ANGEL ESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA,VIOLACIÓN DEINHABILITACIÓN
CONDUCIR SIN: LICENCIA
HABILITANTE,FALTA DESEGURO DEL
PEDRAZAAUTOMOTOR,
T2091690/2017: MANUEL 33884931 16/01/1989 NO POSEE 15/12/2017 NO REVISIÓN08/09/2017,
ALEJ N RO TÉCNICAOBLIGATORIA,CONDUCIR ENESTADO DEALCOHOLEMIAPOSITIVA
ALAZARESTACIONAR
“UISPEEN LUGAR
T-207655-0/2017 31463365 09/01/1985 NO POSEE 21/06/2019 NO PROHIBIDO, 11/09/2017, 27313
ESTEBAN INHABILITACIÓN
SIGOTCONDUCIR EN
T-208545-0/2017MELANIE 40000136 15/06/1997 B 20/12/2017 NO ALCOHOLEMIA07/09/2017,
POSITIVA
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 85
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USHUAIA, 07 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-207962-O/2017/USHUAIA en trémite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al señor CARLOS MATIASARANDA, DNI 31473228, infracción por FALTA REVISION TECNICAOBLIGATORIA, CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE, CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA, IMPEDIR U OBSTACULIZARINSPECCION MUNICIPAL, FALTA DE CEDULA VERDE, FALTA DE SEGURODEL AUTOMOTOR;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 207962 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OrdenanzaMunicipal N° 2778, se venfica que se habria tipificado la conducta prevista porlos artculos 34 de la Ley N° 24449, art 146 de la OM N° 1492, art 40 inc “A”de la Ley N° 24449, art. 92 de la OM N° 1492, arts. 1 y 3 de la CM N° 3411/ art.48 inc. “A” de la Ley N°24449, art. 6 de la CM N°3411 (MODIF. OM N°4231)),art. 13 del Decreto Municipal N°331/89, art. 12 de la OM N° 1492, art. 40 inc. “B”de la Ley N° 24449, art. 146 de la OM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24449, art.90 de la CM N° 1492.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 30/07/2017 a las05:53 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz N° 437, que elimputado conducía el dominio automotor IFV-279, sin licencia habilitante (art. 40mc. “A” de la Ley N° 24449, art. 92 de la CM N° 1492), sin la Revisión TécnicaObligatoria (art. 34 de la Ley N° 24449, art. 146 de la CM N° 1492), sin segurodel automotor (art. 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la CM N° 1492), sin cédulaverde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24449, art. 146 de la CM N° 1492), sometidoque fuera al test de alcoholemia el mismo arrojó resultado positivo (arts. 1 y 3 dela CM N° 3411/ art. 48 inc. “A” de la Ley N° 24449, art. 6 de la CM N° 3411(MODIF. CM N° 4231)), e informado de la procedencia del incautamiento delrodado el mismo se negó (art. 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de laCM N° 1492), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
\W) Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada para formularsu descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse, conforme
\ surge de la cédula glosada a fs. 9, no habiendo comparecido a la misma nijustificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procededeclararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite.
ES COPIA FIEL DEL OK
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KjudSMu
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 86
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 23/08/2017 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta de sudescargo , el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de esta Causay atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la CM N° 2778, queotorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de la responsabilidaddel infractor; denotando que por la situación procedimental çomentada no hasido enervada por ningún otro elemento probatorio
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en laCM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N°01951, un valor de 1.59mgIL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.59 mglL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°01951, glosado en fs. 2, encuentro debidamente acreditada la responsabilidadde CARLOS MATIAS ARANDA, en las infracciónes por circular sin licenciahabilitante (art 40 inc “A” de la Ley N° 24449, art 92 de la OM N° 1492), sin laRevision Tecnica Obligatoria (art 34 de la Ley N° 24449, art 146 de la CM N°1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la OM N°1492), sin cédula verde (art. 40 inc. “B” de la Ley N° 24449, art. 146 de la CM N°1492), en estado de alcoholemia positiva (arts. 1 y 3 de la CM N° 3411/ art. 48inc. “A” de la Ley N° 24449, art. 6 de la CM N° 3411 (MODIF. CM N°4231>), eimpedir u obstaculizar la inspección Municipal (art 13 del Decreto Municipal N°331/89, art. 12 de la CM N° 1492), por lo que considero se aplique la sanción demulta e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), la que se eleva en un tercio (1/3), en virtud del estado de rebeldía en queha incurrido el imputado, y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24 de la CMN° 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 yartículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a CARLOS MATIAS ARANDA, DNI 31473228, MULTA de DOSMIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA. (siendo el valor de cadaUFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el términode CUATRO (4) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 87
Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN LA
A REGISTRAR
CONSTE.
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y de queja(art. 37).
Aek Ramos
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seran Argentrns ajzgd0
Scoat. de FaitaS
HugoJuez
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 88
“2017, año del 350 Aniversario de a Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy ysiempre’
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USHUAIA, O 6SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208226-0/2017/USHUAIA en trámite por anteeste Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. TOMASAGUSTIN ARRIETA, DNI 37533221, infracción por FALTA REVISIÓNTÉCNICA OBLIGATORIA ; FALTA DE CERTIFICADO DEL TIPOFILTRO SOLAR COLOCADO (TITULAR O RESPONSABLEVEHICULO); CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE; FALTA DECÉDULA VERDE; VIOLACIÓN DE INHABILITACIÓN; FALTA DESEGURO DEL AUTOMOTOR;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 208226 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492; ARTICULO 2° DM N° 2484, ARTICULO 5° DM N°2484; ARTICULO 40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492;ARTICULO 40 INCISO 8 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA1492; ARTICULO 16 ORDENANZA 1492; ARTICULO 68 LEY 24449.,ARTICULO 90 ORDENANZA 1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OrdenanzaMunicipal N° 2778, oído el declarante a fs.7 dijo que: “... MANIFIESTAque: ... tomo vista del expediente y refiere que no posee ladocumentación, que a la brevedad regularizara, que reconoce la totalidadde las faltas, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiereagregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día23/07/2017 a las 00:31 hs., el inspector actuante verificó en laintersección entre las calles Maipú y Sarmiento, que el imputado circulabaen el dominio automotor NRT4II, con falta de licencia de conducir , faltade cédula verde, falta de seguro automotor, falta de revisión técnicaobligatoria, falta de certificado de polarizado, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
Que compulsados los antecedentes del encausado en esta sede, sedetectó que el imputado se encuentra inhabilitado para conducir vehículoshasta el día 02/11/2018, por interdicción dispuesta en el seguimiento de
ES COP 1EL DEL O’GALrax
e Dato. Contro deLas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony seran Arjentrnas
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 89
puntos de scoring, en la Dirección de Tránsito Municipal (fs. 5), conformelo establece la normativa de aplicación CM N° 2393. En virtud de loexpuesto, se adita a la tipificación inicialmente atribuida, la imputación porviolar inhabilitación, conforme lo establece el artículo 16 de la CMN°1492.
Que en su descargo el imputado reconoce la totalidad de las faltas,extremo que asevera lo labrado en el instrumento de fs.1 , y permite aeste diciente efectuar repoche de las conductas punibles atribuidas enAutos.
Sumado a ello, no ha aportado elementos probatorios que permitaneximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” dela veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidaddel infractor (artículo 23 de la Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del DistritoJudicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que:“todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos ycondicionamientos muy severos, que hacen que el acta regastral delfuncionario publico prevalezca sobre toda consideracion discursiva porparte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería elacta - y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante estafalta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementalesnormas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatonescomo conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad sevea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera yriesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la delpropio recurrente.”
En consecuencia, con el acta de fs. 1, y el reconocimiento de la totalidad
de las faltas en audiencia de descargo a tenor del artículo 28 y 30 de laOM N°2778, considero debidamente acreditada la responsabilidad aTOMAS AGUSTIN ARRIETA, DNI 37533221, en las infracciones a losartículos 34 de la Ley 24449, 16 de la CM N° 1492, 68 de la Ley 24449,40 inc A de la Ley 24449, 2 de la OM N° 2484, 40 INC B Ley 24449, seaplica la sancion de multa que preve los articulos 146 de la CM N° 1492,16 de la OM N° 1492, 90 de la CM N° 1492, 92 de la OM N° 1492, 5 dela OM N° 2484.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a TOMAS AGUSTIN ARRIETA, DNI 37533221 multa deDOS MIL (2000) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14),que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajoapercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N° 2778).MANTENER la inhabilitación dispuesta por Dirección de Tránsito , en elseguimiento de puntos de scoring, hasta el día 02/11/201 8.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorioen el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Direccion de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección deTránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectosque se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 90
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del faNo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda elderecho de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad(art.36) y de queja (art. 37).
( )ES COPELORIGAL
Men1IliaO Ariel RamDS
de to. Ccntro de‘Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur, sony seran Argentrnas
1 UO
A REGISTRAR BAJO EL N°.,
CONSTE.-
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 91
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
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MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P 9410- TE. 02901-423665
yiww.jamf-ushuaia.qov.ar
USHUAlA, 08 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208209-01201 7/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a OMAR AMILCAR CAPDEVILA, DNI22954183, fecha de nacimiento 04/09/1972; infracción por NEGATIVA ASOMETERSE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA (ARTS. 48 INC. A LN 24.449,1 Y4 OM 3411 (MOD1F. OM 4231), ART. 6 DE LA OM 3411 (MODIF. POR OM4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 24/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1,4 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por laCM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 8, dijo: Tomo vista del expediente y refiere que en realidad estacon problemas en la cadera, y por ese motivo no bajo del rodado, que reconocesu falta, que se arrepiente de lo sucedido, que es su primera vezPREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dichoQue nada más quiere agregar. En etseacto se le restituye la licencia que le fuere retenida en el marco del art. 5 de laCM N° 3411. Cón lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 24/08/2017, a las05:38 hs., el inspector actuante verificó en calle Perón Sur N° 298, que elimputado conducía el Dominio automotor NUM-308, y solicitado que fuera paraque se practique la prueba de alcoholemia el mismo se negó (art. 48 inciso A dela Ley Nacional N°24.449 y arts. 1,4 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
rL ) Que én su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que-‘S jj permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta/ oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,
cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iurís tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Crdenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judiciaj—Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
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Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argent \H ::!LzC Aimun:c:c de
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 92
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta ctepunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las qu tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que La comunidad se vea
beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la .circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, y el retonocimiento de lafalta por parte del 4mputado en la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28y 30 de la 0M N° 2778, en fs. 8, encuentro debidamente acreditada laresponsabilidad de OMAR AMILCAR CAPDEVILA, en la infracción por negativaa realizar la prueba de alcoholemia (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 4 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo queconsidero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de laCM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a OMAR AMILCAR CAPDEVILA, DNI 22954183, fecha denacimiento 04/09/1 972; MULTA de UN MIL (1000) UFA, (siendo el valor de cadaUFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el términode TRES (3) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de 1 a Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
CONSTE.-
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 93
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (arL34), de apelación (arL35), de nulidad (art. 36> y de queja(art.37).
ES COJA FIEL dEL ORIGiNi
MaximHinoAneje
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argerit de Fad
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 94
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
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MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.P. 9410- TE. 02901-423665y,ww.ja,nf-ushuaia.qov.ar
USHUAIA, 1 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208968-0120171 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a JOSE MAXIMILIANO CARCAMO, DNI36734587, fecha de nacimiento 19/11/1992; infracción por FALTA REVISIONTECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA(ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N°3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 26/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 13, dijo que: “Tomo vista del expediente, y refiere que enrelacióna la Revisión Técnica, la tiene en trámite, y respecto de la alcoholemiareconoce su falta, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que se remite a lo dichoQue nada más quiere agregar.En este acto se lerestituye la licencia de conducir que le fuera retenida en elmarco del art. 5 de la CM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firmaal pie”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 26/08/2017, a las05:14 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz N° 460, que elimputado conducía el Dominio automotor RRA-043, sin la Revisión Técnica
Ç\ Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), y sometido
—j que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso
‘kY A de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por laCM N° 4231), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Crdenanza citada).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 95
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: Htodo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implica ante esta falta de
punibilidad la posibilidad del no cumplimiento. de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben ‘obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e inte9ridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que cuadruplica ampliamente elmáximo establecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestraN° 02200, un valor de 2.15 mglL (fs. 4).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (2.15 mglL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02200, glosado en fs. 4, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs. 13, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de JOSEMAXIMILIANO CARCAMO, en las infracciónes por circular sin la RevisiónTécnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), yen estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo queconsidero se aplique la sanción demulta e inhabilitación que prevé el art. 6 dela CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de. terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JOSE MAXIMILIANO CARCAMO, DNI 36734587, fecha de(\ nacimiento 19/11/1992; MULTA de TRES MIL QUINIENTAS (3500) UFA, (siendo
el valor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta‘\4j) (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41‘Ç’ CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el7’ término de TRES (3) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 96
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . RL.)
EN LA FECHA...
A REGISTRAR
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
Hugo MoratoJuez
Juzgado Adm Municipal de FaltasUshuaia
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 97
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“2017, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, ho\çY\ç... .J 7sempréÇ,, —
PRO WNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www. ushuaia.gob.ar/[email protected]
USHUAIA, 20’U
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-206658-O/2017/USHUAIA en trámite por anteeste Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a CARLOSSANTIAGO CID, DNI 32697452, infracción por NEGATIVA ASOMETERSE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA ; VIOLACION DEINHABILITACIÓN.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 206658 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por ARTS. 48 INC. A LN 24.449, 1 Y 4 OM 3411(MODIF. OM 4231), ART. 6 DE LA OM 3411 (MODIF. POR OM 4231);ARTICULO 16 ORDENANZA 1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OrdenanzaMunicipal N° 2778, oído el declarante a fs.11 dijo que: “... MANIFIESTAque: ... tomo vista del expediente y refiere que tuvo una urgenciapersonal, que reconoce las faltas y se compromete a no volver acometerla, PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho. Que nada más quiereagregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie. -
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día10/06/2017 a las 5:00 hs., el inspector actuante verificó en la intersecciónentre las calles Alem y Antártida Argentina, que el imputado conducía eldominio automotor AA31ODX, que solicitado que fuera el test dealcoholemia el imputado no prestó colaboración, obstruyendo la labor delinspector, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Compulsados los antecedentes del imputado se verificó que el mismoregistra fallo condenatorio N° 26486, de fecha 06/06/2017, y dictado decausa N° 202338 -0/ 2017 por Conducir en estado de alcoholemiapositiva y se le aplicó sanción de multa e inhabilitación, por el termino detres (3) meses cuyo vencimiento opera el 12/09/2017. Al efecto memoroque el labrado del acta se llevó a cabo el 10/06/2017.
En este esquema advierto que se configura la conducta descripta por el
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 98
art. 16 de la OM N° 1492, esto es una violación a la interdicción.
Que en oportunidad de audiencia de descargo el imputado reconoce lasconductas punibles traídas a juzgamiento, extremo que permite a estediciente de efectuar reproche de las faltas bajo trato.
Sumado a ello, no ha aportado elementos probatorios que permitaneximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” dela veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidaddel infractor (artículo 23 de la Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del DistritoJudicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que:“todo el andamiaje procesal vigente circula por presupuestos ycondicionamientos muy severos, que hacen que el acta registral delfuncionario público prevalezca sobre toda consideración discursiva porparte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería elacta
-y por tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta
falta de punibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementalesnormas de dirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatonescomo conductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad sevea beneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera yriesgos para la vida e integridad de las personas, incluso hasta la delpropio recurrente”
En consecuencia con el Acta de infracción de fs.1 , la copia de Fallo N°26486 (fs 6/7),y el reconocimiento de las faltas en audiencia de descargoa tenor de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778 ( fs. 11), encuentrodebidamente acreditada la responsabilidad a CARLOS SANTIAGO CID,DNI 32697452 en infracciones a los articulos 48 INC A de la Leynacional N° 24449, 1 y 4 de la OM N° 3411 (Modificada por la OM N°4231), 16 de la OM N° 1492, por lo que considero se aplique sanción demulta e inhabilitación que preveen los artículos 6 de la OM N° 3411(Modificada por la CM N°4231), 16 de la OM N° 1492, la que se eleva enun tercio (1/3) en virtud del estado de reincidencia que registra deacuerdo al cotejo de antecedentes, conforme lo establece el art 24 de laCM N° 2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a CARLOS SANTIAGO CID, DNI 32697452 multa de DOSMIL SEICIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA (siendo el valor decada UFA equivalente a $13), que deberá abonar dentro de treinta ( 30)fl\ días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos
) \ 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITACIÓN para conducir vehículos por eltérmino de cuatro (4) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia deconducir, según lo establecido en el artículo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif.por la OM N° 4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio enel Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección deTránsito y Transporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectosque se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 99
REGISTRESE. NOTIFIQU ESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
gcc.
EN LA SE PROCEDE
A REGISTRAR
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda elderecho de interponer los recursos de revisión ( art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad(art.36) y de queja (art. 37).
HugoJuez
JgadDÁdm. Muncipa de FaltasUshuaia
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 100
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
C.P. 9410- TE. 02901-423665www.jmf-ushuia. gov.ar
USHUAIA, 09 AGO 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-206747-012017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a FRANCISCO FABEL ESCOBAR, DNI18570883, fecha de nacimiento 03/12/1967; infracción por CONDUCIR CONLICENCIA CADUCA (ARTÍCULO 18 LEY NACIONAL N° 24.449 Y ARTÍCULO20 OM N° 2350, ARTICULO 146 OM N° 1492.) CONDUCIR EN ESTADO DEALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)) FALTA DE SEGURODEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 21/07/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la OM N°2778, se verifica que se habría tipificado a conducta prevista por los artículos:18 de la Ley N° 24.449, art. 2 de la OM N° 2350, art. 146 de la OM N° 1492, art.68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que el segurodel automotor lo tiene pero lo dejó en su casa, respecto de la licencia deconducir no sabia que debía renovarla, que a la brevedad va a solucionarlo, ypor último en relación a la alcoholemia salia del boliche y había bebido un pocoque reconoce su falta, que es la primera vez, PREGUNTADO si tiene elementosde prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Quenada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERAN DO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 21/07/2017, a las07:26 hs., el inspector actuante verificó en Camino del Valle s/n, que el imputadoconducía el Dominio automotor JGT-917, con licencia de conducir caduca (art.18 de la Ley N° 24.449, art. 2 de la OM N°2350, art. 146 de laOM N° 1492), sin
( \ seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492), ysometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art.48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411
‘j/ (Modif. por la OM N° 4231)), por lo que labró las actuacionesque originan estaCausa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
ES COPiA FIL DEL 0IIGINAL
aximrno Are Rarno“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas. Jefe de pto. Cnro de
Snuioñs JudciateS
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 101
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01840,un valor de 121 mgIL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.21 mgIL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°01840, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, enfs. 11, encuentro debidamente acreditada al responsabilidad de FRANCISCOFABEL ESCOBAR, en las infracciónes por circular con licencia de conducircaduca (art. 18 de la Ley N°24.449, art. 2 de la DM N° 2350, art. 146 de la OMN° 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OMN° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la DM N° 3411 (Modif por la OM N°4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitacion queprevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1 - APLICAR a FRANCISCO FABEL ESCOBAR, DNI 18570883, fecha de,4\ nacimiento 03/12/1967; MIL SETECIENTAS (1700) UFA, (siendo el valor de
cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) diasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLO para conduçir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
2- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en el
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 102
Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . E. L.)
..(‘\ ..
EN LA FECHA.. ‘/.Z../.7SE PROCEDE/
A REGISTRAR BAJO EL N
CONSTE.-
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES cOPI FIEl1DEL ORiGINAL
MaximinoAñeI RarnoJefe de ro. ContrD GeSancisJucaes
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Hugo MoratoJuez
Juzgado Mm Muneipa de FaftasUshuaia
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 103
n
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA-25 de mayo 151
C.P. 9410- TE. 02901-423665www.jamf.ushuia.çov.ar
USHUAIA, 18 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-209843-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a MARIA VICTORIA FERNANDEZ, DNI33713246, fecha de nacimiento 19/04/1988, infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 08/09/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N°24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por laCM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oída ladeclarante a fs. 11, dijo: “Tomo vista del expediente y refiere que el dia del actatomo un fernet, que reconoce su falta que es su primera vez con una falta deeste tipo. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Eneste acto se le restituye la licencia que le fuere retenida en el marco del art. 5 dela CM N° 3411. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 08/09/2017, a las23:49 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 1345, que la imputadaconducía el Dominio automotor NRJ-318, y sometida que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo la imputada no ha aportado elementos probatorios que(N\ permitan eximirla de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
\ oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de
\\Jj lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
ES COPL FIEL DEL ORIGbAL
“Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argen1na.s ‘-
JuG S
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 104
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora,informa un dosaje de alcohol en sangre que superaampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 07805,un valor de 0.87 mgIL. (fs. 2).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°07805, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de la falta por parte de la imputadaa en audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, enfs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MARIAVICTORIA FERNANDEZ, en la infracción por circular en estado de alcoholemiapositiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CMN° 3411 (Modif por la CM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sancionde multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OMN° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MARIA VICTORIA FERNANDEZ, DNI 33713246, fecha denacimiento 19/04/1 988; MULTA de UN MIL (1000) UFA, (siendo el valor de cadaUFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLA para conducir vehiculos automotores, por el terminode TRES (3) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J .F.L.)
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 105
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 106
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151Ci’. 9410- TE. 02901-423665
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ÚSHUAIA, 1 2 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-206421-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a MAURO MATIAS HEREDIA, DNI28705666, fecha de nacimiento 15/03/1981; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231))FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449.,ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/07/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts, 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que el Segurodel coche lo tiene solo que no lo encontraba, respecto de la alcoholemiareconoce la falta, que es su primera vez, que una vez que dejo el vehículo lodetuvieron PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que se remite a lo dicho y solicita un plazo para poderacompañar la documentaLQue nada más quiere agregar. En este actop se leconceden cinco (5) días a los fines solicitados y se le restituye la licencia deconducir que I fuere retenida en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Con loque termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/07/2017, a las06:41 hs., el inspector actuante verificó en calle San Martín N° 67, que elimputado conducía el Dominio automotor NSF-067, sin seguro del automotor(art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), y sometido que fuera atest de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la OM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “íuris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23
ES COPIA IiEi DEL CICPIAL
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 107
Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del inií’actor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibJidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la ¿omunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica el máximo establecido en laOM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 01683, un valor de 1.76mgIL ( fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehiculos, sino que ademas por la cantidad detectada (1 76 mgIL) permitenconcluir que el imputado efectuaba una conduccion altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°01683, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenor de los articulos 28 y 30 de la OM N° 2778, enfs. 11, encuentro debidamente acreditada al responsabilidad de MAUROMATIAS HEREDIA, en las infracciónes por circular sin seguro del automotor (art.68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), y en estado de alcoholemiapositiva (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 y arts 1, 3 y 6 de la OMN° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que considero se aplique la sanciónde multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CMN°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aun mas severas
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MAURO MATIAS HEREDIA, DNI 28705666, fecha deç’ nacimiento 15/03/1981; MULTA de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de7Ç((fÇ\\ cada UFA equivalente a $14) que debera abonar dentro de los treinta (30) dias
J1 de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N°9 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término
de TRES (3) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la C.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 108
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se ¡mpongandqlo resuelto en la pesente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
S COPIA !1EL DEL O1GINAL
Maximian Ahe RamosLas Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran ArgentInas
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A REGISTRAR
CONSTE.
Juez
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 109
PROVINCiA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINiSTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.P. 9410- TE. 02901-423665yJamf-ushuaiaçjovar
USHUAIA, 07 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-209192-0/20171 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a MIGUEL ANGEL MILLANGUIRBENITEZ, DNI 39391450, fecha de nacimiento 01/01/1996; infracción porCONDUCIR SIN LICENCL& HABILITANTE (ARTICULO 40 A) LEY 24449,ARTICULO 92 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADO DEALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC A LN24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)) VIOLACION DEINHABILITACION (ARTICULO 16 OM N° 1492, ARTICULO 16 ORDENANZA1492) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449.,ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 26/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492, art. 68 de la Ley N°24.449, art. 90 de la OM N° 1492, art. 16 de la CM N° 1492, el art. 48 inciso A dela Ley Nacional N° 24A49 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 13, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que el día delacta no encontraba el seguro pero lo tiene y lo acompaña en copia, que no sabiaque debía rehabilitarse, que pensó que vencido el plazo era automático,respecto de la alcoholemia reconoce la falta, que era su cumpleaños, solicita sies posible la sustitutiva de inhabilitación, PREGUNTADO si tiene elementos deprueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho yacompaña copia del seguro del rodado .Que nada más quiere agregar. Con loque termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 26/08/2017, a las07:29 hs., el inspector actuante verificó en calles Roca y Gobernador Paz, que elimputado conducía el Dominio automotor AA-390-CE, sin Jicencia habilitante (art.40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), violando inhabilitación(art. 16 de la CM N° 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N°24.449, art. 90 de la CM N° 1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, elmismo arrojó resultado positivo (art 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24 449 yarts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N° 4231)), por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 110
Que recibidas las actuaciones y compulsados los antecedentes del encausadoen esta sede, se detectó la sustanciación de la causa N° T-202965-0/201 7, en laque recayera fallo condenatorio respecto a la falta por conducir sin licenciahabilitante y en estado de alcoholemia positiva, en fecha 11/05/2017, y en virtuddel cual se le aplicó sanción de inhabilitación para conducir vehículos por eltérmino de tres (3) mese, cuyo vencimiento operó el 22/08/2017. Fenecido dichoperíodo no activó la presentación en esta sede de los requisitos previstos por elartículo 6 de la OM N° 3411 para continuar la tramitación correspondiente parasu rehabilitacion De esta manera el encartado se encuentra en una situacion“sui generis”, que por su propia negligencia elónga su condición de inhabilitado,toda vez que no acompañó la documentación idónea para el dictado de surehabilitación.
Que en virtud de lo expuesto, se aditó a la tipificación incial la imputación porviolar inhabilitación dispuesta por autoridad competente.
Que en su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximírlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad delo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta - ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulacion callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que triplica ampliamente el máximoestablecido en la CM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 02237,un valor de 1.68 mgIL (fs. 2).
Respecto al dosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico incompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (1.68 mgIL) permitenconcluir, que el imputado efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho PenaP’ Ed. hammurab4buenosAires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la Muestra N°.‘ j\’l 02237 glosado en fs. 2, la copia del fallo N° 26342, en fs. 5/6, y el
/reconocimiento de las faltas por parte del imputado en la audiencia celebrada atenór de los artíciulos 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs 13, encuentrodebidamente acreditada la responsabilidad de MIGUEL ANGEL MILLANGUIRBENITEZ, en las infracciónes por conducir sin licencia habilitante (art. 40 inc. “A”de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), violando inhabilitación (art. 16 dela OM N° 1492), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 dela CM N° 1492), y en estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 111
Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231), por lo que considero se aplique la sanción de multa e inhabilitación queprevé el art. 6 de la OM N°3411 (Modif. por la CM N° 4231), la que se eleva enun tercio (1/3), en virtud del estado de reincidencia registrada según surge delcotejo de antecedentes del nombrado, todo ello de acuerdo a lo prescripto por elart. 24 de la CM N° 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MIGUEL ANGEL MILLANGUIR BENITEZ, DNI 39391450,fecha de nacimiento 01/01/1 996; MULTA de DOS MIL SEISCIENTAS SESENTAY SIETE (2667) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $14) quedeberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimientode Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de SEIS (6) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de 1 a Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
EN LA FECHAU
A REGISTRAR BAJO
CONSTE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 112
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAiA - 25 de mayo 151
C.P. 9410- TE. 02901-423665www.famf-usht,aia.qovar
08 SEP 2017USHUAIA,
AUTOS Y VISTOS: -
La presente Causa N° T-209169-0120171 en trámfte por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a MANUEL ALEJANDRO PEDRAZA, DNI33884931, fecha de nacimiento 16/01/1989; infracción por FALTA REVISIONTECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTICULO40 A) LEY 24449, ARTICULO 92 ORDENANZA 1492) CONDUCIR EN ESTADODE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ ART.48 INC ALN 24449, ÁRTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231)) FALTA DESEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 26/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en ¡a que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por los artículos:34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449,art. 90 de la CM N° 1492, art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CMN° 1492, el art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CMN° 3411 (Modif.porlaOMN°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que ¡a licenciade conducir aún no la tiene, luego en relación al seguro acompaña copia delmismo y con la Revisión técnica ya sacó turno para regularizarla, por últimorespecto de la alcoholemia reconoce su falta, PREGUNTADO si tieneelementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a ¡odicho y acompaña copia del seguro del automotor.Que nada más quiere agregar.Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 26/08/2017, a las05:10 hs., el inspector actuante verificó en calles Gobernador Paz y Roca, que elimputado conducía el Dominio automotor FXC-029,sin licencia habilitante (art.40 inc. “A” de la Ley n° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492), sin la RevisiónTécnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), sinseguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), ysometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art.48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411(Modif. por la CM N° 4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta.Causa.
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“Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argenti\’
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 113
Que en su descargo el imputado acompaña copia del seguro del automotorvigente dentro del plazo establecido por el artículo 30 “in fine” de la OM N°2778,por lo que respecto de la falta de seguro considero corresponde dar porcumplida la omisión verificada. Luego en lo demás no ha aportado elementosprobatorios que permitan exim irlo de responsabilidad o enerven lo aseverado enel pcta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunçión “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la resbnsabilidad del infractor
.(artículo 23 Ordenanza citada).
Asi, es jurisprudenciareiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que: “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, quehacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones• comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,informa un dosaje de alcohol en sangre que supera ampliamente el máximoestablecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 02197,un valor de 0.70 mgIL (fs. 2).
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02197, glosado en fs. 2, y el reconocimiento de las faltas por parte del imputadoen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la CM N° 2778, enfs 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MANUELALEJANDRO PEDRAZA, en las infracciones por circular sin licencia habilitante(art. 40 mc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492), sin la RevisiónTécnica Obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), yen estado de alcoholemia positiva (art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por la DM N° 4231)), por lo queconsidero se aplique la sanción de multa e inhabilitación que prevé el art. 6 de laOM N°3411 (Modif. por la OM N°4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad co lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674 y artículo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MANUEL ALEJANDRO PEDRAZA, DNI 33884931, fecha denacimiento 16/01/1 989; MULTA de UN MIL (1000) UFA, (siendo el valÓr de cadaUFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehiculos automotores, por el terminode TRES (3) MESES
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en elBoletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Direccion de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 114
¿e lQ resuelto en la presente Causa.
4- DAR POR CUMPLIDA a MANUEL ALEJANDRO PEDRAZA, DNI 33884931,la obligación inherente a la falta de seguro del automotor que le fuere atribuídaen la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36> y de queja(art.37).
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A REGISTRAR
CONSTE.-
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Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 115
PROWNCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
C.P. 9410- TE. 02901-423665www.famf-ushuaia.qov,ar
USHUAIA, 11 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-207655-0/2017/USHUAIA en trámite por anteeste Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al Sr. IVANESTEBAN SALAZAR QUISPE, DNI 31463365, infracción por VIOLACIONDE INHABILITACIÓN; ESTACIONAR EN LUGAR PROHIBIDO;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 207655 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por ARTICULO 16 ORDENANZA 1492; ARTICULO104 ORDENANZA 1492.
Que iniciadas ‘las actuaciones y ante la falta de identificación delconductor, se instruye la presente causa a nombre del imputado en sucarácter de titular registral del rodado infraccionado, por aplicación delarticulo 7 de la OM N° 2674.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 11/07/2017a las 11: 00 hs., el inspector actuante verificó en calle Lugones N° 1885,que el dominio automotor OPU966 de titularidad del imputado, seencontraba’ estacionado en margen prohibido, por lo que labró lasactuaciones que 9riginan esta Causa.
Que compulsados los antecedentes del encausado se incorporó copiaautenticada de fallo resolutorio recaído en fecha 03/06/2016 registradobajo el N° 23095, del Libro XXIII, Folios 164/1 65 de fallos, por el que seimpuso inhabilitación para conducir vehículos automotores por el términode cuatro (4) meses, que luego fuera prolongada por la Dirección deTránsito y Transporte en razón de haber superado los puntos delprograma de scoring de conductores inhabilitados, por ello se encuentrainhabilitado hasta el 21/06/201 9, conforme surge de constancia obrante afs. 7,
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara.valerse, conforme surge de la cédula glosada a fs. 11, no habiendocomparecido a la misma ni justificado su inasistencia
ES OPi FIEL DL
‘Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argenti as!Sarciors ae3
‘naEin Adm Municoa de Faftas
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 116
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procededeclararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 22/08/2017 se efectúatal declaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causasegún su estado.
Que en el orden de la imputación por estaciGnar en lugar prohibido y noobstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta de sudescargo , el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el artíc,ilo 23 de la CMN° 2778, que.otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba dela responsabilidad del infractor; denotando que por la situaciónprocedimental comentada no ha sido enervada por ningún otro elementoprobatorio.
Que el orden de la imputación por violar inhabilitación habré de estarmeen la presunción establecida en el artículo 7 de la CM N° 2674, queestablece la responsabilidad contravencional del titular registral cuando elautor de la infracción no fuere identificado. Y anoto, a mayorabundamiento , que el propietario registral e imputado en autos aunnotificado de la responsabilidad atribuida y la cita formulada a efectos deafectuar su defensa (fs. 10) no ejerció su derecho, que en particular lehubiera posibilitado en su caso denunciar al tenedor y/o custodio delrodado involucrado y desvirtuar así, la presunción legal señalada (art. 75de la ley N° 24449)
En consecuencia, considero debidamente acreditada la responsabilidaddel Sr. IVAN ESTEBAN SALAZAR QUISPE DNI 31463365, al haberseconfigurado infracción a los artículos 16 de la Ordenanza 1492, 104 dela CM N° 1492, se aplica la sancion de multa que preve normativaprecitada, la que se eleva en un tercio (1/3) , en virtud del estado derebeldía y reincidencia que registra de acuerdo al cotejo de antecedentesen esta sede, en las que ha incurrido el imputado, conforme lo prescriptoen el artículo 24 de la CM N° 2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a IVAN ESTEBAN SALAZAR QUISPE, DNI 31463365 multade DOS MIL SICIENTAS SESENTA Y SIETE (2667) UFA. (siendo elvalor de cada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro detreinta (30) dias de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(artículos 40 y 41 OM N° 2778).
2.- MANTENER inhabilitación para conducir vehículos impuesta porautoridad Dirección de Transito Municipal hasta el día 21/06/201 9.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ccc.
A REGISTRAR
CONSTE.-
Juezzgado Adm. Mundpa
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Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 117
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda elderecho de interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad(art.36) y de queja (art. 37).
ES COPIA FIEL DEL üRiGINL
Maximil ho Ahe RamosLas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArgenMaas3o. CcOro de
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151C.P. 9410- TE. 02901-423665
www.j.mf-ushuaiaqov.ar
USHUAIA, 07 SEP 2017
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-208545-0/2017/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a MELANIE ROCIO SIGOT, DNI40000136, fecha de nacimiento 15/06/1997; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTICULOS 1 Y 3 OM N° 3411/ART.48 INC A LN 24449, ARTICULO 6 OM N° 3411 (MODIF. OM N° 4231));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 26/08/2017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la CM N°2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por el art. 48 incisoA de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411 (Modif. por laOM N°4231).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente que por motivospersonales se encuentra medicada, que esa noche volvia a su domicilio a buscarsus medicamentos, y ahi es donde la intercepta el control, que reconoce su falta,quiere dejar asentado que es la primera vez que le sucede, PREGUNTADO sitiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remitea lo dicho.Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licenciade conducir que le fuere retenida en el marco del art. 5 de la CM N° 3411. Con loque termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 26/08/2017, a las05:28 hs., el inspector actuante verificó en calle Gobernador Paz N° 460, que laimputada conducía el Dominio automotor AA-978-EX
, y sometida que fuera atest de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 48 inciso A de la LeyNacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la CM N°4231)), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Que en su descargo la imputada no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirla de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
‘\.. oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante,/‘ cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de
lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Crdenanza citada).
Asi, es jurisprudencia reiterada del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur,Segunda Instancia del Juzgado Municipal de Faltas, que “todo el andamiajeprocesal vigente circula por presupuestos y condicionamientos muy severos, que
ES COPIA FIEL DL OFiGII’AL
‘Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur sony seran ArgentinaSances JLJdiCCS
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 119
hacen que el acta registral del funcionario público prevalezca sobre todaconsideración discursiva por parte del apelante.”
“Ello es lógico, sino simplemente con la negativa del infractor caería el acta-
ypor tanto la consecuente sanción -, lo que implicaría ante esta falta depunibilidad la posibilidad del no cumplimiento de elementales normas dedirección o de regulación del tránsito, a las que tanto peatones comoconductores deben obediencia, con el fin de que la comunidad se veabeneficiada, al evitarse entorpecimientos en la circulación callejera y riesgospara la vida e integridad de las personas, incluso hasta la del propio recurrente.”
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado a la conductora,informa un dosaje de alcohol en sangre que duplica ampliamente el máximoestablecido en la OM N° 3411, leyéndose en el ticket de la muestra N° 02205,un valor de 1.39 mgIL (fs. 4).
Respecto al ciosaje de alcohol en sangre comprobado, es útil destacar, que esteno solo genera un cuadro psicofisico ¡ncompatible con la conduccion prudentede vehículos, sino que además por la cantidad detectada (139 mg/L) permitenconcluir, que la imputada efectuaba una conducción altamente peligrosa, dadoque ese porcentaje de alcohol en sangre provoca graves problemas receptivos yatencionales, graves alteraciones de control y coordinación motora. Todo ellorepercute en la toma de decisiones las que se ven gravemente afectadas anteun comportamiento titubeante, impulsivo e impredecible.Tal especificación obedece a una diferenciacion de grados, expuesta por VicenteP. Cabello en su obra “Psiquiatria Forense en el Derecho Penal” Ed. hammurabi,buenos Aires, 2005.
En consecuencia con el Acta de Infracción de fs. 1, el Ticket de la muestra N°02205, glosado en fs. 4, y el reconocimiento de la falta por parte de la imputadaen la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, enfs. 11, encuentro debidamente acreditada la responsabilidad de MELANIEROCIO SIGOT, en la infracción por circular en estado de alcoholemia positiva(art. 48 inciso A de la Ley Nacional N° 24.449 y arts. 1, 3 y 6 de la CM N° 3411(Modif. por la OM N° 4231)), por lo que considero se aplique la sanción de multae inhabilitación que prevé el art. 6 de la OM N° 3411 (Modif. por la OM N° 4231).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución al manejarde manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgo no sólo suvida sino lade terceras personas y se leadvierte que la reiteración de este tipode falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N° 2674 y articulo 32 dela CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a MELANIE ROCIO SIGOT, DNI 40000136, fecha de nacimiento15/06/1997; MULTA de MIL SETECIENTAS (1700) UFA, (siendo el valor decada UFA equivalente a $14) que deberá abonar dentro de los treinta (30) díasde notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts 40 y 41 CM N°2778) e INHABILITARLA para conducir vehículos automotores, por el términode tres (3) meses.
/2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,‘4\Ç! según lo establecido en el artículo 6° de la O.M. N° 3411 (Modif. por la CM N°
‘9 4231), disponiendose la publicacion de este Resolutorio en el Boletin Oficial/ Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongande lo resuelto en la presente Causa.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 120
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
EN LA FECHIOE?J
A REGISTRAR BAJO EL
CONSTE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
ES COIA PIE DEL ORIGINAL
J12Xh aro —r:e -amc
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
HugoJuez
Juzgado Adm. MuncpaIUshuaia
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 121
ÍNDICE
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DECRETO MUNICIPAL Nº 1797/2017.- Autoriza modificación de contrato de obra “Cloacales y Pluviales en Sectores Varios – 2015”. 1
SECRETARÍA DE GOBIERNO:
RESOLUCIÓN S.G. Nº 104/2017.- Convoca Asamblea Tarifaria a fin de dar tratamiento a solicitud de incremento de tarifa Taxi. 5
RESOLUCIÓN S.G. Nº 106/2017.- Convoca Asamblea Tarifaria a fin de dar tratamiento a solicitud de incremento de tarifa Taxi. 7
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS:
CAUSAS Y OFICIOS.- 10
Ushuaia, 7 de noviembre de 2017 Año XXVII - N° 149/2017 página 122
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General
Departamento Boletín Oficial