boletin oficial municipaluploads.chascomus.gob.ar/boletines/boletin junio 2017.pdf · autorícese...

117
Municipalidad de Chascomús 7130 CHASCOMÚS BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL JUNIO 2017

Upload: others

Post on 12-Feb-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Municipalidad de Chascomús 7130CHASCOMÚS

BOLETIN OFICIAL

MUNICIPAL

JUNIO 2017

AUTORIDADES MUNICIPALES

INTENDENTE MUNICIPAL Prof. JAVIER GASTÓN

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO

SECRETARIO DE HACIENDA C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

ALEJANDRO ARIAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL PROF. MARÍA FERNANDA SALLENAVE

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

DRA. MARCELA ARIAS

SECRETARIO DE PLANIFICACION Y TURISMO LEANDRO OTONDO

SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

SANTIAGO MUSCARELLO

CONTADOR MUNICIPAL C.P.N GASTON GUALAZZINI

Decretos

DECRETO 443 /17 01/06/2017 VISTO: La necesidad de movilización y agilidad que requieren para el desarrollo de sus tareas las diferentes Dependencias de Servicios relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO: Que la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, las necesidades antes mencionadas; Que a tal vehículo se le debe suministrar el combustible para su funcionamiento en algunos casos regularmente y en otros ocasionalmente; Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2017 de acuerdo al listado contenido en el artículo siguiente.- ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Dirección de Sistemas, el vehículo que a continuación se detalla y solo cuando la tarea que deban realizar lo ameriten, debiendo estar la misma detallada en el vale que autoriza la carga:

• CALABRO, Alejandro vehículo Peugeot 308 HDI, Dominio NXP466 por cumplir tareas como Director de Sistemas de la Municipalidad.

ARTICULO 3º.- El titular deberá presentar por única vez copia de Licencia de Conducir, Cédula Verde, Seguro y VTV vigente que se anexa al presente.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Sistemas y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 444 /17 01/06/2017 VISTO: La solicitud efectuada por el Presidente del Consejo Escolar de Chascomús, mediante expediente 4030-128979; y CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se plantea la necesidad de cancelar la deuda contraída por el Estado Provincial con los contratistas a cargo del servicio de transporte escolar; Que, de acuerdo a lo indicado en dicha nota, se adeuda a dichos proveedores los servicios desde el mes de marzo del corriente año, habiéndose prestado los mismos en forma regular; Que, debido al atraso en los pagos, varios de los transportistas informaron que interrumpirían el servicio hasta tanto reciban algún pago que permita afrontar los gastos de acondicionamiento de vehículos y la carga de combustible; Que, en virtud de la reunión mantenida con los transportistas el día 29 del corriente mes, se reanudarían los servicios si pudieran cancelarse los montos correspondientes al mes de marzo de 2017, los cuales representan un total de $ 694.412,92; Que, de acuerdo a lo indicado por las autoridades educativas provinciales, el Consejo Escolar de Chascomús ya ha procedido a rendir los gastos del transporte escolar de dicho periodo; Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos

Aires, considerando además que “los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado”; Que el Secretario de Hacienda ha indicado que, de acuerdo a la proyección de gastos e ingresos realizada, es posible utilizar dicho fondo con el fin de destrabar el conflicto, siempre que sea reintegrado en un plazo prudente; Que, por los motivos expuestos, se considera razonable otorgar al Consejo Escolar un subsidio por dicho monto, con cargo de reintegro, permitiéndole de esa manera realizar el pago a los proveedores del servicio de transporte escolar, para evitar la suspensión del mismo y asegurar la asistencia de los alumnos a los establecimientos educativos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese un subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 92/100 ($ 694.412,92) para cancelar la deuda que mantiene el Estado Provincial con los proveedores del servicio de transporte escolar, correspondiente al mes de marzo de 2017, con cargo de reintegro.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 445 /17 02/06/2017 VISTO: El contrato celebrado entre la Municipalidad y la Empresa MEREPA SRL representada por su apoderado Sr. Alberto Moyano para la ejecución de la obra de Ampliación de la Red de Agua Potable-Macromalla Etapa III tramitada por Licitación Pública Nº 3/17 mediante Expediente Administrativo Nº 4030-127117, y CONSIDERANDO: Que el mencionado Contrato es firmado a los 28 días del mes de Abril; Que el plazo de ejecución de los trabajos encomendados es de Doscientos Diez (210) días corridos contados a partir del Acta de inicio correspondiente; Que el monto de contratación es de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA con 75/100 ($14.999.470,75) otorgándose un anticipo financiero del 20% del monto del contrato antes del inicio de la obra el que será descontado durante el transcurso de la misma en forma proporcional al avence físico de cada mes;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad y la Empresa MEREPA SRL representada por su apoderado Sr. Alberto Moyano para la ejecución de la obra de Ampliación de la Red de Agua Potable-Macromalla Etapa III tramitada por Licitación Pública Nº 3/17 mediante Expediente Administrativo Nº 4030-127117.- ARTICULO 2º.- El monto de contratación es de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA con 75/100 ($14.999.470,75) otorgándose un anticipo financiero del 20% del monto del contrato antes del inicio de la obra el que será descontado durante el transcurso de la misma en forma proporcional al avence físico de cada mes. ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 41.91.00 Macromalla Etapa III, FF 132- Fondo de Infraestructura Municipal.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y- Servicios, Contaduría, Tesorería, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 446 /17 02/06/2017 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-119500/T caratulado “ROLDÁN, Carlos s/ Reencuadramiento Ley 10592” y el Decreto 260/17 CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Marzo de 2017 se dictó el Decreto 260/16 mediante el cual se adhirió al agente Roldán Carlos al régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas Ley 10.592; Que en el decreto mencionado se omitió involuntariamente tener en cuenta las siguientes consideraciones; Que la adhesión al régimen jurídico básico para personas con discapacidad es a partir de la fecha de ingreso del agente al Municipio; Que asimismo se omitió especificar que el aporte previsional previsto del 17% del sueldo básico del agente es desde la vigencia del acto administrativo que adhiere al régimen, es decir, para éste caso, desde el dictado del Decreto 260/17; Que el art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos; Que en el caso el error incurrido radica en la omisión en consignar que el agente reúne las condiciones para ser incorporado al régimen jurídico básico para personas con discapacidad a partir de la fecha de ingreso del mismo como agente Municipal que ocurrió el día 21 de Octubre de 1995 como así también que el aporte previsional previsto del 17% del sueldo básico del agente es desde la vigencia del acto administrativo que adhiere a dicho régimen; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1° del Decreto Nº 260/17/ en el que corresponde consignar que el agente Carlos ROLDÁN reúne las condiciones para incorporarse al régimen jurídico básico para personas con discapacidad a partir de su ingreso como agente Municipal que ocurrió el día 21 de Octubre de 1995. Se deja establecido que el aporte previsional previsto será del 17% del sueldo básico del agente desde la vigencia del Decreto 260/17.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Tesorería, Contaduría, Oficina de Jubilaciones, Ministerio de Trabajo, SECLAS (Servicio de Colocación Laboral Selectiva para Personas con Discapacidad), IPS, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese

DECRETO 447/17 02/06/2017 VISTO: El expediente Nº 4030 – 125326/M caratulado “EXTRAVIO – AREA DE DESPACHO”; y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones administrativos citadas, la Jefa de la Oficina de Despacho informa al Sr. Secretario de Gobierno que al realizar la mudanza de la oficina a su cargo a la planta superior del Palacio Municipal se constató el faltante de folios rubricados del Libro de Contratos 2016; Que el Decreto Provincial Nº 1824/06 contiene la delimitación de la competencia de los organismos a los fines del anoticiamiento del extravío de documentos públicos o privados indicando que el mismo se realizará en el Registro de las Personas; Que con fecha 30 de Noviembre de 2016 se realizó por ante el Registro de las Personas la correspondiente exposición civil denunciándose el extravío de las hojas de contrato rubricadas por el Honorable Tribunal de Cuentas del 2016, Nº 6, 20, 27/38, 93, 124, 127, 135/144, 166/172, 178/179, 217/218, 220/221, 226/227, 234, 237, 244/245, 248, 249, 260, 318, 319, 322, 328/329, 333, 345 y 346; Que a fs. 14 la Oficina de Despacho, informa a la Dirección de Asuntos Legales que el día 29 de Mayo del corriente procedió a efectuar una revisión de los folios correspondientes a los contratos faltantes del Libro de Contratos 2016 percatándose, que por error involuntario, la numeración que oportunamente se detallara no corresponde con la que efectivamente se extravió, resultando en realidad

la siguiente: Folios Nº 6, 20, 27/38, 79, 85, 89, 93, 100, 123, 124, 127, 133, 135, 168/172, 178, 179, 218, 220, 221, 226, 227, 234, 237, 244, 245, 248, 249, 319, 328, 329, 333, 345 y 346; Que a fs. 15 la Dirección de Asuntos Legales informa al Señor Secretario de Gobierno en la misma línea argumentativa que la Oficina de Despacho; Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a efectos de dar la baja a dicha documentación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo del Decreto Nº 1.168/2.016 el que quedará redactado de la siguiente manera: Désen de baja los folios 6, 20, 27/38, 79, 85, 89, 93, 100, 123, 124, 127, 133, 135, 168/172, 178, 179, 218, 220, 221, 226, 227, 234, 237, 244, 245, 248, 249, 319, 328, 329, 333, 345 y 346 del Libro de Contratos 2.016, por extravío de los mismos rubricados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Chascomús.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese

DECRETO 448/17 02/06/2017 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-127788/C caratulado “S/ Solicitud de Subsidio de Materiales” iniciado por la Sra. Adelaida CABRERA, y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 de las actuaciones administrativas el matrimonio integrado por la Sra. Adelaida Nicasia CABRERA y el Sr. Florencio Nicanor IRIBARREN solicitan asistencia económica para cubrir gastos de materiales para la conexión de agua de su vivienda; Que el matrimonio de adultos mayores vive en su propiedad ubicada en calle Orzali Nº 815 la que conforme surge del informe social agregado a fs. 19/20 se encuentra en malas condiciones de habitabilidad no contando por el momento con agua debido a la rotura del bombeador con el que se proveían de la misma; Que se trata de un grupo familiar de ingresos escasos percibiendo ambos jubilaciones mínimas; Que en relación a la solicitud, el art. 122º de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “…En caso de imposibilidad económica, ante la solicitud del titular de la vivienda, el Municipio se hará cargo de las conexiones domiciliarias de agua y cloacas…” Que asimismo los peticionantes requieren la eximición del costo correspondiente al Derecho de conexión a la red agua corriente; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para eximir total o parcialmente de tributos Municipales conforme las normas que establece la presente Ordenanza (art. 73 Ordenanza Fiscal); Que atento encontrarse debidamente acreditado que se trata de un grupo familiar vulnerable y que el derecho a contar con agua corriente es uno de los más básicos y elementales resulta necesario encontrar la forma para que el mismo pueda ser resguardado; Que se encuentra agregado a fs. 2 constancia producida por la Dirección de Obras Sanitarias en la que consta que el valor de la conexión de agua corriente asciende a la suma de Pesos Un Mil Ciento Noventa y Siete con Dieciocho Centavos ($1.197,18); Que asimismo a fs. 3/4 constan presupuestos de Sanitarios Mitre y Carosio –Materiales para la Construcción- de los que surge el monto para adquirir los materiales necesarios para la realización de la conexión de agua corriente; Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente al otorgamiento del subsidio solicitado Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sra. Adelaida Nicasia CABRERA, DNI Nº F4.559.108, para cubrir gastos de materiales para la conexión de agua, por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 19/100 ($3.413,19), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 514 Fuente 110.- ARTÍCULO 3º.- Exímasela del pago del Derecho de Conexión a la Red de Agua Corriente de conformidad a los considerandos expuestos.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Servicios Sanitarios, Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 449/17 02/06/2017 VISTO: El Expediente Administrativo N° 4030-125128/C Alcance I caratulado “S/ Solicitud de Ayuda Económica para Perforación de Pozo de Agua” iniciado por la Sra. María de las Nieves CASERES, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1, se inician las actuaciones administrativas indicadas a solicitud de la Sra. María de las Nieves Cáceres; Que conforme surge del Informe Social agregado a fs. 4/5, la peticionante vive junto a su hijo menor de 4 años de edad, siendo la mencionada el único sostén económico familiar. Habita un inmueble, del cual no resulta ser propietaria, sino que manifiesta ejercer derechos posesorios, teniendo las condiciones mínimas e indispensables de habitabilidad; Que la Sra. Cáceres es empleada en Planta Temporaria de la Municipalidad de Chascomús, poseyendo ingresos fijos y estables pero que no le permiten afrontar los gastos necesarios a los fines de realizar la perforación de agua en la vivienda que habita; Que a fs. 6/7 se adjunta presupuesto de mano de obra con materiales para la realización de una perforación de agua del que surge el monto del subsidio requerido.- Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio a la Sra. Cáceres debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sra. María de las Nieves CÁSERES, DNI Nº 34.391.570, para cubrir gastos de mano de obra y materiales para perforación de agua de su vivienda ubicada en calle Luis Cané Nº 160, Barrio San Cayetano, de conformidad con lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ($7.400), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales 11.409.00.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda. ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese

DECRETO 450/17 02/06/2017 VISTO: El Expediente Administrativo N° 4030-128315/G caratulado “S/ Solicitud de subsidio para pago de alquiler” iniciado por la Sra. Irma Tamara GONZÁLEZ, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se presenta la Sra. Tamara González peticionando el otrogamiento de un subsidio con el fin de afrontar el costo del alquiler de la vivienda que habita junto a sus dos hijos menores de 1 y 2 años de edad y su hermano;

Que a fs. 2 se adjunta contrato de alquiler del inmueble ubicado en calle Florencio Chappa Nº 598 con vigencia por 24 meses desde el 27 de Marzo de 2017 hasta el 27 de Marzo de 2019 y un valor del alquiler de Pesos Dos Mil ($2.000) mensuales; Que a fs. 9 se agrega en sobre Informe de situación del grupo familiar del que surge que el grupo conviviente está compuesto por la Sra. González, sus dos hijos menores y un hermano; Que el grupo familiar se encuentra atravesando problemas económicos y a pesar de poseer la peticionante ingresos fijos provenientes del trabajo como empleada municipal no se encuentran en condiciones de afrontar los gastos para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar; Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora Irma Tamara GONZÁLEZ, DNI Nº 35.821.365, tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-128315/G, para el pago del alquiler de la vivienda ubicada en calle Florencio Chappa Nº 598 de conformidad con lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), a otorgarse en Tres cuotas de PESOS DOS MIL ($2.000), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.409.00).- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda. ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 451/17 02/06/2017 VISTO: El Expediente Administrativo N° 4030-127035/G caratulado “s/ Subsidio para la Compra de Materiales – Refacción de Vivienda” iniciado por la Sra. Ana Marcela GONZÁLEZ, y CONSIDERANDO: Que se inician los presentes obrados a solicitud de la Sra. González quien manifiesta encontrarse con dificultades habitacionales ya que actualmente habita junto a su hija de 5 años de edad junto con una amiga y sus hijos en el domicilio de ésta; Que tiene además un hijo de 11 años de edad quien, por motivos de falta de espacio, pernocta con su abuela materna, manifestando la Sra. González que ella sigue ocupándose diariamente de las necesidades de su hijo pero que hasta tanto pueda terminar la vivienda de su propiedad no cuenta con espacio para que sus dos hijos permanezcan con ella; Que conforme el Informe Social agregado a fs. 09 el grupo familiar está integrado por la Sra. González y sus dos hijos menores de 5 y 11 años de edad. Que la pequeña hija de la peticionante tiene problemas de salud debiendo recibir tratamiento cada 28 días en el Hospital de Niños Sor María Ludovica implicando la suspensión del tratamiento la posibilidad de predisponer a la niña a infecciones severas con alta morbi-mortalidad según se desprende del certificado de fs. 05; Que el único ingreso fijo con que cuenta la peticionante son las sumas que percibe por el cobro de las Asignaciones Familiares lo cual resulta insuficiente para solventar los gastos de alimentación, salud, vestimenta, vivienda. etc; Que resulta conveniente a los fines de salvaguardar la integridad del grupo familiar y a los fines de solucionar su problemática habitacional proveer la ayuda peticionada; Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio a la Sra. González debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sra. Ana Marcela GONZÁLEZ , DNI Nº 25.679.605, para cubrir gastos de compra de maderas para la terminación de su vivienda.

ARTÍCULO 2º.- Que el monto total del subsidio asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($8.150), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2ºimpútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 132.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo - Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 452/17 05/06/2017 VISTO: El sumario administrativo que tramita por Expediente Administrativo Nº 4030-123467/M caratulado “S/ Situación de la Directora del Hogar La Casita” y los Decretos Nº 828/2016, 1171/2016, 1181/2016 y 109/2017, y CONSIDERANDO:

La necesidad de extender el reemplazo en el cargo de Directora del Hogar La Casita; Que dicho reemplazo se extiende desde el 08/06/2017 hasta el 07/07/2017 inclusive,

cubriendo la función de Directora interina; Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la Señora GRECO, Silvia,

DNI: 13.597.449, Legajo 5569, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Directora Interina del Hogar La Casita, a partir del 08/06/2017 hasta el 07/07/2017, a GRECO, Silvia, DNI: 13.597.449, Legajo 5569.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria 1110113000-33.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, contaduría, Tesorería, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÌCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 453/17 05/06/2017 VISTO La presentación de la Murga uruguaya La Trasnochada, y CONSIDERANDO: Que es importante ofrecer una agenda cultural variada durante todo el año;

Que desde la Secretaría de Planificación y Turismo se consideran los eventos no solo de interés local sino turístico ya que participaran Instituciones intermedias, clubes sector privado y personas de todo el país que vienen a disfrutar de dicha actividad;

Que su realización brinda un espacio para el desarrollo de las distintas manifestaciones deportivas, culturales y de esparcimiento ya que el evento será acompañado de espectáculos musicales y otros atractivos;

Que el desarrollo de actividades recreativas es una demanda constante y necesaria en un destino turístico como el nuestro.

Que la murga uruguaya “La Trasnochada” fuera multipremiada en los carnavales de Montevideo desde su creación a la actualidad;

Que el escenario de la presentación fue el Club de Barrio Bochístico Independiente debido a que la murga tiene su sentido de pertenencia en los clubes y en los barrios;

Que el monto recaudado con este espectáculo será destinado a la Asociación del Carnaval Infantil de Chascomús con el objetivo de apoyar a los grupos locales que año tras año participan en los desfiles de una de las fiestas más populares de la ciudad y a la Asociación de Tenis de Mesa de Chascomús para favorecer el desarrollo de este deporte en nuestra ciudad;

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés Cultural de la Intendencia Municipal de Chascomús, la presentación de la Murga Uruguaya la Trasnochada. ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaria de Planificación y Turismo, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante. ARTÌCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de Planificación y Turismo. ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 454/17 05/06/2017 VISTO: La necesidad de contar con un Registro Especial de Profesionales; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que se podrán contratar los estudios, proyectos y/o la dirección de obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que se habilitará al efecto, cuando la Municipalidad carezca de oficinas técnicas o cuando ésta se declarara incompetente, situación que deberá ser reconocida por el Departamento Ejecutivo;

Que, a su vez, se indica en el citado artículo que la selección se efectuará entre los inscriptos en la especialidad requerida, según los antecedentes que registren y que si circunstancias muy especiales lo exigieran, el Departamento Ejecutivo podrá contratarlos directamente;

Que, de acuerdo a lo indicado, es necesario disponer la apertura de dicho Registro Especial;

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Habilítese el Registro Especial de Profesionales para estudios, proyectos y/o dirección de obras de la Municipalidad de Chascomús, el que funcionará en la Oficina de Empleo de la Dirección de Producción.- ARTICULO 2º.- El Registro del artículo 1º será llevado en Libro tipo “Traves” de doscientos (200) folios. Cada folio estará reservado para la registración de un (1) profesional y de las actualizaciones y/o modificaciones que se produjeran respecto a su inscripción, debiendo constar como mínimo, apellido y nombres, CUIT, domicilio, profesión y especialidad. Deberá constar también la fecha de inscripción inicial y las renovaciones anuales que se fueran realizando. Cada trámite deberá ser suscripto por el profesional. ARTICULO 3º.- Los interesados en inscribirse en el Registro del artículo 1º deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1- Completar Formulario de Inscripción (que como Anexo I forma parte del presente), incluyendo CUIL/CUIT y dirección correo electrónico.

2- Fotocopia del documento de identidad. 3- Fotocopia del título habilitante y de post-grado si lo hubiere. 4- Copia actualizada de Curriculum Vitae. 5- Comprobante expedido por el Colegio Profesional Provincial respectivo que acredite su

habilitación para el ejercicio de la profesión. Con esta documentación se conformará un legajo para cada profesional, cuyo número de inscripción referenciará al folio del Registro Especial, y en el cual se agregarán todas las renovaciones y elementos adicionales que aportara el interesado.-

ARTICULO 4º.- La inscripción será válida mientras se encuentre vigente la habilitación para el ejercicio de la profesión.- ARTICULO 5º.- Están inhabilitados para inscribirse en el registro, los profesionales: -Inhabilitados por sentencia judicial firme. - Aquellos que estén cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio Profesional respectivo.-

ARTICULO 6º.- Publíquese por un (1) día en un diario local la apertura del Registro Especial habilitado en el presente.- ARTICULO 7º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras, Contaduría, Dirección de Producción y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios y el Sr. Secretario de Gobierno.- ARTICULO 9º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 455/17 05/06/2017 VISTO: La “Segunda Jornada Regional de Bibliotecarios Escolares”, y CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer el rol de los bibliotecarios escolares, de nivel Primario, Secundario y Superior, incrementando su especificidad, resaltando su función de promotor de la cultura, articulador de acciones institucionales, de investigación y creador de nuevos materiales;

Que se establece como meta generar nuevas herramientas concretas de trabajo, y favorecer el intercambio de actividades desarrolladas en distintos distritos de la Región Educativa 17;

Que las actividades se desarrollarán en el marco de la “X Feria del Libro de Chascomús”, organizada por la Sociedad Argentina de Escritores filial Chascomús (SADECh), en el salón “MARCHA”, ubicado en calle Soler n° 281 de la ciudad de Chascomús los días 8 y 9 de Junio del corriente año;

Que en el cronograma se estima concretar las siguientes acciones: • Presentación de propuestas del Centro de Documentación e Información Educativa

(CENDIE), dependiente de la DGC y E, a cargo de Emilse Brussa, del Plan Provincial de Lectura.

• Charla sobre Narración a cargo de la Bibliotecaria Danila Leclerq y Narradoras. • Conferencia "La identidad de las Bibliotecas", a cargo del Licenciado Fernando

Pieske. • Charla debate “la literatura social infantil en Latinoamérica” a cargo del Escritor

Sergio “gito” Minore. • Lineamientos de trabajo 2017, a cargo de la Referente Regional de Bibliotecas Ileana

Falconnat. • Conferencia "Reconvertir la biblioteca en tiempos de Internet: un desafío pendiente",

a cargo de la Licenciada Ana María Andrada. • Charla Taller "Rol actual del Bibliotecario Escolar" a cargo del Inspector Jefe

Regional Profesor Gustavo Francischini. • Conferencia "Multiculturalidad desde el catálogo, otra forma de

explorar quiénes somos y quiénes podemos ser", a cargo de la Editora Valeria Sarín. • Que el municipio ve con agrado el fomento de encuentros que

impacten en la construcción del saber en los diferentes niveles y ámbitos de la educación formal y no formal, colaborando en el desarrollo de las actividades;

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Cultural y Educativo de la Intendencia Municipal de Chascomús la Segunda Jornada Regional de Bibliotecarios Escolares denominada: “Fortaleciendo el rol del Bibliotecario en la Escuela”, que se llevará a cabo los días 8 y 9 de Junio del corriente año en la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Compras, Jefatura Región 17 y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 456/17 06/06/2017 VISTO: La necesidad de otorgar licencia de nacimiento a la agente PIÑERO, Aldana Daniela, Legajo Nº 7836, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul, y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 24/05/2017 hasta el 10/09/2017 conforme el art. 92º de la Ley 14.656; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia de nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 a la agente PIÑERO, Aldana Daniela Legajo 7836, DNI Nº 28.532.520 desde el 24/05/2017 hasta el 10/09/2017, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Hospital Municipal San Vicente de Paul, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 457/17 07/06/2017 VISTO: El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo San Martín Ltda. por la ejecución de la obra de “Gas Natural Jardín Maternal Clarisa Amezaga”, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a informe técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Municipal, surge la necesidad de realizar trabajos adicionales a esa obra;

Que los mismos consisten en el armado de cañería de gas de gabinete con doble regulación, cambio de termos y cañerías de agua fría y caliente en sala de primeros auxilios, pase de pared de ventilación entubada, extensión de agua fría para máquina de pelar papas, gabinetes para termos, extensión de gabinetes de línea municipal, reparación de cocina;

Que la Cooperativa adjudicataria de esta obra ha cotizado la ejecución de estos trabajos en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000);

Que el monto indicado no supera el 20% del monto de contrato; Que de acuerdo a lo indicado en el artículo 146 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades, las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos de ítems contratados que no excedan en conjunto el 20% del monto total del contrato pueden ser considerados adicionales de obra; Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese un adicional de obra por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio por la Cooperativa de Trabajo San Martín Limitada.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000 Secretaría de Desarrollo Social, Categoría Programática 36.68. Gas Natural Jardín Maternal Clarisa Amezaga, Fuente 132, Obras Fondo Educativo.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, contaduría, Tesorería, Compras, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Presupuesto, Cooperativa y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÌCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 458/17 07/06/2017 VISTO: La Licitación Pública Nº 14 tramitada en Expediente Nº 4030-129302/M “Para la compra de combustible para dependencias municipales durante el mes de Junio”, y CONSIDERANDO: Que las actividades y prestaciones de servicios por parte de las distintas dependencias municipales requieren la compra de combustible para el funcionamiento de los distintos vehículos; Que la misma supera el monto de compra directa y concurso de precios conforme las disposiciones del Decreto Ley 6796 y sus modificatorias-Ley Orgánica de Municipalidades; Que de los mismos surgen las condiciones de participación en la Licitación Privada Nº 14/20174; Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Llámese a Licitación Privada Nº 14 “Para la compra de combustible para consumo de vehículos de dependencias municipales durante el mes de Junio de 2017.-

ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura: 13 de Junio de 2017, Hora: 09.00.-

ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($956.500,00).-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 459/17 07/06/2017 VISTO: El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa Visa Vale Social; y CONSIDERANDO: Que el programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social; Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio; Que el mes de JUNIO contempla la inclusión de 431 familias de la comunidad de Chascomús; Que el monto asignado para transferir en el mes de JUNIO de 2017, es de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($311.250), para VISA VALE SOCIAL; Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($311.250), a la cuenta corriente 6942-5281/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal.-

ARTICULO 2º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan a continuación un subsidio por la suma establecida en el mismo, correspondiente al mes de JUNIO de 2017 del programa alimentario Municipal Visa vale Social.-

LISTADO BENEFICIARIOS VISA VALE SOCIAL MES DE JUNIO DE 2017-

NOMBRE Y DNI MONTO

APELLIDO

1 Abraham Liliana Beatriz 11,501,594 $750.00

2 Acosta Antonio 8,535,684 $900.00

3 Acosta Rosana 22,628,368 $750.00

4 Agüero Daniela Verónica 23,920,604 $1,100.00

5 Aguirre José Luis 30,116,319 $600.00

6 Alcuaz Lucila 25,952,951 $600.00

7 Algañaraz Cecilia 35,423,927 $450.00

8 Almaso María Adela 25,269,597 $750.00

9 Almaso María Jimena 32,700,123 $750.00

10 Almaso María Margarita 29,450,418 $750.00

11 Almaso Silvia Beatriz 24,817,106 $750.00

12 Altamirano Maximiliano Armando 24,546,567 $750.00

13 Alvarez Karen 39,491,030 $600.00

14 Álvarez Marta Juana 5,096,831 $750.00

15 Alvarez Rosa 30,412,577 $750.00

16 Amarilla Ana 95,162,050 $750.00

17 Anchordoquy Mirta Irene 10,580,211 $750.00

18 Anderson Mariana 38,549,923 $450.00

19 Anderson Rocío 36,213,620 $450.00

20 Anderson Valeria Eliana 33,227,000 $750.00

21 Andrade Arsenio 5,218,433 $750.00

22 Andrade María 2,289,767 $750.00

23 Andrade Osmildo 5,215,530 $600.00

24 Andrade Yanina Paola 35,407,814 $450.00

25 Apesteguía Fátima 27,881,489 $450.00

26 Apesteguía María Delma 25,041,744 $600.00

27 Apesteguía Rosana 30,116,225 $900.00

28 Aranda Lila 12,547,080 $600.00

29 Arano María Inés 40.929.245 $600.00

30 Arias Claudia 24.546.569 $600.00

31 Armoha Angélica 23,284,047 $600.00

32 Auza Héctor Orlando 18,219,225 $750.00

33 Ayrala Miriam Lorena 28.182.144 $1,500.00

34 Baigorria Ana 34,432,058 $750.00

35 Baigorria Andrea 31,697,978 $1,100.00

36 Baiz Andrea Soledad 28,327,159 $750.00

37 Barri Gladys 16,178,575 $750.00

38 Barri Mónica 37,013,471 $750.00

39 Barrios Analía 20,366,944 $450.00

40 Batista María Eugenia 28.445.404 $750.00

41 Begueríe Ana Julia 4,465,814 $750.00

42 Belén Dolores Ventura 4,780,626 $1,500.00

43 Bellomo Magali 36,289,917 $300.00

44 Benitez Lorena 30,490,411 $750.00

45 Benitez Miguel Angel 23,357,357 $450.00

46 Benitez Verónica 35.770.934 $600.00

47 Benvenuto Cintia Tamara 33,851,397 $900.00

48 Benvenutto Rosana Sofía 27,144,697 $1,500.00

49 Beraza Nadia 32,849,029 $450.00

50 Beraza Paula 24,415,477 $450.00

51 Bidart Horacio 7,790,452 $750.00

52 Bilo Brenda Melania 34,760,695 $1,100.00

53 Biocca Johana 41,103,929 $450.00

54 Biocca María Daniela 39,491,253 $450.00

55 Biocca Rosa Antonia 18,219,140 $750.00

56 Biocca Vanesa Soledad 30,490,566 $900.00

57 Bizzozero Oscar Francisco 4,554,436 $450.00

58 Blanco Alicia Mabel 33,267,991 $750.00

59 Blanco Elena Miriam 18,219,197 $750.00

60 Bordeu Carlos 11,883,900 $1,500.00

61 Britos Liz CI 5.079.607 $750.00

62 Bulggiani Andrea Lorena 29,827,237 $300.00

63 Bulggiani Rocío Milagros 37,982,738 $450.00

64 Buñirigo Mirta Susana 14,852,191 $450.00

65 Burgos Johana Lucrecia 36,213,621 $450.00

66 Bustamante Vanesa Anabel 32,549,288 $450.00

67 Busto Angélica Noemí 21,822,827 $750.00

68 Cabrera Mariana 34,369,861 $900.00

69 Calderón María Angélica 11,501,494 $750.00

70 Calderón Amalia Noemí 24,546,398 $750.00

71 Calderón María Cristina 31,078,076 $750.00

72 Calderón María Inés 36,868,915 $750.00

73 Calderón Raúl 11,501,573 $1,500.00

74 Cámara Elio Jonathan 43,091,142 $450.00

75 Canale Lucía Elida 10,257,522 $750.00

76 Canggianelli Erica Etelvina 32,839,158 $600.00

77 Cappi Iara 37,982,547 $750.00

78 Casco Irene del Carmen 23,920,770 $750.00

79 Casco Mónica 25,041,691 $450.00

80 Casco Mónica Graciela 17,076,645 $300.00

81 Caseres Merced Noemí 21,180,260 $750.00

82 Castañeda Claudia Vanesa 31,078,195 $750.00

83 Castañeda Juan 11,501,319 $750.00

84 Castro Aldana Belén 34.509.954 $450.00

85 Castro Camila Ayelen 39.986.101 $600.00

86 Castro Florencia 37.982.592 $750.00

87 Castro Yesica Romina 36,868,546 $600.00

88 Ceballos María Inés 12,190,032 $750.00

89 Cerviera Jonathan Samuel 34,760,791 $750.00

90 Chappa María de las Mercedes 17,076,683 $300.00

91 Charnelli Soledad 32,827,017 $600.00

92 Chavez Ramona Tomasa 11,201,015 $450.00

93 Chavez Sabrina Belén 39,491,029 $750.00

94 Cholfo Cristina Elizabeth 23,005,569 $450.00

95 Cholfo Estela Maris Alejandra 27,882,615 $750.00

96 Cholfo Pamela Belén 37.013.157 $450.00

97 Ciafardini Gloria Miriam 12,547,173 $300.00

98 Colich Marina 37,982,969 $600.00

99 Contreras Belén 32,279,616 $450.00

100 Córdoba Isabel 10,854,465 $450.00

101 Correa Viviana 33,267,913 $1,100.00

102 Corvalan Rodolfo Oscar 5,217,890 $750.00

103 Costa Patricia Alejandra 23,005,454 $750.00

104 Crubellier Silvia 12,914,869 $750.00

105 Curcuy Yesica 34,101,556 $300.00

106 Dávila Andrea Mercedes 23,920,730 $750.00

107 Dávila Emilia 37,013,106 $750.00

108 Dávila María de los Ángeles 31,078,154 $300.00

109 Dávila Marta Liliana 16,849,557 $750.00

110 Dávila Sandra Beatriz 20,961,313 $450.00

111 De La Canal Alicia 10,854,088 $1,500.00

112 De la Canal Estefanía 37,982,687 $450.00

113 De la Canal María Elizabeth 32,549,246 $750.00

114 De la Canal María José 27,882,533 $1,100.00

115 De la Canal Paulina Dionisia 27,144,584 $450.00

116 De La Serna Aldana Ayelen 42,293,433 $600.00

117 De Salvo Vanesa Estefanía 30,086,868 $750.00

118 Del Castillo Nora 27,909,183 $600.00

119 Demasi Yesica Soledad 36,982,538 $450.00

120 Denot María Elena 5,956,315 $900.00

121 Diaz Aldana Daniela 30,490,381 $750.00

122 Diaz Fernanda Elizabeth 35,821,148 $600.00

123 Díaz María Iris 0.861.119 $750.00

124 Diaz Mariana Amelia 32,827,048 $750.00

125 Díaz Olga Manuela 26,624,975 $750.00

126 Diaz Sandra Macarena 38,549,892 $750.00

127 Díaz Vanesa 32,839,107 $750.00

128 Dipolto Jorgelina 25,224,705 $750.00

129 Dipolto Micaela 39,986,166 $600.00

130 Dipolto Soledad 35,821,182 $600.00

131 Dominguez Silvia 13,581,699 $450.00

132 Dospital Luján 10,854,090 $750.00

133 Duarte Rosalía 17,673,087 $600.00

134 Elias Mariela 34,509,923 $750.00

135 Escobar Marina 29,992,447 $750.00

136 Espinoza Silvia Vanesa 28.532.765 $450.00

137 Estevez Maximiliano 18,407,197 $600.00

138 Etcheverry Patricia 35,407,896 $450.00

139 Exposito Micaela Yaquelin 40.233.784 $450.00

140 Faguaga María Susana 10,388,037 $750.00

141 Falcon Romina Micaela 40,233,712 $750.00

142 Falcón Sergio Rafael 14,852,167 $750.00

143 Felipe María Raquel 18,219,137 $300.00

144 Felipe Marlen Soledad 38,549,626 $750.00

145 Felipe Mirta 22,840,864 $450.00

146 Fernández Analía Vanesa 32,827,281 $450.00

147 Ferrari Patricia 29,827,273 $600.00

148 Ferreyra Joaquín 5,224,180 $1,500.00

149 Ferreyra Lucrecia Belén 37,013,326 $450.00

150 Ferreyra Paula 29,827,021 $600.00

151 Ferreyra Tamara 38,549,895 $600.00

152 Figueredo Mercedes 2,645,595 $450.00

153 Figueroa Fernando Claudio 35,821,360 $900.00

154 Figueroa Liliana Mabel 18,217,456 $750.00

155 Figueroa María Belén 26.318.562 $600.00

156 Figueroa Yesica Yanina 33,267,809 $750.00

157 Fleitas Reina Isabel 34,509,303 $750.00

158 Flores Gómez Laura 25,021,759 $1,500.00

159 Flores Romero 30,545,611 $750.00

Sandra

160 Fontana Raúl 16,178,674 $750.00

161 Franco María Patricia 28,532,659 $750.00

162 Frangi Nancy Adriana 24,075,595 $1,500.00

163 Gabotto Nilda Evelina 10,161,472 $900.00

164 Gaete Aldana 35,393,960 $450.00

165 Gaillard Ana Isabel 29,031,865 $750.00

166 Gaillard Norma Beatriz 32,827,121 $750.00

167 Galeano Stella Maris 10.854.384 $750.00

168 Gallardo Evangelina Soledad 34.956.726 $750.00

169 Garay Agostina Ezequiela 35.083.047 $450.00

170 Garay Débora 29,494,937 $750.00

171 Garay Ruth 36,868,858 $750.00

172 Garay Silvina 23,920,512 $600.00

173 García Belén 34,369,923 $900.00

174 Garcia Cesar Estanislao 5,586,455 $1,500.00

175 Garcia Gabriela Luciana 25,679,773 $900.00

176 Garcia Verónica Soledad 35.124.465 $750.00

177 Giménez Susana 23,300,228 $900.00

178 Gimenez Yamila Micaela 36,868,573 $750.00

179 Gomez Alicia Milagros 38,549,604 $600.00

180 Gomez Angélica Beatriz 31,078,008 $1,100.00

181 Gomez Manuela Esther 11,501,469 $450.00

182 Gomez María Camila 41,692,451 $750.00

183 Gómez María Ercilia 20,961,319 $750.00

184 Gómez María Florencia 39,491,122 $900.00

185 Gomez María Julieta 25.041.612 $450.00

186 Goncebatt Ana María 29,494,859 $1,100.00

187 Gonzalez Ana Marcela 25.679.605 $750.00

188 Gonzalez Carolina Inés 36,213,209 $450.00

189 Gonzalez Irma 35,821,365 $900.00

Tamara

190 Gonzalez Marcela Carolina 24,269,542 $900.00

191 González Mercedes Beatriz 34,791,741 $450.00

192 Gonzalía Jimena Mariana 39,491,143 $1,100.00

193 Gonzalía Mónica 24,269,599 $750.00

194 Gonzalía Silvia 21,845,378 $450.00

195 Gramont Alejandra Mabel 21,445,823 $600.00

196 Gramont Ma. De las Mercedes 17,919,834 $1,100.00

197 Guanciarrosa Yanina Yesica 31.690.080 $900.00

198 Guevara María Verónica 25,918,800 $450.00

199 Guevara Nilda Esther 0.541.098 $900.00

200 Gutierrez Antonio Raúl 26,624,916 $750.00

201 Gutiérrez María Alicia 36,868,973 $600.00

202 Haedo María Celeste 29,099,768 $750.00

203 Haedo Natalia 31,836,525 $450.00

204 Haedo Norma Inés 14,517,121 $300.00

205 Haedo Roxana 26,318,356 $750.00

206 Heredia María Edith 5.956.368 $750.00

207 Hernández Graciela Ethel 12,547,373 $750.00

208 Hernández María Nieves 5.096.910 $600.00

209 Herrera Erika Estefanía 36,868,971 $750.00

210 Herrera Liliana 33,851,312 $750.00

211 Hugo Ortega Martina Edith 92,271,071 $1,500.00

212 Hymatoline Metina 29,755,206 $750.00

213 Iacomini María Adelina Nancy 25,911,000 $450.00

214 Ialul Valeria Vanesa 31.836.666 $750.00

215 Ibarra Berta Inés 3,925,497 $600.00

216 Ibarra Gisela Elizabeth 36,213,559 $750.00

217 Igarategui Pamela Roxana 30,421,137 $750.00

218 Inda Jorge Omar 5.212.949 $800.00

219 Irazusta Daiana Laura 36,868,625 $750.00

220 Iriarte Inés Isabel 0.700.947 $1,500.00

221 Iribarren María de los Ángeles 42,490,743 $750.00

222 Irigoyen Ana María 30,827,872 $750.00

223 Jaén Mario Sotero 16,270,339 $450.00

224 Jorquera Fuentes Mara Jaqueline 36,868,515 $750.00

225 Kette Leticia 14,517,199 $450.00

226 Labattaglia Fortezza Daniela Elizabeth 36.566.988 $600.00

227 Larralde Inés María 12,890,249 $1,100.00

228 Larralde Laura 36,868,813 $900.00

229 Larraula Daniela 29.494.972 $900.00

230 Larraula Karina 24,269,621 $450.00

231 Larraula Rosana 25,041,643 $750.00

232 Larrazábal Vanesa Yanina 34,119,185 $1,100.00

233 Latorre Yolanda 30,653,747 $450.00

234 Ledesma Hilda 17,567,526 $600.00

235 Ledesma Rocío Pamela 32,827,149 $450.00

236 Ledesma Silvia 12,547,462 $450.00

237 Leiva Mirna Paola 30,587,839 $450.00

238 Lencina Elisa Valeria 33,642,422 $450.00

239 Lencina María Gabriela 23,345,829 $600.00

240 Lezcano Silvia 17,315,647 $750.00

241 López Jorge 10,088,401 $900.00

242 Loredo Patricia Luján 21.445.852 $600.00

243 Lorenzo Maria Eugenia 32,839,153 $750.00

244 Lozano Paola 32,128,470 $750.00

245 Lozano Romina 39,491,055 $450.00

246 Luaysa Ana Julia 27,882,497 $450.00

247 Lucero Ana 37,013,341 $450.00

248 Lucero Claudia 18,582,655 $450.00

249 Lucero Delia 10,055,963 $750.00

250 Lucero Karina Irma 24,269,615 $750.00

251 Lucero Lorena Evelyn 31,436,092 $450.00

252 Lucero María Belén 37,982,640 $450.00

253 Lucero Nestor 13,613,792 $450.00

254 Lucero Norma Alicia 13,613,683 $750.00

255 Luna Fátima 28,532,707 $900.00

256 Macchi Giselle 33,642,441 $300.00

257 Maciel Daiana 35,407,852 $450.00

258 Madero Angel Domingo 5,218,981 $1,500.00

259 Mahon Paula Yamila 38,549,861 $900.00

260 Maldonado Alejandra 36,868,799 $1,500.00

261 Mamondi Micaela 35.821.247 $450.00

262 Manolio Graciela 10,387,803 $450.00

263 Mansilla Débora Natalia 28,532,556 $750.00

264 Marchessi Lidia 16,178,550 $450.00

265 Marcos Mirta del Carmen 17,588,787 $1,100.00

266 Martínez Lucrecia 31,836,672 $450.00

267 Martínez Natalia Ayelén 36,903,126 $450.00

268 Martínez Natalia Beatriz 31,078,271 $750.00

269 Martinez Sandra 27,328,219 $450.00

270 Martinez Yamila Elizabeth 35,821,112 $1,100.00

271 Martínez Yesica 35,407,935 $750.00

272 Martinez Yisela Luján 36,213,696 $750.00

273 Masias María del Luján 34,652,412 $450.00

274 Massa Mónica 22,526,092 $600.00

275 Matos Silvia Alejandra 38,838,449 $450.00

276 Maturano Valeria Rosa 34.369.990 $750.00

277 Metral Teresa Raquel 32,279,627 $450.00

278 Midere María del Carmen 6,356,184 $750.00

279 Miranda Julio 1,827,032 $1,500.00

280 Montenegro Andrea 16,518,143 $450.00

281 Monteros Silvina Andrea 31,836,543 $750.00

282 Monteros Zulma Beatriz 21,445,796 $750.00

283 Morales Graciela 26,074,435 $450.00

284 Morales Katherine Eliana Abigail 41,068,171 $300.00

285 Morales María Cristina 24,546,387 $600.00

286 Morguen Analía 13,613,543 $750.00

287 Moyano Estefanía 36,868,705 $600.00

288 Moyano Sonia Elizabeth 21,445,777 $750.00

289 Mujica Mario 12,423,126 $750.00

290 Muller María Alejandra 30,490,316 $900.00

291 Muñoz Lorena Elizabeth 23,544,152 $450.00

292 Naqued Emma Esther 13,613,730 $450.00

293 Narvaez María Belén 94,313,973 $300.00

294 Nasario Nahir 35,821,076 $450.00

295 Novoa y Gonzalez Elsa 11,501,528 $750.00

296 Obregon Ramirez Cynthia Mariela 94,084,678 $1,500.00

297 Ocampo Andrea Fabiana 37,013,409 $400.00

298 Ocampo María Victoria 33,209,456 $750.00

299 Ocampo Marisol 36.213.873 $750.00

300 Ocampo Patricia Elizabeth 30,629,993 $450.00

301 Ochoteco Jorge Daniel 12,547,474 $450.00

302 Olariaga Lorena Cristina 29,494,895 $750.00

303 Olariaga María Soledad 28,532,834 $750.00

304 Olivera Claudia 25,679,748 $300.00

305 Oneto Julieta Andrea 31.351.883 $900.00

306 Orbe Antonella 38,549,562 $600.00

307 Orbe Barbara Rocio 37,013,177 $1,100.00

308 Orbe Fátima 36,213,582 $450.00

309 Orbe María de los Ángeles 30,827,787 $750.00

310 Orbe María Luisa 17,676,830 $450.00

311 Orbe Mercedes del Rosario 23,005,416 $900.00

312 Orellano Natalia 33,851,331 $600.00

313 Oroño Maria Eugenia 35,408,922 $1,100.00

314 Ortega Luján Antonella 36,868,873 $750.00

315 Ortueta María Elena 29.827.016 $750.00

316 Pacheco Rebeca Elizabeth del Valle 28,897,380 $600.00

317 Padrón Mirta Andrea 22,810,320 $450.00

318 Palacios Mónica Eugenia 30,551,907 $300.00

319 Paredes Carmen 95,189,107 $300.00

320 Parisotti Sara Mabel 6,356,144 $750.00

321 Parisotti Valeria Inés 29,182,260 $1,500.00

322 Paso María de los Ángeles 27,144,532 $1,100.00

323 Passerini Maira María 36,213,716 $750.00

324 Pedroli Ana 21,978,858 $450.00

325 Peñalva Claudia Fabiana 21,664,401 $750.00

326 Peralta Francisco 5,693,495 $750.00

327 Peralta Teresita 29,827,045 $300.00

328 Pereyra María Cecilia 26,842,613 $600.00

329 Pereyra Mariela Beatriz 28,532,975 $750.00

330 Pereyra Patricia Beatriz 25,679,779 $750.00

331 Perez Carolina 36,213,913 $600.00

332 Perez Sarri Martín Patricio 27,032,109 $300.00

333 Perotta Carlos Javier 21,845,057 $750.00

334 Piccardo Silvia Amelia 23,005,495 $750.00

335 Pintos María Elena 34,509,978 $750.00

336 Pittaluga Jorge Rubén 4.273.333 $750.00

337 Prado María Florencia 41.103.941 $600.00

338 Puentes Claudia 21.044.146 $1,100.00

339 Puglia María Angela 13.808.496 $1,100.00

340 Pujol Sandra Elizabeth 16,336,458 $750.00

341 Quintana Beatriz Noemí 18,219,238 $900.00

342 Quinteros Carolina Beatríz 37,982,900 $750.00

343 Quinteros Jeanette 37,013,428 $750.00

344 Quiroga Gilda Noemí 37,982,556 $750.00

345 Ramirez Lorena Pastora 30,490,569 $750.00

346 Ramirez María Alejandra 36,213,521 $1,100.00

347 Rico Laura Carina 32,845,663 $1,100.00

348 Rivero Yésica 35,821,233 $450.00

349 Rochi María Teresa 6,645,941 $900.00

350 Rodriguez Luis Alberto 26,746,074 $600.00

351 Rodriguez Marcela Lucrecia 29,031,955 $600.00

352 Rojo Daniela María Eva 35,827,857 $1,100.00

353 Roldan Erica 37,252,836 $750.00

354 Rolleri Elsa 11,501,694 $600.00

355 Rolleri Maria Susana 6,354,097 $600.00

356 Rollieri Nelida 6,138,880 $600.00

357 Rolón Olga 10,580,222 $900.00

358 Romano Gustavo Adolfo 8,234,181 $900.00

359 Romero Juana Sara 25,317,376 $750.00

360 Romero Oscar Alberto 10.854.008 $1,300.00

361 Rondon Beatriz Susana 20,035,845 $750.00

362 Rondon María Celeste 29,182,311 $750.00

363 Rosales Esteban Erasmo 22,526,134 $1,100.00

364 Rosales Hector 34,369,896 $750.00

365 Rosales Jesica Raquel 29,126,429 $1,100.00

366 Rosales María del Carmen 10,854,194 $1,500.00

367 Rost Liliana Lorena 30,230,176 $750.00

368 Rotela Andrea Valeria 29,211,604 $600.00

369 Rucchin Elisa Karina 32.160.263 $600.00

370 Saavedra Leticia Isabel 27.328.382 $900.00

371 Sala Marcela Verónica 36,868,646 $450.00

372 Sanabria M. del Carmen 27,328,158 $750.00

373 Sánchez Andrea Vanesa 31,351,661 $1,100.00

374 Sánchez María Laura 20,036,438 $450.00

375 Sánchez Mónica Alejandra 23,005,702 $750.00

376 Sánchez Mónica Edith 22,928,796 $450.00

377 Sánchez Yuliana 37,982,971 $750.00

378 Sansiabarrena Susana Celeste 17,919,809 $750.00

379 Santiago Catalina macarena 40,794,764 $600.00

380 Santiago Lidia Gabriela 20,961,213 $750.00

381 Saulo Norberto 5,215,694 $1,500.00

382 Segovia Eustaquia 18,873,332 $750.00

383 Silva Daiana Andrea 38,835,865 $750.00

384 Silva Yasica Elizabeth 34,509,904 $450.00

385 Sives Ainara Lydia Romina 31,078,105 $750.00

386 Soler Roxana Belén 30.827.786 $450.00

387 Sosa Mirta 11,167,972 $750.00

388 Sosa sandra beatriz 22,840,844 $1,500.00

389 Strafacio Susana Libertad 10,877,107 $900.00

390 Suárez Elisa 35,821,093 $1,100.00

391 Suárez Waldemar 10,854,099 $1,500.00

392 Tellechea Romina 33,267,889 $450.00

393 Tellechea Roxana 37,982,961 $900.00

394 Tellechea Tamara 36,213,666 $1,100.00

395 Tormi Sofia 11,501,312 $900.00

396 Torres Gabriela 41,784,394 $750.00

397 Torres Rocio Micaela 37,013,174 $450.00

398 Troccoli Felisa Isabel 6,191,870 $750.00

399 Tschanz Graciela 28,532,994 $750.00

400 Urruty María Silvia 14.245.211 $450.00

401 Vallejos Nancy Mabel 22,526,022 $750.00

402 Vaninetti Evangelina 27.328.276 $750.00

403 Varas Eliana 35,821,158 $450.00

404 Varela Silvia Renee 20,035,965 $750.00

405 Vavo Azucena 22,006,161 $600.00

406 Vázquez Yovanovich Aldana Yanina 39,491,056 $900.00

407 Vega Silvia Carolina 29,805,552 $450.00

408 Velazco Hugo Luis 5,215,551 $750.00

409 Velazco Mónica Beatriz 28,289,105 $750.00

410 Vera Angel 13,419,106 $750.00

411 Vera Lilian 16,178,642 $1,500.00

412 Vera Liliana 6,356,116 $1,500.00

413 Vera Marisol 3,244,110 $450.00

414 Vera Milagros 31,549,612 $900.00

415 Vera Susana 27,855,968 $750.00

416 Verón Claudia Luján 28,289,156 $450.00

417 Verón Paola Noemí 31,078,102 $450.00

418 Vicente Rocío Gisela 37,013,016 $750.00

419 Viegas Fabián Augusto 17,200,240 $450.00

420 Vila Raúl Horacio 21,845,016 $450.00

421 Villa Díaz Juliana 35,407,842 $750.00

422 Vivas Debora Solange 30,867,604 $1,500.00

423 Wooley Mabel Luján 12,065,711 $750.00

424 Wooley Sofía 38,549,547 $1,500.00

425 Yalul Mercedes 21.845.012 $600.00

426 Yalul Tamara 34,369,929 $450.00

427 Yanibelli Irma del Carmen 20,367,281 $1,100.00

428 Zabaleta María José 32,827,011 $900.00

429 Zaccheo Adriana Soledad 31,836,624 $1,100.00

430 Zapata Natalia Valeria 28,783,292 $600.00

431 Zoccoli Yesica 35,211,774 $450.00

$311,250.00

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 460/17 07/06/2017 VISTO: La necesidad de otorgar licencia de nacimiento a la agente BENITEZ Miriam Gabriela, Legajo 9644, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 09/07/2017 hasta el 26/10/2017 conforme el art. 92º de la Ley 14.656;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia de nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 a la agente BENITEZ Miriam Gabriela, Legajo 9644, DNI: 27.887.709 desde el 09/07/2017 hasta el 27/10/2017, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos Municipal.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Hogar de Ancianos Municipal, a la agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 461/17 07/06/2017 VISTO: La Ley Provincial Nº 14880, que fija los impuestos y tasas para su percepción durante el ejercicio fiscal 2017; y CONSIDERANDO:

Que la citada normativa en su artículo 45º establece que en el año 2017 la transferencia a municipios del Impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2006, inclusive;

Que en el artículo citado precedentemente también se indica la forma de determinar el monto del gravamen;

Que, asimismo, en el artículo 47º se agrega que para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en el apartado II) del referido artículo 45º, se deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95), constituyendo el monto resultante la base imponible del impuesto;

Que, de acuerdo al análisis de las liquidaciones realizadas en ejercicios anteriores, se desprende que para el cálculo del impuesto en cuestión se ha mantenido la valuación de los vehículos informada por la ARBA al momento de transferir el cobro del mismo al municipio;

Que, en virtud de lo referido, se procedió a actualizar la valuación de los vehículos “municipalizados” según lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley impositiva vigente;

Que no obstante estar previsto el ajuste de los tributos en los términos del artículo 23º de la Ordenanza Fiscal vigente, en muchos casos, dicha actualización resulta muy significativa;

Que, en atención a lo mencionado precedentemente, se estima conveniente disponer el pago en tres cuotas, según lo prevé el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 226/03 y aplicar, en forma análoga, lo dispuesto en el artículo 41º de la Ordenanza Fiscal vigente para el traslado de los incrementos de tributos por actualizaciones en las valuaciones fiscales;

Que en el artículo 41º de dicho texto legal se indica que el incremento entre cada cuota no podrá superar el 33%;

Que, atento a que ya ha sido emitida la primera cuota del Impuesto Automotor correspondiente al año 2017, se considera razonable realizar la actualización del tributo con la limitación indicada precedentemente para las dos siguientes cuotas, cuyo vencimiento operará en los meses de Septiembre y Diciembre del corriente año;

Que, asimismo, es necesario modificar el calendario fiscal para el ejercicio 2017 establecido en el Decreto Nº 1295/16;

Que en las liquidaciones remitidas a los contribuyentes deberá dejarse constancia de la actualización de la valuación realizada según lo establece la Ley Nº 14880, como así también de la limitación del incremento del tributo en los términos de la Ordenanza Fiscal vigente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la determinación del Impuesto a los Automotores de los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2006, inclusive, según lo establecido en los artículos 45º y 47º de la Ley Nº 14880.- ARTICULO 2º.- Dispóngase el pago del impuesto referido en el artículo 1º en tres cuotas, según lo previsto en el Decreto Nº 226/03 del Poder Ejecutivo provincial.- ARTICULO 3º.- Modifíquese el apartado XXIV del artículo 1º del Decreto Nº 1295/16 con el fin de incorporar lo establecido en el artículo anterior, el que quedará redactado de la siguiente manera: Primera cuota: 8/3/17 Segunda cuota: 8/9/17 Tercera cuota: 7/12/17 ARTICULO 4º.- El incremento del Impuesto a los Automotores por actualización de la valuación fiscal no podrá superar el treinta y tres por ciento (33%) entre cada cuota.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Ingresos Públicos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y el Sr. Secretario de Gobierno.- ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 462/17 07/06/2017 VISTO: El concurso de precios Nº 37 tramitado por Expte 4030- 127153//M “Adquisición de Bascula Móvil para la Secretaria de Seguridad”, y CONSIDERANDO: Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que habiéndose fijado la nueva fecha de apertura para el 2 de Junio de 2017 a las 10.00 horas, se presenta como único oferente Basculas Gama SRL; Que analizada la oferta por parte de la Secretaria Seguridad y con el informe de la comisión de Adjudicaciones y Contrataciones se sugiere al Señor Intendente Municipal adjudicar el concurso de precios a Basculas Gama SRL; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el concurso de precios Nº 37 “Adquisición de Bascula Móvil para la Secretaria de Seguridad” a Basculas Gama SRL por un importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA ($261.590,00).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Privada, Contaduría, Compras, Tesorería, Secretaria de Seguridad Ciudadana, adjudicatario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 463/17 07/06/2017 VISTO: El Expediente Administrativo N° 4030-127602/Y caratulado “S/ Solicitud de Subsidio” iniciado por la Sra. Tamara YALUL, y CONSIDERANDO: Que se inician los presentes a solicitud de la Sra. Yalul quien manifiesta que con motivo de un temporal se ha derrumbado parte de su vivienda, ubicada en Ruta Nº 2 km. 122 y que dicha situación ya ha acaecido en otra oportunidad; Que conforme surge del Informe Social agregado a fs. 11 el grupo familiar conviviente está integrado por la peticionante y sus tres hijos menores de 12, 4 y 2 años de edad; Que la Sra. Yalul no posee trabajo formal realizando en forma esporádica trabajos de limpieza siendo los ingresos estables del grupo familiar los provenientes de la

Asignación Universal por Hijo que la misma recibe y es asistida por el programa Visa Vale Social, lo cual resulta insuficiente para solventar los gastos de alimentación, salud, vestimenta, educación, etc de ella y de sus hijos; Que manifiesta ser poseedora del lote de terreno ubicado en Ruta 2 Km. 122 en el cual pretende reconstruir su vivienda habitando en la actualidad junto a su madre; Que a fs. 4/5 se adjuntan presupuestos de Cerámica Chascomús y Carosio –Materiales para la Construcción-, de los que surge el monto requerido para la compra de los materiales necesarios para poder reconstruir su vivienda; Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio a la Sra. Yalul debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sra. Tamara Elizabeth YALUL, DNI Nº 34.369.929, para cubrir gastos de compra de materiales de construcción, para la reconstrucción de su vivienda ubicada en Ruta 2 km. 122 de conformidad con lo expuesto en el exordio.- ARTÍCULO 2º.- Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($14.289,11), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 132. Fondo Solidario.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda. ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 464/17 08/06/2017 VISTO: El Concurso de Precios Nº 41/2017 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-129226/M para la “Compra de víveres secos para consumo durante el mes de Junio de 2017” y CONSIDERANDO: Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 8 de Junio de 2017, habiéndose presentado un único oferente realizando las correspondientes cotizaciones; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y resuelve que el Señor Leopoldo González SA ha realizado una cotización conveniente por lo que aconseja adjudicar el concurso de precios al único oferente; Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 41/17 para la “Compra de víveres secos para consumo de dependencias municipales durante el mes de Junio de 2017” a Leopoldo González SA por un importe de PESOS DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS ($ 203.806,00) ARTICULO 2º.- Notifíquese a Privada, Contaduría, Compras, firma adjudicataria y honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 465/17 08/06/2017 VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4030-128469 sobre “Solicitud de Subsidio para la compra de mobiliario y otros para Comisaría Primera, Jefatura Distrital y DDI” iniciado mediante nota del Secretario de Seguridad Ciudadana; y CONSIDERANDO:

Que el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados fue creado a través del artículo 34º de la Ley 14.807;

Que el Decreto Nº 368/16 establece los recursos del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados, en el marco de las disposiciones de los artículos 34º y 35º de la Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las políticas de Seguridad Provincial;

Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana solicita el otorgamiento de un subsidio a los fines de contar con los elementos necesarios y adecuados para la realización de las distintas tareas en el marco de seguridad en nuestra ciudad que son desempeñadas por parte de los agentes que integran la Comisaría Primera, la Jefatura Distrital y la DDI en el edificio ubicado en Av. Lastra esquina Sarmiento;

Que la Municipalidad ya ha colaborado en la reparación de algunas de las falencias edilicias de dicho inmueble y, con la incorporación de los elementos pretendidos, podrá brindarse a los encargados de preservar la seguridad de la población un ámbito de trabajo adecuado, además de la protección necesaria a la documentación que en dicha dependencia existe;

Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Legales en forma favorable a lo solicitado por el Sr. Secretario de Seguridad;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Jefatura Distrital Chascomús por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($28.553) con rendición de cuentas y sin cargo de reintegro para solventar gastos de mobiliario y otros elementos para equipar el edificio ubicado en Av. Lastra esquina Sarmiento en el que funciona la Comisaría Primera, la Jefatura Distrital y la DDI.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Partida Presupuestaria Jurisdicción 1110117000 – Categoría Programática 76.00.00 – Partida 5.3.7. Fuente de Financiamiento 132 (Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad).- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Contaduría, Tesorería, Comisaría Primera y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Seguridad Ciudadana y el Sr. Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 466/17 08/06/2017 VISTO: El inicio del trámite jubilatorio por edad avanzada por parte del agente ÁLVAREZ, Alberto Osvaldo, D.N.I Nº 10.325.772, y CONSIDERANDO:

Que la agente se desempeñó en la Secretaría de Obras y Servicios de ésta Municipalidad;

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada; Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 31 de Mayo

de 2.017; Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo

Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última.

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése de baja al agente ÁLVAREZ, Alberto Osvaldo, D.N.I. Nº 10.325.772 a partir del 31/05/2017 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.- ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($2.374) a partir del 01/06/17 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 6.2.1.1, 01.04 Anticipo Jubilatorio.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y por el Señor Secretario de Hacienda. ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 467/17 09/06/2017 VISTO El Decreto Nº 427/17 mediante el cual se otorga licencia de nacimiento a la agente Fernanda Inés SALAS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto 427/17 se autorizó la licencia por nacimiento a la mencionada agente;

Que en el mismo se consignó que la agente prestaba servicios en el Hogar La Casita dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, siendo que los servicios prestados por la agente Fernanda Inés Salas los son en la Dirección de Políticas Sociales;

Que el art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos;

Que en el caso el error incurrido radica en la equivocación respecto de la dependencia en la que la agente se desempeña;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo que corrija el error incurrido;

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 1° del Decreto Nº 427/17 en el que corresponde consignar que la agente SALAS, Fernanda Inés, DNI 26.074.375 Legajo 6994 presta servicios en la Dirección de Políticas Sociales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Políticas Sociales, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 468/17 09/06/2017 VISTO Las solicitudes de eximición presentada correspondiente al período fiscal 2017 presentadas por ex combatientes de Malvinas en el Atlántico que actuaron bajo bandera en el conflicto armado entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, y CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación de notas los Señores FERREIRA, Ricardo y ESPERGE Miguel Juan han peticionado la eximición de Tasas Municipales correspondiente al período fiscal 2017;

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 81 bis la eximición del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio (no incluye arrendamiento), de las Tasas por Servicios vinculados a la Construcción y Tasa por Servicios de Salud a los titulares de dominio o sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar;

Que mediante Ordenanza Nº 3973/09 se incorporó al beneficio otorgado en el Artículo 81º bis de la Ordenanza Fiscal vigente a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982;

Que asimismo el art. 81 quinques cuarto párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos entre otros en el art. 81 bis de la presente norma;

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos por los peticionantes habiendo presentado el certificado correspondiente extendido por la Aviación Naval y Armada Argentina corresponde el dictado del acto administrativo que así lo disponga;

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2017 en un 100% a FERREIRA, Ricardo (Partida Inmobiliaria Nº 1027) y ESPERGE, Miguel (Partida Inmobiliaria Nº 18826) en los términos del art. 81 bis de la Ordenanza Fiscal.- ARTICULO 2º.- En caso de implementarse el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido, la eximición establecida en el artículo 1º alcanzaría al consumo mínimo que se establezca.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, beneficiarios a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 469/17 09/06/2017 VISTO El telegrama de renuncia presentado por la Señora QUETGLAS Gabriela Cristina; y CONSIDERANDO: Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado; Que a los f ines de su aceptación es necesar io d ictar e l acto administrat ivo correspondiente; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso de sus atr ibuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora QUETGLAS Gabriela Cristina, DNI 13.994.568, a partir del día 05/03/2017, al cargo de Medica de Guardia 24 hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 470/17 09/06/2017 VISTO El telegrama de renuncia presentado por la Señora CAFFARO María Luján y; CONSIDERANDO: Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que la misma ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Señora CAFFARO María Lujan, DNI 28.484.024, a partir del día 20/03/2017, al cargo de Ginecóloga de Guardia 24 hs., que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 471/17 09/06/2017 VISTO El telegrama de renuncia presentado por el Señor Avalos Cristian; y CONSIDERANDO: Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y la agente se produce por la renuncia que él mismo ha presentado; Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor AVALOS Cristian, DNI 24.269.536, a partir del día 3/02/2017, al cargo de ENFERMERO 35 Hs, que venía desempeñando en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 472/17 09/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-128224 caratulado “s/ Refacción Hogar de Tránsito”; y CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita la obra de Refacción del Hogar de Tránsito Municipal consistente en la unificación de las viviendas existentes por intermedio de un Salón de Usos Múltiples (SUM);

Que desde la Secretaría de Obras y Servicios se confeccionó el proyecto, agregándose la Memoria descriptiva de la obra, el cómputo métrico, presupuestos, plan de ejecución y planos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los trabajos en cuestión constituyen una obra pública municipal;

Que los trabajos fueron encomendados al Sr. Luis Mariano Salazar mediante contrato celebrado con la Municipalidad de Chascomús;

Que dicho contrato estableció en la suma de Pesos Doscientos Diez Mil ($ 210.000) el valor de la mano de obra, con un plazo de ejecución de Ciento Veinte (120) días corridos contados a partir del acta de inicio;

Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se considera encuadrada la contratación en cuestión en el inciso d) del artículo 132º de la L.O.M;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la debida intervención; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Luis Mariano Salazar para la realización de la obra pública municipal “Refacción Hogar de Tránsito”.-

ARTICULO 2º.- El monto de la contratación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.61.00 “Refacción Hogar de Tránsito”, partida 4, F.F. 132, Rubro 17.5.01.45.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Oficina de Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios y el Sr. Secretario de Hacienda. ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 473/17 12/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-127393/V caratulado “VERON NORMA ISABEL” – Escrituración Ley 10.830, y CONSIDERANDO:

Que se presenta la Sra. Norma Isabel Verón, DNI: Nº 20.367.074, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 51, Manzana 51 P, Parcela 16 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 18.957;

Que resulta imprescindible otorgar a la peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que a fs. 27/28 se agrega informe social; Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús (027), designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 51, Manzana 51 P, Parcela 16 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 18.957.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de la Sra. Norma Isabel Verón, DNI: Nº 20.367.074, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso D) de la Ley 10.830.- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde asienta su vivienda.- ARTÍCULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 7.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 474/17 12/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-107103/C caratulado “Cámara, Walter Darío– Escrituración Ley 10.830 – Barrio San Luis”, y CONSIDERANDO:

Que se presenta el Sr. Walter Darío Cámara, DNI Nº 16.925.988, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 R, Parcela 18 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 37045 de la ciudad de Chascomús.

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que a fs. 11 se agrega informe social; Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Ordenanza 4684/13 convalidó la nómina de personas adjudicatarias del Plan Viviendas Progresivas (PVP) del Barrio San Luis, a los fines de procederse a la escrituración, en la que se encuentra mencionado el peticionante;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 R, Parcela 18 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 37045 de la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de CAMARA Walter Darío, DNI Nº 16.925.988, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde asienta su vivienda.- ARTÍCULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 475/17 12/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-107125/P caratulado “Pascual Domingo Ramón– Escrituración Ley 10.830 – Barrio San Luis y Afectación a bien de Familia”, y CONSIDERANDO:

Que se presenta el Sr. Domingo Ramón Pascual, DNI Nº 13.357.150, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 M, Parcela 6 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 34674 de la ciudad de Chascomús;

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que a fs. 10 se agrega informe social; Que a fs. 13/14, solicita la Afectación de la Vivienda Familiar (Art. 244

CCyCN); Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Ordenanza 4684/13 convalidó la nómina de personas adjudicatarias del Plan Viviendas Progresivas (PVP) del Barrio San Luis, a los fines de procederse a la escrituración, en la que se encuentra mencionado el peticionante.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 M, Parcela 6 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 34674 de la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de PASCUAL Domingo Ramón, DNI Nº 13.357.150, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830, afectándose también dicho inmueble a la protección de vivienda familiar (arts. 244 y ccds. CCyCN).- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde asienta su vivienda.- ARTICULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 476/17 12/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-107124/D caratulado “De La Canal Nélida del Carmen– Escrituración Ley 10.830 – Barrio San Luis”, y CONSIDERANDO:

Que se presenta la Sra. De La Canal Nélida Del Carmen, DNI Nº 13.934.742, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 M, Parcela 7 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 34675 de la ciudad de Chascomús;

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que a fs. 8 se agrega informe social; Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Ordenanza 4684/13 convalidó la nómina de personas adjudicatarias del Plan Viviendas Progresivas (PVP) del Barrio San Luis, a los fines de procederse a la escrituración, en la que se encuentra mencionado el peticionante;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 M, Parcela 7 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 34675 de la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de De La Canal Nélida del Carmen, DNI Nº 13.934.742, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde asienta su vivienda.- ARTICULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 477/17 12/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-1071597/B caratulado “Bertucci, Hugo Alberto – Escrituración Ley 10.830 – Barrio San Luis”, y CONSIDERANDO:

Que se presenta el Sr. Hugo Alberto Bertucci, DNI Nº 8.436.708, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 R, Parcela 10 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 37040 de la ciudad de Chascomús;

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que a fs. 7 se agrega informe social; Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Ordenanza 4684/13 convalidó la nómina de personas adjudicatarias del Plan Viviendas Progresivas (PVP) del Barrio San Luis, a los fines de procederse a la escrituración, en la que se encuentra mencionado el peticionante;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 R, Parcela 10 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 37040 de la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de BERTUCCI Hugo Alberto, DNI Nº 8.436.708, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde asienta su vivienda.- ARTÍCULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas

expresamente por la solicitante y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 478/17 12/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-107101/F caratulado “Farias Mónica Fernanda – Escrituración Ley 10.830 – Barrio San Luis”, y CONSIDERANDO:

Que se presenta la Sra. Farias Mónica Fernanda, DNI Nº 22.840.876, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 R, Chacra 3 Parcela 15 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 35128 de la ciudad de Chascomús;

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar;

Que a fs. 32 y 32/vta se agrega informe social; Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la

Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto;

Que la Ordenanza 4684/13 convalidó la nómina de personas adjudicatarias del Plan Viviendas Progresivas (PVP) del Barrio San Luis, a los fines de procederse a la escrituración, en la que se encuentra mencionado el peticionante;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 3 R, Chacra 3 Parcela 15 del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 35128 de la ciudad de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de la Sra. Mónica Fernanda Farias, DNI Nº 22.840.876, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.- ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de la solicitante, donde asienta su vivienda.- ARTÍCULO 4º.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por la solicitante y la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria, Catastro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretariode Gobierno.- ARTICULO 7º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 479/17 12/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-127297/S mediante el cual la agente Norma Edith Serrano solicita licencia y el Decreto 299/17, y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto 299/17 se autorizó licencia sin goce de haberes a la agente SERRANO, Norma Edith de conformidad con lo dispuesto por el art. 96º de la Ley 14.656 desde el 08/03/17 hasta el 07/06/17;

Que con fecha 19/05/17 la agente presenta nota solicitando la extensión de la licencia concedida por los mismos fundamentos iniciales;

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó en oportunidad de la petición inicial que conforme surge de las disposiciones de la Ley 14.656 entre los derechos del trabajador se encuentra el de gozar de licencias, pero lo cierto también es que las mismas están normadas por el ordenamiento legal y a dichas disposiciones debemos ajustarnos y que el art. 96 establece que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”

Que en el presente caso no resultó posible la acreditación documental de los motivos alegados por la agente sobre su situación económica sin perjuicio de lo cual su superior jerárquico consideró viable el otorgamiento de la licencia peticiona;

Que el Sr. Secretario del área en la que presta servicios la agente ha considerado pertinente el otorgamiento de la extensión de la licencia peticionada no acarreando ello perjuicio en el desempeño del servicio;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese extensión de la licencia sin goce de haberes a la agente SERRANO, Norma Edith, Legajo Nº 7852, DNI: 16.184.876 de conformidad con lo prescripto por el art. 96º de la Ley 14.656, desde el 08/06/2017 hasta el 07/12/17, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Seguridad Ciudadana.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 480/17 13/06/2017 VISTO El Expediente Nº 4030-125745/P sobre “Solicitud Licencia sin goce de sueldo” iniciado por la agente PONCE Cintia, y CONSIDERANDO:

Que la agente solicita el otorgamiento de licencia sin goce de haberes por encontrarse actualmente ocupando un cargo sin estabilidad.

Que manifiesta que dicha licencia en nada afecta el erario municipal por haber solicitado que la misma sea sin goce de haberes y enmarcada en el art. 96º de la Ley 14.656;

Que conforme surge de las disposiciones de la Ley 14.656 entre los derechos del trabajador se encuentra el de gozar de licencias.

Así, el art. 96º establece que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”;

Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46º de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46º Ley 11757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia…, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Prorróguese la licencia sin goce de haberes a la agente PONCE, Cintia Gimena, DNI: 26.842.706 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la Ley 14.656, desde el 11/11/2016 hasta el 30/11/2017 por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 481/17 13/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-126158 caratulado “s/ Compensación de Tasas Partidas 36.656, 35.360, 27.405 y 28.996 por el Uso de inmueble de su propiedad en concepto de depósito del material de rezago municipal de alto porte” iniciado por el Sr. Francesco TANZI; y CONSIDERANDO:

Que, a través del mismo, el Sr. TANZI Francesco Guerrino, DNI: 93.738.850, ofreció un espacio de inmuebles de su propiedad para depositar transitoriamente material de rezago municipal de alto porte, en pago por las tasas de conservación y servicios sanitarios del ejercicio 2016 de las partidas 36.656, 35.360, 27.405 y 28.996;

Que asimismo indica que dicho material de rezago se encontraba sobre los terrenos de la nueva traza ferroviaria y, al momento de iniciarse las obras, fueron trasladados a los inmuebles linderos de su propiedad (partidas 27.405 y 28.996);

Que, atento a que los rezagos en cuestión continúan en depósito en dichos inmuebles, realiza el mismo ofrecimiento, en pago de las referidas tasas, correspondientes al ejercicio 2017;

Que el último párrafo del artículo 45º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “El Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal, certificando que los mismos se ajustan a los valores de mercado”;

Que el Contador Municipal ha certificado que el monto pretendido se ajusta a los valores de mercado y es claramente conveniente para la Municipalidad, ya que el total de las tasas del presente ejercicio para los inmuebles referidos, con el descuento por buen cumplimiento incluido, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 09/100 ($ 5.922,09);

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Reconózcase el crédito de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 09/100 ($ 5.922,09) a favor de los contribuyentes titulares de las partidas Nº 36656, 35360, 27405 y 28996 y autorícese la acreditación en su cuenta corriente, compensando las deudas que los mismos registren respecto a la Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública y Tasa por Servicios Sanitarios, correspondientes al ejercicio 2017, en los términos del artículo 45º de la Ordenanza Fiscal vigente.- ARTICULO 2º.- Impútese el gasto reconocido en el artículo 2º a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 44.96.00, partida 3.3.4.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Cómputos, Dirección de Ingresos Públicos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 482/17 13/06/2017 VISTO

El Expediente Nº 4030 – 127501/M caratulado “s/ SANCION DISCIPLINARIA AGENTE BURIÑIGO CARLOS ROBERTO” y; CONSIDERANDO:

Que el presente se inicia ante la documentación presentada por parte de la Secretaría de Obras y Servicios, de la cual se desprende que el agente municipal Buriñigo Carlos Roberto quien se desempeña como chofer, dio positivo ante la realización de test de alcoholemia al momento de estar desarrollando sus tareas.-

Que es así que a fs. 4 luce al acta de infracción Nro. 026521 y a fs. 3 y 5 las actas de constatación Nro. 22017 y 21180 respectivamente.-

Que lo expuesto motivó el dictado del Decreto Nº 285/2017 de fecha 21 de Marzo el cual determinó el inicio del respectivo sumario administrativo.-

Que a fs. 13 y 13 vta. se le imputa al Señor Buriñigo la sanción normada en el art. 105º inc. c (Suspensión de hasta treinta (30) días…) en relación con el art. 106º apartado 3 (Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado) de la Ley 14.656.-

Que asimismo se le corre traslado por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de la notificación para que ejercite por sí o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder.-

Que a fs. 15 y 15vta., luce la cédula debidamente notificada para con el Señor Buriñigo en fecha 30 de Marzo del corriente.-

Que transcurrido el plazo aludido el Señor Buriñigo no ofrece descargo alguno, como así tampoco aporta prueba.-

Que a fs. 18 y 18vta., se le corre nuevo traslado al Señor Buriñigo por el término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, a los fines que formule alegato.-

Que de fs. 19 emana la correspondiente notificación.- Que a fs. 21 se presenta el Señor Buriñigo y esgrime que efectivamente fue

sancionado, que quien le impuso la pena fue la Secretaría de Obras y Servicios , que la misma fue por treinta (30) días, comenzando el 30 de Marzo, volviendo a laborar el día 2 de Mayo.-

Que a fs. 22 la Instrucción resolvió librar Memorandum a la Secretaría de Obras y Servicios a los fines que informe si efectivamente el Señor Carlos Roberto Buriñigo cumplió sanción disciplinaria en la fecha por él aludida, debiendo en su caso remitir constancia documental sobre la misma.-

Que a fs. 25 la Secretaría de Obras y Servicios informa y acredita documentalmente que las palabras del Señor Buriñigo resultan verdaderas.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Establézcase sanción disciplinaria, para con el Señor Agente Municipal Carlos Roberto Buriñigo, por el plazo de treinta días a tenor de lo normado por el artículo 105º inc. c (Suspensión de hasta treinta (30) días…) en relación con el artículo 106º apartado 3 (Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado).- ARTICULO 2º.- Dése por cumplida la misma en virtud de las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 483/17 13/06/2017 VISTO La Licitación Privada Nº 14/2017 tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-129302/M para la “Compra de combustible para consumo mes de Junio de 2017” y CONSIDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 13 de Junio de 2017 habiéndose presentado Tres (3) oferentes realizando las correspondientes cotizaciones;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipales ha analizado los precios propuestos por los mismos determinando que Pedro Campanario SACIF y Barbero Hnos. S.A. han realizado las ofertas más convenientes;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la Licitación Privada;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 14/2017 para la “Compra de combustible para consumo mes de Junio de 2017” de la siguiente manera: A Pedro Campanario SACI la nafta súper y el 50 % del gasoil especial por un importe de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 360.858,50) A Barbero Hnos S.A la nafta súper especial, el gasoil y 50 % de gasoil especial por un importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 30/100 ($ 562.998,30).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario deHacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 484/17 14/06/2017 VISTO El concurso de precios Nº 40 tramitado por Expte 4030- 128224/M Alcance I “Compra de materiales de construcción” para refacción Hogar de Transito, y CONSIDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las ofertas/ y / o cotizaciones

en fecha 9 de Junio de 2017 a las 09.00 horas, se presentaron 4 oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que Sauce Solo S.A. realiza la oferta más conveniente; Que la comisión de adjudicaciones y contrataciones realiza el análisis de las

propuestas y con el informe de la Secretaria de Obras y Servicios se sugiere adjudicar el concurso a Sauce Solo S.A., quedando sin adjudicar el ítem 5 del mismo;

Por ello resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el concurso de precios Nº 40 “compra de materiales de construcción” para refacción Hogar de Tránsito a Sauce Solo S.A. por un importe de PESOS CIENTO TREITA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES CON 93/100 ($ 133.203,93).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 485/17 14/06/2017 VISTO El concurso de precios Nº 42 tramitado por Expte 4030- 129241/M “Para la compra de medicamentos para consumo del Hospital San Vicente de Paul, y CONSIDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores;

Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las ofertas/ y / o cotizaciones en fecha 12 de Junio de 2017, se presentaron siete (7) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que se recibe el informe de la farmacéutica del Hospital sugiriendo a la comisión adjudicataria comprar de la siguiente manera:

A DS SRL ítems 1, 2, 5, 6, 10, 13, 14, 18, 20, 22, 26 y 27 por un importe de Pesos Treinta y Dos Mil Ciento Noventa y Ocho ($ 32.198,00) A Nueva Era Rosario SRL ítems 3, 8, 9, 12, 16, 19, 29, y 30 por un importe de Pesos Veintiséis Mil Dos ($ 26.002,00) A Drogueria Dimec SRL ítems 4, 7, 11, 17, 21, 23, 25 y 28 por un importe de Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho ($ 33.748,00) A Valentinetti Mario Ariel ítem 15 por un importe de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) A Qualimed S.A ítem 31 por un importe de Pesos Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis con 70/100 ($ 5.386,70)

Quedando sin adjudicar ítem 24; Por ello resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines

de adjudicar el concurso; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el concurso de precios Nº 42/2017 “Para la compra de medicamentos para consumo del Hospital San Vicente de Paul de la siguiente manera:

A DS SRL ítems 1, 2, 5, 6, 10, 13, 14, 18, 20, 22, 26 y 27 por un importe de Pesos Treinta y Dos Mil Ciento Noventa y Ocho ($ 32.198,00). A Nueva Era Rosario SRL ítems 3, 8, 9, 12, 16, 19, 29, y 30 por un importe de Pesos Veintiséis Mil Dos ($ 26.002,00). A Drogueria Dimec SRL ítems 4, 7, 11, 17, 21, 23, 25 y 28 por un importe de Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho ($ 33.748,00). A Valentinetti Mario Ariel ítem 15 por un importe de Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750,00). A Qualimed S.A ítem 31 por un importe de Pesos Cinco Mil Trescientos Ochenta y Seis con 70/100 ($ 5.386,70).-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, Hospital San Vicente de Paul, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 486/17 14/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5093/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4914 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Jefatura Distrital, Ministerio de Seguridad de la Prov. De Buenos Aires, Secretaria de Seguridad, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 487/17 14/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5094/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4911 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Organismo Provincial de la Niñez, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 488/17 14/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5095/207 VISTO La Ordenanza Interna Nº4912 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Organismo Provincial de la Niñez, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 489/17 14/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5096/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4921 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Prensa y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 490/17 15/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5097/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4925 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Salud, P.A.M.I., Unidad de Gestión Local VII, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 491/17 15/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5098/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4918 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Patrimonio, Donante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 492/17 15/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5099/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4924 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Patrimonio, Biblioteca Popular Faustino Sarmiento, Donante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 493/17 15/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5100/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4915 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 8 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Salud, Hospital Municipal, Patrimonio, Donante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 494/17 15/06/2017 VISTO El Expediente Nº 4030-123749/A sobre “Solicitud Licencia Extraordinaria con Goce de Sueldo” iniciado por la agente ANDRADE SÁNCHEZ, Gabriela Luján (Legajo Nº 7.891) y los Decretos 841/16, 974/16 y 213/17; y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 841/16 se le concedió a la agente Andrade Sánchez Licencia especial con goce de haberes a los fines de poder acompañar a su pareja y padre de sus hijos quien está atravesando un grave problema de salud por el término de un mes a partir del día 05 de Septiembre de 2.016;

Que con el dictado de los Decretos 974/16 y 213/17 se extendió la licencia concedida;

Que a fs. 57 la agente solicita extensión de la licencia y adjunta certificado médico y resumen de historia clínica del Sr. Rogelio Bertucci;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la petición de la agente encontrándose acreditado documentalmente el mantenimiento de los motivos que dieron origen a la licencia extraordinaria en los términos del art. 96º de la Ley 14.656;

Por ello el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Extiéndase la licencia extraordinaria con goce de haberes a la Sra. Gabriela Luján ANDRADE SÁNCHEZ (Legajo Nº 7.891) por el término de Un (1) mes a partir del 06 de Junio de 2.017 de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Tesorería, Contaduría, Dirección de Producción, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÌCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 495/17 16/06/2017 VISTO El Concurso de Precios Nº 44/17 tramitado por Expediente Administrativo Nº 129235/M para la “Compra de piedra partida diámetro de 0 a 20 para mantenimiento de calles urbanas”, y CONSIDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 9 de Junio de 2017

habiéndose presentado Tres (3) oferentes realizando las correspondientes cotizaciones; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios e

informa a la Secretaría de Obras y Servicios que las ofertas presentadas superan el monto fijado para las compras por concurso de precios por lo que se aconseja adjudicar menor cantidad de toneladas;

Que realizado el análisis de precios por la Comisión y con el informe de la Secretaría de Obras y Servicios aconseja adjudicar el Concurso de Precios a Medirian S.A. con la limitación expuesta en el párrafo anterior;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese 776 toneladas de piedra partida de 0 a 20 de a diámetro para mantenimiento de calles urbanas del Concurso de Precios Nº 44/17 a Meridian S.A. por un importe de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($418.264,00).- ARTICULO 2º.- La Municipalidad efectuará el control periódico del material entregado, verificando a través de la Secretaría de Obras y Servicios que se cumpla con la granulometría especificada (0-20).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110114000-categoría programática 44.77.00-Partida 2.8.4-Fuente de Financiamiento 132-Fondo de Ïnfraestructura- Rubro 11.4.16.00.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 496/17 16/06/2017 VISTO El inicio del trámite jubilatorio por parte de la agente ORTIZ, Marta Inés, D.N.I Nº 13.228.877, y CONSIDERANDO:

Que la agente se desempeñó en el área de Contaduría Municipal; Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria; Que corresponde proceder a dar la baja de la agente a partir del 30 de Junio

de 2.017; Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo

Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última;

Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente ORTIZ, Marta Inés, D.N.I. Nº 13.228.877 a partir del 30/06/2017 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($26.981) a partir del 01/07/17 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por haber prestado servicios por más de30 años de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE CON 04/100 ($158.711,04).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 6.2.1.1, 01.02 Anticipo Jubilatorio y Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 1.6.0.0, 01.02 Retribución Especial.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y por el Señor Secretario de Hacienda. ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 497/17 16/06/2017 VISTO El Expediente Nº 4030-127433/R sobre “Solicitud de Pase a Carrera Profesional Hospitalaria” iniciado por el agente RAMÍREZ, Federico y, CONSDERANDO:

Que el agente solicita su pase al régimen de Carrera Profesional Hospitalaria (Ordenanza Nº 1591) manifestando cumplir actualmente los requisitos que lo incluyen en el mencionado régimen laboral municipal;

Que a tales fines peticiona la baja de su actual régimen laboral pero solicitando conservar su número de legajo, antigüedad, régimen horario y guardias dado que no se modificaría su estabilidad laboral en la relación de dependencia que mantiene con el municipio;

Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 -modificada por la Ordenanza 3504/05- la carrera establecida por la misma abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración;

Que el agente acompañó a su Legajo (Nº9071) Certificado de Estudios mediante el cual acredita haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera Tecnicatura Universitaria de Laboratorio y adjuntó a las actuaciones administrativas copia del Título de Técnico Universitario de Laboratorio habiendo tenido la suscripta a la vista su original certificando en consecuencia la copia agregada a fs. 3;

Que asimismo se agrega a fs. 06 detalle del Plan de Estudios de la Tecnicatura Universitaria en Laboratorio dictada por la Universidad Nacional de San Martín obtenida de la página web de dicha casa de estudios del que surge que la duración de la carrera es de Tres (3) años;

Que mediante Decreto 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamentó la Ordenanza 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza 1591;

Que a través del citado Decreto se dispuso que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”;

Que en consecuencia de la legislación vigente la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que no es procedente el pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Rechácese la solicitud de pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionado por el agente RAMÍREZ Federico, Legajo (Nº 9071), DNI: 34.760.689 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 498/17 19/06/2017 VISTO El Concurso de Precios Nº 43/17 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-128108/M Alcance I para la “Compra de materiales de construcción para ampliación Jardín Maternal CIC 30 de Mayo”, y CONSDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 9 de Junio de 2017,

habiéndose presentado Cuatro (4) oferentes realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y

atendiendo al informe realizado por la Secretaria de Obras y Servicios se aconseja adjudicar el concurso de precios en forma global a Sanitarios Carosio S.A. por resultar la oferta global más económica;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 43/17 para la “Compra de materiales de construcción para ampliación Jardín Maternal CIC 30 de mayo” a Sanitarios Carosio S.A. por un importe de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 55/100 ($176.307,55).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 499/17 19/06/2017 VISTO El Concurso de Precios Nº 45/17 tramitado por Expediente Administrativo Nº 4030-129408/M para la “Compra de soluciones parenterales para consumo del Hospital San Vicente de Paul”, y CONSDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos proveedores; Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 16 de Junio de

2017, habiéndose presentado Tres (3) oferentes realizando la correspondiente cotización; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y

atendiendo al informe realizado por la farmacéutica del Hospital Municipal y aconseja adjudicar el concurso de precios de la siguiente manera:

Casa Otto Hess S.A. ítems 1 y 2 por un importe de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO ($74.025,00).

A Droguería Dimec SRL ítems 3 y 4 por un importe de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($32.685,00).

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 45/17 para la “Compra de soluciones parenterales para consumo del Hospital San Vicente de Paul” de la siguiente manera: A Casa Otto Hess S.A. ítems 1 y 2 por un importe de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO ($74.025,00) y

A Droguería Dimec SRL ítems 3 y 4 por un importe de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($32.685,00). ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Compras, Hospital San Vicente de Paul, firmas adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 500/17 19/06/2017 VISTO La solicitud de licencia por cuestiones particulares del agente Pérez, José Luis, DNI Nº 27.144.781, y CONSIDERANDO:

Que solicita el Señor Pérez, José Luis, el otorgamiento de licencia por cuestiones particulares por el período comprendido entre el 1° de Enero de 2017 y el 7 de Agosto de 2017, siendo que el agente reviste en Planta Permanente y basando su pedido en el Art. 96º de la Ley 14.656;

Que el artículo 96 de la Ley 14.656, dispone que por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes, debiendo tener el trabajador una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación, para poder hacer uso de esta licencia; circunstancias que se encuentran acreditadas;

Que el Sr. Secretario de Obras y Servicios prestó conformidad con el otorgamiento de la licencia peticionada por cuanto no se produce afectación en la prestación de los servicios;

Que la mencionada licencia se extiende desde el 01/01/2017 hasta el 07/08/2017;

Que por lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Concédase al Sr. PÉREZ, José Luis, DNI Nº 27.144.781 licencia por motivos de real necesidad, sin goce de haberes a partir del 01/01/2017 y hasta el 07/08/2017, de conformidad a lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 501/17 19/06/2017 VISTO La gran cantidad de objetos y estructuras publicitarias y/o informativas y/o propagandas de distinto tipo que ocupa el espacio público de la ciudad sin autorización Municipal y que adeudan el pago de la Tasa correspondiente y sin las medidas de seguridad mínima; y CONSIDERANDO:

Que la referida situación ha contribuido a la degradación estética y visual de diversos actores de la ciudad;

Que se hace necesario intervenir en forma activa para detener y revertir el proceso descripto;

Que se proyecta una reglamentación de la cartelería donde se tome en cuenta tanto al espacio público desde su accesibilidad y visuales como acondicionamiento estético del mismo;

Que, hasta tanto se plasme el mismo en una Ordenanza o Decreto reglamentario es necesario comenzar a tomar medidas respecto de los hechos existentes, ya que siguen apareciendo estructuras y objetos de todo tipo en las condiciones referidas en el primer párrafo;

Que, la legislación que regule la actividad de propaganda y publicidad debe también garantizar la seguridad de las personas;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Suspéndase como medida precautoria todo tipo de autorizaciones para colocación de pasacalles, estructuras publicitarias, informativas, de propaganda y/u orientativas en el espacio público, hasta que se encuentre aprobada la reglamentación de lo normado en las Ordenanzas Nº 2564, 3894, 4030 y sus modificatorias.- ARTICULO 2º.- Intímese a todos aquellos que hayan colocado pasacalles, objetos y estructuras publicitarias, informativas, de propaganda y/u orientativas en el espacio público, sin autorización Municipal, para que procedan a la inmediata remoción de las mismas, en un plazo no mayor a 10 días corridos desde que sean notificados.- ARTICULO 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación adóptese las medidas necesarias para remover los pasacalles, objetos y estructuras publicitarias, informativas, de propaganda y/u orientativas en el espacio público, con personal Municipal a cuenta, costo y cargo del propietario y/o guardador y/o tenedor de los mismos. Asimismo se aplicarán las sanciones previstas en el Código Contravencional Municipal (arts. Nº 94º al 99º), a las normas que reglamentan la publicidad.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Sub Secretaría de Tierras y Urbanismo, Habilitaciones, Dirección de Seguridad Urbana y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Planificación y Turismo.- ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 502/17 21/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-129612/J caratulado “Solicitud de Recursos Financieros por Transporte” iniciado por la Jefatura Distrital de Educación de Chascomús, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Sra. Jefe Distrital plantea la necesidad de afrontar gastos de traslado a la ciudad de La Plata de alumnos y docentes del distrito con motivo de participar en la instancia regional del programa Jóvenes y Memoria de la D.G.C. y E.;

Que dicha instancia tendrá lugar el día Viernes 23 de Junio del corriente año y deberán trasladarse cuarenta y seis (46) personas entre alumnos y docentes de nueve establecimientos educativos de nuestra ciudad;

Que por tal motivo la Jefatura Distrital de Educación solicitó una ayuda económica para afrontar el costo del transporte, de acuerdo al presupuesto agregado a fs. 3 por un total de PESOS TRECE MIL DIECIOCHO ($13.018);

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación;

Que, según doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, los mencionados recursos deben ser utilizados en concordancia con los objetivos educativos previstos en la referida Ley, incluyendo la construcción y/o mantenimiento de infraestructura, generación de programas de

capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar u otra finalidad educativa;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Jefatura Distrital de Educación de Chascomús por un monto de PESOS TRECE MIL DIECIOCHO ($13.018) para cubrir gastos de traslado de alumnos y docentes de 9 Establecimientos Educativos de nuestra ciudad a la instancia regional del programa Jóvenes y Memoria dependiente de la D.G.C. y E., que se llevará a cabo en la ciudad de La Plata el día 23 de Junio de 2.017.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º impútese a la Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 503/17 21/06/2017 VISTO El Decreto Nº 326/16 que establecía los valores de las Guardias Pasivas por Servicios en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar los valores de las Guardias Pasivas a fin de atender las emergencias/urgencias que se producen en el Hospital Municipal;

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Reajústese a partir del 1/4/2017 el valor día en concepto de - Guardia Pasiva a cargo de Profesionales que cubren Servicios de Traumatología y Ortopedia, Cardiología, Ecografías, Cirugías, Clínica Médica, Laboratorio, Ginecología, Farmacia y Pediatría en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, a fin de atender las emergencias y/o urgencias de las mismas a razón de PESOS DOS MIL ($2.000) diarios (Remuneración Bruta).- ARTICULO 2º.- Reajústese a partir del 1/4/2017 el valor día en concepto de Guardia Pasiva a cargo de Profesionales que cubren Servicios de Instrumentadores en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, a fin de atender las emergencias y/o urgencias de las mismas a razón de PESOS SEISCIENTOS ($600) diarios (Remuneración Bruta).- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos 1º y 2 ° impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 504/17 21/06/2017 VISTO Las solicitudes de eximición correspondiente al período fiscal 2017 presentadas por distintas entidades de nuestra localidad, y

CONSIDERANDO: Que mediante la presentación de notas las entidades CLUB BOCHISTICO

INDEPENDIENTE (Partidas inmobiliarias Nº 5109, 5113, 5117, 5118, 5121), la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHASCOMÚS (Partida Inmobiliaria Nº 39550), Asociación para la Integración Laboral de las Personas con Capacidades Especiales –A.I.L.P.C.E.- (Partida Inmobiliaria Nº 4159), la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORRO MUTUO (Partidas Inmobiliarias Nº 35799, 35800, 35802), ASOCIACIÓN BANCARIA CHASCOMÚS (Partida Inmobiliaria Nº 1445) y SMATA SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANPORTE AUTOMOTOR (Partida Inmobiliaria Nº 2762, 3269, 3298, 3270, 3630) han peticionado la eximición de Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2017;

Que se encuentra inscripta como Entidades de Bien Público en el Registro Municipal conforme por la Dirección de Asuntos Institucionales;

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 75 la eximición del pago de la Tasa por Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicio de Salud a: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc. b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente;

Que asimismo o se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención y comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, en lo que respecta a clubes, éstos deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2017 al CLUB BOCHISTICO INDEPENDIENTE (Partidas inmobiliarias Nº 5109, 5113, 5117, 5118, 5121), la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHASCOMÚS (Partida Inmobiliaria Nº 39550), Asociación para la Integración Laboral de las Personas con Capacidades Especiales –A.I.L.P.C.E.- (Partida Inmobiliaria Nº 4159), la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORRO MUTUO (Partidas Inmobiliarias Nº 35799, 35800, 35802), ASOCIACIÓN BANCARIA CHASCOMÚS (Partida Inmobiliaria Nº 1445) y SMATA SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANPORTE AUTOMOTOR (Partida Inmobiliaria Nº 2762, 3269, 3298, 3270, 3630), en los términos del artículo 75 de la Ordenanza Fiscal.- ARTICULO 2º.- En caso de implementarse el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido, la eximición establecida en el artículo 1º alcanzaría al consumo mínimo que se establezca.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidades interesadas a través de la Dirección de relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 505/17 21/06/2017 VISTO La Licitación Pública Nº 06/17 tramitada en Expediente Administrativo Nº 4030-127086/M caratulado “Construcción Centro de Atención Primaria de Salud- (CAPS) Barrio Gallo Blanco”, y CONSDERANDO:

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 06 de Junio de 2017, habiéndose presentado dos (2) oferentes realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones realizó el análisis de antecedentes y precios y con el informe de la Secretaría de Obras aconseja al Señor Intendente Municipal adjudicar la Licitación Pública Nº 6/2017 a la firma Cinco Coordenadas SRL por ser la oferta económica más conveniente;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la Licitación Pública;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública Nº/17 para la “Construcción Centro de Atención Primaria de Salud (CAPS) Barrio Gallo Blanco” tramitada por Expediente Administrativo Nº 4030-127086/M a la firma Cinco Coordenadas SRL por un importe de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($3.180.000,00).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 506/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar reemplazos en el Jardín Maternal y de Infantes “Clar isa Amézaga”; y CONSIDERANDO:

Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga” a las siguientes docentes:

• MIGUEZ, María Andrea, DNI 22.926.142, como Maestra Maternal de 08 (ocho) horas, tomado por Listado Oficial, desde el 06/03/2017 hasta el 12/03/2017, cubriendo licencia por enfermedad crónica de HIRIGOYEN, Marcia Karina.-

• FERRARI, Verónica Macarena, DNI 29.820.857, como Preceptora Maternal de 04 (cuatro) horas, tomado por Listado Oficial, desde el 06/03/2017 hasta el 15/04/2017, cubriendo licencia por enfermedad crónica de CAMBIER, María Angélica.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.05.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Jardín Maternal y de Infantes Municipal N° 1 “Clarisa Amézaga”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 507/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”; y CONSIDERANDO:

Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” a las siguientes docentes:

• ZABALETA, María Eugenia, DNI 31.836.722, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado Oficial, desde el 06/03/2017 hasta el 31/03/2017, cubriendo licencia sin goce de haberes de GONZÁLEZ, Iris Lorena.-

• SEGURA, Fernando, DNI 20.196.045, en 02 (dos) horas de Música, tomadas por Listado Oficial, desde el 10/03/2017 hasta el 30/12/2017, cubriendo licencia por cargo de mayor jerarquía de DERISIO, Ernestina.-

• GÓMEZ, Rocío, DNI 37.982.860, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado In Fine, desde el 06/03/2017 hasta el 10/03/2017, cubriendo licencia por enfermedad de CUDEMO, Lorena.-

• BASTIT, Julieta, DNI 35.124.482, en 08 (ocho) horas de Música, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 07/03/2017 hasta el 30/12/2017, cubriendo licencia por mayor jerarquía de DERISIO, Ernestina.-

• AQUILINO, Nadia, DNI 29.661.623, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado Oficial, desde el 06/03/2017 hasta el 24/03/2017, cubriendo licencia por enfermedad de EGUREN, María Laura.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.02.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 508/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”; y CONSIDERANDO:

Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard” a las siguientes docentes:

• COPPOLA, Natalia, DNI 36.213.647, en 08 (ocho) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Oficial, desde el 08/03/2017 hasta el 09/04/2017, cubriendo licencia por vacaciones no gozadas de BEROY, Micaela.-

• XIONG, Mariela, DNI 35.601.291, 04 (cuatro) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Oficial, desde el 06/03/2017 hasta el 14/04/2017, cubriendo licencia por enfermedad crónica de CAMBIER, María Angélica.-

• DÍAZ, Ezequiel, DNI 31.955.915, en 03 (tres) horas de Teatro, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 07/03/2017 hasta el 08/05/2017, cubriendo licencia por maternidad y vacaciones no gozadas de FERRARI, Daniela Inés.-

• FERNÁNDEZ, Érica, DNI 28.452.935, en 03 (tres) horas de Teatro, tomadas por Listado de Difícil Cobertura, desde el 13/03/2017 hasta el 08/05/2017, cubriendo licencia por maternidad y vacaciones no gozadas de FERRARI, Daniela Inés.-

• NEGRUSSI, Sofía, DNI 33.400.298, en 12 (doce) horas de Inglés, tomadas por Listado Complementario, desde el 14/03/2017 hasta el 01/09/2017, cubriendo licencia crónica de PEREZ CHIOZZA, Verónica.-

• FONSECA, María Delicia, DNI 14.137.331, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 20/03/2017 hasta el 22/03/2017, cubriendo licencia por estudios de ARISTEGUI, Karina.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.03.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 2 “Hipólito Bouchard”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 509/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar reemplazos en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”; y CONSIDERANDO:

Que tales designaciones cubren necesidades en áreas educativas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como REEMPLAZO en la Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara” a las siguientes docentes:

• LÓPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 06 (seis) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Oficial, desde el 07/03/2017 hasta el 04/07/2017, cubriendo licencia por maternidad de SUAREZ, Ana Magdalena.-

• LUCERO, Andrea Daniela, DNI 34.760.617, en 06 (seis) horas de Actividades Prácticas, tomadas por Listado Oficial, desde el 06/03/2017 hasta el 04/07/2017, cubriendo licencia por maternidad de SUAREZ, Ana Magdalena.-

• LÓPEZ, Gisela, DNI 34.369.871, en 04 (cuatro) horas de Educación Estética, tomadas por Listado Oficial, desde el 08/03/2017 hasta el 30/03/2017, cubriendo licencia por vacaciones no gozadas de AROLFO, Mariana.-

• PASSO, Ana Paula, DNI 35.821.027, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 21/03/2017 hasta el 23/03/2017, cubriendo licencia por enfermedad de ALVAREZ, Silvia.-

• YOUNG, Lilian, DNI 12.547.263, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, tomado por Listado de Difícil Cobertura, desde el 21/03/2017 hasta el 24/03/2017, cubriendo licencia por enfermedad de CASADO, Analía.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.04.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 510/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a ACUÑA, María Lucrecia; y CONSIDERANDO:

Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 04/03/2017 en 06 (seis) horas de Educación Física, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que ha transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el art. 16 del Estatuto citado como así también la aprobación del examen psicofísico;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a partir del 04/03/2017 a ACUÑA, María Lucrecia, DNI 31.078.247 en 06 (seis) horas de Educación Física, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.04.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 3 “Federico W. Gándara”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 511/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a RODRÍGUEZ, Carolina; y CONSIDERANDO:

Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 07/03/2017 en 04 (cuatro) módulos de Geografía, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que ha transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el art. 16 del Estatuto citado como así también la aprobación del examen psicofísico;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 07/03/2017 en 04 (cuatro) módulos de Geografía a RODRÍGUEZ, Carolina, DNI 23.920.697, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente municipal. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 512/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a LUCERO, Andrea Daniela; y CONSIDERANDO:

Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 04/03/2017 en 01 (una) hora de Taller de Producción, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que ha transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el art. 16 del Estatuto citado como así también la aprobación del examen psicofísico;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la - Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a partir del 04/03/2017 a LUCERO, Andrea Daniela, DNI Nº 34.760.617, en 01 (una) hora de Taller de Producción, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal.- ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 3, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 513/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a FERREYRA, María Julieta; y CONSIDERANDO :

Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 07/03/2017 en 02 (dos) módulos de Educación Física, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04);

Que ha transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el art. 16 del Estatuto citado como así también la aprobación del examen psicofísico;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a partir del 07/03/2017 en 02 (dos) módulos de Educación Física a FERREYRA, María Julieta, DNI: 31.078.014, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal. ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 514/17 21/06/2017 VISTO

La necesidad de designar como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a TIRADO, Analía; y CONSIDERANDO:

Que la confirmación de la titularidad es efectiva a partir del 07/03/2017 en 04 (cuatro) módulos de Ciencias Naturales y del 08/03/2017 en 02 (dos) módulos de Biología, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).

Que ha transcurrido el plazo de 12 meses establecido en el art. 16 del Estatuto citado como así también la aprobación del examen psicofísico;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como docente titular en Planta Permanente en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Gallo de Lavalle” a partir del 07/03/2017 en 04 (cuatro) módulos de Ciencias Naturales y del 08/03/2017 en 02 (dos) módulos de Biología a TIRADO, Analía, DNI 20.367.219, de acuerdo al Artículo 58º del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal.- ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.06.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Secundaria Municipal, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 515/17 21/06/2017 VISTO La necesidad de otorgar Licencia sin goce de haberes; y CONSIDERANDO:

Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes, conforme a la normativa vigente;

Que cumplan funciones en la Dirección de Educación Municipal en el Equipo de Orientación Docente, en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Gallo de Lavalle”;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Dirección de Educación Municipal en el Equipo de Orientación Docente a la siguiente docente:

• PAILLÁN, Ana Crist ina, DNI Nº 18.420.052, desde el 06/03/2017 hasta el 17/03/2017.-

ARTICULO 2°.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Gallo de Lavalle” a la siguiente docente:

• GONZÁLEZ, Ir is Lorena, DNI Nº 25.041.688, desde el 06/03/2017 hasta el 31/03/2017.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.01.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 4°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Gallo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 516/17 22/06/2017 VISTO La renuncia presentado por el representante docente en el tribunal de Clasificación Docente GONZALEZ, Roberto Matías y el decreto 971/2016, y CONSIDERANDO:

Que la renuncia de GONZALEZ, Roberto Matías, DNI Nº 29.494.871 es como representante docente en la Constitución del tribunal de Clasificación Docente, a partir del 21 de Marzo de 2017;

Que el Artículo 37º de la Ordenanza 3447/04 determina cómo deberá estar integrado dicho Tribunal;

Que la docente ECHAGÜE, Marisa Liliana, DNI Nº 20.616.087 resultó electa como representante docente suplente en primer lugar;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por GONZALEZ, Roberto Matías, DNI Nº 29.494.871 como representante docente en el Tribunal de Clasificación Docente, a partir del 21 de Marzo de 2017.- ARTICULO 2°.- Desígnese como representante docente en el Tribunal de Clasificación Docente a ECHAGÜE, Marisa Liliana, DNI Nº 20.616.087, a partir del 21/03/2017 quien resultara electa como representante docente suplente en primer lugar.- ARTICULO 3°.- Otórguese un plus equivalente a 3 (tres) módulos de Secundaria, para el personal titular que integra el tribunal, o en su defecto, al personal suplente que corresponda y que fuera elegido por sus pares.- ARTICULO 4°.- Otórguese un período de licencia con goce íntegro de haberes, a los representantes docentes elegidos por los pares, en fecha a determinar por la Dirección de Educación y por el período que solicite el Tribunal de Clasificación, a fin de realizar la clasificación de los docentes titulares y suplentes. En este período la carga horaria mínima será de 6 (seis) módulos, destinando un horario para atención de los docentes fuera del establecido para las instituciones educativas municipales.- ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática 36.01.00 del gasto que corresponda.- ARTICULO 6°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Educación, Dirección de Personal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal Nº 1 “Clarisa Amézaga”, Escuela Primaria Nº 1 “Juan Gallo de Lavalle”, Escuela Primaria Nº 2 “Hipólito Bouchard”, Escuela Primaria Nº 3 “Federico W. Gándara”, Escuela Secundaria “Juan Gallo de Lavalle”, Tribunal de Clasificación Docente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 8º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 517/17 22/06/2017 VISTO La necesidad de cubrir el gasto de servicio fúnebre de quien en vida fuera el niño B., G. E., DNI Nº 56.335.654, quien falleciera el día 04 de Junio de 2017; y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Díaz MB tuvo un hijo el día sábado 03 de Junio en el Hospital San Martín de la ciudad de La Plata, quien fallece a pocas horas de nacer;

Que el grupo familiar está compuesto por la Sra. Díaz quien es ama de casa y su pareja quien realizaba trabajos de manera informal por lo que los ingresos son insuficientes e inestables;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese el pago por el traslado desde la ciudad de La Plata hasta Chascomús y prestación del servicio fúnebre de quien en vida fuera el niño B., G. E., DNI Nº 56.335.654, quien falleciera el día 04 de Junio de 2017.- ARTICULO 2°.- El costo total del servicio fúnebre asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($9.800), siendo Casa Armendáriz S.A., el proveedor de este servicio.- ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.- ARTICULO 4°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Gobierno, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de salud.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 518/17 22/06/2017 VISTO La necesidad de cubrir el gasto de servicio fúnebre de quien en vida fuera el Sr. Manzzoni Jonathan Ezequiel DNI Nº 36.868.719, quien falleciera el día 28 de Mayo de 2017; y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Manzzoni padecía de una enfermedad crónica, realizaba tratamiento en el Hospital Municipal, donde estuvo internado por las últimas dos semanas hasta su fallecimiento;

Que el Sr. Manzzoni se encontraba en pareja y tenía una hija de tres años. El único ingreso de la familia es la Asignación Familiar, no cuentan con obra social;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese el pago por la prestación del servicio fúnebre de quien en vida fuera el Sr. Manzzoni Jonathan Ezequiel DNI Nº 36.868.719, quien falleciera el día 28 de Mayo de 2017.- ARTICULO 2°.- El costo total del servicio asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000), siendo Casa Salaberry, el proveedor de este servicio.- ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.- ARTICULO 4°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Gobierno, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de salud.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 519/17 22/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-093303/M caratulado “Zona Industrial Planificada”; y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son giradas a la Dirección de Asuntos Legales de ésta Municipalidad en consulta sobre la vigencia de la Ordenanza 4816/14 que dispone la afectación de una parcela ubicada dentro del Área Rural del Partido de Chascomús a Zona Industrial Exclusiva para el desarrollo de un agrupamiento industrial que fuera publicada en el Boletín Oficial Municipal como sancionada por el HCD de Chascomús con fecha 22 de Diciembre de 2014 y promulgada mediante Decreto 1407/14 también de fecha 22 de Diciembre de 2014;

Que desde esa dependencia se realiza un examen de las actuaciones surgiendo que a fs. 276 del expediente administrativo luce agregada copia certificada por el

Secretario del HCD mediante la cual el mismo informara al Sr. Intendente Municipal de ese entonces con fecha 29 de Diciembre de 2014, que en la Sesión Ordinaria Décimo Séptima del año 2014 fue tratada y sancionada la ordenanza a la que le fuera asignado el número interno 4489;

Que conforme se desprende de las constancias del mencionado expediente y evidentemente debido a un error administrativo, la nota de comunicación de la sanción de la citada norma es de fecha posterior al dictado del Decreto de Promulgación, lo que conlleva sostener que el mismo contiene un vicio en su origen por cuanto mediante el mismo se ejerció una facultad que ha sido dispuesta por Ley en cabeza del DE pero con anterioridad a que la misma pudiera ser ejercitada, y como consecuencia de ello resulta la inexistencia misma del acto administrativo;

Que el art. 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: …2. Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación”;

Que es decir que el plazo del que dispone el Departamento Ejecutivo para poder vetar o promulgar una Ordenanza es de 10 días hábiles, contados desde su notificación por lo que haber promulgado mediante el Decreto 1407/14 de fecha 22.12.14 la Ordenanza 4816/14 que fuera notificada al DE con fecha 29.12.14 devino prematuro;

Que así, vale sostener que siendo el Decreto 1407/14 inexistente y no habiendo veto posterior la Ordenanza quedó promulgada de hecho;

Que en resumen de dichas consideraciones cabe señalar que la circunstancia de resultar el Decreto 1407/14 inexistente no invalida la Ordenanza ni la vuelve nula en tanto la misma quedó promulgada tácitamente a partir del vencimiento del plazo de 10 días hábiles con los que contaba el DE para ejercer su facultad de veto; en consideración la Ordenanza se encuentra vigente y es plenamente eficaz;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen propiciando que a los fines de la correcta identificación de la norma le sea asignado a la Ordenanza de número interno 4489 sancionada en la Décima Séptima Sesión Ordinaria del año 2014 del Honorable Concejo Deliberante el número 4816;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Asígnese a la Ordenanza (número interno 4489) sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Décima Séptima Sesión Ordinaria del año 2014, el número 4.816.- ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Planeamiento y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 520/17 22/06/2017 VISTO El expediente Nº 4030 – 128542/M caratulado “SANCION DISCIPLINARIA ETCHEGOYEN MARIA ALEJANDRA” y; CONSIDERANDO:

Que el presente se inicia ante el informe elevado por la Señora Jefa de División Oficina de Habilitaciones Señora Cecilia González, quien en respuesta a descargo efectuado por la Señora agente Municipal María Alejandra Etchegoyen fundamenta los motivos por los cuales se tiene que hacer lugar a la sanción que oportunamente le aplicó a la Señora Etchegoyen;

Que la sanción en cuestión resulta ser llamado de atención por la no concurrencia a trabajar los días sábados por parte de la Señora Etchegoyen, que a fs. 15 luce copia certificada de la misma;

Que analizado el expediente surge nítidamente, mediante el acta compromiso que luce a fs. 9/10 que el horario a cumplir por la Señora María Alejandra Etchegoyen es de 48 horas semanales de lunes a sábado, que el acta mencionada se encuentra firmada, al pie, por la misma agente municipal;

Que a fs. 4 se desprende de la planilla de marcación de horarios laborales perteneciente a la Señora Agente Municipal María Alejandra Etchegoyen que la misma no concurrió a laborar los días sábado 1, 8 y 22 de Abril del corriente;

Que con las probanzas colectadas se tiene por acreditado que la Señora María Alejandra Etchegoyen ha incumplido con su horario laboral, lo que motiva el dictado de la Resolución Nro. 115/2.017 (fs. 19) la cual establece el rechazo al Recurso de Revocatoria por ella interpuesto y la ratificación del acto administrativo oportunamente dictado, sanción LLAMADO DE ATENCION aplicada por la Señora Jefa de División Oficina de Habilitaciones Cecilia González, a la Señora Agente Municipal María Alejandra Etchegoyen en virtud de lo normado por los artículos 41º y 110º inc. c de la Ley 14.656;

Que la misma Resolución le otorga el Recurso Jerárquico interpuesto y eleva las actuaciones al superior, notificando con copia de la presente a la Señora María Alejandra Etchegoyan haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267;

Que la Señora Etchegoyen se encuentra notificada en fecha 2 de Junio del corriente, ver fs. 20; Que a la fecha no presentó mejora ni ampliación alguna, extinguiéndose el plazo otorgado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Confírmese la sanción impuesta para con la Señora Agente Municipal María Alejandra Etchegoyen LLAMADO DE ATENCION oportunamente aplicada por la Señora Jefa de División Oficina de Habilitaciones Cecilia González en virtud de lo normado por los artículos 41º y 110º inc. c de la Ley 14.656.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 521/17 22/06/2017 VISTO La solicitud de eximición del pago por Derechos de Cementerio en los términos de la Ordenanza Fiscal Vigente (art. 80), y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos 381/2013 y 797/2013 se procedió a reglamentar la eximición de las Tasas y Derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal;

Que de ellos se desprenden los requisitos que deben cumplimentar las personas y/o familias que solicitan dicha eximición en la sede de la Dirección de Políticas Sociales;

Que desde la citada Dirección se procedió a realizar estudio socio-económicos de los peticionantes y/o grupos familiares a través de una encuesta realizada a tal fin la que fue efectuada en los domicilios y en la sede de la Dirección;

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de la eximición de los Derechos de Cementerio en un 50% a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ordenanza Fiscal;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase, en los términos del artículo 80º y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, a la nómina de contribuyentes que se detallan en el Anexo I por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del pago de los Derechos de Cementerio desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Cómputos, Catastro, Ingresos Públicos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- ANEXOI

ApellidoyNombre D.N.I Domicilio Partida

Acha,OlindaMarta 3.424.05 Saavedra39 2-000002796Alfaro,Palmira 3,953,013 Sto.Cabral648 2-000002359

Álvarez,DoraAlicia 3,799,995 Machado953 1-000003500

Álvarez,EmilceAntonia 0.859.161 H.Irigoyen259 1-000000329Aranda,LilaEsther 12,547,080 Casalins1337 2-000001817

Arreche,AlbertoUlises 5,211,401 Escribano22 1-000001643BarreraAliciaNoemí 5.428.954 Marin23 1-000001333

Berois,Delia/Duran,Sergio 3,767,345 Salta159 2-000003238

Bertucci,Héctor/DeFelipe,MaríaLaura 5,204,235 Machado108 1-000000903Biesa,JoséAlberto 5,206,434 11deSeptiembre24 1-000002512

Cabral,César/Brenna,AnaMaría 5,217,505 Solís264 2-000002654Cabral,Florentina 3,081,102 Varela102 1-000001462

Carballo,LuisanEsther 20,961,172 Obligado694 1-000002181Carrere,IdalinaRosa 3,732,451 Moreno348 2-000003207

Casin,AdrianaAdela 5,704,245 G.deDolores520 1-000001612

Castillo,Víctor/Bustos,Esther 6,655,695 Castelar690 1-000002686Cejas,JuanFrancisco 5,215,738 Casalins817 2-000001495

Churrupit,JuliaIsabel 2,762,229 Rivadavia379 2-000003451Claverol,Patricia 12,547,369 Machado980 1-000003054

Crubellier,MaríaNieves 0.701.077 25deMayo79 1-000001100

Dalia,Beatriz 5,816,831 G.deDolores660 1-000002478DeCastro,EvaLourdes 0.541.870 H.Irigoyen364 1-207/1-242

Denot,AlciradelCarmen 0.541.892 Machado573 1-000001999Denot,SusanaRaquel 3,889,355 Belgrano613 1-000002277

Díaz,JuanaGuillermina 5,221,641 J.Ramírez710 1-000003181Díaz,JuanaIgnacia 3,421,109 Solís93 1-000001368

Díaz,MaríaRaquel 27,328,214 Belbeze256 2-000002772

Domínguez,Oscar 5,206,498 Saavedra1229 2-2396/1-663Dure,LidiaBeatriz 5,386,647 RioNegro824 2-000002048

Echeverría,ElidaAna 0.859.913 Saavedra105 1-000000304Escudero,Norma 5,956,325 Paraguay301 2-000001688

Funes,DoraAlicia/Mandíbula,Jorge 4,082,860 Cramer339 1-000015557

García,MaríaRosa 5,714,332 Saavedra728 2-000001358Gaulio,Héctor/Etcheto,MaríadelosÁngeles 5,205,923 Garay671 2-000002815

Gerrero,LujanFrancisco 9.797.859 Chacabuco79 2-000001238Giles,Alfredo/Moyano,Belma 5,215,875 Ombú197 1-000002935

González,LíaBeatriz 5.956.384 Solís269 1-000015713Gonzalia,Dominga 0.541.854 LosPinos112 1-000003291

Gualtieri,Micaela 93,561,821 TresArroyos73 2-000001690

Guillemet,Domingo 7.373.487 Solís107 2-000003077Hauff,Esther 3,672,217 Fcio.Chappa556 1-000003711

Haye,ElidaEsther 10,854,402 TresArroyos78 3-000035098Hernández,MaríaNieves 5,096,910 11deSeptiembre469 1-000001376

Iseas,JuanCarlos 7,373,431 Castelli89 1-000002962

Izurieta,Graciela/Gonzalia,Abel 6.356.169 JuliánQuintana978 1-000015400Izurieta,HerminiaMercedes 0.859.164 I.Árabes5 2-000001853

Jaime,SusanaRaquel/Franciosi,Daniel 4,559,079 Neuquén31 2-000002769Jaureguiberry,Nydia 5,428,936 Mendoza20 1-000000678

Killian,Aida 5,096,987 Tucumán4291-1906/1-

2132

Killian,NydiaBelma 2,041,355 Alsina270 1-000000341

Lombardi,EstherJosefina 9,973,524 SáenzPeña232 2-000002150López,MaríaJosefina 4,465,824 7deNoviembre53 1-000003469

LucasteguiBigatti,ElsaAlba 0.541.272 F.deArenaza143 3-000035131Lucero,MaríaEsther 3,421,431 I.Árabes289 1-000001915

Ludueña,AidaNélida 3.993.411 I.Árabes563 1-000015344Ludueña,DaisyAdalina 0.541.758 Juárez240 1-000003477

Martin,María/Arce,Rolando 12,547,372 Saavedra439 5-000000212

Matos,Emilsa 0.702.024 Chile20 1-000002949Melgar,ElsaBeatriz 5,002,364 Casalins672 1-000015340

Mercado,Segundo/Luque,Gregoria 5,203,101 Ricchieri45 2-000002640Miguez,NellyHipólito 0.859.159 Colon231 3-000000347

Molinelli,MartaBeatriz 5.096.827 Mexico122 1-000003759

Montenegro,AidaNoemí 9,980,190 Brasil339 1-000015460Monteros,MaríaLuisa 4,559,029 Ombú9 2-000002262

Morales,MaríaJ./PérezFanosa,Juan 5,704,354 Obligado461 1-000000218Moyano,Norberto/Paguape,Alicia 5,214,447 B.Correa331 2-000000602

Müller,Graciela 12,914,984 12deOctubre375 1-000003997Parisotti,IsmaelSabino 5,218,937 G.deDolores428 2-000003457

Peñalva,Arismelia 0.541.652 12deoctubre237 2-000003137

Peñalva,CarmenNoemí 1,790,052 Obligado453 1-000000419Peralta,MaríaAlicia/Gutiérrez,Luis 13.613.736 Malv.Argentinas138 2-000001230

Peralta,RaúlOscar/Pérez,NormaIsabel 5,215,789 Lincoln659 1-000003506PereyraTello,Nilda 3,420,834 Lamadrid136 2-2389/1-910

Pérez,Olga/Nazario,Juan 10,325,777 Belgrano663 1-000003433

Piccinini,Antonio/Posse,NildaRene 5,211,431 Solís98 1-000000050Piñero,Carlos/Chappa,María 13.613.653 México314 5-000000004

Prado,ZulmaInés 5,428,804 Castelar193 1-000001862Raj,Margarita 3,910,154 Juárez465 2-000002209

Rodríguez,LitaNora 0.541.886 Alvear626 2-000002365Roldan,MaríaTeresita 5,096,955 Mendoza55 1-000002266

Romero,CeliaHaydee 3,900,165 Lincoln212 2-000000579

SaintJean,OmarCarlos 5,204,207 BahíaBlanca29 1-000001526SanSebastián,MaríaIsabel 1,790,049 Corrientes169 2-000002346

Sempe,ZulmaRaquel 3,980,818 7.deNoviembre276 1-000015449Semper,Luisa 5,428,970 Belbeze546 2-000002874

Sequeira,BeldaEdith 3,439,516 Ameghino493 2-000002332

Siatecky,Antonina 93.131.931 B.Blanca258 1-000015768Susanne,MaríaTeresita 3.891.161 Bragado1180 1-000000790

Susanne,OlgaBeatriz 3,767,343 LosCedros13 1-000000403Tremoli,Vicente/Yanibel,Mabel 5,203,690 Dolores67 2-000000078

Urruty,LuisEsteban 5,211,471 Solís23 1-000000821

VandenBossch,Hilda 4,082,396 Machado559 2-000002694Villar,BenignaEsther 2,915,626 11deSeptiembre121 1-000003544

Villaverde,ElsaNoemí 6,115,905 Chacabuco84 2-000000146Vivas,Julio/Flores,Primitiva 5,215,764 Márquez238 1-000003027

Zabalza,NelbaMaría 4,465,872 Saavedra347 2-000001898

Zapata,Hugo/Crubellier,AnaMaría 8,612,136 Obligado1255 1-000002695

DECRETO 522/17 22/06/2017 VISTO La solicitud de eximición del pago por Derechos de Cementerio en los términos de la Ordenanza Fiscal Vigente (art. 80), y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos 381/2013 y 797/2013 se procedió a reglamentar la eximición de las Tasas y Derechos establecidos en la Ordenanza Fiscal;

Que de ellos se desprenden los requisitos que deben cumplimentar las personas y/o familias que solicitan dicha eximición en la sede de la Dirección de Políticas Sociales;

Que desde la citada Dirección se procedió a realizar estudio socio-económicos de los peticionantes y/o grupos familiares a través de una encuesta realizada a tal fin la que fue efectuada en los domicilios y en la sede de la Dirección;

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de la eximición de los Derechos de Cementerio en un 100% a los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Ordenanza Fiscal;

Que sin perjuicio de ello el art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente excluye de la posibilidad de eximir el pago correspondiente al arrendamiento en los Derechos de Cementerio debiendo entenderse que la eximición aquí otorgada lo es respecto en dichos términos;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Exímase, en los términos del artículo 80º y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, a la nómina de contribuyentes que se detallan en el Anexo I por el CIEN POR CIENTO (100%) del pago de los Derechos de Cementerio (excluido arrendamiento) desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Cómputos, Catastro, Ingresos Públicos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

LISTADOCEMENTERIO100%2017 ANEXOIApellidoyNombre D.N.I. Domicilio Partida

Acosta,RubénRamón 5.215.532 Obligado324 2-000002629Allen,MatildeJadra 3.420.811 SanMartin225 3-0000035175

Arregui,LdiaCarolina 5.096.937 Prol.GarayCuartel5 2-2072/2-2957Becerro,PedroOmar/Rosales,ElsaNoemí 5.210.483 JuliánQuintana768 1-000003557

Bedecarratz,Ulises/Casamayou,Rosa 5.205.935 Casalins666 2-000003106

Blanco,Ernesto/Rosales,MaríadelCarmen 7.790.482 Machado584 1-000003462

Burgos,MaríaEsther 4.465.854 Solís23 1-000002763Castiglioni,Segundo/Fredes,Alicia 1.185.910 Alvear687 2-2698/2-1974

Castro,MaríadelCarmen 4,443,085 Solís201 1-000001280Cerquetti,ElsadelCarmen 4,082,440 PasajeA971 1-000003609

Chaye,Nilda 5,663,806 Lastra733 5-000000244

Cheda,JulioCesar 12,141,187 I.Árabes95 2-000003082Díaz,IsabelEsther 5,428,869 Gto.deDolores411 1-000003323

Duran,OdilaDelia 93,878,210 B.Correa138 1-000003929Echevarne,MaríaLujan 5,704,362 EstadosUnidos775 2-000001953

Franco,HugoIsmael 5,205,300 Belbeze361 1-000001595

Fernández,TomásHoracio 7,922,832 Marín385 5-000000138Galan,OmarHéctor 5,204,252 SanLorenzo25 1-000002951

Giles,MaríaAngélica 0.541.917 H.Irigoyen756 2-000000113Grabas,MaríaJosefina 2,552,716 Obligado587 1-2661/1-3495

Gramont,MaríaEva 6,138,840 LasAcacias136 2-000003117Gramont,Mercedes 3,747,663 Bolivia204 1-000000847

Greco,BeatrizElena/ 11,569,933 Saavedra364 1-000002849

Jaen,MarioSotero 16.270.339 Mansilla199 1-000015462LacampagneVanzato,Nelba 0.701.346 Saavedra1215 1-000001657

López,HéctorValentín 5,217,731 H.Irigoyen859 1-000002508Maciel,Hilda 4,558,872 Mendoza320 1-000002511

Magliano,MaríaCatalia 1.742.045 Tucumán52 2-000002177

Medina,Fabián 1.185.122 Alvear636 2-000001906Mendiburu,ZulmaLucrecia/Clerice,Ricardo 5,704,347 Garay64 3-000000858

Morales,MaríadelPilar 10,580,217 Castelli297 1-000000031

Moreno,Delia/Allan,IvánDiego 4,082,449 Chacabuco20 2-000002575Moyano,Belma/Franco,Roberto 6.356.193 Malv.Argentinas149 2-000003193

Muguerza,NildaLuisa 1,793,490 Ecuador127 2-000002854Ochoa,JoséMario 5,215,996 Garay1082 1-000000260

OlivellaFrattini,MaríaE. 0.701.303 H.Irigoyen12 2-1650/2-1186

Ortega,ZulmaLujan 12,141,163 H.Irigoyen1229 2-000001673Otondo,JorgeCarlos 5,207,407 Casalins569 1-000003738

Palavecino,AnaLía 4,920,078 Garay398 1-000002871Papasodaro,MaríaRosa 4,384,563 Juárez477 2-000002199

PérezFanosa,Juan 7,682,301 Obligado461 2-000003161

Pusikoun,Sonia 11,422,522 Mazzini576 1-000003367RoldanBusqued,Edlia 0.541.148 Alvear971 3-000000881

Saucedo,Matilde 5,943,499 J.A.Linera1535 1-000015985Sequeira,Horacio/Hernandez,Teresa 1,185,885 Belbeze101 1-000003204

Sequeiros,NélidaYolanda 2,919,786 Mercedes771 2-000002327Sosa,DoraRaquel 4,559,059 Alsina268 2-000001781

Susanne,Mercedes 0.541.625 GonzálezChávez713 1-000002515

Torrado,Susana 12.547.461 JuanM.Estrada958 1-000015330Ursino,Miguel/Pérez,Ramona 5.215.756 LasAcacias18 1-000015348

Valdez,Ramón 7.160.926 Reconquista228 1-000001584Villanueva,LíaPatricia 11,894,164 Machado696 2-000003287

DECRETO 523/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de aceptar las renuncias presentadas por docentes en la Dirección de Educación de esta Municipalidad, y CONSIDERANDO:

Que tales renuncias pertenecen a docentes de la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” y Escuela Secundaria Municipal “Juan Gallo de Lavalle”;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” de la siguiente docente:

• IBARRA, Mariela, DNI 24.546.568, a 04 (cuatro) horas Titulares de Educación Física, el día 01/03/2017.-

ARTICULO 2º.- Acéptese la renuncia presentada en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” de la siguiente docente:

• MORETE ROSSI, María Graciela, DNI 31.078.005, a 06 (seis) horas Titulares de Inglés, el día 10/03/2017.-

ARTICULO 3°.- Acéptense las renuncias presentadas en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” de las siguientes docentes:

• ARMENDARIZ, María Inés, DNI 20.366.954, a 04 (cuatro) horas como Ingresante de Inglés, el día 13/02/2017.-

• GASTÓN, María Emilia, DNI 30.116.231, a 02 (dos) módulos Provisionales de Construcción de la Ciudadanía, el día 10/03/2017.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”, Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 524/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de designar como Ingresante a un docente en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, y CONSIDERANDO:

Que tal designación es por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como ingresante en la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle” por el término de doce (12) meses, cubriendo cargo vacante al siguiente docente:

• SERVETTO, Laura, DNI 24.030.508, en 08 (ocho) horas de Inglés, desde el 07/03/2017.- ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 34.02.00 del gasto que corresponda.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Señor Secretario de Hacienda y por la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 525/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de otorgar licencia por nacimiento al agente SURIYAVONG Marcos Alan, Legajo 9715, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras y Servicios, y CONSIDERANDO:

Que conforme dispone el art. 92º de la Ley 14.656 “Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles”;

Que en consecuencia la mencionada licencia se extiende desde el 27/03/2017 hasta el 31/03/2017; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 al agente SURIYAVONG Marcos Alan, Legajo 9715, DNI Nº 39.217.639 desde el 27/03/2017 hasta el 31/03/2017, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras y Servicios.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 526/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de otorgar licencia por nacimiento al agente FLEITA PEDRAZZI Mario Germán, Legajo 9558, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 92º de la ley 14.656 “Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles”; Que en consecuencia la mencionada licencia se extiende desde el 08/03/2017 hasta el 14/03/2017; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 al agente FLEITA PEDRAZZI Mario Germán, Legajo 9558, DNI: 28.366.820 desde el 08/03/2017 hasta el 14/03/2017, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Hospital Municipal San Vicente de Paul, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 527/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de otorgar licencia por nacimiento a la agente BELOTTI, Lucila Verónica, Legajo 9503, quien desempeña sus tareas en el Hogar La Casita y Pre Egreso dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 10/06/2017 hasta el 26/09/2017 de conformidad con lo dispuesto por el art. 92º de la Ley 14.656; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 a la agente BELOTTI Lucila Verónica, Legajo 9503, DNI Nº 36.868.562, desde el 10/06/2017 hasta el 26/09/2017 inclusive, quien desempeña sus tareas en el Hogar La Casita y Pre Egreso dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Hogar La Casita y Pre – Egreso, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 528/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de otorgar licencia por nacimiento al agente PEIRANO Leandro Tomás, Legajo 7741, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 92º de la ley 14.656 “Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles”; Que en consecuencia la mencionada licencia se extiende desde el 09/01/2017 hasta el 13/01/2017; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 al agente PEIRANO Leandro Tomas, Legajo 7741, DNI: 26.074.493 desde el 09/01/2017 hasta el 13/01/2017, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Hospital Municipal San Vicente de Paul, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 529/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de otorgar licencia por nacimiento al agente BARRIONUEVO Héctor Horacio, Legajo 9396, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 92º de la Ley 14.656 “Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles”;

Que en consecuencia la mencionada licencia se extiende desde el 09/03/2017 hasta el 15/03/2017; Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 al agente BARRIONUEVO, Héctor Horacio Legajo 9396, DNI: 31.328.865 desde el 09/03/2017 hasta el 15/03/2017, quien desempeña sus tareas en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Hospital Municipal San Vicente de Paul, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 530/17 23/06/2017 VISTO La necesidad de otorgar licencia por nacimiento al agente OCAMPO Jeremías, Legajo 9809, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras y Servicios, y CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 92º de la Ley 14.656 “Los/as trabajadores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles”. Que en consecuencia la mencionada licencia se extiende desde el 06/03/2017 hasta el 10/03/2017 Conforme al art. 92º de la Ley 14.656. Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656 al agente OCAMPO Jeremías, Legajo 9809, DNI: 34.760.613 desde el 06/03/2017 hasta el 10/03/2017, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras y Servicios.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 531/17 26/06/2017 VISTO La necesidad de designar reemplazos en Carrera Profesional Hospitalaria; y CONSIDERANDO: Que tal concepto comprende el período entre el 01/01/17 y el 31/05/2017; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese reemplazos en Carrera Profesional Hospitalaria correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2017 y el 31/05/17 a la siguiente nómina de agentes que se detallan a continuación:

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES DNI PERIODO

9405 PESOA, MARTIN J. 27.598.181 24/05/2017 a 30/05/2017

7334 MERLO OCAMPO, HERNAN 22.626.834 13/03/2017 a 17/03/2017

8611 ORLOWSKI, SEBASTIAN 28.366.682 18/03/2017 a 22/03/2017

9533 SIRIO, YANINA 35.057.382 18/03/2017 a 24/03/2017

9950 GUZMAN, ROMINA 32.549.281 20/04/2017

9973 LOPEZ, PAULA 30.700.154 22/04/2017

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hogar de Ancianos, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 532/17 26/06/2017 VISTO La renuncia presentada por el Señor Horacio Orlando ATELA, DNI: 5.083.116, el día 23 de Junio del corriente año; y CONSIDERANDO:

Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el funcionario se produce por la renuncia que él mismo ha presentado por razones personales;

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.-Acéptese la renuncia presentada por el Señor Horacio Orlando ATELA, DNI: 5.083.116, a partir del 23/06/2017 como Director de la Municipalidad de Chascomús, a cargo del Taller Municipal.- ARTICULO 2º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 533/17 26/06/2017 VISTO La realización de los Festejos del Día del Inmigrante, y CONSIDERANDO:

Que es importante ofrecer una agenda cultural variada durante todo el año; Que desde la Secretaría de Planificación y Turismo se consideran los

eventos no solo de interés local sino turístico ya que participaran Instituciones intermedias, clubes sector privado y personas de todo el país que vienen a disfrutar de dicha actividad;

Que su realización brinda un espacio para el desarrollo de las distintas manifestaciones deportivas, culturales y de esparcimiento ya que el evento será acompañado de espectáculos musicales y otros atractivos;

Que el desarrollo de actividades recreativas es una demanda constante y necesaria en un destino turístico como el nuestro;

Que el evento es organizado por las colectividades de nuestra ciudad, en el Paseo de los Inmigrantes, realizándose degustaciones de los platos típicos y sus bebidas tradicionales, muestra de sus bailes y su música. También se puede disfrutar de demostraciones de culturas exóticas, se reconoce a inmigrantes que se radicaron y han realizado un gran aporte en la ciudad, destinándose un stand a la exposición de autos antiguos como así también un espacio de SADECH;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés Cultural de la Intendencia Municipal de Chascomús, los Festejos del Día del Inmigrante.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de Planificación y Turismo.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 534/17 26/06/2017 VISTO El pedido de licencia de la responsable del área de Despacho María Victoria MAZZANTI, DNI Nº 25.300.120, LEGAJO 7658, y CONSIDERANDO:

Que dicha licencia continuará extendiéndose durante el mes de Junio; Que resulta necesario designar como reemplazo de la responsable del área de

Despacho a la Señora Mercedes MARINA, DNI Nº 28.532.602, LEGAJO 9838, a partir del 1º de Junio del corriente año;

Que para ello debe dictarse el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus

atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo a Mercedes MARINA, DNI Nº 28.532.602, LEGAJO 9838 desde el 01/06/2017 hasta 30/06/2017, la reincorporación de la responsable del área de Despacho María Victoria MAZZANTI, DNI Nº 25.300.120, LEGAJO 7658, 30/06/2017.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 535/17 27/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo N° 4030-129177/G caratulado “Sobre Solicitud de Materiales de Construcción” iniciado por la Sra. Yamila GIMÉNEZ, y CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes a solicitud de la Sra. Giménez quien solicita materiales de construcción. Expone que habita con su hijo en una casilla de materiales mixtos por lo que la construcción de una habitación le permitiría tener un ambiente bien cerrado y no padecer las inclemencias climáticas;

Que conforme surge del Informe Social agregado a fs. 11/12, la Sra. Giménez vive junto a su hijo de 5 años de edad, el cual se encuentra a su cargo;

Que la peticionante padece problemas serios de salud (diabetes, epilepsia) así como su hijo, el cual posee problemas bronquiales;

Que conforme surge del Expediente Administrativo Nº4030-124225/G que el inmueble donde residen la Sra. Giménez y su hijo fue afectado por un incendio el día 4 de Mayo del año 2.016;

Que mediante Decreto 116/17 se le otorgó un subsidio para reparar los daños sufridos por el siniestro referido habiéndose constatado que el mismo fue utilizado de conformidad con lo solicitado;

Que se adjuntan dos presupuestos a fs. 9/10 de Sanitarios Mitre y Sauce Solo y Sanitarios Carosio, de los que surge el monto requerido para la compra de los materiales necesarios para la construcción de una habitación;

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable al otorgamiento de un subsidio a la Sra. Giménez debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sra. Yamila Micaela GIMÉNEZ, DNI Nº 36.868.573, para cubrir gastos de compra de materiales para la construcción de una habitación en su vivienda ubicada en calle Canal de Beagle Nº 680 de conformidad con lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS ($30.626), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4, Fuente 132, Fondo Solidario.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 536/17 27/06/2017 VISTO La realización del Tercer Festival de Cine de Chascomús, los días 12, 13 y 14 de Mayo, y CONSIDERANDO:

Que es importante ofrecer una agenda cultural variada durante todo el año; Que desde la Secretaría de Planificación y Turismo se consideran los

eventos no solo de interés local sino turístico ya que participaran Instituciones intermedias, clubes sector privado y personas de todo el país que vienen a disfrutar de dicha actividad;

Que su realización brinda un espacio para el desarrollo de las distintas manifestaciones deportivas, culturales y de esparcimiento;

Que el desarrollo de actividades recreativas es una demanda constante y necesaria en un destino turístico como el nuestro;

Que el Festival de Cine de Chascomús se afianza como espacio para la difusión de jóvenes realizadores que permite fomentar la creación y visibilidad de proyectos audiovisuales;

Que el viernes 12 de Mayo en el Teatro Municipal Brazzola comenzó la tercera edición, con entrada libre y gratuita. El evento se realizó los días 12, 13 y 14 de Mayo. Este año, compitieron directores debutantes y realizadores con trayectoria con propuestas que abarcan desde la ficción hasta el documental;

Que el jurado encargado de evaluar los largometrajes estuvo integrado por Guillermo Hernández (director de la revista “La Cosa Cine”), Pilar Gamboa (actriz) y Lautaro Delgado (actor). Los cortos ganadores fueron elegidos por Leopoldo Dameno (productor y profesor de la Universidad Nacional de La Plata), Camila Bejarano (docente e investigadora de la Facultad de Bellas Artes), y Dante Martínez (productor y realizador);

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de interés cultural de la Intendencia Municipal de Chascomús, la Tercer Edición del Festival de Cine de Chascomús.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y de Planificación y Turismo.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 537/17 27/06/2017 VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-126245/Q caratulado “Plantea Revocatoria” iniciado por la Sra. Quesada Irma Luján y otros, y CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fs. 8 del expediente mencionado con fecha 03.01.17 las agentes Quesada Irma Luján, González María Susana, Agullo Mónica, Corbo Stela Maris, Giménez Sandra, Moja María Begoña y Sulling Analía, licenciadas Obstétricas del Hospital San Vicente de Paul plantean recurso de revocatoria respecto de la notificación recibida por el Sr. Director de Recursos Humanos mediante la cual se les informa los valores de reemplazo de guardia de 24 hs, para las licenciadas Obstétricas de la Municipalidad de Chascomús por causarles lo dispuesto un perjuicio irreparable a sus derechos pratrimoniales y laborales solicitando se deje sin efecto la misma;

Que exponen que habían solicitado que se actualice el valor de reemplazo de guardia de 24 h. ya que desde el mes de Marzo de 2015 se han producido dos etapas de aumento que no han sido aplicados por la Municipalidad al liquidar sus haberes;

Que remarcan que mediante la resolución que atacan les fue informado que el Municipio de manera unilateral y sin fundamento legal alguno dispuso que comenzará a abonarse la suma de $3.600 de lunes a sábados y de $4.000 domingos y feriados, apartándose de los valores ya establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales que integran el cuadro de Personal de Carrera Profesional Hospitalaria;

Que en consecuencia, reclaman que la Municipalidad de Chascomús debe actualizar el valor del reemplazo de guardia de 24 hs. conforme los valores establecidos por el Ministerio de Salud Provincial y debe abonar las diferencias salariales por los períodos laborados y no abonados, razón por la cual plantean recurso de revocatoria contra lo dispuesto por el Director de Recursos Humanos solicitando se haga lugar a las notas presentadas oportunamente;

Que cabe señalar que con fecha 23 de Diciembre de 2016 se dictó el Decreto 1261/16 mediante el cual se reajustó “a partir del día 07/12/2016 el valor día en concepto de guardia Pasiva de las Obstétricas en el Servicio en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul” a fin de atender las emergencias y/o urgencias de las mismas a razón de: Bonificación por Guardia día Hábiles – Lunes a Sábados: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) (Bruto); y Bonificación por Guardia día Domingos y/o Feriados: PESOS CUATRO MIL ($4.000) (Bruto)” (art. 1);

Que mediante Decreto 1297/16 de fecha 30/12/16 se advirtió el error incurrido al haberse mencionado el concepto “Guardias Pasivas” en lugar de “Reemplazo de Guardia” por lo que se procedió a corregir el mismo en los términos del art. 115 de la Ordenanza General 267.

Ahora bien, respecto del planteo de fondo efectuado por las peticionantes corresponde resaltar que mediante la Ordenanza 1591/85 y sus modificatorias se rige en el ámbito de la Municipalidad de Chascomús la Carrera Profesional Hospitalaria no existiendo norma alguna que adhiera el régimen allí establecido a la Ley 10.471 ni a la normativa dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia situación que sella definitivamente la suerte adversa del planteo efectuado mediante estas actuaciones;

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el rechazo del recurso planteado. Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria planteado por las agentes municipales Quesada Irma Luján, González María Susana, Agullo Mónica, Corbo Stela Maris, Giménez

Sandra, Moja María Begoña y Sulling Analía, licenciadas Obstétricas del Hospital San Vicente de Paul por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4°.- Compútese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 538/17 27/06/2017 VISTO La Resolución Nº 1079 de la Dirección General de Cultura y Educación, la Resolución Nº 82º del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y la Comunicación Nº 57 “Metodología del Cálculo de Adelanto de Paritarias 2017”, de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de Buenos Aires; CONSIDERANDO: Que a través de las citadas Resoluciones de fecha 9 de Mayo de 2017 se establece un pago remunerativo por persona, pagadero como anticipo en el mes de Mayo 2017 como parte de la remuneración correspondiente al mes de Abril y a cuenta del aumento que se acuerde en paritarias; Que el personal docente municipal debe percibir los mismos valores que el docente provincial según Ordenanza 3437/04; Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Establecer un pago remunerativo por persona, pagadero como anticipo en el mes de Abril de 2017 y a cuenta del aumento que se otorgue en el primer trimestre de dicho año, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan tomando como referencia las siguientes escalas salariales:

- de Pesos Un Mil ($1.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley 10.579 que a Abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a Pesos Quince Mil ($15.000).

- de Pesos Un Mil Quinientos ($1500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley Nº 10.579 que a Abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a Pesos Quince Mil ($15.000) e inferior o igual a Pesos Veinte Mil ($20.000).

- de Pesos Dos Mil ($2.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley Nº 10.579 que a Abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a Pesos Veinte Mil ($20.000) e inferior o igual a Pesos Treinta Mil ($30.000).

- de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes comprendidos en la Ley Nº 10.579 que a Abril de 2017 hubieran percibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a Pesos Treinta Mil ($30.000).-

ARTICULO 2º.- El procedimiento para la creación del bruto del mes de Abril 2017 será siguiendo los lineamientos determinados por la Comunicación 57 de la DIPREGEP.- ARTICULO 3º.- Aplíquese al sueldo bruto teórico por persona los descuentos de ley con el objetivo de obtener un sueldo teórico por persona.- ARTICULO 4º.- Realícese el siguiente procedimiento para la proporcionalización de Horas Cátedra, de acuerdo a la pauta que plantea que “en el caso de las horas cátedra se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior”:

1) Cuando el agente en la base de Abril 2017 tuviera al menos un cargo o su equivalente, se aplicarán los criterios de rangos planteados en el Artículo 1º del Presente Decreto.

2) Si el agente tenía menos de 15 horas (menos de un cargo) ya sea con designaciones de módulos u horas se proporcionalizó.-

ARTICULO 5°.- Realícese el siguiente procedimiento para la proporcionalización por secuencia (trimestre):

- Para los casos donde el agente tenga más de una secuencia en distintos establecimientos de gestión privada se distribuirá el monto que le corresponda al agente (en función de todos los puntos mencionados anteriormente) en función de la incidencia de la composición salarial de Abril 2017 que fue utilizada para establecer el rango.-

ARTICULO 6°.- Adjúntese al presente la Resolución 1079 de la Dirección General de Cultura y Educación de fecha 9 de Mayo de 2017 y la Comunicación Nº 57 de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada de fecha 27 de Marzo de 2017 que pasarán a conformar los Anexos I y II.- ARTICULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.- ARTICULO 8°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Escuela Primaria N° 1 “Juan Galo de Lavalle”, Escuela Primaria N° 2 “Hipólito Bouchard”, Escuela Primaria N° 3 “Federico W. Gándara”, Escuela Secundaria “Juan Galo de Lavalle”, Jardín Maternal y de infantes “Clarisa Amezaga”, IPS y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 10°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 539/17 28/06/2017 VISTO La necesidad de incorporar a los inspectores de Seguridad Urbana el poder de policía en el área; y CONSIDERANDO: Que resultando necesario contar con personal autorizado para realizar su cometido, labrar actas de constatación y/o infracciones, ejerciendo además el resto de las competenciales inherentes a la función de Inspector Municipal con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que los agentes propuestos reúnen las condiciones de idoneidad y capacitación correspondiente para el cargo que se le asigna; Que en consecuencia, es conveniente y necesario dictar el acto administrativo que asigne el ejercicio del poder de Policía Municipal; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Otórguese Poder de Policía para ejercer funciones en las áreas de SEM y de Seguridad Urbana, a los siguientes agentes:

BUSQUED Adrián Elías – DNI 23.005.626 – Legajo Nº9957 (Seguridad Urbana) SANTIAGO Leonardo – DNI 30.490.530 – Legajo Nº9974 (Seguridad Urbana) GARCÍA Nazareno José – DNI 37.982.964 – Legajo Nº9992 (Seguridad Urbana) D´ADDERIO Francisco – DNI 40.233.886 – Legajo Nº9956 (Seguridad Urbana)

ARTICULO 2º.- La facultad conferida del ejercicio del Poder de Policía Municipal podrá ser revocada.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Juzgado de Faltas Municipal, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Seguridad Ciudadana, agentes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 540/17 28/06/2017 VISTO La realización de la Asamblea Anual de la Comisión del Consejo de Padres de la Escuela Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”; y

CONSIDERANDO: Que en la misma se ha resuelto la nueva integración de la citada institución, la que tiene mandato a partir de la fecha de su designación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Reconózcase a la nueva Comisión Directiva del Consejo de Padres de la Escuela Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” la que quedó constituida de la siguiente manera: Presidente MONTE, María Inés –DNI: 24.010.483 Secretario HERRERA, Juan Alexis –DNI: 21.845.250 Tesorero GARCIA CUERVA, Alida –DNI: 22.840.804 Vocales ANGLARILL, Gabriela –DNI: 24.122.129 GARRIZ, Verónica –DNI: 25.300109 GONZALEZ, Silvina –DNI: 26.892.607 RODRIGUEZ, Paola Jimena –DNI: 26.465.841 SUAREZ, Silvia Edith –DNI: 18.219.198 SUZANNE, Soledad –DNI: 23.829.490 ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Dirección de Educación, Escuela Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 541/17 28/06/2017 VISTO El Decreto 622/2015 que define los lineamientos del programa Visa Vale Social; y CONSIDERANDO: Que el programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social;

Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio;

Que en el mes de FEBRERO se contempló la inclusión de 414 familias de la comunidad de Chascomús, con un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO ($246.065), para VISA VALE SOCIAL dictándose el Decreto 147/17;

Que por un error de carga en el sistema se omitió cargar diez (10) familias de las beneficiarias de los subsidios otorgados mediante el citado Decreto 147/17 por un monto de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($4.920);

Que el Municipio abona una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese la transferencia de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($4.920), a la cuenta corriente 6942-52881/0 del Banco Provincia, afectada al Programa Alimentario Municipal conforme los subsidios otorgados mediante Decreto 147/17 a los beneficiarios que se detallan a continuación:

N° DE

USUARIO APELLIDO Y NOMBRE DNI MONTO 659486808 BUSTO/ANGELICA 21.822.827 $ 660 659753265 DEL FRADE/CARLOS AL 10.133.826 $ 530

741811084 LUCERO/NORMA ALICIA 13.613.683 $ 660 682430528 MARCHESSI/LIDIA 16.178.550 $ 400 675304548 NOVOA Y GONZALEZ/EL 11.501.528 $ 400 659753418 SANCHEZ/MONICA EDIT 22.928.796 $ 400 659487450 VERA/LILIANA 6.356.116 $ 400 659751870 VERA/MARIA DEL CARM 30.490.585 $ 400 659751528 VERON/CLAUDIA LUJAN 28.289.156 $ 270 659751894 ZABALETA/MARIA JOSE 32.827.011 $ 800

$ 4,920 ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 542/17 29/06/2017 VISTO El expediente Nº 4030 – 126386/D caratulado “SANCION DISCIPLINARIA CESAR DOMINGUEZ” y; CONSIDERANDO: Que el Señor agente municipal César Domínguez, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios, fue sancionado en fecha 12 de Noviembre con diez (10) días de suspensión por faltas sin justificar. Que el mismo se encuentra notificado desde el día 15 de Diciembre de 2.016, ver fs. 2;

Que el Señor Domínguez presenta descargo (fs.1) fundando su presentación en que le fue aplicada la Ley 11.757, cuando en realidad se le debería haber aplicado la Ley 14.656;

Que a fs. 3 ésta instrucción ratifica la sanción atento a que al momento de aplicársele la sanción al Señor Domínguez, 12 de Noviembre de 2.016 todavía se encontraba vigente la Ley 11.757, siendo que la Ley 14.656 encuentra vigor a partir del día 6 de Diciembre de 2.016 en el ámbito de la Municipalidad de Chascomús;

Que a fs. 5 y 5vta. se presenta el Señor agente municipal César Domínguez e interpone recurso de Revocatoria y funda el mismo en dos hitos: el primero en los mismos motivos en que fundamentó su primigenia presentación y el segundo en que al momento de ser notificado, se lo notifica sobre un hecho ocurrido el día 12 de Noviembre de 2.017 sosteniendo que resulta imposible ya que dicha fecha no ha llegado aun, generando una afectación a su derecho de defensa;

Que en relación al primero de los argumentos vertidos por el Señor César Domínguez vale decir que la Ley 14.656 fue publicada el día 6 de Enero de 2.015, posteriormente la gobernación de la provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 26/15 que suspendió la aplicación de la Ley, por ciento ochenta (180) días;

Que posteriormente se emite el Decreto 784/16 el que establece que para aquellos Distritos que hayan convocado a los distintos Sindicatos Municipales para concertar el Convenio Colectivo de Trabajo, Chascomús es uno de ellos, se prorroga por noventa (90) días más la entrada en vigencia de la ley 14656;

Que por Decreto Nº 642/2016 la Municipalidad convocó a las organizaciones sindicales locales a llevar adelante negociaciones colectivas con la finalidad de acordar el futuro Convenio Colectivo de Trabajo;

Que la Secretaría de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo el día 12 de Enero de 2.017, notificó a la Municipalidad de Chascomús que dicha prórroga fue la última;

Que finalmente, hay que destacar que la cuestión planteada es abstracta ya que la Ley 14.656 prevé la misma sanción en sus arts. 106º, 109º y 110º que la Ley 11.757;

Que en cuanto al segundo de los argumentos vertidos resultan contradictorios los dichos del Señor Domínguez quien sostiene que se ve afectado su derecho de defensa a la vez que lo lleva a cabo a través del recurso interpuesto. Que si bien resulta cierto que de la notificación que se le cursó emana como fecha del hecho sancionado el 12 de Noviembre de 2.017 el mismo no es mas que un mero error material el cual, se reitera, no afecta derecho de defensa alguno; todo lo contrario el agente sancionado lo efectiviza mediante el recurso presentado;

Que ante lo expuesto se dictó la Resolución Nro. 106/2017, ver fs. 15/16, de fecha 19 de Mayo la cual rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto y ratifica el acto administrativo oportunamente dictado diez (10) días de suspensión por faltas sin justificar en virtud de lo normado por el artículo 63º Inc. 3 (negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones) Ley 11.757;

Que la misma Resolución otorga al Señor Domínguez el Recurso Jerárquico interpuesto y eleva las actuaciones al superior, notificándolo con copia de la misma haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la notificación a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267;

Que el Señor Domínguez se encuentra notificado en fecha 15 de Junio del corriente, observar fs. 19.-

Que a la fecha no presentó mejora ni ampliación alguna, extinguiéndose el plazo otorgado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Confírmese la sanción impuesta para con el Señor Agente Municipal César Domínguez diez (10) días de suspensión por faltas sin justificar en virtud de lo normado por el artículo 63º Inc. 3 (negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones) Ley 11.757.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de Asuntos Legales, Agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 543/17 29/06/2017 VISTO El Concurso de Precios Nº 48/17 tramitado en Expediente Administrativo Nº 4030-129780//M para la “Compra de carne para consumo durante el mes de Julio de 2017”; y CONSIDERANDO: Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 29 de Junio de 2017 a las 09.00 horas, habiéndose presentado un único oferente, Carnicería Los Vasquitos realizando la correspondiente cotización;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y sugiere al Señor Intendente Municipal adjudicar el concurso de precios al oferente Carnicería Los Vasquitos por resultar su oferta económica conveniente;

Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 48/17 para la “Compra de carne para consumo durante el mes de Julio de 2017” a Carnicería Los Vasquitos por un importe de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 220.643,00).-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 544/17 29/06/2017 VISTO El Concurso de Precios Nº 49/17 tramitado en Expediente Administrativo Nº 4030-129792/M para la “Compra de frutas y verduras para consumo de dependencias municipales durante el mes de Julio de 2017”; y CONSIDERANDO:

Que a tal efecto fueron convocados distintos comerciantes de la ciudad de Chascomús;

Que se llevó a cabo la apertura de las ofertas con fecha 29 de Junio de 2017 a las 09.30 horas, habiéndose presentado Dos (2) oferentes realizando las correspondientes ofertas;

Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones analiza los precios y aconseja adjudicar el mismo a Autoservicio Casullo S.H de González C. y Casullo A.;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar el concurso;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 49/17 para la “Compra de frutas y verduras para consumo de dependencias municipales durante el mes de Julio de 2017” a Autoservicio Casullo S.H. por un importe de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($79.221,00).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Compras, firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 545/17 30/06/2017 VISTO La necesidad de cubrir el gasto de servicio fúnebre de quién fuera el niño B., G, DNI: 56.335.754, quién falleciera el día 22 de Junio de 2017, y CONSIDERANDO:

Que la Señora Buletti fue internada en el Hospital San Martín cursando un embarazo de seis meses, donde se produce la muerte del bebé por prematurez extrema, coagulación intravascular diseminada;

Que la pareja muy joven, el Señor Buñirigo realiza trabajos de remisero, siendo ese el único ingreso de los mismos;

Que desde el Servicio Social de la Municipalidad de Chascomús se ofrece a la joven madre realizar tratamiento terapéutico;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Autorícese el pago por el traslado desde la ciudad de La Plata hasta Chascomús y prestación del servicio fúnebre de quien fuera el niño B., G., DNI: 56.335.754, quién falleciera el día 22 de Junio de 2017.- ARTICULO 2º.- El costo total del servicio asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($9.800), siendo Casa Armendáriz S.A, el proveedor de este servicio.-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110112000, Categoría 01.01.00, Partida 514.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Salud.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 546/17 30/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5101/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4784 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 22 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Sociedad de Fomento del Barrio “El Porteño”, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 547/17 30/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5102/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4794 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 22 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Obras y Servicios, Secretaría de Planificación y Turismo, Taller protegido “Pedro Echeverría” y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 548/17 30/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5103/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4900 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 22 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas;

Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso de sus atr ibuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Patrimonio, Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”) y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 549/17 30/06/2017 Promulgando Ordenanza Nº 5104/2017 VISTO La Ordenanza Interna Nº4916 sancionada por e l Honorable Concejo Del iberante en Sesión Ordinar ia con fecha 22 de Junio de 2017; CONSIDERANDO: Que el art ículo 108º de la Ley Orgánica de las Munic ipal idades atr ibuye al Señor Intendente a promulgar y reglamentar ordenanzas; Por e l lo, e l Señor Intendente Munic ipal que suscr ibe en uso

de sus atr ibuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Promúlguese la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, UPPL y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dése al Registro Municipal y archívese.-

ORDENANZA Nº 5.093 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: La Ordenanza Nº 5000/16 que adhirió al régimen de Policía de Prevención Local en los términos de la Ley 13.482, el Decreto N° 373 del año 2014 y la Resolución Ministerial N° 835 del año 2014, y CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley N° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento

Ordenanzas

le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;

Que la Ley N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires definió las distintas áreas policiales y sus competencias materiales, estableciendo a su vez la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia, instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creación de nuevas unidades policiales y la determinación de su ámbito de competencia territorial;

Que mediante la Resolución Ministerial N° 835 del año 2014 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuaran como policía de seguridad en los Municipios que adhieran al presente régimen;

Que, el Decreto N° 373 del año 2014 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13.482, cree las Unidades de Policía de Prevención Local, con el objeto de fortalecer la prevención del delito a escala municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;

Que actualmente el gobierno de la Provincia de Buenos Aires pretende que la Policía de Prevención Local creadas por la mencionada normativa se unifiquen con la Policía Comunal en aquellos Distritos con una población menor a los 70.000 habitantes;

Que es indispensable continuar con el rol activo y colaborador de las políticas de seguridad establecidas desde el gobierno provincial con el claro objetivo de lograr un mejoramiento de la situación de nuestra ciudad;

Que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, pone el acento en la coordinación de las administraciones locales en la implementación de planes de seguridad ciudadana;

Que la conducción ejercida por el Municipio debe contar con el apoyo del gobierno provincial, quien debe proveer todos los elementos a su cargo para desarrollar las acciones preventivas correspondan;

Que dada la complejidad de los problemas de seguridad, las políticas públicas a desarrollar no se agotan en la mera presencia disuasiva de la policía, sino que hace necesaria una real participación activa del municipio y del ciudadano en materia de prevención y contención;

Que mediante el Convenio Específico de Conformación y Cooperación la Municipalidad de Chascomús adhiere al Régimen de las Policías de Prevención Local, el cual debería ser rescindido entre las partes;

Que atento las facultades previstas en el convenio Específico de Conformación y Cooperación, y en virtud de la nueva política provincial en seguridad, ante el requerimiento del gobierno provincial, es que se hace necesario la rescisión del Convenio de Adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local suscripto con fecha 23 de Junio de 2016, en los términos instituidos por el Decreto N° 373/14 y la Resolución Ministerial N° 835/14;

Que asimismo, y teniendo en consideración las nuevas Políticas de Seguridad que está llevando a cabo el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se hace necesaria la adhesión al Régimen de la Policía Comunal previsto en el Título III de la Ley N° 13.482, atento cumplir con el requisito previsto en el art. 86º de la misma;

Que, oportunamente se dispondrá la incorporación de la totalidad del personal afectado al régimen de la Policía de Prevención Local a la Policía de Seguridad Comunal (estableciendo su afectación a la Comisaria 1ª de Chascomús por un plazo mínimo de 20 años), así como también la asignación de 3 nuevos patrulleros (adicionales a los actuales), y diez (10) motos para cubrir las necesidades de nuestra comunidad en materia de prevención del delito;

Que la adhesión a la Policía de Seguridad Comunal implicará también la transferencia mensual del “fondo para el mantenimiento de la policía comunal”, para aplicar a gastos que actualmente de hecho se encuentra afrontando el Estado Municipal a modo de colaboración con las políticas de seguridad ciudadana;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a rescindir el Convenio de Adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local suscripto con el Ministerio de Seguridad de la

Provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de Junio de 2016 y sus Protocolos adicionales, en los términos instituidos por la Ley 13.482, el Decreto N° 373/14 y la Resolución Ministerial N° 835/14.- ARTICULO 2º.- Adhiérase la Municipalidad de Chascomús en todos sus términos a la Ley Nº 13.482, Título III de las Policías de Seguridad Comunal.- ARTICULO 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires los Convenios y Protocolos adicionales de estilo para la implementación de la Ley de Policía de Seguridad Comunal en Chascomús.- ARTICULO 4º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº486/2017 Chascomús 14 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.094 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: El Acta acuerdo de Cooperación del Programa de Fortalecimiento Comunitario para la inclusión de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONSIDERANDO: Que en el marco de dicho programa la Provincia de Buenos Aires propone el proyecto “Prácticas Saludables de Crianza: Niñez sin violencia”; Que el Municipio está dispuesto a llevar adelante el proyecto, cuya prueba piloto se realizó en Chascomús, en el año 2016, en el Jardín Maternal y de Infantes Clarisa Amézaga; Que para ello se consideró conveniente fortalecer la estructura de los Centros Vespertinos ya existentes, y que funcionan en el Barrio El Hueco y en el Barrio San Luis; Que durante el primer año, personal especializado de Provincia dictará los talleres, a la vez que formará recursos de la comunidad para la replicación del proyecto en otras instituciones del distrito; Que la firma del Acta Acuerdo de Cooperación necesita la autorización del Honorable Concejo Deliberante;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el “Acta - Convenio” con el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia para la puesta en práctica del proyecto “Prácticas saludables de Crianza: Niñez sin Violencia”, que se anexa y forma parte de la presente.- ARTICULO 2º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº487/2017 Chascomús 14 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.095 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: El Acta de adhesión al Programa de “Operadores de calle”, propuesta por el Organismo de Niñez de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Programa de fortalecimiento Comunitario para la inclusión de Niños Niñas y Adolescentes, la Provincia de Buenos Aires ha implementado el proyecto “Operadores de Calle”; Que este municipio hay adherido a la Ley 13.298, y tiene un largo recorrido en la implementación de proyectos que promueven la desconcentración de acciones de promoción, protección y restablecimiento de derechos; Que la firma de este Convenio necesita ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el “Acta Convenio” con el Organismo de Niñez de la Provincia de Buenos Aires, que se anexa y forma parte de la presente.- ARTICULO 2º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº488/2017 Chascomús 14 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.096 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: La importancia del legado cultural Afro en la ciudad de Chascomús, y CONSIDERANDO: Que por nota de entrada Nº 92, presentada en la presidencia del HCD de Chascomús por la señora Soledad Luis, con firmas de vecinos acompañando el petitorio, se solicita la declaración del “Día del Afro Chascomunense”; Que en la mencionada nota se solicita a este Honorable Cuerpo Legislativo declarar el día 25 de Junio de cada año como el “Día del Afro Chascomunense”; Que dentro de los muchos argumentos que presenta la nota en cuestión, se menciona, “que es indiscutible la existencia y herencia de la cultura Afro en nuestra ciudad y en el país. Desde la fundación de nuestro pueblo en 1779, negros esclavos fueron traídos como mano de obra para la construcción del mismo”; Que a partir de la llegada de esta nueva cultura en el momento histórico antedicho, el devenir de la historia de nuestra querida ciudad se ha encontrado íntimamente enraizada con los aportes culturales de la comunidad afro, y fruto de ese cruce intercultural el legado de los barrios El Tambor y la presencia, en un rol protagónico, de la construcción conocida en nuestra ciudad como la Capilla de los Negros; Que como se menciona en la nota que da origen al presente proyecto, cita “Desde 1945 la Capilla de los Negros, su solar y vivienda pasó a nombre de la familia Luis y la S eñora Eloísa Guillerma González Soler de Luis cuidó la herencia edilicia y cultural de sus antepasados”;

Que fue la Señora Eloísa quien durante muchos años “abrió las puertas de la Capilla de los Negros” para dar a conocer su impronta histórica; Que la mencionada Capilla fue nombrada “Lugar Histórico” en los niveles Nacional, Provincial y Municipal por sus características particulares y desde 2010 forma parte de La Ruta del Esclavo de la UNESCO”; Que es fundamental destacar la tarea llevada adelante por la Señora Eloísa Guillerma González Soler de Luis en el cuidado y resguardo de la herencia cultural afro presente en nuestra ciudad, siempre que fue ella quien durante más de ochenta años recibió a contingentes foráneos que vinieron a conocer nuestro acervo cultural; Que la Señora Eloísa Guillerma González Soler de Luis se destacó por muchos aspectos, cita “como personaje histórico, como emblema de la raza negra, como promotora incansable de la Capilla de los Negros, como bailarina de los candombes de su abuelo Luciano Alsina, como receptora de tantos niños y jóvenes que se juntaban en el solar de la Capilla y como hija, nieta, madre y abuela de una familia dedicada a revalorizar y hacer visible el legado y presente de la raza negra en Chascomús”; Que por todo lo expuesto resulta pertinente declarar al día 25 de Junio como “Día del Afro Chascomunense”, por ser el día del natalicio de la Señora Eloísa Guillerma González Soler de Luis, nacida en el año 1894; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Declárese el día 25 de Junio de cada año como el “Día del Afro Chascomunense”, en conmemoración del natalicio de la Señora Eloísa Guillerma González Soler de Luis, más conocida como Doña Eloísa. ARTÍCULO 2º.- Incorpórese en la agenda cultural de la Municipalidad de Chascomús, como día festivo; el 25 de Junio “Día del Afro Chascomunense” en conmemoración del nacimiento de la Señora Eloísa Guillerma González Soler de Luis. ARTICULO 3º.- Envíese copia de la presente a los familiares directos de la Señora Doña Eloísa Guillerma González Soler de Luis y a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Chascomús. ARTICULO 4º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº489/2017 Chascomús 14 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal ORDENANZA Nº 5.097 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: El Contrato para prestaciones de nivel I- ambulatorio y nivel II- nivel sanatorial y especialistas, y CONSIDERANDO: Que el contrato fuera suscripto con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –Unidad de Gestión Local VII; Que tiene por objeto la contratación de los módulos que constan en el anexo del contrato para beneficiarios de P.A.M.I. y Veteranos de Guerra de Malvinas; Que el Instituto asignará al prestador una cantidad de beneficiarios determinada según el padrón de beneficiarios sujeto a bajas y altas que se produzcan. Que en el contrato se encuentran cláusulas de:

• Reasignación de cápitas. • Obligaciones del prestador. • Rechazo de las prestaciones.

• Calidad de beneficiario. • Facturación. • Información estadística, entre otras.

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente para su implementación; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el “Contrato para prestaciones de nivel I- ambulatorio y nivel II- nivel sanatorial y especialistas”, suscripto entre la Municipalidad de Chascomús y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –Unidad de Gestión Local VII, que forma parte de la presente como anexo I.- ARTÍCULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº490/2017 Chascomús 15 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.098 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-128371/C caratulado “Donación de Bandera Plaza Libertad” iniciado por el Sr. Hugo CRAMPTON, y CONSIDERANDO: Que el Sr. Crampton, DNI Nº 10.854.526, vecino y comerciante de nuestra ciudad desde hace más de 50 años ha manifestado su interés en donar una Bandera Nacional para que sea colocada, dentro de lo posible en el mástil que se encuentra en la Plaza Sarmiento de nuestra Localidad; Que expresa que quisiera hacerse él responsable del izamiento, arreo y custodia de la misma hasta que lo considere oportuno; Que de conformidad al art. 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al HCD autorizar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad; Que resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Acéptese la donación de una Bandera Nacional ofrecida por el Sr. Hugo Crampton, DNI Nº 10.854.526 a quien se autoriza al izamiento, arreo y custodia de la misma.- ARTÍCULO 2º.- Autorícese al D.E. a disponer la forma de recepción de la donación efectuada en las condiciones que el mismo determine.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº491/2017 Chascomús 15 de Junio de 2017

Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.099 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-128855/G caratulado “Donación de Bandera Plaza Libertad” iniciado por los Sres. Ramiro Ferrante, Rodolfo Ugarte y Elías Garriz, y CONSIDERANDO: Que los Sres. Elías GARRIZ, Ramiro FERRANTE y Rodolfo UGARTE en su calidad de vecinos de nuestra ciudad han manifestado su interés en donar una Bandera Nacional para que sea colocada, manifestando su voluntad de designar como madrina de la insignia donada a la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento habiendo consensuado con la comisión de dicha institución la responsabilidad de izar y arriar diariamente la bandera y ser depositaria de la misma; Que de conformidad al art. 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al HCD autorizar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad; Que resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Acéptese la donación de una Bandera Nacional ofrecida por los Sres. Ramiro Ferrante, Rodolfo Ugarte y Elías Gárriz, autorizándose al izamiento, acarreo y custodia de la misma a la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento.- ARTÍCULO 2º.- Autorícese al D.E. a disponer la forma de recepción de la donación efectuada en las condiciones que el mismo determine.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº492/2017 Chascomús 15 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.100 CHASCOMUS, 08 de Junio de 2017.- VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-128545/M caratulado “Donación de Sillón Odontológico marca Denimed Classic” iniciado por el Sr. José MAGGI y la Sra. Cecilia SOMMER, y CONSIDERANDO: Que los odontólogos José Maggi y Cecilia Sommer han manifestado su interés en donar un sillón odontológico marca Denimed Classic, color de tapizado negro, con salivadera, platina y foco de iluminación, con sistema de ascenso y descenso eléctrico, usado, en buen estado de conservación para ser destinado al consultorio del CIC Dr. Quintín del Barrio 30 de Mayo de nuestra localidad; Que de conformidad al art. 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al HCD autorizar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad;

Que resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Acéptese la donación de un sillón odontológico marca Denimed Classic, color de tapizado negro, con salivadera, platina y foco de iluminación, con sistema de ascenso y descenso eléctrico, usado, en buen estado de conservación para ser destinado al consultorio del CIC Dr. Quintín del Barrio 30 de Mayo de nuestra localidad.- ARTÍCULO 2º.- Autorícese al D.E. a disponer la forma de recepción de la donación efectuada en las condiciones que el mismo determine.- ARTÍCULO 3º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº493/2017 Chascomús 15 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.101 CHASCOMUS, 22 de Junio de 2017.- VISTO: La necesidad de regularizar la situación del inmueble cedido a la sociedad de fomento del barrio “El Porteño”; y CONSIDERANDO:

Que la sociedad de fomento del barrio “El Porteño”, como todas las sociedades barriales, realiza una importante labor en el barrio;

Que dicha sociedad se reúne habitualmente en la sede del barrio, cita en un inmueble de propiedad municipal;

Que en la parcela en donde se levanta la sede, se alza además el Centro de Atención Primario de la Salud, dependiente del Municipio;

Que actualmente, el edificio se encuentra en proceso de finalización, restando aún terminar la segunda etapa de la construcción;

Que la sociedad de fomento ha manifestado la necesidad de realizar distintas actividades en servicio de la comunidad en la sede;

Que a los efectos de garantizar la continuidad de funcionamiento de la sociedad de fomento en el inmueble de referencia se hace necesario dotar de un instrumento jurídico a dicha sociedad;

Que del mismo modo, el contar con dicho instrumento que garantice el uso del inmueble, es un elemento que fortalece la identidad barrial, dando un sentido de pertenencia a los vecinos;

Que para ello es necesario realizar un comodato a favor de la sociedad de fomento;

Que para ello es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato a la Sociedad de Fomento del barrio “El Porteño”, la fracción de la parcela denominada catastralmente como Circ. II, Secc. E, Ch. 113, Mz. 113d, Parcela 21, por el término de veinte (20) años, una vez que esté consolidado el dominio a favor del Municipio.-

ARTICULO 2º.- La fracción a ceder será aquella en la que se alza la construcción de la sede de la Sociedad de Fomento, debiendo realizar el Departamento Ejecutivo el croquis respectivo a los efectos de determinar el área a ceder en comodato, de lo que dará cuenta el convenio respectivo.- ARTICULO 3°.- La Sociedad de Fomento del barrio “El Porteño” deberá destinar el inmueble en cuestión para la realización de sus actividades sociales y en beneficio del barrio, permitiendo su uso por parte del Municipio, dando el aviso con la correspondiente antelación.- ARTICULO 4°.- Notifíquese a la Sociedad de Fomento del barrio “El Porteño”.- ARTÍCULO 5º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº546/2017 Chascomús 30 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal ORDENANZA Nº 5.102 CHASCOMUS, 22 de Junio de 2017.- VISTO: La gran cantidad de papeles y plásticos que se generan las dependencias municipales; y CONSIDERANDO:

Que en las dependencias administrativas municipales se genera una gran cantidad de residuos de papel, cartón y similares, así como de plásticos;

Que a los efectos de contribuir a la reducción de la basura de esa naturaleza que se vuelva en el predio de disposición final de residuos, y para comenzar a aplicar buenas prácticas en materia de medio ambiente en el propio municipio, se ve como positivo la implementación de un sistema de separación de residuos en ámbitos municipales;

Que ello permitirá por un lado reducir la cantidad de residuos, generar conciencia y por supuesto, llevar adelante prácticas ejemplificadoras;

Que resulta entonces apropiado que en cada dependencia municipal se instalen depósitos o sectores diferenciados para los distintos tipos de residuos, así como se instruya al personal municipal en cuestiones vinculadas a la disposición de los residuos;

Que por otra parte, aparece como razonable que los residuos reciclables, tanto papel como plástico, que se obtengan de esta primera separación puedan ser destinados a las entidades del tercer sector de nuestra localidad vinculadas al reciclado, como lo es el Taller Protegido “Pedro Echeverría”;

Que para ello es necesario dictar el correspondiente acto administrativo; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Establézcase como obligatorio en todas las dependencias municipales la separación de residuos.- ARTICULO 2°.- La separación de residuos que se efectúe deberá contemplar como mínimo, las siguientes categorías: a) Papel y cartón; b) Plástico; c) Vidrios; d) Orgánicos.- ARTICULO 3°.- A los efectos de la separación, deberán identificarse los recipientes en los cuales se depositarán los residuos de acuerdo a su categoría.- ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo estará facultado para entregar los residuos reciclables que se obtengan de la separación primaria a cualquier asociación civil sin fines de lucro que se dedique al reciclado de residuos, privilegiando la figura de los talleres protegidos.- ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer el cronograma de aplicación del sistema de separación fijado en el artículo primero, en el cual deberá necesariamente instruir debidamente al personal municipal en los aspectos vinculados a la cuestión.- ARTÍCULO 6º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº547/2017 Chascomús 30 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.103 CHASCOMUS, 22 de Junio de 2017.- VISTO: El Acta de Entrega en Depósito Gratuito y el Permiso de Uso suscripto con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”) y; CONSIDERANDO:

Que surge de la necesidad de evitar ocupaciones ilegales en el predio, haciéndose entrega en depósito a favor de la Municipalidad;

Que por la suscripción de la misma se acepta la guarda de los inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicados entre las calles Belgrano, Mazzini, Escribano y Washington que se encuentran en el anexo del acta;

Que la Municipalidad puede realizar tareas de preservación, reparación y re funcionalización en los espacios del inmueble, con la debida autorización de la “AABE”;

Que el Municipio debe garantizar la custodia y seguridad de los bienes otorgados en guarda; Que la suscripción del acta se realiza ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Convalídese el Acta de entrega en depósito gratuito, suscripta con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”), cuya copia se anexa a la presente.- ARTICULO 2º.- Convalídese el Permiso de Uso, suscripto con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (“AABE”), cuya copia se anexa a la presente. ARTICULO 3º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº548/2017 Chascomús 30 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.104 CHASCOMUS, 22 de Junio de 2017.- VISTO: El contrato de comodato suscripto con la UPPL Chascomús por préstamo de un vehículo, y CONSIDERANDO:

Que tiene por objeto ceder en carácter de préstamo a la UPPL un vehículo marca FIAT tipo pick-up cabina doble Modelo STRADA ADVENTURE motor 1.6 dominio AA310JB;

Que tiene vigencia por el término de seis (6) meses a partir del 1ro de Febrero de 2017, con posibilidad de renovación automática por periodos similares, pudiendo el municipio suspender el comodato en caso de considerar correspondiente;

Que el vehículo se entrega en perfecto estado de conservación y uso, debiendo la UPPL entregarlo en iguales condiciones al termino del comodato, salvo el deterioro normal ocasionado por el uso;

Que resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente; Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA ARTICULO 1º.- Convalidar en todas sus partes el contrato de comodato que forma parte del presente, suscripto entre la Municipalidad de Chascomús representada por el Sr. Intendente Municipal Javier Gastón, y la UPPL representada por el Sr. Sub Comisario Claudio Marcelo Aristegui, respecto del vehículo marca FIAT tipo pick-up cabina doble Modelo STRADA ADVENTURE motor 1.6 dominio AA310JB.- ARTICULO 2º.- De forma.- POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETO Nº549/2017 Chascomús 30 de Junio de 2017 Cipriano Pérez del Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RESOLUCIÓN Nº 118/17 CHASCOMUS, 01 de Junio de 2017.- VISTO:

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 227/15 CHASCOMUS, 1 de Septiembre de 2015.- VISTO:

La solicitud de prescripción según Expte. 4030–128952/P por deuda de tasas del Cementerio Municipales de la Cta. E 2/2432 por parte del contribuyente PASUELLO Ma. Del Carmen; y CONSIDERANDO:

Que la peticionante resulta ser responsable del Nicho identif icado con la Cta. E 2/2432 en el Cementerio Municipal de Chascomús según documentación adjunta;

Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el municipio les reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas;

Que el mencionado órgano provincial, se hubo expedido, expresando que "... la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el art. 278";

Que asimismo en el Expte. 5300-2981/03 consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal f inalidad, y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últ imos cinco años, es que deberá prescribirse las mismas de las mismas de la Cta. E 2/2432 hasta la 1ª/2005 inclusive; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por la contribuyente PASUELLO Ma. Del Carmen, DNI: 3.867.439, por deuda de tasas del Cementerio Municipal de la Cta. E 2/2432 hasta la 1ª/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 119/17 CHASCOMUS, 09 de Junio de 2017.- VISTO: La necesidad de Habil i tar la unidad vehicular marca CHEVROLET SEDAN 4 PUERTAS PRISMA 1.4 N LTZ, Modelo 2016, Dominio AA323RS, propiedad del SR. MOYANO LUIS ROBERTO, DNI Nº 5.216.482, para prestar servicio como “TAXI”, nuestra ciudad y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca CHEVROLET SEDAN --------------------- 4 PUERTAS PRISMA 1.4 N LTZ, Modelo 2016, Dominio AA323RS, propiedad del SR. MOYANO LUIS ROBERTO, DNI Nº 5.216.482, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad; La presente habil i tación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habil i tación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verif icación Técnica vehicular.- En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habil i tación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxil ios.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 7 de Junio de 2018 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Imposit iva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Oficina de Habil i taciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 120/17 CHASCOMUS, 09 de Junio de 2017.- VISTO: La necesidad de prorrogar la habil i tación de la unidad vehicular marca RENAULT KANGOO- Modelo 2009, Dominio IHL546, propiedad del Señor ACUÑA CLAUDIO HERNAN, DNI n 23.005.541, para prestar servicio como “TRANSPORTE ESCOLAR”, en nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Renuévese la unidad vehicular marca RENAULT KANGOO- - Modelo 2009, Dominio IHL546, propiedad del Señor ACUÑA CLAUDIO HERNAN, DNI n 23.005.541, para prestar servicio como “TRANSPORTE ESCOLAR”, en nuestra ciudad.- La presente prórroga de habil i tación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de dicha prórroga deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxil ios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habil i tación.-

VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 7 de Junio de 2018 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Imposit iva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Oficina de Habil i taciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 121/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: La presentación efectuada por la Asociación Civil: “AGRUPACION RADIOAFICIONADOS DE CHASCOMUS”, a f in de ser reconocida como Entidad de Bien Público por esta Municipalidad; y CONSIDERANDO:

Que la documentación presentada en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada de forma tal garantiza la legit imidad de las autoridades firmantes;

Que la Institución representada por su Presidente y Secretario electos cumple con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social y necesidad de funcionamiento en nuestra comunidad;

Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin f ines de lucro, de acuerdo a lo indicado en sus estatutos sociales;

Que corresponde recocer a la Institución como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Reconocer el carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Asociación Civil: “AGRUPACION RADIOAFICIONADOS DE CHASCOMUS”, con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº S-00-143.- ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberá cumplimentar lo establecido en Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 122/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: La presentación efectuada por la Asociación Civil: “ASOCIACION CELIACOS DE CHASCOMUS”, a f in de ser reconocida como Entidad de Bien Público por esta Municipalidad; y CONSIDERANDO:

Que la documentación presentada en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada de forma tal garantiza la legit imidad de las autoridades firmantes;

Que la Institución representada por su Presidente y Secretario electos cumple con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social y necesidad de funcionamiento en nuestra comunidad;

Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin f ines de lucro, de acuerdo a lo indicado en sus estatutos sociales;

Que corresponde recocer a la Institución como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Reconocer el carácter de ENTIDAD DE BIEN PUBLICO a la Asociación Civil: “ASOCIACION CELIACOS DE CHASCOMUS”, con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº S-00-144.- ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberá cumplimentar lo establecido en Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 123/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: El Expte. Administrativo 4030/127048/V iniciado por las Sras. VICO DELIA y ALICIA y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se expresa el total consentimiento de las partes sobre el cambio de Titularidad de una Sepultura identif icada como: SEPULT-C-V-744-597- Cta. E 1/597 a favor de la Señora YANNIBELLI Cristina; Que no registra a la fecha deuda de tasas; Que han adjuntado la documentación correspondiente, conforme Ordenanza 1161 y modificatoria no encontrando objeción alguna a la transferencia solicitada; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese el cambio de contribuyente de la sepultura identif icada como: SEPULT-C-V-744-597- Cta. E 1/597 a favor de la Señora YANNIBELLI Cristina Mabel, CUIL 27-22.840.969-9, con domicil io en Florencio Chappa Nº 228.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, solicitante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 124/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: El Expte. Administrativo 4030-128316/L iniciado por el Señor LOPEZ Alfredo Luis y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se presenta el Señor LOPEZ Alfredo Luis peticionando el cambio de Titularidad de una Sepultura identif icada como: SEPULT-D-V-1511-1304- Cta. E 1/1304; Que acredita con documentación el vínculo con el t i tular de la sepultura quien en vida fuera su abuela materna doña Dora Juana BARBOT de LOPEZ; Que por dicha sepultura no registra a la fecha deuda de tasas; Que ha adjuntado la documentación correspondiente, conforme Ordenanza 1161 y modificatoria, no encontrando objeción alguna a la transferencia solicitada. Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese el cambio de contribuyente de la sepultura identif icada como: SEPULT-D-V-1511-1304- Cta. E 1/1304 a favor de LOPEZ Alfredo Luis, CUIL 20-26.318.494-8, con domicil io en Ameghino Nº 130.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, solicitante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 125/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: El Expte. Administrativo 4030-127856/C iniciado por la Señora CAVIGLIA Cristina Esther, DNI Nº 18.219.194, y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se presenta la misma peticionando el cambio de Titularidad de una Sepultura identif icada como: SEPULT-C-V-947-792- Cta. E 1/792; Que a la fecha figura a su nombre y es voluntad de la manifestante y de la señora CAVIGLIA Blanca Susana DNI: 11.501.428 que figure como contribuyente esta últ ima; que dá su consentimiento f irmando al pié a fs.1; Que dicha sepultura no registra a la fecha deuda de tasas ni arrendamiento; Que ha adjuntado la documentación correspondiente, conforme Ordenanza 1161 y modificatoria, no encontrando objeción alguna a la transferencia solicitada; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese el cambio de contribuyente de la sepultura identif icada como: SEPULT-C-V-947-792- Cta. E 1/792 favor de CAVIGLIA Blanca Susana, CUIL 27-11.501.428-0, con domicil io en Misiones Nº 53.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, solicitante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 126/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: El Expte. Administrativo 4030-127693/A iniciado por la Señora AMERI Lía Ethel, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presenta la Señora AMERI Lía Ethel peticionando el cambio de Titularidad de un Mausoleo identificado como: MAUSO-C-AMP-227-576- Cta. E 3/576; Que acredita con documentación el vínculo con a Titular de dicho Mausoleo quien en vida fuera su madre doña Lía SALICE de AMERI;

Que por dicho Mausoleo no registra a la fecha deuda de tasas ni arrendamiento;

Que ha adjuntado la documentación correspondiente, conforme Ordenanza 1161 y modificatoria, no encontrando objeción alguna a la transferencia solicitada;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese el cambio de contribuyente del Mausoleo identificado como: MAUSOLEO-C-AMP-227-576- Cta. E 3/576 a favor de AMERI Lía Ethel, CUIL 27-4.420.472-5, con domicilio en Quintana Nº 574.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, solicitante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 127/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: La solicitud de prescripción según Expte. 4030–129178/A por deuda de tasas del Cementerio Municipal de la Cta. E 2/1844 por parte del contribuyente AGUIRRE Fortunata T., y CONSIDERANDO:

Que la peticionante resulta ser responsable del Nicho identif icado con la Cta. E 2/1844 en el Cementerio Municipal de Chascomús según documentación adjunta;

Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el municipio les reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas;

Que el mencionado órgano provincial, se hubo expedido, expresando que "... la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el art. 278";

Que asimismo en el Expte. 5300-2981/03 consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que

solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal f inalidad, y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últ imos cinco años, es que deberá prescribirse las mismas de las mismas de la Cta. E 2/1844 hasta la 1ª/2005 inclusive; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por la contribuyente AGUIRRE Fortunata T., DNI 3.589.060, por deuda de tasas municipales de la Cta. E 2/1844 hasta la 1ª/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 128/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: La solicitud de prescripción según Expte. 4030–129230/B por deuda de tasas Municipales de la Pda. 14660 por parte del contribuyente BIGOT Carlos Marcelo; y CONSIDERANDO:

Que el peticionante resulta ser Titular del inmueble identif icado con la Pda. 14660 de Chascomús según documentación adjunta;

Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el municipio les reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas;

Que el mencionado órgano provincial, se hubo expedido, expresando que "... la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el art. 278";

Que asimismo en el Expte. 5300-2981/03 consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal f inalidad, y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últ imos cinco años, es que deberá prescribirse

las mismas de las mismas de la Pda. 14660 por ABL por SS hasta la 6ª/2005 inclusive; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente BIGOT Carlos Marcelo, DNI: 16.925.819, por deuda de tasas municipales de la Pda. 14660 por ABL y SS hasta la 6ª/2005 inclusive.- ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 129/17 CHASCOMUS, 12 de Junio de 2017.- VISTO: La solicitud de prescripción según Expte. 4030–129206/P por deuda de tasas Municipales de la Pda. 6667 por parte del contribuyente PANIKIAN Silvia; y CONSIDERANDO:

Que el peticionante resulta ser Titular del inmueble identif icado con la Pda. 6667 de Chascomús según documentación adjunta;

Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el municipio les reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas;

Que el mencionado órgano provincial, se hubo expedido, expresando que "... la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el art. 278";

Que asimismo en el Expte. 5300-2981/03 consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal f inalidad, y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años;

Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últ imos cinco años, es que deberá prescribirse las mismas de las mismas de la Pda. 6667 por ABL hasta la 4ª/2005 inclusive; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por la contribuyente PANIKIAN Silvia, DNI: 11.376.578, por deuda de tasas municipales de la Pda. 6667 por ABL hasta la 4ª/2005 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Gestión de Cobro y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 130/17 CHASCOMUS, 22 de Junio de 2017.- VISTO: La necesidad de Habil i tar la unidad vehicular marca RENAULT KANGOO AUTH PLUS 1.6 DA AA CD PK 2P, Modelo 2013, Dominio MFM435, propiedad del SR. RETOLA RODOLFO DANIEL, DNI Nº 14.245.102, para prestar servicio como “TAXI”, nuestra ciudad y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca RENAULT KANGOO AUTH PLUS 1.6 DA AA CD PK 2P, Modelo 2013, Dominio MFM435, propiedad del SR. RETOLA RODOLFO DANIEL, DNI Nº 14.245.102, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad; La presente habil i tación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habil i tación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verif icación Técnica vehicular.- En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habil i tación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxil ios.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 21 de Junio de 2018 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Imposit iva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Oficina de Habil i taciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 131/17 CHASCOMUS, 23 de Junio de 2017.- VISTO: La necesidad de Habil i tar la unidad vehicular marca RENAULT KANGOO RL EXPRESS DIE DA AA, Modelo 2002, Dominio DYX829, propiedad del SR. ZUÑIGA LIONEL MARIANO, DNI Nº 28.370.116, y JANIK ADRIANA GISELA, DNI Nº 35.820.933, para prestar servicio como “REMIS”, para la agencia “19/20”, en nuestra ciudad y CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca RENAULT KANGOO RL EXPRESS DIE DA AA, Modelo 2002, Dominio DYX829, propiedad del SR. ZUÑIGA LIONEL MARIANO, DNI Nº 28.370.116, y JANIK ADRIANA GISELA, DNI Nº 35.820.933, para prestar servicio como “REMIS”, para la agencia “19/20”, en nuestra ciudad; La presente habil i tación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habil i tación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verif icación Técnica vehicular.- En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habil i tación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxil ios.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 21 de Junio de 2018 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Imposit iva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Oficina de Habil i taciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 132/17 CHASCOMUS, 23 de Junio de 2017.- VISTO: La necesidad de renovar la habil i tación de la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC WAGON LT 1.4N, Modelo 2011, Dominio KNC842, propiedad del Señor NOCITI MARIO NORBERTO, DNI Nº 21.544.646, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Renuévese la habil i tación de la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC WAGON LT 1.4N, Modelo 2011, Dominio KNC842, propiedad del Señor NOCITI MARIO NORBERTO, DNI Nº 21.544.646, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad.- La presente prórroga de habil i tación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de dicha prórroga deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro;

El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxil ios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habil i tación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE PRÓRROGA DE HABILITACIÓN: 22 de Junio de 2018 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Imposit iva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Oficina de Habil i taciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 133/17 CHASCOMUS, 23 de Junio de 2017.- VISTO: La necesidad de renovar la habil i tación de la unidad vehicular marca CHEVROLET DC CLASSIC 4 PTAS LS AA+DIR 1.4N, Modelo 2012, Dominio LES076, propiedad del Señor NOCITI MARIO NORBERTO, DNI Nº 21.544.646, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Renuévese la habil i tación de la unidad vehicular marca CHEVROLET DC CLASSIC 4 PTAS LS AA+DIR 1.4N, Modelo 2012, Dominio LES076, propiedad del Señor NOCITI MARIO NORBERTO, DNI Nº 21.544.646, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad.- La presente prórroga de habil i tación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de dicha prórroga deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxil ios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habil i tación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE PRÓRROGA DE HABILITACIÓN: 21 de Junio de 2018 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Imposit iva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Oficina de Habil i taciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 134/17 CHASCOMUS, 23 de Junio de 2017.- VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4030-128519/V caratulado “Solicitud devolución de Derecho Municipal en concepto de emisión de carnet de conducir”, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, se inician los presentes obrados a solicitud del Sr. Jorge Fabián Vallejos, requiriendo la devolución del dinero en concepto de pago por emisión del carnet de conducir, argumentando que no proseguirá con los trámites del mismo por razones personales, acompañando el correspondiente comprobante de pago del tr ibuto mencionado, bajo el comprobante Nº 10/000196511/45;

Que la Ordenanza Imposit iva del año 2.016, en su Título Décimo, referido a los Derechos de Oficina, en su artículo 15º, inciso 11, reconoce el cobro del Derecho Municipal, en concepto de Solicitud de Licencia de Conducir;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen considerando que debe hacerse lugar a la petición realizada;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese el reintegro de la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00) al Señor Jorge Fabián Vallejos, DNI Nº: 24.546.384; en concepto de pago de Derecho Municipal por Autorización de Expedición de Licencia de Conducir, pago efectivizado mediante el comprobante Nº: 10/000196511/45, de fecha 3/05/2017.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 135/17 CHASCOMUS, 23 de Junio de 2017.- VISTO: El Expediente Administrativo Nº 4030-128569/Z caratulado “Solicitud devolución de Derecho Municipal en concepto de emisión de carnet de conducir”, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, se inician los presentes obrados a solicitud de la Sra. Belen Zarantonello, requiriendo la devolución del dinero en concepto de pago por emisión del carnet de conducir, argumentando que no proseguirá con los trámites del mismo por razones personales, acompañando el correspondiente comprobante de pago del tr ibuto mencionado, bajo el comprobante Nº 10/000196500/31;

Que la Ordenanza Imposit iva del año 2.016, en su Título Décimo, referido a los Derechos de Oficina, en su artículo 15, inciso 11, reconoce el cobro del Derecho Municipal, en concepto de Solicitud de Licencia de Conducir;

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen considerando que debe hacerse lugar a la petición realizada;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese el reintegro de la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($ 520,00) a la Señora Belén Zarantonello, DNI Nº 41.311.394; en concepto de pago de Derecho Municipal por Autorización de Expedición de Licencia de Conducir, pago efectivizado mediante el comprobante Nº: 10/0001196500/31, de fecha 3/05/2017.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Ingresos Públicos, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 136/17 CHASCOMUS, 23 de Junio de 2017.- VISTO: El Expediente Nº 4030 – 125929/M caratulado “INVESTIGACION PRESUMARIAL s/ DENUNCIA REALIZADA POR EL SR. ERASMO DE OLIVERA”, y CONSIDERANDO:

Que el presente se inica ante informe elevado por el Señor Capataz de Cloaca Erasmo De Olivera quien refiere que el día 18 de Agosto de 2.016 el Agente Rivas Carlos –Legajo Nº 7518-, rompió el cabezal de una motoguadaña en el pozo Nº 3 de ciudad y el día 10 de Septiembre del mismo año quemó dos amnoladoras, una del personal de cuadri l la de cloaca y la otra de la cuadri l la de agua, enchufando las mismas en un toma de 380V del pozo 1;

Que lo expuesto motivó el dictado del Decreto 1.257/2.016 el cual establece el inicio de sumario administrativo para con el Señor Agente Municipal Carlos Alberto Rivas;

Que la instrucción resuelve remitir Memorandum a la Dirección de Servicios Sanitarios a los f ines que informe la nómina del personal que prestó tareas el día 18 de Agosto de 2.016 en el pozo Nº 3 y el día 10 de Septiembre del mismo año en el pozo Nº 1;

Que a fs. 13 la Dirección de Servicios Sanitarios informa la nómina peticionada, que de la misma se desprende que el día 18 de Agosto de 2.016 se desempeñó únicamente el agente Carlos Alberto Rivas y el día 10 de Septiembre de 2.016 lo hicieron los agentes Rivas Carlos Alberto, Etchegoimberry Alfredo, Alvarez Matías y Menga Lucas;

Que atento la información obtenida la instrucción resuelve decepcionarle declaración testimonial a los agentes municipales Etchegoimberry Alfredo, Alvarez Matías y Menga Lucas;

Que a fs. 22 presta declaración testimonial el Agente Municipal Alfredo Alberto Etchegoimberry quien relata:…que no observó los hechos pero t iene conocimiento de los mismos ya que fue l lamado, por el capataz Rivas Rubén, quien le dice que habían explotado dos amoladoras producto de haber sido mal conectadas a la línea…que se enteró que quien enchufó las amoladoras fue el Sr. Rivas, esto por comentarios de Lucas Menga y Matías Alvarez;

Que el Agente Municipal Lucas Menga al momento de declarar dice desconocer la totalidad de los hechos (ver fs. 24);

Que a fs. 23 se le decepciona declaración testimonial al Agente Municipal Sergio Matías Alvarez quien expresa:…que estuvo presente cuando se rompió una de las amoladoras. Que eso ocurrió en el pozo 1. Que quien enchufó la máquina fue Carlos Rivas. Que el dicente fue

quien le dio contacto. Que producto de esto casi se electrocuta. Que se prendió fuego la amoladora. Que la habían enchufado al tr i fásico y producto de esto se rompió….-

Que a fs. 28 la Dirección de Recursos Humanos informa, a pedido de la Dirección de Asuntos Legales, que el Señor Agente Municipal Carlos Alberto Rivas ingresó a laborar al municipio el día 2 de Mayo de 2.005 desempeñándose laboralmente siempre en la Secretaría de Obras y Servicios;

Que la prueba colectada motivó que se imputara al Señor Carlos Alberto Rivas el incumplimiento de lo normado en el artículo 59 inc. c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, uti l ización y examen, en relación con el art. 62º Apartado I inc. c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos y con el art. 63º Apartado 3) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, Ley 11.757;

Que de la mentada imputación se le corre traslado al Señor Rivas quien en tiempo y fecha presenta descargo y ofrece prueba;

Que dentro de las medidas probatorias solicita la realización de perica sobre la motoguadaña y las amoladoras dañadas.-

Que la Dirección de Asuntos Legales deniega la producción de la prueba fundando su postura en que el mismo imputado en su descargo reconoce haber sido él mismo quien dañó tanto la motoguadaña como las amoladoras;

Que se notif ica sobre lo resuelto al Señor Rivas quien se presenta oponiendo Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio;

Que en dicho recurso esgrime que hubo error de interpretación, por parte de la Dirección de Asuntos Legales, en relación a la autoría de los daños sosteniendo los mismos motivos que en su escrito primigenio los cuales resultan ser en relación a la motogaudaña que la misma le fue provista, que al momento de la l impieza se le rompió el carretel inferior, que intentó solucionarlo pero advirt ió que el problema estaría dentro del eje trasmisor donde se encuentran los engranajes y que por su cuenta concurrió a dos comercios donde le fue indicado que podría tratarse de la “caja de engranajes” y que dicho daño sería producto del paso del t iempo;

Que en cuanto a lo manifestado vale mencionar que el Señor Rivas nunca informó a sus superiores la rotura de la motoguadaña, lo que torna incomprobable sus manifestaciones, como así también un grave incumplimiento de sus funciones atento a no haber dado aviso de los sucesos;

Que en relación a las amoladoras reconoce haberlas enchufado, uti l izando el vocablo inconciente;

Que lo expuesto demuestra claramente que el Señor Rivas enchufó las amoladoras y para mayor abundamiento vale remitirse nuevamente a la declaración prestada por el agente Alvarez quien declaró:…Que quien enchufó la máquina fue Carlos Rivas. Que el dicente fue quien le dio contacto. Que producto de esto casi se electrocuta….-

Que con las probanzas recolectadas se tiene por acreditado que el Señor Rivas reconoce ser el autor tanto de la rotura de la motoguadaña como de las amoladoras;

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratifíquese el denegamiento de la pericia solicitada.- ARTICULO 2º.- Dése cumplimiento a lo resuelto a fs. 37 apartados 3 y 4, f i jándose nueva fecha de audiencia.- ARTICULO 3º.- Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.- ARTICULO 4º.- Notifíquese con copia de la presente al Señor Carlos Alberto Rivas haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los f ines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.- ARTICULO 5º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 137/17 CHASCOMUS, 23 de Junio de 2017.- VISTO: El expediente administrativo Nº 4030-126236/D sobre “SANCION DISCIPLINARIA SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO” y CONSIDERANDO:

Que el Señor agente municipal De La Canal Carlos, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios, fue sancionado en fecha 15 de Diciembre de 2.016 por un hecho ocurrido el día 5 de Diciembre del mismo año, resultando la misma LLAMADO DE ATENCION por faltas sin justif icar Artículo 63º inc. 3 Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, Ley 11.757. Que el mismo se encuentra notif icado desde el día 19 de Diciembre de 2.016, ver fs. 2;

Que el Señor De La Canal presenta descargo (fs.1) fundando su presentación en dos argumentos: el primero que le fue aplicada la Ley 11.757, cuando en realidad se le debería haber aplicado la Ley 14.656 y el segundo que existe prueba del ingreso/egreso en tiempo y forma en tarjeta de control de trabajo;

Que en relación al primero de los argumentos vertidos por el Señor Carlos De La Canal vale decir que la Ley 14.656 fue publicada el día 6 de Enero de 2.015, posteriormente la gobernación de la provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 26/15 que suspendió la aplicación de la Ley, por ciento ochenta (180) días;

Que posteriormente se emite el Decreto 784/16 el que establece que para aquellos Distritos que hayan convocado a los distintos Sindicatos Municipales para concertar el Convenio Colectivo de Trabajo, Chascomús es uno de ellos, se prorroga por noventa (90) días más la entrada en vigencia de la Ley 14.656;

Que por Decreto Nº 642/2016 la Municipalidad convocó a la organizaciones sindicales locales a l levar adelante negociaciones colectivas con la f inalidad de acordar el futuro Convenio Colectivo de Trabajo;

Que la Secretaría de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo el día 12 de Enero de 2.017, notif icó a la Municipalidad de Chascomús que dicha prórroga fue la últ ima;

Finalmente, hay que destacar que la cuestión planteada es abstracta ya que la Ley 14.656 prevé la misma sanción en sus arts. 106º, 109º y 110º que la Ley 11.757;

Que en cuanto al segundo de los argumentos vertidos, el Señor Agente Municipal Carlos De La Canal no aporta constancia documental alguna que acredite sus dichos;

Por ello el Señor Secretario de Obras y Servicios en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratifíquese el acto -administrativo oportunamente dictado.- ARTICULO 2º.- Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.- ARTICULO 3.- Notifíquese con copia de la presente al Señor Carlos De La -Canal haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los f ines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 138/17 CHASCOMUS, 26 de Junio de 2017.- VISTO: El “Curso de Especialización en Derecho Público Provincial y Municipal” promovido por la Asesoría General de Gobierno, y CONSIDERANDO:

Que el mismo se está l levando a cabo en el Colegio de Abogados de la ciudad de La Plata, con modalidad presencial semanal (los días jueves), desde el 27 de abri l hasta el 2 de Noviembre del corriente año;

Que están asistiendo al mismo dos agentes municipales que prestan servicios en la Dirección de Asuntos Legales;

Que es necesario cubrir los gastos que deberán realizar dichos agentes para asistir a la capacitación en cuestión durante el mes de Julio;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Otórguese a la Directora de Asuntos Legales, María Soledad Vallejo, Suministro de Fondos por un importe de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) para cubrir los gastos que demande la asistencia de dos agentes municipales, durante el mes de Julio de 2017, al “Curso de Especialización en Derecho Público Provincial y Municipal” promovido por la Asesoría General de Gobierno, con cargo de rendición.- ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110112000 – 22.00.00 Legales, partida 3.7.2. FF 110.-

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría, Tesorería y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 139/17 CHASCOMUS, 26 de Junio de 2017.- VISTO: El expediente administrativo Nº 4030-127671/M sobre “SANCION DISCIPLINARIA AGENTE INGA ANGEL” y CONSIDERANDO:

Que el Señor agente municipal Inga Angel, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios, fue sancionado en fecha 14 de Febrero del corriente con cinco (5) días de suspensión por faltas sin justif icar. Que el mismo se encuentra notif icado desde el día 21 de Marzo de 2.017, ver fs. 2;

Que el Señor Inga presenta Recurso de Revocatoria, conjuntamente con solicitud de medidas probatorias fs. 4/8;

Que primeramente nos abocaremos al Recurso interpuesto, es así que el Señor agente municipal Inga alega en su defensa que la sanción es nula atento no haberse cumplido con las formalidades que exige la Ley 14.656 mas específicamente alude al artículo 24º segundo párrafo el cual se transcribe: …Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida;

Que ahora bien, el Señor Inga omite el primer párrafo del mencionado artículo el cual establece: No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley. Que en los acontecimientos bajo estudio la sanción es de CINCO (5) DIAS;

Que debe sumarse a lo expuesto lo establecido por el artículo 110º de la Ley 14.656 el cual determina: Las sanciones previstas en este Capítulo serán aplicadas por la autoridad de aplicación del presente Régimen según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Secretario: l lamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.

b) Director: l lamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.

c) Jefe de Departamento: l lamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.

d) Jefe de División: l lamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un (1) día.

Que en el supuesto de marras cabe aplicar el Inciso a del referido artículo;

Que continuando con su defensa esgrime lo normado por el artículo 23º de la aludida ley transcribiendo de manera parcial el mismo, es así que en su escrito refiere: El trabajador no podrá ser

sancionado……debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del trabajador;

Que la omisión en la que cae el Señor Inga en este punto no es un detalle menor ya que le faltó transcribir la totalidad del artículo, lo que se procede a realizar a continuación: El trabajador no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del trabajador;

Que ésta Dirección no tiene por acreditado que se esté sancionando al Señor Inga dos veces por un mismo hecho;

Que por últ imo el Señor Inga refiere que el hecho de no haber justif icado sus inasistencias a laborar es una mera formalidad administrativa que nada tiene que ver con el cumplimiento de sus tareas o funciones;

Que vale preguntarse cual es la visión que tiene el Señor Inga sobre los actos que resultan negligentes, ello por cuanto es la base de la sanción cuestionada, a tales f ines se toma la definición al respecto de la Real Academia Española. Negligente: Que no pone el cuidado, la aplicación y la dil igencia debidos en lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación;

Que surge claro que concurrir a laborar es una obligación de todo empleado, el hecho de no hacerlo implica una negligencia;

Que a continuación abordaremos el descargo, que en el mismo el Señor Inga relata que no concurrió a laborar en virtud de ser diagnosticado con tendinit is de muñeca, hasta el día 11 de Enero de 2.017 por médico traumatólogo y que no entiende porque el médico laboral, Dr García, en vez de mantener esa fecha determinó como fecha de alta el día 10 de Enero. Por lo que se hizo presente en el Hospital Municipal, siendo atendido por la Secretaria del Dr. García, ya que el médico no se encontraba, solicitando se extienda su l icencia creyendo que su sola presencia y reclamo ante la Secretaria del médico laboral daba por hecho que se produjera ésta. Solicitando a tal efecto que se le peticione a la Señora Secretaria del Dr. García que acredite su presencia;

Que al respecto resulta extraño que el Señor Inga no recuerde el médico traumatólogo que lo atendió, de tan acuciante dolor que le impedía laborar;

Que el restante argumento vertido por el Señor Inga versa en que no pudo concurrir a laborar el día 1 de Febrero por producirse una fuerte tormenta que trajo aparejado que se inundara su vivienda y el desmoronamiento del pozo ciego de la misma. Que agrega que le dio comunicación a la Secretaría de Obras y Servicios, telefónicamente, de su inasistencia y que su famil ia impera sobre su laboro. Solicitando, que vía, Secretaría de Obras y Servicios se acredite su l lamado telefónico;

Que en relación a las medidas probatorias deben denegarse por improcedentes, atento a resultar las mismas simples palabras volcadas por el agente municipal sin que exista posibil idad alguna de reproducirse;

Por ello, el Señor Secretario de Obras y Servicios en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratifíquese el acto -administrativo oportunamente dictado.- ARTICULO 2.- Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.- ARTICULO 3.- Notifíquese con copia de la presente al Señor Angel Inga haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los f ines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 140/17 CHASCOMUS, 26 de Junio de 2017.- VISTO El expediente administrativo Nº 4030-129526/M sobre “SANCION DISCIPLINARIA AGENTE CIAFARDINI ADRIAN ARIEL”, y CONSIDERANDO:

Que el Señor agente municipal Adrián Ariel Ciafardini, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios, fue sancionado en fecha 18 de Mayo de 2.017 por un hecho ocurrido el día 29 de Abri l del mismo año, resultando la misma SUSPENSION UN DIA por no cumplir con lo normado en el artículo 103º inc. c (Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, uti l ización y examen), Ley 14.656.- Que el mismo se encuentra notif icado desde el día 26 de Mayo;

Que el Señor Ciafardini, representado por el Dr. Alejandro Melas, abogado del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chascomús, presenta descargo (fs.5/6) fundando su presentación en dos argumentos: el primero que se violentó por parte de la Administración Municipal el artículo 24 de la Ley 14.656 y el segundo que no existe coetaneidad entre la fecha del hecho y la de sanción;

Que en relación al primero de los argumentos vertidos el Señor Ciafardini postula que el aludido artículo 24 expresa: …Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida. Esta atribución no es susceptible de delegación, excepto en el caso de las sanciones correctivas;

Que omite el Señor Ciafardini la primer parte del artículo 24 de la mentada ley el cual expresa: No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley;

Que lo expuesto derriba el argumento esbozado por el Señor Ciafardini, dado que la sanción aplicada por la Secretaría de Obras y Servicios consiste en un día de suspensión;

Que a mayor abundamiento, el accionar de la Secretaría de Obras y Servicios se encuentra sostenido normativamente, además de la primer parte del artículo 24º, por el artículo 110º Inc. a de la Ley 11.656;

Que en cuanto al segundo de los argumentos vertidos la Ley 14.656 no marca plazo alguno a la hora de aplicarse una sanción;

Que independientemente de lo expuesto, no se ve afectada la coetaneidad ello por cuanto el Señor Ciafardini es sancionado el día 18 de Mayo por un hecho acaecido el día 29 de Abri l , plazos mas que prudentes y razonables;

Por ello, el Señor Secretario de Obras y Servicios en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratifíquese el acto - administrativo oportunamente dictado.- ARTICULO 2.- Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.- ARTICULO 3.- Notifíquese con copia de la presente al Señor Adrián Ariel Ciafardini haciéndole saber que posee un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los f ines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.- ARTICULO 4º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 141/17 CHASCOMUS, 26 de Junio de 2017.- VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-127152/M caratulado “SOLICITUD DE ADQUISICION DE HERRAMIENTAS AREA DEFENSA CIVIL – FONDO MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD”, y CONSIDERANDO:

Que el presente se inicia ante la solicitud por parte de la Secretaría Privada, atento el ingreso de nota elevada por la Secretaría de Seguridad Ciudadana el día 24 de Febrero de 2.017, con la f inalidad de adquirir mediante el Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados herramientas básicas y necesarias para el uso del personal que se desempeña en Defensa Civil;

Que con fecha 23 de Junio del corriente Secretaría Privada informa a fs. 6, que las herramientas en cuestión fueron adquiridas de manera directa por la administración;

Por ello, el Sr. Secretario de Gobierno en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Procédase al archivo del presente Expediente Administrativo.- ARTICULO 2.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 142/17 CHASCOMUS, 28 de Junio de 2017.- VISTO La presentación efectuada por la Asociación Civil: APICULTORES DE CHASACOMÚS, a f in de ser reconocida como Entidad de bien Público por esta Municipalidad, y CONSIDERANDO:

Que la documentación presentada en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada de forma tal que garantiza la legit imidad la legit imidad de las autoridades firmantes;

Que la Institución representada por su Presidente y Secretario electos cumple con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social y necesidad de funcionamiento en nuestra comunidad;

Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin f ines de lucro, acuerdo a lo indicado en sus sociales;

Que corresponde reconocer a la Institución como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipalidad;

Por ello, el Sr. Secretario de Gobierno en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Reconocer el carácter de ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO a la asociación Civi l solicitante: Asociación Civi l : APICULTORES DE CHASCOMÚS con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº S-00-55.- ARTICULO 2.- Hágase saber a las autoridades de la entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013 como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja de oficio del reconocimiento otorgado por la presente Resolución.- ARTICULO 3.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 143/17 CHASCOMUS, 28 de Junio de 2017.- VISTO El Expediente Administrativo Nº 4030-126279/S sobre “Solicitud de Cartelería Discapacidad para el Domicil io de calle Castell i Nº 33” iniciado por la Sra. Cecil ia SILVA, y CONSIDERANDO:

Que a fs. 10 del mencionado expediente la Sra. Silva presenta solicitud de eximición del costo correspondiente para la colocación

de la cartelería de estacionamiento exclusivo que le fuera otorgado mediante Resolución Nº 14/17 del Sr. Secretario de Gobierno;

Manifiesta que no posee los medios económicos para afrontar los gastos que ello demanda sosteniendo que no contar con el recurso para abonar los mismos no debe ser impedimento para acceder al beneficio que garantizará el derecho a transitar de deambular de su hija quien cuenta con CUD;

Que el costo informado para la colocación de la cartelería correspondiente es de Pesos Siete Mil ($7.000) obrando en sobre agregado a fs. 13 informe social del que se desprende que la Sra. Silva no se encuentra en condiciones de afrontar dicho costo;

Que encontrándose acreditada la carencia de recursos de la Sra. Cecil ia SILVA resulta adecuado al cumplimiento de los f ines del Estado el acompañamiento a la peticionante con la eximición de los costos correspondientes a la colocación de la cartelería de estacionamiento exclusivo autorizada mediante Resolución Nº 14/17;

Por ello, el Sr. Secretario de Gobierno en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Eximir a la Sra. Sandra Cecil ia Silva, DNI Nº 27.882.687 de abonar los costos correspondientes a la colocación de cartelería de estacionamiento exclusivo sobre calle Castell i Nº 33 autorizado mediante Resolución Nº 14/17.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Planif icación y Turismo, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- De forma.- RESOLUCIÓN Nº 144/17 CHASCOMUS, 29 de Junio de 2017.- VISTO La necesidad de renovar la habil i tación de la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC 4P LS 1.4N, Modelo 2012, Dominio LJZ203, propiedad del Señor NOCITI MARIO NORBERTO, DNI Nº 21.544.646, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo de prórroga de dicho vehículo; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Renuévese la habil i tación de la unidad vehicular marca CHEVROLET CLASSIC 4P LS 1.4N, Modelo 2012, Dominio LJZ203, propiedad del Señor NOCITI MARIO NORBERTO, DNI Nº 21.544.646, para prestar servicio como “TAXI”, en nuestra ciudad.- La presente prórroga de habil i tación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite;

Durante la validez de dicha prórroga deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente y póliza de seguro; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxil ios; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habil i tación.- VENCIMIENTO DE LA PRESENTE PRÓRROGA DE HABILITACIÓN: 26 de Junio de 2018 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Imposit iva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Oficina de Habil i taciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-