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PROVINCIA DE JUJUY BOLETÍN OFICIAL Email: boletinoficialjujuy@hotmail.com Sitio web: boletinoficial.jujuy.gov.ar Av. Alte. Brown 1363 - Tel. 0388-4221384 C.P. 4600 - S. S. de Jujuy Año XCVIII BO Nº 43 20 de Abril de 2.015 PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Dr. Eduardo Alfredo Fellner Jefe de Gabinete de Ministros C.P.N. Armando Rubén Berruezo Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Alberto Miguel Matuk Ministro de Hacienda C.P.N. Ricardo Enrique Pierazzoli Ministro de Producción Gabriel Esteban Romarovsky Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos Ing. Gustavo Eduardo Roda Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial Ing. Luis Horacio Cosentini Ministro de Salud Dr. Héctor Saúl Gervacio Flores Ministro de Desarrollo Social Lic. Beatriz Adriana Magdaleno Ministro de Educación Lic. María Florencia Gelmetti Secretario Gral. de la Gobernación Dr. Hugo Oscar Insausti Creado por “Ley Provincial Nº 190” del 24 de Octubre de 1904. Registro Nacional de Propiedad Intelectual Inscripción Nº 234.339 Celina J. Valenzuela - Directora - Los Boletines se publican solo los días Lunes, Miércoles y Viernes. Para toda publicación en el Boletín Oficial, deberá traer soporte informático (CD – DVD – Pendrive) y además el original correspondiente.

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PROVINCIA DE JUJUY BOLETÍN OFICIAL

Email: [email protected]

Sitio web: boletinoficial.jujuy.gov.ar

Av. Alte. Brown 1363 - Tel. 0388-4221384 C.P. 4600 - S. S. de Jujuy

Año XCVIII

BO Nº 43 20 de Abril de 2.015

PODER EJECUTIVO

GOBERNADOR

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Jefe de Gabinete de Ministros C.P.N. Armando Rubén Berruezo

Ministro de Gobierno y Justicia

Dr. Alberto Miguel Matuk

Ministro de Hacienda C.P.N. Ricardo Enrique Pierazzoli

Ministro de Producción

Gabriel Esteban Romarovsky

Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos

Ing. Gustavo Eduardo Roda

Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Ing. Luis Horacio Cosentini

Ministro de Salud Dr. Héctor Saúl Gervacio Flores

Ministro de Desarrollo Social

Lic. Beatriz Adriana Magdaleno

Ministro de Educación Lic. María Florencia Gelmetti

Secretario Gral. de la Gobernación

Dr. Hugo Oscar Insausti

Creado por “Ley Provincial Nº 190” del 24 de Octubre de 1904.

Registro Nacional de Propiedad Intelectual

Inscripción Nº 234.339

Celina J. Valenzuela - Directora -

Los Boletines se publican solo los días Lunes, Miércoles y Viernes.

Para toda publicación en el Boletín Oficial, deberá traer soporte informático (CD – DVD – Pendrive) y además el original correspondiente.

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 426

DECRETO Nº 5386-P.- EXPTE. Nº 661-386/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 AGO. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Ténganse por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representado por su titular, Ing. Agro MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ y la Srta. SILVINA MARCELA CRUZ CARI, D.N.I. Nº 26.931.751, CUIL Nº 27-26931751-0, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el período 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto corre agregado a fs.6/7 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6717-P.- EXPTE. Nº 660-120/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representado por su titular D. GABRIEL ESTEBAN BORIS ROMAROVSKY y el Lic. JOSE RAFAEL MARTIN LOPEZ, DNI Nº 22.188.323, CUIL Nº 20-22188323-4, Categoría A-5, más el adicional de Treinta y Tres (33%) Por ciento por Mayor Horario, del Escalafón Profesional de la Administración Pública Provincial-Ley Nº 4413, por el periodo 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.16/17 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6723-P.- EXPTE. Nº 645-32/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS, representado por su titular Dra. NELIDA CRISTINA LUCAS DE DURRUTY y la Sra. CECILIA FLORENCIA MACCHIONI, DNI Nº 26.501.530, CUIL Nº 27-26501530-7, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial por el periodo 1º de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.30 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6724-P.- EXPTE. N° 0655-63/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.-Téngase por Aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCION PROVINCIAL DE MINERÍA Y RECURSOS ENERGETICOS, representada por su Titular, Dr. JAVIER ELORTEGUI PALACIOS y el Sr. DOMINGO PATRICIO DOMINGUEZ D.N.I. Nº 17.080.122, CUIL Nº 23-17080122-9, Categoría 12, Escalafón General de la Administración Pública Provincial, durante el período 2 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.2, de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6729-P.- EXPTE. Nº 660-128/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Ténganse por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representado por su titular D. GABRIEL ESTEBAN BORIS ROMAROVSKY y la Sra. MARIANA TUERO, DNI Nº 22.468.320, CUIL Nº 27-22468320-6, Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el periodo 1º de enero de 2012 al

31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.23/24 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6733-P.- EXPTE. Nº 660-108/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Ténganse por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representado por su titular D. GABRIEL ESTEBAN BORIS ROMAROVSKY y la Sra. CLAUDIA VIVIANA CASTRO, DNI Nº 23.145.693, CUIL Nº 27-23145693-2, Categoría 5 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el periodo 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.28/29 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6734-P.- EXPTE. Nº 0660-107/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Ténganse por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representado por su titular DON GABRIEL ESTEBAN BORIS ROMAROVSKY y el Sr. CRISTIAN MARCELO CASTRO SANCHEZ, DNI Nº 24.258.109, CUIL Nº 20-24258109-2, Categoría 24, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el periodo 1º de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.19/20 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6735-P.- EXPTE. Nº 0661-346/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su titular, Ing. Agro MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ y el Sr. FERNANDO ARIEL JURADO, DNI Nº 26.232.331, CUIL Nº 20-26232331-6, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, durante el período 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.6/7 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR DECRETO Nº 6736-P.- EXPTE. Nº 0661-136/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su entonces titular, Ing. Agro MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ y el Sr. JULIO GUSTAVO RAMIREZ, DNI Nº 24.399.357, CUIL Nº 20-24399357-2, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, durante el período 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.6/7 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6738-P.- EXPTE. Nº 0661-396/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 427

ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su entonces titular, ING. AGRÓNOMO MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ y el Sr. ANGEL RAMIRO MARTIARENA, DNI Nº 29.082.490, CUIL Nº 20-29082490-8, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, durante el período 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto agregado a fs.6/7 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6747-P.- EXPTE. Nº 661-371/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su entonces titular, Ing. Agr. MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ y el Sr. JOSE LUIS TOLABA DNI Nº 31.244.956, CUIL Nº 20-31244956-1, Categoría 19 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, durante el período 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.7/8 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6750-P.- EXPTE. Nº 0661-385/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su entonces titular, Ing. Agr. MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ y la Sra. GLADYS ISABEL HILARIO, DNI Nº 26.880.299, CUIL Nº 27-26880299-7, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, durante el período 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto agregado a fs.6/7 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6752-P.- EXPTE. Nº 0661-395/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su entonces titular, Ing. Agr. MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ y el Sr. MARIANO SEBASTIAN ZERDA, DNI Nº 26.722.497, CUIL Nº 20-26722497-9, Categoría 12 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, durante el período 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.6/7 de autos y por las razones expresadas en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6760-G.- EXPTE. Nº 246-124/2014.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2014.- VISTO: Las Leyes Nº 5546 y Nº 3161, el Decreto Nº 9230-H-07 y; CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5546 “Plan de Regularización de la Planta de Personal no permanente dependiente del Poder Ejecutivo Provincial” se crea un régimen excepcional, de cargos de Planta transitoria; Que por Decreto Nº 9230-H-07 se aprueba el Reglamento para el Personal de Planta Transitoria-Ley 5546; Que, el personal comprometido en el mencionado régimen se encontraba sujeto a los plexos normativos supra señalados los que regulan de manera específica y particular, su relación con la administración en lo relativo a retribución, beneficios sociales, régimen disciplinario, carga horaria y licencias debiendo ajustarse estrictamente a dicho marco legal; Que, el Reglamento para el personal de Planta Transitoria Ley 5546 aprobado por

Decreto Nº 9230-G-07, prevé taxativamente en su articulo 5º los derechos de los sujetos comprendidos en el mismo, retribución, Licencias, justificadas y franquicias, beneficios sociales I.S.J, excluyendo el rubro antigüedad; Que, asimismo este régimen especial regulo una jornada de trabajo de 20 horas semanales (4 horas diarias); Que, a partir del ejercicio 2010 el personal transitorio fue incorporado al régimen de la Ley Nº 3161 como personal contratado bajo la modalidad de locación de servicio y algunos de ellos se incorporaron a la planta permanente como consecuencia de su participación en los concursos convocados por distintos sector de la administración pública; Que, a partir de su incorporación al mencionado régimen derecho personal goza del derecho a la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 25 del Estatuto del Empleado Público, reconocida a todo Agente perteneciente a la Administración Pública Provincial que haya prestado servicios en dependencias nacionales, provinciales o municipales, para lo cual deben presentar-en debido tiempo y forma-la documentación que acredite los servicios invocados; Que, es decisión de este Poder ejecutivo, computar a partir del 1.01.2014, los años de servicios prestados por el personal de la Ley 5546, al solo efecto de que impacte en la determinación de la bonificación por antigüedad y en el régimen de licencias; Que, Fiscalía de Estado, órgano máximo de asesoramiento jurídico, defensa y contralor de legalidad del Poder Ejecutivo Provincial, emitió dictamen legal pertinente; Por ello y en uso de las facultades que reconfiere el articulo 137º de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.-Dispónese que, a los fines de la determinación de la Bonificación por antigüedad prevista en el articulo 25 inciso 4 de la Ley Nº 3161 y de lo establecido en el articulo 48 de la Ley Nº 3161, se consideran los años de servicios prestados bajo el régimen de la Ley Nº 5546 “Plan de Regularización de la Planta de Personal no permanente de la Administración Pública”, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales previstos, a fin en el Estatuto del Empleado Público y su reglamentación, y conforme lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2º.-Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del 1º de agosto de 2014 en las condiciones previstas en articulo primero. ARTÍCULO 3º.-La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con las Partida Gastos en personal prevista en el Presupuesto General de Gastos en personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, facultando al ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias. ARTÍCULO 4º.-Facultase al Ministerio de hacienda a dictar las normas reglamentarias e interpretativas que fueran menester. ARTÍCULO 5º.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda. ARTÍCULO 6º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial; pase a conocimiento de la Secretaria General de la Gobernación, Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Hacienda y Dirección de Trámites y Archivo a sus efectos.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6783-G.- EXPTE. Nº 0412-790/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.-Téngase por designados, con retroactividad al 07 de Agosto de 2012, en la planta de personal permanente de la U de O. 1B POLICÍA DE LA PROVINCIA, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, en el cargo de Agente, del Escalafón General, Cuerpo Seguridad, a los ciudadanos: 01-DARIO ROLANDO CALIZAYA CUIL 20-32877166-8; 02-CLAUDIO HECTOR COSORETTI CUIL 20-34635659-7. ARTÍCULO 2º.-Téngase por designada, con retroactividad al 27 de agosto de 2012, en la planta de personal permanente de la U de O. 1B POLICÍA DE LA PROVINCIA, dependiente de la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, en el cargo de Agente, del Escalafón General, cuerpo Seguridad, a la señorita NELIDA ESTHER JARA, CUIL 27-32957255-8.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6820-G.- EXPTE. Nº 0413-354/2012.-

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 428

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Modificase parcialmente el Articulo 2º del Decreto Nº 2105-G-, de fecha 11 de Noviembre de 2008, dejándose establecido que la vigencia de la adecuación escalafonaria al grado de Adjutor Principal de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy, del Sub-Adjutor ROBERTO OSVALDO CORBALAN, es retroactiva al 01 de Julio de 2002. ARTICULO 2º.-Déjase opuesta la excepción de prescripción por toda deuda salarial que tenga el Agente ROBERTO OSVALDO CORBALAN, por deuda salarial con origen anterior al 12 de Diciembre de 2006, con fundamento en el Articulo 4027º, inc. 3) del Código Civil.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6833-G.- EXPTE. Nº 300-176/2013.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Modificase la Planta de Personal Permanente de la U. de O A-3 Fiscalía de Estado dependiente de la Jurisdicción “A” Gobernación, como se detalla a continuación: CREASE: PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL-Ley Nº 3161, Cargo 1 Categoría 3.- ARTICULO 2º.-Designase en el cargo Categoría 3 Personal de Escalafón General Agrupamiento Administrativo Ley Nº 3161, de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización A-3 Fiscalía de Estado al señor DANIEL EDUARDO LEVY, CUIL Nº 20-11129365-2, a partir de la fecha del presente Decreto.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6850-E- EXPTE. Nº 200-58/2014 y Agdo. Nº 1050-1955/2013 y Nº 1050-344/2014.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Recházase por inadmisible e improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Aníbal Massaccesi, en carácter de apoderado legal de la Sra. TAPIA ANA ANGELICA, DNI Nº 05.329.494, en contra de la Resolución Nº 6895-E-14 de fecha 14 de febrero de 2014, por los motivos expuestos en el exordio.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 6965-P.- EXPTE. Nº 0660-119/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el MINISTERIO DE PRODUCCION, representado por su titular DON GABRIEL ESTEBAN BORIS ROMAROVSKY y el SR. RAMON YAPURA, DNI Nº 17.680.666, CUIL Nº 20-17680666-5, Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, más el adicional del treinta y tres (33%) por ciento por mayor horario, por el período 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, cuyo texto se encuentra a fs.12/13 de autos y por las razones expresadas en el exordio. ARTICULO 2º.-La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Artículo precedente se atendió con las siguiente Partida Presupuestaria: EJERCICIO 2012.-JURISDICCION “P” MINISTERIO DE PRODUCCION; PARTIDA: 1 7 1 1-1 2 1 9 “PERSONAL CONTRATADO” U. de O.: 1 MINISTERIO DE PRODUCCION.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7005-IPySP.- EXPTE. Nº 624-456/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DIC. 2014.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Derógase el Decreto Nº 3830-OP-1995 y toda otra disposición que se oponga al presente. ARTICULO 2º.-Ratifícase la Resolución Nº 023-DTJ-2013 dictada por la DIRECCION

DE TRANSPORTE DE JUJUY, a través de la cual se establece, a partir del 01 de Septiembre de 2012, los siguiente valores en concepto de Canon General de Uso de Playa por cada Salida y Entrada de vehículos del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción Nacional y Provincial que pertenezcan a Empresas que operen con las Estación Terminal de Omnibus de San Salvador de Jujuy. a) Por recorrido de más de 300Km (larga distancia): Se abonará por cada servicio la suma de PESOS DIEZ ($10,00.-b) Para recorridos de entre 50 y 300Km (media distancia): Se abonará por cada servicio la suma de PESOS TRES ($3,00).-c) Por recorridos de menos de 50Km (corta distancia): Se abonará por cada servicio la suma de PESOS UNO ($1,00).-d) Cuando la Estación Terminal de Omnibus se constituya en una simple escala intermedia de un recorrido (servicio de paso), se abonará exclusivamente por cada ENTRADA el valor del Canon determinado en el Punto a). En los montos antes fijados, se considerará incluido el pago del Canon por el uso de plataforma para Carga y Descarga que estipula el Artículo 112º de la Ley Nº 4175/85, siempre que el tiempo de utilización no exceda de Quince (15) minutos. ARTICULO 3º.-Establécese asimismo los importes fijados en el Artículo 2º del presente decreto, en concepto de Canon General de Uso de Playa de la Estación Terminal de Omnibus de San Salvador de Jujuy, se incrementarán automáticamente en los mismos porcentajes de reajuste que sufran las Tarifas de los Servicios de Autotransporte Público de Pasajeros de la Provincia de Jujuy de carácter interurbano.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7141-G.- EXPTE. Nº 0300-640/2011.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2015.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Otórgase Personería Jurídica a la ASOCIACION CIVIL RENACER, con asiento en ésta Ciudad, y consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y cinco (35) Artículos, y corre agregado a fs.34 a 39 de autos.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7151-G.- EXPTE. Nº 0412-531/2014.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2015.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.-Concédese, a partir del día subsiguiente a su notificación, sesenta (60) días de licencias excepcional con goce de haberes, al personal dependiente de la Policía de Provincia que se nomina, conforme las previsiones del Articulo 25º, inc. f) del Reglamento del Régimen de Licencia Policiales (RRLP): 01-Comisario JUAN JOSE MEDINA Legajo 11.890; 02-Comisario ANA PATRICIA OROZCO Legajo 12.621; 03-Sargento Ayudante JORGE ARMANDO AGUAYSOL Legajo 12.377; 04-Sargento Ayudante MIGUEL ANGEL RAMIREZ Legajo 12.745; 05-Sargento Ayudante FABIOLA ESTELA CRUZ Legajo 12.694; 06-Sargento Ayudante RAUL OSCAR VERDON Legajo 12.707; 07-Sargento Ayudante JUAN OMAR SALAS Legajo 12.731; 08-Sargento Ayudante FELIX LLAMPA Legajo 12.773; 09-Sargento Ayudante DANIEL DAVID RAMIREZ Legajo 12.742; 10-Sargento Ayudante LAURA BEATRIZ JURADO Legajo 12.847; 11-Sargento Ayudante DARIS OSVALDO VASQUEZ, Legajo 12.761; 12-Sargento Ayudante JULIO CESAR SANDOVAL Legajo 12.730; 13-Sargento Ayudante FLORA MARIA SARAVIA Legajo 12.807, 14-Sargento Ayudante RICARDO JAVIER CUELLAR Legajo 12.687; 15-Sargento Ayudante GRACIELA DEL VALLE ALVAREZ Legajo 12.811.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7152-G.- EXPTE. Nº 0412-375/2014.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2015.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del Suboficial Principal de Policía de la Provincia, DANIEL ZELAYA, DNI Nº 18.654.842, Legajo 11.717, por el término de tres (3) meses, de conformidad con lo previsto por el Artículo 93º, inc. c) de la Ley Nº 3758/81 (modificado por Decreto Nº 2810-G-01). ARTICULO 2º.-Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad determinada por el Artículo precedente, el cese en servicio activo del Suboficial Principal de Policía de la Provincia, DANIEL ZELAYA, DNI Nº

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 429

18.654.842, Legajo 11.717, por encontrarse comprendido en las disposiciones del Artículo 14º, inc. n) de la Ley Nº 3759/81 (Retiro Obligatorio, por antigüedad cumplida). ARTICULO 3º.-Por POLICIA DE LA PROVINCIA (DEPARTAMENTO PERSONAL) notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, Artículos 50º, 51º y ccs. de la Ley Nº 1886/48, bajo apercibimiento de la instrucción de los sumarios administrativos/judiciales pertinentes por incumplimiento a lo normado por el presente Decreto.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7158-G.- EXPTE. Nº 0419-1031/2014.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2015.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.-Modificase parcialmente el Articulo 2º del Decreto Nº 6746-G, de fecha 18 de Marzo de 2003, dejándose establecido que la COMISION PROVINCIAL PARA LA PREVENCION Y LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL será presidida por el titular de la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales e Integrada por: 1.-Un (1) representante de la Dirección Provincial del Trabajo; 2.-Un (1) representante de la Dirección Provincial de Empleo y Capacitación; 3.-Un (1) representante de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del ministerio de Desarrollo Social; 4.-Un (1) representante del Ministerio de Educación; 5.-Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen acciones en el territorio provincial y/o estén relacionados con las problemática del trabajo infantil; 6.-Un (1) representante del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia; 7.-Cuatro (4) representantes de los Municipios provinciales; 8.-Tres (3) representantes de organizaciones de productores y empresariales de segundo grado; 9.-Un (1) representante de RENATEA; 10.-Un (1) representante por la Comisión de Asuntos Institucionales, de la Legislatura de la Provincia; 11.-Un (1) representante por el Obispado de Jujuy; 12.-Un (1) representante por la Prelatura de Humahuaca; 13.-Un (1) representante por el INADI; 14.-Un (1) representante de la Secretaria de Derecho Humanos de la Provincia; 15.-Un (1) representante por la Delegación Jujuy del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; 16.-Representantes de organizaciones gremiales. ARTÍCULO 2º.-Facultarse a la COMISION PROVINCIAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABJAO INFANTIL, a incorporar otras instituciones en forma permanente o transitoria y/o convocar Ad-Hoc a especialistas en temáticas especificas relacionadas con la temática. ARTÍCULO 3º.-Facultase a la COMISION PROVINCIAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABJAO INFANTIL, a dictar su Reglamento Interno.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7161-G.- EXPTE. Nº 0413-389/2013.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2015.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Dispónese, a partir de la fecha de notificación del presente, el pase a situación de Disponibilidad de la Adjutor Principal de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy, Odontóloga ROSSANA AMALIA CRUZ, DNI Nº 22.249.751, Credencial Nº 995, a tenor de las previsiones del artículo 47º, Inc. b), y 95º, Inc. b) del Decreto-Ley Nº 20-G-71 (modificado por Decreto Nº 4436-G-01). ARTICULO 2º.-Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad determinada por el Artículo precedente, el pase a situación de Retiro Obligatorio de la Adjutor Principal de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy, Odontóloga ROSSANA AMALIA CRUZ, DNI Nº 22.249.751, Credencial Nº 995, de conformidad con las previsiones del Artículo 14º Inc. k) en concordancia con el Artículo 22º, Inc. c) de la Ley de retiros y Pensiones del Personal de Seguridad Nº 3759/81 (Retiro Obligatorio por Invalidez, por enfermedad desvinculada del servicio).- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7242-G.- EXPTE. Nº 0412-213/2014.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2015.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Aplícase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, la sanción disciplinaria de CESANTIA en contra del Agente de Policía de la Provincia, JUAN MANUEL PAZ CACHAMBI, DNI Nº 33.302.884, Legajo 17.775, por infracción al Artículo 15º, Inc. d) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), a tenor de lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.-Instruyese a la POLICÍA DE LA PROVINCIA (Departamento Personal) la realización de la notificación de rigor, con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, Artículos 50º, 51º y ccs. de la Ley Nº 1886/48, bajo apercibimiento de la instrucción de los sumarios administrativos/judiciales pertinentes por incumplimiento a lo normado por el presente Decreto.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

DECRETO Nº 7244-G.- EXPTE. Nº 0300-166/2012.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2015.- EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.-Otórgase Personería Jurídica a la ASOCIACION CIVIL ABRAZO ESCOLAR, con asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy (Departamento San Pedro) y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y cinco (35) Artículos, y corre agregado a fs.106 a 113 de autos.- DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER GOBERNADOR

RESOLUCION Nº 481-P.- EXPTE. Nº 0661-NC-277/2013.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2014.- EL MINISTRO DE PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado el contrato de Locación de Servicios celebrados entre la DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su entonces titular, MV. ESA. MSc. RAUL EDUARDO MARIN y la Sra. SILVINA MARCELA CRUZ CARI, DNI Nº 26.931.751, CUIL Nº 27-26931751-0, CATEGORIA 12 del escalafón general de la Administración Pública Provincial, por el período 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, cuyo texto se encuentra a fs.7/8 de autos y por las razones expresadas en el exordio. ARTICULO 2º.-La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el artículo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria: EJERCICIO 2013.-JURISDICCION: “P” MINISTERIO DE PRODUCCION U. de O.: “P-3-B” DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO; PARTIDA: 1-2-1-9-1-1 “Personal Contratado”.- Gabriel Romarovsky Ministro de Producción

RESOLUCION Nº 485-P.- EXPTE. Nº 0661-290/2013.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2014.- EL MINISTRO DE PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.-Téngase por Aprobado el contrato de Locación de Servicios celebrado entre la DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO GANADERO, representada por su entonces titular, Med. Vet. RAUL EDUARDO MARIN y la Sra. EVA MARINA CORTEZ, DNI Nº 23.946.030, CUIL Nº 27-23946030-0, Categoría 12, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el período 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, cuyo texto se encuentra a fs.7/8 de autos y por las razones expresadas en el exordio. ARTICULO 2º.-La erogación que demandó el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el artículo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria: EJERCICIO 2013.-JURISDICCION: “P” MINISTERIO DE PRODUCCION U. de O.: “3B” SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO; Partida: 1-2-1-9-1-1 “Personal Contratado”.- Gabriel Romarovsky Ministro de Producción

RESOLUCION Nº 0937-E.- EXPTE. Nº 1050-1559/2014.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2014.- LA MINISTRA DE EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º.-Autorizar al Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación a la liberación de fondos, por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00), a favor de la Coordinadora Provincial de Políticas Socioeducativas, Prof. GRACIELA MIRYAN FELLNER, D.N.I. Nº 14.550.709, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2º.-Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, será solventado con fondos transferidos mediante Resolución Nº 476-S.E/14 de la

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 430

Secretaría de Educación del Ministerio de Educación de la Nación, depositados en la Cuenta Corriente Nº 48820278/39 “Competencias Deportivas Interescolares” del Banco de la Nación Argentina.- Lic. María Florencia Gelmetti Ministra de Educación

RESOLUCION Nº 6588-E.- EXPTE. Nº 1050-2853/2013.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2013.- EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1º.-Tener por designada y convalidar lo actuado, como Responsable Contable del Plan Jurisdiccional Integral por Niveles y Modalidades en el ámbito de la Secretaría de Gestión Educativa, a la C.P.N. ANDREA ESTELA APARICIO, D.N.I. Nº 27.110.586, con retroactividad al 01 de marzo de 2013 y hasta nueva disposición, conforme a lo expresado en el exordio.- Lic. Rodolfo Alejandro Tecchi Ministro de Educación

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY MINISTERIO DE EDUCACION Secretaria de Infraestructura Educativa En el marco del Plan de obras.- Se anuncia el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 02/2015-Provincia de Jujuy.- OBJETO: Colegio Secundario Nº 11-Refuncionalización de Albergues y Reparaciones varias-Localidad: Tusaquillas -Departamento: Cochinoca LICITACIÓN PUBLICA N° 02/2015-SIE PRESUPUESTO OFICIAL: $6.770.400,07- Garantía de oferta exigida 1% ($67.704,00-) Fecha de Apertura: 14 de Mayo de 2015 -10:00 Hs. Lugar: Secretaria de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación-Juana Manuela Gorriti Nº 688-San Salvador de Jujuy.- Plazo de entrega: 365 (trescientos sesenta y cinco) días. Valor del Pliego: $2.000,00- Lugar de Adquisición y Consulta: Unidad Coordinadora Provincial-Juana Manuela Gorriti Nº 688- Planta Alta- San Salvador de Jujuy, Tel: (0388) 4244064 Financiamiento Ministerio de Educación de la Nación 15/17/20/22/24/27 ABR. LIQ. Nº 120875 $480,00.- Convocase a los Sres. Accionistas de AGENCIA BRIONES S.A para el Lunes 27 de Abril de 2015 a Hs. 12.00 (primera convocatoria) a ASAMBLEA ORDINARIA a realizarse en el local comercial de Almirante Brown Nº 860 de esta Ciudad, por una cuestión de organización, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: Asamblea Ordinaria 1.- PRIMERO: Designación de dos accionistas para que en nombre de la Asamblea firmen el acta correspondiente; 2.- SEGUNDA: Consideración y resolución del balance general y demás documentación prevista por el art. 234 Inc. 1 de la Ley 19550 correspondiente al ejercicio Nº 37 finalizado el 31/12/14; 3.- TERCERO: Consideración y aprobación de la Gestión del Directorio y de la Sindicatura; 4.- CUARTO: Propuesta de Asignación y Tratamiento de los Resultados del Ejercicio; 5.- QUINTO: Fijación del número de miembros del directorio y designación de directores y sindico con mandato por un ejercicio económico; 6.- SEXTO: Tratamiento y fijación de la remuneración del directorio y sindicatura.- Por falta de quórum al primer llamado, convocase a los Sres. Accionistas a los mismos fines y en el mismo lugar y día para las 12.30 hs. (segunda convocatoria).-Fdo. Carlos Jose Insausti (h)-Sindico.- 15/17/20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120855 $650,00.-

Convocase a los Sres. Accionistas de JAMA S.A. para el Lunes 27 de Abril de 2015 a Hs. 16.00 (primera convocatoria) a ASAMBLEA ORDINARIA a realizarse en el local comercial de Almirante Brown Nº 860 de esta Ciudad, por una cuestión de organización, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: Asamblea Ordinaria 1.- PRIMERO: Designación de dos accionistas para que en nombre de la Asamblea firmen el acta correspondiente; 2.- SEGUNDA: Consideración y resolución del balance general y demás documentación prevista por el art. 234 Inc. 1 de la Ley 19550 correspondiente al ejercicio Nº 34 finalizado el 31/12/14; 3.- TERCERO: Consideración y aprobación de la Gestión del Directorio y de la Sindicatura; 4.- CUARTO: Propuesta de Asignación y Tratamiento de los Resultados del Ejercicio; 5.- QUINTO: Fijación del número de miembros del directorio y designación de directores y sindico con mandato por un ejercicio económico; 6.- SEXTO: Tratamiento y fijación de la remuneración del directorio y sindicatura.- Por falta de quórum al primer llamado, convocase a los Sres.

Accionistas a los mismos fines y en el mismo lugar y día para las 16.30 hs. (segunda convocatoria).- Fdo. Carlos Jose Insausti (h)-Sindico.- 15/17/20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120853 $650,00.- Convocase a los Sres. Accionistas de EMPRESA LA PIEDAD S.A. para el Lunes 27 de Abril de 2015 a Hs. 09.00 (primera convocatoria) a ASAMBLEA ORDINARIA a realizarse en el local comercial de Almirante Brown Nº 860 de esta Ciudad, por una cuestión de organización, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: Asamblea Ordinaria 1.- PRIMERO: Designación de dos accionistas para que en nombre de la Asamblea firmen el acta correspondiente; 2.- SEGUNDA: Consideración y resolución del balance general y demás documentación prevista por el art. 234 Inc. 1 de la Ley 19550 correspondiente al ejercicio Nº 40 finalizado el 31/12/14; 3.- TERCERO: Consideración y aprobación de la Gestión del Directorio y de la Sindicatura; 4.- CUARTO: Propuesta de Asignación y Tratamiento de los Resultados del Ejercicio; 5.- QUINTO: Fijación del número de miembros del directorio y designación de directores y sindico con mandato por un ejercicio económico; 6.- SEXTO: Tratamiento y fijación de la remuneración del directorio y sindicatura.- Por falta de quórum al primer llamado, convocase a los Sres. Accionistas a los mismos fines y en el mismo lugar y día para las 09.30 hs. (segunda convocatoria).- Fdo. Carlos Jose Insausti (h)-Sindico.- 15/17/20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120854 $650,00.-

LA MUTUALIDAD DEL CÍRCULO DE SUB-OFICIALES DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE JUJUY, convoca a los socios a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo el día viernes quince (15) de Mayo del corriente año a horas veinte (20 hs.) sito en domicilio calle Chañi N° 647 del barrio Lujan de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los efectos de tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: Primero: lectura y aprobación del Acta anterior.- Segundo: ratificación de la designación del señor Pablo Sebastián Cabezas en el cargo de Presidente de la Mutualidad del Círculo de Sub-Oficiales del Servicio Penitenciario de Jujuy, realizada en reunión ordinaria de Comisión Directiva de fecha treinta (30) de Enero de 2015. Tercero: informe de las gestiones realizadas durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2015.-Fdo. Pablo S. Cabezas-Presidente.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120877 $390,00.-

Convócase a los señores Accionistas de RADIO VISIÓN JUJUY S.A a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día 11 de Mayo de 2015 a las 18:00 Hs. en la sede social de la empresa Dr. Horacio Guzmán 496 de San Salvador de Jujuy para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Designación de dos accionistas para firmar el Acta.- 2.- Consideración de la Memoria, Inventario, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas y Anexos que lo complementan, e Informe del Síndico correspondiente al Ejercicio iniciado el 01 de Enero de 2014 y finalizado el 31 de Diciembre de 2014.- 3.- Consideración y Asignación del resultado del ejercicio.- 4.- Aprobación de gestión de Directores y Síndico.- 5.- Remuneración del Directorio y Síndico en exceso del art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales.-6.- Designación de un Síndico titular y un suplente por las acciones de Clase D.- Fdo. Julio C. Bonicatto-Gerente General.- 17/20/22/24/27 ABR. LIQ. Nº 120880 $650,00.- EL COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY-Ley 4207, convoca a sus colegiados a participar de las elecciones para renovación de autoridades del Consejo Directivo a realizarse el 24 de Mayo del corriente año, la misma se desarrollará de 10:00 a 17:00 horas en la sede del COPROEF, sito en Av. Almirante Brown Nº 181.- Lic. Maria Teresa Díaz-Presidenta.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120889-120903 $390,00.- BANCO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY-CONCURSO PÚBLICO: DE ANTECEDENTES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DE AGENCIAS OFICIALES DE JUEGOS DE AZAR EN LA PROVINCIA DE JUJUY POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS: SE COMUNICA que por Resolución de Directorio Nº 030 de fecha 19 de Marzo de 2015, se dispuso suspender hasta nuevo aviso el Concurso Público de Antecedentes para la adjudicación de Concesiones de Agencias Oficiales de Juegos de Azar en la Provincia de Jujuy, convocado por Resoluciones Nº 332-D-2014 de fecha 22 de Diciembre de 2014 y Nº 022-D-2015 de fecha 26 de Febrero de 2015.- Fdo. Dra. Enrique Nazario-Presidente.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120902 $240,00.-

CONTRATOS- CONVOCATORIAS

LICITACIONES- CONCURSOS

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 431

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.-Entre: JUMI S.R.L., en adelante “JUMI”, con domicilio en Salta 1104 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. Nº 11.207.800, en su carácter de Gerente General con facultades suficientes; DEMISA CONSTRUCCIONES S.A., en adelante “DEMISA”, con domicilio en Independencia 258 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Adrián Marcelo De Michiel, D.N.I. Nº 16.631.318, en su carácter de presidente con facultades suficientes.- Se suscribe el presente Contrato de Constitución de Unión Transitoria de Empresa, el cual se regirá por las disposiciones que a continuación se detallan: 1. ANTECEDENTES 1.1. JUMI es una empresa constituida bajo las leyes de Argentina, que se dedica a la Industria de la Construcción. 1.2. DEMISA es una empresa constituida bajo las leyes de Argentina, que se dedica a la Industria de la Construcción. 1.3. JUMI y DEMISA han decidido participar en forma conjunta, bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas, en la siguiente LICITACIÓN, convocada por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP)- UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación”: Licitación Pública LPI Nº 5/14 para la ejecución de la Obra “PUENTE SOBRE RÍO GRANDE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD Y CONEXIÓN CON LA RUTA NACIONAL Nº 9-PROVINCIA DE JUJUY”. 1.4. Que de ser finalmente las adjudicatarias de la LICITACIÓN enunciada en el punto 1.3, es la firme intención de las PARTES ejecutar la OBRA en forma conjunta; para lo cual, y sobre la base de compromisos asumidos previamente, suscriben el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, de conformidad con los artículos 377 y ss. de la Ley 19.550 (t.o. dec. 841/1984). 1.5 Las PARTES han acordado que la UTE sólo constituye un sistema de trabajo organizado y no un sujeto autónomo de derechos, cuyas reglas de funcionamiento, condiciones de participación y demás previsiones serán establecidas en el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. 1.6 Las personas físicas que suscriben el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE en representación de las PARTES declaran contar con amplias facultadas para: 1.6.1 Celebrar el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE para la construcción de la OBRA, asumiendo la totalidad de los compromisos exigidos por los PLIEGOS frente al CONTRATANTE y a terceros. 1.6.2. Obligar a su representada a presentar la OFERTA en la LICITACION, a través de la UTE. 2. TERMINOLOGÍA 2.1 Los términos utilizados en el presente documento tendrán el significado que a continuación se detalla cuando sean utilizados en letras mayúsculas: 2.1.1 CONTRATO significará el contrato para la OBRA objeto de la para la ejecución de la Obra “PUENTE SOBRE RÍO GRANDE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD Y CONEXIÓN CON LA RUTA NACIONAL Nº 9-PROVINCIA DE JUJUY”; a suscribir con el CONTRATANTE. 2.1.2. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE significará el presente Contrato de Constitución de Unión Transitoria de Empresas entre las PARTES. 2.1.3. CONTRATANTE significará la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP)-UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. 2.1.4. LICITACIÓN significará la LICITACIÓN enunciada en el punto 1.3 de los ANTECEDENTES. 2.1.5. EMPRESA LÍDER/REPRESENTANTE LEGAL significará la empresa JUMI S.R.L. 2.1.6. OFERTA significará la oferta que las PARTES presenten al CONTRATANTE en el marco de la LICITACIÓN. 2.1.7. PARTE o PARTES significará las empresas firmantes del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, según sean individual o colectivamente referidas. 2.1.8. PLIEGO significará los Pliegos de Bases y Condiciones de la LICITACIÓN, tal como resulten de las modificaciones que les sean válidamente introducidas. 2.1.9. OBRA significará la OBRA objeto de la LICITACIÓN identificada en el punto ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., conforme la modalidad establecida en el PLIEGO de la LICITACIÓN, en las condiciones que finalmente se definan en el CONTRATO. 2.1.10. UTE significará la Unión Transitoria de Empresas que las PARTES constituyen mediante el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, de conformidad con las formas asociativas permitidas por el PLIEGO. 3. OBJETO. MEDIOS 3.1. El CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE que las PARTES suscriben tiene por objeto definir las normas internas para la actuación de las PARTES en cuanto a los aspectos relativos a la constitución, formalización y funcionamiento de la UTE y ejecución del CONTRATO. 3.2. Los medios con que contará la UTE para la realización de su objeto, consistirán en aportes de capital, de personal, de equipos y de cualquier otro tipo que resulten necesarios para la OBRA. Dichos aportes deberán ser efectuados por las PARTES, en las proporciones establecidas en la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., o ser adquiridas directamente por la UTE en virtud de las decisiones que tome el Comité de Dirección. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. MEDIOS 4.1. El presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE rige a partir de su firma por las PARTES y hasta que ocurra el primero de los siguientes eventos: 4.1.1. Que se haya cumplido con el objeto para el cual se constituye esta UTE; 4.1.2. Que no le sea adjudicado el CONTRATO a la UTE; 4.1.3. Que se declare desierta la LICITACIÓN en forma definitiva; 4.1.4. Que haya transcurrido un (1) año desde su firma, y no se haya podido firmar el CONTRATO y las PARTES no hayan renovado la OFERTA. 4.2. No obstante la extinción del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE por alguna de las causas especificadas en la presente cláusula, las responsabilidades de las PARTES continuarán hasta la extinción definitiva de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. 5. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO ESPECIAL 5.1. La UTE que se constituye por el presente documento girará bajo la denominación “JUMI

S.R.L-DEMISA CONSTRUCCIONES S.A.-UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS”. 5.2. Las PARTES constituyen DOMICILIO LEGAL Y ESPECIAL de la UTE a todos los efectos derivados de este CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, de la LICITACIÓN y del CONTRATO, en calle Salta Nº 1104 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 6. EMPRESA LÍDER 6.1. Las PARTES designan como EMPRESA LÍDER de la UTE a la empresa JUMI S.R.L. Las PARTES designan al LÍDER como representante legal de la UTE, según lo establecido en la cláusula 10 del presente documento. 7. FONDO COMÚN OPERATIVO 7.1. A fin de tornar viable la UTE, y dotarla de los medios que permitan cumplir con las disposiciones de la Ley de Sociedades, las PARTES constituyen el Fondo Común Operativo en la suma de pesos Un Millón ($1.000.000) a ser integrado en proporción a sus Participaciones, dentro del plazo de quince (15) días corridos posteriores al requerimiento del Comité de Dirección. 7.2. El Comité de Dirección podrá decidir, de ser necesario, aportes adicionales a lo largo del plazo de vigencia del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. 7.3. La PARTE que no cumpla con su obligación de aportar para la constitución del Fondo Común Operativo, como así también cualquier otro aporte que fuera requerido por decisión del Comité de Dirección, durante la vigencia del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, será intimada en forma fehaciente por la otra PARTE cumplidora para que en el término de diez (10) días corridos regularice su situación poniendo al día todas las contribuciones a su cargo con más los acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, la parte que hubiere incurrido en el mismo será considerada como “PARTE Incumplidora”, con los alcances previstos en este CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. La PARTE Incumplidora deberá subsanar el incumplimiento abonando la suma debida junto con un interés moratorio equivalente a la tasa de interés activa del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta (30) días, y punitorios fijados en el cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicable precedentemente. Dicha tasa se obtendrá todos los días lunes o primer día hábil siguiente. A criterio del Comité de Dirección se puede utilizar también como tasa de referencia la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones entre empresas contra cheques, publicada en el diario “Ámbito Financiero” o en su defecto, los Diarios “El Cronista Comercial”, o “Clarín”, en ese orden, siempre con el mencionado incremento. Los intereses con más las penalidades se debitarán a la PARTE Incumplidora y se acreditarán a la PARTE que hubiese efectuado el aporte por cuenta de la incumplidora, en su respectiva cuenta de prestaciones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al del incumplimiento. En caso de que la PARTE restante no hubiere realizado este aporte, los intereses más las penalidades se acreditarán al fondo común operativo de la UTE. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la UTE retendrá cualquier pago que deba realizar a la PARTE Incumplidora y entregará los respectivos fondos a la PARTE que hubiere cubierto el faltante. 7.4. La PARTE restante, en su proporción, podrá cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO. 7.5. Una vez transcurrido el plazo sin que aquella PARTE hubiese subsanado el incumplimiento, dicha parte se considerará “Parte Incumplidora” y consecuentemente perderá el derecho a votar y deliberar en las reuniones del Comité de Dirección, hasta tanto no realice el aporte correspondiente, sin que ello implique en forma alguna la disminución, renuncia o exoneración de las restantes obligaciones a su cargo. 7.6. En el caso de haberse constituido como PARTE Incumplidora dos veces consecutivas o tres alternadas, en relación a los distintos aportes que tuvieren lugar durante la vigencia de la UTE, ésta la colocará en situación de ser excluida a criterio de las PARTES que no estén en incumplimiento, sin que ello implique en forma alguna la disminución, renuncia o exoneración de las restantes obligaciones a su cargo. A los efectos de la exclusión, la PARTE cumplidora deberá intimar a la Incumplidora para que en el término de quince (15) días corridos cumpla con sus obligaciones. Transcurrido dicho término sin que la PARTE intimada cumplimente con el o los aportes adeudados, la PARTE cumplidora podrá hacer efectiva la exclusión, sin más requisito que comunicar en forma fehaciente tal decisión. El hecho de que la PARTE cumplidora no ejerza el derecho a excluir a la PARTE incumplidora, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicará en modo alguno, renuncia a los derechos que le corresponde a ejercer esa facultad en el momento en que lo considere oportuno. Asimismo, ante el incumplimiento de una de las PARTES, será optativo para la restante, excluir a la “PARTE Incumplidora”, en los términos indicados en el presente numeral, o bien exigirle el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se le haya irrogado. 7.7. Para la resolución de lo indicado en el punto anterior, se seguirá el procedimiento de toma de decisiones indicado en el artículo ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. 7.8. En caso de exclusión de una o más PARTES de acuerdo a lo indicado en el presente Artículo, la otra PARTE acrecerá proporcionalmente en función de su Participación. 8. PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN 8.1. Los porcentajes de participación de cada una de las PARTES en la UTE, y a todos los efectos de la aplicación del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE serán los siguientes: - JUMI: 50% (Cincuenta por ciento)-DEMISA: 50% (Cincuenta por ciento) 8.2. Los porcentajes de participación señalados en la cláusula 8.1 determinarán la proporción en que cada una de las PARTES participará en los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO. 9. FINANCIAMIENTO DE

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LA UTE. DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS 9.1. La actividad de la UTE tendiendo a la realización y consecución de su objeto, salvo decisión en contrario del Comité de Dirección, será financiada del siguiente modo: (i) Con los fondos correspondientes a las certificaciones y cobros de los trabajos ejecutados y/o los que correspondan por ajustes, intereses u otros conceptos; (ii) Con los aportes ordinarios y extraordinarios que requiera el Comité de Dirección como integración al Fondo Común Operativo, de conformidad con lo pactado en el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. 9.2. Se acuerda expresamente entre las PARTES que, a los efectos del financiamiento de la UTE, siempre deberá priorizarse la utilización de los recursos definidos en el inc. (i) del punto anterior, procurando optimizar su utilización teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de la UTE por sobre las de las PARTES, como así también el cumplimiento del CONTRATO. 9.3. Las ganancias realizadas y líquidas de la UTE, que surjan de los registros contables respectivos, será distribuidas de acuerdo con la participación de cada miembro en la UTE, en tanto así lo decida el Comité Directivo. 10. REPRESENTANTE LEGAL 10.1 Las PARTES acuerdan que el Representante Legal de la UTE es JUMI S.R.L., quien designa a los efectos de ejercer tal representación a: los Sres. Raúl Horacio Ulloa, D.N.I. 11.207.800; y Ezequiel José Ulloa, D.N.I. 31.036.505, Adrián Marcelo De Michiel, D.N.I. Nº 16.631.318; Enrique Julián Amador D.N.I. Nº 10.375.70, la representación de la UTE será ejercida por uno cualquiera de ellos, indistintamente, en forma alternada o continuada. El representante legal y las personas designadas para ejercer dicha representación, deberán rendir cuentas a las empresas miembro de la UTE de acuerdo a las normas del Código Civil para el Mandato (Título IX. Sección III del Libro II). 10.2. A los efectos del presente CONTRATO y de acuerdo al art. 378 inc. 7 de la ley 19.550, el Representante Legal de la UTE y las personas designadas a tal fin, constituyen domicilio especial en calle Salta Nº 1104 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, República de Argentina. 10.3. El Representante Legal y las personas designadas a tal fin, así como la persona designada en el numeral 10.5, actuarán de conformidad con las instrucciones que le imparta el Comité de Dirección, de acuerdo con la Cláusula 11, pudiendo sustituir facultades en la/s persona/s que luego dicho Comité determine. 10.4. El Representante Legal y las personas designadas a tal fin estarán facultados para representar a la UTE en todos los efectos relativos a las LICITACIÓN y al CONTRATO. En consecuencia, las PARTES le otorgarán poder suficiente a JUMI S.R.L. en la cláusula 10.1, para que actúen en nombre y representación de la UTE. 11. COMITÉ DE DIRECCIÓN 11.1. Comité de Dirección. Las PARTES acuerdan crear un Comité de Dirección a fin de que actúe como órgano de administración y gobierno de la UTE.11.2. Funciones del Comité de Dirección. El Comité de Dirección decidirá sobre todas las políticas y cuestiones que se generen a raíz de la ejecución del CONTRATO, inclusive y sin que esto resulte limitativo, sobre las modificaciones del CONTRATO y su eventual término anticipado.11.3. Integración del Comité de Dirección. El Comité de Dirección estará integrado por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por cada PARTE. Los miembros suplentes podrán participar de las reuniones, pero sólo tendrán derecho a voto en ausencia de los miembros titulares. En caso de ausencia de los miembros titulares, podrán concurrir los miembros suplentes sin necesidad de previo aviso. Las designaciones de miembros titulares y suplentes de cada una de las PARTES, como su reemplazo, deberá ser comunicada por escrito a la otra PARTE en forma previa a su designación o reemplazo. 11.4. Quórum. Para que el Comité de Dirección sesione y decida válidamente se requerirá la presencia de todos sus miembros titulares (o sus reemplazantes suplentes) convocados a tales efectos. De no conformarse el quórum, el LÍDER llamará dentro de las cuarenta y ocho (48) hs a otra reunión, en la que se sesionará válidamente y se alcanzaré el quórum y la mayoría indicada en el numeral siguiente con el voto de los miembros presentes. 11.5. Adopción de Decisiones. Las decisiones del Comité de Dirección serán tomadas por unanimidad. 11.6. Falta de Unanimidad. Para el caso de no alcanzarse la unanimidad en la primera convocatoria o en la segunda, según lo establecido en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., o de no lograrse unanimidad, se considerará que existen diferencias respecto de alguna decisión que deba tomarse, en cuyo supuesto, el LÍDER tomará la decisión. La PARTE disconforme con la/s decisión/es, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adoptada la/s decisión/es en cuestión, podrá dejar constancia por escrito de su disconformidad fundada ante el Comité de Dirección a fin de formalizar su reclamo respecto de los daños y perjuicios que sean la consecuencia directa y necesaria de la decisión impugnada, operando la causa invocada ante el Comité de Dirección como límite de su eventual reclamo arbitral. Una vez cumplido el trámite, podrá recurrir a arbitraje de conformidad con los términos de la cláusula 23. 11.7. Reuniones. El Comité de Dirección establecerá el lugar y la periodicidad de sus reuniones, preferentemente no menos de una vez por mes calendario. Serán convocadas por el LÍDER, salvo casos de urgencia en que podrán ser convocadas por cualquiera de las PARTES. La PARTE convocante deberá fijar el orden del día y citar a los miembros titulares y suplentes con una antelación no menor a cinco (5) días corridos, salvo casos de urgencia debidamente justificados. 12. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 12.1 Las PARTES serán responsables mancomunada y solidariamente frente al CONTRATANTE por el cumplimiento del CONTRATO frente al CONTRATANTE y por todas aquellas tareas a ejecutar en el marco del CONTRATO, sin perjuicio del derecho de repetición entre ellas, en proporción a sus respectivas participaciones. Frente a los terceros la responsabilidad será simplemente mancomunada. 13. DISTRIBUCIÓN DE GASTOS 13.1. Cada una de las PARTES afrontará los gastos que le haya demandado la presupuestación y preparación de los documentos de la presentación de la OFERTA y los que eventualmente resulten de la suscripción del CONTRATO tales como, y sin que la enumeración resulte limitativa, visitas a la zona donde se llevará a cabo la OBRA, búsqueda de documentos y/o datos

locales, preparación de documentos formales, notarización y legalización de documentos, análisis de pliegos y documentación técnica, evaluación de costos, envío o recepción de documentos, etc. 13.2. Los gastos comunes, entendiéndose por tales los que (i) sean realizados en beneficio común de las PARTES, como gastos de consultoría financiera, técnica o jurídica, entre otros, y (ii) sean aprobados por el Comité de Dirección, serán afrontados por las PARTES de conformidad a los porcentajes de participación establecidos en la cláusula 8. 14. ESTADOS DE SITUACIÓN 14.1 La UTE establecerá un sistema de contabilidad completamente independiente del de cada una de las PARTES, que permitirá conocer en todo momento la situación económico-financiera de la misma. Serán llevados de conformidad con los principios generalmente aceptados de contabilidad, con las formalidades establecidas en el Código de Comercio, y en los libros habilitados a nombre de la UTE que se requieran, atendiendo la naturaleza de la actividad a desarrollar, sin perjuicio de libros complementarios y auxiliares que resulten convenientes. Concluida la OBRA se practicará un estado de situación final con los requisitos estipulados precedentemente, siendo cada PARTE acreedora de los montos finales remanentes en proporción a su participación económica porcentual en la UTE, y debiendo cada PARTE asumir las eventuales deudas integrando los montos que le correspondan por aplicación de la proporción antes indicada, o bien deberá asumir las deudas en la medida que hayan sido ocasionadas por el accionar de la misma. Cada una de las PARTES podrá examinar por sí misma y por medio de personas naturales y/o jurídicas que designen, la contabilidad y todos los documentos de la UTE, sin ninguna limitación ni restricción. 14.2. Se realizarán balances de estados trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, debidamente auditados de acuerdo a las normas de auditoría aceptadas, que deberán ser presentados en el plazo máximo de quince (15) días desde el cierre trimestral de que se trate. La fecha de cierre del ejercicio será el 31 de octubre de cada año.14.3. Mensualmente se confeccionará un estado de situación y un informe operativo que será elevado al Comité de Dirección.15. CESIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA PARTICIPACIÓN 15.1. Una PARTE no podrá ceder, directa o indirectamente, su participación en la UTE a otra PARTE o a terceros sin la previa aprobación del Comité de Dirección y del CONTRATANTE, en caso de resultar necesario de conformidad con las disposiciones del PLIEGO o del CONTRATO. 15.2. La PARTE que desee ceder su parte, le dará un derecho de preferencia a las otras PARTES, para lo cual la notificará de su intención de ceder y de las condiciones de la cesión, en caso que ya cuente con una oferta para la adquisición de su participación. La/s PARTE/S que desee/n adquirir la participación de la PARTE cedente, deberá/n comunicarlo a ésta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación. Vencido dicho plazo, perderá su derecho de acrecer aquella PARTE que no haya enviado la notificación correspondiente. En caso que la/s otra/s PARTE/S opte/n por adquirir la porción de la PARTE cedente, aquélla/s acrecerá/n en forma proporcional a su participación, salvo que sólo una de ellas haya optado por acrecer, en cuyo caso acrecerá por todo el porcentaje cedido. 15.3. La cesión total o parcial de su participación en la UTE de alguna/s de las PARTES importará para el nuevo socio (cesionario), en caso de ser un tercero, la adhesión lisa y llana sin ningún tipo de reservas, a lo prescrito en el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. 16. RETIRO DE LAS PARTES 16.1 Una PARTE no podrá retirarse de la UTE sin la previa aprobación del Comité de Dirección y del CONTRATANTE, en caso de resultar necesario de conformidad con las disposiciones del PLIEGO o del CONTRATO. Sin embargo, la PARTE que se retire: 16.1.1. Deberá realizar todos los actos necesarios y convenientes que les sean requeridos para la presentación de la documentación que le pudiere corresponder de modo tal de permitir que dicha documentación sea presentada en tiempo y forma. 16.1.2. Deberá cumplir con las obligaciones de confidencialidad, de exclusividad y de pago de los gastos comunes devengados a la fecha de su retiro de conformidad a lo establecido en el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en esta cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. 16.1.3. No podrá participar por su cuenta o a través de compañías que están conectadas a ellas y/o en asociación con terceras partes y/o de cualquier otra forma, incluso subcontratada, en la ejecución de la OBRA. 16.2. El retiro de una PARTE no afectará el derecho de la otra PARTE de continuar con sus propias actividades tendientes a la ejecución de la OBRA. 16.3. La PARTE que no cumpliera con la obligación asumida de conformidad con la presente cláusula, deberá compensar a la otra PARTE por todo los daños directos e indirectos derivados de su incumplimiento. 16.4. Las PARTES celebrarán un acuerdo por el cual se garantice la indemnidad de todas las PARTES. 17. EXCLUSIÓN DE LAS PARTES 17.1. Cualquiera de las PARTES podrá ser excluida de la UTE, previa intimación a solucionar la situación en un plazo razonable, que no podrá ser menor a diez (10) días hábiles siempre que hubiere incurrido en alguno de los supuestos siguientes: 17.1.1. Incumplimiento reiterado y/o sustancial de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. 17.1.2. Declaración de concurso de acreedores, según la legislación argentina aplicable. 17.2. La PARTE excluida deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados a la otra PARTE como consecuencia de los motivos que provocaron su exclusión. Dicho deber de indemnizar los daños y perjuicios surgirá en los casos enunciados en la cláusula 17.1.1 sin excepción. En el caso de la cláusula 17.1.2., sólo se indemnizará a la PARTE cumplidora cuando la quiebra sea fraudulenta o cuando, al momento de decretarse la quiebra, el quebrado

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hubiese incurrido previamente en incumplimientos reiterados y sustanciales de la cláusula 17.1.1. 17.3 La PARTE excluida no tendrá derecho a percibir pago alguno por causa posterior al momento de su exclusión, y responderá de acuerdo a su porcentaje de participación por todos los gastos, costos y las eventuales pérdidas que la UTE haya debido enfrentar calculadas hasta el momento de la exclusión. 17.4 La otra PARTE acrecerá en forma proporcional, tomando el porcentaje de participación de la PARTE excluida. 18 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UTE 18.1. La presente UTE se considerará disuelta: (i) Por la consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de su consecución; (ii) Por decisión expresa del Comité de Dirección; (iii) Por rescisión del CONTRATO cuya ejecución constituye el objeto de la presente UTE. (iv) Por reducción a un sólo miembro de sus participantes, por cualquier causa que fuere. (v) Por el resto de las causales enunciadas en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. 18.2. Ocurrido alguno de los supuestos indicados en la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., la PARTE que permanezca, procederá a la disolución y liquidación de la UTE, debiendo cancelarse todas las obligaciones pendientes, exigiendo -en su caso- el ingreso de la cuota parte proporcional de acuerdo con los términos del presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE y distribuyendo el activo o los resultados de la UTE entre sus miembros. A tal efecto, se establecerán los saldos activos y pasivos correspondientes a cada uno. 19. ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS 19.1 El Comité de Dirección podrá decidir, cuando resulte beneficioso para el interés de la UTE, la admisión de nuevos miembros, quienes deberán adherir en todos sus términos al presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. En tal caso, todas las PARTES deberán ceder en forma proporcional sus porcentajes de participación hasta completar el porcentaje de participación acordado para el nuevo integrante. 20. EXCLUSIVIDAD 20.1 Durante la vigencia del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, las PARTES acuerdan en forma irrevocable otorgarse la más absoluta exclusividad, razón por la cual se comprometen a no mantener con terceros negociaciones o contactos de cualquier tipo que se refieran o estén relacionados con la OBRA, y a no participar por su cuenta o a través de compañías que están conectadas a ellas y/o a través de terceras partes y/o en asociación con terceras partes, y a no mantener ninguna negociación con cualquier otra persona física o jurídica que tenga interés directo o indirecto en la OBRA. 20.2. La obligación de exclusividad se extiende en todos sus términos a la PARTE que se retirasen de la UTE conforme la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y a la PARTE fuere excluida de la UTE conforme la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. 21. CONFIDENCIALIDAD 21.1. Las PARTES acuerdan que no utilizarán la información recibida intercambiada con motivo de la LICITACIÓN y/o la ejecución de las OBRA para propósitos distintos de la ejecución del CONTRATO. Esta restricción no se aplica al conocimiento de información que cumpla con los siguientes requisitos: 21.1.1. Que en el momento de su revelación, ya sea de dominio o conocimiento público. 21.1.2. Que después de revelada llegue a ser de dominio o conocimiento público a través de publicaciones o cualquier otro medio, excepto por infracción de lo expuesto en 21.1. 21.1.3. Que una de las PARTES pueda demostrar a través de pruebas adecuadas, que ya se encontraba en su posesión en el momento de su revelación por parte de otro de los miembros de la UTE y que no la adquirió en forma directa o indirecta de dicho integrante o en violación de lo dispuesto en 21.1. 21.2. Esta restricción se extenderá más allá de la duración del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE y se mantendrá vigente por un período de tres (3) años contados a partir de su terminación. 21.3. Cada PARTE deberá garantizar que su casa matriz, sus subsidiarias, compañías controladas o vinculadas, los proveedores, subcontratistas, personal y las personas sobre las cuales tengan cualquier tipo de control cumplan con la obligación de confidencialidad de conformidad a las disposiciones de la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., respondiendo las PARTES en forma directa si así no lo hicieren. 21.4. Las PARTES sólo garantizan la veracidad y exactitud de la información y/o datos propios. 21.5. La obligación de confidencialidad se extiende a las PARTES que se retirasen de la UTE conforme la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y a las PARTES fueran excluidas de la UTE conforme la cláusula ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. 22. LEY APLICABLE 22.1. El presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, así como las reformas o adiciones que aprueben las PARTES, se regirán por las leyes de la República Argentina. 23. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 23.1. Es intención de las PARTES que el CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE sea cumplido e interpretado en forma justa y razonable. Por lo tanto, si durante el plazo de vigencia del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE surgiera un conflicto o controversia entre las PARTES sobre el cumplimiento y/o la interpretación del mismo que no encontrare solución satisfactoria en el Comité de Dirección en el término de treinta (30) días corridos, ni en la reunión de las más altas autoridades de cada una de las PARTES, a celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores; las PARTES acuerdan someterla a arbitraje, salvo en caso de concurso o quiebra de una de las PARTES, en cuyo caso se acudirá a los tribunales competentes en dichos procesos universales. 23.2. El plazo de treinta (30) días corridos y de los cinco (5) días hábiles posteriores se contará a partir de la notificación fehaciente de una de las PARTES a los representantes de todas las PARTES por la cual se convoque a negociación en los términos de la Cláusula 23.1 del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. La convocatoria a negociar deberá contener necesariamente, para ser considerada como tal, referencia expresa a dicha cláusula. 23.3. La PARTE que decida iniciar el arbitraje deberá notificarlo fehacientemente a la otra PARTE dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización del plazo para la negociación previsto en la cláusula 23.1. 23.4. El arbitraje será tramitado y se resolverá

definitivamente por un Tribunal de Arbitraje constituido por tres miembros, uno propuesto por cada parte y otro representante del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy, de acuerdo con el reglamento para el arbitraje de equidad que las PARTES declaran conocer y aceptar. Los miembros del tribunal deberá ser abogados y cumplir con los requisitos de idoneidad e independencia.23.5. Todos los gastos, incluyendo los honorarios regulados, de los árbitros que participen en el arbitraje, serán cubiertos por la PARTE respecto de la cual la decisión final del tribunal sea desfavorable. Sin perjuicio de ello, cada PARTE cubrirá provisionalmente todos los costos y gastos en que incurra, incluyendo los honorarios regulados de sus respectivos abogados u otros asesores, en conexión con su participación en la resolución de la respectiva controversia. 23.6. El procedimiento de arbitraje no tiene efecto suspensivo con respecto a los derechos y obligaciones que se derivan del presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. Durante el procedimiento arbitral cada PARTE estará inhabilitada para ejercitar unilateralmente cualquier acción o decisión que pueda afectar la efectiva vigencia del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE, debiendo acatar las decisiones del Comité de Dirección. 24. AUTORIZACIONES 24.1 Las PARTES acuerdan autorizar a los Dres. Carlos Rodríguez Vega y/o Ernesto González De Prada para que en sus nombres y representación y actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, puedan tramitar la inscripción del presente contrato en la Dirección de Personas Jurídicas y su inscripción en el Departamento de Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, otorgando los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, acompañar y desglosar documentación, contestar vistas, suscribir y efectuar las publicaciones de ley, solicitar la rúbrica de libros y realizar cuantos actos, gestiones y diligencias se requiera para el mejor desempeño del presente mandato. Asimismo, se autoriza a los Cdores. Hugo Marcelo Fiad y/o Faviola Raquel Pomares para que en sus nombres y representación y actuando en forma conjunta, separada o indistintamente realicen las siguientes gestiones en nombre y representación de la UTE: realizar inscripciones, peticionar y conducir el trámite de los asuntos propios de la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas y demás entes públicos y privados, pudiendo firmar y presentar escritos, notificarse de vistas, autos, resoluciones y providencias, contestar las mismas, retirar copias de las constancias administrativas; tener acceso a legajos y archivos de antecedentes; promover y compulsar todo tipo de presentaciones, actuaciones y expedientes; efectuar declaraciones juradas, liquidaciones y cuanto otro requerimiento les fuere exigido; ofrecer y aportar todo tipo de pruebas, notificarse de vistas, traslados, providencias o resoluciones, y contestarlas; obtener informes y extraer copias de las piezas que sean de interés del mandante; formular protestos, reclamos y reservas por daños y perjuicios, multas, intereses y todo otro concepto que corresponda deducir en actuaciones, sumarios y expedientes; peticionar y tramitar la liquidación y pago de impuestos, tasas, derechos y solicitar prórrogas para el pago de los mismos; realizar todas las gestiones y trámites tendientes a obtener autorizaciones, exenciones y beneficios y realizar cuantos actos, gestiones y diligencias se requiera para el mejor desempeño del presente mandato. 25. NOTIFICACIONES 25.1. Toda notificación entre las PARTES con motivo del CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE UTE se efectuará por escrito en los domicilios enunciados en el encabezado. 25.2. Estos domicilios estarán vigentes mientras no fuera comunicada por medio fehaciente a las PARTES restantes su modificación. 26. RESOLUCIÓN ÓRGANO SOCIAL A los efectos del inc. 4° del Art. 377 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, las partes consignan a continuación el nombre, domicilio y datos de la inscripción registral de cada una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente Unión Transitoria de Empresas: ** - JUMI S.R.L.: a.- Domicilio legal: Salta 1104 primer piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. b.- Sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio trescientos diecisiete, acta número Trescientos cinco; Libro II de S.R.L., v bajo asiento número trescientos cinco, Libro II de S.R.L, y bajo asiento número Sesenta y tres, al folio quinientos cuatro barra quinientos diez, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L y modificaciones. c.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria de Empresas se emitió en la reunión de socios del 13 de Enero de 2015, según Acta N° 22 del Libro de Actas de Reunión de Socios N° 1. ** - DEMISA CONSTRUCCIONES S.A.: a.- Domicilio legal: Independencia 258 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. b.- Sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, el día dieciséis de abril de 1975, Folio 179/90, Asiento 3490, Libro XL del Registro de Escrituras Mercantiles.- c.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria de Empresas se emitió en la reunión de directorio del 16 de enero de 2015, según Acta N° 443.-Para constancia, se firman de plena conformidad 3 ejemplares originales, a los 16 días del mes de marzo de 2015.-ACT. NOT. Nº B-00135062, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-San Salvador de Jujuy, 15 de abril de 2015.- MARTA I. CORTE Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO 20 ABR. LIQ. Nº 120899 $150,00.-

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 434

ACTA DE ASAMBLEA.-En la Ciudad de San Pedro de Jujuy a los 8 del mes de Abril del año 2015, siendo las horas Diecisiete (hs. 17:00) se reúnen en la Sede Social de Anzoateguy Hermanos S.R.L., sita en calle San Martín Nº 150 de esta ciudad, los actuales socios e integrantes GUILLERMO ANTONIO ANZOATEGUY, DNI. N° 22.538.293 y VICTERMAN ANZOATEGUY, DNI. Nº 20.701.760 quienes representan el cien por ciento del capital social o cuotas partes (100%) de ANZOATEGUY HERMANOS S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: 1. Designación de los socios que firmarán el acta. Se resuelve por unanimidad que la presente acta sea firmada por la totalidad de los mismos. 2. Asumir la responsabilidad solidaria e ilimitadamente y en forma personal por los actos celebrados y obligaciones contraídas por el tiempo en que la sociedad estuvo sin vigencia por la solicitud de prórroga de la misma en el Registro Público de Comercio, bajo Expte. N° B-287300/12, caratulado: ANZOATEGUY HNOS. S.R.L. solicita Inscripción de Prorroga y Rubrica de Libros Diario, Actas e Inventario N° 2.- Se resuelve unánimemente asumir la responsabilidad solidaria e ilimitadamente y en forma personal por los actos celebrados y obligaciones contraídas.- 3. Conferir autorización de un Abogado de la Matricula para la inscripción de la presente Acta de Asamblea.- Ambos socios deciden unánimemente autorizar al Dr. Miguel Serapio Soria, Matricula Profesional Nº 1841 a proceder con el trámite de inscripción de la presente.- No habiendo más temas que tratar se da por finalizada la presente Asamblea a horas dieciocho (hs.18:00) del corriente día y año.- ACT. NOT. Nº B-00136001, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 17 de abril de 2015.- MARTA I. CORTE Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO 20 ABR. LIQ. Nº 120916 $120,00.-

DARDO ROBERT ROJAS MART. PUB. JUD. SUBASTA DE IMPORTANTE INMUEBLE-REMATARÁ: CON BASE DE $149.258,32- UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE PROLONGACIÓN EL HORNERO Nº 1101 DEL Bº LOS PERALES DE ESTA CIUDAD CAPITAL.-Dra. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, Secretaria Nº 6 en el Expte. Nº B-264075/2.011, Caratulado “EJECUCION HIPOTECARIA FRANCISCO FONTANET Y NELIDA HAYDEE GAIDO C/RAUL ALEJANDRO, GAITAN Y MERCEDES RAQUEL, CABALLERO”. Comunica por 3 veces en 5 días, que el M. P. J. DARDO ROBERT ROJAS M. P. Nº 60, procederá a la venta en Pública Subasta, al mejor postor, dinero de contado, comisión del Martillero a cargo del comprador (5%), con la base (de fs.100) de $149.258,32 del inmueble, con todo lo construido, plantado, clavado y demás adherido al suelo, que se individualiza como: Circ. 1, Sec. 4, Manzana 230, Parcela 23, Matricula A-70644, Padrón A-94416, sito en calle prolongación El Hornero Nº 1101 del Bº Los Perales de ésta Ciudad Capital Dto. Dr. Manuel BELGRANO SAN SALVADOR DE JUJUY. Sup. Según Plano mide 622,50 m.2- Medidas y limites: Fte. S. O. Mide 15 m. y limita con calle prolongación El Hornero (al 1101); C/Fte. N. E. Mide 15 m. y limita con Parcela 5; Cdo. S. E mide 41,50 m. y limita con Parcela 22; Cdo. N. O. Mide 41,50 m. y limita con Parcela 24.-El título de propiedad se encuentra a disposición a fs.130-131. El inmueble de referencia registra los siguientes gravámenes. As. 3: HIPOTECA EN 1º GRADO.- Acreedor Francisco Fontanet-arg-D.N. I. Nº 4.163.143 Y Nelida Haydee Gaido-arg..- D.N. I. Nº 4.950.554-Casados entre si en 1º Nupcias-Ddor.: Raúl Alejandro Gaitan y Mercedes Raquel Caballero-Monto $54.000- E. P. Nº 91 de fecha 17/9/2.010-Esc. S. B. Reinozo-s/cert.-Pres. Nº 2621 al 1/3/2.011-INSC. PROV.:17/3/2.011.- Rec. Claus. De Prohib. De Transferir.- g.n.- As. 4: Rf. As. 3 INSCRIPCION DEFINITIVA 16-05-2.011.- As. 5: HIPOTECA 2º GRADO: Acr. FRANCISCO FONTANET Y NELIDA HAYDEE GAIDO Ddor. RAUL ALEJANDRO GAITAN Y MERCEDES RAQUEL CABALLERO. Mto. $ 33.200-E.P.Nº 17 de fecha 01-03-2.011- Esc. C. A. Trenque-s/Cert.-Pres. Nº 12096 el 17-08-2.011- INSC. PROVISORIA: 31-08-2.011.- Rec. Claus. De Prohib. De transferir.- ls.- As. 6: Ref. As. 5 INSCRIPCION DEFINITIVA: 27-09-2.011.- As. 7: EMBARGO PREVENTIVO Por oficio de fecha 14-05-2.012- Juzg. 1ª Ins. C. y C. Nº3 Secretaria Nº 6-Jujuy-Expt. Nº B-264075/11 caratulado “EJECUCIÓN HPOTECARIA: FRANCISCO FONTANET Y NELIDA HAYDEE GAIDO C/GAITAN RAUL ALEJANDRO Y CABALLERO MERCEDES RAQUEL”. Mto: $110.000 mas $50.000-Pres. Nº 7220 el 01-06-2.012.- Reg.: 18-06-2.012.- lg.- As. 8: EMBARGO DEFINITIVO Ref. As. 7- Por oficio de fecha 09/9/14-Pres. 15604 el 14/10/14-Registrada: 27/10/2.014.- amq.-el Inmueble adeuda: IMPUESTO INMOVILIARIO: Adeuda al 13/11/2.014 la Suma de $2.009.80 a fs. 134; EJESA: Adeuda al 04/12/14 a fs. 146 la suma de $846.- AGUA DE LOS ANDES S. A.: A fs. 112, informa QUE NO REGISTRA DEUDAS AL 18/9/2.014.- GAS NOR S. A.: No tienen registrado ningún sevisio según informe de fs. 117 de fecha 26/9/2.014; RENTA MUNICIPAL: No presenta deudas y esta derivado al servicio de privado; LIMSA S. A.: Adeuda a fs. 132 al 10/10/2.014 informa saldo deudor de $4.711,44.- Dicho Inmueble se encuentra ocupado por el Sr. Gaitan, Raúl Alejandro D. N. I. Nº 23.581.193 quien manifiesta que reside junto a su Esposa Sra. Caballero, Mercedes

Raquel y sus tres hijos menores de edad, quienes lo hacen en carácter de Propietarios y que no existen otros ocupantes - según acta de Estado de Ocupación de fs.119. Gravámenes y deudas, se cancelan con lo producido de la Subasta. No existen restricciones dominiales de acuerdo a informes agregados en autos. Consultas en Secretaria; al Martillero, en horario comercial por línea directa al Cel. 155824074 en el domicilio del Remate desde una hora antes de la Subasta. En el acto de la misma, seña hasta el 30 % mas la comisión del Martillero, 5 %, el saldo a la aprobación y solicitud del Juzgado. La Subasta se efectuará el Día viernes 24 de Abril del 2.015, a horas 17,30 en el COLEGIO DE MARTILLEROS DE JUJUY, sito en calle CORONEL DAVILA esq. DR. ARAOZ del Bº C. DE NIEVA de esta Ciudad y no se suspenderá por más que el día sea decretado feriado o inhábil.- Edictos en un Diario local, y en el Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy 06 de Abril del 2.015.- SECRETARIA: Sra. Norma Farach de Alfonso.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120904 $135,00.-

DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARIA N° 13, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. N° B-273353/12, caratulado: “QUIEBRA DIRECTA: SALINAS HUGO LUIS, SOLICITADA POR S.A.D.A.I.C.”, se ha dictado la siguiente Resolución: "San Salvador de Jujuy, 19 de marzo de 2.015.- AUTOS Y VISTOS:...-CONSIDERANDO:...- RESUELVE: I.- Establecer que el día 24 de junio de 2015 deberá la sindicatura presentar los informes individuales de los créditos posconcursales y el día 24 de agosto de 2015 presentar el Informe General, conforme lo establece el art. 39 de la L.C.Q..- II.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, durante TRES DIAS; haciéndole saber a la Concursada que deberá acreditar su diligenciamiento en cinco días.- III.- Notifíquese, protocolícese.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Ante mí Dra. Luisa Carmen Burzmiñski- Secretaria Habilitada.-Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación local, durante TRES DIAS, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuanto los hubiere.-San Salvador de Jujuy, 30 de marzo de 2015.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120842 $24,00.-

El Sr. Secretario de Planificación del Ministerio de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos, en el Expte. N° 600-316-2015 y su Agregado 600-315-2015, caratulado: “Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos-Mensura de Fracción p/Expropiación-Sistema Integral de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca Etapa II-…” se hace saber a la Señora SRA GAMBA MARIA TERESA, que se dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 8 de abril de 2015. En cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 474-IPYSP-2015, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de hacerle saber que se ha afectado el inmueble identificado como el Lote 1192, con una superficie de 1464,36 m2, que surge del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón J 546, Circunscripción 1, Sección 3 Parcela S/N, según el plano de Mensura de Fracción para Expropiación N° 15044 de fecha 28 de enero de 2015, al Artículo 3° inciso a) de la Ley 161/50 vigente. Por la presente se la invita a concurrir a la Secretaria de Planificación a los fines de proceder de conformidad con el Artículo 23 incisos b y c, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Atentamente. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia durante cinco días”. Fdo. Sr. Secretario de Planificación. Arq. Juan José Boscariol-ante mi Dr. Eugenio Bourdieu- Coordinador de Asuntos Legales-MIPySP.- 10/13/15/17/20 ABR. S/C.- El Sr. Secretario de Planificación del Ministerio de Infraestructura Planificación y Servicios Públicos, en el Expte. N° 600-316-2015 y su Agregado 600-315-2015, caratulado: “Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos-Mensura de Fracción p/Expropiación Sistema Integral de Saneamiento Cloacal Quebrada de Humahuaca Etapa II-…” se hace saber a los Señores; OLMOS RAFAEL, y OLMOS LEONARDO, que se dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 8 de abril de 2015. En cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 474-IPYSP-2015, tengo el agrado de dirigirme a ustedes a los efectos de hacerles saber que se ha afectado el inmueble identificado como Lote 977, con una superficie de 601,14 m2, que surge del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón I-568, Circunscripción 1 Sección 3, Parcela 105ª, conforme el plano de Mensura de Fracción para Expropiación N° 15095 de fecha 23 de febrero de 2015, de su propiedad al Artículo 3° inciso a) de la Ley 161/50 vigente. Por la presente se los invita a concurrir a la Secretaria de Planificación a los fines de proceder de conformidad con el Artículo 23 incisos b y c, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Atentamente. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la Provincia durante cinco días”. Fdo Sr. Secretario de

EDICTOS DE NOTIFICACION

REMATES

CONURSOS Y QUIEBRAS

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 435

Planificación. Arq. Juan José Boscariol- ante mi Dr. Eugenio Bourdieu-Coordinador de Asuntos Legales-MIPySP.- 10/13/15/17/20 ABR. S/C.- ESC. GUILLERMO GIMENEZ OTERO- Prosecretario de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº A-39751/08 caratulado:-“ORDINARIO POR COBRO DE PESOS-TARJETA NARANJA S.A. c/FEDERICO MARTIN PEREYRA”, procede a notificar la siguiente resolución: “En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 30 días del mes de septiembre del año 2.014, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial; Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA-Vocal Presidente de tramite por Habilitación, Dr. JUAN CARLOS CORREA por Habilitación, y Dr. HUGO CESAR MOISES HERRERA por Habilitación; vieron el Expte. Nº A-39751/2008 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA c/FEDERICO MARTIN PEREYRA”, y; Dra. Graciela Alejandra Silva dijo:…Tal es mi voto. El Dr. Hugo César Moisés Herrera dijo: Que, habiendo sido debatida suficientemente la cuestión, adhiero al voto de Presidencia de trámite. El Dr. Juan Carlos Correa dijo: Que, por iguales razones, adhiero al voto de Presidencia de tramite, el que hago mío en todas sus partes.- Por todo ello es que la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial; RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos que TARJERA NARANJA S.A. promoviera en contra del Sr. FEDERICO MARTIN PEREYRA y, como consecuencia de ello condenar a este último a que en el plazo de DIEZ días abone a la actora la suma de pesos seis mil setecientos setenta y seis con dieciséis centavos ($6776,16.) reclamados en concepto de capital con más los intereses conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días (30)del Banco de Nación Argentina; tomados como compensatorios desde fecha 10 de julio de 2008 y hasta la mora, considerada esta a la fecha de trabarse la litis, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios; y el I.V.A. sobre los mismos. II) Imponer las costas al demandado Sr. FEDERICO MARTIN PEREYRA. III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. CARLOS AGUIAR al momento de la aprobación de la planilla general de liquidación que oportunamente deberá practicar la interesada. IV) Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P., dese cumplimiento con la Res. Nº 443/89 de la D.G.R. de la Pcia, regístrese, etc. Fdo: Dra. Graciela Alejandra Silva-Vocal Presidente de Trámite.-Por Habilitación.-Dr. Juan Carlos Correa.-Por Habilitación.-Dr. Hugo Moisés-Por Habilitación.- Ante mí Escribano Guillermo Gimenez Otero-Prosecretario.-Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.-San Pedro de Jujuy, 09 de Octubre de 2014.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120782 $210,00.-

Dra. MARISA E. RONDONI-JUEZ-, JUEZ, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº C-013715/13 caratulado: CARSA S.A. c/ VAZQUEZ HECTOR DANIEL se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 09 de diciembre de 2013.- Por presentado el DR. EKEL MEYER, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CARSA S.A., a mérito del Poder General para juicios que acompaña.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese Mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra de VAZQUEZ HECTOR DANIEL, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON UN CENTAVOS ($3.677,01) en concepto de Capital, con más la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA ($1.838,50), calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. Asimismo deberá manifestar si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores. Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante éste Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y por el mismo plazo señalado, se intimará a la parte demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ídem). Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ DE PALPALA, con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el correspondiente OFICIO. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno fuere feriado.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).Fdo. Dra. Marisa E Rondon-Juez-Ante Mi: Sra. Norma Farach de Alonso-Secretaria.-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES EN CINCO DIAS.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120783 $210,00.-

Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA-Juez- en el Expte. Nº B-246299/11 caratulado:

CREDINEA S.A. c/BALDERRAMA OSCAR GUSTAVO proceda a notificar la presente resolución: San Salvador de Jujuy, 27 de OCTUBRE de 2014.- AUTOS Y VISTOS:...- RESULTA: ...-CONSIDERANDO: ...- RESUELVE: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de OSCAR GUSTAVO BALDERRAMA, D.N.I. Nº 21.576.431, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SEIS CTVOS. ($2.653,06.-) hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) y con más un interés punitorio equivalente al 50 % desde la mora (acaecida con fecha 10/08/2009)y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. MARTIN MEYER en la suma de PESOS MIL ($1.000) por su actuación en el doble carácter, mas IVA si correspondiere, fijados a la fecha de la sentencia, por lo que sólo en caso de mora, devengará interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro“, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235. 4º) Notificar por Cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Silvia Lamas Secretaria.-Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120784 $210,00.-

Dra. SILVIA ELENA YECORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-212.035/2009 PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. c/GIMENEZ JOSE ADRIAN”, ordena se notifique al SR. GIMENEZ JOSE ADRIAN D.N.I. Nº 26.247.696, la siguiente PROVIDENCIA: San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2.014. 1.- Proveyendo el escrito que antecede, lo solicitado, constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva. 2.- Atento a la demanda deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. JOSE ADRIAN GIMENEZ, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO C/33/100 ($1.184,33), en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS C/16/100) (592,16), presupuestada para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago...Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, para que concurra por ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esq. Lamadrid a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).4.- A tal fin, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.) Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Juez, Ante mi Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Notificaciones en secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-Se le hace saber que los plazos comienzan a correr a partir de la última publicación- San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre del 2014 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120812 $210,00.- DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12, en el Expte. Nº C-005763/13 caratulado: EJECUTIVO: GARBARINO S.A.I.C.e.I C/MARTINEZ ANDRES", se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 30 de Julio de 2013”.-1- Téngase por presentado a la DRA. ANALIA ALMAZAN, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de GARBARINO S.A.I.C.e.I. a mérito del Poder Especial para realizar cobranzas judiciales y extrajudiciales que en copia juramentada acompaña. Atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sr. MARTINEZ ANDRES mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $2.792,61 en concepto de capital reclamado, con más la de $558 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley,

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 436

requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designará un Defensor Oficial con quien se seguirá el trámite (art. 474 del C.P.C).- Notifíquese por edictos.-Fdo. Maria Cristina Molina Lobos -Juez- Ante Mi: Dra. Maria Susana Ferreyra-Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local TRES VECES EN CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2.014. 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120813 $210,00.- DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO SECRETARIA Nº UNO, en los autos caratulados “REF. Expte. Nº B-255450/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/PALACIOS DARIO”, se hace saber al Sr. PALACIOS DARIO D.N.I. 27.232.024 que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 29 de julio del 2011. 1. Téngase por presentado al Dr. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, por parte a mérito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentada acompaña para actuar en nombre y representación de CARSA S.A., por constituido domicilio legal.-2.- Atento a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado PALACIOS DARIO en el domicilio denunciado por la suma de PESOS : UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES C/85/100 ($1.573,85) en concepto de capital y con más la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS C/15/100 ($ 472.15) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1,Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. 4.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado , bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar . 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de éste Juzgado , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario. 7.-Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. 8.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el oficio al Sr. Oficial de Justicia correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DIAS. 9.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo Dra. Cristina Marco-Juez Por Habilitación-Ante Mi Dra. M. Josefina Vercellone-Secretaria- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS. San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre del 2014- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120814 $210,00.- DRA MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6-SECRETARÍA Nº 11 en el Expte. Nº B-258655/11 caratulado: “EJECUTIVO: URIARTE CLAUDIA VERONICA C/GUERRERO MIGUEL ANGEL”, hace saber por éste medio al Sr. GUERRERO MIGUEL ANGEL, que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente sentencia “San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2012.- AUTOS Y VISTOS….CONSIDERANDO…RESUELVE: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CLAUDIA VERONICA URIARTE en contra de MIGUEL ANGEL GUERRERO, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($2.920.-) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi Yolanda y otro (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C.).-3º) Regular los honorarios Profesionales del letrado interviniente Dr. GUSTAVO JAVIER JARAMILLO en la

suma de PESOS MIL ($1.000) por su actuación en el doble carácter, fijados a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual al consignado para el capital, hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere. (L.A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235). 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.). 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber“.- Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos-Juez. Ante mí: Dra. Maria Susana Zarif-Secretaria”.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación en la Provincia por TRES VECES en CINCO DIAS. San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2.014.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120861 $210,00.-

Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA Nº 1, en el Expte Nº B-270008/12 caratulado: “EJECUTIVO CARSA S.A. c/VAZQUEZ GUILLERMO DAVID”, se hace saber la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2014: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de VAZQUEZ GUILLERMO DAVID, hasta hacerse el integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON SESENTA Y SIETE CVOS ($4.807,67), con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora (10/02/10) y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. MARTIN MEYER en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otros), con mas IVA si correspondiere.-III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.- Notificar al demandado mediante publicación de EDICTOS y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.C). Asimismo notifíquese por cedula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez, Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan- Secretaria.-Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2014.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120785 $210,00.- Dr. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, SECRETARIA Nº 2 de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B-269769/12 Caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/MASSACCESI SERGIO CAYETANO hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., intimase a la accionada Sr. MASSACCESI SERGIO CAYETANO a depositar la suma de pesos TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($3.184,10) con más la suma de pesos NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 23/100 ($955,23) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.-Secretaría Nº 2, Dra. Silvina Cecilia Rodriguez Alvarez, Secretaria.-San Salvador de Jujuy 22 de octubre de 2014.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120786 $210,00.- Dra. NORMA BEATRIZ ISSA-Pte. de Trámite en la Vocalía nº 9 de la sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. Nº B-274475/12 caratulado: INCIDENTE...TARJETA NARANJA S.A., AGUIAR CARLOS C/ BURGOS CARLOS ALBERTO" hace saber al Sr. BURGOS CARLOS ALBERTO el siguiente proveído de fs. 39.- San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo del 2014.-I) Atento lo solicitado a fs. 38, y las constancias obrantes en autos, líbrense edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 437

cinco días, a los efectos de INTIMAR a CARLOS ALBERTO BURGOS, al pago de la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA y OCHO con SESENTA y UN CTVS. ($3.388,61.-), reclamada por Capital, Intereses, IVA, Gastos y Honorarios, con más la suma de PESOS SETECIENTOS ($700.-), estimada provisoriamente para ACRECIDAS, y CITARA de REMATE al ejecutado a fin de que en el plazo de CINCO (5) DIAS, opongan excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución, y de designar al Sr. DEFENSOR de POBRES y AUSENTES, en caso de su incomparecencia y de continuar la causa según su estado, haciéndose constar que los plazos otorgados serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación del edicto respectivo.- II): Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Norma B. Issa-Vocal-ante mí: Dra. Nora Aizama Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local TRES VECES en el termino de cinco días.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120787 $210,00.-

DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 SECRETARIA Nº 1, en el EXPTE. B-254277/11 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A C/DIAZ ALBERTO, se hace saber la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2014. AUTOS Y VISTOS:…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra de DIAZ ALBERTO D.N.I 24.790.382, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON VEINTICUATRO CVOS ($330,24),con más el interés a la tasa activa desde la mora (10/11/08) y hasta el efectivo pago con más el cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal de Trabajo), indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro).II.- Regular los honorarios profesionales del DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA como apoderado de la actora, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS NOVECIENTOS ($900,00), de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687 y Libro de Acordadas Nº 17, Fº 325/326 Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia. Dichos montos ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme la misma tasa prevista para el capital, todo ello en virtud de la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-V.-Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.-Notificar al demandado por EDICTO, y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art. 154 del C.P.C.) . Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon, Juez. Ante Mí. Dra. Maria Cecilia Farfan-Secretaria. Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy 11 de diciembre de 2014.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120815 $210,00.-

Dr. JUAN CARLOS CORREA, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Secretaría N° 16 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. N° A-51520/12, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/EDUARDO DANIEL CUETO”, procede a notificar al Señor EDUARDO DANIEL CUETO, DNI. Nº 20.945.227, del siguiente proveído: “San Pedro de Jujuy, 12 de Diciembre de 2014.- 1.-Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos al demandado, Sr. EDUARDO DANIEL CUETO, DNI. Nº 20.945.227, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Secretaría N° 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímase al accionado a depositar la suma de PESOS: TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO con setenta centavos ($3.988,60), que se reclaman por capital, con más la suma de PESOS: UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con treinta centavos ($1.994,30) para acrecidas legales.- II.-Asimismo cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los CINCO DIAS posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).-III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado. V.- A tal fin publíquese edictos por tres veces en CINCO DIAS, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos (art 154 del C.P.C.).-VI.- NOTIFÍQUESE.- Fdo: Dr. Juan Carlos Correa-Juez- Ante mí: Dra. Alicia Marcela

Aldonate-Pro Secretaria-”.-San Pedro de Jujuy, 12 de Diciembre de 2014.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120816 $210,00.-

DR. JORGE DANIEL ALSINA-VOCAL DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL-SALA II-VOCALIA Nº 5, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. Nº B-249896/11 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ ABEL c/KRUPOVITZ FAVIO MARCELO; GARECA RICARDO; NOGALES EDUARDO MARCELO”, hace saber el siguiente proveído que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2014.- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, dése por decaído el derecho a contestar la demanda al accionado Sr. RICARDO GARECA, Firme, se designará como representante del Sr. RICARDO GARECA al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese por cédula y al accionado RICARDO GARECA mediante EDICTOS debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.-Fdo.: Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal-Ante mi: Proc. Ana Lía Lorente-Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2014.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120868 $210,00.-

La Dra. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE-JUEZ por habilitación de la Vocalía 1 de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. N° B-265635/11, caratulado:"ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MACHICADO VDA. DE VARGAS, ELIZABETH VARGAS, JULIO CESAR VARGAS, DANIEL COSME VARGAS, TITA EDITH c/ESTADO PROVINCIAL", hace saber a la Sra. MARIA BEATRIZ ROBLEDO, que se ha dictado la siguiente providencia:"San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2014. Atento las constancias obrantes en autos, notifíquese al tercero citado en garantía MARIA BEATRIZ ROBLEDO la providencia de fs. 48, por EDICTOS. A tales fines, publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos (Art.162 del C.P.C.)...Fdo.: Dr. VICTOR E. FARFAN-Vocal habilitado, ante mí: Dra. MARCELA VILTE-Secretaria”. PROVIDENCIA DE FS. 48: "San Salvador de Jujuy, 29 de noviembre de 2012.- Atento lo solicitado por la demandada a fs. 30, las razones invocadas, a los fines de las eventuales acciones de regreso, a la oposición de tercero de fs. 41/vta. no ha lugar (Art. 79 del C.P. Civil).- En consecuencia, atento lo dispuesto por el Art. 80 del C.P.Civil, cítase a MARIA BEATRIZ ROBLEDO.., para que en el término de QUINCE DlAS hábiles, con más la ampliación de CUATRO DlAS en razón de la distancia, comparezca a la presente causa, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.Civil).- Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, en el plazo precedentemente fijado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- En consecuencia, suspéndase el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto comparezca el tercero obligado o haya vencido el plazo señalado precedentemente.- Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Fdo: Dra. MARIA R. CABALLERO DE AGUIAR, Pte. de trámite, ante mi: Sra. MARIA T. BARRIOS -Secretaria".- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndosele saber que se tendrá por notificado desde la ultima publicación de los mismo (art. 162 del C.P.C).-San Salvador de Jujuy, febrero 26 de 2015.- 17/20/22 ABR. S/C.- Dra. MARISA ELIANA RONDÓN, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6, en el EXPTE. Nº B-001946/13, caratulado: “EJECUTIVO: CHAÑI, HAYDEE SUSANA C/VÁZQUEZ, ARMANDO”, proceda a notificar al demandado Sr. VÁZQUEZ, ARMANDO el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2013.- 1.- Téngase por presentado a la DRA. CECILIA JIMENA ARIAS, por constituido domicilio legal, en el carácter invocado, en nombre y representación de HAYDEE SUSANA CHAÑI, conforme al Poder especial Gral. Para Juicio que acompaña.- 2.- En consecuencia y conforme a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de ARMANDO VÁZQUEZ mandamiento de requerimiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y DOS C/36 CTVS.,($29.042,36), en concepto de capital, con más la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO C/18/100 CTVS.($14.521,18)calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades,…y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría 6, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al...- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 438

plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Téngase presente la reserva formulada.- 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr..- Fdo. Dra. Marisa E. Rondón-Juez-Ante Mi: Norma Farach-Secretaria.-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Publíquese, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120885 $210,00.-

DRA. NOEMI ADELA DEMATTI DE ALCOBA-VOCALIA-SALA II, CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA VOCALIA 6 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en Expte. C-035850/2014 caratulado: “DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA BELAZQUEZ, JULIANA C/SCARO DE ABRAHAM, YOLANDA; SCARO DE TURAZZA, FRANCISCA AMELIA; SCARO, JUAN Y OTROS” se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2.015. I-...II-...III -...IV -...V-Cítase y emplázase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como circunscripción 1, sección 14, parcela fracción E, padrón A-3049, ubicado en Ciudad de Nieva en calle Pablo Soria Nº 900 Ex Finca Scaro, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de titularidad registral de los Sres. YOLANDA JOSEFA SCARO DE ABRAHAM, FRANCISCA AMELIA SCARO DE TURAZZA, JUAN SCARO, MARIA BULJUBASICH, VERÓNICA BEATRIZ BARRIONUEVO, CLAUDIA ALEJANDRA BARRIONUEVO a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. VI...VII-... VIII…IX-Notifíquese por cédula. r.g. Dra. Noemi Adela Demattei de Alcoba. Ante Mí: Dra. Agustina Gonzalez Fascio. Secretaria.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120890 $210,00.- DRA. NOEMI ADELA DEMATTEI DE ALCOBA, JUEZ de la Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía Nº 6, en el Expte. Nº B-100.195/03, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SORUCO, VERONICA MERCEDES C/ RIQUELME, ADRIAN GUSTAVO”, se publique en el BOLETIN OFICIAL por TRES VECES en CINCO DIAS, y se proceda a NOTIFICAR al demandado SR. RIQUELME ADRIAN GUSTAVO, el siguiente PROVEÍDO: San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto del 2.013.- Atento lo manifestado por la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. CECILIA SADIR y a fin de evitar futuras nulidades, suspéndase la Audiencia de Vista de Causa, prevista para el día de la fecha. Asimismo intímese al Sr. ADRIAN GUSTAVO RIQUELME para que en el plazo de DIEZ DIAS se presente por si o con nuevo patrocinante y/o con nuevo apoderado, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese por cedula.-Fdo. Dra. Noemi Adela Demattei de Alcoba-Juez- Ante Mi Dra. Agustina Gonzalez Fascio-Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Secretaria Dra. Agustina Gonzalez Fascio.- San Salvador de Jujuy, 9 de Abril de 2.015.- Se le hace saber que el presente se encuentra amparado por el Beneficio de Justicia Gratuita, exento del pago de todo impuesto y/o tasa y/o sellado.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120894 $30,00.-

DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-263653/11 Caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/CRUZ CLAUDIO CESAR.“, hace saber a SR. CLAUDIO CESAR CRUZ la siguiente RESOLUCION que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 23 de Setiembre del 2.014.- AUTOS Y VISTOS:...- RESULTA:...- CONSIDERANDO:...- RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social C.A.R.S.A. SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. CLAUDIO CESAR CRUZ hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO con CUARENTA CENTAVOS ($3.054,40) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere, con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %)de dicha tasa en concepto de interés punitorio, desde la interposición de la demanda.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 14, Fº 27/28 Nº 16, 11/03/11), por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-

Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 14 en contra del SR. CLAUDIO CESAR CRUZ mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar, etc..-Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez -Ante Mi. Proc. Marta J. Berraz de Osuna -Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por TRES VECES en CINCO DIAS.- Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre del 2014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120788 $210,00.-

Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL- Juez de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Nº 13 de la Provincia de Jujuy hace saber a FERNANDEZ CARLA MACARENA D.N.I. Nº 31.321.056 que en el Expte. Nº B- 231630/10 caratulado: BANCO MASVENTAS S.A. c/ FERNANDEZ CARLA MACARENA s/EJECUTIVO cita y emplaza a la demandada Sra. FERNANDEZ CARLA MACARENA se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2014.- Atento lo solicitado a fs. 71, y a lo informado por la actuaria precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento decretado oportunamente en contra de Cara Macarena Fernández, teniéndose por expedita la Vía Ejecutiva. En consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del C.P.C., notifíquese por edictos a la parte demandada CARLA MACARENA FERNANDEZ que en este Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del C.P.C. intimase al accionado a depositar la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CTVOS ($1.124,59) en concepto de Capital, con más la de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CTVOS. ($337,37) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS posteriores a última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 109 de la ley Orgánica del Poder Judicial). Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copas para TRASLADO se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem. A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial TRES VECES EN CINCO DIAS.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-ante mi Dra. Luisa Carmen Burzmiñski-Secretaria Habilitada.-Publíquese por EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy 22 de Octubre de 2014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120789 $210,00.-

DR. CARLOS M. COSENTINI, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalia Nº 7, en el Expte. Nº B-241389/10, Caratulado: DIAZ SIMONA Y GIRON PEDRO C/SAJAMA LIDIA Y MARAZ ALEMAN MAXIMO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE MARZO DE 2015 I) Ampliando el proveído de Fs.61, de la demanda instaurada en autos, córrase traslado a los Sres. MAXIMO MARAZ ALEMAN y LIDIA SAJAMA y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir para que contesten dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (Art.298 del CPC., Art.531 del C.P.C.-conforme modificación Ley 5486) A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art.535 del C.P.C., Ley 5486), asimismo cúmplase con lo dispuesto por el (Art.536 del C.P.C., conforme Ley 5486) respecto del cartel indicativo. III) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas precedentemente para su posterior control y firma las que deberán presentarse en esta Sala y Vocalia. IV) Notifíquese Art.155 y 156 del C.P.C. Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini-Juez; Ante mi: Dr. Ariel Cuva-Prosecretario.- Se hace constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los edictos respectivos. A esos fines, publíquense edictos en el boletín oficial y en un diario local por tres veces en diez días.-San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo del

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 439

2.015.- 20/24/29 ABR. LIQ. Nº 120908 $210,00.-

TELECOM ARGENTINA ha presentado ante la Dirección Provincial de Calidad Ambiental el documento “Estudio de Impacto Ambiental” correspondiente al proyecto “CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN PASIVO TRES CRUCES-RADIOENLACE DIGITAL SANTA ANA-TRES CRUCES” (Expte. 0255-273-T-2014). El proyecto contempla la instalación de un sistema reflector pasivo espejo sobre serranía a 6 Km. al NE de Tres Cruces, con el fin de ampliar la red de transmisión de Telecom a las localidades de Abra Pampa, Pumahuasi, La Quiaca y del propio Tres Cruces. El documento “Estudio de Impacto Ambiental” se encuentra a disposición del público en general, para las consultas que pudieran corresponder, en las oficinas centrales de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental situadas en Párroco Marshke 1270, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por tres días.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120766 $210,00.- EL DR. FRANCISCO JAVIER AROSTEGUI-JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CAUSAS LEY 3584 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el EXPTE. N° 4384/12, Caratulado: “QUIROGA Franco Emanuel p.s.a de Robo en Ciudad”, del ex Juzgado de Instrucción Nº 2, Secretaría Nº 4, ha dictado la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 08 de Abril de 2015.AUTOS Y VISTOS:..CONSIDERANDO:...RESUELVE: 1.-Citar por edicto a FRANCO EMANUEL QUIROGA, Argentino, Alfabeto, con último domicilio denunciado, en Pje. Granada Nº 2066, del Barrio Alte. Brown de esta Ciudad Capital, D.N.I. Nº 33.870.224, nacido el 25 de julio de 1988, en San Salvador de Jujuy, hijo de Rosendo Quiroga y Dora Azurduy, por el término de Tres veces en cinco días, para que se presenten a estar a derecho en la causa de mención Diez días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejase de comparecer sin causas debidamente justificada, conforme a lo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Penal. 2.- Dicha publicación se hará en el Boletín Oficial por el término de Tres Veces en cinco días, conforme a lo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Penal. Sin necesidad de Previo Pago.- 3.- Hágase saber, notifíquese, etc.- Fdo.: Dr. Francisco Javier Arostegui-Juez- Ante Mi: Dr. Gerardo Néstor Marchesi-Pro-Secretario”.-Publíquese por el término de tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.-Secretaria, 08 de Abril de 2015.- 20/22/24 ABR. S/C.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, en el Expte. Nº C-030.101/14, Caratulado “Sucesorio Ab Intestato de Marcos Vilca y Benicia Fuentes”, se cita y emplaza por Treinta Días, a los herederos y acreedores de MARCOS VILCA L.E. Nº 3.960.075 y BENICIA FUENTES DNI Nº 7.880.687.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en Cinco Días. Secretaria: Dra. Luisa Carmen Burzmiñski.- San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2015.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120843 $70,00.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de MARIO OSVALDO FERNANDEZ.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 12 de diciembre de 2014.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120845 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº C-039724/15, cita y emplaza por Treinta Días, a herederos y/o acreedores de DOÑA TOBARES CLARA BENITA (L.C. Nº 2.292.266) y de DON GUILLERMO HERBERTO PIZARRO (L.E. Nº 3.603.431).- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días. Secretaria: Dra. Maria Susana Zarif.- San Salvador de Jujuy, 26 de Marzo de 2015 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120847 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de NUÑEZ, JACINTO DEOMEDE.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local. Ante Mí: Dra. Mariana Rebeca Roldan-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 19 de Diciembre de 2014.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120856 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de EMETERIA CAMINO CATARI.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local. Ante Mí: Dra. Mariana Rebeca Roldan-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 25 de marzo de 2015.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120848 $70,00.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de LOAIZA LUIS RICARDO.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local. Ante Mí: Dra. Mariana Rebeca Roldan-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 26 de marzo de 2015.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120849 $70,00.- Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 5, cita y emplaza por Treinta Días a herederos o acreedores de DON CESAR ARIEL MARTINEZ LEAÑO.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días. Prosecretario: Dr. Mauro Di Pietro.- San Salvador de Jujuy, 07 de abril de 2015.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120850 $70,00.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 6 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-036.494/14, “Sucesorio Ab Intestato de RAMOS JOSE e IBÁÑEZ LEAÑO VICTORINA, cita y emplaza por el termino de Treinta Días Hábiles, a herederos y acreedores de RAMOS JOSE, DNI Nº 3.981.690 e IBÁÑEZ LEAÑO VICTORINA, DNI Nº 9.632.972.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local. Norma Farach de Alfonso-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 31 de marzo de 2015 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120851 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 en el Expte. Nº C-039180/15 caratulado: “Sucesorio Ab Instestato AMANTE BRAULIO PABLO”, cita y emplaza por Treinta Días, a los herederos y acreedores del causante DON AMANTE BRAULIO PABLO, D.N.I Nº 14.345.898.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. M. E. del Grosso.- San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo de 2015.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120858 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, cita y emplaza por Treinta Días, a herederos y/o acreedores del SR. OCAMPO JUANA.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días. Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 07 de Abril de 2015.- 15/17/20 ABR. LIQ. Nº 120878 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3 en el Expte. C-035.606/14 caratulado: “SUCESORIO TESTAMENTARIO: TORRES TERESA EDUVIJES”: cita y emplaza por Treinta Días a los herederos y acreedores del causante, DOÑA TORRES TERESA EDUVIJES, DNI Nº 0822109.-Publíquense en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. M.E. del Grosso.-San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2.015 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120860 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, Ref. Expte. C-037615/14 Cita y emplaza por Treinta Días a herederos y acreedores de PUCA, CEFERINO LUCIANO L.E. 3.996.982, cuyo fin publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS. Emplazándose por el termino de Treinta Días Hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes de los causantes. Secretaria Dra. Beatriz Borja.-San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2.015.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120864 $70,00.-

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4-Secretaria Nº 7-de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-040.429/15, Caratulado: Sucesorio Ab Intestato: GUTIERREZ, BRIGIDO”, Cita y Emplaza por el término de Treinta Días a herederos y acreedores de BRIGIDO GUTIERREZ, DNI. Nº 7.273.708.-Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- Dra. Maria Fabiana Otaola- Por habilitación de firma.-San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo del 2015.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120873 $70,00.-

EDICTOS SUCESORIOS

EDICTOS DE CITACIÓN

Abril, 20 de 2.015.- Boletín Oficial Nº 43 440

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16 de San Pedro de Jujuy, Cita y Emplaza por el término de Treinta Días a herederos y acreedores de DON JORGE MARCOS PIRCHI, DNI Nº 11.935.625 (Expte. Nº D-008983/15).-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- Pro Secretaria: Dra. Alicia Marcela Aldonate.-San Pedro de Jujuy, 31 de Marzo de 2.015.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120879 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17 cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de FELIPA BENITA LARA.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Liliana Pellegrini.-San Pedro de Jujuy, 09 de Noviembre de 2.010.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120870 $70,00.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15 Dra. Natalia Andrea Soletta Secretaria- San Pedro de Jujuy, se cita y emplaza por el término de Treinta Días a herederos y acreedores de DON ALEJANDRO ISABEL ROMERO.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.-Ante Mí: Dra. Natalia Andrea Soletta-Secretaria.-San Pedro de Jujuy, 19 de Marzo de 2.015 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120859 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-39601/15, cita y emplaza por Treinta Días a herederos y/o acreedores de DOÑA DURAN MARGARITA LUISA (D.N.I. Nº 23.145.432).-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en el término de Cinco Días.- Secretaria: Dra. Maria Susana Zarif.-San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2.015.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120862 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5 cita y emplaza por Treinta (30) Días a herederos y/o acreedores de los Sres. CELSO FICOSECO y MARTHA ISABEL NAVARRO.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días.- Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.-San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2.015.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120863 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de MAURICIO ABEIJON, L.E. Nº 7.286.274.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.-Secretaria: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Habilitada.-San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2.015.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120874 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12 cita y emplaza por Treinta Días a herederos y acreedores de JORGE RUILOBA.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por Tres (3) Veces en Cinco (5) Días.- Pro Secretario Técnico de Juzgado: Dr. Mauro Di Pietro.-San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo del 2.015.- 17/20/22 ABR. LIQ. Nº 120876 $70,00.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11 en el Expte. C-040157/15, cita y emplaza por Treinta Días a herederos y/o acreedores de DON VICENTE ADOLFO MANSILLA (DNI Nº 14.039.647).-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. María Susana Zarif.-San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2.015.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120907 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, cita y emplaza por Treinta Días a herederos y acreedores de PEDRO COLQUE ZAMBRANO, D.N.I. Nº 14.374.743.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por Tres Veces en Cinco Días. Secretaria por Habilitación: Esc. Nadia Torfe.-San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2.014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120891 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9-Secretaria Nº 17, de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de FLORES LUIS SERGIO.-Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.- Ante mi: Dra. Mariana Rebeca Roldan, Secretaria.-San Pedro de Jujuy, 01 de Abril del 2015.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120888 $70,00.-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16 de San Pedro de Jujuy, Cita y Emplaza por el término de Treinta Días a herederos y acreedores de DON HIPOLITO ROBLES, LE. Nº 3.995.821 (Expte. Nº D-008986/15).-Publíquese en el Boletín

Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- Pro Secretaria: Dra. Alicia Marcela Aldonate.-San Pedro de Jujuy, 05 de Marzo de 2.015.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120886 $70,00.-

Dr. Juan Pablo Calderon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en Expte. Nº C-035404/14: Sucesorio Ab Instestato: LAZO HERRERA FELIX cita y emplaza por treinta días a herederos y/o acreedores de LAZO HERRERA FELIX DNI Nº 93.384.964.-Publíquese por tres veces por el término de cinco días, edictos en el Boletín Oficial y un diario local.- Secretaria Nº 1: Dra. Maria Cecilia Farfan- Secretaria.-San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2.014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120881 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, en el Expte. Nº C-039732/15, caratulado: “Sucesorio Ab Instestato RUEDA, Irma Liliana” cita y emplaza por Treinta Días a herederos y acreedores de IRMA LILIANA RUEDA, DNI 14.089.615.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. Silvina Rodriguez Alvarez.-San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2.015 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120882 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-034814/14, caratulado: “Sucesorio Ab Instestato de DAVID VACA” cita y emplaza por Treinta Días a herederos y acreedores de DAVID VACA D.N.I. Nº 7.809.947.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días.- Secretaria Nº 13-Dra. Luisa Carmen Burzmiñski.-Secretaria Habilitada. -San Salvador de Jujuy, 12 de febrero de 2.015.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120883 $70,00.-

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7- de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-030.794/14, caratulado: “Sucesorio Ab. Instestato: GARCIA MARIO”, Cita y Emplaza por el término de Treinta Días a herederos y acreedores de MARIO GARCIA, DNI Nº M. 8.612.142.-Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- Dra. Maria Fabiana Otaola- Por Habilitación de Firma.-San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2.014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120884 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6-Secretaria Nº 12, en el Expte. Nº C-262937/2011, caratulado: “Sucesorio Ab Instestato ORTOÑO QUIROGA GENARA Y QUIROGA GUMERCINDO”, se cita y emplaza por Treinta Días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes de los causantes.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local, por tres veces en cinco días.- Prosecretario T. de Juzgado Dr. Mauro R. Di Pietro.-San Salvador de Jujuy, 13 de abril del año 2.015.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120887 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4. en el Expte. Nº C-010646/2013: “Sucesorio Ab Instestato PEDRO ANACLETO COLQUI y/o PEDRO ANACLETO COLQUE, se cita y emplaza por a los herederos y acreedores del causante PEDRO ANACLETO COLQUI y/o PEDRO ANACLETO COLQUE DNI Nº 7.280.232, a cuyo fin publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un diario local, por el termino de tres veces en cinco días.- Secretaria Dra. Beatriz Borja.-San Salvador de Jujuy, 04 de noviembre de 2.014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120892 $70,00.-

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4. Ref. Expte. Nº C-029708/14 cita y emplaza por Treinta Días a herederos y acreedores de PARRA, NORA GLADIS, L.C. 3.722.891, cuyo fin publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.-Emplazándose por el termino de Treinta Días Hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes de los causantes.- Secretaria Dra. Beatriz Borja.-San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 2.014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120895 $70,00.-

El Dr. R. Sebastián Cabana, Juez, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8. en el Expte. Nro. B-069178/01, caratulado: “Sucesorio: MIGUEL LLANES”, cita y emplaza a herederos y acreedores de los bienes del causante MIGUEL LLANES DNI Nro. 7.282.980, por el termino de Treinta Días, a partir de la última publicación.-Publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.-Secretaria de 1º Instancia: Dra. Patricia Ortiz A.-San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2.014.- 20/22/24 ABR. LIQ. Nº 120896 $70,00.-