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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 252 DE 30-X-2018 1/4 Cód. 2018-10433 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “De Gillón y otros, pueblo Gillón, paraje Monte Gillón”, del concejo de Cangas del Narcea (AI-016/2018). En relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “de Gillón y Otros, pueblo Gillón, paraje Monte Gillón”, del concejo de Cangas del Narcea resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 28 de octubre de 2017 se dió por extinguido un incendio forestal en el monte “de Gillón y Otros, pueblo Gillón, paraje Monte Gillón” del concejo de Cangas del Narcea. Segundo.—Con fecha 17 de julio de 2018 se dispone el inicio del expediente AI-016/2018 encargando su instrucción al Servicio de Montes. Tercero.—Con fecha 19 de julio de 2018 el Servicio de Montes informa y propone el acotamiento de 280,96 hectáreas de terreno localizado en el monte “de Gillón y Otros, pueblo Gillón, paraje Monte Gillón”, del concejo de Cangas del Nar- cea por un período de diez (10) años. Cuarto.—Con fecha 8 de agosto de 2018 se somete a información pública la anterior propuesta. Dentro del plazo establecido, no se recibió ninguna alegación. Quinto.—Con fecha 5 de octubre de 2018 el Servicio de Montes propone la resolución del expediente estableciendo el acotado al pastoreo durante diez (10) años de 280,96 hectáreas de bosque o monte arbolado. Fundamentos de derecho Primero.—El órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración. Segundo.—El artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que las Comunidades Autó- nomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afecta- da por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo solo aquellos montes o terrenos forestales a que se refiere la letra g) del apartado 1 de su artículo 5 por un plazo superior a un año. El acotamiento podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano. En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, RESUELVO Primero.—Acotar al pastoreo 280,96 hectáreas de terreno situado en el monte “de Gillón y Otros, pueblo Gillón, pa- raje Monte Gillón”, del concejo de Cangas del Narcea hasta el 28 de octubre de 2027, fecha en la que se cumplen diez (10) años desde que se extinguió el incendio. El período de acotamiento podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido un año desde la fecha de extinción del incendio. La reducción o el incremento del período, ahora establecido, se efectuará por resolución expresa de esta Consejería, en función de que el pastoreo sea o no compatible con la regeneración de la vegetación. La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie arbolada quemada de las siguientes parcelas catastrales: Nombre concejo N.º Concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (Has) Sup. a acotar (Has) Cangas de Narcea 11 0 75 1872 2 FO 0,37 0,03 Cangas de Narcea 11 0 75 9058 1 AG 0,05 0,01 Cangas de Narcea 11 0 75 81807 2 FO 0,04 0,03

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Page 1: Boletín Oficial del Principado de Asturias · El período de acotamiento podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido un año desde la

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 252 de 30-x-2018 1/4

Cód.

2018-1

0433

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de desarrollo rural y reCursos naturales

ResoluCión de 8 de octubre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se acota al pastoreo el monte “De Gillón y otros, pueblo Gillón, paraje Monte Gillón”, del concejo de Cangas del narcea (Ai-016/2018).

en relación con el expediente de acotamiento al pastoreo en el monte denominado “de Gillón y otros, pueblo Gillón, paraje monte Gillón”, del concejo de Cangas del narcea resultan los siguientes

antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 28 de octubre de 2017 se dió por extinguido un incendio forestal en el monte “de Gillón y otros, pueblo Gillón, paraje monte Gillón” del concejo de Cangas del narcea.

segundo.—Con fecha 17 de julio de 2018 se dispone el inicio del expediente aI-016/2018 encargando su instrucción al servicio de montes.

Tercero.—Con fecha 19 de julio de 2018 el servicio de montes informa y propone el acotamiento de 280,96 hectáreas de terreno localizado en el monte “de Gillón y otros, pueblo Gillón, paraje monte Gillón”, del concejo de Cangas del nar-cea por un período de diez (10) años.

Cuarto.—Con fecha 8 de agosto de 2018 se somete a información pública la anterior propuesta. dentro del plazo establecido, no se recibió ninguna alegación.

Quinto.—Con fecha 5 de octubre de 2018 el servicio de montes propone la resolución del expediente estableciendo el acotado al pastoreo durante diez (10) años de 280,96 hectáreas de bosque o monte arbolado.

Fundamentos de derecho

Primero.—el órgano competente para resolver el presente expediente es la titular de la Consejería de desarrollo rural y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal y la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con la ley del Principado de asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la administración.

segundo.—el artículo 50 de la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece que las Comunidades autó-nomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma fijará las medidas encaminadas a la restauración de la cubierta vegetal afecta-da por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración. Por su parte, el artículo 66.2 de la citada ley del Principado de asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación Forestal declara que la Consejería competente en materia forestal acotará al pastoreo solo aquellos montes o terrenos forestales a que se refiere la letra g) del apartado 1 de su artículo 5 por un plazo superior a un año. el acotamiento podrá ser levantado por autorización expresa de dicho órgano.

en consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

r e s u e l V o

Primero.—acotar al pastoreo 280,96 hectáreas de terreno situado en el monte “de Gillón y otros, pueblo Gillón, pa-raje monte Gillón”, del concejo de Cangas del narcea hasta el 28 de octubre de 2027, fecha en la que se cumplen diez (10) años desde que se extinguió el incendio.

El período de acotamiento podrá ser revisado, de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido un año desde la fecha de extinción del incendio. la reducción o el incremento del período, ahora establecido, se efectuará por resolución expresa de esta Consejería, en función de que el pastoreo sea o no compatible con la regeneración de la vegetación.

La zona a acotar, de la que se adjunta plano, afecta a la superficie arbolada quemada de las siguientes parcelas catastrales:

Nombre concejo N.º Concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (Has) Sup. a acotar (Has)Cangas de narcea 11 0 75 1872 2 Fo 0,37 0,03Cangas de narcea 11 0 75 9058 1 aG 0,05 0,01Cangas de narcea 11 0 75 81807 2 Fo 0,04 0,03

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Nombre concejo N.º Concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (Has) Sup. a acotar (Has)Cangas de narcea 11 0 76 372 2 Fo 6,68 6,12Cangas de narcea 11 0 76 372 3 Fo 3,10 0,16Cangas de narcea 11 0 76 372 4 Fo 2,08 1,94Cangas de narcea 11 0 76 372 5 Fo 3,13 2,02Cangas de narcea 11 0 76 372 8 Pr 47,76 2,34Cangas de narcea 11 0 76 372 9 Pr 0,14 0,08Cangas de narcea 11 0 76 372 10 Pa 7,37 4,45Cangas de narcea 11 0 76 467 2 Fo 0,14 0,09Cangas de narcea 11 0 76 492 1 Fo 7,32 7,01Cangas de narcea 11 0 76 493 2 Fo 8,09 7,17Cangas de narcea 11 0 76 493 4 Pr 0,28 0,19Cangas de narcea 11 0 76 494 1 Fo 2,71 0,89Cangas de narcea 11 0 76 494 3 Fo 1,15 1,00Cangas de narcea 11 0 76 495 1 Ps 19,73 2,81Cangas de narcea 11 0 76 9019 1 aG 0,06 0,02Cangas de narcea 11 0 76 9020 1 aG 0,56 0,44Cangas de narcea 11 0 76 10493 1 Pr 1,70 1,70Cangas de narcea 11 0 76 10493 4 Fo 1,04 0,97Cangas de narcea 11 0 76 10494 2 Fo 0,73 0,34Cangas de narcea 11 0 76 10495 1 Ps 0,19 0,14Cangas de narcea 11 0 70 8 3 Fo 0,26 0,06Cangas de narcea 11 0 70 8 4 Fo 0,10 0,02Cangas de narcea 11 0 70 85 1 Fo 10,91 4,55Cangas de narcea 11 0 70 85 2 Pr 49,04 0,22Cangas de narcea 11 0 70 85 3 Fo 8,96 4,51Cangas de narcea 11 0 70 85 4 Pr 3,29 0,22Cangas de narcea 11 0 70 85 5 Pa 2,54 0,51Cangas de narcea 11 0 70 105 1 Fo 0,41 0,33Cangas de narcea 11 0 70 106 1 Fo 0,55 0,12Cangas de narcea 11 0 70 107 1 Fo 0,63 0,13Cangas de narcea 11 0 70 107 2 Pr 0,30 0,06Cangas de narcea 11 0 70 108 1 Fo 0,62 0,10Cangas de narcea 11 0 70 109 1 Fo 0,38 0,37Cangas de narcea 11 0 70 110 2 Fo 1,20 1,19Cangas de narcea 11 0 70 111 2 Fo 0,28 0,25Cangas de narcea 11 0 70 127 1 Pr 4,37 0,36Cangas de narcea 11 0 70 128 2 Pr 0,13 0,07Cangas de narcea 11 0 70 133 2 Pr 0,13 0,01Cangas de narcea 11 0 70 135 1 Pr 3,31 0,46Cangas de narcea 11 0 70 135 2 Fo 0,82 0,61Cangas de narcea 11 0 70 161 1 Fo 9,51 9,09Cangas de narcea 11 0 70 162 1 Pr 0,40 0,40Cangas de narcea 11 0 70 162 2 Fo 0,32 0,32Cangas de narcea 11 0 70 163 1 Pr 0,31 0,19Cangas de narcea 11 0 70 164 1 Pr 0,28 0,12Cangas de narcea 11 0 70 165 2 Fo 0,12 0,06Cangas de narcea 11 0 70 168 1 Pr 0,30 0,01Cangas de narcea 11 0 70 1256 6 Pr 95,15 0,28Cangas de narcea 11 0 70 1261 1 Fo 7,04 6,12Cangas de narcea 11 0 70 1261 2 Fo 3,10 2,53Cangas de narcea 11 0 70 1261 3 Pr 47,13 4,85Cangas de narcea 11 0 70 1261 64 Fo 0,53 0,49Cangas de narcea 11 0 70 2213 1 Fo 3,97 3,31Cangas de narcea 11 0 70 9023 1 aG 0,44 0,03Cangas de narcea 11 0 70 9025 1 aG 0,20 0,07Cangas de narcea 11 0 70 10207 1 Fo 90,83 17,44Cangas de narcea 11 0 70 10634 1 Fo 44,81 17,55Cangas de narcea 11 0 70 10634 13 Pr 200,81 15,26

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Nombre concejo N.º Concejo Zona Polígono Parcela Recinto Uso Sup. total recinto (Has) Sup. a acotar (Has)Cangas de narcea 11 0 70 10634 30 Fo 2,81 2,78Cangas de narcea 11 0 70 10634 31 Fo 4,33 3,57Cangas de narcea 11 0 70 10634 32 Pr 0,79 0,02Cangas de narcea 11 0 70 10634 38 Fo 16,83 8,83Cangas de narcea 11 0 70 10634 39 Pa 8,91 7,30Cangas de narcea 11 0 70 10634 66 Fo 1,44 1,37Cangas de narcea 11 0 70 10634 78 Fo 0,24 0,24Cangas de narcea 11 0 70 21261 3 Fo 35,96 35,98Cangas de narcea 11 0 70 21261 5 Pr 1,26 1,26Cangas de narcea 11 0 70 21261 6 Pr 1,48 1,47Cangas de narcea 11 0 70 21261 20 Pr 62,51 5,39Cangas de narcea 11 0 70 21261 37 Pa 3,22 2,74Cangas de narcea 11 0 70 21261 62 Fo 4,78 4,78Cangas de narcea 11 0 70 21261 63 Fo 2,07 2,04Cangas de narcea 11 0 70 21261 66 Fo 8,36 8,28Cangas de narcea 11 0 70 21261 67 Pr 1,39 1,39Cangas de narcea 11 0 70 21261 68 Pr 0,85 0,85Cangas de narcea 11 0 70 21261 70 Fo 1,15 1,12Cangas de narcea 11 0 70 21261 72 Fo 7,81 7,82Cangas de narcea 11 0 70 21261 73 Pr 16,99 15,35Cangas de narcea 11 0 71 81984 2 Fo 0,12 0,09Cangas de narcea 11 0 71 81985 2 Fo 0,08 0,05Cangas de narcea 11 0 71 81986 2 Fo 0,02 0,02Cangas de narcea 11 0 72 769 25 Fo 23,17 19,64Cangas de narcea 11 0 72 769 26 Pr 143,83 0,36Cangas de narcea 11 0 72 769 28 Fo 7,35 7,36Cangas de narcea 11 0 72 769 30 Fo 8,85 5,05Cangas de narcea 11 0 72 769 32 Pr 2,63 0,09Cangas de narcea 11 0 72 781 26 Pr 20,83 0,53Cangas de narcea 11 0 72 9012 1 aG 0,33 0,23Cangas de narcea 11 0 75 1804 1 Pr 5,34 0,13Cangas de narcea 11 0 75 1804 2 Fo 2,19 1,72Cangas de narcea 11 0 75 1805 1 Fo 0,50 0,47Cangas de narcea 11 0 75 1806 2 Fo 0,33 0,32Cangas de narcea 11 0 75 1807 2 Fo 0,04 0,02Cangas de narcea 11 0 75 1839 1 Fo 1,30 0,07Cangas de narcea 11 0 75 1840 2 Fo 0,22 0,03

segundo.—ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del Principado de asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los ar-tículos 10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración y los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento adminis-trativo Común de las administraciones Públicas. no obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

oviedo, a 8 de octubre de 2018.—el director General de montes e Infraestructuras agrarias (P.d. de la Consejera de de-sarrollo rural y recursos naturales, resolución de 11 de septiembre de 2015, BoPa de 28 de septiembre de 2015) .—Cód. 2018-10433.

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699.000 699.500 700.000 700.500 701.000 701.500 702.000 702.500 703.000 703.500 4.76

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0.00

0

Localización del acotado de incendio objeto de consultasobre SIGPAC de 2017 y ortofotografía aérea de 2015

1:27.500

CANGAS DE NARCEA

ETRS89-Huso 29

A4 1 de 1

1

AI-016/2018

300 0 300 600 900 1200Escala gráfica (metros)

INFORME SOBRE ACOTADO DE INCENDIOS

Fecha:

Título:

Nombre: Firma: Revisado:

Expediente:

Concejo:

Proyección UTM:

Escala: Formato: Plano nº:

Hoja nº:

LEYENDA

Acotamiento incendioParcelas SIGPAC ®

12/07/2018