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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 1 g. 77 Miércoles, 2 de enero de 2013 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial del Polígono Industrial «Benavente III» en el término municipal de Benavente, Zamora, promovido por el Ayuntamiento de Benavente. Expte.: EIA-ZA-12-05. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto antes citado y que figura como Anexo a esta resolución. Zamora, 14 de diciembre de 2012. El Delegado Territorial, Fdo.: J. ALBERTO CASTRO CAÑIBANO DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «BENAVENTE III» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENAVENTE, ZAMORA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE. EXPTE: EIA-ZA-12-05 ANTECEDENTES La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su artículo 45.1 establece la obligación de someter a una Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos III y IV de esta Ley, en la forma prevista en ella y demás normativa que resulte de aplicación, así como todos aquellos proyectos para los que así se disponga en la legislación básica. Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por estar incluido en el Anexo IV, 3.4 c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de infraestructuras de polígonos industriales de la Ley 11/2003, de 8 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la citada ley, es la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León el órgano competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando esta se refiera a actividades comprendidas en el Anexo IV de la misma. CV: BOCYL-D-02012013-8

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 1 Pág. 77Miércoles, 2 de enero de 2013

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTEServicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial del Polígono Industrial «Benavente III» en el término municipal de Benavente, Zamora, promovido por el Ayuntamiento de Benavente. Expte.: EIA-ZA-12-05.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto antes citado y que figura como Anexo a esta resolución.

Zamora, 14 de diciembre de 2012.

El Delegado Territorial, Fdo.: J. Alberto CAstro CAñibAno

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «BENAVENTE III» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

DE BENAVENTE, ZAMORA, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE. EXPTE: EIA-ZA-12-05

ANTECEDENTES

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en su artículo 45.1 establece la obligación de someter a una Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos III y IV de esta Ley, en la forma prevista en ella y demás normativa que resulte de aplicación, así como todos aquellos proyectos para los que así se disponga en la legislación básica.

Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por estar incluido en el Anexo IV, 3.4 c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de proyectos de infraestructuras de polígonos industriales de la Ley 11/2003, de 8 de abril. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la citada ley, es la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León el órgano competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando esta se refiera a actividades comprendidas en el Anexo IV de la misma.

CV: BOCYL-D-02012013-8

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 1 Pág. 78Miércoles, 2 de enero de 2013

El objetivo del presente Plan Parcial es definir la ordenación detallada de dos sectores de suelo urbanizable delimitado denominados «S-10 Benavente III Norte» y «S-11 Benavente III Sur» del término municipal de Benavente, Zamora, que conformarán el polígono industrial «Benavente III». Dichos sectores se ubican al noroeste del casco urbano de Benavente, al este de autovía A-6 y en torno al enlace con la carretera N-630 a León.

La superficie de los dos sectores abarca 160 parcelas, sumando un total de 173 hectáreas. El establecimiento de la ordenación detallada permitirá la disposición de suelo apto para el asentamiento de empresas que desarrollen actividades de tipo industrial y logístico. Se realizará cinco fases: el sector S-11 se desarrollará en las cuatro primeras fases y el sector S-10 en la quinta.

Para el suministro de agua potable se proyectan dos conducciones de abastecimiento. Una conexión provisional que entroncará con la red municipal para dar abastecimiento a las tres primeras fases del polígono. Para la ejecución de la cuarta fase, se procederá a la ejecución de la conexión definitiva de la red de abastecimiento desde el depósito de la carretera de La Coruña, que además permitirá cerrar la malla de abastecimiento del polígono industrial al establecer dos puntos de conexión. El Estudio de Impacto Ambiental justifica convenientemente que las necesidades hídricas se verán cubiertas con el suministro actual de la red municipal.

Se dispondrá de una red de saneamiento de tipo separativa. La red de aguas residuales tendrá un único punto de vertido a la red general de saneamiento que conecta con la depuradora municipal, mientras que la red de pluviales tendrá tres puntos de vertido tras ser laminados mediante tanques de tormentas. Dos de estos puntos se realizarán al desagüe D-53, y el tercer punto, correspondiente al sector S-11, se realizará en el colector general de conexión de las aguas residuales del polígono con la red de saneamiento, por lo que las pluviales de esta zona se unirán con el resto de residuales de todo el polígono.

La red de distribución de energía eléctrica partirá de la subestación de Benavente en la que será necesario instalar nuevos transformadores.

A fin de mejorar la integración ambiental, el Plan Parcial contempla un tratamiento paisajístico de las zonas verdes de uso público siguiendo criterios de restauración ecológica sobre un total de 207.890 m2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, el documento inicial se consultó a determinadas administraciones públicas y a diversas asociaciones vinculadas a la protección del medio ambiente. Resultado de dicha consulta se recibió informe de diferentes secciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente, del Servicio Territorial de Cultura, de la Asociación Ornitológica Colorín Zamora y de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las consideraciones efectuadas fueron tenidas en cuenta por el promotor a la hora de la redacción del Estudio de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como en el artículo 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 29 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan Parcial fueron sometidos a

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información pública durante treinta días y dos meses respectivamente, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 148, del 2 de agosto de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado. Se han presentado alegaciones al Plan Parcial, ninguna de las cuales reviste carácter ambiental, si no que se refieren a cuestiones meramente urbanísticas, por lo que no han sido tenidas en cuenta en el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Así mismo, se recibieron los siguientes informes al Estudio de Impacto Ambiental:

• Sección de Protección de la Naturaleza del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

• Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

• Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Todos los informes recibidos han sido tenidos en cuenta en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la siguiente:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE el desarrollo del plan parcial referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta Declaración, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1.– Actividad evaluada.– La presente Declaración se refiere al Plan Parcial del Polígono Industrial «Benavente III» en el término municipal de Benavente, Zamora, de mayo de 2012, al Estudio de Impacto Ambiental de la misma fecha y demás información y documentación contenidas en el expediente.

2.– Ámbito de aplicación.– La presente Declaración de Impacto Ambiental únicamente ampara la urbanización y zonificación expuestas en el Plan Parcial del Polígono Industrial presentado, debiendo las futuras industrias o empresas que allí se instalen, cumplir la normativa vigente y en especial, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

3.– Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.– No existe coincidencia territorial entre el emplazamiento elegido para la ubicación del plan parcial y la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Asimismo, no se prevén afecciones significativas sobre hábitats naturales incluidos en el Anexo I o sobre especies incluidas en los Anexos II, IV y/o V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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4.– Medidas protectoras.– Las medidas preventivas y correctoras a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del plan parcial y posteriores fases de funcionamiento son las siguientes, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental en lo que no contradigan a las presentes:

a) Protección de las aguas.– Deberá garantizarse la capacidad de los sistemas de saneamiento e instalaciones de depuración del municipio para asimilar el incremento del volumen de vertidos y la carga contaminante que generará la conexión de estos sectores industriales, teniendo en cuenta su extensión y uso industrial. Por ello las instalaciones de depuración del municipio deberán ser ampliadas y/o modificadas previamente a la conexión de los sectores, con el fin de garantizar en todo momento el correcto tratamiento de las aguas residuales.

Puesto que las aguas residuales que se generarán en el polígono serán de origen industrial, se deberá realizar un pretratamiento de depuración de la totalidad de los vertidos industriales generados antes del punto de conexión con la red general y se deberá cumplir con el Reglamento de los Servicios Municipales de Abastecimiento y Saneamiento de Agua del Ayuntamiento de Benavente.

b) Protección de los suelos.– Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.

Los áridos o productos de cantería necesarios para las obras procederán únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.

c) Protección de la atmósfera.– Con objeto de reducir la afección al entorno por partículas de polvo, durante la fase de construcción de viales y en los movimientos de tierra se efectuarán riegos periódicos, con la frecuencia que las circunstancias climatológicas aconsejen.

d) Protección de la avifauna.– En el caso de que se precise la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión para la conexión de la línea de distribución interior del polígono, deberá aislarse conforme al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.

e) Gestión de residuos.– La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Como productores de los residuos de construcción y demolición deberán disponer de la documentación acreditativa de que los residuos de construcción y demolición producidos en sus obras han sido entregados a un gestor de residuos para su tratamiento.

En caso de realizarse el mantenimiento de la maquinaria en la propia obra, se habilitará una zona de almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, con solera impermeable, techado y sistema de recogida de derrames accidentales, previa a la entrega a gestor autorizado. En el caso de producirse derrames

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accidentales de aceites, combustibles u otro residuo peligroso, se procederá inmediatamente a su recogida, así como de la porción de suelo contaminado si existiese, y entrega a gestor autorizado.

La gestión de los residuos domésticos, y en su caso, los residuos comerciales no peligrosos generados en las industrias durante la fase de funcionamiento del polígono industrial se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales, previéndose en todo caso su adecuada recogida y depósito e impidiendo la acumulación de los mismos en zonas no acondicionadas al efecto.

f) Contaminación acústica.– Tanto durante la fase de construcción del Polígono Industrial como de su posterior funcionamiento, y de la instalación y puesta en marcha de las diversas industrias, no deberá superarse en ningún momento los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

g) Contaminación lumínica.– Se estará a lo establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación.

h) Zonas verdes y ajardinamiento.– En las labores de restauración vegetal se procurará adoptar técnicas de jardinería paisajística mediterránea, de forma que se elijan especies autóctonas adaptadas a las condiciones propias del medio. Se deberá dar importancia a la gestión del agua, de forma que se instale un sistema de riego automático que ajuste el volumen hídrico a las necesidades de las plantas. En cualquier caso, las obras correspondientes al ajardinamiento deberán ejecutarse al mismo tiempo que las obras de urbanización.

i) Aspecto estético del Polígono Industrial.– Los acabados exteriores de edificios e instalaciones auxiliares presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno, dando preferencia a los acabados mates sobre los brillantes o metalizados, y cumplimiento en todo caso lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana.

5.– Comunicación de inicio de la actividad.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.

6.– Modificaciones.– Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá notificarse previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que presentará su conformidad, si procede, sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso procedan.

Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

7.– Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.– Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

8.– Programa de Vigilancia Ambiental.– Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta Declaración y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora antes del comienzo de la ejecución del plan parcial.

9.– Informes periódicos.– Deberá presentarse anualmente desde la fecha de esta Declaración de Impacto Ambiental hasta el fin de obra de la última etapa del Plan Parcial, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y sobre el grado de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras planteadas en la Declaración de Impacto Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

10.– Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11.– Caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental.– Esta Declaración caducará si en el plazo de cinco años, tras la autorización o aprobación del proyecto, no se hubiera comenzado su ejecución. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

12.– Publicidad del documento autorizado.– El órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta Declaración de Impacto Ambiental deberá poner a disposición del público la información incluida en el artículo 15.1 del citado texto refundido.

Zamora, 14 de diciembre de 2012.

El Delegado Territorial, Fdo.: J. Alberto CAstro CAñibAno

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