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Consulta del Boletín Oficial -> Ver Norma Número 1478/14 Tipo DECRETOS Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS Fecha Jue 28/08/2014 Publicado por única vez el 01/09/14 DECRETO N° 1.478 Mendoza, 28 de agosto de 2014 Visto el expediente N° 00879-D-14-01130; y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente en el contexto actual, establecer medidas que permitan el ordenamiento y la regularización fiscal, con la finalidad de favorecer la sustentabilidad y el desarrollo de las empresas, de promover el empleo y la capacidad de consumo y viabilizar en consecuencia el crecimiento económico. Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza solicita se disponga facilitar el pago de los tributos atrasados incluyendo impuestos patrimoniales y a las actividades económicas con los beneficios de reducción de intereses resarcitorios y multas. Que dado que una gran cantidad de contribuyentes se ha visto favorecido con el descuento que otorgó la Ley Impositiva para aquellos que se encontraban al día en el pago de los impuestos patrimoniales, resulta conveniente permitir a los distintos responsables regularizar la deuda que mantienen por dichos impuestos a fin que tengan la posibilidad de acceder a dichos beneficios. Que en consecuencia se considera oportuno establecer un plan de facilidades especial que permita la regularización de la morosidad incurrirla en deudas, tributarias y no tributarias, con una reducción de intereses resarcitorios, punitorios y multas siempre que la regularización se efectúe hasta el 30 de septiembre de 2014. Que estarán comprendidos en el presente régimen especial los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos y el pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria, establecidos en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, cuyas declaraciones juradas, anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de agosto de 2014. Que el Artículo 43 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar quitas y esperas con el objeto de garantizar la cancelación de deudas fiscales. Que la FEM ha solicitado la instrumentación de un plan de facilidades de pago;

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  • Consulta del Boletn Oficial -> Ver NormaNmero 1478/14

    Tipo DECRETOSOrigen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZASFecha Jue 28/08/2014

    Publicado por nica vez el 01/09/14

    DECRETO N 1.478Mendoza, 28 de agosto de 2014Visto el expediente N 00879-D-14-01130; y

    CONSIDERANDO:Que es necesario y conveniente en el contexto actual,

    establecer medidasque permitan el ordenamiento y la regularizacin fiscal, con lafinalidad de favorecer la sustentabilidad y el desarrollo de las empresas,de promover el empleo y la capacidad de consumo y viabilizar enconsecuencia el crecimiento econmico.

    Que el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de Mendozasolicita se disponga facilitar el pago de los tributos atrasadosincluyendo impuestos patrimoniales y a las actividades econmicascon los beneficios de reduccin de intereses resarcitorios ymultas.

    Que dado que una gran cantidad de contribuyentes se ha visto favorecidocon el descuento que otorg la Ley Impositiva para aquellos que seencontraban al da en el pago de los impuestos patrimoniales,resulta conveniente permitir a los distintos responsables regularizar ladeuda que mantienen por dichos impuestos a fin que tengan la posibilidadde acceder a dichos beneficios.

    Que en consecuencia se considera oportuno establecer un plan defacilidades especial que permita la regularizacin de la morosidadincurrirla en deudas, tributarias y no tributarias, con unareduccin de intereses resarcitorios, punitorios y multas siempreque la regularizacin se efecte hasta el 30 de septiembrede 2014.

    Que estarn comprendidos en el presente rgimen especiallos Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos,Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributivade Servicios Administrativos por la fiscalizacin de los casinos yel pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad SocialEmpresaria, establecidos en los Acuerdos por prrroga deConcesiones Hidrocarburferas, cuyas declaraciones juradas,anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de agosto de2014.

    Que el Artculo 43 del Cdigo Fiscal faculta al PoderEjecutivo de la Provincia a realizar quitas y esperas con el objeto degarantizar la cancelacin de deudas fiscales.

    Que la FEM ha solicitado la instrumentacin de un plan defacilidades de pago;

  • Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artculo 43del Cdigo Fiscal y atento lo dictaminado por la Direccinde Asuntos Tcnicos y Jurdicos - Departamento AsuntosLegales y Departamento Asuntos Tcnicos de la AdministracinTributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 8, por la Direccin de AsuntosLegales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 10 y porFiscala de Estado a fs. 12 y vta. todas del expediente N00879-D-14-01130,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIADECRETA:

    Artculo 1 - Establzcase un plan especial defacilidades de pago, el cual contiene una reduccin de losintereses resarcitorios previstos por el Artculo 55 y de lasmultas fijadas en los Artculos 56, 57, 58 y 61 del CdigoFiscal (t.o. segn Decreto N 1284/93 y sus modificatorias) eintereses por aplicacin del Decreto Nro. 1465/11, aplicables a losimpuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, deSellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo, Tasa Retributivade Servicios Administrativos por la fiscalizacin de los casinos ypago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad SocialEmpresaria establecido en los Acuerdos por prrroga de ConcesionesHidrocarburferas y de los intereses resarcitorios, vencidos al 31de agosto de 2014, siempre que la regularizacin se realice hastael 30 de septiembre de 2014, conforme se indica en el presente decreto.CAPITULO I:IMPUESTOS INMOBILIARIOY A LOS AUTOMOTORES

    Artculo 2 - Es condicin para el acogimiento a losbeneficios previstos en el presente decreto, que el sujeto incluya latotalidad de las deudas del objeto que regulariza, excepto que existanobligaciones regularizadas previamente en una forma de pago que seencuentre al da, en cuyo caso el acogimiento podr serparcial sin incluir las mismas.

    Artculo 3 - Cuando se concerte un plan de pago, en lascondiciones de este decreto, se aplicar una reduccin deintereses teniendo en cuenta la cantidad de cuotas del plan, conforme elcuadro que se incorpora a continuacin:

    Cantidad de Cuotas El inters se reducir en unContado 90%Desde 2 hasta 85%3 cuotasDesde 4 hasta 65%6 cuotasDesde 7 hasta 55%12 cuotasDesde 13 hasta 45%24 cuotasArtculo 4 - El monto de las cuotas mensuales ser

    determinado por la Administracin Tributaria Mendoza (A.T.M.) y nopodr ser inferior a Pesos ciento cincuenta ($ 150,00).CAPITULO II:OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y TASA DE JUSTICIA

    Artculo 5 - Cuando se concerte un plan de pago pararegularizar los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Fondo

  • Solidario Educativo y Tasa de Justicia, y sus accesorios, seaplicar una reduccin de las multas e intereses enrelacin a la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro quese incorpora a continuacin:

    El inters La multa se reducir hasta elCantidad se reducir

    de Cuotas en un Artculo 57 Artculo 58 Artculo61

    Contado 95% 10% 30% 10%Desde 2 hasta 90% 20% 40% 15%3 cuotasDesde 4 hasta 70% 30% 50% 20%6 cuotasDesde 7 hasta 60% 40% 60% 25%12 cuotasDesde 13 hasta 50% 50% 70% 25%24 cuotasLa reduccin de la multa se aplicar sobre el monto de la

    sancin calculada a la fecha de concertacin del plan, laque se liquidar sobre el total del dbito tributario sinreduccin de intereses.

    En ningn caso el monto de la multa podr ser menor al trespor ciento (3%) del dbito tributario actualizado.

    Las sanciones previstas en el Artculo 56 del Cdigo Fiscalobtendrn una reduccin del ochenta por ciento (80%) cuandosu cancelacin se efecte al contado y se haya dadocumplimiento a la obligacin formal que origin lasancin.

    Artculo 6 - El pago de contado o mediante laconcertacin de planes de facilidades de pago podraplicarse, inclusive cuando las obligaciones se encuentren intimadas,liquidadas o determinadas, en proceso de determinacin, endiscusin administrativa o judicial, sometidas a juicios de apremioy/o incluidas en otros planes de pago.

    Artculo 7 - En el caso de los agentes de retenciny/o percepcin de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y deSellos, el pago deber ser de contado y se aplicar unareduccin del cincuenta por ciento (50%) del intersresarcitorio y de la multa, calculadas a la fecha de concertacin.

    Las obligaciones por retenciones o percepciones que no hubiesensidopracticadas, podrn financiarse hasta un mximo de tres (3)cuotas con los beneficios previstos en el Artculo 5, para lasmultas del Artculo 58 del Cdigo Fiscal.

    En el caso de las obligaciones por Tasa de Justicia, el pago serde contado con excepcin de los supuestos previstos en elArtculo 298 incisos c), d) e i) del Cdigo Fiscal en losque podr financiarse con un mximo de seis (6) cuotas.

    Artculo 8 - El monto de las cuotas mensuales serdeterminado por la Administracin Tributaria Mendoza (A.T.M.) y nopodr ser inferior a pesos doscientos ($ 200,00).III. DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    Artculo 9 - Cuando se concerte un plan de pago, pararegularizar la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por lafiscalizacin de los casinos, se aplicar unareduccin de intereses y de la multa prevista en el Artculo61 del Cdigo Fiscal en relacin a la cantidad de cuotas delplan, conforme el cuadro que se incorpora a continuacin:

    La multa del

  • Cantidad de Cuotas El inters se Art. 61 se reducirreducir en un hasta el

    Contado 90% 10%Desde 2 hasta 80% 15%3 cuotasDesde 4 hasta 70% 20%6 cuotasDesde 7 hasta 60% 25%12 cuotasDesde 13 hasta 30% 25%24 cuotasLa reduccin de la multa se aplicar sobre el monto de la

    sancin calculada a la fecha de concertacin del plan, laque se liquidar sobre el total del dbito tributario sinreduccin de intereses.

    En ningn caso el monto de la multa podr ser menor al trespor ciento (3%) del dbito tributario actualizado.

    Artculo 10 - En el caso de pago inicial, canon por RentaExtraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria establecido en losAcuerdos por prrroga de Concesiones Hidrocarburferas,previsto en el Decreto Nro. 1465/11; la reduccin de los interesesser del noventa y cinco por ciento (95%) cuando el pago seefecte al contado.IV. DISPOSICIONESGENERALES

    Artculo 11 - La modalidad de pago aceptada para laadhesin al decreto ser el descuento por dbitodirecto en cuenta bancaria. A dicho efecto los contribuyentesdebern suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuentadonde se proceder a debitar el monto correspondiente a las cuotasde la forma de pago a la que se haya adherido, conforme a lareglamentacin que dicte la Administracin TributariaMendoza (A.T.M.).

    La modalidad mencionada en el prrafo anterior no serobligatoria para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores,facultndose a la Administracin Tributaria Mendoza (A.T.M.)a otorgar un cinco por ciento (5%) de descuento adicional, a lo dispuestoen el Artculo 3, para aquellos contribuyentes que formalicenel plan de pagos especial bajo dicha forma de pago.

    Artculo 12 - El inters de financiacin delos planes de pago se aplicar en relacin a la cantidad decuotas conforme se determina a continuacin:a) Hasta en 3 cuotas, sin inters de financiacin;b) Desde 4 y hasta 6 cuotas con un inters del 1,30% mensualsobresaldo;c) Desde 7 y hasta 12 cuotas con un inters del 1,50% mensual sobresaldo;d) Desde 13 y hasta 24 cuotas con un inters del 2,50% mensualsobre saldo.

    Artculo 13 - La caducidad se producir de plenoderecho sin necesidad de interpelacin alguna, cuando se produzcanalgunas de las circunstancias siguientes:a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha prevista en laconcertacin del plan.b) Mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas. Enste ultimo caso a los treinta (30) das de producido elvencimiento de la segunda cuota impaga.

  • c) Transcurridos sesenta (60) das de vencimiento de laltima cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto laprimera.

    En todos los casos los importes de las cuotas canceladas seimputarn segn lo establece el Artculo 40 delCdigo Fiscal (t.o. s/Decreto N 1284/93 y sus modificatorias)y en los supuestos de caducidad previstos en el presente artculo,los ingresos que se efecten con posterioridad a la fecha decaducidad, sern considerados como pago a cuenta en los conceptosno cancelados.

    Asimismo, la caducidad del plan implicar la reliquidacinde la multa con la graduacin original sobre el saldo adeudado ylos intereses resarcitorios y punitorios sin quita.

    Artculo 14 - El pago de la primera cuota de los planesprevistos en este decreto, implica el reconocimiento de la deuda,allanamiento liso y llano, desistimiento y renuncia a toda accin yderecho por cualquier reclamo que se encuentre pendiente deresolucin, tanto en sede administrativa o judicial. Laconcertacin de un plan de pagos no implica la novacin dela deuda.

    Para los casos no previstos en el presente Decreto se aplicarsupletoriamente lo dispuesto por el Decreto N 820/98 y susmodificatorias.

    Artculo 15 - En el caso que por acciones defiscalizacin de la Administracin Tributaria Mendoza(A.T.M.), se detecten diferencias a pagar, respecto a los conceptosincluidos en la financiacin que prev el presente decreto,se perdern los beneficios otorgados, procedindose a lareliquidacin de la multa con la graduacin original sobreel saldo adeudado y los intereses resarcitorios y punitorios sin quita.

    Lo expuesto precedentemente no ser de aplicacin, si lasdiferencias detectadas son inferiores al treinta por ciento (30%) de ladeuda regularizada o se efecte la cancelacin de las mismasen la forma que disponga la Administracin Tributaria Mendoza(A.T.M.).

    Artculo 16 - Cuando se concerte un plan de pago cuyasumatoria de deuda por todo concepto, supere el monto de pesos diezmillones ($ 10.000.000,00) se aplicar una reduccin de lasmultas e intereses, conforme al detalle que se indica acontinuacin:a) Impuesto Inmobiliario y a los Automotores: el inters sereducir en un treinta por ciento (30%).b) Otras deudas tributarias y tasa de justicia: el intereses sereducir en un cuarenta por ciento (40%) y la multa de losArtculos 57, 58 y 61 del Cdigo Fiscal se reducirhasta el porcentaje del setenta por ciento (75%), ochenta por ciento (80%)y treinta y cinco por ciento (35%), respectivamente, segncorresponda.c) Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por lafiscalizacin de los casinos: el inters se reduciren un treinta por ciento (30%) y la multa del artculo 61 delCdigo Fiscal se reducir hasta el veinticinco por ciento(25%).

    La reduccin de la multa se aplicar sobre el monto de lasancin calculada a la fecha de concertacin del plan, laque se liquidar sobre el total del dbito tributario sinreduccin de intereses.

    El plan de pagos especial previsto en este artculo podr

  • concertarse con un mximo de cuarenta y ocho (48) cuotas y elinters de financiacin aplicable ser del 2,70%mensual sobre saldo. Ser requisito necesario para su otorgamientoefectuar la correspondiente peticin ante la AdministracinTributaria Mendoza (A.T.M.), conforme a la reglamentacin que sedicte.

    Este tipo de financiacin no ser aplicable al impuestooriginado en el desarrollo de las actividades encuadradas en los Rubros 2,4, 10, 11 y 12 de la Planilla Analtica de Alcuotas delImpuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al Artculo 3 de laLey Impositiva, ni a las actividades hidrocarburferas, susservicios complementarios y los supuestos previstos en el Artculo21 de la Ley N 23.966, ni a los agentes de retencin opercepcin.

    Artculo 17 - Facltese a la AdministracinTributaria Mendoza (A.T.M.), para prorrogar la vigencia del plan de pagosespecial y la deuda por los conceptos que menciona el presente decreto,debiendo prever una reduccin de los beneficios referidos aintereses y/o multas y/o plazos, que se fijan en este decreto.

    Artculo 18 - Comunquese, publquese, dseal Registro Oficial y archvese.FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Juan Antonio Gantus

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