boletin n.4

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CRISTÓBAL LUGO LÓPEZ Coordinador Proyecto EQUIPO INVESTIGADOR Luz Mery Barrera Rojas José Gabriel Rosas Cortes Alcira Carrillo Guevara Martha Lucia Vargas Bacci Yolanda Flórez Jiménez Joyny Raquel Torres Gutiérrez Ana Teresa Castro Torres Elsa Edilma Páez Castro Sandra Jimenez Ballesteros Jorge E. García Álvarez Sandra Rodríguez Páez MARTHA CECILIA POVEDA Directora Administrativa PASANTES Johana Rodríguez Tellez Gerson Heineman Gutiérrez Jorge Guevara COMUNICACIONES Paola Montoya Posada Estado de Ratificación de los principales instrumentos internacionales universales de Derechos Humanos por parte del Gobierno colombiano El Observatorio del Territorio, presenta de forma breve las nociones explicativas de las convenciones y protocolos en las que el Estado colombiano firma su participación internacional como promotor, protector, defensor y garante de los derechos humanos en Colombia, con el fin de informar y formar a la ciudadanía en general sobre las bases fundamentales, históricas y legales que tienen todos los ciudadanos para vivir dignamente en sociedad, bajo el marco y la protección de la norma internacional. http://odr.uniandes.edu.co/ No. 04/ 2010

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Boletin N.4 del Observatorio del Territorio

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Page 1: Boletin N.4

CRISTÓBAL LUGO LÓPEZ

Coordinador Proyecto

EQUIPO INVESTIGADOR

Luz Mery Barrera Rojas

José Gabriel Rosas Cortes

Alcira Carrillo Guevara

Martha Lucia Vargas Bacci

Yolanda Flórez Jiménez

Joyny Raquel Torres Gutiérrez

Ana Teresa Castro Torres

Elsa Edilma Páez Castro

Sandra Jimenez Ballesteros

Jorge E. García Álvarez

Sandra Rodríguez Páez

MARTHA CECILIA POVEDA

Directora Administrativa

PASANTES

Johana Rodríguez Tellez

Gerson Heineman Gutiérrez

Jorge Guevara

COMUNICACIONES

Paola Montoya Posada

Estado de Ratificación de los

principales instrumentos internacionales universales de Derechos Humanos por parte

del Gobierno colombiano

El Observatorio del Territorio, presenta de forma breve las nociones explicativas de las convenciones y protocolos en las que el Estado colombiano firma su participación internacional como promotor, protector, defensor y garante de los derechos humanos en Colombia, con el fin de informar y formar a la ciudadanía en general sobre las bases fundamentales, históricas y legales que tienen todos los ciudadanos para vivir dignamente en sociedad, bajo el marco y la protección de la norma internacional.

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Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984): ratificada. Se trata de un instrumento internacional para la protección de derechos humanos, que apunta a prevenir la tortura en todo el mundo. Esta convención obliga a cada estado participante a adoptar las necesarias medidas para prevenir la tortura dentro de sus fronteras e impide a los Estados retornar personas a sus respetivos países, si hay un fundado motivo de creer que serán sometidos a tortura. La convención contempla la creación de un Comité Contra la Tortura (CAT) que es una entidad formada por expertos de derechos humanos que monitorea la implementación de la convención entre las partes. El Comité es uno de los ocho Human Rights Treaty Bodies, órganos con diferentes funciones que controlan la situación de los derechos humanos tratados en cada convenio. Cada Estado que ha ratificado la convención en objeto debe, periódicamente, enviar un informe al CAT sobre la situación de los derechos en el país relativo a la prohibición de la tortura. El Comité examina cada informe y formula sus comentarios y recomendaciones bajo forma de “concluding observation”. En algunas circunstancias definidas por el tratado, el CAT puede recibir y analizar casos particulares y comunicaciones sometidas por individuos. Ratificada el 08/12/87 Firmada el 10/04/85 Entrada en vigor: 07/01/88

Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: ninguna acción.

El protocolo contempla un sistema de visitas regulares a los estados partes del mismo, por un grupo independiente de expertos internacionales, para prevenir o hacer terminar casos de tortura. El protocolo ha sido solamente firmado, pero no ratificado por parte del estado colombiano. http://nuncamasrisaralda.blogspot.com/2009/11/campana-firme-contra-la-tortura.html

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: ratificado. Este convenio obliga a las partes al respeto de los derechos políticos y civiles de los individuos, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad física, a la seguridad, religión, de palabra, libertad de asamblea, derechos electorales y de debido proceso.

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La implementación del tratado es monitoreada por parte del Human Rights Committee, órgano separado del Human analiza los informes periódicos de los estados y sus cumplimientos de las obligaciones derivadas de la convención. Los miembros del Human Rights Committee son elegidos por los estados, pero no los representan. Ratificado el 21/12/66 Entrada en vigor 23/03/76

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: ratificado. Existen dos protocolos opcionales del Convenio. El primer protocolo opcional contempla un mecanismo de queja individual, permitiendo a los individuos de presentar casos concretos de violación del convenio al Human Rights Committe. Esto ha creado una compleja jurisprudencia relativa a la interpretación e implementación del Convenio. Ratificado el 29/10/69 Entrada en vigor el 23/03/76

http://andreiita-derechos.blogspot.com/

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: accesión. El segundo protocolo obliga a la abolición de la pena de muerte en los países partes del Convenio; los estados partes pueden hacer una reservación por el uso de la pena de muerte por serios crimines de carácter militar, en tiempo de guerra. Accesión el 05/08/97 Entrada en vigor el 04/11/97

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: solo firma. El convenio es modelado sobre la Convención contra la Tortura. Se contempla la creación de un Comité sobre la Desaparición Forzada que analiza los informes sobre las medidas adoptadas por los Estados para prevenir este fenómeno. La convención incluye un protocolo opcional para la creación de un mecanismo de quejas individuales, gracias al cual los ciudadanos de los estados miembros pueden pedir ayuda al Comité para la ubicación de personas desaparecidas. Las partes del convenio son consideradas partes del Protocolo, a menos que no salgan formalmente de esto con un apósito mecanismo. Colombia solamente ha firmado el Convenio y al momento no lo ha ratificado. El convenio todavía no ha entrado en vigor puesto que se está esperando las 20 ratificaciones necesarias.

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: ratificado. El convenio consiste de un preámbulo de 30 artículos; se define qué cosa constituye discriminación contra la mujer y establece una agenda para acciones nacionales que pongan fin a este fenómeno. Los estados que ratifican la convención se obligan a tomar una serie de medidas para prevenir y cesar las discriminaciones de las mujeres. La convención contempla la creación de un Comité de eliminación de la discriminación contra las mujeres, formado de 23 expertos internacionales. El comité analiza los informes periódicos de los estados. Ratificado el 17/07/80 Entrada en vigor el 18/02/82

Protocolo opcional a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: ratificado. El protocolo contempla la posibilidad por parte del Comité sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres de considerar quejas individuales sobre casos concretos. Ratificado el 10/12/99 Entrado en vigor el 23/01/2007

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: ratificado. El Convenio obliga a sus miembros a la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la promoción de un nivel más alto de entendimiento entre todas las razas. Además, la convención obliga a la prohibición por parte de los estados miembros de discursos públicos racistas y la criminalización de las organizaciones racistas.

Se contempla la creación de un apósito Comité que analiza los informes formulando las “concluding observations” y las quejas individuales. Ratificada el 23/03/67 Entrada en vigor el 02/10/81

http://odr.uniandes.edu.co/

Page 5: Boletin N.4

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: ratificado. Este convenio obliga las partes del mismo a promover los derechos económicos, sociales y culturales de los individuos, incluyendo el derecho al trabajo, a la salud, a la casa, a la educación, a un adecuado estándar de vida. La implementación del Convenio es monitoreada por parte del UN Committe on Economic, Social and Cultural Rights. Ratificado el 21/12/69 Entrado en vigor 03/01/76 Protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales: ninguna acción. El protocolo contempla la competencia del Comité de analizar casos sometidos por individuos. Hasta ahora no ha sido ni firmado ni ratificado por Colombia.

http://www.anarkismo.net/article/17000

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias: ratificado. Ratificado el 01/07/2003 Entrada en vigor 01/07/2003

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: solo firma. Colombia solamente ha firmado y no ratificado el convenio el 30/03/2007 y el protocolo facultativo.

Convención sobre los Derechos del Niño: ratificado. La convención en objeto determina cuáles son los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los niños. El grado de cumplimento de las relativas

obligaciones y el progreso en esto es

monitoreado por un Comité que analiza los

informes periódicos de los estados.

La convención define generalmente al niño como una persona que no ha cumplido los 18 años de edad, a menos que una edad menor no sea determinada por la ley nacional de los estados. Ratificado el 26/01/90 Entrado en vigor el 27/02/91

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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados: ratificado. Este protocolo obliga a los gobiernos a impedir que los niños menores de 18 años sean reclutados forzosamente en las fuerzas armadas. Los ejércitos pueden tener voluntarios menores de edad, pero tienen que asegurarse que no participen directamente en hostilidades. Ratificado el 06/09/2000 Entrado en vigor el 25/06/2005 http://acalzonquitao.wordpress.com/2009/01/27/la-infancia-en-armas-una-lacra-presente-en-19-conflictos/

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: ratificado. Este protocolo prohíbe a los estados miembros que los niños sean objeto de venta, prostitución o pornografía. Ratificado el 06/09/2000 Entrado en vigor el 11/12/2003

http://laverdad-lalucha.blogspot.com/