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REPUBLlCA ARGENTINA Municipalidad de la Ciudad de Santa Fede la Vera Cruz SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019 BOLETIN MUNICIPAL PUBLlCACION MUNICIPAL Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz Dr.José Manuel Corral N° 325 Secretaria de Gobierno Abog. Malena Azario Secretaria de Hacienda C.P.N. Maria Belén Etchevarría Secretaria de Desarrollo Social Abog. María Cecilia Battistutti Secretario de Obras Públicas Arq. Lucas Leandro Condal Secretario de Recursos Hídricos Ing. Felipe Franco Secretaria General Abog. María Martín Secretario de Control Tco. Ramiro Oscar Dall'Aglio Fiscal Municipal Abog. Federico Daniel Sedlacek Secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación Abog. Juan Martln Secretario de Planeamiento Urbano Arq. Marcelo Darío Pascua/ón Secretaria de Cultura Arq. Patricia Pieragostini Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia Lic. Andrea Va/sagna Secretaria de Educación Prof. Erica Amalia Figueroa Secretario de Ambiente y Espacios Públicos Téc. Mariano Gabriel Cejas Síndica Municipal C.P.N. Andrea Gabriela Arrieti Responsable: Jefa de Departamento Prof. Nadia Alvarez Oporto

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Page 1: BOLETIN Nº 325 - Santa Fe, Argentina€¦ · impacto ambiental que causan los microbasurales, que afectan la calidad de vida de la población, a través de la disminución delosniveles

REPUBLlCA ARGENTINAMunicipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

BOLETIN MUNICIPALPUBLlCACION MUNICIPAL

Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera CruzDr.José Manuel Corral

N° 325

Secretaria de GobiernoAbog. Malena Azario

Secretaria de HaciendaC.P.N. Maria Belén Etchevarría

Secretaria de Desarrollo SocialAbog. María Cecilia Battistutti

Secretario de Obras PúblicasArq. Lucas Leandro Condal

Secretario de Recursos HídricosIng. Felipe Franco

Secretaria GeneralAbog. María Martín

Secretario de ControlTco. Ramiro Oscar Dall'Aglio

Fiscal MunicipalAbog. Federico Daniel Sedlacek

Secretario de Relaciones Institucionales yComunicación

Abog. Juan Martln

Secretario de Planeamiento UrbanoArq. Marcelo Darío Pascua/ón

Secretaria de CulturaArq. Patricia Pieragostini

Secretaria de Desarrollo Estratégicoy Resiliencia

Lic. Andrea Va/sagna

Secretaria de EducaciónProf. Erica Amalia Figueroa

Secretario de Ambiente y Espacios PúblicosTéc. Mariano Gabriel Cejas

Síndica MunicipalC.P.N. Andrea Gabriela Arrieti

Responsable: Jefa de DepartamentoProf. Nadia Alvarez Oporto

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~ __ ~ __ ~ __Boletín MuniciI'.~_I .__ . ~ __~~1_---SANTA FEDE LAVERA CRUZ, 26 de Junio de 2019 325

Declara de Interés Histórico y Artístico al Edificio de la Escuela de EnseñanzaMedia N° 440 - Simón de Iriondo

Sancionada: 09 de mayo de 2019- Promulgada: 04 de junio de 2019

ORDENANZA N° 12.627

ELHONORABLE CONCEJOMUNICIPALDE LACIUDAD DE SANTA FEDE LA

VERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Dec1árase de Interés Histórico yArtístico y aféctese como parte integrantedel Patrimonio Cultural de la Ciudad deSanta Fe, en los términos de la OrdenanzaN° 10.115, al edificio donde se encuentraemplazada la Escuela de Enseñanza MediaN° 440 Simón de Iriondo, ex ColegioNacional, ubicado en calle Mendoza N°3.051.

Art. 2°: Incorpórese dicho hito 0,1 RegistroEspecial Municipal, elaborado y mantenidopor la Comisión Municipal de Defensa delPatrimonio Cultural.

Art. 3°: Comuníquese la presentedeclaración a las entidades nacionales yprovinciales con competencia especifica enasuntos relacionados al patrimonio culturalylo la preservación de monumentos y sitios.

Art. 40; El Departamento EjecutivoMunicipal, a través de la ComisiónMunicipal de Defensa del PatrimonioCultural, colocará una placa informativaindicando su condición de PatrimonioCultural Histórico y datos de suconstrucción.

Art. 5°: Comuniquese al' DepartamentoEjecutivo Municipal. .

PIGNATA

Mariano Bar

Acepta donación de Obra del Artista Juan Carlos Rodríguez F.,

Sancionada: 09 de mayo de 2019- Promulgada: 04 de junio de 2019

ORDENANZA W 12.628

ELHONORABLE CONCEJOMUNICIPALDE LACIUDAD DESANTA FEDE LA

VERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Acéptase y agradécese la donaciónefectuada por la Asociación de Amigos delMuseo Municipal de Artes Visuales de laObra SIT del artista Juan Carlos RodríguezF. - Técnica Grafito de 48 cm. x 35 cm - Año

1995; con el objeto de incrementar elpatrimonio del Museo Municipal de ArtesVisuales Sor Josefa Díaz y Clucellas.

Art. 2°; Comuníquese al. DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

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2 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

Acepta la donación de horno eléctrico monofásico efectuada al Taller deCerámica de La Guardia

Sancionada: 09 de mayo de 2019- Promulgada: 04 de junio de 2019

ORDENANZA N" 12.629

325

ELHONORABLECONCEJO MUNICIPALDE LACIUDAD DESANTA FEDE LA

VERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Acéptase y agradécese la donaciónefectuada por el Sr. Santiago Juan Chiappini- D.N.I. N° 6.209.357,de un horno eléctricomonofásico, marca Glasyc, con capacidadinterna de 35 x 35 x 45 cm y pirómetro reloj,

al Taller de Cerámica de La Guardia,dependiente de la Secretaría de Cultura.

Art. 2°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

Período de transición de autoridades políticas

Sancionada: 09 de mayo de 2019 - Promulgada: 04 de junio de 2019

ORDENANZA N° 12.630

ELHONORABLECONCEJO MUNICIPALDE LACIUDAD DESANTA FEDE LA

VERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Objeto. El objeto de esta Ordenanzaes establecer parámetros claros y precisospara fortalecer el principio republicano ydemocrático de gobierno, regulando elperíodo de transición de autoridadespoliticas en el ámbito del DepartamentoEjecutivo Municipal.

Art. 2°: Alcance. El período de transición delas autoridades políticas en el ámbito delDepartamento Ejecutivo Municipalcomprende todas aquellas acciones que

resulten necesarias para facilitar el cambiode la administración, particularmente elsuministro a las autoridades electas de todala información sobre el estado de situacióndel gobierno municipal.

Art. 3°: Transición. El período de transiciónse inicia el día de proclamación delIntendente Municipal electo, conforme loprevisto en el artículo 103° de la LeyProvincial N° 2.756 Orgánica deMunícipalidades y sus modificatorias, yfinaliza el día de asunción del nuevoIntendente Municipal. Las disposiciones deesta Ordenanza son operativas y exigiblesdesde el momento de la proclamación delIntendente Munícipal electo.

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..Bo!~~.!1M~<:ipal..SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

3325

Art. 4°: Autoridad de Aplicación. Laautoridad de aplicación de esta Ordenanzaes la Secretaría General del DepartamentoEjecutivo Municipal.

Art. 5°: Responsabilidades del SecretarioGeneral. El Secretario General del gobiernomunicipal saliente tiene, a los efectos de latransición del gobierno municipal, lassiguientes responsabilidades:

a) Coordinar las acciones de transición;

b) Convocar a los representantes delgobierno municipal saliente y del gobiemomunicipal electo a las reuniones que ambaspartes crean necesarias para facilitar latransición;

c) Velar por el cumplimiento de todos losactos simbólicos de entrega de mando deconformidad con los usos, costumbres yprotocolo vigentes.

Art. 6°: Memoria del Estado Municipal. ElSecretario General del DepartamentoEjecutivo Municipal y los demás Secretariosharán entrega al Intendente Municipal electode una memoria detallada del estado de laMunicipalidad en 10 relativo a cada área degestión.

Art. 7°: Contenidos mínimos. El SecretarioGeneral se asegurará de que los secretariosde las demás áreas de gestión hagan entregaa quienes los sucedan en el cargo, comomlnimo, de la siguiente información:

a) La nómina de autoridades y personal dela planta permanente y transitoria u otramodalidad de contratación, incluyendoconsultores, pasantes y personal contratado,detallando sus respectivas funciones yposición en el escalafón:

b) La situación financiera de cada una de lassecretarías, instituciones, empresas si lashubiera y entes y auditorías realizadas.

c) La situación de todos los. procesosjudiciales en los que el Estado Municipal seaparte y se relacione con su área de gestión;

d) Las contrataciones públicas, licitaciones,concursos, obras públicas, adquisiciones debienes y servicios que están en curso opendientes, especificando objetivos,características, montos y proveedores;

e) Los informes de auditoría o evaluacionesinternas o externas realizadas en el últimoaño, con sus respectivas copias;

f) El inventario de bienes, depósitos,disponibilidades financieras y obligacionesexigibles;

g) Las .normas propias del organismovigente al momento" de la transición;

h) Los permisos, concesiones yautorizaciones otorgadas, y sus titulares;

i) La descripción de los servicios que elorganismo brinda directamente al público.

Art. 8°: Informe final. Dentro de los seis (6)meses de haber asumido el gobiemomunicipal, la Secretaría General enviará alHonorable Concejo Municipal y publicaráen internet, un informe final del proceso detransición que contemple la informaciónrecibida del gobierno municipal anterior almomento del traspaso de mando.

Art. 9°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo MunicipaL

PIGNATA

Mariano Bar

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4 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

Fondo Municipal de Deporte - Modificación Ordenanza N° 12.622

Sancionada: 16 de mayo de 2019- Promulgada: tácitamente

ORDENANZA N" 12.631

325

ELHONORABLECONCEJOMUNICIPALDELACIUDADDESANTA FEDELA

VERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Sustitúyase el artículo 6° de laOrdenanza N° 12.622, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 6°: La autoridad de aplicación del SubFondo de Cultura será la Secretaría deCultura o la que en su futuro la reemplace".

Art. 20: Sustitúyase el artículo 11° de laOrdenanza N° 12.622, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 11°: Créase la Comisión Calificadorade Deporte que estará conformada por elSub Secretario de Deporte del DepartamentoEjecutivo Municipal, un agente ofuncionario designado por el DepartamentoEjecutivo Municipal, y por dos concejales dediferentes bloques del Honorable ConcejoMunicipal, que integren la Comisión deDesarrollo Social, Cultura, Educación, Saludy Derechos Humanos del HonorableConcejo Municipal. La Presidencia de laComisión estará a cargo del Sub Secretariode Deporte del Departamento EjecutivoMunicipal."

Art. 30: Sustitúyase el inciso g) del artículo8° de la Ordenanza N° 12.622, el quequedará redactado de la siguiente manera:

"g) Convocar a la Comisión Calificadora deDeporte".

Art. 4°: Derógase el artículo 12° de laOrdenanza N° 12.622.

Art. 5°: Sustitúyase el artículo 13° de laOrdenanza N° 12.622, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 13°: Dictamen de la ComisiónCalificadora de Deporte. La ComisiónCalificadora de Deporte dictaminará unorden de prioridad a las solicitudes,separando las solicitudes de becasdeportivas, subsidios deportivos especialesindividuales o a clubes, otorgando del totaldel sub fondo, un treinta por ciento (30%)abecas deportivas como minimo, un veintepor ciento (20%) a subsidios deportivosespeciales para deportistas y un treinta porciento (30%)para los clubes, como mínimo.

El dictamen del Órgano Consultivo esvinculante. La Autoridad de Aplicaciónpodrá otorgar los beneficios previstos en lapresente ordenanza, de manera directa, ad-referéndum del Órgano Consultivo.

Las resoluciones dictadas por el órgano deaplicación son públicas e inapelables paralos aspirantes".

Art. 6°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.

PIGNATA

Mariano Bar

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Boletín Mui1icipa_l _~_ .__ ..<> • __------------- -----~---- - -- -SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

Plan de Erradicación de Microbasurales

Sancionada: 16 de mayo de 2019 - Promulgada: tácitamente

.oRDENANZA N° 12.632

5325

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPITULOI

PARTE GENERAL

Art. 1°: Créase el Plan de Erradicación deMicrobasurales en el ámbito de la Ciudad deSanta Fe de la Vera Cruz, para la promoción,implementación y realización de accionesdirectas tendientes a la limpieza de losexistentes y el impedimento en laconformación de nuevos, tendiendo agenerar entorno ~ los mismos sensibilizacióna través de la participación ciudadana.

Art. 2°: Se entenderá por microbasural a losdepósitos ilegales de residuos en zonasurbanas, asociados a procesos continuos dedisposición de los mismos y donde laacumulación sea reincidente o permanente.

Art. 3°: Son objetivos del presente Plan:

a) Mejorar la salud ambiental: evitar elimpacto ambiental que causan losmicrobasurales, que afectan la calidad devida de la población, a través de ladisminución de los niveles de habilitabilidady el aumento a la predisposición deenfermedades.

b) Reducir los factores de contaminación:colaborar en la disminución de los nivelesde polución de la atmósfera, el agua y elsuelo.

c) Fomentar la participación ciudadana:sensibilizando de la necesidad de generar

cambio de hábitos y una colaboración activapara alcanzar una ciudad limpia y sana.

d) Generar políticas de educación ambientalbrindando información clara sobre ladisposición de residuos' y los riesgosambientales, sociales y de salud que trae lageneración y convivencia con losmicro basurales en todos los ciudadanosl as.

e) Erradicación: evitar la acumulación deresiduos, acompañando la sensibilizaciónciudadana con acciones concretas sobre ladisposición y recolección de Jos mismos.

f) Control: llevar adelante un relevamientoconstante tendiente a evitar la reaparición demicrobasurales. Entendiendo el control nosolo como la acción .de limpieza, sino comoun abordaje integral de educación,participación y comunicación efectiva con laciudadanía.

Art. 4°: La autoridad de aplicación delpresente programa será la. Secretaría deAmbiente y Espacios Públicos de laMunicipalidad de Santa Fe, o quien a futurola reemplace. .

CAPITULO Il

TERMIN ALES VERDES

Art. 5°: Establézcanse las terminales verdesen el ejido urbano de la Ciudad de Santa Fe.

Art. 6°: Entiéndase por terminal verde alespacio destinado para la recepcióntemporal de resid uos sólidos urbanosdomiciliarios con el equipamiento einstalaciones necesarias para ese fin, yacondicionarlos para su transporte desde ahíhasta el relleno sanitario, para su disposiciónfinal.

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6SANTAFEDELAVERACRUZ,26

Boletín Municipalde Junio de 2019 325

Art. 7°: Entiéndase por residuos sólidosdomiciliarios a los fines de la presenteOrdenanza a lo establecido en el artículo 4°de la Ley Provincial N° 13.055: "aquelloselementos, objetos o sustancias que, comosubproducto de los procesos de consumodomiciliario y del desarrollo de lasactividades humanas, son desechados, conun contenido líquido insuficiente como parafluir libremente cuyo destino natural deberiaser su adecuada disposición final, salvo quepudiera ser utilizado como insumo para otroproceso."

Art. So: El objetivo de las terminales verdeses poder llevar adelante un acopioorganizado y temporario (y, eventualmenteun proceso de recuperación) de aquellosresiduos que, siendo generados por los! asvecinos!as, y no siendo recolectados por elservicio municipal, se vuelven de difíciltraslado hasta el espacio destinado para sudisposición final.

Art. 9°: Queda prohibida la descarga en lasterminales verdes de los camiones derecolecciónde residuos urbanos como de losoperadores de residuos de manejo especialde la Ordenanza N° 11.917,para evitar sudesplazamiento hasta el centro detratamiento final.

Art. 10°:El equipamiento e instalaciones conlas que deberán contar las terminales verdesserán, al menos, la cantidad suficiente decontenedores con la capacidad para larecepción y acopio de los residuos quefueran entregados, sobre un piso. dehormigón armado y con un cerramiento queasegure un sólo acceso permitido. Deberágarantizar, además, todas las exigenciasrequeridas por la Ley de Riesgos de Trabajo-instalaciones contra incendios, vestuarios ysanitarios para el personal, entre otras-o

Art. 110: Las terminales verdes podránincluir en su equipamiento, debiendotenderse a ello, áreas de recuperación demateriales, mediante la separación manual omecánica. Pudiendo llegar a incluir en las

mismas Centros de Tratamiento de ResiduosRecuperables, según lo dispone la LeyProvincial N° 13.055: "edificios einstalaciones que sean habilitados a talesefectos por la autoridad competente en loscuales dichos residuos, provenientes de larecoleccióndiferenciada, son recepcionados,acumulados, manipulados, clasificados,seleccionados, acondicionados yalmacenados temporariamente, para luegoser utilizados en el mercado secundariocomo insumo para nuevos procesosproductivos."

Art. 120: Las terminales verdes podránincluir también las instalaciones necesariaspara la recepción de aquellos residuos que,siendo domiciliarios, no son contempladospor el servicio de recolección o no seaaconsejable desecharlos de esa manera -como aceites vegetales usados, aceitesminerales descartados, baterias y pilas,pinturas y solventes, luminarias de bajoconsumo, textiles,neumáticos, etcétera-o

Art. 13°: El Departamento EjecutivoMunicipal deberá constituir, al menos, unaterminal verde por Distrito. En aquellaszonas que cuenten con mayor cantidad demicrobasurales, según se disponga en loprevisto en el Capítulo 11I, se procurará unamayor cantidad de terminales verdes.

Art. 14°:La gestión de las terminales verdes,los residuos recepcionados, y su transportehasta el punto de final de tratamientoquedarán a cargo del DepartamentoEjecutivoMunicipal. Quedando habilitada laposibilidad de incorporar esta obligación enel pliego de licitación de los servicios derecoleccióny transporte de residuos sólidosurbanos para que queden a cargo de laempresa prestataria del servicio.

Art. 15°: Los residuos que se depositen enlas terminales verdes serán de propiedad dela Municipalidad de Santa Fe, pudiendoreutilizarlos, comercializarlos o destinarlosal Relleno Sanitario. El DepartamentoEjecutivo Municipal podrá convenir con

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Boletín MuniciPal------~---- --- ..- -- ... - - - --- -SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

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entidades sin fines de lucro la gestión d~ losmismos. Lo obtenido por la comercializaciónde los mismos ingresará al activo municipal.Estos fondos percibidos deberán serutilizados para las campañas que se generena partir del Capítulo IV de la presenteOrdenanza.

Art. 16°: El Departamento EjecutivoMunicipal será siempre responsable por lacorrecta gestión ambiental de los residuosque se depositen en las terminales verdes.

Art. 17°: Las terminales verdes podráncontar con su propio reglamento defuncionamiento confeccionado por laAutoridad de Aplicación, debiendo respetarsiempre la gratuidad de las mismas y laadmisión de residuos generados de maneradomiciliaria.

Art. 18°; Queda prohibido la recepción enlas terminales verdes de los residuosgenerados de forma industrial, como asítambién los patológicos o peligrosos.

CAPITULO III

REFERENCIACIÓN Y LIMPIEZA

Art. 19°: El Departamento EjecutivoMunicipal, deberá confeccionar, en 90 díasde aprobada la presente ordenanza, unmapa en el cual quede determinado conprecisión dónde existen actualmentemicrobasurales.

Se realizará un proceso de evaluación de lasituación actual, identificando losmicrobasurales existentes, evaluandotambién, los potenciales impactosambientales y sociales, y las medidas paraeliminarlos, mitigarlos y compensarlos.

Art. 20°; Este mapa deberá ser puesto aconsideración, mediante mensaje delDepartamento Ejecutivo Municipal, alHonorable Concejo Municipal. El CuerpoDeliberante, podrá modificarloincorporando o quitando microbasuralesque hayan sido detallados. En caso de no ser

aprobado en cinco (5) sesiones seconsiderará con aprobación ficta.

Art. 21°: El Departamento EjecutivoMunicipal tendrá ciento ochenta (180) díaspara llevar adelante la erradicación de todoslos microbasurales detectados en el mapalocal referenciado y aprobado por elHonorable Concejo Municipal, de maneraordinaria o ficta. Trasladando los residuosrecolectados al relleno sanitario local, o biena la terminal verde más cercana.

Art. 22°; En aquelios espacios donde hayasido llevado adelante la limpieza de basuray además sean terrenos municipales, laautoridad de aplicación, deberá informar ala Secretaría de Obras Públicas para queconsidere oportuno la con;trucción deplazas, parques y paseos en ese lugarrecuperado.

Art. 23°: El procedimiento previsto en losartículos precedentes del presente capítulopodrá ser llevado adelante cuantas veces seasolicitado por el Departamento EjecutivoMunicipal o por el Honorable ConcejoMunicipal, mediante aprobación pormayoría simple de dicha solicitud._

CAPÍTULO IV

SENSIBILIZACION y PREVENCIÓN

Art. 24": El Departamento EjecutivoMunicipal a través de la Secretaría quecorresponda, llevará a cabo acciones quecontribuyan a la concientización y difusiónde la temática de residuos y delfuncionamiento de las terminales verdes.

Art. 25°; Establécese para todos los agentesmunicipales de la Ciudad de Santa Fe lacapacitación sobre todas las-medidas que seadopten respecto a los objetivos de lapresente Ordenanza,- incluyendoespecialmente el funcionamiento de lasterminales verdes.

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8 Boletín MunicipalSANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019 325

Art. 26°: En todos los espacios donde hayasido limpiac!o un microbasural se colocaráun cartel con la prohibición de arrojarresiduos y la dirección de la terminal verdemás cercana.

Art. 27°: El Departamento EjecutivoMunicipal deberá dar amplia divulgación dela presente ordenanza entre los recolectoresinformales locales.

Art. 28°: Las erogaciones que demande elcumplimiento, de la presente serán

imputadas a las partidas presupuestariascorrespondientes.

Art. 29°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

Creación de la Vecinal Dr. René Favaloro - Modificación Ordenanza N° 12.535

Sancionada: 16 de mayo de 2019 - Promulgada: Tácitamente

ORDENANZA N° 12.633

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Modifícase el artículo 1° de laOrdenanza N° 12.535, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Art. 1°: Créase la Vecinal Dr. RenéFavaloro, en. la jurisdicción delimitada porlas siguientes calles: al Norte CallejónFacundo Quiroga desde el 3.600 al 4.300(vereda Sur);' al Sur Pradera de los Gansosdesde el 3.60Úal 3.800, Pasaje Aguayo desde

el 3.800 al 4.000, La Salle desde el 4.000 al4.300 (vereda Norte); al Este Dr. Zavalladesde el 10.200 al 10.600 (vereda Oeste); y alOeste Av. Peñaloza desde el 10.500 al 10.600,Roque Sáenz Peña desde el 10.300 al 10.500,Pasaje Simoniello all0.2ÚO (vereda Este)".

Art. 2°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

Membretes oficiales

Sancionada: 16 de mayo de 2019 - Promulgada: Tácitamente

ORDENANZA N" 12.634

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Boletín MunicpalSANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26d;jun¡~ de20i9 -

9_ .._ ..

325

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Establécese el uso obligatorio,durante los meses de mayo, junio, julio yagosto del año 2019, en la totalidad de. losmembretes oficiales del DepartamentoEjecutivo Municipal, Honorable ConcejoMunicipal, Tribunal de Cuentas y de losorganismos descentralizados, la siguienteleyenda "2019 - Año del Bicentenario delEstatuto Provisorio de la Provincia de SantaF "e .

Art. 2°: Establécese el uso obligatorio,durante los meses de sepbernbre, octubre,noviembre y diciembre del año 2019, en latotalidad de los membretes oficiales delDepartamento Ejecutivo Municipal,Honorable Concejo Municipal, Tribunal deCuentas y de los organismosdescentralizados, la siguiente leyenda "2019- Año del Centenario del Nacimiento de EvaMaría Duarte de Perón" .

Art. 3°: Comuniquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

Crea Programa Inclusivo de Cuidadores de Vehículos

Sancionada: 23 de mayo de 2019 - Promulgada: Tácitamente.

ORDENANZA N° 12.635

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Créase el Programa Inclusivo deCuidadores de Vehículos, cuyo propósitoserá abordar de manera parbcular laproblemática asociada a cada una de laspersonas y familias que actualmentedesarrollan dicha acbvidad en la Gudad deSanta Fe, e InICIar un proceso deincorporación de los mismos a la economíaformal.

Art. 2°: Se entenderá por cuidadores devehículos a toda persona que realice laactividad informal de ofrecer el servicio decuidar rodados estacionados en la víapública, contando para ello con la

acreditación y/o carnet habilitante emitidopor la Municipalidad de Santa Fe y cumplacon todos los requisitos que se establezcanen la presente Ordenanza.

Art. 3°: Quedan excluidos de esta definiciónaquellos servicios ofrecidos a. sus clientespor parte de comercios hahilitados paraestacionarlos y/o vigilarlos, conocido comovalet parking.

Art. 4°: La autoridad de aplicación será laSecretaría de Control de la Municipalidadque en calidad de tal, y en coordinación conla Secretaría de Desarrollo Social o lassecretarías que en futuro las reemplacen ydemás reparticiones que <iI.DepartamentoEjecutivo Municipal estime pertinentes, seencargarán de implementar las accionestendientes a lograr los objetivos establecidosen el articulo 1° de la presente Ordenanza.

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10 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 26 de Junio de 2019 325

Ar!. 5°: Serán facultades de la Secretaría deControl:

a) Crear un registro de cuidadores devehículos.

b) Fijar el número de credencialeshabilitantes para ejercer la labor decuidadores de vehículos. Para elloenútirá la credencial habilitante, laque será otorgada previa solicituddel certificado de antecedentespenales por parte del Municipio.

c) Delimitar la zona en que loscuidadores de vehículos puedenejercer su labor.

d) Asignar a cada cuidador de vehículoal menos un sector de una calle y/oespacio para el desempeño de sulabor, la cual se indicará en lacredencial correspondiente.

e) Podrá modificar previo aviso laasignación de calle, cuando seproduzcan disposiciones oindicaciones que impacten en eldesarrollo de la movilidad urbana.

f) Los pernúsos serán concedidos paraespacios en que el estacional1Úentode vehículos se encuentra permitido,en inmediaciones de ferias omercados donde se realicenoperaciones de carga y descarga demercaderías; lugares donde serealizan eventos deportivos,culturales o de entreteninúentos decarácter masivo durante el tiempo enel que se desarrollen los núsmos.

g) Establecer las pautas del curso decapacitación inicial.

h) Entrega de chaleco identifica torio.

i) Publicar en la página web de laMunicipalidad, el listado decuidadores de vehículos habilitados,

indicando credencial y lugar delabor.

j) Dar cumplinúento a la Ordenanza N°10.966.

Ar!. 6°: Los cuidadores de vehículoshabilitados no podrán exigir el pago decanon alguno a los titulares de vehículos quedejen estacionados sus rodados en la víapública.

Si éstos deciden hacerlo, la contribucióneconónúca será voluntaria y se efectuará almomento de retirar el rodado; quedandoprohibida la exigencia y/o solicitudanticipada de la entrega de un monto dedinero.

Ar!. 7°: La Secretaría de Control elaboraráuna planilla de inscripción, la cual serápuesta a disposición de los interesados,estableciendo los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Especificar nombre y apellido,número de documento nacional deidentidad, estado civil, dOl1Úcilio,estudios realizados.

c) Certificado médico.

d) Dos fotos color tipo carne!.

e) Certificado de buena conducta.

f) Inscribirse en algunos de losprogramas de capacitación y/opromoción del empleo municipal,provincial o nacional.

g) Acreditación de dOl1Úcilio en laCiudad de Santa Fe con documentaladecuada.

h) Constancia de no estar inscripto en elRegistro de Deudores AlimentariosMorosos.

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Boletín Municipal___________ ._-- - •• - -~-' , __ o __

SANTA FEDE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 20191 1325

Art. 8°: Una vez realizado el registro; elDepartamento Ejecutivo Municipal evaluarála situación social de cada persona y/ogrupo familiar a fin de gestionar suinclusión y participación en los diversosprogramas existentes a nivel municipal,provincial o nacional; como así tambiénemprendimientos en el ámbito privado.

Art. 9°: Los registrados deberánobligatoriamente asistir y aprobar el cursode capacitación para cuidadores devehículos que contemplará las siguientestemáticas:

a) Instrucción sobre la reglamentaciónde tránsito.

b) Atención pública y convivenciaciudadana.

c) Seguridad.

d) Información turística.

e) Curso voluntario de. reanimaci6ncardio pulmonar (RCP).

Art. 10°: Tendrán prioridad para obtener elpermiso como cuidadores de vehículos laspersonas mayores de cuarenta (40) aí10s yaquellas que tengan algún tipo dediscapacidad, siempre que ésta no le impidarealizar la misma.

Art. 11°: Aquellas personas que hayaúobtenido el permiso para ejercer la tarea decuidadores de vehículos, deberán exhibir elmismo al personal de Control Municipalcuando este lo solicite y vestirán en su lugarde desempeí10 chaleco fluorescente quedeberá ser visible permanentemente con sunúmero de identificación. y númerotelefónico de atención ciudadana y leyenda"Contribución voluntaria."

Art. 12°: Los cuidadores de vehículosregistrados no mantendrán relación laboralni contractual alguna con la Municipalidadni con los usuarios de sus servicios, por elplazo que dure su actividad.

Art. 13°: Habiendo cumplido' con losrequisitos de inscripción' se entregará albeneficiario una credencial para ejercer laactividad clecuidador de vehículos en la víapública, que contendrá: fóto, nombre yapellido,. número de documento deidentidad, número de registro)' asignaciónde' la zona en la que. desarrollará suactividad. .

Todos los trámites muniCipales para serregistrados en tal actividad' serán de caráctergratuito.

Art. 14°: El permiso para ejercer la actividadde cuidador de vehículo se renovaráanualmente, siempre y cuando se acreditede modo fehaciente e indubitable la efectivaasistencia y/o participación en alguno de losprogramas de capacitaci6Ji' y/o promocióndel empleo. , '.

Art. 15°: La credencial proporcionada seráindelega ble, intransferible y esb'ictamentepersonal. La violación del presente preceptoserá sancionado con la' suspensión y/orenovación del permiso y la designación deotra persona para desarrollar la actividad enla zona reservada a dicha c;ec1enciál.

Art. 16°: El Departamento EjecutivoMunicipal deberá remitir semestralmente ellistado de personas registradas para realizarla tarea de cuidadores .de vehículos alHonorable Concejo Muúicipal )' a losorganismos descentralizados, 'entidadesautárquicas, organismos' de la seguridadsocial, las empresas y sociedades del Estado,sociedades anónimas con. participaciónestatal mayoritaria, sociedad de economíamixta y todas aquellas otras organizacionesempresariales donde la .Münicipalidad deSanta Fe tenga participación en el capital, afin de que sean tenidos en cuenta ante laincorporación de fu turo personal.

Art. 17°: Con el propósito de garantizar lapaulatina inclusión de los cuidadores devehículos al mercado formal de trabajo, elMunicipio deberá fomentar la participacióne integración de quienes integren el

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12 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 26 de Junio de 2019 325

programa de cuidadores de vehículos encooperativas u organización de la sociedadcivil, a los efectos de que puedandesempeñarse en las áreas en las que fueroncapacitados.

Art. 18°: Serán causales de retiro osuspensión de la habilitación, incurrir en lassiguientes faltas:

a) Desempeñar su actividad sin contarcon la credencial y/o el chalecoreglanientario.

b) Exigir'ljor sus servicios una suma fijade dinero, violando el caráctervoluntario de la contribución.

c) Promover el estacionamiento devehículos en espacios reservados y/oprohibidos.

d) Contar con denuncias y reclamos porparte de particulares por ti'atosirrespetuosos y/o extorsivos.

e) Realizar las tareas de cuidadores devehículós bajo los efectos deconsumo de alcohol y/o.estupefacientes.

Art. 19°: El regish'o de las personas paraejercer la actividad de cuidadores devehículos y las respectivas zonas habili tadasa tal fin deberán ser publicados y difundidosen medios locales y en la página web oficialdel Municipio.

Art. 20°: El Departamento EjecutivoMunicipal, a través de su línea gratuita deAtención . Ciudadana 0800-555-7000,establecerá que los particulares puedanrealizar allí .todo tipo de sugerencias,reclamos o inquietudes sobre la actividadque realizan los cuidadores de vehículos ..

Art. 21°: Los cuidadores de vehículos quecuenten con la credencial habilitante podráncomplementái su labor mediante la'realización de cursos de capacitación yformación laboral, para ello la

Municipalidad de Santa Fe pondrá adisposición las siguientes áreas yherramientas de gestión:

a) Escuelas de Trabajo.

b) Economía social.

c) Programa de Empleo y capacitaciónmunicipal o por convenio con elGobierno Superior de la Provincia yGobierno Nacional.

d) lnserción laboral de personas condiscapacidad.

Art. 22°: Para el caso de espectáculos demasiva concurrencia, inmediaciones deferias o mercados donde se realicenoperaciones de carga y descarga demercaderías, lugares donde se realizaneventos deportivos, culturales o deentretenimientos:

a) La Secretaría de Control planificarácada evento asignando cupos ylugares de labor. Días y horarios,debiendo coordinar con elorganizador del evento dichaautorización.

b) Definir los límites de áreasasignadas, cantidad de cuidadoresde vehículos y calles en caso quecorrespondiere.

c) Los cuidadores de vehículos tendránlas mismas obligaciones yprohibiciones previstas en estaOrdenanza.

d) Las asignaciones que se realicen porcada evento serán en formaparticular y rotativa sin relación unode otro o con continuidad en laautorización.

e) La Secretaría de Control podráincrementar el número decuidadores de vehículos si lo estimapertinente, convocando a nuevos

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____ . • o __ o- .~oletí!,MunicipaLSANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

13325

registrados que cumplan con losrequisitos formales para esta labor,pudiendo cubrir las necesidades decada evento. En tal caso, deberáinformar al Honorable. ConcejoMunicipal el resultado de dichaconvocatoria.

Art. 23°: Der6gase la Ordenanza N° 8.133 Ytoda norma que se oponga a la presente.

Art. 24°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

Protección del Patrimonio Histórico Cultural - Modificación de Ordenanza N° 10.115

Sancionada: 23 de mayo de 2019 - Promulgada: Tácitamente

ORDENANZA W 12.636

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Modificase el inciso b) del artículo14° de la Ordenanza N° 10.115, el quequedará redactado de la siguiente forma:

"b) 3 (tres) personalidades reconocidas en elámbito de la cultura de la Ciudad. Una deellas designadas por el Departamento

Ejecutivo Municipal y las otras dosdesignadas por el Honorable ConcejoMunicipal"

Art. 2°: Comuníquese al .DepartamentoEjecutivo Municipal..

PIGNATA

Mariano B'ar

Servicio de transporte urbano de pasajeros por colectivos - ModificaciónOrdenanza N° 11.580

Sancionada: 23 de mayo de 2019 - Promulgada: Tácitamente'.:

ORDENANZA N° 12.637

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14 Boletín MunicipalSANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019 325

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Incorpórese como artículo 12° bis ala Ordenanza N° 11.580, lo siguiente:

"Art. 12° Bis: Todas las unidades detransporte público de pasajeros porcolectivos deberán exhibir un cartel o letrerocon las acciones y/o medidas a realizar antesituaciones de acoso o violencia de género.

El cartel deberá tener como minimo lassiguientes medidas: 36 cm de ancho por 22cm de alto y exhibir de forma perfectamentelegible y. visible las siguientesconsideraciones:

• Líneas. telefónicas de ayuda: líneagratuita 144, 911, Comisaría de laMujer (4619923), Cenb'os

Territoriales de Denuncias(4815578/4559785), Área de Género yDiversidad Sexual(4571525/4571666) Centro deOrientación a la Víctima de ViolenciaFamiliar y Sexual (4619923) yAtención Ciudadana (0800-777-5000)de la Municipalidad.

• Describir las conductas de acoso oviolencia de género para que elusuario detecte con facilidad talessituaciones.

• El mismo deberá estar ubicado en unlugar de fácil detección para el

. "usuano .

Art. 2°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

Reglamento General de Tránsito - Modificación de Ordenanza N° 10.017

Sancionada: 23 de mayo de 2019 - Promulgada: Tácitamente

ORDENANZA N° 12.638

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Modificase el inciso i) del artículo41° de la Ordenanza N° 10.017 - ReglamentoGeneral de Tránsito, modificado porOrdenanza N° 10.305 del año 1998, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

"i) Vidrios de seguridad para vehículosautomotores. Regirá lo dispuesto en elAnexo F del Decreto Nacional N° 779/95,Reglamentario de la Ley N° 24.449.

1. Se formula reserva de incorporaraquellas normas que dicho DecretoNacional autoriza a dictar a lasdiversas autoridades que el mismohabilita.

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__ ~ .. _ Boletíll Munjcip~_SANTA FEDE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

2. Elementos de Seguridad y ControlSolar aplicados a parabrisas y vidriosde seguridad.

2.1. Prohíbese la colocación deelementos que dificulten lavisibilidad del parabrisas y demásvidrios de seguridad del vehículo .y/ o la aplicación de elementos noautorizados o que no contemplenlos requisitos de este artículo.

Se permitirá la colocación deláminas adhesivas de seguridad yprotección solar de característicasno reflectivas o de colores rojos,amarillo y / o ámbar, las quedeberán contar con la debidaaprobación de los organismos deaplicación del presente Reglamento.

2.2. Aplicación de elementos deSeguridad y Control Solar.

Las láminas de seguridad y controlno serán utilizadas en el vidrioparabrisas, excepto en forma de unabanda o visera en la parte superiordel mismo y que no exceda losquince centrímetros (15cm).

2.2.1. Las láminas de seguir-dad y control solar, se podránaplicar a toda la superficie de losvidrios laterales del conductor yacompañante, y tener unatransmisión de luz en conjuntocon el vidrio no inferior alsetenta por ciento (70%).

15325

al setenta por ciento (70%). Encaso de aplicarse en el parabrisastrasero se exiginí la instalaciónde espejos retrovisores a amboslados del vehículo.

2.3. Responsables de la aplicaciónde elementos de Seguridad yControl Solar.

2.3.1. Las :empresas y parti-culares responsa bIes de la aplica-ción de las láminas de seguridady control solar deberán estardebidamente habilitados por laMunicipalidad Je la ciudad deSanta Fe a través de la Secretaríaque corresponda.

2.3.2. Se les obligará a colo-car entre la película y el vidriode seguridad una oblea de iden-tificación con los datos de lafirma y aclaración del tono de lalámina de seguridad y controlsolar, las cuales serán interve-nidas por el organismo deaplicación.

2.3.3. Los organismos deaplicación podrán autorizar porrazones debidamente fundadasla utilización de láminas deseguridad y conh'ol solar enparabrisas delanteros y vidrioslaterales delanteros de mayorgraduación a las establecidas enlos puntos 2.2.1. y 2.2.2. delpresente inciso."

2.2.2. Las láminas de segUl'i-dad y control solar, se podránaplicar a toda la superficie de losvidrios laterales y parabrisastraseros, y deberán tener unatransmisión de luz total enconjunto con el vidrio no inferior

Art. 2°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

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16 Boletín MunicipalSANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019 325

Modificación de traza de línea municipal y veredas públicas determinada por Ordenanza N°12.028

Sancionada: 23 de mayo de 2019 - Promulgada: Tácitamente

ORDENANZA N° 12.639

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA

VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Modificase la traza de líneamunicipal y veredas públicas determinadaspor la Ordenanza N° 12.028 en la parcela deNomenclatura Catastral 8001-875 - Plano deMensura 3540 MU - Padrón Municipal75903 - Distrito EV1, propiedad de laMunicipalidad 'de Santa Fe, conforme alAnexo 1 de la presente.

Art. 2°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.

PIGNATA

Mariano Bar

(Consultar Anexo 1en el DepartamentoLegislación Municipal)

Promulgación de Ordenanza y Resoluciones del Honorable Concejo Municipal

DECRETO D.M.M. - SECRETARIA DE GOBIERNO - AÑo 2019 - N" 00363

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUN 2019

VISTO:

La Sesión N° 5 del 10 PeríodoOrdinario del Honorable Concejo Municipal,de fecha 09 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 21 de mayo de 2019fueron comunicadas a este DepartamentoEjecutivo l\'lunidpal, las Ordenanzas y.'Resoluciones mencionadas en los Anexos I yJI adjuntos, sancionadas por el Honorable.Concejo Municipal.

Que, no habiendo observaciones queformular, este Departamento EjecutivoMunicipal resulta competente para eldictado del acto administrativo depromulgación correspondiente, en uso delas atribuciones conferidas por el art. 41 incs.5) y 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades de la Provincia de Santa FeN° 2.756:

Por ello,

. EL INTENDENTE DE LA. MUNICIPALIDAD

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___ ._ ._ _ ~()letínMunicipalSANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERA CRUZ

DECRETA:

Art. 1": Promúlganse, comuníquense,publíquense y dense al D.M.M. y R.M., lasOrdenanzas mencionadas en el Anexo r, queintegra el presente.-

Art. 2°: Promúlganse, comuníquense,publíquense y dense al D.M.M. y R.M., lasResoluciones mencionadas en el Anexo n,que integra el presente.-

Art. 3°: Refréndese por la Sra. Secretaria deGobierno.-

Art. 40: Remítanse los originales alDepartamento Legislación para su archivo.-

CORRAL

Malena Azario

ANEXO 1

ORDENANZA N"

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12629

12630

CORRAL

Malena Azario

ANEXO 11

RESOLUCIONES N"

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20671

20672

20673

20674

20675

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20680

20681

20682

20683

20684

20685.

20686

20687

20688 -

20689

20690

20691

20692

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Boletín Municipal- . -~.~. . - - . .

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 de Junio de 2019

.1_. 2_0_74_5 _",CORRAL

Malena Azario

19---"325

Designación de C.P.N. Néstor Daría Mejías - Vocal del Tribunal de Cuentas

DECRETO D.P.B. - SECRET ARfA DE GOBIERNO - AÑO 2019 - N° 0121

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 ]UN 2019

VISTO:

El Expte. DE-0427-01569546-3 (NI); y,

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia,el Honorable Concejo Municipal medianteResolución N° 20.840 ha aprobado la'propuesta de designación como Vocal delTribunal de Cuentas Municipal del c.P. N .Néstor Darío MEJlAS.

Que, en consecuencia, correspondedesignar formalmente al C.P.N. NéstorDarío MEJlAS - D.N.!. 24.768.029, comoVocal del Tribunal de Cuentas Municipal,debiéndose dictar el acto administrativopertinente.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LAMUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERA CRUZ

DECRETA:

Art. 1°: Desígnase Vocal del Tribunal deCuentas Municipal al C.P.N. Néstor DaríoMEJlAS, D.N.!. 24.768.029.-

Art. 2°: Refréndese el presente por la Sei'toraSecretaria de Gobierno.-

Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése alRM.-

CORRAL

Malena Azario

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00363

0121

SUMARIO BOLETIN N° 325

ORDENANZAS

Declara de Interés Histórico y Artístico al Edificio de la Escuela de Enseñanza

Media NO440 - Simón de Iriondo

Acepta donación de Obra del Artista Juan Carlos Rodriguez F.

Acepta la donación de horno eléctrico monofásico efectuada al Taller de Cerámica

De La Guardia

Periodo de transición de autoridades políticas

Fondo Municipal de Deporte - Modificación Ordenanza N° 12.622

Plan de Erradicación de Microbasurales

Creación de la Vecinal Dr. René Favaloro - Modificación Ordenanza NO12.535

Membretes oficiales

Crea Programa Inclusivo de Cuidadores de Vehiculos

Protección del Patrimonio Histórico Cultural - Modificación de Ordenanza

NO 10.115

Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivos - Modificación

Ordenanza NO11.580

Reglamento General de Tránsito - Modificación de Ordenanza NO10.017

Modificación de traza de línea municipal y veredas públícas determinadas por

Ordenanza NO12.028

DECRETOS D.M.M.

Promulgación de Ordenanza y Resoluciones del Honorable Concejo.Municipal

DECRETOS D.P.B.

Designación de C.P.N. Néstor Darío Mejías - Vocal del Tríbunal de Cuentas

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