boletín n° 1 de la cátedra peruana de derecho constitucional
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Boletín N° 1 de la Cátedra peruana de Derecho Constitucional “Gustavo Zagrebelsky”
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú”
“Haciendo ingeniería constitucional”
30-9-2012
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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú
a Cátedra peruana de Derecho Constitucional Gustavo Zagrebelsky es consciente de
la importancia que tiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tanto para el
ejercicio profesional del abogado, como para formación de los estudiantes
universitarios de Derecho, en ese sentido, hemos visto conveniente compartir a través de
nuestros boletines semanales la principal jurisprudencia del Tribunal Constitucional del
Perú.
Lo resaltante del Boletín de la Cátedra peruana de Derecho Constitucional Gustavo
Zagrebelsky, es la sistematización de la jurisprudencia, puesto que les transmitiremos
jurisprudencia seleccionada por cada uno de los artículos de la Constitución Política. En el
presente número empezamos con el preámbulo de la Ley Fundamental:
Preámbulo
El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios
Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y
recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han
precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente
Constitución.
JURISPRUDENCIA N°1
“(…) la Constitución (artículo 1), al reconocer que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, capta al ser humano
no sólo como ser “ racional” , sino también aprehende la conditio humana desde el lado
emocional o “ irracional” . Lo cual se refleja claramente cuando se invoca a Dios o se
evoca el sacrificio de las generaciones anteriores en el Preámbulo de nuestra Constitución;
o cuando se refiere a los símbolos patrios”.
Fuente: Exp. 00042-2004-AI.F.J. 2.
JURISPRUDENCIA N°2
“La Constitución es una norma jurídico-política sui generis. El origen de dicha
peculiaridad, desde luego, no sólo dimana de su posición en el ordenamiento jurídico, sino
también del significado que tiene, y de la función que está llamada a cumplir. Es común
señalar que una de las formas cómo se expresa esa singularidad tiene que ver con la doble
naturaleza. Así, por un lado, en la medida que crea al Estado, organiza a los poderes
públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un proyecto
sociopolítico, que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, prima
facie, una norma política. Ella, en efecto, es la expresión de todo lo que la nación peruana
fue, es y aspira a alcanzar como grupo colectivo.
Pero, de otro lado, también la Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la
auto representación cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez
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formado el Estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la
que ocupaba su creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Derecho, el status
de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo
asumirá la Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente
suprema.
La Constitución, así, termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el
ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier
producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de
los particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una
adhesión y apoyo que pueda ser medido o evaluado en el plano de la moral o la ética, sino
también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer
consecuencias jurídicas. La infidelidad constitucional, en efecto, acarrea la posibilidad de
declarar la invalidez de toda norma o acto, cualquiera sea su origen, según los alcances que
el mismo ordenamiento constitucional haya previsto”.
-Fuente Exp. 00014-2003-AI. Fundamento 2.
JURISPRUDENCIA N°3
"Desde una perspectiva formal, que es la única manera cómo cabe efectuar el análisis de la
cuestión planteada, las disposiciones finales y transitorias de la Constitución, al igual que el
resto de disposiciones constitucionales, fueron aprobadas por el Congreso Constituyente
Democrático y promulgadas conjuntamente con el resto de las disposiciones que integran la
Norma Suprema del Estado. La Constitución, en efecto, no es solo una norma, sino, en
realidad, un ordenamiento, que está integrado por el Preámbulo, sus disposiciones con
numeración romana y arábica, así como por la Declaración sobre la Antártida que ella
contiene. Toda ella comprende e integra el documento escrito denominado Constitución
Política de la República del Perú” y, desde luego, toda ella posee fuerza normativa, aunque
el grado de aplicabilidad de cada uno de sus dispositivos difiera según el modo cómo estén
estructurados".
-Fuente: Exp. 00005-2003-AI. Fundamento 21.
Lima, 30 de septiembre del 2012.