boletin marzo 2020 · 2020-03-30 · marzo 2020 av 68 no 75a - 50 torre ofiespacios of 325, c.c...

10
BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020 www.ghrevisores.com Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 [email protected] GHrevisores

Upload: others

Post on 18-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍNINFORMATIVOMARZO 2020

www.ghrevisores.com

Av 68 No 75A - 50Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis

+57(1)[email protected]

GHrevisores

Page 2: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

Recordemos que la Ley 2010 de 2019 “Ley de crecimiento económico”, modificó los delitos tributarios que incorporaba la Ley 1943 de 2018, en el sentido de suprimir las sanciones pecuniarias y contemplar la comisión de la conducta punitiva sin necesidad de estar en presencia de un actuar doloso. En resumen, tendríamos los siguientes delitos tributarios incorporados en el código penal:

Es importante mencionar, que la legislación tributaria distingue dos tipos de responsabilidades frente al pago de las obligaciones fiscales, siendo estas: (1) responsabilidad subsidiaria y (2) la responsabilidad solidaria. Veamos en que consiste cada una y sus incorporaciones en el estatuto tributario:

GH REVISORES S.A.S 01

NOTICIAS TRIBUTARIAS:

Principales delitos tributarios incorporados en el Código penal. 1.

Tipos de Responsabilidades en la legislación Tributaria.2.

Page 3: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

Se presenta cuando la Administración Tributaria está en la obligación de exigir el pago de manera inicial al titular de la misma, y en caso incumplimiento, la Administración está facultada para exigir el pago al tercero.

Responsabilidad SubsidiariaA.

Se presenta cuando la administración tributaria tiene la facultad de solicitar el pago en cualquier orden a los involucrados, sin necesidad de cobrar en primer momento al titular de la obligación.

Responsabilidad Solidaria B.

GH REVISORES S.A.S 02

Page 4: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

NOTA: La Ley 2010, incorporó como responsable solidario a toda persona que se involucre en la elaboración o administración de negocios que tienen propósito de evasión o abuso tributario.

Mediante el oficio 0016 de 2020, la Dian señalo que en el caso de los pensionados, es posible tener 2 cuentas exentas del gravamen a los movimientos financieros GMF, siendo entonces (I.) La cuenta de ahorros especial para depositar el valor de las mesadas pensionales cuando estas sean equivalente a 41 UVT o menos y (II) La otra cuenta de ahorros marcada para retiros que no excedan mensualmente de 350 UVT.

Con este concepto corrige entonces la DIAN la interpretación dada el 31 de diciembre de 2019 mediante concepto 1457, donde había establecido que sin importar el año gravable en que se hubieren obtenido las utilidades, terminaban siendo gravadas con el impuesto a los dividendos.

Con la entrada en vigencia del convenio de doble imposición celebrado entre Reino Unido y Colombia, fue necesario revisar la cláusula de la nación más favorecida.

Con oficio 359 de 17 de marzo de 2020 la DIAN aclaró el tratamiento que deben tener los dividendos decretados en los años posteriores a 2017, para lo cual dispuso:

Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas con anterioridad al 01 de enero de 2017, NO LE SERÁ APLICABLE la tarifa especial para dividendos establecida en el artículo 242-1.

A.

Los dividendos o participaciones que se repartan a sociedades nacionales con cargo a utilidades generadas a partir del 01 de enero de 2017, LES SERÁ APLICABLE la tarifa especial para dividendos establecida en el artículo 242-1.

B.

GH REVISORES S.A.S 03

Cuentas exentas GMF para pensionados (Art 879 E.T Numerales 1 y 14)3.

Dividendos decretados con utilidades generadas con anterioridad al1 de enero de 2017 hacia sociedades nacionales.

4.

Activación de la cláusula de la nación más favorecida5.

En concepto 0191 de 2020 la Administración Tributaria señaló que a partir del 1 de enero de 2020 esta cláusula tiene validez para los países de México, República checa, Canadá y Portugal, pero para España, Chile y Suiza no se generó activación alguna por no haber "un tratamiento preferencial a un asunto en particular de manera taxativa" (aspecto a nuestra manera de ver bastante cuestionable).

Con lo anterior, se entiende que los pagos que se realizan a países como México, República checa, Canadá y Portugal por concepto de asistencia técnica, servicios técnicos y/o consultoría si logran catalogarse como regalías se pueden realizar sin retención en la fuente a título de renta.

Page 5: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

Condiciones reconocimiento pensión sobreviviente Sentencia Consejo de Estado, Sección Segunda, con número de radicado 13001233300020140002801 (07912018).El consejo de Estado determinó las condiciones que se deben cumplir para acceder a la pensión de sobrevivientes de la siguiente manera:

Con la entrada en vigencia del convenio de doble imposición celebrado entre Reino Unido y Colombia, fue necesario revisar la cláusula de la nación más favorecida.

GH REVISORES S.A.S 04

En concepto 0191 de 2020 la Administración Tributaria señaló que a partir del 1 de enero de 2020 esta cláusula tiene validez para los países de México, República checa, Canadá y Portugal, pero para España, Chile y Suiza no se generó activación alguna por no haber "un tratamiento preferencial a un asunto en particular de manera taxativa" (aspecto a nuestra manera de ver bastante cuestionable).

Con lo anterior, se entiende que los pagos que se realizan a países como México, República checa, Canadá y Portugal por concepto de asistencia técnica, servicios técnicos y/o consultoría si logran catalogarse como regalías se pueden realizar sin retención en la fuente a título de renta.

NOTICIAS LABORALES:1.

Page 6: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

GH REVISORES S.A.S 05

Prescripción sobre reclamaciones pensionales2.

¿Imposibilidad de reintegro laboral?

En sentencia T-043 de 2020, La Corte Constitucional indicó:

3.

¿Pantallazos de WhatsApp pueden ser considerados como prueba?4.

En sentencia SL-1692020 (64469) de 20 de enero de 2020, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, manifestó:

“El derecho a reclamar el reajuste o inclusión de factores salariales a una pensión es imprescriptible por tratarse de una prestación social de tracto sucesivo, de carácter vitalicio e incluso sustituible a los beneficiarios. Pero si prescriben las mesadas que no se reclamen en el término trienal que consagran los artículos 488 del Código sustantivo del trabajo y el artículo 151 del código procesal del trabajo y de la seguridad social. “

Ante la imposibilidad de poder reintegrar un empleado al campo laboral, en sentencia SL-1822020 (65864) del 29 de enero de 2020, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, afirmo que ante la imposibilidad de reintegrar a un trabajador, lo que es procedente es la entrega de un subrogado pecuniario que satisfaga el derecho al trabajador.

De esta manera, cuando no sea posible realizar el reintegro de un empleado en las mismas condiciones, es posible realizar el pago en dinero equivalente.

“Las capturas de pantalla impresas, no son prueba electrónica, sino una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual. (…) || Reiteramos, esa copia no es el documento electrónico original generado a través de la plataforma de mensajería, sino una simple reproducción del mismo (carente de metadatos), que por más que permite entrever la ocurrencia de aquellos sucesos invocados, no causa per se la necesaria convicción como para tener a estos por ocurridos. Tampoco se podrá establecer la integridad del documento (es decir, que el mismo no fue alterado por la parte o por terceros), o asegurar su necesaria preservación a los efectos de ser peritado con posterioridad”.

” (....) Sobre el tema de la autenticidad, los escritos especializados realzan que no puede desconocerse la posibilidad de que, mediante un software de edición o un archivo digital, se puedan hacer alteraciones o supresiones, de ahí el valor suasorio atenuado que el juzgador debe reconocerle a estos elementos, de tal manera que tomándolos como indicios, los analice de forma conjunta con los demás medios de prueba.”

Page 7: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

GH REVISORES S.A.S 06

NOTICIAS COMERCIALES

A través del concepto 220-105639 de 2019, la Supersociedades manifestó que la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, puede negarse a cumplir la orden impartida por el juez del concurso para efectuar el respectivo registro, ni hacer exigibles las obligaciones que pesan sobre los bienes adjudicados o adquiridos, pues se reitera que este último solo está obligado a asumir los impuestos que se causen, a partir de la ejecutoria del auto de adjudicación, en los términos del inciso 10 y del parágrafo del artículo 58 ibídem (Ley 1116 de 2006).

Mediante concepto 115-01222 de 24 de enero de 2020 la Supersociedades señaló:

El Consejo de Estado, en sentencia 3753 de 2019 indicó:

Es importante tener presente lo que significa el concepto vida útil definida como:

En el caso que nos ocupa, atendiendo a las definiciones anteriores, se entiende que la vida útil de los derechos deportivos se define por el tiempo del contrato del jugador con el club, y será este el lapso de tiempo durante el cual se amorticen, como período durante el cual se espera que los derechos deportivos se utilicen por parte de la entidad.

Ahora bien, únicamente si existe evidencia de que el jugador permanecerá en el club por la totalidad de su vida económica, que se puede considerar de manera general hasta los 35 años de edad, sería posible distribuir la amortización por ese período.

“(…). De lo anterior, se puede ver que, una vez iniciado el proceso de negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos, no es viable adelantar ni continuar acciones judiciales ejecutivas contra la entidad, Io que a su vez implica que no puede empezar a correr o seguir contabilizándose, según el caso, el término legal dispuesto para el ejercicio de dichas acciones judiciales.

El período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad El número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

A.

B.

En un inmueble que es adjudicado en proceso de insolvencia de su deudor¿El adquiriente debe cancelar los prediales que se adeudaban?

1.

¿Cómo se debe amortizar la compra de derechos deportivos?2.

¿Es viable que un acreedor que está dentro de un acuerdo de reestructuración de una empresa, pueda adelantar acciones de cobro contra esa entidad?

3.

Page 8: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

GH REVISORES S.A.S 07

“Artículo 48. Ley 43/1990: El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo

“En el caso de una persona natural, el patrimonio se incrementará únicamente por el resultado integral del periodo (resultado del ejercicio más otro resultado integral), debido a que una persona natural no emite instrumentos de patrimonio propio (no posee rubros de capital, ni de prima de emisión), ni entrega dividendos a sus accionistas”

“La normatividad que trata el tema relacionado con el incremento patrimonial no justificado, no se encuentra referida a los marcos de información financiera o de aseguramiento de información.”

“Debido que el incremento patrimonial no justificado corresponde con una normativa diferente a la de contabilidad e información financiera, deberá observarse la metodología establecida en la legislación y jurisprudencia respecto de la forma como se determina”.

“La responsabilidad por los estados financieros es de la administración de la entidad, ninguna norma legal ha establecido la obligación de que el Contador Público suscriba los estados de cuenta ni cuentas de cobro, no obstante que este es parte de la administración.

El responsable del control interno es la administración de la entidad, y es un error creer que la responsabilidad por la contabilidad es únicamente del contador, el actúa como auxiliar de la administración y apoya estos procesos.”

NOTICIAS NIIF

¿Cuánto tiempo debe esperar un revisor fiscal para poder aceptar una labor distinta en la entidad donde ejerció?

Por medio de concepto 1064 de 2019 el CTCP estableció:

Con el concepto 1137 de 2019 el CTCP estableció:

Mediante concepto 1203 de 2019 el CTCP aclara que ni los estados financieros ni el control interno de la organización son responsabilidad del contador público para lo cual sostuvo:

1.

Bajo NIIF ¿Cómo opera el reconocimiento de un incremento patrimonial no justificado?

2.

¿Hasta donde llega la responsabilidad del contador público en los estados financieros?

3.

Page 9: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

GH REVISORES S.A.S 08

Debido a la calamidad sanitaria de nivel mundial ocasionada por el virus COVID-19 (Coronavirus), el gobierno Colombiano ha estado decretando múltiples directrices en cuanto al plan de contingencia, dentro de lo cual los vencimientos de impuestos, presentación de obligaciones informativas, celebración de asambleas y demás obligaciones se han visto afectadas, a continuación ilustramos un cuadro resumen con las directrices más importantes hasta el momento:

NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL

1. Colombia y el Coronavirus

Page 10: Boletin Marzo 2020 · 2020-03-30 · MARZO 2020 Av 68 No 75A - 50 Torre Ofiespacios Of 325, C.C Metrópolis +57(1)7436225 info@ghrevisores.co GHrevisores. BOLETÍN INFORMATIVO MARZO

BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2020

GH REVISORES S.A.S 09

CORDIALMENTEEQUIPO GH REVISORES

www.ghrevisores.com

Derechos ReservadosEl presente boletín informativo es gratuito, y se encuentra totalmente prohibida su reproducción o venta, so pena de ser sancionado conforme a la ley.

Los derechos de autor corresponden a la firma GH REVISORES S.A.S, y su publicación tiene como fin obsequiar a nuestros clientes como a todos nuestros colegas profesionales en contaduría y derecho, un resumen de los principales cambios normativos y demás aspectos de interés que se generan periódicamente.

Si bien estos boletines son realizados por un grupo de expertos, la información suministrada es de carácter general y no compromete a nuestra organización en ningún aspecto, toda vez que cualquier situación particular que se presente puede ameritar un estudio específico y más profundo.

Sin embargo, consideramos que nuestra opinión tiene todo el soporte y sustento legal para ser utilizada como argumento ante las diferentes autoridades.

NOTA FINAL: La DIAN ha venido anunciando que ampliará los plazos para la presentación de declaraciones tributarias en el mes de Abril de 2020, sin embargo a la fecha no ha sido expedido el decreto correspondiente.