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septiembre, 2014 Boletín Legislativo La información provista en este informe es de naturaleza informativa y los socios deben revisar el texto completo de la legislación para una evaluación abarcadora de su impacto. Aunque hemos intentado resumir las disposiciones y enmiendas claves de los proyectos incluidos, solamente el texto final y completo puede describir cada pieza de legislación cabalmente. Para expresar su opinión sobre estas medidas puede comunicarse con nosotros o con la Oficina de Asuntos Legislativos en la Fortaleza (787) 724-0919, la Cámara de Representantes (787) 721-6040, o con el Senado (787) 724-2030. Asociación de Industriales de Puerto Rico Apartado 195477 San Juan, PR 00919-5477 Centro Internacional de Mercadeo Carr. 165, Torre II, Oficina 702 Guaynabo, PR 00968 Tel. (787) 641-4455 Fax (787) 641-2535 Alianzas Público Privadas Este Boletín está dedicado a las Alianzas Público Privadas. La Asociación de Industriales se ha comprometido a colaborar con la Autoridad de Alianzas Públicos Privadas para preparar un anteproyecto de ley que adelante los objetivos de acelerar la utilización de activos del gobierno para entrar en sociedad con entidades privadas (APP) para generar fondos a utilizarse exclusivamente en bajar la deuda pública o crear empleos. Esta iniciativa recoge también los reclamos de la Asociación de Contratistas Generales y de la Cámara de Comercio. Este mecanismo, mejor conocido como las APP, son acuerdos contractuales entre una agencia del Gobierno y un ente privado para proveer obras o servicios necesarios en Puerto Rico durante un período de tiempo establecido. Dependiendo de la innovación del sector privado, hay modelos de APP que incluyen una o varias etapas, entre ellas diseño, construcción, operación, financia-miento, y mantenimiento. Las APP’s no han sido efectivas en identificar proyectos que puedan gestar utilizando este modelo. Los alcaldes y los municipios no han recibido el insumo de esta agencia para identificar proyectos municipales que pudieran usar este modelo. Boletín Legislativo Novena táctica: El gobierno utilizará el producto de las APP prioritariamente para reducir la deuda y la creación de empleos. Para lograr esta meta sugerimos: • Desarrollar las métricas para medir el resultado en ambos. • Enmendar la Ley 29 de junio de 2009, Ley de las Alianzas Público-Privadas, para establecer lo siguiente: i. Hacer mandatorio la participación de empresas de capital local en todas las fases del proceso de implantar una APP. ii. Asegurar que la titularidad del proyecto se mantenga en Puerto Rico. iii. Viabilizar un proceso de transferencia de conocimientos asegurando que el nivel gerencial sea de residentes de Puerto Rico. iv. Hacer pública toda transacción de la APP a implantarse. v. Obligar a que se utilicen las organizaciones del sector privado para asesorar en cómo mejor utilizar los recursos del gobierno y hacer más eficiente y efectivo el mecanismo de las APP. • Redactar los acuerdos de APP’s para: o Involucrar empresas locales en el proceso. o Mantener la titularidad del proyecto en Puerto Rico. o Contratar gerentes que sean residentes de Puerto Rico.

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Page 1: Boletin Legislativo - Asociación de Industriales de Puerto Ricoindustrialespr.org/download/Legislative Bulletin/Boletin... · 2014-09-12 · público-privadas; reiteró el derecho

septiembre, 2014

BoletínLegislativo

La información provista en este informe es de naturaleza informativa y los socios deben revisar el texto completo de la legislación para una evaluación abarcadora de su impacto. Aunque hemos intentado resumir las disposiciones y enmiendas claves de los proyectos incluidos, solamente el texto final y completo puede describir cada pieza de legislación cabalmente.

Para expresar su opinión sobre estas medidas puede comunicarse con nosotros o con la Oficina de Asuntos Legislativos en la Fortaleza(787) 724-0919, la Cámara de Representantes (787) 721-6040, o con el Senado (787) 724-2030.

Asociación de Industriales de Puerto RicoApartado 195477San Juan, PR 00919-5477Centro Internacional de MercadeoCarr. 165, Torre II, Oficina 702Guaynabo, PR 00968Tel. (787) 641-4455Fax (787) 641-2535

Alianzas Público Privadas

Este Boletín está dedicado a las Alianzas Público Privadas. La Asociación de Industriales se ha comprometido a colaborar con la Autoridad de Alianzas Públicos Privadas para preparar un anteproyecto de ley que adelante los objetivos de acelerar la utilización de activos del gobierno para entrar en sociedad con entidades privadas (APP) para generar fondos a utilizarse exclusivamente en bajar la deuda pública o crear empleos. Esta iniciativa recoge también los reclamos de la Asociación de Contratistas Generales y de la Cámara de Comercio.

Este mecanismo, mejor conocido como las APP, son acuerdos contractuales entre una agencia del Gobierno y un ente privado para proveer obras o servicios necesarios en Puerto Rico durante un período de tiempo establecido. Dependiendo de la innovación del sector privado, hay modelos de APP que incluyen una o varias etapas, entre ellas diseño, construcción, operación, financia-miento, y mantenimiento.

Las APP’s no han sido efectivas en identificar proyectos que puedan gestar utilizando este modelo. Los alcaldes y los municipios no han recibido el insumo de esta agencia para identificar proyectos municipales que pudieran usar este modelo.

La Asociación de Industriales ha propuesto que las APPs que incluyen el traspaso de una actividad o servicio existente a un operador privado, usualmente una corporación pública, el producto de la APP debe ir dirigido, con prioridad, a reducir la deuda de dicha entidad. Estos activos y los ingresos que generen, pueden ser colateral para la restante deuda de la entidad.

La Asociación ha sugerido que las APPs que conllevan la construcción de nuevas instalaciones, el producto de la APP puede ingresar al Fondo General o a una corporación pública. Dichos fondos deben aplicarse prioritariamente a reducir la deuda pública en función de prioridades previamente establecidas, o para creación de empleo en el sector privado productivo o para financiar actividad productiva, que puede incluir otra infraestructura.

La AIPR ha solicitado que luego de establecida una APP será requisito la publicación de un informe de usos de fondos para estimular el proceso de transparencia en todo momento. La transparencia durante la contratación es esencial para tener el apoyo de la ciudadanía, ya que el apoyo del pueblo es esencial para el éxito de la alianza. Sin embargo, la legislatura puertorriqueña invoca repetidamente el principio de transparencia pero no lo aplica al proceso de solicitación, debido a que:

1. el proceso de subasta no es público;2. no hay representación laboral en la junta de la

Autoridad; y3. no se favorecen vistas públicas, ni se hace absoluta

publicación de los proponentes, entre otras.

Cualquier nuevo préstamo que tome la entidad pública tendrá que ser para nueva actividad productiva o para mantenimiento de instalaciones actuales evitando el contínuo endeudamiento.

Otro de los señalamientos es que las APPs se estructuren de manera tal que haya una transferencia de conocimientos hacia Puerto Rico, tanto al gobierno como a empresas locales. Esto permitiría generar competencias que pueden posteriormente ser exportadas a otros países de la región.

Proyectos en evaluación

Hace una semana, el Gobernador Alejandro García Padilla anunció que próximamente someterá legislación para enmendar la

Ley de las Alianzas Público-Privadas de manera que se establezca un proceso más ágil que viabilice proyectos que no excedan de $50 millones.

Ante la XX Cumbre del Concilio de la Industria de la Construcción, el Gobernador prometió agilizar el proceso legal para las alianzas público-privadas. La medida que estará presentando incluirá una asignación de $2 millones para viabilizar la implantación de estos proyectos de menor escala.

Los proyectos de construcción pública que está impulsando la administración son el Bulevar de las Ciencias con una inversión de $16.8 millones y sus proyectos hermanos como el Centro Comprensivo de Cáncer y la Ciudad de las Ciencias que en conjunto representan una inversión de sobre $210 millones; la construcción de la carretera PR-9 de Ponce ($45.6 millones); y los desarrollos de vivienda pública en Puerta de Tierra; Hato Rey y Caguas.

Entran los Municipios

El gobierno central y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico no son los únicos utilizando el modelo de las alianzas. El Municipio de Carolina anunció en mayo de 2014 la transformación del antigüo Tropimar a un concepto turístico-playero denominado The Beach Club con una inversión de $5 millones y la creación de 200 empleos directos.

Enmiendas a la Ley original

Ley Núm. 173 de 2013 derogó las disposiciones que facultan a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de prescindir de la celebración de competencias para negociar contratos de alianzas público-privadas; reiteró el derecho de los ciudadanos a obtener acceso a información pública relativa a las transacciones de las APPs. La Ley Núm. 26 de ese mismo año aumentó el número de miembros de la Comisión Conjunta para las Alianzas Público-Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Hecho en Puerto Rico

Un proyecto que va camino a ser aprobado por el Senado es elP del S 952 que crea la Ley de Denominación de Origen de Puerto Rico. Nos preguntamos dónde quedaron las gestiones para crear una marca de país.

BoletínLegislativo

Novena táctica: El gobierno utilizará el producto de las APP prioritariamente para reducir la deuda y la creación de empleos. Para lograr esta meta sugerimos:

• Desarrollar las métricas para medir el resultado en ambos.

• Enmendar la Ley 29 de junio de 2009, Ley de las Alianzas Público-Privadas, para establecer lo siguiente:

i. Hacer mandatorio la participación de empresas de capital local en todas las fases del proceso de implantar una APP.

ii. Asegurar que la titularidad del proyecto se mantenga en Puerto Rico.

iii. Viabilizar un proceso de transferencia de conocimientos asegurando que el nivel gerencial sea de residentes de Puerto Rico.

iv. Hacer pública toda transacción de la APP a implantarse.

v. Obligar a que se utilicen las organizaciones del sector privado para asesorar en cómo mejor utilizar los recursos del gobierno y hacer más eficiente y efectivo el mecanismo de las APP.

• Redactar los acuerdos de APP’s para:o Involucrar empresas locales en el proceso. o Mantener la titularidad del proyecto en

Puerto Rico.o Contratar gerentes que sean residentes de

Puerto Rico.

Este curioso proyecto, que fue a vista pública únicamente con la presencia de tres agencias gubernamentales, dispone que el Departamento de Estado promulgue el Reglamento de la Denominación de Origen e imponga el pago de derechos. Autoriza que el Departamento tramite el registro de las Denominaciones de Origen del ELA de Puerto Rico ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en virtud del Arreglo de Lisboa, para el reconocimiento y protección de los bienes y productos fabricados y cultivados en el País, cuyas cualidades o características específicas y particulares se deben en esencia a la cultura y entorno geográfico de su producción en la Isla. Dispone que los productores y/o productos que soliciten estar reconocidos bajo la protección de la Denominación de Origen estarán autorizados a exhibir un distintivo de los productores de la zona.

En su informe la Comisión señaló que se pretende “darle garantía al consumidor de que el producto o alimento a ser adquiridos por estos es uno de una calidad óptima garantizada por el buen nombre del lugar donde se produce o cultivan los mismos. La medida le ofrece la seguridad a los productores de que contarán con la lealtad de los consumidores por razón de la calidad del producto, además de ofrecerles protección dentro de un marco legal contra la producción de similares productos elaborados en otras zonas.”

Alerta sobre el Departamento del Trabajo

Como patrono debe usted estar alerta. El Departamento del Trabajo puede emplazarle por correo ordinario cuando se trata de una demanda administrativa presentada a nombre de un ex-empleado por despido injustificado. Ignorarla puede costarle el caso.

Es bien importante que usted tome consciencia de abrir y leer cuidadosamente toda correspondencia que venga del Departamento del Trabajo. No espere usted a ser emplazado personalmente acompañado de una demanda en papel tamaño legal. Desde el 2004, las reclamaciones laborales por despido tramitadas por el Departamento del Trabajo no necesariamente llegan por esa vía. Basta con una carta.

En el caso Ángel Arroyo v. El Fogón del Rey, resuelto el 14 de marzo de 2014, un restaurante fue condenado a pagar una mesada por despido porque no contestó la querella que le

notificaron por correo dentro de 10 días ni pidió prórroga. Se celebró la vista y el patrono no se presentó. El Departamento falló a favor del empleado. En este caso, el patrono apeló pero el tribunal sostuvo que el patrono renunció a su derecho de presentar evidencia porque no acudió a la vista. Algo similar ocurrió en el caso Gerardo Diana v. American Parking resuelto el 31 octubre 2013, y en el Milton Mercado v. Amgen, resuelto el 26 de noviembre de 2008, entre otros.

La Ley Núm. 384-2004, 3 L.P.R.A §320 et seq., creó la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (OMA), la cual le confirió jurisdicción al Departamento para atender ciertas reclamaciones laborales mediante un procedimiento administrativo de adjudicación. Para todos los efectos el proceso adjudicativo de la OMA, aunque aparente ser uno informal, tiene los mismos efectos de un tribunal emitiendo decisiones o resoluciones y adjudicando controversias conforme a la ley y a derecho. Si el patrono no contesta la querella en el tiempo designado, automáticamente perderá el caso. Hay otros requisitos con iguales efectos fatales.

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Alianzas Público Privadas

Este Boletín está dedicado a las Alianzas Público Privadas. La Asociación de Industriales se ha comprometido a colaborar con la Autoridad de Alianzas Públicos Privadas para preparar un anteproyecto de ley que adelante los objetivos de acelerar la utilización de activos del gobierno para entrar en sociedad con entidades privadas (APP) para generar fondos a utilizarse exclusivamente en bajar la deuda pública o crear empleos. Esta iniciativa recoge también los reclamos de la Asociación de Contratistas Generales y de la Cámara de Comercio.

Este mecanismo, mejor conocido como las APP, son acuerdos contractuales entre una agencia del Gobierno y un ente privado para proveer obras o servicios necesarios en Puerto Rico durante un período de tiempo establecido. Dependiendo de la innovación del sector privado, hay modelos de APP que incluyen una o varias etapas, entre ellas diseño, construcción, operación, financia-miento, y mantenimiento.

Las APP’s no han sido efectivas en identificar proyectos que puedan gestar utilizando este modelo. Los alcaldes y los municipios no han recibido el insumo de esta agencia para identificar proyectos municipales que pudieran usar este modelo.

La Asociación de Industriales ha propuesto que las APPs que incluyen el traspaso de una actividad o servicio existente a un operador privado, usualmente una corporación pública, el producto de la APP debe ir dirigido, con prioridad, a reducir la deuda de dicha entidad. Estos activos y los ingresos que generen, pueden ser colateral para la restante deuda de la entidad.

La Asociación ha sugerido que las APPs que conllevan la construcción de nuevas instalaciones, el producto de la APP puede ingresar al Fondo General o a una corporación pública. Dichos fondos deben aplicarse prioritariamente a reducir la deuda pública en función de prioridades previamente establecidas, o para creación de empleo en el sector privado productivo o para financiar actividad productiva, que puede incluir otra infraestructura.

La AIPR ha solicitado que luego de establecida una APP será requisito la publicación de un informe de usos de fondos para estimular el proceso de transparencia en todo momento. La transparencia durante la contratación es esencial para tener el apoyo de la ciudadanía, ya que el apoyo del pueblo es esencial para el éxito de la alianza. Sin embargo, la legislatura puertorriqueña invoca repetidamente el principio de transparencia pero no lo aplica al proceso de solicitación, debido a que:

1. el proceso de subasta no es público;2. no hay representación laboral en la junta de la

Autoridad; y3. no se favorecen vistas públicas, ni se hace absoluta

publicación de los proponentes, entre otras.

Cualquier nuevo préstamo que tome la entidad pública tendrá que ser para nueva actividad productiva o para mantenimiento de instalaciones actuales evitando el contínuo endeudamiento.

Otro de los señalamientos es que las APPs se estructuren de manera tal que haya una transferencia de conocimientos hacia Puerto Rico, tanto al gobierno como a empresas locales. Esto permitiría generar competencias que pueden posteriormente ser exportadas a otros países de la región.

Proyectos en evaluación

Hace una semana, el Gobernador Alejandro García Padilla anunció que próximamente someterá legislación para enmendar la

Ley de las Alianzas Público-Privadas de manera que se establezca un proceso más ágil que viabilice proyectos que no excedan de $50 millones.

Ante la XX Cumbre del Concilio de la Industria de la Construcción, el Gobernador prometió agilizar el proceso legal para las alianzas público-privadas. La medida que estará presentando incluirá una asignación de $2 millones para viabilizar la implantación de estos proyectos de menor escala.

Los proyectos de construcción pública que está impulsando la administración son el Bulevar de las Ciencias con una inversión de $16.8 millones y sus proyectos hermanos como el Centro Comprensivo de Cáncer y la Ciudad de las Ciencias que en conjunto representan una inversión de sobre $210 millones; la construcción de la carretera PR-9 de Ponce ($45.6 millones); y los desarrollos de vivienda pública en Puerta de Tierra; Hato Rey y Caguas.

Entran los Municipios

El gobierno central y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico no son los únicos utilizando el modelo de las alianzas. El Municipio de Carolina anunció en mayo de 2014 la transformación del antigüo Tropimar a un concepto turístico-playero denominado The Beach Club con una inversión de $5 millones y la creación de 200 empleos directos.

Enmiendas a la Ley original

Ley Núm. 173 de 2013 derogó las disposiciones que facultan a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de prescindir de la celebración de competencias para negociar contratos de alianzas público-privadas; reiteró el derecho de los ciudadanos a obtener acceso a información pública relativa a las transacciones de las APPs. La Ley Núm. 26 de ese mismo año aumentó el número de miembros de la Comisión Conjunta para las Alianzas Público-Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Hecho en Puerto Rico

Un proyecto que va camino a ser aprobado por el Senado es elP del S 952 que crea la Ley de Denominación de Origen de Puerto Rico. Nos preguntamos dónde quedaron las gestiones para crear una marca de país.

Este curioso proyecto, que fue a vista pública únicamente con la presencia de tres agencias gubernamentales, dispone que el Departamento de Estado promulgue el Reglamento de la Denominación de Origen e imponga el pago de derechos. Autoriza que el Departamento tramite el registro de las Denominaciones de Origen del ELA de Puerto Rico ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en virtud del Arreglo de Lisboa, para el reconocimiento y protección de los bienes y productos fabricados y cultivados en el País, cuyas cualidades o características específicas y particulares se deben en esencia a la cultura y entorno geográfico de su producción en la Isla. Dispone que los productores y/o productos que soliciten estar reconocidos bajo la protección de la Denominación de Origen estarán autorizados a exhibir un distintivo de los productores de la zona.

En su informe la Comisión señaló que se pretende “darle garantía al consumidor de que el producto o alimento a ser adquiridos por estos es uno de una calidad óptima garantizada por el buen nombre del lugar donde se produce o cultivan los mismos. La medida le ofrece la seguridad a los productores de que contarán con la lealtad de los consumidores por razón de la calidad del producto, además de ofrecerles protección dentro de un marco legal contra la producción de similares productos elaborados en otras zonas.”

Alerta sobre el Departamento del Trabajo

Como patrono debe usted estar alerta. El Departamento del Trabajo puede emplazarle por correo ordinario cuando se trata de una demanda administrativa presentada a nombre de un ex-empleado por despido injustificado. Ignorarla puede costarle el caso.

Es bien importante que usted tome consciencia de abrir y leer cuidadosamente toda correspondencia que venga del Departamento del Trabajo. No espere usted a ser emplazado personalmente acompañado de una demanda en papel tamaño legal. Desde el 2004, las reclamaciones laborales por despido tramitadas por el Departamento del Trabajo no necesariamente llegan por esa vía. Basta con una carta.

En el caso Ángel Arroyo v. El Fogón del Rey, resuelto el 14 de marzo de 2014, un restaurante fue condenado a pagar una mesada por despido porque no contestó la querella que le

notificaron por correo dentro de 10 días ni pidió prórroga. Se celebró la vista y el patrono no se presentó. El Departamento falló a favor del empleado. En este caso, el patrono apeló pero el tribunal sostuvo que el patrono renunció a su derecho de presentar evidencia porque no acudió a la vista. Algo similar ocurrió en el caso Gerardo Diana v. American Parking resuelto el 31 octubre 2013, y en el Milton Mercado v. Amgen, resuelto el 26 de noviembre de 2008, entre otros.

La Ley Núm. 384-2004, 3 L.P.R.A §320 et seq., creó la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (OMA), la cual le confirió jurisdicción al Departamento para atender ciertas reclamaciones laborales mediante un procedimiento administrativo de adjudicación. Para todos los efectos el proceso adjudicativo de la OMA, aunque aparente ser uno informal, tiene los mismos efectos de un tribunal emitiendo decisiones o resoluciones y adjudicando controversias conforme a la ley y a derecho. Si el patrono no contesta la querella en el tiempo designado, automáticamente perderá el caso. Hay otros requisitos con iguales efectos fatales.

Page 3: Boletin Legislativo - Asociación de Industriales de Puerto Ricoindustrialespr.org/download/Legislative Bulletin/Boletin... · 2014-09-12 · público-privadas; reiteró el derecho

Alianzas Público Privadas

Este Boletín está dedicado a las Alianzas Público Privadas. La Asociación de Industriales se ha comprometido a colaborar con la Autoridad de Alianzas Públicos Privadas para preparar un anteproyecto de ley que adelante los objetivos de acelerar la utilización de activos del gobierno para entrar en sociedad con entidades privadas (APP) para generar fondos a utilizarse exclusivamente en bajar la deuda pública o crear empleos. Esta iniciativa recoge también los reclamos de la Asociación de Contratistas Generales y de la Cámara de Comercio.

Este mecanismo, mejor conocido como las APP, son acuerdos contractuales entre una agencia del Gobierno y un ente privado para proveer obras o servicios necesarios en Puerto Rico durante un período de tiempo establecido. Dependiendo de la innovación del sector privado, hay modelos de APP que incluyen una o varias etapas, entre ellas diseño, construcción, operación, financia-miento, y mantenimiento.

Las APP’s no han sido efectivas en identificar proyectos que puedan gestar utilizando este modelo. Los alcaldes y los municipios no han recibido el insumo de esta agencia para identificar proyectos municipales que pudieran usar este modelo.

La Asociación de Industriales ha propuesto que las APPs que incluyen el traspaso de una actividad o servicio existente a un operador privado, usualmente una corporación pública, el producto de la APP debe ir dirigido, con prioridad, a reducir la deuda de dicha entidad. Estos activos y los ingresos que generen, pueden ser colateral para la restante deuda de la entidad.

La Asociación ha sugerido que las APPs que conllevan la construcción de nuevas instalaciones, el producto de la APP puede ingresar al Fondo General o a una corporación pública. Dichos fondos deben aplicarse prioritariamente a reducir la deuda pública en función de prioridades previamente establecidas, o para creación de empleo en el sector privado productivo o para financiar actividad productiva, que puede incluir otra infraestructura.

La AIPR ha solicitado que luego de establecida una APP será requisito la publicación de un informe de usos de fondos para estimular el proceso de transparencia en todo momento. La transparencia durante la contratación es esencial para tener el apoyo de la ciudadanía, ya que el apoyo del pueblo es esencial para el éxito de la alianza. Sin embargo, la legislatura puertorriqueña invoca repetidamente el principio de transparencia pero no lo aplica al proceso de solicitación, debido a que:

1. el proceso de subasta no es público;2. no hay representación laboral en la junta de la

Autoridad; y3. no se favorecen vistas públicas, ni se hace absoluta

publicación de los proponentes, entre otras.

Cualquier nuevo préstamo que tome la entidad pública tendrá que ser para nueva actividad productiva o para mantenimiento de instalaciones actuales evitando el contínuo endeudamiento.

Otro de los señalamientos es que las APPs se estructuren de manera tal que haya una transferencia de conocimientos hacia Puerto Rico, tanto al gobierno como a empresas locales. Esto permitiría generar competencias que pueden posteriormente ser exportadas a otros países de la región.

Proyectos en evaluación

Hace una semana, el Gobernador Alejandro García Padilla anunció que próximamente someterá legislación para enmendar la

Ley de las Alianzas Público-Privadas de manera que se establezca un proceso más ágil que viabilice proyectos que no excedan de $50 millones.

Ante la XX Cumbre del Concilio de la Industria de la Construcción, el Gobernador prometió agilizar el proceso legal para las alianzas público-privadas. La medida que estará presentando incluirá una asignación de $2 millones para viabilizar la implantación de estos proyectos de menor escala.

Los proyectos de construcción pública que está impulsando la administración son el Bulevar de las Ciencias con una inversión de $16.8 millones y sus proyectos hermanos como el Centro Comprensivo de Cáncer y la Ciudad de las Ciencias que en conjunto representan una inversión de sobre $210 millones; la construcción de la carretera PR-9 de Ponce ($45.6 millones); y los desarrollos de vivienda pública en Puerta de Tierra; Hato Rey y Caguas.

Entran los Municipios

El gobierno central y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico no son los únicos utilizando el modelo de las alianzas. El Municipio de Carolina anunció en mayo de 2014 la transformación del antigüo Tropimar a un concepto turístico-playero denominado The Beach Club con una inversión de $5 millones y la creación de 200 empleos directos.

Enmiendas a la Ley original

Ley Núm. 173 de 2013 derogó las disposiciones que facultan a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de prescindir de la celebración de competencias para negociar contratos de alianzas público-privadas; reiteró el derecho de los ciudadanos a obtener acceso a información pública relativa a las transacciones de las APPs. La Ley Núm. 26 de ese mismo año aumentó el número de miembros de la Comisión Conjunta para las Alianzas Público-Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Hecho en Puerto Rico

Un proyecto que va camino a ser aprobado por el Senado es elP del S 952 que crea la Ley de Denominación de Origen de Puerto Rico. Nos preguntamos dónde quedaron las gestiones para crear una marca de país.

Este curioso proyecto, que fue a vista pública únicamente con la presencia de tres agencias gubernamentales, dispone que el Departamento de Estado promulgue el Reglamento de la Denominación de Origen e imponga el pago de derechos. Autoriza que el Departamento tramite el registro de las Denominaciones de Origen del ELA de Puerto Rico ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en virtud del Arreglo de Lisboa, para el reconocimiento y protección de los bienes y productos fabricados y cultivados en el País, cuyas cualidades o características específicas y particulares se deben en esencia a la cultura y entorno geográfico de su producción en la Isla. Dispone que los productores y/o productos que soliciten estar reconocidos bajo la protección de la Denominación de Origen estarán autorizados a exhibir un distintivo de los productores de la zona.

En su informe la Comisión señaló que se pretende “darle garantía al consumidor de que el producto o alimento a ser adquiridos por estos es uno de una calidad óptima garantizada por el buen nombre del lugar donde se produce o cultivan los mismos. La medida le ofrece la seguridad a los productores de que contarán con la lealtad de los consumidores por razón de la calidad del producto, además de ofrecerles protección dentro de un marco legal contra la producción de similares productos elaborados en otras zonas.”

Alerta sobre el Departamento del Trabajo

Como patrono debe usted estar alerta. El Departamento del Trabajo puede emplazarle por correo ordinario cuando se trata de una demanda administrativa presentada a nombre de un ex-empleado por despido injustificado. Ignorarla puede costarle el caso.

Es bien importante que usted tome consciencia de abrir y leer cuidadosamente toda correspondencia que venga del Departamento del Trabajo. No espere usted a ser emplazado personalmente acompañado de una demanda en papel tamaño legal. Desde el 2004, las reclamaciones laborales por despido tramitadas por el Departamento del Trabajo no necesariamente llegan por esa vía. Basta con una carta.

En el caso Ángel Arroyo v. El Fogón del Rey, resuelto el 14 de marzo de 2014, un restaurante fue condenado a pagar una mesada por despido porque no contestó la querella que le

notificaron por correo dentro de 10 días ni pidió prórroga. Se celebró la vista y el patrono no se presentó. El Departamento falló a favor del empleado. En este caso, el patrono apeló pero el tribunal sostuvo que el patrono renunció a su derecho de presentar evidencia porque no acudió a la vista. Algo similar ocurrió en el caso Gerardo Diana v. American Parking resuelto el 31 octubre 2013, y en el Milton Mercado v. Amgen, resuelto el 26 de noviembre de 2008, entre otros.

La Ley Núm. 384-2004, 3 L.P.R.A §320 et seq., creó la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (OMA), la cual le confirió jurisdicción al Departamento para atender ciertas reclamaciones laborales mediante un procedimiento administrativo de adjudicación. Para todos los efectos el proceso adjudicativo de la OMA, aunque aparente ser uno informal, tiene los mismos efectos de un tribunal emitiendo decisiones o resoluciones y adjudicando controversias conforme a la ley y a derecho. Si el patrono no contesta la querella en el tiempo designado, automáticamente perderá el caso. Hay otros requisitos con iguales efectos fatales.