boletín informativo rp&gy abogados - junio de 2015

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BOLETÍN INFORMATIVO JUNIO 2015 -I- ACTUALIDAD 1.- Aspectos básicos de la de la Ley 13/2015, de Reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario. 2.- El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades. 3.- El Gobierno modifica el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. 4.- El Congreso aprueba la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5.- El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades. -II- CONSULTAS 1.- Tributación de los socios profesionales. 2.- ¿Es válido el email como prueba en juicio? 3.- Responsabilidad penal de empresas y el modelo de compliance para su prevención. Requisitos. -III- NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 1.- Pruebas válidas en despido: instalación y visionado de cámaras y conversación por whatshapp.

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Boletín Informativo Legal y Jurisprudencial con toda la actualidad del mes de junio de 2.015, del despacho Rodríguez parejo & Gimeno Yeste Abogados.

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Page 1: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

BOLETÍN INFORMATIVO

JUNIO 2015

-I-

ACTUALIDAD

1.- Aspectos básicos de la de la Ley 13/2015, de Reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario.

2.- El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades.

3.- El Gobierno modifica el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

4.- El Congreso aprueba la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5.- El Gobierno regula la constitución telemática de sociedades.

-II-

CONSULTAS

1.- Tributación de los socios profesionales.

2.- ¿Es válido el email como prueba en juicio?

3.- Responsabilidad penal de empresas y el modelo de compliance para su prevención.

Requisitos.

-II I-

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

1.- Pruebas válidas en despido: instalación y visionado de cámaras y conversación por whatshapp.

Page 2: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

-I-

ACTUALIDAD

1.- ASPECTOS BÁSICOS DE LA DE LA LEY 13/2015, DE REFORMA DE LA LEY

HIPOTECARIA Y LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO.

El 25 de junio se publicó la Ley 13/2015, de 24 de junio, por la que se reforman

la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y el texto refundido

de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5

de marzo.

Las principales novedades incluidas en esta reforma son:

Objetivo de la reforma

La finalidad de esta Ley es incrementar la seguridad jurídica en el tráfico

inmobiliario y la simplificación de la tramitación administrativa, por medio de una

mayor coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la propiedad.

Para ello se prevé la utilización de los elementos tecnológicos hoy disponibles

para facilitar un intercambio fluido y seguro de datos entre ambas instituciones,

obteniendo un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles.

La Ley define cuándo se entiende que existe concordancia entre la finca

registral y la parcela catastral y cuándo se entiende que la coordinación se alcanza, y,

al tiempo, establece las vías para dejar constancia registral y catastral de la

coordinación alcanzada, así como para dar publicidad de tal circunstancia.

Estructura de la norma

La norma se estructura en dos artículos, cinco disposiciones adicionales, una

transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales.

El artículo 1 se refiere a las modificaciones que se introduce en la Ley

Hipotecaria y el 2 a la del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Page 3: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

Novedades en la Ley Hipotecaria

La Ley modifica los artículos:

- 9 («El folio real de cada finca incorporará necesariamente el código registral

único de aquélla. Los asientos del Registro contendrán la expresión de las

circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de los derechos

inscribibles según resulten del título y los asientos del registro, previa

calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá las

circunstancias siguientes...»)

- 10 («1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la

cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la

Propiedad...»)

- 11 («En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega

de metálico, se hará constar el que resulte del título, así como la forma en

que se hubiese hecho o convenido el pago, debiendo acreditarse los medios

de pago utilizados, en la forma establecida en los artículos 21, 254 y 255 de

esta Ley...»)

- 198 («La concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y

jurídica extrarregistral se podrá llevar a efecto mediante alguno de los

siguientes procedimientos:...»)

Según la exposición de motivos de la norma: «Se incorporan a la reforma los

procedimientos registrales que puedan afectar a las realidades físicas de las

fincas, como los de inmatriculación –tanto de los particulares como de las

Administraciones–, deslindes, excesos o rectificaciones de cabida, a los que

se refieren los artículos 198 y siguientes de la Ley Hipotecaria. ...

Las modificaciones que se introducen en los procedimientos regulados en los

artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria tienen como objeto, por una parte,

la desjudicialización de los mismos eliminando la intervención de los órganos

judiciales sin merma alguna de los derechos de los ciudadanos a la tutela

judicial efectiva, que siempre cabrá por la vía del recurso, y por otra parte,

su modernización, sobre todo en las relaciones que han de existir entre

Notarios y Registradores y en la publicidad que de ellos deba darse.»

Page 4: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

- 199 («1. El titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre

finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma

acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus

linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente

certificación catastral descriptiva y gráfica...»)

En este artículo se regula el procedimiento de incorporación al folio registral

de la representación gráfica catastral, así como el procedimiento para

posibilitar al interesado la puesta de manifiesto y rectificación de la

representación catastral si esta no se correspondiese con la de la finca

registral; en ambos casos con salvaguarda de los derechos de los

colindantes.

- 200 («El expediente de deslinde de fincas inscritas deberá tramitarse ante

Notario hábil para actuar en el distrito notarial en donde radiquen las fincas

o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito...»)

- 201 («1. El expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de

cualquier finca registral se tramitará siguiendo las reglas prevenidas en el

artículo 203, con las siguientes particularidades:...»)

Este artículo regula el expediente para la rectificación de la descripción,

superficie y linderos de las fincas sobre la base del que a continuación se

establece para la inmatriculación, salvo los casos en los que, por su poca

entidad, se considera no ser este necesario. La inmatriculación de las fincas

se llevará a cabo mediante el expediente de dominio que se regula de forma

minuciosa sin intervención judicial. Este expediente sustituye al judicial

regulado por el anterior artículo 201 de la Ley Hipotecaria y, según la

exposición de motivos de la norma, se caracteriza por su especial

preocupación por la defensa de los derechos de todos los posibles afectados.

- 202 («Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o

asentamiento de instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier

tipo, podrán inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos

referentes al inmueble, otorgados de acuerdo con la normativa aplicable

para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación, edificación,

mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos

que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación

sectorial aplicable en cada caso....»)

- 203 («1. El expediente de dominio para la inmatriculación de fincas que no

estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se

tramitará con sujeción a las siguientes reglas:...»)

Page 5: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

- 204 («Además del procedimiento prevenido en el artículo anterior y la

posibilidad de inscripción de los títulos previstos en los artículos 205 y 206,

podrá obtenerse también la inmatriculación de fincas en el Registro de la

Propiedad en los siguientes supuestos:...»)

- 205 («Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que

no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los

títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber

adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho

otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad

en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del

Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título

inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que

necesariamente debe ser aportada al efecto....»")

- 206 («1. Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público

con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de

aquéllas podrán inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la

aportación de su título escrito de dominio, cuando dispongan de él...»)

Según la exposición de motivos de la reforma «El artículo 206 se ocupa de la

inmatriculación de las fincas de las Administraciones Públicas y las entidades

de Derecho público. Es destacable la desaparición de la posibilidad que la

legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el

procedimiento especial que regulaba aquel artículo.

- 207 («Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo

establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y

el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta

Ley no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta

limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda

forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.»)

- 208 («La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se realizará en

expediente tramitado con arreglo a las siguientes reglas:...»)

- 209 («1. La subsanación de la doble o, en general, múltiple inmatriculación

de una misma finca o parte de ella en folios registrales distintos tendrá lugar

a través de expediente que se tramitará con sujeción a las reglas

siguientes:...»)

Page 6: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

- 210 («1. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca

gravado con cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos

por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral

de los mismos, a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes,

tramitado con sujeción a las siguientes reglas: ...»)

Novedades en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Se modifican los artículos:

- 3, apartado 1 («1. La descripción catastral de los bienes inmuebles

comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que

se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o

destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las

construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular

catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de

identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el

Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su

código registral.»

- 5, apartado 2 («2. En cada municipio podrá constituirse una junta pericial

para intervenir, como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración, en la

tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes

inmuebles rústicos. La composición y funciones de las juntas periciales se

regularán reglamentariamente.»)

- 6, apartado 2 («2. Tendrán también la consideración de bienes inmuebles:

...»)

- 7, apartado 2, letra b) [«b) Los terrenos que tengan la consideración de

urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación

territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación

de suelo urbanizado, siempre que se incluyan en sectores o ámbitos

espaciales delimitados y se hayan establecido para ellos las determinaciones

de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación

urbanística aplicable.»]

- 9 («Titulares catastrales y representación»)

Page 7: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

- 11, nuevo apartado 3 («3. En caso de fincas que hayan sido objeto de

coordinación conforme a la legislación hipotecaria, se tomará en cuenta, a

los efectos del Catastro, la descripción gráfica coordinada, salvo que la fecha

del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea

posterior a la de la coordinación.»)

- 13 («1. Son declaraciones los documentos por los que se manifiesta o

reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las

circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la

descripción catastral de los inmuebles...»)

- 14 Se modifican las letras a) y d) y se añade una nueva letra e) [«a) La

información que los notarios y registradores de la propiedad deben remitir

conforme a lo dispuesto en el artículo 36, en cuanto se refiera a documentos

por ellos autorizados o inscritos cuyo contenido suponga la adquisición o

consolidación de la propiedad ...»]

- 15 («"Procedimiento de incorporación mediante solicitud»)

- 16, apartado 2, letras e) y f) [«e) La constitución, modificación o adquisición

de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de

usufructo y de superficie....»]

- 18, apartado 2, letras c) y d), apartado 3 y nuevo apartado 4 [«c) Si los

otorgantes le manifestaran la existencia de una discrepancia entre la

realidad física y la certificación catastral, el notario solicitará su acreditación

por cualquier medio de prueba admitido en derecho..."]

- 24 («1. La determinación del valor catastral, salvo en los supuestos a los que

se refieren las letras c), d), g) y h) del apartado 2 del artículo 30, se efectuará

mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores...»)

- 26, apartado 2, letra b) ("b) Parciales, cuando se circunscriban a los

inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos

discontinuos o fincas, o a inmuebles con características constructivas que

requieran su valoración singularizada de acuerdo con lo que se determine

reglamentariamente.")

- 27, apartado 3 («3. Los acuerdos de aprobación de las ponencias de valores

se publicarán por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del

Catastro...»)

Page 8: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

- 29, apartado 1 («1. Los procedimientos de valoración colectiva de carácter

general y parcial se iniciarán con la aprobación de la correspondiente

ponencia de valores, excepto cuando se trate de una ponencia de valores

parcial de ámbito nacional que se circunscriba a inmuebles urbanos o

rústicos con características constructivas que requieran su valoración

singularizada...»)

- 30 («1. El procedimiento simplificado se iniciará mediante acuerdo que se

publicará por edicto en la sede electrónica de la Dirección General del

Catastro y no requerirá la elaboración de una nueva ponencia de

valores...»)— 36, apartado 2 ("2. Las Administraciones y demás entidades

públicas, los fedatarios públicos y quienes, en general, ejerzan funciones

públicas estarán obligados a suministrar al Catastro Inmobiliario, en los

términos previstos en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria, cuantos datos o antecedentes relevantes para su

formación y mantenimiento sean recabados por éste ...")

- 53, apartado 1, letra b) [«b) Para la identificación y descripción de las fincas,

así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas

con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los

que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores

de la propiedad ...»]

- Disposición adicional cuarta («Valoración de las construcciones

indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o

forestales ubicadas en suelo rústico»)

- Disposición transitoria primera, apartados 1 y 2 («1. La clasificación de

bienes inmuebles rústicos y urbanos establecida por esta Ley será de

aplicación a partir del primer procedimiento de valoración colectiva de

carácter general que se realice con posterioridad al 1 de enero de 2003 ...»)

- Disposición transitoria segunda («1. Lo establecido en el Título II de esta Ley

para la determinación del valor catastral queda en suspenso respecto a los

bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de

su aplicación....»)

- Disposición transitoria séptima [«Régimen transitorio para la aplicación de la

modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 7»].

Page 9: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

Otras modificaciones

La Ley modifica también el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas

La Ley deroga

Los apartados dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez del artículo 53 de la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2015.

No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación los

siguientes preceptos:

a) El apartado doce del artículo primero de esta Ley que da nueva redacción al

artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

b) El artículo segundo de esta Ley, que modifica el texto refundido de la Ley

del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de

5 de marzo.

c) El apartado 2 de la disposición derogatoria única.

2.- EL GOBIERNO REGULA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula aspectos esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la competitividad del modelo económico, según un comunicado del Ministerio de Justicia.

Page 10: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).

La norma aprobada establece la regulación de las especificaciones y condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de los códigos previamente establecidos.

El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500 denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma gratuita.

Fuente:http://www.elderecho.com/actualidad/constitucion-telematica-

sociedades_0_821625042.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3

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3.- EL GOBIERNO MODIFICA EL BAREMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS

EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el

sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de

tráfico. Esta reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un

acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de

tráfico y la representación de las entidades aseguradoras, según un comunicado del

Ministerio de Justicia.

Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del

Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral,

Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para

el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de

Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad

Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por

accidentes de tráfico.

El nuevo texto actualiza la norma potenciando los acuerdos extrajudiciales.

En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las

víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización

suficiente. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de

tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la

realidad.

El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras

indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades

Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes

médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de

prótesis de lesionados graves.

Modificación de los daños patrimoniales

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma

clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos.

También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia

legítima por parte de la víctima).

Page 12: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la

percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta

las nuevas estructuras familiares. También distingue entre 'perjuicio patrimonial

básico' o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una

cantidad mínima de 400 euros-, y los 'gastos específicos', que incluyen el traslado del

fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran

lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su

autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados

con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo

médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre 'gastos de

asistencia sanitaria' y otros 'gastos diversos resarcibles', es decir, todos aquellos

gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida

diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del

lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los

familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado,

etc...

En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de

la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de

los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los

ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las

tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina

factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del

perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Perjuicios extra-patrimoniales

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración

del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su

relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma

configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas

(cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos

sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de

que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Page 13: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

Modificación de indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en

cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la

siguiente manera:

- Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media.

- Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en

relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y

características.

Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del

Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas

y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus

repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer

sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las

Cortes en este periodo de sesiones.

Ejemplos

Accidentes

1) Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000

Eur/año. Sufre amputación parcial de la pierna.

Baremo actual: 350.000 Euros (máximo).

Futuro baremo: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro

cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Diferencia: + 400.000 Euros

Porcentaje diferencia: +114 %

2) Bebé de un año queda tetrapléjico.

Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)

Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos:

PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro

cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Page 14: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

Diferencia: + 2.200.000 Euros

Porcentaje diferencia: + 169%

3) Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos.

Sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.

Baremo actual: 1.361.974,47 Euros

Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros

Diferencia: + 192.871,25 Euros

Porcentaje diferencia: + 15%

Fallecimientos

1) Fallece oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años,

con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.

Baremo actual: 192.203 Euros

Futuro baremo: 342.037 Euros

Diferencia: + 149.834 Euro

Porcentaje diferencia: + 78%

2) Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros.

Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no

dependientes económicamente ni convivientes)

Baremo actual: 335.519,31 Euros

Futuro baremo: 671.480,94 Euros

Diferencia: + 335.961,63* Euros

Porcentaje diferencia: +100,13%.

* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la

indemnización actual.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/Gobierno-modifica-perjuicios-accidentes-

circulacion_0_802125122.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3

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Page 15: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

4.- EL CONGRESO APRUEBA LA LEY DE REFORMA DE LA LEY DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL.

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia

legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por el

Gobierno el pasado mes de febrero y que, entre otras importantes novedades,

establece, a partir del uno de enero de 2016, la obligación de que las comunicaciones

entre los profesionales del Derecho y los tribunales se realicen por medios

electrónicos.

El proyecto, para el que Justicia tiene previsto destinar 47,6 millones de euros

durante este año con cargo a su presupuesto, pretende la implantación del uso de las

tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos

judiciales. Tras su aprobación hoy, el texto pasará al Senado para su tramitación

correspondiente.

1. Comunicaciones telemáticas con los Tribunales:

La nueva norma obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los

órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a

partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Así, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de

teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia

defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica

de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar

mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de

practicar una notificación.

En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia,

los colegios de procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de

forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en

todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero

de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados

a emplear los medios electrónicos existentes para realizar esta actividad. Para hacerlo

efectivo, la administración competente deberá de habilitar los medios técnicos

necesarios antes de dicha fecha.

Además, el Ministerio prevé un ahorro gracias a otra de las novedades

introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigida a dotar de nuevas funciones a los

procuradores, que tendrán la capacidad de realizar actos de comunicación si sus

clientes así lo solicitan.

Page 16: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

2. Juicio verbal:

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de

la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio

conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará

que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose

la citación de testigos y peritos innecesarios.

Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de

Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal

un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al

término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más

garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.

Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de

celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta

la solicitud.

3. Proceso monitorio:

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor

una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario

judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con

consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo

de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún

otro juicio posterior.

Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la

sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el

asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa

española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los

consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso

monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de

demora contenida en un contrato.

4. Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil:

En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas

físicas establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, se acorta el plazo de prescripción de

acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El

plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.

Page 17: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

5. Agilización de la realización de los actos de comunicación:

Finalmente, el Proyecto de Ley de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

modificará las funciones del procurador para agilizar los trámites procesales y reducir

la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con

dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los

procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes,

testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.

6. Justicia gratuita:

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluirá, además, una serie de

enmiendas presentadas por el grupo parlamentario del PP sobre la justicia gratuita y

que, en un inicio, se incorporaron en otra norma que finalmente no se tramitará.

Entre ellas se encuentra una disposición que permitirá a las asociaciones de

víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos

económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que regula la

asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que tengan como fin "la

promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo".

Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10238-el-congreso-aprobara-hoy-la-

ley-de-reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil/#.VYKIo_LZi54.twitter

5.- EL GOBIERNO REGULA LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula aspectos

esenciales para la constitución telemática de las sociedades de responsabilidad

limitada, con la finalidad de agilizar el inicio de la actividad emprendedora y mejorar la

competitividad del modelo económico, según un comunicado del Ministerio de

Justicia.

El Real Decreto desarrolla las estipulaciones de la Ley 14/2013 de apoyo a los

emprendedores y su internacionalización, que prevé la constitución de sociedades de

responsabilidad limitada, con escritura pública y estatutos tipo, mediante el llamado

Documento Único Electrónico (DUE) y a través de un sistema de tramitación telemática

del centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Se consiguen, de

esa forma, plazos brevísimos de otorgamiento de escritura pública (12 horas hábiles) y

de calificación e inscripción en el Registro Mercantil (6 horas hábiles).

Page 18: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

La norma aprobada establece la regulación de las especificaciones y

condiciones de la escritura pública de constitución, de forma que se pueda utilizar un

mismo modelo estandarizado que permita tanto a notarios como a registradores

mercantiles cumplir con esos plazos tan reducidos. Incluso, se establece la posibilidad

de constituir la empresa telemáticamente, también de forma estandarizada, pero

careciendo de estatutos tipo, aunque en este caso, la inscripción será provisional.

En el Real Decreto se regulan los requisitos del modelo estandarizado y con

campos codificados que cumplirá el estatuto tipo. El objeto social se determinará en

los estatutos tipo mediante la selección de alguna de las actividades económicas y de

los códigos previamente establecidos.

El Real Decreto contempla la puesta en marcha de la Agenda Electrónica

Notarial, que entrará en funcionamiento en un plazo de tres meses y contendrá el

calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de

constitución de sociedades, lo que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del

interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado,

bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio

de Justicia.

También se establece la regulación de la Bolsa de Denominaciones Sociales

con reserva, generada y mantenida por el Registro Mercantil Central, bajo supervisión

de la Dirección General de los Registros y el Notariado, que consta de al menos 1.500

denominaciones sociales que podrán ser consultadas electrónicamente y de forma

gratuita.

Fuente: http://www.elderecho.com/actualidad/constitucion-telematica-

sociedades_0_821625042.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3

A+ElDerechoEditores-Actualidad+%28El+Derecho+Editores+-+Actualidad%29#.VW1kWLSfazU.twitter

Page 19: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

-II-

CONSULTAS

1.- TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS PROFESIONALES.

Socios profesionales.

Desde 2015, los socios profesionales que cotizan en el RETA deben declarar sus

retribuciones en su IRPF como procedentes de actividades económicas.

¿IVA?

No siempre

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido las Consultas V1147-15 y

V1148-15, ambas de 13 de abril de 2015, sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE

de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas, teniendo en cuenta la

nueva redacción que la Ley 26/2014 de reforma fiscal da al artículo 27 de la LIRPF.

Socios de sociedades con objeto social empresarial.

Se refiere a un socio de una sociedad que se dedica a la venta al por mayor y al

por menor de diferentes tipos de bienes, desarrollando el socio la dirección de la

comercialización, diseño de producción y tareas administrativas, cobrando una nómina

fija.

La DGT entiende lo siguiente:

IVA: el requisito esencial para analizar si los servicios están sujetos a este

impuesto, es el carácter independiente con el que se desarrolla una determinada

actividad económica. Así pues, como en el caso examinado la titularidad o el derecho

de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad de la misma recae en

la propia entidad, el socio queda excluido del ámbito de aplicación del IVA, puesto que

no ordena medios propios.

Socios profesionales de sociedades con objeto social profesional.

Se refiere a un abogado, socio de una sociedad cuyo objeto social es la asesoría

de empresas, en la que el socio presta servicios de abogacía, cotizando a la Seguridad

Social por el RETA.

La DGT entiende lo siguiente:

IVA: Respecto a la sujeción o no al IVA de los servicios prestados por estos

socios que, en virtud de lo dispuesto en la ley del IRPF, los han de calificar en este

último tributo como profesionales, la DGT expresa en síntesis lo siguiente:

Page 20: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

- La sujeción al IVA es independiente de la calificación de los servicios en el

IRPF.

- La sujeción al IVA de los servicios prestados se producirá si la actividad se

ejerce con carácter independiente, según la jurisprudencia comunitaria.

- Para apreciar si dicho ejercicio se produce con carácter independiente habrá

que sopesar 3 aspectos:

1. Las condiciones de trabajo, dentro de las que principalmente habrá que

examinar 2 indicios: si existe o no subordinación, y no existirá cuando el

socio organice los medios personales y materiales necesarios para el

ejercicio de la actividad; y la integración o no del socio en la estructura

organizativa de la sociedad.

2. La remuneración: si el socio soporta el riesgo económico o no.

3. La responsabilidad contractual frente a los clientes.

Atención. En caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad

se encuentren en sede de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán

excluidos del ámbito del IVA, en la medida en que estos no ordenen medios.

Y en caso de que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales no

correspondan a la sociedad, habrá que analizar cada caso concreto y tener en cuenta

todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio

independiente de una actividad económica. La relación será laboral si en las

condiciones acordadas entre el socio y la sociedad el profesional se somete a los

criterios organizativos, su remuneración no depende de los resultados y la

responsabilidad de la actividad es de la sociedad. Si no concurren estas condiciones,

los servicios prestados por el socio estarán sujetos al IVA.

2.- ¿ES VÁLIDO EL EMAIL COMO PRUEBA EN JUICIO?

Un primer problema que se nos plantea es el formato en el que presentar dicha

prueba, ya que las demandas son en soporte papel, y los emails son electrónicos.

¿Imprimirlos? Podían tacharnos el contenido. No estamos ante un correo ordinario, en

el que la letra o la firma pueden ser más que suficiente, y en el caso de no serlo se

podría salvar con una pericial.

La primera vez que presentamos el mail como prueba, nadie usaba la firma

electrónica. Actualmente casi nadie. Entonces, se nos plantea otro problema, y es que

aun presentando el soporte digital, esto es, el gestor de correos o directamente desde

el servidor, resulta que los correos electrónicos eran y son perfectamente

manipulables.

Page 21: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

¿Y si presentábamos el disco duro tal cual? Según nuestro amigo informático de

batallas, tampoco garantizaba el contenido, precisamente lo que más nos importaba.

Ese contenido podía haber sido manipulado incluso por terceros ajenos a los

comunicantes, además de por todos los intervinientes en la transmisión del mismo,

incluso por los proveedores de servicio. Ese contenido incluso se podría manipular una

vez presentado el disco duro como prueba, y nadie se daría cuenta de la manipulación.

Sin embargo, hay una forma para solventar la validez del email a efectos de que

no nos impugnen la prueba, ya que hay un elemento en los emails que los informáticos

saben que es difícil de manipular (imposible en el mundo de la informática, por lo que

hemos podido comprobar en todos estos años, no existe), el cual procederemos a su

protocolización a efecto de presentarlo en soporte papel para su unión a la demanda.

El coste de la prueba es elevado, pero merece la pena visto el resultado del

procedimiento.

Sin embargo, hoy día nos encontramos con muchos compañeros que presentan

el mail como prueba con una simple impresión, sin ningún medio que garantice el

contenido íntegro, sin que se les ponga ninguna traba de contrario. Y claro, son

admitidas como prueba por los juzgados.

En asuntos con menos medios económicos, hemos tenido que hacer uso del

email impreso en papel como prueba, so pena de su falta de validez, si bien la misma

se puede ver complementada con otros medios de prueba de los que se hagan uso en

el juicio, siendo la declaración de testigos de mayor importancia, a efectos de hacer

valer, al menos como indicios, dichos emails impresos.

Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-de-snack-tech-lex/es-valido-el-

email-como-prueba-en-juicio

3.- RESPONSABILIDAD PENAL DE EMPRESAS Y EL MODELO DE COMPLIANCE

PARA SU PREVENCIÓN. REQUISITOS.

El pasado 31 de marzo fue publicada en el BOE la reforma del Código Penal,

donde se introducen importantes novedades; entre otras, en materia de

responsabilidad penal de personas jurídicas.

El plazo de adecuación a estas novedades finaliza el próximo 1 de julio de 2015

(entrada en vigor de la reforma), fecha desde la cual las empresas podrán ser

condenadas si se cometen determinados delitos por sus trabajadores (entre otros,

delitos de descubrimiento y secretos; delitos de daños informáticos; y delitos relativos

a la propiedad intelectual e industrial) y no han sido adoptados e implantados modelos

de organización y gestión (compliance) que resulten adecuados para prevenir la

comisión o reducir significativamente el riesgo de comisión de determinados delitos.

Page 22: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

En concreto, una empresa podrá ser penalmente responsable de los delitos

cometidos por:

a) Representantes legales de la empresa, personas autorizadas a tomar

decisiones en su nombre y/o personas con facultades de organización y

control; y/o

b) Las personas sometidas a la autoridad y control de los anteriores, que

hayan podido cometer el delito al haberse incumplido gravemente, por

aquéllos, los deberes de supervisión, vigilancia y control.

En este sentido, las empresas deben adoptar un modelo de organización y

gestión, previo y ejecutado eficazmente antes de la comisión del delito, que incluya

medidas de vigilancia y control idóneas.

No obstante lo anterior, se prevé la exención (total o parcial) de

responsabilidad de las empresas, siempre que:

1) El órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes

de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya

medidas de vigilancia y control idóneas y efectivas para prevenir o reducir

significativamente el riesgo de comisión del delito;

2) La supervisión del funcionamiento y control del modelo de prevención

haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de control o que

tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los

controles internos de la empresa;

3) Los autores individuales del delito lo hayan cometido al eludir

fraudulentamente el modelo de organización y gestión; y

4) No se haya producido una omisión o una insuficiente supervisión,

vigilancia y control por parte del órgano identificado en el número 2)

anterior.

Para que sea válido y eficaz, a los efectos de lograr la exención (total o parcial)

de la responsabilidad penal de la empresa, el modelo de organización y gestión debe

cumplir con los siguientes requisitos:

1) Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos

cuya comisión debe ser prevenir (ESCENARIO DE RIESGOS).

Page 23: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

2) Establecer protocolos que concreten el proceso de formación de voluntad

de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las

mismas con relación a aquéllos (PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN).

3) Disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para

impedir la comisión de delitos que deban ser prevenidos (MODELO DE

GESTIÓN DE RECURSOS).

4) Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al

organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del

modelo de prevención (CANAL DE DENUNCIA).

5) Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el

incumplimiento con las medidas correspondientes (SISTEMA

DISCIPLINARIO).

6) Realizar verificación periódica del modelo y de su eventual modificación

cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se

produzcan cambios en la organización, estructura de control o la actividad

desarrollados (VERIFICACIÓN PERIÓDICA).

Por lo tanto, a la vista de los cambios introducidos con la última reforma del

Código Penal, cualquier empresa que quiera eximir (total o parcialmente) una posible

responsabilidad penal, deberá adoptar un modelo de organización y gestión

(compliance), que deberá ser implantado de forma efectiva.

Fuente: http://www.lawyerpress.com/news/2015_06/0806_15_014.html#.VXaz1XeqkM8.twitter

Page 24: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

-III-

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

1.- PRUEBAS VÁLIDAS EN DESPIDO: INSTALACIÓN Y VISIONADO DE CÁMARAS Y CONVERSACIÓN POR WHATSAPP.

STSJ Galicia (Sala de lo Social), de 25 abril 2014 (AS 2014, 2364).

Tienen la consideración de pruebas válidas aportadas en un despido:

- La instalación y visionado de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo, al ser una medida adecuada establecida por el empresario de vigilancia y control para verificar el cumplimento de las obligaciones y deberes del trabajador, siempre que se respete el derecho a la intimidad del trabajador.

- La transcripción de una conversación por whatsapp aportada por la otra interlocutora, no por la despedida, al no vulnerar el secreto de las comunicaciones.

Supuesto de hecho:

La trabajadora, con categoría profesional de ATS/DUE, recibió carta de despido el 5 de febrero 2013, en la que se detalla que el 5 de enero de 2013 la demandante trabajó en turno de mañana siendo la encargada de llevar a cabo la distribución y administración de la medicación a los residentes durante el horario de la comida. Durante este tiempo, la actora dejó el cafetín de la medicación encima de la mesa donde estaban comiendo los residentes y una de las auxiliares introdujo una medicación psiquiátrica en un yogur diciéndole a otra auxiliar que ese yogur era para Sabina. Sin embargo, de forma inexplicable dicho yogur fue ingerido por otra residente que no requería de tal medicación, provocándole somnolencia y síntomas de intoxicación de medicación durante 24 horas. Para comprobar la gravedad de estos hechos la empresa visiona las cámaras del citado día y además, en la misma carta se recoge la transcripción de la conversación mantenida por whatsapp con la encargada, que fue puesto en conocimiento de la empresa por ésta, no por la trabajadora. La sanción consistió en suspensión de empleo y sueldo por tres días. Anteriormente, la demandante ya había sancionada por otro hecho al no anotar sus actuaciones en el libro correspondiente de la empresa y por su falta de atención a dos residentes.

El juzgado de lo Social declara el despido procedente sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación quedando probado que la actora abusó de la confianza que la empresa había depositado en su personal al realizar determinadas operaciones que suponen la transgresión de la buena fe contractual, así como el incumplimiento de sus obligaciones estatutarias y de las instrucciones precisas para la administración de la medicación a los residentes.

Page 25: Boletín Informativo RP&GY Abogados - Junio de 2015

Criterio o «Ratio decidendi»:

La actora acude en suplicación argumentando entre otros motivos, amparados en el art. 193 c) de la LRJS la infracción de los arts. 4.2 e), 18 y 20.3 del ET sobre el límite del control del empresario sobre el visionado de las cámaras e intervención de conversación privada por whatsapp, alegando que los medios de prueba son fraudulentos y atentatorios contra su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

El Tribunal considera que el motivo está defectuosamente formulado, ya que a través del art. 193 c) de la LRJS sólo es posible denunciar infracciones de normas sustantivas, por lo que en este caso, tenía que haber acudido al art. 193 a) de la citada Ley. No obstante, rechaza la argumentación de la trabajadora que niega la validez de las pruebas con las cámaras al haber sido instaladas en su día sin conocimiento de los trabajadores, ya que no vulneran el derecho a la intimidad al ser instaladas en lugar de trabajo, no en lugares privados como aseos o vestuarios. Apoyándose también en sentencias del TS argumenta que siempre que se respete la dignidad del trabajador, la empresa tiene la facultad de exigir el cumplimiento de los deberes y obligaciones y, por ello, podrá utilizar mecanismos de vigilancia oportunos que permitan, en su caso, la ulterior y justificada actuación sancionadora.

En cuanto a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, el conocimiento por parte de la empresa de la conversación mantenida por whatsapp entre la demandante y su encargada lo tiene por la revelación de ésta última, no por la trabajadora, por lo que no se vulnera el art. 18.3 CE.

La trabajadora también considera que existe un trato discriminatorio, ya que ante hechos similares con otros compañeros no tomó la empresa decisión parecida y, en casos de envíos de cartas de despidos se llegaron a acuerdos indemnizatorios reconociendo la improcedencia de los despidos. El tribunal considera que no se ha vulnerado el principio de igualdad, ya que en la sentencia de instancia se dispuso que estos hechos no quedaron acreditados, y ahora decae el derecho a la revisión fáctica en este sentido al no haberlo solicitado expresamente.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia confirma la procedencia del despido dictada por el juzgado de lo Social

Documentos relacionados

Arts. 4.2 e), 18 y 20.3 del ET.

SSTS 26 febrero 1991 (RJ 1991, 875) y 18 mayo 1987 (RJ 1987, 3725).

SSTSJ Galicia, de 21 abril 1995 (AS 1995, 1514); 25 enero 1996 (AS 1996, 12)

SSTSJ Andalucía, de 17 enero 1994 (AS 1994, 310) y 27 febrero 2013 (AS 2013, 1362).

Fuente: http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/pruebas-validas-en-despido-instalacion-y-visionado-de-camaras-y-conversacion-por-whatshapp