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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 440 • Noviembre 2012 ISSN 0718 - 0047 Colegio de Contadores de Chile en prensa El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy IFRS y los Sistemas de Información

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BOLETÍNINFORMATIVO Nº 440 • Noviembre 2012

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Colegio de Contadores de Chile en prensa

El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy

IFRS y los Sistemas de Información

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COMITÉ EJECUTIVO 3

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

Actualidad IFRS y los Sistemas de

Información

Colegio de Contadores de Chile e Instituto La Araucana firman acuerdo de cooperación

El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy: una profesión transversal

Tema del Mes Rectificación de errores

en declaración o pagos de impuestos

Legsilación Tributaria Impuesto a la Renta

Servicio de cobranza de cuentas por cobrar

Publicación de avisos de ventas de autos en sitios web

Prescripción

Código Tributario Convenio de pago

Condonación de deudas para contribuyentes

Legsilación Laboral Feriado Anual

Tablas y Datos Informativos

Colegio de Contadores de Chile en Prensa

Contadores mantienen calendario para que las pymes cambien sus estados financieros en 2013

Actualidad El efecto de la mala

información sobre el Auditor Interno

Informaciones Varias

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ÍNDICE

Presidente NacionalRaúl Muñoz Valle

Vicepresidente Administrativo y de Asuntos GremialesMaclovio Moenne-Loccoz Cea

Vicepresidente TécnicoDr. Luis A. Werner-Wildner

Vicepresidente de Desarrollo ProfesionalEdgardo Ozimica Parada

TesoreroOsvaldo Álvarez Umaña

Secretario GeneralOsvaldo De la Fuente Infanta

Ivonne González SepúlvedaDarío Plaza SánchezLiliana Canales GarridoLuis Aguilar CubillosConsejero NacionalHéctor Soto GuzmánFlorindo Núñez RamosLuis Espinoza MoragaOrlando Jorge Ortiz

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ACTUALIDAD4

Colegio de Contadores de Chile

El 1º de enero de 2013, el Colegio de Contadores de Chile adoptará las Normas de Información Financiera (IFRS) como única normativa vigen-te para todas las compañías vigentes. De esta manera, se extiende la exi-gencia que hoy recaía únicamente so-bre las compañías reguladas al resto de las empresas.Actualmente, muchas compañías se encuentran en análisis del impacto contable que tiene la normativa, pero pocas consideran el impacto sobre los procesos y sistemas de información. En ese sentido, algunas de las mayo-res variaciones sistémicas serán: el es-tablecimiento de una moneda funcio-nal, nuevos procesos de consolidación

IFRS y los Sistemas de Información

financiera, diferencias en la contabi-lización de activos fijos, divergencias entre criterios contables y tributarios y mayores requerimientos de informa-ción, entre otras cuestiones.Todos estos cambios no solo afecta-rán el área contable de las empresas, sino también sus sistemas informáti-cos. Por ejemplo, a fin de atender el requerimiento de monedafuncional, se necesitarán sistemas lo suficientemente flexibles para mane-jar múltiples monedas simultánea-mente y, en otros casos, se necesi-tarán nuevos sistemas que resuelvan los requerimientos de consolidación.Además, será muy relevante el rol de los sistemas para sustentas el con-

cepto del valor justo y el deterioro. En lo que respecta a las diferencias contables y tributarias, será indispen-sable que los sistemas puedan llevar contabilidades paralelas. Por último, los estados financieros bajo IFRS serán más complejos, con análisis comparativos, cifras, proyec-ciones, indicadores, etc., requiriendo del desarrollo de nuevos reportes.Por ello, no solo se necesita que el área de contabilidad piense en este cambio, sino también el de sistemas, dado la criticidad del cambio y la complejidad que éste supone. Federico MorelloSocio de Consultoría en Riesgo y Ges-tión de Ernst & Young

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ACTUALIDAD 5

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

El viernes nueve de noviembre, en el Auditorio de Educación Superior del Instituto La Araucana, se firmó el Protocolo de Acuerdo para integrar a estudiantes del Centro de Formación Técnica La Araucana en el Colegio de Contadores de Chile. Esta ceremonia se realizó en el contexto del primer Congreso de Actualización Contable SACLA, organizado por los estudian-tes del segundo nivel de Contadores y sus docentes, apoyados por la Direc-ción de Sede Santiago y Rectoría de La Araucana.El Presidente del Colegio de Contado-res de Chile, Raúl Muñoz, y el Rector del Instituto La Araucana, Marcos Bu-rich, firmaron el acuerdo sellando esta alianza estratégica. A La ceremonia asistieron el Gerente de SERCOTEC, Gabriel Rojas, en re-presentación del Ministro de Econo-mía, Pablo Longueira, el Secretario General, Ramón Morrás, directivos de CONAPYME, Mónica Rubilar, Jefa del Área de Coordinación, perteneciente al Departamento de Delitos Tributa-rios, Subdirección Jurídica Servicio

Colegio de Contadores de Chile e Instituto La Araucana firman

acuerdo de cooperaciónEl convenio permitirá a los egresados de la carrera de Contabilidad de la entidad edu-cacional afiliarse en nuestra institución, cumpliendo previamente con las exigencias técnicas y académicas señaladas por los estatutos vigentes de la Asociación gremial.

de Impuestos Internos, funcionarios del SII, y directivos del Consejo Eje-cutivo del Colegio de Contadores, quienes compartieron con el Direc-tor de Sede Santiago La Araucana, Juvenal Rivera, y los jefes de carre-ra Santiago Rivas y Carlos Moya, de Contabilidad General y Auditoría res-pectivamente.El acuerdo celebrado tiene como ob-jetivos, en primer caso, establecer una comisión técnica que analice y llegue a una propuesta de consenso, que res-pete la exigencia académica y ética de Educación Superior La Araucana, los estatutos y reglamento del Colegio de

Contadores de Chile A.G., y logre como resultado establecer el procedimiento para que los estudiantes egresados de La Araucana, tanto técnicos como pro-fesionales puedan efectivamente cole-giarse en dicha Asociación Gremial al momento de su titulación.Ambas instituciones se comprometen a aportar todos sus esfuerzos profesio-nales, administrativos y técnicos, en concretar lo antes expuesto, y crear un vínculo permanente de coopera-ción y participación que lleve como objetivo el prestigio de los profesiona-les involucrados y el engrandecimien-to de ambas instituciones.

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ACTUALIDAD6

Colegio de Contadores de Chile

El arribo de la normativa IFRS, cuya obli-gatoriedad para pymes se inicia en enero de 2013, y la creciente competitividad de la economía, plantean un importante desafío a los contadores: asesorar correc-ta y oportunamente a compañías que participan en el dinámico escenario de negocios nacional e internacional. El profesional contable debe ser capaz de administrar, coordinar y diseñar un sistema contable que permita entre-gar información financiera. Hablamos de auditoría, supervisión y examen en el diseño y administración de los sistemas contables. Se requiere co-nocimiento en la profundidad de las normas, el manejo de la contabilidad como herramienta de toma de decisio-nes, fundamentalmente para relacio-nar la información contable con otras disciplinas como finanzas y economía.Haciendo presente que la denomina-ción a nivel internacional del título es de “Contador Público” (Public Accoun-

El Contador Público y Auditor en el Chile de hoy: una profesión

transversaltant), el Contador-Auditor debe poseer un perfil curricular orientado a apoyar el control de gestión de las empresas u organizaciones, con énfasis en la prepa-ración e interpretación de información económica-financiera, para la toma de decisiones lo que en términos generales se logra a través de los estados finan-cieros. En consecuencia, sus conoci-mientos deben ser sólidos en materias de contabilidad, basadas hoy en las nuevas normas internacionales (IFRS), considerando también la contabilidad de costos. Asimismo, debe reforzar su comprensión de materias como la au-ditoría financiera y de gestión en sus diversos tipos -internas, operativas, administrativas, tributarias, etc. Debe, además, dominar la aplicación del de-recho tributario nacional y poseerconocimiento general de tributación internacional; adquirir nociones gene-rales de economía, administración y finanzas, como competencias en siste-

mas de información y TIC y, en algún grado, dominio del idioma inglés.En teoría, hoy prácticamente todos los planteles de educación superior contemplan para la carrera una malla curricular incluyendo las materias se-ñaladas y otras accesorias.En cuanto a las proyecciones del mer-cado laboral, éstas son auspiciosas. Tal como lo han dejado entrever las encuestas recientes sobre carreras más demandadas y con mejores perspecti-vas salariales, la Contabilidad Pública y Auditoría es una disciplina económica transversal e indispensable. Empresas de diverso alcance que requieren ase-sorías especializadas y firmas audito-ras, son solo una parte de un sistema financiero que ve en el contador auditor a un profesional idóneo para cumplir su papel de sostén y evaluador de gestión.En mi opinión, para que un profesio-nal esté en condiciones adecuadas para ejercer en todo tipo de empresas o negocios, cualquiera sea su tamaño, la viga maestra de la carrera indudable-mente la constituye el dominar com-pletamente la contabilidad, sus prin-cipios, normas y procedimientos. Y es hacia este punto adonde debe propen-der el diseño curricular de las carreras afines que se imparten en el país.

Raúl Muñoz VallePresidente NacionalColegio de Contadores de Chile

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TEMA DEL MES 7

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

RECtIFICACIón dE ERRoRES En dEClARACIón o PAgoS dE IMPuEStoS

(REVISAdoS y/o lIquIdAdoS)Disposición legal. Artículo 127 del Código TributarioEn actual vigencia:

Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el intere-sado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectificación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período reliquidado.

Con vigencia a partir del 01/02/2013Cuando el Servicio proceda a reliquidar un impuesto, el intere-sado que reclame contra la nueva liquidación dentro del plazo que corresponda de conformidad al artículo 124, tendrá además derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, y conjuntamente con la reclamación1 la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspon-dientes al período reliquidado.En la obra “El Código Tributario”, de los autores Emilio Chárad D., Luis Rojas L, y Mario Valdés B., se dice que el precepto legal transcrito, en una interesante disposición, contempla la posibili-dad que los contribuyentes puedan solicitar rectificación de erro-res en sus declaraciones o pagos, para lo cual ya habría expirado el plazo que concede el Art. 126, del citado Código. Agrega, que en otros términos, se trata de un caso en que revive la acción para solicitar la rectificación por vía administrativa, situación es-pecialísima que se produce cuando el SII procede a reliquidar un impuesto, en cuyo evento el interesado que reclame contra la nueva liquidación, dentro del plazo que corresponda, tendrá, además, derecho a solicitar, dentro del mismo plazo, la rectifi-cación de cualquier error de que adolecieran las declaraciones o pagos de los impuestos correspondientes al período reliquidado.

Instrucciones del SIIReliquidar un impuesto y nueva liquidación. Las expresiones “reliquidar” y “nueva liquidación”, empleadas por el artículo 127 del Código Tributario deben entenderse como toda determinación o fijación de impuestos efectuada por propia iniciativa del Servicio, como resultado de una revisión practicada a un contribuyente y que se materializa formalmente en un docu-mento que reúne ciertas y determinadas características. Se entenderá por período reliquidado para el efecto del inciso an-terior, el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión practicada por el Servicio.La reclamación del contribuyente en que haga uso del derecho que le confiere el inciso 1º no dará lugar, en caso alguno, a devo-lución de impuestos sino que la compensación de las cantidades que se determinan en su contra.Con todo, debe tenerse presente que las declaraciones de im-puestos presentadas por los contribuyentes y las liquidaciones formuladas por el Servicio al tenor de lo prescrito por el citado

1 Frase intercalada por el Artículo Segundo Nº20, de la ley Nº 20.322 D.O 27.01.79

artículo 24 en su inciso 1º, no constituyen términos sinónimos y se asemejan únicamente en que mediante ellos se fija o determi-na la cuota tributaria que la…..La afirmación anterior, en el sentido de que el acto administrativo “liquidación” y la declaración de impuestos no son términos si-nónimos reviste especial importancia tratándose de las reclama-ciones, por cuanto de afirmarse lo contrario, podría llegar a pen-sarse que una declaración sería susceptible de ser impugnada por el contribuyente en cuanto a liquidación, en circunstancias que con anterioridad a las modificaciones al Código Tributario, tal impugnación constituía un reclamo para rectificar errores propios, características que aún conserva después de las modifi-caciones con la diferencia que tal rectificación de errores es una petición administrativa (Párrafo 5622.07) del 04.12.75 Manual e Instrucciones SII).

¿quiénes pueden corregir errores propios?Los contribuyentes a quienes se les reliquide un impuesto y reclame en contra de la nueva liquidación, conceptos definidos en el párrafo anterior. El resultado de una revisión practicada a un contribuyente se materializa formalmente en un documen-to que reúne ciertas y determinadas características, llamado liquidación.Liquidación: Significa toda determinación de impuestos que el Servicio hace a los contribuyentes. Comprende, en consecuen-cia, también la determinación que se hacen sobre la base de tasaciones. (Párrafo 5540.01 Manual V)Concepto de reclamo y período reliquidado: La reclamación tri-butaria supone un juicio o pleito tributario, esto es, la existencia de una controversia en cuanto a los hechos o en cuanto al dere-cho. En consecuencia, no existe juicio tributario cuando no hay controversia o, en otras palabras, cuando no hay un diferendo o contraposición de opiniones entre el contribuyente y el Fisco.Período reliquidado, lo define el inciso segundo del Art. 127 del Código Tributario como el conjunto de todos los años tributarios o de todo el espacio de tiempo que comprenda la revisión prac-ticada por Servicio.De esta manera, si el SII revisa las declaraciones de renta de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, encontrando dife-rencias solo en los años tributarios 2010 y 2012 practicando sendas liquidaciones, el contribuyente tiene derecho a recti-ficar los errores cometidos en cualquiera de los ter ejercicios, incluyendo el año tributario 2011 por el cual no hubo liquida-ción, pero que está comprendido en el período de la revisión realizada por el SII.

¿Cuándo opera el derecho a compensación?El reclamo debe tener las características de tal, es decir, debe impugnar las liquidaciones en base a fundamentos de hecho y de derecho. No hay reclamación, propiamente tal, si el contribuyen-te se limita decir en el título del escrito respectivo “Reclama las

Informe preparado por la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile

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Colegio de Contadores de Chile

liquidaciones…” pero, al concretar su posición en el cuerpo de la presentación, sólo comenta la compensación a que tendría dere-cho y no discute las partidas o algún rubro de las liquidaciones.Único fundamento de la reclamación, la excepción de prescripción.Ello no es obstáculo para que el contribuyente haga uso del dere-cho a compensación, toda vez que la excepción de prescripción en todos casos, constituye un reclamo formal de la liquidación (Informe Nº. 68 del 31.12.76 Consejo de Abogados del SII).

Impuestos que pueden ser compensados:La disposición legal no exige que los errores digan relación directa con el mismo impuesto o los mismos impuestos, ma-teria de la liquidación, razón por la cual puede tratarse de im-puestos diferentes. Por ejemplo, el impuesto más los recargos respectivos que afecten a una liquidación de IVA, es factible compensar con un Impuesto Territorial o de IVA, pagado in-debidamente.Lo expuesto, en razón, de lo indicado en el inciso Art. 127, que dispone que el uso de este derecho, en caso alguno, dará a lugar a devolución de impuestos sino que a la compensación de la cantidades que se determinen en su contra. Esta redacción lle-va a pensar lo expresado, pero la compensación también puede llevarse a cabo entre partidas o componentes de base imponible declarada, sea compensado con costos, gastos, pérdidas u otros conceptos, que sirvan para rebajar esa base imponible. O bien, en vez de compensación entre partidas que integran la base im-ponible, puede pedir que, sin perjuicio de lo reclamado, los im-puestos liquidados se compensen con otro tipo de impuestos (por ejemplo, crédito IVA no utilizado oportunamente; impuestos del Art. 42, Nºs 1 y 2, de la Ley de Renta, pagados en exceso, etc). En este último caso, habría que expresar ambas deudas (la deu-da del contribuyente, por la diferencia de impuesto de la liquida-ción, y la deuda del Fisco, por el exceso de impuesto que acredite haber pagado el contribuyente) en valores homogéneos, teniendo en vista las normas sobre actualización de valores monetarios, establecidas en los artículos 53 y 57 del Código Tributario y los principios de equidad con que deben aplicarse las disposiciones legales, según el Art. 24 del C. Civil.

Recurso en contra de la resolución que deniega una petición de compensaciónComo la corrección de errores propios y consiguiente compen-sación con los tributos liquidados, constituyen un asunto admi-nistrativo, tenemos que la resolución en que el Director Regional se pronuncia acerca del reclamo deducido y de la compensación pedida, tendrá una doble calidad.a.- En la parte que se pronuncia sobre el reclama es sentencia definitiva de primera instancia, que podrá ser objeto de los recur-sos de reposición y apelación, con arreglo al Art. 139 del Código Tributario.2b.- En la parte que se pronuncia acerca de la solicitud de co-rrección de errores propios, es una resolución administrativa de aquellas que puede ser materia de reclamo dentro del plazo de 60 días hábiles (o un año si se pagan los impuestos deter-minados dentro del plazo de este plazo de 60 días), según el Art. 124 del Código Tributario. Como no hay pronunciamiento oficial de la Dirección Nacional del SII sobre el particular, las unidades resolutorias, al conocer y resolver los recursos de re-posición y apelación en subsidio, no hacen mayor distinción, por razones de orden práctico, de manera que respecto de lo resuelto tanto por el reclamo como por la petición de errores

2 Hasta el 31.01.13 plazo de diez días hábiles. A partir del 01.02.13, plazo de quince días hábiles.

`propios, exigen que el escrito esté interpuesto dentro del plazo del Art. 139 del Código Tributario. 3La compensación no procede cuando se acoge la reclamación. En esta situación en la cual no se cobraría al contribuyente nin-guna cantidad y que, también, se acogiera la reclamación en la cual el contribuyente ha pedido la rectificación de los errores, declarándose que ha habido un pago indebido o en exceso, no cabe compensación de cantidades, ya que ninguna se le cobra al contribuyente, pero tampoco éste tiene derecho a la com-pensación de ninguna cantidad por lo pagado indebidamente o en exceso. Lo anterior tiene su justificación en el hecho de que el contribuyente no interpuso, dentro de los plazos legales, reclamación para rectificar los errores y la ley otorga el derecho de formular esta reclamación extemporáneamente, para él solo efecto de compensar lo pagado indebidamente o en exceso por la cantidades que tendría que pagar en virtud de la liquidación practicada por el SII.

Algunas jurisprudencias del SIIPérdidas tributarias de ejercicio anteriores no imputadas oportu-namente. Para los efectos de que el contribuyente pueda hacer uso del derecho que le confiere el Art. 127 del Código Tributario, cuando el Servicio de Impuestos Internos reliquida un impuesto, en el sentido de solicitar la rectificación de los errores de que adolecieran sus declaraciones anuales de impuestos, en razón de las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores no imputadas oportunamente, de esas declaraciones son susceptibles de ser corregidas, precisamente, aquellas que se encuentran dentro del período no prescrito, determinado de acuerdo con el Art. 200 del mismo cuerpo legal.Ahora bien, la Ley otorga derecho a formular esta rectificación, para el solo efecto de compensar lo pagado indebidamente o en exceso con las cantidades que tendría que pagar en virtud de la liquidación practicada por el Servicio de impuestos Internos, dentro del plazo que este organismo tiene por la revisión de los impuestos.Por consiguiente, si perjuicio que, conforme a las instrucciones impartidas en el Párrafo 5622.07 del Volumen V del Manual del Servicio de Impuestos Internos, se puede rectificar por todo el período revisado, la corrección de errores debe necesariamente estar limitado a aquellos cometidos en los años no prescritos. En consecuencia, las únicas declaraciones que el contribuyente puede rectificar son las correspondientes a los años tributarios del período no prescrito, rebajando de las utilidades de dichos ejercicios, los saldos de pérdidas que una vez efectuada la impu-tación de éstas en forma oportuna e ininterrumpida en cada año –conforme a los señalado en el inciso segundo del Nº3º del Art. 31º de la Ley de Renta, quedan como remanentes de pérdidas no utlizadas y que corresponde, por lo tanto, que se rebajen de las utilidades de los períodos tributarios de que se trate.Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso segundo del Nº3º del Art. 31º, citado, establece que los contribuyentes podrán deducir como gasto las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos que indica en su inciso pri-mero, agregando que, para tales efectos, las pérdidas del ejerci-cio deberán imputarse a las utilidades no restiradas o distribui-das, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las referidas utilidades no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencias deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente.La mencionada norma establece un orden imperativo para la de-ducción de las pérdidas de ejercicios anteriores, debiendo reba-jarse éstas en el orden de imputación que contempla dicha dis-

3 A partir del 01.02.13 plazo de noventa días hábiles o un año si se pagan los impuestos determinados dentro de un plazo de noventa días.

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TEMA DEL MES 9

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

posición, sin la posibilidad que el contribuyente pueda efectuar tal imputación en formas opcional o en un orden distinto del que señala ese período legal. Oficio Nº2.681 del 26.07.94.

Compensación de IVA pagado en exceso con impuesto a la ren-ta.Se ha requerido de un pronunciamiento en torno a una solicitud de corrección de error propio por la cual se desea compensar el impuesto al Valor Agregado que se habría cancelado en exceso en los mes de mayo y octubre de 1991, con el impuesto a la Renta correspondiente al año tributario de 1992 que se ha reliquidado.Se hace presente al efecto que en el mes de noviembre de 1991, el Servicio agregó a la renta imponible del año comercial 1991 la suma de $.5.341.028 por concepto de ventas omitidas, sin reli-quidar Impuesto a las Ventas y Servicios por encontrarse dichos períodos prescritos. Sobre el particular debe señalarse que para que opere la com-pensación a que autoriza el Artículo Nº127 del Código Tributario, es preciso que se determine si en el período reliquidado en que se pretende efectuar la corrección del error, realmente se ha pro-ducido sin pago en exceso de Impuestos que pueda imputarse a las liquidaciones por la cuales se solicita la compensación.En otros términos, debe determinarse el monto de lo pagado en exceso en el período reliquidado por el error en que se incurrió, período que en la especie corresponde al año tributario de 1992.De este modo, corresponde que el Servicio proceda a revisar todo el período reliquidado para establecer la diferencia que se pro-duciría a favor del contribuyente, incluyéndose en esta revisión aquellos meses que, en cuanto concierne al impuesto al Valor Agregado e han considerado prescritos.Debe tenerse presente el efecto, que el transcurso del plazo seña-lado en el Artículo 200º del Código Tributario sólo pone término a la posibilidad del Servicio de ejercer sus facultades para deter-minar diferencias de impuestos y efectuar las correspondientes liquidaciones y giros, pero no que impide efectuar la revisión del período que debe conducir a establecer si asiste al contribuyente el derecho a la compensación que en la especie invoca. Oficio Nº2.300 del 20.08.96.

Algunas jurisprudencias judicialesCorrección de errores de contabilidadLa Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado del Juez Tributario de la misma ciudad, que no dio lugar a un recla-mo de liquidación referido al Impuesto Global Complementario. Este recurso se basaba en que se habían vulnerado los artículos 21 y 127 del Código Tributario. Esta última disposición permite que, en los casos que el Servicio reliquide un impuesto, el con-tribuyente pueda solicitar la corrección de errores propios que adolecieren sus declaraciones o pagos de impuestos del período reliquidado.Sin embargo, lo ocurrido es que justamente de la revisión de la contabilidad del recurrente, se determinó la existencia de retiros no declarados, motivando la emisión de la liquidación cuestiona-da, por lo que no procede la aplicación del artículo 127 como lo sostiene el reclamante, pues lo que esta norma permite enmen-dar son las declaraciones o pagos de los impuestos dubitados, pero no abarca la corrección de la propia contabilidad del contri-buyente, que de acuerdo al artículo 38 del Código de Comercio, hace plena fe en su contra.En lo pertinente, la sentencia del Supremo Tribunal señala:“ 2°) Que, en seguida, el recurso hace presente que el artículo 127 del mismo cuerpo legal permite que en los casos que el Ser-vicio reliquide un impuesto, el contribuyente, además de deducir reclamación, pueda solicitar la corrección de errores propios que

adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspon-dientes al período reliquidado. Agrega que estos errores existen en su contabilidad, en la medida que los movimientos que se es-timaron retiros debieron registrarse como reinversiones en cuenta separada y específica, pero que esta equivocación no debe provo-car efecto alguno, pues se trata siempre de hechos no gravados;

4°) Que, respecto de la primera infracción denunciada, debe pre-cisarse que si bien es efectivo que el art. 21 del Código Tributario dispone que el Servicio no puede reliquidar otros impuestos que los que resulten de los antecedentes presentados por el contri-buyente, salvo que ellos sean declarados no fidedignos, cuyo no es el caso de autos, lo cierto es que, en la especie, según se desprende de los considerandos 4°, 6°, 7° y 8° de la sentencia de primer grado, simplemente confirmada por la que se pide declarar nula, lo ocurrido es que justamente de la revisión de la contabilidad de la recurrente se determinó por el Servicio la existencia de determinados retiros no declarados, y ello motivó la emisión de la liquidación materia de la causa. Es por ello que la recurrente ha pretendido enmendar tal situación aduciendo que se trata de una equivocación formal de las anotaciones en los asientos contables y, buscando ampararse en el artículo 127 del Código Tributario, ha solicitado la corrección de tales errores en su contabilidad. Sin embargo, tal pretensión contraria lo dis-puesto en dicha norma, pues lo que ella permite enmendar son las declaraciones o pagos de los impuestos dubitados, pero no extiende este derecho a la corrección de la propia contabilidad del contribuyente; la cual, al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, hace plena fe en su contra, sin que se admita prueba que tienda a destruir lo que resulte de sus asientos;”. Sentencia del 08.05.2000 Rol 4.210-99

Rebaja de contribuciones de bienes raíces.La Corte de Apelaciones de Rancagua modificó una sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VI Dirección Re-gional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra de determinadas liquidaciones de impuestos. El recurren-te argumentó su derecho a rebajar el 50% de las contribuciones pagadas en el ejercicio respectivo, según formulario 22, solici-tando tener presente la corrección de errores propios. Asimismo, reclamó que el agregado por débito fiscal no declarado estaba incorrectamente determinado.Sobre el primer punto, el fallo de alzada consideró que al recla-mar nace para el contribuyente la posibilidad de solicitar la rec-tificación de los errores cometidos en sus declaraciones o pagos de impuestos, por expreso mandato del artículo 127 del Código Tributario, no pudiendo estimarse su petición como extemporá-nea. Agregó el fallo que, sobre si al contribuyente le correspondía rebajar el 50% de las contribuciones pagadas por la sociedad de la que es socio y que tributa en renta presunta, que tal derecho nace expresamente de la ley, al ser un hecho no debatido el pago del impuesto territorial correspondiente.En lo pertinente, la sentencia señala:1.- Que al reclamar el contribuyente contra la liquidación de que se trata, nacía para él la posibilidad de solicitar la rectificación de los errores cometidos en sus declaraciones o pagos de impues-tos correspondientes al mismo periodo reliquidado, por expreso mandato del artículo 127 del Código Tributario, de suerte que, como en la especie se trata precisamente de invocar una rebaja que el contribuyente estima procedente respecto del mismo pe-ríodo y aún del mismo impuesto y formulario de declaración que el que es materia de la liquidación, no se ve cómo es que podría estimarse su petición como extemporánea o improcedente por razones formales, si el plazo para formularla es el mismo que para reclamar y ese reclamo se acogió a tramitación y se falló pre-

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TEMA DEL MES10

Colegio de Contadores de Chile

cisamente por haberse interpuesto en el término legal pertinente, como se reconoce en la resolución de fs. 22.

2.- Que el segundo punto de prueba de fs. 27, que es el único en el que podría basarse la resolución negativa de esta parte del reclamo, no menciona en absoluto que deba probarse que la so-ciedad pagó efectivamente las contribuciones, sino algo muy dis-tinto, como es el que al contribuyente reclamante le corresponde rebajar el 50% de esas contribuciones pagadas por la sociedad. Esto es, se contiene allí un punto netamente de derecho resuelto en forma expresa por la Ley de la Renta a favor de la tesis del aho-ra apelante, sin especificar ningún supuesto fáctico que pueda probarse, de forma tal que es imposible rechazar luego el reclamo porque no se haya acreditado si la sociedad pagó ese impuesto territorial, desde que en el punto segundo del auto de prueba ese hecho no sólo no se entiende debatido, sino que se da por cierto, cuando textualmente se dice: “Acreditar que le corresponde ... rebajar el 50% de las contribuciones pagadas por la sociedad” (el subrayado es nuestro) con lo cual aparece que lo debatido es si la rebaja corresponde, en tanto que el pago de contribuciones se afirma. El contribuyente tenía entonces perfecto derecho a su-poner claro y aceptado ese aspecto, sobre todo cuando el informe del fiscalizador no lo impugnaba sino que sólo argumentaba una supuesta falta de oportunidad, que no atinamos a comprender sobre qué base sostenía.

3.- Que el primer punto de prueba si se refiere a una cuestión de hecho, como es la existencia de un error que ocasionara la omisión en la declaración, lo cual es acreditado suficientemente por el reclamante con los documentos de fs. 28 y 29.

4.- Que todavía más; el fallador de primer grado, en su motivo séptimo no sólo no dice que la sociedad no pagará sus contri-buciones sino que introduce un hecho distinto y ajeno, cuando afirma que la Sociedad Agrícola Muse y Anich Limitada “se en-cuentra en observación por control del crédito por contribuciones de bienes raíces rebajado en contra del impuesto de Primera Ca-tegoría de las rentas presuntas”. Es decir, la sociedad en princi-pio sí extinguió su obligación respecto de ese impuesto territorial y habría una observación o un control respecto de su utilización como crédito, y no un rechazo, una liquidación o un cobro. Y una observación que naturalmente formularía el mismo Servicio y cuyo resultado, por tanto, el Juez tributario -dada la condición de funcionario de Impuestos Internos que en nuestro curioso siste-ma tiene esa autoridad- no podría ignorar. No se habla en cambio de resoluciones que determinen que ese crédito haya sido inde-bidamente rebajado.

5.- Que por fin, si alguna duda restare, los documentos de fs. 6, 40 y 41 despejan el tema y demuestran que el crédito por contribuciones registrado en la declaración de impuestos de la sociedad de que se trata, correspondiente al año tributario 2002, fue aceptado por el Servicio, de suerte tal que no hay razón algu-na para negar al contribuyente una rebaja que le concede la ley y que se ha solicitado precisamente en la oportunidad pertinente, conforme a lo dispuesto por el artículo 127 del Código Tributario.

Contabilización errónea de pérdidas de arrastre en el período tribu-tario rectificadoEl Tribunal Tributario y Aduanero de Punta Arenas acogió en parte un reclamo presentado por un contribuyente en contra de liqui-daciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría. A juicio del tribunal, el contribuyente no podía rectificar, como error propio, la falta de actualización de la pérdida tributaria de arrastre efectuada en un período tributario, pues la fiscalización y

posteriores liquidaciones no abarcaban dicho período, sino otros dos muy posteriores. Sentencia del 11.04.07 Rol 1.004-2006.La Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sentencia del 08.05.12 confirmó, con voto en contra, la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero mencionado.El voto de minoría expresó que no cabía duda del hecho de que el error que se proponía rectificar se cometió en el año tributa-rio 2008, esto es, el período reliquidado, pues de otro modo se estaría estableciendo limitaciones que la ley no contemplaba.En lo referente, la sentencia de la Corte de Apelaciones del 20.08.2012, señala:PRIMERO: que, la pretensión del apelante es que se le permita rectificar el error y deducir del resultado de dicho año tributario la suma adicional de $18.785.334 o una menor que se pudiere determinar y compensarla a su favor con las que se determinen en su contra, lo cual se demostraría con simples operaciones aritméticas, porque con la prueba rendida está demostrado pues, aparte del hecho de estar en poder del SII el libro auxiliar FUT, todas sus partidas de registran anualmente en la declaración del impuesto a la renta, en el reverso del formulario 22 y así en la de-claración de impuesto a la renta del año 2004, ejercicio 2003, la renta líquida imponible es negativa por $72.939.261 –base imponible primera categoría- y al incorporarlo al FUT, el saldo negativo para el ejercicio siguiente fue de igual cifra, sucediendo que en la base imponible del año tributario 2005, de primera categoría, al rebajar las pérdidas de ejercicios de años anterio-res solo se rebajó $58.226.795 y los factores de reajustes son públicos, bastando los cálculos que a continuación propone para llegar al resultado que le interesa.No se discutió si había o no un error en la declaración 2008 de-bido a una errónea declaración en las pérdidas de los ejercicios anteriores, la discusión, sintéticamente hablando, se centró en su procedencia debido a que, a juicio del SII, como su revisión se había limitado a los años 2008 y 2009, tratándose de un arras-tre, en realidad se pretendía rectificar el período 2005 y no se daba el requisito del artículo 127 del Código tributario, es decir que el error se haya cometido en declaraciones o pago de im-puestos, correspondientes al período reliquidado. Además, que la única forma de acreditar la correcta deducción de las pérdidas de arrastre, por mandato de los artículos 31 inciso segundo de la ley de rentas y 17 inciso segundo del Código del ramo, sería, con los libros contables y la documentación correspondiente, lo que no logró el contribuyente porque concretamente no acompañó el Libro balance ni la documentación de respaldo para determi-nar de manera precisa y fidedigna qué partidas tiene derecho a rebajar.SEGUNDO: que, entonces, el problema para esta Corte es el sen-tido del artículo 127 en cuanto al requisito en cuestión.TERCERO: que, el artículo 127 en lo pertinente, contiene el de-recho material del contribuyente a “la rectificación de cualquier error de que adolecieren las declaraciones o pagos de impuestos correspondientes al período liquidado”.En la línea de comprender la ley, de acuerdo a su tenor literal, no hay límite o restricción para el tipo de errores que pueden rectificarse.CUARTO: que no hay duda que el error que aquí se propone rectificar se cometió en la declaración del 2008, o sea, en el período reliquidado, es su causa la que está en el pasado, como todo indica, por ser un error de arrastre. Quedará del todo exclui-do como error susceptible de corregirse. Si en una interpretación restrictiva de la norma legal, aplicamos también a la causa del error que se trata de arreglar, el concepto de período reliquidado, generándose un ámbito de errores o al menos un tipo de error respecto del cual el derecho del contribuyente sería desconoci-do, poniendo límites que la ley no pone.QUINTO: que, sin perjuicio de las peculiaridades de la discu-sión, aceptando que en la forma que el SII planteó el tema de

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TEMA DEL MES 11

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

la prueba al invocar los artículos 31 y 17 ya aludidos, pudiera haber un trasfondo de duda sobre el hecho de haberse producido el error, así como su naturaleza y monto, se da la paradoja que nada plantea sobre los hechos concretos que también se deben dar por establecidos, que, por lo demás, constan en las propias declaraciones de Impuesto a la renta, no observadas, vale decir:1. En la declaración de Impuesto a la renta del año 2004,

ejercicio 2003, la renta líquida imponible es negativa por $72.939.261 –base imponible primera categoría- y al incor-porarlo al FUT el saldo negativo para el ejercicio siguiente fue de igual cifra,

2. En la base imponible del año tributario 2005, de primera ca-tegoría al rebajar las pérdidas de ejercicios de años anteriores solo se rebajó $58.226.795

3. Las operaciones matemáticas simples que el abogado recu-rrente reprodujo en su alegato que demuestran exactamente la repetición del error, año tras año, sobre dicha base, a la que se agrega el monto por porcentaje de reajustes, hasta el resultado actual que pide rectificar.

SEXTO: que, en estas circunstancias, es explicable, que incluso se produzcan las diferencias de criterio de lo que se echa de me-

nos, ya que para el Servicio, el reproche de falta de prueba des-cansa en el Libro Balance y la documentación que lo sustenta, en cambio para el sentenciador a quo, lo importante no es ese, sino el Libro auxiliar FUT y la documentación que lo sustenta y se cite jurisprudencia sobre un fallo de esta Corte en la causa Salmotec S. A. con SII, en que lo interesante era la contabilidad completa y fidedigna, porque allí no se probó las pérdidas de arrastre, (lo que alude a una situación de hecho particularmente diversa, pues en el caso de autos, éstas, en estricto rigor, no se discutieron) SÉPTIMO: que, la perspectiva procesal de este voto de minoría me parece indispensable frente a las cargas probatorias de dos partes que, en un proceso de reforma como el que se está paulatinamente asentando en nuestro sistema de justicia, debieran presentarse a juicio en igualdad de armas, que en el fondo no es más que decir debido proceso, base de lo cual es el tribunal imparcial, de lo que se ha encargado la parte orgánica de la dicha reforma, pero que tam-bién debe reflejarse en las posibilidades que otorguen, al derecho substantivo o material, el procedimiento y el sistema probatorio y en este orden de cosas, la estrictez de la ley con el contribuyente, que redunda a favor del Servicio, debe equilibrarse recurriendo a esa estrictez cuando la cuestión fáctica lo amerite, cosa que no sucede en este caso, pues quedó resuelta en la discusión.

dIARIo oFICIAl

InFoRMACIonES dE IntERéS PublICAdAS En El MES dE oCtubRE dE 2012

Dia 8Aviso-IPSNómina se resoluciones de trabajo pesado

Día 9Aviso-Banco Central de Chile.Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Ca-nasta Referencial de Monedas, para los días comprendidos entre el 10 de octubre de 2012 y el 9 de noviembre de 2012.

Día 10 Resolución Nº 1.722. TrabajoModifica Arts. 1º,5º y 6º de la resolución Nº1.082, de 2005, que autoriza sistema excepcional marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para el personal de chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios de trans-porte de pasajeros.

Certificado Nº10/2012 Superintendencia de Bancos e Institu-ciones FinancierasDetermina interés corriente y máximo convencional desde la fe-cha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación

Día 13 Resolución Nº1.412-Tesorería General de la República.Modifica Resolución Nº698, de 2006, que establece normas

o criterios de condonación para impuestos girados hasta el 30.06.12, que se encuentren sujetos a cobranza administrativa y/o judicial

Día 25 Circular Nº48-SII.Instruye sobre modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.630 D.O. 27.09.12 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Ley Nº20.455, referidas al aumento de la tasa de impuestos de Pri-mera Categoría y a las tasas de los PPM.

Resolución Nº7.191-AduanasModifica Resolución Nº2.675 del 03.06.10, que estableció nor-mativa para la aplicación de la regla I sobre Procedimiento de Aforo.

Resolución Nº1.755-D. TrabajoCrea en la XV Región, la Inspección Comunal del Trabajo de Putre con jurisdicción en Putre y General Lagos y modalidad de aten-ción intermitente.

Día 26Auto acordado- Tribunal Propiedad IndustrialAprueba procedimiento aplicable a la tramitación de todas las controversias relacionadas con las aplicación de las disposicio-nes del Título VI, “De las Invenciones del Servicio”, de la Ley Nº19.039, sobre Propiedad Industrial

DIARIO OFICIAL

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA12

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RENTAS TASA DE IMPUESTO

Rentas afectas al Impuesto General de Primera Categoría provenientes de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, ya sea que se determinen sobre la base de la renta efectiva determinada según contabilidad completa, simplificada, planillas o contratos, o bien sobre la base de un régimen de presunción de rentas, percibidas o devengadas a partir del año comer-cial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%

Rentas esporádicas afectas al Impuesto de Primera Categoría, percibidas o devengadas durante el año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse durante dicho año comercial 2012.

18,5%

Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Im-puesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa disposición, respecto de las rentas percibidas o devengadas a contar del 1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de agosto del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 (es decir, a partir del 01.01.2013).

18,5%

Mayor valor determinado en las operaciones señaladas en el N°8, del artículo 17 de la LIR, afecto al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, establecido en el inciso 3° de esa disposición, respecto de las rentas percibidas o devengadas a contar del 1° de septiembre del año 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013). 20%

20%

Retiros o distribuciones efectuados durante el año comercial 2012 conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 14 bis de la LIR, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%

Rentas acogidas al régimen simplificado de tributación establecido en el artículo 14 ter de la LIR, determinadas por el año comercial 2012, cuyo impuesto deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013 y siguientes (es decir, a partir del 01.01.2013).

20%

Remesa de rentas al exterior efectuadas durante el año comercial 2012, de cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, res-pecto de las cuales, conforme a lo dispuesto por el inciso 2°, del N°4, del artículo 74 de la LIR, deba practicarse la retención provisional con la tasa del Impuesto de Primera Categoría.

18,5%

Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de un contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de enero del año 2012 y hasta el día 31 de agosto del año 2012.

18,5%

Rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro de un contribuyente, que se haya producido a contar del 1° de septiembre del año 2012.

20%

Impuesto a la Renta. Tasa Impuesto Primera Categoría. Tasa PagosProvisionales Mensuales. Modificaciones introducidas por la ley Nº20.630

D.O.27.09.12. Tabla resumen contenida en la Circular delSII Nº48 del 19.10.12

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 13

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

2.- tasas con las cuales los contribuyentes de la Primera Categoría a que se refiere la letra a), del artículo 84 de la lIR, deben efectuar sus Pagos Provisionales Mensuales obligatorios (PPMo) sobre los ingresos brutos obtenidos en los meses de septiembre 2012 a marzo 2013. a) Ajuste tasa PPMo. Mediante la letra d), del artículo primero de sus disposiciones transitorias, la Ley 20.630, dispuso que para los efectos de determinar los pagos provisionales en conformidad a la letra a), del artículo 84, de la LIR, sobre los ingresos brutos obtenidos a partir del mes de septiembre de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2013, el porcentaje que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081. De acuerdo con dicha norma, para el cálculo de la tasa de PPMO que corresponda aplicar sobre los ingresos brutos que se obtengan en los meses de septiembre 2012, a marzo del año 2013, los contribuyentes deberán incrementar la tasa variable de PPMO aplicada o que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos del mes de agosto de 2012, por el factor 1,081, conforme al aumento de la tasa del Impuesto de Primera Categoría de un 18,5% a un 20% (20:18=1,081). b) ley 20.455. Consecuente con lo anterior, la Ley, mediante su artículo 4°, número 2), respecto de la disposición contenida en el artículo 1° transitorio, de la Ley 20.455, estableció que dicha norma transitoria, regirá en lo que corresponda, hasta el último día del mes anterior al mes de publicación en el Diario Oficial de la Ley, esto es, hasta el 31 de agosto de 2012, respecto de los ingresos brutos obtenidos hasta esa fecha. De acuerdo con dicha disposición y considerando lo instruido por este Servicio mediante la Circular 63, del año 20101, los ajustes para el cálculo de la tasa de PPMO que debían efectuarse en virtud de lo establecido en el artículo 1° transitorio de la Ley 20.455, sólo afectarán la tasa de PPMO que correspondió aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos hasta el 31 de agosto de 2012. En consecuencia, quedan sin efecto los ajustes que ordenaba dicha disposición legal transitoria, para el cálculo de la tasa de PPMO que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos obtenidos en los meses de septiembre a diciembre del año 2012, y de enero a marzo del año 2013, respectivamente.

Lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, se puede resumir de la siguiente manera:

Ingresos brutos del mes de: Forma de calcular la tasa de PPMo Agosto 2012 Procedimiento descrito en letra B), Capítulo II, de la Circular 63, de 2010. Septiembre 2012 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Octubre 2012 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Noviembre 2012 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Diciembre 2012 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Enero 2013 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Febrero 2013 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Marzo 2013 Tasa de PPMO que correspondió aplicar en agosto 2012 x 1,081 Abril 2013 a marzo 2014 Cálculo conforme a procedimiento general descrito en Circular 16, de 1991.

c) Ejemplos. La forma de calcular la tasa de PPMO, se explica a través de los siguientes ejemplos:

1. Determinación de tasa de PPMO a aplicar a los ingresos brutos de los meses de septiembre del año 2012 a marzo del año 2013:

AntECEdEntES:-Tasa de PPMO que debió aplicarse, conforme a lo instruido mediante Circular 63, de 2010, en el mes de agosto 2012:…………………..1,7%- Factor de ajuste, según letra d), del artículo primero transitorio de la Ley 20.630……….…..1,081

dESARRollo

Septiembre 2012 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% Octubre 2012 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% Noviembre 2012 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% Diciembre 2012 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% Enero 2013 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% Febrero 2013 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8% Marzo 2013 1,7 x 1,081 = 1,8377, luego, la tasa es de un 1,8%

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA14

Colegio de Contadores de Chile

4 Conforme a las instrucciones de la Circular 16, de 1991, la cual se encuentra publicada en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

2.- Tasa de PPMO, correspondiente a los meses de abril 2013 a marzo 2014:

AntECEdEntES: Base Imponible Impuesto de Primera Categoría año calendario 2012 $90.000.000Impuesto Primera Categoría Año Tributario 2013 ($ 90.000.000 x 20%) $18.000.000Tasa de PPMO año calendario 2012: • Enero a marzo 2012 0,9% • Abril a agosto 2012 1,7% • Septiembre a diciembre 2012 1,8%PPMO actualizados año calendario 2012 $11.500.000

dESARRollo2: Determinación tasa promedio de PPMO aplicada durante el año calendario 2012:{[(0,9 x 3) + (1,7 x 5) + (1,8 x 4)] / 12 }= 1,533333…

1,53%

Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2012:(Impuesto de Primera Categoría – PPMO año 2012 actualizados) x 100(PPMO año 2012 actualizados)Vale decir:{[ (18.000.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 56,5217391

56,52%

Determinación tasa PPMO (1,53% * 1,5652) = 2,394756 2,4%

tASA dE PPMo A APlICAR:Septiembre a diciembre 2012 1,8%Enero a marzo 2013 1,8%Abril a diciembre 2013 2,4%Enero a marzo 2014 2,4%

Sobre aplicación del IVA a estos....El Oficio del SII Nº2069 del 09.08.12, en sus antecedentes

hace presente que al proceso licitatorio, cuyas bases de licita-

ción fueron aprobadas por Resolución Exenta de la Subdirección

Administrativa del Hospital XXX y las que se acompañan a la

presentación, concurrieron con sus ofertas dos prestadores in-

teresados, uno de los cuales sostiene que el servicio que sería

prestado se encuentra exento de IVA, y el otro, que su servicio

estaría gravado con IVA.

Impuesto a las Ventas y Servicios

SERVICIo dE CobRAnzA dE CuEntAS PoR CobRAR

A fin de continuar con el procedimiento de licitación pública me-

diante el cual se busca la continuidad del servicio de cobranza,

se solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA

al caso expuesto.

Analizados los antecedentes, el Oficio concluye que los servi-

cios de cobranzas de cuentas por cobrar individualizados en las

bases de licitación aprobada por Resolución Exenta N°xxx del

xx.xx.2012 de la Subdirección Administrativa del Hospital XXX,

no configuran un hecho gravado con IVA.

Page 15: Boletin Informativo Contadores 440

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 15

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

Aplicación del IVA a estos servicios El Oficio del SII Nº2068 del 09.08.2012 señala que un contri-

buyente estaría evaluando la formación de una empresa dedicada

a operar un sitio web destinado a la publicación de avisos de

venta de vehículos.

El cliente al entrar a la página web, previa aceptación de los tér-

minos y condiciones de contratación, incorporaría la información

pertinente del vehículo y del contacto, la que sería publicada

en el sitio web durante un período de tiempo predeterminado.

De esta forma, los interesados en la oferta puedan contactarlo y

directamente acordar las condiciones de la venta.

Dicha publicación sería gratuita. Sin embargo, de concretarse la

venta mientras se encontrase vigente la publicación del aviso o

dentro de los 30 días posteriores a su retiro, el cliente deberá

pagar una comisión de un 1% del precio de venta del vehículo,

independientemente de quien compre el vehículo.

Sobre el servicio descrito anteriormente, manifiesta el peticio-

nario que la comisión percibida por el servicio no provendría del

ejercicio de alguna de las actividades previstas en los numerales

3 y 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como

PublICACIón dE AVISoS dE VEntAS dE AutoS En SItIoS WEb

tampoco estima que la actividad se trate de un acto de comercio.

Adicionalmente, estima el recurrente, que para la emisión de la

correspondiente factura o boleta, bastaría con solicitar una auto-

rización para emitir boletas electrónicas, enviándosela al correo

electrónico registrado por el vendedor.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, solicita que ratifique el

tratamiento indicado precedentemente.

El servicio consistente en la publicación de avisos de venta

de vehículos en un sitio web especialmente dedicado a di-

cho objeto, corresponde a un servicio de publicidad prestado

remuneradamente, y por ende, afecto a Impuesto al Valor

Agregado.

Atendido que la sociedad referida en su consulta poseería la ca-

lidad de contribuyente de Impuesto al Valor Agregado, ya que la

prestación analizada se encuentra gravada con dicho tributo, la

empresa deberá emitir por los ingresos percibidos una factura o

boleta, según sea o no el beneficiario del servicio contribuyente

de Impuesto al Valor Agregado, las cuales podrán asumir la forma

de documento electrónico de haber sido autorizado como emisor

electrónico mediante Resolución de este Servicio.

PRESCRIPCIónIntEnCIón PoSItIVA dE dEFRAudAR Al FISCo

La Excma. Corte Suprema, por sentencia del 26.04.2012 Rol

1414-2012, rechazó un recurso de casación en el fondo inter-

puesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la

I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, confirmatoria de la

de primer grado, dictada por la Directora Regional de la XII Di-

rección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había

rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de

determinadas liquidaciones de impuestos.

El recurrente denunció la vulneración de los artículos 21 y 200

del Código Tributario, en cuanto la sentencia rechazó la excep-

ción de prescripción opuesta por estimar que su parte incurrió en

una conducta maliciosa, haciendo una equivocada aplicación de

este concepto. Expuso que la sentencia definió “malicia” como

“inclinación a lo malo y carente de virtud”, lo que resultaría vago

y no correspondería con el concepto de “maliciosamente falso”

que establece el Código Tributario, que se refiere a la intención

positiva de defraudar al Fisco, lo que constituye una figura pe-

nal a la que se refiere el inciso segundo del artículo 200 antes

citado.

Sobre este aspecto, el tribunal de casación determinó que la cir-

cunstancia de haberse establecido en la causa que la recurrente

incurrió en una manipulación del pesaje importa, cualquiera sea

el concepto de malicia, una conducta irregular a sabiendas, sin

que existan reproches que formular a la calificación realizada por

los sentenciadores. Explicó el Tribunal que el error denunciado,

de existir, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde

que se estableció como hecho de la causa la existencia de una

maquinación para sub-declarar ingresos, lo que importa una in-

tención positiva de defraudar al Fisco, por lo que el plazo de

prescripción en el caso de autos es de seis años y no de tres.

Page 16: Boletin Informativo Contadores 440

CÓDIGO TRIBUTARIO16

Colegio de Contadores de Chile

La circular Nº7 del 09.10.2012, de la Tesorería General de la República, en lo concerniente señala:Antecedentes legales: La facultad conferida al Servicio de Tesore-ría para otorgar convenios de pago, se encuentra contenida en el Art. 192 del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 20.630 D.O 27.09.2012destinatarios Los contribuyentes podrán suscribir este tipo de Convenios es-peciales, con o sin condonación, por las deudas morosas de impuestos o créditos fiscales, que hayan sido girados hasta día 30 de junio de 2012, y respecto de las cuales se acredite las di-ficultades para pagarlas al contado, con la sola excepción de las deudas no susceptibles de acogerse a dicho beneficio. También podrán otorgárseles este tipo de facilidades de pago, a quienes actúen en representación del deudor, calidad que se deberá acre-ditar con el respectivo poder o mandato.PlazosLos Convenios de Pagos, con o sin condonación, se cancelan hasta en 36 cuotas fijas o variables, incluida la cuota al contado y la de ajuste, sus vencimientos serán mensuales con valores iguales o mayores a cero (0). Procedimiento Cada Tesorería tiene acceso a un “Sistema de Convenios y/o Con-donaciones”, habilitado en la página Intranet del Servicio de Teso-rerías, que le permite atender a los contribuyentes morosos que de-seen suscribir convenios de pago con o sin condonación. Con la digi-tación del RUT del interesado, se le despliegan en pantalla, todas las deudas asociadas a ese contribuyente, debiendo seleccionar desde el menú Crear propuesta, la opción “art.192 Fiscal Ley 20.630”. Al interesado se le entregará una cuota inicial al contado, que de-berá pagar para dar curso a su Convenio de Pago Estándar (cuotas normales), y las restantes cuotas que haya suscrito en una “cu-ponera de pago”, salvo la última cuota del convenio. Esta última cuota o “cuota de ajuste”, con la cual el contribuyente terminará de pagar finalmente su convenio de pago, se le entregará a contar del mes subsiguiente de registrado el pago de la penúltima cuota del convenio suscrito (última cuota contenida en la cuponera). Los señores Tesoreros, Regionales y Provinciales, y aquellos usua-rios con este privilegio en el Sistema de Convenio y Condonacio-nes, estarán facultados para convenir facilidades, bajo la modali-dad de Convenio Especial de pago (cuotas variables), hasta por un plazo máximo de treinta y seis meses, bajo la condición de que la cuota contado y las once (11) cuotas del primer período de 12 meses signifiquen en su conjunto, el pago de un tercio de la deuda total sometida a convenio, cualquiera sea el monto de cada una de ellas por separado; asimismo el segundo y tercer período de 12 cuotas deben considerar el tercio de la deuda total cada uno.

ConVEnIoS dE PAgodocumentación Se solicitará la Cédula de Identidad del interesado, si es persona natural, o bien un poder notarial cuando el interesado no puede personalmente efectuar este trámite y designe un mandatario. Si es persona jurídica, se le solicitará al representante legal su Cédula de Identidad, la fotocopia legalizada de la escritura pú-blica vigente y RUT de la empresa. En los casos que el solicitante del convenio sea el mandatario o representante legal, el convenio deberá ser suscrito a nombre del contribuyente, dueño o del ocupante de la propiedad. En el caso de solicitar un convenio de pago por cuotas morosas de bienes raíces, sólo será necesaria la Cédula de Identidad del solicitante, cuando éste sea el dueño, usufructuario, arrendatario o mero tenedor, suscribiéndose el convenio a nombre del soli-citante, se encuentre o no registrado el bien raíz a su nombre. lugares de tramitación En el sitio Institucional de Internet de Tesorerías, www.tesoreria.cl, se le ofrecerá una propuesta de convenio a 36 meses, en la cual el contribuyente podrá disminuir el número de cuotas o aumen-tar el porcentaje de la cuota al contado, equivalente ésta a una treintaiseisava parte del monto de la deuda liquidada a la fecha, descontada la condonación si es que tuviese. Para optar a este be-neficio por el portal de Tesorería, el contribuyente deberá primero seleccionar la opción “Cobranzas” y luego “solicitud y obtención de convenios de pago” en donde se le solicitará su autentificación para optar el beneficio. En el portal de Tesorería, además de so-licitar un convenio de pago podrá acceder a información general relacionada con convenios vigentes, estado de pagos, estado de solicitudes, impresión de cuotas, documentos, etc. Además, en cada una de las Tesorerías del país, en las respec-tivas Secciones de Convenios y/o Secciones de Ingresos/Opera-ciones o Cobranza, se podrá suscribir el convenio a través de la Intranet de Tesorerías.Formularios Una vez suscrito el convenio de pago se entregarán los formularios 99 que corresponden a cada cuota del convenio. Cabe destacar que un convenio tiene tantos formularios 99 como cuotas suscritas. Estos for-mularios podrán obtenerse también desde el mismo sitio institucional. Formas de Pago Podrá pagarse a través del sitio de Tesorería vía Webpay opción “pagos de cuotas de convenios”, en efectivo y vales vista en cual-quier Institución Recaudadora Autorizada, o bien, con cheque del mismo Banco donde paga su obligación. También podrá pa-gar sus cuotas en cajas de Tesorerías.Activación del Convenio El convenio de pago se activará sólo una vez que se produzca el pago efectivo de la primera cuota del mismo, de manera tal que

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CÓDIGO TRIBUTARIO 17

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

la simple emisión de una propuesta de convenio no produce los efectos previstos en el artículo 192 del Código Tributario (sus-pensión de los procedimientos de apremio). Igualmente se hace presente, que la fecha indicada para el pago de la primera cuota del convenio, es sólo para efecto de la validez del cálculo de los recargos legales, y que en ningún caso implica un compromiso de espera que inhabilite el Servicio de Tesorerías para ejecutar las acciones de cobranza que correspondan, efecto que solo ten-drá lugar con el pago de la cuota contado. Sanciones En el caso de los convenios de pago a 36 meses, con o sin condo-nación, la sanción que enfrenta un contribuyente es la caducidad automática de su convenio. Las causales de caducidad que se in-dican a continuación, se aplicarán por el período total del convenio. 1° Mora en el pago de dos cuotas consecutivas, o de cuatro alternadas. 2° Protesto del cheque con el cual se pretendió pagar alguna de

las cuotas del convenio, si es por falta de fondos; y si se rescata fuera del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del documento en la Tesorería en que se encuentra ubicado el domicilio registrado en el Banco por el cuentacorren-tista, en el caso de errores de forma. 3° Comprobación de la falsedad de los antecedentes que funda-ron la solicitud de convenio. 4° No pago de la cuota final, lo que permite proseguir con el cobro ejecutivo. Estas causales de caducidad deben ser informadas al contribu-yente al momento de la suscripción del convenio. Consultas, reclamos o sugerencias Los canales a través de los cuales se podrán efectuar las consul-tas, reclamos o sugerencias pertinentes, relativas a su convenio de pago con o sin condonación, deben efectuarse en la Tesorería Regional o Provincial donde suscribió su convenio de pago, o bien, en el teléfono de la Mesa de Ayuda (02) 7689800.

CondonACIón dE dEudAS PARA ContRIbuyEntES

Código tributarioModifica Resolución nº698 del 17.07.06 d.o 28.07.06 del M. de Hacienda.La Resolución Nº1.412 del 13.10.12 D.O, del Ministerio de Hacienda, mediante su artículo único, sustituye los ar-tículos primero, segundo, tercero y quinto transitorios de la resolución Nº698, quedando su texto actualizado como sigue:Artículo primero transitorio.- Establécense las siguientes normas o criterios de condona-ción, para aquellos impuestos girados hasta el 30 de junio de 2012, que se encuentren sujetos a cobranza adminis-trativa y/o judicial: a) El Servicio de Tesorerías podrá aplicar los siguien-tes porcentajes de condonación a estas deudas pagadas de contado: i. Condonación de hasta un 90% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. ii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contem-plada en el artículo Nº 97, número 2, inciso primero, del Código Tributario. iii. Condonación de hasta un 90% sobre la multa contem-plada en el Nº 11, del artículo 97, del Código Tributario. b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios con condonación sólo podrán otorgarse por los siguientes porcentajes:

i. Condonación de hasta un 75% sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. ii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa con-templada en el artículo Nº 97, número 2, inciso primero, del Código Tributario. iii. Condonación de hasta un 75% sobre la multa con-templada en el Nº 11, del artículo 97, del Código Tribu-tario. c) El contribuyente perderá la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.Artículo segundo transitorio.- Establécense las siguientes normas o criterios de condona-ción para las cuotas por concepto de Impuesto Territorial, giradas hasta el 30 de junio de 2012: a) Para el caso de pago de contado, el Servicio de Teso-rerías podrá aplicar para cada cuota en mora, un porcentaje de condonación de hasta un 90% sobre los intereses pe-nales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario. b) El Servicio de Tesorerías podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con un 75% de condonación sobre los intereses penales establecidos en el artículo 53 del Código Tributario, sólo si en dichos conve-nios se establece el pago íntegro de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. c) El contribuyente pierde la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del Código Tributario.Artículo tercero transitorio.- Las normas de condonación establecidas en los artículos

Page 18: Boletin Informativo Contadores 440

CÓDIGO TRIBUTARIO18

Colegio de Contadores de Chile

1º y 2º transitorios, estarán vigentes hasta el día 26 de diciembre de 2012.Artículo cuarto transitorio.- A las deudas que se acojan a los artículos 1º y 2º transi-torios les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 3º al 7º y 8° letra d) de la presente resolución.

Artículo quinto transitorio.- Lo dispuesto en los artículos 7° y 8° letra d), no será apli-cable a aquellos contribuyentes que soliciten un convenio de pago durante la vigencia del artículo quinto de la ley Nº 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, pudiendo acogerse a lo dispuesto en los artículos primero y segundo y 1° y 2° transitorios de esta resolución, por cada giro o cuota adeudada.

El dictamen de la Dirección del Trabajo Nº3741/036 del 27.08.12 señala: El Art. 66 del Código del Trabajo dispone:“En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.”“Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.”“Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del res-pectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.”“El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.”“Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.”De la disposición legal antes transcrita se desprende, en primer térmi-no, que el legislador ha establecido en favor de todos los trabajadores, el derecho a gozar de siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo, beneficio que podrán impetrar sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios.Como es dable apreciar, dándose los supuestos previstos en la nor-ma, la sola calidad de dependiente da derecho al trabajador a acce-der al beneficio en comento, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos de antigüedad u otras exigencias para tal efecto.En cuanto a la forma y oportunidad en que debe hacerse efectivo el permiso que nos ocupa, debe señalarse que, acorde a lo dispuesto por el artículo 66 del Código del Trabajo, debe utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento.De la disposición legal transcrita también se desprende que el tiempo que conlleva el permiso por muerte de un hijo es adicio-nal al feriado anual.La explicación del carácter adicional al feriado de dicho permiso se encuentra en que, durante la tramitación parlamentaria del pro-yecto de ley que derivó en la Ley Nº20.137 (D.O. 16.12.2006) que aumentó el número de días del beneficio en comento, puestos a determinar cuál de las dos partes de la relación laboral debía asumir el costo de soportar el permiso en cuestión, la opción de los legisladores determinó que fuera el empleador quien lo asumiera. Así, el H. Diputado Sr. Melero, en la Discusión en Sala, durante el Primer Trámite Constitucional, señaló:

FERIAdo AnuAlEFECtoS dEl PERMISo PoR MuERtE dE HIjo, CuAndo oCuRRE duRAntE

El goCE dEl FERIAdo lEgAl dEl tRAbAjAdoR

“(...) Si bien la muerte de un hijo constituye un drama para la fa-milia, cuya ocurrencia, afortunadamente, no es demasiado alta, no soy partidario de incorporar ingredientes que, además, afecten las vacaciones del trabajador. A mi juicio, es un problema de impacto menor en las relaciones laborales y en los costos y, por lo tanto, se puede dejar en los términos planteados en el proyecto”.Por otra parte, la finalidad del feriado anual resulta del todo dis-tante de la finalidad del permiso por muerte de un hijo. Así, se considera que el objetivo principal del feriado anual es permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomen-to de la vida familiar que también conlleva (dictamen Dirección del Trabajo Nº6.256/279, de 09.10.1995). En cambio el permiso por muerte de un hijo, cual es ayudar a sobrellevar el dolor de la pérdida del ser querido, durante los primeros días del deceso (así, H. Diputado Sr. Melero, en la Discusión en Sala, durante el Primer Trámite Constitucional), así como resolver los trámites derivados del fallecimiento (así, H. Diputado Sr. Bertolino, en la Discusión en Sala, durante el Primer Trámite Constitucional).De esta manera, tanto por la intención del legislador, en cuanto a no hacer recaer en el trabajador el costo del permiso por muerte de un hijo, así como por la finalidad del mismo, del todo ajena a aque-lla del feriado anual, resulta coherente con la doctrina institucional para casos análogos (así, dictamen Nº6.256/279, de 09.10.1995 según el cual “resulta jurídicamente procedente la suspensión del feriado legal anual de que esté haciendo uso un trabajador por la circunstancia de sobrevenirle durante éste una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica”), sostener que en el caso de un trabajador que se encuentra haciendo uso de su feriado anual sobreviene la muerte de un hijo suyo, dicho feriado deberá en-tenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente al permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado anual una vez transcurrido el referido permiso.En consecuencia, sobre la base de las consideraciones señala-das, cumplo con manifestar a Usted lo siguiente:1.- Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Com-pensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios com-prendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que no procede considerarlos en el tope del 45% de la remune-ración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal.2.- El feriado anual de un trabajador durante cuyo transcurso le sobreviene la muerte de un hijo, deberá entenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente al permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado anual una vez trans-currido el referido permiso.

LEGISLACIÓN LABORAL

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 19

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDACATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE

NOVIEMBRE DEL AÑO 2012

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDACATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE

NOVIEMBRE DEL AÑO 2012

Monto dE lA REntA lÍquIdA IMPonIblE

dESdE HAStA FACtoR

Monto dE lA REntA lÍquIdA IMPonIblE

dESdE HAStA FACtoR

-

539.541,01

1.198.980,01

1.998.300,01

2.797.620,01

3.569.940,01

4.795.920,01

5.994.900,01

-

269.770,51

599.490,01

999.150,01

1.398.810,01

1.798.470,01

2.397.960,01

2.997.450,01

-

125.892,91

279.762,01

466.27o,01

652.778,01

839.286,01

1.119.048,01

1.398.810,01

-

17.984,71

39.966,01

66.610,01

93.254,01

119.898,01

159.864,01

199.830,01

-

539.541,01

1.198.980,01

1.998.300,01

2.797.620,01

3.569.940,01

4.795.920,01

5.994.900,01

-

269.770,51

599.490,01

999.150,01

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2.397.960,01

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466.27o,01

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1.119.048,01

1.398.810,01

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17.984,71

39.966,01

66.610,01

93.254,01

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539.541,00

1.198.980,00

1.998.300,00

2.797.620,00

3.569.940,00

4.795.920,00

5.994.900,00

y más

269.770,50

599.490,00

999.150,00

1.398.810,00

1.798.470,00

2.397.960,00

2.997.450,00

y más

125.892,90

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466.27o,00

652.778,00

839.286,00

1.119.048,00

1.398.810,00

y más

17.984,70

39.966,00

66.610,00

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y más

539.541,00

1.198.980,00

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3.569.940,00

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y más

269.770,50

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y más

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279.762,00

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652.778,00

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y más

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y más

0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,32

0,37

0,40

0,00

0,05

0,10

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0,00

0,05

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0,00

0,05

0,10

0,15

0,25

0,32

0,37

0,40

-

26.977,05

86.926,05

186.841,05

466.603,05

718.388,85

958.184,85

1.138.031,85

-

13.488,53

43.463,03

93.420,53

233.301,53

359.194,43

479.092,43

569.015,93

-

6.294,65

20.282,75

43.596,25

108.874,05

167.624,07

223.576,47

265.540,77

-

899,24

2.897,54

6.228,04

15.553,44

23.946,30

31.939,50

37.934,40

-

26.977,05

86.926,05

186.841,05

466.603,05

718.388,85

958.184,85

1.138.031,85

-

13.488,53

43.463,03

93.420,53

233.301,53

359.194,43

479.092,43

569.015,93

-

6.294,65

20.282,75

43.596,25

108.874,05

167.624,07

223.576,47

265.540,77

-

899,24

2.897,54

6.228,04

15.553,44

23.946,30

31.939,50

37.934,40

CAntIdAd A REbAjARno InCl. CRédIto

10% dE unA u.t.M.

CAntIdAd A REbAjARno InCl. CRédIto

10% dE unA u.t.M.

SEM

An

Al

SEM

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dIA

RIo

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS20

Colegio de Contadores de Chile

FECHA FECHAobSERV. obSERV.ACuERdo ACuERdo

dolAR dolAR

unIdAd tRIbutARIAMEnSuAl

Monto MÁXIMoASIgnACIón PoR MuERtE

VAloR u.F. y dólAR

REAjuStESECtoR PÚblICo

01 oct. 2012

02 oct. 2012

03 oct. 2012

04 oct. 2012

05 oct. 2012

06 oct. 2012

07 oct. 2012

08 oct. 2012

09 oct. 2012

10 oct. 2012

11 oct. 2012

12 oct. 2012

13 oct. 2012

14 oct. 2012

15 oct. 2012

16 oct. 2012

17 oct. 2012

18 oct. 2012

19 oct. 2012

20 oct. 2012

noV.

dIC.

$343.216.-

Ago. 2012

SEPt. 2012

oCt. 2012

noV. 2012

22.559.48

22.591.05

22.732.79

22.881.05

481.17

470.48

480.03

$373.491.-

2012

2012

$39.966

$40.206

5% 01.12.2011

21 oct. 2012

22 oct. 2012

23 oct. 2012

24 oct. 2012

25 oct. 2012

26 oct. 2012

27 oct. 2012

28 oct. 2012

29 oct. 2012

30 oct. 2012

31 oct. 2012

01 oct. 2012

02 oct. 2012

03 oct. 2012

04 oct. 2012

05 oct. 2012

06 oct. 2012

07 oct. 2012

08 oct. 2012

473.77

473.08

472.77

473.41

472.76

472.37

474.47

474.01

475.02

472.80

472.95

471.54

472.19

472.56

474.25

475.67

481.40

481.78

478.87

480.30

481.98

480.03

480.59

482.29

479.78

479.63

692.26

692.09

692.47

692.22

691.88

692.14

692.30

692.97

692.78

692.42

692.31

691.59

692.23

692.79

693.12

693.71

694.18

694.10

694.74

694.77

694.23

694.14

696.55

696.38

696.70

696.83

A.F.P.

MES DÓLAR

RÉGIMEN ANTIGUO

U.F.

15 U.F. al 30.11.2012 3 - I.M.M. No Rem

(ÚLTIMO DÍA DEL MES)

Page 21: Boletin Informativo Contadores 440

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 21

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

VIgEnCIA

nuEVoFoRMulARIo 29

REMunERACIón MÍnIMA En dInERo

REAjuStE ARt. 72 d.l. 824

trabajadores Casa Particular

RégIMEngEnERAl

MAyoR dE 65MEnoR dE 18

FInES noREMun.AÑo

PRESEntACIón VIgEnCIA

AÑo 2012

Ene.

K Pro

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

jun.

jul.

Agos.

Sept.

oct.

nov.

dic.

0.6 0.7

0.1

1.1

0.5

0.4

1.3

0.6

0.6

0.2

1.3

0.7

0.6

0.2

0.1

1.3

0.7

0.6

0.2

0.1

0.0

1.0

0.4

0.3

-0.1

-0.2

-0.3

-0.3

1.0

0.4

0.3

-0.1

-0.2

-0.3

-0.3

0.0

1.2

0.6

0.5

0.1

0.0

-0.1

-0.1

0.2

0.2

2.0

1.4

1.3

0.9

0.8

0.7

0.7

1.0

1.0

0.8

2.6

2.0

1.9

1.5

1.3

1.3

1.2

1.5

1.6

1.3

0.6

Mar. May. jul. oct.Feb. Abr. jun. Sept.Agos. nov. dic.

Monto

MES

2012 julIo

A partir del 01.10.2004 por las

operaciones del período tributario

de Septiembre 2004.

Ley Nº 20.614

20.07.2012

1.3%

$193.000.-

$193.000 $144.079 $124.497

INGRESO MÍNIMO MENSUAL

PORCENTAJES DE VARIACIÓN I.P.C. PARA LA CORRECCIÓNMONETARIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO COMERCIAL

AÑO 2012

Page 22: Boletin Informativo Contadores 440

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS22

Colegio de Contadores de Chile

COTIZACIÓN OBLIGATORIA AL FONDO DE PENSIONES (1)

AFILIADOS

INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS

AFILIADOS

SIN DERECHO A SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

GRATIFICACIÓN DE ZONA SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE LAMANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS

LEY Nº19.853

A.F.P.

A.F.P.

A.F.P.

tRAbAjAdoR

noVIEMbRE 2012

noVIEMbRE 2012

noVIEMbRE 2012 dICIEMbRE 2012

tRAbAjAdoR

11.44%

11.48%

11.27%

10.77%

12.36%

11.54%

12.70%

12.74%

12.53%

12.03%

13.62%

12.80%

11.44%

11.48%

11.27%

10.77%

12.36%

11.54%

$546.953.-$191.583.-

11.44%

11.48%

11.27%

10.77%

12.36%

11.54%

EMPlEAdoR

dICIEMbRE 2012

dICIEMbRE 2012

EMPlEAdoR

1.26%

1.26%

1.26%

1.26%

1.26%

1.26%

12.70%

12.74%

12.53%

12.03%

13.62%

12.80%

11.44%

11.48%

11.27%

10.77%

12.36%

11.54%

1.26%

1.26%

1.26%

1.26%

1.26%

1.26%

CAPItAl

CuPRuM

HAbItAt

ModElo

PlAnVItAl

PRoVIdA

CAPItAl

CuPRuM

HAbItAt

ModElo

PlAnVItAl

PRoVIdA

CAPItAl

CuPRuM

HAbItAt

ModElo

PlAnVItAl

PRoVIdA

Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13 del D.L.Nº889, de 1975, el sueldo de Grado 1-A de la E.U.S., a contar

del mes de Diciembre del año 2011

(A contar de Ene 2012 Dic 2012)

Page 23: Boletin Informativo Contadores 440

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 23

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

FECHA u.F. I.V.P.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

nov.

dic.

dic.

dic.

dic.

dic.

dic.

dic.

dic.

dic.

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

01

02

03

04

05

06

07

08

09

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

2012

22.789.98

22.794.53

22.799.07

22.803.62

22.808.17

22.812.72

22.817.27

22.821.82

22.826.37

22.830.92

22.835.47

22.840.03

22.844.58

22.849.14

22.853.69

22.858.25

22.862.81

22.867.37

22.871.93

22.876.49

22.881.05

22.885.62

22.890.18

22.894.74

22.899.31

22.903.88

22.908.44

22.913.01

22.917.58

22.922.15

23.599.73

23.601.35

23.602.97

23.604.59

23.606.21

23.607.83

23.609.45

23.611.08

23.612.70

23.614.32

23.615.94

23.617.56

23.619.18

23.620.80

23.622.43

23.624.05

23.625.67

23.627.29

23.628.91

23.630.54

23.632.16

23.633.78

23.635.40

23.637.03

23.638.65

23.640.27

23.641.90

23.643.52

23.645.14

23.646.77

Page 24: Boletin Informativo Contadores 440

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS24

Colegio de Contadores de Chile

oct.

nov.

dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

jun.

jul.

Ago.

Sept.

oct.

nov.

dic.

11

11

11

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

12

noVIEMbRE

2012

noVIEMbRE

2012

$1.542.183.-

30.11.2012

$1.363.967.-

31.10.2012

$2.313.274.-

u.F. al 30.11.2012

$538.770.-

A contal del 01.01.2012

$1.542.183.-

30.11.2012

$1.363.967.-

31.10.2012

$1.542.183.-

30.11.2012

$1.363.967.-

31.10.2012

$1.542.183.-

30.11.2012

$1.363.967.-

31.10.2012

106.03

106.37

107.02

107.11

107.53

107.70

107.76

107.79

107.47

107.46

107.69

108.52

109.13

0.5

0.3

0.6

0.1

0.4

0.2

0.1

0.0

-0.3

0.0

0.2

0.8

0.6

3.5

3.8

4.4

0.1

0.5

0.6

0.7

0.7

0.4

0.4

0.6

1.4

2.0

3.7

3.9

4.4

4.2

4.4

3.8

3.5

3.1

2.7

2.5

2.6

2.8

2.9

38.634

38.827

39.021

39.138

39.373

39.412

39.570

39.649

39.689

39.689

39.570

39.570

39.649

39.966

40.206

FECHA ÍndICE ÍndICE VARIAC. u.t.M.I.P.C.

toPE IMPonIblE MEnSuAl (67,4 uF)tRAbAjAdoRES AFIlIAdoS A.F.P.

toPE IMPonIblE MEnSuAl (60 uF)tRAbAjAdoRES AFIlIAdoS IPS (ex InP)

toPE IMPonIblE PARA SEguRo dECESAntÍA (101,1 u.F.)

tIngRESoMÍnIMo doCEntE

PERIodo

PERIodo

AFP-ISAPRE

AFP-ISAPRE

AFP-FonASA

AFP-FonASA

CCAF

CCAF

MutuAlIdAd

MutuAlIdAd

ACuMulAdo

base XII08=100

base XII09=100

en 12meses

%

Page 25: Boletin Informativo Contadores 440

Hasta

$202.517

$.317.408

$495.048

jornada

jornada

jornada

jornada

jornada

jornada

jornada

trabajador c/s. mensual

trabajador c/s. semanal

trabajador c/s. diario (6ds.)

trabajador c/s. diario (5ds.)

trabajador c/s. por hora

oF. Circular nº4 de 15.05.87. d.t.

Factor

Factor

Factor

Factor

Factor

0,0077777

0,03333

0,2

0,166667

1,5

4 x 3

4 x 4

7 x 7

8 x 6

10 x 10

14 x 7

20 x 10

45:00 Hrs. Semanales

45:00 Hrs. Semanales

44:48 Hrs. Semanales

44:48 Hrs. Semanales

Factor 0,0077777

Factor 0,0083333

Factor 0,0083333

Factor 0,0077777

Factor 0,0083333

Factor 0,0078125

Factor 0,0078125

Vigente desde el 01.07.2012. Ley Nº 20.614

$202.516

$317.407

$495.047

y MÁS

$7.744,00

$5.221,00

$1.650,00

$00,00

ASIgnACIón FAMIlIAR y MAtERnAl

SuEldo VItAl MEnSuAl$27.733

(22.2757% I.M.M. no Rem)

FACtoRES PARA CÁlCulo dE HoRASEXtRAoRdInARIAS En joRnAdAS EXCEPCIonAlES

FACtoRES PARA CÁlCulo dE HoRAS EXtRAS EnjoRnAdAS dE 45 HoRAS semanales

SuEldo VItAl AnuAl

$332.796

APlICACIón Monto

Page 26: Boletin Informativo Contadores 440

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS26

Colegio de Contadores de Chile

Colegio de Contadores de ChileDirectorios Sedes Regionales,

Provinciales y Locales

1. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN)Teléfono/Fax : 231060 / 58 / 171e-mail : [email protected] : ARTURO FABIANI LARRAGUIBEL

2. CONSEJO REGIONAL: DE TARAPACÁ (I REGIÓN)Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171e-mail: [email protected]: EDUARDO MORALES CHAMACA

3. CONSEJO REGIONAL:DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN)Teléfono : 264664 / 55 / 171Fax : 223727 / 55 / 171e-mail: [email protected]: ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZMORALES (9 012 8432)

3.1. CONSEJO PROVINCIAL: EL LOATeléfono/Fax: 341482 / 55 / 171e-mail: [email protected]: ADÁN RODRÍGUEZ OLIVARES

4. CONSEJO REGIONAL: DE ATACAMA(III REGIÓN)Teléfono: 535798 - 535799 / 52 / 171Fax: 210167 / 52 / 171e-mail: [email protected]: GUIDO CUBILLOS CUELLO

5. CONSEJO REGIONAL: DE COQUIMBO (IV REGIÓN)Teléfono: 219520 / 51 / 171Teléfono/Fax: 224472 / 51 / 171 - Fax OF.: 215757e-mail: [email protected]: EDUARDO JORQUERA GALLARDO

7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPOTeléfono: 859 5162Teléfono/Fax: 859 1679e-mail: [email protected]: MARIO ALGÜERNO GONZÁLEZ

7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERATeléfono/Fax: 893 1074e-mail: [email protected]: PATRICIO LAGOS ABRIL

7.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE TALAGANTETeléfono/Fax: 815 1776e-mail: [email protected]: PATRICIA ARCE CASTILLO

7.4. COMITÉ LOCAL: DE MELIPILLATeléfono/Fax: 8324500 - 8312047e-mail: [email protected]: RAMÓN FUENTES VALLEJOS

7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚTeléfono/Fax: 531 53 56e-mail: [email protected]: LUIS REYES PEREZ

8. CONSEJO REGIONAL: DEL LIB. GRAL. BERNARDO O’HIGGINS (VI REGIÓN)Teléfono: 216566 / 72 / 171Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171e-mail: [email protected]: WALDO LÓPEZ FARIAS

8.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE COLCHAGUATeléfono/Fax: 712142 / 72 / 171e-mail: [email protected]: MILTON ORELLANA VALENZUELA

5.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL LIMARÍTeléfono/Fax: 623754 / 53 / 171e-mail: [email protected]: WASHINGTON FONFACH MIRANDA

6. CONSEJO REGIONAL: DE VALPARAÍSO (V REGIÓN)Teléfono/Fax: 2257874 / 32/171INDEP: 2234147e-mail: [email protected]: CARLOS CANCINO FUENTES

6.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE LOS ANDESTeléfono/Fax: 427116 / 34 / 171e-mail: [email protected]: MIGUEL VERGARA HENRÍQUEZ

6.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN FELIPE DE ACONCAGUATeléfono/Fax: 514939 / 34 / 171e-mail: [email protected]: SANDRA ARANCIBIA LAGARDE

6.3. CONSEJO PROVINCIAL: DE SAN ANTONIOTeléfono/Fax: 284656 / 35 / 171e-mail: [email protected]: MARÍA E. RIQUELME MARTÍNEZ

7. CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANOTeléfono: 6967349 - 68832316883233 - 6717196Fax: 6980573e-mail: [email protected]: MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE

Page 27: Boletin Informativo Contadores 440

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

8.2. COMITÉ LOCAL: DE SANTA CRUZTeléfono/Fax: 824117 / 72 / 171e-mail: [email protected]: MIRIAM SANTELICES JARA

9. CONSEJO REGIONAL: DEL MAULE(VII REGIÓN)Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171e-mail: [email protected]: HUGO GARRIDO FUENTES

9.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE CURICÓTeléfono/Fax: 311981 / 75 / 171e-mail: [email protected]: MARIA BUSTAMANTE REYES

9.2. CONSEJO PROVINCIAL: DE LINARESTeléfono/Fax: 210374 / 73 / 171e-mail: [email protected]: RICARDO BATARCE VALDES

9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRALTeléfono: 465803 / 73 / 171Fax: 465234 / 73 / 171e-mail: [email protected]: JORGE MORALES MORALES

9.4. COMITÉ LOCAL: DE CONSTITUCIÓNTeléfono: 676444 / 71 / 171Fax: 673224 / 71 / 171e-mail: [email protected]: HAIDEE MUÑOZ BRUNEL

10. CONSEJO REGIONAL: DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN)Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171Teléfono/Fax: 2913 020 / 42 / 171e-mail: [email protected]@contadores8varegion.clPresidente: JUAN SIMON ALARCON RODRIGUEZ

10.1. CONSEJO PROVINCIAL: DEL ÑUBLETeléfono/Fax: 224569 / 42 / 171e-mail: [email protected]: HUGO HERRERA CANALES

10.2. CONSEJO PROVINCIAL: BÍO - BÍOTeléfono/Fax: 322662 / 43 / 171 - 533618 - 533619e-mail: [email protected]: CARLOS RIVERA CAÑETE

10.3. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉTeléfono/Fax: 265 4410 / 41 / 171e-mail: [email protected]: EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ

10.4. COMITÉ LOCAL: DE CORONEL - LOTATeléfono: 2712345 / 41 / 171e-mail: [email protected]: SERGIO SEGUEL JACCARD

10.5. COMITÉ LOCAL: DE SAN CARLOSTeléfono/Fax: 42 / 411073e-mail: [email protected]: DAGOBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ M.

10.6. COMITÉ LOCAL: DE TALCAHUANOTeléfono: 41 - 3237415e-mail: [email protected]: VALDUVINO GABILÁN ZENTENO

10.7. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETETeléfono: 612914 / 41 / 171e-mail: [email protected]: DIOGENES PEÑA POBLETE

11. CONSEJO REGIONAL:DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN)Teléfono: 314 222 / 45 / 171Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171e-mail: [email protected]: HERMANN BERKHOFF FELIS

11.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE MALLECOTeléfono/Fax: 719729 / 45 / 171e-mail: [email protected]: JOSÉ LEAL SANHUEZA

12. CONSEJO REGIONAL: DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN)Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171e-mail: [email protected]: PABLO AROS BILBAO

13. CONSEJO REGIONAL: DE LOS LAGOS (X REGIÓN)Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171e-mail: [email protected]: JAIME BASTIDAS FESTER

13.1. CONSEJO PROVINCIAL: DE OSORNOTeléfono/Fax: 232582 / 64 / 171e-mail: [email protected]: LUIS IGNACIO PARRAGUEZ E.

14. CONSEJO REGIONAL: DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN)Teléfono/Fax: 216744 / 67 / 171e-mail: [email protected]: PEDRO LEYTON RODRIGUEZ (7 6671072)

15.- CONSEJO REGIONAL:DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICACHILENA (XII REGIÓN)Teléfono: 710414 / 61 / 171Teléfono/Fax: 241551 / 61 / 171e-mail: [email protected]: SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ

COLEGIO DE CONTADORES DE CHILECONSEJO NACIONALMESA CENTRAL: 24 10 100FAX: 24 10 113

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Page 28: Boletin Informativo Contadores 440

COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE EN PRENSA28

Colegio de Contadores de Chile

Contadores mantienen calendario para que las

pymes cambien sus estados financieros en 2013

No hay convencimiento de que una postergación de plazo vaya a suplir la actual falta de capital humano. Algunos apuestan a que ello sólo ocurrirá cuando la fuerza de los he-

chos obligue a estas empresas a adoptar las IFRS.

Los contadores están pendientes de lo que sucede en cada reunión de la Comi-sión de principios y Normas de Contabi-lidad de la orden gremial. Dicho comité es el organismo encargado de decidir si se sigue con la idea de aplicar las Nor-mas Internacionales de Información Fi-nanciera para las pequeñas y medianas empresas (IFRS para pymes, por sus siglas en inglés) a contar de enero de 2013. Y todo indica que así será. Esto implica que, en teoría, más de 797 mil empresas deberían contabilizar esta-dos financieros, resultados y variación patrimonial, usando los criterios que están aplicando las sociedades regula-das por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), aunque de manera bas-tante más simplificada. El presidente del Colegio de Contadores de Chile, Raúl Muñoz, dice que no hay marcha atrás en la decisión de la enti-dad de alinearse con los postulados del International Accounting Standard Board (IASB). “El Colegio tiene sus fechas e insistirá en cumplirlas”, asegura tajante. No obstante, las presiones han sido gran-des por postergar los plazos, sobre todo del mundo académico y gremios em-presariales, que ven con preocupación la falta de capital humano para llevar a cabo este proceso. Entre las empresas de asesoría contable se reconoce que, en general, las pymes están consultando sobre el costo de la conversión, pero no hay grandes avances en la transforma-ción de sus registros.

Visión de los técnicos se contrapone con la de gremios y algunas compañías

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29COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE EN PRENSA

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

No se sabe a ciencia cierta cuántas em-presas deberán realizar la conversión. Pero sí se sabe que luego de que la SVS forzara a las sociedades reguladas a adoptar las normas internacionales a contar de 2009, al menos hay unas tres mil empresas bajo estándares IFRS full actualmente, que incluyen a 500 gran-des empresas y sus filiales y compañías relacionadas, estima Elmo Moreno, di-rector académico del diplomado de IFRS Pymes de la Universidad de Chile. Se-gún él, en Chile habría cerca de ocho mil grandes empresas, 12 mil medianas, 120 mil pequeñas y 660 mil calificadas como microempresas. Todas ellas debe-rían ajustar sus balances financieros a los criterios internacionales.

Relación con losbancos Sin embargo, la gran mayoría de este universo nunca ha llevado contabilidad financiera, por lo que las que tendrían que estar verdaderamente preocupadas son las que se relacionan con los ban-cos. Entre los contadores hay consenso de que las entidades financieras serán las principales impulsoras del nuevo sis-tema. “Si alguien quiere acceder a cré-dito, tendrá que presentar sus estados financieros bajo norma IFRS, porque así lo exigirá la banca”, afirma Gastón Villa-rroel, socio de JMA Auditores. En parte, esto se debe a que las IFRS regis-tran de mejor manera el estado financiero de las compañías y las obliga, entre otros puntos, a actualizar a valor justo los activos que tienen en su patrimonio. Por ejemplo, los terrenos podrían valorizarse a valor de mercado y no de compra. Estos cambios no afectan la declaración de impuestos, pues el balance tributario no se modifica. Para muchos expertos, la adopción de las nuevas normas por parte de las empresas que ya tienen balances no implica una gran complejidad. Sí pasa por un costo adicional, pues tendrán que capacitar a los contadores o contratar servicios de asesoría, dependiendo del tamaño y complejidad de la operación. Según el presidente del Colegio de Con-tadores, la capacitación de un contador debería costar alrededor de $500 mil como mínimo en el Instituto de Investi-gación y Desarrollo Profesional (Indep), que depende de la entidad gremial. Moreno plantea que modernizar a las pymes tiene un costo no menor y que de-bería contar con apoyo del Gobierno, por-que con esta transformación se gana en imagen y confiabilidad internacional. Por eso, le parece incomprensible que hasta ahora no haya ninguna línea de financia-miento por parte del Estado para apoyar e impulsar las nuevas normas. Una visión

que es corroborada por Muñoz, quien señala que “algunas ayudas estatales deberían incrementarse profundamente, como el llamado capital semilla”. Hay consenso en que el gran cuello de botella es la falta de capacitación por parte de los contadores. Habría no me-nos de 30 mil contadores en el país y por las aulas de la Universidad de Chile han pasado cerca de 3.500 profesionales con más de 120 horas de capacitación en IFRS desde 2003 a la fecha. Este nú-mero representaría entre 30% y 40% del universo total capacitado, dicen en esta casa de estudios. Entre los 11 integrantes de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad del Colegio no hay convencimiento de que una postergación de plazo vaya a incen-tivar la actualización de los contadores. Algunos apuestan a que ello sólo ocurrirá cuando la fuerza de los hechos obligue a las empresas a adoptar las nuevas nor-mas, por lo que se estima que el cambio será traumático los primeros años.

Beneficio Las IFRS registran de mejor manera el estado financiero de las compañías y las obliga, entre otros puntos, a actualizar a valor justo los activos que tienen en su patrimonio.

“Si alguien quiere acceder a crédito, ten-drá que presentar sus estados financieros bajo norma IFRS, porque así lo exigirá la banca”. GASTÓN VILLARROEL SOCIO DE JMA AUDITORES

“El Colegio tiene sus fechas e insistirá en cumplirlas”. RAÚLMUÑOZ PRESIDENTE DEL COLEGIO DECONTADORES DE CHILE

La historia de las IFRS en Chile La Superintendencia de Valores y Se-guros (SVS) ha llevado la batuta en la adopción de las normas IFRS para las empresas de oferta pública. A inicios de la década pasada, había una verda-dera “guerra fría” entre Europa y Es-tados Unidos. Los europeos luchaban por imponer las IFRS, y los estadouni-denses por las US GAP. Moreno indica que en la actualidad hay más de cien países que siguen el patrón europeo. En Chile, el puntapié inicial lo dio un proyecto financiado por el BID en 2004 de US$ 1,5 millones que recibió el Colegio de Contadores, con el fin de impulsar las normas IFRS, entidad que actuó coordinadamente con la SVS.

Este organismo estipuló que las em-presas tenían cuatro años para adoptar las nuevas normas a partir de 2009 y programó el ingreso escalonado, cau-sando así el menor ruido posible. De acuerdo con encuestas realizadas a las propias empresas reguladas por la SVS, éstas estimaron que el costo de conversión fue de alrededor de US$ 400 mil por empresa, esto es, unos US$ 200 millones totales. ¿Cuánto puso el Esta-do? Nada, contesta Moreno. Paralelamente, Contraloría decidió a inicios de 2010 que los 222 servicios del Estado deberían adoptar las Nor-mas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) a partir del año 2015. En tanto, el Colegio de Contadores indicó en el mes de sep-tiembre de ese año que las pymes ten-drían que hacer lo propio a contar de enero de 2013.

*Artículo publicado el jueves 15 de no-viembre de 2012 en el cuerpo b del diario El Mercurio.

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ACTUALIDAD30

Colegio de Contadores de Chile

Actualmente, estamos todavía frente del peor colapso económico y finan-ciero desde la Gran Depresión que ocurrió a principios del siglo ante-rior; se llamó la crisis de 2009-10 la “Gran Recesión” y muchos piensan que aún continúa. Aunque muchas personas esperan que la situación mejore gradualmente, como la ha hecho en circunstancias anteriores, otros creen que habrá continuas subi-das y bajadas “como un yoyo” en las economías de los países del mundo con una tendencia gradual y eventual de llegar a estar estables. Muchos creen que a corto plazo no vamos a ver el mismo grado de prosperidad que algunas naciones lograron en el Siglo XX y quizás nunca volvamos a verlo.No podemos pronosticar lo que va a suceder en el futuro, pero una cosa es segura: los próximos 25 años se-rán muy diferentes de los últimos 25 años, tanto en lo referente a la economía mundial como en lo que

El efecto de la mala información sobre el

Auditor InternoUna de las pocas cosas que no va cambiar durante el resto del Siglo XXI es el cre-cimiento y la sofisticación del fraude y la corrupción. Habrá también una tremenda necesidad de que los auditores forenses continúen en su rol de investigar, comprobar y divulgar casos de fraude y corrupción. Siempre y cuando exista una prensa libre y una voluntad política.

se tocante a la labor de los auditores internos. Algunas cosas que razonablemente podemos contemplar en el futuro cer-cano son las siguientes: • Debido a las sorpresas discor-

dantes, crisis dramáticas y cam-bios tecnológicos asombrosos, ya no podemos confiar en las tendencias anteriores como una

forma de predecir el futuro, ni hacer planes de corto plazo.

• Debido a quienes han sido en-gañados, habrá una gran falta de credibilidad entre los ciuda-danos, inversionistas y casi en todo lo que se refiere a las acti-vidades de las empresas y de los gobiernos.

• Debido a una desesperante in-

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ACTUALIDAD 31

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

solvencia, en la mayoría de los gobiernos del mundo se expe-rimentarán variaciones de la economía creativa y sufrirán un período de reajuste severo y austeridad acompañado de gran inquietud social.

• Debido a los grandes cambios

demográficos y diversas com-posiciones de la población, la capacidad de los gobiernos de proporcionar redes de seguridad social para los pobres y sistemas de jubilación cómoda para los ciudadanos de edad, sería prác-ticamente imposible.

• Debido a que hasta ahora se han inflado y ajustado exagera-damente los precios contabiliza-dos de los activos y los títulos de valores de aquellas empresas más grandes del mundo, que sobreviven se verán obligados a modificar muchas prácticas relacionadas con su forma de hacer negocios.

• Debido a que han fracasado

miserablemente los mecanis-mos y estructuras de todas las instituciones financieras a tra-vés del mundo, sus sistemas estarán sujetados a una rein-gería completa.

• Debido a la declinación cultu-

ral y ética en todo el mundo exacerbado por las dificulta-

des económicas, el desempleo y grave necesidad, continuará el aumento actual del fraude, la delincuencia y la corrup-ción en los sectores público y privado.

• Debido al creciente volumen de flujos de información de todo tipo, exacerbado por el grave engaño de los ciudadanos e inversionistas por parte de las personas en quienes anterior-mente tenían fe, habrá un alto grado de escepticismo respecto a la fiabilidad de cualquiera y toda la información publicada, ya sea financiera o de cualquie-ra naturaleza, especialmente la información mediática.

• Debido a la pérdida de confian-za a través del mundo en los partidos políticos, parlamentos y sistemas judiciales, la tenden-cia actual hacia gobiernos más autoritarios, podría debilitar, si no destruir, los principios de-mocráticos, pero manteniendo su aspecto estético. Asimismo, podría transformarse en una for-ma de gobierno que algunos han llamado “dictocracia” , nazca o no bajo la bandera del socialis-mo o capitalismo.

• No existe un parangón para los próximos 5 años, ni los próxi-mos 25 años, ni para el resto del presente siglo.

¿Cuál será el papeldel auditor internoen este mundo tandrásticamente alterado? Habrá sin duda una tremenda nece-sidad de alguien que pueda tratar de restablecer la credibilidad de las ins-tituciones y la información, amén de la gran caída en la confianza. Eviden-temente, este debe ser el papel del auditor interno y de gestión.Una de las pocas cosas que no va cambiar durante el resto del Siglo XXI es el crecimiento y la sofisticación del fraude y la corrupción. Habrá tam-bién una tremenda necesidad de que los auditores forenses continúen en su rol de investigar, comprobar y di-vulgar casos de fraude y corrupción. Siempre y cuando exista una prensa libre y una voluntad política. Muchos han perdido la fe en la de-mocracia y ella está bajo el ataque constante en muchos países. Una de las principales razones de esto es que las prácticas democráticas se han vis-to gravemente socavadas, ya sea por escándalos financieros, conflictos de intereses, dinero criminalmente con-taminado, excesos de las transaccio-nes financieras (cobros y gastos) más allá de los límites legales, o dolosas presentaciones de informes y fraudes internos entre los partidos políticos y las tesorerías de las campañas. En los países industrializados, se han desarrollado mecanismos “legales” para eludir cualquiera y toda legisla-ción destinada a sanear las finanzas

BOLETÍN INFORMATIVO COLEGIO DE CONTADORES DE CHILEProducción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl,

Los Militares 5620 of 504, Las Condes, Santiago. Tel.: (56-2) 725 08 06.

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Diseño: Carolina Schwartz M.

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ACTUALIDAD32

Colegio de Contadores de Chile

públicas. Esta es un área a la que los auditores rara vez han entrado, pero que necesita su atención, a menos que se vaya a enterrar la democracia de una vez por todas. La llamada “Dolarcracia” ha reem-plazado a la democracia en todo el planeta, y salvo que se puedan po-ner en práctica algunos medios de auditoría y control de la financiación política, la democracia ciertamente está destinada a ser drásticamente modificada o abandonada. Algo muy polémico, peligroso y que requiere de la intervención de los auditores internos.Tanto los gobiernos de tendencia socialistas como los capitalistas o de cualquier otra forma, inevitable-mente necesitarán fortalecer la cre-dibilidad de las instituciones y de la información pública y privada.Los auditores internos y de gestión deberán convertirse en agentes y promotores de la credibilidad uti-lizando sus talentos y capacidades para reunir la información, evaluarla y determinar su validez. Esto es bási-camente lo que han estado haciendo

todo el tiempo pero principalmente limitándose a la esfera de la infor-mación financiera y el control sobre el proceso de recolección, registro e informe de ella. Los auditores seguirán atestiguando sobre lo adecuado de la informa-ción financiera y los controles. Ya han comenzado a prestar servicios de afirmación en otros ámbitos, y estos servicios necesariamente van a ampliarse considerablemente. In-fortunadamente, en una sociedad de información orientada a una cultura históricamente nutrida de la exagera-ción, de manipulación y la “rotación” y maquillaje de todo tipo de informa-ción desde los balances financieros hasta las noticias de televisión, hay grandes oportunidades para que una sociedad de la información se trans-forme en una sociedad de la desin-formación. Hoy tenemos un flujo de información verbal, impresa y visual mayor que en cualquier momento en la historia hu-mana y que crece exponencialmente. Estamos inundados por grandes vo-lúmenes de dinero, estadísticas, in-

formes, noticias, documentos, libros, grabaciones de vídeo y presentacio-nes de información digital y compre-sión de todo lo anterior en los archi-vos magnéticos que pocas personas pueden entender si sus programas no funcionan. Somos responsables no sólo de la administración, sino tam-bién de la comprensión de los flujos y de los millones de millones de unida-des monetarias. Sin embargo, ningún ser humano puede realmente com-prender un valor numérico en los mi-llones de millones de dólares. Y pron-to estaremos en los trillones. Ningún auditor podría contar y verificar físi-camente la autenticidad de millones de millones ($1,000,000,000,000.) en moneda: • Un millón de dólares atados en

billetes de $ 1.000 crearía un paquete de 122 centímetros de alto.

• Mil millones de dólares atados en billetes de $ 1.000 crearía una pila de 92 metros de altura.

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ACTUALIDAD 33

Boletín Informativo Nº440 - Noviembre 2012

¿Cómo les gustaría efec-tuar un arqueo de tanto efectivo?

Muy pronto todo el conocimiento humano se almacenará, manipulará y reportará digitalmente. El sistema digital de almacenamiento de infor-mación en su conjunto se mide en bits y bytes. Ocho bits hacen un byte. Las unidades de medida pasan a tra-vés de kilobytes, megabytes, gigab-ytes, terabytes, petabytes, extabytes, zettabytes, para finalmente llegar al mayor, yottabytes. Un yottabyte es igual a cuatro terabytes. Discos duros que almacenan tres terabytes ya están disponibles para su equipo informático a precios cómodos (un zettabyte, contiene 21 digitos, es igual a 1,180,591,620,717,410,000,000

bytes o 9,444,732,965,739,290,000,000

bits). Todo el conocimiento humano está estimado en 2.7 zettabytes.

Ahora que usted está totalmente ma-reado por el sistema de almacena-miento digital que acabo de presen-tar, el propósito del ejercicio ha sido simplemente comunicarle de manera muy clara que estamos tratando con un volumen de información que el cerebro humano ya no puede hacer frente. Sin embargo, alguien, de al-gún modo, con ayuda electrónica no sólo tiene que compilar, resumir e informar sobre las distintas combina-ciones y categorías de esta informa-ción, sino comunicar los resultados claramente a otros de tal forma que los comprendan. ¡Qué gran oportunidad para mani-pular cualquier tipo de información! ¡Qué gran oportunidad para falsificar,

hacer “rotar,” distorsionar o simple-mente embellecer y hacer más agra-dable cualquier tipo de información!

*Conferencia ofrecida el cuatro de sep-tiembre de 2012 en el Aula Magna del Colegio de Contadores de Chile. El au-tor fue galardonado como Contador de las Américas.

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INFORMACIONES VARIAS34

Colegio de Contadores de Chile

Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Conta-dores desarrolla, les pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla [email protected]

Ya está disponible la compilación de Normas de AuditoríaGeneralmente Aceptada en Chile 2012.

Sus precios son:• Universidades y firmas auditoras: $30.000• Asociados: $20.000• Particulares: $40.000• Estudiantes: $30.000

Servicio de Consulta médica

Les informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo elec-trónico: [email protected]

Servicio de consultas tributarias y contables

Les informamos que ya está disponible un servicio de atención de consultas y dudas sobre temas tribu-tarios y laborales. Para utilizarlo, solo basta que nos escriban al correo [email protected] En aproxi-madamente 72 horas recibirán respuesta a vuestras inquietudes.

Información

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Aviso Deloitte.pdf 1 16-11-12 14:00

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Pagina rev Sr. contadores viento.pdf 4 09-11-12 18:52