boletín fiscal informativo julio 2010

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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO Junio - Julio 2010 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A “Un decreto fiscal crea siempre estímulos fiscales, mas nunca obligaciones e impuestos” M.I. C.P. Jorge A González Anchondo 1.- información en lo general Fiscal Reformas Fiscales del mes de DOF Junio 2010 Fuente: Ernest & Young Resolución Miscelánea Fiscal 2010 - lo mas practico o comercial Código Fiscal de la Federación Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas

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Boletín Fiscal Informativo Julio 2010

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CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas.

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

“Un decreto fiscal crea siempre estímulos fiscales, mas nunca obligaciones e impuestos”

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

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Reformas Fiscales del mes de DOF Junio 2010 Fuente: Ernest & Young

Resolución Miscelánea Fiscal 2010 - lo mas practico o

comercial

Código Fiscal de la Federación Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas

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Se aclara a través de la regla I.2.1.15 que en la solicitud efectuada por los contribuyentes al SAT sobre la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales se deberá indicar que la misma se requiere para la celebración de contratos con la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República o las entidades federativas. Asimismo, se aclara que será necesario estar al corriente de los pagos definitivos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) del ejercicio fiscal al que corresponda la opinión.

Documentos que sirven como comprobantes fiscales Se incorpora a la regla I.2.10.3 como requisito de los comprobantes que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association "IATA", el consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante ajustando los montos originales para que los comprobantes que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos. Asimismo, se señala que los contribuyentes que ejerzan esta opción, deberán efectuar el pago de las contribuciones por la cantidad asentada en los comprobantes expedidos, así como presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre donde se manifieste el ejercicio de la opción. Asignación de nueva clave del RFC Se reforma la regla I.2.8.4 (antes I.2.8.2) para precisar que el SAT asignará nueva clave en el RFC, únicamente cuando los contribuyentes lo soliciten expresamente al realizar el cambio de nombre, denominación o razón social, o como corrección de errores u omisiones que den lugar a dichos cambios. Comprobantes fiscales cuando se modifica la clave del RFC Se incorpora a la regla I.2.10.15 (antes I.2.10.14) que las personas morales que modifiquen su denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre para seguir utilizando sus comprobantes anteriores, además de presentar los avisos respectivos, deberán anotar, en su caso, en los comprobantes la nueva clave del RFC junto a la modificada con la leyenda "nueva clave de RFC", sólo en el caso en que el contribuyente solicite expresamente la asignación de una nueva clave. Asimismo, se aclara que quienes sean receptores de ellos, incluirán la nueva clave en las declaraciones informativas. Cobro de créditos fiscales impugnados Se incluye en la regla II.2.1.3 (antes II.2.1.2) los datos adicionales que la autoridad emisora deberá enviar al SAT en el caso de impugnación de créditos fiscales controvertidos a través del recurso administrativo, o bien, aquéllos con juicio de nulidad o de amparo, tales como: fecha de presentación y número del recurso, sentido de la resolución, fecha de emisión y de notificación al deudor, el estado procesal que guarda el expediente

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respectivo, si se promovió amparo con el número respectivo de expediente, así como la existencia de suspensión provisional o definitiva, indicando la fecha del acuerdo respectivo o sentencia interlocutoria. Devolución de saldos a favor de IVA A través de la regla II.2.3.1., se aclara que cuando se solicite la devolución de IVA mediante declaratoria, el CPR que la suscriba puede ser distinto al que dictamine los estados financieros cuando aquél hubiera fallecido o su registro esté suspendido o cancelado. Emisión simultánea de comprobantes digitales por medios propios y a través de terceros Se deroga la regla II.2.5.9 que estuvo vigente desde el 8 de agosto de 2009, relativa a la obligación de presentar un aviso al SAT por parte de los contribuyentes que ejercieran la opción de emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor autorizado y simultáneamente emitieran dichos comprobantes por sus propios medios, la cual consistía en presentar un aviso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de operaciones. Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas Se reduce a través de la regla II.2.9.1, el plazo que tienen los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales emitidos a adquirentes de bienes o usuarios de inmuebles, respecto de operaciones realizadas con las personas físicas señaladas en la regla I.2.6.3, estableciéndose que deberán enviar al SAT mensualmente dentro de los cinco días del mes siguiente, en lugar de presentarlo semestralmente dentro de los primeros días de julio y enero, respectivamente. Boletín Fiscal

Impuesto Sobre la Renta (ISR) Ingreso acumulable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva matemática del asegurado Se adiciona la regla I.3.2.1 a través de la cual se establece que las instituciones receptoras de la transferencia de la reserva matemática del asegurado correspondiente al seguro de separación individualizado de los servidores públicos deberán considerar dicha transferencia como un ingreso acumulable para el ISR. Retención, constancia e información respecto de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo Se adiciona la regla I.3.20.2.5 para establecer diversas obligaciones para el intermediario financiero que tenga en custodia y administración de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo del fideicomiso de

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inversión de bienes raíces, entre las que destacan, efectuar la retención y proporcionar la constancia respectiva. Deducción de intereses por créditos hipotecarios Se elimina la regla I.3.18.1 la cual señalaba la opción de deducir anticipadamente los intereses reales pagados en el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior cuya fecha de vencimiento y exigibilidad se hubieran estipulado en el mes de enero del ejercicio en que los referidos intereses reales se deduzcan. Asimismo, se deroga la regla I.3.18.2 que otorgaba la opción de deducir en el ejercicio en que se efectuará el pago de los intereses reales devengados en el mes de diciembre cuya exigibilidad hubiera sido en el mes de enero del ejercicio siguiente, siempre que efectivamente se hubieran pagado en el citado mes de enero.

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Plazo para el pago del IETU del ejercicio, de sociedades cooperativas de producción de bienes Se adiciona la regla I.4.3.2 en la cual se señala que las sociedades cooperativas de producción de bienes podrán diferir el pago del IETU del ejercicio mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para el pago del ISR según el artículo 85 A fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, es decir, al pagar las utilidades gravables a sus socios. ISR efectivamente pagado por acreditar de sociedades cooperativas de producción de bienes Se adiciona la regla I.4.3.5, en la cual se establece que las sociedades cooperativas de producción de bienes podrán considerar como ISR propio, el ISR efectivamente pagado por sus socios al recibir los rendimientos anuales o retirar capital, siempre que hubiesen efectuado el pago mencionado en el ejercicio por el que se calcula el IETU y no acredite el crédito por salarios y aportaciones de seguridad social.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Consulta de claves del RFC para determinar a sujetos exentos del IVA Se aclara a través de la regla II.5.2.1 (antes II.5.1.9) que las instituciones de sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus cuentahabientes. Requisitos adicionales de comprobantes fiscales digitales para devolución del IVA a turistas extranjeros

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Se incorpora a la regla II.5.4.4 (antes II.5.1.2.) para incluir que la concesionaria deberá proporcionar mensualmente al SAT a través de un dispositivo magnético, el resumen de cantidades devueltas a los turistas extranjeros. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación Se modifica la regla II.5.5.2, (antes II.5.1.8) para precisar que en la DIOT se deberá anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5 fracción I de la Ley del IVA.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos La regla I.6.2.5 (antes I.6.9) relacionada con las características técnicas, de seguridad y de requerimiento de información que deben cumplir los sistemas centrales de apuestas no sufre modificación alguna. Sin embargo, mediante disposición transitoria se señala que esta disposición entrara en vigor el 1 de julio del presente año. Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS La regla I.6.2.6. (antes I.6.10) sobre la obligación de informar a las autoridades fiscales de sus operaciones de apuestas la que podría ser realizada a través de un proveedor de servicio autorizado no sufrió cambios, sin embargo, mediante disposición transitoria se aclara que la contratación del proveedor de servicio se deberá llevar a cabo a más tardar el 31 diciembre de 2010

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Distribución del IDE entre cotitulares Se adiciona la regla I.11.10 para señalar que la distribución del IDE podrá realizarse entre las personas que aparezcan en el contrato respectivo como cotitulares, siempre que la institución del sistema financiero de que se trate cuente con la capacidad técnica y operativa para ello; y que el titular realice la solicitud por escrito, la cual deberá contener los datos del titular y sobre la distribución del impuesto.

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Al respecto, cada institución podrá establecer el procedimiento y los mecanismos para la tramitación correspondiente, y una vez que surta efectos la distribución del IDE, no podrá solicitarse una nueva distribución en el mismo ejercicio fiscal. Opción para recaudar el IDE en los casos de cotitularidad de cuentas Se deroga la regla I.11.11 que permitía a las instituciones del sistema financiero a considerar por el período comprendido del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta, aun cuando éste hubiera presentado escrito para que dicho depósito se distribuya entre las personas que aparecen como cotitulares. IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate Se modifica la regla I.11.24 para precisar que se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aun cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.

Decretos Estímulo fiscal para el uso de medios de pago electrónicos Se derogan las reglas para la correcta y debida la aplicación del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004, y el cual se encuentra vigente. Entre las reglas eliminadas se encuentran las relativas al plazo para efectuar el acreditamiento, así como la información que debe presentarse ante las autoridades fiscales para la aplicación del mismo. Disposiciones Transitorias Formas oficiales Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas también en el Anexo 1, para cumplir con las obligaciones del ISR, IMPAC, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal. Por otra parte, se derogan las formas oficiales 51 y 74 contenida en el Anexo 1 de la RMF 2010.

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Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención El artículo décimo de las disposiciones transitorias señala que para los efectos de la regla I.3.10.7., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Certificados vigentes A través del artículo décimo quinto de las disposiciones transitorias, se permite que los contribuyentes titulares de certificados cuya vigencia expire entre los meses de febrero y abril de 2010, puedan seguir utilizándolos exclusivamente para realizar la presentación de su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 y anteriores, normales y complementarias, durante los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia. Pago en parcialidades De acuerdo con el artículo décimo sexto transitorio, las personas físicas podrán ejercer la opción de pago en parcialidades si presentaron su declaración del ISR el 30 de abril, no recibieron el acuse electrónico, y el pago de la primera parcialidad la efectuaron el 3 de mayo.

Informativa de clientes y proveedores Durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA (DIOT), respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010.

Criterios no Vinculativos En el Anexo 3 “Criterios no Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras”, publicado el pasado 15 de junio de los corrientes, se adiciona el criterio “01/IEPS” relativo a la base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso

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o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.

Reformas Fiscales 2009 que entran en vigor el 01 de julio del

2010 Fuente: Fiscalía

Comprobación mediante estado de cuenta

Podrán considerar como comprobante fiscal los estados de cuenta en los cuales se consigne el pago con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, las siguientes personas:

• Personas Morales • Personas físicas que obtengan ingresos por:

� actividades empresariales y profesionales � arrendamiento � enajenación de bienes � adquisición de bienes

Declaración de clientes y proveedores

Las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales que emitan comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT no estarán obligadas a presentar la información de operaciones con clientes y proveedores

Listados de IETU

No presentación de la declaración mensual IETU por el periodo de junio a diciembre de 2010, solo anual en enero 2011 – Decreto de simplificación administrativa 30-06-10

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Sujetos exentos del IDE

No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación

Intereses gravados con IVA

Los intereses provenientes de créditos se gravarán con IVA, aun cuando el mismo sea destinado a la actividad empresarial del pequeño contribuyente (REPECO)

Disminución de pagos provisionales segundo semestre 2010

Solicitud de disminución de pagos provisionales ISR por personas morales – 19-07-10

DDeeccrreettoo ddee ssiimmpplliiffiiccaacciióónn AAddmmiinniissttrraattiivvaa DDOOFF 3300--0066--1100 Fuente: Fiscalía

A través de un decreto del Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, se otorgan cinco facilidades administrativas a los contribuyentes con las que se elimina la presentación de alguna información, y se establece la no obligatoriedad del dictamen fiscal y del IMSS.

De acuerdo con el Ejecutivo, derivado de que la estructura actual del sistema fiscal mexicano resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal, la

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autoridad realizó un diagnóstico del mismo y advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios.

Por lo anterior, la autoridad ha estimado conveniente proveer medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, las cuales se mencionan a continuación.

Listado del IETU

Se otorga la facilidad de presentar el Listado de Conceptos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) por el ejercicio, en lugar de presentarlo de forma mensual, siempre que se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.

Información del IVA

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como a presentar mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho gravamen en las operaciones con sus proveedores, por lo que se podrá no presentar esta información anual, siempre que se presente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) mensual.

La información anual del IVA se presenta normalmente en el software denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM), o bien, algunas personas físicas tienen la opción de incluirla en la declaración anual en lugar del DIM.

No obligatoriedad del dictamen fiscal y del IMSS, 2010 y posteriores

La presentación del dictamen fiscal por contador público autorizado, si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales, por lo que la autoridad considera conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminase fiscalmente y a presentar el dictamen de obligaciones del IMSS, consistente

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en que puedan optar por no presentar dichos dictámenes a partir del correspondiente al ejercicio 2010 (que se presenta en 2011) y posteriores, con la finalidad de que puedan reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades.

Esta facilidad de no presentación de dictamen aplica únicamente a quienes estén obligados a dictaminarse por rebasar los parámetros de nivel de ingreso, valor de activos, y número de trabajadores. Quienes estén obligados a dictaminarse por otras razones deberán continuar haciéndolo (v.g. donatarias autorizadas, fusión de sociedades, etc.)

No obstante lo anterior, para ejercer esta opción, los contribuyentes deberán presentar la información de manera directa ante las autoridades fiscales, según las reglas, formatos y plazos que se establezcan mediante reglas.

Quienes elijan esta opción no estarán obligados a presentar la copia del informe sobre la situación fiscal del contribuyente y anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al INFONAVIT.

Devolución del IDE sin dictamen

Los contribuyentes que soliciten la devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) a que tengan derecho, podrán optar por no presentar el dictamen por contador público autorizado, siempre que presenten la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta facilidad entra en vigor el 1° de septiembre de 2010.

FIEL de personas físicas vigente por 4 años

Actualmente la Firma Electrónica (FIEL) tiene una vigencia de dos años, pero a través de este decreto se establece que, las firmas que se expidan a personas físicas a partir del 1° de julio de 2010, tendrán una vigencia de 4 años.

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Facilidades Administrativas 2010

El SAT da a conocer las facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores primarios y de autotransporte terrestre de carga y pasajeros, cuyo contenido es igual al de las reglas publicadas para 2009, sin observar cambio alguno en ningún Capítulo, salvo los siguientes:

• Regla 1.12. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas. Las personas morales indicadas no estarán obligadas a presentar el escrito mediante el cual avisen a la autoridad que optan por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo de los ingresos provenientes por cada uno de sus socios (artículo 81, último párrafo de LISR), cuando en ejercicios anteriores ya se hubiera presentado

• Regla 1.17. Exención para personas físicas. Precisan que las personas físicas deberán pagar el IETU por los ingresos que excedan de 40 veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año. El pago del impuesto se realizará conforme a la LIETU sin poder aplicar ninguna facilidad

Vigencia: Del 1o de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011 pero pueden aplicarse durante todo 2010. Por lo que respecta a los porcentajes y cantidades de las facilidades de comprobación serán aplicables a partir del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010.

Decreto de eliminación a la Tenencia vehicular

Autos nuevos sin pago de tenencia

El presidente Felipe Calderón Hinojosa anunció la eliminación del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos (ISTUV) dentro de un paquete de acciones para apoyar a las familias mexicanas que quieran adquirir un auto, así como para reactivar al sector.

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Esta medida no afectará las finanzas de las entidades federativas, las cuales perciben el 100% de lo recaudado por este impuesto, toda vez que el Gobierno Federal será quien absorba el costo de este beneficio.

El esquema general es el siguiente:

• Las personas físicas que adquieran un auto con valor de hasta $250,000.00 no pagarán el ISTUV

• La distribuidora de autos pagará el ISTUV que le correspondía cubrir a la persona física, y acreditará dicho monto contra el ISR a cargo ya sea en pagos provisionales o en la declaración anual

• En el caso de personas morales, éstas podrán deducir el monto del ISTUV pagado por la compra de automóviles cuyo valor no exceda de $250,000.00

• El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en que quedará abrogada la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, según publicación en el DOF de fecha 21 de diciembre de 2007

Estos beneficios entrarán en vigor una vez que el Decreto firmado el día de hoy sea publicado en el DOF.

Por último, el Ejecutivo expuso que se implementará un programa de garantías para poner más créditos al alcance de los mexicanos, aunque omitió las medidas al respecto.

Vigencia: Del 25 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

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Evasión Fiscal es deporte nacional Fuente: VANGUARDIA

El deporte nacional en México no es el futbol, es la evasión de impuestos ante el Gobierno, porque todo mundo cuando puede, lo practica y además recibe el reconocimiento de todos, indebidamente, consideró Armando Luna Canales.

Lo anterior lo señaló el Secretario de Gobierno del Estado al sustentar ayer su conferencia La Cultura de la Legalidad, a los profesores y estudiantes de la Universidad Tecnológica de Coahuila, encabezados por la rectora Bona Mayhauel Vázquez Ibarra.

Ante más de 200 profesores y estudiantes universitarios, Luna Canales dijo: “En México tenemos unas obligaciones muy claras que cumplir con las tasas impositivas, aunque vemos que en todos lados se trata de evadir esa responsabilidad”.

Como ejemplo, preguntó: “¿Quién no ha comprado un disco pirata?”, a lo que sólo unos cuantos de los más de 200 estudiantes, se atrevieron a aceptarlo.

Desafortunadamente, indicó, “estamos dispuestos a tolerar una irregularidad siempre y cuando nos beneficie, porque lo adquirimos más barato sencillamente, sin importar todo lo que queda atrás.

“De esta manera lo que les digo es que estamos muy claros en nuestros derechos y muy poco claro en nuestras obligaciones”, insistió.

Luego prosiguió con el tema de la irresponsabilidad ciudadana; Luna Canales recordó que tenemos un paradigma de binomio donde las leyes están de un lado y nosotros estamos de otro, dijo.

“Pero también estamos dispuestos a que se apliquen en la medida que no nos afecten, o como dicen los otros le puedes tocar la ideología, pero menos lo económico. “De ahí que propuso un paradigma distinto, un paradigma de corresponsabilidad donde la autorización de las leyes no sea función de unos pocos, pero donde la observancia de las leyes no

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sea sólo obligación de unos cuantos, sino donde todos debemos estar vigentes con el cumplimiento de nuestras obligaciones, pero también vigentes en el ejercicio de nuestros derechos”, dijo.

Incluso, recordó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene en estos momentos un proyecto de derechos y deberes, “porque durante muchos años nos dijeron que teníamos derecho a la educación.

“Pero lo que muy pocas veces dijeron es el deber que teníamos de estudiar, el deber de cumplir con el servicio social o el deber de ser ciudadanos de provecho.

“Esa es la parte donde nos falta, como sociedad en nuestro país, porque estamos del lado de los derechos, pero en muy pocas ocasiones del lado de las obligaciones”, aseveró.

SAT tiene en la mira a la Cooperativa Cruz Azul Fuente: GRUPO REFORMA

MÉXICO, Junio. 10.- La Cooperativa la Cruz Azul es investigada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por presunta evasión de impuestos a través de esquemas de sustitución laboral y que tan sólo en 2009, no habrían pagado al fisco más de 450 millones de pesos (mp) incluyendo multas, recargos y actualizaciones.

El Financiero publica hoy, que la empresa habría colocado como socios industriales al jugador Gerardo Torrado y a su director técnico, Enrique Meza, por lo que los pagos que recibían en dólares y en moneda nacional no requerían la retención del IETU ni del ISR.

La investigación del rotativo apunta a la Consultoría Negocios IDN, que habría sido la coordinadora de la triangulación.

Además, los cooperativistas consultadas por el diario señalan que hubo un fraude contra los trabajadores jubilados y pensionados.

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CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El contrato entre Consultoría IDN y la directiva de Cruz Azul contempla que estarán sujetos bajo la figura de sociedad en nombre colectivo, y al ser incluidos como socios industriales recibirán sus ingresos exentos al 100%, y la empresa tendrá la posibilidad de deducir también al 100% gastos en ISR y el IETU.

Según cálculos del SAT retomados por el diario mexicano, estos esquemas han generado una sangría de alrededor de 3,800 mp, por el no entero de retenciones de salarios a los trabajadores; en el caso de las cuotas de seguridad social, el monto rebasa los 1,200 mp.

22..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

DDííaass ffeessttiivvooss eenn lloo ggeenneerraall

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• El 1o. de enero, 2010 • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; • El 1o. de mayo; • El 16 de septiembre; • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SSCCJJNN

• Enero 1, 2010

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• Febrero 1 y 5

• Marzo 16 y 21

• Abril 1, 2, 27,28, 29 y 30 www.scjn.gob.mx

• Mayo 1

• Septiembre 14 y 16

• Octubre 12

• Noviembre 16 y 20

• Diciembre 25

TTrriibbuunnaalleess FFiissccaalleess TTFFjjFFyyAA AAAAAAAAccccccccuuuuuuuueeeeeeeerrrrrrrrddddddddoooooooo GGGGGGGG////////22222222////////22222222000000001111111100000000 DDDDDDDDOOOOOOOOFFFFFFFF 1111111199999999--------0000000011111111--------1111111100000000

ENERO 11 FEBRERO 11 MARZO 1155 yy 3311 ABRIL MAYO

11 yy 22 55

JULIO DDeell jjuueevveess 1155 aall vviieerrnneess 3300 ((PPrriimmeerr ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall)) AGOSTO 2277 –– DDííaa ddeell eemmpplleeaaddoo ddeell TTFFJJFFyyAA SEPTIEMBRE 1166 yy 1177 NOVIEMBRE 11,, 22 yy 1155 DICIEMBRE 1166 aall 3311 ((SSeegguunnddoo ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall))

SSAATT

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Abril 1 y 2 IV RMF 2009 DOF 31-03-10 • Mayo 1

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• Septiembre 16 • Noviembre 16 • Diciembre 25 pendientes de definir vacaciones RMF

IIMMSSSS

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Abril 1 y 12 Semana santa • Mayo 1 • Septiembre 16 • Noviembre 16 • Diciembre - Pendientes de definición

LLaabboorraall AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 7777777744444444 LLLLLLLLeeeeeeeeyyyyyyyy FFFFFFFFeeeeeeeeddddddddeeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeeellllllll TTTTTTTTrrrrrrrraaaaaaaabbbbbbbbaaaaaaaajjjjjjjjoooooooo

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Mayo 1 • Septiembre 16 • Noviembre 16 • Diciembre 25

EEssttaaddoo ddee CChhiihhuuaahhuuaa

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 16 • Abril 1 y 2 Semana santa

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• Mayo 1 • Septiembre 16 • Noviembre 16 • Diciembre 25

Profeco AAccuueerrddoo DDOOFF 2277--0011--1100

• Enero 1, 2010 • Febrero 1 • Marzo 15 • Abril 1 y 2 • Mayo 5 • Septiembre 16 • Noviembre 2 y 15 • Del 20 al 31 de Diciembre

Propiedad Industrial AAccuueerrddoo DDOOFF 2266--1111--0099

• Enero 1 • Febrero 1 • Marzo 15 • Abril 1 y 2 • Mayo 5 • Septiembre 1 y 16 • Noviembre 2 y 15 • Del 22 de Diciembre al 06 de enero 2010

Bancos DOF 09DOF 09DOF 09DOF 09----12121212----09090909 ComisiónComisiónComisiónComisión Nacional BancariaNacional BancariaNacional BancariaNacional Bancaria y de Valoresy de Valoresy de Valoresy de Valores

• El 1 de enero. • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 1 de febrero.

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• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 15 de marzo. • El 1 y 2 de abril. • El 1 de mayo. • El 16 de septiembre. • El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es

decir, el 15 de noviembre. • El 12 y 25 de diciembre. • Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones V y VIII anteriores.

Instituciones de Fianzas Circular SCircular SCircular SCircular S----21.1121.1121.1121.11 DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Circular FCircular FCircular FCircular F----18.8 18.8 18.8 18.8

DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

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SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09Acuerdo 09----12121212----09090909

• Del 22 de diciembre del 2009 al 06 de enero del 2010

33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22001100 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

SSUUAA IIMMSSSS uullttiimmaa vveerrssiióónn

� SUA IMSS 3.2.8 � A partir del 31-07-10 la anterior versión no será recibida por Bancos � Para bajar la nueva versión: http://www.imss.gob.mx/patrones/complementos.htm

SSAATT:: lliiggaass ddee ttrraammiitteess ccoommuunneess Fuente: SAT

CCoommppeennssaacciioonneess ppoorr iinntteerrnneett -- ppoorr mmeeddiioo ddee MMii PPoorrttaall SSoolliicciittuudd ddee ooppiinniióónn ddeell AArrtt.. 3322-- DD CCFFFF -- ppoorr mmeeddiioo ddee MMii PPoorrttaall PPoorrttaall MMiiccrrooee hhttttpp::////wwwwww..ssaatt..ggoobb..mmxx//ssiittiioo__iinntteerrnneett//sseerrvviicciiooss//2200__1155552233..hhttmmll CCiittaass hhttttpp::////wwwwww..cciittaass..ssaatt..ggoobb..mmxx//cciittaass__aacc__iinntteerrnneett// SSíínnddiiccooss hhttttpp::////wwwwww..aadduuaannaass..ggoobb..mmxx//ssaappssnneett//ppuubblliiccoo//CCoonnssuullttaaSSiinnddiiccooss..aassppxx CCllaavvee CCIIEECC hhttttpp::////wwwwww..ssaatt..ggoobb..mmxx//ssiittiioo__iinntteerrnneett//ee__ssaatt//ooffiicciinnaa__vviirrttuuaall//110088__66995588..hhttmmll

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VVeenncciimmiieennttooss ddee oobblliiggaacciioonneess ffiissccaalleess 22001100 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

• Anual de Personas Físicas • PTU Personas Morales • PTU Personas Físicas • Reporte anual de comercio exterior • Aviso Dictamen Infonavit • Dictamen Fiscal SAT

De la A - F De la G - O De la P - Z y número

• Dictamen Fiscal SAT consolidados • Dictamen Fiscal Infonavit • Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado • Dictamen Fiscal SAT domicilio fiscal Mexicali • Dictamen fiscal IMSS • Dictamen fiscal Infonavit

Fecha de presentación ante SAT Infonavit

16 de julio 6 de agosto 17 de julio

18 de julio 19 de julio 9 de agosto 20 de julio 10 de agosto 21 de julio 11 de agosto 22 de julio 12 de agosto 23 de julio

13 de agosto 24 de julio 25 de julio 26 de julio 16 de agosto

03-05-10 30-05-10 30-06-10 30-06-10 30-06-10

16-07-10 al 19-07-10 20-07-10 al 22-07-10 23-07-10 al 26-07-10

02-08-10 02-08-10 16-08-10 31-08-10 30-09-10

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44..-- PPuubblliiccaacciioonneess FFiissccaalleess hhaassttaa eell mmeess ddee EEnneerroo aa JJuulliioo eenn DDOOFF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

� 15-01-10 Acuerdo general de SCJN por audiencias publicas en referencia al IETU � 19-01-10 Acuerdo G/2/2010 DE TFJFYA calendario de suspensión labores 2010 � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo � 28-01-10 Decreto de reforma al Artículo 1661 del Código Civil Federal � 05-02-10 Acuerdo Consejo Consultivo IMSS dispensa de garantía en pago con prorroga � 04-03-10 Acuerdo general 3/2010 SCJN asuntos en TFJFYA Art. 109 X y 170 LISR � 11-03-10 IV RMF Reglas de Comercio Exterior y anexo 1,4, 22 y 25. � 31-03-10 IV RMF 2009 y anexo 21 � 01-04-10 V RMF Reglas de Comercio Exterior y anexo 22 � 07-04-10 Anexos a la IV RF 2009 � 14-04-10 Acuerdo G/10/2010 No corren términos procesales en salas regionales del Noroeste I � 16-04-10 Anexo 16 IV RMF 2009 � 19-04-10 Anexo 16-A IV RMF 2009 � 27-04-10 Decreto de reforma a fracción II Art. 122 Constitucional � 28-04-10 Decreto de adiciones a la Ley de IEPS � 29-04-10 Decreto de reforma al Reglamento Interior del SAT � 30-04-10 VI RMF reglas de comercio exterior � 13-05-10 Acuerdo G/SS/2/2010 reforma del Reglamento Interior de TFJFyA � 17-05-10 Modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito � 21-05-10 Acuerdo 7/2010 amparos de impugnación al Art. 32 fracción XVII LISR � 02-06-10 Acuerdo de abrogación a disposiciones en la Comisión de Ahorro para el Retiro � 02-06-10 Acuerdo de reforma al estatuto orgánico del INFONAVIT � 04-06-10 Acuerdo de reforma al Reglamento Interior del Banco de México � 04-06-10 Reglamento Interior del Senado de la Republica � 09-06-10 Acuerdo general SCJN amparos indirectos reforma Art. 177 LISR � 11-06-10 Resolución Miscelánea Fiscal 2010 � 11-06-10 Anexo 1-A RMF 2010 � 14-06-10 Anexo 1 RMF 2010 � 15-06-10 Anexo 20 RMF 2010 � 15-09-10 Anexo 2,3 , 4 , 9 , 11, 12 , 13, 17, 18 , 19 RMF 2010 � 15-06-10 Anexo 14 RMF 2010

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� 16-06-10 Resolución de reforma al Artículo 115 Ley de Instituciones de Crédito � 16-06-10 Facilidades Administrativas 2010 � 16-06-10 Circular 18/2010 reglas de Instituciones de Crédito para recibir depósitos en dólares � 17-06-10 Acuerdo G/JGA/13/2010 Reglamento del TFJFYA � 18-06-10 Decreto que abroga Ley de Impuestos de Importación y Exportación � 18-06-10 Decreto que reforma Articulo 16 de la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas de Federación � 25-06-10 Decreto de estimulo fiscal a la Impuesto a la Tenencia o uso de vehículos � 30-06-10 Decreto de facilidades administrativa en materia de simplificación administrativa � 30-06-10 Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior 2010 � 01-07-10 Glosario de definiciones en materia de comercio exterior 2010 � 05-07-10 Anexo 1 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 06-07-10 Anexo 22 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 07-07-10 Nota aclaratoria al anexo 4 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 16-07-10 Decreto de estímulos fiscales para Coahuila, Nuevo Leon y Tamaulipas

55..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IInnffoorrmmaacciióónn ddee llaa SSCCJJNN ppoorr eemmaaiill:: EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OObblliiggaattoorriieeddaadd yy uussoo ddee llaass TTeessiiss ppoorr JJuurriisspprruuddeenncciiaa

• Las tesis aisladas permanecen vigentes entre tanto no existan otras en lo contrario • La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales • La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para

Autoridades fiscales como el SAT.

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• Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validas en el área o competencia jurídica del Tribunal Fiscal Federal y no en el resto de México.

• La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en todo México.

• Jerarquía por Autoridades en lo Fiscal 1. SCJN 2. Tribunales Colegiados de Circuito 3. Jueces de Distrito 4. Tribunales Fiscales Federales 5. Ombudsman – Defensoría de los Derechos de los Contribuyente 6. Autoridades fiscales y Contribuyente

JJuurriisspprruuddeenncciiaa ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn ddee tteessiiss

Registro No. 171707 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 563 Tesis: 2a./J. 158/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO

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FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, debe entenderse que aunque el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no señale expresamente la obligación de que se levante acta circunstanciada de la diligencia personal de notificación en la que se asienten los hechos que ocurran durante su desarrollo, su redacción tácitamente la contempla, por lo que en las actas relativas debe asentarse razón circunstanciada en la que se precise quién es la persona buscada, su domicilio, en su caso, por qué no pudo practicarse la notificación, con quién se entendió la diligencia y a quién se dejó el citatorio, formalidades que no son exclusivas del procedimiento administrativo de ejecución, sino comunes a la notificación de los actos administrativos en general; criterio del que deriva que si bien no puede exigirse como requisito de legalidad del acta indicada una motivación específica de los elementos de los que se valió el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto del contribuyente, la circunstanciación de los pormenores de la diligencia sí debe arrojar la plena convicción de que ésta efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona o personas señaladas en el acta.

Contradicción de tesis 152/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y

Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, el entonces Cuarto Tribunal Colegiado, ahora Segundo en las mismas

materias y circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo

Circuito, ahora Primero en Materia Administrativa de dicho circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente:

Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Tesis de jurisprudencia 158/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince

de agosto de dos mil siete

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66..-- NNúúmmeerrooss,, nnúúmmeerrooss yy mmaass nnúúmmeerrooss

IInnffllaacciióónn,, RReeccaarrggooss && TTiippoo ddee ccaammbbiioo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn RReeccaarrggooss TTiippoo CCaammbbiioo MMoorraa ppllaazzooss CCiieerrrree JJlloo 11..1133 ..7755 JJnnoo 114400..447700 11..1133 ..7755 1122..66556677 MMyyoo 114400..551144 11..1133 ..7755 1122..88558899 AAbbrr 114411..440055 11..1133 ..7755 1122..22446655 MMzzoo 114411..885577 11..1133 ..7755 1122..44114455 FFeebb 114400..885577 11..1133 ..7755 1122..88550033 EEnnee 114400..004477 11..1133 ..7755 1122..99997755 DDiicc 113388..554411 11..1133 ..7755 1133..00443377 NNoovv 113377..997700 11..1133 ..7755 1122..99113399 OOcctt 113377..225588 11..1133 ..7755 1133..00882255

SSaallaarriiooss mmíínniimmooss ggeenneerraalleess 22001100 Fuente: Banco de México

ZZoonnaa AA $$ 5577..4466 ZZoonnaa BB $$ 5555..8844 ZZoonnaa CC $$ 5544..4477

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IInnffllaacciióónn mmeennssuuaall ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001100 11..3399 %% Inflación acumulada en el 2009 3.57 % Inflación acumulada en el 2008 6.52 % Inflación acumulada en el 2007 3.75 % Inflación acumulada en el 2006 4.05 % Inflación acumulada en el 2005 3.33 % Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPrreecciioo ddee llaa mmeezzccllaa MMeexxiiccaannaa ddeell PPeettrróólleeoo Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell BBaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001100 5599..0000 ((LLIIFF 22001100)) PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22000099 4411..5588 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo JJnnoo 22001100 6688..3399 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMaayyoo 22001100 6655..6600 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo AAbbrriill 22001100 7777..0022 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMzzoo.. 22001100 7722..9999 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo FFeebb.. 22001100 7711..6655 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo EEnnee.. 22001100 7700..4466 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22000099 7733..1122 ddllllss

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RReesseerrvvaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares Feb. 2010 $ 93,750 millones de dólares Mzo 2010 $ 94,478 millones de dólares Abril 2010 $ 97,328 millones de dólares Mayo 2010 $ 97,994 millones de dólares Junio 2010 $ 101,729 millones de dólares

IInnggrreessooss ddee MMééxxiiccoo aaññoo ccoonn aaññoo Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2010

Impuestos 52 % motivo por el cual existen tantas reformas fiscales Petróleo 45 % Otros 3 % Total 100 %

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CCaannttiiddaaddeess AAccttuuaalliizzaaddaass 22001100 Fuente: Fiscalía

Cantidades Actualizables Vigentes en 2010 Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2009 (1) - Las que en 2008 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950 - Valor de activos en 2008, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 69,607,920 - Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2008 300 Obligación de efectuar pagos con medios distintos al efectivo (2) - Pagos cuyo monto exceda de $2,000 Monto máximo deducible para gastos de viaje efectuados en 2010 (diarios) (2) - Para alimentación en territorio nacional $750 - Para alimentación en el extranjero $1,500 - Para uso o goce de automóviles en territorio nacional o en el extranjero $850 - Para hospedaje en el extranjero $3,850 - Pagos por el uso o goce temporal de aviones $7,600 Monto máximo deducible para automóviles (2) - Automóviles adquiridos durante 2010 $175,000 - Renta de automóvil - Ley $165 - Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250 Deducción inmediata en 2010 para personas físicas prestadoras de servicios - Ingreso máximo en el ejercicio 2009 (4) $1,079,912.43 Valor de automóviles exentos de ISAN - Automóviles exentos al 100% del ISAN (5) $179,017.26

- Automóviles exentos al 50% del ISAN (5) $179,017.26 y

hasta $226,755.19 Límites para el Régimen de Pequeños Contribuyentes (6) - Suma de ingresos e intereses obtenidos en 2009 menores a $2,000,000 - Conservar comprobantes por las compras de bienes mayores a $2,000

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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1) Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 28 de diciembre de 2009.

(Artículo 32-A CFF) (2) Cantidades publicadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del DOF del 27 de diciembre de

2006 (Artículo 32 LISR) (3) Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003

(Artículo Cuarto) (4) Cantidad publicada en la Regla Miscelánea 2009 I.3.11.4., del DOF del 29 de abril de 2009

(Artículo 124 LISR) (5) Cantidades publicadas en el Anexo 15 de la RMF, del DOF del 28 de diciembre de 2009.

(Artículo 8° LISAN) (6) Cantidades publicadas en el Decreto de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, del

DOF del 24 de noviembre de 2004 (Artículo 137 y 139 LISR)

77..-- CCrriitteerriiooss ccoonn llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

SSAATT:: CCrriitteerriiooss nnoo VViinnccuullaattiivvooss CCFFFF 22001100

FECHA 12 - Mayo - 2010 TEMA Código Fiscal de la Federación SUBTEMA Resoluciones y criterios ANTECEDENTES: El promovente señala en su consulta que mientras la resolución que determinó un crédito fiscal esté impugnada, en

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Consecuencia el crédito fiscal no está firme. CONSIDERANDOS: Con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación y del análisis a los artículos 65, 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, se establece que cuando un crédito puede ser exigible para su cobro, se señaló que mientras el contribuyente tenga un medio de defensa para controvertir la resolución la misma no está firme. RESOLUTIVO: Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente en el sentido de que mientras la resolución determinante de un crédito fiscal este impugnada la misma no se encuentra firme. Nota 1: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009. Nota 2: Esta resolución se encuentra relacionada con el criterio normativo 1/2009/CFF contenido en el Boletín de Criterios Normativos 2009, dónde se refiere que el crédito fiscal está firme cuando hayan transcurrido los términos legales para su impugnación, cuando exista desistimiento a este o cuándo su resolución ya no admita medio de defensa alguno.

EElliimmiinnaacciióónn ddee llaa TTeenneenncciiaa Fuente: Terra.com.mx Los puntos más importantes del decreto sobre eliminación de tenencia

• Se prevé la eliminación gradual del gravamen a los vehículos, teniendo como fecha límite para desaparécelo el 31 de diciembre de 2011

• En la primera etapa, sólo se exentará del impuesto a los vehículos nuevos • Los distribuidores de autos realizarán el pago de la tenencia por cuenta de los compradores de

los automóviles con un precio igual o menor a los 250 mil pesos en agencia

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• Los autos nuevos que tengan un precio a partir de 251 mil pesos pagarán el gravamen durante este año y 2011. A partir del 1 de enero de 2012, ningún auto pagará el Impuesto Federal de la Tenencia por el uso de Automóviles

• En sus declaraciones de impuestos mensuales y anuales, los vendedores podrán acreditar el pago realizado contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo, por lo que no les afectará en ningún sentido

• Esta medida se aplicará desde el momento en el que el decreto se firmó y hasta el 31 de diciembre del 2011, fecha en que el pago quedará derogado de manera definitiva

• Los autos que hayan sido adquiridos antes del decreto pagarán su tenencia normalmente • Paralelamente, se destinarán 2,500 mdp en créditos para adquirir automóviles nuevos, los

cuales tienen proyectados que se otorguen durante los próximos seis meses.

BBaannccooss:: DDóóllaarreess ddee ppeerrssoonnaass ffííssiiccaass Fuente: SAT

Nuevas disposiciones para transacciones en dólares

A partir del 21 de junio de 2010 las instituciones de crédito no recibirán dólares americanos de personas físicas:

• Tratándose de clientes, en montos mayores a $4,000 por mes calendario en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos y pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos

• Tratándose de usuarios, en una cantidad mayor a $300.00 para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios, o transferencias o situación de fondos. Se exceptúan de tal límite diario las operaciones realizadas por extranjeros, en cuyo caso la institución recabará y conservará copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial que acredite su legal estancia en el país. En todo caso,

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las instituciones no recibirán de los usuarios los citados dólares en una cantidad mayor a $1,500.00 por mes calendario.

Asimismo, por las operaciones donde un usuario realice una operación igual o superior a $500.00 dólares americanos, se recabarán documentos de identificación oficial. Por otra parte, a partir del 14 de septiembre de 2010, las mencionadas instituciones no recibirán de personas morales o a través de fideicomisos, dólares americanos en efectivo para la realización de las mencionadas operaciones, salvo cuando se trate de:

• Aquéllas cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependencia de ingresos de dicho turismo, o en poblaciones localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso únicamente se podrá recibir dólares americanos en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de $7,000.00; posteriormente, la SHCP dará a conocer las zonas que se considerarán como turísticas para estos efectos

• Representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas a éstos, así como instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados o declarados en abandono o por extinción de dominio bajo los procedimientos legales aplicables

• Otras instituciones de crédito cuando actúen por cuenta propia

En tanto entre en vigor esta última medida, se exigirá el cumplimiento de medidas de identificación del cliente consistentes en solicitar descripción de la actividad y copia de la declaración de impuestos, o de no concluir el plazo establecido para ello, se recabará con posterioridad la copia de dicha declaración. Vigencia: A partir del 21 de junio de 2010.

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8. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: AANNAAFFIINNEETT

CCrriitteerriiooss ddeell SSAATT eenn CCoommeerrcciioo eexxtteerriioorr 22001100 Miscelánea de Comercio Exterior 2010

A un día de vencer las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2009, se publican las correspondientes a 2010, actualizadas con las modificaciones realizadas recientemente a la legislación en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior. En relación con las del año pasado, las nuevas reglas se presentan de manera agrupada por temas específicos, quedando estructurada de forma distinta. Asimismo, se presentan las siguientes novedades:

• No se aceptarán como identificaciones oficiales, aquéllos documentos que presenten indicios de haber sido alterados o falsificados

• Los Anexos de las RCGCE 2009 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los de 2010 • Quienes tengan pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías sin

haber sido modulados en el mecanismo de selección automatizado al 30 de junio de 2010 y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos extemporáneamente a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Para estos efectos presentarán los documentos probatorios del arribo o salida de las mismas y es menester que la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación

• Se podrá rectificar el número de serie asentado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, siempre que la discrepancia entre el número correcto y el declarado en

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el pedimento no exceda de tres caracteres, y se trate de operaciones realizadas al 30 de junio de este año al amparo de las reglas aplicables para:

o 2008: 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7., 2.10.12., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10.

o 2009: 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10 o 2010: 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7. y 3.5.8

• Durante la vigencia de las RCGCE 2010, las empresas de transportación marítima y aérea no estarán obligadas a transmitir electrónicamente al SSAI la información sobre las mercancías que transporten (reglas 1.9.8. y 1.9.11)

Vigencia: En lo general a partir del 1o de julio de 2010.

FFrraannqquuiicciiaass ddee CCoommeerrcciioo EExxtteerriioorr:: VVeerraannoo 22001100 FFuueennttee:: MM..II.. CC..PP.. JJoorrggee AA GGoonnzzáálleezz AAnncchhoonnddoo CCCC FFiissccaall,, SS..CC.. Periodo vacacional julio – Agosto 2010

Instituto Nacional de Emigración

Fuente: http://www.inm.gob.mx/index.php?page/Notadeldia_270610

Inicia Operativo Paisano de Verano 2010

México, D. F., a 27 de junio de 2010

La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, informa que a partir del próximo 28 de junio iniciará el Operativo Paisano de Verano 2010, con el propósito de orientar y proteger a los connacionales en su tránsito, salida e ingreso del país.

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Del 28 de junio al 31 de agosto de 2010, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, elevará la franquicia terrestre de 75 a 300 dólares para que los paisanos puedan ingresar con un mayor volumen de mercancías sin pagar impuestos.

………………………..

Reglas de carácter general de Comercio Exterior

DOF 30-06-10

Capítulo 3.2. Pasajeros. 3.2.1. Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su

llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. 3.2.2. Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley, los pasajeros en viajes

internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla: I. Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000

dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, podrán importar el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Lo anterior, cumpliendo con las

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regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes. II. Que se cuente con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que

exprese el valor comercial de las mercancías. III. Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán

importar mediante el procedimiento previsto en esta regla. IV. Para la determinación de la base del impuesto, las franquicias señaladas en la regla

3.2.3., podrán disminuirse del valor de las mercancías, según sea el caso. V. Que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en

forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. En estos casos, independientemente de la cantidad y del valor consignado; se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 90% y 239%, respectivamente.

En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley.

El pago podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: I. Vía Internet a través de las páginas electrónicas www.banjercito.com.mx o

www.aduanas.gob.mx. En este caso, el comprobante de pago tendrá una vigencia de 15 días naturales,

contados a partir de la fecha de pago. II. En la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio

exterior”, que forma parte del apartado A del Anexo 1. III. A través de los “centros automáticos de pago de contribuciones” habilitados, para tal

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efecto. El pago de impuestos de las mercancías importadas conforme a la presente regla,

no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales. Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya

declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente.

En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley. Cuando, derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte

irregularidades, le notificará al pasajero el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley, en la que hará constar las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, de conformidad con el artículo 178, fracción I, segundo párrafo de la Ley, a fin de que el pasajero realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 115% del valor de la mercancía.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

3.2.3. Para los efectos de los artículos 61, fracción VI de la Ley y 89 del Reglamento, las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes

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internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes: I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza,

siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor portátil de sonido y/o imagen digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

V. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

VI. Libros, revistas y documentos impresos. VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como

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cinco videojuegos. VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus

reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

X. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

XI. Un binocular y un telescopio. XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus

características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente: I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de

75 dólares o su equivalente en moneda nacional. II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor

hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

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Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior. En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

3.2.4. ………………………. 3.2.5. Los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluso con remolque, que

cumpla con los requisitos a que se refiere el último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, en términos de la regla 3.2.3., podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente

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aduanal por cualquier aduana del país, documentando para tal efecto la importación temporal de su vehículo de conformidad con la regla 4.2.7. En el caso de que el vehículo que lleve consigo el transmigrante, sea distinto a los señalados en el último párrafo del inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, deberá realizar el tránsito internacional, tramitando para tales efectos, por conducto de agente aduanal, un pedimento con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que ampare el tránsito internacional por territorio nacional, sin necesidad de utilizar los servicios de transportistas inscritos en el padrón a que se refiere la regla 4.6.9.

…………………………….. 3.2.6. ……………………………..

9999. . . . –––– Punto Punto Punto Punto de vistade vistade vistade vista FiscalFiscalFiscalFiscal Fuente: .I. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C.

Los efectos fiscales en un Decreto

Un decreto en materia fiscal por Constitución es promulgado únicamente por el poder ejecutivo ya sea federal o estatal, el objetivo de un decreto es crear estímulos en esta caso en materia fiscal, un decreto expedido por el ejecutivo nunca puede tener impuestos ni obligaciones fiscales ya que para tales efectos existen las Leyes y estas para ser aprobadas como tales primero deben pasar por la cámara de Diputados y luego por los Senadores para que por ultimo las firme el ejecutivo de la nación quien es el Presidente de la Republica.

En referencia al decreto fiscal emitido por el Presidente de la Republica el pasado 30 de junio del 2010, decreto que ha sido llamado de “simplificación administrativa” en el cual se elimina la obligación de presentar el dictamen fiscal con el SAT e IMSS para tanto las personas físicas y morales por el

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ejercicio 2010, considero en lo personal la promulgación de este decreto en este caso particular de la elimininacion del dictamen fiscal en los obligados, como un error, lo anterior derivado de:

• La obligación del Dictamen Fiscal existe en el primer mundo • El decreto fiscal crea estímulos pero no pude ir más allá de la ley que en este caso es el

Código Fiscal de la Federación • En su defecto tendría que ser modificado el CFF • Habrá seguramente múltiples reglas de resolución miscelánea por publicarse que como

siempre crearan muchas confusiones y trabajo extra • Dudo mucho que de esta parte del decreto en cuanto al dictamen fiscal, dure más allá del 2010

en su vigencia • No hay presupuesto de las Autoridades Fiscales para auditar a las empresas que dejarían de

presentar el dictamen fiscal como obligatorio • No considero viable que la Autoridad Fiscal se quede “cruzada de brazos” ante este decreto

fiscal, claro que quizás allá por septiembre del 2010 iniciaran los múltiples cambios al respecto • Quien asesoro al ejecutivo de la Nación para este decreto fiscal? • Si se deja a la SCJN la decisión, claro que el decreto será declarado inconstitucional

Aclaro que en lo personal no dictamino ni tengo interés en hacerlo.

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M.I. C.P. Jorge A González Anchondo ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO

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Page 45: Boletín Fiscal Informativo Julio 2010

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Contador Público, Maestría en Impuestos Estudiante de Maestría en Auditoria FCA UACH Coordinador del maratón fiscal FCA UACH Delicias Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net www.fiscalistas.net Representante en Chihuahua de Anafinet Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestrea en Contaduría Catedrático de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Secretario de la Academia de Pos grado de Maestría en Impuestos FCA UACH

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Martes 20 de julio, 2010 12.00 hs. Cierre de boletín CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss