boletin fiscal enero 2021 - almuina.com.mxalmuina.com.mx/boletines/boletin-enero-2021.pdfboletin...

25
ALMUINA, S.C. CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES BOLETIN FISCAL ENERO 2021 I. Tablas e Indicadores económicos. II. Esquemas reportables III. Nuevas claves para incluir en el catalogo de productos sat IV. Prima de Riesgo de trabajo

Upload: others

Post on 03-Feb-2021

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • ALMUINA, S.C.

    CONTADORES PUBLICOS Y AUDITORES

    BOLETIN FISCAL

    ENERO 2021

    I. Tablas e Indicadores económicos.

    II. Esquemas reportables

    III. Nuevas claves para incluir en el catalogo de productos sat

    IV. Prima de Riesgo de trabajo

  • INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

    AÑO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

    2020 106.447 106.889 106.838 105.755 106.162 106.743 107.4440 107.867 108.114 108.774 108.856 109.271

    2019 103.108 103.079 103.476 103.531 103.233 103.299 103.687 103.670 103.942 104.503 105.346 105.934

    2018

    98.7950 99.1710

    99.4920

    99.1550

    98.9940

    99.3760

    99.9090

    100.4920 100.9170 101.440- 102.303 103.020

    2017

    93.6040 94.1450

    94.7220

    94.8390

    94.7250

    94.9640

    95.3230

    95.7940 96.0940

    96.6980

    97.6950 98.2730

    2016

    89.3860 89.7780

    89.9100

    89.6250

    89.2260

    89.3240

    89.5570

    89.8090 90.3580

    90.9060

    91.6170 92.0390

    2015

    87.1100 87.2750

    87.6310

    87.4040

    86.9670

    87.1130

    87.2410

    87.4250 87.7520

    88.2040

    88.6850 89.0470

    2014

    84.5190 84.7330

    84.9650

    84.8070

    84.5360

    84.6820

    84.9150

    85.2200 85.5960

    86.0700

    86.7640 87.1890

    2013

    80.8930 81.2910

    81.8870

    81.9420

    81.6690

    81.6190

    81.5920

    81.8240 82.1320

    82.5230

    83.2920 83.7700

    2012

    78.3430 78.5020

    78.5470

    78.3010

    78.0540

    78.4140

    78.8540

    79.0910 79.4390

    79.8410

    80.3830 80.5680

    2011

    75.2960 75.5780

    75.7230

    75.7170

    75.1590

    75.1560

    75.5160

    75.6360 75.8210

    76.3330

    77.1580 77.7920

    2010

    72.5520 72.9720

    73.4900

    73.2560

    72.7940

    72.7710

    72.9290

    73.1320 73.5160

    73.9690

    74.5620 74.9310

    2009

    69.4560 69.6090

    70.0100

    70.2550

    70.0500

    70.1790

    70.3710

    70.5390 70.8930

    71.1070

    71.4760 71.7720

    2008

    65.3510 65.5450

    66.0200

    66.1700

    66.0990

    66.3720

    66.7420

    67.1270 67.5850

    68.0450

    68.8190 69.2960

    2007

    63.0160 63.1920

    63.3290

    63.2910

    62.9830

    63.0580

    63.3260

    63.5840 64.0780

    64.3270

    64.7810 65.0490

    2006

    60.6040 60.6960

    60.7730

    60.8620

    60.5910

    60.6430

    60.8090

    61.1200 61.7370

    62.0070

    62.3320 62.6920

    2005

    58.3090 58.5030

    58.7670

    58.9760

    58.8280

    58.7720

    59.0020

    59.0720 59.3090

    59.4550

    59.8820 60.2500

    2004

    55.7740 56.1080

    56.2980

    56.3830

    56.2420

    56.3320

    56.4790

    56.8280 57.2980

    57.6950

    58.1870 58.3070

    2003

    53.5250 53.6740

    54.0130

    54.1050

    53.9310

    53.9750

    54.0530

    54.2150 54.5380

    54.7380

    55.1930 55.4300

    2002

    50.9000 50.8680

    51.1280

    51.4070

    51.5110

    51.7630

    51.9110

    52.1090 52.4220

    52.6530

    53.0790 53.3100

    2001

    48.5750 48.5430

    48.8510

    49.0970

    49.2100

    49.3260

    49.1980

    49.4900 49.9500

    50.1760

    50.3650 50.4350

  • 2000

    44.9310 45.3290

    45.5810

    45.8400

    46.0110

    46.2840

    46.4640

    46.7200 47.0610

    47.3850

    47.7900 48.3080

    1999

    40.4700 41.0140

    41.3950

    41.7750

    42.0260

    42.3020

    42.5820

    42.8210 43.2350

    43.5090

    43.8960 44.3360

    1998

    34.0040 34.5990

    35.0050

    35.3320

    35.6130

    36.0340

    36.3820

    36.7320 37.3270

    37.8620

    38.5330 39.4730

    1997

    29.4988 29.9945

    30.3678

    30.6959

    30.9761

    31.2510

    31.5230

    31.8040 32.2000

    32.4570

    32.8200 33.2800

    1996 23.3297 23.8742 24.3998 25.0934 25.5508 25.9669 26.3360 26.6860 27.1127 27.4511 27.8670 28.7593

    1995 15.3769 16.0287 16.9736 18.3261 19.0920 19.6800 20.0995 20.4329 20.8556 21.2847 21.8096 22.5201

    1994 13.9503 14.0221 14.0942 14.1632 14.2316 14.3028 14.3663 14.4332 14.5359 14.6122 14.6903 14.8192

    1993 12.9773 13.0833 13.1595 13.2354 13.3111 13.3857 13.4501 13.5221 13.6222 13.6779 13.7383 13.8430

    1992 11.6577 11.7959 11.9159 12.0221 12.1014 12.1833 12.2602 12.3355 12.4428 12.5324 12.6366 12.8165

    1991 9.8838 10.0564 10.1998 10.3066 10.4074 10.5166 10.6095 10.6834 10.9878 10.9153 11.1863 11.4496

    1990 7.7760 7.9521 8.0923 8.2154 8.3588 8.5429 8.6987 8.8469 8.9730 9.1020 9.3437 9.6382

    1989 6.3490 6.4351 6.5049 6.6022 6.6930 6.7743 6.8421 6.9073 6.9733 7.0765 7.1758 7.4180

    1988 4.7182 5.1117 5.3735 5.5389 5.6461 5.7612 5.8574 5.9113 5.9451 5.9904 6.0706 6.1973

    1987 1.7044 1.8273 1.9481 2.1186 2.2783 2.4431 2.6410 2.8568 3.0450 3.2988 3.5605 4.0863

    1986 0.8340 0.8711 0.9116 0.9592 1.0125 1.0775 1.1313 1.2215 1.2948 1.3688 1.4613 1.5767

    1985 0.5027 0.5235 0.5438 0.5606 0.5739 0.5882 0.6087 0.6353 0.6607 0.6858 0.7174 0.7663

    1984 0.3127 0.3292 0.3433 0.3581 0.3700 0.3834 0.3959 0.4072 0.4193 0.4340 0.4489 0.4679

    1983 0.1803 0.1900 0.1992 0.2118 0.2210 0.2294 0.2407 0.2500 0.2577 0.2663 0.2819 0.2940

    1982 0.0858 0.0892 0.0924 0.0975 0.1029 0.1079 0.1135 0.1262 0.1329 0.1398 0.1469 0.1626

    1981 0.0656 0.0672 0.0686 0.0702 0.0712 0.0722 0.0735 0.0750 0.0764 0.0781 0.0796 0.0818

    1980 0.0513 0.0525 0.0536 0.0545 0.0554 0.0565 0.0581 0.0593 0.0599 0.0608 0.0619 0.0635

    1979 0.0422 0.0428 0.0434 0.0438 0.0443 0.0448 0.0454 0.0461 0.0466 0.0474 0.0481 0.0489

  • ESQUEMAS REPORTABLES

    Si eres un asesor fiscal que a partir del año 2020 diseño, comercializo, organizo,

    implemento o administro algún esquema reportable , o bien, que puso a

    disposición de un tercero la totalidad de un esquema reportable para su

    implementación, estas obligado a revelar dichos esquemas reportables a partir del

    1 de Enero de 2021.

    Si eres un contribuyente que diseño, organizo y administro algún esquema

    reportable a partir del 2020 con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus

    efectos fiscales se reflejen en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020,

    estas obligado a revelar dicho esquema reportable a partir del 1 de Enero de 2021.

    ANTECEDENTES:

    Uno de los principales retos a los que se enfrentan las administraciones tributarias

    de todo el mundo es la falta de información exhaustiva y pertinente sobre las

    estrategias de planificación fiscal agresiva.

    Los regímenes de declaración obligatoria brindan a los países la oportunidad de

    responder con prontitud a eventuales riesgos fiscales proporcionando un acceso

    rápido y tempestivo a este tipo de información.

    El presente informe incluye una descripción general de los regímenes de

    declaración obligatoria aprovechando las experiencias de los países que ya

    cuentan con tales sistemas de normas y formula recomendaciones relativas a un

    marco modular diseñado para que aquellos países que deseen implementar o

    modificar las normas de declaración obligatoria puedan obtener información

    pertinente y temprana sobre eventuales estrategias de planificación fiscal agresiva

    o abusiva y los sujetos que las articulan.

    Dichas recomendaciones entrañan un grado de flexibilidad suficiente para

    establecer el justo equilibrio entre la necesidad que tiene todo país de disponer de

    información más completa y relevante y la carga potencial de cumplimiento que

    recae sobre los contribuyentes.

    Asimismo, el informe establece recomendaciones específicas para el diseño de

    normas que regulen las estructuras de planificación internacional, así como para

    la consolidación y puesta en práctica de un intercambio de información más eficaz

    y una colaboración reforzada entre administraciones tributarias.

  • DECRETO DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

    TÍTULO SEXTO

    De la Revelación de Esquemas Reportables

    CAPÍTULO ÚNICO

    Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los

    esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este

    Capítulo al Servicio de Administración Tributaria. Se entiende por asesor fiscal

    cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice

    actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño,

    comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad

    de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema

    reportable para su implementación por parte de un tercero.

    Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se

    consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un

    establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del

    Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho

    establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.

    Cuando un asesor fiscal residente en el extranjero tenga en México un

    establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba

    en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos.

    Esta presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en

    México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los

    términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realice actividades de asesoría

    fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el

    extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar un

    contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente

    por dicho residente en el extranjero.

    En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero

    tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.

  • Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este

    artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste

    obtenga un beneficio fiscal en México.

    Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema

    reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada

    en este artículo, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de

    todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios

    de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar

    conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele

    el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.

    En los casos previstos en el párrafo anterior, el asesor fiscal que revele dicho

    esquema deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código.

    Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una constancia, en los términos de

    las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración

    Tributaria, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación

    contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a

    la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual

    se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha

    declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del

    esquema. Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no

    se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa

    presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable en los términos

    previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código.

    En caso que no se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración

    informativa presentada o desee proporcionar mayor información, podrá presentar

    una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor

    fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20

    días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.

    En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea

    reportable de conformidad con el artículo 199 de este Código o exista un

    impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá

    expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para

    tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la

    que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o

    exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los

    cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el

    esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte

    del esquema, lo que suceda primero.

  • La revelación de esquemas reportables de conformidad con este Capítulo no

    constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo

    de alguna profesión.

    Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los

    términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de

    Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, que contenga una

    lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes,

    así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó

    asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

    En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero sin establecimiento

    permanente en el país o que, teniéndolo, el esquema no esté relacionado con dicho

    establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción de

    residencia de dicho contribuyente, así como su número de identificación fiscal,

    domicilio fiscal o cualquier dato para su localización.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general para

    la aplicación del presente artículo.

    Artículo 198. Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas

    reportables en los siguientes supuestos:

    I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del

    esquema reportable emitido por el Servicio de Administración Tributaria, ni le

    otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.

    II. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado

    y administrado por el contribuyente.

    En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas

    físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que

    tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga

    una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar

    siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II del artículo 200 de este

    Código.

    III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema

    reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o

    administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al

    artículo 197 de este Código.

    IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento

    permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre

    la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento

  • permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo

    197 de este Código.

    V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema

    reportable.

    VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que

    sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. Los contribuyentes

    obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y

    residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional

    en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus declaraciones

    previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema

    reportable. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este

    artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relacionadas

    residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en

    México a estos últimos por motivo de dichas operaciones

    Artículo 199. Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o

    pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en

    México y tenga alguna de las siguientes características:

    I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o

    financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la

    aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información

    sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la

    recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la

    Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como

    otras formas de intercambio de información similares.

    En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la

    medida que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un

    intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho

    intermediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto

    en esta fracción incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o

    inversión que no sea una cuenta financiera para efectos del referido

    Estándar o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no

    sujetos a intercambio de información.

    II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley

    del Impuesto sobre la Renta.

    III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas

    fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas

    de las que las generaron.

  • IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen

    la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha

    serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o

    partes relacionadas.

    V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para

    evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no

    estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del

    contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando

    dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en

    comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia

    fiscal del contribuyente.

    VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

    a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con

    las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales

    y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización

    para la Cooperación y el Desarrollo Económicosen 1995, o aquéllas que las

    sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el

    momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables

    fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener

    del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que

    es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se

    transfiere;

    b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya

    contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o

    cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que

    tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la

    Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras

    empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de

    Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones

    Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación

    y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

    c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos

    sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones

    que no estén remunerados;

    d) No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran

    funciones o activos únicos o valiosos, o e) Se utilice un régimen de

  • protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera

    de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las

    Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el

    Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

    en 1995, o aquéllas que las sustituyan.

    VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos

    de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble

    tributación suscritos por México.

    VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que

    permita su depreciación por otra parte relacionada.

    IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la

    fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos,

    incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas

    cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento

    de su constitución o en algún momento posterior.

    XI. XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su

    disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del

    Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades

    fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas

    operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que

    generó las pérdidas o a una parte relacionada.

    XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140,

    segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del

    Impuesto sobre la Renta.

    XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a

    su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una

    parte relacionada de este último.

    XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten

    diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo

    de diferencias en el cálculo de depreciaciones. Para efectos de este Capítulo,

    se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,

    instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el

    objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

  • No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la

    defensa del contribuyente en controversias fiscales.

    Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan

    comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo

    específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a

    las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal

    sea la misma. Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se

    diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las

    circunstancias particulares de un contribuyente específico.

    El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la

    aplicación de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto

    de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.

    Para efectos de este Capítulo, se considera beneficio fiscal el valor monetario derivado

    de cualquiera de los supuestos señalados en el quinto párrafo del artículo 5o-A de

    este Código.

    Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los

    párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este

    Capítulo. Artículo 200.

    La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

    I. Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de

    contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el

    esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema

    reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del

    párrafo quinto del artículo 197 de este Código, se deberá indicar la misma

    información de éstos.

    II. En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales

    que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el

    registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se

    esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo

    quinto del artículo 197 y fracción II del artículo 198 de este Código.

    III. Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y

    contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.

    IV. En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados

    por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón

    social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su

  • clave en el registro federal de contribuyentes. En caso que el contribuyente

    sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro

    federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su

    residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal

    y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.

    V. En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el

    contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de

    los asesores fiscales en caso de que existan. En caso que los asesores

    fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de

    residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal

    de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su

    localización.

    VI. Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas

    nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada,

    cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría,

    instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos

    jurídicos que den origen al beneficio fiscal.

    VII. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

    VIII. Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal

    de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas

    morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable

    revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o

    constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones

    o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

    IX. Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya

    implementado el esquema.

    X. En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del

    artículo 199 de este Código, adicionalmente se deberá revelar la

    información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de

    información en virtud del esquema reportable.

    XI. En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se

    refiere el párrafo sexto del artículo 197 de este Código, indicar el número

    de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro

    asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o

    complementar la declaración informativa presentada.

  • XII. Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren

    relevante para fines de su revisión. XIII. Cualquier otra información

    adicional que se solicite en los términos del artículo 201 de este Código

    Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al

    último párrafo del artículo 199 de este Código, se deberá revelar el mecanismo a

    través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el

    esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto

    en este artículo. Artículo 201.

    La revelación de un esquema reportable en términos de este Capítulo, no implica

    la aceptación o rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridades

    fiscales.

    La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente

    indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá utilizarse

    como antecedente de la investigación por la posible comisión de los delitos

    previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los artículos

    113 y 113 Bis de este Código.

    La información obtenida de conformidad con este Capítulo deberá tratarse en los

    términos del artículo 69 de este Código.

    La revelación de dichos esquemas se realizará a través de una declaración

    informativa que se presentará por medio de los mecanismos que disponga el

    Servicio de Administración Tributaria para tal efecto.

    Los esquemas reportables generalizados deberán ser revelados a más tardar

    dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su

    comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su

    comercialización, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros

    conozcan la existencia del esquema.

    Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar

    dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el

    contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico

    que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

    Los asesores fiscales y contribuyentes obligados a revelar los esquemas

    reportables, podrán hacerlo desde el momento que haya finalizado su diseño. El

    Servicio de Administración Tributaria otorgará al asesor fiscal o contribuyente

    obligado a revelar, un número de identificación por cada uno de los esquemas

    reportables revelados.

  • El Servicio de Administración Tributaria emitirá una copia de la declaración

    informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, un acuse de recibo

    de dicha declaración, así como un certificado donde se asigne el número de

    identificación del esquema. La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional

    a los asesores fiscales y contribuyentes, quienes deberán presentar dicha

    información o una manifestación bajo protesta de decir verdad que señale que no

    se encuentran en posesión de la misma, en un plazo máximo de 30 días a partir

    del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de

    información adicional.

    Si no se atiende dicho requerimiento, se hace de forma incompleta o

    extemporánea, procederá la sanción correspondiente conforme a este Código.

    Artículo 202.

    El asesor fiscal que haya revelado un esquema reportable se encuentra obligado

    a proporcionar el número de identificación del mismo, emitido por el Servicio de

    Administración Tributaria, a cada uno de los contribuyentes que tengan la

    intención de implementar dicho esquema.

    Los contribuyentes que implementen un esquema reportable se encuentran

    obligados a incluir el número de identificación del mismo en su declaración anual

    correspondiente al ejercicio en el cual se llevó a cabo el primer hecho o acto

    jurídico para la implementación del esquema reportable y en los ejercicios fiscales

    subsecuentes cuando el esquema continúe surtiendo efectos fiscales. Lo anterior

    es aplicable con independencia de la forma en que se haya obtenido el referido

    número de identificación.

    Adicionalmente, el contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al Servicio

    de Administración Tributaria cualquier modificación a la información reportada de

    conformidad con el artículo 200 de este Código, realizada con posterioridad a la

    revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha

    modificación.

    En caso que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación de

    conformidad con la fracción XI del artículo 42 de este Código, los asesores fiscales

    estarán obligados a proporcionar la documentación e información que soporte que

    han cumplido con las disposiciones de este Capítulo.

  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

    FEDERACIÓN

    Artículo Octavo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo

    Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor del presente

    Decreto hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales

    expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el

    artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin haber

    acreditado ante la propia autoridad fiscal dentro del plazo de treinta días

    otorgado para tal efecto, que efectivamente adquirieron los bienes o

    recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales,

    podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la

    entrada en vigor de este Decreto, a través de la presentación de la

    declaración o declaraciones complementarias que correspondan en

    términos del Código Fiscal de la Federación.

    II. Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los

    artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a

    computarse a partir del 1 de enero de 2021. Los esquemas reportables que

    deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados,

    implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a

    dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios

    fiscales comprendidos a partir de 2020.

    En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar. Para

    los efectos del artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación para el

    Ejercicio Fiscal de 2019, la información correspondiente al último trimestre del

    ejercicio, se deberá presentar a más tardar el último día del mes de febrero de 2020,

    en los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante

    reglas de carácter general.

    Que son los esquemas reportables:

    Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación

    externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de

    actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio

    fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del

    Código Fiscal de la Federación.

  • Esquemas reportables generalizados

    Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de

    contribuyentes o a un grupo específico de ellos y aunque requieren mínima o nula

    adaptación para adecuarse a las circunstancias de cada contribuyente, la forma

    de obtener beneficio fiscal es la misma.

    Esquemas reportables personalizados

    Aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para

    adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

    Sujetos obligados

    Asesores fiscales

    Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen

    actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño,

    comercialización, organización, implementación o administración de un esquema

    reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.

    Contribuyentes

    Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del

    esquema reportable ni la constancia de esquema no reportable.

    Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el

    esquema reportable.

    Cuando obtenga beneficios fiscales en Mexico de un esquema reportable

    que haya sido diseñados, comercializado, organizado, implementado o

    administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme

    al artículo 197 del código fiscal de la federación

    Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el

    esquema reportable.

    Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que

    sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

  • Declaraciones informativas

    Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados

    ¿Quién la presenta?

    Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.

    ¿Qué se revela?

    La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación y en las

    reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

    ¿Cuándo se presenta?

    Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes

    al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir,

    cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia

    del esquema.

    Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su

    implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del

    esquema, lo que suceda primero.

    ¿Qué documentos se obtienen?

    Acuse de recibo.

    Certificado que contiene el número de identificación del esquema reportable.

    Copia de la declaración informativa.

    Solicitud de información adicional

    La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que hayan presentado alguna de las declaraciones informativas de

    esquemas reportables.

    El asesor fiscal o contribuyente a quien le haya sido solicitada información adicional

    contará con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento

    para proporcionar dicha información.

  • Infracciones

    Infracciones cometidas por los asesores fiscales

    Infracción Sanción

    No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma

    incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea,

    salvo que se haga de forma espontánea.

    De $50,000.00 a

    $20,000,000.00

    No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya

    sido implementado.

    De $15,000.00 a

    $20,000.00

    No proporcionar el número de identificación del esquema

    reportable a los contribuyentes.

    De $20,000.00 a

    $25,000.00

    No atender el requerimiento de información adicional o

    manifestar falsamente que no cuenta con la información

    requerida respecto al esquema reportable.

    De $100,000.00 a

    $300,000.00

    No expedir alguna de las constancias a que se encuentra

    obligado.

    De $25,000.00 a

    $30,000.00

    No informar al Servicio de Administración Tributaria

    cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación

    del esquema reportable. Asimismo, presentar de forma

    extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la

    siguiente información:

    Descripción detallada del esquema reportable y

    las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras

    aplicables.

    Una descripción detallada del beneficio fiscal

    obtenido o esperado.

    De $100,000.00 a

    $500,000.00

  • Nombre, denominación o razón social, clave en

    el registro federal de contribuyentes y cualquier otra

    información fiscal de las personas morales o figuras

    jurídicas que formen parte del esquema reportable

    revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han

    sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años

    de calendario, o cuyas acciones o participaciones se

    hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

    No presentar la declaración informativa que contenga una

    lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de

    los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de

    contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a

    los esquemas reportables.

    De $50,000.00 a

    $70,000.00

    Infracciones cometidas por los contribuyentes

    Infracción Sanción

    No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable.

    No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que

  • involucra o involucraría la aplicación del esquema.

    No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración anual del ejercicio correspondiente.

    De $50,000.00 a $100,000.00

    No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable.

    De $100,000.00 a $350,000.00

    No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable. Asimismo, informar de forma extemporánea la siguiente información:

    Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado. Nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

    De $200,000.00 a $2,000,000.00

  • NUEVAS CLAVES DE PRODUCTO AL CATALOGO DEL SAT

    El pasado 29 de Diciembre de 2020 se adicionaron a los catálogos del CFDI

    productos o servicios, (c_ClaveProdServ), relacionados al COVIT-19, como las

    siguientes claves, que entraron en vigor la misma fecha indicada.

    clave Concepto

    51201650 Vacuna contra el virus del COVIT-19

    85121811 Servicios de laboratorios de detencion del Covit-19

    Adicional se modificó la siguiente clave para incluir:

    clave Concepto

    respiradores para SARS- CoV-2

    42272201 Respiradores para COVIT- 19 y

    Respiradores para COVIT- 19, SARS- CoV-2

  • Prima de riesgo de trabajo

    Anualmente se tiene la obligación de revisar la siniestralidad, conforme al Reglamento

    de la Ley de Seguro Social, para determinar si permanecen en la misma prima, se

    disminuye o aumenta de acuerdo con el art. 74 de la ley de seguro social.

    Riesgo de Trabajo

    “… son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en

    ejercicio o con motivo de su trabajo.”

    Son considerados de dos tipos:

    Accidente de Trabajo

    Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte,

    producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea

    el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

    Enfermedad de Trabajo

    Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su

    origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    Aviso patronal de los riesgos

    El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo

    El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por algunos de sus

    trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en

    trayecto, lo hará acreedor a una multa

    El Instituto deberá dar aviso a el patrón cuando califique de profesional algún

    accidente o enfermedad, o en caso de recaída derivado de éstos

  • Formato ST-7 Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de

    trabajo

    Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme

    al período y dentro del plazo que señala el reglamento (Art 32 RLSS), para determinar

    si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. Esta se obtendrá con

    base a los riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1º

    enero y el 31 diciembre del año de que se trate.

    Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que

    se establece en la Ley y en el reglamento.

    La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser

    modificada en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior.

    La prima tendrá vigencia desde el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que

    concluyó el período computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

    Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de

    actividad se colocarán en la prima media de la clase a la que pertenecen y la

    disminución o aumento de la prima será hasta que hayan completado un período

    anual del 1º de enero al 31 de diciembre.

    Los patrones deberán presentar ante el Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático

    que el Instituto autorice.

  • Formas de presentación.

    Elaborarla en el formato EXCEL que se encuentra en la página del IMSS y

    presentarla en ventanilla.

    Elaborarla en el SUA y presentarla por Internet a través del IDSE.

    Bien generarla en el mismo SUA e imprimirla para presentarla en ventanilla.

    Determinación

    Las empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad de la empresa

    por un factor de prima y al producto se le sumará el .0050, conforme a la siguiente fórmula:

    Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M Donde:

    S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad / 365 = Número de días

    naturales del año

    V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o

    incapacidades

    I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, divididos

    entre 100 más D = Número de defunciones

  • F = 2.3, que es el factor de prima / N = Número de trabajadores promedio expuestos

    al riesgo

    M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

    CHIHUAHUA CUAUHTEMOC

    C. Cedro No. 306 Km 14 Corredor comercial

    Col. Las granjas C.P. 31100 No 1417 Plaza Ontario

    Tels. (614) 414-02-99 , 414-47-66 Tels. (625) 58-774-66

    414-65-33 y 426-63-48 (625) 58-774-67