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NOTARIO BOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C. NUM. 6 JUNIO DE 2008

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NOTARIOBOLETÍN ELECTRÓNICO MENSUAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL

ESTADO DE NUEVO LEÓN A.C.

NUM. 6 JUNIO DE 2008

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Matamoros No.811 ote. Monterrey,N.L. C.P. 64000 tels.8344-00-38 y 8340-6666 y fax 83426260 y 8344-0038 [email protected]

Consejo DirectivoGilberto Federico Allen de León

PresidenteJuan Manuel García García

VicepresidenteEduardo Arechavaleta Medina

SecretarioGabriel Tlaloc Cantú Cantú

Tesorero

Consejo EditorialJosé Antonio Villarreal Villarreal

Presidente

Alejandro Zapata GonzálezAlida E. Del Carmen Bonifaz Sanchez

Fernando Antonio Salinas Martínez

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NOTARIO

NOTARIO es una publicación electrónica gratuita y mensual del Colegio de Notarios Públicosdel Estado de Nuevo León A.C. Con dirección en Matamoros No.811 Ote., Monterrey, N.L.C.P. 64000 tels.8344-00-38 y 8340-6666 y fax 83426260 y 8344-0038 Correoelectrónico:[email protected]

Los temas del presente boletín no representan la opinión oficial del Colegio de NotariosPúblicos del Estado de Nuevo León y son responsabilidad de sus autores.

La edición se distribuye gratuitamente entre miembros del Colegio y no persigue fines de lucro. Número 6 Junio año 2008. Toda correspondencia deberá dirigirse a las oficinas del Colegio.

tu opinión es un derecho. Si tienes algún comentario o sugerencia sobre notarioboletín electrónico mensual escribe a [email protected]

o [email protected]

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EDITORIAL PUBLICACIONES RECIENTESARTÍCULOS

HOLOGRAMAS (KINEGRAMAS)

COMPONENTE DE PROTECCIÓN DE TESTIMONIOSY ACTAS FUERA DE PROTOCOLO

POR: NOTARIO JOSE ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL

FUNCIÓN NOTARIAL Y ORDEN JURÍDICO ESTATAL.LEY DE LA BENEFICIENCIA PRIVADA PARA EL ESTADO DE

NUEVO LEÓN

ACTIVIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISIONESDIáLOGO CON EL DIRECTOR DE CATASTRO

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO---CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA U.I.N.L.

CONGRESOS – JORNADAS- CURSOSCURSO DE ACTUALIZACION NOTARIAL 2008

VIDEOCONFERENCIA PROGRAMA5 DE ABRIL AL 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008.

ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANOXXVIII CONGRESO NACIONAL

DEL NOTARIADO MEXICANOAGUASCALIENTES 2008

RESEÑA DE EVENTOS NOTARIALESSUSCRIBE GOBERNADOR DEL ESTADO

INICIATIVA DE REFORMAINTEGRAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

PRESENTAN COMPILACION JURíDICA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS.

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALESconvención por la que se suprime el requisito de legalización

de los documentos públicos extranjeros.

notario

CONTENIDO

Rolandino, (1215-1300) founder of modern notary practice

LiberIurium et Privilegiorum Notariorum,1474-1482, Bologna, The Medieval Museum.

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EDITORIAL

El acercamiento con la cultura y las artes permite tener una visión amplia de las realidades sociales, aporta conocimiento a las profesiones y oficios.

La actualización permanente, en el ámbito de la ciencia jurídica, cometido del notario, se complementa, sin duda alguna, con la refexión cultural de la realidad social, con ese acercamiento a la cultura en general y con la percepción y asimilación de las diversas

manifestaciones artísticas.

Por ello, entre otras no menos importantes razones, es que consideramos de trascendental importancia para nuestro Estado el hecho de que el pasado día 17 de junio del año 2008 se haya presentado al patronato de un nuevo evento cultural que anualmente, cada 20

de septiembre, habrá de realizarse en nuestro Estado, se trata del FESTIVAL INTERNACIONAL DE SANTA LUCíA, creado a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, con el propósito de difundir de manera permanente la cultura y las manifestaciones

artísticas.

Con una “asociatividad virtuosa” como ha denominado, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Lic.José Natividad González Parás ha este esfuerzo de difusión cultural, en la que convergen los impulsos de la comunidad, de la sociedad en general, de empresarios y

promotores culturales, así como de los distintos ordenes de gobierno; dicho festival, agregó el Ejecutivo del Estado, “será un activo no de los gobiernos sino de la sociedad, del Estado de Nuevo León y de México para el mundo”

.

Notario José Antonio Villarreal Villarreal

presidente del consejo editorial

notarionotario

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PUBLICACIONES RECIENTES

Derecho ComparadoZárate,josé humbertoMartínez García,ponciano OctavioRíos Ruiz,Alma de los ángelesEditorialMcGrawHill,interamericana Editores,S.A. De C.V.México, 2da.edición Enero 2008.

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PUBLICACIONES RELEVANTES

Derecho CivilPothier,Robert JosephTratado de las ObligacionesEditorial Heliasta,”2da.EdiciónBuenos.Aires,Argentina,2007Traducción por Gillermo Cabanelas de TorresVersión directa del Traité des obligations de Robert Joseph Pothier,según la edición francesa

De 1824,bajo la dirección de M.Dupin.

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ARTÍCULOS

notario

HOLOGRAMAS (KINEGRAMAS)

COMPONENTE DE PROTECCIÓN DE TESTIMONIOS Y ACTAS FUERA DE PROTOCOLO

I.- LOS HOLOGRAMAS (KINEGRAMAS) II.-LEYES ESTATALES III.-LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA EL USO DE LOS HOLOGRAMAS(KINEGRAMAS)

POR: NOTARIO JOSÉ ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL

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I.- LOS HOLOGRAMAS (KINEGRAMAS)

Los hologramas (1) o también conocidos como kinegramas(2), constituyen componentes de protección de lostestimonios y actas fuera de protocolo, que de conformidad con la legislación notarial de Nuevo León, expedimos losnotarios en el ejercicio de nuestra función.

Por ahora, en el Estado de Nuevo León, el uso de los hologramas es optativo, su utilización atiende a unapráctica notarial que extrae su justificación del interés particular de quienes ejercemos la función notarial dedisminuir el riesgo de falsificación, de los documentos públicos notariales que estan destinados a la circulaciónjurídica, como lo son las actas fuera de protocolo y los testimonios, los cuales hacen prueba plena per se de lo enellos consignado de conformidad con lo previsto por los artículos 147 y 148 de la ley del notariado y 369 del códigode procedimientos civiles vigente en el Estado.

Desde luego que estos componentes no constituyen, como el sello y la rúbrica del notario, elementos deexistencia, su uso solo persigue el objetivo común de evitar la circulación de documentos apócrifos que atentancontra la seguridad jurídica, cometido de cualquier comunidad. Son elementos que pueden ser considerados comouna más de las características intrínsecas del papel utilizado para reproducir los instrumentos públicos notariales.

De aquí la importancia de que esta práctica reiterada de su uso se prevea en el orden jurídico estatal, lo cual,desde nuestro punto de vista, podría ser mediante acuerdo administrativo de la dependencia competente para eseefecto o bien establecerse en la propia ley del notariado de nuestro Estado.

____________________(1) La holografía es una técnica avanzada de fotografía, que consiste en crear imágenes tridimensionales. Para esto se utiliza unrayo láser, que graba microscópicamente una película fotosensible. Ésta, al recibir la luz desde la perspectiva adecuada,proyecta una imagen en tres dimensiones.La holografía fue inventada en el año 1947 por el físico húngaro Dennis Gabor, que recibió por esto el Premio Nobel de Física en1971. Recibió la patente GB685286 por su invención. Sin embargo, se perfeccionó años más tarde con el desarrollo del láser,pues los hologramas de Gabor eran muy primitivos a causa de las fuentes de luz tan pobres que se utilizaban en sus tiempos.Originalmente, Gabor sólo quería encontrar una manera para mejorar la resolución y definición de las imágenes del microscopioelectrónico. Llamó a este proceso holografía, del griego holos, "completo", ya que los hologramas mostraban un objetocompletamente y no sólo una perspectiva.Los primeros hologramas que verdaderamente representaban un objeto tridimensional bien definido fueron hechos por EmmettLeith y Juris Upatnieks, en Estados Unidos en 1963, y por Yuri Denisyvk en la Unión Soviética.Uno de los avances más prometedores hechos recientemente ha sido su uso para los reproductores de DVD y otrasaplicaciones. También se utiliza actualmente en tarjetas de crédito, billetes y discos compactos, además de su uso como símbolode originalidad y seguridad. http://es.wikipedia.org/wikii/holograff%C3%aDa(2)La palabra “KINEGRAMA” no aparece en el diccionario de la real acedemia española, por tanto, es correcto el uso del términoholograma.

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En el primer caso, confundamento en lo previsto por los artículos 21 fracción XXII de la ley Orgánica de laAdministración Publica 154,156 fracciones II y III de la ley del Notariado de Nuevo León o en el segundo caso a través dereforma por adición a la ley del notariado vigente en la entidad.

Consideramos que la incorporación jurídica del uso de los hologramas convendría realizarse de manera permisible o entérminos amplios, dando el texto legal la posibilidad de usar cualquier medida de seguridad que a juicio del propio colegiode notarios juzgue conveniente, previendo de esa manera que en el futuro existan otros componentes de protección o eluso concomitante de varios, tales como sellos de agua, claves de seguridad en texto micrograbado, tinta ultravioleta,criptograbado, troqueles o sellos de realzado, etc.

II.-LEYES ESTATALES

¿Cuál es el panorama legislativo en la República Mexicana sobre este aspecto?

Las leyes del notariado de cinco entidades federativas prevén la utilización de estos componentes de seguridad, lavigente en el Distrito Federal que en este sentido es imperativa, aun cuando contempla la posibilidad de que el colegiode notarios establezca la medida o elemento que en determinada época sea la mas adecuada, flexibilidad que permiteestar acordes con los descubrimientos tecnológicos, así lo establece el artículo (148) ciento cuarenta y ocho que a la letradice:

Articulo 148.- Los Notarios al expedir los testimonios deberán tomar las medidas de seguridad que señale el Colegio. Lomismo harán respecto a aquellas que el Colegio disponga en relación con el protocolo y los folios.

Por su parte, el artículo 58 de la ley del notariado del Estado de Colima establece:ARTICULO 58.- Las hojas del testimonio tendrán las medidas y demás características quedetermine el Colegio de Notarios.

En en el Estado de Nayarit su ordenamiento notarial dispone:Artículo 148.- Los Notarios al expedir los testimonios deberán protegerlos utilizando elsistema de Hologramas o Kinegramas de Seguridad y demás medidas de seguridad queseñale el Colegio autorizado por la Dirección. Lo mismo harán respecto a aquellas quela Dirección y el Colegio disponga en relación con el protocolo y los folios.

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Similar disposición existe en la ley del notariado del Estado de Veracruz, en su artículo 136, el cualadicionalmente permite que el notario en lo individual decida los mecanismos de seguridad de los documentospúblicos notariales que expida que juzgue pertinentes.Artículo 136. Cada hoja del testimonio llevará el sello y la firma del Notario, contendrá un máximo

de cuarenta renglones, las líneas de escritura estarán a igual distancia unas de otras y se utilizaránprocedimientos de escritura o impresión que sean legibles, indelebles y firmes.El Notario adicionará a cada hoja el kinegrama autorizado por el Consejo y podrá agregar otros datos o mediostecnológicos que considere idóneos para mayor seguridad.

La legislación notarial del Estado de Zacatecas en su artículo 135 establece:

Artículo 135.- El Colegio de Notarios dotará de medidas de seguridad al documento donde se consigne lareproducción de la escritura, con el fin de evitar falsificaciones y poder identificar individualmente a cada notario.Estas medidas pueden ser quinegramas, hologramas, tintas especiales, papel seguridad, impresiones ilegibles asimple vista, hilos de seguridad, etcétera, o combinaciones de algunas de ellas, o incorporar los adelantos de laciencia. Las medidas adoptadas por el Colegio de Notarios serán de observancia obligatoria para los notarios delEstado.

III.-LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA EL USO DE LOS HOLOGRAMAS(KINEGRAMAS)

La asociación nacional del notariado mexicano ha circulado lineamientos prácticos para la utilización deestos componentes de seguridad los cuales en seguida reproducimos:

“MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TESTIMONIOS”

A TODOS LOS NOTARIOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO , A. C.

“ Se recomienda la utilización del kinegramas como una medida de seguridad, procurando motivar a todoslos notarios a adquirir tales dispositivos visuales para ser adheridos a sus testimonios.

Los kinegramas son calcomanías en forma rectangular de 3cm de alto por 1.7 de ancho, que contienenuna serie de características de seguridad de muy difícil falsificación.

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En relación con el uso de los Kinegramas se confirma el siguiente criterio, sugiriendo nos uniformemosen su uso.

Los kinegramas se utilizarán exclusivamente en una parte visible del anverso de todas las hojas de lostestimonios, desde la primera hasta aquella en que consta la firma que autoriza el testimonio (pie detestimonio) sugiriéndose que el Kinegrama en esta última hoja vaya junto a la firma.

No es forzoso llevar una numeración continua en el uso de los Kinegramas.

Se utilizará un Kinegrama exclusivamente en cada certificación que autoricemos con nuestro sello yfirma.

También se sugieren los siguientes textos para incorporarlos en el pie de expedición del testimonio ocertificación según sea el caso:

VA EN FOJAS ÚTILES COTEJADAS Y PROTEGIDAS POR KINEGRAMAS, LOS CUALESPUEDEN NO TENER NUMERACIÓN SEGUIDA.-DISTRITO FEDERAL, A DE DE DOS MIL.-DOY FE.--------------------------------

VA EN UNA FOJA ÚTIL COTEJADA Y PROTEGIDA CON Kinegrama.-DISTRITO FEDERAL, A DE DEDOS MIL.-DOY FE.-------------------------------------------------

Los kinegramas NO inciden en la existencia y validez de los actos y hechos jurídicos en que intervienenlos Notarios ni en la eficacia de los testimonios que se expide es importante tener en cuenta que losKinegramas como medidas de seguridad para los testimonios y certificaciones que se hicieran, nomodificaran en modo alguno los elementos de existencia y validez de los actos jurídicos, ni la validez delos testimonios

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La eficacia jurídica de los actos jurídicos que se otorgan o formalizan ante la fe de Notario Público quedancircunscritos únicamente a los elementos de existencia y de validez regulados por los Códigos o Leyes de lamateria.

La autenticidad de los testimonios esta vinculada a que estos sean la copia en que se transcribaíntegramente una escritura o una acta, y se transcriban, o se incluyan reproducidos, los documentos anexosque obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en los documentos y que por la fedel Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento, y que éstas, lleven la firma, larúbrica y el sello del Notario.

De ahí que el Notario tenga el imperativo de registrar su sello y su firma ante la autoridad competente, elRegistro Público, el Archivo y su Colegio de Notarios, con el fin de que en caso de controversia sobre laautenticidad del sello, la rúbrica, la firma o el propio testimonio que se expida, se puedan compulsar con susregistros originales especialmente porque el sello del Notario es el medio por el cual éste ejerce su facultadfedataria con la impresión del símbolo de estado en los documentos que autorice. El sello expresa el poderautentificador del Notario y lo Público de su función, de tal manera que el sello, la rúbrica y la firma delNotario son elementos de validez de todos los testimonios y certificaciones.

El uso de los Kinegramas es únicamente una medida de protección de carácter administrativo interno paratodos los Notarios asociados, con el fin de evitar falsificaciones en esos documentos como medidaprotectora del propio documento.

Por lo anterior, no debe confundirse el uso de los Kinegramas como medida de seguridad para losdocumentos que expida el Notario con los elementos de validez de los mismos, ya que esta es una medidade carácter interno para los integrantes de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y de ningunamanera se pretende alterar los elementos de existencia y validez de los actos jurídicos ni tampoco alterar lospresupuestos de validez de los testimonios notariales.”

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Consideramos necesaria la utilización de estos componentes de seguridad,en virtud de que reducen lasposibilidades de falsificación de documentos públicos notariales y con ello colaboramos en el cometido Estatal depropiciar seguridad jurídica.

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OBLIGACIONES DEL NOTARIOEN EL ORDEN JURÍDICO ESTATAL

En éste apartado se incluye la revisión de las distintas obligaciones que de conformidad con la legislación estatal los notarios debemos observar en el ejercico de nuestra función,.

La elaboración de un catálogo de estas obligaciones a traves del análisis crítico que de cada una de ellas se vaya realizando e incluyendo en los distintos boletines, servirá de referencia párctica para su consulta.

Todas las obligaciones contempladas por la legislación estatal vigente seran abordadas, algunas serán de tramitología, otras de derecho notarial puro o de carácter fiscal, etc., pero todas son derecho vigente y por tanto merecen

reflexión y análisis.

Una vez concluido dicho cátalogo iniciaremos el análisis de los derechos del notario en el ejercicio de su función de acuerdo con la legislación estatal.

Esta tarea puede ser enriquecida con las aportaciónes de quienes tengan interés en compartir su análisis o experiencia sobre una o varias de estas obligaciónes.

Sirva este espacio para reiterar la convocatoria del consejo editorial a todos los compañeros notarios a participar en este propósito.

Not. José Antonio Villarreal Villarreal

presidente del consejo editorial

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INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA PRIVADA

ley de la beneficencia privada para el estado de nuevo león

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ARTICULO 34.- Los Notarios deberán enviar a la Junta, en un término de ocho días hábiles a la fecha dela autorización de un instrumento que se otorgue en su protocolo, testimonio de la escritura respectiva,donde conste cualquier operación en la que intervenga alguna institución de beneficencia y vigilará que, ensu caso, se inscriban tales actos en el Registro Público de la Propiedad.

ARTÍCULO 35.- Los Notarios al autorizar contratos donde intervenga alguna institución de beneficenciaprivada, lo comunicarán a la Junta.

ARTÍCULO 36.- Los Notarios que autoricen algún testamento público abierto que contenga disposicionespara constituir una fundación de beneficencia privada, están obligados a dar aviso a la Junta de laexistencia de esas disposiciones y remitirle copia simple de ellas dentro del término de ocho días hábiles,contados desde la fecha en que lo hayan autorizado definitivamente.

ARTÍCULO 37.- Cuando se revoque un testamento que contenga las disposiciones a que se refiere elartículo anterior, el Notario que autorice el nuevo testamento dará aviso a la Junta de BeneficenciaPrivada dentro del mismo término que señala el artículo anterior.

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DIaLOGO CON EL DIRECTOR DE CATASTRO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ing.roberto lópez gallegos

Con el propósito de aportar en la solución de problemas concretos en tramitología catastral, y ainvitación del presidente del colegio GILBERTO FEDERICO ALLEN, en la pasada asamblea mensualcorrespondiente al mes de junio del año en curso, acudió el director de catastro del gobierno delEstado de Nuevo León, Ing. Roberto López Gallegos, al dialogo en el que le fueron expuestas, entreotras, las siguientes inquietudes:

•En el caso de pagos del, el monto máximo que se permite transferir es de $20,000.00

•Igualmente en el caso de pagos del 5 % de I.S.R. por enajenación de bienes inmuebles, así como enel pago para la obtención de los informativos de valor catastral, no esta funcionando la opción decargo inmediato a través de portal del banco sino solamente la de cheque electrónico, el cual se cargaen los tres días siguientes.

•En lo relativo a la solicitud de audiencias para la revisión de expedientes catastrales, el tiempo de 17días que establece se considera extenso.

•Con respecto a la solicitud de información contenida en acervo de información archivada en ladirección de catastro, se solicita carta poder del interesado para obtener cualesquier informaciónplanteando en la posibilidad de que el notario pueda obtenerla cuando tenga relación con algúntrámite que vaya a realizar.

•En cuanto a diferencias entre lo que reporta el padrón catastral y lo realmente existente. ¿Es factibleque de manera más ágil se constate por la dirección de catastro por medio de sus inspectores talcircustancia?

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CONGRESOS-JORNADAS-CURSOS

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CURSO DE ACTUALIZACION NOTARIAL 2008 VIDEOCONFERENCIA5 DE ABRIL AL 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008. ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO

PROGRAMA

12 JULIO 9:30 AM I.- ASOCIACIÓN CIVIL Y SOCIEDAD CIVIL EXPOSITOR: NOT. ALFREDO GONZÁLEZ SERRANO

11:00 AM II.- DEONTOLOGÍA NOTARIAL EXPOSITOR: NOT. WILFREDO ISIDRO MUÑOZ RIVERA

12:30 PM III.-EL NOTARIO, ANTE LOS RETOS DE LA FIRMA ELECRTONICAEXPOSITOR: NOT. FRANCISCO X. ARREDONDO GALVÁN

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9 AGOSTO 9:30 AM I.- LA ELECCIÓN DE LA FUNCIÓN CON LA TANOTOLOGIAEXPOSITOR: NOT. JOSE EDUARDO MENENDEZ SERRANO

11:00 AM II.- SUCESIONESEXPOSITOR: NOT. ALFONSO ZERMEÑO INFANTE

12:30 PM III.- PROBLEMATICA DE LOS PODERES GENERALES Y ESPECIALES PARA ACTOS DE DOMINIOEXPOSITOR:NOT. JOSE LUIS FRANCO VARELA

23 AGOSTO 9:30 AM TEMA PENDIENTEEXPOSITOR:NOT. LUIS ANTONIO MONTES DE OCA MAYAGOITIA LUZ

11:00 AM TEMA PENDIENTEEXPOSITOR: NOT. MIGUEL ANGEL ZAMORA VALENCIA

12:30 PM TEMA PENDIENTEEXPOSITOR: NOT. BERNARDO PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

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CONGRESOS – JORNADAS- CURSOS

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CALENDARIO DE ACTIVIDADES 2008 U.I.N.L.

AGOSTO 22-23 Segunda reunión plenaria de la Comisión de Asuntos Americanos(CAA)en la Ciudad deMéxico.

SEP 10-12 CNUE-2 Congreso europeo de Notarios de la Unión Europea en Varsovia,Polonia

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Suscribe Gobernador del Estado Iniciativa de Reforma Integral de Justicia Administrativa

FUENTE:WW.nl.gob.mxComunicados de Prensa23/06/2008

Asegura Ejecutivo estatal que una vez aprobada esta leyNuevo León abrirá un frente de innovación nacional, quese traducirá en una justicia más transparente, más prontay más expedita para los ciudadanos. En el Patio de Honorde Palacio de Gobierno y ante representantes deuniversidades, legisladores, litigantes, colegios y barras deabogados y de consejos consultivos, el titular del Ejecutivoestatal dijo que con la puesta en vigor de esta ley, NuevoLeón estará abriendo, como lo hizo también en impartición dejusticia conmutativa, un frente de innovación nacional.

“Un frente de innovación que estoy seguro se habrá detraducir en una justicia más transparente, más pronta y másexpedita para los ciudadanos de Nuevo León”, refirió elGobernador.

González Parás sostuvo que esta iniciativa tiene, entreotras modalidades, la de incorporar gradualmente la oralidady la mediación, lo que permitirá, cuando no se trate de lalesión de derechos de ciudadanos, la solución de problemassin agotar un complejo y a veces largo proceso para que sesatisfagan los intereses de la comunidad y se concilien conlos de la administración.

“También va a permitir que convivan armónicamente, enla medida en que el proceso va avanzando, el sistema deimpartición de justicia escrito, con el sistema oral hasta quese acredite, como ha venido sucediendo en materia penal yahora en materia civil y administrativa, la impartición oral dejusticia en la legislación de Nuevo León”, especificó.

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Suscribe Gobernador del Estado Iniciativa de Reforma Integral de Justicia Administrativa

FUENTE:WW.nl.gob.mxComunicados de Prensa23/06/2008

Por su parte el Secretario General de Gobierno, RodrigoMedina de la Cruz, dio a conocer los resultados del foro deconsulta convocado a iniciativa del Gobernador el pasado 16de mayo, para reformar el sistema de justicia administrativa deNuevo León.Medina de la Cruz explicó que la propuesta de reformacontiene tres objetivos fundamentales: uno, modernizar yagilizar con certidumbre jurídica el actual procedimientotradicional escrito.Dos, incorporar los métodos alternos para la solución de conflictos, cuya aplicación se ha dispuesto en las recientes reformas a la Constitución General de la República en su Artículo 17.Y tres, otorgar el reconocimiento legal a la modalidad de los juicios orales en materia administrativa por primera vez en el país.

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FUENTE:WW.nl.gob.mxComunicados de Prensa Presenta Gobierno del Estado Compilación de Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales20/06/2008

Se hace la presentación de la compilación jurídica en disco compacto, y la información también está disponible en el Portal de Internet de la Página del Gobierno de Nuevo León.El Gobierno del Estado, a través de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad de la Secretaría General de Gobierno, hizo la presentación de la Compilación Estatal de Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales, actualizado al 11 de junio del presente año.El objetivo es tener compilados en un CD todas las leyes y reglamentos estatales en vigor, así como los reglamentos aplicables en los 51 municipios del Estado.El contenido es la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León: 132 leyes estatales; 70 leyes reglamentarias estatales y 705 reglamentos municipales correspondientes al cien por ciento de los reglamentos en vigor en los 51 municipios de la entidad.El evento realizado en el Salón Juárez de Palacio de Gobierno, fue encabezado por el Subsecretario de Desarrollo Político y Relaciones Institucionales, José de Jesús Arias Rodríguez, quien dijo que la presente compilación se pone a disposición del foro nuevoleonés, y de los ciudadanos interesados en conocer el marco jurídico que nos rige. La explicación de la compilación estuvo a cargo de Pedro Quezada Bautista, Coordinador de Asuntos Jurídicos y Normatividad, de la Secretaría General de Gobierno.

Presenta Gobierno del Estado Compilación de Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales

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Arias Rodríguez manifestó que la compilación contiene el resultado de un trabajo fecundo, porque la mayor parte de nuestro marco jurídico ha sufrido modificaciones, algunas de forma importante, como es la inclusión del procedimiento oral, así como otras que han cambiado el rostro de nuestro corpus juris, con ideas propias de los nuevoleoneses ajustadas a nuestras necesidades y a nuestra propia realidad.Dijo que ahora desde el portal de Internet se podrán consultar las leyes y reglamentos actualizados, porque la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad, tiene un equipo de abogados que está permanentemente revisando las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado, para incorporarlas al apartado correspondiente.Expuso que la ventaja de este CD, es el sistema de búsqueda que contiene y que facilita el trabajo de los abogados.

Indicó que en un futuro próximo se pretende brindar un servicio adicional, al ofrecer a los abogados y ciudadanos en general un archivo electrónico en una unidad USB, que sería actualizable periódicamente, acudiendo a las oficinas de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, o en otros sitios que previamente hayan sido dotados con el equipo y la información necesaria para ese fin. “La ventaja de esta opción es tener la posibilidad de contar con el marco jurídico actualizado, como alternativas útiles a disponibilidad de la señal de Internet”, puntualizó.En el evento estuvieron presentes el Magistrado representante del Honorable Tribunal Superior de Justicia, Guadalupe Treviño; el Diputado Benito Caballero Garza, Vicepresidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado; el Rector del Colegio de Abogados de Nuevo León, Camilo Villarreal Álvarez; y la Directora de la Carrera de Derecho de la Universidad Regiomontana, Graziella Fulvi de Pietrogiacomo. Asimismo, el Secretario General del SUSPE, Juan Manuel Cavazos Uribe; y directores jurídicos de las dependencias del gobierno central y de los organismos descentralizados.

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TRATADOS Y CONVENCIONESINTERNACIONALES

CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE

DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS(CONVENCIÓN DE LA HAYA)

FUENTE: WWW.Sre.Gob.mx/tratados/

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DECRETO de promulgación de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización delos Documentos Públicos Extranjeros.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sushabitantes, sabed:El día cinco del mes de octubre del año de mil novecientos sesenta y uno, durante la Novena Sesión de laConferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, se adoptó la Convención por la que se Suprimeel Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, cuyo texto y forma constan en lacopia certificada adjunta.La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el díadiecinueve del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación, el día diecisiete del mes de enero del año de mil novecientos noventa ycuatro.El instrumento de adhesión, fue depositado ante el Gobierno del Reino de los Países Bajos, el día primerodel mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro.Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto demil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de RelacionesExteriores, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,CERTIFICA:Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención por la que se Suprime elRequisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, concluida en la ciudad de La Haya, eldía cinco del mes de octubre del año de mil novecientos sesenta y uno, cuyo texto traducido al español esel siguiente:CONVENCION POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOSPUBLICOS EXTRANJEROS(Concluida el 5 de octubre de 1961)Los Estados signatarios de la presente Convención,Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicosextranjeros,Han resuelto concluir una Convención a tal efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

CONVENCIÓN DE LA HAYA

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Artículo 1.- La presente Convención se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en elterritorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.Se considerarán como documentos públicos en el sentido de la presente Convención:a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado,incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;b) los documentos administrativos;c) los documentos notariales;d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como mencionesde registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.Sin embargo, la presente Convención no se aplicará:a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Artículo 2.- Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique la presenteConvención y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido de la presenteConvención, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyoterritorio el documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que elsignatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documentoostente.

Artículo 3.- La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en queel signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que eldocumento esté revestido, será la fijación de la apostilla descrita en el artículo 4, expedida por la autoridadcompetente del Estado del que dimane el documento.Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes,reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien un acuerdo entredos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propiodocumento.

Artículo 4.- La apostilla prevista en el Artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento osobre una prolongación del mismo y deberá ajustarse al modelo anexo a la presente Convención.Sin embargo, la apostilla podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Lasmenciones que figuren en ella podrán también ser escritas en una segunda lengua. El título "Apostille(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en lengua francesa.

Artículo 5.- La apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento.Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario hayaactuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve.La firma, sello o timbre que figuren sobre la apostilla quedarán exentos de toda certificación.

CONVENCIÓN DE LA HAYA

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CONVENCIÓN DE LA HAYA

Artículo 6.- Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones comotales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del Artículo 3.

Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajosen el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificarátambién a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades.

Artículo 7.- Cada una de las autoridades designadas conforme al Artículo 6 deberá llevar un registro o fichero en el quequeden anotadas las apostillas expedidas, indicando:

a) el número de orden y la fecha de la apostilla,

b) el nombre del signatario del documento público y la calidad en que haya actuado o, para los documentosno firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.

A instancia de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la apostilla deberá comprobar si lasanotaciones incluidas en la apostilla se ajustan a las del registro o fichero.

Artículo 8.- Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un tratado, convenio o acuerdo que contengadisposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la presente Convención sóloanulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los Artículos 3 y 4.

Artículo 9.- Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos oconsulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de las mismas.

Artículo 10.- La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de laConferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como de Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

Será ratificada, y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de losPaíses Bajos.

Artículo 11.- La presente Convención entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificaciónprevisto en el párrafo segundo del Artículo 10.

La Convención entrará en vigor, para cada Estado signatario que la ratifique posteriormente, a los sesentadías del depósito de su instrumento de ratificación.

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CONVENCIÓN DE LA HAYA

Artículo 12.- Cualquier Estado al que no se refiera el Artículo 10, podrá adherirse a la presente Convención, una vez entrada ésta en vigor en virtud del Artículo 11, párrafo primero. El instrumento de adhesión se depositará en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hayan formulado objeción en los seis meses siguientes a la recepción de la notificación a que se refiere el Artículo 15, letra d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción a la adhesión a los sesenta días del vencimiento del plazo de seis meses mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 13.- Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la presente Convención se extenderá a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales esté encargado, o a uno o más de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor de la Convención para dicho Estado.

Posteriormente, cualquier extensión de esta naturaleza se notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que haya firmado y ratificado la Convención, ésta entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión se haga por un Estado que se haya adherido a la Convención, ésta entrará en vigor para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 12.

Artículo 14.- La presente Convención tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme al párrafo primero del Artículo 11, incluso para los Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido posteriormente a la misma.

Salvo denuncia, la Convención se renovará tácitamente cada cinco años.

La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al menos seismeses antes del vencimiento del plazo de cinco años.

Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique la Convención.

La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la haya notificado. La Convención permaneceráen vigor para los demás Estados contratantes.

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Artículo 15.- El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia enel Artículo 10, así como a los Estados que se hayan adherido conforme al Artículo 12:

a) las notificaciones a las que se refiere el Artículo 6, párrafo segundo;

b) las firmas y ratificaciones previstas en el Artículo 10;

c) la fecha en la que la presente Convención entrará en vigor conforme a lo previsto en el Artículo 11, párrafoprimero;

d) las adhesiones y objeciones mencionadas en el Artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones tenganefecto;

e) las extensiones previstas en el Artículo 13 y la fecha en que tendrán efecto;

f) las denuncias reguladas en el párrafo tercero del Artículo 14.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

Hecha en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso dedivergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los PaísesBajos y de la que se remitirá por vía diplomática una copia certificada a cada uno de los Estados representados en laNovena Sesión de la Conferencia de La Haya, de Derecho Internacional Privado, y también a Islandia, Irlanda,Liechtenstein y Turquía.

CONVENCIÓN DE LA HAYA

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CONVENCIÓN DE LA HAYA

ANEXO A LA CONVENCION

Modelo de apostilla *

La apostilla tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo.

APOSTILLA

(Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961)

1. País: .........................................................................................................

El presente documento público

2. ha sido firmado por ...................................................................................

3. quien actúa en calidad de .......................................................................

4. y que está revestido del sello/timbre de .........................................................

..................................................................................................................

Certificado

5. a ..................................................... 6. el ............................................

7. por ........................................................................................................

................................................................................................................

8. número ......................................

9. Sello/timbre: 10. Firma:

................................................. ........................................

* Aunque se incluye aquí la versión castellana, debe recordarse la obligación impuesta por el Artículo 4 de la Convención.

La presente es copia fiel y completa de la traducción al español de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, concluida en la ciudad de La Haya, el día cinco del mes de octubre del año de mil novecientos sesenta y uno.

Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- El Subsecretario "A" de Relaciones Exteriores, Juan Rebolledo Gout.- Conste.- Rúbrica.

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