boletin de las elecciones de la feuu

8
Setiembre 2012

Upload: federacion-estudiantes-universitarios-uruguay

Post on 22-Mar-2016

215 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Boletin de elecciones de la feuu

TRANSCRIPT

Page 1: Boletin de las elecciones de la FEUU

Setiembre 2012

Page 2: Boletin de las elecciones de la FEUU

Setiembre 2012

En este mes y medio que viene la Fede-ración de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) vive un proceso que no tiene desde hace más de 15 años y con profundas implicancias para la misma, así como para todos los estudiantes y la universidad: Miles de estudiantes ele-girán un nuevo estatuto de la FEUU en septiembre de este año junto a las elec-ciones internas de los centros de estu-diantes de todo el país.

En el marco del crecimiento y trans-formaciones que están sucediendo en el interior que van en la dirección de descentralizar nuestra Universidad, la profundización y caracterización de los fines esenciales que persigue la FEUU desde hace más de 83 años, el acerca-miento de la FEUU a los trabajadores, la necesidad de cambiar en mayor o menor medida su propia estructura organizativa en cuanto a los mecanismos electorales y otros temas, la FEUU entendió nece-sario cambiar el texto fundamental que

ordena su esencia y funcionamiento: su estatuto.

Para ello en las fechas 22, 23 y 24 de julio se realizó en el interior un Encuen-tro Nacional de Estudiantes (ENE) con el objetivo de debatir y definir propuestas de estatuto que luego pasarían a plebis-citarse. Del encuentro -donde participa-ron cientos de estudiantes- emergieron dos propuestas implicando que en el plebiscito el estudiante deberá optar por una de ellas.

Contamos e instamos a la más am-plia participación del estudiantado de la Universidad de la República de todo el territorio nacional, en manos de todos está definir cuál es la propuesta más adecuada que permita a la FEUU seguir cumpliendo su rol en el movimiento estu-diantil, en la Universidad y en el devenir social. Nunca es más cierto que en un plebiscito para modificar el estatuto que a la FEUU, la construimos todos.

ditorialELa Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) esta en un proceso de cambio de su estatuto. La necesidad realizarle modificaciones al Estatuto de la FEUU tiene varios años y este será el año del cambio. En junio de este año, se realizó en Maldonado un Encuentro Nacional de Estudiantes, donde se debatió en torno a la modificación del estatuto y del cual salieron dos propuestas que serán plebiscitadas en todas las facultades y también en las regionales del interior. Será una instancia donde todos los estudiantes universitarios puedan elegir el estatuto para su Federación.

Debemos, primero que nada, reconocer que el presente Estatuto de la FEUU, aprobado por plebiscito en 1995, jugó un papel importante para la Federación porque garantizó las elecciones anuales del Consejo Federal. Sin embargo, aún tiene una serie de limitaciones que debemos resolver, profundizando el carácter democrático de la propuesta.

Esta nueva propuesta de estatuto, la Celeste, hace cambios importantes en la forma de funcionar y decidir de la Federación. Por ejemplo, le da la oportunidad a los estudiantes universitarios de elegir directamente las autoridades de la FEUU, su Mesa Ejecutiva, votándolas en las Elecciones internas que realizan los centros de estudiantes en las distintas Facultades

Actualmente la elección de la Mesa Ejecutiva se hace de forma indirecta, a través de la Convención (que es el órgano de discusión programática de la FEUU), por los delegados de cada Centro de Estudiante.

También cambia los mecanismos de definición de algunos temas trascendentales para la Universidad, como la elección de Rector o cambios a la Ley Orgánica, para que si no se consiguen amplias mayorías en la FEUU, esto

pase a ser definido entre todos a través de un plebiscito.

Además, adapta la estructura de la Federación a la realidad gremial que existe en el interior del país: una FEUU de carácter nacional, integrando a todos los estudiantes, con voz y voto en el Consejo Federal, la Convención y la elección de la Mesa Ejecutiva. Integrar a los estudiantes universitarios del interior a la Federación es fundamental para el desarrollo de la Universidad en todo el país y para el fortalecimiento del movimiento estudiantil.

Nuestra propuesta intenta rescatar las mejores tradiciones democráticas, que la Federación hizo suyas y defendió en los momentos más duros.

Es por estas razones que en conjunto varios Centros de Estudiantes llamamos a los estudiantes universitarios a votar la Propuesta Nº 1 - Papeleta Celeste en este Plebiscito.

CENTREMOS EL DEBATE

Hace unos días con el inicio de las respectivas campañas electorales hemos leído algunas pretendidas argumentaciones que poco tienen que ver con lo que vamos a definir en esta instancia.Aquí no está en debate el carácter de la democracia gremial organizada en las Asambleas de los Centros de Estudiantes, ni otras consideraciones generales sobre el “ideal” de democracia, su carácter histórico o aspectos que trascienden a sus formas.Suprimir o recortar las potestades de las Asambleas de los Centros de Estudiantes sería un suicidio gremial que no se puede debatir seriamente hacia este plebiscito, aunque se insiste en establecer una falsa oposición entre Asambleas y Elección Directa de la Conducción, como si estas Asambleas quedarán disueltas o

En estas elecciones internas de la FEUU ¿POR QUÉ VOTAR

CELESTE?

Contenido

En estas elecciones internas, ¿por qué votar la celeste?Págs. 3, 4 y 5

Pensando rosado. Más participa-ción, mejor democracia. Págs. 6, 7 y 8

Propuesta de estatuto Nº 1Papeleta celestePágs. 9, 10 y 11

Propuesta de estatuto Nº 2Papeleta rosadaPágs. 11, 12, 13 y 14

3

Page 3: Boletin de las elecciones de la FEUU

Elecciones FEUU Setiembre 2012debilitadas a partir de la Elección Directa, por lo que debemos insistir: nadie que lea nuestra propuesta podría afirmar ese disparate. Aquí se trata de formas estatutarias que nos den garantías a todos los Estudiantes Universitarios en nuestra herramienta gremial que es la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay. A los militantes activos, a los que a veces participan en algo, a los que sólo participan en las elecciones universitarias porque son obligatorias, a los que integran agrupamientos políticos con presencia nacional, a los que integran agrupamientos políticos que sólo tienen presencia universitaria, a los que no se agrupan para participar en los gremios estudiantiles de nuestra universidad, a los trabajan, a los que no trabajan, a los de Montevideo, a los del interior que estudian en Montevideo, a los del interior que estudian en el interior, a los jóvenes que vienen de la enseñanza media, a los veteranos que tienen tiempo para venir a la universidad recién cuando se jubilan o un poco antes porque pueden trabajar menos horas, y muchos etcéteras más, porque aquí se trata de formas para que muchos podamos ser contenidos de una FEUU grande.Estas formas que hacen a la democracia también son importantes y no debería negarse el estrecho vínculo político con sus contenidos, por ello pretendemos poner el Centro político del debate a donde va, en lo que consideramos las principales diferencias entre ambas propuestas:

RESUMIENDO NUESTRAS PROPUESTAS

Una FEUU democrática

Con todos los estudiantes votando para elegir su Mesa Ejecutiva, el Consejo Federal y la Convención.

Con la Propuesta 1 Celeste la Mesa Ejecutiva se elegirá directamente por los estudiantes. (Artículo 6)

Con la Propuesta 2 Rosada se elegirá por la Convención de la FEUU. (Artículos 16 y 35)

Nuestra propuesta de Estatuto garantiza el derecho de que el estudiante universitario elija directamente la conducción nacional de la FEUU (Mesa Ejecutiva), votándolas en las Elecciones

Gremiales, la forma de elección indirecta, a través de la Convención desvirtúa el papel de la misma, ya que la discusión política profunda en la Federación, termina siendo un tema secundario y condicionado por la elección de los cargos, como sucede en la actualidad.

Una FEUU representativa

No queremos que la integración de la Convención sea un motivo de conflicto cada 2 años, por eso:

Con la Propuesta 1 Celeste hay un máximo de 20 y un mínimo de 1 por cada Centro de Estudiantes y cada 50 votos se asignará 1 convencional. En la mayoría de los Centros de Estudiantes, que tienen entre 50 y 1000 votos, cada Convencional representará 50 estudiantes. (Artículo 9)

Con la Propuesta 2 Rosada se establecen tres criterios de proporcionalidad que no tiene absolutamente nada que ver con la cultura de las formas políticas de nuestro país en ninguno de sus ámbitos. (Artículo 19)

Tiene una representación básica desmedida, de 5 Convencionales por cada Centro de Estudiantes, que lejos de estimular la participación favorece que la elección de la FEUU se tramite como una mera formalidad, en varios centros de Estudiantes a los que no les interesa tener más de 5 convencionales, porque ese número les resulta suficiente.Por otra parte el establecimiento de “montos” que no están explícitos en la Propuesta a plebiscitar deja librado a que las mayorías circunstanciales de cada momento los definan, estableciendo como va a estar integrada la instancia de representación más amplia de la FEUU, poniendo en riesgo la Unidad, con redacciones estatutarias ambiguas.

Una FEUU inclusiva

Nuestra propuesta incluye a los Centros de Estudiantes de todo el País.

Con la Propuesta 1 Celeste, se incluye a los Centros Universitarios Locales de todo el país

4

además de las Facultades, Institutos y Escuelas (Artículo 3)

Con la Propuesta 2 Rosada incluye como miembros de la FEUU a las Sedes y no los Centros Universitarios Locales (Artículo 7, lit b)

La propuesta celeste considera que todos los Centros Universitarios del país participen de la Convención, del Consejo Federal y que todos los estudiantes del país puedan elegir y ser elegibles a la Mesa Ejecutiva.

Una FEUU participativa

Queremos una FEUU donde los plebiscitos formen parte de la realidad gremial cotidiana por eso:

Con la Propuesta 1 Celeste hay 4 formas de convocarlos y son: a-con el voto de 1/3 de los convencionalesb- presentación ante el Consejo Federal de las firmas de como mínimo de 1/3 de los Convencionales de al menos 1/3 de Centros o Asociaciones de Estudiantesc-mayoría absoluta de integrantes del Consejo Federald-5% de las firmas del total del Padrón estudiantil universitario presentadas ante el Consejo Federal (Artículo 10)

Con la Propuesta 2 Rosada solo hay 3 formas de convocarlos y son: a-voto de 1/3 de los Convencionalesb-2/3 de los miembros plenos del federalc-10% del padrón universitario. (Artículo 20)

La propuesta Celeste establece formas

mucho más claras de convocar a plebiscito para definir los grandes temas de la FEUU, mientras que la otra plantea caminos que en la práctica son más restrictivos, incluso para considerar válido el resultado de un plebiscito establece restricciones, en ese mismo artículo 20, se establece el mismo criterio que la derecha política estableció a nivel nacional, cuando era mayoría para considerar válido el resultado de un plebiscito: “mayoría simple de los votos válidamente emitidos” ¡LO QUE INCLUYE AL VOTO EN BLANCO!

Con la Propuesta 1 Celeste se estimula el mecanismo de Plebiscito para la elección con el voto directo de los estudiantes del Candidato a Rector de la FEUU, ya que el mismo sólo podrá ser designado como candidato en la Convención cuando obtenga el respaldo de 2/3 de sus miembros plenos. (Artículo 27)Con la Propuesta 2 Rosada la Convención podría elegir a un Candidato a Rector solamente con el apoyo de 1/3 de sus miembros (33%) y sólo se convocaría a Plebiscito cuando no se alcance esta bajísima cantidad de convencionales o cuando frente un escenario de múltiples pre-candidaturas ninguno de estos “pre-candidatos” alcance los 2/3. (Artículo 39)Consideramos que una candidatura respaldada por el voto de miles de estudiantes se posicionaría políticamente de muy buena forma para ser electo luego como Rector en la Asamblea General del Claustro.

CON TU VOTO A LA CELESTELA FEUU LA CONSTRUIMOS ENTRE TODOS

5

Page 4: Boletin de las elecciones de la FEUU

Elecciones FEUU Setiembre 2012definen las líneas programáticas de la FEUU, y le daría a la Mesa Ejecutiva y, a través de esta, a las tendencias que hayan resultado mayoritarias en esa elección, una legitimidad mayor a la de la Convención y el Consejo Federal. El derecho que nosotros le queremos garantizar a los estudiantes es el de debatir y definir direc-tamente las líneas programáticas de la Federa-ción, y no el de elegir quiénes las definan en su nombre. En nuestra propuesta, las “autoridades” de la FEUU son todos los estudiantes que quie-ran participar. Además, nuestra propuesta apuesta al acuerdo sin aplastar minorías y sin dar lugar a acapara-miento por parte de mayorías circunstanciales. Entendemos que esto es fundamental para que la FEUU pueda fortalecer su funcionamiento y para que los compañeros y compañeras que asuman responsabilidades lo hagan en un mar-co más propicio para el trabajo y la construcción colectiva.

Integración de la ConvenciónCon nuestra propuesta el máximo órgano de la FEUU estaría integrado de una manera más equitativa. Todos los centros y asociaciones de estudiantes tendrán un piso de cinco delegados. A su vez habría en promedio nueve delgados por centro y asociación, siendo asignados el resto según los votos en las Elecciones Internas y los votos al lema FEUU en las Elecciones Uni-versitarias. En cambio, con la otra propuesta los Centros y Asociaciones tendrían entre 1 y 20 de-legados y sólo se considerarían los votos en las Elecciones Internas.

Para demostrar con datos reales que nuestra propuesta es más equitativa, calculamos cuán-tos delegados hubiese tenido cada Centro y Asociación en la Convención del año pasado si se hubiese realizado bajo ambos estatutos. En el cuadro de abajo se puede ver cómo con la otra propuesta, de un total de 22 centros, 5 con-centrarían el 50% de los votos.

7

La FEUU se encuentra cambiando su Estatu-to. Evento que nos parece esencial para poder adaptarnos a una nueva realidad, superar algu-nos problemas organizativos de la Federación, así como para consolidar y fortalecer al movi-miento estudiantil a nivel nacional. Por ejemplo, el desarrollo y crecimiento que ha experimenta-do la Universidad en el interior del país en los últimos años, no ha sido acompañado aún por un cambio en consecuencia de la estructura de la FEUU, generando que gran cantidad de estu-diantes universitarios no puedan participar.

En respuesta a esto la FEUU se embarcó en un proceso de discusión y modificación de su Esta-tuto. Dicho proceso tuvo su mojón fundamental cuando en julio de este año se realizó en Mal-donado un Encuentro Nacional de Estudiantes para debatir y definir propuestas de Estatuto que luego pasarían a plebiscitarse.

En dicho encuentro los Centros de Estudiantes de Ciencias Sociales (CECSo) y de Ciencias Económicas y de Administración (CECEA), de-cidimos presentar en conjunto una propuesta de Estatuto que resultó ser la más votada en el plenario final del Encuentro, explicado princi-palmente por el apoyo ampliamente mayoritario con que contó nuestra propuesta entre los es-tudiantes del interior. La otra propuesta fue pre-sentada por la agrupación 21 de junio del Centro de Estudiantes de Humanidades y Ciencias de la Educación (CEHCE).

Luego del Encuentro, y hasta el momento de salir esta edición del Jornada, también se han sumado a nuestra propuesta, manifestado su apoyo, los Centros de Estudiantes de Psicología (CEUP), Ciencias (C100) y Nutrición (CEN).En este documento nos centramos en argumen-tar por qué consideramos que nuestra propuesta de Estatuto es mejor, focalizándonos en las dife-rencias más importantes entre ambas propues-

tas.

Elección de la Mesa Ejecutiva de la FEUUAmbas propuestas cambian la forma de confor-mar la Mesa dando lugar a las minorías en la misma. La diferencia más importante entre am-bas pasa por la forma de elegirla. Mientras en nuestra propuesta los integrantes de la Mesa seguirían siendo elegidos por la Convención, en la otra propuesta se pasarían a votar junto con las elecciones de cada centro y asociación de estudiantes. En el Estatuto actual, así como en las dos pro-puestas presentadas, las decisiones estratégi-cas y programáticas de la FEUU son tomadas en la Convención y las decisiones políticas co-tidianas por el Consejo Federal. En ambos ór-ganos están representados todos los centros y asociaciones, lo que permite que las decisiones fundamentales estén en manos de órganos que representan e intentan sintetizar las discusiones que se dan en las bases de la Federación (los Centros y Asociaciones de Estudiantes). El rol de la Mesa Ejecutiva, también definido en am-bas propuestas de Estatuto, es, principalmente, ejecutar estas resoluciones, coordinar el trabajo y tomar resoluciones urgentes ad referéndum del Consejo Federal. Quiénes impulsan la otra propuesta argumentan que plebiscitar la Mesa “garantiza el derecho de que el estudiante universitario elija directamente a las autoridades de la FEUU (Mesa Ejecutiva)”, y que además esto permitiría que las discusio-nes programáticas de la Convención no sean cercenadas por la elección de los cargos. Es evi-dente que plebiscitar una Mesa Ejecutiva no es simplemente elegir nombres. Por el contrario, lo que se elige son tendencias y, por lo tanto, líneas programáticas para la Federación. Nosotros en-tendemos que esto sí desvirtuaría el rol de la Convención, ya que no quedaría claro dónde se

PENSANDO ROSADOMás participación, mejor

democracia.

6

Page 5: Boletin de las elecciones de la FEUU

Elecciones FEUU Setiembre 2012

9

Art. 1.- La Asociación Social y Cultural de Estudian-tes de la Educación Pública (A.S.C.E.E.P.) Fede-ración de Estudiantes Universitarios del Uruguay (F.E.U.U.), fundada el 26 de abril de 1929, es la orga-nización gremial que congrega a los estudiantes de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Integra la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes -OCLAE-.De los finesArt. 2., Inc. 1- Son los fines de la F.E.U.U.:a) Sostener los intereses generales, las aspiraciones universitarias y sociales de los estudiantes.b) Defender la libertad, el ideal de paz, los principios de justicia, los derechos humanos y los intereses de nuestra cultura nacional y latinoamericana.c) Defender la enseñanza pública, laica y gratuita; promover la autonomía y el cogobierno de toda la educación; la libertad de cátedra, intelectual y de opinión; la implementación de políticas de extensión hacia los diferentes sectores populares.d) Defender la democracia política y social, dentro de una definida concepción antiimperialista y defendien-do la identidad latinoamericana.e) Contribuir y luchar por una sociedad sin explota-dos ni explotadores.f) Promover y defender la calidad académica, como derecho democrático de acceso al conocimiento.g) Fortalecer la alianza estratégica con la clase obre-ra organizada.De la integraciónArt. 3- Inc.-1a) La FEUU está integrada por las Asociaciones y Centros de Estudiantes de los diferentes servicios en representación de los estudiantes, que acepten lo establecido en el presente Estatuto. Se entiende por Servicio a: Facultades, Institutos Asimilados a Facul-tad, Escuelas dependientes de Facultades o Recto-rado y las Centros Universitarios Locales.b) Integra asimismo a las organizaciones gremiales de estudiantes del resto del sistema de Educación Pública Terciaria Estatal que acepten lo que estable-ce este estatuto.c) Se incluirá un sólo gremio por servicio.d) Integrará asimismo al PIT-CNT con voz en el Con-sejo Federal como invitado permanente.Art. 3 Inc.-2- Dichos Centros y Asociaciones podrán organizarse en la forma que juzguen conveniente. Cada Centro y Asociación de Estudiantes deberá presentar su estatuto o reglamento a los efectos de la preservación de su autonomía. Los estatutos de los Centros y Asociaciones no tienen que responder a ningún criterio común, siempre y cuando no contra-venga lo dispuesto en este.

Art. 3 Inc. 3- Los Centros y Asociaciones de Estu-diantes tendrán autonomía en todo lo que no contra-venga el presente estatuto.Art.4-Inc. 1- Se considerarán Centros y Asociaciones in-tegrantes de la FEUU (con voz y voto en el Consejo Federal) los que acepten este Estatuto y hayan he-cho elecciones de acuerdo a lo previsto en el punto de la elección de los órganos.Inc. 2- Los Centros o Asociaciones de estudiantes que soliciten el ingreso se integrarán con voz y sin voto hasta el cumplimiento del punto de la elección de los órganos. Su ingreso deberá ser votados por 2/3 de los presentes de la Convención o 2/3 del total de los miembros plenos del Consejo Federal. La de-cisión tomada en el Consejo Federal será ratificada o rectificada en la siguiente Convención.De los derechos y deberesArt.5- a)Son deberes de los Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU:a.1 Cumplir con lo establecido en el presente Esta-tuto.a.2 Cumplir con la Cuota parte de Finanzas.a.3 Promover y posibilitar la más amplia participación estudiantil en los ámbitos gremiales como así tam-bién la más amplia libertad de tendencia.Art. 5 -b) Son derechos de los Centros y Asociacio-nes de Estudiantes integrantes de la F.E.U.U.:b.1 Estar representado con voz en el Consejo Fede-ral y en la Convención; y con voto siempre y cundo hayan realizado las elecciones de acuerdo con lo es-tablecido en el presente estatuto.b.2 Organizarse de la forma que estimen pertinente siempre y cuando no contravenga lo establecido en el presente estatuto.b.3 Realizar las propuestas y mociones que estimen conveniente.De la elección de los órganosArt. 6- La elección de los delegados a los órganos de la F.E.U.U. será por voto secreto y de forma simul-tánea en todos los Centros y Asociaciones de estu-diantes. A tales efectos se conformará una Comisión Electoral electa por el Consejo Federal.Inc. 1 – La elección de los delegados al Consejo Fe-deral se realizará anualmente, sus delegaciones se conformaran de acuerdo al criterio de Representa-ción Proporcional Integral.Inc. 2 – La elección de los Convencionales se reali-zará bianualmente, sus delegaciones se conforma-ran de acuerdo al criterio de Representación Propor-cional Integral.Inc. 3 – La elección de la Mesa Ejecutiva se realizará bianualmente de acuerdo al criterio de Representa-

Propuesta de estatuto de la FEUU Nº 1 Papeleta celeste

Estamos convencidos de que una de las princi-pales riquezas de la FEUU es la diversidad de procedencias y visiones resultantes de integrar a estudiantes de todos los servicios de la Ude-laR. A su vez, esta riqueza se traduce en caja de resonancia de diferentes inquietudes, pro-puestas y luchas. Para afirmar dicha riqueza es necesario que todos los centros y asociaciones tengan un peso relativo importante en nuestra Federación.

PlebiscitosAmbas propuestas plantean la posibilidad de plebiscitar cuestiones programáticas importan-tes, a su vez ambas tienen previstos diversos mecanismos para convocarlas. También esta-blecen la posibilidad de plebiscitar el candida-to de la FEUU a Rector de la Universidad. La principal diferencia radica en que en nuestra propuesta está previsto que se pueda plebiscitar la postura de la FEUU ante una modificación de la Ley Orgánica de la Universidad, mientras que en la otra propuesta la única forma con la que la FEUU puede apoyar o impulsar una propuesta de nueva Ley Orgánica es con el voto afirmati-vo de al menos 2/3 de los miembros plenos de la Convención de la FEUU. Nuestra propuesta también exige una mayoría especial para esto,

de 2/3 de los presentes, que es mucho más rea-lista, y también abre la posibilidad de que se de-fina en un plebiscito. A nuestro entender nuestra propuesta es la que garantiza que un cambio en la Ley Orgánica no se defina con una mayoría circunstancial, mientras que la otra propuesta lo que garantiza es que la Ley Orgánica no se cambie nunca.

En definitiva, estamos convencidos que nuestra propuesta es más participativa y por ende más democrática. Ya que jerarquiza los ámbitos co-lectivos apuntando a una verdadera democracia directa, apuesta por una FEUU equitativa, inde-pendiente, movilizada y transformadora. En la que definamos entre todos y todas y nadie sea más que nadie.

Invitamos a todos y todas a informarse y vo-tar. Pero, sobre todas las cosas, los invitamos a acercarse y participar, porque una FEUU más participativa y democrática no se construye sólo desde un papel, ni sólo votando una vez al año, se construye día a día entre todos y todas.

En Setiembre votá la lista 2, VOTÁ ROSADO.Por una FEUU más participativa y democrá-tica.

8

Page 6: Boletin de las elecciones de la FEUU

Elecciones FEUU Setiembre 2012

10

ción Proporcional Integral.Art. 7 Las Comisiones Centrales de la F.E.U.U. ten-drán participación abierta que no depende del man-dato de los Centros y Asociaciones de estudiantes. Asesorarán al Federal, y tendrán como miembro res-ponsable a un miembro de la Mesa según el área temática.Art.8Inc. 1- Los representantes estudiantiles en el Conse-jo Directivo Central (en adelante C.D.C.) serán elec-tos en el Consejo Federal a propuesta de la delega-ción estudiantil en la Asamblea General del Claustro (en adelante A.G.C.). En la elección deberá haber en sala como mínimo la mitad más uno de los miembros plenos.Inc. 2-Los delegados a las Comisiones Centrales de la Universidad serán electos por el consejo federal a propuesta de los centros o asociaciones de estu-diantes.De la representación en la Convención:Art. 9- El máximo de convencionales por cada Centro de Estudiantes será de 20 y el mínimo será de 1. Se asignará 1 convencional cada 50 votos emitidos en las Elecciones Gremiales establecidas en el Artículo 6 del presente Estatuto.Del plebiscitoArt. 10- Se establecerá como forma de dirimir cues-tiones que hagan a definiciones trascendentes de la Federación.Inc. 1- Podrá ser convocado por:a) Por convención con el voto de un tercio de los convencionales como mínimo.b) Por presentación ante el Consejo Federal de las firmas de como mínimo de un tercio de los Conven-cionales de al menos un tercio de centros o asocia-ciones de estudiantes.c) Mayoría absoluta de integrantes del Consejo Fe-deral.d) Presentación de un 5% de las firmas del total del Padrón estudiantil universitario ante el Consejo Fe-deral.Inc. 2- El plebiscito será la única forma de realizar modificaciones al presente Estatuto.De los órganosA - Convención de la FEUU.B - Consejo Federal.C - Mesa Ejecutiva.D - Comisiones Centrales de la F.E.U.U.E - Delegación de la FEUU a la Asamblea General del Claustro.F - Reunión de Consejeros de Facultad.De la ConvenciónArt. 11- La Convención es el máximo órgano re-presentativo y resolutivo de la FEUU y sesionará bianualmente en forma ordinaria. Podrá ser convo-cada para funcionar extraordinariamente por el Con-sejo Federal en cualquier momento por dos tercios

de los Centros y Asociaciones presentes, funcionan-do ésta con las mismaspotestades de la Convención ordinaria. Deberá se-guidamente el Consejo Federal aprobar por mayo-ría simple el orden del día de dicha convocatoria. Su quórum mínimo de resolución será del 50% de miembros plenos.Art. 12- La Convención estará integrada por los con-vencionales que se definan de acuerdo por el punto de la Elección de los Órganos, siendo considera-dos como tales los que la Comisión Electoral de la F.E.U.U. certifique.Art. 13- De acuerdo al lo establecido en el artículo 6 se entiende por simultaneidad que se realicen dentro de las fechas establecidas por el Consejo Federal, quedando a criterio de cada Centro y Asociación la duración de las elecciones.La realización del escrutinio la llevarán todos Cen-tros y Asociaciones conjuntamente al final del perío-do estipulado.Del Consejo FederalArt. 14- El Consejo Federal es el máximo órgano de resolución entre Convención y Convención.Art. 15- El Consejo Federal estará integrado por los Consejeros Federales de cada Centro o Asociación.Art. 16- Los Consejeros Federales serán aquellos acreditados por la Comisión Electoral luego de rea-lizada la elección, y participarán con voz y voto. Los integrantes de la mesa Ejecutiva, los delegados al C.D.C, y los delegados de comisiones, participarán del Consejo Federal con voz y sin voto.Art. 17- En caso que los Consejeros Federales elec-tos, por causa mayor no pudieren concurrir al Conse-jo Federal, el Federal por dos tercios del mismo po-drá habilitar al Centro a realizar una elección interina de delegados federales, con las garantías definidas en el punto de elección de los órganos.Art. 18- Las sesiones del Consejo Federal serán pú-blicas y sus resoluciones contenidas en actas o re-gistro electrónico de sonido, a disposición de todos los estudiantes.Art. 19- El Consejo Federal resolverá sobre las cues-tiones de interés general de la Federación en tanto no contravenga el presente Estatuto y las resolucio-nes de la Convención.Art. 20- El funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto por este Estatuto y por la Convención. Pudiendo por dos tercios de los presentes realizar modificaciones al mismo, que no contravengan lo dispuesto por el Estatuto, y/o la Convención de la FEUU.Art.21 El quórum mínimo de funcionamiento del Con-sejo Federal será de 1/3 del total de sus integrantes.De la Mesa EjecutivaArt. 22- La Mesa Ejecutiva es el organismo ejecutivo y de representación de la FEUU subordinado al Con-

11

sejo Federal.Art. 23- La Mesa Ejecutiva estará integrada por siete miembros titulares con doble numeración de suplen-tes, que solo podrán integrarse al funcionamiento de la misma en caso de renuncia o vacancia permanen-te del titular, estableciéndose prohibición expresa de alternancia o rotatividad. En caso de destitución, renuncia o vacancia permanente de todos los miem-bros de la mesa ejecutiva, la comisión electoral de-berá organizar una nueva elección dentro de los 30 días.Art. 24- Son funciones de la Mesa Ejecutiva lo si-guiente:a) Responsabilidad de las Comisiones Centrales de la FEUU.b) Tomar decisiones urgentes que no contravengan el presente estatuto, las resoluciones de la Conven-ción y el Consejo Federal. Dando cuenta de las mis-mas en la siguiente sesión del Consejo Federal.c) Instrumentar decisiones del Consejo Federal.e) Preparar y presidir las sesiones del Consejo Fede-ral y la Convención.f) Convocar sesiones extraordinarias del Consejo Federal.De las delegaciones estudiantiles al C.D.C. y a la A.G.C. por la F.E.U.U.Art. 25 Los delegados estudiantiles al C.D.C. elegi-dos por la F.E.U.U., deberán presentar la renuncia firmada ante la F.E.U.U. previo a la asunción.Inc. 1 Los delegados estudiantiles elegidos por la F.E.U.U., deberán acatar los mandatos del Consejo Federal y las Resoluciones del la Convención.

Art. 26 Los delegados estudiantiles a la A.G.C. ele-gidos bajo el lema F.E.U.U. deberán acatar mandato del Consejo Federal siempre y cuando lo haya, de lo contrario serán delegados de su Asociación o Centro de Estudiantes. Su reunión a los efectos de propo-ner nombres para el C.D.C. Y Comisiones Centrales tendrá un quórum mínimo de la mitad del total de sus integrantes.De la Elección del RectorArt. 27- El candidato a Rector que apoyará la Dele-gación de la F.E.U.U. en la A.G.C. será electo por la Convención, debiendo contar con el voto de 2/3 de sus miembros plenos. En caso de que ningún can-didato alcance la mayoría necesaria, el candidato a apoyar por los delegados de la FEUU en la AGC será resuelto en plebiscito nacional y simultáneo. En caso de haber un único candidato propuesto el mismo será por SI o por NO a la candidatura.De las modificaciones a la Ley Orgánica de la Uni-versidad de la RepublicaArt. 28 Las propuestas de modificación a la Ley Or-gánica sólo podrán ser resueltas por la Convención con el respaldo de 2/3 de sus miembros plenos.De la resolución de controversias en la interpretación del presente EstatutoArt. 29 En caso de vacío reglamentario o para la re-solución ante múltiples interpretaciones del presen-te Estatuto, queda facultado para dirimir el Consejo Federal, en primera instancia, por mayoría simple de sus integrantes o dos tercios de presentes y la Con-vención, como última instancia de apelación, que po-drá resolver por mayoría simple de presentes.

De la definiciónArtículo 1- La Asociación Social y Cultural de Estu-diantes de la Educación Pública (ASCEEP) Fede-ración de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU), fundada el 26 de abril de 1929, es la orga-nización gremial que nuclea a los estudiantes de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.Artículo 2- Su objetivo es promover y garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de los estu-diantes, incentivar su desarrollo integral, particular y colectivo, procurando siempre, canalizar sus inquie-tudes, promoviendo el espíritu crítico, y proyectarlas a la sociedad en concordancia con los fines de la FEUU plasmados en este estatuto.Artículo 3- Integra la Organización Continental La-tinoamericana y Caribeña de Estudiantes -OCLAE- resguardando la total autonomía e independencia de la FEUU.Artículo 4- La FEUU como tal no podrá pertenecer

a ningún partido político, organización religiosa o a instituciones cuyos fines contravengan lo estableci-do en el presente estatuto.De los finesArtículo 5- Son los fines de la FEUU:a) Sostener los intereses generales y aspiraciones universitarias y sociales del estudiantado.b) Promover, impulsar y canalizar la organización y participación activa de los estudiantes en la defensa de sus derechos y velar por el libre acceso y per-manencia a la Educación Superior de toda la co-munidad, siendo único requisito para ello el mérito académico.c) Defender la libertad, los valores morales, el ideal de paz, los principios de justicia, los derechos hu-manos y los intereses de nuestra cultura nacional y latinoamericana.d) Defender la enseñanza pública, laica y gratui-ta; la autonomía y el cogobierno universitario;

Propuesta de estatuto de la FEUU Nº 2 Papeleta rosada

Page 7: Boletin de las elecciones de la FEUU

Elecciones FEUU Setiembre 2012

12

la libertad de cátedra, intelectual y de opinión; la implementación de políticas de extensión hacia los diferentes sectores populares y al servicio de las clases más necesitadas.e) Defender la democracia política y social, dentro de una definida concepción antiimperialista y defen-diendo la identidad latinoamericana.f) Contribuir y luchar por una sociedad sin explota-dos ni explotadores, y donde no exista exclusión ni discriminación de ningún tipo.g) Promover la calidad académica y la generación de conocimiento.De la integraciónArtículo 6- La FEUU estará integrada por las Aso-ciaciones y Centros de Estudiantes de la Universi-dad de la República.Artículo 7-a) Serán considerados miembros con voz y voto en el Consejo Federal y la Convención, los Centros y Asociaciones de estudiantes de los diferentes servicios en representación de los estudiantes, que acepten lo establecido en el presente Estatuto y sean electos de acuerdo a lo previsto en el punto de la elección de los órganos.b) Se entiende por Servicio a: Facultades, Insti-tutos disciplinarios o interdisciplinarios, Escuelas dependientes de Facultades o Rectorado, Sedes Universitarias del Interior del País (Casas, Escuelas o Centros) y otros Servicios Universitarios análogos que tengan su propia estructura de cogobierno.c) Se incluirá un sólo gremio por servicio.Artículo 8- Dichos Centros y Asociaciones podrán organizarse en la forma que juzguen conveniente. Se propenderá a que cada Centro y Asociación de Estudiantes posea un estatuto. Los estatutos de los Centros y Asociaciones no tienen que responder a ningún criterio común, siempre y cuando no contra-venga lo dispuesto en el presente estatuto, hayan sido aprobados democráticamente y establezcan mecanismos democráticos para su modificación.Artículo 9- Los Centros y Asociaciones de Estudian-tes tendrán autonomía en todo lo que no contraven-ga el presente estatuto.Artículo 10- Los Centros o Asociaciones de es-tudiantes que no pertenezcan a un servicio de la Universidad de la República y soliciten el ingreso a la FEUU podrán integrarse de forma extraordina-ria. Deberán ser votados por 2/3 de los presentes de la Convención o 2/3 del total de los miembros plenos del Consejo Federal. La decisión tomada en el Consejo Federal será ratificada o rectificada en la siguiente Convención.Artículo 11- Los Centros y Asociaciones de Estu-diante que soliciten ingreso se integrarán con voz y sin voto hasta el cumplimiento del punto de la elección de los órganos.De los derechos y deberes

Artículo 12- Serán deberes de los Centros y Asocia-ciones integrantes de la FEUU:a) Cumplir con lo establecido en el presente Estatu-to.b) Cumplir con la Cuota parte de Finanzas.c) Promover y posibilitar la más amplia participación estudiantil en los ámbitos gremiales, con indepen-dencia de las ideas, opiniones y tendencias políti-cas, filosóficas y religiosas.Artículo 13- Serán derechos de los Centros y Aso-ciaciones integrantes de la FEUU:a) Estar representado con voz en el Consejo Fede-ral y en la Convención; y con voto siempre y cundo hallan realizado las elecciones de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto y cumplan con lo establecido en el artículo 7.b) Organizarse de la forma que estimen pertinente siempre y cuando no contravenga lo establecido en el presente estatuto.De la elección de los órganosArtículo 14-a) La elección de los delegados al Consejo fede-ral, y de los Convencionales, se realizará por voto secreto en todos los Centros y Asociaciones de estudiantes.b) Las elecciones se regularán por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto por este Esta-tuto. El Consejo Federal podrá realizar modificacio-nes al mismo por dos tercios de los presentes.c) Cualquier grupo con conformidad expresa de al menos 50 estudiantes de un Servicio podrá presen-tar listas o planchas a las elecciones en el plazo establecido por el reglamento de elecciones, siem-pre y cuando esto no contravenga lo establecido por el estatuto del Centro o Asociación de estudiantes correspondiente. De ser solicitada podrá otorgarse una prórroga al plazo, que estará regulada por el reglamento de elecciones, en caso de que se haya presentado la primera lista en los últimos 7 días. En caso de que no se presente ninguna lista a las elecciones en el plazo establecido, el Centro o Asociación de Estudiantes deberá resolver la forma mediante la cual se elegirán las listas o planchas a ser presentadas en las elecciones.d) Las elecciones se realizarán dentro de las fechas establecidas por el Consejo Federal, siempre y cuando esto no contravenga el estatuto del Centro o Asociación de estudiantes, quedando a criterio de cada Centro y Asociación la duración de las eleccio-nes.Artículo 15- La duración del mandato de los Federa-les será de un año y la de los Convencionales será de dos años pudiendo cada Centro o Asociación de estudiantes renovarlos al año si lo desease.Artículo 16- La Convención elegirá una mesa con carácter ejecutivo (Mesa Ejecutiva), con atribucio-nes específicas y responsables de las Comisiones

13

Centrales de la FEUU.Artículo 17- Se conformará una Comisión Fiscal que estará integrada por 6 miembros electos por 2/3 del Consejo Federal y por un miembro de la mesa ejecutiva.Artículo 18- Las Comisiones Centrales de la FEUU tendrán participación abierta que no depende del mandato de los Centros y Asociaciones de estu-diantes. Asesorarán al Federal, y tendrán como miembro responsable a un miembro de la Mesa según el área temática.Artículo 19- Para la asignación de Convencionales que le corresponderá a cada Centro y Asociacio-nes de Estudiantes se utilizarán tres criterios como forma de favorecer una mejor y más efectiva repre-sentación de los Centros de Estudiantes.i) Una delegación base, de cinco convencionales por centro o asociación, con el fin de que todos los centros o asociaciones, por el sólo hecho de ser federados y haber cumplido con las obligaciones, tengan una representación.ii) Un monto de delegados a ser distribuidos entre los centros en función de la participación; este mon-to será igual a dos por la cantidad de centros de estudiantes miembros con voz y voto de la FEUU; y será distribuido en forma proporcional según la votación total de cada centro en sus elecciones a todas las listas o planchas de convencionales que se hayan presentado.iii) Un monto de delegados a ser distribuidos entre los centros en función de la adhesión en las eleccio-nes universitarias; este monto será igual a dos por la cantidad de centros de estudiantes miembros con voz y voto de la FEUU. Se dividirá el monto total de convencionales a asignar por este criterio en dos sub montos según habilitados para votar en las últimas elecciones universitarias de forma propor-cional entre servicios con elecciones universitarias obligatorias y servicios con elecciones universitarias no obligatorias. Los convencionales resultantes de ambos sub montos serán distribuidos proporcional-mente según la votación total al lema feuu al conse-jo en las últimas elecciones universitarias.Del plebiscitoArtículo 20- Se establecerá como forma de dirimir cuestiones que hagan a definiciones trascendentes de la Federación.a) Podrá ser convocado por la Convención con un mínimo de un tercio de sus Convencionales, por dos tercios de los miembros plenos del federal o por la presentación al federal de las firmas del 10 % del padrón universitario.b) Para considerar válido el plebiscito deberá obte-ner a lo menos un cinco por ciento (5%) de partici-pación sobre el padrón universitario.c) En relación a qué alternativa se considerará ganadora, ésta será la que obtenga la mayoría

simple de los votos válidamente emitidos si se están plebiscitando dos o más alternativas; en caso de ser una sola alternativa se votará por sí o no con el mismo criterio.d) Los resultados de estas consultas será de públi-co conocimiento.Artículo 21- El plebiscito será la única forma de rea-lizar modificaciones al presente estatuto.De los órganosArtículo 22- Los órganos internos de la FEUU serán:a) Convención de la FEUU.b) Consejo Federal.c) Mesa Ejecutiva.d) Comisión Fiscal.e) Comisiones Centrales de la FEUU.De la ConvenciónArtículo 23- La Convención es el máximo órgano representativo y resolutivo de la FEUU y sesionará bianualmente en forma ordinaria, para cumplir con esto el federal deberá votar la fecha y el orden del día de dicha convocatoria.Artículo 24- La Convención podrá ser convocada para funcionar extraordinariamente por el Consejo Federal en cualquier momento por dos tercios de los Centros y Asociaciones presentes, funcionando ésta con las mismas potestades de la Convención ordinaria. Deberá seguidamente el Consejo Fede-ral aprobar por mayoría simple el orden del día de dicha convocatoria.Artículo 25- La Convención estará integrada por los convencionales que se definan de acuerdo por el punto de la Elección de los Órganos, siendo consi-derados como tales los que la Comisión Fiscal de la FEUU certifique.Artículo 26- El funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto por este Estatuto, y que pueda ser mo-dificado por 2/3 de los presentes en la Convención.Del Consejo FederalArtículo 27- El Consejo Federal es el máximo órga-no de resolución entre Convención y Convención.Artículo 28- El Consejo Federal estará integrado por los Consejeros Federales de cada Centro o Asocia-ción y el PIT-CNT como invitado permanente, con voz y sin voto.Artículo 29- Los Consejeros Federales serán aque-llos acreditados por la Comisión Fiscal luego de realizada la elección, y participarán con voz y voto. Los integrantes de la mesa Ejecutiva, los delegados al C.D.C, y los delegados de comisiones, participa-rán del Consejo Federal con voz y sin voto.Artículo 30- En caso que los Consejeros Federales electos, por causa mayor no pudieren concurrir al Consejo Federal, el Federal por dos tercios del mis-mo podrá habilitar al Centro a realizar una elección interina de delegados federales, con las garantías definidas en el punto de elección de los órganos.

Page 8: Boletin de las elecciones de la FEUU

Elecciones FEUUArtículo 31- Las sesiones del Consejo Federal serán públicas y sus resoluciones contenidas en actas a disposición de todos los estudiantes.Artículo 32- El Consejo Federal resolverá sobre las cuestiones de interés general de la Federación en tanto no contravenga el presente Estatuto y las re-soluciones de la Convención. En caso de urgencia de resolución se fijará un plazo para que los centros y asociaciones tomen posición; una vez expirado el plazo el Consejo Federal deberá resolver.Artículo 33- El funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto por este Estatuto y por la Convención. Pudiendo por dos tercios de los presentes realizar modificaciones al mismo, que no contravengan lo dispuesto por el Estatuto, y/o la Convención de la FEUU.De la Mesa EjecutivaArtículo 34- La Mesa Ejecutiva es el órgano ejecuti-vo y de representación de la FEUU subordinado al Consejo Federal.Artículo 35- La Mesa Ejecutiva estará integrada por siete miembros electos bi-anualmente por la Con-vención Ordinaria en la forma que a continuación se reglamenta:a) El Consejo Federal designará por dos tercios de los presentes una Comisión de Elección de Candi-datos, que tomando en consideración las opiniones y proposiciones de los distintos centros y asocia-ciones de estudiantes elaborará un proyecto sobre integración de la Mesa Ejecutiva.b) El proyecto sobre integración de la Mesa Ejecuti-va elaborado por la Comisión de Elección de Can-didatos será puesto a consideración de la sesión plenaria de la Convención, debiendo contar con el aval de los centros o asociaciones de todos los candidatos presentados, pudiéndose resolver por mayoría simple de los presentes.c) Un quinto de los convencionales presentes podrá pedir la consideración de diferentes propuestas. Las mismas podrán ser presentadas por cualquier Cen-tro o Asociación, debiendo contar todos los candida-tos con el aval de su Centro o Asociación de estu-diantes, y se votarán como planchas a mano alzada en el pleno de la Convención. La Mesa Ejecutiva se integrará por representación proporcional según los votos recogidos en la convención por cada fórmula presentada.d) Los CDC se elegirán de igual manera, con una plancha aparte. Integrará uno de los siete lugares en la Mesa Ejecutiva, el primer CDC de la lista más votada.e) El primer Consejo Federal posterior a la Conven-ción definirá las responsabilidades de cada miem-bro de la Mesa por dos tercios de los presentes, a propuesta de la Mesa.Artículo 36- Son potestades de la Mesa Ejecutiva lo

siguiente:a) Responsabilidad de las Comisiones Centrales de la FEUU.b) Tomar decisiones urgentes que no contravengan el presente estatuto, las resoluciones de la Con-vención y el Consejo Federal. Dando cuenta de las mismas al siguiente Consejo Federal.c) Instrumentar decisiones del Consejo Federal.d) Preparar, presidir las decisiones del Consejo Federal y la Convención.e) Convocar a un Consejo Federal extraordinario.f) Representar formalmente a la FEUU (función no exclusiva, la FEUU podrá ser representada por cualquier estudiante que sea avalado por su Centro o Asociación y el Consejo Federal).De las delegaciones estudiantiles al C.D.C. y a la A.G.C. por la FEUU.Artículo 37-a) Los delegados estudiantiles al C.D.C. elegidos por la FEUU, deberán presentar la renuncia firmada ante la FEUU previo a la asunción.b) Los delegados estudiantiles elegidos por la FEUU, deberán acatar los mandatos de la Federa-ción.Artículo 38- Los delegados estudiantiles a la A.G.C. elegidos bajo el lema FEUU deberán acatar el mandato expreso de la FEUU, siempre y cuando lo haya, de lo contrario serán delegados del servicio respectivo.De la Elección del RectorArtículo 39- El candidato a Rector que apoyará la delegación de la FEUU en la A.G.C. será electo por la Convención. En caso de haber un solo candidato propuesto deberá contar con contar con un mínimo de un tercio de los miembros plenos de la Conven-ción. Si hubiese más de un candidato presentado, deberá contar con al menos 2/3 de los votos. En caso de que ningún candidato alcance la mayoría necesaria, el candidato a apoyar por los delegados de la FEUU en la AGC será resuelto en plebiscito nacional y simultáneo entre todos los candidatos que alcancen un quinto de los votos en sala.De las modificaciones a la Ley OrgánicaArtículo 40- Las propuestas de modificación a la Ley Orgánica sólo podrán ser resueltas por la Conven-ción con el respaldo de 2/3 de los presentes. En caso de que ningún proyecto alcance la mayoría necesaria, se podrá convocar a plebiscito nacional y simultáneo por 1/3 de los votos y se plebiscitarán todas las propuestas que sean avaladas por 1/5 de los convencionales. En caso de haber un único proyecto, será por SI o NO al proyecto.De la declaración de huelgaArtículo 41- Se establece que con el voto 2/3 de los miembros presentes de la FEUU, la misma podrá declarase en huelga.

14