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BOLETIN DE INFORMACION AL CONSUMIDOR www.masamano.com En este número: Entrevista del mes: Equipo del Centro Europeo del Consumidor en España. AECOSAN. Centro Europeo del Consumidor. Noticias de actualidad: - Cláusula suelo. - Gastos Hipotecarios. - Otras noticias. Boletín Nº 46. Febrero de 2017 Elaborado por la Oficina de Gerencia, Mancomunidad Integral de Municipios Centro y Tierra de Barros-Río Matachel. AECOSAN Centro Europeo del Consumidor

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BOLETIN DE INFORMACION AL

CONSUMIDOR

www.masamano.com

En este número:

Entrevista del mes: Equipo del

Centro Europeo del Consumidor

en España.

AECOSAN.

Centro Europeo del Consumidor.

Noticias de actualidad:

- Cláusula suelo.

- Gastos Hipotecarios.

- Otras noticias.

Boletín Nº 46. Febrero de 2017

Elaborado por la Oficina de Gerencia,

Mancomunidad Integral de Municipios Centro y

Tierra de Barros-Río Matachel.

AECOSAN

Centro Europeo del

Consumidor

Centro Europeo

del Consumidor en

España.

1.- ¿Cuál es la finalidad básica de este organismo?

El Centro Europeo del Consumidor es una oficina pública de atención al consumidor de cualquier

Estado Miembro de la Unión Europea (UE) que facilita información o asistencia en relación con la

adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferente al propio.

El CEC depende de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición

(AECOSAN).

La Comisión Europea ha creado una red de centros Red-CEC que está presente en todos los paí-

ses de la UE así como en Noruega e Islandia y de la que forma parte el Centro Europeo del Con-

sumidor en España.

2.- ¿Considera que este servicio es conocido por los consumidores y usuarios?

No suficientemente. Uno de los objetivos principales del programa de trabajo anual es la promo-

ción de la Red-CEC en Europa.

3.- ¿Qué materias suelen ser las más reclamadas?

Las materias que más atienden son las reclamaciones motivadas de relaciones comerciales

transfronterizas entre los países de la Unión Europea. Indicar que el CECC no atiende reclama-

ciones que se hayan motivado de relaciones comerciales entre consumidores y terceros países.

Las reclamaciones más frecuentes son: Incidencias relativas al transporte aéreo; alquiler de

vehículos y compra de bienes o adquisición de servicios on line.

Los asesores del CEC contactarán con la empresa en nombre de los consumidores, prestando

una asistencia lingüística, jurídica y técnica tratando de obtener una solución satisfactoria para las

partes. Agotada esta vía sin éxito, orientarán a los consumidores sobre los Sistemas de Resolu-

ción Alternativa de Conflictos Trasfronterizo y eventualmente la vía judicial.

4.- ¿Qué porcentaje de acuerdo amistoso se alcanza en las mediaciones?

En torno al 60% de las reclamaciones obtienen una respuesta por parte de la empresa, aunque

esto no implique que el consumidor obtiene todo lo solicitado.

5.- ¿Qué plazo medio hay de respuesta?

El plazo medio de respuesta es de 3 meses desde que se contacta a la empresa, pero que este

plazo varíe, depende en gran medida de la disposición de la empresa a colaborar. El CEC no tie-

ne una capacidad coercitiva ni punitiva, por lo que la gestión se basa en la resolución amistosa

del conflicto entre consumidor y empresa con el CEC de intermediario.

6.- ¿Qué valoración se puede hacer de la puesta en marcha de la plataforma ODR en Espa-

ña?

La plataforma ODR es una herramienta muy útil para que el consumidor para resolver los conflic-

tos de consumo de bienes o servicios adquiridos on line. Al ser una herramienta nueva que ha si-

do implantada en 31 países a la vez (UE + Noruega + Islandia + Lichtenstein) necesita una mayor

cohesión para un funcionamiento óptimo. A pesar de no llevar ni un año operativa y quedar pen-

dientes regulaciones legislativas sobre la misma, ha tenido una acogida bastante buena entre los

consumidores y empresas.

El Centro Europeo del Consumidor, adscrito a la AECOSAN, ha sido designado ante la Comisión

Europea como punto de contacto de la plataforma en España, proporcionando en virtud de dicha

designación, a quien lo solicite, asistencia y apoyo en la presentación de reclamaciones a través

de dicha plataforma.

7.- Teniendo en cuenta la rápida evolución de los hábitos de consumo en la actualidad,

¿qué retos futuros considera tendríamos que abordar en materia de defensa, protección,

representación, información y educación de los consumidores?

Sin duda las formas de contratación están derivando hacia lo digital, la relevancia de la Agenda

Digital de la Comisión Europea, que presentó la Comisión en 2015, en materia de consumo, así lo

acredita.

El reto en los próximos años será la realización de políticas preventivas destinadas a los consumi-

dores, con la finalidad de darles seguridad jurídica y potenciar este tipo de comercio en la UE.

8.- ¿Qué opinión le merece el boletín digital de consumo como medio de difusión e infor-

mación en materia de consumo?

Un medio muy acertado para mantener informados a los ciudadanos que quieren estar actualiza-

dos en la materia.

http://www.cec.consumo-inc.es/

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) integra y

desempeña en el marco competencial de la administración general del estado las funciones rela-

cionadas con la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios en bie-

nes y servicios, así como la seguridad alimentaria y la nutrición saludable.

Es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a

través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo y es el resultado de la fusión entre el an-

tiguo Instituto Nacional del Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutri-

ción.

Objetivos y funciones:

Ejercer la promoción y el fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, tanto en

materia de seguridad de los productos como de sus intereses económicos.

Promover la seguridad alimentaria, ofreciendo garantías e información objetiva a los consumi-

dores y agentes económicos del sector agroalimentario español.

Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, edu-

cación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición, y en particular, en la prevención

de la obesidad.

Entre sus funciones, está la de vigilar el mercado para garantizar que la calidad y seguridad de

los productos cumplen con la legislación vigente, alertando a los consumidores de la posible

existencia de productos peligrosos y formando a profesionales.

También se encargan tanto de resolver los conflictos y reclamaciones que surgen en las relacio-

nes de consumo, como del control y gestión del Registro de Asociaciones de Consumidores y

Usuarios de ámbito estatal.

Calidad, Seguridad y Vigilancia del Mercado:

El objetivo de la vigilancia del mercado es garantizar que los productos y los servicios puestos a

disposición de los consumidores y usuarios, cumplen los requisitos establecidos para proporcio-

nar un nivel elevado de su salud y seguridad, al mismo tiempo que responden a las exigencias

relativas a la calidad, así como aquellas que tienen como finalidad la protección de los legítimos

intereses económicos y el derecho a recibir una información correcta.

Red de Alertas:

Uno de los derechos sustanciales de los consumidores, entre otros, es el referido al derecho a la

salud y la seguridad, según dispone el artículo 11 del texto refundido de la Ley General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El principio de libre circulación de mercancías es una de las cuatro libertades constitutivas del

mercado interior, y su puesta en práctica con la supresión de las fronteras intracomunitarias de

los países de la UE ha supuesto una gran proliferación en la oferta de bienes y servicios en los

mercados nacionales, adquiriendo el control de este mercado una mayor diversidad y compleji-

dad, tarea que las Administraciones competentes deben hacer frente.

A esta situación anterior se suman aquellos productos que igualmente aparecen en el mercado y

proceden de terceros países. No obstante, este principio de libre circulación tiene ciertas limita-

ciones.

“… no serán obstáculos para las prohibiciones o restricciones a la importación, exporta-

ción o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública,

protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales,

protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la

propiedad industrial y comercial …” (artículo 30 del Tratado de la Comunidad Europea).

http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/home/aecosan_inicio.htm

Resolución de Conflictos de Consumo:

En caso de que se produzca una vulneración de los derechos del consumidor o usuario, el pri-

mer paso será reclamar ante el proveedor del bien o servicio, cumplimentando, si es necesario,

la correspondiente hoja de reclamaciones que todos ellos deben tener a disposición de sus clien-

tes. Si este no atiende su pretensión, usted puede interponer una reclamación para tratar de re-

parar el daño sufrido, acudiendo a alguna de las siguientes instancias:

Oficinas Municipales de Información al Consumidor, que existen en numerosos Ayunta-

mientos.

Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas.

Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Juntas Arbitrales de Consumo.

Adherirse al Sistema Arbitral de Consumo

Y por supuesto, acudir a los Tribunales de Justicia.

LABORATORIOS:

El Centro Nacional de Alimentación (CNA) fue creado en el

año 1974 por el Decreto 252/1974, centrando su actividad en

el campo del control de productos alimenticios y alimenta-

rios a la vez que se desarrollaba el Código Alimentario Es-

pañol mediante Reglamentaciones Técnico Sanitarias y se es-

tablecía en España el Registro Sanitario de Industria y Productos.

El Laboratorio Nacional de Referencia de Biotoxinas

Marinas designado por la Autoridad Competente desa-

rrolla su actividad en todos los aspectos relacionados

con el control de biotoxinas marinas en moluscos bi-

valvos y otros alimentos de origen marino.

El Centro de Investigación y Control de la Calidad

(CICC) es un conjunto de laboratorios que realizan aná-

lisis y ensayos sobre productos presentes en el merca-

do español con el fin de evaluar su conformidad con la

legislación vigente que los regulan.

El Centro Europeo del Consumidor es una oficina pública de atención al consumidor de

cualquier Estado Miembro de la Unión Europea (UE) que facilita información o asistencia

en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferen-

te al propio.

La Comisión Europea ha creado una red de centros Red-CEC que está presente en todos los

países de la UE así como en Noruega e Islandia y de la que forma parte el Centro Europeo del

Consumidor en España.

El Centro Europeo del Consumidor en España puede ayudarle si:

Es usted ciudadano de un estado comunitario que adquiere un bien o contrata un servicio en

cualquier parte del territorio español.

Es usted un ciudadano español que adquiere un bien o contrata un servicio en un estado co-

munitario que no sea España.

El Centro Europeo del Consumidor en España informa, asesora, asiste y apoya al consumidor

europeo.

Las funciones del CEC son:

Asesorar a los consumidores sobre sus derechos en materia de consumo para que

puedan aprovechar mejor las posibilidades que ofrece el mercado interior europeo. Esta activi-

dad incluye la información sobre la legislación aplicable a cada caso concreto, tanto de ámbito

nacional como europeo.

Intervenir como mediadores en Las quejas y reclamaciones trasfronterizas que se pro-

duzcan en los siguientes casos:

Cuando un consumidor nacional de cualquier lugar de la geografía española quiera reclamar

por un mal servicio o producto defectuoso contra un establecimiento o empresa situado en otro

Estado de la UE.

Cuando un consumidor de otro Estado Comunitario quiere reclamar contra un establecimiento

o empresa española.

Los asesores del CEC contactarán con la empresa en nombre de los consumidores, prestando

una asistencia lingüística, jurídica y técnica tratando de obtener una solución satisfactoria para

las partes. Agotada esta vía sin éxito, orientarán a los consumidores sobre los Sistemas de Re-

solución Alternativa de Conflictos Trasfronterizo y eventualmente la vía judicial.

Informar y divulgar de la política comunitaria en materia de consumo y de defensa del

consumidor mediante la organización de seminarios, publicaciones, boletín informativo y difusión

en los medios audiovisuales.

De este modo, los consumidores españoles de cualquier lugar de la geografía española pueden

obtener información acerca de cómo proceder en caso de queja o reclamación por un mal servi-

cio o producto defectuoso adquirido o utilizado fuera de nuestras fronteras y pueden contactar

con cualquiera de las sedes del Centro.

Para presentar una reclamación dirigirse al siguiente enlace:

http://www.cec.consumo-inc.es/secciones.php?id_sec=5&id_subsec=16

El Consorcio Extremeño de

Información al Consumidor inicia una

campaña informativa sobre los

servicios de asistencia técnica y

reparaciones a domicilio.

Desde el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, órgano dependiente del

Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX), se va a llevar a cabo durante este mes de

Febrero una campaña informativa sobre la protección de los derechos del consumidor en la

prestación de servicios de reparación de aparatos de uso doméstico (SAT) y de servicios a

domicilio con el fin de evitar posibles fraudes al respecto.

La experiencia adquirida en materia de consumo ha puesto de manifiesto la gran importancia

desde el punto de vista económico y social que representa para el usuario la prestación del

servicio de reparación de aparatos de uso doméstico que utilizan energía, y por ello la

necesidad de disponer de una normativa básica que recoja de forma adecuada los derechos

de los usuarios y que tenga en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas.

Es por esto, que desde el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor creemos de

vital importancia estar informados a este respecto, instando a los consumidores a informarse

de sus derechos y deberes así como de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso de

reparación de un aparato de uso doméstico, ya sea en los locales donde se desarrolla la

actividad, como en los domicilios de los usuarios.

Para el desarrollo de esta Campaña se realizarán diversas acciones en las localidades que

conforman las mancomunidades adheridas al Consorcio Extremeño de Información al

Consumidor, acercando así, la información a gran parte de nuestra geografía extremeña como

su difusión a través de medios de comunicación locales y/o regionales, charlas informativas,

etc.

Para más información, visite nuestra web: www.masamano.com

El Consorcio extremeño de Información al

Consumidor informa de la seguridad en

los disfraces de Carnaval.

Se acerca la festividad de carnavales y tanto personas adultas como

niñas y niños empiezan a pensar en qué disfraz escogerán este año,

en sus complementos, maquillaje, etcétera.

Aunque a veces nos guiamos más por la estética del traje o el personaje que nos gustaría

representar ese día que por escoger un disfraz seguro, hay que tener en cuenta que este tipo

de productos deben cumplir unas normas básicas de seguridad y es importante fijarse en que

se ajusten a esos requisitos. Podemos encontrarnos desde productos que carezcan de

etiquetado o un etiquetado incompleto o incorrecto en disfraces, máscaras, pelucas,

maquillaje; la venta de lentillas decorativas sin la correcta supervisión de personal cualificado

para ello; máscaras inflamables o sin orificios de ventilación en boca y nariz; cordones en la

zona de cuello con una longitud superior a la permitida o partes punzantes, etc.

La población infantil es el sector más vulnerable en estos casos, por eso hay que tener

en cuenta algunas pautas para reconocer si el producto que se está adquiriendo es seguro, ya

que no siempre los productos típicos de carnaval, disfraces, pelucas, maquillajes, etc. reúnen

los requisitos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios, especialmente los

menores.

Los problemas pueden ir desde una simple irritación causada por un maquillaje hasta

quemaduras graves ocasionadas por un disfraz que se inflama rápidamente. Son problemas

generales, que se dan en disfraces y otros accesorios, tanto para adultos como para niños.

Es por esto que consideramos de vital importancia estar informados a este respecto.

Para más información, visite nuestra web:

www.masamano.com

Finaliza el plazo del II Concurso de

cortos Jóvenes y Consumo

“No es un corto…no me corto”.

El pasado mes de noviembre de 2016 finalizaba el plazo para

participar en el II Concurso de cortos Jóvenes y Consumo “No es

un corto…no me corto”, proyecto convocado por el Consorcio

Extremeño de Información al Consumidor y el Instituto de la Juventud de Extremadura, con la

colaboración este año del Plan Integral de Drogodependencia y Prevención de Conductas

Adictivas de Extremadura.

Los temas de los trabajos que se han presentado, versan sobre: botellón sin alcohol; ¿por qué

bebo alcohol los fines de semana?; inicio de alcohol y presión grupal; falsos mitos sobre el

alcohol; problemas relacionados con el consumo excesivo del alcohol como conducción,

violencia, abuso, etc; y consumo moderado VS consumo excesivo.

Finalmente ha habido un total de 9 cortos participantes, quedando solo desierta la categoría

individuales de 14 a 18 años y de 19 a 30 años, estando pendiente en la actualidad

determinar día y lugar para proceder a la entrega de premios.

Todas los trabajos de las personas o grupos participantes se pueden ver en:

https://www.youtube.com/user/jovenesyconsumo

http://www.incoex.org/incoex/index.php/noticias-y-publicaciones/noticias/noticias-2016/211-ya-puedes-

ver-los-trabajos-presentados-en-el-ii-concurso-juvenil-de-cortos-con-el-movil

Procedimiento extrajudicial para la

reclamación de la cláusula suelo.

El RD Ley 1/2017, publicado en el BOE del pasado día 21 de este mes de

enero establece un procedimiento de reclamación extrajudicial de las

cantidades indebidamente abonadas en aplicación de esas cláusulas.

Este procedimiento es VOLUNTARIO para usted, que, si lo prefiere, puede

saltárselo y acudir directamente a la vía judicial. La diferencia es que: Si

va directamente a la vía judicial puede ocurrir que el banco se allane

(admita) a su petición, con lo que, si no ha habido reclamación extrajudicial previa, el juzgado NO

condenará a la entidad al pago de las costas del procedimiento, y, en caso de no contar con el

beneficio de justicia gratuita, usted tendrá que abonarle sus honorarios al abogado y al procurador que

contrate al efecto.

Si, por el contrario, ese allanamiento a la demanda judicial se produce por el banco después de

haberse seguido y no haberse dado satisfacción a su reclamación por parte de la entidad en este

procedimiento extrajudicial, el juzgado le impondrá las costas al banco y éste tendrá que pagarle a

usted los honorarios de su abogado y de su procurador.

El procedimiento se inicia mediante un escrito dirigido al Departamento Especializado que el Banco,

según el RD Ley, tiene que habilitar obligatoriamente.

Presentado el escrito, se abre un plazo de TRES MESES dentro del cual la entidad debe comunicarle a

usted, debidamente desglosado, el importe de la devolución que le corresponde por la indebida

aplicación de la cláusula suelo.

Si dentro de ese plazo el banco contesta negándose a considerar abusiva la cláusula o, directamente,

NO hay respuesta por su parte, usted puede acudir ya a la vía judicial a reclamar con las posibilidades

que le indicamos en cuanto al pago de las costas procesales.

Si, dentro de ese plazo, el banco le entrega el cálculo, usted puede comprobar si es correcto visite el

siguiente enlace (Simulador de Cláusula suelo): http://www.clausulasuelosimulador.es/

Si el importe que le ofrece el banco es correcto y usted está conforme, se formalizará entre las partes

un documento público (Escritura notarial) en el cual se eliminará la cláusula suelo (de forma que ya no

podrá ser aplicada) y se le abonarán a usted las cantidades acordadas (en efectivo o mediante

amortización (reducción) del capital pendiente del préstamo, según se haya pactado).

Si el importe ofrecido no es correcto o usted no está conforme con el mismo, lo habrá de comunicar al

banco, quedando usted en libertad para iniciar un procedimiento judicial, que si confirma la cantidad

ofrecida inicialmente por el banco, no condenará a éste al pago de las costas, y si, por el contrario,

reconoce la cantidad que usted defendía, SI condenará en costas a la entidad bancaria.

Si quiere descargar la solicitud para iniciar su reclamación visite el siguiente enlace: http://

www.incoex.org/incoex/images/pdf/clausula_suelo/RECLAMACION-PREVIA-A-LA-VIA-JUDICIAL-AL-

AMPARO-DEL-REAL-DECRETO-CLAUSULAS-SUELO.pdf

Existe una sentencia del TS de diciembre de 2015 que dice que es abusiva

la cláusula inserta en una hipoteca que impone al usuario el pago en exclu-

siva de los gastos de formalización del préstamo y condena a la entidad

bancaria, en este caso el BBVA, a pagarle al reclamante el importe de esos

gastos.

La Sentencia afecta al BBVA, pero como sienta jurisprudencia, en caso de que cualquier usuario, aunque

sea de otro banco, reclame judicialmente esa devolución, es muy probable que el juzgado al que acuda le

dé la razón y se la estime.

Aquí NO hay, por tanto, un procedimiento extrajudicial regulado como en el caso de las cláusulas suelo.

Lo aconsejable es, pues, en el caso de estar interesado en esa devolución, dirigir una solicitud ante el de-

partamento/servicio de atención al cliente de su banco. La Sentencia no especifica qué gastos procede

devolver, con lo cual, nuestra recomendación es que acompañe a ese formulario todas las facturas que

en su día abonó a cuenta de la formalización del préstamo (notaría, registro, impuesto, gestoría, tasacio-

nes, comisiones, seguros?.).

Esto es solo una RECOMENDACIÓN, pues puede que después, si, debido a que la entidad no les res-

ponde o no se aviene a abonarle lo reclamado, acuden al juzgado puede que éste no les reconozca algu-

na de esas partidas. Tendrá que ser, por tanto, el abogado al que le encargue la reclamación judicial el

que, en función de las sentencias que se vayan obteniendo sobre el particular, decida qué facturas inclu-

ye en esa reclamación, pero en la reclamación inicial en sede extrajudicial , como no hay costas, lo con-

veniente es incluirlo todo, para dejar abiertas todas las posibilidades de cara a la vía judicial posterior, en

su caso.

Documentación de interés:

- RECLAMACION PREVIA A LA VIA JUDICIAL DE LOS GASTOS DE FORMALIZACION DEL CREDI-

TO HIPOTECARIO. (http://www.incoex.org/incoex/images/pdf/clausula_suelo/RECLAMACION-PREVIA-A

-LA-VIA-JUDICIAL-DE-LOS-GASTOS-DE-FORMALIZACION-DEL-CREDITO-HIPOTECARIO.pdf)

- Simulador de Cláusula de Suelo. Calcula lo que te ahorras si luchas porque te la quiten. (http://

www.clausulasuelosimulador.es)

Información sobre la reclamación

de los gastos de hipoteca

Cómo no caer en las “trampas” del decreto de las cláusulas suelo

http://www.publico.es/politica/no-caer-trampas-ley-devolucion.html

Los mayores de la residencia de Garrovillas de Alconétar obtienen el primer premio de belenes

http://www.gobex.es/comunicacion/noticia?idPub=20793#.WFpXQVwcOUk

Cláusulas suelo y algo de claridad

http://www.elmundo.es/economia/2017/01/19/587fcdab468aeb40788b4603.html

El Gobierno aprueba la compensación a los afectados por las cláusulas suelo

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/gobierno-aprueba-compensacion-afectados-

clausulas-suelo_992231.html

La banca podrá negarse a devolver la cláusula suelo si cree que no es opaca

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/18/actualidad/1484738837_899935.html

Trucos y consejos para bajar la factura de la luz y salvar la cuesta de enero

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/19/actualidad/1484820491_430042.html

La banca sube un 12% las hipotecas fijas desde diciembre

http://www.larazon.es/economia/la-banca-sube-un-12-las-hipotecas-fijas-desde-diciembre-DA14410311

Cómo reclamar el dinero por la cláusula suelo si eres cliente de Bankia y BMN

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/30/actualidad/1485783495_374264.html

El real decreto-ley pactado por PP, PSOE y Cs no aporta ninguna medida que frene la pobreza

energética

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=11136

La Fiscalía del Tribunal Supremo abre diligencias para investigar la subida del precio de la luz

http://www.20minutos.es/noticia/2939167/0/fiscalia-tribunal-supremo-abre-diligencias-investigar-subida-

precio-luz//

Este mes presentamos la formación realizada en Gerencia, Mancomunidad Tierra de Barros-

Río Matachel y Mancomunidad de Municipios Centro

Desde la Gerencia del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, se atiende, además de la ciu-

dad de Mérida las Mancomunidades de Tierra de Barros-Río Matachel y Municipios Centro, con el fin de

acercar a la población de las mismas los recursos que la administración presta en materia de consumo,

así como fomentar un consumo responsable, racional y saludable a través de la línea de Formación e In-

formación y de gestión de reclamaciones mediante atención directa al Consumidor.

En concreto, en la Mancomunidad de Municipios Centro atendemos de manera presencial todos los vier-

nes (excepto meses de verano) en las localidades de Arroyo de San Serván y Calamonte, y mediante cita

previa en Alange y La Zarza de Alange; mientras que en Tierra de Barros-Río Matachel pueden encontrar-

nos el primer y tercer miércoles de cada mes de forma presencial en Hornachos y Ribera del Fresno, es-

tableciendo cita previa en Palomas, Puebla de la Reina e Hinojosa del Valle.

En lo que conlleva a reclamaciones, la materia más reclamada podemos afirmar se trata de telecomunica-

ciones, seguida de energía y vivienda.

En cuanto a formación e información se ha trabajado en lo que va de año con diferentes sectores de po-

blación, realizando la difusión de la Guía de Consumo para personas mayores en la ciudad de Mérida y

Mancomunidades atendidas por dichos técnicos a través de Hogares de Mayores, Talleres de Empleo y

otros colectivos relacionados con personas de tercera edad.

Así mismo, se trabaja también con población escolar con talleres de educación en consumo, siendo el de

etiquetado de productos, alimentación, manualidades y seguridad en redes sociales, siendo estas mate-

rias las más demandadas.

Entre otras actividades, destacar la colaboración con ADICAE en la impartición de talleres de educación

financiera con colectivos vulnerables, como puedan ser las personas mayores.

Desde este organismo, aprovechamos estas líneas para dar las gracias a todas las personas y entidades

que colaboran y participan en el desarrollo de nuestro trabajo en la zona. Para cualquier consulta, no dude

en visitar nuestra web: www.masamano.com

Póngase en contacto

con nosotros:

GERENCIA

C/ Adriano, Nº 4, 1º planta.

06800 Mérida

Badajoz

Tlf. 924 00 47 00

Fax. 924 00 47 17

mail: [email protected]

web: www.masamano.com

CENTROS MANCOMUNADOS DE CONSUMO CENTROS MANCOMUNADOS DE CONSUMO

C.M.C. Municipios Guadiana Plaza de Hernán Cortés 3 06411 MEDELLÍN Tlfno.: 924 82 28 10 - Fax: 924 82 27 49 C.M.C. Servicios Social de Base Zona de Barros Pza. de la Constitución, nº 3 06150 SANTA MARTA Tlfno: 924 69 01 17 C.M.C. Tierra de Barros-Rio Matachel C/ Infanta Cristina, s/n 06220 VILLAFRANCA DE LOS BARROS Tlfno: 924 52 09 75 - Fax: 924 52 09 76 C.M.C. Comarca de Trujillo C/ Fray Jerónimo de Loaisa, 46 bajo 10200 TRUJILLO Tlfno: 927 32 33 15 - Fax: 927 32 34 16 C.M.C. Sierra de Montanchez Cruce de Ctras. EX381 y EX206 10186 TORRE DE SANTA MARÍA Tlfno: 927 38 90 32 - Fax: 92738 90 31 C.M.C. Villuerca-Ibores-Jara C/ Iglesia, nº 34 10120 LOGROSÁN Tlfno: 927 15 98 12 - Fax: 927 36 04 78 C.M.C. La Vera Paseo Ruiz Giménez, s/n 10450 JARANDILLA DE LA VERA Tlfno: 927 17 22 94 - Fax: 927 17 22 94 C.M.C. Municipios Centro Polígono Industrial dehesa del Rey. Acceso Ctra. n-630, s/n 06810 CALAMONTE Tlfno: 924 32 41 06 - Fax: 924 32 41 57

C.M.C. Sierra Suroeste Pol. Ind. El Pabellón. C/ La Jara, s/n 06380 JEREZ DE LOS CABALLEROS Tlfno: 924 73 09 60 - Fax: 924 75 06 99 C.M.C. Valle del Alagón Plaza de España, nº 1 10810 MONTEHERMOSO Tlfno: 927 43 01 38 - Fax: 927 43 00 24 C.M.C. La Serena-Vegas Altas C/ Tentudía, s/n - 1ª Planta 06700 VILLANUEVA DE LA SERENA Tlfno: 924 84 92 36 - Fax: 924 84 79 13 C.M.C. Tajo Salor C/ Oscura, nº 10 10900 ARROYO DE LA LUZ Tlfno: 927 27 22 59- Fax: 927 27 12 71 C.M.C. Vegas Bajas Plz. España, 8 - 1ª planta (Casa del navegante) 06480 MONTIJO Tlfno: 924 45 69 52 C.M.C. Campiña Sur C/ Concepción Arenal, nº 17 06920 AZUAGA Tlfno: 924 89 07 92 - Fax: 924 89 07 92 C.M.C. Tentudía Ronda de Segura de León, 7 06260 MONESTERIO Tlfno: 924 51 61 08 - Fax: 924 51 61 18 C.M.C. Municipios Zona Centro Pol. ind. 1º de Mayo. Camino de la Vascona, 10 10100 MIAJADAS Tlfno: 927 34 51 17 - Fax: 927 34 82 26 C.M.C. Comarca de Olivenza Edificio CIT C/ Rusia 1-2º planta 06100 OLIVENZA Tlfno: 924 49 23 05 Fax: 924 49 01 17