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Entrevista

Julio186 / 2004

1

Ernesto Evans se refiere a programa "Pausas Saludables":

"95% DE LOS FUNCIONARIOS HANMANIFESTADO MEJORIAS EN SU

MOVILIDAD CORPORAL"• El Director del Instituto de Normalización Previsional (INP) destacó el éxito que ha tenido la

iniciativa señalando que en ella han participado más de 2.000 personas.

• Programa se aplica a los trabajadores del (INP). "La idea es exportar este modelo a otrasempresas del ámbito público y privado", agregó.

En algún minuto del día funcionarios de lasoficinas del Instituto de Normalización Profesio-nal (INP) hacen una pausa en su trabajo pararealizar una serie de ejercicios de elongación.Se trata del programa "Pausas y EjerciciosSaludables" que está desarrollando el INP yque tiene como objetivo promover una vidasaludable.

A un año de su implementación, el Di-rector de la entidad, Ernesto Evans, en entre-vista concedida al Boletín Oficial de la Direc-ción del Trabajo hizo una evaluación del pro-grama y explicó los beneficios que éste traea las personas.

¿Cuándo se inició el programa de "Pau-sas Saludables"?

El Departamento de Recursos Humanosdel INP puso a disposición a los funcionariosel programa de Pausas de Ejercicios Saluda-bles el año 2003. En esa ocasión, el progra-ma se ejecutó en forma piloto, y abarcó al13% del total de los funcionarios. El objetivoera evaluar los beneficios de los ejerciciosfísicos realizados en el mismo lugar de traba-jo. Desde el año 2004 el programa se amplióa más de 2.000 trabajadores de la institu-ción. Este programa se vincula también conlos lineamientos de promoción de vida salu-dable del Ministerio de Salud, y de nuestrodepartamento INP Sector Activo, que desa-rrolla planes de prevención de riesgos paradistintos sectores laborales. Esto no es muyconocido por la gente, por lo cual cabe men-cionar que el INP, aparte de pagar pensiones,

"Los beneficios de los ejercicios se asocian con libera-ción de tensiones, relajación de zonas musculares yaumento de la elasticidad y movilidad corporal".

también está encargado de administrar elSeguro de Accidentes del Trabajo para mu-chas empresas y sectores laborales del país.Eso es lo que hace el INP Sector Activo,departamento al que también le correspondedesarrollar planes de prevención de riesgospara los trabajadores.

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Julio 186 / 2004

Entrevista2

¿En qué consiste este nuevo programa?

Durante 10 minutos, funcionarios de di-versas dependencias del INP hacen un altoen su actividad laboral, para realizar ejerci-cios físicos básicos en el mismo lugar detrabajo, guiados por profesores de educaciónfísica. Se trata, por ejemplo, de movimientospara aliviar músculos. Entre otros objetivos,está la idea es disminuir tensiones, combatirel sedentarismo y aumentar la movilidad delcuerpo a través de la actividad física. Otropropósito central del programa es incentivar,en forma permanente entre los funcionarios,conductas de autocuidado de la salud a nivelnacional, así como mejorar el clima laboral.

¿A partir de la experiencia de los funciona-rios del INP, se piensa extender este programa?

En primera instancia, el programa se apli-ca a los trabajadores del INP. La idea esexportar este modelo a otras empresas delámbito público y privado. Pero, en primer

Durante 10 minutos, funcionarios de diversas depen-dencias del INP hacen un alto en su actividad laboral,para realizar ejercicios físicos básicos en el mismo lugarde trabajo, guiados por profesores de educación física.

lugar debemos terminar de evaluar el impac-to de este programa en nuestros propiosfuncionarios.

¿Cuál es la evaluación que hace del pro-grama?

Han participado más de 2.000 perso-nas. Cabe destacar el éxito logrado, seña-lando que el 95% de los funcionarios queparticipan han manifestado mejorías en sumovilidad corporal; el 93% precisan que elprograma ha contribuido a mejorar las rela-ciones con sus compañeros y un 84% seña-la que le ha ayudado a disminuir el estréslaboral.

¿Cuáles son los beneficios que trae altrabajador el hacer este tipo de ejercicios?

La mayoría de los funcionarios del INPrealizan un trabajo que se orienta preferente-mente a labores derivadas de la atención depúblico y trabajo de oficina. La característicacentral es el trabajo de escritorio la mayorparte de la jornada laboral. Generalmenteestas actividades están asociadas a ritmosde trabajo intensos y a la concentración delos esfuerzos en determinadas estructurasanatómicas, fundamentalmente de las extre-midades superiores, como el cuello. Los be-neficios de los ejercicios se asocian con laliberación de tensiones, relajación de zonasmusculares y aumento de la elasticidad ymovilidad corporal.

Evans agregó que dado los resultadosobtenidos, el programa se amplió para unnúmero considerable de personas este año,en la Región Metropolitana, Valparaíso y Con-cepción, con el objetivo de contribuir a mejo-rar la calidad de vida laboral de los funciona-rios. Se continúa poniendo en práctica a tra-vés de ejercicios dirigidos por profesionales,durante 10 minutos en el día, y dentro de lajornada de trabajo.

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DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

Julio186 / 2004

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PODER Y MEDIACION LABORALMario Varas Castillo (1)

(1) Abogado Universidad de Chile y Mediador Direc-ción del Trabajo.

(2) Entre otros, Beck 1994, Davis y Salem 1984,Auerbach 1983, Fisher, Ury y Patton 1991.

NOTA INICIAL

La temática referida a la desigualdad depoderes con que concurren las partes a unprocedimiento de mediación, no es un temamenor. Muchas son las páginas que se hanvertido en relación a la materia (2) y no pocosson los elementos que surgen dentro de losalcances que puede revestir el tema del poderdentro del contexto de mediación. Así, in-quietudes vinculadas a la percepción de laspartes, en cuanto a las consecuencias de losacuerdos a que se arriben en tales condicio-nes; al rol del mediador, en situaciones deevidente falta de equiparidad negociacionalentre los involucrados; y aún, a la plausibili-dad misma de la mediación como procedi-miento alternativo de solución de conflictosen dichos escenarios; son cuestiones que per-manentemente se hacen presente en las dis-cusiones sobre la materia.

Dentro de este contexto, es posible ad-vertir que los debates referidos a la delimita-ción y alcances del poder que se promuevenen el campo de la mediación y, particular-mente, de la mediación laboral tienden, mu-chas veces, a estancarse en la rigidez deciertas posturas formalistas, que impiden avan-zar en términos constructivos. Así, es dereconocer que en este punto se dividen aguasentre quienes consideran que frente a la des-igualdad de poderes existentes en una media-ción, cabe al mediador renunciar a su cometi-do, en un acto de franqueza tendiente a pre-servar su equidistancia y la legitimidad delprocedimiento frente a las partes; y, del otro

lado, están aquellos que reconocen que resul-ta imprescindible integrar dicha desigualdad ala mediación misma, convirtiéndola en un ele-mento más del tramado relacional a que éstadebe abocarse.

Obviamente, compartimos la última delas alternativas enunciadas, por cuanto, anuestro entender, la primera de ellas suponeuna confusión respecto de qué es el poder.Tal confusión arranca de la excesiva impor-tancia que en nuestra sociedad se irroga alelemento jurídico dentro del ámbito laboral (3),el que adquiere un valor preponderante paralos sujetos (4) y, en tanto, el poder es princi-palmente concebido como un poder jurídico,tiende a identificársele únicamente con losderechos y obligaciones establecidos en laley (5). Tal punto de vista, a la postre, se tra-duce en una lectura extremadamente reduc-cionista del poder, tornándolo un obstáculoinsalvable al momento de intervenir y desa-rrollar un procedimiento de mediación.

De ahí que, el objeto del presente artículoes adentrarnos en la problemática del poder,con la finalidad de revisar su conceptualiza-ción, proponiendo una más dinámica; que décuenta de un enfoque que permita descubrirsu riqueza, de cara a integrarlo activamente ala mediación laboral.

(3) Conocida es la idiosincracia legalista de nuestropaís, la que tiene evidentemente su correlato deexpresión en el ámbito laboral.

(4) Y con ello no nos referimos únicamente al em-pleador y al trabajador, sino que a todos aquellosque de una u otra manera se vinculan a la rela-ción laboral: abogados, jueces, autoridades, sin-dicatos, asociaciones patronales.

(5) Específicamente aquellas contenidas en la Cons-titución Política, el Código del Trabajo y leyes com-plementarias.

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Para estos efectos, hemos dividido estetrabajo en tres partes (6). En la Primera deellas, se tratará del poder, aportando nuevoselementos para una visión más amplia deaproximación a él, en esta Parte seguiremosmuy de cerca aquellas ideas que sobre lamateria propone Michel Foucault (7), en susúltimas obras, específicamente La Historia dela Sexualidad, Volumen 1: La Voluntad deSaber, de 1976. En la Segunda, se dará cuentade las expresiones que adquiere el poder en elámbito laboral y como éstas se vinculan conla mediación; para finalizar con una TerceraParte en que se recomendarán ciertas líneasde trabajo del mediador frente a la desigual-dad de poder que pudieren exhibir los involu-crados.

I. EL PODER: ANTES QUE UN CONCEPTOA DEFINIR, UN TEMA A DISCUTIR

Lo hemos sugerido ya y, concordante conello, no pretenderemos iniciar esta re-flexión atándonos a una definición espe-cífica de poder. Rehuimos, por ahora,aquella suerte de imposición intelectualque, siempre presente, nos empuja a tiraranclas sobre conceptos cerrados, para asíno correr el riesgo de liberar las posibilida-des de la discusión hasta las fronterasque esta misma desee trazar. Optamosmás bien, por deslizarnos por los caminosde aquella insinuación que exhorta al de-bate y a la especulación.

De ahí que el poder, antes que un con-cepto a definir, aparezca como un tema adiscutir. En donde un primer ejercicio deentrada nos exige como condición de par-ticipación, intentar desembarazarnos detodo aquello que sobre él se nos ha dichohabitualmente, para dejarnos arrastrar asu multidimensionalidad, tanto la que semanifiesta en los monumentos, comoaquella que reposa en los intersticios querecorre.

Tradicionalmente el poder en nuestra cul-tura se ha constreñido a dos grupos dedefiniciones. (8)

Una, que se hace cargo de él desde unaperspectiva relacional de carácter colecti-vo (9), esto es, aquello que es o representael poder para el conjunto de una socie-dad; definición que hunde sus raíces enelementos jurídicos y que lo conciben fun-damentalmente como "un conjunto de ins-tituciones y aparatos que garantizan lasujeción de los ciudadanos a un Estadodeterminado". (10)

El segundo grupo de definiciones, hacereferencia al poder, desde una visiónrelacional más acotada; esto es, el víncu-lo entre un individuo u otro, o bien, de ungrupo de sujetos en relación a otro uotros. Tal definición pone el acento enque el poder es una suerte de "capacidadde un sujeto para influenciar a otro".

(6) El presente artículo recoge reflexiones surgidasen el IV Encuentro Nacional de Mediadores de laDirección del Trabajo, realizado en Santiago, enel mes de noviembre de 2003, y en innumerablesconversaciones sostenidas con Mauricio UribeRodríguez, Arqueólogo de la Universidad de Chiley Presidente de la Sociedad Chilena de Arqueolo-gía. Para él, mi reconocimiento.

(7) Foucault, Michel (Poitiers, 1926 - Paris, 1984)Filósofo francés. Fue profesor de diversas univer-sidades y del Colegio de Francia (desde 1970).Es autor de obras tan relevantes como Historiade la Locura en la Epoca Clásica (1961), Las Pa-labras y las Cosas (1966), El Orden del Discurso(1971), Vigilar y Castigar (1975) e Historia de laSexualidad (1976-1982).

(8) Nos circunscribimos fundamentalmente a estasdos acepciones, por resultar aquellas más habi-tuales. Dicho en otras palabras, comúnmente tododiscurso que trata del poder, se ancla en una deestas nociones.

(9) Si bien la expresión "Colectivo", no pudiera resul-tar muy feliz, con ella queremos denotar que existeun tipo de poder que es percibido como una plu-ralidad de dispositivos que operarían por fuera detoda la sociedad; frente a otro, que se limitaría ala interacción entre sujetos o grupos específicos.

(10) Foucault, Michel. Historia de la Sexualidad. 1. LaVoluntad de Saber. 1976.

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Resulta evidente, que ambas conceptuali-zaciones reúnen en sí consensos envidia-bles, los que, en todo caso, no por sergeneralizados, las tornan válidas �auncuando parece justo reconocer que almenos son útiles al momento de aden-trarse en la materia�. Y esta última afir-mación surge en tanto el poder, tiende arevelarse como un fenómeno demasiadovasto y complejo; razón por la cual pare-ce forzoso atarlo e identificarlo a aquellasde sus expresiones que aparecen comomás legibles frente a la comunidad, antesque aceptar el desafío de transitar por susintrincados parajes a riesgo de extravío.

Ni Prohibición, Ni Adjudicación

Tal como ya lo afirmáramos, la primerade las definiciones comúnmente utiliza-das para conceptualizar al poder obedeceal modelo del Derecho, utilizando una pers-pectiva de abordaje primordialmente jurí-dica (11). El poder, así, es identificado conla soberanía del Estado que se impone alos ciudadanos; con una ley que prohíbe oadjudica o con un aparato general dedominación ejercido por un grupo sobreotro. Sea el arbitrio del moderno Leviatánque se encuentra por sobre nuestras ca-bezas; sea el imperio de los derechos ylas obligaciones escritas en la ley o elcontrato; o ya sea el conjunto de relacio-

nes de fuerza institucionalizadas o salva-jes; el poder siempre ha sido concebidofuera de los sujetos.

En efecto, la consecuencia necesaria detal perspectiva, es la construcción de unanoción de poder, caracterizada por suajenidad respecto de los individuos (12),los que así, aparecen comúnmente des-pojados de toda capacidad de dominiorespecto de su entorno; salvo, claro ésta,aquellas potestades que el propio ordena-miento les atribuya en relación a bienes opersonas. El poder es entendido, enton-ces, como algo que se adquiere, arrancao comparte, que se conserva o se esca-pa, cual tesoro que se mira a lo lejos yque eventualmente convoca a ser toma-do por asalto; tal como si nos encontrára-mos ante un "foco único de soberanía delcual irradiarían formas derivadas y des-cendientes". (13)

En este orden de ideas, el poder parecealimentar una única corriente bidireccional,que se desplaza con mayor o menor in-tensidad desde quienes ostentan una po-sición de atribución específica �previa in-vestidura, obviamente, de alguno de losmedios en que está llamado a materiali-zarse�, hacia aquellos que carecen deella, o están llamados a soportarla. Loque no es más que, dependiendo del en-torno en que los sujetos se encuentreninsertos, una "posición binaria y globalentre dominadores y dominados". (14)

Dentro de este contexto, la única con-ducta que parece posible respecto de quie-nes experimentan el poder es la sumisióno la resistencia, llamadas a transitar, estavez, en dirección contraria y ascendente�por supuesto� hacia las esferas inalcan-zables donde el poder teje sus estrate-gias. Condena de los despojados, cruz de

(11) Al efecto, Foucault se cuestiona: "¿Por qué la re-flexión sobre el poder se hace inmediatamentecomo sistema de derecho? Puede decirse sin dudaque, en las sociedades occidentales, el derechosiempre ha servido de máscara al poder. Peroparece que esta explicación no es enteramentesatisfactoria. El derecho fue un instrumento efec-tivo de sustitución de los poderes monárquicosen Europa, y durante siglos, el pensamiento polí-tico estuvo ordenado por la cuestión de la sobe-ranía y sus derechos. Ahora bien, el derecho fue,sobre todo en el siglo XVIII, un arma de luchacontra este mismo poder monárquico que se ha-bía servido de él para afirmarse. Finalmente hasido el modo de representación principal del po-der (y no debe entenderse esta representacióncomo pantalla o ilusión, sino como modo de ac-ción real". Foucault, Michel. Poderes y Estrate-gias, en Un Diálogo sobre el Poder. 1981.

(12) Y aún, concebido en posición de exterioridad res-pecto de otras relaciones sociales.

(13) Foucault. 1976.

(14) Foucault. 1976.

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los mártires, nada existe en el campoyermo que media entre aquel que tienepoder y aquel que carece de él. (15)

Una definición que nada dice

La definición: el poder es la capacidad deuno o unos para determinar el sentido deconducta de otro u otros. Su atributo: lasimpleza. Su debilidad: No nos dice nada.

En tal sentido y reconociendo que la con-ceptualización a que hacemos referenciatiende a sustraer el concepto de poderdesde las alturas en que se encuentraencumbrado, hacia el cotidiano comparti-do por los sujetos; ésta no aporta mayo-res datos para develar la trama ocultatras él, a no ser, el dar cuenta que unosson capaces de lograr hegemonía a cuen-ta de otros.

Dicha definición, nada dice respecto delpoder en verdad, quedándose en la meraconstatación de una de sus posibilidadesde ejercicio. No responde a interrogantesfundamentales que cruzan cualquier dis-curso que pretende hacerse cargo de sunoción y que, al menos, se presentan endos ámbitos:

a) Respecto de los sujetos: qué efectosrecíprocos de poder se expresan, quédecisiones y, antes, qué objetivos, es-trategias, movimientos y posiciones,

b) En cuanto a las circunstancias: decuál coyuntura y de cuál relación defuerzas nos habla, las que se ejercendónde, en cuál episodio de los diver-sos enfrentamientos que se suceden.

Ahora bien, en tanto esta definición noprovee de otras herramientas de trabajodistintas de sí misma, ni de otras miradas

de aproximación al fenómeno, rescatare-mos únicamente la calidad que tiene paracircunscribir el concepto de poder a unanoción básica fácilmente utilizable.

Insinuando nuevas lecturas

En este punto, conviene intentar una defi-nición de poder, a objeto de delimitar ladiscusión; para estos efectos seguiremosa Michel Foucault, quien en su Historia dela Sexualidad, Volumen I, La Voluntad deSaber (16), nos hace partícipes de las coor-denadas básicas para construir una no-ción de poder capaz de cobijar en sí sudinámica y pluridimensionalidad. Para elfilósofo francés, el poder "no es una insti-tución, y no es una estructura, no escierta potencia de la que algunos estaríandotados: es el nombre que se presta auna situación estratégica compleja en unasociedad dada" (17). Siguiendo tal concep-tualización, Foucault nos propone diver-sas premisas (18) para aprehender el fenó-meno del poder desde una visión capazde transformarlo en un material de traba-jo (19). Así tenemos:

(15) Cómo entonces, puede exigirse al mediador quese haga parte de este escenario, avalando con sufirma la masacre que operará a sus ojos vista.

(16) Primer Volumen de un conjunto de tres (1976-1982). La Historia de la Sexualidad, continúa conel Volumen II, El Uso de los Placeres y el III, LaInquietud de Sí.

(17) Foucault. 1976.

(18) Posteriormente, Gilles Deleuze (Filósofo francés1925-1995), sistematizaría las líneas de trabajoenunciadas por Foucault, como cuestionamientosa los cinco postulados tradicionales del poder; asaber: Postulado de la Propiedad (el poder se po-see); Postulado de la Localización (el poder comomonopolio del Estado); Postulado de la Subordi-nación (el poder está determinado por una infra-estructura económica); Postulado del Modo de Ac-ción (el poder como ejercicio de negatividad) yPostulado de la Legalidad (el poder estatal se ex-presa en la ley). Deleuze. Una Nueva Cartografía.Revista Critique, 1975.

(19) Con esta expresión queremos hacer énfasis en laidea de que todo actor que opere en el camposocial debe hacerse del tema poder desde unaperspectiva horizontal, que le permita integrarlo,intervenirlo, transformarlo, en continua retroali-mentación.

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q El poder no se encuentra en posiciónde exterioridad del sujeto y de lasrelaciones sociales; sino que le es in-manente: "las relaciones de poder nose hallan en posición de superestruc-tura, con un simple papel de prohibi-ción o reconducción; desempeñan, allídonde actúan, un papel directamenteproductor" (20). Así, a la imagen delpoder como un objeto ajeno, suscep-tible de ser apropiado, compartido e,incluso, perdido; debe oponerse la ideade que "el poder se ejerce a partir deinnumerables puntos, y en el juego derelaciones móviles y no igualitarias". (21)

q El poder no debe entenderse comopoder del Estado. Este no es la únicafuente que articula y construye po-der; éste tiene un efecto de conjunto,donde se teje una vasta red de efec-tos e interacciones. Existe una verda-dera microfísica del poder repartida"en circuitos homogéneos suscepti-ble de ejercerse en todas partes, demanera continua, y hasta el granomás fino del cuerpo social". (22)

q En relación con lo anterior, el poderno actúa sólo como dispositivos lega-les de represión o ideología. Es nece-sario superar la visión negativa delpoder (como lo que prohíbe, reprime,impide, castiga) por una positiva: elpoder es fundamentalmente una ca-pacidad productora de realidad: "Demodo general, diría que la prohibi-ción, el rechazo, lejos de ser las for-mas esenciales que adopta el poder,no son sino sus límites extremos. Lasrelaciones de poder son por encimade todo productivas". (23)

q No hay poder que se ejerza sin perse-guir objetivos. En tal sentido, no essólo una atribución conferida y que sepueda detentar sin arreglo a mirasespecíficas. El poder debe ser ejerci-do para ser tal y lo es, en tanto persi-ga. No es una propiedad, es una es-trategia.

q No existe en el poder una matriz ge-neral bidireccional, que únicamenteenfrente a quienes lo poseen con aque-llos que carecen de él. El poder juegaen todas direcciones, generandoreatroalimentaciones. Más que la ima-gen de éste corriendo de arriba abajoy viceversa, hay que entenderlo como"una red productiva que pasa a tra-vés de todo el cuerpo social en lugarde como una instancia negativa quetiene por función reprimir" (24) o unapositiva dirigida a adjudicar �agrega-mos por nuestra parte.

q El poder pertenece a todos y, a lavez, a nadie. En efecto, todos lossujetos e instituciones se encuentranintegrados en la trama del poder, peroaún así nadie monopoliza su racionali-dad. Ni los sujetos individualmenteconsiderados, ni los que gobiernan, nilos que se rebelan, ni aquellos quedirigen los aparatos del Estado, ni losque ostentan el poder económico, po-lítico o religioso, controlan el conjun-to de la red de poder que existe enuna sociedad.

q Donde hay poder hay resistencia, laque, a su turno, no está fuera delaquél, sino que dentro. Así como noes posible sostener la existencia deun foco de poder que se irradie hacialas profundidades del cuerpo social,tampoco es posible afirmar que exis-te una única posición de resistencia.

(20)(21) Foucault. 1976.

(22) Foucaul, Michel. Vigilar y Castigar. 1975.

(23) Foucault, Michel. No al Sexo Rey, en Un Diálogosobre el Poder. 1981.

(24) Foucault, Michel. Verdad y Poder, en Un Diálogosobre el Poder. 1981

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En tanto el poder es una red, que sefunde en la sociedad, la resistenciapierde su singularidad para transfor-marse en una multiplicidad de pun-tos, cada uno dotados de especifici-dades y cada cual interactuando ensu entorno, transformándolo y trans-formándose en el ejercicio. (25)

"Se trata, en suma, de orientarse haciauna concepción del poder que reemplazael privilegio de la ley por el punto de vistaobjetivo, el privilegio de lo prohibido porel punto de vista de la eficacia táctica, elprivilegio de la soberanía por el análisisdel campo múltiple y móvil de relacionesde fuerza donde se producen efectosglobales, pero nunca totalmente estables,de dominación. El modelo estratégico yno el modelo del derecho". (26)

En este orden de ideas el poder comonoción, abandona los territorios que loconciben desde la estrecha perspectivadel derecho o la simplista idea que aludea la "capacidad de influenciar a". Se des-viste de superficialidad y evidencia a ob-jeto de auscultar toda la dinámica quepresupone, toda la multidimensionalidadcon que se expresa y toda la omnipresen-cia que le es propia. Tal apuesta quepudiere ser peligrosa en tanto se amplíanlas fronteras del concepto a riesgo dedispersarlo en la vastedad de sus mani-festaciones, imposibilitando con ello suaprehensión como objeto de estudio cien-tífico; tiende más bien a dotar de nuevasproyecciones y respuestas a la mediación

frente a la problemática de la desigualdadde poderes.

II. PODER Y MEDIACION LABORAL

La mediación laboral se instala dentro deltramado de la relación de trabajo, vínculojurídico cuya nota más propia es la subor-dinación y dependencia de un sujeto �eltrabajador� respecto de otro �el emplea-dor�. De hecho, el Código del Trabajo, ensu artículo 7º, define el contrato de traba-jo como "una convención por la cual elempleador y el trabajador se obligan recí-procamente, éste a prestar servicios per-sonales bajo dependencia y subordina-ción del primero, y aquél a pagar porestos servicios una remuneración deter-minada". (27)

Consagración legal de una relación socialespecífica, en donde se concede al em-pleador una potestad de mando respectode otro individuo llamado a soportarla.Potestad que permite dentro de un terri-torio determinado, el ejercicio de un po-der de dirección del proceso productivo;de administración de los factores que leson inherentes; de control e, incluso,disciplinamiento del trabajo.

Juridización del deber de obediencia yacatamiento del trabajador al interior deun vínculo que se verifica en la empresa,cuyas consecuencias se proyectan, lasmás de las veces, más allá de lo netamentelaboral (28) y que, atendida la centralidad

(25) Jürgen Habermas, filósofo alemán (1929), en re-lación al concepto de poder de Foucault, sostie-ne que éste "procede en términos a la vez nomi-nalistas, materialistas y empiristas al pensar lasprácticas trascendentales de poder como lo parti-cular que se revuelve contra todos los universa-les, como lo bajo y sensible-corporal que socavatodo lo inteligible y, en fin, como lo contigenteque también podría haber sido de otra forma, por-que no está sometido a ningún orden que lo rija".El Discurso Filosófico de la Modernidad. 1989.

(26) Foucault. 1976.

(27) Aun cuando nuestro Derecho del Trabajo no es-tablece qué debe entenderse por subordinaciónni, a su turno, los tribunales de justicia naciona-les han construido un concepto jurídico completodesde la jurisprudencia; es del caso reconocer quelos así denominados indicios aluden inequívoca-mente al ejercicio de una potestad de mando delempleador respecto de la persona del trabajador.

(28) De ahí, la importancia de la discusión que desdehace un tiempo se radica en la esfera del Dere-cho del Trabajo, en cuanto a cómo la potestad de

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del trabajo en nuestras existencias, pue-de llegar a confundirse con la vida misma.

Poderes se atribuyen así, desde la razónpolítica, económica y técnica, para adop-tar la expresión de la ley y del contrato,dentro de un marco jurídico específicoque dota a las partes de derechos y obli-gaciones, unos irrenunciables, otros suje-tos al ámbito de la negociación, sea indi-vidual o colectiva. Deberes de conducta,de acción u omisión, se tejen en un cam-po en donde confluyen distintas expresio-nes de lo humano. Una empresa no creceen medio de la nada, cobijando en suseno individuos neutros. Toda empresaestá inserta en un contexto social deter-minado, generando interacciones; cadasujeto tiene su historia que no sólo seescribe dentro de la jornada de trabajo.

En tales condiciones, la relación laboralsiempre ha de suponer una desigualdadde poderes de carácter estructural, quereposa en el sentido del marco legal apli-cable a la relación de trabajo, la que con-cordante con el modelo económico en boga,ha de otorgar, con mayor o menor acen-to, preeminencia al sujeto empleador (29).Dicho en otras palabras, relación laboral ydesigualdad de poderes, dentro de unaperspectiva jurídica, son inseparables.

No obstante lo anterior, tal conclusión sibien da cuenta de un dato fundamental,no agota por sí sólo el fenómeno delpoder en la relación de trabajo y en lamediación. De alcanzar la mirada la fron-tera de la noción formal y jurídica delpoder, ¿no nos encontraríamos, acaso,preparando la mesa para un banquete

huérfano de comensales?: el escenariopropicio para la huida del mediador; laimposibilidad autocumplida de quien estállamado, precisamente, a tomarlo a sucargo.

En efecto, un conflicto laboral no puede,a riesgo de ceguera, circunscribirse úni-camente al elemento jurídico que se ex-presa en él. Por ello, hemos de reconocerque más allá de aquella estructura legalque regula la relación laboral y que sesustenta en una desigualdad evidente en-tre los actores; existe todo un contextoque la excede, la interviene y la transfor-ma: negociaciones y huelgas en curso,estructuras del mercado de trabajo, nive-les educacionales y de calificación, nocio-nes individuales y colectivas de justicia,condiciones materiales, destrezas, senti-mientos y esperanzas, conocimientos ytécnicas, presencias de sindicatos y deasociaciones patronales, saberes e intran-sigencias, costos y producción, compro-misos y contingencias políticas, globaliza-ciones en curso y, aún, el poder ejercidopor el propio mediador. (30)

Infinidad de relaciones, multiplicidad deaspectos, la vastedad inasible del día adía. Cuánto pesa el poder de dirección,administración y disciplinamiento de unempleador frente a una multitud de obre-ros en huelga. Cuánto pesa el poder delos derechos irrenunciables frente a laprecariedad laboral. (31)

Continuación Nota (28)

mando del empleador y el deber de obedienciacorrelativa del trabajador, ponen en riesgo el res-peto de Derechos Fundamentales.

(29) En particular el neoliberal de mercado, siendo unbuen ejemplo la legislación laboral chilena de cómoun marco jurídico se subordina a la razón mera-mente económica.

(30) En efecto, qué es, sino poder el que ejerce el me-diador cuando "conduce el procedimiento, dirigela dinámica del proceso, controla la interacciónde las partes, facilita la comunicación entre ellas,genera un clima propicio para que negocien y hastase debe ganar la confianza de las partes". D'Alessio,Damián. ¿Cuál es el Poder del Mediador? sitio web,Fundación Libra.

(31) En efecto, la experiencia nos demuestra que unagran cantidad de conflictos laborales se caracte-rizan por "sepultar" el elemento jurídico, irrum-piendo como causa real de la desavenencia situa-ciones relacionales y emocionales.

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Ahora, pero si bien hemos de detenernosen este otro tipo de elementos ¿no debe-mos también reconocer que son absoluta-mente propios de la relación laboral o almenos, de una generalidad de vínculos,en términos tales que jamás podrá supo-ner un mediador que concurrirá a unamesa sin que estos afloren?

Optamos una vez más por reconocer suconsustancialidad, para evitar la huida dela mediación de este campo y, por elcontrario, propender a incorporarlo comodato integrante del conflicto. Si un me-diador se detiene en las desigualdadesjurídicas, culturales o sociales de los agen-tes laborales, se encontrará frente a uncallejón sin salida; toda vez que la identi-dad de posiciones negociacionales de lossujetos que concurren a la mediación esprácticamente ilusa. Ficticia, porque deexistir equiparidad, difícilmente se estaráfrente a un conflicto, o al menos en unoen que deba involucrarse un tercero. Qui-mérico, porque el poder no es estático niinmutable y quien logra hegemonía en unmomento, puede encontrarse desnudo alsiguiente.

Por qué, entonces, no entender, para losefectos de la mediación laboral, el fenó-meno del poder como una situación es-tratégica compleja que tiene ocasión enuna mesa que reúne a los actores presen-tes y ausentes, frente a un mediador queinterviene dinámica y transformadoramen-te en la facilitación de acuerdos de mutuaconveniencia.

Situación, porque el poder es un evento,es un conjunto de relaciones en movi-miento, susceptibles de avances y retro-cesos. Estratégica, porque se ejerce conarreglo a fines determinados, demarcan-do posiciones y hegemonías. Compleja,porque no lo integra ni define un soloelemento, sino una pluralidad de éstos,en permanente retroalimentación. Que tie-ne ocasión en una mesa, porque se des-envuelve en una contingencia específica,que también determina su curso.

Concebir el poder desde esta perspectivaconcede, para el campo de la mediación,una doble ventaja:

a) Transforma el poder en un materialdúctil de trabajo para el mediador, ylos propios involucrados. Ya no másel determinismo, el obstáculo insalva-ble; bienvenido el suceso, la seduc-ción del desafío.

b) Empodera a los sujetos, en términostales que son éstos los llamados aejercer dominio sobre las circunstan-cias o condiciones, tanto aquellas pre-vias al procedimiento, como las quese verifican en su desarrollo y conposterioridad a él: "Nunca nos vemospillados por el poder: siempre es posi-ble modificar su dominio en condicio-nes determinadas y según una estra-tegia precisa". (32)

Finalmente, cabe examinar cómo puedetrabajarse esta desigualdad de poderesdentro de la mediación.

III. RESPUESTA: COMO TRABAJAR LA DES-IGUALDAD DE PODERES

Ante esta suerte de inevitabilidad de ladesigualdad como elemento del conflicto,proponemos derechamente integrarla altrabajo del mediador. El mediador debeestar preparado para enfrentarse a la des-igualdad de poder, antes de sorprendersede que ésta fluya dentro del conflicto.

Nuestra respuesta es reconocerla comoelemento esencial, en el entendido quebien la mediación puede articular, preci-samente, un equilibrio negociacional en-tre los involucrados. En tal sentido, consi-deramos que hay dos órdenes de ideas ode convencimientos para adentrarse en lamateria:

(32) Foucault. 1981.

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a) La Mediación como procedimiento,debe ser entendida como una herra-mienta adecuada para enfrentar y tra-tar la desigualdad de poderes. Insisti-mos en nuestra idea: la desigualdadde poderes no se identifica con lasnormas legales ni con los marcos jurí-dicos aplicables; la desigualdad no esun elemento eventual del conflicto la-boral, sino que lo supone. No cruza lamediación: es parte de ella. Debe in-tegrarse, entonces, al procedimiento.

Es más, compartimos la opinión deDavis y Salem, cuando afirman: "lamediación es un proceso que da po-deres. El mediador debería estar aler-ta de las cualidades innatas que lahacen así y que hacen que la media-ción sea notablemente adecuada pararesolver disputas en donde haydesequilibrios de poder". (33)

b) Dicha integración al procedimientodebe verificarse a través de utiliza-ción de técnicas y líneas de trabajoque se dirijan a generar articulacionesde equilibrio entre los sujetos, quereposen en los principios de equidis-tancia, voluntariedad y buena fe; deno ser así, o constatando la posibili-dad excepcional de generar acuerdosdesproporcionados, el mediador debeabandonar el procedimiento, dejandoa su arbitrio la modalidad y alcancesque dará a su conducta.

Al efecto y dentro de este orden de ideas,proponemos, las siguientes líneas de tra-bajo frente a la desigualdad de poderes:

q Concebir el procedimiento como uninstrumento que más allá del contex-to y de las características de las par-tes, está llamado a generar equilibrios

sustentables en el tiempo por mediode acuerdos adecuados.

q Eliminar los prejuicios que como me-diador se puedan tener sobre la mate-ria. El poder no radica únicamente enuna institución, en una norma legal,en la calidad de acreedor o deman-dante y aun cuando, pudiera darseuna de estas expresiones, el mismoes dinámico; nada asegura que quiennominalmente ostente mayor poder,mantenga dicha preeminencia y aún,lo ejerza.

q No hacer énfasis en los elementosque puedan expresar desigualdad en-tre las partes, si éstos afloran en lamesa, enfrentarse abiertamente a ellosy explicar su sentido y alcance, va-liéndose de la herramienta de las re-uniones por separado.

q Empoderar a los involucrados en elconflicto, antes que relevar el contex-to en que éste se desenvuelve o laregulación legal que puede serle apli-cable. El poder es relativo, toda vezque es fundamentalmente una rela-ción. En otras palabras, todos poseencuotas de poder, de acuerdo a cir-cunstancias y contingencias específi-cas que interactúan y se retroalimen-tan.

q Ante una desigualdad, generar mayorproactividad por parte del mediador,para reestablecer equilibrios. Como yase expuso, la mediación es una ins-tancia adecuada para equilibrar posi-ciones. Tal hecho no supone pérdidade la equidistancia, únicamente exigeun mayor despliegue de otras habili-dades del mediador que son parte delas herramientas del procedimiento.

q Liderazgo del mediador frente adesequilibrios expresados en la nego-ciación misma y/o en las modalidadescon que los involucrados negocian. El

(33) Davis, A. y Salem, R. La Mediación, Una Formade Nivelar el Poder de las Partes. 1984. En sitioweb, Fundación Libra.

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mediador está revestido de poder ylógicamente el mismo debe material-mente ejercerse en aquellas direccio-nes que resulten más adecuadas parala resolución del conflicto y, en loparticular, tendiente a equilibrar la si-tuación de las partes.

q Utilizar las sesiones individuales o con-juntas para clarificar aquellos puntosque, ya sean respecto de la legisla-ción aplicable o respecto de otra ma-teria, puedan causar desequilibrio.

q Otorgar transparencia al procedimien-to, en tanto los alcances no tan sólodeben ser conocidos, sino que enten-didos por todos.

q Promover los mayores grados de in-formación de los involucrados respec-to de la materia, en tanto la propiainformación otorga grados de poder,el mediador debe allanar el camino alos involucrados al libre acceso a ella.

q Impedir ejercicio de conductas por par-te de los involucrados, tendientes aarrogarse mayor poder sustentadosen la violencia verbal o intimidación.

q El mediador debe poner término a todoprocedimiento en que el desequilibriogenere acuerdos desproporcionados,o bien, que éstos se alcancen conocasión de temor velado o manifies-to.

IV. NOTA FINAL: INTEGRAR LA DESIGUAL-DAD DE PODERES COMO UN ELEMEN-TO MAS DEL CONFLICTO

A modo de conclusión, proponemos inte-grar la variable de la desigualdad de pode-res como elemento consustancial a la me-diación laboral. El poder no es reductiblea las condiciones legales y contractualesque regulan la relación laboral y que, ne-

cesariamente, supone desequilibrios es-tructurales entre empleador y trabajador.En tal entendido, cabe incorporar la pro-blemática del poder y de la desigualdadcomo una más de las que el mediadordebe hacerse cargo dentro del procedi-miento.

Al efecto, el presente artículo no preten-de cerrar el debate en cuanto a las carac-terísticas y expresiones que el poder al-canza en nuestra sociedad y en el ámbitolaboral y, particularmente, de cómo ladesigualdad de condiciones entre emplea-dor y trabajador se manifiestan en unamediación; tampoco pretende clausurasrespecto de la discusión de las conductasy herramientas que el mediador deberáadoptar frente a ella.

Por el contrario, sólo se pretende mover aprovocación.

V. BIBLIOGRAFIA

1. Aramengol, Wilma y Fuhrmann, Ingeburg.Apuntes Curso de Formación "MediaciónLaboral, Sistema Alternativo de Soluciónde Conflictos Laborales Colectivos". Cen-tro de Estudios Sistémicos-Dirección delTrabajo. Santiago. 2001.

2. Beck, Phyllis. La Negociación en una MesaDespareja. Ed. Granica. Argentina. 1998.

3. D'Alessio, Damián. ¿Cuál es el Poder delMediador? sitio web, Fundación Libra.www.fundacionlibra.org.ar

4. Davis, A. y Salem, R. La Mediación unaForma de Nivelar el Poder de las Par-tes. En sitio web, Fundación Libra.www.fundacionlibra.org.ar

5. Fisher, Roger; Ury, William y Patton,Bruce. Sí� ¡De Acuerdo! Cómo Negociarsin Ceder. Ed. Norma. Argentina. 2002.

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6. Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. Ed.Siglo XXI de España Editores. España1990. Historia de la Sexualidad. 1. La Voluntadde Saber. Ed. Siglo XXI. España 1986.Un Diálogo sobre el Poder. Ed. AlianzaMateriales. Madrid 1985.

7. Folberg, Jay; Taylor, Alison. Mediación.Resolución de Conflictos sin Litigio.Limusa. México.1992.

8. Habermas, Jürgen. El Discurso Filosóficode la Modernidad. Ed. Taurus Humanida-des. Madrid. 1989.

9. Lobo, Roberto. Los Sistemas de Auto-composición y las Demandas del MundoLaboral Contemporáneo. Boletín Oficial

Dirección del Trabajo Nº 172. Mayo 2003.Ed. NexisLexis. Chile. 2003.

10. Milles, James. La Pasión de Michel Fou-cault. Editorial Andrés Bello. Chile 1995.

11. Varas, Mario; Muñoz, Alexis; Saavedra,Leonardo. Experiencias de Mediación La-boral en la II Región de Antofagasta. UnaAproximación Práctica. Boletín Oficial Di-rección del Trabajo Nº 172. Mayo 2003.Ed. NexisLexis. Chile. 2003.

12. Varas, Mario. Desigualdad de Poderes enla Mediación Laboral. Entre el Marco Le-gal y la Cultura. Texto preparado para elIV Encuentro Nacional de Mediadores dela Dirección del Trabajo año 2003. MS.2003.

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14 CARTILLA

PRACTICAS ANTISINDICALESO DESLEALES

Se consideran prácticas antisindicales odesleales a todas aquellas acciones u omisio-nes, provenientes de cualquier persona, orga-nización o institución, que directa o indirecta-mente tiendan a impedir u obstaculizar elejercicio de la libertad sindical.

Prácticas antisindicales o desleales de mayorocurrencia:

� Cambiar de funciones o trasladar al diri-gente sindical.

� No enterar dentro de los plazos estable-cidos en la ley las cuotas sindicales alsindicato.

� Reemplazar indebidamente al trabajadoren huelga.

� Permitir u ofrecer reintegro indebido deltrabajador en huelga.

� Negativa injustificada de recibir a los diri-gentes sindicales.

� Despido o amenaza de pérdida de em-pleo o de beneficios en casos de partici-par en la formación de un sindicato.

� Discriminación indebida respecto de lasremuneraciones o el otorgamiento depréstamos para incentivar o desestimularla afiliación o desafiliación sindical.

� Negativa de recibir a los representantesde los trabajadores o a negociar con ellos,en los plazos y condiciones legalmenteestablecidos.

� Uso indebido de la facultad para declararperíodo no apto para iniciar negociacio-nes.

� Ofrecer beneficios económicos a los tra-bajadores que no participen en el proce-so de negociación colectiva.

� Ejecutar acciones, durante el proceso denegociación colectiva, que revelen unamanifiesta mala fe.

� Divulgar a terceros ajenos, informaciónproporcionada por la empresa y califica-da de reservada o confidencial.

� Entorpecer o impedir por cualquier mediola libertad de opinión de los miembros deun sindicato.

� Los directores sindicales que se nieguena dar curso a una queja o reclamo de unafiliado en represalia por sus críticas a lagestión de aquélla.

Quiénes pueden denunciar una prácticaantisindical:

� La Inspección del Trabajo tiene la obliga-ción de denunciar al Tribunal competen-te los hechos que estime constitutivosde prácticas antisindicales o desleales,acompañando a dicha denuncia el infor-me de fiscalización correspondiente, elcual constituirá presunción legal de vera-cidad. Asimismo, la Inspección podrá ha-cerse parte en el juicio que por estacausa se entable.

� Cualquier interesado, es decir, un traba-jador, un dirigente sindical o un emplea-dor.

Este tipo de denuncia no requierepatrocinio de abogado

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15CARTILLA

Dónde entablar la denuncia

El conocimiento y resolución de las in-fracciones por prácticas desleales o antisindi-cales corresponde a los Juzgados de Letrasdel Trabajo o de jurisdicción común, siendotribunal competente aquél del domicilio deldenunciado.

También es conveniente denunciar antela Inspección del Trabajo estas conductas, laque deberá ser responsable, fundamentada yrealizarse ante la Unidad de Relaciones Labo-rales, la que evaluará su procedencia, pudien-do proponer también otros mecanismos desolución. Acogida a tramitación, la Inspec-ción realizará un informe de fiscalización, queposteriormente será considerado como prue-ba con valor de una presunción legal de vera-cidad por el tribunal.

La denuncia previa ante la Inspección noimpide que posteriormente se interponga de-nuncia ante los tribunales.

La facultad sancionadora ante prác-ticas antisindicales y desleales sóloestá radicada en el tribunal, salvoque algunos hechos sean constitu-tivos de infracción laboral como,por ejemplo, no descuento de cuo-tas sindicales o despido de trabaja-dores aforados, situaciones en laque la Inspección del Trabajo apli-cará la multa correspondiente al in-fractor.

� ¿Qué pasa si la práctica antisindical im-plicó el despido de uno o varios trabaja-dores sujetos a fuero laboral?

Si por el informe de fiscalización de laInspección del Trabajo, o bien, por losantecedentes agregados a la causa por eldenunciante, se acredita que los despe-didos están sujetos a fuero laboral, eljuez de la causa en su primera resolucióndispondrá, de oficio, o a petición de par-te, la inmediata reincorporación del tra-bajador a sus labores. Asimismo, dispon-

drá el pago íntegro de las remuneracio-nes y beneficios, debidamente reajusta-dos y con los intereses legales que co-rrespondan por todo el período de sus-pensión. El período de separación se en-tenderá efectivamente trabajado para to-dos los efectos legales.

� Si el juez acoge la demanda y dicta sen-tencia condenatoria, ¿qué sanciones pue-de aplicar?

Si la sentencia da por establecida la prác-tica antisindical o desleal, dispondrá:

� Que se subsanen o enmienden los actosque constituyan dicha práctica;

� La sanción por práctica antisindical, seráuna multa entre 10 a 150 U.T.M.La sanción por práctica desleal en la ne-gociación colectiva, será una multa entre1 U.T.M. a 10 U.T.M. En ambos casos lacuantía será con relación a la gravedadde la infracción y de la circunstancia detratarse o no de una reiteración;

� Que se reincorpore de forma inmediata alos trabajadores sujetos a fuero laboralseparados de sus funciones, si esto nose hubiere efectuado antes; y,

� Que una copia de la sentencia se remitaa la Dirección del Trabajo para su regis-tro y, en caso de ser sentencia condena-toria, ella deberá ser publicada.

� ¿Qué acontece si la práctica desleal oantisindical significó el despido de traba-jadores no amparados por fuero laboral?

El despido de estos trabajadores no pro-ducirá efecto alguno, es decir, el despido esNULO. El trabajador deberá concurrir al Tribu-nal competente, dentro del plazo de 60 díashábiles, contados desde la separación. El juezde la causa, deberá requerir el informe defiscalización de la Inspección del Trabajo.

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16 CARTILLA

Dictada la sentencia, el trabajador podráoptar entre:

� La reincorporación ordenada por el Tribu-nal; o

� La indemnización del mes por año deservicio y fracción superior a seis mesesa que el trabajador tuviere derecho, conel recargo correspondiente; y,

Adicionalmente, a una indemnización quefijará el juez de la causa, la que no podrá serinferior a tres meses ni superior a once mesesde la última remuneración mensual.

Las sanciones señaladas son sinperjuicio de la responsabilidad penalen los casos en que las conductasantisindicales o desleales configu-ren algún delito.

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MINISTERIO DE JUSTICIA

INTERPRETA EL CODIGO DELTRABAJO EN CUANTO HACEAPLICABLE SUS NORMAS A

TRABAJADORES DE LOSCONSERVADORES DE BIENES

RAICES, NOTARIAS Y ARCHIVEROS (*)

LEY N° 19.945

(*) Publicada en el Diario Oficial de 25.05.2004.

Teniendo presente que el H. CongresoNacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 504del Código Orgánico de Tribunales, por elsiguiente:

"Artículo 504.- En toda notaría, archivou oficio de los conservadores habrá el núme-ro de oficiales de secretaría que los respecti-vos funcionarios conceptúen preciso para elpronto y expedito ejercicio de sus funciones yel buen régimen de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán suje-tos a las instrucciones y órdenes que les diereel respectivo notario, archivero o conserva-dor, quienes distribuirán entre todos ellos eltrabajo de su oficina en la forma que lo creanconveniente.".

Artículo 2º.- Declárese interpretado elinciso cuarto del artículo 1º del Código delTrabajo en el siguiente sentido:

El inciso cuarto del artículo 1º del Códigodel Trabajo en cuanto señala que "Los traba-jadores que presten servicios en los oficios denotarías, archiveros o conservadores se regi-rán por las normas de este Código.", debeinterpretarse y aplicarse de forma tal que latotalidad del estatuto laboral, en todas susmanifestaciones y expresiones, que emanadel Código del Trabajo y leyes complementa-rias, resulte aplicable a los trabajadores quelaboran en los oficios de notarías, archiveroso conservadores.".

Habiéndose cumplido con lo establecidoen el Nº 1º del artículo 82 de la ConstituciónPolítica de la República y por cuanto he teni-do a bien aprobarlo y sancionarlo; por tantopromúlguese y llévese a efecto como Ley dela República.

Santiago, 22 de abril de 2004.- RICAR-DO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Re-pública.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Jus-ticia.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro delTrabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conoci-miento.- Saluda atentamente a Ud., JaimeArellano Quintana, Subsecretario de Justi-cia.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que interpreta el Código delTrabajo en cuanto hace aplicable sus normas

a trabajadores de los Conservadores deBienes Raíces, Notarías y Archiveros

El Secretario del Tribunal Constitucional,quien suscribe, certifica que la Honorable Cá-mara de Diputados envió el proyecto de ley

enunciado en el rubro, aprobado por el Con-greso Nacional, a fin de que este Tribunalejerciera el control de constitucionalidad res-pecto del artículo 1º del mismo, y por senten-cia de 8 de abril de 2004, dictada en losautos Rol Nº 407, declaró que es constitucio-nal.

Santiago, abril 12 de 2004.- Rafael LarraínCruz, Secretario.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

PROMULGA EL CONVENIO DESEGURIDAD SOCIAL CON ELGOBIERNO DE AUSTRALIA (*)

DECRETO Nº 82

(*) Publicado en el Diario Oficial de 8.04.2004.

Núm. 82.- Santiago, 8 de abril de 2004.-Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1),de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 25 de marzo de 2003 losGobiernos de la República de Chile y de Aus-tralia suscribieron, en Canberra, el Conveniode Seguridad Social.

Que dicho Convenio fue aprobado por elCongreso Nacional, según consta en el OficioNº 4.751, de 13 de enero de 2004, de laHonorable Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuestoen el párrafo 1.- del Artículo 29º del mencio-nado Convenio.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Conveniode Seguridad Social entre el Gobierno de laRepública de Chile y el Gobierno de Australia,suscrito el 25 de marzo de 2003; cúmplase yllévese a efecto como Ley y publíquese copiaautorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese ypublíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Pre-sidente de la República de Chile.- María Sole-dad Alvear Valenzuela, Ministra de Relacio-nes Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conoci-miento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embaja-dor Director General Administrativo.

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTREEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA

El Gobierno de la República de Chile y elGobierno de Australia, en adelante las Partes,deseando fortalecer las relaciones amistosasentre ambos países y resueltos a cooperar enel área de la Seguridad Social y a eliminar ladoble cobertura para los trabajadores despla-zados, han acordado lo siguiente:

TITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1º

Definiciones

1. En este Convenio, a menos que el con-texto requiera otra interpretación:

a) "Beneficio" significará:

� en relación con una de las Partes,cualesquiera de los beneficios,pensiones o asignaciones seña-lados en el párrafo 1 del Artículo2, incluido cualquier monto, au-mento o suplemento que debapagarse, adicional a ese benefi-cio, pensión o asignación, a unapersona con derecho a dichomonto, aumento o suplementoen virtud de la legislación de esaParte pero, para Australia, no in-cluye ningún beneficio, pensión

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o asignación en conformidad conla ley australiana sobre "Superan-nuation" especificada en el subpá-rrafo, (a), ii) del Artículo 2;

b) "Autoridad Competente" significará:

en relación con Chile: el Ministro delTrabajo y Previsión Social, y

en relación con Australia: el Secre-tario del Departamento responsablede la legislación señalada en el subpá-rrafo 1, (a), i) del Artículo 2, excep-to en relación con la aplicación delTítulo II de este Convenio (incluidala aplicación de los otros Títulos deeste Convenio que puedan afectar laaplicación de dicho Título), donde sereferirá al Comisionado de Impues-tos (quien es responsable de la legis-lación contemplada en el subpárrafo1, (a), ii) del Artículo 2 o un repre-sentante autorizado de dicho Comi-sionado;

c) "Institución Competente", significará:

� en relación con la República deChile: las Instituciones encarga-das de aplicar la legislación men-cionada en el Artículo 2, y

en relación con Australia: la Ins-titución o Entidad encargada deaplicar la legislación señalada enel Artículo 2;

d) "Legislación", significará:

En relación con la República de Chi-le: Las leyes, reglamentos y otrasdisposiciones relativas a los benefi-cios especificados en el subpárrafo1, (b) del Artículo 2, y

Con relación a Australia: La ley esta-blecida en el subpárrafo 1, (a), i) delArtículo 2. Con excepción de la apli-cación del Título II de este Convenio(incluida la aplicación de otros Títu-

los de este Convenio en la medidaque afecten la aplicación de dichoTítulo), en cuyo caso se aplicará elsubpárrafo 1, (a), ii) del Artículo 2;

e) "Período de residencia en Australiadurante la vida laboral" significará,en relación con una persona, todoperíodo definido como tal de acuer-do con la legislación de Australia,pero no incluirá ningún período que,de conformidad con el artículo 15,se considere un período en el cualesa persona residió en Australia;

f) "Período de seguro", significará, enrelación con la República de Chile,todo período de imposiciones, asícomo cualquier otro período consi-derado como equivalente por la le-gislación chilena, que sirva de basepara obtener el derecho a un benefi-cio en Chile;

g) "Superannuation", significará, bajola legislación australiana, un Siste-ma en el cual se requiere que unempleador pague contribuciones aun Fondo aprobado para hacer pro-visiones para la jubilación de un em-pleado o a la muerte de ese emplea-do;

h) "Territorio", significará,

�en relación con la República deChile: el ámbito de aplicación dela Constitución Política de Chile, y

�en relación con Australia: Austra-lia tal como se define en su pro-pia legislación; y

i) "Filial" significa, para efectos de lodispuesto en el Artículo 8, una enti-dad relacionada con un empleador,si la entidad y el empleador sonmiembros del mismo grupo, ya seaentera o mayoritariamente propieta-rio.

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2. Salvo que el contexto requiera otra inter-pretación, cualquier término no definidoen el presente Convenio tendrá el signifi-cado que se le atribuye en la legislaciónaplicable.

ARTICULO 2º

Ambito de aplicación legislativa

1. De acuerdo con lo dispuesto en el párra-fo 2, el presente Convenio se aplicará ala legislación que se menciona a conti-nuación y a cualquier legislación que enlo sucesivo la modifique, complemente,sustituya o reemplace:

a) En relación con la República de Chi-le, la legislación que regula:

i) El Sistema de Pensiones de ve-jez, invalidez y sobrevivencia, ba-sado en la capitalización indivi-dual;

ii) � Los regímenes de pensión devejez, invalidez y sobrevivenciaadministrados por el Instituto deNormalización Previsional; y

iii) Los regímenes de prestacionesde salud para efectos de lo dis-puesto en el Artículo 21.

b) En relación con Australia,

i) Las disposiciones y reglamentosque conforman la ley de seguri-dad social, en la medida que di-cha ley contemple, se aplique oafecte a los siguientes beneficios:

A. Pensión de vejez; y

B. Pensión de invalidez para per-sonas con alto grado de in-capacidad;

ii) �La ley relativa a la Superannua-tion que a la fecha de suscrip-

ción del presente Convenio estácontenida en la ley de "Superan-nuation Guarantee (Administra-tion) Act 1992", "the Superan-nuation Guarantee Charge Act1992", y la ley de "Superannua-tion Guarantee (Administration)Regulations"; y

2. El presente Convenio se aplicará a lasleyes o reglamentos que amplíen la legis-lación vigente a otras categorías de be-neficiarios sólo cuando ambas Partes asílo acuerden mediante un Protocolo deeste Convenio.

3. No obstante las disposiciones del párrafo1, la legislación de Australia y de la Re-pública de Chile, no incluirán otros trata-dos o acuerdos internacionales celebra-dos con un tercer Estado.

ARTICULO 3º

Ambito de aplicación personal

El presente Convenio se aplicará a cual-quier persona que:

a) sea o haya sido residente de Australia ode la República de Chile;

b) esté o haya estado sujeta a la legislaciónde la República de Chile; o

c) sus derechos provengan de las personasmencionadas precedentemente.

ARTICULO 4º

Igualdad de trato

De acuerdo con el presente Convenio y amenos que se haya estipulado otra cosa,todas las personas a quienes se aplique esteConvenio, recibirán igual trato por cada Par-te, tanto en lo que respecta a los derechos yobligaciones que emanan directamente de laslegislaciones sobre Seguridad Social de Chiley Australia o en virtud del presente Convenio.

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TITULO II

Disposiciones relativasa la legislación aplicable

El objetivo de este Título es garantizarque tanto los empleadores como los trabaja-dores que estén sujetos a la legislación de laRepública de Chile o a la de Australia notengan una doble obligación bajo la legisla-ción de la República de Chile o la de Australiaen relación a un mismo trabajo desempeñadopor un trabajador.

ARTICULO 5º

Aplicación de este título

Este Título sólo se aplicará si el trabaja-dor y/o su empleador estuviese, de no ser poreste Título, sujeto a la legislación de ambaspartes con respecto al trabajo realizado por eltrabajador o a la remuneración pagada pordicho trabajo.

ARTICULO 6º

Regla general

A menos que se disponga lo contrario enlos artículos 7º, 8º, 9º ó 10, si una personatrabaja en el territorio de alguna de las Partesel empleador y el trabajador sólo estarán suje-tos a la legislación que rija en el territorio dedicha Parte, con respecto al trabajo desempe-ñado y a la remuneración pagada por el mis-mo.

ARTICULO 7º

Relaciones diplomáticas y consulares

Este Convenio no afectará las disposicio-nes de la Convención de Viena sobre Relacio-nes Diplomáticas del 18 de abril de 1961, nilas de la Convención de Viena sobre Relacio-nes Consulares del 24 de abril de 1963.

ARTICULO 8º

Trabajadores desplazadosde un territorio al otro

1. Si un trabajador:

a) Está cubierto por la legislación de una delas Partes ("la primera Parte");

b) Fuese enviado ya sea antes, al momentoo después de la entrada en vigencia deeste Convenio, por el empleador de laprimera Parte a trabajar en el territorio dela otra Parte ("la segunda Parte");

c) Estuviese trabajando en el territorio de lasegunda Parte contratado por el emplea-dor o por una Subsidiaria de dicho em-pleador;

d) No se hubiese cumplido un período de 4años desde que el empleado fuera envia-do a trabajar al territorio de la segundaParte; y

e) No estuviese trabajando en forma per-manente en el territorio de la segundaParte;

El empleador y el trabajador estarán suje-tos sólo a la legislación de la primeraParte con respecto al trabajo ejecutadodespués de la entrada en vigencia deeste Convenio y la remuneración pagadapor ese trabajo. Esta disposición se apli-cará también a los trabajadores de unafilial.

2. � Las Autoridades Competentes podrán,de común acuerdo, extender por escrito,el período de 4 años mencionado en elsubpárrafo 1, d) de este Artículo hastapor dos años para cualquier trabajador.

ARTICULO 9º

Trabajadores al servicio del Gobierno

Si un trabajador:

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a) está cubierto por la legislación de una delas Partes ("la primera Parte");

b) sea enviado ya sea antes, al momento odespués de la entrada en vigencia deeste Convenio por el Gobierno de la pri-mera Parte a trabajar en el territorio de laotra Parte ("la segunda Parte");

c) estuviese trabajando en el territorio de lasegunda Parte en una ocupación del Go-bierno de la primera Parte; y

d) no estuviese trabajando en forma perma-nente en el territorio de la segunda Parte;el empleador y el trabajador estarán suje-tos sólo a la legislación de la primeraParte con respecto al trabajo ejecutadodespués de la entrada en vigencia deeste Convenio y a la remuneración paga-da por este trabajo. Para los propósitos deeste Artículo, el término "Gobierno" inclu-ye, para Australia, las subdivisiones po-líticas o autoridades locales de Australia.

ARTICULO 10º

Trabajadores de naves y aeronaves

1. Si un trabajador labora para un emplea-dor en un barco o avión de tráfico inter-nacional, el empleador y el trabajadorestarán sujetos, con respecto al trabajodesempeñado y a la remuneración paga-da por el mismo, sólo a la legislación dela Parte donde reside el trabajador.

2. Para los propósitos de este Artículo, lasAutoridades Competentes podrán, me-diante acuerdo escrito, establecer queun empleado que se desempeñe en unanave o aeronave de tráfico internacionalquede sujeto a la legislación de una Partedeterminada.

ARTICULO 11º

Excepciones de común acuerdo

Las Autoridades Competentes de ambasPartes podrán establecer, de común acuerdo:

a) las excepciones señaladas en los Artícu-los 5 a 10 a favor de determinadas per-sonas o grupos de personas, y

b) la legislación de la Parte a la cual esaspersonas o grupos de personas estaránsujetas.

TITULO III

Disposiciones relativas a beneficios

ARTICULO 12º

Exportación y pago de beneficios

1. Los beneficios pagaderos por una Parteen virtud del presente Convenio, seránpagaderos en el territorio de la otra Par-te.

2. Cuando la legislación de una Parte dis-ponga que un beneficio es pagadero fue-ra del territorio de dicha Parte, tal benefi-cio, cuando sea pagadero en virtud delpresente Convenio, será pagadero tam-bién fuera del territorio de ambas Partes.

3. Si en el futuro la legislación australianaestipulara un límite de tiempo para conti-nuar teniendo derecho a un beneficio enAustralia por parte de una persona queabandone Australia, el mismo límite detiempo se aplicará a dicho beneficio parauna persona que abandone la Repúblicade Chile.

4. Los beneficios concedidos por una Parteserán pagaderos por dicha Parte, a peti-ción del beneficiario, en su país de resi-dencia.

5. �Si una Parte impusiere restriccioneslegales o administrativas a la transferen-cia de divisas fuera de su territorio, dichaParte deberá poner en práctica, tan pron-to como sea posible, medidas que garan-ticen el pago y envío de los beneficiospagaderos en conformidad con la legisla-

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ción de dicha Parte o en virtud del pre-sente Convenio. Las medidas impuestasdeberán aplicarse en forma retroactivadesde el momento en que se impusieronlas restricciones.

6. En caso de que una Parte impusiere res-tricciones legales o administrativas a latransferencia de sus divisas fuera de suterritorio, conforme a lo señalado en elpárrafo 5, ésta deberá informar a la otraParte sobre dichas restricciones en elplazo de un mes calendario a contar delmomento en que impuso las mismas, ydeberá implementar las medidas que seseñalan en dicho párrafo en un plazo de6 meses desde que se impusieron lasrestricciones. El incumplimiento de cual-quiera de estas exigencias será interpre-tado por la otra Parte como violaciónsustancial del Convenio, para efectos delArtículo 60 de la Convención de Vienasobre Derecho de los Tratados.

7. Los beneficios que sean pagados por unaParte fuera de su territorio, se pagaránen moneda de los Estados Unidos deAmérica u otra moneda de conversióninternacional.

8. Un beneficio pagadero por una Parte envirtud del presente Convenio o de con-formidad con su legislación, será pagadopor dicha Parte sin descontar los costosadministrativos del Gobierno o de la Ins-titución Competente que corresponda, porconcepto de tramitación y pago del be-neficio, independientemente de si la per-sona con derecho a dicho beneficio seencuentra en el territorio de la otra Parteo en un tercer país.

9. � En relación a Australia, no se aplica-rán las disposiciones del presente Artícu-lo a los subsidios de arriendo, asignaciónpor gastos farmacéuticos ni a ningunaotra asignación pagadera sólo dentro deAustralia o durante un período de ausen-cia temporal, conforme a la legislaciónaustraliana de Seguridad Social.

ARTICULO 13º

Exámenes médicos

1. Para efectos de evaluar el grado de inca-pacidad o la capacidad de trabajo de unapersona, la Institución Competente deuna Parte aplicará la legislación de dichaParte, cuando sea pertinente para la soli-citud de un beneficio o para continuar elpago del mismo.

2. �Con el fin de facilitar la evaluación aque se refiere el párrafo 1, la InstituciónCompetente de la Parte en cuyo territo-rio reside la persona deberá, a peticiónde la Institución Competente de la otraParte, remitir a esta última sin costo cual-quier informe o antecedente médico per-tinente que obre en su poder.

3. En caso que la Institución Competentede Australia estime necesario que en Chilese realicen exámenes médicos adiciona-les que sean de su exclusivo interés,éstos serán financiados y reembolsadospor dicha Institución.

4. �Por otra parte, en caso que la Institu-ción Competente chilena estime necesa-rio la realización de exámenes médicosadicionales en Australia que sean de suexclusivo interés, éstos serán financia-dos de acuerdo con la legislación chile-na. Cuando se trate de trabajadores afi-liados al sistema chileno de capitaliza-ción individual, la Institución Competen-te chilena efectuará el reembolso del costototal de estos exámenes, a la InstituciónCompetente de Australia, debiendo re-querir del afiliado el porcentaje a su car-go. No obstante, la Institución Compe-tente chilena podrá deducir el costo quele corresponde asumir al afiliado, de laspensiones devengadas o del saldo de sucuenta de capitalización individual.

5. �Si los nuevos exámenes se solicitan apropósito de una reclamación interpues-ta al dictamen de invalidez emitido enChile, el costo de tales exámenes será

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financiado de la forma señalada en elpárrafo anterior, salvo que la reclama-ción sea interpuesta por una InstituciónCompetente chilena o por una Compañíade Seguros, en cuyo caso tales gastosserán financiados por el reclamante.

TITULO IV

Beneficios australianos

ARTICULO 14º

Residencia o permanencia en la República deChile o en un Tercer Estado

Cuando una persona cumpla en virtud dela legislación australiana o del presente Con-venio, con todos los requisitos para obtenerun beneficio, excepto el de ser residente enAustralia y encontrarse en ese país en lafecha en que presente la solicitud para obte-ner dicho beneficio, pero:

a) sea residente en Australia, en la Repúbli-ca de Chile o en un Tercer Estado con elcual Australia haya suscrito un Conveniosobre Seguridad Social que incluya dis-posiciones sobre cooperación en la eva-luación y determinación de las solicitu-des de prestaciones, como en el otorga-miento de este tipo de beneficio; y

b) se encuentre en Australia, en el territoriode la República de Chile o en ese TercerEstado, esa persona, siempre y cuandohaya sido en algún momento residenteen Australia, será considerada como re-sidente en Australia y que se encuentrapresente en ese país a esa fecha, paralos efectos de la presentación de esasolicitud de beneficio.

ARTICULO 15º

Totalización para efectosde los beneficios australianos

1. Cuando una persona a quien se le apli-que el presente Convenio solicite un be-

neficio australiano de acuerdo a sus nor-mas, y haya cumplido:

a) un período en calidad de residenteen Australia que sea inferior al perío-do requerido para adquirir derecho aese beneficio, bajo ese concepto,según la legislación de Australia; y

b) un período de residencia en Austra-lia durante su vida laboral, igual omayor al período mencionado en elpárrafo 3; y

c) un período de seguro cumplido enChile, entonces, para efectos de so-licitar este beneficio australiano, eseperíodo de seguro cumplido en Chilese considerará como si fuera un pe-ríodo durante el cual esa personafue residente en Australia, solamen-te con el fin de completar los perío-dos mínimos estipulados por la le-gislación de Australia para tener de-recho a dicho beneficio.

2. Para efectos de este Artículo, cuandouna persona tenga un período de resi-dencia en Australia y un período de segu-ro en Chile, todos los períodos que coin-cidan se considerarán sólo una vez comoun período de residencia en Australia.

3. El período mínimo de residencia en Aus-tralia durante la vida laboral que se con-siderará para efectos del párrafo 1 será:

a) para efectos de un beneficio austra-liano, solicitado por una persona queresida fuera de Australia, el períodomínimo requerido será de 12 meses,de los cuales al menos 6 meses de-berán ser consecutivos; y

b) para efectos de un beneficio austra-liano solicitado por un residente deAustralia, no se requerirán períodosmínimos.

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a) Con excepción de lo señalado en elArtículo 17, se descontará el montodel beneficio chileno que tenga de-recho a percibir dicha persona delmonto máximo del beneficio austra-liano;

b) Se calculará el ingreso de esa perso-na de conformidad con la legislaciónde Australia, sin considerar en esecálculo el beneficio chileno que ten-ga derecho a percibir esa persona osu cónyuge, si corresponde y

c) Se aplicará al beneficio restante ob-tenido conforme al subpárrafo a), elsistema de cálculo pertinente esta-blecido por la legislación de Austra-lia, tomando como ingreso de la per-sona el monto calculado de confor-midad con el subpárrafo b).

4. Las disposiciones del párrafo 3 continua-rán aplicándose durante 26 semanascuando una persona abandone temporal-mente Australia.

5. Cuando uno de los cónyuges o ambosperciban uno o más beneficios chilenosy, para efectos de lo dispuesto en lospárrafos 1 y 3 y en la legislación deAustralia, cada uno se considerará bene-ficiario de la mitad del monto del benefi-cio o bien del total de ambos beneficios,según corresponda.

6. Para efectos de lo dispuesto en el párra-fo 1, para Australia, los beneficios noincluyen el subsidio de arriendo, asigna-ciones por gastos farmacéuticos ni nin-guna otra asignación pagadera sólo den-tro de Australia o durante un períodotemporal de ausencia, conforme a la le-gislación australiana de Seguridad Social.

ARTICULO 17º

Exclusión del pago de beneficios por gra-cia de Chile, en la determinación de los ingre-sos australianos:

ARTICULO 16º

Cálculo de los beneficios australianos

1. Conforme al párrafo 2, cuando un bene-ficio australiano deba pagarse en virtuddel presente Convenio a una persona quese encuentra fuera de Australia, la deter-minación del monto de este beneficio seefectuará de la siguiente manera:

a) �Se calcularán los ingresos de lapersona conforme a la legislaciónaustraliana, considerando las dispo-siciones del Artículo 17, incluyendo,si corresponde, cualquier beneficiochileno que esa persona o su parejatengan derecho a percibir;

b) Considerando esos ingresos señala-dos en el párrafo a) se determinaráel monto máximo de beneficio aus-traliano que esa persona podría ob-tener de acuerdo a lo especificadoen la legislación australiana.

c) Cuando corresponda se determinarála proporción del monto del benefi-cio calculado bajo el subpárrafo b),considerando el período de residen-cia en Australia durante la vida labo-ral, multiplicando ese monto por elfactor de residencia de la persona,según lo estipulado en la legislaciónaustraliana.

2. Las disposiciones del párrafo 1 continua-rán aplicándose durante 26 semanascuando una persona permanezca tempo-ralmente en Australia.

3. De conformidad con lo dispuesto en lospárrafos 4 y 5, cuando en virtud delpresente Convenio deba pagarse un be-neficio australiano a una persona que seencuentra en Australia y tiene menos de10 años de residencia en Australia elmonto de dicho beneficio se determinaráde acuerdo con lo siguiente:

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1. Cuando una persona recibe o tiene dere-cho a percibir un beneficio conforme alas leyes de Seguridad Social de Austra-lia,

a) los pagos mensuales hechos confor-me a la ley chilena Nº 19.123 Bene-ficios por Gracia y

b) los pagos periódicos mensuales porgracia hechos conforme a la ley chile-na Nº 19.234 y sus modificaciones.

Estos pagos no serán incluidos para lospropósitos de evaluar el monto de ese benefi-cio australiano.

2. Sólo para los propósitos de este Artículo,el término beneficio incluirá todos lospagos de seguridad social conforme a lasleyes de Seguridad Social de Australia.

TITULO V

Beneficios chilenos

ARTICULO 18º

Totalización de los beneficios chilenos

1. Cuando la legislación chilena exija el cum-plimiento de determinados períodos deseguro para la adquisición, conservacióno recuperación del derecho a pensionesde vejez, invalidez o sobrevivencia, losperíodos de residencia durante la vidalaboral en Australia se considerarán, cuan-do sea necesario, cumplidos en la Repú-blica de Chile.

2. Cuando un período de seguro cumplidoen Chile coincida con un período de resi-dencia de la vida laboral en Australia,dicho período sólo se considerará unavez como período de seguro.

3. Cuando no sea posible precisar la fechaen que determinados períodos de segurohayan sido cumplidos bajo las leyes chi-

lenas, se presumirá que dichos períodosno coinciden con los períodos de residen-cia en Australia durante la vida laboral.

ARTICULO 19º

PENSIONES DE VEJEZ, INVALIDEZ YSOBREVIVENCIA

1. Los afiliados a una Administradora deFondos de Pensiones financiarán sus pen-siones en Chile con el saldo acumuladoen su cuenta de capitalización individual.Cuando dicho saldo fuera insuficiente parafinanciar una pensión de un monto quesea al menos igual que la pensión mínimagarantizada por el Estado, los afiliadostendrán derecho, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 18, a la totaliza-ción de sus períodos de seguro para ac-ceder al beneficio de pensión mínima devejez o invalidez. Igual derecho tendránlos beneficiarios de pensiones de sobre-vivencia.

2. Para los efectos de determinar el cumpli-miento de los requisitos establecidos enlas disposiciones legales chilenas parapensionarse anticipadamente en el Siste-ma de Capitalización Individual, los afilia-dos que hayan obtenido una pensión enconformidad con la legislación australia-na se considerarán pensionados de losregímenes previsionales indicados en elpárrafo 4.

3. Las personas afiliadas al Sistema de Ca-pitalización Individual de la República deChile, podrán enterar cotizaciones volun-tariamente en dicho Sistema, en calidadde trabajadores independientes durantecualquier período de vida laboral que re-sidan en Australia. Los trabajadores queopten por acceder a este beneficio que-darán exentos de la obligación de enterarcotizaciones en el sistema de salud deChile.

4. Asimismo, los afiliados a los regímenesprevisionales administrados por el Insti-

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tuto de Normalización Previsional, ten-drán derecho a totalizar períodos de se-guro de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 18, para acceder a los benefi-cios establecidos en la legislación que seles aplique.

5. Para los efectos de acceder a pensionesconforme a la legislación que regula losregímenes previsionales administrados porel Instituto de Normalización Previsional,las personas que perciban una pensiónaustraliana o que tengan residencia enAustralia durante su vida laboral, confor-me a la legislación australiana, serán con-sideradas como actuales imponentes delrégimen previsional que les correspondaen Chile.

6. Si una persona registra períodos de segu-ro bajo la legislación chilena, inferiores aun año y si, tomando en cuenta sóloesos períodos, no existe ningún derechoa beneficios según esa legislación, la Ins-titución Competente chilena no estaráobligada a otorgar una pensión a esapersona, por ese período, en conformi-dad con este Convenio.

ARTICULO 20º

Cálculo de los beneficios chilenos

1. En los casos contemplados en los párra-fos 1 y 4 del Artículo precedente, laInstitución Competente determinará el de-recho al beneficio chileno como si todoslos períodos de seguro o períodos deresidencia en Australia durante la vidalaboral, según corresponda, hubieran sidocumplidos según su propia legislación y,para efectos del pago del beneficio, cal-culará la parte pagadera por ella como laproporción existente entre los períodosde seguro cumplidos exclusivamente bajoesa legislación y el total de años requeri-dos que corresponda conforme a la legis-lación chilena.

2. Tratándose de pensiones mínimas quesean de cargo del Instituto de Normaliza-

ción Previsional, la determinación del de-recho a las mismas se hará en la formaprevista en el párrafo anterior y, paraefectos de su pago, el cálculo se hará enbase a la proporción existente entre losperíodos de seguro cumplidos exclusiva-mente en Chile y el total de períodos deseguro registrados en Chile y los perio-dos de residencia durante la vida laboralen Australia. En caso que la suma de losindicados períodos fuere superior al lap-so exigido por las disposiciones legaleschilenas para adquirir derecho a una pen-sión completa, los años en exceso noserán considerados para efectos de estecálculo.

ARTICULO 21º

Prestaciones de salud

Las personas que perciban una pensiónen virtud de la legislación australiana o delpresente Convenio y que residan en Chile,tendrán derecho a afiliarse al sistema de sa-lud chileno bajo las mismas condiciones quelos pensionados chilenos.

TITULO VI

Disposiciones transitorias y finales

ARTICULO 22º

Presentación de documentos

1. Las solicitudes, notificaciones o apela-ciones relativas a un beneficio pagaderotanto en virtud del presente Conveniocomo de las legislaciones de Chile y Aus-tralia sobre Seguridad Social, podrán serpresentadas en el territorio de la otraParte de conformidad con los AcuerdosAdministrativos celebrados según el Ar-tículo 25, en cualquier momento des-pués de la entrada en vigor del presenteConvenio.

2. Para efectos de determinar el derecho aun beneficio, se considerará que la fecha

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de presentación de una solicitud, notifi-cación o apelación a que se refiere elpárrafo 1 ante la Institución Competen-te, Organismo de Enlace o AutoridadCompetente de una Parte, es la fecha depresentación de ese documento ante laInstitución Competente, Organismo deEnlace o Autoridad Competente de laotra Parte. La Institución ante la cual sepresentó la solicitud, notificación o ape-lación deberá remitirla, a la brevedad, ala Institución Competente de la otra Par-te.

3. La apelación a que hace referencia esteArtículo es aquella que puede presentar-se ante un organismo administrativo queha sido establecido por o para los finesde la legislación de cualquiera de lasPartes.

4. Cualquier exención respecto de derechosde timbres, derechos notariales y de re-gistro concedida en el territorio de unade las Partes, en relación con certifica-dos y documentos que deban ser presen-tados ante las Autoridades Competen-tes, Organismo de Enlace o ante las Ins-tituciones Competentes en el mismo te-rritorio, se aplicará también a los certifi-cados y documentos que, para los efec-tos del presente Convenio, deban serpresentados ante las Autoridades Com-petentes, Organismo de Enlace o antelas Instituciones Competentes de la otraParte. Los documentos y certificados quedeban presentarse para los fines de esteConvenio quedarán exentos del requisitode legalización por parte de las autorida-des diplomáticas y consulares.

ARTICULO 23º

Recuperación de pagos excesivos

1. Si es que:

a) el monto de un beneficio atrasadoes pagado o pagadero por Chile, y

b) Australia ha pagado a la persona unbeneficio en virtud de su legislaciónpor todo el período respectivo o porparte de él, y

c) el monto del beneficio pagado porAustralia habría sido reducido si elbeneficio pagado o pagadero porChile hubiera sido pagado duranteese período; entonces,

d) se considerará que la persona adeu-da a Australia, y Australia podrá re-cuperar, el monto que no deberíahaber sido pagado por Australia si elbeneficio descrito en el subpárrafoa) hubiera sido pagado periódicamen-te durante el período precedente, y

e) Australia podrá recuperar la totali-dad o parte de esa deuda en virtudde lo establecido en las disposicio-nes legales que conforman las leyesde seguridad social de Australia.

2. Con respecto a Australia, la referencia aun beneficio en el párrafo 1 precedentesignifica una pensión, beneficio o asigna-ción pagadero en virtud de las leyes deseguridad social de Australia.

ARTICULO 24º

Intercambio de informacióny asistencia mutua

1. Las Autoridades Competentes, los Orga-nismos de Enlace y las Instituciones Com-petentes responsables de la aplicacióndel Convenio, deberán, en la medida quela legislación interna lo permita, segúncorresponda:

a) en virtud de lo dispuesto en los pá-rrafos 3 y 4, comunicarse mutua-mente cualquier información nece-saria para la aplicación del presenteConvenio;

b) prestarse sus buenos oficios y pro-porcionarse asistencia mutua, inclui-

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da la comunicación de cualquier in-formación necesaria relativa a la de-terminación o pago de cualquier be-neficio en virtud del presente Con-venio o en conformidad con la legis-lación sobre seguridad social de cual-quiera de las Partes, como si se tra-tara de la aplicación de su propialegislación;

c) comunicarse mutuamente, tan pron-to como sea posible, toda la infor-mación sobre las medidas que ha-yan adoptado para la aplicación delpresente Convenio;

d) a petición de cualquiera de las Par-tes, asistirse mutuamente en rela-ción a convenios de seguridad socialcelebrados entre cualquiera de ellasy un tercer Estado, solo en cuanto alo que se especifique en los Acuer-dos Administrativos celebrados enconformidad con el Artículo 25; y

e) notificarse sobre cualesquier tipo deleyes que modifiquen, complemen-ten o reemplacen a sus respectivaslegislaciones y que pudieran afectarla aplicación del presente Convenio,tan pronto como dichas leyes seanpublicadas.

2. La asistencia a que se refiere el párrafo 1se proporcionará sin costo alguno, deconformidad con los Acuerdos Adminis-trativos que se suscriban en virtud delArtículo 25.

3. A menos que la revelación de informa-ción sea requerida de conformidad con lalegislación de una de las Partes, cual-quier información relativa a una personaque se comunique de conformidad con elpresente Convenio a una Autoridad, Or-ganismo de Enlace o Institución Compe-tente de esa Parte, será confidencial y seutilizará solamente para implementar el

presente Convenio y la legislación sobreseguridad social de las Partes. Cuandose requiera la revelación de informacióna un tercero en virtud de la legislación dealguna de las Partes, la Parte que tengala información podrá excusarse de pro-porcionar dicha información a la otra.

4. Las disposiciones contenidas en los pá-rrafos anteriores de este articulo no seinterpretarán, en ningún caso, como unaimposición que obligue a la Institución,Organismo de Enlace o Autoridad Com-petente de una de las Partes a:

a) adoptar medidas administrativas quediscrepen de aquellas establecidaspor las leyes o prácticas administra-tivas de esa Parte o de la otra; o

b) proporcionar antecedentes que nosean posibles de obtener conformea las leyes o a los procedimientosadministrativos normales de esa Par-te o de la otra.

5. Las comunicaciones entre las Autorida-des Competentes, Organismos de Enla-ce, Instituciones Competentes y perso-nas a quienes se aplica el presente Con-venio podrán efectuarse en cualquiera delos idiomas oficiales de ambas Partes.

6. Las autoridades diplomáticas y consula-res de las Partes Contratantes podránrepresentar, sin mandato gubernamentalespecial, a sus propios nacionales antelas Autoridades Competentes, Organis-mos de Enlace o Instituciones Compe-tentes en materias de Seguridad Socialde la otra Parte Contratante, a peticiónexpresa de los interesados, únicamentepara agilizar cualquier trámite o el otor-gamiento de los beneficios, que no inclu-ye el pago del mismo a esa autoridad.Tratándose del Sistema de CapitalizaciónIndividual chileno, no se aceptará tal re-presentación para efectos de la selecciónde la modalidad de pensión por la cualopte el afiliado.

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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

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ARTICULO 25º

Acuerdos administrativos

1. Las Autoridades Competentes de las Par-tes suscribirán los Acuerdos Administra-tivos necesarios para la implementacióndel presente Convenio.

2. Las Autoridades Competentes designa-rán los Organismos de Enlace en el Acuer-do Administrativo.

ARTICULO 26º

Reconocimiento de períodosy hechos anteriores

1. Al determinar el derecho de una personaa acceder a un beneficio o al monto dedicho beneficio, en virtud del presenteConvenio, las situaciones, hechos y pe-ríodos de:

a) residencia en Australia;

b) residencia en Australia durante lavida laboral; y

c) seguro, serán considerados, confor-me al presente Convenio, en la me-dida en que dichos períodos, situa-ciones o hechos, sean aplicables enrelación a esa persona, independien-temente de la fecha en que tuvieronlugar o en que fueron acumulados.

2. Las disposiciones del presente Conveniono otorgarán derecho a percibir el pagode un beneficio desde fechas anteriores aaquélla de entrada en vigor del Convenio.

ARTICULO 27º

Solución de diferencias

Las Autoridades Competentes de las Par-tes deberán resolver, en la medida de lo posi-ble, cualquier dificultad que surja de la inter-pretación o aplicación del presente Convenio

de conformidad con su espíritu y sus princi-pios fundamentales.

ARTICULO 28º

Revisión del convenio

Cuando una Parte solicite a la otra quese celebren reuniones para la revisión delpresente Convenio, las Partes se reunirán paraestos efectos como máximo en un plazo de 6meses a partir de la fecha de presentación dela solicitud y, salvo que las Partes acuerdenalgo distinto, la reunión deberá efectuarse enel territorio de la Parte a la que se envió lasolicitud.

ARTICULO 29º

Entrada en vigor y terminación

1. Este Convenio entrará en vigor el primerdía del tercer mes siguiente al mes en lacual se intercambió la ultima nota entrelas Partes, a través de los canales diplo-máticos, notificando a la otra Parte deque se han cumplido las formalidadesconstitucionales, legales o de cualquierotro tipo necesarias para que este Con-venio entre en vigor.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el párra-fo 3, el presente Convenio tendrá vigen-cia indefinidamente o hasta que transcu-rran doce meses desde la fecha en quecualquiera de las Partes reciba, por cana-les diplomáticos, una nota manifestandola intención de la otra Parte de terminarel presente Convenio.

3. En caso de que se ponga término alpresente Convenio en conformidad conlo dispuesto en el párrafo 2, éste seguiráaplicándose a todas las personas que:

a) al momento de su término estén per-cibiendo beneficios, o

b) antes de la fecha de término a quese refiere dicho párrafo hayan pre-

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sentado solicitudes y tengan dere-cho a recibir los respectivos benefi-cios en virtud de este Convenio; o

c) inmediatamente antes de la fechade término estén sujetos solamentea la legislación de una Parte en vir-tud de los Artículos 8 ó 9 del TítuloII del Convenio, siempre y cuando lapersona continúe satisfaciendo loscriterios de esos artículos.

En testimonio de lo cual, los suscritos,debidamente autorizados por sus respectivosGobiernos, han firmado el presente Conve-nio.

Hecho en duplicado, en Canberra, a losveinticinco días del mes de marzo de 2003 enlos idiomas español e inglés, siendo todos lostextos igualmente auténticos.

Por la República de Chile Por Australia.

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DEL DIARIO OFICIAL

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DEL DIARIO OFICIAL

22 Mayo

� Decreto Nº 311, de 31.03.04, del Ministerio de Hacienda. Incorpora al ServicioNacional de Capacitación y Empleo, y al Instituto de Normalización Previsional alSistema de Alta Dirección Pública.

25 Mayo

� Ley Nº 19.945. Interpreta el Código del Trabajo en cuanto hace aplicable sus nor-mas a trabajadores de los Conservadores de Bienes Raíces, Notarias y Archiveros.(Publicada en esta edición del Boletín)

� Ley Nº 19.948. Crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso deextravío, robo u hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identifica-ción.

� Resolución Nº 6.549 exenta, de 4.05.04, del Ministerio de Educación. Apruebabases para el proceso de postulación, 2004, a la acreditación para percepción de laAsignación de Excelencia Pedagógica Ley Nº 19.715.

28 Mayo

� Decreto N° 82, de 8.04.04, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga elConvenio de Seguridad Social con el Gobierno de Australia (publicado en esta edi-ción del Boletín).

31 Mayo

� Ley Nº 19.952. Corrige situación tributaria que indica en la XII Región.

3 Junio

� Decreto Nº 49, de 28.01.04, del Ministerio de Educación. Aprueba reglamento parala ejecución del Programa de Alfabetización Digital.

� Decreto Nº 99, de 12.04.04, del Ministerio de Educación. Autoriza la ejecución delas acciones, celebración de los convenios y contratos y realización de pagos en elmarco del Desarrollo del Sistema de Evaluación de Docentes de Aula del Sectormunicipal.

4 Junio

� Extracto de Resolución Nº 53 exenta, de 31.05.04, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Actualiza requisitos para vales emitidos en reemplazo de boletas.

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DEL DIARIO OFICIAL34

5 Junio

� Ley Nº 19.950. Aumenta sanciones a hurtos y facilita su denuncia e investigación.� Ley Nº 19.949. Establece un sistema de protección social para familias en situación

de extrema pobreza denominado "Chile Solidario".� Extracto de Circular Nº 28, de 4.06.04, del Servicio de Impuestos Internos. Instruye

respecto de emisión de Declaración Jurada Resumen Anual de IVA de compras yventas que deben presentar los contribuyentes ante el SII.

10 Junio

� Extracto de Circular Nº 27, de 3.06.04, del Servicio de Impuestos Internos. Instruyesobre nuevo tratamiento tributario de la bonificación a la contratación de mano deobra establecida en la Ley Nº 19.853, de 2003.

12 Junio

� Resolución N° E-182-2004, de 12.05.04, de la Superintendencia de Administrado-ras de Fondos de Pensiones. Aprueba reforma de estatutos de "A.F.P. Provida S.A.".

14 Junio

� Decreto Nº 81, de 16.03.04, del Ministerio de Educación. Reglamenta programa defortalecimiento del aprendizaje del idioma inglés en la enseñanza básica y media delos establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2,de 1998, y por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.

16 Junio

� Decreto Nº 148, de 12.06.04, del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sanita-rio sobre manejo de residuos peligrosos.

17 Junio

� Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 26.05.04, del Ministerio de Hacienda. Rebajatasa del impuesto territorial y fija monto de exención de los bienes raíces agrícolas.

� Extracto de Resolución Nº 56 exenta, de 14.06.04, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Exime de la obligación de declarar bienes raíces agrícolas y dispone declaraciónde mejoras efectuadas por los propietarios.

� Extracto de Resolución Nº 57 exenta, de 14.06.04, del Servicio de Impuestos Inter-nos. Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construc-ciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie, agrícola.

� Extracto de Circular Nº 32, de 16.06.04, del Servicio de Impuestos Internos.Implementa la vía de la reconsideración administrativa como etapa previa al procedi-miento de reclamo de avalúos, fijados en la tasación general agrícola, a través delFormulario Nº 2827.

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL

DESPIDO INJUSTIFICADO.CARTA DE DESPIDO NO INDICA HECHOS EN QUE SE FUNDA EL DESPIDO

Sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema

Doctrina

Si el despido se produjo al momento de entregarse la primera carta altrabajador, la cual no expresó causal alguna ni mencionó siquiera unpresunto incumplimiento de obligaciones, de suerte que en ese minuto elempleador decidió la razón de su despido, y ella no fue otra que unsimple desahucio, que le obligaba a pagar las indemnizaciones de rigor,no le es lícito al empleador modificar posteriormente esa razón, en subeneficio, como de hecho se ha pretendido, puesto que el despido es unacto que produce efectos jurídicos en forma inmediata y se completacon el aviso, que no puede ser sino el primero que se entregue.

Sentencia de primer grado.

Rancagua, 9 de julio de 2002.

Habiéndose cumplido las medidas paramejor resolver, tráiganse los autos para fallo.

Vistos:

A fojas 1, comparece don Raúl ZamoranoGárate, trabajador, domiciliado en Las MéndezNº 12, Olivar Bajo, Olivar quien interponedemanda en juicio ordinario del trabajo encontra de Comité de Agua Potable OlivarBajo, domiciliado en Ruta H-40, Villa Olivar,sitio 28, Olivar, representado por su presi-dente, don Orlando Pérez Astudillo, ignoraocupación, con el mismo domicilio y, ade-más, el de calle Las Mercedes, sin número,de la misma comuna, a fin de que se declareinjustificado el despido de que fue objeto el18 de abril de 2000 y, como consecuencia,se condene al demandado al pago de la in-demnización por años de servicio, aumenta-da en un 20%, más reajustes, intereses ycostas.

Funda su demanda en que ingresó aprestar servicios para el demandado el 1º deseptiembre de 1985 y el día 18 de abril de2000 el presidente del Comité, señor Pérez,le informó que por decisión de la directiva seponía término a su contrato de trabajo, noexpresado causa alguna y haciéndole entre-ga de una carta firmada por él, por el señorNelson Marín y por la señora María Bustos.Con posterioridad, recibió otra carta, vía co-rreo, en la que se le indicaba que se poníatérmino a su contrato por incumplimientograve de las obligaciones que imponía elmismo. Agrega que a la fecha de terminaciónde los servicios, el contrato tenía carácterde indefinido y él ejercía la función de secre-tario administrativo. Su remuneración secomponía de sueldo base de $ 302.324 yse le pagaba $ 35.212 de asignación decolación, $ 19.112 de asignación de movi-lización de $ 40.000 de bono de escolari-dad.

A fojas 3, consta estampado de notifica-ción personal de la demanda.

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL36

A fojas 18, la parte demandada opone laexcepción de ineptitud del libelo, con costas,ya que la demanda no cumple con el requisi-to señalado en el Nº 4 del artículo 254 delCódigo de Procedimiento Civil, al no conte-ner la exposición clara de los hechos y fun-damentos de derecho en que se apoya. Sinperjuicio de que el actor ha cumplido some-ramente la exposición, meridianamente clarade los hechos, ha incumplido los fundamen-tos de derecho en que se apoya, toda vezque el actor deduce demanda ordinaria am-parada por los artículos 160 y siguientes y425 del Código del Trabajo, pero no invocael artículo 168 que se refiere al despidoinjustificado, tema que a su juicio está endiscusión, por cuanto el demandante deman-da al parecer un despido injustificado. Ade-más, la demanda es inepta porque no cumplecon el requisito del Nº 5 del artículo 439 delCódigo del Trabajo, al no establecer el montode la cuantía demandada. En subsidio, con-testa la demanda, solicitando su rechazo,con costas.

Señala que el 2 de enero de 2000 laspartes celebraron un contrato de trabajo envirtud del cual el trabajador realizará la laborde Secretario Administrativo del Servicio deAgua Potable Olivar Bajo, con una remunera-ción de $ 264.500 brutos mensuales, deján-dose constancia en el mismo de que el de-mandante ingresó al servicio el 1º de sep-tiembre de 1985.

El actor debía desempeñar las siguientesfunciones: atención de público en oficina pararecaudaciones y recepción de reclamos yconsultas relativas al Servicio de Agua Pota-ble; realizar el procedimiento administrativode cobranzas, recaudaciones y registros detarifas, el que se traducía en las siguientestareas: revisión de datos de consumos deagua mensual, confección de avisos de co-branzas, recaudación de tarifas, registros depagos en planillas de consumo, archivo decomprobante de ingresos y egresos, rendi-ción de contable y de caja mensual; verificaren terreno situaciones especiales; recauda-ción de ingresos por aportes y otros con sus

correspondientes registros en el Libro de caja;cancelación de los pagos mensuales que debeefectuar el servicio de agua potable; recep-ción, despacho y archivo de corresponden-cia; confección y envío al Departamento deAgua Potable Rural de las cuentas bimestra-les contables; envío de citación a reunionesdel directorio de asambleas generales; con-fección y envío de notificaciones de corte desuministros por cuentas impagas; efectuartrámites en servicios públicos; asistir a jorna-das de capacitación convocadas por el De-partamento de Agua Potable Rural de EsselS.A.; realizar pagos en oficinas públicas ydepósitos en banco (pagar imposiciones yotros trámites). Por último, debía atenderpúblico en el sector Rincón de Abra. Sujornada era de 48 horas semanales, de lunesa viernes.

Con fecha 18 de abril de 2000 se pusotérmino en forma justificada al contrato delactor, en virtud de la causal del artículo 160Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incum-plimiento grave de las obligaciones, envián-dose carta al demandante con esa mismafecha, vía correo certificado, señalándole loshechos por los cuales se aplicaba la causal.

Hace presente que el Comité demanda-do fue informado por Essel S.A., mediantesendas cartas, de las falencias existentes enel manejo de la oficina administrativa. Exis-ten dos cartas, fechadas el 19 de noviembrede 1991 y el 12 de febrero de 1998, quedemuestra que el actor se le dio nuevasoportunidades y se le dejo enmendar susincumplimientos, circunstancias que no ocu-rrió, por lo que se le puso término al contra-to. El 14 de abril de 2000 recibió de parte deEssel S.A. un informe de revisión Comité deAgua Potable Rural Olivar Bajo, por el cual seindica que sólo fue posible realizar el conteode dinero en efectivo que existía, ya que nofue posible cuadrar los ingresos y los gastospor no encontrarse el libro de caja al día,incluso dicho informe contiene diversas ob-servaciones, como desorden administrativo,ya que no se lleva un sistema de archivos de

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documentación del Comité, libro de caja atrasa-do, no existe un sistema efectivo de cortes deagua; morosos a marzo de 2000 $ 7.601.925;existe un problema de registros de facturaspor cobro de agua potable, en el sistemacomputacional, ya que éstas se registran sinprevia cancelación.

Agrega que, en vista del desorden, en-cargó una auditoría externa, realizada pordon Hugo Yantén Mallea, datada el 16 dejunio de 2000, que establece que existe unadiferencia de $ 53.009.911, por el desordenexistente en la oficina administrativa, ya que,como señala dicha auditoría: "�Se encontróun alto nivel de desorden,� No existe unsistema de control adecuado frente al siste-ma de información utilizado, debido a que elSecretario Administrativo tomada la mayoríade las decisiones en forma independiente�".

No es acertado lo sostenido por el actoren el sentido de que existe un despido injus-tificado, pues su actuar negligente corres-ponde a un incumplimiento grave de las obli-gaciones del contrato que importa un impor-tante menoscabo a los intereses del Comité,menoscabo que, en definitiva, arroja pérdi-das por sumas millonarias de dineros.

A fojas 23, la parte demandante evacuael traslado de las excepciones, solicitando elrechazo de éstas, con costas. Respecto deno contener la demanda los fundamentos dederecho en que se apoya, expresa que bastacon decir que la citada de un artículo deter-minado no es el fundamento de derecho deuna demanda. Con todo, grosso modo, elfundamento de derecho de la demandadaestá constituido por el hecho jurídico consti-tutivo de la acción deducida en juicio, lacausa de pedir. Añade que el no fijar losmontos demandados no equivale a no tenerla demanda peticiones concretas, puesto quela lectura de ella se desprende con absolutanitidez que lo que se pretende es que sedeclare que el despido fue injustificado yque, en consecuencia, se condene a la de-manda al pago de indemnizaciones por añosde servicios prestados, aumentada en un

20%. La determinación del monto se haceen base a las remuneraciones y asignacionesseñaladas en el cuerpo del escrito.

A fojas 25, se tiene por evacuado eltraslado y se recibe la causa a prueba.

A fojas 67 y siguientes, se lleva a caboaudiencia de conciliación y prueba, con asis-tencia de ambas partes. Al no producirseconciliación se rindieron las pruebas que cons-tan en autos.

A fojas 89, se cita a las partes a oírsentencia.

A fojas 90, se decretan medidas paramejor resolver.

A fojas 102, se traen los autos parafallo.

Con lo relacionado y considerando:

En cuanto a excepción de ineptitud dellibelo:

Primero: Que la demandada alega queen la demanda no se exponen los fundamen-tos de derecho en que se apoya, pues no seinvoca el artículo 168 del Código del Traba-jo, que se refiere al despido injustificado. Alrespecto cabe señalar que la circunstanciade haberse omitido citar en la demanda unade las disposiciones legales atinentes a lacuestión debatida no altera la causa de pediry no convierte a la demanda en inepta. No esnecesario citar los artículos de las leyes enque la demanda se funda; basta indicar losprincipios o razones jurídicos en que se apo-ya, toda vez que tanto el Código del Trabajocomo el de Procedimiento Civil exigen que lademanda contenga "la exposición clara delos hechos y fundamentos de derechos enque se apoya", pero no requieren que semencionen determinados preceptos legales,ya que corresponde al Tribunal y no a laspartes aplicar la ley pertinente en la resolu-ción de los conflictos. En cuanto a la segun-da alegación, en el sentido que el actor no

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establece el monto de la cuantía demandada,debe tenerse presente que este hecho demanera alguna hace inepto el libelo, ya queen la demanda se señala los años de servicioy las sumas a que ascienden los distintosrubros que componen la remuneración, porlo que, en definitiva, el monto de la indemni-zación reclamada puede determinarse me-diante simples operaciones aritméticas conlos datos ya mencionados y los demás quese proporcionen en la causa. Entonces, aten-dido todo lo expuesto, deberá rechazarse laexcepción de ineptitud del libelo opuesta porla parte demandada.

En cuanto al fondo:

Segundo: Que de los escritos de deman-da y contestación se desprende que sonhechos no controvertidos que entre las par-tes existió una relación laboral que se inicioel 1º de septiembre de 1985 y concluyó porvoluntad del empleador el 18 de abril de2000, fecha esta última en que despidió alactor, invocando para ello la causal del Nº 7del artículo 160 del Código del Trabajo; ra-zón por la cual tales hechos se tendrán porestablecidos. Que, en cambio, las partes dis-cuten sobre si tal despido fue justificado ono, por lo tanto, la cuestión principal a diluci-dar en estos autos es si el actor incurrió o noen el incumplimiento grave que le imputa lademandada.

Tercero: Que la parte demandante, conel fin de acreditar los fundamentos de sudemanda, rindió las siguientes pruebas:

Documental: Inobjetada de contrario,consistente en: a) Contrato de trabajo cele-brado entre las partes el 2 de enero de 2000,de fojas 35, en el cual se detallan en lacláusula Nº 2 las funciones que debía cumplirel demandante. Además, se expresa que suremuneración asciende a $ 264.500 brutosmensuales, que el contrato es de carácterindefinido y que el actor ingresó al servicio el1º de septiembre de 1985; b) Liquidación desueldo del mes de marzo de 2000, de fojas38; c) Actas de comparecencia ante la Ins-

pección del Trabajo, de fojas 39 y 41. En laprimera, fechada el 12 de mayo de 2000,consta que la parte demandada reconocerelación con el actor desde el 1º de septiem-bre de 1985 hasta el 18 de abril de 2000, enfunciones de secretario administrativo, conremuneración mensual base de $ 302.324,más movilización, colación y bono de escola-ridad. Presenta comunicación de término decontrato a la Inspección con fecha 19 deabril de 2000 en que invoca la causal delartículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo.Declara que dicha comunicación la habríaenviado la Directora de la institución, sin laautorización de nadie. Presenta a su vez car-ta fechada el 18 de abril de 2000, dirigida aldemandante, en la cual le informan que conesa fecha deja prestar sus funciones al Co-mité y está firmada por directora, presidentey comisión finanza. Presenta proyecto definiquito, el cual estipula la causal del artículo160 Nº 7 del Código del Trabajo y reconoceadeudar $ 341.579, según liquidación deabril de 2000, más desahucio por $ 302.324.En la segunda acta, de 30 de mayo de 2000,consta que el demandado exhibió proyectode finiquito, en el cual se indica como causalde término el artículo 160 Nº 7 del Código delTrabajo y reconoció adeudar $ 341.579 desueldo de abril, $ 302.324 desahucio y $ 70.542de vacaciones proporcionales.

El actor declaró estar conforme con losmontos, pero en desacuerdo con la causal detérmino invocada y reclama indemnizaciónpor años de servicio. Las partes firman elfiniquito con fecha 30 de mayo de 2000, reci-biendo del demandante un cheque por $ 741.445,dejando expresa reserva de derecho; d)Cartade 18 abril de 2000, de fojas 42, dirigida aldemandante, mediante la cual se le comuni-ca que con esa fecha deja de prestar susfunciones "por decisión de la Directiva ymencionado por Essel". Aparecen las firmasde 1ª directora (María Bustos), presidente(Orlando Pérez) y Comisión Finanza (NelsonMarín); e) Carta fechada el 18 de abril de2000 dirigida al demandante, firmada porOrlando Pérez como presidente del Comité,de fojas 43, mediante la cual se comunica

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que se le despide por incumplimiento gravede las obligaciones que impone el contrato,señalándole que sus faltas son: no cumplircon el horario de trabajo, no estar al día conel Libro de Asistencia, Contratos de Trabajo,Archivos de sueldos e imposiciones, Libretade Banco y registros de ellos, cuentas co-rrientes, insuficientes documentos en arqueode caja, documentación desordenada, extra-viada y faltante; archivos de corresponden-cia incompletos; tomarse atribuciones queno le corresponden a su cargo, en las funcio-nes de la oficina administrativa; asistir a re-uniones de Directorio con derecho a opinaren decisiones propias de la Directiva; f) Librode Actas, guardado en custodia, con más decien firmas de socios y usuarios del Comité,indicando que el demandante trabajó correc-tamente durante quince años.

Confesional: Que a fojas 85, compare-ce don Orlando Pérez Astudillo quien absol-viendo posiciones señala que es efectivoque el demandante percibía $ 302.324 desueldo base, $ 19.112 de asignación movili-zación, $ 35.312 de asignación de colacióny $ 40.000 de bono de escolaridad, pero laliquidación de sueldo que se la exhibe (fojas38) está corregida, por cuanto en la primeraque se hizo no estaba incluido el bono deescolaridad. Se despidió al actor el 18 deabril de 2000, haciéndole entrega de la cartaque se encuentra firmada por él, la señoraBustos y el señor Marín, la que fue confec-cionada por el contador y se hizo de estamanera para no dejarlo entrar el día 18 deabril a la oficina y posteriormente se le envióuna carta por correo. Cuando se hizo la re-unión de directiva para ver este caso, eldemandante se encontraba en la oficina queestaba al lado de la sala de reuniones, escu-chando todo y cuando salieron para darle lanoticia del despido le dijo "no me digas nadaya lo sé todo". Se le comunicó que era por eldesorden y en carta se le indicaron lo demáshechos.

Explica que son cinco en la Directiva yque si todo hubiera estado "O.K. al 100%"se le hubieran pagado todos sus años de

servicio, pero como habían causales de losdos lados no se hizo, sin embargo su ideasiempre ha sido negociar el pago, es decir,pagarlos pero no el 100% sino una sumainferior pactada con el trabajador. La cartade despido se la entregó personalmente alactor y éste puso la nota que se encuentrafirmada, según consta a fojas 42. Lo queexpresó ante la Inspección del Trabajo esque la señora María Teresa se adelantó amandar la carta y la hizo al gusto suyo,haciéndosela firmar y él la llevó a la Inspec-ción. La carta a que se refiere no es la defojas 42, porque esa la hizo el contadorRamón González, siendo la primera que reci-bió personalmente el demandante.

Cuando dicha carta fue confeccionada,los firmantes quedaron de acuerdo con elcontador para hacer al otro día una cartamás completa indicando todas las causalesdel despido. Casi nunca el Directorio y elpresidente instruían al demandante sobre lamanera concreta y correcta de desempeñarsus labores, porque era difícil reunir a laDirectiva para que fueran a ver las irregulari-dades. A él no le hacía mucho caso, porqueera quien más estaba con el actor y en opor-tunidades le daba instrucciones en cuanto alas irregularidades que podía detectar porencima y a veces le daba autorizaciones porperíodos cortos para que salieran de la ofici-na, pero se tomaba medio día o tardes ente-ras dejando como reemplazante a su hija o asu señora. Dentro del Comité del Directorioexistían divisiones y producto de ello, el Di-rectorio no dictaba pautas concretas a seguircon el demandante.

Durante quince años no existieron ins-trucciones concretas para el actor sobre cómodesempeñar sus labores. Es efectivo que exis-tió un robo en las oficinas del Comité trayen-do, como consecuencia, la pérdida de muchadocumentación y el desorden de la restante.No teniendo grado técnico ni profesional, eldemandante desarrollaba sus labores comobuenamente creía era la mejor manera. No esefectivo que el Directorio debía reunirse unavez al mes, ya que es relativo, cada dos o

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL40

tres meses, según los problemas que hayan.No se reunían con la frecuencia que señalanlos estatutos por las divisiones que existían,formándose alegatos. Es efectivo que el talo-nario de cheques del Comité arroja que mu-chas colillas de cheques se encuentran sinfecha de emisión e incluso sin montos depago y dicho talonario lo maneja el tesorerodel Comité. No es labor del Directorio llevarlos estados mensuales de gastos e ingresosy rendir bimensual a Essel, sino que del se-cretario administrativo. La responsabilidad dellevar la documentación de egresos e ingre-sos es del tesorero, pero no se hacía así,porque cuando existe secretario administrati-vo él debe hacerlo, fiscalizando el tesorerocada siete días, lo que nunca hacía y por elloel secretario hacía las cosas a su manera.

Al preguntársele sobre las medidas quese tomaron para superar las falencias que enlos años 1991 y 1998 representó Essel alComité, contesta que respecto de 1991 élno estaba. Respecto a 1998 las señorasMarcela Villarroel y Marcia Baquedano deEssel comunicaron el desorden que tenía elsecretario administrativo, que existía unfaltante de $ 700.000 y que no llevaba lasencuestas bimestrales al día desde 1985.Ante eso se atrincó al demandante para verqué pasaba y por qué faltaba la plata y nohacía las encuestas. El actor dio las explica-ciones respectivas y por ello se le otorgó laoportunidad de que ordenara de allí en ade-lante.

La responsabilidad de crear un sistemaefectivo de cortes de agua era de la Directi-va, pero no existía ese sistema. Es cierto queel demandante, por la naturaleza de sus labo-res, debía permanecer en la oficina y tam-bién realizar labores fuera de ella, pero cuan-do le señalaron que se reordenara, se leprohibieron las salidas a terreno, por parte deEssel, mediante la señora Marcela Villarroel.El demandante no se encontraba al día en ellibro de asistencia y no todas las atribucio-nes que desarrollaba éste se encontraban enesfera de su cargo, por ejemplo se arrogabalas partes técnicas. La persona de Essel, que

era ingeniero, decía que no podía ser, ya quese estaba tomando atribuciones que no lecorrespondían, pero técnicamente no sabe aqué se refería. Agrega que como todo estabadesordenado, el demandante hacía todo sintomarle el parecer a nadie.

Cuando se refiere a que todo estabadesordenado, quiere decir que aparte del pro-blema de la documentación había problemasde comunicación y, a veces, por hacerlomejor, ante un problema a solucionar, el ac-tor tomaba decisiones solo. Por ejemplo, sialguien llamaba por un problema de un cortede agua por cañería rota, él tomaba el auto ypartía a solucionarlo, sin que le correspondie-ra esta tarea, la cual era propia de los opera-dores. Cuando el señor Zamorano asistía areuniones de Directorio era para informar desu labor y sugería ideas, porque la Directivaconfiaba en él, ya que llevaba todo. Un díaen que iba a dar cuenta no se le permitió porvoluntad de la señora María Teresa y el señorMarín. Añade que no es efectivo que todaslas deficiencias administrativas y directiva sedeban a que la directiva actual no cumplióacertadamente su tarea. Es cierto que nuncase amonestó al actor, entendiendo por amo-nestar suspender de las labores.

El le pagó al demandante la indemniza-ción sustitutiva del aviso previo, porque pen-só que era lo correcto, de pura "gaucha", yaque siempre pensó en hacer lo correcto parano ser el malo de la película. La decisión depagarla la tomaron los tres que hicieron lacarta de fojas 42, equivalente al mes desueldo de abril, a pesar de que no lo habíatrabajado completo, haciéndolo hasta el 17de dicho mes, más mayo, sin bono por serun despido; no sabe si le agregaron algomás, porque eso lo hizo el contador y fuepagado en la Inspección del Trabajo, algo asícomo $ 700.000. Las dos personas que to-maron la decisión con él pensaban pagarlemenos y encontraron mucho lo que le habíapagado, considerando, después de habersehecho el pago, que nunca debió hacerse.Finalmente, expresa que si algún error come-tió el señor Zamorano al desempeñar su tra-

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bajo, se debió a que lo desarrolló en la formaque él estimaba era la correcta, no recibien-do nunca instrucciones claras y concretas dela manera específica de desarrollar su traba-jo. Trataba de hacer lo mejor posible, pero el"poncho le quedó grande", porque cuandose le contrató fue como recaudador y poste-riormente hizo cursos impartidos por Essel ycomenzó a ascender, pero no se le pidieroncertificados de estudios cuando fue contra-tado. El Comité, de acuerdo a su prepara-ción, se limitaba a decirles las tareas quedebía hacer, las que debía cumplir de la me-jor manera posible por cuanto él era la perso-na que había hecho los cursos de especiali-zación.

Testimonial: Consistente en las declara-ciones de Juan Humberto Miranda Alvarez yVíctor Hernán Novoa Aravena, de fojas 68vuelta a 70 vuelta. El primero señala quedesde que el socio (4 de abril de 1997) eldemandante siempre ha estado en su lugar,lo que sabe, porque va a pagar el servicio deagua y siempre se encontraba en el horarioque está indicado como atención de público.La Directiva nunca hizo una asamblea desocios para informar de los hechos que se leimputan al actor. Añade que tan sólo va unavez al mes a pagar el agua. El Segundodeclara que el actor siempre estaba en laoficina en el horario de trabajo, lo que sabe,porque siempre pasaba por ahí. Respecto delos demás hechos que se mencionan en lacarta de fojas 7 no tiene conocimiento. Encuanto al robo sufrido por la oficina, en sep-tiembre de 1999 vio salir a dos personascomo a las 22:00 ó 22:30 horas de lasoficinas de la demandada, con unos docu-mentos, lo que vio, porque estaba en unapeña folklórica y avisó de inmediato al actor.Cuando el demandante le tocaba hacer algu-na diligencia lo reemplazaba su señora, estoes, cuando tenía que ir a las oficinas de Esselen Rancagua, quedándose en la tarde suseñora para recibir los pagos de agua, pero asu hija nunca la vio.

Cuarto: Que la parte demandada rindiólas siguientes pruebas:

Documental: Inobjetada de contrario,consistente en: a) Fotocopia de contrato detrabajo celebrado entre las partes el 2 deenero de 2000, de fojas 4, ya detallado en laletra a) del motivo anterior; b) Carta de despi-do de 18 de abril de 2000, de fojas 7, yaindividualizada en la letra e) del considerandoanterior; c) Fotocopia de informe enviado porEssel al Comité demandado con fecha 19 denoviembre de 1991, de fojas 8; d) InformeRevisión Comité de 14 de abril de 2000, defojas 13; e) Carta en que se comunica elhecho del despido a la Inspección del Traba-jo, de fojas 14; f) Carta de 12 de febrero de1998, de fojas 15, dirigida por Essel a laDirectiva del Comité demandado; g)Certificadode imposiciones de un trabajador, Juan Me-llado Miranda, de fojas 44 y 45, para acredi-tar que no le fueron pagadas en años de1991, 1992, 1993, 1995 y 1996, obliga-ción que debía cumplir el actor, por el cargoque ostentaba; h) Auditoría efectuada al Co-mité demandado por el Contador AuditorHugo Yantén Mallea, fechada el 16 de juniode 2000, de fojas 46 a 63.

Confesional: Que a fojas 68, consta queel demandante compareció a absolver posi-ciones, declarando que efectivamente se des-empeñaba como Secretario Administrativo acontar de septiembre de 1985 y que suremuneración era de $ 264.500 siendo susatribuciones las que se señalan en el contra-to de trabajo de fojas 4, a saber, atención depúblico en oficina para recaudaciones y re-cepción de reclamos y consultas relativas alServicio de Agua Potable; realizar el procedi-miento Administrativo de cobranzas y recau-daciones y registro de tarifas, el que se tra-ducía en las siguientes tareas: revisión dedatos de consumo de agua mensual, confec-ción de visos de cobranza, recaudación detarifas, registros de pagos en planilla de con-sumo, archivo de comprobante de ingresos yegresos, rendición de contable y de caja men-sual; verificar en terreno situaciones especia-les; recaudación de ingresos por aportes yotros con sus correspondientes registros enel libro de caja; cancelación de los pagosmensuales que debe efectuar el Servicio de

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Agua Potable; recepción, despacho y archivode correspondencia; confección y envío alDepartamento de Agua Potable Rural de lascuentas bimestrales contables; envío de cita-ción a reuniones del Directorio y de Asam-bleas Generales; Confección y envío de noti-ficaciones de corte de suministro por cuen-tas impagas; efectuar trámites en serviciospúblicos; asistir a jornadas de capacitaciónconvocadas por el Departamento de AguaPotable Rural de Essell S.A.; realizar pagosen oficinas públicas y depósitos en bancos,como pagar imposiciones de todos los traba-jadores y, por último, debía atender públicoen el sector Rincón de Abra. Agrega quenunca tuvo conocimiento de las cartas defojas 8 y 15, dirigidas por Essel al Comité yque dan cuenta de falencias en el manejo dela oficina, ya que de haberlas conocido sehabría tomado las medidas del caso.

Hace presente que en dichas notas sehace alusión a una donación, pero eso es deexclusiva responsabilidad del Directorio, endonde no tiene nada que ver el Secretario.Estos documentos los desconocía, por cuan-to esas notas llegan directamente al Directo-rio y no a él. En relación a que se hacemención a que tenía a una hija trabajando enuna de las oficinas señala que es efectivo,por cuanto él atendía dos oficinas y estoestaba previamente autorizado por el presi-dente del Directorio y, además, ella es unaprofesional y él no. En cuanto a las cartas dedespido, la que rola a fojas 7 la recibió delcorreo y anteriormente recibió una en la Ins-pección del Trabajo de manos del presidente,que viene firmada por tres personas. La cartade fojas 13 en donde se da cuenta de lasfalencias existentes en su oficina nunca larecibió.

Expresa que no podría incumplir las obli-gaciones establecidas en su contrato, porcuanto la oficina sufrió un robo con anteriori-dad y no podía exhibir a la Directiva la docu-mentación requerida. Es efectivo que la ofici-na la atendían diversas personas, tales comosu cónyuge, hijos y otras personas a sucargo. Incluso el presidente también reem-plazó en diversas oportunidades y en feria-

dos administrativos. Cuando él salía de vaca-ciones ponía a su hija que es profesional,porque en su cargo tenía que dejar a alguiende su confianza y esto estaba autorizado porel Directorio, además, todos los viernes cuan-do iba a la oficina del sector de Rincón deAbra le correspondía hacer los cobros endicha localidad. Es efectivo que se hizo unaauditoria del Comité que arrojó un resultadode faltante de $53.009.911; esa auditoríaestaba fijada antes del robo y se hizo física-mente con posterioridad a éste con docu-mentación faltante.

Testimonial: Consistente en la declara-ciones de Nelson Marín Caroca, Marcia Caro-lina Landeros Carrizo y María Teresa AvelinaBustos Cabello, de fojas 71 a 77 vuelta. Elprimero señala que según el contrato delactor, el cual vio, la remuneración de ésteera de $264.500. Desconoce cuánto recibíade verdad, ya que al preguntar al Comitédecía que el actor ganaba doscientos y tan-tos y un poquito más. En cuanto a la liquida-ción de sueldo de fojas 38 y acta de fojas 39nunca las vio, ya que el presidente y el actormanejaba esos papeles; los demás miembrosdel Directorio no tenían conocimiento de ellos,conforme a lo que se les informaba a los dela comisión de finanzas. Agrega que por elcontrato vigente hasta el 31 de diciembre de1999, que no está por escrito, el actor perci-bía una remuneración de $ 210.000, segúndichos del propio presidente del Comité. Lademandada comunicó al demandante la cau-sal de término y los hechos constitutivos dela misma; ello acaeció luego de una votaciónde los directivos de Comité, remitiéndose asu domicilio una carta que contenía los he-chos y la causal, indicándosele como hechoel mal manejo de sus gestiones en el Comité,lo cual le consta, porque la leyó y acompañóal presidente a dejar la carta al Correo y a laInspección del Trabajo. Las cartas de fojas 7y 14 son las despachadas al domicilio deldemandante y a la Inspección. Hubo un acuer-do del Comité, siendo encomendado al presi-dente comunicar la decisión de poner térmi-no al contrato, antes de la remisión de lacarta de despido.

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El motivo por el cual la carta de fojas 42se encuentra firmada por otras personas quelos miembros del Directorio, en su caso espor haber estado presente en la reunión comomiembro del comité de finanzas, las demáspersonas que firman la carta eran miembrosdel Directorio a la fecha de suscripción de lamisma. Desconoce si esa carta se la entregóal actor, pero se la exigió al presidente que laentregara. La segunda testigo declara queella es la persona que ocupa el puesto deldemandante desde el 15 de mayo de 2000 yle consta que no había archivo de ningunaespecie, esto es, no había archivo de Banco,correspondencia recibida y despachada, delas lecturas de medidores de agua, a fin deconfeccionar las boletas de cobro de sumi-nistro, no había carpeta de personal, no ha-bía archivo de remuneraciones, ni de imposi-ciones, no estaban los contrato de trabajo delos trabajadores de la empresa, no habíaarchivo de facturas de proveedores. Existíaregistro de deudores morosos, pero de loscortes de agua no, ascendiendo la deudaaproximadamente a siete millones de pesos.No podría decir si existía faltante de dinero,pero señala que es bien extraño que desdeque ella está en el servicio, hace aproxima-damente dos meses y medio, aparte de to-dos los gastos mensuales operacionales, queascendían como a tres millones, tienen unsaldo de seis millones de pesos y cuandorecibió el cargo en la cuenta del Comité ha-bía como unos $ 300.000.

Se realizó una auditoría por los dinerosfaltantes antes de que ella ingresara y arrojóun faltante de sesenta y dos millones depesos, existiendo un margen de error de diezmillones quedando en cincuenta y dos millo-nes. Hay personas que dicen haber pagadodeudas al Comité en aserrín y madera (lam-pazo) y que se les debió diminuir de su cuen-ta de agua, sin existir documentación al res-pecto, es decir, es tan solo la palabra de lossocios. Otros dicen que han pagado condinero, pero no hay registro, por lo tanto, nose puede disminuir de su deuda. Todos indi-can que los pagos tanto en especie como endinero los hicieron al demandante. Le consta

que la falta de documentación se debe aresponsabilidades del actor, por cuanto élera el secretario administrativo y si ella tienedicha documentación no ve por qué no lapodía tener él. Las labores de secretario ad-ministrativo importan conocimientos de ad-ministración, gestión, aunque sea a nivel bá-sico. El señor Zamorano no tiene calificacióntécnica ni profesional alguna, sin embargotrabajó quince años para el Comité y es efec-tivo que la auditoría concluye que la mayoríade las irregularidades tanto en las laboresadministrativas, como directivas son de res-ponsabilidades directa de los personeros delas directivas presentes y pasadas.

Finalmente, al preguntársele si recibe ins-trucciones precisas de cómo desarrollar sulabor, responde que "nada más lo que apare-ce en el contrato". La tercera testigo señalaque la remuneración del actor era de dos-cientos sesenta y cuatro y tanto, más unbono de escolaridad mensual de $ 50.000,$ 30.000 de aguinaldos de Fiestas Patrias yNavidad, lo que le consta, porque vio elcontrato del demandante de enero de 2000.Todo se establece en el contrato, salvo lo delbono de escolaridad que lo leyó en actas delDirectorio. Nunca supo del valor que se indi-caba en la liquidación de marzo de 2000, defojas 38, y es primera vez que lo ve. Desdesu punto de vista, el actor incurrió en incum-plimiento de las obligaciones impuestas ensu contrato, ya que le consta que habíadesorden en los archivos, mala atención depúblico, incluso una vez la insultó, asistía areuniones de Directorio, siendo que él era unempleador administrativo, se tomaba atribu-ciones que no le correspondían como, porejemplo, hacer donaciones, no pagaba lacuenta del teléfono lo que impedía comuni-carse con la oficina, no cumplía el horario,porque cuando salía dejaba a un familiar, yasea su señora, su hija e incluso a un sordo-mudo, asistía a cursos impartidos por Esselde administración, sin aplicarlos en su traba-jo y otros detalles más. Todo lo anterior losabe, porque ha visto las cartas que llegaronde Essel al Comité y la Auditoría que losmismos socios le solicitaron al Comité. Ella

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es miembro del Comité desde abril de 1999.Le consta que no cumplía el horario, ya quepudo constatar personalmente que llegabadespués de las 14:00 horas y se retirabaantes de las 19:00 horas, siendo que suhorario era de 13:00 a 19:00 horas. Tenía undesorden caótico en la oficina, no existía ladocumentación respecto de los deudoresmorosos, no llevaba al día cuentas, lo quesabe, porque en el caso específico de sufamilia existían varios arranques, producién-dose en algunas oportunidades cobros inde-bidos, por lo que se concurría a la oficina y elseñor Zamorano se limitaba a anular la bole-ta, emitiendo otra, lo que ocurrió más omenos en 1998; también emitía mal las fac-turas y no las declaraba mientras el Comitépagaba IVA. Al eliminarse este impuesto noera necesario emitir facturas. El actor elimi-naba información sin ningún respaldo y a raízde esto se logró que se hiciera una auditoría.Cuando se iba a hacer la primera, se robaronla documentación de la oficina. Además, cuan-do se pagaba con cheque, éstos no erancobrados en las fechas respectivas, sino casia su vencimiento. Hay cartas de Essel y laúltima debe ser del 14 de abril de 2000 y rolaa fojas 13, donde se hace una revisión con-table y en donde aparecen los incumplimien-tos del funcionario, no está al día el libro decaja, las cuentas bancarias, errores manifies-tos de una mala administración. En cuanto alos días que llegó atrasado y se retiró antesno los sabe con exactitud, ya que no losanotó, pero fue a menudo.

Entiende que para cumplir sus labores,el demandante no tenía que salir en el horariode trabajo, porque los trámites bancarios te-nía que hacerlos él o su familia en la mañana.El Directorio estaba en conocimiento de todolo que ella declara, sin embargo, no amones-to al actor, porque todos son amigos y por lomismo, supone que el Directorio estaba con-forme con la labor desarrollada por él. Ella,como miembro del Directorio, en una reuniónen junio o julio de 1999, le pidió que seretirara, porque era un empleado administra-tivo y no miembro de la Directiva, pero ésteno salió y el resto de la Directiva no le llamó

la atención al señor Zamorano. No sabía dela existencia del libro con las firmas de so-cios que acompañó la parte demandante y sise pidió una auditoría por los malos manejosadministrativos el resto de la gente tiene queestar en desacuerdo con dicho libro.

Quinto: Que, como medida para mejorresolver, se allegaron al proceso los siguien-tes documentos: a) Liquidaciones de remu-neraciones del actor, correspondientes a no-viembre y diciembre de 1999 y enero de2000, de fojas 92 a 94; b) Oficio remitidopor Essell mediante el cual cumple con infor-mar acerca de las observaciones que se hi-cieron a la demandada por dicho organismo,según carta de fojas 13, señalando lo si-guiente: 1) El desorden administrativo co-rresponde a que no existe un sistema dearchivo para documentación de entrada ysalida, ya que al revisar los contratos, éstosno se encontraron y tampoco otros docu-mentos solicitados. 2) El Libro de Caja debellevarse al día para registro de ingresos ygastos, sin embargo, se encontraban atrasa-do en varios meses a la fecha de revisión. 3)Los cortes de suministros de agua potabledeben realizarse al menos con 30 días deatraso en el pago. Cabe hacer notar queéstos no se efectuaban con algunos sociosque mantenían deuda de varios meses, ade-más, eran montos altos, ya que correspon-den a fundos existentes en el sector. 4) Losdeudores morosos corresponden a deudascontraídas por los socios que se dan a cono-cer en el punto anterior y, además, otros quese mantenían con sistema de abonos, loscuales son permitidos a lo menos, pagandoel 50% de la deuda para tener nuevamenteel suministro de agua potable. Por otra partedebiera firmarse un Convenio de pago paracancelar lo adeudado, lo que no se realizaba.5) Las facturas emitidas deben ser registra-das en el sistema computacional una vez queéstas sean canceladas para mantener unarecaudación real y no ficticia como se encon-traba a la fecha de revisión.

Sexto: Que para poder dilucidar si seestá frente a un incumplimiento grave de lasobligaciones que impone el contrato, se debe

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establecer en primer lugar cuáles son esasobligaciones y, luego, si el empleador lograprobar que éstas fueron incumplidas, hayque determinar si tal incumplimiento es gra-ve. En el caso de autos, en la cláusula núme-ro 2 del contrato de trabajo constan las fun-ciones que debía desempeñar el actor, asaber, atención de público, recaudar dinero,llevar registros y archivos, rendir cuentas,efectuar trámites en servicios públicos, etc.Aun cuando el contrato no lo señale expresa-mente, es obvio para poder realizar en formaadecuada estas tareas el señor Zamoranotenía que llevar al día libros y en general todala documentación que reflejara su gestión,siendo ésta una obligación primordial e inhe-rente a la naturaleza del cargo de SecretarioAdministrativo.

Ahora bien, al demandante se le impu-tan una serie de incumplimientos, según car-ta de despidos de fojas 7. En lo que dicerelación con no cumplir con el horario detrabajo, tomarse atribuciones que no corres-pondían y asistir a reuniones de Directoriocon derecho a opinar, las declaraciones delos absolventes y testigos son vagas, care-ciendo, por ende de la fuerza necesaria paratener por aprobado de una manera indubitadaque tales conductas constituyan incumpli-mientos, pues no señalan con precisión fe-cha, períodos, circunstancias ni frecuenciascon que se produjeron tales hechos. Que, encambio, las demás faltas que se le imputan alactor, a saber, no mantener en orden ladocumentación y no llevar al día libros yotros antecedentes, se encuentran plenamen-te acreditadas con el mérito de los informesemitidos por Essel, auditoría que rola a fojas46 y demás pruebas aportadas por la deman-dada. En consecuencia, ha quedado demos-trado en el proceso que existía un gran des-orden respecto de la documentación que elseñor Zamorano debía manejar, cuestión quedificultó enormemente la tarea de determinarla real situación financiera y administrativadel Comité al momento de las visitas porEssel y cuando se le encargó al contadorefectuar la auditoría. El hecho de que eldemandante llevara en forma desordenadalos libros y documentos, faltando, incluso,

algunos de ellos, sin duda constituyen unanegligencia y, por lo tanto un incumplimientoa una de las obligaciones como SecretarioAdministrativo.

Séptimo: Que encontrándose acreditadoque el actor incurrió en incumplimiento desus obligaciones, tal como se ha expuestoen el considerando anterior, corresponde ana-lizar si dicho incumplimiento reviste la grave-dad de la demandada le atribuye. En la espe-cie, nos encontramos con un trabajador conmás de catorce años de servicio, cuya labordebía ser controlada y supervisada no sólopor Essel sino que principalmente por la Di-rectiva del Comité, cuyos miembros, ade-más, eran los llamados a darle las instruccio-nes relativas a la forma de llevar a cabo sustareas. No obstante lo anterior y a pesar deque existían informes de Essel, formulandoobservaciones a la gestión administrativa, laDirectiva no cumplió a cabalidad con su de-ber, pues permitió que continuara este des-orden sin tomar medidas ya que no hay prue-bas de que se hubiese llamado la atención alactor o que se le hubiese amonestado enforma seria, ya sea por escrito o verbalmen-te.

El demandado al absolver posiciones loúnico que señala al respecto es que sólo araíz del informe de Essel de 1998 "se atrincó"al señor Zamorano, sin embargo, nada másse hizo y la mejor prueba de ello es quepasaron dos años en que el actor continuótrabajando sin reproches y sin que ni siquierael Tesorero revisará su gestión, para final-mente despedirlo cuando se recibió el últimoinforme de Essel. Así las cosas y apreciandolas pruebas en conformidad a las reglas de lasana crítica, esta sentenciadora estima quela actitud permisiva de la propia Directivaquita en buena parte a la falta en que incurrióel demandante la calidad de grave que exigela ley laboral, ya que si tal infracción hubieserevestido la gravedad que se aduce no habríasido tolerada por tanto tiempo. Queda claro,entonces, que no toda la personalidad de loocurrido es de el señor Zamorano, pues laDirectiva tuvo una gran cuota de culpa al

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tolerar el desorden y no tener una actitudmás pronta y enérgica para remediar la situa-ción. La convicción de que el comportamien-to del actor no tiene la gravedad que se leasigna se ve reforzada, en primer lugar, porel hecho de que no hay antecedentes en elproceso que permitan presumir que el de-mandante actuó de mala fe o que obtuvoalgún provecho personal con la conductaque se le censura y en segundo lugar, por-que, en definitiva, el demandante se vio obli-gado a tomar decisiones solo y a asumir susfunciones de la manera que creyó más co-rrecta, atendido que al interior de la Directivaexistían divisiones y falta de comunicación.

Octavo: Que atendido lo razonado enlos motivos precedentes, deberá acogerse lademanda, declarando injustificado el despidoy ordenando que la demandada pague laindemnización por años de servicio reclama-da, la cual se calculará teniendo en cuenta ellímite máximo que establece el inciso segun-do del artículo 163 del Código del Trabajo,esto es, trescientos treinta días de remune-ración. Cabe hacer presente, que no se orde-nará el pago de indemnizaciones sustitutivadel aviso previo según lo dispuesto por elartículo 168 del Código ya mencionado, todavez que se entiende que la parte demandan-te no lo solicitó, en atención a que en laInspección del Trabajo le fue pagada, talcomo se consigna en acta de fojas 41.

Noveno: Que para los efectos de deter-minar el monto de la indemnización por añosde servicio y de conformidad con lo dispues-to en el artículo 172 del Código del Trabajo,se tendrá como base de cálculo la suma de$ 396.648, toda vez que, con el mérito delas liquidaciones de sueldo allegadas al pro-ceso y lo declarado por el presidente delComité demandado, ante la Inspección delTrabajo y al absolver posiciones en el Tribu-nal, ha quedado demostrado que a esa canti-dad ascendía la remuneración del actor, laque se componía de sueldo base ($ 302.324),asignación de movilización ($ 19.112), asig-nación de colación ($ 35.212) y bono deescolaridad ($ 40.000).

Décimo: Que, a fin de cautelar el valorreal de la indemnización que la sentenciaordene pagar, ésta se reajustará y devengaráinterés, según lo dispuesto en el artículo 173del Código del Trabajo.

Y visto, además, lo dispuesto en losartículos 1º, 7º, 41, 42, 160 Nº 7, 162, 163,168, 172, 173, 425 y siguientes del Códigodel Trabajo; 1698 del Código Civil y 303Nº 4 del Código de Procedimiento Civil enrelación con el artículo 439 Nºs. 4 y 5 delCódigo del Trabajo, se resuelve:

I. Que se rechaza la excepción de inepti-tud del libelo opuesta por la parte de-mandada.

II. Que ha lugar a la demanda, en cuantose declara injustificado el despido deque fue objeto el actor el 18 de abril de2000 y, como consecuencia de ello, secondena a la parte demandada, Comitéde Agua Potable Olivar Bajo, representa-da por don Orlando Pérez Astudillo, a pagara don Raúl Zamorano Gárate $ 5.235.754por concepto de indemnización por añosde servicio incluido el 20% de recargo.A esta suma deberán aplicarse el reajus-te e interés legal.

III. Que se condena en costas a la partedemandada.

Regístrese, notifíquese y archívese, ensu oportunidad.

Dictada por María Carolina Olea Bascu-ñan, Juez Subrogante del Primer Juzgado delTrabajo de Rancagua.

Rol Nº 59.135.

Sentencia de segundo grado.

Rancagua, 11 de octubre de 2002.

Vistos:

Se reproduce la sentencia alzada de fe-cha nueve de julio del presente año, escritadesde fs. 102 a 112.

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Y teniendo, además, presente:

Primero: Que el argumento central paradecidir esta cuestión, antes que los señala-dos por el fallo de primer grado, que debenmantenerse sólo a mayor abundamiento, esel hecho de que el despido se produjo almomento de entregarse la primera carta altrabajador, que es la que rola a fs. 42, la cualno expresó causal alguna ni mencionó siquie-ra un presunto incumplimiento de obligacio-nes, de suerte que en ese minuto el emplea-dor decidió la razón de su despido, y ella nofue otra que un simple desahucio, que leobligaba a pagar las indemnizaciones de ri-gor, sin que le fuera lícito modificar poste-riormente esa razón, en su beneficio, comode hecho pretendió hacerlo, puesto que eldespido es un acto que produce efectos jurí-dicos en forma inmediata y se completa conel aviso, que no puede ser sino el primeroque se entregue.

Segundo: Que, por otro lado, correspon-de eximir del pago de las costas a la partedemandada, porque ha quedado probado quetuvo motivo plausible para litigar.

Por lo razonado y lo dispuesto en losartículos 144,160,169 y 170 del Código deProcedimiento Civil y artículos 463, 465 y466 del Código del Trabajo, se declara:

a) Que se revoca la sentencia antes singu-larizada en la parte que condena en cos-tas a la demandada; y en su lugar sedecide que se le absuelve de ello.

b) Que se confirma, en lo demás, apelado,el referido fallo.

Regístrese y devuélvase.

Pronunciado por la Segunda Sala de estaCorte de Apelaciones, integrada por los Mi-nistros señores Raúl Mera Muñoz, señoritaJacqueline Rencoret Méndez y Abogado In-tegrante señor Mario Márquez Maldonado.

Rol Nº 3.915.

Sentencia de la Corte Suprema que de-clara desierto recurso de casación en el fon-do.

Santiago, 9 de enero de 2003.

Vistos y teniendo presente:

Que el abogado de la parte demandadadon Samuel Arce Mazúa, a fojas 125 deestos antecedentes, interpone recurso de ca-sación en el fondo, el que ingresó a estaCorte el día veintinueve de noviembre delaño dos mil dos, compareciendo a esta ins-tancia el día doce de diciembre del mismoaño, tal como da cuenta el timbre estampadoen el escrito agregado a fojas 131, de lo quese puede deducir, que no ha comparecidooportunamente a este tribunal para continuarcon la tramitación del recurso deducido.

Que, en tales circunstancias, y en con-formidad con lo dispuesto en los artículos779, 200, 201 del Código de ProcedimientoCivil, se declara desierto el recurso de casa-ción en el fondo deducido en la citada fojas125, contra la sentencia de once de octubrede dos mil dos, que se lee a fojas 120 ysiguientes.

Regístrese y devuélvase.

Pronunciado por los Ministros señoresMarcos Libedinsky T., Urbano Marín V., yJorge Medina C. y los Abogados Integrantesseñores Patricio Novoa F. y Juan Infante P.

Rol Nº 4.711-02.

Sentencia de la Corte Suprema rechazarecurso de casación en el fondo.

Santiago, 30 de abril de 2003.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dis-puesto en el artículo 782 del Código de Pro-cedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del

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recurso de casación en el fondo deducidopor el demandante a fojas 88.

Segundo: Que el recurrente denuncia in-fracción del artículo 162 del Código del Tra-bajo y 19 del Código Civil, sosteniendo, ensíntesis, que se habría interpretado errónea-mente el artículo 162 del Código Laboral enlo relativo a la determinación del momento apartir del cual se entendería producida laseparación del trabajador despedido y, porende, se extendería la obligación del emplea-dor de enterar las cotizaciones previsionalesdel trabajador, así como de acreditar el pagode las mismas. Señala que el despido sehabría producido con fecha 5 de diciembrede 2001, por las razones que indica en surecurso, motivo por el cual el último día delmes anterior al despido habría sido el 30 denoviembre de 2001 y, en tal caso, estandoacreditado que el demandado sólo pagó lascotizaciones previsionales del actor hasta el28 de noviembre de 2001 el despido seríanulo, pues faltaría pagar las cotizaciones co-rrespondientes a los días 29 y 30 de noviem-bre de 2001. Indica también que la nulidadde despido se habría fundado en la omisiónen que habría incurrido el empleador al noacompañar los comprobantes que acredita-ban el pago de las cotizaciones previsionalesdel actor.

Tercero: Que en la sentencia impugnadase establecieron como hechos, en lo perti-nente: a) que entre las partes existió relaciónlaboral entre el 1º de agosto de 1980 hastael 30 de noviembre de 2001; b) que el actorse desempeñó como Agente del Banco de-mandado, sucursal Antofagasta; c) que deacuerdo a la carta de despido de 28 denoviembre de 2001, se comunicó al trabaja-dor que a partir de esa fecha se ponía térmi-no a su contrato de trabajo en virtud de lacausal del artículo 160 Nº 7 del Código delTrabajo, fundado en el incumplimiento gravede sus obligaciones contractuales, carta enque se informó que las cotizaciones pertinen-tes habrían sido enteradas debidamente y lasrestantes serían integradas dentro del plazolegal; d) que se pagaron las cotizacionesprevisionales correspondientes.

Cuarto: Que sobre la base de los hechosreseñados precedentemente y examinandola totalidad de los antecedentes del proceso,los sentenciadores del grado concluyeron queno era procedente acoger la demanda inter-puesta por el actor relativa a la nulidad de sudespido por falta de pago de sus cotizacio-nes, por cuanto éstas habrían sido enteradasdebidamente y de acuerdo a su fecha dedespido, esto es, el 28 de noviembre de2001 y rechazaron la demanda.

Quinto: Que de lo expresado fluye queel recurrente impugna los hechos estableci-dos en el fallo atacado, desde que alega queel despido no se habría producido el 28 denoviembre de 2001 sino en una fecha diver-sa, encontrándose el empleador en mora enel pago de cotizaciones al momento de laseparación e insta por la alteración de talesconclusiones �sin denunciar quebramientoalguno a las normas reguladoras de la prue-ba�, modificación que no es posible por estavía, pues como reiteradamente lo ha decidi-do esta Corte, el establecimiento de los he-chos, sobre la base de la apreciación de lasprobanzas allegadas al proceso, mediante lasreglas de la sana crítica, queda, en general,agotada en las instancias respectivas.

Sexto. Que los hechos establecidos enla sentencia no pueden ser modificados porel Tribunal de Casación, a menos que lossentenciadores del mérito, al determinar aque-llos presupuestos, hayan desatendido las ra-zones simplemente lógicas, científicas, téc-nicas o de experiencia, en cuya virtud hacorrespondido asignar valor o desestimar laeficacia de las pruebas, cuestión que no seha denunciado en la especie.

Séptimo: Que lo razonado resulta sufi-ciente para concluir que el recurso de casa-ción en el fondo por el demandante, adolecede manifiesta falta de fundamento, lo quedetermina su rechazo en esta etapa de trami-tación.

Por estas consideraciones y normas le-gales citadas, se rechaza el recurso de ca-

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sación en el fondo deducido por el deman-dante a fojas 88, contra la sentencia detreinta de enero de dos mil tres, que se lee afojas 85.

Regístrese y devuélvase

Pronunciado por los Ministros señoresMarcos Libedinsky T., José Benquis C.,Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y JorgeMedina C.

Rol Nº 851-03.

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL

DESPIDO INJUSTIFICADO.FALTA DE PROBIDAD E INCUMPLIMIENTO GRAVE NO ACREDITADAS

Doctrina

Si no se acredita la falta de probidad y el incumplimiento grave de lasobligaciones contractuales, señalando expresamente las consideracionesde hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, como lodispone el Nº 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, el despido portales causales, es injustificado y no se ajusta a derecho.

Sentencia de primera instancia.

Santiago, 28 de febrero de 2002.

Vistos:

A fojas 1 comparecen doña Debbie ElianaBustamante Vallejos, decoradora, domicilia-da en calle 1 Sur Nº 1375, Villa Primero deMayo, Maipú; doña Julia del Carmen RoblesFarías, decoradora, domiciliada en calle Cos-ta Rica Nº 2427, Villa Los Presidentes,Cerrillos, doña Carolina Alejandra Bravo Ro-bles, decoradora, domiciliada en calle CostaRica Nº 2427, Villa Los Presidentes, Cerrillosy doña Rosa del Pilar Vergara Vásquez, deco-radora, domiciliada en Pasaje 8, Block 5302,tercer piso, departamento C, San Miguel,quienes vienen en interponer demanda enjuicio ordinario de trabajo en contra de Por-celanas Florencia S.A., legalmente represen-tada por don León Codriansky Sussely, am-bos domiciliados en Av. Los Cerrillos Nº 1111,comuna de Maipú, fundado en que prestaronservicios para la demandada desde las si-guientes fechas: Doña Debbie Bustamentedesde el 11 de agosto de 1997, con una remu-neración mensual ascendente a $ 165.164;Julia Robles desde el 1º de enero de 1997,con una remuneración mensual de $ 166.422;Carolina Bravo desde 1º de julio de 1998percibiendo remuneración de $ 128.453 yRosa Vergara desde el 10 de diciembre de

1996 con una remuneración mensual de$ 166.422, hasta que fueron despedidasinjustificadamente el 17 de agosto de 1999por las causales del artículo 160 Nºs. 1 y 7del Código del Trabajo, esto es, falta deprobidad e incumplimiento grave de las obli-gaciones que impone el contrato de trabajo,fundamentadas, por parte de la empresa, enque supuestamente el día 14 de agosto de1999 las demandantes de autos, habríanrealizado maniobras inadecuadas respecto aciertas mercaderías para posteriormente in-tentar retirarlas desde las dependencias de laempresa, lo que, a juicio de las trabajadoras,es falso de falsedad absoluta. Por lo anterior,reclaman el pago de las siguientes prestacio-nes para cada uno de los actores, más re-ajustes, intereses y costas; indemnizaciónsustitutiva del aviso previo y por años deservicio con el aumento legal de 50% y ladeclaración de ser injustificado el despido,con costas.

A fojas 10 la demandada contesta, soli-citando el rechazo de la demanda en todassus partes, con costas, fundado en que lademandada tiene una fábrica ubicada en Ave-nida Los Cerrillos Nº 1111, en la que ademásexiste una sala de ventas, donde se pone adisposición del público y de los propios tra-bajadores productos que se encuentrandescontinuados o bien juegos de porcelanaincompletos. Los trabajadores pueden com-

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prar directamente, dichos productos, pagan-do en efectivo o por un pase de compra queposteriormente se descuenta por planilla, ope-ración que debe realizarse a través de la salade ventas, no pudiendo ser sacadas directa-mente desde las bodegas o de cualquier otrolugar. Con fecha 14 de agosto de 1999 losvigilantes de la fábrica impidieron la salida devarias cajas con vajillas de porcelana, pro-ductos que supuestamente habían sido com-prados por parte de seis trabajadores en lasala de ventas, entre ellas las demandantes,y que se encontraban respaldadas por bole-tas procedentes de los talonarios usados porla sala de ventas y con timbre de cancela-dos. Las cajas retenidas por los vigilantespermanecieron bajo llave en una bodega has-ta el lunes 16 de agosto de 1999, oportuni-dad que fueron abiertas ante una comisión yse constataron diversas irregularidades, ra-zón por lo cual puso término a la relaciónlaboral, la que fue comunicada a las trabaja-doras con fecha 17 de agosto. Invocando lascausales contempladas en los números 1 y 7del artículo 160 de Código del Trabajo, estoes falta de probidad e incumplimiento gravede las obligaciones que imponía el contrato,constituida por el hecho de intentar retirarmercaderías en una cantidad mayor que lasque constaban en las respectivas boletas,intento de retirar las mercaderías respecto dela cual existió instrucción precisa de no ven-der y el valor insignificante que se estampóen las boletas.

A fojas 17 se recibe la causa a prueba yse cita a las partes a la audiencia de concilia-ción y prueba.

A fojas 98 se realiza la audiencia deconciliación y prueba, conciliación que noprospera y se rindió la prueba que rola enautos, suspendiéndose la audiencia por loavanzado de la hora.

A fojas 113 se realiza audiencia de exhi-bición de documentos.

A fojas 121 se lleva a cabo la continua-ción de la audiencia decretada en autos.

A fojas 143 se cita a las partes a oírsentencia.

Considerando:

En cuanto a la objeción de documentosde fojas 76.

1º. Que los documentos acompañadosde fojas 21 a 45, sólo pueden ser objetadaspor causales legales de impugnación, queson la falsedad o falta de integridad, las queno fueron invocadas ni probadas por la de-mandante, no constando, además, la concu-rrencia de dichas circunstancias no procededudar de su autenticidad, razón por lo cualse rechazara en definitiva la objeción de do-cumentos formulada a fojas 76, sin perjuiciodel valor probatorio que les asigne este tribu-nal en cuanto al fondo de la acción definitiva.

En cuanto a la tacha de fojas 130.

2º. Que el artículo 357 número 4 delCódigo de Procedimiento Civil, establececomo inhabilidad absoluta para declarar aaquel testigo que crezca del sentido necesa-rio, esto es que falte, al testigo, capacidadpara percibir los hechos, lo que a juicio deesta sentenciadora no concurre respecto deltestigo, ya que el hecho de haber estadopresente al momento de ocurrir los sucesosde materia de autos, no importa una falta decapacidad que lo inhabilite, sino que su con-tacto con los hechos es indirecto, situaciónque lo constituye en un testigo de oídas conel valor probatorio que le asignará este tribu-nal según dicha clasificación, razón por lacual se rechazará, en definitiva, la tachaopuesta.

En cuanto al fondo.

3º. Que las demandantes solicitan sedeclare injustificado el despido de que fueronobjeto, y se condene a la demandada el pagode las indemnizaciones sustitutiva del avisoprevio y por años de servicio, esta última consu aumento del 50% legal, para cada una deellas, más reajustes, intereses y costas, todo

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ello en base a lo señalado en lo expositivo deeste fallo.

4º. Que al contestar, la demandada soli-cita el total rechazo de la demanda fundadoen que el despido de que fueron objeto losactores se ajustó a derecho, al haber incurri-do en las causales del Art. 160 Nºs. 1 y 7 delCódigo del Trabajo, esto es, falta de probi-dad e incumplimiento grave de las obligacio-nes que impone el contrato.

5º. Que la demandante aportó los si-guientes elementos de convicción: Documen-tal: Acta de comparecencia ante la Inspec-ción del Trabajo, de fojas 49, 50 y 51; Co-pias de liquidaciones de remuneraciones delas demandantes, de fojas 52 a 63; Lista deprecios barata de artículos elaborados y ven-didos por la demandada, de fojas 64; Copiasde solicitudes de pase de compra de porcela-na de fecha 14 de agosto de 1999 a nombrede Carolina Bravo, Rosa Vergara y Julia Ro-bles, de fojas 65 a 67; Copia de planilla dedetalle por cobrar, a fojas 68 y Copias dedeclaraciones, de fojas 69 y 70.

Confesional: Compareció el representantelegal de la demandada quien a fojas 98 a102, absolvió posiciones al tenor del pliegoacompañado a fojas 88 y 89.

Exhibición de Documentos: Consisten-tes a boletas exhibidas en audiencia que rolaa fojas 113 y 114.

6º. Que la demandada rindió las siguien-tes probanzas:

Documental: Copias de las boletas deventas, fojas 21 a 33; Copia de Acta derevisión realizada el 16 de agosto de 1999,de fojas 34 a 40; Copia de un cuadro deprecios, de fojas 41 a 44 y copia de unapágina de Informe de auditores, de fojas45.

Confesional: Comparecieron las deman-dantes quienes absolvieron posiciones al te-nor de los pliegos rolantes de fojas 90 a 97.

Testimonial: Consistentes en las decla-raciones de doña Eliana Sylvya Jara Acosta,de fojas 121 y siguientes y don EnriqueCaupolicán Montalva Massman, de fojas 129y siguientes, quienes expusieron al tenor dela interlocutoria de prueba agregado a fojas17 y 18.

7º. Que según lo expuesto por las partesy lo dispuesto en el artículo 1698 del CódigoCivil, el peso de la prueba ha recaído en lademandada, quien debe probar los hechosen que funda el despido de las actoras.

8º. Que la demandada señala en su con-testación que los hechos constitutivos de lafalta de probidad y el incumplimiento gravede las obligaciones que le impone el contra-to, son los siguientes: a) haber intentadoretirar más mercadería que las que consta-ban en las boletas de ventas; b) comprarmercadería a un precio irrisorio inferior alvalor comercial, y c) intentar retirar mercade-ría respecto de la cual existió instrucciónprecisa de no vender.

9º. Que los hechos mencionados por lademandada ocurrieron el día 14 de agosto de1999, en circunstancias que las demandan-tes retiraban mercaderías, por las que habíacancelado su valor, y que fueron retenidaspor un guardia de portería, atendidas suspropias sospechas, quien sin embargo, care-ce de conocimientos, aún mínimos, en cuan-to a precios, calidad, clasificación y cantidadde mercadería. Por lo que, las irregularidadesque dijo detectar se encontraban fuera desus posibilidades técnicas para apreciarlas,tanto por el hecho de pertenecer a una em-presa externa y la lógica consecuencia de untotal desconocimiento de la producción deporcelanas, rubro de la demandada, comotambién porque la revisión practicada a lasempleadas, sólo se efectúo sobre una ínfimaparte de la mercadería adquirida, aún más,respecto de una sola de las trabajadoras, loque no permite suponer irregularidades res-pecto a la totalidad.

10º. Que se encuentra acreditado quelas mercaderías permanecieron guardadas en

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dependencias de la misma empresa deman-dada, bajo su custodia y que no se permitióel acceso de las trabajadoras al procedimien-to de apertura de cajas, realizada el lunes 16de agosto de 1999, por lo que resulta impo-sible tener la certeza de que las cajas revisa-das y las que efectivamente pretendieron sersacadas por las actoras el sábado anterior,sean las mismas.

11º. Que los documentos acompañadospor la demandada sólo hace plena pruebarespecto de la veracidad de las declaracioneso contenidos que en ellos aparecen en con-tra de quien los presenta, y que en mérito delos mismos se desprende que cuatro de lasboletas acompañadas no corresponden a lademandante, que otras dos no consignan elnombre a quien fueron expedidas y que res-pecto de boletas otorgadas a una de lasdemandantes aparecen tarjadas las cifras queconsigna y con la palabra "nula". Por otrolado, la única hoja acompañada del Informede los Auditores da cuenta de una discusiónentre personal de la empresa y los guardias,aclarando que el personal contaba con lasboletas de ventas respectivas, pero respectode lo demás afirmado sólo reitera los dichosde la demandada.

12º. Que, a mayor abundamiento, la de-mandada en el Comparendo ante la Inspec-ción del Trabajo, realizado con fecha 13 deseptiembre de 1999, señaló que: "las recla-mantes fueron despedidas por el artículo 160número 7 (Código del Trabajo), por estarinvolucradas en los hechos ocurridos en laplanta de la empresa. El día 14.08.99, rela-cionadas con el retiro irregular de mercade-ría", donde la falta de probidad es menciona-da y no alegada propiamente tal, como cau-sal del despido, situación que da cuenta deuna completa falta de claridad en la empresademandada respecto de la causal en que ha-brían incurrido las actoras, cuestión que res-pecto de ellas provoca una gran indefensión.

13º. Que a mayor abundamiento, de con-formidad al principio fundamental que rigelas relaciones contraactuales en nuestro or-

denamiento jurídico, consagrado en el artícu-lo 1546 del Código Civil, no cabe sino presu-mir que las actoras han obrado de buena feen su conducta laboral, cuestión que es per-fectamente compatible con las circunstan-cias de haber cometido un error de buena fe,presunción que conforme a las reglas gene-rales del Derecho corresponde desvirtuar a lademandada, lo que atendido el mérito deautos no ha acontecido.

14º. Que todos los antecedentes rese-ñados en los considerandos precedentes, pon-derados de conformidad con las reglas de lasana crítica, llevan a esta sentenciadora a laconvicción que no se encuentra acreditadaen autos que las actoras hayan incurrido enlos hechos que se les imputa, y que funda-menta la causal de despido invocada por lademandada, razón por la cual se declararáque el despido de las demandantes es injusti-ficado y no se ajustó a derecho, razón por lacual se dará lugar a la demanda en cuanto sereclaman las indemnizaciones sustitutivas delaviso previo y por años de servicio para cadauna de las actoras, esta última con un au-mento legal del 20%.

15º. Que para el cálculo de las presta-ciones ordenadas pagar, deberá estarse a ladocumental de autos, según la cual la actoraDebbie Bustamante inició su prestación deservicios para la demandada el 11 de agostode 1997 y su última remuneración mensualascendió a la suma de $ 165.164; la actoraJulia Robles inició su prestación de serviciospara la demandada el 1º de enero de 1997 ysu última remuneración mensual ascendió ala suma de $ 166.422; la actora CarolinaBravo inicio su prestación de servicios parala demandada el 1º de julio de 1998 y suúltima remuneración mensual ascendió a lasuma de $ 128.453.; la actora Rosa Vergarainició su presentación de servicios para lademandada el 10 de diciembre de 1996 ysu última remuneración ascendió a la sumade $ 166.422.

Y vistos:

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Además, lo dispuesto en los artículos1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12,13, 63, 73, 415, 420, 439, 455, 456, 457,458 y siguientes del Código del Trabajo;138, 160, 170, 254 y siguientes del Códigode Procedimiento Civil; 1546 y 1698 delCódigo Civil, y demás disposiciones legalesvigentes, se declara:

I. Que se rechaza la objeción de documen-tos de fojas 76.

II. Que se rechaza la tacha interpuesta porla demandante a fojas 130.

III. Que ha lugar a la demanda de fojas 1 entodas sus partes, se declara injustifica-dos el despido de las actoras, y se orde-na el pago de las siguientes sumas:

1. A doña Debbie Eliana BustamanteVallejos: $ 165.164, por conceptode indemnización sustitutiva del avi-so previo: $ 330.328, por conceptode indemnización por años de servi-cio, y $66.065 por el aumento del20% legal.

2. A doña Julia del Carmen RoblesFarías: $ 166.422 por concepto deindemnización sustitutiva del avisoprevio: $ 499.266, por concepto deindemnización por años de servicioy $ 99.853 por concepto de au-mento de 20% legal.

3. A doña Carolina Alejandra Bravo Ro-bles: $ 128.453 por concepto deindemnización sustitutiva del avisoprevio: $ 128.453, por concepto deindemnización por años de serviciosy $ 25.690 por el aumento legal del20%.

4. A doña Rosa del Pilar Vergara Vás-quez: $ 166.422 por concepto deindemnización sustituta del avisoprevio: $ 499.266 por concepto deindemnización por años de servicio:$ 99.853 por el aumento legal del20%.

IV. Que las sumas ordenadas pagar deberánserlo más los reajustes e intereses lega-les.

V. Que se condene en costas a la deman-dada por haber sido totalmente vencida.

Notifíquese, archívese copia autorizada.

Dictada por Isolda Rosas Villarroel, JuezTitular del Octavo Juzgado de Trabajo deSantiago.

Rol Nº L-5.746-1999.

Sentencia de segunda instancia de laCorte de Apelaciones.

Santiago, 31 de octubre de 2002.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada,con excepción en su fundamento 10º de laoración que se inicia con los vocablos "por loque resulta imposible"�hasta finalizar el pá-rrafo, sustituyéndose la coma que la precedepor un punto aparte, en el 12º la frase queempieza con las palabras "situación que dacuenta"� hasta finalizar el considerando re-emplazado de igual forma, la coma por unpunto aparte, y los considerandos 13º, 14º y15º, que se eliminan.

Y, se tiene en su lugar presente:

1. Que, de los antecedentes que obran enautos, analizados y ponderados de acuer-do a las normas de la sana crítica, ajuicio de esta Corte, contrariamente a losostenido por las actoras, es dable infe-rir que en la especie se encuentran con-figurado plenamente que el despido delas trabajadoras fue justificado, bastan-do al efecto la concurrencia de la causalinvocada formalmente por la empresaempleadora, esto es, la prevista en elNº 7 del artículo 160 del Código del

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Trabajo, pues el incumplimiento de lasobligaciones contraactuales que se im-putan tienen gravedad y entidad sufi-ciente para configurar plenamente lospresupuestos legales de la causal en co-mento.

2. Que, a mayor abundamiento, cabe tenerpresente que de acuerdo a nuestro orde-namiento legal, el contrato de trabajotermina sin derecho a indemnización al-guna cuando el empleador le pone térmi-no invocando una o más de las causalescontempladas en los numerales del ar-tículo 160 del Código Laboral.

3. Que, en atención de lo antes expuestocabe concluir que los fundamentos delrecurso de apelación en estudio se ajus-ta a los antecedentes probatorios apare-jados al proceso.

Por estas consideraciones y de confor-midad además con lo previsto en el artículo463 y siguientes del Código del Trabajo, serevoca en lo apelado la sentencia de veintio-cho de febrero de dos mil dos, escrita a fojas144 y siguientes, y en su lugar se declaraque el despido de las demandantes fue justi-ficado y, consecuencialmente, se rechaza lademanda contenida en lo principal del libelode fojas 1.

No se condena en costas, por estimaresta Corte que las actoras tuvieron motivosplausibles para litigar.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro señor Raúl HéctorRocha Pérez.

Dictada por los Ministros de la DécimaSala de esta Iltma. Corte de Apelaciones,señores Lamberto Cisternas Rocha, RaúlHéctor Rocha Pérez y el Abogado Integranteseñor Claudio Díaz Uribe.

Rol Nº 1.506-2002.

Sentencia de la Corte Suprema que re-chaza recurso de casación en el fondo.

Santiago, 14 de octubre de 2003.

Vistos:

Ante el Octavo Juzgado del Trabajo deSantiago, en autos Rol Nº 5.746-99, doñaDebbie Bustamante Vallejos y otras deducendemanda en contra de Porcelanas FlorenciaS.A., representada por don León CodrianskySussely, a fin que se declare que sus despi-dos han sido injustificados y se condene a lademandada a pagar las prestaciones que in-dican más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, sesolicita el rechazo de la acción, con costas,argumentando que el despido se ajustó a lascausales establecidas en el artículo 160Nºs. 1 y 7 del Código del Trabajo, por lasrazones que explica.

En sentencia de veintiocho de febrero dedos mil dos escrita a fojas 144, el tribunal deprimer grado, acogió la demanda en la formaque indica.

Una de las salas de la Corte de Apelacio-nes de Santiago, conociendo del referido fa-llo, por la vía de la apelación interpuesta porla demandada, en sentencia de treinta y unode octubre del año pasado, que se lee a fojas178, lo revoca y en su lugar, declarandojustificados los despidos, rechaza la deman-da, sin costas.

En contra de esta última sentencia lasdemandantes deducen recurso de casaciónen el fondo, a fin de que se la invalide y sedicte la de reemplazo que reponga la deprimer grado.

Se trajeron estos autos en relación y seinvitó a los abogados que comparecieron aestrados a alegar sobre un posible vicio decasación en la forma.

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Considerando:

Primero: Que en conformidad a lo dis-puesto en el artículo 775 del Código de Pro-cedimiento Civil, pueden los tribunales, co-nociendo por vía de apelación, consulta ocasación o en alguna incidencia, invalidar deoficio las sentencias cuando los anteceden-tes del recurso manifiesten que ellas adole-cen de vicios que dan lugar a la casación enla forma, debiendo oír sobre este punto a losabogados que concurran a alegar en la vistade la causa.

Segundo: Que de acuerdo a lo previstoen el artículo 768 Nº 5 del Código referido,es causal de nulidad formal la circunstanciaque la sentencia haya sido pronunciada conomisión de cualquiera de los requisitos enu-merados en el artículo 170 del Código deProcedimiento Civil, en la especie, artículo458 del Código del Trabajo, cuyo Nº 5 exigeque la decisión contenga las consideracionesde hecho y de derecho que se sirven defundamento.

Tercero: Que de la lectura del fallo deque se trata con las modificaciones introdu-cidas por el de segunda instancia, apareceque se considera que el despido de las traba-jadoras, fue justificado, declaración que sebasa en que el incumplimiento de las obliga-ciones contraactuales que se les imputa tie-ne gravedad y entidad suficiente para confi-gurar plenamente los presupuestos legalesde la causal contemplada en el artículo 160Nº 7 del Código del Trabajo, invocada por lademandada.

Cuarto: Que, la argumentación citada enel motivo anterior carece del sustento nece-sario, desde que no se han establecidos loshechos que configurarían la causal de cadu-cidad que se tiene por concurrente, siendoinsuficiente sostener que los incumplimien-tos que se les imputan a las trabajadoras sonde la entidad necesaria al efecto.

Quinto: Que, en atención a lo expuestoen el fundamento que precede, resulta evi-

dente que la sentencia de que se trata carecede las consideraciones que deben servirle denecesario apoyo, por lo que es dable concluirque ella ha sido pronunciada sin darse cum-plimiento a los requisitos contemplados en elartículo 458 del Código del Trabajo, especial-mente a su Nº 5.

Sexto: Que lo razonable conduce a lainvalidación de oficio del fallo recurrido, pues-to que el vicio advertido ha influido sustan-cialmente en lo dispositivo del mismo.

Por estas consideraciones y normas le-gales citadas actuando de oficio esta Corte,se anula la sentencia de treinta y uno deoctubre del año pasado, que se lee a fojas178, la que se reemplaza por la que se dictaa continuación, en forma separada, sin nue-va vista.

Atendido lo resuelto omite pronuncia-miento sobre el recurso de casación en elfondo deducido por las demandantes a fojas180.

Regístrese.

Pronunciada por la Cuarta Sala de laCorte Suprema integrada por los Ministrosseñores Marcos Libedinsky T., OrlandoAlvarez H., Urbano Marín V. y Jorge MedinaC. y el Abogado Integrante señor Juan Infan-te P. No firma el Ministro señor Medina, noobstante haber estado en la vista de la causay acuerdo del fallo por encontrarse en comi-sión de servicios.

Rol Nº 6-03.

Sentencia de reemplazo de la Corte Su-prema.

Santiago, 14 de octubre de 2003.

En cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 786 del Código de ProcedimientoCivil, se dicta la sentencia de reemplazo quesigue.

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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Vistos:

Atendido el mérito de los antecedentesy en conformidad, además a lo dispuesto enlos artículos 463 y siguientes del Código delTrabajo, se confirma la sentencia apelada deveintiocho de febrero de dos mil dos, escritaa fojas 144 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Pronunciada por la Cuarta Sala de laCorte Suprema integrada por los Ministros

señores Marcos Libedinsky T., Orlando Alva-rez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. yel abogado integrante señor Juan Infante P.No firma el Ministro señor Medina, no obs-tante haber estado en la vista de la causa yacuerdo del fallo por encontrarse en comi-sión de servicios.

BUSTAMANTE VALLEJOS, Debbie.

CASACION FONDO - LABORAL.

Rol Nº 6-03 Santiago.

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO58

MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

INDICE TEMATICO

Asociación de funcionarios. Atención primaria de salud.Actividad Gremial ............................................................ 2.460/111 11.06.04 127Asociación de funcionarios. Atención primaria de salud.

Directores. Permisos ................................................... 2.460/111 11.06.04 127Contrato individual. Contrato por obra o faena transito-

ria. Concepto .............................................................. 2.389/100 8.06.04 91Contrato individual. Contrato por obra o faena. Califica-

ción ............................................................................ 2.389/100 8.06.04 91Contrato individual. Contrato por obra o faena. Concepto .. 2.389/100 8.06.04 91Contrato individual. Contrato por obra o faena. Contra-

taciones sucesivas. Procedencia .................................. 2.389/100 8.06.04 91Contrato individual. Contrato por obra o faena. Renova-

ción. Procedencia ........................................................ 2.389/100 8.06.04 91Contrato individual. Empleador ......................................... 2.093/88 18.05.04 62Contrato individual. Relación laboral única ......................... 2.390/101 8.06.04 97Cotizaciones previsionales. Declaración y pago electró-

nico. Procedencia ........................................................ 2.346/98 8.06.04 87Descanso compensatorio. Días domingo. Otorgamiento ...... 2.397/108 8.06.04 117Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia.

Personal de vigilancia .................................................. 2.397/108 8.06.04 117Dirección del Trabajo. Competencia .................................. 2.388/99 8.06.04 89Documentación laboral. Planilla de cotizaciones. Decla-

ración y pago electrónico ............................................. 2.231/96 28.05.04 80Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y estímulo

al desempeño colectivo. Procedencia ........................... 2.393/104 8.06.04 108Estatuto de Salud. Capacitación ....................................... 2.155/92 25.05.04 73Estatuto de Salud. Capacitación ....................................... 2.173/95 26.05.04 79Estatuto de Salud. Capacitación ....................................... 2.459/110 11.06.04 123Estatuto de Salud. Comisión de Salud. Duración ................. 2.393/104 8.06.04 108Estatuto de Salud. Concurso público. Director ................... 2.459/110 11.06.04 123Estatuto de Salud. Concursos. Procedencia. Funciona-

rios contratados ante vigencia Ley Nº 19.378 ............... 2.396/107 8.06.04 115

DICTAMENES DE LA DIRECCIONDEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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MATERIA NUMERO FECHA PAGINA

Estatuto de Salud. Contrato a plazo fijo. Beneficios ............ 2.393/104 8.06.04 108Estatuto de Salud. Contrato a plazo fijo. Renovación.

Efectos ...................................................................... 2.460/111 11.06.04 127Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento.................... 2.459/110 11.06.04 123Estatuto de Salud. Feriado. Años de servicio. Cómputo ...... 2.160/93 25.05.04 75Estatuto de Salud. Jornada de trabajo ............................... 2.460/111 11.06.04 127Estatuto de Salud. Personal. Naturaleza jurídica ................. 2.164/94 25.05.04 77Estatuto de Salud. Remuneraciones. Descuentos ............... 2.460/111 11.06.04 127Estatuto de Salud. Viáticos ............................................... 2.460/111 11.06.04 127Estatuto Docente. Bonificación proporcional. Ley

Nº 19.933. Procedimiento de cálculo ........................... 2.094/89 18.05.04 66Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Titulares.

Cambio de funciones. Efectos ...................................... 2.458/109 11.06.04 121Feriado. Oportunidad ....................................................... 2.093/88 18.05.04 62Gratificación legal. Base de cálculo ................................... 2.093/88 18.05.04 62Gratificación legal. Procedencia. Congregaciones religio-

sas............................................................................. 2.394/105 8.06.04 110Naves mercantes. Jornada de trabajo ............................... 2.092/87 18.05.04 60Negociación colectiva. Contrato colectivo. Distintas con-

diciones de trabajo y remuneración. Procedencia .......... 2.392/103 8.06.04 103Negociación Colectiva. Derecho a Negociar. Contrato

por obra o faena transitoria ......................................... 2.389/100 8.06.04 91Negociación colectiva. Fuero ............................................ 2.392/103 8.06.04 103Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpre-

tación ........................................................................ 2.097/91 19.05.04 70Negociación colectiva. Presentación proyecto. Notifica-

ción. Inspecciones del Trabajo ..................................... 2.391/102 8.06.04 100Negociación colectiva. Reintegro individual. Reintegro de

más de la mitad de los trabajadores. Contratocolectivo. Suscripción ................................................. 2.392/103 8.06.04 103

Negociación colectiva. Respuesta del empleador. Notifi-cación. Inspecciones del Trabajo .................................. 2.391/102 8.06.04 100

Remuneraciones. Reajustes. I.P.C. negativo ...................... 2.395/106 8.06.04 112Servicio de Cooperación Técnica. Normativa aplicable.

Horas extraordinarias .................................................. 2.095/90 18.05.04 68Técnicos extranjeros. Exención previsional ........................ 2.164/94 25.05.04 77Terminación contrato individual. Causales. Calificación ...... 2.093/88 18.05.04 62Terminación contrato individual. Cotizaciones previ-

sionales ...................................................................... 2.231/96 28.05.04 80Trabajadores portuarios. Concepto ................................... 2.345/97 4.06.04 85

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO60

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

NAVES MERCANTES. JORNADA DE TRABAJO.

2.092/87, 18.05.04.

El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves dela Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII yremolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica queéstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales,salvo que las partes así lo hubieren convenido.

Fuentes: Código del Trabajo, artículos106; 108 y 115. D.S. Nº 26, de 1987,Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ar-tículo 86.

Mediante la presentación del anteceden-te� Ud. solicita un pronunciamiento de estaDirección tendiente a determinar si el hechode considerar a los Oficiales que se desem-peñan a bordo de naves de la Marina Mer-cante, destinadas a la salmonicultura en laRegiones X, XI, XII y remolcadores, en loscuadros reguladores de trabajo a bordo impli-ca que éstos se encontrarían afectos a jorna-da de trabajo y, de consiguiente, tendríanderecho al pago de horas extraordinarias.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. losiguiente:

El artículo 106 del Código del Trabajo,dispone:

"La jornada semanal de la gente de marserá de cincuenta y seis horas distribuidasen ocho horas diarias.

Las partes podrán pactar horas extraor-dinarias sin sujeción al máximo establecidoen el artículo 31.

Sin perjuicio de lo señalado en el incisoprimero y sólo para los efectos del cálculo y

pago de las remuneraciones, el exceso decuarenta y cinco horas semanales se pagarásiempre con el recargo establecido en el inci-so tercero del artículo 32".

Por su parte el artículo 108, previene:

"La disposición del artículo 106 no esaplicable al capitán, o a quien lo reemplaza-re, debiendo considerarse sus funciones comode labor continua y sostenida mientras per-manezca a bordo.

Tampoco se aplicará dicha disposiciónal ingeniero jefe, al comisario, al médico, altelegrafista a cargo de la estación de radio ya cualquier otro oficial que, de acuerdo conel reglamento de trabajo a bordo, se desem-peñe como jefe de un departamento o servi-cio de la nave y que, en tal carácter, debafiscalizar los trabajos ordinarios y extraordi-narios de sus subordinados".

De las disposiciones legales precedente-mente transcritas se infiere que la gente demar se encuentra afecta a una jornada detrabajo de 56 horas semanales distribuidasen 8 horas diarias, sin perjuicio de lo cualsólo para los efectos del cálculo y pago desus remuneraciones el exceso de 48 horasse pagará siempre con el recargo establecidopara las horas extraordinarias. Lo expresadono se aplica a los Oficiales a que se refiere el

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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artículo 108, esto es, al capitán o a quien loreemplazare, al ingeniero jefe, al comisario,al médico, al telegrafista y a cualquier otrooficial que se desempeñe como jefe de de-partamento o servicio de la nave.

De los antecedentes que obran en poderde esta Dirección consta que a los Oficialesde que se trata, a quienes no se les aplica lajornada de trabajo prevista en el artículo 106,según ya se expresó, se les habría fijado unajornada de trabajo en el cuadro regulador detrabajo a bordo, documento que, de confor-midad con los artículos 115 del Código delTrabajo y 86 del D.S. Nº 26, de 1987, Regla-mento de Trabajo a Bordo de Naves de laMarina Mercante Nacional, dentro de los lí-mites de la jornada legal, es preparado yfirmado por el capitán, visado por la autori-dad marítima para establecer su concordan-cia con el reglamento del trabajo a bordo, yfijado en un lugar de la nave, de libre y fácilacceso.

Ahora bien, considerando que el referidocuadro regulador tiene por objeto normar elrégimen de trabajo de los miembros de ladotación de la nave, fijando los turnos, lasguardias, etc., dentro de los límites de lajornada semanal y teniendo presente, ade-más, que dicho documento debe subordinar-se al Decreto Nº 26 y a los contratos detrabajo, en opinión de esta Dirección, la cir-cunstancia que a los citados Oficiales se les

considere en el cuadro regulador respectivono implica, necesariamente, que se les afec-te a la jornada semanal de 56 horas. Ello,toda vez que, como se expresara, si bien escierto el cuadro regulador de trabajo debeajustarse a la jornada máxima legal, no lo esmenos que éste sólo refleja el régimen odistribución de labores a bordo y no significauna modificación a la situación jurídico labo-ral de los referidos Oficiales en materia dejornada.

Lo anterior, a menos que, en la especie,se haya convenido la modificación de loscontratos de trabajo en cuanto a hacer apli-cable a los Oficiales de que se trata la jorna-da de trabajo contemplada en el ya citadoartículo 106, caso en el cual el personal encuestión quedaría afecto a ella, pudiendogenerar derecho al pago de horas extraordi-narias.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cúmpleme informar a Ud.que el hecho de considerar a los Oficialesque se desempeñan a bordo de naves de laMarina Mercante, destinadas a la salmonicul-tura en la Regiones X, XI, XII y remolcado-res, en los cuadros reguladores de trabajo abordo no implica que éstos se encuentrenafectos a jornada de trabajo de 56 horassemanales, salvo que las partes así lo hubierenconvenido.

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO62

CONTRATO INDIVIDUAL. EMPLEADOR. FERIADO. OPORTUNIDAD.GRATIFICACION LEGAL. BASE DE CALCULO. TERMINACION CONTRATO IN-DIVIDUAL. CAUSALES. CALIFICACION.

2.093/88,18.05.04.

1. Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto, que se consi-dere empleador, en conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo, no ala persona que ha suscrito el contrato de trabajo respectivo, sino a aquelque en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de unarelación de subordinación o dependencia.

2. La determinación de la oportunidad para hacer uso del feriado legal corres-ponde única y exclusivamente al trabajador, no siendo válida la cláusulaque otorgue dicha potestad al empleador.

3. Las partes no pueden modificar el contenido imperativo de la norma legalprevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, que señala claramente labase sobre la cual se calculará la gratificación legal respectiva, que estaráconstituida por las remuneraciones mensuales del trabajador, y no el suel-do base como señala la cláusula cuarta del contrato de trabajo revisado.

4. Las cláusulas séptima, octava y novena contenidas en el contrato de tra-bajo acompañado no representan, en principio, ninguna infracción a nor-mas legales vigentes, aun cuando la eficacia de la mención de que el in-cumplimiento de algunos de los deberes que en ellas se establecen seráncausales suficientes de despido, corresponde única y exclusivamente a losTribunales de Justicia, y no a las partes en el contrato de trabajo.

5. La eficacia de la cláusula del contrato de trabajo que señala que el mismose extingue por las causales 5 y 6 del artículo 159 del Código del Trabajoen caso de que la empresa � termine su relación comercial con el Banco�, como se acaba de señalar en el punto anterior, corresponde única yexclusivamente a los Tribunales de Justicia, y no a las partes del respecti-vo contrato.

Fuentes: Artículos 3º y 50 del Códigodel Trabajo.

Se ha solicitado a este Servicio, porpresentación de la Confederación Nacionalde Federaciones y Sindicatos de Trabajado-res de la Industria Alimenticia, Turismo Co-mercio y Servicios, un pronunciamiento refe-rido a diversos aspectos de los contratos detrabajo suscritos entre la empresa � y sustrabajadores.

Dicha empresa, que prestaba serviciosal Banco �, había suscrito diversos contra-

tos de trabajo respecto de los cuales seplantean las siguientes interrogantes:

a) ¿Se puede determinar jurídicamente quepor dichos trabajadores son dependien-tes del Banco � y no de la empresa �?

b) ¿Puede pactarse que la fecha de utiliza-ción del feriado anual será determinadade modo unilateral por el empleador?

c) ¿Se puede pactar que el cálculo de lasgratificaciones legales se verificara enrelación al sueldo base y no a las remu-

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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neraciones como señala el artículo 50del Código del Trabajo?

d) ¿Son legales diversas disposiciones con-tenidas en las cláusulas séptima, octavay novena de los contratos de trabajoreferidas a la conducta laboral del traba-jador?

e) ¿Es legal establecer que terminado elcontrato de servicios entre el Banco � yla empresa �, se extinguirán los respec-tivos contratos de trabajo por las causa-les numeros 5 y 6 del artículo 159 delCódigo del Trabajo?

Al respecto cumplo con informar a Ud.lo siguiente:

1. Respecto de la posibilidad jurídica dedeclarar que determinados trabajadores,contratados formalmente por una em-presa, puedan ser considerados trabaja-dores de otra para efectos laborales,cabe señalar que nada impide tal posibi-lidad, en cuanto más allá de quieneshayan suscrito el documento respectivodenominado contrato de trabajo, la de-terminación de quien es el empleadorcorresponde a una cuestión de hechoreferida a quien ejerce el mando y controlde la relación laboral de la que se trate.

De este modo, si apreciada una determi-nada circunstancia de hecho, se deter-mina que la subordinación jurídica de ungrupo de trabajadores corresponde a unaempresa distinta de la que ha suscritolos contratos, corresponde considerarcomo empleador a esta última, cualquie-ra sea el vínculo jurídico que la una conla primera.

Lo anterior, porque tal como señala elartículo 3º del Código del Trabajo debeconsiderarse empleador no a quien sus-cribe el contrato como tal, sino a "lapersona natural o jurídica que utiliza losservicios intelectuales o materiales deuna o más personas en virtud de uncontrato de trabajo".

De este modo, nada impide que de con-currir los elementos de un contrato detrabajo, en particular la subordinaciónjurídica, deba ser considerado como em-pleador para todos los efectos laboralesla empresa donde el trabajador se des-empeña efectivamente, y no la que con-currió formalmente a suscribir los con-tratos de trabajo.

2. La cláusula tercera del contrato de tra-bajo referida al acuerdo de las partes deque el empleador determinará el momen-to o época del año en que el trabajadorpodrá hacer uso del derecho de feriadolegal, dispone textualmente que "la jor-nada de trabajo se determinará según elcaso, de conformidad con los requeri-mientos que del trabajador haga el Ban-co�, por intermedio de �. Se convieneque será facultad exclusiva del emplea-dor fijar la época del año en que eltrabajador hará uso de su feriado legalanual".

Al respecto cabe señalar que la mismano se ajusta a derecho, en razón de que,como ha sostenido este Servicio, en Dic-tamen Nº 5.382-324, del 5.10.1993, ladecisión sobre la oportunidad del feriadole corresponde al trabajador.

En efecto, el citado dictamen disponeclaramente que "lo anterior lleva a sos-tener que el trabajador, en su calidad detitular del beneficio del feriado, es quiendetermina la fecha en que lo hará efecti-vo, con la sola excepción del caso delferiado colectivo contemplado en el ar-tículo 75, inciso 1º del citado Código".

3. En lo referido a si las partes puedenpactar que la gratificación legal del ar-tículo 50 del Código del Trabajo se cal-culará no sobre la base señalada en di-cho precepto sino en relación al sueldobase, cabe señalar lo siguiente:

La cláusula cuarta, inciso segundo, delcontrato de trabajo acompañado dispo-

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO64

ne que "la empresa gratificará anual-mente al trabajador con una suma equi-valente al 25 % de lo devengado en elrespectivo ejercicio comercial por con-cepto de sueldo base, con un tope máxi-mo de cuatro y tres cuartos (4,75) in-gresos mínimos mensuales vigentes a lafecha de pago. Mensualmente se antici-pará y liquidará la proporción devengadade este beneficio, entendiéndose que laempresa se acoge y cumple así con laobligación de gratificar establecida en elartículo 50 del Código del Trabajo".

A su turno, el artículo 50 del Código delTrabajo dispone expresamente que:

"El empleador que abone o pague a sustrabajadores el veinticinco por ciento delo devengado en el respectivo ejerciciocomercial por concepto de remuneracio-nes mensuales, quedará eximido de laobligación establecida en el artículo 47,sea cual fuere la utilidad líquida que ob-tuviere. En este caso, la gratificación decada trabajador no excederá de cuatro ytres cuartos (4,75) ingresos mínimosmensuales. Para determinar el veinticin-co por ciento anterior, se ajustarán lasremuneraciones mensuales percibidasdurante el ejercicio comercial conformea los porcentajes de variación que hayanexperimentado tales remuneraciones den-tro del mismo".

Las partes, en consecuencia, no puedenmodificar el contenido imperativo de lanorma recién citada, que señala clara-mente que la base sobre la cual se cal-culará la gratificación legal respectivaserán las remuneraciones mensuales deltrabajador, y no el sueldo base comoseñala la cláusula citada del contrato,siendo la misma contraria a la legislaciónlaboral vigente, no debiendo, por tanto,producir efecto jurídico alguno.

4. Respecto de las cláusulas Nºs. séptima,octava y novena del contrato que esta-blecen diversos deberes sobre la con-

ducta del trabajador y que según el recu-rrente podrían estimarse ilegales, cabeseñalar que no existe, en principio, y altenor de lo redactado en el documentoacompañado, ninguna infracción abiertaa la ley laboral vigente en lo acordadopor las partes.

Cosa distinta es, sin embargo, que laseventuales conductas que el empleadoradopte en razón de dichas cláusulas,especialmente el poner término del con-trato de trabajo, puedan ser considera-das jurídicamente válidas o eficaces.

En efecto, cabe señalar que la califica-ción que a priori se efectúa en el contra-to de trabajo de ciertos hechos, conside-rándolos por sí mismos como causalessuficientes de termino de los contratosde trabajo en las cláusulas citadas, co-rresponde exclusivamente a los Tribuna-les de Justicia, y en caso alguno a laspartes.

De este modo lo han señalado los Tribu-nales de Justicia, declarando que "co-rresponde a la judicatura determinar silos hechos que constituyen una causallegal de despido, se encuentran revesti-dos de la gravedad que amerite el térmi-no de la relación laboral, no pudiendo laspartes en forma anticipada hacer dichacalificación" (Corte Suprema, Rol Nº 1.844-98, 23.06.98).

En consecuencia, la calificación contrac-tual de la gravedad de ciertos hechosefectuada en las cláusulas octava y no-vena del contrato de trabajo acompaña-do carece de eficacia jurídica, en cuantodicha cuestión es de competencia exclu-siva y excluyente de los Tribunales deJusticia.

5. Respecto de la cláusula Nº decimopri-mero, que establece que condiciona lavigencia del contrato de los trabajadorescon �.al hecho de permanecer vigente

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el vínculo jurídico con la empresa Ban-co�, debiendo entenderse, en caso con-trario, que los contratos de trabajo seextinguen por las causales 5 y 6 delartículo 159 del Código del Trabajo, cabeseñalar, como se acaba de sostener enel punto anterior, que la determinaciónde la procedencia o no de una determi-nada causal y las responsabilidades aso-ciadas a las mismas, corresponde únicay exclusivamente a los Tribunales deJusticia, y no a las partes del respectivocontrato.

Ahora de la terminología utilizada en elpropio contrato podría estimarse que seestá ante un caso de suministro de tra-bajadores, que por sus características,podría corresponder a un caso de fraudepor vía de simulación laboral de la quesanciona el artículo 478, inciso primerodel Código del Trabajo, estimándose ne-cesario, además de emitir el presentepronunciamiento, enviar los anteceden-tes respectivos al Departamento de Ins-pección de este Servicio, a objeto deque se efectúen los procedimientos defiscalización respectivos, y se cursen,en caso de corresponder, las multas es-tablecidas en la ley.

En consecuencia, de las consideracio-nes de hecho y derecho, es posible concluirlo siguiente:

1. Nada impide, en los casos que existaevidencia al respecto, que se considereempleador, en conformidad al artículo 3ºdel Código del Trabajo, no a la personaque ha suscrito el contrato de trabajorespectivo, sino a aquel que en el planode la realidad ejerce la potestad de man-

do dentro de una relación de subordina-ción o dependencia.

2. La determinación de la oportunidad parahacer uso del feriado legal correspondeúnica y exclusivamente al trabajador, nosiendo válida la cláusula que otorguendicha potestad al empleador.

3. Las partes no pueden modificar el conte-nido imperativo de la norma legal previs-ta en el artículo 50 del Código del Traba-jo que señala claramente la base sobrela cual se calculará la gratificación legalrespectiva, que estará constituida porlas remuneraciones mensuales del tra-bajador, y no el sueldo base como seña-la la cláusula cuarta del contrato de tra-bajo revisado.

4. Las cláusulas séptima, octava y novenacontenidas en el contrato de trabajoacompañado no representan, en princi-pio, ninguna infracción a normas legalesvigentes, aun cuando la eficacia de lamención de que el incumplimiento dealgunos de los deberes que en ellas seestablecen serán causales suficientes dedespido, corresponde única y exclusiva-mente a los Tribunales de Justicia, y noa las partes en el contrato de trabajo.

5. La eficacia jurídica de la declaración dela cláusula decimoprimera del contratode trabajo en el sentido que el mismo seextingue por las causales 5 y 6 del ar-tículo 159 del Código del Trabajo encaso de que la empresa � termine surelación comercial con el Banco �, co-rresponde ser determinada única y ex-clusivamente a los Tribunales de Justi-cia, y no a las partes a través del respec-tivo contrato de trabajo.

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO66

ESTATUTO DOCENTE. BONIFICACION PROPORCIONAL. LEY Nº 19.933.PROCEDIMIENTO DE CALCULO.

2.094/89, 18.05.94.

La bonificación proporcional de los profesionales de la educación del sectorparticular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio deEducación se financia con cargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410,más el incremento de subvención de la Ley Nº 19.933, y su monto se deter-mina distribuyendo entre los profesionales de la educación, en proporción a sucarga horaria el 80% del total de los recursos que corresponda percibir paratales fines en los meses de febrero de los años 2004, 2005 y 2006, deducidoel aumento del valor hora vigente al 31 de enero de los años 2004, 2005 y2006, como, asimismo, el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de2001.

Mediante ordinario del antecedente, hasolicitado a esta Dirección un pronunciamientoacerca de la forma de cálculo y pago de labonificación proporcional respecto de .los pro-fesionales de la educación del sector particu-lar subvencionado.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. losiguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 19.933, publi-cada en el Diario Oficial de 12 de febrero de2004, dispone:

"Sustitúyese, a partir del 1º de febrerode 2004, para los profesionales de la educa-ción de los establecimientos educacionalesdel sector particular subvencionado la bonifi-cación proporcional establecida en el artículo8º de la Ley Nº 19.410, que fue reemplazadade acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 19.715,vigente al 31 de enero de 2004, por la queresulte de aplicar los recursos dispuestospor dichas leyes y los que dispone esta ley,en todo lo que sea concerniente, y en lamisma forma, condiciones y procedimientosseñalados en los artículos 8º al 11 de la LeyNº 19.410. En todo caso, con los mayoresrecursos que se entregarán a los sostenedo-res de estos establecimientos por aplicaciónde esta ley, y antes de la determinación de la

bonificación aquí señalada, los sostenedoresde establecimientos educacionales particula-res subvencionados deberán dar cumplimien-to a lo dispuesto en el artículo 83 del Decre-to con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, delMinisterio de Educación, que fijó el texto re-fundido, coordinado y sistematizado de laLey Nº 19.070.

"En ningún caso, el nuevo monto de labonificación proporcional resultante podrá serinferior al que perciben actualmente.

"Los montos de la bonificación propor-cional vigente al 31 de enero de 2005 y al31 de enero de 2006, serán sustituidos, apartir del 1º de febrero de 2005 y del 1º defebrero de 2006, respectivamente, conformeal procedimiento que se establece en el inci-so primero de este artículo".

Por su parte el artículo 9º de la LeyNº 19.933, establece:

"Los recursos que obtengan los soste-nedores de los establecimientos educaciona-les del sector municipal, del sector particularsubvencionado y del regido por el DecretoLey Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley,por concepto de aumento de subvención ode aporte en su caso, serán destinados ex-

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clusivamente al pago de remuneraciones do-centes.

"Los recursos que reciban los sostene-dores de los establecimientos particularessubvencionados derivados de esta ley, porconcepto de aumento de subvención, serándestinados exclusivamente al pago de lossiguientes beneficios: incremento del valorhora vigente al 31 de enero de 2004; asícomo de los incrementos del valor hora paralos años 2005 y 2006 dispuestos en el ar-tículo 10 de esta ley y nuevo valor de labonificación proporcional, del bono extraor-dinario y, cuando corresponda, planilla com-plementaria, establecidos en los artículos 83del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de1996, del Ministerio de Educación, y artícu-los 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.410.

"El incumplimiento de lo dispuesto enlos incisos anteriores será considerado in-fracción grave, para los efectos de lo dis-puesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2,de 1998, del Ministerio de Educación".

De las disposiciones legales precedente-mente transcritas se infiere que los docentesque laboran en establecimientos particularessubvencionados tienen derecho a percibirmensualmente, a contar del 1º de febrero de2004, una bonificación proporcional a sucarga horaria, conforme al procedimiento pre-visto en los artículos 8º a 11 de la LeyNº 19.410, actuales artículos 63 a 66 de laLey Nº 19.070.

Se deduce, asimismo, que la citada LeyNº 19.933, incrementó la subvención desti-nada al pago del beneficio en análisis a partirdel 1º de febrero de 2004, financiándose sumonto, a contar de igual fecha con cargo alos recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410,más el incremento de subvención de la LeyNº 19.933, deducido el incremento del valorhora vigente al 31 de enero de 2004.

A su vez, se infiere que para el cálculodel beneficio en cuestión se debe aplicar elmismo procedimiento señalado en el artículo

65 de la Ley Nº 19.070, acorde con el cualsu monto se determina distribuyendo entrelos profesionales de la educación, en propor-ción a su carga horaria, el 80% del total delos recursos que se perciba, para tales fines,en el mes de febrero de 2004, previa deduc-ción de las diferencias del valor hora deenero a febrero de 2001 y de enero a febrerode 2004.

Señala la ley que en ningún caso elnuevo monto de la bonificación proporcionalresultante puede ser inferior al que percibíael docente al mes de enero de 2004.

Igual procedimiento de cálculo resultaaplicable a partir del 1º de febrero de 2005 y1º de febrero de 2006, debiendo descontar-se en dichas oportunidades, además, de laLey Nº 19.933, la diferencia del valor horade enero a febrero de 2005 y enero a febrerode 2006.

Lo anterior, sin perjuicio, además, dededucir de los recursos proporcionados porla Ley Nº 19.933, el incremento del valorhora vigente al 31 de enero de 2001, dis-puesto por la Ley Nº 19.715 y financiadocon cargo a la misma, atendido que la prime-ra de las leyes citadas reemplazó la subven-ción otorgada a los sostenedores a través delúltimo cuerpo legal, incrementando su mon-to.

Precisado lo anterior y para los efectosdel cálculo del beneficio en cuestión, caberecurrir a lo dispuesto en el artículo 65 de laLey Nº 19.070, acorde con el cual su montose determina distribuyendo entre los profe-sionales de la educación, en proporción a sucarga horaria el 80% del total de los recur-sos que corresponda percibir para tales fineslos meses de febrero de los años 2004,2005 y 2006, según corresponda.

Finalmente, cabe hacer el alcance que elbono extraordinario previsto y regulado en elartículo 65, letra c), de la Ley Nº 19.070,procede ser percibido por los profesionalesde la educación, en la medida que existan

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO68

excedentes de los recursos de la LeyesNºs. 19.410 y 19.933, deducidos los incre-mentos de los valores horas antes referidosy los montos efectivamentes pagados porbonificación proporcional y planilla comple-mentaria, sin que se encuentre condicionadosu pago a la circunstancia de que el profesio-nal de la educación reciba una remuneracióntotal mínima de monto inferior a la legalrequisito éste al que se condiciona el pagode la planilla complementaria.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas cumplo con informar a Ud.que la bonificación proporcional de los profe-

sionales de la educación del sector particularsubvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de1998, del Ministerio de Educación se finan-cia con cargo a los recursos dispuestos porla Ley Nº 19.410, más el incremento desubvención de la Ley Nº 19.933, y su montose determina distribuyendo entre los profe-sionales de la educación, en proporción a sucarga horaria el 80% del total de los recur-sos que corresponda percibir para tales finesen los meses de febrero de los años 2004,2005 y 2006, deducido el aumento del valorhora vigente al 31 de enero de los años2004, 2005 y 2006, como, asimismo, elaumento del valor hora vigente al 31 deenero de 2001.

SERVICIO DE COOPERACION TECNICA. NORMATIVA APLICABLE. HORASEXTRAORDINARIAS.

2.095/90, 18.05.04.

Precisa Dictamen Nº 1.121/28, de 27.03.03, en el sentido que indica.

Fuentes: D.L. Nº 249, artículos 1º y 5º,D.L. Nº 1.608, artículos 10, inciso 1º, 19,inciso 1º y 21, inciso 1º.D.F.L. Nº 1.046,artículos 7º, inciso 1º y 10, incisos 1º, 2º, 3ºy 4º.

Concordancias: Dictamen Nº 1.121/28,de 27.03.03.

Mediante Of. Ord. citado en el antece-dente �ha solicitado la complementación delDictamen Nº 1.121/28, de 27.03.03, de esteServicio que establece el régimen jurídico dehoras extraordinarias aplicable al personal deSercotec, en el sentido de precisar que sólorigen la materia las normas del D.L. Nº 1.046,de 1977, modificado por el D.L. Nº 3.001,de 1979, relativas a las asignaciones adicio-nales que deben considerarse en la base decálculo para obtener el valor de la hora diaria

de trabajo, pero no así, las que establecen laobligación de contar con la autorización delMinistro del ramo, del Ministerio de Hacienday de la Contraloría General de la Repúblicapara la ejecución de trabajo extraordinario.

Sobre el particular, cúmpleme informar aUd. lo siguiente:

Cabe hacer presente, en primer término,que esta Dirección se hace el deber de mani-festar que si bien comparte las conclusionescontenidas en los Dictámenes Nºs. 31.726,de 1989, y 27.662, de 1990, de la Contralo-ría General de la República, cuya vigenciafue ratificada por ese Organismo por OficioNº 58.328, citado en el antecedente 3), enorden a que el D.L. Nº 1.046, de 1977, queregula el régimen de trabajos extraordinarios,sólo se encuentra vigente en lo que respecta

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a las asignaciones adicionales que deben con-siderarse en la base de cálculo para obtenerel valor de la hora diaria de trabajo del perso-nal afecto al D.L. Nº 249, de 1974, sobreEscala Unica de Sueldos, en opinión de esteServicio ella sólo resulta aplicable al personalde las instituciones indicadas en los artículos1º y 2º del citado decreto ley, que se rigetambién por el Estatuto Administrativo, cuyono es el caso del Servicio de CooperaciónTécnica Sercotec.

En efecto, la doctrina antes enunciadase fundamenta en que a partir de la vigenciade la Ley Nº 18.834, de 1989, nuevo Estatu-to Administrativo, el D.F.L. Nº 1.046/77, deHacienda, reglamentario de los regímenes detrabajos extraordinarios, dictado conforme ala facultad otorgada por el D.L. Nº 1.068 de1976, ya no se encuentra vigente, salvo enlos aspectos antes indicados y regulados enlos artículos 8º y 10 del citado decreto confuerza de ley, por ser estas disposiciones lasúnicas que armonizan y complementan lasnormas contenidas en los artículos 62 y 63de la Ley Nº 18.834, que rigen la materia.

Sobre dicha base el mencionado orga-nismo Contralor concluye que actualmentese encuentra derogado respecto de los tra-bajadores afectos al D.L. Nº 249, antes cita-do, el límite máximo extraordinario mensual,como también las diversas restricciones im-puestas por el D.L. Nº 1.046, por no estarcontempladas en la referida Ley Nº 18.834.

Ahora bien, aun cuando los trabajadoresdel Servicio de Cooperación Técnica, Serco-

tec, se encuentran regidos en materiaremuneracional por el mencionado D.L.Nº 249, no lo es menos que de acuerdo a losestatutos de dicho Organismo, su personalpermanente no se rige por el Estatuto Admi-nistrativo, de suerte tal la incompatibilidadde las normas de este cuerpo legal con lasestablecidas en el D.L. Nº 1.046, en comen-to, fundamento en que se basa la doctrinasustentada por la Contraloría General de laRepública en orden a que la normativa en élcontemplada, a excepción de las disposicio-nes que se contienen en sus artículos 8º y10 no se encuentran vigentes, carece deincidencia a su respecto.

Atendido lo antes expuesto, resulta da-ble afirmar, ratificando la doctrina contenidaen el Dictamen Nº 1.121/28, de 27.03.03,que la realización de trabajos extraordinariosa continuación de la jornada por parte delpersonal de esa entidad deberá ser autoriza-da por el Jefe Superior del Servicio, dandocumplimiento a los requisitos que para talefecto prevé el artículo 6º del D.L. Nº 1.046,esto es, resolución fundada, previamente vi-sada por el Ministro del ramo y el de Hacien-da y tramitada por la Contraloría General dela República.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales y reglamentarias cita-das, cúmpleme informar a Ud. que el Direc-tor del Servicio de Cooperación Técnica Ser-cotec, se encuentra facultado para autorizarla ejecución de trabajos extraordinarios a con-tinuación de la jornada, en los términos pre-vistos en el artículo 6º del D.L. Nº 1.046.

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO70

NEGOCIACION COLECTIVA. INSTRUMENTO COLECTIVO. INTERPRETACION.

2.097/91, 19.05.04.

La Empresa � no puede alterar las condiciones de otorgamiento y forma depago de los permisos sindicales a que aluden las respectivas cláusulas de loscontratos colectivos de trabajo celebrados entre ella y los Sindicatos de Tra-bajadores de la misma, por cuanto ello implica modificar unilateralmente laforma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones contenidasen las citadas cláusulas convencionales.

Fuentes: Código del Trabajo, artículos249, incisos 1º, 4º y final, y 274 inciso final.Código Civil, artículo 1564, inciso final.

Concordancias: Ordinario Nº 1.568/70,de 15.04.04.

Mediante presentación del antecedente�se ha solicitado un pronunciamiento deesta Dirección tendiente a determinar si Mi-nera �,se encuentra obligada a pagar lospermisos sindicales a los dirigentes de laFederación consultante cuando éstos dejande tener la calidad de dirigentes de sindicatobase, en atención a que dichos permisoshabrían sido pagados por la empresa desdeque se constituyó la referida organización,según lo manifiestan los recurrentes, y ha-bría sido suprimido dicho pago en junio de2002. Agregan, que incluso a aquellos traba-jadores que reúnen tanto la calidad de diri-gentes de sindicato base como la de federa-ción, a quienes se les pagaban sus permisossin distinguir entre uno y otro, se les estaríanpagando los permisos solamente cuando ha-cen uso de ellos para trámites de la primerade las organizaciones citadas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud.lo siguiente:

El artículo 249 del Código del Trabajo,en su inciso 1º, dispone:

"Los empleadores deberán conceder alos directores y delegados sindicales los per-

misos necesarios para ausentarse de sus la-bores con el objeto de cumplir sus funcionesfuera del lugar de trabajo, los que no podránser inferiores a seis horas semanales porcada director, ni a ocho tratándose de direc-tores de organizaciones sindicales con 250 omás trabajadores".

A su vez, los incisos 4º y final de estemismo artículo, señalan:

"El tiempo que abarquen los permisosotorgados a directores o delegados para cum-plir labores sindicales se entenderá trabajadopara todos los efectos, siendo de cargo delsindicato respectivo el pago de las remunera-ciones, beneficios y cotizaciones previsionalesde cargo del empleador que puedan correspon-der a aquéllos durante el tiempo de permiso.

"Las normas sobre permiso y pago deremuneraciones, beneficios y cotizacionesprevisionales de cargo del empleador podránser objeto de negociación de las partes".

De la norma precedentemente transcritase infiere que el empleador se encuentralegalmente obligado a otorgar permisos a losdirigentes sindicales con el objeto que éstospuedan cumplir las funciones propias de suscargos fuera del lugar de trabajo, por el pe-ríodo señalado en la misma norma.

De igual forma, se desprende que eltiempo que abarquen los permisos otorgadosa los directores con el fin de realizar labores

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sindicales, se entiende trabajado para todoslos efectos, consignándose, a su vez, el de-recho de éstos al pago de la remuneraciones,beneficios y cotizaciones previsionales co-rrespondientes a dichos permisos, el que esde cargo del respectivo sindicato, sin perjui-cio de lo que acuerden las partes sobre elparticular.

De lo expuesto anteriormente apareceque el legislador impuso a la organizaciónsindical respectiva la obligación de pagar alos directores o delegados las remuneracio-nes, beneficios y cotizaciones previsionalesque correspondan, durante las horas de per-miso previstas en el inciso primero del citadoartículo 249, estableciendo, asimismo, enforma expresa que dicha materia podía serobjeto de negociación o acuerdo entre laspartes, en virtud del cual el empleador seobligara al pago de todas o algunas de talesprestaciones.

Asimismo, el artículo 274 del referidocuerpo legal, al consignar los permisos a quetienen derecho los directores de las federa-ciones o confederaciones, en su inciso final,estipula:

"El tiempo que abarquen los permisosantes señalados se entenderá como efectiva-mente trabajado para todos los efectos, y lasremuneraciones, beneficios y cotizacionesprevisionales de cargo del empleador por ta-les períodos serán de cuenta de la federacióno confederación, sin perjuicio del acuerdo aque puedan llegar las partes".

De la disposición transcrita es posibleinferir que las remuneraciones, beneficios ycotizaciones previsionales de cargo del em-pleador, pasan a ser de cuenta de la federa-ción o confederación durante el tiempo queabarquen los permisos de los directores dedichas organizaciones, sin perjuicio del acuer-do a que puedan llegar las partes sobre estamateria.

Por su parte, los contratos colectivoscelebrados por los Sindicatos Nºs. 2, 3 y 4

de Minera �, OO. Planta, EE. Planta y EE.Mina, respectivamente, vigentes entre el1º.12.2001 y el 30.11.2003, al referirse alos permisos sindicales, consignan en cadauno de ellos:

"La empresa aplicará las normas del Art.249 y siguientes del D.F.L. Nº 1 de 1994sobre esta materia, pagándose los días conremuneración completa".

De la cláusula contractual precedente-mente transcrita se colige que los permisossindicales acordados por las partes son aque-llos consagrados en el Código del Trabajo ylos días que abarcan los mismos, son paga-dos por la empresa con remuneración com-pleta.

En similares términos a los señaladosprecedentemente se encuentran convenidosdichos permisos en los contratos colectivosen actual vigencia en la empresa.

Distinto es el caso del Sindicato Nº 1 enque las partes tienen pactado un total de 10días de permiso al mes, igualmente pagadospor la empresa.

Ahora bien, para resolver la consultaplanteada se hace necesario determinar pre-viamente el sentido y alcance de dicha esti-pulación, para lo cual cabe recurrir a lospreceptos que sobre interpretación de con-tratos contemplan los artículos 1560 y si-guientes del Código Civil y, específicamente,a las normas contenidas en los incisos 2º yfinal del artículo 1564, conforme a las cualeslas cláusulas de un contrato "Podrán tam-bién interpretarse por las de otro contratoentre las mismas partes y sobre la mismamateria", "O por la aplicación práctica quehayan hecho de ellas ambas partes o una delas partes con aprobación de la otra".

De la disposición legal transcrita se coligeque las estipulaciones de un contrato puedenser interpretadas por aquellas que se conten-gan en otros contratos que las partes hayancelebrado sobre la misma materia, lo que

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implica relacionar sus disposiciones con lasque se contemplan en otros instrumentosque éstos hayan suscrito respecto del mismoasunto.

Igualmente, conforme al precepto delinciso final del citado artículo 1564, quedoctrinariamente responde a la teoría deno-minada "regla de la conducta", un contratopuede ser interpretado por la forma como laspartes lo han entendido y ejecutado, en tér-minos tales que tal aplicación puede legal-mente llegar a suprimir, modificar o comple-mentar cláusulas expresas de un contrato;es decir, la manera como las partes hancumplido reiteradamente en el tiempo unadeterminada estipulación puede modificar ocomplementar el acuerdo inicial que en ellase contempla.

En otros términos, la aplicación prácticaque se haya dado a las estipulaciones de uncontrato fija, en definitiva, la interpretación yverdadero alcance que las partes han queri-do darle.

Ahora bien, analizados los antecedentesque obran en poder de esta Dirección, enespecial los informes de los fiscalizadoresactuantes, Sr. A. B. y J.R.R., se ha constata-do que la Federación de Sindicatos Minera �fue constituida con fecha 16 de junio de1997 y que tiene actualmente como presi-dente al señor�, como secretario al señor �y tesorero �. Asimismo, que los señores �y � actualmente son dirigentes también delos Sindicatos Nºs. 4 y 3 de la CompañíaMinera �, respectivamente.

De los mismos informes aparece que alseñor �que perteneció hasta el día 19 demayo de 2002, a la directiva del SindicatoNº 3 existente en la empresa, mientras tuvoambas calidades, vale decir, la de dirigentede sindicato base y de Federación, se lepagaba su remuneración completa, sin dis-tinguir si había hecho uso de permiso poruna u otra organización, hasta que cesó ensu cargo de dirigente de la primera de lasorganizaciones citadas, oportunidad a contar

de la cual, mes de junio de ese año, laempresa no le ha pagado los permisos deque hace uso como director de Federación.

De los citados antecedentes consta, tam-bién, que Minera � en el mes de julio de2002, en respuesta a una carta del sindica-to, precisó el número de horas de permiso aque tienen derecho sus dirigentes, depen-diendo del sindicato a que pertenecen, seña-lando en lo que respecta al pago del benefi-cio de que se trata, que los permisos quecorrespondían a sindicatos de base, de acuer-do a los contratos colectivos suscritos concada organización, eran de cargo de la em-presa, pero no así los permisos correspon-dientes a la federación. Añade, que si enalgún caso aislado se había otorgado y paga-do permisos más allá de lo expuesto, sehabía debido a un error de operación que ennada cambiaba la situación legal y contrac-tual señalada en dicha respuesta.

De los mismos informes de fiscalizaciónaludidos, puede constatarse, a la vez, quehasta el mes de junio del año 2002, bajo lavigencia de diversos contratos colectivos, laempresa siempre pagó los permisos sindica-les, sin hacer diferencia si eran utilizadospara hacer trámites por el sindicato base oeran para realizar trámites para la federación,lo que puede comprobarse también en losformularios que cada dependiente debe lle-nar y presentar, para ser visado por el encar-gado de personal de la empresa. En todosestos casos, por ende, el trabajador respecti-vo recibía su remuneración completa, sin aten-der a si había hecho uso de seis o diez horasde permiso en el mes.

Lo expuesto precedentemente cambió acontar de dicho mes, en que el empleador aaquellos dirigentes que ostentan la calidadde dirigentes de sindicato base y de federa-ción, sólo les paga los permisos sindicalesusados para efectuar trámites relacionadoscon la primera de las organizaciones nombra-das y no los permisos federativos y al traba-jador que dejó de tener la calidad de dirigentede sindicato base manteniendo sólo la co-

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rrespondiente a la federación, le suprimió lospagos de dichos permisos. Esta situación fueinmediatamente reclamada y puesta en co-nocimiento de este Servicio.

Como es dable apreciar, en la especie,las partes reiteradamente en el tiempo, bajola vigencia de instrumentos colectivos porellas suscritos con anterioridad al último, hanentendido y ejecutado las cláusulas que con-templan el otorgamiento de los permisos sin-dicales, en forma tal que su concesión ypago, según se indicara, de cargo del em-pleador, siempre se realizó sin restricciónalguna, esto es, sin distinguir entre permisossindicales o federativos y sin efectuar des-cuento alguno al respecto, lo cual a la luz delo expresado precedentemente permite con-cluir que la empresa no puede, sin el acuerdode los trabajadores involucrados, dejar dedar cumplimiento a las estipulaciones consig-nadas en los respectivos contratos colectivosde trabajo en análisis, en la forma señalada.

Asimismo, sobre la base de las conside-raciones señaladas anteriormente, resultaposible afirmar, a la vez, que la empresa seencuentra obligada a seguir pagando los per-misos sindicales a los dirigentes de la fede-ración consultante cuando éstos dejan detener la calidad de dirigentes de sindicatobase.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas, documentosacompañados y consideraciones formuladas,cúmpleme informar a Ud. que la empresa �,no puede alterar las condiciones de otorga-miento y forma de pago de los permisossindicales a que aluden las respectivas cláu-sulas de los contratos colectivos de trabajocelebrados entre ella y los Sindicatos de Tra-bajadores de la misma, por cuanto ello impli-ca modificar en forma unilateral la formacomo las partes han entendido y aplicado lasestipulaciones contenidas en las citadas cláu-sulas convencionales.

ESTATUTO DE SALUD. CAPACITACION.

2.155/92, 25.05.04.

No corresponde reconocer como actividad de capacitación, para los efectosde la carrera funcionaria regida por la Ley Nº 19.378, las asignaturas aproba-das por una funcionaria en la carrera de Técnico de Nivel Superior, impartidapor la Universidad Arturo Prat, por no estar incluidas aquellas en el Programade Capacitación Municipal.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículo 42,inciso 1º Decreto Nº 1.889, artículo 45.

Concordancias: Dictamen Nº 3.361/163,de 5.09.2001.

Mediante presentación del antecedente�, se solicita pronunciamiento en orden adeterminar si procede reconocer como activi-dad de capacitación de los funcionarios regi-

dos por la Ley Nº 19.378, las asignaturasaprobadas en una carrera de nivel superior,por funcionaria auxiliar paramédico de enfer-mería, específicamente en la carrera Técnicode Nivel Superior en Enfermería, impartidapor la Universidad Arturo Prat, para cuyosefectos la trabajadora ha presentado y seadjunta certificado emitido por esa casa deestudios superiores, donde se mencionan lasasignaturas, la duración en horas pedagógi-

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cas y la evaluación de éstas, perfecciona-miento que la corporación ocurrente señalaque no se encuentra en el Programa de Ca-pacitación Municipal.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

En Dictamen Nº 3.361/163, de 5.09.2001,la Dirección del Trabajo ha resuelto que "1)No corresponde reconocer como actividadde capacitación el curso "EPI INFO 6.0" dic-tado por el Servicio de Salud de Magallanes,por no haber estado incluido en el Programade Capacitación Municipal, según lo exige elartículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 19.378".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuestopor los artículos 42, incisos primero y segun-do, de la Ley Nº 19.378 y 45 del DecretoNº 1.889, reglamento de la carrera funciona-ria del personal regido por la Ley Nº 19.378,por una parte, en la carrera funcionaria reco-noce como actividades de capacitación loscursos y estadías destinados al perfecciona-miento de los funcionarios que tengan suorigen en un programa de formación de re-cursos humanos reconocidos por el Ministe-rio de Salud.

Por otra, la norma reglamentaria precisala materia al exigir que para el debido recono-cimiento, sólo pueden reconocerse aquelloscursos y estadías que cumplen copulativa-mente los tres requisitos establecidos en di-cha norma, esto es, que los cursos y estadíasestén incluidos en el Programa de Capacita-ción Municipal, cumplir con la asistencia mí-nima requerida para su aprobación, y haberaprobado la evaluación final.

En la consulta se plantea si procedereconocer como actividad de capacitación,las asignaturas aprobadas por la trabajadoraen la carrera de Técnico de Nivel Superior deEnfermería, impartida por la UniversidadArturo Prat y, según certificado que se ad-junta, se mencionan las asignaturas cursa-das, su duración en horas pedagógicas y laevaluación de éstas, estudios de perfeccio-namiento que la corporación municipal ocu-rrente precisa que no se encuentran en elPrograma de Capacitación Municipal.

Atendido el preciso tenor del artículo 45del Decreto Nº 1.889, por expresa disposi-ción de la ley sólo pueden considerarse paralos efectos del reconocimiento de las activi-dades de capacitación, los cursos y estadíasque hayan cumplido con los tres requisitoscopulativos exigidos por la citada disposiciónreglamentaria, de manera que si la carrerauniversitaria realizada por la trabajadora noforma parte ni ha sido incluida en el Progra-ma de Capacitación Municipal, dicho perfec-cionamiento no procede reconocerse comoactividad de capacitación para los efectos dela carrera funcionaria.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar que no corresponde re-conocer como actividad de capacitación, paralos efectos de la carrera funcionaria, las asig-naturas aprobadas por funcionaria en la ca-rrera de Técnico de Nivel Superior de Enfer-mería, impartida por la Universidad ArturoPrat, por no estar incluidas aquellas en elPrograma de Capacitación Municipal.

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ESTATUTO DE SALUD. FERIADO. AÑOS DE SERVICIO. COMPUTO.

2.160/93, 25.05.04.

Para considerar en el cómputo del feriado regido por la Ley Nº 19.378, los 17años de imposiciones que refiere la funcionaria de la Corporación Municipal deDesarrollo Social de San Joaquín, deberá acreditar ante su empleador quedurante ese período, los servicios fueron prestados en el sector público encualquiera calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporacionesprivadas de atención primaria de salud, o en los Programas de Empleo Mínimo,de Obras para Jefes de Hogar y de Expansión de Recursos Humanos, en elsector salud.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículo 18.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 3.193/179, de 2.06.97 y 3.156/155, de 20.08.2001.

A través de la presentación del antece-dente �, se solicita pronunciamiento paraque se determine si corresponde aumentaren 5 días hábiles, el feriado legal establecidopor la Ley Nº19.378, en el caso de funciona-ria de la salud primaria municipal que con 17años de imposiciones que no serían recono-cidos por la Corporación Municipal de Desa-rrollo Social de San Joaquín.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

En el numeral 1) del Dictamen Nº 3.193/179, de 2.06.97, la Dirección del Trabajo haresuelto que "1) El personal afecto al Estatu-to de Atención Primaria de Salud Municipal,puede hacer uso de su feriado legal, una vezcumplido un año de servicio, tiempo quedeberá contabilizarse computando las fun-ciones prestadas tanto en el sector públicoen general como en el sector salud en parti-cular, no siendo necesario haberse desempe-ñado todo el año en un solo establecimien-to".

Lo anterior, porque de acuerdo con lodispuesto por los incisos primero y segundodel artículo 18 de la Ley Nº 19.378, los

funcionarios regidos por el Estatuto de Aten-ción Primaria de Salud Municipal, que cuen-ten con un año o más de servicios, tienenderecho a feriado con goce de sus remunera-ciones, según el número de años de servicioprestados, en cualquier calidad jurídica, en elsector público en general, o específicamenteen algún establecimiento, corporación o pro-grama del sector salud.

En la especie, se requiere saber si co-rresponde incrementar en cinco días hábiles,el feriado legal de funcionaria que tendría 17años de imposiciones y que la corporaciónempleadora no le reconoce para los efectosdel cómputo de su feriado.

De acuerdo con la norma legal citada,específicamente en los incisos segundo ytercero del artículo 18 de la Ley Nº 19.378,se establece:

"El feriado corresponderá a cada añocalendario y será de quince días hábiles parael personal con menos de quince años deservicios; de veinte días hábiles para el per-sonal con quince o más años de servicios; yde veinticinco días hábiles para el personalque tenga veinte o más años de servicios.

"Para estos efectos, no se consideraráncomo días hábiles los días sábado y se com-putarán los años trabajados en el sector pú-blico en cualquier calidad jurídica, en estable-

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cimientos municipales, corporaciones priva-das de atención primaria de salud y en losProgramas de Empleo Mínimo, Programas deObras para Jefes de Hogar y Programa deExtensión de Recursos Humanos, desempe-ñados en el sector salud y debidamente acredi-tados en la forma que determine el Regla-mento".

Del precepto transcrito, se desprendeque el feriado legal del personal regido por elEstatuto de Atención Primaria de Salud Mu-nicipal, exige dos requisitos copulativos parasu ejercicio, a saber: a) Tener más de un añode servicio correspondiente a cada año ca-lendario, y b) cumplir con el número de añosde servicio requerido, que hayan sido presta-dos en el sector público en cualquier calidadjurídica y en los demás establecimientos yprogramas que la misma disposición se en-carga de precisar.

En ese contexto normativo, es posiblederivar que la funcionaria que señala tener17 años de imposiciones y, por ende, habertrabajado durante dicho período, podrá con-seguir que ese tiempo sea considerado para

el cómputo de su feriado en los términossolicitados, si logra acreditar ante la corpora-ción empleadora que esos servicios fueronprestados en el sector público en cualquieracalidad jurídica, o en los establecimientosmunicipales, corporaciones privadas de aten-ción primaria de salud o en los Programas deEmpleo Mínimo, de Obras de Jefes de Hogaro de Expansión de Recursos Humanos, des-empeñados en el sector salud.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar que para considerar en elcómputo del feriado regido por el artículo 18de la Ley Nº 19.378, los 17 años de imposi-ciones que refiere la funcionaria de la Corpo-ración Municipal de Desarrollo Social de SanJoaquín, deberá acreditar ante su empleadorque durante ese período los servicios fueronprestados en el sector público en cualquieracalidad jurídica, o en establecimientos muni-cipales, corporaciones privadas de atenciónprimaria de salud, o en los Programas deEmpleo Mínimo, de Obras para Jefes de Ho-gar o de Expansión de Recursos Humanos,desempeñados en el sector salud.

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TECNICOS EXTRANJEROS. EXENCION PREVISIONAL. ESTATUTO DE SA-LUD. PERSONAL. NATURALEZA JURIDICA.

2.164/94, 25.05.04.

1) La Ley Nº 18.156 es aplicable a los profesionales extranjeros que laboranen las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que adminis-tran y operan la atención primaria de salud municipal.

2) No tienen la calidad de funcionarios públicos, los trabajadores regidos porla Ley Nº 19.378, que se desempeñan en las corporaciones municipales dederecho privado sin fines de lucro, constituidas según el artículo 12 delD.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Fuentes: D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo1º, inciso 2º. Ley Nº 18.156, artículo 1º.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 3.382/154, de 13.06.94; 6.598/298, de 28.11.96y 188/11, de 11.01.2001.

Mediante presentación del antecedente�, se solicita pronunciamiento acerca de laaplicabilidad de la Ley Nº 18.156, a los pro-fesionales extranjeros que prestan serviciosen corporaciones municipales cuyos contra-tos de trabajo están regulados por el Estatu-to de Atención Primaria de Salud Municipalcontenido en la Ley Nº 19.378, pronuncia-miento que se requiere a raíz de que se hasolicitado la reconsideración de un dictamende la misma Superintendencia que concluyóque esos funcionarios de corporaciones mu-nicipales de salud primaria tienen la condi-ción de funcionarios públicos no obstante deprestar servicios con contrato de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informarlo siguiente:

La Dirección del Trabajo, a través delDictamen Nº 3.382/154, de 13.06.94, haresuelto que "Resulta procedente que un tra-bajador extranjero se acoja a la franquiciaprevisional prevista en la Ley Nº 18.156, enel evento que se reúnan a su respecto, todaslas condiciones establecidas en dicha ley".

Ello, porque de acuedo con lo dispuestopor el inciso primero del artículo 1º de la LeyNº 18.156 y la Orden de Servicio Nº 13, de15.09.88 de la misma Dirección del Trabajo,para que proceda la exención en ella señala-da, aplicable a los técnicos extranjeros y alas empresas que contraten a dicho perso-nal, es menester que se reúnan los siguien-tes requisitos:

a) Que las empresas celebren contratos conpersonal técnico extranjero;

b) Que el técnico extranjero se encuentreafiliado a un régimen de previsión o se-guridad social fuera de Chile, cualquierasea su naturaleza jurídica;

c) Que el contrato de trabajo contenga unacláusula relativa a la mantención de laafiliación, por parte del trabajador a unrégimen de previsión o seguridad socialfuera de Chile.

Para tales efectos, el mismo pronuncia-miento señala que debe entenderse por "téc-nico", todo trabajador que posea los conoci-mientos de una ciencia o arte, circunstanciaque debe acreditarse por la empresa median-te certificados u otros documentos que com-prueben esos conocimientos debidamente le-galizados de conformidad con el artículo 345del Código de Procedimiento Civil, y que eltrabajador se encuentre afiliado a un régimen

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de previsión cuyo sistema le otorgue, a lomenos, prestaciones por enfermedad, invali-dez, vejez y muerte.

Por último, el contrato de trabajo quecelebre el técnico extranjero debe contener,además de las estipulaciones exigidas por elartículo 10 del Código del Trabajo, una queexprese claramente la voluntad de dicho tra-bajador para mantener su afiliación al régi-men de previsión o seguridad social fuera deChile.

En la especie, se solicita pronunciamien-to sobre la aplicabilidad de la Ley Nº 18.156,a los profesionales extranjeros que se des-empeñan en corporaciones municipales deatención primaria de salud, regidos por la LeyNº 19.378, pronunciamiento que ha sido re-querido por la Superintendencia recurrente, araíz de la solicitud de reconsideración de undictamen de esa misma repartición, que con-cluyó que los aludidos profesionales tienen lacondición de funcionarios públicos, razón porla cual se estableció la improcedencia deaplicar las normas de la citada Ley Nº 18.156a dicho personal.

De acuerdo con la norma especial enestudio, el trabajador extranjero quedará com-prendido en la exención previsional a que serefiere la Ley Nº 18.156, si en su caso con-curren los requistos copulativos exigidos paraello por esa normativa, beneficio que en talescircunstancias pueden gozar igualmente losprofesionales extranjeros que laboran en lascorporaciones municipales de derecho priva-do sin fines de lucro, que operan y adminis-tran la atención primaria de salud municipal,a quienes por consiguiente, también les esaplicable la citada Ley Nº 18.156.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo casocabe consignar que en Dictamen Nº 6.598/298, de 28.11.96, la Dirección del Trabajoha resuelto que "La naturaleza de funciona-rios públicos que se reconoce al personalque labora en las Corporaciones de DerechoPrivado, que administran y operan la aten-ción primaria de salud municipal, no tiene el

alcance propio de los servidores de organis-mos públicos".

Dicho pronunciamiento se funda en elDictamen Nº 29.730, de 21.09.95, de laContraloría General de la República, median-te el cual dicho organismo contralor resuelveque las Corporaciones constituidas por lasmunicipalidades "para administrar estableci-mientos de salud en los términos que prevéel artículo 12 del D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980,del Ministerio del Interior, como las institu-ciones privadas sin fines de lucro a las quese haya entregado dicha administración deacuerdo con el mismo precepto, son entida-des de derecho privado", por lo que "nopuede atribuirse a dicho personal el carácterde funcionario público propiamente tal, pues-to que esa condición sólo es atribuible altrabajador que preste sus servicios para unorganismo público".

En el mismo pronunciamiento, se agregaque esa conclusión no puede verse alteradapor el hecho de que el personal de que setrata, disponga de una carrera funcionaria,pueda organizarse de acuerdo con las nor-mas del sector público y se apliquen supleto-riamente las normas del Estatuto de los Fun-cionarios Municipales, por cuanto "todas esascircunstancias no tienen la virtud de cambiarla calidad jurídica de derecho privado quecaracteriza a las Corporaciones constituidaspor las Municipalidades y las institucionesque administran y operan establecimientosde salud", en los términos que prevé el cita-do artículo 12 del D.F.L. 1-3.063, de 1980,del Ministerio del Interior.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmple informar lo siguiente:

1) La Ley Nº 18.156 es aplicable a losprofesionales extranjeros que se desem-peñan en las corporaciones municipalesde derecho privado sin fines de lucro,que administran y operan la atenciónprimaria de salud municipal.

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2) No tienen la calidad de funcionarios pú-blicos, los trabajadores regidos por laLey Nº 19.378 que se desempeñan encorporaciones municipales de derecho

privado sin fines de lucro, constituidasal amparo del artículo 12 del D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Inte-rior.

ESTATUTO DE SALUD. CAPACITACION.

2.173/95, 26.05.04.

Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar asu personal para realizar cursos de formación, capacitación y perfecciona-miento, con goce de remuneraciones, por períodos superiores a cinco días, silas disponibilidades presupuestarias de aquella se lo permiten.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículo 43,inciso final Decreto Nº 1.889, artículo 37,inciso 1º

Mediante presentación del antecedente,se ha solicitado pronunciamiento en orden aestablecer si, de acuerdo con lo dispuestopor el inciso final del artículo 43 de la LeyNº 19.378, puede una corporación municipalde atención primaria de salud, autorizar cur-sos de capacitación de su personal �conacuerdo de éstos� por períodos superiores a5 días en el año y, de ser posible, mantienensu remuneración o, por el contrario, debensolicitar permiso sin goce de remuneracio-nes.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

El inciso final del artículo 43 de la LeyNº 19.378, dispone:

"Los funcionarios del Sistema tendránderecho a participar, hasta por cinco días enel año, con goce de sus remuneraciones, enactividades de formación, capacitación o per-feccionamiento, reguladas por el reglamento".

Del precepto transcrito, que aparece rei-terado en el inciso primero del artículo 37 del

Decreto Nº 1.889, de 1995, reglamento dela carrera funcionaria del personal regido porel Estatuto de Atención Primaria de SaludMunicipal, es posible desprender que la leydel ramo reconoce a los trabajadores delsistema, el derecho a participar en activida-des de capacitación o perfeccionamiento,hasta por cinco días en el año.

En la especie, se solicita que se determi-ne si la entidad administradora puede autori-zar cursos de capacitación, con el acuerdode los trabajadores, por períodos superioresa cinco días establecidos en la norma citaday, de ser posible, el personal mantiene suremuneración o, por el contrario, debe solici-tar permiso sin goce de remuneraciones.

De acuerdo con la norma en estudio, laley ha otorgado a los trabajadores del siste-ma, el derecho para alcanzar el mayor desa-rrollo profesional y su promoción en la carre-ra funcionaria, para cuyos efectos ha conce-bido un sistema de cursos de formación,capacitación, perfeccionamiento y estadías,especialmente, el derecho a participar en esasactividades hasta por 5 días con el goce deremuneraciones.

En este úlitimo caso, la ley y su regla-mento han explicitado el tiempo de duración

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de las actividades de capacitación del perso-nal, con goce de remuneraciones, disponien-do al efecto un límite de cinco días, de locual se deriva que los trabajadores no pue-den exigir legalmente a las entidades admi-nistradoras, cumplir sus actividades de capa-citación con goce de remuneraciones másallá del límite indicado.

Sin embargo, de la misma normativa sedesprende que la ley en ninguna de sus par-tes, prohíbe o impide que las entidades admi-nistradoras voluntariamente puedan mejorarel otorgamiento del beneficio en cuestión,como por ejemplo, mantener la remunera-

ción del personal que cumple actividades decapacitación por más de cinco días en elaño, si las disponibilidades presupuestariasasí lo permiten.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales, cúmpleme informarque las entidades administradoras de saludprimaria municipal, pueden autorizar a supersonal para realizar cursos de formación,capacitación y perfeccionamiento, con gocede remuneraciones, por períodos superioresa cinco días, si las disponibilidades presu-puestarias de aquella se lo permiten.

DOCUMENTACION LABORAL. PLANILLA DE COTIZACIONES. DECLARACIONY PAGO ELECTRONICO. TERMINACION CONTRATO INDIVIDUAL. COTIZA-CIONES PREVISIONALES.

2.231/96, 28.05.04.

1) Las certificaciones que sobre integro de cotizaciones previsionales otorgala Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, entidad con lacual la Empresa de Transportes � mantiene un convenio de pago electró-nico de las mismas, resultan válidas para acreditar el cumplimiento de laobligación prevista en el artículo 31, inciso 2º del D.F.L. Nº 2, de 1967,Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en la medida que el respectivosistema cumpla con los requisitos básicos analizados en el punto 1º delpresente informe.

2) Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no constituyen "orga-nismos competentes" para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo177 del Código del Trabajo, salvo en lo que respecta a la cotización del0.6% de salud, tratándose de trabajadores afiliados a FONASA que ade-más estuvieren adheridos a dichos Organismos. Por lo tanto, a excepciónde esta última situación, las certificaciones que sobre el integro de cotiza-ciones previsionales emiten dichos organismos no constituyen documen-tos idóneos para acreditar al ministro de fe, ante quien se ratifica un fini-quito de un trabajador despedido por alguna de las causales de término decontrato indicados en el cuerpo del presente informe, el pago de aquellasque dicha disposición indica y por el período allí señalado.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo177, inciso 3º, 162, incisos, 3º, 4º, 5º y 6º.D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 31, inciso 2º.

Concordancias: Dictamen Nº 3.673/181,de 4.10.01 y Ord. Nº 2.460, de 27.06.03,Departamento de Inspección.

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Mediante presentación de antecedente� ha solicitado un pronunciamiento de estaDirección acerca de las siguientes materias:

1) Si el certificado de pago de cotizacionesprevisionales emitido por la Caja de Com-pensación los Héroes, entidad con quienla empresa de Transportes � mantieneun convenio para el pago electrónico delas mismas, resulta válido frente a unrequerimiento de fiscalizadores de esteServicio en orden a acreditar el integrode las mismas, y

2) Si el mencionado documento cumple conlos requisitos previstos en el artículo 177del Código del Trabajo, vale decir, sidicho certificado resulta válido para acre-ditar ante el respectivo ministro de fe, elpago de las cotizaciones para fondos depensiones, de salud y de seguro de des-empleo del respectivo trabajador.

Sobre el particular, cúmpleme informar aUd. lo siguiente:

1) En relación con la consulta signada coneste número, cabe precisar que la doctrinavigente de este Servicio, contenida, en-tre otros, en Dictámenes Nºs. 3.673/181,de 4.10.02, y 1.537/88, de 17.05.02, haresuelto que el sistema de declaración ypago electrónico de planillas de cotiza-ciones previsionales que en ellos se ana-liza y que cumplan con las condicionesde seguridad y operación allí indicadosconstituye un sistema válido en los tér-minos del inciso 2º del artículo 31 delD.F.L. Nº 1, de 1967, Ley Orgánica de laDirección del Trabajo.

El inciso 2º del citado artículo 31, esta-blece:

"Toda aquella documentación que deri-va de las relaciones de trabajo deberámantenerse en los establecimientos yfaenas en que se desarrollen labores yfunciones".

Conforme a la señalada jurisprudencia, através de tales sistemas se puede consi-derar cumplida la exigencia establecidaen el precepto legal antes transcrito, enla medida que éstos cumplan, a lo me-nos, los siguientes requisitos:

a) ermitir al fiscalizador la consultadirecta a la página Web de la res-pectiva empresa, desde cualquiercomputador de la Dirección del Tra-bajo conectado a Internet, a partirdel RUT de la misma y una medidade seguridad a establecer conjun-tamente con aquélla.

b) Permitir igual consulta y forma deacceso desde computadores delempleador fiscalizado, en el lugarde trabajo.

c) Permitir la impresión, tanto de pla-nillas de cotizaciones previsionalescomo de la certificación que otor-ga la empresa de que se trate concertificado digital.

d) Permitir la ratificación del certifica-do y planillas por parte de la em-presa, con la sola identificacióndel fiscalizador.

Al tenor de lo expuesto preciso es con-venir que la certificación sobre cotiza-ciones previsionales que otorgue la Cajade Compensación Los Andes, entidadcon la cual esa empresa suscribió unconvenio de pago electrónico de cotiza-ciones previsionales de su personal, re-sultará válido para cumplir con la obliga-ción impuesta al empleador por el inciso2º del artículo 31 del D.F.L. Nº 2, antescitado, en la medida que el respectivosistema cumpla con los requisitos bási-cos antes enunciados.

2) En lo que respecta a la segunda consul-ta planteada, cabe hacer presente que elartículo 177 del Código del Trabajo, mo-dificado por La ley Nº 19.844, publicada

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en el Diario Oficial de 11 de enero de2003, en sus incisos 3º, 4º, 5º y 6º,dispone:

"En el despido de un trabajador por algu-na de las causales a que se refiere elinciso quinto del artículo 162, los minis-tros de fe, previo a la ratificación delfiniquito por parte del trabajador, debe-rán requerir al empleador que les acredi-te, mediante certificados de los organis-mos competentes o con las copias delas respectivas planillas de pago, que seha dado cumplimiento íntegro al pago detodas las cotizaciones para fondos depensiones, de salud y de seguro de des-empleo si correspondiera, hasta el últi-mo día del mes anterior al del despido.Con todo, deberán dejar constancia deque el finiquito no producirá el efecto deponer término al contrato de trabajo si elempleador no hubiere efectuado el inte-gro de dichas cotizaciones previsionales".

"Los organismos a que se refiere el inci-so precedente, a requerimiento del em-pleador o de quien lo represente, debe-rán emitir un documento denominado"Certificado de Cotizaciones Previsiona-les Pagadas" que deberá contener lascotizaciones que hubieren sido pagadaspor el respectivo empleador durante larelación laboral con el trabajador afecta-do, certificado que se deberá poner adisposición del empleador de inmediatoo, a más tardar, dentro del plazo de 3días hábiles contados desde la fecha derecepción de la solicitud. No obstante,en el caso de las cotizaciones de salud,si la relación laboral se hubiere extendi-do por más de un año, el certificado selimitará a los doce meses anteriores aldespido.

"Si existen cotizaciones adeudadas, elorganismo requerido no emitirá el certifi-cado solicitado, debiendo informar alempleador acerca del período a que co-rresponden las obligaciones impagas eindicar el monto actual de las mismas,

considerando los reajustes, intereses ymultas que correspondan.

"Si los certificados emitidos por los or-ganismos previsionales no consideraranel mes inmediatamente anterior al deldespido, estas cotizaciones podránacreditarse con las copias de las respec-tivas planillas de pago".

Por su parte, el artículo 162 del Códigodel Trabajo, en sus cinco primerosincisos, prescribe:

"Si el contrato de trabajo termina deacuerdo con los números 4, 5 ó 6 delartículo 159, o si el empleador le pusieretérmino por aplicación de una o más delas causales señaladas en el artículo 160,deberá comunicarlo por escrito al traba-jador, personalmente o por carta certifi-cada enviada al domicilio señalado en elcontrato, expresando la o las causalesinvocadas y los hechos en que se funda.

"Esta comunicación se entregará o de-berá enviarse, dentro de los tres díashábiles siguientes a la separación deltrabajador. Si se tratare de la causalseñalada en el número 6 del artículo159, el plazo será de seis días hábiles.

"Deberá enviarse copia del aviso men-cionado en el inciso anterior a la respec-tiva Inspección del Trabajo, dentro delmismo plazo. Las Inspecciones del Tra-bajo, tendrán un registro de las comuni-caciones de terminación de contrato quese les envíen, el que se mantendrá ac-tualizado con los avisos recibidos en losúltimos treinta días hábiles.

"Cuando el empleador invoque la causalseñalada en el inciso primero del artículo161, el aviso deberá darse al trabajador,con copia a la Inspección del Trabajorespectiva, a lo menos con treinta díasde anticipación. Sin embargo, no se re-querirá esta anticipación cuando el em-pleador pagare al trabajador una indem-

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nización en dinero efectivo sustitutivadel aviso previo, equivalente a la últimaremuneración mensual devengada. Lacomunicación al trabajador deberá, ade-más, indicar, precisamente, el monto to-tal a pagar de conformidad con lo dis-puesto en el artículo siguiente.

"Para proceder al despido de un trabaja-dor por alguna de las causales a que serefieren los incisos precedentes o el ar-tículo anterior, el empleador le deberáinformar por escrito el estado de pagode las cotizaciones previsionales deven-gadas hasta el último día del mes ante-rior al del despido, adjuntando los com-probantes que lo justifiquen. Si el em-pleador no hubiere efectuado el integrode dichas cotizaciones previsionales almomento del despido, éste no produciráel efecto de poner término al contrato detrabajo".

Del análisis conjunto de los preceptoslegales antes transcritos se infiere, en lopertinente, que si la relación laboral ter-mina por aplicación de las causales con-signadas en los Nºs. 4, 5, ó 6 del artícu-lo 159 del Código del Trabajo, vale de-cir, vencimiento del plazo convenido, con-clusión del trabajo o servicio que dioorigen al contrato y caso fortuito o fuer-za mayor, respectivamente; por cualquie-ra de las previstas en el artículo 160 olas establecidas en el artículo 161 delmismo Código, esto es, necesidades dela empresa, establecimiento o servicio ydesahucio, en su caso, los respectivosministros de fe, en forma previa a laratificación del finiquito por parte deltrabajador, se encuentran obligados aexigir que el empleador acredite, me-diante certificados de los organismoscompetentes o con las copias de lasrespectivas planillas de pago, que lascotizaciones para fondos de pensiones,de salud y de seguro de desempleo, sicorrespondiera, se encuentran debida-mente pagadas, hasta el último día delmes anterior al del despido.

Se infiere, asimismo, que sin perjuiciode tal requerimiento, en todos los casosanteriores dichos ministros de fe debe-rán dejar constancia en el respectivofiniquito, que éste no producirá el efectode poner término al contrato de trabajosi el empleador no hubiere efectuado elpago de las señaladas cotizacionesprevisionales.

Al respecto es necesario aclarar que laalusión que en el inciso 5º del señaladoartículo 162 se hace a las causales pre-vistas en el artículo anterior, debe en-tenderse hecha al artículo 161 del Códi-go del Trabajo que regula las causalesde necesidades de la empresa, estable-cimiento o servicio y desahucio, atendi-do que la Ley Nº 19.759, que modificódiversos preceptos del Código del Tra-bajo y que entró en vigencia el 1º.12.01introdujo un artículo 161 bis nuevo, noefectuándose en el texto del inciso quin-to del señalado artículo 162, la adecua-ción correspondiente.

Ahora bien, con el objeto de resolverfundadamente la consulta que nos ocu-pa, este Servicio, a través del OficioNº 1.159, de 17.03.04, solicitó un pro-nunciamiento a la Superintendencia deSeguridad Social, en orden a precisar loque debe entenderse por la expresión"organismos competentes" para los efec-tos del inciso 3º del artículo 177 delCódigo del Trabajo, la cual tuvo a bien emi-tirlo a través del Of. Ord. Nº 15.052, de19.04.04, que, en lo pertinente, señala:

"Mediante el oficio citado en concordan-cias, a requerimiento de ese Servicio, seconcluyó que el nuevo texto del artículo177 citado, requiere que se acredite elpago de las cotizaciones previsionalesque indica y en que el no pago compro-mete gravemente las perspectivas deltrabajador.

"Conforme a lo anterior, las cotizacionesprevisionales cuyo pago debe acreditarse

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son aquellas destinadas a los fondos depensiones, la cotización para salud co-mún y la del seguro de desempleo.

"Desde ese punto de vista, los organis-mos competentes para certificar el pagode las cotizaciones previsionales respec-to de los fondos de pensiones son lasAdministradoras de Fondos de Pensio-nes y el Instituto de Normalización Previ-sional; en cuanto a la cotización parasalud, las Instituciones de Salud Previ-sional (ISAPRES) respecto de sus afilia-dos y para los afiliados a FONASA, elInstituto de Normalización Previsional.Si la empresa de los trabajadores afilia-dos a FONASA estuvieren adheridos auna CCAF, deberá contarse con la certi-ficación del 6,4% en el INP y del 0,6% ala respectiva CCAF".

"La cotización para el seguro de desem-pleo deberá emitirla la Administradorade Fondos de Cesantía Chile S.A. (AFCChile).

De esta suerte, analizada la presenteconsulta a la luz de la disposición legalcitada y de lo informado por la Superin-tendencia de Seguridad Social en el ofi-cio precitado, preciso es convenir quelas Cajas de Compensación de Asigna-ción Familiar no constituyen organismoscompetentes para los efectos previstosen el inciso 3º del artículo 177, salvo encuanto a la cotización del 0,6% de saludde los trabajadores afiliados a FONASAy adheridos a alguna de dichas entida-des y, por lo tanto, a excepción de estaúltima situación, las certificaciones quesobre el integro de cotizaciones previ-sionales emiten dichos organismos noconstituyen documentos idóneos paraacreditar al ministro de fe, ante quien seratifica un finiquito de un trabajador des-pedido por alguna de las causales de

término de contrato indicados en párra-fos precedentes, el pago de aquellasque dicha disposición indica y por elperíodo allí señalado.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cúmpleme informar a Ud. losiguiente:

1) Las certificaciones que sobre integro decotizaciones previsionales otorga la Cajade Compensación de Asignación Fami-liar Los Andes, entidad con la cual laEmpresa de Transportes � mantiene unconvenio de pago electrónico de las mis-mas, resultan válidas para acreditar elcumplimiento de la obligación previstaen el artículo 31, inciso 2º del D.F.L.Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Direc-ción del Trabajo, en la medida que elrespectivo sistema cumpla con los re-quisitos básicos analizados en el punto1º del presente informe.

2) Las Cajas de Compensación de Asigna-ción Familiar no constituyen "organis-mos competentes" para los efectos pre-vistos en el inciso 3º del artículo 177 delCódigo del Trabajo, salvo en lo que res-pecta a la cotización del 0.6% de salud,tratándose de trabajadores afiliados aFONASA que además estuvieren adheri-dos a dichos Organismos. Por lo tanto, aexcepción de esta última situación, lascertificaciones que sobre el integro decotizaciones previsionales emiten dichosorganismos no constituyen documentosidóneos para acreditar al ministro de fe,ante quien se ratifica un finiquito de untrabajador despedido por alguna de lascausales de término de contrato indica-dos en el cuerpo del presente informe, elpago de aquellas que dicha disposiciónindica y por el período allí señalado.

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TRABAJADORES PORTUARIOS. CONCEPTO.

2.345/97, 4.06.04.

La descarga de un buque pesquero no constituye trabajo portuario ni demásfaenas propias de la actividad portuaria sea que se realice en puertos públicoso privados del territorio nacional, por medios mecánicos o de succión directa omanuales y, por tanto, quienes la efectúen no tienen la calidad de trabajado-res portuarios. Deja sin efecto el Dictamen Nº 1.756/43, de 5.05.03.

Concordancias: Dictamen Nº 4.300/163,de 15.10.03.

Mediante presentación del anteceden-te� esa Federación solicita que esta Direc-ción determine si la conclusión contenida enel Dictamen Nº 4.300/163, de 15.10.03,resulta aplicable a las labores de descarga delas naves pesqueras efectuada en los puer-tos públicos del territorio nacional.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. losiguiente:

El dictamen aludido precedentementeconcluye que "La labor de descarga de lasnaves pesqueras efectuada en recintos con-cesionados, pontones o muelles de atraquepor medios mecánicos o de succión directano constituye actividad portuaria o demásfaenas propias de la actividad portuaria y,por tanto, quienes la realizan, no tienen lacalidad de trabajadores portuarios".

Cabe hacer presente que el referido dic-tamen discurre sobre la base de que la des-carga de un buque pesquero proveniente dela captura que ha efectuado no constituyetrabajo portuario en sí misma, al margen dellugar en que se realice. En otros términos, lacircunstancia que la descarga se realice enun puerto público o privado no es un elemen-to que determine la naturaleza del citadotrabajo.

Ahora bien, a raíz de la dictación delOficio Ord. Nº 12.000/155 de la Capitanía

de Puerto de Talcahuano, basado en el Dicta-men Nº 4.300/163, de 15.10.03, que orde-nó que todas las faenas de carga y descargade los pesqueros y demás faenas propias dela actividad portuaria que se realizan al inte-rior de la Empresa Portuaria de Talcahuano-San Vicente y Molo 500, sean realizadas porempresas de muellaje debidamente acredita-das, la recurrente solicita un pronunciamien-to de esta Dirección relativo a la aplicabilidadde la conclusión contenida en el referidodictamen a los puertos públicos nombrados.

Sobre el particular, cabe hacer presenteque la descarga de un buque pesquero guar-da sustanciales diferencias con la de un bu-que mercante. Así, en el caso del primero, seencuentra ausente la faena portuaria de car-ga puesto que no le antecede una faena denaturaleza portuaria, que haya introducidoen el buque la mercancía que tras trasladarsede un lugar a otro deba descargarse. Ladescarga de un buque pesquero no consisteen sacar del buque la mercancía que previa-mente y en otro puerto se ha cargado con lafinalidad de transportarla, sino en sacar delmismo el producto de una faena de captura.

El buque pesquero, calificado legalmen-te como nave especial, no tiene por objeto eltransporte sino la pesca, la captura de espe-cies que tienen en el mar su medio natural devida. El hecho que un buque pesquero, trasterminar las faenas de pesca, deba necesa-riamente arribar a un puerto a fin de descar-gar el producto de la captura, no lo transfor-ma, por la circunstancia de transportar el

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producto de aquella, en un buque mercante.El buque sigue siendo pesquero ya que con-forme lo dispone el D.S. Nº 214, de 1965,sobre trabajo a bordo de naves pesqueras, eltransporte de la captura constituye parte dela faena de pesca.

Por otra parte, la descarga de un buquepesquero tiene características especiales re-lativas a la higiene y seguridad pública, dadoque por tratarse de una especie de rápidadescomposición aquella no puede dilatarseen el tiempo, razón por la cual las empresaspesqueras disponen de sitios privados dedescarga y cuando no existe disponibilidaden ellos, recurren al puerto público.

Por el contrario, si se trata de la descar-ga de un buque mercante, éste, para serdescargado debe, necesariamente, haber sidocargado con mercancía llegada al puerto paratales efectos, interviniendo en ambos proce-sos trabajadores portuarios. La referida fae-na tiene consecuencias meramente económi-cas para el fletador y el destinatario, pero noincide en la higiene y seguridad pública, comola descarga de un buque pesquero, según yase señaló.

Asimismo, es posible constatar que des-de un punto de vista normativo existe, tam-bién, importantes diferencias entre la descar-ga de un buque pesquero y la de un buquemercante. En efecto, tratándose de la prime-ra cabe hacer presente que no es posible queexista el conocimiento de embarque a que serefieren los artículos 977 y 1015 del Códigode Comercio, toda vez que no hay ni carga-dor, ni transportador, ni tampoco puerto decarga ni recepción de mercancías.

Cabe hacer presente, por otra parte, queel artículo 927 del Código de Comercio, in-serto en el Título V del Libro Tercero, De loscontratos para la explotación comercial delas naves, refiriéndose a las naves destina-das al transporte, esto es, a las naves mer-cantes, reconoce dos tipos de contrato, asaber, el de fletamento y el de transporte demercancías por mar o contrato de transporte

marítimo, ambos ajenos a la faena de descar-ga de un buque pesquero, dado que en éstano existen cargador ni transportador ni puer-to de carga y recepción de mercancías, deacuerdo a lo expresado precedentemente.

Asimismo, los artículos 974, 982, 985 y986 del Código de Comercio, entre otros,aluden a mercancía que se carga o descarga,mediando un contrato relativo al comercio otransporte marítimo, situación que no acaecesi se trata de pescado transportado por lapropia nave que lo ha capturado, caso en elcual no existe un transportador ni contratode transporte de mercancías por mar, en lostérminos del Código de Comercio.

A su vez, las normas sobre trabajo por-tuario contenidas en el Código del Trabajo, alreferirse a éste, lo hacen en relación directacon el transporte marítimo. En efecto, sóloes posible entender la actividad portuaria siésta se encuentra ligada al tráfico marítimo,vale decir, al transporte de mercancías de unlugar (puerto) a otro. De allí que el Código deComercio regule dicho transporte en el referi-do Título V que trata de los contratos para laexplotación comercial de las naves, esto es,los buques mercantes, ya que éstos son losúnicos que legalmente pueden realizar dichotráfico.

Lo manifestado en los párrafos que an-teceden permite concluir, en opinión de esteServicio, que en tanto las normas legalesindicadas como propias de la carga y descar-ga de un buque mercante son inherentes altrabajo portuario, la descarga de pescadodesde un buque pesquero que ha realizado lafaena de pesca no constituye trabajo portua-rio en los términos que consigna el artículo133 del Código del Trabajo.

En estas circunstancias, es preciso se-ñalar que la labor de descarga de un buquepesquero no requiere ser ejecutada por tra-bajadores portuarios habilitados contratadospor una empresa de muellaje, sea que dichalabor se ejecute por medios mecánicos o desucción directa o manuales.

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En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cúmpleme informar a Ud.que se ratifica la doctrina contenida en elDictamen Nº 4.300/163, de 15.10.03, en elsentido que la descarga de un buque pesquerono constituye trabajo portuario ni demás fae-nas propias de la actividad portuaria y, portanto, quienes la efectúen no tienen la cali-dad de trabajadores portuarios.

Cabe señalar que la doctrina preceden-temente enunciada es valedera sea que ladescarga del buque pesquero se realice me-diante la utilización de medios mecánicos ode succión directa o manuales, en puertospúblicos o privados del territorio nacional.

Se deja sin efecto el Dictamen Nº 1.756/43, de 5.05.03.

COTIZACIONES PREVISIONALES. DECLARACION Y PAGO ELECTRONICO.PROCEDENCIA.

2.346/98, 8.06.04.

El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones deprevisión propuesto por la Caja de Compensación La Araucana, en la medidaque cumpla con los requisitos y condiciones de seguridad y operación indica-dos en el cuerpo del presente informe, constituye un sistema válido en lostérminos del inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánicade la Dirección del Trabajo.

Fuentes: D.F.L. Nº 2 , de 1967, LeyOrgánica de la Dirección del Trabajo, artículo31, inciso 2º.

Concordancias: Dictamen Nº 1.537/88,de 17.05.02.

Mediante presentación citada en el ante-cedente� solicita de esta Dirección un pro-nunciamiento respecto a si el sistema deplanillas electrónicas de pago de cotizacio-nes previsionales propuesto resulta jurídica-mente procedente para los efectos de consi-derar cumplida la exigencia contenida en elinciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº 2, de1967, Ley Orgánica de esta Dirección.

Sobre el particular cúmpleme informar aUd. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 31 del referidotexto legal expresa "Toda aquella documen-

tación que deriva de las relaciones de trabajodeberá mantenerse en los establecimientos yfaenas en que se desarrollen labores y fun-ciones".

La norma legal preinserta que obliga alempleador a mantener en los establecimien-tos y faenas en que se desarrollen labores yfunciones toda la documentación derivadade las relaciones de trabajo tiene, en opiniónde la suscrita, además del objetivo de prote-ger a las partes que concurren a dicha rela-ción, a partir de la expresión formal de susderechos y obligaciones, el de facilitar lalabor de fiscalización de este Servicio.

Ahora bien, cabe señalar que el desarro-llo informático contempla en la actualidaduna gran parte de las transacciones comer-ciales por vía electrónica, incluidas aquellasque se originan en el pago de las cotizacio-nes de previsión, situación debidamente

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aprobada y regulada por los organismos su-pervisores del área social, tales sistemas sibien se ubican en una adecuada línea demodernidad deben también permitir el cabalcumplimiento de las disposiciones legales yfacilitar la labor de fiscalización de los orga-nismos competentes, existiendo así la debi-da armonía entre modernidad y eficiencia.

En la especie, el sistema propuesto porla empresa recurrente, funciona, básicamen-te, permitiendo a las empresas cotizantesefectuar pago único en la Caja para la totali-dad de las entidades del sistema previsional,el cual es distribuido por La Araucana. Laaplicación está desarrollada para cotizar através de Internet. El envío de informaciónde cotizaciones previsionales es para cadaproceso, es decir, remuneraciones, gratifica-ciones o depósitos convenidos.

Una vez concluido el proceso de trans-misión y validación de los archivos, se gene-ran atomáticamente los comprobantes depago o reportes con errores que pueda tenerla información contenida en los archivos. Per-mitiendo su modificación en forma on-linepor parte del cliente. El sistema permite,asimismo, la cotización previsional por traba-jos pesados y la cotización por pagos espe-ciales que benefician a las zonas extremasdel país.

Conforme a lo señalado por la empresa,el sistema de cotización electrónica de LaAraucana cuenta con modernos estándaresde seguridad requeridos para garantizar quela información declarada por las empresas nopueda ser alterada. Asimismo, que, para losefectos de la fiscalización por parte de losServicios del Trabajo, se permitirá, a travésde un usuario autorizado y contraseña parti-cular, la conexión desde cualquier terminalde esta Dirección, conectado a Internet, alos servidores de la Caja.

Analizado el sistema propuesto y par-tiendo del supuesto de la efectividad de las

características del sistema en cuanto a suseguridad y forma de operación, y con elobjeto de armonizar, como se expresara, losobjetivos de modernidad y eficiencia, estaDirección estima necesario, para considerarque el mismo constituye un sistema válidoen los términos del inciso 2º del artículo 31del D.F.L. Nº 2, de 1967, precitado, queaquél debe cumplir, a lo menos, los siguien-tes requisitos básicos:

a) Permitir consulta directa al sitio web dela Caja de Compensación La Araucana,desde cualquier computador de la Direc-ción del Trabajo conectado a Internet, apartir del RUT del empleador y una medi-da de seguridad a establecer conjunta-mente con la recurrente.

b) Permitir igual consulta y forma de acce-so anterior desde computadores del em-pleador fiscalizado, en el lugar de traba-jo.

c) Permitir la impresión tanto de planillasde cotizaciones previsionales como de lacertificación que otorga CCAF LaAraucana con firma digital y,

d) Permitir directamente ante CCAF LaAraucana y con la sola identificación delfiscalizador, la ratificación del certifica-do y planillas.

En consecuencia, sobre la base de ladisposición legal citada y consideraciones for-muladas, cúmpleme informar a Ud. que, enla medida que el sistema propuesto por laCaja de Compensación La Araucana cumplacon los requisitos y condiciones de seguri-dad y operación precedentemente indicados,esta Dirección considera que el mismo cons-tituye un sistema válido en los términos exi-gidos por el inciso 2º del artículo 31 delD.F.L. Nº 2, de l967, Ley Orgánica de esteServicio.

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DIRECCION DEL TRABAJO. COMPETENCIA.

2.388/99, 8.06.04.

La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de interpretar lascláusulas contenidas en el Contrato de Transacción celebrado entre la empre-sa � y sus trabajadores, en virtud del cual se acordó la reincorporación a susfunciones de alguno de ellos, no pudiendo, por ende, calificar como remunera-ciones las sumas pagadas a éstos por el tiempo que estuvieron separados desus funciones y requerir el pago de las cotizaciones previsionales que pudierancorresponder por dicho período.

Fuentes: Código Civil, artículo 2446 in-ciso 1º D.F.L. Nº 2, de 1967, Ministerio delTrabajo y Previsión Social, artículos 1º, 5ºletra b). Constitución Política de la Repúblicaartículo 7º.

Mediante Ordinario del antecedente seha solicitado un pronunciamiento tendiente adeterminar si la Dirección del Trabajo tienefacultades para requerir el pago de cotizacio-nes previsionales o para aplicar multa por nodeclaración oportuna de las mismas, en uncaso en que los trabajadores despedidos poruna empresa, que reclamaron judicialmentesu despido, suscribieron un Contrato de Tran-sacción con la empresa mediante el cual seacordó su reincorporación al trabajo, con elpago de una suma determinada para cadauno de ellos, para compensar el tiempo queestuvieron separados de sus funciones, se-gún consta en un Anexo del señalado contra-to.

Al respecto, cumplo con informar a Ud.lo siguiente:

En primer término, es necesario hacerpresente que de los antecedentes tenidos ala vista se ha podido determinar que lostrabajadores de que se trata, fueron despedi-dos por su empleador, Supermercados �,algunos en el año 2001 y otros en el 2002,despido respecto del cual reclamaron antetribunal competente. Posteriormente, con fe-cha 4.04.2003 entre la citada empresa y el

representante de los trabajadores, se suscri-bió un Contrato de Transacción, medianteescritura pública otorgada en la Notaría dedon José Musalem Saffie, por intermedio delcual pusieron término a los juicios interpues-tos por cada uno de ellos, que se tramitabantanto en Juzgados del Trabajo de Valparaísocomo de Santiago. Respecto de alguno deellos, se acordó que el término de los contra-tos se había producido por mutuo acuerdode las partes y se les pagó una indemniza-ción y de otros, se acordó su reincorporacióna la empresa, con fecha 7.04.03, conside-rando el tiempo de separación como trabaja-do para todos los efectos legales y el pagode una suma determinada.

Ahora bien, no obstante que la transac-ción aludida hace mención al pago de la"remuneración" por el tiempo de separación,en el Anexo al Contrato de Transacción, sedeja constancia en su cláusula primera, delmonto que percibirá cada uno de los trabaja-dores que se reincorporan a sus funciones,agregando la expresión "para compensar eltiempo que estuvieron despedidos".

De los mismos antecedentes recabadosen torno al caso, se ha podido establecer,que en cada juicio se acompañó al Tribunalrespectivo la escritura de transacción, te-niéndose por aprobado el avenimiento, otor-gándose a éste el carácter de sentencia eje-cutoriada para todos los efectos legales,decretándose el archivo de los antecedentes.

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO90

Precisado lo anterior, cabe manifestarque para los efectos de determinar si la sumapagada a los trabajadores por los cuales seconsulta, tiene el carácter de remuneración ode indemnización y, por ende, si la mismaestá sujeta o no a cotizaciones previsionales,sería necesario interpretar las cláusulas de latransacción celebrada entre las partes, paralo cual, en opinión de la suscrita, esta Direc-ción carece de facultades.

En efecto, de acuerdo al inciso 1º delartículo 2446 del Código Civil, "la transac-ción es un contrato en que las partes termi-nan extrajudicialmente un litigio pendiente, oprecaven un litigio eventual".

De la norma legal transcrita precedente-mente es posible inferir que la transacción esun contrato civil en que las partes ponentérmino extrajudicialmente a un litigio pen-diente entre ellas o precaven un litigio ojuicio eventual.

Ahora bien, siendo el contrato en co-mento de naturaleza civil este Servicio seencuentra legalmente impedido de interpre-tar sus cláusulas, correspondiendo esta fa-cultad en forma exclusiva a los TribunalesOrdinarios de Justicia.

En efecto, sobre el particular el D.F.L.Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Direccióndel Trabajo, en su artículo 1º dispone:

"La Dirección del Trabajo es un serviciotécnico dependiente del Ministerio del Traba-jo y Previsión Social, con el cual se vincula através de la Subsecretaría del Trabajo".

"Le corresponderá particularmente, sinperjuicio de las funciones que leyes genera-les o especiales le encomienden: a) La fiscaliza-ción de la aplicación de la legislación laboral".

Por otra parte, el mismo cuerpo legal, ensu artículo 5º, letra b), establece:

"Al Director le corresponderá especial-mente: b) Fijar la interpretación de la legisla-

ción y reglamentación social, sin perjuicio dela competencia que sobre determinadas ma-terias tengan otros servicios y organismosfiscales, salvo que el caso esté sometido alpronunciamiento de los Tribunales y estacircunstancia esté en su conocimiento".

De las normas legales transcritas se des-prende claramente que la facultad de fiscali-zar e interpretar concedida a la Dirección delTrabajo se encuentra restringida en cuanto asu materia, correspondiendo que este Servi-cio se pronuncie únicamente respecto de losasuntos relacionados con la legislación labo-ral y la reglamentación social, sin que seajurídicamente procedente que extienda estasfacultades al ámbito de la Ley Civil, siendoéste un asunto de competencia exclusiva delos Tribunales Ordinarios de Justicia. En nadaaltera esta conclusión el hecho de que lascláusulas contenidas en el contrato de quese trata, estén relacionadas con materias decarácter laboral.

A mayor abundamiento es necesario con-signar que la Constitución Política de la Re-pública, en su artículo 7º, sanciona con lanulidad las actuaciones de los órganos delEstado efectuadas fuera de su competencialegal, en los siguientes términos:

"Los órganos del Estado actúan válida-mente previa investidura regular de sus inte-grantes, dentro de su competencia y en laforma que prescribe la ley. Ninguna magis-tratura, ninguna persona ni grupo de perso-nas pueden atribuirse, ni aún a pretexto decircunstancias extraordinarias, otra autoridado derecho que los que expresamente se leshayan conferido en virtud de la Constitucióno las leyes".

"Todo acto en contravención a este ar-tículo es nulo y originará las responsabilida-des y sanciones que la ley señale".

En consecuencia, en virtud de las dispo-siciones legales y constitucionales citadas yconsideraciones expuestas, cumplo con in-formar a Ud. que la Dirección del Trabajo se

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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encuentra legalmente impedida de interpre-tar las cláusulas contenidas en el contrato detransacción celebrado entre la empresa �. ysus trabajadores, en virtud del cual se acor-dó la reincorporación a sus funciones dealguno de ellos, no pudiendo, por ende,

calificar como remuneraciones las sumaspagadas a éstos por el tiempo que estuvie-ron separados de sus funciones y requerirel pago de las cotizaciones previsionalesque pudieran corresponder por dicho perío-do.

CONTRATO INDIVIDUAL. CONTRATO POR OBRA O FAENA. CONCEPTO.CONTRATO POR OBRA O FAENA TRANSITORIA. NEGOCIACION COLECTI-VA. DERECHO A NEGOCIAR. CALIFICACION. CONTRATACIONES SUCESI-VAS. PROCEDENCIA. RENOVACION.

2.389/100, 8.06.04.

1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual eltrabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra mate-rial o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra cir-cunscrita o limitada a la duración de aquélla.

2) Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se cele-bran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínse-ca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstancia ésta quedeberá ser determinada en cada caso particular, debiendo entenderse asíreconsiderada la doctrina contenida en Ord. Nº 881/42, de 9.02.94.

3) Sólo se encuentran impedidos de negociar colectivamente, los trabajado-res afectos a contratos por obra o faena transitoria, entendiéndose portales para estos efectos de acuerdo a lo señalado en el punto 2), aquellosque se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su natura-leza intrínseca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstanciaésta que deberá ser determinada en cada caso particular.

4) No revestirían el carácter de contratos por obra o faena aquellos que impli-can la realización de labores de carácter permanente, las que, como tales,no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como yase expresara, resulta esencial para configurar contratos de este tipo.

5) No resulta jurídicamente procedente la contratación sucesiva por obra ofaena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúasiendo desarrollada por la empresa hasta su total finalización, sucedería,por ejemplo, si éste hubiere sido contratado primeramente para la cons-trucción de 10 kms. de un camino que abarca un total de 100 kms., siendofiniquitado y recontratado posteriormente para la construcción de otros 10y así, sucesivamente.

6) Atendido que el término de la obra o faena precisa para la cual fue contra-tado el dependiente debe importar el término de la respectiva relación labo-ral, no resulta posible la renovación de un contrato de tal naturaleza, sinperjuicio de que una vez que aquélla haya finalizado y finiquitado, éstepueda ser recontratado para una faena distinta a la primitiva.

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Fuentes: Código del Trabajo, artículo 159Nº 5.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 881/42, de 9.02.94, 5.379/321, de 5.10.93,5.115/235, de 4.09.92, 4.617, de 22.09.83y 4.360, de 23.12.81.

Por necesidades del Servicio se ha esti-mado necesario fijar el concepto de contratopor obra o faena y la incidencia de la califica-ción como tal en los aspectos de la relaciónlaboral que más adelante se indican.

A manera de introducción puede seña-larse que así como lo ha sostenido en formareiterada la doctrina de este Servicio, nues-tra legislación no define lo que debe enten-derse por contratos por obra o faena, noobstante reconocer su existencia en algunospreceptos de dicha normativa como ocurre,por ejemplo, con la disposición contenida enel inciso 2º del artículo 9º del Código delTrabajo que establece que el empleador de-berá hacer constar por escrito el contratodentro 5 días de incorporado el trabajador,tratándose de contratos por obra, trabajo oservicio determinado y en el artículo 159Nº 5 del Código del Trabajo, conforme a lacual, el contrato de trabajo termina, entreotras circunstancias, "por la conclusión deltrabajo o servicio que dio origen al contrato".

No obstante, las características y natu-raleza del mencionado contrato permiten di-ferenciarlo claramente de otros tipos de con-tratos que recoge nuestro ordenamiento la-boral común, como son los de duración inde-finida y de plazo fijo.

Los primeros constituyen la regla gene-ral y son aquellos en que su término no seencuentra determinado o precisado de ante-mano por las partes de la relación laboral.

Por el contrario, los segundos, vale de-cir, los de plazo fijo, son aquellos cuyo perío-do de vigencia ha sido previamente fijado porlos contratantes, conociendo por tanto és-tos, de antemano la oportunidad en que su

producirá la extinción de la respectiva rela-ción laboral.

En lo que respecta a los contratos porobra o faena debe precisarse, en primer tér-mino, que éstos constituyen también contra-tos sujetos a plazo, diferenciándose de losanteriores en que éste es indeterminado, estoes, no se encuentra prefijada su fecha detérmino, sino que ésta dependerá de la dura-ción de la obra específica para la cual fuecontratado el dependiente. Ello implica quelas partes no tienen certeza respecto de lafecha cierta de término del contrato que hancelebrado, toda vez que éste estará supedi-tado o circunscrito a la duración de aquéllas.

En forma previa a la definición de talescontratos es necesario precisar el alcance dela expresión "obra" empleada por el legisla-dor, para cuyo efecto cabe recurrir a lospreceptos que sobre interpretación de la leyse contienen en los artículos 19 y 20 delCódigo Civil, el primero de los cuales estable-ce que "Cuando el sentido de la ley es claro,no se desatenderá su tenor literal a pretextode consultar su espíritu" agregando el se-gundo que "Las palabras de la ley se enten-derán en su sentido natural y obvio, según eluso general de las mismas palabras".

Ahora bien, de acuerdo a la doctrina elsentido natural y obvio es aquel que da a laspalabras el Diccionario de la Real AcademiaEspañola de la Lengua el cual define la pala-bra "obra" como "la cosa hecha o producidapor un agente".

Sobre el particular, la jurisprudencia ad-ministrativa de este Servicio ha sostenido,entre otros, en Dictamen Nº 5.115/235, de4.09.92, que el legislador al emplear el tér-mino "obra" para determinar ciertos servi-cios o trabajos, se ha referido a aquellos quetienen por objeto una cosa hecha o produci-da por un agente o trabajador".

En relación con la materia, la jurispru-dencia judicial contenida en sentencia de16.05.03, de la Excma. Corte Suprema, se-

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ñala: "La causal invocada, esto es, la conclu-sión de los trabajos o servicios que dieronorigen al contrato, conforme ha sido reitera-damente resuelto por la jurisprudencia nacio-nal, solamente se puede referir a la situaciónen que se encuentra un trabajador contrata-do para realizar una obra material o intelec-tual finable, lo que significa que debe existiruna relación directa y específica entre eltrabajo o servicio contratado y su termina-ción natural, sin iniciativa ni intervención delempleador, y que por lo tanto, escapa a lavoluntad de las partes contratantes, puestoque el objeto del contrato ha sido la ejecu-ción de una labor específica o de un serviciodeterminado, produciéndose su términoautomáticamente".

Sobre la base de todo lo expuesto pode-mos definir el contrato por obra o faenacomo aquella convención en virtud de la cualel trabajador se obliga con el respectivo em-pleador a ejecutar una obra material o inte-lectual específica y determinada, cuya vigen-cia se encuentra circunscrita o limitada a laduración de aquélla.

Como es dable apreciar, en los contra-tos de tal naturaleza las partes, al momentode celebrarlo, convienen de antemano unaduración circunscrita al tiempo de ejecuciónde las respectivas obras o faenas, no tenien-do sin embargo certeza respecto del día pre-ciso de conclusión o término de las mismasy, por ende, de la fecha cierta del término delcontrato que las une, el que se produciránaturalmente cuando acaezca tal evento, sinque sea necesario para ello la iniciativa delempleador o la manifestación de voluntad delos contratantes en tal sentido.

En otros términos, el contrato por obra ofaena si bien tiene una subsistencia limitadaen el tiempo, la duración exacta de éste noes conocida por las partes al tiempo de lacontratación.

Ahora bien, una modalidad de dichoscontratos es aquel que se celebra por unaobra o faena transitoria, reconocido por nues-

tra legislación laboral en el artículo 305, inci-so 1º, Nº 1 del Código del Trabajo:

La citada disposición legal prescribe:

"No podrán negociar colectivamente:

"1.- Los trabajadores sujetos a contratode aprendizaje y aquellos que se contratenexclusivamente para el desempeño en unadeterminada obra o faena transitoria o detemporada".

De la disposición legal preinserta se in-fiere que quedan excluidos de la facultad denegociar colectivamente aquellos trabajado-res que se desempeñan en una obra transito-ria o de temporada.

Sobre la materia cabe señalar que lajurisprudencia administrativa de este Servi-cio, sustentada, entre otros, en DictámenesNºs. 4.360, de 23.12.81 y 4.617, de22.09.83, fijó el sentido y alcance de laexpresión "faena transitoria" señalando quedebe entenderse por tal "aquella obra o tra-bajo, que por su naturaleza intrínseca tiene elcarácter de momentánea, temporal o fugaz".

La misma jurisprudencia ha sostenidoque la contratación por obra o faena transito-ria sólo resultaría viable concurriendo indis-tintamente cualquiera de los siguientes re-quisitos:

a) que se trate de trabajadores que ocasio-nalmente se desempeñen para un mis-mo empleador, y

b) que la naturaleza de los servicios desa-rrollados u otras circunstancias especia-les y calificadas permitan la contrata-ción en las condiciones señaladas.

En mérito de lo anteriormente expuestoposible es sostener que para los efectos deque se trata reviste el carácter de faenatransitoria aquella obra o trabajo que por sunaturaleza intrínseca tiene el carácter de mo-mentánea o temporal, temporalidad cuya du-

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ración sólo puede ser determinada en cadacaso particular atendiendo a las característi-cas especiales del trabajo u obra de que setrate.

Atendido lo expuesto se reconsidera doc-trina contenida en el Ord. Nº 882/42, de9.02.94, de este Servicio.

Precisado lo anterior se hace necesarioprecisar los efectos que la calificación de unvínculo contractual como contrato por obra ofaena produce en los siguientes aspectos dela relación laboral:

1) En materia de negociación colectiva:

Como ya se ha indicado anteriormente,sólo se encuentran impedidos de nego-ciar colectivamente, los trabajadoresafectos a contratos por obra o faenatransitoria, entendiéndose por tales paraestos efectos de acuerdo a lo ya señala-do, aquellos que se celebran para laejecución de una obra o trabajo que porsu naturaleza intrínseca tiene el carácterde momentánea o temporal, circunstan-cia ésta que deberá ser determinada encada caso particular.

Por el contrario, no estarían afectos a lamencionada prohibición, los trabajado-res que si bien han sido contratadospara una obra, faena o servicio determi-nado, éstos no poseen las característi-cas antes anotadas.

2) Terminación de la relación laboral:

Un segundo aspecto en que incide lacalificación como contrato por obra ofaena de una determinada relación con-tractual, es la forma de terminación dedicho vínculo.

Como ya se expresara en párrafos queanteceden, un contrato de tal naturalezatiene como causa natural de término laconclusión de la obra o servicio determi-nado para el cual fue contratado el de-

pendiente. Ello determina entonces quela causal de término específica que ental caso puede invocar el empleador, esla prevista en el artículo 159, Nº 5 delCódigo del Trabajo, esto es, conclusióndel trabajo o servicio que dio origen alcontrato, sin perjuicio de las demás cau-sales imputables al trabajador consigna-das en el artículo 160 del Código delTrabajo.

La importancia de establecer la proce-dencia de aplicar la causal de términoprevista en el Nº 5 del artículo 159,antes mencionado, radica en que en talcaso la empresa no estaría obligada apagar indemnización alguna por años deservicio, supuesto, obviamente la efecti-vidad de la misma y siempre que con-vencionalmente no se haya obligado apagar un beneficio indemnizatorio a todoevento, esto es, cualquiera que sea lacausal de término de contrato invocada.

Al respecto, puede señalarse que la ju-risprudencia de nuestros Tribunales hasido uniforme en el sentido de resolverque la conclusión del trabajo o servicioque dio origen al contrato es una causalfundada en un hecho objetivo, cual es,la conclusión de aquellos convenidos ydeterminados en el contrato, dando asílugar a las reclamaciones interpuestaspor trabajadores a quienes se aplicó di-cha causal sin darse los supuestos nece-sarios para ello, esto es, que efectiva-mente hubieren sido contratados parauna obra o servicio determinado que seextinguió.

Asimismo, la referida jurisprudencia haseñalado que "por conclusión de los tra-bajos o servicios que dieron origen alcontrato, el legislador sólo se puede re-ferir a la situación en que se encuentraun trabajador contratado para realizaruna obra �material o intelectual� finable"�que tiene fin�, agregando que ello nose aviene con la contratación indefinida,cuya intemporalidad se opone a lo quenecesariamente ha de terminar, concluir

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o acabar según una objetiva previsióndel tiempo.

3) Contratación sucesiva:

En lo que respecta a la procedencia desuscribir contratos sucesivos por obra ofaena y efectos que de ello se derivan sehace necesario efectuar las siguientesprecisiones:

a) Acorde al concepto de contratopor obra o faena fijado en párrafosprecedentes, la respectiva contra-tación sólo puede tener por objetola realización por parte del trabaja-dor de una obra o servicio finable,determinado en el respectivo ins-trumento, cuya duración está su-peditada a la conclusión de la obrao servicio específico convenido yque, por lo tanto, no es posible surepetición.

Lo anterior determina que no re-vestirían dicho carácter aquellosque implican la realización de labo-res de índole permanente, las que,como tales, no cesan o concluyenconforme a su naturaleza, requisi-to, que, como ya se expresara,resulta esencial para configurarcontratos de este tipo.

Conforme a lo anterior, y a víaejemplar, no procedería la celebra-ción de contratos por obra o faenaentre empresas dedicadas a la lim-pieza y faenamiento de pescadosproveídos por un tercero y los tra-bajadores que ejecutan dicha fun-ción, puesto que tales labores noson finables, sino de carácter per-manente, situación que no se avie-ne con las características de tem-poralidad y otras propias de estecontrato, según ya se ha analizado.

b) Sobre la base del mismo concep-to, no resultaría tampoco jurídica-

mente procedente la contrataciónsucesiva por obra o faena, si lalabor ejecutada primitivamente porel trabajador no ha finalizado y con-tinúa siendo desarrollada por laempresa hasta su total finalización,como sucedería, por ejemplo, siéste hubiere sido contratado pri-meramente para la construcción de10 kms. de un camino que abarcaun total de 100 kms., siendo fini-quitado y recontratado posterior-mente para la construcción de otros10 y así, sucesivamente.

Ello, por cuanto si bien, existe ental caso una obra de duración tem-poral, como es la construcción deun camino, la circunstancia de queel mismo trabajador vaya siendorecontratado para la ejecución detramos determinados del mismo,implica el desconocimiento de unode los principios básicos del Dere-cho laboral, cual es el de la conti-nuidad de la relación laboral, e im-porta para el trabajador una vulne-ración de derechos propios de unarelación de carácter indefinido, ta-les como el feriado o descansoanual, indemnización por años deservicio, etc. los cuales tienen elcarácter de irrenunciables acordea lo prevenido por el inciso 2º delartículo 5º del Código del Trabajo.

Configurándose una situacióncomo la señalada, se estima quese estaría en presencia de una re-lación laboral única y continua quepermitirá al trabajador impetrar to-dos los derechos propios de unvínculo contractual de carácter in-definido.

Distinta es la situación si una vezfinalizada la obra para la cual fuecontratado el dependiente y fini-quitada la relación laboral respecti-va, éste es nuevamente contrata-

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do por el mismo empleador parauna faena distinta dentro de aque-lla en que se desempeñó o en otraobra que éste ejecute.

En relación a la materia, cabe preci-sar que la jurisprudencia administra-tiva de este Servicio contenida, en-tre otros, en Dictamen Nº 5.379/321, de 5.10.93, ha sostenido que"La circunstancia de que un traba-jador sea contratado para una fae-na determinada y al término deésta continúe prestando serviciosen una faena distinta dentro de lamisma obra, no produce el efectode transformar dicho contrato enindefinido".

c) Finalmente y en cuanto a la proce-dencia jurídica de renovar un con-trato por obra o faena, este Servi-cio se ha pronunciado en el senti-do de que el término de la obra ofaena precisa para la cual fue con-tratado debe importar el términode la relación laboral por lo cual noresulta posible su renovación, sinperjuicio de que una vez que aqué-lla haya finalizado y finiquitado, eldependiente sea recontratado parauna faena distinta en los términosya señalados.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cúmpleme informar a Ud. losiguiente:

1) Contrato por obra o faena es aquellaconvención en virtud de la cual el traba-jador se obliga con el respectivo emplea-dor a ejecutar una obra material o inte-lectual específica y determinada, cuyavigencia se encuentra circunscrita o li-mitada a la duración de aquella.

2) Constituyen contratos por obra o faenatransitoria, aquellos que se celebran parala ejecución de una obra o trabajo que

por su naturaleza intrínseca tiene el ca-rácter de momentánea o temporal, cir-cunstancia ésta que deberá ser determi-nada en cada caso particular.

3) Sólo se encuentran impedidos de nego-ciar colectivamente, los trabajadoresafectos a contratos por obra o faenatransitoria, entendiéndose por tales paraestos efectos de acuerdo a lo señaladoen el punto 2), aquellos que se celebranpara la ejecución de una obra o trabajoque por su naturaleza intrínseca tiene elcarácter de momentánea o temporal, cir-cunstancia ésta que deberá ser determi-nada en cada caso particular.

4) No revestirían el carácter de contratospor obra o faena, aquellos que implicanla realización de labores de carácter per-manente, las que, como tales, no cesano concluyen conforme a su naturaleza,requisito, que, como ya se expresara,resulta esencial para configurar contra-tos de este tipo.

5) No resulta jurídicamente procedente lacontratación sucesiva por obra o faena,si la labor convenida por el trabajador,no ha finalizado y continúa siendo desa-rrollada por la empresa hasta su totalfinalización, sucedería, por ejemplo, siéste hubiere sido contratado primera-mente para la construcción de 10 kms.de un camino que abarca un total de100 kms., siendo finiquitado y recontra-tado posteriormente para la construc-ción de otros 10 y así, sucesivamente.

6) Atendido que el término de la obra ofaena precisa para la cual fue contrata-do el dependiente debe importar el tér-mino de la respectiva relación laboral,no resulta posible la renovación de uncontrato de tal naturaleza, sin perjuiciode que una vez que aquella haya finali-zado y finiquitado, éste pueda ser re-contratado para una faena distinta a laprimitiva.

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CONTRATO INDIVIDUAL. RELACION LABORAL UNICA.

2.390/101, 8.06.04.

La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entreuno y otro, práctica que emplean la Corporación Municipal de Educación yDesarrollo Social de Villa Alemana y sus trabajadores no docentes, no resultaajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respectode cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefini-da, cuya fecha de inicio es la de celebración del primer contrato.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 5º,inciso 2º.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 2.688/151, de 19.08.2002; 484/43 de 1º.02.2000;110/11, de 9.01.98 y 2.197, de 23.04.85 yOficio Nº 4.108, de 5.12.2002.

Mediante la presentación del anteceden-te � usted solicita un pronunciamiento deesta Dirección respecto a si la suscripción decontratos sucesivos a plazo fijo, mediandofiniquito entre uno y otro, práctica empleadapor la Corporación Municipal de Educación yDesarrollo Social de Villa Alemana y sus tra-bajadores no docentes, habría significado sutransformación en contratos de duración in-definida.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

De los antecedentes que obran en po-der de esta Dirección, particularmente elinforme emitido por el fiscalizador actuante,señor H.L.C. y los contratos de trabajo yfiniquitos acompañados, correspondientes alos trabajadores señores �, consta que deacuerdo al procedimiento por el que se con-sulta, las partes reiteradamente han suscri-to contratos a plazo fijo sucesivos que, porlo general se suceden uno a otro sin queexista un lapso de continuidad entre ellos,puesto que termina uno y al día siguientecomienza el otro.

Sobre este particular, la jurisprudenciaadministrativa emanada de este Servicio, pu-diendo citarse al respecto los DictámenesNºs. 2.688/151, de 19 de agosto de 2002 y2.197, de 23 de abril de 1985, ha manifesta-do que la contratación sucesiva sólo resulta-ría jurídicamente viable concurriendo, indis-tintamente, cualquiera de los siguientes re-quisitos: a) que se trate de trabajadores queocasionalmente se desempeñan para un mis-mo empleador, o b) que la naturaleza de losservicios desarrollados u otras circunstan-cias especiales y calificadas permitan la con-tratación en las condiciones señaladas.

Sostener lo contrario, implicaría vulnerarlos derechos laborales de los dependientescontratados en tales circunstancias y res-pecto de los cuales no se da alguna de lasexigencias señaladas precedentemente, pu-diendo citarse a modo de ejemplo, entre otros,el derecho a indemnización por años de ser-vicios, el cual, conforme lo dispone el artícu-lo 5º del Código del Trabajo, reviste el carác-ter de irrenunciable.

En efecto, el artículo 5º citado, modifi-cado por la Ley Nº 19.759, publicada en elDiario Oficial de 5 de octubre de 2001, en suinciso 2º, dispone:

"Los derechos establecidos por las leyeslaborales son irrenunciables, mientras sub-sista el contrato de trabajo".

En estas circunstancias, sólo en el even-to que concurra al menos uno de los requisi-

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tos señalados en los párrafos que antece-den, las partes contratantes se encontrarían,a juicio de la suscrita, legalmente facultadaspara suscribir o celebrar contratos a plazofijo y en forma sucesiva.

Por lo tanto, si en la situación en consul-ta no se diere alguna de dichas exigencias,no obstante mediar finiquito entre las distin-tas contrataciones, resulta posible concluirque estaríamos en presencia de una relaciónlaboral única, continua y de duración indefi-nida, cuya fecha de inicio sería, precisamen-te, la de la celebración del primero de loscontratos a plazo fijo suscritos entre el traba-jador y el empleador.

Cabe hacer presente que, en todo caso,correspondería someter la situación en análi-sis al conocimiento y resolución de los Tribu-nales de Justicia, a objeto que estos resuel-van en cada caso particular si el finiquitosuscrito por las partes responde efectiva-mente a la realidad laboral, o si, por el con-trario, se estaría simulando una contrataciónsucesiva, tendiente a impedir los efectos jurí-dicos de una relación laboral única y conti-nua.

En corroboración de la conclusión ano-tada precedentemente es posible citar lo ex-presado por el tratadista Américo Plá Rodrí-guez en su obra "Los principios del DerechoLaboral", de acuerdo a quien cuando esta-mos en presencia de una sucesión de contra-tos de duración determinada, podemos con-cluir, a la luz de uno de los principios básicosdel Derecho del Trabajo, cual es el de lacontinuidad de la relación laboral, que setrata de un solo contrato de duración indeter-minada.

En efecto, mediante esa reiteraciónconcatenada de contratos sucesivos se in-tenta presentar artificialmente deformada larealidad, que es diferente: se fracciona odesarticula una relación laboral única y conti-nuada mediante una multiplicidad de frag-mentos que no reflejan la auténtica realidad,sino que la disimulan y desfiguran.

El tratadista uruguayo cita jurispruden-cia comparada de diversos países coinciden-te en considerar la contratación sucesiva unamaniobra inadmisible que reviste las caracte-rísticas de un abuso de derecho o un fraudea la ley y termina afirmando que sin perjuiciode la aparición y proliferación de formasatípicas de prestaciones de servicios y con-tratos de corta duración para obras o servi-cios determinados, en las situaciones norma-les de los contratos de trabajo debe configu-rarse la estabilidad que es consubstancial alcarácter indefinido de los contratos de traba-jo y que responde al principio protector delDerecho del Trabajo.

El señor Plá Rodríguez afirma que otrode los principios que rigen en el DerechoLaboral, el de primacía de la realidad, apoyalas conclusiones anteriores, toda vez que enconformidad a él en caso de discrepanciaentre lo que sucede en la práctica y lo quesurge de los documentos, debe darse prefe-rencia a lo primero pues la realidad expresanecesariamente la verdad en tanto que ladocumentación puede reflejar la ficción diri-gida a esconderla con el objeto de eludir elcumplimiento de obligaciones legales.

La conclusión y las argumentaciones re-señadas aparecen recogidas en sentencia dela Excelentísima Corte Suprema de 18 de2002 dictada en autos Rol Nº 1.570-00,seguidos ante el Segundo Juzgado de Letrasde Valparaíso, caratulados Díaz Cruz, Ernacon Fundación DUOC, que rechazó el recur-so de casación en el fondo deducido por eldemandado, Rol Nº 854/2002.

Con el mérito de todo lo expresado enlos párrafos que anteceden es posible con-cluir que la contratación sucesiva del perso-nal no docente que presta servicios para laCorporación Municipal de Educación y Desa-rrollo Social de Villa Alemana, no resultajurídicamente procedente, razón por la cual,en opinión de la suscrita, en dicho evento seconfigura, respecto de cada trabajador, unarelación laboral única, continua y de dura-ción indefinida, cuya fecha de inicio es la dela celebración del primer contrato.

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En lo concerniente al efecto jurídico delos finiquitos suscritos entre un contrato yotro, cabe hacer presente, en primer térmi-no, que el finiquito es un acto jurídico bilate-ral por medio del cual las partes dan constan-cia de la terminación del contrato de trabajoy de las condiciones en que ella se produce.Al celebrar este acto jurídico puede haber ono pago de prestaciones pecuniarias adeuda-das a alguna de las partes.

"El finiquito, por su acepción misma,significa concluir toda clase de relaciones yefectos entre dos partes, por lo que podría-mos decir que el finiquito contemplado en elartículo 13 (actualmente artículo 177 del Có-digo del Trabajo) �que es el único artículoque lo regla� es propio de la expiración delcontrato". (Guido Macchiavello, Derecho delTrabajo, Tomo I, página 436).

La jurisprudencia reiterada y uniformede esta Dirección ha sostenido que la oportu-nidad para el otorgamiento y pago del finiqui-to no es otra que el cese o término de larelación laboral, pudiendo citarse al efecto,los Dictámenes Nºs. 484/43, de 1º de febre-ro de 2000; 110/11, de 9 de enero de 1998y 3.251/191, de 1993, entre otros.

En estas circunstancias y toda vez queen la situación de que se trata no estamos enpresencia de terminación de los contratos de

trabajo, sino por el contrario, de contratossucesivos, no resulta jurídicamente proce-dente la suscripción de finiquitos, por lo que,en opinión de este Servicio, en caso de sus-cribirse éstos, ellos carecerán de eficaciajurídica y no producirán, los efectos que leson propios. Lo expresado se corrobora si setiene presente que de los contratos de traba-jo y finiquitos acompañados, correspondien-tes a los trabajadores señores �, consta quede acuerdo a la práctica en consulta losreferidos contratos se suceden sin lapso decontinuidad entre ellos, pues termina uno yal día siguiente comienza el otro.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales y jurisprudencia admi-nistrativa citadas y consideraciones formula-das, cúmpleme informar que la suscripciónde contratos sucesivos a plazo fijo, median-do finiquito entre uno y otro, práctica queemplean la Corporación Municipal de Educa-ción y Desarrollo Social de Villa Alemana ysus trabajadores no docentes, no resulta ajus-tada a Derecho, razón por la cual, en dichoevento se configura, respecto de cada traba-jador, una relación laboral única, continua yde duración indefinida, cuya fecha de inicioes la de celebración del primer contrato.

La conclusión anterior se encuentra enarmonía con lo sostenido en Oficio Nº 4.108,de 5 de diciembre de 2002.

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NEGOCIACION COLECTIVA. PRESENTACION PROYECTO. NOTIFICACION.INSPECCIONES DEL TRABAJO. RESPUESTA DEL EMPLEADOR.

2.391/102, 8.06.04.

Las Inspecciones del Trabajo, deberán ceñirse, para efectuar las notificacionesa que se refieren los incisos 2º de los artículos 324 y 330 del Código delTrabajo, al procedimiento señalado en el cuerpo del presente ordinario.

Fuentes: Código del Trabajo: artículos324, 330 y 478 bis.

Mediante Memorándum citado en el an-tecedente, se ha solicitado un pronuncia-miento respecto de la interpretación que debedarse a los incisos 2º de los artículos 324 y330 del Código del Trabajo, en cuanto a lamodalidad de notificación que debe emplearla Inspección del Trabajo al ser requerida porla comisión negociadora laboral o el emplea-dor, en su caso.

Al respecto cumplo con informar a Ud.,lo siguiente:

El Código del Trabajo en su artículo 324,inciso 2º, dispone:

"Si el empleador se negare a firmar di-cha copia, los trabajadores podrán requerir ala Inspección del Trabajo, dentro de los tresdías siguientes al vencimiento del plazo se-ñalado en el inciso anterior, para que le noti-fique el proyecto de contrato. Se entenderápara estos efectos por empleador a las per-sonas a quienes se refiere el artículo 4º deeste Código".

Por su parte, el artículo 330, inciso 2º,del mismo cuerpo legal, señala:

"En caso de negativa de los integrantesa suscribir dicha copia, se estará a lo dis-puesto en el inciso segundo del artículo 324".

Del análisis de las normas transcritasprecedentemente es posible concluir que el

legislador, aun cuando ha otorgado al proce-so de negociación colectiva el carácter debipartito, ha dejado entregada a la Inspec-ción del Trabajo la obligación de notificar, arequerimiento de alguno de los involucrados,el proyecto de contrato colectivo o la res-puesta cuando el empleador o la comisiónnegociadora laboral, respectivamente, se nie-guen a recibirlos. De este modo, se intentaevitar que con su conducta alguna de laspartes entorpezca el normal desarrollo delmismo.

Estas acciones que persiguen obstaculi-zar la negociación colectiva se encuentrantambién reguladas, entre otras, en el TítuloVIII, denominado De las Prácticas Deslealesen la Negociación Colectiva y de su Sanción.

Efectivamente, el artículo 387 en su le-tra c), establece:

"Serán consideradas prácticas deslealesdel empleador las acciones que entorpezcanla negociación colectiva y sus procedimien-to.

Especialmente incurren en esta infrac-ción:

c) El que ejecute durante el proceso dela negociación colectiva acciones que reve-len una manifiesta mala fe que impida elnormal desarrollo de la misma".

A su vez el artículo 388, letra a), delmismo Código, dispone:

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"Serán también consideradas prácticasdesleales del trabajador, de las organizacio-nes sindicales o de éstos y del empleador ensu caso, las acciones que entorpezcan lanegociación colectiva o sus procedimientos.

Especialmente incurren en esta infrac-ción:

a) Los que ejecuten durante el procesode la negociación colectiva acciones que re-velen una manifiesta mala fe que impida elnormal desarrollo de la misma".

Del análisis conjunto de las normas cita-das anteriormente, es posible colegir quenuestra legislación persigue que este impor-tante mecanismo regulador de las relacioneslaborales, que es la negociación colectiva,esté convenientemente protegido de cual-quier conducta, ya sea, que provenga delempleador o de los trabajadores o de ambos,que pudiera atentar en su contra.

Ahora bien, en la especie, se consultarespecto de la modalidad que debe emplearla Dirección del Trabajo para dar cumplimien-to a la normativa legal precedentementetranscrita y analizada.

Para resolver su consulta se debe teneren cuenta que el legislador se ha limitado aestablecer en los incisos 2º de los artículos324 y 330 del Código del Trabajo, la obliga-ción de este Servicio de notificar, ya sea, elproyecto de contrato colectivo o la respues-ta del mismo, cuando las partes se nieguen arecibirlos, sin establecer un procedimientode notificación determinado. Lo anterior, per-mite concluir que la intención contenida enlos citados preceptos ha sido otorgar ampliasfacultades a la Dirección del Trabajo paraestablecer la manera que, a su juicio, consi-dere más idónea para este efecto.

De este modo, a la luz de los anteceden-tes entregados en su presentación es posibleinferir que resulta común que alguna de laspartes involucradas en el proceso de nego-ciación colectiva, intente mediante algún arti-

lugio impedir que le sea notificado el proyec-to de contrato colectivo o la respuesta res-pectiva del mismo, con lo cual se entorpeceel normal desarrollo del citado proceso, oca-sionando graves perjuicios para la contrapar-te.

Ante una conducta como la descrita enel párrafo precedente la Dirección del Traba-jo, a través de sus unidades de RelacionesLaborales, debe velar porque este proceso selleve a efecto dentro del marco legal estable-cido, en especial, con total apego al cumpli-miento de los plazos, los que se ven directa-mente afectados con la negativa de algunade las partes a cumplir con los trámites seña-lados en los incisos 1º de los artículos 324 y330 del Código del Trabajo, que al efectoprescriben:

Artículo 324, inciso 1º:

"Copia del proyecto de contrato colecti-vo presentado por los trabajadores, firmadopor el empleador para acreditar que ha sidorecibido por éste, deberá entregarse a la Ins-pección del Trabajo, respectiva, dentro delos cinco días siguientes a su presentación".

Artículo 330, inciso 1º:

"Copia de la respuesta del empleador,firmada por uno o más miembros de la comi-sión negociadora para acreditar que ha sidorecibida por ésta, deberá acompañarse a laInspección del Trabajo dentro de los cincodías siguientes a la fecha de entrega a dichacomisión".

De este modo, el cumplimiento de lafunción administrativa encomendada a esteServicio, cual es la notificación analizada,deberá cumplirse, preferentemente, de ma-nera personal al empleador, en el domiciliodesignado por la comisión negociadora labo-ral en el proyecto de contrato colectivo. En elevento que la persona designada por lostrabajadores como empleador no sea ubica-da, será igualmente válida la notificación quese efectúe a alguna de los individuos que

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cumplan, dentro de la empresa, alguna de lasfunciones señaladas en el inciso 1º del ar-tículo 4º del Código del Trabajo, sobre loscuales existe una presunción de derecho res-pecto de su representación. En este acto, seentregará el texto íntegro del proyecto decontrato colectivo, incluida la nómina de tra-bajadores involucrados en el mismo y sedejará constancia de tal hecho.

Por su parte, la respuesta del empleadorque no ha sido recibida por la comisión nego-ciadora laboral deberá notificarse de la mis-ma forma señalada en el párrafo anterior, enel domicilio señalado por el empleador, a unoo más de los miembros de la citada comi-sión.

Ahora bien, ante la imposibilidad de efec-tuar la notificación de manera personal elministro de fe, dependiente de la Inspeccióndel Trabajo respectiva, deberá notificar porescrito al empleador, mediante carta certifi-cada dirigida al domicilio que la comisiónnegociadora laboral indique en el proyectode contrato colectivo. Si lo que se solicitarenotificar fuere la respuesta se actuará de lamisma forma y ésta será remitida al domicilioque el empleador señale en su propio proyec-to.

Para computar el plazo que las partesdisponen, ya sea, para dar respuesta, artícu-lo 329 del Código del Trabajo, o para realizarel trámite de objeción de legalidad, contenidoen el artículo 331 del mismo texto legal, lasnotificaciones por carta certificada se enten-derán practicadas al sexto día hábil contadodesde la fecha de su recepción por la oficinade Correos que corresponda, de lo que debe-rá dejarse constancia por escrito.

Lo anterior encuentra su fundamento enla norma contenida en el artículo 478 bis delCódigo del Trabajo, que al efecto prescribe:

"Las notificaciones que realice la Direc-ción del Trabajo, se podrán efectuar por car-

ta certificada, dirigida al domicilio que laspartes hayan fijado en el contrato de trabajo,en el instrumento colectivo o proyecto deinstrumento cuando se trate de actuacionesrelativas a la negociación colectiva, al queaparezca de los antecedentes propios de laactuación de que se trate o que conste enlos registros propios de la mencionada Direc-ción. La notificación se entenderá practicadaal sexto día hábil contado desde la fecha desu recepción por la oficina de Correos res-pectiva, de lo que deberá dejarse constanciapor escrito".

Asimismo, las notificaciones que da cuen-ta el presente informe podrán hacerse en laoficina de la unidad de Relaciones Laboralesde la Inspección del Trabajo respectiva, si elempleador o su representante legal, debida-mente autorizado, o uno o más miembros dela comisión negociadora laboral, en su caso,se apersonare a recibirla, firmando en unregistro la debida recepción. En este acto, sedeberá entregar copia íntegra del documentoque se notifica y se dejará constancia deeste hecho.

Por último, aun cuando la notificaciónfuere viciada, por haber sido notificada a unapersona distinta de las señaladas en los pá-rrafos precedentes, se entenderá que tantoel proyecto de contrato colectivo o la res-puesta de que se trate se encuentran debida-mente notificadas, si el empleador respondiereel proyecto de contrato colectivo o la comi-sión negociadora laboral, hiciere uso de suderecho de objetar de legalidad la respuestarecibida.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes expuestas, cumplo con informar a Ud.,que las Inspecciones del Trabajo, deberánceñirse, para los efectos de efectuar las noti-ficaciones a que se refieren los incisos 2º delos artículos 324 y 330 del Código del Traba-jo, al procedimiento señalado en el cuerpodel presente ordinario.

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NEGOCIACION COLECTIVA. FUERO. CONTRATO COLECTIVO. DISTINTASCONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACION. PROCEDENCIA. REINTE-GRO INDIVIDUAL. REINTEGRO DE MAS DE LA MITAD DE LOS TRABAJADO-RES. SUSCRIPCION.

2.392/103, 8.06.04.

1. Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva re-glado que ha concluido de acuerdo con las normas contenidas en los ar-tículos 370, inciso 3º, 373, inciso 1º y 374, inciso 2º, del Código delTrabajo, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del pro-yecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la fecha en quela comisión negociadora comunique, por escrito al empleador su decisiónde acogerse al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.En la situación anterior, en el evento que la comisión negociadora laboral,deje transcurrir los plazos respectivos sin hacer uso del derecho contenidoen el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, los trabajadoresgozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto decontrato colectivo hasta treinta días después del último día en que dichacomisión debió ejercer el referido derecho y no lo hizo.

2. En un proceso de negociación colectiva reglado es posible celebrar un con-trato colectivo que contenga distintas condiciones de trabajo y de remune-raciones respecto de los involucrados, ya sea, que existan o no trabajado-res reintegrados individualmente a sus labores, de acuerdo con las normascontenidas en los artículos 381, 382 y 383 del Código del Trabajo, y laépoca o condiciones en que se hubieren reincorporado.

3. El contrato colectivo que tenga su origen en la aplicación del artículo 383,inciso 2º del Código del Trabajo, se entenderá suscrito, para todos losefectos legales, en especial respecto del fuero e inicio del nuevo procesode negociación colectiva, a contar del día siguiente en que se produzca elreintegro del total de los trabajadores involucrados en la huelga.

Fuentes: Código del Trabajo: artículos370, inciso 3º, 373, inciso 1º, 374, inciso2º, 381, inciso 8º, 383, inciso 2º.

Mediante presentación del antecedente�, se ha solicitado un pronunciamiento quedetermine el período durante el cual los tra-bajadores involucrados en un proceso de ne-gociación colectiva que termina por aplica-ción de los artículos 370, inciso 3º, 373,inciso 1º, 374, inciso 2º y 381, inciso 8º,gozan del beneficio de fuero laboral que dacuenta el artículo 309 del Código del Tra-bajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud.,que del análisis conjunto de las normas queregulan el proceso de la negociación colecti-va reglada, contenido en el Libro IV del Códi-go del Trabajo, es posible advertir que ellegislador ha establecido cinco formas regu-ladas de poner término a un proceso de estanaturaleza. Efectivamente, se puede distin-guir: a) el acuerdo directo entre las partes; b)la dictación del fallo arbitral y la notificacióndel mismo a las partes; c) la decisión de lacomisión negociadora laboral de acogerse alinciso segundo del artículo 369, conocidocomo contrato colectivo forzado; d) las nor-

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mas especiales contenidas en los artículos370, inciso 3º, 373, inciso 1º y 374, inciso2º, mediante las cuales el propio legisladordispone que los trabajadores involucrados,bajo ciertas circunstancias que se analizaránmás adelante, quedarán sujetos a la últimaoferta o proposición del empleador, sin per-juicio del derecho que les asiste de acogerseal inciso 2º del artículo 369 del Código delTrabajo, dentro de los plazos indicados y e)el reintegro individual contenido en los ar-tículos 381, inciso 8º, 382 y 383, del mismotexto legal.

Aclarado lo anterior, cabe abocarse alestudio de la consulta que dice relación conaquella forma de poner término, por el soloministerio de la ley, al proceso de negocia-ción colectiva, señalada en la letra d), delpárrafo precedente. Al respecto cumplo conseñalar que el artículo 370, inciso 3º, delCódigo del Trabajo, prescribe:

"Si la votación no se efectuare en laoportunidad en que corresponda, se enten-derá que los trabajadores aceptan la últimaproposición del empleador. Lo anterior es sinperjuicio de lo dispuesto en el inciso segundodel artículo 369, facultad que deberá ejercer-se dentro del plazo de cinco días contadosdesde el último día en que debió procedersea la votación".

A su vez, el artículo 373 del cuerpo legalcitado, dispone:

"La huelga deberá ser acordada por lamayoría absoluta de los trabajadores de larespectiva empresa involucrados en la nego-ciación. Si no obtuvieren dicho quórum seentenderá que los trabajadores aceptan laúltima oferta del empleador".

Lo anterior se entiende sin perjuicio delo dispuesto en el inciso segundo del artículo369, facultad que deberá ejercerse dentrodel plazo de tres días contados desde el díaen que se efectuó la votación".

Por su parte, el inciso 2º, del artículo374, del mismo texto legal, expresa:

"Si la huelga no se hiciere efectiva en laoportunidad indicada, se entenderá que lostrabajadores de la empresa respectiva handesistido de ella y, en consecuencia, queaceptan la última oferta del empleador. Loanterior se entiende sin perjuicio de lo dis-puesto en el inciso segundo del artículo 369,facultad esta última que deberá ejercersedentro del plazo de cinco días contados des-de la fecha en que debió hacerse efectiva lahuelga".

Como es posible advertir, las normastranscritas precedentemente contienen unelemento común, cual es, el término del pro-ceso de negociación colectiva reglado, por elsolo ministerio de la ley, como consecuenciade ciertas acciones u omisiones en que incu-rra la comisión negociadora laboral.

Del análisis de las mismas, también esposible concluir que por el solo ministerio dela ley e independientemente de toda otraformalidad, por la única circunstancia de de-jar transcurrir el plazo establecido por la ley,ya sea, para votar la huelga, hacerla efectivao no contar con el quórum suficiente paraaprobarla, se produce el efecto de originar unnuevo contrato de trabajo conforme en sucontenido con la última oferta del empleador.Lo anterior, sin perjuicio de que puedan exi-gir al empleador la suscripción de un nuevocontrato colectivo con iguales estipulacionesque las contenidas en el contrato vigente almomento de la presentación del proyectopor el plazo de dieciocho meses, facultadque debe ejercerse dentro del plazo de díasestablecido en cada uno de los preceptosanalizados.

Ahora bien, respecto del concepto de"última oferta" es el propio legislador quiense encarga, en el inciso final del artículo 370del Código del Trabajo, de entregar un con-cepto de última oferta u oferta vigente delempleador que, sólo para los efectos delestudio realizado, debe entenderse como si-nónimo de última proposición del empleador.Es así como la citada norma prescribe:

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"Para los efectos de este Libro se en-tiende por última oferta u oferta vigente delempleador, la última que conste por escritode haber sido recibida por la comisión nego-ciadora y cuya copia se encuentre en poderde la Inspección del Trabajo respectiva".

En este contexto y atendido el objetivoperseguido a través del proceso de negocia-ción colectiva, ocurrida alguna de las cir-cunstancias analizadas precedentemente, esdecir, cuando por el solo ministerio de la ley,rigen las condiciones de trabajo y de remune-raciones contenidas en la última oferta delempleador, se debe estimar que el procesose encuentra agotado o afinado, puesto quese ha cumplido el objetivo final de establecercondiciones comunes de trabajo y de remu-neraciones.

Una vez afinado el proceso de negocia-ción colectiva reglado en las condiciones se-ñaladas anteriormente, cabe determinar laprocedencia jurídica de exigir a los contra-tantes la suscripción de un documento quedé cuenta de los acuerdos logrados.

Al respecto, es del caso señalar queanalizadas las normas que regulan este pro-cedimiento es posible concluir que no existedisposición legal expresa que obligue a éstasa firmar el respectivo instrumento, situaciónque no libera al empleador de dar cumpli-miento a las condiciones remuneracionales ylaborales en él contenidas, toda vez que, porel solo ministerio de la ley, rige como tal suúltima oferta u ofrecimiento vigente.

Sin embargo, la circunstancia de que laspartes o alguna de ellas, se niegue a suscribirel instrumento colectivo no podría ser causalsuficiente para mantener abierto o pendienteel respectivo proceso de negociación colecti-va. Efectivamente, tal como se señalara an-teriormente el hecho de haberse dado porcumplido, por el solo ministerio de la ley, elobjetivo perseguido, esto es, establecer con-diciones comunes de trabajo y de remunera-ciones por un tiempo determinado, permitesostener que la negociación colectiva se en-

cuentra totalmente afinada para todos losefectos legales que de ello se desprendan,entre otros, determinar el período durante elcual los trabajadores involucrados se encuen-tran protegidos por el fuero adicional de treintadías que da cuenta el artículo 309 del Códigodel Trabajo.

En este sentido, es del caso tener pre-sente que las normas legales transcritas enel cuerpo del presente informe, tienden, aligual que la contenida en el inciso 2º delartículo 369 del Código del Trabajo, que dacuenta de la suscripción de los llamadoscontratos colectivos forzados, a poner fin aun proceso de negociación colectiva reglado,por el solo ministerio de la ley, por lo queresulta lícito concluir que la intención dellegislador ha sido asimilar esta figuras a lacontenida en el citado precepto que al efectodispone expresamente en su inciso final losiguiente:

"Para todos los efectos legales, el con-trato se entenderá suscrito en la fecha enque la comisión negociadora comunique, porescrito, su decisión al empleador".

Siguiendo con este razonamiento, resul-ta del todo evidente que, en el caso enestudio, la ley, por omisión, inadvertencia uotra cualquiera causa o motivo, ha dicho oexpresado menos de lo que deseaba en cuan-to al momento en que debe entenderse sus-crito, para todos los efectos legales, el ins-trumento colectivo en las condiciones anali-zadas, por lo que la Directora que suscribeestima pertinente recurrir a la interpretaciónextensiva, que "en cualquier hipótesis se li-mita a aplicar la voluntad del legislador, puesopera cuando es manifiesto que éste dijomenos de lo que quiso, no pudiendo menosde considerarse en su mente el caso que notradujo en palabras". (Alessandri, Arturo ySomarriva, Manuel, Curso de Derecho Civil,Tomo I, Vol. I, pág.147).

A mayor ahondamiento, cabe reiterarque ha sido el propio legislador quien expre-samente, en cada una de las situaciones

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analizadas, ha facultado a las partes paradecidir, dentro de un plazo expresamenteestablecido al efecto, lo más conveniente asus intereses, ya sea, la última oferta delempleador o mantener las mismas condicio-nes remuneracionales y de trabajo que te-nían al momento de la presentación del pro-yecto, por el plazo de dieciocho meses y conlas limitaciones relativas a reajustabilidad tan-to de las remuneraciones como de los demásbeneficios pactados en dinero.

De este modo, e interpretando extensi-vamente los preceptos contenidos en los ar-tículos 370, inciso 3º, 373, inciso 1º y 374,inciso 2º, del Código del Trabajo, es opiniónde esta Dirección que el nuevo contrato co-lectivo debe entenderse suscrito en la fechaen que la comisión negociadora comunique,por escrito al empleador su decisión de aco-gerse al inciso 2º del artículo 369 del Códigodel Trabajo.

Ahora bien, en el evento que la comisiónnegociadora laboral, deje transcurrir los pla-zos respectivos sin hacer uso del derechocontenido en el inciso 2º del artículo 369, elcontrato colectivo se entenderá suscrito elúltimo día en que dicha comisión debió haceruso de los derechos conferidos en las nor-mas citadas en el párrafo precedente y no lohizo.

Concluido lo anterior, sólo resta deter-minar el período durante el cual los trabaja-dores involucrados en un proceso de nego-ciación colectiva reglado que ha concluidoen los términos descritos en el presente ofi-cio gozan del beneficio contenido en el ar-tículo 309 del Código del Trabajo.

El citado precepto en su inciso 1º, dispo-ne:

"Los trabajadores involucrados en unanegociación colectiva gozarán del fuero esta-blecido en la legislación vigente, desde losdiez días anteriores a la presentación de unproyecto de contrato colectivo hasta treintadías después de la suscripción de este último

o de la fecha de notificación a las partes delfallo arbitral que se hubiere dictado".

De la norma precedentemente transcritaes posible concluir que los trabajadores invo-lucrados en un proceso de negociación co-lectiva reglado gozan de fuero desde los diezdías anteriores a la presentación del proyec-to hasta treinta días después de habersesuscrito el instrumento respectivo o de lanotificación a las partes del fallo arbitral quese dicte.

Del análisis conjunto de las normas con-tenidas en este informe es posible concluirque los trabajadores involucrados en un pro-ceso de negociación colectiva reglado queha concluido de acuerdo con las normascontenidas en los artículos 370, inciso 3º,373, inciso 1º y 374, inciso 2º, del Códigodel Trabajo, gozan de fuero desde diez díasantes de la presentación del proyecto hastatreinta días después de la fecha en que lacomisión negociadora laboral comunique alempleador su decisión de acogerse al inciso2º del artículo 369 del Código del Trabajo.

Ahora bien, si la comisión negociadoralaboral optara por aceptar la última oferta delempleador, el fuero beneficiará a los trabaja-dores involucrados en el respectivo procesodesde diez días antes de la presentación delproyecto hasta treinta días después de lafecha en que se cumpla el plazo para acoger-se al inciso 2º del artículo 369 del Código delTrabajo.

En cuanto a los trabajadores que optanpor reincorporarse individualmente a sus la-bores, de acuerdo con lo previsto en el inciso8º del artículo 381, del Código del Trabajo,se informa lo siguiente:

El artículo 381, inciso 8º, dispone:

"Si los trabajadores optasen por reinte-grarse individualmente a sus labores de con-formidad a lo dispuesto en este artículo, loharán, al menos, en las condiciones conteni-das en la última oferta del empleador".

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La norma precedentemente transcrita dacuenta de la figura del reintegro individual deaquellos trabajadores involucrados en un pro-ceso de negociación colectiva cuando sehubiere dado cumplimiento a los requisitosmínimos señalados en el mismo precepto.

Del tenor de la misma es posible concluirque el legislador establece, como una formamás de poner término al proceso de negocia-ción colectiva reglado, el derecho de los tra-bajadores involucrados de negociar indivi-dualmente con el empleador sus nuevas con-diciones de trabajo siempre que éste hubiereformulado su última oferta de acuerdo conlas normas mínimas de fondo y de formaestablecidas en el artículo 381 del Códigodel Trabajo. Es preciso aclarar en este puntoque, por una ficción legal, aun cuando setrate de una negociación de carácter indivi-dual las condiciones que se acuerden entreel trabajador y su empleador, forman partedel contrato que finalmente suscribirá el co-lectivo laboral del cual han sido parte estosdependientes según lo dispone el inciso 1ºdel artículo 328 del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, las condiciones acordadasentre los trabajadores reintegrados individual-mente y el empleador, deben tener comopiso la última oferta vigente. Lo anterior sig-nifica que el o los trabajadores que decidanreincorporarse individualmente a sus laboresdeben hacerlo, al menos, en las condicionescontenidas en la última oferta del empleador.

Es así como, en un proceso de negocia-ción colectiva reglado es posible suscribir, endefinitiva, un contrato colectivo con distintascondiciones de trabajo y de remuneraciones,atendido el hecho de existir o no trabajado-res reintegrados individualmente a sus labo-res y la época o condiciones en que sehubieren reincorporado.

En esta situación, se entenderá que elproceso se encuentra totalmente terminadocuando se haya reincorporado el total de lostrabajadores involucrados en el proceso, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 383,

inciso 2º, del Código del Trabajo, que alefecto prescribe:

"Si, de conformidad con lo señalado enlos artículos anteriores, se hubiere reintegra-do más de la mitad de los trabajadores invo-lucrados en la negociación, la huelga llegaráa su término al final del mismo día en que talsituación se produzca. En dicho caso, losrestantes trabajadores deberán reintegrarsedentro de los dos días siguientes al del térmi-no de la huelga, en las condiciones conteni-das en la última oferta del empleador".

Siguiendo con el mismo razonamientomantenido en el cuerpo del presente infor-me, el contrato colectivo se entenderá sus-crito, para todos los efectos legales, en es-pecial, respecto del fuero e inicio del nuevoproceso de negociación colectiva, a contardel día siguiente en que se produzca el rein-tegro del total de los trabajadores involucra-dos en la huelga de acuerdo con lo dispuestoen el inciso 2º del artículo 383, transcrito ycomentado.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cumplo con informar a Ud.lo siguiente:

1. Los trabajadores involucrados en un pro-ceso de negociación colectiva regladoque ha concluido de acuerdo con lasnormas contenidas en los artículos 370,inciso 3º, 373, inciso 1º y 374, inciso2º, del Código del Trabajo, gozan defuero desde diez días antes de la presen-tación del proyecto de contrato colecti-vo hasta treinta días después de la fe-cha en que la comisión negociadora co-munique, por escrito al empleador sudecisión de acogerse al inciso 2º delartículo 369 del Código del Trabajo.

En la situación anterior, en el evento quela comisión negociadora laboral, dejetranscurrir los plazos respectivos sin ha-cer uso del derecho contenido en el inci-so 2º del artículo 369 del Código delTrabajo, los trabajadores gozan de fuero

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desde diez días antes de la presentacióndel proyecto de contrato colectivo hastatreinta días después del último día enque dicha comisión debió ejercer el refe-rido derecho y no lo hizo.

2. En un proceso de negociación colectivareglado es posible celebrar un contratocolectivo que contenga distintas condi-ciones de trabajo y de remuneracionesrespecto de los involucrados, ya sea,que existan o no trabajadores reintegra-dos individualmente a sus labores, deacuerdo con las normas contenidas en

los artículos 381, 382 y 383 del Códigodel Trabajo, y la época o condiciones enque se hubieren reincorporado.

3. El contrato colectivo que tenga su ori-gen en la aplicación del artículo 383,inciso 2º del Código del Trabajo, se en-tenderá suscrito, para todos los efectoslegales, en especial respecto del fuero einicio del nuevo proceso de negociacióncolectiva, a contar del día siguiente enque se produzca el reintegro del total delos trabajadores involucrados en la huel-ga.

ESTATUTO DE SALUD. COMISION DE SALUD. DURACION. ASIGNACION DEDESARROLLO Y ESTIMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO. PROCEDENCIA.

2.393/104, 8.06.04.

1) La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar a sus labo-res de matrona en el consultorio operado por esa entidad, a funcionariadesignada en comisión de servicio como encargada de la dirección de sa-lud comunal de esa corporación, desde el 9.04.2001, porque la comisiónde servicios no puede prolongarse por más tres meses.

2) La misma funcionaria tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo yestímulo al desempeño colectivo que contempla el artículo 1º de la LeyNº 19.813, no obstante su designación en comisión de servicio.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículo 4º, in-ciso 1º. Ley Nº 18.883, artículo 73. LeyNº 19.813, artículo 1º.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 7.145/342, de 30.12.98 y 3.093/89, de 1º.07.2003.

Mediante presentación del antecedente� se solicita pronunciamiento sobre las si-guientes materias:

1) ¿Se ajusta a la Ley Nº 19.378, la situa-ción de la funcionaria matrona doña �,dependiente de la Corporación Munici-pal de Calera de Tango, particularmente,

si corresponde que ella debe regresar asus labores de matrona, luego de estartres años alejada de esas funciones, odebe considerarse cesada en ese cargoy llamarse a concurso para proveer elmismo cargo, considerando que desdeesa fecha ejercería como Encargada dela Dirección de Salud Comunal de lamisma corporación?

2) ¿La misma funcionaria infringe la ley alpercibir la asignación de desarrollo y es-tímulo al desempeño colectivo estableci-da por la Ley Nº 19.813, que solamentedeben percibir los trabajadores que se

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desempeñan en la atención primaria desalud municipal?

Sobre el particular, cúmpleme informarlo siguiente, en el mismo orden que presen-tan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, laCorporación Municipal de Desarrollo So-cial de Calera de Tango, en informe eva-cuado el 14.05.2004, señala que efecti-vamente, la aludida funcionaria está con-tratada desde 1997 como matrona deplanta adscrita al consultorio de Calerade Tango que opera la misma corpora-ción, pero que a partir de 9.04.2001,asumió la Dirección de Salud Comunal,designación realizada directamente porel Alcalde de la época, atendidas segúnse indica, las cualidades profesionalesde la funcionaria, no obstante lo cualmantiene su contratación en la corpora-ción denunciada como matrona y quelas nuevas funciones las cumpliría en lacalidad de "comisión de servicios" se-gún las facultades del Alcalde.

En esta materia, la Dirección del Traba-jo, a través del Dictamen Nº 7.145/342,de 30.12.98, ha resuelto que "1) Losfuncionarios que se desempeñan paraentidades administradoras de atenciónprimaria de salud municipal, pueden serdesignados en comisión de servicio porun período máximo de tres meses".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 73 de la Ley Nº 18.883,Estatuto de los Funcionarios Municipa-les, ley supletoria de la Ley Nº 19.378,atendido lo dispuesto por el inciso pri-mero del artículo 4º de este último cuer-po legal, la comisión de servicio no pue-de prolongarse por más de tres mesesen el año calendario, sea que la comisiónse cumpla en Chile o en el extranjero.

En la especie, se denuncia que la corpo-ración empleadora ha designado a la fun-cionaria aludida como encargada de la

Dirección de Salud Comunal desde9.04.2001, circunstancia que es reco-nocida por la misma entidad administra-dora, lo que a la luz de la normativacitada importa una evidente infracción ala ley supletoria que rige la materia, todavez que la designación de un funcionarioen comisión de servicio tiene un límitemáximo de tres meses en el año calen-dario.

De ello se deriva que la corporación em-pleadora, está impedida de prolongar lacomisión de servicio más allá del límiteestablecido por la ley, por lo que deberáreintegrar a la funcionaria afectada a susfunciones contractuales, como matronadel Consultorio que opera la misma enti-dad.

2) En lo que respecta a la segunda consul-ta, y como lo ha resuelto la Dirección delTrabajo, entre otros, en DictamenNº 3.093/89, de 31.07.2003, los traba-jadores regidos por la Ley Nº 19.378,que se desempeñan en establecimientosy entidades administradoras de salud pri-maria municipal, tienen derecho a perci-bir la asignación de desarrollo y estímuloal desempeño colectivo, que estableceel artículo 1º de la Ley Nº 19.813.

De ello se desprende que la funcionariaafectada, tiene derecho a percibir la asig-nación en cuestión en su calidad de fun-cionaria de la corporación municipal dedesarrollo social de Calera de Tango,atendido el contrato de trabajo que lavincula como matrona del Consultoriooperado por esa entidad, derecho queno puede verse afectado por el hecho deestar la trabajadora designada en comi-sión de servicios, como encargada deSalud Comunal de esa corporación.

En efecto, dicha situación no impide a lafuncionaria cumplir los requisitos exigi-dos por la ley para acceder al pago de laasignación en cuestión, esto es, haberprestado servicios para una entidad ad-

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ministradora de salud municipal, sin so-lución de continuidad, durante todo elaño objeto de la evaluación del cumpli-miento de las metas sanitarias fijadas, yque se encuentre en servicio al momen-to del pago de la respectiva cuota deesa asignación.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar lo siguiente:

1) La Corporación Municipal de DesarrolloSocial de Calera de Tango, debe reinte-grar a sus labores de matrona en el

consultorio operado por esa entidad, afuncionaria designada en comisión deservicio como encargada de la direcciónde salud comunal de la misma corpora-ción, desde el 9.04.2001, porque la co-misión de servicio no puede prolongarsepor más de tres meses, en el año calen-dario.

2) La misma funcionaria tiene derecho apercibir la asignación de desarrollo y es-tímulo al desempeño colectivo, que con-templa el artículo 1º de la Ley Nº 19.813,no obstante su designación en comisiónde servicio.

GRATIFICACION LEGAL. PROCEDENCIA. CONGREGACIONES RELIGIOSAS.

2.394/105, 8.06.04.

La congregación religiosa Instituto Calasancio Hijas de la Divina Pastora,sostenedora del establecimiento educacional "Divina Pastora Ñuñoa" no seencuentra obligada a gratificar anualmente a sus trabajadores.

Fuentes: Código del Trabajo artículo 46.Código Civil artículo 547 inciso 2º.

Concordancias: Ordinario Nº 745/32, de31.01.94.

Mediante presentación del antecedente�se ha solicitado un pronunciamiento deesta Dirección en orden a determinar si laCongregación Hijas de la Divina Pastora,sostenedora del colegio particular Divina Pas-tora, se encuentra obligada a gratificar anual-mente a sus trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud.lo siguiente:

El artículo 46 del Código del Trabajo,prescribe:

"Los establecimientos mineros, indus-triales, comerciales o agrícolas, empresas ycualesquiera otros que persigan fines de lu-cro, y las cooperativas, que estén obligadosa llevar libros de contabilidad y que obtenganutilidades o excedentes líquidos en sus giros,tendrán la obligación de gratificar anualmentea sus trabajadores en proporción no inferioral treinta por ciento de dichas utilidades oexcedentes. La gratificación de cada traba-jador con derecho a ella será determinadaen forma proporcional a lo devengado porcada trabajador en el respectivo períodoanual, incluidos los que no tengan dere-cho".

Del precepto legal antes transcrito secolige que la obligación de gratificar anual-mente a los trabajadores existe cuando sereúnan las siguientes condiciones copulativas:

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a) Que se trate de establecimientos, yasea, mineros, industriales, comerciales oagrícolas, empresas, o cualesquiera otro,o de cooperativas;

b) Que estos establecimientos o empresas,con excepción de las cooperativas, per-sigan fines de lucro;

c) Que estén obligados a llevar libros decontabilidad, y

d) Que obtengan utilidades o excedenteslíquidos en sus giros.

Como es dable apreciar, la gratificaciónconstituye un beneficio sujeto a una condi-ción suspensiva que consiste en que la em-presa o establecimiento reúna los requisitosanteriormente señalados, de suerte tal que siellos no concurren en su totalidad la condi-ción resulta fallida, desapareciendo la obliga-ción del empleador de otorgarla.

Precisado lo anterior, cabe tener presen-te que el inciso 2º del artículo 547 del Códi-go Civil, inserto en el Título XXXIII del LibroI, que trata De Las Personas Jurídicas, esta-blece:

"Tampoco se extienden las disposicio-nes de este título a las corporaciones o fun-daciones de derecho público, como la na-ción, el fisco, las municipalidades, las igle-sias, las comunidades religiosas, y los esta-blecimientos que se costean con fondos delerario: estas corporaciones y fundaciones serigen por leyes y reglamentos especiales".

De la norma legal precedentementetranscrita es posible inferir que las disposi-ciones que en dicho Título se contienen,sobre las personas jurídicas, no se extiendena las Corporaciones o Fundaciones de dere-cho público, entre las cuales se encuentran,precisamente, las Iglesias y las comunidadesreligiosas que se rigen por leyes y reglamen-tos especiales.

De ello se sigue que las CongregacionesReligiosas se rigen por las normas del Código

de Derecho Canónico, acorde con el cualprocede calificar las mismas como Corpora-ciones de Derecho Público Eclesiástico quese erigen por la autoridad Eclesiástica, orde-nadas a un objetivo congruente con la misiónde la Iglesia que trasciende el fin de losindividuos, ello al tenor de los cánones 113 a116 ambos inclusive del citado Código.

En este orden de ideas, cabe advertir,acorde con lo prevenido en el cánon 114 delCódigo de Derecho Canónico que los finesde las Congregaciones Religiosas correspon-den a obras de piedad, apostolado o caridad,tanto espiritual como temporal.

Ahora bien, de los antecedentes tenidosa la vista por este Servicio, se ha logradodeterminar que el Colegio Particular DivinaPastora Ñuñoa, por el cual se consulta, fuereconocido oficialmente como tal por el Mi-nisterio de Educación, mediante Resoluciónexenta Nº 486, de 27.02.2004, señalándo-se, a la vez, que asume la calidad de soste-nedor del mencionado establecimiento edu-cacional, la congregación religiosa "InstitutoCalasancio Hijas de la Divina Pastora", enti-dad religiosa que también lo administrabaanteriormente cuando tenía la calidad de co-legio particular pagado.

Aplicando a la especie lo expuesto enlos acápites que anteceden y, en especial elartículo 46 del Código del Trabajo antestranscrito y comentado, posible es concluirque las Congregaciones Religiosas no tienenpor objeto el lucro, no concurriendo, así,respecto de los establecimientos educacio-nales administrados por éstas uno de losrequisitos previstos en el citado artículo 46,cual es, el signado en la letra b) precedente,no estando, por tanto, obligados a gratificaranualmente a sus trabajadores.

Así lo ha sostenido la doctrina vigentedel Servicio sobre la materia, contenida, en-tre otros, en Ordinario Nº 745-32, de31.01.94.

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En consecuencia, sobre la base de ladisposición legal citada y consideraciones for-muladas, cumplo con informar a Ud. que lacongregación religiosa Instituto Calasancio

Hijas de la Divina Pastora, que administra elestablecimiento educacional denominado Di-vina Pastora Ñuñoa, no se encuentra obliga-da a gratificar anualmente a sus trabajadores.

REMUNERACIONES. REAJUSTES. I.P.C. NEGATIVO.

2.395/106, 8.06.04.

1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darseaplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad pactada en el contratocolectivo vigente suscrito entre la Empresa �. y su Sindicato Nº 1 detrabajadores.

2) Resulta jurídicamente improcedente rebajar el monto nominal de los suel-dos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivoindividualizado anteriormente, por aplicación de la misma cláusula cuandola variación del I.P.C. del período comprendido en ella ha resultado negati-va.

Fuentes: Código del Trabajo: artículos311 y 369.

Concordancias: Ordinarios Nºs. 3.864/143, de 16.09.03; 2.987/076, de 23.07.03;2.643/124, de 13.07.01 y 4.156/162, de22.07.96.

Mediante presentación del antecedentese ha solicitado un pronunciamiento de estaDirección en orden a determinar si para losefectos de dar aplicación a la cláusula Nº 35,del contrato colectivo suscrito con fecha 25de abril de 2003, entre la empresa � y elSindicato Nº 1 de Trabajadores de la misma,resulta jurídicamente procedente considerarlos I.P.C. negativos que se hayan registradoen el respectivo período.

Sobre el particular, cabe señalar que lacitada cláusula Nº 35, del referido contratocolectivo dispone:

"35.- Reajustabilidad:

Todas las estipulaciones del presentecontrato colectivo, tales como sueldo, in-

centivo, bono de asistencia y demás benefi-cios expresados en dinero y que no tengansu propio sistema de reajustabilidad, se re-ajustarán trimestralmente, a partir del 1º demayo del año 2003, en el 100% de la varia-ción que experimente el Indice General dePrecios del Consumidor, entregados por elInstituto Nacional de Estadísticas o el Orga-nismo que lo reemplace, en el trimestre in-mediatamente anterior a cada una de estasfechas.

En forma especial, el primer reajuste queafecte a este contrato colectivo será el co-rrespondiente al semestre noviembre, y di-ciembre, 2002, enero, febrero, marzo, y abrildel año 2003, aplicable a contar del 1º demayo del año 2003.

Los sueldos, incentivos, bono de asis-tencia y demás beneficios expresados endinero, deben ser incrementados en los tér-minos señalados en el D.L. Nº 3.501, salvoaquellos que expresamente señalan que nocorresponde incluirlo, tales como: moviliza-ción, etc.".

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De la norma convencional antes transcritase desprende que las partes convinieron uncalendario de reajustabilidad trimestral parasueldos, incentivos, bonos de asistencia ydemás beneficios expresados en dinero yque no tuvieran su propio sistema, el cualoperará conforme a la variación que experi-mente el I.P.C. del trimestre anterior entrega-do por el Instituto Nacional de estadísticas oel Organismo que lo reemplace.

Ahora bien, la consulta específica queplantean los recurrentes dice relación conque si bien la empresa �, no ha realizadouna rebaja de salarios dando aplicación a lareferida cláusula convencional cuando los tri-mestres han resultado negativos, postergan-do su aplicación para el trimestre siguiente ala espera de que el resultado del I.P.C. seapositivo, tal situación les plantea un nivel deincertidumbre, que estiman necesario se acla-re por medio de un pronunciamiento de esteServicio.

Sobre el particular, cabe señalar que lajurisprudencia administrativa de este Servi-cio, contenida, entre otros, en DictámenesNºs. 3.864/0143, de 16.09.03; 2.928/076,de 23.07.03 y 2.643/124, de 13.07.01, hadeterminado que en el evento de que laspartes hayan pactado una reajustabilidad vin-culada a la variación experimentada por elI.P.C. durante un período determinado, elreajuste que debe otorgarse no puede sersino igual al porcentaje de variación que parael mismo período haya determinado el Insti-tuto Nacional de Estadísticas.

La misma jurisprudencia agrega que di-cha conclusión no puede verse alterada porla circunstancia que durante algún mes delperíodo pactado por las partes, el referidoorganismo hubiere registrado una variaciónnegativa, habida consideración de que porexpresa disposición de aquéllas, debe consi-derarse la variación experimentada en el pe-ríodo completo que hubieren convenido paratales efectos.

Igualmente, en armonía con la doctrinaprecedentemente citada es que esta Direc-

ción ha concluido que no resulta jurídicamen-te procedente rebajar el monto nominal delos sueldos y beneficios expresados en dine-ro pactados en un contrato colectivo frente asituaciones en que el I.P.C. del período com-pleto comprendido en la cláusula de reajusta-bilidad de que se trate, ha resultado negati-vo.

Refuerza tal conclusión la circunstanciade que nuestro legislador por medio de lanegociación colectiva ha creado un mecanis-mo destinado a mejorar las condiciones labo-rales de los trabajadores y en caso alguno adisminuirlas, con lo cual queda de manifiestoque su intención ha sido la de proteger elobjetivo jurídico, social y económico que lamayor parte de nuestros tratadistas ha en-tendido que subyace en todo proceso denegociación colectiva, cual es, como se indi-cara, el de beneficiarlos por su intermedio,jamás perjudicarles.

A modo ejemplar cabe citar al profesorFrancisco Walker, quien, refiriéndose al con-cepto de negociación colectiva, señala queésta tiene como objetivo "lograr un mejora-miento de condiciones de trabajo y de vida yque culmina en un instrumento denomina-do(...) contrato colectivo, convenio colecti-vo, convención colectiva o actas de aveni-miento, según los casos". (Francisco Walker,Derecho de las Relaciones Laborales. Edit.Universitaria, 2003, pág. 559).

En un sentido similar, el profesor GuidoMaccquiavello Contreras, refiriéndose al con-trato colectivo, señala que "nuestro contratoefectivamente es instrumental, pues ha sidocreado para realizar una función de protec-ción de los trabajadores individualmente con-siderados", y agrega "tal protección se pue-de expresar en términos económicos, dicien-do que su finalidad es la de impedir a losempresarios que hagan operar en términosilimitados las reglas de la competencia entrelos mismos trabajadores, por cuanto ello sibien se puede traducir en una reducción decostos, significa una rebaja en los salarios,real e histórica, que perjudica y acentúa el

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nivel de inferioridad de los trabajadores, quepor razones de interés general es necesariocorregir" (Guido Maccquiavello C., DerechoColectivo del Trabajo, Editorial Jurídica deChile, 1989, pág.144).

Así, cabe tener presente que nuestrolegislador ha considerado la negociación co-lectiva como un mecanismo para mejorar lascondiciones laborales, estableciendo disposi-ciones que restringen o limitan la disminu-ción de beneficios de los trabajadores, comoacontece con la norma contenida en el ar-tículo 311 del Código del Trabajo, conformea la cual "las estipulaciones de un contratoindividual de trabajo no podrán significar dis-minución de las remuneraciones, beneficiosy derechos que correspondan por aplicacióndel contrato, convenio colectivo o del falloarbitral por el que esté regido".

Por último, corrobora lo anterior, el aná-lisis del artículo 369 del Código del Trabajo,que en su inciso 2º faculta a la comisiónnegociadora para exigir al empleador la sus-cripción de un nuevo contrato colectivo coniguales estipulaciones a las de los contratosvigentes; y que, asimismo, en su inciso 3º,establece: "Con todo, no se incluirán en elnuevo contrato las estipulaciones relativas areajustabilidad tanto de las remuneracionescomo de los demás beneficios pactados endinero".

Se infiere de la norma precitada que lano inclusión de las estipulaciones relativas areajustabilidad en el contrato forzado impi-den hacer efectiva respecto de tal instrumen-

to cualquier cláusula de dicha especie ante-riormente pactada, lo que implica que en elsupuesto caso de presentarse un I.P.C nega-tivo, ello impediría disminuir las remuneracio-nes de los dependientes afectos a dicha cláu-sula.

Con todo, cabe hacer presente que conla finalidad de evitar se presenten en la prác-tica situaciones como la planteada por larecurrente y que plantean niveles de incerti-dumbre a las partes, resulta aconsejable queen las negociaciones colectivas se pacte ex-presamente que la existencia de I.P.C. nega-tivos, en caso alguno podrá traducirse enrebaja de remuneraciones.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas, consideracio-nes formuladas y jurisprudencia administrati-va consultada, cúmpleme informar a Ud. que:

1) Resulta jurídicamente procedente consi-derar los I.P.C. negativos al darse aplica-ción a la cláusula Nº 35 sobre reajustabi-lidad pactada en el contrato colectivovigente suscrito entre la Empresa�, ysu Sindicato Nº 1 de trabajadores.

2) Resulta jurídicamente improcedente re-bajar el monto nominal de los sueldos ybeneficios expresados en dinero pacta-dos en el contrato colectivo individuali-zado anteriormente, por aplicación de lamisma cláusula cuando la variación delI.P.C. del período comprendido en ellaha resultado negativa.

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ESTATUTO DE SALUD. CONCURSOS. PROCEDENCIA. FUNCIONARIOS CON-TRATADOS ANTE VIGENCIA LEY Nº 19.378.

2.396/107, 8.06.04.

La Corporación Municipal de Peñalolén está impedida de obligar al concursopúblico de antecedentes, para la provisión de 22 horas de la jornada semanalde trabajo, de un funcionario respecto del cual debe entenderse cumplida laexigencia concursal, porque su contrato indefinido fue pactado con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.378.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículos 14,inciso 2º y 6º transitorio.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 5.689/372, de 18.11.98 y 3.422/201, de 5.07.99.

Mediante presentación del antecedente�, se solicita pronunciamiento para que sedetermine si se ajusta a la Ley Nº 19.378, laterminación de los servicios que fue notifica-da por la Corporación Municipal de Peñaloléna médico cirujano que se habría desempeña-do con contrato indefinido para esa entidadadministradora desde el 14.02.94, y a cam-bio de ello se le ha ofrecido mantener susfunciones por 22 horas semanales a contra-ta, estimando el ocurrente que ello sería ile-gal porque después de 10 años con jornadade 44 horas semanales, se le aplique el ar-tículo 14 de la citada ley en relación a losreemplazos, alterando y afectando con ellosu contrato indefinido que es del año 1994.

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente:

En la respuesta 1) del Dictamen Nº 3.422/201, de 5.07.99, la Dirección del Trabajo haresuelto que �La Corporación Municipal deSalud, Educación y Atención al Menor dePuente Alto está impedida de obligar al con-curso público, a funcionaria respecto de lacual debe entenderse cumplida esta exigen-cia, porque su contrato indefinido fue pacta-do con anterioridad a la entrada en vigenciade la Ley Nº 19.378�.

Lo anterior, porque de acuerdo con lodispuesto por el inciso segundo del artículo14 de la Ley Nº 19.378, el ingreso a lacarrera funcionaria con contrato indefinidoen el sistema de atención primaria de saludmunicipal, es preciso convocar a concursopúblico de antecedentes, exigencia que rigea partir de la fecha de entrada en vigencia dela Ley Nº 19.378, esto es, el 13.04.95.

En la consulta que nos ocupa, el trabaja-dor solicita que se determine si se ajusta a laley, que la corporación empleadora le reduz-ca su jornada unilateralmente a 22 horassemanales sujeto a contrato a plazo fijo,poniendo término unilateralmente a la jorna-da restante, con lo cual se estaría afectandosu contrato indefinido celebrado el año 1994.

Por su parte, la Corporación Municipalde Peñalolén en informe de fecha 30.04.2004,señala en lo pertinente, que el trabajadoringresó a la entidad administradora el14.02.94, con un contrato a plazo fijo hastael 30.04.94, con una jornada semanal de 33horas pero que, a contar del 1º.05.94, elcontrato pasó a tener carácter indefinido conigual remuneración y jornada, al amparo delCódigo del Trabajo que a la época regía esarelación laboral.

Agrega la misma empleadora, que conocasión de la entrada en vigencia de la LeyNº 19.378, el trabajador fue incorporado enla primera dotación con 22 horas semanalesen el carácter de titular, y luego de varias

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DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO116

modificaciones al contrato, en el mes de abrildel año 2000 quedó con jornada semanal de44 horas, de las cuales 22 horas correpondíana plazo fijo, y que respecto de estas últimas,dicha corporación ha decidido adjudicarlas através de concurso público de antecedentespara que sean laboradas como titulares.

De acuerdo con los antecedentes indica-dos, la normativa legal citada y la doctrinaadministrativa invocada, es posible derivar,en primer lugar, que en el sistema de aten-ción primaria de salud municipal, la exigenciadel concurso público de antecedentes estáconcebida para los funcionarios que se incor-poran al sistema con posterioridad a la entra-da en vigencia de la Ley Nº 19.378, porqueel cambio de régimen jurídico que significó laentrada en vigencia de dicho cuerpo legal, noimportará el término de la relación laboral delos trabajadores incorporados al sistema antede la dictación de la citada ley, según lodispuesto por el artículo 6º transitorio delmismo cuerpo legal.

Por otra parte, queda de manifiesto queel trabajador que consulta es médico cirujanoque se desempeña en la corporación denun-ciada desde 1994, sujeto a contrato indefini-do y cuya jornada semanal de trabajo es de44 horas semanales.

En tales circunstancias, debe entender-se que el funcionario ha cumplido desde lue-go, con la exigencia legal actual para mante-ner la vigencia de su contrato indefinido y asíse ha pronunciado la reiterada doctrina de laDirección del Trabajo contenida, entre otros,en Dictamen Nº 5.689/372, de 11.08.98,porque en su caso la contratación por la

modalidad del contrato indefinido se produjoantes de la entrada en vigencia del Estatutode Atención Primaria de Salud Municipal,circunstancia que le permitió mantener vi-gente su contrato indefinido bajo el nuevorégimen jurídico que regiría esa misma rela-ción juirídica.

Lo anterior, no puede verse alterado porlo señalado en el informe de la corporaciónmunicipal denunciada, en el sentido de quela mitad de la jornada de trabajo, 22 horas,corresponderían a una contratación de plazofijo y que ello justificaría adjudicar esas horaspara que sean desempeñadas como titulares,toda vez que en el sistema de salud primariamunicipal la ley no permite la doble contrata-ción ni la doble remuneración ni menos ladoble jornada, toda vez que lo que caracteri-za a dicho sistema funcionario es la unidadde la gestión de un servicio de carácterasistencial y un régimen laboral vinculante através de una modalidad contractual única ylegal, y así lo ha resuelto la Dirección delTrabajo en Dictámenes Nºs. 3.953/222, de8.07.97, 2.945/201, de 5.07.99 y 2.417/135, de 25.07.2002.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar que la Corporación Muni-cipal de Peñalolén, está impedida de obligaral concurso público de antecedentes para laprovisión de 22 horas de la jornada semanalde trabajo, de un funcionario respecto delcual debe entenderse cumplida la exigenciaconcursal, porque su contrato indefinido fuepactado con anterioridad a la entrada envigencia de la Ley Nº 19.378.

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DESCANSO COMPESATORIO. DIAS DOMINGO. PROCEDENCIA. PERSONALDE VIGILANCIA. OTORGAMIENTO.

2.397/108, 8.06.04.

1) El personal de vigilancia de la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial �,de Rancagua, que desempeña turnos diurnos, interactuando con el públi-co, controlando y registrando sus datos, entre otras tareas anexas, seencuentra exceptuado del descanso dominical y en día festivos acorde alNº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, correspondiéndole a lo menosdos domingo de descanso al mes. En cambio, el mismo personal, de turnonocturno, que se limita a actuar por sola presencia, custodiando recintos ylugares cerrados, se halla comprendido en el Nº 4 del mismo artículo 38,no rigiendo para ellos el descanso de a lo menos dos domingo al mes; y

2) No procede legalmente que las partes del contrato de trabajo, o la Direc-ción del Trabajo, puedan pactar o autorizar un sistema de distribución delotorgamiento del descanso semanal de a lo menos dos domingo al mes alpersonal que le corresponda en un período distinto del mes en que talesdescansos se han devengado.

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 38Nºs. 2 y 4; y 3º transitorio. Ley Nº 19.759,artículo único, Nº 12, letra b) . D.S. Nº 101,de 1918, Cuarta Categoría Nº 8.

Concordancias: Dictámenes Ords.Nºs. 1.515/068, de 13.04.2004; 012/005,de 5.01.2004; 4.191/156, de 9.10.2003, y3.673/122, de 5.09.2003.

Mediante presentación del Ant. �, sesolicita un pronunciamiento de esta Direc-ción, acerca de sistema de días de descansocompensatorio por los domingo y festivosaplicable a los guardias de la Empresa deVigilancia y Aseo Industrial �, de Rancagua,atendido el servicio que ofrece a sus clien-tes, de guardias que interactúan con el públi-co, controlando y registrando datos, y losque lo hacen por sola presencia, custodiandorecintos privados.

Agrega, que de corresponder el descan-so en a lo menos dos domingo al mes, debe-ría darse las facilidades para su otorgamientodentro de un mismo año calendario, si deconcederse dentro del respectivo mes re-

queriría contratación de personal de guardiaspart-time, rotación de personal que no resul-ta pertinente por razones de seguridad y delas autorizaciones que se necesita de Carabi-neros de Chile.

Sobre el particular, cúmpleme informar aUd. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo,referido a los trabajadores exceptuados deldescanso dominical y en días festivos, en suinciso 4º, dispone:

"No obstante, en los casos a que serefieren los números 2 y 7 del inciso primero,al menos dos de los días de descanso en elrespectivo mes calendario deberán necesa-riamente otorgarse en día domingo. Esta nor-ma no se aplicará respecto de los trabajado-res que se contraten por un plazo de treintadías o menos, y de aquellos cuya jornadaordinaria no sea superior a veinte horas se-manales o se contraten exclusivamente paratrabajar los días sábado, domingo o festi-vos".

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De la disposición legal antes citada sedesprende que el legislador ha otorgado a lostrabajadores que se desempeñan en activida-des comprendidas en el Nº 2 del inciso 1º delmismo artículo 38, esto es, "en explotacio-nes, labores o servicios que exijan continui-dad por la naturaleza de sus procesos, porrazones de carácter técnico, por las necesi-dades que satisfacen o para evitar notablesperjuicios al interés público o de la indus-tria", como igualmente, a los comprendidosen el Nº 7 del mismo inciso, que prestanlabores en "establecimientos de comercio yde servicios que atiendan directamente alpúblico, respecto de los trabajadores querealicen dicha atención", el derecho a que enel respectivo mes calendario, a lo menos dosde los días de descanso compensatorio queles corresponda impetrar, se otorguen en díadomingo.

Como es dable apreciar, el derecho encomento asiste solamente a los dependien-tes que se encuentren comprendidos en losnúmeros 2 y 7 anteriores, del artículo 38 delCódigo, lo que hace posible sostener queaquellos que igualmente se hallen exceptua-dos del descanso en días domingo y festivospero en virtud de la aplicación de otrosnumerandos del mismo artículo 38, no lescorresponde tal derecho.

Precisado lo anterior, se debe dilucidarsi el personal de vigilancia por el cual seconsulta, de la Empresa de Vigilancia y AseoIndustrial �, que se desempeña para distin-tos clientes, ya sea interactuando con elpúblico, controlando y registrando sus da-tos, o por sola presencia, custodiando recin-tos cerrados, podrían encontrarse incluidosen el Nº 2, u otros números, del artículo 38citado.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 101,de 1918, que reglamenta las excepcioneslegales al descanso dominical y en días festi-vos, vigente según artículo 3º transitorio, delCódigo del Trabajo, en el Nº 8, de su cuartacategoría, dispone:

"4ª Categoría

"Los trabajos necesarios e imposterga-bles para la buena marcha de las empresas;

"8. Los trabajos de las personas quedesempeñan labores de mera vigilancia comolos cuidadores o serenos".

De la disposición reglamentaria antes ci-tada se desprende, que los cuidadores oserenos que desempeñan labores únicamen-te de mera vigilancia, se encuentran com-prendidos en la categoría 4ª, equivalente alNº 4 del artículo 38, citado, por ejercer tra-bajos necesarios e impostergables para labuena marcha de la empresa.

En efecto, la expresión "mera" utilizadapor el reglamento, de acuerdo al Diccionariode la Real Academia Española de la Lengua,significa: "simplemente, sin mezcla de otracosa", lo que lleva a que mera vigilanciasería la labor circunscrita estrictamente a laacción pura y simple de vigilar o velar ycuidar determinadas cosas, recintos o perso-nas, sin otras exigencias o labores anexas.

De acuerdo a lo expresado, en la espe-cie, posible resulta concluir que el personalde guardias que únicamente realiza laboresde vigilancia, que actuaría por presencia, cus-todiando recintos cerrados, quedaría com-prendido en el numeral 4 del artículo 38, porlo que no les correspondería descanso com-pensatorio a lo menos en dos días domingoen el mes, si tal derecho está previsto paralos incluidos en los Nºs. 2 y 7 del indicadoartículo.

Por el contrario, si los cuidadores o sere-nos ejecutan otras labores anexas, ya seacomplementarias o relacionadas con la sim-ple vigilancia de lugares o recintos, como noejecutarían funciones de mera o simple vigi-lancia no podrían quedar incluidos en el nu-meral 4 , del indicado artículo 38.

Por ello, el personal que cumple laboresanexas a la mera o simple vigilancia, como

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las precisadas en la presentación, que inte-ractúan, controlan y registran datos del pú-blico, permiten concluir que no se encontra-rían en el Nº 4 del artículo 38, sino que enotro numeral del mismo artículo, lo que sehace necesario determinar .

Al respecto, la doctrina uniforme y reite-rada de esta Dirección, manifestada, entreotros, en dictámenes Ords. Nºs. 0012/005,de 5.01.2004; 4.191/156, de 9.10.2003, y3.673/122, de 5.09.2003, concluye que losvigilantes o guardias que realizan laboresanexas a la simple o mera custodia de luga-res o recintos, por las necesidades que de-ben satisfacer, de requerimientos de vigilan-cia y seguridad integral de los lugares dondetrabajan, controlando al público que accedea ellos, en forma continua, oportuna y per-manente, se encontrarían en las situacionesprevistas en el Nº 2 del artículo 38 del Códi-go, si sus funciones "exigirían continuidadpor la naturaleza de los procesos y por lasnecesidades que satisfacen o para evitar no-tables perjuicios al interés público o de laindustria".

Lo anterior determina, a su vez, quetales trabajadores tendrían derecho a impe-trar el descanso semanal compensatorio enlos términos establecidos en el inciso 4º, delartículo 38, esto es, a lo menos dos de estosdías de descanso al mes deberían ser endomingo.

En el caso en consulta, de informe defiscalización del Ant. 2), se desprende queprevia comprobación en terreno de diversasempresas en las cuales se desempeña elpersonal de guardias de la empresa ocurren-te, tales como Agrobosque San Isidro Ltda.,de Rancagua; Semillas Tuniche y AgroTuniche Ltda., de Graneros; Agrosuper Co-mercial, de Rancagua; Empresa Esbbio S.A.,de sector Nogales, e Ilustre Municipalidad deRancagua, entre otras, en todas ellas el per-sonal de guardias de turno diurno realizalabores anexas tales como control de ingresoy egreso del personal planta y de visitas; deingreso y salida de vehículos, control de guías

de despacho o facturas; registro o revisiónde sellos de los camiones; control de desti-no, kilometraje y combustible de camiones;recepción de público, etc. todas las cualesllevan a sostener que se excede labores desimple o mera vigilancia, por lo que el perso-nal de guardias que cumple estas funcionesno podría quedar comprendido en el Nº 4,sino en el Nº 2 del artículo 38 citado, comose expresara anteriormente.

Por el contrario, el personal de turnovespertino de la empresa consultante quelabora en las mismas empresas mencionadasy en otras, sólo efectúa, al tenor del informede fiscalización, rondas de vigilancia o dereconocimiento perimetral de los lugares yrecintos, por lo que sus funciones serían demera vigilancia, y por ende, estarían com-prendidos en el Nº 4 del artículo 38.

En efecto, lo anterior guarda concordan-cia con la doctrina de este Servicio, conteni-da, entre otros, en Dictamen Ord. Nº 1.515/068, de 13.04.2004, al señalar que los guar-dias de seguridad, nocheros, porteros yrondines, "podrían eventualmente quedarcomprendidos en la excepción al descansodominical previsto en el Nº 4, en comento,en la medida que se logre acreditar fehacien-temente que las labores que desarrollan selimitan a la mera vigilancia de inmuebles,cosas u otros bienes, sin que las mismasimpliquen la realización de otras actividadesadicionales o el cumplimiento de determina-das exigencias que trasciendan la acción puray simple de velar y cuidar dichos bienes".

De este modo, el personal de vigilanciade la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial�, que cumple turnos diurnos ejerciendolabores de control anexas y complementariasa una mera custodia se encontraría en elnumeral 2, del artículo 38 del Código delTrabajo, correspondiéndole a lo menos des-canso en dos domingo al mes; y el personalde turnos nocturnos, de simple o mera vigi-lancia, en el numeral 4 de la misma disposi-ción legal.

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Precisado lo anterior, y atendida la se-gunda parte de la consulta, en orden a quese otorgue las facilidades del caso para dis-tribuir el descanso de a lo menos dos domin-go al mes del personal de vigilancia del Nº 2del artículo 38, en un período anual y nomensual, cabe señalar que la Ley Nº 19.759,publicada en el Diario Oficial de 5 de octubredel 2001, en vigencia desde el 1º de diciem-bre del mismo año, en su artículo único,Nº 12, letra b), dispone:

"Introdúcense las siguientes modifica-ciones al Código del Trabajo:

"12.- Modifícase el artículo 38 de lasiguiente forma:

"b) Elimínase su inciso 5º".

Ahora bien, el inciso 5º derogado delartículo 38, en lo pertinente, se refería a:"Los trabajadores comprendidos en el núme-ro 2 del inciso primero, podrán acordar consu empleador que el día de descanso domini-cal que les corresponde a lo menos en cadames calendario, en conformidad al inciso cuar-to, pueda otorgarse acumulándolo en díasdomingo dentro de un período de mesescalendario que no podrán exceder de doce ysin sujeción a la norma del referido incisocuarto".

De esta manera, como la disposiciónlegal antes citada, que permitía el acuerdoentre empleador y trabajador para distribuirel descanso dominical que les correspondíaal mes, acumulándolo a otros días domingoen un período de meses que no excediera dedoce, otorgando facilidades para su conce-sión, se encuentra expresamente derogadapor la Ley Nº 19.759, mal podría, con poste-rioridad a la vigencia de esta última ley acor-darse entre las partes conceder el descansosemanal de a lo menos dos domingo al mesen un período que no fuera el del respectivomes, lo que lleva además, a que esta Direc-

ción no pueda legalmente otorgar facilidadespara su otorgamiento como se consulta.

De este modo, por haber sido derogadade modo expreso la posibilidad de distribuirde otro modo los domingo al mes de descan-so compensatorio del personal que tuvierederecho a él, no resulta conforme a derechoque tales días puedan otorgarse en oportuni-dades distintas al correspondiente mes enque se devengaron tales descansos, ni tam-poco esta Dirección puede conceder facilida-des para tales efectos, por entrar ello enpugna con el texto de la ley.

En consecuencia, de conformidad a loexpuesto y disposiciones legales citadas, cúm-pleme informar a Ud.:

1) El personal de vigilancia de la Empresade Vigilancia y Aseo Industrial �, deRancagua, que desempeña turnos diur-nos, interactuando con el público, con-trolando y registrando sus datos, entreotras tareas anexas, se encuentra ex-ceptuado del descanso dominical y endías festivos acorde al Nº 2 del artículo38 del Código del Trabajo, correspon-diéndole a lo menos dos domingo dedescanso al mes. En cambio, el mismopersonal, de turno nocturno, que se limi-ta a actuar por sola presencia, custo-diando recintos y lugares cerrados, sehalla comprendido en el Nº 4 del mismoartículo 38, no rigiendo para ellos eldescanso de a lo menos dos domingo almes; y

2) No procede legalmente que las partesdel contrato de trabajo, o la Direccióndel Trabajo, puedan pactar o autorizarun sistema de distribución del otorga-miento del descanso semanal de a lomenos dos domingo al mes al personalque le corresponda en un período distin-to del mes en que tales descansos sehan devengado.

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ESTATUTO DOCENTE. CORPORACIONES MUNICIPALES. TITULARES. CAM-BIO DE FUNCIONES. EFECTOS.

2.458/109, 11.06.04.

Doña �, mantiene la calidad de titular en la dotación docente de la Corpora-ción Municipal de La Florida, respecto de las horas por las cuales concursó alcargo de docente de aula, no obstante haberse convenido con posterioridadun cambio de funciones.

Fuentes: Ley Nº 19.070, artículos 20,inciso 2º y 25.

Mediante ordinario del antecedente, hasolicitado a esta Dirección un pronunciamientoacerca de si doña �, quien ingresó a ladotación docente de esa Corporación Muni-cipal en calidad de titular para desempeñarsecomo docente de aula y, que posteriormentecambió a funciones de Orientadora, mantie-ne la titularidad respecto de esta última fun-ción.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. losiguiente:

El artículo 2º del artículo 20 de la LeyNº 19.070, prevé:

"Se entiende por dotación docente elnúmero total de profesionales de la educa-ción que sirven funciones de docencia, do-cencia directiva y técnico-pedagógica, querequiere el funcionamiento de los estableci-mientos educacionales del sector municipalde una comuna, expresada en horas cronoló-gicas de trabajo semanales, incluyendo aquienes desempeñen funciones directivas ytécnico-pedagógicas en los organismos deadministración educación de dicho sector".

A su vez, el artículo 25 del mismo cuer-po legal, establece:

"Los profesionales de la educación seincorporan a una dotación docente en cali-dad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de laeducación que se incorporan a una dotacióndocente previo concurso público de antece-dentes.

"Tendrán calidad de contratados aque-llos que desempeñen labores docentes tran-sitorias, experimentales, optativas, especia-les o de reemplazo de titulares".

Del análisis de las disposiciones legalestranscritas se infiere, que la dotación docen-te es el número total de profesionales de laeducación que desarrollan labores docentes,que se necesitan para el funcionamiento delos colegios dependientes del sector munici-pal de una comuna, incluidos quienes cum-plen funciones directivas y técnico pedagógi-cas en el nivel central de dicho sector.

Se desprende, asimismo, que la incorpo-ración de un profesional de la educación a ladotación docente del sector municipal puedehacerse en calidad de titular o de contratado,cumplidos previamente los requisitos de in-corporación a la misma que se consignan enel artículo 24 de la Ley Nº 19.070.

Finalmente, se deduce que, detentan lacalidad de titulares los docentes que ingre-san a la dotación previo concurso público deantecedentes y de contratados aquellos quese incorporan a la misma para desarrollarlabores docentes transitorias, experimenta-les, optativas, especiales o de reemplazo.

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De ello se sigue, entonces, que la cali-dad de titular en la dotación docente de unaCorporación Municipal está determinada porla forma como se ingresa a la misma, estoes, por concurso público y respecto del nú-mero de horas concursadas.

Conforme con lo expuesto, preciso essostener, que las modificaciones que las par-tes convengan con posterioridad, respectode la función a la cual postuló el docente enel respectivo certamen, no alteran la condi-ción de titular en la dotación.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo ainformación proporcionada, la incorporacióna la dotación docente de la profesional deque se trata, se produjo como titular, previoconcurso público de antecedentes, para cum-plir funciones docentes propiamente tales,

habiendo pactado luego con esa Corporaciónun cambio de funciones, razón por la cual,aplicando lo expuesto en acápites que ante-ceden, es dable sostener que la referida do-cente mantiene la calidad de titular en ladotación por las nuevas labores convenidas,esto es de orientadora.

Confirma lo anterior lo resuelto por estaDirección en Dictamen Nº 2.022/86, de13.05.04.

En consecuencia, sobre la base de lasdisposiciones legales citadas y consideracio-nes formuladas, cumplo con informar a Uds.,que doña � mantiene la calidad de titular enla dotación docente de esa Corporación Mu-nicipal, respecto de las horas por las cualesconcursó, no obstante haberse convenidocon posterioridad un cambio de funciones.

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ESTATUTO DE SALUD. CONCURSO PUBLICO. DIRECTOR. DIRECTORES.NOMBRAMIENTO. CAPACITACION.

2.459/110, 11.06.04.

1) Un funcionario que está haciendo uso de permiso sin goce de remuneracio-nes, puede presentar sus antecedentes y postular al concurso público paraproveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria desalud municipal.

2) Para proveer los cargos de director de establecimiento de atención primariade salud municipal, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalídeberá convocar a concurso público de antecedentes con la debida antela-ción, información y publicidad, exigidas por la Ley Nº 19.378 y su regla-mento de la carrera funcionaria.

3) El nombramiento provisional de director de establecimiento de atenciónprimaria de salud municipal, para mantener la continuidad de la atenciónasistencial y mientras se resuelve el concurso público, debe realizarse poralgunas de las modalidades de contrato que establece el artículo 14 de laLey Nº 19.378 y, en ningún caso, en calidad de interino o subrogante.

4) No se ha visto comprometido el derecho a la capacitación de los funciona-rios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí, si alcurso respectivo concurrió una funcionaria por razones técnicas y de buenservicio.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículos 14,33, 38, letra b). Decreto Nº 1.889, artículo23.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 2.244/108, de 18.06.2001, 1.630/132, de20.04.2000, 1.764/146, de 4.05.2000.

Mediante presentación del anteceden-te�, se solicita pronunciamiento sobre lassiguientes materias:

1) ¿Puede postular al cargo de Director deEstablecimiento de Atención PrimariaMunicipal, un funcionario que está ha-ciendo uso de permiso sin goce de re-muneraciones a la fecha de convocato-ria del concurso y del nombramiento?

2) ¿Cuál es la forma correcta de realizar lapróxima convocatoria del concurso pú-blico, para nueve establecimientos de lacomuna?

3) ¿Puede el Director de Salud arrogarse lafacultad de denegar la capacitación a losfuncionarios de los establecimientos desalud de la comuna, siendo que éstaaparece garantizada en el reglamentomunicipal?

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente, en el mismo orden que presentanlas consultas:

1) En relación con la primera consulta, elartículo 23 del Decreto Nº 1.889, de1995, Reglamento de la carrera funcio-naria del personal regido por el Estatutode Atención Primaria de Salud Munici-pal, dispone:

"El concurso consistirá en un procedi-miento técnico y objetivo que permitaevaluar los antecedentes presentados porlos postulantes en relación con el perfilocupacional y requisitos definidos para

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los cargos a llenar y contribuya a laselección del más idóneo. Ellos seránamplios, públicos y abiertos a todo con-cursante que cumpla con los requisitosexigidos para el desempeño de las fun-ciones del cargo de que se trate".

Del precepto transcrito, se desprendeque en el sistema de salud primaria mu-nicipal, el concurso público de antece-dentes ha sido definido como un proce-dimiento técnico y objetivo mediante elcual se propone evaluar los anteceden-tes de los postulantes a los cargos aproveer, para seleccionar al más idóneode ellos, y que esos concursos deberánser amplios, públicos y abiertos a todoconcursante que considere cumplir conlos requisitos exigidos para desempeñarlas funciones que exige el cargo.

En la especie, se consulta si puede pos-tular al cargo de Director de Estableci-miento de Atención Primaria de SaludMunicipal, un funcionario que está ha-ciendo uso con goce de remuneracionesa la fecha de convocatoria del concursoy del nombramiento en el cargo.

De acuerdo con la norma reglamentariacitada, pueden postular a los concursospúblicos de antecedentes exigidos por laLey Nº 19.378, todo concursante queestime cumplir con los requisitos esta-blecidos para el desempeño de las fun-ciones del cargo cuya provisión se reali-za a través del respectivo concurso, por-que como lo precisa la misma norma,dicho procedimiento se caracteriza porsu amplitud, su publicidad y apertura atodo interesado que considere cumplircon las exigencias legales para preten-der el cargo.

De ello se deriva que no existe inconve-niente jurídico, para que un funcionarioque está haciendo uso de un permiso singoce de remuneraciones, pueda presen-tar sus antecedentes y postular al con-curso público mediante el cual se pro-

veerá el cargo de Director de Estableci-miento de Atención Primaria de SaludMunicipal, toda vez que ni de las exigen-cias establecidas por el artículo 33 de laLey Nº 19.378 para el cargo aludido nide la definición que el reglamento de lamisma ley hace del concurso, en ningúnade sus partes se señala que aquella cir-cunstancia pudiere impedir al funciona-rio postular al concurso en cuestión.

2) En lo que respecta a la segunda consul-ta, a través del Dictamen Nº 2.244/108,de 18.06.2001, la Dirección del Trabajoha resuelto que "No existe impedimentolegal para ejercer el nombramiento pro-visional de director de establecimientode atención primaria de salud municipal,por alguna de las modalidades de contra-tación que contempla la Ley Nº 19.378,mientras se resuelve el concurso públicorespectivo, nombramiento que sin em-bargo, no es posible ejercer en calidadde interino".

Lo anterior, porque de acuerdo con lodispuesto por el inciso final del artículo33 del Estatuto de Atención Primaria deSalud Municipal, el funcionario que ejer-ce el cargo de director de establecimien-to de atención primaria de salud munici-pal, cuya duración es de tres años, altérmino de su período se origina lavacancia del cargo, el que deberá pro-veerse a través del llamado a concursopúblico de antecedentes con la debidaantelación.

El mismo pronunciamiento se encargade precisar que, sin embargo, en situa-ciones ocasionales y extraordinarias, esposible ejercer el nombramiento provi-sional del director de establecimiento,en ningún caso como interino ni comosuplente sino a través de alguna de lasmodalidades de contratación estableci-das en el artículo 14 de la Ley Nº 19.378,con el objeto de mantener la continuidadde la prestación del servicio asistencialy, particularmente, mientras se resuelve

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el concurso público convocado para pro-veer dicho cargo.

En la especie, se consulta cuál es laforma correcta de realizar la próximaconvocatoria para los nueve estableci-mientos de la comuna administrados porla Corporación Municipal de Salud deConchalí, considerando que en el año1998 dicha entidad convocó a concursoa los 9 establecimientos pero en 2001esa convocatoria a concurso se realizósólo para 4 consultorios y un SAPU de24 horas.

En este aspecto, la corporación denun-ciada ha señalado en el Nº 2 de suinforme de 29.04.2004, que a los ac-tuales directores se les ha extendido sucontrato para el ejercicio de la respecti-va Dirección por el plazo de 60 días,para no dejar los consultorios acéfalos,mientras se resuelve el concurso.

Sobre el particular, cabe consignar quede acuerdo con lo dispuesto por el incisosegundo del artículo 33 de la LeyNº 19.378 y la interpretación que hahecho la Dirección del Trabajo de esadisposición, entre otros, en DictamenNº 1.630/132, de 20.04.2000, en elsistema de salud primaria municipal noestá contemplada la calidad de interinopara el nombramiento de director de es-tablecimiento de atención primaria desalud municipal, debiendo convocarse aconcurso público de antecedentes conla debida antelación para proveer dichocargo.

Pero por situaciones u ocasiones espe-ciales y por razones extraordinarias, re-sulta necesario realizar el nombramientoprovisional de director de establecimien-to que ha cesado en el cargo por cumpli-miento del plazo o por vacancia antici-pada, a fin de atender la continuidad delservicio asistencial y mientras se resuel-ve el concurso público de rigor.

En tal evento, dicho nombramiento pro-visional debe realizarse por alguna de lasmodalidades de contratación que con-templa el artículo 14 de la Ley Nº 19.378,esto es, el contrato de plazo fijo y, enningún caso, en la calidad de interino osubrogante porque estas calidades noestán contempladas por la citada ley, yasí lo ha resuelto la Dirección del Traba-jo, entre otros, en Dictamen Nº 1.764/146, de 4.05.2000.

De consiguiente para proveer el cargode director de nueve establecimientosde atención primaria de salud municipal,la Corporación Municipal de DesarrolloSocial de Conchalí, deberá convocar aconcurso público de antecedentes conla debida antelación, y el nombramientoprovisional de director de establecimien-to para mantener la continuidad de laatención asistencial y mientras se re-suelve el concurso, debe realizarse poralguna de las modalidades de contrata-ción establecida en el artículo 14 de laLey Nº 19.378 y, en ningún caso, encalidad de interino o subrogante.

3) En relación con la consulta asignada coneste número, el artículo 38, letra b), dela Ley Nº 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de lacarrera funcionaria establecida en estetítulo, se entenderá por:

"Capacitación: el perfeccionamiento téc-nico profesional del funcionario a travésde cursos o estadías programados y apro-bados en la forma señalada por esta leyy sus reglamentos".

De la disposición legal transcrita, queaparece reiterada en iguales términos enel artículo 19 del Decreto Nº 1.889, de1995, reglamento de la carrera funcio-naria del personal regido por la LeyNº 19.378, se desprende que la capaci-tación es un derecho que tienen los fun-cionarios que se desempeñan en el sis-

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tema de atención primaria de salud mu-nicipal cuando se dan los presupuestosestablecidos por al ley y su reglamento,constituyendo ello uno de los elementosque permiten al trabajador desarrollar sucarrera funcionaria.

En esta consulta, se requiere el pronun-ciamiento para que se determine si laentidad administradora tiene facultadpara denegar la capacitación a los fun-cionarios de los establecimientos de sa-lud de la comuna.

Respecto de esta materia, la corpora-ción denunciada, a través del mismoinforme ya citado, señala que la últimacapacitación, seguramente a la que serefieren los trabajadores, es un Diploma-do en Salud Familiar, organizado por elServicio de Salud Santiago Norte, dondese ofreció un número de becas y setomó la determinación de no ocuparlastodas "por razones de buen servicio",enviándose a ese diplomado a la enfer-mera universitaria, señora Leonor Ramírezque trabaja en el Consultorio SymónOjeda.

De acuerdo con la normativa citada y losantecedentes precedentemente descri-tos, en el sistema de salud primaria mu-nicipal, la capacitación no solamente esun derecho de los funcionarios sino quees también una necesidad del sistemacon el objeto de optimizar el recursohumano y propender sistemática y per-manentemente al mejoramiento de la ca-lidad de la atención primaria.

Pero, no es menos cierto que la corpora-ción empleadora, al limitar el número defuncionarios enviando a uno de sus tra-bajadores al curso en cuestión, por con-sideraciones técnicas y de buen servi-cio, en nada ha comprometido el dere-

cho de los funcionarios a la capacita-ción, toda vez que de los antecedentesaportados por los mismos trabajadores yla entidad empleadora, respectivamen-te, no se advierte la necesidad de haberenviado al curso un número mayor detrabajadores.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar lo siguiente:

1) Un funcionario que está haciendo usode permiso sin goce de remuneraciones,puede presentar sus antecedentes y pos-tular al concurso público para proveer elcargo de director de establecimiento desalud primaria municipal.

2) Para proveer los cargos de director deestablecimientos de atención primaria desalud municipal, la Corporación Munici-pal de Desarrollo Social de Conchalí de-berá convocar a concurso público deantecedentes con la debida antelación,información y publicidad, exigidas por laLey Nº 19.378 y su reglamento de lacarrera funcionaria.

3) El nombramiento provisional de directorde establecimiento de atención primariade salud municipal, para mantener lacontinuidad de la atención asistencial ymientras se resuelve el concurso, deberealizarse por alguna de las modalidadesde contratación que establece el artículo14 de la Ley Nº 19.378 y, en ningúncaso, en calidad de interino o subrogante.

4) No se ha visto comprometido el derechoa la capacitación, de los funcionarios dela Corporación Municipal de DesarrolloSocial de Conchalí, si al curso respecti-vo concurrió una funcionaria por consi-deraciones técnicas y de buen servicio.

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ESTATUTO DE SALUD. REMUNERACIONES. DESCUENTOS. VIATICOS. JOR-NADA DE TRABAJO. CONTRATO A PLAZO FIJO. BENEFICIOS. RENOVACION.EFECTOS. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS. ATENCION PRIMARIA DE SA-LUD. DIRECTORES. PERMISOS. ACTIVIDAD GREMIAL.

2.460/111, 11.06.04.

1) En el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador estáfacultado para descontar las horas o días de trabajo que faltaren para com-pletar la jornada ordinaria, por lo que no procede la recuperación o com-pensación de las horas o días no trabajados sin justificación.

2) El monto del viático que voluntariamente paga una entidad administradorade salud primaria municipal, será aquel que haya fijado para la jornadadiurna y nocturna, en su caso, según sus disponibilidades presupuestarias.

3) La duración de la jornada ordinaria semanal de trabajo que establece la LeyNº 19.378, está determinada por la fijación de la dotación, esto es, elnúmero de horas semanales de trabajo que requiere una entidad adminis-tradora para atender el servicio asistencial, y no por la permanencia delfuncionario en la localidad donde se prestan los servicios.

4) Los trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, gozan de los beneficioscontemplados por la Ley Nº 19.378, atendida la calidad de funcionariosque les reconoce la citada ley, y las posteriores renovaciones de esos con-tratos en nada afectan el ejercicio de esos derechos.

5) Los directores de asociaciones de funcionarios de la salud primaria munici-pal, constituidas al amparo de la Ley Nº 19.296, tienen derecho a la remu-neración de los permisos sindicales por 22 horas si la asociación es decarácter nacional o de 11 horas semanales de permiso, si la asociación esde carácter regional, provincial o comunal, o que tenga como base uno omás establecimientos de salud y por cada director regional o provincialelegido conforme al inciso segundo del artículo 17 de la misma ley.

6) Infringe el Nº 19 del artículo 19 de la Constitución Política y las letras c), d)y e) del artículo 7º, de la Ley Nº 19.296, la entidad administradora desalud primaria municipal que se niega a recibir a los directivos de una aso-ciación de funcionarios constituida en dicha entidad, o no responde verbal-mente o por escrito los planteamientos y demandas de sus asociados.

Fuentes: Ley Nº 19.378, artículos 12,14, 15, 23, 48, letra c); Ley Nº 18.883, ar-tículo 95; Ley Nº 19.296, artículos 31 y 34,inciso 1º.

Concordancias: Dictámenes Nºs. 2.499/185, de 1º.06.98, 3.658/218, de 19.07.99,1.887/87, de 23.05.2000, 1.902/115, de19.06.2002 y 2.422/140, de 25.07.2002.

Mediante presentaciones del anteceden-te�, se consulta sobre las siguientes mate-rias reguladas por la Ley Nº 19.378:

1) ¿Si corresponde que el empleador entre-gue colaciones tanto en los turnos de 12horas diurno y nocturno, respectivamente?

2) ¿Si puede el empleador descontar de lashoras extraordinarias, las horas de tra-

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bajo que faltaren para completar la jor-nada de 44 horas semanales?

3) ¿Cuanto es el viático que le correspondeal personal que es trasladado al hospitalde campaña para las festividades de laTirana, si es el mismo valor de día y denoche?

4) ¿Puede un funcionario auxiliar paramédi-co ser contratado por 22 horas semana-les, en la Estación Médico Rural del Pue-blo de Huatacondo, ubicado a 188 kms.de la capital comunal, en circunstanciasque hace permanencia en esa localidad?

5) ¿Pueden existir contratos a plazo fijoque se renuevan cada dos o tres meses,perdiendo así los trabajadores sus rega-lías?

6) ¿Si no somos sindicato, debe remune-rarse los permisos sindicales como aso-ciación de funcionarios de la salud muni-cipalizada, de acuerdo a la Ley Nº 19.296que establece normas sobre asociaciónde funcionarios públicos?

7) ¿Puede nuestra empleadora negarse arecibirnos y postergar las audiencias pormás de dos meses?

Al respecto, cúmpleme informar lo si-guiente, en el mismo orden que presentanlas preguntas:

1) En relación con esta consulta, en el Nº 3del Informe de Fiscalización evacuado el28.01.2004 por la Inspección Provincialdel Trabajo de Iquique, que se contieneen el oficio del antecedente 3), se seña-la. "Sistema de turnos diurnos y noctur-nos de 12 horas, si corresponde que laempleadora otorgue colaciones en am-bos turnos. Esta situación, desde el mesde noviembre de 2003 se inició su co-rrección, por lo que dicha anomalía yafue superada, lo que fue ratificada por elpresidente de la asociación gremial".

Atendido el tenor del informe en estaparte, resulta inconducente pronunciar-se sobre la materia.

2) En relación con la segunda consulta, através del Dictamen Nº 3.277/174, de7.10.2002, la Dirección del Trabajo haresuelto que "5) En el mismo sistemafuncionario, la Corporación empleadorapuede dejar de pagar la remuneraciónpor los días u horas que el trabajadordejó de prestar servicios sin justifica-ción".

Ello, porque no obstante lo dispuestopor el artículo 95 de la Ley Nº 18.883,Estatuto de los Funcionarios Municipa-les, y supletoria de la Ley Nº 19.378,que prohíbe al empleador deducir de lasremuneraciones otras cantidades que nosea aquellas que corresponde realizarpor la ley o con autorización escrita deltrabajador, no existe inconveniente jurí-dico para que el empleador deje de pa-gar la remuneración por los días queduró el ausentismo del trabajador, por-que en toda relación laboral vinculanteel incumplimiento de la contraprestaciónde los servicios, autoriza al empleador acumplir con el pago de la remuneraciónsólo respecto de los días efectivamentetrabajados.

En esta consulta se requiere el pronun-ciamiento, para que se determine si pue-de el empleador descontar de las horasextraordinarias, las horas de trabajo quefaltaren para completar la jornada de 44horas semanales del funcionario.

Según la normativa invocada, el artículo95 de la Ley Nº 18.883, supletoria de laLey Nº 19.378, está prohibido al em-pleador deducir de las remuneracionesotras cantidades que no sea aquellasque corresponda realizar por ley o conautorización escrita del trabajador, demanera que atendido el carácter prohibi-tivo que presenta la citada disposición,el empleador ni siquiera a título de san-

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ción, puede realizar el descuento de laremuneración y, en este último caso, laparte patronal puede recurrir a la invoca-ción de la causal de terminación de losservicios pertinentes, previa instrucciónde un sumario, o aplicar una medidadisciplinaria sin solución de continuidad,en su caso.

En ese contexto normativo, es que debeentenderse la facultad del empleador paradejar de pagar la remuneración estable-cida en el contrato, por las horas o díasque el funcionario dejó de trabajar porcausa injustificada, facultad que encuen-tra su fundamento en el carácter vincu-lante que presenta toda relación laboral,en cuyo caso el incumplimiento de lacontraprestación, en este caso, la pres-tación de los servicios, exige del sistemael pago de la remuneración sólo por losdías efectivamente trabajados.

Ello significa que en el marco de la LeyNº 19.378, el empleador no puede recu-rrir a la recuperación o a la compensa-ción de las horas o días no trabajadossin justificación para completar la jorna-da ordinaria, a través de las horas ex-traordinarias o de los permisos adminis-trativos, porque la realización de las pri-meras y el otorgamiento de los segun-dos, proceden por circunstancias pro-pias y excepcionales que la ley precisa yno por las inasistencias que obedecen ahechos imputables al funcionario.

De consiguiente, en el sistema de aten-ción primaria de salud municipal, el em-pleador está facultado para descontarde las remuneraciones, las horas o díasde trabajo que faltaren para completar lajornada ordinaria de su personal, por loque no procede la recuperación o com-pensación de las horas no trabajadas.

3) En lo que respecta a la consulta asigna-da con este número, la Dirección delTrabajo en Dictamen Nº 2.499/185, de1º.06.98, ha resuelto que "Los trabaja-

dores regidos por la Ley Nº 19.378,dependientes de la Corporación Munici-pal Gabriel González Videla de La Sere-na, no tienen derecho al pago de lasasignaciones de colación, de moviliza-ción y de pérdida de caja ni a viáticos".

Lo anterior, porque de acuerdo con elanálisis del artículo 23 de la LeyNº 19.378, solamente constituyen re-muneración del personal que labora enla atención primaria de salud municipal,el Sueldo Base, la Asignación de Aten-ción Primaria Municipal, la Asignaciónde Responsabilidad Directiva de un Con-sultorio Municipal de atención primaria,la Asignación por Desempeño en Condi-ciones Difíciles, la Asignación de Zona yla Asignación de Mérito, esta última se-gún la modificación introducida por elNº 2 del artículo único de la Ley Nº 19.607.

En esta consulta, se requiere saber cuan-to es el viático que corresponde pagar alpersonal que es trasladado al Hospitalde campaña, que la corporación munici-pal de desarrollo social de Pozo al Monterealiza para las actividades religiosas dela Tirana y, si procediere, es el mismo elvalor de día y de noche.

De acuerdo con la norma legal citada yla doctrina administrativa invocada, so-lamente constituyen remuneración losestipendios expresamente establecidospor la ley, de manera que cualquier otrobeneficio remuneratorio como lo son laasignación de colación, la asignación demovilización y los viáticos, entre otros,por no formar parte de las remuneracio-nes del personal regido por el Estatutode Atención Primaria de Salud Munici-pal, no procede exigir su pago.

Sin embargo, si la corporación emplea-dora voluntariamente paga viático a supersonal asignado al hospital de campa-ña, durante las festividades de la Tirana,dicho pago se realiza en el marco de lafacultad que tiene la corporación em-

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pleadora para mejorar la condición de supersonal solamente dentro de sus posi-bilidades presupuestarias, como se haresuelto en el numeral 2) del DictamenNº 3.564/183, de 24.10.2002, puestoque la ley y su reglamento no prohíbenni impiden esa posibilidad en las circuns-tancias anotadas.

De ello se sigue que, si la CORMUDESPApaga viático al personal asignado al hos-pital de campaña, su monto será aquelque voluntariamente haya fijado la enti-dad administradora para la jornada diur-na y nocturna de trabajo, en su caso.

4) En lo que dice relación con la consultaordenada con este número, se solicitapronunciamiento en orden a establecersi puede un funcionario auxiliar paramé-dico ser contratado sólo por 22 horassemanales, en la Estación Médico Ruralde la localidad de Huatacondo, ubicadaa 188 kms. de Iquique, en circunstan-cias que el trabajador realiza permanen-cia en esa localidad, lo que aparece rati-ficado en el Nº 1 del informe de fiscaliza-ción contenido en el Ord. del anteceden-te 1) y por el contrato de trabajo delfuncionario tenido a la vista.

Sobre el particular, el inciso primero delartículo 15 de la Ley Nº 19.378, dispone:

"La jornada ordinaria de trabajo será decuarenta y ocho horas semanales. Noobstante, podrá contratarse personal conuna jornada parcial de trabajo, de acuer-do con los requerimientos de la entidadadministradora, en cuyo caso, la remu-neración será proporcional a la jornadacontratada. Sin embargo, para los fun-cionarios señalados en las letras d), e) yf) del artículo 5º de esta ley el contratopor jornada parcial no podrá ser inferiora veintidós horas semanales".

Del precepto transcrito, y como se ha re-suelto, entre otros, en Dictamen Nº 1.887/87, de 23.05.2000, se desprende que

en la salud primaria municipal la jornadaordinaria máxima semanal es de 44 ho-ras, pero el legislador igualmente con-templó la posibilidad de contratar perso-nal con jornada parcial o inferior a lajornada ordinaria, que será determinadasegún la dotación indispensable requeri-da para atender las actividades asisten-ciales del sistema en cada año, que debeproponer la entidad administradora an-tes del 30 de septiembre de cada año,como lo exige el artículo 12 de la LeyNº 19.378.

En otros términos, la duración de la jor-nada ordinaria de trabajo está determi-nada por la dotación requerida por laentidad administradora, esto es, el nú-mero total de horas semanales de traba-jo para atender el servicio asistencialque se le encarga, y no por la permanen-cia del funcionario en una localidad de-terminada, como lo pretende la asocia-ción ocurrente.

Por lo anterior, la duración de la jornadaordinaria semanal de trabajo del perso-nal regido por la Ley Nº 19.378, estádeterminada según la ley por la dota-ción, esto es, el número de horas sema-nales de trabajo indispensable para aten-der las necesidades asistenciales del sis-tema y no por la permanencia del funcio-nario en la localidad donde presta susservicios.

5) Respecto de esta consulta, en la res-puesta 2) del Dictamen Nº 3.658/218,de 19.07.99, la Dirección del Trabajo haresuelto que "Las posteriores renovacio-nes a su vencimiento, no alteran la na-turaleza jurídica de los contratos a plazofijo pactados en el marco de la LeyNº 19.378".

Dicho pronunciamiento se funda en lainterpretación de los artículos 14 y 48,letra c), del Estatuto de Atención Prima-ria de Salud Municipal, en cuya virtudlas posteriores renovaciones no alteran

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la naturaleza jurídica de los contratos aplazo fijo, porque en el sistema de saludprimaria municipal, siempre estará abier-ta la posibilidad de renovar dicho contra-to a su vencimiento, como se estimenecesario para cumplir la labor asistencialque exige el sistema, circunstancia queno tiene la virtud de transformar la con-tratación en indefinida, porque para laLey Nº 19.378 esa renovación no alterasu condición de contrato a plazo fijo.

Por su parte, y como lo ha resuelto laDirección del Trabajo, entre otros, enDictámenes Nºs. 1.902/115 de19.06.2002, 1.522/128, de 19.06.2002,1.881/158, de 11.05.2000 y 2.318/183,de 6.06.2000, los trabajadores de saludprimaria municipal sujetos a contratosde plazo fijo, de acuerdo con el incisosegundo del artículo 14 de la LeyNº 19.378, tienen la calidad de funcio-narios del sistema, razón por la cualdurante la vigencia de sus contratos,pueden ejercer los mismos derechos delos funcionarios sujetos a contrato inde-finido, significando con ello que el gocede los beneficios contemplados por elEstatuto de Atención Primaria de SaludMunicipal, no está restringido a los fun-cionarios que tienen contrato indefinido.

Por lo anterior, los trabajadores sujetosa contrato de plazo fijo, en su calidad defuncionarios de la atención primaria desalud municipal, gozan de los beneficioscontemplados en la Ley Nº 19.378, ylas posteriores renovaciones de esos con-tratos no afectan el ejercicio de esosderechos.

6) En relación con la última consulta, laDirección del Trabajo en el numeral 1)del Dictamen Nº 3.794/200, de30.06.97, ha resuelto que "1) Los Di-rectores de las Asociaciones de Funcio-narios de la Administración del Estado,tienen derecho a 22 y 11 horas semana-les de permiso, según sea la estructurajurídica de la respectiva asociación".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 31 de la Ley Nº 19.296,que establece normas sobre Asociacio-nes de Funcionarios de la Administra-ción del Estado, la jefatura superior de larespectiva repartición se encuentra obli-gada a otorgar a los directores de dichasasociaciones, los permisos indispensa-bles para realizar las funciones propiasde su cargo gremial fuera del lugar de sutrabajo, los que no pueden ser inferioresa 22 horas por cada director de carácternacional o de 11 horas semanales porcada director de una asociación de ca-rácter regional, provincial o comunal oque tenga como base uno o más esta-blecimientos de salud y por cada direc-tor regional o provincial elegido confor-me al inciso segundo del artículo 17 dela citada ley.

En la especie, se consulta si deben re-munerarse los permisos sindicales comoasociación de funcionarios de la saludmunicipalizada, de acuerdo con la LeyNº 19.296, que establece normas sobreasociación de funcionarios públicos.

Sobre el particular, el inciso final delartículo 31 de la Ley Nº 19.296, dispo-ne:

"El tiempo que abarcaren los permisosotorgados a los directores de asociacio-nes se entenderá trabajado para todoslos efectos, manteniendo el derecho aremuneración".

Del precepto transcrito, que aparece rei-terado en el inciso primero del artículo34 de la citada ley, se desprende que lospermisos sindicales que debe otorgar elempleador a los directivos en el ejerciciode sus actividades gremiales deben serremunerados, porque dicho período seentiende efectivamente trabajado paratodos los efectos legales.

A su turno, el inciso segundo del artícu-lo 4º de la Ley Nº 19.378, dispone:

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"El personal al cual se aplica este Esta-tuto no estará afecto a las normas sobrenegociación colectiva y, sobre la basede su naturaleza jurídica de funcionariospúblicos, podrá asociarse de acuerdo conlas normas que rigen al sector público".

La disposición precedente, en lo perti-nente, establece que los trabajadoresregidos por el Estatuto de Atención Pri-maria de Salud Municipal, pueden cons-tituir asociaciones de funcionarios parala representación de sus intereses gre-miales, de acuerdo con la normativa quesobre la materia rige al sector público,esto es, la Ley Nº 19.296 más arribainvocada.

De acuerdo con las normas legales cita-das y doctrina invocada, es posible deri-var que los directores de asociacionesde funcionarios de la salud primaria mu-nicipal, constituidas al amparo de la LeyNº 19.296, tienen derecho a la remune-ración de los permisos sindicales por 22horas si la asociación es de carácternacional o de 11 horas semanales depermiso, según sea si la asociación esde carácter regional, provincial o comu-nal o que tenga como base uno o másestablecimientos de salud y por cadadirector regional o provincial elegido con-forme al inciso segundo del artículo 17de la misma ley.

7) Por último, en lo que dice relación conesta consulta, el artículo 19, Nº 19, dela Constitución Política, establece:

"La constitución asegura a todas las per-sonas:

"Nº 19: El derecho a sindicalizarse enlos casos y forma que señale la ley. Laafiliación sindical será siempre volunta-ria.

"Las organizaciones sindicales gozaránde personalidad jurídica por el solo he-cho de registrar sus estatutos y actas

constitutivas en la forma y condicionesque determine la ley.

"La ley contemplará los mecanismos queaseguren la autonomía de esta organiza-ciones. Las organizaciones sindicales nopodrán intervenir en actividades políticopartidistas".

A su turno, las letras c), d) y e) delartículo 7º de la Ley Nº 19.296, prevé:

"Las asociaciones de funcionarios públi-cos no tendrán fines de lucro, sin perjui-cio de que sus actividades puedan gene-rar utilidades, las que deberán ser inver-tidas en el cumplimiento de sus objeti-vos.

"Sus finalidades principales serán las si-guientes:

"c) Recabar información sobre la accióndel servicio público correspondiente yde los planes, programas y resolucionesrelativos a sus funcionarios".

"d) Hacer presente, ante las autoridadescompetentes, cualquier incumplimientode las normas del Estatuto Administrati-vo y demás que establezcan derechos yobligaciones de los funcionarios.

"e) Dar a conocer a la autoridad suscriterios sobre políticas y resolucionesrelativas al personal, a la carrera funcio-naria, a la capacitación y a materias deinterés general para la asociación".

De las disposiciones constitucional y le-gales invocadas, es posible derivar, poruna parte, que las organizaciones gre-miales, en general, están afectas a lagarantía constitucional de la libertad sin-dical, entendida ella según lo precisa laDirección del Trabajo entre otros, en Dic-tamen Nº 2.422/140, de 25.07.2002,de acuerdo con lo dispuesto por los ar-tículos 2º y 3º del Convenio 87 de laI.O.T. sobre libertad sindical y protec-

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ción del derecho de sindicación, como elderecho de los trabajadores y de losempleadores, sin ninguna distinción ysin autorización previa, para constituirlas organizaciones que estimen conve-niente, así como la de afiliarse a esasorganizaciones, con la sola condición deobservar los estatutos de la misma y aredactar sus estatutos y reglamentosadministrativos, elegir libremente a susrepresentantes, organizar su administra-ción y sus actividades y formular suprograma de acción.

Específicamente, respecto de la materiaconsultada, en el Nº 1 del artículo 2º delConvenio 135, sobre la protección y fa-cilidades que deben otorgarse a los re-presentantes de los trabajadores en laempresa, establece que "1. Los repre-sentantes de los trabajadores deberándisponer en la empresa de las facilida-des propias para permitirles el desempe-ño rápido y eficaz de sus funciones".

Por otra, y en el marco jurídico de lalibertad sindical señalado, dentro de lasprincipales finalidades de las asociacio-nes de funcionarios que establece la LeyNº 19.296, están la de conseguir direc-tamente del empleador, la informaciónsobre la acción de la entidad administra-dora respectiva sobre los planes, progra-mas, resoluciones y demás decisionesque afecten a los funcionarios que re-presenta la organización gremial, repre-sentar ante las autoridades pertinentesel eventual incumplimiento de las nor-mas estatutarias que establecen dere-chos y obligaciones de los asociados ydar a conocer a las mismas autoridadessus propios criterios sobre carrera fun-cionaria, capacitación y materias de in-terés general para la organización gre-mial.

En otros términos, la constitución garan-tiza y la ley contempla, entre otras, di-cha prerrogativa gremial precisamentepara que se cumpla con una de las finali-

dades principales de las asociaciones defuncionarios, objetivo legal que no seestaría cumpliendo si la entidad adminis-tradora eventual o sistemáticamente seniega a recibir a los directivos gremialespara escuchar sus planteamientos o aresponder verbalmente o por escrito, lasinquietudes de sus funcionarios formula-das a través de sus representantes sin-dicales.

De consiguiente, infringe el artículo 19,número 19 de la Constitución Política yel artículo 7º de la Ley Nº 19.296, laentidad administradora de salud primariamunicipal que eventual o sistemática-mente, se niega a recibir a los directivosde una asociación de funcionarios cons-tituida en dicha entidad, o no respondeverbalmente o por escrito los plantea-mientos y demandas de sus asociados.

En consecuencia, con el mérito de loexpuesto y citas legales y administrativas,cúmpleme informar lo siguiente:

1) En el sistema de atención primaria desalud municipal, el empleador estáfacultado para descontar de las remune-raciones, las horas o días de trabajo quefaltaren para completar la jornada ordi-naria de su personal, por lo que no pro-cede la recuperación o compensaciónde las horas no trabajadas sin justifica-ción.

2) El monto del viático que voluntariamen-te paga una entidad administradora desalud primaria municipal, será aquel quehaya fijado esa entidad para la jornadadiurna y nocturna, en su caso, segúnsus disponibilidades presupuestarias.

3) La duración de la jornada ordinaria se-manal establecida por la Ley Nº 19.378,está determinada por la fijación de ladotación, esto es, el número de horassemanales de trabajo que requiere unaentidad administradora para atender elservicio asistencial, y no por la perma-

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nencia del funcionario en la localidaddonde se prestan los servicios.

4) Los trabajadores sujetos a contrato deplazo fijo, gozan de los beneficios con-templados por la Ley Nº 19.378, atendi-da la calidad de funcionario que les reco-noce la citada ley, y las posteriores re-novaciones de esos contratos en nadaafectan el ejercicio de esos derechos.

5) Los directores de asociaciones de fun-cionarios de la salud primaria municipal,constituidas al amparo de la Ley Nº 19.296,tienen derecho a la remuneración de lospermisos sindicales por 22 horas si laasociación es de carácter nacional o de11 horas semanales de permiso, según

sea si la asociación es de carácter regio-nal, provincial o comunal o que tengacomo base uno o mas establecimientosde salud y por cada director regional oprovincial elegido conforme al inciso se-gundo del artículo 17 de la misma ley.

6) Infringe el artículo 19 Nº 19 de la Cons-titución Política y el artículo 7º de la LeyNº 19.296, la entidad administradora desalud primaria municipal, que eventual osistemáticamente, se niega a recibir alos directivos de una asociación de fun-cionarios constituida en dicha entidad, ya responder verbalmente o por escritolos planteamientos y demandas de susasociados.

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CIRCULARES, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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CIRCULARES, ORDEN DE SERVICIO YRESOLUCION DE LA DIRECCION

DEL TRABAJO

1.- CIRCULARES

48, (extracto), 20.05.04. Depto Jurídico

Complementa instrucciones de carácter permanente, respecto de la participa-ción de ex funcionarios en Audiencias de Conciliación.

50, (extracto), 25.05.04. Depto de Inspección

Establece procedimiento único para envío de actas de fiscalización tanto a lasAdministradoras de Fondos de Pensiones como a la Administradora de Fondode Cesantía.

2.- ORDEN DE SERVICIO

3, 14.05.04. Dirección del Trabajo

Establece las instrucciones generales para la actuación programada planifica-da de oficio común a todas las líneas operativas del Servicio y dispone sedicten por los departamentos involucrados las instrucciones destinadas a ade-cuar sus procedimientos a esta nueva política institucional.

1. Introducción

Se considera necesario desarrollar unanueva estrategia de intervención inspec-tiva con vistas a incrementar nuestracapacidad de obtener el respeto efectivode los derechos y obligaciones en elámbito de las relaciones de trabajo.

Para el impulso de esta estrategia seconstituyó en el año 2003 la UnidadInspectiva Programada de Oficio, de-pendiente del Departamento de Ins-pección, cuya composición, respon-sabilidades, funciones y criterios bá-sicos de trabajo fueron fijados me-diante Resolución exenta Nº 1.400(19.nov.03).

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CIRCULARES, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO136

Esta Orden de Servicio establece lasformas en que el conjunto de la Ins-titución participa de esta nueva es-trategia y orienta la elaboración deinstrucciones apropiadas para los di-versos procesos involucrados.

2. Términos y definiciones

En esta Orden de Servicio se utiliza omenciona las siguientes expresiones conel sentido que para cada una de ellas seindica:

2.1. Intervención Inspectiva, Planificada,Programada y de Oficio.

Una forma de tratamiento integralde los problemas laborales que apun-ta tanto hacia el logro de un incre-mento del cumplimiento normativoen todas las dimensiones que regu-lan las relaciones de trabajo cuantoal logro de un mejoramiento integralde las condiciones de trabajo en unsector dado ("trabajo decente") so-bre la base de un fortalecimiento delos actores sociales y de su capaci-dad de diálogo. Para ello la interven-ción se orienta a generar cambiosde actitud entre los sujetos de larelación laboral en esas dos dimen-siones y utiliza como instrumentosel conjunto de los medios de accióndel Servicio.

Inspectiva, indica que se refiere alconjunto de las actividades que serealizan en las Inspecciones del Tra-bajo.

Planificada, expresa que hay objeti-vos definidos y una utilización delos resultados de las actividades con-cretas para lograr esos objetivos;dicho de otro modo, la intervenciónresponde a una estrategia.

Programada, hace referencia a quela distribución de las actividades en

el tiempo, el uso de los recursos,así como la relación entre los cos-tos y los beneficios sociales sonoptimizados de manera de obtenerlos mejores resultados posible.

De oficio, señala que tanto la inter-vención en su conjunto como lasactividades que la integran no res-ponden a una demanda externa par-ticular sino a una iniciativa del pro-pio Servicio. Sin embargo, es posi-ble que actividades particulares de-mandadas expresamente por usua-rios sean integradas a una interven-ción inspectiva compleja en la medi-da que los plazos y objetivos de lademanda sean compatibles con losde una intervención en curso, o quepor su importancia se decida denlugar a un nuevo proyecto de inter-vención.

2.2. Cambio de actitud de los sujetos dela relación laboral.

El cambio de actitud de los sujetosde la relación laboral incluye:

a) un incremento del conocimientoque los sujetos poseen acercade las normas legales, obliga-ciones sociales y valores éticosinvolucrados en la relación labo-ral;

b) una modificación positiva de lavaloración afectiva que los suje-tos otorgan a esas normas, obli-gaciones y valores; y

c) una enmienda de su conductahacia el pleno cumplimiento nor-mativo y el desarrollo de relacio-nes laborales de cooperación.

2.3. Indicadores de impacto.

La DIPRES define como indicadoresde impacto: "Resultados a nivel de

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propósito o fin del programa. Impli-can un mejoramiento significativoy, en algunos casos, perdurable osustentable en el tiempo, en algunade las condiciones o característicasde la población objetivo que se plan-tearon como esenciales en la defini-ción del problema que dio origen alprograma. Un resultado final sueleexpresarse como un beneficio demediano y largo plazo obtenido porla población atendida". Para nues-tros efectos los indicadores de im-pacto deben medir las dimensiones(cognoscitiva, afectiva, conductual)de la actitud que se busca cambiaren los sujetos sociales involucradospor la intervención.

2.4. Trabajo decente.

La OIT define trabajo decente como"aquella ocupación productiva quees justamente remunerada y que seejerce en condiciones de libertad,equidad, seguridad, y respeto a ladignidad humana". Para nosotros,la búsqueda de una situación detrabajo decente en el sector en quese interviene implica una acción demediano o largo plazo para lograrun mejoramiento integral de las con-diciones de trabajo en ese sector,sustentado en el fortalecimiento delos actores sociales y en la capaci-dad de diálogo.

2.5. Análisis de la cadena productiva.

Dada la complejidad de la cadenade actividades y relaciones labora-les con las que operan los procesosde producción y de servicios, el áreade una intervención no está acota-da a las empresas principales sinoque también incluye a los proveedo-res, maquiladores, contratistas,subcontratistas, empresas de traba-jo temporal, distribuidores, etc. queel análisis revele pertinente.

En este sentido el diagnóstico debeincluir el conjunto de actividadesinvolucradas en el área de interven-ción, tomando como guía el produc-to o servicio final, para determinarlas relaciones laborales relevantesque influyen en mayor grado en: lassituaciones de incumplimiento nor-mativo, en la precarización del em-pleo y de las condiciones de saludlaboral, y en el deterioro de las rela-ciones colectivas de trabajo.

2.6. UIPO.

Acrónimo de Unidad Inspectiva Pro-gramada de Oficio, dependiente delDepartamento de Inspección (crea-da por la Resolución exenta Nº 1.142,de 6 de octubre de 2003, que modi-ficó la estructura del Departamentode Inspección). Su composición, res-ponsabilidades, funciones comple-mentarias, criterios de planificacióny relacionamiento fueron fijados porResolución exenta Nº 1.400 de 19de noviembre de 2003. Está forma-da por un Jefe de Unidad, designa-do por el Jefe Superior del Servicioy por un equipo multidisciplinario enel cual participan de manera perma-nente funcionarios de distintas de-pendencias del Servicio, comisiona-dos por los Jefes de sus Departa-mentos, a fin de relevar las visio-nes, conocimientos e instrumentalespropios de cada Departamento alinterior de la UIPO, como tambiénpara articular con éstos las políticasy tareas a desarrollar. Las funcionesfundamentales de la UIPO dicen re-lación con la proposición a la Jefa-tura Superior del Servicio de políti-cas, programas de acción e instru-mentos de trabajo para la Interven-ción Inspectiva Planificada Progra-mada de Oficio; la coordinación, se-guimiento y evaluación de esas in-tervenciones y el apoyo y asesoríaa las Direcciones Regionales que

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busquen implementar en su ámbitoacciones de intervención integral,adicionales a las definidas nacional-mente.

2.7. Procesos y productos.

Los procesos de trabajo de las di-versas líneas operativas de la insti-tución tienen determinados resulta-dos a los que se denomina produc-tos, aun cuando en la cultura insti-tucional se utiliza el término "pro-ducto" para referirse tanto al proce-so como a su resultado.

Se puede enunciar, a modo de ejem-plo pero sin exhaustividad, las si-guientes actividades, y sus resulta-dos, que pueden ser puestas en obraen una intervención inspectiva com-pleja:

a) los estudios de carácter diag-nóstico o evaluativo sobre la rea-lidad de las relaciones laboralesy el estado del cumplimiento nor-mativo;

b) la asistencia técnica para el cum-plimiento, bajo la forma de acti-vidades de difusión, capacita-ción, autoinspección, etc.;

c) la mediación ofrecida de oficio apartes en conflicto;

d) la fiscalización de oficio en susdiversas modalidades;

e) la constitución de mesas tripar-titas para abordar en conjuntocon las partes interesadas la re-solución de los problemas obje-to de la intervención;

f) la elaboración de dictámenes queresuelvan situaciones comunesal sector intervenido (dictáme-nes marco o mega dictámenes);

g) etcétera.

3. Esencia de la política de intervenciónplanificada, programada y de oficio

Con la política de inspección planificadaprogramada de oficio se pone en marchauna nueva forma de hacer las cosas alinterior del Servicio, forma que debe pro-gresivamente extenderse a la gran ma-yoría de las actuaciones de oficio.

Esta forma de hacer las cosas incluyelos siguientes elementos fundamentales:

a) Se orienta a un cambio sustantivo,explicitado y mensurable, en la acti-tud de los sujetos sociales involu-crados en relación con el cumpli-miento normativo y el establecimien-to de relaciones laborales adecua-das. El objetivo del cambio de acti-tud será diferente según el tipo deintervención. Si se trata de inter-venciones temáticas o por materiasel fin es el de obtener el respetomayoritario a normas determinadas;en cambio, si las intervenciones sonsectoriales, el fin último es el mejo-ramiento integral de las condicionesy relaciones de trabajo en el sector(lo que cabe denominar como "tra-bajo decente").

b) Busca en toda su trayectoria la in-corporación y participación plena delos sujetos sociales directamente in-volucrados en las relaciones labora-les que pretende mejorar, e incorpo-ra hasta donde sea posible a otrossujetos sociales interesados o queintervienen en el problema.

c) Se basa en un diagnóstico elabora-do con rigor y calidad profesional abase de la información del Servicioy de fuentes externas. En lo posiblecon la más amplia participación delos involucrados y de otras partesinteresadas, siempre que ello no sig-

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nifique enlentecer el ritmo de traba-jo o poner en juego la continuidadde la intervención.

d) Selecciona un problema complejo,que involucra cadenas productivasy relaciones laborales de diverso tipovinculadas al problema, acotandocon precisión ante los participantesel ámbito de la intervención y lasubsistencia de un accionar inde-pendiente del Servicio en todo aque-llo que no corresponda a este ámbi-to que se acuerda enfrentar de con-junto.

e) Cualesquiera sean los resultados deldiagnóstico incorpora siempre al pro-yecto de intervención los aspectosdel problema vinculados con las es-pecificidades de género y con losriesgos en materia de salud y segu-ridad en el trabajo.

f) Utiliza en forma combinada el con-junto de competencias, potenciali-dades y capacidades de actuacióndel Servicio poniendo en juego tan-to los productos tradicionales de laactividad cuanto formas o produc-tos nuevos, incluso generados adhoc para un proyecto de interven-ción en particular. Para lograr estautilización combinada aprovecha lascapacidades desarrolladas por losfuncionarios en el ejercicio de sustareas cotidianas de modo tal quelas apliquen con creatividad e inicia-tiva a situaciones y formas nuevasde acción. Más aún, pone en ten-sión la influencia social del Serviciopara incorporar como parte de labúsqueda de la solución a otros ser-vicios públicos, autoridades de di-verso nivel, organismos y organiza-ciones privados no directamente in-volucrados, etc.

g) Utiliza una metodología rigurosa parael diseño de su estrategia, la planifi-

cación y programación de la accióny la evaluación tanto de las etapasdel proyecto de intervención comode los cambios cualitativos (impac-to) logrados al término del mismo.

Una explicación más detallada de estapolítica, así como sugerencias para suaplicación se encuentra en el documen-to titulado "La intervención inspectivaplanificada programada y de oficio (elmejoramiento conductual y la asistenciapara el cumplimiento)" de febrero de2004, el cual se adjunta como anexo deesta Orden de Servicio.

4. Los proyectos de intervención inspectivaplanificada programada de oficio

En un proyecto de intervención inspectivaplanificada programada de oficio se dis-tinguen las siguientes fases, que no cons-tituyen necesariamente etapas sucesi-vas:

a) detección de la situación problema;

b) intervención inicial y la construc-ción del diagnóstico para el proyec-to;

c) diseño del proyecto de intervención;

d) planificación del proyecto de inter-vención;

e) programación de las actividades delproyecto de intervención; y

f) evaluación del proyecto de interven-ción.

4.1. La detección de la situación proble-ma.

La puesta en marcha de un proyec-to de intervención inspectiva impli-ca la identificación previa de la exis-tencia de problemas de carácter ge-neral o específicos, ya sean norma-

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tivos o de relaciones laborales, quedemanden un conjunto de accionesinstitucionales para su modificación.

La existencia de una situación pro-blema que presuntamente ameritela realización de una intervencióninspectiva planificada programada deoficio, de alcance regional, interre-gional o nacional, puede ser detec-tada por cualquier oficina del Servi-cio y canalizada a través de la Di-rección Regional correspondiente.

La UIPO dispondrá de formulariossimples en la página web para quelas Direcciones Regionales recojanlas sugerencias de intervención. Ta-les formularios deben exigir un diag-nóstico mínimo del problema detec-tado y un diseño básico del proyec-to de intervención sugerido.

La Dirección Regional deberá infor-mar de ello a la UIPO a efecto deque ésta analice los antecedentes.Si la proposición corresponde a unproyecto de intervención que abar-que más de una región la UIPO in-corporará este requerimiento, juntocon los requerimientos de la Direc-ción Nacional al plan de diagnósti-cos a ser realizados por el Departa-mento de Estudios. Si la proposi-ción corresponde a un proyecto sólode alcance regional la UIPO se pro-nunciará sobre la misma en la formaque se indica más adelante.

4.2. La intervención inicial y la construc-ción del diagnóstico para el proyec-to de intervención.

El diagnóstico utiliza la informaciónproveniente de diversos medios yfuentes de información (internas dela institución, de otros entes públi-cos, de instituciones académicas,por requerimientos de la institucióna los propios empleadores, etc.) para

elaborar con rigor y método la ca-racterización de esos problemas. LaUIPO y el Departamento de Estu-dios elaborarán un plan anual dediagnósticos, el cual sólo puede sermodificado por petición de la UIPOy de manera que no ponga en ries-go el cumplimiento de los compro-misos del Departamento de Estu-dios.

En cada caso de intervención nacio-nal es responsabilidad del Departa-mento de Estudios elaborar, a peti-ción de la UIPO, un primer diagnós-tico aproximativo y un plan de bús-queda de información para su afina-miento.

Para la realización de proyectos deintervención limitados a una regiónla UIPO debe evaluar el diagnósticopreliminar elaborado por la propiaregión.

Si sobre la base de los anteceden-tes disponibles en el diagnóstico pre-liminar la UIPO estima aconsejablela puesta en marcha de un proyectode intervención, pondrá los antece-dentes en conocimiento de la ins-tancia de dirección correspondiente(la Dirección Regional en caso deuna intervención de ámbito regio-nal; la Dirección Superior del Servi-cio en caso de una intervención in-terregional o nacional) y sugerirá uncurso de acción inicial.

Un proyecto de intervención puedeiniciarse a partir de ese primer diag-nóstico en la medida que el cursode acción inicial propuesto incluyauna primera etapa que debe culmi-nar con el diagnóstico afinado y laconsecuente precisión del plan deacción. En esta primera etapa sedebe tratar de utilizar el máximo deproductos del Servicio, pero en casitodos los casos será necesario de-

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sarrollar programas de fiscalizacióncomo herramienta apropiada paraun conocimiento más en detalle dela situación.

Si tras el análisis de una propuestade ámbito regional la UIPO estimareque no procede un proyecto de in-tervención inspectiva deberá de to-dos modos recomendar la acciónsingular (programa de fiscalización,campaña de difusión, etc.) que a sujuicio puede resolver el problemadetectado.

4.3. El diseño del proyecto de interven-ción.

Se entiende por diseño de un pro-yecto de intervención integrada laestrategia del mismo, esto es: a) ladefinición precisa del problema ob-jeto de intervención, b) la explica-ción de la forma en que se puededeterminar si el problema se solu-ciona o no, c) el establecimiento deindicadores de impacto para cuanti-ficar el grado de solución en lasetapas establecidas, d) la determi-nación de los objetivos de la inter-vención, e) la definición de las me-tas a lograr en los indicadores deimpacto.

Cada vez que sea posible el diseñodebe incluir la determinación de laeventual existencia de situacionescomparables fuera del área de inter-vención ("grupo control") cuya evo-lución pudiera ser seguida y medidapara mejor valorar los efectos de laintervención a realizar.

Cualquiera sea el equipo que cons-truye un proyecto de intervención,un breve documento con el diseñodel mismo debe ser validado por suinstancia superior antes de ingresara la fase de planificación.

El diseño siempre debe incluir losindicadores de impacto (parciales yfinales) cuyo logro será verificadoen las evaluaciones intermedias yfinal del proyecto de intervención.Por su parte, el propósito funda-mental de la evaluación será deter-minar, a través de la medida de losindicadores, el grado en que se fuemodificando la situación o problemaobjeto de intervención en el trans-curso del proyecto.

4.4. La planificación del proyecto de in-tervención.

En la fase de planificación del pro-yecto de intervención se procede aintegrar los objetivos y metas yaestablecidos en el diseño con la se-cuencia ordenada de actividades oprocesos concretos que serán pues-tos en obra para el logro de dichosobjetivos y del objetivo final del pro-yecto.

Las actividades del proyecto inclu-yen desde las que tienen un mayorcarácter educativo o motivador yabarcan al mayor número de involu-crados hasta aquellas de caráctersancionatorio, en esta fase se orde-nan en una secuencia de activida-des cuyo criterio ordenador es elprincipio de construcción de unavoluntad social de cumplimiento,esto es la construcción de alianzasy redes que permitan o ayuden alcumplimiento.

La planificación no sólo debe incluirla secuencia de actividades, sinotambién las necesidades de recur-sos y la ubicación de los procesosde evaluación y corrección del mis-mo, así como los indicadores de sucumplimiento. Es decir, para cadauna de las actividades propuestasdebe indicar predecesores y suce-sores, tiempo y momento de ejecu-

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ción, cantidad y tipo de recursoshumanos a utilizar, recursos econó-micos, resultado esperado de la ac-tividad e indicadores del resultado,procesos de control de la ejecucióny procesos de evaluación.

4.5. La programación de las actividadesdel proyecto de intervención.

Sobre la base de los objetivos ymetas ya validados y del plan globalde desarrollo del proyecto de inter-vención se programa cada una delas actividades que será necesariodesarrollar para la puesta en mar-cha del proyecto de intervención.Aquí será necesario, como quedadicho, combinar creativa y flexible-mente no sólo el conjunto de pro-ductos del Servicio sino también lascapacidades desarrolladas por losfuncionarios e incluso capacidadesajenas a la Institución para el desa-rrollo de procesos específicos si esnecesario.

Las sugerencias y orientaciones parael uso y combinación de los diver-sos productos del Servicio en el de-sarrollo de una actividad integradaestán dadas en el documento yacitado "La Intervencion InspectivaPlanificada Programada y de Oficio(El Mejoramiento Conductual y laAsistencia para el Cumplimiento)".No se reproducen aquí por no cons-tituir órdenes perentorias sino orien-taciones y sugerencias que debenser aplicadas de manera creativa porlos funcionarios de acuerdo con lascaracterísticas concretas de la in-tervención que estén planificando.

4.6. La evaluación de la intervención.

La intervención inspectiva planifica-da programada de oficio debe serevaluada tanto en su desarrollo (in-dicadores de proceso) como en el

impacto logrado en cada una de lasetapas y al final del proyecto.

La planificación de cada proyectode intervención debe incluir un planespecífico de evaluación que inclu-ya diversos momentos de evalua-ción y diversos tipos de indicado-res. En esta evaluación es siempreobligatoria la evaluación de impactoen términos coherentes con el dise-ño previo de la intervención inte-gral, esto es la evaluación del gradoen que se modificó la situación oproblema objeto de la intervención.

El plan de evaluación de la interven-ción debe prever la existencia deinformes con una periodicidad com-patible con las otras mediciones deindicadores que realiza el Servicio.También debe establecer los meca-nismos para que el Departamentode Gestión y Desarrollo pueda inte-grar estas mediciones a sus infor-mes periódicos y obtener a tiempola información de acuerdo con lasnormas de calidad establecidas.

5. La gestión de la Intervención InspectivaPlanificada Programada de Oficio

5.1. Recursos disponibles.

La planificación anual del Serviciodebe establecer la capacidad, medi-da en días-hombre, de realizar ac-tuaciones de oficio en todos los pro-ductos del Servicio; así como el por-centaje de esa capacidad que serágestionada directamente por la UIPObajo la forma de Intervenciones Ins-pectivas Planificadas Programadasde Oficio.

Naturalmente, en la elaboración deesa planificación debe adoptarse lasmedidas adecuadas para que secuente con los recursos materialesy monetarios que posibiliten el buenuso de esa capacidad de trabajo.

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5.2. Decisión de intervenir.

La decisión de llevar a cabo unaintervención de carácter nacional oque abarque a más de una región essiempre privativa de la DirecciónSuperior del Servicio.

La decisión de llevar a cabo unaintervención que no supere los lími-tes de una región, abarque la juris-dicción de una sola Inspección o demás de una Inspección, es siempreprivativa del Director Regional. Estetoma su decisión sobre la base deun informe elaborado por la UIPO, lacual evalúa el diagnóstico prelimi-nar y diseño inicial de la interven-ción propuestos por la Dirección Re-gional.

5.3. Coordinaciones.

La coordinación entre la UIPO y losDepartamentos y Unidades del nivelcentral se efectúa en la forma dis-puesta por la Resolución exentaNº 1.400 de noviembre de 2003.Esto es, mediante la participación,en las reuniones y actividades de laUIPO, de representantes de los Je-fes de dichos Departamentos o Uni-dades.

La realización de las actividades con-cretas exige la coordinación entre elDepartamento o Unidad involucradoy las Direcciones Regionales queparticipan de la intervención.

Sin embargo, la UIPO también pue-de y debe relacionarse directamen-te con las Direcciones Regionalesen los casos indicados por la referi-da resolución, a saber: para obtenerinformación y recabar opinionesmientras prepara un proyecto de in-tervención, a solicitud de la propiaRegión que pide apoyo en sus acti-vidades y para la coordinación de

actividades de un proyecto en mar-cha, así como para verificar que lasintervenciones se realicen de acuer-do con el diseño acordado y paraparticipar en su evaluación.

5.4. Participación de los funcionarios.

La puesta en marcha de esta nuevaestrategia de intervención exigirá unincremento en la participación delos funcionarios.

En particular, el éxito de esta estra-tegia dependerá en gran medida delgrado en que los funcionarios parti-cipen aportando su experiencia,competencias e iniciativa para eldesarrollo de soluciones nuevas ycreativas que permitan enfrentar demejor manera los desafíos plantea-dos. En este ámbito, el Departa-mento de Gestión y Desarrollo de-berá hacer a fines de 2004 un ba-lance de los aportes de los funcio-narios para proponer una forma deinstitucionalización y reconocimien-to de ese tipo de participación.

Pero también dependerá del gradoen que las instancias de participa-ción actualmente existentes asumanesta nueva estrategia como su pro-pio desafío. Para ello el Departa-mento de Recursos Humanos debe-rá elaborar y poner en marcha antesde tres meses un plan tendiente a ladifusión de la nueva estrategia entodas las instancias de participacióny a la búsqueda de formas de cola-boración participativa. Estas formasde colaboración deben expresarseen un trabajo de equipo en las Ofici-nas del Servicio y en los equiposregionales, los cuales para estosefectos deben buscar la integraciónde los Inspectores Provinciales yComunales y de representantes delas Asociaciones de Funcionarios.

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5.5. Plan de trabajo de la UIPO.

La UIPO debe tener su propio planinterno de trabajo anual, el cual essometido a consideración del equi-po directivo del Servicio en enerode cada año. Este plan de trabajodebe hacer coincidir los períodos desu evaluación con los de las otrasactividades del Servicio.

6. Instrucciones complementarias

6.1. Internalización de la política por losfuncionarios.

Periódicamente se actualizará un do-cumento de la Dirección Superiordel Servicio que ha sido difundidoen febrero de 2004 con el nombre"La Intervención Inspectiva Planifi-cada Programada y de Oficio (El Me-joramiento Conductual y la Asisten-cia para el Cumplimiento)", el cualse anexa a esta Orden de Servicio.Este documento contiene orienta-ciones generales que deben servirpara ilustrar el criterio de jefaturas yfuncionarios en la normación, dise-ño, puesta en práctica y evaluaciónde los proyectos de intervencionesintegradas.

Todos los Departamentos Operativosdeben guiarse por esas orientacio-nes a la hora de llevar a cabo lastareas de elaboración de políticas,instrucciones y planes de acción,así como para llevar a cabo las rees-tructuraciones internas que seannecesarias.

El Departamento de Recursos Hu-manos deberá elaborar los recursosy sugerencias didácticas apropiadospara que en todas las oficinas yniveles del Servicio, incluyendo lasunidades de los Departamentos delNivel Central, se lleven a cabo jor-nadas de estudio, análisis y valora-

ción del documento referido másarriba. Esas jornadas, que deben rea-lizarse dentro de los seis meses depublicada esta Orden de Servicio,son obligatorias para todos los fun-cionarios de la Institución, cualquie-ra sea su escalafón, grado o cate-goría contractual y la participación,o falta de ella, debe quedar refleja-da en los registros de capacitación.Similar proceso deberá luego hacer-se periódicamente con las actuali-zaciones de dicho documento.

6.2. Responsabilidad por los diagnósti-cos y por la gestión del conocimien-to institucional.

6.2.1. El Departamento de Estudios tie-ne la responsabilidad de proveer losinsumos para el diagnóstico, de rea-lizar los diagnósticos iniciales y derealizar o conducir la elaboración delos diagnósticos afinados, en el mar-co del plan de trabajo acordado conla UIPO. Para ello debe adoptar encada caso las medidas de coordina-ción que sean necesarias con laUCYMAT y el Departamento de Re-laciones Laborales de manera de ase-gurar que los criterios de sus espe-cialistas se reflejen en el diagnósti-co de la realidad.

6.2.2. Los Departamentos de Estudios,Gestión y Desarrollo, e Informáticadeben diseñar e implementar un sis-tema de gestión del conocimientoinstitucional que permita alimentarlos diagnósticos para la interven-ción inspectiva programada de ofi-cio, responder a los requerimientosde información cuantitativa (infor-mes estadísticos) y cualitativa delos usuarios internos y externos so-bre las actuaciones institucionales,y promover el desarrollo del conoci-miento sobre las relaciones labora-les en el país.

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6.3. Tareas para algunos Departamen-tos.

6.3.1. Además de las tareas concretasencomendadas en puntos anterio-res, un mes después de publicadaesta Orden de Servicio:

a) El Departamento de Inspeccióndebe, mediante circulares, dife-renciar claramente las instruc-ciones que orientan la fiscaliza-ción originada en denuncias ysolicitudes de las instruccionespara las fiscalizaciones de ofi-cio. Partiendo de la base queprogresivamente todas las fis-calizaciones de oficio debenorientarse a formar parte de Pro-yectos de intervención, en ellasse debe distinguir transitoriamen-te tres ámbitos: 1) las indivi-dualmente decididas por los fun-cionarios que fuera de su jorna-da, e incluso de su jurisdicción,o en cumplimiento de otras ta-reas toman conocimiento de laexistencia de trabajos con in-fracciones graves a las normaso con riesgo para la salud o vidade los trabajadores; 2) las deci-didas por diversos niveles jerár-quicos con vistas a la preven-ción y/o detección de infraccio-nes a las normas laborales; y 3)las actuaciones de oficio queforman parte de un proyecto deintervención inspectiva comple-ja, planificada y programada.

b) El Departamento de RelacionesLaborales debe, mediante circu-lares, establecer la manera enque las competencias de los fun-cionarios especializados en eseámbito pueden ser usadas enlas intervenciones inspectivasplanificadas de oficio ya sea de-sarrollando de oficio procesosorientados a obtener productos

ya definidos, ya sea participan-do en forma creativa en proce-sos que den origen a productosnuevos, incluso específicos parauna intervención en particular.

c) El Departamento Jurídico debeestudiar y establecer, mediantecircular, las posibles formas deinserción de los abogados delServicio en las intervencionesinspectivas programadas de ofi-cio, tanto colaborando a la ela-boración de dictámenes ad hoccuanto participando en otras ac-tividades.

d) El Departamento de RecursosHumanos debe desarrollar losmétodos pedagógicos apropia-dos y planificar las actividadesnecesarias para el mejor conoci-miento e internalización por to-dos los funcionarios de las orien-taciones e instrucciones conte-nidas en esta Orden de Servicio.

6.3.2. Además de las tareas concretasencomendadas en puntos anterio-res, antes de tres meses despuésde publicada esta Orden de Servi-cio:

a) El Departamento de Estudiosdebe elaborar guías para facili-tar la realización de diagnósti-cos en los niveles regional y lo-cal. Entre los insumos de esaelaboración debe incluir una me-todología para el análisis de lasrelaciones laborales (sobre labase de una propuesta del de-partamento del ramo) y para elanálisis de las condiciones desalud y seguridad en el trabajo(sobre la base de una propuestade la UCYMAT).

b) El Departamento de Gestión yDesarrollo, con la colaboración

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del Departamento de Estudios,debe fortalecer las competen-cias de los Coordinadores deGestión de las Direcciones Re-gionales en el diseño de proyec-tos de intervención y en la eva-luación de las intervenciones.

c) El Departamento de Gestión yDesarrollo debe contribuir a ha-cer seguimiento a la planifica-ción y programación de los pro-yectos de intervención así comoa validar y dar seguimiento a losindicadores para la evaluaciónde ellos.

d) El Departamento de Informáti-ca, en coordinación con el De-partamento de Gestión, deberáadaptar los sistemas operacio-nales del Servicio de manera talque permitan identificar y vin-cular las actividades realizadasen el marco de intervencionesinspectivas planificadas de ofi-cio, así como sus resultados.

6.5. Mantenimiento de los contenidos dela UIPO en el portal institucional.

El Departamento de Informática seráresponsable por proveer los mediospara que en el sitio web del Servicioexistan un espacio abierto al públi-co y uno disponible para los funcio-narios con los materiales de la UIPO.El proceso de actualización de loscontenidos se hará en la forma es-tablecida por el área de administra-ción web.

6.6. Seguimiento de los proyectos de in-tervención.

Será responsabilidad especial del De-partamento de Gestión y Desarrolloel disponer de información al díasobre los proyectos de intervención

definidos, el estado de sus indica-dores de impacto (finales y de lasetapas), así como el seguimientodel estado de las actividades pro-gramadas.

6.7. Seguimiento de esta Orden de Ser-vicio.

El Departamento de Gestión y De-sarrollo debe realizar el seguimientosemestral de la aplicación de estaOrden de Servicio, poniendo espe-cial atención a la implementaciónde las instrucciones por los diver-sos departamentos. Debe, en cadacaso, elaborar una propuesta de eva-luación y de acción a objeto que laDirección Superior del Servicio pue-da dar las instrucciones apropiadaspara corregir los errores o deficien-cias detectados.

ANEXO

La Intervención Inspectiva PlanificadaProgramada y de Oficio

(El Mejoramiento Conductual y la Asistenciapara el Cumplimiento)

I. Una nueva estrategia de intervención ins-pectiva que permita obtener el respetoefectivo de los derechos y obligacionesen el ámbito del trabajo

La Intervención Inspectiva Planificada,Programada y de Oficio constituye unanueva forma de tratamiento de los pro-blemas laborales, tanto de los incumpli-mientos normativos, como de la existen-cia de relaciones laborales inadecuadas.Ello permite su identificación como unade las políticas inspectivas a desarrollarpor la Dirección del Trabajo, que requie-re de una priorización de sus recursospara su correcta y exitosa implementa-ción.

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El eje sobre el cual se articula esta inter-vención inspectiva, es el de lograr mejo-ras sustantivas (cambios de actitud) enlas dos dimensiones antes mencionadas(cumplimiento normativo y relaciones la-borales de cooperación), ya que ambasson parte esencial de las responsabilida-des legales de la institución.

Se entiende por cambio de actitud, eneste sentido, un cambio que incluye: a)un incremento del conocimiento que lossujetos poseen acerca de las normaslegales, obligaciones sociales y valoreséticos involucrados en la relación labo-ral; b) una modificación positiva de lavaloración afectiva que los sujetos otor-gan a esas normas, obligaciones y valo-res; y c) una enmienda de su conductahacia el pleno cumplimiento normativo yel desarrollo de relaciones laborales decooperación. Por regla general lo que esmás fácil medir del cambio de actitud esel cambio más o menos estable y conso-lidado en la conducta observable de lossujetos.

Podemos hablar de un cambio de eje,por cuanto en la actualidad la mayoríade los productos institucionales, todoslos cuales se generan y/o se desarrollanpara avanzar en nuestros objetivos es-tratégicos, en una primera etapa handebido abocarse a solucionar demandasexternas cuantiosas y directas de nues-tros usuarios.

Dada esa situación, la nueva política debeconstruirse gradualmente, y en formaparalela con las actuaciones y produc-tos ya instalados y comprometidos porla DT en sus diversas líneas operativas.En tanto su puesta en práctica (en formasistemática) (1) se muestre exitosa por

los cambios de actitud que pueda exhi-bir, ello llevará en el mediano plazo, alprogresivo desplazamiento de la cuan-tiosa demanda externa, por un énfasiscada vez más relevante de actuacionesde oficio.

Dicho de otro modo, la nueva estrategiade intervención, por constituir una políti-ca innovadora y de gran importancia parael cumplimiento de la misión institucio-nal, debe ser de aplicación progresiva, afin de poder evaluarla constantemente,producir las correcciones que vayan sien-do necesarias y permitir a través de unaprendizaje conjunto, el cambio en lasformas aprendidas de hacer las cosas alinterior de la institución.

Como bien se sabe, en la medida que elactuar institucional se ha concentradoen responder a las demandas inmediatasde los usuarios también las formas devalorar el desempeño se han adecuado aese tipo de trabajo y se han concretadoprincipalmente en indicadores asociadosa cantidad de prestaciones y a tiemposde respuesta. Se debe tener seguridadque las actuaciones o productos actual-mente en marcha continuarán, por aho-ra, evaluándose por los indicadores yaestablecidos.

Pero, tanto por ser de su esencia, comopara lograr su validación, las accionesrealizadas en el marco de la nueva políti-ca estarán sujetas a indicadores de me-dición y de control, que permitan cons-tatar el impacto cualitativo (de mejora-miento real) de las condiciones laboralesen las empresas, materias o procesos,que se intervienen.

(1) Históricamente han existido experiencias que handemostrado su efectividad (programas con el sec-tor de la gran minería, mesas del sector forestal y

Continuación Nota (1)

la actual experiencia de análisis tripartito y de me-joramiento continuo y de asistencia al cumplimien-to que se desarrolla en la undécima región, enparticular en el cultivo del salmón).

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Será preciso, entonces, construir indica-dores de impacto (2) para medir el efectocualitativo que efectivamente tienen lasacciones que se desarrollan. En un co-mienzo dichos indicadores de impactose construirán sólo en relación con lasintervenciones de oficio, pero en formagradual deberán incluirse para el conjun-to de las líneas operativas.

II. Concepto

La intervención inspectiva programadaimplica actuaciones definidas y planifi-cadas de oficio por el Servicio, con el finde controlar el respeto a las normaslaborales, previsionales y de seguridad ehigiene en el trabajo, así como el estadode las relaciones laborales. Ello en ungrupo de empresas, en un sector o subsector de actividad económica o lugargeográfico determinado, con la finalidad(definida previamente por la DT) de lo-grar, en tiempos determinados, modifi-car cualitativamente las deficiencias de-tectadas.

Estas intervenciones programadas o "pro-yectos de intervención" son definidas,por la propia institución, y constituyeninicialmente, una parte de las actuacio-

nes de oficio de las líneas operativas. Enel año 2004 a lo menos un tercio de lasactuaciones de oficio deberán integrarseen intervenciones programadas.

Los fundamentos de los proyectos deintervención pueden ser de carácter te-mático (por materias), por ejemplo: elcombatir la simulación, el fraude laboral,la informalidad, las infracciones a nor-mas de protección a la maternidad, elrespeto a las normas sobre jornadas detrabajo y descanso, el respeto a las nor-mas de prevención de riesgos, etc.

También los proyectos de intervenciónpueden tener un objetivo más amplio,por ejemplo, abordar un sector o subsector determinado de actividad, para elcual se adquiere el compromiso institu-cional de mejorar en un tiempo determi-nado el conjunto de sus dimensioneslaborales.

Todo proyecto de intervención progra-mada debe identificar sus fundamentos,sus objetivos, los mecanismos a utilizarpara alcanzarlos y la forma en que semedirá el cambio cualitativo logrado. Enlo que se refiere a los objetivos de lasintervenciones, éstos serán diferentessegún el tipo de intervención. Si se tratade intervenciones temáticas o por mate-rias el fin es el de obtener el respetomayoritario a normas determinadas; encambio, si las intervenciones son secto-riales, el fin último es el mejoramientointegral de las condiciones y relacionesde trabajo en el sector (lo que cabedenominar como "trabajo decente").

Dado que en este último caso es con-ceptualmente más complejo medir el im-pacto de la intervención, se encuentranen elaboración en el nivel central (Depar-tamentos y Unidad de IntervenciónInspectiva Programada �UIPO�) un con-junto de variables que avanzan en laconstrucción de un concepto general yflexible de "trabajo decente", que permi-

(2) Cuando se habla aquí de indicadores de impactose hace referencia a un cambio en la actitud (co-nocimiento, valoración y conducta) de los suje-tos sociales, y por tanto a un cambio de la con-ducta observable que va más allá de la correc-ción circunstancial. Existen muchas clasificacio-nes de los tipos de indicadores: La siguiente esuna aplicación de la establecida por la DIPRES yusada por todos los servicios públicos de Chile.

Número de intervenciones, tiempo derealización, costo, etc.

intervención bien realizada, coberturade la intervención, etc.

incumplimientos corregidos, etc.

corrección más sustantiva o permanente,cambio de actitud de los sujetos

Indicadores de proceso

Indicador de producto

Indicador de resultado (o resultadointermedio)

Indicador de impacto (o resultadofinal)

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ta su utilización en los distintos sectoresde actividad económica (3). A partir deesa elaboración, se facilitará la cons-trucción de indicadores más adecuadospara poder medir el impacto cualitativode esos proyectos de intervención y delos logros en sus distintas etapas.

En todo caso, aunque no se cuente to-davía con los indicadores de impactomás adecuados para medir el logro delas intervenciones sectoriales, tanto és-tas como las temáticas deben tener des-de un comienzo indicadores de impactopara valorar los aspectos más fácilmen-te dimensionables del cambio cualitativologrado. Es decir, siempre se tendrá indi-cadores de impacto, comenzando porlos que sea posible medir (aunque nosean los más sustantivos) y evolucio-nando hacia indicadores que indiquencon mayor precisión y rigor las transfor-maciones cualitativas que la interven-ción produce.

Es preciso destacar que en tanto lasactuaciones de oficio deberán progresi-vamente orientarse en su totalidad haciaproyectos de intervención, todas ellas(aún las más simples) deben ser desdeahora previamente fundamentadas esta-bleciendo con la mayor claridad sus ob-jetivos y los parámetros por los cualesse va a medir el impacto cualitativo al-canzado.

La necesidad de fundamentar, de fijarobjetivos y definir indicadores de impac-to, en todas las actuaciones de oficiovale no sólo para los programas de fis-calización, sino también para las activi-dades de capacitación, de asistencia téc-nica, de prevención y solución de con-flictos y también en actividades que seprogramen y definan para facilitar el diá-logo entre actores.

III. Aspectos metodológicos

A. ESTRATEGIA

Toda estrategia de intervención debeidentificar y promover la participa-ción de los actores laborales, direc-ta e indirectamente comprometidos.En el caso de los trabajadores: el olos sindicatos de la empresa, lossindicatos interempresas, las fede-raciones de sindicatos, etc. Si nohubiese una expresión sindical pro-pia, se deberá accionar con la máscercana y representativa, involucran-do a la representación sectorial o alas representaciones de centralessindicales, nacional o localmente.También se debe incentivar la parti-cipación de los miembros trabajado-res de los Comités Paritarios de H yS. y a los de los Comités Bipartitosde Capacitación, si los hubiere.

Toda estrategia debe, por tanto, pro-mover el diálogo de los actores y sucompromiso en la solución de losproblemas detectados y de ser posi-ble, en que se mantengan y se hagaseguimiento de los logros alcanza-dos.

Al generar espacios de diálogo, sevalida al actor sindical; y al hacerlopartícipe de los logros, se les permi-te ganar legitimidad frente a los tra-bajadores y aumentar la afiliación.De esta forma es posible promoverel fortalecimiento de la organizaciónsin invadir la autonomía sindical.

Toda estrategia debe tener incorpo-rados mecanismos de evaluación delos logros y también las formas dedetectar y obtener que se manten-gan en el tiempo.

El cambio de eje frente a la políticainspectiva por denuncias y a la anti-gua fiscalización programada, se

(3) De alguna manera se recogen en los actuales "Lis-tados de Autoverificación" que está elaborandola UIPO.

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manifiesta principalmente en la si-guiente trilogía:

� La identificación previa del pro-blema y la definición a priori desu solución (el objetivo a alcan-zar);

� La utilización complementaria yalternativa de todo los instru-mentos y productos de que dis-pone la institución, para ir, deacuerdo a una estrategia previa-mente elaborada, logrando so-luciones progresivas. Ello, deacuerdo a la prioridad que se hayaestablecido de los problemas;

� La decisión de no abandonar laintervención inspectiva, hastalograr la solución efectiva y de-finitiva de los problemas labora-les y de relaciones entre las par-tes, que se hayan diagnostica-do;

Por la importancia y el carácter trans-versal de los temas de seguridad ehigiene en el trabajo, así como delas temáticas de género, éstos de-ben ser incluidos de forma cada vezmás significativa en todos los pro-yectos de intervención y constitu-yen desde la partida un elementosustancial de la estrategia.

Otro de los supuestos estratégicosesenciales en todo proyecto es laconstrucción de redes de articula-ción y de apoyo: tanto con los orga-nismos gubernamentales que tienencompetencia con los sectores, conlas autoridades públicas �particu-larmente en el nivel regional� y conlas organizaciones sociales que pu-diesen cooperar en la consecuciónde nuestros fines.

Un pilar fundamental de esta estra-tegia de intervención la constituyen

los Consejos Tripartitos regionalesy/o provinciales de Usuarios. Ellosdeben ser ganados como aliadosestratégicos en estos proyectos deintervención.

Las acciones de difusión y la infor-mación a la opinión pública son tam-bién muy significativas. Ayudan a lasensibilización de la comunidad fren-te a los problemas laborales; pro-yectan una mayor transparencia delactuar institucional y demuestranuna capacidad de alcanzar logrosefectivos en el mejoramiento de lascondiciones de trabajo y de relacio-nes laborales en sectores, empre-sas y temas determinados.

B. DIAGNOSTICO

La intervención inspectiva implica laidentificación previa por la institu-ción, a través de distintos medios,de la existencia de problemas decarácter general o específicos, yasean normativos o de relaciones la-borales, que demanden un conjuntode acciones institucionales para sumodificación.

Los medios que pueden conducir ala definición de las necesidades deintervención pueden ser de variadaíndole: a saber,

Por reiteración de denuncias, en unamisma empresa, sector, o grupo deempresas;

Por dificultades jurídicas de deter-minación del vínculo laboral parasectores de trabajadores;

Por constatación a través de fiscali-zaciones solicitadas, de la reitera-ción, amplitud y complejidad de unoo varios problemas laborales;

Por la precariedad de las condicio-nes materiales de trabajo es decir,

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la existencia de riesgos para la se-guridad o la vida de los trabajadoresen actividades o empresas determi-nadas;

Por la importancia de un sector eco-nómico o productivo;

Por la vulnerabilidad e incapacidadde denunciar de sectores de traba-jadores;

Por inicios de nuevas obras de es-pecial magnitud o complejidad, quepermitan conocerse con anticipacióny definir de manera preventiva losproblemas laborales que pueden es-tar involucrados;

Por peticiones de actores políticos osociales, etc.

Estas constataciones y definicionespodrán ser asumidas tanto nacio-nalmente como en el nivel regionalo local (siempre con informaciónhacia los niveles superiores); Debentambién, ser siempre fundadas ensus características y magnitudes ydebe establecerse una estrategia deintervención que contemple una ade-cuada prioridad de los problemas ysu solución gradual.

El diagnóstico que fundamenta laintervención, aunque en un princi-pio se encuentre basado en hipóte-sis, debe construirse y afinarse através de todo el proceso de actua-ciones del Servicio;

Este se construye a partir de distin-tas fuentes de información: internasde la institución, de otros entes pú-blicos, de instituciones académicas,por requerimientos de la institucióna los propios empleadores, etc. Suelaboración es de responsabilidadprincipal del nivel central, el que secomplementará y será precisado porlas instancias regionales y locales.

C. DISEÑO DE LA INTERVENCION

Los fundamentos de la intervencióndeben apuntar a precisar las carac-terísticas y magnitudes de los pro-blemas a abordar e identificar el "ob-jetivo último" a alcanzar.

El método lógico a utilizar es co-menzar con la identificación ade-cuada del problema y de la forma enque se verificará su solución, para apartir de ello buscar los mecanis-mos de solución.

El diseño de la intervención, queimplica una aplicación particular dela estrategia debe incluir a lo me-nos:

1. Contar con un diagnóstico, aun-que sea elemental, el que se iráafinando de manera progresiva.Por ejemplo, uno de los objeti-vos a lograr en la primera partede la intervención puede ser pre-cisamente contar con un diag-nóstico afinado.

2. Definir adecuadamente el pro-blema a resolver con la inter-vención, lo cual implica contarcon alguna forma de valorar lamagnitud actual (o en la primeraetapa de la intervención) del pro-blema y, por lo mismo, de verifi-car la medida en que la inter-vención ha logrado resolver elproblema.

3. Identificar las acciones a reali-zar en el curso de la interven-ción con vistas a conseguir lasolución del problema, lo cualinvolucra:

3.1. Identificar el instrumental a uti-lizar, los diversos tipos de ac-ción del Servicio que serán utili-zados en esa intervención en

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particular, teniendo en cuentaque se trata de hacer una ac-ción integral que incorpore lamayor cantidad de instrumen-tos de acción posible;

3.2. Planificar la forma de utiliza-ción de los instrumentos para ellogro más eficaz de los objeti-vos;

3.3. Evaluar, a partir de la experien-cia, las mejores formas de inte-grar los instrumentos para po-tenciar un mejor resultado;

3.4. Definir las prioridades, las eta-pas, los tiempos involucrados,los medios a utilizar en cadauna de ellas, así como los avan-ces parciales que se van a com-prometer;

4. Programar los procesos de eva-luación de la intervención, tantointermedios como final; indican-do para cada uno de ellos lasmetas a lograr en los diversostipos de indicadores que se es-tablezca, especialmente en losindicadores de impacto.

D. EL INSTRUMENTAL A UTILIZAR

Entre la diversidad instrumental quees posible poner en juego destacan:

1. La fiscalización de diversos ti-pos:

� punitiva,

� de diagnóstico,

� con instrucciones,

� de requerimiento de docu-mentación,

� de constatación de cumpli-miento frente a compromi-sos adquiridos,

� de seguimiento, cuando sehan logrado ciertos están-dares de cumplimiento,

� del total de empresas, detrabajadores o de materias,

� de base amplia, de tipo mues-tral, etc.;

2. La asistencia técnica para elcumplimiento también admitevariadas formas:

El listado de normas (generaleso particulares sobre materias osectores) traducidas en cartillasy guías (para la difusión o parala capacitación);

Confección de listas de auto che-queo o auto diagnóstico, en ma-teria laboral propiamente tal, so-bre seguridad e higiene, sobrederechos colectivos, sobre nor-mas previsionales, etc.;

Las cartillas de auto verificación,enviadas a empleadores con laexigencia, bajo apercibimiento,de que sean respondidas;

Las listas y las cartillas puedenser con destinatarios determina-dos o múltiples: empleadores,trabajadores, miembros de co-mités paritarios, dirigentes sin-dicales, etc. Ello dependerá deldestino para el cual se utilicenlos listados de chequeo y lascartillas de verificación;

La capacitación a actores: a em-pleadores, a contratistas, a diri-gentes sindicales, a monitoressindicales, a miembros de comi-tés paritarios, etc.;

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3. Las mesas tripartitas constitu-yen un instrumento de la esen-cia en la estrategia intervención.En ellas se debe, a lo menos:

Acordar las reglas del juego dela intervención, por ej.: La so-cialización de la información, elno sancionar previamente si seva a aceptar como método elmejoramiento progresivo y lasolución definitiva de situacio-nes punibles, etc.;

Confirmar y socializar los diag-nósticos sobre los problemasdetectados;

Priorizar los problemas y esta-blecer la gradualidad y los tiem-pos para la solución de los mis-mos;

Definir los mecanismos e instru-mentos de apoyo que se van arequerir y a utilizar para avanzaren el cumplimiento;

Acordar los tiempos y formasde constatación del cumplimien-to de los compromisos adquiri-dos y las sanciones si éstos nose respetan; y especialmente,

Generar espacios para el diálo-go de los actores, apoyando paraque se gane en credibilidad, con-fianza y respeto mutuo.

IV. Los procedimientos de intervención

En materia de procedimientos, en espe-cial para iniciar un proyecto de interven-ción, se debe previamente definir la es-trategia y una vez acordada con las par-tes involucradas, atenerse a ella.

Hay, una vez establecido el contactocon las partes, que acotar claramente elámbito de la intervención y establecer

que las reglas que se acuerden con laspartes involucradas (por ejemplo, plazospara cumplimiento) son válidas sólo paraese ámbito y esa intervención de oficio;de modo tal que si surgen denuncias ohechos punibles en materias que no for-man parte de la intervención el Servicioobrará de acuerdo con sus procedimien-tos normales para responder a las de-mandas.

Si los empleadores rechazan la oferta deintervención, la forma de inicio debieraser una fiscalización programada de am-plia cobertura y de carácter punitivo; esdecir, sancionatoria. Lógicamente, si hayorganización sindical, ésta debe ser in-formada de la oferta realizada, de sudenegación, y de los resultados de lafiscalización. Incluso, ésta debiese serpreparada consultándolas sobre los prin-cipales problemas laborales y solicitán-dole listado de empleadores más infrac-tores.

Otra forma de inicio, sin consulta previa,consiste en el envío de listados de autoverificación, ya sea sobre todas las ma-terias que integran el concepto de traba-jo decente, o sólo sobre una de susdimensiones: por ej. seguridad e higie-ne. Sin embargo, se debe señalar lo quese hará con la información que se entre-gue y siempre respetar lo comprometi-do. En estos casos, de existir organiza-ciones sindicales, éstas debiesen ser in-formadas y requeridas para que llenen elmismo listado enviado al empleador.

De existir voluntad de los empleadores yde las organizaciones sindicales (en cual-quiera de las formas ya mencionadas) sedebiese en conjunto definir el procedi-miento a utilizar durante todo el proyec-to y acotar muy bien, como queda di-cho, el ámbito de la intervención.

Todas las formas de inicio (voluntarias oforzadas) deben conducir a un proyectoque parte por construir o validar un diag-

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nóstico, sigue, con el acuerdo de laspartes en la fijación de las materias prio-ritarias a mejorar, los tiempos y los ins-trumentos de apoyo para ello, los meca-nismos de verificación, la fijación de nue-vas metas, etc. hasta alcanzar los gra-dos de mejoramiento definidos como ob-jetivos finales y/o satisfactorios de laintervención.

En estos proyectos, dentro del ámbitode acción de la intervención, la sanciónopera en el caso de iniciarse el procesocon un programa de fiscalización frentea la negativa del empleador, o cuando sevan a verificar los mejoramientos con-cordados y éstos no se han cumplido.

También debiese operar la sanción, cuan-do se constata falseamiento de la infor-mación entregada en los listados de autoverificación, o cuando se planifican fis-calizaciones de seguimiento de los mejo-ramientos alcanzados y éstos demues-tran claro deterioro.

En todos estos casos la acción punitivadebiese ser ejemplar. Es decir, debieseimponerse la sanción máxima.

Las mesas tripartitas debiesen ser con-ducidas con un fuerte apoyo de los me-diadores, pues para sostenerlas se de-berá constantemente facilitar el diálogo;ello hasta que se genere entre los acto-res involucrados la confianza, la credibi-lidad y la experiencia para el análisis delos problemas y la habilidad para con-cordar.

Las capacitaciones que se acuerden, de-ben tener objetivos específicos y debentraducirse en mejoramientos constatablesde mayores grados de cumplimiento.

El informar a la comunidad, a las autori-dades públicas y a otros actores de loslogros que se van alcanzando, constitu-ye un instrumento que refuerza el pro-yecto de intervención, y aporta igual-

mente en la seducción o en el forza-miento a otras empresas para que mejo-ren sus estándares laborales.

V. La Intervención sectorial. Particularida-des de la experiencia realizada

Siguiendo los lineamientos anteriores, sedestacan las siguientes particularidadesde las intervenciones de carácter secto-rial que se han utilizado con buen éxitoen las experiencias en curso:

1. Se debiera comenzar identificandolos productos del sector, ya seanéstos en grado primario de elabora-ción, o con valor agregado;

2. A partir de esta identificación sedebiera analizar todo el proceso deproducción del producto (en su lar-go y ancho, a fin de incluir en él lamaquila), hasta el etiquetado final yeventualmente hasta su llegada almercado;

3. Se debiese tener particular preocu-pación en la identificación de lasformas, de la lógica y de los funda-mentos con que opera la sub con-tratación; en el cómo y el porqué seconstruyen las cadenas, del impac-to de éstas en la precarización delempleo y de las condiciones de sa-lud laboral, así como en sus efectosen las relaciones colectivas de tra-bajo.

VI. La puesta en marcha

1. Se ha comenzado por dos sectoresde exportación en forma prioritaria;el sector acuícola (salmones) y lahortofruticultura de exportación. Ellono implica no asumir otros si esposible, si así se propone regional ylocalmente;

2. El primer año se debe establecercomo un período piloto, a evaluarsea fines del 2004; de allí debiese

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establecerse la estrategia definitivade intervención para cada sectorpriorizado;

3. En general, se encuentra estructu-rándose desde el nivel central una

metodología marco de intervención,que permita y promueva adaptacio-nes a las realidades propias de cadasector productivo o grupo de em-presas, así como a las particularida-des regionales.

3.- RESOLUCIÓN

476 (exenta), 11.05.04 Depto. Relaciones Laborales

Créanse los Consejos Tripartitos Nacional y Regionales de Usuarios de la Di-rección del Trabajo.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1º, 7º y 19de la Constitución Política de la República;los artículos 2º, 3º, 5º, 25 y 28 de la LeyOrgánica Constitucional de Bases Generalesde la Administración del Estado; en el D.F.L.Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, Ley Orgánica de la Direc-ción del Trabajo;

Considerando:

1. Que, la modernización de la gestión pú-blica y la profundización de la democra-cia requieren de la implementación demecanismos de participación de losusuarios en el diseño y evaluación delas políticas del Estado, que fortalezcanla calidad de sus productos y servicios,la transparencia y eficacia de sus pro-cesos en pos del bien común, en losdistintos niveles nacionales, regionalesy locales.

2. Que, por su parte, la normativa laboralinternacional, particularmente, los Con-venios Nºs. 150 y 144 de la OIT, dispo-nen que la Administración del Trabajo, y

en especial, la Dirección del Trabajo, hade garantizar la consulta, la cooperacióny la negociación con las organizacionesde empleadores y trabajadores estable-ciendo mecanismos tripartitos para pro-mover la aplicación de las normas inter-nacionales del trabajo, fundamentalmenteaquellas referidas al "trabajo decente"promovido por dicho organismo.

3. Que, el desarrollo de una ciudadaníaconsciente, activa y comprometida su-pone la existencia de espacios de expre-sión y de canales de relaciones, institu-cionalizadas con el Estado, que permitana los usuarios expresar, de modo cola-borativo, su opinión crítica y aportar alquehacer de las entidades públicas.

4. Que, la dinámica de los cambios que sedesarrollan en el aparato productivo yen las relaciones laborales exige a estaDirección, el establecimiento de instan-cias de comunicación institucionalizadascon los actores laborales y productivos,que permitan hacer más eficiente y efi-caz su rol de garante de la institucionali-dad laboral mediante el mejoramientocontinuo de sus productos y servicios.

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5. Que, es fundamental que dichos meca-nismos sean integrados y estructuradosde manera flexible, de forma tal, quetengan en consideración las particulari-dades regionales y/o locales de la activi-dad económica - laboral y las caracterís-ticas de los actores sociales, profundi-zando con ello el proceso de descentrali-zación institucional.

6. Que, los Consejos constituyen instan-cias en vías de consolidación al interiordel Servicio y en las regiones pero querequieren proyectarse estratégicamenteen el futuro, de modo de ir cumpliendolos objetivos para los cuales fueron crea-dos y así hacer frente a los nuevos desa-fíos institucionales de elevar sostenida-mente el nivel de cumplimiento normati-vo y la capacidad de autorregulación delos actores sociales. Estos objetivos seexpresan especialmente en la políticainstitucional de "Intervención Programa-da de Oficio", al cual aportan los Conse-jos, particularmente, con un aprendizajepara el diálogo social en el ámbitotripartito.

7. Que, los Consejos Tripartitos Regiona-les de Usuarios se han convertido enun espacio destinado a relevar el rol delos usuarios como contralores de lagestión del Servicio, basado en los prin-cipios de "calidad de servicio, eficien-cia, transparencia y participación", ycomo potenciales aliados estratégicosen el desafío país de producir y expor-tar cumpliendo los estándares labora-les.

8. Que, a casi dos años de la creación deestos Consejos, se ha hecho necesarioevaluar su implementación y desarrolloa lo largo del país, y estudiar eventualesmodificaciones a su estructura, regla-mentación y funcionamiento.

Resuelvo:

I. Créanse los Consejos Tripartitos Regio-nales de Usuarios de la Dirección delTrabajo, los cuales han de tener los ob-jetivos, funciones, composición y fun-cionamiento que se mencionan en lospárrafos siguientes

1. De su objetivo general

Establecer un mecanismo institucional,permanente, descentralizado y de carác-ter regional y/o local, de diálogo tripartitocon los actores sociales. Ello, con el finde transparentar y fortalecer el queha-cer institucional; ya sea, aumentando elgrado de conocimiento de las necesida-des de los usuarios, mejorando las políti-cas del servicio frente a éstos, e incre-mentado la capacidad de diagnóstico dela realidad laboral; como, mejorando lacalidad del servicio y el nivel de satisfac-ción de los usuarios, proponiendo y/orealizando acciones tendientes a fomen-tar el cumplimiento normativo vigente ypropiciando el establecimiento de rela-ciones laborales modernas en la región yen el país.

2. De sus objetivos específicos

2.1. Dar a conocer a los usuarios laspolíticas, planes, programas y acti-vidades generales de la Direcciónpara recoger las sugerencias e ideasque permitan su permanente per-feccionamiento.

2.2. Recoger opinión en la determina-ción de los programas nacionales ylocales de asistencia técnica a usua-rios, en especial, en aquellos desti-nados a micro y pequeña empresa ydirigencia sindical.

2.3. Recoger opinión para el mejoramien-to continuo de las políticas inspecti-vas y sus procedimientos, a travésde propuestas de focalización, ymodernización, teniendo presente las

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realidades y particularidades regio-nales.

2.4. Recabar propuestas y opinionesacerca de la normativa legal, regla-mentaria y doctrinaria administrati-va en materia laboral y de seguridade higiene que requieran de eventua-les modificaciones o complementa-ciones.

2.5. Colaborar en la implementación ydesarrollo de diagnósticos y estu-dios de la realidad laboral regionaly/o locales, en especial en alianzasestratégicas con centros de investi-gación y de educación superior.

2.6. Realizar todas aquellas acciones con-ducentes a fortalecer el diálogo so-cial en un ámbito tripartito, fomen-tando, especialmente, el cumplimien-to normativo vigente, la prevenciónde la infraccionalidad y el mejora-miento continuo de las relacioneslaborales.

2.7. Planificar y programar la agenda detrabajo anual, ejecutarla y evaluarla,tanto en cuanto a su cumplimientocomo en su aporte al logro de losobjetivos, general y específicos, an-tes reseñados.

3. Del número de Consejos Tripartitos Re-gionales de Usuarios

De acuerdo a la realidad, característicasy necesidades de la región podrán crear-se más de un Consejo Tripartito Regio-nal de Usuarios, ya sea a petición de losusuarios o de oficio por el Director Re-gional del Trabajo. Estos mantendrán ladenominación de Consejos TripartitosRegionales de Usuarios, individualizán-dolos con un nombre distintivo relacio-nado con la región y el área geográficaque representa (por ejemplo, ConsejoTripartito Regional de Usuarios V Región�agregándose el nombre de la provincia

o área geográfica� en este caso, Valpa-raíso). No obstante lo anterior, el núme-ro de Consejos que se creen no podráexceder del número de provincias porregión.

La creación de dichos Consejos deberáobedecer a un análisis realizado por elequipo Regional conjuntamente con elDpto. de Relaciones Laborales, cuya de-cisión se traducirá en la dictación de laresolución exenta correspondiente porparte del Director Regional, copia de lacual deberá remitirse al Departamento.La responsabilidad de conducción de di-chos Consejos siempre estará radicadaen el Director Regional y su equipo, porlo cual la totalidad de los Consejos exis-tentes en una Región tendrán el mismorango y/o nivel de importancia.

Las regiones que tuviesen un númeromayor de Consejos que los considera-dos en este número, deberán adecuarsea lo establecido en un plazo máximo de4 meses, contados éstos desde la fechade vigencia de la presente resolución.

4. De su composición

Los Consejos Tripartitos Regionales deUsuarios estarán integrados por repre-sentantes de los trabajadores, de losempleadores y de centros académicosde la región, además de representantesde la Dirección Regional del Trabajo res-pectiva.

El Director Regional del Trabajo, median-te invitación, convocará a las organiza-ciones de trabajadores y empleadoresmás representativas de las áreas de laactividad productiva y de mayor rele-vancia económica y social de la región.

Alternativamente, para la designación delos representantes de los actores labora-les y productivos podrá establecerse al-gún mecanismo de elección que involucreya sea a las organizaciones cuando sean

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varias, o a empleadores o trabajadores,cuando no exista organización. Ello, paraobtener una mejor y mayor representa-ción de un sector determinado.

En el caso del actor empleador se debe-rá tener en especial consideración la dis-tinción entre micro, pequeña, mediana ygran empresa, velando, además, por queesté representado todo el espectro pro-ductivo de la región.

4.1. Se entiende para estos efectos pororganizaciones más representativasde los trabajadores aquellas que:

a) Integren el mayor número de afi-liados en el ámbito regional. Almenos dos representantes.

b) Representen a trabajadores delas actividades económicas másrelevantes de la región. Al me-nos dos representantes.

c) Las Centrales de Trabajadorescon presencia en la provinciacabecera de región. Al menosun representante de cada una.

4.2. Se entiende para estos efectos pororganizaciones más representativasde los empleadores aquellas que:

a) Representen a empleadores delas actividades económicas conmayor contratación de mano deobra en la región. Al menos dosrepresentantes.

b) Representen a empleadores quedesarrollan la actividad econó-mica con mayor incidencia en elPIB regional. Al menos un repre-sentante.

c) Representen a los empleadoresMYPE de la región. Al menosdos representantes.

En el evento que en una región seopte por la constitución de un soloConsejo Tripartito Regional, se su-giere que los representantes titula-res de cada uno de los actores seanal menos ocho, con igual cantidadde suplentes. De constituirse másde un Consejo, la composición deéstos se ajustará a lo expresadoprecedentemente, esto es, al me-nos cinco representantes titularesde cada uno de los actores, conigual número de suplentes.

Se deberá, además, invitar a partici-par a representantes de institucio-nes académicas relevantes de la re-gión. La decisión sobre cuáles invi-tar, deberá ser analizada y determi-nada al interior del propio Consejo.

La representación de la Direccióndel Trabajo estará compuesta por latotalidad del equipo regional, es de-cir, Director Regional y Encargadosde las Coordinaciones operativas yde gestión. En el evento que en laregión, en conformidad a lo señala-do en el número 3 anterior, el nú-mero de Consejos Tripartitos Regio-nales de Usuarios sea superior auno, se incorporarán a éste los Ins-pectores del Trabajo de la jurisdic-ción respectiva, quienes harán deSecretarios Ejecutivos Permanentesdel respectivo Consejo, más un re-presentante de cada área operativa.Además, los directivos deberán re-currir a los mediadores de su regióna fin de solicitar asesoría, capacita-ción y/o apoyo en metodología dediálogo.

Cuando en una región exista másde un Consejo, tanto las organiza-ciones integrantes de los trabajado-res como de los empleadores po-drán pertenecer a uno solo de ellos.

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5. Del funcionamiento

5.1. De las reuniones.

a) Ordinarias.

El Consejo funcionará de maneraordinaria con una periodicidad, a lomenos, de carácter mensual, debien-do levantarse acta de las materiastratadas en cada oportunidad.

Si el número de Consejos que secreen en la Región es superior ados, podrá fijarse una periodicidadmás espaciada para su funciona-miento, a fin de no recargar el tra-bajo del equipo regional. Eventual-mente, pueden sesionar en formaordinaria como mínimo una vez cadados meses.

b) Extraordinarias.

De manera extraordinaria se realiza-rán reuniones de dichos Consejoscuando mediante acuerdo, al cualdeberán concurrir a lo menos el Di-rector Regional, un representante delos trabajadores y uno de los em-pleadores, se cite para dicho efectoy sólo con el objeto mencionado enla citación.

5.2. Del programa de trabajo.

Los Consejos deberán construir unaagenda de trabajo anual. Para ello,tendrán amplia libertad para progra-mar sus actividades y decidir lostemas y las prioridades para su tra-tamiento. Con el fin de asegurar lasfunciones de coordinación y de apo-yo desde el nivel central cada Con-sejo, deberá remitir su agenda detrabajo al comienzo de su períodoanual (a más tardar el 30 de enerode cada año) al Departamento deRelaciones Laborales.

Los representantes de la Direccióndel Trabajo ante el Consejo deberánvelar porque las actividades planifi-cadas, que demanden la interven-ción de funcionarios de su región,se realicen en forma armónica a lasdemandas restantes que poseen.

5.3. Del lugar.

Las reuniones del Consejo se desa-rrollarán en la Dirección Regionaldel Trabajo o en la Inspección cabe-cera de Provincia respectiva, cuan-do exista más de un Consejo, salvoacuerdo tomado por cada uno deellos para sesionar en otro lugar.

5.4. De los gastos de funcionamiento.

Los gastos ordinarios en que hayade incurrirse en el funcionamientode los Consejos serán de cargo dela Dirección Regional, la cual deberásolicitarlos en el presupuesto anualde la Región y efectuar la corres-pondiente remisión de los fondos enel programa de caja del mes respec-tivo.

II. Créase el Consejo Nacional Tripartito deUsuarios de la Dirección del Trabajo,con los siguientes objetivos, funciones,composición y funcionamiento que a con-tinuación se señalan.

1. De su objetivo general

Establecer un mecanismo institucional,permanente, de carácter nacional cen-tralizado, de diálogo tripartito con losactores sociales, a través de sus organi-zaciones más representativas a nivel na-cional, con el fin de transparentar y for-talecer el quehacer institucional; aumen-tar el grado de conocimiento de las ne-cesidades de los usuarios, de las políti-cas del servicio frente a éstos y de diag-nóstico de la realidad laboral; mejorar lacalidad de los servicios y satisfacción de

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los usuarios; proponer y/o realizar accio-nes tendientes a fomentar el cumplimien-to normativo vigente y propiciar el esta-blecimiento de relaciones laborales mo-dernas en el país.

2. De sus objetivos específicos

2.1. Dar a conocer a los usuarios laspolíticas, planes, programas y acti-vidades generales de la Direccióndel Trabajo para recoger las suge-rencias e ideas que permitan su per-manente perfeccionamiento.

2.2. Recoger opinión en la determina-ción de los programas nacionalesde asistencia técnica a usuarios, enespecial, a aquellos destinados amicro y pequeña empresa y dirigen-cia sindical.

2.3. Recoger opinión para el mejoramien-to continuo de las políticas inspecti-vas y sus procedimientos, a travésde propuestas de focalización y mo-dernización, teniendo presente lasdistintas realidades existentes en elpaís en materia de relaciones labo-rales.

2.4. Recabar propuestas y opinionesacerca de la normativa legal, regla-mentaria y doctrinaria administrati-va en materia laboral y de seguridade higiene que requieran de eventua-les modificaciones o complementa-ciones, utilizando especialmente loscanales construidos a partir de losConsejos Tripartitas Regionales deUsuarios.

2.5. Colaborar en la implementación ydesarrollo de diagnósticos y estu-dios de la realidad laboral del país,en especial en alianzas estratégicascon centros de investigación y deeducación superior, tanto naciona-les como internacionales, como losrealizados por la propia institución.

2.6. Realizar todas aquellas acciones con-ducentes a fortalecer el diálogo so-cial en un ámbito tripartito, fomen-tando, especialmente, la elevacióndel cumplimiento normativo vigen-te, el mejoramiento progresivo delas relaciones laborales y su moder-nización.

3. De su composición

El Consejo Nacional de Usuarios estaráintegrado por igual número de represen-tantes de los trabajadores y represen-tantes de los empleadores. Por la Direc-ción del Trabajo lo integrarán suDirector(a), el Subdirector y las Jefatu-ras de los Departamentos Operativos.Además, se integrará un funcionario quehará las labores permanentes de Secre-tario Ejecutivo del Consejo Nacional, elcual será designado por la máxima auto-ridad del Servicio.

La Directora del Trabajo, mediante invi-tación, convocará a las organizacionesde trabajadores y empleadores más re-presentativas de las áreas de la activi-dad productiva y de mayor relevanciaeconómica y social del país, donde cadaorganización designará un representantetitular y otro con carácter de suplente.Adicionalmente serán invitados los re-presentantes de los trabajadores y delos empleadores ante la O.I.T.

Especialmente serán convocadas las si-guientes organizaciones:

Por el sector de los trabajadores

� Central Unitaria de Trabajadores(CUT)

� Central Autónoma de Trabajadores(CAT)

� Confederación Bancaria

� Confederación Minera

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� Confederación Nacional Campesina

� Confederación Nacional de Federa-ciones y Sindicatos de Trabajadoresdel Transporte Terrestre y afines(CONATRACH)

� Confederación Nacional de Federa-ciones y Sindicatos de Trabajadoresde Industria Alimenticia y Turismo(COTIACH)

� Confederación Nacional de Sindicatosy Federaciones de Trabajadores delComercio, Confección, Vestuario yactividades conexas (CONSFECOVE)

� Confederación Nacional de Sindica-tos y Federaciones de TrabajadoresMetalúrgicos (CONSTRAMET)

� Sindicato de Artistas de televisión yespectáculos (SIDARTE)

� Asociación Nacional de Mujeres Ru-rales e Indígenas (ANAMURI)

� Colegio de Profesores de Chile A.G.

Por el sector de los empleadores

� Sociedad Nacional de Agricultura

� Cámara Nacional de Comercio, Ser-vicios y Turismo

� Sociedad Nacional de Minería

� Sociedad de Fomento Fabril

� Cámara Chilena de la Construcción

� Asociación de Bancos e Institucio-nes Financieras

� Confederación Nacional Unida deMediana, Pequeña, Microindustria,Servicios y Artesanado (CONUPIA)

� Confederación de Comercio Deta-llista y Turismo (CONFEDECH)

� Asociación de Exportadores de Ma-nufacturas y Servicios (ASEXMA)

� Asociación Nacional de Televisión(ANATEL)

� Confederación de la Producción ydel Comercio (C.P.C.)

En el caso que algunos de los represen-tantes de las organizaciones de los tra-bajadores y de los empleadores, perte-nezcan a algún Consejo Tripartito Regio-nal de Usuarios, la organización afecta-da deberá nombrar a otro representante,por lo que ningún representante podrápertenecer a más de un Consejo.

4. Del funcionamiento

4.1. De las reuniones.

a) Ordinarias.

El Consejo Nacional funcionará enpleno cuatrimestralmente. Estas re-uniones serán una instancia de in-formación sobre las políticas, pro-yectos y programas de la DT y decontribución de los actores a su per-feccionamiento. En ellas igualmentepodrán definirse áreas prioritarias enlas cuales a los actores les interesa-ría profundizar, así como la consti-tución de equipos de trabajo paralos fines que se determinen.

b) Extraordinarias.

De manera extraordinaria se realiza-rán reuniones de dicho Consejocuando mediante acuerdo, al cualdeberán concurrir a lo menos la Di-rectora del Trabajo, y la mayoría delos representantes de las organiza-ciones de los trabajadores y de losempleadores, se cite para tratar y/oanalizar un tema que cualquiera delos sectores integrantes estime deurgente interés.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Con-sejo Tripartito Nacional de Usuarios,en acuerdo con la Dirección Supe-rior del Servicio podrá convocar auna reunión general de Consejerosde la Dirección del Trabajo que inte-gre a representaciones de cada unode los Consejos Regionales y Nacio-nal. Este encuentro podrá ser llama-do una vez al año, definiendo pre-viamente una agenda de trabajo queintegre las necesidades recogidasde los Consejos Regionales duranteel período, los intereses del ConsejoNacional y los de la Dirección delTrabajo.

4.2. Del lugar.

Las reuniones del Consejo Nacionalse desarrollarán en las dependen-cias de la Dirección Nacional delTrabajo, salvo que por acuerdo desus miembros decidan sesionar enotro lugar.

4.3. De los gastos de funcionamiento.

Los gastos ordinarios en que hayade incurrirse en el funcionamientodel Consejo Nacional serán de car-go de la Dirección del Trabajo, lacual deberá considerarlos en el pre-supuesto anual de la Institución.

4.4. De las comisiones de trabajo.

Sin perjuicio de las reuniones ordi-narias y extraordinarias que pudieratener el Consejo, se podrán confor-mar comisiones de trabajo para de-sarrollar las propuestas nacidas alinterior de éste de acuerdo a la agen-da construida por los propios acto-res sociales y conforme a las priori-dades que el Consejo asuma con-certadamente. Las comisiones detrabajo funcionarán por separado ycon la periodicidad y organizaciónque ellas mismas determinen.

Asimismo, el Consejo Tripartito Na-cional de Usuarios de la Direccióndel Trabajo podrá planificar, ejecu-tar y evaluar una agenda de trabajopara el período anual acordada porla mayoría de sus miembros. Dichoplan de trabajo podrá ser desarrolla-do por las comisiones señaladas pre-cedentemente o por consejeros de-finidos en acuerdo por los actoresintegrantes de la instancia.

III. Radícase, para los efectos del buen fun-cionamiento de los Consejos, el TripartitoNacional y los Regionales de Usuarios,en las instancias que se indican, las si-guientes responsabilidades:

1. Nivel Nacional

1.1. Director(a) del Trabajo.

a) Será el responsable de definir loscriterios generales de conduccióninstitucional de estas instancias encoordinación con los departamen-tos operativos.

b) Será el responsable de la convoca-toria, instalación, desarrollo y eva-luación del Consejo Tripartito Na-cional de Usuarios, así como de es-tablecer las medidas de perfeccio-namiento pertinentes, a través de laSecretaría Ejecutiva Nacional.

c) Convocar a reuniones ordinarias delConsejo Nacional de Usuarios deacuerdo a la agenda definida porsus integrantes y aquellas de carác-ter extraordinarias.

d) Velar por el levantamiento en actade los aportes y acuerdos estableci-dos en el Consejo y de la difusiónde los mismos.

e) Designar a la persona que cumplirálas funciones de Secretario Ejecuti-vo Nacional del Consejo.

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1.2. Departamento de Relaciones Labo-rales.

a) Será el responsable de instruir loscriterios generales de actuación delos diversos Consejos TripartitosRegionales.

b) Efectuar las labores de seguimien-to, del avance en el cumplimientode las agendas de trabajo, y de apo-yo a los Consejos de acuerdo a lasnecesidades que éstos demanden.

c) Evaluar semestralmente el desarro-llo de ellos, establecer las medidasde perfeccionamiento pertinentes einformar al Comité Directivo el gra-do de desarrollo de los ConsejosTripartitos Regionales de Usuarios ya los Departamentos de aquellas si-tuaciones, acuerdos y propuestasgeneradas en los Consejos Triparti-tos Regionales que incidan en losservicios que ellos prestan. Para di-chos efectos elaborará la pauta deevaluación respectiva.

d) Ejecutar todas las acciones tendien-tes a consolidar institucionalmentetodos los Consejos Tripartitos Re-gionales de Usuarios.

e) Coordinar con el Director del Traba-jo todos los criterios generales deactuación del Consejo Tripartito Na-cional de Usuarios.

La Coordinación Operativa, a travésdel Departamento de Relaciones La-borales, generará una Comisión In-terdepartamental de Trabajo para elDiálogo Social, la que realizará lassiguientes funciones:

a) Recepcionar y consolidar los infor-mes de carácter cuatrimestral acer-ca del desarrollo de todos los Con-sejos Tripartitos Regionales de Usua-rios, remitidos por cada región enforma consolidada.

b) Presentar informes semestrales encada año del grado de desarrollo detodos los Consejos Tripartitos Re-gionales de Usuarios al Comité deCoordinación del Departamento deRelaciones Laborales.

c) Dirigir la Comisión Interdepartamen-tal para el Diálogo Social, la cualdeberá estar integrada por a lo me-nos un representante de cada De-partamento operativo del Servicio,representante del Servicio de Asis-tencia Técnica y la unidad de Me-diación. Esta comisión tendrá lassiguientes finalidades:

1. Determinar y coordinar la ejecu-ción de las acciones institucio-nales necesarias para desarro-llar la construcción de un diálo-go social tripartito que contribu-ya al fortalecimiento de losinterlocutores sociales para al-canzar soluciones compartidasque den legitimidad a las políti-cas y que propicien una equita-tiva distribución de los benefi-cios del crecimiento.

2. Construir, en conjunto con laUnidad de Mediación, una me-todología que permita capacitary asesorar, a través de los me-diadores en cada región, a losdirectivos de nuestro serviciopara que lideren la instalaciónprogresiva del diálogo tripartitoen su respectiva Región. Adicio-nalmente, se deberá capacitar alos miembros de los Consejosde Usuarios representantes delos interlocutores sociales en eluso del tripartismo como unaforma de reforzar la democra-cia, y contribuir al entendimien-to ciudadano.

3. Dirigir y controlar el rol de asis-tencia técnica que los mediado-res hagan a los equipos respon-

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sables de la conducción de losConsejos Tripartitos Regionalesde Usuarios.

3.3. Secretaría Consejo Tripartito Nacio-nal de Usuarios.

Esta secretaría estará a cargo de unfuncionario designado por el Direc-tor del Trabajo y sus principales fun-ciones serán:

a) Levantar acta de las sesionesdel Consejo Tripartito Nacionalde Usuarios.

b) Confeccionar y evacuar los in-formes semestrales, tomandocomo base las actas de cadasesión realizada durante el pe-ríodo, así como de los estadosde avance de las comisiones detrabajo que se creen.

c) Elaborar aquellos informes quepermitan conocer de mejor ma-nera el grado de desarrollo delConsejo Tripartito Nacional deUsuarios.

d) Difundir los acuerdos y activida-des del Consejo Nacional, tantointerna, como externamente, yde aquellos que provengan delos Consejos Tripartitos Regio-nales en lo que sea pertinente.

e) Coordinar operativamente todasaquellas comisiones de trabajoque se creen dentro del Con-sejo.

4. Nivel Regional

4.1. Director Regional del Trabajo.

a) Será el responsable de desarrollarlos criterios generales de actuacióndefinidos por la superioridad del Ser-vicio e instruidos por el Dpto. de

Relaciones Laborales acorde con larealidad regional.

b) Será el responsable de la convoca-toria, instalación, desarrollo y eva-luación de cada Consejo TripartitoRegional de Usuarios creado en suregión y de establecer las medidasde perfeccionamiento pertinentes, através de la Secretaría Ejecutiva Re-gional.

c) Convocar a reuniones ordinarias delConsejo Tripartito Regional de Usua-rios de acuerdo a la agenda defini-da.

d) Velar por el levantamiento en actade los aportes y acuerdos estableci-dos en cada Consejo Tripartito Re-gional de Usuarios.

e) Supervisar el cumplimiento del pro-grama anual.

f) Ejecutar todas las acciones tendien-tes a consolidar institucionalmentelos Consejos Tripartitos Regionalesde Usuarios creados en su jurisdic-ción.

g) Convocar a reuniones extraordina-rias a los consejeros cuando se cum-pla lo previsto en el numerando 5.1.,letra b., sobre reuniones extraordi-narias de los Consejos TripartitosRegionales de Usuarios.

4.2. Secretaría Ejecutiva Regional.

En el evento que exista un solo Con-sejo Tripartito Regional, esta Secre-taría estará a cargo del Coordinadorde Relaciones Laborales de la re-gión. En el caso de que funcionemás de un Consejo, este funciona-rio llevará la coordinación de lassecretarías ejecutivas de los Conse-jos de la región. Las funciones asig-nadas a ella serán:

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a) Levantar acta de las sesionesdel Consejo.

b) Consolidar y evacuar los infor-mes cuatrimestrales, tomandocomo base los informes del mis-mo período emitido por cada unode los Consejos creados en laregión.

c) Elaborar aquellos informes quepermitan conocer de mejor ma-nera el grado de desarrollo del olos Consejos Tripartitos Regio-nales de Usuarios de la región.

d) Difundir los acuerdos y activida-des de todos los Consejos Tri-partitos Regionales de la juris-dicción, tanto interna, como ex-ternamente, y de aquellos queprovengan del Consejo Nacionalo de los Consejos de otras re-giones.

En el caso en que exista más de unConsejo en la región, la Secretaríade cada Consejo estará a cargo delInspector del Trabajo de la cabecerade provincia. En este caso, las fun-ciones de éste serán las siguientes:

a) Levantar acta de las sesionesdel Consejo.

b) Evacuar los informes cuatrimes-trales de todas las reuniones rea-lizadas en el período por el Con-sejo a la respectiva DirecciónRegional.

c) Elaborar aquellos informes quepermitan conocer de mejor ma-nera el grado de desarrollo del

Consejo Tripartito Regional dela jurisdicción.

d) Coordinar con la Secretaría Eje-cutiva Regional la difusión delos acuerdos y actividades detodos los Consejos TripartitosRegionales de la jurisdicción, tan-to interna, como externamente;como asimismo, los que proven-gan del Consejo Nacional o delos Consejos de otras regiones.

e) Encabezar las reuniones del Con-sejo de Usuarios en ausenciadel Director Regional del Tra-bajo.

IV. De los Informes que deben emitir losConsejos Tripartitos Nacional y Regiona-les

El objetivo de los Informes Cuatrimestra-les emitidos por los Consejos TripartitosNacional y Regionales de Usuarios, es laentrega de información al nivel centralde la agenda de trabajo y temática trata-da en cada una de estas instancias; delos acuerdos logrados y de la forma enque han sido implementados en cadauno de ellos. Asimismo, se busca canali-zar aquellas inquietudes que pudieranobstaculizar el funcionamiento de dichoconsejo o el desarrollo armónico de lasrelaciones laborales en la región. El es-quema de los contenidos de dichos In-formes, la periodicidad de su emisión ysu destino serán definidos mediante unacircular al respecto.

V. Derógase la Resolución exenta Nº 161,de 29 de enero de 2002

Anótese y notifíquese

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ACTUALIZACIÓN DE NÓMINA DE INSPECCIONES166

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ACTUALIZACION DE NOMINA DEINSPECCIONES DEL TRABAJO (*)

(Publicada en Boletín Oficial Nº 167, diciembre de 2003, pp. 229 y ss. yactualizada en Boletines Nºs. 183, abril 2004, p. 170, y 185, junio 2004, p. 178)

CODIGO OFICINA JURISDICCION JEFE DIRECCION(Comuna)

(*) Según Resolución Nº 954 (exenta), de 6.09.01, refunde y sistematiza normas sobre existencia y funciona-miento de las Inspecciones del Trabajo (Boletín Oficial Nº 155, diciembre 2001, pp. 89 y ss.), modificada porResolución Nº 409 (exenta), de 30.04.03 (Boletín Oficial Nº 173, junio 2003, p. 111).

10.16 I.C.T. QUELLON Quellón José RodrigoMorales Muñoz

Jorge Vivar Nº 285, Quellón,fono 65 - 680057

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Indice de Materias

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I

INDICE DE MATERIAS

Página

ENTREVISTA

• Ernesto Evans, Director del INP "95% de los funcionarios hanmanifestado mejorías en su movilidad corporal" ............................... 1

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Poder y Mediación Laboral ............................................................. 3

Cartilla

• Prácticas Antisindicales o Desleales ................................................ 14

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 19.945. Interpreta el Código del Trabajo en cuantohace aplicable sus normas a trabajadores de los Conservadoresde Bienes Raíces, Notarías y Archiveros ........................................... 17

• Decreto Nº 82, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exterio-res. Promulga el Convenio de Seguridad Social con el Gobiernode Australia ................................................................................... 19

DEL DIARIO OFICIAL ........................................................................... 33

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Despido injustificado. Carta de despido no indica hechos enque se funda el despido .................................................................. 35

• Despido injustificado. Falta de probidad e incumplimiento gra-ve no acreditadas .......................................................................... 50

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Indice temático .............................................................................. 58

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Indice de MateriasII

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MES

2.092/87, 18.05.04.El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan abordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a lasalmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en loscuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos seencuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semana-les, salvo que las partes así lo hubieren convenido. ........................... 60

2.093/88, 18.05.04.1. Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto,

que se considere empleador, en conformidad al artículo 3º delCódigo del Trabajo, no a la persona que ha suscrito el contratode trabajo respectivo, sino a aquel que en el plano de larealidad ejerce la potestad de mando dentro de una relación desubordinación o dependencia.

2. La determinación de la oportunidad para hacer uso del feriadolegal corresponde única y exclusivamente al trabajador, nosiendo válida la cláusula que otorgue dicha potestad al emplea-dor.

3. Las partes no pueden modificar el contenido imperativo de lanorma legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo,que señala claramente la base sobre la cual se calculará la gratifica-ción legal respectiva, que estará constituida por las remuneracionesmensuales del trabajador, y no el sueldo base como señala lacláusula cuarta del contrato de trabajo revisado.

4. Las cláusulas séptima, octava y novena contenidas en elcontrato de trabajo acompañado no representan, en principio,ninguna infracción a normas legales vigentes, aun cuando laeficacia de la mención de que el incumplimiento de algunos delos deberes que en ellas se establecen serán causales suficien-tes de despido, corresponde única y exclusivamente a losTribunales de Justicia, y no a las partes en el contrato detrabajo.

5. La eficacia de la cláusula del contrato de trabajo que señalaque el mismo se extingue por las causales 5 y 6 del artículo159 del Código del Trabajo en caso de que la empresa …termine su relación comercial con el Banco …, como se acabade señalar en el punto anterior, corresponde única y exclusiva-mente a los Tribunales de Justicia, y no a las partes del res-pectivo contrato ............................................................................. 62

2.094/89, 18.05.94.La bonificación proporcional de los profesionales de la educa-ción del sector particular subvencionado conforme al D.F.L.Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación se financia concargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410, más elincremento de subvención de la Ley Nº 19.933, y su monto sedetermina distribuyendo entre los profesionales de la educa-ción, en proporción a su carga horaria el 80% del total de los

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recursos que corresponda percibir para tales fines en losmeses de febrero de los años 2004, 2005 y 2006, deducido elaumento del valor hora vigente al 31 de enero de los años2004, 2005 y 2006, como, asimismo, el aumento del valorhora vigente al 31 de enero de 2001 ............................................... 66

2.095/90, 18.05.04.Precisa dictamen Nº 1.121/28, de 27.03.03, en el sentido queindica ............................................................................................ 68

2.097/91, 19.05.04.La Empresa … no puede alterar las condiciones de otorgamien-to y forma de pago de los permisos sindicales a que aluden lasrespectivas cláusulas de los contratos colectivos de trabajocelebrados entre ella y los Sindicatos de Trabajadores de lamisma, por cuanto ello implica modificar unilateralmente laforma como las partes han entendido y aplicado las estipulacio-nes contenidas en las citadas cláusulas convencionales .................... 70

2.155/92, 25.05.04.No corresponde reconocer como actividad de capacitación,para los efectos de la carrera funcionaria regida por la LeyNº 19.378, las asignaturas aprobadas por una funcionaria en lacarrera de Técnico de Nivel Superior, impartida por la Universi-dad Arturo Prat, por no estar incluidas aquéllas en el Programade Capacitación Municipal .............................................................. 73

2.160/93, 25.05.04.Para considerar en el cómputo del feriado regido por la LeyNº 19.378, los 17 años de imposiciones que refiere la funcio-naria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de SanJoaquín, deberá acreditar ante su empleador que durante eseperíodo, los servicios fueron prestados en el sector público encualquiera calidad jurídica, en establecimientos municipales,corporaciones privadas de atención primaria de salud, o en losProgramas de Empleo Mínimo, de Obras para Jefes de Hogar yde Expansión de Recursos Humanos, en el sector salud .................... 75

2.164/94, 25.05.04.1) La Ley Nº 18.156 es aplicable a los profesionales extranjeros

que laboran en las corporaciones de derecho privado sin finesde lucro, que administran y operan la atención primaria desalud municipal.

2) No tienen la calidad de funcionarios públicos, los trabajadoresregidos por la Ley Nº 19.378, que se desempeñan en lascorporaciones municipales de derecho privado sin fines delucro, constituidas según el artículo 12 del D.F.L. Nº 1-3.063,de 1980, del Ministerio del Interior .................................................. 77

2.173/95, 26.05.04.Las entidades administradoras de salud primaria municipal,pueden autorizar a su personal para realizar cursos de forma-

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ción, capacitación y perfeccionamiento, con goce de remune-raciones, por períodos superiores a cinco días, si las disponibili-dades presupuestarias de aquélla se lo permiten ............................... 79

2.231/96, 28.05.04.1) Las certificaciones que sobre integro de cotizaciones previsio-

nales otorga la Caja de Compensación de Asignación FamiliarLos Andes, entidad con la cual la Empresa de Transporte …mantiene un convenio de pago electrónico de las mismas,resultan válidas para acreditar el cumplimiento de la obligaciónprevista en el artículo 31, inciso 2º del D.F.L. Nº 2, de 1967,Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en la medida que elrespectivo sistema cumpla con los requisitos básicos analiza-dos en el punto 1º del presente informe.

2) Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no consti-tuyen "organismos competentes" para los efectos previstos enel inciso 3º del artículo 177 del Código del Trabajo, salvo en loque respecta a la cotización del 0.6% de salud, tratándose detrabajadores afiliados a FONASA que además estuvieren adhe-ridos a dichos Organismos. Por lo tanto, a excepción de estaúltima situación, las certificaciones que sobre el integro decotizaciones previsionales emiten dichos organismos no consti-tuyen documentos idóneos para acreditar al ministro de fe,ante quien se ratifica un finiquito de un trabajador despedidopor alguna de las causales de término de contrato indicados enel cuerpo del presente informe, el pago de aquellas que dichadisposición indica y por el período allí señalado ................................. 80

2.345/97, 4.06.04.La descarga de un buque pesquero no constituye trabajoportuario ni demás faenas propias de la actividad portuaria seaque se realice en puertos públicos o privados del territorionacional, por medios mecánicos o de succión directa o manua-les y, por tanto, quienes la efectúen no tienen la calidad detrabajadores portuarios. Deja sin efecto el Dictamen Nº 1.75643, de 5.05.03 .............................................................................. 85

2.346/98, 8.06.04.El sistema de declaración y pago electrónico de planillas decotizaciones de previsión propuesto por la Caja de Compensa-ción La Araucana, en la medida que cumpla con los requisitos ycondiciones de seguridad y operación indicados en el cuerpodel presente informe, constituye un sistema válido en lostérminos del inciso 2º del artículo 31 del D.F.L. Nº 2, de 1967,Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo .......................................... 87

2.388/99, 8.06.04.La Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida deinterpretar las cláusulas contenidas en el Contrato de Transac-

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ción celebrado entre la empresa … y sus trabajadores, envirtud del cual se acordó la reincorporación a sus funciones dealguno de ellos, no pudiendo, por ende, calificar como remune-raciones las sumas pagadas a éstos por el tiempo que estuvie-ron separados de sus funciones y requerir el pago de lascotizaciones previsionales que pudieran corresponder por di-cho período ................................................................................... 89

2.389/100, 8.06.04.1) Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la

cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador aejecutar una obra material o intelectual específica y determina-da, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a laduración de aquélla.

2) Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellosque se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que porsu naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea otemporal, circunstancia ésta que deberá ser determinada encada caso particular, debiendo entenderse así reconsiderada ladoctrina contenida en Ord. Nº 881/42, de 9.02.94.

3) Sólo se encuentran impedidos de negociar colectivamente, lostrabajadores afectos a contratos por obra o faena transitoria,entendiéndose por tales para estos efectos de acuerdo a loseñalado en el punto 2), aquellos que se celebran para laejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínse-ca tiene el carácter de momentánea o temporal, circunstanciaésta que deberá ser determinada en cada caso particular.

4) No revestirían el carácter de contratos por obra o faena aque-llos que implican la realización de labores de carácter perma-nente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme asu naturaleza, requisito, que, como ya se expresara, resultaesencial para configurar contratos de este tipo.

5) No resulta jurídicamente procedente la contratación sucesivapor obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no hafinalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hastasu total finalización, sucedería, por ejemplo, si éste hubieresido contratado primeramente para la construcción de 10 kms.de un camino que abarca un total de 100 kms., siendo finiqui-tado y recontratado posteriormente para la construcción deotros 10 y así, sucesivamente.

6) Atendido que el término de la obra o faena precisa para la cualfue contratado el dependiente debe importar el término de larespectiva relación laboral, no resulta posible la renovación deun contrato de tal naturaleza, sin perjuicio de que una vez queaquélla haya finalizado y finiquitado, éste pueda ser recontrata-do para una faena distinta a la primitiva. .......................................... 91

2.390/101, 8.06.04.La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediandofiniquito entre uno y otro, práctica que emplean la Corporación

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Municipal de Educación y Desarrollo Social de Villa Alemana ysus trabajadores no docentes, no resulta ajustada a Derecho,razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto decada trabajador, una relación laboral única, continua y deduración indefinida, cuya fecha de inicio es la de celebracióndel primer contrato ......................................................................... 97

2.391/102, 8.06.04.Las Inspecciones del Trabajo, deberán ceñirse, para efectuarlas notificaciones a que se refieren los incisos 2º de losartículos 324 y 330 del Código del Trabajo, al procedimientoseñalado en el cuerpo del presente ordinario ..................................... 100

2.392/103, 8.06.04.1. Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación

colectiva reglado que ha concluido de acuerdo con las normascontenidas en los artículos 370, inciso 3º, 373, inciso 1º y374, inciso 2º, del Código del Trabajo, gozan de fuero desdediez días antes de la presentación del proyecto de contratocolectivo hasta treinta días después de la fecha en que lacomisión negociadora comunique, por escrito al empleador sudecisión de acogerse al inciso 2º del artículo 369 del Códigodel Trabajo.En la situación anterior, en el evento que la comisión negocia-dora laboral, deje transcurrir los plazos respectivos sin haceruso del derecho contenido en el inciso 2º del artículo 369 delCódigo del Trabajo, los trabajadores gozan de fuero desde diezdías antes de la presentación del proyecto de contrato colecti-vo hasta treinta días después del último día en que dichacomisión debió ejercer el referido derecho y no lo hizo.

2. En un proceso de negociación colectiva reglado es posiblecelebrar un contrato colectivo que contenga distintas condicio-nes de trabajo y de remuneraciones respecto de los involucra-dos, ya sea, que existan o no trabajadores reintegrados indivi-dualmente a sus labores, de acuerdo con las normas conteni-das en los artículos 381, 382 y 383 del Código del Trabajo, yla época o condiciones en que se hubieren reincorporado.

3. El contrato colectivo que tenga su origen en la aplicación delartículo 383, inciso 2º del Código del Trabajo, se entenderásuscrito, para todos los efectos legales, en especial respectodel fuero e inicio del nuevo proceso de negociación colectiva, acontar del día siguiente en que se produzca el reintegro deltotal de los trabajadores involucrados en la huelga ............................ 103

2.393/104, 8.06.04.1) La Corporación Municipal de Calera de Tango, debe reintegrar

a sus labores de matrona en el consultorio operado por esaentidad, a funcionaria designada en comisión de servicio como

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encargada de la dirección de salud comunal de esa corpora-ción, desde el 9.04.2001, porque la comisión de servicios nopuede prolongarse por más tres meses.

2) La misma funcionaria tiene derecho a percibir la asignación dedesarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla elartículo 1º de la Ley Nº 19.813, no obstante su designación encomisión de servicio ....................................................................... 108

2.394/105, 8.06.04.La congregación religiosa Instituto Calasancio Hijas de la Divi-na Pastora, sostenedora del establecimiento educacional "Divi-na Pastora Ñuñoa" no se encuentra obligada a gratificaranualmente a sus trabajadores ........................................................ 110

2.395/106, 8.06.04.1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negati-

vos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidadpactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre laEmpresa … y su Sindicato Nº 1 de trabajadores.

2) Resulta jurídicamente improcedente rebajar el monto nominalde los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados enel contrato colectivo individualizado anteriormente, por aplica-ción de la misma cláusula cuando la variación del I.P.C. delperíodo comprendido en ella ha resultado negativa ........................... 112

2.396/107, 8.06.04.La Corporación Municipal de Peñalolén está impedida de obli-gar al concurso público de antecedentes, para la provisión de22 horas de la jornada semanal de trabajo, de un funcionariorespecto del cual debe entenderse cumplida la exigencia con-cursal, porque su contrato indefinido fue pactado con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.378. ............................ 115

2.397/108, 8.06.04.1) El personal de vigilancia de la Empresa de Vigilancia y Aseo

Industrial …, de Rancagua, que desempeña turnos diurnos,interactuando con el público, controlando y registrando susdatos, entre otras tareas anexas, se encuentra exceptuado deldescanso dominical y en día festivos acorde al Nº 2 del artículo38 del Código del Trabajo, correspondiéndole a lo menos dosdomingo de descanso al mes. En cambio, el mismo personal,de turno nocturno, que se limita a actuar por sola presencia,custodiando recintos y lugares cerrados, se halla comprendidoen el Nº 4 del mismo artículo 38, no rigiendo paraellos el descanso de a lo menos dos domingo al mes; y

2) No procede legalmente que las partes del contrato de trabajo, ola Dirección del Trabajo, puedan pactar o autorizar un sistemade distribución del otorgamiento del descanso semanal de a lomenos dos domingo al mes al personal que le corresponda enun período distinto del mes en que tales descansos se handevengado ..................................................................................... 117

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2.458/109, 11.06.04.Doña …, mantiene la calidad de titular en la dotación docentede la Corporación Municipal de la Florida, respecto de las horaspor las cuales concursó al cargo de docente de aula, noobstante haberse convenido con posterioridad un cambio defunciones....................................................................................... 121

2.459/110, 11.06.04.1) Un funcionario que está haciendo uso de permisio sin goce de

remuneraciones, puede presentar sus antecedentes y postularal concurso público para proveer el cargo de director de esta-blecimiento de atención primaria de salud municipal.

2) Para proveer los cargos de director de establecimiento deatención primaria de salud municipal, la Corporación Municipalde Desarrollo Social de Conchalí deberá convocar a concursopúblico de antecedentes con la debida antelación, informacióny publicidad, exigidas por la Ley Nº 19.378 y su reglamento dela carrera funcionaria.

3) El nombramiento provisional de director de establecimiento deatención primaria de salud municipal, para mantener la conti-nuidad de la atención asistencial y mientras se resuelve elconcurso público, debe realizarse por algunas de las modalida-des de contrato que establece el artículo 14 de la LeyNº 19.378 y, en ningún caso, en calidad de interino osubrogante.

4) No se ha visto comprometido el derecho a la capacitación delos funcionarios de la Corporación Municipal de DesarrolloSocial de Conchalí, si al curso respectivo concurrió una funcio-naria por razones técnicas y de buen servicio ................................... 123

2.460/111, 11.06.04.1) En el sistema de atención primaria de salud municipal, el

empleador está facultado para descontar las horas o días detrabajo que faltaren para completar la jornada ordinaria, por loque no procede la recuperación o compensación de las horas odías no trabajados sin justificación.

2) El monto del viático que voluntariamente paga una entidadadministradora de salud primaria municipal, será aquel quehaya fijado para la jornada diurna y nocturna, en su caso,según sus disponibilidades presupuestarias.

3) La duración de la jornada ordinaria semanal de trabajo queestablece la Ley Nº 19.378, está determinada por la fijación dela dotación, esto es, el número de horas semanales de trabajoque requiere una entidad administradora para atender el servi-cio asistencial, y no por la permanencia del funcionario en lalocalidad donde se prestan los servicios.

4) Los trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, gozan de losbeneficios contemplados por la Ley Nº 19.378, atendida lacalidad de funcionarios que les reconoce la citada ley, y las

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posteriores renovaciones de esos contratos en nada afectan elejercicio de esos derechos.

5) Los directores de asociaciones de funcionarios de la saludprimaria municipal, constituidas al amparo de la Ley Nº 19.296,tienen derecho a la remuneración de los permisos sindicalespor 22 horas si la asociación es de carácter nacional o de 11horas semanales de permiso, si la asociación es de carácterregional, provincial o comunal, o que tenga como base uno omás establecimientos de salud y por cada director regional oprovincial elegido conforme al inciso segundo del artículo 17de la misma ley.

6) Infringe el Nº 19 del artículo 19 de la Constitución Política y lasletras c), d) y e) del artículo 7º, de la Ley Nº 19.296, la entidadadministradora de salud primaria municipal que se niega arecibir a los directivos de una asociación de funcionarios cons-tituida en dicha entidad, o no responde verbalmente opor escrito los planteamientos y demandas de sus asociados ............ 127

CIRCULARes, orden de servicio Y RESolucion DE LA DIRECCIoN DEL TRABA-JO

1.- Circulares.

48 (extracto), 20.05.04.Complementa instrucciones de carácter permanente, respectode la participación de ex funcionarios en Audiencias de Conci-liación ........................................................................................... 135

50 (extracto), 25.05.04.Establece procedimiento único para envío de fiscalización,tanto a las Administradoras de Fondos de Pensiones como laAdministradora de Fondo de Cesantía .............................................. 135

2.- Orden de Servicio.

3, 14.05.04.Establece las instrucciones generales para la actuación progra-mada planificada de oficio común a todas las líneas operativasdel servicio y dispone se dicten por los departamentos involu-crados las instrucciones destinadas a adecuar sus procedimien-tos a esta nueva política institucional............................................... 135

3.- Resolución.

476 (exenta), 11.05.04.Créanse los Consejos Tripartitos Nacional y Regionales deUsuarios de la Dirección del Trabajo ................................................ 155

actualizacion de nomina de inspecciones del trabajo ................................ 166

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Año XVII • Nº 186Julio de 2004

ENTREVISTA• Ernesto Evans, Director del INP "95% de los funciona-

rios han manifestado mejorías en su movilidad corporal".

DOCTRINA, ESTUDIOS Y COMENTARIOS

• Poder y Mediación Laboral.

CARTILLA

• Prácticas Antisindicales o Desleales.

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

• Ley Nº 19.945. Interpreta el Código del Trabajo encuanto hace aplicable sus normas a trabajadores de losConservadores de Bienes Raíces, Notarías y Archiveros.

• Decreto Nº 82, de 2004, del M. de Relaciones Exterio-res. Promulga el Convenio de Seguridad Social con elGobierno de Australia.

DEL DIARIO OFICIAL

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

• Despido injustificado. Carta de despido no indica hechosen que se funda el despido.

• Despido injustificado. Falta de probidad e incumplimien-to grave no acreditadas.

DICTAMENES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

• Indice Temático.• Jurisprudencia Administrativa del mes.

CIRCULARES, ORDEN DE SERVICIO Y RESOLUCION DE LADIRECCION DEL TRABAJO

ACTUALIZACION DE NOMINA DE INSPECCIONES DEL TRA-BAJO

B O L E T I N O F I C I A LDIRECCION DEL TRABAJO

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DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL.ARTICULO 88, LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

AUTORIDADES SUPERIORES DE LADIRECCION DEL TRABAJO

DIRECCION NACIONAL

María Ester Feres Nazarala Directora del Trabajo

Marcelo Albornoz Serrano Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira Lagos Jefe Departamento Jurídico

Christian Melis Valencia Jefe Departamento Inspección

Joaquín Cabrera Segura Jefe Departamento Relaciones Laborales

Raúl Campusano Palma Jefe Departamento Administrativo

Malva Espinosa Cifuentes Jefe Departamento Estudios

Mauricio Atenas Sequeida Jefe Departamento Recursos Humanos

Julio Salas Gutiérrez Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo

Héctor Muñoz Torres Jefe Departamento Informática

DIRECTORES REGIONALES DEL TRABAJO

Mario Poblete Pérez I Región Tarapacá (Iquique)

Nelly Toro Toro II Región Antofagasta (Antofagasta)

Pedro Melo Lagos III Región Atacama (Copiapó)

María C. Gómez Bahamondes IV Región Coquimbo (La Serena)

Héctor Yáñez Márquez V Región Valparaíso (Valparaíso)

Luis Sepúlveda Maldonado VI Región Lib. G. B. O'Higgins (Rancagua)

Francisco Huircaleo Román VII Región Maule (Talca)

Ildefonso Galaz Pradenas VIII Región Bío-Bío (Concepción)

Héctor Orrego Romero IX Región Araucanía (Temuco)

Adriana Moreno Fuenzalida X Región Los Lagos (Puerto Montt)

Julio Barraza Pérez XI Región Aysén del G. C. Ibáñez del Campo (Coyhaique)

Hugo Sánchez Sepúlveda XII Región Magallanes y Antártica Chilena (Punta Arenas)

Fernando Silva Escobedo Región Metropolitana de Santiago (Santiago)

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DIRECCION DELTRABAJO

Boletín Oficial Dirección del Trabajo - Agustinas 1253 10º p., Casilla 9881, Santiago

COMITE DE REDACCION

Camila Benado BenadoJefa de la Oficina

de Comunicación y Difusión

José Castro CastroAbogado

Subjefe Departamento deRecursos Humanos

Rosamel Gutiérrez RiquelmeAbogado

Departamento Jurídico

Ingrid Ohlsson OrtizAbogado

Departamento de Relaciones Laborales

Felipe Sáez CarlierAbogado

Jefe de Gabinete Subsecretariodel Trabajo

Inés Viñuela SuárezAbogado

Departamento Jurídico

Paula Montes RiveraPeriodista

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

PropietarioDirección del Trabajo

Representante LegalMaría Ester Feres Naz arala

AbogadoDirectora del Trabajo

Director ResponsableMarcelo Albornoz Serrano

AbogadoSubdirector del Trabajo

NOTAS DEL EDITOR

Composición : LexisNexisMiraflores 383, Piso 11.Fono: 510 5000.

Imprenta : C y C Impresores Ltda.San Francisco 1434 - Santiago

En la entrevista del mes, Ernesto Evans, direc-tor del Instituto de Normalización Previsional, serefiere a los beneficios del programa "Pausas yEjercicios Saludables" que está desarrollando esainstitución y que consiste en la instauración depausas en el trabajo para realizar una serie deejercicios de elongación, cuyo propósito es promo-ver una vida saludable.

En el artículo de Doctrina, Estudios y Comen-tarios, Mario Varas, abogado y mediador de nues-tro Servicio, aborda la problemática del poder conla finalidad de revisar su conceptualización y pro-poner una más dinámica, que dé cuenta de unenfoque que permita descubrir su riqueza, de caraa integrarlo activamente a la mediación laboral.

La cartilla del mes, informa sobre las caracte-rísticas y prácticas antisindicales o desleales demayor ocurrencia, además de instruir sobre dóndey quiénes pueden denunciarlas.

En la sección de Jurisprudencia Judicial seincluyen dos fallos sobre despidos injustificados.En ambos, se plantea su improcedencia. En elprimer caso, porque la carta de despido no indicalos hechos en que se funda, y en el segundo,porque no se acredita fehacientemente la supuestafalta de probidad e incumplimiento grave que sus-tenta el despido.

De la Jurisprudencia Administrativa institucio-nal, destacamos el Dictamen N° 2.389/100, queestablece doctrina sobre contrato por obra o fae-na, e innova de manera relevante en lo que era lajurisprudencia del Servicio en este tipo de contra-tos.

Por último, en la sección Normas Legales,destacamos la publicación de la Ley N° 19.945,interpretativa del inciso final del artículo 1° delCódigo del Trabajo, que prescribe que éste debeinterpretarse y aplicarse de forma tal que la totali-dad del estatuto laboral, en todas sus manifesta-ciones y expresiones, que emana del Código delTrabajo y leyes complementarias, resulta aplicablea los trabajadores que laboran en los oficios denotarías, archiveros o conservadores.

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CONSEJO EDITORIAL

Marcelo Albornoz SerranoAbogado

Subdirector del Trabajo

Rafael Pereira LagosAbogado

Jefe del Departamento Jurídico

Christian Melis ValenciaAbogado

Jefe del Departamento Inspección

Joaquín Cabrera SeguraAbogado

Jefe del Departamento de Relaciones Laborales

Malva Espinosa CifuentesSocióloga

Jefe del Departamento de Estudios

Carlos Ramírez GuerraAdministrador Público

Editor del Boletín Oficial

LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN LOS ARTICULOS, ESTUDIOS Y OTRAS COLABORACIONES

FIRMADAS SON DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES, Y NO REPRESEN-TAN, NECESARIAMENTE, LA OPINION DEL SERVICIO.

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