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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Bole- tín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obliga- torios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XCV BOLETIN JUDICIAL LXXXII Publicación Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 e-mail: [email protected] República Argentina PROVINCIA DE CATAMARCA Martes 11 de Agosto de 2020 N° 64 GOBERNADOR: Lic. Raúl Alejandro Jalil Vicegobernador: Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministra de Planificación y Modernización: CPN. Susana Beatriz Peralta Molina Ministro de Comunicación : Dr. Guillermo Eduardo Andrada Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Dr. Jorge Manuel Moreno Ministro de Infraestructura y Obras Civiles: Ing. Eduardo Alejandro Niederle Ministro de Hacienda Pública: CPN. Ricardo Sebastián Veliz Ministro de Vivienda y Urbanización: Dr. Fidel Sáenz Ministra de Salud: Dra. Claudia María Palladino Ministro de Desarrollo Social y Deporte: Sr. Marcelo Daniel Rivera Ministro de Educación: Prof. Francisco Antonio Gordillo Ministro de Industria, Comercio y Empleo: Lic. Lisandro Alvarez Ministro de Agricultura y Ganadería: a/c CPN. Aldo Gabriel Sarquis Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente: Ing. Alberto Alcides Kozicki Ministra de Ciencia e Innovación Tecnológica: Lic. María Eugenia Rosales Matienzo Ministro de Inversión y Desarrollo: CPN. Aldo Gabriel Sarquis Ministro de Minería: Ing. Rodolfo Antonio Micone Ministro de Seguridad: Dr. Néstor Hernán Martel Ministro de Cultura y Turismo: Arq. Luis Alberto Maubecín Secretario de Estado de Gabinete: Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla Lasta

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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Bole-

tín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obliga-

torios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o

empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley,

Decreto o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial

aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23

de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALXCV

BOLETIN JUDICIALLXXXII

Publicación Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Directora

Dra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

e-mail: [email protected]

República Argentina

PROVINCIA DE CATAMARCA

Martes 11 de Agosto de 2020N° 64GOBERNADOR:Lic. Raúl Alejandro JalilVicegobernador:Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistra de Planificación y Modernización:CPN. Susana Beatriz Peralta MolinaMinistro de Comunicación :Dr. Guillermo Eduardo AndradaMinistro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos:Dr. Jorge Manuel MorenoMinistro de Infraestructura y Obras Civiles:Ing. Eduardo Alejandro NiederleMinistro de Hacienda Pública:CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Vivienda y Urbanización:Dr. Fidel SáenzMinistra de Salud:Dra. Claudia María PalladinoMinistro de Desarrollo Social y Deporte:Sr. Marcelo Daniel Rivera

Ministro de Educación:Prof. Francisco Antonio GordilloMinistro de Industria, Comercio y Empleo:Lic. Lisandro AlvarezMinistro de Agricultura y Ganadería:a/c CPN. Aldo Gabriel SarquisMinistro de Agua, Energía y Medio Ambiente:Ing. Alberto Alcides KozickiMinistra de Ciencia e Innovación Tecnológica:Lic. María Eugenia Rosales MatienzoMinistro de Inversión y Desarrollo:CPN. Aldo Gabriel SarquisMinistro de Minería:Ing. Rodolfo Antonio MiconeMinistro de Seguridad:Dr. Néstor Hernán MartelMinistro de Cultura y Turismo:Arq. Luis Alberto MaubecínSecretario de Estado de Gabinete:Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla Lasta

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S U M A R I ODECRETOS PAGINAS

PUBLICACION ADELANTADA

S. Nº 1355 – ESTABLEZCASE QUE TODAS LAS PERSONAS QUE QUIERAN INGRESAR ALA PROVINCIA, CON EXCEPCION DE LAS QUE ACREDITEN DOMICILIO EN LA MISMA,DEBERÁN CONTAR CON UN ANALISIS DE PCR COVID-19 NO DETECTABLE EFECTUADODENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTERIORES AL CRUCE DEL LÍMITEPROVINCIAL .................................................................................................................................. 2251/2252

Nºs. 1241 al 1266 – SINTETIZADOS .............................................................................................. 2252/2255

Nº 1267 – Publicado en B.O. 61/20.

N° 1268 - Publicado en B.O. 60/20.

PyM. Nº 1269 – TRANSFIÉRANSE DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LAGOBERNACIÓN Y DEL EX MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN ........................................................................................ 2255/2258

Nºs. 1270 al 1273 – SINTETIZADOS .............................................................................................. 2258/2259

RESOLUCIONES MINISTERIALES

HP. Nºs. 01 al 31 – SINTETIZADAS .............................................................................................. 2259/2262

HP. Nº 08 – Pendiente.

A.R.C.A. DISPOSICIONES

Dispos. Gral. Nºs. 01 al 21 – SINTETIZADAS ....................................................................................... 2263

Dispos. Gral. Nº 22 – PRORROGASE EL VENCIMIENTO PARA LA PRESTACION Y PAGO DERETENCIONES AL IMPUESTO DE SELLOS Y DE LAS DECLARACIONES JURADAS DERETENCION Y PERCEPCIONES .................................................................................................... 2263/2264

Dispos. Gral. Nº 23 – LOS REGISTROS DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DEBERAACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO DE SELLOS ............................. 2264/2268

Dispos. Gral. Nºs. 24 al 25 – SINTETIZADAS ....................................................................................... 2269

Advertencia:Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo que aparecen en elBoletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original.LA DIRECCION

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2251

D E C R E T O S

PUBLICACION ADELANTADA

Decreto S. N° 1355

ESTABLEZCASE QUE TODAS LAS PERSONASQUE QUIERAN INGRESAR A LA PROVINCIA,CON EXCEPCION DE LAS QUE ACREDITEN

DOMICILIO EN LA MISMA, DEBERÁNCONTAR CON UN ANALISIS DE PCR COVID-19 NO DETECTABLE EFECTUADO DENTRO

DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORASANTERIORES AL CRUCE DEL LÍMITE

PROVINCIAL

San Femando del Valle de Catamarca, 10 de Agostode 2020.

VISTO:Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de

fecha 07 de Junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de Juniode 2020, N° 605 de fecha 18 de Julio de 2020 y elDecreto Provincial N° 520 de fecha 07 de Junio de 2020y sus normas complementarias; y

CONSIDERANDO:Que por los Decretos de Necesidad y Urgencias

Nros 520/2020, 576/2020 y 605/2020 se dispuso quetodos los departamentos de nuestra Provincia seencuentran alcanzados por la medida de «DistanciamientoSocial, Preventivo y Obligatorio» hasta el día 02 de agostoinclusive, habiendo adherido nuestra Provincia al Decretode Necesidad y Urgencia N° 520/2020 por medio delDecreto N° 957 de fecha 11 de Junio de 2020.

Que en virtud de los Decretos mencionados se facultaa las autoridades provinciales a dictar normasreglamentarias para limitar la circulación por horarios opor zonas, con el fin de evitar situaciones que puedanfavorecer la propagación del virus SARS-CoV-2 enfunción de las condiciones epidemiológicas y a laevaluación de riesgo en los distintos departamentos opartidos de la jurisdicción a su cargo.

Que asimismo dadas las prerrogativas otorgadas alos gobernadores y en pos de morigerar el impacto social

y económico que las medidas dispuestas han ocasionadoen la sociedad, se fueron estableciendo distintasexcepciones al aislamiento vigente, autorizandogradualmente el funcionamiento de distintas actividades,las cuales se rigen por un protocolo de funcionamientopreviamente aprobado por el Ministerio de Salud de laProvincia.

Qué en virtud de la situación epidemiológica actualdonde contamos con sesenta y un (61) casosconfirmados, habiendo sido el caso 0 importado de otraprovincia lo que provoco numerosos casos positivospor contactos estrechos con el caso 0, se torna necesarioreforzar los controles de los ingresos de personasprovenientes de otras provincias.

Que a fin de continuar con la toma de medidas queminimicen la transmisión del virus COVID-19 y a finesde garantizar la salud pública en nuestra Provincia, elComité Operativo Provincial (COE) recomienda quetodas aquellas personas que ingresen a nuestra Provincia,tienen que contar con un análisis de PCR COVID-19 nodetectable en las últimas cuarenta y ocho (48) horas,realizado en su lugar de procedencia, exceptuándose alos ciudadanos que acrediten domicilio en nuestraProvincia.

Que interviene Asesoría General de Gobierno,manifestando que considera pertinente la continuidaddel trámite.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado parael dictado del presente instrumento, conforme lo previstopor el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTÍCULO 1°. - Establézcase que todas laspersonas que quieran ingresar a la Provincia, conexcepción de las que acrediten domicilio en la misma,deberán contar con un análisis de PCR COVID-19 nodetectable efectuado dentro de las cuarenta y ocho (48)horas anteriores al cruce del límite Provincial, sindistinción del tiempo que permanecerán en la Provincia.

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Pág. 2252 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

El mismo debe estar documentado en SISA (SistemaIntegrado de Información Sanitario Argentino).

ARTICULO 2°.- Establézcase que las personas queingresan a la Provincia de Catamarca y que permanezcanmás de setenta y dos (72) horas, además de darcumplimiento con lo establecido en el artículo 1°, deberáncumplir con el «aislamiento preventivo» por el plazo decatorce (14) días conforme lo dispuesto en el Decreto S.Nº 957 de fecha 11 de Junio de 2020.

ARTICULO 3°.- Exceptúase del cumplimiento delpresente Decreto a las personas incluidas en el Protocolode Transporte de Carga Segura COVID-19, aprobadopor Resolución del Ministerio de Salud Nº 1054 defecha 30 de Julio de 2020.

ARTICULO 4°.- Comuníquese. Publíquese, dése alRegistro Oficial y oportunamente archívese.

RAUL A. JALILGobernador de Catamarca

Claudia María PalladinoMinistra de Salud

Dcto. IyOC. Nº 1241 – 22-07-2020 –Infraestructura y Obras Civiles – Acéptase la renunciapresentada por el Sr. Ramón Martín Carrizo, CUIL. 20-10707912-3, Categ. 18, Pta. Pte., Agrup. Mantenimientoy Producción, Dción. Pcial. de Obras por Administración,Secretaría de Control y Gestión, de este Ministerio, afin de acogerse al Beneficio de Jubilación Ordinaria, apartir del 12MAR19. Reconózcanse los serviciosprestados y apruébese la Liquidación, en concepto delegítimo y la Liquidación Final (haberes - aportes –contribuciones), las que como Anexos I y IIrespectivamente, forman parte del presente y autorízaseel pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.archivo de esta Dirección.

Dcto. S. N° 1242 – 22–07–2020 – Salud – Acéptasela renuncia presentada por el Sr. Camilo Alberto Carrizo,CUIL. 20-10175955-6, Grupo C, Grado 2, CarreraSanitaria, Pta. Pte. de la Dción. Area Programática N° 5,Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Secretaría deAsistencia en Salud Pública de este Ministerio, a fines

de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, apartir del 14NOV17. Reconózcanse los serviciosprestados y apruébese la Liquidación, en concepto delegítimo abono y la Liquidación Final (haberes - aportes– contribuciones), las que como Anexos I y IIrespectivamente, forman parte del presente y autorízaseel pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 1243 – 23-07-2020 – Educación –Déjase sin efecto, a partir de la fecha, el Dcto. E. N° 104de fecha 09DIC19, mediante el cual se designó al CPN.Rafael Gustavo García Saavedra, DNI. N° 23.854.064,en el cargo de Director Provincial de Administración deeste Ministerio.

Dcto. E. Nº 1244 – 23-07-2020 – Educación –Desígnase en el cargo de Secretario de Administración deeste Ministerio, al CPN. Rafael Gustavo García Saavedra,DNI. N° 23.854.064 a partir de la fecha del presente.

Dcto. E. Nº 1245 – 23-07-2020 – Educación –Déjase sin efecto, a partir de la fecha, el Dcto. E. N° 331de fecha 09DIC19, mediante el cual se designá a la CPN.Cynthia Alejandra Richeri, DNI. N° 26.187.034, en elcargo de Supervisor, Indice 1,00, en este Ministerio.

Dcto. E. Nº 1246 – 23-07-2020 – Educación –Desígnase en el cargo de Directora Provincial deAdministración de la Secretaría de este Ministerio, a laCPN. Cynthia Alejandra Richeri, DNI. N° 26.187.034,a partir de la fecha del presente.

Dcto. E. Nº 1247 – 23-07-2020 – Educación –Desígnase en el cargo de Supervisor, Indice 1,00, en esteMinisterio, para cumplir funciones en tal área, al Sr.Fabricio Nicolás Gordillo, DNI. N° 37.642.031, a partirde la fecha del presente.

Dcto. E. Nº 1248 – 24-07-2020 – Educación –Dese de Baja por fallecimiento a la Sra. Marta BeatrizOlmos, DNI. Nº 14.829.228, Categ. 17, Agrup. ServiciosGrales., Pta. Pte., en la Escuela Primaria N° 9 «LindorB. Sotomayor», de la localidad de El Puesto, Dpto.Tinogasta, Dción. Pcial. de Educación Primaria, Secretaríade Gestión Educativa de este Ministerio, a partir del24SEP18.

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2253

Dcto. E. Nº 1249 – 24-07-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Ana del ValleFarías, DNI. N° 13.996.974, por acogerse a losbeneficiarios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo dePreceptora Titular, en la Escuela Secundaria N° 46«Hipólito Irigoyen», Dpto. Capital, de la Dción. Pcial.de Educación Secundaria, Secretaría de Gestión Educativade este Ministerio, a partir del 01JUL19. Reconózcanselos servicios prestados y apruébase la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes - aportes – contribuciones), las que como AnexosI, (IF-2019-00356653-CAT-DPRH#MECT) y II, (IF-2019-00359955-DPRH#MECT), respectivamente,forman parte del presente y autorízase el pago de lamisma. Anexos para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Dcto. GJyDH. Nº 1250 –24-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Otórgase a laMunicipalidad de Las Juntas, en concepto de aporteextra no reintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 5.556.521,29, a pagarse en 3 cuotas iguales yconsecutivas de $ 1.852.173,76, destinado a la ejecuciónde la obra «Puesta en Valor del Sitio Arqueológico laSilleta y Terrazas de Cultivo». Infórmase a laMunicipalidad que tienen el compromiso de adjuntar ladocumentación referida al destino del dinero otorgadopara la oportuna rendición de cuenta. La erogación seimputará a la partida del presupuesto vigente: SAF.006-Ju.020 – Prog.97 – Fi.1 - Fu.1.5 - Inc.5 – PP.8 – pp.6 –FFin.1.1 – M.1 – U.Geog.04901 – Unidad Ejecutora:Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Dcto. GJyDH. Nº 1251 –24-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Otórgase a laMunicipalidad de Fiambalá, en concepto de aporte extrano reintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 9.745.300,00, destinado a la adquisición de 1 tractormarca Massey Ferguson Modelo MF 4275, frutero detracción simple; 1 rastra de tiro excéntrico marcaGenovese; 1 tractor marca Massey Ferguson ModeloMF 3640, viñatero tracción simple; 1 rastra de tiroexcéntrico marca Bellmaq y 1 arado de cincel marcaMellmaq de 5 púas de levante de 3 puntos, con el fin dereactivar los trabajos de la vid en los cambios varietalesy de las siembras de estación para poner en valor laseconomías regionales. Dicho monto se abonará: 1 cuota

AGO20 30% de $ 2.923.590,00; 2 y 3 cuota FEB yAGO21 respectivamente el 35% de $ 3.410.855,00 cadauna. Infórmase a la Municipalidad que tienen elcompromiso de adjuntar la documentación referida aldestino del dinero otorgado para la oportuna rendiciónde cuenta. La erogación se imputará a la partida delpresupuesto vigente: SAF.006- Ju.020 – Prog.97 – Fi.1- Fu.1.5 - Inc.5 – PP.8 – pp.6 – FFin.1.1 – M.1 –U.Geog.04901 – Unidad Ejecutora: Mtrio. de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos.

Dcto. GJyDH. Nº 1252 –24-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Otórgase a laMunicipalidad de Huillapima, en concepto de aporteextra no reintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 7.979.591,00, destinado a la Compra de 1 retro pala,marca JBC 3CX, con 92HP de potencia, balde cargadory función autonivelante de carga, para trabajos generalesrelacionados a la obra pública de toda la jurisdicción delMunicipio. Infórmase a la Municipalidad que tienen elcompromiso de adjuntar la documentación referida aldestino del dinero otorgado para la oportuna rendiciónde cuenta. La erogación se imputará a la partida delpresupuesto vigente: SAF.006 - Ju.020 – Prog.97 –Fi.1 - Fu.1.5 - Inc.5 – PP.8 – pp.6 – FFin.1.1 – M.1 –U.Geog.04901 – Unidad Ejecutora: Mtrio. de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos.

Dcto. IyOC. Nº 1253 – 24-07-2020 –Infraestructura y Obras Civiles – Autorízase a esteMinisterio a otorgar una asistencia financiera destinadaal pago de haberes del personal perteneciente a la UnidadEjecutora que cumplen funciones en la Terminal deOmnibus, MAY y JUN20, 1° Cuota del Sueldo AnualComplementario (SAC) 2020, por $ 4.801.124,00. Elgasto deberá imputarse a la partida presupuestaria alAño en Curso.

Dcto. GJyDH. Nº 1254 –24-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Desígnase en el cargode Supervisor, Indice 1,00, en este Ministerio, al Sr.Ezequiel Maximiliano Gil, DNI. N° 30.667.460, a partirde la fecha del presente.

Dcto. IyOC. Nº 1255 – 24-07-2020 –Infraestructura y Obras Civiles – Desígnase en elcargo de Director del Parque Automotor de esteMinisterio, al Téc. Mecánico, Diego Martín Andrada,DNI. Nº 25.028.001, a partir de la fecha del presente.

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Pág. 2254 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

Dcto. GJyDH. Nº 1256 –27-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Otórgase a laMunicipalidad de Londres, en concepto de aporte extrano reintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 3.236.800,00, destinado a la adquisición de una palacargadora marca Lovol, modelo FL 920 FII, carganominal 1800 Kg 1 ½ MTS3. Infórmase a laMunicipalidad que tienen el compromiso de adjuntar ladocumentación referida al destino del dinero otorgadopara la oportuna rendición de cuenta. La erogación seimputará a la partida del presupuesto vigente: SAF.006-Ju.020 – Prog.97 – Fi.1 - Fu.1.5 - Inc.5 – PP.8 – pp.6 –FFin.1.1 – M.1 – U.Geog.04901 – Unidad Ejecutora:Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Dcto. GJyDH. Nº 1257 –27-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Otórgase a laMunicipalidad de San Fernando del Valle Catamarca, enconcepto de aporte extra no reintegrable de carácterexcepcional, la suma de $ 5.037.150,15, las cuales serándestinados a brindar asistencia económica a jardinesmaternales emplazados en la ciudad Capital. Infórmasea la Municipalidad que tienen el compromiso de adjuntarla documentación referida al destino del dinero otorgadopara la oportuna rendición de cuenta. La erogación seimputará a la partida del presupuesto vigente: SAF.006-Ju.020 – Prog.97 – Fi.1 - Fu.1.5 - Inc.5 – PP.7 – pp.6 –FFin.1.1 – M.1 – U.Geog.04901 – Unidad Ejecutora:Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Dcto. GJyDH. Nº 1258 –27-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Otórgase a laMunicipalidad de El Rodeo, en concepto de aporte extrano reintegrable de carácter excepcional, la suma de$ 1.500.000,00, destinado a la adquisición de un móvilpolicial para la Policía de la Provincia que trabaja en lajurisdicción. Infórmase a la Municipalidad que tienen elcompromiso de adjuntar la documentación referida aldestino del dinero otorgado para la oportuna rendiciónde cuenta. La erogación se imputará a la partida delpresupuesto vigente: SAF.006- Ju.020 – Prog.97 – Fi.1- Fu.1.5 - Inc.5 – PP.8 – pp.6 – FFin.1.1 – M.1 –U.Geog.04901 – Unidad Ejecutora: Mtrio. de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos.

Dcto. GJyDH. Nº 1259 –27-07-2020 – Gobierno,Justicia y Derechos Humanos – Otórgase a laMunicipalidad de Fray Mamerto Esquiú, en concepto

de aporte extra no reintegrable de carácter excepcional,la suma de $ 7.979.591,00, destinado a la adquisición deuna retro pala marca JBC 3 CX Potencia 92 HP.Infórmase a la Municipalidad que tienen el compromisode adjuntar la documentación referida al destino del dinerootorgado para la oportuna rendición de cuenta. Laerogación se imputará a la partida del presupuestovigente: SAF.006- Ju.020 – Prog.97 – Fi.1 - Fu.1.5 -Inc.5 – PP.8 – pp.6 – FFin.1.1 – M.1 – U.Geog.04901 –Unidad Ejecutora: Mtrio. de Gobierno, Justicia yDerechos Humanos.

Dcto. S. Nº 1260 – 27-07-2020 – Salud – Acéptasela renuncia por la Dra. Nora Amalia Caballero, DNI. N°14.218.223, en el cargo de Directora Provincial deMaternidad Infancia y Adolescencia, de la Secretaría deMedicina Preventiva y Promoción en Salud de esteMinisterio. Dase a la dimitente las gracias por losservicios prestados a la Provincia.

Dcto. S. Nº 1261 – 27-07-2020 – Salud – Desígnaseen el cargo de Directora Asistencial del Hospital Dr.Carlos G. Malbrán, de la Secretaría de Asistencia enSalud Pública de este Ministerio, a la Dra. JohanaElizabeth Carrizo, DNI. N° 32.691.688.

Dcto. DSyD. Nº 1262 – 27-07-2020 – Desarrollo,Social y Deporte – Déjase sin efecto el Dcto. DSyD.N° 248 de fecha 09DIC19, a partir de la fecha delpresente.

Dcto. S. Nº 1263 – 27-07-2020 – Salud – Desígnaseen el cargo de Directora Provincial de Administracióndel Hospital Dr. Carlos G. Malbrán, de la Secretaría deAsistencia en Salud Pública de este Ministerio, a la Prof.Silvia Dolores Sarapura, DNI. N° 13.991.630.

Dcto. Seg. Nº 1264 – 27-07-2020 – Seguridad –Dispóngase el Ascenso al grado de Oficial Adjutor delServicio Penitenciario de la Oficial Sub Adjutor MaríaEliana Silvero, DNI. N° 34.443.619, ubicándolo en elCuerpo de Seguridad, Escalafón General (Único),Personal Superior del Servicio Penitenciario Provincial,con retroactividad al 01ENE20. Establézcase que elascenso, es solo al efecto escalafonario, lo cual no generareconocimiento de haberes. En consecuencia, laremuneración que corresponde a la nueva situación derevista, se comienza a percibir a partir del dictado delpresente acto administrativo.

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2255

Dcto. AEyMA. Nº 1265 – 27-07-2020 – Agua,Energía y Medio Ambiente – Anúlase el FondoPermanente creado por Dcto. Acdo. N° 1075/15, en laDción. de Administración del Mtrio. de ServiciosPúblicos, SAF. N° 029, por $ 50.000,00, con FFin.308,recursos con afectación especifica de origen provincial.

Dcto. CyT. Nº 1266 – 27-07-2020 – Cultura yTurismo – Ratifícase en todos sus términos la Resol.SEC. N° 451/18 y Anexo Único, a través del cual seaprueba el Reglamento Interno del Sitio Arqueológico«El Shincal de Quimivil», Londres, Departamento Belén,Provincia de Catamarca, el que como Anexo forma partedel presente instrumento legal, para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. Nº 1267 – Publicado en B.O. 61/20.

Dcto. N° 1268 - Publicado en B.O. 60/20.

Decreto PyM. N° 1269

TRANSFIÉRANSE DEPENDENCIAS DE LASECRETARIA GENERAL DE LA

GOBERNACIÓN Y DEL EX MINISTERIO DESERVICIOS PÚBLICOS AL MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN

San Fernando del Valle de Ctamarca, 27 de Julio de2020.

VISTO:El Expediente EX-2020-00387293-CAT-

DDRH#MPM, mediante el cual el Ministerio dePlanificación y Modernización solicita la absorción defunciones, competencias, facultades y obligaciones; y,

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de

Diciembre de 2019 se aprobó la estructura orgánica delMinisterio de Planificación y Modernización, susMisiones y Funciones; el cual ha absorbido a través desus organismos dependientes funciones que antesllevaban adelante la Subsecretaría de Planificación y laSubsecretaría de Tecnologías de la información, quedependían de la Secretaría General de la Gobernación.

Que la «Subsecretaría de Planificación» y la«Subsecretaría de Tecnologías de la Información», handejado de existir a partir de la nueva estructura orgánicadel Poder Ejecutivo aprobada por Ley N° 5635 - DecretoN° 2744/2019 y lo previsto en el Decreto Acuerdo N°24/2019 y, sus funciones han pasado a ser cumplidas ydesarrolladas por la Secretaría de Planificación, Secretaríade Modernización del Estado y Secretaría de InversiónPública y Financiamiento que dependen hoy delMinisterio de Planificación y Modernización.

Que en los términos de la Ley N° 4639, por la quese faculta al Poder Ejecutivo a disponer latransformación, descentralización, privatización,creación, escisión, fusión, supresión y liquidación totalo parcial de los organismos del Poder Ejecutivo, sepropugna que la Secretaría de Planificación y la Secretaríade Modernización del Estado dependiente delMinisterio de Planificación y Modernización absorbantodas aquellas funciones, competencias, facultades, yobligaciones que correspondan acorde la nuevaestructura, y que eran desarrolladas por la Subsecretaríade Planificación y, la Subsecretaría de Tecnologías de laInformación. En este sentido, se propugna latransferencia a dichas áreas de la dotación de personal,bienes de uso. recursos y con los cuales contaban lasáreas mencionadas.

Que en el caso de la «Subsecretaría de Tecnologíasde la Información» ahora «Secretaria de Modernizacióndel Estado», solicita se transfieran y fusione lasfunciones, competencias e Infraestructura que tenía asu cargo la «Subsecretaría de Comunicaciones» junto ala «Dirección Provincial de Telecomunicaciones» quedependían del ex Ministerio de Servicios Públicos; ycon ello toda la dotación de personal, bienes de uso,recursos e infraestructura con los cuales contaban lasáreas mencionadas.

Que acorde las facultades otorgadas a la Secretaríade Modernización del Estado dependiente delMinisterio de Planificación y Modernización medianteDecreto Acuerdo N° 24/2019 y sus Anexos, lacoordinación de la ejecución de las acciones del Plan deModernización del Estado aprobado por DecretoAcuerdo N° 984/2016 y de la coordinación de los Centrosde Gestión Administrativa Provincial en el interior,aprobados por Decreto Acuerdo N° 100/2020, deben

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estar dentro de la esfera de competencias del Ministeriomencionado, como así también todo aquello referido orelacionado a la materia tecnologías de la información ytelecomunicaciones.

Que a orden 03, obra Providencia N° PV-2020-00391586-CAT-DDRH#MPM de fecha 29 de Junio de2020, mediante la cual la Directora de Despacho yRecursos Humanos de la Dirección Provincial deAdministración y Recursos Humanos del MPMcomunica a la Asesora General de Gobierno que, se inicianlas presentes actuaciones a los fines de poder obtener la,organización definitiva dentro de la estructura orgánicadel Ministerio de Planificación y Modernización,señalando que es necesario el dictado de un actoadministrativo por parte del Titular del Poder Ejecutivopara poder absorber funciones, como así también dotaciónde personal, transferencia de bienes de uso einfraestructura que antes de la nueva Ley de MinisteriosLey N° 5635 eran desempeñadas y llevadas adelantepor áreas que pertenecían a otros organismos y que, hoyhan pasado a depender de este Ministerio.

Que a orden 05, obra Dictamen N° IF-2020-00391620-CAT-DDRH#MPM de fecha 29 de Junio de2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Planificacióny Modernización, manifestando que, medíante DecretoAcuerdo N° 24 de fecha 09 de diciembre de 2019 seaprobó la estructura orgánica del Ministerio dePlanificación y Modernización, sus misiones yfunciones. Del artículo 4° del mencionado Decreto surgeque dentro de la estructura orgánica del Ministerio comoorganismos dependientes están la Secretaría dePlanificación y la Secretaría de Modernización del Estado,describiendo en los Anexos sus funciones, de las cualesresultan: Secretaría de Planificación: Objetivos-«Cooperar en la formulación del Plan Estratégico deGobierno y el Plan de Desarrollo Territorial, en el marcode las políticas que se definan como ejes prioritariospara el desarrollo sostenible y equilibrado de la provincia,empleando técnicas de planificación participativas ydinámicas. Realizar el seguimiento del cumplimiento delos objetivos y metas enunciadas en el Plan.» Que dichaSecretaría tiene a su cargo las siguientes Direcciones:Dirección Provincial de Estadística y Censo; DirecciónProvincial de Planificación; Dirección de ProducciónEstadística; Dirección de Planificación y Control deGestión; Dirección de Infraestructura de Datos

Espaciales. Todas estas áreas han absorbido las funcionesque antes desempeñaba la Subsecretaría de Planificación,la que tenía dependencia directa de la Secretaría Generalde la Gobernación en virtud del Decreto Acuerdo N° 07/2003 y modificatorios. Que es necesario el traspaso detoda la dotación de personal que dependía de la ExSubsecretaría de Planificación, corno así también de losbienes de uso, infraestructura, y las obligaciones quetenía dicha repartición pública a los fines de que puedaefectuar los inventarios de bienes, reasignacionespresupuestarias que correspondan y todo aquello quesurja como consecuencia de estos cambios adoptados.Que corresponde hacer la misma adecuación con la ExSubsecretaría de Tecnología de la Información creadamediante Decreto Acuerdo N° 693/2012, dependientede la Secretaría General de la Gobernación la que teníaentre sus acciones: implementar, coordinar, controlarlas políticas de tecnologías de la información;implementar, coordinar y supervisar el plan de GobiernoElectrónico; administrar y gerenciar la red decomunicaciones del Gobierno Provincial. En razón deello es evidente que las funciones de los organismosmencionados son las mismas, aún más, lleva adelantetareas que antes correspondían al Ministerio de ServiciosPúblicos a través de la Subsecretaría de Comunicacionesy la Dirección de Provincial de Telecomunicaciones, porlo que deviene necesario que le transfieran todas lasfunciones derechos y obligaciones, como así tambiéndotación de personal, bienes de uso, infraestructura ydemás recursos que pertenecían al Ministerio de ServiciosPúblicos - Subsecretaría de Comunicaciones y DirecciónProvincial de Telecomunicaciones a los fines de que seproceda al inventario de bienes, modificacionespresupuestarias del personal y lo que corresponda. Portodo lo expuesto, considera que están reunidos losrequisitos para que el Ministerio de Planificación yModernización a través de la Secretaría de Planificacióny de la Secretaría de Modernización, absorban lasfunciones, competencias, obligaciones, dotación depersonal, bienes de uso, infraestructura que pertenecíana las áreas anteriores y que hoy no tienen existencia.

Que a orden 10, obra Informe P. y M. N° 05/2020 -IF- 2020-00419096-CAT-DDRH#MPM de fecha 13 deJulio de 2020, de la Dirección de Despacho y RecursosHumanos de la Dirección Provincial de Administracióny Recursos Humanos del Ministerio de Planificación yModernización, expresando que, en relación a los Centros

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de Gestión Administrativa, cumpliendo con lo establecidoen el Plan de Modernización del Estado, es que se avanzaen la descentralización de las mesas de entrada del EstadoProvincial, la mejora en la calidad de atención del estado,supone simplificar procesos internos, capacitar a quienesinteractúan directa o indirectamente con éste y ampliarlas modalidades de atención incorporando, procesos quepermitan brindar servicios públicos de calidad, accesiblese inclusivos para todos. En función de fortalecer laspolíticas y mecanismos de acceso a la informaciónpública, se requiere incorporar canales y procesosdigitales que contribuyan a acelerar los tiempos y mejorarla calidad de las respuestas por lo cual es imperiosoarticular esfuerzos para mejorar las capacidades degobierno y modernizar el sector público. El Decreto N°100/19 aprobó la implementación de los Centros deGestión Administrativa Provincial (C.G.A.P.), parafuncionar en el interior de la Provincia de Catamarca, alos fines de descentralizar la gestión de los expedienteselectrónicos, en el marco del Sistema de GestiónDocumental Electrónico (G.D.E.) aprobado medianteDecreto Acuerdo N° 1070/17. En el artículo 3° estableceque los Centros de Gestión Administrativa Provincial(C.G.A.P.) podrán funcionar en las oficinas que seencuentren en el interior de la provincia, que dependandel Poder Ejecutivo Provincial. Podrán suscribirse conotras entidades públicas, nacionales, provinciales omunicipales, convenios específicos que fijen los detallesoperativos para cada Centro de Gestión AdministrativaProvincial, como así también estipulen las obligacionesasumidas por cada parte en los límites de suscompetencias. Para ello, es necesario modificar laautoridad de aplicación, que es la Secretaría General de laGobernación que hoy se encuentra dentro de las facultadesatribuidas mediante Decreto Acuerdo N° 24/2019 alMinisterio de Planificación y Modernización (y dentrode su estructura en la Secretaría de Modernización delEstado). Es por lo expresado, que se solicita que seincorpore estas transferencias de funciones que tenía asu cargo la Secretaría General de la Gobernación hacia elMinisterio de Planificación y Modernización y suSecretaría de Modernización del Estado conforme lasfacultades otorgadas mediante Decreto Acuerdo 24/2019.

Que a orden 13, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno mediante Dictamen FirmaConjunta N° IF-2020-00443374-CAT-AGG de fecha 23de Julio de 2020, manifestando que, acorde las facultades

otorgadas a la Secretaría de Modernización del Estadodependiente del Ministerio de Planificación yModernización mediante Decreto Acuerdo N° 24/2019y sus Anexos, la coordinación de la ejecución de lasacciones del Plan de Modernización del Estado aprobadopor Decreto Acuerdo N° 984/2016 y de la coordinaciónde los Centros de Gestión Administrativa Provincial enel interior, aprobados por Decreto Acuerdo N° 100/2020, corresponde se encuentren dentro de la esfera decompetencias del Ministerio mencionado. Por todo loexpuesto, concluye que, puede el titular del PoderEjecutivo emitir el acto administrativo (Decreto)pertinente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiérase a la Secretaría dePlanificación dependiente del Ministerio de Planificacióny Modernización las funciones, competencias, facultadesy obligaciones, que tenían a su cargo la «Subsecretaríade Planificación» que dependía de la Secretaría Generalde la Gobernación, como así también la dotación depersonal, bienes de uso, infraestructura y recursos.

ARTICULO 2°.- Transfiérase a la Secretaría deModernización del Estado dependientes del Ministeriode Planificación y Modernización las funciones,competencias, facultades y obligaciones, que tenían asu cargo la «Subsecretaría de Tecnologías de laInformación» que dependía de la Secretaría General dela Gobernación, como así también la dotación de personal,bienes de uso, infraestructura y recursos.

ARTICULO 3°.- Transfiérase a la Secretaría deModernización del Estado las funciones, competenciasy obligaciones que tenía a su cargo la «Subsecretaría deComunicaciones» que dependía del ex Ministerio deServicios Públicos, como así también la dotación depersonal, bienes de uso, recursos e infraestructura.

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ARTICULO 4°.- Transfiérase a la DirecciónProvincial de Infraestructura Tecnológica de la Secretaríade Modernización del Estado las funciones,competencias y obligaciones que tenía a su cargo la«Dirección de Provincial de Telecomunicaciones» quedependía del ex Ministerio de Servicios Públicos, comoasí también la dotación de personal, bienes de uso.recursos e infraestructura.

ARTICULO 5°,- Transfiérase al Ministerio dePlanificación y Modernización la coordinación de laejecución de las acciones del Plan de Modernización delEstado, aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/2016que estaba a cargo de la Secretaría General de laGobernación, como así también todo lo referido orelacionado a ello.

ARTICULO 6°.- Transfiérase a la Secretaría deModernización del Estado la coordinación de la ejecucióny puesta en marcha de los Centros Administrativos delPoder Ejecutivo, aprobados por Decreto Acuerdo N°100/2019 que estaba a cargo de la Secretaría General dela Gobernación, como así también todo lo referido orelacionado a ello.

ARTICULO 7°.- Facúltese al Ministerio deHacienda Pública a adoptar las medidas presupuestariascorrespondientes.

ARTICULO 8°.- Deróguese toda norma que seoponga a la presente.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento, a sus efectos,Ministerio de Planificación y Modernización; Secretaríade Modernización del Estado; Ministerio de Hacienda.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, déseal Registro Oficial y Archívese.

Lic. RAUL A. JALILGobernador de Ctamarca

Susana Beatriz Peralta MolinaMinistra de Planificación y Modernización

Dcto. E. Nº 1270 – 27-07-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Rosa Elena

Palacios, DNI. N° 13.494.128, por acogerse a losbeneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo deMaestra de Grado Titular, en la Escuela Primaria N°126 «Barrio Apolo», Dpto. Capital, de la Dción. Pcial.de Educación Primaria, Secretaría de Gestión Educativade este Ministerio, a partir del 01JUL17. Reconózcanselos servicios prestados y apruébase la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes- aportes – contribuciones), las que como AnexosI, (IF-2020-00305124-CAT-DPRH#MECT) y II, (IF-2 0 2 0 - 0 0 3 0 5 1 2 6 - C AT- D P R H # M E C T ) ,respectivamente, forman parte del presente y autorízaseel pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 1271 – 27-07-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. LilianaBeatriz Sosa, DNI. N° 14.899.104, por acogerse a losbeneficios de la Jubilación Ordinaria, al cargo de Maestrade Grado Titular, en la Escuela Primaria N° 994«Rivadavia - Belgrano», Dpto. Capital, de la Dción. Pcial.de Educación Primaria, Secretaría de Gestión Educativade este Ministerio, a partir del 01JUL19. Reconózcanselos servicios prestados y apruébase la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes- aportes – contribuciones), las que como AnexosI, (IF-2020-00305108-CAT-DPRH#MECT) y II, (IF-2 0 2 0 - 0 0 3 0 5 1 1 1 - C AT- D P R H # M E C T ) ,respectivamente, forman parte del presente y autorízaseel pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Dcto. E. Nº 1272 – 27-07-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por el Sr. JuanAlbertoSerra, DNI. N° 13.379.733, por acogerse a los beneficiosde la Jubilación Ordinaria, al cargo de Secretario TécnicoTitular, en el Instituto de Estudios Superior de SantaMaría, Dpto. Santa María, de la Dción. Pcial. deEducación Superior, Secretaría de Gestión Educativa deeste Ministerio, a partir del 01NOV17. Reconózcanselos servicios prestados y apruébase la Liquidación, enconcepto de legítimo abono y la Liquidación Final(haberes- aportes – contribuciones), las que como AnexosI, (IF-2019-00319449-CAT-DPRH#MECT) y II, (IF-2 0 1 9 - 0 0 3 1 9 4 4 8 - C AT- D P R H # M E C T ) ,respectivamente, forman parte del presente y autorízaseel pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

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RESOLUCIONESMINISTERIALES

Dcto. E. Nº 1273 – 27-07-2020 – Educación –Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Gloria ElidaGutiérrez, DNI. N° 12.973.956, por acogerse a losbeneficios de la Jubilación Ordinaria, en el cargo deMaestra Especial de Plástica Titular, en la EscuelaPrimaria N° 263 «Provincia de Catamarca», Dpto. Belén,de la Dción. Pcial. de Educación Primaria, Secretaría deGestión Educativa de este Ministerio, a partir del01NOV15. Reconózcanse los servicios prestados yapruébase la Liquidación, en concepto de legítimo abonoy la Liquidación Final (haberes- aportes –contribuciones), las que como Anexos I, (IF-2020-00146915-CAT-DPRH#MECT) y II, (IF-2020-00146922-CAT-DPRH#MECT), respectivamente,forman parte del presente y autorízase el pago de lamisma. Anexos para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HP. Nº 01 – 03-01-2020 – HaciendaPública – Encárgase a partir de la fecha de la presenteResolución y hasta nueva disposición, al Encargado dePersonal de este Ministerio, el control de asistencia,diligenciamiento de las solicitudes de Licencias,justificaciones y franquicias y demás funciones inherentesa su área, del personal que presta efectivamente serviciosen la Secretaría de Finanzas Públicas, Subsec. deRelaciones Fiscales y Programación Financiera, Dción.Pcial. de Administración y de la Secretaría de Comprasy Abastecimiento y organismos dependientes.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 02 – 14-01-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante elcual el Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanosgestiona incremento del presupuesto de gastos y cálculode recursos al presupuesto del presente ejerciciofinanciero, conforme se indica Solicitud de ModificaciónPresupuestaria Nº 002, generada en Sistema e-Sidif, paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 03 – 14-01-2020 – HaciendaPública – Apruébase la liquidación de los estipendios

previstos en el Programa de Becas para Estudiantes deNivel Universitario, Nivel Terciario No Universitario yEscuelas Artísticas, correspondiente a DIC19,comprendido en el Dcto. Acdo. Nº 803/12, por$ 29.600,00 y el listado de beneficiarios emitido por laOficina de Becas y Contratos, que como Anexo I, formaparte del presente instrumento. Remítanse lasactuaciones al organismo mencionado, para lacorrespondiente liquidación y oportunamente al ServicioAdministrativo Financiero de la Secretaría de FinanzasPúblicas, a los fines de su efectivo pago, conforme lodispuesto por el último párrafo del Art. 12º y apruébaseel pago bancarizado, conforme lo dispuesto por Art. 12ºúltimo párrafo in fine, ambos del Anexo I del citadoDecreto, para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HP. Nº 04 – 14-01-2020 – HaciendaPública – Apruébase la liquidación de los estipendiosprevistos en el Programa de Becas «Catamarca Crece»,correspondiente a DIC19, previsto en el Dcto. Acdo. Nº1060/13, por $ 156.000,00 y el listado de beneficiariosemitido por la Oficina de Becas y Contratos, que comoAnexo I, forma parte del presente instrumento.Remítanse las actuaciones al organismo mencionado, parala correspondiente liquidación y oportunamente alServicio Administrativo Financiero de la Secretaría deFinanzas Públicas, a los fines de su efectivo pago,conforme lo dispuesto por el último párrafo del Art. 13ºy apruébase el pago bancarizado, conforme lo dispuestopor Art. 13º último párrafo in fine, ambos del Anexo Idel citado Decreto, para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 05 – 16-01-2020 – HaciendaPública – Apruébase en todas sus partes el Conveniode Implementación del Programa Días Para Vos, de fecha26DIC19, celebrado entre el Estado Provincial, laempresa Centro Card SA. y la Unión Comercial deCatamarca, Ad Referéndum del Poder EjecutivoProvincial, que se adjunta como Anexo I y forma partede la presente. Hágase efectivo el pago a la EmpresaCentro Card SA. por parte del Estado Provincial, en lascondiciones y características acordadas en la CláusulaTercera del Convenio mencionado, mientras dure lavigencia del mismo. Autorízase a la Subsec. dePresupuesto de la Secretaría de Finanzas Públicas, aadoptar las medidas pertinentes y efectuar las

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adecuaciones y reasignaciones presupuestarias decréditos que resulten necesarias, a fin de poner eninmediata ejecución lo dispuesto por el presenteinstrumento. Anexo para consulta en el Dpto. Archivode esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 06 – 27-01-2020 – HaciendaPública – Desígnase responsable del manejo de la CajaChica creada por la Resol. Minist. HF. Nº 448/14, a laContadora General de la Provincia, CPN. Verónica EdithSoria, DNI. Nº 27.142.282, a partir del 09DIC19 yamplíase a la suma de $ 20.000,00 el monto establecidopara la misma.

Resol. Minist. HP. Nº 07 – 27-01-2020 – HaciendaPública – Interrúmpase de forma excepcional la LicenciaAnual Ordinaria, a la Dra. Magdalena Acosta, DNI. Nº34.041.807, de la Dción. Pcial. de Asesoría Legal de esteMinisterio, por razones exclusiva de servicio, a partir dela fecha de la presente y reconózcanse 19 días de laLicencia Anual Ordinaria 2018, la que no fuerausufructuada de acuerdo a lo dispuesto precedentementey postergar la misma por el plazo de 6 meses y/o cuandolas razones de servicio lo permitan.

Resol. Minist. HP. Nº 08 – Pendiente.

Resol. Minist. HP. Nº 09 – 28-01-2020 – HaciendaPública – Ordénase el pago de la suma de $ 478.625,50,correspondiente a la Planilla de Liquidación por elsiniestro sufrido por el Sr. Juan Ariel Silva, CUIL. 23-35286460-9, en el carácter de agente de la Policía de laPcia. de Catamarca, en concepto de indemnizaciónprevista por el Art. 14° inc. 2) apartado a) de la Ley Nº24.557. Remítanse las actuaciones administrativas unavez percibido el pago, al Dpto. Liquidación de Haberesde la Dción. Pcial. de Recursos Humanos a los fines queefectúe el cálculo de los intereses adeudados. Planillapara consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 10 – 28-01-2020 – HaciendaPública – Ordénase el pago de la suma de $ 99.647,38,correspondiente a la Planilla de Liquidación por accidentede trabajo de la Sra. Francisca Graciela Sacaba de Chávez,CUIL. 20-16058520-5, en el carácter de agente de laAdministración Gral. de Catastro, en concepto deindemnización prevista por el Art. 14° inc. 2) apartadoa) de la Ley Nº 24.557. Remítanse las actuaciones

administrativas una vez percibido el pago, al Dpto.Liquidación de Haberes de la Dción. Pcial. de RecursosHumanos a los fines que efectúe el cálculo de los interesesadeudados. Planilla para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 11 – 31-01-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5° del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cualel Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanosgestiona incremento del presupuesto de gastos y cálculode recursos al presupuesto del presente ejerciciofinanciero, conforme se indica Solicitud de ModificaciónPresupuestaria Nº 22, generada en Sistema e-Sidif, paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 12 – 11-02-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5° del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cualel Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanosgestiona incremento del presupuesto de gastos y cálculode recursos al presupuesto del presente ejerciciofinanciero, conforme se indica Solicitud de ModificaciónPresupuestaria Nº 42, generada en Sistema e-Sidif, paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 13 – 11-02-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5° del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cualel Mtrio. de Gobierno, Justicia y Derechos Humanosgestiona incremento del presupuesto de gastos y cálculode recursos al presupuesto del presente ejerciciofinanciero, conforme se indica Solicitud de ModificaciónPresupuestaria Nº 32, generada en Sistema e-Sidif, paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 14 – 14-02-2020 – HaciendaPública – Asígnase al Sr. Jorge Orlando Ocampo, DNI.Nº 16.076.257, las funciones inherentes a la Jefatura deDespacho de este Ministerio, a partir del 17FEB19 yhasta el efectivo reintegro a las mismas de la Sra. NadiaCeleste Acevedo, DNI. Nº 28.780.862.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 15 – 17-02-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditos

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presupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5° del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cualla Dción. Pcial. de Administración de la Secretaría deFinanzas Públicas, solicita la reestructuración interna departidas presupuestarias, conforme se indica Solicitudde Modificación Presupuestaria Nº 49, generada enSistema e-Sidif, para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Resol. Minist. HP. Nº 16 – 19-02-2020 – HaciendaPública – Deléganse facultades suficientes a la TesoreraGeneral de la Provincia, CPN. Carla Marina Ogas, a finde realizar todas las gestiones necesarias para elcumplimiento de las previsiones del Art. 7º del Dcto.Acdo. Nº 83/20.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 17 – 19-02-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5º del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cual elMtrio. de Agricultura y Ganadería, gestiona incrementodel presupuesto de gastos y cálculo de recursos alpresupuesto del presente ejercicio financiero, conformese indica Solicitud de Modificación Presupuestaria Nº054, generada en Sistema e-Sidif, para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 18 – 26-02-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5º del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cualel Mtrio. de Planificación y Modernización, gestionaincremento del presupuesto de gastos y cálculo derecursos al presupuesto del presente ejercicio financiero,conforme se indica Solicitud de ModificaciónPresupuestaria Nº 79, 86 y 168, generada en Sistema e-Sidif, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 19 – 26-02-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5º del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cual laDción. Pcial. de Administración del Mtrio. de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos, gestiona incremento delpresupuesto de gastos y cálculo de recursos alpresupuesto del presente ejercicio financiero, conformese indica Solicitud de Modificación Presupuestaria Nº71, generada en Sistema e-Sidif, para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 20 – 27-02-2020 – HaciendaPública – Amplíase a la suma de $ 20.000,00 el montoestablecido para la Caja Chica creada por Resol. Minist.HF. Nº 99/13 (modificada por Resol. HF. Nº 008/18)constituida en el Mtrio. de Hacienda y Finanzas, hoydenominado Mtrio. de Hacienda Pública, la que pasará atener esta última denominación.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 21 – 27-02-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5º del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cualla Dción. Pcial. de Administración del Mtrio. deEducación, gestiona incremento del presupuesto degastos y cálculo de recursos al presupuesto del presenteejercicio financiero, conforme se indica Solicitud deModificación Presupuestaria Nº 77, generada en Sistemae-Sidif, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 22 – 28-02-2020 – HaciendaPública – Asígnase la función Profesional a partir del11FEB20, para la percepción del «Adicional por TareasEspecíficas de la Hacienda Pública», función Profesional,instituido por Dcto. HF. N° 1673/11, Anexo «F», Dcto.Acdo. N° 2406/92 y modificatorios Dctos. Acdo. Nº1596/10 y Nº 1673/11, a favor de: María EmiliaCecenarro, CUIL. 27-32834802-6, Categ. 21.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 23 – 02-03-2020 –Hacienda Pública – Modifícanse los créditospresupuestarios especificados en las planillas incluidasen el Art. 5º del Dcto. Acdo. Nº 83/20, mediante el cual laDción. Pcial. de Administración del Mtrio. de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos, gestiona incremento delpresupuesto de gastos y cálculo de recursos alpresupuesto del presente ejercicio financiero, conformese indica Solicitud de Modificación Presupuestaria Nº90, generada en Sistema e-Sidif, para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 24 – 03-03-2020 – HaciendaPública – Ordénase el pago de la suma de $ 205.205,04,correspondiente a la Planilla de Liquidación por accidentede trabajo sufrido por el Sr. Rodolfo Nicolás Tanquia,CUIL. 20-33360409-5, en el carácter de agente de laDción. de Intendencia del Centro de Administración del

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Poder Ejecutivo (C.A.P.E.), en concepto deindemnización prevista por el Art. 14° inc. 2) apartadoa) de la Ley Nº 24.557. Remítanse las actuacionesadministrativas una vez percibido el pago, a la Dción.Pcial. de Liquidación de Haberes de la Secretaría deCapital Humanos y Organización a los fines que efectúeel cálculo de los intereses adeudados. Planilla paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 25 – 03-03-2020 – HaciendaPública – Ordénase el pago de la suma de $ 48.094,60,correspondiente a la Planilla de Liquidación de Interesespor mora en el pago de la indemnización por accidentede trabajo sufrido por la Sra. Francisca AlejandraRodríguez, CUIL. 27-23309217-2, en concepto deindemnización prevista por el Art. 6° de la Resol. SRT.Nº 287/01. Planilla para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 26 – 03-03-2020 – HaciendaPública – Ordénase el pago de la suma de $ 139.454,70,correspondiente a la Planilla de Liquidación de Interesespor mora en el pago de la indemnización por accidentede trabajo sufrido por la Sra. Stella Maris del CarmenWierna, CUIL. 23-26492799-4, en concepto deindemnización prevista por el Art. 6° de la Resol. SRT.Nº 287/01. Planilla para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 27 – 03-03-2020 – HaciendaPública – Desígnase responsable del manejo de la CajaChica creada por la Resol. Minist. HF. Nº 292/14, a laSubsecretaria de Presupuesto, CPN. Graciela del CarmenMoreno, DNI. Nº 14.602.282, a partir del 09DIC19 yamplíase a la suma de $ 20.000,00 el monto establecidopara la misma, constituida en la Subsec. de Presupuestode la Secretaría de Finanzas Públicas. Déjase sin efectola Resol. HF. Nº 002/18, a partir de la fecha mencionada.

Resol. Minist. HP. Nº 28 – 03-03-2020 – HaciendaPública – Desígnase responsable del manejo de la CajaChica creada por la Resol. Minist. HF. Nº 572/12, a laTesorera General de la Provincia, CPN. Carla MarinaOgas, DNI. Nº 24.605.247, a partir del 09DIC19 yamplíase a la suma de $ 20.000,00 el monto establecidopara la misma creada por Resol. Minist. HF. Nº 292/14,

constituida en la Tesorería Gral. de la Provincia de esteMinisterio. Déjase sin efecto la Resol. HF. Nº 049/18, apartir de la fecha mencionada.

Resol. Minist. HP. Nº 29 – 03-03-2020 – HaciendaPública – Ordénase el pago de la suma de $ 39.634,10,correspondiente a la Planilla de Liquidación por elsiniestro sufrido por el agente Carlos César Carrizo,CUIL. 20-25938634-5, de la Jefatura Gral. de la Policíade la Provincia, en concepto de indemnización previstapor el Art. 14° inc. 2) apartado a) de la Ley Nº 24.557.Remítanse las actuaciones administrativas una vezpercibido el pago, a la Dción. Pcial. de Liquidación deHaberes de la Secretaría de Capital Humanos yOrganización a los fines que efectúe el cálculo de losintereses adeudados. Planilla para consulta en Dpto.Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. (P) Nº 30 – 04-03-2020 –Hacienda Pública – Modifícase el Cálculo de Recursosy los créditos presupuestarios especificados en lasplanillas incluidas en el Art. 5º del Dcto. Acdo. Nº 83/20,mediante el cual el Mtrio. de Vivienda y Urbanización,solicita incremento de partidas presupuestarias y suasignación a través de Contribuciones Figurativas, comoasí también incremento del Presupuesto de Gastos yCálculo de Recursos, conforme se indica Solicitud deModificación Presupuestaria Nº 96, generada en Sistemae-Sidif, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. Minist. HP. Nº 31 – 05-03-2020 – HaciendaPública – Ordénase el pago de la suma de $ 3.495.396,61,a favor del Sr. Víctor Rubén Acosta, DNI. Nº 12.899.180,en su calidad de derechohabiente conforme Art. 18º de laLey Nº 24.557, correspondiente a la Planilla deLiquidación por el accidente de trabajo sufrido por laSra. Eusebia Rebeca Pachado, CUIL. 27-13494226-1,en el carácter de agente de la Escuela Provincial Nº 89,localidad de Villa Vil, Dpto. Belén, en concepto deindemnización prevista por el Art. 14° inc. 2) apartadoa) de la Ley mencionada. Remítanse las actuacionesadministrativas una vez percibido el pago, a la Dción.Pcial. de Liquidación de Haberes de la Secretaría deCapital Humanos y Organización a los fines que efectúeel cálculo de los intereses adeudados. Planilla paraconsulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

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Dispos. Gral. N° 19 – 29-06-2020 – Nomínansecomo Agentes de Retención del Impuestos Sobre losIngresos Brutos, al Contribuyente: Fondo PermanenteDPGARH – MAG – Dción. Pcial. de GestiónAdministrativa y Recursos Humanos, Mtrio. deAgricultura y Ganadería de la Pcia. de Catamarca, CUIT.30-71675065-1, con el número de Inscripción IIBB NºR-1423, con domicilio en Av. Venezuela, Pabellón 28,CAPE, Capital, Catamarca.

Dispos. Gral. N° 20 – 03-07-2020 – Dispónese laBaja como Agente de Percepción del Impuesto Sobre losIngresos Brutos, del Contribuyente La Campagnola Saci,CUIT. 30-52551891-0, Inscripción en el Impuesto Sobrelos Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral Nº904-913709-6.

Dispos. Gral. N° 21 – 03-07-2020 – Comuníqueseque la Firma Bernardi SRL., CUIT. 30-69515628-2, hamodificado su carácter de Agente de Retención yPercepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutospresentando la Baja como Contribuyente del RégimenLocal Nº 87306 con fecha 30JUN20; y dando el Alta enel Régimen de Convenio Multilateral a partir del 01JUL20con sede Jurisdicción Catamarca (903) y continuaránominada como Agente de Retención y Percepción porla Resolucion General que la nominó.

Disposición General N° 22

PRORROGASE EL VENCIMIENTO PARA LAPRESTACION Y PAGO DE RETENCIONES AL

IMPUESTO DE SELLOS Y DE LASDECLARACIONES JURADAS DE RETENCION

Y PERCEPCIONES

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de2020.

VISTO:La Resolución General AGR N° 001-2020 que

establece el calendario de vencimientos de tributos del

año en curso y el Dictado del Decreto S. Seg N° 1138/2020 y 1139/2020; y

CONSIDERANDO:Que el día 3 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo de

la Provincia de Catamarca dicta el decreto Salud ySegundad 1138 por el cual dispone el aislamiento socialpreventivo y obligatorio en todo el territorio provincialdesde el día sábado 4 de julio al lunes 6 de julio inclusive,

Que, dos días posteriores al dictado del primerinstrumento, se suscribe un nuevo acto administrativocon el número 1139, que prorroga la vigencia del decretoreferenciado en el párrafo precedente hasta el día 12 dejulio del 2020, es decir, se extiende el aislamiento social,preventivo y obligatoria hasta esa fecha.

Que, conforme al escenario actual, considerando losinconvenientes que genera el aislamiento para los agentesy contribuyentes en función de los vencimientos que seavecinan conforme el escenario planteado por laResolución AGR 001-2020, es necesario tomar medidasal respecto.

Que la emisión del presente acto se produce en uncontexto de emergencia imperante en la Nación yProvincia, que implica el esfuerzo y solidaridad de losdiversos actores de la sociedad en la búsqueda del biencomún y el sostén del Estado como ente responsable desatisfacer las demandas de la sociedad en su conjunto.

Que es facultad de la Directora General de Rentasconforme al artículo 16 de la Ley N° 5022, del CódigoTributario de la Provincia Catamarca, impartir normasgenerales y obligatorias respecto a los contribuyentes,responsables y terceros; Decreto Acuerdo N° 670/2020y Decreto H.P. N° 722/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTASDISPONE

ARTÍCULO 1°.-Prorrógase la fecha de vencimientopara la presentación y pagos de retenciones practicadasrespecto al Impuesto de Sellos, únicamente del períodode junio del 2020, cuyo vencimiento operaba el 7 de

A.R.C.A.DISPOSICIONES

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julio del 2020, que se extiende hasta el día 21 de julio del2020 inclusive, debido a la emergencia imperante.

ARTICULO 2°.- Prorrógase la fecha de vencimientopara la presentación y pagos de las declaraciones juradasdel régimen de Retenciones y Percepciones practicadasrespecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutosúnicamente del período de junio del 2020, que se extiendehasta el 21 de Julio inclusive, debido a la emergenciaimperante.

ARTICULO 3°.- Regístrese, Comuníquese,Publíquese, dése al Registro Oficial.

CPN. María Victoria IriarteDirectora General de Rentas

ARCA

Disposición General N° 23

LOS REGISTROS DE PROPIEDAD DELAUTOMOTOR DEBERA ACTUAR COMO

AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTODE SELLOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Julio de2020.

VISTO:Los términos establecidos por los Artículos 163° y

237° del Código Tributario -Ley N° 5022 y susmodificatorias, la Administración General de Rentasrealiza diversas nominaciones como Agentes dePercepción y/o Retención del Impuesto Sobre losIngresos Brutos y del Impuesto de Sellos, acontribuyentes que mantienen operaciones comercialesy/o de servicios con sujetos alcanzados en el gravamen,en el ámbito de la Provincia de Catamarca; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante las citadas actuaciones, los

REGISTROS DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTORdeben estar nominados como Agentes de Retención en elImpuesto de Sellos;

Que, en pos de alcanzar el funcionamiento óptimode los regímenes generales de retención y percepción la

Dirección General de Rentas establece los requisitosexigidos para la procedencia de sujetos obligados ainscribirse, poniendo a disposición consultas que fuerannecesarias realizar;

Que, la citada obligación tiene como finalidad laceleridad, eficacia y eficiencia en la retención de losrespectivos impuestos, reduciendo de esta manera lacarga fiscal para el Organismo, que, en principio,constituyen un equilibrio global y que debe ser aplicadoen el marco de los compromisos sobre responsabilidadfiscal;

Que, los regímenes de recaudación son herramientasindispensables de un sistema tributario eficaz y eficiente;

Que, esta Dirección General de Rentas requiere deldictado de distintas disposiciones legales que adecúen yadapten aquellas herramientas que resulten útiles paraconseguir el cumplimiento voluntario y reducir las tasasde evasión fiscal;

Que, por ello la Dirección General de Rentas -A.R.C.A. ha trabajado en la reformulación integral desus sistemas de recaudación e información;

Que, los citados regímenes no sólo proveen al fiscode recursos sino de información que permiten unseguimiento y evolución de las distintas económicas;

Que, la nueva norma adopta una sistematización delos distintos regímenes estableciendo criterios generalescomunes a todos ellos, criterios generales para losregímenes de percepción, retención y recaudación, loscuales se encuentran reglamentados;

Que, para evitar conflictos de interpretación se prevéque las normas especiales de cada régimen priman sobrelas normas generales y se encuentran normadas en laResolución General N° 077/1998 que reglamenta elRégimen de Agentes de Retención y Percepción delImpuesto de Sellos;

Que, se regula la interacción entre los distintosregímenes evitando que se aplique sobre una mismaoperación dos o más retenciones o dos o máspercepciones;

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Que, por otro lado, cada contribuyente tendrá unaalícuota de percepción, retención o recaudación quecontemple su singularidad y su situación fiscal;

Que, la Dirección General de Rentas-ARCA haimplementado vía web la presentación de laDECLARACIÓN JURADA-IMPUESTO DE SELLOSa la cual deberán adherirse todos los registros;

Que, el presente acto administrativo se dicta en usode las facultades otorgadas por el Artículo 16° del CódigoTributario -Ley N° 5022-y sus modificatorias y lodispuesto en los Artículos 26° y 237° del mismo textolegal, Decreto Acuerdo N° 670/2020 y Decreto H.P. N°722/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTASDISPONE

ARTÍCULO 1° -Los REGISTROS DEPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, nominados en elAnexo I, deberán actuar como Agentes de Retención delImpuesto de Sellos en cumplimiento con los Artículos237° del Código Tributario -Ley N° 5022 y susmodificatorias y en la Resolución General N° 077/1998.

ARTÍCULO 2° - Los REGISTROS DEPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR que figuran en elAnexo I, a partir de la fecha de la presente DisposiciónGeneral tendrán la obligación de presentar vía Web, laDeclaración Jurada y Pago, como Agente de Retencióndel Impuesto de Sellos, en caso de no estar nominadosdeberán solicitar su nominación, y proceder alcumplimiento de acuerdo a lo normado por estaDirección.

ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y archívese.

CPN. María Victoria IriarteDirectora General de Rentas

ARCA

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2269

Dispos. Gral. N° 24 – 16-07-2020 – Nomínansecomo Agente de Retención del Impuesto Sobre losIngresos Brutos, a la Firma Santander MerchantPlataform Solutions S.A., CUIT. 30-71682151-6,Contribuyente Régimen del Convenio Multilateral Nº901-302000-1.

Dispos. Gral. N° 25 – 21-07-2020 – Nomínansecomo Agentes de Retención del Impuestos Sobre losIngresos Brutos, a los Contribuyentes: «FondoPermanente Fiscalía de Estado» Inscripción IIBB Nº R-1424, y al «Fondo Permanente Asesoría General deGobierno» Inscripción IIBB Nº R-1425 y como Agentede Retención del Impuesto de Sellos a losContribuyentes: «Fondo Permanente Fiscalía de Estado»Inscripción Agente Retención Impuesto de Sellos Nº F-490, y al «Fondo Permanente Asesoría General deGobierno» Inscripción Agente Retención Impuesto deSellos Nº F-491, todas del Mtrio. de Gobierno, Justiciay Derechos Humanos, CUIT. 30-70940713-5, condomicilio en esq. Ayacucho y Esquiú, Piso 2, S:PA,Capital, Catamarca.

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SECCION JUDICIAL

SUCESORIOS

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Tercera

Nominación, Secretaria Actuaría. Cita y emplaza por TREINTA

(30) días a herederos y acreedores de BUENADER SALMAN,

Irma Olga. Publíquese TRES (3) días. San Fernando del Valle

de Catamarca, a los 24 días del mes de Julio de 2020». En

autos Expte. N° 396/19 caratulado BUENADER, Salman Irma

Olga S/SUCESIÓN AB-INTESTATO.- Dra. Erica Wanda Saccher

- Secretaria

SUC 4665 - 04, 07 y 11/VIII/2020

Juzgado en lo Civil N° 1. Secretaria actuaría. Publíquense

edictos por TRES DÍAS (art. 725 inc. 2° del CPC) en el Boletín

Oficial y en cualquier otro órgano de publicidad local, citando a

los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el

causante, BALTAZAR ORLANDO CHAVARRÍA, para que en el

término de treinta (30) días lo acrediten. El plazo comenzará a

correr a partir del día siguiente hábil al de la última publicación.

Así está ordenado en autos Expte. 18/2020, Chavarría, Baltazar

Orlando s/SUCESORIO». San Fdo. del Valle de Catamarca 23

de Julio de 2020.- Dra. Romina del Valle Garriga

SUC 4669 - 04, 07 y 11/VIII/2020

El Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil de 3ra. Nominación,

Secretaria actuaría, SE CITA Y EMPLAZA, por TREINTA (30)

días, a los herederos y acreedores de: MANDATORI, MARÍA

ROSA AMERICA. Publíquese por TRES (3) días. En autos Expte.

N° 347/19. Caratulados: «MANDATORI, MARÍA ROSA AMERICA

S/ SUCESORIO TESTAMENTARIO».- San Fernando del Valle

de Catamarca, 23 de Julio de 2020. – Dra. María Eugenia

Ahumada. - Secretaria.

SUC 4670 - 04, 07 y 11/VIII/2020

JUZGADO CIVIL Nº 4 – Secretaria Actuaria, cita y emplaza

por Treinta Días a herederos y acreedores de MARTA DONATILA

GUERREO. Publíquese edicto por tres días, en autos Nº 207/

04, caratulados: « MONTIVERO, Juan Alfredo - Acumulado

Expte. Nº 073/18, MONTIVERO, Juan Alfredo y GUERRERO,

Marta Donatila s/Sucesorio».- San Fernando del Valle de

Catamarca, 20 de julio de 2020.- Dra. María Constanza

Martínez - Secretaria.

SUC 4671 - 04, 07 y 11/VIII/2020

El Juzgado de 1era. Instancia en lo C.C. y de Flia. 5ta.

Circunscripción Judicial - Tinogasta, Secretaria Actuaria Legal

Dra. Analy Yasmin Quintar.- Cita y emplaza por 30 días a

herederos y acreedores de OLINDA DEL VALLE CARRIZO Y

AMERICO SALVADOR ESCALANTE.- Publíquese por tres (3)

días.- Fecha: 26 de Junio de 2020.- En autos caratulados

«CARRIZO OLINDA DEL VALLE Y ESCALANTE AMERICO

SALVADOR s/SUCESlON AB-INTESTATO», Expte. Letra «C»

N° 30/2020. - Dra. Analy Yasmin Quintar – Secretaria

SUC 4680 – 04, 07 y 11/VIII/2020

El Juzgado Civil de Primera Instancia de Quinta Nominación,

Secretaría actuaria, cita y emplaza por 30 días a los herederos

y acreedores de los causantes: MARÍA BERSABEL GODOY

DE BARRIONUEVO Y/O MARÍA BERSABEL GODOY Y/O

MARIA BERSABE GODOY Y/O BERSABE GODOY Y/O MARÍA

BERSAVE GODOY , JOSÉ GUILLERMO BARRIONUEVO Y/O

GUILLERMO BARRIONUEVO, Y GUILLERMINA ESTELA

BARRIONUEVO. Publíquese edictos por TRES DÍAS.- Así está

ordenado en los autos Expte. N° 174/17, caratulados:

«BARRIONUEVO, José Guil lermo; GODOY DE

BARRIONUEVO, María Bersabel, y/o GODOY, María Bersabel

y/o GODOY, María Bersabé y/o GODOY, Bersabé y/o GODOY,

María Bersavé: y BARRIONUEVO, Guillermina Estela S/

Sucesión Ab-lntestato».- Catamarca 03 Junio de 2020. - Gabriela

del R. Moreno Mercado – Secretaria.

SUC 4681 – 04, 07 y 11/VIII/2020

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2271

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Cuarta

Nominación Civil de 4o Nominación a cargo de la Secretaria

Actuaría cita a herederos y acreedores de los Sres. SOSA,

FRANCISCO GUILLERMO y BARRIONUEVO CELINA DEL

CARMEN, para que, en el término de TREINTA DIAS (30) DIAS,

comparezcan a juicio bajo apercibimientos de ley.- Publíquese

edictos en Boletín Oficial y diario Local, por el término de TRES

DIAS (art. 725 inc. 2da del C.P.C.).- Así esta ordenado en autos

Expte. N° 112/19 , caratulados: «SOSA, FRANCISCO

GUILLERMO y BARRIONUEVO CELINA DEL CARMEN S/

SUCESORIO».- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de

Junio de 2020.-. Dra. María Julieta Córdoba – Secretaria.

SUC 4684 – 04, 07 y 11/VIII/2020

El Juzgado en lo Civil de 5° Nominación, Secretaría

Actuaria. Cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores

de SRES. MARÍA NORA VERA Y/O MARÍA VERA Y/O MARÍA

NORA VERA DE ARROYO; JUAN CARLOS ARROYO Y/O

CARLOS ARROYO Y MIRTHA DEL CARMEN ARROYO.

Publíquese TRES DIAS. San Fernando del Valle de Catamarca,

30 de julio de 2020.- En autos Expte. Nº 189/2018 caratulado

«Arroyo, Ana María; Vera, María Nora y/o Vera, María y/o Vera

de Arroyo, María Nora; Arroyo, Juan Carlos y/o Arroyo, Carlos;

y, Arroyo, Mirtha del Carmen S/ Sucesorio Ab-Intestato».- Dra.

Valentina Moguetta Prevedello – Secretaria.

SUC 4688 – 07, 11 y 14/VIII/2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Quinta

Nominación Catamarca, Secretaría Actuaria, cita y emplaza

por 30 días a herederos y acreedores de FRANCISCA

DOMINGA SOSA DE SOSA y CONRADO SOSA. Publíquense

edictos por TRES días. Así está ordenado en autos Expte. Nº

387/2019-»SOSA DE SOSA, FRANCISCA DOMINGA y SOSA,

CONRADO -S/SUCESION AB- INTESTATO».San Fernando del

Valle de Catamarca, 27 de julio de 2020.- Dra. Gabriela del R.

Moreno Mercado - Secretaria.

SUC – 4690 - 07, 11 y 14/VIII/2020

Juzgado Civil N° 1, Secretaría Actuaria cita y emplaza por

el término de 30 días a los herederos y acreedores de GLADYS

EDITH MARTINEZ. Publíquese por 3 días. San Fernando del

Valle de Catamarca, 28 de julio de 2020.- En los autos N° 449/

2019 «MARTINEZ, Gladys Edith s/ Sucesorio Ab-intestato».-

Dra. Romina del Valle Garriga – Secretaria.

SUC 4692 - 07, 11 y 14/VIII/2020

Juzgado Civil N° 4, Secretaría Actuaria cita y emplaza por

el término de 30 días a los herederos y acreedores de ARTURO

ISIDRO LEONARDI. Publíquese por 3 días. San Fernando del

Valle de Catamarca, 11 de marzo de 2020.- En los autos N° 349/

16 «LEONARDI, Arturo Isidro s/ sucesorio Ab-intestato».-Dra.

María Constanza Martínez – Secretaria.

SUC 4693 - 07, 11 y 14/VIII/2020

Juzgado Civil de Quinta Nominación, Secretaría actuaria

cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de Liliana

del Valle Amayo. Publíquese edictos por tres días. En autos

Expte. N° 363/19, caratulados «AMAYO, Liliana del Valle S/

Sucesión Ab-lntestato». San Fernando del Valle de Catamarca,

29 de junio de 2020.- Gabriela del R. Moreno Mercado –

Secretaria.

SUC 4696 – 11, 14 y 18/VIII/2020

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Cuarta

Nominación, Secretaria Actuaria cita y emplaza por el término

de treinta días a herederos y acreedores de RAMIREZ, TERESITA

DEL CARMEN. Publíquese 3 (tres) días. Fecha: 4 de Agosto de

2020. En autos Expte. Nº 172/07 caratulado «VEGA, CARLOS

RAMIRIO O VEGA BULACIOS, CARLOS RAMIRIO Y RAMIREZ,

TERESITA DEL CARMEN S/SUCESORIO» - Dra. María Julieta

Córdoba - Secretaria.

SUC 4697 – 11, 14 y 18/VIII/2020

El Juzgado en lo Civil de Primera Nominación. Secretaría

Actuaria. Cita y emplaza por 30 dias a herederos y acreedores

de PABLO ROGELIO BARROZO Y FELIPA CLOTILDE

RODRIGUEZ. Publiquese por 3 (tres) días. San Fernando del

Valle de Catamarca, 9 de Marzo de 2020. En autos Exp. N° 60/

2019 - caratulado - «BARROZO, Pablo Rogelio y RODRIGUEZ,

Felipa Clotilde S/Sucesión Ab - Intestato».- Dr. Emanuel Arturo

Ibañez - Secretario.

SUC 4698 – 11, 14 y 18/VIII/2020

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Pág. 2272 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia, de la Cuarta Circunscripción Judicial de la ciudad de

Santa María, Ctca., a cargo de la Dra. Alba Liliana Lagoria,

Secretaria Civil del Dr. Juan José Guchea Marquez, cita y emplaza

por 30 días a herederos y acreedores de Gerardo Antonio

Lagoria.- Publíquense los presentes Edictos en el Boletín Oficial

y en un diario de circulación local por el término de UN (01) DÍA.

Santa María, Catamarca, 02 de julio de 2.020.- Autos expte. N°

231/2019 caratulados: «Lagoria, Gerardo Antonio s/Sucesorio

Ab Intestato».- 27 JUL 2020.- Dr. Juan José Guchea Marquez

- Secretario.

SUC 4700 – 11/VIII/2020 - U.P.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y de

Familia IV Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa María,

Catamarca, a cargo de la Dra. Alba Liliana Lagoría. Secretaría

Civil del Dr. Juan José Guchea Márquez. Cita y emplaza por 30

días a herederos y acreedores de TEÓFILO JESÚS

CAMPOSANO. Publíquense los presentes Edictos en el Boletín

Oficial y en un diario de circulación local por 1 (un) día. Santa

María Catamarca 02 de Junio de 2020. 25 JUN 2020.- En autos

Expte. N° 211/2019 «CAMPOSANO TEÓFILO JESÚS s/

SUCESORIO AB INTESTATO».- Dr. Juan José Guchea

Márquez – Secretario

SUC 4702 - 11/VIII/2020 - U.P.

AVISOS

Por disposición del Juzgado de 1° Instancia en lo Comercial

y de Ejecución de Segunda Nominación a cargo de la Dra. María

Virginia Cano y Secretaría de Concursos y Quiebra, a cargo de

la Dra. María Laura Daud, sito en calle República N° 346, planta

baja de la ciudad de San Femando del Valle de Catamarca, se

hace saber que mediante Sentencia Interlocutoria N° 04/2020

de fecha 26 de febrero de 2020, se ha declarado la apertura del

Pequeño Concurso Preventivo de la firma Los Andes SC -CUIT

N° 30-70813953-6, con domicilio real en María Luisa Mazzuco s/

n San Isidro, Dpto. Valle Viejo y con domicilio procesal en calle

Ayacucho N° 683, de la ciudad capital, ambos de esta Provincia

de Catamarca. Se ha designado Sindico a la CPN Elena Verónica

Torrente DNI N° 25.305.785 MP N° 673, teléfono N°

3834315514, que fija domicilio en calle 25 de Mayo N° 885 de

esta ciudad capital con horario de atención a los Sres.

Acreedores de 16 a 19 hs. De lunes a jueves. Se ha fijado el

día DIECIOCHO DE AGOSTO (18-08-2020) para que los

acreedores presenten la VERIFICACION DE SUS

ACREENCIAS y los días TREINTA de SEPTIEMBRE (30-09-

2020) y TRECE de NOVIEMBRE (30-11-2020) para la

presentación de los INFORMES INDIVIDUALES e INFORME

GENERAL respectivamente, por parte del Sr. Sindico de causa.

Asimismo, señalase el día SEIS de MAYO (06-05-2021) para la

realización de la AUDIENCIA INFORMATIVA a horas 10:00

Publíquese edictos en la forma prevista en el Punto IV de la

Sentencia Interlocutoria N° 04/2020 Así está ordenado en los

autos Expte. N° 81/19 «Los Andes SRL s/Pequeño Concurso

Preventivo»- Fdo. Dra. María Virginia Cano, Juez.- San Femando

del Valle de Catamarca, 26 de junio de 2020. - Dra. María

Laura Daud – Secretaria.

AVI 4663 – 31/VII, 04, 07, 11 y 14/VIII/2020

Por disposición del Juzgado de 1° Instancia en lo Comercial

y de Ejecución de Segunda Nominación a cargo de la Dra.

María Virginia Cano y Secretaría de Concursos y Quiebra, a

cargo de la Dra. María Laura Daud, sito en calle República N°

346, planta baja de la ciudad de San Femando del Valle de

Catamarca, se hace saber que mediante Sentencia Interlocutoria

N° 05/2020 de fecha 26 de febrero de 2020, se ha declarado la

apertura del Concurso Preventivo por Garantía del Sr. Hernán

Marcial Castro DNI N° 24.319.329 -CUIT N° 20-24319329-0,

con domicilio real en B° Hipólito Irigoyen, casa N° 28, Dpto.

Valle Viejo y con domicilio procesal en calle Ayacucho N° 683,

de la ciudad capital, ambos de esta Provincia de Catamarca.

Se ha designado Sindico a la CPN Elena Verónica Torrente DNI

N° 25.305.785 MP n° 673, teléfono N° 3834315514, que fija

domicilio en calle 25 de Mayo N° 885 de esta ciudad capital con

horario de atención a los Sres. Acreedores de 16 a 19 hs. De

lunes a jueves. Se ha fijado el dia DIECIOCHO DE AGOSTO

(18-08-2020) para que los acreedores presenten la

VERIFICACION DE SUS ACREENCIAS y los días TREINTA

de SEPTIEMBRE (30-09-2020) y TRECE de NOVIEMBRE (30-

11-2020) para la presentación de los INFORMES

INDIVIDUALES e INFORME GENERAL respectivamente, por

parte del Sr. Sindico de causa. Asimismo, señalase el día SEIS

de MAYO (06-05-2021) para la realización de la AUDIENCIA

INFORMATIVA a horas 10:00. Publíquese edictos en la forma

prevista en el Punto IV de la Sentencia Interlocutoria N° 05/

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2273

2020. Así está ordenado en los autos Expte N° 82/19 «Castro,

Hernán Marcial s/ Concurso Preventivo por Garantía»... Fdo.

Dra. Maria Virginia Cano, Juez. San Femando del Valle de

Catamarca, 26 de junio de 2020. - Dra. Maria Laura Daud –

Secretaria.

AVI 4664 – 31/VII, 04, 07, 11 y 14/VIII/2020

La Sra. Jueza Dra. María Soledad Vega Romero a cargo del

Registro Público, ha ordenado la inscripción del cambio de

nombre de fantasía como Empresa Unipersonal del Sr. Luis

Raúl Villagra, DNI Nº 32.681.681, bajo el nombre de fantasía

de: «AVP DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN» por «GRUPO LV»,

fijando nuevo domicilio comercial en calle Dr. Federico

Schikendants Nº 743, Bº Achachay, de S.F.V. de Catamarca,

en el Rubro: Diseño y Construcción; publíquense Edictos por

UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y Judicial. Así esta ordenado en

autos Expte. Nº 151/20 «VILLAGRA, Luis Raúl S/Inscripción de

Cambio de Nombre de Fantasía y Domicilio Comercial».- San

Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Julio de 2.020.-Dr.

José Fernández – Secretario.

AVI 4701 – 11/VIII/2020 - U.P.

Por disposición del Juzgado Laboral de Tercera Nominación

a cargo del Dr. Carlos Antonio Monasterio Juez S/L, Secretaria

de la Dra. María Constanza Teme, se dispone citar a los

herederos del Sr. Edgar David Martoccia DNI N° 32.367.950,

por el plazo de diez (10) días a estar a derecho en los presentes

autos, bajo apercibimiento de continuar el presente proceso y

tener por notificado por Ministerio de Ley de todas las

providencias que se dictaren consecuentemente. Publíquese

edictos citatorios de ley, en el Boletín Oficial y en un diario

periodístico de mayor circulación de la provincia por tres (3)

días. El término del emplazamiento comenzara a correr a partir

del día hábil siguiente al de la última publicación. Así esta

ordenado en autos EXPTE N° 088/18 «Martoccia José David C/

Albarracín Juan Marcelo propietario de Sandwicheria «Kela

Panchos» S/Ejecución de Sentencia». San Fernando del Valle

de Catamarca, 30 de julio de 2020.- María Constanza Teme –

Secretaria

AVI 4703 - 11, 14 y 18/VIII/2020

Por disposición de la Sra. Juez, a cargo del Registro Público

de Comercio, Dra. María Soledad Vega Romero, se ha ordenado

publicar por un día en el Boletín Oficial, el presente:PRIMERA

CESIÓN:Por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha

20/03/2013, el socio Aldo Jesús, Leiva, D.N.I. 13.643.142,

vendió; cedió y transfirió sus 25 cuotas sociales, las que fueron

adquiridas: A) Alfredo Ariel, Marchioli, veintiún cuotas; B) Elisa

María de los Ángeles Acha, una cuota; C) Walter Alejandro,

Marchioli, una cuota; D) Pablo Román, Rodríguez, una cuota y

E) Gabriela Beatriz, Luna Tula, una cuota.SEGUNDA CESIÓN:

Por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 25/03/2013,

el socio Fabricio Carlos, Bagatto, vendió; cedió y transfirió sus

25 cuotas sociales, las que fueron adquiridas: A) Alfredo Ariel,

Marchioli, veintiuna cuotas; B) Elisa María de los Ángeles Acha,

una cuota; C) Walter Alejandro, Marchioli, una cuota; D) Pablo

Román, Rodríguez, una cuota y E) Gabriela Beatriz, Luna Tula,

una cuota.RENUNCIA DE SOCIO: En Acta N° 7 de fecha 07/

06/2013, la totalidad de los socios tratan y aceptan la renuncia

del socio Fabricio Carlos Bagatto. MODIFICACIÓN DE

DOMCILIO SOCIAL: En Acta N° 08 de fecha 11/06/2013, los

socios trataron y aceptaron por unanimidad que la Sede Social

de SMGA S.R.L. se mude de la calle General Villegas N° 21 a la

calle Ayacucho N° 198, de esta ciudad capital.REPARTO DE

UTILIDADES: En Acta N° 11 de fecha 27/03/2014, se trató y

aceptó que no se distribuirían entre los socios la utilidades de la

firma por el término de 18 meses, a contar desde la fecha de la

asamblea (27/03/14). En los autos Expte. Letra «S» N° 577/13.-

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 Noviembre de 2013

(Expte. «S» N° 104/14 - Servicios Mineros y Gestoría Ambiental

S.R.L. (SMGA SRL) S/Inscripción Acta Reunión de Socios N° 11

de fecha 27/03/14, iniciado 01/04/2014. p/c.- Por presentados,

en carácter invocado.- En su mérito, publíquese edicto - por un

(1) día- en el Boletín Oficial y Judicial (Art. 10 Ley Nacional N°

19.550).- Secretaría Registro Publico, 26 de Junio de 2020. -

Dr. José Fernández - Secretario.

AVI 4704 - 11/VIII/2020 - U.P.

HOTEL SUMA HUASI S.R.L.

Por disposición de la Sra. Juez, a cargo del Registro Público

de Comercio, Dra. María Soledad Vega Romero, se ha ordenado

publicar por un día en el Boletín Oficial, el presente:En Asamblea

de fecha 15/01/2020 - Acta N° 13- los socios trataron y aprobaron

el siguiente orden del día:-Por el vencimiento del plazo de duración

de la sociedad se prorroga el mismo por Cinco (05) años más,

a contar desde el día 10 de febrero de 2020.-La Sra. María

Eugenia Bosio de Garriga adquirió Noventa y Seis (96) cuotas

sociales. Correspondiéndole a María Eugenia Bosio de Garriga

Page 26: Boletin - portal.catamarca.gov.ar · 6 8 0 $ 5 , 2 '(&5(726 3$*,1$6 38%/,&$&,21 $'(/$17$'$ 6 1 ± (67$%/(=&$6( 48( 72'$6 /$6 3(5621$6 48( 48,(5$1 ,1*5(6$5 $ /$ 3529,1&,$ &21 (;&(3&,21

Pág. 2274 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

108 cuotas, por un valor total de $ 10.800 y a Ángel Raúl

Garriga 12 cuotas, por un valor de $ 1.200.-Se designó como

nuevo socio gerente a la Sra. María Eugenia Bosio de Garriga.

En autos Expte. N° 131/20, Letra «H» caratulados «Hotel Suma

Huasi S.R.L. S/Inscripción modificación Contrato Social-Iniciado

26/6/20».- Dr. José Fernández – Secretario.

AVI 4705 – 11/VIII/2020 - U.P.

CONTRATOS

METALCAT S.R.L.

Por disposición dela Sra. Juez, Dra. Soledad Vega, a cargo

del Registro Público, Secretaria Actuaria, se ha ordenado publicar

por un (1) día el presente edicto en el Boletín Oficial: SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.En la ciudad de San

Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, a

los 25 días del mes de julio del año 2020, reunidos el señor

Marchetti Luis Emilio, DNI N 29.414.425, C.U.I.T.20-29414425-

1, comerciante, argentino, mayor de edad, divorciado, con

domicilio en calle Salta N 1030, San Fernando del Valle de

Catamarca, Provincia de Catamarca, el Sr. Cardenas Ricardo

Sebastián, argentino, Mayor de edad, casado, comerciante,

DNI. Nº 28.086.364, C.U.I.L. 20-28086364-6, con domicilio en

Torre J S/N, 02 Huayra Punco , San Fernando del Valle de

Catamarca, Provincia de Catamarca y el Sr Acevedo , Humberto

GuillermoDNI N 23.024.053, C.U.I.T. 20 -23024053-2

,comerciante ,argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio

encalle Mariano Moreno Norte Nº 424, San Fernando del Valle

de Catamarca, Provincia de Catamarca, quienes deciden

celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad

Limitada que será regido por la Ley General de Sociedades, sus

modificatorias y por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERO: La sociedad que a través de la presente se constituye

se denomina «METALCAT S.R.L.», y tendrá su domicilio, legal

y fiscal en calle Villegas N 727, San Fernando del Valle de

Catamarca, Provincia de Catamarca. Así mismo se deja

establecido que la sociedad conformada podrá trasladar su

domicilio, instalar sucursales, agencias y representaciones en

el interior de la provincia, el país y en el extranjero.-SEGUNDO:

Su duración tendrá un plazo de noventa y nueve años (99)

años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro

Público de Comercio.-TERCERO: La sociedad tiene por objeto

la producción, provisión, fabricación, instalación, mantenimiento

de estructuras metálicas para todo tipo de obras, cabreadas,

techos, tinglados, galpones ,quinchos etc. Cortes robotizados

y/o manuales de todo tipo de chapas, caños tubos, hierros,

placas rigidas ferrosas no ferrosas, fibra vegetal etc. Diseño,

producción, provisión, fabricación e instalación de todo tipo de

productos de arquigrafia, (comunicación visual a través de

elementos gráficos aplicados en la Arquitectura), con fines

publicitarios, de señalización, organización, circulación

información etc., para todo tipo de espacios abiertos o cerrados,

edificios, salones, escuelas, museos, plazas, stands, ferias,

empresas, locales etc. Producción y coordinación de eventos

masivos, festivales, ferias, congresos, etc. y producción de

contenidos multimedia. Fabricación, provisión e instalación de

estructuras metálicas y/o cualquier otro material para cartelería

vertical, horizontal con fines publicitarios, de señalización,

organización, información etc., con todos sus accesorios y/o

combinados con distintos materiales. Fabricación de Columnas

y/o módulos de desinfección sanitizante, fijas, móviles, para

personas, mercadería y todo tipo de vehículos. Producción,

provisión, fabricación e instalación de todo tipo de productos de

herrería, escaleras, montacargas, pasarelas, andamios,

asadores, fogoneros, mástiles, semáforos, artefacto de

iluminación, farolas, cestos de residuos, refugios climáticos,

paradas de colectivos, barandas, cercos, etc. Mantenimiento

industrial, mobiliario para empresas, o entidades públicas. Podrá

realizar obras relacionados con la construcción en seco del tipo

que sea, ya sean de carácter público y /o privado, incluyendo

la realización de obras complementarias, conexas y accesorias.

Diseño desarrollo y fabricación de interfaces digitales, terminales

de auto consulta interactivas de autoservicios, montajes de

pantallas y plataformas integrales informáticas. Podrá Exportar

e importar mercaderías, materiales, productos, adquirir, construir,

rentar, operar, poseer, disponer en cualquier forma, permitida

por la ley, de talleres plantas, almacenes oficinas, sucursales

en el país o en el extranjero y cualquier otro establecimiento

necesario, y conveniente para llevar a cabo las actividades y

fines que comprende el objeto social. Podrá presentarse a

licitaciones, solicitar todo tipo de clase de créditos y

financiamientos a fin de complementar los objetos sociales.

Suscribir, otorgar, endosar, y avalar toda clase de títulos de

crédito, en los términos de la normativa vigente y según lo

establecido en este contrato. Abrir y cancelar cuentas ante o

instituciones bancarias Celebrar toda clase de actividades

acciones y actos jurídicos, convenios o contratos, ya sean

civiles, mercantiles, administrativos y en general realizar

cualquier otro tipo de contrato civil, comercial, y/o administrativo

Page 27: Boletin - portal.catamarca.gov.ar · 6 8 0 $ 5 , 2 '(&5(726 3$*,1$6 38%/,&$&,21 $'(/$17$'$ 6 1 ± (67$%/(=&$6( 48( 72'$6 /$6 3(5621$6 48( 48,(5$1 ,1*5(6$5 $ /$ 3529,1&,$ &21 (;&(3&,21

Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2275

o cualquier acto relacionado con su objeto social CUARTO: El

capital social se fija en la suma de pesos TREINTA MIL ($30.000),

dividido en TRECIENTAS (300) cuotas de pesos CIEN ($100)

valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de

los socios. Se establece que el capital social se podrá

incrementar cuando se estime procedente, mediante cuotas

suplementarias. Las cuotas se integran en un 100% por ciento

en dinero efectivo por partes iguales. El Sr. Marchetti Luis

Emilio suscribe CIEN (100) cuotas de pesos cien ($100), valor

nominal cada uno e integra la totalidad del mismo en dinero en

efectivo o sea la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000)

constituyendo el 33.33% del capital social. el socio Sr Cardenas

Ricardo Sebastián, suscribe CIEN (100)cuotas de pesos cien

($100)valor nominal cada uno e integra la totalidad del mismo

en dinero en efectivo o sea la suma de pesos DIEZ MIL (

$10.000) constituyendo el 33.33 % del capital social, y el sr

Acevedo Humberto Guillermo, suscribe CIEN (100)cuotas de

pesos cien ($100) valor nominal cada uno e integra la totalidad

del mismo en dinero en efectivo o sea la suma de pesos DIEZ

MIL ( $10.000) constituyendo el 33.33 % del capital restante.

QUINTO: La administración, representación legal y uso de la

firma social estará a cargo detodos los socios, los que revestirán

el cargo de Gerentes, ejerciéndola en forma plural

indistintamente,esto es quecualquier gerente obliga a la sociedad

por todos los actos celebrados en su nombre. En tal carácter,

los socios tienen todas las facultades para realizar los actos de

disposición y administración contractual, obligando a la sociedad

siempre y cuando no sean actos notoriamente extraños al objeto

social, tal como lo establece artículo 58 de la LGS y con los

efectos del ART 59, que establece que los que faltaren a sus

obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por

los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión. Es

suficiente para la validez de los actos, que a continuación de la

propia firma se ponga sello o se aclare que lo hace en calidad de

socio gerente de METALCAT SRL. Excepción: No puede ninguno

de los socios en forma individual comprometer la firma social

en garantías o avales civiles, o comerciales a favor de terceros

sin el acuerdo de todos los socios. Para los fines sociales los

gerentes podrán operar con toda clase de bancos y/o entidades

financieras, tomar dinero en préstamo, comprar y vender

mercaderías, otorgar poderes a cualquiera de los socios para

representarla en asuntos judiciales, o administrativos de

cualquier fuero o jurisdicción que fuere y todas las operaciones

mercantiles que los socios acordaren emprender, siendo

meramente ejemplificativo lo enunciado supra. SEXTO: Las

resoluciones sociales se adoptarán por mayoría que debe

representar como mínimo más de la mitad del capital social.

Cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación

a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último

párrafo de la LGS. que establece que son válidas las resoluciones

sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando

a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice

su autenticidad, dentro de los Diez (10) días de habérseles

cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente;

o las que resultan de declaración escrita en la que todos los

socios expresan el sentido de su voto. SEPTIMO: Las trasmisión

de las cuotas es limitada, teniendo los socios derecho de

preferencia de compra con respecto a terceros para la adquisición

de las cuotas societarias, el ejercicio de la opción de compra se

regirá al siguiente procedimiento: Cada socio tieneel deber de

comunicar en forma fehaciente al resto la intención de cesión

de cuotas mediante carta documento dirigida a cada socio al

domicilio constituido por este en el contrato de constitución de

sociedad, o en su caso a donde se realizó cambio de domicilio

efectivamente informado a la sociedad e inscripto en el Registro.

Dicha misiva deberá contener los siguientes datos e

información: 1.- denominación legal de la SRL emisora de las

cuotas, 2.- cantidad y valor nominal de las cuotas que se

pretenden trasmitir;3.-nombre y apellido o denominación legal,

identificación civil, fiscal y domicilio del socio dueño de las

cuotas a transmitir ,4.- nombre y apellido o denominación legal,

identificación civil y fiscal y domicilio del o de los adquirentes

de las cuotas transmitidas 5.-tipo de propiedad de las cuotas

transmitida de y 6.-el precio de venta de las cuotas. Los socios,

dentro los de 30 días, desde que son notificados según lo

detallado supra, deben a su vez notificar la decisión al socio

que se propone ceder. Vencido dicho plazo, si no existe oferta

por parte de los socios, se tiene por acordada la conformidad y

por no ejercitada la preferencia. Los socios o la sociedad pueden,

al tiempo que ejercen la opción, impugnar el valor, expresando

el que consideren ajustado a la realidad, resolviéndose la cuestión

con una pericia extrajudicial, según los valores del mercado

local o judicial en caso de no haber acuerdo. OCTAVO: El primer

ejercicio social cierra el día 31 de setiembre de 2021 y

sucesivamente cada año en dicha fecha, realizándose en ese

momento el balance general que se pondrá a disposición de los

socios con no menos de 15 días de anticipación a su

consideración. De las utilidades líquidas y realizadas se

destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el

20% del capital social; b) el importe que se establezca para

retribución de/l los gerentes/s y c) el remanente, previa

deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran

constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital

integrado. DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las

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Pág. 2276 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación

será practicada por los gerentes o por la persona que designen

los socios. DECIMO PRIMERA: Todas las notificaciones entre

socios serán válidas en los domicilios establecidos supra, salvo

modificación de domicilio debidamente notificada y registrada,

siendo competente para todos los efectos del contrato los

Tribunales ordinarios de San Fernando del Valle de Catamarca.

DECIMO SEGUNDA En este acto los socios acuerdan: a)

Establecer la sede social en la calle Villegas N 727, San Fernando

del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca; b) , Autorizar

al Dr. Fernando Tula Garin para tramitar la inscripción del

presente contrato en el Registro Público de Comercio con

facultades de aceptar las modificaciones que indique la

Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos que

resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y

depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la

Ley 19.550.En prueba de conformidad de las cláusulas

convenidas se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y

a un solo efecto.-Así esta ordenado en los autos Expte. N° 162/

20 Letra «M» – METALCAT S.R.L. S/ INSCRIPCIÓN DE

CONTRATO SOCIAL. - San Fernando del Valle de Catamarca,

04 de agosto de 2020. -Dra. Marcela A. Mohaded Aybar –

Secretaria.

CON 4706 - 11/VIII/2020 - U.P.

LOGÍSTICA DEL NORTE S.R.L.

Por disposición de la Juez a cargo del Registro Público,

Secretaría del Dr. José Fernández, se ha resuelto publicar por

UN día las partes pertinentes del contrato social de LOGÍSTICA

DEL NORTE S.R.L.: 1) Constituyentes: Exequiel Matías Rolon

Reynoso, nacido el 03/10/1996, soltero, argentino, comerciante,

domicilio casa 28 B° 30 Viv. Villa de Pomán, Catamarca, D.N.I

39.016.815, CUIL 20-39016815-3 y Bruna Valeria Cabello, nacida

el 23/05/85, soltera, argentina, comerciante, domicilio Av.

Rivadavia 217, Provincia de La Rioja, D.N.I 31.691.252, CUIL

23-31691252-4 2) Fecha de constitución: 27/07/2020. 3)

Denominación: LOGÍSTICA DEL NORTE S.R.L. 4) Domicilio

legal en jurisdicción de la Ciudad de San Fernando del Valle de

Catamarca, Prov. de Catamarca. Sede social: Rivadavia 856

Local 8, San Fernando del Valle de Catamarca. 5) Objeto: a)

Transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos,

mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles

y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias,

equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de

pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas

reglamentaciones. Nacionales, provinciales, interprovinciales

o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y

embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques. Realizar

operación de contenedores y despachos de aduanas por

intermedio de funcionarios autorizados, entrenar y contratar

personal para ello; emitir y negociar guías, cartas de porte,

warrants y certificados de fletamentos, elaborar, construir, armar,

carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes

integrantes, para adecuarlos a los fines dichos; comprar, vender,

importar y exportar temporaria y permanentemente vehículos

adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos; b)

La fabricación, producción e industrialización, en talleres propios

y ajenos, de productos relacionados con la telefonía y

comunicaciones, como se aparatos telefónicos, fax, télex y

equipos para telefonía celular móvil. La comercialización,

colocación y distribución de los mencionados productos. La

prestación de servicios de asesoramiento técnico integral

relacionados con esta actividad. Asumir la representación como

agente oficial de entes públicos o empresas privadas nacionales

o extranjeras para la comercialización y distribución de equipos,

elementos, componentes, productos y materias primas

relacionados con la telefonía estática y/o móvil, de fabricación

nacional o extranjera. La exportación e importación de todos los

productos mencionados como así también de las materias primas

y, componentes de los mismos; c) Fabricación, explotación de

materiales, revestimientos, sanitarios y accesorios:

compraventa, industrialización, fabricación, representación,

permuta y distribución de materiales directamente afectados a

la construcción, de cualquier tipo o modelo de vivienda,

revestimientos internos y externos, artefactos sanitarios,

grifería, artefactos eléctricos, máquinas y accesorios para la

industria cerámica y de la construcción, como así también de

pinturas, papeles pintados, revestimientos, alfombras y todo

otro artículo o material vinculado directa o implícitamente con

la decoración; d) Fabricación, manipulación, transformación,

industrialización, comercialización, distribución, importación de

toda clase de pinturas, esmaltes y barnices para obras,

industrias, automotores, decorativas, sus derivados y afines,

implementos, herramientas de todo tipo, artículos de ferretería,

maquinarias y accesorios de uso que directamente se relacionen

con el objeto; e) Compra, venta, importación, exportación,

representación, consignación y distribución de ropas, prendas

de vestir, de indumentaria y de accesorios, fibras, tejidos,

hilados y las materias primas que lo componen, así como

también todo tipo de maquinaria textil y sus accesorios.

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2277

Fabricación, elaboración y transformación de productos y

subproductos de fibras textiles, hilados y tejidos o artificiales y

la confección de ropa y prendas de vestir y de accesorios en

todas sus formas. Representaciones y mandatos, f) Fabricación

y/o comercialización, distribución, consignación y/o locación

de artefactos y artículos para el hogar y para el cuidado personal,

electrodomésticos, iluminación, baterías de cocina, artículos

para fotografía, video y reproducción, artefactos de gas,

computación, electrónicos, máquinas, elementos y accesorios

para telefonía, teléfonos celulares, sus accesorios, gaming

(juegos), equipos para fitness y camping, plataformas de

entretenimiento y/o contenidos audiovisuales y/o de software

siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y

no limitativa, g) Compra, venta y locación de bienes inmuebles,

urbanos o rurales, loteos, pudiendo también someter inmuebles

al régimen de la ley de propiedad horizontal. Para su cumplimiento

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo

de actos, contratos con entes públicos. La sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer los actos que, directa o indirectamente, se relacionen

con el objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto.- 6) Plazo: Cincuenta años desde la inscripción en

el Registro Público.7) Capital: El capital social es de Pesos

CIEN MIL ($100.000.-), dividido en CIEN (100) cuotas de Pesos

Un MIL ($ 1.000.-) valor nominal cada una, totalmente suscriptas

por los socios de la siguiente forma: Bruna Valeria Cabello 50

cuota partes que representan un capital de Pesos Cincuenta Mil

($ 50.000.) y Exequiel Matías Rolon Reynoso 50 cuota partes

que representan un capital de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-

). Las cuotas se integran en un 25% en dinero en efectivo y los

socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de

dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la

sociedad.- 8) Órgano de Administración y Representación: La

administración, representación legal y uso de la firma social

estará a cargo de uno o más socios, que se desempeñarán

como Socio Gerente, por el plazo de duración de la sociedad o

hasta que por reunión de socios se disponga su reemplazo. Se

puede nombrar gerentes no socios. Se designa a los Socios

Exequiel Matías Rolon Reynoso, D.N.I. N° 39.016.815 y Bruna

Valeria Cabello, D.N.I. N° 31.691.252, para actuar en forma

indistinta, salvo para tomar deuda que requerirá la firma conjunta.

9) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.-

Así esta ordenado en Expte. N° 164/20 «LOGÍSTICA DEL NORTE

SRL s/ INSCRIPCIÓN DE CONTRATO SOCIAL».- San Fernando

del Valle de Catamarca, 4 de agosto de 2020.- Dr. José

Fernández.- Secretario.

CON 4707 – 11/VIII/2020 – U.P.

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA

IL NUOVO S.A.S.

Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público,

Secretaria Actuaria, se ha dispuesto publicar por UN DIA en el

Boletín Oficial lo siguiente: En la ciudad de San Fernando del

Valle de Catamarca, a los 25 días de junio de 2020, GUIDO

RICARDO MOGETTA PREVEDELLO, DNI nº 25.511.722, CUIT:

20-25511722-0, con domicilio en Calle Publica sin Numero – La

Falda Fray Mamerto Esquiú – Provincia de Catamarca,

divorciado, de profesión comerciante, nacido el 11 de Octubre

de 1976, resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA que se regirá por las siguientes cláusulas de

conformidad y por aplicación de la Ley N° 27.349: CAPITULO

I: DENOMINACION - DOMICILIO-DURACION – OBJETO:

PRIMERA: La sociedad se denomina «IL NUOVO S.A.S..-

SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción

de la provincia de Catamarca. Podrá trasladar su domicilio,

como así también podrá instalar sucursales, agencias,

representaciones en todo el país o el extranjero. TERCERO: La

duración de la sociedad es de cincuenta años contados desde

la fecha de inscripción en el Registro Público de la Provincia de

Catamarca.- CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar,

por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país

o en el extranjero, las siguientes actividades: COMERCIAL: La

compra, venta, producción, importación, exportación,

intermediación y/o alquiler de productos y mercaderías de todo

tipo, al por mayor y/o menor, todo esto por cuenta propia o

ejerciendo representación, mandatos, comisiones o

representaciones, franquicias y/o concesiones de terceros.-

SERVICIOS: Celebrar contratos de locación de servicios o de

obra a personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas.-

INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, intermediación,

alquiler, y arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales, propios

o de terceros.-CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL- ACCIONES.

QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos

mil ($200.000) dividido en un mil acciones ordinarias nominativas

no endosables de pesos doscientos ($200) de valor nominal

cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá

ser aumentado por decisión del socio, con la correspondiente

reforma contractual que deberá inscribirse en el Registro Público

de la Provincia de Catamarca.-SEXTA: Se suscribe totalmente

el capital social de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) dividido

en un mil acciones (1.000) acciones ordinarias nominativas no

endosables de Pesos Doscientos ($200), de valor nominal cada

una con derecho a un voto por acción.- SEPTIMA: Las acciones

serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas,

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Pág. 2278 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir

acciones representativas de más de un voto. Las acciones y

los certificados provisionales que se emitan tendrán las

menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.-OCTAVA:

A cada uno de los socios se le expedirá para el socio un solo

«título representativo de sus acciones» a menos que prefiera

tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le

pertenezca. El contenido y las características de los «títulos

representativos de sus acciones» se sujetarán a lo preceptuado

en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de

las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad

solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una

nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester

la previa cancelación de los títulos representativos de sus

acciones del cedente.-NOVENA: La sociedad llevará un libro de

Registro de Acciones previamente rubricado en el Registro

Público de Catamarca, en el cual se anotará el nombre de cada

accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el titulo o

títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción,

las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas

judiciales así como cualquier acto sujeto a inscripción.-DECIMA:

Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la

transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas

emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede

realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a

terceros, el socio tendrá derecho preferente a la compra de

dichas acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en

esta cláusula, el socio cedente deberá ofrecer a los demás

socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes

tendrán un plazo de diez (10) dias para ejercer su derecho de

preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor

tendrá libertad para ceder a un tercero. A los efectos del precio

de venta, deberá confeccionarse un balance especial a la fecha

de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.-

CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN –

FISCALIZACIÓN - DECIMA PRIMERA: La administración de la

sociedad estará a cargo de una o más personas humanas,

socio/s o no, que asumirán como ADMINISTRADORAS, con

duración en los cargos por tres (3) años debiendo designar igual

o menor número de administradores suplentes por el mismo

término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en

el orden de su elección.- El órgano de administración tiene

todas las facultades legales para administrar los bienes sociales.

Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda

clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos

en el objeto social, salvo disposición en contrario en este

contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo,

como asi mismo aquellos actos jurídicos para los cuales el

Cod. Civil y Comercial, o leyes especiales exigen poderes

especiales. El nombramiento del administrador/es podrá ser

revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca

revocación, el/los administrador/es continúan en el cargo.-

DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración

podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando

medios que le permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por

ellos administradores o el representante legal debiéndose guardar

las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

La citación a reuniones del órgano de administración y la

información sobre el temario que se considerará podrá realizarse

por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los

administradores que deban participar en una reunión de

administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse

para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso

las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos

los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por

mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los

administradores. Tendrán los mismos derechos y obligaciones,

prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las

sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o

ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo

autorización expresa y por unanimidad de los SOCIOS DECIMA

CUARTA: La representación legal de la sociedad estará a cargo

de una persona, socio o no, que asume como REPRESENTANTE

LEGAL, con duración en el cargo por 3 años. En caso de ser la

misma persona que la designada para la administración, la

aceptación de cada cargo debe ser expresa, como también en

la actuación ante terceros, en las que debe aclarar su carácter.-

DECIMA QUINTA: Fiscalización - La sociedad prescinde de

sindicatura. CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS. DECIMO

SEXTA: El órgano de gobierno de la sociedad es la reunión de

socios. La citación a reuniones y la información sobre el temario

que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos

debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios

podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando

medios que le permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por

el/los administradores o el representante legal debiéndose guardar

las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

Toda comunicación o citación a los socios, deberá dirigirse al

domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que

se haya notificado su cambio al órgano de administración. La

reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia

de accionistas que representen la mayoría de las acciones con

derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria,

se considerará constituida válidamente con la presencia de

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2279

cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión

de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo

día una hora después para la fijada en primer término.- Las

resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de

votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin

necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones

que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y

los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de

votos.- DECIMA SÉPTIMA: Libro de Actas: Las resoluciones de

la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas de Reuniones.

DECIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe

ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido

en la cláusula décimo sexta.- CAPITULO V: CIERRE DE

EJERCICIO-DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN.- DÉCIMA NOVENA

Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y

Pérdidas. El ejercicio económico y financiero de la sociedad

concluirá el día treinta y uno de diciembre de cada año y a esa

fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y

Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las

normas legales vigentes los que serán puestos por el/los

administradores a disposición de los socios a efectos de su

consideración y aprobación. –VIGÉSIMA Disolución y liquidación:

La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art.

94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada

si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los

administradores y se realizará de acuerdo a las normas

prescriptas en la Sección XIII Capitulo 1, Art. 101 a 112 de la

Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador

confeccionará un Balance final y el proyecto de distribución y

el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al

capital aportado.- VIGÉSIMA PRIMERA: Los tribunales ordinarios

de la Provincia de San Fernando del Valle de Catamarca serán

competentes para dirimir toda otra cuestión que se suscitare

entre los socios renunciando estos a todo otro fuero o

jurisdicción.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: El Sr Guido

Ricardo Mogetta Prevedello, manifiesta y decide: A) Fijar la

sede social en calle Avda Presidente Castillo 3770- de la ciudad

de San Fernando del Valle de Catamarca, Pcia de Catamarca.-

B) El Capital se suscribe e integra de la siguiente manera: El Sr.

Guido Ricardo Mogetta Prevedello suscribe un mil (1.000)

acciones ordinaria nominativas, no endosables con derecho a

un voto por un monto de pesos doscientos mil ($200.000) e

integra en este acto el cien por ciento (100%) en efectivo o sea

la cantidad de Pesos Doscientos mil ($ 200.000).- C)

ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE: Que se designa como

ADMINISTRADOR al Sr. GUIDO RICARDO MOGETTA

PREVEDELLO, D.N.I nº 25.511.722, CUIT: 20-25511722-0, con

domicilio en Cale Publica sin número- La Falda Fray Mamerto

Esquiu- Pcia de Catamarca, nacido el 11 de Octubre de 1976 ,

divorciado, comerciante; y se designa como Administrador

Suplente a CARINA ANDREA MOGETTA PREVEDELLO, DNI:

22.861.743, CUIT 27-22861743-7 domiciliada en Avda Felipe

Varela N° 153 de la ciudad de San Fernando del V de Catamarca,

nacida el 29 de Octubre de 1972, divorciada, Contadora Público

Nacional, quienes se encuentran presentes y manifiestan que

aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial

en los antes indicados.- D) Se designa REPRESENTANTE legal

de la sociedad al Sr. GUIDO RICARDO MOGETTA

PREVEDELLO, con los datos arriba mencionados, quien se

encuentra presente y manifiesta que acepta la designación

efectuada, fijando domicilio especial en el antes indicado.

APODERAMIENTO: Se confiere poder especial a favor del

abogado Alberto Mario Soria, DNI 11.983.373, mat 690, a fin de

que realice todas las gestiones necesarias para la inscripción

de la sociedad en el Registro Público, obtener la rúbrica de

libros sociales y contables.- Así está ordenado en autos «Expte–

Letra I – IL NUOVO S.A.S. s/ Inscripción de Acta de Acta de

Constitución» San Fernando del Valle de Catamarca, 4 de Agosto

de 2021.- Dr. José Fernández – Secretario.

CON 4714 – 11/VIII/2020 – U.P.

ALPATAUCA S.R.L

Catamarca, de Febrero de 2020. Por disposición de la

Sra. Juez del Registro Público, Secretaria autorizante, se procede

a publicar el presente Edicto, según lo ordena decreto de fecha

11 de febrero de 2020. Por presentado, en el carácter invocado.

En mérito a lo solicitado, publíquese edicto, por un (1) día, en el

boletín oficial y judicial (Art. 10 Ley General de Sociedades Nº

19.550). Contrato Social de ALPATAUCA S.R.L.: 1) RITA

GABRIELA RODRIGUEZ D.N.I. N° 26.187.758 con domicilio

en RUTA PROVINCIAL Nº 1 KM4 S/N EL HUECO –

DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU, de estado civil

divorciada, de profesión COMERCIANTE y ARIEL ORLANDO

MONASTERIO VERGARA D.N.I. Nº 22.515.614, con domicilio

en LOTEO LOS LAPACHOS S/N LOTE 14 – SAN ANTONIO –

DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU, de estado civil

Casado, de profesión ARQUITECTO 2) Fecha de

consti tución: 12 de diciembre de 2019.

3) Denominación: ALPATAUCA S.R.L., y tendrá su domicilio

en la Jurisdicción de la Ciudad de San Fernando del Valle de

Catamarca, pudiendo cambiar este domicilio como así también

establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del territorio

de esta Provincia o de la República Argentina.– 4) Sede

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Pág. 2280 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

Social: LOTEO LOS LAPACHOS S/N LOTE 14 – SAN ANTONIO

– DEPARTAMENTO FRAY MAMERTO ESQUIU; 5)

Gerente: ARIEL ORLANDO MONSTERIO

VERGARA. PLAZO: la Sociedad se constituye por un plazo de

CINCUENTA años a partir de la fecha de inscripción del presente

contrato en el Registro Público de Comercio, pudiendo este

plazo ser ampliado por igual periodo por voluntad unánime de

los Socios.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto A) Negocios

Gastronómicos: instalación, explotación comercial, otorgamiento

de franquicias y administración, en todas sus ramas, de

restaurant, bares, confiterías, heladerías, pizzerías, con

despacho de bebidas alcohólicas o sin alcohol, servicios de

bar, postres, helados y toda clase de artículos y productos

alimenticios. Fabricación, elaboración artesanal de todo tipo de

productos de panificación por horneo, tales como pan de todos

los tipos, explotación del ramo casa de lunch; elaboración de

todo tipo de postres, especialidades en pastelería, y servicios

para fiestas; cervecería, cantina, bar, barra, cafetería,

panadería, pastelería, confitería, restobar, wine bar, parrilla,

pizzería, pastas, maxikiosko, servicio de catering y en general

cualquier actividad afín relacionada con el rubro

gastronómico; B) Inmobiliaria: Operaciones inmobiliarias,

compraventa, permutas, alquiler, arrendamiento de propiedades

inmuebles, inclusive las comprendida bajo el régimen de

propiedad horizontal, así como también toda clase de

operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y el

posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda,

urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o

ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o

comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá

inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que

autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la

ley de propiedad horizontal. También podrá dedicarse a la

administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros

y a las operaciones de Fideicomiso. C) Comerciales: Compra

y venta de prendas de vestir, lencería, ventas al por mayor de

prendas y accesorios de vestir, venta al por menor de ropa

interior, medias y prendas para dormir. Compra y venta de

guardapolvos y prendas escolares, compra y venta de

uniformes escolares. Compra y venta de guardapolvos

profesionales. Compra y venta de ambos, indumentaria y

calzados destinados a profesionales de la salud. En el

cumplimiento de su objeto la sociedad podrá proveer al estado

Nacional, Provincial o Municipal. A tal fin la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer todos los actos relacionados con el

objeto social y que no estén prohibidos por las leyes y estos

estatutos. D) Materiales y elementos para la construcción:

Fabricación, explotación de materiales, revestimientos, sanitarios

y accesorios: compraventas, industrialización, fabricación,

representación, permuta, distribución y comercialización de

materiales directamente afectados a la construcción de cualquier

tipo o modelo de vivienda, revestimientos internos y externos,

artefactos sanitarios, grifería, artefactos eléctricos, maquinarias,

y accesorios para la industria cerámica y de la construcción,

pisos cerâmicos, graníticos, pisos em general, maderas, pisos

de maderas, como así también de pinturas, papeles pintados,

revestimientos, alfombras, cerramientos de aluminio, madera o

vidrio, tabiques paneles acústicos, lana de vidrio, acrílico,

derivados y accesorios; elementos de construcción en seco,

placas de yeso y durlock, y todo otro artículo o material vinculado

directa o implícitamente con la decoración y/o la construcción.

E) Alquiler y comercialización de maquinarias y equipos viales

y relacionados con la actividad de la construcción: Compra,

venta, alquiler, importación y exportación, consignación y/o

representación de todo tipo de maquinarias y equipos viales,

sus accesorios, repuestos insumo que resulten necesario para

la actividad vial y de la construcción. A tal fin, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las

leyes o este contrato. F) Productos de limpieza: compra y venta

de productos de limpieza en general, químicos, compra, venta y

alquiler de maquinaria para limpieza.- G)Servicios

Turísticos: Construcción, alquiler y explotación de campings,

colonias de vacaciones, bungalow, natatorios, salas de

esparcimiento y recreación, y complejos turísticos, Hostels,

Hoteles y Hosterias; Construcción, alquiler y explotación de

establecimientos destinados al alojamiento, hoteles, hosterías,

moteles, residenciales y Hostels; Construcción, alquiler y

explotación de instalaciones destinadas a brindar servicios al

turista; Adquisición, alquiler y explotación de unidades para

transporte turístico, terrestres, lacustres y/o aéreas y su

explotación como servicios de excursiones en los circuitos y

Polos turísticos de la provincia; Instalación de empresas

rentadoras de vehículos; A tal fin, la sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones,

ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este

contrato y obtener todo beneficio impositivo o legal por la

actividad turística previsto por la Ley Provincial 5267 y su

Decreto Reglamentario. H) Organización de

eventos: Organización de eventos Corporativos, sociales,

recreativos, culturales, artísticos y deportivos; contratación de

artistas, personal específico, promoción de eventos; contratación

y prestación de Servicio de comidas y bebidas (catering), barra

de tragos y otros; Disc Jockey, sonido e iluminación, Fotografía

& videofilmación; Alquiler de carpas, gazebos, baños químicos,

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2281

grupos electrógenos, pudiendo proveer al estado Nacional,

Provincial o Municipal; A tal fin la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos relacionados con el objeto social y que no estén

prohibidos por las leyes y estos estatutos. H) La realización de

cualquier acto jurídico para el cumplimiento efectivo de su

objeto social, I) La sociedad tiene plena capacidad para adquirir

derechos y contraer obligaciones, asociarse bajo formas

aceptadas por las leyes con otras personas físicas o jurídicas,

J) Abrir cuentas corrientes bancarias en bancos oficiales o

privados, nacionales o extranjeros, adquirir y/o vender bienes

de su propiedad, ejercer y otorgar representaciones comerciales,

subcontratar, obrar y ejercer los actos que no sean prohibidos

por las leyes o éste contrato constitutivo. Podrá formar parte

de cualquier otra sociedad creada o a crearse, ya sean civiles

o comerciales, suscribiendo aportes de capitales y ejercitar los

derechos que le acuerden los contratos respectivos. A los efectos

del cumplimiento de sus fines, la sociedad, por cuenta propia y/

o de terceros podrá efectuar y otorgar los contratos y actos

que sean necesarios o convenientes, con particulares,

instituciones nacionales, provinciales y/o municipales,

sociedades o bancos, aceptando las cláusulas especiales

correspondientes según los estatutos y reglamentos de éstas

instituciones. Entre esos actos y contratos se incluyen

especialmente: comprar y vender mercaderías, bienes muebles

e inmuebles, como así también darlos y recibirlos en hipoteca,

prenda, cesión, permuta, locación, depósito, mutuo, usufructo,

comodato, uso, por los plazos, precios, intereses, pactos y

demás condiciones que se considere conveniente; K) Realizar

todas las operaciones financieras o bancarias de cualquier clase

que sea, pudiendo en consecuencia, solicitar y concretar

préstamos, créditos, o descuentos y concederlos, en dinero

efectivo y de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o

personales de cualquier clase de bancos; así como también de

particulares, compañías o sociedades, estableciendo los plazos,

intereses, formas de pagos y demás condiciones que estipule

y aceptando para todo ello, las cartas orgánicas y reglamentos

de los mencionados establecimientos y las cláusulas y

condiciones impuestas por ellos, a tal efecto podrá suscribir

solicitudes, letras, pagarés, prendas y toda clase de documentos

que exijan, ya sean en el carácter de girante, aceptante,

endosante o avalista, cobrar y percibir el importe de dicho

préstamo y otorgar a los efectos los recibos y cartas de pago

del caso. Hacer novaciones, renovaciones, y amortizaciones

de deudas sobre toda clase de créditos acordados o que se

acuerden en lo sucesivo, conviniendo nuevos plazos y abonando

los respectivos importes por capital e intereses. Efectuar en

toda clase de bancos y sociedades establecidas dentro y fuera

del país, toda clase depósitos o los constituidos con anterioridad

a éste acto; girar en descubierto contra sus cuentas en esos

establecimientos dentro de los créditos y en las condiciones

que los mismos les concedan, pudiendo firmar a todos esos

efectos, las solicitudes, boletas, cheques, y toda otra clase de

documentos bancarios comerciales que fueran necesarios.

Presentar balances y hacer manifestaciones de bienes. Abrir y

clausurar cuentas corrientes, con o sin provisión de fondos o

en descubierto, cajas de ahorro, plazos fijos o de cualquier otro

tipo. Depositar, extraer, otorgar, librar, aceptar, avalar, ceder,

suscribir, endosar, descontar y negociar de cualquier modo en

los bancos y bolsas de la república o con cualquier persona o

entidad, toda clase de letras de cambio, pagarés, vales, giros,

cheques, certificados, guías, warrants, carta de porte,

conocimientos, prendas, o de cualquier otra clase de

documentos o efectos de comercio, dando o aceptando garantías

personales o reales; L) Gestionar, obtener, comprar y vender

patentes de invención, procedimientos, designaciones y marcas

comerciales; M) Celebrar todos los contratos autorizados por

las leyes de la Nación y otorgar todos los documentos e

instrumentos públicos o privados que correspondan. N) Aceptar

o conferir poderes generales o especiales, consignaciones,

agencias, representaciones y gestiones de negocio; CUARTA-

CAPITAL SOCIAL-: El capital Social lo constituyen la suma de

Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-), el cual se encuentra dividido

en QUINIENTAS (500) cuotas de Pesos Cien ($ 100.) cada

una.- QUINTA- DERECHO DE PREFERENCIA-: Ninguno de

los socios, podrá ceder sus cuotas sociales, sin el consentimiento

de los otros, los socios tendrán preferencia para la adquisición

de las cuotas del saliente; a fin de ejercer la preferencia, deberán

serle ofrecidas en forma fehaciente, por un plazo no menor de

quince días, al término del mismo, de no haberse hecho efectivo

la opción, el socio saliente tendrá libre disponibilidad de sus

cuotas. A los efectos de la fijación del valor de las cuotas se

preparará un Estado contable especial dentro de los treinta días

posteriores a la fecha de retiro.- SEXTA-FALLECIMIENTO DE

SOCIOS-: La sociedad no se disuelve por fallecimiento,

interdicción o quiebra de algunos de los socios. En estos casos

los herederos y representantes del incapaz o el Síndico o

liquidadores, en el supuesto de quiebra, deberán elegir un

representante único, el cual se entenderá con la sociedad.-

SEPTIMA -REPRESENTACION-: La sociedad será representada

y administrada por uno o más GERENTES, los que podrán ser

o no socios y que tendrán el uso de la firma social, en forma

conjunta, separada o alternativamente, obligará a la sociedad y

durarán en cargo por el plazo de duración de la sociedad o hasta

que se disponga su reemplazo; pudiendo ser reemplazados en

cualquier momento, por aprobación de la mayoría simple del

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Pág. 2282 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

capital presente en asamblea de socios.- OCTAVA- GERENTES

FACULTADES: La firma de los gerentes obligará a la sociedad

por las operaciones relacionadas con el giro social, quedando

prohibida comprometerla en otras operaciones ajenas al mismo,

como así también, en fianzas o avales en favor de terceros.

Para los fines sociales los gerentes podrán: 1- Operar con toda

clase de bancos o cualquier otro tipo de entidades o instituciones

financieras o crediticias o de cualquier índole; 2- Otorgar poderes

a favor de cualquiera de los socios o terceros, para representarla

en todos los asuntos judiciales o administrativos de cualquier

fuero o jurisdicción que fueren ellos; 3- Tomar dinero en préstamo,

garantizado o no, con derechos reales, aceptar prendas o

constituirlas o cancelarlas, adquirir o ceder créditos, o comprar

y vender mercaderías o productos o subproductos, derechos y

acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar o percibir;

efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación

y rescindir y realizar cualquier otro tipo de contratos civil,

comercial o administrativo y de cualquier otra naturaleza,

haciéndose constar que la precedente enunciación es meramente

ejemplificativa. La sociedad será representada y administrada

por el o los GERENTES los cuales tendrán el uso de la firma

social en forma individual o conjunta.- NOVENA- EJERCICIO

ECONOMICO-: El cierre del ejercicio económico se fija para el

último día del mes de Febrero de cada año.- DECIMA-

ASAMBLEA-: Los socios se reunirán en Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria. En el caso de la primera se celebrara anualmente

dentro del plazo de cuatro meses de cerrado el ejercicio

económico. Los temas a tratar serán: A- Estados Contables; B-

Distribución de resultados y C- La marcha de los negocios

sociales y todo otro tema que haga a la gestión normal de la

sociedad. Las Asambleas Extraordinarias serán realizadas a

pedido de cualquiera de los socios indicándose por escrito los

temas a tratar, justificándose que no se puedan tratar en Asamblea

General Ordinaria y deberá llevarse a cabo en un plazo no

mayor de treinta días de recibida la solicitud.- DECIMA

PRIMERA-CONTABILIDAD: La sociedad llevara legalmente su

contabilidad y preparara anualmente sus estados contables.

Los socios participaran en las Ganancias y Pérdidas en

proporción al capital que aportaron. De las ganancias liquidas y

realizadas se destinara un cinco por ciento (5%) para Fondo de

Reserva Legal, hasta completar un veinte por ciento (20%) del

capital social.- DECIMO SEGUNDA-DISOLUCION Y

LIQUIDACION-: Serán motivo de disolución y liquidación de la

sociedad, la expiración del plazo estipulado, y en el supuesto de

pérdida del capital social, advertido en cualquier época. La

liquidación estará a cargo de todos los socios o de un tercero en

caso de así decidirlo por unanimidad. La designación de liquidador

deberá ser inscripta en el Registro Público de Comercio. Una

vez cancelado el pasivo y en su caso pagada la retribución al

liquidador, el saldo se destinara a reembolsar las deudas y el

excedente se distribuirá entre los socios en proporción al capital

aportado por cada uno.- DECIMO TERCERA-PRESTACIONES

ACCESORIAS-: Los socios se obligan para con la sociedad a

realizar todas las tareas necesarias para el mejor

desenvolvimiento social, sin perjuicio de las que son inherentes

al cargo de «GERENTE». Periódicamente los socios, por acta

social, podrán acordar sumas compensatorias por la labor

desarrollada por cada uno de ellos, la oportunidad o periodicidad

con que se cobraran dichas suma compensatorias. Estas

condiciones se podrán ir modificando de común acuerdo, en

más o en menos, conforme a la marcha de los negocios de la

sociedad. Así esta ordenado en Expte. LETRA A Nº 13/20

ALPATAUCA S.R.L. S/ INSCRIPCION DE CONTRATO SOCIAL.-

Secretaría Registro Público Capital, Catamarca, 4 Marzo 2020.

– Dr. José Fernández. – Secretario.

CON 4717 – 11/VIII/2020 - U.P.

PRESCRIPCIONES

Juzgado en lo Civil N° 1, Secretaría Actuaria. Autos N° 90/

17 caratulados «GALLO ANALIA DEL CARMEN Y GALLO MARIA

CECILIA DEL VALLE C/ MASCAREÑO SIMONA DEL CARMEN

S/USCUCAPION». Cita y emplaza a los Sres. Julia Justina

Mascareño y Abel Nicanor Mascareño, y/o sus herederos y/o

terceros interesados sobre Inmueble Matricula Catastral N° 01-

26-03-5130, ubicada en la localidad de El Rodeo, Departamento

Ambato, Provincia de Catamarca, que tiene como lindero al

Oeste las Mat. Cat. 07-26-03-5023 y 07-20-03-5223,

perteneciente a los Sres. Raúl Cardozo. Leopoldo Ricardo Gallo

y Pablo Bosch, al Este con la Mat. Cat. 07-26-03-5237,

perteneciente al Sr. Segundo Cardozo, al norte con el alambrado

de Ramon Antonio Mascareño, Mat. Cat. 07-26-03-5348 y Mat.

Cat. 07-26-03-5427 perteneciente a Pablo Bosch, y por su lado

Sur con calle pública. Superficie según Mensura de 1942.19m2;

para estar a derecho en el término de 15 días, desde la última

publicación, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren se

designara Defensor Oficial.- Dr. Emmanuel Arturo Ibáñez –

Secretario.

PRE 4686 – 07 y 11/VIII/2020

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Núm. 64 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 2283

El Dr. Osvaldo Alejandro Romero Juez de Primera Instancia

en lo Civil de Segunda Nominación, Secretaria de la Dra. Milagros

Lobo, cita y emplaza a los titulares dominiales Sra. NIEVA

MIRYAN JUDITH y/o aquien se consideren con derecho sobre

el inmueble que se pretende prescribir, M.C. Origen 07-25-26-

4561 y M.C. Provisoria N° 07-25-26-4560, para que en el término

de QUINCE DIAS comparezcan a tomar intervención que le

corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar

Defensor Oficial de ausentes para que los represente (art. 343

C.P.C). Publíquense edictos en el Boletín Oficial y otro órgano

de publicidad local por el término de DOS días. Así está ordenado

en los autos Expte. Nº 235/2018 Autos: «GUTIERREZ MARIA

DORA C/ NIEVA FABIAN EDGARDO Y NIEVA MIRYAN JUDITH

S/ PRESCRIPCION VEINTEAÑAL»San Fernando del Valle de

Catamarca, 28 de Julio de 2020.Firmado Dra. Daniela González

Martínez -Secretaria.

PRE 4694 - 07 y 11/VIII/2020

El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de

Familia de la 3º Circunscripción Judicial de Belén,

Juez Dr. MIGUEL A. AYBAR, Secretaría Actuaria Dra. ANA K.

ALANIS LASCANO, Autos Nº 22/20 caratulados: »CASAS DE

CARRIZO, PETRONA ELVA C/ ESTADO PROVINCIAL;

SUCESIÓN DE NORBERTO CASAS Y EXALTACIÓN

CARRERAS DE CASAS Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA», cita y emplaza por el término de QUINCE (15)

DÍAS a las personas que se consideren con derecho al inmueble

a prescribir ubicado en Barrio El Canal, Localidad de Londres,

Dpto. Belén, Pcia. de Catamarca, Padrón Nº 10911 (asignado),

afecta parte del Padrón Nº 8376 y N° 10867. Plano de mensura

para prescripción adquisitiva aprobado por Disposición DOT Nº

306 de fecha 10/04/2019, Archivo Dpto. Belén Nº 5421.

Características: MEDIDAS: Noroeste: 53,89 m + 8,37 m. Norte:

9,73 m + 69,77 m. Este: 20,16 m + 29,76 m + 1,64 m. Sudeste:

3,11 m. Sudoeste: 30,29 m + 85,93 m. Sud: 12,44 m + 6,72

m. LINDEROS: Noroeste: Padrón N° 05-21-7740. Norte: Padrón

N° 05-21-7740. Este: callejón público. Sudeste: remanente

Padrón N° 05-21-8376. Sudoeste: cerros. Sud: remanente Padrón

N° 05-21-8231. SUPERFICIE: 4.800,82 m2, para estar a derecho

en los autos bajo apercibimientos de ser representados por la

Sra. Defensora Gral. del Juzgado. Publicarse por DOS (2) DÍAS

en el Boletín Oficial y diario local. El término comenzará a

correr desde el último día de publicación. Ciudad de Belén,

Dpto. Belén, Pcia. de Catamarca, 28/7/2020.- Dra. Ana Karina

Alanís Lascano – Secretaria.

PRE 4695 - 07 y 11/VIII/2020

REMATES

EDICTO DE SUBASTA

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Segunda

Nominación a cargo del Dr. Osvaldo Alejandro Romero – Juez,

Secretaria de la Dra. Ada Ruth Barros, comunica por dos días

en el Boletín Oficial y en un diario de publicación masiva de

esta Provincia, que el Martillero Público Diego Martín Silva M.P.

Nº 15 rematará el día 14 de Agosto de 2020 a las 10:00 Hs. En

el salón de ventas ubicado en calle Pedro Cano Nº 87, Barrio

San Jorge de esta Ciudad, los siguientes bienes: 1) cocina de 4

hornallas marca Peabody Multigas color negro nueva, cocina

Fan Peabody multigas negra Nº 2909-PE 56N con embalaje

nuevo; 2) Lomitera Morelli Serie Nº 207176 en buen estado

nueva con dos rejillas sin patas; 3) 7 banquetas asiento de

madera; 4) 1 ventiluz con marco y vidrio; 5) equipo de batería

de 5 tambores, 2 pie con 3 platillos, 2 baquetas una plástica y

1 de madera, 3 pie para micrófono y 1 pie para teclado; 6) 1

bacha de granito de 1,22 x 0,60 mt. con bacha redonda; 7) un

taladro Alem Nº 59305 de pie; 8) dos guillotinas de mano para

cortar, una chapa y otra para cortar hierro; 9) siete estructuras

para toldos color verde de 3 metros por 1.85 cm. SIN BASE.

Dinero de contado y al mejor postor, seña del 10% en el acto del

remate y saldo dentro de los cinco (05) días de aprobada la

subasta. Comisión del 10% a favor del Martillero y 1% del valor

de venta para sellado del acta de subasta, todo a cargo del

comprador quien deberá constituir domicilio dentro del radio del

Tribunal. Subasta sujeta a aprobación Judicial. Para visitar el

bien a subastar comunicarse al número de teléfono 0383-

154682974. Expte. N° 307/17, caratulados «SOSA CLAUDIA

VERONICA y VERGARA ELBA DEL VALLE c/ PERRICONE

S.H. y PERRICONE PABLO y PONCE PAOLA ANDREA s/

EJECUCION DE SENTENCIA». San Fernando del Valle de

Catamarca, 03 de Agosto de 2020.- Dra. Daniela González

Martínez – Secretaria.

REM 4691 - 07 y 11/VII/2020

EDICTO DE SUBASTA

Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecución

de Segunda Nominación de la Dra. María Virginia Cano – Juez,

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Pág. 2284 - 11/08/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 64

Secretaria Nº 1 de la Dra. Liliana Batallan, comunica por tres

días en el Boletín Oficial y diario local que el Martillero Público

Diego Martín Silva M.P. Nº 015 rematará el día veinte (20) de

Agosto de 2020 a las 10:00 Hs. en el salón de ventas ubicado

en calle Republica Nº 838, el siguiente vehículoDOMINIO

PER127;marca VOLKSWAGEN; tipo SEDAN 5 P.; modelo MOVE

UP! 1.0 MPI, MOTOR Marca VOLKSWAGEN N° CWR013482,

CHASIS Marca VOLKSWAGEN N° 9BWAG412XFT592883 de

propiedad de Paz Contreras, María Martha. BASE DE VENTA:

$98.800,81 correspondiente al 50% de la deuda, (Contrato

Prendario), dinero de contado y al mejor postor.- Deudas: D. G.

de Rentas $25.724,01 liquidación válida hasta el 04/11/2019;

Gravámenes: Registra prenda en 1º grado a favor de

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS por $126.132; Registra embargo en EXPTE

386/18 Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados C/

Paz Contreras María Martha S/ Ejecución Prendaria por el monto

de $197.601., a fs. 61 de autos, que se tramitan por ante el

Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial y de Ejecuciones

de Segunda Nominación.-CONDICIONES DE VENTA: dinero

de contado y al mejor postor, el Martillero está autorizado a

recibir seña 10%, comisión del Martillero (10%) y sellado de Ley

(1%), todo sobre el precio de venta, y a entregar el bien, previo

pago total del precio, que deberá depositar de acuerdo a lo

dispuesto en el art. 565 de C.P.C. debiendo depositar dichos

montos en el Banco de la Nación Argentina, sección depósitos

Judiciales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente al

Juicio. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio

del Tribunal. Informes al número de teléfono 0383-154682974.

Expte. N° 386/18, caratulados «VOLKSWAGEN S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ PAZ CONTRERAS

MARIA MARTHA S/ EJECUCION PRENDARIA». San Fernando

del Valle de Catamarca, 05 de Agosto de 2020.-Dra. María

Eugenia Moreta Constan – Secretaria.

REM 4699 – 07, 11 y 14/VIII/2020