boja 7 mayo 14, num 86

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5/21/2018 BOJA7Mayo14,Num86-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/boja-7-mayo-14-num-86 1/163    #    C    O    D    I    G    O _    V    E    R    I    F    I    C    A    C    I    O    N    # SUMARIO       B       O       J       A    B   o    l   e    t    í   n    O    f    i   c    i   a    l     d   e    l   a Miércoles, 7 de mayo de 2014 Año XXXVI Número 86 CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Secretaría General Técnica Depósito Legal: SE 410 - 1979 ISSN: 2253 - 802X  1. Disposiciones generales PÁGINA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+». 8 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA  Y DESARROLLO RURAL Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. 51 Orden de 28 de abril de 2014, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efectúa su convocatoria para 2014. 53  2. Autoridades y personal 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se adjudica destino definitivo al personal que figura, en el anexo 1 de la resolución de 18 de diciembre de 2013, por la que se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fechas 8 de marzo de 2011, y 18 y 24 de marzo de 2009, modificada por la de 14 febrero de 2014. 56

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    la

    Mircoles, 7 de mayo de 2014 Ao XXXVI Nmero 86

    CONSEJERA DE LA PRESIDENCIA Secretara General Tcnica

    Depsito Legal: SE 410 - 1979ISSN: 2253 - 802X

    1. Disposiciones generales

    PGINA

    CONSejeRA De eCONOMA, INNOVACIN, CIeNCIA y eMpLeO

    Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+. 8

    CONSejeRA De AgRICULtURA, peSCA y DeSARROLLO RURAL

    Orden de 28 de abril de 2014, por la que se convocan para el ao 2014 las subvenciones previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, destinadas a las explotaciones ganaderas, para la mejora de la capacidad tcnica de gestin de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. 51

    Orden de 28 de abril de 2014, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, y se efecta su convocatoria para 2014. 53

    2. Autoridades y personal

    2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

    CONSejeRA De HACIeNDA y ADMINIStRACIN pbLICA

    Resolucin de 29 de abril de 2014, de la Direccin General de Recursos Humanos y Funcin Pblica, por la que se adjudica destino definitivo al personal que figura, en el anexo 1 de la resolucin de 18 de diciembre de 2013, por la que se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca con sede en Sevilla, con fechas 8 de marzo de 2011, y 18 y 24 de marzo de 2009, modificada por la de 14 febrero de 2014. 56

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    CONSejeRA De eCONOMA, INNOVACIN, CIeNCIA y eMpLeO

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Viceconsejera, por la que se adjudica puesto de trabajo, por el sistema de libre designacin, convocado por Resolucin que se cita. 65

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Viceconsejera, por la que se adjudica puesto de trabajo, por el sistema de libre designacin, convocado por Resolucin que se cita. 66

    CONSejeRA De AgRICULtURA, peSCA y DeSARROLLO RURAL

    Orden de 23 de abril de 2014, por la que se dispone el nombramiento de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Regulador de la Indicacin Geogrfica Protegida Garbanzo de Escacena. 67

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Secretara General Tcnica, por la que se declara desierto el puesto de trabajo de libre designacin convocado por Resolucin que se cita. 68

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Secretara General Tcnica, por la que se declara desierto el puesto de trabajo de libre designacin convocado por Resolucin que se cita. 69

    2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

    CONSejeRA De eCONOMA, INNOVACIN, CIeNCIA y eMpLeO

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Viceconsejera, por la que se anuncia convocatoria pblica para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designacin. 70

    CONSejeRA De AgRICULtURA, peSCA y DeSARROLLO RURAL

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Secretara General Tcnica, por la que se anuncia convocatoria pblica para cubrir puesto de trabajo de libre designacin. 72

    UNIVeRSIDADeS

    Resolucin de 7 de abril de 2014, de la Universidad de Cdiz, por la que se realiza convocatoria de proceso selectivo para cubrir, mediante contrato de relevo, una plaza de Tcnico Especialista de Laboratorio Tipo D con destino en el Campus de Puerto Real, por el sistema de concurso oposicin. 73

    Resolucin de 25 de abril de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso pblico un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigacin. 80

    Resolucin de 25 de abril de 2014, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso pblico un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigacin. 88

    3. Otras disposiciones

    CONSejeRA De IgUALDAD, SALUD y pOLtICAS SOCIALeS

    Resolucin de 11 de abril de 2014, de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenacin de Recursos Humanos de la Agencia. 96

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    CONSejeRA De eDUCACIN, CULtURA y DepORte

    Resolucin de 22 de abril de 2014, de la Direccin General de Planificacin y Centros, por la que se establece el plazo y lugar para el trmite de audiencia a la propuesta de resolucin de la convocatoria que se cita. 99

    UNIVeRSIDADeS

    Correccin de errores de la Resolucin de 5 de diciembre de 2013, de la Universidad de Granada, por la que se aprueban las modificaciones de las Cartas de Servicios de las Unidades Funcionales y Servicios de la Universidad de Granada (BOJA nm. 247, de 19.12.2013). 100

    4. Administracin de Justicia

    jUzgADOS De LO SOCIAL

    Edicto de 22 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos nm. 501/12. 101

    Edicto de 22 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos nm. 213/2013. 102

    Edicto de 22 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos nm. 518/2011 103

    Edicto de 23 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos nm. 629/12 104

    Edicto de 23 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos nm. 325/2013. 105

    Edicto de 24 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos nm. 942/12. 106

    Edicto de 24 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos nm. 843/10. 107

    Edicto de 24 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social nm. Catorce de Madrid, dimanante de autos nm. 1011/2012. 108

    5. Anuncios

    5.1. Licitaciones pblicas y adjudicaciones

    CONSejeRA De LA pReSIDeNCIA

    Resolucin de 21 de abril de 2014, de la Delegacin del Gobierno de la Junta de Andaluca en Mlaga, por la que se hace pblica la formalizacin del contrato de servicio que se cita. 109

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    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Delegacin del Gobierno de la Junta de Andaluca en Sevilla, por la que se anuncia la licitacin, por el procedimiento abierto y tramitacin ordinaria, para la contratacin del servicio que se indica. (PD. 1300/2014). 110

    CONSejeRA De eDUCACIN, CULtURA y DepORte

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Gerencia Provincial de Crdoba del Ente Pblico Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la que se anuncia la contratacin de las obras que se citan, por el procedimiento abierto, mediante la forma de varios criterios de adjudicacin, acogido al Plan de Oportunidades Laborales en Andaluca (OLA). (PD. 1301/2014). 112

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Gerencia Provincial de Crdoba del Ente Pblico Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, por la que se anuncia la contratacin de las obras que se citan, por el procedimiento abierto, mediante la forma de varios criterios de adjudicacin, acogido al Plan de Oportunidades Laborales en Andaluca (OLA). (PD. 1302/2014). 114

    CONSejeRA De MeDIO AMbIeNte y ORDeNACIN DeL teRRItORIO

    Resolucin de 30 de abril de 2014, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca, por la que se hace pblica la formalizacin del contrato de obras que se cita. 116

    eMpReSAS pbLICAS y ASIMILADAS

    Anuncio de 29 de abril de 2014, del Consorcio Fernando de los Ros, de licitacin mediante procedimiento abierto del servicio que se cita. (PD. 1296/2014). 117

    5.2. Otros anuncios oficiales

    CONSejeRA De LA pReSIDeNCIA

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin del Gobierno de la Junta de Andaluca en Mlaga, por el que se hacen pblicas las resoluciones y actos de trmite relativos a expedientes sancionadores en materia de Juego, EE.PP., EE.TT. y Proteccin Animal. 119

    CONSejeRA De eCONOMA, INNOVACIN, CIeNCIA y eMpLeO

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo en Cdiz, referente a notificacin de diversos actos administrativos de los expedientes que abajo se relacionan. 120

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo en Cdiz, referente a notificacin de diversos actos administrativos de los expedientes que abajo se relacionan. 122

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo en Cdiz, referente a la notificacin de diversos actos administrativos de los expedientes que abajo se relacionan. 124

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo en Cdiz, referente a notificacin de diversos actos administrativos de los expedientes que abajo se relacionan. 126

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    Anuncio de 30 de abril 2014, de la Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo en Cdiz, referente a notificacin de diversos actos administrativos de los expedientes que a continuacin se relacionan. 127

    Anuncio de 25 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo en Huelva, referente a la notificacin de diversas resoluciones de reintegro. 128

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo en Mlaga, referente a notificacin de diversos actos administrativos. 129

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Direccin Provincial de Cdiz del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se publica acto administrativo relativo a la concesin de incentivos al empleo estable programa de ayuda a la contratacin de persona para cuidado de persona con discapacidad o enfermedad crnica. 130

    CONSejeRA De IgUALDAD, SALUD y pOLtICAS SOCIALeS

    Acuerdo de 25 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Crdoba, para la notificacin de edicto del acto que se cita. 131

    Acuerdo de 29 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Crdoba, para la notificacin de edicto del acto que se cita. 132

    Acuerdo de 29 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Crdoba, para la notificacin de edicto del acto que se cita. 133

    Acuerdo de 29 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Crdoba, para la notificacin de edicto del acto que se cita. 134

    Acuerdo de 29 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Crdoba, para la notificacin de edicto del acto que se cita. 135

    Acuerdo de 28 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Granada, por el que se hacen pblicos los actos administrativos relativos al procedimiento de desamparo. 136

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Granada, para la notificacin del acto administrativo referido al procedimiento sancionador en materia de drogas que se cita. 137

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Sevilla, por el que se notifica a la persona interesada al objeto de conceder trmite de audiencia en expediente de proteccin de menores. 138

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Sevilla, por el que se notifica la resolucin de desestimacin de solicitud de acogimiento familiar permanente en materia de proteccin de menores. 139

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Sevilla, por el que se notifica a los interesados la incoacin de expediente de declaracin de cese definitivo de actividad y extincin de autorizacin sanitaria de establecimiento alimentario que se cita. 140

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Sevilla, por el que se hace pblica la resolucin de extincin de la autorizacin sanitaria a la empresa que se cita, en relacin con su inscripcin en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andaluca. 141

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    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales de Sevilla, por la que se publica resolucin marginal de la inscripcin bsica en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma que no ha podido ser notificada a los interesados. 142

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en Sevilla, por el que se notifica a las personas interesadas resolucin de archivo por mayora de edad en expediente de proteccin de menores. 143

    Anuncio de 29 de abril de 2014, de la Direccin General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por el que se realiza la notificacin de la Resolucin de 4 de marzo de 2013. 144

    CONSejeRA De eDUCACIN, CULtURA y DepORte

    Anuncio de 22 de abril de 2014, de la Direccin General de Participacin y Equidad, notificando expedientes de reintegro de becas y ayudas al estudio del curso 2012/2013. 145

    CONSejeRA De FOMeNtO y VIVIeNDA

    Anuncio de 29 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Almera, por el que se notifican actos administrativos correspondientes a expedientes de ayudas para la Adecuacin Funcional Bsica de Vivienda. 146

    CONSejeRA De AgRICULtURA, peSCA y DeSARROLLO RURAL

    Resolucin de 7 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cdiz, por la que se somete a Informacin Pblica, para obtener la Autorizacin Ambiental Unificada, el proyecto que se cita. (PP. 1028/2014). 147

    Acuerdo de 14 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, por el que se hace pblico el trmite de informacin pblica en el procedimiento de obras en zona de polica en el expediente que se cita. (PP. 1126/2014). 148

    Anuncio de 18 de marzo de 2014, de la Direccin General de Pesca y Acuicultura, por el que se notifica acto administrativo. 149

    Anuncio de 2 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almera, de apertura del perodo de informacin pblica del expediente que se cita, de autorizacin para realizar obras en zona de polica del cauce Arroyo Cueva de la Sal, trmino municipal de El Ejido. (PP. 1087/2014). 150

    Anuncio de 2 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almera, de apertura del perodo de informacin pblica del expediente que se cita, de autorizacin para realizar obras en zona de polica del cauce Rambla Honda, trmino municipal de El Ejido. (PP. 1088/2014). 151

    Anuncio de 8 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almera, de apertura del perodo de informacin pblica del expediente que se cita, de autorizacin para realizar obras en zona de polica del cauce Rambla del Jayn, trmino municipal de Njar. (PP. 1177/2014). 152

    Anuncio de 8 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almera, de apertura del perodo de informacin pblica del expediente que se cita, de autorizacin para realizar obras en zona de polica del cauce Rambla del guila, trmino municipal de El Ejido. (PP. 1180/2014). 153

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    Anuncio de 21 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cdiz, sobre autorizacin para obras y construcciones en zona de polica del Embalse de Arcos, en el Santiscal, en el trmino municipal de Arcos de la Frontera (Cdiz). (PP. 1187/2014). 154

    Anuncio de 27 de diciembre de 2013, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre informacin pblica de la concesin de aguas pblicas que se cita. (PP. 3477/2013). 155

    Anuncio de 20 de febrero de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre competencia de proyectos de la concesin de aguas pblicas que se cita. (PP. 476/2014). 156

    Anuncio de 29 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, notificando resolucin definitiva de los expedientes sancionadores que se citan. 157

    Anuncio de 29 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, notificando resolucin definitiva de los expedientes sancionadores que se citan. 158

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre resolucin de los procedimientos sancionadores que se citan. 159

    Anuncio de 30 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, sobre notificacin de resolucin en el procedimiento de concesin de aguas pblicas que se cita. 160

    Anuncio de 10 de abril de 2014, de la Delegacin Territorial de Agricultura Pesca y Medio Ambiente en Mlaga, por el que se da publicidad a la Autorizacin Ambiental Unificada, otorgada en Alameda (Mlaga). (PP. 1153/2014). 161

    OtRAS eNtIDADeS pbLICAS

    Anuncio de 22 de abril de 2014, de la Cmara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Crdoba, de apertura del proceso electoral y convocatoria de elecciones parciales. (PP. 1207/2014). 162

    eNtIDADeS pARtICULAReS

    Anuncio de 4 de diciembre de 2013, de la Sdad. Coop. And. La Fbrica de Sueos, de disolucin. (PP. 705/2014). 163

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    1. Disposiciones generales

    CONSejeRA De eCONOMA, INNOVACIN, CIeNCIA y eMpLeO

    DECRETO-LEy 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    Andaluca ha hecho un notable esfuerzo en la educacin y cualificacin de su poblacin ms joven. La generacin actual es la ms preparada de nuestra historia. Si al inicio de la autonoma, en 1981, alrededor de la tercera parte (36,5%) de la poblacin activa tena formacin cualificada (estudios secundarios y/o universitarios), hoy da este porcentaje alcanza el 86%.

    Especialmente destaca que Andaluca ha logrado converger con la media europea en poblacin con estudios superiores. Casi la cuarta parte de la poblacin en edad de trabajar en Andaluca tiene actualmente estudios superiores, al igual que el promedio de la Unin Europea.

    La crisis econmica ha tenido una importante repercusin sobre el mercado de trabajo afectando especialmente a la poblacin joven. Uno de cada dos jvenes estaba en desempleo en el ao 2013, segn la Encuesta de Poblacin Activa. La crisis ha multiplicado por tres la tasa de desempleo juvenil. Esto supone una prdida importante de la capacidad y potencialidad de estas personas jvenes, de manera que la inversin que ha hecho la sociedad andaluza, y que supone que en la actualidad contemos con la generacin ms y mejor preparada de nuestra historia reciente, no llegue a desarrollar todas sus aptitudes por la falta de oportunidades en el mercado laboral. A esta preocupacin responde el compromiso que el Gobierno Andaluz tiene con el futuro, ya que el empleo tiene que convertirse en un elemento de motivacin en la inclusin y construccin de un proyecto de vida. En este sentido, es importante continuar con la puesta en marcha de medidas que estimulen y mejoren las condiciones de empleabilidad de las personas jvenes andaluzas.

    Uno de los mayores problemas detectados en la insercin laboral de esta poblacin joven es que se enfrenta a la falta de oportunidades que en muchos casos tiene para poder acceder a un primer empleo debido a su inexperiencia laboral. Concretamente de los datos aportado por el Servicio Andaluz de Empleo en diciembre de 2013, la falta de experiencia laboral previa afecta al 28,3% de las personas jvenes, cifra que asciende entre los menores de 20 aos hasta el 82,9%, entre las personas jvenes de entre 20 y 24 aos hasta el 39,4% y que sin embargo desciende hasta el 9,5% entre las personas jvenes de entre 25 y 29 aos. Este fenmeno se da tanto en personas jvenes sin cualificacin como entre las ms cualificadas y requiere de actuaciones que incentiven a las empresas a la primera contratacin y de medidas que les proporcionen esa experiencia de la que carecen. Cada vez ms, la experiencia laboral es el elemento decisivo para las empresas a la hora de tomar decisiones en los procesos de seleccin, por lo que aumentar las posibilidades de realizar prcticas profesionales, y hacerlo bajo unos criterios de calidad, va a dar respuesta a un requerimiento bsico para mejorar la empleabilidad de la poblacin joven que quiere acceder o reincorporarse al mundo laboral.

    Esta preocupacin por la situacin de las personas jvenes y de su mercado laboral no es exclusiva de nuestra Comunidad, ni slo nos afecta a nosotros. En el marco de la Estrategia Europea 2020 (Europa 2020) y de la Estrategia Europea de Empleo, la iniciativa Juventud en Movimiento, lanzada en septiembre de 2010, present un marco de prioridades para las polticas de empleo encaminadas a reducir el desempleo joven, con particular nfasis en facilitar la transicin educacin-trabajo y en la reduccin de la segmentacin del mercado de trabajo. Desde entonces, se han ido sucediendo una serie de iniciativas, propuestas y recomendaciones de los distintos rganos de la Unin Europea en la lnea marcada por la Europa 2020.

    En el Consejo Europeo de 27 y 28 de junio de 2013, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unin Europea acordaron acelerar las medidas para combatir el paro juvenil. Dada la gravedad de la situacin de desempleo juvenil en la Unin Europea, aqullos acordaron adems destinar al empleo joven los fondos sobrantes del presupuesto comunitario del periodo 2007-2013. Los fondos estarn a disposicin de los Estados Miembros con mayores tasas de desempleo, para financiar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil:

    1. Establecimiento de sistemas de Garanta Juvenil.2. Puesta en marcha de la segunda fase de la consulta de los interlocutores sociales sobre un marco de

    calidad para los periodos de prcticas. 3. Establecimiento de la Alianza Europea para la Formacin de Aprendices.4. Reduccin de los obstculos a la movilidad de los jvenes.

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    En cumplimiento de los compromisos adoptados, el Gobierno Espaol ha desarrollado un instrumento especfico de planificacin, Plan Nacional de Implantacin de la Garanta Juvenil en Espaa, que se remiti a la Comisin Europea en diciembre de 2013.

    Por otro lado, supone para los servicios pblicos de empleo adoptar un compromiso de atencin y resultados con la poblacin joven, que requerir de una adaptacin de los servicios que se le prestan, siendo la orientacin el punto de arranque de todo el proceso. Desde la heterogeneidad que supone este grupo poblacional, la orientacin profesional ser determinante a la hora de establecer los servicios que mejor se adapten a cada una de las personas jvenes atendidas en el Sistema de Garanta Juvenil.

    Teniendo en cuenta que la gestin de las polticas activas de empleo se circunscribe al mbito competencial de las Comunidades Autnomas, el Gobierno Andaluz ha decidido poner en marcha el Programa Emple@joven con el objetivo de dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo juvenil que sufre Andaluca.

    Si en anteriores iniciativas el acento se ha puesto, principalmente, en la puesta en marcha de medidas que vengan a ampliar las posibilidades de ocupacin, es decir, generar ayudas y medidas orientadas a favorecer la ocupacin mediante el estmulo de la economa andaluza generando iniciativas empresariales; con la puesta en marcha de las medidas y lneas de ayuda que se recogen en este decreto-ley se quiere actuar en mayor medida sobre la mejora de la empleabilidad de las personas jvenes desempleadas, siempre con el objetivo ltimo de lograr su insercin en el mercado laboral. De esta manera, no slo se va a continuar con el apoyo a la oferta sino que se va actuar tambin atendiendo a la demanda en el mercado laboral, recogiendo las indicaciones que la Unin Europea respalda en su paquete de empleo.

    Este decreto-ley contribuye a poner en marcha, a travs de la prctica, la experimentacin y la evaluacin, nuevas maneras de conectar los servicios pblicos con la poblacin joven. Ello va a requerir que, adems de cambios en los canales de comunicacin e informacin, se introduzcan nuevos medios de interaccin que se han convertido en habituales en el da a da de las personas jvenes.

    De otra parte, la experiencia en la gestin de programas y lneas de ayudas hace recomendable buscar vas alternativas para su implementacin. En este sentido, se proponen frmulas de gestin que ponen el acento en la conexin pblico-privada, manteniendo siempre los niveles de calidad que son exigibles a cualquier servicio que se preste a la ciudadana, en la mayor participacin de la juventud, en el diseo de los servicios y en una visin ms integradora y transversal de las polticas orientadas al empleo y a la empleabilidad, que permitan abordar las actuaciones desde un enfoque integral. El xito de este objetivo pasa por articular mecanismos de cooperacin, ms all de la coordinacin, entre diferentes entidades y organismos, as como por la configuracin de un sistema de seguimiento y evaluacin que permita aprender y mejorar, a la vez que presentar resultados a la ciudadana en general y a las personas jvenes en particular.

    La finalidad de las medidas recogidas en este decreto-ley es favorecer y potenciar la mejora de la empleabilidad de la persona joven de manera que se facilite el trnsito al mercado laboral a travs de un tratamiento integral y personalizado; la adquisicin de experiencia laboral con la realizacin de prcticas profesionales, incluidas las realizadas en el mbito de la investigacin y el desarrollo y la contratacin, bien para el desarrollo de proyectos especficos que tienen un inters social, bien a travs de su incentivacin a travs del Bono de Empleo Joven. Si la finalidad es nica, mejorar las posibilidades de la poblacin joven de ser insertable, se es consciente de que no todas las personas jvenes se encuentran en la misma situacin de partida en relacin con el mercado de trabajo: algunas no cuentan con experiencia laboral, otras llevan un largo perodo en desempleo, otras abandonaron los estudios. Las medidas presentadas atendern al carcter heterogneo del colectivo de personas jvenes, y establecern distintas actuaciones de intervencin ajustadas a los distintos perfiles y necesidades especficas presentadas por este colectivo. Adems, estas medidas deben permitir analizar y mejorar la manera en la que la juventud se relaciona e interacta con los servicios pblicos de empleo, buscando al mismo tiempo que estos satisfagan las expectativas de este colectivo.

    El Programa Emple@Joven no debe concebirse como una suma aislada de medidas de diferente ndole, sino que su aplicacin debe dar lugar a itinerarios coherentes de empleabilidad e insercin en el que el papel protagonista lo tenga la persona joven participante con una actitud proactiva. En este punto, la orientacin laboral debe adaptarse a las expectativas y necesidades de esta poblacin. La Iniciativa Activa Empleo Joven ser la herramienta a travs de la que se garantizar que se ofrece esta orientacin especializada. Ser adems la herramienta principal para asentar las bases del futuro Sistema de Garanta Juvenil, por cuanto establece plazos para la atencin y la prestacin de servicios a las personas jvenes andaluzas, as como un sistema de seguimiento y evaluacin personalizado, de cuya correcta ejecucin se encargar el Servicio Andaluz de Empleo.

    Las dems iniciativas que se recogen en el Programa Emple@Joven se concretan, en segundo lugar, en la iniciativa de cooperacin social y comunitaria para el impulso del empleo joven, que viene a fomentar la contratacin de personas jvenes por parte de ayuntamientos para que, a travs del desarrollo de un trabajo

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    en un proyecto de cooperacin social y comunitaria, se adquieran o recuperen competencias profesionales que normalmente se desarrollan en el puesto de trabajo.

    Como medida de equilibrio territorial y de fomento econmico del empleo, para la asignacin de la cuanta mxima de las ayudas a percibir por cada municipio se ha tenido en cuenta el nivel de desempleo juvenil y la poblacin total de cada municipio, estableciendo un criterio diferenciado en funcin del tamao del municipio. El mismo equilibrio territorial habr de asegurarse dentro de cada trmino municipal, de manera que las obras y servicios que se realicen y el personal que se contrate a tal fin sean seleccionados teniendo en cuenta a las entidades locales autnomas.

    Los municipios pequeos y las ciudades medias, con una poblacin menor de 50.000 habitantes, presentan una incidencia del desempleo juvenil relativamente superior a la media regional. En estos municipios, casi la cuarta parte (23,7%) del paro es paro juvenil (18 a 29 aos), frente al 20,7% que se registra en los municipios de ms de 50.000 habitantes. Adems, han experimentado un mayor incremento del mismo desde el inicio de la crisis en 2007, concretamente el paro juvenil ha aumentado un 95,9% en los municipios de menos de 50.000 habitantes, frente al 81,7% en los municipios de ms de 50.000 habitantes. Esto justifica que se les aplique un tratamiento diferenciado respecto a los municipios de mayor tamao.

    Este tipo de actuaciones profundizan en la idea de mejorar la empleabilidad a travs de la propia experiencia laboral, aadiendo la componente de utilidad social del propio proyecto. Es importante resear que, en ningn caso, con estas contrataciones se van a sustituir empleos estructurales.

    En tercer lugar, en consonancia con la Recomendacin del Consejo de la Unin Europea relativa al desarrollo de un marco de calidad para los perodos de prcticas, se desarrolla en este decreto-ley la Iniciativa Prcticas Profesionales en empresas. Con esta medida se persigue incrementar la empleabilidad de las personas jvenes a travs de la adquisicin de experiencia profesional, que es uno de los factores determinantes en las decisiones de contratacin por parte de las empresas. La importancia de esta prctica requiere una correcta regulacin y supervisin, motivo por el cual se establece la obligatoria formalizacin de un convenio de prcticas que regule su contenido y duracin, la necesaria figura del tutor o tutora, as como los mecanismos de control y seguimiento. La articulacin de esta medida se llevar a cabo con la colaboracin de la Universidad Internacional de Andaluca que goza de implantacin en todo el territorio de la Comunidad Autnoma Andaluza, participando en el proceso de innovacin y modernizacin de su entorno, manteniendo el compromiso social con el tejido econmico y productivo de Andaluca e impulsando la insercin laboral y la empleabilidad para favorecer el progreso sostenible.

    En cuarto lugar, el decreto-ley regula la iniciativa Bono de Empleo Joven, como una reformulacin del programa aprobado mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creacin de Empleo y Fomento del Emprendimiento, una vez terminado el anlisis de su primera convocatoria, que evidencia la necesidad de proceder a la modificacin de sus requisitos para lograr una mejor consecucin de sus objetivos.

    En ltimo lugar, las Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i se destinan a un colectivo especfico, las personas jvenes con titulacin universitaria, y pretenden acercar el mundo de la investigacin universitaria a las empresas, favoreciendo la adquisicin de competencias laborales a travs del desarrollo de actuaciones de I+D+i en la propia empresa durante el perodo de prctica profesional, a la vez que se abre un importante campo laboral a travs de la colaboracin entre las entidades educativas y el sector privado. En un momento en el que la crisis econmica ha repercutido negativamente en la inversin en I+D+i, esta medida supone un nuevo esfuerzo de la administracin andaluza por este tipo de inversin productiva y pretende servir de ejemplo al sector empresarial. Como medida complementaria, se exige la insercin laboral de un porcentaje de las personas becadas.

    La situacin del mercado laboral para las personas jvenes, las diferentes realidades personales, sociales y laborales de stas y la situacin de emergencia que supone en nuestra actual sociedad la falta de empleo, son los factores que mueven al Gobierno Andaluz a proponer este nuevo paquete de medidas complementarias de las ya existentes, para mejorar la empleabilidad de la poblacin joven andaluza. Se profundiza, adems, en modelos de gestin que surgen de la experiencia adquirida a lo largo de los aos de puesta en marcha de programas de polticas activas de empleo.

    I I

    La Iniciativa @mprende+, regulada en el Ttulo II, se encuadra en el marco de las medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Mediante esta iniciativa se pretende facilitar la creacin de empresas de forma rpida y de manera gratuita a travs de la financiacin de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitucin de aquellas empresas que adopten la forma jurdica de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa o sociedad laboral limitada, y tengan domicilio social en Andaluca.

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    Se persigue con ello reducir las barreras que puedan existir para la creacin de empresas, y acabar con las trabas temporales y econmicas del proceso de constitucin de una nueva sociedad. La Administracin andaluza financiar todos los gastos notariales y de registro del proceso de constitucin, la entidad colaboradora y aquellas entidades que quieran adherirse a la Iniciativa @mprende+ se ocuparn de la tramitacin de estas ayudas de forma gratuita soportando los gastos administrativos y de gestin que ello suponga.

    La Iniciativa @mprende+ atribuye a una entidad colaboradora los aspectos materiales de la tramitacin de las ayudas y la gestin de los fondos pblicos a los que tendrn acceso los beneficiarios. En su virtud, se considera conveniente establecer un procedimiento de seleccin de la entidad colaboradora conforme a los trminos previstos en el Ttulo II.

    Teniendo en consideracin que el objeto de la colaboracin definida no supone, a cargo de la Administracin, una contraprestacin directa a favor de la entidad colaboradora, el objeto de la colaboracin pretendida no entra dentro de los objetos propios de los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    No obstante, de conformidad con el artculo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondr en marcha un procedimiento especfico para la eleccin de la entidad, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminacin.

    Ante las actuales circunstancias de destruccin de empresas y de empleo derivadas de la crisis econmica y financiera, los poderes pblicos deben, de forma inaplazable, implantar medidas destinadas a incrementar el nmero de empresas que garanticen una mayor actividad y la creacin de empleo. En consecuencia, resulta acreditada la urgencia de poner en marcha medidas positivas conducentes a la reduccin de las barreras econmicas existentes para la creacin de empresa que, a su vez, repercutan en la mejora de la empleabilidad a travs del autoempleo.

    I I I

    La actual situacin del mercado de trabajo, requiere incentivos desde el sector pblico que favorezcan su dinamizacin para impulsar el crecimiento econmico. En este contexto, las medidas descritas en los anteriores expositivos, pretenden fomentar desde la Junta de Andaluca, la generacin de empleo joven as como promover la actividad empresarial.

    A los efectos de la motivacin de la concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, para adoptar la forma legislativa de decreto-ley, exigidas en el artculo 110 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, cabe remitirse a los siguientes datos: los altos niveles de desempleo de las personas con edades comprendidas entre 16 y 29 aos sitan la tasa de paro juvenil en Andaluca para el ao 2013 en un 53,3%, cifra que evidencia un comportamiento de crecimiento progresivo desde 2007, ao en el que se situaba en el 18,4%. Este dato cobra especial relevancia cuando se tiene en cuenta que, si bien las mayores tasas de paro se encuentran entre las personas jvenes sin cualificacin o con estudios primarios, las que cuentan con titulaciones superiores, tambin presentan tasas muy elevadas de paro (43,7% para el caso de estudios universitarios como media del ao 2013).

    En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido afirmando que la figura del decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lcito para afrontar situaciones excepcionales de la coyuntura econmica y que no existe inconveniente para que se proceda de facto a una elevacin de rango de las medidas de fomento, as como de su convocatoria, que por lo general se hubieran establecido y regulado en normas reglamentarias.

    La eficacia de las medidas previstas se condiciona a la celeridad en su implantacin, motivo por el cual los procedimientos de concesin de las ayudas recogidas en el presente decreto-ley, cuyo objetivo es fomentar la mejora de la empleabilidad de las personas jvenes as como su insercin en el mercado laboral, por un lado, y por otro, reducir los plazos para la creacin de empresas, no pueden quedar sometidas a un rgimen de concurrencia competitiva, sino que es necesario la tramitacin de un procedimiento gil conforme a la propia naturaleza de la figura del decreto-ley, no resultando necesario establecer comparaciones entre solicitudes ni prelacin entre las mismas.

    Por otro lado, y teniendo en cuenta la cuanta global de las partidas presupuestarias asignadas a las ayudas, as como la cofinanciacin de las mismas con fondos de la Unin Europea, adems de la forma de pago regulada en el presente decreto-ley, que establece un anticipo de hasta el 75% del importe total concedido con justificacin diferida, resulta necesaria la exigencia de acreditacin por parte de las entidades beneficiarias, con anterioridad al pago de la ayuda, de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, respecto de la Administracin de la Junta de Andaluca, y tambin frente a la del Estado y de la Seguridad Social, todo ello con el objetivo de asegurar la certificacin de los fondos comunitarios dentro del periodo de elegibilidad, as como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    Maria JoseResaltado

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    A la vista de todos estos antecedentes, resulta acreditada la urgencia para los poderes pblicos de acometer de modo inaplazable medidas positivas conducentes a mejorar la empleabilidad y calidad del empleo en la juventud andaluza, de forma que se mejoren sus posibilidades de insercin laboral, as como la reduccin de las barreras temporales y econmicas existentes para la creacin de empresas.

    El presente decreto-ley se aprueba en el ejercicio de las competencias establecidas en los artculos 10.3.1., 45.1, 47, 48, 58.2 y 63.1.1 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actuacin econmica general, y en los trminos de lo dispuesto en los artculos 148.1.13., 149.1.13., 149.1.18. de la Constitucin.

    Por otro lado, la ejecucin del Programa de Desarrollo Rural de Andaluca 2007-2013 finaliza en 2015. A efectos de garantizar dicha ejecucin, tanto fsica como financiera, se hace necesario agilizar la gestin del mismo para lo cual resulta imprescindible la urgente declaracin de inters general de las obras de modernizacin y mejora de los caminos rurales que la Junta de Andaluca realiza con cargo al mismo. A tales efectos, en el presente decreto-ley se declaran de inters general las actuaciones referidas a travs de la disposicin final segunda.

    Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por los artculos 45, 47, 48, 58, 63, 110 y 169 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, a propuesta del Consejero de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artculo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin celebrada el da 29 de abril de 2014,

    D I S P O N G O

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.1. El presente decreto-ley tiene por objeto:a) Aprobar el Programa Emple@Joven dirigido a activar el empleo en la Comunidad Autnoma Andaluza

    mejorando la empleabilidad de las personas jvenes y facilitando su insercin en el mercado de trabajo.b) Aprobar la Iniciativa @mprende+ dirigida a facilitar la creacin de empresas de forma rpida y de

    manera gratuita. 2. Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes lneas de ayudas:a) Ayudas para la contratacin de personas jvenes para la realizacin de proyectos de cooperacin

    social y comunitaria.b) Becas para el desarrollo de prcticas profesionales en empresas.c) Ayudas para la contratacin de personas titulares del Bono de Empleo Joven.d) Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.e) Ayudas Iniciativa @mprende+.

    Artculo 2. Rgimen jurdico.1. Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirn, adems de por lo previsto en

    el mismo, por las disposiciones bsicas que sobre procedimientos de concesin y gestin de subvenciones rijan para la Administracin de la Junta de Andaluca y, en particular, por:

    a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de

    17 de noviembre, General de Subvenciones, as como las dems normas bsicas que desarrollen la citada Ley.c) El Ttulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca,

    aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.d) La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para

    el ao 2014.e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de

    Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn.g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos.i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.

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    j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos (Internet).

    k) La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programacin 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

    l) La Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestin y coordinacin de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el periodo de programacin 2007-2013 y sus actos de desarrollo.

    m) El Reglamento (CE) N. 1828/2006 de la Comisin de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesin, y el Reglamento (CE) N. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    n) El Reglamento (CE) N. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N. 1784/1999.

    ) El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesin.

    o) El Reglamento (UE) N. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin, al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N. 1083/2006 del Consejo.

    p) El Reglamento (UE) N. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N. 1081/2006 del Consejo.

    q) El Reglamento (CE) N. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) N. 1783/1999.

    r) La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesin.

    s) La Instruccin de 2 de enero de 2009, de la Direccin General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestin y coordinacin de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el periodo de programacin 2007-2013.

    t) La Instruccin 1/2013 de la Direccin General de Fondos Europeos y Planificacin por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

    2. Con carcter especfico, las ayudas correspondientes al programa Bono de Empleo Joven y a la Iniciativa @mprende+ quedan sometidas al rgimen de ayudas de mnimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas mnimis (DOL352 de 24.12.2013, pgina 1).

    3. El control de las ayudas se realizar conforme al rgimen de control financiero permanente.

    TTULO I

    PROGRAMA EMPLE@JOVEN

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 3. Objeto e iniciativas de actuacin.1. El Programa Emple@Joven, como primera fase de implementacin del Sistema de Garanta Juvenil

    Andaluza, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas jvenes andaluzas con la finalidad de reducir el tiempo de inactividad existente entre la finalizacin de su periodo formativo o el inicio de la situacin de desempleo y el desempeo efectivo de un puesto de trabajo.

    2. La implantacin del Programa Emple@Joven garantiza que el Servicio Andaluz de Empleo, en un periodo mximo de seis meses desde su inscripcin en el Programa, ofrezca a la persona joven, la participacin

    Maria JoseResaltado

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    en alguna de las iniciativas que lo integran o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andaluca.

    3. El Programa Emple@Joven est integrado por las siguientes iniciativas de actuacin:a) Activa Empleo Joven.b) Cooperacin Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.c) Prcticas profesionales en empresas.d) Bono de Empleo Joven.e) Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.

    Artculo 4. Personas y entidades beneficiarias. 1. Podrn ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Ttulo las personas jvenes, las

    universidades, los ayuntamientos y las personas y entidades empleadoras.2. A los efectos del presente Ttulo, se considerar persona joven aqulla que, a la fecha de entrada en

    vigor del mismo, rena los siguientes requisitos:a) Tener una edad comprendida entre 18 y 29 aos, ambas inclusive.b) Estar empadronada en la Comunidad Autnoma de Andaluca.3. No podr obtenerse la condicin de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las

    circunstancias previstas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho pblico de la Junta de Andaluca, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.

    Artculo 5. Disponibilidades presupuestarias.1. Las ayudas se concedern de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Servicio Andaluz

    de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuanta de doscientos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (200.187.500):

    LNEAS DE ACTUACIN PARTIDAS PRESUPUESTARIAS IMPORTE ANUALIDAD 2014IMPORTE

    ANUALIDAD 2015

    A) INICIATIVA DE COOPERACION SOCIAL y COMUNITARIA

    01.11.39.01.00.8024.761.00.32L.6 5.000.000 -

    01.11.39.16.00.8024.763.00.32L.4 78.275.000 86.973.750

    01.11.39.18.00.8024.761.11.32L.8 3.698.750 -

    B) INICIATIVA PRCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS 01.11.39.01.00.8023.741.00.32L.9 1.980.000 -

    C) INICIATIVA BONO DE EMPLEO JOVEN01.11.39.18.00.8024.771.11.32L.9

    6.720.000 13.440.00001.11.39.18.00.8024.781.11.32L.0

    D) INICIATIVA DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROyECTOS I+D+I 01.11.39.16.00.8024.741.00.32L.5 3.075.000 1.025.000

    TOTALES 98.748.750 101.438.750

    Importes en euros

    2. De conformidad con lo dispuesto para cada lnea de ayuda, se podrn adquirir compromisos de gasto de carcter plurianual segn lo establecido en el artculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.

    Artculo 6. Rgimen de compatibilidad de las ayudas y financiacin.1. Con carcter general, las ayudas que se reciban al amparo del presente Ttulo sern compatibles

    con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unin Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuacin incentivada.

    2. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente Ttulo sern cofinanciadas, en su caso, con fondos de la Unin Europea.

    Artculo 7. Procedimiento de concesin.El procedimiento de concesin de ayudas se iniciar a solicitud de la persona o entidad interesada,

    y se tramitar y resolver en rgimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artculo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y en el artculo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.

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    Artculo 8. Evaluacin y planificacin del seguimiento de las actuaciones del Programa [email protected] el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Programa Emple@Joven,

    con carcter previo a la resolucin de concesin de las ayudas, por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo se aprobar un Plan de Seguimiento y Control de las iniciativas incluidas en el Programa Emple@Joven que contendr la planificacin de las actuaciones a ejecutar por el Servicio Andaluz de Empleo como responsable del Programa, que permita verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

    CAPTULO II

    Iniciativa Activa Empleo Joven

    Artculo 9. Objeto.En el marco del Programa Emple@Joven, como primera fase de implementacin del Sistema de Garanta

    Juvenil Andaluza y, a fin de mejorar la empleabilidad de las personas jvenes, se aprueba la Iniciativa Activa Empleo Joven, medio de participacin en las iniciativas reguladas en materia de empleo, a travs de un plan de accin individualizado que optimice sus capacidades y cualificaciones.

    Artculo 10. Definicin. La Iniciativa Activa Empleo Joven se define como el conjunto de acciones individualizadas para la

    activacin de las personas jvenes, su tutorizacin y seguimiento personalizado a travs de recursos humanos, materiales y metodolgicos especializados en la atencin a la juventud.

    Artculo 11. De la persona beneficiaria.Las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas con la Iniciativa Activa Empleo Joven sern las

    que reuniendo los requisitos del artculo 4.2 soliciten y sean inscritas, a partir del da siguiente a la entrada en vigor del presente decreto-ley, en el Programa Emple@joven. Esta inscripcin conllevar autorizacin expresa para la consulta de su vida laboral as como, cualquier otra informacin o documentacin acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participacin en el programa Emple@Joven.

    Artculo 12. Implementacin de la Iniciativa Activa Empleo Joven. 1. El procedimiento de participacin en la Iniciativa Activa Empleo Joven se desarrollar en dos fases:a) Primera fase: Elaboracin de un plan de accin individualizado y suscripcin de un compromiso

    personal de actividad. Esta fase se desarrollar en un plazo mximo de un mes a contar desde su inscripcin en la iniciativa.

    El plan de accin individualizado incluir, en funcin del perfil de la persona joven, la propuesta para su participacin en alguna otra de las iniciativas recogidas en el Programa Emple@Joven, o en cuantas otras se implementen en materia de empleo por el Gobierno de Andaluca.

    El compromiso personal de actividad es un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida, entre la persona joven y el Servicio Andaluz de Empleo.

    b) Segunda fase: En el plazo mximo de seis meses desde la inscripcin en el programa, la persona joven recibir el ofrecimiento de participacin en alguna otra de las iniciativas incluidas en el programa Emple@Joven.

    2. El Servicio Andaluz de Empleo llevar a cabo una tutorizacin y seguimiento personalizado de las personas participantes en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

    CAPTULO III

    Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven

    Artculo 13. Objeto.La Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven tiene por objeto

    promover la creacin de empleo en el territorio de la Comunidad Autnoma Andaluza, fomentando la contratacin de las personas a las que se refiere el artculo 4.2 que sean propuestas desde el mbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, por parte de ayuntamientos andaluces para la realizacin de iniciativas de cooperacin social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisicin de competencias profesionales.

    Artculo 14. Entidades beneficiarias.Podrn obtener la condicin de entidades beneficiarias los ayuntamientos andaluces que contraten a

    las personas a las que se refieren los artculos 4.2 y 11 para la ejecucin de obras o prestacin de servicios de cooperacin social y comunitaria. En la seleccin de las obras y servicios y la correspondiente contratacin

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    de personal, se tendrn en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autnomas existentes en su trmino municipal.

    Artculo 15. Gasto subvencionable y cuanta de la ayuda.1. Las ayudas establecidas en esta Iniciativa se concedern para la contratacin de las personas jvenes

    referidas en el artculo 18. El importe consistir en una cantidad a tanto alzado que se determinar atendiendo al grupo de cotizacin a la Seguridad Social:

    GRUPO DE COTIzACIN IMPORTE MENSUAL (EUROS)

    Grupo 1 1.700,00Grupo 2 1.600,00Grupo 3 1.500,00Grupos 4 al 10 1.300,00

    2. La Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven est dotada con 173.947.500,00 euros. Al objeto de determinar la cuanta mxima de la ayuda a percibir por los municipios, la asignacin se efectuar en funcin del nivel de desempleo juvenil y la poblacin de cada municipio, estableciendo una diferenciacin segn el tamao del mismo.

    A estos efectos, la poblacin de referencia ser la del Padrn Municipal de habitantes a 1 de enero de 2013, recogida en el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre. El desempleo juvenil se medir como el paro registrado entre 18 y 29 aos en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014.

    3. Para determinar la cuanta mxima de la ayuda a recibir por cada municipio se atender a los siguientes criterios:

    a) El 50 por ciento de la cantidad total prevista para esta iniciativa se distribuir entre los municipios en funcin del nmero de desempleados juveniles conforme al criterio descrito en el apartado anterior que tiene cada municipio, respecto al total de Andaluca.

    b) El 50 por ciento restante de la cantidad prevista se asignar a cada municipio en funcin de su poblacin, respecto al total de Andaluca, establecindose una diferenciacin segn el tamao del municipio:

    i. Los municipios de menos 50.000 habitantes, que son los que presentan una mayor incidencia del paro juvenil, recibirn una cantidad superior en un 33% a la cuanta media por habitante del conjunto de Andaluca.

    Con el objeto de asegurar que los municipios ms pequeos, con poblacin igual o inferior a 1.000 habitantes, reciban una ayuda mnima para poder fomentar el empleo juvenil en el municipio, se garantiza una dotacin mnima de 10.200 euros, sin menoscabo de la cantidad que le corresponda por lo establecido en la letra a).

    ii. Los municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes recibirn una cantidad equivalente a la media por habitante del conjunto de Andaluca.

    iii. Los municipios de ms de 100.000 habitantes recibirn el resto de la cantidad establecida en la letra b), asignada en funcin a su poblacin.

    4. Las ayudas se otorgarn, como mximo, por un periodo de duracin de seis meses, por cada contrato efectuado con independencia de la jornada pactada en los mismos y sin que en ningn caso pueda superar la fecha de finalizacin de la iniciativa.

    Artculo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.Son obligaciones especficas de las entidades beneficiarias:a) Proceder a la apertura de una cuenta separada denominada Iniciativa Cooperacin Social

    y Comunitaria que se utilizar exclusivamente para situar los ingresos y realizar los pagos de la actividad incentivada. La persona titular de la intervencin del ayuntamiento comprobar que las disposiciones de fondos con cargo a la citada cuenta se destinan a la actividad incentivada. Los abonos que por estos conceptos realice el Servicio Andaluz de Empleo se materializarn por transferencias bancarias en esta cuenta.

    b) Iniciar en el plazo mximo de dos meses desde la resolucin de concesin la ejecucin de la obra o servicio incentivado.

    c) Abonar mensualmente las nminas a las personas trabajadoras contratadas, as como realizar el pago de las cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, desde su contratacin, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

    d) Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad establecidas por la normativa comunitaria y el Servicio Andaluz de Empleo.

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    Artculo 17. Iniciativa Cooperacin Social y Comunitaria. 1. Las iniciativas de cooperacin social y comunitaria podrn consistir en la ejecucin o prestacin de

    alguna de las obras y servicios enumerados a continuacin:a) Cuidados asistenciales y prestacin del servicio de ayuda a domicilio.b) Servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad.c) Proteccin del medio ambiente.d) Revalorizacin de espacios pblicos urbanos.e) Gestin de residuos y de aguas.f) Desarrollo, proteccin y mantenimiento de zonas rurales o naturales. g) Ahorro y control de la energa. h) Promocin del turismo y del deporte.i) Promocin y desarrollo del comercio y productos locales.j) Promocin y desarrollo cultural. 2. Las iniciativas debern reunir los siguientes requisitos:a) Su duracin ser de seis meses.b) La ejecucin de la obra o prestacin del servicio, por parte de los ayuntamientos se realizar en

    rgimen de administracin directa.c) Debern consistir en actuaciones distintas de las realizadas regularmente por el personal de estructura

    de la entidad solicitante, incluidos los supuestos en que la relacin de dicho personal estuviera sujeta al derecho laboral.

    3. Con periodicidad trimestral, el Servicio Andaluz de Empleo remitir a la Comisin de Poltica Econmica informe sobre el empleo generado en cada una de las categoras de obras o prestacin de servicios relacionadas en el apartado primero.

    Artculo 18. Requisitos y criterios para la seleccin de las personas jvenes.1. Las personas candidatas sern las desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio

    Andaluz de Empleo a 31 de marzo de 2014 y que renan los requisitos establecidos en los artculos 4.2 y 11.2. En el proceso de seleccin se tendrn en cuenta los siguientes criterios:a) Tendrn preferencia las personas desempleadas de larga duracin empadronadas en el municipio en

    el que se va a llevar a cabo la contratacin.b) En su defecto, las personas desempleadas empadronadas en el municipio en el que se va a llevar a

    cabo la contratacin.c) Subsidiariamente, las personas desempleadas residentes en municipios de la provincia respectiva,

    priorizndose las personas desempleadas de larga duracin.d) En ltimo lugar, las personas desempleadas de larga duracin.A los efectos del presente decreto-ley tendrn la consideracin de personas desempleadas de larga

    duracin aqullas que lleven inscritas al menos doce meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo no ocupadas o, al menos, seis meses ininterrumpidamente si estn inscritas como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo, a la fecha de realizacin de la bsqueda de candidaturas.

    3. Los ayuntamientos debern presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo con una antelacin mnima de quince das a la fecha prevista para la realizacin de las correspondientes contrataciones con las siguientes caractersticas:

    a) La oferta deber estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, pudiendo admitirse como criterios de seleccin los relativos a la titulacin, formacin y experiencia profesional, siempre que tengan relacin directa con su desempeo, estn justificados en la Iniciativa y sean coherentes con la resolucin de concesin.

    b) El Servicio Andaluz de Empleo proporcionar a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado. La remisin de nuevas personas candidatas slo se producir cuando los ayuntamientos justifiquen documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

    Artculo 19. Contratacin de las personas jvenes por parte de los ayuntamientos.1. Efectuada la seleccin de las personas jvenes, los ayuntamientos procedern a su contratacin

    utilizando la modalidad de contrato de duracin determinada por un periodo mximo de seis meses.2. Los contratos podrn concertarse a jornada completa o a jornada parcial. En este ltimo supuesto, la

    jornada de trabajo ser la equivalente al 50% de la jornada laboral ordinaria, en cuyo caso el importe del salario con todos sus conceptos a percibir por la persona contratada se reducir en igual cuanta.

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    3. La formalizacin de los contratos podr realizarse hasta el 31 de octubre de 2014.

    Artculo 20. Modificacin de los contratos y sustitucin de las personas jvenes contratadas.1. Cuando por causas sobrevenidas, que debern ser acreditadas, la iniciativa deba ser objeto de

    modificacin que afecte nicamente al nmero de puestos de trabajo y/o jornada, el Servicio Andaluz de Empleo podr autorizar su modificacin siempre que no suponga incremento en la cuanta de la ayuda. Por causas sobrevenidas se entendern aqullas que se produzcan una vez finalizado el plazo de presentacin de solicitudes y que no sean imputables al ayuntamiento.

    2. En el supuesto de que por causas no imputables a los ayuntamientos se produzca el cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalizacin prevista inicialmente, se deber proceder a su sustitucin en el plazo mximo de quince das, formalizando una nueva contratacin de similares caractersticas, conforme al procedimiento y rgimen establecidos en los artculos anteriores y con una duracin mxima igual al tiempo restante para la finalizacin de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningn caso se incentivar el perodo de tiempo durante el cual el puesto permanezca vacante.

    3. En todo caso, los ayuntamientos debern comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, as como su sustitucin en el plazo mximo de diez das.

    Artculo 21. Comienzo de la iniciativa y su acreditacin.1. A los efectos establecidos en el presente Captulo, slo se considerar que la iniciativa ha comenzado,

    cuando se hubiera formalizado al menos uno de los contratos objeto de la ayuda. 2. El comienzo de la iniciativa se acreditar mediante certificacin expedida al efecto por el secretario,

    secretario-interventor u rgano correspondiente del ayuntamiento, que deber presentarla ante el Servicio Andaluz de Empleo.

    CAPTULO IV

    Iniciativa Prcticas Profesionales en empresas

    Artculo 22. Objeto.1. La Iniciativa Prcticas Profesionales en empresas tiene por objeto promover la insercin laboral de las

    personas jvenes mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.2. El nmero de prcticas profesionales convocadas asciende a 1.000 y estarn dotadas de becas

    destinadas a las personas jvenes. Esta cantidad podr incrementarse en el supuesto de cofinanciacin por parte de entidades privadas.

    Artculo 23. Personas beneficiarias.Podrn ser beneficiarias de prcticas profesionales las personas que renan los requisitos establecidos

    en artculo 4.2 que sean propuestas desde el mbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, en las que concurran las siguientes circunstancias:

    a) No haber sido contratada a travs del Programa Bono de Empleo Joven en la convocatoria 2013.b) Poseer una titulacin universitaria oficial, titulacin en enseanzas artsticas superiores, formacin

    profesional inicial, enseanzas artsticas, profesionales y enseanzas deportivas.

    Artculo 24. Entidad colaboradora.La Universidad Internacional de Andaluca (UNIA) ser la entidad colaboradora con arreglo a lo

    dispuesto en el artculo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encargar de la gestin y tramitacin de las prcticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizar el correspondiente convenio segn lo establecido en el artculo 16 de la citada Ley.

    Artculo 25. Entidades asociadas.Podrn ser entidades asociadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurdica, las personas

    trabajadoras autnomas y las entidades privadas sin nimo de lucro.

    Artculo 26. Cuanta y pago.1. El coste unitario de cada prctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se

    abonarn en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

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    2. El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se efectuar por la UNIA y por las empresas asociadas por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prcticas.

    Artculo 27. Inscripcin en el Programa.1. Dentro del mes siguiente a la publicacin del presente decreto-ley, la entidad colaboradora habilitar

    en su pgina web, un perodo de difusin de al menos siete das de duracin, que contendr las bases de la convocatoria.

    2. Las personas jvenes y las entidades asociadas interesadas en participar debern inscribirse en la plataforma habilitada al efecto.

    3. La persona joven deber realizar una descripcin detallada de su perfil profesional y currculo, y las entidades asociadas facilitarn en dicha plataforma una descripcin detallada de la oferta de prcticas propuesta.

    Artculo 28. Gestin y desarrollo de las prcticas profesionales.1. La UNIA pondr en contacto a la persona solicitante que rena los requisitos de participacin con la

    entidad asociada que haya presentado una oferta de prcticas ajustada a su perfil profesional.A estos efectos, finalizado el plazo de inscripcin, la UNIA realizar una preseleccin de personas

    candidatas y enviar los currculos a las entidades asociadas inscritas que realizarn la seleccin definitiva. Asimismo, la UNIA podr realizar la seleccin definitiva de las personas candidatas si la entidad asociada as lo requiere.

    2. La entidad asociada deber suscribir, por duplicado ejemplar, un acuerdo de prcticas con la persona seleccionada, donde se especificar al menos, el objeto y actividades a desarrollar, duracin, centro de trabajo y obligaciones asumidas. La formalizacin del acuerdo de prcticas conllevar la autorizacin a la UNIA para presentar la solicitud de ayuda en representacin de la persona joven.

    3. Las entidades asociadas debern asignar una persona tutora a la persona beneficiaria que supervise en todo momento el desarrollo de la prctica profesional, que deber contar con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.

    4. Al finalizar el perodo de prcticas, la persona tutora emitir un informe por cada persona beneficiaria que recoger el nmero de horas de prcticas realizadas.

    5. La UNIA basndose en dicho informe, facilitar un certificado de prcticas a cada persona beneficiaria.

    Artculo 29. Caractersticas de las prcticas profesionales.1. Las prcticas profesionales tendrn una duracin de seis meses, con jornadas de cinco horas diarias.2. Las prcticas sern personalizadas, y su contenido se adaptar al perfil de cada persona beneficiaria.

    La casacin entre la demanda de la persona beneficiaria y las prcticas ofertadas ser acorde a su trayectoria profesional proyectada.

    3. Las prcticas profesionales se realizarn en centros de trabajo de las entidades asociadas.4. La realizacin de las prcticas profesionales no implicar la existencia de relacin laboral o estatutaria

    de la persona beneficiaria con la UNIA, con la entidad asociada, ni con cualquier otra entidad relacionada con su ejecucin.

    5. En ningn caso, las personas beneficiarias ocuparn puestos de trabajo de estructura de la entidad donde realicen las prcticas.

    6. La realizacin de la prctica profesional incluir un seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

    Artculo 30. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.1. Las personas beneficiarias tendrn los siguientes derechos:a) Realizar las actividades objeto de las prcticas profesionales en los trminos descritos en el presente

    Captulo.b) Recibir tutorizacin individualizada en la entidad asociada, al menos cada quince das.c) Recibir la cuanta de la beca mensualmente y durante el periodo de realizacin de la prctica.d) Estar debidamente aseguradas mediante seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.2. Son obligaciones de la persona beneficiaria:a) La realizacin de las prcticas desde la fecha de inicio hasta la de finalizacin establecidas.b) Respetar las normas de organizacin de la entidad asociada.c) Cumplimentar debidamente el cuaderno de prcticas.d) Comunicar a la UNIA cualquier incidencia o cambios relacionados con el desarrollo de las prcticas,

    as como comunicar todos aquellos cambios relacionados con datos de contacto, a efectos de notificaciones, durante el perodo de duracin de las prcticas profesionales.

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    e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artculo 70. f) Aportar a la UNIA cuanta documentacin le sea solicitada para la correcta ejecucin del programa.g) Suscribir una pliza de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

    Artculo 31. Obligaciones de la UNIA.Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en la normativa de subvenciones, con carcter

    especfico sern obligaciones de la UNIA:a) Publicar, gestionar y coordinar las prcticas profesionales ofertadas a travs de la aplicacin

    informtica habilitada al efecto, siendo responsable de coordinar todos los procedimientos internos para su adecuado funcionamiento.

    b) Tramitar en nombre de las entidades asociadas, y previa autorizacin de las mismas, todos los documentos necesarios para el inicio, desarrollo y justificacin de las prcticas, as como la mecanizacin de datos necesarios en la plataforma informtica referida en el artculo 27.2.

    c) Presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo la solicitud de la ayuda en nombre de la persona joven, y los acuerdos de prcticas con una antelacin mnima de siete das al inicio de las mismas.

    d) Elaborar por cada persona beneficiaria un programa de prcticas profesionales en el que se debern fijar las actividades a desarrollar. Este programa se acordar y suscribir entre la persona tutora y la persona beneficiaria.

    e) Abonar el pago de la beca a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de prcticas, con independencia del momento de abono de la ayuda concedida.

    f) Emitir los certificados de finalizacin de las prcticas profesionales. g) Facilitar, cuando sea requerida por el Servicio Andaluz de Empleo, informacin relativa a la ejecucin

    de las actuaciones, mediante la elaboracin de informes de seguimiento u otros documentos.h) Elaborar los procedimientos para la resolucin de incidencias durante el desarrollo de las prcticas.

    Artculo 32. Obligaciones de las personas o entidades asociadas.Las personas o entidades asociadas tendrn las siguientes obligaciones:a) Dar una ocupacin efectiva a las personas becarias en los trminos del acuerdo de prcticas. b) Asignar como responsable de la tutora de cada persona becaria a una persona que desempee sus

    funciones en el centro de trabajo, que deber emitir un informe final de las prcticas.c) Poner a disposicin de las personas becarias el cuaderno de prcticas para su cumplimentacin y,

    una vez finalizada la prctica, remitirlo a la UNIA.d) Comunicar a la UNIA el inicio de las prcticas en el plazo mximo de siete das desde la formalizacin

    del acuerdo de prcticas.e) Formalizar el acuerdo de prcticas con las personas beneficiarias.f) Iniciar la ejecucin de las prcticas en el plazo de diez das desde la firma del acuerdo de prcticas.

    Artculo 33. Suspensin de la prctica profesional.1. El desarrollo de la prctica podr suspenderse nicamente en el supuesto de interrupcin de la

    actividad empresarial de la entidad asociada por perodo vacacional. En este caso, se continuar el periodo de desarrollo de la prctica una vez finalizada tal suspensin, hasta completar los seis meses, sin que dicha circunstancia conlleve en ningn caso incremento del importe de la beca, ni del perodo de duracin de la misma.

    2. En caso de finalizacin del perodo de prcticas antes de los seis meses fijados para la misma, a instancia de la persona beneficiaria, sta nicamente podr recibir el importe de la beca correspondiente a las mensualidades completas durante las que haya realizado la prctica.

    CAPTULO V

    Iniciativa Bono de Empleo Joven

    Seccin 1. Disposiciones generales

    Artculo 34. Objeto.La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtencin de empleo y facilitar la

    incorporacin al mercado laboral de las personas jvenes andaluzas. A estos efectos, se conceder una ayuda econmica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Captulo formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

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    Artculo 35. Entidades beneficiarias.Podrn solicitar las ayudas previstas en el presente Captulo las empresas, cualquiera que sea su forma

    jurdica, las personas trabajadoras autnomas y las entidades privadas sin nimo de lucro, que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los trminos establecidos en el presente Captulo.

    Artculo 36. Personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.Podrn participar en la Iniciativa Bono de Empleo Joven, las personas jvenes, que reuniendo los

    requisitos del artculo 4.2 sean propuestas desde el mbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estn en posesin de alguna de las siguientes titulaciones:

    a) Titulacin universitaria oficial o titulacin en enseanzas artsticas superiores.b) Titulacin de formacin profesional inicial, enseanzas artsticas profesionales y enseanzas deportivas.c) Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.La finalizacin de los estudios correspondientes deber haberse producido dentro de los cinco aos

    anteriores al ltimo da del plazo de presentacin de la solicitud.

    Artculo 37. Condiciones especiales de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria 2013.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo anterior, aquellas personas jvenes que a la entrada en vigor del presente decreto-ley posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrn los derechos inherentes al mismo, siempre que estn inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

    Artculo 38. Adquisicin de la condicin de titular de un Bono de Empleo Joven.Aquellas personas jvenes que renan los requisitos del artculo 36 tendrn la condicin de titulares de

    un Bono de Empleo Joven desde el 1 de agosto de 2014.

    Artculo 39. Cuanta de la ayuda.El Bono de Empleo Joven conlleva una dotacin econmica por importe de 4.800 euros, para contratos

    celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

    Artculo 40. Nmero de Bonos. El nmero de bonos ascender a 4.200. Esta cantidad podr incrementarse en el supuesto de

    cofinanciacin por parte de entidades privadas.

    Seccin 2. Incentivos a la contratacin de las personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven

    Artculo 41. Derechos derivados de la contratacin de una persona participante en la Iniciativa Bono de Empleo Joven.

    1. Las empresas o entidades previstas en el artculo 35 tendrn derecho a que se incentiven los contratos laborales que formalicen con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en la cuanta establecida en el artculo 39.

    2. La duracin del derecho a la ayuda del Bono de Empleo Joven es de doce meses a contar desde la formalizacin del contrato, sin que se pueda prorrogar ms all de ese periodo en los supuestos de contrataciones sucesivas, ya sean a tiempo completo o a media jornada.

    Artculo 42. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.1. El contrato laboral deber tener una duracin de, al menos, doce meses a jornada completa, o a

    media jornada, siendo vlidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislacin laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

    2. La formalizacin del contrato podr efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2015.

    3. Se excluyen las siguientes contrataciones:a) Las que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes y dems parientes por consanguinidad o

    afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de direccin o sean miembros de los rganos de administracin de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurdica de sociedad.

    b) Aqullas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposicin de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

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  • Nm. 86 pgina 22 boletn Oficial de la junta de Andaluca 7 de mayo 2014

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    4. Las entidades contratantes debern comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalizacin de los contratos laborales suscritos en los trminos indicados en los apartados anteriores y, en su caso, la extincin de las relaciones laborales. Estas contrataciones debern ser comunicadas a travs de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

    Artculo 43. Extincin de la relacin laboral y sustitucin de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.

    1. En los supuestos de extincin de la relacin laboral incentivada por causas no imputables a las entidades beneficiarias, con anterioridad al perodo mnimo de doce meses, se deber proceder a la sustitucin de la persona contratada en el plazo mximo de un mes, formalizando una nueva contratacin con las mismas condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven sin implicar responsabilidad alguna para la empresa contratante, ni obligacin de reintegro. Las entidades beneficiarias debern comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, as como su sustitucin en un plazo de diez das.

    2. En aquellos casos de extincin de la relacin laboral antes de la finalizacin del perodo mnimo de doce meses por causa imputable a la persona titular de un Bono de Empleo Joven, sta perder todos los derechos inherentes al mismo.

    3. Cuando la persona titular del Bono de Empleo Joven viese extinguida la relacin laboral por causas que no le sean imputables, mantendr su derecho por las mensualidades devengadas pendientes si, en el plazo de tres meses desde la extincin de la relacin laboral, formaliza una nueva contratacin por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses.

    Artculo 44. Incentivos por contrataciones indefinidas.1. Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a titulares de un Bono de Empleo

    Joven, y mantengan a la persona contratada por un perodo mnimo de veinticuatro meses, tendrn derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado de 4.750 euros. Proceder el mismo incentivo en los supuestos de transformacin del contrato inicial en indefinido desde el momento de la transformacin.

    2. Esta ayuda se podr solicitar cuando haya transcurrido un ao desde la fecha de formalizacin de la primera contratacin.

    CAPTULO VI

    Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i

    Artculo 45. Objeto.1. La Iniciativa Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i tiene por objeto el aprovechamiento de la

    formacin universitaria por parte del tejido social y productivo andaluz. Con esta finalidad, el Servicio Andaluz de Empleo facilitar la colaboracin entre las universidades y las personas o entidades empleadoras, mediante la concesin de becas a personas jvenes con ttulo universitario o de postgrado, para la realizacin de prcticas profesionales destinadas a desarrollar proyectos I+D+i.

    2. Se entender como proyecto I+D+i la realizacin de las actividades de Investigacin, Desarrollo e Innovacin descritas en el artculo 2 del Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigacin y Desarrollo Tecnolgico e Innovacin que se concedan por la Administracin de la Junta de Andaluca.

    3. La participacin en proyectos I+D+i tendr una duracin mxima de nueve meses.

    Artculo 46. Nmero de becas y cuanta.1. El nmero total de Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i ascender a 500. Cada universidad

    podr solicitar un nmero mnimo de veinte becas y un nmero mximo de sesenta.2. El importe econmico de cada prctica profesional ser de 8.200 euros, de los cuales 7.200 euros,

    se abonarn en concepto de beca a la persona destinataria, que se distribuir mensualmente, y 1.000 euros destinados a sufragar los gastos de implementacin del programa por parte de la entidad beneficiaria.

    Artculo 47. Entidades beneficiarias.1. Podrn solicitar las ayudas reguladas en el presente Captulo, las universidades andaluzas de

    titularidad pblica.2. Las universidades debern confeccionar, con carcter previo a la presentacin de la solicitud:a) Un catlogo de personas o entidades de acogida para la realizacin de las prcticas no profesionales

    en proyectos I+D+i, sin que sea necesario que dispongan de un centro de trabajo en la misma provincia donde

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