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Dr. Georg Böttcher
1 Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003
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Dr. Georg Böttcher
Seminario Sobre Cárteles
„Derecho Anti-Cártel en la Unión Europea“
Bloque Principal: Análisis del tratamiento de los cárteles en el derecho de la competencia de la Unión Europea
dirigido a funcionarios de las autoridades de defensea de la competencia de los Estados
miembros de la Comunidad Andina
Bogotá, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2003
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Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“
A. Que se entiende por „cártel“?
1. Acuerdo o práctica concertada entre competidores (horizontal)
2. Objeto o efecto: determinar condiciones de funcionamento de los
mercados
3. Ejemplos más comunes:
Acuerdo de precio
Fijación de cuotas de producción
Reparto de los mercados
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Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“
B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea
1. Consideraciones de orden económico
Una competencia eficaz es el objetivo de la UE por que la competencia se traduce
• en un apoyo de la innovación
• una reducción de los costes de producción
• aumento de la eficiencia económica
• refuerzo de la competitividad de la economía
Una competencia eficaz necesita oferentes independientes entre sí y oferentes
sometidos a la presión competitiva ejercida por los otros
Los cárteles obstaculizan la competencia
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Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“
B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea
Ejemplo de acuerdos de precio
• Aprovecho de una situación que las empresas participantes del cártel han
establecido
• Ninguna preocupación de ser realmente competitivo en el mercado
• El cliente no puede elegir entre varios precios ni entre distintos tipos de
productos
• Dinamismo de sus proveedores está frenado
• Perjuicio al conjunto de operadores en el mercado
• Consumidor final paga más caros los productos y servicios
La intervención de la autoridades públicas está justificada y necesaria
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Dr. Georg Böttcher „Derecho Anti-Cartel en la Unión Europea“
2. El Impulso de las autoridades comunitarias
La actividad antitrust de la Comisión ha crecido significativamente a lo largo de los
años
Desde mediados del 1998 hasta el verano 2001 se han impuesto multas por un monto
global superior a un millardo de euros, frente a 162,5 millones de euros en los tres
años precedentes
El 21 de noviembre de 2001 se impuso una sanción récord de 855 millones de euros a
8 grupos farmaceuticos por formar un cártel de vitanimas
B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea
2. El Impulso de las autoridades comunitarias
La actividad antitrust de la Comisión ha crecido significativamente a lo largo de los
años
Desde mediados del 1998 hasta el verano 2001 se han impuesto multas por un monto
global superior a un millardo de euros, frente a 162,5 millones de euros en los tres
años precedentes
El 21 de noviembre de 2001 se impuso una sanción récord de 855 millones de euros a
8 grupos farmaceuticos por formar un cártel de vitaminas
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3. La lucha contrá los cárteles en un mundo globalizado
Muchos cárteles operan de manera internacional
En el periodo 1996-2000 descubrieron 14 cárteles internacionales
Ejemplo: el cártel de vitaminas
„Council Recomendation Concerning effective Action against Hardcore Cartels“ de
1998 de la OECD
Hoy en día casi todos los países tienen legislación sobre el derecho de la competencia
En muchos países hay leniency-programs
La cooperación entre las autoridades está creciendo
B. Por qué la lucha contra los cárteles es una prioridad de la Unión Europea
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C. La prohibición de los cárteles en el art. 81 del Tratado CE
1. La prohibición general del art. 81 apartado 1
acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas
entre empresas
con el objeto o efecto de impedir, restringir o falsear el juego de la competencia
detrimento al comercio intracomunitario
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
Los cárteles en el apartado 1
• Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras
condiciones de la transacción
• Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las
inversiones
• Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento
• Disciminación
• Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones
suplementarias
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
La aplicación del art. 81 necesita
• una apreciación económica y
• un análisis de cada caso concreto, en sus circunstancias precisas
A algunas categorías de acuerdos no se aplique el apartado 1 del art. 81:
• Compraventa de una empresa
• Cooperación entre empresas competidoras incapaces de llevar a cabo por
seperado el proyecto o la actividad contemplada en el acuerdo de coopercación
• Cooperación entre empresas no competidoras
• Cooperación referente a una actividad que no influye en los parámetros
relevantes de competencia
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
2. Sanción de nulidad: art. 81 apartado 2 CE
La declaración de la nulidad han de realizar los Tribunales nacionales
Las consecuencias de la nulidad determina el derecho nacional:
• Nulo en su totalidad
• Nulo sólo parcialmente
• Contratos que regulan la ejecución de la restricción
• Contratos de los participantes del cártel con terceros
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
3. La excepción: sistema de exenciones previsto en el art. 81 apartado 3
Requisitos
• Ventajas económicas
• Participación equitativa de los usarios en el beneficio resultante
• Caracter indispensable
• Ausencia de eliminación de la competencia
Las autorizaciones individuales son temporales y revocables
Las empresas interesadas están obligadas a presentar a la Comisión los elementos de
convicción para establecer la justificación económica de una exención
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
Ventajas económicas
• Una cooperación puede permitir a las empresas ofrecer bienes o servicios a
precios inferiores, mejorar la calidad o lanzar innovaciones al mercado más
rápidamente
• La mayoría de las ganancias de eficiencia se derivan de la combinación y la
intergración de distintas capacidades o recursos
• La Comisión no tiene en cuenta los ahorros en costes realizados gracias a una
reducción de la producción, el reparto de los mercados o el mero ejercicio del
poder del mercado
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
Parte equitativa para los usarios
• La transmisión de las ventajas a los usarios dependerá de la intensidad de la
competencia en el mercado de referencia
• La presión competitiva tiende a asegurar la participación de los usarios de los
beneficios
• Si se mantiene un grado suficiente de competencia en el mercado el juego de la
competencia asegurará normalmente que los consumidores obtengan una parte
equitativa
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
Carácter indispensable
• El carácter indispensable depende de la situación del mercado y la duración del
acuerdo
• Las partes deben demostrar que la cooperación puede generar ganancias de
eficiencia que no podrían obtenerse por medios menos restrictivos
Ausencia de eliminación de la competencia
• Si una empresa es dominante o se hace dominante como consecuencia de un
acuerdo horizontal en principio no puede excluirse el acuerdo de la aplicación
de apartado 1
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
4. Reglamentos de exención por categorías
Los acuerdos de I + D
• Entre empresas cuyas cuotas de mercado no superen el 25 % y
• No contengan restricciones inacceptables („cláusulas negras“)
Acuerdos de producción/especialización
• Las cuotas de mercado no superen el 20 %
• No contengan restricciones inacceptables („cláusulas negras“)
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C. La prohibición de los cárteles en el artículo 81 del Tratado CE
5. Los cárteles raramente se beneficiarán de una exención
Los cárteles interfieren directamente en el resultado del juego de la competencia
Se presume que los cárteles producen efectos negativos en el mercado
Se consideran los cártels los más dañinos y por ello están prohibidos casi siempre
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E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas
1. Empresa
Cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del
estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación
Cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado
mercado
Organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que
persigue de manera duradera un fin económico determinado
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E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas
La sede de la empresa no es importante cuando un acuerdo produzca efectos en la
CE
Fines de lucro no son necesarios
El cambio de forma jurídica y del nombre de una empresa no tiene por efecto crear
una nueva empresa
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E. Qué se entiende por „empresa“? Acuerdos entre empresas de un mismo grupo de empresas
2. No son empresas:
Consumidores finales
Empresas públicas en los casos del art. 86 apartado 2 del Tratado
• El Estado actúa ejerciendo la autoridad pública
Empresas de un mismo grupo de empresas
• sociedad matriz y filial constituyen una unidad económica
• la filial no disfruta de verdadera autonomía para determinar su línea de acción
en el mercado
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F. El requisito de afectación o restricción a la competencia: objeto o efecto
1. Objeto
Antes de determinar el efecto hay que examinar el objeto del acuerdo
Se trata de examinar objetivamente los fines persiguidos por el acuerdo de
Los motivos subjetivos de las partes no entran en consideración
La restricción de la competencia no tiene que ser el único objeto del acuerdo
La fijación de precios siempre tiene como objeto la restricción de la competencia
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F. El requisito de afectación o restricción a la competencia: objeto o efecto
2. Efectos
Si no se puede determinar el objeto hay que recurrir a los efectos
Efectos actuales y potenciales
Hay que determinar el mercado relevante
Comparación de la situación actual de la competencia en el mercado con la situación
hipotética valorando las consecuencias normales y probables
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G. El requisito de afectación o restricción el comercio intracomunitario de forma sensible
1. Restriccion del comercio intracomunitario
Una influencia directa o indirecta, real o potencial
En las corrientes de intercambios entre los Estados miembros
Un grado suficiente de probabilidad
Afectar a la comercialización de productos en un Estado miembro no basta para
excluir una influencia intracomunitaria
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G. El requisito de afectación o restricción el comercio intracomunitario de forma sensible
2. La regla de-minimis
2. El apartado 1 del art. 81 requiere efectos considerables sobre el comercio
intracomunitario o sobre la competencia
3. Los acuerdos entre PME raramente pueden afectar al comercio intracomunitario de
forma considerable (PME: menos de 250 trabajdores y ingresos anuales no
superiores a los 40 millones de euros)
4. Cuota de mercado conjunta de las partes no exceda del 10 % en ninguno de los
mercados de referencia afectados por el acuerdo
5. No se aplica la regla de-minimis a hardcore cárteles
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H. Tipología de cárteles claramente prohibidos
1. Fijación de precios
La fijación de precios entre competidores es el cártel clasico
Fijar precios de forma directa o indirecta
Precios mínimos o máximos
Fijación de componentes de precios
Prever intercambios de información previos a las adjudicaciones (aunque el sistema
de intercambio de información no afecte directamente a los precios)
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H. Tipología de cárteles claramente prohibidos
2. Reparto de mercados
2. Reparto de mercados geográficos
3. Prohibición/restricciones de exportaciones
4. Cuotas de importaciones
3. Restricciones de la producción
2. Congelación/Restricción/Cierre de capacidades de producción
4. Falseamiento de licitaciones
5. Boicots
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H. Tipología de cárteles claramente prohibidos
6. Las directrices sobre acuerdos horizontales
6. Acuerdos de investigación y desarrollo
7. Acuerdos de producción (incluidos los acuerdos de especialización)
8. Acuerdos de compra
9. Acuerdos de comercialización
10. Acuerdos de estandarización
11. Acuerdos sobre medio ambiente