boe real decreto 126/2014, de 28 de febrero
DESCRIPTION
Real Decreto 126/2014, de 28 de febreroTRANSCRIPT
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19349
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE2222 Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo
bsico de la Educacin Primaria.
La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, para definir el currculo como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. El currculo estar integrado por los objetivos de cada enseanza y etapa educativa; las competencias, o capacidades para activar y aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, para lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos, los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias; la metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes; los estndares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.
Segn el nuevo artculo 6 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, entre otros, el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, estndares y resultados de aprendizaje evaluables y criterios de evaluacin, que garantice el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgnica.
Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa sobre una nueva configuracin del currculo de Educacin Primaria, Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formacin slida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas especficas permite una mayor autonoma a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, as como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica supone el mayor nivel de autonoma, en el que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseo propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o especficas. Esta distribucin no obedece a la importancia o carcter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribucin de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas, acorde con la Constitucin espaola.
Esta nueva configuracin curricular supone un importante incremento en la autonoma de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vas en las que se especializan y fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca cada Administracin educativa. El sistema es ms flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especializacin de los centros en funcin de los itinerarios ofrecidos.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19350
La nueva organizacin de la Educacin Primaria se desarrolla en los artculos 16 a 21 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, tras su modificacin realizada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre. El currculo bsico de las asignaturas correspondientes a la Educacin Primaria se ha diseado de acuerdo con lo indicado en dichos artculos, en un intento de simplificar su regulacin, que se ha centrado en los elementos curriculares indispensables.
En lnea con la Recomendacin 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, este real decreto se basa en la potenciacin del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovacin en la prctica docente y en el proceso de enseanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluacin, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodolgicos innovadores. La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la prctica, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.
Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las competencias, y la vinculacin de ste con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.
El aprendizaje por competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivacin por aprender, debido a la fuerte interrelacin entre sus componentes: el concepto se aprende de forma conjunta al procedimiento de aprender dicho concepto.
Se adopta la denominacin de las competencias clave definidas por la Unin Europea. Se considera que las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizacin y desarrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el empleo. Se identifican siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.
El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de disear tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolucin de problemas, la aplicacin de los conocimientos aprendidos y la promocin de la actividad de los estudiantes.
La revisin curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carcter integral. El proceso de enseanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las reas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeo en el uso de las mismas.
Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visin interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonoma a la funcin docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalizacin de la educacin, teniendo en cuenta el principio de especializacin del profesorado.
El currculo bsico de las diferentes reas se ha organizado partiendo de los objetivos propios de la etapa y de las competencias que se van a desarrollar a lo largo de la educacin bsica, mediante el establecimiento de bloques de contenidos en las reas troncales, y criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables en todas las reas, que sern referentes en la planificacin de la concrecin curricular y en la
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19351
programacin docente. En algunas reas estos elementos se han agrupado en torno a bloques que permiten identificar los principales mbitos que comprende el rea; esta agrupacin no implica una organizacin cerrada, por el contrario, permitir organizar de diferentes maneras los elementos curriculares y adoptar la metodologa ms adecuada a las caractersticas de los mismos y del grupo de alumnos.
El contenido de esta norma ser completado con la integracin de las competencias en el currculo que debe promover el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, segn la disposicin adicional trigsimo quinta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, a travs de la adecuada descripcin de las relaciones entre las competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas, con atencin prioritaria al currculo de la enseanza bsica.
Este real decreto tiene el carcter de norma bsica y se dicta al amparo del artculo 149.1.30. de la Constitucin, que atribuye al Estado las competencias para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es posible la intervencin excepcional del reglamento en la delimitacin de lo bsico, entre otros supuestos, cuando la utilizacin del reglamento resulte justificada por el carcter marcadamente tcnico de la materia.
En la tramitacin de este real decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, se ha solicitado el informe del Consejo Superior de Enseanzas Artsticas y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, y se ha consultado a las Comunidades Autnomas en el seno de la Conferencia de Educacin, as como a los organismos y organizaciones ms representativas y en general a toda la comunidad educativa a travs de un trmite de informacin pblica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de febrero de 2014,
DISPONGO:
Artculo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el currculo bsico de la Educacin Primaria.
Artculo 2. Definiciones.
1. A efectos de este real decreto, se entender por:
a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas.
b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.
c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.
d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.
e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19352
alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.
f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.
g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.
2. A efectos del presente real decreto, las competencias del currculo sern las siguientes:
1. Comunicacin lingstica.2. Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.3. Competencia digital.4. Aprender a aprender.5. Competencias sociales y cvicas.6. Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.7. Conciencia y expresiones culturales.
Para una adquisicin eficaz de las competencias y su integracin efectiva en el currculo, debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.
Se potenciar el desarrollo de las competencias Comunicacin lingstica, Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.
Artculo 3. Distribucin de competencias.
1. En Educacin Primaria, las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica, sobre los que el Gobierno, el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, el resto de Administraciones educativas y los centros docentes realizarn sus funciones de la siguiente forma:
a) Corresponder al Gobierno:
1. Determinar los contenidos comunes, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo del bloque de asignaturas troncales.
2. Determinar los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas especficas.
3. Determinar los criterios de evaluacin del logro de los objetivos de las enseanzas y etapas educativas y del grado de adquisicin de las competencias correspondientes, as como las caractersticas generales de las pruebas en relacin con la evaluacin final de Educacin Primaria.
b) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, a travs del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrn:
1. Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales.2. Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre
configuracin autonmica.3. Realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes
de su competencia.4. Fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las
asignaturas del bloque de asignaturas troncales. cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19353
5. Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica.
6. En relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.
7. Establecer los estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.
c) Dentro de la regulacin y lmites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en funcin de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa, los centros docentes podrn:
1. Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica y configurar su oferta formativa.
2. Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios.3. Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.
2. Las Administraciones educativas fomentarn y potenciarn la autonoma de los centros, evaluarn sus resultados y aplicarn los oportunos planes de actuacin.
Los centros docentes desarrollarn y complementarn, en su caso, el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma.
Artculo 4. Asignaturas troncales.
Los contenidos comunes, los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las reas troncales de la Educacin Primaria se recogen en el anexo I.
Artculo 5. Asignaturas especficas.
Los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables de las reas especficas de la Educacin Primaria se recogen en el anexo II.
Artculo 6. Principios generales.
La finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura, y el hbito de convivencia as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obligatoria.
La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo.
Artculo 7. Objetivos de la Educacin Primaria.
La Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.
b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.
c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19354
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.
i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.
Artculo 8. Organizacin.
1. La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos acadmicos, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad, y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la Naturaleza.b) Ciencias Sociales.c) Lengua Castellana y Literatura.d) Matemticas.e) Primera Lengua Extranjera.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas en cada uno de los cursos:
a) Educacin Fsica.b) Religin, o Valores Sociales y Cvicos, a eleccin de los padres, madres o tutores
legales.c) En funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que
establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes reas del bloque de asignaturas especficas:
1. Educacin Artstica.2. Segunda Lengua Extranjera.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19355
3. Religin, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).
4. Valores Sociales y Cvicos, slo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la eleccin indicada en el apartado 3.b).
4. Los alumnos y alumnas deben cursar el rea Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en aquellas Comunidades Autnomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrn estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha rea en las condiciones establecidas en la normativa autonmica correspondiente. El rea Lengua Cooficial y Literatura recibir un tratamiento anlogo al del rea Lengua Castellana y Literatura.
Adems, los alumnos y alumnas podrn cursar una o varias reas ms en el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica, en funcin de la regulacin y de la programacin de la oferta educativa que establezca cada Administracin educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, que podrn ser reas del bloque de asignaturas especficas no cursadas, reas de profundizacin o refuerzo de las reas troncales, u otras reas a determinar.
Entre las reas a determinar, las Administraciones educativas y en su caso los centros podrn ofrecer, entre otras, asignaturas relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnologa, la autonoma personal y las lenguas de signos.
5. El horario lectivo mnimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para toda la Educacin Primaria, no ser inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administracin educativa como general para dicha etapa. En este cmputo no se tendrn en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.
6. Con el fin de facilitar la transicin desde la Educacin Primaria a la Educacin Secundaria Obligatoria, se prestar una especial atencin a la coordinacin entre ambas etapas para salvar las diferencias pedaggicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso acadmico del alumnado, para lo que se tendr en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa.
Artculo 9. Proceso de aprendizaje y atencin individualizada.
1. En esta etapa se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin individualizada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
2. A fin de fomentar el hbito de la lectura se dedicar un tiempo diario a la misma.3. Se prestar especial atencin durante la etapa a la atencin personalizada de los
alumnos y alumnas, a la realizacin de diagnsticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el xito escolar.
4. La accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinar la intervencin educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza de acuerdo con lo que establezca la Administracin educativa correspondiente, y mantendr una relacin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1.d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.
5. La intervencin educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atencin personalizada en funcin de las necesidades de cada uno.
6. Los mecanismos de refuerzo que debern ponerse en prctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje podrn ser tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrn considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currculo.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19356
Artculo 10. Elementos transversales.
1. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de las asignaturas de cada etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica y constitucional se trabajarn en todas las asignaturas.
2. Las Administraciones educativas fomentarn la calidad, equidad e inclusin educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminacin por razn de discapacidad, medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseo para todos, atencin a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educacin educativa de calidad en igualdad de oportunidades.
3. Las Administraciones educativas fomentarn el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevencin de la violencia de gnero, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminacin por cualquier condicin o circunstancia personal o social.
Las Administraciones educativas fomentarn el aprendizaje de la prevencin y resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social, as como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideracin a las vctimas del terrorismo y la prevencin del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
La programacin docente debe comprender en todo caso la prevencin de la violencia de gnero, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judo como hecho histrico.
Se evitarn los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminacin.
Los currculos de Educacin Primaria incorporarn elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotacin y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como la proteccin ante emergencias y catstrofes.
4. Los currculos de Educacin Primaria incorporarn elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espritu emprendedor. Las Administraciones educativas fomentarn las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonoma, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crtico.
5. Las Administraciones educativas adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A estos efectos, dichas Administraciones promovern la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma. El diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.
6. En el mbito de la educacin y la seguridad vial, las Administraciones educativas incorporarn elementos curriculares y promovern acciones para la mejora de la convivencia y la prevencin de los accidentes de trfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vas, en calidad de peatn, viajero y conductor de bicicletas, respete las normas y seales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el dilogo y la empata con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de trfico y sus secuelas.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19357
Artculo 11. Promocin.
1. El alumno o alumna acceder al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes. De no ser as, podr repetir una sola vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo o recuperacin y apoyo, que ser organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
La repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
2. El equipo docente adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado tomando especialmente en consideracin la informacin y el criterio del profesor tutor.
Se atender especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educacin Primaria y final de Educacin Primaria.
Artculo 12. Evaluaciones.
1. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y especficas, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las reas.
Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida la evaluacin de tercer curso y la evaluacin final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
En el contexto del proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones docentes.
Las Administraciones educativas garantizarn el derecho de los alumnos a una evaluacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecern los oportunos procedimientos.
2. En aquellas Comunidades Autnomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrn estar exentos de realizar la evaluacin del rea Lengua Cooficial y Literatura segn la normativa autonmica correspondiente.
3. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria, segn dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemas en relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia matemtica.
De resultar desfavorable esta evaluacin, el equipo docente deber adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias ms adecuadas. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboracin con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19358
4. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria se realizar una evaluacin final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en Comunicacin lingstica, de la Competencia matemtica y de las Competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluacin se realizar de acuerdo con las caractersticas generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas.
Para la evaluacin se utilizarn como referentes los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.
El resultado de la evaluacin se expresar en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se har constar en un informe, que ser entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendr carcter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educacin Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, as como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. El nivel obtenido ser indicativo de una progresin y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicacin de programas dirigidos al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo o de otras medidas.
Las Administraciones educativas podrn establecer planes especficos de mejora en aquellos centros pblicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relacin con los centros concertados se estar a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
Artculo 13. Aprendizaje de lenguas extranjeras.
1. Las Administraciones educativas podrn establecer que una parte de las asignaturas del currculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarn que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminologa propia de las asignaturas en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las asignaturas del currculo en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirn requisitos lingsticos.
3. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y la expresin oral.
Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aqul que presenta dificultades en su expresin oral. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Artculo 14. Alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
1. Ser de aplicacin lo indicado en el captulo II del ttulo I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artculos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atencin educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especficas de aprendizaje, Trastorno por Dficit de Atencin e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado.
Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el mximo
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19359
desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecern las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.
Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades especficas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
La escolarizacin del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regir por los principios de normalizacin e inclusin y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de este alumnado se realizar de la forma ms temprana posible, en los trminos que determinen las Administraciones educativas.
3. Las Administraciones educativas establecern las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currculo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarn los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.
Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias bsicas; la evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en la etapa, prevista en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarizacin de este alumnado en la etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.
4. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuacin, as como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al mximo sus capacidades.
La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal segn el procedimiento y en los trminos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizar en los trminos que determine la normativa vigente; dicha flexibilizacin podr incluir tanto la imparticin de contenidos y adquisicin de competencias propios de cursos superiores como la ampliacin de contenidos y competencias del curso corriente, as como otras medidas.
Se tendr en consideracin el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.
5. La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarn al curso correspondiente a su edad.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19360
Artculo 15. Autonoma de los centros docentes.
1. Las Administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecern el trabajo en equipo del profesorado y estimularn la actividad investigadora a partir de su prctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y las medidas de atencin a la diversidad establecidas por las Administraciones educativas, adaptndolas a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo.
3. Los centros promovern, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
Artculo 16. Participacin de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2.e) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres, madres o tutores legales debern participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrn acceso a los documentos oficiales de evaluacin y a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados.
Disposicin adicional primera. Adaptacin de referencias.
Las referencias realizadas por la normativa vigente a las asignaturas de Educacin Primaria se entendern realizadas a las asignaturas correspondientes recogidas en este real decreto.
Disposicin adicional segunda. Enseanzas de religin.
1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Educacin Primaria de acuerdo con lo establecido en este real decreto.
2. Las Administraciones educativas garantizarn que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de que stos reciban o no reciban enseanzas de religin.
3. La determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia, respectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas.
4. La evaluacin de la enseanza de la religin se realizar de acuerdo con lo indicado en el artculo 12 de este real decreto.
Disposicin adicional tercera. Sistema de prstamos de libros de texto.
El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte promover el prstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educacin bsica en los centros sostenidos con fondos pblicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educacin.
Disposicin adicional cuarta. Documentos oficiales de evaluacin.
1. Los documentos oficiales de evaluacin son el expediente acadmico, las actas de evaluacin, los documentos de evaluacin final de etapa y de tercer curso de Educacin Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa, el historial acadmico, y en su caso el informe personal por traslado.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19361
Las Administraciones educativas establecern los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluacin, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisin y custodia.
Los documentos oficiales de evaluacin sern visados por el director del centro y llevarn las firmas autgrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constar el nombre y los apellidos del firmante, as como la referencia al cargo o a la atribucin docente.
El historial acadmico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos bsicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Los documentos oficiales de evaluacin debern recoger siempre la norma de la Administracin educativa que establece el currculo correspondiente y, cuando hayan de surtir efectos fuera del mbito de una Comunidad Autnoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido carcter oficial, se estar a lo dispuesto en el artculo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento administrativo Comn.
2. Los resultados de la evaluacin se expresarn en la Educacin bsica en los trminos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
Dichos trminos irn acompaados de una calificacin numrica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 4.Suficiente: 5.Bien: 6.Notable: 7 u 8.Sobresaliente: 9 10.
La nota media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las reas ser la media aritmtica de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la superior.
Las Administraciones educativas podrn otorgar una Mencin Honorfica o Matrcula de Honor a los alumnos y alumnas que hayan obtenido un Sobresaliente al finalizar Educacin Primaria en el rea para la que se otorga, y que hayan demostrado un rendimiento acadmico excelente.
3. Las actas de evaluacin se extendern para cada uno de los cursos y se cerrarn al trmino del perodo lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Comprendern la relacin nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluacin de las materias y las decisiones sobre promocin y permanencia.
Las actas de evaluacin sern firmadas por el tutor del grupo en la Educacin Primaria, y llevarn el visto bueno del director del centro.
4. El historial acadmico ser extendido en impreso oficial, llevar el visto bueno del director y tendr valor acreditativo de los estudios realizados. Como mnimo recoger los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los aos de escolarizacin, los resultados de la evaluacin en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promocin y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las reas, el nivel obtenido en la evaluacin final de Educacin Primaria, la informacin relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.
5. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitir al de destino, y a peticin de ste, copia del historial acadmico de Educacin Primaria y el informe personal por traslado. El centro receptor abrir el correspondiente expediente acadmico. La matriculacin adquirir carcter definitivo una vez recibida la copia del historial acadmico.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19362
El informe personal por traslado contendr los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicacin, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
6. Tras finalizar la etapa, el historial acadmico de Educacin Primaria se entregar a los padres, madres o tutores del alumno o alumna, y se enviar una copia del historial acadmico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa al centro de educacin secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a peticin de dicho centro de educacin secundaria.
7. En lo referente a la obtencin de los datos personales del alumnado, a la cesin de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de stos, se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposicin adicional vigsima tercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.
8. La custodia y archivo de los expedientes acadmicos corresponde a los centros escolares. La cumplimentacin y custodia del expediente acadmico ser supervisada por la Inspeccin educativa.
Las Administraciones educativas establecern los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el expediente acadmico y su custodia.
9. Los documentos oficiales de evaluacin y sus procedimientos de validacin descritos en los apartados anteriores podrn ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrnicos, informticos o telemticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservacin, y se cumplan las garantas y los requisitos establecidos por la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos, y por la normativa que las desarrolla.
El expediente electrnico del alumno estar constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluacin, y cumplir con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica.
El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autnomas, establecer la estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluacin del expediente electrnico del alumno descritos en la presente disposicin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 111.bis y en el apartado 4 de la disposicin adicional vigesimotercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de informacin utilizados en el Sistema Educativo Espaol.
Disposicin adicional quinta. Evaluacin final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.
1. La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deber ser evaluada en la evaluacin final de la etapa, y se tendr en cuenta para el clculo de la nota obtenida en dicha evaluacin final en la misma proporcin que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.
2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables y el diseo de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizarn de forma simultnea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.
3. Estarn exentos de la realizacin de estas pruebas los alumnos y alumnas que estn exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, segn la normativa autonmica correspondiente.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19363
Disposicin adicional sexta. Calendario escolar.
1. El calendario escolar, que fijarn anualmente las Administraciones educativas, comprender un mnimo de 175 das lectivos para las enseanzas obligatorias.
2. En cualquier caso, en el cmputo del calendario escolar se incluirn los das dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de Educacin Primaria.
Disposicin adicional sptima. Acciones informativas y de sensibilizacin.
1. Los Ministerios de Educacin, Cultura y Deporte y del Interior, en colaboracin con las Administraciones educativas y con la Fundacin de Vctimas del Terrorismo, promovern la divulgacin entre el alumnado del testimonio de las vctimas y de su relato de los hechos.
2. Los Ministerios de Educacin, Cultura y Deporte y de Justicia, en colaboracin con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promovern la divulgacin entre el alumnado de informacin sobre los riesgos de explotacin y abuso sexual, as como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de los dispuesto en el artculo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la proteccin de los nios contra la explotacin y el abuso sexual.
3. Los Ministerios de Educacin, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboracin con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promovern entre el alumnado actividades de informacin, campaas de sensibilizacin, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promocin de la igualdad de oportunidades y la no discriminacin, en especial entre mujeres y hombres y personas con algn tipo de discapacidad, as como para la prevencin de la violencia de gnero.
4. Estas actuaciones informativas y de sensibilizacin se desarrollarn mediante la organizacin en los centros docentes, fuera del horario escolar, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
A partir de la total implantacin de las modificaciones indicadas en la disposicin final primera, quedar derogado el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseanzas mnimas de la Educacin Primaria.
Disposicin final primera. Calendario de implantacin.
Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, promocin y evaluaciones de Educacin Primaria se implantarn para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.
Disposicin final segunda. Ttulo competencial y carcter bsico.
Este real decreto tiene el carcter de norma bsica y se dicta al amparo del artculo 149.1.30 de la Constitucin, que atribuye al Estado las competencias para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de los ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.
Disposicin final tercera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicacin de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autnomas.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19364
Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educacin, Cultura y Deporte,JOS IGNACIO WERT ORTEGA
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19365
ANEXO I
Asignaturas troncales
a) Ciencias de la Naturaleza.
Las Ciencias de la Naturaleza nos ayudan a conocer el mundo en que vivimos, a comprender nuestro entorno y las aportaciones de los avances cientficos y tecnolgicos a nuestra vida diaria. A travs de las ciencias de la naturaleza nos acercamos al trabajo cientfico y a su contribucin al desarrollo, por lo que es necesario proporcionar a todos los alumnos y alumnas las bases de una formacin cientfica que les ayude a desarrollar las competencias necesarias para desenvolverse en una realidad cambiante cada vez ms cientfica y tecnolgica.
El desarrollo de la ciencia y la actividad cientfica es una de las claves esenciales para entender la evolucin de la Humanidad. En la actualidad, la ciencia es un instrumento indispensable para comprender el mundo que nos rodea y sus cambios, as como para desarrollar actitudes responsables sobre aspectos relacionados con los seres vivos, los recursos y el medioambiente. Por todo ello los conocimientos cientficos se integran en el currculo bsico de la Educacin Primaria y deben formar parte de la educacin de todos los alumnos y alumnas.
A travs del rea de Ciencias de la Naturaleza los alumnos y alumnas se inician en el desarrollo de las principales estrategias de la metodologa cientfica, tales como la capacidad de formular preguntas, identificar el problema, formular hiptesis, planificar y realizar actividades, observar, recoger y organizar la informacin relevante, sistematizar y analizar los resultados, sacar conclusiones y comunicarlas, trabajando de forma cooperativa y haciendo uso de forma adecuada de los materiales y herramientas.
El rea incluye conceptos, procedimientos y actitudes que ayuden a los alumnos y alumnas a interpretar la realidad para poder abordar la solucin a los diferentes problemas que en ella se plantean, as como a explicar y predecir fenmenos naturales y a afrontar la necesidad de desarrollar actitudes crticas ante las consecuencias que resultan de los avances cientficos. El trabajo en el rea de las Ciencias de la Naturaleza pretende desarrollar una actitud de toma de conciencia, participacin y toma de decisiones argumentadas ante los grandes problemas a los que nos enfrentamos en la actualidad, ayudndonos a valorar las consecuencias.
Por otra parte, los contenidos de las Ciencias de la Naturaleza estn conectados con los propuestos en otras reas, por lo que es preciso trabajar las relaciones existentes entre ellas.
El currculo bsico se ha formulado partiendo del desarrollo cognitivo y emocional en el que se encuentra el alumnado de esta etapa, de la concrecin de su pensamiento, de sus posibilidades cognitivas, de su inters por aprender y relacionarse con sus iguales y con el entorno y de su paso hacia un pensamiento abstracto hacia el final de la etapa.
En el rea de Ciencias de la Naturaleza, los contenidos se han organizado alrededor de algunos conceptos fundamentales; iniciacin a la actividad cientfica, los seres vivos, el ser humano y la salud, la materia y la energa, la tecnologa, los objetos y las mquinas, conceptos que facilitan el establecimiento de relaciones entre los diferentes contenidos seleccionados. Su tratamiento debe permitir que los alumnos y alumnas avancen en la adquisicin de las ideas del conocimiento cientfico, en su organizacin y estructuracin, como un todo articulado y coherente. En lo que se refiere a los contenidos procedimentales, los relacionados con el saber hacer terico y prctico, los alumnos y alumnas han de iniciarse en conocer y utilizar algunas de las estrategias y tcnicas habituales en la actividad cientfica, tal como la observacin, la identificacin y anlisis de problemas, la recogida, organizacin y tratamiento de datos, la emisin de hiptesis, el diseo y desarrollo de la experimentacin, la bsqueda de soluciones, y la
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19366
utilizacin de fuentes de informacin, incluyendo en lo posible las proporcionadas por medios tecnolgicos y la comunicacin de los resultados obtenidos.
Por ltimo, para el desarrollo de actitudes y valores, los contenidos seleccionados han de promover la curiosidad, el inters y el respeto hacia s mismo y hacia los dems, hacia la naturaleza, hacia el trabajo propio de las ciencias experimentales y su carcter social, y la adopcin de una actitud de colaboracin en el trabajo en grupo.
Se presenta un bloque de contenidos comunes, Iniciacin a la actividad cientfica, en el que se incluyen los procedimientos, actitudes y valores relacionados con el resto de los bloques que, dado su carcter transversal, deben desarrollarse de una manera integrada.
Debido al carcter del rea, los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales formulados, y teniendo en cuenta los diferentes estilos de aprendizaje, la actividad del aula girar en torno a la realizacin de actividades en las que el alumnado debe tener participacin.
De igual forma, dada su creciente importancia, se debe iniciar a los alumnos y alumnas en el uso de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, para buscar informacin y para tratarla y presentarla, as como para realizar simulaciones interactivas y representar fenmenos de difcil realizacin experimental.
Los criterios y estndares de evaluacin que se establecen en el currculo bsico suponen una formulacin evaluable de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la Educacin Primaria, asociadas a los contenidos fundamentales de esta rea, y muestran las competencias que el alumnado debe adquirir.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19367
Cien
cias d
e la
Natu
ralez
a
Cont
enido
s Cr
iterio
s de e
valua
cin
Est
ndar
es d
e apr
endiz
aje e
valua
bles
Bloq
ue 1.
Inici
acin
a la
activ
idad
cient
fica
Inicia
cin
a la
activ
idad
cient
fica.
Apro
ximac
in
expe
rimen
tal a
algu
nas c
uesti
ones
. Ut
ilizac
in d
e dif
eren
tes fu
entes
de
infor
maci
n (d
irecta
s, lib
ros).
Le
ctura
de te
xtos p
ropio
s del
rea
. Ut
ilizac
in d
e las
tecn
ologa
s de
la in
forma
cin
y co
munic
acin
par
a bu
scar
y s
elecc
ionar
inf
orma
cin,
simula
r pr
oces
os y
pre
senta
r co
nclus
iones
. H
bitos
de pr
even
cin d
e enfe
rmed
ades
y ac
ciden
tes,
en el
aula
y en e
l centr
o. Ut
ilizac
in d
e div
erso
s ma
terial
es, t
enien
do e
n cu
enta
las no
rmas
de s
egur
idad.
Trab
ajo in
dividu
al y e
n gru
po.
Tcn
icas
de e
studio
y t
raba
jo. D
esar
rollo
de
hbit
os
de
traba
jo.
Esfue
rzo
y re
spon
sabil
idad.
Plan
ificac
in d
e pr
oyec
tos y
pre
senta
cin
de
infor
mes.
Reali
zaci
n de p
roye
ctos.
1. Ob
tener
info
rmac
in r
eleva
nte s
obre
hec
hos
o fen
men
os
prev
iamen
te de
limita
dos,
hacie
ndo
pred
iccion
es s
obre
suc
esos
na
turale
s, int
egra
ndo
datos
de
obse
rvaci
n dir
ecta
e ind
irecta
a
partir
de
la
cons
ulta
de
fuente
s dir
ecta
e ind
irecta
sy
comu
nican
do lo
s res
ultad
os.
2. Es
tablec
er c
onjet
uras
tant
o re
spec
to d
e su
ceso
s qu
e oc
urre
n de
una
form
a na
tural
como
sob
re lo
s qu
e oc
urre
n cu
ando
se
prov
ocan
, a tr
avs
de un
expe
rimen
to o
una e
xper
iencia
. 3.
Comu
nicar
de
forma
ora
l y e
scrita
los
resu
ltado
s ob
tenido
s tra
s la
reali
zaci
n de
dive
rsas
expe
rienc
ias, p
rese
ntnd
olos
con
apoy
os gr
fico
s. 4.
Trab
ajar d
e for
ma c
oope
rativ
a, ap
recia
ndo
el cu
idado
por
la
segu
ridad
pr
opia
y de
su
s co
mpa
eros
, cu
idand
o las
he
rrami
entas
y ha
ciend
o uso
adec
uado
de lo
s mate
riales
. 5.
Reali
zar p
roye
ctos y
pres
entar
infor
mes.
1.1.
Busc
a, se
leccio
na y
org
aniza
infor
maci
n co
ncre
ta y
relev
ante,
la a
naliz
a, ob
tiene
con
clusio
nes,
comu
nica
su
expe
rienc
ia, re
flexio
na ac
erca
del p
roce
so se
guido
y lo
com
unica
oralm
ente
y po
r esc
rito.
1.2. U
tiliza
med
ios p
ropio
s de l
a obs
erva
cin.
1.3
. Con
sulta
y ut
iliza d
ocum
entos
escri
tos,
img
enes
y gr
fico
s. 1.4
. Des
arroll
a estr
ategia
s ade
cuad
as pa
ra ac
cede
r a la
infor
maci
n de l
os te
xtos d
e car
cter c
ientfi
co.
2.1. M
anifie
sta au
tono
ma e
n la
planif
icaci
n y ej
ecuc
in d
e acc
iones
y tar
eas y
tiene
inici
ativa
en la
toma
de de
cision
es.
3.1. U
tiliza
, de
mane
ra ad
ecua
da, e
l voc
abula
rio co
rresp
ondie
nte a
cada
uno d
e los
bloq
ues d
e co
ntenid
os.
3.2. E
xpon
e or
almen
te de
form
a cla
ra y
ord
enad
a co
ntenid
osre
lacion
ados
con
el
rea
manif
estan
do la
com
pres
in d
e tex
tos or
ales y
/o es
critos
. 4.1
. Usa
de fo
rma
autn
oma e
l trata
mien
to de
texto
s (aju
ste de
pgin
a, in
serci
n de
ilustr
acion
es o
nota
s, et
c.).
4.2. H
ace u
n us
o ade
cuad
o de l
as te
cnolo
gas d
e la i
nfor
maci
n y la
comu
nicac
in co
mo re
curso
de oc
io.
4.3. C
onoc
e y
utiliz
a las
med
idas
de p
rotec
cin
y se
gurid
ad p
erso
nal q
ue d
ebe
utiliz
ar e
n el
uso
de la
s tec
nolog
as d
e la
infor
maci
n y la
comu
nicac
in.
4.4. P
rese
nta lo
s tra
bajos
de m
aner
a ord
enad
a, cla
ra y
limpia
, en
sopo
rte pa
pel y
digit
al.
4.5. U
tiliza
estr
ategia
s pa
ra re
aliza
r tra
bajos
de
forma
indiv
idual
y en
equ
ipo, m
ostra
ndo
habil
idade
s pa
ra la
reso
lucin
pa
cfica
de co
nflic
tos.
4.6. C
onoc
e y re
speta
las n
orma
s de u
so y
de se
gurid
ad de
los i
nstru
ment
os y
de lo
s mat
erial
es de
trab
ajo.
5.1.
Reali
za
expe
rienc
ias
senc
illas
y pe
que
as
inves
tigac
iones
: pla
ntea
ndo
prob
l emas
, en
uncia
ndo
hipte
sis,
selec
ciona
ndo e
l mate
rial n
eces
ario,
reali
zand
o, ex
traye
ndo c
onclu
sione
s, y c
omun
icand
o los
resu
ltado
s. 5.2
. Rea
liza
un p
roye
cto, t
raba
jando
de
forma
indiv
idual
o en
equ
ipo y
pre
senta
un
infor
me, u
tiliza
ndo
sopo
rte p
apel
y/o
digita
l, re
cogie
ndo
infor
maci
n de
dife
rente
s fue
ntes
(dire
ctas,
libro
s, Int
erne
t), c
on d
ifere
ntes
medio
s y
comu
nican
do d
e for
ma or
al la
expe
rienc
ia re
aliza
da, a
poy
ndos
e en i
mge
nes y
texto
s esc
ritos.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19368
Cont
enido
s Cr
iterio
s de e
valua
cin
Est
ndar
es d
e apr
endiz
aje e
valua
bles
Bloq
ue 2.
El s
er hu
mano
y la
salud
El cu
erpo h
uman
o y su
func
ionam
iento.
Ana
toma
y fis
iolog
a. A
parat
os y
sistem
as.
Las f
uncio
nes v
itales
en el
ser h
uman
o: Fu
ncin
de
relac
in (
rgan
os d
e los
sen
tidos
, sis
tema n
ervio
so, a
para
to loc
omoto
r).
Func
in d
e nu
tricin
(apa
ratos
resp
irator
io, d
igestiv
o, cir
culat
orio y
excre
tor).
Func
in de
repr
oduc
cin (
apar
ato re
prod
uctor
).
Salud
y en
ferme
dad.
Princ
ipales
enfer
meda
des q
ue
afecta
n a
los a
parat
os y
sist
emas
del
organ
ismo
huma
no.
Hbit
os sa
ludab
les p
ara
prev
enir
enfer
meda
des
La co
nduc
ta re
spon
sable
. Efe
ctos n
ocivo
s del
cons
umo d
e alco
hol y
drog
as.
Avan
ces d
e la c
iencia
que
mejor
an la
vida
. Co
nocim
iento
de a
ctuac
iones
bs
icas
de p
rimero
s au
xilios
. Co
nocim
iento
de s
mi
smo
y los
dem
s.
La
identi
dad y
la au
tonom
a pe
rsona
l. La
re
lacin
co
n los
de
ms.
La
toma
de
decis
iones
: cri
terios
y
cons
ecue
ncias
. La
re
soluc
in pa
cfica
de c
onflic
tos.
La ig
ualda
d ent
re h
ombr
es y
mujer
es.
1. Ide
ntific
ar y
loca
lizar
los
princ
ipales
rg
anos
impli
cado
s en
la
reali
zaci
n de
las
fun
cione
s vit
ales
del
cuer
po
huma
no,
estab
lecien
do a
lguna
s re
lacion
es fu
ndam
ental
es e
ntre
ellas
y
deter
mina
dos h
bito
s de s
alud.
2. Co
noce
r el
funcio
nami
ento
del
cuer
po h
uman
o: c
lulas
, tej
idos,
rga
nos,
apar
atos,
sistem
as:
su l
ocali
zaci
n, f
orma
, es
tructu
ra, fu
ncion
es, c
uidad
os, e
tc.
3. Re
lacion
ar d
eterm
inada
s pr
ctic
as d
e vid
a co
n el
adec
uado
fun
ciona
mien
to
del
cuer
po,
adop
tando
es
tilos
de
vida
salud
ables
, sa
biend
o las
rep
ercu
sione
s pa
ra la
salu
d de
su
modo
de vi
da.
1.1. Id
entifi
ca y
locali
za lo
s prin
cipale
s rga
nos i
mplic
ados
en
la re
aliza
cin
de la
s fun
cione
s vita
les d
el cu
erpo
huma
no: N
utrici
n
(apa
ratos
resp
irator
io, d
igesti
vo, c
ircula
torio
y exc
retor)
, Rep
roduc
cin
(apara
to rep
rodu
ctor),
Rela
cin
(rga
nos d
e los
senti
dos,
sistem
a nerv
ioso,
apara
to loc
omoto
r).
2.1. I
denti
fica y
desc
ribe l
as pr
incipa
les ca
racte
rstic
as de
las f
uncio
nes v
itales
del
ser h
uman
o.
2.2. I
denti
fica
las p
rincip
ales
cara
cters
ticas
de
los (a
para
tos re
spira
torio,
dige
stivo
, loc
omot
or, c
ircula
torio
y ex
cretor
) y
expli
ca la
s prin
cipale
s fun
cione
s. 3.1
. Rec
onoc
e es
tilos
de v
ida s
aluda
bles
y su
s ef
ecto
s so
bre
el cu
idado
y m
anten
imien
to de
los
difer
entes
rg
anos
y
apar
atos.
3.2. I
denti
fica y
valor
a hb
itos s
aluda
bles p
ara p
reve
nir en
ferm
edad
es y
manti
ene u
na co
nduc
ta re
spon
sable
. 3.3
. Ide
ntific
a y ad
opta
hbit
os de
higie
ne, c
uidad
o y de
scan
so.
3.4. C
onoc
e y
expli
ca lo
s pr
incipi
os d
e las
diet
as e
quilib
rada
s, ide
ntific
ando
las
prc
ticas
salu
dable
s pa
ra p
reve
nir y
de
tectar
los r
iesgo
s par
a la s
alud.
3.5. R
econ
oce l
os e
fectos
nociv
os d
el co
nsum
o de a
lcoho
l y dr
ogas
. 3.6
. Obs
erva,
identi
fica
y de
scrib
e alg
unos
ava
nces
de
la cie
ncia
que
mejor
an la
salu
d (m
edicin
a, pro
ducc
in y
con
serva
cin
de
alime
ntos,
potab
ilizac
in de
l agu
a, etc
.).
3.7. C
onoc
e y ut
iliza t
cnic
as de
prim
eros
auxil
ios, e
n situ
acion
es si
mulad
as y
reale
s. 3.8
. Ide
ntific
a emo
cione
s y se
ntimi
entos
prop
ios, d
e su
s com
pae
ros y
de lo
s adu
ltos m
anife
stand
o co
nduc
tas em
ptic
as.
3.9. C
onoc
e y ap
lica e
strate
gias p
ara e
studia
r y tr
abaja
r de
mane
ra e
ficaz
. 3.1
0. Re
flexio
na s
obre
el t
raba
jo re
aliza
do, s
aca
conc
lusion
es s
obre
cm
o tra
baja
y ap
rend
e y
elabo
ra e
strate
gias
para
se
guir a
pren
diend
o.
3.11.
Plan
ifica d
e fo
rma a
utno
ma y
creati
va ac
tivida
des d
e oc
io y t
iempo
libre
, indiv
iduale
s y en
grup
o. 3.1
2. Ma
nifies
ta au
tonom
a e
n la
planif
icaci
n y
ejecu
cin
de a
ccion
es y
tare
as y
des
arro
lla in
iciati
va e
n la
toma
de
decis
iones
, iden
tifica
ndo l
os cr
iterio
s y la
s con
secu
encia
s de l
as de
cision
es to
mada
s.
cve:
BO
E-A
-201
4-22
22
-
BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 52 Sbado 1 de marzo de 2014 Sec. I. Pg. 19369
Cont
enido
s Cr
iterio
s de e
valua
cin
Est
ndar
es d
e apr
endiz
aje e
valua
bles
Bloq
ue 3.
Los s
eres
vivo
s
Sere
s vivo
s, se
res i
nerte
s. Di
feren
ciaci
n. Or
ganiz
acin
int
erna
de
los
se
res
vivos
. Es
tructu
ra d
e los
ser
es v
ivos:
clul
as, t
ejido
s: tip
os;
rga
nos;
apar
atos
y
siste
mas:
princ
ipales
cara
cters
ticas
y fun
cione
s. Lo
s se
res
vivos
: Car
acter
stica
s, cla
sifica
cin
y tip
os.
Los
anim
ales
verte
brad
os
e inv
erteb
rado
s, ca
racte
rstic
as y
clasif
icaci
n. La
s pla
ntas:
La e
struc
tura
y fis
iolog
a d
e las
pla
ntas.
La fo
tosnt
esis
y su
impo
rtanc
ia pa
ra
la vid
a en
la Ti
erra
. La
s re
lacion
es e
ntre
los s
eres
vivo
s. Ca
dena
s ali
menta
ras.
Pobla
cione
s, Co
munid
ades
y
ecos
istem
as.
Cara
cters
ticas
y
comp
onen
tes
de
un
ecos
istem
a. Ec
osist
emas
, pr
ader
a, c
harc
a,
bosq
ue, li
tora
l y ci
udad
y los
sere
s vivo
s. La
bios
fera,
difer
entes
hb
itats
de l
os s
eres
viv
os.
Resp
eto d
e las
nor
mas
de u
so, d
e se
gurid
ad y
de
man
tenim
iento
de
los i
nstru
mento
s de
ob
serva
cin y
de lo
s mate
riales
de tr
abajo
. Int
ers
por
la o
bser
vaci
n y
el es
tudio
rigur
oso
de to
dos l
os se
res v
ivos.
H
bitos
de
resp
eto
y cu
idado
hac
ia los
ser
es
vivos
. No
rmas
de pr
even
cin d
e ries
gos.
Uso
de m
edios
tecn
olgic
os p
ara
el es
tudio
de
los se
res v
ivos.
1.
Cono
cer l
a es
tructu
ra d
e los
sere
s vivo
s: c
lulas
, teji
dos,
tipos
, r
gano
s, ap
arato
s y
sistem
as:
ident
ifican
do l
as p
rincip
ales
cara
cters
ticas
y fun
cione
s. 2.
Cono
cer d
ifere
ntes
nivele
s de
clas
ificac
in d
e los
ser
es v
ivos,
aten
diend
o a su
s car
acte
rstic
as y
tipos
. 3.
Cono
cer la
s car
acter
stica
s y co
mpon
entes
de un
ecos
istem
a. 4.
Usar
med
ios te
cnol
gicos
, res
petan
do la
s no
rmas
de
uso,
de
segu
ridad
y
de
mante
nimien
to
de
los
instru
ment
os
de
obse
rvaci
n y
de lo
s ma
terial
es d
e tra
bajo,
mos
trand
o int
ers
po
r la
obse
rvac
in y
el es
tudio
rigur
oso
de to
dos l
os se
res v
ivos,
y hb
itos d
e res
peto
y cu
idado
hacia
los s
eres
vivo
s.
1.1. I
denti
fica y
expli
ca la
s dife
renc
ias e
ntre,
sere
s vivo
s y se
res i
nerte
s.
1.2. I
denti
fica
y de
scrib
e la
estru
ctura
de
los s
eres
vivo
s: c
lulas
, teji
dos,
rga
nos,
apar
atos
y sis
temas
, ide
ntific
ando
las
princ
ipales
cara
cters
ticas
y fu
ncion
es d
e cad
a uno
de el
los.
2.1. O
bser
va e
identi
fica l
as ca
racte
rstic
as y
clasif
ica lo
s ser
es vi
vos:
Reino
anim
al.
Reino
de la
s plan
tas.
Reino
de lo
s hon
gos.
Otro
s rein
os.
2.2. O
bser
va di
recta
e ind
irecta
mente
, iden
tifica
cara
cters
ticas
, rec
onoc
e y cl
asific
a, an
imale
s inv
erteb
rado
s. 2.3
. Obs
erva
dire
cta e
indire
ctame
nte, id
entifi
ca ca
racte
rstic
as, r
econ
oce y
clas
ifica,
los an
imale
s ver
tebra
dos.
2.4. O
bser
va di
recta
e ind
irecta
mente
, iden
tifica
cara
cters
ticas
y cla
sifica
plan
tas.
2.5. U
tiliza
guas
en la
iden
tifica
cin d
e an
imale
s y pl
antas
. 2.6
. Exp
lica l
a im
porta
ncia
de la
foto
snte
sis pa
ra la
vida
en la
Tier
ra.
3.1.
Identi
fica
y ex
plica
las
rela
cione
s en
tre l
os s
eres
vivo
s. Ca
dena
s a li
menta
ras.
Pobla
cione
s, co
munid
ades
y
ecos
istem
as.
3.2. I
denti
fica y
expli
ca al
guna
s de l
as ca
usas
de la
extin
cin d
e esp
ecies
. 3.3
. Obs
erva
e ide
ntific
a las
princ
ipales
cara
cters
ticas
y co
mpon
entes
de un
eco
sistem
a. 3.4
. Re
cono
ce y
exp
lica
algun
os e
cosis
temas
: pra
dera
, cha
rca, b
osqu
e, lito
ral y
ciud
ad,
y los
ser
es v
ivos
que
en e
llos
habit
an.
3.5. O
bser
va e
identi
fica d
ifere
ntes h
bita
ts de
los s
eres
vivo