boe núm, 84 9743 · banco de españa y en cualquier otro establecimiento de crédito público...

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Sábado 7 abril 1990 Otras disposiciones HECHOS ! \ 1 , ¡ , >; ,. ," >t . 9743 Don José Jerez Iglesias, en representación de «Divenmotor, Sociedad AnónimID), interpuso recurso de reforma y subsidiariamente guberna- tivo contra la anterior calificación, y alegó que a tenor de la nota del señor Registrador parece ser que los p\lntos discutidos son dos: 1.0) Si en los Estatutos de una Sociedad AnÓOlma se pueden conferir al órgano de administración facultades de avalar y afianzar a terceros, así como las de fundar'y constituir Sociedades, y 2;°) si puede constituirse válida- mente una Junta universal en la que dos de los cinco socios estuvieron representados por otro y que con posterioridad ratifican lo alli acordado, manifestando haber otorgado su representación especial y expresa para. aquella Junta. A) El problema de la capacidad de la Sociedad y la:; facultades de los Administradores. Que se examina este tema en escalonamiento de cuestiones: a) La capacidad de ·Ia Sociedad en relación con su objeto.' Que parece ser que· el señor Registrador no diferencia bien entre «objeto sociab) (actividad económ.ic!l) y des» (actividad jurídica). así corno entre éstas (act1Vldad Jundlca genérica y potencial) y «actos)). que son el resultado concreto dcl 1I personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad. 15} Y cualesquiera otras no atribuidas por la Ley de una manera exclusiva a la Junta general.» El día 5 de enero de 1989, ante el mismo Notario, el señor Leña Fernández y el señor Garda Tolosa. otorgaron escritura de ratificación de la escritura referida anteriormente, yen su apartado 11 se hizo constar lo siguie'nte: <dI. Asimismo manifiestan que confirieron mandato espe- cial y expreso a su representante para que los representara en' la Junta universal que tuvo lugar en el acto. copstitutivo (y que se recogió en las propias escrituras), para el de Administrador único. ratificando. en consecuencia, dicha Junta universal. así como el nombra· miento que en las mismas se hizo.)), . Por último. el día 11 de febrero de 1989. ante don José Soto Gaceía Camacho, Notario de Badajoz, los cinco únicos socios de «Divenmotor, Sociedad AnónimID), presentes en el acto. otorgaron escritura de subsanación en la que se corrigieron determinadas omisiones referidas a la clase y serie de las acciones, haciéndose constar en el punto segundo del otorgamiento lo siguiente: «Segundo. En todo lo demás quedan subsistentes las mentadas escrituras»), que son las citadas anteriormente. III Presentadas las tres escrituras antes mencionadas en el Registro Mercantil de IJadajoz, fueron calificadas con la siguiente nota: «Inscrito, salvo lo que se dirá, el precedente documento, junto con las escrituras de ratificación y subsanación, que se detallan, al folio 107, del torno 176 general, 117 de la sección tercera, del libro de Sociedades, hoja 3581, inscripción primera. Denegada la inscripción, en cuanto a las facultades que al órgano de Administración se confiere en el apartado 10) del artículo 19 de los Estatutos. y a las especificas de cOl;lstituir y fundar Sociedades, contenidas en el número 14) del mismo artículo Estatutario; por el defecto insubsanable, de que, tales actos, al no estar incluidos en el objeto social, sólo pueden ser ejercitados mediante acuerdo previo de la Junta general. El nombramiento de Administrador único ha sido inscrito al amparo del artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas, pendiente de su posterior ratificación por la primera.Junta general que se celebre, ya que la celebrada en el acto constitutivo carece de los requisitos de previa convocatoria o universalidad que, para su validez, exigen, respectivamente, los articulas 53 y 55 de la Ley de Sociedades Anónimas; careciendo el representante verbal de los dos fundadores ausentes de la especial autorización exigida por el articulo·60 de la misma Ley. Se ha acompañado, como documentos complementa- rios: a) Escritura de ratificación número 47, Protocolo del Notario de Badajoz don Fernando Cortés Retamar, otorgada el 5 de enero de 1989 por los fundadores representados, señores Leña Fernández y Garda Tolosa. b) Escritura de subsanación número 281, Protocolo del Notario de Badajoz don José Soto Garcia Camacho, otorgada el 11 de febrero actual por los cinco socios fundadores. Badajoz, 23 de febrero de 1989.-EI Registrador mercantil.-Firma ilegible.») Nuevamente, presentadas las anteriores escrituras fueron calificadas: «Nuevamente presentado éste y los demás titulas citados en la prece. dente nota, se mantie"e en su integridad y en todos sus puntos, admitiéndose el recurso que se acompaña y practicándose las notas a que aluden los artículos 51 y 52 del Reglamento del Registro Mercantil. Badajoz, 5 de mayo de 1989.-El Registrador mercantil.-Finna ilegible,)) III. RESOLUCION de 16 de marzo de 1990. de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Jerez Iglesias, en nombre de «Divenmotor, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Badajoz a inscribir determinados pactos de una 'escfitw:a-de constitución de Sociedad" . En el recurso gubernativo interpuesto por don José Jerez r$lesias. en nombre de «Divenmotor, Sociedad Anónima», contra la del Registrador mercantil de Badajoz a inscribir determinados pactos de una escritura de constitución de Sociedad. 8641 BOE núm, 84 MINISTERIO DE JUSTICIA El dia 29 de diciembre de 1988, ante el Notario de Badajoz don Fernando Cortés Retamar, se constituyó la Compañía mercantil «Divenmotor, Sociedad Anónima». En dicho otorgamiento estuvieron presentes tres de los cinco socios, quienes intervinieron en su propio nombre y derecho, haciéndolo don José Jerez Iglesias. además, en nombre y representación de los·otros dos socios, don Rafael Leña Femández y don Pascual Garda Tolosa. En la citada escritura, y respecto a dicha representación, el Notario hizo constar lo siguiente: «No me acredita dichas representaciones, por lo que advierto que la eficacia de la presente queda supeditada a la prueba documental l sin perjuicio de su ratificaCión, caso de no existir, procediéndose a este otorgamiento de conformidad con los otros comparecientes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento Notariab). y en la cláusula quinta se estableció: «Los señores comparecientes, según intervienen, dando a este acto el carácter de Junta general universal. acuerdan por unanimidad: Nombrar Administrador único de la Sociedad a don José Jerez Iglesias, en quien se delegan todas las facultades atribuidas al órgano de Administración en el artículo 19 de los Estatutos sociales. El nombrado aceptó y tomó posesión de su cargo. Dicho acuerdo, al margen del pacto social, deberá llevarse al Libro de Aetas correspondiente». El artículo 19 de los Estatutos sociales, en su parte pertinente, es del siguiente tenor literal: «9) Realizar toda clase de operaciones cambiarias y bancarias ante personas, Organismos o Entes públicos, Entidades bancarias, incluido el Banco de España y demás oficiales, asi como personas fisicas o jurídicas privadas. Abrir, disponer, seguir, cerrar y cancelar cuentas comentes, de crédito y de ahorro, en el Banco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito público Oprivado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y.cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobando sus extractos. Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar. descontar, tomar, indicar e intervenir letras de cambio, comerciales o financieras y cualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertar operaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal, o hipotecaria, firmar, renovar y cancelar pólizas. Contratar cajas de alquiler. Abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos. 10) Pres- tar avales, garantias y fianzas a terceros, cualesquiera que sean las obligaciones que se garanticen.l 1) Constituir, aceptar,.canceJar, modifi- caF,posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, anticresis y cualquier clase.de garantías y derechos Transferir créditos no endosables. Comprar. vender y negociar. valores. y efectos públicos o privados. 13) Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico o especie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo. incluso los que procedan de la Hacienda Pública por libramiento o mandamientos de pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas de pago: conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe. Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones de pagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad; admitir o rechazar proposiciones; asistir a Juntas con voz y voto; nombrar y remover Síndicos y Administradores; aceptar o rechazar posibles Convenios; ejercitar las acciones y derechos Que le asistan y las facultades concedidas a los acreedores J?or la Ley. Hacer justos y legitimas 14} Constituir, fundar y disolver toda clase, de Socieda- des, suscribIr y desembolsar acciones o participaciones, aportando metálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante las misma3 y ejercitar los derechos de socio, aceptar cargos y designar las

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Page 1: BOE núm, 84 9743 · Banco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito público Oprivado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y.cualquier orden de pago

Sábado 7 abril 1990

Otras disposiciones

HECHOS

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9743

Don José Jerez Iglesias, en representación de «Divenmotor, SociedadAnónimID), interpuso recurso de reforma y subsidiariamente guberna­tivo contra la anterior calificación, y alegó que a tenor de la nota delseñor Registrador parece ser que los p\lntos discutidos son dos: 1.0) Sien los Estatutos de una Sociedad AnÓOlma se pueden conferir al órganode administración facultades de avalar y afianzar a terceros, así como lasde fundar'y constituir Sociedades, y 2;°) si puede constituirse válida­mente una Junta universal en la que dos de los cinco socios estuvieronrepresentados por otro y que con posterioridad ratifican lo alli acordado,manifestando haber otorgado su representación especial y expresa para.aquella Junta. A) El problema de la capacidad de la Sociedad y la:;facultades de los Administradores. Que se examina este tema en tripJ~

escalonamiento de cuestiones: a) La capacidad de ·Ia Sociedad enrelación con su objeto.' Que parece ser que· el señor Registrador nodiferencia bien entre «objeto sociab) (actividad económ.ic!l) y «fac}ll~­

des» (actividad jurídica). así corno entre éstas (act1Vldad Jundlcagenérica y potencial) y «actos)). que son el resultado concreto dcl

1I

personas que hayan de desempeñarlos en nombre de la Sociedad. 15} Ycualesquiera otras no atribuidas por la Ley de una manera exclusiva ala Junta general.»

El día 5 de enero de 1989, ante el mismo Notario, el señor LeñaFernández y el señor Garda Tolosa. otorgaron escritura de ratificaciónde la escritura referida anteriormente, yen su apartado 11 se hizo constarlo siguie'nte: <dI. Asimismo manifiestan que confirieron mandato espe­cial y expreso a su representante para que los representara en' la Juntauniversal que tuvo lugar en el acto. copstitutivo (y que se recogió en laspropias escrituras), para el nombra~'liento de Administrador único.ratificando. en consecuencia, dicha Junta universal. así como el nombra·miento que en las mismas se hizo.)), .

Por último. el día 11 de febrero de 1989. ante don José Soto GaceíaCamacho, Notario de Badajoz, los cinco únicos socios de «Divenmotor,Sociedad AnónimID), presentes en el acto. otorgaron escritura desubsanación en la que se corrigieron determinadas omisiones referidasa la clase y serie de las acciones, haciéndose constar en el punto segundodel otorgamiento lo siguiente: «Segundo. En todo lo demás quedansubsistentes las mentadas escrituras»), que son las citadas anteriormente.

III

Presentadas las tres escrituras antes mencionadas en el RegistroMercantil de IJadajoz, fueron calificadas con la siguiente nota: «Inscrito,salvo lo que se dirá, el precedente documento, junto con las escriturasde ratificación y subsanación, que se~uidamente se detallan, al folio 107,del torno 176 general, 117 de la sección tercera, del libro de Sociedades,hoja 3581, inscripción primera. Denegada la inscripción, en cuanto a lasfacultades que al órgano de Administración se confiere en el apartado10) del artículo 19 de los Estatutos. y a las especificas de cOl;lstituir yfundar Sociedades, contenidas en el número 14) del mismo artículoEstatutario; por el defecto insubsanable, de que, tales actos, al no estarincluidos en el objeto social, sólo pueden ser ejercitados medianteacuerdo previo de la Junta general. El nombramiento de Administradorúnico ha sido inscrito al amparo del artículo 15 de la Ley de SociedadesAnónimas, pendiente de su posterior ratificación por la primera.Juntageneral que se celebre, ya que la celebrada en el acto constitutivo carecede los requisitos de previa convocatoria o universalidad que, para suvalidez, exigen, respectivamente, los articulas 53 y 55 de la Ley deSociedades Anónimas; careciendo el representante verbal de los dosfundadores ausentes de la especial autorización exigida por el articulo ·60de la misma Ley. Se ha acompañado, como documentos complementa­rios: a) Escritura de ratificación número 47, Protocolo del Notario deBadajoz don Fernando Cortés Retamar, otorgada el 5 de enero de 1989por los fundadores representados, señores Leña Fernández y GardaTolosa. b) Escritura de subsanación número 281, Protocolo del Notariode Badajoz don José Soto Garcia Camacho, otorgada el 11 de febreroactual por los cinco socios fundadores. Badajoz, 23 de febrero de1989.-EI Registrador mercantil.-Firma ilegible.»)

Nuevamente, presentadas las anteriores escrituras fueron calificadas:«Nuevamente presentado éste y los demás titulas citados en la prece.dente nota, se mantie"e en su integridad y en todos sus puntos,admitiéndose el recurso que se acompaña y practicándose las notas aque aluden los artículos 51 y 52 del Reglamento del Registro Mercantil.Badajoz, 5 de mayo de 1989.-El Registrador mercantil.-Finna ilegible,))

III.

RESOLUCION de 16 de marzo de 1990. de la DirecciónGeneral de los Registros y del Notariado, en el recursogubernativo interpuesto por don José Jerez Iglesias, ennombre de «Divenmotor, Sociedad Anónima», contra lanegativa del Registrador mercantil de Badajoz a inscribirdeterminados pactos de una 'escfitw:a-de constitución deSociedad" .

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Jerez r$lesias. ennombre de «Divenmotor, Sociedad Anónima», contra la nega~iva delRegistrador mercantil de Badajoz a inscribir determinados pactos de unaescritura de constitución de Sociedad.

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BOE núm, 84

MINISTERIO DE JUSTICIA

El dia 29 de diciembre de 1988, ante el Notario de Badajoz donFernando Cortés Retamar, se constituyó la Compañía mercantil«Divenmotor, Sociedad Anónima». En dicho otorgamiento estuvieronpresentes tres de los cinco socios, quienes intervinieron en su propionombre y derecho, haciéndolo don José Jerez Iglesias. además, ennombre y representación de los· otros dos socios, don Rafael LeñaFemández y don Pascual Garda Tolosa. En la citada escritura, yrespecto a dicha representación, el Notario hizo constar lo siguiente:«No me acredita dichas representaciones, por lo que advierto que laeficacia de la presente queda supeditada a la prueba documental l sinperjuicio de su ratificaCión, caso de no existir, procediéndose a esteotorgamiento de conformidad con los otros comparecientes, y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento Notariab).y en la cláusula quinta se estableció: «Los señores comparecientes,según intervienen, dando a este acto el carácter de Junta generaluniversal. acuerdan por unanimidad: Nombrar Administrador único dela Sociedad a don José Jerez Iglesias, en quien se delegan todas lasfacultades atribuidas al órgano de Administración en el artículo 19 de losEstatutos sociales. El nombrado aceptó y tomó posesión de su cargo.Dicho acuerdo, al margen del pacto social, deberá llevarse al Libro deAetas correspondiente». El artículo 19 de los Estatutos sociales, en suparte pertinente, es del siguiente tenor literal: «9) Realizar toda clase deoperaciones cambiarias y bancarias ante personas, Organismos o Entespúblicos, Entidades bancarias, incluido el Banco de España y demásoficiales, asi como personas fisicas o jurídicas privadas. Abrir, disponer,seguir, cerrar y cancelar cuentas comentes, de crédito y de ahorro, en elBanco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito públicoOprivado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y.cualquierorden de pago contra las mismas, así como aprobando sus extractos.Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar. descontar, tomar,indicar e intervenir letras de cambio, comerciales o financieras ycualquier otro documento del giro o tráfico mercantil. Concertaroperaciones de crédito y tomar dinero a préstamo con garantía personal,pI~oraticia o hipotecaria, firmar, renovar y cancelar pólizas. Contratarcajas de alquiler. Abrir, depositar, retirar y cancelar depósitos. 10) Pres­tar avales, garantias y fianzas a terceros, cualesquiera que sean lasobligaciones que se garanticen.l 1) Constituir, aceptar,.canceJar, modifi­caF,posponer y prorrogar toda clase de hipotecas, p~ndas, anticresis ycualquier clase.de garantías y derechos real~" l~). Transferir créditos noendosables. Comprar. vender y negociar. valores. y efectos públicos oprivados. 13) Recibir o cobrar las cantidades y créditos en metálico oespecie, debidos a la Sociedad por cualquier título o motivo. incluso losque procedan de la Hacienda Pública por libramiento o mandamientosde pago; expedir resguardos, recibos, ajustes y finiquitos y cartas depago: conceder prórrogas y fijar los plazos de pago y su importe.Concurrir a cualquier clase de concursos de acreedores, suspensiones depagos o quiebras en que de algún modo esté interesada la Sociedad;admitir o rechazar proposiciones; asistir a Juntas con voz y voto;nombrar y remover Síndicos y Administradores; aceptar o rechazarposibles Convenios; ejercitar las acciones y derechos Que le asistan y lasfacultades concedidas a los acreedores J?or la Ley. Hacer justos ylegitimas ::,a~os. 14} Constituir, fundar y disolver toda clase, de Socieda­des, suscribIr y desembolsar acciones o participaciones, aportandometálico o bienes de cualquier clase, designar representantes ante lasmisma3 y ejercitar los derechos de socio, aceptar cargos y designar las

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eJercicIo de,esas tacultades y a los que, no se sabe'PQr qué__ se-retiere elseñor Registrador en su nota, y parece Que este es partidario de la teoriaanglosajona «1nflatedobjects ciau5e». de. incluir en la cláusula Que hacereferencia al objeto social, _además de éste, una lis.ta más o ,menosminuciosa de todos los ,actos jurídicos que la Sociedad puede realizar;pero, ya ni siquie~ en el,derecho anglosajón pl,lepe seguirse, esta tésis.Que en derecho español nunca ha sido,necesario.l~ inclusión de esa listade actos en el objeto social. pues no limita la capaddad de obrar de laSodedad-personajurídita, Quien puede -realizar. toda clase deaelos Quedirecta o indirectamente contribuyan a la realización del objeto social eincluso aunque el acto no guarde relación con el fin de la Sociedad, yasí lo considera la doctrina de la Dirección General de los Registros ydel Notariado en la Resolución de 2 de octubre de198l~; b) Lasposibilidades de ampliarlas facultades de .Ios Administradores porencima del mínimo legal en los Estatutos de la propia Sociedad. Que enprincipio sí las limita, pues así lo recoge la doctrina y'la jurisprudencia.PeJ;'o ll? que el objeto sociatdeJimita son las facultades legales y mínimas,confendas por el articuto 76. 2.ó

• de la Ley de Sociedades Anónimas.Que el problema se plantearía ~J1 el supuesto de unas detenninadasfacultades no conferjdlJ,s ,a. los A4roi,nistradores ni por estatutos ni porpoder. y es cuando se suscita la..,duda. de si tales- o cuales facultadesestarían o nO.comprendidas de,ntro de las facultades leples del artículo76. 2.°. antes citado. La doctrina bJi. dividido los actos a que se refierenesas facultades en incluidos,. neutros y contradictorios, en reláción conel obieto. social., y consfdera, Junto con la jurisprudencia, que .hay queaplicar criterios interpretativos amplios. y este criterio es el admitido ~rla Dirección General de los. Registros, y del Notariado en la Resoluciónantes ci~ada. Pero como el supuesto que se contempla en este recurso es.el de unas facultades conferidas expresamente a los Administradores enun precepto estatutario. Que si cuando las facultades no están· conferidasexpresamente. hay que inclinarse por. admitirlas ya que no puedenrechazarse como ajena~ al objeto social ¿qué hay que decir cuando losEstatutos expresamente las recogen? Que si la Sociedad tiene plenacapacidad jurídica y de obrar. y ésta no viene limitada por su objeto, eslo lógico que la propia Sociedad. por su órgano adecuado. pueda conferiral órgano de administración cualquier tipo de facultad. siempre que,éstano sea ilícita o esté prohibida por la Ley. Así 10 ha entendidoreiteradamente la Direcc;ión General de los Registros y del Notariado yel Tribunal Supremo: Resoluciones de 2 de,~tu,bre de 1982 y de 31 demarzo de 1986. y sentencias de ·11 de octubre de 1983, de 14 de mayode 1984 y de 16 de diciembre de 1985; e) La posibilidad de que dentrode la ampliación de facllltades a los Administradores. realizada en unprecepto estatutario. se incluyan las de afianzar y avalar a terceros, asicomo las de constituir y fundar Sociedades. Que en efecto, si la doctrinay la jurisprudencia reconocen la posibilidad de conferir en los Estatutosa los Administradores un.conjunto de facultades. por encima de losmínimos legales e incluso·para asuntos no pertenecientes al giro o tráficode la Empresa. parece claro que las de afianzar y constituir Sociedadespueden estar comprendidas dentro de las mismas. tanto más cuanto quede ninguna de ambas puede decirse a priori que se encuentren fuera delgiro o tráfico de la Empresa. Que 10 anterior ha sido espe'Cificamenteadmitido por la jurisprudencia. Que· es de destacar. en cuanto a lasfacul~des de afianzar y, dar garantía a otros, la Resolución de laDirección General de los Registros y del Notariado de 11 de febrero de1983. en la que reiteró; la doctrina de la Resolución de fecha 2 de octubrede 1981, Ylas sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1983y de !6 ~e diciembre de 1985. Que en cuanto aJa facultad de fundar yconstItuir Sociedades es de senalar la Resolución de 6 de diciembre de.1954: Que, hay que observar el contrasentido que supondría que no selOscnba la facultad de afianzar y sí la de avalar letras de cambiocontenida en el apartado 9 del articulo 19 de.los Estatutos, y lo.. mismohay que decir de la denegación de inscripción de la facultad de fundary cC?nst~tuir Sociedades y la admisión de suscribir acciones o adquirirlasdenvattvamente por contrato. Que según tal criterio podrían losAdJ!linistrdores hac:er que la Sociedad participe en otras por aumento decapital o por compra de acciones, pero no por suscripción en el actoconstitutivo. B) El probtema de la inscribibilidad del nombramiento deAd~inistradoracordado en Junta universal, en la que dos de los cincoSOCIOS actuaron representados por otro, ratificando con posterioridad loaUíactuado en documento público con reconocimiento explícito de larepresenación otorgada. a) La admisibilidad de la representación en laJunta'universal. Que es admisible la representación en la Junta universalPOl:' la Resolución de 4 de mayo de 1981 y las sentencias de J 3 de abrilde. 1973 y de 30 de mayo de 1975. b) Fonna que ha de revestir larepresenación en. la Junta· universaL Que el criterio del articulo. 60 deJaLey·, de Sociedades Anónimas está claro cuando se trata de Juntal)r~inaria o e;l(traordinaria. pero admitida la representación en la Juntamlve~1 se considera que no le es aplicable tal criterio estricto y ello}')rque la Dirección General de los Registros y del Notariado en la(¡,:sol)Jcióri de4 de mayo de 1981, admite plenamente la representación

'~!'!_.Ju!ltas ~niversa!es.sin.más condició~ q~e «acreditarse que quien la~torgo,~m3: conOCimiento· de su constitución. y de los' asuntos que seIban a dilUCidar». Que, por su parte; el Tribunal Supremo, en sentenciadt': 30 de octubre de 1985. señala con relación 3. la forma de esar:presentación que basta ,con que los demás socios ia admitan sinreserva aiguna para que la Junta ,universai .quede válidamente, consti-

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'uida;-Que. tanto·de·la Resolución como de la sentencia citadas.· resultaclaramente la admisibilidad de cualquier fonna de representación en laJunta universal, y según el Tribunal Supremo, la única condición es quetodos los presentes acepten la forma de la representación de que se trateen cada caso. y ello' porque de esta manera se cierra la posibilidad deimpugnar la validez de su constitución. y en el caso que se contempla,esa exigencia ha sida cumplida no sólo por los socios. presentes sino ~or10sr:ePresenta.dos,'mediante su escritura de ratificación. Que el criteriodel Señor ,Registrad.or peca de un formalismo que se, podría calificar, deexcesivo e incompatible .con las exigencias del tiempo presente. larapidez del tráfico mercantil y~a propia esencia de estas pequeñasSociedades en que predomina el· «intnitu personae»; y c) La focma derepresentación eola Junta universal, en relación con las facultadescalificatoriasdel Registrador y maneras de acreditarla. Que tas faculta­des calificatorias del señor Registrador no pueden llevarle a presumirque se adoptó la forma de representación menos apta para que ·seproduzca la inscripción. Que lógico ~s que se presume '10 contra~~>siguiendo la regla interpretativa de tos artículos L284 del Código Ctvdy 57 del mismo Código. Que a lo sumo el Registrador tenía que habersolicitado. previamente,a- su-'.calificación, que se,acreditase la forma deesa representación, y.. en:~te':caso concreto no ha solicitado nada y ha

_presumido que esa representación en la Junta ha sido verbal. Pues bien,en primer lugar se niega que las facultades calificadoras del Registradorpuedar'l.cxtenderse a relizar presunciones y se estim~ que las !nterpreta­ciones que pueda realizar han de seguir necesariamente las pau~s

interpretativas marcadas por el Código Civil y el Código de ComercIO;en segundo lugar, y para el supuesto de que prospere la presunción delRegistrador, de que la representación en la Junta universal fue verbal,se sostiene tambIén la validez de esa Junta en base a los argumentosexpresados en el apartado anterior. Que, finalmente. se hace constar unacontradicción, pues si el nombramiento de Administrador único hatenido lugar por los fundadores, tal y como sostiene el Registrador, y,por tanto, dentro del·acto constitutivo, nunca podría haberse inscrito. yaque no se ha señalado plazo para su nombramiento, señalamiento ésteabsolutamente imprescindible para la inscripción. como señalan lasResoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariadode 24 y de 26 de noviembre de 1981.

IV

'El Registrador dici6 acuerdo manteniendo la calificación en todossus extremos e ínfonnó que no es tarea tan fácil, como el recurrentepretende, distinguir el objeto (actividad económica) y facultades (activi­dad jurídica), en el presente caso, cuando se trata de fundar y constituirSociedades, por tratarse de ténninos «deslizantes» que tanto puedenresponder a una actividad económica dentro del mundo c:ie los servicios,como una facultad jurídica o medio de conseguir dicho fin económicoy social. Que fundar Sociedades por el Consejo de Administración uórgano de representación, sin especificar su objeto, y en general. suponeuna posible ampliación del objeto social en forma indirecta, ya quedicho' acto, no pertenece al giro o·tráfico de la misma, y; por tanto. esajeno al citado órgano y vulnera lo expresado en los articulas 84, 85 y86 de la Ley de Sociedades Anónimas. Que el objeto social no es unmero enunciado estatutario. sino que tiene o debe tener una correspon­dencia efectiva con las actividades y operaciones sociales, como indicael propio artículo 86 citado, y que estas operaciones sociales nuevas. ypuede que distintas, es ind.ependiente para los efectos de entenderampliadas las mismas, que sean ejercitadas. por la Sociedad por sí solao en compañía de otras personas, sean naturales o jurídicas asociadas ovinculadas de cualquier manera, incluso formando una nueva Sociedad.Que en ningún caso se ha puesto' en duda la capacidad de las personasjurídicas para cualquier clase de acto. lo que se pretende es que lasSociedades actúen a través de los órganos que deben hacerlo, impi­diendo que los de administración y representación. en el ténnino más,amplio burlen preceptos jurídicos concretos (articulas 84, 85 Y86 de laLey de Sociedades Anó01mas), escapando del control de las Asambleaso Juntas. órganos donde radica la verdadera soberanía sociat. de un ladoy de otro. que-dichá Junta soberana tiene adjudicadas por' ley determina.dasfacuItades·de impulso.-y:dirección de la Sociedad (a¡jiculo 58 de laLey de Sociedades Anónimas) no deleguen dichas funCiones que la Leyle encomienda en una dejación de las mismas, aludiendo rapidez en eltráfico que desnaturalicen su verdadera esencia ae órgano soberano. Queconfundir la Sociedad con el Consejo es desnaturalizar la instituciónsoberana por excelencia que es la Junta general, única que debe afrontarlos actos extraordinarios'de la Sociedad cuando sale o prentende salir desu giro o tráfico; es decir, de su propio objeto. asociarse con otras obuscar nuevas actividades y fonnas de integración en el tráfico mercantil(artículos 58 y 113 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas). Daresas facultades al Consejo ,tiene sólo :".'lzÓn de ser, sin que quiebre elsistema. en las pequeñas Sociedades en las que la Junta y el Consejo sonlas mismas personas. pero aun en estas en que parece razonable hay Queser extraordinariamente cautelosos, ya que como ¡Ji práctica demuest~,

estas Sociedades pequeñas, ni son SOCledades, :,:i SfJr., a.:rlónimas ~. ~;u

tipicidad' es formal, no causal, y, por eHa, debe aplicarse l~;¡orma d~

cobertura formal a rajatabla. pues de desvirtuarse dich& f~IT.:':: ve~-;drian

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en no tener causa o ser esta inconfesable o ilícita con lo que quedaríannulas o inexistentes por falta o vicio de uno de los elementos esencialesde todo negocio jurtdico. Que -colocar capitales y suscribir acciones deotras Compañias son actos propiamente distintos que fundar, máspróximos al contrato de adhesión que al plurilateral completo que es elsocietario. Que el objeto social es un requisito y exigencia legal tanimportante que determina, entre otras cosas, la extinción de JasSociedades Anónimas (artículos 150 y siguientes de la Ley de SociedadesAnónimas), el derecho de separación de los socios (ver artículos 84 ysiguientes de la misma Ley), que determina asimismo la teoría del«factor notorio~ del artículo 286 del Código de Comercio y el desarrolloy la forma del ejercicio por cuanto determinadas actividades obligan enrazón precisamente del objeto social a dividir el capital en acciones«nominativas~ sin que pueda ser posible que adopte la forma de «alportador»; u otras que necesitan determinados capitales mínimos(creación de un Banco). Que el objeto social es libérrimo y no limitado,y que son las partes contratantes y no los Registradores Mercantilesquienes la delimitan y limitan, pudiendo ser tan amplio como la licituddel tráfico permite y cuando los contribuyentes o fundadores ladeterminan, no puede desvirtuarse sin su ausencia o consenso porquevulneraria la norma general del derecho de obligaciones que nadie puedeser obligado a más o a distinta cosa que lo pactado previamente(articulas 1.255 y siguientes del Código Civil), suponiendo la actuacióndel Consejo un verdadero caso del artículo 1.259 del citado Código, parcuanto obligaría a la Sociedad a la que representan a partícípar bajo elpabellón de otra nueva persona jurídica a actividades l:n principio noprogramadas ni queridas. Que en la Resolución de 2 de octubre de 1981está de acuerdo con lo que se está exponiendo. Que respecto al defectode avalar y afianzar a terceros hay que decir que por terceros se entiendeel concepto vulgar de lo que va a entender quien consulta el Registro yse fia de lo que hay inscrito y hay que determinar Que avalar y afianzara un tercero de estas características es un acto gratuito que no sólo nodebe ser emprendido por el Consejo, sino ni siquiera por la propia Juntapor ser contrario al ánimo de lucro que lleva implícita toda constituciónde Sociedad, salvo Que venga determinada en el objeto por tratarse deuna Sociedad de garantía o similares. Dentro del objeto social o del girono plantearia problema dichas facultades. Que si se pennitiera lainscripción de dicha facultad sin modalizar que-darían ocultas y clandes~

tinas, a los propios socios y a terceros, muchas operaciones sociales yactos sin causas que serian nulos o anulables, ya que los avales y fianzasen documentos de giro, cambiales, letras y otros efectos, la causa quedasubsumida en la forma, aunque desvinculado del negocio causalprimigenio, funciona amparada en la fuerza de su contingente ajustadoa derecho con toda garantía, tanto para las partes como para terceros,demostrándose así que esos dos tipos de avales son cosas distintas. Ouefinalmente, en cuanto a la representación en la Junta, que si se calificódicha representación como verbal fue por deducción, ya Que el términoverbal es 10 contrario a escrito. Verbal y escrito son términos absolutos,excluyentes y contradictorios y en los que no caben términos medios, ysi ni en la escritura de constitución ni en la posterior de ratificación sehace referencia a la representación escrita por la r.ropia fuerza de lascosas, ha de ser necesariamente representación ora , contraviniendo nosólo la letra sino el espíritu. del artículo 60 de. la Ley de SociedadesAnónimas, «in fine», válido incluso para Juntas Universales, lo que' noes el caso por tratarse de la constituyente. Que si se permitiese el accesoa la Junta a personas sin relación alguna con los socios, alegandorepresentaciones verbales, que luego serian o no ratificadas, se prolonga~

ría la operatividad de la sesión a varios meses y aun años, haciendoingobernables las Sociedades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 60, 67, 68, 69 Y 76 de la Ley de SociedadesAnónimas de 17 de julio de 1951: las sentencias de 30 de octubre de1985 y 24 de noviembre de 1989, y las Resoluciones de 2 de octubre de1981 y 31 de marzo de 1986:

1. La primera de las cuestiones planteadas en el presente recursoversa sobre la inscribibilidad de ciertas .facultades especificamenteatribuidas al órgano de administración de una Sociedad Anónima(prestar avales, garantías y fianzas a terceros cualesquiera que sean lasobligaciones que se ~ranticen y constituir, fundar o disolver toda clasede Sociedades, suscnbir y desembolsar acciones o participaciones... ). Lacuestión se plantea por la dificultad de establecer su conexión con elobjeto social previamente determinado (compraventa de vehículos demotor y maquinaria, recambios y accesorios. lubricantes y carburantes,la explotación de talleres de reparación 'j montaje y el más ampliosentido de la mecánica, ,cualquier otra actIvidad industrial o comercialque resulte precisa, complementaria y aneja de las anteriores).

2. El problema suscitado es ciertamente espinoso, puesto que lasfacultades atribuidas alas administradores objeto de ex.amen en elrecurso son susceptibles de ser interpretadas de una doble manera: Porun lado, como medios jurídicos auxiliares para desarrollar el objetosocial y, por otro, como delimitación de un sector de la actividadeconómica dentro del cual puede operar la Sociedad. En uno y otro caso,

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aunque el resultado final es el mismo, el razonamiento se, desenvuelvepor cauces distintos. '

3. El Registrador parte de esta última interpretación, sin duda porentender Que tanto la prestación de garantias a terceros como laadquisición y tenencia de acciones, más 'que medios para el desarrollode las actividades empreSariales que integran el objeto social, constitu­yen ellas mismas nuevas actividades empresariales que concurren conlas especificadas en el objeto; y, en términos abstractos, no le falta razón,puesto Que la prestación de garantías y la adquisición y tenencia deacciones constituyen, en efecto, el objeto típico de cierta clase deSociedades, las Sociedades financieras y las Sociedades ((holdings».Partiendo de tales premisas, que por ahora no se discuten, considera elRegistrador que dichas cláusulas, en la medida en Que habilitan a laSociedad para operar en un sector de la actividad económica que excededel ámbito del objeto social, no pueden acceder al R~istro.

La Ley quiere que la Sociedad Anónima tenga fijado un ámbitoeconómico en el que debe desenvolverse la actuación del nuevo Ente(artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas) y a este último extiendeel poder representativo del órgano de administración (articulo 76, 2.°, dela Ley de Sociedades Anónimas). De ello se desprende, ciertamente, queel objeto socialconstituye no sólo e1límite mímmo (frente a terceros nodolosos), sino también el límite máximo del contenido del poder derepresentación, puesto que, dada la esencia ejecutiva del órgano gestor,éste no puede tener atribuido un poder representativo que exceda deaquel ámbito de actuación. Pero de ahí no ha de deducirse necesaria­mente Que las cláusulas examinadas no son válidas. En efecto, si bienes cierto que no puede haber cláusulas que extiendan el apoderamientode los administradores fuera del objeto (quedan a salvo las autorizacio­nes para actos concretos), no lo es menos que dichas cláusulas puedeny deben interpretarse como cláusulas de ampliación del objeto social. Elnegocio no puede dividirse en compartimientos estancos, de modo quelas contradicciones entre sus distintas estip'ulaciones (entre la cláusuladel objeto social y la cláusula de la atnbución de facultades) deberesolverse en beneficio de la más específica (la cláusula del objeto social)decretando el perecimiento de las demás (de las cláusulas de apodera­miento). El principio de conservación del negocio exige otra interpreta­ción (artículo 1.284 del Código Civil). Las cláusulas del contrato, por lodemás, deben interpretarse las unas de las otras, atribuyendo a lasdudosas el conjunto que 'resulte de todas (artículo 1.285 del CódigoCivil). Y de todas ellas se infiere, en estos casos, Que la voluntad de lossocios es que la Sociedad opere en el ámbito delimitado por la cláusuladel objeto social y, además, en aquellos otros ámbitos para los que sefaculta a los administradores.

Resulta, pues, claro que, interpretadas como cláusulas de ampliacióndel objeto, la validez de las que se examinan está fuera de toda duda.Unicamente habrá de verificar si en tales casos efectivamente se hanobservado las normas relativas a la modificación del objeto social, a finde evitar la alusión de las normas sobre modificación de estatutos pormedio del más sencillo procedimiento de atribuir nuevas facultades a losadministradores. En el caso del presente recurso este problema no seplantea, puesto que se trata de un supuest9-<le constitución de Sociedaden el que, por defmición, la atribución de facultades que no concuerdancon el objeto soqal es consentida por todos los socios. Ahora bien, lavalidez de estas cláusulas de ampliación indirecta del objeto no prejuzgasu inscribibilidad, que, en su caso. habrá de decidirse con arreglo a loscriterios de claridad y precisión que deben presidir la redacción de losasientos para su correeta comprensión por terceros. Por lo tanto desdeeste punto de vista y desde la perspectiva de una correcta técnicaestatutaria resulta áConsejable delimitar el objeto social de maneradirecta en la cláusula destinada'a tal fin.

4. Establecido lo anterior, enseguida ha ·de advertirse que en lahipótesis examinada en el presente recurso no se plantea, propiamentehablando, un problema de ampliación indirecta del objeto. La previsión,entre las facultades de los administradores. de las relativas a laprestación de garantías a terceros y la adquisición y tenencia de acciones,debe interpretarse. a la luz de los usos extendidos en nuestra prácticasocietaria (artículos 1.287 del Código Civil y 57 del Código deComercio), como establecimiento de meras facultades auxiliares para eldesarrollo del ohjeto (la explotación de un negocio puede aconsejar larealización de operaciones de esa naturaleza) y no como determinaciónde nuevas facultades que deban integrarse en el objeto. No puededesconocerse, en efecto, que el administrador, en el ámbito de suspoderes de gestión, puede decidir avalar a un tercero al objeto de queéste, en otras ocasiones, avale a la Sociedad Que representa a fin de queésta pueda obtener los créditos necesarios para el desarrollo de suEmpresa. La operación, así planteada, entra claramente dentro delobjeto, pues la vía económica exige esta suerte de combinacione~ paraun mejor desarrollo de la actividad. Otro tanto cabe decir en relación ala segunda facultad discutida. Crear filiales o tomar participación enotras Sociedades que tengan el mismo objeto social constituye, cuandoasí se ha previsto específicamente, una modalidad indiscutible deejercicio del objeto. Es claro, 'por consiguiente. que las facultadesatribuidas al admi~istrador. aunque en términos abstractos puedanejercitarse fuera del objeto social. también pueden circunsCribirse a éste.Por ello, y en el buen entendido de que dichas facultades, por imperativodel artículo 76, 2.°, de la Ley de Sociedades Anónimas. deben entenderse

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ANEXO 1

Condiciones especiales del Seguro Combinado de Pedrisco e Incendioen Leguminosas Grano !.

De conformidad con el Plan Anual '!e Seguros de 1990, aprobado por I

el Consejo de ~inistros. se garantiza la producción de leguminosas;Jienso (algarroba, altramuces, alholva. garbanzos negros. guisantes,latiros o almortas o titarras, habas pequeñas, habas grandes, yeros y.'\-eza) y consumo humano (garbanzos. judías secas y lentejas), contra losriesgos. de pedrisco e incendio. en forma combinada. en base a estas.condiciones especiales, complemenlíloas de las generales. aprobadas porOrden del Ministerio de Hacienda el 8 de junio de 1981 (<<BoletínOficial del Estado» del 19), de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objero.-Con el límite del capital asegurado se cubren losdaños producidos por el pedrisco y el incendio. exclusivamcnte encantidad, sobre la producciqn real esperada en cada parcela y acaecidosdurante el período de garantía.

Para el riesgo de incendio. la garantia ampara exclusivamente losdaños ocasionados en la cosecha ase~urada, bien por la acción directa'~el fu~go, bie.n. por sus consecu.enclas inevitables. y siempre que elIOce~dlo ~ ongl~e por caso fortuito. por malquerencia de extranos, pornegligencia propIa del asegurado o de las personas de quienes respondacivilm~nte. Para este riesgo la cosecha se garantiza en el campo. en pie,en gavIllas. durante el transporte a las eras., en éstas y durante el traslado'del grano, hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo quese utilice para su traslado.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma:sólida y amorfa, que por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el,producto asegurado, como consecuencia de danos traumáticos. l

Incendio: Ui. combustión y abrasamiento por fuego con llama capaz.de propagarse en el producto asegurado. ,

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso. sufrida en la producción,real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionadapor la incidencia directa del-agente causante del daño sobre el productoasegurado u otros órganos de la planta. '

En ningún caso será considerada como pérdida o daño en cantidadla pérdida económicl\ que pueda derivarse para el asegurado como'consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior.l-'Omercia!izaci6n del producto asegurado.,

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los.siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestradadentro del periodo de garantía previsto en la póliza.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

:segundo.-Se aprueban las condiciones especiales y tarifas Que laAAgrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agra­rios Combinados. Sociedad Anónima». empleará en la contRltación deeste seguro.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexosincluidos en esta Orden.

Las tarifas de este seguro serán tam"'ién de aplicación para el SeguroComplementario al Integral de Leguminosas Grano en Secano delPlan 1989.

Tercero.-los precios de los productos agrícolas y los rendimientosmáximos que detenDinarán el capital asegurado son los establecidos alos solos efectos del seguro por el Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación. -

Cuarto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan enun 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y en un13 por 100 de las mismas para gestión externa.

Quinto.-En los seguros de contratación colectiva en los que elnúmero de asegurados que figuran en la póliza sea superior a 20 seaplicará una bonificación del 4 por 100 sobre las primas comercialesque figuran en el anexo de la presente disposición.

Sexto.-La prima comercial incrementada con el recargo a favor delConsorcio de Compensación de Seguros y los tributos legalmenterepercutibles constituye el recibo a pagar por el tomador del seguro.

Séptimo.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, yencumplimiento de lo establecido en el artículo 44, apartado c). delmencionado Real Decreto. el porcentaje máximo de participación decada entidad aseguradora y el cuadro de coaseguro son los aprobadospor la Dirección General de Seguros.

Oetavo..,..Se autoriza a la Dirección General de Seguros para dictar lasnormas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de supublicación_en el «Boletín Oficial' del Estado».

Lo Que comunico a V. I.Madrid, 28 de febrero de 1990.-P. D.. el Secretario de Estado de

Economía, Pedro Pérez Fernández.

ORDE,V de 28 ·de febrero de 1990 por la que se regulandeterminados aspectos del Seguro Combinado de Pedriscoe Incendio en Leguminosas Grano, comprendido en el Plan.de SegurO) Agrarios Combinados para el ejercicio de 1990.

En apiH;ac;wn del Plan de Seguros Agrarios Combinados_ para elejemt'1~ de j 9% ~,prubado por Consejo de .Ministros de fecha 15 desePliembrc de ¡ '189, y en uso de las atribuciones que le confiere laLey 33/1984, de 2 d.e agosto; sobre 'Ordenación del Seguro Privado; laLey 37/1978, 'iz: 28 de -diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y"u ReBlamento ?probado por Real Decreto 2329/1979. de 14 deseptiembre,

Este Ministerio, previo infonDe del Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación, ':..:onforme al artículo 44.3 de! citado Reglamento, hatenido a bien disponer:

Primero.-El Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en legumi­nosas Grano, incluido en el, Plan de Seguros Agrarios Combinadospara 1990. se ajustará a las nonnas establecidas en la presente Orden,siéndole de aplicación las condiciones generales de los seguros agrícolas,aprobados par Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de juniode 1981.

Sr__ Registrador mercantil de Badajoz.

MINISTERIODE ECONOMIA y HACIENDA

circunscritas y subordinadas al objeto social. ha de concluirse afirmandola inexistencia de obstáculos que impidan la inscribibilidad de lascláusulas.

No obstante. resulta oportuno señalar que la especificación de estasfacultades -o de cualesquiera otras- en la escritura resulta de todo puntoinnecesaria. toda vez que no añade nada. Si las actividades estáncubiertas por el objeto social. el apoderamiento para realizar talesacth;dades existe con independencia de su consignación detallada; y sino están cubiertas. lo oportuno es proceder directamente a la ampliacióndel objeto.

5. La segunda de las .. cuestiones planteadas hace referencia a laadmisibilidad y. en su caso. a la forma de acreditar la representación deun socio en la primera Junta universal inmediatamente posterior al actoconstitutivo en la que se nombra el Administrador úmco de la nuevaEntidad. habida cuenta que en el supuesto debatido no consta porescrito dicha representación al tiempo de la celebración, mas el sociorepresentado ratifica con posterioridad en documento público la actua­ción de su representante. Es doctrina del Tribunal Supremo y de estaDirección General (vid. sentencias de 13 de abril de 1973 y 30 de mayode 1975 y Resolución de 4 de mayo de 1981) la posibilidad y validez dela representación para las Juntas universales siempre que se acredite quequien la oto!J.ó tenia conocimiento de su constitución y de los asuntosque iban a dllucidarse ..máxime .cuando se trata de Sociedades con unreducido número de socios- doctrina cuya aplicación al caso debatidono entraña dificultad alguna. Ahora bien, el artículo 60 de .. la- Ley deSociedades Anónimas exigc. para todo tipo de Juntas, que esa represen~

tación conste por escrito al !iempo de la celebración y sin este requisito,la constitución v los acuerdos decididos. contando entre los sociospresentes o votantes a quienes no están debidamente representados conpoder conferido por escrito. serian constitución )' acuerdos no ajustadosa las prescripciones legales: existiria un defecto en la formación de lavoluntad social que no puede subsanarse por la ratificación del ·socioausente pues esta figura no se conviene con la naturaleza y -régimen deaquellos actos que aunque fOnDados por voluntades de particulares noson actos de particulares sino corporativos o sociales. Ahora bien, en elcaso concreto. toda dificultad queda obviada por cuanto todos los socios(incluido el nombrado Administrador) unánimemente manifiestan(antes de la inscripción de la Sociedad) en escritura otorgada ante elNotario el 11 de febrero de 1989 que salvo en un punto que ahora nointeresa. (en todo lo demás quedan subsistentes determinadas escriturasentre las que se especifica la que recoge el acuerdo de nombramiento deAdministrador en la Junta universal cuestionada».

Esta Dirección General ha acordado estimar el_recurso interpuesto.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V. S.para su ~onocimiento y efectos.

Madnd. 16 de marlO de 1990.-El Director general, José Cándidopaz·Ares Rodríguez.

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. P~rcela: Porción de. terreno cuyas lIndes pueden ser claramenteldent1ficad~spor cualq,uler sistema de los habituales en la zona (paredes,cercas, zanjas, setos VIVOS o muertos, accidentes geográficos. caminos,etcé~era). o. por cultivos o .vari~d.ades diferentes.. Si sobre una parcela'hubiera ceSlOnes en cualqUier reglmen de tenenCia de las tierras todasy cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.'

Recolección: Momento en que las plantas son segadas.

Segunda. Ambito de aplicación.-EI ámbito de aplicación de esteseguro abarcará todas las parcelas, tanto de secano como de regadio.cultivadas de leguminosas pienso y/o consumo humano enclavadas entodo el territorio nacional.

Las parcelas objeto de aseguramiento, explotadas en común porEntidade.s asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación,cooperatIvas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada.etc.) y comunidades de bienes deberán incluirse obligatoriamente en unaúnica declaración de seguro.

Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones ase~urableslas correspondientes a las distintas variedades de los cultIvos dele~uminosas pienso: Algarrobas, altramuces, alholva, garbanzos negros,guisantes, lattros (almortas y titarros), habas pequeñas" habas grandes,yeros y veza, y de leguminosas para consumo humano: Garbanzos,Judías se.cas Y lentejas, destinados a la obtención exclusiva de ~rano y lasproduc.Clones obte.nidas eJ;1 parcela~ de multiplicación de sernl!la para laobtenCIón de semilla certificada, siempre que todas estas produccionescumplan las condiciones técnicas minimas, exigibles de explotación op~vención definidas.por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta­Clan. El aprovechamiento ganadero, en verde o para forraje, conlleva la~rdida al derecho a la indemnización en caso de siniestro, correspon­diente a la parcela objeto de su aprovechamiento.. Asimismo, son asegurables los cultivos en parcelas que, reuniendolas condiciones establecidas en el párrafo anterior, hayan sido anuladasen el Seguro Integral de Legúminosas Grano.

No son producciones asegurables:

Los cuftivos en parcelas que se encuentran en estado de sensibleabandono.

Los cultivos en parcelas destinados a pastos o a la obtención deforrajes." Los cultivos en parcelas destinadas a experimentación o ensayo tantode material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas en todocaso de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podidoser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Cuarta. Exclusiones:-Además· de las previstas en la condicióntercera de ·las generales de la póliza de seguro, Quedan excluidos de lasgarantías los daños:

1. Producidos por plagas o enfermedades, sequía, huracanes, inun­daciones, trombas de agua, heladas o cualquier otro fenómeno atmofé­rico que pueda preceder, acompañar o seguir al pedrisco.

2. Producidos en parcelas afectadas por el pedrisco o el incendioantes de la toma de efecto del seguro.

3. Ocasionados por oxidación o fermentación, erupciones volcáni­cas; terremotos o temblores de tierra, caída de cuerpos siderales oaerolitos.

4. Causados directamente por los efectos mecánicos. térmicos yradiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cual­quiera Que sea, la causa que los produzca.

Además de lo anteriormente indicado. quedan excluidos los sinies~tras producidos con motivo o a consecuencia de:

Actos politicos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotospopul~res, motines, huelgas, disturbios internos. sabotajes o accionesterronstas.

Guerra civil o internacional. haya o no mediado declaración oficial,levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revoluciónu operaciones bélicas de cualquier c1ase._

Quinta. Período de garan/ta.-La.s garantías de la póliza se iniciancon la toma de .ef~to. una v~z finahz.ado el periodo de carencia y noa!1tes de la apa~clOn de la p'nmera hOJa verdadera y finalizará, para elnesgo de pednsco, en el momento de la recolección o, en su caso,cuando la cosecha alcance el tanto por ciento de humedad adecuado onecesario para su realización y para el riesgo de incendio en el momentoen· que se haya traslad~do el grano hasta el ~ranero .

En todo caso, el penado de garantías finalizará porambos riesgos enlas fechas límites siguientes:

Algarroba: 31 de julio de 1990.Alholva, altramuces, guisantes, habas. latiros (almortas y titarros).

lentejas y yeros: 31 de agosto de 1990.Veza y garbanzos: 30 de septiembre de 1990.Judias secas: 31 de octubre de 1990.

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Sexta. Plazo de formalización de la declaración J! entrada envigor.-El tomador del seguro o el asegurado deberá formalizar ladeclaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación.- La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que~ pague la prim" por el tomador del seguro. y siempre que, previa 'OSimultáneamente, se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno ladeclaracion cuya prima no haya sido pagada por el tomador del segurodentro de dicho plazo. -

Séptima. Periodo de carencia.

a) Para el riesgo de incendio, la póliza toma efecto a las cero horasdel día siguiente al que quede fonnalizada la declaración de seguro segúnse establece en la condición anterior.

. b) Para el riesgo de pedrisco se establece un período de carencia deseiS días completos, contados desde las veinticuatro horas del dia deentrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima.-EI pago.de la prima única se realizará alcontado, salvo pacto en contrario por el tomador del seguro, medíanteingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquierentidad de crédito, a favor de la cl..\enta de AGROSEGURO A~cola,abierta en la entidad de crédito que, por parte· de la AgrupaCIón, seestablezca en el momento de la contratación. La fech·" de pago de laprima será la que figure en el justificante bancario del ingreso u ordende transferencia. Copia de' dicho justificante se deberá adjuntar aloriginal de la declaración de seguro individual como medio de pruebadel pago de la prima correspondiente al mismo.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vayaincluyendo a sus asociados en el seguro suscribiendo al efecto lasoponunas aplicacíones, acreditará el pago de la parte de prima única asu cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cadaremesa que efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

Nov:ena. Obligaciones del tomador' del seguro y asegurado.-Ade­más de las expresadas en la condición octava de las generales de lapóliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienenobligados a:

.a) . Asegu:ar todos' los' cultivos de igual clase que posean en todo eltemtono naCional En consecuencia, quicn suscriba el Seguro Combi­"nado de Pedrisco e Incendio deberá incluir todas sus produccionesasegurables en el mismo, siendo este seguro totalmente IDcompatiblecon el se~uro integral. El incumplimiento de esta obligación dará lugara la pérdIda del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la declaración de seguro los números catastrales depoli~no ~ parcela para todas y cada una de las parcelas; en caso demexIstencla del Catastro o imposibilidad de conocerlo deberá incluircualquier otro dato que pennita S\,l identificación.

e) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en unplazo no s~perior a cuarenta y cinco día.!-gesde la solicitud por parte dela AgrupaCIón. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida laadecuada determinación de la indemnización correspondiente. llevaráaparejada la pérdida de la indemnización que en caso de siniestropudiera corresponder al asegurado.

d) Consignar en la declaración de seguro la variedad sembrada encada parcela.

e) Consignar- en la declaración de siniestro y. en su caso, en eldocumento de inspección inmediata, además de otros datos de interes,la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envio de ladeclaración dicha fecha prevista variara, el asegurado deberá comuni­carlo por escrito con la antelación suficiente a la Agrupación. Si en ladeclaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata nose señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecidoen la condición general decimoséptima. se entenderá que esta fechaqueda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial quinta.

l) Pennitir en todo momento a la Agrupación va los Peritos porella designados la inspección de los bienes asegunidos facilitando laidentificación y la entrada en las parcelas aseguradas, asi como el accesoa la documentación que obre en _su poder en relación a las cosechasaseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuadavaloración dC?1 riesgo por la Agrupación, .llevará aparejada la pérdida alderecho a la mdemnización que en caso de simestro pudiera correspon­der al a,segurado.

Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para lasdistintas variedades. y únicamente a efectos del seguro, pago de primase importes de indemnizaciones. en su caso. serán fijados libremente porel asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos porel Ministerio de Agricultura. Pesca y Alimentación a estos efectos.

Undéóma. Rendimiento unitario.-Quedará de libre fijación por elasegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaraciónde seguro; no obstante. tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzasreales de la producción.

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Si la Agrupación no estuviera de acuerdo con la produccióndeclarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entrelas partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al aseguradodemostrar los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado.-EI' capital asegurado se fija en el100 por tOO del valor de la producción establecido en la declaración de"Seguro..El valor de producción será el resultado de aplicar a laprodUCCión declarada de cada parcela el precio unitario asi&nado por elasegurado.

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermadaduran.te el pe~odo de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podráreducir el capital asegurado con devolución de la prima de inventariocorrespondiente.

A. estos ef«:tos, el agricultor deberá remitir a la «AgrupaciónEspanoh~ de Enttdad~s Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combina·dos, ~ocledad .AnóOlma», calle. Castelló. número 117, segundo, 28006~adnd, en el Impres,? estableCido al efecto, y dentro del plazo de diezdlas, contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro ocausa 9!Je ocasio~ó la merma de i?roducción, la pertinente solicitud dereduccIOn conteOlendo como mímmo la causa de los daños su valora-ción y su fecha de ocurrencia. •

.1.!nicamente podrá!1. ser admitidas por la Agrupación aquellassoltcttu4es que sean reCibidas dentro de· los diez días siguientes a la fechade finahzaclón del período de carencia.

Recibida !a solicitud. 1;3 Agrupación podrá realizar las inspeccionesy comprobacIones que estIme oportunas, resolviendo, en consecuenciadent!O de lo~ veinte días siguientes a la recepción de la comunicación:

SI procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momentode la e!?isión del recibo de prima del seguro.

DecImotercera. Comunicación de daños.-Con carácter generaltodo siniestro deber~ s~r comunicado por el tomador del seguro, eiasegurado o beneficlano a la «AgrupaCIón Española de EntidadesA.seguradoras de l,?s. ~egur~s Agrarios Combinados, Sociedad An¡).mm3», en su domlcIho SOCial, calle Castelló número t 17 segundo28006 Madrid, en el impreso establecido al ef~o dentro del plazo desiete días. contados a partir de la fecha en que fue conocido debiendo~fectua~e ~antas comunicaciones· como siniestros ocurran. Én caso delOcumphmlento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicioscau.sados por. la. falta de ~e~laración. salvo que el asegurador hubiesetemdo conOCimIento del SImestro por otro medio.

~o tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto.surtlrá .efee::to alg~no aquel.la..que no recoja el nombre, apellidos odenomlOac~ó!I SOCIal y domlclho del asegurado. referencia del seguro ycausa del slmestro.

En caso de urgencia. la comunicación del siniestrQ podrá realizarsepor telegrama. indicando. al menos. los siguientes datos:

Nombre, apellidos, o razón social y dirección del asegurado otomador del seguro. en su caso.

Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.Teléfono de localización.Referencia del seguro (aplicación·colectivo--número de orden).Causa del siniestro.Fecha del siniestro.Fecha prevista de recolección.

N~ obs~.nte, además de la ~nterior comunic~ción, el aseguradod.e~ra remitir en el plazo estableCido la correspondiente declaración deSlOlestro totalmente cumplimentada.

En caso d.e. Que la declaración de siniestro, totalmente cumplimen­tada. sea ~mltlda por telefax, esta comunicación será válida a efectos delo establecido .en la condición especial decimoctava, no siendo necesariosu nuevo envIO por correo.

En caso de siniestr?s cau~ados por incendio. el tomador del seguroo el asegurado vendran obligados a prestar en un plazo máximo decuare!'lta y. oc~<? horas hábiles después del siniestro, declaración ante laaUlondad JudiCIal dell!J~r. d0!1~e haya ocurrido. La copia autentificadadel acta de la d~c1arac~on Judlcl!11 deberá ser n:mit~da a la A~rupaciónen el plazo de CInCO dlas a partir de la comuDlcaclón del simestro.

Sólo I?~ra el caso de incendi.o se indicará la fecha y hora del mismo,su dura~Ion, sus causas con~ldas o 'p~esuntas, lo~ medios adoptadosI;'ara aminorar las c~nsecuenclas del SlOlestro, las cIrcunstancias en queeste se haya pr~~cldo y la cu~ntía. cua.ndo menos aproximada, de losdaños que del ~Im.estro se hubieran den vado. En caso de violación deeste deber, la perd.lda del de!echo a la indemnización se producirá en elsupuest~ que hubiese ocumdo dolo o culpa grave.

D~c~mocuana. Muestras testigos.-Como ampliación a la condiciónduodeclma, párrafo te.rcero, de las generales de los seguros agricolas, silleg~do.:1 momento fiJ~do para la recolección no se hubiera realizado lapentac!on. o no se hubiera lIe~do a un acuerdo en ésta. siguiéndose elprocedlmlen!O para. I.a tasación. contradictoria..el asegurado podráefectuar.aquella. obhgandose a dejar muestras testigo con las siguientescaractenstlcas:

.. Las plantas que forman la muestra no dcben haber sufrido ningúnt1~ de manipulación posterior al siniestro.

BOE núm. 84

II tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100de la supeficie de la parcela siniestrada.

Las muestras se distribuirán en franjas continuas del ancho de cortede una cosechadora o segadora en toda la superficie de la parcela.

En cualquier caso, además de la anterior, .las muestras deberán serrepre!!~nUl.tiv~'j del estado del cultivo en el conjunto de la parcela yrepartIdas llnlformemente dentro de la misma.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las característicasindicadas en una parcela silIic:strada llevara aparejada la ¡JérJ;da .idderecho a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo queal efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación deDaños.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.-l. Para los siniestros deincendio se considerará indemnizable el daño efectivamente causadosobre la producción real esperada con el límite de la declarada.

2. Para que un siniestro de pedrisco sea indemnizable, Iris dañossufridos deberán ser superiores al 10 por 100 de la producción realesperada correspondiente a la parte afectada de la parcela siniestrada.Ahora bien, si el pedrisco afectara a una extensión de la parcelaa~urada inferior al tO por 100 de su superficie total, para que elsimestro pueda ser considerado como indemnizable, los daños ocasiona­dos deberán ser superiores al 10 por 100 de la décima parte de laproducción real esperada en la totalidad _de la parcela.

A estos efectos, si durante el período de garantía se repitiera algunode los siniestros en la misma superficie afectada de la parcela aseguradalos daños producidos serán acumulables.

En caso de incendio en la producción asegurada una vez recogido elgrano, el porcentaje de daños peritados sobre el mismo se repartiráproporcionalmente a las producciones reales de cada una de las parcelasde las Que proceda el grano siniestrado, acumulándose los dañosobtenidos a los evaluados en cada una de las parcelas anteriormentecitadas.

Decimosexta. Franquicia.-En caso de siniestro indemnizable, que·dará siempre a cargo del asegurado ellO por 100 de los daños.

Decimoséptima. Cdlculo de la indemnización.-EI procedimiento autilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cadasiniestro se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerseen cuenta para la verificación de los daños declarados así como sucuantificación, cuando proceda, según establece la Norma General dePeritación. .

B) Al finalizar la camapaña, bien por concluir el período de

r.rantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total dea pr?~ucción asegu~da. se procederá a .levantar el acta de tasación

defimtlva de los danos, tomando como base el contenido de losall:te~ores documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientescntenos:

1. Se cuantificará la produccién--real esperada en la parcela.2. Se establecerá el carácter de indemnizable O no del total de

siniestros· ocurridos en la parcela asegurada, según lo establecido en lacondición decimoquinta.

3. En todos los casos, si los siniestros resultaran indemnizables, elimporte bruto de la indemnización correspondiente a los daños asíevaluados. se obtendrá aplicando a éstos los precios establecidos aefectos del seguro.

Para las producciones en parcelas destinadas a la obtención desemillas certificadas deberán cumplirse todos y cada uno de losrequisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación, por la que se aprueba el correspondiente Reglamentotécnico de control y certificación de semillas. En caso de incumpli.miento de alguno de los requisitos recogidos en dicha Orden ministerial,el precio a aplicar a efectos de cálculo de la indemnización será elmáximo por el que hubiera podido asegurarse la especie y variedad deque se trat~ si hubiera estado destinada a la obtención de grano.

4. El Importe resultante se incrementará o minorará con lascompensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará deacuerdo con lo establecido en la Norma General de Tasación y en lacorrespondiente norma específica.

S. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia y la reglaproporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma la indem­nización final. a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entr7ga al as~gurado, tomador o represe.ntante d.e copia delacta, en la que este podra hacer constar su conformidad o dIsconformi­dad con su contenido.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por eltomador..del seg~ro, el asegurado o beneficiario, el Perito de la~grupa~!on ~ebera ~rsonarse en el lugar de los daños para realizar lamspecclon, SI p.rocedlera, en un plazo no superior a siete días. a contardesde la recepción por la Agrupación de la comunicación del siniestro.

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Ambito territorial

ANI:XO 11

T'RIF\ DE PRIM'S COMERCIALES DEL SEGURO

Lt!lumino!>as Grano (Conlbin..do)

(Tasas-par cada 100 pesetas de 'api~1 asegurado)

Plan IQQO

al ALAVA

1 CANUllUCAT~OS l~S TF~MINO~

Z EST_IIACIONES 'DAIEATOPOS las IERMIN9S"

) '1ALlES ALA'IESESTODOS LOS ,TERMINaS

• Ll .....ADA ALAVesA.Taoo~ :'0$ TERMINaS

• MONUÑA ALAVESAT()')OS lOS TERltlHOS

• IUOJA AUYESATOOOS LOS TE_MINOS

OZ ALeACETE

1 ..H< ....TOOOS lOS TERMINaS

z MANCHUELATODOS lOS TERMlNOS, SIEfl,U ALeAfl,A!lOOOS Lds tERMINOS

• CENTJl.OTDIJOS LOS tERMIHOS

• AlMANSATiY.lU5 '('M TERMINOS

• SIEU.A SEGUIIl.A.TJDOS lOS TER;MINOS

7 HELLINTOCOS LOS TER;MINOS

al ALICANTe

1 IIIHALnPDTODOS LOS TéRMINOS

Z MONUÑATonOS LOS TtRMINOS

1 MA IUIUES AOOTODOS LOS H:R;MI".OS

• CENTRALTOuOS LOS TERMINOS

• MERIDIONALIODOS LOS HRMtN.:JS.. ALMO lA

lOS VUElIwllS lOS HItMll'4ilS

Z AL TO AlMAZOIUTOO\JS l,)S HIt"tNJS

) ....., AlMA1DaATQlIOS lOS ICRM'ThoS

• UD NACIMIENTO'OOOS LOS TEM.MIHUS• CAMPO T....E.NAST(]¡,1IlS t,ÜS TéRMINOS

• AL ID ANO.... A.'0005 laS TERMIHIlS

7 CA "PO DALIAS'~JOS LOS T~RMINOS• CAMPO NIJAR Y lAJa ANO.~A

T~IOS lOS T~RM[~OS

O. AVILA

1 AI.(;VAlo-IU.ORIGALToooS L~S HR"(HUS

Z AV'IUTOOOS LOS T~R"INOS

) ..ICO AVILA-PIfO..AH! lATCOOS lUS Ii~MINUS

• caEOOST~OS LOS TFRMIHOS

• VAllE IAJO AlUfl,CHE1OO0S LUS IERMTNU5

• VALLE DEL TIETARTOOOS LOS J[;RMIHOS

Sábado 7 abril 1990BOE núm. 84

No obstante, cuando las ClfcunstancI3sexcepclOnaíes asi lo requIe­ran. previa autorización de ENESA y la Dirección General de Seguros,la Agrupación podrá ampliar el anterior plazo en el tiempo y fanna Quese detennine ,en la autorización.

A estos efectos. la Agrupación comunicará alase$urado; tomador delseguro o persona nombrada al efecto en la declaración de siniestro conuna antelación de. al menos. cuarenta y ocho horas la realización de lavisita. salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

si la Agrupación no realizara la inspección colos plazos fijados, encaso de desacuerdo. se aceptarán. salvo que la Agrupación demuestreconfonne a derecho lo contrario. los criterios aportados por el asegu·rado. en orden a:

Ocurrencia del siniestro.Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Asimismo se considerará la estimación de la cosecha realizada por elagricultor.

Si 'no se produjera acuerdo en cualqu.iera de. los datos que figuran enlos documentos de inspección Se;e!H;lFlFalo,dispuesto en la NormaGeneral de Peritación. . :,~c; ~" ,~ ;.

La Agrupación no vendrá obligada,a realizar la inspeccló.n inmediataen el caso que el siniestro ocurra durante la recolección. o en los treintadías anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

En todo -caso. si la recepción del aviso de siniestro por parte de laAgrupación se realizara con posterioridad, a veinte días desde elacaecimiento del mismo. la Agrupación. no estará obligada a realizar lainspección inmediata a, que se refieren los párrafos anteriores.

Decimonovena. ('¡ases de cultim.-A efectos.de lo establecido en elartículo 4.° del Reglamento para la aplicación de la Ley '87/1978,sobrelos seguros agrarios combinados. se considerará como clase única loscultivos destinados exclusivamente a la producción ,de grano de legumi­nosas pienso: Algarroba. altramuces. alholva. garbanzos negros, guisan­tes, latiros (almortas y titarros). habas pequeñas. habas grandes, yeros,veza.. y leguminosas consumo humano: Garbanzos. judías secas ylentejas.

En consecuencia. el agricultor que suscriba este seguro deberáasegurar la totalidad de las producciones asegurables que posea dentrodel ámbito de aplicación del seguro,

Vigésima. Condiciones técnicasm{nimas de culti\'O.'-Se establecencomo condiciones técnicas minimas de cultivo las siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como "imprescindibles son:

1. Preparación del terreno. antes de efectuar la siembra, mediantelas labores precisas para obtener unas favorables condiciones para lagerminación de la semilla.

2.Realización de la siembra. en condiciones adecuadas en relación a:

Oportunidad de la misma.Localización de la semilla en el terreno de cultivo.Densidad de la siembra.Idoneidad de la especie o variedad de acuerdo con las condiciones

ambientales de cada zona.Utilización de semilla con un estado sanitario aceptable.

J. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismó.4. Control de malas hierbas. siempre que con ello no perjudique el

desarrollo del cultivo. con el procedimiento y en el momento que seconsideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios. en la forma y número necesariospara el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y sufiélentes en plantaciones de regadío.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general,cualquier otra práctica cultural que se utilice. deberá realizarse según loestablecido en cada comarca por el buen quehacer del agricultor. todoello en concordancia con la producción fijada en la declaración deseguro. "i,. . •

b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento decuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparisataria ytratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnic~smínimas de cultivo. el asegurador podrá reducir la indemnización enproporción a la importancia de [os daños derivados de la misma y elgrado de culpa del asegurado.

Vigésimo primera. ,'l/ormas de periracirin.-Como ampliación a lacondición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, seestablece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con laNorma General de Peritación. aprobada por Orden de 21 de juliode 1986 (<<Boletin Oficial del EstadO» del 31), y la norma especificaaprobada por Orden de 16 de febrero de 1989 (((Boletin Oficial delEstado» de 14 de marzo).

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BOE núm. 84

Ambito territorial

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10 CCRU

1 AlCARR"T~OS Las TéRMINOS

Z SE U"'" U Al.TATOtlCS l.OS TilUUNOS

3 SERaANU MEDIArooas LOS T~KNI~úS

'" SElil....JrlU IIAJAT:JOOS l.OS f';R~I.·jOS

11 C.eIl

CA"P I"A Dé C.oHTO.)OS LOS r¡;RMINOS

l COSTA NOROESTE DE CAOllTOO(lS LOS TtRNI~OS

) SUUA DE, CAun .Tuo~S LOS TeRMINOS

• DI LA "ANOAT~aS lOS TEkNINOS

S CAMPO DE GIIRALlARToaOS LOS TcRNINUS

TODas LOS T(~"I~QS

, CAMPO DE NONTI ELTcuas LJS T~kMI~OS

TUCOS LOS TLRMI~OS

• MONTES S'"rOO\1S Las f¡;fIMI NO"S-

U CJUDAD UAl

1 MONTES NORTETOOOS Lns T~.NI~OS

Z CA"'O DE CALATRAVATOOIJS LOS ' .. RM ...m S

, 'ASTOS

14 COROO&.l.

1 'E~DCHES

rocas Las TEIU'lVhJSZ U SIERU

TOUOS LOS TíK"INOS] CA..,.IÑA lAJA

TUDOS L~S TfK"I~~S

• US COLONIASTOJOS LOS nll.MIHOS

s "'MPIÑA ALTATOOOS LOS TERMINO S

• 'ENISElleAT~oS LOS TckNIHas

12 CAnELlON

1 ALTO MAESTRAIGOTooOS LUS TI.:IUnNOS

Z ••010 ..AESTRAIGOlCOOS LOS T~."INOS

) LLANOS CENTRALESTanOS LJS TéRMINOS

• '¡¡¡AGOLOSATODOS LCS T~RNINOS

S L1T0UL NOUETOOOS LOS TiRNINOS

, U PLAN"TODaS LOS T~.NINJS

1 '''UNCIATO~OS LJS T~RMINOS

U LA CORUÑA

1 SEPTENTRIONALrOUJS LOS rEkMINOS

Z OCCIOENT ALTcuas LOS T~kMINas

J INTf.~IO"

TODOS lOS TER"I~OS

U CUENCA

, ""'V"UMOR"" DE U ...u.TOOOS LUS TEKM.~OS

, J.RAII DE LA VERArcoos LOS re.NINoS

• 'L.SENCIA'OJ~S LOS T'.NINOS

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O,ttl

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Sábado 7 abril 1990

P" Combo

IODOS LOS T~R"INnS

Z UGES

J OSONA

TOOOS LOS TfRMINOS

TCOOS LOS r~R"I~OS

Z MALLOACATOO05 LOS T~M"IHOS

1 MENOaeATODOS LOS TfANINOS

TOUas LOS r.;a",wos'" MDYANiS

TOODS LOS TCItMUlJS, 'ENEDES

TODOS LOS TeR"'I~OS

12 Alu,,"

1 MERlNa.DESlOOOS LOS TEI1Mi:40S

Z IUUeA-UROIODUS LOS '~R"INOS

J DEMANDAracos L~S liRMINOS

~ LA unu.TOO OS LOS TERMINaS

s ARUNl.AIODOS LOS TeRMINaS

• 'ISUUGA'0005 LO$ TE.~IND$

1 PA......OSTOU~S LUS 'cKMINOS

I ARUNZON'000$ LOS Tf.MI~OS

• ANOlA

TOJOS LOS T[MMINOSJ oo. IUI la

Too05 LQS lik"I~aS

~ ~E'L4 ALCacERl000S LOS '~R"INOS

, HEnUA DUQUElODOS LOS rtlUlIIHOS

• '''GAJOlTODOS LOS n:UlMOS

1 4l.M(NDULEJOTIlDOS LOS T':'IUUNO~

• USTUU,ATODOS L,JS TfRMINOS

• OLIVENIATUUOS Lds TLk"I~OS

10' JEREZ DE LOS CAIALLEROSlOOOS LJS HM"'INOS

11 LUIEN.lODOS LOS TEIU'llNQS

1 IU,GADATOOOS LOS TE"MINOS

1 IUZA

Z MUIDA

1 CACEUSTODOS LOS rtRMINOS

Z UUJILLOTODas LOS 'E"NINOS

'A:nbito te:ritorial

1 ALIUAQUEllQUETOIlOS LUS TLR"lN&lS

'JaOS LOS TElU'lIN(lS~ VALENCIA DE .LC.Nr.RA

rooos LOS leRMINOSs LOGaOS.N

TOOOS LOS Tt'PMINtlS

J UOZAS

TOOOS LOS T~a"INOS7 !U.eSME

10005 L<JS THMIHUS• VALLES OAIENTAL

10005 LOS ri:5lM(SO$

9 VALLES OCCIDENTALTaJ~S LOS TcRMINOS

10 lAJa LLOI~EG.T

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2.07

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1.719 SEGUA

1 .IGJA ALT'"TODOS LOS T~RMINOS

Z SIER..... IO~A ALT...TOOOS LOS Ti:AMI.,as

1 RIO~A MEOI ...TooOS Las TERNI"tOS

4 SIEa.A aIOJ... "EDI ...TOOUS LUS TcANlNOS

S alOJ....." ...TODOS L;)S Te.NINOS

6 SlE.aA AIOJ... 'AJATOOOS LOS TtRMINOS

10005 LOS TC:~ML40S

• UG....;.ATOOUS LOS TL~MINOS

1 VALLE DE ......NTOOuS LIlS r ~R"UNOS

Z 'ALL....S-.I.AGORZ...HIJOS LOS Tc:R"INOS

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1 .IUZO

T URGEL

1 SU.u HOlENATooOS LOS TcRMINOS

2 éL CONOAOO •TNUS l;)S TEIUUNO S

1 SI E••'" DE SEGUR.Tcoas LOS Te'd'UNOS­

• CA"PIÑ. GEL NO.TETcoas LOS TERMINOS

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• tAo"'IHA OEL SURTCOOS Las T~RMINOS

., ltA'lN'"TODOS Las TERNINOS

a SIER•• OE CAlO. LATC.'luS L.JS T¡;Rl'lIAlOS

9 SIERRA s.....TOOOS LOS TtRNINOS

~ eONCATOO~S LaS T~KMINOS

5 SOLSOlr¡jfSTeDOS LOS TERMINaS

• NOGUU....TDCIlS LUS Tl;JoIMINOS

TCOOS LOS n~NINIJS

z L'" "O~TAÑA DE LUNAT:JCOS LUS TifUUNOS

1 L'" HONT.~ DE .IAÑOTOOO~ LUS Tl.A~l~OS

" LA CAeRE....TODas LIJS T~R"INUS

:1 "'STOAGAT~US LOS TeRMINOS

• JIEa••s DE LEaNTOOIlS LOS J(I\MINOS

, LA IAHt;UTOOOS LaS T~R"l~S

• EL 'AUMOTJ~OS LOS T~RMJNCS

• ESLA-CAo"~ST~OS LOS TERMINOS

10 SA",,&UNTODIlS LOS Ttk~INOS

Tcoas Las T¿~~I~OS

10 ..ARUGAST¡)Q;)S LOS T=RNINOS

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, SOMONTANOTooas lOS Httl'lINUS

• "OHfGIIlOSTODOS LOS TdUU:'<olOS

7 U llTfUrooos Les TélAINUS

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Sábado 7 abril 1990

po- Combo

) BAlAlcoa$ LOS TtRMINOS

.. HUESC"lCOOS LOS Tf~"INOS

S UNALLOlT~DS LOS rLK"I~S

" MaNTEFAteTOJOS LQS TfRHINOS

rcuas LOS Tl~"INOS

• L" COSTATCO;JS lOS Tt:fOH~OS

9 LAS ALPUJ"l.A$TOOO~ Les TCIUUNJS

l~ ."LLE DE LEC.INTQI.lllS LvS TiIl.~tNns

2 SIURATODOS LOS Trl"I~OS

1 .Lt.......U .UATooas LOS T~R"r~OS

~ NOLIMA DE aRAGOHTQflOS LOS Tt.R"lINOS

5 &LCUUA ....JATOOOS LOS 'c~MINas

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¡ GUlPUlCOATaoOS LOS TEkMI~oS

1 ,A04' IÑ.TODOS LOS TEKMIUOS

TOOOS LOS fE:RMINOSZ AhUcWALC OCCIDENTAL

TOOOS lns TéRMINOS1 ANDE VAL O ORIE.T"'L

10005 Las TfRMINOS

11 GUNADA

1 DE LA VI!/aTOOOS LOS TERMINOS

~ CaSTA

5 MANCHUELATuuOS LOS T~K"JN~S

• ..... NCHA au.TOCOS LOS T~R"lNOS

7 MANCHA AL'Al~OS Las Te~"lNOS

TOOOS lUS TE~MINuS

5 CONOACa C"'"'lijATwOS LuS -TF;"MINOS

• CONDADO LITO.AlTUUOS l~S Tt.R~I~OS

22 HuEStA

Ambito territorial

1 JA":EUNUTODOS lJS T~RMTNOS

2 SO,IIlUaE;JOUS !.VS TUMINOS

1 U&Al;ORUTouaS lOS T~RMINOS

4 ~YA DE HUESe.TI'lOUS L.JS-Tt./oIMI~US

20 ¡UIPUICÓA

Zl HUELV,",

1 SUu'A

11 GERONA

1 CERDAÑATDDOS LOS T~R"lNOS

Z .¡POLlEST~DOS LQS rfllMINas

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• .ALto A"'UROANTCOOS LOS TEIUUNQS

S .... JO ..."'..... O.NTODOS LOS Tr.MINOS

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lcoas LOS TERMINOS

BOE núm. 84

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BüE núm. 84

AmbilO te:T'itonal

tavas LOS '~R"INOS

tODOS LOS J(ltlUNOS

Z CAM'OS

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lIXl:;S LOS; TLR~H~OS

) SALDAHA-VALOAYIATOUllS LOS h.'UUr.llS

• IOEOOo-O.lE04TOllaS LUS lrAMINOS

., UVlEoa

• MURES

TODOS LUS Ic""'IwlS6 CUYU.A

TDDOS LIlS ""'!'IUlOS., A'UIU.

TUUOS LOS T~RMINOS

TODOS LOS TeRMINOS10 CANGAS DE ONIS

TOJ~S LUS T~k"INOS

S ASONTOOOS LOS Te_MINOS

IODOS LOS Te~MINas

1 VITIGUDINllTCOOS LOS n"MI ...as

l LECES"ATODOS LOS TERM~OS

1 SALAMANCATOOOS LOS rlkMI~lS

• 'EÑA.ADA DE I.ACAMONTETouOS LOS T~RMI~OS

, FUENTE DE SAN ESTEIANTO~OS LOS TERMINO S

6 ALeA DE TORMESTCk.lOS LOS TERMII\lOS

J CIUDAD RODRIGOrOOLJ$ L;)S nkMI:-.lOS

• LA SIERRATOOIlS lJS JcRMlhO$

1 MONTAÑATOUOS LOS t¿íl.MI~OS

Z LI TORALTODOS LIlS TeRMINaS

) INTfRIoRTODOS LOS ·TéRMIHQS

4 "IÑO

3' STA.CRUZ TENERIF~

1 NOaTE DE TENERIFETOUOS LOS T(R~I~US

Z SUR DE TENERIFETOuOS LOS TfRMI~OS

3 ISLA De LA 'AL"ATCAJuS LllS T":kMI,-';;S

• ISLA DE LA GOMERATooos LOS T~R"I~OS

5'ISLA DE HIERROJOOOS LuS TtkMINOS

3. CANTAlRIA

1 COSTUArUDOS LOS Tf¡un"'lOS

Z UE....""ATWOS LLJS Tf.RMI''lkJS

3 TUDANCA-CA.ueRNIGATODOS LOS T~~"(N~S

4 "S-IGUÑAT~OS LOS TERMINaS

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O,4ft ]4 'ALENCIA

0,~8 1 EL ceRRAToTCOOS LIlS T(RMl~OS

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O,oolt 3! LAS PAL"AS

1 ",aA" CANAR lAJOVOS LOS Jl~MIN(JS

Z FUEUEVE..rUItA0,')9 TO',lOS L.JS rLluu,"'o~

] UNUROTEc"So~ TJO,)S LOS TEltMI"'IUS.

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Sábádo 7 abril 1990

1 HoaCESTETODOS LOS T~""INÓS

Z fI6OROESn'~QS LllS lLRMINOS

TCOOS LaS TeRMINaS

1 CENUO

TacOS LOS TtkMINQS_, LA ItUUA

TJeOS LOS TfRMINOS

tOO¡JS LOS TuUU~OS

0\ IUO SEGuaAl(lllOS LOS f~l"nN{lS

s SUROESTE' VALLE GUAOALrNTOOOS LOS TlltMINUS

6 , ... MPO DE CUTAGEN..TOOO$ lOS -Tc.Rfltwas

3 ItUIN

Z ALPINA

1 NORTE o ANTEqUERATDO~S LOS TiR"I~as

l SfR"ANI" DE RONOAtouu5 LlJS ,1¡':k"I~\.IS

J CEN,Ro-SUA o GU.D"LORC~

TIJüI1S LOS H."'UNOS' .. VELU "AUGA

TOO\JS L.J5 l[1ll'HNUS

TOOOS Ll.IS lfR"l:WS

" MEDU

ZI MADAIO

1 L010l. SOMOSIE"".TCOOS LOS réR~INOS

Z GUAOAUAMATonos LOS n"HINOS

J AREA MET~roLI'AN4 DE "AaTCIOOS LOS TEItM1"fOS

0\ CAMPIÑAT'JOOS LOS ra.MINOS

5 SUR OCCIDENTALTOUIJS L~$ T,,"MINOS

1 YECO"DEOTODOS LOS JfRMINOS

TOOOS L.OS TUNINOSs SUR

TOCuS LOS H:R"lj~OS

) nEIlRA UTELLATOllas LlJS TcIl.MI ..OS

1 OIlEfilISETOCUS LOS T~R"I~JS

: EL BARCO DE YALDEOkltASTCOOS LOS 1111t"'Was

" GRADOTcuas Lla TCll.loUNOS

s IELMONTE DE MIRANOATaoOS LO~ TcR"I~OS

TODOS LOS TfR"IHOSZ JER"" CHA

TLJDOS LOS T':'ltlUNOSJ C:EHTKAL

TODOS LOS TERMINaS" NONtAÑA

TODOS LOS T~R"lNOS

Ambito territorial

TOlHJS LuS Ttll"'Ir.osJ CANGAS DEL H4RCEA

TODLlS LOS Tlíl."I~as

TOOOS LOS T~KM[NOS

• GIJCN

lt "ALAGA

JO ,.u.eu.

21 LUGO

1 COSTA

n NAVAIl.P.A

1 CANTAeRreA-IAJA MONTAÑ4TOOOS LOS TUUUNOS

]] ASTURIAS

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9752

Page 11: BOE núm, 84 9743 · Banco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito público Oprivado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y.cualquier orden de pago

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Ambito tcnl10rial

TOOOS lOS HR"lNOS

TooOS Las n IC.MIr~OS

TCDOS LOS TfRMINas

7 c.ASPE

• DA AOCA

Z CiNTaD

J sua

, ""'HOIA

U VIZCAYA

1 VIZCAYATODOS LOS TfRMlhOS

, MONTES DE'NAVAHEAMOSATOOOS lOS r':,;,u4lNOS

• ~HTES DE LOS YE.ENESTODOS LuS TLk~INOS

T LA MANCHATODas L(¡S TERI'UNJS

'" VALEHCIA

1 aINCON DE ADEMUlrOJos LOS TtRNlaoJS

2 AL lO TUllA(~ºS Las TERNINOS

) CAMPOS DE LIRIAT!JO~S LOS T[.MJ~DS

... REQUENA-UTJ ELl~OS LOS rE~MI~OS

, ..aYA DE euÑOLToDas LoJS TduUNOS

• :i.AGUNTOr~os Las TrAMINUS

1 HUEATA DE YALENCIATODOS LllS TE~~UNOS

I aIIEAAS DEL JUCA.TOOUS LOS TiRP'lINUS

TooUS LJS TtlUÜNOSJ CAlATAYUD

TOJOS LOS Tck"l~aS

" LA ALNUNIA DE DOÑA GuOlhATOO~S LuS TéKMINOS

5 LA'U~U

ToDas L~S T~RMl~as

TOCOS l~S !LAMINO S" SURESTI

TODOS LaS T~A"INOS

TODOS lUS n-RMI~uS

• DUElO "JOrocos LOS TiR~INOS

) ALISTETODOS LOS T€:IlMINOS

• CAMPOS-PANTOOtlS lOS H:ftMIIIIOS

50 lAAACOU

1 ¿COfA DI LOS '''AL.LEAOSTCUOS LOS H:RMIt,¡OS

TODOS LJS TcR~INns

lO w'LLE DI AYO_'TODOS Las TéRMINOS

11 lNGUEAA Y LA CANALTcuas laS TtR"I~OS

12 LA COSTERA DE JATIYATlXIOS LOS TeiU'INOS

1) VALLES OE Al.AIOATIDUS LUS TéRMINOS

"7 WALUOOllD

1 TI Ea., DE CAMPOSTODOS LOS TERMINaS

,,' ZAItORA

1 SANAaAUT~OS lOS TF.'"INOS

2 .fNAVENTE y LOS YAlLéSTODOS LUS '~~"INOS

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0,70

0,70

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Sábado 7 abril 1990

TOOO$ lUS T~."rNOS

, ,~"'O DE GOMA••rgoos Las HM."IWJS

• ALIU.!ANTooOS LOS TEtoIMINJS

1 ARcas O! """LONJIJeaS LOS TLR"'IWJS

41 SEVILLA

1 LA ~lE ••A MOAJETaDas LuS HRMJt~.;S

Z LA VE'.rOOJS LOS l~aMINOS

1 EL AL.,\.U.AFETColas LuS TiRMINOS

... LAS "ARIS"'.STCOUS LOS TLAI'r"WS

, LA CAMPIÑAT~~as LOS r~RJIIINOS

• LA SIEl .... su.1OJ ... S L:JS THtMl\10S

7 DE ESTEPATOJOS L~S T~k"lNOS

4] T".RAGOMA

1 fEU.4.... U ...TOOOS LOS TCRMINOS

Z alIE•• DE E.ROrovos LOS T4R"I~OS

) ....,\0 UROTQJOS LOS T~It."INOS

.. '&10••rO-'&40E5Toons LOS T~~MINOS

5 CDHCA DE IA••ERArooos LoJS TeIlMINOS

• SEGARRATaJOS LO~ Tt~MI~üS

1 CAM'O DE TA_RAGONATooOS LOS TeRMINO S

• lAJa ,EMEDESTOOOS L~S T=AMINUS

4C SEIoUVIA

.. SOAU

1 CUEMCA DEL ~ILOCA

TOOOS LOS HRJIlINOS2 SEAAAMIA DE "OHTAL.A~

TO~OS LoJS Tik~IhCS

) lAJa AUGONTCl:)OS LOS hk~I~OS

• SE aRAN lA DE ALIAIlAACINTOllOS LI)S fllOtlHOS

S HOYA DE TERUELTODOS LOS TFIlMINas

• MAESTRAZGOTO:JuS LJS T!::kMINOS

• RElNOsA Toaas L~5 T~~"INCS

Ambito territorial.

402 ¡CAlA

1 PINARESTOUDS LOS ft_~"I:~úS

z ne....AS .u.TAS ., VALL!: ·aHTODOS LIJS TLRMINUS

J .u.ca DE as,..TOl.IuS LOS T(AMINuS

., TOLEDO.

1 TALAW'fAATODQS LOS T~RMIUOS

2 lD"I~OS

TOOOS LOS HR~ll~¡JS

) SAGAA-ToLEDQTODOS LOS T~kMl~OS

" LA JUATecos l~s TER,..INOS

1 'UELUATODOS LOS T[R"I~OS

J SfPULVI:DATODOS LOS r~aMl~~S

J SEGaVIATOOOS Las TEltJIIINOS

BOE núm. 84

Page 12: BOE núm, 84 9743 · Banco de España y en cualquier otro establecimiento de crédito público Oprivado, firmando talones, cheques, pagarés, transferencias y.cualquier orden de pago

Sábado 7 abril 19909754

8644

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BOE núm, 84

ORDEN de 29 de mar:o de /99fJ por la qlle se apmeba larelación de ralorcs coti:ados el/ Bolsa. con Sil cambiomedio correspondienle al ellarlo Irimestre de 1989. a t:fectosde lo preristo en el artti:ulo 6.", /). de la Ley 50/1977.. de14 de nOl'iembre. en relac/vlI eOI/ el impuesto Extraordina­rio sohreel Patrimonio de' las Personas Ffsicas.

8645

8646

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.SOLCHAGA CATALAN

Madrid, 29 de marzo de 1990.

El artículo 6.", f), de la Ley 50/1977. de 14 de noviembre, y elnumero 11.I.g) y h) de la Orden de 14 de eriero de 1978. establecen quela valoración de las participaciones en el capital social de Entidadesjuridicas cuyos títulos coticen en Bolsa. como, asimismo, los títulos dela Deuda Publica, obligaciones y bonos de Caja. con igual cotizaciónbursátil. se valorarán segun la cotización media del cuarto trimestre decada año, agregándose en el numero 11.3 de la Orden citada, que poreste Ministerio 'Se publicará anualmente la relación de. valores quecoticen en BolSa. con su cambio medio correspondiente al cuartotrimestre de cada año.

En su virtud. y en concordancia con tales disposiciones. esteMinisterio ha tenido a bien disponer:

Se aprueba la relación de valores que hun cotizado en Bolsa. con sucotización media correspondiente al cuarto trimestre de 1989. anexa aesta Orden. a los efectos previstos por el artículo 6.°, O, de la Ley50/1977, de 14 de noviembre. y por el número 11. I.g) Yh) de la Ordende 14 de enero de 1978, dictada pnra la regulación del ImpuestoExtraordinario sobre el Patrimonio dc las Personas Fisicas. a que aquellaLey se refiere.

ORDEN de 19 de marzo de 1990 por la que se conceden losbeneficios jiscales prerislos cn la [e.1' 15//986, de 25 deabril. a la Empresa «(.\lvlltajes Rubel. Sociedad AnónimaLaboral".

Vista la instancia formulada por el representante de «MontajesRube!, Sociedad Anónima Labora!». con CIF A·7882485 L en solicitudde concesión de los beneficios fiscales previstos en la Ley 15/1986. de25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales. y

Resultando que en la tramitación del e,'tpedicnte se han observadolas disposiciones de carácter reglamentario que a estos efectos estableceel Real Decreto 2696/1986. de 19 de diciembre (<<Boletín Oficial delEstado» de 3 de enero de 1987), sobre tramitación de la concesión debeneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud delo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril:

Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en elartículo 21 de l~ Ley 15/1986. de 2;; de abril. :t que la. Entidad sol.icitantese encuentra mscnta en el Registro Admlmstratlvo de SOCiedadesAnónimas Laborales. habiéndole sido asignado el numero 4.327 deinscripción,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos. hatenido a bien disponer 10 siguiente:

Primero·.-Con arreglo'a las disposiciones legales anteriormentemencionadas se conceden a la Socicdad Anómma Laboral. en elImpuesto sobre- Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu­

_ mentados, los siguientes beneficios fiscales:a) Bonificación del 99 por 100'de las cuotas que se devenguen por

las operaciones de constitución v aumento de capital.b) Igual bonificación para las que se devenguen por la adquisición.

Qor cualquier medio admitido en derecho. de bienes provenientes de laEmpresa de gu~ procedan la mayoria de los socios trabajadores de laSOCIedad AnOOlma Laboral. ~ .

e) Igual bonificación. por el concepto Actos Juridicos Documenta·dos, para las que se devenguen por operaciones de constitución depréstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. incluso losrepresentados por obligaciones. cuando su importe se destine a larealización de mversiones en activos fijos necesarios para el desarrollode su actividad. .

, Los citados beneficlOs tributarios se conceden por un plazo de cincoanos contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución vpodrán ser prorrogados en los supuestos previstos en el artículo 4.° delReal Decreto 2696/1986. '

Segundo.-Igualmentt gozará de libertad de amotización referida alos elementos del activo, en cuanto estén afectos a su actividad. duranteIl?s cin,cO prim7ro.s años imprl?r~ogabtes, contados a partir del primereJerCICIO economlCO que se mlCle una vez que la Sociedad hayaadquirido el carácter de Sociedad Anónima Laboral con arreglo a la Ley15/1986, de 25 de abril.

~adrid, 19 de marzo ~e [990.-~. D. (Orden de 31 de julio de 1985),el Director general de Tnbutos. MIguel Cruz Amorós.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

ORDEN de 19 de marzo de 1990 por la que se rectifica lade 11 de julio de 1989 (((Boletfn Oficial del Estado); de 1ide agostO) de concesion de bel/eficios Jiscales de la Ley82/1980, de 30 de diciembre. sobre consenación de energÍa.en lo referente a la denominación de la Empresa (c\linicen·trales de Andaluda. Sociedad Anónima) (CE-755), ctlyadenominación correcta es de ((,\ficrocentrales de Andalucia,Sociedad Anonill/a) (CE-7.'ij).

Excmo. Sr.: Visto el oficio de fecha 18 de octubre de 1989, de laDirección General de la Energía (Ministerio de Industria y Energía). enel que rectifican la denominación de la Empresa «Minicentrales deAndalucía, Sociedad Anónim8) (CE·755), que figuraba en el escrito deesa Dirección de fecha 26 de mayo de 1989, y cuya denominacióncorrecta es «Microccntrales de Andalucía, Sociedad Anónima»(CE-755),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos,acuerda:

8643

lImo, Sr, Director general de Tributos,

Primero.-En el apartado quinto de la Orden de Economía yHacienda de 11 de jU[ló dc 1989 (<<Boletín Oficial del Estado» de 11 deagosto); donde se relacionan, entre otras, la Empresa «Minicentrales deAndalucía. Sociedad Anónima» (CE~755). la denominación correcta dela Empresa es «Microcentrales de Andalucía, Sociedad Anónima»(CE-755),

Segundo,-Subsisten y quedan redactados de igual forma los demásapartados de la mencionada Orden de Economía y Hacienda de 11 dejulio de 1989 (<<Boletín Oficial del Estado)~ de II de agosto).

Tercero.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso dereposición de acuerdo con 10 previsto en el artículo 126 de la Ley deProcedimiento Administrativo. ante el Ministerio de Economía yHacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al desu publicación.

Lo Que comunico a V. E. a sus efectos.~adrid. 19 de marzo ~e 1990.-~. D. (Orden de 31 de julio de 1985).

el DIrector general de Trtbutos. Miguel Cruz AmorÓs.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

ORDEN de 3 de marzo de 1990 por la que se dispon,e elcumplimiento de la sentencia dictada en 9 de septiembre de1987 por la Audiencia-Nacional, en el recurso contenci(lso·administrativo numero 26.238, interpuesto por la Entidad«Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», contra la Reso­lución del Tribunal Económico-Administrativo Central de11 de septiembre de 1985, en relación con el ImpuestoGeneral sobre el Tráfico de las Empresas.

Visto el testimonio de la sentencia dictada en 9 de septiembre de1987 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda­de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativonúmero 26.238, interpuesto por la Entidad «Cubiertas y MZOV,Sociedad Anónima)~, contra la Resolución del Tribunal Económico­Administrativo Central de 11 de septiembre de 1985, en relación con elImpuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las cIrcunstancias previstas enel artículo to5 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propiosténninos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el actual recurso contencioso-administra­tivo, interpuesto por el Procurador señor Rosch Nadal; en nombre yrepresentación de la Entidad demandante, "Cubiertas y MZOV, Socie­dad Anónima, Compañía General de Construcciones", frente a lademandada Administración General del Estado, representada y defen·did_a por su Abogacía, contra la Resolución del Tribunal Económico­Administrativo Central de 11 de septiembre de 1985, a la que lademanda se contrae; debemos declarar y declaramos no ser confonnesa derecho y, por consiguiente, anulamos el referido acto económico­administrativo impugnado, en cuanto deniega el reintegro de 10 retenidoindebidamente por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empre­sas, en relación con la certificación de obras de actual referencia,debiendo la Administración demandada devolver a la Entidad deman­dante la cantidad retenida de 616.443 pes.etas, más los intereses dedemora desde la fecha de la retención en la cuantía establecida en elartículo 36.2 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977;todo ello sin hacer una expresa declaración de condena en costasrespecto de las derivadas de este proceso jurisdiccional.»

1.0 que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos.Madrid, 3 de marzo de 1990.-P. D., el Subsecretario, Enrique

Martínez Robles.

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