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31176 Viernes 5 noviembre 1993 BOE núm. 265 MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL 26650 RESOLUCION de 18 de octubre de 1993, de Ut Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en elRegistro y publicación del texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa FREMAP, Mutua de Acci- dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segu- ridad Social número 61. serán compensables, hasta donde .con las retribuciones V .ejoras que sobre las reglamentarias, viniera en la actualidad satisfacien- do la Empresa, cualquiera que s4a el motivo, denomi- forma o naturaleza de retribuciones V valoradas también en su conjunto. Igualmente las condiciones resultantes de este Conve- nio son absorbibles, hasta donde alcancen, por cua- lesquiera otras que por disposición legal, Convenio de rango superior o pactos puedan establecerse en el respetando los mínimos de derecho necesario. Art. 6. Vinculación a la totalidad. haciendo de sus su con- trabajo, es indivisible serán consi- Art. 7. Capacidad organizativa. Las condiciones pactadas eorman un todo y, a efectos de su deradas globalmente. En el supuesto de que la Autoridad Laboral, uso de sus no aceptara alguno el presente Convenio quedaria sin procederse a la reconsideración de tenido total. La Organización técnica y práctica del de acuerdo con las disposiciones legales en facultad de la dirección de la Empresa. Sobre esta materia, los Representantes legales de los tendrán las competencias y facultades reconocidas en los articulos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores. Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa FREMAP, Mutua de Accidentes ae Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 (código número 9.008.312), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 1993, de una parte, por miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de otra, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabl'ijadores, yen el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabéijo, Esta Dirección General acuerda: Primero.-ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el .Boletín Oficial del Estado •. Madrid, 18 de octubre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO INTERPROVlNCIAL DE LA EMPRESA .FRE- MAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL., QUE SE SUSCRmE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LA REPRESENTACION EMPRESARIAL Art. 8. Productividad y Absentismo. Los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la conscientes de-la incidencia que la productividad V el absentismo del personal tienen en los resultados finales de la se comprometen en la consecución de una mejora progresiva y perma- nente de estos índices. CAPITULO I Art:. 9. CoAIisión Hixta. Disposiciones Generales Art.l. Ambito personal. El presente Convenio será de aplicación a la totali- dad de los empleados integran la plantilla de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme- dades Profesionales de la Seguridad Social H Se.ex- ceptúan las personas por razón de su quedan excluidas del ámbito regulado por la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 2. Amblto territorial. Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del se crea una Comisión que estara formada por tres Representantes de la Empresa designados por la Dirección y t:res Represen- tantes de los miembros de la Comisión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de esta Comisión se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en de al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría en cada una de las dos representaciones, pu4iendo hacerse constar en el acta correspondiente los votos particulares contrarios. Las normas contenidas en este Convenio serán de aplicación en todo el territorio del Estado en sus propios términos y a todo' el personal incluido en el artículo anterior. Art. J. temporal. Este Convenio entrará en vigor con efecto de 1 de enero de 1993. La 'Comisión Mixta a petición de cualquiera de las de cuantas dudas puedan surgir sobre cuestiones de interpretación o aplicación de este sin privarles de los derechos que les asis- ten usar la vía administrativa y/o judicial que proceda. Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la petición o consulta. Art. 4. Vigencia. La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de de 1993; sin embargo, será prorrogable tan:'ente de año en siempre que no se en forma por cualquiera de las con una antelación mínima de tres meses a la fecha .de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prorrogas. Los miembros de la Representación de dispondrán de las horas necesarias y a las reuniones que se Comisión Mixta. CAPITULO II Condiciones de trabaio Art. lO. Tiempo de trabajo. los Trabajadores retribuidas para celebren de la Art. 5. Compensación y absorción de .ejoras. retribuciones y, condiciones contenidas en el presente valoradas en su conjunto y cómputo lt.Se establece una jornada anual de 1.750 o inferior si así se pªxa en eJ Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Seguros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4) de este mismo artículo.

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31176 Viernes 5 noviembre 1993 BOE núm. 265

MINISTERIODE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL26650 RESOLUCION de 18 de octubre de 1993, de Ut Dirección

General de Trabajo, por la que se dispone la inscripciónen el Registro y publicación del texto del Convenio ColectivoInterprovincial de la Empresa FREMAP, Mutua de Acci­dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segu­ridad Social número 61.

anual~ serán compensables, hasta donde alcance~~ .conlas retribuciones V .ejoras que sobre las mln~mas

reglamentarias, viniera en la actualidad satisfacien­do la Empresa, cualquiera que s4a el motivo, denomi­nación~ forma o naturaleza de d~chas retribuciones Vmejoras~ valoradas también en su conjunto.Igualmente las condiciones resultantes de este Conve­nio son absorbibles, hasta donde alcancen, por cua­lesquiera otras que por disposición legal, Conveniode rango superior o pactos puedan establecerse en elfu~uro~ respetando los mínimos de derecho necesario.

Art. 6. Vinculación a la totalidad.

haciendode susefecto~

su con-

trabajo,vigor~ es

indivisibleserán consi-

Art. 7. Capacidad organizativa.

Las condiciones pactadas eorman un todoy, a efectos de su apl~cac~cin práct~ca,deradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral,uso de sus facultades~ no aceptara algunopac~os~ el presente Convenio quedaria sindeb~endo procederse a la reconsideración detenido total.

La Organización técnica y práctica delde acuerdo con las disposiciones legales enfacultad de la dirección de la Empresa.

Sobre esta materia, los Representantes legales de losTrabajadores~ tendrán las competencias y facultadesreconocidas en los articulos 41 y 64 del Estatuto delos Trabajadores.

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la EmpresaFREMAP, Mutua de Accidentes ae Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social número 61 (código número 9.008.312), que fuesuscrito con fecha 28 de junio de 1993, de una parte, por miembros delComité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de otra, porlos designados por la Dirección de la Empresa, en representación de lamisma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabl'ijadores,yen el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitode Convenios Colectivos de trabéijo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en elcorrespondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .Boletín Oficial del Estado•.

Madrid, 18 de octubre de 1993.-La Directora general, Soledad CórdovaGarrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVlNCIAL DE LA EMPRESA .FRE­MAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL., QUE SE SUSCRmEENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y LA

REPRESENTACION EMPRESARIAL

Art. 8. Productividad y Absentismo.

Los Representantes de los Trabajadores y la Direcciónde la Empresa~ conscientes de-la incidencia que laproductividad V el absentismo del personal tienen enlos resultados finales de la Entidad~ se comprometenen la consecución de una mejora progresiva y perma­nente de estos índices.

CAPITULO I Art:. 9. CoAIisión Hixta.

Disposiciones Generales

Art.l. Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a la totali­dad de los empleados qu~ integran la plantilla deHFREMAP~ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme­dades Profesionales de la Seguridad Social H

• Se.ex­ceptúan las personas qUe~ por razón de su cometido~

quedan excluidas del ámbito regulado por la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

Art. 2. Amblto territorial.

Para la vigilancia del cumplimiento e interpretacióndel prese~te Convenio~ se crea una Comisión Hixta~

que estara formada por tres Representantes de laEmpresa designados por la Dirección y t:res Represen­tantes de los Trabajadores~ miembros de la ComisiónNegociadora.

Para la validez de los acuerdos de esta Comisión seentenderá ésta constituida con la presencia, siempreen paridad~ de al menos cuatro de sus miembros. Losacuerdos se adoptarán por simple mayoría en cada unade las dos representaciones, pu4iendo hacerse constaren el acta correspondiente los votos particularescontrarios.

Las normas contenidas en este Convenio serán deaplicación en todo el territorio del Estado español~en sus propios términos y a todo' el personal incluidoen el artículo anterior.

Art. J. ~ito temporal.

Este Convenio entrará en vigor con efecto de 1 deenero de 1993.

La 'Comisión Mixta entenderá~ a petición de cualquierade las partes~ de cuantas dudas puedan surgir sobrecuestiones de interpretación o aplicación de esteConvenio~ sin privarles de los derechos que les asis­ten a· usar la vía administrativa y/o judicial queproceda.

Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán seremitidas en el plazo máximo de un mes a partir de lafecha de recepción de la petición o consulta.

Art. 4. Vigencia.

La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 ded~c~embre de 1993; sin embargo, será prorrogabletac~ tan:'ente de año en año~ siempre que no sedenunc~e~ en forma fehaciente~ por cualquiera de laspartes~ con una antelación mínima de tres meses a lafecha .de su vencimiento inicial o de cualquiera desus prorrogas.

Los miembros de la Representación dedispondrán de las horas necesarias yasiste~cia a las reuniones que seComisión Mixta.

CAPITULO II

Condiciones de trabaio

Art. lO. Tiempo de trabajo.

los Trabajadoresretribuidas paracelebren de la

Art. 5. Compensación y absorción de .ejoras.

~as retribuciones y, condiciones contenidas en elpresente Convenio~ valoradas en su conjunto y cómputo

lt.Se establece una jornada anual de 1.750 horas~ oinferior si así se acordase~ pªxa 199J~ en eJConvenio Colectivo de ámbito estatal para lasEmpresas de Seguros, sin perjuicio de lo dispuestoen el apartado 4) de este mismo artículo.

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BOE núm. 265 Viernes 5 noviembre 1993 31177

El personal que trabaje consecutivamente de lunesa viernes podrá optar por 22 días laborables, enidénticas condiciones que en el supuesto· anterior.

2) Los empleados que en el transcurso del año de quese trate cumplan 60 ó más años y hasta los 65años de edad, verán incrementadas las vacacionesreguladas en el 'párrafo anterior, con arreglo a lasiguiente escala:

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, alpersonal que no haga uso del derecho a fraccionarel período vacacional, no se le exigirá el cumpli­miento del horario anual de Convenio, si por causaexclusiva de la aplicación de dicho período vaca­cional no alcanzara a cubrir el horario anualestablecido.

2) El borario pactado deberá comprender una j~rnada

mínima continua de 8 a 1S horas de lunes a Vlernesy guardias los sábados para el -personal adminis­trativo, con respeto del cómputo anual. En aque­llos Centros en los que no se vinieran realizandoestas guardias, continuarán con la distribucióndel horario en la forma acostumbrada, salvo acuer­do en contrario.

3) La aplicación práctica de dichas horas al calen­dario de 1993, se efectuará en la forma propuestapOI la Empresa, de acuerdo con los Representantesde los Trabajadores.

4) El personal que hubiera sido contratado, o lo seaen el futuro, con jornada anual u horarios dife­rentes a los indicados en las apartados 1) y 2) deeste mismo artículo, se atendrá, en todo caso, alcumplimiento de lo establecido en sus correspon­dientes contratos o pactos.

hasta en tres períodos,Empresa y siempre que sede Convenio.

previo acuerdo con lacumpla el horario anual

5) Para los empleados con jorRada anual inferior alas aquí estipuladas, el computo anual de horasserá el que resulte de multiplicar el coeficiente44,91 por su jornada semanal.

6) El personal que, por razón de las funciones quedesempeña, esté obligado a trabajar en alguno delos catorce festivos anuales o los que se pudieranfijar por las distintas Administraciones Públicas,o en el Oia del Seguro, o en las Fiestas de laEntidad, será compensado, a su elección, con arre­glo a uno de los siguientes criterios:

60 Y 61 años de edad, dos días.62 y 63 años de edad, cuatro días.64 y 65 años de edad, seis días.

Para estos empleados mayores de 60 años, los díasde vacaciones adicionales se deducirán de' su jor­nada anual de Convenio.

3) El personal de nuevo ingreso disfrutará las vaca­ciones de forma proporcional al tiempo de perma­nencia en la Empresa durante el año de su ingreso.

a) o con el día libre correspondiente, con respetode la jornada anual de Convenio,

b) o con abono del 175% del precio de la horaordinaria trabajada, considerándose ese tiempo,necesariamente, como adicional a la jornadaanual de Convenio.

El trabajador, previo aviso y justificación, p~~rá

ausentarse del trabajo con derecho a remunerac~on,

cuando se produzcan los motivos que se enumeran y porel tiempo siguiente:

eJ Por el tiempo indispensable para el cumplimientode un deber de carácter público.

d) Por traslado del domicilio habitual del empleado:un día.

En caso de complicación grave del parto se estarád 10 previsto en el apartado a) de este articulo.

e) Por nacimiento de hijo del empleado varón: dosdias laborables ampliables a cuatro, si el partotiene lugar fuera de la provincia en la que prestesus servicios.

a) Por enfermedad, intervención quirúrgica u· hospi­talización, todas ellas por causa grave, valoradacomo tal por informe del médico que atienda al pa­ciente, o por fallecimiento de parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad in­clusive, tres días naturales si residen en lamisma población y cinco días si el suceso seprodujera en población di.tinta. Agotado esteplazo, hasta un máximo de un mes, sin derecho aretribución por este periodo.

Con independencia de lo anteriormente expuesto ycon motivo de enfermedad grave de los familiarescitados, se podrá solicitar permiso sin derecho a·retribución, de forma discontinua, dentro de unperiodo de 6 meses.

b) Por matrimonio del empleado: quince dias natura­les.

se

Bora Extraordinaria

El trabajador podrá optar libremente por cobrarlas osustituirlas por días libres, aunque en este últimosup~esto, será preciso el acuerdo previo con la Em­presa para garantizar la sustitución, siempre que nose generen horas extraordinarias.

Art. 12. Retribución de horas extraordinarias.

El cálculo del valor de la hora extraordinariaefectuará aplicando la siguiente fórmula:

BRUTO ANUAL-------x 1.75HORAS AÑO

Art. 13. Retribución especial de horasextraordinarias.

Se establece una retribución del 200~ sobre el valorde la hora ordinaria, para las horas extraordinariasrealizadas entre las 22 y 6 horas, porel personalcon horario diurno, o las realizadas en jornada demañana o tarde, por el personal con horario nocturno.

Art. 11. Horas estructurales.

Se considerarán horas estructurales lap que debanrealizarse por sustitución de empleados con trabajosa turnos, en centros hospitalarios, clínicas y cen­tro de cálculo de la Empresa, siempre que ésta nohaya tenido conocimiento de la ausencia del titularcon un minimo de 24 horas de antelación a la fecha deocurrencia y aquellas otras que fueran necesarias porcausa de fuerza mayor (averias en instalaciones,accidentes, siniestros, urgencias quirúrgicas, etc.).

Art. 14. Control de entradas y salidas.

Todo el personal afectado por este Convenio, sinexcepción, deberá fichar en el r~loj de controlo, ensu caso, firmar en la hoja existente al mismo efecto,a la entrada y salida del trabajo.

Art. 15. Vacaciones.

1) Todo el personal tendrá derecho a disfrutar· de 31días naturales de vacaciones que podrá fraccionar

f) Con motivo de exámenes para empleados que esténmatriculados en estudios oficiales, se concederáautorización para ausentarse del centro de traba­jo, con tiempo suficiente para asistir a los mis­mos.

Para exámenes distintos a los anteriormente cita­dos, los permisos serán no retribuidos.

g) Todos los empleados podrán solicitar permiso porun plazo no superior a seis meses para resolver

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asuntos propios, ampliables a nueve cuando elmotivo sea para la realización de un curso acadé­mico completo, La Empresa podrá concederlos siem­pre que el servicio quede satisfactoriamentecubierto; en caso de discrepancia se podrá solici­tar informe de los correspondientes Representantesde los Trabajadores.

Dicho permiso no dará derecho a remuneración al­guna~ siendo precisa una antigüedad de al menosun ano en la Empresa. No se podrá solicitar nuevopermiso hasta transcurridos dos años de la termi­nación del anterior.

h) Los empleados podrán solicitar permiso por algunashoras o algún día aislado para atender asuntospropios, sin deducción de haberes, hasta un máximode catorce horas anuales que, excepcionalmente, seconcederá sin necesidad de justificación cuandoafecte a su intimidad per~Dnal. En el excesosobre dichas horas se estará a lo establecido enel Convenio Colectivo de ám~ito estatal para lasEmpresas de Seguros.

El número máximo de horas de permiso para el per­sonal con horario anual inferior, será proporc~o­

nal a su propio horario en relación al pactado enConvenio.

El período de excedencia no se computará a efectosde años de antigüedad ni ningún otro derecho. Paraobtener la excedencia, el empleado deberá comuni­car su decisión por escrito a la Empresa con unmes de antelación, como mínimo, ¿ la fecha en quevaya a tomar efecto. Igualmente será preciso elpreaviso de un mes para la reincorporación altrabajo. El empleado que haya solicitado una exce­dencia- no podrá solicitar una nueva hasta quetranscurran, como mínimo, tres años desde su rein­corporación, una vez finalizada la excedencia.

Durante el periodo que dure la excedencia la Em­presa le reservará un puesto de trabajo de sucategoría en el mismo centro de trabajo, salvopara las categorías superiores a oficial primeraadministrativo, considerando como tales aquéllasque tengan asignado un Sueldo Mínimo de Conveniosuperior.

2) Excedencias por maternidad. A este respecto seestará a 10 establecido en el artículo primero dela Ley 311.989, de 3 de marzo, en relación con elnúmero 1 del articulo 45 del Estatuto de losTrabajadores, entend)endo que la remisión de dichaLey a las normas que reguian la excedencia vo­luntaria, debe considerarse referida a la que esteConvenio hace en el apartado anterior.

De este sistema quedan excluidas las vacantes ypuestos de nueva creación cuya provisión se rea­liza por el sistema de Concurso-Oposición, deacuerdo a las normas contenidas en el Anexo II.

La ·convocatoria se publicara, como máximo, en Idmisma fecha de la solicitud a la Oficina de Empleocorrespondiente o, en su caso, a,la de insercióndel anuncio en prensa.

A los anteriores efectos, la Empresa valorará,previo informe de los Representantes de los Traba­jadores, méritos, antigüedad y pertenencia a laplantilla de personal donde se produzcan las va­cantes.

2) Al comienzo de cada año, la Empresa hará públicala oferta de los previsibles puestos de nuevacreación, indicando localIdad lJ número de ellos.

Las vacantes y puestos de nueva creación que denlugar a promoción y contratación exterior, secomunicaran el los empleados de los centros detrabajo en cuya provincia se produzcan.

extranjero,lo requi~ran

Are .. 19. Vacantes lJ puestos de nueva creación.

1) Los trabajadores que tengan interés en la promo­ción o el traslado a diferente provincia, lo comu­nicarán por escrito a la Dírección de Recursos Hu­manos. La Empresa, producida la vacante, lo comu­nicará a los interesados de forma inmediata. Lavoluntad de traslado se ratificará anualmente.

La labor formativa podrá ampliarse en elcuando las circunstancias que concurrany se estime conveniente.

Art. 20. Formación profesional.

La Empresa destinará los fondos precisos para eldesarrollo de la actividad formativa, de manera queposibilite la capacitación profesional de todos losempleados. A tal efecto, previo informe de los Re­presentantes de los Trabajadores sobre el programaanual de formación, la Empresa promoverá y organiza­rá, en función de las necesidades, cursillos de for­mación, seminarios, etc., y procurará que su realiza­ción se produzca dentro del horario de trabajo.

2) En el supuesto de que los cursos, aun respon­diendo a interés profesional de acuerdo con laactividad desarrollada en la Empresa, seanrealizados por decisión unilateral del emplea­do, el permiso será recuperable o no retribui­do, con un máximo de 30 días que podrán serdivididos en dos períodos dentro de un mismoejercicio.

Art. 17. Ausencias.

2) Quien por razones de guarda legal tenga a sucuidado directo algún menor de diez años, o aun disminuido físico o psíquico que no desem­peñe actividad retribuida, tendrá derecho auna reducción de la jornada de trabajo, con ladisminución proporcional del salario entre, almenos, un tercio y, un máximo de la mitad de laduración de aquélla.

k) 1) Las trabajadoras, por cuidado de cada hijomenor de nueve meses (tanto cuando lo sea pornaturaleza como por adopción), tendrán derechoa una hora de ausencia del trabajo, que podrándividir en dos fracciones. Dicho período podráser acumulado en dias laborables. La trabaja­dora, por su voluntad, podrá sustituir estederecho por una reducción de la jornada normalen media hora, con la misma finalidad. Estepermiso podrá ser disfrutado indistintamentepor la madre o por el padre en caso de queambos trabajen.

i) Por el tiempo necesario e indispensable para acu­dir a consulta médica con el cónyuge, hijos o fa­miliares impedidos, sin derecho a retribución.

Las ausencias no justificadas al trabajo, con inde­pendencia de la sanción de que pudieran. ser objeto,no darán derecho a la percepción de remuneración al­guna por el tiempo que se hubieran producido.

j) 1) En los casos de asistencia a cursos (de interésprofesional relacionados con su actividad enla Empresa y previo acuerdo con esta), cuyosgastos de asistencia corra~ a ca~go del emplea­do, la Empresa no efectuará descuento algunopor los días uti'lizados.

Art. 18. 'Excedencias.

1) Los empleados que cuenten con un ano·de antigüedaden la Empresa, pueden solicitar una excedenciacuya duración no será inferior a un año nisuperior a cinco, siempre que la causa de la mismano sea el trabajo o dedicación a otra Mutua deAccidentes de Trabajo.

En aquellos cursos organizados por la Empresa fuerade las horas de trabajo, a los que por decisiónpropia asista el trabajador, se expedirá el corres­pondiente certificado acreditativo.

Asimismo, las partes firmantes asumen, en esteapartado, el contenido íntegro del Acuerdo Nacionalde Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992.

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3) Al Jefe de la Asesoría Jurídica y a los Letrados,les será de aplicación lo establecido en el artí­culo 39 de la Orden Hinisterial de 15 de octubrede 1. 975.

2) Las indicadas retribuciones mínimas sólo serán deaplicación a aquellos empleados que tengan derechoa la percepción de pagas de beneficios por razónde su antigüedad en la Empresa.

Aquellos empleados "de nuevo ingreso o quienes nohubieran devengado derecho a pagas de beneficios,percibirán la retribución minima que se estableceen el cuadro anexo, con exclusión de la cuantíaque corresponde a las pagas de beneficios.

Art. 21. Salud Laboral.

1) La Empresa designará los Vigilantes de Seguridad ypotenciará la constitución de los Comités de Segu­ridad e Higiene, conforme a lo establecido en losarticulos 8 y 9 de la Ordenanza General de Seguri­dad e Higiene en el Trabajo.

Los Vigilantes de Seguridad y miembros del Comitéde Seguridad tendrán derecho al tiempo necesariopara poder llevar acabo las funciones previstasen la vigente Ordenanza General de Seguridad eHigiene y en el Estatuto de loA Trabajadores.

2) La Empresa evitará que los tr~bajadores perma­nezcan, ininterrumpidamente, más de dos horas enla visualización de pantallas informáticas, propi­ciando su alternancia con otros cometidos dentrode su departamento.

momento ':J eldiferencia,Convenio.

complemento salarial que resulte, porentre el sueldo base ':J el Hinimo de

3) A todas aquellas trabajadoras en estado de gesta-­ción que, por prescripción facultativa, requieranun cambio de puesto de trabajo carente de riesgo,la Empresa se lo conceder~ mientras dure su emba­razo, sin pérdida, por parte de la trabajadora, deningún derecho. Después del periodo de lactancia,su reincorporación se producirá en su destinooriginario, sin perjuicio de lo dispuesto en elArticulo 7 del Convenio Colectivo.

CAPITULO 111

Remuneraciones

Art. 22. Incremento Individual.

Para la generalidad de los empleados se establece unincremento del cinco con veinticinco por ciento (5,25por 100) sobre la retribución bruta del año 1992(columna 15 del presupuesto individual de haberes),con independencia de los deslizamientos que seprovoquen por la aplicación de dicho porcentaje ydemás condiciones de este Convenio, siempre que elincremento que corresponda al complemento voluntario(columna 8 del presupuesto individual de haberes) nosupere el 2 por 100. La Empresa, cuando concurrancircunstancias excepcionales, que justificará ante laComisión Mixta, podrá dejar de aplicar esteincremento o hacerlo en menor cuantía, única yexclusivamente respecto del "complemento voluntario·,pero respetando, en todo caso, los incrementos quecorrespondan a sueldo base, antigüedad y complementosalarial pactado.

El sueldo base y el aumento por antigüedad serán losque resulten de la aplicación del Convenio Colectivode ámbito estatal para las Empresas de Seguros en1993, siendo eKpresamente aplicable a estos concep­tos lo previsto en el artículo S9 del presente Conve­nio.

Art. 23. Revisión Salarial.

En el caso de que el IPe establecido por el INE,regístrdse a 31 de Diciembre de 1993 un porcentajesuperior al 4,5 por IDO, respecto a la cifra que re­sultó de dicho IPC a 31 d~Diciembre de 1992, seefectuar~ una revisión sala al del Sueldo Minimo deConvenio, en el exceso 50 re la indicada cifra.

Igualmente, la Empresa garantiza que todos los em­pleados incrementar~n su retribución bruta total(columna 15 del presupuesto de haberes), respecto ala percibida en 1992, por igual horario anual, almenos en el 115 por 100 de la cifra de IPC resultanteal 31 de Diciembre de 1993.

Art. 24. Sueldo Hínimo de Convenio.

1) Se establece el Sueldo Mínimo de Convenio quefigura en el Anexo I para cada categoria y nivel.

Dicho sueldo está compuesto por el sueldo basefijado en el Convenio Colectivo de ámbito Estatalpara las Empresas de ~eguros, vigente en cada

4) Las cantidades indicadas serán aplicables, exclu­sivamente, al personal sujeto a la jornada esta­blecida en el apartado 1) del artículo 10 del pre­sente Convenio; al resto del personal se le apli­cará de forma proporcional a su horario.

5) Además de los pluses especificados en este Conve­nio, únicamente se mantendrán vigentes el de com­pensación traslado a los empleados a quienes lescorresponda y el especial. No obstante, la columnade complemento voluntario para los Inspectores,no será inferior a lo que hubiera correspondidocomo Plus de Inspección, según el que, en cadamomento, se fije en el Convenio Colectivo deámbito estatal para las Empresas de Seguros.

Art. 25. Préstamos.

1) El personal en plantilla, afectado por esteConvenio, que cuente al menos con un año de anti­güedad en la Empresa, tendr~ derecho a que ésta leconceda préstamos para hacer frente a gastos ex­traordinarios, debidamente justificados, como ~OI

ejempl~ acceso a la primera vivienda (en los ter­minas utilizados para el F.A.E.), enfermedad,etc., sin perjuicio de los anticipos a cuenta dehaberes ya devengados.

2) Estos prestamos# que no devengarán ~terés, nopodrán eKceder d~ tres mensualidades ordinarias desu Sueldo Mínimo ae Tablas de Convenio y habrán deamortizarse, pre5erentemente, dentro del año enque se concedan. La amortización qu~ se pretenda

exceda del 31 de diciembre del año en que SEconcede el préstamo, sólo se autorizar~ si laEmpresa cuenta con la correspondiente partidapresupuestaria, autorizada por el Ministerio dETrabajo y Seguridad Social.

En ambos supuestos, la amortización se realizaramensualmente, a partir del mes siguiente a suconces~on, mediante retenciones en nómina a razóndel 20% del Sueldo Mínimo de Tablas de Conveníeque corresponda a cada prestatario, salvo que estesolicite un porcentaje superior de retención-o

En ningún caso, el plan de amortización que sepresente podrá superar el plazo de vigencia delcontrato.

3) No se podrá solicitar ningún nuevo préstamo, entanto no se baya satisfecho de forma íntegra elanteriormente solicitado.

Art. 26.P1us de puntualidad, asistencia y permanencia.

1) Se establece este plus para todos los empleadosque estén presentes en el centro en que desarro­llen su trabajo, en jornada completa efectivamenterealizada y registren su entrada con puntualidad.Por puntualidad se entiende la entrada en e.L cen­tro de trabajo sin retraso alguno.

2) La cuantía de este plus se fija en 10.470 pesetasbrutas mensuales, siempre que se cumplan las con­diciones anteriores. Por cada día en que no se

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genere el derecho al plus, se deducirá la cantidadde 420 pesetas brutas. Existirá derecho al plus enlos siguientes casos: inasistencia e interrup~

ciones ocasionadas por vacaciones, misionesencargadas por la Empresa, cumplimiento de deberespúblicos o sindicales legalmente establecidos ycuando, excepcionalmente, se doble un turno.

CAPITULO IV

militar o al civil sustituto­de su retribución salarial en

3) Los empleados con jornada anualestablecida en el apartado 1) delpresente Convenio, percibirán esteproporcional a su propia ~rnada,

pactado en este Convenio.

inferior a laartículo 10 delplus en cuantíaen relación al

incorpore al serviciorio, con limite máximoactivo,

Se procurará facilitar al empleado la asistencia altrabajo compatible con las obligaciones militares, olas propias del servicio civil sustitutocio en laplaza donde esté destinado. En tal caso percibirá laparte proporcional de su retribución sdlarial enactivo correspondiente a las horas trabajadas conigual tope del cien por cien (100%).

Art. 27. Asimilación econÓBica a la categoría superiorpor an·tigüedad.

1) Los Oficiales de Segunda, Auxiliares Administra­tivos y Ordenanzas con siete años de antigüedad ensu respectiva categoría, percibirán el 50 por 100de la diferencia entre el sueldo base de sucategoría y el de la inmediata superior.

Prestaciones complementarias(Sociales y de Previsión)

Art. 31. Premio por permanencia en el servicioa la Empresa.

La Empresa garantiza la percepción del capital ase­gurado durante toda la vigencia del Convenio Colecti­vo.

La coberturd de este seguro se prolongará para losempleados en situación pasiva y, exclusivamente paracaso de muerte, hasta que cumplan setenta y sieteaños de edad y siempre que existan beneficiarioslegales o designados por el interesado.

de la Seguridad Social, un seguro de grupo, modalidadtemporal renovable anualmente, a favor de los benefi­ciarios legales o designados por el empleado, cu­briendo los riesgos de muerte y anticipo de capitalen casos de invalidez permanente total o superior,por un cdpitdl de 2.475.000 Ptas, con cláusula dedoble capital en caso de fallecimiento accidental.

Se establece un premio, por una sola vez, para aque­llos empleados que cumplan veinticinco años de per­manencia efectiva al servicio de la Empresa, de132.000 Pts. brutas y un dia de permiso retribuido.A partir de dicha fecha y por cada cinco años más quecumplan en activo, percibirán 30.000 Pts. brutas enun solo pago.

cargo, a los emplea­trabajo suspendido

el derecho al sala­prestación económica

La Empresa otorga a su exclusivodos en activo o con contrato ~por alguna causa que establezc~, prestación sustitutoria

Art. 32. Seguro de vida.

Las mismas condiciones regirán para la asimilaciónde los Oficiales de Oficio a Oficiales de l!¡Auxiliares de Clínica, Hozas Sani~arios, Auxi­liares Especializados y Camareros a la categoríade Oficial de Segunda¡ del Personal de Lavandería,Costura y Plancha, Ayudantes de Cocina, Comedor yCafeteria, Jardineros y Ayudantes de Oficio yPersonal de limpieza, para la asimilación a lacategoria de Oficial de Oficio; y para 1'05Vigilantes en la asimilación a la categoría deConserje.

2) La diferencia la percibirán en concepto de comple­mento personal y quedará absorbida en el caso deascender el empleado a la categoría superior.

Para la asimilación económica por antigüedad, eltiempo se computará a partir del momento en que elempleado haya obtenido la categorla laboral res­pectiva señalada en los apartados anteriores. Laasimilación económica regulada en este preceptocompensa y absorbe la establecida en la Disposi­ción Transitoria Primera de la Ordenanza de Traba­jo para las Empresas de Seguros (Orden Ministerialde 14 de mayo de 1.970).

lrt. 28. Sustitución de empleados.

~l empleado que sustituya a otro que ocupe un puestoie categoría superior a la suya, tendrá derecho una~ez pasado el primer mes de sustitución, y mientrasiure ·esta, a percibir el sueldo de la categoría~uperior cuyos trabajos desempeña.

:;'n lo no regulado en este articulo se estará a loiispuesto en el artículo 23 del Estatuto de losrrabajadores.

rt. 29. Participación en primas.

Art. 33. Seguro de Responsabilidad Civil.

Se establece un seguro de responsabilidad civil paratodos los empleados, en las actuaciones que lleven acabo por razón de su trabajo al servicio de la Empre­sa.

1) Se aplicarán para gastos de matrículas, libros,etc., debidamente justificados, de estudios orien­tados a la formación profesional de los empleados,debiendo demostrar un aprovechamiento en su reali­zación, para lo cual será necesario haber aprobadocomo mínimo el SO por 100 de las asignaturas delcurso anterior, siendo en todo caso el tope máximode dos subvenciones por curso (una cada añojo Lasubvención se abonará en dos plazos: el primero,equivalente al 75 por 100 del total en el últimotrimestre del año y el resto, en el segundo tri­mestre del año siguiente.

~a participación en las primas recaudadas en el:jercicio, que se contempla en la letra a) del arti­~ulo 36 de la Ordenanza de Trabajo para las Empresas1e Seguros, se fija en el 0,29 por 100 de la recau­1ación neta del ejercicio 1992.

~l minimo a percibir por este concepto será equiva­lente a dos mensualidades de sueldo base y antigüedadie 1992, correspondiente a cada empleado, para elpersonal que hubiera estado en activo todo el añoZ992 o, en su caso, la parte proporcional que le~orresponda.

~t. 30. Servicio Hilitar.

lerá de aplicación lo dispuesto en el articulo 60ie la Ordenanza de Trabajo para las Empresas deleguros (Orden Ministerial de 14 de mayo de 1.970),~p1iándose el porcentaje señalado en su párrafo¡exto, en un veinte por ciento (20 por 100) por cadalersona que tenga a su cargo el empleado que se

Art. 34. Subvenciones por estudiosy familiares discapacitados.

Las subvenciones máximas serán:

- Hasta estudios de coa inclusive o36.000. -- pesetas anual es.

de empleados

similares,

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- Por nacimiento de cada hijo, l5.S00 pesetas brutas.

Art. 36. Revisión sanitaria.

1) Los empleados tendrán derecho a que se les efec­túe, al menos, un reconocimiento medico anual conlos exámenes complementarios que a juicio delmédico procedan.

2) En el caso de que un trabajador estudie más de uncurso de los descritos y que el importe abonadopor el primero no llegue al ~pe pactado, previajustificación, podrá solicita la diferencia hastala totalidad de la cantidad s vencionada para elresto de los cursos que estudi .

4) Estas cantidades y las previstas en el artículo 35serán proporcionales para los empleados con jorna­da anual inferior a la establecida en el apartado1) del artículo 10 del presente Convenio. Sólo seincluirán los estUdios que den lugar a titulaciónoficial, excepto los de idiomas.·

Art. 35. Nupcialidad y Natalidad.

APORTACION EMPRESA

certara con una Entidad Gestora lase permitan la adhesión a un planaquellos empleados, con horario de

les o superior, que lo soliciten.de la empresa a este fondo estarála realizada por el empleado, su

tribución ~uta anual (tomadas al 1o de que se trate), de acuerdo conescalas:

ntre la Empresa y el Trabajador,a cabo la jubilación al cumplir

nta y cuatro años de edad en lasvistas en el Real Decreto 1194/85,

o disposiciones posteriores que lomodifiquen.

b) La Empresa cacondiciones qindividual par20 horas semanLa aportaciónrelacionada coantigüedad ':J rde Enero del ala.s siguientes

3) Por acuerdopodrá 1levarséste los sescondiciones,prde 17 de Juliocomplementen o

Art. 39. Fondo d Pensiones.

Existen dos posibolidades, pudiendo optar el empleadoentre una u otra:

a) La Empresa abo ará el 50 por 100 de las cuotas deltondo de pensi nes que concierte cada empleado conun tope de capOtal garantizado de 500.000 pesetasy un máximo de 20.000 pesetas de cuota anual.Dado que esta portación va destinada a mejorar laprestación de jubilación de la Seguridad Social,siempre que 'sta ocurra estando el empleado alservicio de la Empresa, si cesara en la misma porcualquier cau a antes de la fecha de jubilación,revertirá a a Empresa el importe total de lasaportaciones r alizadas por ésta.Regi­

dere­can-

53.000

hijos o fami­cantidad de

- Estudios universitarios o similares,pesetas anuales.

3) Los empleados que tengan a su cargoliares discapacitados percibirán la143.000 pesetas brutas anuales.

- Por nupcialidad, 31.000 pesetas brutas.

Sin perjuicio de las prestaciones derivadas delmen General de la Seguridad Social a que tengacho el empleado, se abonarán las siguientestidades:

Se establece una rev~s~on médica semestral paratodo el personal que lo solicite que, por sudestino específico, esté sometido a radiacionesionizantes o manipulación de-fluidos biológicos.

2) Todos los empleados tendrán derecho a la asisten­cia médica, sanatorial y quirúrgica gratuita enlas instalaciones de la Empresa, siempre que ellono represente coste adicional por servicios aje­nos.

Los componentes de la unidad familiar del trabaja­dor, tendrán derecho a la asistencia ambulatoriaen similares condiciones y a la asistencia hospi­talaria en casos de urgencia.

ANTIGÜEDAD Por cada peseta Limite de aporteal 1 de apo tada por el s/retribuciónenero emp eado b. a. empleado

Más 25 años 2, . Ptso 2,5 %

Hás de 15 ymenos de 25 1,5 Pts. 2,0 %

Hás de 5 ymenos de 15 1, - Pts. 1,5 %

Más de 2 ymenos de 5 0,5 Pts. 0,75 %

Art. 37.Prestaciones complementarias por enfermedado accidente. Art. 40. Abonos speciales a personal jubilado

o inval ·do.

Art. 41. Abono es ecial por fallecimiento.

En caso de enfermedad o accidente del empleado, laEmpresa abonará a éste, mientras permanezca en si­tuación de incapacidad laboral transitoria, el impor­te equivalente a la diferencia entre la cantidad quereciba por prestaciones de la ~eguridad Social y ladel sueldo que hubiera percibidd.de estar en activo.

Art. 38. Jubilación.

La Empresa abonarción de invalidcantidad de 45.00cantidad, con mot

a su personal jubilado o en sicua­z permanente total, o superior lapesetas el 14 de mayo, y, la misma

va de las tiestas de Navidad.

2) Al empleado que solicite la jubilación con efectodel mes en que cu~pla los 65 años, la Empresa leabonará una mensualidad bruta ordinaria por cadacinco años de servicio, con un máximo de diez,alcanzables a los 30 años de servicio.

1) A este respecto se estará a loConvenio Colectivo de ámbitoEmpresas de Seguros.

establecido enestatal para

ellas Los derechohabien

cibirán el importbruta ordinaria yo con ocasión demínimas serán derespectivamente.

es de los empleados fallecidos per­correspondiente a una mensualidad

tres si ocurriera como consecuencian acto de servicio; las cantidades220.000 pesetas o 700.000 pesetas,

Lo antedicho será de aplicación para todo el per­sonal que solici~e la jubilación anticipada apartir de los 60 años, para los que, además, seestablece la siguiente escala de percepciones, enfunción de la edad de jubilación:

A los 60 años .............. . 3.210.000 Ptas .A los 61 años .............. . 2.310.000 Ptas .A los 62 años .............. . 1. 285.000 Ptas .A los 63 años .............. . 525.000 Ptas .

Art. 42. Fondo d ayuda a empleados.

La Empresa aportará al fondo de ayuda a empleados,que se regirá por su propio reglamento, una cantidadequivalente al 0,5 por mil de las cuotas cobradas a31 de diciembre d 1992, Y una aportación complemen­taria de 4.100.00 de pesetas anuales.

El reglamento se á redactado por acuerdo entre laEmpresa y el Comit' Intercentros.

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31182 Viernes 5 noviembre 1993 BOE núm. 265

CAPITULO V

Premios, Faltas y Sanciones

Art. 43. Premios e Incentivus.

La Empresa valorará especialmente la iniciativa, ren­dimiento, resultados y especial dedicación de los em­pleados, estableciendQ- mejoras por encima de las re­flejadas en Convenio, que incrementarán su sueldoanual; igualmente establecerá incentivos económicosespeciales para premiar estas circuns~ancias.

b) Retrasos diarios superiores a los diez .inutos:

1) Para la generalidad de los empleados:

Consecuencias económicas:

Estos retrasos, cualquiera que sea ,el número,en 10 que exceda en cómputo mensual de treintaminutos, se deducirán como tiempo no trabajado.Si el número de retrasos fuera superior a tres,la deduccion como tiempo no trabajado se reali­zará desde el primer minuto.

Consecuencias sancionadoras:

Hás de 12 retrasos tendrán la consideración defalta muy grave.

2) Para empleados cuyo domicilio habitual distedel centro de trabajo mas de 20 kilómetros:

De 3 a 7 retrasos tendrán la consideración defalta leve con amonestación escrita, y de pro­ducirse reiteración (dos veces en tres mesesconsecutivos), ésta tendrá la consideración defalta grave.

Art. 44. Paltas.

1) Las faltas se clasificarán en leves, graves o muygraves. Serán faltas leves aquellas que entrañenuna conducta anormal del empleado merecedora deuna amonestación sin revestir el carácter degraves.

2) Serán graves las faltas consideradas como talesen la Ordenanza de Trabajo para las Empresas deSeguros, reincidencia en faltas leves ya sanciona­das anteriormente, cometidas sin haber transcurri­do un plazo superior a tres meses, así como aque­llas otras que, por su naturaleza, pudieran serequiparadas a aquéllas.

De 8 afaltacionesgrave.

12 retrasos tendrán la consideración degrave, su reiteración (dos o más san­

en el plazo de seUs meses), falta muy

3) Serán faltas muy graves las consideradas comotales en la Ordenanza de Trabajo para las empresasde Seguros, la reincidencia en una falta grave, yasancionada, cometida en un plazo inferior a un añoy aquellas otras que por su naturaleza pudieranequipararse a aquéllas.

Art. 45. Sanciones.

Consecuencias económicas:

Igual que en el caso anterior, pero en lo queexceda en cómputo mensual de sesenta minutos ya partir de ese limite, si el número de retra­sos fUera superior a cinco, la deducción comotiempo no trabajado, se aplicará desde el pri­mer minuto.

Las sanciones por las raltas cometidas serán las si­guientes:

1) Por falta leve:

Consecuencias sancionadoras:

De 5 a 7 retrasos, falta leve,ción, grave.

y la reitera-

Amonescacion verbal. De 8 a 12, falta grave,grave.

y la reiteración, muy

Amonestación escrita.

2) Por falta grave:

Inhabilitación temporal pOI plazo no superior acuatro años para pasar a categoría superior.

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo interiora tres meses.

3) Por taIta muy grave:

Inhabilitación definitiva para pasar a categoriasuperior.

Más de 12, falta muy grave.

c) Retrasos diarios superiores a una hora e inferiortres.

1) Para la generalidad de los empleados:

Consecuencias económicas:

Estos retrasos darán siempre lugar a la de­ducción del tiempo de retraso como no trabaja­do.

Consecuencias sancionadoras:

Suspensión de empleo y sueldo por tiempo noriar a eres meses ni superior a seis.

Despido.

inte- De 3raltaveces

a 6 retrasos tendrán la consideraciónmuy grave y la reiteración (una o

en seis meses), de falta muy grave.

dedos

Art. 46. Normas y consecuencias de los retrasos.

Todos los retrasos representarán la pérdida del pre­mio diario de puntualidad y además:

a) Ret~asos diarios de 1 a 10 minutos ambos inclusive

Consecuencias económicas:

Cuando estos retrasos en conjunto supongan más desesenta 'minutos, el exceso se deducirá como tiempono trabajado, es decir, este tiempo no dará lugara percepción de haberes.Consecuencias sancionadoras:

Más de 6 retrasos tendrán la consideración defalta muy grave.

2) Para los empleados cuyo centro de tra~ajo distemás de 20 kilómetros del domicilio habitual.

Consecuencias económicas:

Igual que para la generalidad de los empleados,pero a partir del segundo retraso.

Consecuencias sancionadoras:

Igual que en el supuesto de la generalidad delos empleados, pero con los siguientes tramos:

falta muy grave.

Cuando los retrasos alcancen o superen los sesentaminutos en cómputo mensual, tendrán la considera­ción de taita leve con amonestación escrita.

De 5 a 8 retrasos,ción, muy grave.

Más de 8 retrasos~

falta grave, y la reitera-

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BOE núm. 265 Viernes 5 noviembre 1993 311 B::

dl Incorporac~on al trabajo después de transcurridastres horas desde el inicio de la jornada:

No se considerará retraso, sino falta sancionablecon arreglo a lo p~evisto en este Convenio.

CAPITULO VI

Otras condiciones

Art. 47. Gastos de loc9moción, desplazamientosTJ dietas.

l} Cuando algún empleado, de acuerdo con la Empresa ypara el cumplimiento de su trabaj~, . utilice veh~­

culo propio, percibirá por cada k~lometro recorr~­

do la cantidad que se especifica en la siguienteescala en función del precio de la gasolina vi­gente ' en el momento de hacer el viaje TJ segun laEmpresa le abone o no el importe del seguro dedicho vehículo:

En los centros de trabajo donde no exista~

Delegados de Personal o Comité de Empresa, la~

peticiones y consultas de los empleados secanalizarán a través de los Delegados de Perso­nal o del Comité, si los hubiera en la Di­rección Provincial a que pertenezca el centrede trabajo y si no, a través de la representa­ción correspondiente de las oficinas de laSubcentral a que esté adscrito, o en su defec­to, de la provincia limítrofe.

2) Comité Intercentros: Estará formado por un totalde trece miembros, que serán designados por latotalidad de los Delegados de Personal y miembrosde Comités de centros de trabajo, que existan er.el momento de la elección, guardando la proporcio­nalidad de los sindicatos, según los resultadoselectorales, considerados 9~b41mentc. Se procura­rá guardar la proporcionali ad en relación a losdiferentes centros de trabaj .Si se produjera cambio en la.~ormativa ~e~al re­guladora de la forma de elecc~on del Com~te Inter­centros, ésta se adecuará al procedimiento quedichas normas establezcan.

IMPORTE POR KILOMETRQ

caso de que varíe el precio de losla Comisión Mixta procederá a la

nuevas cantidades a percibir.

1) Delegados de Personal y Comités de centro de tra­bajo:

a) Recibir la información que les será facilitadatrimestralmente sobre la situación general dela Empresa y la concreta sobre la evolución delempleo y promoción.

b) Ser informado de la imposición de sancioneS aemplead~s por comisión de faltas graves o muygra~es, que no sean de puntualidad.

c) Informar a sus representados de los temas ycuestiones de la Empresa que se deriven de suspropias funcioneS y de los laborales de carác­ter general.

PRECIO DE LAGASOLINA(pesetas)

De 71 a 80

De 81 a 90

De 91 alOa

De 101 a 110

En elviles,de las

Con abono delseguro por laEmpresa

29

30

31

32

Sin abono delseguro por laEmpresa

34

35

36

37

automó­fijación

k<"t. 49. ~Dmpetencias 9 funciones de los distintosórganos de representación.

2) La Empresa abonará todos los gastos superiores a200 pesetas que, debidamente justificados, seproduzcan como consecuen~ia de desplazamientosencomendados por ella por razón de trabajo. Para.compensar los gastos de inferior cuantía a laindicada, que pudieran producirse, se abonaráademás una dieta de 1.120 pesetas si se pernoctafuera del domicilio habitual por este motivo y de560 pesetas por cada día, en caso de no sernecesaria esta circunstancia. En todo caso estasdietas sólo se abonarán en desplazamientos a pro­vincia. diferente a la que corresponda el centro detrabajo al que el empleado figure adscrito, o enaquellos otros en que la distancia al punto dedestino sea superior a 100 kilómetros.

Para esta información se utilizarán los lugaresque se habiliten al efecto.

La difusión de cualquier otra información debe­rá ser autorizada previamente por la Direcciónde Id Empresa.

d) Convocar las asambleas de empleados reguladasen el apartado "asambleas de empleados" de esteConvenio.

e) Emitir informe cuando se estime que no exister.causas justificadas para la realización habi­tual de horas extraordinarias.

1) Comités de centro de trabajo y Delegados de Perso­nal: La representación se efectuará de la siguien­te mane~a:

Art. 48. Organos de Representación de los Empleados.

Serán los Delegados de Persona1,Comites de centros detrabajo, Comite Intercentros y Secciones Sindicales.

Este Comité se constituirá con cinco miembros,si el centro de trabajo tiene una plantilla de50 a 100 empleados; con nueve miembros si tienede 101 a 250 empleados y con trece si tiene de251 a 500.

b) Si la plantilla consta de 31 a 49 empleados seelegirán tres Delegados de Personal. '

e) Si la plantilla consta de un número igual o su­perior a 50 empleados, se constituirá el Comitéde centro de trabajo. i) Para el ejercicio de sus funciones de represen-­

tación, los Delegados de Personal dispondrán deun tiempo máximo de quince hords mensualesretribuidas; cada miembro de los Comités decentro de trabajo de hasta 250 empleados de untiempo máximo de veinte horas mensuales y de251 a 500 de un tiempo máximo de treinta horas.

f) A solicitud de la Empresa, el estudio y opor­tuna información en los casos de elevado índicede dbsentismo.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas sobreSeguridad Social y sobre las condiciones de Se­guridad e Higiene del trabajo en la Empresa.

h) Cuando la disponibilidad de espacio lo permita,los Delegados de Personal y Comités de centrede trabajo dispondrán para el ejercicio de SL

labor de un local adecufdo, que podrá ser par~

este único fin si asi !e acordara con la Di­rección.En cualquier caso dispondrán para su utiliza­ción exclusiva, de un archivo para la custodiade documentos.

centro de trabajo consta dese elegirá un Delegado de

a) Si la plantilla del6 a 30 empleados,Personal.

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Son funciones del Comité Intercentros;

1) Conocer sobre reestructuraciones de plantilla ysobre fusiones o cualquier modificación del·status H jurídico de la Entidad.

La Empresa deberá informar de ello al Comité decentro de trabajo o Delegado de Personal concarácter previo a su ejecución.

m) Ser informado, con la suficiente antelación, delos proyectos de la Empresa sobre formaciónprofesional y sobre las obras sociales en bene­ficio de los empleados.

Art. 52. Asambleas de empleados.

La asamblea podrá ser convocada por los Delegadosde Personal, Comités de centro de trabajo, o porun número de trabajadores no inferior al 33 por100 de la plantilla. La asamblea será presidida,en todo caso, por el Comité del centro de trabajo,o por los Delegados de Personal mancomunadamente,que serán responsables del normal desarrollo de lamisma, asi como de la presencia en la asamblea depersonas no pertenecientes a la Empresa. Sólopodrá tratarse en ella asuntos que figuren previa­mente incluidos en el orden del día. La presiden­cia comunicará al Director del centro de trabajoen que se vaya a celebrar, la convocatoria y losnombres de las personas no pertenecientes a laEmpresa que vayan a asistir a la asamblea y acor­dará con éste las medidas oportunas para evitarperjuicios en la actividad normal de la Empresa.

2) Cuando por trabajarse en turnos, por insuficienciade los locales o por cualquier otra circunstanciano pueda reunirse simultáneamente toda la plan­tilla, sin perjuicio o alteración en el normaldesarrollo del trabajo, las diversas reunionesparciales que hayan de ce~brarse se consideraráncomo una sola y fechadas en el día de la primera.

1) De conformidad con lo dispuesto en los articulos77, 78, 79 y 80 del Estatuto de los Trabajadores,los empleados tienen derecho a reunirse en asam­blea.

Los Delegados de Personal y miembros de Comités deEmpresa podrán celebrar reuniones anuales cuando con­curran circunstancias que las justifiquen, siendo losgastos a cargo de la Empresa.

Art. 53. Asambleas de Delegados

entendiéndose la referencia que ésta hace a cen­tros de trabajo de más de 250 trabajadores, aefectos del nombramiento de Delegados Sindicales,como hecha a centros de trabajo con más de 175trabajadores.

Los Representantes de los Trabajadores que participenen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo deEmpresa, tendrán derecho a la concesión de los permi­sos retribuidos que sean necesarios para el adecuadoejercicio de su labor como negociadores. corriendolos gastos a cargo de la Empresa.

2) La Empresa dedicará especial atención a la inte­gración laboral de los minusválidos, con objeto deprocurar a1canzar~ de permitirlo las posibilidadesde contratación y empleo, un porcentaje del 3%, osuperior, de la plantilla de personal.

Art 51. Comisión Negociadora.

Los Delegados Sindicales, que pertenezcan a unamisma Sección Sindical, podrán acumular y cederserecíprocamente horas, correspondientes a su crédi­to legal, con el tope, en el caso de acumulación,de hasta el 150 por 100 de dicho crédito legal.

Art. 50. política de contratación.

1) A la terminación de aquellos contratos de caráctertemporal que tengan legalmente establecida unacompensación económica por razón de dicha extin­ción, el trabajador percibirá, en lugar de los 12dias legalmente establecidos, 20 dias de salariopor dicho concepto, prorrateables por meses.

siempreresiden-

económicosNegociación

Colectivos dede materias l

y designar la

a la asamblea general anual,celebre en la provincia de su

c) Recibir información SODI¿ los datosbasicos para el desarrollo de laColectiva.

a) Prorrogar o denunciar ConveniosEmpresa, elaborar la relaciónobjeto de negociación colectiva,Comisión Negociadora.

b) Elegir los miembros de la Comisión Mixta y elRepresentante de los Trabajadores en la JuntaDirectiva.

El Comité Intercentros, además de las reunionesnecesarias para la negocUación del Convenio Colec­tivo, celebrarJ con los Representantes de la Em­presa, al menos una reunion anual para recibirinformación sobre diferentes aspectos que afectana las relaciones laborales.

j) Conocer y disponer anualmente de cuantos do­cumentos se entreguen a los mutualistas en lasasambleas generales, para lo que la Empresafacilitará la oportuna información.

Se podra acumular el crédito legal de horas delos distintos miembros del Comité de Empresa yDelegados de Personal hasta el 150%, de las quecorrespondan a cada miembro. Deberá notificar­se al Departamento de Personal, por periodosmensuales, la persona o personas en que seacumulen dichas horas, así como a cuenta dequién o quiénes se realiza la acumulacion.

k) Asistirque secia.

La duración de la representación de los miembrosque integran el Comité Intercentros se mantendramientras dure su condición de Representantes delos Trabajadores; en cada proceso electoral seprocederá a la nueva composición del Comité Inter­centros.

Les' miembros del Comité Intercentros tendrán dere­cho d la concesión de los permisos retribuidos quesean necesarios para el desarrollo de susfunciones, corriendo los gastos a cargo de laEmpresa. Los permisos no excederán de 5 di aslaborables que podran ser agrupados hasta un máxi­mo de dos períodos; si fueran precisas más jorna­das para este fin se deberá contar con la expresa~utorización de la Empresa.

2) Comité Intercentros; Es el max~mo órgano represen­tativo y colegiado del conjunto de los Represen­tantes de los Trabajadores de la Empresa, para ladefensa de los intereses que afectan a la totali­dad de los empleados, o a colectivos homogéneosdel conjunto de los diferentes centros de trabajoy para·el desarrollo de las relaciones laborales,basadas en el respeto mutuo.

d) Redactar, conjuntamente con la Representaciónde la Empresa, el Reglamento del Fondo de Ayudaa los Empleados.

e) Plantear conflicto colectivo.

3) Secciones Sindicales; Se regirán por locido en la Ley Orgánica de Libertad

estable­Sindical,

Art. 54. Coordinación Ho:~tiva.

Quedan derogados cuantos acuerdos pudieran haberseestipulado entre las partes con anterioridad d lavigencia de este Convenio o se opongan a lo estable­cido en el mismo, siendo de aplicación, en 10 noprevisto, la Ordenanza de Trabajo para las Empresas

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de Seguros, aprobada por Orden Ministerial de 14 demayo de 1.970 y el Convenio Colectivo de ámbitoestatal vígente para las Empresas de Seguros, asícomo, en su caso, las disposiciones legales de dere­cho necesario.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIlfERA

No obstante 10 indicado en el articulo 48 respecto ala composición del Comité Intercentros, durante lavigencia de este Convenio formarán parte del mismo,

~ atendiendo al criterio de proporcionalidad, los re-

presentantes independientes de los trabajadores noafiliados sindicalmente que existan en ese momento.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

La clasificación de categorías por niveles, la des­cripción de trabajos por categorías y el sistema depromoción y ascensos en la escala administrativa quese adjuntan como Anexo II al presente Convenio, úni­camente serán de aplicación desde la fecha de efectode este Convenio y hasta el 31 de diciembre de 1993,salvo pacto expreso de continuidad.

CLASIFICACION POR NIVELES PROFESIONALES

ANEXO 11

NIVEL 1 ... JEFE SUPERIOR "A"- Directivos Central

NIVEL 2 ... JEFE SUPERIOR "B"- Gerentes de Subcentral

NIVEL 3 .•• JEFE SUPERIOR "C"JEFES AREl> AKBITO NACIONAL

- Jefe Servo Medico Nacional- Jete Forznae ión- Jefe Asistencld Social- Jete Informatica

JEFE SECCION ADMINISTRATIVO "A"(Director Provincial)

NIVEL 4 '00 JEFE SERVICIO MEDICO PROVINCIALJEFE SECCION MEDICO

NIVEL 5 oo. JEFE SECCION ADMINISTRATIVO "S"JEFE NEGOCIADO "A"JEFE OE TECNICOS DE PREVENCIONJEFE DE AREl> INFORMATICA

NIVEL 6 oo' JEFE SECCION ADMINISTRATIVO "C"MEDICO ADJUNTO y ESPECIALISTA

NIVEL 7 .0. MEDICOPSICOLOGOFAIUlACEU'l'ICOANALISTA INFORMATICO

NIVEL 8 .00 JEFE NEGOCIADO "B"JEFE DE AREl> AKB ITO LOCAL

- Jefe Enferzecld- Jete COClna- Jete Fisloterapla

ANALISTA-PROGRAMADOROPERADOR CONSOLA C.P.D.

NIVEL 9 000 JEFE NEGOCIADO .:.TECNICO DE PREVDlC 1ONFISIOTERAPEUTASUPERVISORAENCARGADO QU 1ROF >Joj()

SANITARIO GRADO ~EDIO

ASISTENTE SOCIALPROGRAI4ADOR l'OPERADOR C.P.D.FORMADOR PROFESIONALGOBEIlNAIrrADIPLOMADO EN TERAPIA OCUPACIONAL

NIVEL 10 •. INSPECTOROFICIAL l' ADMINISTRATIVOTERAPEUTA OCUPACIONAL(SIN DIPLOMATURA)

NIVEL 11 .. TECNICO ORTOPEDAAYUDANTE TECNICO DE PREVENCIONPROGRAI4ADOR 2'

NIVEL 12 .. ENCARGADO OFICIOS VARIOS:- Limpieza- Lavandería- Jardineria

NIVEL 13 o. OFICIALES OFICIOS VARIOS:- Cocinero- Conductor- Oficial l' Mantenimiento

OFICIAL 2< ADMINISTRATIVO

NIVEL 14 00 MONITORES- Educación Fisica- Ocupacional

NIVEL 15 •. AUXILIAR ADMINISTRATIVOAUXILIAR ESPECIALIZADO(Rayos y Laboratorio)CAMARERO

NIVEL 16 .. AUXILIAR SANITARIOAYUDANTB COCINAAYUDANTE CAFETERIAORDEHAliZAVIGILANTEJARDINERO

NIVEL 17 o' MOZO SANITARIOAYUDANTB DE OFICIOEMPLEADOS SERVICIO LAVANDERIACOSTURA Y PLANCHA

NIVEL 18 .. AYUDANTE COMEDOREMPLEADO DE LIMPIEZA

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31186 Viernes 5 noviembre 1993

TABLAS DIl SUELDO KDI IHO COIiVEHIO

BOE núm. 265

AH&XO 1

llIIVKLBS PROFBSIOIIIA [ IlS

MIVKL 1 .. JKll'B supaIQB • A·- Directivos Central

HIVKL 2 •. JBFB SUPBRIOR -S-- Gerentes de Swbceutral

NIVEL 3 •. JBPB SUPKRIQR ·C·JKFBS ARIlA ANII n'O IlIACIOHAL

- Jefe Servo Médico Maciooal- Jefe Por-aciÓD- Jefe Asisteocia SOcial- Jefe Inforaática

JD'B SICCIQII ADIlIMI~IVO -A­(Director PcoviDCial)

MIVKL 4 •• JVB SBRVICIO IQIDICO PROVDlCIALJBl"Il SIlCCIOII IQIDICO

IllIIVBL 5 .... JBI'B SBCCIOIi ADllDlI~IVO -B­JBl'II JIaX)CIADO • A·JVB OS ~BCIIICOS OS PIlBVIlIICIOIIJVB OH ARIlA J:lIlI'OIIJLWICA

MIVKL 6 •• JVB SIlCCIOII AIlNIliIS'ftlMIVO ·C·IQIDICO ADJlIIftO y BSP-=IALI~

11 IVKL 7 •• IQIDICOPSICOLOGOPARM'CRlft'ICOAJlALI~A J:lIlI'OIIJLW ICO

IIIIVBL 8 ... JD'B IIBGOClAOO • B·JBPII OS AIlIlA ANIIn'O LOCAL

- Jef. KDter..ria- Jefe Coc:ina- Jet. Fisioterapia

AJlALI~A-PROGIUUIADOR

OPIlllADOIl COIISOl.A C. P • O.

lIIVBL 9 .... JBl'II -.;ocIADO ·C·TBCIIICO OS PIlBVIlIICIOIIPISIonRAPBlnASUPBRVISOIIAJDl('=ARC"-AOO QOIROPAJiOSAIIftAll.IO GRADO IQID10ASI~BIft. SOCIAL~'...."''''''1)()9 l.OPIlllADOIl C. P. O.P'ORMADQR PROI'BS IOIIALOOB"RMNPl'AOIPLOIlADO BII ~BRAP lA OCUPACIOIIAL

IIIVKL 10 • I1iSP~Ol'ICIAL 1" AIlNIIII~IVO

~BRAPBln'" OCUPACIOHAL(511I OIP~)

IIIVBL 11 • ~BCIIICO OR'rOPKDAAJ1IDAIrrB ~BCIIICO OS PRBVmK:IOIIPROGRM'I....-\DOIl 2.

IIIVBL 12 BIICAIlGADO Ol'IClOS VARIOS:- Lillllüeaa- LavaDder ia- Jardinería

SUBLIlO BASS PAGAS CQl(pLBllllaftOSIlC!'OIl 8BIIBPICIOS SALARIAL

3.437.903

3. 323.304

3.208.708

3.208.7083. 208.7083.208.7083.208,7083. 208.708

3.094.1113.094.111

2.864.9172.864.9172.864.9172.864.917

2. 714. 6682.714.668

2.635.7242.635.7242.635.7242.635.724

2.406.531

2. 406.5312.406.5312.406.5312.406.5312.406.531

2.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.5372.215.537

2.120.0392.120.0392.120.039

2.081.8402.081.8402.081.840

1. 909 .9461.909.9461. 909.946

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BOE núm. 265 Viernes 5 noviembre 1993 311B7

S1lBLOO BASB PAGAS CQIIPLBIIDI'f()

11 IVBLBS PIIOPBS IOIIIAI.BS S~ BllllllPICIOS SALAIlIAL 'rO!'AL

IIIVBL 13 · OFICIALBS OFICIOS VARIOS.- Cocinero 1. 718.951- CoDductor 1. 718.951- Oficial l. MAateai.ieDto 1. 718. 951

OFICIAL 2. AIlIIIIII~'rIVO 1. 718.951

IIIVBL 14 · _I'rOlUIS- 8ducacióa Física 1.642.553- OCupacional 1.642.553

IIIVBL 15 · AIJl[ILIAR AIlIIIIII~'rIVO 1.470.658AUllILIAR BSPEIALUADO 1.470.658(Rayos y Laboc.tociola..........·P.o 1. 470.658

IIIVBL 16 · AUXILIAR SAIII'rARIO 1. 451. 559AYUtlAII'rB COCIIIA 1.451.559AnIDAIftB CAPftIlRlA 1.451.559ORDBIIAIIU 1.451.559VIGILAftB 1. 451. 559JARDDIaO 1.451.559

IIIVBL 17 · IIOZO SAIII'rARIO 1.438.826AronAIIrB DB OFICIO 1.438.826BIlPLBAIlOS SIlRVICIO LAVAIIDBIIlA 1.438.826COS'I'UIlA r PLAMCIIA

IIIVBL 18 · A:rtIIlAII'rB COMBDOII 1. 426.093BIlPLBADll DK L IJG' 1ll%A 1.426.093

DESCRIPCION DE CATEGORIAS

CATEGORIAS ADHINISTRATIVAS

JEFE SUPERIOR ~A·

Corresponde a quien ejerce la Dirección de uno ovarios Departamentos o áreas de responsabilidad anivel central, con dependencia directa de la Di­rección General, y cuyo ámbito se extienda a todala Organización Territorial.

JEFE SUPERIOR -B·

JEFE DE NEGOCIADO -A-~Corresponde a quien ejerce la responsabilidad sobretodas las áreas de actuación de una provincia, comoDirector Provincial de la Organización Territorial,teniendo a su cargo,al menos algún empleado concategoría inferior a Jefe de Negociado. También aquien tiene asignadas responsabilidades plenassobre áreas específicas de ac~.ación a nivel pr~­vincial o central con mando s re empleados Of~­

oiales de l' o con inferior ategoria a éstos,pudiendo llevar a cabo tareas que impliquen lacoordinación de la actua~ión de otros Jefes deNegociado.

JEFE DE NEGOCIADO -B-

Corresponde a quien ejerce la Dirección deuna provincia con responsabilidad sobre suClan y teniendo a su cargo a uno o variostores Provinciales.

más dedctua­Direc-

Corresponde a quien tiene asignadas funciones admi­nistrativas o técnicas que no se corresponden conun área completa de actuación y del que dependanempleados de inferior categoría.

JEFE SECCION ADMINISTRA'J"IVO -A-

Corresponde a quien ejerce la responsabilidad sobretodas las áreas de actuación de una provincia comoDirector Provincial de la Organización Territorial,teniendo a su cargo, al menos, a algún empleado concategoría no inferior a Jefe de Negociado.

JEFAT'URAS -C-

Corresponde a quienes ostenten alguna de lasrentes categorías de jefatura, sin que tengannadas funciones y responsabilidades de mandootros empleados.

INSPECTOR

dife­asig­sobre

JEFE SECCION ADMINISTRATIVO -S-

Corresponde a quien tiene asignadas responsabili­dades sobre alguna o algunas áreas de actividad dela Empresa a nivel Central o Territorial, pero sintener a su cargo la Dirección Provincial, si biencon mando directo e inmediato sobre Jefes de Nego­ciado y empleados de menor categoría.

Corresponde a guien tiene asignadas funciones otrabajos de relación preferentemente externa conasegurados, empresas 'asociadas o ajenas, gestores ycolaboradores, organismos oficiales y centros sani­tarios, para el desarrollo de las tareas en áreasde vinculación y servicios, siniestros, produccióno cualquier otra que pudiera crearse, bajo dire ,­trices departamentales.

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31188 V,ernes 5 noviembre 1993 BOE núm. 265

OFICIAL l!!

Corresponde a quien tiene asignadas funciones de:

- Anotaciones en libros de caja y bancos,rios, fichas y expedientes, tanto sobrefísico como informático.

dieta­soporte

- Supervisión y control de todas las funciones en­comendadas a las categorías de Oficial 21 y Auxi­liar.

- Estudio e interpretación de los diferentes aspec­tos contables, administrativos y técnicos encualquiera de las áreas de Siniestros, Contrata­ción, Cotizaciones o de Persona.L, elaborandopropuestas de resolución de los problemas que alrespecto se presenten y, en su caso, ejecutandosu solución.

- Elaboración de notas, escritos, cartas y cuantosdocumentos, tísicos o informáticos, se precisenpara el desempeño de sus funciones, incluyendo,en su caso, su realización mecanográfica, asícomo la realización -de las gestiones en el exte­rior que demande el desarrollo de su trabajo.

- Confección y control del presupuesto provincialanual.

- Anotación de códigos preestablecidos en recibosde cuotas, facturas (excluida aplicación no ruti­naria del plan de cuentas), partes de accidentes,bajas, altas y documentos similares, según losprogramas previamente establecidos.

- Estricta comprobación de datos, epígrafes, regis­tros, cotizaciones, pagos, liquidaciones, etc.

Taquimecanografia por dictado o copia.

- Centralitá telefónica.

- Cumplimentación, partiendo de textos dados, derecibos, facturas, notas, cartas, formularios,~mpresos y otros documentos similares, tantomanual como mecánica o informáticamente.

- Atención personal o telefónica, sobre aspectosrelacionados con su trabajo.

- Cálculos complejos de capitalización de pensionesy amortizaciones. Diseño de estadísticas.

- Atención personal o telefónica sobre aspectosrelacionados con su trabajo.

- Presentación y retirada de documentos.

- En general, cualquier tarea, trabajo o funciónque, por analogia con los anteriores, pueda co­rresponder.

- En general, cualquier tarea, trabajo o funciónque, por analogía con los anteriores, pueda co­rresponder.

CATECORIAS INFORJfATICAS

JEFE DE INFORJfATICA

Quien, dependiendo del Director de Informática, esresponsable de las distintas áreas informáticas(Aplicaciones, Explotación, Ofimática y Sistemas)

'de la Empresa.

OFICIAL 2~

Corresponde a quien tiene asignadas funciones de:

- Tramitación documental o informática de los expe­dientes de Siniestros, Cotizaciones y otros, ex­cluyendo decisiones que trasciendan el ámbito dela propia tramitación.

- Redacción de cartas, notas e informes de trámite,relacionados con las funciones encomendadas, in­cluyendo, en su caso, su realización mediante ta­quimecanografía.

JEFE DE AREA INFORJfATICA

Es responsable, ante el Jefe de Informática,todas las funciones relativas a cada una deáreas de Aplicaciones Informáticas, Explotacióne.p.D., Ofimática o Sistemas.

ANALISTA INFORHATICO

delasdel

- Cálculos estadísticos.

- Pagos previamente autorizados.

AUXILIAR ADHINISTRllTIVO

- Atención personal o telefónica sobre aspectosrelacionados con su trabajo. - Es responsable de la implantación, planificación

y control de fuentes globales de información enla Empresa. Supervisa el análisis y la realiza­ción de toda Aplicación relacionada con las Basesde Datos para verificar que se elaboran segúnnormas compatibles.

- Está a cargo del diseño, desarrollo y puesta enmarcha de uno o más proyectos que le hayan sidoasignados, planificando y organizando el proyectoen" relación con los departamentos usuarios ycoordinando el equipo encargado del mismo.

- Se responsabiliza de la implantación, utilizacióny mantenimiento de los Sistemas Operativos y delsoftware especializado. "Asesora a nivel técnicosobre los Sistemas Operativos al conjunto demiembros del equipo del Proceso de Datos.

seanque

externasfunciones

- Realización de cuantas gestionesprecisas para el desarrollo de lastiene encomendadas.

- En general, cualquier tarea, trabajo o funciónque, por analogia con los anteriores, pueda co­rresponder.

- Trabajos de atención y manejo de centralita tele­fónica, simultaneados ,·con los de recepcionista.

Corresponde a guien tiene asignadas funciones de:

- Apertura, distribución, preparación ~ franqueodel correo.

- Es responsable del estudio, control y coordina­ción del análisis, adquisición, instalación yfuncionamiento de todos los medios de comunica­ción.

- Recop~lación, reclamación, comprobación y corres­pondencia estandarizada sobre docu~entos.

Realización y control elemental de ,estadísticas,partiendo de datos conocidos y mediante cálculossencillos.

Archivo, numeración y registro (manuales e infur­mat,icos) .

ANALISTA PROCRAJ<AD(JR

Puede asumir la responsabilidad de uno o variosproyectos existentes, organizando y planificandolos trabajos de análisis y programación, asícomo, ocasionalmente, la programación de losmismos. Puede tener a su cargo varios programa­dores, responsabilizándose de la formación yperfeccionamiento de los mismos.

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Participa en el estudio, instalación ~ control delos diferentes servicios y medios de comunica­ción.

OPERADOR DE CONSOLA e.p.D.

- Es responsable del funcionamiento eficaz delhardware y el personal de la sala. Se encargadel cumplimiento de las normas de Explotación.Puede desempeñar un papel en la realización delos planes de ejecución. Normalmente distribuyey vigila las operaciones efectuadas sobre laconsola central y participa en la organización detrabajos y la utilización óptima de los recursos.

- Responde del control diario de la actividad deltratamiento de datos. Supervisa *control de laRed y atiende las peticiones de 1 usuarios, es­tando capacitado para la toma de cisiones.

PROGRAMADOR DE 1 ª- Es responsable de la programación del proyecto

que le haya sido asignado y trabaja en contactocon el equipo de Análisis. Puede dar asistenciade estudios técnicos del proyecto. Concibe losprogramas a partir de los elementos suministradospor el equipo de Análisis.

- Es responsable del funcionamiento diario y delcontrol de la red de comunicaciones. Participaen la instalación de terminales remotos, amplia­ción de redes y formación de usuarios.

- Es responsable de la implantación de los proyec­tos ofimáticas asignados por su Jefe de Area, asícomo de la homologación tanto del software comodel hardware microinformático.

OPERADOR C.P.D.

- Es responsable, en unos límites bien definidos,del funcionamiento del Ordenador Central. Nor­malmente atiende las operaciones a efectuar sobrela consola central y participa en la organizaciónde trabajos según las directrices del supervisorde turno.

Actualiza el registro de averías y coordina lossistemas de recuperación de transmisión.

PROGRAHADOR DE 2!

- Puede codificar y probar los programas a partirde las directrices generales de su entorno.Tiene una formación básica completa y adquiere suexperiencia participando en trabajos muy defini­dos.

- Participa en el montaje de los medios ofimáticasde la Empresa, así como los asignados por losresponsables de la Red de comunicaciones.

ACLARACION DE NIVELES

JEFES AREA AlfBITO NACIONAL

Quienes, ostentando la jefatura sobre alguno de losServicios Centrales, ejercen funciones de supervi­sión y asesoramiento, en el área d~ su especiali­dad, sobre toda la Organización Ter~itorial. Con­cretamente:

- Jete de Servicio Médico Nacional:

* Jefe de Medicina Preventiva* Jete de Rehabilitación

- Jefe de Asistencia Social

- Jefe de Formación

- Jete de Informática

JEYES DE SERVICIOS IfEDICOS PROVINCIALES

Corresponde a quienes bajo la dependencia jerárqui­ca y organiza ti va del Director Provincial y depen­dencia técnica del Director Médico Nacional, ~sumenla responsabilidad de la prestación de una adecuadaasistencia sanitaria a las personas encomendadaspor la Entidad, así como la coordinación del restodel personal médico y sanitario de la provincia.El nombramiento de Jefe de Servicios Médicos podrárealizarse en aquellas provincias en las que, porel número de personas adscritas al servicio médicoy por el número de centros sanitarios con quecuenta, la Empresa 10 considere necesario.

JEFES DE SECCION IfEDICOS

Corresponde a quienes bajo la dependencia jerárqui­ca y organiza ti va del Gerente del Hospital y depen­dencia técnica del Jefe de Servicio o, en su caso,Director Médico, desarrollan su actividad en algunode los Centros Hospitalarios de la Entidad, colabo­rando en la organización, funcionamiento y controldel Servicio, con mando y supervisión del trabajode los Médicos Adjuntos y del resto del personaladscrito al mismo.

La designación de esta categoría se realizará enaquellos Centros Hospitalarios en los que, por suvolumen, la Empresa lo considere necesario.

IfEDICOS ADJUNTOS

Corresponde a quienes bajo la dependencia jerárqui­ca y organizativa del Gerente del Hospital y depen­dencia técnica del Jefe de Sección o, en su caso,de Servicio, desarrollan su actividad en alguno delos Centros Hospitalarios de la Entidad, colabo­rando en la organización, funcionamiento y controldel s~rvicio, supervi~ando el trabajy del pers~n~l

adscr~to al mismo, s~endo sus funci4nes espec~f~­

cas, entre otras, sustituir al Jete de Sección oServicio en su ausencia, colaborar en los reconoci­mientos, prescripciones de tratamientos V, en sucaso, intervenciones quirúrgicas, llevando a cabopersonalmente aquellas actuaciones que le fueranencomendadas. Podrán tener a su cargo el número decamas que se determine, así como, en el caso decirujanos, un equipo de cirugía.

La designación se realizará en aquellos CentrosHospitalarios en los que, por su volumen, la Empre­sa lo considere necesario.

IfEDICOS ESPECIALISTAS

Corresponde a quienes, acreditando la titulación deespecialidad correspondiente, desarrollan su acti­vidad en los centros de la Entidad, colaborando enla organización, funcionamiento y control del ser­vicio y supervisando el trabajo del personal ads­crito al mismo. Realizarán los reconocimientos,prescripciones de tratamiento y, en su caso, inter­venciones quirúrgicas.

Podrán depender técnicamente del Director Médico dela Entidad, Jefe de Servicio, Jefe de SeCción oAdjunto, en su caso. La dependencia jerárquica yorganizativa será del Director Provincial o Gerentedel Centro, según proceda.

JEFES DE TECNICOS DE PREVENCION

Quienes, ejerciendo la jefatura provincial de Pre­vención, coordinan y supervisan la actuación de

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31190 Viernes 5 noviembre 1993 BOE núm. 265

otros Técnicos a su cargo, en e.l ámbito de unaSubcentral.

JEFES AREA AJIB ITO LOCAL

Quienes, con personal a su cargo, ostentan la jefa­tura de los Servicios de Fisioterapia, Enfermería oCocina.

La designación se realizará en aquellos Centros enlos que, por su volumen, la Empresa lo considerenecesario.

GOBERNANTA

Corresponde a quien, bajo la dependencia jerárquicay organizativa del Gerente del Hospital, o personaque ejerza esas funciones, y téc~ica del DirectorMédico, o Jefe de los Servicios Hepicos, se respon­sabiliza directamente de la Unidad de Esteriliza­ción y de la dotación de quirófanos en orden aequipos, instrumental y material, en contacto di­recto con farmacia.

Lleva~a también el control de existencias, medica­mentos y suministros de planta, consultas y urgen­cias y aquellos otros cometidos similares, comolavandería, lencería, que cada centro hospitalariorequiriera.

La designación se realizará en aquellos centroshospitalarios que, por su volumen, la Empresa con­sidere necesario.

JfONITORES

Quienes colaboran con los Terapeutas Ocupacionalesen la aplicación y control de tratamientos, utili­zación de los diferentes aparatos, supervisando larealización de actividades físicas de los pacien­tes, encomendadas por los Servicios de Rehabilita­ción.

AUXILIARES ESPECIALIZADOS

requisitos establecidos en este documento paraacceder a una categoría superior, en cuyo caso, sefija el siguiente margen provisional de flexibili­dad:

26 % de Oficiales l'37 * de Oficiales 2'37 % de Auxiliares Administrativos

Para la aplicación de estas composiciones porcen­tuales se tomará en consideración la previsión deplantilla estimada por la Empresa a 31 de Diciembrede cada año.

Los sistemas de promoción en FREHAP, Mutua de Acci­dentes de Trabajo, a las categorías de Oficial 2' yOficial l. de la escala administrativa, son tres:

- Reconocimiento directo de categoría.

Concurso~-Oposición.

Designación de la Empresa, previos los informesoportunos; de acuerdo con el artículo 18 delConvenio Colectivo vigente o el que, en su caso,lo sustituya.

A) RECONOCIJfIENTO DIRECTO DE CATEGORIA

Se produce al constatarse la circunstancia de queun empleado viene realizando, durante un ciertotiempo y en un determinado porcentaje, funciones decategoría superior a la que ostenta.

Podrán reclamar la categoría, por este procedimien­to, aquellos empleados que habitualmente venganrealizando funciones superiores durante un tiempo~ínimo de seis meses en un año, u ocho en dos años,siempre que a esas funciones superiores dedique unamedia, como mínimo, del cuarenta por ciento de sujornada ordinaria.

Según el numero de plazas a cubrir, dicho reconoci­miento se producirá a través de un sistema depuntuación, en base a los siguientes criterios:

1.- Porcentaje de dedicación a las funcionesriores en la jornada de trabajo:

2.- Tiempo de realización de funciones superiores:

Quienes, prestando sus servicios, con carácterexclusivo, en Radiología o Laboratorio, acreditenrealizar sus funciones, durante un tiempo mínimo dedos años y de forma satisfactoria, según valoracióndel responsable del servicio.

Esta acreditación no será necesaria cuando el em­pleado haya obtenido un título oficial reconocido

_en alguna de estas especialidades.

El reconocimiento de esta especialización no impe­dirá la movilidad funcional del empleado, incluso aservicios no especializados, s1 bien conservará, entodo caso, su nivel y retribución correspondiente.

SISTEJIAS DE PRnMOCION EN LA ESCALA ADMINISTRATIVA

Porcentaje

4D %

60 %

80 %

Tiempo

De 6 mesesa 1 año

Puntuación-------20

40

60

Puntuación

10

supe-

La composiciónnistrativas deAdmin.i. strati vo,forma:

porcentual de las categorías admi­Oficial 11, Oficial 2' y Auxiliar

queda establecida de la siguiente

De 1 añoa 2 años

Más de 2 años

20

3D

25 % de Oficiales l'37 % de Oficiales 2'38 * de Auxiliares A~inistrativos

Estos porcentajes se establecen como. garantía demínimos, de forma que, en ningun momento, hayamenos Oficiales l' y Oficiales 2' de los que re­sult~n de la aplicación de los mismos; aun cuandotampoco podrán ser superados, salvo que, con carác­ter excepcional, algún empleado acredite reunir los

3.- Antigüedad en la empresa:

0,5 puntos por año de antigüedad en la empresa,con un máximo de 10 puntos.

Si dos o más empleados obtuviesen el mismo númerode puntos, se dará preferencia a aquél que tengapuntuación superior en el factor de mayor peso.

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BOE núm. 265 Viernes 5 noviembre 1993 31191

B) CONCURSO-OPOSICION

Se proveerán por el procedimiento de Concurso­Oposición las plazas que resulten de vacantes opuestos de nueva creación, pertenecientes a lasáreas de Cotizaciones, Siniestros y Contabilidad.

Dentro de la escala administrativa, sólo se podráoptar por concurso a la categoría inmediatamentesuperior. Si optara personal de otras escalas,sólo podrán concurrir a la categoría administrativainmediatamente superior a la del nivel en que esténencuadrados.

Se consideran VACANTES los puestos detrabajo, que no resul ten amortizados, trasproducirse la baja definitiva de un empleado en laEmpresa, traslado del mismo a otro puesto detrabajo diferente o excedencia del titular sin~derecho a reserva del puesto de trabajo, o que, aunteniendo derecho _ dicha reserva, solicite laexcedencia por el período máximo establecido en lanormativa vigente. También 10 son aquellas plazasque resulten de la aplicación de los porcentajes decategorías establecidos y que no hayan podido serocupadas por el procedimiento previo de Recono­cimiento Directo de Categoría.

Son PUESTOS DE NUEVA CREACION aquéllos que, por sudenominación, funciones asignadas y localización,se producen sin haber eKistido con anterioridadotros de similares caracteristicas.

El EXAMEN DE OPOSICION constará de:

Sólo podrá concursar el personal que cuente con, almenos, un año de antigüedad en la empresa.

LoS exámenes del concurso-oposición, como el reco­nocimiento directo de categoría, tendrán lugar unavez al año, preferiblemente en los meses de Oc­tubre/Noviembre, produciendo sus efectos de promo­ción con fecha uno de Enero del siguiente año. Losresultados obtenidos en los exámenes del concurso­oposición sólo tendrán validez hasta tanto se rea­licen las pruebas del siguiente concurso-oposición.

Las pruebas del concurso-oposición serán valoradaspor una Comisión Paritaria compuesta por dos Repre­sentantes de la Empresa y dos Representantes de losTrabajadores.

Los reconocimientos directos de categoría que debarealizar la Empresa, atendiendo a las circunstan­cias anteriormente indicadas, serán comunicados ala Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia deeste Convenio Colectivo, mediante informe razonado.

- Una prueba, tipo test, sobre un temario de mate­rias generales de contenido institucional. Tendrácarácter eliminatorio. C) DESIGNACION DE LA EJlPRESA

- Una prueba específica para cada una dE l~s áreas,anterior:.~nte mencionadas, de Cotizaciones, Si­niestros y Contabilidad, con dos vertientes:

• T~ó~ica, tipo test, con una calificaciónmax~ma de 30 puntos. Las respuestaserróneas descontarán de la puntuación gene­ral, produciéndose la descalificación cuan­do éstas superen ellO % del total de laspreguntas.

Corresponde para la cobertura de vacantes o puestosde nueva creación que no pertenezcan a las áreasantes mencionadas, a las que les será de aplicaciónel sistema general establecido en el artículo 18del Convenio Colectivo vigente o el que, en sucaso, lo sustituya.

- Otros conocimientos relacionados con el puesto detrabajo al que se opta, con un valor de 5 puntos.

- Otros títulos relacionados con el puesto de tra­bajo al que se opta, con un valor de 5 puntos.

- Antigüedad en el área del puesto al que se opte.Se otorgará un punto por cada año de antigüedad,con un máximo de 15 puntos.

Obtenida por concurso-oposic~on una categoría supe­rior, el empleado comenzará a percibir la diferen­cía económica que ello le suponga, desde el mismodía en que comience a ejercer las funciones co­rrespondientes; sin embargo, la co~solidación de~icha categoria no se producirá hasta transcurridostres· meses, a .contar desde ese día, salvo que enese tiempo se constate, de forma evidente, su ina­decuación al puesto. La I.L.T. interrumpirá elcómputo de dicho plazo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,PESCA YALlMENTACION

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-LaMancha (Albacete), con fecha 25 de marzo de 1993, sentencia firme enel recurso contencioso-administrativo número 756/1991, promovido pordon José María Cerro Sajardo, sobre infracción a la legislación vigenteen materia de quesos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo inter­puesto por don José María Cerro Sajardo contra la Resolución de la Direc­ción general de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación de 16 de julio de 1990, confirmada en alzada, debemosdeclarar y declaramos nulas las resoluciones impugnadas; sin costas .•

26651 ORDEN de 20 de octubre de 1993 por la que se disponeel cumplimiento en $US propios términos de la sentenciadictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-LaMancha (Albacete), en el recurso contencioso--administra­Uvo número 756/1991, interpuesto por don José MaríaCerro Sajardo.

lImos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de PolíticaAlimentaria.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propiosténninos la precit,ada sentencia.

Madrid, 20 de octubre de 1993.~EI Ministro, P. D. (Orden ministerialde 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javi,erVelázquez López.

la queque se

Práctica, con una calificación máxima de 45puntos.

Además, habrá una prueba optativa de meca­nografía, que tendrá carácter eliminatoriopara aquellas personas que no superen las200 pulsaciones por minuto (PULCRI~/­ERRORES). Se atenderá al resultado de estaprueba en la promoción a aquellos puestosque, además de los conocimientos generalesy específicos de los mismos, se requieranconocimientos mecanográficos.

~A la puntuación asi obtenida, se sumará:resulte del CONCURSO DE MERITaS, en elcontemplarán los siguientes parámetros: