boe 1961 legislación provincia sahara

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6062 21 abril 1961 \ B. O. de! E 95' , Estado por Ley de primero de octubre de nlll noveclentos trelnta y 8els y losPresldentes de que par' dlcha Lcy se establecleron.' "" . Dada el Pa!aclo' de El Pal'do a dieclnueve de abrll (Le mil noveclentos y uno, FRANCISCO FRANCO Q LEY 811961, de 19 de abril, oroanizactcin juridico uc La de Sahara. Los y legales que establecen' el re- juridico local yprovlhclal deben adaptlU'sc a las carac- tel'istlcas de' orden geogl':iflco, hist6rico, 60cl111, econ6mlco y Bobre todo, humano de cada una ae nuestras pravlnclas. La, . vers'ldad de' y de l'egimenes ex1stente5 en las variedades y !a special de 108 Cablldos Insula- son buena pl'ueba de eno.' Se trat.a, pues, de mantener el impulso cl'eadm' de las Ll'acilcloQes y costumbres dentro del regimen juriclico, para dar vida y ,contenldo proplos II. la organlzac!ôn y reglmen juridico provlncial. Es La de dlversos factores tisicos y humo.nos que 'prcsenta del Sa- hara. El eleVo.do porcentaje de poblaci6n n6mada, pe su totalldad la rellgl6n, causa y. a la vez de l1nas pecullnl' s costumbres y de vida; las ca- racteristlcas de su clima; la pobreza de su suelo, y Ic.s de todo orden que el conjunto d,e estos element"" lmprlmen a, ProVinCia y a sus un especial modo de vivlr. A el pretcnde una, adm1- nlstraciôn Que na puede de nlnguno de ebtos fac- tores y que ha cle tener como objetlvo princlpal una singularldad ' cie,.trato de 10B prob!emas que la plantea. En su cc,l1secuencia, la Ley e.stablece las bases sobre la.s que delle asentarse el ol'denamJento 'le in de Sabara en su reglmen munlclpal y provlncle.1; 'en la admlnlstrativa y en la repl'esentnc16n po- litlca; en la. l'eguiac16n laboral, y en La econ6mlca.· , En su vll'tud, y de conform\dad' con la propuesta elaborad! POl' las Cortes ' . DISPONGO; Articulo amblto dee.pl1cac160 de la presente Ley se clrcunscribe la Provlncia cie Sahara J cuya capital se e.s- tablece provlslonalmente en El Aalum. , Artlculp sesundo.-El l'eglmen juridico publlco y prlvado de- dlcha Provlnclatendra en cuenta risticas y _JJec)l1iarldades, en lns Leyes Fundamen- ',tales de la , En de!ecto de dJsPo51c16n legal especlalmente dlctada para la Provincla 0.' C1I60, de' norma coran1ca y consuetudlna- rln apl1cabl'c. se Ilcud1ra a Jales!slac!6n sustantlva y procesal de en el resto del naclonal. Las Leyes 0 Deel'etas, Ordenes y demas de caracter general 0 particulal' a. a. 1011 velnte dias de su publlcaclön -el «Boletin de la provlncia, de na otra 'plazo , - Articulo t'ercero.-El gcblerno y a.dmln15tre.cI611 de la. .Pro- de Saham se ejel'cel'fm bajo la. depennencla 'de la Presl- Ql'ncla del por 105 orgnnismoö y en, la radlcad05. , a este Departamento el despacho y resoluc16n de cunntos asuntos afecten a la Provlncla. .. Los d!stintos servlcios admini;tratlvos seran organlza.dos en. forma similal' a de las provlnclas espanolM, con las adaptaclones por su pecul1ar ce.racter, Provlncla del Sahal'a gozara' de, 1011 de- rechob de en Cortes y clemas organlsmos pu· bllcos correspondientes il. las Arllcula j.udlclal n la general. espaüola, numteniendose en su Integl'ldad las pecul!a- rldades de la Provincla y La 'tradlclonal Justlcia en BU .' ambit() actual ' establecera un l'egimen rspecial de la. propledad; que respetal'a lOb derechos y comunes sobre la.s tlerras de todos 108 musulmanes: ' Arlicul0 §eptimo.-:-EI a' los naturales mU- sulmanes su a pl'actlcar su religiôn as! como SIlS ,usos y costumbres t.radlclonales. , , .A.rl!culO octavo.'-EI reg1men labol'al de la Pro\'ill(la, dentro de sus caracteristicas especlales, ,seguros sac1a- les, lll.' cooperacl6n yel' mutualismo y los, 'de Leye& Funda.mentales.· _" , establecBra en la IProv1nclEl de saha.ra 'tnl e'conôm.lco ada.ptado a,Sus y pecu-, 'llarldades. El producto de 108 lmpuestoS" y re<:ursos sln perjulcJo de las facultades que para concede ·al ConseJo de MlnUstros el Decretode vetntlclnco de junlC1 de' novec.lentos ynuev.e. en la :', de la Adm!nistraclbn especial de la Provlncla para ser exc!usivamente apllcado a las necesldades, y pro&- perldad de .la ml&ma, a la del nivel de vida <8UJ hab1tantes y sen'." en su· caso, por c10nes de la Haclenda genel'al del Estado que necesarlBil. A .prcpuesta. de La del Goblerno. oido el M1nJ.s,. 'tkrlo de lüIcienda" el Consejo de M1nistros a!ll'Obara 10S y !)resupuestos especlales de LLL de Sahara. estable- cel'3. lll' adcuada ordena.ol6n de la. admlnlötrac16n ftnanclera y III regulacl6n de las e lnver- slones y de los 1nSl'esos, Impuestos y recursos de toda de la Provlncla. . ' , ' , '. , Articulo de Sahara astara Integra4a . POl' termlnos munlclpales, POl' AyuntamJentös: Ent!dades locales menOl'es y Fl'acclones N6madas. ' . , L05 de laProvlncia de SaMra, euyo reglmen debere, en la Ley de Rt!g1- men Lcca.1 en 10 que sea, con peculia.l'ldades 'dela Provlncla. tendrdn, al Igual que las Entldades locales menores y Fracciones N6maclas, cnracter representativo. L8.8 F'racclones el reglmen Bstabl,ecldo POl' las normll6 de consuetudlnarlo y POl' 1as dlBposlclo- que, ajustadas a las hayan de Articulo unde<:lmo.-El General, para Ilevar a efl!(to la detlmltaci6n de 108 las 'pro- puestas que lM neccsidades de ia poblac16n como . tamblen para. constltulr las Entidades locales 'Y .deter- mlnar ,ia.s Fracc.lones Q.,ue ISs La. creaclôn' y 'estableclmiento de Entldades se rewl- zara, med1ante acuerdo de la Preslden!lla del Gcblerno, Articulo esooblece en el un .Cabilclo Provlnclal representatlvo,' cuya competenc1a y' facultades seran las que a. las Dlputaciones ·la Ley de ·Reg1men ade- , cuandolas ii Ili.') CIIl'ncteristlcaLde esta Provlncla. Articulo . .,..A todos 1011' Centros Que se cualquiel'a que su tlenen acceso ' Slll d1stinciôn. alguna. ,de e.cuerdo con las. Leyes' Funda.men- tales, todos los habltantes de la. ' ArticulO declmocua.rto.-Reg1r:i la 'un Gobernador , General, que de la del GOblerno, y al que aubordlnada.s todas 1115 autorldlldes- y func1onar1os que, temporal o. pl'esten SU& servlclosen la, Pro- vlncla,. " . , Le un 5ecr,etarlo que, le en C!lBO de ent'ermedad, y qul! sera el Jefe 'dlrecto ete, todoa 108 de la Provlncla, con excepcl6n de 108 y " .' .• EI 'Gobernador General, parn el mejor ejerclclo de las, !un- le podrn proponer ft, lll. del Goblerno nombram!cnto de Delegados guberna.tlvos en el num.ero que estlme convenlentes., ' . , El nombramlento del Gobemador General y se- cretal'io General se. hara POl' Decreto, a, propuesta de la Pre- del Goblemo. ' . " El l'eito del per&onal sel':\. nombl'lldo por la Presldeno1ft, de!' ' Gobierno, de acuerao con la cstablecldo en las dlspos1cionea 'espec!ales. i func1onarlos perteneclentes. Ca1Teras 0, Cuerpos .Estado qUt! presten bervlclos en la, centr8[1 0 en la 1.ocal de La Prov1ncla de Saha.ra, .105 clerechos que lns dlspO§lciones yar. de' 105 a que pertmecen conlleren ft, .sllli ,(un. cionar1os en 'y adqulr1r:l,n 105 que a estQs\ 50 les c011cedan pa.l'tir de- su designacJ6n: Unos y otros percl. \ bir.in sus &ueldos con ca.rgo al de la ProvIncla 0 la corporaclôn EI petsonal millt&' QUedarA en la 51tuac16n de «Al scrv1ciode ot1'05 Mlnlster1os». , la Presldencla del Goblerno Ile pro- cedera a los anterlores preceptUb y a poner en ar-' monla con 108 mlsmos el conjunto de normas ahora vi. gentes e11 mediante oportul1a! o dlsposlciones. segun la jerarqula que.en cada caso se requlera. " , Dada. en· el Palaclo de Ei Pardo s. ae' abrlUI. \fill :noveclentos sesenta y un,o. , PRANCISOO FRANCO

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BOE 1961 Legislación Provincia Sahara

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  • 6062 21 abril 1961 \ B. O. de! E 95' , Estado por Ley de primero de octubre de nlll noveclentos trelnta y 8els y losPresldentes de que par' dlcha Lcy se establecleron.' "" .

    Dada el Pa!aclo' de El Pal'do a dieclnueve de abrll (Le mil noveclentos y uno,

    FRANCISCO FRANCO Q

    LEY 811961, de 19 de abril, oroanizactcin juridico uc La de Sahara.

    Los y legales que establecen' el re- juridico local yprovlhclal deben adaptlU'sc a las carac-tel'istlcas de' orden geogl':iflco, hist6rico, 60cl111, econ6mlco y Bobre todo, humano de cada una ae nuestras pravlnclas. La, . vers'ldad de' y de l'egimenes ex1stente5 en las variedades y !a special de 108 Cablldos Insula- son buena pl'ueba de eno.' Se trat.a, pues, de mantener el impulso cl'eadm' de las Ll'acilcloQes y costumbres dentro del regimen juriclico, para dar vida y ,contenldo proplos II. la organlzac!n y reglmen juridico provlncial.

    Es La de dlversos factores tisicos y humo.nos que 'prcsenta del Sa-hara. El eleVo.do porcentaje de poblaci6n n6mada, pe su totalldad la rellgl6n, causa y. a la vez de l1nas pecullnl's costumbres y de vida; las ca-racteristlcas de su clima; la pobreza de su suelo, y Ic.s de todo orden que el conjunto d,e estos element"" lmprlmen a, ProVinCia y a sus un especial modo de vivlr. A el pretcnde una, adm1-nlstracin Que na puede de nlnguno de ebtos fac-tores y que ha cle tener como objetlvo princlpal una singularldad ' cie,.trato de 10B prob!emas que la plantea.

    En su cc,l1secuencia, la Ley e.stablece las bases sobre la.s que delle asentarse el ol'denamJento 'le in de Sabara en su reglmen munlclpal y provlncle.1;

    'en la admlnlstrativa y en la repl'esentnc16n po-litlca; en la. l'eguiac16n laboral, y en La econ6mlca. ,

    En su vll'tud, y de conform\dad' con la propuesta elaborad! POl' las Cortes ' .

    DISPONGO; Articulo amblto dee.pl1cac160 de la presente

    Ley se clrcunscribe la Provlncia cie SaharaJ cuya capital se e.s-tablece provlslonalmente en El Aalum. , Artlculp sesundo.-El l'eglmen juridico publlco y prlvado de-

    dlcha Provlnclatendra en cuenta risticas y _JJec)l1iarldades, en lns Leyes Fundamen-

    ',tales de la , En de!ecto de dJsPo51c16n legal especlalmente dlctada para

    la Provincla 0.' C1I60, de' norma coran1ca y consuetudlna-rln apl1cabl'c. se Ilcud1ra a Jales!slac!6n sustantlva y procesal de en el resto del naclonal.

    Las Leyes 0 Deel'etas, Ordenes y demas de caracter general 0 particulal' a. a. 1011 velnte dias de su publlcacln -el Boletin de la provlncia, de na otra 'plazo , - Articulo t'ercero.-El gcblerno y a.dmln15tre.cI611 de la. .Pro- de Saham se ejel'cel'fm bajo la. depennencla 'de la Presl-Ql'ncla del por 105 orgnnismo y en, la radlcad05. ,

    a este Departamento el despacho y resoluc16n de cunntos asuntos afecten a la Provlncla. ..

    Los d!stintos servlcios admini;tratlvos seran organlza.dos en. forma similal' a de las provlnclas espanolM, con las adaptaclones por su pecul1ar ce.racter,

    Provlncla del Sahal'a gozara' de, 1011 de-rechob de en Cortes y clemas organlsmos pu bllcos correspondientes il. las

    Arllcula j.udlclal n la general. espaola, numteniendose en su Integl'ldad las pecul!a-rldades de la Provincla y La 'tradlclonal Justlcia en BU .' ambit() actual '

    establecera un l'egimen rspecial de la. propledad; que respetal'a lOb derechos y comunes sobre la.s tlerras de todos 108 musulmanes: '

    Arlicul0 eptimo.-:-EI a' los naturales mU-sulmanes su a pl'actlcar su religin as! como SIlS ,usos y costumbres t.radlclonales. , ,

    .A.rl!culO octavo.'-EI reg1men labol'al de la Pro\'ill(la, dentro de sus caracteristicas especlales, ,seguros sac1a-

    les, lll.' cooperacl6n yel' mutualismo y los, 'de Leye& Funda.mentales. _ " , establecBra en la IProv1nclEl de saha.ra

    'tnl e'conm.lco ada.ptado a,Sus y pecu-, 'llarldades. El producto de 108 lmpuestoS" y re