bodega de residuos peligrosos rev 3

Upload: manuelin-rojas

Post on 15-Oct-2015

53 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Bodega de Residuos Peligrosos Rev 3

TRANSCRIPT

  • ESTNDAR N 61: BODEGA DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    MC-SSMA-E-061 Rev: 3 Fecha: 31/08/2011

    Pgina:1 de 6

    ESTANDAR DE RESIDUOS PELIGROSOS

    1. ALCANCE Todas las obras de SalfaCorp. 2. DEFINICIONES Residuo Peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pblica, trabajadores y/o presenta riesgo de provocar efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes caractersticas de peligrosidad: toxicidad, inflamabilidad, reactividad y/o corrosividad. Residuo Txico Agudo: Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosis en seres humanos, segn lo define el artculo 12 del DS 148. Bodega de Residuos Peligrosos: Local o recinto determinado, destinado para el almacenamiento o acumulacin temporal y exclusiva de Residuos Peligrosos generados en obra y que cumple con los requisitos de este estndar. 3. ESTNDAR 3.1 Generalidades 1.- La obra que anualmente genere sobre 12 toneladas de residuos peligrosos y/o 12 Kg de Residuos txicos agudos, debe contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la autoridad sanitaria, segn lo establece el DS 148. 2.- La bodega de residuos peligrosos debe contar con la correspondiente autorizacin sanitaria de instalacin. 3.- El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podr exceder de 6 meses, en casos justificados, se podr solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensin de dicho perodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deber presentar un informe tcnico. 4.- Por ningn motivo se podrn almacenar residuos peligrosos fuera de bodega, por lo cual se debe mantener un control constante respecto a la solicitud de retiro residuos a empresa externa. 5.- Para el acopio temporal en terreno, la obra debe disponer de receptculos o tambores suficientes, ubicados en los diferentes puntos de generacin de residuos peligrosos, los cuales deben cumplir con la clasificacin de color establecida en el estndar N 7 Manejo de Residuos. 6.- Para la segregacin de residuos en terreno, se debe considerar la clasificacin establecida en el estndar N 7 Manejo de Residuos. 3.2 Caractersticas de los Contenedores 1.- Deben tener un espesor adecuado y ser resistentes al tipo de residuo almacenado y a prueba de filtraciones. 2.- Deben ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulacin, as como durante la carga, descarga y el traslado de los residuos, garantizando que no hayan derrames. 3.- Deben estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las caractersticas de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se origin el residuo, el cdigo de identificacin y la fecha de su ubicacin en el sitio de almacenamiento. 4.- Los contenedores slo podrn ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se debern mover con equipamiento mecnico.

  • ESTNDAR N 61: BODEGA DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    MC-SSMA-E-061 Rev: 3 Fecha: 31/08/2011

    Pgina:2 de 6

    ESTANDAR DE RESIDUOS PELIGROSOS

    5.- Slo se podrn reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. 6.- Se deben reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contencin. 3.3 Caractersticas de la Bodega de Residuos Peligrosos 1.- Debe tener una base continua, impermeable y resistente estructural y qumicamente a los residuos. Debera ser un radier de hormign impermeable, con carpeta HDPE.

    2.- Debe contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Debera ser de estructura slida, con paredes de malla metlica que faciliten la ventilacin.

    3.- La bodega debe estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiacin solar. 4.- Debe tener una capacidad de retencin de escurrimientos o derrames (pretil de contencin) no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. 5.- Debe contar con sealizacin de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. 6.- Debe contar con un plano de distribucin de residuos al interior de bodega. 7.- Se debe instalar un letrero con la siguiente leyenda:

    BODEGA DE RESIDUOS PELIGROSOS 8.- Se deben instalar letreros de advertencia tales como:

    "INFLAMABLE - NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos a 10 metros de distancia. 9.- Se debe construir resguardada de reas de trabajo, vas de circulacin de vehculos y maquinaria, zonas de trnsito de personal, cursos de agua, reas de anegamiento y vecinos a la obra. 10.- Para el almacenamiento interior, se debera contar con estantes, parrillas, caballetes, tambores, etc. 11.- Se debe contar a lo menos con un extintor de polvo qumico seco, ubicado de manera contigua a la bodega, de forma que se permita llegar a este con seguridad. 12.- Se debe disponer de un listado actualizado de nmeros de contacto y nmeros de emergencia, los cuales se deben encontrar ubicados en una parte fcilmente visible de la bodega de residuos peligrosos 3.4 Medidas de Seguridad 1.- Los residuos peligrosos deben estar almacenados en recipientes adecuados a las caractersticas fsico qumicas del residuo y se deben encontrar sellados. 2.- Al realizar el ingreso de los residuos a bodega, estos debern ser registrados en una ficha de registro de almacenamiento de residuos peligrosos habilitada al ingreso a bodega y ser reportados al Dpto. SSOMA para su registro en ficha de generacin diaria de residuos peligroso.

    3.- Se debe disponer de un recipiente con arena suficiente como para contener cualquier derrame que se pueda presentar. A su vez se debe contar con palas y escobillones disponibles para recoger los residuos resultantes de derrames controlados.

  • ESTNDAR N 61: BODEGA DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    MC-SSMA-E-061 Rev: 3 Fecha: 31/08/2011

    Pgina:3 de 6

    ESTANDAR DE RESIDUOS PELIGROSOS

    4.- No deben existir fuentes de ignicin cercanas tales como estufas, cocinas, elementos productores de chispas o fuegos abiertos. 5.- No se deben almacenar en una misma bodega, residuos peligrosos incompatibles. 6.- No se deben mezclar los residuos peligrosos con otras sustancias, con el fin de diluir o disminuir su concentracin. 7.- El acceso a la bodega debe ser restringido, manteniendo un mecanismo de cierre (candados y rejas), siendo el responsable de su control y mantenimiento el Jefe de Medio Ambiente de la Obra.

    8.- Debe existir un plan de emergencia activo, que considere todas las probables situaciones de emergencias relacionadas con residuos peligrosos. 9.- El personal encargado de la bodega, debe estar instruido acerca de los riesgos relacionados con el manejo de residuos peligrosos en obra y deben contar con elementos de proteccin personal adecuados.

    10.- Se deben mantener vas de trnsito sealizadas y despejadas, que faciliten los accesos a la bodega. 3.5 Del retiro y transporte desde reas generadoras al interior de obra 1.- El transporte de residuos peligrosos desde el rea generadora hacia la bodega de residuos peligrosos, debe ser realizado por personal capacitado para ello. 2.- El personal encargado del transporte de residuos peligrosos al interior de la obra deber contar con las respectivas hojas de seguridad para el traslado de estos residuos a bodega. 3.- El operador encargado del transporte interno de estos residuos corroborar que los residuos peligrosos a trasladar cuenten con su etiqueta de identificacin. 4.- El operador encargado del transporte interno de residuos deber registrar el movimiento realizado indicando claramente el residuo generado, cantidad, rea generadora y fecha de retiro. 5.- El operador encargado del transporte interno de residuos dispondr de radio transmisora para comunicacin en caso de emergencia. 6.- El transporte de residuos hacia la bodega temporal de residuos peligrosos al interior de la obra se deber realizar siguiendo el ruteo de recoleccin establecido en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. 3.6 Del Transporte y la Disposicin Final 1.- La obra debe retirar y transportar los residuos peligrosos a travs de empresas transportistas que cuenten con autorizacin sanitaria correspondiente para su retiro y disposicin final en relleno de seguridad. 2.- Al momento de realizar el retiro de residuos peligrosos de obra, se debe proporcionar oportunamente la informacin correspondiente al Sistema de Declaracin y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP). 3.- Los documentos necesarios para realizar el transporte de estos residuos por empresa externas son:

    Gua de despacho Hojas de Datos de Seguridad para transporte conforme a lo que establece la Norma Chilena NCh 2245 Of.

    2003 Sustancias qumicas - Hojas de Datos de Seguridad -Requisitos Copia documento Declaracin de Residuos Peligrosos SIDREP.

  • ESTNDAR N 61: BODEGA DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    MC-SSMA-E-061 Rev: 3 Fecha: 31/08/2011

    Pgina:4 de 6

    ESTANDAR DE RESIDUOS PELIGROSOS

    4.- La obra se debe asegurar que la disposicin final o eliminacin de sus residuos peligrosos se realice en instalaciones que cuenten con la debida Autorizacin Sanitaria, solicitando el certificado de destruccin y/o disposicin final. 5.- La obra debe solicitar al transportista de residuos peligrosos un Plan de Contingencias que aborde posibles accidentes que ocurran durante el proceso de transporte, debiendo mantener archivada una copia de este. El Plan de Contingencias deber contemplar lo siguiente: a) Medidas de control y/o mitigacin b) Capacitacin del personal c) Identificacin de las responsabilidades del personal d) Sistema de comunicaciones porttil para alertar a las autoridades competentes e) Identificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias f) Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a las que se deber dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicacin con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia. 4. REFERENCIAS

    DS 148/04 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos NCh 382/98 MINECON Sustancias Peligrosas Terminologa y Clasificacin

    5. REGISTROS

    Check List Bodega de Residuos Peligrosos (MC-SSMA-E-061-R-070)

    6. ANEXOS

    Anexo 1: Tabla de Incompatibilidades.

  • ESTNDAR N 61: BODEGA DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    MC-SSMA-E-061 Rev: 3 Fecha: 31/08/2011

    Pgina:5 de 6

    ESTANDAR DE RESIDUOS PELIGROSOS

    Anexo 1: Tabla de Incompatibilidades.

  • ESTNDAR N 61: BODEGA DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    MC-SSMA-E-061 Rev: 3 Fecha: 31/08/2011

    Pgina:6 de 6

    ESTANDAR DE RESIDUOS PELIGROSOS