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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 58 g. 20959 Jueves, 24 de marzo de 2011 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones del programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación, para el año 2011. La presente convocatoria se enmarca en el Plan Regional de Empleo 2011, formando parte de sus áreas y líneas de actuación. El citado Plan Regional de Empleo recoge la necesidad de que la población castellano y leonesa adquiera una alta cualificación profesional que le permita adaptarse a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales y mejorando con ello su empleabilidad. En la actual situación económica no debe olvidarse que, las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a las personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido el reciclaje, los conocimientos y aptitudes que le son demandados por las empresas. La presente convocatoria de subvenciones se realiza tras la aprobación por la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, de las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación modificada por la Orden EYE/990/2010 de 23 de junio. Este programa pretende ofrecer una formación adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Por todo lo expuesto, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO Primero.– Objeto. Convocar subvenciones en régimen de concesión directa, para la ejecución del Programa de formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, para el año 2011. CV: BOCYL-D-24032011-9

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 58 Pág. 20959Jueves, 24 de marzo de 2011

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEOSERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones del programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación, para el año 2011.

La presente convocatoria se enmarca en el Plan Regional de Empleo 2011, formando parte de sus áreas y líneas de actuación. El citado Plan Regional de Empleo recoge la necesidad de que la población castellano y leonesa adquiera una alta cualificación profesional que le permita adaptarse a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales y mejorando con ello su empleabilidad. En la actual situación económica no debe olvidarse que, las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a las personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido el reciclaje, los conocimientos y aptitudes que le son demandados por las empresas.

La presente convocatoria de subvenciones se realiza tras la aprobación por la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, de las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación modificada por la Orden EYE/990/2010 de 23 de junio. Este programa pretende ofrecer una formación adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

Convocar subvenciones en régimen de concesión directa, para la ejecución del Programa de formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, para el año 2011.

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Segundo.– Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido por:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

• El Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, recogido en el Plan Regional de Empleo de Castilla y León para 2011.

• La Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación («B.O.C. y L.» n.º 76, de 24 de abril), modificada por Orden EYE/990/2010, de 23 de junio («B.O.C. y L.» n.º 134, de 14 de julio).

• Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Tercero.– Aplicaciones presupuestarias.

Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 y los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2011 08.23.241B02.77076 615.608,00 €2012 08.23.241B02.77076 615.608,00 €

Como consecuencia de eventuales incorporaciones de crédito, la cuantía correspondiente a la anualidad 2011 podrá incrementarse en 384.492,00 €, previa realización de los trámites correspondientes, sin que para ello se requiera de una nueva convocatoria.

Cuarto.– Objeto de la subvención.

1.– Este programa tiene por finalidad la financiación de acciones de Formación Profesional para el Empleo desarrolladas por empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Las acciones de Formación Profesional para el Empleo, realizadas al amparo de este Programa, estarán integradas por una parte teórico-práctica cuyo contenido se adecuará a la especialidad formativa desarrollada y por prácticas no laborales en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas.

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Quinto.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a estas subvenciones en los términos establecidos en la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, modificada por Orden EYE/990/2010, de 23 de junio, y en la presente Resolución las empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores y se comprometan a la contratación, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, de, al menos, el 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en las que, en los doce meses anteriores al del inicio de la acción formativa, se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores por despido improcedente, previsto en el Art. 56 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo VII de esta Resolución.

En las empresas con período de actividad inferior a doce meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y el inicio de la acción formativa para la que se solicita la subvención.

2.– Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se hará constar en el modelo Anexo X de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), los compromisos de ejecución asumidos por cada asociado.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en esta Resolución.

4.– Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo III de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

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Sexto.– Destinatarios.

Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas que se hallen encuadradas en alguno de los colectivos que se mencionan a continuación, pudiéndose impartir una acción formativa conjuntamente con personas pertenecientes a los diferentes colectivos:

a) Personas desempleadas o amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios». Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con la empresa beneficiaria de la subvención en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.

Se entiende por personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:

• Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

• Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

b) Trabajadores de la empresa que desarrolla la acción formativa, contratados en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa. Estos trabajadores no deberán haber tenido vinculación laboral con la empresa en el año inmediatamente anterior a la citada contratación.

Séptimo.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.– Documentación a presentar por los beneficiarios.

1.1. Documentación previa al inicio de la acción formativa:

Antes de iniciarse la acción formativa habrá de presentarse ante el Servicio gestor en el modelo de Anexo que establezca la Resolución de Concesión con los siguientes datos:

a) Calendario con fechas de inicio y terminación de la acción formativa y el horario en que se realizará la misma.

b) Dirección de las aulas y centros donde se impartirán las clases teórico-prácticas y las prácticas no laborales.

c) Relación del personal pedagógico, indicando los módulos o materias a impartir. En el lugar de ejecución de la acción formativa, estará a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder garantizar las actuaciones de seguimiento y control, dicha relación junto con el currículum vitae firmado por el interesado acompañado de la documentación acreditativa de su contenido (titulación académica, certificados, etc.), con el fin de comprobar que está habilitado para impartir la parte del programa de la acción formativa que se le ha asignado.

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Esta documentación deberá conservarse para formar parte del expediente que archive la entidad beneficiaria.

d) Relación nominal del personal de dirección y coordinación, y de selección participante en la acción formativa.

Cualquier modificación de los datos anteriores deberá ser comunicada previamente al órgano gestor.

1.2. Documentación a presentar al inicio de la acción formativa.

En el plazo máximo de 10 días hábiles después de iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar al servicio gestor la documentación relativa a los alumnos que se especifica a continuación.

a) Copia compulsada de la póliza de los seguros por accidentes y de responsabilidad civil de los alumnos o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, así como documento de la entidad aseguradora que contenga la relación nominal de alumnos asegurados en dichas pólizas.

b) Relación definitiva de los alumnos según el modelo de Anexo que establezca la Resolución de Concesión, en el que deberá figurar: nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, fecha de contratación si es trabajador de la empresa y la fecha de inscripción como demandante de empleo o de mejora de empleo si el alumno es desempleado.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León comprobará, de oficio, la situación laboral de estos alumnos, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria, la aportación de documentación justificativa, en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

1.3. Documentación a presentar al finalizar la acción formativa.

En el plazo de 10 días hábiles después de finalizada la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional, los siguientes documentos:

a) Relación de alumnos que han finalizado el curso, señalando en su caso, la evaluación, las fechas y causas de las bajas producidas, en el modelo de Anexo que establezca la Resolución de Concesión.

b) Diligencia expedida por la empresa que relacione el material didáctico entregado a los alumnos, así como la acreditación de su recepción firmada por los mismos.

c) Relación del personal de apoyo que haya participado en la acción formativa según el modelo de Anexo que establezca la Resolución de Concesión.

1.4. Si la acción formativa hubiera finalizado antes de la notificación de la resolución de concesión, la documentación establecida en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de dicha notificación.

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2.– Conservación de documentos.

La entidad beneficiaria deberá conservar durante cuatro años, y previa solicitud poner a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.– Otras obligaciones de los beneficiarios.

Entregar un diploma de aprovechamiento a los alumnos que finalicen la acción formativa con los requisitos mínimos siguientes:

a) Anverso:

• Símbolo y logotipo corporativos de la Junta de Castilla y León.

• Símbolo y logotipo corporativos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

• Nombre del alumno.

• Denominación de la acción formativa.

• Duración de la acción formativa en horas.

• Lugar y fecha de celebración.

• Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León.

• Lugar y fecha de la firma.

• Firma, en este orden: director del curso, representante de la entidad y a la derecha el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Reverso: Temario con los módulos impartidos y las horas de duración de cada uno, y especificación del número de horas de prácticas no laborales realizadas.

Octavo.– Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, otorgándose por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de este programa y en esta Resolución de convocatoria, y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

Noveno.– Cuantía.

Los importes máximos de los módulos son los siguientes:

– El módulo específico para los gastos de guardería y custodia será de 0,70 € por hora por cada alumno que participe en la acción formativa por el que se impute gastos de guardería y custodia.

– El módulo específico para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por cada alumno discapacitado participante en la acción formativa será de 3 € por hora y alumno discapacitado.

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– El módulo general para el resto de los conceptos de gasto será de 24 € por hora de formación y alumno que la entidad beneficiaria se comprometa a contratar.

Décimo.– Gastos subvencionables.

En cada acción formativa serán subvencionables los conceptos de gasto recogidos en el apartado 1 de la base 8.ª de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, con las siguientes limitaciones:

a) Para gastos de personal:

• La suma de los gastos de personal de dirección y coordinación no podrá superar el 10% del total presupuestado.

• La suma de los gastos de personal de apoyo no podrá superar el 5% del total presupuestado.

• La suma de los gastos del personal de selección no podrá superar el 10% del total presupuestado.

b) La suma de los gastos de locales y equipamientos no podrá superar el 50% del total presupuestado.

c) La suma de los gastos de material didáctico no podrá superar el 50% del total presupuestado.

d) La suma de otros costes no podrá superar el 10% del total presupuestado, en este importe no se incluirá el apartado del informe auditor que estará sujeto a los siguientes límites:

• Para subvenciones de cuantía hasta 30.000 euros se subvencionará como máximo 300 euros para este concepto.

• Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros se subvencionará como máximo el 1% del total presupuestado.

Decimoprimero.– Plazo de ejecución.

1.– Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

2.– Excepcionalmente, con cargo a los créditos presupuestados en esta Resolución, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de la convocatoria anterior del Programa de Formación Profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se acredite el motivo que impidió resolver en plazo.

b) Que el expediente no se haya resuelto de forma expresa y no se haya impugnado el efecto del silencio.

c) Que el solicitante no manifieste expresamente el desistimiento de la tramitación de su solicitud.

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Decimosegundo.– Solicitudes.

1.– La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en esta Resolución, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el 31 de marzo de 2012.

3.– Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213 de 4 de noviembre).

6.– La solicitud podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico, certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

En este caso, la solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos Anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11.

7.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, cuyos modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

a) Declaración responsable, en la que consten los datos necesarios, para la debida tramitación y resolución del procedimiento: Denominación de la entidad solicitante,

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identidad y poderes del actuante, fecha en que se atribuyen dichos poderes y vigencia de los mismos, y el tipo de representación (solidaria o mancomunada), según el modelo del Anexo I de esta Resolución.

La acreditación de los datos contenidos en dicha declaración se requerirá antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

b) Declaración responsable, acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, en cuanto a la titularidad y número de la cuenta bancaria, según el modelo del Anexo II de esta Resolución.

c) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella, según el modelo del Anexo III de esta Resolución.

d) La memoria explicativa del objeto del proyecto y memoria de cada acción formativa, según los modelos del Anexo IV y V de esta Resolución.

e) Presupuesto de Ingresos y Gastos según el Anexo VI de esta Resolución.

f) Declaración conforme al modelo de Anexo VII de esta Resolución, acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios conforme a lo establecido en el apartado quinto punto primero de esta Resolución.

g) En su caso, los Anexos VIII-A y VIII-B de esta Resolución relativos a la subcontratación de las actividades.

h) En su caso el compromiso de ejecución de los miembros asociados, según Anexo X de esta Resolución, conforme a lo regulado en el apartado quinto punto segundo de esta Resolución.

i) En su caso, ejecución conjunta según el Anexo IX correspondiente de esta Resolución.

8.– La presentación de la solicitud de subvención implicará la solicitud del anticipo previsto en el apartado noveno de la base 19 de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional específica realizado por empresas con compromiso de contratación.

9.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.– El solicitante autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar, a través del sistema de Verificación de datos, los datos de identificación personal de quien tenga la condición de interesado y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud salvo que manifieste expresamente lo contrario. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el Resuelvo decimotercero de esta Resolución.

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11.– El solicitante autorizará al Servicio Público de Empleo de Castilla y León a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de vida laboral de la empresa a los efectos de la comprobación y/o justificación de requisitos y criterios de valoración previstas en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León., completando la casilla correspondiente en el reverso de la solicitud salvo que manifieste expresamente lo contrario. En este caso, el interesado estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en el Resuelvo decimoséptimo apartado 5 de esta Resolución.

Decimotercero.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.– Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

2.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se acreditará conforme a lo dispuesto en la base 14.ª apartado sexto de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, modificada por Orden EYE/990/2010, de 23 de junio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

Decimocuarto.– Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el «Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional» del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Decimoquinto.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en virtud del artículo 9.1 apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

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de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

3.– La Resolución de concesión será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto.– Modificación y revisión de la subvención concedida:

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– Expresamente serán tenidas en cuenta las modificaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción, y a la vista de necesidades nuevas o que puedan surgir. Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos:

• La localidad de ejecución de la acción formativa.

• La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

• La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

3.– Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Decimoséptimo.– Plazo y forma de justificación.

1.– El plazo y forma de justificación se realizará en los términos establecidos en la base 19.ª de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, modificada por Orden EYE/990/2010, de 23 de junio, reguladora de las bases del Programa de formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

2.– En la memoria final del proyecto, formalizada en los modelos que establezca la Resolución de Concesión se informará sobre el cumplimiento de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en las distintas acciones formativas ejecutadas.

3.– Para justificar el compromiso de contratación de al menos el 50% del total de alumnos que participen en las acciones formativas realizadas, cuando la entidad beneficiaria realice varias ediciones de la misma acción formativa con igual duración e importe económico, a los efectos del cumplimiento del compromiso se entenderán dichas acciones como una sola.

4.– La elección del auditor de cuentas para la realización del informe establecido en el apartado 1 c) de la Base 19.ª de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, reguladora de las bases del Programa de formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, se efectuará en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 74, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

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5.– La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda realizar el Servicio Público de Empleo:

• En el supuesto de que su situación jurídica ante la obligación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos sea de sujeción, se presentará:

– Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

– Una relación de trabajadores discapacitados de la plantilla indicando el NIF correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

– La acreditación de su condición de persona con discapacidad.

• En el supuesto de que su situación jurídica ante la obligación anteriormente mencionada sea de exención, la copia de la Resolución que acredita la misma.

• En el supuesto de no sujeción a dicha obligación, se presentará Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

Dichos datos se recabarán exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.

Decimoctavo.– Información y publicidad.

En toda la publicidad que realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar la financiación de las mismas por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León).

En el supuesto de que la acción formativa haya finalizado antes de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, se reducirá la obligación establecida en el párrafo anterior a las actuaciones de información y publicidad que se realicen con posterioridad a la Resolución de concesión y a lo establecido para los diplomas en el apartado séptimo epígrafe tercero.

Decimonoveno.– Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de las personas y colectivos relacionados con la formación tendrán la protección prevista en la Orden EYE/975/2007 de 9 de abril de 2007, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 109 de 6 de junio de 2007).

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Vigésimo.– Desarrollo.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Resolución.

Vigesimoprimero.– Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Vigesimosegundo.– Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 21 de marzo de 2011.

El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,

Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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