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especificaciones de opociciones

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I. Disposiciones generales

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

2394 RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2012, por laque se dispone la publicación del Reglamentode Reconocimiento, Adaptación y Transferenciade Créditos de la Universidad de La Laguna.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, ensu sesión celebrada el día 19 de abril de 2012, acor-dó aprobar el Reglamento de Reconocimiento, Adap-tación y Transferencia de Créditos de la Universidadde La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, se pro-cede a su publicación.

La Laguna, a 26 de abril de 2012.- El Rector,Eduardo Doménech Martínez.

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO, ADAPTACIÓN Y TRANSFERENCIA

DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La construcción del Espacio Europeo de Educa-ción Superior iniciada con la declaración de Boloniay puesta en marcha por la Ley Orgánica 4/2007, de12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, queprevé una nueva estructura de las enseñanzas, seconcreta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de oc-tubre, por el que se establece la ordenación de las en-señanzas universitarias oficiales, y su modificaciónpor el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

El Real Decreto 1393/2007 y el Real Decreto861/2010, de 2 de julio, que lo modifica, regulan uncambio en la estructura y organización de las ense-ñanzas y plantean, entre otros, dos objetivos funda-mentales de los planes de estudio: la adquisición decompetencias y el fomento de la movilidad de los es-tudiantes, para lo cual “resulta imprescindible apos-tar por un sistema de reconocimiento y acumulaciónde créditos, en el que los créditos cursados en otrauniversidad serán reconocidos e incorporados al ex-pediente del estudiante”.

El citado Real Decreto 1393/2007, modificadopor el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, con elfin de hacer efectivo el objetivo de la movilidad, es-tablece en el artículo 6.1 que “las universidades ela-borarán y harán pública su normativa sobre el siste-ma de reconocimiento y transferencia de créditos”;

asimismo, contempla que, en la memoria de solici-tud de verificación de los títulos oficiales, se inclu-ya ese sistema de reconocimiento y acumulación decréditos y el procedimiento de adaptación de los es-tudiantes de estudios existentes al nuevo plan de es-tudios. La Universidad de La Laguna elabora su Re-glamento de reconocimiento y transferencia de créditosy de adaptación, en desarrollo del mandato norma-tivo descrito en el año 2009.

En la nueva redacción del artículo 6, dada por elReal Decreto 861/2010, de 2 de julio, se indica “Asi-mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los cré-ditos cursados en otras enseñanzas superiores oficia-les o en enseñanzas universitarias conducentes a laobtención de otros títulos a los que se refiere el artícu-lo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciem-bre, de Universidades”.

En este Reglamento, que viene a sustituir al hasta aho-ra vigente, se establece la regulación por la que se po-drá obtener el reconocimiento, la transferencia y laadaptación de créditos, que, además de reconocer asig-naturas de títulos oficiales, incorpora la validación dela experiencia laboral o profesional a efectos académi-cos, de asignaturas de Ciclos Formativos de Grado Su-perior, tal como establece el artículo 36.d) y e) de la LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril, y la anotación en el ex-pediente del estudiante de todos los créditos superadosen enseñanzas oficiales que no se hayan concluido, conel objetivo de que en un único documento se reflejentodas las competencias adquiridas por el estudiante.

La experiencia acumulada en la implantación delos estudios universitarios oficiales a tenor de lo con-templado en las memorias de solicitud de verifica-ción correspondientes, así como la introducción dedesarrollos normativos que permiten “nuevas posi-bilidades en materia de reconocimiento de créditospor parte de las universidades”, concretamente lapropia modificación del Real Decreto, ya menciona-da, la publicación de la Ley Orgánica 4/2011, de 11de marzo, complementaria de la Ley de EconomíaSostenible, por la que se modifican las Leyes Orgá-nicas 5/2002, de las Cualificaciones profesionales yde la Formación Profesional, 2/2006 de Educacióny 6/1985, del Poder Judicial, que “encomiendan a lasadministraciones educativas y las universidades, enel ámbito de sus competencias, promover la movili-dad entre las enseñanzas universitarias y de forma-ción profesional superior” y que se desarrolla en elReal Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre (BOEnº 302, de 16 de diciembre), sobre reconocimientode estudios en el ámbito de la Educación Superior,conducen a la presente actualización reglamentaria.

El Reglamento contempla, asimismo, los proce-dimientos que han de guiar la tramitación de las so-licitudes de los estudiantes de reconocimiento, trans-ferencia y adaptación, así como los órganos competentespara resolverlas.

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Finalmente, se debe tener en cuenta que, a finde facilitar la comprensión para los interesados, elReglamento se centra en los conceptos que confor-man el sistema de reconocimiento y transferenciade créditos y adaptación de estudios. Resulta cla-ro el ámbito de la transferencia de créditos y la adap-tación de estudios, y procede poner de manifiestoque en el reconocimiento se engloban el resto desituaciones que supongan la anotación de créditosen el expediente de un alumno con independenciade su procedencia. Esto es, se incluyen las conva-lidaciones que se contemplan en normas estatales(convalidaciones de estudios extranjeros, de otrasenseñanzas de educación superior, etc.), los crédi-tos procedentes de los mismos o distintos títulos ofi-ciales españoles, las actividades académicas reali-zadas al margen de las enseñanzas oficiales ycualesquiera otros que sean susceptibles de consig-narse en el expediente.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular elsistema de reconocimiento y transferencia de crédi-tos de acuerdo con los criterios generales que, sobreel particular, se establecen en el Real Decreto1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010,de 2 de julio y demás normativa de aplicación.

Asimismo, este reglamento establece las condicio-nes y el procedimiento de gestión de los expedien-tes de reconocimiento y transferencia por los corres-pondientes centros gestores universitarios.

El reglamento incluye, además, el procedimientode adaptación a los nuevos planes de estudios de lasasignaturas superadas en los estudios conforme a or-denaciones anteriores.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamentoserán de aplicación a las enseñanzas universitariasoficiales impartidas por la Universidad de La Lagu-na de Grado y Máster Universitario, previstas en elReal Decreto 1393/2007, modificado por el RealDecreto 861/2010, de 2 de julio.

Artículo 3.- Definiciones.

Se entiende por:

• Reconocimiento: aceptación de los créditos ob-tenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma uotra universidad o procedentes de Ciclos Formativosde Grado Superior, actividades académicas o valida-ción de experiencia laboral o profesional, para su cóm-

puto a efectos de la obtención de un título oficial porla Universidad de La Laguna.

• Transferencia de créditos: anotación en los do-cumentos académicos oficiales de la Universidad deLa Laguna acreditativos de las enseñanzas seguidaspor cada estudiante de todos los créditos obtenidosen enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, enla misma u otra universidad, que no hayan sido ob-jeto de reconocimiento ni hayan conducido a la ob-tención de un título oficial.

• Adaptación: proceso mediante el cual las asig-naturas cursadas y superadas en el plan antiguo deun estudio de la Universidad de La Laguna, previoa la regulación del Real Decreto 1393/2007, se ha-cen corresponder con las que conforman el nuevo plandel estudio que lo sustituye.

CAPÍTULO II

REGLAS PARA EL RECONOCIMIENTO, TRANSFERENCIA Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 4.- Reglas de reconocimiento.

1. Se podrá obtener reconocimiento académico poralguno de los siguientes mecanismos:

a) Siempre que el título al que se pretende acce-der pertenezca a la misma rama de conocimiento, se-rán objeto de reconocimiento, al menos, 36 créditoscorrespondientes a materias de formación básica dedicha rama, incluidas en el anexo 2 del Real Decre-to 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por elReal Decreto 861/2010, de 2 de julio. En este apar-tado se incluyen todas las asignaturas correspon-dientes a las materias de formación básica común es-tablecidas para cada rama de conocimiento en lastitulaciones de la Universidad de La Laguna. El res-to de las asignaturas basadas en materias de forma-ción básicas serán objeto de reconocimiento, deacuerdo al siguiente orden preferente:

1º- Asignaturas basadas en materias básicas dela titulación de destino en función de contenidos y/ocompetencias.

2º- Asignaturas obligatorias en función de conte-nidos y/o competencias.

3º- Asignaturas optativas de la titulación de destino.

b) Serán también objeto de reconocimiento los cré-ditos obtenidos en aquellas otras materias de forma-ción básica pertenecientes a la rama de conocimien-to del título al que se pretende acceder.

c) En el caso de títulos oficiales de Grado o Más-ter que habiliten para el ejercicio de profesiones re-guladas, para los que el Gobierno haya establecido

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las condiciones a las que han de adecuarse los pla-nes de estudios, se reconocerán los créditos de los mó-dulos definidos en la correspondiente norma regula-dora. En caso de no haberse superado íntegramenteun determinado módulo, el reconocimiento se lleva-rá a cabo por materias o asignaturas en función delas competencias y conocimientos asociados a lasmismas.

d) El resto de los créditos podrán ser reconocidospor la Universidad teniendo en cuenta la adecuaciónentre las competencias y conocimientos asociados alas restantes asignaturas superadas por el estudiantey los previstos en el plan de estudios, o bien que ten-gan carácter transversal, así como las referidas a unaprevia experiencia profesional. Cuando tales compe-tencias y conocimientos no estén explicitados o nopuedan deducirse se tomará como referencia el nú-mero de créditos o los contenidos de las materias oasignaturas cursadas.

e) Se podrán reconocer créditos por aquellos con-templados en títulos oficiales de educación superiorobtenidos conforme a sistemas educativos extranje-ros, en concordancia con el apartado anterior.

f) Se podrán reconocer hasta un máximo de 6 cré-ditos del total del plan de estudios por la participa-ción en actividades universitarias culturales, depor-tivas, de representación estudiantil, orientación yacción tutorial, solidarias y de cooperación, así co-mo de formación relativa a emprendimiento e inser-ción laboral. Asimismo, serán objeto de reconocimien-to las actividades de extensión universitaria realizadaspor la Universidad de La Laguna, por sí misma o encolaboración con otras entidades. Este reconocimien-to se realizará de acuerdo con lo que la correspon-diente normativa de la Universidad de La Laguna es-tablezca al respecto y siempre sobre créditos decarácter optativo de la titulación correspondiente.

g) Se podrán reconocer créditos a quienes ale-guen estar en posesión de un título universitario ofi-cial correspondiente a anteriores sistemas educativosuniversitarios españoles, en función de la adecuaciónentre las competencias y conocimientos adquiridosen la formación previa y los previstos en el citado plande estudios, o de su carácter transversal. Asimismo,este reconocimiento podrá realizarse a quienes acre-diten haber realizado estudios parciales en estudiosuniversitarios con regulaciones anteriores, siemprebajo las condiciones expuestas anteriormente.

h) En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 dela Ley Orgánica de Universidades, en la redaccióndada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, laUniversidad de La Laguna podrá reconocer validezacadémica:

i. A la experiencia laboral o profesional acredita-da, si dicha experiencia está relacionada con las com-

petencias inherentes al título. El número de créditosno podrá ser superior al 15% del total de créditos queconstituyen el plan de estudios. El reconocimiento deestos créditos no incorporará calificación de los mis-mos, por lo que no computarán a los efectos de ba-remación del expediente.

ii. A las enseñanzas artísticas superiores, a la for-mación profesional de grado superior, a las enseñan-zas profesionales de artes plásticas y diseño de gradosuperior, y a las enseñanzas deportivas de grado su-perior. En cumplimiento de lo dispuesto en el aparta-do 3.a) de la Disposición Adicional Primera de la LeyOrgánica 4/2011, de 11 de marzo, y del Real Decreto1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimien-to de estudios en el ámbito de la Educación Superior,se reconocerán al menos 30 ECTS a quienes poseanel título de Técnico Superior o equivalente a efectosacadémicos, de aquellos ciclos formativos de grado su-perior afines a la titulación para la que se solicita re-conocimiento de créditos. Asimismo y de forma inde-pendiente, podrán ser objeto de reconocimientoasignaturas de prácticas externas en función de la for-mación recibida en este ámbito en el título superior co-rrespondiente. La Universidad de La Laguna estable-cerá las correspondientes tablas de reconocimiento decréditos para todos sus estudios de grado y aquellastitulaciones de Formación Profesional y del ámbito dela Enseñanza Superior que se declaren afines a los mis-mos, partiendo de la adscripción que se hace en la nor-mativa vigente de las familias profesionales a la ramade conocimiento a la que está adscrito el correspon-diente título de graduado. No obstante lo anterior, po-drán ser objeto de reconocimiento los contenidos y com-petencias adquiridos en títulos de formación superior,que no sean declarados afines a las enseñanzas de gra-do que se encuentre cursando el interesado, en funciónde su concordancia en contenidos y competencias, enun número inferior de créditos ECTS al explicitadoanteriormente.

i) Los estudiantes que participen en programasde movilidad nacionales o internacionales suscritospor la Universidad de La Laguna cursando un pe-ríodo de estudios en otras universidades o institu-ciones de educación superior obtendrán el recono-cimiento académico según lo establecido en elcontrato correspondiente.

2. En todo caso, el reconocimiento de créditos sehará por los créditos totales de una asignatura y nose contemplará el reconocimiento de un número par-cial de créditos.

3. El Trabajo Fin de Grado y el Trabajo Fin de Más-ter no podrán ser objeto de reconocimiento al estarorientados a la evaluación de competencias asocia-das a los títulos respectivos.

4. Sólo serán objeto de reconocimiento los crédi-tos obtenidos en estudios pertenecientes al mismo ci-

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clo: grado o máster. Los créditos obtenidos en estu-dios de licenciatura de anteriores sistemas de titula-ciones universitarias podrán ser objeto de reconoci-miento en los estudios oficiales de máster universitarioen función de la adecuación de contenidos y/o com-petencias entre unos y otros.

5. La unidad de reconocimiento serán los módu-los, materias y asignaturas, según se establezca en elplan de estudios correspondiente.

6. En el expediente figurarán como créditos reco-nocidos y se tendrán en cuenta como créditos reali-zados en la titulación.

7. El reconocimiento combinado de créditos porexperiencia profesional previa o asignaturas in-cluidas en títulos propios no podrá superar el 15%del total de los créditos de la titulación para la quese solicita.

8. Se podrán obtener reconocimientos de créditosen estudios oficiales de máster a partir de estudiosprevios cursados en títulos propios de posgrado dela Universidad de La Laguna o de otra universidad,en función de la adecuación entre las competenciasy conocimientos asociados a las materias superadasy los previstos en el plan de estudios de las enseñan-zas del máster oficial correspondiente. Este recono-cimiento no podrá superar el 15% del total de los cré-ditos de la titulación oficial.

9. Los créditos procedentes de títulos propios po-drán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimien-to en un porcentaje superior al señalado en el apar-tado anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientosen su totalidad siempre que el correspondiente títu-lo propio haya sido extinguido y sustituido por un tí-tulo oficial. En este caso, se aplicará la correspon-diente tabla de adaptación de créditos.

Artículo 5.- Regla de transferencia de créditos.

En los documentos académicos oficiales acredi-tativos de las enseñanzas seguidas por cada estu-diante se incluirá la totalidad de los créditos obteni-dos en enseñanzas oficiales en la misma u otrauniversidad, que no hayan conducido a la obtenciónde un título oficial ni hayan sido objeto de recono-cimiento o adaptación.

La anotación en los documentos académicos ofi-ciales únicamente tendrá efectos informativos y enningún caso se computarán para la obtención del tí-tulo al que se incorporan.

Artículo 6.- Reglas de adaptación.

1. Las asignaturas superadas en un plan de estu-dios de la Universidad de La Laguna que se extin-gue gradualmente por la implantación del corres-

pondiente título se adaptarán conforme a la tabla deequivalencias prevista en el plan de estudios del tí-tulo de grado o máster correspondiente.

Los órganos de gobierno de la Universidad de LaLaguna competentes en la materia podrán adoptar acuer-dos dirigidos a introducir correcciones en las tablasde adaptación de los planes de estudios de grado, decara a su verificación y acreditación.

2. La unidad básica de adaptación será la asignatura.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS COMPETENTES PARA ELRECONOCIMIENTO, TRANSFERENCIA

Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 7.- Comisión Técnica de Reconocimien-to de Créditos (CTRC) de Grado.

1. En cada Centro se constituirá una Comisión Téc-nica de Reconocimiento de Créditos. Su composiciónserá la siguiente:

Presidente: el Decano o Director.

Secretario: el Secretario.

Cuatro vocales: serán profesores universitariosfuncionarios o contratados con vinculación perma-nente, que pertenecerán, al menos, a dos departamen-tos distintos que tengan asignada docencia en asig-naturas básicas y obligatorias de la/s titulación/esdel Centro, excepto en el caso que un único Depar-tamento imparta todas las asignaturas básicas y obli-gatorias de la/s titulación/es del Centro. Serán desig-nados por la Junta del Centro.

2. La duración del mandato de los miembros dela Comisión será de dos cursos académicos.

3. Será función de la Comisión Técnica de Reco-nocimiento de Créditos informar las solicitudes quese presenten en materia de reconocimiento, transfe-rencia y adaptación de créditos y asignaturas res-pecto de las titulaciones de grado adscritas al Cen-tro, que serán resueltas por el Decano o Director.

4. La Comisión Técnica de Reconocimiento de Cré-ditos de Centro se reunirá en sesión ordinaria en unplazo no superior a quince días tras el cierre del pla-zo de presentación de solicitudes de reconocimien-to o adaptación. Asimismo, lo hará en sesión extra-ordinaria cuando la convoque el Presidente por propiainiciativa o a iniciativa de una cuarta parte de los miem-bros de la Comisión.

5. Las comisiones podrán recabar los informes oel asesoramiento técnico que consideren necesarioscon el fin de resolver las solicitudes presentadas.

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Artículo 8.- Comisión Técnica de Reconocimien-to de Créditos de Máster.

1. Las comisiones académicas de los títulos de Más-ter actuarán como las CTRC de estos estudios.

2. Las comisiones académicas elevarán las propues-tas en materia de reconocimiento, transferencia yadaptación de créditos y asignaturas al director de laComisión de Posgrado para que resuelva.

3. Las comisiones académicas se reunirán en se-sión ordinaria en un plazo no superior a quince díastras el cierre del plazo establecido para la presenta-ción de solicitudes de reconocimiento y adaptaciónpara informar las solicitudes presentadas. Asimis-mo, lo hará, al menos, una vez cada trimestre del cur-so académico para informar las solicitudes presen-tadas, y en sesión extraordinaria cuando la convoquesu director académico o a iniciativa de una cuarta par-te de los miembros de la comisión.

4. Las comisiones podrán recabar los informes oel asesoramiento técnico que consideren necesarioscon el fin de resolver las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO IV

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO,TRANSFERENCIA Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 9.- Plazos y lugar de presentación desolicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán en el plazo de unmes a partir de la iniciación oficial del curso en elque el interesado se encuentre matriculado.

2. Las solicitudes de reconocimiento, transferen-cia y adaptación en estudios de grado se realizaránen el Centro correspondiente. Las solicitudes de re-conocimiento, transferencia y adaptación en estu-dios oficiales de máster se presentarán en la Comi-sión de Posgrado de la Universidad de La Laguna.

Artículo 10.- Procedimiento de reconocimiento.

1. El procedimiento de reconocimiento de crédi-tos se iniciará siempre a instancia del interesado y se-rá requisito imprescindible estar admitido y matricu-lado en los correspondientes estudios y asignaturaspara las que solicita el reconocimiento.

2. Se procederá al reconocimiento de oficio de loscréditos correspondientes a asignaturas de forma-ción básica pertenecientes a la rama de conocimien-to de la titulación de destino, de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 4.1.a) del presente reglamento.

3. Estudiadas las competencias adquiridas conlos créditos reconocidos, la resolución de recono-

cimiento deberá incluir, en su caso, el conjunto deasignaturas de formación básica, obligatoria u op-tativa de la titulación de destino que no han de sercursadas por el alumno. Serán susceptibles de per-tenecer a este conjunto aquellas asignaturas en lascuales la identidad de contenidos, competencias ycarga lectiva tenga una equivalencia de, al menos,el 65%. En los casos de desestimación, deberá sermotivada.

4. Corresponde a los Centros la elaboración y laactualización de las tablas de reconocimiento entreasignaturas de formación básica, obligatoria y opta-tiva de las diferentes titulaciones de la Universidadde La Laguna u otras universidades.

5. La secretaría del Centro mantendrá actualiza-do y público un registro histórico respecto a losacuerdos adoptados, de tal manera que, siempre y cuan-do se produzca una decisión sobre las mismas asig-naturas de los mismos estudios de procedencia, se-rá aplicada de manera automática en lo sucesivo.

6. Cada Centro deberá remitir anualmente al vice-rrectorado competente en materia de titulaciones es-tas tablas, que se agruparán en un registro centralizado.

Artículo 11.- Procedimiento de transferencia.

1. El procedimiento de transferencia de créditosse iniciará siempre a instancia del interesado y serárequisito imprescindible estar admitido y matricula-do en los correspondientes estudios.

2. Se procederá a incluir de oficio en el expedien-te académico la totalidad de los créditos obtenidospor los estudiantes procedentes de otras enseñanzasoficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otrauniversidad, que no hayan conducido a la obtenciónde un título oficial.

3. La transferencia de créditos requiere la acredi-tación del expediente académico correspondiente yse realizará con posterioridad a la verificación deque los créditos superados no han sido reconocidos.

Artículo 12.- Procedimiento de adaptación.

1. El procedimiento de adaptación de créditos seiniciará siempre a instancia del interesado y será re-quisito imprescindible estar admitido y matriculadoen los correspondientes estudios y asignaturas paralas que solicita la adaptación.

2. El procedimiento de adaptación se iniciarásiempre a instancia del interesado.

3. Se procederá a la adaptación de las asignaturassuperadas en el plan de origen por las correspondien-tes de la titulación de destino previstas en la tabla deadaptación.

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4. La resolución de adaptaciones deberá incluir elconjunto de asignaturas superadas en la titulación deorigen y las equivalentes de destino, y serán motiva-dos los casos de desestimación.

Artículo 13.- Documentación requerida.

1. La solicitud ha de venir acompañada de la do-cumentación siguiente:

a) Certificación académica personal original en laque figure la formación recibida, el año académicoy las calificaciones.

b) Plan/programa/guía docente de la asignatura cur-sada en el cual figuren las competencias, los cono-cimientos asociados y el número de créditos, horaso semanas por semestre o año con el sello del cen-tro correspondiente.

c) Plan de estudios o cuadro de asignaturas del plande estudios anterior expedido por el centro de origencon el sello correspondiente, o en su defecto, copiade la publicación en Boletín Oficial del mismo.

d) Únicamente en el caso de estudiantes de otrauniversidad se ha de aportar el justificante de trasla-do de expediente de la universidad de origen.

e) Cualquier otra documentación que el Centro con-sidere necesaria para tramitar la solicitud.

Los estudiantes de la ULL sólo tendrán que ad-juntar certificación académica en el caso que la in-formación correspondiente conste en la propiauniversidad.

2. Si las enseñanzas anteriores se han cursado enuna universidad de fuera del estado español se ha depresentar, adicionalmente, la documentación siguiente:

a) Información sobre el sistema de calificacionesde la universidad de origen.

b) Todos los documentos han de ser oficiales, ex-pedidos por las autoridades competentes, y han de es-tar legalizados convenientemente por vía diplomáti-ca, según las disposiciones establecidas por losórganos competentes, excepto la documentación pro-veniente de países miembros de la Unión Europea.

c) Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción co-rrespondiente efectuada por un traductor jurado.

Artículo 14.- Recursos de alzada.

Contra las resoluciones de reconocimiento, trans-ferencia y adaptación el interesado podrá interponerrecurso de alzada ante el Rector, en el plazo de unmes desde su notificación. Será función de la Comi-sión de Estudios de Grado y de la Comisión de Es-

tudios de Posgrado de la Universidad de La Lagunainformar, según el caso, sobre estos recursos.

CAPÍTULO V

INCLUSIÓN DE CRÉDITOS EN EL EXPEDIENTE

Artículo 15.- Anotación de los créditos en elexpediente.

1. En los procesos de reconocimiento de créditoslas asignaturas reconocidas pasarán a consignarseen el nuevo expediente del estudiante con la convo-catoria y calificación obtenida en la asignatura queorigina el reconocimiento. Cuando se reconozcanvarias asignaturas de origen por una o varias de des-tino, se realizará la media ponderada de calificacio-nes y convocatorias.

2. En los procesos de transferencia de créditos, es-tos se anotarán en el expediente académico del estu-diante con la denominación, la tipología, el númerode créditos y convocatorias y la calificación obteni-da en el expediente de origen, y, en su caso, indican-do la universidad y los estudios en los que se cursaron.

3. En los procesos de adaptaciones las asignatu-ras pasarán a consignarse en el nuevo expediente delestudiante con la convocatoria correspondiente y lacalificación obtenida en el expediente de origen y ladenominación, la tipología y el número de créditosde la asignatura de destino. Cuando se reconozcanvarias asignaturas de origen por una o varias de des-tino, se realizará la media ponderada de calificacio-nes y convocatorias.

4. En los procesos previstos en los puntos 1 y 3de este artículo, cuando no se disponga de califica-ción se hará constar APTO y no contabilizarán a efec-tos de ponderación de expediente.

5. Todos los créditos reconocidos, adaptados otransferidos incluidos en el expediente académico delestudiante serán reflejados en el Suplemento Euro-peo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003,de 1 de agosto, por el que se establece el procedimien-to para la expedición por las Universidades del Su-plemento Europeo al Título.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Asignaturas consideradas superadas.

Las asignaturas reconocidas y adaptadas se con-siderarán superadas a todos los efectos y, por tanto,no susceptibles de nuevo examen.

Segunda.- Precios públicos.

Los importes a abonar por el estudiante por la in-clusión en su expediente de los créditos obtenidos en

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los procedimientos regulados en el presente reglamen-to se corresponderán con los precios públicos que,en su caso, establezca la Comunidad Autónoma.

Tercera.- Reconocimiento, adaptación y transfe-rencia de créditos en Títulos Propios de la ULL.

Todo lo dispuesto en el presente reglamento seráde aplicación a los títulos propios de la Universidadde La Laguna, tanto de grado como de posgrado.

Cuarta.- Referencias Genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personaspara los que en este Reglamento se utiliza la formade masculino genérico, deben entenderse aplicablesindistintamente a mujeres y hombres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Pervivencia normativa para estudiosde normativas anteriores.

Los criterios generales y procedimientos en ma-teria de convalidación y adaptación entre estudios uni-versitarios oficiales anteriores a los regulados por elReal Decreto 1393/2007, cursados en centros acadé-micos españoles y extranjeros, seguirán rigiéndosepor la normativa correspondiente hasta su extinción.

Segunda.- Comisión Técnica.

En tanto se crea la Comisión Técnica de Recono-cimiento de Créditos sus funciones serán asumidaspor la comisión académica del Centro competente enmateria de convalidaciones.

Tercera.- Tablas de reconocimiento de estudios delámbito de la educación superior.

Todos los Centros deberán remitir antes del 31 demayo de 2012 al vicerrectorado competente en ma-teria de titulaciones las tablas que se mencionan enel artículo 4.1.h.ii) del presente reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas normas de igualo inferior rango que se opongan a lo establecido enel presente reglamento y explícitamente el Reglamen-to de Reconocimiento, Adaptación y Transferenciade Créditos de la Universidad de La Laguna, apro-bado en la sesión de su Consejo de Gobierno de 24de marzo de 2010, y publicada en el Boletín Oficialde Canarias nº 81, de 27 de abril de 2010, por Reso-lución Rectoral de 25 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Título competencial.

Este reglamento se dicta al amparo de lo dispues-to en el artículo 6.1 del Real Decreto 1393/2007, de29 de octubre, por el que se establece la ordenaciónde las enseñanzas universitarias oficiales, modifica-do por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, queatribuye a las universidades la competencia de ela-borar y hacer pública su normativa sobre el sistemade reconocimiento y transferencia de créditos. Asi-mismo, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2011,de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Eco-nomía Sostenible, por la que se modifican las LeyesOrgánicas 5/2002, de las Cualificaciones profesiona-les y de la Formación Profesional, 2/2006 de Educa-ción y 6/1985, del Poder Judicial, y por las disposi-ciones del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre,sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de laEducación Superior. Asimismo, por lo dispuesto enlas directrices para el diseño de las titulaciones de gra-do de la Universidad de La Laguna, aprobadas en lasesión del Consejo de Gobierno celebrada el 30 deenero de 2008.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Boletín Oficial deCanarias.

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