boc-72 16 de abril de 2021

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i boc.cantabria.es VIERNES, 16 DE ABRIL DE 2021 - BOC NÚM. 72 1.DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte CVE-2021-3130 Resolución conjunta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad por la que se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 98, de 4 de noviembre) por la que se aprueba el Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados, así como para compartir información en el ámbito de actuación de ambos departamentos para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021. Pág. 8490 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3.OTROS Consejería de Empleo y Políticas Sociales CVE-2021-3204 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Medio Cudeyo para el periodo 2020-2022. Pág. 8521 Ayuntamiento de Astillero CVE-2021-3231 Rectificación de anuncio de la aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del Control Horario y de los Procedimientos de Justificación de Permisos, Vacaciones, Licencias y otras Situaciones que Afecten a la Jornada y Horario de Trabajo. Pág. 8548 3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Junta Vecinal de Secadura CVE-2021-3197 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, de los aprovechamientos forestales del Monte de Utilidad Pública número 60, Entrambasmazas, La Jara y otros. Pág. 8549 4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL 4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA Ayuntamiento de Cabuérniga CVE-2021-3239 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8552 Ayuntamiento de Castañeda CVE-2021-3282 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8555 CVE-2021-3287 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 1/2021. Expediente 77/2021. Pág. 8557 Ayuntamiento de Medio Cudeyo CVE-2021-3290 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8558 sumario 1/5

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VIERNES, 16 DE ABRIL DE 2021 - BOC NÚM. 72

1.DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y DeporteCVE-2021-3130 Resolución conjunta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y

Deporte y la Consejería de Sanidad por la que se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 98, de 4 de noviembre) por la que se aprueba el Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados, así como para compartir información en el ámbito de actuación de ambos departamentos para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021. Pág. 8490

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.3.OTROS

Consejería de Empleo y Políticas SocialesCVE-2021-3204 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio

Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Medio Cudeyo para el periodo 2020-2022. Pág. 8521

Ayuntamiento de AstilleroCVE-2021-3231 Rectificación de anuncio de la aprobación definitiva del Reglamento de

Funcionamiento del Control Horario y de los Procedimientos de Justificación de Permisos, Vacaciones, Licencias y otras Situaciones que Afecten a la Jornada y Horario de Trabajo. Pág. 8548

3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Junta Vecinal de SecaduraCVE-2021-3197 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, con un único criterio de

adjudicación, al mejor precio, de los aprovechamientos forestales del Monte de Utilidad Pública número 60, Entrambasmazas, La Jara y otros. Pág. 8549

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Ayuntamiento de CabuérnigaCVE-2021-3239 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8552

Ayuntamiento de CastañedaCVE-2021-3282 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8555CVE-2021-3287 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

1/2021. Expediente 77/2021. Pág. 8557

Ayuntamiento de Medio CudeyoCVE-2021-3290 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8558

sumario

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Ayuntamiento de PenagosCVE-2021-3237 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

créditos 2/2021, en la modalidad de suplemento de crédito. Pág. 8560

Ayuntamiento de Puente ViesgoCVE-2021-3234 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

créditos número 1/2021. Pág. 8561CVE-2021-3235 Exposición pública de la cuenta general del presupuesto, la de recaudación y la

de administración del patrimonio de 2019. Pág. 8562

Ayuntamiento de Santa Cruz de BezanaCVE-2021-3236 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número

7/2021 por crédito extraordinario y suplemento de crédito. Expediente 737/2021. Pág. 8563

Ayuntamiento de Santiurde de ToranzoCVE-2021-3269 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 5/2021. Pág. 8564

Concejo Abierto de CadesCVE-2021-3209 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8565

Concejo Abierto de CoronelesCVE-2021-3212 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021. Pág. 8566CVE-2021-3213 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de transferencia de

créditos 1/2020. Pág. 8567

Junta Vecinal de Cosío y RozadíoCVE-2021-3227 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8568

Concejo Abierto de FresnedoCVE-2021-3214 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021. Pág. 8570CVE-2021-3215 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8571

Junta Vecinal de HinojedoCVE-2021-3217 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021. Pág. 8572CVE-2021-3218 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8573

Junta Vecinal de La ConchaCVE-2021-3224 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8574

Concejo Abierto de NavamuelCVE-2021-3211 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8575

Concejo Abierto de RehoyosCVE-2021-3222 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021. Pág. 8576CVE-2021-3223 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8577

Concejo Abierto de SalcedaCVE-2021-3226 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8578

Concejo Abierto de San Mamés de PolacionesCVE-2021-3225 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2021. Pág. 8580

Junta Vecinal de SetiénCVE-2021-3219 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021. Pág. 8582CVE-2021-3220 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8583

Junta Vecinal de Valle de CabuérnigaCVE-2021-3208 Exposición pública de la cuenta general de 2020. Pág. 8584

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CVE-2021-3280 Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2021, por la que se convocan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones finalizadas en los ejercicios FEAGA 2021/2022 y 2022/2023 al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español, 2019-2023. Pág. 8585

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y DeporteCVE-2021-3221 Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2021, por la que se convocan los

Premios de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria 2021. Pág. 8588

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

CVE-2021-3187 Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2021. Pág. 8590

Fundación Santander CreativaCVE-2021-3216 Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones

por la Fundación Santander Creativa, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos culturales en la ciudad de Santander. Pág. 8594

7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de Castro UrdialesCVE-2021-3181 Información pública de expediente de solicitud de autorización para instalación

de puerta corredera en parcela 452 del polígono 40, en Sámano. Expediente URB/608/2021. Pág. 8595

Ayuntamiento de MerueloCVE-2021-3144 Concesión de licencia de primera ocupación de edificio destinado a nave

industrial en barrio El Campo. Pág. 8596CVE-2021-3163 Información pública de solicitud de licencia para rehabilitación y cambio de

uso a posada de inmuebles situados en barrio Zorrocilla, de San Mamés de Meruelo. Expediente 771/2021. Pág. 8597

Ayuntamiento de PiélagosCVE-2021-3164 Información pública de solicitud de autorización para construcción de piscina

en Arce. Expediente 2021/1850. Pág. 8598

Ayuntamiento de Ribamontán al MarCVE-2021-982 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en Galizano. Pág. 8599

Ayuntamiento de Santa Cruz de BezanaCVE-2021-3194 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes

en calle Arnía, 9C y 9B. Expediente 53/3831/2020. Pág. 8600

Ayuntamiento de Santa María de CayónCVE-2021-3174 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda

unifamiliar y construcción anexa de servicio en Esles de Cayón. Expediente 2021/224. Pág. 8608

Ayuntamiento de Santiurde de ToranzoCVE-2021-3229 Información pública de solicitud de autorización para la construcción de vivienda

unifamiliar aislada en parcela 11, polígono 12, al sitio de La Venta, en Villasevil. Pág. 8609

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Ayuntamiento de ValderredibleCVE-2021-2427 Información pública de solicitud de licencia de obra para construcción de dos

cobertizos en la parcela 36 del polígono 231, en San Cristóbal del Monte. Expediente 19/2021. Pág. 8610

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y UrbanismoCVE-2021-3141 Información pública del expediente para repotenciación de LAT 55 kV Tanos-

Nueva Montaña, en los términos municipales de Camargo, Piélagos, Santander y Torrelavega. Pág. 8611

CVE-2021-3142 Información pública del expediente para la línea de alta tensión 55 kV Corrales-Torina E/S en subestación Arenas de Iguña. Pág. 8612

CVE-2021-3143 Información pública del expediente para la línea de alta tensión 12/20 kV Enlace kV entre LAT Renedo-Barreda y LAT Renedo-Escobedo en Valmoreda. Pág. 8613

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

Consejería de Empleo y Políticas SocialesCVE-2021-3202 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo

de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Puerto Deportivo de Marina del Cantábrico, por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2021. Pág. 8614

7.4.PARTICULARES

ParticularesCVE-2021-3199 Información pública de extravío del título de Técnico Auxiliar de Enfermería. Pág. 8617CVE-2021-3201 Información pública de extravío del título de Técnico de Administración y Finanzas. Pág. 8618

7.5.VARIOS

Consejo de GobiernoCVE-2021-3191 Decreto 36/2021, de 8 de abril, por el que se autoriza el cambio de denominación,

la modificación del objeto y los estatutos sociales de la Sociedad Pública Regional Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L., Medio Propio (GESVICAN, S.L., M.P.), y se refunde su contenido en un solo texto. Pág. 8619

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CVE-2021-3198 Orden MED/4/2021, de 8 de abril, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2021/2022 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja. Pág. 8631

CVE-2021-3200 Resolución por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se establecen nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria. Pág. 8642

Ayuntamiento de SantanderCVE-2021-3116 Notificación a titulares de vehículos. Expediente achatarramiento 04/21 vía

pública. Pág. 8643

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Juzgado de lo Social Nº 2 de SantanderCVE-2021-3228 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento de despidos/ceses en general 545/2020. Pág. 8644

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Juzgado de lo Social Nº 6 de SantanderCVE-2021-3205 Notificación de sentencia 127/2021 en procedimiento ordinario 109/2020. Pág. 8646CVE-2021-3206 Notificación de sentencia 86/2021 en procedimiento ordinario 1/2020. Pág. 8647CVE-2021-3207 Notificación de sentencia 48/2021 en procedimiento ordinario 319/2020. Pág. 8648

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de SantanderCVE-2021-1848 Notificación de sentencia en procedimiento ordinario 919/2019. Pág. 8650

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de SantanderCVE-2021-2763 Notificación de sentencia en juicio verbal 788/2020. Pág. 8651

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de TorrelavegaCVE-2021-3210 Notificación de sentencia 145/2020 en procedimiento de familia. Divorcio

contencioso 197/2019. Pág. 8652

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1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD,

CULTURA Y DEPORTE

CVE-2021-3130 Resolución conjunta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad por la que se modifi ca la Resolución de 3 de noviembre de 2020 (Boletín Ofi cial de Cantabria extraordinario número 98, de 4 de noviembre) por la que se aprueba el Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al CO-VID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados, así como para compartir información en el ámbito de actuación de am-bos departamentos para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021.

Considerando las competencias previstas en la legislación vigente que en materia deportiva os-tenta la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, así como las competencias que en materia de sanidad ostenta la Consejería de Sanidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria se pretende por ambos departamentos establecer la coordinación en sus actuaciones en relación con la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021.

Ambos departamentos en el ámbito de sus competencias, establecieron un mecanismo conjunto de actuación que permitiera la identifi cación precoz de posibles casos de enfermedad en el ámbito deportivo de Cantabria con el fi n último de proteger el derecho fundamental a la salud de toda la comunidad deportiva y con la fi nalidad de prevenir en la mayor medida posible la difusión del virus en este entorno, articulado en el "Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados", aprobado mediante Resolución conjunta de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Con-sejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 3 de noviembre de 2020 (BOC extraordinario 98, de 4 de noviembre).

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica, se considera oportuno propiciar va-rias modifi caciones del mencionado Protocolo, referidas al hecho de que los test de antígenos que se realicen no requieren confi rmación, que el rastreo en el ámbito del protocolo tiene una ventana de cinco días y que las pruebas de antígenos tienen que venir respaldadas por informe de personal sanitario. Por todo cuanto antecede se,

RESUELVE

Primero.- Aprobar la "Modifi cación del Protocolo de coordinación entre la Consejería de Uni-versidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID 19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados", así como la compartición de información entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad, para la gestión de la epidemia ocasionada por el COVID-19 durante 2020-2021 en el ámbito deportivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que resulta de obligado cumplimiento para todas las federaciones deportivas de Cantabria, los clubes deportivos, las entidades de-portivas, el personal técnico, los deportistas federados, los deportistas menores de edad que practiquen deporte base, así los padres, madres o tutores de estos últimos, cada uno en la medida en que se defi ne en el mismo.

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Segundo.- Señalar que la modifi cación del Protocolo toma la siguiente forma: — Se modifi ca el punto 1.1. Manejo de Casos la defi nición de "Caso confi rmado con infec-

ción resuelta", del protocolo de 3 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción: "Persona asintomática con serología IgG positiva (por serología de alto rendimiento)

independientemente del resultado de la PDIA (PDIA positiva, PDIA negativa o no realizada)." — Se incorpora en el apartado "Procedimientos de Notifi cación. Caso Confi rmado", del pro-

tocolo de 3 de noviembre de 2020, un tercer párrafo con la siguiente redacción: "Las pruebas con resultado positivo realizadas de forma periódica a las plantillas de los

equipos deportivos mediante test de antígenos se consideran, a los efectos de diagnóstico, PDIA positiva y, por tanto, caso confi rmado, que no requerirá de otra prueba (PCR) de confi r-mación."

— Se modifi ca en el apartado "Procedimientos de Notifi cación. Caso Confi rmado" del proto-colo de 3 de noviembre de 2020, el antepenúltimo punto, con la siguiente redacción:

"Siguiendo el "Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19" de la DGSP, para los casos confi rmados con sintomatología el aislamiento se mantendrá hasta trans-curridos tres días desde la resolución de la fi ebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PDIA para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad deportiva. En los casos asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico."

— Se modifi ca el punto 1.2. Manejo de Contactos Estrechos: Defi nición de contacto estre-cho, la 2º y 3º defi nición, sustituyéndolo con la siguiente redacción:

"Si el caso confi rmado pertenece a una plantilla, personal técnico o no técnico que no esté organizado o que no se considere equipo o GCE: se considerará contacto estrecho a cual-quier persona que haya compartido espacio con el caso confi rmado a una distancia menor a 2 metros del caso durante más de 15 minutos acumulado durante la actividad deportiva, salvo que pueda asegurarse que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.

Si el caso confi rmado ha participado en una competición deportiva estando en contacto con otro equipo o grupo de convivencia estable (GCE) perteneciente a otro club, se considera-rán contactos estrechos todas las personas deportistas que han compartido espacio deportivo con el caso positivo durante más de 15 minutos acumulado durante la actividad deportiva."

— Se elimina en el punto 1.2. Manejo de Contactos Estrechos: Defi nición de contacto es-trecho, del protocolo de 3 de noviembre de 2020, el antepenúltimo párrafo, sustituyéndolo con la siguiente redacción:

"En el momento que se detecte un caso confi rmado se deberá contactar telefónicamente con el mismo (entrevista) y se iniciará la identifi cación de las personas que reúnen los criterios de contacto estrecho. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas (IS) del caso hasta el momento en el que es aislado. En asintomáticos, se buscarán desde 2 días antes de la fecha de realización de la PDIA hasta su aislamiento. Se pautará cuarentena y PDIA lo antes posible (el mismo día o posterior a la identifi cación como contacto estrecho) y 9 días después de la última fecha de contacto con el caso. Ante resultado negativo de la primera PDIA la cuarentena fi nalizará igualmente en el día 10 desde el último contacto con el caso confi rmado.

Debido a las actuaciones de retro-rastreo, y de acuerdo con el "Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19. Versión 5", del 16 de marzo de 2021, el periodo a considerar para la evaluación de los contactos estrechos en el ámbito deportivo será de 5 días antes del inicio de síntomas o de la fecha de realización de la PDIA en asintomáticos. Se considerarán contactos estrechos por retrorastreo a todos los asistentes independientemente del uso de la mascarilla. Se pautará realización de PDIA no antes de 5 días desde el último contacto con el caso confi rmado (PCR muestra nasofaríngea) y cuarentena hasta el resultado de la misma.

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A su vez, de acuerdo con la adenda 5ª modifi cativa del "Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19. Versión 5", del 30 noviembre de 2020, en aquellas situa-ciones donde el caso confi rmado haya compartido una comida, cena, entrenamientos u otro tipo de reuniones entre los días 6 y 7 antes del inicio de síntomas, independientemente del uso de mascarilla, les corresponderá realización de una PDIA (muestra nasofaríngea)."

— Se modifi ca en el punto 1.2. Manejo de Contactos Estrechos: Manejo de los contactos es-trechos, del protocolo de 3 de noviembre de 2020, el tercer punto, con la siguiente redacción:

"Se indicará la realización de una PDIA a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos.

- CE 2 días antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confi rmado: La PDIA será pautada lo antes posible (el mismo día o posterior a la identifi cación como contacto es-trecho) y 9 días después de la última fecha de contacto con el caso. Ante resultado negativo de la primera PDIA la cuarentena fi nalizará igualmente en el día 10 desde el último contacto con el caso confi rmado.

- CE días 3-5 antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confi rmado: Se pau-tará realización de PDIA (PCR muestra nasofaríngea) y cuarentena hasta el resultado de la misma.

- CE días 6-7 antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confi rmado: les corresponderá realización de una PDIA."

— Se incorpora en el apartado "Coordinador Covid del Club (CCC)", del protocolo de 3 de noviembre de 2020, una quinta tarea, con la siguiente redacción:

"Comunicar al personal técnico los resultados de PDIA de deportistas a su cargo, así como el de sus contactos estrechos identifi cados en el ámbito deportivo.

Remitir los informes validados por personal sanitario de las pruebas diagnósticas reali-zadas mediante test de antígenos, con el objetivo de incorporar dicha información al historial clínico de cada paciente del Sistema Cántabro de Salud. Dichos informes -según procedimiento que se adjunta- han de incluir la siguiente información:

- Datos del paciente: nombre y apellidos; fecha de nacimiento; sexo; documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte); domicilio.

- Datos del profesional sanitario: nombre y apellidos; categoría profesional; número de colegiado/a; en su caso, datos de referencia del centro asistencial al que estuviera adscrito.

- Datos de la muestra: fecha de la toma de muestra; número de muestra; tipo de mues-tra; resultado; fecha de validación; proveedor del test y marca comercial.

Dicho informe se remitirá como documento informatizado y, en ningún caso, se remitirán informes transcritos a mano o fotografías de informes."

— Se modifi ca el Anexo 4: Hoja de Información para el Contacto en Seguimiento y Cuarentena, del protocolo de 3 de noviembre de 2020, cuyo primer párrafo pasa a tener la siguiente redacción:

"Debido a su exposición a un caso de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) durante el posible periodo de transmisibilidad y que, para el ámbito deportivo, comienza 5 días antes de la aparición de síntomas, se le ha clasifi cado como contacto de riesgo. Se le va a realizar un seguimiento a lo largo de un periodo de 10 días en el caso de los contactos estre-chos detectados 2 días atrás y hasta resultado de PDIA en el caso de los contactos estrechos detectados los días 3-5 atrás."

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución conjunta en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 7 de abril de 2021. El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez. El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.

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Este protocolo es un documento vivo susceptible de modificaciones y actualizaciones para adaptarse a la situación sanitaria

Versión 6

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD,

CULTURA Y DEPORTE Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD FRENTE AL COVID-19 EN EL

DEPORTE ESCOLAR Y EN EQUIPOS DEPORTIVOS FEDERADOS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

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PROTOCOLO FRENTE AL COVID-19 EN EL DEPORTE ESCOLAR Y EN

EQUIPOS DEPORTIVOS FEDERADOS

REVISIÓN Nº6

FECHA: 26/03/2021

Versión Fecha Responsable 1 05/10/2020 DG Salud Pública 2 20/10/2020 DG Salud Pública 3 29/10/2020 DG Salud Pública 4 29/12/2020 DG Salud Pública 5 22/01/2021 DG Salud Pública 6 26/03/2021 DG Salud Pública

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Índice

1. ADAPTACIÓN A CANTABRIA DEL PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE SANIDAD ANTE LA APARICIÓN DE CASOS DE COVID-19 EN EL DEPORTE ESCOLAR Y EN EQUIPOS DEPORTIVOS FEDERADOS 4

1.1. MANEJO DE CASOS 4

1.2. MANEJO DE CONTACTOS ESTRECHOS 7

2. ROLES, RESPONSABLES, TAREAS Y FUNCIONES ASIGNADAS 11

2.1. DEPORTISTAS (PADRES/MADRES EN CASO DE MENORES DE EDAD) 11

2.2. PERSONAL TÉCNICO 12

2.3. COORDINADOR COVID-19 DEL CLUB (CCC) 12

2.4. COORDINADOR COVID-19 DE LA FEDERACIÓN (CCF) 12

2.5. COORDINADOR INTERMEDIO (CI) 13

2.6. TÉCNICOS COVID-19 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA PARA EL ÁMBITO DEPORTIVO 14

2.7. SUPERVISOR COVID DE SALUD PÚBLICA PARA EL ÁMBITO DEPORTIVO 14

2.8. ATENCIÓN PRIMARIA 14

2.9. LÍNEA 900 612 112 15

3. POSIBLES ESCENARIOS 16

4. ORGANIGRAMA 17

5. FLUJOGRAMA ITINERARIO 1: ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE CASO COVID19 EN EL ÁMBITO DEPORTIVO 18

6. TABLAS. CUÁNDO LLAMAR 19

TABLA 1. CUÁNDO LLAMAR O ACUDIR A EMERGENCIAS 19

TABLA 2. CUÁNDO LLAMAR O ACUDIR A URGENCIAS 19

TABLA 3. CUÁNDO LLAMAR AL CENTRO DE SALUD 19

7. ADENDAS 20

8. ANEXOS 20

ANEXO 1: FICHA PERSONA DEPORTISTA 20

ANEXO 2: FICHA DEL PERSONAL TÉCNICO O NO TÉCNICO 22

ANEXO 3: IDENTIFICACIÓN DE CONTACTOS ESTRECHOS 23

ANEXO 4: HOJA DE INFORMACIÓN PARA CONTACTOS EN SEGUIMIENTO Y CUARENTENA 24

ANEXO 5: MODELO DOCUMENTO ACEPTACIÓN (DEPORTISTAS) 25

ANEXO 6: MODELO DOCUMENTO ACEPTACIÓN (PROGENITORES/TUTORES) 26

ANEXO 7: CONSENTIMIENTO TRATAMIENTO DE DATOS 27

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1. ADAPTACIÓN A CANTABRIA DEL PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE SANIDAD ANTE LA APARICIÓN DE CASOS DE COVID-19 EN EL DEPORTE ESCOLAR Y EN EQUIPOS DEPORTIVOS FEDERADOS

1.1. MANEJO DE CASOS

NO deben acudir a ninguna instalación o espacios deportivos aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19 (caso sospechoso o probable), sean parte de la plantilla, del cuerpo técnico del club u otro personal, así como aquellas personas que se encuentren en aislamiento domiciliario por diagnóstico de caso confirmado con infección activa de COVID-19.

Definición de caso sospechoso: cualquier persona deportista, personal técnico y no técnico de un club deportivo con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire.

Otros síntomas como la odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida temporal o definitiva del olfato), ageusia (pérdida temporal o definitiva del gusto), dolor muscular, diarrea, dolor torácico o cefalea, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

Caso probable: persona con infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico y radiológico compatible con COVID-19 y resultados de Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante, PDIA) negativos, o casos sospechosos con PDIA no concluyente.

Caso confirmado con infección activa:

Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso y con PDIA positiva.

Persona que cumple criterio clínico de caso sospechoso, con PDIA negativa y resultado positivo a IgM por serología de alto rendimiento (no por test rápidos).

Persona asintomática con PDIA positiva con IgG negativa o no realizada.

Caso confirmado con infección resuelta:

Persona asintomática con serología IgG positiva (por serología de alto rendimiento) independientemente del resultado de la PDIA (PDIA positiva, PDIA negativa o no realizada).

Caso descartado: caso sospechoso con PDIA negativa e IgM también negativa (si esta prueba se ha realizado) en el que no hay una alta sospecha clínica.

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Tampoco podrán acudir aquellos que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles (alta sospecha clínica) de COVID-19.

Ante una persona perteneciente a cualquier ámbito deportivo escolar o equipos deportivos federados de Cantabria que desarrolle síntomas compatibles con COVID-19 en las instalaciones o espacios deportivos, o fuera de ellas, deberá seguir lo establecido tanto en el presente documento “Protocolo de coordinación entre la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte y la Consejería de Sanidad frente al COVID-19 en el deporte escolar y en equipos deportivos federados”, como lo recogido en el “Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional Temporada 2020-2021”, elaborado por el Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España.

En el caso de presentar síntomas abandonarán las instalaciones o espacios deportivos. Si fuese necesaria la espera en las instalaciones, se aislará en una sala de uso individual, elegida previamente, que cuente con una ventilación adecuada. La sala contará con papelera con tapa y, a ser posible, con pedal, que incorpore bolsa, en la que se tirará la mascarilla quirúrgica (si es necesaria su renovación) y los pañuelos desechables que pudieran utilizarse. La sala deberá ser ventilada, limpiada y desinfectada tras su utilización. La persona que le acompañe también debe colocarse una mascarilla quirúrgica. Si por cualquier motivo, la persona que inicia síntomas no puede utilizar mascarilla, la persona que la acompaña deberá llevar mascarilla FFP2 sin válvula. Teléfonos de referencia: Línea COVID-19 900 612 112 y, en caso de emergencia, 112 o 061.

El caso sospechoso deberá permanecer aislado en su domicilio hasta disponer de los resultados de la PDIA, que deberá realizarse en las primeras 24-48 horas tras la identificación de la sospecha clínica, según se refiere en la ‘Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19’.

Si el caso se confirma, no debe acudir a las instalaciones o espacio deportivos, y lo comunicará a su club deportivo, quien informará al coordinador de la federación deportiva correspondiente del diagnóstico mediante la vía propuesta en los protocolos establecidos por cada federación. El caso confirmado debe permanecer en aislamiento domiciliario hasta que reciba el alta médica.

En todo caso, ante cualquier síntoma de gravedad, se contactará con los servicios de emergencia 112 o 061.

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PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN

Caso sospechoso:

Si un deportista presenta síntomas durante la actividad deportiva deberá informar al Coordinador COVID-19 del Club (CCC), quien informará al Coordinador COVID-19 de la Federación (CCF).

El Coordinador COVID-19 de la Federación (CCF) deberá notificarlo al Coordinador Intermedio (CI) dependiente de la Dirección General de Deportes a través del canal establecido (en adelante DGD: [email protected]), y remitir la ficha que se adjunta como Anexo 1. El Coordinador de cada Federación será el encargado de completar el Excel de caso sospechoso y remitirlo al CI, quien será el encargado de mandar la solicitud de PDIA vía e-mail al Servicio Cántabro de Salud SCS y en copia a la Dirección General de Salud Pública DGSP para su notificación.

La notificación de la cita para la realización de la PDIA al caso sospechoso se efectuará por parte del SCS vía SMS, dentro de las primeras 24-48 horas, siendo fundamental para ello aportar correctamente el número de teléfono móvil, para lo cual deberá ser verificado por parte del CCF antes de que sea trasladada la notificación al SCS. En caso de no recibir SMS transcurrido ese tiempo deben llamar a la Línea 900 612 112. En caso de resultado negativo en la prueba PDIA, y continuar con sintomatología, será Atención Primaria del SCS quien valorará si continúa siendo caso sospechoso de COVID-19 –manteniéndose en aislamiento preventivo domiciliario.

Hasta la obtención del resultado del diagnóstico del caso sospechoso no se indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos en el ámbito deportivo y la actividad deportiva continuará de forma normal extremando las medidas de prevención e higiene.

Caso confirmado:

El resultado de la PDIA se comunicará directamente al caso por parte del SCS o de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica e Intervención (UVEI).

Los casos positivos dentro de la Comunidad Deportiva se comunicarán desde la Dirección General Salud Pública (DGSP) al CI-DGD diariamente, quien comunicará con los CCF de cada

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Federación. Para reforzar la comunicación, se establece un doble canal: los CCF de cada Federación pedirán a los clubs que les informen de las notificaciones de resultados de las PDIA que tengan conocimiento y los reenviarán al CI-DGD.

Las pruebas con resultado positivo realizadas de forma periódica a las plantillas de los equipos deportivos mediante test de antígenos se consideran, a los efectos de diagnóstico, PDIA positiva y, por tanto, caso confirmado, que no requerirá de otra prueba (PCR) de confirmación.

El CI-DGD analizará si procede o no el estudio de contactos estrechos en el ámbito deportivo en función del cumplimiento de los criterios establecidos para su consideración. Comunicará al CCF de cada federación el resultado y las medidas que, en su caso, hubiese que adoptar, así como la necesidad de realizar un estudio de contactos.

Cada CCF será el encargado de establecer un sistema de rastreo en colaboración con los clubes deportivos.

Siguiendo el “Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19” de la DGSP, para los casos confirmados con sintomatología el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, con un mínimo de 10 días desde el inicio de los síntomas. No será necesario la realización de una PDIA para levantar el aislamiento ni para reincorporarse a la actividad deportiva. En los casos asintomáticos el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 10 días desde la fecha de toma de la muestra para el diagnóstico.

El seguimiento de casos confirmados será supervisado por profesionales de Atención Primaria del SCS o por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales hasta su alta epidemiológica.

1.2. MANEJO DE CONTACTOS ESTRECHOS

El estudio y seguimiento de los contactos estrechos tiene como objetivo realizar un diagnóstico temprano de aquellos contactos que inicien síntomas, y evitar la transmisión en periodo asintomático y paucisintomático (poca sintomatología).

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Definición de contacto estrecho

A efectos de esta identificación, se clasifican como contactos estrechos:

Si el caso confirmado pertenece a un grupo o equipo de convivencia estable (GCE)1: se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al equipo.

Si el caso confirmado pertenece a una plantilla, personal técnico o no técnico que no esté organizado o que no se considere equipo o GCE: se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya compartido espacio con el caso confirmado a una distancia <2 metros del caso durante más de 15 minutos acumulado durante la actividad deportiva, salvo que pueda asegurarse que se ha hecho un uso adecuado de la mascarilla.

Si el caso confirmado ha participado en una competición deportiva estando en contacto con otro equipo o grupo de convivencia estable (GCE) perteneciente a otro club, se considerarán contactos estrechos todas las personas deportistas que han compartido espacio deportivo con el caso positivo durante más de 15 minutos acumulado durante la actividad deportiva.

En el momento que se detecte un caso confirmado se deberá contactar telefónicamente con el mismo (entrevista) y se iniciará la identificación de las personas que reúnen los criterios de contacto estrecho. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas (IS) del caso hasta el momento en el que es aislado. En asintomáticos, se buscarán desde 2 días antes de la fecha de realización de la PDIA hasta su aislamiento. Se pautará cuarentena y PDIA lo antes posible (el mismo día o posterior a la identificación como contacto estrecho) y 9 días después de la última fecha de contacto con el caso. Ante resultado negativo de la primera PDIA la cuarentena finalizará igualmente en el día 10 desde el último contacto con el caso confirmado. Debido a las actuaciones de retro-rastreo, y de acuerdo con el “Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19. Versión 5”, del 16 de marzo de 2021, el periodo a considerar para la evaluación de los contactos estrechos en el ámbito deportivo será de 5 días antes del inicio de síntomas o de la fecha de realización de la PDIA en asintomáticos. Se considerarán contactos estrechos por retrorastreo a todos los asistentes independientemente del uso de la mascarilla. Se pautará realización de PDIA no antes de 5 días desde el último contacto con el caso confirmado (PCR

1 Grupo Convivencia Estable: grupo formado por toda la plantilla y el entrenador, y que debe evitar la interacción con otras categorías del mismo club deportivo, así como limitar al máximo el número de contactos. Pueden socializar y entrenar sin tener que mantener la distancia interpersonal de forma estricta. Además, facilita el rastreo de contactos rápido y más sencillo si se diera algún caso confirmado.

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muestra nasofaríngea) y cuarentena hasta el resultado de la misma. A su vez, de acuerdo con la adenda 5ª modificativa del “Protocolo de detección y manejo de casos y contactos de COVID-19. Versión 5”, del 30 noviembre de 2020, en aquellas situaciones donde el caso confirmado haya compartido una comida, cena, entrenamientos u otro tipo de reuniones entre los días 6 y 7 antes del inicio de síntomas, independientemente del uso de mascarilla, les corresponderá realización de una PDIA (muestra nasofaríngea).

Cada federación será la encargada de establecer un sistema de rastreo en colaboración con los clubes, y será el Coordinador COVID-19 de la federación el que proporcione tanto a los CI de la Dirección General de Deportes como a Salud Pública la lista de deportistas y personal técnico del caso confirmado que se consideren contacto estrecho o caso sospechoso.

Manejo de los contactos estrechos:

Se indicará vigilancia de síntomas y cuarentena a los contactos estrechos durante los 10 días posteriores al último contacto con un caso confirmado.

Se realizará un seguimiento activo, siguiendo los protocolos de la Comunidad de Cantabria, de los contactos identificados como estrechos y estos deberán permanecer en su domicilio.

Se indicará la realización de una PDIA a los contactos estrechos con el objetivo principal de detectar precozmente nuevos casos positivos.

o CE 2 días antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confirmado: La PDIA será pautada lo antes posible (el mismo día o posterior a la identificación como contacto estrecho) y 9 días después de la última fecha de contacto con el caso. Ante resultado negativo de la primera PDIA la cuarentena finalizará igualmente en el día 10 desde el último contacto con el caso confirmado.

o CE días 3-5 antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confirmado: Se pautará realización de PDIA (PCR muestra nasofaríngea) y cuarentena hasta el resultado de la misma.

o CE días 6-7 antes del inicio de síntomas o toma de muestra del caso confirmado: les corresponderá realización de una PDIA.

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Se impedirá todo entrenamiento o competición durante 10 días si el caso pertenece a un equipo

o Grupo de Convivencia Estable (GCE). Si el caso no pertenece a un GCE se indicará la cuarentena de los contactos estrechos que cumplan criterio, así como el seguimiento de la actividad deportiva normal por parte del resto del equipo.

Una vez estudiados los contactos y establecidas las medidas de cuarentena para aquellos considerados como estrechos, las actividades deportivas continuarán de forma normal, extremando las medidas de precaución y realizando una vigilancia activa por parte del club.

El coordinador intermedio del club o federación proveerá a las familias y deportistas de la información adecuada para el cumplimiento de las medidas de cuarentena, higiene de manos e higiene respiratoria, así como las señales para la identificación precoz del desarrollo de síntomas compatibles con COVID-19.

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2. ROLES, RESPONSABLES, TAREAS Y FUNCIONES ASIGNADAS

2.1. DEPORTISTAS (PADRES/MADRES EN CASO DE MENORES DE EDAD)

1. Si es caso sospechoso o caso probable en las instalaciones o espacios deportivos:

a) ABANDONAR LAS INSTALACIONES O ESPACIOS DEPORTIVOS. Si fuese necesaria la espera en las instalaciones, se aislará en una sala de uso individual habilitada según protocolo.

b) INFORMAR AL COORDINADOR COVID-19 DEL CLUB por las vías establecidas.

c) PERMANECER AISLADO en su domicilio hasta disponer de los resultados de la PDIA.

d) INFORMAR AL COORDINADOR DE CLUB del resultado de la PDIA. *En caso de tratarse de un menor de edad, el club tendría que informar a la familia/tutor legal del deportista.

2. Si es caso sospechoso o caso probable en su domicilio:

a) NI EL CASO NI SUS CONVIVIENTES DEBEN ACUDIR A LAS INSTALACIONES O ESPACIOS DEPORTIVOS, NI AL CENTRO EDUCATIVO. Llamar a la línea 900 612 112, o en su defecto, a Atención Primaria.

b) PERMANECER AISLADO en su domicilio hasta disponer de los resultados de la PDIA.

c) INFORMAR AL COORDINADOR DEL CLUB por las vías establecidas, así como del resultado de la PDIA.

3. Si es un caso confirmado con infección activa:

a) NO ACUDIR A LAS INSTALACIONES O ESPACIOS DEPORTIVOS durante el periodo de aislamiento indicado desde Atención Primaria según Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19.

b) INFORMAR AL COORDINADOR DEL CLUB por las vías establecidas.

4. En caso de ser contacto estrecho de un caso COVID-19 confirmado:

a) NO ACUDIR A LAS INSTALACIONES O ESPACIOS DEPORTIVOS durante el periodo de cuarentena que le haya sido indicado por el Coordinador COVID-19 de la Federación, o en su defecto, por el Coordinador COVID-19 del Club.

b) INFORMAR AL COORDINADOR DEL CLUB por las vías establecidas, así como del resultado de la PDIA.

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2.2. PERSONAL TÉCNICO

VIGILANCIA ACTIVA EN LAS INSTALACIONES O ESPACIOS DEPORTIVOS

1. Identificar posibles casos sospechosos en las instalaciones o espacios deportivos. Informar inmediatamente al Coordinador COVID-19 del Club.

2. Recibir incidencias de la situación de sus deportistas desde el Coordinador COVID-19 de la Club: si está en cuarentena por ser contacto estrecho, pendiente de PDIA o es caso positivo.

3. Colaborar con el Coordinador COVID-19 de la Federación en la identificación de los posibles contactos estrechos de casos confirmados.

4. Informar de las cuarentenas domiciliarias a contactos estrechos identificados en los clubes deportivos. Facilitar el documento con las instrucciones de cuarentena domiciliaria de 10 días (Anexo 4). Asegurarse que ningún miembro de la comunidad deportiva acude a las instalaciones o espacios deportivos antes de finalizar su periodo de cuarentena.

2.3. COORDINADOR COVID-19 DEL CLUB (CCC)

1. INFORMAR AL COORDINADOR COVID-19 DE LA FEDERACIÓN por las vías establecidas de los casos sospechosos y de los casos confirmados, así como del resultado de la PDIA de los contactos estrechos que le hayan sido notificados por las familias.

2. Facilitar a la Federación el censo de deportistas y/o plantillas completas, así como del personal técnico y no técnico pertenecientes al club.

3. Participar, a solicitud del Coordinador COVID-19 de la federación, en la identificación de los posibles contactos estrechos de casos confirmados.

4. Comunicar al personal técnico los resultados de PDIA de deportistas a su cargo, así como el de sus contactos estrechos identificados en el ámbito deportivo.

5. Remitir los informes validados por personal sanitario de las pruebas diagnósticas realizadas mediante test de antígenos, con el objetivo de incorporar dicha información al historial clínico de cada paciente del Sistema Cántabro de Salud. Dichos informes –según procedimiento que se adjunta- han de incluir la siguiente información: - Datos del paciente: nombre y apellidos; fecha de nacimiento; sexo; documento de identidad

(DNI, NIE o pasaporte); domicilio. - Datos del profesional sanitario: nombre y apellidos; categoría profesional; número de

colegiado/a; en su caso, datos de referencia del centro asistencial al que estuviera adscrito. - Datos de la muestra: fecha de la toma de muestra; número de muestra; tipo de muestra;

resultado; fecha de validación; proveedor del test y marca comercial. Dicho informe se remitirá como documento informatizado y, en ningún caso, se remitirán informes transcritos a mano o fotografías de informes.

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2.4. COORDINADOR COVID-19 DE LA FEDERACIÓN (CCF)

COORDINACIÓN DE LA VIGILANCIA ACTIVA EN LA FEDERACIÓN DEPORTIVA

1. Comunicar cada caso sospechoso al Coordinador Intermedio incluyendo, previa verificación, el número de teléfono móvil al que se remitirá SMS de cita para PDIA.

2. Comunicar al CCC los resultados de PDIA de deportistas pertenecientes a su club. 3. Establecer un sistema de rastreo, en colaboración con el club, y elaborar el listado de contactos

estrechos del caso confirmado con deportistas, personal técnico, no técnico y otros, durante los 7 días previos al inicio de síntomas o de la fecha de la toma de muestra de la PDIA en asintomáticos, y remitirlo al Coordinador Intermedio.

4. Mantener informada a la comunidad deportiva sobre las medidas de control y vigilancia instauradas, así como aquellas otras que puedan aplicarse de manera temporal en las actividades deportivas, y velar por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención establecidas en Plan de Contingencia.

5. Mantener reuniones con el Coordinador Intermedio periódicamente. 6. Participar en las reuniones del Grupo mixto de coordinación Salud Pública- Deportes.

GESTIÓN DE INFORMACIÓN. Es imprescindible mantener actualizado el censo de deportistas en edad escolar, así como los censos de los clubes deportivos de cada federación, notificando cualquier cambio al Coordinador Intermedio.

2.5. COORDINADOR INTERMEDIO (CI)

1. Trasladar la solicitud de PDIA de los casos sospechosos y contactos estrechos de casos confirmados notificados por Coordinadores COVID-19 de las federaciones.

2. Informar tanto a la DGSP como al CCF de los casos sospechosos y de los contactos estrechos identificados.

4. Comprobar que los Coordinadores COVID-19 de la federación han facilitado la información necesaria a los miembros de los clubes deportivos.

5. Comprobar resultados de PDIA diariamente y asegurarse de que los Coordinadores COVID-19 de las federaciones los conocen.

6. Resolver dudas de los Coordinadores COVID-19 de las federaciones sobre el protocolo. 7. Mantener reuniones con sus Coordinadores COVID-19 de las federaciones. 8. Participar en las reuniones del Grupo mixto de coordinación Salud Pública- Deportes. 9. Identificar incidencias importantes y trasladarlas al Grupo Mixto. 10. Revisar protocolos, procedimientos y documentos de actuación y proponer actualizaciones.

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2.6. TÉCNICOS COVID-19 DE LA UVEI PARA EL ÁMBITO DEPORTIVO

1. Rastrear los contactos estrechos en el ámbito familiar y social tanto de deportistas como del personal técnico y no técnico del club.

2. Monitorizar los resultados de PDIA en el entorno deportivo. 3. Registrar los datos en GO-DATA. 4. Realizar un seguimiento activo de vigilancia epidemiológica. Controlar los brotes en el ámbito

deportivo. 5. Diseñar, recopilar, analizar los datos y evaluar los sistemas de información. 6. Establecer medidas especiales de actuación en casos particulares no contemplados en el

protocolo. 7. Gestionar posibles cribados y medidas en situaciones especiales frente a brotes. 8. Elaborar informes de situación y seguimiento de COVID-19 en el ámbito deportivo. 9. Coordinarse con Atención Primaria (AP). 10. Coordinarse con la DG de Deporte.

2.7. SUPERVISOR COVID DE SALUD PÚBLICA PARA EL ÁMBITO DEPORTIVO

1. Participar en las reuniones del Grupo Mixto de Coordinación DGSP-DGD. 2. Trasladar incidencias importantes y proponer mejoras al Grupo Mixto. 3. Actualizar protocolos de actuación. 4. Resolver dudas de protocolos, planes de contingencia y procedimientos de actuación. 5. Analizar la distribución espacial y temporal de COVID-19 en los Clubes Deportivos. 6. Monitorizar la situación epidemiológica por federaciones deportivas. 7. Identificar nichos de alto riesgo de transmisión sostenida. 8. Diseñar y planificar de las actividades de la red de vigilancia epidemiológica de la comunidad en

el ámbito deportivo. 9. Analizar la causalidad epidemiológica identificando las principales medidas de significación

estadística, magnitud y precisión de la asociación causal, identificando variables de exposición y problemas de salud asociados al riesgo COVID-19 en la comunidad deportiva.

10. Diseñar y ejecutar intervenciones de respuesta y control. 11. Generar y producir indicadores e índices para cuadros de mandos.

2.8. ATENCIÓN PRIMARIA

1. Hacer seguimiento de casos positivos.

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2. Dar el alta epidemiológica a casos positivos. 3. Seguimiento “Pasivo” de contactos estrechos. Solo se realizará seguimiento activo de los CE

siempre y cuando debuten con clínica compatible2. 4. Los contactos estrechos sin síntomas que finalicen su periodo de cuarentena previamente

establecido no requerirán notificación de alta3. 5. Gestionar IT de casos y contactos estrechos, en caso de ser necesario 6. Solicitar PDIA para casos sospechosos con inicio de síntomas fuera del entorno deportivo. 7. Indicar aislamiento preventivo en los casos sospechosos fuera del entorno deportivo hasta

resultado de PDIA, y prescribir cuarentena a los contactos estrechos convivientes identificados.

2.9. LÍNEA 900 612 112

1. Enviar informe a Atención Primaria de los casos sospechosos en las instalaciones o espacios deportivos que llamen al 900 612 112. 2. Solicitar PDIA para casos sospechosos con inicio de síntomas fuera del entorno deportivo y enviar informe a Atención Primaria para que gestione IT en caso de ser necesario y prosiga el seguimiento. 3. Indicar aislamiento preventivo hasta resultado de PDIA a los casos sospechosos y recomendar cuarentena a convivientes, incidiendo en que estos tampoco pueden acudir a las instalaciones o espacios deportivos. 4. En el caso sospechoso en las instalaciones o espacios deportivos que no reciba el SMS con la cita facilitarse en el menor tiempo posible.

2 Pendiente de incorporación al protocolo de GAP. 3 Pendiente de incorporación al protocolo de GAP.

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3. POSIBLES ESCENARIOS

Se prevén tres escenarios de aplicación posible para este protocolo dependiendo de a quien vaya dirigido:

Escenario 1: deporte escolar. Escenario 2: actividad deportiva de población en edad escolar (deporte escolar y práctica

deportiva federada en <18 AÑOS). Escenario 3: cualquier actividad deportiva, independientemente de la edad o de si se trata

de práctica federada o no. Se irá cubriendo paulatinamente la gestión directa de casos y contactos estrechos en el deporte escolar (Escenario 1), cuya competencia y gestión reside íntegramente en la Dirección General de Deportes. Y, a medida que el trabajo conjunto entre clubes deportivos y federaciones se articule y coordine, se aplicará en los diferentes escenarios.

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4. ORGANIGRAMA

GRUPO MIXTO DE COORDINACIÓN COVID

COORDINADOR INTERMEDIO (CI)

DG DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

COORDINADOR COVID

FEDERACIÓN (CCF)

DEPORTISTAS

PERSONAL TÉCNICO PERSONAL NO TÉCNICO

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

SC SALUD

DG SALUD PUBLICA

COORDINADOR COVID

CLUB DEPORTIVO (CCC)

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5. FLUJOGRAMA ITINERARIO 1: ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA DE CASO COVID19 EN

EL ÁMBITO DEPORTIVO

CASO CONFIRMADO (CC)

COORDINADORES COVID

CLUBES FEDERACIONES

DG DEPORTES

COORDINACIÓN

DG SALUD PÚBLICA

SEGUIMIENTO EPIDEMIÓLOGICO

RASTREO

SC SALUD

PDIA

CASO SOSPECHOSO

(CS) CONTACTO ESTRECHO

(CE)

FUERA DEL ÁMBITO DEPORTIVO

CASO

SOSPECHOSO (CS)

CONTACTO ESTRECHO

(CE)

DENTRO DEL ÁMBITO DEPORTIVO

INFORMAR INFORMAR

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6. TABLAS. CUÁNDO LLAMAR

TABLA 1. CUÁNDO LLAMAR O ACUDIR A EMERGENCIAS

TABLA 2. CUÁNDO LLAMAR O ACUDIR A URGENCIAS

TABLA 3. CUÁNDO LLAMAR AL CENTRO DE SALUD

Tomado de Propuesta de actuación ante la detección de un síntoma sospechoso de COVID-19 en un centro escolar. AEPap, 29 de Agosto de 2020

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7. ADENDAS

ADENDA 1 Se incorpora al apartado ‘Procedimiento de Notificación. Caso Confirmado’ un primer punto: “Las pruebas con resultado positivo realizadas de forma periódica a las plantillas de los equipos deportivos mediante test de antígenos se consideran, a los efectos de diagnóstico, PDIA positiva y, por tanto, caso confirmado, que no requerirá de otra prueba (PCR) de confirmación.” ADENDA 2 Se añade al apartado ‘1.2. Manejo de contactos estrechos. Definición de contacto estrecho’: “En aquellas situaciones donde el caso confirmado haya compartido entrenamientos o partido hasta 5 días antes del inicio de síntomas, se considerará contactos estrechos a todos los asistentes independientemente del uso de la mascarilla, y se pautará realización de PDIA y cuarentena hasta la obtención del resultado.” ADENDA 3 Se suma al apartado ‘2.3 Coordinador Covid-19 del Club (CCC)’ una nueva tarea: “Con el objetivo de incorporar los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas mediante test de antígenos al sistema de información del Servicio Cántabro de Salud, se remitirá un informe por paciente validado por personal sanitario que ha de incluir, como mínimo, la siguiente información:

- Datos del paciente: nombre y apellidos; fecha de nacimiento; sexo; documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte); domicilio.

- Datos del profesional sanitario: nombre y apellidos; categoría profesional; número de colegiado/a; en su caso, datos de referencia del centro asistencial al que estuviera adscrito.

- Datos de la muestra: fecha de la toma de muestra; número de muestra; tipo de muestra; resultado; fecha de validación; proveedor del test y marca comercial.

Dicho informe se remitirá como documento informatizado y, en ningún caso, se remitirán informes transcritos a mano o fotografías de informes.

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8. ANEXOS

ANEXO 1 FICHA PERSONA DEPORTISTA

INFORMACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO Nombre del club deportivo: ______________ Entidad: __________________________________ Dirección: ____________________________________________ Municipio: _____________________________________ Teléfono: __________________________________________________ INFORMACIÓN DE LA PERSONA COORDINADOR/A COVID EN LA FEDERACIÓN Nombre y apellidos: _______________________________________ Teléfono de contacto: _____________________________________ INFORMACIÓN DEL CASO SOSPECHOSO Fecha identificación de caso sospechoso _____________________ Nombre y apellidos de la persona deportista _____________________ Edad___________________________________________________ Teléfono/s de la familia: ________________________________ Hermanos o hermanas en el club: _________________ Categoría ________________________________ Número de personas en el equipo ____________________________ Fiebre en la toma de Tª diaria de entrada de acceso a las instalaciones/espacios deportivos

NO

Aislamiento en sala de espera

NO

Grupo de convivencia estable

NO

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Se respeta la distancia 1,5 m

NO

Se lleva mascarilla todo el tiempo

NO

Asistencia las instalaciones/espacios deportivos en los dos días previos a la detección del caso sospechoso

SÍ: ______________________

NO

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ANEXO 2

FICHA DEL PERSONAL TÉCNICO O NO TÉCNICO

INFORMACIÓN DEL CLUB DEPORTIVO Nombre del club: ________________________________________ Entidad: _____________________________________________ Dirección: ________________________________________________________ Municipio: ____________________________________________________ Teléfono: _____________________________________________________ INFORMACIÓN DE LA PERSONA COORDINADOR/A COVID EN EL CENTRO Nombre y apellidos: _______________________________________ Teléfono de contacto: _____________________________________ INFORMACIÓN DEL CASO SOSPECHOSO Fecha___________________________ Nombre y apellidos _____________________ Edad__________________________________________________ Teléfono/s: ___________________________________ Puesto que desempeña: ___________________________________ EN CASO DE SER PERSONAL TÉCNICO Equipo/Categoría_____________________________ Número de personas deportistas en el equipo____________________________ Grupo de convivencia estable

NO Se respeta la distancia 1,5 m

NO Se lleva mascarilla todo el tiempo

NO Comparte vehículo/trasporte para ir al centro

NO

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ANEXO 3

IDENTIFICACIÓN DE CONTACTOS ESTRECHOS

Nombre y apellidos

Teléfono de contacto Tipo de contacto

Organización de las personas

deportistas. Si no es GCE señalar si ha estado a <2

metros sin mascarilla

Asistencia al centro en los dos días previos a la

detección del caso

GCE Sí

GCE No

Club, <2 metros Sí

Club, >2 metros Sí

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ANEXO 4

HOJA DE INFORMACIÓN PARA EL CONTACTO EN SEGUIMIENTO Y CUARENTENA

Debido a su exposición a un caso de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) durante el posible periodo de transmisibilidad y que, para el ámbito deportivo, comienza 5 días antes de la aparición de síntomas, se le ha clasificado como contacto de riesgo. Se le va a realizar un seguimiento a lo largo de un periodo de 10 días en el caso de los contactos estrechos detectados 2 días atrás del inicio de síntomas o toma de la muestra; y hasta resultado de PDIA en el caso de los contactos estrechos detectados 3-5 días atrás del inicio de síntomas o toma de la muestra.

Durante este periodo deberá estar pendiente de cualquier síntoma de enfermedad (en particular fiebre, tos o dificultad respiratoria) para poder actuar de la forma más temprana posible. Además, debe permanecer en su domicilio en cuarentena durante 10 días desde el último contacto estrecho con el caso confirmado. Durante los 4 días siguientes deberá seguir vigilando la posible aparición de síntomas. El objetivo es evitar que, si hubiera adquirido la infección, la pueda transmitir a su vez a otras personas.

Debe realizar un control de temperatura dos veces al día, entre los siguientes horarios:

- De 08:00 a 10:00 horas - De 20:00 a 22:00 horas.

El responsable de su seguimiento (Equipo de Atención Primaria, EAP) contactará con usted para conocer las mediciones de temperatura y si ha presentado algún síntoma sospechoso, siguiendo los protocolos establecidos en la Comunidad Autónoma. Además, deberá seguir las siguientes recomendaciones:

- Permanezca en su domicilio hasta transcurridos 10 días tras la última exposición de riesgo, es decir, desde el último día que tuvo contacto estrecho con el caso confirmado.

- Permanezca la mayor parte del tiempo en una habitación individual y preferiblemente con la puerta cerrada (trate de realizar actividades que le entretengan como leer, dibujar, escuchar la radio, escuchar música, ver televisión, navegar por internet, etc.).

- A ser posible use su propio baño, es decir, no lo comparta con ninguno de sus convivientes. - Lávese las manos con frecuencia con agua y jabón, especialmente después de toser o estornudar o

manipular pañuelos que haya usado para cubrirse. También pueden utilizarse soluciones hidro-alcohólicas.

- Restrinja al mínimo imprescindible las salidas de la habitación o de la casa y, cuando sea necesario salir, lleve siempre una mascarilla quirúrgica.

- Limite en la medida de lo posible el contacto con sus convivientes.

En caso de tener fiebre (tener en cuenta si se está tomando antitérmicos para poder valorar la fiebre) o desarrollar cualquier síntoma como tos o dificultad respiratoria, deberá contactar de manera inmediata con su Médico de Atención Primaria o. Si esta persona no se encontrara disponible, llame a la línea 900 612 112 e informe de sus síntomas y de su condición de contacto estrecho.

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ANEXO 5

MODELO DE DOCUMENTO DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y COMPROMISO CON LAS

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES

DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS DE EQUIPOS DEPORTIVOS FEDERADOS

D./D.ª …………………………………………………………………………………con DNI/NIE ………………………..

DECLARO QUE:

• He leído el documento de la Adaptación a Cantabria del Protocolo del Ministerio de Sanidad ante la aparición de casos de COVID-19 en el Deporte Escolar y en los equipos deportivos federados y que, por tanto, tengo conocimiento pleno del mismo. • Me comprometo a colaborar con mi club o entidad deportiva en las medidas establecidas en el documento. • Previamente a cada sesión, entrenamiento o competición voy a verificar mi estado de salud y, en el caso de que presente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre superior a 37º, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, no realizaré la actividad e informaré inmediatamente de esta situación a la persona responsable de salud de la entidad deportiva y al correspondiente centro de salud. • Asimismo, informaré a la persona responsable de salud de la entidad deportiva en el caso de que alguna persona de la unidad de convivencia familiar se encuentre en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. • Autorizo a que, en caso de que las autoridades sanitarias lo demanden para la prevención de la enfermedad o para la localización de contactos de personas diagnosticadas con COVID-19, la entidad facilite mis datos personales de contacto registrados en la propia entidad, que sean necesarios para la gestión de la pandemia. • Los datos podrán ser cedidos a través del procedimiento de notificación de caso sospechoso o de caso confirmado, según se describe en el documento de Adaptación a Cantabria del Protocolo del Ministerio de Sanidad ante la aparición de casos de COVID- 19 en el Deporte Escolar y en los equipos deportivos federados. • No me encuentro en alguno de los grupos de riesgo establecidos por las autoridades sanitarias, o bien, si fuera el caso, informaré de dicha situación a la entidad deportiva previamente al inicio de las actividades y participaré en la actividad bajo mi propia responsabilidad.

En a de de 2020.

FIRMA:

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ANEXO 6

MODELO DE DOCUMENTO DE CONOCIMIENTO, ACEPTACIÓN Y COMPROMISO CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE DEPORTE BASE DEL CURSO 2020 –

2021 Y EN EQUIPOS DEPORTIVOS FEDERADOS PARA PADRES/MADRES O TUTORES/AS

D./D.ª …………………………………………………………………………………con DNI/NIE ……………………….. actuando en nombre propio como padre/madre/tutor/tutora del interesado/interesada (menor de edad) …………………………………………………………………………………….: DECLARO QUE:

• He leído el documento de la Adaptación a Cantabria del Protocolo del Ministerio de Sanidad ante la aparición de casos de COVID-19 en el Deporte Escolar y en los equipos deportivos federados y que, por tanto, tengo conocimiento pleno del mismo. • Me comprometo a colaborar con la entidad deportiva en las medidas establecidas en el documento, especialmente aquellas vinculadas a la concienciación y sensibilización de la persona menor a mi cargo en cuanto a su responsabilidad individual en la adopción de medidas de prevención e higiene. • Previamente a cada sesión, entrenamiento o competición voy a verificar el estado de salud de mi hijo/a o menor a cargo y que, en el caso de que presente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre superior a 37º, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, no acudirá a la actividad. informando inmediatamente de esta situación a la persona responsable de salud de la entidad deportiva y al correspondiente centro de salud. • Asimismo, informaré a la persona responsable de salud de la entidad deportiva en el caso de que alguna persona de la unidad de convivencia familiar (sea la o el menor deportista u otra persona) se encuentre en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. • Autorizo a que, en caso de que las autoridades sanitarias lo demanden para la prevención de la enfermedad o para la localización de contactos de personas diagnosticadas con COVID-19, la entidad facilite mis datos personales de contacto o de otra persona tutora registrados en la propia entidad, así como los datos del deportista menor de edad a mi cargo que sean necesarios para la gestión de la pandemia. • Los datos podrán ser cedidos a través del procedimiento de notificación de caso sospechoso o de caso confirmado, según se describe en el documento de Adaptación a Cantabria del Protocolo del Ministerio de Sanidad ante la aparición de casos de COVID-19 en el Deporte Escolar y en los equipos deportivos federados. • Mi hijo/a o menor a mi cargo no se encuentra en alguno de los grupos de riesgo establecidos por las autoridades sanitarias, o que, si fuera el caso, informaré de dicha situación a la entidad deportiva previamente al inicio de las actividades y que participará en la actividad bajo mi propia responsabilidad. • Acepto las condiciones de participación establecidas por la entidad deportiva y que, por lo tanto, autorizo a mi hijo/hija a la participación en el programa de Deporte Escolar del curso escolar 2020-2021.

En a de de 2021

FIRMA:

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ANEXO 7

CONSENTIMIENTO EXPRESO DE TRATAMIENTO DE DATOS En aras a dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y siguiendo las Recomendaciones e Instrucciones emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.) se INFORMA:

Que los datos de carácter personal solicitados y facilitados por usted, serán incorporados a un fichero de titularidad pública cuyos responsables serán la Consejería de Sanidad y la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Que solo serán solicitados aquellos datos estrictamente necesarios para evitar, minimizar y, en su caso, gestionar las eventuales incidencias derivadas de la pandemia COVID 19 en el ámbito deportivo, pudiendo ser necesario recoger datos de contacto de terceros, tales como representantes legales, tutores, o personas a cargo designadas por los mismos.

Que todos los datos recogidos cuentan con el compromiso de confidencialidad, con las medidas de seguridad establecidas legalmente, y bajo ningún concepto serán cedidos o tratados por terceras personas, físicas o jurídicas, sin el previo consentimiento del cedente, tutor o representante legal, salvo en aquellos casos en los que fuere imprescindible para la correcta gestión de la pandemia COVID 19 en el ámbito deportivo.

Que una vez finalizada la relación entre la Administración Regional y la persona cedente de los datos, estos serán archivados y conservados, durante un periodo tiempo mínimo de un año, tras lo cual seguirá archivado o en su defecto serán devueltos íntegramente al cedente o persona legalmente autorizada.

Que los datos que facilito serán incluidos en el Tratamiento denominado Gestión de la pandemia COVID 19 en el ámbito deportivo, con la finalidad de evitar, minimizar y, en su caso, gestionar las eventuales incidencias derivadas de la pandemia COVID 19 en el ámbito deportivo y manifiesto al efecto mi consentimiento. También se me ha informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, indicándolo por escrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, con domicilio en Santander, c/Federico Vial 13 o la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con domicilio en Santander, c/Lealtad 23.

Nombre y apellidos del cedente de datos: DNI: Representante legal (menores de edad): DNI: En a de de 2021 FIRMA:

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.3.OTROS

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2021-3204 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Me-dio Cudeyo para el periodo 2020-2022.

Código 39002232011996. Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Medio

Cudeyo, para el periodo 2020-2022, suscrito el 4 de noviembre de 2020, por la Comisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por el Ayuntamiento en su re-presentación y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, siendo posteriormente aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2020; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc-tubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, so-bre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como en el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales,

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 9 de abril de 2021. El director general de Trabajo,

Gustavo García García.

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CONVENIO

PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE

MEDIO CUDEYO

2020 - 2022

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ÍNDICE

CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................ 4

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................... 4

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL ...................................................................................... 4

ARTÍCULO 3. INDIVISIBILIDAD DEL ACUERDO Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS .......... 4

ARTÍCULO 4. COMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN CONFLICTOS ..................................... 4

ARTÍCULO 5. NORMAS MÁS FAVORABLES .......................................................................... 5

CAPÍTULO 2. INGRESOS, PROMOCIÓN Y CONTRATACIÓN .................................................. 5

ARTÍCULO 6. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL LABORAL Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO ……………………………………………………………………………………….………5

ARTÍCULO 7. PROVISIÓN DE VACANTES, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN INTERNA ................ 6

ARTÍCULO 8. TRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR ............................................................ 6

CAPÍTULO 3. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS ..................................................................... 7

ARTÍCULO 9. PAGAS EXTRAORDINARIAS ............................................................................ 7

ARTÍCULO 10. ANTIGÜEDAD ................................................................................................. 7

ARTÍCULO 11. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS .......................................................... 7

ARTÍCULO 12. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO ............................................. 7

ARTÍCULO 13. GARANTÍA DEL SALARIO EN INCAPACIDAD TEMPORAL ................................ 7

ARTÍCULO 14. USO DE VEHÍCULO PARTICULAR .................................................................... 7

ARTÍCULO 15. VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ....................................................... 8

CAPÍTULO 4. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO ....................................................... 8

ARTÍCULO 16. JORNADA DE TRABAJO .................................................................................. 8

ARTÍCULO 17. SERVICIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS ....................................................... 8

ARTÍCULO 18. TIEMPO DE ASEO ........................................................................................... 9

ARTÍCULO 19. DÍAS FESTIVOS ............................................................................................... 9

ARTÍCULO 20. VACACIONES ANUALES .................................................................................. 9

ARTÍCULO 21. INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR I.T. ................................................... 10

ARTÍCULO 22. TELETRABAJO............................................................................................... 10

CAPÍTULO 5. LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS…………………………………………………….11

ARTÍCULO 23. PERMISOS Y LICENCIAS ……………………………………………………………………………11

ARTÍCULO 24. EXCEDENCIAS............................................................................................... 15

CAPÍTULO 6. ASPECTOS SOCIALES .................................................................................... 16

ARTÍCULO 25. PREMIOS DE NUPCIALIDAD, NATALIDAD Y ESTUDIOS ................................ 16

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ARTÍCULO 26. AYUDAS PARA HIJOS DISCAPACITADOS ...................................................... 17

ARTÍCULO 27. FORMACIÓN PROFESIONAL ......................................................................... 17

ARTÍCULO 28. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y AYUDAS SOCIALES......................... 18

ARTÍCULO 29. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE ................................................................... 18

ARTÍCULO 30. JUBILACIONES .............................................................................................. 19

ARTÍCULO 31. ANTICIPO DE HABERES ................................................................................ 19

CAPÍTULO 7. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ............................................................. 20

ARTÍCULO 32. NORMATIVA APLICABLE .............................................................................. 20

ARTÍCULO 33. COMPETENCIAS ........................................................................................... 21

ARTÍCULO 34. MEDIDAS PREVENTIVAS .............................................................................. 21

ARTÍCULO 35. DEFENSA JURÍDICA ...................................................................................... 22

ARTÍCULO 36. VESTUARIO .................................................................................................. 22

CAPÍTULO 8. DERECHOS SINDICALES ......................................................................... 23

ARTÍCULO 37. DERECHOS SINDICALES Y DERECHOS DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA .............................................. 23

ARTÍCULO 38. ASAMBLEAS ................................................................................................. 23

ARTICULO 39 RÉGIMEN DISCIPLINARIO…………………………………………………………………..…….23

ARTICULO 40 SANCIONES…………………………………………………………………………………..…….……25

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CCAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

AARTÍCULO 11. ÁÁMBITO DE AAPLICACIÓN El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores laborales que presta servicios para el Ayuntamiento de Medio Cudeyo. A los trabajadores contratados por la corporación que no tengan un año consecutivo de antigüedad de prestación de servicios para el Ayuntamiento, no les será de aplicación los artículos 26 y 29 del actual convenio.

AARTÍCULO 22. ÁÁMBITO TEMPORAL / DENUNCIA Y PRÓRROGA DE CONVENIO. a) Ámbito temporal:

El presente convenio, con carácter general, surtirá efecto desde el día 1 de Enero del 2020 hasta el 31 de Diciembre del 2022.

b) Denuncia y Prórroga de Convenio: Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte. Al término de la vigencia temporal de este acuerdo y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

AARTÍCULO 33. IINDIVISIBILIDAD DEL ACUERDO YY CONDICIONES MMÁS BENEFICIOSAS El presente acuerdo tiene carácter indivisible a todos los efectos, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado y anexos desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad. No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción contencioso-administrativa o Jurisdicción Social, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto o modificará alguna de sus estipulaciones, deberá adaptarse al mismo, facultándose para ello a la Mesa General de Negociación.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales de prestación de servicio vigentes hasta la fecha de efectos del mismo, por las que se establecen en él, considerando que las modificaciones que en él se contemplan son estimadas y aceptadas, en su conjunto, como más beneficiosas para los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.

AARTÍCULO 44. CCOMISIÓN PARITARIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

4.1. Las partes negociadoras del presente acuerdo son por un lado, el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, representado por el Sr. Alcalde y el Concejal de Personal, en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y por otro lado, los miembros del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Medio Cudeyo. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir una Comisión mixta de seguimiento e interpretación del acuerdo, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este acuerdo.

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La Comisión mixta estará formada por tres miembros de la corporación y tres representantes del personal laboral, designados por los representantes del Comité de Empresa firmantes del convenio. Actuará como secretario el de la mesa de negociación, o el que designen de mutuo acuerdo.

Cada una de las partes podrá nombrar un asesor que asistirá a las reuniones, con voz, pero sin voto.

Los acuerdos que se adopten por la Comisión mixta, tendrán carácter vinculante para las dos partes, siendo necesario para adoptar los mismos los votos favorables de la mitad más uno.

De mutuo acuerdo, podrá nombrarse un mediador o mediadores, o acudir al sistema de arbitraje, cuando no resulte posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos.

4.2. Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente acuerdo, se creará una comisión paritaria entre los participantes de la negociación del mismo para el seguimiento del convenio colectivo del personal laboral. La comisión estará formada por un representante de cada sindicato o agrupación representado en el Comité de Empresa y un representante de la corporación. Podrán asistir a la misma los asesores respectivos de cada parte. La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de 15 días, debiendo incluir en la citación el orden del día. La comisión emitirá dictamen que requerirá para su validez la conformidad de los componentes de la misma. Son funciones de la comisión de seguimiento: a) Interpretación del acuerdo. b) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento de conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración. c) Vigilancia del cumplimiento del acuerdo y de la legislación aplicable al personal. d) Atender las consultas, denuncias o reclamaciones que le formulen las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo. La Comisión si lo estima oportuno, emitirá un informe sobre la cuestión que será remitido al Responsable de Personal. e) Cuantas le atribuyan las disposiciones de este acuerdo. 4.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de Trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que cualquier discrepancia que pueda surgir entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en la negociación para la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio, a que se refiere el artículo 82.3 del E.T., podrán ser sometidas a la mediación de la comisión paritaria del convenio.

AARTÍCULO 55. NNORMAS MÁS FAVORABLES En caso de concurrencia de normas, se estará siempre a la más favorable para el trabajador, aplicándola en su totalidad. Cualquier condición que vinieran disfrutando los trabajadores y que no haya sido expresamente anulada, se mantendrá en su totalidad.

CCAPÍTULO 22. INGRESOS, PROMOCIÓN Y CONTRATACIÓN ARRTÍCULO 66. OOFERTA DE EEMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL LABORAL Y CONSOLIDACIÓN DDE EEMPLEO El Ayuntamiento, una vez realizado el Estudio Organizativo y junto con la implantación del mismo, promoverá la negociación con el comité de empresa de una Oferta Pública de Empleo,

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con los puestos y plazas vacantes que se acuerden, así como la relación de puestos de trabajo desempeñados por personal laboral que hayan de ser funcionarizados.

Así mismo se negociarán los puestos de trabajo que deban pasar a integrarse dentro de la plantilla fija del personal a través de los procesos de consolidación de empleo. La cobertura de los puestos declarados consolidables, se llevará a efecto por el sistema de concurso-oposición, asignando como merito preferente de valoración el desempeño del puesto desarrollado.

A tales efectos, se negociarán los requisitos y condiciones específicas que deban contemplar las Bases de las pruebas selectivas, así como los programas de oposición.

AARTÍCULO 77. PPROVISIÓN DE VVACANTES, MOVILIDAD YY PROMOCIÓN INTERNA Se establecerá con carácter general, Ia posibilidad de movilidad interna del personal municipal, mediante el sistema de provisión de puestos, aI que puedan optar voluntariamente todos aqueIIos trabajadores que Io deseen, siempre que reúnan Ios requisitos exigidos aI efecto.

Se determinará con carácter preferente, como forma de cobertura de pIazas eI sistema de promoción interna, antes de su cobertura Iibre.

La provisión de vacantes, promoción interna y cambios de puestos de trabajo se ajustarán a Ias normas IegaIes y reglamentarias que Ie son de aplicación. No obstante, con la Relación de Puestos de Trabajo que deba realizarse en aplicación del presente Convenio, se determinará Ia normativa o régimen específico que reguIe para eI personal IaboraI deI Ayuntamiento de Medio Cudeyo, eI sistema de provisión de vacantes, promoción interna y cambio de puestos de trabajo. Dicha normativa o régimen, pasará a formar parte deI presente Convenio, de forma automática, a partir de su aprobación mediante eI procedimiento reglamentario, y figurando como anexo aI mismo.

AARTÍCULO 88. TTRABAJOS DE CATEGORÍA SUPERIOR La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.

Los empleados/as laborales que desempeñen en virtud de nombramiento funciones de superior categoría con carácter accidental, percibirán la diferencia de las retribuciones complementarias entre su puesto y el que desempeñe. El desempeño será voluntario. Será forzoso cuando concurran circunstancias de urgente o inaplazable necesidad, previa audiencia al interesado. En la elección del empleado que realice trabajos de superior categoría el Ayuntamiento de Medio Cudeyo deberá tener en cuenta la jerarquía, la antigüedad y los méritos teniendo en cuenta los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Si por motivos excepcionales, y siempre que se atienda a las necesidades del servicio, si un empleado laboral es destinado a un puesto de nivel inferior al de su puesto de trabajo habitual, mantendrá las retribuciones íntegras, tanto básicas como complementarias, que percibía en su puesto de origen.

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CAPÍTULO 3. RETRIBUCIONES EECONÓMICAS

ARTÍCULO 9.. PPAGAS EEXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias del personal IaboraI en activo, aI que resuIte de aplicación eI presente Convenio, tendrán un importe, cada una de eIIas, equivalente a una mensualidad de sueldo, complemento saIariaI (complemento específico más de destino) y antigüedad. Se abonarán DOS (2) PAGAS, una antes del 30 de Junio y otras antes del 20 de diciembre.

AARTÍCULO 110.. AANTIGÜEDAD El módulo temporal para el abono de la antigüedad será el bienio los cuatro primeros años, y el quinquenio a partir del cuarto año.

Todos los bienios y quinquenios que se consoliden en el año serán abonados de la siguiente manera:

BIENIO 21,95 €

QUINQUENIO 30,27 €

La cantidad que por antigüedad se cobraba a 01/01/1996 se entenderá consolidada.

Será de aplicación al personal laboral municipal la regulación contenida en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

ARTÍCULO 111. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Los trabajadores laborales que cumplan 25 años al servicio de este Ayuntamiento recibirán una gratificación de permanencia en la Empresa de una mensualidad de sueldo base y antigüedad y demás conceptos retributivos. Esta gratificación se entiende que será por una sola vez.

AARTÍCULO 112.. IINDEMNIZACIONES POR RRAZÓN DEL SERVICIO El personal laboral del Ayuntamiento de Medio Cudeyo tendrán derecho en eI ejercicio de sus funciones y cometidos, a Ias indemnizaciones IegaI y reglamentariamente establecidas (R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón deI servicio).

AARTÍCULO 113.. GGARANTÍA DDEL SALARIO EN INCAPACIDAD TEMPORAL De acuerdo con la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado y con el fin de la no intromisión en la intimidad de las personas se establece que para todas las incapacidades temporales, ya sean derivadas de contingencias comunes o de contingencias profesionales, se establezca un complemento retributivo desde el primer día, que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas previas al inicio de la incapacidad temporal.

Para el pago de dicho complemento el trabajador deberá reunir los requisitos que marca la Seguridad Social para el cobro de la prestación, incluido el periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos 5 años.

AARTÍCULO 114.. UUSO DE VEHÍCULO PARTICULAR La indemnización a percibir por el personal como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, previamente ordenada por escrito por el Alcalde o Concejal delegado,

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se devengará conforme a lo que sigue, y en todo caso, de acuerdo con las cuantías previstas en la legislación del Estado (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular o normativa que, en cada momento, resulte de aplicación).

Las indemnizaciones anteriormente referidas se abonarán desde el Kilómetro 0 (cero), desde la salida, sin que se deduzcan los dos primeros Kilómetros.

AARTÍCULO 155. VALORACIÓN DDE PUESTOS DDE TTRABAJO EI Ayuntamiento de Medio Cudeyo, ante Ia creación nuevos servicios que supone nuevas actuaciones administrativas y de toda índole y un aumento de la carga de trabajo de Ia mayoría de servicios realizará una valoración de puestos de trabajo.

CCAPÍTULO 4. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO AARTÍCULO 116.. JJORNADA DE TRABAJO La jornada laboral será de 35 horas semanales, siempre que se cumpla la normativa vigente. Cuando la duración de la jornada diaria exceda de 6 horas, se disfrutará de una pausa en la jornada laboral de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación del servicio.

El horario normal de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Medio Cudeyo (que se aplicará siempre que por necesidades del servicio no se precise otro) será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Del 1 al 15 de agosto la jornada laboral se reducirá en 1 hora. Para compensar dicha reducción se aumentará la jornada laboral 10 minutos diarios en el periodo comprendido entre octubre y junio a elección del trabajador hasta completar el tiempo total de reducción. También el trabajador podrá elegir entre la reducción horaria para este periodo o disfrutarla en dos días de asuntos propios.

AARTÍCULO 117.. SSERVICIOS Y HHORAS EEXTRAORDINARIAS Con objeto de favorecer la creación de empleo, se reducirá al mínimo posible la realización de horas extraordinarias. En todo caso, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Los servicios extraordinarios que se realicen, tendrán que estar previamente autorizados por el responsable del servicio.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias, cuando por necesidades del servicio plenamente justificadas proceda su realización, será de carácter voluntario para el/la empleado/a municipal.

No obstante, no tendrán carácter voluntario las horas extraordinarias que vengan exigidas por siniestros, daños extraordinarios y urgentes, y cuando concurran circunstancias excepcionales o de obligado cumplimiento.

La realización de horas extraordinarias tendrá como contraprestación, a opción del trabajador, el pago o la compensación en tiempo de descanso, de acuerdo con las siguientes normas:

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Hora Extraordinaria Horas Compensación Normal 7:00 y las 21:00 1,5 valor por hora personal Nocturna o Festiva 21:00 a las 7:00 2,5 valor por hora personal

El valor hora personal será aquel que se obtiene dividiendo el sueldo bruto anual del trabajador por el número de horas anuales.

El Ayuntamiento remitirá mensualmente a la representación sindical una relación de las horas extraordinarias del personal laboral y los nombres de quienes las realizaron, tratando, mediante acción conjunta, que la realización de las horas extras se establezca rotativamente entre todos los empleados del servicio.

El Ayuntamiento de Medio Cudeyo se compromete a abonar los servicios y horas extraordinarias dentro de la nómina del mes siguiente a la realización de los mismos.

AARTÍCULO 118.. TTIEMPO DE AASEO Los trabajadores que utilicen productos químicos, tóxicos, etc. tendrán derecho aI tiempo necesario, computable como trabajo efectivo, para Ia eliminación de dichos productos.

AARTÍCULO 119. DÍAS FESTIVOS En Ios calendarios de trabajo se determinarán Ios días festivos, atendiendo a Ios siguientes criterios:

En eI calendario general se reconocen como días festivos, retribuidos y no recuperabIes, Ios señalados en Ias diferentes normas que se aprueben con carácter nacional y regional para Ios diferentes años a que extiende su vigencia eI presente Convenio, así como Ias que con carácter de retribuido y no recuperables se aprueben para cada año por eI PIeno de Ia Corporación con carácter de fiestas locales para el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.

Además de Ios anteriores, se reconocen con carácter retribuido y no recuperable, Ias siguientes:

Día 22 de mayo (Festividad de Santa Rita).

Día 24 de diciembre (Nochebuena).

Día 31 de diciembre (Nochevieja).

Para los festivos laborales de ámbito estatal, regional o local que caigan en sábado, se reconocerá dicho caso, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente en materia de regulación de la jornada de los empleados públicos.

AARTÍCULO 220.. VVACACIONES ANUALES El personal laboral tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, considerándose como tiempo de trabajo efectivo a estos efectos el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuese su causa.

Con el fin de conciliar Ia vida IaboraI y familiar de Ios trabajadores, se procurará facilitar que eI disfrute de Ias vacaciones de aqueIIos que tengan hijos en edad escolar sea coincidente con eI periodo de vacaciones escolares de Ios mismos. Con esta misma finalidad se procurará facilitar Ia coincidencia en eI disfrute de Ias vacaciones cuando ambas cónyuges o parejas de hecho trabajen.

Los trabajadores que hayan cumplido 15 años de servicio tendrán 1 día más adicional de vacaciones.

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Los trabajadores que hayan cumplido 20 años de servicio tendrán 2 días más adicionales de vacaciones.

Los trabajadores que hayan cumplido 25 años de servicio tendrán 3 días más adicionales de vacaciones.

Los trabajadores que hayan cumplido 30 años de servicio tendrán 4 días más adicionales de vacaciones.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

De forma obligatoria se disfrutarán las vacaciones dentro del año natural y hasta el 30 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, 5 de esos días se podrán coger de forma individual, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la Corporación, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Los días computan solo el periodo comprendido entre los días solicitados ambos inclusive.

Los criterios de fijación de las vacaciones y permisos se harán a elección del trabajador, de forma rotativa o por acuerdo entre compañeros, manteniendo el correcto funcionamiento del servicio (como mínimo un trabajador de servicio). Si por circunstancias personales imprevistas, algún trabajador tuviera la necesidad de solicitar alguna modificación del calendario de vacaciones, podrá solicitar autorización para efectuar dicha modificación por escrito dirigido al concejal de área que informará, debiéndose acreditar en todo caso que no se altera el normal funcionamiento del servicio (como mínimo un trabajador de servicio).

AARTÍCULO 221.. IINTERRUPCIÓN DE VVACACIONES POR I.T. Cuando eI período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, coincida en eI tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante Ia Lactancia, riesgo durante eI embarazo o con Ios permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de Lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando Ias situaciones o permisos indicados en eI párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

AARTÍCULO 222. TELETRABAJO 1.-Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. 2.- La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad

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de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. 3.-El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. 4.- La Administración proporcionara y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad. 5.- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

CCAPÍTULO 5. LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

AARTÍCULO 223.. PPERMISOS Y LICENCIAS Los trabajadores previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, tendrán derecho a ausentarse del trabajo manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retribuidos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1.- Por enfermedad: Según dispone la legislación vigente.

2.- Por matrimonio: 15 días.

3.-a) Por el nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización, incluida la cirugía mayor ambulatoria y de hospital de día, del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización, incluida la cirugía mayor ambulatoria y de hospital de día, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

En el supuesto de fallecimiento, los días que correspondan se utilizarán de forma consecutiva.

En el supuesto de hospitalización y mientras dure la misma, los días que correspondan podrán utilizarse seguidos o alternos en un plazo máximo de un mes.

La distribución de los grados de consanguinidad o afinidad para los apartados anteriores será el siguiente:

TITULAR/CÓNYUGE

1er grado PADRES - SUEGROS - HIJOS - YERNO/NUERA

2º grado ABUELOS- HERMANOS- CUÑADOS - NIETOS

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4.- Por traslado de domicilio o por cambio de residencia, un día hábil dentro de la misma localidad, y dos días hábiles si es fuera.

5.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

6.- Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

7.- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto para las trabajadoras embarazadas.

8.- Por lactancia de un hijo menor de 12 meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente el progenitor/progenitora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

9.- Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

10.- Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria de la reducción es a elección del trabajador pudiendo acumularlo en jornadas completas.

11.- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

12.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a tutorías escolares de hijos o hijas, de acogidos o acogidas, acompañamiento de parientes con discapacidad hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la realización de trámites puntuales por razón de su

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estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos menores a asistencia médica.

13.- Por asuntos particulares: 6 días al año. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia.

14.- Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Se establece hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

15.- Podrán concederse licencias para asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.

16.- Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir de segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque el Ayuntamiento, sindicatos o cualquier otra administración pública.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

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El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque el Ayuntamiento, sindicatos o cualquier otra administración pública. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código civil o en las leyes civiles de la comunidad autónoma, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:

En el año 2020 este permiso tendrá una duración de 12 semanas y a partir del 1 de enero de 2021 se incrementará a 16 semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, y dentro de los plazos previstos en la ley.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b) y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

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d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer: las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o de Salud según proceda.

Asimismo las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de Asistencia Social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la administración pública competente.

ARTÍCULO 244. EXCEDENCIAS 1. La excedencia del personal laboral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Medio Cudeyo con al menos una antigüedad de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo empleado laboral si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia trabajador La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los trabajadores cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

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Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. 5. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

CCAPÍTULO 6. ASPECTOS SOCIALES

ARTÍCULO 255. PREMIOS DDE NUPCIALIDAD, NNATALIDAD Y ESTUDIOS Las cantidades serán las siguientes:

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a) Nupcial: Cada trabajador percibirá no menos de 135,52 euros.

b) Natalidad: Cada trabajador percibirá no menos de 135,52euros por cada hijo nacido o adoptado.

c) Estudios:

- Infantil (de 0 a 6 años) y Primaria (de 6 años a 13 años): 114,675 euros por cada hijo.

- ESO y Bachiller: 151,166 euros por trabajador, hijo y cónyuge.

- Módulos y Universidad: 187,647 euros por trabajador, hijo y cónyuge.

- Estudios en la Escuela Oficial de Idiomas 180 € por trabajador.

- Solo se podrá disfrutar una de las ayudas por parte del trabajador o del beneficiario.

Para el resto de años mientras no se logre un nuevo acuerdo expreso las citadas cantidades se incrementarán por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo en los IPC de los sucesivos años.

Cuando la legislación lo permita, las cantidades pasaran a ser 150 €, 150 €, 130 €, 170 € y 250 € respectivamente.

Para ser beneficiario de Ias ayudas recogidas en este artículo Ios empleados públicos municipales deberán haber prestado servicios, en plazo o puesto de trabajo de Ia pIantiIIa municipal, aI menos durante un año ininterrumpido con antelación a Ia fecha de solicitud de Ia ayuda.

AARTÍCULO 226.. AAYUDAS PARA HIJOS DDISCAPACITADOS EI Ayuntamiento colaborará con Ios trabajadores que tengan hijos que padezcan alguna discapacidad o minusvalía (física, psíquica o sensoriaI), para que éstos puedan asistir gratuitamente a Ios centros especializados que precisen para un eficaz desarroIIo y formación.

EI ayuntamiento colaborará también con aqueIIos trabajadores con hijos que requieran apoyo, tratamiento, rehabilitación, etc., como consecuencia de una discapacidad temporal, para que puedan ser asistidos gratuitamente.

Para ser beneficiario de Ias ayudas recogidas en este artículo Ios empleados púbIicos municipales deberán haber prestado servicios, en plazo o puesto de trabajo de Ia pIantiIIa municipal, aI menos durante un año ininterrumpido con antelación a Ia fecha de solicitud de Ia ayuda.

ARTÍCULO 277. FORMACIÓN PROFESIONAL. Considerando la formación del personal como un instrumento para la mejora de los servicios municipales, se reconoce la necesidad de un mayor esfuerzo en este sentido. Para tal fin, el Ayuntamiento de Medio Cudeyo anualmente destinará una partida en el presupuesto municipal. La Corporación concederá permiso de 40 horas aI año como mínimo para Ia Formación Continua de sus trabajadores que así Io soliciten, siempre y cuando estén relacionados con su puesto de trabajo, o proporcionaI aI tiempo trabajado.

Para ser beneficiario de Ias ayudas recogidas en este artículo Ios empleados púbIicos municipales deberán haber prestado servicios, en plazo o puesto de trabajo de Ia pIantiIIa municipal, aI menos durante un año ininterrumpido con antelación a Ia fecha de solicitud de Ia ayuda.

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AARTÍCULO 228.. SSEGURO DE RRESPONSABILIDAD CIVIL Y AYUDAS SOCIALES. a) Retirada del permiso de conducir: El Ayuntamiento concertará una póliza de seguros a favor del personal laboral que utilice vehículos municipales que les cubra la retirada del permiso de conducir en el caso de que la infracción sea cometida y esté justificada por razones del servicio.

b) El Ayuntamiento abonará todos los gastos de la renovación del permiso de conducir a los trabajadores que utilicen vehículos municipales como compensación del gasto.

c) Ayudas sociales:

- Vehículos de inválidos, por una sola vez previo acuerdo entre las partes, siendo el límite máximo de 363,60 € - Ortodoncia iniciada antes de los 18 años (30% de presupuesto con un máximo de 353,50 euros),

por una sola vez.

- Limpieza dentadura 50,00 €.

- Audífono por una sola vez, previo acuerdo entre las partes.

- Gafas graduadas o lentillas 50,00 € - Ayuda mensual por cualquier minusvalía con grado invalidez: Entre 33% y 65% será 150,00 € y a

partir de 65% será de 260,00 €.

d) Asistencia a juzgados: Si se realiza durante la jornada y se usa vehículo propio, se abonará, previo justificante, conforme a la legislación, el kilometraje y el ticket de aparcamiento. Si es fuera de jornada se abonará, previo justificante, conforme a la legislación, el kilometraje, el ticket de aparcamiento y el periodo de asistencia.

Si la asistencia se realiza en el Juzgado de Medio Cudeyo se computarán tres horas y media y si la asistencia se realiza en cualquier otro Juzgado, se computarán cuatro horas y media.

ARTÍCULO 29.. SSEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE El Ayuntamiento estará obligado a concertar, ampliar y a pagar por las primas de una póliza de seguros en beneficio del personal laboral o, en su caso, de sus herederos los seguros que cubren los siguientes riesgos, con los capitales reflejados:

a) Fallecimiento: Por accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000€.

b) Invalidez: Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional de 30.000€. Por incapacidad permanente total para la profesional habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de 10.000€. En supuesto de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador/a, según las normas de la Seguridad Social.

Igualmente se beneficiará de estas indemnizaciones la pareja del fallecido que acredite una convivencia estable con el mismo durante al menos dos años anteriores al hecho causante. En todos los casos las referidas pólizas sólo abarcarán los procesos iniciados a partir de la vigencia y validez de la misma.

Estas compensaciones son compatibles con las prestaciones que pueda recibir el trabajador/a de la Seguridad Social.

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El Ayuntamiento, a requerimiento de los representantes de los trabajadores, informará de la Compañía de Seguros y el número de póliza.

ARTÍCULO 300. JUBILACIONES Los trabajadores podrán jubilarse anticipadamente en los términos que marque la ley.

JJubilación voluntaria anticipada Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir 60 años en la forma específica el cuadro siguiente siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento sustituirá a cada trabajador en las condiciones establecidas por el R.D.

IIncentivos a la jubilación voluntaria Se establecerán unos premios por jubilación voluntaria anticipada, de acuerdo por ambas partes, en consonancia con la siguiente escala:

- Jubilación a los 60 años: 30 mensualidades completas.

- Jubilación a los 61 años: 24 mensualidades completas.

- Jubilación a los 62 años: 16 mensualidades completas.

- Jubilación a los 63 años: 12 mensualidades completas.

- Jubilación a los 64 años: 6 mensualidades completas.

JJubilación parcial con contrato de Relevo El Ayuntamiento se obliga a tramitar las jubilaciones parciales de los trabajadores que lo soliciten y cumplan los requisitos para poder acceder a dicha jubilación, conforme a lo previsto en la LGSS el R.D. 1131/2002, de 31 de octubre. Como norma general, la solicitud se realizará con 12 meses de antelación.

El trabajador que accede a la jubilación parcial negociará con la empresa el trabajo efectivo preferentemente de forma anual.

AARTÍCULO 331.. AANTICIPO DE HHABERES El Ayuntamiento concederá a los trabajadores que lo soliciten anticipos reintegrables de hasta cuatro mensualidades del total devengado que no devengarán interés alguno.

Su reintegro será por mensualidades iguales en un máximo de 24 meses, aunque se podrá reintegrar en menos tiempo del concedido.

Excepcionalmente la Corporación estudiará otras peticiones en este sentido y no se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta la cancelación total del anterior.

Para poder acceder al anticipo recogido en este artículo Ios empleados púbIicos municipales deberán haber prestado servicios, en plazo o puesto de trabajo de Ia pIantiIIa municipal, al menos durante un año ininterrumpido con antelación a Ia fecha de solicitud deI mismo.

Cuando el trabajador pase a la situación de excedencia y tuviera pendiente de devolución al Ayuntamiento, cualquier cuantía económica por anticipos, créditos u otra medida social,

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deberá proceder a Ia devolución íntegra de Ias cantidades pendientes, aI momento de que surta efecto Ia excedencia.

CCAPÍTULO 7. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

ARTÍCULO 322. NORMATIVA APLICABLE El Ayuntamiento de Medio Cudeyo garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, con el fin de promover la seguridad y salud de los empleados, la eliminación o disminución de riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los Empleados laborales en materia preventiva.

A tal fin se creará un Comité único de Seguridad y Salud Laboral según lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, que será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. El Comité estará formado por seis miembros, tres de los cuales serán designados por los representantes sindicales de los empleados municipales, y otros tres serán designados por la Corporación, correspondiendo la Presidencia del citado Comité al Señor Alcalde o por delegación a otro miembro de los propuestos por la Corporación.

Este Comité podrá elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá los siguientes derechos y competencias:

- Su ámbito de actuación comprenderá el conocimiento de todos los factores presentes en el centro de trabajo que puedan tener un efecto sobre la salud, entre ellos aspectos ligados a la organización del trabajo (horarios, turnos, trabajo nocturno, métodos de trabajo etc.).

- Tendrá información sobre los factores de riesgo, así como sobre los daños, accidentes, enfermedades etc. ocurridos en el trabajo.

- Será consultado con carácter previo a la implantación de nuevas tecnologías, modificaciones de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos, e en general, sobre todas aquellas medidas que puedan afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente de forma inmediata o transcurrido un periodo de tiempo. Una vez emitida la opinión de los representantes de los empleados laborales, la Corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones, en caso de no asumir la opinión expresada.

- El conocimiento de los resultados globales de las valoraciones de los riesgos del medio ambiente laboral y de los reconocimientos generales y específicos realizados a los Empleados laborales.

- Participar en la elaboración y puesta en marcha de los planes y programas de prevención de riesgos en el trabajo y fomentar la participación de los Empleados laborales en estos planes y programas, así como ser informado del presupuesto anual del Ayuntamiento para inversiones de seguridad y planes de prevención, así como de la distribución y reparto cuantitativo de estas inversiones.

- Conocer los índices de absentismo laboral que mensualmente se vayan produciendo en el Ayuntamiento.

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- Investigar los daños para la salud de los Empleados laborales, al objeto de valorar sus causas y proponer medidas correctoras, así como vigilar el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral, informando de las deficiencias al Ayuntamiento, para su inmediata corrección.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, podrá requerir para aquellas funciones o áreas de trabajo donde hubiere riesgos para la salud, presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia.

En aplicación de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, y el R.D. 39/97, así como la normativa de desarrollo, se establecerá por el Comité de Seguridad y Salud Laboral un Plan de Prevención Anual, que tendrá como finalidad servir de soporte a la planificación y gestión preventiva, mediante programas de actuación.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere la Ley 31/1995.

AARTÍCULO 333.. CCOMPETENCIAS Se creará un Reglamento Interno, que regule la constitución, funcionamiento y competencias del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Dentro de las competencias que el Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene según la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, figuran las siguientes:

- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

- Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo, así como conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.

- Conocer e informar la memoria y la programación anual de servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.

- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

AARTÍCULO 334.. MMEDIDAS PREVENTIVAS - Creación de tarjetas de identificación necesarios individualizados. - Realización de reconocimientos médicos anualmente a todos los trabajadores

municipales, según los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- En cada centro de trabajo existirá un botiquín de primeros auxilios, el cual se revisará y repondrá cada cuatro meses mínimos y siempre que sea necesario.

Por parte del Comité de Seguridad e Higiene y el servicio médico correspondiente se establecerá el calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el Servicio Médico al interesado el resultado del mismo.

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ARTÍCCULO 335.. DDEFENSA JJURÍDICA La Corporación dispensará a todo su personal el asesoramiento y en su caso la defensa legal y protección por los hechos producidos con motivo de su actuación al servicio de la Corporación, sin perjuicio de que se reserve las acciones legalmente exigibles cuando lo estime oportuno.

AARTÍCULO 336.. VVESTUARIO Se proveerá a todos los trabajadores de los distintos departamentos de las siguientes prendas de trabajo, que serán de uso obligatorio. Las prendas de trabajo se entregarán dentro del primer trimestre del año.

OOBRAS Y SERVICIOS GENERALES - Un traje de agua en función de su deterioro. - Un par de botas de agua en función de su deterioro. - Dos trajes de alta visibilidad al año compuestos por pantalón y camisa. - Dos chaquetillas, en función de su deterioro. - Dos jerseys, en función de su deterioro. - Un anorak triple uso, en función de su deterioro. - Dos pares de botas de seguridad al año o en función de su deterioro. - Un chaleco de alta visibilidad. - Un traje de verano, compuesto por pantalón y camisa.

Y todos los EPI que indique la normativa vigente, en función del puesto de trabajo.

OOFICIOS VARIOS: CARPINTEROS METÁLICOS, JARDINEROS, PODADORES, EETC. - Prendas de protección adecuadas a sus actividades según se reconoce en la legislación

vigente.

PPERSONAL DE LIMPIEZA - Dos pijamas sanitarios, en función de su deterioro. - Una chaqueta de punto, en función de su deterioro. - Dos pares de zapatillas al año, en función de su deterioro. - Un anorak triple uso, en función de su deterioro.

EEQUIPO BÁSICO PARA PERSONAL DDEL AULA DE 2-33 AÑOS - Dos batas, en función de su deterioro. - Dos pantalones, en función de su deterioro. - Un par de zuecos de descanso, en función de su deterioro.

NNOTIFICADORES - Un traje de agua, en función de su deterioro. - Un par de zapatos para verano, en función de su deterioro. - Un par de botas para invierno, en función de su deterioro. - Un anorak triple uso, en función de su deterioro.

CCONSERJES - Un traje de agua, en función de su deterioro. - Calzado con suela antideslizante, en función de su deterioro. - Un par de botas para invierno, en función de su deterioro. - Un anorak triple uso, en función de su deterioro.

Se dotará a todo el personal que precise uniforme del correspondiente escudo del Ayuntamiento que, obligatoriamente, deberá colocarse en la parte superior de la chaquetilla del traje o en el lado superior izquierdo del jersey, mono u otra prenda que corresponda.

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CCAPÍTULO 8. DERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 377. DERECHOS SINDICALES YY DERECHOS DDE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LLOS TRABAJADORES YY NEGOCIACIÓN COLECTIIVA En todo lo referente a negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en cada momento. En cualquier caso la representación del personal laboral tendrá los siguientes derechos:

La representación legal previa solicitud tendrá de acceso a cualquier documento relacionado con el personal de este ayuntamiento que regulen o afecten las relaciones laborales de estos.

Respecto a la negociación colectiva, el ayuntamiento está obligado a negociar con la representación legal todas las materias que afecten al personal siendo necesario que en estas negociaciones haya un acuerdo.

Dentro de las materias que afectan a personal se incluye los procesos de selección de personal y sus bases, las ofertas públicas de empleo.

Cualquier modificación de las condiciones laborales ya sea individual o colectiva será comunicada a la representación de los trabajadores.

ARTÍCULO 388. ASAMBLLEAS Los empleados públicos tendrán derecho a celebrar Asambleas en las dependencias municipales, rigiéndose el ejercicio de este derecho por la normativa que, en cada momento, resultara de aplicación en materia de derecho de reunión de los empleados públicos.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y la parte convocante legitimada.

Para causar el derecho anteriormente referido, la solicitud deberá ser formulada por la representación sindical. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.

ARTÍCULO 39.. RRÉGIMEN DDISCIPLINARIO Las faltas y sanciones se regirán por la legislación vigente, tanto estatal como autonómica o local y

en todo caso, las faltas disciplinarias del personal laboral podrán ser leves, graves y muy graves:

Serán faltas leves:

o El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.

o La falta de asistencia injustificada de un día.

o constitutiva de falta grave.

o El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones

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o El incumplimiento de sus funciones u obligaciones siempre que no sea calificado como

falta muy grave o grave. La incorrección con el público, superiores, compañeros o

subordinados cuando no sea

o El descuido en el aseo o limpieza personal.

o El descuido o desidia en la conservación del material o ropa de trabajo.

o Entregarse dentro de la jornada de trabajo a actividades no laborales.

Serán faltas graves:

o La falta de obediencia debida a las autoridades o superiores.

o El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

o Las conductas constitutivas de delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen

daño a la Administración o los administrados.

o La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de

sus subordinados.

o La emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen

perjuicios a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

o La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios de forma

grave y no constituyan falta muy grave.

o Causar daños graves en el patrimonio, instalaciones, documentación del Excmo.

Ayuntamiento.

o No guardar el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón del cargo cuando se

derive un perjuicio grave a la Administración o se utilice en provecho propio.

o El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un

mínimo de diez horas al mes.

o La tercera falta injustificada en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores

hubieran sido objeto de sanción calificada como falta leve.

o La grave perturbación del servicio.

o Las acciones u omisiones tendentes a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir

que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

o Intervenir en un procedimiento administrativo legalmente señalado.

o Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo comprendido

desde el día primero al último de cada uno de los meses que componen el año.

Serán faltas muy graves:

o El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución.

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o Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,

opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social.

o El abandono del servicio.

o La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la

Administración o a los ciudadanos.

o La publicación o utilización indebida de secretos oficiales declarados por Ley o clasificados

como tales.

o La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de las tareas

encomendadas.

o La violación de la neutralidad o independencia política o sindical, utilizando las facultades

atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

o La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

o La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

o El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

o Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

o Haber sido sancionado por la comisión con tres faltas graves en el periodo de un año.

o Causar daños muy graves en el patrimonio, instalaciones o documentación de la

Administración, mediando mala fe o negligencia inexcusable.

o El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o

robo, tanto a sus compañeros como al Ayuntamiento.

o La simulación de enfermedad ó accidente, entendiéndose que existe ésta falta cuando un

trabajador en situación de IT por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase

por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en éste apartado toda manipulación

hecha para prolongar la IT por enfermedad o accidente.

o Consumo de alcohol, drogas y estupefacientes.

o Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a

sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

o Causar riñas o pendencias con sus compañeros de trabajo en actos de servicio.

o Las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.

o Causar accidentes graves en personas o cosas por negligencia o imprudencia inexcusable.

o El acoso sexual cuando se produzca en el ámbito del Ayuntamiento.

o No asistir al trabajo durante 5 días o más durante el periodo de 3 meses, sin justificar.

AARTÍCULO 440..- SANCIONES

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

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Por faltas leves

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo por un día.

Por faltas graves

a) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.

Por faltas muy graves

a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a seis meses.

b) Separación definitiva del servicio o despido.

Las sanciones leves serán impuestas por el superior directo.

Las sanciones graves las impondrá el Concejal del Personal, previo paso por Comisión de Recursos

Humanos.

Las sanciones muy graves las resolverá el Pleno del Ayuntamiento, mediante la instrucción del

oportuno expediente laboral, en el curso del cual se remitirá al interesado, a la Sección Sindical a la

que pertenezca el expedientado y al Comité de Empresa del Ayuntamiento, un pliego de cargos y se

le otorgará la oportunidad de contestar a los mismos.

Cuando el inculpado ostente cargo representativo del personal, la tramitación del expediente y su duración, se acomodará a lo dispuesto en la Ley. EL ALCALDE EL CONCEJAL DE PERSONAL Fdo. Juan José Perojo Cagigas Fdo. Alfonso Maza Aja

COMITÉ DE EMPRESA

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Fdo. Francisco Javier Gómez Fernandez Fdo. Teresa Cifrián Canales

LOS VOCALES

Fdo. Francisco Javier Cruchaga Calvín Fdo. Luis Andrés Ríoz Pacheco

Fdo. Mª Jesús Lavín García

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AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

CVE-2021-3231 Rectifi cación de anuncio de la aprobación defi nitiva del Reglamento de Funcionamiento del Control Horario y de los Procedimientos de Justifi cación de Permisos, Vacaciones, Licencias y otras Situaciones que Afecten a la Jornada y Horario de Trabajo.

En el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 54, de fecha de 19 de marzo de 2021, se publicó el anuncio correspondiente a la "modifi cación del Reglamento del Funcionamiento del Control Horario y de los Procedimientos de Justifi cación de Permisos, Vacaciones, Licencias y Otras Situaciones que Afecten a la Jornada y Horario de Trabajo en el Ayuntamiento de Astillero".

Debido a un error ocurrido con la Administración Electrónica, se envió el anuncio a su pu-blicación defi nitiva, y no se advirtieron debidamente las reclamaciones, que deben ser tenidas en cuenta y ser resueltas por el órgano competente, por lo que se considera que el anuncio publicado ha de quedar sin efecto en tanto se resuelven las alegaciones presentadas.

Astillero, 7 de abril de 2021. El alcalde,

Javier Fernández Soberón. 2021/3231

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA VECINAL DE SECADURA

CVE-2021-3197 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, de los aprovechamientos forestales del Monte de Utilidad Pública número 60, Entrambasmazas, La Jara y otros.

Autorizado por el Servicio de Montes de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Am-biente y Cambio Climático, se anuncia licitación mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, al mejor precio, los siguientes aprovechamientos forestales del Monte de Utilidad Pública Entrambasmazas, La Jara y otros, número 60 del CUP, incluidos en el Plan de Aprovechamientos Forestales del año 2021.

Los pliegos se exponen al público por espacio de ocho días contados a partir de la publica-ción del presente anuncio al objeto de que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Objeto de contrato: Lote 1: Especie: Eucalipto. Cosa Cierta: Todos los eucaliptos incluidos en el lote de corta.

Volumen: 554 mc. Modo liquidación: Riesgo y Ventura. Consorciante: Jorge Martínez Hoyos. Valor: 12.188,00 euros.

Lote 2: Especie: Eucalipto. Cosa Cierta: Todos los eucaliptos incluidos en el lote de corta. Volumen: 391 mc. Modo liquidación: Riesgo y Ventura. Consorciante: Ricardo y M. Teresa Ar-naiz Martínez. Valor: 8.602,00 euros.

Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución de la corta, será de diez meses desde la adjudica-ción. Pudiéndose ampliar el plazo, previa autorización del Servicio de Montes.

Garantías: Provisional: No se exige. Defi nitiva: Los licitadores deberán constituir una fi anza defi nitiva del 5% del importe de la adjudicación. En el plazo de quince días contados a partir de aquel en que le fuere notifi cada la adjudicación.

Gastos: Los adjudicatarios quedan obligados al pago de los anuncios que procedan, así como el porcentaje del IVA aplicable al precio de adjudicación.

Lugar y plazo de presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de Voto en horario de nueve a catorce horas durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Si el último día de la presentación de plicas fuera sábado o domingo, se retrasará a todos los efectos legales al día siguiente hábil.

Proposiciones: Podrán presentarse ofertas independientes por cada uno de los lotes. Se presentarán en sobre cerrado en el que fi gurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL APROVECHAMIENTO FORESTAL AÑO 2021. LOTE Nº...

Dentro de este sobre se contendrán dos sobres A y B. El sobre A denominado "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARAC-

TERÍSTICAS DEL CONTRATISTA". Y contendrá los siguientes documentos:

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— Fotocopia del DNI o en su caso documentos que acrediten la personalidad jurídica o su representación.

— Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las con-tenidas en el artículo 60 de la Ley 3/2011 que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— El adjudicatario propuesto por la mesa de contratación, en el plazo de cinco días hábiles, deberá presentar certifi caciones, extendidas por los correspondientes organismos.

El sobre B denominado "OFERTA ECONÓMICA", con el siguiente modelo: Don..........................., con domicilio en. ....................... y DNI. ..................... en nombre (o en representación de. ...................., como acreditada por...........................), enterado de la convocatoria de aprovechamientos forestales anunciada en el Boletín Ofi cial de Canta-bria núm.................., de fecha..............., ofrece la cantidad de.................. euros (en letra y número), ajustándose a los pliegos de condiciones técnico y económico-administrativo, que acepta íntegramente. Lugar, fecha y fi rma.

Apertura de proposiciones: La apertura de proposiciones tendrá lugar en la Casa Consis-torial, a las trece horas del quinto día siguiente a la terminación del plazo de presentación de plicas. Si cayera en sábado o domingo, se traslada al día siguiente hábil.

La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente: El presidente de la Junta Vecinal de Secadura. Vocales: Guarda forestal o persona en quien delegue, Sres. Vocales de la Junta Vecinal. Secretario: El del Ayuntamiento de Voto.

Califi cados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la mesa procederá en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas y propondrá al órgano de contratación que adjudique el contrato al postor que oferte el precio más alto, en cada uno de los lotes.

Adjudicación defi nitiva: La Junta Vecinal de Secadura, en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la adjudicación provisional, acordará la adjudicación defi nitiva.

Pago: El adjudicatario deberá proceder al pago de las cantidades que correspondan antes de iniciar la corta, debiendo hacer el ingreso del 5% a la Junta Vecinal de Secadura y el 15% en la Comisión Regional de Montes, con destino al Fondo de Mejoras.

Condiciones generales: Regirán las dispuestas por el pliego general de condiciones técnico-facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo del ICONA («Boletín Ofi -cial del Estado» 21/08/1975) y por el pliego especial de condiciones técnico-facultativas para la regulación de los aprovechamientos maderables y de corcho en montes a cargo del ICONA («Boletín Ofi cial del Estado» 20/08/1975).

Dirección e inspección de las obras: La dirección e inspección de las obras corresponde a la Junta Vecinal de Secadura y al guarda forestal. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Cantabria, para los litigios que puedan surgir del contrato a que se refi ere este pliego.

Condiciones específi cas: Vías de saca: La licencia de aprovechamiento faculta al adjudica-tario para acondicionar las pistas existentes en el lote. La apertura de pistas y recules reque-rirá autorización expresa del Servicio de Montes, previa a petición motivada del adjudicatario. Ejecución del aprovechamiento: En la parcela objeto de corta se apearán todos los pies de

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eucalipto existentes, aunque no alcancen el tamaño mínimo maderable, así como todos los restantes pies arbóreos existentes, salvo los que expresamente el TAMN encargado del monte señale. La corta del arbolado se realizará a una altura inferior a 10 cm de la superfi cie del suelo. Los trabajos de corta, desembosque y eliminación de restos deberán hacerse de manera ininterrumpida, comunicándose las posibles variaciones al TAMN encargado del monte. No está permitido el acopio de madera o restos de corta una vez fi nalizado el plazo de ejecución del aprovechamiento. En una franja de 5 m desde el cauce de los cursos de agua y en ambas márgenes de 25 m cuando se trate de ríos o arroyos incluido en Lugar de Importancia Comu-nitaria fl uvial, se extremarán las precauciones encaminadas a no dañar la vegetación de ribera existente. Suspensión temporal del aprovechamiento: Cuando como consecuencia de las con-diciones meteorológicas reinantes se prevea un riesgo cierto de daños signifi cativos en las vías de saca, suelo o las especies asociadas al ecosistema fl uvial como consecuencia de turbideces, el TAMN encargado del monte está facultado a paralizar, de forma temporal, el desembosque. Restos de corta: La zona objeto de aprovechamiento deberá quedar limpia de toda clase de despojos de corta, pudiéndose utilizar los siguientes métodos:

a) Quema en la forma y condiciones autorizadas por la Administración Forestal. b) Trituración. c) Extracción del lote, estando facultado el adjudicatario para su comercialización.

Otras condiciones: Los desperfectos ocasionados en caminos y carreteras por la retirada de la madera serán responsabilidad del adjudicatario, quien deberá encargarse de su reparación. En caso de resultar desierta la subasta de algún lote, se celebrará una segunda subasta, a los diez días naturales siguientes a la apertura de plicas. En el valor del tipo no se encuentra incluido el IVA.

Derecho supletorio: Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Re-glamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 de junio de 1986, la Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003 y el Reglamento de 22 de febrero de 1962 y subsidiariamente al RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Secadura, 8 de abril de 2021. El presidente,

José Luis Trueba de la Vega. 2021/3197

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4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

AYUNTAMIENTO DE CABUÉRNIGA

CVE-2021-3239 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2021.

Aprobado defi nitivamente el presupuesto municipal del Ayuntamiento para el 2021 y com-prensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 959.240,57 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 863.264,11 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 325.849,94 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 434.348,40 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 0,00€ CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 103.065,77 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 95.976.46 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 95.976,46 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 €

TOTAL: 959.240,57 €

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ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 992.749,62 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 992.649,62 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 326.149,62 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 7.000 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 93.350,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 481.050,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 85.100,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 100,00 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 100,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 €

TOTAL: 992.749,62 €

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

Denom. Plaza N.º plazas Grupo

Secretario 1 A1

Múltiple 1 D

B) PERSONAL LABORAL FIJO

Denom. Plaza N.º plazas Grupo

Operario 1

C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Denom. Plaza N.º plazas Grupo

Peón forestal 10

RESUMEN Funcionarios Laboral Fijo Laboral Temporal Eventual

2 1 10 0

TOTAL PLANTILLA 13

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Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Cabuérniga, 9 de abril de 2021. El alcalde,

Nicolás Toral Martínez. 2021/3239

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AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA

CVE-2021-3282 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2021.

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y no habiéndose presentado reclama-ciones contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto, bases de ejecución y plantilla del personal para el ejercicio económico de 2021 (publicado en el BOC nº 52 de fecha 17 de marzo de 2021), se consideran defi nitivamente aprobados dichos documentos, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se hace público lo siguiente:

1) Resumen por capítulos del presupuesto general para 2021.

ESTADO DE GASTOS

Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 699.017,76 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 1.290.679,20 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 159.452,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 418.984,43 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

Total Presupuesto 2.568.133,39

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 692.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 30.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 250.500,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 955.633,39 5 INGRESOS PATRIMONIALES 260.000,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 380.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 2.568.133,39

2) Plantilla de personal de esta Corporación para el ejercicio de 2021.

a) FUNCIONARIOS DE CARRERA: - Escala de Funcionarios con Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención.

Grupo A. Nivel 26. Número de plazas: Una. - Escala de Administración General. Subescala de Auxiliar. Grupo C2. Nivel 12. Número

de plazas: Una.

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b) PERSONAL LABORAL: - Auxiliares de Administración. Número de plazas: Dos. - Operario de Cometidos Múltiples. Número de plazas: Una. Asimilado al Grupo C2. Nivel 12. - Técnicos Aula Infantil (tiempo parcial). Número de plazas: Dos. - Operario Telecentro (tiempo parcial). Número de plazas: Una.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Castañeda, 12 de abril de 2021. El alcalde-presidente,

Santiago Mantecón Laso. 2021/3282

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AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA

CVE-2021-3287 Aprobación defi nitiva del expediente de modifi cación presupuestaria número 1/2021. Expediente 77/2021.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi nitivo el Acuerdo Plenario de fecha 9 de marzo de 2021, sobre el expediente de modifi cación de créditos nº MOD/1/2021 del presupuesto en vigor, en la mo-dalidad de crédito extraordinario fi nanciado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, que se hace público como sigue a continuación:

RESUMEN POR CAPÍTULOS GASTOS IMPORTE CAPÍTULO 6 1.781.718,44

TOTAL 1.781.718,44

RESUMEN POR CAPÍTULOS INGRESOS IMPORTE CAPÍTULO 8 1.781.718,44

TOTAL 1.781.718,44

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refun-

dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Castañeda, 12 de abril de 2021. El alcalde,

Santiago Mantecón Laso. 2021/3287

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AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

CVE-2021-3290 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que el Pleno del Ayuntamiento adoptó en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2021 el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto de este Ayuntamiento de Medio Cudeyo, así como las bases de ejecución para el ejercicio 2021, y que dicho acuerdo ha resultado defi nitivo al no haberse presentado reclama-ciones durante el plazo de exposición pública, se hace público el resumen del mismo:

GASTOS CAPÍTULO TÍTULO IMPORTE

I GASTOS DE PERSONAL 2.499.945,00 II GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.778.910,00 III GASTOS FINANCIEROS 3.000,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 275.715,00 VI INVERSIONES REALES 493.430,00 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 27.000,00 VIII ACTIVOS FINANCIEROS 30.000,00 IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL GASTOS 6.108.000,00

INGRESOS CAPÍTULO TÍTULO IMPORTE

I IMPUESTOS DIRECTOS 2.898.800,00 II IMPUESTOS INDIRECTOS 75.000,00 III TASAS Y OTROS INGRESOS 859.450,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.093.132,38 V INGRESOS PATRIMONIALES 151.617.62 VI ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 VIII ACTIVOS FINANCIEROS 30.000,00 IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL INGRESOS 6.108.000,00

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica ANEXO relativo a la plantilla del personal aprobada para el ejercicio 2021:

1.- FUNCIONARIOS________13 1.1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA 1.1.1.- ESCALA DE HABILITACIÓN NACIONAL A) SUBESCALA DE SECRETARÍA: Secretario, Grupo A, Nivel 30, Categoría de entrada____1 plaza. B) SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA: Interventor, Grupo A, Nivel 30, Categoría de entrada____1 plaza.

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1.1.2.- ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A) SUBESCALA ADMINISTRATIVO: Grupo C, Nivel 21____3 plazas. 1.1.3.- ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A) SUBESCALA TÉCNICA: Técnico de Grado Superior, Tesorero, Grupo A, Nivel 30____1 plaza. B) SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES Clase: Policía Local: Policías, Grupo C, Nivel 20____7 plazas.

2.- PERSONAL LABORAL FIJO________39 plazas 2.1.- ADMINISTRACIÓN GENERAL A) SUBESCALA TÉCNICA a.1. Archivera Municipal____1 plaza. B) SUBESCALA ADMINISTRATIVA____2 plazas. C) SUBESCALA AUXILIAR____2 plazas. D) SUBESCALA SUBALTERNA d.1. Notifi cadores: - Notifi cador Principal____1 plaza. d.2. Conserjes: - Conserje Instalaciones Deportivas____2 plazas. (Plaza creada en el Pleno de fecha 30/10/2008). - Conserje____2 plazas. d.3. Personal de Limpieza____6 plazas. 2.2.- ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A) SUBESCALA TÉCNICO: - Arquitecto Técnico____1 plaza. -Técnico Informático____1 plaza. - Trabajadora Social____1 plaza. - Agente de Desarrollo Local____1 plaza. - Orientadora de Empleo____1 plaza. - Técnico de Gestión Cultural____1 plaza. - Bibliotecaria____1 plaza. B) SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES: b.1. Personal de Ofi cios: - Encargado Jardinería____1 plaza. - Ofi cial de Albañilería____1 plaza. - Ofi ciales____4 plazas. - Peones Especializados____8 plazas. - Peones____2 plazas.

Valdecilla, 12 de abril de 2021. El alcalde

Juan José Perojo Cagigas. 2021/3290

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CV

E-20

21-3

237

AYUNTAMIENTO DE PENAGOS

CVE-2021-3237 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación de créditos 2/2021, en la modalidad de suplemento de crédito.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de suplemento de crédito fi nanciado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

Aprobado inicialmente el expediente de suplemento de crédito fi nanciado con cargo al re-manente líquido de Tesorería, por Acuerdo del Pleno de fecha 8 de abril de 2021, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Ofi cial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se elevará a defi nitivo dicho Acuerdo.

Penagos, 9 de abril de 2021. El alcalde,

José Carlos Lavín Cuesta. 2021/3237

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CV

E-20

21-3

234

AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO

CVE-2021-3234 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación de créditos número 1/2021.

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril del 2021 el expediente de modifi cación de créditos número 1/2021, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, al objeto de que por los interesados legítimos se presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

De no presentarse ninguna, se considerará elevado a defi nitivo el presente acuerdo inicial.

Puente Viesgo, 9 de abril de 2021. El alcalde,

Óscar Villegas Vega. 2021/3234

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E-20

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235

AYUNTAMIENTO DE PUENTE VIESGO

CVE-2021-3235 Exposición pública de la cuenta general del presupuesto, la de recau-dación y la de administración del patrimonio de 2019.

Dictaminadas por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento con fecha 9 de abril del 2020, la cuenta general del presupuesto, las de recaudación (con resultados en vo-luntaria y ejecutiva, así como bajas, tanto del ejercicio corriente como de cerrados), y la de administración del patrimonio, referidas al ejercicio de 2019, se exponen al público, junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión, por espacio de quince días en las ofi cinas muni-cipales, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Puente Viesgo, 9 de abril de 2021. El alcalde,

Óscar Villegas Vega. 2021/3235

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E-20

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236

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

CVE-2021-3236 Aprobación defi nitiva del expediente de modifi cación de créditos nú-mero 7/2021 por crédito extraordinario y suplemento de crédito. Ex-pediente 737/2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley regula-dora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 5 de marzo de 2021 el expediente de modifi -cación presupuestaria número 7/2021 por crédito extraordinario y suplemento de crédito, el mismo se eleva automáticamente a defi nitivo al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de información pública.

El expediente arroja el siguiente detalle resumen por capítulos afectados: — Incremento del Capítulo 2 por importe de 27.610,57 euros. — Incremento del Capítulo 6 por importe de 42.081,56 euros. — Fuente de fi nanciación: Remanente líquido de Tesorería por importe 69.692,13 euros.

Contra la aprobación defi nitiva de esta modifi cación presupuestaria podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción por quien asimismo ostente la condición de interesado.

Santa Cruz de Bezana, 8 de abril de 2021. El alcalde-presidente,

Alberto García Onandía. 2021/3236

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E-20

21-3

269

AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO

CVE-2021-3269 Aprobación defi nitiva del expediente de modifi cación de crédito nú-mero 5/2021.

En cumplimiento del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 169 del mismo texto legal, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi nitivo el Acuerdo plenario de fe-cha 10 de marzo de 2021, sobre el expediente de modifi cación de créditos n.º 5/2021.

Altas en Partidas de Gastos

Aplicación presupuestaria Concepto Importe

1710/61900 Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general 45.527,10

TOTAL 45.527,10

2. º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería. FINANCIADO CON Partida Concepto Importe 870.00 REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES 45.527,10 TOTAL 45.527,10

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Santiurde de Toranzo, 12 de abril de 2021. El alcalde,

Víctor Manuel Concha Pérez. 2021/3269

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E-20

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209

CONCEJO ABIERTO DE CADES

CVE-2021-3209 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 9 de marzo de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cades, 9 de marzo de 2021. El presidente,

Francisco Javier Odriozola García. 2021/3209

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E-20

21-3

212

CONCEJO ABIERTO DE CORONELES

CVE-2021-3212 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.

Aprobado por La Entidad Local Menor de Coroneles, en su reunión de 5 de febrero de 2021, el presupuesto general para el ejercicio de 2021, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los térmi-nos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclama-ciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en los artículos 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.

En caso de no presentarse reclamaciones se considerará defi nitivamente aprobado sin ne-cesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.

Coroneles, 5 de febrero de 2021. El presidente,

Francisco Gutiérrez Arenas. 2021/3212

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E-20

21-3

213

CONCEJO ABIERTO DE CORONELES

CVE-2021-3213 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de transferen-cia de créditos 1/2020.

El Pleno de la Entidad Local Menor de Coroneles en sesión ordinaria celebrada el día 5/02/2021 acordó la aprobación inicial del expediente nº 1/2020 de transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupo de función que no afectan a gastos de personal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.3 del Real De-creto 2/2003, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Can-tabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho Acuerdo.

Coroneles, 5 de febrero de 2021. El alcalde,

Francisco Gutiérrez Arenas. 2021/3213

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CV

E-20

21-3

227

JUNTA VECINAL DE COSÍO Y ROZADÍO

CVE-2021-3227 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2021.

La Entidad Local Menor de Cosío-Rozadío tiene defi nitivamente aprobado el presupuesto ge-neral y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicial-mente el 16 de enero de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 44 de 2021 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.

Por todo ello, el presupuesto queda elevado a defi nitivo, y se hace público el siguiente re-sumen por capítulos del mismo:

ESTADO DE GASTOS

ESTADO DE INGRESOS

CAP. DENOMINACIÓN EUROS

A- OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 4.000,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.000,00

5 INGRESOS PATRIMONIALES 20.000,00

B- OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL INGRESOS 43.000,00

CAP. DENOMINACIÓN EUROS

A- OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 0,00

2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 31.000,00

3 GASTOS FINANCIEROS 0,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.000,00

B- OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES 10.000,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL GASTOS 43.000,00

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E-20

21-3

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Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.

Contra la aprobación defi nitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdic-ción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto defi -nitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Cosío-Rozadío, 6 de abril de 2021. El presidente,

Pedro Manuel González Olcoz. 2021/3227

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CONCEJO ABIERTO DE FRESNEDO

CVE-2021-3214 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.

Aprobado por la Entidad Local Menor de Fresnedo, en su reunión de 1 de marzo de 2021 el presupuesto general para el ejercicio de 2021, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los térmi-nos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las recla-maciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.

En caso de no presentarse reclamaciones se considerará defi nitivamente aprobado sin ne-cesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.

Fresnedo, 1 de marzo de 2021. El presidente,

Fernando Sainz-Aja Fernández. 2021/3214

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E-20

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CONCEJO ABIERTO DE FRESNEDO

CVE-2021-3215 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 1 de marzo de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Fresnedo, 1 de marzo de 2021. El presidente,

Fernando Sainz-Aja Fernández. 2021/3215

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CV

E-20

21-3

217

JUNTA VECINAL DE HINOJEDO

CVE-2021-3217 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.

Aprobado por la Entidad Local Menor de Hinojedo, en su reunión de 30 de enero de 2021 el presupuesto general para el ejercicio de 2021, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los térmi-nos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las recla-maciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.

En caso de no presentarse reclamaciones se considerará defi nitivamente aprobado sin ne-cesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.

Hinojedo, 30 de enero de 2021. El presidente,

Daniel Saiz García. 2021/3217

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JUNTA VECINAL DE HINOJEDO

CVE-2021-3218 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 30 de enero de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Hinojedo, 30 de enero de 2021. El presidente,

Daniel Saiz García. 2021/3218

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21-3

224

JUNTA VECINAL DE LA CONCHA

CVE-2021-3224 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 23 de febrero de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La Concha, 23 de febrero de 2021. El presidente,

Manuel Ángel Rodríguez Díaz. 2021/3224

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CONCEJO ABIERTO DE NAVAMUEL

CVE-2021-3211 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 26 de marzo de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Navamuel, 26 de marzo de 2021. El presidente,

Paulino Barrio Puente. 2021/3211

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CONCEJO ABIERTO DE REHOYOS

CVE-2021-3222 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.

Aprobado por la Entidad Local Menor de Rehoyos, en su reunión de 28 de marzo de 2021 el presupuesto general para el ejercicio de 2021, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los térmi-nos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las recla-maciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.

En caso de no presentarse reclamaciones se considerará defi nitivamente aprobado sin ne-cesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la entidad local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.

Rehoyos, 28 de marzo de 2021. El presidente,

Manuel Fuente Ruiz. 2021/3222

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CONCEJO ABIERTO DE REHOYOS

CVE-2021-3223 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 28 de marzo de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Rehoyos, 28 de marzo de 2021. El presidente,

Manuel Fuente Ruiz. 2021/3223

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CONCEJO ABIERTO DE SALCEDA

CVE-2021-3226 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2021.

La Entidad Local Menor de Salceda tiene defi nitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicialmente el 24 de enero de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 44 de 2021 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.

Por todo ello, el presupuesto queda elevado a defi nitivo, y se hace público el siguiente re-sumen por capítulos del mismo:

ESTADO DE GASTOS

ESTADO DE INGRESOS

CAP. DENOMINACIÓN EUROS

A- OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 0,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.000,00

5 INGRESOS PATRIMONIALES 5.000,00

B- OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL INGRESOS 9.000,00

CAP. DENOMINACIÓN EUROS

A- OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 0,00

2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 9.000,00

3 GASTOS FINANCIEROS 0,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00

B- OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES 0,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL GASTOS 9.000,00

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21-3

226

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.

Contra la aprobación defi nitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdic-ción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto defi -nitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Salceda, 4 de abril de 2021. La presidenta,

Marbella Torices Gaitón. 2021/3226

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CONCEJO ABIERTO DE SAN MAMÉS DE POLACIONES

CVE-2021-3225 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2021.

La Entidad Local Menor de San Mamés tiene defi nitivamente aprobado el presupuesto gene-ral y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2021 tras haber sido aprobado inicial-mente el 21 de enero de 2021 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 44 de 2021 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.

Por todo ello, el presupuesto queda elevado a defi nitivo, y se hace público el siguiente re-sumen por capítulos del mismo:

ESTADO DE GASTOS

ESTADO DE INGRESOS

CAP. DENOMINACIÓN EUROS

A- OPERACIONES CORRIENTES

1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 0,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.000,00

5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.000,00

B- OPERACIONES DE CAPITAL

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL INGRESOS 11.000,00

CAP. DENOMINACIÓN EUROS

A- OPERACIONES CORRIENTES

1 GASTOS DE PERSONAL 0,00

2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 11.000,00

3 GASTOS FINANCIEROS 0,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00

B- OPERACIONES DE CAPITAL

6 INVERSIONES REALES 0,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

TOTAL GASTOS 11.000,00

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Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.

Contra la aprobación defi nitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdic-ción. La interposición de recurso no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto defi -nitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

San Mamés, 4 de abril de 2021. El presidente,

Conrado Vilda de Mier. 2021/3225

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JUNTA VECINAL DE SETIÉN

CVE-2021-3219 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2021.

Aprobado por la Entidad Local Menor de Setién en su reunión de 16 de enero de 2021 el presupuesto general para el ejercicio de 2021, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la Junta Vecinal, por espacio de quince días hábiles contados a partir del si-guiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley del 22.2 y Real Decreto citados.

En caso de no presentarse reclamaciones se considerará defi nitivamente aprobado sin ne-cesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.

Setién, 16 de enero de 2021. El presidente,

Aurelio Conde Rodríguez. 2021/3219

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JUNTA VECINAL DE SETIÉN

CVE-2021-3220 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 16 de enero de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Setién, 16 de enero de 2021. El presidente,

Aurelio Conde Rodríguez. 2021/3220

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JUNTA VECINAL DE VALLE DE CABUÉRNIGA

CVE-2021-3208 Exposición pública de la cuenta general de 2020.

Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2020 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 22 de marzo de 2021, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justifi cantes e informe de dicha Comisión por es-pacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Valle de Cabuérniga, 22 de marzo de 2021. El presidente,

Jesús Ruiz Guevara. 2021/3208

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CVE-2021-3280 Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2021, por la que se convo-can en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones fi -nalizadas en los ejercicios FEAGA 2021/2022 y 2022/2023 al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español, 2019-2023.

BDNS (Identif.): 557007. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.in-fosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/557007).

Primero. Benefi ciarios. 1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos al amparo

de esta convocatoria, los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la pro-ducción de uva para vinifi cación y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 1363/2018 y en esta convocatoria, así como con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en la normativa vigente en materia del sector vitivinícola para todas las superfi cies de viñedo de su explotación.

2. No podrán ser benefi ciarios de estas ayudas aquellos en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni tampoco:

a) Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superfi cies de viñedo de su explotación.

b) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del mes siguiente a notifi cación de la aprobación de la ayuda.

c) Aquellos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez fi nalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio fi nanciero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excep-cionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que deberán ser justifi cadas documentalmente.

3. Las actividades subvencionables son las establecidas en el artículo 27.1 del Real Decreto 1363/2018.

Segundo. Objeto. Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas

a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones que fi nalicen en la campaña 2021/2022 y en la campaña 2022/2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y es de aplicación a viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinifi cación.

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Tercero. Bases reguladoras. Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del pro-

grama de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicada en el «Boletín Ofi cial del Estado» nº 266, de 3 de noviembre de 2018, en concreto en la subsección 1ª y 3ª de la sección 2ª del capítulo II y sus modifi caciones.

Cuarto. Financiación. 1. Los pagos relativos a las ayudas correspondientes a la presente convocatoria referentes

al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola se harán al 100% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos que se asig-narán mediante Conferencia Sectorial conforme se indica en el artículo 33 del Real Decreto 1363/2018. Este importe global máximo de la convocatoria se aprobará y publicará una vez conocido el reparto de fondos que se efectúe en la referida Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería.

3. No se fi nanciarán a través de esta línea de ayuda las medidas contempladas en el artículo 91 del Real Decreto 1363/2018. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o com-pletadas con otras ayudas estatales o autonómicas dedicadas a la misma fi nalidad.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi ciente en los fondos del FEAGA y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través

de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las corres-pondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio fi nanciero 2023.

2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El plazo de presentación será a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria y hasta el 23 de abril de 2021. Se deberán presentar a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contendrán la información mínima establecida en el artículo 29 del Real Decreto 1363/2018, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado del anexo I, aportando la siguiente información:

a) Identifi cación del solicitante. b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud. c) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en el que se indicará

el ejercicio fi nanciero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operacio-nes incluidas en la solicitud.

d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables; y en caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio fi nanciero en el que se va a solicitar el pago de dicho anticipo.

e) Superfi cie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identifi cación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran la solicitud.

f) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario.

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g) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizacio-nes de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

4. Las solicitudes se pueden presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se debe realizar a través de un interlocutor único con la Direc-ción General de Desarrollo Rural, que podrá ser el representante, si actúan por representación o un interesado que sea señalado expresamente.

5. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requiere un mínimo de 5 solicitantes individuales.

Santander, 9 de abril de 2021. El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez. 2021/3280

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CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

CVE-2021-3221 Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2021, por la que se convo-can los Premios de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria 2021.

BDNS (Identif.): 556787. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.in-fosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/556787).

Primero. Benefi ciarios: 1. Podrán participar en este premio todos los artistas, independientemente de su nacio-

nalidad. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán ser nuevamente premiados en la misma modalidad de premio, pero sí podrán acceder a la otra modalidad siempre que reúnan las condiciones necesarias para ello, en cualquier disciplina.

2. Para optar al premio a la obra de artista cántabro se deberá haber nacido o tener resi-dencia legal en Cantabria.

Segundo. Objeto: La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los

premios de artes plásticas que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. A efectos de esta Resolución se considerarán artes plásticas exclusivamente alguna de las siguientes disciplinas: Pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. Se conce-derán dos modalidades de premios, una abierta a todos los artistas y otra dirigida a los artistas que hayan nacido o tengan residencia legal en Cantabria, denominado "premio de artes plás-ticas al artista cántabro". Dichas modalidades de premios no son acumulables.

2. Cada autor podrá presentar una única obra, debiendo hacerlo en una sola de las si-guientes disciplinas: pintura, escultura, fotografía, grabado y nuevas tecnologías. Las obras no podrán haber sido expuestas ni premiadas con anterioridad. En caso de presentar más de una obra, en una o varias disciplinas, no se valorará ninguna de ellas.

Tercero. Bases reguladoras: Orden UIC/10/2021, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de los Premios de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria, en régimen de concurren-cia competitiva, publicada en el BOC número 58, de 25 de marzo de 2021.

Cuarto. Cuantía: La cuantía total de la dotación económica de los premios, será de 12.000 euros: Premio General: 8.000,00 euros, premio al artista cántabro: 4.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día si-

guiente al que se publique en el Boletín Ofi cial de Cantabria el extracto de la convocatoria pre-visto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Sexto. Documentación: Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar

su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) de la Resolución de convocatoria, dirigida al consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, irá fi rmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el artículo 5 de la Re-solución de Convocatoria.

Santander, 9 de abril de 2021. El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

PD. El secretario general (Resolución de 29 de junio de 2020), Santiago Fuente Sánchez.

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO

CVE-2021-3187 Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2021.

Una vez resueltas las convocatorias de ayudas del PRIMER trimestre del año 2021 de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, procede dar cumpli-miento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En consecuencia,

RESUELVO

Dar publicidad a las ayudas concedidas por las distintas Direcciones Generales de la Con-sejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio durante el PRIMER trimestre del año 2021.

Santander, 8 de abril de 2021. El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio,

Francisco Javier López Marcano.

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Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

SECRETARÍA GENERAL

ANEXO

RELACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO DURANTE EL

PRIMER TRIMESTRE DE 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y EMPRENDIMIENTO INDUSTRIAL. Orden de convocatoria: INN/25/2020, de 19 de junio, por la que se convoca para el

año 2020 la línea de subvenciones INNOVA COVID-19 2020. Aplicación presupuestaria: 12.06.461A.771 “INNOVA COVID-19 2020”. Finalidad: incentivar la investigación industrial y el desarrollo experimental en las empresas.

Relación de beneficiarios de subvenciones INNOVA COVID-19 AÑO 2020

BENEFICIARIO CIF SUBVENCIÓN BOUND 4 BLUE, S.L. B66341181 117.798,15 SOLVAY QUÍMICA, S.L. B61474607 39.293,33 ERZIA TECHNOLOGIES, S.L. B39540927 39.348,09 TEKNIA AMPUERO, S.L.U. B39372685 53.739,85 TUBACEX SERVICES, S.L. B39788435 33.495,75 HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, S.L. B39718259 202.175,07 TALLERES DEL AGUA. S.L. B39390968 36.583,55 FORMAS Y ENVASES, S.A. A39412747 45.928,21 MAFLOW SPAIN AUTOMOTIVE, S.L B39734579 70.882,86 MAFLOW SPAIN AUTOMOTIVE, S.L. B39734579 57.166,68 VALLE PERFILADORAS Y LÍNEAS ESPECIALES, S.L. B39680939 47.364,66 EQUIPOS NUCLEARES, S.A. S.M.E. A28325520 14.836,26 SIDENOR ACEROS ESPECIALES, S.L. B01292903 89.048,30 EDSCHA SANTANDER, S.A. A85491702 49.216,16 EDSCHA SANTANDER, S.A. A85491702 29.554,25 FORMAS Y ENVASES, S.A. A39412747 63.444,09 VITRINOR, VITRIFICADOS DEL NORTE, S.A.L. A39374483 22.336,56 SEG AUTOMOTIVE SPAIN, S.A. A80974413 74.357,66 CENTRO DE INNOVACION DE SERVICIOS GESTIONADOS AVANZADOS, S.L.

B39740170 61.984,93

DERIVADOS DEL FLÚOR, S.A.U. A48048771 49.892,77 JOSE PEÑA LASTRA, S.A. A39046750 37.794,39 BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING, S.L. B95922688 81.376,16 DIATOMEA TECHNOLOGY, S.L. B39865548 46.342,31 GLOBAL STEEL WIRE, S.A. A08080533 21.041,99

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Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

SECRETARÍA GENERAL

BENEFICIARIO CIF SUBVENCIÓN GLOBAL METWIRE INJECTION, S.L.U. B39737176 47.433,56 GLOBAL STEEL WIRE, S.A. A08080533 53.256,93 GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. A39066063 53.782,12 BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. A28893550 141.153,79 GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A.U. A39066063 68.279,03 LEADING METAL MECHANIC SOLUTIONS, S.L. B39009709 38.647,10 FUNDACIÓN LEADING INNOVA G39693189 7.739,81 FAGOR TELECOM, S.L.U. B39871694 99.021,39 GLOBAL STEEL WIRE, S.A. A08080533 118.743,85 SEMICROL, S.L. B39024732 255.326,16 MC VALNERA, S.L B39712864 31.954,58 MC VALNERA, S.L. B39712864 18.515,58 PLADOMÍN SOCIEDAD ANÓNIMA. A39028378 66.141,41 VELFAIR,S.A. A39027743 68.590,45 UKYFU RACING, S.L B39833090 14.952,75 LEADING METAL MECHANIC SOLUTIONS, S.L B39009709 15.778,48 ENWESA OPERACIONES, S.A S.M.E. A81619066 4.719,53 SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y TELECOMUNICACIÓN, S.A. (SETELSA).

A39079629 15.209,35

TRANSPORTES LASARTE, S.A. A39071469 55.347,80 FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE COMPONENTES.

G39492947 13.679,19

FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE COMPONENTES.

G39492947 13.004,07

FUSION BUSINESS LEADERSHIP. B01744879 60.835,91 TECNOLOGÍAS, SERVICIOS TELEMÁTICOS Y SISTEMAS, S.A.

A39669338 84.138,67

ACORDE TECHNOLOGIES, S.A. A39460118 104.990,51 ACORDE TECHNOLOGIES, S.A. A39460118 178.539,02 INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA ENERGÉTICA DE CANTABRIA, S.L.

B39798319 30.345,75

SIDENOR FORGINGS & CASTINGS, S.L. B39851845 89.401,49 SIDENOR FORGINGS & CASTINGS, S.L. B39851845 90.403,62 SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A. A28143014 37.570,99 INNOCAN INNOVACIÓN EN SISTEMAS CONSTRUCTIVOS

B39878277 97.190,44

INTERNATIONAL AUSTRAL SPORT, S.A. A39100573 42.379,07 INFINIA INGENIERÍA, S.L. B39850441 8.254,55 SERISAN, S.A. A39203468 70.462,59 INDUSTRIAL FARMACEUTICA CANTABRIA, S.A. A39000914 81.660,54 INGECID, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.L.

B39701834 40.198,71

AXPE CONSULTING CANTABRIA, S.L. B39799192 63.690,01 MECÁNICA BRAÑOSERA, S.L. B39666029 26.921,11 INGECID, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.L.

B39701834 53.926,31

CONSULTING INFORMÁTICO DE CANTABRIA, S.L. B39361019 42.159,15 3DINTELLIGENCE, S.L. B39812664 74.667,55 BRIDGESTONE HISPANIA MANUFACTURING, S.L. B95922688 135.984,90

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Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio

SECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

SERVICIO DE CONSUMO Orden de convocatoria: Orden INN/51/2019, de 27 de diciembre por la que se

convoca una beca de formación práctica para Licenciados/as en Derecho en el ámbito del Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio. Aplicación presupuestaria: 12.07.492M.483 “Becas de formación y colaboración”. Finalidad: realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por el Servicio de Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo y, particularmente, en el ámbito de la protección de los consumidores. Prórroga.

BENEFICIARIOS CIF SUBVENCIÓN (€)

Mónica Gómez Villegas ***9052** 10.180,92

2021/3187

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FUNDACIÓN SANTANDER CREATIVA

CVE-2021-3216 Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de sub-venciones por la Fundación Santander Creativa, en régimen de con-currencia competitiva, para el desarrollo de proyectos culturales en la ciudad de Santander.

BDNS (Identif.): 556530. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.in-fosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/556530).

Primera.- Benefi ciarios: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, legalmente consti-tuidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen alguna actividad económica.

Segunda.- Objeto: Subvención para actividades y proyectos culturales desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Tercera.- Bases reguladoras: Consultar bases completas en la página web www.santander-creativa.com así como en la BDNS, con el identifi cador anteriormente indicado.

Cuarta.- Cuantía: Hasta el 100% del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud con un límite máximo de 75.000 euros por solicitud en la Modalidad A, y 15.000 euros por solicitud en la Modalidad B.

Quinta.- Plazo de presentación de instancias: 15 días hábiles contados a partir del día si-guiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Sexta.- Pago de la subvención: Salvo que causas objetivas impidan o difi culten de forma notoria la ejecución del proyecto, se efectuará aportando inicialmente el 50% de su importe, una vez haya sido publicada la resolución de concesión de la subvención, y una vez se haya verifi cado la adecuada realización y justifi cación de la actuación, se procederá al abono del 50% restante.

Santander, 8 de abril de 2021. La directora de la Fundación Santander Creativa,

Almudena Díaz Gutiérrez. 2021/3216

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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2021-3181 Información pública de expediente de solicitud de autorización para instalación de puerta corredera en parcela 452 del polígono 40, en Sámano. Expediente URB/608/2021.

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de D. Carmelo Vallejo Palenque de concesión de autorización a "instalación de puerta corredera en parcela 452 del polígono 40 de Sámano de este municipio" en suelo califi cado como Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a la apertura de período de informa-ción pública por plazo de veinte días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por cualquier interesado en las de-pendencias municipales de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales; estando asimismo a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sedeelectronica.castro-urdiales.net).

Castro Urdiales, 26 de marzo de 2021. El concejal delegado de Urbanismo y Vivienda, Obras y Servicios y Accesibilidad y Movilidad,

Alejandro, Fernández Álvarez. 2021/3181

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AYUNTAMIENTO DE MERUELO

CVE-2021-3144 Concesión de licencia de primera ocupación de edifi cio destinado a nave industrial en barrio El Campo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, según redacción de la Ley 6/2010, de 30 de julio, se hace público la concesión de licencia de primera ocupación de un edifi cio destinado a nave industrial cuyos datos se consignan a continuación:

Fecha de la concesión: 5 de abril de 2021. Órgano: Junta Gobierno Local. Promotor: Valdinox, SL. Dirección de la licencia: Barrio El Campo. Referencia Catastral del Inmueble: 39043A007000910000HF.

Por tanto, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:

1.- De reposición: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015 PACP, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notifi cación de esta Resolución. (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 PACP).

2.- Contencioso-administrativo: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San-tander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición no se notifi cara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá en-tenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tenciosa-Administrativa). Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

3.- Cualquier otro que se estime procedente (art. 40.2 de la Ley 39/2015 PACP).

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Meruelo, 7 de abril de 2021. El alcalde,

Evaristo Domínguez Dosal. 2021/3144

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AYUNTAMIENTO DE MERUELO

CVE-2021-3163 Información pública de solicitud de licencia para rehabilitación y cam-bio de uso a posada de inmuebles situados en barrio Zorrocilla, de San Mamés de Meruelo. Expediente 771/2021.

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de Jeanette Haenseroth para la obtención de licencia municipal para la rehabilitación y cambio de uso a posada de los inmuebles, situados en el barrio Zorrocilla, de San Mamés de Meruelo, y con referencias catas-trales 39043A006000360000HA y 39043A006000360001JS.

En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Te-rritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de informa-ción pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, de lunes a viernes laborables, en horario de 9:00 a 15:00 horas, barrio La Maza, número 1, de Meruelo (Cantabria).

Meruelo, 8 de abril de 2021. El alcalde,

Evaristo Domínguez Dosal. 2021/3163

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AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

CVE-2021-3164 Información pública de solicitud de autorización para construcción de piscina en Arce. Expediente 2021/1850.

De conformidad con lo dispuesto en la DT 2ª y el art. 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, tras su redacción otorgada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública por período de 15 días, el expediente de so-licitud de AUTORIZACIÓN para CONSTRUCCIÓN de PISCINA en parcela 39052A705000190001SD sita en ARCE, en SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO (CATEGORÍA C).

La documentación correspondiente, se encuentra a disposición de los interesados en la Se-cretaría del Ayuntamiento de Piélagos.

Piélagos, 8 de abril de 2021. La alcaldesa,

Verónica Samperio Mazorra. 2021/3164

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AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR

CVE-2021-982 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en Galizano.

De conformidad a lo establecido en el artículo 190.2, de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio conforme a la redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Me-didas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día uno de febrero de 2021, concedió la siguiente licencia de primera ocupación:

D. Andrés Martínez Cagigal, vivienda unifamiliar en Galizano, calle el Solaruco, número 7.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

Ribamontán al Mar, 4 de febrero de 2021. El alcalde,

Francisco Asón Pérez. 2021/982

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AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

CVE-2021-3194 Aprobación defi nitiva del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes en calle Arnía, 9C y 9B. Expediente 53/3831/2020.

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2021, se ha acordado la aprobación defi nitiva del Proyecto de Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes que afecta a dos parcelas colindantes en suelo urbano del tipo U1: Una la catastral 39073A002004430000IE (calle Arnía, núm. 9C) y otra la catastral 39073A002004450000IZ (calle Arnía, núm. 9B), redactado por el arquitecto Antonio Guzmán Calatayud, promovido por D. Francisco Pérez Ruiz, presentado en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 15 de diciembre de 2020 (E-RC 5893), haciéndose público el contenido del referido Estudio de Deta-lle que fi gura como anexo al presente.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Bezana, 7 de abril de 2021. El alcalde-presidente,

Alberto García Onandía.

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REFUNDIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE, DE AFECCIÓN A DOS PARCELAS COLINDANTES EN SUELO URBANO (U1) EN LA CALLE COTERO 11D Y LA CALLE ARNÍA 9B, DE SOTO DE LA MARINA,

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA I INDICE

1. MEMORIA DESCRIPTIVA

1.1 ENCARGO

1.2 BASES LEGALES Y JUSTIFICACION DE LA ACTUACION

1.3 CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE

1.4 DESCRIPCION DE LAS PARCELAS

1.5 CLASIFICACION Y CALIFICACION

2. ESTUDIO DE DETALLE

2.1 OBJETO

2.2 SITUACION URBANISTICA DE LOS TERRENOS

2.3 SOLUCION ADOPTADA

II FICHAS CATASTRALES

III DOCUMENTACION GRAFICA

3.1 SITUACION + NORMATIVA

3.2 ALINEACIONES ESTADO ACTUAL

3.3 ALINEACIONES PROPUESTA

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1 MEMORIA

1.1 ENCARGO Este Estudio de Detalle que se desarrolla en Soto de la Marina, Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, se redacta por DON ANTONIO GUZMAN CALATAYUD, Arquitecto colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria con el nº 1775. A petición de DON FRANCISCO PEREZ RUIZ. La otra parcela afectada es propiedad de TOMAS GOMEZ CAMUS. 1.2 BASES LEGALES Y JUSTIFICACION DE LA ACTUACION Para la redacción de este Estudio de Detalle se tiene en cuanta lo establecido en la Revisión de las NNSS del Ayuntamiento de Bezana (BOC 4/01/2007), tal como se describe en su artículo 2.4.1.4, “Los estudios

de detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en las presentes Normas o en instrumentos de planeamiento de desarrollo de las Normas Subsidiarias, o cuando el Ayuntamiento lo considere necesario, por propia iniciativa o a propuesta de interesados en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados”; y tienen por objeto definir las alineaciones y rasantes de acuerdo con la normativa específica aplicable al área considerada, así como los volúmenes edificables en cada una de las zonas o parcelas que se definan.

Las vigentes Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana posibilitan mediante la redacción del pertinente Estudio de Detalle, adosar las edificaciones al lindero que las parcelas que nos ocupan, poseen en común, en base a lo establecido en el apartado 1, del Artículo 2.4.1.4, de las NNSS de Santa Cruz de Bezana, en el que se dice lo siguiente:

“... podrán redactarse, cuando fuese necesario Estudios de detalle con alguno o varios de los siguientes objetivos:

- Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados, pero sin reducir en ningún caso la superficie de viario y demás espacios públicos, sin incrementar las edificabilidades asignadas por los planes y sin afecciones a terceros”.

La modificación que pretende este estudio de detalle es, conseguir que ambas parcelas puedan adosar sus edificaciones al lindero que tienen en común.

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El artículo 12.28.12 de las NNSS, establece las condiciones de las edificaciones medianeras donde dice textualmente: “La edificación podrá

situarse en posición medianera a linderos laterales siempre que existiera una situación preexistente medianera o no, mediante Estudio de Detalle que abarque las parcelas afectadas y que justifique la idoneidad de la ordenación conjunta de ambos y el respeto al Código Civil.”

El Estudio de Detalle carece de capacidad para definir o alterar

calificación o aprovechamiento urbanístico de los terrenos. Su aplicación, alcance, contenido, facultades y limitaciones se ajustan a lo establecido por la Ley del Suelo y el reglamento de Planeamiento.

1.3. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DETALLE

Esta memoria, junto con la exposición de los antecedentes, bases legales y justificación de la actuación, contiene la descripción de las parcelas, así como la situación, identificación catastral y calificación urbanística de los terrenos, donde se indica el estado actual y de las determinaciones especificas del planeamiento de aplicación.

1.4. DESCRIPCIÓN DE LAS PARCELAS

Las parcelas que son objeto de este Estudio de Detalle se encuentran situadas en el pueblo de Soto de la Marina, concretamente en la calle Cotero 11 y calle Arnía 9, con los siguientes números catastrales 39073A002004430000IE y 39073A002004450000IZ, respectivamente.

PARCELA A - C/ Cotero, 11D 39073A002004430000IE Parcela

URBANA (del tipo U1), con una superficie según catastro de 1.100,00 m2. Uso principal Residencial. Parcela de forma trapezoidal alargada en sentido norte sur, que linda al oeste con parcela B objeto de este estudio de detalle, al sur y al norte con vial público rodado, y al oeste con parcela urbana 39073A002002130000ID

PARCELA B - C/ Arnía, 9B 39073A002004450000IZ Parcela URBANA

(del tipo U1), con una superficie según catastro de 2.998,00 m2. Uso

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principal Residencial. Parcela de forma rectangular alargada en sentido norte sur, que, linda al norte y al sur con vial público rodado, al este con la PARCELA A objeto de este Estudio de Detalle, y al oeste con las parcelas catastrales 6630971VP2163S0001QA y 6630971VP2163S0002WS.

1.5. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

Las parcelas se encuentran clasificadas, según la Revisión de las NNSS del Ayuntamiento de Bezana (BOC 4/01/2007), como suelo URBANO con la calificación “U1”. Esta calificación cuenta con los siguientes parámetros generales:

SUELO URBANO - CATEGORÍA U1 EDIFICACIÓN RESIDENCIAL FAMILIAR

PARÁMETROS NNSS

EDIFICABILIDAD 0,30 m2/m2

PARCELA MÍNIMA BRUTA 700,00 m2

PARCELA MÍNIMA NETA 350,00 m2

OCUPACIÓN MÁX. 25% *

No PLANTAS MÁX. 2 + BC

ALTURA MÁX. 7,00 m *

BAJO CUBIERTA máx.60% ocupación de la pl. baja (computa)

COLINDANCIA 5,00 m

DIST. VIAL MUNICIPAL 10,00 m al eje

LONG. MÍN. EDIFICACIÓN 6,50 m

LONG. MÁX. EDIFICACIÓN 40,00 m

DIST. MÍN. ENTRE EDIF. 6,00 m (en caso de no segregar) Parámetros modificados en la Modificación Puntual no12 de las NNSS de Santa Cruz de Bezana, publicada en el BOC del 15 de noviembre de 2018.

2 ESTUDIO DE DETALLE

2.1 OBJETO

La redacción del presente Estudio de Detalle tiene como objeto redefinir las áreas de movimiento de las edificaciones en el linde que comparten las parcelas que nos ocupan, de acuerdo con lo que se

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señala en el artículo 12.28.12 de las NNSS del Ayuntamiento de Bezana (BOC 4/01/2007). Para de esta forma permitir que entre ambas parcelas del Estudio de Detalle exista un linde al cual puedan adosarse las edificaciones. 2.2. SITUACIÓN URBANÍSTICA DE LOS TERRENOS La calificación urbanística de las parcelas se corresponde con la ORDENANZA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR, concretamente la tipología “U1”. Su ámbito es el grafiado en los Planos de Ordenación con la letra U y más concretamente con la categoría 1. 2.3.- SOLUCIÓN ADOPTADA El artículo 2.4.1.4 – Estudios de Detalle, establece los casos en los que podrá redactarse un Estudio de Detalle cuando fuese necesario para la debida aplicación de la norma, por lo que en base a esto se procede a definir las nuevas áreas de movimiento citadas. El artículo 12.28.7, posición de la edificación en la parcela, de las Normas Subsidiarias, establece que el área de movimiento está constituida por la totalidad de la parcela neta a excepción de los espacios en que se manifiestan las condiciones de colindancia, separación entre edificios y otras condiciones vinculantes: Colindancia: 5,00 m, salvo adosamiento o agrupación. En el caso de edificaciones entre medianeras, el artículo 12.28.12 de las Normas Subsidiarias se determina que en los suelos clasificados como Suelos Urbanos y calificados como EDIFICACIÓN RESIDENCIAL FAMILIAR (U1 y U2) (Ordenanza 1) establece que: La edificación podrá situarse en posición medianera a linderos laterales siempre que existiera una situación preexistente medianera o no, mediante Estudio de Detalle que abarque las parcelas afectadas y que justifique la idoneidad de la ordenación conjunta de ambos y el respeto a las condiciones del Código Civil.

La interpretación del citado artículo 12.28.12 que se hace desde el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, es tal que mediante un Estudio

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de Detalle se pueden establecer las áreas de ocupación de las edificaciones en el interior de la parcela que compartan un límite de colindancia entre dos parcelas colindantes, siempre que no se esté de acuerdo por ambas partes y se cumplan los demás parámetros urbanísticos, que le sean de afección. Por otra parte, las condiciones del Código Civil que deben tenerse en cuenta por las futuras edificaciones que puedan ocupar, se pueden clasificar en dos tipos:

- Cuando las futuras edificaciones compartan la medianera las parcelas colindantes dentro del ámbito establecido de área de movimiento, no se ve afectado por el Código Civil. - Cuando las futuras edificaciones no compartan la situación de medianera, aunque una de ellas pueda llegar al límite entre las parcelas, se estará conforme lo dispuesto desde los artículos 580 hasta el 585, ambos inclusive, de los que se puede resumir que no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad (art. 582) y que cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583 (art. 585). Indicar que se entiende por edificación cualquier construcción situada por encima o por debajo de la rasante del terreno como puede ser las construcciones de piscinas, porches, socarreñas, veladores, porches… Con estas condiciones establecidas previas, se establecen dos nuevas áreas de movimiento en las parcelas que nos ocupan (según documentación gráfica): PARCELA A - C/ Cotero, 11D 39073A002004430000IE. Se modifica el límite Oeste del área de movimiento, y se adosa al linde Oeste de la parcela, en contacto con la parcela B (ref. catastral 39073A002004450000IZ).

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PARCELA B - C/ Arnía, 9B 39073A002004450000IZ. Se modifica el límite Este del área de movimiento y se adosa al linde Noreste de la parcela, en contacto con la parcela A (ref. catastral 39073A002004430000IE).

Santander, 14 de octubre de 2020

Antonio Guzmán Calatayud.

II FICHAS CATASTRALES

PARCELA A - C/ Cotero, 11D - 39073A002004430000IE. PARCELA B - C/ Arnía, 9B - 39073A002004450000IZ.

III DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

3.01 SITUACIÓN + NORMATIVA

3.02 ALINEACIONES ESTADO ACTUAL

3.03 ALINEACIONES PROPUESTAS

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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

CVE-2021-3174 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar y construcción anexa de servicio en Esles de Cayón. Expediente 2021/224.

Jaime Fernando Gaztelu González-Camino ha solicitado en este Ayuntamiento licencia para construcción de vivienda unifamiliar y construcción anexa de servicio en suelo rústico de Esles de Cayón (39074A501003000000AR), de este término municipal.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Ur-banístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.

El expediente se encuentra de manifi esto y puede ser consultado, durante las horas de ofi -cina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Santa María de Cayón, 8 de abril de 2021. El alcalde,

Francisco Javier Viar Fernández. 2021/3174

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AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO

CVE-2021-3229 Información pública de solicitud de autorización para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en parcela 11, polígono 12, al sitio de La Venta, en Villasevil.

Ante este Ayuntamiento, por doña Ioana Balc con NIE nº *** 5260 ** se ha presentado so-licitud de autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico en la localidad de Villasevil, al sitio de La Venta en la parcela nº 11 del polígono 12. Referencia catastral 39078 A012000110000TM.

De conformidad con el art. 116.1 b) de Ley 2/2001 de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico de Cantabria, reformado por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, se somete el expediente a información pública por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC.

Santiurde de Toranzo, 9 de abril de 2021. El alcalde,

Víctor Manuel Concha Pérez. 2021/3229

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AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE

CVE-2021-2427 Información pública de solicitud de licencia de obra para construcción de dos cobertizos en la parcela 36 del polígono 231, en San Cristóbal del Monte. Expediente 19/2021.

En este Ayuntamiento se tramita, de solicitud de licencia de obra presentada por D. Fer-nando Gutiérrez Fuente, Expte. 19/2021, para construcción de dos cobertizos, uno de aloja-miento de ganado equino y otro para almacén de alimento en la parcela 36 del polígono 231, del pueblo de San Cristóbal del Monte.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territo-rial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Valderredible, 18 de marzo de 2021. El alcalde,

Luis Fernando Fernández. 2021/2427

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7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CVE-2021-3141 Información pública del expediente para repotenciación de LAT 55 kV Tanos-Nueva Montaña, en los términos municipales de Camargo, Piélagos, Santander y Torrelavega.

REFERENCIA: 312568. De conformidad con el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territo-

rial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días hábiles, el expediente promovido por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, para repotenciación de LAT 55 kV Tanos-Nueva Montaña, en los términos municipales de Ca-margo, Piélagos, Santander y Torrelavega, en Cantabria, a efectos de formular las alegaciones oportunas.

Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo sitas en la ciudad de Santander, C/ Lealtad, 14, 1ª planta de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.

Santander, 26 de marzo de 2021. El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

J. Emilio Misas Martínez. 2021/3141

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CVE-2021-3142 Información pública del expediente para la línea de alta tensión 55 kV Corrales-Torina E/S en subestación Arenas de Iguña.

De conformidad con el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territo-rial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días hábiles, el expediente promovido por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, para línea de alta tensión 55 kV Corrales-Torina E/S en subestación Arenas de Iguña, en los términos municipales de Arenas de Iguña y Molledo, en Cantabria, a efectos de formular las alegaciones oportunas.

Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio sitas en la ciudad de Santander, C/ Lealtad 14, 1ª planta, en horario de 09.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.

Santander, 26 de marzo de 2021. El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

J. Emilio Misas Martínez. 2021/3142

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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CVE-2021-3143 Información pública del expediente para la línea de alta tensión 12/20 kV Enlace kV entre LAT Renedo-Barreda y LAT Renedo-Escobedo en Valmoreda.

Referencia: 312579. De conformidad con el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territo-

rial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días hábiles, el expediente promovido por VIESGO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L. para línea de alta tensión 12/20 kV Enlace kV entre LAT Renedo-Barreda y LAT Renedo-Escobedo en Valmoreda, en los términos municipales de Piélagos y Polanco, en Cantabria, a efectos de formular las alegaciones oportunas.

Durante el indicado periodo de información pública el expediente administrativo podrá ser consultado en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo sitas en la ciudad de Santander, c/ Lealtad, 14, 1ª planta, de Santander, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos.

Santander, 5 de abril de 2021. El secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

J. Emilio Misas Martínez. 2021/3143

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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2021-3202 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Puerto Deportivo de Marina del Cantábrico, por el que se aprueban las Ta-blas Salariales para el año 2021.

Código 39003242012008. Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Puerto Depor-

tivo Marina del Cantábrico, con fecha 26 de marzo de 2021, por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2021; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regis-tro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo seña-lado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 9 de abril de 2021. El director general de Trabajo,

Gustavo García García.

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ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PUERTO DEPORTIVO MARINA DEL CANTABRICO

En Camargo, siendo las 18:30 horas del día 26 de marzo de 2.021, se reúne la Representación Empresarial y Social en los locales de la Comunidad de Propietarios de Puestos de Atraque y Módulos de servicios del Puerto Deportivo Marina del Cantábrico, sita en Camargo (Cantabria) en Avda de la Tornada, s/n, y ambas parte,

Asistentes en representación de la Parte Empresarial: D. Luis Hernández Castillo D. Fernando Gutiérrez Landeras D. Rafael Martínez Gómez

Asistente en representación de la Parte Social:

D. Antonio Caso Pérez D. Jesús Valentín Sánchez Santamaría D. Javier Guerra Suarez – Delegado de Personal

PRIMERO.- Según el artículo 15 relativo a salarios e incrementos del convenio colectivo, se aprueba la subida del IPC en el salario base, plus convenio, plus de asistencia, plus del travelift, plus de vigilancia, el plus de domingo y festivo y plus de nocturnidad y las horas tanto extraordinarias como de nocturnidad, fijado en -0,50 % más un punto, total 0,50%. (Se adjunta Tabla Salarial)

Y, no habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión a las 19:00 horas del día de la fecha arriba indicada, firmando a continuación los presente como prueba de conformidad con lo que antecede.

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TABLA SALARIAL 2021 IPC: 0,50% (-0,5%+1pto)

PROFESIONALES SALARIO BASE P.CONVENIO P.ASISTENCIA P.VIGILANCIA P.TRAVELIFT P.PELIGROSIDA

D P.TURNICIDAD P.QUEBRAN MONE TOTAL DIFERENCIA 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021

Oficial Administrativo 1.308,56 € 1.315,11 € 410,68 € 412,74 € 62,29 € 62,60 € 20,00 € 20,00 € 9,00 € 9,00 € 1.810,54 € 1.819,45 € 8,91 €

Aux. Administrativo 1.073,69 € 1.079,06 € 264,39 € 265,71 € 62,29 € 62,60 € 20,00 € 20,00 € 7,00 € 7,00 € 1.427,38 € 1.434,38 € 7,00 €

Contramaestre 1.610,53 € 1.618,59 € 507,32 € 509,86 € 62,29 € 62,60 € 373,76 € 375,63 € 10,00 € 10,00 € 20,00 € 20,00 € 2.583,91 € 2.596,68 € 12,77 €

Jefe de Equipo 1.342,11 € 1.348,82 € 331,49 € 333,15 € 62,29 € 62,60 € 186,88 € 187,81 € 10,00 € 10,00 € 20,00 € 20,00 € 1.952,78 € 1.962,39 € 9,61 €

Marinero Primera 1.275,00 € 1.281,38 € 212,05 € 213,11 € 62,29 € 62,60 € 186,88 € 187,81 € 10,00 € 10,00 € 20,00 € 20,00 € 1.766,22 € 1.774,90 € 8,68 €

Marinero Segunda 1.140,80 € 1.146,50 € 165,08 € 165,91 € 62,29 € 62,60 € 186,88 € 187,81 € 10,00 € 10,00 € 20,00 € 20,00 € 1.585,05 € 1.592,82 € 7,78 €

Marinero Tercera 973,03 € 977,89 € 128,83 € 129,48 € 62,29 € 62,60 € 124,58 € 125,21 € 10,00 € 10,00 € 20,00 € 20,00 € 1.318,74 € 1.325,18 € 6,44 €

Peón 872,38 € 876,74 € 229,50 € 230,65 € 62,29 € 62,60 € 10,00 € 10,00 € 20,00 € 20,00 € 1.194,17 € 1.199,99 € 5,82 €

Vigilante, Recep, Porteros 1.207,90 € 1.213,94 € 220,11 € 221,21 € 62,29 € 62,60 € 174,41 € 175,28 € 10,00 € 10,00 € 1.674,71 € 1.683,03 € 8,32 €

PROFESIONALES NORMAL FESTIVO NOCTURNAS NOCTURNO FESTIVOS

2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021 2020 2021

Oficial Administrativo 12,36 € 12,42 € 18,54 € 18,63 € 16,07 € 16,15 €

Aux. Administrativo 9,74 € 9,79 € 14,61 € 14,69 € 12,67 € 12,73 €

Contramaestre 17,64 € 17,72 € 26,46 € 26,59 € 22,93 € 23,04 €

Jefe de Equipo 13,33 € 13,40 € 19,99 € 20,09 € 17,33 € 17,41 € 26,85 € 26,98 € 40,46 € 40,66 €

Marinero Primera 12,06 € 12,12 € 18,08 € 18,17 € 15,67 € 15,75 € 26,85 € 26,98 € 40,46 € 40,66 €

Marinero Segunda 10,82 € 10,87 € 16,23 € 16,31 € 14,07 € 14,13 € 26,85 € 26,98 € 40,46 € 40,66 €

Marinero Tercera 9,00 € 9,05 € 13,50 € 13,57 € 11,70 € 11,76 € 26,85 € 26,98 € 40,46 € 40,66 €

Peón 8,15 € 8,19 € 12,23 € 12,29 € 10,60 € 10,65 € 26,85 € 26,98 € 40,46 € 40,66 €

Vigilante, Recep, Porteros 11,43 € 11,49 € 17,15 € 17,23 € 14,86 € 14,93 €

Camargo, 28 de enero de 2021

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HORAS EXTRAS PLUSES

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7.4.PARTICULARES

PARTICULARES

CVE-2021-3199 Información pública de extravío del título de Técnico Auxiliar de En-fermería.

Se hace público el extravío del título de Técnico Auxiliar de Enfermería de doña Elena Gustiuc. Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General

de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.

Santander, 9 de abril de 2021. La interesada, Elena Gustiuc.

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PARTICULARES

CVE-2021-3201 Información pública de extravío del título de Técnico de Administra-ción y Finanzas.

Se hace público el extravío del título de Técnico de Administración y Finanzas de doña Elena Gustiuc.

Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Centros Educativos de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.

Santander, 9 de abril de 2021. La interesada, Elena Gustiuc.

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7.5.VARIOS

CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2021-3191 Decreto 36/2021, de 8 de abril, por el que se autoriza el cambio de denominación, la modifi cación del objeto y los estatutos sociales de la Sociedad Pública Regional Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L., Medio Propio (GESVICAN, S.L., M.P.), y se re-funde su contenido en un solo texto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por Decreto 5/1993, de 4 de fe-brero, fue autorizada la creación de la sociedad "Gestión de Viviendas en Cantabria, S. L.".

Por Decreto 11/2000, de 8 de marzo (BOC de 15 de marzo de 2000), se autorizó el cambio de denominación de la empresa pasando a denominarse "Gestión de Viviendas e Infraestruc-turas en Cantabria, Sociedad Limitada (GESVICAN).

La última modifi cación de su objeto y sus estatutos Sociales fue aprobada por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (Boletín Ofi cial de Cantabria de 28 de febrero de 2020, núm. 41), por el que se autoriza a la sociedad Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (GESVICAN) a modifi car su Objeto y sus Estatutos Sociales, incorporando las funciones de Gestor del Fondo carente de personalidad jurídica "Fondo de Derribos del Gobierno de Can-tabria", que se crea por la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, realizando GESVICAN las funciones de Gestor del Fondo, en los términos previstos en ella, y en las instrucciones que la Administración autonómica le proporcione al Gestor del fondo y la prestación de servicios en materia de infraestructuras y equipamientos, la arquitectura, la vivienda, la ordenación del territorio, el urbanismo y la emergencia habita-cional, debiendo desarrollarlas mediante profesional debidamente titulado.

La Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que la declaración de medio propio de las entidades integrantes del Sector Público Institucional auto-nómico deberá recogerse expresamente en los estatutos de la entidad, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería a la que esté adscrito, indicando que la modifi cación de los estatutos de la entidad implicará la declaración de medio propio y servi-cio técnico de la Administración.

Además, las competencias en materia de encauzamiento y defensas de márgenes de ríos y evaluación ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, requieren modifi car el objeto social y los estatutos, ampliando las actividades en materia de asesoramiento, la asistencia y la redacción de estudios, proyectos e informes y convenios con otras entidades.

Por otro lado, se requiere modifi car la actividad como entidad colaboradora del Gobierno de Cantabria en materia de ayudas y subvenciones, incorporando la posibilidad de otorgar ayudas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Para que GESVICAN pueda realizar actividades como las descritas es preciso que fi guren en su objeto social, de acuerdo con lo exigido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y consecuente-mente es necesaria la modifi cación del objeto y estatutos sociales, para ampliarlo a las nuevas actividades que se pretenden

Por razón de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el

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artículo 157.1 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria; vistos los informes previos emitidos y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Denominación. La Sociedad Pública Regional pasa a denominarse "Gestión de Viviendas e Infraestructuras

en Cantabria, S. L., Medio Propio" (GESVICAN, S. L., M.P.), que se regirá por los Estatutos los cuales pasarán a tener el Texto Refundido del Anexo y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Socie-dades de Capital y disposiciones complementarias o que sean de aplicación.

Artículo 2. Autorización. Se autoriza a GESVICAN, S. L., M.P., a modifi car su objeto y sus Estatutos Sociales, en los

términos aprobados en este Decreto.

Artículo 3. Objeto Social. 1º La Sociedad tiene por objeto social la realización de las actividades que a continuación

se enumeran: a) La adquisición, construcción, rehabilitación y tenencia de toda clase de bienes inmuebles,

tanto de carácter urbano como rústico, con destino a su explotación, arrendamiento, cesión o enajenación por cualesquiera de las formas admitidas en derecho, así como la gestión, explo-tación, conservación y mantenimiento que le sea encomendada, de los inmuebles integrantes del parque público de viviendas en alquiler de la Comunidad Autónoma.

b) La adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos fi nancieros, no propias de instituciones de inversión colectiva, ni de entidades mediadoras en el Mercado de Valores.

c) La proyección, gestión y promoción, por ella misma o por terceras personas, actuando por encargo del Gobierno de Cantabria, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta del Gobierno de Cantabria o según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, de las carreteras y otras infraestructuras y equipamientos que sean de titularidad del Gobierno de Cantabria o de las entidades locales en los que participe o promueva, y tam-bién, de los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas carreteras e infraestruc-turas y equipamientos.

d) El asesoramiento, la asistencia y la redacción de estudios, proyectos e informes relacio-nados con la ejecución o expropiación forzosa de los bienes y servicios necesarios, relativos a infraestructuras y equipamientos, encauzamientos y defensas de márgenes de ríos, arqui-tectura, vivienda, ordenación del territorio, urbanismo, evaluación ambiental y emergencia habitacional. Dichas actividades deberán ser desarrolladas mediante profesional debidamente titulado.

e) La convocatoria de subvenciones a través de cualquiera de los procedimientos de con-cesión previstos legalmente; la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, así como las funciones de comprobación de su oportuna justifi cación, y el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto y pago de subvenciones, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Consejería que ostente la tutela de la sociedad. También corresponderán a la Sociedad las funciones que se le encomienden para actuar como entidad colaboradora del Gobierno de Cantabria, sin que en ningún caso estos fondos recibidos como entidad colaboradora, puedan ser considerados integrantes del patri-monio de la Sociedad.

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f) La gestión de los fondos sin personalidad jurídica previstos en la Ley de Finanzas de Can-tabria vinculados a la consejería a la que se adscribe la sociedad, en los términos establecidos en la norma de creación.

g) La celebración de convenios con otras entidades pertenecientes al sector público, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras y equi-pamientos, los encauzamientos y defensas de márgenes de ríos, la arquitectura, la vivienda, ordenación del territorio, el urbanismo, la evaluación ambiental y emergencia habitacional, en las condiciones y con los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

h) La Sociedad podrá asumir también los compromisos que actualmente tiene adquiridos el Gobierno de Cantabria con otras empresas en las materias explicitadas en el presente artículo.

2º Medio propio personifi cado y servicio técnico. 1. GESVICAN, S. L., M.P. tendrá la consideración de medio propio personifi cado y servicio

técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes ad-judicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encarguen en las materias señaladas en el artículo 2, apartados c) y d) de los Estatutos-

La relación de GESVICAN, S. L.M.P. con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en los artículos 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre y 91.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La formalización del encargo supondrá la orden para iniciar la actuación, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. GESVICAN. S. L., M.P. no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personi-fi cado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles están directa o indirectamente relacionadas con su objeto social, siempre que las mismas no alcancen el límite del veinte por ciento de su actividad.

Disposición Final Primera

Se faculta al consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para dic-tar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Bo-letín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 8 de abril de 2021. El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz. La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior,

Paula Fernández Viaña.

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ANEXO

ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL “GESTIÓN DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L., MEDIO PROPIO”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. La Sociedad se denomina “GESTION DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, S.L., MEDIO PROPIO” (en adelante GESVICAN, S.L., M.P.), que se regirá por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones complementarias o que sean de aplicación. Artículo 2. 1º La Sociedad tiene por objeto social la realización de las actividades que a continuación se enumeran: a) La adquisición, construcción, rehabilitación y tenencia de toda clase de bienes inmuebles, tanto de carácter urbano como rústico, con destino a su explotación, arrendamiento, cesión o enajenación por cualesquiera de las formas admitidas en derecho, así como la gestión, explotación, conservación y mantenimiento que le sea encomendada, de los inmuebles integrantes del parque público de viviendas en alquiler de la Comunidad Autónoma. b) La adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, no propias de instituciones de inversión colectiva, ni de entidades mediadoras en el Mercado de Valores. c) La proyección, gestión y promoción, por ella misma o por terceras personas, actuando por encargo del Gobierno de Cantabria, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta del Gobierno de Cantabria o según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, de las carreteras y otras infraestructuras y equipamientos que sean de titularidad del Gobierno de Cantabria o de las entidades locales en los que participe o promueva, y también, de los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas carreteras e infraestructuras y equipamientos. d) El asesoramiento, la asistencia y la redacción de estudios, proyectos e informes relacionados con la ejecución o expropiación forzosa de los bienes y servicios necesarios, relativos a infraestructuras y equipamientos, encauzamientos y defensas de márgenes de ríos, arquitectura, vivienda, ordenación del territorio, urbanismo, evaluación ambiental y emergencia habitacional. Dichas actividades deberán ser desarrolladas mediante profesional debidamente titulado. e) La convocatoria de subvenciones a través de cualquiera de los procedimientos de concesión previstos legalmente; la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, así como las funciones de comprobación de su oportuna justificación, y el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto y pago de subvenciones, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Consejería que ostente la tutela de la sociedad. También corresponderán a la Sociedad las funciones que se le encomienden para actuar como entidad colaboradora del Gobierno de Cantabria, sin que en ningún caso estos fondos recibidos como entidad colaboradora, puedan ser considerados integrantes del patrimonio de la Sociedad. f) La gestión de los fondos sin personalidad jurídica previstos en la Ley de Finanzas de Cantabria vinculados a la consejería a la que se adscribe la sociedad, en los términos establecidos en la norma de creación. g) La celebración de convenios con otras entidades pertenecientes al sector público, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras y equipamientos, los encauzamientos y defensas de márgenes de ríos, la arquitectura, la vivienda, ordenación del territorio, el urbanismo, la evaluación ambiental y emergencia habitacional, en las condiciones y con los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

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h) La Sociedad podrá asumir también los compromisos que actualmente tiene adquiridos el Gobierno de Cantabria con otras empresas en las materias explicitadas en el presente artículo. 2º Medio propio personificado y servicio técnico. 1. GESVICAN, S.L., M.P. tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encarguen en las materias señaladas en el artículo 2, apartados c) y d) de los Estatutos- La relación de GESVICAN, S.L.M.P. con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en los artículos 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre y 91.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La formalización del encargo supondrá la orden para iniciar la actuación, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) de Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 2. GESVICAN. S.L., M.P. no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. 3. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles están directa o indirectamente relacionadas con su objeto social, siempre que las mismas no alcancen el límite del veinte por ciento de su actividad. Artículo 3. Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente, incluso mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo. Artículo 4. El domicilio de la Sociedad se establece en Santander, calle Juan de Herrera 4 – 5ª planta. Por acuerdo del Consejo de Administración, podrá trasladarse dentro de la misma población donde se halle establecido, así como crearse, modificarse o suprimirse las sucursales, agencias o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la actividad de la empresa haga necesario o conveniente. Artículo 5. La duración de la Sociedad es indefinida y dio comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

CAPITULO II CAPITAL SOCIAL, APORTACIONES SOCIALES Y REGIMEN DE LAS MISMAS.

Artículo 6. El capital social es de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Euros (3.260.000,00€), dividido y representado por 1.630.000 participaciones sociales de 2 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, siendo todas ellas de la misma clase y serie. Todas las participaciones gozan de los mismos derechos, no cotizándose en Bolsa. El capital social de GESVICAN, S.L., M.P. será íntegramente de titularidad pública. Artículo 7. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, ni podrán representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

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Hasta la inscripción de la Sociedad o, en caso, del acuerdo de aumento de capital en el Registro Mercantil no podrán transmitirse las participaciones sociales. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Artículo 8. La tenencia de una o más participaciones de la Sociedad, sujetaran a su tenedor a las disposiciones de estos Estatutos y a los acuerdos de la Junta General de Socios y del Consejo de Administración, adoptados de conformidad con los mismos y con sujeción a los preceptos de la Ley, aun los adoptados con anterioridad a la adquisición de las participaciones. Artículo 9. La Sociedad, llevara un Libro Registro de Socios cuya custodia y llevanza corresponderá al órgano de administración, en el que hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, y la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre ellas puedan realizarse, indicando en cada anotación la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquella. Solo podrá rectificarse su contenido si los interesados no se oponen a ello en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma. Cualquier socio tendrán derecho a examinar el contenido del Libro, y tendrán derecho a obtener certificaciones de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre tanto los socios como los titulares de los derechos reales o gravámenes que se hayan hecho constar en él. Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, sin que surta efectos entre tanto frente a la sociedad. Artículo 10. El régimen de la transmisión de las participaciones será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Las transmisiones que no se ajustaren a lo previsto en la Ley o, en su caso, en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad. La transmisión voluntaria por actos “inter vivos” de participaciones que no lleven aparejada prestación accesoria, se ajustara a las siguientes reglas: Se aplicarán las disposiciones del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en todo lo relativo a la comunicación, consentimiento de la Sociedad, precio y plazos, en todo lo que no contradigan los Estatutos. La transmisión voluntaria por actos “inter vivos” de participaciones con prestación accesoria exigirá autorización de la Sociedad por acuerdo de la Junta General.

CAPITULO III ORGANOS SOCIALES

Artículo 11. La sociedad será regida y administrada por la Junta General de Socios y por el Consejo de Administración.

JUNTA GENERAL DE SOCIOS Artículo 12. La Junta General constituida con las formalidades prevenidas en estos Estatutos, ostentará la plena potestad social, y por consiguiente dispondrá de facultades soberanas para resolver todos los asuntos que afecten a la sociedad y que sean de su competencia, tanto legal como estatutaria, representando a todos sus socios, aun incapacitados, ausentes y disidentes, a los que obligará con sus acuerdos. Podrá, además impartir instrucciones al Consejo de Administración, sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley. Los asuntos sometidos a la decisión de la Junta General, para que sean ejecutados, deberán ser aprobados por las mayorías legales o estatutarias que correspondan. Artículo 13. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias, extraordinarias y universales.

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Las Juntas Generales Ordinarias deberán convocarse por el Consejo de Administración y celebrarse todos los años dentro de los seis primeros meses del ejercicio con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado; podrán, asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el orden del día. Las Juntas Generales Extraordinarias serán convocadas por los administradores siempre que lo consideren necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por cien del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubieran sido objeto de solicitud. La Junta General quedara válidamente constituida, con el carácter de universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. Artículo 14. Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado. b) El nombramiento y separación del Consejo de Administración, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. c) La autorización a los miembros del Consejo de Administración para el ejercicio, por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario genero de actividad que constituya el objeto social. d) La modificación de los Estatutos sociales. e) El aumento y reducción del capital social. f) La transformación, fusión y escisión de la sociedad. g) La disolución de la sociedad. h) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los estatutos. Artículo 15. La Junta General será convocada por medio de anuncio individual y escrito o a través de medios que será remitido por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de Socios, e indicando el nombre de la persona o personas que realizan la comunicación. En caso de socios que residan en el extranjero la convocatoria se le dirigirá al domicilio que hubieran designado para notificaciones en territorio nacional. Entre la convocatoria y la fecha de celebración deberá existir un plazo de al menos quince días naturales, salvo por los casos de fusión y escisión en que la antelación deberá ser de un mes como mínimo. Plazos que se computaran a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la carta al último de los socios. En todo caso la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con los asuntos a tratar. Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión, los informes o aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos del orden del día y el Consejo de Administración estará obligado a proporcionárselos en la forma prevista en la Ley. La convocatoria deberá contener las menciones exigidas por la ley para cada caso concreto. La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social, bajo la Presidencia del Presidente del Consejo. Actuará como Secretario, el Secretario del mismo Consejo, dejando a salvo el derecho de los asistentes a la misma, quienes designarán Secretario o Presidente, en el supuesto de ausencia o incompatibilidad de los antes citados, o

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cuando la Junta decida encomendar su Presidencia a persona distinta de los mismos Consejeros. La Junta Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero. Artículo 16. La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que así lo hubieran solicitado. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, no se computarán los votos en blanco. No obstante, y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior será precisa la mayoría cualificada de; A) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o la reducción del capital social, o cualquier otra modificación de los estatutos sociales que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente. B) Al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, en los siguientes supuestos: la transformación, fusión o escisión de la sociedad; la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital; la exclusión de socios y la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario genero de actividad que constituya el objeto social. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones legales imperativas que, para determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o impongan requisitos específicos. Para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria se deducirán del capital social las participaciones del socio que se encuentre en las situaciones de conflicto de intereses previstas en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley. Artículo 17. Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta, que incluirán necesariamente la lista de asistentes y deberán ser aprobados por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo prevenido en artículo 203 del Texto Refundido de la Ley respecto del acta notarial. Las certificaciones de los acuerdos sociales serán expedidas con arreglo a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. La impugnación de los acuerdos de la Junta General se regirá por lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Junta General de accionistas conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 18. La administración y representación de la sociedad corresponderá al Consejo de Administración. Para ser administrador no es necesaria la condición de socio de la sociedad. La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. El Consejo elegirá de su seno, siempre que estos nombramientos no hubiesen sido hechos por la Junta al tiempo de la elección de los Consejeros, a su Presidente y al Secretario y, en su caso a un Vicepresidente y a un Vicesecretario o a uno o varios Consejeros Delegados, el acuerdo de delegación deberá expresar, además si se delega también, de qué modo, con que extensión y a quien, el poder de representación, El Secretario y el Vicesecretario podrán ser o no Consejeros, teniendo en este último caso

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voz, pero no voto. El Secretario y, en su caso, el Vicesecretario, sean o no consejeros, tendrán facultades para certificar y elevar a públicos acuerdos sociales, debiendo expedir siempre las certificaciones sociales con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente. El Consejo de Administración se reunirá en los días que el mismo Consejo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida uno de sus componentes. En este último caso, se convocará el Consejo por su Presidente o Vicepresidente para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. La convocatoria se hará por el Presidente o por quien haga sus veces mediante carta, por medios electrónicos o por acta notarial. El anuncio de convocatoria se dirigirá personalmente a cada consejero, y será remitido con una antelación mínima de cuatro días respecto de la fecha de la reunión. Podrá convocarse en un plazo inferior en caso de urgencia o necesidad para la adopción de ciertas medidas. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al presidente o vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión, excepto la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión Ejecutiva o en el Consejero Delegado y la designación de los consejeros que hayan de ocupar tales cargos, que requerirán para su validez el voto favorable de dos terceras partes de los componentes del Consejo de Administración. La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún consejero se opone a ello. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el presidente y el secretario. En caso de empate decidirá el voto personal del presidente. La ejecución de los acuerdos del Consejo corresponderá a cualquiera de sus miembros, a no ser que el propio acuerdo establezca otra cosa. Artículo 19. El Consejo de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de la facultad de separación que, con arreglo a la Ley, corresponde a la Junta General. Artículo 20. El cargo de administrador será gratuito. Artículo 21. No podrán ser administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que hubieren sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán serlo los funcionarios al servicio de la Administración con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de esta sociedad y en especial, quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según las determinadas por la Ley. Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoría cualificada prevenida en el artículo 16 de los presentes Estatutos. Artículo 22. Al Consejo de Administración corresponde realizar los actos de administración, relativos a los negocios y bienes sociales, y todos los de dirección y gobierno necesarios para su marcha y desarrollo, y estará revestido de las más amplias facultades para actuar en nombre de la Sociedad y representarla en actos de administración y de dominio, lo mismo contractual que extracontractualmente, en el orden judicial y extrajudicial, y frente a toda clase de personas, entidades públicas y privadas, autoridades, organismos y tribunales de toda índole, con excepción de aquellos actos que por ministerio de la Ley o de estos Estatutos sean de la competencia de la Junta General.

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Entre dichas facultades se contienen las que, a título meramente demostrativo y no limitativo, a continuación, se relacionan. a) Regular, vigilar y dirigir la marcha de la Sociedad dentro de su giro y tráfico, celebrando y ejecutando toda suerte de actos y contratos. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General y vigilar su cumplimiento. c) Comprar o de cualquier otro modo adquirir toda clase de bienes, derechos, muebles o inmuebles, incluso mediante Leasing (arrendamiento financiero), y con toda clase de condiciones o pactos, abonándolas cantidades que medien en las convenciones que realicen. También podrán suscribir acciones en cualesquiera constituciones de compañías mercantiles o en ampliaciones de capital de las mismas, desembolsando total o parcialmente el importe de las mismas, tanto en efectivo metálico, como mediante la aportación de bienes muebles e inmuebles, aceptando, en su caso, los cargos que se defieran en favor de esta Compañía. d) Vender, aportar, hipotecar, gravar, constituir y extinguir servidumbres y cargas, permutar y dar en pago o parte de pago bienes de la sociedad, comprendiéndose toda clase de actos dispositivos. Constituir, reconocer, distribuir, modificar, calificar, consentir, pedir y cancelar hipotecas, anticresis, prendas y otros gravámenes, así como avalar a terceras personas. e) Operar en Bancos, incluso en los Bancos Hipotecarios y de España, en toda clase de operaciones, sin limitación. f) Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes en toda clase de Bancos, Establecimientos de Crédito, Cajas de Ahorros y demás Entidades análogas, e ingresar en ellas o retirar de las mismas cualesquiera cantidades. g) Librar, aceptar, endosar, avalar, intervenir, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro y requerir protestos de tales documentos mercantiles. h) Dar o recibir dinero a préstamo, mediante el interés y condiciones que estime, por vía de apertura de crédito o en otra forma, salvo en la emisión de obligaciones. i) Asistir a subastas de obras públicas, privadas y concursos judiciales y extra- judiciales, presentando proposiciones, constituyendo y alzando fianzas y suscribiendo escritos públicos o privados si fuese la sociedad la adjudicataria. - j) Otorgar prorrogas, constituir, retirar y exigir cancelaciones de depósitos, fianzas, prendas y otras garantías. k) Agrupar, segregar, parcelar, dividir fincas, hacer declaraciones de obra nueva, sujetar al régimen de propiedad horizontal y al de multipropiedad y, en general, realizar en los inmuebles sociales cuantos actos puedan provocar asientos regístrales, solicitando su extinción y cancelación, y para ellos instar la tramitación de toda clase de expedientes y otorgar documentos públicos o privados y actas notariales de todo tipo. l) Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de Ministerios, Organismos, Oficinas del Estado, Provincia, Municipio o Comunidades Autónomas, firmando documentos de toda clase, así como ante toda suerte de Tribunales, en cuantos juicios y expedientes tenga interés la sociedad, civiles, penales, laborales, administrativos, contencioso-administrativos o jurisdicción voluntaria, con facultades para interponer toda clase de acciones y excepciones, presentar escritos, ratificarse, recusar, tachar, proponer y admitir pruebas, interponer toda clase de recursos, ya ordinarios o especiales, incluso casación y revisión , otorgar transacciones judiciales y extrajudiciales, allanarse a las demandas contra la Sociedad y someter las cuestiones litigiosas al juicio de árbitros, así como asistir con voz y voto a juntas de suspensiones de pagos y quiebras, todo con la mayor amplitud y sin limitación alguna, en toda índole de procedimientos litigiosos, recursos, expedientes, cualquiera que sea el Tribunal, Organismo, Autoridad y Oficina ante quien proceda. m) Otorgar en nombre de la sociedad poderes a Letrados y Procuradores, Gestores Administrativos, Graduados Sociales y particulares para que puedan representar a la Sociedad. n) Determinar el empleo, colocación o intervención de los bienes de la Sociedad.

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o) Aprobar provisionalmente las cuentas del ejercicio anterior y someterlas a la Junta General, ordenar la convocatoria de la misma, proponer las amortizaciones anuales del activo de la Sociedad que se estimen convenientes, reparto de beneficios, constitución de fondos de reservas, nombramientos y separación de las personas necesarias a los fines sociales. p) Dar o tomar en arriendo y subarriendo bienes muebles e inmuebles por el precio, tiempo y condiciones oportunas y modificar o rescindir cualquier estipulación de esta índole. q) Suscribir, modificar y cancelar pólizas de toda clase. r) Abrir, movilizar, continuar, renovar y liquidar cuentas de crédito, con garantías personales, de valores o mercancías realizar pignoraciones de éstas en todos los Bancos, singularmente en el Banco de España. s) Hacer toda clase de liquidaciones, cobros y pagos, dando o exigiendo los recibos adecuados, concediendo quitas o esperas. t) Abrir y autorizar la correspondencia de cualquier género. u) Cobrar sumas, subvenciones, precios aplazados e ingresos de cualquier clase, ya procedan de particulares, organismos, singularmente de Ministerios de Economía y hacienda, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Comercio y Turismo, Bancos o cualesquiera otras entidades. v) El Consejo de Administración podrá conferir poderes a cualquier persona, generales, mercantiles o especiales, en los términos que considere convenientes, con o sin facultades de sustitución o revocarlos. w) Otorgar, formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen precisos en relación con las facultades que le corresponden. z) Y en general, realizar todo cuanto sea útil y conveniente a la sociedad, aunque no esté comprendido en los apartados anteriores dado su carácter enunciativo. En todo caso, no podrá delegar las facultades comprendidas en el artículo 249 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que son indelegables. Artículo 23. El Órgano de Administración responderá en la forma legalmente establecida, frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño causado por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados en la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

GERENCIA Artículo 24. La sociedad contara con una Gerencia de carácter unipersonal. El nombramiento y, en su caso, el cese del cargo de Gerente se realizará por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por mayoría simple del número legal de sus miembros. Además de las funciones de dirección, coordinación, administración o cualesquiera otras que el Consejo de Administración expresamente le asigne en el momento de su nombramiento, el Gerente asumirá, en todo caso, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Penales que la sociedad tenga implantado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 bis del Código Penal, atribución que desarrollará de conformidad con las funciones y pautas de actuación que le sean expresamente asignadas en el citado Plan. En el desarrollo de sus funciones como supervisor del cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Penales, el Gerente actuará con absoluta independencia orgánica, ostentando, a tales efectos, poderes autónomos de iniciativa y de control.

CAPITULO IV EJERCICIO SOCIAL Y CUANTAS ANUALES

Artículo 25. El ejercicio social comenzará el 1° de Enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercicio comprenderá el lapso de tiempo que medie entre la fecha de la escritura de constitución y el 31 de diciembre siguiente.

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Artículo 26. Todo lo relativo a las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y memoria) y distribución de beneficios, se regirá por lo prevenido en los Artículos 253 y siguientes del Texto Refundido de la Ley.

CAPITULO V DISOLUCION Y LIOUIDACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 27. La sociedad se disolverá y liquidará por las causas y con los trámites y efectos prevenidos en el Texto Refundido de la Ley (artículos 360 y siguientes del Título X).

CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28: Todas las cuestiones que se susciten por la interpretación de aplicación de estos Estatutos, durante la existencia de la Sociedad y durante la liquidación de la misma y cuyo procedimiento no esté expresamente regulado pro precepto legal de indeclinable observancia, serán sometidas a arbitraje de equidad con arreglo a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, obligándose las partes a cumplir la decisión arbitral. Artículo 29. No podrán ocupar ni ejercer cargos de administración o dirección de esta sociedad, las personas declaradas incompatibles en la medida y condiciones establecidas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado y, en su caso, en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria. Artículo 30. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación el resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y, en su caso, del informe de los Auditores. Artículo 31. De los beneficios obtenidos en cada ejercicio, una vez cubierta la dotación para reserva legal y demás atenciones legalmente establecidas, se podrá detraer para fondo de reserva voluntaria el porcentaje que determine la Junta General. Artículo 32. Si la Junta General no dispusiere otra cosa, serán liquidadores, llegado que sea el caso, los administradores, o consejeros en su caso. Si su número fuere impar, cesará el de mayor edad. Artículo 33. Cuantas cuestiones pudieran suscitarse entre los socios como tales y entre estos y la sociedad o sus administradores – excepción hecha de las relativas a impugnación de acuerdos sociales, convocatoria de Junta General, exigencia de responsabilidad a los administradores y valoración de participaciones sociales – se someterán, al amparo de lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, a la decisión de un único arbitro que resolverá en equidad según su leal saber y entender, y cuyo laudo será de obligado cumplimiento para ambas partes.

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CVE-2021-3198 Orden MED/4/2021, de 8 de abril, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2021/2022 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace preciso regular la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2021/2022 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios ge-nerales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos. Todo ello con excepción del territorio incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, que se regirá por su Plan Anual de Caza de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio.

La Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, com-plementa la Orden Anual de Caza y permite aplicar los instrumentos de ordenación y planifi ca-ción de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, oído el Consejo Regional de Caza de Cantabria, y de conformi-dad con las atribuciones que me confi ere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Consejería competente y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad

Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Artículo 2. Plan técnico de aprovechamiento cinegético (PTAC). 1.- Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el Plan

Técnico de Aprovechamiento Cinegético (en adelante, PTAC) del terreno cinegético. No podrá realizarse ninguna actividad cinegética sin que la misma está expresamente incluida en el PTAC aprobado mediante resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

2.- Con el objeto de facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfi co, se amplía la vi-gencia de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético vigentes en la temporada 2020-2021, a la temporada 2021-2022 con idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas indicadoras.

3.- Los calendarios de cacerías de las diferentes modalidades (indicando día, mes y año y, en su caso, lote) deberán comunicarse de forma conjunta y con una antelación mínima de 15 días a la primera actividad prevista en el coto. En el caso de que los calendarios que se presen-

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ten incluyan fechas no hábiles o sean incompatibles con lo establecido en la presente Orden, serán considerados nulos para la práctica de la modalidad a la que se refi eran.

4.- Los calendarios una vez aprobados no podrán ser objeto de modifi caciones. 5.- En el caso de las batidas de caza mayor la elaboración de los calendarios deberá tener

en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cada día hábil sólo podrá realizarse una batida, sea cual sea la especie objetivo, en cada

coto o lote de caza. b) No podrán realizarse batidas en dos días consecutivos dentro del mismo coto o lote de

caza. c) No podrán realizarse batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes. 6.- Para cada coto será de aplicación el listado de cazadores autorizados durante la tem-

porada cinegética 2020/2021, salvo que el titular del coto presente uno nuevo, en cuyo caso reemplazará al anterior.

Artículo 3. Especies cazables. 1.- Serán susceptibles de caza únicamente las especies relacionadas en el Anejo I de esta

Orden. 2.- No se permite la caza de las siguientes especies: — Rebeco (Rupicapra pyrenaica). — Tórtola común (Streptopelia turtur). — Pato colorado (Netta rufi na). — Paloma zurita (Columba oenas).

Artículo 4. Períodos hábiles. 1.- Sorda y paloma torcaz: a) Caza de sorda y paloma torcaz: Desde el 12 de octubre de 2021 al 15 de febrero de

2022, ambos incluidos. b) Perreo de sorda: Desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2022, ambos incluidos. 2.- Liebre: a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos. b) Perreo. Desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022, ambos incluidos. 3.- Zorro: Desde el 12 de octubre de 2021 al 15 de febrero de 2022, ambos incluidos. 4.- Perdiz roja: Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos. 5.- Resto de especies de caza menor: Desde el 12 de octubre de 2021 al 31 de enero de

2022, ambos incluidos. 6.- Media veda: Del 22 de agosto al 5 de septiembre de 2021, ambos incluidos. Durante

este periodo únicamente se permite la caza de codorniz, paloma torcaz, urraca y corneja ne-gra.

7.- Jabalí: a) Batidas de jabalí: Desde el 1 de septiembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 (ambos

incluidos). b) Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2021, ambos inclusive, y

desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2022, ambos inclusive. 8.- Corzo: a) Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2021, ambos incluidos, y del 1 de

septiembre al 30 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

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b) Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2022, ambos in-cluidos.

9.- Venado: Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos. 10.- Lobo: La caza de esta especie se regulará según lo dispuesto en el Plan de Gestión del

Lobo en Cantabria, aprobado mediante la Orden MED 5/2019, de 28 de marzo.

Artículo 5. Días y horarios hábiles de caza. 1.- Dentro de los diferentes períodos hábiles para cada especie y/o modalidad únicamente

se permite cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o regio-nal, con la excepción de los recechos de corzo y venado, que únicamente podrán realizarse de jueves, viernes, sábados y domingos.

2.- Los días habilitados para el uso de las Zonas de Adiestramiento de Perros serán los mar-tes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, durante todo el año.

3.- El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8:00 y las 18:30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8:30 y las 17:30 horas, en el resto del período hábil.

4.- El horario hábil para los recechos estará comprendido desde una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta.

5.- El horario hábil para el perreo de cualquier especie estará comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.

6.- El horario hábil durante la media veda estará comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.

Artículo 6. Caza del jabalí. 1.- La caza del jabalí únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida. Los par-

ticipantes en las batidas actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

2.- El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y D.N.I. e indicando si actúa como montero o como tirador) que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera. El número mínimo de cazadores será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros permitido de 30 por batida.

3.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 10 por cacería. 4.- Si una batida no pudiera celebrarse la fecha en la que estuviese programada por cual-

quiera de los motivos indicados en el artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza se podrá recuperar el martes siguiente, si estuviera prevista para el sábado, o el jueves siguiente, para aquellas que estuvieran previstas para el domingo, sin que este aplaza-miento haga necesario un cambio de calendario por parte del titular del coto. Si la cacería no pudiese ser recuperada se dará defi nitivamente por perdida.

5.- El perreo con perros de rastro de jabalí podrá desarrollarse, dentro del periodo hábil para esta modalidad, en los dos días hábiles semanales que se determinen en el PTAC, que-dando la suelta o no de los perros a criterio del titular del coto.

Artículo 7. Caza del corzo. 1.- Caza del corzo en batida: a) El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los par-

ticipantes de cada batida (nombre, apellidos y DNI) indicando además si cada cazador actúa como montero o como tirador, que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera.

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b) El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autori-zables a cazar mediante esta modalidad. El número mínimo de participantes será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros a emplear de 20 por batida.

c) Los participantes en las batidas actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

2.- Caza del corzo en rececho: a) El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo

irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo.

b) El titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Recursos Cinegéticos con una antelación mínima de 3 días hábiles al inicio de cada rececho, el nombre y DNI del cazador autorizado, el número de ejemplares y los números de los precintos asignados a los mismos.

c) El cazador autorizado deberá confi rmar previamente al Agente del Medio Natural (AMN) Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho, así como la hora y el lugar del comienzo del mismo. Sin dicha confi rmación no se podrá llevar a cabo el rececho. Asimismo, una vez capturado y precintado el ejemplar, el cazador deberá dar aviso de dicha circunstancia al AMN Jefe de la Comarca.

d) El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pu-diendo realizar la acción de cazar, entendida esta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.

e) Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovecha-miento se considerará fi nalizado independientemente del número de días y/o recechos auto-rizados.

Artículo 8. Caza del venado. 1.- Únicamente se permite la caza del venado en la modalidad de rececho. 2.- El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada ve-

nado irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado.

3.- El titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Recursos Cinegéticos con una antelación mínima de 3 días hábiles al inicio de cada rececho, el nombre y DNI del cazador autorizado, el número de ejemplares y los números de los precintos asignados a los mismos.

4.- El cazador autorizado deberá confi rmar previamente al Agente del Medio Natural (AMN) Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho, así como la hora y el lugar del comienzo del mismo. Sin dicha confi rmación no se podrá llevar a cabo el rececho. Asimismo, una vez capturado y precintado el ejemplar, el cazador deberá dar aviso de dicha circunstancia al AMN Jefe de la Comarca.

5.- El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida esta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.

Artículo 9. Caza de la sorda. 1.- Se autoriza la caza de sorda en las modalidades denominadas al salto y perreo. 2.- El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador. 3.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador y día. 4.- Durante la práctica del perreo queda prohibido portar armas de fuego.

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Artículo 10. Caza de la liebre. 1.- La caza o perreo de la liebre podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cua-

drillas estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados de un número máximo de 12 perros. Si la caza o el perreo se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 6.

2.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día.

3.- Durante la caza de la liebre en la modalidad de perreo se prohíbe portar armas de fuego, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

4.- No se permite simultanear en un mismo acotado la caza y el perreo de esta especie, pudiendo realizarse sólo una de las dos modalidades al día en todo el coto. Tampoco se permite la caza de esta especie en 2 días consecutivos.

5.- En el caso de que se alcance el cupo máximo de capturas con anterioridad a la hora límite de fi nalización de la cacería, se permite continuar la actividad cinegética en la modalidad de perreo, debiendo llevar los cazadores en este caso las armas descargadas, y sin que esta posibilidad suponga en ningún caso sobrepasar la hora límite de fi nalización de la cacería.

Artículo 11. Caza del zorro. 1.- La caza del zorro podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas es-

tarán compuestas por un máximo de 10 componentes, acompañados de un número máximo de 12 perros. Si la caza se realiza de forma individual el número máximo de perros será de 4.

2.- Una vez conseguido el cupo de zorro en cualquiera de las modalidades autorizadas, se dará por fi nalizada la cacería.

3.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador individual o cuadrilla y día.

Artículo 12. Caza del resto de especies de caza menor. 1.- El resto de especies de caza menor recogidas en el Anejo I, salvo las anátidas y la pa-

loma torcaz que podrán cazarse además desde puestos fi jos, sólo podrán ser cazadas al salto, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.

2.- El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador. 3.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, considera-

das todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.

Artículo 13. Prevención y control de daños. 1.- La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá auto-

rizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la conside-ración de actividad cinegética ordinaria.

2.- No obstante, en la prevención y control de daños provocados por el jabalí se podrán realizar perreos de jabalí según el siguiente protocolo:

a) En aquellos cotos en los que se detecten daños de consideración en las fi ncas o cultivos provocados por el jabalí, los cazadores autorizados por el titular del mismo podrán perrear la zona afectada con perros de rastro. La suelta o no de los perros quedará a criterio del titular, asumiendo el propietario de los perros la responsabilidad de los daños que éstos pudieran ocasionar a terceros.

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b) De forma previa a la realización del perreo, el titular del coto deberá comunicarlo al AMN de la zona, a los efectos de que éste valore los daños existentes. No podrá realizarse ningún perreo sin el visto bueno del AMN.

c) El perreo por daños podrá realizarse en cualquier época del año y cualquier día de la se-mana, siendo el horario de actuación el comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas. Si fuese necesario, la actividad podrá realizarse durante tres días consecutivos.

d) En el caso de que los daños se produzcan en una zona vedada, el perreo podrá llevarse a cabo por parte de los cazadores que el titular del terreno considere oportuno, aportando previamente su conformidad y siguiendo el mismo procedimiento y los mismos condicionantes expuestos en los apartados anteriores.

Artículo 14. Guías de procedencia y precintos de piezas de caza. 1.- En base al artículo 61 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y con el

objetivo de que el cazador pueda justifi car la procedencia legítima de las piezas de caza mayor durante su transporte, el titular del coto en el que se ha realizado la cacería facilitará a éste la Guía de Procedencia cumplimentada y fi rmada.

2.- Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en corzos, venados y perdices rojas silvestres, machos y hembras abatidos en cualquier modali-dad de caza según los cupos establecidos en el PTAC o en la autorización correspondiente. A este efecto en las dependencias de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático se facilitará al titular del terreno cinegético tantos precintos como capturas tenga autorizadas.

3.-Durante la práctica de la modalidad de rececho el cazador deberá llevar en todo mo-mento, junto a la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, el precinto corres-pondiente a la pieza autorizada. Una vez abatida la pieza esta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado su matriz. En el caso de no produ-cirse ninguna captura, el cazador devolverá el precinto¸ completo y sin presentar ningún signo de manipulación, en un plazo de 10 días desde la fi nalización del periodo autorizado para la realización del rececho.

4.- En las batidas, una vez abatida la pieza esta no podrá desplazarse hasta que no tenga colocado el correspondiente precinto y separado su matriz. En el caso de no producirse nin-guna captura, o de que estas no alcancen el número de precintos disponibles, el titular del coto devolverá los precintos, que deberán estar completos y sin presentar ningún signo de manipu-lación, en un plazo de 10 días a partir del último día habilitado en el período correspondiente.

5.- El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, en los machos de corzo y venado, y a través de una incisión en el centro de la oreja en las hembras, y en una de las patas en el caso de la perdiz roja.

Artículo 15. Normas para la utilización de los perros de caza. 1.- Todos los perros que participen en cualquier actividad cinegética autorizada en los co-

tos de caza deberán estar correctamente identifi cados según lo dispuesto en la Orden GAN 2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la Identifi cación y el Registro de Animales de Compañía Identifi cados de Cantabria y se establece el pasaporte como documento sanitario, debiendo tener el cazador en todo momento durante la acción de cazar el pasaporte sanitario de todos los perros que esté utilizando a disposición del AMN que se lo pudiese requerir. La do-cumentación se podrá portar y presentar en el teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos.

2.- En la acción de cazar se prohíbe el empleo de perros de agarre como el pit bull terrier, staff ordshire bull terrier, american staff ordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fi la brasi-leiro, tosa inu, akita inu, mastín, dogo mallorquín, alano, bóxer, o sus cruces.

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Artículo 16. Limitaciones al empleo de armas y medios auxiliares. 1.- En el caso de que la actividad cinegética se realice con armas que no sean de titularidad

del cazador sino procedentes de cesión o préstamo, deberá portarse durante la acción de caza, conjuntamente con el resto de la documentación obligatoria, la correspondiente autorización del titular del arma según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos, documento que deberá ir siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma.

2.- Durante el desarrollo de la actividad cinegética, con independencia de la modalidad que se practique, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la caza mediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excep-ción de los localizadores GPS o beepers para los perros.

3.- Durante la acción de cazar únicamente se permite el empleo de emisoras homologadas y que cuenten con la correspondiente licencia de transmisión, debiendo portarse en todo mo-mento la documentación acreditativa de esta circunstancia junto con el resto de la necesaria para el ejercicio de la caza.

4.- En aplicación del artículo 47.1.f) de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se prohíbe el uso de cebos y atrayentes destinados a asentar a las piezas de caza en las áreas a batir. Además, como medida precautoria para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas y en aplicación del artículo 53 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Can-tabria, se prohíbe la alimentación suplementaria para la caza mayor.

5.- Se prohíbe con carácter general en todos los cotos de caza el fototrampeo, la instalación de cámaras y equipos automáticos de fotografía y/o grabación, así como cualquier actuación dirigida a la atracción de especies de fauna silvestre, sean cinegéticas o no, especialmente el uso de cebos, los reclamos sonoros producidos por cualquier medio, los atrayentes olfativos, y el uso de focos o amplifi cadores de luz o visores de infrarrojos para la observación nocturna de los animales. Este tipo de actividades podrá autorizarse excepcionalmente, previa solicitud motivada por razones de investigación con los requisitos establecidos en el artículo 39.4 de la Ley de Cantabria 4/2006.

6.- Se prohíbe la exhibición pública de los ejemplares abatidos o de sus restos en el interior de núcleos de población o en el exterior de establecimientos públicos. Esta prohibición sólo podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 17. Medidas de seguridad en las cacerías. 1.- Todos los participantes en una actividad cinegética, cualquiera que sea la modalidad

practicada, deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda, de to-nalidad llamativa y refl ectante de alta visibilidad certifi cado según Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los Equipos de Pro-tección Individual (EPI).

2.- Durante la ejecución de las batidas de caza mayor deberán colocarse señales de adver-tencia de tal circunstancia en las vías de acceso que permitan el paso de vehículos a las zonas afectadas, y en aquellos caminos o senderos señalizados para la práctica del senderismo o la bicicleta de montaña. Las señales, que deberán tener el formato e imagen establecido en el Anejo II de esta Orden, en cuyo interior fi gure la leyenda: "PELIGRO: BATIDA DE CAZA" se si-tuarán en el camino o sendero en lugar perfectamente visible. La obligación de la señalización recaerá sobre la cuadrilla de cazadores que realice la batida, siendo responsabilidad del jefe de cuadrilla velar por el cumplimiento de esta obligación.

3.- En las batidas de caza mayor los tiradores no podrán portar armas cargadas y desen-fundadas antes de llegar al puesto o después de abandonarlo. No podrán dispararse las armas hasta que todos los puestos se encuentren debidamente colocados, ni podrá hacerse después de que se haya dado por terminada la batida. Asimismo, durante el desarrollo de la cacería se prohíbe abandonar el puesto, salvo casos de fuerza mayor, circunstancia que, en su caso, deberá ser comunicada de inmediato al jefe de cuadrilla y al AMN encargado del control de la batida, así como a los puestos contiguos.

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4.- Siempre que la confi guración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.

5.- Se prohíbe terminantemente disparar en dirección a otro puesto, hacia los monteros, hacia los perros o hacia otros animales diferentes a los autorizados a abatir. Se prohíbe asi-mismo disparar al viso o al horizonte, debiendo hacerlo siempre enterrando el proyectil.

6.- Bajo ninguna circunstancia se permite portar, exhibir o usar armas fuera del fi n propio de la acción cinegética o de modo negligente o temerario, especialmente ante la presencia de otras personas.

7.- En aplicación del artículo 39.2 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza, se prohíbe el ejercicio de la caza bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o estimulantes, estableciéndose un límite máximo de 0,25 mg/litro de alcohol en aire espirado para el ejercicio de la actividad cinegética.

8.- Se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en el caso de que existan con-diciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad. Además, se considerarán días de fortuna y, por lo tanto, quedará prohibida la acti-vidad cinegética bajo las siguientes circunstancias:

a) En el caso de batidas de caza mayor cuando el coto o lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 10 centímetros.

b) En el caso de batidas de caza menor cuando el coto o lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 5 centímetros.

c) Para el resto de modalidades cuando el coto o lote de caza donde esté prevista su cele-bración esté cubierto de nieve en un porcentaje superior al 50% de su superfi cie.

Artículo 18. Medidas excepcionales. 1.- En aplicación del artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza,

la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá suspender la actividad cinegética en todo el ámbito de aplicación de esta Orden o solo en de-terminadas zonas, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, eco-lógico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los cultivos.

2.- En aplicación de artículo 41 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conser-vación de la Naturaleza, cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier intervención humana, la Con-sejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Artículo 19. Competiciones cinegéticas. 1.- Las competiciones o pruebas cinegéticas deberán adaptarse a los criterios establecidos

en el artículo 49 de la Orden 9/2003, sin que se puedan celebrar más de 60 competiciones cinegéticas en toda la temporada en la totalidad de los cotos de caza, con un número máximo de 10 competiciones por trimestre y coto.

2.- La Federación Cántabra de Caza, deberá remitir con periodicidad trimestral, una rela-ción de todas las competiciones o pruebas, con independencia de su carácter ofi cial o no, que está previsto celebrar durante dicho trimestre. Si transcurridos 10 días hábiles la Consejería competente no comunica la existencia de objeciones, dicho calendario quedará aprobado au-tomáticamente, no autorizándose ninguna prueba que no esté incluida en el mismo.

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Artículo 20. Infracciones. 1.- Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley

de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, se

recoge en el Anejo III de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Cli-mático a dictar las resoluciones complementarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Bo-letín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 8 de abril de 2021. El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente, Juan Guillermo Blanco Gómez.

ANEJO I ESPECIES CAZABLES

- Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), venado (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus) y lobo (Canis lupus). - Caza menor: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus europaeus, L. granatensis, L. castroviejoi), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), faisán común (Phasianus colchicus), codorniz (Coturnix coturnix), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica), corneja negra (Corvus corone), sorda (Scolopax rusticola), ansar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhinchos), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), agachadiza común (Gallinago gallinago), gaviota patiamarilla (Larus cachinnans), paloma bravía (Columba livia) y paloma torcaz (Columbus palumbus).

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ANEJO II SEÑALIZACIÓN DE LAS BATIDAS (MODELO)

Descripción: Señal de forma triangular, con 450 mm. de lado, con fondo amarillo y borde rojo, en la que figurará el texto “Peligro batida de caza”, en negro. El fondo amarillo deberá cubrir al menos la mitad de la superficie de la señal y el borde rojo deberá tener al menos una anchura de 40 mm.

BATIDA DE CAZA

PELIGRO

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ANEJO III VALORACIÓN DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS A EFECTOS DE

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS - Venado y rebeco:

- Macho medallable: 3.000 €. A este valor se le añadirá el importe resultante de aplicar la baremación por puntos recogido en el Anejo I del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

- Macho no medallable: 3.000 €

- Hembra: 1.200 € - Corzo:

- Macho medallable: 1.500 €. A este valor se le añadirá el importe resultante de aplicar la baremación por puntos recogido en el Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, en desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

- Macho no medallable: 1.500 €

- Hembra: 1.200 € - Lobo: 5.000 € - Jabalí: 500 € - Zorro: 100 € - Liebre: 150 € - Perdiz roja: 150 € - Sorda: 100 € - Tórtola común: 180 € - Resto de especies: 50 €

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

CVE-2021-3200 Resolución por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de Orden por la que se establecen nuevas bases regulado-ras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Natura-les Protegidos de Cantabria.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Ju-rídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Someter al trámite de información pública, por un período de quince (15) días hábi-les, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establecen nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Tercero. El proyecto podrá consultarse en el portal web de la Dirección General de Biodi-versidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en la dirección www.dgmedionatural.cantabria.es y en el Portal de Transparencia a través de la dirección http://participacion.cantabria.es.

Cuarto. El plazo de presentación de alegaciones o sugerencias será de QUINCE DÍAS hábi-les, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Quinto. Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alega-ciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto. Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimenta-ción y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, nº 2. 39011 Santander), a través del Registro Elec-trónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección http://rec.cantabria.es/, utilizando el Portal de Transparencia, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, a través de la dirección http://participación.cantabria.es/, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Santander, 8 de abril de 2021. El director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,

Antonio Javier Lucio Calero. 2021/3200

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2021-3116 Notifi cación a titulares de vehículos. Expediente achatarramiento 04/21 vía pública.

Los vehículos que a continuación se relacionan, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 106, de la vigente Ley de Tráfi co, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, "presentan desperfectos que hacen imposible el desplazamiento por sus propios medios o ca-rece de ambas placas de matrícula".

Por la presente se requiere a los titulares que se citan en atención al referido artículo que en caso de que no retire su vehículo en el plazo de quince días contados desde esta notifi cación, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 22/2011, de Residuos («Boletín Ofi cial del Estado» 181, de 29 de julio), que defi ne en su artículo 3.b como residuo urbano o municipal los vehículos abandonados "el aban-dono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente", en cuyo caso podrá ser sancionado como responsable de una infracción grave (artículo 46.3.c de la citada Ley).

En el caso de que por este Ayuntamiento se procediese al achatarramiento de los vehículos, sería de aplicación la tasa establecida por la vigente Ordenanza Fiscal para este concepto.

2020/230 OPEL CORSA B BI3038CH 2020/253 SUZUKI SWIFT 0985DRZ 2020/271 ROVER 214 SI S1061AK 2020/298 YAMAHA SR250 1968CRV 2020/299 OPEL CORSA 1206GTX 2020/312 FORD GALAXT TDI 4599DNS 2020/314 YAMAHA XP 500 8335DXX 2020/315 RENAULT MEGANE SCENIC 7919CCT 2021/15 HONDA ACCORD 1 8 I 9201BXV 2021/18 AUDI A4 1.9 TDI 7664CXB

JONATAN GARCIA LLAMA JAIME SIXTO SANTOS IONUT SERBANJOSE MARIA RUIZ MARTIN MANUEL BERRIO BERRIO JUAN VARGAS HERNANDEZ HUGO FERNANDEZ MORAN ENRIQUE PEREZ LARRALDEJAVIER CASAR MENOCALLUIS JIMENEZ GARCIA

Santander, 7 de abril de 2021. El inspector Jefe del Área de Apoyo,

Gustavo Ramos Sampedro. P.D. Intendente - Jefe del Cuerpo de la Policía Local,

Gustavo Zabala Marotías. 2021/3116

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2021-3228 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despidos/ceses en general 545/2020.

Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Social Nº 2 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 0000545/2020 a instancia de DAVID NIETO GARCÍA frente a CWS ASTURIAS, SL, en los que se ha dictado la cédula de 9 de abril de 2021, siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el Sr. letrado de la Admi-nistración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.

PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: CWS, ASTURIAS, SL, en ignorado paradero.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al actos de conciliación, y en su caso, juicio. Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstan-

cias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.

LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 4 de mayo de 2021, a las 11:25 horas en la SALA nº 3, de este ór-

gano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

PREVENCIONES LEGALES

De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).

En Santander, a 09 de abril de 2021. El letrado de la Administración de Justicia, Emiliano del Vigo García.

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Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CWS ASTURIAS, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.

Santander, 9 de abril de 2021. El letrado de la Administración de Justicia,

Emiliano del Vigo García. 2021/3228

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2021-3205 Notifi cación de sentencia 127/2021 en procedimiento ordinario 109/2020.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a ins-tancia de VALERIU TACU, frente a AUTOCARES TERÁN SL, en los que se ha dictado Sentencia de FECHA 06/04/2021 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 000127/2021

En Santander, a 6 de abril de 2021 Isabel Rodríguez Macareno, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha-

biendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 109/2020, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una como demandante, D. VALERUI TACU, representado y asis-tido por el Letrado D. Rafael Calderón Gutiérrez, y de otra, como demandados, la empresa AUTOCARES TERÁN S.L, que no ha comparecido, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, repre-sentado y asistido por el Letrado D. José Mª Allegue López, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente resolución basada en los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Valeriu Tacu contra la empresa AUTOCARES TERÁN S.L, con la asistencia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.240,14 €, que devengará el 10% de interés de demora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de

la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a AUTOCARES TERAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 9 de abril de 2021. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2021/3205

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2021-3206 Notifi cación de sentencia 86/2021 en procedimiento ordinario 1/2020.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000001/2020 a instancia de BORJA CUADRADO DÍAZ frente a BUSINESS SEND SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 08/04/2021 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.- SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, D./Dª. OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA. En Santander, a 8 de abril de 2021. Transcurrido el plazo legal para interponer recurso frente a la resolución que pone fi n a este

procedimiento, sin que ninguna de las partes lo haya interpuesto, se acuerda: Declarar la fi rmeza de la sentencia dictada.

El archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la parte que hubiera obtenido pronuncia-mientos de condena a su favor pueda instar su ejecución en caso de que no se cumpla dicha resolución voluntariamente por el condenado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la Letrado/a de la Administra-ción de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi -cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a BUSINESS SEND SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 8 de abril de 2021. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2021/3206

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2021-3207 Notifi cación de sentencia 48/2021 en procedimiento ordinario 319/2020.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de PABLO SAIZ BURGALETA, frente a CÉSAR DANIEL MARTÍN RIVEROS, en los que se ha dictado sentencia de FECHA 03/02/2021, contra el que cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 000048/2021

En Santander, a 3 de febrero de 2021. Isabel Rodríguez Macareno, magistrada del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander, ha-

biendo visto los presentes autos de procedimiento nº 319/2020, sobre RECLAMACIÓN DE CAN-TIDAD, entre partes, de una como demandante, D. PABLO SAIZ BURGALETA, representado y asistido por la letrada doña Carmen Pajares Sastre, y de otra como demandada, la empresa CÉSAR DANIEL MARTÍN RIVEROS, que no ha comparecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente resolución basada en los siguientes,

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Pablo Saiz Burgaleta contra la empresa CÉSAR DANIEL MARTÍN RIVEROS, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 7.115,52 euros, que devengará el 10% de interés de demora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notifi cación.

Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander nº 5071 0000 65 031920, el importe de la condena, más otra cantidad de 300 euros.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con-tenidos a CÉSAR DANIEL MARTÍN RIVEROS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi gando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 8 de abril de 2021. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2021/3207

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2021-1848 Notifi cación de sentencia en procedimiento ordinario 919/2019.

Doña Diana Martín Bolado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de ANTONIO CARRANDI GRACIA y EVA PICO HERNÁNDEZ, frente a TEJADOS CAN-TABRIA, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 25 de febrero de 2021, contra el que cabe recurso de apelacion en el plazo de veinte dias:

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a TEJADOS CANTABRIA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 1 de marzo de 2021. La letrada de la Administración de Justicia,

Diana Martín Bolado. 2021/1848

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SANTANDER

CVE-2021-2763 Notifi cación de sentencia en juicio verbal 788/2020.

Doña Raquel Perales Sáez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instan-cia de COCA COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, SLU, frente a INVERSIONES HOSTELERAS MALIAÑO, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 12/11/2020 contra el que no cabe interponer recurso.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a INVERSIONES HOSTELERAS MALIAÑO, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 17 de marzo de 2021. La letrada de la Administración de Justicia,

Raquel Perales Sáez. 2021/2763

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRELAVEGA

CVE-2021-3210 Notifi cación de sentencia 145/2020 en procedimiento de familia. Di-vorcio contencioso 197/2019.

Doña Diana Bajo González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de familia. Divorcio contencioso, a instancia de M. T. C., frente a FERNANDO PISA BORJA, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 14/12/2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 000145/2020

En Torrelavega, a 14 de diciembre de 2020. Raquel García Hernández, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torrela-

vega, habiendo visto los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 197/2019, entre las siguientes partes: como demandante, M. T. C., quien intervino con la representación procesal de Luis Velarde Gutiérrez y asistida del letrado Ramón Fernández-Victorio Gómez y como de-mandado, FERNANDO PISA BORJA, declarado en situación de rebeldía procesal, con la inter-vención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución basada en los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de M. T. C., debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por M. T. C. y FERNANDO PISA BORJA, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, en concreto se acuerdan las siguientes medidas respecto del hijo menor:

1.- La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a M. T. C., sin perjuicio de que la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.

2.- Se establece un régimen de visitas y comunicación del padre con el menor R de carácter fl exible, sujeto al previo acuerdo de las partes.

No obstante, con carácter subsidiario se fi ja el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del do-

mingo, fuera de los períodos vacacionales. Mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa u otras vacaciones escolares,

eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. Las entregas y recogidas se efectuarán por el padre en el domicilio materno. 3.- El padre abonará mensualmente la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de

alimentos a favor de cada uno de sus dos hijos F y R (300 euros en total), en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

4.- Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que se produzcan conforme a los requisitos establecidos en el punto 4º del Funda-mento de derecho 3º de la presente resolución.

No procede hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas. De la presente resolución se llevará certifi cación al Registro Civil del lugar de celebración

del matrimonio.

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VIERNES, 16 DE ABRIL DE 2021 - BOC NÚM. 72

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CV

E-20

21-3

210

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en el plazo de veinte días desde la notifi cación de la presente resolución.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo. La magistrada.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con-tenidos a FERNANDO PISA BORJA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria.

Torrelavega, 18 de febrero de 2021. La letrada de la Administración de Justicia,

Diana Bajo González. 2021/3210