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III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 2357 ORDEN de 16 de abril de 2010, por la que se aprueban las Normas Particulares para las Ins- talaciones de Enlace, en el ámbito de suminis- tro de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y Distribuidora Eléctrica del Puerto de La Cruz, S.A.U., en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Reglamento Electrotécnico para Baja Ten- sión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, prevé que las empresas suministradoras de energía eléctrica puedan proponer normas par- ticulares precisas para conseguir mayor homoge- neidad en las redes de distribución y las instalacio- nes de los abonados. A tenor de lo anterior y previa solicitud de la empresa distribuidora, por Orden Departamental nº 478/04, de 13 de octubre de 2004 (BOC nº 205, de 22.10.04), se aprueban las Normas Parti- culares para las instalaciones de enlace de la em- presa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. El punto primero 6 de la parte resolutiva de la citada Orden establece que la revisión de estas nor- mas se hará a instancia de la propia empresa En- desa Distribución Eléctrica, S.L.U., o de cualquier persona física o jurídica afectada por las mismas, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Industria y Energía. Por otra parte, el Decreto 161/2006, de 8 de no- viembre (vigente a la fecha de inicio de la trami- tación de la presente Orden), por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comu- nidad Autónoma de Canarias (BOC nº 224, de 17.11.06), establece en su artículo 39 que las cita- das normas serán revisadas en un plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor, bien sea de oficio o a petición de parte interesada, así como que se aprobarán mediante Orden Departamental. Actualmente el Decreto 141/2009, de 10 de no- viembre (que deroga al Decreto 161/2006), por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la eje- cución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias (BOC nº 230, de 24.11.09), establece en su artículo 31 que las citadas normas serán revisadas en un plazo máximo de cinco años desde su entrada en vigor, bien sea de oficio o a pe- tición de parte interesada, así como que se aproba- rán mediante Orden Departamental. Con fecha 5 de octubre de 2006, el Director Co- mercial de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., comunica que la Resolución de 8 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energé- tica y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, modifica la tabla de potencias norma- lizadas para los suministros en baja tensión, in- cluida en las Normas Particulares citadas, y soli- cita autorización para la utilización de la misma. Con tal motivo se inician una serie de reunio- nes con la empresa distribuidora, encaminadas a la revisión de las Normas Particulares aprobadas, que culminan con la presentación por parte de las Em- presas “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.” y “Dis- tribuidora Eléctrica del Puerto de La Cruz, S.A.U.” (Unelco Endesa), en el año 2008, de un borrador para ser sometido al trámite reglamentario. Asimismo debido a la publicación del Real De- creto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se ha- ce necesario modificar algunos aspectos de las Nor- mas Particulares a fin de adaptarlas a lo dispuesto en la citada normativa, que no se encontraba en vi- gor en la elaboración de las mismas. A la vez que se han realizado las modificacio- nes citadas en los puntos anteriores, se ha verifi- cado todo el texto de la norma, introduciendo pe- queños cambios que en la aplicación de la misma inducían a errores de interpretación, si bien no se ha modificado el fondo de la misma. Por este motivo, en uso de las facultades que me confiere el punto 3 del artículo 31 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar las Normas Particu- lares para las Instalaciones de Enlace en el ámbi- to de suministro de las empresas “Endesa Distri- bución Eléctrica, S.L.U.” y “Distribuidora Eléctrica del Puerto de La Cruz, S.A.U.”, que figuran como anexo a la presente Orden, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las siguientes condiciones: 1) Las referidas normas serán de obligado cum- plimiento para todas las instalaciones de Endesa Dis- tribución Eléctrica, S.L.U. y Distribuidora Eléctri- ca del Puerto de La Cruz, S.A.U., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cana- rias, con independencia de que las mismas sean cons- truidas directamente por la empresa o por terceros. 2) Las empresas distribuidoras citadas, no po- drán exigir que el material utilizado para las ins- talaciones que les vayan a ser cedidas cumpla una norma particular de la empresa que no haya Boletín Oficial de Canarias núm. 81 11514 Martes 27 de abril de 2010 boc-a-2010-081-2357

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  • III. Otras ResolucionesConsejera de Empleo, Industria y Comercio

    2357 ORDEN de 16 de abril de 2010, por la que seaprueban las Normas Particulares para las Ins-talaciones de Enlace, en el mbito de suminis-tro de Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U.y Distribuidora Elctrica del Puerto de LaCruz, S.A.U., en el territorio de la ComunidadAutnoma de Canarias.

    El Reglamento Electrotcnico para Baja Ten-sin, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2de agosto, prev que las empresas suministradorasde energa elctrica puedan proponer normas par-ticulares precisas para conseguir mayor homoge-neidad en las redes de distribucin y las instalacio-nes de los abonados.

    A tenor de lo anterior y previa solicitud de laempresa distribuidora, por Orden Departamentaln 478/04, de 13 de octubre de 2004 (BOC n205, de 22.10.04), se aprueban las Normas Parti-culares para las instalaciones de enlace de la em-presa Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U., en elmbito territorial de la Comunidad Autnoma deCanarias.

    El punto primero 6 de la parte resolutiva de lacitada Orden establece que la revisin de estas nor-mas se har a instancia de la propia empresa En-desa Distribucin Elctrica, S.L.U., o de cualquierpersona fsica o jurdica afectada por las mismas,mediante solicitud dirigida a la Direccin Generalde Industria y Energa.

    Por otra parte, el Decreto 161/2006, de 8 de no-viembre (vigente a la fecha de inicio de la trami-tacin de la presente Orden), por el que se regulanla autorizacin, conexin y mantenimiento de lasinstalaciones elctricas en el mbito de la Comu-nidad Autnoma de Canarias (BOC n 224, de17.11.06), establece en su artculo 39 que las cita-das normas sern revisadas en un plazo mximo decinco aos desde su entrada en vigor, bien sea deoficio o a peticin de parte interesada, as como quese aprobarn mediante Orden Departamental.

    Actualmente el Decreto 141/2009, de 10 de no-viembre (que deroga al Decreto 161/2006), por elque se aprueba el reglamento por el que se regulanlos procedimientos administrativos relativos a la eje-cucin y puesta en servicio de las instalacioneselctricas en Canarias (BOC n 230, de 24.11.09),establece en su artculo 31 que las citadas normassern revisadas en un plazo mximo de cinco aosdesde su entrada en vigor, bien sea de oficio o a pe-ticin de parte interesada, as como que se aproba-rn mediante Orden Departamental.

    Con fecha 5 de octubre de 2006, el Director Co-mercial de Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U.,comunica que la Resolucin de 8 de septiembre de2006, de la Direccin General de Poltica Energ-tica y Minas, del Ministerio de Industria, Turismoy Comercio, modifica la tabla de potencias norma-lizadas para los suministros en baja tensin, in-cluida en las Normas Particulares citadas, y soli-cita autorizacin para la utilizacin de la misma.

    Con tal motivo se inician una serie de reunio-nes con la empresa distribuidora, encaminadas a larevisin de las Normas Particulares aprobadas, queculminan con la presentacin por parte de las Em-presas Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U. y Dis-tribuidora Elctrica del Puerto de La Cruz, S.A.U.(Unelco Endesa), en el ao 2008, de un borradorpara ser sometido al trmite reglamentario.

    Asimismo debido a la publicacin del Real De-creto 314/2006, de 17 de marzo, por el que seaprueba el Cdigo Tcnico de la Edificacin, se ha-ce necesario modificar algunos aspectos de las Nor-mas Particulares a fin de adaptarlas a lo dispuestoen la citada normativa, que no se encontraba en vi-gor en la elaboracin de las mismas.

    A la vez que se han realizado las modificacio-nes citadas en los puntos anteriores, se ha verifi-cado todo el texto de la norma, introduciendo pe-queos cambios que en la aplicacin de la mismainducan a errores de interpretacin, si bien no seha modificado el fondo de la misma.

    Por este motivo, en uso de las facultades que meconfiere el punto 3 del artculo 31 del Decreto141/2009, de 10 de noviembre,

    D I S P O N G O:

    Artculo nico.- Aprobar las Normas Particu-lares para las Instalaciones de Enlace en el mbi-to de suministro de las empresas Endesa Distri-bucin Elctrica, S.L.U. y Distribuidora Elctricadel Puerto de La Cruz, S.A.U., que figuran comoanexo a la presente Orden, en el mbito territorialde la Comunidad Autnoma de Canarias, con lassiguientes condiciones:

    1) Las referidas normas sern de obligado cum-plimiento para todas las instalaciones de Endesa Dis-tribucin Elctrica, S.L.U. y Distribuidora Elctri-ca del Puerto de La Cruz, S.A.U., en el mbitoterritorial de la Comunidad Autnoma de Cana-rias, con independencia de que las mismas sean cons-truidas directamente por la empresa o por terceros.

    2) Las empresas distribuidoras citadas, no po-drn exigir que el material utilizado para las ins-talaciones que les vayan a ser cedidas cumplauna norma particular de la empresa que no haya

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11514 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

    UsuarioResaltado

    UsuarioResaltado

  • sido previamente aprobada por la Administra-cin competente.

    3) Cuando se trate de la modificacin de una ins-talacin, o de una nueva instalacin a ejecutar enuna edificacin existente con anterioridad a la pro-duccin de efectos de la presente Orden, en la quesea materialmente imposible cumplir determinadasprescripciones, en cuanto a dimensiones exclusiva-mente se refiere, el titular de la instalacin podraplicar alternativas equivalentes que no ocasionendistorsiones en los sistemas de distribucin de ener-ga elctrica, y siempre que proporcionen, al me-nos, un nivel de seguridad equiparable a la prescrip-cin correspondiente. La aplicacin de las mismasdeber ser justificada debidamente por el tcnicocorrespondiente y se ejecutar previa consulta a lacompaa suministradora.

    4) En el caso de que algn agente implicado enel proceso (titular, instalador, tcnico o compaasuministradora) detectase el incumplimiento de al-guno de los preceptos contenidos en las presentesnormas, lo comunicar a la Direccin General deEnerga.

    5) Respecto al preceptivo control de la potenciademandada, se aplicar un coeficiente correctorque tenga en cuenta la punta de arranque de los su-ministros, especialmente cuando existan motores,tal que el dispositivo de control de potencia nodesconecte intempestivamente la instalacin, conlos perjuicios y riesgos que ello pudiera ocasionar.

    En los suministros cuya potencia contratada seainferior a 15 Kw, se permitir la colocacin de uninterruptor de control de potencia (ICP) cuyo ca-libre (I) sea un escaln superior a la potencia con-tratada que le corresponda, siempre que existan re-ceptores de fuerza motriz.

    De manera anloga se actuar en el caso de losdenominados suministros singulares, es decir losque alimentan a uno o dos motores y el resto dereceptores no superan el 10% del total de poten-cia (p.e. ascensores, montacargas, bombas de rie-go, hidrocompresores y similares), a los cualestambin les ser de aplicacin un coeficiente de arran-que al citado ICP, segn la siguiente tabla en fun-cin del tramo de potencia en que se pretenda con-tratar el suministro:

    En el resto de suministros, es decir los de po-tencia superior a 15 Kw, el control de potencia sehar mediante maxmetro o contador electrnico

    que incorpore esa funcin, y en tal caso las poten-cias contratadas sern las que establezca el clien-te segn sus necesidades, sin que sea necesario nin-guna correccin dado que dichos equipos incorporanuna integracin temporal equivalente, que corri-ge, en el momento del arranque, tal fenmeno.

    El resto de condiciones y caractersticas de es-tos equipos y contadores sern las establecidas enla normativa especfica vigente.

    6) Ser obligacin de Endesa Distribucin Elc-trica, S.L. y de Distribuidora Elctrica del Puer-to de la Cruz, S.A.U., informar de las Normasaprobadas, mediante papel o cualquier medio in-formtico, a todo peticionario afectado por lasmismas. As mismo, la Direccin General de Ener-ga pondr a disposicin de los particulares inte-resados una copia de las normas particulares vi-gentes en su pgina web.

    7) Las normas aprobadas por la presente Ordensern revisadas en un plazo mximo de cinco aosdesde su entrada en vigor, bien sea de oficio o a pe-ticin de parte interesada.

    8) Las discrepancias, dudas o interpretacionesde la norma, sern resueltas por la Direccin Ge-neral de Energa en el plazo mximo de un mes, conel objeto de no interferir en la ejecucin de las ins-talaciones, pudiendo imponer, en lo no contempla-do en las normas o en situaciones excepcionales de-bidamente justificadas, soluciones motivadas dentrodel nivel de seguridad, calidad y respeto al medioambiente equivalente al de las normas.

    DISPOSICIN DEROGATORIAnica.- Las presentes Normas sustituyen y de-

    jan sin efecto las Normas Particulares para las ins-talaciones de enlace en el mbito de suministro deUnelco, S.A., aprobadas por Orden departamentaln 478/04, de 13 de octubre de 2004.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Se faculta al Director General de Ener-ga para dictar los actos que resulten necesarios pa-ra el desarrollo de la presente Orden.

    Segunda.- La presente Orden entrar en vigor alda siguiente de su publicacin en el Boletn Ofi-cial de Canarias.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de2010.

    EL CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO,Jorge Marn Rodrguez Daz.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11515 Martes 27 de abril de 2010

    a) Potencia entre 0,75 Kw y 1,5 Kw ! x 4,5.

    b) Potencia entre 1,6 Kw y 5,0 Kw ! x 3,0.

    c) Potencia entre 5,1 Kw y 15,0 Kw ! x 2,0.

    boc-a-2010-081-2357

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  • A N E X O

    NORMAS PARTICULARES PARA LASINSTALACIONES DE ENLACE

    NDICE

    1. CONSIDERACIONES GENERALES.

    2. OBJETO.

    3. INSTALACIONES DE ENLACE.

    4. CAJA GENERAL DE PROTECCIN (CGP). 4.1. Caractersticas. 4.1.1. Dispositivos de fijacin de las CGP. 4.1.2. Entrada y salida de los cables. 4.1.3. Bases de los cortacircuitos fusibles. 4.1.4. Conexiones de entrada y de salida.4.1.5. Caractersticas del neutro. 4.2. Emplazamiento de la CGP. 4.3. Eleccin y Dimensiones de la CGP.

    5. CAJA GENERAL DE PROTECCIN Y MEDIDA(CPM).

    6. CAJA DE CORTE. INTERRUPTOR PROTECCINCONTRA INCENDIOS (IPI).

    7. LNEA GENERAL DE ALIMENTACIN. 8. CAJA DERIVACIN (CD). 8.1. Caractersticas. 8.2. Dispositivos de fijacin de las CD. 8.3. Entrada y salida de los cables. 8.4. Conexiones de entrada y de salida. 8.5. Conductores. 8.6. Instalacin.

    9. EQUIPOS DE MEDIDA.

    9.1. Caractersticas Generales. 9.2. Formas de colocacin. 9.3. Constitucin. 9.4. Equipos de medida colocados en forma individual. 9.4.1. Generalidades. 9.4.2. Situacin.9.4.3. Instalado individualmente y potencia contratada 15 y < 44 kW. 9.4.5. Instalado individualmente y potencia contratada >44 kW.9.5. Equipos de medida colocados en forma concentrada.9.5.1. Generalidades. 9.5.2. Situacin. 9.5.3. Composicin de las centralizaciones.Unidad Funcional de Embarrado General y Fusibles de Se-guridad para potencia contratada < 15 KW.

    Envolvente de Fusibles de Seguridad para potencia con-tratada > 15 KW.

    10. DERIVACIN INDIVIDUAL. 11. DISPOSITIVO DE CONTROL DE POTENCIA.

    11.1. Control por interruptor de control de potencia (ICP).Escalas de I.C.P. 11.2. Control por maxmetro.

    12. DISPOSITIVOS GENERALES DE MANDO YPROTECCIN. 13. INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS.

    13.1. Caja General de Proteccin. 13.2. Instalado individualmente y potencia contratada 15 y < 44 kW.13.4. Instalado individualmente y potencia contratada >44 kW.

    14. SUMINISTROS TEMPORALES (OBRAS, FERIAS ...).

    15. SUMINISTROS A TANTO ALZADO.

    16. SEALIZACIN DE RIESGO ELCTRICO ENINSTALACIONES DE ENLACE.

    1. CONSIDERACIONES GENERALES.

    En virtud de lo establecido en el artculo 14 del Re-glamento Electrotcnico de Baja Tensin, las Empre-sas Endesa Distribucin Elctrica, S.L.U. y Distri-buidora Elctrica del Puerto de La Cruz, S.A.U., en adelanteUnelco Endesa, redactan las presentes Normas Particu-lares para las Instalaciones de Enlace en Baja Tensinen edificios destinados principalmente a viviendas, ascomo a comercios, oficinas o industrias en el territoriode la Comunidad Autnoma de Canarias y que debenentenderse como especificaciones de informacin tc-nica de obligado cumplimiento que complementarn alas especificaciones que el cliente, instalador autoriza-do o promotor debe solicitar para el suministro en par-ticular, y en la que se determinarn y dimensionarn loselementos de la instalacin de enlace que son suscep-tibles de variacin. La empresa distribuidora velar porel cumplimiento de estas normas en el momento de lapuesta en servicio de las instalaciones.

    El rgano competente en materia de energa del Go-bierno de Canarias podr exigir la presentacin de Cer-tificados de ensayo de Laboratorios Nacionales o de laComunidad Europea acreditados oficialmente, paraaquellos materiales o equipos que estime oportuno, so-bre normas espaolas o referencias europeas o interna-cionales, siempre que stas garanticen una calidad noinferior a la exigida en las Normas Nacionales, tales queaseguren el cumplimiento de las normas que afectan, a

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11516 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

  • los productores provenientes de los Estados miembrosde la Unin Europea o del espacio econmico y pre-tendan usarse en instalaciones reguladas por el Regla-mento Electrotcnico para Baja Tensin (art. 25 del RBT).

    El presente documento sustituye el de NormasParticulares de Instalaciones de Enlace, Orden de 13de octubre de 2004, publicado en el Boletn Oficial deCanarias n 205, de fecha 22 de octubre de 2004, y sedenominarn de la misma manera, con el objeto de adap-tarse a la nueva reglamentacin vigente.

    Para la elaboracin de estas Normas Particularesse han tenido en cuenta los documentos relacionadosa continuacin:

    Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porel que se regulan las actividades de transporte, distri-bucin, comercializacin, suministro y procedimien-tos de autorizacin de instalaciones elctricas. Modi-ficado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre.

    Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre,sobre conexin de instalaciones fotovoltaicas a lared de baja tensin.

    Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre dis-posiciones mnimas para la proteccin de la salud y laseguridad de los trabajadores frente al riesgo elctrico.

    Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, Regla-mento electrotcnico para baja tensin (en adelanteREBT).

    Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, porel que se modifican determinadas disposiciones re-lativas al sector elctrico.

    Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por elque se aprueba el Cdigo Tcnico de la Edificaciny modificaciones Real Decreto 1351/2007, de 19 deoctubre, y correccin de errores del Boletn Oficialdel Estado de 25 de enero de 2008 (en adelante CTE).

    Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el quese regulan la autorizacin, conexin y mantenimien-to de las instalaciones elctricas en el mbito de laComunidad Autnoma de Canarias.

    Decreto 141/2009, de 10 de noviembre (que de-roga al Decreto 161/2006), por el que se aprueba elreglamento por el que se regulan los procedimientosadministrativos relativos a la ejecucin y puesta enservicio de las instalaciones elctricas en Canarias (BOCn 230, de 24.11.09).

    Resolucin de 8 de septiembre de 2006, de la Di-reccin General de Poltica Energtica y Minas, porla que se modifica la de 14 de marzo de 2006, por laque se establece la tabla de potencias normalizadaspara todos los suministros en baja tensin.

    Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por elque se aprueba el Reglamento Unificado de Puntosde Medida del sistema elctrico (en adelante RUPM).

    Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por elque se establece el rgimen retributivo de la activi-dad de distribucin de energa elctrica.

    89/106/CEE Norma Directiva producto de lacontratacin directa.

    Normas UNE de aplicacin, para facilitar lapuesta al da de los textos normativos en los mismosnicamente se nombran los nmeros de referencia sinreflejar el ao de edicin, a fin de que cuando apa-rezcan nuevas versiones stas sean actualizadas auto-mticamente.

    Normas UNE citadas en el Reglamento electro-tcnico de baja tensin ITC-BT-02.

    UNE 21.088 Caractersticas de los transforma-dores de medida.

    UNE 81.501 Sealizacin de seguridad en loslugares de trabajo.

    Otras normas concordantes.

    2. OBJETO.

    Las presentes Normas Particulares tienen por ob-jeto establecer los criterios generales a aplicar en eldiseo y construccin de las Instalaciones de Enla-ce en Baja Tensin en edificios destinados principal-mente a viviendas, locales comerciales, oficinas, in-dustrias y viviendas unifamiliares, as como en lossuministros temporales e instalaciones de rgimen es-pecial fotovoltaicas en el mbito de suministro de Unel-co Endesa en el territorio de la Comunidad Autno-ma de Canarias.

    En cualquier caso las directrices indicadas en es-tas normas no entrarn en contradiccin con el Re-glamento Electrotcnico de Baja Tensin vigente.

    3. INSTALACIONES DE ENLACE.

    Segn la ITC-BT-12 se denominan instalacionesde enlace, aquellas que unen la caja general de pro-teccin o cajas generales de proteccin, incluidasstas, con las instalaciones interiores o receptoras delusuario.

    Comenzarn, por tanto, en el final de la acometiday terminarn en los dispositivos generales de mando yproteccin, estando formado por las siguientes partes:

    - Caja General de Proteccin (CGP). - Lnea General de Alimentacin (LGA).

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11517 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

    UsuarioResaltado

  • - Elementos para la Ubicacin de Contadores(CC).

    - Derivacin individual (DI). - Caja para Interruptor de Control de Potencia

    (ICP). - Dispositivos Generales de Mando y Proteccin

    (DGMP). Estas instalaciones se situarn y discurrirn siem-

    pre por lugares de uso comn y quedarn de propie-dad del usuario o comunidad en su caso, que se res-ponsabilizar de su conservacin y mantenimiento.

    En el caso de instalaciones de enlace a realizaren zonas catalogadas como conjuntos histricos, s-tas se acogern a lo establecido sobre el particular enla Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio His-trico de Canarias.

    4. CAJA GENERAL DE PROTECCIN (CGP).

    Con carcter general se atender a lo dispuesto enla ITC-BT-13.

    Es la caja destinada a alojar exclusivamente loselementos de proteccin de la Lnea General de Ali-mentacin, sealando el principio de la instalacinpropiedad del usuario.

    La intensidad nominal de estas cajas estar com-prendida entre 100 y 630 A.

    El esquema de caja general de proteccin a utili-zar, estar en funcin de las necesidades del sumi-nistro solicitado, del tipo de red de alimentacin y se-r del tipo 7 9. En el caso de alimentacin subterrnea,cuando exista salida de red de distribucin, sta se-r nica y de la misma seccin (sin proteccin). Eneste caso los esquemas a utilizar sern el 14 o el 10respectivamente.

    Las cajas CGP-7 y CGP-14 son cajas con entra-da y salida de cables por la parte inferior. Las cajasCGP-9 y CGP-10 son cajas con entrada de cable porla parte inferior y salida por la parte superior.

    El uso de los esquemas 9 y 10 slo se aplicarnen el caso de acometida subterrnea y en el que laLGA tenga que conectarse en el interior de una en-volvente ubicada sobre de la CGP.

    En acometidas areas el nico esquema vlidoser el n 7.

    4.1. Caractersticas.

    La CGP estar constituida por una envolvente ais-lante y precintable que contenga exclusivamente las

    bases de los cortacircuitos fusibles para todos losconductores de fase o polares, y una conexin amo-vible para el neutro situada a la izquierda de las fases.

    Tambin dispondr de un sistema mediante el quela tapa, en posicin abierta, quede unida al cuerpo dela caja sin que entorpezca la realizacin de trabajos enel interior. Su ngulo de apertura ser superior a 90.

    Cuando la CGP sea accesible desde el suelo el cie-rre de la tapa se realizar mediante dispositivos decabeza triangular de 11 mm de lado y posibilidad decierre por candado. Cuando la CGP est a ms de 3m del suelo dicho cierre ser con tornillos y debernser imperdibles. Todos estos dispositivos tendrn unorificio de 2 mm de dimetro, como mnimo, para elpaso del hilo precinto.

    En el caso de que la CGP sea accesible desde elsuelo debe estar diseada de forma que, abierta la ta-pa de la CGP no pueda accederse directamente apartes en tensin y a conductores que no tengan,adems del aislamiento funcional, una proteccinsuplementaria de grado de proteccin no inferior aIP 20 (Norma UNE 20324) e IK 07 (Norma UNE-EN 50102). Esta proteccin ser transparente y de gro-sor mnimo 2 mm.

    Debern tener su interior ventilado con el fin deevitar las condensaciones y los elementos que pro-porcionen esta ventilacin no debern reducir su gra-do de proteccin. As mismo, cuando se instale en unnicho, la puerta de ste no impedir esta ventilacin.

    Si la trasera de la CGP da a un local o zona no co-mn del edificio se proteger mediante una planchametlica de 2,5 mm de espesor, de tal manera que pro-teja a ste de cualquier golpe o taladro que involun-tariamente se pueda realizar.

    4.1.1. Dispositivos de fijacin de las CGP.La CGP estar diseada de forma tal que se pue-

    da instalar mediante los correspondientes elementosde fijacin, manteniendo la rigidez dielctrica y el gra-do de proteccin previsto para cada una de ellas. Nose permitir taladrar las cajas para su fijacin.

    4.1.2. Entrada y salida de los cables.

    La disposicin para entrada y salida de los cablespor la parte inferior de las CGP de intensidades su-periores a 100 A, ser tal que permita la conexin delos mismos sin necesidad de ser enhebrados.

    En los casos de red subterrnea en los que la CGPest anexa a un Armario de Distribucin, origen dela nueva acometida, se admite el paso directo por loslaterales inferiores adyacentes, siempre y cuando semantenga la rigidez dielctrica y el grado de protec-cin previsto para cada una de ellas.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11518 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • La CGP de intensidad superior a 100 A dispondrde un orificio independiente que permita el paso deun cable aislado, de hasta 50 mm2, para la puesta atierra del neutro. El conductor discurrir por un tu-bo de 32 mm de dimetro hasta la arqueta de la aco-metida donde ir el punto de puesta a tierra.

    Los orificios para el paso de los cables llevarnincorporados dispositivos de ajuste, que se suminis-trarn colocados en su emplazamiento o en el inte-rior de las CGP.

    En caso de que se adose otra caja sobre la CGP yla salida de la LGA sea por la parte superior (esque-ma 9 10), stas debern disponer de un til homo-logado que mantenga el grado de proteccin y estan-queidad para el paso de los conductores.

    Los dispositivos de ajuste dispondrn de unsistema de fijacin tal que permita que, una vezinstalados, sean solidarios con la CGP, pero que,en cuanto se abra la misma, sean fcilmentedesmontables.

    Las llegadas y salidas de los cables debern estarconvenientemente selladas, tal que se evite la entra-da de animales, humedades, etc. El material que seutilice para el sellado ser compatible con el tipo deinstalacin elctrica.

    4.1.3. Bases de los cortacircuitos fusibles.

    Las bases de los cortacircuitos para fusibles decuchillas sern de tensin nominal de 500 V, uni-polares y desmontables del tipo NH BUC (BasesUnipolares Cerradas). El tipo de bases a utilizar de-ber ser coherente con el esquema elctrico de laCGP.

    En redes subterrneas se admitir la instalacin deBTVC (Base Tripolar Vertical Cerrada), en las quelas pletinas del embarrado quedarn aisladas me-diante fundas termorretrctil. En ambos casos lleva-rn una conexin amovible para el neutro situada ala izquierda de las fases.

    Las CGP con bases de cortacircuitos del tipo BUC,tendrn pantallas aislantes, entre todos los polos, deforma que, una vez instalados los terminales, impo-sibiliten un cortocircuito entre fases o entre fase y neu-tro. El espesor mnimo de estas pantallas ser de 2,5mm. stas tendrn un diseo o un dispositivo que per-mita fijarlas entre las bases portafusibles, de mane-ra que, siendo fcilmente desmontables, quede im-posibilitado su desplazamiento de forma accidental.

    4.1.4. Conexiones de entrada y de salida.

    Las conexiones de entrada y salida se efectuarnmediante terminales de pala, excepto en aquellas detamao 00.

    En la CGP con entrada y salida por su parte infe-rior, la disposicin relativa de las conexiones se efec-tuar teniendo en cuenta que la conexin ms prxi-ma a la puerta es la correspondiente a la lnea generalde alimentacin.

    En las de intensidad asignada superior a 100 A.,el neutro llevar incorporado un borne o terminal quepermita la conexin independiente del conductor deproteccin. Esta conexin se realizar siempre por laparte de la red de distribucin. La capacidad del mis-mo ser tal que permita la conexin de un conduc-tor de 6 a 50 mm2 de cobre.

    En las CGP con entrada y salida de cables porsu parte inferior, de intensidades asignadas infe-riores a 160 A, la situacin de los bornes o de lasconexiones, debe permitir que el radio de curva-tura del cable de 0,6/1 kV, de la mxima seccinprevista, sea superior a 5 veces su dimetro. Po-drn aceptarse otras soluciones constructivas pre-vio acuerdo con la empresa suministradora, aten-diendo a la ITC-BT-13.

    Las pletinas adicionales de soporte de las cone-xiones tendrn los puntos de sujecin necesarios pa-ra evitar que se deformen o se desplacen al efectuarel apriete de los tornillos de conexin.

    4.1.5. Caractersticas del neutro.

    El neutro estar constituido por una conexinamovible de pletina cobre, situada a la izquierda delas fases, mirando a las CGP como si estuvieran enposicin de servicio. La conexin y desconexin sedeber realizar sin manipular los cables. El disposi-tivo de apriete correspondiente ser inoxidable, de ca-beza hexagonal y con arandela incorporada.

    4.2. Emplazamiento de la CGP.

    Se instalar en la fachada del edificio, preferen-temente en la fachada principal. No est permitidasu ubicacin en rampas o zonas de rodadura para ac-cesos a garajes, salvo en casos excepcionales debi-damente justificados y previo acuerdo con la empre-sa distribuidora.

    Para las CGP que sea necesario instalar en cas-cos histricos, su ubicacin podr ser en el interiordel vestbulo, o zagun, de acceso al inmueble,siempre y cuando se trate de obras de rehabilita-cin o reforma de una edificacin existente, no au-torizndose este tipo de instalaciones en obras denueva construccin.

    Se podrn admitir otras soluciones en casos ex-cepcionales motivadas por el entorno histrico-arts-tico, estas soluciones contemplarn las disposicionesmunicipales, as como las caractersticas y tipologade la red.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11519 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • La distancia mnima entre la envolvente de laCGP y otras instalaciones tales como agua, gas, etc.,ser de 30 cm.

    Cuando se trate de una zona en la que est pro-yectado el paso de la red area a subterrnea, la ca-ja general de proteccin se situar como si se trata-se de una acometida en subterrnea. Tal exigencia deberser justificada por la empresa distribuidora, a travsde la acreditacin de la existencia del oportuno pro-yecto o norma urbanstica en vigor.

    Cuando la acometida sea subterrnea se instalarpreferentemente en un nicho en pared (empotrada ofijada con tornillos), que se cerrar con una puertade aluminio o acero inoxidable, con grado de protec-cin IK 10 segn UNE-EN 50102, la cual ser reves-tida exteriormente de acuerdo con las caractersticasde la fachada o entorno y estar protegida contra lacorrosin disponiendo de una cerradura o candadonormalizado por la empresa suministradora. Ser ad-misible el montaje empotrado, siempre y cuando lapuerta de la CGP cumpla el grado de proteccin IK10, pudiendo, en tal caso, aplicarse un revestimien-to exterior para mimetizarla con las caractersticas dela fachada o entorno.

    La parte inferior de la puerta se encontrar a unmnimo de 30 cm y mximo de 90 cm sobre el niveldel suelo. Esta puerta no tendr aristas vivas que so-bresalgan, se sealizar mediante placa rgida deriesgo elctrico y su ngulo de apertura ser mayorde 90.

    Asimismo, con objeto de facilitar la operacin deexplotacin en el caso de instalar puerta del nicho,se guardar una distancia mnima de 10 cm en todosu contorno desde el permetro de la CGP hasta el mar-co de la puerta del nicho. Adems, la puerta del ni-cho, deber contar con posibilidad de cierre paracandado.

    Los revestimientos exteriores aplicables no podrndisminuir el grado de seguridad ni restringir la fun-cionalidad de la instalacin.

    4.3. Eleccin y Dimensiones de la CGP.

    En el caso de acometida subterrnea, las dimen-siones de la CGP estarn condicionadas en funcinde la seccin de la acometida, tal y como se indicaen la siguiente tabla:

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11520 Martes 27 de abril de 2010

    En redes de distribucin subterrnea al pie de cada CGP se colocar una arqueta, y siempre

    que la acera lo permita ser del tipo A3. De la misma partirn dos tubos flexibles de doble

    pared reforzados de 450 N, de resistencia al impacto normal, segn norma UNE-EN 50086-

    2-4, que llegarn hasta la CGP. Esta arqueta se situar a no ms de 2 metros de la vertical

    de la CGP.

    En el caso de acometida area existen los tipos de cajas de montaje superficial indicadas en

    el anexo y se seleccionar la adecuada a la potencia prevista.

    5 CAJA GENERAL DE PROTECCIN Y MEDIDA (CPM).

    En redes de distribucin subterrnea al pie de cadaCGP se colocar una arqueta, y siempre que la aceralo permita ser del tipo A3. De la misma partirn dostubos flexibles de doble pared reforzados de 450 N, deresistencia al impacto normal, segn norma UNE-EN50086-2-4, que llegarn hasta la CGP. Esta arqueta sesituar a no ms de 2 metros de la vertical de la CGP.

    En el caso de acometida area existen los tipos decajas de montaje superficial indicadas en el anexo y seseleccionar la adecuada a la potencia prevista.

    5. CAJAGENERAL DE PROTECCIN Y MEDIDA(CPM).

    Con carcter general se atender a lo dispuesto enla ITC-BT-13.

    La CPM rene en un solo elemento la Caja Ge-neral de Proteccin (CGP) y el Equipo de Medida (EM),

    no existiendo lnea general de alimentacin. Sern deaplicacin en el caso de suministro a uno o dos usua-rios monofsicos o trifsicos, cuya potencia indivi-dual no supere los 15 kW.

    Para su instalacin se atender, con carcter ge-neral, a lo indicado para la CGP.

    Las bases fusibles a instalar sern de tensin no-minal de 500 V, unipolares y desmontables del tipoNH BUC (Bases Unipolares Cerradas).

    Las entradas y salidas se harn siempre por laparte inferior de la caja (esquema 7).

    El panel de fijacin que soporte los aparatoselctricos se fijar a la envolvente mediante torni-llos, dos de los cuales, diametralmente opuestos, se-rn precintables.

    boc-a-2010-081-2357

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  • El panel de fijacin y los dispositivos complemen-tarios que se adopten, deben estar diseados de for-ma que, abierta la tapa de la CPM no pueda acceder-se directamente a partes en tensin y a conductoresque no tengan, adems del aislamiento funcional,una proteccin suplementaria de grado de protec-cin no inferior a IP 20 (Norma UNE 20324) e IK07 (Norma UNE-EN 50102). Esta proteccin ser trans-parente y de grosor mnimo 2 mm.

    La tapa de la CPM deber llevar una parte trans-parente (resistente a rayos ultravioletas), que cum-pliendo las mismas exigencias del resto de la envol-vente, excepto la resistencia a los lcalis, permita lalectura del contador sin necesidad de su apertura. Lasdimensiones mnimas de la parte transparente sernde 120 x 160 mm.

    De manera similar a la CGP, la CPM se podr re-vestir exteriormente para mimetizarla con las carac-tersticas de la fachada o entorno, y cuando la puer-ta de la CPM cumpla el grado de proteccin IK 10se podr prescindir de la puerta del nicho.

    La puerta del nicho, o puerta de la CPM con gra-do IK 10, deber identificar que en su interior exis-ten contadores (rotulado en la puerta la palabra CON-TADOR ELCTRICO), cuando no sean visiblesdirectamente stos desde el exterior. Dicha puerta es-tar dotada de cierre triangular y/o posibilidad de cie-rre por candado.

    En el caso de red de distribucin subterrnea,se instalar un conjunto de distribucin, protecciny medida formado por dos cajas. La caja inferior,con entrada y salida de red de distribucin. La ca-ja superior; una CPM (excepcionalmente en casode paredes medianeras se admitirn dos cajas),adosada a la anterior, albergar los fusibles y loscontadores.

    Para un nico suministro con potencia superior a15 kW, siempre que la medida sea directa, se podradoptar esta solucin de instalar CPM.

    6. CAJA DE CORTE. INTERRUPTOR PROTECCINCONTRA INCENDIOS (IPI).

    Cuando sea preceptivo o necesario instalar una ca-ja de corte de energa para su utilizacin en caso deincendio, esta caja se colocar aguas abajo de laCGP.

    Esta caja ser de doble aislamiento, y en el casode alimentar exclusivamente servicios de seguridadcontendr fusibles de calibre adecuado para protegeresta derivacin de la LGA, cuya seccin ser la ne-cesaria a la carga que alimente, y la cual se embor-nar aguas arriba del interruptor de proteccin con-tra incendios (IPI), el cual se recomienda que sea decorte visible.

    La caja de corte de energa en caso de incendio,dispondr de un grado de proteccin IK08 y un IP43como mnimo. Sus dimensiones sern las suficien-tes para posibilitar la operacin de corte de forma se-gura, garantizndose en todo momento el radio cur-vatura mnimo de los cables.

    Para su instalacin se atender, con carcter ge-neral, a lo indicado para la CGP y su emplazamien-to ser junto a sta. La salida de los cables ser siem-pre por su parte inferior.

    7. LNEA GENERAL DE ALIMENTACIN.

    Con carcter general se atender a lo dispuesto enla ITC-BT-14.

    La lnea general de alimentacin (LGA) es aque-lla que enlaza la caja general de proteccin (CGP)con una o varias centralizaciones de contadores (CC),existiendo una sola LGA por CGP. Es admisible lainstalacin de dos CGP por nicho y en tal caso, s-lo se podrn instalar dos LGA por nicho.

    Tal y como establece el vigente Reglamento Elec-trotcnico para Baja Tensin (REBT) en su ITC-BT14, no se admitirn cambios de seccin en el traza-do de las lneas generales de alimentacin.

    Cuando la seccin de la LGA, haya sido dimen-sionada con capacidad suficiente para alimentar di-versas CC, se podr cambiar la seccin de la deriva-cin de alimentacin de cada CC con respecto a laque posee dicha LGA. A estos efectos ser obligato-ria la colocacin de una caja de derivacin con sussalidas debidamente protegidas segn sea el caso, ubi-cndose la misma en el interior del local o adosadaal armario de la CC.

    La intensidad mxima de cada centralizacin decontadores ser de 250 A, que corresponde a:

    150 kW en redes a 400 V entre fases.

    90 kW en redes a 230 V entre fases.

    8. CAJA DERIVACIN (CD).

    Es la caja destinada a albergar exclusivamentelas derivaciones que se realicen de la LGA en el in-terior del local destinado a la Centralizacin deContadores o adosada al armario de la Centraliza-cin de Contadores.

    En el interior de las cajas de derivacin se dispon-dr de una proteccin cuando exista un cambio de sec-cin. Las bases de los cortacircuitos para fusibles decuchillas sern de tensin nominal de 500 V, unipo-lares y desmontables del tipo NH BUC (Bases Uni-polares Cerradas).

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11521 Martes 27 de abril de 2010

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  • 8.1. Caractersticas.

    Estarn constituidas por una envolvente aislanteprecintable. Las cajas de distribucin y proteccin delas CC se instalarn en armarios de polister reforza-do con fibra de vidrio con IK08 e IP43 como mnimo,sern de doble aislamiento y de accesibilidad frontal.

    Las CD dispondrn de un sistema mediante elque la tapa, en posicin abierta, quede unida al cuer-po de la caja sin que entorpezca la realizacin de tra-bajos en el interior. En los casos que la tapa est uni-da mediante bisagras, su ngulo de apertura sersuperior a 90.

    El cierre de las tapas se realizar mediante dispo-sitivos de cabeza triangular, de 11 mm de lado. Enel caso que los dispositivos de cierre sean tornillosdebern ser imperdibles. Todos estos dispositivostendrn un orificio de 2 mm de dimetro, como m-nimo, para el paso del hilo precinto.

    8.2. Dispositivos de fijacin de las CD. Las CD estarn diseadas de forma tal que se pue-

    dan instalar mediante los correspondientes elementosde fijacin, manteniendo la rigidez dielctrica y el gra-do de proteccin previsto para cada una de ellas.

    8.3. Entrada y salida de los cables.

    Los orificios para el paso de los cables llevarnincorporados dispositivos de ajuste. Estos dispositi-vos de ajuste dispondrn de un sistema de fijacintal que permita que, una vez instalados, sean solida-rios con la caja, pero que, en cuanto se abra la mis-ma, sean fcilmente desmontables.

    8.4. Conexiones de entrada y de salida.

    Las conexiones de entrada y salida se efectuarnmediante terminales de pala.

    La situacin de los bornes o de las conexiones, de-be permitir que el radio de curvatura del cable de 0,6/1kV, de la mxima seccin prevista, sea superior a 5veces su dimetro.

    8.5. Conductores.

    Se utilizarn conductores unipolares, de cobre oaluminio, recocido con aislamiento del tipo XLPE (Po-lietileno reticulado) o EPR (Etileno propileno), cla-se 5, de tensin asignada no inferior a 0,6/1 kV. De-nominacin UNE 21123-4 5, RZ1-K DZ1-K0,6/1 kV.

    8.6. Instalacin.

    En ningn caso la lnea general de alimentacindiscurrir por las canalizaciones (Tubos, arquetas

    ...) utilizados por la Empresa Distribuidora (Red deDistribucin).

    Las dimensiones de cualquier tipo de canalizacindebern permitir la ampliacin de la seccin de losconductores en un 100%. Slo se permitir una LGApor tubo, en el caso de que la canalizacin se reali-ce mediante este sistema.

    9. EQUIPOS DE MEDIDA.

    Con carcter general se atender a lo dispuesto enla ITC-BT-16.

    Se entiende por Equipo de Medida el Conjunto deContador o Contadores y dems elementos necesa-rios para el control y medida de la energa elctrica.

    Cada Equipo de Medida estar estructurado en uni-dades funcionales, entendindose como tales lasconstituidas por los elementos destinados a realizarla misma funcin.

    Se podrn instalar de forma individual o con-centrados.

    9.1. Caractersticas Generales.

    Los cables de conexionado del equipo de medidasern de una tensin asignada de 450/750 V y los con-ductores de cobre, de clase 2 segn norma UNE 21.022,con un aislamiento seco, extruido a base de mezclastermoestables o termoplsticos. Estos cables sern nopropagadores del incendio y con emisin de humos yopacidad reducida (UNE 21.1002); y se identificarnsegn los colores prescritos en la ITC-BT-26, punto 6.2.Se utilizarn los colores siguientes:

    - Negro, marrn y gris para las fases.

    - Azul para el neutro.

    - Amarillo-verde (bicolor) para los conductores deproteccin.

    9.2. Formas de colocacin.

    Cuando los Equipos de Medida se coloquen en elExterior, se podrn instalar:

    - Empotrados en las fachadas, en los muros o va-llas de cerramiento o en un monolito situado en loslmites de propiedad.

    - Concentrado en el interior de hornacinas, case-ta o similar.

    Cuando los Equipos de Medida se coloquen en elInterior, se podrn instalar:

    - Concentrados en Locales.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11522 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • - Concentrados en Armarios.

    9.3. Constitucin.

    El Equipo de Medida, segn el tipo, podr estarformado por:

    Unidad funcional de interruptor general demaniobra.

    Unidad funcional de proteccin contra sobre-tensiones.

    Unidad funcional de embarrado general y fusi-bles de seguridad.

    Unidad funcional de Transformadores de medida.

    Unidad funcional de medida.

    Unidad funcional de comprobacin (regleta ve-rificacin).

    Unidad funcional de mando o reloj. Unidad funcional de embarrado de proteccin y

    bornes de salida.

    Unidad funcional de telecomunicaciones.

    Las envolventes que contengan estas unidadesdebern estar acopladas entre s y sern precintables.

    9.4. Equipos de medida colocados en formaindividual.

    9.4.1. Generalidades.

    Todos los equipos situados en el exterior se colo-carn dentro de envolventes que permitan su mime-tizacin con la fachada dejando siempre una parte trans-parente que posibilite la lectura del contador.

    Las puertas de los nichos que contengan equiposde medida cumplirn con carcter general todo lo in-dicado para las CGP.

    La pared a la que se fije el Equipo de Medida nopodr estar expuesta a vibraciones ni humedades ytendr un espesor mnimo de 15 cm (El 180 comomnimo). Cuando no se cumpla esta condicin ha-brn de colocarse en la parte trasera chapas metli-cas de 2,5 mm de espesor.

    El Equipo de Medida no podr instalarse prxi-mo a contadores de gas, grifos o salidas de agua, nicerca de hornos o aparatos de calefaccin (calderas,etc.). Tampoco se aceptar un emplazamiento prxi-mo a trampillas o tolvas, bajadas de escaleras o apa-ratos en movimiento. En ningn caso se instalarnpor debajo de los contadores de agua, debiendo man-

    tener una separacin mnima de 30 cm entre susenvolventes.

    El espacio libre mnimo delante del Equipo de Me-dida ser de 1,10 m. Si hubiese una pared lateral, ladistancia mnima del mdulo de medida a dicha pa-red ser de 0,20 m.

    Con objeto de poder acceder correctamente a losdistintos elementos del equipo de medida, la parte ba-ja del mdulo inferior quedar a una altura no infe-rior a 0,25 m y el integrador del contador situado enla posicin ms alta a una distancia del suelo no su-perior a 1,80 m.

    El panel de fijacin y los dispositivos complemen-tarios que se adopten, deben estar diseados de for-ma que, abierta la tapa de la envolvente del equipode medida no pueda accederse directamente a partesen tensin y a conductores que no tengan, adems delaislamiento funcional, una proteccin suplementariade grado de proteccin no inferior a IP 20 (NormaUNE 20324) e IK 07 (Norma UNE-EN 50102). Es-ta proteccin ser transparente y de grosor mnimo2 mm.

    9.4.2. Situacin.

    En suministros individuales los equipos de medi-da se instalarn en el exterior. Se situarn en lugaresde libre y permanente acceso desde la va pblica, con-forme a lo expuesto en el captulo 5.

    Cuando se instale en monolito nunca se ocuparncalles o zonas pblicas (aceras, caminos, etc.), sal-vo autorizacin administrativa expresa en contrario,y en ningn caso dificultarn el paso de vehculos opersonas por dichas zonas.

    9.4.3. Instalado individualmente y potencia con-tratada < 15 kW.

    En el caso de red de distribucin area y enequipos de medida destinados a uno o dos suminis-tros, se incluir en la misma envolvente la unidad fun-cional de medida y la unidad funcional de proteccin,recibiendo el conjunto el nombre de Caja General deProteccin y Medida (CPM).

    Slo en el caso de red de distribucin subterr-nea, se podr instalar un conjunto de distribucin, pro-teccin y medida formado por dos cajas. La caja in-ferior, con entrada y salida de red de distribucin, yla caja superior, adosada a la anterior (excepcional-mente en caso de paredes medianeras se admitirndos cajas), albergar los fusibles de seguridad y loscontadores.

    Esta disposicin slo se realizar cuando las de-rivaciones individuales puedan discurrir por zonascomunes.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11523 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • En ambos casos los cables de conexionado del equi-po de medida sern como mnimo de 10 mm2 de sec-cin, salvo cuando se incumplan las prescripcionesreglamentarias en lo que afecta a previsin de car-gas y cadas de tensin, en cuyo caso la seccin se-r mayor.

    Las bases fusibles a instalar sern de tensin no-minal de 500 V, unipolares y desmontables del tipoNH BUC (Bases Unipolares Cerradas).

    9.4.4. Instalado individualmente y potencia con-tratada > 15 y < 44 kW.

    Se instalar siempre en el exterior.

    El nicho que contenga las envolventes de los equi-pos de medida ser de unas dimensiones tales que per-mitan la fcil instalacin y apertura de las mismas,respetndose como mnimo una separacin de al me-nos 10 cm entre el contorno de la envolvente y el mar-co de la puerta del nicho.

    En general estos equipos se instalarn aplican-do el concepto de la caja general de proteccin y me-dida (CPM), incluyendo en un solo elemento la ca-ja general de proteccin (CGP) y el equipo demedida (EM).

    Al igual que la CGP, slo en el caso de que la CPMse instale en montaje empotrado y siempre y cuan-do la puerta de la CPM cumpla el grado de protec-cin IK 10 se podr prescindir de la puerta del nicho.

    La puerta del nicho, o puerta de la CPM con gra-do IK 10, deber identificar que en su interior exis-ten contadores (rotulado en la puerta la palabra CON-TADOR ELCTRICO), cuando no sean visiblesdirectamente stos desde el exterior. Dicha puerta es-tar dotada de cierre triangular y/o posibilidad de cie-rre por candado.

    Nunca se permitir la entrada y salida de la red dedistribucin. En caso necesario, se instalar un con-junto de distribucin, proteccin y medida, formadopor dos cajas. La caja inferior con entrada y salidade la red. La caja superior, albergar los fusibles deseguridad y el equipo de medida.

    Se admitir el montaje de CGP independiente.Esta caja deber estar adosada o muy prxima a lasituacin del equipo de medida. En estos casos ysiempre que el corte sea visible desde la situacin deste (EM), se podr prescindir de los fusibles de se-guridad del EM al coincidir stos con los de la CGP.

    9.4.4.1. Envolventes.

    Se dispondr en el interior de una envolvente.

    9.4.4.1.1. Envolvente de contadores y fusibles.

    Esta envolvente contendr las unidades funciona-les de medida y de comprobacin. Esta unidad de-ber estar diseada de forma que permita la fcil ins-talacin y sustitucin de los mismos.

    Las medidas de esta envolvente sern como m-nimo de 500 x 700 mm.

    El panel de fijacin que soporte los aparatos elc-tricos se fijar a la envolvente mediante tornillos,dos de los cuales, diametralmente opuestos, sernprecintables. Dicho panel dispondr de las aber-turas necesarias para el conexionado de los distin-tos aparatos elctricos y el tringulo de fijacin delcontador.

    La distancia entre los paneles de fijacin de losaparatos y las tapas, de la unidad funcional de con-tadores tendr un mnimo de 130 mm.

    La parte frontal de la envolvente correspondien-te al contador, llevar una ventana abatible y precin-table que permita el acceso al mismo, de dimensio-nes mnimas 196 x 235 mm2, dejando accesible elpuerto ptico y el puerto serie de comunicaciones quelleva el contador en el cubrehlos.

    La unidad de comprobacin (Regleta de Verifica-cin) para suministros en B.T. de Medida Directa es-tar compuesta de 8 elementos (6 intensidad y 2 detensin) que se designarn por las siglas (R, RR, S,SS, T, TT, N, NN).

    Las bases fusibles sern de tensin nominal de 500V, unipolares y desmontables del tipo NH BUC (Ba-ses Unipolares Cerradas).

    9.4.4.2. Cableado del equipo de medida.

    El conexionado entre la regleta y contadores se-rn conductores de cobre de seccin 16 mm2.

    9.4.5. Instalado individualmente y potencia con-tratada > 44 kW.

    Se instalar siempre en el exterior.

    El nicho que contenga las envolventes de los equi-pos de medida ser de unas dimensiones tales que per-mitan la fcil instalacin y apertura de las mismas,respetndose como mnimo una separacin de al me-nos 10 cm entre el contorno de la envolvente y el mar-co de la puerta del nicho.

    Se admitir el montaje de envolventes dentrode armarios en montaje superficial o empotrado.stos tendrn un grado de proteccin IP 43 e IK10 y estarn debidamente ventilados. Nunca se ocu-parn calles o zonas pblicas (aceras, caminos, etc.)salvo autorizacin administrativa expresa en con-trario.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11524 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • En general estos equipos se instalarn aplican-do el concepto de la caja general de proteccin ymedida (CPM), incluyendo en un solo conjunto lacaja general de proteccin (CGP) y el equipo demedida (EM).

    Al igual que la CGP, slo en el caso de que laCPM se instale en montaje empotrado y siemprey cuando la puerta de la CPM cumpla el grado deproteccin IK 10 se podr prescindir de la puer-ta del nicho.

    La puerta del nicho, o puerta de la CPM con gra-do IK 10, deber identificar que en su interiorexisten contadores (rotulado en la puerta la pala-bra CONTADOR ELCTRICO), cuando no sean vi-sibles directamente stos desde el exterior. Dichapuerta estar dotada de cierre triangular y/o posi-bilidad de cierre por candado.

    Nunca se permitir la entrada y salida de lared de distribucin. En caso necesario, se insta-lar un conjunto de distribucin, proteccin y me-dida, formado por dos cajas. La caja inferior conentrada y salida de la red. La caja superior, alber-gar los fusibles de seguridad y el equipo demedida.

    Se admitir el montaje de CGP independiente.Esta caja deber estar adosada o muy prxima ala situacin del equipo de medida. En estos casosy siempre que el corte sea visible desde la situa-cin de ste (EM), se podr prescindir de los fu-sibles de seguridad del EM al coincidir stos conlos de la CGP.

    9.4.5.1. Envolventes.

    Se dispondr en el interior de tres envolventes:

    9.4.5.1.1. Envolvente de contadores.

    Esta envolvente contendr las unidades fun-cionales de medida, comprobacin y comunicacio-nes (mdem). Esta unidad deber estar diseadade forma que permita la fcil instalacin y susti-tucin de los mismos.

    Las medidas de esta envolvente sern comomnimo de 500 x 500 mm. Se admitir igualmen-te medidas mnimas de 700 x 360 mm.

    El panel de fijacin que soporte los aparatos elc-tricos se fijar a la envolvente mediante tornillos,dos de los cuales, diametralmente opuestos, sernprecintables. Dicho panel dispondr de las aber-

    turas necesarias para el conexionado de los dis-tintos aparatos elctricos y el tringulo de fijacindel contador.

    La distancia entre los paneles de fijacin de losaparatos y las tapas, de la unidad funcional decontadores tendr un mnimo de 130 mm.

    La parte frontal de la envolvente correspondien-te al contador, llevar una ventana abatible y pre-cintable que permita el acceso al mismo, de dimen-siones mnimas 196 x 235 mm2, dejando accesibleel puerto ptico y el puerto serie de comunicacio-nes que lleva el contador en el cubrehlos.

    La unidad de comprobacin (Regleta de Veri-ficacin) para suministros en B.T. de Medida In-directa estar compuesta de 10 elementos (6 in-tensidad y 4 de tensin) que se designarn por lassiglas (R, RR, S, SS, T, TT, 1, 2, 3, N).

    9.4.5.1.2. Envolvente de transformadores demedida.

    Es la unidad destinada a alojar la unidad fun-cional de transformadores de medida. Esta unidadestar diseada de tal forma que los transforma-dores de intensidad del tipo encapsulable sean f-cilmente intercambiables y dispondrn de un m-dulo precintable independiente del resto del equipode medida.

    Las medidas mnimas de la unidad funcional detransformadores de medida son 360 x 540 mmpara trafos 100/5 y 200/5 A, y 540 x 540 mm pa-ra 500/5 A o superiores.

    El material envolvente de los transformadoresde intensidad ser de aislamiento seco autoextin-guible.

    Los transformadores de intensidad sern de lassiguientes caractersticas:

    Intensidad secundaria 5 A.

    Potencia: 10 VA.

    Clase: 0,5 S.

    El resto de caractersticas sern las indicadasen la Norma UNE-EN 60044.

    Las caractersticas especficas para cada unode los suministros, son las que a continuacin sedescriben:

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11525 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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    UsuarioResaltado

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  • En estos casos en que la medida sea indirecta, lostransformadores de Intensidad a instalar en funcinde la potencia a contratar sern los de la tabla siguien-

    te, establecindose asimismo la mxima regulacinque deben alcanzar los limitadores de potencia segnla potencia contratada.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11526 Martes 27 de abril de 2010

    Relacin

    TI

    Medida de las

    Pletinas

    Borna de Tierra

    Seccin mnima

    100/5A 40x4 mm 16 mm2

    200/5A 40x4 mm 16 mm2

    500/5A 50x6 mm 16 mm2

    1000/5 A (*) ......... .........

    (*) Las caractersticas para cada uno de los diferentes suministros que puedan darse con estas

    rn

    (*) Las caractersticas para cada uno de los diferentes suministros que puedan darse con estas

    relaciones, sern motivo de estudio para cada caso.

    ER.T. (A)

    Clase 0,5 S

    230/400 V Mxima

    Regulacin

    IAR

    (A)

    Potencia a contratar (kW)

    desde hasta

    100/5 44** 83 150

    200/5 55 166 300

    500/5 139 416 750

    1000/5 277 831 1500

    (**) En suministros ya existentes se podr reducir potencia hasta 26 kW. sin eliminar los transformadores de 100/5.

    En suministros de nueva contratacin a partir de 44 kW. debern llevar medida indirecta.

    boc-a-2010-081-2357

    UsuarioResaltado

  • Para suministros ya existentes, con trafos de inten-sidad instalados de clase 0,5, les ser de aplicacin lasiguiente tabla. En estos casos, para modificaciones de

    potencia contratada que conlleven la sustitucin de lostransformadores, los nuevos debern tener las carac-tersticas establecidas en estas normas.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11527 Martes 27 de abril de 2010

    R.T. (A)

    Clase 0,5

    127/220 V 220/380 Mxima

    Regulacin

    IAR

    (A)

    Potencia a contratar kW Potencia a contratar kW

    desde hasta desde hasta

    100/5 19* 30 33** 55 120

    200/5 30 61 55 111 240

    300/5 46 91 83 166 360

    500/5 76 152 139 277 600

    750/5 114 229 208 416 900

    1000/5 152 305 277 554 1200

    (*) En suministros ya existentes se podr reducir potencia hasta 15 KW sin eliminar los transformadores de 100/5.

    En suministros de nueva contratacin a partir de 19 KW debern llevar medida indirecta.

    (**) En suministros ya existentes se podr reducir potencia hasta 26 KW sin eliminar los transformadores de 100/5.

    En suministros de nueva contratacin a partir de 33 KW debern llevar medida indirecta.

    boc-a-2010-081-2357

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  • 9.4.5.1.3. Envolvente de fusibles.

    Esta envolvente contendr la unidad funcional deproteccin. Esta unidad deber estar diseada de for-ma que permita la fcil instalacin y sustitucin delos fusibles. Las bases fusibles sern de tensin no-minal de 500 V, unipolares y desmontables del tipoNH BUC (Bases Unipolares Cerradas). Las medidasmnimas de estos mdulos sern de 540 x 360 mm.

    9.4.5.2. Cableado del equipo de medida.

    El conexionado entre transformadores y regleta se-rn de clase 5 (flexible). Se realizar utilizando ter-minales preaislados, siendo de punta los destinadosa la conexin de la regleta de verificacin y redon-do el del secundario del transformador de intensidad.

    Los extremos a embornar de los conductores deunin entre elementos de medida, sern identifica-dos de forma indeleble con la siguiente nomenclatu-ra y codificacin:

    Entrada de intensidad R, S, T.

    Salida de intensidad RR, SS, TT.

    Tensiones 1, 2, 3, N.

    La seccin de los conductores de conexionadodel equipo de medida ser de 6 mm2. Para las inten-sidades y 4 mm2 para las tensiones.

    El conexionado entre la regleta y contadores se-rn de seccin 6 mm2.

    9.5. Equipos de medida colocados en forma con-centrada.

    9.5.1. Generalidades.

    En el caso de:

    edificios destinados a viviendas y locales comer-ciales.

    edificios comerciales.

    edificios destinados a una concentracin de in-dustrias.

    construcciones residenciales en desarrollo hori-zontal (por ejemplo, complejo de bungalow, etc.).

    Los contadores y dems dispositivos para la medi-da de la energa elctrica de cada uno de los usuariosy de los servicios generales del edificio, debern con-centrarse en uno o varios lugares, para cada uno de loscuales habr de preverse en el edificio un armario o lo-cal adecuado a este fin, donde se colocarn los distin-tos elementos necesarios para su instalacin.

    9.5.2. Situacin.

    Cuando el nmero de contadores a instalar sea su-perior a 16, ser obligatoria su ubicacin en local.

    En funcin de la naturaleza y nmero de conta-dores, as como de las plantas del edificio, portaleso sectores si su desarrollo es horizontal, la concen-tracin de los contadores se situar de la forma si-guiente:

    En edificios de hasta 12 plantas se colocarn enla planta baja, entresuelo o primer stano. En edifi-cios superiores a 12 plantas se podr concentrar porplantas intermedias, comprendiendo cada concen-tracin los contadores de 6 o ms plantas.

    Podrn disponerse concentraciones por plantas,portales, o sectores, cuando el nmero de contado-res en cada una de las concentraciones sea superiora 16.

    9.5.2.1. Concentrados en armario.

    Se admitir instalar en el interior del armario elcuadro general de mando y proteccin de los servi-cios comunes del edificio, siempre que las dimensio-nes reglamentarias lo permitan.

    Ser de fcil y libre acceso, desde el portal o re-cinto de portera. No estar ubicada en garajes ni elacceso ser a travs de ste y cualquier puerta quehubiese que atravesar desde el portal hasta llegar almismo si lleva cerradura deber ser la normalizadade Unelco Endesa (se admite la solucin de depsi-to de llave con cerradura Unelco Endesa contenien-do en su interior la llave del usuario).

    Las puertas de cierre dispondrn de la cerraduraque tenga normalizada la empresa suministradora. Enningn caso sern correderas y su ngulo de aperturaser superior a 90. Adems deber estar rotulada conla palabra CONTADORES ELCTRICOS.

    9.5.2.2. Concentrados en local.

    La ventilacin de los locales destinados a alber-gar los contadores ser compatible con las medidasde sectorizacin del CTE, en el documento bsico deseguridad en el caso de incendio (SI).

    En todo caso, en lo que se refiere a los conductosde ventilacin indicados en el punto tres de la SI-1,la experiencia nos indica, que siempre stos debenestar ventilados directamente al exterior, y nunca aotro sector de incendio colindante.

    El local cumplir las siguientes condiciones:

    En el caso de ser colindantes a garajes de uso pri-vado el acceso nunca ser a travs de ste y el local

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11528 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • nunca podr coincidir con el de otros servicios talescomo cuartos de calderas, concentraciones de con-tadores de agua, gas, telecomunicaciones, maquina-ria de ascensores o de otros como almacn, cuarto tras-tero, de basuras, etc. Ni en recintos colindantes avasos de piscinas o equipos de filtracin.

    Preferentemente el suelo del recinto deberquedar a ms de 10 cm sobre la rasante de los pa-sillos o locales colindantes. En caso contrario de-ber disponerse de sumideros de desage paraque en el caso de avera, descuido o rotura de tu-beras de agua, no puedan producirse inundacio-nes en el local.

    Las paredes donde debe fijarse la concentracinde contadores tendrn una resistencia no inferior ala del tabicn de medio pie de ladrillo hueco.

    La puerta de acceso estar equipada con la ce-rradura normalizada de Unelco Endesa. El tipo decerradura ser tal que siempre permita la apertu-ra desde el interior sin utilizar llave. Adems de-ber estar rotulada con la palabra CONTADORESELCTRICOS.

    En el local se colocar una base de enchufe (to-ma de corriente) con toma de tierra de 16 A para ser-vicio de mantenimiento.

    9.5.2.3. Dimensiones de local.

    Para determinar el ancho libre de pared, necesa-rio para la centralizacin de contadores se usar co-mo base de clculo el nmero de contadores mono-fsicos total a instalar, para ello se considerar cadacontador trifsico como dos monofsicos.

    En el caso de que se conozca el nmero de loca-les comerciales del edificio, se usar la siguientefrmula:

    N = V + S + (2 x L)donde:

    N = Nmero total de contadores monofsicos.

    V = Nmero de contadores monofsicos deviviendas.

    S = Nmero de contadores monofsicos para Ser-vicios Generales.

    L = Nmero de Locales o Superficie en m2/50.

    Si se desconoce la distribucin de los locales co-merciales o industriales del edificio, se estimar unnmero de contadores trifsicos por locales igual delque resulte de dividir por 50 la superficie total en m2destinada a locales.

    Teniendo en cuenta el valor N de contadores mo-nofsicos y el ancho de la columna de contadores (16contadores monofsicos por columna de 0,75 m deancho), las dimensiones del local sern las necesa-rias para cumplir el reglamento:

    El local tendr una altura mnima de 2,50 m y unaanchura mnima en paredes ocupadas por contado-res de 1,5 m. Sus dimensiones sern tales que las dis-tancias desde la pared donde se instala la concentra-cin de contadores hasta el primer obstculo quetenga en frente sean de 1,10 m. El montaje se podrrealizar en una, dos, tres o cuatro paredes.

    Los contadores debern colocarse de forma quelos integradores se hallen a una altura mnima del sue-lo de 0,50 m y mxima de 1,80 m.

    9.5.3. Composicin de las centralizaciones.

    Se atender a lo dispuesto en la ITC-BT-16.

    La Centralizacin de Contadores est compuestapor las siguientes envolventes, que se dispondrn deabajo a arriba con el siguiente orden:

    9.5.3.1. Envolvente de Interruptor General de Ma-niobra:

    Se atender a lo dispuesto en la ITC-BT-16.

    9.5.3.2. Envolventes de proteccin contra sobre-tensiones:

    Cuando sea necesario instalar una proteccin con-tra sobretensiones de Tipo 1 (segn se define en la GuaTcnica de aplicacin del REBT), entre las UnidadesFuncionales de IGM (Interruptor General de Manio-bra) y de embarrado general y de fusibles de seguri-dad, se instalar un mdulo exclusivo que alojar ensu interior un dispositivo de proteccin contra sobre-tensiones de Tipo 1, con proteccin mediante fusiblese indispensable conexin a una toma de tierra.

    El mdulo alojar todo el equipo del dispositivode proteccin contra sobretensiones y asimismo dis-pondr de otra leyenda perfectamente visible e inde-leble que cite: atencin equipo de proteccin contrasobretensiones.

    9.5.3.3. Envolvente de Embarrado General y Fu-sible de Seguridad.

    En las Centralizaciones podrn darse dos casos:

    a) Para potencia contratada 15 kW.Unidad Funcional de Embarrado General y Fusi-

    bles de Seguridad para potencia contratada < 15 kW.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11529 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • La unidad funcional de embarrado general y fu-sibles de seguridad ser nica.

    El embarrado general estar colocado de maneraque sea fcil acceder a l para su revisin, as comopara la ampliacin o cambio de las conexiones. Laseparacin entre las partes en tensin para realizar loanterior ser de 20 mm como mnimo.

    El embarrado estar constituido por pletinas de co-bre para usos elctricos de 20 mm x 5 mm. El em-barrado soportar corrientes de cortocircuito de 12kA eficaces durante 1 s, sin que se produzcan defor-maciones permanentes, aflojamientos, prdida deaislamiento, etc.

    Los Terminales de Presin de la Lnea General deAlimentacin tendrn una holgura mxima de 1 mmcon relacin al dimetro pasante del embarrado don-de conecte, de tal manera que se garantice una su-perficie de contacto equivalente a la seccin.

    Cuando las unidades funcionales de embarradogeneral y de fusibles de seguridad, se siten en elmismo mdulo, en el caso de los fusibles del tipoDO, dispondr de una proteccin que ser una pla-ca aislante transparente (velo), por la que han desobresalir los tapones roscados para su fcil ope-racin.

    Los fusibles de seguridad se colocarn sobre el pro-pio embarrado general, y sern del tipo DO2. Su ca-libre ser aquel normalizado ms prximo al corres-pondiente a la intensidad mxima admisible de laderivacin individual.

    Envolvente de Fusibles de Seguridad para poten-cia contratada > 15 KW.

    En el segundo caso podr instalarse de dos formas:

    - Se instalarn en conjuntos modulares indepen-dientes con envolventes aislantes. En este caso se uti-lizarn bases NH de talla adecuada al fusible corres-pondiente a la demanda de potencia.

    - Se podr instalar en una misma envolvente si seinstalan sobre el embarrado bases fusibles del tipo NHBUC (Bases Unipolares Cerradas).

    9.5.3.4. Envolvente de Medida.

    Los contadores podrn ubicarse en mdulos (ca-jas con tapas precintables) y en paneles. En el casode los mdulos se dispondrn unas ventanas practi-cables, mediante las cuales se permitir el acceso ma-nual a los dispositivos de visualizacin de las dife-rentes funciones de medida. Se trata de un marco queincorpora una mirilla abisagrada por tres o ms pun-tos en su parte superior y un sistema de cierre de dosanclajes en su parte inferior. Incorporar un elemen-

    to que permita su precintado, as como un elementoretenedor de la abertura de la tapa mirilla a efectosde poder realizar las correspondientes manipulacio-nes disponiendo de las dos manos.

    El nmero de contadores que permitirn alojarlas envolventes de la Unidad Funcional de Medida,ser el siguiente:

    - Para potencias contratadas < 15 kW.

    Monofsicos: 4 en una hilera.

    Trifsicos: 3 en una hilera.

    - Para potencias contratadas > 15 kW.

    Se dispondr el mdulo indicado en el apartadode colocacin en forma individual.

    La distancia entre la parte frontal de la placa defijacin y la parte interior frontal de la tapa, ser co-mo mnimo de 130 mm.

    9.5.3.5. Envolvente de Bornes de Salida y Con-ductores de Proteccin.

    Es la envolvente destinada a alojar los bornes desalida de las derivaciones individuales (incluido elborne de conexin del hilo de mando) y dispondrde perfil simtrico 35x7,5 mm para la fijacin de di-chos bornes (carril DIN 46277/3).

    Los bornes sern de tipo de presin y de diseotal que no sea necesario soltarlos del perfil para po-der realizar las conexiones.

    La barra de proteccin estar constituida por unapletina de cobre para usos elctricos de 20 mm x 5mm. Esta unidad funcional y la de bornes de salida,irn siempre bajo la misma envolvente.

    Dispondr de un borne para la conexin de lapuesta a tierra con una capacidad de embornamien-to para cables de secciones comprendidas entre 16 y50 mm2. Adems, dispondr de bornes para conec-tar a los mismos los cables de proteccin de cada de-rivacin individual, cuya seccin estar comprendi-da entre 6 y 16 mm2.

    Para no perder el grado de proteccin 43 estable-cido, los orificios para el paso de los cables llevarnincorporados dispositivos de ajuste.

    9.5.3.6. Cableado.

    El cableado de la Centralizacin de Contadores se-r de color Negro, Marrn y Gris, para conductoresde Fase; Color Azul para conductores de Neutro. Bi-color Verde-Amarillo para conductores de Proteccinde Tierra.

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11530 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • El cableado de cada derivacin individual discu-rrir por el interior de conductos situados en la parteposterior de las placas de fijacin de los contadores.

    El cableado de la centralizacin deber efectuar-se con cable de Cu de 10 mm2 de seccin.

    9.5.3.7. Sealizacin.

    Cada suministro deber estar claramente sea-lizado en Fusible de Seguridad, hueco de contadory bornas. Esta sealizacin deber ser idntica ala que posee cada vivienda en su puerta exterior(escalera, piso, puerta), los servicios generalesidentificados cada uno de ellos (escalera, ascensor,hidro, garaje, etc.) y los locales en caso de estarya definidos.

    El orden de los contadores dentro de la centrali-zacin ser de izquierda a derecha y de arriba abajoempezando por las viviendas de una misma escale-ra, si hubiese varias, y dejando para el final los ser-vicios generales y locales comerciales.

    Los cables de entrada y salida a contador debenestar debidamente identificados (entrada y salida).

    10. DERIVACIN INDIVIDUAL.

    Se atender a lo dispuesto en la ITC-BT-15.

    11. DISPOSITIVO DE CONTROL DE POTENCIA.

    Las instalaciones de medida de clientes deberndisponer de los dispositivos necesarios para que laempresa distribuidora controle la potencia demanda-da por el cliente. Estos elementos con funcin de con-trol de potencia podrn integrarse en los equipos demedida. En el caso de los clientes de baja tensin,las empresas distribuidoras estn obligadas a ponera su disposicin los dispositivos necesarios en rgi-men de alquiler.

    Para los suministros con potencias contratadas dehasta 15 kW, este control de potencia se realizar siem-pre mediante interruptor de control de potencia (ICP),salvo aquellos casos en que por las caractersticas delsuministro, ste no pueda ser interrumpido. En estoscasos, se podr optar a que el control de potencia serealice mediante maxmetro.

    Para los suministros con potencias contratadassuperiores a los 15 kW, este control de potencia serealizar siempre con maxmetro.

    11.1. Control por interruptor de control de poten-cia (ICP).

    Se atender a lo dispuesto en la ITC-BT-17.

    Escalas de I.C.P.

    A efectos de la contratacin del suministro, seaplicar la tabla de potencias normalizadas publica-da en el BOE mediante Resolucin de 8 de septiem-bre de 2006, de la Direccin General de PolticaEnergtica y Minas, o norma que lo sustituya, si bienen lo que respecta a la eleccin del ICP, se tendr encuenta el factor de correccin de arranque indicadoen el punto primero, apartado 6, de la Orden que aprue-ba esta norma.

    11.2. Control por maxmetro.

    Se atender a lo dispuesto en el actual RUPM(Reglamento Unificado de Puntos de Medida) publi-cado mediante Real Decreto 1110/2007, o en su de-fecto, la normativa que se encuentre en vigor en ca-da momento.

    En todos aquellos suministros que el control de po-tencia se realice por maxmetro y para dar cumpli-miento a lo establecido en el art. 92 del Real Decre-to 1955/2000, modificado por Real Decreto 1454/2005,se deber instalar un Interruptor Automtico regula-ble (IAR), que podr coincidir con el IGA de la ins-talacin, que limite la mxima potencia que se pue-da demandar en funcin de la potencia contratada.

    A tal efecto, en la llegada de la derivacin indivi-dual al punto de suministro, antes del cuadro que alo-ja los dispositivos generales de mando y proteccino en ste, en un punto cercano a la puerta de entra-da y cmodamente accesible, se instalar este IARcuyo dispositivo de regulacin deber ser precinta-ble. La regulacin de este IAR estar en funcin dela potencia contratada para el suministro y se permi-tir un margen del 10% sobre esta potencia contra-tada con el lmite superior de 1,5 de la nominal delos transformadores de intensidad instalados.

    12. DISPOSITIVOS GENERALES DE MANDO Y PRO-TECCIN.

    Se atender a lo dispuesto en la ITC-BT-17.

    Ser obligatoria la instalacin de un dispositivode proteccin contra sobretensiones, tanto transito-rias como permanentes, siendo opcional para el titu-lar de la instalacin el que sea con reconexin auto-mtica al restablecerse las condiciones normales delservicio.

    13. INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS.

    Con carcter general a este tipo de instalacionesles ser de aplicacin lo establecido en su normati-va especfica, especialmente el Real Decreto 1163/2000o norma que lo sustituya o modifique.

    Adicionalmente se establecen las siguientes pres-cripciones especficas de aplicacin al punto de cone-xin a la red de distribucin y al equipo de medida:

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11531 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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  • 13.1. Caja General de Proteccin.La conexin de la instalacin a la red de la em-

    presa distribuidora se realizar en una CGP inde-pendiente, a la que, igualmente, llegar una acome-tida independiente.

    13.2. Instalado individualmente y potencia con-tratada < 15 kW.

    En la misma envolvente del equipo de medida seinstalar una caja precintable que contendr el inte-rruptor frontera de la instalacin, que ser accesiblea la empresa distribuidora en todo momento. Lasmedidas mnimas de la caja sern de 180 x 105 mm.

    13.3. Instalado individualmente y potencia con-tratada > 15 y < 44 kW.

    Las dimensiones mnimas de la envolvente del equi-po de medida sern de 700 x 500 mm en posicin ver-tical. Anexo a la modulacin para el equipo de me-dida se instalara una envolvente de las mismascaractersticas, precintable de dimensiones mnimasde 270 x 270 mm que contendr el interruptor fron-tera de la instalacin, que ser accesible a la empre-sa distribuidora en todo momento.

    13.4. Instalado individualmente y potencia con-tratada > 44 kW.

    Las dimensiones mnimas de la envolvente delequipo de medida debe ser de 500 x 500 mm. Ane-xo a la modulacin para el equipo de medida se ins-talara una envolvente de las mismas caractersticas,precintable de dimensiones mnimas 360 x 360 mmque contendr el interruptor frontera de la instala-cin, que ser accesible a la empresa distribuidoraen todo momento.

    14. SUMINISTROS TEMPORALES (OBRAS, FERIAS...).

    Aeste tipo de suministro les ser de aplicacin concarcter general lo dispuesto en estas normas parti-culares y lo establecido en la ITC-BT-33 y/o la ITC-BT-34. Dada la temporalidad de los mismos se ten-drn en cuenta las siguientes excepciones:

    No ser obligatorio el mimetizar la CGPo la CPM.

    No ser obligatorio empotrar la CGP o la CPM.

    15. SUMINISTROS A TANTO ALZADO.

    En ciertos suministros especiales, determinados porel rgano de la Administracin competente en ma-teria de energa, se podr realizar la conexin sin lainstalacin del equipo de medida. Dichos suminis-tros tendrn carcter temporal y en ningn caso po-drn tener contrato indefinido. Los parmetros de fac-turacin sern los determinados por la citadaAdministracin o en su defecto los acordados entrepartes, siempre que no infrinjan la normativa espe-cfica al respecto. El resto de condiciones adminis-trativas y tcnicas sern las establecidas en esta nor-ma particular y dems normativas elctricas deaplicacin.

    16. SEALIZACIN DE RIESGO ELCTRICO EN INS-TALACIONES DE ENLACE.

    Al objeto de minimizar los Riesgos Elctricos, tan-to para el usuario en general como para las tareas queimpliquen manipulacin o maniobra de instalacionesen tensin, establecidas en el Real Decreto 614/2001,todas las cajas y cuadros contemplados en esta nor-ma, se sealizarn con el smbolo grfico de RiesgoElctrico, contenido en la norma UNE 81501 (L=52mm).

    En el caso de las centralizaciones de contadoreslas puertas sern sealizadas con el smbolo grficode Riesgo Elctrico, contenido en la norma UNE81501 (L=110 mm).

    Boletn Oficial de Canarias nm. 81 11532 Martes 27 de abril de 2010

    boc-a-2010-081-2357

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