bloque de constitucionalidad

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Algunas cuestiones y debates sobre el “Bloque de constitucionalidad” El desarrollo de la noción de bloque de constitucionalidad se ha dado en diversos países de acuerdo con sus sistemas jurídicos. Sergio Estrada 1 señala que: El concepto se acuñó en Francia desde hace ya varias décadas y se utiliza para representar la idea de bloque como el “conjunto de normas que sirven para la elaboración de juicios de constitucionalidad de una norma de menor jerarquía a la Norma de normas”. En Italia representa “el conjunto de normas que sin estar en el texto de la Constitución, sirven de criterio para la evaluación de la constitucionalidad de otras normas”. Colombia comparte concepciones similares a las construidas en esos países y señala que el bloque “es el conjunto de normas empleadas para el enjuiciamiento de la constitucionalidad de una norma jurídica”. En sentido estricto –o formal- el bloque de constitucionalidad se compone de aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de actos jurídicos y leyes, puesto que han sido integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. 2

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Algunas cuestiones y debates sobre el Bloque de constitucionalidadEl desarrollo de la nocin de bloque de constitucionalidad se ha dado en diversos pases de acuerdo con sus sistemas jurdicos. Sergio Estrada1 seala que:

El concepto se acu en Francia desde hace ya varias dcadas y se utiliza para representar la idea de bloque como el conjunto de normas que sirven para la elaboracin de juicios de constitucionalidad de una norma de menor jerarqua a la Norma de normas.

En Italia representa el conjunto de normas que sin estar en el texto de la Constitucin, sirven de criterio para la evaluacin de la constitucionalidad de otras normas.

Colombia comparte concepciones similares a las construidas en esos pases y seala que el bloque es el conjunto de normas empleadas para el enjuiciamiento de la constitucionalidad de una norma jurdica.

En sentido estricto o formal- el bloque de constitucionalidad se compone de aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parmetros de control de constitucionalidad de actos jurdicos y leyes, puesto que han sido integrados a la Constitucin por diversas vas y por mandato de la propia Constitucin.2

Su concepto, en sentido amplio, alude a todas aquellas normas de diversa jerarqua que sirven para llevar a cabo el control de constitucionalidad de los actos estatales. Este criterio material busca la conformacin del bloque de constitucionalidad no por la autorizacin expresa, sino por el contenido mismo de la norma, ya sea por su alto valor axiolgico, su funcin poltica o su papel dentro del ordenamiento jurdico.3

En Mxico, se dice que la reforma constitucional en materia de derechos humanos consagra un bloque de constitucionalidad:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

Con base en este artculo, se afirma su existencia y se determina que est compuesto por la Constitucin y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Este bloque no se puede entender sin el principio pro persona, como un criterio de favorabilidad o de posicin ms benfica- que debe seguirse, lo cual supera el criterio de jerarqua o de aplicacin prevalente que operaba antes de la reforma constitucional.

El bloque de constitucionalidad permite que las normas de derechos humanos se complementen entre s y sirvan de referente para una interpretacin armnica.

Adems, las normas de derechos humanos representan pisos mnimos cuyo contenido, de acuerdo con el principio de progresividad y no regresin, se ampla.

Asimismo, el bloque de constitucionalidad tambin llamado amalgama o masa de derechos por algunas personas que imparten justicia- permite que las normas de derechos humanos se complementen entre s y sirvan como referente para una interpretacin armnica. Al respecto, vase lo que comenta el Dr. Rodrigo Uprimny. Conferencia del Dr. Rodrigo Uprimny Yepes, Director de la organizacin civil De Justicia y ex-magistrado auxiliar y conjuez de la Corte Constitucional de Colombia, realizada el 2 de febrero de 2012, en el Edificio Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Mxico, D.F.

Los derechos humanos de fuente internacional como derecho domstico

La reforma constitucional en materia de derechos humanos supone la incorporacin expresa de diversas fuentes normativas, puesto que reconoce la vinculacin entre el derecho de origen internacional y el derecho de origen interno.

En consecuencia, al estudiar un determinado derecho, no debe circunscribirse nicamente a lo estipulado por la Constitucin. Por remisin expresa de la Carta fundamental, se debe observar los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

Con base en lo anterior, la pregunta sera cul es el valor de las normas de derechos humanos que no estn contenidas en un tratado internacional, pero que forman parte del cuerpo jurdico internacional? Es importante esta reflexin porque, por ejemplo, la CEDAW no se agota nicamente en los artculos contenidos en el tratado, sino que las recomendaciones generales emitidas por su Comit forman parte integrante del mismo, ya que ese rgano es el intrprete autorizado para fijar o aclarar- el contenido de sus normas y las obligaciones especficas a cargo de los Estados.

En sentido estricto, el bloque de constitucionalidad se compone de las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que Mxico es parte, ya que constituyen una fuente expresa de obligaciones; sin embargo, en sentido amplio, el resto de normas de derechos humanos forman parte de ese bloque como fuente de interpretacin normativa.

Por ejemplo, para determinar si la norma establecida en varios cdigos civiles mexicanos, que refiere que para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido diecisis aos y la mujer catorce, es contraria o no a los derechos de las mujeres, las nias y nios bajo el argumento de que las mujeres maduran fsicamente ms rpido que los hombres, no basta con acudir al artculo 4 de la Constitucin que determina que el varn y la mujer son iguales ante la ley. Ser necesario atender a la Convencin sobre los Derechos del Nio que establece como edad mnima los 18 aos; la Convencin sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mnima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios; la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer. Adems, tendra que retomarse la Recomendacin general 21 sobre La igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, as como las recomendaciones realizadas a Mxico por el Comit CEDAW que ha solicitado la revisin de tal legislacin (edad mnima legal para contraer matrimonio) aumentando la edad mnima legal para contraer matrimonio, as como su aplicacin a nias y nios por igual de acuerdo a lo dispuesto en esta Convencin y en la Convencin sobre los derechos del nio.

Nociones sobre el bloque de constitucionalidad El debate sobre el reconocimiento de un bloque de constitucionalidad en Mxico an se encuentra abierto y pendiente de determinacin. Las visiones son numerosas: a veces, complementarias; a veces, opuestas. A continuacin, se enumeran distintas posiciones al respecto.

Reconocimiento de un bloque de constitucionalidad con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Una vez incorporados los tratados internacionales en la materia, se encuentran al mismo nivel que la Constitucin por lo que sera correcto hablar de un bloque de constitucionalidad. Adems, en todo momento se debe atender al principio pro persona para lograr la mayor proteccin de los derechos humanos.

La existencia de un bloque de regularidad y no un bloque de constitucionalidad- que permite distinguir entre dos tipos de normas: las constitucionales respecto de las cuales se ejercer un control de constitucionalidad y las normas convencionales respecto de las cuales se realizar un control de convencionalidad. stas tienen diferente jerarqua normativa por lo que cumplen funciones jurdicas diferenciadas.

Reconocimiento de un conjunto normativo de rango constitucional donde los derechos humanos contenidos en la Constitucin y en los tratados internacionales no se relacionan entre s en trminos de jerarqua. Esto se traduce no en confrontar la Constitucin con los instrumentos internacionales ni ubicar a stos jerrquicamente por encima de aqulla, sino en interpretar las normas conforme a lo dispuesto en la Constitucin y en los tratados internacionales para favorecer la proteccin ms amplia del derecho humano en cuestin.

Existe igualdad jerrquica de los derechos humanos contenidos en los tratados y en la Constitucin, pero los primeros estn sujetos a la restriccin de sta, por lo que sigue imperando el principio de supremaca constitucional. Es decir, no se puede autorizar la celebracin de tratados que sean contrarios a los derechos de la Constitucin, de conformidad con los artculos, 15, 76, 89 y 133. Adems, la Constitucin contina rigiendo los procedimientos formales que hay que seguir para que los tratados formen parte del orden jurdico nacional.

Existe una subsidiariedad. Esto es, si la Constitucin resuelve el problema, no hay necesidad de acudir a los tratados internacionales de derechos humanos. Los derechos humanos de ndole internacional son subsidiarios y el tratado internacional se analiza cuando no hay solucin en el derecho mexicano.

Las normas constitucionales tienen preeminencia sobre todas las dems como lo exigen los artculos 15 y 133 de la Carta Magna, incluyendo a aquellas normas de derechos humanos que se encuentren establecidas en convenios o tratados internacionales. Sin embargo, a raz de la reforma al artculo primero constitucional, las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales se erigen como reglas o parmetros de interpretacin. Es decir, se establece no un sistema paralelo de normas, sino uno de derechos humanos contenido en la Constitucin y complementado por las reglas conceptuales que, de manera subsidiaria, se encuentran en los tratados internacionales suscritos por Mxico; es decir, en armona, pero siempre desde la perspectiva superior a la norma constitucional; lo que reafirma la supremaca de la constitucin determinada por el artculo 133.

La negacin tajante de la existencia de un bloque de constitucionalidad debido a que la Constitucin goza de la mayor jerarqua normativa y, por tanto, los tratados internacionales de derechos humanos deben sujetarse a lo establecido en la Carta Magna.