blog derecho laboral johan guevara

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BLOG JOHAN SEBASTIÁN GUEVARA VELÁSQUEZ DOCENTE HENRY CHINGATE HERNANDEZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES DERECHO LABORAL VILLAVICENCIO 2014

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  • 1. BLOGJOHAN SEBASTIN GUEVARA VELSQUEZDOCENTE HENRY CHINGATE HERNANDEZUNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICAS Y CONTABLES DERECHO LABORAL VILLAVICENCIO 2014

2. Resumen 29/Enero/2014 HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO Desde el ao 753 a.c en roma se consideraban a personas y se consideraban a algunos como no personas esclavos; el derecho no se haba humanizado, tiempo despus se separa el derecho laboral del derecho civil. *Antes de que el trabajador empiece a laborar, la empresa lo debe asegurar a: Salud Pensin Riesgos laborales Caja de compensacin*Empieza a regir desde la hora 0 los riesgos que el empleado pueda tener dentro su trabajo, por eso es importante que la empresa no permita al trabajador que empiece a laborar inmediatamente sino hasta el da siguiente. FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL Lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica remuneracin y equilibrio social. LO QUE REGULA EL CDIGO LABORAL Regula las relaciones laborales del derecho individual de los particulares y los de derecho colectivo de oficiales y particulares. 3. Resumen 30/Enero/2014 EL TRABAJO Es toda actividad humana que presta una persona natural en beneficio de otra persona que puede ser natural o jurdica. El trabajo puede ser intelectual y material desarrollado de manera permanente o transitoria; ese trabajo debe ser consciente y libre, cualquiera que sea su finalidad siempre que sea en ejecucin del contrato de trabajo. La prostitucin no est regulada. La prostitucin no es trabajo pero es un medio de subsistencia. Cuando hay subordinacin recibir rdenes se considera como trabajo. SERVIDORES PUBLICOS Tiene un rgimen especial (cdigo del empleado oficial) Polica Nacional, Inpec, Ministerios, Gobernaciones, Alcaldas, etc. Los trabajadores estatales son vinculados mediante un acto administrativo, bien sea de manera provisional o en carrera administrativa y otros de libre nombramiento y remocin. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Ley 80 1993 de, Ley 1150 de 2007 Contador: No cumple horario No hay subordinacin La seguridad social salud, pensin, riesgos laborales, se los paga el mismo. Debe cumplir con el objeto del contrato No se le aplica el cdigo laboral porque es un contrato estatal No se le pagan prestaciones sociales primas No es un contrato laboral No hay relacin laboral CONTRATO DE TRABAJO Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continua dependencia o subordinacin a cambio de una remuneracin. 4. Resumen 12/Febrero/2014 CONTRATO REALIDAD Es aquel contrato diferente al laboral, bien sea, civil, comercial, prestacin de servicios profesionales o apoyo de gestin que en la realidad se cumplen con las caractersticas esenciales para la existencia de un contrato laboral. Las caractersticas esenciales del contrato realidad son: Subordinacin Remuneracin Prestacin personal 1. 2. 3. 4. 5.Contrato civil-Obra Contrato comercial-Transporte Contrato estatal Contrato de prestacin de servicios profesionales Contrato de apoyo de gestin CONTRATO LABORALCaractersticas: Prestacin personal Subordinacin Remuneracin salarial Si le pagan prestaciones de servicios profesionales Si pagan seguridad social Pensin Hay dotacin Pagan horas extrasNORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL Prembulo: Art 13 Igualdad Art 25 Derecho al trabajo Art 26 Derecho a escoger profesin, arte u oficio Art 39 Derecho de asociacin sindical Art 53 Normas rectoras laborales Art 56 Derecho a la huelga 5. Resumen 13/Febrero/14 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL Art53: Expedicin del estatuto del trabajo Principios mnimos fundamentales del derecho laboral 1) Igualdad de oportunidades para todos los trabajadores 2) Remuneracin vital (SMLV) 3) Remuneracin mvil 4) Estabilidad en el empleo 5) Irrenunciabilidad a los beneficios mnimos laborales 6) Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles 7) Supremaca de la realidad 8) Garanta de la seguridad social 9) Garanta de la seguridad social 10) La capacitacin 11) Descanso necesario 12) Proteccin especial a la mujer en estado de embarazo y menores de edad 13) Pago oportuno Ley 1098/2010: Brinda proteccin a menores de edad que estn trabajando, los cuales: Trabajan hasta las 8pm y que deben seguir estudiando MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS Del trabajador: 1) Remuneracin salarial 2) Auxilio de transporte 3) Prima de servicios 4) Cesantas 5) Intereses a las cesantas 6) Vacaciones 7) Pago de horas extras 8) Recargos nocturnos 9) Dotacin 10) Pago de Seguridad social Salud, pensin, riesgos laborales 11) Afiliacin a caja de compensacin Prima: Es la participacin de utilidades de la empresa IMPORTANTE: Los trabajadores de servicio domstico empleada de servicio y los conductores de servicio familiar Chofer no tienen derecho a pago de la prima porque la casa no produce dinero EN EL ART 23 DE LA CONSTITUCIN EST EL FUNDAMENTO JURDICO DEL CONTRATO DE REALIDAD 6. Resumen 19/Feb/14 COEXISTENCIA DE CONTRATOS Un mnimo trabajador puede tener varios contratos laborales con diferentes empleadores. Cada empleador est obligado a pagarle su seguridad social o prestaciones. CONCURRENCIA DE CONTRATOS Un mismo trabajador y empleador pueden tener varios contratos concurrentemente entre s: Contrato laboral:No pierde su esencia y siempre se regir por normas laborales Contrato civil de obra Contrato de corretaje comercial Contrato de compraventa Contrato de arrendamiento IRRENUNCIABILIDAD LABORAL Los derechos laborales son de orden pblico y por ende son irrenunciables, cualquier estipulacin en contrario, no tendr valor ni efecto jurdico. LA TRANSACCIN Es un acuerdo de las partes del trabajador y empleador con el objetivo de finiquitar las controversias laborales, esta transaccin no puede estar por debajo de los mnimos derechos laborales. ORGANOS DE CONTROL Ministerio de trabajo: El inspector de trabajo se encarga administrativamente de los procesos nacidos de oficio o a peticin de los trabajadores Hay solicitud de conciliacin Jueces laborales: Se encargan de los procesos correspondientes a la relacin laboral. 7. Resumen 20/Feb/14 REMUNERACION DEL TRABAJO Toda actividad laboral debe ser remunerada PRESUNCION DEL CONTRATO LABORAL Se presume que toda relacin laboral se encuentra regida por un contrato de trabajo UTILIDADES Y PRDIDAS Los trabajadores podrn gozar de las utilidades de la empresa + no de las prdidas. CAPACIDAD PARA CONTRATAR A partir de los 18 aos se tiene la capacidad para contratar laboralmente Los menores de edad debern tener autorizacin por el inspector de trabajo, defensor de familia o primera autoridad local del municipio Alcalde o solicitud de padre de familia o defensor de familia. Los menores de 15 aos puede ser contratados en actividades artsticas culturales o recreativas. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES En caso de que no se asegure al trabajador y pase algo se debe responder de forma solidariamente. MODALIDAD CONTRATO LABORAL SEGN SU FORMA Y DURACION Forma: Verbal y escrito Duracin: Trmino fijo, trmino indefinido, obra o laborar contratada y contrato accidental, ocasional o transitorio. INDEMNIZACIN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN C. TRMINO FIJO Se har el tiempo que faltar para completar el contrato. Meses: 30 dasAo: 360 dasHora diarias: 8Ejemplo: El trabajador labor 180 dasSalario: 1.000.000 Entonces: 360x3=1080-180das= 900/30 = 30x $1.000.000 =30.000.000 Indemnizacin 8. PREGUNTAS DE LA PARTE 2 DEL LIBRO CAPITAL DE KARL MARX 1)Cules son las consecuencias revolucionarias de la legislacin de fbrica? Respuesta: Las leyes sobre la limitacin de la jornada de trabajo, que han llegado a ser indispensables para proteger fsica y moralmente a la clase obrera, multiplican la anarqua y las crisis de la produccin social por el enrgico impulso que comunican al desarrolloExageran la intensidad del trabajo y aumentan la competencia entre el obrero y la maquina, Apresuran la transformacin del trabajo aislado en trabajo organizado en grande escala.2)Qu consecuencias trae el destruir la pequea industria y el trabajo domiciliario? Respuesta: Suprime el ltimo refugio de unos trabajadores a quienes priva de sus medios de subsistencia, y queda por este motivo a disposicin el capital para el da en que le convenga admitirlos a trabajar Desarrolla a la vez la formacin de una nueva sociedad, las fuerzas destructoras de la antigua.