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BLASSON, BEATRIZ LUCRECIA GRACIELA c/ EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA (CSJN, 6 de octubre de 1999)1[37]: Esta caso se originó a causa de una demanda laboral interpuesta contra la Embajada de la República Eslovaca. Tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se había rechazado un pedido de levantamiento de embargo “preventivo” decretado sobre la cuenta corriente de la Embajada mencionada por considerar que la demanda se basaba en actos de gestión originados en una relación laboral, exentos de la inmunidad de jurisdicción y, por ende, siendo irrelevante el pedido de renuncia a menos que la ejecución se dirigiera contra alguno de los bienes contemplados como inviolables por la Convención de Viena de 1961, entre los que no se consideró incluidos los fondos depositados en la cuenta corriente de la Embajada. A causa de ello se presentó recurso extraordinario. La demandada destacaba que los fondos embargados habían sido depositados por el Estado para cubrir gastos oficiales de representación diplomática y que no se había renunciado a la inmunidad de ejecución, tal como lo exigía la Convención de Viena de 1961. La Corte Suprema analizó que en nuestro país no existía una norma interna que regulara específicamente el conflicto de inmunidad de ejecución suscitado en esta causa. La Ley 24.488 sólo regía la inmunidad de jurisdicción y ninguno de sus artículos permitía aplicarla por analogía a la inmunidad de ejecución. Por lo tanto, el caso debía ser resuelto a la luz de los principios y normas del derecho internacional. Las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 establecen que los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos no podrán ser objeto de embargo o medida de ejecución. Como las medidas ejecutorias contra bienes de un Estado extranjero, que implican el uso de la fuerza pública por el Estado del foro, afectan gravemente la soberanía e independencia, de acuerdo con la Corte no cabía extender las soluciones sobre inmunidad de jurisdicción. Incluso la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implicaba la renuncia a la inmunidad de ejecución. Lo que la demandada cuestionaba era un embargo preventivo sobre los fondos de su cuenta corriente, supuesto que no se encuentra contemplado en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963. Por ello, la Corte concluye que “ante el delicado y embarazoso conflicto entre el derecho del trabajador a cobrar su salario de una embajada sobre la cuenta destinada normalmente a pagarlo y el derecho de un Estado extranjero a la inmunidad de ejecuciones sobre esa misma cuenta, ha de darse preferencia a tal inmunidad, pese a que no haya sobre el caso inmunidad de jurisdicción...2[38]. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se ordenó el levantamiento del embargo preventivo.

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  • BLASSON, BEATRIZ LUCRECIA GRACIELA c/ EMBAJADA DE LA REPBLICA ESLOVACA (CSJN, 6 de octubre de 1999)1[37]:

    Esta caso se origin a causa de una demanda laboral interpuesta contra la Embajada de la Repblica Eslovaca. Tanto en primera instancia como en la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo se haba rechazado un pedido de levantamiento de embargo preventivo decretado sobre la cuenta corriente de la Embajada mencionada por considerar que la demanda se basaba en actos de gestin originados en una relacin laboral, exentos de la inmunidad de jurisdiccin y, por ende, siendo irrelevante el pedido de renuncia a menos que la ejecucin se dirigiera contra alguno de los bienes contemplados como inviolables por la Convencin de Viena de 1961, entre los que no se consider incluidos los fondos depositados en la cuenta corriente de la Embajada. A causa de ello se present recurso extraordinario. La demandada destacaba que los fondos embargados haban sido depositados por el Estado para cubrir gastos oficiales de representacin diplomtica y que no se haba renunciado a la inmunidad de ejecucin, tal como lo exiga la Convencin de Viena de 1961.

    La Corte Suprema analiz que en nuestro pas no exista una norma interna que regulara especficamente el conflicto de inmunidad de ejecucin suscitado en esta causa. La Ley 24.488 slo rega la inmunidad de jurisdiccin y ninguno de sus artculos permita aplicarla por analoga a la inmunidad de ejecucin. Por lo tanto, el caso deba ser resuelto a la luz de los principios y normas del derecho internacional.

    Las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 establecen que los locales de la misin, su mobiliario y dems bienes situados en ellos no podrn ser objeto de embargo o medida de ejecucin. Como las medidas ejecutorias contra bienes de un Estado extranjero, que implican el uso de la fuerza pblica por el Estado del foro, afectan gravemente la soberana e independencia, de acuerdo con la Corte no caba extender las soluciones sobre inmunidad de jurisdiccin. Incluso la renuncia a la inmunidad de jurisdiccin no implicaba la renuncia a la inmunidad de ejecucin. Lo que la demandada cuestionaba era un embargo preventivo sobre los fondos de su cuenta corriente, supuesto que no se encuentra contemplado en las Convenciones de Viena de 1961 y 1963. Por ello, la Corte concluye que ante el delicado y embarazoso conflicto entre el derecho del trabajador a cobrar su salario de una embajada sobre la cuenta destinada normalmente a pagarlo y el derecho de un Estado extranjero a la inmunidad de ejecuciones sobre esa misma cuenta, ha de darse preferencia a tal inmunidad, pese a que no haya sobre el caso inmunidad de jurisdiccin...2[38].

    En consecuencia, se revoc la sentencia apelada y se orden el levantamiento del embargo preventivo.