blasfemos, toninas y espías

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De espías, blasfemos y toninas: Una mirada a las acciones de clase “…  Los Anzarac habían elegido algo diferente a nosotros.  Muy diferente. De hecho, es una característica de nuestra esencia humana los pocos imperativos conductuales que seguimos, y los flexibles que somos para buscar nuevas cosas que hacer. Cuan desesperada, inventiva e ingeniosamente buscamos el camino que creemos correcto…” Ursula K. Le Guin. “Las estaciones de los Anzarac”  Introducción ó ¿Porqué hoy hablamos de ‘acciones de clase’?  La sociedad actual presenta características esencialmente diferentes a las que ilustraban la sociedad incipientemente in dustrialista del sig lo XIX, époc a en la cual se co nsolidaron las estructuras normativas que-con el constitucionalismo—dieron forma a nuestra actual base jurídica. En efecto, la sociedad del siglo XIX se caracterizó por construir una forma de ciudadanía que se caracterizó en configurar a los individuos como sujetos sometidos (‘sub-jectum’) a la ley. Ello implicó, en la práctica, un reparto de derech os en cabeza de ca da uno de los ciudadano s, creando a la vez simultáneas obligacio nes en los demás, todo esto su cediendo en una époc a donde la dinámica social prescribía que las interacciones ind ividuales se reducían a una mínima expresión, al menos comparado con lo que ocurre hoy: A diferencia de esa época, en nuestros tiempos cualquier sujeto sostiene infinidad de relaciones de todo tipo con personas a las que ni siquiera conoce: Comerciales, jurídicas, contractuales, cuasi-contractuales, incidentales, accidentales, etc. Es tas diferencias en la cantidad y calida d de las relaciones sociales son producto de las diferencias estructurales que mantiene la época en que vivimos con respecto al siglo XIX en lo referente a la generación y distribución de la información y por el avance de la tecnología [1].  Como consecuencia de esta particular situación, podemos estar-sin saberlo-sometidos a una situación fáctica común con un conjunto de individuos cuya cantidad y nombre desconocemos: Formamos un grupo con los mismos clientes de nuestro banco que puede cobraros una comisión incorrecta, vivimos con nuestros vecinos en la zona cercana a una industria contaminante, concurrimos con gente desconocida al mismo supermercado que puede vendernos un producto no apto para consumo, podemos resu ltar afectados con otra gente a raíz de un accidente de transito en un transporte público etc. Esta diferencia estructural influye fuertemente en nuestras relaciones sociales y-no podría ser de otra manera-en nuestras relaciones jurídicas. Como consecuencia de ello las implicancias de cualquier conducta, se ven reflejadas muchas veces normativamente en personas a las cuales ni siquiera conocemos. La recíproca es también cierta. Esto es particularmente visible en el tema de los contratos, pero ocurre simultáneamente en otros planos de nuestra vida social: Veamos, por ejemplo, lo que ocurre con las implicancias de nuestra conducta en el plano ambiental, en el derecho informático, en el derecho penal (órbita dentro del cual podemos incursionar en cualquier momento si nos acaece un accidente de tránsito) o en el derecho tributario o previsional. La respuesta del derecho presenta –como es natural- una inercia a seguir los cambios sociales, inercia que no necesariamente significa retraso o inadecuació n. Muy por el contrario, esa inercia provoca un espacio de reflexión y maduración de nuevas herramientas sustanciales y procesales que se adecuen a la nueva situación. Entre esas nuevas herramientas figuran el reconocimiento de nuevos derechos o la ampliación de los ya existentes, nuevos actores a la hora de demandar, nuevos demandad os y –lo que nos interesa aquí- nuevas acciones judiciales en las que se puedan hacer valer esos derechos.

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De espías, blasfemos y toninas: Una mirada a las acciones de clase

“… Los Anzarac habían elegido algo diferente a nosotros.

 Muy diferente. De hecho, es una característica de nuestra

esencia humana los pocos imperativos conductuales queseguimos, y los flexibles que somos para buscar nuevas cosasque hacer. Cuan desesperada, inventiva e ingeniosamente

buscamos el camino que creemos correcto…”

Ursula K. Le Guin. “Las estaciones de los Anzarac”

 

Introducción ó ¿Porqué hoy hablamos de ‘acciones de clase’?

 

La sociedad actual presenta características esencialmente diferentes a las que ilustraban lasociedad incipientemente industrialista del siglo XIX, época en la cual se consolidaron las

estructuras normativas que-con el constitucionalismo—dieron forma a nuestra actual base jurídica.En efecto, la sociedad del siglo XIX se caracterizó por construir una forma de ciudadanía

que se caracterizó en configurar a los individuos como sujetos sometidos (‘sub-jectum’) a la ley.

Ello implicó, en la práctica, un reparto de derechos en cabeza de cada uno de los ciudadanos,creando a la vez simultáneas obligaciones en los demás, todo esto sucediendo en una época donde

la dinámica social prescribía que las interacciones individuales se reducían a una mínimaexpresión, al menos comparado con lo que ocurre hoy: A diferencia de esa época, en nuestros

tiempos cualquier sujeto sostiene infinidad de relaciones de todo tipo con personas a las que ni

siquiera conoce: Comerciales, jurídicas, contractuales, cuasi-contractuales, incidentales,accidentales, etc. Estas diferencias en la cantidad y calidad de las relaciones sociales son producto

de las diferencias estructurales que mantiene la época en que vivimos con respecto al siglo XIX en

lo referente a la generación y distribución de la información y por el avance de la tecnología [1].

 

Como consecuencia de esta particular situación, podemos estar-sin saberlo-sometidos a una

situación fáctica común con un conjunto de individuos cuya cantidad y nombre desconocemos:Formamos un grupo con los mismos clientes de nuestro banco que puede cobraros una comisión

incorrecta, vivimos con nuestros vecinos en la zona cercana a una industriacontaminante, concurrimos con gente desconocida al mismo supermercado que puede vendernos un

producto no apto para consumo, podemos resultar afectados con otra gente a raíz de un accidente

de transito en un transporte público etc.

Esta diferencia estructural influye fuertemente en nuestras relaciones sociales y-no podría

ser de otra manera-en nuestras relaciones jurídicas. Como consecuencia de ello las implicancias decualquier conducta, se ven reflejadas muchas veces normativamente en personas a las cuales nisiquiera conocemos. La recíproca es también cierta. Esto es particularmente visible en el tema de

los contratos, pero ocurre simultáneamente en otros planos de nuestra vida social: Veamos, por

ejemplo, lo que ocurre con las implicancias de nuestra conducta en el plano ambiental, en elderecho informático, en el derecho penal (órbita dentro del cual podemos incursionar en cualquier

momento si nos acaece un accidente de tránsito) o en el derecho tributario o previsional.La respuesta del derecho presenta –como es natural- una inercia a seguir los cambios

sociales, inercia que no necesariamente significa retraso o inadecuación. Muy por el contrario, esa

inercia provoca un espacio de reflexión y maduración de nuevas herramientas sustanciales yprocesales que se adecuen a la nueva situación. Entre esas nuevas herramientas figuran el

reconocimiento de nuevos derechos o la ampliación de los ya existentes, nuevos actores a la hora dedemandar, nuevos demandados y –lo que nos interesa aquí- nuevas acciones judiciales en las que se

puedan hacer valer esos derechos.

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Este artículo trata –pues- de una de esas nuevas acciones que, -dicho sea de paso- sonnuevas para nuestra tradición jurídica continental, pero ya son conocidas de antaño en el derecho

inglés y norteamericano. Trataré de esbozar algunas cualidades principales de las acciones de clase

y trataré de ponerlas en foco en relación a los cambios sustantivos que se produjeron en nuestraforma de hacer justicia con el reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva.

 El origen del concepto de acción de clase 

La acción de clase es una institución que tiene arraigo en el derecho del common law, masprecisamente en las ‘Equity Courts’ de Inglaterra y sus antecedentes pueden rastrearse en el siglo

XVII[ii]. Básicamente, la acción de clase representa una acción en la cual un representante (en elderecho inglés el representante nominado –‘the named plaintiff’-) representa judicialmente a un

sector (la clase) compuesta por los miembros innominados de la clase –‘the unnamed members of

the class’-).

Como se dijo en el célebre caso de “Hansberry vs. Lee”[iii], la acción de clase fue una

invención nacida de la necesidad práctica de suministrar un instituto procesal que posibilitara queun gran número de individuos, unidos por sus intereses, tuviera su “día en el tribunal” (‘a day in thecourt’)[iv].

En el derecho inglés, si en una acción por clase de personas se llegada a la conclusión deque los derechos las obligaciones o las responsabilidades de todos los integrantes de la clase o

grupo podían ser representados por alguien correcta y honestamente, la sentencia final obligaba atodos los miembros de la clase o al grupo, hubieran o no participado en la sustanciación del acción.

 

La acción de clase en el derecho norteamericano

Los estados unidos, heredero de la tradición cultural y jurídica de Inglaterra, receptaron muy

tempranamente las acciones de clase en el desarrollo de su derecho procesal. Sin embargo, en suevolución histórica, las acciones de clase presentaron una cierta incertidumbre respecto del alcance

de la sentencia final: Así por caso, en “Supreme tribe of Ben hur vs. Cauble”[v] la Suprema Cortereconoció el carácter obligatorio de la sentencia como cosa juzgada respecto de todos los miembros

de la clase o grupo aun cuando varios de estos no se habían presentado en el litigio. Sin embargovarios años más tarde en el caso “Christopher vs. Brusselback”[vi], la Corte sostuvo que, bajo

ciertas circunstancias, el fallo dictado por el tribunal carecía del efecto de la cosa juzgada respecto a

aquellos miembros de la clase que no hubieran sido correctamente notificados. Las diferencias deconcepto entre ambas sentencias sembraron cierta incertidumbre respecto a al alcance expansivo de

la sentencia en las acciones de clase la que subsistieron durante largo tiempo hasta que se dictó a laregla 23 del procedimiento civil federal en el año 1938 modificado posteriormente en el año 1966,

regla federal que contiene los requisitos para que una clase pueda constituirse como tal y que ha

sido adoptada por la mayoría de los códigos de rito estatales por lo cual tomaremos la misma comúnejemplo de la regulación procesal de las acciones de clases en la justicia norteamericana.[vii]

El cuadro siguiente resume los requisitos de la regla 23 federal de Norteamérica. Los cuatro

primeros preceptos (regla 23.a.) determinan la procedencia de la acción y deben cumplirsesimultáneamente: Si uno de ellos no se cumple, la acción de clase no puede proseguir.[viii] Los

otros tres preceptos (regla 23.b) son los que determinan cual es el tipo acción de clase que esta en

 juego. Aquí es necesario que la clase (que cumple las cuatro condiciones de la [23.a] tenga lascaracterísticas de al menos uno de los tres preceptos de la sección [23.b].

 

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Característica Procedencia [ 23.a]   Requisito para su clasificación

‘ Numerosity’: la clase seforma si es imposible

demandar

individualmente, sea por

la dispersión territorial delos afectados, por elescaso monto escaso del

reclamo o por el costo de

la acción

La clase es tannumerosa que es

imposible la

presentación de

todos en el tribunal[23.a.1]

+

Si se actúa por separado, la sentenciapuede tornarse imposible de cumplir

por el demandado [23.b.1.a] Oexista la posibilidad que la sentencia

contra los miembros presentados, seaperjudicial para los no presentados[23.b.1.b]

  Y O

‘Commonality’: Siendo laclase una construcción

fiscticia, se debe probar

que existe algo en común

que une a los miembros dela misma.

Existen cuestionesde hecho y derecho

comunes a toda la

clase [23.a.2]

Se pretende que la parte demandadahaga o deje de hacer algo que

fácticamente afecta a toda la clase

(injuctive relief) O que la parte

demandada haga una declaración(declarative relief)con respecto alaclase como un todo [23.b.2]

  Y O

‘Tipicality’: Se exige queel ‘nominated plaintiff’

sea el promedio de laclase.

Las demandas deson las típicas de la

media de la clase[23.a.3]

La cuestión común pesa mas que losintereses individuales o que sin la

acción el ‘day in the court’ se haríaimposible [23.b.3]

  Y

‘ Adequacy of representation’: Con

diferentes interpretacionesse pide a los abogados de

la clase nominada que no

tengan conflictos deintereses con la clase

representada.

Las partesrepresentantes

protegerán losintereses de la clase

con justicia [23.a.4]

 

De acuerdo lo visto hasta aquí, esta concepción, según la cual un representante se arroga la

representación en un juicio de un sector que comparte un hecho fáctico y común que perjudica susintereses, no tiene cabida en nuestro derecho privado, preparado para la disputa de ‘Cayo contra

Tisio’ que caracteriza –como vimos- el derecho individualista que heredamos delconstitucionalismo del siglo XIX y que se remonta–en la tradición jurídica continental- al derecho

romano.

Sin embargo, en nuestros foros se ha comenzado efectivamente a hablar de “acciones declase”. Ello ha ocurrido, a partir del reconocimiento en la reformada constitución de 1994 de los

llamados “derechos colectivos”, a lo que se les añadieron ciertos fallos paradigmáticos de nuestrasuprema corte que llevaron a muchos a decir que-pretorianamente-las acciones de clase se habían

instalado nuestro derecho.

 

El concepto de ‘acción de clase’ aparece con el reconocimiento de los derechos colectivospues el accionar en nombre de estos (con una narrativa ‘colectiva’[1][ix], es decir donde no sepersiga el interés individual sinó el colectivo), parece requerir –en el plano procesal- de una acción

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donde alguien representa a un grupo de afectados con el que comparte una situación fáctica y

homogénea común. Intentaré demostrar que no es así.

El error, creo, proviene de la confusión entre un derecho sustancial reconocidonovedosamente en la constitución (el derecho colectivo) y un remedio procesal como la acciónde clase, categorías teóricas ambas, a mi entender, sustancialmente diferentes.

Analizaré a continuación lo que han sido denominadas “acciones de clase” en nuestro

derecho, y trataré de demostrar las diferencias entre estas nuevas acciones surgidas delreconocimiento de nuevos derechos (entre ellos derechos colectivos) y las ya descriptas acciones declase típicas del derecho sajón.

 

Las “acciones de clase” en nuestro derecho 

Muchos tratadistas comenzaron a hablar de las acciones de clase en nuestro derecho a partirde la reforma Constitucional de 1994. Sin embargo, lo fundamentalmente novedoso de la reformada

constitución es el reconocimiento de los derechos colectivos y el correlato procesal de una amplia

legitimación para defenderlos.

¿Eso implica el reconocimiento embrionario de las acciones de clase? Como dije mas arriba,no lo creo así . A pesar que autores de la talla de Zannoni, Gordillo y Barra han visto en suscomienzos una suerte de relación entre el amparo colectivo y las ‘class actions’ del derecho sajón,

creo que la Constitución habla -en el plano procesal- de los legitimados para demandar, y no aborda

lo verdaderamente novedoso de la acción de clase que es la forma de representación. Ambosconceptos son sustancialmente diferentes.

Aquí quiero detenerme y hacer una observación: A esta altura del desarrollo teórico de estas

nuevas figuras procesales,  podríamos llamar ‘acción de clase’ a lo que se nos ocurra: El planteo

procesal así introducido podría responder a una ‘solución argentina’ de resolver casos como losderechos de incidencia colectiva que tengan por objeto bienes colectivos- reconocidos

novedosamente en la nueva Constitución- y extenderlos luego a todos aquellos casos donde la

litigación compleja (por el numero de demandantes) sea la característica mas destacada (derechospatrimoniales derivados de un accidente masivo, derechos afectados de un grupo de consumidores,

un barrio afectado por la contaminación de una fábrica vecina, etc.)[x]. Sin embargo, creo que procediendo de esa manera nos perdemos la magnifica oportunidad de distinguir la categoría

 jurídica de la acción clase del derecho Inglés y la riqueza de sus posibles soluciones. Por otro lado,debo decir que el hecho que la acción de clase provenga de una tradición jurídica extraña a la

nuestra no la hace por ello menos jurídica…

 Dicho esto, debo recordar que los ‘tenants de Grovesnore’ cuando le pudieron obtener de la

Corte de equidad el ‘bill of peace’ de la primer acción de clase, estaban actuando en su propioderecho individual: Efectivamente, creo que ateniéndonos a la categoría explicativa que

representa- como en todas las instituciones jurídicas- el origen histórico[xi],  para la acción de clase

el objeto del proceso no es un bien indivisible como puede serlo el ambiente, o el patrimoniocultural. Así, si bien la interpretación del nuevo art. 43 de la CN deja claro que la misma reconoce

derechos colectivos, la tendencia notoriamente juspublicista de nuestra cultura jurídica[xii],interpretó ese artículo meramente como una ampliación de la legitimación de actuar, ampliación

que abarca fundamentalmente a representantes del poder público (por caso, el defensor del Pueblo),

sin embargo, inesperadamente, al reconocer la existencia de derechos colectivos, se abrieron otroscaminos de cambio: En efecto, la CSJN ha dicho que “…el propio texto constitucional autoriza el

ejercicio de las acciones apropiadas para la defensa de los intereses colectivos con prescindenciade las figuras expresamente diseñadas en el o en las normas procesales vigentes…” [xiii]. Si bien

muchos creyeron ver en este párrafo un reconocimiento a las acciones de clase, no creo que la Cortehaya querido ir mas lejos que lo que dice, en el sentido que la legitimación que reconoce la CSJNno debería limitarse al amparo sino también se debería extender a otras acciones procesales.

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Para identificar a las acciones de clase, debemos hacer un ejercicio reflexivo adicional: Unespacio adecuado para el ejercicio de la acción de clase estaría dado en el reconocimiento de los

derecho de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos[xiv].

Creo que la ‘clave de bóveda’ para saber cuando puede estarse en presencia de la posibilidad de ejercer una acción de clase, debe buscarse en el objeto de la pretensión: Si esta es

divisible, (entendiendo como tal a una pretensión que puede ser satisfecha al actor excluyendo a losdemás miembros del grupo), esa es una pretensión en la que –cumpliendo ciertas condiciones como

las dispuestas en la regla 23 del rituario federal norteamericano- podría ejercerse la acción de clase.

Dicho esto, la protección de un derecho colectivo que tiene por objeto un bien colectivo,como el ambiente, no sería susceptible de ser encarada con una acción de clase porla naturaleza indivisible e indisponible de esos derechos. El amparo colectivo y sus correlatosprocesales, deberían ser la solución mas acertada.

 

Podríamos preguntarnos que pasa cuando se acciona en representación de un grupo pero elobjeto de la pretensión no son bienes colectivos: En otras palabras, podemos preguntarnos si la

demanda del Dr. Halabi[xv] que no quería que se entrometieran en su vida privada, si la pretensión

del Sr. Ekmekdjián[xvi] que quería la reivindicación por el ataque una deidad del culto que profesay la acción del Sr. Kattán[xvii] que quería seguir disfrutando de la belleza de las toninas en nuestro

mar austral constituyen acciones de clase. 

Para responder esto, sigamos usando la ‘clave de bóveda’: La divisibilidad de la pretensión.Si no hablamos de bienes colectivos, preguntémonos si el objeto es divisible: Si este es divisible (es

decir, puede otorgarse el beneficio requerido judicialmente al actor sin favorecer al resto del grupo),

la acción de representación adecuada es la acción de clase. Si –por el contrario- el objeto no esdivisible (es decir, no puede favorecerse al actor sin beneficiar al resto del grupo), pero tampoco

entra en la categoría de bienes colectivos, entonces debería pensarse en un tercer tipo de acción,diferente del amparo (que protege derechos de incidencia colectiva que tienen por objetobienes colectivos) y la acción de clase (que protege bienes de incidencia colectiva que tienenpor objeto intereses individuales homogéneos).

 

La descripción de esta acción, excede el alcance de este artículo, pero debería ser diferentetanto al amparo colectivo (que protege objetos colectivos que –por definición – no pueden

dividirse-) como a la acción de clase (que protege bienes individuales homogéneos que pueden – 

obviamente- dividirse) y la denominaré –provisoriamente- ‘acción popular’. 

Tenga el nombre que tenga, la ‘acción popular’ debería cubrir los casos en los que –sinpretender la reivindicación de derechos que afectan bienes colectivos- se plantean la reivindicación

de derechos que no pueden dividirse y donde el resultado de la acción necesariamente afecta al restodel grupo. En ese sentido, creo que las demandas de Halabi, Edmedjkian y Kattán no sonestrictamente acciones de clase, sino que entrarían en la tercera categoría que he llamado-

 provisoriamente- acción popular. 

Me adelanto a una posible (y real) objeción: Es cierto que esta pretendida ‘acción popular’

puede tratarse como ‘acción de clase’. De hecho, una clase del tipo [23.b.2] que pide ‘injuctiosreliefs’ o ‘declaratory reliefs’ son justamente acciones como las que promovieron Halabai, Kattán y

Ekmekdjián. Sin embargo, no olvidemos que la acción de clase es necesariamente un procesocomplejo por la necesidad de certificar al grupo (los cuatro requisitos de la regla [23.a] y por lo

tanto no creo que el proceso sea del tipo sumario o sumarísimo ya que la acción en sí no comienza

hasta tanto la clase no sea conformada, lo que llevará necesariamente a un periodo de publicacionesy presentaciones[xviii].

 

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La acción de clase opera, históricamente para intereses individuales a los que –por diversas

razones (muchas esbozadas en la ya vista regla 23) conviene tratar conjuntamente. Sería una acciónde clase una acción que pida el reintegro de los ahorristas durante la vigencia del ‘corralito’, o la

que pidiera la restitución a los niveles adecuados de los montos jubilatorios como individualmente

se dispuso en el fallo ‘Badaro’[xix]. Dicho sea de paso, aprovecho para decir aquí que no veo larazón por la cual se debería hacer una diferencia entre el carácter patrimonial o no de la acción, mas

cuando en el caso de los jubilados el carácter patrimonial de la pretensión se alinea muchas vecescon el derecho a la salud. El avance de los derechos de tercera (y –para algunos- cuarta)

generación no debe hacer eclipsar los derechos nacidos en generaciones anteriores.

Veamos en un cuadro el resumen de la teoría de acciones complejas: 

Tipo de derecho CaracterísticaAcción

procesal 

Efectos de lasentencia

Colectivo o difuso que tienepor objeto bienes públicos

Indivisible Amparocolectivo o

correlatos.(CN 43 párr.2)

‘ErgaOmnes’

Colectivo o difuso que Notiene por objeto bienespúblicos

Indivisibles Acciónpopular(nombreprovisorio)-por crearse-

‘ErgaOmnes’

Colectivo- Individualeshomogéneos

Divisibles Acción declase-por

crearse-

Oponible atodos los del

grupo ya seaque este seconforme conopciones deopt in o opt-out

 

La idea política detrás de la acción de clase y de la ‘acción popular’ 

En 1998, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo en la causa ‘Youseffian’[xx] dijo,: “…no cabe duda que cuando la Reforma de laConstitución Nacional reconoció la existencia de nuevos derechos que pueden ser globalmente

caracterizados como de incidencia colectiva: cuando, además, les otorgó protección jurisdiccionale identificó a los distintos sujetos que podían hacerlos valer ante el Poder Judicial, esas normas

constitucionales produjeron un impacto en el ámbito del proceso…"(consid. XV). Hasta aquí nada

nuevo: La reforma constitucional del 94 introdujo reformas sustanciales y las procesales fueron uncorrelato de estas: De nada valía reconocer derechos colectivos si no se posee legitimidad para

defenderlos. Pero la legitimidad-como dije- es diferente de la representación (problema típico de laacción de clase). Y un esbozo de lo que deseo plantear en este acápite aparece en el mismo fallo

mencionado, pero en el voto del Dr. Uslenghi, el cual, además de adherir a la opinión de la mayoría,

sostuvo: “…tras la aludida reforma constitucional no se ha abandonado la forma representativa de

gobierno consagrada en el art. 1º de la Constitución. Mas ello no puede llevar a ignorar lascircunstancias de que en ésta se han incluido (en sus arts. 36 al 43) una serie de nuevos derechos ygarantías para los ciudadanos y de que en aquélla se han abierto nuevos cauces para su

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 participación, adoptándose figuras de democracia semidirecta. En tal sentido, no cabe duda de que

la profundización del sistema democrático de gobierno, en nuestros días, pasa por asegurar concanales jurídicos idóneos la articulación de la voluntad ciudadana…”(el subrayado es mío).

 

| En este voto, queda en embrionaria evidencia que la teoría política que sustenta la acción declase (y –añado- la acción popular), es la democracia representativa, con nuevas formas de

representación. Como vimos en el caso del derecho anglosajón para las ‘class actions’, estarepresentación no tiene la forma de un mandato típico, sino que es irregular y a veces

innominado[xxi], pero es la representación en si –y no su forma- lo que caracteriza a la acción de

clase.

Cuestiones pendientes 

No alcanza, obviamente con decir que una acción de clase proporciona la solución a los

problemas planteados. O -mejor dicho- sí proporciona soluciones, pero creando otros problemas: Lamayor dificultad de la acción de clase está en la correcta certificación de la misma, necesaria para la

seguridad jurídica del demandado y la de los que –por una razón u otra deseen permanecer afuera.

Por otro lado, otro tema no menor esta vinculado con la adecuada representación del grupo (la regla[23.a.4]) que considero es la que mas problemas va a traer, dada nuestra cultura inorgánica de

representación que puede terminar en resultados no deseados. ‘Last but not least’, no debemosolvidar que la acción de clase es una acción costosa: Multiplicidad de publicaciones y edictos,

tiempo, abogados, peritos (muchas veces se deberá sub clasear la clase, por ejemplo en el caso deaccidentes), lo que requiere un expertise que no tenemos en el foro, pero que deberemos adquirir.

 París bien vale una misa.

 

ConclusiónHe tratado de delinear lo que son las ‘class actions’ en el derecho Inglés y ver como pueden

ellas ser introducidas en nuestra manera de hacer justicia en este momento especial de

reconocimiento sustantivo de derechos colectivos. Espero que haya quedado clara mi posición queno entiendo a estas acciones de clase como sustitutivas de aquellas acciones –como la del amparo

colectivo- persiguen la protección de bienes públicos e indivisibles. La acción de clase es –comodije- una acción más lenta y mas costosa. También creo que es importante no agrupar (y con ello

perder) categorías teóricas, por lo que propugno la diferenciación de acciones procesales diferentes

según el objeto tutelado. Así, las acciones de clase, el amparo colectivo y lo que provisoriamentellamé ‘acciones populares’ son variantes de litigación compleja, con distintos objetos de

conocimiento, y que deberían nacer diferenciadas pues sus características son estructuralmentediferentes. Debo decir que para simplificar, he asimilado en este trabajo los derechos colectivos a

los difusos, siguiendo el camino que la doctrina está tomando en la Argentina. Debo decir que aúnno estoy seguro si eso es correcto o estamos perdiendo con ello otra valiosa categoría de análisis.Pero es temprano para preguntarnos eso. En cambio, las acciones de clase ya están requiriendo – y

muy fuertemente- un lugar dentro de nuestras opciones procesales…

 

[1] Comparemos este escenario con lo que ocurría en la época medieval (contra cuyos conceptosfundantes se alzó la voz de la burguesía en el siglo XVIII) en donde la circulación de mercancías se

producía casi exclusivamente por el saqueo y la guerra. En la época feudal, ni siquiera lassucesiones tenían una importancia clave para la distribución de los bienes, por la prevalencia en casi

todas las regiones de la ley del mayorazgo. Esa particular manera de distribución de las mercancías,

se vio reflejada en varios institutos jurídicos de la época, como el derecho procesal penal, comomagistralmente enseña Foucault en ‘La Verdad y las formas Jurídicas’ en su tercera conferencia

(Ed. Gedisa , Barcelona, 2° Edic., 2003)

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[ii] En el caso “How vs. Tenant of Bronisgrove” que se discutió en 1681, los inquilinos (vasallos)

del dueño de la tierra, fueron autorizados por un tribunal de equidad a promover una acción contrael Sr. Feudal, el cual había tomado parte de las tierras comunales para sembrar en su propio

provecho. El tribunal de equidad resolvió-para evitar inútiles repeticiones-que los miembros de la

clase (compuesta por todos los inquilinos del feudo) estaban correctamente representados poraquellos que se habían presentado a la corte.

[iii] 311 US 32 615 Ct. 115.[iv] La expresión ‘a day in the court ’ alude en el derecho sajón a la oportunidad que tiene una

persona para accede a la jurisdicción y hacer-así-valer sus derechos.

[v] 255 US 356, 41 S. Ct.

[vi] 302 US 500, 82

[vii] Julio Cueto Rúa, “ La acción de clase de personas”, LL 1988

[viii] Para un desarrollo muy gráfico del tema, ver Patrick Woolley, “Una introducción a las

acciones colectivas del derecho Norteamericano” en Revista de la facultad de derecho de la

Universidad de Rio grande Do Sul, Agosto de 2002 (en portugués).

[ix] Esta expresión se la oí al Dr. Gonzalo Sozzo, cuyas reflexiones sobre el tema inspiraron varias

partes de este trabajo…

[x] Este parece ser el camino –lamentablemente- que se quiso empezar a transitar legislativamente:El proyecto de la senadora Negre de Alonso, presentado en el senado con el pliego S 1412/09,

intenta colocar como objeto de la pretensión tanto a los interés individuales homogéneos como a losde incidencia colectiva (art. 1). Propone un complicado sistema de notificación via dos rondas de

edictos y un efecto expansivo de la sentencia erga omnes con exclusión de los que opten por nopertenecer a la clase (‘opt-out’). En sus fundamentos, la senadora dice: “…creemos imperiosa la

necesidad de contar con un ordenamiento que contemple la promoción de acciones colectivas,

ordenamiento del cual no se encuentra en la actualidad pese a estar garantizados estos procesosen nuestra carta magna en su artículo 43…”. Este párrafo parece confuso, pues el art. 43 ya provee

una acción para cierto tipo de pretensiones colectivas, tal la acción de amparo que puedeinterponerse contra la afectación de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes

colectivos (párrafo segundo del art. 43). El crear una ‘class action’ autóctona ampliada para abarcar

también la reivindicación de derechos colectivos que afectan bienes colectivos, hará desdibujar laacción de amparo para estas últimas soluciones, acción procesal que tiene una merecida y bien

ganada historia en nuestro derecho y que presenta notorias diferencias con la acción de clase, entreotras la celeridad, pues la acción de clase -por sus características- necesita de un proceso de

certificación de sus integrantes.

[xi] Al respecto leer, Barraguirre Jorge, “ La lección de las toninas y el canto de las sirenas: Grupos y Colectivos en el proceso administrativo o para que sirven las acciones de clase”, Rev. Derecho

Público, 2003-2,

[xii] Cuando digo esto, me refiero a la tendencia de considerar que lo colectivo es patrimonio del

interés público y su defensa debe ser canalizada por el estado. Es curioso –como nota al margen-observar lo que en ocurre en el Derecho Penal, donde parece insinuarse el camino contrario: Eldelito ya no es percibido como una ofensa a la sociedad sino que se instalo una suerte de

‘privatización’ de la acusación con el otorgamiento (en aumento) de desmedidas atribucionesprocesales a la víctima que participa del proceso como querellante.

[xiii] CSJN, “Halabi Ernesto c/PEN”, 24/2/09. Ver la analogía con los dictaminado en los célebres

fallos ‘Siri’ y ‘Kot’

[xiv] CSJN, “Halabi Ernesto c/PEN”, fallo cit. Ver considerando 12

[xv] CSJN, “Halabi Ernesto c/PEN”, fallo cit.

[xvi] CSJN, “Ekmekdjián c/Sofovich”, 7/7/92

[xvii] “Kattan, Alberto E y otro c/ Gobierno nacional (Poder Ejecutivo) s/amparo”. Nulidad de las

resoluciones S.S. P. 1942 del 13 de diciembre de 1982 y 5O S.S.P. del 3 de febrero de 1983.[xviii] Una razón adicional para no tratar como acciones de clase cuestiones referidas al ambiente

como tal (como pretenden los proyectos de ley en el Senado).

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8/4/2019 blasfemos, toninas y espías

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[xix] En estos días, justamente, se habla del colapso de la justicia previsional por el ingreso

descontrolado de expedientes en el fuero con una idéntica pretensión: demandar al Estado unareactualización de los haberes jubilatorios. Muchas corporaciones han aprovechado este momento

para pedir mas presupuesto para la Justicia. Sin dejar de notar que ese pedido es necesario, no creo

que la creación de mas juzgados sea la solución al problema, pues los abogados somos como losgases: llenamos (con papeles) cuanto volumen se nos ofrezca. Obviamente creo que aquí lo

acertado es la aplicación de una acción de clase, incluso pretorianamente.[xx] Cám. Nac. Apel. Cont. Admin. Fed., Sala IV, "Youssefian, Martín c. Secretaría de

Comunicaciones",23/06/1998

[xxi] De cualquier manera, en nuestra organización política, la representación ‘nominada’ espuramente formal: ¿Cuántos lectores de este artículo recuerdan al segundo diputado de lista por la

cual votaron en la última elección legislativa?

Juan Carlos Ustarro