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RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO

Conste por el presente documento, la celebración de la Renovación del Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad para Obra Determinada o Servicio Especifico, que celebran al amparo del artículo 63º del TUO del Dec. Leg. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de una parte GMI S.A. Ingenieros Consultores identificado con RUC N° 20100356270, con domicilio en Paseo de la República 4667-7mo. Piso, Surquillo, debidamente representada por su Gerente de Desarrollo Organizacional MARÍA DEL ROSARIO BARRENA MALDONADO con DNI No. 07455464, a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte el Sr. BLAS CAMPOS, OMAR ALFONSO con DNI No 46095903, con domicilio en Melbourne 201 - Urb. Juan Velasco Alvarado a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:

ANTECEDENTES

EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es dedicarse a los servicios de consultoría en general, para la realización de investigaciones, estudios, diseños, supervisiones y asesorías directa o indirectamente con los Proyectos de desarrollo que esta realice y ha celebrado un Contrato con GyM S.A. para el desarrollo del Proyecto GYM - INGENIERÍA DE DETALLE - NUEVA CIUDAD DE FUERABAMBA, en adelante el CONTRATO PRINCIPAL, para lo cual requiere contratar los servicios de un Ingeniero Junior C, que realizara las tareas correspondientes al puesto asignado, de acuerdo a las indicaciones de EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR, es un Ingeniero Junior C, que cuenta con la calificación y capacitación correspondiente, entre otros aspectos vinculados con la actividad de EL EMPLEADOR. CLÁUSULA SEGUNDA

: OBJETO DEL CONTRATO

Por las razones expuestas precedentemente, EL EMPLEADOR decide contratar, bajo la modalidad y condiciones estipuladas, a EL TRABAJADOR para que en condición de un Ingeniero Junior C, preste sus servicios calificados en las tareas y gestiones propias y complementarias al puesto asignado, a cambio de la remuneración pactada en el presente contrato.

CLAUSULA TERCERA

: PLAZO DEL CONTRATO

El plazo de vigencia del presente contrato de trabajo sujeto a modalidad, el cual se computará desde el 01 de abril del 2013 hasta el 30 de septiembre del 2013 inclusive, dependiendo asimismo, del plazo de vigencia del Contrato Principal. De concluirse o extinguirse el Contrato Principal, o quede sin efecto por cualquier razón antes del plazo de vencimiento del mismo, o de producirse una paralización o circunstancias que hagan innecesaria la prestación de los servicios, cesará automáticamente el vínculo entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR sin ser necesaria previa comunicación por escrito, abonándose a éste último todos los derechos y beneficios sociales que por Ley le puedan corresponder.

Sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula, el plazo de vigencia del presente contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, por el tiempo que resulte necesario hasta la conclusión de los servicios contratados si estos fueran prorrogados por el Contrato Principal, o si EL EMPLEADOR así lo decidiera, requiriéndose para ello la suscripción de la respectiva prórroga por escrito.

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EL TRABAJADOR, declara conocer la accesoriedad del presente contrato respecto de la vigencia y ejecución del Contrato Principal, por lo que se sujeta a las ocurrencias y eventualidades del mismo. Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso culminen las actividades para lo cual se requirieron los servicios específicos de EL TRABAJADOR, se dará por concluido el presente contrato, quedando EL EMPLEADOR simplemente obligado al pago de la remuneración y beneficios que pudieran devengarse a la fecha de extinción del vinculo laboral. CLÁUSULA CUARTA

: DE LA REMUNERACION

EL TRABAJADOR recibirá como remuneración mensual por sus servicios, la cantidad de S/. 2500 (DOS MIL QUINIENTOS nuevos soles) mensuales, dicho monto incluye el concepto por asignación familiar y será abonado al vencimiento de cada mes; sin perjuicio de todos los derechos y beneficios que puedan corresponder a EL TRABAJADOR al vencimiento del presente contrato, de conformidad con las disposiciones legales vigentes para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

CLAUSULA QUINTA:

JORNADA DE TRABAJO

EL TRABAJADOR prestará sus servicios en el o los centros de trabajo indicados por EL EMPLEADOR; pudiendo ser trasladado dentro o fuera del país en cumplimiento de sus obligaciones laborales y en una jornada laboral que no excederá de 48 horas semanales, de acuerdo al horario fijado por EL EMPLEADOR para el servicio en que ha sido contratado. Por otro lado, de conformidad con el TUO del Decreto Legislativo Nº 854, y su Reglamento aprobado D.S. 008-2002-TR, se deja establecido que es facultad de EL EMPLEADOR:

1. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, pudiendo prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de las 48 horas semanales.

2. Modificar el horario de trabajo, sin alterar el número de horas trabajadas.

3. Establecer una jornada laboral atípica, sustituyendo y/o acumulando los días de

descanso efectivo, cuando las necesidades de las labores así lo requieran, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4° del TUO del Dec. Legislativo N° 854, y artículo 7° de su Reglamento.

4. Acordar con EL TRABAJADOR, en caso los trabajos lo requieran, la ejecución de

labores en sobretiempo (horas extras), las cuales podrán ser compensadas con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso, de conformidad con establecido en el artículo 10° del TUO del Dec. Leg 854 y artículo 26° de su Reglamento.

CLAUSULA SEXTA

: EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO

Queda expresamente pactado, que la prestación de los servicios contratados por parte de EL TRABAJADOR se desarrollarán en condiciones de exclusividad, de tal manera que durante el período

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de vigencia del contrato no podrán desarrollarse otras actividades distintas de las emanadas del mismo, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL EMPLEADOR. CLAUSULA SETIMA

: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

7.1. En el desarrollo de la relación laboral, EL EMPLEADOR además de las inherentes a su facultad directriz: A) Puede impartir órdenes o directivas observando los criterios de razonabilidad,

proporcionalidad, claridad, transparencia y buena fe, las cuales deben ser acatadas por EL TRABAJADOR.

B) Proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores, y le otorgará los beneficios que por ley le correspondan.

7.2 Por su parte, EL TRABAJADOR: A) Acatará las órdenes y directivas que EL EMPLEADOR emita en uso de su facultad

directriz. B) Se obliga a consagrar íntegramente su capacidad profesional o técnica a la atención de las

labores propias y complementarias que emanen de su cargo, comprometiéndose a prestar sus servicios con la eficiencia, puntualidad y lealtad requerida, de acuerdo a los reglamentos, prácticas, políticas y condiciones laborales que precise EL EMPLEADOR en orden al mejoramiento y adecuado desarrollo de las funciones asignadas, y en general cumplir con todas las instrucciones que dicte EL EMPLEADOR a través de sus representantes.

C) Declara conocer La Carta De Ética de la Corporación Graña y Montero, el Reglamento Interno de la empresa, así como las directivas emitidas por la administración sobre derechos y obligaciones de los trabajadores, las cuales acepta y se obliga a cumplir.

D) Se obliga a guardar total y absoluta reserva, aún después de terminado el presente contrato, sobre todos los secretos e informaciones confidenciales correspondientes a EL EMPLEADOR. Tal información no deberá utilizarla para sí, ni transmitirla a terceros. El incumplimiento de esta obligación originará, además de las sanciones laborales y penales correspondientes, la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR.

CLAUSULA OCTAVA

: CONDICIONES RESOLUTORIAS DEL CONTRATO

Constituyen condiciones resolutorias al presente contrato de trabajo, aquellas que tengan incidencia directa sobre la prestación del servicio contratado que hagan imposible o innecesaria su ejecución, considerando que el presente contrato de trabajo es uno de naturaleza accesoria y dependiente del CONTRATO PRINCIPAL. La relación laboral que por este contrato se instaura se extinguirá automáticamente sin ser necesario cursar comunicación alguna, en caso que por cualquier causa no imputable a EL EMPLEADOR se deje sin efecto o se redujese el Contrato Principal, o en su caso, aconteciesen casos de fuerza mayor (como cambio de decisión u órdenes emanadas en el Contrato Principal, entre otros) o caso fortuito que impidiesen la ejecución de dichos trabajos o se paralizaran o reprogramaran los mismos.

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En el supuesto anterior, la resolución del contrato no devengará suma indemnizatoria alguna a favor de ninguna de las partes del presente contrato. CLAUSULA NOVENA:

NORMATIVIDAD APLICABLE

Las partes se someten, para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el presente documento, a lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, vigente a la celebración del presente contrato, de conformidad con el Art. 62° de la Constitución Política del Perú.

CLAUSULA DECIMO:

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios, a efectos de solucionar cualquier controversia o discrepancia que surgiera de la ejecución del presente contrato a través de un arbitraje de derecho, compuesto por un arbitro unipersonal que será designado por la Cámara de Comercio Americana del Perú – AmCham Perú, ciñéndose el Arbitraje a las reglas de la referida Cámara. El laudo emitido tendrá carácter imperativo para las partes y será inapelable ante cualquier instancia administrativa y/o judicial.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA

: COMUNICACIÓN Y REGISTRO DEL CONTRATO

El presente contrato será sometido a la comunicación y registro de la Autoridad Administrativa de Trabajo, de conformidad con el artículo 73° del TUO del Decreto Legislativo 728. Firmado por las partes, en señal de conformidad y sometimiento, en la ciudad de Lima el 13 de marzo del 2013, en tres ejemplares de idéntico tenor, para constancia de las partes y de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

GMI S.A. Ingenieros Consultores BLAS CAMPOS, OMAR ALFONSO Gerente de Desarrollo Organizacional D.N.I. 46095903

MEHT… SHZ...