biologia y los derechos humanos

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INTRODUCCION En este presente trabajo sobre “La Biología y los Derechos Humanos” la BIOLOGÍA está en todas partes, es un punto clave en este mundo, como lo es Los DERECHOS HUMANOS mediante estos se estudia el comportamiento de la conducta humana, toque dos temas que son el aborto terapéutico y el derecho a la vida que trata de la biología humana. ABORTO TERAPÉUTICO Se define como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal. La viabilidad fetal es un concepto que involucra aspectos epidemiológicos y clínicos. Es así como se considera la edad gestacional de 22 semanas, el peso fetal de 500 gr (OMS), longitud céfalo nalgas de 25 cm. La viabilidad clínica es un concepto más amplio que involucra la capacidad de la medicina actual de prestar asistencia contra la prematurez extrema, y está determinada por la madurez anátomo funcional del pulmón, o sea la capacidad de intercambio gaseoso pulmonar, que ocurre aproximadamente entre las 24 a 26 semanas de gestación. FRECUENCIA Las pérdidas reproductivas pueden ser por causas espontáneas o provocadas. Al analizar las pérdidas reproductivas espontáneas, llama la atención la falta de evidencias científicas directas existentes entre el período transcurrido entre la concepción y la nidación (ßHCG) estimándose una pérdida de alrededor del 50%. Entre la implantación y las 6 semanas de amenorrea, la tasa de pérdidas es de un tercio, lo cual es causado en su mayoría por alteraciones cromosómicas. Del total de embarazos con diagnóstico de certeza (ecografía), un 15% se pierde antes de las 20 semanas y de estos un 80% ocurre antes de las 12 semanas. En mujeres que no han tenido hijos, después de un primer aborto la probabilidad de un segundo aborto es de un 19%, si ha tenido dos abortos previos esta cifra aumenta a 35% y si han tenido tres abortos esta probabilidad asciende a 47%. Clasificación clínica Según el origen

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INTRODUCCION En este presente trabajo sobre La Biologa y los Derechos Humanosla BIOLOGA est en todas partes, es un punto clave en este mundo, como lo es Los DERECHOS HUMANOS mediante estos se estudia el comportamiento de la conducta humana, toque dos temas que son el aborto teraputico y el derecho a la vida que trata de la biologa humana.ABORTO TERAPUTICO Se define como la interrupcin del embarazo antes de la viabilidad fetal. La viabilidad fetal es un concepto que involucra aspectos epidemiolgicos y clnicos. Es as como se considera la edad gestacional de 22 semanas, el peso fetal de 500 gr (OMS), longitud cfalo nalgas de 25 cm. La viabilidad clnica es un concepto ms amplio que involucra la capacidad de la medicina actual de prestar asistencia contra la prematurez extrema, y est determinada por la madurez antomo funcional del pulmn, o sea la capacidad de intercambio gaseoso pulmonar, que ocurre aproximadamente entre las 24 a 26 semanas de gestacin.FRECUENCIALas prdidas reproductivas pueden ser por causas espontneas o provocadas. Al analizar las prdidas reproductivas espontneas, llama la atencin la falta de evidencias cientficas directas existentes entre el perodo transcurrido entre la concepcin y la nidacin (HCG) estimndose una prdida de alrededor del 50%. Entre la implantacin y las 6 semanas de amenorrea, la tasa de prdidas es de un tercio, lo cual es causado en su mayora por alteraciones cromosmicas. Del total de embarazos con diagnstico de certeza (ecografa), un 15% se pierde antes de las 20 semanas y de estos un 80% ocurre antes de las 12 semanas. En mujeres que no han tenido hijos, despus de un primer aborto la probabilidad de un segundo aborto es de un 19%, si ha tenido dos abortos previos esta cifra aumenta a 35% y si han tenido tres abortos esta probabilidad asciende a 47%. Clasificacin clnica Segn el origen -Aborto inducido provocado o voluntario. Es el resultante de maniobras directas destinadas a interrumpir el embarazo. Este puede ser en un contexto de legalidad o ilegalidad.-Aborto espontneo o involuntario. Es aquel en el cual no interviene la voluntad de la madre o terceros. Segn las consecuencias Aborto no complicado. Aborto complicado: Infeccin. Hemorragia.

DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no slo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayora de legislaciones de forma explcita.Jurdicamente la nocin de vida involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en comn y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las dems especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque estn divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).El derecho a la vida est plasmado en el artculo 3. de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos:"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".El artculo XXX, que cierra la Declaracin de los Derechos Humanos, tambin dice: " nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresin de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin" Asimismo viene recogido en el artculo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea.EL DERECHO A LA VIDA EN EL PEREs necesario precisar que el derecho a la vida resulta ser bastante importante no slo en el derecho civil, sino tambin en el derecho constitucional, al igual que otros derechos de la persona humana, porque sta ltima es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto, en ningn caso puede admitirse en el derecho peruano la esclavitud ni tampoco la venta de personas ni de sus rganos.La vida constitucionalmente protegida tiene por contenido, "prima facie" es decir el objetivo del estado a travs de la constitucin establece que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana.Artculo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrolloy bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

II. En el Cdigo CivilAmparo Civil del Derecho a la Vida Dez-Picazo y Gulln sealan que la vida: "Es el bien bsico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los dems. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulacin consiguiente legitimara el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ah que el ordenamiento jurdico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .El Cdigo Civil Peruano de 1984 recoge en su artculo 5 el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artculo 1 del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge una tutela a:Artculo 5.- Derechos de la persona humanaEl derecho a la vida, a la integridad fsica, a la libertad, al honor y dems inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin. Su ejercicio no puede sufrir limitacin voluntaria, salvo lo dispuesto en el artculo 6.III. En el Cdigo PenalEn la normatividad penal tipifica los delitos contra los delitos contra la vida por lo cual el cdigo penal tiene la funcin punitiva frente a los delitos ya ya sean realizadas por acciones u omisiones por lo cual protege cada bien jurdico individual o colectivo.En consecuencia, no basta con la tipificacin del bien jurdico, para considerar protegido el derecho fundamental a la vida. Por ejemplo los delitos de: homicidio simple, el parricidio, homicidio calificado, infanticidio, aborto en sus diferentes modalidades, etcCONCLUSION:El aborto teraputico es permitido cuando existe peligro de mal formacin del feto o por amenaza de muerte de la madre as como por haber sufrido por abuso sexual y/o por contagio de enfermedades venreas que al traer a este mundo al nio se estara poniendo en peligro la vida humana.En cambio en El Derecho a la Vida es proteger mediante la constitucin poltica del estado as como las leyes que otorgan la proteccin a la integridad fsica del ser humano de no atentar contra la vida de la madre en gestacin y l bebe.