biografÍas moriscas de la comarca de Íllora (granada) la

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1 BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA FAMILIA PEINADO Los miembros de la familia morisca de los Peinado residieron en Tocón y en Alomartes. Una presencia que, en función la documentación consultada, consta desde el año 1525, y se mantuvo ininterrumpidamente hasta la expulsión de los moriscos en el año 1571. A pesar de que con frecuencia era incompleta e incluso diferente la forma en que se identificaba nominalmente a los moriscos en los documentos, cosa que hace muy complicada su identificación a la hora de trazar una sucesión cronológica y genealógica, deduzco que los siguientes eran hermanos, hijos de Juan de Medina y de Juana Hernandez (Peynado) : -Juan Peynado. -Maria Alauxi (casó con Miguel de Jaen. No tuvieron hijos.) -Leonor Peynada (casó con Juan de Medina). -Y Catalina Hernandez.

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1

BIOGRAFÍAS MORISCAS

de la comarca de Íllora (Granada)

LA FAMILIA PEINADO

Los miembros de la familia morisca de los Peinado residieron en Tocón

y en Alomartes. Una presencia que, en función la documentación consultada,

consta desde el año 1525, y se mantuvo ininterrumpidamente hasta la

expulsión de los moriscos en el año 1571.

A pesar de que con frecuencia era incompleta e incluso diferente la

forma en que se identificaba nominalmente a los moriscos en los documentos,

cosa que hace muy complicada su identificación a la hora de trazar una

sucesión cronológica y genealógica, deduzco que los siguientes eran

hermanos, hijos de Juan de Medina y de Juana Hernandez (Peynado) :

-Juan Peynado.

-Maria Alauxi (casó con Miguel de Jaen. No tuvieron hijos.)

-Leonor Peynada (casó con Juan de Medina).

-Y Catalina Hernandez.

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1.- JUAN PEYNADO

Juan Peynado casó en primeras nupcias con Maria Çahalia, y fueron sus

hijos:

1.1 -Ysabel Hernandez (que casaría con BARTOLOME Gª Medeleni).

1.2 -Alonso Peynado,

1.3 -Francisco Peynado (que casó con Ynes Hernandez Garrita, hija de

Elvira Garrita.)

1.4 -Pedro Gª Peynado,

1.5 -Hernando Peynado (que casaría con Juana Hernandez.)

Juan Peynado, habiendo enviudado, casó en segundas nupcias con

Elvira Garrita, y tuvieron como hija a:

-Marina

Elvira Garrita ya tenía como hijos de un matrimonio anterior, a:

-Miguel Sanchez Peynado

-Ynes Hernandez Garrita (que casó con el ya citado Francisco Peynado.

1.3).

Hija de Francisco Peynado (1.3) e Ynes Hernandez Garrita, fue Maria

Hernandez, que casó con Yñigo Serrano Jabalí, en el año 1569.

Hija de Hernando Peynado (1.5) y Juana Hernandez Garcia, fue Ysabel

Hernandez, que casó con Juan Madon en el año 1570.

De estas dos últimas familias (Maria Hernandez mujer de Yñigo Serrano

Jabali, e Ysabel Hernandez, mujer de Juan Madón) tenemos importante

documentación generada en la última etapa de la presencia morisca en la

comarca de Íllora y en el Reino de Granada, antes de la deportación del año

1571.

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-oOo-

En los años 1562 y 1564, los moriscos de la comarca de Íllora tuvieron

que responder a las demandas del doctor Santiago sobre ‘restitución’ de

tierras a la Corona. Felipe II estaba acosando y expoliando a los moriscos de

Granada antes de su provocación final con la pragmática antimorisca de 1566,

publicada el primero de Enero de 1567, que fue el detonante de la

sublevación y la guerra. Al Emperador no le bastaba poseer un imperio en el

que ‘no se ponía el Sol’; su ambición se cebó con aquellos que eran las

víctimas recurrentes desde sus abuelos los Reyes Católicos.

“Es muy claro que quien lo a hordenado quiere el destruymiento

del rreyno y de sus naturales, y esto es muy cierto por las causas

susodichas e que lo que más adelante se dira. Pues en decir la dicha

premática que las escrituras y títulos e libros e qualquier cosa escrita

en arávigo que se an de exibir e presentar dentro de treynta días en

esta çibdad ante vuestra señoría y ante quien para ello sea nombrado,

so las penas contenidas en este artículo, que seran los juyzios y

entendimientos de los deficultosos de la lengua arriba dicho, que

alcançaran ni sabran lo quel capitulo e pregón del dize y declara, o

qué diligençia e posibilidad avra para juntarse tanto numero de

escrituras para presentarse dentro del dicho término e si posible

fuesen que se juntasen qué persona o personas bastarían para ante

quien se presentase. Pues entremos al perjuyzio notorio que ay en

que no uviese escrituras ni títulos ni libros ni cosa escrita en arávigo:

pues que las escrituras e títulos ay estrema neçesidad de ellas para

sus pleytos, espezial en lo que toca a la comisión del dotor Santiago,

que no a juzgado ni juzga sino por los títulos, pues digamos questos

se pudiesen romanear en qué término se bastarían a rromanear o que

rromançeadores bastarían para rromanear todo el rreyno, pues no ay

mas que uno, de manera que esyvidos en arábigo se perderían, y

acabados tres años no valdran nada como la premática lo manda.

Pues qué se puede perder en esto de haziendas e memorias, pues que

no les queda las antiguas por donde conozca cada uno lo suyo...”

(Francisco Nuñez Muley.- Memorial de 1566 ante la premática que

agora nuebamente se pregonó públicamente.)

De nada serviría a los nativos granadinos defender judicialmente la

propiedad de sus tierras ante la ambición insaciable del Estado de la

monarquía hispánica, a la que no bastaba con el expolio de los metales

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preciosos del Continente Americano trasportados en buques a la Península; ni

los impuestos que tanto el Estado como la Iglesia extraían del pueblo

trabajador.

Tres años después de aquellos pleitos iniciados por el Estado contra las

propiedades de los moriscos, se publicó en Enero de 1567 la llamada

Pragmática antimorisca, que provocó la sublevación y la guerra.

Por último, en Enero de 1571 Felipe II decretaba la deportación a

Castilla de los moriscos granadinos apropiándose de este modo de todos los

bienes que les quedaban: tierras, casas, ganados, sembrados, etc.

PARTICIÓN DE BIENES DE LAS HIJAS DE HERNANDO PEINADO

Y LA DEPORTACIÓN DE

YSABEL HERNANDEZ PEYNADA Y JUAN MADON

De Ysabel Hernandez (22), menor, y de Juan Madon, “se acabaron

las tres amonestaçiones” previas a su casamiento unos meses antes de

publicarse el edicto de expulsión de los moriscos en 1570. Ysabel era hija de

Hernando Peynado (18) y de Juana Garcia, y desde que falleciera su padre y

que su madre contrajera nuevo matrimonio, los bienes de la menor Ysabel

Hernandez habían sido administrados sucesivamente por dos tutores: Diego

Hernandez Zelbon (9), su tío, que fue su curador desde 1561 a 1564; y

Rodrigo de Lucena, desde 1564 hasta 1570.

En cuanto a Juan Madon, era hijo de Pedro Madon y de Ynes

Hernandez; la cual, habiendo enviudado en el año 1564, otorgaba poderes el

07/11/1570, con motivo del edicto de expulsión de los moriscos, para arrendar

sus bienes raíces. Otro morisco también llamado Juan Madon, tío del citado

hijo de Pedro Madon, figura en diversos documentos de años atrás.

Celebrado el desposorio entre Juan Madon e Ysabel Hernandez (o

Ysabel Peynada) (22) el 28/11/1570, Juan Madon se personó un mes después

ante el alcalde ordinario de Íllora solicitando que Rodrigo de Lucena,

administrador de los bienes de su esposa, hiciera cuentas y les entregase el

líquido resultante, ya que “por mandado de su magestad él se quiere yr fuera

deste Reyno con los demás moriscos desta billa.”

Hechas las cuentas el día 28 de diciembre de 1570, el tutor Rodrigo de

Luçena debía dar a Ysabel Peynada y a su marido, 29.525 maravedís, o sea,

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unos 79 ducados, de los cuales acordaban que pagase el tutor en ese momento

12 ducados a cuenta, y el resto “daquí al día de San Miguel del año benidero

de [1571].” Al parecer, Juan Madon e Ysabel Peynada suponían que sería

posible regresar a Íllora para cobrar el dinero aplazado.

Sin embargo, cinco días después, el dos de enero de 1571, Juan Madon

recibía de Rodrigo de Lucena 21 ducados “en quenta y parte de paga del

alcançe que se le hizo en estas quentas, de los bienes que tubo a cargo de la

dicha su muger”; si bien este recibo lleva por título o concepto el de

“Feniquito”, cuando aun les restaban por cobrar 46 ducados.

Además, el mismo día 28/12/1570, otorgaban poderes a Bartolome de

Baeça, vecino de Íllora, para arrendar “todos los bienes rayzes que yo y mi

muger, Ysabel Peinada, tenemos en el término desta billa, a qualesquier

personas y por el tiempo y precio que quisiéredes.” 1

Por último, el 14 de enero de 1571, Juan Madon, “xpano nuevo vecino

desta billa de Yllora”, vendía dos fanegas y media de trigo que tenía

sembrado a renta “en el riego de Alnarache”, a Melchor Fernandes, vecino de

Íllora, por precio de dos ducados.

La incertidumbre y la presión a que estaban sometidos los moriscos en

estas fechas inmediatas a la expulsión serían enormes; las noticias y rumores

sobre el futuro que les aguardaba y respecto a qué sería de los bienes que

aquí dejaban, les situaba en una duda permanente que les hacía oscilar de unas

a otras decisiones sin tener certeza alguna sobre cual sería la más acertada.

Este ambiente convulso de la comunidad morisca era contemplado por

los cristianos viejos repobladores con actitudes que oscilaban entre la tristeza,

la complacencia y el oportunismo.

De “Juan Madón, vecino de Alomartes”, fueron incautados varios

bienes raíces, según la relación de bienes que pertenecieron a moriscos que

hiciera el licenciado Loaysa, que ha sido estudiada por Manuel Garzón Pareja 2 :

1 casa

3 fanegas de riego

8 fanegas de secano

1 Antes de partir para el exilio, algunos moriscos arrendaron sus tierras durante dos o

más años, probablemente en la creencia de que conservarían la propiedad y que desde el

lugar de su exilio podrían gestionar sus asuntos en Íllora y administrar los bienes raíces que

dejaban.

2 Manuel Garzón Pareja, “Cortijos del término de Granada que pertenecieron a

moriscos.”. Año 1977.

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Nada sabemos respecto de los 46 ducados que quedaron pendientes de

pagar a Ysabel Peynada por la tutoría y administración de los bienes que le

correspondió heredar de sus padres.

En cuanto a Rodrigo de Lucena estaba casado con Maria Monte, hija de

Anton Monte, administrador de los bienes que tuvieron en Íllora el Gran

Capitán y sus herederos.

Ysabel Albarez, hija de Rodrigo de Lucena y Mari Monte, casó con

Antonio de Roças, y de ellos hay abundante información en la Serie IV de las

“Biografías de la Esclavitud en Íllora (Granada)”, respecto a su esclava

Magdalena, morisca.

-oOo-

MARIA HERNANDEZ PEYNADO E YÑIGO SERRANO JAVALI

Francisco Hernandez Peynado (10) e Ynes Hernandez Garrita, su

mujer, moriscos de Alomartes, eran una familia acaudalada a tenor de la dote

que, el 21/05/1569, dieron para el casamiento de su hija, Maria Hernandez

(11) con Yñigo Serrano Javali, vecino de Huétor Tájar. Una dote que ascendía

a 428.081 maravedís; cuando la dote más corriente en la mayoría de los

casamientos de moriscos de la zona, venía a rondar los 25.000 ó 30.000

maravedís.

Las propiedades de esta familia se extendían, además de en Alomartes

y otros lugares del término de Íllora, por la Vega de Granada (Albolote y

Atarfe) y la ciudad.

También la familia morisca del novio, Yñigo Serrano Javali, vecinos de

Huétor Tájar, tenía abundantes bienes. Incluso en el año 1546, Hernando

Javalí, padre del novio, adquiría un esclavo de 20 años de edad, llamado

Pedro, “de color negro”.

Llama la atención el hecho de que esta escritura de la compraventa de

Pedro se tramitase en Íllora, en donde se encontraban tanto el vendedor

“vecino de la villa de Pryego”, como el citado Hernando Javali, vecino de

Huétor, y actuando de testigo, entre otros, “Francisco Medeleni”, morisco

vecino de Íllora que interviene en numerosos documentos que se generaron en

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esta villa. Sin embargo, ninguno de los moriscos de Íllora y su comarca fue

propietario de personas esclavizadas.

Fueron varias las compraventas de personas esclavizadas que personas

de otras villas realizaron en Íllora. Podríamos pensar que Íllora, por su

emplazamiento fronterizo a la entrada del Reino de Granada, fue un lugar

propicio para el mercadeo y la trata.

Compra

Hernando Javali, vecino de Guétor,

compra de Pedro Hernandes,

vecino de la villa de Pryego,

estante de presente en esta villa de

Yllora, a

Pedro, de

color negro,

de edad de

20 años

50

ducados

1546

Otro dato a destacar es que el novio Yñigo Serrano, hijo del citado

Hernan Serrano Jabali, supiera escribir en castellano; y también que entre los

testigos del acto de entrega de la dote para su casamiento figuren juntos

cristianos viejos y nuevos; y que todo esto ocurra en la comarca de Íllora el

21/05/1569, cuando en otras zonas de Granada se estaba produciendo la

sublevación y la guerra.

Aparte de las fuentes documentales relativas a Íllora y su comarca

consultadas por mi parte, de las que procede la información anterior, Manuel

Barrios Aguilera, en su obra “Moriscos y repoblación”, ha estudiado ese

tema en relación a varias localidades granadinas, entre ellas Huétor-Tájar. Y

en dicho trabajo se refiere al mencionado Hernando Serrano Xavalí:

“Con todo, el caso más interesante de los contemplados es el de

Hernando Serrano Xavalí, claramente atípico, pues ya ha quedado de

manifiesto que las propiedades de moriscos en las tierras de Loja y

más concretamente en el término de Huétor-Tájar, fueron muy

modestas [...] Este Xavalí, excepción por tantas razones, contaba en

julio de 1571 ochenta años de edad [...] Xavalí fue designado

conocedor en el apeo y se le permitió su permanencia en su villa

natal, y lo que es más, el uso de sus casas y tierras, al menos hasta

noviembre de 1572, en que el juez de comisión, Gaspar de Vilchez,

tomaba la posesión de todos sus bienes [...]

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Lástima que los datos sobre las circunstancias en que Serrano

Xavalí fue acumulando tan considerables propiedades rústicas sean

insufientes para extraer conclusiones inequívocas.

[...]

Lo que queda sin explicar es cómo Serrano Xavalí había

podido llegar a reunir tan apreciable fortuna, cuando sus antepasados

inmediatos, como todos los moros de la Tierra de Loja, habían sido

tan drásticamente despojados de sus bienes inmuebles por los

conquistadores castellanos en 1486.

Tardíamente, en fin, toma posesión Gaspar de Vilchez de los

bienes que pertenecieron a Alvaro de Valladolid, que había quedado

también por conocedor y que aún en 23-XI-1572 “es en esta villa”

[...]

Es la evidencia de que si hubo alguna permisividad de la

administración, del Consejo de Población, en el mantenimiento de

ciertos moriscos tras el extrañamiento masivo de la comunidad, ni una

sola de las propiedades que penosamente habían ido adquiriendo tras

la radical exoneración de 1486 les fue perdonada.”

De la información facilitada por Manuel Barrios Aguilera queda la

duda de si a Hernando Serrano Xavalí se le permitió permanecer en el Reino

de Granada, su tierra, o si únicamente se les consintió prolongar su estancia

temporalmente mientras que fue útil a los agentes del Estado para que les

informasen de las propiedades que fueron de sus compatriotas moriscos que

ya habían sido deportados a Castilla.

Una vez que los citados agentes de la Corona incautaron todos los

bienes de los moriscos deportados y Hernando Serrano Xavalí y Alvaro de

Valladolid dejaron de ser necesarios, también a estos se les arrebataron sus

bienes raíces.

Si después de este castigo sin causa también se les llegó a aplicar la

deportación, se habría tenido que disponer un traslado especial para un grupo

mínimo y residual de moriscos, completamente arruinados, a los cuales los

soldados conducirían hacia un destino incierto en alguna localidad de Castilla.

Desconozco si María Hernández Peynado, vecina de Íllora en

Alomartes (11), y su esposo Yñigo Serrano Jabali, fueron expulsados del

Reino de Granada en el año 1571. De ellos no he localizado las cartas de

venta o arrendamiento de bienes que tramitaron los moriscos de la comarca de

Íllora en las fechas previas a la deportación.

No obstante, parece seguro que sus tierras en el término de Íllora

fueron incautadas a juzgar por el arrendamiento que tomaba de esas tierras

Bartolome de Baeça en nombre de su majestad, en diciembre del año 1571.

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El citado Bartolome de Baeça fue apoderado de varios moriscos para

que se ocupara del arrendamiento o venta precipitada de sus tierras y casas en

los momentos inmediatamente anteriores a la expulsión.

Así, pues, el expolio de los bienes de los nativos de Granada por parte

del Estado monárquico de Felipe II fue prácticamente total. A partir de que

los Reyes Católica incumplieran las Capitalizaciones que habían firmado con

Boabdil, se arrebató a los nativos de Granada su religión musulmana, su

lengua, el árabe andalusí, su cultura, quemando sus libros de ciencia y

destruyendo todo documento escrito en su idioma, sus costumbres y

tradiciones, baños, vestido, música, etc.; por último el Estado les dejó en la

ruina total y los arrojó fuera de su tierra.

El catolicismo era así de integrista y violento.

Toda una serie de monarcas: Fernando e Isabel, Carlos I, Felipe II y

Felipe III, con la inestimable participación de la Iglesia católica, fueron los

artífices de este genocidio y del consiguiente empobrecimiento cultural y

económico de la sociedad española.

El mejor instrumento político utilizado por el poder para ejercer una

violencia que se pretendiera ‘legitima’ era la religión. Y aunque el objetivo de

tal violencia fuera la mera ambición y las conquistas materiales, estas

quedaban bajo el disfraz de aspiraciones espirituales.

Evidentemente la Iglesia se prestaba a esta estrategia que suponía para

la institución un notable respaldo económico por parte del poder monárquico

y una consolidación y extensión de su estructura. De modo que la Iglesia

católica colaboró sin reservas sacralizando las metas del poder político, pero

en la búsqueda de sus propias ambiciones materiales y de poder.

-oOo-

Años después de la expulsión de los moriscos, volvemos a encontrar

en la comarca de Íllora referencias documentales a personas con el apellido

Peynado: El 28/08/1580 “fallesçió La Peinada”. ¿Habrían sido incautados

los bienes de Maria Hernandez Peynado, mujer de Yñigo Serrano Jabalí, y,

sin embargo, habrían permanecido en el Reino de Granada, aunque pobres?

¿Se trataba de algún pariente lejano de ellos? 3

En los catorce años que van de 1579 a 1593, encontramos a cuatro

Peinado diferentes: Cristobal, Juan, Alonso y Andres.

3 En cuanto a Francisco Hernandez Peynado e Ynes Hernandez, padres de Maria

Hernandez Peynado, ya habían fallecido cuando el 21 de Mayo de 1569 se tramtió la

escritura de dote para el casamiento de Maria con Yñigo Serrano Jabalí.

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10

PEDRO DE MEDINA

La mismas dudas que se nos plantean al encontrar en la comarca de

Íllora a personas con el apellido Peynado después de que fueran obligados a

abandonar su tierra los naturales; dudas en el sentido de si se permitió

permanecer aquí a algún miembro de esta familia morisca; o si algunos de

ellos regresaron posteriormente desde los lugares de su exilio; de si se trataba

de matrimonios mixtos; o si eran repobladores que casualmente compartían el

mismo apellido. Estas mismas preguntas se repiten con relación a la familia

morisca de los Medina.

Un cristiano nuevo llamado Pedro de Medyna, vivió en Tocón e hizo

su testamento en el año 1525. Un hijo suyo fue Juan de Medyna, que

aparece en numerosos documentos hasta que en 1553 hace su testamento. Un

hijo de éste último (y nieto del primero) fue Pedro de Medina, vecino de

Brácana, que casó con la también morisca Maria Romero en el año 1549.

Pero en el año 1563, Pedro de Medina, vecino de Alomartes, contrae

matrimonio con Ysabel Diaz. Pudiera tratarse del mismo Pedro que en 1549

casó con María Romero, el cual hubiera enviudado y casara después con

Ysabel Diaz. Pero esto no es seguro, porque en 1570 Pedro y Diego de

Medina, hermanos moriscos, vendieron sus bienes, como el resto de los

moriscos de la comarca de Íllora, ante su inmediata expulsión del territorio

del Reino de Granada, tal y como decretó Felipe II.

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Y sin embargo, a partir de 1570 seguimos encontrando en Íllora a

Pedro de Medina y a su mujer Ysabel Diaz en el bautizo de varios de sus

hijos.

Parece pues que durante un tiempo hubo en los anejos de Íllora dos

personas llamadas Pedro de Medina, uno en Brácana y otro en Alomartes.

Pero en realidad se desconoce si se trataba de la misma persona o si, siendo

distintas personas, tenían entre ellas algún parentesco.

Un tal Pedro de Medina caso con la morisca Maria Romero, hija de

“Xpoval Romero e de Maria Mehedi”, en el año 1549; y un tal Pedro de

Medina casó en 1563 con Ysabel Diaz, hija de Pedro de Ayuso, difunto, y de

Ana Martyn la Zarca.

Además, con relación a este último matrimonio, 24 años después,

concretamente el 28/01/1587, contraerían matrimonio en Íllora, “Alonso de

Ayuso, hijo de Pedro de Ayuso, vezino de Rute”, y Catalina Hernandez, hija

del morisco Diego Hernandez Çelbon.

4

4 Numerosos documentos en los que aparece la familia morisca de los Medina,

se encuentran transcritos en mis trabajos “Los moriscos de Íllora y su comarca

desde la conquista del año 1486 hasta la sublevación morisca del año 1568”, D. L.:

GR 4072-2010, y “La expulsión de los moriscos de Íllora y su comarca”, D. L.: GR

1802-2011.

Con relación al matrimonio de Pedro de Medina e Ysabel Diaz, y a su

descendencia, incluyo transcritos en este trabajo, en la carpeta “Documentos”,

algunos en los que intervinieron mientras residieron en la comarca de Íllora después

de la deportación de los moriscos el año 1571.

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12

LOS MORISCOS ALNAYAR, ALNAYAL o AL HEÑAR

Eran lógicas las dificultades que encontraban los redactores de las actas

parroquiales y los escribanos públicos para transcribir con exactitud los

apellidos que identificaban a los moriscos.

Reproducir alfabéticamente la fonética perteneciente al idioma árabe

era complicado. Y así nos encontramos que un mismo apellido perteneciente a

los moriscos (un apellido propio de musulmanes, aunque ya conversos y con

sus nombres propios pertenecientes al santoral católico) se representaba en

castellano de formas parecidas en sucesivas repeticiones, pero no literalmente

idénticas.

Cuando esto ocurre en la documentación consultada se nos plantea la

duda de si se trata o no de una misma persona o familia.

Ese es el caso de los apellidos moriscos ALNAYAR, que encontramos

en el año 1525; ALNAYAL, en 1557 y 1569; y AL HEÑAR, en el año 1580.

Este último caso es especialmente importante, ya que de tratarse de

moriscos estaríamos ante su permanencia en la comarca de Íllora después de

que fuesen deportados a Castilla la mayor parte de los nativos del Reino

Nazarí.

- “Françisco Alnayar, morisco en Beyla”, y a su hermano Alonso, figuran en

el año 1525 (15/01/1525. 2 b, 6384), a propósito de “seis varas de frisa” que

Francisco debía.

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13

- “Lorenço Alnayal, vecino desta billa, labrador en Brácana”, en el año

1557 (06/05/1557 P. 1494), era fiador en el arrendamiento del “molino de la

Venta” de Alnarache.

- El mismo “Lorenço Alnayal, labrador de Brácana”, en el año 1569

(22/07/1569 P. CIII, 7921), debía once reales a Juan Rodrigues Portichuelo,

que había sido “alguazil en Brácana.” Por el desempeño de dicho oficio,

también le debían cierta cantidad, conjuntamente, “Alnayal y Alachar”.

- Por último, en el año 1580 (17/04/1580. Lº 1º B Fº 465), era bautizada en la

Iglesia de Íllora, Maria, hija de “Francisco de Al Heñar y de su muger

Elbira Ortiz.”

En los tres casos citados podría tratarse de la sucesión genealógica de

miembros de una misma familia; lo que supondría que por haberse producido

matrimonios mixtos a lo largo de todo el periodo, o por otras causas, algún

descendiente de esta familia de nativos del Reino de Granada permaneció en

su tierra a pesar de la deportación que ordenó Felipe II de todos los

integrantes de la comunidad morisca.

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EL ÚLTIMO EXPOLIO DE LOS BIENES DE LOS MORISCOS

Después de la expulsión de los moriscos de la comarca de Íllora y de la

incautación de sus bienes por Felipe II, los agentes del Estado tramitaron los

primeros contratos de arrendamientos de fincas a los repobladores cristianos

viejos; arrendamientos realizados en nombre de “su majestad”. Algunos de

estos arrendamientos se fueron traspasando de unos repobladores a otros con la

obligación de pagar a la Hacienda Real, la renta correspondiente.

Gaspar de Bilches fue el “juez y scrivano de las tierras de los

moriscos”. Personaje que ya estuvo presente en los contratos de venta y

arrendamiento de sus bienes que hicieron los moriscos de la comarca de Íllora

en los meses inmediatos a su destierro; e incluso firmó como testigo en

algunos de dichos contratos.

Conocemos una relación de los bienes que pertenecieron a moriscos

expulsos en diversos lugares de Granada 5 , realizada por el juez Loaysa

hacia el año 1572; el cual, para realizar su cometido, iba acompañado de

moriscos a los que se les había permitido continuar, al menos temporalmente,

en su tierra mientras ayudaban a identificar los bienes de sus compatriotas

deportados.

En dicho censo o relación de bienes moriscos del término de Íllora

realizada por el juez Loaysa, también se incluyen moriscos de la comarca, y

sus respectivos bienes, que en la documentación consultada no consta que

hicieran escrituras de venta y arrendamiento de dichos bienes o que otorgasen

poderes a repobladores castellanos para que se ocupasen de ello. Estos

moriscos fueron:

-“Francisco Abdurrazi, vecino de Alomartes.”

-“Diego Hernández el Medillini, vecino de Alomartes.”

-“Juan el Daiz, menor, vecino de Alomartes.”

-“Maria Mehedia, viuda, vecina de Alomartes.” 6

-“Anton Sánchez Alachar, vecino de Alomartes.” 7

5 Manuel Garzón Pareja, “Cortijos del término de Granada que pertenecieron a

moriscos.”. Año 1977.

6 Según mis datos, viuda de Cristobal Romero.

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-“Bartolomé el Baraxi, vecino de la alquería de Alomartes.”

-“Lorenzo Abulfarax y Alaceraque, vecino de Alomartes.”

-“Iñigo el Javalí, vecino de Huétor Tájar.”

-“Juan López el Feri”, “Cortijo de Alhondiguilla alta.”

Las propiedades moriscas censadas que recoge Manuel Garzón Pareja en su

trabajo fueron las siguientes:

"CORTIJO DE ESCUZAR"

[...]

"Francisco Abdurrazi, vecino de Alomartes.

3 fanegas de secano

3 fanegas de secano

6 fanegas de secano

1 1/2 fanegas de riego

1 fanega de riego

Bartolome Garcia el Medelin, vecino de Alomartes.

1 horno

2 casas

1 casa por cubrir

3 fanegas de secano

1 fanega de secano

1 fanega de riego

3 fanegas de huerta con riego del rio Alnarache

1 haza de viña, con algunos olivos, de 1/2 fanega

Miguel Sánchez Medelin, vecino de Alomartes.

1 casa

6 fanegas de riego

2 fanegas de riego

1 viña de 1 1/2 marjales

7 Diego Alarchar, que podría ser hermano de Anton Sánchez Alachar, si que otorgó

poderes para vender su ganado, sembrados y bienes muebles.

Page 16: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

16

Diego Hernández el Medillini, vecino de Alomartes.

12 fanegas de secano

Juan el Daiz menor, vecino de Alomartes.

6 fanegas de riego

3 fanegas de secano

Maria Mehedia, viuda, vecino de Alomartes.

Unas casas en el cortijo de Alnarache.

2 fanegas de riego

4 almudes (o medias fanegas) de riego

2 hanegadas (fanegas) de secano

1 1/2 hanegadas de secano

Martin el Axi, vecino de Alomartes.

16 fanegas de secano

1 fanega de riego en la venta de Alnarache

1/2 fanega de secano

Diego de Medina y Pedro de Medina, vecinos de Alomartes.

5 fanegas de riego en Illora

4 fanegas de secano

Antón Sánchez Alachar, vecino de Alomartes.

7 fanegas de riego

7 fanegas de secano

Francisca Hernández Medina, vecina de Alomartes.

2 fanegas de riego

8 fanegas de secano

Bartolomé el Baraxi, vecino de la alqueria de Alomartes.

14 fanegas de riego

3 fanegas de secano

Inés Hernández Madona, vecina de Alomartes.

1 casa

1/2 fanega de riego

Page 17: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

17

Isabel Hernández, viuda, vecina de Alomartes.

1 casa

1 solar con un horno

5 fanegas de riego

13 fanegas de riego

1/2 fanega de viña

Juan Madón, vecino de Alomartes

1 casa

3 fanegas de riego

8 fanegas de secano

Lorenzo Abulfarax y Alaceraque, vecino de Alomartes.

5 fanegas de riego

9 fanegas de secano

Iñigo el Javalí, vecino de Huétor Tájar. 8

1 casa con dos cuerpos

2 fanegas de secano

5 fanegas de secano

11 fanegas de riego

50 fanegas de secano

TERMINO DE ILLORA Y MOCLIN

[...]

CORTIJO DE ALHONDIGUILLA ALTA

Estaba entre los términos de las villas de Illora y Moclín, y su extensión era

de 300 fanegas de tierra, que habían pertenecido a Juan López el Feri. Tenía cinco

casas de teja.

[...]

Si fueron escasos los cristianos instalados en las Alpujarras, tierras abruptas y de

accesos dificiles, lo fue también en esta zona que abarcaba la comprendida entre

Alhama, Montefrío, Illora, Montejicar, Colomera y Granada. [...]

8 “Iñigo el Javalí, vecino de Huétor Tájar”, contrajo matrimonio en el año

1569, bajo el nombre de Yñigo Serrano, hijo de Hernan Serrano Jabali, con Maria

Hernandez, hija de Francisco Hernandez Peynado y de Ynes Hernandez, difuntos,

vecinos a Alomartes.

En la documentación consultada relativa a Íllora no consta que Yñigo

Serrano vendiera o arrendase sus bienes, o que otorgara poderes para ello, en los

meses previos a la expulsión morisca. Siendo Yñigo él vecino de Huétor Tájar, y su

esposa Maria Hernandez vecina de Alomartes, los bienes que figuran en la relación

del licenciado Loaysa, y que serían incautados, pertenecerían a Maria o ser parte de

su dote.

Page 18: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

18

La población morisca estaba generalmente bien acomodada y muchos se

quedaron tras la expulsión de 1570. Otros se fueron, pero volvieron en formas más

o menos subrepticias. Hasta el siglo XVIII se estuvo hablando del importante

contingente morisco, y muchas familias de cristianos viejos, incluso importantes, se

mezclaron con moriscos. [...]

De todas formas, la incautación de bienes fue de gran importancia y, por

tanto, la subsiguiente repoblación que para otras zonas conocemos al detalle,

aunque no para la que nos ocupa.”

(Manuel Garzón Pareja, “CORTIJOS DEL TERMINO DE GRANADA QUE

PERTENECIERON A MORISCOS”)

-ooOoo-

Un documento localizado en el Archivo Parroquial de Íllora, relata

como el rey Felipe II tomó posesión de todos los bienes moriscos del lugar de

Atarfe. Bienes que después vendió a 42 “pobladores que vinieren de fuera

de dicho Reyno de Granada”, por el precio de “[825] ducados, que montan

[309.375] maravedís de Censo Perpetuo en Cada Un Año Perpetuamente

para Siempre Jamas.”

Tras la deportación a Castilla de los moriscos granadinos, Atarfe quedó

casi despoblada:

Año 1572.- Legajo 58 Pieza 67

...

“En los Libros de la Razón de la Hazienda de la Población de Este

Reyno, costa y aparece q.e aviéndose rebelado los Moriscos deste Reyno

quedaron casi todos los lugares espoblados, y entre ellos fue uno el del

Atarfe, de la Vega de esta Ciudad. Y para bolberlo a poblado de nuebo se

mandó hazer apeo de todas las tierras q.e en dicho lugar y su término avía, y

se tomó Posesión en nombre de S.M. [su majestad] de todo ello ecepto lo q.e

costó ser de christianos Viejos, Yglesias y Capellanías. Y asimismo se

apearon diferentes tierras las q.e constaron ser para el reparo de la Noria q.

e

avía en dicho lugar, e las quales tomo S.M. posesión.

Page 19: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

19

Page 20: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

20

Y después se mandó repartir en suertes las referidas tierras

pertenecientes a la Noria y se obligaron los pobladores a pagar â S.M. cierta

parte de frutos q.e en las suertes coxiesen, y por cada Casa un real de Censo

Perpetuo en cada año.

Y después, en el año de [1.579], se les octorgó en nombre de S.M. a los

dichos Pobladores Escriptura de Venta de todas las Casas = Tierras = Viñas

= Hazas = Huertas = Olivares Arboledas y toda la demás hazienda q.e en el

dicho lugar y su término Pertenecia y Podía Pertenezer a S,M, en

qualesquiera manera, sin reserbar en dicho término cosa alguna, mas que los

Molinos de Pan y Aceite, Esto por razón q.e los dichos Pobladores de

Mancomún, y a vos el Conzejo, y por vía de Encabezmiento, quedaron

obligados de dar y pagar â S.M. [309.365] maravedís de Censo Perpetuo en

Cada Un año.

Por lo que en virtud de esta escriptura S.M. les bendió a dichos

Pobladores no solo lo conpreendido en dichas suertes, sino es asimismo las

referidas tierras pertenecientes a los reparos de la Noria, según la espresión

q.e en la dicha escriptura se tiene de compreenderse en la dicha enagenación

todas las tierras y todo lo demás que en qualquier manera pudiese

pertenecer â S.M. y el que abía tomado posesión por la Rebelión de los

Moriscos =

Y por lo que toca a las tierras asi de Bega como de Secano que se

Confiscaron a los Moriscos, que son las de que se formaron las Suertes, son

en el Pago del Vira, que de Riego y hazas Calmas setecientos marjales poco

más o menos; en el Pago de Jotuya que es de Riego y hazas Calmas [750]

marjales poco más o menos; en el de Jerfillar que es de Riego y secano, y

entre en el Pago de Alfojor [760] marjales de Riego y veinte fanegas de

Secano; en el de la Habeca y la Mora Dama que es de Riego y hazas Calmas

[1.300] marjales de Riego poco más o menos; en el Pago de Mogazanfanqui y

el de Maxaguerlin, de Riego y hazas Calmas, [1.350] marjales poco más o

menos; en el Pago de Donarali que es de Riego y hazas Calmas, y en del

Memil, [1.100] marjales; en el Pago de Alabar y Marnan y su Mancojada,

que es de Secano y tierra Calma, quinientas hanegadas; y en el Pago de las

Viñas, que son Viñas y Olivares, y son de Riego y Secano y el riego es de

christianos Viejos seis marjales, y el de Viñas Eriaros los doscientos de Viñas

Page 21: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

21

vuenas y los quatrocientos de dichos eriaros. Asimismo costa aberse apeado

unas tierras q.e tubieron cincuenta marjales de Marcos.

Según lo qual costa averse apeado por de dichos Moriscos [5.860]

marjales de tierra de Riegos. [520] fanegas de Secano. Seiscientos marjales

de Viñas y cyciaros. Y los cincuenta marjales de las Eras. Y como queda

dicho, las referidas tierras pertenecientes a la Noria.

De todo lo qual tomó posesión S.M. y se formaron las Suertes a

eseción de las referidas tierras de la Noria y las heras, que no se

compreendieron en dichas Suertes aunque sí en la Escriptura de Venta que se

les octorgó en el referido año de [1.569], por aber reservado en ello S.M.

como va dicho más que los Molinos de Pam y Aceite...”

[...]

“Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de

Aragón, de las dos Cicilias, de Jerusalén, de Nabarra, de Granada, de

Toledo, de Balencia, de Galicia, de Aljeciras, de Sevilla, de Cerdeña, de

Córdova, de Córzega, de Murcia, de Jaén, de los dos Algarbes de Aljecira, de

Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, yslas y tierra firme del mar

Océano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya y de Mesina, Duque de

Atenas y Neopari, Conde del Ruisellon y Zerdania, Marqués de Oristan y de

Loriana, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Braante y Milan,

Conde de Flandes y Tirol.

Por quanto después que los Moriscos de Nuestro Reyno de Granada

que se avían alzado y revelado tomado las harmas, fueron por nos

Sujetados y reducidos y traidos a nuestra obediencia, entendiendo que asi

conbenía la entera y seguridad pacificación y quietud de aquel Reyno, y por

otras Justas Consideraciones Mandamos Sacar de dicho Reyno de Granada

todos los dichos Moriscos con sus hijos y mujeres, y llevarlos a otras partes

y separar de estos nuestros Reynos, como en efecto se sacaron, pasaron y

llevaron. Por razón de lo qual los lugares, Sierras, Begas, Valles e tierra

llana en que los dichos Moriscos avitavan u vivían, no abiendo en él otros

moradores, an quedado y quedaron despoblados, y tal tierra llerma y

desavitada sin aber en ella quien la labrase, cultive ni beneficie, cesando

por esto el trato y comercio con grave pérdida y diminución asi de nuestras

Rentas como de las Yglesias y personas particulares.

Page 22: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

22

Resultando de esto y pudiendo resultar adelante no se dando orden en

lo de la Poblacion, otros muchos y notables ynconvenientes, y abiendo, como

avemos mandado, yncorporar en Nuestra Corona y Patrimonio Real todas

las Haciendas, Casas Viñas, Huertas, tierras, heredades y otros vienes que

heran de los Moriscos, para disponer de ellos como más particularmente se

contiene y declara en la Carta de Provisión Patente, que mandamos dar para

la yncorporacion de los dichos vienes y haciendas en Aranjuez, a

[24/02/1571], firmada de nuestrta mano y sellada con nuestro sello, y

mandado ratar y ratificar sobre lo que conbenga proveer, ordenar y disponer

para que la dicha tierra, reynos y lugares de las Alpujarras, Sierras e

marinas, se den en propiedad a los pobladores que Vinieren de Fuera de

dicho Reyno de Granada las casas y haciendas para que sean suyas y de sus

hijos y herederos subsesores, pagando a nos por las casas un real de censo

poco más o menos, y por las heredades cierta cantidad cada año de los frutos

de ellas, que los de las Vegas, Valles y llanuras de la mesma Ciudad de

Granada y heredades que están cerca de ella y de las otras ciudades algunas

se vendan y otras se den por vía de arrealas e arquiler, en cierta forma y

manera, sigún más largo se contiene y declara en la orden... para que puedan

dar y repartir en propiedad a las personas q.e fueren a Poblar las dichas

Alpujarras, tierras e marinas, las casas y haciendas que ay en los lugares

dellas que heran de los Moriscos del dicho Reyno, con cargo de pagar por las

casas el dicho censo y por las heredades, Arboledas y Viñas, Guertas, y

Olibares, y Morales, la cantidad de frutos que avemos acordado. Y asimismo

para que puedan bender y bendan perpetuamente, o dar a censo perpetuo o

al quitar, todas o qualesquier casas, guertas, viñas, hazas arboledas y otras

heredades o vienes a nos pertenecientes y Confiscados en la dicha Ciudad de

Granada y en las otras de dicho Reyno, y en los Ruedos y Contornos de ellas,

por Causa de la dicha Rebelión, a qualesquier personas por el precio o

precios o por la cantidad de censo que les pareciere y vien visto fuere o se

consideren con las personas a quien lo vendieren. Y también para que puedan

dar en arrendamiento qualesquier de las dichas haciendas, Casas, Viñas y

otras heredades y vienes...

...lo que queremos que asi se haga se cumpla no enbargante quales

quier Leyes y premáticas destos nuestros Reynos, como cosa que en contrario

haga, con las quales, en quanto a lo suso dicho de nuestro propio motu y

Cierta Ciencia y Poder Real absoluto, de que en esta parte queremos Usar y

Page 23: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

23

usamos como Rey y Señor Natural no reconociente Superior en lo

temporal, dispensamos.

Y la subrogamos cursamos... dada en San Lorenzo, a postrero de

Mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, Yo el Rey =”

[...]

Page 24: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

24

“Decimos que por quanto abiéndose poblado el lugar de Atarfe de la

Bega de Granada con quarenta y dos becinos e Repartídoles en

arrendamiento las Aziendas que en él y su término fueron de Moriscos, y

pertenecían a S.M., porque havían de dar e pagar cierta cantidad de

maravedís, como se contiene en los ariendos que sobre ello pasaron y

escrituras que los nuebos pobladores se les dé en perpetuo, como se contiene

en una Cédula que dio firmada de su Real nombre, su fecha en Madrid de

[05/09/1578] años, que un Capítulo de ella es del tenor siguiente:

El Rey =

Presidente que de presente soys y adelante fuéredes de la nuestra Audiciencia

y Chancillería que reside en la ciudad de Granada, y a las otras personas que

por nuestro mandado os juntáis Junta a tratar de las cosas de Población y

hacienda que a Nos perteneze por causas de la Rebelión y lebantamiento de

los Moriscos de Nuestro Reyno de Granada... se les encomendaron de la

dicha población... que lo que los pareze que más conbiene a nuestro Servicio,

y para que las dichas población se conserve y permanesca... el más

conbeniente es apurar con cada lugar lo que darán por todas las haciendas

dél procurando que sea lo que mereciere; e mandose quentas a que los

pobladores queden con hacienda y de manera que puedan pagar y

permanecer en las poblaciones y que quando nos fuéremos servidos se harán

las escrituras con las condiciones, fuerzas y firmezas que conbenia, asi que

para que la renta esté segura y la hacienda se labre y beneficie, como para

que la población se conserbe e permanesca...”

“Por ende, en nombre de S.M. y por virtud del poder, licencia y

facultad de suso incorporado, otorgamos y conozemos que vendemos y damos

a censo perpetuo por Juro de Eredad, para agora y para Siempre Jamas, a

vos los Vecinos y Nuestros pobladores del dicho lugar del Atarfe, las Casas,

Tierras, Viñas, Hazas Guertas, Olivares, Arboledas, y toda la demás

hacienda que en el dicho lugar y su término perteneze y puede pertenezer a

S.M. en qualquiera manera, que fueron de Moriscos alzados y llevados,

ezepto los Molinos de Pan y Aceite, para que sean buestros y de buestros

herederos y subsesores de vos, o de ellos ubiere título, causa, rrazón en

qualquier manera, con todas sus entradas e salidas, usos y costumbres y

servidumbres, y con qualquier derecho que les pertenesca e puede pertenezer.

Page 25: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

25

Esto por razón que vos los suso dichos de mancomún, y a vos el

Consejo, y por Vía de encavezamiento, e como mejor derecho obiere lugar,

avéis de ser obligados de dar e pagar a S.M. o a quien en su Real nombre

obiere de aber, por lo que dicho es, como por las tierras olivares que S.M.

tiene en el dicho lugar y su término, [825] ducados que montan [309.375]

maravedís de Censo Perpetuo en Cada Un año Perpetuamente para

Siempre Jamas, pagando las dos tercias partes el día de Todos los Santos, de

cada un año, y el tercio Día de San Juan de dicho año luego siguiente,

puestos y pagados en esta ciudad de Granada, a vuestra costa, en poder del

Recetor que es o fuere de la Hacienda de S.M.; y a de ser la primera paga el

Día de Todos Santos primero que verná del año de [1580] años. So pena que

si asi no lo hiciéredes, a vuestra costa se pueda enviar un Ejecutor con

quinientos maravedís de salario en cada un día, y apremiaros por lo que ansi

deviéredes del dicho censo por maravedís en aver de S.M.

Lo que damos con las condiciones y en la forma y manera siguiente:

-La primera que, como dicho es, el Conzejo dese dicho lugar y vos los

suso dichos os abéis de obligar e quedar obligados de mancomún, por vía de

encavezamiento, de pagar el Censo Perpetuo, el qual se a de repartir entre

todos los vecinos conforme a las suertes que cada uno tubiere. Y quando no

os conformáredes en el reparto, el Consejo lo pueda mandar acer a vuestra

costa y estéis y paséis por ello e lo guardéis y cumpláis -

Otro si -Con condición que el dicho Conzejo a dar quedar y estar

obligado a tener siempre poblado el dicho lugar con las dichas quarenta y

dos suertes, digo vecinos, sin que pueda aber ni aya en la hacienda que se da

en este censo menos vecinos y pobladores de lo que dicho es. Y si no lo

hizieres que a su costa se pueda mandar hazer –

...

Otro si -Con condición que si, lo que Dios no quiera, algún caso

ynfortuito acaeciere en el dicho lugar y su término, de fuego o de agua,

elada, langosta, piedra o niebla, peste, hueste o rovo, o otro qualquier caso

de los fortuitos de los declarados, pensados o no pensados, no por esto

dejéis de pagar el dicho censo enteramente, sin pedir que se haga descuento

Page 26: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

26

alguno. Antes lo havéis de pagar enteramente a los plazos y sigún como

dicho es –

Otro si -Con condición que los dichos Conzejos y vecinos y buestros

erederos y subsesores no abéis de desamparar la población del dicho lugar.

Antes abéis de vivir en él por tiempo de Veinte y Cinco años cumplidos

primeros siguientes, con buestras casas pobladas, mujeres y hijos, sin poder

traspasar las suertes por el dicho tiempo sino fuere el Poblador útil e casado

y el fuero del Reyno de España, y que no haya sido poblador en otra parte de

lo perpetuo; el qual a de quedar obligado, de mancomún con los demás, a

todo lo contenido en esta escritura y con el cargo de ellas. El qual dicho

traspaso se ha de aber y tenido primero aprovación y boluntad del Concejo

del dicho lugar dado por Consejo avierto a campana tañida, so pena de

perder las suertes, que de otra manera se traspasaren, con lo labrado y

mejorado, para que el Conzejo lo pueda dar a otro Poblador que tenga las

dichas calidades y se obliguen a todo lo contenido en esta parte con más lo

que se obiere dado por el traspaso...

Otro si -Con condición que si el dicho Conzejo diere lisensia para hazer

traspaso en persona que no tenga las dichas calidades, an de perder y

pierdan las suertes para que ansi pierda con lo labrado y mejorado; para que

S.M. pueda hazer merzed dellas a quien quisiere, sin que por esto se haya de

azer ni se aga baja ni descuento alguno del Zenso perpetuo y se pague

enteramente. Y para que haya quenta y razón de los traspasos que se

hizieren, se a de escribir en el libro que el Consejo de dicho lugar tiene del

Apeo y Marjales de las aciendas de ello. Y para que se sepa y entienda cómo

se guarda y cumple esto ansi, se a de inbiar, cada e quando que perteneciere,

persona que visite el dicho lugar e vea orden y forma que se a tenido en los

traspasos...

...

Otro si -Con condición qur los dichos Alcaldes y Rejidores que al

presente son del dicho lugar y adelante fueren, puedan apremiar a vos los

suso dichos y a los que les sucedieren en las haciendas de ese dicho lugar,

que las labréis y beneficiéis para el beneficio de toda la hacienda; y a el que

por todo un año no la labrare ni beneficiare sin causa justa y lejítima

declarada y aprovada... se pueda quitar la suerte y dalla a otro Poblador de

fuera del Reyno siendo casado e que no haya tenido población en otra parte

Page 27: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

27

de lo perpetuo; y que lo mismo hagan y puedan hazer quando bacare alguna

suerte por muerte o ausencia de la que tenía sin dejar herederos; asiéndose

esto asi mesmo por todo el Consejo y vecinos juntos a Conzejo abierto para

que lo que la mayor parte acordare sobre esto se efetue...

Otro si -Con condición que cada y quando y en qualquier tienpo que vos

los suso dichos nuestros herederos y subsesores diéredes y pagáredes a S.M.

o a quien en su Real nombre lo obiere de aber, la mitad de todo lo que

montare el principal del dicho Censo, contado a razón de a treinta y cinco

mil maravedís el millar, con más los corridos de todo él asta el tal día, se

recivirá e se otorgará escritura de redención en la dicha cantidad, de manera

que en dos pagas lo podáis redimir –

...

E si agora o en algún tiempo más balen o puedan baler de los dichos

[309.375] maravedís, de la tal demasía, en nombre de S.M. os hacemos

gracia e donación...

Page 28: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

28

EL GENOCIDIO CULTURAL Y BIOLÓGICO DE LOS MORISCOS

DE GRANADA,

FINAL DE LA CIVILIZACIÓN DE AL ANDALUS

Culminaba así la historia moderna más trágica de Andalucía e incluso

la más trágica de la Península Ibérica. Una historia que tiene sus hitos

conductores en la represión lingüística de los moriscos protagonizada por el

primer arzobispo de Granada, Hernando de Talavera, cuando se dirigía a los

moriscos del Albaycín con varias recomendaciones, entre las que figuraba

especialmente resaltada:

“y, más que mucho, en vuestro hablar, olvidando cuanto pudiéredes

la lengua arábiga y haciéndola olvidar y que nunca se hable en

vuestras casas. Y como para que algunos guarden las cosas

susodichas... porque la descomunión que Nos podríamos poner es

mucho peligrosa y de los tales no mucho temida, es menester que

vos e Nos supliquemos al Rey e a la Reina nuestros señores, que

manden poner penas contra los que no lo guardaren y executaren

para que lo executen.”

9

Persecución de la cultura morisca (la palabra hablada) que continuó su

sucesor en el Arzobispado de Granada, cardenal Cisneros, en el año 1502,

quemando (la palabra escrita), en una gigantesca hoguera en la Plaza de Bib-

Rambla, miles de libros que contenían todo el saber científico que siglos antes

había sido traducido del griego al árabe, durante la Revolución Islámica que

se inició con la predicación de Muhammad, conocimiento científico que fue

desarrollado y viajó por el Mediterráneo hasta llegar a la Península Ibérica, y

que fue continuado en Al-Andalus hasta convertir, durante el Califato, a la

biblioteca de Córdoba en la más importante de su tiempo. Conquistada

Córdoba por los católicos, continuó el saber desarrollándose durante los 254

años que se mantuvo el Reino Nazarí de Granada. El fuego que prendió el

cardenal de la Iglesia acabó con todo ello.

9 Antonio Gallego Burín y Alonso Gamir Sandoval: “Los moriscos del Reino de

Granada según el Sínodo de Guadix de 1554.”

Page 29: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

29

La represión cultural era pues capitaneada por la Iglesia. Mientras que el

Estado de los Reyes Católicos, en el mismo año 1502, obligaba al bautismo

forzoso de toda la población del Reino de Granada, incumpliendo de este

modo los Reyes Católicos lo que habían firmado con Boabdil en las

Capitulaciones para la entrega de Granada.

Unos años después, el 07/12/1526, Carlos I (reinó entre 1518-1556)

mandó reunir en la Capilla Real de Granada “algunos prelados que en

nuestra corte residían y los del nuestro Consejo Real de Castilla y los del

Consejo de la santa Inquisición.” En esta reunión, entre otras cosas, se

acordó:

“Y porque los nuevamente convertidos tienen cartas antiguas de

sus bienes y haciendas, e otras, en lengua arábiga, mandamos que

se traigan todas y las presenten, y por personas fieles y escritas en

aquella lengua se traduzcan de arábigo en lengua castellana, para

que las tengan las partes a quien toca. Y las escritas en arábigo se

quemen y rompan, de manera que no haya escritura alguna en

arábigo de hoy adelante.”

10

A la quema de libros de ciencia de La Madraza en el año 1502, siguió

la destrucción de los documentos privados que estuvieran escritos en árabe

andalusí.

Con la fundación de la Inquisición en Granada comenzó la quema de

personas en las hogueras. Autos de Fe en donde los tribunales condenaban a

muerte a todo sospechoso de mantener creencias u opiniones no acordes o

contrarias a los postulados de la fe católica: No se les condenaba porque

hubiesen cometido actos violentos contra el prójimo, sino por pensar de otro

modo. Los tribunales de la Inquisición sí que cometieron impunemente actos

violentos contra el prójimo.

Se condenaba con la muerte la herejía, pero también el abandono de la

fe católica: la Apostasía, con sentencias que no solo emanaban de los

inquisidores del Santo Oficio sino de alcaldes o justicias seglares:

10

Antonio Gallego Burín y Alonso Gamir Sandoval: “Los moriscos del Reino de

Granada según el Sínodo de Guadix de 1554.”

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30

Año 1554.- Sentencia por renegar de la fe

“En la muy noble ciudad de Almería, a treze días del mes de setiembre

del año de nazimiento de nuestro salvador Ihu Xpo de myll e quinientos y

zinquenta y quatro años, en el pleyto e causa de Loys El Gazi, pobre... sobre

dezir qel suso dicho se pasó a Bervería y renegó de la santa fe Católica y se

tornó moro, el señor licenciado Machuca, alcalde mayor desta ciudad, dio e

pronunzió la sentencia siguiente:

Fallo, atento los autos y méritos deste prozeso, que por la culpa que

por él resulta, que el dicho Loys El Gazi que le devo de Condenar y Condeno

a que de la cárzel donde está preso sea sacado, pies y manos atados con una

soga [¿] en un asno, con boz de pregonero que manyfyeste su delito, y ser

sacado a la marina desta ciudad, frontero de señor San Roqe. Y desnudo en

cueros sea puesto en un palo, los pies en el suelo, y allí atado se hagan dos

hogueras a los lados y sea acañaverlado asta que naturalme muera. Y

después sea abrasado en el dicho fuego.

Condénole más a perdimyento de sus bienes, los quales aplico a la

Cámara de su magestad, y en las costas deste prozeso justamente fechas,

cuya tasazón a q reservo.

Y juzgando ansy lo pronunzio y mando en estos escriptos y por ellos

Elldo

machuca” 11

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31

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32

Pero no terminó ahí la tragedia, pues la Iglesia y el Estado monárquico

continuaron la escalada de la violencia con la invención de medidas cada vez

más sofisticadas para erradicar la cultura de los nativos de Granada y, con

ello, el genocidio de su civilización.

A ese propósito, el Sínodo de Guadix, que se reunió el 22 de enero de

1554, daba instrucciones precisas en asuntos relacionados con los moriscos, y,

entre ellos sobre sus nombres:

“... el Sínodo, reproduciendo otro de los capítulos de la Junta

de Granada, ordenó que a ningún bautizado se le pusiera

nombre que no fuese de santo o santa, y, si otro llevase, “se lo

muden en la confirmacion ; y si se hallare algún muchacho o

muchacha llamarse nombre propio de moros, sean denunciados

ante Nos sus padres, si él no fuere de edad ; pero siendo adulto y

ya grande, el que se dejare así llamar el tal nombre sea

denunciado juntamente con sus padres ante Nos ... por el que

fuere cura, so pena de doscientos maravedís por cada uno que

dejaren de denunciar los tales curas. Esto, para que los

susodichos cristianos nuevos dén razón del dicho nombre y Nos

procedamos contra ellos –siendo culpados- como contra

sospechosos en la santa fe católica e los remitamos al santo oficio

de la Inquisición, como más conviniere a la cualidad del delito”.

(Sínodo, tít. II, const. IX.)

12

En el Sínodo provincial de obispos de Granada, del año 1565:

“Ningún aspecto de la cultura morisca quedaba olvidado: uno a uno

se mencionan la lengua, los vestidos, los baños [...] las zambras [...]

que a los hijos destos mas principales (moriscos), Vuestra Majestad

los mandase llevar y criar en Castilla la Vieja a costa de sus padres,

para que cobrasen las costumbres de christiandad de allá y

olvidasen las de acá, hasta que fuesen hombres.

El texto que resultó de estas deliberaciones fue publicado el 1º de

enero de 1567.”

12

(Antonio Gallego Burín y Alfonso Gámir Sandoval, “Los Moriscos del Reino

de Granada Según el Sínodo de Guadix de 1554”,)

Page 33: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

33

13

.

Era la que se llamó Pragmática Antimorisca. El morisco Francisco Nuñez

Muley solicitaba del Presidente de la Chancillería que se suspendiera la

ejecución de dicha Pragmática de 17-11-1566, publicada el primero de

Enero de 1567, denunciando que :

“Paramos cada día peor y más maltratados en todo y por todas vías

y modos, ansí por las justicias seglares y sus oficiales como por las

eclesiásticas...”

El resultado fue aquel que tal vez era el deseado por los poderes de la

Iglesia y el Estado desde que se firmaron las Capitulaciones para la entrega de

Granada, o sea, la sublevación morisca y la guerra, y con ello la esclavitud y

la deportación de los nativos de Granada.

-oOo-

LAS HUELLAS DE UN ESTADO FALLIDO

Un episodio revelador de cual era el sentir de la población cristiano

vieja de Íllora hacia los cristianos nuevos, se produce cuando en un

enfrentamiento tan violento como el que se relata en los siguientes

documentos, el insulto que utilizaron los agresores fue el de llamar “moros” a

sus víctimas, y justificar su actitud violenta diciendo “que son moros”. Sin

embargo, el testigo Bartolomé, reprendió al agresor mandándolo con el

diablo.

Por los datos suministrados no parece que la familia de Lucas Lopes del

Peñon fuera morisca, aunque no hay que descartar que pudieran ser de

ascendencia mixta, o que sí lo fuera su esposa Mari Hernandez (suyo apellido

era muy frecuente entre los moriscos de la comarca en reconocimiento al

primer alcaide de Íllora, Gonzalo Hernández de Córdoba).

13

Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, “Historia de los moriscos. Vida y

tragedia de una minoría.”

Page 34: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

34

Por otra parte, por el testimonio de Pascual, parece que Francisco del

Peñón estaba siendo perseguido por los que pretendían agredirle y que por tal

motivo se había refugiado en la Iglesia de Íllora; pues los templos, como

lugares sagrados, no podían ser profanados siendo escenario de actos

violentos. Así se explica que Mari Hernández, su madre, le llevara de cenar a

la Iglesia.

Pocos vecinos quedarían sin asistir al precepto dominical de la Misa en

un tiempo en el que tal cumplimiento era objeto de estrecha vigilancia y en el

que su omisión podía acarrear hasta penas pecuniarias, especialmente para los

moriscos. Desde el año 1502 todos los nativos del Reino de Granada fueron

obligados al bautismo o a abandonar España –incumpliendo los Reyes

Católicos de este modo lo que habían firmado con Boabdil en las

Capitulaciones-. Teniendo los perseguidores a esta familia por ‘moros’,

Francisco, que evidentemente era cristiano nuevo, buscó asilo en lugar

sagrado para los cristianos, y “la mora de su madre” –según expresión de

uno de los perseguidores-, asimismo cristiana nueva, le llevó allí de cenar.

La intervención de otros vecinos que fueron testigos del suceso, y

posteriormente del alcaide de Íllora, Cristobal de Bedia (o de Bilbao), fueron

decisivas para la resolución de este lamentable episodio local:

11/11/1526 (CXIV y b, 1738-48)

“Querella de su muger de Lucas Lopes e de Alonso del Peñon, su hijo, qontra

Juan Sanches e Pedro Gomes.”

“- En este dya, ante Alonso Lopes Navarro, alcalde hordynario,

pareçieron Mari Hernandes, muger de Lucas Lopes, e Alonso del Peñon, su

hijo, e querellaron qrimynalmente de Pedro Gomes, yegüeriso, e de Juan

Sanches, yerno de Françisco Trompeta. E denunçiaron e dixeron que estando

Françisco del Peñon, su hijo de la sobre dicha e hermano del dicho Alonso

del Peñon, [¿] antel señor alcalde mayor de Granada sobre çierta questión

que ovo con el dicho Juan Sanches, quel jueves que pasó, en la noche,

estando el dicho Françisco del Peñon en su cortyjo, en las Navas, salvo e

seguro, syn faser ny dar por qué mal deviese reçebir, que los dichos Pedro

Gomes e Juan Sanches, con sendos lançones, vinyeron al dicho cortyjo

para lo ferir o matar. E que asy mysmo, los sobre dichos Juan Sanches e

Pedro Gomes los han llamado moros, disiendo que son moros.

Los dichos querellantes pidieron justicia /”

Page 35: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

35

“- Juraron. Nombraron por testigos a Pascual Sanches, vecino de Yllora, e

Bartolome Rodrigues e Pascual, su hijo.”

“Testigo.

- El dicho Pascual Sanches, vecino de Yllora, testigo requerido en la

dicha rasón, juró segúnd derecho. Syendo preguntado por el dicho alcalde

por el tenor de la dicha querella, dixo que lo que sabe deste fecho es

questando este testigo en las Navas, en el cortyjo, a la puerta de Fernando

Lopes, hijo de Vyolante Lopes, que vido questava a la puerta del dicho

cortyjo, ya que anocheçía, Françisco del Peñon, su capa en el onbro e su

espada en la mano. Que venya de arar él y este testigo avya llegado con los

bueyes.

Que vido que llegaron çerca de la dicha puerta del cortyjo Juan

Sanches, yerno de la de Françisco Trompeta, e dixo a este testigo: ‘¿Quién

estáy?’, y que traya un lançón. E queste testigo dixo: ‘Un onbre de bien

questá aquí’. E que a estas palabras estava el dicho Françisco del Peñon

ally parado e quel dicho Juan Sanches dixo: ‘¿Que hase aquí el vellaco?’; e

questo dixo qontra el dicho Francisco; e que abaxó el lançón e se fue

hasya el dicho Françisco. E queste testigo dixo al dicho Juan Sanches:

‘Taos allá’, rogándole que se fuese a su casa .

Page 36: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

36

E que en esto llegó ally Pedro Gomes Yegüeriso, su cuñado, con un

lançón, e queste testigo le dixo que se toviese allá, e que se tuvo el dicho

Pedro Gomes. E amvos a dos se fueron. E questo es lo que sabe deste fecho so cargo del juramento que fizo.”

“Testigo

- Bartolome Rodrigues Bartolo, vecino de Yllora, testigo requerido en

la dicha rasón, juró segúnd derecho. Siendo preguntado por el dicho alcalde

en presençia de my el dicho escrivano, dixo que lo que sabe deste fecho es

que un dya desta semana pasada, estando este testigo en su cortyjo, vyno

Juan Sanches, yerno de la de Françisco Trompeta, a la dicha su casa; e que

començó a hablar de la muger de Lucas Lopes, vesyna de Yllora, e de

Alonso e Françisco, sus hijos, disiendo que heran moros e que la dicha su

madre hera mora, questava harta de escaldar carajos. E queste testigo lo

enbié de allí con el dyablo. E questo es lo que sabe deste fecho so cargo del juramento que hiso.”

“Testigo

- Pascual Rodrigues, vecino de Yllora, testigo requerido en la dicha

rasón, juró e dixo que puede aver quatro o çinco dyas, estando este testigo en

las Navas, que Juan Sanches, yerno de la de Trompeta, dixo a este testigo

quel domyngo de antes aguardavan a Françisco del Peñon tres o quatro

para que saliese de la Yglesia, e que la mora de su madre le avya llevado de

çenar. E queste testigo le desya que fuese su amygo del dicho Françisco; e

que dixo que no le dixese tal cosa.

E questo es lo que sabe deste fecho so cargo del juramento que fiso.”

12/11/1526 (CXV, 1756-62)

“- Pedimyento de querella de Juan Sanches, yerno de Françisco Trompeta.”

“- En la dicha villa de Yllora, [12/11/526] años, en presençia de my el

escrivano e testigos de ynfo escriptos, estando en la cárçel del Qonçejo de la

dicha villa, pareçió Alonso del Peñon e Mari Hernandes, su madre, muger

de Lucas Lopes, e dixeron que pedían e pidieron la querella que ovieron

dado de Juan Sanches, yerno de Françisco Trompeta, questá preso,

disiendo que quiso matar a Françisco, su hijo, con un lançón en las Navas,

e que dixo çiertas palabras ynjuriosas contra ellos; segúnd se contyene en la

dicha querella e ynformaçión. E protestaron de faser este dicho auto ante

Alonso Lopes Navarro, jues desta causa, e pedyrle liçençia para ello.

Page 37: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

37

Testigos Xristobal de Vedya, alcaide de Yllora, e Pedro Mellado e

Juan Baxo, vecinos de Yllora.”

“- E luego, el dicho Juan Sanches, en presençia de my el escrivano e

testigos de yunfo escriptos, dixo que pedía e pidió la querella que tyene dada

de Françisco Lopes del Peñon en Granada, antel alcalde mayor de

Granada, sobre çierta questión que entrellos ovo; e le perdonava e perdonó

por servicio de Dios e porque Dios perdone a ellos. E que sobrello no le

quería acusar antel dicho señor alcalde mayor ny ante otras justiçias de su

majestad [ ¿ ]”

“E luego, Alonso del Peñon, hermano del dicho Françisco Lopes,

questava presente, dixo que por quanto los dichos Juan Sanches e

Françisco Lopez están conçertados sobre rasón de todas las quexas que han

dado el uno del otro, e ellos todos del que sean amygos e que no aya

entrellos más enemystad ny ynovaçión alguna, e segúnd lo han asentado e

conçertado algunas personas honradas del pueblo. E porquel dicho

Françisco Lopes es absente, quel dicho Alonso del Peñon salía e salió por

fiador que agora ny en algúnd tiempo el dicho Francisco Lopes no enojará

al dicho Juan Sanches, ny otro por él, en tiempo alguno ny por alguna

manera, so pena de çinco myll maravedís, la mytad para la cámara e fisco

de sus majestades y la mytad para el dicho Juan Sanches.

Y el dicho Juan Sanches asy mysmo se obligó de guardar el amystad

asentada entrél e el dicho Françisco Lopes e su madre del dicho Françisco

del Peñon, e de no quebrantalla él ny otro por él so pena de otros çinco myll

maravedís para la cámara e fisco de sus majestades...

E rogaron al dicho alcayde que fyrmase por ellos porque no saben

escrevyr. Testigos Juan Baxo e Pedro Mellado, vecinos de Yllora.

Xºval / De Bedia”

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38

En el año 1596, setenta años después del suceso anterior, cuando ya

hacía 25 años que habían sido deportados a Castilla los moriscos de Íllora y

de todo el Reino de Granada por Felipe II, se produce en Íllora otro suceso de

igual origen que el que se originó en el año 1526:

15/04/1596 P. (DXCVI)

“Joan Hernandez de Cordova y consortes, escritura de concordia con

Alonso Garcia, yerno de Santanren. Perdón de los suso dichos.”

“En el nombre santíssimo de Dios nuestro señor, amén. Sepan quantos

vieren esta escritura, cómo en la villa de Yllora... a quinze días del mes de

abril, año del nasçimyento de nuestro salvador e redentor Jesu Xpo de [1596]

años, en presençia de mi el scrivano público e testigos yuso escritos,

parescieron presentes Joan Hernandez de Cordova e Pedro Hernandez de

Cordova, su hermano, vecinos desta villa, como querellantes, e Tome

Hernandez, vecino de la dicha villa, su tío, hermano de su padre, como

persona que pretendía ser actor en la querella, de la una parte 14

; y de la

otra Alonso Garçia, yerno de Santaren, veçino desta dicha villa.

14

En ambos asuntos intervino como testigo o intermediario el beneficiado de la

Iglesia de Íllora, doctor Luis Catorre:

01/12/1603 P. (DXCIX)

“Tome Fernandez de Cordoba, carta de pago de Diego Martyn Padilla.”

“En la villa de Yllora, a primero día del mes de dicienbre de [1603] años, ante mi

el escribano y testigos parecieron presentes Pedro Ramos, harriero, vecino desta

villa, y Diego Martyn Padilla, vecino ansí mismo desta villa, y el dicho Pedro Ramos

dixo que por quanto Tome Fernandez de Cordoba, vecino desta billa y labrador en

el cortixo de Brácana, se le obligó, por una escritura ante Diego Ximenez, escribano

público desta villa, su fecha en ella a veinte y cinco de nobienbre del año pasado de

seiscientos y dos, por ochenta ducados pagados en dos pagas.... la qual dicha

escritura dio por racón de abérselos prestado el dicho Pedro Ramos.

Y la berdad dello es que son por el estrupo quel dicho Tome Fernandez

hico a Catalina, hija del dicho Diego Martyn Padilla, quel dicho Pedro Ramos

concertó; y por onor de la dicha Catalina no se trató entonces.

Y agora, para dar la carta de pago, el dicho Tome Fernandez dice se a de hacer

mención de todo lo suso dicho, y quel dicho Diego Martyn confiese ser berdad

recebillos por el dicho estrupo. Y ansí, confesando todo lo suso dicho ser berdad por el dicho Diego Martyn

Padilla, otorgó y conoció aber recibido del dicho Tome Fernandez de Cordoba, por

mano del dotor Luis Catorre, beneficiado de la Yglesia desta villa, los dichos

quarenta ducados del placo que se cunplió por el día de Nuestra Señora de agosto

Page 39: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

39

E dixeron que los dichos Joan Fernandez e Pedro Hernandez,

hermanos, se querellaron criminalmente del dicho Alonso Garçia e de los

demás culpantes, ante los señores alcaldes del crimen desta Corte y ante

Pedro de Castro, escrivano del crimen della, en razón... quel dicho Alonso

Garcia avía dicho e publicado que los suso dichos eran moriscos y quel

dicho Tome Hernandez e sus hermanos se abían hugado quando el rebelión

deste Reino. Sobre lo qual se bino a haçer averiguaçión, por comisión de los dichos

señores alcaldes, e no se halló averiguazión vastante de las dichas palabras;

y sobrellos a avido pesadunbre e discordia.

E por escusar la mayor que podría susçeder entre los suso dichos y sus

deudos con el dicho Alonso Garçia, ellos quieren haçer escritura de treguas

e paz. E puniendo en hefeto lo suso dicho, el dicho Alonso Garçia dixo e

confesó no aber dicho palabras de las que se le ynputan y dizen que a dicho

contra los suso dichos, porque antes los tiene por jente linpia de toda raza de

moros e judios, y ansí lo confiesa; e que son tales desçendientes de tales

xptianos biejos, e que los suso dichos, e cada uno dellos, tienen tanta

linpieza que pueden muy bien tener qualesquier ofiçios del Santo Ofiçio y

otras dignidades de Yglesias. Y ansí lo save e a oydo deçir públicamente sin

que se sepa ni entienda lo contrario. Y si alguna persona o personas an dicho

lo contrario diçiendo averlo dicho el dicho Alonso Garçia, abrá sido por odio

y enemistad que le an tenido al dicho Alonso Garçia. Todo lo qual confiesa

por ser ansí como lo dize e declara, y si otra cosa fuera en contrario y él lo

hubiera dicho se desdixera dello por descargo de su conçiençia. Y con lo suso dicho, los dichos Joan Fernandez e Pedro Hernandez e

Tome Fernandez, su tío, dixeron que se apartaban e apartaron de la dicha

querella, causa e acusaçión contra el dicho Alonso Garçia, e le remitían e

remitieron la culpa della, e piden e suplican a los dichos señores alcaldes le

den por libre de todo ello. E juraron en forma de derecho, en una señal de

cruz, que este perdón no lo hacen por temor de que no les será fecho

cumplimyento de justiçia, antes por serbiçio de Dios nuestro señor e ruego de

buenas personas, pesándoles aver querellado del suso dicho en la dicha

razón, porquellos viben en su natural y donde nasçieron sus padres e fueron

conosçidos sus aguelos y asçendientes, y se tiene notiçia de que son tal jente

que en ellos no ay raça ny otra mácula, y tener por çierto quel dicho Alonso

Garçia no a dicho cosa alguna de lo que se le ynputa, porque para ello an

hecho sus dilijençias e por entero no se a podido averiguar tal = Y los suso

dichos todos se dieron las manos con el dicho Alonso Garçia y quedaron [¿]

conformes para que como amigos se tratarán e comunicarán de oy más como

deste año. Y confieso aprobar el dicho concierto que por el dicho estrupo hico el

dicho Pedro Ramos, sigún su declaración...

Por tº Anton de Torres Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco

Sin derechos.”

Page 40: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

40

antes lo an fecho, sin yr ni benir contra el dicho Alonso Garçia ni él contra

ellos, de hecho ni de palabra ni por manera alguna que se ofendan, so pena

de que el que fuere contra el otro pague seis mill maravedís repartidos para

obras pías. E para su firmeza de lo que dicho es obligaron sus personas e bienes...

E lo otorgaron según dicho es, y en el registro desta escritura lo firmó un

testigo a mi ruego por no saver escrivir. En la dicha villa de Yllora, en el

dicho mes y año dichos, siendo testigos a ello el doctor Luis Catorre Lunel,

benefiçiado, y Sebastian Garçia de Quenca y Domingo Velarde, veçinos en

esta villa. E yo el presente escrivano doy fee que conozco a los otorgantes.

Por testigo El Dor

Luis / çatorre Lunel

Ante mi y doy fe que conozco a los otorgantes Juan de la cueba / scrvº puco

Derechos dos reales y medio con la salida.”

El argumento de descargo de Alonso Garcia consistía en negar que

hubiera formulado la acusación, pero manteniendo, sin embargo, la

convicción de que no es “jente limpia [de sangre] la raza de moros e

judíos”, y que aquellos a los que acusó de ser “moriscos”, “son tales

desçendientes de tales xptianos biejos, e que tienen tanta linpieza [de

sangre] que pueden muy bien tener qualesquier ofiçios del Santo Ofiçio y

otras dignidades de Yglesias.”

Como vemos, si en el año 1526, estando los nativos de Granada en su

tierra, y en cuanto a la comarca de Íllora afincados principalmente en los

anejos de Tocón, Brácana y Alomartes, por considerar moros a unos vecinos

de la villa había que agredirlos o asesinarlos; en el año 1596, ya deportados a

Castilla los nativos de Granada, la animadversión de los católicos cristianos

viejos se centraba en la pervivencia de residuos biológicos “de toda raza de

moros e judíos.”

Cuando se encontraban los moriscos en su tierra (1526), la obsesión se

centraba en su acoso permanente hasta llegar a su eliminación.

Más tarde, eliminados y deportados los moriscos casi en su totalidad

(1596), la obsesión se centraba ahora en “la limpieza de sangre.”

El fanatismo católico, incrustado en la sociedad por la Estado

monárquico, la Iglesia y la Inquisición, condujo a que todo aquel que no fuese

descendiese de antiguos católicos trinitarios era considerado susceptible de

eliminación; y conseguido esto, derivó en un estigma biológico

discriminatorio y detestable que les impedía ser considerados ciudadanos con

plenos derechos.

-oOo-

Page 41: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

41

En este escenario habría que enmarcar la decisión del joven morisco

Bartolome de ser acólito de la Iglesia: “que pretende ser acólito y ayudar a

decir Misa y estar en el coro de la dicha Yglesia, y sobre otras cosas”, según

argumentaban los curas. 15

Era el año 1577, o sea, de seis a ocho años después de la deportación de

muchos de los naturales de Granada y de la esclavitud de otros.

Bartolomé quedó como criado (en administración) del vicario de la

Iglesia de Íllora, Antonio Fernandez.

Pero Bartolome habría sido bautizado al poco de nacer y educado

desde niño en el catolicismo, y propuso al vicario y a los sacerdotes de la

Iglesia de Íllora, que deseaba servir como acólito en los oficios y ritos de la

Iglesia.

Sin embargo, los sacerdotes de la Iglesia de Íllora, Juan de Moya y el

maestro Miguel Ximenez, se opusieron judicialmente a la pretensión de

Bartolome.

En los poderes que los curas otorgaron “para seguir, acabar y fenecer”

el pleito, “así demandando como defendiéndonos... ante qualesquier juezes

y justicias así eclesiásticas como seglares... que del tal pleito y causa puedan

y devan oyr, librar y hazer”, no mencionan expresamente la ‘limpieza de

sangre’, pero es evidente que la pertenencia de Bartolome a la comunidad

morisca fue la causa de la oposición frontal de los curas a que fuese acólito.

Cuando son tantos los jóvenes, hijos de familias de repobladores de la

villa, que aparecen en los documentos parroquiales como acólitos, algo que

contaría con el beneplácito y sería del agrado de los sacerdotes al poder

disponer de tal ayuda, sin embargo, que un joven descendiente de los

moriscos que habían sido esclavizados y deportados, también fuese acólito

como lo eran los otros jóvenes, hijos de cristianos viejos, provocaba el

rechazo de los curas; rechazo que sería compartido por la mayor parte de los

repobladores de la villa.

02/11/1577 P. (6674)

“Rodrigo de Leon, poder de los benefiçiados.”

15

Más datos sobre Bartolome encontrareomos en mis trabajos “Biografías de la

Esclavitud en Íllora (Granada)” – Serie IX. Depósito legal: GR 1319-2018 y 589-2019; y

en “Biografías Niñas Moriscas: En Administración e Ilegalmente Esclavizadas.” Depósito

legal: GR 1023-2019.

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42

“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo el maestro

Myguel Ximenez e yo el licenciado Juan de Moya Piedula, beneficiados que

somos de la Yglesia desta villa de Yllora... anbos a dos juntamente y de

mancomún, otorgamos y conozemos por esta presente carta, que damos y

otorgamos todo nuestro poder qumplido, libre, bastante, según que nosotros

avemos y tenemos y de derecho más puede y deve valer, a vos Rodrigo de

Leon, procurador del número de la ciudad de Granada, questáys ausente,

generalmente para en todos nuestros pleitos y causas y negocios, movidos y

por mover, que nosotros tenemos y esperamos tener, contra qualesquier

personas de qualquier estado y condición que sean; y las tales personas

contra nosotros en qualquier manera.

Especialmente para seguir, acabar y fenecer un pleito y causa que

Bartolome, morisco, criado de Anton Fernandez, vicario de la Yglesia desta

villa, trata con nosotros sobre que pretende ser acólito y ayudar a decir

Misa y estar en el coro de la dicha Yglesia, y sobre otras cosas.

Y para que así demandando como defendiéndonos, y así en el dicho

pleito como en todos los demás que tuviéremos y tenemos, como dicho es,

podáys parezer y parezcáys ante qualesquier juezes y justicias así

eclesiásticas como seglares, de qualquier fuero y jurisdicción que sean, que

del tal pleito y causa puedan y devan oyr, librar y hazer...

Page 43: BIOGRAFÍAS MORISCAS de la comarca de Íllora (Granada) LA

43

Y para lo asi qumplir e pagar y aver por firme este dicho poder y lo

que por virtud dél fuere hecho y actuado, obligamos nuestras rentas y bienes

espirituales y temporales avidos y por aver.

En testimonio de lo qual otorgamos esta carta... en la dicha villa de

Yllora, a [02/11/1577] años, siendo presentes por testigos Diego Fernandez

Navarro y Alonso de Bielma y Juan Perez de Valençuela, vecinos desta villa –

Ellicendo

moya / piedrola El maestro / ximenez

Gº de guete escrivº”

-oOo-

Antonio Verdejo Martin

Depósito legal: GR 1052-2019