biografÍas moriscas de la comarca de Íllora (granada) la
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BIOGRAFÍAS MORISCAS
de la comarca de Íllora (Granada)
LA FAMILIA PEINADO
Los miembros de la familia morisca de los Peinado residieron en Tocón
y en Alomartes. Una presencia que, en función la documentación consultada,
consta desde el año 1525, y se mantuvo ininterrumpidamente hasta la
expulsión de los moriscos en el año 1571.
A pesar de que con frecuencia era incompleta e incluso diferente la
forma en que se identificaba nominalmente a los moriscos en los documentos,
cosa que hace muy complicada su identificación a la hora de trazar una
sucesión cronológica y genealógica, deduzco que los siguientes eran
hermanos, hijos de Juan de Medina y de Juana Hernandez (Peynado) :
-Juan Peynado.
-Maria Alauxi (casó con Miguel de Jaen. No tuvieron hijos.)
-Leonor Peynada (casó con Juan de Medina).
-Y Catalina Hernandez.
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1.- JUAN PEYNADO
Juan Peynado casó en primeras nupcias con Maria Çahalia, y fueron sus
hijos:
1.1 -Ysabel Hernandez (que casaría con BARTOLOME Gª Medeleni).
1.2 -Alonso Peynado,
1.3 -Francisco Peynado (que casó con Ynes Hernandez Garrita, hija de
Elvira Garrita.)
1.4 -Pedro Gª Peynado,
1.5 -Hernando Peynado (que casaría con Juana Hernandez.)
Juan Peynado, habiendo enviudado, casó en segundas nupcias con
Elvira Garrita, y tuvieron como hija a:
-Marina
Elvira Garrita ya tenía como hijos de un matrimonio anterior, a:
-Miguel Sanchez Peynado
-Ynes Hernandez Garrita (que casó con el ya citado Francisco Peynado.
1.3).
Hija de Francisco Peynado (1.3) e Ynes Hernandez Garrita, fue Maria
Hernandez, que casó con Yñigo Serrano Jabalí, en el año 1569.
Hija de Hernando Peynado (1.5) y Juana Hernandez Garcia, fue Ysabel
Hernandez, que casó con Juan Madon en el año 1570.
De estas dos últimas familias (Maria Hernandez mujer de Yñigo Serrano
Jabali, e Ysabel Hernandez, mujer de Juan Madón) tenemos importante
documentación generada en la última etapa de la presencia morisca en la
comarca de Íllora y en el Reino de Granada, antes de la deportación del año
1571.
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-oOo-
En los años 1562 y 1564, los moriscos de la comarca de Íllora tuvieron
que responder a las demandas del doctor Santiago sobre ‘restitución’ de
tierras a la Corona. Felipe II estaba acosando y expoliando a los moriscos de
Granada antes de su provocación final con la pragmática antimorisca de 1566,
publicada el primero de Enero de 1567, que fue el detonante de la
sublevación y la guerra. Al Emperador no le bastaba poseer un imperio en el
que ‘no se ponía el Sol’; su ambición se cebó con aquellos que eran las
víctimas recurrentes desde sus abuelos los Reyes Católicos.
“Es muy claro que quien lo a hordenado quiere el destruymiento
del rreyno y de sus naturales, y esto es muy cierto por las causas
susodichas e que lo que más adelante se dira. Pues en decir la dicha
premática que las escrituras y títulos e libros e qualquier cosa escrita
en arávigo que se an de exibir e presentar dentro de treynta días en
esta çibdad ante vuestra señoría y ante quien para ello sea nombrado,
so las penas contenidas en este artículo, que seran los juyzios y
entendimientos de los deficultosos de la lengua arriba dicho, que
alcançaran ni sabran lo quel capitulo e pregón del dize y declara, o
qué diligençia e posibilidad avra para juntarse tanto numero de
escrituras para presentarse dentro del dicho término e si posible
fuesen que se juntasen qué persona o personas bastarían para ante
quien se presentase. Pues entremos al perjuyzio notorio que ay en
que no uviese escrituras ni títulos ni libros ni cosa escrita en arávigo:
pues que las escrituras e títulos ay estrema neçesidad de ellas para
sus pleytos, espezial en lo que toca a la comisión del dotor Santiago,
que no a juzgado ni juzga sino por los títulos, pues digamos questos
se pudiesen romanear en qué término se bastarían a rromanear o que
rromançeadores bastarían para rromanear todo el rreyno, pues no ay
mas que uno, de manera que esyvidos en arábigo se perderían, y
acabados tres años no valdran nada como la premática lo manda.
Pues qué se puede perder en esto de haziendas e memorias, pues que
no les queda las antiguas por donde conozca cada uno lo suyo...”
(Francisco Nuñez Muley.- Memorial de 1566 ante la premática que
agora nuebamente se pregonó públicamente.)
De nada serviría a los nativos granadinos defender judicialmente la
propiedad de sus tierras ante la ambición insaciable del Estado de la
monarquía hispánica, a la que no bastaba con el expolio de los metales
4
preciosos del Continente Americano trasportados en buques a la Península; ni
los impuestos que tanto el Estado como la Iglesia extraían del pueblo
trabajador.
Tres años después de aquellos pleitos iniciados por el Estado contra las
propiedades de los moriscos, se publicó en Enero de 1567 la llamada
Pragmática antimorisca, que provocó la sublevación y la guerra.
Por último, en Enero de 1571 Felipe II decretaba la deportación a
Castilla de los moriscos granadinos apropiándose de este modo de todos los
bienes que les quedaban: tierras, casas, ganados, sembrados, etc.
PARTICIÓN DE BIENES DE LAS HIJAS DE HERNANDO PEINADO
Y LA DEPORTACIÓN DE
YSABEL HERNANDEZ PEYNADA Y JUAN MADON
De Ysabel Hernandez (22), menor, y de Juan Madon, “se acabaron
las tres amonestaçiones” previas a su casamiento unos meses antes de
publicarse el edicto de expulsión de los moriscos en 1570. Ysabel era hija de
Hernando Peynado (18) y de Juana Garcia, y desde que falleciera su padre y
que su madre contrajera nuevo matrimonio, los bienes de la menor Ysabel
Hernandez habían sido administrados sucesivamente por dos tutores: Diego
Hernandez Zelbon (9), su tío, que fue su curador desde 1561 a 1564; y
Rodrigo de Lucena, desde 1564 hasta 1570.
En cuanto a Juan Madon, era hijo de Pedro Madon y de Ynes
Hernandez; la cual, habiendo enviudado en el año 1564, otorgaba poderes el
07/11/1570, con motivo del edicto de expulsión de los moriscos, para arrendar
sus bienes raíces. Otro morisco también llamado Juan Madon, tío del citado
hijo de Pedro Madon, figura en diversos documentos de años atrás.
Celebrado el desposorio entre Juan Madon e Ysabel Hernandez (o
Ysabel Peynada) (22) el 28/11/1570, Juan Madon se personó un mes después
ante el alcalde ordinario de Íllora solicitando que Rodrigo de Lucena,
administrador de los bienes de su esposa, hiciera cuentas y les entregase el
líquido resultante, ya que “por mandado de su magestad él se quiere yr fuera
deste Reyno con los demás moriscos desta billa.”
Hechas las cuentas el día 28 de diciembre de 1570, el tutor Rodrigo de
Luçena debía dar a Ysabel Peynada y a su marido, 29.525 maravedís, o sea,
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unos 79 ducados, de los cuales acordaban que pagase el tutor en ese momento
12 ducados a cuenta, y el resto “daquí al día de San Miguel del año benidero
de [1571].” Al parecer, Juan Madon e Ysabel Peynada suponían que sería
posible regresar a Íllora para cobrar el dinero aplazado.
Sin embargo, cinco días después, el dos de enero de 1571, Juan Madon
recibía de Rodrigo de Lucena 21 ducados “en quenta y parte de paga del
alcançe que se le hizo en estas quentas, de los bienes que tubo a cargo de la
dicha su muger”; si bien este recibo lleva por título o concepto el de
“Feniquito”, cuando aun les restaban por cobrar 46 ducados.
Además, el mismo día 28/12/1570, otorgaban poderes a Bartolome de
Baeça, vecino de Íllora, para arrendar “todos los bienes rayzes que yo y mi
muger, Ysabel Peinada, tenemos en el término desta billa, a qualesquier
personas y por el tiempo y precio que quisiéredes.” 1
Por último, el 14 de enero de 1571, Juan Madon, “xpano nuevo vecino
desta billa de Yllora”, vendía dos fanegas y media de trigo que tenía
sembrado a renta “en el riego de Alnarache”, a Melchor Fernandes, vecino de
Íllora, por precio de dos ducados.
La incertidumbre y la presión a que estaban sometidos los moriscos en
estas fechas inmediatas a la expulsión serían enormes; las noticias y rumores
sobre el futuro que les aguardaba y respecto a qué sería de los bienes que
aquí dejaban, les situaba en una duda permanente que les hacía oscilar de unas
a otras decisiones sin tener certeza alguna sobre cual sería la más acertada.
Este ambiente convulso de la comunidad morisca era contemplado por
los cristianos viejos repobladores con actitudes que oscilaban entre la tristeza,
la complacencia y el oportunismo.
De “Juan Madón, vecino de Alomartes”, fueron incautados varios
bienes raíces, según la relación de bienes que pertenecieron a moriscos que
hiciera el licenciado Loaysa, que ha sido estudiada por Manuel Garzón Pareja 2 :
1 casa
3 fanegas de riego
8 fanegas de secano
1 Antes de partir para el exilio, algunos moriscos arrendaron sus tierras durante dos o
más años, probablemente en la creencia de que conservarían la propiedad y que desde el
lugar de su exilio podrían gestionar sus asuntos en Íllora y administrar los bienes raíces que
dejaban.
2 Manuel Garzón Pareja, “Cortijos del término de Granada que pertenecieron a
moriscos.”. Año 1977.
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Nada sabemos respecto de los 46 ducados que quedaron pendientes de
pagar a Ysabel Peynada por la tutoría y administración de los bienes que le
correspondió heredar de sus padres.
En cuanto a Rodrigo de Lucena estaba casado con Maria Monte, hija de
Anton Monte, administrador de los bienes que tuvieron en Íllora el Gran
Capitán y sus herederos.
Ysabel Albarez, hija de Rodrigo de Lucena y Mari Monte, casó con
Antonio de Roças, y de ellos hay abundante información en la Serie IV de las
“Biografías de la Esclavitud en Íllora (Granada)”, respecto a su esclava
Magdalena, morisca.
-oOo-
MARIA HERNANDEZ PEYNADO E YÑIGO SERRANO JAVALI
Francisco Hernandez Peynado (10) e Ynes Hernandez Garrita, su
mujer, moriscos de Alomartes, eran una familia acaudalada a tenor de la dote
que, el 21/05/1569, dieron para el casamiento de su hija, Maria Hernandez
(11) con Yñigo Serrano Javali, vecino de Huétor Tájar. Una dote que ascendía
a 428.081 maravedís; cuando la dote más corriente en la mayoría de los
casamientos de moriscos de la zona, venía a rondar los 25.000 ó 30.000
maravedís.
Las propiedades de esta familia se extendían, además de en Alomartes
y otros lugares del término de Íllora, por la Vega de Granada (Albolote y
Atarfe) y la ciudad.
También la familia morisca del novio, Yñigo Serrano Javali, vecinos de
Huétor Tájar, tenía abundantes bienes. Incluso en el año 1546, Hernando
Javalí, padre del novio, adquiría un esclavo de 20 años de edad, llamado
Pedro, “de color negro”.
Llama la atención el hecho de que esta escritura de la compraventa de
Pedro se tramitase en Íllora, en donde se encontraban tanto el vendedor
“vecino de la villa de Pryego”, como el citado Hernando Javali, vecino de
Huétor, y actuando de testigo, entre otros, “Francisco Medeleni”, morisco
vecino de Íllora que interviene en numerosos documentos que se generaron en
7
esta villa. Sin embargo, ninguno de los moriscos de Íllora y su comarca fue
propietario de personas esclavizadas.
Fueron varias las compraventas de personas esclavizadas que personas
de otras villas realizaron en Íllora. Podríamos pensar que Íllora, por su
emplazamiento fronterizo a la entrada del Reino de Granada, fue un lugar
propicio para el mercadeo y la trata.
Compra
Hernando Javali, vecino de Guétor,
compra de Pedro Hernandes,
vecino de la villa de Pryego,
estante de presente en esta villa de
Yllora, a
Pedro, de
color negro,
de edad de
20 años
50
ducados
1546
Otro dato a destacar es que el novio Yñigo Serrano, hijo del citado
Hernan Serrano Jabali, supiera escribir en castellano; y también que entre los
testigos del acto de entrega de la dote para su casamiento figuren juntos
cristianos viejos y nuevos; y que todo esto ocurra en la comarca de Íllora el
21/05/1569, cuando en otras zonas de Granada se estaba produciendo la
sublevación y la guerra.
Aparte de las fuentes documentales relativas a Íllora y su comarca
consultadas por mi parte, de las que procede la información anterior, Manuel
Barrios Aguilera, en su obra “Moriscos y repoblación”, ha estudiado ese
tema en relación a varias localidades granadinas, entre ellas Huétor-Tájar. Y
en dicho trabajo se refiere al mencionado Hernando Serrano Xavalí:
“Con todo, el caso más interesante de los contemplados es el de
Hernando Serrano Xavalí, claramente atípico, pues ya ha quedado de
manifiesto que las propiedades de moriscos en las tierras de Loja y
más concretamente en el término de Huétor-Tájar, fueron muy
modestas [...] Este Xavalí, excepción por tantas razones, contaba en
julio de 1571 ochenta años de edad [...] Xavalí fue designado
conocedor en el apeo y se le permitió su permanencia en su villa
natal, y lo que es más, el uso de sus casas y tierras, al menos hasta
noviembre de 1572, en que el juez de comisión, Gaspar de Vilchez,
tomaba la posesión de todos sus bienes [...]
8
Lástima que los datos sobre las circunstancias en que Serrano
Xavalí fue acumulando tan considerables propiedades rústicas sean
insufientes para extraer conclusiones inequívocas.
[...]
Lo que queda sin explicar es cómo Serrano Xavalí había
podido llegar a reunir tan apreciable fortuna, cuando sus antepasados
inmediatos, como todos los moros de la Tierra de Loja, habían sido
tan drásticamente despojados de sus bienes inmuebles por los
conquistadores castellanos en 1486.
Tardíamente, en fin, toma posesión Gaspar de Vilchez de los
bienes que pertenecieron a Alvaro de Valladolid, que había quedado
también por conocedor y que aún en 23-XI-1572 “es en esta villa”
[...]
Es la evidencia de que si hubo alguna permisividad de la
administración, del Consejo de Población, en el mantenimiento de
ciertos moriscos tras el extrañamiento masivo de la comunidad, ni una
sola de las propiedades que penosamente habían ido adquiriendo tras
la radical exoneración de 1486 les fue perdonada.”
De la información facilitada por Manuel Barrios Aguilera queda la
duda de si a Hernando Serrano Xavalí se le permitió permanecer en el Reino
de Granada, su tierra, o si únicamente se les consintió prolongar su estancia
temporalmente mientras que fue útil a los agentes del Estado para que les
informasen de las propiedades que fueron de sus compatriotas moriscos que
ya habían sido deportados a Castilla.
Una vez que los citados agentes de la Corona incautaron todos los
bienes de los moriscos deportados y Hernando Serrano Xavalí y Alvaro de
Valladolid dejaron de ser necesarios, también a estos se les arrebataron sus
bienes raíces.
Si después de este castigo sin causa también se les llegó a aplicar la
deportación, se habría tenido que disponer un traslado especial para un grupo
mínimo y residual de moriscos, completamente arruinados, a los cuales los
soldados conducirían hacia un destino incierto en alguna localidad de Castilla.
Desconozco si María Hernández Peynado, vecina de Íllora en
Alomartes (11), y su esposo Yñigo Serrano Jabali, fueron expulsados del
Reino de Granada en el año 1571. De ellos no he localizado las cartas de
venta o arrendamiento de bienes que tramitaron los moriscos de la comarca de
Íllora en las fechas previas a la deportación.
No obstante, parece seguro que sus tierras en el término de Íllora
fueron incautadas a juzgar por el arrendamiento que tomaba de esas tierras
Bartolome de Baeça en nombre de su majestad, en diciembre del año 1571.
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El citado Bartolome de Baeça fue apoderado de varios moriscos para
que se ocupara del arrendamiento o venta precipitada de sus tierras y casas en
los momentos inmediatamente anteriores a la expulsión.
Así, pues, el expolio de los bienes de los nativos de Granada por parte
del Estado monárquico de Felipe II fue prácticamente total. A partir de que
los Reyes Católica incumplieran las Capitalizaciones que habían firmado con
Boabdil, se arrebató a los nativos de Granada su religión musulmana, su
lengua, el árabe andalusí, su cultura, quemando sus libros de ciencia y
destruyendo todo documento escrito en su idioma, sus costumbres y
tradiciones, baños, vestido, música, etc.; por último el Estado les dejó en la
ruina total y los arrojó fuera de su tierra.
El catolicismo era así de integrista y violento.
Toda una serie de monarcas: Fernando e Isabel, Carlos I, Felipe II y
Felipe III, con la inestimable participación de la Iglesia católica, fueron los
artífices de este genocidio y del consiguiente empobrecimiento cultural y
económico de la sociedad española.
El mejor instrumento político utilizado por el poder para ejercer una
violencia que se pretendiera ‘legitima’ era la religión. Y aunque el objetivo de
tal violencia fuera la mera ambición y las conquistas materiales, estas
quedaban bajo el disfraz de aspiraciones espirituales.
Evidentemente la Iglesia se prestaba a esta estrategia que suponía para
la institución un notable respaldo económico por parte del poder monárquico
y una consolidación y extensión de su estructura. De modo que la Iglesia
católica colaboró sin reservas sacralizando las metas del poder político, pero
en la búsqueda de sus propias ambiciones materiales y de poder.
-oOo-
Años después de la expulsión de los moriscos, volvemos a encontrar
en la comarca de Íllora referencias documentales a personas con el apellido
Peynado: El 28/08/1580 “fallesçió La Peinada”. ¿Habrían sido incautados
los bienes de Maria Hernandez Peynado, mujer de Yñigo Serrano Jabalí, y,
sin embargo, habrían permanecido en el Reino de Granada, aunque pobres?
¿Se trataba de algún pariente lejano de ellos? 3
En los catorce años que van de 1579 a 1593, encontramos a cuatro
Peinado diferentes: Cristobal, Juan, Alonso y Andres.
3 En cuanto a Francisco Hernandez Peynado e Ynes Hernandez, padres de Maria
Hernandez Peynado, ya habían fallecido cuando el 21 de Mayo de 1569 se tramtió la
escritura de dote para el casamiento de Maria con Yñigo Serrano Jabalí.
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PEDRO DE MEDINA
La mismas dudas que se nos plantean al encontrar en la comarca de
Íllora a personas con el apellido Peynado después de que fueran obligados a
abandonar su tierra los naturales; dudas en el sentido de si se permitió
permanecer aquí a algún miembro de esta familia morisca; o si algunos de
ellos regresaron posteriormente desde los lugares de su exilio; de si se trataba
de matrimonios mixtos; o si eran repobladores que casualmente compartían el
mismo apellido. Estas mismas preguntas se repiten con relación a la familia
morisca de los Medina.
Un cristiano nuevo llamado Pedro de Medyna, vivió en Tocón e hizo
su testamento en el año 1525. Un hijo suyo fue Juan de Medyna, que
aparece en numerosos documentos hasta que en 1553 hace su testamento. Un
hijo de éste último (y nieto del primero) fue Pedro de Medina, vecino de
Brácana, que casó con la también morisca Maria Romero en el año 1549.
Pero en el año 1563, Pedro de Medina, vecino de Alomartes, contrae
matrimonio con Ysabel Diaz. Pudiera tratarse del mismo Pedro que en 1549
casó con María Romero, el cual hubiera enviudado y casara después con
Ysabel Diaz. Pero esto no es seguro, porque en 1570 Pedro y Diego de
Medina, hermanos moriscos, vendieron sus bienes, como el resto de los
moriscos de la comarca de Íllora, ante su inmediata expulsión del territorio
del Reino de Granada, tal y como decretó Felipe II.
11
Y sin embargo, a partir de 1570 seguimos encontrando en Íllora a
Pedro de Medina y a su mujer Ysabel Diaz en el bautizo de varios de sus
hijos.
Parece pues que durante un tiempo hubo en los anejos de Íllora dos
personas llamadas Pedro de Medina, uno en Brácana y otro en Alomartes.
Pero en realidad se desconoce si se trataba de la misma persona o si, siendo
distintas personas, tenían entre ellas algún parentesco.
Un tal Pedro de Medina caso con la morisca Maria Romero, hija de
“Xpoval Romero e de Maria Mehedi”, en el año 1549; y un tal Pedro de
Medina casó en 1563 con Ysabel Diaz, hija de Pedro de Ayuso, difunto, y de
Ana Martyn la Zarca.
Además, con relación a este último matrimonio, 24 años después,
concretamente el 28/01/1587, contraerían matrimonio en Íllora, “Alonso de
Ayuso, hijo de Pedro de Ayuso, vezino de Rute”, y Catalina Hernandez, hija
del morisco Diego Hernandez Çelbon.
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4 Numerosos documentos en los que aparece la familia morisca de los Medina,
se encuentran transcritos en mis trabajos “Los moriscos de Íllora y su comarca
desde la conquista del año 1486 hasta la sublevación morisca del año 1568”, D. L.:
GR 4072-2010, y “La expulsión de los moriscos de Íllora y su comarca”, D. L.: GR
1802-2011.
Con relación al matrimonio de Pedro de Medina e Ysabel Diaz, y a su
descendencia, incluyo transcritos en este trabajo, en la carpeta “Documentos”,
algunos en los que intervinieron mientras residieron en la comarca de Íllora después
de la deportación de los moriscos el año 1571.
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LOS MORISCOS ALNAYAR, ALNAYAL o AL HEÑAR
Eran lógicas las dificultades que encontraban los redactores de las actas
parroquiales y los escribanos públicos para transcribir con exactitud los
apellidos que identificaban a los moriscos.
Reproducir alfabéticamente la fonética perteneciente al idioma árabe
era complicado. Y así nos encontramos que un mismo apellido perteneciente a
los moriscos (un apellido propio de musulmanes, aunque ya conversos y con
sus nombres propios pertenecientes al santoral católico) se representaba en
castellano de formas parecidas en sucesivas repeticiones, pero no literalmente
idénticas.
Cuando esto ocurre en la documentación consultada se nos plantea la
duda de si se trata o no de una misma persona o familia.
Ese es el caso de los apellidos moriscos ALNAYAR, que encontramos
en el año 1525; ALNAYAL, en 1557 y 1569; y AL HEÑAR, en el año 1580.
Este último caso es especialmente importante, ya que de tratarse de
moriscos estaríamos ante su permanencia en la comarca de Íllora después de
que fuesen deportados a Castilla la mayor parte de los nativos del Reino
Nazarí.
- “Françisco Alnayar, morisco en Beyla”, y a su hermano Alonso, figuran en
el año 1525 (15/01/1525. 2 b, 6384), a propósito de “seis varas de frisa” que
Francisco debía.
13
- “Lorenço Alnayal, vecino desta billa, labrador en Brácana”, en el año
1557 (06/05/1557 P. 1494), era fiador en el arrendamiento del “molino de la
Venta” de Alnarache.
- El mismo “Lorenço Alnayal, labrador de Brácana”, en el año 1569
(22/07/1569 P. CIII, 7921), debía once reales a Juan Rodrigues Portichuelo,
que había sido “alguazil en Brácana.” Por el desempeño de dicho oficio,
también le debían cierta cantidad, conjuntamente, “Alnayal y Alachar”.
- Por último, en el año 1580 (17/04/1580. Lº 1º B Fº 465), era bautizada en la
Iglesia de Íllora, Maria, hija de “Francisco de Al Heñar y de su muger
Elbira Ortiz.”
En los tres casos citados podría tratarse de la sucesión genealógica de
miembros de una misma familia; lo que supondría que por haberse producido
matrimonios mixtos a lo largo de todo el periodo, o por otras causas, algún
descendiente de esta familia de nativos del Reino de Granada permaneció en
su tierra a pesar de la deportación que ordenó Felipe II de todos los
integrantes de la comunidad morisca.
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EL ÚLTIMO EXPOLIO DE LOS BIENES DE LOS MORISCOS
Después de la expulsión de los moriscos de la comarca de Íllora y de la
incautación de sus bienes por Felipe II, los agentes del Estado tramitaron los
primeros contratos de arrendamientos de fincas a los repobladores cristianos
viejos; arrendamientos realizados en nombre de “su majestad”. Algunos de
estos arrendamientos se fueron traspasando de unos repobladores a otros con la
obligación de pagar a la Hacienda Real, la renta correspondiente.
Gaspar de Bilches fue el “juez y scrivano de las tierras de los
moriscos”. Personaje que ya estuvo presente en los contratos de venta y
arrendamiento de sus bienes que hicieron los moriscos de la comarca de Íllora
en los meses inmediatos a su destierro; e incluso firmó como testigo en
algunos de dichos contratos.
Conocemos una relación de los bienes que pertenecieron a moriscos
expulsos en diversos lugares de Granada 5 , realizada por el juez Loaysa
hacia el año 1572; el cual, para realizar su cometido, iba acompañado de
moriscos a los que se les había permitido continuar, al menos temporalmente,
en su tierra mientras ayudaban a identificar los bienes de sus compatriotas
deportados.
En dicho censo o relación de bienes moriscos del término de Íllora
realizada por el juez Loaysa, también se incluyen moriscos de la comarca, y
sus respectivos bienes, que en la documentación consultada no consta que
hicieran escrituras de venta y arrendamiento de dichos bienes o que otorgasen
poderes a repobladores castellanos para que se ocupasen de ello. Estos
moriscos fueron:
-“Francisco Abdurrazi, vecino de Alomartes.”
-“Diego Hernández el Medillini, vecino de Alomartes.”
-“Juan el Daiz, menor, vecino de Alomartes.”
-“Maria Mehedia, viuda, vecina de Alomartes.” 6
-“Anton Sánchez Alachar, vecino de Alomartes.” 7
5 Manuel Garzón Pareja, “Cortijos del término de Granada que pertenecieron a
moriscos.”. Año 1977.
6 Según mis datos, viuda de Cristobal Romero.
15
-“Bartolomé el Baraxi, vecino de la alquería de Alomartes.”
-“Lorenzo Abulfarax y Alaceraque, vecino de Alomartes.”
-“Iñigo el Javalí, vecino de Huétor Tájar.”
-“Juan López el Feri”, “Cortijo de Alhondiguilla alta.”
Las propiedades moriscas censadas que recoge Manuel Garzón Pareja en su
trabajo fueron las siguientes:
"CORTIJO DE ESCUZAR"
[...]
"Francisco Abdurrazi, vecino de Alomartes.
3 fanegas de secano
3 fanegas de secano
6 fanegas de secano
1 1/2 fanegas de riego
1 fanega de riego
Bartolome Garcia el Medelin, vecino de Alomartes.
1 horno
2 casas
1 casa por cubrir
3 fanegas de secano
1 fanega de secano
1 fanega de riego
3 fanegas de huerta con riego del rio Alnarache
1 haza de viña, con algunos olivos, de 1/2 fanega
Miguel Sánchez Medelin, vecino de Alomartes.
1 casa
6 fanegas de riego
2 fanegas de riego
1 viña de 1 1/2 marjales
7 Diego Alarchar, que podría ser hermano de Anton Sánchez Alachar, si que otorgó
poderes para vender su ganado, sembrados y bienes muebles.
16
Diego Hernández el Medillini, vecino de Alomartes.
12 fanegas de secano
Juan el Daiz menor, vecino de Alomartes.
6 fanegas de riego
3 fanegas de secano
Maria Mehedia, viuda, vecino de Alomartes.
Unas casas en el cortijo de Alnarache.
2 fanegas de riego
4 almudes (o medias fanegas) de riego
2 hanegadas (fanegas) de secano
1 1/2 hanegadas de secano
Martin el Axi, vecino de Alomartes.
16 fanegas de secano
1 fanega de riego en la venta de Alnarache
1/2 fanega de secano
Diego de Medina y Pedro de Medina, vecinos de Alomartes.
5 fanegas de riego en Illora
4 fanegas de secano
Antón Sánchez Alachar, vecino de Alomartes.
7 fanegas de riego
7 fanegas de secano
Francisca Hernández Medina, vecina de Alomartes.
2 fanegas de riego
8 fanegas de secano
Bartolomé el Baraxi, vecino de la alqueria de Alomartes.
14 fanegas de riego
3 fanegas de secano
Inés Hernández Madona, vecina de Alomartes.
1 casa
1/2 fanega de riego
17
Isabel Hernández, viuda, vecina de Alomartes.
1 casa
1 solar con un horno
5 fanegas de riego
13 fanegas de riego
1/2 fanega de viña
Juan Madón, vecino de Alomartes
1 casa
3 fanegas de riego
8 fanegas de secano
Lorenzo Abulfarax y Alaceraque, vecino de Alomartes.
5 fanegas de riego
9 fanegas de secano
Iñigo el Javalí, vecino de Huétor Tájar. 8
1 casa con dos cuerpos
2 fanegas de secano
5 fanegas de secano
11 fanegas de riego
50 fanegas de secano
TERMINO DE ILLORA Y MOCLIN
[...]
CORTIJO DE ALHONDIGUILLA ALTA
Estaba entre los términos de las villas de Illora y Moclín, y su extensión era
de 300 fanegas de tierra, que habían pertenecido a Juan López el Feri. Tenía cinco
casas de teja.
[...]
Si fueron escasos los cristianos instalados en las Alpujarras, tierras abruptas y de
accesos dificiles, lo fue también en esta zona que abarcaba la comprendida entre
Alhama, Montefrío, Illora, Montejicar, Colomera y Granada. [...]
8 “Iñigo el Javalí, vecino de Huétor Tájar”, contrajo matrimonio en el año
1569, bajo el nombre de Yñigo Serrano, hijo de Hernan Serrano Jabali, con Maria
Hernandez, hija de Francisco Hernandez Peynado y de Ynes Hernandez, difuntos,
vecinos a Alomartes.
En la documentación consultada relativa a Íllora no consta que Yñigo
Serrano vendiera o arrendase sus bienes, o que otorgara poderes para ello, en los
meses previos a la expulsión morisca. Siendo Yñigo él vecino de Huétor Tájar, y su
esposa Maria Hernandez vecina de Alomartes, los bienes que figuran en la relación
del licenciado Loaysa, y que serían incautados, pertenecerían a Maria o ser parte de
su dote.
18
La población morisca estaba generalmente bien acomodada y muchos se
quedaron tras la expulsión de 1570. Otros se fueron, pero volvieron en formas más
o menos subrepticias. Hasta el siglo XVIII se estuvo hablando del importante
contingente morisco, y muchas familias de cristianos viejos, incluso importantes, se
mezclaron con moriscos. [...]
De todas formas, la incautación de bienes fue de gran importancia y, por
tanto, la subsiguiente repoblación que para otras zonas conocemos al detalle,
aunque no para la que nos ocupa.”
(Manuel Garzón Pareja, “CORTIJOS DEL TERMINO DE GRANADA QUE
PERTENECIERON A MORISCOS”)
-ooOoo-
Un documento localizado en el Archivo Parroquial de Íllora, relata
como el rey Felipe II tomó posesión de todos los bienes moriscos del lugar de
Atarfe. Bienes que después vendió a 42 “pobladores que vinieren de fuera
de dicho Reyno de Granada”, por el precio de “[825] ducados, que montan
[309.375] maravedís de Censo Perpetuo en Cada Un Año Perpetuamente
para Siempre Jamas.”
Tras la deportación a Castilla de los moriscos granadinos, Atarfe quedó
casi despoblada:
Año 1572.- Legajo 58 Pieza 67
...
“En los Libros de la Razón de la Hazienda de la Población de Este
Reyno, costa y aparece q.e aviéndose rebelado los Moriscos deste Reyno
quedaron casi todos los lugares espoblados, y entre ellos fue uno el del
Atarfe, de la Vega de esta Ciudad. Y para bolberlo a poblado de nuebo se
mandó hazer apeo de todas las tierras q.e en dicho lugar y su término avía, y
se tomó Posesión en nombre de S.M. [su majestad] de todo ello ecepto lo q.e
costó ser de christianos Viejos, Yglesias y Capellanías. Y asimismo se
apearon diferentes tierras las q.e constaron ser para el reparo de la Noria q.
e
avía en dicho lugar, e las quales tomo S.M. posesión.
19
20
Y después se mandó repartir en suertes las referidas tierras
pertenecientes a la Noria y se obligaron los pobladores a pagar â S.M. cierta
parte de frutos q.e en las suertes coxiesen, y por cada Casa un real de Censo
Perpetuo en cada año.
Y después, en el año de [1.579], se les octorgó en nombre de S.M. a los
dichos Pobladores Escriptura de Venta de todas las Casas = Tierras = Viñas
= Hazas = Huertas = Olivares Arboledas y toda la demás hazienda q.e en el
dicho lugar y su término Pertenecia y Podía Pertenezer a S,M, en
qualesquiera manera, sin reserbar en dicho término cosa alguna, mas que los
Molinos de Pan y Aceite, Esto por razón q.e los dichos Pobladores de
Mancomún, y a vos el Conzejo, y por vía de Encabezmiento, quedaron
obligados de dar y pagar â S.M. [309.365] maravedís de Censo Perpetuo en
Cada Un año.
Por lo que en virtud de esta escriptura S.M. les bendió a dichos
Pobladores no solo lo conpreendido en dichas suertes, sino es asimismo las
referidas tierras pertenecientes a los reparos de la Noria, según la espresión
q.e en la dicha escriptura se tiene de compreenderse en la dicha enagenación
todas las tierras y todo lo demás que en qualquier manera pudiese
pertenecer â S.M. y el que abía tomado posesión por la Rebelión de los
Moriscos =
Y por lo que toca a las tierras asi de Bega como de Secano que se
Confiscaron a los Moriscos, que son las de que se formaron las Suertes, son
en el Pago del Vira, que de Riego y hazas Calmas setecientos marjales poco
más o menos; en el Pago de Jotuya que es de Riego y hazas Calmas [750]
marjales poco más o menos; en el de Jerfillar que es de Riego y secano, y
entre en el Pago de Alfojor [760] marjales de Riego y veinte fanegas de
Secano; en el de la Habeca y la Mora Dama que es de Riego y hazas Calmas
[1.300] marjales de Riego poco más o menos; en el Pago de Mogazanfanqui y
el de Maxaguerlin, de Riego y hazas Calmas, [1.350] marjales poco más o
menos; en el Pago de Donarali que es de Riego y hazas Calmas, y en del
Memil, [1.100] marjales; en el Pago de Alabar y Marnan y su Mancojada,
que es de Secano y tierra Calma, quinientas hanegadas; y en el Pago de las
Viñas, que son Viñas y Olivares, y son de Riego y Secano y el riego es de
christianos Viejos seis marjales, y el de Viñas Eriaros los doscientos de Viñas
21
vuenas y los quatrocientos de dichos eriaros. Asimismo costa aberse apeado
unas tierras q.e tubieron cincuenta marjales de Marcos.
Según lo qual costa averse apeado por de dichos Moriscos [5.860]
marjales de tierra de Riegos. [520] fanegas de Secano. Seiscientos marjales
de Viñas y cyciaros. Y los cincuenta marjales de las Eras. Y como queda
dicho, las referidas tierras pertenecientes a la Noria.
De todo lo qual tomó posesión S.M. y se formaron las Suertes a
eseción de las referidas tierras de la Noria y las heras, que no se
compreendieron en dichas Suertes aunque sí en la Escriptura de Venta que se
les octorgó en el referido año de [1.569], por aber reservado en ello S.M.
como va dicho más que los Molinos de Pam y Aceite...”
[...]
“Don Felipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las dos Cicilias, de Jerusalén, de Nabarra, de Granada, de
Toledo, de Balencia, de Galicia, de Aljeciras, de Sevilla, de Cerdeña, de
Córdova, de Córzega, de Murcia, de Jaén, de los dos Algarbes de Aljecira, de
Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, yslas y tierra firme del mar
Océano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya y de Mesina, Duque de
Atenas y Neopari, Conde del Ruisellon y Zerdania, Marqués de Oristan y de
Loriana, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Braante y Milan,
Conde de Flandes y Tirol.
Por quanto después que los Moriscos de Nuestro Reyno de Granada
que se avían alzado y revelado tomado las harmas, fueron por nos
Sujetados y reducidos y traidos a nuestra obediencia, entendiendo que asi
conbenía la entera y seguridad pacificación y quietud de aquel Reyno, y por
otras Justas Consideraciones Mandamos Sacar de dicho Reyno de Granada
todos los dichos Moriscos con sus hijos y mujeres, y llevarlos a otras partes
y separar de estos nuestros Reynos, como en efecto se sacaron, pasaron y
llevaron. Por razón de lo qual los lugares, Sierras, Begas, Valles e tierra
llana en que los dichos Moriscos avitavan u vivían, no abiendo en él otros
moradores, an quedado y quedaron despoblados, y tal tierra llerma y
desavitada sin aber en ella quien la labrase, cultive ni beneficie, cesando
por esto el trato y comercio con grave pérdida y diminución asi de nuestras
Rentas como de las Yglesias y personas particulares.
22
Resultando de esto y pudiendo resultar adelante no se dando orden en
lo de la Poblacion, otros muchos y notables ynconvenientes, y abiendo, como
avemos mandado, yncorporar en Nuestra Corona y Patrimonio Real todas
las Haciendas, Casas Viñas, Huertas, tierras, heredades y otros vienes que
heran de los Moriscos, para disponer de ellos como más particularmente se
contiene y declara en la Carta de Provisión Patente, que mandamos dar para
la yncorporacion de los dichos vienes y haciendas en Aranjuez, a
[24/02/1571], firmada de nuestrta mano y sellada con nuestro sello, y
mandado ratar y ratificar sobre lo que conbenga proveer, ordenar y disponer
para que la dicha tierra, reynos y lugares de las Alpujarras, Sierras e
marinas, se den en propiedad a los pobladores que Vinieren de Fuera de
dicho Reyno de Granada las casas y haciendas para que sean suyas y de sus
hijos y herederos subsesores, pagando a nos por las casas un real de censo
poco más o menos, y por las heredades cierta cantidad cada año de los frutos
de ellas, que los de las Vegas, Valles y llanuras de la mesma Ciudad de
Granada y heredades que están cerca de ella y de las otras ciudades algunas
se vendan y otras se den por vía de arrealas e arquiler, en cierta forma y
manera, sigún más largo se contiene y declara en la orden... para que puedan
dar y repartir en propiedad a las personas q.e fueren a Poblar las dichas
Alpujarras, tierras e marinas, las casas y haciendas que ay en los lugares
dellas que heran de los Moriscos del dicho Reyno, con cargo de pagar por las
casas el dicho censo y por las heredades, Arboledas y Viñas, Guertas, y
Olibares, y Morales, la cantidad de frutos que avemos acordado. Y asimismo
para que puedan bender y bendan perpetuamente, o dar a censo perpetuo o
al quitar, todas o qualesquier casas, guertas, viñas, hazas arboledas y otras
heredades o vienes a nos pertenecientes y Confiscados en la dicha Ciudad de
Granada y en las otras de dicho Reyno, y en los Ruedos y Contornos de ellas,
por Causa de la dicha Rebelión, a qualesquier personas por el precio o
precios o por la cantidad de censo que les pareciere y vien visto fuere o se
consideren con las personas a quien lo vendieren. Y también para que puedan
dar en arrendamiento qualesquier de las dichas haciendas, Casas, Viñas y
otras heredades y vienes...
...lo que queremos que asi se haga se cumpla no enbargante quales
quier Leyes y premáticas destos nuestros Reynos, como cosa que en contrario
haga, con las quales, en quanto a lo suso dicho de nuestro propio motu y
Cierta Ciencia y Poder Real absoluto, de que en esta parte queremos Usar y
23
usamos como Rey y Señor Natural no reconociente Superior en lo
temporal, dispensamos.
Y la subrogamos cursamos... dada en San Lorenzo, a postrero de
Mayo de mil y quinientos y setenta y dos años, Yo el Rey =”
[...]
24
“Decimos que por quanto abiéndose poblado el lugar de Atarfe de la
Bega de Granada con quarenta y dos becinos e Repartídoles en
arrendamiento las Aziendas que en él y su término fueron de Moriscos, y
pertenecían a S.M., porque havían de dar e pagar cierta cantidad de
maravedís, como se contiene en los ariendos que sobre ello pasaron y
escrituras que los nuebos pobladores se les dé en perpetuo, como se contiene
en una Cédula que dio firmada de su Real nombre, su fecha en Madrid de
[05/09/1578] años, que un Capítulo de ella es del tenor siguiente:
El Rey =
Presidente que de presente soys y adelante fuéredes de la nuestra Audiciencia
y Chancillería que reside en la ciudad de Granada, y a las otras personas que
por nuestro mandado os juntáis Junta a tratar de las cosas de Población y
hacienda que a Nos perteneze por causas de la Rebelión y lebantamiento de
los Moriscos de Nuestro Reyno de Granada... se les encomendaron de la
dicha población... que lo que los pareze que más conbiene a nuestro Servicio,
y para que las dichas población se conserve y permanesca... el más
conbeniente es apurar con cada lugar lo que darán por todas las haciendas
dél procurando que sea lo que mereciere; e mandose quentas a que los
pobladores queden con hacienda y de manera que puedan pagar y
permanecer en las poblaciones y que quando nos fuéremos servidos se harán
las escrituras con las condiciones, fuerzas y firmezas que conbenia, asi que
para que la renta esté segura y la hacienda se labre y beneficie, como para
que la población se conserbe e permanesca...”
“Por ende, en nombre de S.M. y por virtud del poder, licencia y
facultad de suso incorporado, otorgamos y conozemos que vendemos y damos
a censo perpetuo por Juro de Eredad, para agora y para Siempre Jamas, a
vos los Vecinos y Nuestros pobladores del dicho lugar del Atarfe, las Casas,
Tierras, Viñas, Hazas Guertas, Olivares, Arboledas, y toda la demás
hacienda que en el dicho lugar y su término perteneze y puede pertenezer a
S.M. en qualquiera manera, que fueron de Moriscos alzados y llevados,
ezepto los Molinos de Pan y Aceite, para que sean buestros y de buestros
herederos y subsesores de vos, o de ellos ubiere título, causa, rrazón en
qualquier manera, con todas sus entradas e salidas, usos y costumbres y
servidumbres, y con qualquier derecho que les pertenesca e puede pertenezer.
25
Esto por razón que vos los suso dichos de mancomún, y a vos el
Consejo, y por Vía de encavezamiento, e como mejor derecho obiere lugar,
avéis de ser obligados de dar e pagar a S.M. o a quien en su Real nombre
obiere de aber, por lo que dicho es, como por las tierras olivares que S.M.
tiene en el dicho lugar y su término, [825] ducados que montan [309.375]
maravedís de Censo Perpetuo en Cada Un año Perpetuamente para
Siempre Jamas, pagando las dos tercias partes el día de Todos los Santos, de
cada un año, y el tercio Día de San Juan de dicho año luego siguiente,
puestos y pagados en esta ciudad de Granada, a vuestra costa, en poder del
Recetor que es o fuere de la Hacienda de S.M.; y a de ser la primera paga el
Día de Todos Santos primero que verná del año de [1580] años. So pena que
si asi no lo hiciéredes, a vuestra costa se pueda enviar un Ejecutor con
quinientos maravedís de salario en cada un día, y apremiaros por lo que ansi
deviéredes del dicho censo por maravedís en aver de S.M.
Lo que damos con las condiciones y en la forma y manera siguiente:
-La primera que, como dicho es, el Conzejo dese dicho lugar y vos los
suso dichos os abéis de obligar e quedar obligados de mancomún, por vía de
encavezamiento, de pagar el Censo Perpetuo, el qual se a de repartir entre
todos los vecinos conforme a las suertes que cada uno tubiere. Y quando no
os conformáredes en el reparto, el Consejo lo pueda mandar acer a vuestra
costa y estéis y paséis por ello e lo guardéis y cumpláis -
Otro si -Con condición que el dicho Conzejo a dar quedar y estar
obligado a tener siempre poblado el dicho lugar con las dichas quarenta y
dos suertes, digo vecinos, sin que pueda aber ni aya en la hacienda que se da
en este censo menos vecinos y pobladores de lo que dicho es. Y si no lo
hizieres que a su costa se pueda mandar hazer –
...
Otro si -Con condición que si, lo que Dios no quiera, algún caso
ynfortuito acaeciere en el dicho lugar y su término, de fuego o de agua,
elada, langosta, piedra o niebla, peste, hueste o rovo, o otro qualquier caso
de los fortuitos de los declarados, pensados o no pensados, no por esto
dejéis de pagar el dicho censo enteramente, sin pedir que se haga descuento
26
alguno. Antes lo havéis de pagar enteramente a los plazos y sigún como
dicho es –
Otro si -Con condición que los dichos Conzejos y vecinos y buestros
erederos y subsesores no abéis de desamparar la población del dicho lugar.
Antes abéis de vivir en él por tiempo de Veinte y Cinco años cumplidos
primeros siguientes, con buestras casas pobladas, mujeres y hijos, sin poder
traspasar las suertes por el dicho tiempo sino fuere el Poblador útil e casado
y el fuero del Reyno de España, y que no haya sido poblador en otra parte de
lo perpetuo; el qual a de quedar obligado, de mancomún con los demás, a
todo lo contenido en esta escritura y con el cargo de ellas. El qual dicho
traspaso se ha de aber y tenido primero aprovación y boluntad del Concejo
del dicho lugar dado por Consejo avierto a campana tañida, so pena de
perder las suertes, que de otra manera se traspasaren, con lo labrado y
mejorado, para que el Conzejo lo pueda dar a otro Poblador que tenga las
dichas calidades y se obliguen a todo lo contenido en esta parte con más lo
que se obiere dado por el traspaso...
Otro si -Con condición que si el dicho Conzejo diere lisensia para hazer
traspaso en persona que no tenga las dichas calidades, an de perder y
pierdan las suertes para que ansi pierda con lo labrado y mejorado; para que
S.M. pueda hazer merzed dellas a quien quisiere, sin que por esto se haya de
azer ni se aga baja ni descuento alguno del Zenso perpetuo y se pague
enteramente. Y para que haya quenta y razón de los traspasos que se
hizieren, se a de escribir en el libro que el Consejo de dicho lugar tiene del
Apeo y Marjales de las aciendas de ello. Y para que se sepa y entienda cómo
se guarda y cumple esto ansi, se a de inbiar, cada e quando que perteneciere,
persona que visite el dicho lugar e vea orden y forma que se a tenido en los
traspasos...
...
Otro si -Con condición qur los dichos Alcaldes y Rejidores que al
presente son del dicho lugar y adelante fueren, puedan apremiar a vos los
suso dichos y a los que les sucedieren en las haciendas de ese dicho lugar,
que las labréis y beneficiéis para el beneficio de toda la hacienda; y a el que
por todo un año no la labrare ni beneficiare sin causa justa y lejítima
declarada y aprovada... se pueda quitar la suerte y dalla a otro Poblador de
fuera del Reyno siendo casado e que no haya tenido población en otra parte
27
de lo perpetuo; y que lo mismo hagan y puedan hazer quando bacare alguna
suerte por muerte o ausencia de la que tenía sin dejar herederos; asiéndose
esto asi mesmo por todo el Consejo y vecinos juntos a Conzejo abierto para
que lo que la mayor parte acordare sobre esto se efetue...
Otro si -Con condición que cada y quando y en qualquier tienpo que vos
los suso dichos nuestros herederos y subsesores diéredes y pagáredes a S.M.
o a quien en su Real nombre lo obiere de aber, la mitad de todo lo que
montare el principal del dicho Censo, contado a razón de a treinta y cinco
mil maravedís el millar, con más los corridos de todo él asta el tal día, se
recivirá e se otorgará escritura de redención en la dicha cantidad, de manera
que en dos pagas lo podáis redimir –
...
E si agora o en algún tiempo más balen o puedan baler de los dichos
[309.375] maravedís, de la tal demasía, en nombre de S.M. os hacemos
gracia e donación...
28
EL GENOCIDIO CULTURAL Y BIOLÓGICO DE LOS MORISCOS
DE GRANADA,
FINAL DE LA CIVILIZACIÓN DE AL ANDALUS
Culminaba así la historia moderna más trágica de Andalucía e incluso
la más trágica de la Península Ibérica. Una historia que tiene sus hitos
conductores en la represión lingüística de los moriscos protagonizada por el
primer arzobispo de Granada, Hernando de Talavera, cuando se dirigía a los
moriscos del Albaycín con varias recomendaciones, entre las que figuraba
especialmente resaltada:
“y, más que mucho, en vuestro hablar, olvidando cuanto pudiéredes
la lengua arábiga y haciéndola olvidar y que nunca se hable en
vuestras casas. Y como para que algunos guarden las cosas
susodichas... porque la descomunión que Nos podríamos poner es
mucho peligrosa y de los tales no mucho temida, es menester que
vos e Nos supliquemos al Rey e a la Reina nuestros señores, que
manden poner penas contra los que no lo guardaren y executaren
para que lo executen.”
9
Persecución de la cultura morisca (la palabra hablada) que continuó su
sucesor en el Arzobispado de Granada, cardenal Cisneros, en el año 1502,
quemando (la palabra escrita), en una gigantesca hoguera en la Plaza de Bib-
Rambla, miles de libros que contenían todo el saber científico que siglos antes
había sido traducido del griego al árabe, durante la Revolución Islámica que
se inició con la predicación de Muhammad, conocimiento científico que fue
desarrollado y viajó por el Mediterráneo hasta llegar a la Península Ibérica, y
que fue continuado en Al-Andalus hasta convertir, durante el Califato, a la
biblioteca de Córdoba en la más importante de su tiempo. Conquistada
Córdoba por los católicos, continuó el saber desarrollándose durante los 254
años que se mantuvo el Reino Nazarí de Granada. El fuego que prendió el
cardenal de la Iglesia acabó con todo ello.
9 Antonio Gallego Burín y Alonso Gamir Sandoval: “Los moriscos del Reino de
Granada según el Sínodo de Guadix de 1554.”
29
La represión cultural era pues capitaneada por la Iglesia. Mientras que el
Estado de los Reyes Católicos, en el mismo año 1502, obligaba al bautismo
forzoso de toda la población del Reino de Granada, incumpliendo de este
modo los Reyes Católicos lo que habían firmado con Boabdil en las
Capitulaciones para la entrega de Granada.
Unos años después, el 07/12/1526, Carlos I (reinó entre 1518-1556)
mandó reunir en la Capilla Real de Granada “algunos prelados que en
nuestra corte residían y los del nuestro Consejo Real de Castilla y los del
Consejo de la santa Inquisición.” En esta reunión, entre otras cosas, se
acordó:
“Y porque los nuevamente convertidos tienen cartas antiguas de
sus bienes y haciendas, e otras, en lengua arábiga, mandamos que
se traigan todas y las presenten, y por personas fieles y escritas en
aquella lengua se traduzcan de arábigo en lengua castellana, para
que las tengan las partes a quien toca. Y las escritas en arábigo se
quemen y rompan, de manera que no haya escritura alguna en
arábigo de hoy adelante.”
10
A la quema de libros de ciencia de La Madraza en el año 1502, siguió
la destrucción de los documentos privados que estuvieran escritos en árabe
andalusí.
Con la fundación de la Inquisición en Granada comenzó la quema de
personas en las hogueras. Autos de Fe en donde los tribunales condenaban a
muerte a todo sospechoso de mantener creencias u opiniones no acordes o
contrarias a los postulados de la fe católica: No se les condenaba porque
hubiesen cometido actos violentos contra el prójimo, sino por pensar de otro
modo. Los tribunales de la Inquisición sí que cometieron impunemente actos
violentos contra el prójimo.
Se condenaba con la muerte la herejía, pero también el abandono de la
fe católica: la Apostasía, con sentencias que no solo emanaban de los
inquisidores del Santo Oficio sino de alcaldes o justicias seglares:
10
Antonio Gallego Burín y Alonso Gamir Sandoval: “Los moriscos del Reino de
Granada según el Sínodo de Guadix de 1554.”
30
Año 1554.- Sentencia por renegar de la fe
“En la muy noble ciudad de Almería, a treze días del mes de setiembre
del año de nazimiento de nuestro salvador Ihu Xpo de myll e quinientos y
zinquenta y quatro años, en el pleyto e causa de Loys El Gazi, pobre... sobre
dezir qel suso dicho se pasó a Bervería y renegó de la santa fe Católica y se
tornó moro, el señor licenciado Machuca, alcalde mayor desta ciudad, dio e
pronunzió la sentencia siguiente:
Fallo, atento los autos y méritos deste prozeso, que por la culpa que
por él resulta, que el dicho Loys El Gazi que le devo de Condenar y Condeno
a que de la cárzel donde está preso sea sacado, pies y manos atados con una
soga [¿] en un asno, con boz de pregonero que manyfyeste su delito, y ser
sacado a la marina desta ciudad, frontero de señor San Roqe. Y desnudo en
cueros sea puesto en un palo, los pies en el suelo, y allí atado se hagan dos
hogueras a los lados y sea acañaverlado asta que naturalme muera. Y
después sea abrasado en el dicho fuego.
Condénole más a perdimyento de sus bienes, los quales aplico a la
Cámara de su magestad, y en las costas deste prozeso justamente fechas,
cuya tasazón a q reservo.
Y juzgando ansy lo pronunzio y mando en estos escriptos y por ellos
Elldo
machuca” 11
31
32
Pero no terminó ahí la tragedia, pues la Iglesia y el Estado monárquico
continuaron la escalada de la violencia con la invención de medidas cada vez
más sofisticadas para erradicar la cultura de los nativos de Granada y, con
ello, el genocidio de su civilización.
A ese propósito, el Sínodo de Guadix, que se reunió el 22 de enero de
1554, daba instrucciones precisas en asuntos relacionados con los moriscos, y,
entre ellos sobre sus nombres:
“... el Sínodo, reproduciendo otro de los capítulos de la Junta
de Granada, ordenó que a ningún bautizado se le pusiera
nombre que no fuese de santo o santa, y, si otro llevase, “se lo
muden en la confirmacion ; y si se hallare algún muchacho o
muchacha llamarse nombre propio de moros, sean denunciados
ante Nos sus padres, si él no fuere de edad ; pero siendo adulto y
ya grande, el que se dejare así llamar el tal nombre sea
denunciado juntamente con sus padres ante Nos ... por el que
fuere cura, so pena de doscientos maravedís por cada uno que
dejaren de denunciar los tales curas. Esto, para que los
susodichos cristianos nuevos dén razón del dicho nombre y Nos
procedamos contra ellos –siendo culpados- como contra
sospechosos en la santa fe católica e los remitamos al santo oficio
de la Inquisición, como más conviniere a la cualidad del delito”.
(Sínodo, tít. II, const. IX.)
12
En el Sínodo provincial de obispos de Granada, del año 1565:
“Ningún aspecto de la cultura morisca quedaba olvidado: uno a uno
se mencionan la lengua, los vestidos, los baños [...] las zambras [...]
que a los hijos destos mas principales (moriscos), Vuestra Majestad
los mandase llevar y criar en Castilla la Vieja a costa de sus padres,
para que cobrasen las costumbres de christiandad de allá y
olvidasen las de acá, hasta que fuesen hombres.
El texto que resultó de estas deliberaciones fue publicado el 1º de
enero de 1567.”
12
(Antonio Gallego Burín y Alfonso Gámir Sandoval, “Los Moriscos del Reino
de Granada Según el Sínodo de Guadix de 1554”,)
33
13
.
Era la que se llamó Pragmática Antimorisca. El morisco Francisco Nuñez
Muley solicitaba del Presidente de la Chancillería que se suspendiera la
ejecución de dicha Pragmática de 17-11-1566, publicada el primero de
Enero de 1567, denunciando que :
“Paramos cada día peor y más maltratados en todo y por todas vías
y modos, ansí por las justicias seglares y sus oficiales como por las
eclesiásticas...”
El resultado fue aquel que tal vez era el deseado por los poderes de la
Iglesia y el Estado desde que se firmaron las Capitulaciones para la entrega de
Granada, o sea, la sublevación morisca y la guerra, y con ello la esclavitud y
la deportación de los nativos de Granada.
-oOo-
LAS HUELLAS DE UN ESTADO FALLIDO
Un episodio revelador de cual era el sentir de la población cristiano
vieja de Íllora hacia los cristianos nuevos, se produce cuando en un
enfrentamiento tan violento como el que se relata en los siguientes
documentos, el insulto que utilizaron los agresores fue el de llamar “moros” a
sus víctimas, y justificar su actitud violenta diciendo “que son moros”. Sin
embargo, el testigo Bartolomé, reprendió al agresor mandándolo con el
diablo.
Por los datos suministrados no parece que la familia de Lucas Lopes del
Peñon fuera morisca, aunque no hay que descartar que pudieran ser de
ascendencia mixta, o que sí lo fuera su esposa Mari Hernandez (suyo apellido
era muy frecuente entre los moriscos de la comarca en reconocimiento al
primer alcaide de Íllora, Gonzalo Hernández de Córdoba).
13
Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, “Historia de los moriscos. Vida y
tragedia de una minoría.”
34
Por otra parte, por el testimonio de Pascual, parece que Francisco del
Peñón estaba siendo perseguido por los que pretendían agredirle y que por tal
motivo se había refugiado en la Iglesia de Íllora; pues los templos, como
lugares sagrados, no podían ser profanados siendo escenario de actos
violentos. Así se explica que Mari Hernández, su madre, le llevara de cenar a
la Iglesia.
Pocos vecinos quedarían sin asistir al precepto dominical de la Misa en
un tiempo en el que tal cumplimiento era objeto de estrecha vigilancia y en el
que su omisión podía acarrear hasta penas pecuniarias, especialmente para los
moriscos. Desde el año 1502 todos los nativos del Reino de Granada fueron
obligados al bautismo o a abandonar España –incumpliendo los Reyes
Católicos de este modo lo que habían firmado con Boabdil en las
Capitulaciones-. Teniendo los perseguidores a esta familia por ‘moros’,
Francisco, que evidentemente era cristiano nuevo, buscó asilo en lugar
sagrado para los cristianos, y “la mora de su madre” –según expresión de
uno de los perseguidores-, asimismo cristiana nueva, le llevó allí de cenar.
La intervención de otros vecinos que fueron testigos del suceso, y
posteriormente del alcaide de Íllora, Cristobal de Bedia (o de Bilbao), fueron
decisivas para la resolución de este lamentable episodio local:
11/11/1526 (CXIV y b, 1738-48)
“Querella de su muger de Lucas Lopes e de Alonso del Peñon, su hijo, qontra
Juan Sanches e Pedro Gomes.”
“- En este dya, ante Alonso Lopes Navarro, alcalde hordynario,
pareçieron Mari Hernandes, muger de Lucas Lopes, e Alonso del Peñon, su
hijo, e querellaron qrimynalmente de Pedro Gomes, yegüeriso, e de Juan
Sanches, yerno de Françisco Trompeta. E denunçiaron e dixeron que estando
Françisco del Peñon, su hijo de la sobre dicha e hermano del dicho Alonso
del Peñon, [¿] antel señor alcalde mayor de Granada sobre çierta questión
que ovo con el dicho Juan Sanches, quel jueves que pasó, en la noche,
estando el dicho Françisco del Peñon en su cortyjo, en las Navas, salvo e
seguro, syn faser ny dar por qué mal deviese reçebir, que los dichos Pedro
Gomes e Juan Sanches, con sendos lançones, vinyeron al dicho cortyjo
para lo ferir o matar. E que asy mysmo, los sobre dichos Juan Sanches e
Pedro Gomes los han llamado moros, disiendo que son moros.
Los dichos querellantes pidieron justicia /”
35
“- Juraron. Nombraron por testigos a Pascual Sanches, vecino de Yllora, e
Bartolome Rodrigues e Pascual, su hijo.”
“Testigo.
- El dicho Pascual Sanches, vecino de Yllora, testigo requerido en la
dicha rasón, juró segúnd derecho. Syendo preguntado por el dicho alcalde
por el tenor de la dicha querella, dixo que lo que sabe deste fecho es
questando este testigo en las Navas, en el cortyjo, a la puerta de Fernando
Lopes, hijo de Vyolante Lopes, que vido questava a la puerta del dicho
cortyjo, ya que anocheçía, Françisco del Peñon, su capa en el onbro e su
espada en la mano. Que venya de arar él y este testigo avya llegado con los
bueyes.
Que vido que llegaron çerca de la dicha puerta del cortyjo Juan
Sanches, yerno de la de Françisco Trompeta, e dixo a este testigo: ‘¿Quién
estáy?’, y que traya un lançón. E queste testigo dixo: ‘Un onbre de bien
questá aquí’. E que a estas palabras estava el dicho Françisco del Peñon
ally parado e quel dicho Juan Sanches dixo: ‘¿Que hase aquí el vellaco?’; e
questo dixo qontra el dicho Francisco; e que abaxó el lançón e se fue
hasya el dicho Françisco. E queste testigo dixo al dicho Juan Sanches:
‘Taos allá’, rogándole que se fuese a su casa .
36
E que en esto llegó ally Pedro Gomes Yegüeriso, su cuñado, con un
lançón, e queste testigo le dixo que se toviese allá, e que se tuvo el dicho
Pedro Gomes. E amvos a dos se fueron. E questo es lo que sabe deste fecho so cargo del juramento que fizo.”
“Testigo
- Bartolome Rodrigues Bartolo, vecino de Yllora, testigo requerido en
la dicha rasón, juró segúnd derecho. Siendo preguntado por el dicho alcalde
en presençia de my el dicho escrivano, dixo que lo que sabe deste fecho es
que un dya desta semana pasada, estando este testigo en su cortyjo, vyno
Juan Sanches, yerno de la de Françisco Trompeta, a la dicha su casa; e que
començó a hablar de la muger de Lucas Lopes, vesyna de Yllora, e de
Alonso e Françisco, sus hijos, disiendo que heran moros e que la dicha su
madre hera mora, questava harta de escaldar carajos. E queste testigo lo
enbié de allí con el dyablo. E questo es lo que sabe deste fecho so cargo del juramento que hiso.”
“Testigo
- Pascual Rodrigues, vecino de Yllora, testigo requerido en la dicha
rasón, juró e dixo que puede aver quatro o çinco dyas, estando este testigo en
las Navas, que Juan Sanches, yerno de la de Trompeta, dixo a este testigo
quel domyngo de antes aguardavan a Françisco del Peñon tres o quatro
para que saliese de la Yglesia, e que la mora de su madre le avya llevado de
çenar. E queste testigo le desya que fuese su amygo del dicho Françisco; e
que dixo que no le dixese tal cosa.
E questo es lo que sabe deste fecho so cargo del juramento que fiso.”
12/11/1526 (CXV, 1756-62)
“- Pedimyento de querella de Juan Sanches, yerno de Françisco Trompeta.”
“- En la dicha villa de Yllora, [12/11/526] años, en presençia de my el
escrivano e testigos de ynfo escriptos, estando en la cárçel del Qonçejo de la
dicha villa, pareçió Alonso del Peñon e Mari Hernandes, su madre, muger
de Lucas Lopes, e dixeron que pedían e pidieron la querella que ovieron
dado de Juan Sanches, yerno de Françisco Trompeta, questá preso,
disiendo que quiso matar a Françisco, su hijo, con un lançón en las Navas,
e que dixo çiertas palabras ynjuriosas contra ellos; segúnd se contyene en la
dicha querella e ynformaçión. E protestaron de faser este dicho auto ante
Alonso Lopes Navarro, jues desta causa, e pedyrle liçençia para ello.
37
Testigos Xristobal de Vedya, alcaide de Yllora, e Pedro Mellado e
Juan Baxo, vecinos de Yllora.”
“- E luego, el dicho Juan Sanches, en presençia de my el escrivano e
testigos de yunfo escriptos, dixo que pedía e pidió la querella que tyene dada
de Françisco Lopes del Peñon en Granada, antel alcalde mayor de
Granada, sobre çierta questión que entrellos ovo; e le perdonava e perdonó
por servicio de Dios e porque Dios perdone a ellos. E que sobrello no le
quería acusar antel dicho señor alcalde mayor ny ante otras justiçias de su
majestad [ ¿ ]”
“E luego, Alonso del Peñon, hermano del dicho Françisco Lopes,
questava presente, dixo que por quanto los dichos Juan Sanches e
Françisco Lopez están conçertados sobre rasón de todas las quexas que han
dado el uno del otro, e ellos todos del que sean amygos e que no aya
entrellos más enemystad ny ynovaçión alguna, e segúnd lo han asentado e
conçertado algunas personas honradas del pueblo. E porquel dicho
Françisco Lopes es absente, quel dicho Alonso del Peñon salía e salió por
fiador que agora ny en algúnd tiempo el dicho Francisco Lopes no enojará
al dicho Juan Sanches, ny otro por él, en tiempo alguno ny por alguna
manera, so pena de çinco myll maravedís, la mytad para la cámara e fisco
de sus majestades y la mytad para el dicho Juan Sanches.
Y el dicho Juan Sanches asy mysmo se obligó de guardar el amystad
asentada entrél e el dicho Françisco Lopes e su madre del dicho Françisco
del Peñon, e de no quebrantalla él ny otro por él so pena de otros çinco myll
maravedís para la cámara e fisco de sus majestades...
E rogaron al dicho alcayde que fyrmase por ellos porque no saben
escrevyr. Testigos Juan Baxo e Pedro Mellado, vecinos de Yllora.
Xºval / De Bedia”
38
En el año 1596, setenta años después del suceso anterior, cuando ya
hacía 25 años que habían sido deportados a Castilla los moriscos de Íllora y
de todo el Reino de Granada por Felipe II, se produce en Íllora otro suceso de
igual origen que el que se originó en el año 1526:
15/04/1596 P. (DXCVI)
“Joan Hernandez de Cordova y consortes, escritura de concordia con
Alonso Garcia, yerno de Santanren. Perdón de los suso dichos.”
“En el nombre santíssimo de Dios nuestro señor, amén. Sepan quantos
vieren esta escritura, cómo en la villa de Yllora... a quinze días del mes de
abril, año del nasçimyento de nuestro salvador e redentor Jesu Xpo de [1596]
años, en presençia de mi el scrivano público e testigos yuso escritos,
parescieron presentes Joan Hernandez de Cordova e Pedro Hernandez de
Cordova, su hermano, vecinos desta villa, como querellantes, e Tome
Hernandez, vecino de la dicha villa, su tío, hermano de su padre, como
persona que pretendía ser actor en la querella, de la una parte 14
; y de la
otra Alonso Garçia, yerno de Santaren, veçino desta dicha villa.
14
En ambos asuntos intervino como testigo o intermediario el beneficiado de la
Iglesia de Íllora, doctor Luis Catorre:
01/12/1603 P. (DXCIX)
“Tome Fernandez de Cordoba, carta de pago de Diego Martyn Padilla.”
“En la villa de Yllora, a primero día del mes de dicienbre de [1603] años, ante mi
el escribano y testigos parecieron presentes Pedro Ramos, harriero, vecino desta
villa, y Diego Martyn Padilla, vecino ansí mismo desta villa, y el dicho Pedro Ramos
dixo que por quanto Tome Fernandez de Cordoba, vecino desta billa y labrador en
el cortixo de Brácana, se le obligó, por una escritura ante Diego Ximenez, escribano
público desta villa, su fecha en ella a veinte y cinco de nobienbre del año pasado de
seiscientos y dos, por ochenta ducados pagados en dos pagas.... la qual dicha
escritura dio por racón de abérselos prestado el dicho Pedro Ramos.
Y la berdad dello es que son por el estrupo quel dicho Tome Fernandez
hico a Catalina, hija del dicho Diego Martyn Padilla, quel dicho Pedro Ramos
concertó; y por onor de la dicha Catalina no se trató entonces.
Y agora, para dar la carta de pago, el dicho Tome Fernandez dice se a de hacer
mención de todo lo suso dicho, y quel dicho Diego Martyn confiese ser berdad
recebillos por el dicho estrupo. Y ansí, confesando todo lo suso dicho ser berdad por el dicho Diego Martyn
Padilla, otorgó y conoció aber recibido del dicho Tome Fernandez de Cordoba, por
mano del dotor Luis Catorre, beneficiado de la Yglesia desta villa, los dichos
quarenta ducados del placo que se cunplió por el día de Nuestra Señora de agosto
39
E dixeron que los dichos Joan Fernandez e Pedro Hernandez,
hermanos, se querellaron criminalmente del dicho Alonso Garçia e de los
demás culpantes, ante los señores alcaldes del crimen desta Corte y ante
Pedro de Castro, escrivano del crimen della, en razón... quel dicho Alonso
Garcia avía dicho e publicado que los suso dichos eran moriscos y quel
dicho Tome Hernandez e sus hermanos se abían hugado quando el rebelión
deste Reino. Sobre lo qual se bino a haçer averiguaçión, por comisión de los dichos
señores alcaldes, e no se halló averiguazión vastante de las dichas palabras;
y sobrellos a avido pesadunbre e discordia.
E por escusar la mayor que podría susçeder entre los suso dichos y sus
deudos con el dicho Alonso Garçia, ellos quieren haçer escritura de treguas
e paz. E puniendo en hefeto lo suso dicho, el dicho Alonso Garçia dixo e
confesó no aber dicho palabras de las que se le ynputan y dizen que a dicho
contra los suso dichos, porque antes los tiene por jente linpia de toda raza de
moros e judios, y ansí lo confiesa; e que son tales desçendientes de tales
xptianos biejos, e que los suso dichos, e cada uno dellos, tienen tanta
linpieza que pueden muy bien tener qualesquier ofiçios del Santo Ofiçio y
otras dignidades de Yglesias. Y ansí lo save e a oydo deçir públicamente sin
que se sepa ni entienda lo contrario. Y si alguna persona o personas an dicho
lo contrario diçiendo averlo dicho el dicho Alonso Garçia, abrá sido por odio
y enemistad que le an tenido al dicho Alonso Garçia. Todo lo qual confiesa
por ser ansí como lo dize e declara, y si otra cosa fuera en contrario y él lo
hubiera dicho se desdixera dello por descargo de su conçiençia. Y con lo suso dicho, los dichos Joan Fernandez e Pedro Hernandez e
Tome Fernandez, su tío, dixeron que se apartaban e apartaron de la dicha
querella, causa e acusaçión contra el dicho Alonso Garçia, e le remitían e
remitieron la culpa della, e piden e suplican a los dichos señores alcaldes le
den por libre de todo ello. E juraron en forma de derecho, en una señal de
cruz, que este perdón no lo hacen por temor de que no les será fecho
cumplimyento de justiçia, antes por serbiçio de Dios nuestro señor e ruego de
buenas personas, pesándoles aver querellado del suso dicho en la dicha
razón, porquellos viben en su natural y donde nasçieron sus padres e fueron
conosçidos sus aguelos y asçendientes, y se tiene notiçia de que son tal jente
que en ellos no ay raça ny otra mácula, y tener por çierto quel dicho Alonso
Garçia no a dicho cosa alguna de lo que se le ynputa, porque para ello an
hecho sus dilijençias e por entero no se a podido averiguar tal = Y los suso
dichos todos se dieron las manos con el dicho Alonso Garçia y quedaron [¿]
conformes para que como amigos se tratarán e comunicarán de oy más como
deste año. Y confieso aprobar el dicho concierto que por el dicho estrupo hico el
dicho Pedro Ramos, sigún su declaración...
Por tº Anton de Torres Ante my.... Pº de Torres / scrvº puco
Sin derechos.”
40
antes lo an fecho, sin yr ni benir contra el dicho Alonso Garçia ni él contra
ellos, de hecho ni de palabra ni por manera alguna que se ofendan, so pena
de que el que fuere contra el otro pague seis mill maravedís repartidos para
obras pías. E para su firmeza de lo que dicho es obligaron sus personas e bienes...
E lo otorgaron según dicho es, y en el registro desta escritura lo firmó un
testigo a mi ruego por no saver escrivir. En la dicha villa de Yllora, en el
dicho mes y año dichos, siendo testigos a ello el doctor Luis Catorre Lunel,
benefiçiado, y Sebastian Garçia de Quenca y Domingo Velarde, veçinos en
esta villa. E yo el presente escrivano doy fee que conozco a los otorgantes.
Por testigo El Dor
Luis / çatorre Lunel
Ante mi y doy fe que conozco a los otorgantes Juan de la cueba / scrvº puco
Derechos dos reales y medio con la salida.”
El argumento de descargo de Alonso Garcia consistía en negar que
hubiera formulado la acusación, pero manteniendo, sin embargo, la
convicción de que no es “jente limpia [de sangre] la raza de moros e
judíos”, y que aquellos a los que acusó de ser “moriscos”, “son tales
desçendientes de tales xptianos biejos, e que tienen tanta linpieza [de
sangre] que pueden muy bien tener qualesquier ofiçios del Santo Ofiçio y
otras dignidades de Yglesias.”
Como vemos, si en el año 1526, estando los nativos de Granada en su
tierra, y en cuanto a la comarca de Íllora afincados principalmente en los
anejos de Tocón, Brácana y Alomartes, por considerar moros a unos vecinos
de la villa había que agredirlos o asesinarlos; en el año 1596, ya deportados a
Castilla los nativos de Granada, la animadversión de los católicos cristianos
viejos se centraba en la pervivencia de residuos biológicos “de toda raza de
moros e judíos.”
Cuando se encontraban los moriscos en su tierra (1526), la obsesión se
centraba en su acoso permanente hasta llegar a su eliminación.
Más tarde, eliminados y deportados los moriscos casi en su totalidad
(1596), la obsesión se centraba ahora en “la limpieza de sangre.”
El fanatismo católico, incrustado en la sociedad por la Estado
monárquico, la Iglesia y la Inquisición, condujo a que todo aquel que no fuese
descendiese de antiguos católicos trinitarios era considerado susceptible de
eliminación; y conseguido esto, derivó en un estigma biológico
discriminatorio y detestable que les impedía ser considerados ciudadanos con
plenos derechos.
-oOo-
41
En este escenario habría que enmarcar la decisión del joven morisco
Bartolome de ser acólito de la Iglesia: “que pretende ser acólito y ayudar a
decir Misa y estar en el coro de la dicha Yglesia, y sobre otras cosas”, según
argumentaban los curas. 15
Era el año 1577, o sea, de seis a ocho años después de la deportación de
muchos de los naturales de Granada y de la esclavitud de otros.
Bartolomé quedó como criado (en administración) del vicario de la
Iglesia de Íllora, Antonio Fernandez.
Pero Bartolome habría sido bautizado al poco de nacer y educado
desde niño en el catolicismo, y propuso al vicario y a los sacerdotes de la
Iglesia de Íllora, que deseaba servir como acólito en los oficios y ritos de la
Iglesia.
Sin embargo, los sacerdotes de la Iglesia de Íllora, Juan de Moya y el
maestro Miguel Ximenez, se opusieron judicialmente a la pretensión de
Bartolome.
En los poderes que los curas otorgaron “para seguir, acabar y fenecer”
el pleito, “así demandando como defendiéndonos... ante qualesquier juezes
y justicias así eclesiásticas como seglares... que del tal pleito y causa puedan
y devan oyr, librar y hazer”, no mencionan expresamente la ‘limpieza de
sangre’, pero es evidente que la pertenencia de Bartolome a la comunidad
morisca fue la causa de la oposición frontal de los curas a que fuese acólito.
Cuando son tantos los jóvenes, hijos de familias de repobladores de la
villa, que aparecen en los documentos parroquiales como acólitos, algo que
contaría con el beneplácito y sería del agrado de los sacerdotes al poder
disponer de tal ayuda, sin embargo, que un joven descendiente de los
moriscos que habían sido esclavizados y deportados, también fuese acólito
como lo eran los otros jóvenes, hijos de cristianos viejos, provocaba el
rechazo de los curas; rechazo que sería compartido por la mayor parte de los
repobladores de la villa.
02/11/1577 P. (6674)
“Rodrigo de Leon, poder de los benefiçiados.”
15
Más datos sobre Bartolome encontrareomos en mis trabajos “Biografías de la
Esclavitud en Íllora (Granada)” – Serie IX. Depósito legal: GR 1319-2018 y 589-2019; y
en “Biografías Niñas Moriscas: En Administración e Ilegalmente Esclavizadas.” Depósito
legal: GR 1023-2019.
42
“Sepan quantos esta carta de poder vieren, cómo yo el maestro
Myguel Ximenez e yo el licenciado Juan de Moya Piedula, beneficiados que
somos de la Yglesia desta villa de Yllora... anbos a dos juntamente y de
mancomún, otorgamos y conozemos por esta presente carta, que damos y
otorgamos todo nuestro poder qumplido, libre, bastante, según que nosotros
avemos y tenemos y de derecho más puede y deve valer, a vos Rodrigo de
Leon, procurador del número de la ciudad de Granada, questáys ausente,
generalmente para en todos nuestros pleitos y causas y negocios, movidos y
por mover, que nosotros tenemos y esperamos tener, contra qualesquier
personas de qualquier estado y condición que sean; y las tales personas
contra nosotros en qualquier manera.
Especialmente para seguir, acabar y fenecer un pleito y causa que
Bartolome, morisco, criado de Anton Fernandez, vicario de la Yglesia desta
villa, trata con nosotros sobre que pretende ser acólito y ayudar a decir
Misa y estar en el coro de la dicha Yglesia, y sobre otras cosas.
Y para que así demandando como defendiéndonos, y así en el dicho
pleito como en todos los demás que tuviéremos y tenemos, como dicho es,
podáys parezer y parezcáys ante qualesquier juezes y justicias así
eclesiásticas como seglares, de qualquier fuero y jurisdicción que sean, que
del tal pleito y causa puedan y devan oyr, librar y hazer...
43
Y para lo asi qumplir e pagar y aver por firme este dicho poder y lo
que por virtud dél fuere hecho y actuado, obligamos nuestras rentas y bienes
espirituales y temporales avidos y por aver.
En testimonio de lo qual otorgamos esta carta... en la dicha villa de
Yllora, a [02/11/1577] años, siendo presentes por testigos Diego Fernandez
Navarro y Alonso de Bielma y Juan Perez de Valençuela, vecinos desta villa –
Ellicendo
moya / piedrola El maestro / ximenez
Gº de guete escrivº”
-oOo-
Antonio Verdejo Martin
Depósito legal: GR 1052-2019