bienestar de la familia y responsabilidades de los padres

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BIENESTAR DE LA FAMILIA y responsabilidades de los padres Artículo 87. La familia es el elemento fundamental de la sociedad. El Estado emitirá las leyes y disposiciones necesarias para su protección y velará por el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan. Artículo 88. El Estado promoverá la organización de la familia sobre la base jurídica del matrimonio, el cual descansa en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Artículo 89. La ley determina lo relativo a las uniones de hecho. Artículo 90. No se reconoce desigualdades entre los hijos; todos tienen los mismos derechos. Las discriminaciones sobre la naturaleza de la filiación quedan abolidas. La ley establecerá los medios para investigar la paternidad y proteger la maternidad. Artículo 91. La adopción está instituida en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la condición legal de los hijos de sus adoptantes. Artículo 92. El Estado velará por la salud física, mental y moral de la infancia y dictará las leyes y creará las instituciones necesarias para asegurar su protección. Se declaran de utilidad pública y gozarán del apoyo del Estado, los centros de asistencia social creados y costeados por la iniciativa privada. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos destinados a tal fin tienen el carácter de centros de asistencia social. Artículo 93. La Ley determinará el patrimonio familiar inembargable e inalienable y establecerá un régimen privilegiado en materia de imposición para las familias numerosas. Artículo 94. Es punible la negativa a pagar alimentos a hijos menores o incapaces, padres desvalidos, cónyuge o hermanos incapaces, cuando el obligado esté en posibilidades de proveerlos o cuando traspase sus bienes a tercera persona o emplee cualquiera otra forma de eludir el cumplimiento de la obligación. ENCUESTAS ENTREVISTA TESTIMONIOS

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BIENESTAR DE LA FAMILIA

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Page 1: BIENESTAR de LA FAMILIA y Responsabilidades de Los Padres

BIENESTAR DE LA FAMILIA y responsabilidades de los padres

Artículo 87. La familia es el elemento fundamental de la sociedad. El Estado emitirá las leyes y disposiciones necesarias para su protección y velará por el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan.

Artículo 88. El Estado promoverá la organización de la familia sobre la base jurídica del matrimonio, el cual descansa en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges.

Artículo 89. La ley determina lo relativo a las uniones de hecho.

Artículo 90. No se reconoce desigualdades entre los hijos; todos tienen los mismos derechos. Las discriminaciones sobre la naturaleza de la filiación quedan abolidas. La ley establecerá los medios para investigar la paternidad y proteger la maternidad. Artículo 91. La adopción está instituida en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren la condición legal de los hijos de sus adoptantes.

Artículo 92. El Estado velará por la salud física, mental y moral de la infancia y dictará las leyes y creará las instituciones necesarias para asegurar su protección. Se declaran de utilidad pública y gozarán del apoyo del Estado, los centros de asistencia social creados y costeados por la iniciativa privada. Las leyes de protección a la infancia son de orden público y los establecimientos destinados a tal fin tienen el carácter de centros de asistencia social.

Artículo 93. La Ley determinará el patrimonio familiar inembargable e inalienable y establecerá un régimen privilegiado en materia de imposición para las familias numerosas.

Artículo 94. Es punible la negativa a pagar alimentos a hijos menores o incapaces, padres desvalidos, cónyuge o hermanos incapaces, cuando el obligado esté en posibilidades de proveerlos o cuando traspase sus bienes a tercera persona o emplee cualquiera otra forma de eludir el cumplimiento de la obligación.

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